{"id":27026,"date":"2024-07-02T20:34:50","date_gmt":"2024-07-02T20:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-145-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:34:50","modified_gmt":"2024-07-02T20:34:50","slug":"c-145-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-145-20\/","title":{"rendered":"C-145-20"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia C-145\/20<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 215 par\u00e1grafo y 241 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n. Desde la primera decisi\u00f3n sobre una declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n, sentencia C-004 de 1992, esta Corporaci\u00f3n ha construido una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial en orden a afirmar su competencia no solo sobre los decretos de desarrollo, sino tambi\u00e9n del decreto matriz.<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Competencia de la Corte aun cuando el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n haya expirado<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y par\u00e1metros de control constitucional<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo ense\u00f1a su jurisprudencia. El mismo se vale de la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n-LEEE-). De la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y sus decretos de desarrollo tengan car\u00e1cter i) jurisdiccional, ii) autom\u00e1tico, iii) integral, iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Exigencia de un control rigurosamente estricto<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE), la Corte ha determinado que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, (\u2026)<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte ha se\u00f1alado que al realizar el control material de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica se debe verificar que: i) se inscriba dentro de su definici\u00f3n, es decir \u201caquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (\u2026) el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d. As\u00ed mismo, atendiendo dicho concepto el evento catastr\u00f3fico ii) debe ser no solo grave sino imprevisto; iii) que no sea ocasionado por una guerra exterior o conmoci\u00f3n interior y, iv) que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213, que perturben o amenacen el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados<\/p>\n<p>Est\u00e1 dado en determinar que los hechos que se aducen dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia efectivamente hayan existido, esto es, que se generaron en el mundo de los fen\u00f3menos reales cuya acreditaci\u00f3n puede resultar compleja. Se trata de un examen eminentemente objetivo consistente en una verificaci\u00f3n positiva de los hechos y de la existencia de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de los hechos invocados<\/p>\n<p>Est\u00e1 dado en constatar que los hechos como sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepci\u00f3n. Se verifica por v\u00eda negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, como es el caso de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia dada la estrecha relaci\u00f3n que tiene el orden p\u00fablico y el orden econ\u00f3mico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la Rep\u00fablica un margen suficiente de apreciaci\u00f3n para realizar la evaluaci\u00f3n de la figura que \u00a0mejor se ajuste a la situaci\u00f3n presentada, atendiendo que es \u00e9l, el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados<\/p>\n<p>Los hechos deben tener un car\u00e1cter sobreviniente como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia com\u00fan y previsible en la vida de la sociedad. Adem\u00e1s, solo pueden ser utilizadas cuando \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a trav\u00e9s de los poderes ordinarios del Estado. Por tal raz\u00f3n, este juicio tiene tambi\u00e9n un elemento objetivo al suponer verificar si estos s\u00ed resultan imprevistos y anormales.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido<\/p>\n<p>(\u2026) el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto f\u00e1ctico relacionado con la intensidad de la perturbaci\u00f3n o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos o de grave calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido<\/p>\n<p>Ello es expresi\u00f3n del principio de subsidiariedad, conforme al cual para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo se debe encontrar ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad. En esta senda, la Corte ha se\u00f1alado que a trav\u00e9s del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, s\u00ed propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el pa\u00eds quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos. \u00a0Con ello se busca que la legislaci\u00f3n de emergencia sea cada vez m\u00e1s excepcional.<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Prohibiciones<\/p>\n<p>(\u2026) durante la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, \u00a0deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y la no supresi\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n; entre otros.<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Alcance<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el Presidente de la Rep\u00fablica junto con sus ministros, ejerci\u00f3, a juicio de la Corte, de manera apropiada sus facultades constitucionales y dentro del margen razonable de an\u00e1lisis que establece la Constituci\u00f3n. La grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica sanitaria, su crecimiento exponencial, los altos \u00edndices de mortalidad y los efectos perjudiciales sobre el orden econ\u00f3mico y social, involucran afectaciones o amenazas intensas sobre los derechos constitucionales de los habitantes del territorio nacional, a saber, la salud, vida, seguridad, libertad de locomoci\u00f3n, derechos de poblaci\u00f3n vulnerable y enfoque diferencial, trabajo, subsistencia digna, m\u00ednimo vital, seguridad alimentaria, libre empresa, etc., as\u00ed como repercusiones graves sobre las finanzas del Estado.<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte en esta ocasi\u00f3n sobre los decretos legislativos o de desarrollo de la EES, ejercer\u00e1 el control constitucional que le corresponde, con una amplia flexibilidad, pues la magnitud de esta crisis no tiene antecedentes en los tiempos recientes, de all\u00ed que el escrutinio que haga este Tribunal tendr\u00e1 en cuenta la amplia \u00a0capacidad de acci\u00f3n que acompa\u00f1a al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, de cara a los remedios que estime necesarios para conjurar la crisis, en tanto y cuanto estos guarden la razonable conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria del EEES.<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-232<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d. Repartido el asunto por la Sala Plena el despacho del magistrado sustanciador por auto del 24 de marzo de 2020 dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Gobierno nacional, iv) fijar en lista el asunto para la intervenci\u00f3n ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y v) dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto de rigor. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, se procede a decidir sobre el mismo.<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA<\/p>\n<p>2. Dada la extensi\u00f3n del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, este har\u00e1 parte del ANEXO 1 de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>III. \u00a0PRUEBAS RECEPCIONADAS<\/p>\n<p>3. \u00a0Las pruebas que fueron recibidas se registran en el ANEXO 2 y fueron las siguientes:<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, e Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta un escrito que acompa\u00f1a 1.592 folios como anexos<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1a diversos documentos<\/p>\n<p>Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta un informe<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES CIUDADANAS<\/p>\n<p>4. Dado el n\u00famero de intervenciones presentadas, har\u00e1n parte del ANEXO 3 de esta decisi\u00f3n. En consecuencia, se recoger\u00e1n en el cuerpo de la ponencia solamente de manera esquem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con el proyecto de decreto legislativo a trav\u00e9s del cual se conceden los beneficios de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su exposici\u00f3n relaciona los riesgos de incumplimiento de los est\u00e1ndares del derecho de acceso a la informaci\u00f3n durante la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud. No obstante, pide a la Corte que se garantice el respeto por el derecho de acceso a la informaci\u00f3n, as\u00ed como la inexequibilidad del art\u00edculo 5 del Decreto 491 de 2020<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s, Seccional Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n. No existe, sin embargo, certeza acerca del alcance del decreto en materia de salud al tener un enfoque especialmente econ\u00f3mico. Necesaria conexidad con los decretos de desarrollo que se expidan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud. No obstante, pide a la Corte verificar con rigurosidad los decretos de desarrollo del estado de excepci\u00f3n con el fin de garantizar un enfoque diferencial, no discriminatorio y con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n vulnerable<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la crisis de los precios del petr\u00f3leo no es un hecho nuevo ni extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad, con excepci\u00f3n de la consideraci\u00f3n relacionada con la disminuci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo<\/p>\n<p>Universidad Cat\u00f3lica Lumen Gentium<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera necesaria la menci\u00f3n de la calamidad que origina el estado de emergencia ante posible riesgo de que se emitan decretos que no guarden unidad de materia sobre el tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad en el entendido de que el estado de excepci\u00f3n es ocasionado por una calamidad de orden p\u00fablico con el fin de proteger la salud de la poblaci\u00f3n nacional<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Rosas Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona algunas medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Expone cuestiones que considera deben ser objeto de estudio por parte de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Jaime Augusto Cruz Rengifo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aborda la situaci\u00f3n de las personas con contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Norma Hurtado S\u00e1nchez y \u00c1ngela Patricia S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentan sus conclusiones acerca de los decretos 418, 444 y 465 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Mar\u00edn y David Alberto Cuartas Chaparro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalca importancia de seguir orientaciones de organismos internacionales en la contenci\u00f3n del virus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud. No obstante, \u00a0piden a la Corte que act\u00fae con la finalidad de concretar (i) un aislamiento real y efectivo; (ii) la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de la enfermedad a la poblaci\u00f3n; (iii) acceso al agua potable y medidas sanitarias id\u00f3neas; (iv) aplicaci\u00f3n de criterios cient\u00edficos en el diagn\u00f3stico, el aislamiento y la contenci\u00f3n del virus; (v) seguridad alimentaria; y (vi) derecho a la salud de los colombianos<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas por la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona el traslado de recursos de entidades territoriales al Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Arias Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya importancia de actividades f\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud. No obstante, pide a la Corte que garantice la realizaci\u00f3n de actividades deportivas<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Entidad Medioambiental de Recicladores EMRS ESP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con el Decreto 441 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Sociedad Colombiana para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con el alcance de la gesti\u00f3n del riesgo seg\u00fan la Ley 1523 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Veedur\u00eda y Cooperaci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con las acciones del Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Eudoro Echeverri Quintana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Daniel Eduardo Londo\u00f1o de Vivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Forero Forero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Gabriel Pantoja Narv\u00e1ez<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta argumentaci\u00f3n y claridad en los motivos por los cuales a trav\u00e9s de potestades ordinarias el Gobierno no puede hacer frente a la pandemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Expone sus conclusiones acerca de la importancia de (i) frenar la velocidad de expansi\u00f3n de la pandemia, (ii) garantizar el acceso a los servicios de salud, (iii) fortalecer el sistema de salud e (iv) implementar un sistema de informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada de art\u00edculo 3 Decreto 417 de 2020. Asimismo, piden la inexequibilidad y\/o exequibilidad condicionada de los considerandos del decreto relacionados con la afiliaci\u00f3n oficiosa al Sistema General de Seguridad en Salud y las medidas econ\u00f3micas en materia de salud, entre otras<\/p>\n<p>Abogados Sin Fronteras Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con los l\u00edmites al poder extraordinario del Gobierno y la importancia de tener en cuenta las afectaciones especiales a ciertos grupos vulnerables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Bio\u00e9tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su exposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con su declaraci\u00f3n acerca de las medidas necesarias para contener la expansi\u00f3n del virus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Hoover Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Busca presentar una demanda de inexequibilidad contra el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes \u2013 Fenalco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro y Roy Barreras Montealegre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte en torno a (i) la autorizaci\u00f3n para disponer de los fondos del Fonpet a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o cualquier otro y la creaci\u00f3n del Fome, (ii) la atenci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y (iii) garant\u00eda de acceso universal a los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad en el entendido de que las medidas extraordinarias tomadas en el marco de la declaratoria de emergencia tengan como principal objetivo proteger la vida, salud e integridad de las personas<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; Andi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Consejo Nacional Gremial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona la restricci\u00f3n a la movilidad de los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mateo Merch\u00e1n Duque, Andr\u00e9s Felipe Puentes, Valeria Oliva Paz Rosero y Carlos David Vergara D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentan consideraciones sobre marco jur\u00eddico que condiciona el ejercicio del poder de polic\u00eda que reside en el Presidente de la Rep\u00fablica y los l\u00edmites de la competencia de entidades territoriales en la contenci\u00f3n de la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud. No obstante, pide a la Corte que estudie de oficio los decretos 457 y 531 de 2020. Asimismo, que determine las condiciones constitucionales del estado de emergencia<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y Corporaci\u00f3n Sisma Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionan la ausencia de medidas adecuadas para hacer frente a la crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad en el entendido de que este incorpora los siguientes mandatos: (i) el aislamiento, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas que se adopten, no pueden \u201csuprimir\u201d los derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites del estado de emergencia; (ii) se debe adoptar un enfoque integral de salud p\u00fablica y derecho humanos; (iii) se deben incorporar enfoques diferenciales de manera interseccional; (iv) es necesario adoptar medidas afirmativas para las mujeres con alto grado de vulnerabilidad, migrantes o v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; (v) garantizar la no regresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales; y (vi) garantizar el normal funcionamiento de todos los poderes p\u00fablicos<\/p>\n<p>Gustavo Bol\u00edvar Moreno<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone sus consideraciones acerca del estado del sistema de salud del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad en el entendido de que su enfoque est\u00e1 orientado a garantizar la vida y salud de los colombianos<\/p>\n<p>Juan David Fern\u00e1ndez Mu\u00f1oz<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en este caso no se encuentran satisfechos los requisitos que permiten calificar la propagaci\u00f3n de la COVID-19 como una pandemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de considerar que el Decreto 417 de 2020 cumple requisitos para su expedici\u00f3n, expone sus consideraciones en torno a sus solicitudes adicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad. Adem\u00e1s, pide que se prevenga al Gobierno para que utilice mecanismos extraordinarios de forma compatible con Estado social de derecho, que se exhorte al Congreso para que cumpla funci\u00f3n de control pol\u00edtica y se precise la imposibilidad de suspender el tr\u00e1mite de las acciones de tutela y de habeas corpus, entre otros<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que con el Decreto 417 de 2020 se ha perdido toda sensibilidad frente a los derechos humanos y fundamentales del constitucionalismo moderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Instituto Internacional de Derechos Humanos \u2013 Cap\u00edtulo Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, no se configura la modalidad ecol\u00f3gica y social del estado de emergencia; los hechos no son nuevos, imprevisibles e impredecibles, pues ya exist\u00edan antecedentes en otros pa\u00edses; y las medidas ordinarias son suficientes para contener la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad o, en subsidio, la exequibilidad condicionada en lo relacionada con su connotaci\u00f3n ecol\u00f3gica, al considerar que esta no se configura<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Gustavo Rodr\u00edguez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 de 2020 no cumple requisitos para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Aydee S\u00e1nchez Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Mariano Meza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Isabel Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud<\/p>\n<p>Fernando Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>Marco Osorio y Nicol\u00e1s Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible<\/p>\n<p>Gobernadores del pueblo ind\u00edgena<\/p>\n<p>Yukpa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>5. El concepto del Ministerio P\u00fablico har\u00e1 parte del ANEXO 4 de esta decisi\u00f3n, por lo que solamente se realizar\u00e1 un breve resumen. En efecto, solicita declarar la exequibilidad del decreto por encontrar satisfechos los requisitos formales y materiales para su expedici\u00f3n. Se\u00f1ala que las circunstancias que originaron la declaratoria del estado de emergencia han sido suficientemente divulgadas y advertidas, adem\u00e1s no se enmarcan en las condiciones para declarar el estado de guerra exterior ni de conmoci\u00f3n interior, teniendo tambi\u00e9n un car\u00e1cter sobreviniente. En este sentido, hace hincapi\u00e9 en el aumento vertiginoso de casos por coronavirus, as\u00ed como a los cambios ocasionados en las pol\u00edticas p\u00fablicas sanitarias, econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>6. Refiere que la valoraci\u00f3n efectuada por el Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la gravedad de la situaci\u00f3n no fue arbitraria ni fruto de un error manifiesto. Por el contrario, tuvo en cuenta el impacto de la pandemia en el sistema de salud y, particularmente, en la continuidad y calidad de la prestaci\u00f3n del servicio. Trajo a colaci\u00f3n los efectos para la econom\u00eda que representa la coyuntura de la crisis sanitaria. En cuanto a la suficiencia de los mecanismos ordinarios estima que estos no son id\u00f3neos para contener la calamidad, pues se trata de medios que otorgan competencias de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>7. Por \u00faltimo, refiere que el decreto matriz no suspende derechos humanos ni modifica la organizaci\u00f3n de las entidades del poder p\u00fablico. En todo caso, indica que cualquiera de las medidas adicionales que tome el Gobierno deben tener conexidad con la declaratoria del estado de emergencia y ser efectivamente conducente a conjurar la crisis, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 objeto de control al examinar las medidas respectivas.<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 215 par\u00e1grafo y 241 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n. Desde la primera decisi\u00f3n sobre una declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n, sentencia C-004 de 1992, esta Corporaci\u00f3n ha construido una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial en orden a afirmar su competencia no solo sobre los decretos de desarrollo, sino tambi\u00e9n del decreto matriz.<\/p>\n<p>2. Los motivos que justificaron el conocimiento del mismo en cualquiera de las tres modalidades de estados de excepci\u00f3n (arts. 212, 213, y 215 de la C.P.) tambi\u00e9n fueron recogidos en la sentencia C-802 de 2002, que trat\u00e1ndose de la emergencia pueden traerse a colaci\u00f3n recientemente las sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. De esta manera, este Tribunal reafirma su competencia para analizar los motivos que presenta el ejecutivo para haber declarado el estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, si bien a la vigencia del decreto declaratorio (30 d\u00edas) se ha vencido, no impide que la Corte pueda ejercer su competencia dado que las medidas legislativas adoptadas, adem\u00e1s de obedecer al decreto matriz, est\u00e1n vigentes por su car\u00e1cter permanente o siendo transitorias contin\u00faan produciendo efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>4. En esta ocasi\u00f3n la Corte efectuar\u00e1 un control judicial formal y material conforme a los precedentes constitucionales sobre la materia. Para ello acudir\u00e1 al test que ha aplicado respecto al decreto declaratorio.<\/p>\n<p>Alcance del control sobre la declaraci\u00f3n del estado de emergencia<\/p>\n<p>5. En palabras de la Corte los estados de excepci\u00f3n \u201cson situaciones previstas y consentidas por la Constituci\u00f3n. En lugar de esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 una situaci\u00f3n de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democr\u00e1tico, facultando al \u00f3rgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley\u201d. Como se trata de una situaci\u00f3n extraordinaria donde la ley no es aprobada por el legislador, la Carta Pol\u00edtica a su vez impone una serie de limitaciones, de los cuales se deriva la interpretaci\u00f3n restrictiva de las facultades del Gobierno nacional como \u00fanica opci\u00f3n compatible con la democracia constitucional.<\/p>\n<p>6. El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo \u00a0ense\u00f1a su jurisprudencia. El mismo se vale de la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n-LEEE-). De la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y sus decretos de desarrollo tengan car\u00e1cter i) jurisdiccional, ii) autom\u00e1tico, iii) integral, iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Los poderes excepcionales han de encaminarse a conjurar la crisis extraordinaria, fruto de la cual se declara el estado de emergencia, lo cual excluye toda actuaci\u00f3n arbitraria y desproporcionada; en efecto, \u00a0la labor del gobierno \u201cno se concibi\u00f3 ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo caso, ce\u00f1ida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad\u201d.<\/p>\n<p>8. Advertido que ese escrutinio judicial ha sido siempre riguroso, esta vez la Corte quiere poner en evidencia que, en los 28 a\u00f1os de vigencia de la actual Carta Pol\u00edtica, no se hab\u00eda presentado una crisis de las proporciones que ahora materializa la pandemia del Covid-19, y por tanto ello obliga el aplicar un nivel de intensidad que entienda tan especiales vicisitudes y particularidades. Habr\u00e1 de ser un juicio atenuado, en todo caso distinto, que de una manera m\u00e1s adecuada, oportuna y eficaz valore las circunstancias reales que propiciaron la declaratoria de esta emergencia.<\/p>\n<p>Los sucesos que exponen de manera m\u00e1s evidente al pa\u00eds a una grave calamidad sanitaria y que materializan de un modo claro perturbaciones y amenazas al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, pueden aparejar para el ejecutivo un mayor margen de apreciaci\u00f3n para declarar el estado de emergencia, pero adem\u00e1s para la escogencia de los remedios y soluciones que permitan una vuelta pronta a la normalidad.<\/p>\n<p>9. En virtud del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE), la Corte ha determinado que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, los cuales se desarrollan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Presupuestos formales<\/p>\n<p>10. Los presupuestos formales requeridos por la Corte para efectuar el examen de constitucionalidad est\u00e1n dados en:<\/p>\n<p>i) Haber sido firmada por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros. Esta exigencia constitucional, ha sentado la Corte, busca que el Jefe de Estado y sus ministros est\u00e9n pol\u00edticamente comprometidos con el contenido de la declaratoria del estado de emergencia y sus desarrollos, atendiendo la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno que se establece en el texto superior.<\/p>\n<p>ii) Estar motivada adecuadamente. Ello significa que en los considerandos del decreto se consignen las razones que dieron lugar a la declaratoria, reservando el escrutinio judicial de su contenido para la fase subsiguiente, es decir, los presupuestos materiales. En la sentencia C-004 de 1992 se expuso la necesidad perentoria de \u201cmotivar adecuadamente los decretos que declaren la emergencia y acreditar, por parte del Presidente, la efectiva ocurrencia de las causales que se alegan para la misma\u201d.<\/p>\n<p>Involucra una descripci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos en cuanto al car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario, as\u00ed como de la perturbaci\u00f3n o amenaza en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica, y de la insuficiencia de las facultades ordinarias y, por lo tanto, la necesidad de medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta exigencia no constituye una mera formalidad sino \u201cun requisito de orden sustancial\u201d, por cuanto la expresi\u00f3n de las razones permite a la Corte ejercer el estudio integral sobre el estado de excepci\u00f3n. En la sentencia C-254 de 2009 se adujo que la declaratoria del estado de excepci\u00f3n no puede contener una motivaci\u00f3n aparente, esto es, aquella que no enuncia ni detalla los hechos que originaron el advenimiento de la situaci\u00f3n de emergencia. Del mismo modo, se repar\u00f3 que bien puede ser escueta y concisa pero no inexistente ni impl\u00edcita, estableciendo que es una falencia insubsanable y que no puede ser suplida en el curso del juicio de constitucionalidad a trav\u00e9s del decreto y pr\u00e1ctica de pruebas.<\/p>\n<p>iii) Establecer claramente su duraci\u00f3n. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que la declaratoria de emergencia podr\u00e1 hacerse por periodos de hasta 30 d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario, adem\u00e1s de disponer que el Gobierno debe se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias. Este Tribunal ha indicado que esta exigencia es consecuencia del principio de temporalidad que caracteriza a los estados de emergencia, en virtud del cual la transitoria asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa y el poder que se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales, hacen imperativo un \u201cperiodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>iv) Determinar con precisi\u00f3n el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n. Este requisito ha sido derivado de la preceptiva constitucional del estado de conmoci\u00f3n interior, que permite al Gobierno su declaraci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por lo que la Corte ha recurrido a una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de tal regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>v) Convocar al Congreso de la Rep\u00fablica. La Constituci\u00f3n exige del Gobierno en el decreto declaratorio de emergencia que convoque al Congreso, si no se hallare reunido, para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia. Ello es indispensable al permitir al Congreso examinar el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.<\/p>\n<p>El Congreso durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, ya que aquellas que correspondan a sus miembros podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.La finalidad de esta exigencia, se endereza a facilitar el control pol\u00edtico, el cual es consustancial a nuestra democracia consustancial. Este requisito de convocatoria no resulta aplicable cuando el Congreso se encuentre reunido durante sus per\u00edodos de sesiones ordinarias, al momento de la adopci\u00f3n del decreto declaratorio de estado de emergencia.<\/p>\n<p>Finalmente, conforme al art. 16 de la LEEE, y \u00a0aun cuando no constituye prerrequisito formal de la declaratoria del estado de emergencia, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 a los Secretarios Generales de la OEA y de la ONU, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados parte de los citados tratados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y de los motivos que condujeron a ella, a\u00f1adiendo que los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades.<\/p>\n<p>Presupuestos materiales<\/p>\n<p>11. El examen de constitucionalidad sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia est\u00e1 precedido tambi\u00e9n del cumplimiento de unos presupuestos materiales. Las alteraciones del orden que la Constituci\u00f3n encuentra deben ser conjuradas a trav\u00e9s del estado de emergencia son la econ\u00f3mica, la social, la ecol\u00f3gica o la existencia de una grave calamidad p\u00fablica. La Corte ha manifestado que en la declaratoria del estado de excepci\u00f3n se pueden aglutinar o combinar los distintos \u00f3rdenes (econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica) cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios perturben o amenacen en forma grave e inminente de manera simult\u00e1nea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, atendiendo dicho concepto el evento catastr\u00f3fico ii) debe ser no solo grave sino imprevisto; iii) que no sea ocasionado por una guerra exterior o conmoci\u00f3n interior y, iv) que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. En t\u00e9rminos generales la Corte ha se\u00f1alado que los l\u00edmites establecidos por la regulaci\u00f3n constitucional se manifiestan principalmente en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0se restringe la discrecionalidad del Presidente de la Rep\u00fablica para apreciar los presupuestos que dan lugar a la declaratoria del estado de emergencia, a saber: -los hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213; -que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; y -que no puedan ser conjurados con las mecanismos ordinarios que le entrega el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>) Las facultades extraordinarias del Gobierno se limitan a aquellas estrictamente necesarias a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Si bien el ejecutivo goza de cierto margen de maniobra para determinar las atribuciones de las cuales har\u00e1 uso, esta resulta restrictiva pues se busca impedir el empleo excesivo de las facultades extraordinarias -principio de proporcionalidad de las medidas proferidas durante el estado de excepci\u00f3n- y proscribir el uso de las atribuciones que no sean indispensables para conjurar la crisis -principio de necesidad-, entre otras.<\/p>\n<p>) Los decretos legislativos solo podr\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. De este modo, se pretende circunscribir el ejercicio de la potestad excepcional de expedir normas con fuerza de ley a la problem\u00e1tica relacionada con la declaratoria.<\/p>\n<p>14. En consecuencia, corresponde a la Corte un control jur\u00eddico -como un imperativo constitucional en los t\u00e9rminos del art. 215- sobre los actos normativos expedidos por el ejecutivo que comprende tanto el decreto declaratorio como los de desarrollo. As\u00ed lo ha afirmado la Corte al distinguirlo del control pol\u00edtico, enfatizando que el dicho control jur\u00eddico involucra un juicio objetivo que est\u00e1 conformado, seg\u00fan se explic\u00f3, por la Constituci\u00f3n, los tratados de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Espec\u00edficamente, los presupuestos materiales que la Corte ha exigido para declarar el estado de emergencia son los siguientes:<\/p>\n<p>Presupuesto f\u00e1ctico<\/p>\n<p>16. La declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213, que perturben o amenacen el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. Este presupuesto se desagrega en tres componentes:<\/p>\n<p>i) Juicio de realidad de los hechos invocados. Est\u00e1 dado en determinar que los hechos que se aducen dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia efectivamente hayan existido, esto es, que se generaron en el mundo de los fen\u00f3menos reales cuya acreditaci\u00f3n puede resultar compleja. Se trata de un examen eminentemente objetivo consistente en una verificaci\u00f3n positiva de los hechos y de la existencia de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden.<\/p>\n<p>ii) Juicio de identidad de los hechos invocados. Est\u00e1 dado en constatar que los hechos como sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepci\u00f3n. Se verifica por v\u00eda negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, como es el caso de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia dada la estrecha relaci\u00f3n que tiene el orden p\u00fablico y el orden econ\u00f3mico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la Rep\u00fablica un margen suficiente de apreciaci\u00f3n para realizar la evaluaci\u00f3n de la figura que \u00a0mejor se ajuste a la situaci\u00f3n presentada, atendiendo que es \u00e9l, el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>iii) Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados. Los hechos deben tener un car\u00e1cter sobreviniente como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia com\u00fan y previsible en la vida de la sociedad. Adem\u00e1s, solo pueden ser utilizadas cuando \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a trav\u00e9s de los poderes ordinarios del Estado. Por tal raz\u00f3n, este juicio tiene tambi\u00e9n un elemento objetivo al suponer verificar si estos s\u00ed resultan imprevistos y anormales.<\/p>\n<p>Respecto al car\u00e1cter extraordinario de los hechos en la sentencia C-135 de 2009 se indic\u00f3 que los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba de la Ley 137 de 1994 EEE solo exigen que \u201clas circunstancias invocadas sucedan de manera improvisada (\u2026) y se aparten de lo ordinario, esto es, de lo com\u00fan o natural\u201d. De esta manera, tambi\u00e9n \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d. Tambi\u00e9n ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que las circunstancias que producen emergencias pueden ser de tres tipos: \u201c(i) situaciones extra\u00f1as al Estado; (ii) acciones del Estado; (iii) omisiones del Estado\u201d, siendo m\u00e1s estricto el an\u00e1lisis del presupuesto material cuando es resultado de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Presupuesto valorativo<\/p>\n<p>17. La Constituci\u00f3n dispone que la emergencia podr\u00e1 declararse frente a hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar \u201cen forma grave e inminente\u201d el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya \u201cgrave\u201d calamidad p\u00fablica. Entonces, no cualquier perturbaci\u00f3n o amenaza puede dar lugar a la declaratoria de la emergencia, pues esta debe revestir de gravedad, cuya calificaci\u00f3n no corresponde al ejercicio discrecional de una atribuci\u00f3n presidencial sino a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad de la perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Adem\u00e1s, debe ser inminente, es decir, que no se trata de un peligro eventual o remoto sino de un riesgo efectivo que se puede materializar en cualquier momento, o tratarse de un peligro potenciado por su inmediatez temporal. Aunque se trate de un presupuesto valorativo no impide que se aplique un juicio objetivo que permita determinar si fue arbitraria o producto de un error manifiesto de apreciaci\u00f3n, procediendo, entonces, su ponderaci\u00f3n a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que ocasiona la declaraci\u00f3n y demanda la protecci\u00f3n del orden.<\/p>\n<p>19. Por tal raz\u00f3n, el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto f\u00e1ctico relacionado con la intensidad de la perturbaci\u00f3n o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos o de grave calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>21. Esta Corporaci\u00f3n ha destacado que al existir un importante elemento subjetivo de valoraci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica el juicio de la Corte debe ser respetuoso de un margen significativo de apreciaci\u00f3n de la gravedad e inminencia en la afectaci\u00f3n del orden. As\u00ed las cosas, la tarea del Tribunal puede limitarse a la constataci\u00f3n de la existencia de una evidente arbitrariedad o de un error manifiesto -l\u00edmite y freno al abuso de la discrecionalidad- al calificar los hechos detonantes de la emergencia. En conclusi\u00f3n, la constataci\u00f3n con la realidad objetiva permite a la Corte estudiar si el Gobierno incurri\u00f3 en una arbitrariedad o error manifiesto, sin llegar a suplantarlo en la valoraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Presupuesto de suficiencia<\/p>\n<p>22. El juicio de suficiencia ata\u00f1e a la evaluaci\u00f3n de la existencia de medios ordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Ello se deriva de los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y de los art\u00edculos 2 y 9 de la Ley 137 de 1994. La valoraci\u00f3n de los mecanismos ordinarios al alcance del Estado corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como ocurre con los dem\u00e1s presupuestos materiales, pero ello no es absoluta al sujetarse a la Constituci\u00f3n, a los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y a la Ley 137 de 1994 \u2013LEEE&#8211;.<\/p>\n<p>23. Ello es expresi\u00f3n del principio de subsidiariedad, conforme al cual para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo se debe encontrar ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad. En esta senda, la Corte ha se\u00f1alado que a trav\u00e9s del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, s\u00ed propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el pa\u00eds quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos. \u00a0Con ello se busca que la legislaci\u00f3n de emergencia sea cada vez m\u00e1s excepcional.<\/p>\n<p>24. Por \u00faltimo, el cumplimiento de este presupuesto tiene en voces de este Tribunal tres estadios como son: i) el verificar la existencia de medidas ordinarias; ii) el establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado y iii) el poder determinar la insuficiencia de estas medidas para superar la crisis.<\/p>\n<p>25. En suma, los anteriores presupuestos materiales (f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia) para la declaratoria del estado de emergencia, son requisitos concurrentes a efectos de superar el juicio de constitucionalidad, lo cual lleva a colegir que ante el incumplimiento de alguno de ellos se debe declarar la inexequibilidad.<\/p>\n<p>Otras prohibiciones constitucionales<\/p>\n<p>26. Finalmente, durante la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, \u00a0deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y la no supresi\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n; entre otros.<\/p>\n<p>El asunto bajo revisi\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>Presupuestos formales<\/p>\n<p>27. Conforme a lo expuesto procede este Tribunal a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la expedici\u00f3n del decreto matriz del estado de emergencia.<\/p>\n<p>i) Firma del Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros. La Corte constata que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 fue firmado por el ejecutivo y directamente por todos los ministros.<\/p>\n<p>ii) Motivaci\u00f3n adecuada. Esta Corporaci\u00f3n verifica que el decreto bajo revisi\u00f3n contiene una motivaci\u00f3n que se estima precisa y suficiente al enunciar las razones y las causas que llevaron al Gobierno a declarar la emergencia. De tal normativa puede extraerse una serie de consideraciones sobre: 1) el car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos que identifica como presupuesto f\u00e1ctico; 2) la perturbaci\u00f3n o amenaza grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica que designa como presupuesto valorativo y 3) de la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos que distingue como justificaci\u00f3n de la declaratoria. Comprobada la existencia de una motivaci\u00f3n al detallarse con razonable profundidad las circunstancias que justificaron su expedici\u00f3n, se tiene por cumplido este requisito que ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n sustantiva al realizarse el control material del decreto.<\/p>\n<p>iii) \u00c1mbito temporal. El art\u00edculo 1\u00ba Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 dispone con claridad que el estado de emergencia declarado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 2\u00ba, ib\u00eddem, establece que el Gobierno ejercer\u00e1 las facultades del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, que como fue mencionado corresponde al de vigencia. Por lo tanto, la Corte encuentra que se ha observado el requisito constitucional mencionado.<\/p>\n<p>iv) \u00c1mbito territorial. El mismo art\u00edculo 1\u00ba del decreto establece el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n, cual es todo el territorio nacional. De este modo, se ha dado cumplimiento a este requisito.<\/p>\n<p>v) Convocatoria del Congreso. A la fecha de adopci\u00f3n del Decreto 417, es decir, el 17 de marzo de 2020, el Congreso de la Rep\u00fablica se hallaba en el segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual va del 16 de marzo (un d\u00eda antes de la declaratoria del estado de emergencia) al 20 de junio (art. 138 Constituci\u00f3n). Por consiguiente, no era necesario que el Gobierno nacional efectuara una convocatoria al poder legislativo para que se pronunciara sobre la conveniencia y oportunidad de la medida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que respecta a la notificaci\u00f3n a organismos internacionales, seg\u00fan lo acredit\u00f3 el Gobierno la adopci\u00f3n del Decreto 417 el d\u00eda 17 de marzo fue informada al Secretario General de la ONU por la Misi\u00f3n Permanente de Colombia con nota verbal 20-351-E del 19 de marzo de 2020 y al Secretario General de la OEA por la Misi\u00f3n Permanente de Colombia con nota verbal 377\/2020 del 19 de marzo de 2020, copias de las cuales reposan en el expediente. Aunque la comunicaci\u00f3n se hubiere dado dos d\u00edas despu\u00e9s y, por ende, no al d\u00eda siguiente, esta finalmente se cumpli\u00f3 por lo que tales organismos internacionales conocen de la situaci\u00f3n de emergencia declarada en el pa\u00eds. Para la Corte se est\u00e1 ante una irregularidad que no alcanza a constituir un vicio de procedimiento, m\u00e1xime cuando en la sentencia C-386 de 2017 se reiter\u00f3 que respecto a este requerimiento no se est\u00e1 propiamente ante una condici\u00f3n sine qua non a las exigencias formales para la declaratoria del estado de emergencia.