{"id":27101,"date":"2024-07-02T20:35:00","date_gmt":"2024-07-02T20:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-307-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:00","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:00","slug":"c-307-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-307-20\/","title":{"rendered":"C-307-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-307\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTADOS DE EXCEPCION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y par\u00e1metros de control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que ha efectuado este tribunal sobre el decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica, es riguroso. Para su ejercicio, es necesario considerar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n -LEEE-). De la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativas surge, por consecuencia imperativa, que el control de constitucionalidad de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y sus decretos de desarrollo tengan car\u00e1cter 1) jurisdiccional, 2) autom\u00e1tico, 3) integral, 4) participativo, 5) definitivo y 6) estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE), la Corte ha determinado que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Sala ha se\u00f1alado que, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, se debe verificar que: 1) se inscriba dentro de su definici\u00f3n, es decir \u201caquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (\u2026) el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d. As\u00ed mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastr\u00f3fico 2) no solo debe ser grave, sino tambi\u00e9n imprevisto; 3) no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; y, 4) para su atenci\u00f3n las facultades ordinarias deben resultar insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-L\u00edmites a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de un estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consiste en determinar que los hechos, de los que se dice que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente hayan existido. Esto es, que se generaron en el mundo de los fen\u00f3menos reales, as\u00ed su acreditaci\u00f3n pueda resultar compleja. Se trata de un examen eminentemente objetivo consistente en una verificaci\u00f3n positiva de los hechos y de la existencia de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 dado en constatar que los hechos, que se usan como sustento de la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepci\u00f3n. Se verifica por v\u00eda negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, como es el caso de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia, dada la estrecha relaci\u00f3n que tienen el orden p\u00fablico y el orden econ\u00f3mico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la Rep\u00fablica un margen suficiente de apreciaci\u00f3n para evaluar la figura que mejor se ajuste a la situaci\u00f3n presentada, atendiendo a que \u00e9l es el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos deben tener un car\u00e1cter sobreviniente, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia com\u00fan y previsible en la vida de la sociedad. Adem\u00e1s, debe estarse frente a \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a trav\u00e9s de los poderes ordinarios del Estado. Por tal raz\u00f3n, este juicio tiene tambi\u00e9n un elemento objetivo al suponer verificar si los hechos resultan imprevistos y anormales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto f\u00e1ctico relacionado con la intensidad de la perturbaci\u00f3n o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos o de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello es expresi\u00f3n del principio de subsidiariedad, conforme al cual, para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo debe encontrarse ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad. En esta senda, la Corte ha se\u00f1alado que a trav\u00e9s del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, s\u00ed propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el pa\u00eds quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos. \u00a0Con ello se busca que la legislaci\u00f3n de emergencia sea cada vez m\u00e1s excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Prohibiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) durante la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: 1) la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, \u00a0deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; 2) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; 3) la prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; 4) la no interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y la no supresi\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; 5) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRORROGAS EN ESTADOS DE EXCEPCION-S\u00f3lo en Conmoci\u00f3n Interior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Hechos del presupuesto f\u00e1ctico invocados tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes y extraordinarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE JUDICIAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la necesidad de mantener las medidas sanitarias b\u00e1sicas, con algunos protocolos para reactivar la actividad econ\u00f3mica, dada la incertidumbre que existe en torno al virus, a su manejo y propagaci\u00f3n, genera afectaciones inusuales y graves en material laboral, econ\u00f3mica y social, como se pudo dimensionar en los fundamentos jur\u00eddicos anteriores. Ante una situaci\u00f3n as\u00ed, que es en muchos sentidos peor que la que se vislumbraba al momento de declarar la primera emergencia, cuyas proyecciones y cifras resultan verdaderamente excepcionales, incluso comparadas con las m\u00e1s graves crisis anteriores, este tribunal encuentra que las medidas ordinarias son manifiestamente insuficientes para conjurar la situaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-305 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme a los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a este tribunal copia aut\u00e9ntica del Decreto 637 de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d. Con este decreto tambi\u00e9n se remitieron los documentos de soporte del mismo1. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la antedicha remisi\u00f3n en la secretar\u00eda general de este tribunal, el 7 de mayo de 2020, se procedi\u00f3 a su reparto el 11 de mayo de 2020. Por medio de Auto del 14 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador dispuso: 1) asumir el conocimiento del Decreto 637 de 2020; 2) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, por considerarlo pertinente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 63 del Acuerdo 2 de 2015; 3) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y a todos los ministros que suscribieron el Decreto 637 de 2020; 4) fijar en lista el asunto para la intervenci\u00f3n ciudadana; 5) invitar a algunos expertos a que rindan su concepto t\u00e9cnico sobre la constitucionalidad del referido decreto; y 6) dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rinda el concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Auto del 18 de mayo de 2020 se resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de adici\u00f3n a la providencia del 14 del mismo mes y a\u00f1o, hecha por el ciudadano Herminso P\u00e9rez Ortiz. Por medio de Auto del 3 de junio de 2020, en vista de que no se hab\u00eda remitido la documentaci\u00f3n correspondiente a las pruebas decretadas, el magistrado sustanciador requiri\u00f3, nuevamente, dicha remisi\u00f3n. Por medio de Auto del 26 de junio de 2020, luego de haber constatado que ya se hab\u00eda remitido la documentaci\u00f3n referida, el magistrado sustanciador dispuso dar cumplimiento a lo previsto en los ordinales cuarto, quinto y sexto del Auto del 14 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, su texto aparece como el primer anexo de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES Y CONCEPTO DE LA VISTA FISCAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. En vista del n\u00famero y la extensi\u00f3n de las intervenciones recibidas, de ellas se dar\u00e1 cuenta en el segundo anexo de esta sentencia. Enseguida, se detalla de manera esquem\u00e1tica las antedichas intervenciones, en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones relevantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La crisis macroecon\u00f3mica es un suceso de proporciones imprevisibles para el pa\u00eds, donde el Gobierno pas\u00f3 de proyectar medidas para 20 d\u00edas de aislamiento preventivo a un total de 108 d\u00edas consecutivos, lo cual ha tra\u00eddo efectos adversos, especialmente de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que eran imposibles de advertir en la primera emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo estado de emergencia fija las bases para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional. Al proyectarse un decrecimiento del 17.2% para el segundo semestre de 2020, el m\u00e1s alto en la historia del pa\u00eds, el DL 637 interviene en la econom\u00eda para corregir sus fallas y los factores que la amenazan, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 333 constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de Salud3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de aislamiento han impactado negativamente en la econom\u00eda nacional, con efectos imprevisibles en la tasa de desempleo y el comportamiento de los sectores del industria, comercio, turismo y transporte. Adem\u00e1s, la necesidad de mayor gasto p\u00fablico para atender los efectos colaterales del coronavirus, se contrasta con la disminuci\u00f3n de ingresos de la naci\u00f3n, la p\u00e9rdida del producto interno bruto y el mayor d\u00e9ficit fiscal a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se necesitan medidas econ\u00f3micas adicionales para asegurar la supervivencia de las empresas y la mayor retenci\u00f3n posible de empleados, debido a que uno de cada tres comerciantes no tiene recursos adicionales para el pago de las n\u00f3minas, el 38% del anuncia cierres definitivos y el 69% tendr\u00e1 que disminuir su personal entre el 25% y 75%.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El DL 637 de 2020 presenta hechos que eran imprevisibles al momento de desarrollar legislativamente la primera declaratoria de emergencia por covid-19. Mientras el DL 417 de 2020 atendi\u00f3 las cuestiones sanitarias requeridas para mitigar la pandemia, esta segunda emergencia se encamina a reducir la crisis laboral y reactivar los sectores econ\u00f3micos. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Bogot\u00e17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los motivos de la segunda declaratoria de emergencia son materialmente distintos a los fundamentos del DL 417 de 2020. En esta oportunidad, atiende a la crisis econ\u00f3mica nacional, los impactos en el orden social generados por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y las dificultades de los sectores aeron\u00e1utico, de transporte, industria y turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto tiene como fundamento f\u00e1ctico, de un lado, en \u201cHechos derivados de la persistencia de la pandemia y su mitigaci\u00f3n\u201d y, de otro, en \u201cHechos de naturaleza socioecon\u00f3mica sobrevinientes a la evoluci\u00f3n de la crisis pand\u00e9mica y su manejo p\u00fablico\u201d. Por lo que su declaratoria corresponde a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad y alcance tanto de la pandemia como de los hechos por ella originados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Herminso P\u00e9rez Ortiz9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lapso de 20 d\u00edas entre el primer y el segundo estado de emergencia es insuficiente para evaluar el impacto de las medidas inicialmente adoptadas, en especial aquellas destinadas a intervenir en la econom\u00eda nacional. De acuerdo con esto, se justifica la necesidad de actualizarlo, siempre que persistan sus causas, no exista una respuesta eficiente por las v\u00edas ordinarias y su pr\u00f3rroga no exceda el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas al a\u00f1o, dispuesto en el art\u00edculo 215 constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Camila Garc\u00e9s Mart\u00ednez, Santiago Michael Roa Rivera y Daniel Eduardo Londo\u00f1o de Vivero10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n P\u00fablica requiere medidas de rango legislativo que contribuyan r\u00e1pidamente a conjurar la crisis econ\u00f3mica y social, como ocurre con los programas de familias en acci\u00f3n, j\u00f3venes en acci\u00f3n y las transferencias de ingreso solidario, que son objeto de la segunda declaratoria de emergencia. Adem\u00e1s, centra sus esfuerzos en mitigar las afectaciones al aparato productivo nacional y de las entidades territoriales, en lo relacionado con la ejecuci\u00f3n de planes de desarrollo departamentales y municipales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible, pero con consideraciones adicionales por parte de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El DL 637 de 2020 cumple con los presupuestos materiales para su constitucionalidad, tanto por la cantidad de contagios, su aumento exponencial, los efectos econ\u00f3micos y sociales del aislamiento obligatorio y el impacto en el disfrute de los derechos fundamentales. Sin embargo, el Gobierno requiere una mayor carga argumentativa en lo que se refiere a: (a) las razones por las cuales no puede mitigar la coyuntura a trav\u00e9s de las reglas ordinarias de la democracia constitucional; (b) hasta cu\u00e1ndo resultan v\u00e1lidas las herramientas extraordinarias dispuestas en los estados de excepci\u00f3n; y (c) qu\u00e9 medidas adopt\u00f3 a mediano y largo plazo para mitigar la propagaci\u00f3n de la enfermedad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible, pero con consideraciones adicionales por parte de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional debe resolver si: (a) el Gobierno demostr\u00f3 capacidad de previsi\u00f3n y debida planeaci\u00f3n en la primera declaratoria emergencia; (b) adopt\u00f3 medidas orientadas a mantener el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y el control pol\u00edtico sobre sus facultades extraordinarias; y (c) dise\u00f1\u00f3 instrumentos para garantizar el m\u00ednimo vital y la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible condicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional debe atender los efectos de la pandemia con perspectiva de derechos humanos, de salud p\u00fablica, de interseccionalidad y de participaci\u00f3n, as\u00ed como adoptar acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Adem\u00e1s, debe promover estrategias para el funcionamiento de todos los poderes p\u00fablicos, a trav\u00e9s de desarrollos legislativos que permitan la realizaci\u00f3n de los principios de divisi\u00f3n de poderes, frenos y contrapesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernadores ind\u00edgenas del Pueblo Ind\u00edgena Yukpa14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad y, de manera subsidiaria, exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades gubernamentales pueden adoptar medidas extraordinarias para mitigar los efectos de la pandemia, lo que incluye acciones conducentes para proteger los derechos fundamentales a la salud y la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia, especialmente las comunidades Yukpa afectadas por el coronavirus. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Jorge Tadeo Lozano15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede existir v\u00e1lidamente un decreto que prorrogue directa o indirectamente un estado de emergencia, que comparte id\u00e9ntica naturaleza al establecido en el Decreto 417 de 2020, toda vez que vulnera la primac\u00eda constitucional (art\u00edculo 4 CP) y la limitaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas (art\u00edculo 121 CP). M\u00e1s aun, cuando dentro de la fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica no se encuentran hechos imprevisibles ni irresistibles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Julio Troncoso Le\u00f3n16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica no puede acudir a la figura del estado de emergencia para combatir los efectos del covid-19, cuando respecto de otras enfermedades respiratorias (con similar tasa de contagio y mortalidad) no adopt\u00f3 ninguna medida extraordinaria, ni hizo uso de las facultades previstas en el art\u00edculo 215 de la constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eudoro Echeverri Quintana17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional utiliza de manera indebida las potestades del art\u00edculo 215 constitucional, al omitir la pr\u00f3rroga del primer estado de emergencia y, al contrario, adoptar una nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, con lo cual le imprime un car\u00e1cter indefinido proscrito por la constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con las facultades ordinarias de los \u00f3rganos p\u00fablicos se puede proteger el empleo, las empresas y los sectores de comercio, industria y turismo, en consecuencia, no era jur\u00eddicamente necesario declarar un segundo estado de emergencia por los mismos efectos del coronavirus.