{"id":2707,"date":"2024-05-30T17:01:06","date_gmt":"2024-05-30T17:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-648-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:06","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:06","slug":"t-648-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-648-96\/","title":{"rendered":"T 648 96"},"content":{"rendered":"<p>T-648-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-648\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos no contenido en listado oficial &nbsp;<\/p>\n<p>El medicamento formulado hace aproximadamente ocho a\u00f1os al accionante es indispensable para conservar y mantener en condiciones \u00f3ptimas su salud; por lo que procede la tutela para ordenar que se suministre la droga aunque no se encuentre dentro del Vadem\u00e9cum de Cajanal, pues de lo contrario se estar\u00eda atentando contra el derecho fundamental a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-102.976 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Renuencia a suministrar medicamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Rafael Romero Mart\u00ednez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., noviembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos y las pretensiones &nbsp;<\/p>\n<p>1.1 El Se\u00f1or RAFAEL ROMERO MARTINEZ se encuentra afiliado desde el diez (10) de abril de 1961 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n bajo el No. 03096-93. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2 Manifiesta que el 30 de septiembre de 1980 sufri\u00f3 un pre-infarto y dos a\u00f1os despu\u00e9s padeci\u00f3 derrame pleural. Las secuelas de dichas dolencias fueron tratadas con los medicamentos &#8220;Artensol\u201d, \u201cAdalad\u201d y \u201cAngoran&#8221;, los cuales no fueron efectivos para contrarrestar las enfermedades mencionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3 Los cardi\u00f3logos Dr. Adolfo Vera Delgado y Dr. V\u00edctor Manuel V. en conceptos emitidos en distintos meses del a\u00f1o 1988 concluyeron que deb\u00eda cambiarse la f\u00f3rmula inicialmente recetada, por el medicamento \u201cDiltiazem\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4 El 9 de abril de 1996, La Dra. Claudia A. &nbsp;S\u00e1nchez, &nbsp;adscrita a ASENALS -I.P.S-, entidad contratista de Cajanal -E.P.S-, despu\u00e9s de recibir los resultados practicados al accionante de ex\u00e1menes de laboratorio, electrocardiogramas y R.X, procedi\u00f3 a expedir la formula m\u00e9dica reafirmando la droga que le hab\u00edan recetado en el a\u00f1o de 1988 -\u201cDiltiazem\u201d- (Folio 20). &nbsp;<\/p>\n<p>1.5 Narr\u00f3 el actor que al presentar la prescripci\u00f3n m\u00e9dica expedida por la autoridad competente de ASENALS -I.P.S- a Calidrogas, fue rechazada porque el medicamento formulando no se encuentra en la lista de Cajanal. Por ello, acudi\u00f3 a donde la Coordinadora M\u00e9dica de Plan de Salud -I.P.S- Dra. Ana Mar\u00eda Bueno, quien de manera informal y sin indagar la Historia Cl\u00ednica no le soluciono la petici\u00f3n de suministrarle la droga requerida, sino le indic\u00f3 que deber\u00e1 hacerse nuevamente ex\u00e1menes m\u00e9dicos, sin tener en cuanta que ya se hab\u00edan practicado por personal m\u00e9dico de la mencionada entidad. (Folios 2 y 20). &nbsp;<\/p>\n<p>1.6 El accionante expresa que ha tenido que adquirir por su cuenta el \u201cDILTIAZEM\u201d porque de suspender el tratamiento, colocar\u00eda su vida en una situaci\u00f3n de peligro, pues podr\u00eda sufrir un infarto en cualquier momento. &nbsp;<\/p>\n<p>1.7 El Perito Forense 201-5 del Instituto de Medicina Legal aclar\u00f3: &#8220;El medicamento \u201cDILTIAZEM\u201d ayuda significativamente a la vasodilataci\u00f3n de las arterias coronarias mejorando tanto el flujo sangu\u00edneo como el aporte de ox\u00edgeno y por lo tanto es una droga ideal en el manejo de la \u201cCARDIOPATIA ISQUEMICA\u201d. (&#8230;) Teniendo en cuenta los beneficios que trae el medicamento&#8230; consideramos &nbsp;que al Sr. &nbsp;RAFAEL &nbsp;ROMERO MARTINEZ, &nbsp;debe &nbsp;suministr\u00e1rsele &nbsp;dicha &nbsp;droga &nbsp;y &nbsp;no &nbsp;otra&#8221; &nbsp;(Folios 31 y 32). &nbsp;<\/p>\n<p>1.8 &nbsp;El accionante considera que con la omisi\u00f3n de Cajanal, se le est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud y a la vida. Por consiguiente solicita se ordene el suministro de la droga requerida para su tratamiento y &#8220;..en lo sucesivo Cajanal no presione por medio de cat\u00e1logos o listas de f\u00e1rmacos para que los m\u00e9dicos que me tratan limiten sus prescripciones a sus limitados vadem\u00e9cum&#8221; (Folio 1). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Actuaciones Judiciales &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del 27 de junio del presente a\u00f1o confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia por estimar que &#8220;&#8230; el tutelante no cumpli\u00f3 con los pasos previos para que fuera Cajanal -POS- quien diera una respuesta NEGATIVA o POSITIVA. El se content\u00f3 con hacer gestiones verbales ante el IPS, sub-contratista, que carece de competencia decisoria. De donde se concluye que el se\u00f1or Rafael Romero Mart\u00ednez est\u00e1 haciendo uso de la acci\u00f3n de tutela para EVITAR EL TRAMITE regular&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para hacer la revisi\u00f3n de las aludidas sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fundamentos Jur\u00eddicos &nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias judiciales que fallaron este asunto conoc\u00edan la urgencia y prioridad en el suministro del medicamento formulado al paciente, pues en el expediente reposan &nbsp;conceptos de especialistas de la medicina adscritos a CAJANAL y del Forense de Medicina Legal, afirmando que es vital el medicamento \u201cDiltiazem\u201d para tratar la \u201ccardiopat\u00eda isqu\u00e9mica\u201d que padece el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, conociendo las instancias judiciales la urgencia de suministrar el medicamento, fue negada esta pretensi\u00f3n porque el accionante no formul\u00f3 la queja directamente a CAJANAL, sino lo hizo ante la entidad &nbsp;-I.P.S.- ASENALS, lo que se constituy\u00f3 en causal para que en el fallo de primera instancia y confirmado &nbsp;por &nbsp;el Ad-quem se &nbsp;se\u00f1ale: &#8220;&#8230;al rehusarse [el Sr. Romero Mart\u00ednez], sin justa causa a agotar las v\u00edas internoadministrativas es lo que torna marcadamente improcedente sus pretensiones&#8221; (Folios 69 y 70).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Era claro, seg\u00fan el material probatorio allegado, que el medicamento formulado hace aproximadamente ocho a\u00f1os al accionante es indispensable para conservar y mantener en condiciones \u00f3ptimas su salud; por lo que procede la tutela para ordenar que se suministre la droga aunque no se encuentre dentro del Vadem\u00e9cum de CAJANAL, pues de lo contrario se estar\u00eda atentando contra el derecho fundamental a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;La Sala sabe que la negativa de la parte demandada se fundamenta en normas jur\u00eddicas de rango inferior a la Carta que prohiben la entrega de medicamentos por fuera de un cat\u00e1logo oficialmente aprobado; no desconoce tampoco los motivos de \u00edndole presupuestal que conducen a la elaboraci\u00f3n de una lista restringida y estricta, ni cuestiona los estudios cient\u00edficos de diverso orden que sirven de pauta a su elaboraci\u00f3n, menos a\u00fan el rigor de quienes tienen a su cargo el proceso de selecci\u00f3n; sin embargo, retomando el hilo de planteamientos antecedentes ratifica que el deber de atender la salud y de conservar la vida del paciente es prioritario y cae en el vac\u00edo si se le niega &nbsp;la posibilidad de disponer de todo el tratamiento prescrito por el m\u00e9dico; no debe perderse de vista que la entidad de seguridad social ha asumido un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo con la vida\u201d (Cf. Corte Constitucional. Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. Sentencia T-271 del 23 de junio de 1995). &nbsp;<\/p>\n<p>II DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, primera instancia y la del Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, segunda instancia y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derechos a la vida del Se\u00f1or RAFAEL ROMERO MARTINEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;ORDENAR &nbsp;a la Caja &nbsp;Nacional de Previsi\u00f3n Social que suministre en forma inmediata, a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del presente fallo, el medicamentos requeridos por el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALENO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-648-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-648\/96 &nbsp; DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos no contenido en listado oficial &nbsp; El medicamento formulado hace aproximadamente ocho a\u00f1os al accionante es indispensable para conservar y mantener en condiciones \u00f3ptimas su salud; por lo que procede la tutela para ordenar que se suministre la droga aunque no se encuentre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}