<\/p>\n<p>Debe a\u00f1adirse que en la sentencia C-156 de 2011, al examinar el Decreto 4580 de 2010 expedido el d\u00eda 7 de diciembre, este Tribunal dio por cumplido este requerimiento a pesar de haber sido comunicado a los secretarios generales de la ONU y la OEA mucho tiempo despu\u00e9s (4 y 3 de enero de 2011, respectivamente), sin que esta Corporaci\u00f3n hubiere realizado reproche alguno. Incluso ante situaciones como la no comprobaci\u00f3n de que se hubiere comunicado a tales organismos, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que \u201cno constituye un vicio grave, ya que no alcanza un alto grado de afectaci\u00f3n de los principios de publicidad y de sometimiento de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad\u201d. Adem\u00e1s, el Gobierno envi\u00f3 una copia aut\u00e9ntica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 a la Corte al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, esto es, el 18 de marzo seg\u00fan recibido de la secretaria general de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, ha quedado demostrado que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 dio cumplimiento a los requisitos formales de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Presupuestos materiales<\/p>\n<p>28. La metodolog\u00eda a emplear en esta decisi\u00f3n parte de la referencia a lo expresamente consignado en el decreto declaratorio, para despu\u00e9s proceder al an\u00e1lisis constitucional. Debe anotarse que el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n acoge como t\u00e9cnica de exposici\u00f3n argumental, a saber, \u00a0el test de constitucionalidad que aplica la Corte sobre este tipo de decretos, es decir, a trav\u00e9s de los denominados presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de insuficiencia de medidas ordinarias, por lo que en principio se seguir\u00e1 la identificaci\u00f3n que el propio decreto informa y exige la jurisprudencia constitucional para su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Presupuesto f\u00e1ctico (hechos sobrevinientes y extraordinarios)<\/p>\n<p>S\u00edntesis del decreto<\/p>\n<p>29. El Gobierno nacional en el Decreto 417 de 2020 se fundamenta en dos hechos: uno de salud p\u00fablica y otro sobre aspectos econ\u00f3micos. En cuanto al primero (sanitario) relaciona una secuencia temporal de informes y medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, pudiendo destacarse que:<\/p>\n<p>&#8211; La OMS identifica un nuevo coronavirus y declara como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional;<\/p>\n<p>&#8211; El MinSalud dio a conocer primer caso de brote por COVID-19 en el territorio nacional;<\/p>\n<p>&#8211; La OMS declara el brote como una pandemia por la velocidad de propagaci\u00f3n y escala de transmisi\u00f3n, ya que para el 11 de marzo se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 contagios en 118 pa\u00edses y en las \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras los pa\u00edses afectados se hab\u00edan triplicado, por lo que insto a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confinaci\u00f3n, aislamientos y monitoreo;<\/p>\n<p>&#8211; Tal declaraci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la OMS no significa que pa\u00edses afectados se dieran por vencidos, pues significar\u00e1 un problema mayor y una carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud, que requerir\u00e1 medidas m\u00e1s severas de control, debiendo los pa\u00edses encontrar un equilibrio entre protecci\u00f3n a la salud, prevenci\u00f3n de trastornos sociales y econ\u00f3micos, y respeto a los derechos humanos, llamando a adoptar una estrategia de contenci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El MinSalud mediante resoluciones del 10 y 12 de marzo adopt\u00f3 de una parte medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arribaran a Colombia desde China, Francia, Italia y Espa\u00f1a, y de otra declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo, adoptando una serie de medidas para prevenir y controlar la propagaci\u00f3n y mitigar sus efectos;<\/p>\n<p>&#8211; A pesar de las medidas adoptadas, el 17 de marzo Minsalud reporta casos confirmados en Colombia 75 y a nivel mundial 180.159 contagios confirmados, 7.103 muertes y 143 pa\u00edses con casos de contagio;<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan la OMS la pandemia es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de gobiernos, personas y empresas;<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda de MinSalud la poblaci\u00f3n colombiana con mayor riesgo de afectaci\u00f3n ser\u00eda de un 34.2% del total;<\/p>\n<p>&#8211; Escenario con tasa de contagio 2,68;<\/p>\n<p>&#8211; Costo total de atenci\u00f3n en salud proyectados por el Instituto Nacional de Salud se estima en $4.631.085.235.141 de pesos;<\/p>\n<p>&#8211; Casos 3.989.853 (100%), leves 3.251.730 (81,5%), cr\u00edticos 187.523 (4,7%) y severos 550.600 (13,8%), proyecciones del INS;<\/p>\n<p>&#8211; Costo por incapacidades se estima en $94.800.716.459, costo por incrementar oferta de unidades de cuidado intensivo de adultos ser\u00eda de $200.000.000.000, costo por expandir \u00e1rea de aislamiento a trav\u00e9s de habilitaci\u00f3n de capacidad hotelera por $36.000.000.000 y el total de recursos seg\u00fan este escenario ser\u00eda de $4.961.885.951.600, costos que no tienen en cuenta las comorbilidades, pacientes cr\u00f3nicos en casa, compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal por aislamiento preventivo, estrategias para modificar el comportamiento de residentes.<\/p>\n<p>30. En cuanto al segundo hecho (aspectos econ\u00f3micos) de la parte motiva del decreto, el Gobierno nacional lo despliega en dos \u00e1mbitos: el nacional y el internacional. Del primero expone principalmente:<\/p>\n<p>&#8211; El vertiginoso escalamiento del brote hasta configurar una pandemia es una amenaza global a la salud p\u00fablica con afectaciones al sistema econ\u00f3mico de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no estar\u00e1 exenta;<\/p>\n<p>&#8211; El sistema de salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado requiriendo su fortalecimiento inmediato para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado en pa\u00edses como China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros, con una tasa promedio de contagio de 0,026 de su poblaci\u00f3n total (equivalente a 13,097 casos en el pa\u00eds), por lo que el sistema requiere un apoyo fiscal urgente;<\/p>\n<p>&#8211; El 42,4% de los trabajadores en Colombia laboran por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, actividad repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia, sin que cuenten con mecanismos para reemplazar los ingresos por causa de las medidas sanitarias;<\/p>\n<p>&#8211; Las medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de los flujos de caja de personas y empresas, que conllevan a incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores;<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, se present\u00f3 una ruptura del acuerdo de recorte de la producci\u00f3n de crudo de la OPEP y la menor demanda mundial de crudo producto del nuevo coronavirus implic\u00f3 un desplome abrupto del precio del petr\u00f3leo para la referencia Brent entre el 6 y el 9 de marzo, siendo la segunda ca\u00edda m\u00e1s fuerte desde 1998 derrumbe que fue sorpresivo y no previsto ya que se preve\u00eda se ubicara en niveles similares al 2019, adem\u00e1s que el presupuesto general de la Naci\u00f3n aprobado para 2020 se bas\u00f3 en un precio promedio Brent de $60,5 USD\/Barril;<\/p>\n<p>&#8211; Debido a la ca\u00edda del petr\u00f3leo y la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global, el d\u00f3lar ha tenido una subida abrupta en los mercados emergentes y en pa\u00edses productores de petr\u00f3leo, as\u00ed en Colombia la Tasa Representativa del Mercado subi\u00f3 niveles que no se hab\u00edan registrado antes, por lo que seg\u00fan c\u00e1lculos en un escenario moderado el crecimiento econ\u00f3mico se ver\u00eda afectado alrededor de 1pp, adem\u00e1s los menores precios del petr\u00f3leo aunados a un menor crecimiento de la econom\u00eda generar\u00edan efectos negativos sobre el balance fiscal, que en ausencia de medidas contundentes \u00a0pueden repercutir en la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds;<\/p>\n<p>&#8211; Los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la crisis internacional de 2008;<\/p>\n<p>&#8211; Se han empleado mecanismos ordinarios que han sido adecuados pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que ha sufrido la econom\u00eda, as\u00ed el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas extraordinarias y siguiendo la directrices del Gobierno la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorci\u00f3n del choque econ\u00f3mico por el COVID-19;<\/p>\n<p>&#8211; En el sector turismo se evidencia una inmensa afectaci\u00f3n a ra\u00edz de la decisi\u00f3n de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y arribo de los cruceros, as\u00ed mismo, otro de los efectos se demuestra en la situaci\u00f3n del sector aeron\u00e1utico ya que desde el comienzo de la crisis las aerol\u00edneas presentan un escenario de descenso en la demanda, y se espera una reducci\u00f3n cerca de 2 millones de pasajeros mensuales y 2.5 para los meses m\u00e1s cr\u00edticos, ca\u00edda que supone ingresos dejados de recibir por los operadores colombianos por cerca de US$150 millones mensuales;<\/p>\n<p>&#8211; Las medidas a disposici\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y del Gobierno nacional son insuficientes para conjurar el efecto que en la salud p\u00fablica, empleo, ingreso b\u00e1sico, estabilidad econ\u00f3mica de trabajadores y empresas, actividad econ\u00f3mica de trabajadores independientes y sostenibilidad fiscal de la econom\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>31. Del segundo (\u00e1mbito internacional) considerando refleja lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; La Reserva Federal de EEUU recort\u00f3 sorpresivamente en 50 pbs la tasa de inter\u00e9s de referencia para anclar las expectativas en el mercado y estimular la econom\u00eda global en medio del contexto de la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus a nivel mundial;<\/p>\n<p>&#8211; Doce d\u00edas despu\u00e9s en un hecho sin precedentes la FED recort\u00f3 sus tasas de inter\u00e9s en 100 pbs adicionales, asimismo anunci\u00f3 medidas como compra en bonos del tesoro y en valores respaldados por hipotecas para aumentar la liquidad del mercado y promover condiciones financieras menos restrictivas de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>&#8211; Tras los recortes las tasas de la FED llegaron a 0-0,25% y por tanto el margen de este banco para generar incentivos adicionales que mitiguen los impactos del nuevo coronavirus en la econom\u00eda global a trav\u00e9s de est\u00edmulos monetarios es muy limitado;<\/p>\n<p>&#8211; A pesar de las herramientas empleadas por los principales bancos centrales del mundo y las diferentes autoridades econ\u00f3micas, el temor por la expansi\u00f3n del nuevo coronavirus ha ocasionado sorpresiva e imprevisiblemente el deterioro del mercado financiero internacional, menor demanda global y una ca\u00edda en las perspectivas de crecimiento mundial;<\/p>\n<p>&#8211; El temor del mercado financiero internacional ha impactado incluso activos como el oro, considerado un refugio en medio de esta crisis;<\/p>\n<p>&#8211; Es evidente que el pa\u00eds se encuentra enfrentando una situaci\u00f3n repentina e inesperada que afecta gravemente el orden econ\u00f3mico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes, que no pueden controlarse con las potestades ordinarias del Gobierno nacional, siendo necesario acudir a la declaratoria de emergencia, adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional<\/p>\n<p>i) Juicio de realidad de los hechos invocados<\/p>\n<p>32. Como se ha descrito el ejecutivo con sus ministros en el decreto matriz sustenta el presupuesto f\u00e1ctico en dos grupos de hechos: i) la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica mundial por el surgimiento en la ciudad de Wuhan de un virus denominado COVID-19, que se convirti\u00f3 en una pandemia y arrib\u00f3 a Colombia generando una emergencia sanitaria que obliga a tomar medidas preventivas y ii) las afectaciones econ\u00f3micas dado que \u201cel sistema de salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata\u201d y que como consecuencia de la pandemia (p. ej. el aislamiento social), sufren trabajadores y diversos frentes de la econom\u00eda del pa\u00eds, adem\u00e1s de las situaciones internacionales como la ca\u00edda en el precio del petr\u00f3leo y la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global que agravaron la situaci\u00f3n, as\u00ed como el deterioro del mercado financiero internacional, la menor demanda global y la ca\u00edda en las perspectivas de crecimiento mundial producto del temor por la expansi\u00f3n del nuevo coronavirus, con repercusiones en la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p>33. Sobre el primer hecho invocado la Corte atendiendo las fuentes de consulta expuestas en el decreto declaratorio, la documentaci\u00f3n aportada al proceso y los medios de prueba adicionales halla acreditada la existencia de una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, como se pasa a explicar.<\/p>\n<p>34. Las p\u00e1ginas oficiales de la OMS y del Ministerio de Salud mencionadas en el decreto declaratorio permiten constatar la siguiente cronolog\u00eda de los hechos: el 31 de diciembre de 2019, China notifica un conglomerado de casos de neumon\u00eda en Wuhan; 5 de enero de 2020, la OMS publica la primer parte de evaluaci\u00f3n del riesgo y hace recomendaciones; 7 de enero China, confirma un nuevo coronavirus; 12 de enero, ese pa\u00eds hace p\u00fablica la secuencia gen\u00e9tica del virus COVID-19; 30 de enero, OMS declara emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional (ESPII); en febrero, la OMS convoca un foro de investigaci\u00f3n y viaja a Wuhan acompa\u00f1ado de algunos pa\u00edses; 3 de marzo, la OMS publica un plan estrat\u00e9gico de preparaci\u00f3n y respuesta para ayudar a Estados a protegerse con sistemas de salud fr\u00e1giles; 6 de marzo, el Minsalud dio a conocer el primer caso de coronavirus en Colombia; 9 de marzo, la OMS solicit\u00f3 adoptar medidas prematuras para detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n; y 11 de marzo, el director de la OMS declara el COVID-19 como una pandemia y evidenciando que algunos pa\u00edses tienen problemas de falta de capacidad, recursos y determinaci\u00f3n, adem\u00e1s de reconocer que no es solo una crisis de salud p\u00fablica sino que tambi\u00e9n tiene un gran impacto sobre las sociedades y las econom\u00edas.<\/p>\n<p>35. Para una mayor comprensi\u00f3n sobre la materia esta Corporaci\u00f3n debe anotar que el Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005) involucra: i) la permanente importancia de la funci\u00f3n de la OMS en la alerta ante brotes epid\u00e9micos y la respuesta ante eventos de salud p\u00fablica de \u00e1mbito mundial; ii) la obligaci\u00f3n de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional ESPII, as\u00ed como toda dolencia o afecci\u00f3n m\u00e9dica, cualquiera sea su origen, que entra\u00f1e o pueda suponer un da\u00f1o importante para el ser humano; iii) su pertinencia y aplicabilidad a\u00fan frente a la evoluci\u00f3n continua de las enfermedades y de los factores que determinan su aparici\u00f3n y transmisi\u00f3n; iv) la no limitaci\u00f3n a enfermedades determinadas sino a los nuevos y siempre cambiantes riesgos \u00a0para la salud p\u00fablica; v) la obligaci\u00f3n de los Estados partes de instalar un m\u00ednimo de capacidades b\u00e1sicas en materia de salud p\u00fablica; entre otras.<\/p>\n<p>36. Desde la vigencia del Reglamento Sanitario Internacional la OMS ha declarado varias veces la ESPII, a saber, el virus del Zika, la epidemia por virus \u00c9bola en \u00c1frica del Oeste, la diseminaci\u00f3n internacional del poliovirus salvaje y la gripe AH1N1. No obstante, la \u00faltima no fue la primera emergencia internacional producida por una enfermedad infecciosa del siglo XXI, ya que el s\u00edndrome respiratorio agudo grave (SARS) y la gripe aviar producida por el virus AH5N1, pusieron en graves problemas los sistemas sanitarios a nivel global y ocasionaron un gran impacto social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Debe anotarse que la ESPII constituye una situaci\u00f3n tr\u00e1gica que afecta negativamente a grandes grupos de poblaci\u00f3n y a la vez representa una oportunidad para aprender de las enfermedades y los pat\u00f3genos, as\u00ed como de las fortalezas y debilidades de los sistemas de salud para controlarlas y responder ante ellas, por lo que las lecciones aprendidas en el pasado deben servir para mejorar las capacidades de preparaci\u00f3n y respuesta. El SARS-CoV-2 causante del COVID-19 constituye un nuevo virus que respecto de sus predecesores en la historia reciente de la humanidad, ha infectado un inmenso n\u00famero de personas y causado el deceso significativo de personas, sin que se disponga hoy de antivirales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>37. Continuando la cronolog\u00eda de los hechos, se ha podido verificar que la pandemia ha llegado a m\u00e1s de 185 pa\u00edses y Colombia no ha sido la excepci\u00f3n, como pudo evidenciarse con la aparici\u00f3n del primer caso el 6 de marzo. A trav\u00e9s de los boletines de prensa del Ministerio de Salud \u00a0y las p\u00e1ginas web del Gobierno colombiano, del Instituto Nacional de Salud y de la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda en Salud se ha confirmado la curva ascendente de casos y su distribuci\u00f3n por grupo etario, sexo y municipio, entre otros.<\/p>\n<p>38. En esa l\u00ednea, la Corte constata lo se\u00f1alado en el Decreto 417 de 2020 respecto a la expedici\u00f3n de las resoluciones 380 del 10 de marzo y 385 del 12 de marzo por el Ministerio de Salud, que adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arribaran a Colombia desde China, Francia, Italia y Espa\u00f1a, adem\u00e1s de declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo, disponiendo unas medidas para prevenir, controlar la propagaci\u00f3n y mitigar sus efectos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue allegado a esta Corporaci\u00f3n por el Ministerio de Salud el \u201cPlan de Contingencia para responder ante la emergencia por COVID-19\u201d, en respuesta al auto de pruebas. Asimismo, pudo verificarse el reporte del Ministerio de Salud del 17 de marzo, d\u00eda de la declaratoria del estado de emergencia, sobre el incremento del n\u00famero de casos en Colombia (75) y en el mundo (180.159), adem\u00e1s de los fallecimientos (7.103 a nivel mundial) y aumento del n\u00famero de pa\u00edses contagiados (143).<\/p>\n<p>39. En cuanto a la tasa de contagio (2,68%), costo total de atenci\u00f3n en salud ($4.631.085.235.141), total de casos (3.989.853), n\u00famero de casos leves (3.251), cr\u00edticos (187.523) y severos (550.600) y costos generados con ocasi\u00f3n de la pandemia sin tener en cuenta otros factores, seg\u00fan proyecciones del INS, aunque no pudo contrastarse con la p\u00e1gina web de dicha dependencia fue posible verificarse con la respuesta al auto de pruebas dada por el Ministerio de Salud, en el sentido de que tales datos fueron producto del ejercicio realizado por dicha cartera para estimar el valor de la atenci\u00f3n cl\u00ednica, que var\u00eda seg\u00fan el comportamiento de la pandemia, la efectividad de las medidas no farmacol\u00f3gicas y la nueva evidencia cient\u00edfica. Tambi\u00e9n se precis\u00f3 que se parti\u00f3 del lineamiento para la detecci\u00f3n y manejo del COVID-19 suministrado por los prestadores del servicio de salud en Colombia, cuyos resultados fueron los plasmados en el decreto declaratorio del estado de emergencia.<\/p>\n<p>40. Sobre el porcentaje de la poblaci\u00f3n colombiana con mayor riesgo de afectaci\u00f3n por la pandemia proyectado por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud seg\u00fan el decreto declaratorio, debe indicarse que en la respuesta generada al auto de pruebas mencionado se informa, aunque lo hiciera ahora el Instituto Nacional de Salud, los casos esperados de COVID-19 y su distribuci\u00f3n seg\u00fan severidad en Colombia en el escenario de no intervenci\u00f3n, con sus rangos de incertidumbre.<\/p>\n<p>41. Respecto al segundo hecho (aspectos econ\u00f3micos) en sus \u00e1mbitos nacional e internacional, la Corte tambi\u00e9n comprueba su existencia partiendo de la fuente de consulta citada por el propio decreto, las pruebas aportadas al expediente por la Presidencia de la Rep\u00fablica y los ministerios de Salud y de Hacienda, as\u00ed como las p\u00e1ginas web de la OPEP, Banco de la Rep\u00fablica y Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>42. En lo concerniente al \u00e1mbito nacional se inicia se\u00f1alando en el decreto declaratorio de la emergencia que la pandemia constituye una amenaza global a la salud p\u00fablica con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, lo cual en cierta medida fue puesto de presente en el primer hecho (salud p\u00fablica) que esta Corporaci\u00f3n encuentra acreditado y por dem\u00e1s no resulta extra\u00f1o cuando se declara una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. En la declaraci\u00f3n del director de la OMS se expuso que las medidas para contener y mitigar la pandemia generan un gran impacto sobre las sociedades y las econom\u00edas, como la tuvo en China, por lo que llama la atenci\u00f3n para encontrar el equilibrio entre la protecci\u00f3n de la salud, la minimizaci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos, y el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>43. En sentido, similar, el 26 de marzo expertos en derechos humanos de la ONU llamaron la atenci\u00f3n respecto a que la crisis del COVID-19 no puede resolverse solo con medidas de salud p\u00fablica; hicieron \u00e9nfasis en que al igual deben abordarse los dem\u00e1s derechos humanos, por lo que pidieron a los Estados que act\u00faen con determinaci\u00f3n para proporcionar los recursos necesarios a todos los sistemas de salud p\u00fablica, desde la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n hasta el tratamiento y la recuperaci\u00f3n. Agregaron que se deben tomar medidas de protecci\u00f3n adicionales para que el apoyo llegue a aquellos que corren el mayor riesgo de verse afectados de manera desproporcionada por la crisis.<\/p>\n<p>44. Expone el Gobierno a trav\u00e9s del decreto declaratorio que el sistema de salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender el evento sorpresivo, por lo que requiere su fortalecimiento ante la magnitud que la pandemia ha alcanzado en China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros. Por ello argumenta como necesario un apoyo fiscal urgente. Ello se constata con las previsiones del \u201cPlan de Contingencia para responder ante la emergencia por COVID-19\u201d expedido por el Ministerio de Salud, que al establecer las directrices nacionales para implementar acciones durante las fases de preparaci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia, reconoce que su ejecuci\u00f3n requiere de recursos adicionales a aquellos existentes en la gesti\u00f3n rutinaria. De igual manera, ha sido puesto de presente por el director de la OMS al reconocer que algunos Estados tienen problemas de falta de capacidad y de recursos ante la carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud que representa la pandemia.<\/p>\n<p>45. Adem\u00e1s de las afectaciones econ\u00f3micas mencionadas con ocasi\u00f3n de la pandemia, el Decreto 417 de 2020 expone otras por consecuencia -v. gr. distanciamiento social, aislamiento preventivo y cuarentena-, que ocurren con el siguiente grupo de situaciones: i) producto de las medidas para controlar la pandemia la actividad de trabajadores que laboran por cuenta propia (42.4%) y no son asalariados (56.4%) se restringe; ii) las medidas sanitarias reducen los flujos de caja de personas y empresas; iii) al no permitirse temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y arribo de cruceros se presenta una inmensa afectaci\u00f3n del sector turismo que impacta el sector aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>46. Situaciones que seg\u00fan el decreto resultaron adicionadas por iv) hechos internacionales como la ca\u00edda en el precio del petr\u00f3leo y su menor demanda producto de coronavirus, y la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global que agravaron la situaci\u00f3n; adem\u00e1s del deterioro del mercado financiero internacional, la menor demanda global y la ca\u00edda en el crecimiento mundial. En el \u00e1mbito internacional el decreto trajo a colaci\u00f3n que v) la Reserva Federal de EEUU recort\u00f3 sorpresivamente la tasa de inter\u00e9s de referencia y, posteriormente, la aument\u00f3 anunciando medidas, no obstante el margen para incentivos adicionales es muy limitado; y vi) a pesar de las herramientas de los bancos centrales del mundo y autoridades econ\u00f3micas hay deterioro del mercado financiero, menor demanda y ca\u00edda en el crecimiento mundial.<\/p>\n<p>47. Tales grupos de hechos acaecidos por consecuencia y adicionales (agravaci\u00f3n) en el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como los ocurridos a nivel internacional, para la Corte se encuentran debidamente acreditados con las pruebas recaudadas dentro del expediente. En efecto, el Ministerio de Hacienda en respuesta al auto de pruebas manifest\u00f3 que antes de la expedici\u00f3n del decreto declaratorio expidi\u00f3 dos resoluciones distribuyendo recursos para ampliar la respuesta de salud p\u00fablica a la pandemia, con destino al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud. Otro informe de MinHacienda permite verificar de forma m\u00e1s detallada la ocurrencia de las situaciones descritas en el decreto matriz, que adem\u00e1s recoge las fuentes de informaci\u00f3n que la respaldan.<\/p>\n<p>48. Por su parte, el Ministerio de Salud confirm\u00f3 que la primera resoluci\u00f3n fue respuesta a la solicitud de recursos adicionales, as\u00ed mismo, que trav\u00e9s de actos administrativos posteriores a la declaratoria de emergencia, aunque gestionados con anterioridad, como la Resoluci\u00f3n 508 del 25 de marzo, se modific\u00f3 la desagregaci\u00f3n en el presupuesto de gastos de funcionamiento para adicionar los recursos, y que mediante Resoluci\u00f3n 501 del 24 de marzo se hab\u00edan asignado recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento para atender la emergencia sanitaria, dirigido a la adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n y medidas de bioseguridad, equipamiento de laboratorios de diagn\u00f3stico, mejoramiento de la vigilancia y reuni\u00f3n de datos, y campa\u00f1as masivas en comunicaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>49. Asimismo, son situaciones en buena medida verificables a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de organizaciones econ\u00f3micas oficiales, a saber, la OPEP, Banco de la Rep\u00fablica, Ministerio de Hacienda y la Reserva Federal de los Estados Unidos, que terminan por respaldar la integralidad de la ocurrencia del segundo hecho (aspectos econ\u00f3micos en los \u00e1mbitos nacional e internacional).<\/p>\n<p>50. Por todo lo anterior, no cabe duda para la Corte que los grupos de hechos invocados (salud p\u00fablica y aspectos econ\u00f3micos) como sustento del presupuesto f\u00e1ctico del decreto declaratorio ocurrieron en realidad y m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable puede arribarse a la convicci\u00f3n de su presentaci\u00f3n en el mundo de los fen\u00f3menos reales.<\/p>\n<p>ii) Juicio de identidad de los hechos invocados<\/p>\n<p>51. Para este Tribunal los hechos invocados en el presupuesto f\u00e1ctico corresponden a aquellos que dan lugar a una declaratoria de estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o por grave calamidad p\u00fablica (art. 215 superior) y no a otra modalidad de estado de excepci\u00f3n, para lo cual basta confrontar la literalidad de las consideraciones insertas en el Decreto 417 de 2020. En esta oportunidad se expone con detalle que el origen de la situaci\u00f3n excepcional no surge de una interacci\u00f3n pol\u00edtica internacional, ni de las tensiones sociales internas que pudieran ocasionar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Por lo anterior, la Corte encuentra satisfecho este segundo presupuesto.<\/p>\n<p>iii) Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados<\/p>\n<p>52. Siguiendo la metodolog\u00eda decisional y las consideraciones que se proceder\u00e1n a realizar que responden al acervo probatorio allegado, la Sala Plena encuentra que tambi\u00e9n se cumple el presupuesto de sobreviniencia y car\u00e1cter extraordinario de los hechos invocados, como lo sostuvieron los intervinientes.<\/p>\n<p>Nueva crisis global de salud p\u00fablica y escala de transmisi\u00f3n<\/p>\n<p>53. No se duda que la pandemia sit\u00faa al mundo en un nuevo escenario al poner de relieve, adem\u00e1s del riesgo para la salud y vida de los ciudadanos y sus efectos, la manera tan vertiginosa c\u00f3mo los derechos de la ciudadan\u00eda pueden verse impactados.<\/p>\n<p>54. Seg\u00fan pudo verificarse por la Corte, luego de que China notific\u00f3 un conglomerado de casos de neumon\u00eda en Wuhan el 31 de diciembre de 2019, al poco tiempo la OMS identific\u00f3 la existencia de un nuevo coronavirus declarando la emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. Publicado como fue por la OMS el plan estrat\u00e9gico de preparaci\u00f3n y respuesta para ayudar a los Estados con sistemas de salud fr\u00e1giles y haber solicitado adoptar medidas para detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n, el 11 de marzo dicha organizaci\u00f3n declara a la humanidad que el brote COVID-19 constituye una pandemia, esto es, una epidemia que se ha extendido a varios pa\u00edses o continentes y que generalmente afecta a un gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>55. Ello obedeci\u00f3 a la velocidad de la propagaci\u00f3n o escala de transmisi\u00f3n del nuevo coronavirus, ya que el n\u00famero de casos fuera de China se multiplic\u00f3 por 13 y el de pa\u00edses se hab\u00eda triplicado, existiendo m\u00e1s 118.000 casos en 114 pa\u00edses y 4.291 personas fallecidas, mientras que anunciaba el director de la OMS que miles de personas luchaban por sus vidas en hospitales, esper\u00e1ndose aun el aumento de dichas cifras. Dicha declaraci\u00f3n de la OMS hizo expresa una alta preocupaci\u00f3n por los alarmantes niveles de propagaci\u00f3n y de gravedad, haciendo un llamado a los pa\u00edses para que adoptaran medidas urgentes y agresivas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, aislamiento, tratamiento y monitoreo, y recalcando que se est\u00e1 ante una amenaza global a la salud p\u00fablica y con gran impacto sobre las sociedades y la econom\u00eda, de magnitudes impredecibles e incalculables.<\/p>\n<p>56. Entonces, una primera conclusi\u00f3n a que llega esta Corporaci\u00f3n es que se est\u00e1 ante una crisis global de salud p\u00fablica, de vertiginoso escalamiento y letalidad para la humanidad, que opera en un marco de enorme incertidumbre y que adem\u00e1s tiene gran impacto sobre las sociedades y la econom\u00eda, de la cual Colombia no est\u00e1 exenta. En efecto, 5 d\u00edas antes de la declaratoria por la OMS de la pandemia se dio a conocer en el territorio nacional por el Ministerio de Salud el primer caso por COVID-19, adoptando 4 d\u00edas despu\u00e9s medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena, y el 12 de marzo declarando la emergencia sanitaria acompa\u00f1ada de una serie de medidas de prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n. Adicionalmente, el d\u00eda 17 de marzo el Ministerio de Salud reportaba 75 casos en Colombia y a nivel mundial 180.159 casos, 7.103 fallecidos y 143 pa\u00edses con contagio.<\/p>\n<p>57. Lo anterior deja en claro para esta Corporaci\u00f3n que es un estado de emergencia que responde a una problem\u00e1tica mundial y no local. Las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia tienen su origen en hechos diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, es decir, son sobrevinientes a las situaciones que normalmente suceden en el discurrir de la actividad de la sociedad en sus diferentes manifestaciones.<\/p>\n<p>Causa de la emergencia e incertidumbre generada<\/p>\n<p>58. Esencialmente se est\u00e1 ante una grave calamidad p\u00fablica de origen sanitario y epidemiol\u00f3gico como lo reconoce el decreto declaratorio, al poner en riesgo la salud, vida y seguridad de las personas, situaci\u00f3n que algunos especialistas y cient\u00edficos en principio atribuyen a causas naturales y biol\u00f3gica y\/o procesos ambientales y de base zoon\u00f3tica, que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones econ\u00f3micas y sociales en todo el pa\u00eds y ha sido responsable de un elevado y veloz crecimiento de contagio y una alta tasa de mortalidad, \u00fanico en su clase y de gravedad en lo que va corrido de la vida republicana de Colombia, como se ha podido verificar a trav\u00e9s medios probatorios recaudados. As\u00ed las cosas, ante una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social por grave calamidad p\u00fablica, visto el contexto del decreto y a partir de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y coherente, las medidas de desarrollo legislativo deben estar guiadas necesariamente por la finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>59. La previsibilidad o preparaci\u00f3n para atender la contingencia causada por denominado COVID-19 resultaba altamente improbable por su reciente aparici\u00f3n, el alto nivel de contagio y por la inexistencia de tratamiento y\/o de vacunas, por lo que a nivel global se encuentra en desarrollo las investigaciones cient\u00edficas para contrarrestar el coronavirus. Entonces, es la pandemia el hecho sobreviniente y extraordinario que permiti\u00f3 declarar el estado de emergencia. El car\u00e1cter extraordinario deriva de la incertidumbre a la que est\u00e1n expuestos el mundo y el pa\u00eds, a partir de cuando se presentaron los hechos que fundan la declaratoria, y sobre cu\u00e1l puede ser la mejor estrategia para enfrentar el contagio del COVID-19, as\u00ed como la forma de mitigarlo y contenerlo.<\/p>\n<p>60. De ah\u00ed que el car\u00e1cter extraordinario deviene del hecho de que a\u00fan hoy no es posible saber con certeza c\u00f3mo detener su contagio, dado el grado de desconocimiento sobre su evoluci\u00f3n y la falta de evidencia mundial sobre cu\u00e1l es la mejor forma de combatirlo, mientras se desarrolla una vacuna que impida el contagio, por lo que el panorama aun hoy es de una alta imprevisibilidad sin fecha probable de finiquito. Es un hecho extraordinario en la vida del Estado, muy distinto a las crisis anteriores y, por lo tanto, con un alto grado de impredecibilidad por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>61. Los riesgos para el mantenimiento de la propia vida son evidentes, imponi\u00e9ndose restricciones de variado orden como el distanciamiento social, el confinamiento de la poblaci\u00f3n y la cuarentena, entre otros, que comportan la interrupci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas y sociales cotidianas, y con ello la paralizaci\u00f3n de buena parte de la econom\u00eda, afectando la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes, quienes ven reducidos o suprimidos sus ingresos, pero asimismo, impact\u00e1ndose el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. No se duda que los efectos del COVID-19 en la econom\u00eda y la sociedad comportan un car\u00e1cter de imprevistos y extraordinarios.<\/p>\n<p>La ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo y la crisis del mercado mundial de valores, y las deficiencias del sistema de salud<\/p>\n<p>62. Algunos intervinientes ciudadanos han sostenido que la reducci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo y la crisis mundial del mercado de valores son hechos independientes a la grave calamidad p\u00fablica y a los efectos generados por el COVID-19, por lo que pod\u00edan ser atendidos con los medios ordinarios para este tipo de situaci\u00f3n; y, de otro lado, las deficiencias del sistema de salud en Colombia han sido ampliamente reconocidas como de orden estructural.<\/p>\n<p>63. Al respecto, debe insistir la Corte que la causa de la emergencia est\u00e1 en la calamidad p\u00fablica sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que como consecuencia se afectaron los \u00f3rdenes econ\u00f3micos y sociales. As\u00ed mismo, el decreto matriz otorga un car\u00e1cter \u201cadicional\u201d a la ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producci\u00f3n de crudo de la OPEP y a la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global, para recalcar la generaci\u00f3n de efectos negativos sobre el balance fiscal. M\u00e1s adelante el propio decreto recoge expresamente la existencia de una crisis econ\u00f3mica y social generada por la pandemia y no a otros factores, al exponer el presupuesto valorativo y particularmente la justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>64. Por tales razones, si bien inicialmente el Decreto 417 refiere el desplome abrupto del precio del petr\u00f3leo como un hecho sorpresivo y no previsto, as\u00ed como a la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global, visto el contexto del decreto, como se ha verificado, es factible desprender que tales sucesos adicionales se traen a colaci\u00f3n como circunstancias de agravaci\u00f3n del panorama fiscal. Adicionalmente, el decreto declaratorio reconoce una \u201cmenor demanda mundial del crudo producto del nuevo coronavirus COVID 19\u201d, con lo cual termina por ligar este hecho a la calamidad p\u00fablica sanitaria.<\/p>\n<p>65. Igualmente habr\u00e1 de argumentarse que la suma de los dos hechos adicionales atendi\u00f3 para el Gobierno nacional a la simultaneidad en el tiempo de su presentaci\u00f3n con la pandemia del COVID-19 y sus efectos, los cuales crearon una calamitosa situaci\u00f3n de dimensiones extraordinarias, \u00a0que agravaron por sus consecuencias (finanzas del Estado) la situaci\u00f3n inicialmente generada por la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>66. Tal concomitancia de situaciones debe analizarse de manera agregada y a la vez inescindible como parte de la gravedad y lo extraordinario de los hechos que justificaron la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. De esta manera, el estudio por separado de los dos eventos internacionales con repercusiones en las finanzas del Estado conducir\u00eda a un juicio incompleto de los fundamentos de la emergencia sanitaria, dado que finalmente se expone una crisis multinivel.<\/p>\n<p>67. Tambi\u00e9n el Ministerio de Hacienda en respuesta al auto de pruebas indic\u00f3 que la disminuci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo redujo los ingresos fiscales con los que contaba el Gobierno nacional para financiar sus compromisos para la vigencia fiscal 2020. Anot\u00f3 que el sector del petr\u00f3leo y gas ha adoptado medidas para hacer frente a la ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo y la subida abrupta del d\u00f3lar, por lo que en principio puede ser manejado con los medios que el ordenamiento jur\u00eddico dispone para condiciones de normalidad. Adicionalmente, dentro de las medidas anunciadas en el decreto matriz no se observa alguna que comprometa los dos hechos adicionales.<\/p>\n<p>68. Respecto a la segunda inquietud generada por los intervinientes debe se\u00f1alarse inicialmente que el Decreto 417 de 2020 alude a que el sistema de salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiriendo su fortalecimiento inmediato para atender un evento sorpresivo de las magnitudes de la pandemia. Siendo as\u00ed es posible desprender por la Corte que la menci\u00f3n realizada no lo ubica como causa directa de la declaratoria de la emergencia, sino como el reconocimiento de una problem\u00e1tica estructural por mejorar y as\u00ed generar la repuesta m\u00e1s adecuada, oportuna y eficiente contra el COVID-19.<\/p>\n<p>69. La situaci\u00f3n ocasionada por la pandemia sobrepasa las permanentes dificultades ordinarias del sistema de salud colombiano, no solo por la imprevisibilidad e impredecibilidad, sino tambi\u00e9n, como se ha insistido, por la facilidad y velocidad de propagaci\u00f3n, los altos niveles de gravedad y la inexistencia de vacuna o tratamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>70. Particularmente, en la sentencia C-242 de 2011 se sostuvo que pueden presentarse eventos en que junto a los hechos sobrevinientes existan otros concomitantes pero de car\u00e1cter estructural, previsibles y respecto de los cuales se hayan realizado llamados de atenci\u00f3n. Aunque esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 en principio que las razones de la emergencia no son suficientes para que bajo su amparo se aborde la soluci\u00f3n de problemas cr\u00f3nicos y deba el Gobierno adelantar dos l\u00edneas de acci\u00f3n (las de emergencia y las ordinarias), expuso que \u201cno descarta la eventualidad de (\u2026) casos en los que sea posible atender concomitantemente las dos dimensiones del problema, sin afectar el principio de especificidad, cuando la respuesta prevista para atender la coyuntura aporta, al mismo tiempo, una soluci\u00f3n definitiva\u201d. Agreg\u00f3 que las facultades del estado de emergencia solo pueden proyectarse en lo estructural cuando se acredite que es una condici\u00f3n necesaria para la atenci\u00f3n inmediata de la crisis.<\/p>\n<p>71. Con base en esa determinaci\u00f3n puede incluso afirmarse por este Tribunal que la menci\u00f3n en el decreto matriz a que el sistema de salud no se encuentra preparado para atender una emergencia y que requiere su fortalecimiento para atender el evento sorpresivo del COVID-19, constituye una condici\u00f3n necesaria que requiere atenderse para generar la respuesta inmediata a la crisis de la emergencia. Igualmente, se reitera que la regla consistente en que las situaciones cr\u00f3nicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes ni extraordinarios no es absoluta, ya que en la resoluci\u00f3n caso a caso se han podido verificar algunas excepciones, como cuando por alguna circunstancia s\u00fabita y repentina dichas situaciones se agudizan m\u00e1s all\u00e1 de la progresi\u00f3n esperada del fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>72. Tambi\u00e9n la sentencia C-386 de 2017 puso de presente que la sola circunstancia de que algunas de las causas que explican una calamidad o sus efectos puedan estar relacionadas con conductas u omisiones humanas y, por lo tanto, no solamente puedan explicarse sino predecirse o advertirse por raz\u00f3n de los avances de la ciencia y la experticia t\u00e9cnica, no implican que no pueda declararse el estado de excepci\u00f3n. Lo anterior respalda a\u00fan con mayor fuerza la existencia de los hechos sobrevinientes y extraordinarios. Adem\u00e1s, aquellos intervinientes que se han aproximado cr\u00edticamente a tal car\u00e1cter, en su mayor\u00eda no han negado la pertinencia de declarar el estado de emergencia, en tanto medio necesario y eficaz para responder a lo ocurrido.<\/p>\n<p>73. Las anteriores razones no impiden a la Corte poner de presente al Gobierno nacional que hace una d\u00e9cada la sentencia C-252 de 2010 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de resolver la problem\u00e1tica estructural que aqueja al sistema de salud colombiano. Con anterioridad la sentencia T-760 de 2008 aludi\u00f3 a un estado de cosas inconstitucional impl\u00edcito sobre la materia. As\u00ed mismo, advierte la importancia de observar los par\u00e1metros estatuidos por la Ley 1751 de 2015 (estatutaria de salud), especialmente los art\u00edculos 2, 5, 6, 9, 21, 22, entre otras, conforme a los lineamientos de la sentencia C-313 de 2014.<\/p>\n<p>Hecho extraordinario a pesar de experiencias con coronavirus<\/p>\n<p>74. Otro punto que debe examinarse es que podr\u00eda afirmarse que era factible la aparici\u00f3n de un nuevo coronavirus, atendiendo las experiencias pasadas en la humanidad y m\u00e1s recientemente con el SARS y el MERS como modalidades de coronavirus, as\u00ed como de la proyectada \u201cenfermedad X\u201d. Para la Corte, aunque exista una reglamentaci\u00f3n a nivel de la OMS sobre la materia y fuera previsible incluso la aparici\u00f3n de una nueva pandemia, no deja de ser un evento extraordinario.<\/p>\n<p>75. El propio Reglamento Sanitario Internacional en el art\u00edculo 1\u00ba reconoce la ESPII como un \u201cevento extraordinario\u201d, que se ha determinado constituye un riesgo para la salud p\u00fablica de otros Estados, a causa de la propagaci\u00f3n internacional de una enfermedad, y exige una respuesta internacional coordinada. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 7\u00ba refiere a la notificaci\u00f3n de informaci\u00f3n durante \u201ceventos imprevistos o inusuales\u201d, indicando que si un Estado parte tiene pruebas de que se ha producido un suceso imprevisto o inusual, cualquiera que sea el origen o procedencia, que pudiera constituir una ESPII, facilitar\u00e1 a la OMS toda la informaci\u00f3n concerniente a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>76. En el mismo sentido, la OMS ha aludido a que los brotes de gripe pand\u00e9mica son impredecibles. Se\u00f1al\u00f3 que el virus de la gripe est\u00e1 en constante mutaci\u00f3n, cambiando de piel para escapar a las defensas inmunol\u00f3gicas de los humanos. La directora del Programa Mundial de la Gripe indica que \u201csabemos a ciencia cierta que habr\u00e1 una nueva pandemia por un virus de la gripe distinto, pero desconocemos cu\u00e1ndo, qu\u00e9 cepa v\u00edrica estar\u00e1 implicada y cu\u00e1l ser\u00e1 la gravedad de enfermedad. Esta incertidumbre hace que el virus de la gripe sea muy distinto de muchos otros pat\u00f3genos\u201d.<\/p>\n<p>77. A\u00f1ade que se han adoptado herramientas para luchar contra las pandemias, sin embargo, llama la atenci\u00f3n a que los pa\u00edses contin\u00faen prepar\u00e1ndose e integrando intervenciones innovadoras que pueden salvar vidas, enfatizando dicha organizaci\u00f3n en la necesidad de acondicionar al mundo. Por \u00faltimo, refiere a que en la actualidad menos de la mitad de los pa\u00edses cuentan con un plan nacional de preparaci\u00f3n para la gripe pand\u00e9mica y pocos lo han actualizado para incorporar las ense\u00f1anzas adquiridas, precisando que no es de extra\u00f1ar que los pa\u00edses de ingresos bajos que est\u00e1n luchando para mejorar sus sistemas de atenci\u00f3n primaria suelan carecer de la capacidad y los recursos necesarios para elaborar y aplicar estos planes.<\/p>\n<p>Presupuesto valorativo (gravedad e inminencia)<\/p>\n<p>S\u00edntesis del decreto<\/p>\n<p>78. El Gobierno nacional en la parte motiva del Decreto 417 de 2020 expone como impactos y consecuencias econ\u00f3micas y sociales por los hechos detonantes de la declaratoria de emergencia (calamidad p\u00fablica sanitaria) los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Expansi\u00f3n del brote COVID-19 y crecimiento exponencial previsible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos, es un hecho que adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social que justifica la declaratoria del estado de emergencia;<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de m\u00e1s de 7.000 vidas en todo el mundo a 17 de marzo y los 180.159 casos de contagio, entre ellos 75 en Colombia, de no tomarse medidas inmediatas se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y un problema sanitario que debe ser resuelto con medidas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El posible aumento de casos de contagio constituye un reto de dimensiones inusuales para el sistema de salud que debe atender no solo las necesidades de los directamente afectados sino de impedir la extensi\u00f3n de los efectos, lo cual exige ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n por las entidades del Estado y los particulares de las acciones necesarias para restringir el contacto de los habitantes para garantizar las condiciones de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio y su propagaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; La gravedad por el n\u00famero de contagios, el crecimiento exponencial y las muertes alrededor del mundo han impactado los mercados nacionales e internacionales, as\u00ed como la oferta y la demanda con fuertes consecuencias incluso en el mercado laboral, por lo que debe ser atendido con medidas extraordinarias que eviten agravar la situaci\u00f3n y los efectos econ\u00f3micos;<\/p>\n<p>&#8211; Como consecuencia del nuevo coronavirus y su propagaci\u00f3n es evidente la afectaci\u00f3n del empleo en diferentes actividades econ\u00f3micas, entre otras, de los comerciantes y empresarios que alteran los ingresos y los compromisos adquiridos, siendo necesario promover mecanismos para impulsar actividades productivas y mitigaci\u00f3n de los impactos negativos;<\/p>\n<p>&#8211; Es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes b\u00e1sicos, la econom\u00eda y el bienestar de los habitantes del territorio nacional, siendo necesario contar con herramientas legales para enfrentar eficazmente la situaci\u00f3n;<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional<\/p>\n<p>79. El juicio de gravedad e inminencia comprende el impacto y las consecuencias sobre la econom\u00eda y la sociedad de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia. El criterio para su medici\u00f3n actual o potencial est\u00e1 dado por la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales, sin que el examen busque suplantar, alterar o suprimir la facultad de valoraci\u00f3n del Gobierno. La Corte puede concluir en esta oportunidad que dicho presupuesto se cumple al verificarse la presentaci\u00f3n de los efectos mencionados, por lo que no se incurri\u00f3 en una arbitrariedad ni en un error manifiesto al calificar los hechos detonantes de la emergencia, como se pasa a explicar.