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Alejo Ca\u00f1\u00f3n Ram\u00edrez19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 637 de 2020 es materialmente id\u00e9ntico a las disposiciones jur\u00eddicas y fundamentos f\u00e1cticos del Decreto 417 de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Alejandro Perilla Granados20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que dan lugar a la segunda declaratoria de estado de emergencia son consecuencias previsibles desde el DL 417 de 2020. Estas circunstancias fueron incluso sugeridas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, al tiempo que afectaron a otros pa\u00edses de Europa y As\u00eda, por consiguiente, no pueden catalogarse como hechos novedosos, impredecibles o irresistibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Berm\u00fadez Casta\u00f1eda21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los elementos f\u00e1cticos se\u00f1alados en las motivaciones del Decreto 637 de 2020 carecen de un car\u00e1cter inusitado o extraordinario, es decir, no representan hechos imprevisibles. En ese orden, el Gobierno cont\u00f3 con las potestades del estado de excepci\u00f3n dispuesto en la primera declaratoria para enfrentar las posibles amenazas producidas por el covid-19.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Franco Hincapi\u00e922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto carece de motivaci\u00f3n y no existe un presupuesto f\u00e1ctico que lo respalde. Se registran fallecidos a causa del coronavirus a miles de personas que ya ten\u00edan enfermedades graves y letales, lo cual da una imagen equivocada de que el covid-19 avanza r\u00e1pidamente. Al no tener un car\u00e1cter peligroso, no se justifica adoptar medidas excepcionales que suspenden el orden constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilma Graciela Mart\u00ednez Rivera23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n, para que se utilicen par\u00e1metros cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario acudir a la fundamentaci\u00f3n cient\u00edfica para reflexionar sobre la condici\u00f3n de cuarentena que en Colombia est\u00e1 generando no s\u00f3lo afectaciones econ\u00f3micas, sino efectos en la salud mental y f\u00edsica de los ciudadanos, por la pr\u00f3rroga sucesiva de las medidas de aislamiento obligatorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Alexander Pacheco Rangel24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n, para que se asuma conocimiento del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 215 de la constituci\u00f3n de 1991, la Corte puede aprehender de oficio el an\u00e1lisis del Decreto 637 de 2020, en el escenario que el Gobierno no cumpliera con el deber de enviarlo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Carvajal Cano25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda la inconstitucionalidad contra desarrollos normativos del DL 637 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 677 de 2020, que asegura el programa de apoyo al empleo formal, y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 770 de 2020, por medio del cual se fija un apoyo para el pago de primas, vulneran el principio de igualdad establecido en la Constituci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas han priorizado los esfuerzos institucionales y recursos en favor de grandes empresarios, dejando en segundo plano a las peque\u00f1as y medianas empresas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. El concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 23 de julio de 2020, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto a su cargo, por medio del cual solicita a este tribunal declarar exequible el Decreto 637 de 2020. Luego de caracterizar el control de constitucionalidad de los decretos que declaran un estado de emergencia, el Ministerio P\u00fablico procede a verificar tanto los presupuestos formales como los materiales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los presupuestos materiales, el concepto precisa que \u201cen este caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la declaratoria de una segunda emergencia, si bien tiene un presupuesto f\u00e1ctico muy similar, debe juzgarse con el est\u00e1ndar seg\u00fan el cual la agravaci\u00f3n intensa de un conjunto de hechos preexistentes da lugar a configurar un hecho sobreviniente de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, como se explicar\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el presupuesto f\u00e1ctico, considera evidente que de la pandemia se desprenden efectos adversos para la salud p\u00fablica y para los sectores econ\u00f3mico, laboral y social, \u201cpor cuenta de la velocidad de la propagaci\u00f3n del virus, la facilidad de su contagio y como consecuencia de las medidas preventivas adoptadas mediante decretos ordinarios por el Gobierno, siendo la m\u00e1s relevante el aislamiento obligatorio, el cual impide que las personas que habitan el territorio nacional ejerzan con normalidad sus actividades cotidianas y restringe los derechos fundamentales.\u201d Estos hechos evidentes y demostrados, son reales y no se inscriben en el contexto de otros estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a si los hechos son sobrevinientes, el concepto advierte, conforme a la Sentencia C-386 de 2017, que ellos deben tener \u201cun car\u00e1cter repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario y que, por el contrario, no se trate de situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia normal y previsible en la vida de la sociedad\u201d. Conforme a este est\u00e1ndar, el concepto considera que si bien algunas circunstancias ya estaban al momento de declarar la primera emergencia26, \u201cexisten dos hechos de car\u00e1cter sobreviniente e impensado que implica[n] que se intensifique la magnitud de la crisis en temas de orden financiero, tributario, presupuestal, de apoyo a empresas y medidas para mitigar el efecto de la crisis en el empleo, as\u00ed como algunas medidas relacionadas con la creaci\u00f3n de fondos para efectos de atender la emergencia y la adopci\u00f3n de medidas para fortalecer el patrimonio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer hecho sobreviniente es el de que no es posible hacer previsiones sobre el efecto epidemiol\u00f3gico y el comportamiento del virus. El comportamiento del virus es altamente incierto en aspectos como su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica. Esto es relevante, porque dicho comportamiento es \u201cun hecho impensado, imprevisible y que no pod\u00eda ser adecuadamente dimensionado desde la declaratoria de la primera emergencia\u201d. El segundo hecho sobreviniente es el de la prolongaci\u00f3n del confinamiento, en la medida en que de ella se siguen importantes efectos negativos, que superan los previstos al momento de declarar la primera emergencia. En medio del dif\u00edcil balance entre lo que demanda el comportamiento del virus, su distribuci\u00f3n regional y la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el concepto considera que el efecto del confinamiento en distintos \u00e1mbitos es \u201cabsolutamente imprevisible, pues cada sector tiene unas condiciones de reactivaci\u00f3n particular y, por lo tanto, de confinamiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los referidos hechos son, a juicio del Ministerio P\u00fablico, medidos a partir de la afectaci\u00f3n del goce y el ejercicio de los derechos fundamentales, realmente graves. Frente a ellos, prosigue el concepto, si bien se hizo uso de los medios ordinarios existentes, esto no ha sido suficiente, pues ante un \u201cpanorama sumamente inestable\u201d, se requiere de r\u00e1pidas y oportunas. A modo de conclusi\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que \u201ces evidente que la magnitud de la crisis y su impacto en los derechos fundamentales tornan las medidas de la primera emergencia en insuficientes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional\u201d, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la Constituci\u00f3n de 199127, la doctrina reiterada de este tribunal ha sido la de considerar que es competente para ejercer un control oficioso de constitucionalidad del decreto por medio del cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de grave calamidad p\u00fablica28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta doctrina, fijada en la Sentencia C-004 de 199229, ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 199230, C-366 de 199431, C-122 de 199732, C-122 de 199933, C-216 de 199934, C-135 de 200935, C-254 de 200936, C-252 de 201037, C-843 de 201038, C-156 de 201139, C-216 de 201140, C-670 de 201541, C-386 de 201742 y C-145 de 202043. Como lo acaba de hacer en la \u00faltima de las mencionadas sentencias, en esta oportunidad, la Sala reitera su doctrina y, en consecuencia, reafirma su competencia para analizar, tanto en lo formal como en lo material, la constitucionalidad del Decreto 637 de 2020, por medio del cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a este tribunal establecer si: 1) el Decreto 637 de 2020 satisface o no los requisitos previstos para su proceso de formaci\u00f3n y, de ser as\u00ed, 2) si este mismo decreto supera o no los juicios o escrutinios que le son aplicables al examen de su contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para estudiar los anteriores problemas 1) se dar\u00e1 cuenta del alcance del control de constitucionalidad del decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n; 2) se precisar\u00e1n los presupuestos formales y materiales y las prohibiciones constitucionales que deben satisfacerse por el decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica44. A partir de estos elementos de juicio se proceder\u00e1 a 3) resolver los problemas planteados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Alcance del control de constitucionalidad del decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha considerado que los estados de excepci\u00f3n \u201cson situaciones previstas y consentidas por la Constituci\u00f3n. En lugar de esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 una situaci\u00f3n de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democr\u00e1tico, facultando al \u00f3rgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley\u201d45. Como se trata de una situaci\u00f3n extraordinaria donde la ley no es tramitada y aprobada en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n impone una serie de limitaciones46, de las cuales se deriva la interpretaci\u00f3n restrictiva de las facultades del Gobierno nacional como \u00fanica opci\u00f3n compatible con la democracia constitucional47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que ha efectuado este tribunal sobre el decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica, es riguroso. Para su ejercicio, es necesario considerar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad48 (art. 93 constitucional) y la Ley 137 de 199449 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n -LEEE-). De la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativas surge, por consecuencia imperativa, que el control de constitucionalidad de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y sus decretos de desarrollo tengan car\u00e1cter 1) jurisdiccional50, 2) autom\u00e1tico51, 3) integral52, 4) participativo53, 5) definitivo54 y 6) estricto55, sin perjuicio del control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se acaba de advertir en la Sentencia C-145 de 2020, la crisis generada por el COVID-19 ha sido la m\u00e1s grave que ha habido desde la vigencia de la actual Constituci\u00f3n. Sus causas, sus efectos y sus particularidades, deben ser considerados en su real magnitud, a partir de un escrutinio que, sin dejar de ser riguroso, valore de manera adecuada el contexto de la crisis y de su desarrollo. Por ello, en este caso tambi\u00e9n es necesario adelantar un juicio que sea adecuado a las singulares circunstancias de la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-145 de 2020 se hab\u00eda calificado la crisis del COVID-19 como grave, con los datos disponibles entonces, los cuales para el momento de dictar esta sentencia, se han visto significativamente agravados. En este contexto, a partir del deterioro de los datos emp\u00edricos, este tribunal debe ser muy cuidadoso al momento de considerar el margen de apreciaci\u00f3n del gobierno para declarar la emergencia y para adoptar las medidas necesarias para hacerle frente, como ya lo fue en dicha sentencia, pues las consecuencias de la crisis se han agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Presupuestos formales y materiales que deben satisfacerse por el decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE), la Corte ha determinado que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, los cuales se desarrollan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Presupuestos formales59 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos formales que deben satisfacerse por el decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o una grave calamidad p\u00fablica, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.1. Haber sido firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros60. Esta exigencia constitucional, ha sentado la Corte61, busca que el Jefe de Estado y sus ministros est\u00e9n pol\u00edticamente comprometidos con el contenido de la declaratoria del estado de emergencia y sus desarrollos, atendiendo la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno que se establece en el texto superior62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.2. Estar motivado adecuadamente63. Ello significa que en los considerandos del decreto se consignen las razones que dieron lugar a la declaratoria, reservando el escrutinio judicial de su contenido para la fase subsiguiente, es decir, los presupuestos materiales64. En la Sentencia C-004 de 1992 se expuso la necesidad perentoria de \u201cmotivar adecuadamente los decretos que declaren la emergencia y acreditar, por parte del Presidente, la efectiva ocurrencia de las causales que se alegan para la misma\u201d65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto involucra una descripci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos en cuanto al car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario, as\u00ed como de la perturbaci\u00f3n o amenaza en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica, y de la insuficiencia de las facultades ordinarias y, por lo tanto, la necesidad de medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta exigencia no constituye una mera formalidad sino \u201cun requisito de orden sustancial\u201d, por cuanto la expresi\u00f3n de las razones permite a la Corte ejercer el estudio integral sobre el estado de excepci\u00f3n67. En la sentencia C-254 de 200968 se adujo que la declaratoria del estado de excepci\u00f3n no puede contener una motivaci\u00f3n aparente, esto es, aquella que no enuncia ni detalla los hechos que originaron el advenimiento de la situaci\u00f3n de emergencia. Del mismo modo, se repar\u00f3 que bien puede ser escueta y concisa pero no inexistente ni impl\u00edcita69, estableciendo que en este evento se est\u00e1 ante una falencia insubsanable, que no puede ser suplida en el curso del juicio de constitucionalidad a trav\u00e9s del decreto y pr\u00e1ctica de pruebas70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.3. Establecer claramente su duraci\u00f3n71. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que la declaratoria de emergencia podr\u00e1 hacerse por periodos de hasta 30 d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario, adem\u00e1s de disponer que el Gobierno debe se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias. Este tribunal ha indicado que esta exigencia es consecuencia del principio de temporalidad que caracteriza a los estados de emergencia, en virtud del cual la transitoria asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa y el poder que se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales, hacen imperativo un \u201cperiodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n\u201d72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.4. Determinar con precisi\u00f3n el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n. Este requisito ha sido derivado de la preceptiva constitucional del estado de conmoci\u00f3n interior73, que permite al Gobierno su declaraci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por lo que la Corte ha recurrido a una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de tal regulaci\u00f3n74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.5. Convocar al Congreso de la Rep\u00fablica75. La Constituci\u00f3n exige del Gobierno en el decreto declaratorio de emergencia que convoque al Congreso, si no se hallare reunido, para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia. Ello es indispensable al permitir al Congreso examinar76 el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos legislativos, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, ya que en las materias cuya iniciativa corresponda a sus miembros podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo77. La finalidad de esta exigencia, se endereza a facilitar el control pol\u00edtico, que es consustancial a nuestra democracia constitucional78. Este requisito de convocatoria no resulta aplicable cuando el Congreso se encuentre reunido durante sus per\u00edodos de sesiones ordinarias, al momento de la adopci\u00f3n del decreto declaratorio de estado de emergencia79.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conforme al art. 16 de la LEEE, y aun cuando no constituye prerrequisito formal de la declaratoria del estado de emergencia80, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno debe enviar a los Secretarios Generales de la OEA y de la ONU, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados parte de los citados tratados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y de los motivos que condujeron a ella, a\u00f1adiendo que los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades81. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Presupuestos materiales82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las alteraciones del orden, que la Constituci\u00f3n encuentra deben ser conjuradas a trav\u00e9s del estado de emergencia83, son la econ\u00f3mica, la social, la ecol\u00f3gica o la existencia de una grave calamidad p\u00fablica. La Sala ha manifestado que en la declaratoria del estado de excepci\u00f3n se pueden aglutinar o combinar los distintos \u00f3rdenes (econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica) cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios los perturben o amenacen en forma grave e inminente, de manera simult\u00e1nea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del sentido natural de cada uno de tales \u00f3rdenes, la Sala ha se\u00f1alado que, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, se debe verificar que: 1) se inscriba dentro de su definici\u00f3n, es decir \u201caquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (\u2026) el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d85. As\u00ed mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastr\u00f3fico 2) no solo debe ser grave86, sino tambi\u00e9n imprevisto87; 3) no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; y, 4) para su atenci\u00f3n las facultades ordinarias deben resultar insuficientes88.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales la Corte ha se\u00f1alado89 que los l\u00edmites establecidos por la regulaci\u00f3n constitucional90 se manifiestan principalmente en los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Se restringe la discrecionalidad del Presidente de la Rep\u00fablica para apreciar los presupuestos que dan lugar a la declaratoria del estado de emergencia, a saber: los hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213; que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; y que no puedan ser conjurados con los mecanismos ordinarios que le entrega el ordenamiento jur\u00eddico91. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Las facultades extraordinarias del Gobierno se limitan a aquellas estrictamente necesarias a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Si bien el ejecutivo goza de cierto margen de maniobra para determinar las atribuciones de las cuales har\u00e1 uso, esta competencia debe comprenderse en t\u00e9rminos restrictivos, pues no es admisible el empleo excesivo de las facultades extraordinarias -principio de proporcionalidad de las medidas proferidas durante el estado de excepci\u00f3n- y est\u00e1 proscrito el uso de las atribuciones que no sean indispensables para conjurar la crisis -principio de necesidad-, entre otras92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Los decretos legislativos solo podr\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. De este modo, se pretende circunscribir el ejercicio de la potestad excepcional de expedir normas con fuerza de ley a los problemas relacionados con la declaratoria93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, corresponde a este tribunal realizar un control jur\u00eddico -como un imperativo constitucional en los t\u00e9rminos del art. 215- sobre los actos normativos expedidos por el ejecutivo, que comprende tanto el decreto declaratorio como los decretos de desarrollo. As\u00ed lo ha afirmado la Sala94 al distinguirlo del control pol\u00edtico95, enfatizando que el dicho control jur\u00eddico involucra un juicio objetivo96 que est\u00e1 conformado, seg\u00fan se explic\u00f3, por la Constituci\u00f3n, los tratados de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, los presupuestos materiales que la Corte ha exigido para declarar el estado de emergencia son los siguientes97: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de un estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o que constituyan grave calamidad p\u00fablica98. Este presupuesto se desagrega en tres componentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1.1. Juicio de realidad de los hechos invocados. Consiste en determinar que los hechos, de los que se dice que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente hayan existido. Esto es, que se generaron en el mundo de los fen\u00f3menos reales, as\u00ed su acreditaci\u00f3n pueda resultar compleja99. Se trata de un examen eminentemente objetivo100 consistente en una verificaci\u00f3n positiva de los hechos101 y de la existencia de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1.2. Juicio de identidad de los hechos invocados103. Est\u00e1 dado en constatar que los hechos, que se usan como sustento de la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepci\u00f3n104. Se verifica por v\u00eda negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de guerra exterior105 o de conmoci\u00f3n interior106. Adem\u00e1s, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, como es el caso de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia, dada la estrecha relaci\u00f3n que tienen el orden p\u00fablico y el orden econ\u00f3mico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la Rep\u00fablica un margen suficiente de apreciaci\u00f3n para evaluar la figura que mejor se ajuste a la situaci\u00f3n presentada, atendiendo a que \u00e9l es el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1.3. Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados108. Los hechos deben tener un car\u00e1cter sobreviniente109, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia com\u00fan y previsible en la vida de la sociedad110. Adem\u00e1s, debe estarse frente a \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a trav\u00e9s de los poderes ordinarios del Estado111. Por tal raz\u00f3n, este juicio tiene tambi\u00e9n un elemento objetivo al suponer verificar si los hechos resultan imprevistos y anormales112. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al car\u00e1cter extraordinario de los hechos, en la Sentencia C-135 de 2009, se indic\u00f3 que los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba de la Ley 137 de 1994 EEE solo exigen que \u201clas circunstancias invocadas sucedan de manera improvisada (\u2026) y se aparten de lo ordinario, esto es, de lo com\u00fan o natural\u201d. De esta manera, tambi\u00e9n \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d. Tambi\u00e9n ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que las circunstancias que producen emergencias pueden ser de tres tipos: \u201c(i) situaciones extra\u00f1as al Estado; (ii) acciones del Estado; (iii) omisiones del Estado\u201d113, siendo m\u00e1s estricto el an\u00e1lisis del presupuesto material cuando es resultado de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. Presupuesto valorativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dispone que la emergencia podr\u00e1 declararse frente a hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar, \u201cen forma grave e inminente\u201d, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan \u201cgrave\u201d calamidad p\u00fablica114. Entonces, no cualquier perturbaci\u00f3n o amenaza puede dar lugar a la declaratoria de la emergencia, pues esta debe revestir de gravedad, cuya calificaci\u00f3n no corresponde al ejercicio discrecional de una atribuci\u00f3n presidencial, sino a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad de la perturbaci\u00f3n115.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe ser inminente, es decir, que no se trata de un peligro eventual o remoto, sino de un riesgo efectivo que se puede materializar en cualquier momento, o tratarse de un peligro potenciado por su inmediatez temporal116. Aunque se trate de un presupuesto valorativo, esto no impide que se aplique un juicio objetivo que permita determinar si la valoraci\u00f3n de la gravedad de los hechos fue arbitraria o producto de un error manifiesto de apreciaci\u00f3n, procediendo, entonces, su ponderaci\u00f3n a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que ocasiona la declaraci\u00f3n y demanda la protecci\u00f3n del orden117.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto f\u00e1ctico relacionado con la intensidad de la perturbaci\u00f3n o amenaza118, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos o de grave calamidad p\u00fablica119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha se\u00f1alado que son los derechos constitucionales el par\u00e1metro para medir la gravedad de determinada o potencial perturbaci\u00f3n del orden120, por lo que dependiendo del grado de afectaci\u00f3n de los derechos subjetivos121 o colectivos se presenta mayor o menor perturbaci\u00f3n actual o potencial122. As\u00ed mismo, ha manifestado que al tratarse de un juicio valorativo presupone: 1) un concepto establecido de orden p\u00fablico econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica y 2) unas valoraciones hist\u00f3ricas sobre el criterio de normalidad y anormalidad propio de la vida social en un tiempo y lugar determinado123.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha destacado que, al existir un importante elemento subjetivo de valoraci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, el juicio a realizar debe ser respetuoso de un margen significativo de apreciaci\u00f3n de la gravedad e inminencia en la afectaci\u00f3n del orden124. As\u00ed las cosas, la tarea de la Sala puede limitarse a la constataci\u00f3n de la existencia de una evidente arbitrariedad o de un error manifiesto -l\u00edmite y freno al abuso de la discrecionalidad-125, al calificar los hechos detonantes de la emergencia126. En conclusi\u00f3n, la constataci\u00f3n con la realidad objetiva permite a la Corte estudiar si el Gobierno incurri\u00f3 en una arbitrariedad o error manifiesto, sin llegar a suplantarlo en la valoraci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3. Presupuesto de suficiencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de suficiencia ata\u00f1e a la evaluaci\u00f3n de la existencia de medios ordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Ello se deriva de los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y de los art\u00edculos 2127 y 9128 de la Ley 137 de 1994. Si bien, la valoraci\u00f3n de la idoneidad de los mecanismos ordinarios al alcance del Estado corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como ocurre con los dem\u00e1s presupuestos materiales, esta competencia no es absoluta, ya que est\u00e1 sujeta a la Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y a la Ley 137 de 1994 \u2013LEEE&#8211;129.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello es expresi\u00f3n del principio de subsidiariedad, conforme al cual, para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo debe encontrarse ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad130. En esta senda, la Corte ha se\u00f1alado que a trav\u00e9s del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, s\u00ed propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el pa\u00eds quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos131. \u00a0Con ello se busca que la legislaci\u00f3n de emergencia sea cada vez m\u00e1s excepcional132.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cumplimiento de este presupuesto tiene para este tribunal tres estadios, a saber: 1) verificar la existencia de medidas ordinarias; 2) establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado y 3) determinar la insuficiencia de estas medidas para superar la crisis133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, los anteriores presupuestos materiales (f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia) para la declaratoria del estado de emergencia, son requisitos concurrentes a efectos de superar el juicio de constitucionalidad, lo cual lleva a colegir que ante el incumplimiento de alguno de ellos se debe declarar la inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.4. Otras prohibiciones constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, durante la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n existen unas prohibiciones generales que deben observarse134, como son: 1) la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales135, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, \u00a0deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-136; 2) el principio de intangibilidad de ciertos derechos137; 3) la prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores138; 4) la no interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y la no supresi\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento139; 5) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n140, entre otros141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Examen formal de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el examen formal del decreto este tribunal debe verificar los siguientes presupuestos: 1) la suscripci\u00f3n del decreto por el Presidente de la Republica y sus ministros; 2) la existencia de una adecuada motivaci\u00f3n; 3) la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia del estado de excepci\u00f3n declarado; 4) la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de su aplicaci\u00f3n; y 5) la convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, aunque no es un presupuesto formal para la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, 6) debe verificarse si dicha declaratoria se comunic\u00f3, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de hacerse, a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y a la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas143. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.1. Como puede constatarse en el texto del Decreto 637 de 2020, que aparece como primer anexo de esta sentencia, en \u00e9l aparece la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de los dieciocho ministros del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.2. La motivaci\u00f3n del Decreto 637 de 2020 est\u00e1 contenida en 94 consideraciones, organizadas en cinco secciones, a saber: 1) una secci\u00f3n preliminar, conformada por dos consideraciones, sobre la competencia del gobierno nacional prevista en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n; 2) una secci\u00f3n sobre el presupuesto f\u00e1ctico del decreto, conformada por 52 consideraciones, en las cuales se alude a la pandemia COVID-19; se indica que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiol\u00f3gicas son altamente inciertas, de tal manera que no es posible prever con precisi\u00f3n el tiempo exacto de duraci\u00f3n del confinamiento necesario para hacerle frente; se muestra que la situaci\u00f3n sanitaria se ha deteriorado, al aumentar el n\u00famero de personas contagiadas y muertas; se destaca, tambi\u00e9n, un importante deterioro de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, a partir de varios indicadores, proyecciones y estad\u00edsticas; 3) una secci\u00f3n sobre el presupuesto valorativo, conformada por 14 consideraciones, en las cuales se da cuenta de la gravedad de la situaci\u00f3n, que se ha incrementado en lo sanitario y en lo econ\u00f3mico; en cuanto a esto \u00faltimo, se hace un an\u00e1lisis cuantitativo de la afectaci\u00f3n de la actividad productiva, de la tasa de desempleo, de la afectaci\u00f3n puntual de ciertos sectores econ\u00f3micos, del significativo aumento del costo de la atenci\u00f3n de la emergencia; 4) una secci\u00f3n sobre la justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, conformada por seis consideraciones, en las cuales se se\u00f1ala que esta crisis no tiene precedentes; que el estado de excepci\u00f3n anterior y las facultades ejercidas son insuficientes para hacer frente a la crisis; y que hay una necesidad imperiosa de adoptar medidas urgentes para este prop\u00f3sito; 5) una quinta secci\u00f3n, conformada por 17 consideraciones, en la cual se anuncia, en t\u00e9rminos generales, las medidas que es necesario adoptar en desarrollo de las competencias del estado de excepci\u00f3n declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, a partir de lo antedicho, el Decreto 637 de 2020 tiene una motivaci\u00f3n real, dado que enuncia y detalla los hechos que dan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Por tanto, existe una argumentaci\u00f3n que puede tenerse, adem\u00e1s de real, como adecuada y suficiente, para efectos de este an\u00e1lisis formal, en la medida en que no s\u00f3lo da cuenta de los referidos hechos, sino que, adem\u00e1s, se esfuerza por mostrar su impacto en el orden econ\u00f3mico y social, lo valora como grave y arguye que, ante \u00e9l, los medios ordinarios disponibles son insuficientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.3. El art\u00edculo 1 del Decreto 637 de 2020 dispone que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se hace \u201cpor el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto\u201d. Este t\u00e9rmino es el m\u00e1ximo permitido por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. Dado que el art\u00edculo 4 del Decreto 637 de 2020 prev\u00e9 que este rige desde su publicaci\u00f3n, que se hizo en el Diario Oficial 51.306144 del 6 de mayo de 2020, la vigencia del estado en comento se extendi\u00f3 hasta el 5 de junio de 2020. Dentro de este t\u00e9rmino, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2 ibidem, el gobierno nacional ejercer\u00e1 las facultades previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de que el Decreto 417 de 2020 tambi\u00e9n hab\u00eda declarado un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario145, se tiene que en el \u00faltimo a\u00f1o calendario los dos per\u00edodos antedichos, sumados, dan sesenta d\u00edas, por lo que no se excede los noventa d\u00edas previstos como l\u00edmite en la el referido art\u00edculo 215 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.4. En el t\u00edtulo del Decreto 636 de 2020 se precisa que el estado de excepci\u00f3n se declara \u201cen todo el territorio Nacional\u201d. Esto se repite en el art\u00edculo 1 ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.5. El 6 de mayo de 2020, que es la fecha en la cual se dict\u00f3 el Decreto 637 de 2020, el Congreso de la Rep\u00fablica estaba en el segundo per\u00edodo constitucional de sesiones ordinarias. Este per\u00edodo va, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n, del 16 de marzo al 20 de junio de cada a\u00f1o. Por lo tanto, no era necesario que el gobierno convocase al Congreso de la Rep\u00fablica, pues \u00e9ste se hallaba reunido durante uno de los per\u00edodos constitucionales de sesiones ordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.6. Como se advirti\u00f3 en el cuarto fundamento jur\u00eddico del Auto del 14 de mayo de 2015, por medio del cual se asumi\u00f3 el conocimiento del Decreto 637 de 2020, y como puede constatarse en el expediente, el 11 de mayo de 2020 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia de las comunicaciones hechas el 7 de mayo de 2020 a las Secretar\u00edas Generales de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos146 y de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas147. Del mismo, el 4 de junio de 2020, por medio de la Nota 20-564-E y la comunicaci\u00f3n MPC\/OEA 724\/2020, se inform\u00f3 a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, respectivamente, sobre los decretos legislativos expedidos con fundamento en el Decreto 637 de 2020 y se incluy\u00f3 en dichas nota y comunicaci\u00f3n un enlace web en el cual pod\u00eda accederse al texto completo de dichos decretos legislativos148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n se advirti\u00f3 en los dos primeros fundamentos jur\u00eddicos del Auto del 14 de mayo de 2015, y como puede constatarse en el expediente, el Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el 7 de mayo de 2020 a este tribunal, tanto el Decreto 637 de 2020 como los veinticuatro documentos que sirvieron de soporte para su expedici\u00f3n149.