{"id":2701,"date":"2024-05-30T17:01:06","date_gmt":"2024-05-30T17:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-642-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:06","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:06","slug":"t-642-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-642-96\/","title":{"rendered":"T 642 96"},"content":{"rendered":"<p>T-642-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-642\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>SALARIO-Naturaleza\/ENTIDAD PUBLICA-Pago oportuno de salarios\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>El salario es un derecho inalienable de la persona, y que su pago peri\u00f3dico y completo es una obligaci\u00f3n que compete al patrono. Dicho salario pretende tan solo, retribuir el esfuerzo del trabajador procur\u00e1ndole los medios de subsistencia necesarios para poder tener unas condiciones de vida dignas y justas. Factores como la inflaci\u00f3n y los precarios ingresos del trabajador y la p\u00e9rdida del valor adquisitivo de la moneda imponen que la cancelaci\u00f3n oportuna de los salarios sea oportuna. Es por ello que las entidades p\u00fablicas deben realizar las gestiones presupuestales y los tr\u00e1mites administrativos, con la suficiente antelaci\u00f3n para asegurar el pago de los salarios en su debido momento. Si bien la finalidad misma de la tutela no es la de ejecutar partidas presupuestales, se torna indispensable conceder protecci\u00f3n que ella brinda cuando se vulneran los derechos constitucionales fundamentales, &nbsp;por la actitud omisiva de la autoridad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-108.495 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan los Trabajadores Oficiales del Municipio de Turbo vinculados al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Turbo &#8220;SINTRAMUNITURBO&#8221; que, ese municipio les adeuda dos meses y medio de salarios, siete meses de subsidio familiar, prima de servicios, el 12% de intereses a las cesant\u00edas, cinco dotaciones de ropa de trabajo, auxilios escolares y de maternidad y vacaciones. Adem\u00e1s, solicitan el reintegro de varios compa\u00f1eros despedidos y la resoluci\u00f3n de una petici\u00f3n por ellos elevada ante la entidad demandada, el 24 de julio de 1996. Consideran vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, petici\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n del 30 de julio de este a\u00f1o, el Juzgado Civil del Circuito de Turbo resolvi\u00f3 denegar la presente tutela. Para ello consider\u00f3 que el caso objeto de estudio es de \u00edndole laboral, no siendo el juez de tutela el indicado para resolver sobre dichos t\u00f3picos. En cuanto al derecho de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 el fallador que resulta dif\u00edcil que la entidad demandada d\u00e9 respuesta a tal petici\u00f3n, pues el mismo d\u00eda en que esta fue elevada ante el municipio se interpuso la presente tutela. Por su parte, la Sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Antioquia en decisi\u00f3n del 30 de agosto del mismo a\u00f1o confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo con base en las mismas consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado en numerosas oportunidades que el salario es un derecho inalienable de la persona, y que su pago peri\u00f3dico y completo es una obligaci\u00f3n que compete al patrono. Dicho salario pretende tan solo, retribuir el esfuerzo del trabajador procur\u00e1ndole los medios de subsistencia necesarios para poder tener unas condiciones de vida dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, factores como la inflaci\u00f3n y los precarios ingresos del trabajador y la p\u00e9rdida del valor adquisitivo de la moneda imponen que la cancelaci\u00f3n oportuna de los salarios sea oportuna. Es por ello que las entidades p\u00fablicas deben realizar las gestiones presupuestales y los tr\u00e1mites administrativos, con la suficiente antelaci\u00f3n para asegurar el pago de los salarios en su debido momento. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la finalidad misma de la tutela no es la de ejecutar partidas presupuestales, se torna indispensable conceder protecci\u00f3n que ella brinda cuando se vulneran los derechos constitucionales fundamentales, &nbsp;por la actitud omisiva de la autoridad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario aclarar en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n elevada ante la administraci\u00f3n municipal de Turbo, que de acuerdo con lo se\u00f1alado por el C.C.A., el ente administrativo, tiene un plazo hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta, raz\u00f3n por la cual, al momento de impetrarse la presente acci\u00f3n de tutela a\u00fan se encontraba en t\u00e9rmino para dar tal respuesta, no habiendo as\u00ed vulneraci\u00f3n de este derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en varios procesos similares &nbsp;a \u00e9ste, y a\u00fan cuando existen otras v\u00edas de defensa judicial, ha procedido a tutelar los derechos vulnerados (Cfr. Sentencias T-167 de 1994; T-063 de 1995; T-146 de 1996) &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la solicitud del pago de siete meses de subsidio familiar, prima de servicios, el 12% de intereses sobre las cesant\u00edas, cinco dotaciones de ropa de trabajo, auxilios escolares y de maternidad, vacaciones y reintegro de varios compa\u00f1eros despedidos, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto, se\u00f1alando que la acci\u00f3n de tutela no es el camino correcto para ventilar pretensiones de esta naturaleza, pues para ello existen otras v\u00edas judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisi\u00f3n-, administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo el 30 de julio de 1996 y por la Sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Antioqu\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Turbo que, si todav\u00eda no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia a cancelar a los trabajadores oficiales del municipio de Turbo aqu\u00ed demandantes y afiliados a SINTRAMUNITURBO y cuyos nombres y n\u00fameros de c\u00e9dula aparecen en la solicitud de tutela, los salarios correspondientes al a\u00f1o de 1996, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo t\u00e9rmino, iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes, de todo lo cual informar\u00e1, inmediatamente, al juez de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-642-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-642\/96 &nbsp; SALARIO-Naturaleza\/ENTIDAD PUBLICA-Pago oportuno de salarios\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Pago oportuno de salarios &nbsp; El salario es un derecho inalienable de la persona, y que su pago peri\u00f3dico y completo es una obligaci\u00f3n que compete al patrono. 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