<\/p>\n<p>80. Como se ha explicado, el 11 de marzo de 2020 el Director General de la OMS anunci\u00f3 al mundo que se est\u00e1 ante una pandemia por el aumento de contagiados y fallecimientos, pronosticando que en las semanas por venir el n\u00famero de casos, v\u00edctimas mortales y pa\u00edses contagiados continuar\u00eda aumentando, por lo que llam\u00f3 a los pa\u00edses a adoptar medidas agresivas y urgentes dado los alarmantes niveles de propagaci\u00f3n y gravedad.<\/p>\n<p>81. El grave panorama de salud p\u00fablica se vio incrementado por el primer caso de COVID-19 reportado el 6 de marzo, por lo que el Ministerio de Salud un d\u00eda despu\u00e9s declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. El d\u00eda 17 de marzo se expidi\u00f3 el Decreto 417 de 2020, evidenciando el Ministerio de Salud el crecimiento exponencial de la pandemia al reportar 75 casos en Colombia y a nivel mundial 180.159 casos, 7.103 fallecidos y 143 pa\u00edses con contagio.<\/p>\n<p>82. Los acontecimientos equivalen para la Corte a una grave calamidad p\u00fablica sanitaria, adem\u00e1s de las afectaciones del orden econ\u00f3mico y social, como acertadamente lo calific\u00f3 el Gobierno nacional. En la respuesta generada al auto de pruebas se informa por el Instituto Nacional de Salud a corte 31 de marzo, que se han confirmado en total 906 casos de COVID-19, de los cuales el 52,9% (413) corresponde a hombres y el 47,1 (427) a mujeres. Los grupos de edad en los cuales se concentra el mayor n\u00famero de casos son de 30 a 39 a\u00f1os con el 23,0% (208) y de 20 a 29 a\u00f1os con el 21,5% (195), seguido del grupo de 50 a 59 a\u00f1os y de 40 a 49 a\u00f1os con el 16,7% (151), respectivamente. Asimismo, dicho instituto expuso los siguientes resultados por casos del COVID-19 y su probable distribuci\u00f3n seg\u00fan severidad en Colombia en el escenario de ninguna intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos<\/p>\n<p>Infectados totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.598.000 (IC 95% 21.237.000 &#8211; 34.606.000)<\/p>\n<p>Infectados Asintom\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.507.000 (IC 95% 2.357.000 &#8211; 3.841.000)<\/p>\n<p>Casos Leves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.870.000 (IC 95% 15.371.000 &#8211; 25.047.000)<\/p>\n<p>Casos Severos (precisan hospitalizaci\u00f3n, pero no UCI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.901.000 (IC 95% 2.622.000 &#8211; 4.272.000)<\/p>\n<p>Casos Cr\u00edticos (que requerir\u00edan UCI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.320.000 (IC 95% 887,000 &#8211; 1.446.000)<\/p>\n<p>INS. Informe rendido el 31 de marzo de 2020<\/p>\n<p>83. As\u00ed para la Corte al momento de la declaratoria exist\u00eda una grave calamidad p\u00fablica sanitaria, as\u00ed como un riesgo cierto, materializado en el costo dram\u00e1tico en vidas, con una proyecci\u00f3n alarmante.<\/p>\n<p>84. Por su parte, el Ministerio de Hacienda en respuesta al auto de pruebas present\u00f3 un informe sobre el impacto de la pandemia en los distintos sectores de la econom\u00eda, as\u00ed como en la generalidad de la sociedad, citando las fuentes de informaci\u00f3n que la respaldan. Anot\u00f3 que el pa\u00eds est\u00e1 atravesando por una combinaci\u00f3n de situaciones que amenazan perturbar gravemente el orden econ\u00f3mico y social por la calamidad sanitaria.<\/p>\n<p>85. Afirma que el vertiginoso escalamiento del brote representa una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico de magnitudes impredecibles e incalculables de la cual Colombia no est\u00e1 exenta. Adem\u00e1s, hall\u00f3 que el contexto internacional vital para el desempe\u00f1o de la econom\u00eda colombiana est\u00e1 altamente enmarcado en la volatilidad e incertidumbre, mientras que las necesidades de gasto al interior del pa\u00eds aumentan para conjurar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>86. A\u00f1adi\u00f3 que las medidas que son necesarias para disminuir el contagio de la epidemia y limitar su afectaci\u00f3n, contraen la actividad productiva y Colombia no es la excepci\u00f3n. Expone los impactos ocasionados en la disponibilidad de recursos de los hogares colombianos, ejemplificando que las medidas de aislamiento preventivo resultan en una reducci\u00f3n de los flujos de caja de las empresas debido a la ca\u00edda de la demanda y de su capacidad de operar, todo lo cual conlleva a incumplimientos de pagos y obligaciones rompiendo relaciones crediticias.<\/p>\n<p>87. El Ministerio de Hacienda advirti\u00f3 una ralentizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, reflejada en las variables reales como el crecimiento, el consumo privado y la inversi\u00f3n. Informa que proyecciones realizadas por Fedesarrollo estiman que los choques de oferta y demanda generados por la pandemia y la ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo pueden ocasionar un crecimiento del PIB en 2020 alrededor de 1,2% para un escenario medio y -0,4% para uno pesimista. As\u00ed mismo, ANIF redujo sus proyecciones de crecimiento para esta vigencia de una inicial de 3,4% -3,6% a l,8% -2%, y de persistir la crisis de salud p\u00fablica estiman una desaceleraci\u00f3n a\u00fan mayor, alcanzando niveles de crecimiento entre 0,5% y 1%. Por su parte, JP Morgan proyecta un crecimiento para 2020 de 0%. Lo anterior, afirma, tambi\u00e9n representa un deterioro de las condiciones que se observan en el mercado laboral adem\u00e1s que las finanzas p\u00fablicas se ven afectadas de forma sustancial.<\/p>\n<p>88. Sobre la volatilidad de los mercados financieros explic\u00f3 que la capacidad de la Naci\u00f3n de acudir a los mercados de capitales por recursos se ve limitada producto de los efectos del COVID-19 y la ca\u00edda de los precios de petr\u00f3leo sobre los mercados. En el caso de Colombia se observa un aumento generalizado en la percepci\u00f3n del riesgo del pa\u00eds y una desvalorizaci\u00f3n significativa de la deuda p\u00fablica aumentando la volatilidad de los mercados. Los bonos del Estado han mostrado fuertes desvalorizaciones con aumentos significativos en la prima de riesgo del pa\u00eds. Anota que el Gobierno para atender las crecientes e inesperadas necesidades de recursos debe considerar fuentes alternas a los mercados financieros en un primer momento.<\/p>\n<p>89. En relaci\u00f3n con las medidas para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos adversos del COVID-19 el Ministerio de Hacienda expuso que para responder a las necesidades que demandan los efectos de la pandemia se requieren gastos importantes. Argumenta que la experiencia internacional ha demostrado la alta necesidad de recursos para hacerle frente a los efectos adversos del COVID-19, con una estimaci\u00f3n de recursos por los menos de $18 billones, que son adicionales a los del presupuesto general de la Naci\u00f3n para la vigencia 2020. Igualmente, el Gobierno debe garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria, aliviar los efectos adversos sobre los hogares y empresas, y dar los insumos necesarios para mantener y restablecer la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds dependiendo de la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>90. De otro lado, el Banco de la Rep\u00fablica en respuesta al auto de pruebas tambi\u00e9n aport\u00f3 valiosos insumos para la verificaci\u00f3n del presupuesto valorativo. Inform\u00f3 que la incertidumbre de los efectos del virus y las fuertes medidas adoptadas por las autoridades de diferentes pa\u00edses para contener el contagio, \u201cimpactaron de manera fuerte los mercados financieros, present\u00e1ndose ca\u00eddas pronunciadas en los mercados de valores y niveles m\u00e1ximos de indicadores que miden el riesgo de los pa\u00edses. El cierre de fronteras, las restricciones en el flujo de comercio y la par\u00e1lisis de la producci\u00f3n y la inversi\u00f3n, llevan a ca\u00eddas en el crecimiento global que a\u00fan no son cuantificables. A lo anterior se sum\u00f3 la ca\u00edda del precio del petr\u00f3leo (\u2026). Estas dos situaciones extremas implican un impacto negativo muy fuerte a la actividad econ\u00f3mica, por sus efectos en la demanda y la oferta agregadas. Adicionalmente, generan presiones importantes sobre los ingresos externos y fiscales del pa\u00eds, las primas de riesgo y los flujos de capital, que se reflejan en una fuerte depreciaci\u00f3n de la moneda en las \u00faltimas semanas.\u201d<\/p>\n<p>91. La evaluaci\u00f3n ejecutiva sobre el crecimiento exponencial puede verificarse con el reporte 106 de la OMS del 5 de mayo de 2020 que determina 3.517.345 casos confirmados y 243.401 fallecidos a nivel mundial, mientras que la regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas expone 1.477.447 casos confirmados y 79.590 fallecidos. En Colombia a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Salud se reporta a la misma fecha un total de 8.613 casos confirmados y 378 fallecidos:<\/p>\n<p>92. En cuanto a la distribuci\u00f3n de casos seg\u00fan severidad se determina por el INS el siguiente porcentaje:<\/p>\n<p>93. Bajo este contexto, el Presidente de la Rep\u00fablica junto con sus ministros, ejerci\u00f3, a juicio de la Corte, de manera apropiada sus facultades constitucionales y dentro del margen razonable de an\u00e1lisis que establece la Constituci\u00f3n. La grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica sanitaria, su crecimiento exponencial, los altos \u00edndices de mortalidad y los efectos perjudiciales sobre el orden econ\u00f3mico y social, involucran afectaciones o amenazas intensas sobre los derechos constitucionales de los habitantes del territorio nacional, a saber, la salud, vida, seguridad, libertad de locomoci\u00f3n, derechos de poblaci\u00f3n vulnerable y enfoque diferencial, trabajo, subsistencia digna, m\u00ednimo vital, seguridad alimentaria, libre empresa, etc., as\u00ed como repercusiones graves sobre las finanzas del Estado.<\/p>\n<p>94. Para la Corte no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad p\u00fablica sanitaria y sus efectos en el orden econ\u00f3mico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traum\u00e1tica y negativamente en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas. Ello se verifica con el volumen de infectados y personas fallecidas, la virtualidad de poner en serio peligro los derechos constitucionales al desconocerse a\u00fan la cura del COVID-19, adem\u00e1s de las grandes repercusiones econ\u00f3micas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, as\u00ed como las finanzas del Estado.<\/p>\n<p>Y por ello, valga la reiteraci\u00f3n, la Corte en esta ocasi\u00f3n sobre los decretos legislativos o de desarrollo de la EES, ejercer\u00e1 el control constitucional que le corresponde, con una amplia flexibilidad, pues la magnitud de esta crisis no tiene antecedentes en los tiempos recientes, de all\u00ed que el escrutinio que haga este Tribunal tendr\u00e1 en cuenta la amplia \u00a0capacidad de acci\u00f3n que acompa\u00f1a al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, de cara a los remedios que estime necesarios para conjurar la crisis, en tanto y cuanto estos guarden la razonable conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria del EEES.<\/p>\n<p>95. Adicionalmente, otras intervenciones dentro del expediente por parte de organizaciones econ\u00f3micas como el Consejo Gremial Nacional y FENALCO, confirman la gravedad e inminencia de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia. En esta misma l\u00ednea otras organizaciones internacionales como la OIT, el Comit\u00e9 Monetario y financiero Internacional y el FMI, la OCDE y la CEPAL ratifican los impactos econ\u00f3micos y sociales por la grave calamidad sanitaria mundial.<\/p>\n<p>96. Finalmente, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos reconoce que los Estados de la regi\u00f3n afrontan una situaci\u00f3n de emergencia compleja debido a la r\u00e1pida dispersi\u00f3n del virus del COVID-19 declarado como pandemia, la cual ha afectado a distintos grupos de la poblaci\u00f3n en pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses del hemisferio. Esta situaci\u00f3n que afecta la salud de la poblaci\u00f3n, se\u00f1ala la Comisi\u00f3n, determina la respuesta prioritaria de los respectivos sistemas de salud, pero tambi\u00e9n impacta en otros \u00e1mbitos como el desarrollo econ\u00f3mico, el trabajo, la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la seguridad, entre otros. Con base en el incremento exponencial de personas contagiadas informa que diversos Estados de la regi\u00f3n han declarado inclusive estados de emergencia, estados de excepci\u00f3n, estados de cat\u00e1strofe por calamidad p\u00fablica o emergencia sanitaria nacional, a trav\u00e9s de decretos presidenciales y normativa de variada naturaleza jur\u00eddica con el fin de proteger la salud p\u00fablica, combatir la pandemia y evitar el incremento de contagios.<\/p>\n<p>Insuficiencia de los medios ordinarios<\/p>\n<p>S\u00edntesis del decreto<\/p>\n<p>97. El Gobierno nacional expone como justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a la crisis econ\u00f3mica y social generada por la pandemia, es necesario adoptar medidas extraordinarias para conjurarla, en particular aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud y mitigar los efectos econ\u00f3micos;<\/p>\n<p>&#8211; La adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis mediante la protecci\u00f3n a la salud as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds;<\/p>\n<p>&#8211; Por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos, entre otros, en leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 80 de 1993, y decretos 663 de 1993 y 111 de 1996, recurrir a las facultades de emergencia para dictar decretos con fuerza de ley, debido a la propagaci\u00f3n y mortalidad generada por el COVID-19, el p\u00e1nico por la propagaci\u00f3n y las medidas de contenci\u00f3n decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; La adopci\u00f3n de medidas legislativas busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis as\u00ed como mejorar la situaci\u00f3n de los contagiados y evitar una mayor propagaci\u00f3n; no obstante, dado que la magnitud de la llegada del COVID-19 a Colombia no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que puedan abordarse, por lo que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas para afrontar la crisis;<\/p>\n<p>&#8211; Medidas: atendiendo que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno pueda enfrentar mayores necesidades sociales y econ\u00f3micas, se requiere disponer de recursos a cargo de la Naci\u00f3n y de entidades territoriales como el FAE del Sistema General de Regal\u00edas y el FONPET a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo u otro que se requiera;<\/p>\n<p>&#8211; Creaci\u00f3n del FOME para atenci\u00f3n en salud, efectos a la actividad productiva y econom\u00eda brinde condiciones de empleo y crecimiento;<\/p>\n<p>&#8211; Dada la necesidad de recursos l\u00edquidos se deben adoptar medidas que permitan reducci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del capital de entidades financieras con participaci\u00f3n accionaria estatal, adem\u00e1s permitir a la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar emisi\u00f3n con destino a operaciones de liquidez con el Banco de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecer el FNG a trav\u00e9s del aprovechamiento de recursos de capital de entidades de la rama ejecutiva, para garantizar continuidad de acceso al cr\u00e9dito y subsidiar comisiones de garant\u00edas otorgadas;<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar al Gobierno a crear un patrimonio aut\u00f3nomo o fondo cuenta especial para financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n en proyectos para atender, mitigar y superar los efectos del COVID-19;<\/p>\n<p>&#8211; Dada la necesidad de recursos l\u00edquidos se deben adoptar medidas que permitan descapitalizar entidades financieras con participaci\u00f3n accionaria estatal, igualmente deben permitir a la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con destino a operaciones de liquidez con el Banco de la Rep\u00fablica, a la vez se analizar\u00e1n medidas para adelantar procesos de enajenaci\u00f3n de activos de forma m\u00e1s \u00e1gil;<\/p>\n<p>&#8211; Para permitir reducci\u00f3n de movilidad, aglomeraci\u00f3n y congregaci\u00f3n en sitios p\u00fablicos, as\u00ed como evitar mayor afectaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, empleo, industria y comercio, el Gobierno analizar\u00e1 todas las medidas tributarias, en particular otorgar beneficios tributarios para promover la industria y comercio que generan fuentes de empleo;<\/p>\n<p>&#8211; Aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, afectadas por efecto de la crisis;<\/p>\n<p>&#8211; Buscar mecanismos legales para facilitar y agilizar procesos de reorganizaci\u00f3n e insolvencia empresarial que permita recuperaci\u00f3n de capacidades laborales, sociales, productivas y financieras;<\/p>\n<p>&#8211; Una de las principales medidas recomendadas por la OMS es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones se convierten en una herramienta esencial para proteger la vida y salud;<\/p>\n<p>&#8211; Atender obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, para proteger sector de salud, promover industria y comercio, y absorber p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral afectada;<\/p>\n<p>&#8211; Para proteger salud del p\u00fablico en general y servidores p\u00fablicos, se hace necesario expedir normas legales que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y permita incluso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en actuaciones administrativas y jurisdiccionales;<\/p>\n<p>&#8211; Con igual prop\u00f3sito se hacen necesario normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos, y medidas para garantizar servicio p\u00fablico de justicia, notariado y registro, defensa jur\u00eddica del Estado y atenci\u00f3n en salud en sistema penitenciario y carcelario;<\/p>\n<p>&#8211; Gobierno podr\u00e1 simplificar proceso administrativo sancionatorio contenido en leyes 9 de 1979 y 1437 de 2011, garantizando debido proceso y derecho de defensa;<\/p>\n<p>&#8211; Para garantizar prestaci\u00f3n continua y efectiva de servicios p\u00fablicos podr\u00e1 flexibilizar criterios de calidad, continuidad y eficiencia, establecer orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento, flexibilizar r\u00e9gimen laboral en cuanto requisitos de trabajadores a contratar, implementar medidas de importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles para no afectar abastecimiento;<\/p>\n<p>&#8211; Para generar mecanismos \u00e1giles que permitan atender eficientemente necesidades de la poblaci\u00f3n, se autoriza al Gobierno acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n directa siguiendo principios de transparencia y legalidad, de tal forma que sectores de salud, prosperidad social, educaci\u00f3n, defensa y todos los dem\u00e1s que requieran adquieran el suministro de bienes, prestaci\u00f3n de servicios o ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar efectos de la pandemia;<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario autorizar al Gobierno a realizar entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias, entre otras, a favor de beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n y la compensaci\u00f3n del IVA, para mitigar efectos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable;<\/p>\n<p>&#8211; Para garantizar atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n es necesario modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regal\u00edas que permita respuesta efectiva y \u00e1gil a la situaci\u00f3n sanitaria y requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud;<\/p>\n<p>&#8211; A fin de garantizar suficiencia y accesibilidad a los alimentos necesarios para la subsistencia, el Gobierno adoptar\u00e1 acciones que garanticen permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en el territorio nacional;<\/p>\n<p>&#8211; Para garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas, autorizar al Gobierno para efectuar operaciones presupuestales necesarias.<\/p>\n<p>&#8211; Decreta: art. 1, declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario a partir de la vigencia del decreto; art. 2, el Gobierno ejercer\u00e1 las facultades del art. 215 superior, del art. 1 del decreto y dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis; art. 3, el Gobierno adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo; y art. 4, el decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0An\u00e1lisis constitucional<\/p>\n<p>98. En el asunto sub examine se habr\u00e1 de concluir que el Gobierno nacional acredit\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n que por la magnitud y la gravedad de la crisis humanitaria resultante de la pandemia del COVID-19, no pod\u00eda ser conjurada en esta oportunidad con el ejercicio de las atribuciones ordinarias que le otorga el ordenamiento jur\u00eddico, al resultar insuficientes y no permitir responder con inmediatez las muchas \u00e1reas puntuales que requieren medidas espec\u00edficas de nivel legislativo y no solo administrativas, haciendo necesarias medidas extraordinarias para atender la calamidad sanitaria y los efectos negativos al orden econ\u00f3mico y social. El riesgo indeterminado y el desaf\u00edo que enfrenta la humanidad constituyen una amenaza directa, cuya respuesta dada la prontitud y eficiencia requerida no descansa en los medios tradicionales.<\/p>\n<p>99. A continuaci\u00f3n, la Corte desarrollar\u00e1 el juicio de subsidiariedad que indaga por i) la existencia de medidas ordinarias, ii) su utilizaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional y iii) la insuficiencia de estas para conjurar la situaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de los efectos.<\/p>\n<p>100. El Director de la OMS, luego de se\u00f1alar que ha aplicado su m\u00e1ximo nivel de respuesta desde cuando se notificaron los primeros casos del coronavirus, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de todos los pa\u00edses para que \u201cactiven y ampl\u00eden sus mecanismos de respuesta a emergencias\u201d y puedan cambiar el curso de la pandemia ante el reto que enfrentan muchos pa\u00edses dados los problemas de falta de capacidad, recursos y determinaci\u00f3n, que en su opini\u00f3n hacen necesaria una estrategia integral. Puede apreciarse que el Estado colombiano sigui\u00f3 de cerca las directrices de la OMS y la OPS, en cuanto a la evaluaci\u00f3n de riesgos para las am\u00e9ricas y la expedici\u00f3n de respuestas de salud p\u00fablica respecto a viajeros internacionales, vigilancia, laboratorio, prevenci\u00f3n y control de infecciones, entre otros.<\/p>\n<p>101. La Corte verifica respecto a lo considerado en el decreto matriz que las medidas ordinarias con las que en principio contaba el Gobierno nacional para contener la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos, son las previstas en las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1753 de 2015 (art. 69) y 9 de 1979 y el Plan Decenal de Salud P\u00fablica 2012-2021, en lo correspondiente a lo sanitario. Igualmente, las leyes 1523 de 2012 y 80 de 1993, as\u00ed como los decretos 663 de 1993 y 111 de 1996, para lo econ\u00f3mico y lo social, entre otras.<\/p>\n<p>102. Como se ha manifestado, ante un fen\u00f3meno nuevo como el COVID-19, de alta velocidad de propagaci\u00f3n, expansi\u00f3n e \u00edndice de mortalidad sobre el cual el mundo cient\u00edfico desconoce a\u00fan una medida eficaz para contrarrestarlo, el Estado colombiano ha venido paulatinamente ajustando sus pol\u00edticas de salud p\u00fablica, econ\u00f3mica y social, atendiendo la evidencia cient\u00edfica disponible, el comportamiento de la pandemia y las proyecciones de avance en el pa\u00eds, con la finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>103. Los problemas m\u00e1s cr\u00edticos son sin duda los del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica (vida y seguridad de la poblaci\u00f3n) pero extiende \u00a0sus efectos adversos hacia el \u00a0empleo, la subsistencia, y a\u00fan m\u00e1s sobre ciertas garant\u00edas fundamentales como la libertad de locomoci\u00f3n, el derecho a la reuni\u00f3n, la educaci\u00f3n, el acceso a servicios p\u00fablicos, la conservaci\u00f3n de la vivienda, la empresa, la sostenibilidad fiscal, etc., los cuales para su atenci\u00f3n requieren la adopci\u00f3n de una serie de medidas que comprenden primordialmente un mayor gasto p\u00fablico social.<\/p>\n<p>104. En este punto de an\u00e1lisis corresponde ahora a la Corte verificar el empleo efectivo por parte del Gobierno y dem\u00e1s autoridades del Estado del sistema normativo ordinario puesto a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de los medios ordinarios por el Gobierno nacional y dem\u00e1s autoridades estatales<\/p>\n<p><\/p>\n<p>105. En primer lugar, se observa que el Gobierno en el Decreto 417 de 2020 evidencia en los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de justificaci\u00f3n de las medidas, que emple\u00f3 los medios ordinarios que le otorga el ordenamiento jur\u00eddico; adem\u00e1s denot\u00f3 el ejercicio de atribuciones por otras autoridades, a saber, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, entre otras.<\/p>\n<p>106. El Ministerio de Salud en respuesta al auto de pruebas enlist\u00f3 una serie de medidas adoptadas en virtud de sus competencias constitucionales y legales. De su lado, el Ministerio de Hacienda inform\u00f3 que el sector del petr\u00f3leo y gas ha expedido medidas para hacer frente a la ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo y la subida abrupta del d\u00f3lar. Advierte ese ministerio que para atender las crecientes e inesperadas necesidades de recursos por el COVID-19 debe considerar en un primer momento fuentes alternas a los mercados financieros. Recalca la inmediatez con la que se requieren los recursos adicionales para atender las necesidades derivadas de la pandemia, adem\u00e1s de que la capacidad del Gobierno para acceder a los mercados se ve limitada. Se\u00f1ala que el Estado ante la coyuntura de la pandemia debe garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria, aliviar los efectos adversos sobre los hogares y empresas, y dar insumos necesarios para mantener y restablecer la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds dependiendo de la evoluci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>107. Otras autoridades como el Banco de la Rep\u00fablica en respuesta al auto de pruebas inform\u00f3 que el 31 de enero de 2020 la Junta Directiva analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, cuya visi\u00f3n era que seguir\u00eda creciendo a niveles similares del a\u00f1o anterior y que ser\u00eda muy superior al de la gran mayor\u00eda de las econom\u00edas de la regi\u00f3n (3,3%), la inflaci\u00f3n se acercar\u00eda a la meta del 3% fijada por la Junta y las perspectivas de crecimiento global eran moderadas pero mejores que en el 2019. Dada la acelerada extensi\u00f3n del coronavirus en el mundo a lo cual se le sum\u00f3 la ca\u00edda del precio del petr\u00f3leo, \u201cla respuesta de la autoridad monetaria, en circunstancias tan complejas y extremas, se centr\u00f3 en dar liquidez adecuada y suficiente a la econom\u00eda para asegurar el normal funcionamiento del sistema de pagos y proveer recursos suficientes de cr\u00e9dito\u201d.<\/p>\n<p>108. Conforme a ello el Banco aument\u00f3 de forma extraordinaria los cupos de liquidez, autoriz\u00f3 que todos los intermediarios financieros tengan acceso al banco emisor y autoriz\u00f3 acceso a los cupos de REPOS con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y privada para sus operaciones de liquidez, adem\u00e1s asegur\u00f3 la liquidez en moneda extranjera y habilit\u00f3 un instrumento de cobertura a las variaciones del d\u00f3lar. El 27 de marzo decidi\u00f3 disminuir en 50 puntos b\u00e1sicos su tasa de intervenci\u00f3n, llev\u00e1ndola a 3,75%, para facilitar la reducci\u00f3n en la carga financiera en los hogares y empresas, otorgando un soporte a la demanda interna.<\/p>\n<p>109. Para tener una comprensi\u00f3n m\u00e1s integral de las medidas ordinarias adoptadas primordialmente por el Gobierno hasta la declaratoria del estado de emergencia, en el ANEXO 5 se relaciona por fecha, autoridad y materia los distintos tipos de actos expedidos (decretos, resoluciones, circulares, directivas, protocolos, etc.). De esta manera, la Sala Plena constata que el Gobierno desarroll\u00f3 gradualmente un conjunto de medidas ordinarias, que parten de las circunstancias del pa\u00eds y las proyecciones del avance del COVID-19, buscando ganar tiempo para la mejor preparaci\u00f3n de los servicios de salud y protegiendo a las personas con mayor riesgo de infecci\u00f3n. Adem\u00e1s son de tal intensidad los efectos ocasionados que han trastornado la econom\u00eda nacional e internacional, a partir de las medidas de distanciamiento obligatorio, con sus graves consecuencias sociales.<\/p>\n<p>110. En suma, ciertamente el Gobierno nacional utiliz\u00f3 de la manera requerida las atribuciones ordinarias para atender las dimensiones sanitarias, econ\u00f3micas y sociales de la pandemia desde m\u00faltiples frentes antes de declarar el estado de emergencia. Le corresponde ahora a la Corte valorar si el sistema normativo est\u00e1 provisto de elementos que permitan al Estado reaccionar con inmediatez y eficacia para combatir una situaci\u00f3n de la magnitud que ha originado el COVID-19.<\/p>\n<p>Insuficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la situaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de los efectos<\/p>\n<p>111. El Ministerio de Salud en respuesta al auto de pruebas precisa que el establecimiento y mantenimiento de unidades de cuidados intensivos, el fortalecimiento de las cadenas de suministro, la disposici\u00f3n de lugares de atenci\u00f3n y camas hospitalarias, el personal m\u00e9dico necesario y otras medidas para ampliar respuesta de salud p\u00fablica a la pandemia, se ven\u00edan analizando con anterioridad a la declaratoria de emergencia y se requieren para el fortalecimiento del sistema de salud en el pa\u00eds. Informa que no cuenta con facultades para adelantar investigaciones cl\u00ednicas, adem\u00e1s que se busca actualizar el marco normativo para optimizar los procesos de investigaci\u00f3n y los est\u00e1ndares sanitarios, conforme al pacto por el crecimiento del sector farmac\u00e9utico. Igualmente, el Instituto Nacional de Salud se\u00f1al\u00f3 que el aprovisionamiento de vacunas es una actividad que desplegar\u00e1 el Ministerio de Salud en el momento que la comunidad cient\u00edfica logre este avance.<\/p>\n<p>112. Las proyecciones de los contagios de la poblaci\u00f3n colombiana y en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico y social derivados de las medidas sanitarias, expuso la necesidad para el Ministerio de Hacienda de disponer de cuantiosos recursos adicionales a los que no es posible obtener por las v\u00edas ordinarias -modificaciones a leyes presupuestales con el fin de movilizar recursos hacia donde m\u00e1s se necesitan-, para as\u00ed hacer frente al COVID-19, adem\u00e1s de otras medidas requeridas a nivel legislativo con altas repercusiones econ\u00f3micas y sociales. As\u00ed mismo, la Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 un listado parcial de disposiciones que a la fecha se han modificado, derogado, suspendido o creado en virtud de las medidas de desarrollo decretadas, que para mayor ilustraci\u00f3n har\u00e1n parte del ANEXO 6.<\/p>\n<p>113. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en respuesta al auto de pruebas justific\u00f3 ante la Corte la necesidad de medidas extraordinarias para superar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Informa que ha venido empleando de forma adecuada y oportuna los instrumentos que le otorga dicha normativa con el fin principal de proveer liquidez a la econom\u00eda en estas circunstancia extraordinarias, \u201csin embargo, el impacto de los choques originados por la pandemia hace que las medidas necesarias para superar la crisis trasciendan aquellas que, conforme con la Constituci\u00f3n y la Ley 31 de 1992, puede adoptar la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>114. Explica que para superar la crisis originada por la pandemia no basta con medidas relacionadas con la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito, sino que se requiere adem\u00e1s por otros organismos del Estado y, en particular, de la rama ejecutiva, de medidas extraordinarias en \u00e1mbitos diversos de aquellos de competencia exclusiva del Banco y de su Junta, como son, entre otros, la salud p\u00fablica, el ingreso m\u00ednimo de los ciudadanos y la estabilidad financiera. Concluye que \u201clas medidas extraordinarias que requiere adoptar el Estado colombiano exigen un esfuerzo fiscal considerable del Gobierno nacional no solo para impedir el contagio del virus, sino para implementar pol\u00edticas tendientes a mitigar los duros efectos que su presencia producir\u00e1 en las personas, las familias y las empresas, una vez se supere la fase del contagio\u201d.<\/p>\n<p>115. Realmente el sistema de salud colombiano no est\u00e1 preparado para una problem\u00e1tica tan profunda y espec\u00edfica como el COVID-19, a\u00fan cuando el Estado colombiano hab\u00eda firmado ante la OMS el RSI, lo cual obedece, seg\u00fan se ha indicado, a la novedad del fen\u00f3meno presentado, la alta velocidad de propagaci\u00f3n, los \u00edndices de mortalidad y el crecimiento exponencial, aunado a que no se cuenta a\u00fan con una vacuna para combatirla eficazmente, sino con procedimientos de tratamiento y mitigaci\u00f3n. Adicionalmente, se presentan una serie de consecuencias econ\u00f3micas y sociales que se han derivado por las medidas de protecci\u00f3n adoptadas como el distanciamiento social.<\/p>\n<p>116. Para que los ciudadanos puedan gozar de condiciones de vida digna y saludables frente al nuevo coronavirus y se puedan atender las consecuencias nocivos sobre el orden econ\u00f3mico y social producido, es imperativo contar con herramientas extraordinarias que permitan responder con oportunidad y eficacia, pues las que dispone el ordenamiento jur\u00eddico en condiciones de normalidad institucional no resultan suficientes y carecen de la inmediatez requerida para conjurar tan diversas perturbaciones al orden nacional.<\/p>\n<p>117. En primer lugar, el Gobierno debe proteger la salud, vida y seguridad de los habitantes del territorio nacional, siendo necesario aminorar la propagaci\u00f3n del virus, mantener los servicios esenciales y evitar el colapso del sistema de salud, para lo cual se debe proveer bienes y servicios para afrontar con inmediatez y eficacia la crisis generada, que implica partir del fortalecimiento de la infraestructura sanitaria.<\/p>\n<p>118. Ello se traduce en la necesidad de contar con mayores recursos para el sistema de salud con independencia de la fuente de financiaci\u00f3n, adem\u00e1s de hacerse indispensable la modificaci\u00f3n de diferentes aspectos de la hacienda p\u00fablica (presupuestal, cr\u00e9dito p\u00fablico y tributario). As\u00ed mismo, impone brindar ayuda a la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0proteger el empleo, garantizar la seguridad integral, mantener el ingreso y el sustento, y conservar la sostenibilidad del tejido empresarial. Por \u00faltimo, surge la necesidad de medidas de flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, requisitos y procesos de contrataci\u00f3n en los \u00e1mbitos nacional y territorial.<\/p>\n<p>119. Como lo advirti\u00f3 el concepto del Procurador General, se requieren medidas legislativas que escapan a la competencia del Gobierno ya que de conformidad con la Constituci\u00f3n le corresponde al legislador crear fondos especiales y adscribirlos a un ministerio dentro del concepto de determinaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, el establecimiento de tributos y de beneficios, la regulaci\u00f3n de operaciones presupuestales, la modificaci\u00f3n de procedimientos administrativos (simplificaci\u00f3n) y judiciales y la regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n<p>120. Todos ellos involucran principalmente normas de rango legal, adem\u00e1s de ser fundamentales para permitir el flujo de los recursos p\u00fablicos necesarios. Suponer que bajo un esquema normativo ordinario el Gobierno podr\u00eda enfrentar el COVID-19 resulta contrario a las previsiones normativas existentes, ya que bastar\u00eda con pensar el tiempo que tardar\u00eda el Congreso de la Rep\u00fablica en tramitar los diversos tipos de leyes requeridas.<\/p>\n<p>121. En tal sentido, hubo un desbordamiento de la capacidad institucional para enfrentar la actual coyuntura, que al impactar fuertemente diversos campos de manera simult\u00e1nea, hac\u00edan exigible respuestas de la mayor contundencia, inmediatez y eficacia para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. El tama\u00f1o de la crisis, las implicaciones sanitarias, econ\u00f3micas y sociales, y la extensi\u00f3n de sus efectos son circunstancias que exig\u00edan la adopci\u00f3n de medidas de impacto general m\u00e1s profundas que las que podr\u00edan adoptarse en desarrollo de la facultad reglamentaria o en despliegue de las funciones regulares administrativas. En el ANEXO 7 se recogen algunos actos administrativos expedidos con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia, producto del Decreto 417 de 2020 y de las competencias ordinarias que no resultan excluidas.<\/p>\n<p>Las medidas anunciadas<\/p>\n<p>122. Ahora bien, varios intervinientes ciudadanos hicieron expresa su preocupaci\u00f3n sobre las medidas anunciadas en el decreto declaratorio del estado de emergencia, principalmente respecto a la necesidad de que la Corte efectu\u00e9 un control estricto sobre los decretos de desarrollo; garantice el funcionamiento del Congreso de la Rep\u00fablica en el estado de excepci\u00f3n; brinde un enfoque solidario, de derechos humanos y de cooperaci\u00f3n internacional; delimite la amplitud del Gobierno para adoptar medidas adicionales; avoque el conocimiento de los decretos que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio; y asuma a trav\u00e9s de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 el cumplimiento de los m\u00ednimos y l\u00edmites en virtud de la emergencia por el COVID-19.<\/p>\n<p>123. Sobre el alcance del control de la medidas anunciadas bajo el principio de subsidiariedad, debe empezar la Corte por se\u00f1alar que en la sentencia C-135 de 2009 se expuso que \u201cse trata, en todo caso, de un an\u00e1lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situaci\u00f3n de crisis, pues de lo contrario quedar\u00eda sin objeto el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo. No es por lo tanto un examen de cada una de las medidas que se anuncien en el decreto declaratorio, sino de determinar, desde el \u00e1mbito de validez de ese decreto, si se puede inferir que la crisis no se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>124. M\u00e1s adelante en la sentencia C-670 de 2015 reafirm\u00f3 con argumentos adicionales que el juicio que esta Corporaci\u00f3n debe adelantar sobre la necesidad de poderes extraordinarios para afrontar la crisis, al momento de revisar el decreto declaratorio de emergencia, \u201ces de car\u00e1cter global y no detallado, no s\u00f3lo para respetar el referido margen de discrecionalidad ejecutiva, sino especialmente para respetar el \u00e1mbito y objeto propio de los procesos subsiguientes de revisi\u00f3n constitucional de los decretos legislativos que se hayan de dictar al amparo del estado de emergencia\u201d.<\/p>\n<p>125. Por lo tanto, el control de constitucionalidad no consiste en un examen de cada una de las medidas anunciadas en el decreto matriz; por el contrario, se trata de determinar desde el \u00e1mbito de validez del decreto declaratorio del estado de emergencia, si se puede inferir que la crisis no se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias. Debe indicarse que el decreto matriz anuncia en t\u00e9rminos generales tres grandes tipos de medidas: principalmente de orden econ\u00f3mico y social, y algunas de salud p\u00fablica, lo cual en principio obedece a las medidas de confinaci\u00f3n, distanciamiento social, cuarentena, entre otras, que al ocasionar la interrupci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas y sociales cotidianas, terminan por impactar negativamente buena parte de la econom\u00eda, afectando la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes que ven reducidos o suprimidos sus ingresos. En el ANEXO 8 se registra el listado de decretos de desarrollo expedidos.<\/p>\n<p>126. Para la Corte la validez de las medidas legislativas de desarrollo que se expidan depender\u00e1 ab initio de que satisfagan las exigencias propias del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es, que est\u00e9n destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, adem\u00e1s que se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. De este modo, las medidas legislativas de desarrollo que se profieran, adem\u00e1s de estar dirigidas de manera exclusiva a solucionar la crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, deben respetar el criterio de conexidad material con el decreto declaratorio del estado de emergencia. \u00a0Adicionalmente, las medidas legislativas de desarrollo deben cumplir los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n; entre otros, como se ha explicado.<\/p>\n<p>127. En el decreto declaratorio en las partes motiva y resolutiva (arts. 2\u00ba y 3\u00ba) se consagra una amplia posibilidad del Gobierno nacional para expedir las medidas adicionales que pueda requerir para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Frente a ello d\u00edgase que la sentencia C-386 de 2017 \u00a0al ocuparse de un asunto similar expres\u00f3 que aunque tales consideraciones y disposiciones \u201cno justifican ni demuestren per se (\u2026) la necesidad estricta de todas las medidas que se hubiesen adoptado, y que en su momento habr\u00e1n de juzgarse, como tampoco (\u2026) el cumplimiento del requisito de subsidiariedad (\u2026), en todo caso pueden explicarse y, al mismo tiempo, delimitarse debidamente, atendiendo al tenor literal e inequ\u00edvoco del art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994, de conformidad con el cual es `[e]n virtud de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, (que) el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. (Se enfatiza) Disposici\u00f3n estatutaria que adem\u00e1s se\u00f1ala que \u201clos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con dicho estado\u201d.<\/p>\n<p>Se trata pues de una razonable relaci\u00f3n causal y final\u00edstica, que conecte las motivaciones del decreto matriz con todos y cada uno de los decretos legislativos que adopten los remedios que pretenden conjurar la crisis, sin que sea exigible que cada medida haya sido anunciada en el decreto matriz, pero tampoco al punto de que no sea exigible la anotada conexi\u00f3n. Tanto m\u00e1s en este caso, si como hemos advertido, lo inusitado, extraordinario e impredecible de esta crisis, hace harto dif\u00edcil tener ex ante la totalidad de los remedios que se estiman suficientes, eficaces y necesarios.<\/p>\n<p>128. Adicionalmente, debe se\u00f1alarse que la magnitud de la llegada del COVID-19, todav\u00eda no dimensionada en su totalidad por su crecimiento exponencial, y la incertidumbre generada al no disponerse de una vacuna, llevan tambi\u00e9n al Gobierno a afirmar que las medidas anunciadas en principio no agotan el conjunto de las medidas a expedir, previendo que en el proceso de evaluaci\u00f3n paulatina de las consecuencias de la emergencia pueden detectarse nuevos requerimientos y, por ende, requerirse el dise\u00f1o de otras estrategias para afrontar la crisis.<\/p>\n<p>129. Sobre el conocimiento de los decretos de aislamiento preventivo obligatorio (457, 531, 536, 593 y 636 de 2020), basta con se\u00f1alar que en esta oportunidad se revisa el Decreto 417 de 2020 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social por grave calamidad sanitaria, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. De igual modo, entiende esta Corporaci\u00f3n que tales decretos vienen siendo objeto de control por la acci\u00f3n de nulidad ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, mecanismo que en principio se ha dispuesto por el ordenamiento constitucional y legal para su control (art. 237.2 superior). Adem\u00e1s, se prev\u00e9 el control inmediato de legalidad ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo respecto de las medidas dictadas en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepci\u00f3n (art. 20, Ley 137 de 1994).<\/p>\n<p>130. Respecto a la solicitud para que la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 haga una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los m\u00ednimos establecidos para atender la emergencia por el COVID-19 y se determine los l\u00edmites, basta con se\u00f1alar que al no inscribirse la crisis actual por grave calamidad p\u00fablica sanitaria dentro de la especialidad y los presupuestos que llevaron a proferir la sentencia mencionada, no encuentra procedente la petici\u00f3n elevada. Adem\u00e1s, se pone de presente que se cuenta con la acci\u00f3n de tutela como mecanismos expedito para la garant\u00eda de los derechos fundamentales como la salud, trabajo, la igualdad, entre otros.<\/p>\n<p>131. En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s inquietudes generadas por los intervinientes ciudadanos se deben atender los lineamientos sentados a lo largo de esta decisi\u00f3n que le impide pronunciarse sobre aspectos que la distancian del conocimiento del decreto declaratorio.<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Declarar exequible el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>(Con Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto)<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>(Con Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO 1-DECRETO BAJO REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 417 DE 2020<\/p>\n<p>(marzo\u00a017)<\/p>\n<p>Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas. que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO<\/p>\n<p>A. Salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, identific\u00f3 el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional.<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 como una\u00a0pandemia esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confinaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.<\/p>\n<p>Que la misma Organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que describir la situaci\u00f3n como una pandemia no significaba que los pa\u00edses afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significar\u00eda terminar enfrent\u00e1ndose a un problema mayor y a una carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud, que a la postre requerir\u00eda medidas m\u00e1s severas de control y por tanto, los pa\u00edses deb\u00edan encontrar un delicado equilibrio entre la protecci\u00f3n a la salud, la prevenci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos y el respeto de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual hizo un llamado a los pa\u00edses afectados para que adopten una estrategia de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China. Francia, Italia y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo\u00a0el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos, as\u00ed\u00b7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de 500 personas (&#8230;)<\/p>\n<p>b. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que eval\u00faen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentraci\u00f3n de personas en un n\u00famero menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido.\u00a0<\/p>\n<p>c. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higi\u00e9nicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la poblaci\u00f3n a sus servicios higi\u00e9nicos, as\u00ed como la de sus trabajadores.