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de las anteriores circunstancias, el Decreto 637 de 2020, supera el examen formal de constitucionalidad y, por tanto, corresponde pasar ahora a su examen material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Examen material de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder a verificar los presupuestos materiales, este tribunal debe hacer dos precisiones metodol\u00f3gicas: 1) dado que el Decreto 637 de 2020 sigue en su exposici\u00f3n la t\u00e9cnica que se emplea para aplicar el juicio de constitucionalidad, en el presente an\u00e1lisis, se seguir\u00e1 ese mismo orden; 2) en vista de que obran en el expediente numerosos medios de prueba, algunos aportados como anexos a la remisi\u00f3n del referido decreto, otros resultado de las pruebas decretadas y practicadas por el magistrado sustanciador y otros remitidos por el Gobierno y por intervinientes, cada vez que se proceda a verificar los hechos se indicar\u00e1 el medio de prueba que lo demuestra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1. Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de dar cuenta de la competencia del Gobierno para declarar un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en la primera secci\u00f3n del Decreto 637 de 2020150, denominada presupuesto f\u00e1ctico, se procede a destacar los hechos en los que se fundamenta dicho decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el decreto muestra, de manera cronol\u00f3gica, los hechos relativos a la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para su an\u00e1lisis, conviene dividirlos en dos grupos. Un primer grupo de hechos, acaecidos antes del 17 de marzo de 2020, que es la fecha en la cual se declar\u00f3, por medio del Decreto 417 de 2020151, un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica152, los cuales ya fueron verificados y analizados por este tribunal en la Sentencia C-145 de 2020153. Y un segundo grupo de hechos, acaecidos con posterioridad a esa fecha, sobre los cuales debe centrarse el an\u00e1lisis en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el decreto presenta, los hechos relativos a la crisis econ\u00f3mica y social causada por el COVID-19 y por las medidas sanitarias b\u00e1sicas, necesarias para hacerle frente, a partir de variaciones en la proyecci\u00f3n de las principales variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera variable es la del crecimiento econ\u00f3mico. Seg\u00fan la proyecci\u00f3n del Instituto Internacional de Finanzas155, de marzo a abril, hab\u00eda pasado de 1% a -3.3% para la econom\u00eda mundial y de 3.3.% a -4.6% para Colombia. Seg\u00fan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico156, de febrero a abril, pas\u00f3 de 3.7% a -1.6%, con una meta de d\u00e9ficit fiscal del 4.9% del PIB. Esta proyecci\u00f3n se actualiz\u00f3 el 4 de mayo de 2020157, para estimar una ca\u00edda en el crecimiento de -5.5% y una meta de d\u00e9ficit fiscal de 6.1% del PIB. Seg\u00fan el Fondo Monetario Internacional, en una proyecci\u00f3n hecha el 14 de abril, el crecimiento mundial ser\u00e1 de -3%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda variable es la de la actividad comercial e industrial, que ha tenido graves afectaciones, en especial en sectores como el turismo158 y transporte a\u00e9reo159, cuyo cese ha sido completo, de tal manera que ya no se est\u00e1 solamente ante la necesidad de mantener empleos, como ese estaba en el anterior estado de emergencia, sino ante la necesidad de mitigar la crisis ante la \u201cinminente destrucci\u00f3n sistem\u00e1tica de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevar\u00eda en la econom\u00eda no s\u00f3lo de las familias colombianas sino de todo el sistema econ\u00f3mico colombiano\u201d. Seg\u00fan la medici\u00f3n de CONFEC\u00c1MARAS, a 17 de abril, el 85% de las empresas dicen no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de dos meses y el 54% de los empresarios prev\u00e9 disminuir su personal en los pr\u00f3ximos tres meses. Seg\u00fan el DANE el desempleo aument\u00f3 al 12.6% en marzo y el 30 de abril hab\u00eda un mill\u00f3n seiscientos mil personas menos ocupadas. Seg\u00fan la encuesta de liquidez de la ANDI y ACOPL\u00c1STICOS, las empresas s\u00f3lo tienen de 11 a 12 d\u00edas para operar, si destinan su caja a cubrir todas sus obligaciones; si destinaran dicha caja s\u00f3lo al pago del salario de sus trabajadores, podr\u00edan subsistir 33 d\u00edas, y si es a la n\u00f3mina completa, podr\u00edan subsistir 28 d\u00edas. Seg\u00fan la encuesta de FENALCO, uno de cada tres comerciantes no tiene recursos para pagar sus n\u00f3minas y el 38% anuncia cierres o ingreso al r\u00e9gimen de insolvencia. El \u00edndice de confianza comercial es de -31% y en ciertas actividades como la reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, se reporta la destrucci\u00f3n de un mill\u00f3n y medio de empleos. El recaudo por la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica ha disminuido el 30% en algunos mercados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tercera variable es la de la disminuci\u00f3n de los ingresos y el aumento de los gastos requeridos. En cuanto al petr\u00f3leo hay un choque de demanda mundial, equivalente al 30% del consumo en abril, lo que produjo un desplome del precio, que en la semana del 20 de abril mostr\u00f3 valores negativos para la referencia WTI y de 16 d\u00f3lares o menos para la referencia BRENT. El sector petrolero representa el 7% del PIB, el 56% de las exportaciones, el 34% de la inversi\u00f3n extranjera directa y el 10% de los ingresos corrientes del gobierno central. De otra parte, la atenci\u00f3n de la crisis es costosa y requiere de financiamiento. Seg\u00fan el Fondo Monetario Internacional, en los Estados Unidos se ha destinado a esta tarea 484.000 millones de d\u00f3lares (2.4% del PIB) y en Canad\u00e1 105.000 millones de d\u00f3lares canadienses (4.6% del PIB).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1.1. Juicio de realidad de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el documento soporte 11, remitido como anexo del Decreto 637 de 2020, puede constatarse que, seg\u00fan el reporte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social del 5 de mayo de 2020, para esa fecha hab\u00eda en Colombia 8.613 casos confirmados, 378 personas fallecidas y 2.013 personas recuperadas del virus COVID-19; en el mundo hab\u00eda 3.544.222 casos confirmados, 250.077 personas fallecidas y 1.186.730 personas recuperadas del mismo virus. Estas cifras coinciden con las que el Decreto 637 de 2020 trae en sus considerandos. Despu\u00e9s de esa fecha, las cifras en todos los \u00edtems han aumentado, tanto en Colombia como en el mundo, de manera significativa. As\u00ed puede concluirse luego de revisar un corte m\u00e1s cercano, como el hecho en el reporte de dicho ministerio del 25 de julio de 2020, en el cual hab\u00eda en Colombia 240.795 casos confirmados, 8.269 personas fallecidas y 119.667 personas recuperadas del virus COVID-19; en el mundo hab\u00eda 15.762.053 casos confirmados, 639.273 personas fallecidas y 9.145.288 personas recuperadas del mismo virus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el informe del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Instituto Nacional de Salud, remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica el 9 de junio de 2020160, conforme a las pruebas decretadas por el magistrado sustanciador161, tiene dos elementos relevantes que conviene analizar por separado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer elemento es la proyecci\u00f3n sanitaria de la crisis. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social precisa que su proyecci\u00f3n se basa en un modelo matem\u00e1tico SIR162, \u201cque escribe la din\u00e1mica de los contagios en una poblaci\u00f3n con un n\u00famero determinado de individuos que inicialmente son susceptibles (S) al pat\u00f3geno y que, a partir de un infectado inicial, van contagi\u00e1ndose a una determinada velocidad y pasando a ser infectados (I), Despu\u00e9s de un per\u00edodo de enfermedad activa, los que no fallecen pasan al estado de inmunes, se han recuperado (R) y ya no contagiar\u00e1n m\u00e1s; Por tanto, la poblaci\u00f3n susceptible se va reduciendo hasta que no ocurran nuevos casos.\u201d Dentro de este modelo hay dos par\u00e1metros importantes para comprender las proyecciones y para tomar decisiones: 1) el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt)163 y 2) el porcentaje de asintom\u00e1ticos164. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su relevancia para comprender el alcance de la crisis sanitaria, conviene transcribir el primer elemento de la proyecci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1. En la tabla 1 se presentan las estimaciones de casos sintom\u00e1ticos, hospitalizaciones en UCI, muertes, y camas de UCI necesarias en el pico de la epidemia para Colombia, luego del relajamiento de medidas de la cuarentena que iniciaron el 27 de abril de 2020. Para cada resultado estimado por el modelo, se presenta el valor promedio de la estimaci\u00f3n y el posible rango de variaci\u00f3n de dicho valor. Los casos locales hacen referencia a aquellos casos que no fueron importados v tampoco est\u00e1n relacionados con los casos importados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Estimaciones de casos esperados en Colombia, luego del relajamiento de medidas de la cuarentena inicial (a partir del 27 de abril de 2020), bajo el escenario de proyecci\u00f3n al d\u00eda 300, es decir del 27 de abril al 31 de diciembre con un Rt de 1.37 con 80% de asintom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R efectivo (Rt) de 1.37 luego de Cuarentena Total obligatoria y por 300 d\u00edas de medidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos sintom\u00e1ticos acumulados totales (solo transmisi\u00f3n local) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.631.683 (1.421.364-4.585.637) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pico de casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/08\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos totales de UCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169.965 (61.806-215.471) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camas de UCI necesarias en el pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.577 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha del pico en UCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/08\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muertes totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.622 (15.115-55.411) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior tabla se puede inferir que se proyecta un total de 3.631.683 casos acumulados de pacientes sintom\u00e1ticos, es decir de portadores que presentan s\u00edntomas ya sean leves o severos durante todo el per\u00edodo de estimaci\u00f3n (27 de abril a 31 de diciembre). El pico de camas UCI se proyecta para el 25 de agosto, donde se requerir\u00e1n 14.577 camas de UCI. En todo el per\u00edodo de estimaci\u00f3n necesitar\u00e1n ingreso a UCI 169.965 personas. Las muertes totales ser\u00edan de 41.622. Como se mencion\u00f3 arriba, los valores entre par\u00e9ntesis son los posibles rangos entre los que pueden variar los promedios mencionados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la proyecci\u00f3n tambi\u00e9n se da cuenta de las necesidades diarias de camas y de camas de UCI en el per\u00edodo estudiado, que se incrementa de manera significativa en los meses de junio, julio y agosto; de los planes de expansi\u00f3n de camas y de camas de UCI por cada departamento, que llegar\u00eda a un total de 20.887 para todo el pa\u00eds, siendo de ellas 10.000 camas de UCI; y de la demanda de profesionales de la salud, organizados por su profesi\u00f3n y especialidad, destacando que podr\u00eda haber una insuficiencia de m\u00e9dicos especialistas (internistas e intensivistas), a partir de la segunda fase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento del informe es el impacto de la crisis en la salud p\u00fablica. Por su relevancia, conviene transcribirlo in extenso, prescindiendo de algunas gr\u00e1ficas que esquematizan lo dicho, e incluyendo una tabla sobre la letalidad del COVID-19, como se hace enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. En Colombia con corte al d\u00eda 17 de mayo de 2020, se han confirmado en total 15.574 casos de COVID-19, de los cuales el 55,75% (8.682\/15.574) corresponde a hombres y el 44,5% (6.892\/15.574) a mujeres, el grupo de edad de mayor afectaci\u00f3n en el pa\u00eds corresponde a poblaci\u00f3n adulta entre los 20 a los 39 a\u00f1os de edad, los cuales concentran el 43.6% de los casos (6.794\/15.574), seguido de la poblaci\u00f3n de 40 a 49 a\u00f1os, 50 a 59 a\u00f1os y 60 a 69 a\u00f1os (Figura 3). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las acciones de contenci\u00f3n realizadas en el marco del aislamiento obligatorio \u00a0<\/p>\n<p>preventivo decretado lograron desplazar en el tiempo la curva de los casos, proporcionando tiempo valioso para el alistamiento de los servicios de salud. Frente a esto, los casos observados a la fecha corresponden la introducci\u00f3n preliminar del virus en el 27,8% del territorio (312\/1.122 municipios) con corte a 16 de mayo de 2020 (Figura 4), motivo por el cual la din\u00e1mica de los casos y de la \u00a0<\/p>\n<p>enfermedad podr\u00eda variar. Se necesita mayor tiempo de observaci\u00f3n para ampliar \u00a0<\/p>\n<p>la informaci\u00f3n y mejorar la comprensi\u00f3n de este evento en la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la tabla 4, se muestra la incidencia, la tasa de mortalidad y el porcentaje de letalidad por grupos de edad. La tasa de incidencia hace referencia al n\u00famero de casos en cada grupo de edad sobre el total de poblaci\u00f3n de cada grupo de edad. La tasa de mortalidad corresponde al n\u00famero de muertes en cada grupo de edad sobre la poblaci\u00f3n total de cada grupo de edad, el porcentaje de letalidad es la proporci\u00f3n de muertes sobre el n\u00famero de casos. Los grupos con la mayor tasa de incidencia son los de 30 a 39 a\u00f1os y los de 80 a 89 a\u00f1os. La tasa de mortalidad es m\u00e1s alta en los mayores de 80 a\u00f1os al igual el porcentaje de letalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo etario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muertes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de incidencia por 100.000 Hab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de mortalidad por 100.000 Hab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% de letalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0-9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.863.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.054 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.112.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.551.856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.470.