{"id":2706,"date":"2024-05-30T17:01:06","date_gmt":"2024-05-30T17:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-647-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:06","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:06","slug":"t-647-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-647-96\/","title":{"rendered":"T 647 96"},"content":{"rendered":"<p>T-647-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-647\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>VENDEDOR AMBULANTE-Reubicaci\u00f3n temporal de for\u00e1neos &nbsp;<\/p>\n<p>El simple aviso hecho por parte del Inspector de polic\u00eda en el sentido de ser trasladados a otro sitio para que desarrollen sus actividades comerciales, &nbsp;no implica por s\u00ed s\u00f3lo &nbsp;la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho; adem\u00e1s, se puede deducir que el Alcalde no ha tomado ninguna determinaci\u00f3n en torno al problema planteado, no obstante que en el acuerdo se establece que dentro de las funciones de la Junta Asesora y de Vigilancia del Comercio Informal -de la cual forma parte el Alcalde-, est\u00e1 la de recomendar zonas de reubicaci\u00f3n temporal de las ventas ambulantes o estacionarias de aquellos comerciantes que no residen en el Municipio. En relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, se pudo establecer que tampoco existe, pues el valor del impuesto que se cobra es igual para todos los vendedores for\u00e1neos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-105.037 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Improcedencia de la tutela cuando no existe vulneraci\u00f3n o &nbsp;amenaza de un derecho fundamenta &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Nivardo Conde Guti\u00e9rrez, Arcelia &nbsp; &nbsp;Lozano Escobar, Wilson Alberto Mej\u00eda Caama\u00f1o y Rosalba Narv\u00e1ez de P\u00e9rez &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., noviembre veintisiete (27) de &nbsp;mil novecientos noventa y seis (1996)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n y los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Nivardo Conde Guti\u00e9rrez, Arcelia Lozano Escobar, Wilson Alberto Mej\u00eda Caama\u00f1o y Rosalba&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Narvaez de P\u00e9rez, interponen &nbsp;acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Gigante (Huila), representado legalmente por el se\u00f1or Alcalde Municipal, Iv\u00e1n Luna Ortiz, &nbsp;con el fin de que se les tutelen sus derechos fundamentales al trabajo, al libre comercio y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados por la administraci\u00f3n municipal que se ha dado a la tarea de sacrificar a los comerciantes for\u00e1neos con el prop\u00f3sito de favorecer a los comerciantes domiciliados en ese municipio. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior tiene como fundamento que el d\u00eda 14 de julio de 1.996, el inspector de polic\u00eda de la localidad, en compa\u00f1\u00eda de unidades del ej\u00e9rcito y la polic\u00eda, se acerc\u00f3 a los puestos que poseen los accionantes en la plaza de mercado, para notificarles &nbsp;que por orden de la administraci\u00f3n municipal por el hecho de ser comerciantes for\u00e1neos, deb\u00edan desocupar sus puestos para ser trasladados al matadero p\u00fablico, por lo tanto, solicitan se ordene a la administraci\u00f3n &nbsp;municipal respetar sus derechos. Adem\u00e1s, informan que a ellos se les cobra un impuesto diferente por las ventas en comparaci\u00f3n con los vendedores que habitan el lugar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N JUDICIAL. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto (5\u00b0) &nbsp;Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), una vez avoc\u00f3 el conocimiento de las diferentes acciones de tutela, por auto del 17 de julio de 1.996, decidi\u00f3 acumularlas, por presentar unidad de materia entre s\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Fallo de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante providencia del 23 de julio de 1.996, el Juzgado Quinto (5\u00b0) Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), resolvi\u00f3 negar las acciones de tutela de la referencia, por considerar que no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por los peticionarios, ya que para proteger o amparar una situaci\u00f3n especial es necesario que la vulneraci\u00f3n del derecho constitucional se haya producido, o al menos exista una seria amenaza contra \u00e9l; y en este caso, tal situaci\u00f3n no se d\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala es competente para hacer la revisi\u00f3n de la aludida sentencia seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Ausencia de vulneraci\u00f3n a los derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes que dieron origen a las diferentes acciones de tutela, se puede establecer, que no procede la protecci\u00f3n de los derechos aducidos, ya que el simple aviso hecho a los accionantes, por parte del Inspector de polic\u00eda en el sentido de ser trasladados a otro sitio para que desarrollen sus actividades comerciales, &nbsp;no implica por s\u00ed s\u00f3lo &nbsp;la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho; adem\u00e1s, de las pruebas aportadas al proceso por la parte accionada, se puede deducir que el Alcalde no ha tomado ninguna determinaci\u00f3n en torno al problema planteado, no obstante que en el acuerdo 044 de 1.995, expedido por el Concejo Municipal de Gigante (Huila), se establece que dentro de las funciones de la Junta Asesora y de Vigilancia del Comercio Informal -de la cual forma parte el Alcalde-, est\u00e1 la de recomendar zonas de reubicaci\u00f3n temporal de las ventas ambulantes o estacionarias de aquellos comerciantes que no residen en el Municipio. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, se pudo establecer que tampoco existe, pues el valor del impuesto que se cobra es igual para todos los vendedores for\u00e1neos y est\u00e1 contemplado por el Acuerdo No. 007 de 1.996, expedido &nbsp;por el mismo Concejo Municipal, es m\u00e1s, en caso de que la administraci\u00f3n optar\u00e1 por darle cumplimiento a los citados Acuerdos y existiera inconformidad al respecto, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo, ya que existen otros medios de defensa judicial. Sobre este tema se puede consultar la sentencia T- 276\/94, M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, del acervo probatorio se puede deducir que no ha existido vulneraci\u00f3n de los derechos aducidos por los accionantes, por lo tanto, esta Corte Confirmar\u00e1 la Sentencia de instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), por las razones expuestas en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-647-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-647\/96 &nbsp; VENDEDOR AMBULANTE-Reubicaci\u00f3n temporal de for\u00e1neos &nbsp; El simple aviso hecho por parte del Inspector de polic\u00eda en el sentido de ser trasladados a otro sitio para que desarrollen sus actividades comerciales, &nbsp;no implica por s\u00ed s\u00f3lo &nbsp;la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho; adem\u00e1s, se puede deducir que el Alcalde no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}