\u00a0<\/p>\n<p>d Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercanc\u00edas de las naves de pasaje de tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional.\u00a0<\/p>\n<p>e. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopci\u00f3n de las medidas higi\u00e9nicas en los espacios o superficies de contagio.\u00a0<\/p>\n<p>f. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales p\u00fablicos y privados, las medidas de prevenci\u00f3n y control sanitario para evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19. Deber\u00e1 impulsarse al m\u00e1ximo la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s del teletrabajo.\u00a0<\/p>\n<p>g. Ordenar a los responsables de los medios de transporte p\u00fablicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higi\u00e9nicas y dem\u00e1s que correspondan para evitar el contagio y la propagaci\u00f3n del COVID-19.\u00a0<\/p>\n<p>h. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19, cumplir, con car\u00e1cter vinculante, las recomendaciones y directrices all\u00ed impartidas.\u00a0<\/p>\n<p>i. Ordenar a todas las autoridades del pa\u00eds y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el \u00e1mbito de su competencia, cumplir. en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podr\u00e1 actualizarse con base en la evoluci\u00f3n de la pandemia.\u00a0<\/p>\n<p>j Ordenar a todas las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, a los programadores de televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios masivos de comunicaci\u00f3n, difundir gratuitamente la situaci\u00f3n sanitaria y las medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n que sea suministrada por este Ministerito en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.\u00a0<\/p>\n<p>k. Se dispondr\u00e1n de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.\u00a0<\/p>\n<p>l. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliaci\u00f3n de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.\u00a0<\/p>\n<p>m. Cerrar temporalmente bares y discotecas.<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reporta como casos confirmados en Colombia 75, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (40), Cundinamarca (1) Medell\u00edn (7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (5), Meta (1), Norte de Santander (3), Santander (1) Manizales (1), Dosquebradas (1), Atl\u00e1ntico (2) y reporta a nivel mundial, 180.159 casos de contagio confirmados, 7.103 n\u00famero de muertes y 143 pa\u00edses con casos de contagio confirmados.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la poblaci\u00f3n colombiana con mayor riesgo de afectaci\u00f3n por la pandemia de nuevo coronavirus -COVlD-19 ser\u00eda de un 34.2% del total de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Escenario con tasa de contagio 2,68.<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de costos de las atenciones en salud tuvo en cuenta los modelos de contagio sin intervenciones en salud p\u00fablica realizados por el Instituto Nacional de Salud, con una tasa de contagio de 2.68 (Ver tabla 1). Para el c\u00e1lculo se tuvieron en cuenta los casos proyectados, la distribuci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad; as\u00ed como las canastas de procedimientos y medicamentos para cada servicio para IRA, los datos de la base de suficiencia del a\u00f1o 2018 y con un supuesto de 14 d\u00edas de estancia en UCI y de 5 d\u00edas en hospitalizaci\u00f3n (Piso). En este escenario el costo total de atenci\u00f3n en salud se estima en $4.631.085.235.141 de pesos.<\/p>\n<p>Tabla 1 Proyecciones de casos Covid-19\u00a0<\/p>\n<p>Ro: 2,68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.989.853 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0%<\/p>\n<p>Leves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.251.730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81,5%<\/p>\n<p>Cr\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,7%<\/p>\n<p>Severos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,8%<\/p>\n<p>Fuente: Proyecciones INS<\/p>\n<p>Adicionalmente se debe incluir la proyecci\u00f3n de costos por incapacidades la cual se calcul\u00f3 con un IBC promedio diario con corte a diciembre de 2019 y con una probabilidad de ser cotizante incapacitado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds. De esta manera el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459.<\/p>\n<p>Por otro lado, se estim\u00f3 la necesidad de incrementar la oferta de las unidades de cuidado intensivo de adultos en cerca del 10% de la capacidad actual; el costo de esta inversi\u00f3n ser\u00eda de $200.000. 000.000. As\u00ed mismo se propender\u00e1 por expandir de \u00e1rea de aislamiento a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de capacidad hotelera, por un valor $36.000.000.000<\/p>\n<p>El total de recursos seg\u00fan este escenario ser\u00eda de: $4.961.885.951.600<\/p>\n<p>B. Aspectos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>a. En el \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta.<\/p>\n<p>Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en pa\u00edses como China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su poblaci\u00f3n total\u00a0(esta tasa de contagio ser\u00eda equivalente a 13.097 casos en el pa\u00eds), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente.<\/p>\n<p>Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de las medidas sanitarias.<\/p>\n<p>Que las medidas sanitar\u00edas resultan en una reducci\u00f3n de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en volver a desarrollarse.<\/p>\n<p>Que adicionalmente se present\u00f3 una ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producci\u00f3n de crudo de la OPEP+, que reun\u00eda a los productores de crudo de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo (OPEP) y otros pa\u00edses, entre ellos principalmente a Rusia.<\/p>\n<p>Que esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo producto del nuevo coronavirus COVID 19 implic\u00f3 un desplome abrupto del precio del petr\u00f3leo, para la referencia Brent entre el 6 y el 9 de marzo se present\u00f3 una ca\u00edda del 24%, siendo la segunda ca\u00edda m\u00e1s fuerte desde 1988. En los d\u00edas siguientes, el precio ha presentado una constante disminuci\u00f3n, llegando el 16 de marzo a $30,2 USD\/Barril para la referencia Brent y $28,8 USD\/Barril para WTI.<\/p>\n<p>Que el derrumbe en el precio internacional del petr\u00f3leo fue totalmente sorpresivo y no previsto, previo a la semana del 6 de marzo de 2020, las principales agencias especializadas y el mercado preve\u00edan que el precio del petr\u00f3leo se ubicar\u00eda en niveles similares a los observados en 2019. Es el caso de la Agencia de Energ\u00eda de Estados Unidos, que proyectaba que el Brent se ubicar\u00eda en niveles promedio de $64 USD\/Barril en 2020. Consistente con estas previsiones el presupuesto general de la Naci\u00f3n, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica para el a\u00f1o 2020 se bas\u00f3 en un precio promedio Brent de $60,5 USD\/Barril.<\/p>\n<p>Que, debido a la ca\u00edda del petr\u00f3leo y a la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n global, el d\u00f3lar ha tenido una subida abrupta en los mercados emergentes y en pa\u00edses productores de petr\u00f3leo. As\u00ed en el caso colombiano, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) ha subido niveles que no se hab\u00edan registrado nunca antes, cotiz\u00e1ndose en promedio al 16 de marzo de 2020 en $4.099,93. Esto represent\u00f3 un alza de $577 en 1i d\u00edas, con respecto al nivel observado antes del choque ($3.522,4).<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a c\u00e1lculos del Ministerio de Hacienda, en un escenario moderado, que contempla una recuperaci\u00f3n parcial de los precios del petr\u00f3leo hacia el final del a\u00f1o, el crecimiento econ\u00f3mico se ver\u00eda afectado en alrededor de 1pp. Los menores precios del petr\u00f3leo, aunados a un menor crecimiento de la econom\u00eda, generar\u00edan efectos negativos sobre el balance fiscal. En efecto, se estima que el nuevo escenario macroecon\u00f3mico podr\u00eda inducir un deterioro en el balance del Gobierno Nacional Central de m\u00e1s de 3bn de COP en 2020 (equivalentes a 0,3% del PIB), cifra que aumentar\u00eda a cerca de 6bn en 2021 (0,5% del PIB). En un escenario a\u00fan m\u00e1s negativo, en el que los precios del petr\u00f3leo no se recuperen en el segundo semestre, estos efectos sobre el balance fiscal podr\u00edan ascender a 0,4% en 2020 y a 0.6% del PIB en 2021. Lo anterior significa un cambio abrupto en el panorama fiscal, que en ausencia de medidas contundentes pueden repercutir en la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento econ\u00f3mico a -4. 1% y se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los que disponen las instituciones econ\u00f3micas en tiempos normales, los cuates han sido adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que ha sufrido la econom\u00eda. As\u00ed, el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas extraordinarias en funci\u00f3n de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno Nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorci\u00f3n del choque econ\u00f3mico que est\u00e1 generando la llegada del COVID-19 al pa\u00eds. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte a\u00e9reo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, de espect\u00e1culos musicales y otros espect\u00e1culos en vivo.<\/p>\n<p>Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectaci\u00f3n. En este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que caer\u00e1n en el mes de marzo en m\u00e1s de 47% frente al mismo mes de 2019 y en el mes de abril esta cifra llegar\u00e1 a ser superior al 80%. Lo anterior, a ra\u00edz de la decisi\u00f3n del Gobierno nacional de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y el arribo de los cruceros.<\/p>\n<p>Que, otro de los efectos evidenciados, se demuestra en la situaci\u00f3n del sector aeron\u00e1utico donde la industria mundial ha venido enfrentando su crisis m\u00e1s severa desde la II Guerra Mundial. Desde el comienzo de la crisis, las aerol\u00edneas han venido enfrentando un escenario de descenso en la demanda. Actualmente, las aerol\u00edneas est\u00e1n enfrentando ca\u00eddas del m\u00e1s del 100% en las reservas (mayor n\u00famero de cancelaciones de vuelos que nuevas reservas). As\u00ed, el mercado en la actualidad tiene crecimientos del -300% para vuelos internacionales y -150% para el mercado interno.<\/p>\n<p>Que para el caso de Colombia, se espera una reducci\u00f3n de cerca de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2.5 millones para los meses m\u00e1s cr\u00edticos (de acuerdo al comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS, estos meses ser\u00e1n entre mayo y junio de 2020). Esta baja supondr\u00e1 que los viajes hacia y desde el exterior tendr\u00e1n una ca\u00edda de casi el 100%, mientras que los viajes dom\u00e9sticos tendr\u00e1n una reducci\u00f3n cercana al 50%.<\/p>\n<p>Que esta ca\u00edda supone ingresos dejados de recibir por parte de los operadores colombianos por cerca de US$150 millones mensuales. A esto se suma que cerca del 60% de los costos de los operadores regulares son costos fijos (costos de capital y costos laborales), de los cuales la mitad son costos de capital (arrendamiento de aeronaves).<\/p>\n<p>Que las medidas a disposici\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y del gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la salud p\u00fablica, el empleo, el ingreso b\u00e1sico de los colombianos, la estabilidad econ\u00f3mica de los trabajadores y de las empresas, la actividad econ\u00f3mica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la econom\u00eda resultan necesarias.<\/p>\n<p>b. En el \u00e1mbito internacional<\/p>\n<p>Que el 3 de marzo de 2020, la Reserva Federal (FED) de EE.UU. recort\u00f3, de manera sorpresiva, en 50 puntos b\u00e1sicos (pbs) la tasa de inter\u00e9s de referencia, con el prop\u00f3sito de anclar las expectativas en el mercado y estimular la econom\u00eda global, en medio del contexto de la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 a nivel mundial.<\/p>\n<p>Que doce d\u00edas despu\u00e9s, y en un hecho sin precedentes, la FED recort\u00f3 sus tasas de inter\u00e9s en 100 pbs adicionales. Asimismo, la FED anunci\u00f3 medidas como la compra de al menos US$500 mil millones en bonos del tesoro y US$200 mil millones en valores respaldados por hipotecas, con el prop\u00f3sito de aumentar la liquidez del mercado y promover condiciones financieras menos restrictivas para la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que tras los recortes mencionados las tasas de la FED llegaron a un rango de 0-0,25% y por consiguiente el margen de este banco central para generar incentivos adicionales que mitiguen los impactos del nuevo coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda global a trav\u00e9s de est\u00edmulos monetarios es muy limitado.<\/p>\n<p>Que a pesar de las herramientas usadas por los principales bancos centrales del mundo y las diferentes autoridades econ\u00f3micas, el temor por la expansi\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 ha ocasionado sorpresiva e imprevisiblemente el deterioro del mercado financiero internacional, una menor demanda global y una ca\u00edda en las perspectivas de crecimiento mundial.<\/p>\n<p>Que el temor del mercado financiero internacional ha impactado incluso activos como el oro, considerado un refugio en medio de estas crisis, el cual el 16 de marzo de 2020 se debilit\u00f3 8,3% con respecto al cierre del 6 de marzo, llegando a US$1.478,95 la onza, debido al af\u00e1n por recaudar efectivo y cubrir p\u00e9rdidas en otros mercados.<\/p>\n<p>Que la honorable Sala Pena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2015, al ejercer el control autom\u00e1tico e Integral de constitucionalidad de un decreto que declar\u00f3 un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, reiter\u00f3 el alcance y contenido de los requisitos materiales que deben contener los decretos declarativos de este estado excepcional, dentro de los cuales se encuentra el presupuesto factico, del que se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>&#8220;2.3. Requisitos materiales o sustantivos<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos declaratorios de un estado de emergencia, y que se sintetiza as\u00ed: (a) el estado de emergencia debe cumplir con su presupuesto f\u00e1ctico, es decir, debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios que alteren el orden econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gico y sean distintos a las que constituir\u00edan estados de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; el presupuesto f\u00e1ctico se desagrega, a la vez, en tres componentes: (i) el juicio de realidad de los hechos invocados, (ii) el juicio de identidad de dichos hechos como constitutivos de un estado de emergencia, y (iii) el juicio de sobreviniencia de tales hechos; [&#8230;]<\/p>\n<p>&#8221;[E]I juicio de realidad consiste en la determinaci\u00f3n de que los hechos que dan lugar a la declaratoria de emergencia efectivamente existieron, es decir, que se generaron objetivamente en el mundo de los fen\u00f3menos reales. Se trata de un examen eminentemente objetivo; en palabras de la Corte, &#8220;la metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos&#8221;[25], por lo cual &#8220;no se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, sino una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de la amenaza o de la perturbaci\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026]<\/p>\n<p>\u00a0La jurisprudencia constitucional ha explicado que el juicio de identidad consiste en la constataci\u00f3n de que los hechos invocados como sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente corresponden a aqu\u00e9llos que la Constituci\u00f3n previ\u00f3 como detonantes espec\u00edficos de esta modalidad de estado de excepci\u00f3n. Dada la forma como est\u00e1 redactado el art\u00edculo 215 de la Carta, esta constataci\u00f3n se realiza por v\u00eda negativa &#8211; esto es, verificando que los hechos invocados no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la declaratoria de un estado de guerra exterior, o de un estado de conmoci\u00f3n interior. En palabras de esta Corte, &#8220;corresponde al juez constitucional determinar si los hechos causales de la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los actos de agresi\u00f3n o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior (C.P., 212), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico pol\u00edtico y fundamentan el Estado de Conmoci\u00f3n Interior (C.P., 213).&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0[&#8230;]<\/p>\n<p>\u00a0Derivado del texto del art\u00edculo 215, el requisito de sobrevivencia(sic) exige que los hechos invocados tengan un car\u00e1cter repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario. La naturaleza sobreviniente de estos hechos fue explicada en la sentencia C-216 de 1999 en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;los acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1tica que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.&#8221;.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente como consideraciones, es evidente que el pa\u00eds se encuentra enfrentando una situaci\u00f3n repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden econ\u00f3mico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus &#8211; COVfD-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que adem\u00e1s, de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de m\u00e1s de 7.000\u00a0vidas en todo el mundo, a 17 de marzo de 2020, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los 180.159 casos de contagio confirmados, entre ellos 75 en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, can medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el posible aumento de casos de contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Salud, quien no s\u00f3lo debe atender las necesidades de los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de impedir la extensi\u00f3n de los efectos hac\u00eda todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual exige la disposici\u00f3n de ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de parte de todas las entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las condiciones necesarias de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio de la enfermedad y su propagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la gravedad por el n\u00famero de contagios y el crecimiento exponencial de su propagaci\u00f3n, as\u00ed como de las muertes por el nuevo Coronavirus COVID-19 alrededor del mundo ha impactado los mercados nacionales e internacionales como ya se evidenci\u00f3. Esto, aunado a que tal situaci\u00f3n impacta negativamente tanto la oferta como la demanda, generando fuertes consecuencias incluso para el mercado laboral, todo lo cual debe ser atendido con medidas extraordinarias que eviten en lo posible agravar la situaci\u00f3n y los efectos econ\u00f3micos que ello conlleva.<\/p>\n<p>Que como consecuencia del nuevo Coronavirus COVID-19 y su propagaci\u00f3n es evidente la afectaci\u00f3n al empleo que se genera por la alteraci\u00f3n a diferentes actividades econ\u00f3micas, entre otros, de los comerciantes y empresarios que, adem\u00e1s, alteran los ingresos de los habitantes y el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la mitigaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos negativos que la crisis conlleva.<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia C-670 de 2015 la honorable Sala Plena de la Corte Constitucional desarroll\u00f3 el requisito del presupuesto valorativo y se\u00f1al\u00f3 que el mismo se entiende cumplido cuando se evidencian materializados los dos juicios, a saber: a) Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n y b) Juicio de la necesidad de las medidas extraordinarias, por lo que se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>2.3. Requisitos materiales o sustantivos<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos declaratorios de un estado de emergencia, y que se sintetiza as\u00ed: [. . .] (b) debe cumplir con un presupuesto valorativo, consistente en que la alteraci\u00f3n o amenaza de alteraci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico debe ser grave y actual o inminente &#8230;\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n<\/p>\n<p>El articulo 215 Superior exige que los hechos que motivan la declaratoria de un estado de emergencia generen una afectaci\u00f3n o amenaza grave del orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico en todo o en parte del territorio nacional. De all\u00ed que el juicio de gravedad que adelanta la Corte se enfoque ya no sobre los hechos detonantes de la declaratoria de emergencia, sino sobre sus efectos, impactos y consecuencias en la sociedad colombiana en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales o ecol\u00f3gicos.\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>Al contener un elemento subjetivo de valoraci\u00f3n tan importante, el juicio de gravedad es necesariamente respetuoso de un significativo margen de apreciaci\u00f3n presidencial para determinar exactamente qu\u00e9 tan grave puede ser o llegar a ser una afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, y proceder en consecuencia Seg\u00fan lo he explicado la Jurisprudencia, ello implica que el control de constitucionalidad efectuado por esta Corporaci\u00f3n no debe estar encaminado a suplir o reemplazar al Presidente de la Rep\u00fablica en su valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n, sino a simplemente constatar que no se haya Incurrido en error o en arbitrariedad al calificar de graves los hechos detonantes de la emergencia [\u2026]<\/p>\n<p>Que ha quedado ampliamente justificado que la situaci\u00f3n a la que est\u00e1 expuesta actualmente la poblaci\u00f3n colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes b\u00e1sicos, la econom\u00eda y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que las medidas que debe adoptar el Gobierno nacional para conjurar esta crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos se requieren aplicar inmediatamente ante la inminencia de que los hechos cada d\u00eda sean m\u00e1s complejos y afecten a un mayor n\u00famero de habitantes del territorio nacional, pero adem\u00e1s para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis econ\u00f3mica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que est\u00e1 la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos econ\u00f3micos que est\u00e1 enfrentando el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo &#8211;decretos ley, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-670 de 2015 la honorable Sala Plena de la Corte Constitucional, al reiterar el contenido y alcance del requisito del presupuesto valorativo &#8211; Juicio de necesidad de las medidas extraordinarias, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>&#8220;El juicio de necesidad -o test de subsidiariedad- de las medidas de emergencia consiste, seg\u00fan lo ha desarrollado la jurisprudencia, en la determinaci\u00f3n de si las atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales resultan insuficientes para hacer frente a las circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se hace necesario recurrir a las atribuciones extraordinarias propias de un estado de excepci\u00f3n constitucional [\u2026] Este presupuesto \u201cse desprende de los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la (Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n), y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional (seg\u00fan los cuales) s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n&#8221;-del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. Se deriva igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de excepci\u00f3n constitucional: De esta manera, toma importancia el &#8220;principio de subsidiariedad&#8221;, seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo&#8221;.<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, se hace necesario por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 &#8211; Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral, la Ley 1122 de 2007 &#8211; Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996 Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagaci\u00f3n y mortalidad generado por el mismo, el p\u00e1nico por la propagaci\u00f3n y las medidas de contenci\u00f3n decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n de los contagiados y evitar una mayor propagaci\u00f3n del COVID-19. No obstante, dado que la magnitud de la llegada del COVID-19 a Colombia no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas para afrontar la crisis.<\/p>\n<p>Medidas<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores necesidades sociales y econ\u00f3micas ocasionadas por la situaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Naci\u00f3n y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n -FAE- del Sistema General de Regal\u00edas y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o cualquier otro que se requiera.<\/p>\n<p>Que se dispondr\u00e1 de la creaci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias FOME con las subcuentas necesarias para atender las necesidades de atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, por la situaci\u00f3n a la que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de recursos l\u00edquidos para atender las crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan la reducci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del capital de las entidades financieras con participaci\u00f3n accionaria estatal. Igualmente, estas medidas le deben permitir a la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con destino a operaciones de liquidez con el Banco de Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que se fortalecer\u00e1 el Fondo Nacional de Garant\u00edas &#8211; FNG, a trav\u00e9s del aprovechamiento de los recursos de capital de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de garantizar la continuidad del acceso al cr\u00e9dito de las personas naturales o jur\u00eddicas en Colombia, y subsidiar las comisiones de las garant\u00edas otorgadas por el FNG.<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional a crear un patrimonio aut\u00f3nomo o un fondo cuenta especial que tenga por objeto la financiaci\u00f3n y la inversi\u00f3n en proyectos destinados para atender, mitigar y superar los efectos adversos causados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19 en los t\u00e9rminos que \u00e9ste establezca.<\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de recursos l\u00edquidos para atender las crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan descapitalizar entidades financieras con participaci\u00f3n accionaria estatal. Igualmente, estas medidas le deben permitir a la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con destino a operaciones de liquidez con el Banco de Rep\u00fablica, a su vez se analizar\u00e1n medidas que permitan adelantar procesos de enajenaci\u00f3n de activos de forma m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Que para efectos de permitir la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, as\u00ed como para evitar una mayor afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias.<\/p>\n<p>Que en el contexto de las medidas tributarias que puedan adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover las industria y comercio del pa\u00eds que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia.<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.<\/p>\n<p>Que se debe buscar los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n e insolvencia empresarial, que permitan la recuperaci\u00f3n de sus capacidades laborales, sociales, productivas y financieras.<\/p>\n<p>Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protecci\u00f3n la vida y la salud de los colombianos.<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del pa\u00eds y permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Que con igual prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de justicia, de notariado y registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y carcelario.<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podr\u00e1 expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9\u00a0de 1979 y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.<\/p>\n<p>Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios p\u00fablicos, raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el r\u00e9gimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00e1giles que permitan atender eficientemente las necesidades de la poblaci\u00f3n, afectada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educaci\u00f3n, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales causados a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19.<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regal\u00edas que le permitan dar respuesta efectiva y \u00e1gil a la situaci\u00f3n sanitaria presentada y a los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Que con la finalidad de garantizar la suficiencia y accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su subsistencia, el gobierno nacional adoptar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.\u00a0El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1 del presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.\u00a0El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 17 d\u00edas del mes de marzo de 2020<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA, (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, (FDO.) ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, (FDO.) CLAUDIA BLUM DE BARBERI<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, (FDO.) ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, (FDO.) MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, (FDO.) CARLOS TRUJILLO GARCIA<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL, (FDO.) RODOLFO ENRIQUEZ ZEA NAVARRO<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, (FDO.) FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, (FDO.) \u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, (FDO.) MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, (FDO.) JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, (FDO.) MAR\u00cdA VICTORA ANGULO<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, (FDO.) RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, (FDO.) JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, (FDO.) SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, (FDO.) \u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, (FDO.) CARMEN V\u00c1SQUEZ CAMACHO<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, (FDO.) ERNESTO LUCENA BARRERO<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA, (FDO.) MABEL GISELA TORRES TORRES\u201d.<\/p>\n<p>ANEXO 2-PRUEBAS<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social e Instituto Nacional de Salud<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Las entidades del Gobierno nacional que fueron requeridas por la Corte en el auto de pruebas del 24 de marzo de 2020 suscribieron una intervenci\u00f3n conjunta en la que presentaron su respuesta. A trav\u00e9s de ella incorporaron una serie de informes, as\u00ed como una amplia documentaci\u00f3n en m\u00e1s de 1.500 folios. A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 la s\u00edntesis de las explicaciones rendidas por cada una de esas entidades (los informes) y luego se relacionar\u00e1 el contenido de los dem\u00e1s documentos.<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en respuesta a la pregunta concerniente al impacto o d\u00e9ficit presupuestal ocasionado por la pandemia, se\u00f1ala que la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus tendr\u00e1 consecuencias en el sistema econ\u00f3mico global hasta ahora impredecibles, y de las cuales nuestro pa\u00eds no podr\u00e1 escapar. Menciona que el problema relacionado con la disminuci\u00f3n en los precios del petr\u00f3leo se origin\u00f3 debido a que los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo (OPEP), as\u00ed como otros pa\u00edses aliados liderados por Rusia, no pudieron ponerse de acuerdo para reducir la producci\u00f3n mundial del crudo. A lo cual se sum\u00f3 la guerra de precios ocasionada por los anuncios de aumento en la producci\u00f3n del recurso y de descuentos en algunas referencias por parte de pa\u00edses como Arabia Saudita. De paso, refiere que esta situaci\u00f3n, en conjunto con la extensi\u00f3n de la enfermedad gener\u00f3 la depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio, por lo cual el d\u00f3lar se lleg\u00f3 a cotizar a m\u00e1s de $4.000.<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1ala que medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, a pesar de ser efectivas para contener la propagaci\u00f3n del virus, tienen fuertes efectos econ\u00f3micos. Menciona que la desaceleraci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico global es uno de los efectos que ocasiona este tipo de decisiones. En Colombia, explica, esta situaci\u00f3n ha causado la disminuci\u00f3n en los ingresos de las personas, en tanto el 42,4% de los trabajadores del pa\u00eds laboran por cuenta propia y el 56,4% no son asalariados. Aunado a lo anterior, comenta que la crisis puede generar una reducci\u00f3n en los flujos de caja de las empresas, lo que, en \u00faltimas, puede ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, un rompimiento en las relaciones de confianza existentes entre deudores y acreedores.<\/p>\n<p>En criterio del Ministerio, estos golpes a la econom\u00eda del pa\u00eds suponen no solamente un retroceso en la capacidad comercial de los colombianos, sino tambi\u00e9n un fuerte impacto al mercado laboral y a las finanzas p\u00fablicas. De ah\u00ed que las consecuencias de esta crisis, entre las cuales tambi\u00e9n incluye al aumento en el gasto p\u00fablico, ocasionen que \u201c(\u2026) el Gobierno [vea] desfinanciados sus gastos y [enfrente] un faltante de ingresos\u201d. El Ministerio, sin embargo, no establece cu\u00e1l ser\u00eda la magnitud econ\u00f3mica precisa de la pandemia ni relaciona, con excepci\u00f3n de lo decidido por el sector petrolero, las medidas adoptadas como consecuencia de esta. A su juicio, los hechos que dieron origen a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia todav\u00eda est\u00e1n ocurriendo, por lo cual \u201c[p]ara realizar un informe completo en los t\u00e9rminos indicados por la Honorable Corte Constitucional, se requiere un trabajo t\u00e9cnico que se desarrollar\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses\u201d.<\/p>\n<p>En cualquier caso, refiere que los gastos adiciones en los que tendr\u00e1 que incurrir el pa\u00eds como consecuencia de la propagaci\u00f3n de la enfermedad pueden ascender a $18 billones. Ese monto, seg\u00fan explica, es adicional a lo establecido en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2020, por lo cual ser\u00e1 necesario que el Gobierno adicione nuevas fuentes de recursos. Es por esta raz\u00f3n, se\u00f1ala el Ministerio, que el Gobierno nacional decidi\u00f3 contar en calidad de pr\u00e9stamo con los activos financieros que respaldan obligaciones futuras que est\u00e1n sujetos a una condici\u00f3n de ocurrencia incierta: los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. Tambi\u00e9n menciona que se iniciar\u00e1 una estrategia de optimizaci\u00f3n de capital de las entidades con participaci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de la cual se busca disponer de hasta $3,25 billones.<\/p>\n<p>Seguidamente, se\u00f1ala cu\u00e1l ser\u00e1 el destino de estos recursos. Asevera que la prioridad ser\u00e1 fortalecer el sector salud, para lo cual se aumentar\u00e1 su capacidad de diagn\u00f3stico, se reconocer\u00e1 a los prestadores de los servicios de salud, se mejorar\u00e1n las unidades de cuidados intensivos e intermedios y se garantizar\u00e1 el suministro de los insumos m\u00e9dicos necesarios. Esto, explica, tendr\u00e1 un costo aproximado de $6,5 billones. Aunado a lo anterior, menciona una serie de acciones asociadas con la provisi\u00f3n de recursos a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, y el establecimiento de l\u00edneas de cr\u00e9dito que permitan mantener las relaciones financieras de los hogares y las empresas.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, incorpora un cuadro en el que relaciona los motivos por los cuales cada una de las medidas identificadas en los considerandos 1 a 21 del Decreto 417 del 2020 resulta adecuada y suficiente para conjurar la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sobre las medidas que adopt\u00f3 hasta la expedici\u00f3n del decreto que declara la emergencia, informa que el 27 de enero de 2020 le solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda la asignaci\u00f3n adicional de recursos por un valor de $10.000.000.000, por lo que el 10 de marzo ese efectu\u00f3 la distribuci\u00f3n de ese monto en su propuesto. Puntualiza que el 60% de ese dinero se destin\u00f3 para la adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n y medidas de bioseguridad, tales como tapabocas y m\u00e1scaras; y que $725.000.000 se utilizaron para llevar a cabo campa\u00f1as masivas de comunicaci\u00f3n sobre el riesgo ocasionado por el SARS-CoV-2. Igualmente, menciona que el 24 de marzo, con ocasi\u00f3n de una solicitud de su Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda, se asignaron $14.034.081.457 para siete laboratorios de salud p\u00fablica ubicados en Antioquia, Atl\u00e1ntico, Arauca, Bogot\u00e1, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Valle del Cauca.<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirma que antes de que se declarara el estado de emergencia se estaban estudiando estrategias con la finalidad de establecer y mantener unidades de cuidados intensivos, fortalecer las cadenas de suministro, disponer de lugares de atenci\u00f3n y de camas hospitalarias, contar con el personal m\u00e9dico necesario, acelerar la investigaci\u00f3n y el desarrollo de vacunas y terapias, y materializar las dem\u00e1s medidas requeridas para ampliar la respuesta del sistema de salud.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se ocupa de precisar cu\u00e1l ha sido su gesti\u00f3n en cuanto al desarrollo de vacunas y terapias. En este sentido, informa que su competencia se circunscribe \u201c(\u2026) a promover e impartir las directrices sobre el particular, m\u00e1s no cuenta con facultades para adelantar investigaciones cl\u00ednicas\u201d. Asimismo, explica que, en conjunto con el INVIMA, se est\u00e1n adelantando sesiones de trabajo con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la academia y la industria farmac\u00e9utica, entre otros actores, con la finalidad de actualizar el marco normativo de la investigaci\u00f3n cl\u00ednica establecido en la Resoluci\u00f3n 2378 de 2008. \u00a0En \u00faltimas, recalca, que su competencia se limita a reglamentar el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cl\u00ednica, \u201c(\u2026) para que en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, liderado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se adelanten procesos investigativos como los referidos por esa Corporaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el impacto o d\u00e9ficit presupuestal ocasionado por la pandemia, el Ministerio de Salud reconoce la complejidad de establecer en este momento el costo que para este sector puede significar la enfermedad. A pesar de ello, trae a colaci\u00f3n el documento denominado \u201cmetodolog\u00eda para la estimaci\u00f3n de costos de la atenci\u00f3n de pacientes con COVID-19\u201d, seg\u00fan la cual el monto total de la atenci\u00f3n m\u00e9dica ascender\u00eda a $4.634.085.235.141, y el de las incapacidades a $94.800.716.459.<\/p>\n<p>4. El Instituto Nacional de Salud, en lo concerniente al aprovisionamiento de vacunas en el momento de cura de la enfermedad, informa que no produce vacunas, en tanto solamente genera los siguientes biol\u00f3gicos: sueros antiof\u00eddicos, antilon\u00f3mico y otros hemoderivados. Consecuentemente, expresa que este aprovisionamiento lo desplegar\u00e1 el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Seguidamente, al resolver las preguntas relacionadas con la propagaci\u00f3n de la enfermedad y las medidas de contenci\u00f3n que se planean establecer, el Instituto Nacional de Salud se ocupa de relacionar el n\u00famero de casos de contagio confirmados en el pa\u00eds, el n\u00famero de casos que se espera se diagnostiquen y, finalmente, las acciones que ha tomado el Gobierno Nacional para contener la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Sobre el primer escenario, se\u00f1ala que el 31 de marzo de 2020 en el pa\u00eds se hab\u00edan confirmado 906 casos de COVID-19, de los cuales el 52,9% correspond\u00edan a hombres y el 47,1% a mujeres. Tambi\u00e9n refiere que el 49,2% de los casos son importados, el 34,9% est\u00e1n relacionados con casos de contacto con personas que han adquirido el virus en el exterior y el 15,9% son objeto de an\u00e1lisis. Sobre la incidencia de la enfermedad menciona que el 85,2% de los infectados est\u00e1n en sus casas; el 9,6% han requerido tratamiento hospitalario, de las cuales el 3,9% han tenido que ser ingresados en una unidad de cuidados intensivos; el 3,4% se han recuperado y el 1,8% han fallecido. En cuanto a los grupos de edad en los que se han distribuido los diagn\u00f3sticos de COVID-19, presenta el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Grupos de Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>0 a 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 (1,5%)<\/p>\n<p>10 a 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 (3,4%)<\/p>\n<p>20 a 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 (21,5%)<\/p>\n<p>30 a 39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 (23,0%)<\/p>\n<p>40 a 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 (16,7%)<\/p>\n<p>50 a 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 (16,8%)<\/p>\n<p>60 a 69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 (9,8%)<\/p>\n<p>70 a 79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 (4,4%)<\/p>\n<p>80 a 89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 (2,9%)<\/p>\n<p>Total general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427 (47,1%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>479 (5,9%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>906<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, presenta un estudio comparativo del n\u00famero de casos confirmados en Italia, Espa\u00f1a, China, Alemania, Francia, Ir\u00e1n, Reino Unido, Suiza y Turqu\u00eda. Sobre las conclusiones a las que lleg\u00f3 a trav\u00e9s de ese an\u00e1lisis, se\u00f1ala que, con excepci\u00f3n de Ir\u00e1n, Suiza, Turqu\u00eda y China, el incremento en el n\u00famero de casos se evidenci\u00f3 en el segundo mes. Considera que esto pudo ocurrir debido a los diferentes niveles de respuesta de cada uno de los sistemas de salud, el despliegue insuficiente de medidas de control, la falta de capacitaci\u00f3n de los profesionales de la salud y el acceso limitado a tecnolog\u00eda en este \u00e1mbito. Igualmente, menciona que en Colombia se diagnosticaron un mayor n\u00famero de casos en las primeras semanas como consecuencia de las din\u00e1micas migratorias que ocasion\u00f3 la pandemia.<\/p>\n<p>El resultado de las estimaciones del Instituto Nacional de Salud acerca del n\u00famero total de contagios en caso de que no se adopte ninguna medida de contenci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos<\/p>\n<p>Infectados totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.598.000 (IC 95% 21.237.000-34.606.000)<\/p>\n<p>Infectados Asintom\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.507.000 (IC 95% 15.371.000-25.047.000)<\/p>\n<p>Casos Severos (Requieren hospitalizaci\u00f3n, pero no UCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.901.000 (IC 95% 2.622.000-4.272.000)<\/p>\n<p>Casos Cr\u00edticos (que requerir\u00edan UCI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.320.000 (IC 95% 887.000-1.446.000)<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la respuesta de las autoridades p\u00fablicas frente al peligro que significa la propagaci\u00f3n del virus, el Instituto enlista las medidas de mayor relevancia que se han adoptado para hacer frente a esta situaci\u00f3n. Entre otros puntos, menciona las \u00f3rdenes de aislamiento preventivo obligatorio, la atenci\u00f3n a los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, la restricci\u00f3n del tr\u00e1fico a\u00e9reo, la exenci\u00f3n del IVA de suministros y equipos m\u00e9dicos, la modificaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico, la declaraci\u00f3n del estado de emergencia sanitaria e, incluso, la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5. Ahora bien, una vez expuesto el contenido de los informes remitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud, a continuaci\u00f3n la Corte relacionar\u00e1 el contenido de los dem\u00e1s documentos que envi\u00f3 el Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>) \u00a0El plan de contingencia para responder ante la emergencia por COVID-19. En este documento se indic\u00f3 como punto de partida la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de escenarios de riesgo para formular medidas adicionales a las existentes para hacer frente a la amenaza, por lo cual su ejecuci\u00f3n requiere de recursos adicionales a aquellos existentes en la gesti\u00f3n rutinaria.<\/p>\n<p>Su prop\u00f3sito es minimizar el impacto de COVID-19 en la poblaci\u00f3n colombiana en los diferentes \u00e1mbitos (comunitario, laboral e individual), cada sector, nivel territorial y actor implementar\u00e1 las medidas a seguir con base en sus competencias establecidas en la normatividad vigente y el rol que cumplen en las diferentes fases de preparaci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plan cuenta con tres fases conforme a los procesos definidos en la Ley 1523 de 2012, a saber:<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Preparaci\u00f3n -conocimiento-: corresponde a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica pre-epid\u00e9mica. Comprende documentar la amenaza existente y desarrollar los instrumentos para adecuaci\u00f3n y disponibilidad de recursos e insumos necesarios para responder. Para tal efecto, se fijaron 169 actividades en 7 l\u00edneas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Contenci\u00f3n -reducci\u00f3n-: concierne a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica epid\u00e9mica ante la introducci\u00f3n del primer caso. Comprende las acciones de identificaci\u00f3n y respuesta a la introducci\u00f3n de la amenaza al pa\u00eds (detecci\u00f3n de los primeros casos de manera temprana), y los esfuerzos ante la aparici\u00f3n de los primeros brotes, para contenerlos y evitar su propagaci\u00f3n de manera coordinada con otros sectores, incluye tambi\u00e9n medidas de prevenci\u00f3n en comunidad, individuales y colectivas. En esta etapa, estableci\u00f3 64 actividades en 7 l\u00edneas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Mitigaci\u00f3n -manejo-: ata\u00f1e a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica epid\u00e9mica ante cadenas de circulaci\u00f3n en la comunidad conocidas o desconocidas. Las acciones se encaminan a preservar los servicios y brindar la atenci\u00f3n requerida a la poblaci\u00f3n que ha sido afectada. Al respecto, se indicaron 70 actividades en 7 l\u00edneas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>) El manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atenci\u00f3n en salud ante la eventual introducci\u00f3n del nuevo coronavirus (nCoV-2019) a Colombia, que incluye medidas cobre manejo de desinfectantes, limpieza y desinfecci\u00f3n en medios de transporte \u2013ambulancias-, disposiciones de residuos, entre otros procedimientos.