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40-49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.130.204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50-59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2079 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.434.890 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60-69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.795.322 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70-79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.003.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.785 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80-89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>777.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 + \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231.979 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.372.424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.69\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la proyecci\u00f3n del COVID-19 puede advertirse que se trata de un asunto altamente incierto, como lo destaca el decreto sub examine en sus consideraciones y como lo confirma el informe dado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud. En efecto, la din\u00e1mica del contagio del virus depende de dos par\u00e1metros variables y dif\u00edciles de predecir y de controlar. Si bien la literatura cient\u00edfica considera que el porcentaje de personas asintom\u00e1ticas es del 80%, no hay evidencia suficiente para considerar que este porcentaje no pueda ser mayor o menor; se lo acepta como una conclusi\u00f3n cient\u00edfica preliminar, a falta de mayor informaci\u00f3n y mejor comprensi\u00f3n del fen\u00f3meno, dado que, en todo caso, es necesario establecer un porcentaje de asintom\u00e1ticos para poder desarrollar el modelo de predicci\u00f3n. El n\u00famero reproductivo efectivo es la variable que mejor representa la din\u00e1mica de la crisis y hace m\u00e1s dif\u00edcil tener proyecciones ciertas. En el informe en comento se se\u00f1ala que, antes de implementarse las medidas de distanciamiento social, este n\u00famero era de 2.28, durante la cuarentena estricta bajo a 1.1. y luego del 27 de abril, al haberse ampliado las excepciones a la cuarentena lleg\u00f3 a 1.37. Esa era la situaci\u00f3n al 8 de junio de 2020, que es la fecha del informe, pero podr\u00eda haber variado con posterioridad, lo que parece muy probable dado el incremento de contagios que ya supera cientos de miles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la crisis econ\u00f3mica y social, conviene empezar el an\u00e1lisis probatorio por el informe conjunto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del Departamento Nacional de Estad\u00edstica y del Ministerio del Trabajo, remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica el 9 de junio de 2020165, conforme a las pruebas decretadas por el magistrado sustanciador166. En este informe se da cuenta de los indicadores sociales, del mercado laboral y de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El referido informe comienza por advertir que sus proyecciones \u201cse sustentan en supuestos sobre la duraci\u00f3n e intensidad de las pol\u00edticas de aislamiento social, y son sensibles a estos supuestos\u201d. Sobre esta base compleja, existen una serie de elementos como 1) la velocidad de apertura de la econom\u00eda y 2) las fechas en las que se disponga de tratamientos y vacunas, lo cual es muy incierto al momento de dictarse el Decreto 637 de 2020, que \u201ctienen efectos importantes sobre las variables proyectadas\u201d. Ante estas dificultades la proyecci\u00f3n se hace en los siguientes t\u00e9rminos: \u201chasta el mes de julio de 2020, para los indicadores que se reportan mensualmente (tasa de desempleo y n\u00famero de ocupados), hasta el segundo trimestre del a\u00f1o para las variables que se publican cada trimestre (crecimiento econ\u00f3mico, crecimiento sectorial, consumo de bienes y servicios, inversi\u00f3n, exportaciones e importaciones); y hasta el 2020 para las variables sociales (porcentaje de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y porcentaje de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza extrema) que se publican una vez al a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las condiciones antedichas, el informe empieza por las proyecciones relativas al impacto laboral de la crisis. En esta materia, se proyecta que, de no tomarse ninguna medida, la tasa de desempleo se incrementar\u00eda en los pr\u00f3ximos meses, llegando al 20.5% en mayo, lo que s\u00f3lo podr\u00e1 constatarse hasta el 30 de junio de 2020167. Antes del COVID-19 para el mes de mayo se esperaba una tasa de desempleo del 10%, por tanto, en n\u00fameros reales, esta tasa se increment\u00f3 en m\u00e1s del doble. Con esta cifra proyectada, que en realidad fue superior en la medici\u00f3n del DANE del mes de mayo, el aumento en la tasa de desempleo se traduce en que al menos 5.582.000 personas habr\u00edan perdido su trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe prosigue con las proyecciones relativas al impacto econ\u00f3mico de la crisis, que se hacen con la informaci\u00f3n publicada por el DANE hasta el 15 de mayo. Luego de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, la proyecci\u00f3n de crecimiento para el segundo trimestre del a\u00f1o es negativa y se calcula en -17.2%. Esta ca\u00edda del crecimiento casi triplica la m\u00e1s significativa registrada por el DANE, que fue la que ocurri\u00f3 en el segundo trimestre de 1999, y que fue del -6.82%. Para una mejor comprensi\u00f3n del impacto de la ca\u00edda en el crecimiento, conviene traer a cuento las proyecciones sectoriales hechas en el cuadro 4 del informe, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecci\u00f3n para el segundo trimestre de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecci\u00f3n pre COVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecci\u00f3n actualizada con la informaci\u00f3n a mayo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-17.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industria manufacturera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de electricidad, gas \u2013 agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-45.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio, transporte y hoteles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-35.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-23.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades inmobiliarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades profesionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arte, entretenimiento y recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-80.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-34.0\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n sobre el consumo, la inversi\u00f3n, las importaciones y las exportaciones tambi\u00e9n ser\u00eda negativa. El consumo decrecer\u00eda un 15.9%, la inversi\u00f3n un 42.3%, las importaciones 47.1% y las exportaciones un 30%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe culmina con las proyecciones relativas al impacto social de la crisis y advierte que \u201c[t]al vez el efecto m\u00e1s dram\u00e1tico de la pandemia se traduzca en el resultado sobre la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza\u201d 168. La proyecci\u00f3n, hecha por medio de \u201cun modelo de equilibrio general computable\u201d, es de una tasa de pobreza en 2020 de 30.7%, lo que significa un incremento de 5.1 puntos porcentuales respecto al a\u00f1o 2019. En cuanto ata\u00f1e a la tasa de pobreza extrema169, el porcentaje ser\u00eda del 8.3%, lo que implicar\u00eda retroceder a los indicadores del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los anteriores datos, el informe conjunto presenta una serie de conclusiones que permiten comprenderlos en un contexto hist\u00f3rico, a partir de referentes dados por crisis anteriores, que conviene trascribir in extenso, para una adecuada comprensi\u00f3n de los hechos, medidos cuantitativamente, que se acaba de verificar. Las conclusiones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, las proyecciones sobre el desempleo, el crecimiento econ\u00f3mico y sobre la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, sugieren que el COVID-19 tendr\u00eda efectos negativos, muy profundos y diferentes de los esperados sobre la actividad econ\u00f3mica y el mercado laboral. Los efectos son comparables a los que se registraron durante la crisis econ\u00f3mica del a\u00f1o 1999 que llev\u00f3 a la econom\u00eda a contraerse -4.2% con respecto a 1998. Para algunos indicadores, la disminuci\u00f3n proyectada ser\u00eda a\u00fan m\u00e1s fuerte, lo que resultar\u00eda en la ca\u00edda m\u00e1s profunda desde que el DANE tiene registros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los datos indicadores del mercado laboral para marzo, que se dieron a conocer el 30 de abril, muestran un deterioro muy profundo, mucho mayor al que se ten\u00eda previsto. En el mes de marzo se report\u00f3 una reducci\u00f3n de 1 &#8216;583.000 en el n\u00famero de ocupados. Para poner el n\u00famero en perspectiva, entre 2015 y 2019, el n\u00famero de ocupados aument\u00f3 en 270.000. Las proyecciones presentadas en este documento sugieren que en los pr\u00f3ximos meses la reducci\u00f3n en el n\u00famero de ocupados continuar\u00e1 creciendo, especialmente si no se tomaran las medidas necesarias para mitigar el impacto econ\u00f3mico causado por la pandemia. El dato m\u00e1s reciente de mayo confirma la direcci\u00f3n y magnitud del impacto y su aceleraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los efectos sobre el crecimiento econ\u00f3mico y sobre el mercado laboral resultan en \u00a0<\/p>\n<p>reducciones en los ingresos de los hogares, que terminar\u00edan deshaciendo completamente la reducci\u00f3n en pobreza monetaria y pobreza extrema que se ha logrado desde el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La magnitud de los impactos sociales y econ\u00f3micos resultado de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio necesarias para evitar una crisis de salud, requieren de medidas de mitigaci\u00f3n para proteger el ingreso de hogares, la liquidez y viabilidad de empresas, y la estabilidad y posibilidades de reactivaci\u00f3n a mediano y largo plazo. Medidas que se han venido adoptando en el contexto de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para culminar con el an\u00e1lisis de las pruebas decretadas y practicadas en este proceso170, corresponde ahora considerar el informe rendido por la Superintendencia de Sociedades171, remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica el 9 de junio de 2020172. En sus proyecciones se consideran cuatro escenarios: optimista, moderado, pesimista y extremo, y se advierte que este \u00faltimo tiende a ser el m\u00e1s realista. Para esta proyecci\u00f3n se tiene en cuenta el pron\u00f3stico hecho por FEDESARROLLO, que es de un decrecimiento del PIB entre -2.7% y -7.9%. Con base en esto, las proyecciones son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pesimista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Optimista \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n del PIB Real Industrial (2019\/2020) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.4% \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de estos escenarios y de una muestra de aproximadamente 16.000 sociedades, se calcula el riesgo de insolvencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Microempresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Segura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7478 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Gris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona de Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2676 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las pruebas decretadas, obran en el expediente otros documentos que confirman lo revelado por ellas y que permiten verificar de manera adecuada y suficiente los hechos invocados173. De entre ellos, merece destacar, por su especial relevancia y por su actualidad, el informe remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica el 10 de julio de 2020, el cual tiene como anexo el informe del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la reducci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n como consecuencia del COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el informe en comento, adem\u00e1s de cuantificar el impacto de la reducci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo174 y de advertir el impacto que tiene la reducci\u00f3n del consumo privado y de la inversi\u00f3n en los ingresos p\u00fablicos, se estima una ca\u00edda de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n de $23.731 miles de millones, lo que equivale a un 2.3% del PIB. Las cifras, medidas a mayo de 2020, revelan ya una ca\u00edda de $6.9 billones respecto a la meta de recaudo prevista por la DIAN, de la cual s\u00f3lo en IVA ha habido una ca\u00edda de $3.9 billones. Lo dicho sobre el IVA tambi\u00e9n puede decirse de otros tributos como los que dependen del turismo y del transporte a\u00e9reo internacional, e incluso sobre el impuesto a la renta y complementarios de ingresos asociados al sector petrolero. Esta ca\u00edda de los ingresos se ha cubierto con recursos de capital, provenientes, entre otras fuentes, del cr\u00e9dito interno ($39.750 miles de millones) y del cr\u00e9dito externo ($37.427 miles de millones). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1.2. Juicio de identidad de los hechos invocados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los hechos enunciados en el presupuesto f\u00e1ctico y de su verificaci\u00f3n con fundamento en los medios de prueba indicados, este tribunal considera que dichos hechos corresponden a un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o grave calamidad p\u00fablica, previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, y no a otro tipo de estado de excepci\u00f3n, como los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 ibidem. Esto se hace evidente al advertir las consecuencias sanitarias, sociales y econ\u00f3micas que ha generado la crisis del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1.3. Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo advierten varios intervinientes, este escrutinio es el m\u00e1s complejo en el presente proceso, en raz\u00f3n a que la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, hecha por el Decreto 637, se hizo pocos d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020. De hecho, esta es la circunstancia en la que se funda la mayor\u00eda de las intervenciones que solicita declarar inexequible el decreto sub judice. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El breve lapso temporal que hay entre las dos emergencias175 es un factor a considerar, como tambi\u00e9n lo es el que la primera emergencia se haya declarado pocos d\u00edas despu\u00e9s de haberse declarado por la OMS la pandemia del COVID-19176 y por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social el estado de emergencia sanitaria177. En ese momento el conocimiento del virus, de su comportamiento, de la forma de tratarlo y el desarrollo de posibles vacunas, era muy incipiente. Se sab\u00eda que la enfermedad era muy contagiosa y, en materia de medidas sanitarias b\u00e1sicas, se insist\u00eda en la necesidad de mantener el aislamiento social y en el lavado de las manos. Incluso en t\u00e9rminos sanitarios, se pensaba, con las debidas precauciones, que la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria se mantendr\u00eda hasta el 30 de mayo de 2020. Esta visi\u00f3n inicial, en raz\u00f3n de los hechos, se modific\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 844 de 2020, dictada por el referido ministerio, por medio de la cual se prorrog\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, con la advertencia de que podr\u00eda haber una nueva pr\u00f3rroga si las causas de esta situaci\u00f3n persisten o se incrementan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las dos circunstancias antedichas: 1) la proximidad temporal entre la declaraci\u00f3n de los dos estados de emergencia y 2) la proximidad temporal entre ambas declaraciones y la declaraci\u00f3n de la pandemia y de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, algunos intervinientes, como Dejusticia, consideran que los hechos de la segunda declaraci\u00f3n de emergencia, que son los que ahora se juzgan, son sobrevinientes, porque hasta el momento se est\u00e1 en el proceso de adaptaci\u00f3n a la pandemia y a sus efectos. Este proceso de adaptaci\u00f3n viene dado por el escaso conocimiento y experiencia que todav\u00eda se tiene sobre el virus, sobre las enfermedades que puede causar y sobre las medidas necesarias para hacerle frente, como la del distanciamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal no puede ser indiferente a dichas circunstancias, ni a lo que ellas implican al momento de establecer si los hechos sub examine son o no sobrevinientes. Como lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, la crisis del COVID-19 no se enmarca en una situaci\u00f3n ordinaria, cr\u00f3nica o estructural, cuya ocurrencia sea normal y previsible en la vida social. Se trata, por el contrario, de una situaci\u00f3n extraordinaria, que implica un importante desaf\u00edo, de alcance global, ante el cual es muy dif\u00edcil encontrar, con el conocimiento y experiencia hasta ahora disponible, una soluci\u00f3n que garantice la inocuidad del virus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, y as\u00ed lo pone de presente el Ministerio P\u00fablico, que el juicio de sobreviniencia hecho en la Sentencia C-145 de 2020, se parece en muy buena parte al juicio de sobreviniencia que habr\u00eda necesidad de hacer ahora. Existen algunos