<\/p>\n<p>) Las directrices para el manejo y gesti\u00f3n segura de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud de generados por el virus COVID-19 en instituciones prestadoras de servicios de salud y otros escenarios de riesgo, adoptadas en febrero de 2020.<\/p>\n<p>) Las orientaciones para el tamizaje de viajeros procedentes de zonas con circulaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 emitidas el 28 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>) Los lineamientos para la detecci\u00f3n y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud frente a la introducci\u00f3n del SARS-CoV-2 (COVID-19) a Colombia expedidos el 11 de marzo de 2020, entre los cuales se destaca el manejo de las \u00e1reas con evidencia de circulaci\u00f3n, las v\u00edas de acceso a la atenci\u00f3n y el manejo cl\u00ednico de los afectados.<\/p>\n<p>) \u00a0El protocolo de manejo para el arribo de naves de pasaje de tr\u00e1fico mar\u00edtimo y fluvial internacional expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el 12 de marzo de 2020, a trav\u00e9s del cual se prohibi\u00f3 el atraque, desembarque, cargue y descargue en los puertos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>) Las orientaciones para el manejo traslado y disposici\u00f3n final de los cad\u00e1veres por Covid-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con el cual se busca disminuir el riesgo de contagia de los trabajadores del sector salud y funerario, as\u00ed como de los familiares, comunidad en general y autoridades involucradas en la crisis.<\/p>\n<p>) Los lineamientos que establecieron los el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la COVID-19 en el \u00e1mbito del transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>) \u00a0Fueron remitidas las siguientes comunicaciones suscritas en el marco de la pandemia:<\/p>\n<p>Referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Oficio de 27 de febrero de 2020 cursado por el Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Directora General de Presupuesto P\u00fablico del Ministerio de Hacienda donde se informa la necesidad de contar con 9 mil millones de pesos para adquisici\u00f3n de insumos, mil millones de pesos para campa\u00f1as de informaci\u00f3n sobre el riesgo y 5 mil millones para la preparaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Memorando de 12 de marzo de 2020 suscrito por el Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigido a la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial donde se identific\u00f3 la necesidad de concurrir en la dotaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico, a 7 laboratorios de salud p\u00fablica departamentales (Atl\u00e1ntico, Antioquia, Nari\u00f1o, Valle del Cauca, Bogot\u00e1, Norte de Santander y Arauca).<\/p>\n<p>) Adicionalmente, fueron allegados los siguientes actos administrativos:<\/p>\n<p>Referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 380 de 10 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso el aislamiento y cuarentena para personas que arribaran de China, Italia, Francia y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la emergencia sanitaria nacional y adopt\u00f3 unas medidas frente a concentraciones de m\u00e1s de 500 personas.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 793 de 10 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Hacienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectu\u00f3 una distribuci\u00f3n en el presupuesto de gastos de funcionamiento de esa cartera por el monto de 10.500 millones de pesos a favor del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 862 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Hacienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectu\u00f3 una distribuci\u00f3n en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n de esa cartera por el monto de 4.500 millones de pesos a favor del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 357 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplaz\u00f3 el proceso electoral para organismos de acci\u00f3n comunal previsto para el a\u00f1o 2020, con ocasi\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p>Circular externa OFI2020-7728-DCP-2500 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular externa CIR2020-21-DMI-1000 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imparti\u00f3 instrucciones a entes territoriales sobre la construcci\u00f3n de los planes de desarrollo territorial<\/p>\n<p>Circular externa CIR2020-22-DM1-1000 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formul\u00f3 recomendaciones para el uso de medios electr\u00f3nicos en las sesiones de los concejos municipales y distritales, durante la vigencia de las medidas del Gobierno Nacional para la prevenci\u00f3n del COVID -19.<\/p>\n<p>Circular externa OFI2020-7933-DMI-1000 de 17 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emiti\u00f3 directrices a los entes territoriales para la gesti\u00f3n del orden p\u00fablico en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.<\/p>\n<p>Circular externa CIR2020-24-DMI-1000 de 17 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspendi\u00f3 temporalmente las actividades en campo y de consulta previa de medidas legislativas y administrativas, como medida para la prevenci\u00f3n de contagios de COVID-19.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 779 de 6 de marzo de 2020 \u2013 Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspendi\u00f3 temporalmente el servicio de migraci\u00f3n autom\u00e1tica en el proceso de inmigraci\u00f3n de todos los aeropuertos.<\/p>\n<p>Memorando Circular I-GAIC-20-004298 de 27 de febrero de 2020 \u2013 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imparti\u00f3 directrices para atenci\u00f3n consular frente a la epidemia del coronavirus.<\/p>\n<p>Memorando I-GAMG-20-005170 de 11 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 a las misiones diplom\u00e1ticas y oficinas consultares en el exterior, informaci\u00f3n sobre medidas de control implementadas en Colombia frente a la emergencia por el brote de COVID-19.<\/p>\n<p>Memorando GAMG-20-005420 de 16 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 a c\u00f3nsules y encargados de funciones consulares medidas contingencia COVID-19, entre ellas que solo se permite el ingreso al pa\u00eds de nacionales colombianos y extranjeros con residencia en Colombia, incluyendo miembros del cuerpo diplom\u00e1tico, debi\u00e9ndose someter a un aislamiento preventivo obligatorio durante 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>Circular 005 de 11 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impartieron directrices para la detecci\u00f3n temprana, el control y la atenci\u00f3n ante la posible introducci\u00f3n del nuevo coronavirus y la implementaci\u00f3n de los planes de preparaci\u00f3n y respuesta ante este riesgo.<\/p>\n<p>Circular conjunta 11 de 9 de marzo de 2020 \u2013 Ministerios de Salud y de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitieron recomendaciones para prevenci\u00f3n, manejo y control de la infecci\u00f3n respiratoria aguda por coronavirus en el entorno educativo.<\/p>\n<p>Circular externa 11 de 10 de marzo de 2020 \u2013 Ministerios \u00a0de Salud y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extendieron unas recomendaciones para la contenci\u00f3n de la epidemia en los sitios de alta afluencia de personas, como centros comerciales, actividades religiosas y de culto, conciertos, eventos deportivos y salas de comunicaciones e internet.<\/p>\n<p>Circular externa 12 de 12 de marzo de 2020 \u2013 Ministerios de Salud, Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formularon directrices para la contenci\u00f3n de la infecci\u00f3n respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID-19) en el entorno hotelero.<\/p>\n<p>Circular externa 18 de 2020 \u2013 Ministerios de Salud y de Trabajo, Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptaron acciones de contenci\u00f3n ante el COVID-19 y la prevenci\u00f3n de enfermedades asociadas al primer pico epidemiol\u00f3gico de enfermedades respiratorias.<\/p>\n<p>Circular externa 15 de 13 de marzo de 2020 \u2013 Ministerios de Salud y del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitieron recomendaciones para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del coronavirus en grupos \u00e9tnicos, pueblos ind\u00edgenas, comunidades narp y pueblo rom.<\/p>\n<p>Circular 17 del 24 de febrero de 2020 \u2013 Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 los lineamientos m\u00ednimos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para la preparaci\u00f3n, respuesta y atenci\u00f3n de casos de COVID-19 que deben implementar las administradoras de riesgos laborales, los empleadores, los contratantes, los trabajadores independientes, y los contratistas del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>Circular 21 del 17 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 medidas de protecci\u00f3n al empleo con ocasi\u00f3n de la fase de contenci\u00f3n de la COVID-19 y de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Circular 19 del 14 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 una serie de orientaciones a los gobernadores, alcaldes, secretarios de educaci\u00f3n, rectores y directores rurales con ocasi\u00f3n de la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Entre otras cosas, se ocup\u00f3 de mencionar estrategias de apoyo al aprendizaje y actividades de planeaci\u00f3n para la continuidad del servicio educativo.<\/p>\n<p>Incorpor\u00f3 medidas adicionales y complementarios para el manejo, control y prevenci\u00f3n de la COVID-19, tales como la modificaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Circular 21 del 17 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 algunas orientaciones para el desarrollo de procesos de planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y trabajo acad\u00e9mico en casa como medida para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la COVID-19, as\u00ed como para el manejo del personal docente, directivo docente y administrativo del sector educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 137 del 16 de marzo de 2020 \u2013 Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 el cierre temporal y se proh\u00edbe el Ingreso de visitantes y prestadores de servicios tur\u00edsticos en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales abiertas al Ecoturismo.<\/p>\n<p>Circular externa 00003-04 del 4 de febrero de 2020 \u2013 Superintendencia de Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 los lineamientos y acciones a adoptar frente a la propagaci\u00f3n de la COVID-19 por parte de las sociedades portuarias mar\u00edtimas y sociedades portuarias fluviales con vocaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Circular 011 del 14 de marzo de 2020 \u2013 Agencia Nacional de Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 medidas de cuidado adicionales a las establecidas por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo para las concesiones e interventor\u00edas en todos los modos de transporte.<\/p>\n<p>Circular externa 001 del 12 de marzo de 2020 \u2013 Ministerio del Deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspendi\u00f3 la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de eventos deportivos en el pa\u00eds<\/p>\n<p>) En el material aportado tambi\u00e9n obran los actos administrativos por medio de los cuales se adoptan medidas internas para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19, dirigidas a los funcionarios del Ministerio del Interior; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Educaci\u00f3n; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; el Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares; la Polic\u00eda Nacional; Parques Nacionales Naturales de Colombia; el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica; el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; el Departamento Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis (Invemar); las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales del Choc\u00f3, Boyac\u00e1, Alto Magdalena, Tolima, Amazon\u00eda, Cundinamarca, Urab\u00e1 y Cauca.<\/p>\n<p>) En m\u00e1s de 500 folios, copia de los reportes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la propagaci\u00f3n del virus en el pa\u00eds desde el 5 de marzo hasta el 1\u00b0 de abril de 2020 y de los reportes de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre la propagaci\u00f3n del virus en el planeta desde el 21 de enero hasta el 1\u00b0 de abril de 2020. Igualmente, remitieron copia de las declaraciones del director general de la OMS, del presidente del FMI y de un comunicado de la OIT.<\/p>\n<p>) Un informe en el que se relacionan los decretos legislativos expedidos; las medidas que a trav\u00e9s de estos de adoptaron y la norma que modific\u00f3, derog\u00f3 o suspendi\u00f3.<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo<\/p>\n<p>6. En contraste con lo hecho por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo no presenta un informe concreto frente al cuestionamiento efectuado por la Corte. En su lugar, a trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n remite una serie de documentos en los que se establecen medidas en materia laboral. En estos, entre otras cosas, se establecen los lineamientos m\u00ednimos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a la COVID-19, se adoptan medidas para la protecci\u00f3n del empleo, se ejerce el poder preferente en lo concerniente al tr\u00e1mite de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la suspensi\u00f3n temporal de actividades hasta por 120 d\u00edas y el despido masivo de trabajadores, y se fiscalizan las decisiones laborales durante la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Banco de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>7. Informa que en la visi\u00f3n que al inicio de este a\u00f1o present\u00f3 la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica se indic\u00f3 que el desarrollo de la econom\u00eda colombiana ser\u00eda similar al del 2019. Asimismo, se precis\u00f3 que se seguir\u00eda haciendo un monitoreo de la inflaci\u00f3n, las proyecciones de la actividad econ\u00f3mica, la evoluci\u00f3n de la balanza de pagos y la situaci\u00f3n externa, y de las proyecciones de la actividad econ\u00f3mica, incluyendo los efectos de la emergencia ocasionada por el Covid-19.<\/p>\n<p>Explica que la expansi\u00f3n del virus y las decisiones que han adoptado los Estados golpearon activamente los mercados financieros. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que el impacto sobre el crecimiento de la econom\u00eda global a\u00fan no se puede cuantificar. Aunado a ello, indica, se suma la ca\u00edda en el precio del petr\u00f3leo, que gener\u00f3 que los precios de las referencias WTI y Brent se ubicaran en valores que no se hab\u00edan visto en m\u00e1s de 18 y 16 a\u00f1os, respectivamente. En consecuencia, refiere que esas situaciones han generado una grave conmoci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica, por sus efectos en la oferta y la demanda agregadas, un fuerte impacto en los ingresos de la naci\u00f3n, y las primas y los flujos de capital, lo que se ha visto reflejado en la depreciaci\u00f3n del peso colombiano.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1ala que su respuesta a esta contingencia se ha concentrado en ofrecer liquidez a la econom\u00eda con la finalidad de garantizar el funcionamiento del sistema de pagos y proveer suficientes recursos de cr\u00e9dito. Entre las decisiones que ha tomado, antes y despu\u00e9s de la declaratoria de estado de emergencia, menciona que se aumentaron los cupos de liquidez a 23,5 billones, se autoriz\u00f3 que intermediarios financieros tuvieran acceso a sus servicios, se permiti\u00f3 que esas mismas entidades tuvieran acceso a los cupos repos con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y privada. Adicionalmente, se\u00f1ala que se habilit\u00f3 un instrumento de cobertura a las variaciones del d\u00f3lar y se disminuy\u00f3 en 50 puntos su tasa de intervenci\u00f3n, por lo que esta qued\u00f3 en 3,75%.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, refiere que el COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n sin precedentes. Adem\u00e1s, que, a pesar de haber recurrido a los instrumentos a su disposici\u00f3n, el impacto de la pandemia \u201c(&#8230;) hace que las medidas necesarias para superar la crisis trasciendan aquellas que, conforme con la Constituci\u00f3n y la Ley 31 de 1992, puede adoptar la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. En su criterio, la situaci\u00f3n genera la necesidad de que se adopten medidas extraordinarias, particularmente por parte de la Rama Ejecutiva, en materia de salud p\u00fablica, ingreso m\u00ednimo de los ciudadanos y estabilidad financiera.<\/p>\n<p>ANEXO 3-INTERVENCIONES<\/p>\n<p>Intervenciones oficiales<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura<\/p>\n<p>8. Defiende la exequibilidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Sostiene que se cumple el presupuesto f\u00e1ctico, en tanto el 7 de enero la OMS declar\u00f3 este brote como una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, el 6 de marzo se comunic\u00f3 el diagn\u00f3stico del primer caso de la enfermedad en el pa\u00eds, el 9 de marzo la OMS le solicit\u00f3 a los Estado que adoptaran medidas con la finalidad de contener la expansi\u00f3n del virus y el 11 de marzo catalog\u00f3 la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2 como una pandemia.<\/p>\n<p>En lo concerniente a la superaci\u00f3n del presupuesto valorativo, refiere que esta crisis sanitaria es una grave calamidad p\u00fablica que perturba nuestro orden econ\u00f3mico y social. Asimismo, se\u00f1ala que esta contingencia sanitaria configura una circunstancia diferente a la descrita en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n. Seguidamente, expresa que la r\u00e1pida extensi\u00f3n de la enfermedad, en conjunto con sus efectos negativos en la econom\u00eda global, motiva la necesidad de tomar medidas extraordinarias que permiten contener sus riesgos. Explica, por lo tanto, que las medidas legales ordinarios con las que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica para superar esta situaci\u00f3n son insuficientes.<\/p>\n<p>En consecuencia, asevera que resulta necesario recurrir a los mecanismos que habilita la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con la finalidad de remediar la crisis ocasionada por el SARS-CoV-2, \u201c(\u2026) debido a la propagaci\u00f3n y mortalidad generado (sic) por el mismo, el p\u00e1nico por la propagaci\u00f3n y las medidas de contenci\u00f3n decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagaci\u00f3n\u201d. En cualquier caso, refiere que las medidas anunciadas en el Decreto 417 de 2020 no agotan los asuntos que puede abordarse a trav\u00e9s de las medidas de emergencia.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>9. En el curso del proceso que ocupa a la Corte, la Secretar\u00eda General recibi\u00f3 un escrito de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Este, sin embargo, no se pronuncia acerca de la exequibilidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, sino frente al proyecto de decreto legislativo \u201c[p]or medio del cual se conceden los beneficios de la detenci\u00f3n y la prisi\u00f3n domiciliarias transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al COVID 19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>10. Solicita que se declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Menciona que esta es una crisis inesperada e imprevisible que sorprendi\u00f3 al mundo entero y que solo puede ser contenida con la utilizaci\u00f3n de medidas extraordinarias de emergencia. Indica que en caso de no haberse recurrido al estado de excepci\u00f3n no hubiese sido posible proteger adecuadamente los derechos de los residentes en el pa\u00eds, en claro desconocimiento del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n. Igualmente, manifiesta su preocupaci\u00f3n frente a los efectos de la enfermedad, pues, seg\u00fan distintos organismos internacionales, esta crisis afectar\u00e1 gravemente el crecimiento econ\u00f3mico, el empleo, el comercio exterior y el suministro de alimentos.<\/p>\n<p>En lo concerniente a su impacto en la regi\u00f3n, se ocupa de presentar la informaci\u00f3n presentada por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe en cuanto a la reversi\u00f3n en el saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos y la contracci\u00f3n de la econom\u00eda latinoamericana como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la actividad de sus socios comerciales, la ca\u00edda de los precios de las materias primas, la interrupci\u00f3n de las cadenas de valor, el descenso en el turismo, la aversi\u00f3n al riesgo y la precarizaci\u00f3n de las condiciones financieras del mundo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer una breve exposici\u00f3n acerca de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que se han decretado en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, precisa los motivos por los cuales considera que esta contingencia es distinta a las dem\u00e1s. Se\u00f1ala que la crisis ocasionada por la expansi\u00f3n de la COVID-19 es universal, no tiene su origen en un determinado desastre natural, sus efectos se extienden a las m\u00e1s diversas cuestiones, y no solamente generan un problema de salud.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, asegura que el Decreto 417 cumple los requisitos que habilitan su expedici\u00f3n. En este sentido, despu\u00e9s de explicar los condicionamientos a los que est\u00e1 sujeto el Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1ala que los hechos descritos por el Gobierno corresponden a la informaci\u00f3n relacionada en los informes de las entidades p\u00fablicas, los organismos internacionales y la publicidad que se ha realizado sobre este tema. Incluso refiere que la pandemia se podr\u00eda considerar como un hecho notorio. En consecuencia, colige que se encuentra satisfecho el primer componente del presupuesto f\u00e1ctico: la ocurrencia de los hechos. Sobre el car\u00e1cter sobreviniente de la contingencia menciona que el surgimiento y la propagaci\u00f3n de la enfermedad ocurri\u00f3 de forma inesperada y que, por lo tanto, sorprendi\u00f3 al mundo entero.<\/p>\n<p>Al pronunciarse acerca del presupuesto valorativo, recalca la gravedad, inminencia e importancia de las circunstancias que dieron origen a la declaratoria del estado de emergencia. Explica que este virus es imprevisible, nuevo, dif\u00edcil de identificar y de tratar, y que, por tanto, tiene la potencialidad de sobrepasar la capacidad del sistema de salud del pa\u00eds. Igualmente, se\u00f1ala que este hecho no se enmarca dentro de las condiciones que permite declarar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior.<\/p>\n<p>En cuanto a la suficiencia de los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Gobierno para responder a la crisis, sostiene que, a pesar de que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano contempla reglamenta la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud, no existe reglamentaci\u00f3n para una circunstancia como la originada por la COVID-19. Consecuentemente, menciona que estas medidas ordinarias \u201c(\u2026) no responden de manera adecuada a las necesidades que trae un virus que podr\u00eda contagiar en el pa\u00eds a cerca de 4 millones de persona, 550 mil de las cuales estar\u00edan en una situaci\u00f3n cr\u00edtica\u201d. Aunado a ello, expresa que solamente despu\u00e9s de que se declar\u00f3 el estado de emergencia fue posible tomar decisiones orientadas a mantener unidades de cuidado intensivo, fortalecer cadenas de suministro, establecer lugares de atenci\u00f3n y camas hospitalarias, contar con el personal m\u00e9dico necesario, acelerar el proceso de investigaci\u00f3n de una vacuna, y ampliar la capacidad de diagn\u00f3stico de la enfermedad.<\/p>\n<p>Finalmente, se ocupa de presentar una serie de apreciaciones en relaci\u00f3n con algunos aspectos propios del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n en el que nos encontramos. Entre otros, menciona la restricci\u00f3n a la movilidad de los ciudadanos, las medidas de protecci\u00f3n a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, el acceso a los servicios p\u00fablicos, la protecci\u00f3n laboral y el fomento empresarial.<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos<\/p>\n<p>11. Solicita que se declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Se\u00f1ala que el decreto cumple los requisitos de forma para su expedici\u00f3n. Seguidamente, presenta un recuento de los fundamentos f\u00e1cticos del estado de emergencia. Conforme a este, se\u00f1ala que estos hechos son de naturaleza p\u00fablica y notoria, seg\u00fan el despliegue informativo que sobre este tema han hecho los medios de comunicaci\u00f3n. En consecuencia, refiere que no cabe duda acerca de la existencia de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la decisi\u00f3n del Gobierno. Tambi\u00e9n concluye que la crisis ocasionada por la propagaci\u00f3n de la COVID-19 no se encuadra en las condiciones que permiten decretar un estado de excepci\u00f3n por guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que se trata una situaci\u00f3n imprevista, inesperada y extraordinaria.<\/p>\n<p>Menciona que la potencial expansi\u00f3n de la enfermedad es un hecho grave de calamidad p\u00fablica, \u201c(\u2026) por cuanto constituye una afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social\u201d. En consecuencia, da por superado el presupuesto valorativo. En un sentido semejante, considera indispensable que en este caso el Gobierno Nacional cuente con la posibilidad de emitir medidas legislativas que permitan superar la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios<\/p>\n<p>12. Aboga por la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. En concordancia con ello, evidencia que la situaci\u00f3n ocasionada por la COVID-19 es una circunstancia actual, que constituye, adem\u00e1s, una amenaza grave para la vida e integridad de los colombianos. En un sentido similar, se\u00f1ala que la declaratoria contiene una motivaci\u00f3n completa y suficiente, pues incorpora una evaluaci\u00f3n cuidadosa del sistema de salud colombiano, as\u00ed como del impacto que esta enfermedad tendr\u00eda en la econom\u00eda del pa\u00eds. Por \u00faltimo, expone que el Decreto matriz tiene un t\u00e9rmino de vigencia determinado, esto es, de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Intervenciones acad\u00e9micas<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad de Medell\u00edn<\/p>\n<p>13. Explica que su intervenci\u00f3n en este proceso de constitucionalidad est\u00e1 encaminada a evidenciar los riesgos de incumplimiento de los est\u00e1ndares del derecho de acceso a la informaci\u00f3n durante la declaratoria del estado de emergencia. Expone que ello puede ocurrir debido a (i) la inobservancia de los principios de transparencia activa y publicidad, (ii) el desconocimiento de las garant\u00edas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad y (iii) la restricci\u00f3n indebida del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y la violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de contar con un recurso de protecci\u00f3n oportuno.<\/p>\n<p>Acerca del primer escenario, sostiene que se han presentado problemas con la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de las decisiones expedidas por el Presidente de la Rep\u00fablica. Tal situaci\u00f3n, en su criterio, resulta preocupante debido a que las limitaciones a la movilidad ocasionan que el \u00fanico medio eficaz para acceder a esa informaci\u00f3n es el ingreso a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Imprenta Nacional de Colombia. En este sentido, expresa que ello afecta el principio de seguridad jur\u00eddica y que, adem\u00e1s, es necesario que el Gobierno habilite el mayor n\u00famero de medios de divulgaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Sobre las garant\u00edas de acceso a la informaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, le solicita a la Corte que inste al Gobierno a efectos de que se tomen las medidas necesarias para generar y divulgar informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n sanitaria para que se proteja el derecho a la salud y la vida de los ciudadanos que ostenten alguna forma de indefensi\u00f3n. Por \u00faltimo, cuestiona el contenido del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que ampl\u00eda el t\u00e9rmino para responder los derechos de petici\u00f3n, pues considera que no existe conexidad entre la medida que se adopta y la contenci\u00f3n de la COVID-19, por lo que pide que se declare su inexequibilidad.<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia<\/p>\n<p>14. Solicita a la Corte que declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 y que, adem\u00e1s, lleve a cabo el control autom\u00e1tico de los dem\u00e1s decretos o disposiciones de desarrollo que se emitan con ocasi\u00f3n del estado de emergencia.<\/p>\n<p>De entrada, determina que esa medida cumple con los presupuestos formales para su expedici\u00f3n. Seguidamente, expone sus apreciaciones en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las exigencias materiales para la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. Acerca del presupuesto f\u00e1ctico sostiene que se supera el juicio de realidad, pues los hechos que invoca el Gobierno Nacional como sustento de su decisi\u00f3n son ciertos. En relaci\u00f3n con el juicio de identidad comparte la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica con respecto a la contingencia que vive el pa\u00eds, en tanto estima que efectivamente la enfermedad \u201c(\u2026) amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico\u201d; y no se trata de una situaci\u00f3n de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Igualmente, sostiene que el surgimiento del Covid-19 no se trata de una situaci\u00f3n normal, cr\u00f3nica o estructural que viva el pa\u00eds, por lo que se supera el juicio de sobreviniencia.<\/p>\n<p>Al examinar el cumplimiento del presupuesto valorativo expresa que es evidente el impacto que tiene el virus en la poblaci\u00f3n colombiana y con ello en su salud, vida, integridad, empleo, abastecimiento, econom\u00eda y bienestar. En consecuencia, refiere que \u201c(\u2026) el Presidente de la Rep\u00fablica, lejos de haber incurrido en un error de apreciaci\u00f3n o en una arbitrariedad valorativa en cuanto a la gravedad de la declaratoria de emergencia, ejerci\u00f3 correctamente su potestad dentro del margen razonable de an\u00e1lisis que le corresponde\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, al resolver el juicio de necesidad de las medidas extraordinarias establece que \u201c(\u2026) es claro que en Colombia el Gobierno no tiene mecanismos jur\u00eddicos ordinarios para afrontar este suceso imprevisto\u201d. Aunado a lo anterior, la Universidad Libre argumenta que con el Decreto 417 de 2020 no se ha suspendido el goce efectivo de los derechos humanos de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De otro lado, cuestiona que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas en las que se invoca la crisis sanitaria, pero no se menciona el decreto declaratorio de la emergencia, con lo cual escapan al control autom\u00e1tico de esta Corporaci\u00f3n o de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo. Tambi\u00e9n destaca la importancia de una debida argumentaci\u00f3n de los decretos legislativos y, adem\u00e1s, del riesgo de no interpretar de forma restringida las facultades del Presidente de la Rep\u00fablica y de la imprecisi\u00f3n de algunas medidas normativas que se han de tomar.<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s, Seccional Bucaramanga<\/p>\n<p>15. Solicita que esta Corporaci\u00f3n declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Luego de pronunciarse en torno la discusi\u00f3n que considera ocupar\u00e1 a la Corte y de precisar cu\u00e1l es el problema jur\u00eddico a resolver, expone sus consideraciones con respecto a los cumplimiento formales y materiales para la expedici\u00f3n de la medida. En relaci\u00f3n con el primer aspecto sostiene que el Gobierno Nacional cumpli\u00f3 todos los requisitos, por cuanto la situaci\u00f3n ocasionada por el SARS-CoV-2 tiene el car\u00e1cter de \u201c(\u2026) repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario\u201d. De igual modo, en lo que tiene que ver con las exigencias sustanciales present\u00f3 el cuadro que, en atenci\u00f3n con su particular utilidad, se transcribe in extenso:<\/p>\n<p>CONTROL MATERIAL<\/p>\n<p>PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DEL CONTROL MATERIAL (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 417 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES PROCESALES<\/p>\n<p>IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Parte enunciativa del Decreto || &#8211; Art\u00edculo 1 [\u2026] || &#8211; Art\u00edculo 2 [\u2026] || &#8211; Art\u00edculo 3 [\u2026] || &#8211; Art\u00edculo 4 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n del decreto 417 de 2020 en el diario oficial; || &#8211; Comunicaciones dirigidas a la corte constitucional sobre el control de constitucionalidad del decreto ibidem.<\/p>\n<p>NECESIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consideraci\u00f3n 3.1 [\u2026] || &#8211; Consideraci\u00f3n 3.2 [\u2026] || &#8211; Consideraci\u00f3n 3.4 [\u2026] || &#8211; Consideraci\u00f3n 3.5 [\u2026] || &#8211; Consideraci\u00f3n 1.7 [\u2026] || &#8211; Consideraci\u00f3n p\u00e1gs. 11 y 14 [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas ordinarias adoptadas por el Gobierno nacional para atender la pandemia COVID-19 y su insuficiencia con anterioridad a la declaratoria de emergencia. || &#8211; Medidas econ\u00f3micas adoptadas, principalmente en lo concerniente a la situaci\u00f3n monetaria, cambiaria y crediticia, hasta el momento de la expedici\u00f3n del decreto declaratorio del estado de emergencia y su insuficiencia.<\/p>\n<p>REALIDAD<\/p>\n<p>(factico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considerandos 2 B. aspectos econ\u00f3micos, a. en el \u00e1mbito nacional [\u2026] || &#8211; Considerandos 1 a 15 del punto 1 (A. salud p\u00fablica) [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plan de contingencia o de acci\u00f3n nacional dise\u00f1ado y puesto en ejecuci\u00f3n para hacer frente a la pandemia del COVID-19; || &#8211; Medidas desarrolladas hasta la expedici\u00f3n del decreto declaratorio del estado de emergencia, en orden a prevenir la propagaci\u00f3n del brote, detectar con rapidez los casos, detener la transmisi\u00f3n del virus, atender a los afectados, intensificar actividades de preparaci\u00f3n y respuesta, y aprovisionar vacunas en el momento de cura de la enfermedad, particularmente respecto de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. || &#8211; Medidas econ\u00f3micas adoptadas hasta la expedici\u00f3n del decreto declaratorio del estado de emergencia para i) adquirir equipos de protecci\u00f3n o medidas de bioseguridad para el personal sanitario y administrativo, servicios de urgencia, consulta, hospitalizaci\u00f3n y cirug\u00eda, entre otros, ii) equipar los laboratorios de diagn\u00f3stico , iii) mejorar la vigilancia y reuni\u00f3n de datos, iv) establecer y mantener unidades de cuidados intensivos, v) fortalecer las cadenas de suministro, vi) disposici\u00f3n de lugares de atenci\u00f3n y de camas hospitalarias, vii) contar con el personal m\u00e9dico necesario, viii) acelerar la investigaci\u00f3n y desarrollo de vacunas y terapias y ix) dem\u00e1s medidas decisivas para ampliar la respuesta de salud p\u00fablica a la pandemia.<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N<\/p>\n<p>(sobreviniencia e inminencia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considerandos 1 a 3 del punto 2 || &#8211; considerandos 10 a 12 del punto 1 (A. salud p\u00fablica). || &#8211; considerandos 7 y 8 del presupuesto valorativo || &#8211; considerandos 5 a 9 del punto 1 (B. aspectos econ\u00f3micos, a. en el \u00e1mbito nacional). || &#8211; considerandos 7 y 8 del presupuesto valorativo y los considerandos 5 a 9 del punto 1 (B. aspectos econ\u00f3micos, a. en el \u00e1mbito nacional). || &#8211; considerandos 11 y 16 del punto 1 (B. aspectos econ\u00f3micos, a. en el \u00e1mbito nacional). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe sobre la tasa de contagio y de mortalidad as\u00ed como su crecimiento exponencial en el pa\u00eds clasificada por la gravedad, origen del contagio, edad y sexo, entre otros; || &#8211; Informe sobre el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n, la fuente de la misma y las razones de diferenciaci\u00f3n frente a la tasa internacional; || &#8211; Informe sobre impacto o d\u00e9ficit presupuestal ocasionado por la pandemia, clasificado seg\u00fan los distintos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>GRAVEDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considerandos 1 a 21 [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe sobre c\u00f3mo se dejan a salvo los derechos sociales de los trabajadores mediante el decreto declaratorio. || &#8211; Informe sobre adecuaci\u00f3n y suficiencia de las medidas econ\u00f3micas adoptadas para conjurar la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de grave calamidad p\u00fablica, e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. || &#8211; Informe sobre la disposici\u00f3n de los recursos a cargo de la Naci\u00f3n y entidades territoriales como el FONPET a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Universidad de los Andes<\/p>\n<p>16. Solicita que esta Corte realice un control riguroso de los decretos de desarrollo que se emitan con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia con la finalidad de que se garantice que tienen un enfoque diferencial. Asimismo, pide que se constate que todas las medidas relacionadas con el estado de excepci\u00f3n tengan su fundamento en el Decreto 417 de 2020. Se\u00f1ala que la declaratoria del estado de emergencia satisfizo los requisitos formales para su expedici\u00f3n, pero que, en cualquier caso, no se tiene certeza en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n a los Secretarios Generales de la ONU y la OEA, as\u00ed como frente a la convocatoria del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, refiere que se encuentran cumplidos los presupuestos que hacen parte del control material que lleva a cabo la Corte. En este sentido, sostiene que la informaci\u00f3n que existe acerca de la expansi\u00f3n de la enfermedad en el pa\u00eds evidencia la gravedad de la situaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de la contingencia sanitaria no permiten que esta d\u00e9 lugar a la declaraci\u00f3n de un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior, y el reciente surgimiento del virus restringi\u00f3 la estructuraci\u00f3n de un adecuado proceso de preparaci\u00f3n para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al presupuesto valorativo, considera que el Gobierno Nacional presenta una argumentaci\u00f3n convincente acerca de los efectos que conlleva la pandemia en el goce de los derechos fundamentales de los colombianos. Asimismo, menciona que encuentra superado el juicio de necesidad, por cuanto se constata que existen unas medidas ordinarias que, seg\u00fan el ejecutivo, fueron utilizadas por el Estado, por lo cual se determin\u00f3 la insuficiencia de estas para superar la crisis.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, trae a colaci\u00f3n una serie de preocupaciones en relaci\u00f3n con el alcance del decreto que se estudia. Dice que existe un grave peligro de que se desconozca el derecho fundamental a la igualdad de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como resultado de \u201c(i) la omisi\u00f3n de dictar medidas concretas en favor de estas poblaciones (ii) la destinaci\u00f3n de recursos y creaci\u00f3n de mecanismos espec\u00edficos para proteger a los grupos menos vulnerables a los efectos de la pandemia como lo son: el sector formal de la industria y el comercio y el sector financiero y bancario\u201d. En consecuencia, refiere que resulta necesario que el control que lleve a cabo esta Corporaci\u00f3n sea riguroso en lo concerniente a la vigencia de un enfoque diferencial de la contenci\u00f3n de la crisis.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, se\u00f1ala \u201c(\u2026) hay un riesgo de solicitar la ampliaci\u00f3n de las medidas excepcionales ante una falsa imprevisibilidad de la contingencia (o de simplemente hacerlo, eludiendo los l\u00edmites constitucionales), y es por todo lo anterior que se debe solicitar al Ejecutivo a que halle medidas de tr\u00e1nsito a la normalidad para la verdadera mitigaci\u00f3n de los efectos de la pandemia, despu\u00e9s de que termine el estado de emergencia declarado\u201d. Aunado a lo anterior, cuestiona que parte de lo decidido por el Gobierno Nacional para contener la expansi\u00f3n del SARS-CoV-2 no se est\u00e1 profiriendo a trav\u00e9s de decretos legislativos, por lo que existe la posibilidad de que se eluda el control constitucional.<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia<\/p>\n<p>La Universidad Externado considera que los argumentos relacionados con la capacidad del sistema de salud del pa\u00eds, el posible n\u00famero de contagiados de la enfermedad y la fuente de sostenimiento de la mayor\u00eda de trabajadores son acertados y tienen conexi\u00f3n con las medidas que se deben tomar para la contenci\u00f3n del virus. No sucede lo mismo con lo se\u00f1alado frente a los efectos de la COVID-19 en la econom\u00eda. Concretamente, sostiene que la crisis de los precios del petr\u00f3leo \u201c(\u2026) no es un hecho nuevo o extraordinario que apareciera por el nuevo coronavirus (\u2026)\u201d, sino que se trata de una problem\u00e1tica que desde hace varios a\u00f1os ha ocupado al Estado colombiano.<\/p>\n<p>Seguidamente, al examinar el presupuesto valorativo, indica que la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica no fue arbitraria o irrazonable. En este sentido, mencion\u00f3 los argumentos que se exponen en el decreto a trav\u00e9s del cual se declara la emergencia en relaci\u00f3n con la expansi\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como frente los efectos colaterales de la misma. Por \u00faltimo, menciona que se evidencia que las facultades ordinarias a disposici\u00f3n del ejecutivo no eran suficientes para afrontar la crisis, seg\u00fan los siguientes motivos: \u201ci) La existencia de medidas ordinarias para afrontar la emergencia, previstas por el art\u00edculo 69 de la ley 1753 de 2016. ii) La utilizaci\u00f3n de dichas facultades, materializadas en la declaratoria de la emergencia sanitaria por medio de la resoluci\u00f3n 385 de 2020, y dem\u00e1s medidas ordinarias que desarrollan dicha declaratoria. iii) La insuficiencia de dichas medidas para hacer frente a las consecuencias de dicha emergencia, especialmente en la parte de recursos presupuestales que requieren las acciones, m\u00e1xime cuando a priori no resulta evidente la falta de razonabilidad en las cifras estimadas para hacer frente a los requerimientos presupuestales de la pandemia\u201d.<\/p>\n<p>Universidad Cat\u00f3lica Lumen Gentium<\/p>\n<p>18. Defiende la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 en el entendido de que el estado de excepci\u00f3n es ocasionado por una calamidad de orden p\u00fablico con el fin de proteger la salud de la poblaci\u00f3n nacional. Al respecto, sostiene que, a pesar de cumplir los requisitos formales y materiales, en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n no se menciona el estado de calamidad que origina su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que si la Corte no condiciona la constitucionalidad \u201c(\u2026) puede generarse que el Gobierno nacional aproveche la indeterminaci\u00f3n al decretar \u2018el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto\u201d, decretos que no guarden unidad de materia para prevenir la propagaci\u00f3n del cov-19 en el territorio nacional, y evite, por supuesto, sus efectos secundarios\u2019\u201d. Adicionalmente, considera necesario que esta Corporaci\u00f3n oriente al Gobierno Nacional con la finalidad de que en las medidas de desarrollo realmente primer las necesidades que guarden relaci\u00f3n con la crisis.<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas<\/p>\n<p>19. Solicita que la Corte declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. De ese modo, despu\u00e9s de referirse brevemente a la importancia del control que efect\u00faa esta Corporaci\u00f3n, expone que la valoraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica sobre la situaci\u00f3n es acertada, por lo que resulta justificado que asuma poderes de emergencia que permitan contener la pandemia y reducir sus efectos en la econom\u00eda del pa\u00eds. Aclara, sin embargo, que a pesar de considerar adecuada la motivaci\u00f3n, las facultades que recaen en el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n de la declaratoria del estado de emergencia no son absolutas y deben estar relacionadas \u00fanicamente con los hechos que las originaron.<\/p>\n<p>Seguidamente, refiere que la expedici\u00f3n del decreto cumpli\u00f3 los requisitos de forma, en tanto su expedici\u00f3n encuentra fundamento en una atribuci\u00f3n constitucional, se public\u00f3 en el Diario Oficial 51.259 del 17 de marzo de 2020 y en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. A la misma conclusi\u00f3n llega cuando examina si esta decisi\u00f3n supera el juicio de conexidad material y el juicio de ausencia de arbitrariedad. All\u00ed, entre otras cosas, manifiesta que la COVID-19 produce importantes alteraciones en la din\u00e1mica econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica del pa\u00eds, en tanto se trata de un virus altamente contagioso e infeccioso; se trata de una contingencia inminente e intempestiva que no se enmarca dentro del normal funcionamiento de la sociedad, as\u00ed como tampoco dentro de las condiciones que permiten declarar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Rosas Guti\u00e9rrez<\/p>\n<p>20. A pesar que no presenta una solicitud acerca de la constitucionalidad del Decreto 417 de 2020, s\u00ed cuestiona una serie de falencias en el contenido del mismo y en las decisiones emitidas en el pa\u00eds con ocasi\u00f3n de la pandemia. Argumenta que el cierre de fronteras y aeropuertos, as\u00ed como prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de los ciudadanos, se dio de forma tard\u00eda. Tambi\u00e9n expresa su preocupaci\u00f3n por el hecho de que la industria petrolera y las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1 se encuentren funcionando. Para cerrar, cuestiona que no se han tomado medidas en relaci\u00f3n con los campesinos, el personal de la salud y los ciudadanos que actualmente no est\u00e1n percibiendo ning\u00fan ingreso.<\/p>\n<p>Edwin Alba<\/p>\n<p>21. Explica que, a pesar de que preliminarmente se evidencia que el Decreto 417 de 2020 re\u00fane las exigencias que condicionan la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, existen cuatro cuestiones que la Corte debe examinar con la finalidad de que la medida contenida en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n no se utilice para subsanar situaciones diferentes a la generada por el Covid-19.<\/p>\n<p>Jaime Augusto Cruz Rengifo<\/p>\n<p>22. Sostiene que act\u00faa en representaci\u00f3n de las personas que desarrollan su capacidad productiva a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Explica, por tanto, que hace parte de una inmensa proporci\u00f3n de colombianos que, incluso en \u00e9pocas ordinarios, padecen problemas relacionados con la estabilidad y la generaci\u00f3n de ingresos. En este sentido, refiere que son el eslab\u00f3n productivo m\u00e1s vulnerable como resultado de la emergencia generada por el Covid-19.<\/p>\n<p>Aunado a ello, menciona que, adem\u00e1s experimentar el abandono de las autoridades p\u00fablicas, en el 2020 cerca del 50% de los contratistas que se vinculan a entidad estatales no pudieron incorporarse debido a que la mayor\u00eda de los mandatarios no dieron la orden de gesti\u00f3n contractual. En \u00faltimas, le solicita a esta Corporaci\u00f3n que \u201c(\u2026) se [les] reconozca y se [les] incluya como fuerza laboral, con los derechos constitucionales, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho al bienestar en esta coyuntura y en adelante, con gozo equitativo e igualitario como el de todos los trabajadores colombianos\u201d.<\/p>\n<p>Norma Hurtado S\u00e1nchez y \u00c1ngela Patricia S\u00e1nchez<\/p>\n<p>23. Explican que su intervenci\u00f3n pretende contribuir el estudio del decreto a trav\u00e9s del cual se declara estado de emergencia, as\u00ed como de las dem\u00e1s decisiones que se han tomado en desarrollo de esa medida. Con base en ello, presentan una serie de conclusiones acerca de los Decretos 418 del 18 de marzo de 2020, 444 del 21 de marzo de 2020, 461 del 22 de marzo de 2020 y 465 del 23 de marzo de 2020. Sin embargo, no presentan ninguna apreciaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a trav\u00e9s del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica que actualmente ocupa a la Corte.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Mar\u00edn y David Alberto Cuartas Chaparro<\/p>\n<p>24. Si bien no presentan una solicitud concreta acerca de la exequibilidad del Decreto 417 de 2020, s\u00ed exponen unas consideraciones f\u00e1cticas acerca de la situaci\u00f3n ocasionada por el COVID-19. Mencionan una serie de falencias en la respuesta de las autoridades en la contenci\u00f3n del virus. Estos problemas, en su criterio, han estado relacionados con la desarticulaci\u00f3n entre entidades nacionales y territoriales; la situaci\u00f3n de los grupos en condici\u00f3n de vulnerabilidad; el fen\u00f3meno de la violencia contra la mujer, que se acent\u00faa por la pandemia; y las diferencias del Gobierno Nacional con las recomendaciones brindadas por organismos internacionales que hacen parte del soft law y son aplicables v\u00eda bloque de constitucionalidad, ante la ausencia de normatividad espec\u00edfica sobre la materia.<\/p>\n<p>Luego, exponen una serie de consideraciones jur\u00eddicas frente a la contingencia que vive el pa\u00eds. En este orden de ideas, sostienen que su intervenci\u00f3n est\u00e1 encaminada a proponer a la Corte instrumentos que modulen el trabajo del ejecutivo hacia medidas eficaz e id\u00f3neas. Concretamente, se refieren a las recomendaciones de organismos internacionales \u201c(\u2026) como \u00fanica fuente normativa fiable ante la actual crisis\u201d.<\/p>\n<p>De otro lado, argumentaron que el principio de solidaridad resulta esencial en el control de constitucionalidad que lleva a cabo esta Corporaci\u00f3n, por lo que presentan un amplio estudio sobre la materia. Seguidamente, dan a conocer una exposici\u00f3n similar acerca del derecho al diagn\u00f3stico y el principio de integralidad en materia de salud, as\u00ed como frente a la importancia de la seguridad alimentaria ante la crisis ocasionada por el Covid-19. Exponen, en este sentido, la importancia de la adecuada protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina. Tambi\u00e9n mencionan la normatividad internacional relacionada con riesgo que supone para los grupos ind\u00edgenas y las mujeres la nueva pandemia.<\/p>\n<p>Con base en ello, le solicitan a la Corte que act\u00fae con la finalidad de concretar (i) un aislamiento real y efectivo; (ii) la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas de la enfermedad a toda la poblaci\u00f3n; (iii) el acceso al agua potable y a medidas sanitarias id\u00f3neas; (iv) la aplicaci\u00f3n de criterios cient\u00edficos en el diagn\u00f3stico, el aislamiento y la contenci\u00f3n del virus; (v) la seguridad alimentaria; y (vi) el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas por la Paz<\/p>\n<p>25. Considera que el Decreto 417 de 2020 es inconstitucional. Sostiene que este cumple los requisitos formales contenidos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. Seguidamente, en relaci\u00f3n la observancia de las exigencias materiales, expone que la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional cumpli\u00f3 con los presupuestos de existencia y justificaci\u00f3n, en tanto es notoria la ocurrencia de una contingencia sanitaria. Sin embargo, refiere que las medidas que se han adoptado con ocasi\u00f3n de esta declaratoria son contrarias a la Constituci\u00f3n. Sobre este aspecto, cuestiona la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 con respecto a la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y del Fondo de Pensiones Territoriales. Tambi\u00e9n indica que no se tiene certeza acerca del control y el seguimiento de este dinero, por lo que considera que se trata de una medida inconstitucional debido que no satisface las exigencias de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad establecidas en la sentencia C-466 de 2017.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se\u00f1ala que la decisi\u00f3n que declara la emergencia no se\u00f1ala cu\u00e1l ser\u00e1 la poblaci\u00f3n favorecida con los beneficios econ\u00f3micos, con lo cual su administraci\u00f3n queda a disposici\u00f3n de entidades nacionales que no conocen las necesidades de los territorios. Explica que esa falencia desconoce los principios de desconcentraci\u00f3n, solidaridad y planeaci\u00f3n. Asimismo, hace un llamado a la Corte debido a la inexistencia de medidas espec\u00edficas para las v\u00edctimas del conflicto armado en el exterior, refugiadas o solicitantes de refugio que padecen un alto grado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Seguidamente, presenta una cronolog\u00eda del surgimiento y extensi\u00f3n de la enfermedad. Con base en ello, censura las actuaciones del Gobierno, en tanto considera que este no actu\u00f3 oportunamente, pues no prest\u00f3 atenci\u00f3n a las alertas de las que se tuvo conocimiento en los meses de enero y febrero. De otro lado, considera que a trav\u00e9s del decreto se desconocen los derechos de las v\u00edctimas. Se\u00f1ala que los mecanismos de asistencia humanitaria establecidos en la Ley 1448 de 2011 responden a los da\u00f1os que sufrieron en el marco del conflicto interno armado, por lo que su desembolso anticipado no puede implicar como una forma de mitigaci\u00f3n de la pandemia. De paso, echa de menos que en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 no exista menci\u00f3n acerca del acuerdo de paz.<\/p>\n<p>Con base en ello, considera que el decreto declaratorio es inconstitucional porque traslada recursos de las entidades territoriales al Gobierno Nacional, con lo cual usurpa la competencia de estas para administrarlos.<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Arias Orozco<\/p>\n<p>26. Solicita que en el estudio de constitucionalidad de las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno se garantice la realizaci\u00f3n de actividades deportivas, como caminar o trotar, al considerar que con beneficiosas para la salud.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Entidad Medioambiental de Recicladores EMRS ESP<\/p>\n<p>27. Seg\u00fan el asunto con el que inicia su escrito, esta entidad se pronunciar\u00eda acerca de la constitucionalidad del Decreto 417 de 2020. Sin embargo, todas las consideraciones que expone, as\u00ed como la solicitud que efect\u00faa a la Corte, est\u00e1n relacionadas con una disposici\u00f3n que no es objeto de pronunciamiento en esta ocasi\u00f3n: el Decreto 441 de 2020, \u201cPor el cual se dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020\u201d.<\/p>\n<p>Sociedad Colombiana para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres<\/p>\n<p>28. En sus observaciones acerca del Decreto 417 de 2020, sostiene que la gesti\u00f3n del riesgo de desastres establecida en la Ley 1523 de 2012 incorpora el enfoque hol\u00edstico que se requiere para contener la contingencia generada por la COVID-19. Explica que los escenarios de pandemia son uno de los eventos que reglamenta esa legislaci\u00f3n. Aunado a lo anterior, explica cu\u00e1les son los tres procesos que estructuran la gesti\u00f3n del riesgo de desastres y, adem\u00e1s, los principios que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, orientan la gesti\u00f3n de una pandemia.<\/p>\n<p>Con fundamento en tales concepciones, presenta las siguientes conclusiones acerca de la contingencia que atraviesa el pa\u00eds: (i) la pandemia es un desastre actual que debe ser atendido a trav\u00e9s de una visi\u00f3n global, (ii) las medidas de control de la situaci\u00f3n deben ser tomadas oportunamente, (iii) se debe recurrir a los mecanismos e instrumentos legales para hacer frente a la enfermedad, y (iv) las crisis econ\u00f3mica y sanitaria no se deben tratar en el mismo instrumento.<\/p>\n<p>Seguidamente, cuestiona que, a pesar de la normatividad que regla la gesti\u00f3n de desastres, en el Decreto 417 de 2020 el Gobierno Nacional no recurre a ninguna de las herramientas o instancias que contempla la Ley 1523 de 2012 y que, por el contrario, contempla la creaci\u00f3n de un Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias. Asimismo, se\u00f1ala que con la declaraci\u00f3n de emergencia no se contempla la posibilidad de declarar tambi\u00e9n el estado de desastre nacional, con lo cual se podr\u00eda poner a funcionar el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, tal como est\u00e1 previsto. En esa medida, sostiene que \u201c(\u2026) la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica debe articularse con la declaratoria de desastre, de manera que las medidas adoptadas complementen y permitan atender adecuadamente la situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando\u201d.<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Veedur\u00eda y Cooperaci\u00f3n en Salud<\/p>\n<p>29. En su escrito, el Comit\u00e9 presenta sus conclusiones acerca de las acciones adoptadas por el Gobierno en relaci\u00f3n con la contenci\u00f3n sanitaria del SARS-CoV-2. En primer lugar, menciona las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas que, en su criterio, son positivas. En este sentido, identifica la inclusi\u00f3n en el listado de medicamentos vitales no disponibles de los \u201cantis\u00e9pticos desinfectantes de uso externo\u201d por parte del Invima; la restricci\u00f3n de exportaci\u00f3n de bienes necesarios; la respuesta del Instituto Nacional de Salud; y la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, vacunas y otras tecnolog\u00edas para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de la COVID-19.<\/p>\n<p>Por otra parte, critica algunas medidas emitidas con ocasi\u00f3n de la enfermedad. Entre estas, trae a colaci\u00f3n el cierre tard\u00edo del aeropuerto El Dorado, la demora en la adquisici\u00f3n de las pruebas necesarias para diagnosticar el virus y la bioseguridad de las personas que hacen parte del sistema de salud. Sobre este \u00faltimo punto, expone su preocupaci\u00f3n acerca de los siguientes cuatro aspectos puntuales: (i) la ropa del personal m\u00e9dico de uso intrahospitalario, (ii) el transporte desde los hospitales y las cl\u00ednicas hasta sus hogares, (iii) los sitios para descansar luego de que terminan sus turnos, y (iv) la importancia del ox\u00edgeno en el proceso de hospitalizaci\u00f3n de los pacientes.<\/p>\n<p>Posteriormente, presenta sus consideraciones acerca de las cuestiones estructurales del sistema de salud que, a su juicio, dificultan la contenci\u00f3n de la enfermedad. Cuestiona que se pongan recursos a disposici\u00f3n de las EPS y no de los hospitales p\u00fablicos que padecen problemas de d\u00e9ficit en su capacidad instalada y que, por lo tanto, requiere una inyecci\u00f3n de capital para responder efectivamente a esta situaci\u00f3n. De igual modo, se\u00f1ala que actualmente no existe ning\u00fan plan de articulaci\u00f3n con las EPS a efectos de hacer frente a la coyuntura que vive el pa\u00eds, con lo cual se desconoce que son estas entidades las que tienen contacto directo con sus afiliados. Tambi\u00e9n expresa su preocupaci\u00f3n acerca del papel de las entidades territoriales, el cumplimiento de los acuerdos con el personal de la salud. Por \u00faltimo, ponen a disposici\u00f3n de la Corte su capacidad para aportar insumos y acompa\u00f1ar iniciativas que permitan la superaci\u00f3n de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Eudoro Echeverri Quintana<\/p>\n<p>30. Solicita que esta Corporaci\u00f3n declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Sobre esta petici\u00f3n, inicialmente se ocupa de presentar sus consideraciones en relaci\u00f3n con el decreto a trav\u00e9s del cual se declara estado de emergencia. Menciona que, a pesar de estar de acuerdo con el hecho de que esta Corporaci\u00f3n examine su constitucionalidad, no considera que se trata de un decreto legislativo, sino de un \u201cdecreto especial\u201d. En este sentido, sostiene que en un Estado Social de Derecho no pueden existe actos del gobierno que escapen al control y que, adem\u00e1s, este \u201cdecreto especial\u201d tiene la capacidad de cambiar ampliamente el ordenamiento jur\u00eddico, en tanto le permite al Presidente de la Rep\u00fablica asumir facultades propias del Congreso.<\/p>\n<p>Seguidamente, manifiesta que \u201c[s]i una grave perturbaci\u00f3n laboral puede dar lugar a la declaratoria del estado de emergencia, con mayor raz\u00f3n una Pandemia (\u2026)\u201d. En consecuencia, refiere que esta circunstancia s\u00ed puede dar lugar a decretar el estado de emergencia en armon\u00eda con el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994. Asimismo, se\u00f1ala que en este caso la Corte cuenta con m\u00faltiples fuentes de informaci\u00f3n sobre esta contingencia, lo que incluso la revelar\u00eda de contar con pruebas adicionales.<\/p>\n<p>Con base en esas consideraciones, asevera que el decreto declaratorio del estado de emergencia supera las exigencias formales y materiales para su expedici\u00f3n. Acerca de la primera categor\u00eda indica que la superaci\u00f3n de este control \u201c(\u2026) m\u00e1s conforme al de un Notario, no tiene dificultad (\u2026)\u201d. A su vez, sobre los presupuestos sustanciales comenta que se encuentra satisfecho los requisitos de finalidad y necesidad, en tanto los motivos que soportan la decisi\u00f3n as\u00ed permiten concluirlo.<\/p>\n<p>Daniel Eduardo Londo\u00f1o de Vivero<\/p>\n<p>31. Solicita que se declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. En esa medida, despu\u00e9s de presentar una extensa exposici\u00f3n sobre el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y los requisitos formales y materiales que se deben cumplir para la expedici\u00f3n este tipo de medidas, se\u00f1ala lo siguiente acerca de la satisfacci\u00f3n de estas exigencias en el caso que ocupa a la Corte:<\/p>\n<p>Sostiene que se cumplen los requisitos formales de expedici\u00f3n del decreto declaratorio de la emergencia, para lo cual expone cu\u00e1les fueron las actuaciones del Gobierno en este sentido. Acerca de los requisitos materiales destaca que se cumplen pues existe certeza acerca de los hechos, su incompatibilidad con las condiciones que permiten declarar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior y su connotaci\u00f3n de imprevistos anormales y excepcionales, por lo cual al Gobierno Nacional le era imposible prever el impacto de la enfermedad en los colombianos, el sistema de salud y la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, considera que el Presidente de la Rep\u00fablica valor\u00f3 correctamente la gravedad de los hechos que originan la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, por cuanto estos afectan el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos, as\u00ed como \u201c(\u2026) su diario vivir, sus relaciones interpersonales, laborales, profesionales y acad\u00e9micas. la valoraci\u00f3n que realiz\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios con los que cuenta el ejecutivo no es posible remediar una situaci\u00f3n de esta magnitud, por lo cual resulta indispensable que este asuma facultades de rango legislativo para conjurar la crisis. De paso, tambi\u00e9n se\u00f1ala que con este decreto no se suspenden derechos humanos y tampoco se interrumpe el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Forero Forero<\/p>\n<p>32. Pide la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. En este sentido, despu\u00e9s de hacer una breve exposici\u00f3n acerca del surgimiento y la expansi\u00f3n del SARS-CoV-2, se ocupa de explicar los motivos por los cuales considera que en este caso la declaratoria del estado de emergencia no es contraria a la Constituci\u00f3n. Sostiene que con la expedici\u00f3n de este estado de excepci\u00f3n se cumplieron todos los requisitos que hacen parte del control formal, salvo el relacionado con la convocatoria del Congreso de la Rep\u00fablica. Sobre este aspecto, indica que \u201c(\u2026) no se encuentra incluida ninguna convocatoria para el Congreso de la Rep\u00fablica para que sesione dentro de los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino del Estado de Emergencia\u201d.<\/p>\n<p>De otro lado, presenta sus consideraciones acerca de la posible ausencia de un control autom\u00e1tico del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a trav\u00e9s del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio, en tanto este se expidi\u00f3 en desarrollo de las potestades ordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica, y no como un decreto legislativo. Adicionalmente, se pregunta si con ocasi\u00f3n de la crisis que actualmente vive el pa\u00eds, \u201c(\u2026) donde la principal medida es el distanciamiento social, materializada por medio de la restricci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n, ha debido declararse el Estado de Emergencia y paralelamente el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u00e9ste \u00faltimo, con la finalidad de impartir medidas restrictivas sobre la libertad de locomoci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Gabriel Pantoja Narv\u00e1ez<\/p>\n<p>33. Considera que el Decreto 417 de 2020 es inexequible. En este sentido, expone que cumple con requisitos formales, con excepci\u00f3n de la exigencia relacionada con la remisi\u00f3n a la OEA, aunque esto \u00faltimo, en su criterio, no tiene la entidad suficiente para que se declare su inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el control material que efect\u00faa la Corte, sostiene que del presupuesto f\u00e1ctico se superan los juicios de realidad, identidad y gravedad. En lo concerniente al juicio de sobreviniencia sostiene que el Gobierno no explic\u00f3 que en el pa\u00eds existe un estado de cosas inconstitucional en materia de atenci\u00f3n en salud. Cuestiona, en esa medida, que en el decreto declaratorio de la emergencia no se expres\u00f3 que el sistema de salud en el pa\u00eds vive una grave crisis como consecuencia de los altos \u00edndices de corrupci\u00f3n y la inoperancia de los servicios de urgencias y cuidado de pacientes que padecen enfermedades de alto costo. Por consiguiente, se\u00f1ala que la carencia de unidades de cuidados intensivos no obedece a un problema coyuntural, sino a una circunstancia estructural. A pesar de lo anterior, refiere que, en tanto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los hechos sobrevinientes pueden ser circunstancias estructurales que se han visto agravadas repentinamente, se podr\u00eda dar por superado este punto.<\/p>\n<p>Sobre el presupuesto valorativo menciona que se encuentra satisfecho. Esto como resultado de la extensi\u00f3n e incremento del n\u00famero de contagios de la enfermedad. En contraste, se\u00f1ala que en este caso no se encuentra satisfecho el presupuesto de suficiencia. Explica que falta argumentaci\u00f3n y claridad en lo referente a los motivos por los cuales a trav\u00e9s de sus potestades ordinarias el Gobierno no puede hacer frente a la pandemia. Concretamente, sobre este sentido concluye que, \u201c(\u2026) aunque si bien, el riesgo existe, la carencia de t\u00e9cnica jur\u00eddica impedir\u00eda que el decreto legislativo fuese constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana y Fedesalud<\/p>\n<p>34. Les solicitan a la Corte establecer los l\u00edmites interpretativos del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 con la finalidad de condicionar el ejercicio de las facultades extraordinarias y determinar con claridad las prioridades de acci\u00f3n, as\u00ed como los objetivos de la declaratoria de emergencia. Defienden, por tanto, la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n del Decreto 417 de 2020 seg\u00fan la cual \u201c(\u2026) adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. Asimismo, piden la inexequibilidad y\/o exequibilidad condicionada de los considerandos del decreto relacionados con la afiliaci\u00f3n oficiosa al Sistema General de Seguridad en Salud y con las medidas econ\u00f3micas en materia de salud.<\/p>\n<p>Al respecto, exponen su preocupaci\u00f3n, pues, aunque est\u00e1n de acuerdo con la necesidad de recurrir a los mecanismos extraordinarios que habilita el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, encuentran que el contenido del decreto no tiene precisi\u00f3n ni suficiencia. Se\u00f1alan que este no contempla los componentes esenciales para contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad. En su criterio, el Gobierno Nacional ha debido incorporar los par\u00e1metros generales de su respuesta en materia econ\u00f3mica, sanitaria y social. No se encuentran, se\u00f1alan, los cambios que permitir\u00edan adecuar el funcionamiento del sistema de salud con la finalidad de presentar una respuesta oportuna a la crisis y garantizar la adquisici\u00f3n del material m\u00e9dico necesario.<\/p>\n<p>En un sentido semejante, consideran que se debe declarar la inexequibilidad del fragmento contenido en las consideraciones del decreto seg\u00fan el cual se le ordena \u201c(\u2026) a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliaci\u00f3n de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto\u201d. Esto por cuanto, a su juicio, con ello se contrar\u00eda los principios de universalidad y progresividad del derecho fundamental a la salud, y se crea una barrera de acceso a este servicio, con lo cual se genera un costo adicional para el Estado por el pago que por estos nuevos afiliados se debe hacer a las EPS.<\/p>\n<p>Igualmente, mencionan la necesidad de ajustar el plan de acci\u00f3n del Gobierno Nacional de tal modo que contribuya a fortalecer la capacidad sanitaria de los territorios. En consecuencia, expone la necesidad de llevar a cabo medidas de atenci\u00f3n primaria en salud e incluir fuentes de financiaci\u00f3n, criterios de distribuci\u00f3n de los recursos y veedur\u00eda sobre los mismos. Entre otras cosas, en relaci\u00f3n con este aspecto tambi\u00e9n le solicita a la Corte que, \u201c(\u2026) a trav\u00e9s de la sala de seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se haga seguimiento al cumplimiento de los m\u00ednimos establecidos dentro de la jurisprudencia constitucional, las leyes y la constituci\u00f3n, para atender la emergencia\u201d. Asimismo, le pide a esta Corporaci\u00f3n que se pronuncie sobre el principio de descentralizaci\u00f3n con la finalidad de tener una acci\u00f3n m\u00e1s efectiva y r\u00e1pida frente a la crisis.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explica que el Gobierno Nacional debe establecer un canal de informaci\u00f3n \u201c(\u2026) p\u00fablico, trasparente, veraz, oportuno y pertinente, para hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de la pandemia desde la perspectiva de salud, y tener un instrumento de toma de decisiones y de control social de la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos de la salud y la efectiva atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Abogados Sin Fronteras Canad\u00e1<\/p>\n<p>35. Sostiene que con su intervenci\u00f3n persigue contribuir en las decisiones que se adopten con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria que vive el pa\u00eds. En consecuencia, se ocupa de realizar una exposici\u00f3n sobre los l\u00edmites del poder extraordinario del Gobierno Nacional. Menciona la importancia de los art\u00edculos 4 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en tanto contemplan la imposibilidad de los Estados de suspender ciertas obligaciones en los estados de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>De otro lado, recuerda que la declaraci\u00f3n de los estados de emergencia debe ocurrir como consecuencia de una \u201c(\u2026) situaci\u00f3n excepcional y un peligro real o inminente que amenace la naci\u00f3n\u201d, por lo que la respuesta a esta deber ser, \u201c(\u2026) adem\u00e1s de excepcionales, necesarias, proporcionales ante la gravedad de la situaci\u00f3n y el fin buscado, temporales, estar sujeta a revisi\u00f3n y bajo supuestos no discriminatorios\u201d. Seguidamente, refiere que las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia pueden, en caso de no tenerse en cuenta sus condiciones especiales, generar ciertas afectaciones a ciertos grupos poblaciones vulnerables. De ese modo, presenta una serie de consideraciones acerca del (i) conflicto interno armado, (ii) la violencia de g\u00e9nero, (iii) los migrantes, y (iv) las personas privadas de la libertad.<\/p>\n<p>Como cierre de su intervenci\u00f3n, menciona que supervisar\u00e1 el cumplimiento de los est\u00e1ndares que existen en el marco del derecho internacional de los derechos humanos en el desarrollo del estado de emergencia.<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Bio\u00e9tica<\/p>\n<p>36. Seg\u00fan lo expone en su escrito, la intervenci\u00f3n del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica busca que esta Corporaci\u00f3n conozca el contenido de la declaraci\u00f3n relacionada con las medidas que deb\u00edan tomarse como resultado de la COVID-19. A continuaci\u00f3n se enlistan cada uno de estos puntos: (i) interacci\u00f3n entre diferentes actores de la sociedad colombiana, (ii) el enfoque diferencial en la toma de decisiones, (iii) evitar sesgos en las decisiones que puedan afectar los derechos de las poblaciones m\u00e1s vulnerables, (iv) la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, (v) la adopci\u00f3n de acciones frente al desabastecimiento de productos y medicamentos, (vi) la responsabilidad de la poblaci\u00f3n en el autocuidado y en el cuidado comunitario, (vii) la responsabilidad en la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, (viii) la inversi\u00f3n con responsabilidad social, y (ix) la consideraci\u00f3n por el personal de la salud en el contexto de la pandemia.<\/p>\n<p>Hoover Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez<\/p>\n<p>37. Con su escrito, este ciudadano persigue presentar una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 al considerar que con su expedici\u00f3n se incumpli\u00f3 el requisito relacionado con la convocatoria del Congreso por parte del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes \u2013 Fenalco<\/p>\n<p>38. Pretende que esta Corporaci\u00f3n declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Por consiguiente, resalta que esa decisi\u00f3n cumple los presupuestos que hacen parte del control material que lleva a cabo la Corte. Sostiene que la expansi\u00f3n de la Covid-19 es un hecho notorio que ha sido ampliamente registrado por los medios de comunicaci\u00f3n y que, adem\u00e1s, constituye una situaci\u00f3n insuperable, imprevisible, sobreviniente y extraordinaria.<\/p>\n<p>Asimismo, recalca que la contingencia ocasionada por esa enfermedad se puede catalogar como grave por cuanto ha impactado el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; y, adem\u00e1s, ha \u201c(\u2026) afectado de manera significativa la vida, la salud p\u00fablica, la subsistencia digna, el trabajo, la propiedad, la educaci\u00f3n, la movilidad y la circulaci\u00f3n, y en general los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales de los ciudadanos de nuestro pa\u00eds y del mundo entero\u201d. De paso, tambi\u00e9n recuerda que el estudio de la declaratoria del estado de emergencia no est\u00e1 encaminada a reemplazar el examen que previamente ha realizado el Presidente de la Rep\u00fablica, sino a verificar que este no haya incurrido en un acto arbitrario al calificar la magnitud de los hechos.<\/p>\n<p>En cuanto a la suficiencia de los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Gobierno Nacional para hacer frente a este tipo de circunstancias, sostiene que, en su criterio, estos no permitan contener la situaci\u00f3n que actualmente vive el pa\u00eds. Expresa que esta contingencia exige una respuesta inmediata que no podr\u00eda ser ofrecida por el Congreso.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, Fenalco presenta una exposici\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n actual del comercio. En este sentido, expresa su conformidad con las decisiones del Gobierno Nacional, as\u00ed como frente a las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y el Fondo Monetario Internacional en relaci\u00f3n con la importancia de que la priorizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de los servicios de salud est\u00e9 acompa\u00f1ada de asistencia econ\u00f3mica a la poblaci\u00f3n. El empleo, la confianza entre los actores econ\u00f3micos y la vulnerabilidad de las personas que dependen de su trabajo diario son aspectos en los que, en su criterio, se han materializado los efectos de la propagaci\u00f3n del virus. Tambi\u00e9n menciona los problemas relacionados con la disminuci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo, la revaluaci\u00f3n del d\u00f3lar y la hist\u00f3rica ca\u00edda de las bolsas de valores alrededor del mundo.<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro y Roy Barreras Montealegre<\/p>\n<p>39. Piden que se declare la exequibilidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 en el entendido de \u201c(\u2026) que las medidas extraordinarias tomadas en el marco de la Declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, tengan como principal objetivo, proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, que se pueden ver afectadas por la propagaci\u00f3n de la epidemia del Covid-19\u201d. En este sentido, congregan sus apreciaciones en tres segmentos. En el primero exponen que la mayor\u00eda de las consideraciones del decreto est\u00e1n relacionadas con los efectos econ\u00f3micos de la enfermedad, y no con la contingencia sanitaria y social que esta origina, con lo cual se olvida que solamente recurriendo a estas \u00faltimas se evitar\u00e1 la extensi\u00f3n del virus. Cuestionan que, adem\u00e1s de la evidente priorizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de la econom\u00eda, el decreto solamente menciona cinco medidas de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia. Asimismo, censuran la decisi\u00f3n que se anuncia en el Decreto 417de 2020 en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de entregar en pr\u00e9stamo al Gobierno Nacional parte de los recursos de las entidades territoriales, en tanto no se contempla un mecanismo de compensaci\u00f3n que les permita a las regiones fortalecer sus sistemas de salud.<\/p>\n<p>En el segundo, eval\u00faan el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la declaraci\u00f3n de estado de emergencia. En este sentido, sostienen que se encuentran satisfechos las exigencias formales para la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. Igualmente, respecto de los requisitos materiales, explican que la emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 constituye un hecho notorio que impacta no solamente la salud de los colombianos, sino tambi\u00e9n la econom\u00eda del pa\u00eds. Tambi\u00e9n se\u00f1alan que esa contingencia tiene el car\u00e1cter de extraordinaria y excepcional, por lo que se encontraba superado el presupuesto f\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Con respecto del presupuesto valorativo refieren que los efectos de la pandemia han afectado los derechos de todas las personas, incluso de aquellas que no han padecido la enfermedad, por lo que consideran satisfecho el requisito de gravedad. A su turno, sobre la superaci\u00f3n del juicio de necesidad manifiestan que \u201c(\u2026) las medidas que el Gobierno Nacional hab\u00eda adoptado, mediante mecanismos ordinarios, para para afrontar la emergencia resulta insuficientes\u201d. A pesar de ello, mencionan que es precisamente en este \u00e1mbito que se requiere la intervenci\u00f3n de la Corte. Explican que resulta necesario que se examine si las medidas adoptadas por el Gobierno son urgentes y si la tem\u00e1tica a desarrollar es necesaria.<\/p>\n<p>Con base en ello, en el tercer segmento indican que es oportuno que esta Corporaci\u00f3n condicione el alcance de las disposiciones que se anuncian en la parte motiva del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que ya cuentan con decretos de desarrollo. Concretamente, se refieren a las siguientes tres medidas: (i) la autorizaci\u00f3n para disponer de los fondos del Fonpet a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o cualquier otro, y la creaci\u00f3n del Fome, (ii) la atenci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y (iii) garant\u00eda de acceso universal a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; Andi<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Consejo Nacional Gremial<\/p>\n<p>41. Solicita que esta Corporaci\u00f3n declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. En este sentido, sostienen que se encuentran satisfechos las exigencias formales para la declaraci\u00f3n del estado de emergencia.<\/p>\n<p>Enseguida, menciona que esta Corporaci\u00f3n debe reformular su doctrina acerca del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica debido a las particularidades la situaci\u00f3n generada por la pandemia. Sostiene que, a pesar de que el impacto m\u00e1s grave en la econom\u00eda nacional est\u00e1 relacionado con las medidas sanitarias que ha adoptado el propio Gobierno, lo que conducir\u00eda a declarar la inexequibilidad de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, \u201c(\u2026) no debe perderse de vista que estamos ante un fen\u00f3meno nuevo, no analizado a\u00fan por la Corte Constitucional, que requiere una revisi\u00f3n de los est\u00e1ndares constitucionales desarrollados hasta ahora\u201d. Dicho de otro modo, no considera que el estudio de constitucionalidad se deba circunscribir a verificar que el ejecutivo no sea quien ocasione los efectos adversos que se pretenden remediar.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, se ocupa de mencionar las consecuencias econ\u00f3micas ocasionadas por la propagaci\u00f3n de la enfermedad se han materializado en el impacto al empleo e ingreso de los trabajadores m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds, la falta de liquidez de las empresas, la perturbaci\u00f3n del mercado financiero, la depreciaci\u00f3n de la tasa representativa del mercado, el impacto en el mercado de deuda p\u00fablica y la reducci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo. Con base en ello, concluye que, en efecto, estamos ante una calamidad p\u00fablica que afecta las condiciones sociales, econ\u00f3mica y de salud del pa\u00eds.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se\u00f1ala que la magnitud crisis originada por el SARS-CoV-2 no se hab\u00eda visto en la historia reciente de la humanidad. Asimismo, refiere que, a pesar de que cuando se diagnostic\u00f3 el primer caso de la enfermedad en el pa\u00eds ya se ten\u00eda conocimiento acerca de su existencia, \u201c(\u2026) la evoluci\u00f3n del virus y la falta de conocimiento respecto de cu\u00e1les son las medidas adecuadas y apropiadas para su tratamiento y contenci\u00f3n es algo que se va descubriendo con el pasar del tiempo\u201d. En \u00faltimas, sugiere que esta no se trata de una situaci\u00f3n que pueda identificarse como ordinaria o predecible para el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En un sentido similar, sostiene que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica est\u00e1 justificado si se tienen en cuenta las graves consecuencias que acarrear\u00e1 la pandemia en materia social y econ\u00f3mica. Concretamente, considera que la utilizaci\u00f3n de ese mecanismo \u201c(\u2026) era necesaria y resulta adecuada por significar los hechos reci\u00e9n descritos, una afectaci\u00f3n o amenaza grave a derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la salud, el trabajo o el acceso a los servicios p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que la contingencia ocasionada por el virus no se enmarca dentro de las condiciones que permiten declarar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, que esta la dimensi\u00f3n de esta crisis es hasta ahora desconocida, por lo que es necesario que el Gobierno Nacional tenga a su disposici\u00f3n la posibilidad de recurrir a mecanismos extraordinarios para remediar esta problem\u00e1tica. Asimismo, que resultar\u00eda contrario al sentido com\u00fan considerar que esta situaci\u00f3n se podr\u00eda contener a trav\u00e9s de las herramientas ordinarias con las que cuenta el ejecutivo.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda<\/p>\n<p>42. Sostiene que se opone a las consideraciones contenidas en el Decreto 417 de 2020. Concretamente, cuestiona que all\u00ed se menciona la posibilidad de restringir la circulaci\u00f3n de los ciudadanos, con lo cual, en su criterio, se est\u00e1 desconociendo el art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n, en tanto contempla la prohibici\u00f3n de suspender los derechos humanos o las libertades fundamentales.<\/p>\n<p>Mateo Merch\u00e1n Duque, Andr\u00e9s Felipe Puentes, Valeria Oliva Paz Rosero y Carlos David Vergara D\u00edaz<\/p>\n<p>43. Le solicitan a la Corte que lleve a cabo el estudio oficioso de los decretos 457 y 531 de 2020. Asimismo, que determine cu\u00e1les son las condiciones constitucionales en las que se desarrollan las competencias de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con los Estados de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. Manifiestan que su intervenci\u00f3n no busca pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la expedici\u00f3n del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Se\u00f1alan, por el contrario, que presentar\u00e1n sus consideraciones sobre el marco jur\u00eddico que condiciona el ejercicio del poder de polic\u00eda que reside en el Presidente de la Rep\u00fablica y en los l\u00edmites de la competencia de las entidades territoriales en la contenci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>Con base en ello, establecen cu\u00e1l es, en su criterio, el alcance del examen de constitucionalidad que lleva a cabo esta Corporaci\u00f3n. Consecuentemente, mencionan que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los decretos 451 y 531 de 2020, a trav\u00e9s de los cuales se orden\u00f3 un aislamiento preventivo obligatorio para toda la poblaci\u00f3n nacional. Sostienen, sin embargo, que estos mandatos se emitieron en ejercicio del poder de polic\u00eda del Presidente de la Rep\u00fablica, y no como consecuencia de las potestades extraordinarias que otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguidamente, refieren que, a trav\u00e9s de los decretos 457 y 531 se materializa una grave restricci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos. Con esto, a su juicio, no solamente se limit\u00f3 a libertad de locomoci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n se afectaron garant\u00edas como la libertad de cultos, de reuni\u00f3n y de empresa; el derecho al trabajo, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la educaci\u00f3n. Su alcance, entonces, excede la competencia ordinaria que le otorg\u00f3 la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica. Por consiguiente, afirman que \u201c(\u2026) este tipo de medidas deben adoptarse a trav\u00e9s de las funciones de legislador extraordinario que proporcionan los estados de excepci\u00f3n y que por su naturaleza est\u00e1 sujeto a un estricto escrutinio pol\u00edtico por parte del Congreso, las asambleas departamentales y consejos municipales y jur\u00eddico por parte de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos (\u2026)\u201d. Ese es, en su criterio, el motivo por el cual esta Corporaci\u00f3n debe asumir el control autom\u00e1tico de tales decretos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ocupan de presentar una serie de problemas de articulaci\u00f3n entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Ciertamente, sostienen que \u201c(\u2026) a pesar de que el Presidente de la Rep\u00fablica ha centralizado la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico para atender la emergencia, especialmente a trav\u00e9s del Decreto 418 de 2020, son numerosas las restricciones impuestas por alcaldes y gobernadores en todo el territorio nacional y que corren el riesgo de resultar m\u00e1s restrictivas que las dispuestas por el Gobierno Nacional\u201d. Consecuentemente, encuentran necesario que la Corte se pronuncie acerca de los par\u00e1metros constitucionales que reglan la competencia de cada uno de los actos que intervienen.<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y Corporaci\u00f3n Sisma Mujer<\/p>\n<p>44. Les solicitan a la Corte que establezca los l\u00edmites precisos de la convocatoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, en lo correspondiente a los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de necesidad, de modo que su finalidad est\u00e9 orientada a garantizar \u201c(\u2026) la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y la vida digna de todas las personas, por lo que quedan expresamente excluidos aquellos hechos y medidas que no son sobrevinientes, ni ameritan la gravedad necesaria para el uso de recursos extraordinarios, como tampoco son necesarias para atender el n\u00facleo de la crisis de salud p\u00fablica (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, piden que se declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 en el entendido de que este incorpora los siguientes mandatos: (i) el aislamiento, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas que se adopten, no pueden \u201csuprimir\u201d los derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites del estado de emergencia; (ii) se debe adoptar un enfoque integral de salud p\u00fablica y derecho humanos; (iii) se deben incorporar enfoques diferenciales de manera interseccional; (iv) es necesario adoptar medidas afirmativas para las mujeres con alto grado de vulnerabilidad, migrantes o v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; (v) garantizar la no regresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales; y (vi) garantizar el normal funcionamiento de todos los poderes p\u00fablicos. Tambi\u00e9n solicitan que se avoque el conocimiento de los Decretos 457 y 531 de 2020, debido a su relaci\u00f3n inescindible con la declaraci\u00f3n del estado de emergencia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, persiguen que se exhorte al Consejo Superior de la Judicatura, a las Altas Corte y al Congreso, as\u00ed como a las entidades territoriales, para que garanticen el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica; a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que para que vigile y controle a las autoridades encargadas de ejecutar las medidas de emergencia; y a todos los poderes p\u00fablicos para que, en el marco de sus competencia, incorporen una perspectiva de derechos humanos y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta al fundamento de sus solicitudes, el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer expresan, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n<p>Sostienen que la respuesta del Gobierno Nacional fue tard\u00eda, por lo cual no se prepar\u00f3 adecuadamente para la llegada de la enfermedad. Cuestionan, asimismo, el contenido del Decreto 417 de 2020. Estiman que, a pesar de que existen motivos para declarar el estado de emergencia, parte de las consideraciones expuestas en esa decisi\u00f3n \u201ctergiversan\u201d la contingencia con la finalidad de priorizar la protecci\u00f3n de algunos sectores econ\u00f3micos. Con ello, argumentan, tambi\u00e9n se invocan motivos que guardan una \u00edntima armon\u00eda con falencias estructurales del sistema econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Consecuentemente, censuran la ausencia de medidas adecuadas para hacer frente a la crisis. Echan de menos decisiones en torno al acceso al sistema de salud; al cuidado de los empleos y del aparato productivo del pa\u00eds; a la salvaguarda de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable; a la protecci\u00f3n de mujeres, pueblos ind\u00edgenas, afros, raizales, rom, poblaci\u00f3n migrante y carceleria. \u00a0De igual modo, expresan su preocupaci\u00f3n acerca del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablicos, pues \u201c(\u2026) no son claras las estrategias de concertaci\u00f3n y de control pol\u00edtico que podr\u00e1n ejercer [\u2026], dada la complejidad de su funci\u00f3n que exigen medidas particulares\u201d.<\/p>\n<p>Gustavo Bol\u00edvar Moreno<\/p>\n<p>45. Pide que se declare la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 en el entendido de que su enfoque est\u00e1 orientado a garantizar la vida y salud de los colombianos. En desarrollo de esa solicitud, se ocupa de estudiar las condiciones actuales del sistema de salud, el enfoque de las medidas econ\u00f3micas emitidas en vigencia del estado de emergencia y, finalmente, pone de presente su preocupaci\u00f3n frente a la no priorizaci\u00f3n de acciones de orden social en salud.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se\u00f1ala que el sistema de salud en el pa\u00eds se encuentra sumida en una contradicci\u00f3n, debido a que, por un lado, se adopt\u00f3 un modelo de Estado Social de Derecho y, por el otro, se inici\u00f3 un proceso apertura econ\u00f3mica, lo que ha ocasionado una grave crisis social. Tambi\u00e9n cuestiona que los principios sobre los cuales se cimienta la seguridad social son propios de la competencia econ\u00f3mica. Menciona el enorme n\u00famero de acciones de tutela que se presentan en el pa\u00eds con la finalidad de obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. Considera que el sistema de salud tiene graves problemas relacionados con el d\u00e9ficit del gasto p\u00fablico en esta materia, la intermediaci\u00f3n financiera y la coexistencia de dos reg\u00edmenes en los que resulta esencial acreditar una vinculaci\u00f3n laboral o, en su defecto, \u201c(\u2026) la condici\u00f3n de ser pobre\u201d. En esa medida, colige que la crisis sanitaria recrudece esos inconvenientes y que es, en ese contexto, que los profesionales de la salud deben enfrentar la enfermedad.