elementos, ya examinados, que siguen siendo relevantes al momento de declararse el segundo estado de emergencia. Tal es el caso de: 1) el car\u00e1cter global de la crisis en la salud p\u00fablica y, en especial, la escala de su transmisi\u00f3n; 2) la incertidumbre generada por esta crisis, que adem\u00e1s de darse en lo sanitario, afecta de manera intempestiva las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los habitantes del pa\u00eds; y 3) la ca\u00edda en los precios del petr\u00f3leo, la crisis en el mercado mundial de valores y las deficiencias del sistema de salud. A partir del an\u00e1lisis que ya hizo este tribunal sobre tales elementos, se podr\u00eda agregar poco a la conclusi\u00f3n de que, si bien ya hab\u00eda en el mundo alguna experiencia frente a coronavirus, como el SARS y el MERS y, por tanto, podr\u00eda ser previsible la aparici\u00f3n de otro virus, con connotaciones de pandemia, ello no deja de ser un evento extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior an\u00e1lisis, hecho por este tribunal hace poco m\u00e1s de dos meses, dif\u00edcilmente ha cambiado. La pandemia del COVID-19 sigue siendo una crisis sanitaria global, con mayores n\u00fameros de personas contagiadas y muertas. Frente a ella sigue habiendo un alto grado de incertidumbre, pues todav\u00eda no se sabe c\u00f3mo tratarla de manera exitosa ni se dispone de una vacuna que haya superado todas las fases experimentales, ni se puede saber, en realidad, hasta cu\u00e1ndo deber\u00e1n mantenerse las medidas sanitarias b\u00e1sicas, como la del distanciamiento social. Adem\u00e1s, los precios del petr\u00f3leo no han tenido una mejora destacada, el mercado mundial de valores sigue afectado y todav\u00eda no se han superado todas las deficiencias del sistema de salud. La continuidad de todos estos elementos, es el fundamento de algunos intervinientes para considerar que se est\u00e1 ante hechos ya conocidos, que no pueden entenderse como sobrevinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para otros intervinientes, como la Academia Colombiana de Jurisprudencia, si bien la continuidad es un elemento relevante del an\u00e1lisis, tambi\u00e9n debe considerarse la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada del fen\u00f3meno y de sus consecuencias. Esta postura se funda en la Sentencia C-135 de 2009178, en la cual este tribunal, al interpretar el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 2 de la LEEE, hizo la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgunos intervinientes entienden que el car\u00e1cter de extraordinario de las circunstancias implica que \u00e9stas tengan un car\u00e1cter de novedosos o de imprevisibles, y que por otra parte quien las alega \u2013el Presidente de la Rep\u00fablica- no tenga responsabilidad alguna en su ocurrencia. No obstante, a juicio de esta Corporaci\u00f3n tal comprensi\u00f3n se aleja de lo preceptuado por los art\u00edculos 215 constitucional y por el art\u00edculo 2 de la LEEE el cual solo exige que las circunstancias invocadas sucedan de manera improvisada (seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia) y se aparten de lo ordinario, esto es, de lo com\u00fan o natural. En esa medida tambi\u00e9n la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, debe destacarse que, en el presente caso, los hechos ya analizados en esta sentencia han puesto de presente la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria179 y, adem\u00e1s, la existencia de efectos econ\u00f3micos y sociales que superan, en mucho, lo que se estim\u00f3 al momento de declararse el primer estado de emergencia econ\u00f3mica, social y econ\u00f3mica, e incluso lo que pod\u00eda preverse por entes nacionales e internacionales, todos los cuales han modificado sus c\u00e1lculos y pron\u00f3sticos. As\u00ed lo destacan varios intervinientes y as\u00ed lo demuestran los medios de prueba aportados a este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de estas circunstancias: la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada del fen\u00f3meno ya existente: la crisis del COVID-19, a la luz de los medios de prueba practicados y analizados, es innegable. Este fen\u00f3meno sanitario, que reviste la condici\u00f3n de pandemia, ha ocurrido de manera inopinada y anormal, al punto de que ninguna autoridad nacional o internacional estaba preparada para hacerle frente. La mayor\u00eda de los Estados, y en esto Colombia no es una excepci\u00f3n, han tenido que implementar medidas de urgencia, a partir de una informaci\u00f3n incipiente e incompleta que, adem\u00e1s, est\u00e1 sometida a diversas variables de muy dif\u00edcil control. Por tanto, el decreto sub judice se enmarca dentro del precedente fijado en la Sentencia C-135 de 2009 y, en consecuencia, lo ya dicho es suficiente para superar el juicio de sobreviniencia. Como ha quedado demostrado en este proceso, la afectaci\u00f3n en los \u00e1mbitos sanitario, econ\u00f3mico y social, adem\u00e1s de significativa, no tiene precedentes conocidos en la historia reciente, al menos desde que se llevan estad\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al momento de declararse el segundo estado de emergencia, que es el que corresponde al contexto de este caso, si bien ya hab\u00eda un conocimiento mejor de la crisis, si se compara con el momento en el cual se declar\u00f3 el primer estado de emergencia, este conocimiento todav\u00eda era incompleto y ten\u00eda importantes vac\u00edos, como lo reconocen varios intervinientes y el Ministerio P\u00fablico. En efecto, el primer estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se declar\u00f3 con un conocimiento incipiente y preliminar del fen\u00f3meno del COVID-19, a partir del cual se desarrollaron diversas medidas, como es propio del m\u00e9todo de ensayo y error, como pudo verse en varios decretos legislativos que se dictaban para corregir los errores de otros decretos legislativos, durante la vigencia de este primer estado de excepci\u00f3n. Al momento de declararse la segunda emergencia el conocimiento ya era m\u00e1s amplio, y mostraba que los efectos del fen\u00f3meno eran mucho m\u00e1s graves de lo que pod\u00eda pensarse en un primer momento, como en realidad lo eran. En el segundo estadio temporal, por lo menos ya se ten\u00eda en claro que la crisis sanitaria podr\u00eda durar mucho tiempo, en la medida en que los plazos hasta ese momento fijados hab\u00edan resultado ser manifiestamente insuficientes. Este factor: la duraci\u00f3n de la pandemia, es determinante para establecer la duraci\u00f3n de las medidas sanitarias y, por tanto, para establecer los efectos de la crisis y dictar la legislaci\u00f3n de emergencia. En la medida en que al declararse la segunda emergencia se sabe que la crisis puede permanecer durante m\u00e1s tiempo, ser\u00eda muy dif\u00edcil sostener, con posterioridad, que sus efectos se agravaron de manera inusitada. El avance en el conocimiento de la crisis hace cada vez m\u00e1s dif\u00edcil considerar sus efectos como inusitados, as\u00ed se agraven. Este avance en el conocimiento, que es plausible considerar ser\u00e1 mayor con posterioridad a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n sub judice, afectar\u00e1, sin duda, la valoraci\u00f3n de lo que puede calificarse como inusitado y, por tanto, implicar\u00e1 un rigor mucho mayor al momento de juzgar una nueva declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada la singularidad de la crisis sub examine, este tribunal considera necesario proseguir con su an\u00e1lisis, para valorar la segunda de dichas circunstancias, esto es, lo imprevisible e incierto de los desarrollos de la crisis, al momento de declararse el estado de excepci\u00f3n por el decreto sub judice.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este preciso contexto, el Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s de considerar la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de la situaci\u00f3n, destaca que hay dos hechos que pueden tenerse como sobrevinientes. El primero est\u00e1 dado por lo imprevisible que es el comportamiento del virus, dado por el crecimiento exponencial y geogr\u00e1ficamente variable de personas contagiadas y fallecidas. El segundo est\u00e1 dado por las consecuencias en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, laboral y social, que ha causado el prolongar el confinamiento, que no eran previsibles, ni pod\u00edan saberse, al momento de declararse el primer estado de emergencia. En el mismo sentido, la Presidencia de la Rep\u00fablica destaca como hechos sobrevinientes el crecimiento exponencial, imprevisible e incierto del contagio y la afectaci\u00f3n agravada de la econom\u00eda, que ha sido inesperada e inusual. Considera que ambos hechos son p\u00fablicos y notorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe destacar que la crisis generada por la pandemia COVID-19 tiene unas circunstancias que no pueden enmarcarse dentro de lo que han sido, bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, las crisis que dieron lugar a declarar un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. No s\u00f3lo se trata de lo que en la Sentencia C-145 de 2020 se calific\u00f3 como la crisis m\u00e1s grave en nuestra historia republicana, sino que, adem\u00e1s, se trata de una crisis que no responde a las causas, naturales o no naturales, que generaron todas las crisis anteriores en vigencia de la Constituci\u00f3n. Esta singularidad de la actual crisis, viene dada por tres factores relevantes: 1) el conocimiento y experiencia sobre sus causas, sus efectos y su manejo, 2) el car\u00e1cter din\u00e1mico de la crisis y 3) la magnitud de sus efectos en la salud, en la econom\u00eda y en la vida social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una aproximaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa a las crisis anteriores, a partir de las declaraciones de estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de grave calamidad p\u00fablica y de sus respectivas sentencias, en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, confirma los anteriores asertos. Para mostrarlo, conviene comenzar por dar cuenta de dichas declaraciones y sentencias, como se hace en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de causa de la crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causa de la crisis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-004 de 1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No alza oportuna de salarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-447 de 1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-366 de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sismo, desbordamientos de r\u00edos y avalanchas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-122 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revaluaci\u00f3n del peso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-122 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible condicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisis financiera internacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-135 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudo masivo, no autorizado, de dinero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-216 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terremoto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-254 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudo masivo, no autorizado, de dinero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-252 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deterioro de la liquidez de las entidades del sistema de seguridad social en salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-843 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisis en las relaciones internacionales con un estado vecino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-156 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lluvias inusuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-216 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lluvias inusuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-670 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisis en las relaciones internacionales con un estado vecino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-386 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desbordamiento de r\u00edos y avalanchas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-145 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coronavirus COVID-19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el primer criterio: el de la causa de la crisis, m\u00e1s de la mitad de las crisis han sido generadas por causas no naturales (53.33%), mientras que el resto (46.67%) obedece a causas naturales. En este \u00faltimo grupo, que parece el m\u00e1s pr\u00f3ximo a la actual crisis, generada por una enfermedad, calificada como pandemia, producida por el COVID-19, se observa dos tipos de fen\u00f3menos recurrentes: 1) los que tienen que ver con el clima extremo, sea de sequ\u00eda o de lluvia, que son m\u00e1s de la mitad (57.14%), y que responden a un ciclo natural en esta regi\u00f3n del mundo; y 2) los que tienen que ver con movimientos tel\u00faricos y sus consecuencias (28.57%). El porcentaje restante (14.29%), que corresponde a una crisis causada por una enfermedad, es el que acaba de ocurrir con el estado de emergencia declarado por la crisis del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las crisis sanitarias, en el contexto hist\u00f3rico colombiano, son una verdadera novedad. Sus caracter\u00edsticas dif\u00edcilmente son equiparables a las de otros fen\u00f3menos naturales, como los ya descritos, en la medida que tanto el conocimiento y experiencia sobre ellos como el alcance de su afectaci\u00f3n, la duraci\u00f3n de la crisis y sus consecuencias son dis\u00edmiles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las temporadas de sequ\u00eda o de pluviosidad extrema, las avalanchas y los movimientos tel\u00faricos, son fen\u00f3menos conocidos que suelen afectar de manera recurrente a algunas partes del territorio nacional, ocurren en un momento m\u00e1s o menos preciso de tiempo y sus efectos se pueden valorar con relativa certidumbre. En cambio, una crisis generada por una enfermedad, m\u00e1s a\u00fan si es novedosa y tiene la condici\u00f3n de pandemia, tiene la capacidad de afectar todo el territorio nacional e incluso se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras, para impactar al mundo, como ha ocurrido con el COVID-19; su duraci\u00f3n es incierta, pues la ciencia no cuenta todav\u00eda con el conocimiento suficiente del agente que la produce, en este caso del coronavirus SARS-CoV-2\/covid-19 y de sus eventuales mutaciones, para dise\u00f1ar medicamentos adecuados para su tratamiento o para ofrecer vacunas; y sus consecuencias en \u00e1mbitos diferentes al sanitario, como el econ\u00f3mico y el social son dif\u00edciles de prever, en tanto y en cuanto, dependen de la permanencia en el tiempo de la crisis y, con ella, de las medidas sanitarias a seguir, entre las que est\u00e1 el distanciamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el segundo criterio: el de la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en la mayor\u00eda de los casos se declara exequible el decreto por medio del cual, a su vez, se declara el estado de emergencia (73.33%), y excepcionalmente (26.67%) se declara su inexequibilidad. Esto \u00faltimo s\u00f3lo ha ocurrido una vez cuando la causa de la crisis ha sido un fen\u00f3meno natural: en la Sentencia C-216 de 2011. La declaraci\u00f3n de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, se fund\u00f3 en dos razones: 1) los hechos no eran sobrevinientes, ya que \u201cno puede hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaratoria de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los m\u00faltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010\u201d; y 2) estos hechos tampoco superaban el presupuesto de suficiencia, pues \u201cno se explica la insuficiencia de los medios de que dispon\u00eda en virtud del estado de excepci\u00f3n vigente para remediar los hechos que ahora se invocan como causa de una nueva declaratoria de emergencia\u201d, ya que \u201cel Gobierno tuvo la oportunidad de utilizar dichas facultades para algo que ya se preve\u00eda desde la primera declaratoria del estado de emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pandemia del COVID-19 es diferente a la crisis causada por el fen\u00f3meno de lluvias inusualmente intensas. Lo es, en raz\u00f3n de los tres elementos que se destacaron antes: 1) el conocimiento y experiencia sobre sus causas, sus efectos y su manejo, 2) el car\u00e1cter din\u00e1mico de la crisis y 3) la magnitud de sus efectos en la salud, en la econom\u00eda y en la vida social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El clima, si bien puede sufrir modificaciones, en especial en tiempos del calentamiento global, es, en todo caso, un asunto respecto del cual existe un amplio acervo de conocimientos y de experiencia. Particularmente, en el caso de Colombia, se conoce que hay dos fen\u00f3menos c\u00edclicos: el del Ni\u00f1o y el de la Ni\u00f1a, caracterizados por la disminuci\u00f3n de las lluvias y por su aumento, respectivamente, que en ocasiones puede superar a lo que recurrentemente ocurre180. Si bien la ciencia conoce de los virus y, dentro de ellos, de los coronavirus, y existe tambi\u00e9n experiencia sobre algunos de ellos, el COVID-19 es un virus nuevo, del cual hasta su aparici\u00f3n no hab\u00eda noticia y, por tanto, tampoco estudios o experiencia. Los esfuerzos de la comunidad cient\u00edfica por estudiar este virus, su forma de contagio, las consecuencias que produce, el