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, expresa que las acciones del Gobierno Nacional no han contribuido a ofrecer una respuesta efectiva a la crisis, sino a mejorar las ganancias del sector financiero. Este es, en \u00faltimas, el motivo por el cual solicita a esta Corporaci\u00f3n que module la declaratoria del estado de emergencia al considerar que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 no contiene la pandemia, ni mitiga el contagio o fortalece la salud p\u00fablica. Por el contrario, recalca que \u201c[l]as medidas en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia por v\u00eda de decisiones ejecutivas en salud son tan escasas que se observa c\u00f3mo desde el sector de los trabajadores y trabajadoras de la salud, sus condiciones laborales, prestacionales, higi\u00e9nico &#8211; sanitarias, de bioseguridad se deterioran a\u00fan m\u00e1s con cada semana\u201d. Incluso, reprocha las tasas de contagio que contempla el decreto, en tanto no tiene en cuenta la tardanza en la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica, ni contiene mecanismos que habiliten su conocimiento por parte de los ciudadanos o mecanismos de articulaci\u00f3n entre las autoridades comprometidas con la atenci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>En un sentido semejante, cuestiona las acciones tard\u00edas en la atenci\u00f3n de las personas en zonas de frontera, lo que pudo haber permitido la expansi\u00f3n del virus en las regiones m\u00e1s vulnerables y pobres del pa\u00eds. Como ejemplo de ello, expone la situaci\u00f3n del municipio de Tumaco en el que no hay unidades de cuidado intensivo o una estructura que permita responder adecuadamente a esta contingencia. Se\u00f1ala que el Gobierno Nacional no tuvo en cuenta consideraciones relacionadas con la transparencia en la informaci\u00f3n, la inoportuna intermediaci\u00f3n de las EPS, la necesidad de ampliar la capacidad hospitalaria y de camas de cuidado intensivo, la importancia de ejecutar un proceso de contrataci\u00f3n masiva de profesionales de la salud, la necesidad de que se incentive la producci\u00f3n nacional de elementos para atender la crisis y, finalmente, la importancia de la inversi\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Juan David Fern\u00e1ndez Mu\u00f1oz<\/p>\n<p>46. Solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto 417 de 2020. Considera que en este caso no se encuentran satisfechos los requisitos que permiten calificar la propagaci\u00f3n de la COVID-19 como una pandemia. Asimismo, cuestiona que se hayan tomado las medidas necesarias para contener la extensi\u00f3n de esta enfermedad.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral<\/p>\n<p>47. Defiende la exequibilidad de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Sobre el cumplimiento de las exigencias que componen el presupuesto f\u00e1ctico, refiere que la pandemia por el nuevo coronavirus es un hecho p\u00fablico y notorio si se tiene en cuenta el amplio cubrimiento que sobre este tema han hecho los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las acciones del Gobierno Nacional y distintos organismos internacionales. Asimismo, refiere que los acontecimientos que ocasionan la declaratoria del estado de emergencia no se enmarcan en las condiciones que permiten decretar un estado de conmoci\u00f3n interior y que el SARS-CoV-2 constituye el \u201c(\u2026) ejemplo por antonomasia de circunstancias sobrevinientes, imprevistas y anormales, carentes de cualquier precedente\u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente, expone que el Presidente de la Rep\u00fablica no incurri\u00f3 en ning\u00fan tipo de arbitrariedad al declarar el estado de emergencia. Por el contrario, indica que esta medida es adecuada frente a la situaci\u00f3n que vive el pa\u00eds y que afecta de manera grave e inminente la vida y la salud p\u00fablica, la econom\u00eda y el sostenimiento de los colombianos. En este punto, menciona el n\u00famero de infectados en el pa\u00eds, as\u00ed como las previsiones que en materia econ\u00f3mica se han elaborado.<\/p>\n<p>En cuanto al presupuesto de suficiencia de los mecanismos ordinarios para contener la crisis, se\u00f1ala que en este caso s\u00ed resulta necesario que el Gobierno Nacional asuma las potestades que, en principio, recaen en el Congreso. En esa medida, retom\u00f3 lo se\u00f1alado por el Banco de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con las medidas para responder a esta contingencia y la necesidad de que se presente una respuesta inmediata a la situaci\u00f3n, lo cual, en su criterio, no hubiese sido posible siguiendo el tr\u00e1mite legislativo regular. Con base en ello, le solicita a la Corte que puntualice que en este escenario \u201c(\u2026) el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 investido para expedir las normas de rango legal requeridas para conjurar la crisis, sin que el tipo de ley a modificar sea una limitante\u201d.<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia<\/p>\n<p>48. Defiende la exequibilidad del Decreto 417 de 2020. Adicionalmente, solicita que se prevenga al Gobierno Nacional para que utilice los mecanismos extraordinarios que le otorga la declaraci\u00f3n del estado de emergencia de forma compatible con el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. Asimismo, que se exhorte al Congreso para que cumpla con su funci\u00f3n de control pol\u00edtico y que esta Corporaci\u00f3n avoque el conocimiento de los Decretos 457, 531 y 536 de 2020, al considerar que estos son materialmente decretos legislativos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se\u00f1ala que los requisitos formales para la declaraci\u00f3n del estado de emergencia se encuentran satisfechos. Los requisitos que hacen parte del control material, en su criterio, tambi\u00e9n se encuentran cumplidos. Esto por cuanto se trata de hechos notorios y de p\u00fablico conocimiento que, adem\u00e1s, no estructuran el supuesto de hecho que permite decretar los estados de excepci\u00f3n por guerra exterior o por conmoci\u00f3n interior. Sobre el car\u00e1cter sobreviniente del surgimiento de la enfermedad, sostiene que la expansi\u00f3n del SARS-CoV-2 es una circunstancia extraordinaria y sin precedentes. Igualmente, frente a su calificaci\u00f3n como calamidad p\u00fablica, expresa que, desde que se diagnostic\u00f3 el primer caso en el pa\u00eds, era posible colegir que eventualmente podr\u00eda adquirir esa connotaci\u00f3n como resultado de su probable crecimiento exponencial y el consecuente impacto en el sistema de salud.<\/p>\n<p>En un sentido similar, no encuentra que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia hubiese sido producto de una valoraci\u00f3n arbitraria o de un error manifiesto por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. En su lugar, refiere que esta decisi\u00f3n fue adecuada y pertinente si se tiene en cuenta la gravedad e inminencia de la crisis. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Gobierno Nacional no son suficientes para superar la crisis, pues, a pesar de que se recurri\u00f3 a estos, no fue posible contener el problema. En cualquier caso, recalca que la declaratoria de constitucionalidad del decreto que declara el estado de emergencia no supone una exequibilidad autom\u00e1tica de las decisiones a trav\u00e9s de las cuales se desarrolle el estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, Dejusticia se ocupa se exponer sus consideraciones acerca del desaf\u00edo que para la estructura y funcionamiento del Estado supone la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2. Subraya la importancia del control pol\u00edtico que, seg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n, debe llevar a cabo el Congreso de la Rep\u00fablica en los escenarios de emergencia, pues su vigilancia es una condici\u00f3n necesaria para la legitimidad de lo ordenado por el Gobierno Nacional. En consecuencia, le pide a esta Corporaci\u00f3n que exhorte al legislador para que sesione y cumpla la obligaci\u00f3n que le corresponde. Ello, adem\u00e1s, requiere que la Corte puntualice que existe la posibilidad de que las reuniones de este \u00f3rgano sean presenciales o virtuales.<\/p>\n<p>De otro lado, tambi\u00e9n considera necesario que se precise la imposibilidad de suspender el tr\u00e1mite de las acciones de tutela y de habeas corpus y que, adem\u00e1s, se estudie la opci\u00f3n de restringir \u201c(\u2026) el acceso a las dem\u00e1s acciones constitucionales y a los medios de control a la administraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto el art\u00edculo 27 de la CADH impide restringir el acceso a procedimientos judiciales para la garant\u00eda de derechos intangibles, algo que no se agota en el amparo -tutela- y habeas corpus en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, presenta sus consideraciones acerca del marco interamericano de suspensi\u00f3n de derechos humanos, la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica para emitir decretos ordinarios que pueden restringir el goce efectivo de derechos fundamentales, el principio de igualdad material y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, y la importancia del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la crisis.<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia<\/p>\n<p>49. Solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto 417 de 2020, as\u00ed como de los decretos de desarrollo que se emitan como resultado de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. Asimismo, pide que esta Corporaci\u00f3n lleve a cabo el control constitucional oficioso de los Decretos 457, 531 y 536 de 2020. Esto por cuanto, en su criterio, con estas decisiones se ha perdido \u201c(\u2026) toda sensibilidad frente a los derechos humanos y fundamentales del constitucionalismo moderno\u201d. En cualquier caso, sugiere que se except\u00fae de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad algunas medidas que, a su juicio, son proporcionales, tales como la prohibici\u00f3n de reuniones sin el respeto por una distancia m\u00ednima.<\/p>\n<p>Instituto Internacional de Derechos Humanos \u2013 Cap\u00edtulo Colombia<\/p>\n<p>50. Solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto 417 de 2020 o, en subsidio, que se declare su exequibilidad condicionada en lo relacionada con su connotaci\u00f3n ecol\u00f3gica, al considerar que esta no se configura. En este sentido, refiere que no se configura la modalidad ecol\u00f3gica y social del estado de emergencia; los hechos no son nuevos, imprevisibles e impredecibles, pues ya exist\u00edan antecedentes en otros pa\u00edses; y las medidas ordinarias son suficientes para contener la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Gustavo Rodr\u00edguez Valencia<\/p>\n<p>51. Solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto 417 de 2020. Considera que en este caso no se encuentran satisfechos los requisitos formales y materiales que condici\u00f3n la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia. Entre otras cosas, cuestiona que esta decisi\u00f3n se haya tomado \u201c(\u2026) \u00a0con fundamento f\u00e1ctico en la ya muy cuestionada declaraci\u00f3n como pandemia de inter\u00e9s para los estados, realizada por la OMS; hoy acusada de estar permeada con profusi\u00f3n por muchos funcionarios coludidos por representantes de intereses econ\u00f3micos de las farmac\u00e9uticas y sus transnacionales, sobre el criminal brote viral tipo grippe ARS-COVID-19 (sic), lanzado en suelo de la China por miembros de los organismos secretos y de inteligencia del gobierno de Trump en los eua (sic) (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Aydee S\u00e1nchez Salazar<\/p>\n<p>53. Solicita que la Corte declare la inexequibilidad del Decreto 417 de 2020, en tanto considera que las proyecciones epidemiol\u00f3gicas que sirvieron de fundamento para declarar el estado de emergencia son irreales. Adem\u00e1s, de que con las medidas de emergencia se ocasiona un grave da\u00f1o a los derechos fundamentales de millones de personas.<\/p>\n<p>Mariano Mesa<\/p>\n<p>Isabel Cristina Jaramillo Sierra<\/p>\n<p>55. A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, presenta una serie de reflexiones acerca del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. En este sentido, se ocupa de exponer sus consideraciones acerca de las particularidades de la contingencia que origina la declaratoria de emergencia, el control constitucional de los decretos de aislamiento, el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y el riesgo de invisibilizar la discriminaci\u00f3n por la fragmentaci\u00f3n del control constitucional y legal de la emergencia. En \u00faltimas, refiere que es importante pronunciarse acerca de las condiciones del aislamiento preventivo obligatorio \u201cpara prevenir nuevas vulneraciones de derechos en futuras cuarentenas y tambi\u00e9n para facilitar reclamos sobre reparaci\u00f3n de da\u00f1os que puedan querer adelantar los ciudadanos afectados\u201d.<\/p>\n<p>Fernando Franco Hincapie<\/p>\n<p>56. Solicita que la Corte declare la inexequibilidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pues, en su criterio, en este caso no se cumple el presupuesto f\u00e1ctico. Considera que se ha incrementado de forma injustificada la magnitud del Covid-19. Entre otras cosas, se\u00f1ala que se ha ignorado que esta patolog\u00eda se trata de una \u201cgripe com\u00fan\u201d y que muchos de los decesos que han certificado las autoridades p\u00fablicas no tienen como causa directa la enfermedad.<\/p>\n<p>Marco Antonio Osorio Villa y Nicol\u00e1s Guti\u00e9rrez Su\u00e1rez<\/p>\n<p>57. En lo que respecta al estudio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, le solicitan a la Corte que declaren su exequibilidad. Esto por cuanto consideran que este satisfizo los presupuestos formales y materiales que habilitan la declaraci\u00f3n de un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Gobernadores del pueblo ind\u00edgena Yukpa<\/p>\n<p>58. Los intervinientes, que ostentan la calidad de Gobernadores del pueblo ind\u00edgena Yukpa, pretenden presentar una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, as\u00ed como contra el Decreto 637 de 2020 y \u201cm\u00e1s de 101 decretos relacionados a la emergencia sanitaria y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d. En su defecto, solicitan que se declare la exequibilidad condicionada de esas disposiciones. En este sentido, refieren que estas normas son discriminatorias y racistas con su comunidad y, en general, con todos los grupos ind\u00edgenas del pa\u00eds. Consideran que vulnera \u201cel Convenio 169 de 1989 de la OIT, Ley 21 de 1991, los tratados y convenio internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia e innumerables sentencias de la Corte Constitucional, m\u00e1ximo cuando somos sujetos de alta protecci\u00f3n Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>ANEXO 4-CONCEPTO DEL PROCURADOR<\/p>\n<p>GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>55. El Ministerio P\u00fablico defiende la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 tanto formal como material. Se\u00f1ala que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos para su expedici\u00f3n. Por lo tanto, aduce que esta decisi\u00f3n fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como por todos sus ministros; condensa los motivos que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia; y determina el \u00e1mbito temporal y territorial en el que tendr\u00e1 efectos. Igualmente, refiere que se envi\u00f3 una nota verbal a la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. No obstante, le pide a la Corte que verifique la convocatoria del Congreso, pues no encontr\u00f3 prueba acerca de esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las exigencias materiales sostiene que las circunstancias que originaron la declaratoria del estado de emergencia efectivamente ocurrieron. Por consiguiente, se ocupa de exponer los pronunciamientos que sobre este aspecto ha emitido la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como las fuentes que acrediten el impacto que ha tenido sobre la econom\u00eda mundial la expansi\u00f3n de la enfermedad. Asimismo, trae a colaci\u00f3n los informes sobre las cifras estimadas de contagio y la situaci\u00f3n de los trabajadores independientes. Seguidamente, expone que esas circunstancias no se enmarcan dentro de las condiciones que permiten declarar un estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior y que, adem\u00e1s, tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes.<\/p>\n<p>En este sentido, trae a colaci\u00f3n el aumento vertiginoso de los casos de la enfermedad y menciona, de paso, que esta es la primera pandemia ocasionada por un coronavirus, por lo que, en su criterio, \u201cno era predecible que un brote con una estructura com\u00fan a otros se convirtiera en una pandemia16 y que tuviera un impacto altamente significativo en el sistema de salud en t\u00e9rminos de atenci\u00f3n y de manejo de incapacidades (calculadas con base en una proyecci\u00f3n del IBC promedio diario)\u201d. Igualmente, en lo que tiene que ver con las consecuencias econ\u00f3micas de la emergencia sanitaria, refiere que a pesar de tratarse de hechos previamente existentes han exigido un cambio en los lineamientos de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en el an\u00e1lisis macroecon\u00f3mico del Gobierno.<\/p>\n<p>De otro lado, refiere que la valoraci\u00f3n que efectu\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la gravedad de la situaci\u00f3n no fue arbitraria o fruto de un error manifiesto. Por el contrario, explica, tuvo en cuenta el impacto de la enfermedad en el sistema de salud y, particularmente, en la continuidad y calidad de la prestaci\u00f3n de ese servicio, pues \u201cel aumento vertiginoso del contagio implica acciones urgentes para evitar causar un da\u00f1o considerable que puede afectar el derecho a la vida (art. 11 C.P.), y que puede generar una afectaci\u00f3n intensa en relaci\u00f3n con sujetos de especial protecci\u00f3n\u201d. Asimismo, considera que el pron\u00f3stico acerca de las consecuencias que, seg\u00fan el decreto, significar\u00eda para la econom\u00eda del pa\u00eds esta contingencia es acertada, pues, por ejemplo, la disminuci\u00f3n del precio internacional del petr\u00f3leo podr\u00eda suponer un descenso en las exportaciones y, por tanto, una afectaci\u00f3n a nuestro balance fiscal. Adicionalmente, se\u00f1ala que \u201cel crecimiento acelerado del nuevo coronavirus COVID-19, y las medidas asociadas a la prevenci\u00f3n del mismo, implican una reducci\u00f3n de la producci\u00f3n y la demanda\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la suficiencia de los mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n del Gobierno, estima que estos no son id\u00f3neos para contener esta situaci\u00f3n, pues \u201cse trata de medios que otorgan competencias de car\u00e1cter puramente administrativo\u201d. Sobre este aspecto, se ocupa de mencionar las medidas ordinarias que tom\u00f3 el Ministerio de Salud para tratar de conjurar la crisis. Trae a colaci\u00f3n la expedici\u00f3n de las resoluciones 380 y 385 de 2020, a trav\u00e9s de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento de las personas que proven\u00edan de la Rep\u00fablica Popular de China, Francia, Italia y Espa\u00f1a, y se decret\u00f3 la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiere a las actuaciones de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Banco de la Rep\u00fablica en sus respectivos escenarios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, refiere que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 no suspende derechos humanos ni modifica la organizaci\u00f3n de las entidades que componen el poder p\u00fablico. En todo caso, refiere que \u201ccualquiera de las medidas adicionales que tome el Gobierno debe tener conexidad con la declaratoria del Estado de Emergencia y debe ser efectivamente conducente para conjurar la crisis, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 objeto de control por la Corte Constitucional al examinar las medidas\u201d.<\/p>\n<p>ANEXO 5-MEDIDAS ORDINARIAS DEL GOBIERNO HASTA LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto expedido<\/p>\n<p>30 ener.\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atenci\u00f3n ante la eventual introducci\u00f3n del nuevo coronavirus (ncov-2019) a Colombia.<\/p>\n<p>4 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular externa 00003-04. Determin\u00f3 lineamientos y acciones a adoptar frente a la propagaci\u00f3n del COVID-19 por las sociedades portuarias mar\u00edtimas y sociedades portuarias fluviales con vocaci\u00f3n mar\u00edtima. Reglamento Sanitario Internacional.<\/p>\n<p>11 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 05\/20. Directrices para la detecci\u00f3n temprana, control y atenci\u00f3n ante posible ingreso del nuevo coronavirus y la implementaci\u00f3n de planes de preparaci\u00f3n y respuesta ante riesgo. Directrices para las instituciones de salud y entidades territoriales en relaci\u00f3n con acciones de vigilancia en salud p\u00fablica, identificaci\u00f3n de casos, prevenci\u00f3n y control, puntos de entrada y pasos fronterizos, articulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>24 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinTrabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circula 017. Lineamientos m\u00ednimos a implementar de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para la preparaci\u00f3n, respuesta y atenci\u00f3n por COVID-19.<\/p>\n<p>26 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinTransporte. Aeron\u00e1utica Civil. Medidas prevenci\u00f3n ingreso del COVID-19.<\/p>\n<p>27 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atrav\u00e9s de oficio gestiona recursos adicionales ante MinHacienda para apalancar acciones contra el coronavirus.<\/p>\n<p>27 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatria 14 ciudadanos colombianos residente en Wuhan que con tripulaci\u00f3n y personal de salud estuvieron en cuarentena 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>28 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones para el tamizaje de viajeros procedentes de zonas con circulaci\u00f3n del nuevo coronavirus.<\/p>\n<p>\u2026 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atenci\u00f3n en salud ante la eventual introducci\u00f3n del virus COVID-19 a Colombia.<\/p>\n<p>6 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma primer caso en Colombia de paciente colombiana de 19 a\u00f1os con antecedente de viaje internacional a Mil\u00e1n Italia<\/p>\n<p>6 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Adtiva. Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 779. Suspende prestaci\u00f3n del servicio de migraci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>9 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f2n y MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular conjunta 11. Recomendaciones para prevenci\u00f3n, manejo y control de la infecci\u00f3n respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo.<\/p>\n<p>10 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 380 adopta, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China. Francia, Italia y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>10 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinHacienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 793 de 2020. Distribuye recursos para ampliar respuesta de salud p\u00fablica a la pandemia al Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>10 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinComercio y MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 011. Recomendaciones para la contenci\u00f3n de la epidemia COVID-19 en los sitios y eventos de alta afluencia de personas.<\/p>\n<p>11 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinJusticia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva 04 para la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y confirmados del COVID-19.<\/p>\n<p>11 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos para la detecci\u00f3n y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud frente a la introducci\u00f3n del sars-cov-2 a Colombia.<\/p>\n<p>11 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinTransporte y MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 01 conjunta. Directrices para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n ante el COVID-19.<\/p>\n<p>12 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 385 conforme al art. 69 de la Ley 1753 de 2015, declarando el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir, controlar y mitigar sus efectos.<\/p>\n<p>12 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de manejo para el arribo de naves de pasaje de tr\u00e1fico mar\u00edtimo y fluvial internacional de cualquier pa\u00eds de procedencia.<\/p>\n<p>12 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva presidencial 02. Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones TIC. Se establece: implementaci\u00f3n del teletrabajo, realizar reuniones virtuales y comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de herramientas tecnol\u00f3gicas, medidas para que los ciudadanos puedan hacer sus tr\u00e1mites de forma digital, uso de herramientas como e-learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n que sean inaplazables.<\/p>\n<p>12 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud, Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 por oficio a la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial apoyo a los laboratorios de salud p\u00fablica de los departamentos priorizados para atender pruebas confirmatorias del COVID-19.<\/p>\n<p>MinComercio y Minsalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 012. Directrices para la contenci\u00f3n del COVID-19 en el entorno hotelero.<\/p>\n<p>12 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado. Adopci\u00f3n de medidas para evitar propagaci\u00f3n de coronavirus durante los servicios religiosos y actos lit\u00fargicos.<\/p>\n<p>13 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinHacienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 401. Por el cual se modifican sustituyen y adicionan art\u00edculos del decreto 1625 con relaci\u00f3n a declaraciones tributarias.<\/p>\n<p>13 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 015. Recomendaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del COVID-19 en grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>13 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinComercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 397, por el cual se establece un beneficio en la presentaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo para mitigar los efectos econ\u00f3micos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.<\/p>\n<p>13 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 402. Cierre de fronteras terrestre y fluvial con Venezuela.<\/p>\n<p>14 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 19. Orientaciones con ocasi\u00f3n de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19.<\/p>\n<p>15 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinTransporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 408. Se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por v\u00eda a\u00e9rea, a causa del nuevo Coronavirus.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinHacienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 862. Distribuye recursos para ampliar respuesta de salud p\u00fablica a la pandemia al Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 020. Ajuste del calendario acad\u00e9mico en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 01. Orientaciones t\u00e9cnicas y administrativas para la operaci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n escolar frente a la modificaci\u00f3n del calendario escolar dado el COVID-19.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinComercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 410. Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importaci\u00f3n de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 412. Cierre de fronteras mar\u00edtimo, terrestre y fluvial con Panam\u00e1, Ecuador, Per\u00fa y Brasil.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinTransporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 02. Directrices de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n ante un caso de coronavirus dirigida a concesiones para el modo de transporte a\u00e9reo, aerol\u00edneas, interventor\u00edas, administradores de infraestructura concesionada y no concesionada, y superintendencia de transporte.<\/p>\n<p>16 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de pasajeros en transferencia o conexi\u00f3n y tripulaciones.<\/p>\n<p>17 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 021. Orientaciones para el desarrollo del procesos de planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y trabajo acad\u00e9mico en casa para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19, as\u00ed como para el manejo del personal docente, directivo docente y administrativo del sector educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 6-NORMAS MODIFICADAS, DEROGADAS, SUSPENDIDAS O CREADAS POR LOS DECRETOS DE DESARROLLO EXPEDIDOS A LA FECHA<\/p>\n<p>Decreto legislativo de desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas modificadas, derogadas, suspendida o creada<\/p>\n<p>Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se establecen plazos especiales para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social -RUES, as\u00ed como para las reuniones ordinarias de las asambleas y dem\u00e1s cuerpos colegiados, para mitigar los efectos econ\u00f3micos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, &#8220;Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 de la Ley 1727 de 2014, &#8220;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la y el funcionamiento de las comercio y se dictan otras gobernabilidad c\u00e1maras de disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 477, 360 y 364-5 del Estatuto Tributario, entre otros.<\/p>\n<p>Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n e territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contrataci\u00f3n estatal, con ocasi\u00f3n del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia<\/p>\n<p>COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 40 y 42 Ley 80 de 1993, &#8220;Por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 2 y 8 de la Ley 1150 de 2007, &#8220;Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos P\u00fablicos&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 &#8220;Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma<\/p>\n<p>Art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007, &#8220;Por la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones.&#8221;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 96 y 125 de la Ley 142 de 1994, &#8220;Por la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.&#8221;<\/p>\n<p>Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Ley 549 de 1999, &#8220;Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.&#8221;<\/p>\n<p>Ley 1530 de 2012, &#8220;Por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.&#8221;<\/p>\n<p>Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condici\u00f3n de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019, &#8220;Por medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.&#8221;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 de la Ley 79 de 1993, &#8220;Por la cual se regula la realizaci\u00f3n de los Censos de Poblaci\u00f3n y Vivienda en todo el territorio nacional.&#8221;<\/p>\n<p>Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las comisar\u00edas de familia, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 31 de la Ley 640 de 2001.<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 640 de 2001. As\u00ed mismo, modifica el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006.<\/p>\n<p>Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, &#8220;Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientaci\u00f3n de rentas y la reducci\u00f3n de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica. Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma<\/p>\n<p>Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que<\/p>\n<p>trata el Decreto 417 de 2020&#8243;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011, &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 10, 36, 64 y 73 de la Ley 1341 de 2009 &#8220;Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1 y 37 de la Ley 1369 de 2009, &#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 de la Ley 182 de 1995, &#8220;Por la cual se reglamenta el servicio de televisi\u00f3n y se formulan pol\u00edticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a \u00e9ste, se conforma la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, se promueven la industria y actividades de televisi\u00f3n, se establecen normas para contrataci\u00f3n de los servicios, se reestructuran &lt;sic&gt; entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Decreto 468 del 23 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 270 y 282 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Decreto 469 del 23 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001, &#8220;Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, &#8220;Por la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y est\u00edmulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias&#8221;, adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 666 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se modifica el art\u00edculo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Ley 1493 de 2011, &#8220;Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Ley 814 de 2003, &#8220;Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 476 del 25 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 251 &#8220;Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero&#8221; de la Ley 1564 de 2012, &#8220;Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 7 &#8220;Abogac\u00eda de la competencia&#8221; de la Ley 1340 de 2009, &#8220;Por medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 8 &#8216;Deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico&#8221; de la Ley 1437 de 2011, &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005, &#8220;Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019, &#8220;Por medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Modifica los art\u00edculos 13, 18 y 21 Ley 1508 de 2012, &#8220;Por la cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Asociaciones P\u00fablicos Privadas, se dictan normas org\u00e1nicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 1 de la Ley 787 de 2002, &#8220;Por la cual se modifica parcialmente el art\u00edculo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 51 &#8220;Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los veh\u00edculos&#8221; de la Ley 769 de 2002, &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Se suspende el art\u00edculo 136 &#8220;Reducci\u00f3n de la Multa&#8221; de Ley 769 de 2002 &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 155 de 1959 &#8220;Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>comerciales restrictivas&#8221;.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 855 &#8220;t\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n&#8221; del Decreto-Ley, &#8220;Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales&#8221;.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 47 &#8220;retracto&#8221; de la Ley 1420 de 2011 &#8220;por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1900 &#8220;obligaciones de la empresa de transporte p\u00fablico a caucionar la responsabilidad civil&#8221; del Decreto Ley 410 de 1971, &#8220;Por el cual se expide el C\u00f3digo de Comercio&#8221;.<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculo 5, 8, 14 y 27 de la Ley 1 de 1991, &#8220;Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 486 del 27 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se crea un incentivo econ\u00f3mico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 de la Ley 302 de 1996, &#8220;Por la cual se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Ley 80 de 1993, &#8220;Por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 487 del 27 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del &#8220;Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 600 de 2000, &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal&#8221;.<\/p>\n<p>Ley 906 de 2004, &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, &#8220;Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional&#8221;.<\/p>\n<p>Ley 1636 de 2013, &#8220;Por medio de la cual se crea el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 del Decreto ley 019 de 2012, \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crean normas.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n transitoria del art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011, &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&#8221;. Modificaci\u00f3n transitoria del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&#8221;. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001. Modificaci\u00f3n de la Ley 527 de 1999 art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001, el art\u00edculo 10 de la Ley 563, el art\u00edculo 544 de la Ley 1569 de 2012. Se modifica los art\u00edculos 16, 129, 183 numeral primero literal (i de la Ley 1437 de 2011, art\u00edculos del C\u00f3digo de Comercio que regulen la suscripci\u00f3n de actas de cuerpos colegiados. Se modifica el art\u00edculo 63 de la Ley 1437 de 2011, y la Ley 5 de 1992. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016. Se modifica la Ley 909 de 2004 art\u00edculo 31 numeral 5. Se crea norma. Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Decreto 492 del 28 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144 de la Ley 1753, &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 &#8220;Todos por un nuevo pa\u00eds&#8221;.<\/p>\n<p>Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, entre otras.<\/p>\n<p>Decreto 499 del 31 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal, en el marco del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 de la Ley 1150 de 2007 &#8220;Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n con Recursos P\u00fablicos&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 6, 21 y 44 de la Ley 80 de 1993 &#8220;Por la cual se expide el Estatuto General de<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 500 del 31 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinaci\u00f3n de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica. social y ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, &#8220;Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional&#8221;.<\/p>\n<p>Decreto 507 del 1 de abril de 2020, &#8220;Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares m\u00e1s vulnerables a los productos de la canasta b\u00e1sica, medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea norma.<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 79 de 1993, &#8220;Por la cual se regula la realizaci\u00f3n de los Censos de Poblaci\u00f3n y Vivienda en todo el territorio<\/p>\n<p>nacional.&#8221;<\/p>\n<p>ANEXO 7-ACTOS ADMINISTRATIVOS DESPU\u00c9S DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA (PROPIAS DEL DECRETO 417 DE 2020 Y EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ORDINARIAS)<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad y requerimiento o acto normativo expedido<\/p>\n<p>18 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 464 adopta medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para proteger a las personas mayores de 70 a\u00f1os. Esta medida rige desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo.<\/p>\n<p>18 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. Decretos 418 y 420. Direcci\u00f3n del orden p\u00fablico. Instrucciones que deben tener en cuenta alcaldes y gobernadores.<\/p>\n<p>18 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinComercio y MinSalud. Resoluci\u00f3n 453 adopta medidas sanitaras de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19.<\/p>\n<p>20 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 470. Se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centros de larga estancia y de cierre parcial de actividades de centros vida y centros d\u00eda.<\/p>\n<p>22 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica y ministros. Decreto 457 para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 d\u00edas en el territorio colombiano, que regir\u00e1 a partir de las cero horas del 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril.<\/p>\n<p>22 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinJusticia. Resoluci\u00f3n 1144. Declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.<\/p>\n<p>23 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinEducaci\u00f3n. Directiva 03. Orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 por parte de los establecimientos educativos privados.<\/p>\n<p>24 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 501 asigna recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para atender la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, fortaleciendo los laboratorios de salud p\u00fablica de Atl\u00e1ntico, Antioquia, Nari\u00f1o, Valle del Cauca, Norte de Santander, Arauca y del Distrito Capital de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>25 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 508 de 25 modifica desagregaci\u00f3n en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para adicionar los recursos, de los cuales se destin\u00f3 una parte para la adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n y medidas de bioseguridad.<\/p>\n<p>28 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 520. Requisitos para fabricaci\u00f3n de antis\u00e9pticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos (COVID-19).<\/p>\n<p>\u2026 marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud expide Plan de Contingencia para responder ante la emergencia por COVID-19. Fases de preparaci\u00f3n, contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. Implementaci\u00f3n por el nivel territorial. Ejecuci\u00f3n requiere recursos adicionales a los ordinarios y ser objeto de ajuste<\/p>\n<p>\u2026marz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones para el manejo, traslado y disposici\u00f3n final de cad\u00e1veres por COVID-19.<\/p>\n<p>MinSalud. Lineamientos de prevenci\u00f3n del contagio por COVID-19 y atenci\u00f3n en salud para las personas con discapacidad, sus familias, las personas cuidadoras y actores del sector salud.<\/p>\n<p>3 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 595. Criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos para la implementaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>8 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. Decreto 531. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia a partir cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>11 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. Decreto 536. Modificar el art\u00edculo 3 del Decreto 531 de 2020, en el sentido de eliminar el par\u00e1grafo 5.<\/p>\n<p>24 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. Decreto 593. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.<\/p>\n<p>24 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 666. Adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.<\/p>\n<p>24 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinSalud. Resoluci\u00f3n 675. Adopta el protocolo general de bioseguridad para el control y el manejo del COVID-19 en la industria manufacturera.<\/p>\n<p>26 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinComercio. Resoluci\u00f3n 498, por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020.<\/p>\n<p>6 may. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior. Decreto 636 de 2020. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los art\u00edculos 3 y 4 del presente Decreto.<\/p>\n<p>ANEXO 8-DECRETOS DE DESARROLLO EN VIRTUD DE LA PRIMERA DECLARATORIA DE EMERGENCIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 434 del 17 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen plazos especiales para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0RUES, as\u00ed como para las reuniones ordinarias de las asambleas y dem\u00e1s cuerpos colegiados, para mitigar los efectos econ\u00f3micos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contrataci\u00f3n estatal, con ocasi\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 458 del 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condici\u00f3n de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 460 del 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio a cargo de las comisar\u00edas de familia, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientaci\u00f3n de rentas y la reducci\u00f3n de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 467 del 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 468 del 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A &#8211; Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. &#8211; Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 469 del 23 de marzo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 475 del 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 476 del 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 486 del 27 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea un incentivo econ\u00f3mico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 487 del 27 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del &#8220;Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 492 del 28 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 500 del 31 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinaci\u00f3n de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 507 del 1\u00b0 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares m\u00e1s vulnerables a los productos de la canasta b\u00e1sica, medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 512 del 2 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 513 del 2 abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 516 del 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 517 del 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 518 del 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 519 del 5 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 522 del 6 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 528 del 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Decreto 530 del 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relaci\u00f3n con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 532 del 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 533 del 9 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 535 del 10 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 537 del 12 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 538 del 12 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>41. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 539 del 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 540 del 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 541 del 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 544 del 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19<\/p>\n<p>45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 545 del 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuaci\u00f3n para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 546 del 14 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>47. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 551 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y. Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>48. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 552 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones<\/p>\n<p>49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 553 del 15 de abril 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se define la transferencia econ\u00f3mica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante administrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones<\/p>\n<p>50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 554 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 555 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 557 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 558 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>54. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 559 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administraci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>55. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 560 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 561 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 562 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para crear una inversi\u00f3n obligatoria temporal en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>58. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 563 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>59. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 564 del 15 de abril del 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>60. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>61. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 567 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopci\u00f3n, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>62. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 568 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020<\/p>\n<p>63. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 569 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>64. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 570 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico excepcional para la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>65. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 571 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 572 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 573 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas de car\u00e1cter tributario en relaci\u00f3n con el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020<\/p>\n<p>68. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 574 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energ\u00eda, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>69. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 575 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos econ\u00f3micos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>70. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 576 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>71. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>72. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 580 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>73. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 581 del 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A &#8211; Findeter, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS Y<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-145\/20<\/p>\n<p>La anormalidad no puede llevar a \u201cuna tierra de nadie entre el derecho p\u00fablico y el hecho pol\u00edtico, y entre el orden jur\u00eddico y la vida (\u2026). Solo si el velo que cubre esta zona incierta es removido podremos comenzar a comprender lo que se pone en juego (\u2026) en la supuesta diferencia entre lo pol\u00edtico y lo jur\u00eddico y entre el derecho y lo viviente\u201d.<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Corte ha perdido una valiosa oportunidad para evitar que el Gobierno de la crisis se transforme en la regla general, cuando debe ser la excepci\u00f3n m\u00e1s reducida del Estado constitucional de derecho.<\/p>\n<p>2. Las facultades del ejecutivo durante los estados de excepci\u00f3n implican un Gobierno no arbitrario al estar sujeto a l\u00edmites procedentes de las constituciones que disciplinan la forma de ejercicio del poder y de los tratados internacionales que circunscriben su capacidad interna de decisi\u00f3n. El uso del margen de discrecionalidad no puede ser sobrepasado ni excedido por el Gobierno de turno, aunque parezca en s\u00ed mismo leg\u00edtimo, de lo contrario aboca a un riguroso y exhaustivo control pol\u00edtico y jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. Preocupa a quienes suscribimos parcialmente el voto estar asistiendo a una crisis del paradigma constitucional consistente en la subordinaci\u00f3n de las libertades, derechos y garant\u00edas a la sola econom\u00eda y al utilitarismo. Y, peor a\u00fan, a la inversi\u00f3n de la jerarqu\u00eda democr\u00e1tica de los poderes. Por ello, debe impedirse que el Estado de derecho entre en cuarentena.<\/p>\n<p>4. Evitar distorsionar la figura de los estados de excepci\u00f3n para convertir lo extraordinario en ordinario es un mandato de toda democracia para prevenir la concentraci\u00f3n y el abuso de poder. La importancia de las limitaciones al poder ejecutivo permite garantizar el r\u00e1pido retorno al orden y al equilibrio turbado, como expresi\u00f3n del Estado de derecho que propende por el correcto funcionamiento del Congreso durante el periodo de emergencia.<\/p>\n<p>5. Tomar en serio el papel del Tribunal Constitucional involucra para periodos extraordinarios un control judicial efectivo que exponga un papel precavido -no descuidado-, hol\u00edstico -no reduccionista-, emp\u00edrico -no alejado de la realidad- y omnicomprensivo -no relativizado a una sola parte-.<\/p>\n<p>6. Quiz\u00e1 por resultar en principio evidente la crisis generada por el COVID-19 ser\u00eda permisible el ejercicio de todo tipo de atribuciones sin l\u00edmites ni restricciones constitucionales, a la manera de una carta blanca al empleo de potestades ilimitadas, confundiendo as\u00ed la causa de la declaraci\u00f3n con el ejercicio de cada una de las medidas adoptadas, lo cual no es m\u00e1s para la doctrina que una falacia de la causa falsa o de la composici\u00f3n y divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Nos preocupa la tutela judicial de los derechos humanos y su garant\u00eda individual y colectiva al resultar seriamente comprometidas en el estado de emergencia, donde el transcurso del tiempo corre en contra del papel activo y el ejercicio real de los controles pol\u00edtico y jur\u00eddico, conforme al dise\u00f1o constitucional y legal.<\/p>\n<p>8. Dos son en esencia los puntos que nos llevaron a salvar parcialmente el voto en esta oportunidad: uno, que se ha debido exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para ejercer de manera oportuna y efectiva el control pol\u00edtico, las atribuciones de revisi\u00f3n de los decretos legislativos y las competencias ordinarias, adem\u00e1s de la importancia de rescatar los derechos de la oposici\u00f3n; y, otro, consistente en que la Corte asumiera la competencia para examinar los decretos ejecutivos ordinarios que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio por corresponder a decretos con contenido material de ley y relacionados intr\u00ednsecamente con la declaratoria del estado de emergencia.<\/p>\n<p>9. Estos puntos fueron incluidos en la parte motiva y resolutiva de la ponencia presentada, pero obviados por la mayor\u00eda de la Sala Plena, y de ah\u00ed la raz\u00f3n de ser del presente salvamento parcial de voto.<\/p>\n<p>(i) El Congreso de la Rep\u00fablica no puede hibernar en tiempos de emergencia<\/p>\n<p>10. \u00a0La libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, garantizan la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n libre como presupuesto de toda democracia constitucional. El control del poder p\u00fablico y el derecho a la oposici\u00f3n se desarrollan a favor de la ciudadan\u00eda para garant\u00eda de los principios de transparencia, publicidad y rendici\u00f3n de cuentas de quienes ejercen el poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p>11. En periodos de excepci\u00f3n donde el Gobierno nacional ha concentrado mayor poder del que tiene en tiempos de normalidad institucional, resulta fundamental que el \u00f3rgano democr\u00e1tico por excelencia -Congreso de la Rep\u00fablica- cumpla incluso un papel m\u00e1s din\u00e1mico e intenso que el del ejercicio corriente de sus funciones. Cuanto mayor sea la gravedad del estado de emergencia en el que se encuentre el pa\u00eds, mayor habr\u00eda de ser el control y coparticipaci\u00f3n del Congreso para sortear la crisis generada.<\/p>\n<p>12. El funcionamiento de los dem\u00e1s poderes del Estado no puede interrumpirse, ya que la Constituci\u00f3n impone frenos y contrapesos para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, dotando de legitimidad democr\u00e1tica a las medidas legislativas que adopte el ejecutivo dentro del estado de excepci\u00f3n. La democracia expone a trav\u00e9s del pluralismo y la participaci\u00f3n que las minor\u00edas y la oposici\u00f3n cuenten con espacios de reflexi\u00f3n e interlocuci\u00f3n. Menos podr\u00eda escapar al control del Estado de derecho en sus \u00e1mbitos pol\u00edtico y jurisdiccional.<\/p>\n<p>13. Sin embargo, en Colombia el poder legislativo ha estado pr\u00e1cticamente clausurado respecto de la crisis econ\u00f3mica y social por grave calamidad p\u00fablica sanitaria declarada por el Gobierno nacional (17 de marzo, Dcto. 417\/20), para algunos sumido en un letargo respecto de la toma de decisiones -73 decretos legislativos se expidieron con la primera declaratoria- por el ejecutivo extraordinario.<\/p>\n<p>14. Como se desarrollar\u00e1 con precisi\u00f3n m\u00e1s adelante, no se observa el estricto cumplimiento a la Constituci\u00f3n, la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n (137\/94) y la ley org\u00e1nica del Congreso de la Rep\u00fablica (5\/92), que prev\u00e9n la intervenci\u00f3n del poder legislativo durante el estado de emergencia con la necesaria inmediatez y eficacia, por ejemplo, respecto al examen del informe motivado rendido por el Gobierno sobre las causas que determinaron la declaraci\u00f3n y las medidas adoptadas, y el pronunciamiento sobre la conveniencia y oportunidad sobre las mismas, as\u00ed mismo, el ejercicio de la facultad de reformar, derogar o adicionar las medidas, adem\u00e1s, el uso de las atribuciones ordinarias, v. grat. impreparaci\u00f3n f\u00edsica del sistema de salud colombiano (Dcto. 417\/20). Si hay una ocasi\u00f3n en que resulta apremiante el control congresual es precisamente durante el estado de excepci\u00f3n, como sucede en la mayor\u00eda de parlamentos de pa\u00edses europeos atendiendo sus particularidades.<\/p>\n<p>15. La regla para sesionar del parlamento es la presencialidad. Ciertamente la virtualidad es una herramienta, pero en realidad de verdad ella solo podr\u00eda ser residual y ultima ratio. El centro de la democracia es el parlamento; la luz de la inteligencia y la contradicci\u00f3n tienen su epicentro en el congreso de la rep\u00fablica; la sede de los debates, de la deliberaci\u00f3n, en fin, el coraz\u00f3n del Estado democr\u00e1tico de Derecho. Bien podr\u00eda decirse que en tiempos de crisis, la garant\u00eda de la pervivencia de la democracia, s\u00f3lo es posible con un congreso reunido, deliberante, agudo, tomando el pulso y la dimensi\u00f3n a cada una de las medidas que el Gobierno en funci\u00f3n legislativa, tome y ejecute. Por ello se impone la ideaci\u00f3n de f\u00f3rmulas creativas: por ejemplo, presencialidad y virtualidad, reuni\u00f3n presencial de cabezas de bancadas, discusi\u00f3n presencial de las medidas m\u00e1s fuertes asumidas por el gobierno, en fin, la idea que aqu\u00ed se quiere trasparentar es que, sin debates vivos, vigorosos, con clara interacci\u00f3n y contradicci\u00f3n, el papel del Congreso es apenas una l\u00e1nguida imagen de su grandeza y significado para la vida del Estado Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0Como ha sostenido el profesor Arag\u00f3n Reyes y otros acad\u00e9micos: hay que ser creativos e imaginativos para hallar f\u00f3rmulas que permitan desarrollar la actividad parlamentaria. La actitud del Congreso ha de ser la del aut\u00e9ntico guardi\u00e1n de la democracia; un congreso virtual es en alguna medida un Congreso apenas formal, que corre el riesgo de ser acusado de exhibir una actitud pasota. Si apenas como en gran medida ha sucedido, en la democracia solo se ve el actuar del gobierno, en tanto el legislativo est\u00e1 en hibernaci\u00f3n, se agiganta el hiperpresidencialismo, y se desfigura el concepto de democracia perfilado en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. El debate y escrutinio democr\u00e1ticos no pueden suplirse con las comparecencias televisivas diarias del Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros del gabinete. Bien est\u00e1 la presencia de la cabeza del gobierno, haciendo pedagog\u00eda con las medidas que se toman; pero tal es un cuadro incompleto, a medio hacer &#8211;si se toma la democracia en serio\u2014si no se escuchan las voces de las minor\u00edas y de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Incluso al parecer \u00a0 las decisiones del Tribunal Constitucional tambi\u00e9n estuvieran llegando tarde en la soluci\u00f3n de los casos, porque aunque se profieran dentro de los t\u00e9rminos judiciales, dado el mar de decretos legislativos expedidos, es necesario un redise\u00f1o procedimental que facilite la funci\u00f3n del juez constitucional frente a medidas legislativas que se expongan con mayor claridad inconstitucionales y respecto de las cuales finalmente la decisi\u00f3n llega cuando ha finalizado la vigencia del estado de emergencia (30 d\u00edas). Por ejemplo, de qu\u00e9 le sirve al contribuyente que sobre una medida que impuso un tributo temporal y urgente, el Tribunal le diga que la misma es inexequible, cuando la sentencia con efectos pro futuro, llega meses despu\u00e9s de haberlo consignado a la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p>18. Es menester para la garant\u00eda y buena salud de la democracia constitucional que el Congreso ejerza un robusto y pleno control pol\u00edtico, las funciones habilitadas durante el estado de excepci\u00f3n y las atribuciones ordinarias (arts. 150 superior).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>19. La Corte ha debido revisar si el Gobierno env\u00edo al Congreso de manera oportuna el informe sobre las causas que condujeron a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Es la primera acci\u00f3n que deb\u00eda ocurrir para activar los controles de las c\u00e1maras legislativas, de tal manera que al tiempo que se llevaba a cabo el control de la Corte, se cumpliera tambi\u00e9n el examen pol\u00edtico por las c\u00e1maras. Sin embargo, el informe al Congreso solo lleg\u00f3 casi un mes y medio despu\u00e9s de la declaratoria del estado de emergencia. El Decreto 417 es del 17 de marzo y solo hasta el 30 de abril de 2020 se radic\u00f3 el informe gubernamental en el Congreso.<\/p>\n<p>20. En la sentencia C-145 de 2020 no se dio argumento alguno sobre esta exigencia constitucional, ni se advirti\u00f3 que el Congreso ha estado sometido a las reglas de aislamiento preventivo obligatorio al existir la prohibici\u00f3n de reuniones de m\u00e1s de 50 personas, vulnerando lo dispuesto en el art\u00edculo 214 superior, que dispone para los dem\u00e1s estados de excepci\u00f3n algunas reglas generales que resultan extensivas para este in\u00e9dito estado de emergencia, al se\u00f1alar: \u201cen los estados de excepci\u00f3n (\u2026) no se interrumpir\u00e1 el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado\u201d (art. 214.3).<\/p>\n<p>21. Lo que en la pr\u00e1ctica ha ocurrido es que el Congreso ha sido sometido a cuarentena, seg\u00fan se hab\u00eda se\u00f1alado. Si bien se han realizado sesiones virtuales no han tenido la misma intensidad y fuerza de control pol\u00edtico que exigen las medidas para conjurar la pandemia. La Corte, por ende, ha debido exhortar al Congreso a la revisi\u00f3n exhaustiva de cada uno de los decretos legislativos, en la medida que la Constituci\u00f3n lo habilita para derogar, modificar o adicionar los decretos expedidos en desarrollo del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. El abanico de decretos legislativos expedidos supera num\u00e9ricamente y en incidencia los escasos proyectos de ley que se han aprobado en las sesiones virtuales del Congreso. La pandemia ha sido empleada para activar un legislador excepcional que ha expedido un sinn\u00famero de decretos con un impacto real y de cambio en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, pues el estado de excepci\u00f3n reviste como caracter\u00edstica que los decretos expedidos tienen vocaci\u00f3n de permanencia, por lo que se hac\u00eda necesario el exhorto al Congreso a fin de que activara la revisi\u00f3n, los controles y no perdiera peso en la definici\u00f3n de las leyes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>23. De igual manera, la Corte en la decisi\u00f3n proferida ha debido dar claridad al Congreso sobre estas medidas, a saber: \u00bfc\u00f3mo debe interpretarse el l\u00edmite temporal que impone el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n?, \u00bfc\u00f3mo debe entenderse el a\u00f1o siguiente a la declaratoria?, \u00bfse empieza a contabilizar a partir del inicio de la pr\u00f3xima legislatura? O por el contrario, \u00bfes el a\u00f1o calendario inmediatamente siguiente a aquel de la declaratoria?, es decir, el 2021.<\/p>\n<p>24. Encontrar respuestas sustanciales y permanentes a la grave situaci\u00f3n del COVID-19 es una labor primordial del Congreso, por lo que no puede quedar relegada a la asunci\u00f3n indefinida del Gobierno a trav\u00e9s de los estados de excepci\u00f3n, sino que con las experiencias ganadas en el tiempo deben enfrentarse a trav\u00e9s de la normalidad institucional.<\/p>\n<p>25. Los cambios permanentes de la legislaci\u00f3n no deben introducirse como regla general mediante normas de excepci\u00f3n. Constituye una obligaci\u00f3n ineludible la no interrupci\u00f3n de las sesiones del Congreso, pues su ausencia as\u00ed fuere ocasional del escenario nacional no solo demacra el perfil del Estado democr\u00e1tico, sino que puede convertirse en un acicate para el abuso de las competencias por el ejecutivo de emergencia. Ello se hace m\u00e1s evidente en reg\u00edmenes fuertemente presidencialistas como el nuestro, donde adem\u00e1s los derechos de la oposici\u00f3n pueden verse intensamente restringidos.<\/p>\n<p>26. Cuando la excepcionalidad dificulta la reuni\u00f3n del Congreso, tanto el ejecutivo como aquel, deben colaborar para que el control pol\u00edtico se pueda cumplir cuanto antes y de manera eficaz. Es necesario alentar al Congreso para que ejerza con prontitud y eficacia las funciones atribuidas por el estado de excepci\u00f3n y las que corresponden a la normalidad institucional.<\/p>\n<p>27. Con base en lo expuesto resultaba de la mayor importancia que la Corte hubiere exhortado al Congreso de la Rep\u00fablica para que ejerciera \u00a0 con prontitud y eficacia las funciones atribuidas por el estado de excepci\u00f3n declarado por Decreto 417 de 2020 y las que corresponden a la normalidad institucional. Quiz\u00e1s la culminaci\u00f3n de todo lo no deseable resulte ser que el Gobierno sea quien diga al Congreso si puede reunirse o no, cuando la Carta Pol\u00edtica le manda en su art\u00edculo 215.7 que, si no fuere convocado a congregarse, deber\u00e1 reunirse por derecho propio.<\/p>\n<p>28. La voz de la oposici\u00f3n debe estar garantizada y gozar de los mismos espacios de audiencia que posea quien encabeza el control de la emergencia. Verificado lo extraordinario y su aparecimiento s\u00fabito, junto con las medidas excepcionales del ejecutivo debe empezar la confecci\u00f3n de los remedios de largo alcance -proyectos de ley-, adem\u00e1s de la iniciativa legislativa sobre la materia, a fin de que el Congreso delibere y apruebe todas y cada una de las medidas necesarias. Una de las primordiales tareas de quien legisla al amparo de la excepcionalidad es recuperar el orden constitucional temporalmente alterado por las circunstancias extraordinarias y, por ello, no puede haber emergencia leg\u00edtima sin Congreso reunido coet\u00e1neamente.<\/p>\n<p>29. El legislador no precisa de autorizaciones gubernamentales ni judiciales para reunirse presencialmente a deliberar, pues, su competencia viene dada por la propia Carta Pol\u00edtica; es m\u00e1s, es un imperativo que se re\u00fana y valore el rumbo de las medidas de emergencia. All\u00ed en la sede del debate democr\u00e1tico las medidas del ejecutivo extraordinario podr\u00e1n ser objeto del necesario control y modificaci\u00f3n, por lo cual se alzaprima la necesidad de garantizar tambi\u00e9n los derechos de la oposici\u00f3n, pues la garant\u00eda de los contrapesos es de inusitada importancia para la pervivencia de la democracia misma.<\/p>\n<p>30. La Constituci\u00f3n y la ley org\u00e1nica entregan al Congreso una serie de mecanismos como los mensajes de urgencias, la insistencia, la solicitud de sesiones conjuntas, entre otras, que facilitan aprobar con oportunidad las leyes correspondientes para hacerle frente a la pandemia del COVID-19, sin menoscabar los principios democr\u00e1tico, de publicidad, de participaci\u00f3n, pluralista y de equilibrio entre los poderes.<\/p>\n<p>31. Finalmente, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos a trav\u00e9s la Resoluci\u00f3n 1\/2020, reafirm\u00f3 \u201cel rol fundamental de la independencia y de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado a\u00fan en contextos de pandemia.\u201d. En este mismo sentido, el Consejo de Europa sostuvo que los parlamentos \u201cdeben conservar la facultad de controlar la acci\u00f3n del ejecutivo, en particular verificando, a intervalos razonables, si las facultades de emergencia del ejecutivo siguen estando justificadas, o interviniendo de manera puntual para modificar o anular las decisiones del ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>(ii) Elusi\u00f3n constitucional respecto de los decretos ejecutivos de aislamiento preventivo obligatorio<\/p>\n<p>32. \u00a0La sedicente medida de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n prevista en los decretos ejecutivos expedidos \u00bfes una restricci\u00f3n del derecho fundamental o m\u00e1s bien una suspensi\u00f3n del mismo, que arrastra adem\u00e1s la de otros derechos fundamentales como el de reuni\u00f3n o el de manifestaci\u00f3n?<\/p>\n<p>33. El estudio del Decreto 417 de 2020 impon\u00eda la necesaria revisi\u00f3n formal y material de todo el elenco de medidas que el Presidente de la Rep\u00fablica hab\u00eda decretado, entre ellos: i) los decretos que establecen medidas que persiguen conjurar la crisis y sometidos al control autom\u00e1tico de la Corte; ii) los decretos ejecutivos como desarrollo de los decretos legislativos cuyo control est\u00e1 asignado al Consejo de Estado; y iii) los decretos que tienen contenido material de ley pero que han sido expedidos formalmente en desarrollo de las competencias del art\u00edculo 189 constitucional.<\/p>\n<p>34. En el marco del estado de excepci\u00f3n declarado, el presidente de la rep\u00fablica ha expedido normas en desarrollo de las medidas extraordinarias y normas propias para per\u00edodos ordinarios. En este \u00faltimo destacamos los decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 536 del 11 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo de 2020, que disponen el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional por per\u00edodos consecutivos, que van desde el 20 de marzo del presente a\u00f1o y, al d\u00eda de la publicaci\u00f3n de este salvamento, siguen rigiendo en la mayor parte del territorio nacional, con la liberaci\u00f3n de algunos sectores de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. Los comunes denominadores de los decretos son: i) se expiden en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico, ii) tienen fundamento normativo en el numeral 4 del art\u00edculo 189, los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016 y iii) son firmados por el presidente de la Rep\u00fablica y la mayor\u00eda de los ministros(a)s del gabinete (en promedio de 12 a 14).<\/p>\n<p>36. Una aproximaci\u00f3n formal a la soluci\u00f3n del caso sugiere que por las disposiciones legales invocadas para la expedici\u00f3n de los decretos no se encontrar\u00edan en principio dentro de las competencias que le corresponden a este Tribunal, por lo que su conocimiento estar\u00eda en cabeza de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo. Sin embargo, un acercamiento material, conforme al principio de prevalencia del derecho sustancial y las subreglas jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n, implica que debe entrar a determinar si la sola referencia textual y formal a la normativa resulta por s\u00ed misma suficiente para concluir inequ\u00edvocamente que estamos ante decretos ordinarios o ejecutivos, o si por el contrario estamos en frente de decretos con fuerza material de ley.<\/p>\n<p>37. La jurisprudencia de la Corte ha expuesto que en hip\u00f3tesis excepcionales el juez constitucional est\u00e1 facultado para ampliar el espectro del juicio de validez, pudiendo alterar el alcance y los t\u00e9rminos del examen. Particularmente, en la sentencia C-280 de 2014 se se\u00f1al\u00f3 que, debido a la supremac\u00eda y fuerza vinculante de la Carta Pol\u00edtica, todo acto normativo debe ser susceptible de control constitucional, precisando que las indeterminaciones que surjan cuando un acto no pueda ubicarse directamente en el cat\u00e1logo de categor\u00edas previstas en los art\u00edculos 237 y 241 de la Constituci\u00f3n, deben ser superadas a partir de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y finalista.<\/p>\n<p>38. La sentencia C-429 de 2019 reiter\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial sobre las competencias especiales o at\u00edpicas de la Corte Constitucional, trayendo a colaci\u00f3n las sentencias C-049 de 2012, C-400 de 2013 y C-352 de 2017 las cuales recaban que la competencia de este Tribunal para el control abstracto es principal, mientras que las atribuciones del Consejo de Estado son residuales (art. 237 C. Pol.).<\/p>\n<p>39. Con base en lo expuesto a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica la Corte en la sentencia C-145 de 2020 ha debido concluir que efectivamente los decretos que contemplaron las medidas del aislamiento preventivo obligatorio tienen contenido o fuerza material de ley, pues limitan derechos fundamentales. Ello se soportaba en principio en las siguientes razones:<\/p>\n<p>40. La preceptiva expedida dispone en el art\u00edculo 1\u00ba el \u201caislamiento preventivo obligatorio\u201d de todas las personas habitantes del territorio nacional, por un tiempo determinado se ha venido prolongando sucesivamente y en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, precisando que para alcanzar tal objetivo \u201cse limita totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las excepciones (\u2026)\u201d. As\u00ed mismo, es factible avizorar a trav\u00e9s del conjunto de decretos expedidos que ha transcurrido un tiempo aproximado de m\u00e1s de dos meses de confinamiento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>41. Es claro que la medida del aislamiento compromete en esta oportunidad libertades y derechos fundamentales sensibles para la democracia constitucional y el Estado de derecho como lo son principalmente la libre circulaci\u00f3n, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, trabajo, igualdad. Tales decretos tienen materialmente un fuerte contenido de ley, dado que, en primer lugar, seg\u00fan el art\u00edculo 24 superior las limitaciones a circular libremente por el territorio nacional se establecer\u00e1n por la \u201cley\u201d, lo cual resulta concordante con la jurisprudencia constitucional que ha determinado que las restricciones a las libertades fundamentales est\u00e1n en principio reservadas al Congreso. De este modo, la potestad reglamentaria del ejecutivo no puede invadir la \u00f3rbita del legislador ordinario (art. 150 superior), ni tocar el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho o la libertad fundamental (estatutaria, art. 152 superior).<\/p>\n<p>42. Por otro lado, el poder de polic\u00eda tambi\u00e9n tiene reserva de ley al regular las libertades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con objetivos como la salubridad, aunque el Decreto 780 de 2016 refiera al aislamiento y cuarentena. En la sentencia C-511 de 2013 se se\u00f1al\u00f3 que el principio de reserva de ley \u201ccomporta que, por regla general, corresponde al Congreso expedir normas restrictivas o que limitan libertades y derechos ciudadanos, que guarden relaci\u00f3n con el denominado motivo de polic\u00eda, esto es, `todos aquellos hechos o circunstancias que en cualquier forma atentan contra el orden p\u00fablico, bien sea en forma directa o como resultado del abuso en el ejercicio del correspondiente derecho o libertad`\u201d.<\/p>\n<p>43. Sostuvo la Corte que aun cuando el ejecutivo estaba facultado para adoptar medidas tendientes a regular ciertos derechos y libertades p\u00fablicas, entre ellas, la libertad de locomoci\u00f3n, lo deb\u00eda hacer \u201csin desconocer el principio de reserva general de ley en materia de limitaci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. As\u00ed coligi\u00f3 que el principio de reserva legal le permite al Congreso establecer limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales, mediante la adopci\u00f3n de normas generales de polic\u00eda, destinadas a preservar el orden p\u00fablico. Ello le llev\u00f3 a exhortar al Congreso para que se expidiera un nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>44. De otro lado, libertades como la de locomoci\u00f3n vienen en esta oportunidad a ser objeto de limitaciones intensas por los decretos en cuesti\u00f3n al reconocerse que se restringe de forma absoluta, en todo el territorio de la Rep\u00fablica y tiempos sucesivos (dos meses de confinamiento). Debe precisarse que estas consideraciones no buscan deslegitimar ni invalidar la pertinencia y proporcionalidad o no de las medidas adoptadas por el Gobierno para contrarrestar la emergencia, sino rescatar las competencias de este Tribunal ante una elusi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>45. Asimismo, los decretos en cuesti\u00f3n fueron expedidos en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, debe destacarse que una de las medidas m\u00e1s importantes que reconoce y visualiza el Decreto 417 de 2020 para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, es precisamente el aislamiento preventivo obligatorio, por lo que se hubiere esperado del Gobierno que tal medida al comprometer de manera m\u00faltiple y en sus contenidos b\u00e1sicos las libertades y los derechos hubiera sido adoptada en el marco jur\u00eddico del estado de emergencia y no a trav\u00e9s de v\u00edas de escape como las competencias ordinarias del ejecutivo que ahora s\u00ed se exponen c\u00e9leres y efectivas frente al principio de subsidiariedad, cuando los periodos de excepci\u00f3n exponen de suyo afugias para el marco de los derechos humanos y las garant\u00edas ciudadanas.<\/p>\n<p>46. Adicionalmente, como lo ha sostenido la Corte, es un deber de primer orden pronunciarse de manera autom\u00e1tica e integral sobre los actos dictados con ocasi\u00f3n del decreto matriz, ya que si el Gobierno nacional no remite a la Corte al d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n los decretos que profiera en uso de las facultades extraordinarias, podr\u00e1 aprehenderlos de oficio de manera inmediata.<\/p>\n<p>47. Por \u00faltimo, tampoco se observa una regulaci\u00f3n legal espec\u00edfica o de habilitaci\u00f3n que determine las condiciones bajo las cuales el Gobierno podr\u00eda llevar a cabo la reglamentaci\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, entre otros derechos, en la manera en que ha ocurrido con los decretos sub examine. De ninguna de las disposiciones, ni de las otras que se invocan en los considerandos de los decretos, se desprende la existencia de un m\u00ednimo de regulaci\u00f3n que hiciera posible identificar los presupuestos a las cuales debe sujetarse el presidente de la Republica para establecer las limitaciones intensas sobre la libertad de locomoci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, los decretos han tenido por objeto no solo materializar la funci\u00f3n de polic\u00eda, sino tambi\u00e9n establecer las reglas a las que se somete su ejercicio.<\/p>\n<p>48. Adicionalmente, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 el requerimiento de que concurran todos los ministros \u00fanicamente cuando se trata i) del decreto por medio del cual se convoca al pueblo en consulta popular nacional (arts. 104 C. Pol. y 33 de la Ley 1757 de 2015) y ii) de los decretos legislativos adoptados en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n. A su vez el control judicial de tales decretos se encuentra asignados a la Corte Constitucional seg\u00fan lo previsto en los numerales 3 y 7 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>49. Si bien la circunstancia anotada no constituye por s\u00ed misma una raz\u00f3n definitiva para definir que estamos ante una norma con fuerza material de ley, s\u00ed tiene un valor indicativo que, sumada a las consideraciones plasmadas, permiten reforzar la conclusi\u00f3n. Por lo tanto, era necesario disponer la revisi\u00f3n oficiosa de los decretos 457, 531, 536, 593 y 636 de 2020 que establecen medidas temporales de aislamiento preventivo obligatorio, y con ello solicitar al Presidente de la Rep\u00fablica que dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia enviara inmediatamente a esta Corporaci\u00f3n el texto de los decretos mencionados, cumplido lo cual la Secretar\u00eda General de la Corte proceder\u00eda a la radicaci\u00f3n del asunto acumulado y al reparto por la Sala Plena.<\/p>\n<p>50. Por \u00faltimo, debe anotarse que son variados los tipos de actos de que se ha valido el Gobierno para regular el aislamiento preventivo obligatorio y si bien hasta ahora est\u00e1n siendo conocidos por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, de suyo tal ejercicio inicial no desplaza la necesaria discusi\u00f3n constitucional que debe generarse sobre el conflicto competencial que se presenta.<\/p>\n<p>51. Finalmente, quienes salvamos parcialmente el voto queremos resaltar la necesidad de mantener en principio un est\u00e1ndar estricto de control judicial sobre los decretos expedidos en virtud del estado de excepci\u00f3n. Una prolongaci\u00f3n indefinida del estado de emergencia resulta inadmisible, dado que todas las legislaciones tienen un inicio y un final conocida como la \u201ccl\u00e1usula del atardecer\u201d. Menos puede concebirse que los \u201ccriterios de eficacia\u201d puedan terminar por prevalecer en un todo sobre el principio de subsidiaridad. Blunstchli se\u00f1alaba que: \u201cel derecho de excepci\u00f3n existe solamente donde existe un estado excepcional, pero nunca debe crear un nuevo derecho normal\u201d. En lugar de que la excepci\u00f3n confirme la regla, la excepci\u00f3n se convierte en la regla.<\/p>\n<p>52. Tambi\u00e9n deb\u00eda realizarse un llamado a prevenci\u00f3n al Gobierno nacional por un enfoque solidario, de derechos humanos y de cooperaci\u00f3n internacional. Era necesario enfatizar en la protecci\u00f3n central a la salud, vida y seguridad de las personas, tomar medidas especiales a favor de poblaciones vulnerables, desarrollar unas pol\u00edticas con enfoque diferencial, mantener la interdependencia de los derechos humanos, tener en cuenta los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, observar la transparencia y la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de la importancia de los dem\u00e1s derechos comprometidos, a saber, el trabajo, la educaci\u00f3n, la subsistencia, entre otros.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-145\/20<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-232<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C-145 de 2020 relacionada con la exequibilidad del decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia para afrontar la grave crisis que el pa\u00eds y el mundo vive a causa del virus SARS-CoV-2 y de la enfermedad COVID-19. No obstante, aclaro mi voto para resaltar el peso y la importancia del papel que el Congreso de la Rep\u00fablica debe cumplir en el control de las medidas de excepci\u00f3n expedidas con ocasi\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>2. Para enfrentar la envergadura de toda emergencia, en especial una de car\u00e1cter multidimensional como la actual, por mandato constitucional se requiere un control jur\u00eddico constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n y del Consejo de Estado, y un control pol\u00edtico en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica. A pesar de este imperativo, la postura mayoritaria de la Sala Plena se orient\u00f3 por limitarse a verificar que el Congreso de la Rep\u00fablica estuviera en periodo de sesiones, como si dicha circunstancia fuera suficiente para garantizar la activaci\u00f3n del sistema de pesos y contrapesos. No se subray\u00f3, como correspond\u00eda, la importancia del control pol\u00edtico del Congreso no solo sobre la declaratoria de la emergencia, sino de los decretos que la desarrollan.<\/p>\n<p>3. Por regla general, la producci\u00f3n de legislaci\u00f3n obedece al dise\u00f1o de un acto jur\u00eddico complejo por medio del cual no solo los poderes p\u00fablicos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) intervienen en distintas etapas sino tambi\u00e9n los \u00f3rganos de control y la ciudadan\u00eda. En este proceso, por supuesto, el Congreso ocupa un papel protag\u00f3nico, en tanto es el foro de representaci\u00f3n pol\u00edtica y deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica nacional por excelencia. Con la activaci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n en la modalidad de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica contemplada en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el poder Ejecutivo asume funciones legislativas por un lapso determinado. La temporalidad y asunci\u00f3n de competencias de forma alguna se puede traducir en la anulaci\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1tica. De hecho, el art\u00edculo 215 contempla elementos formales y materiales que deben verificarse con especial cuidado al momento de activar y revisar la constitucionalidad de un estado de excepci\u00f3n como el que persigue el Decreto 417 de 2020.<\/p>\n<p>4. Como ampliamente lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, el objetivo de la convocatoria al Congreso se orienta a la materializaci\u00f3n del control pol\u00edtico que compete realizar al poder Legislativo sobre la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia constitucional. En palabras del precedente jurisprudencial de esta Corte, este deber \u201c\u2026 tiene como prop\u00f3sito posibilitar el control pol\u00edtico espec\u00edfico que sobre el Gobierno le corresponde ejercer al Congreso de la Rep\u00fablica en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico; y, simult\u00e1neamente, realizar el principio democr\u00e1tico que, en desarrollo de la separaci\u00f3n de los poderes y del mandato de representaci\u00f3n, requiere del funcionamiento normal del Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d<\/p>\n<p>5. En cuanto a los presupuestos formales, en las consideraciones de la presente providencia se expone que \u201cLa Constituci\u00f3n exige del Gobierno en el decreto declaratorio de emergencia que convoque al Congreso, si no se hallare reunido, para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia. Ello es indispensable al permitir al Congreso examinar el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.\u201d Lamentablemente, la sentencia solo verific\u00f3 el cumplimiento de uno de ellos como pasar\u00e9 a explicar.<\/p>\n<p>6. Del texto transcrito subyacen dos elementos. De un lado la convocatoria del Congreso en el caso que no se encontrare reunido y del otro la presentaci\u00f3n de un informe motivado ante esta instituci\u00f3n, por medio del cual se expliquen las razones que llevaron al poder ejecutivo a la asunci\u00f3n de competencias legislativas de emergencia. En el presente caso, el an\u00e1lisis de la sentencia se limit\u00f3 a verificar que en efecto el Congreso se hallaba en el segundo periodo de sesiones ordinarias que van desde el 16 de marzo (un d\u00eda antes de la declaratoria de la emergencia) al 20 de junio de 2020. La presente sentencia no presenta valoraciones del cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Ejecutivo de informar al Congreso sobre la conveniencia pol\u00edtica de sus acciones.<\/p>\n<p>7. \u00a0Comparto con la Sala que la verificaci\u00f3n formal debe limitarse a constatar que el Congreso se encontrare ejerciendo sus funciones. Por tal raz\u00f3n, comparto que se cumpli\u00f3 con una de las exigencias formales atr\u00e1s se\u00f1aladas. No obstante, en ninguna parte de la providencia se advierte la verificaci\u00f3n de la existencia del \u201cinforme motivado\u201d al Congreso para que procediera a ejercer el control pol\u00edtico de la declaratoria de emergencia. Este requisito es de rango constitucional y ante la Corte Constitucional no se verific\u00f3 la existencia del informe. De hecho, en la etapa de recolecci\u00f3n de pruebas, el despacho del Magistrado sustanciador solicit\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica que relacionara \u201c\u2026 las medidas ordinarias adoptadas por el Gobierno nacional (entre otras, acudir ante el Congreso de la Rep\u00fablica) para atender la pandemia COVID-19\u201d.<\/p>\n<p>8. La respuesta del Gobierno se limit\u00f3 a enlistar todas las medidas que fueron adoptadas antes de la declaratoria de la emergencia. La lista abarca 17 folios, en los cuales se citan resoluciones, comunicaciones, circulares, entre otros actos administrativos con la salvedad que ninguno de ellos responde a la pregunta, que precisamente la Corte le solicit\u00f3 en relaci\u00f3n a la importancia de acudir al Congreso de la Rep\u00fablica. Revisado el resto del expediente, no hay constancia de la existencia del informe ante el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular. Este important\u00edsimo vicio formal fue pasado por alto, raz\u00f3n por la que la Corte Constitucional en futuras revisiones de asuntos similares deber\u00eda verificar con estricto cuidado este requerimiento.<\/p>\n<p>9. La exigencia de la convocatoria y el informe motivado cumplen una funci\u00f3n esencial porque, en el dise\u00f1o del art\u00edculo 215, el Constituyente de 1991 determin\u00f3 la importancia de establecer dos filtros o controles \u00a0a la activaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. Uno de naturaleza pol\u00edtica en cabeza del poder Legislativo y otro jur\u00eddico a cargo de la Corte Constitucional. En cuanto al filtro del control pol\u00edtico, la norma contempla dos t\u00e9rminos perentorios: de un lado determina un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas para que se convoque al Congreso (en caso de que no estuviere reunido) y del otro 30 d\u00edas prorrogables por el acuerdo de las dos c\u00e1maras, para estudiar el informe motivado. En este informe, conforme a la Constituci\u00f3n, el Gobierno tiene que explicar las \u201ccausas\u201d y fundamentar cada una de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y en especial justificar tanto la \u201cconveniencia\u201d como la \u201coportunidad\u201d de haber activado los poderes de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-216 de 2011 reiter\u00f3 su doctrina sobre el car\u00e1cter reglado, limitado y restringido de la potestad extraordinaria del gobierno para dictar leyes en los estados de excepci\u00f3n. Las restricciones constitucionales y legales se derivan de la experiencia hist\u00f3rica que se produjo tras la utilizaci\u00f3n indiscriminada de los estados de excepci\u00f3n durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, en donde se viv\u00eda en un estado de permanente anormalidad institucional precisamente por la excesiva activaci\u00f3n de los poderes de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. A lo largo del siglo XX, y en especial de la segunda mitad, Colombia vivi\u00f3 en casi permanente estado de excepci\u00f3n. De hecho, varios representantes de facciones liberales, conservadoras y progresistas ante la Asamblea Nacional Constituyente reconocieron que hab\u00edan crecido y formaban parte de una generaci\u00f3n gobernada por un estado de excepci\u00f3n. Sobre el particular, se afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cEn los \u00faltimos 42 a\u00f1os, el pa\u00eds ha vivido 37 a\u00f1os en estado de sitio, convirtiendo una medida excepcional en un r\u00e9gimen permanente, pues de la Constituci\u00f3n, el \u00fanico art\u00edculo cuya aplicaci\u00f3n deber\u00eda ser la excepci\u00f3n, es el art\u00edculo de m\u00e1s permanente aplicaci\u00f3n&#8221;.\u201d \u00a0Como se puede constatar no solo en la fuente citada, sino a lo largo de la revisi\u00f3n de los debates de esa \u00e9poca, el Constituyente de 1991 era consciente de la necesidad de regular estrictamente la utilizaci\u00f3n de los poderes de excepci\u00f3n. Hay suficiente evidencia de la aversi\u00f3n frente a esta forma de ejercer el poder p\u00fablico que alcanz\u00f3 a enquistarse en la praxis nacional y que con la Constituci\u00f3n de 1991 logr\u00f3 controlarse eficientemente.<\/p>\n<p>12. Desde el 17 de marzo de 2020, el Ejecutivo, ante un hecho imprevisible, activ\u00f3 los poderes legislativos que le otorga la Constituci\u00f3n para actuar frente a una emergencia de alto calado. Por tal raz\u00f3n, he acompa\u00f1ado la postura mayoritaria. No obstante, la sentencia que permite la apertura de una caja de Pandora normativa como la que se pretende para hacer frente a la crisis, tambi\u00e9n debe subrayar la importancia de contar con los pesos y contrapesos del poder legislativo. En cabeza del Congreso est\u00e1 la funci\u00f3n de ejercer un control pol\u00edtico por medio del cual el eje del an\u00e1lisis debe ser la \u201cadecuaci\u00f3n\u201d de las medidas. De ah\u00ed que el propio art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 la posibilidad de \u201cderogar\u201d, \u201cmodificar\u201d o \u201cadicionar\u201d los decretos legislativos. Ante este poder p\u00fablico se deben canalizar todas las criticas ciudadanas y t\u00e9cnicas sobre la calidad de las medidas. La discusi\u00f3n en el seno del \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1tica resulta fundamental porque precisamente el poder Ejecutivo asumi\u00f3 temporalmente las funciones principales del Legislador.<\/p>\n<p>13. El control constitucional de los decretos legislativos no puede y no debe limitarse a la mera formalidad de que el Congreso se encuentre reunido o en periodo de sesiones, sino que debe constatar la existencia de aspectos materiales como la posibilidad efectiva de ejercer sus funciones. Nada se afirma en la presente sentencia sobre las dificultades que generaron las medidas de confinamiento ordenadas a la luz de la emergencia sanitaria para que los senadores y representantes a la C\u00e1mara pudiesen ejercer el control pol\u00edtico de forma efectiva.<\/p>\n<p>14. \u00a0Como se puede apreciar, la Corte debi\u00f3 aprovechar esta valiosa oportunidad para precisar el contenido y alcance de los controles al poder Ejecutivo en un estado de excepci\u00f3n que responde a la crisis m\u00e1s grave que se ha presentado en lo que va del siglo XXI.<\/p>\n<p>Fecha ut supra.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-145\/20 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto 417 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}