modo de tratarlas, e incluso la b\u00fasqueda de posibles vacunas, est\u00e1n en pleno desarrollo, pero todav\u00eda no ofrecen resultados concluyentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, como lo son el del Ni\u00f1o y el de la Ni\u00f1a, se desarrollan en un per\u00edodo de tiempo determinable, a partir del conocimiento existente. No ocurren de manera instant\u00e1nea o por muy breve tiempo, como otros fen\u00f3menos naturales: sismos o tsunamis, pero ese tiempo puede predecirse, con un alto grado de fiabilidad, a partir de modelos y de la experiencia. El fen\u00f3meno sanitario del COVID-19 tiene una din\u00e1mica diferente, pues si bien es posible dise\u00f1ar y aplicar modelos, como se vio al analizar el informe rendido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en este proceso, estos modelos tienen variables muy dif\u00edciles de controlar, en parte por nuestro poco conocimiento, como es el caso del n\u00famero de personas asintom\u00e1ticas, el modo de contagio y la incidencia que en esto tiene el comportamiento de las personas. A estas dificultades debe agregarse que la experiencia en Colombia y en el mundo al respecto es todav\u00eda escasa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos del Ni\u00f1o y de la Ni\u00f1a suelen darse, principalmente, en ciertos lugares del territorio nacional, aunque en ocasiones pueden ser mayores, como ocurri\u00f3 con la sequ\u00eda de 1992, que afect\u00f3 el nivel de los embalses e impact\u00f3 la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en todo el territorio. La afectaci\u00f3n, pues, se concentra en las personas que habitan en dichos lugares. El COVID-19, por el contrario, ocurre tanto en el territorio nacional como en el de casi todos los estados del mundo, de tal manera que sus afectaciones son nacionales y globales, al punto de que casi ninguna persona en la actualidad pueda considerar que no ha sufrido o est\u00e9 sufriendo las consecuencias de la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo juzgado en la Sentencia C-216 de 2011, en este caso todos los efectos del COVID-19 no pod\u00edan preverse de manera adecuada desde la primera declaratoria del estado de emergencia, en raz\u00f3n del conocimiento y experiencia disponibles en ese momento eran incipientes y del car\u00e1cter din\u00e1mico de la crisis, con la posibilidad latente de rebrotes o de mutaciones en la gen\u00e9tica del virus, para hablar de dos de sus variables m\u00e1s destacadas. Las proyecciones hechas sobre tales efectos, han tenido que ser rectificadas, para peor y a veces para mucho peor, en vista del desarrollo de la crisis. Si bien ya se ten\u00eda noticia de la crisis al momento de hacer la primera declaratoria, adem\u00e1s de que sus efectos se han agravado r\u00e1pida e inusitadamente, en su desarrollo ha habido nuevos efectos, impensables en dicho momento, como los que se han puesto en evidencia en el an\u00e1lisis probatorio hecho en el fundamento jur\u00eddico anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.2. Presupuesto valorativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al valorar los hechos relacionados con el COVID-19, al ejercer el control de constitucionalidad del Decreto 417 de 2020, este tribunal estableci\u00f3, en la Sentencia C-145 de 2020, que dichos acontecimientos equivalen a una grave calamidad p\u00fablica sanitaria, a la que debe agregarse las afectaciones del orden econ\u00f3mico y social181. Esta calamidad, unida al riesgo cierto de afectaci\u00f3n de vidas humanas, con proyecciones alarmantes182, hace que en la sentencia se llegue a la siguiente conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c94. Para la Corte no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad p\u00fablica sanitaria y sus efectos en el orden econ\u00f3mico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traum\u00e1tica y negativamente en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas. Ello se verifica con el volumen de infectados y personas fallecidas, la virtualidad de poner en serio peligro los derechos constitucionales al desconocerse a\u00fan la cura del COVID-19, adem\u00e1s de las grandes repercusiones econ\u00f3micas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, as\u00ed como las finanzas del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada la proximidad temporal entre la primera y la segunda declaraci\u00f3n, no hay entre ambas un margen adecuado para acumular experiencias suficientes, para tener una mayor y mejor respuesta institucional. De hecho, el que la situaci\u00f3n se haya agravado y muestre nuevos efectos, pone en evidencia que no se ten\u00eda dichas experiencias, precisamente, porque no ha habido tiempo de adquirirlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La crisis del COVID-19 fue calificada por este tribunal, en la Sentencia C-145 de 2020, como grave calamidad p\u00fablica con efectos devastadores. Frente a esta valoraci\u00f3n, y dada la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria, en buena parte debido a la incertidumbre que existe en torno al comportamiento del virus y a su manejo y a la prolongaci\u00f3n de la medida de aislamiento social, con su correspondiente severo impacto sobre la econom\u00eda, considera la Sala que la valoraci\u00f3n de la gravedad de los hechos y de su inminencia, por parte del Gobierno, no es arbitraria ni obedece a un error manifiesto de apreciaci\u00f3n. En efecto, la Sala no s\u00f3lo considera que es necesario repetir lo ya dicho por ella al momento de valorar la crisis, sino que, adem\u00e1s, debe ahora reconocer que su gravedad es a\u00fan mayor en todos los \u00e1mbitos, como puede verse enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo sanitario, a 31 de marzo de 2020, que es la fecha de corte utilizada en dicha sentencia, los casos de COVID-19 no superaban los mil y las personas fallecidas no superaban las veinte, mientras que, al 5 de mayo de 2020, que es la \u00faltima fecha que aparece en las consideraciones del decreto sub examine las personas contagiadas ya son 8.613 y las personas fallecidas son 378. Estas cifras empeorar\u00e1n de manera significativa en los d\u00edas siguientes y los pron\u00f3sticos son poco halag\u00fce\u00f1os. La informaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social183, con corte al 25 de julio de 2020, muestra 240.795 personas contagiadas y 8.269 personas muertas. La proyecci\u00f3n remitida por dicho ministerio, que ya fue analizada en el juicio de realidad de los hechos invocados184, mostraba que las personas sintom\u00e1ticas podr\u00edan ser entre 1.421.364 y 4.585.637, siendo la cifra m\u00e1s probable la de 3.631.683, y que las personas fallecidas estar\u00edan entre 15.115 y 55.411, siendo la cifra m\u00e1s probable la de 41.622. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos y sociales de la crisis, que en la Sentencia C-145 de 2020 ya se ten\u00edan por devastadores, son ahora a\u00fan peores. Tanto las valoraciones como las proyecciones as\u00ed lo demuestran185. En materia laboral, la tasa de desempleo en el mes de mayo de 2020 es hist\u00f3rica: se hab\u00eda proyectado en 20.5% y fue de 21.4%, con lo cual al menos se duplica lo que hab\u00eda sido antes de la pandemia y se muestra un deterioro progresivo y preocupante, que va m\u00e1s all\u00e1 de las meras cifras y que implica la desmejora sustancial de las condiciones de muchas personas, que han perdido su trabajo, y de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia econ\u00f3mica, el crecimiento negativo de -17.2%, proyectado para el segundo trimestre de 2020 es, como se precisa en las conclusiones de las autoridades que rinden el informe conjunto valorado como prueba, in\u00e9dito desde que se llevan estad\u00edsticas y, al analizarse por sectores, muestra impactos muy serios en actividades como el arte, el entretenimiento, la construcci\u00f3n, el comercio, transporte y hoteles, los impuestos, la industria manufacturera, las actividades financieras y la miner\u00eda. Hay tambi\u00e9n un deterioro de los indicadores sobre las empresas y su viabilidad. En materia social los efectos tambi\u00e9n son dram\u00e1ticos. Se proyecta un aumento en la tasa de pobreza, que podr\u00eda llegar a 30.7% y, en un matiz muy preocupante, en materia de pobreza absoluta dicha tasa ser\u00eda de 8.3%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al considerar los datos objetivos analizados en esta sentencia, de los cuales acaba de ponerse de presente algunos de los m\u00e1s destacados, la Sala debe reconocer que hay una afectaci\u00f3n grave e inminente y generalizada de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.3. Presupuesto de suficiencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de que no ha habido cambios en cuanto a los medios ordinarios existentes antes de la primera declaratoria de emergencia, dado el breve lapso comprendido entre \u00e9sta y la segunda declaratoria de emergencia, este tribunal debe reiterar lo ya dicho en la Sentencia C-145 de 2020186, sobre este primer estadio del presupuesto de suficiencia. En efecto, ni entonces ni en el momento de declarar el presente estado de excepci\u00f3n, exist\u00edan en la legislaci\u00f3n ordinaria, medidas suficientes y adecuadas para hacer frente a la crisis. La m\u00e1s destacada de las medidas existentes es la que permit\u00eda declarar la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, la cual no permite adoptar las previsiones que requieren los efectos de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien al momento de dictarse el decreto sub judice el Congreso ya estaba sesionando, el proceso legislativo ordinario, con sus diversas etapas y tiempos, no ofrece la rapidez que requiere la situaci\u00f3n. En el mejor de los casos, un proyecto de ley culminar\u00eda todo su tr\u00e1mite despu\u00e9s de la vigencia del estado de excepci\u00f3n. De otra parte, por la actividad misma del Congreso, ser\u00eda muy complejo el someter ante \u00e9l, con el apremio del tiempo, por medio de varios proyectos de ley, las m\u00faltiples medidas que en el mencionado decreto se anuncian como necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al uso de dichos medios ordinarios por las autoridades, debe destacarse que se ha hecho uso de diversas medidas, contenidas en decretos, resoluciones, circulares, directivas, protocolos, etc., entre las que se destaca la pr\u00f3rroga de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria187 y de las medidas sanitarias b\u00e1sicas, entre ellas, la de aislamiento social188, con lo cual tambi\u00e9n se supera el segundo estadio del presupuesto de suficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas ordinarias, junto a las medidas extraordinarias adoptadas bajo el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado en el Decreto 417 de 2020, resultan insuficientes ante la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria y a los hechos sobrevinientes ya identificados en esta sentencia. En efecto, la necesidad de mantener las medidas sanitarias b\u00e1sicas, con algunos protocolos para reactivar la actividad econ\u00f3mica, dada la incertidumbre que existe en torno al virus, a su manejo y propagaci\u00f3n, genera afectaciones inusuales y graves en material laboral, econ\u00f3mica y social, como se pudo dimensionar en los fundamentos jur\u00eddicos anteriores. Ante una situaci\u00f3n as\u00ed, que es en muchos sentidos peor que la que se vislumbraba al momento de declarar la primera emergencia, cuyas proyecciones y cifras resultan verdaderamente excepcionales, incluso comparadas con las m\u00e1s graves crisis anteriores, este tribunal encuentra que las medidas ordinarias son manifiestamente insuficientes para conjurar la situaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anuncia en el Decreto 637 de 2020, se requiere una serie de medidas que no pueden ser adoptadas en normas de rango y jerarqu\u00eda inferior al de la ley, encaminadas a condonar o aliviar el cumplimiento de obligaciones, de diverso orden, que pueden verse afectadas por la crisis. Ante el aumento del desempleo, la ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica y el aumento de la pobreza, es razonable considerar que muchas personas tendr\u00e1n dificultades para cumplir con obligaciones tributarias o financieras, e incluso con las obligaciones que corresponden al pago por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y con las obligaciones que se derivan de la adquisici\u00f3n de alimentos, medicinas y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para satisfacer el m\u00ednimo vital. Por tanto, se hace necesario dise\u00f1ar e implementar mecanismos de ayuda para dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El alivio de tales obligaciones implica, en lo econ\u00f3mico, la necesidad de dise\u00f1ar nuevas medidas sobre focalizaci\u00f3n de recursos y de subsidios y, como es obvio, proveer la adecuada financiaci\u00f3n de las mismas, lo cual implica hacer ajustes a normas legales como las del presupuesto, las de los tributos y las de la contrataci\u00f3n. Esto es especialmente dif\u00edcil en un contexto de ca\u00edda de los ingresos fiscales, ante lo cual se requiere tambi\u00e9n de medidas para lograr financiar la actividad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la situaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos, tambi\u00e9n es delicada, tanto por el eventual incumplimiento de las obligaciones por parte de sus deudores, como por la necesidad de seguir prestando de manera adecuada sus servicios. Esto se advierte, de manera especial, en sectores como el financiero, el asegurador y el burs\u00e1til, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y en la viabilidad misma de dichos agentes, que es primordial para poder proteger el empleo y para superar las dif\u00edciles condiciones a las que deben hacer frente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se dej\u00f3 en claro en la Sentencia C-145 de 2020, al reiterar la doctrina fijada en las Sentencias C-135 de 2009 y C-670 de 2015, en el control del decreto que declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica no se puede entrar al an\u00e1lisis particular de cada una de las medidas que se anuncian, pues esta tarea corresponde hacerla respecto de cada uno de los decretos legislativos que desarrollan el decreto matriz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.4. Otras prohibiciones constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este tribunal advierte que el Decreto 637 de 2020 no desconoce ninguna de las dem\u00e1s prohibiciones constitucionales, en la medida en que no suspende los derechos humanos y las libertades fundamentales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertos derechos, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y \u00f3rganos del Estado, ni contrar\u00eda los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 637 de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 637 DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con. fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, identific\u00f3 el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013 OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVI D-19 como una pandemia189, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confinaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que describir la situaci\u00f3n como una pandemia no significaba que los pa\u00edses afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significar\u00eda terminar enfrent\u00e1ndose a un problema mayor y a una carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud, que a la postre requerir\u00eda medidas m\u00e1s severas de control y por tanto, los pa\u00edses deb\u00edan encontrar un delicado equilibrio entre la protecci\u00f3n a la salud, la prevenci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos y el respeto de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual hizo un llamado a los pa\u00edses afectados para que adopten una estrategia de contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la sobreviniencia e imprevisibilidad de la situaci\u00f3n originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente de la Rep\u00fablica, en compa\u00f1\u00eda de los ministros del despacho, declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el decreto 417 de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al amparo del estado excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) d\u00edas de vigencia del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con m\u00faltiples medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en diferentes \u00e1mbitos de la vida nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de la enfermedad, a la fecha de expedici\u00f3n del mencionado decreto era de 75 casos confirmados en Colombia ya nivel mundial 180.159 casos y 7.103 n\u00famero de muertes en 143 pa\u00edses con casos de contagio confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiol\u00f3gicas consecuentes eran en esa fecha, y contin\u00faan siendo, altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible prever con precisi\u00f3n la duraci\u00f3n exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desaf\u00edo y proteger la vida de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el elevado grado de incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la pol\u00edtica de salud p\u00fablica acarrea una incertidumbre paralela y sim\u00e9trica en materia de los costos econ\u00f3micos y sociales derivados de dicha trayectoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en el periodo de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional dentro del marco de sus facultades ordinarias expidi\u00f3 el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del d\u00eda veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda trece (13) de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar atendiendo la emergencia sanitaria y preparando al pa\u00eds para la atenci\u00f3n de los enfermos, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio Nacional con algunas excepciones, partir de las cero horas (00:00) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 ya fin de atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo &#8211; OIT en materia de protecci\u00f3n laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional, el gobierno Nacional mediante Decreto 593 de 24 de abril de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020, hasta las \u00a0<\/p>\n<p>cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de mayo de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 636 de 2020 en el cual se orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, al d\u00eda de hoy, la situaci\u00f3n de contagiados a nivel mundial es de 3.642.665 en 187 pa\u00edses y un total de 262.709 muertos. En Colombia, a la fecha, hay 8.613 casos de contagio y 378 muertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud INS, esto debido en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y en especial producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas medidas implican una afectaci\u00f3n al aparato productivo nacional y al bienestar de la poblaci\u00f3n, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendr\u00e1n una duraci\u00f3n e impactos econ\u00f3micos y sociales mayores a lo inicialmente previsto. En efecto, las proyecciones de crecimiento econ\u00f3mico tanto a nivel mundial como en Colombia, han sido revisadas a la baja sustancialmente en las \u00faltimas semanas: mientras a inicios de marzo de 2020 se esperaba un crecimiento de 1 % para la econom\u00eda mundial, en abril el pron\u00f3stico promedio fue -3,3%. Para el caso de la econom\u00eda colombiana, a inicios de la crisis, los pron\u00f3sticos de crecimiento se ubicaban en 3,3%, mientras que a finales de abril \u00a0<\/p>\n<p>de 2020, el promedio fue de -4,6%. (Fuente: Instituto Internacional de Finanzas, Oxford Economics, Latin Consensus Forecast). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, la proyecci\u00f3n de crecimiento oficial del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, contenida en el plan financiero presentado en febrero de 2020 era de 3.7%, la cual fue reducida a -1.6% para la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal el 14 de abril de 2020 quien al respecto manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;, el Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal se permite informar a la opini\u00f3n p\u00fablica que en reconocimiento de la actual emergencia econ\u00f3mica y de salud por la que atraviesa el pa\u00eds, concord\u00f3 de manera un\u00e1nime en apoyar la iniciativa del Gobierno de hacer uso de la cl\u00e1usula de gasto contrac\u00edclico, contenida en el Art\u00edculo 6 de la Ley de regla fiscal, con el objetivo de atender las necesidades ineludibles que significa la actual coyuntura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 revisaron las estimaciones presentadas por el Gobierno que, de acuerdo con la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente, reflejan un crecimiento de -1,6% en 2020 con lo cual la meta de d\u00e9ficit fiscal se ubicarla en 4,9% del PIB. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anotaron tambi\u00e9n que en la actualidad predomina una alta incertidumbre con relaci\u00f3n a las perspectivas de crecimiento de Colombia y el mundo, lo que podr\u00eda significar m\u00e1rgenes de error m\u00e1s amplios de lo normal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en vista de la amplitud de estos m\u00e1rgenes, el Comit\u00e9 solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda realizar una nueva reuni\u00f3n en la que se haga un an\u00e1lisis de sensibilidad de la trayectoria de las variables fiscales, ante distintos escenarios de crecimiento econ\u00f3mico. Lo anterior, con el objetivo de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n m\u00e1s detallada que permita dilucidar los posibles efectos de la coyuntura actual sobre \u00a0<\/p>\n<p>los resultados fiscales del pa\u00eds. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n resalt\u00f3 la importancia de plantear la estrategia de reversi\u00f3n del gasto contrac\u00edclico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en reuni\u00f3n del 4 de mayo de 2020 del mismo Comit\u00e9, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, actualiz\u00f3 las proyecciones de crecimiento estimando una ca\u00edda del 5.5% para 2020. Al respecto el Comit\u00e9 manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativo en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que debido al aislamiento obligatorio que se ha ampliado en 3 ocasiones y del cual no se tiene certeza de cu\u00e1ndo puede ser levantado, se ha producido un cese casi total de la vida social, lo cual implica que existan sectores de la econom\u00eda como puede ser el sector turismo o el de transporte a\u00e9reo cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a los cuales deben tomarse medidas excepcionales a fin de contener sus efectos en los ingresos de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que si bien al declarar la Emergencia Econ\u00f3mica se tuvo en cuenta que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y el 56,4% no son asalariados y que la afectaci\u00f3n de su actividad ser\u00eda inminente, afectando su subsistencia debido a su dependencia del trabajo a diario, tom\u00e1ndose medidas para proteger el empleo. Sin embargo no se pod\u00eda evidenciar que la necesidad de mantener el confinamiento obligatorio pudiera seguir posterg\u00e1ndose por un plazo superior, creando afectaciones adicionales para todos los trabajadores, incluso los formales, lo que implica tomar medidas ya no para mantener el empleo, como se determinaron y anunciaron mediante el Decreto 417 de 2020, sino tendientes a mitigar la crisis ante la inminente destrucci\u00f3n sistem\u00e1tica de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevar\u00eda en la econom\u00eda no s\u00f3lo de las familias colombianas sino de todo el sistema econ\u00f3mico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de abril, el Fondo Monetario Internacional anunci\u00f3 que prev\u00e9 que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensi\u00f3n de los esfuerzos de contenci\u00f3n del Coronavirus y los potenciales impactos de estas medidas en el comportamiento de empresas y hogares (Fuente: Fondo Monetario Internacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de CONFECAMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las relaciones laborales toman tiempo en construirse, y, de romperse, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica posterior a la crisis se tomar\u00eda m\u00e1s lenta y dif\u00edcil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de pol\u00edtica para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la econom\u00eda pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, para que crisis como la de la actual pandemia, no resulte en despidos masivos, en pa\u00edses como China, la Federaci\u00f3n Nacional de Sindicatos del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social ha sugerido adoptar medidas que facilitan compartir la carga entre el empleador y el empleado. Estas medidas incluyen la posibilidad de re-negociones (sic.) salariales, rotaci\u00f3n de puestos y licencias, as\u00ed como permitir pago por horas trabajadas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Federaci\u00f3n Nacional de Sindicatos del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la Rep\u00fablica Popular China.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan informaci\u00f3n del Banco Mundial, en por lo menos 46 pa\u00edses se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las n\u00f3minas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estas acciones de pol\u00edtica son costosas y requieren de financiamiento. Espec\u00edficamente, a la fecha, Estados Unidos ha dedicado 484.000 millones de d\u00f3lares (2.4% del PIB) para pol\u00edticas de este tipo, mientras que Canad\u00e1 ha invertido 105.000 millones de d\u00f3lares canadienses (4.6% del PIB). (Fuente: Pol\u00edticas de respuesta al COVID19, Fondo Monetario Internacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero incalculable de \u00e9stas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al 12.6% para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada. Que, en efecto, como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00ad DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En marzo de 2020, la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds fue 20,5 millones de personas que, en comparaci\u00f3n con el mismo mes de 2019 (22,1 millones), representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas dicha poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de 952 mil personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio geogr\u00e1fico contribuy\u00f3 en 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (. ..) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a nivel nacional se focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar, con una disminuci\u00f3n 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y -278 mil mujeres). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), contribuyendo as\u00ed en -2,3 p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la contribuci\u00f3n negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal dom\u00e9stico (-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, la rama de Industrias manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas ocupadas (-1,8 p.p. al total nacional), donde resaltaron las actividades de Elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de -5,2 p.p. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado la disminuci\u00f3n de 1.6 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00faltima encuesta de liquidez de las empresas elaborada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales (ANDI) y la Asociaci\u00f3n colombiana de industrias pl\u00e1sticas (ACOPLASTICOS), en la semana del 13 al 17 de abril, &#8220;las empresas s\u00f3lo tienen 11 d\u00edas para operar si destinan la totalidad de la caja de la compa\u00f1\u00eda para cumplir con todas sus obligaciones, es decir, la n\u00f3mina completa incluyendo seguridad social, proveedores, sector financiero, contratos y Dian. En el caso de las empresas de la industria manufacturera tienen 12 d\u00edas para operar.&#8221; En caso de que pudieran destinar su caja exclusivamente al pago del salario de los trabajadores, podr\u00edan subsistir 33 d\u00edas y, en caso de tener que pagar la n\u00f3mina completa, los recursos alcanzar\u00edan para 28 d\u00edas, seg\u00fan el mismo estudio. Por su parte, la encuesta m\u00e1s reciente de FENALCO sobre la situaci\u00f3n de caja del comercio, indica que &#8220;uno de cada tres comerciantes no tiene recursos para pagar sus n\u00f3minas y el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia\u201d190. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial se ubic\u00f3 en -31% en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y \u00a0<\/p>\n<p>corresponde al peor registro hist\u00f3rico del indicador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectaci\u00f3n. En este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que cayeron en el mes de marzo en m\u00e1s de 47% frente al mismo mes de 2019 Y en el mes de abril esta cifra llegar\u00e1 a ser cercana al 100%. Lo anterior, a ra\u00edz de la decisi\u00f3n de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y el arribo de los cruceros, medida adoptada para minimizar el impacto de la pandemia. (Fuente: Migraci\u00f3n Colombia y Sociedades Portuarias. C\u00e1lculos: OEE-Mincit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, luego de que el pa\u00eds alcanzara los mayores niveles hist\u00f3ricos de ocupaci\u00f3n hotelera en 2019 (57,7%), as\u00ed como durante el per\u00edodo enero-febrero de 2020 (59,7%), se proyecta que para el mes de marzo llegue s\u00f3lo al 30,2% y en el mes de abril sea de 2,9% alcanzando el m\u00ednimo hist\u00f3rico (menor en 28,2% y 49,6% respectivamente). El da\u00f1o que ha ocasionado la pandemia sobre este sector es profundo, se estima que la tasa de ocupaci\u00f3n hotelera llegue solo al 24% en todo el a\u00f1o 2020. (Fuente: DANE. C\u00e1lculos: OEE-Mincit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de Colombia, se espera una reducci\u00f3n de cerca de 2. millones de pasajeros mensuales, y casi 2,5 millones para los meses m\u00e1s cr\u00edticos (de acuerdo con el comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS, estos meses ser\u00e1n entre abril, mayo y junio de 2020). (Fuente: Expertos del sector) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado que la ca\u00edda en el recaudo por la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a la tercera semana de abril, podr\u00eda ser del orden del 30% en algunos mercados, lo cual indica que los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, tienen un impacto directo en la capacidad de pago de los usuarios de servicios p\u00fablicos, generando un riesgo sist\u00e9mico para la prestaci\u00f3n de los mismos en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) Una disminuci\u00f3n nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los ingresos de la naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit fiscal y e) una alt\u00edsima incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis sanitaria global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricciones a la movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, generaron un choque de demanda de hidrocarburos, estimado en cerca de 30 millones de barriles d\u00eda equivalente al 30% del consumo mundial de crudo en el mes de abril, lo cual junto con el agotamiento de la capacidad de almacenamiento a nivel mundial, ha causado un desplome abrupto del precio del petr\u00f3leo, al punto de que en la semana del 20 de abril la referencia WTI por primera vez en la historia, alcanz\u00f3 precios negativos, y la referencia BRENT se situ\u00f3 por debajo de $16 USD\/barril. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso colombiano, los efectos de la emergencia en relaci\u00f3n con los precios del petr\u00f3leo trascienden el \u00e1mbito sectorial ya que este sector ha representado en los \u00faltimos a\u00f1os cerca del 7% del PIB, el 56% de las exportaciones, el 34% de la inversi\u00f3n extranjera directa, y aproximadamente el 10% de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las exportaciones totales acumuladas a marzo de 2020 se redujeron en 8,7% debido en particular a la disminuci\u00f3n del 15,1% en las ventas de combustibles y productos de industrias extractivas, contribuyendo 8,4% negativos a la variaci\u00f3n del mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que este comportamiento gener\u00f3 una ca\u00edda en las exportaciones minero-energ\u00e9ticas del pa\u00eds, las&#8217; cuales en enero de 2020 hab\u00edan aumentado 22,3%, en febrero cayeron 10,2%, mientras que en marzo la reducci\u00f3n fue de 45,8%. (Fuente: DANE. C\u00e1lculos: OEE-Mincit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de los precios internacionales del petr\u00f3leo afectar\u00e1 sustancialmente el desempe\u00f1o del sector exportador colombiano y el panorama de la inversi\u00f3n en el presente a\u00f1o. Para el primer trimestre de 2020, se estima que la IED destinada a actividades minero-energ\u00e9ticas crecer\u00e1 2,5%, cifra inferior a la registrada en 2019 de 71,8%, en comparaci\u00f3n con igual per\u00edodo del a\u00f1o anterior (Fuente: Banco de la Rep\u00fablica. C\u00e1lculos: OEE-Mincit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 ha afectado las finanzas de las entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha dificultado su planeaci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante oficio D.P. 052, remitieron al Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, unas consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias legales para el tr\u00e1mite de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, el cual se ha visto afectado por la situaci\u00f3n de la pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estos hechos notorios e irresistibles para todos los habitantes del territorio nacional dan cuenta del creciente deterioro de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social actual que afecta de manera directa a los derechos de la inmensa mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente nos encontramos ante una crisis econ\u00f3mica y social derivada de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto 417 de 2020, y que adem\u00e1s constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a la fuerte ca\u00edda de la econom\u00eda colombiana y mundial, que han conducido al aumento del desempleo en el pa\u00eds y generan riesgos de que este fen\u00f3meno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la poblaci\u00f3n y la capacidad productiva de la econom\u00eda. Lo anterior, aun cuando en desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante decreto 417 de 2020, se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y peque\u00f1as empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, as\u00ed como a los trabajadores formales e informales en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Que es evidente que el pa\u00eds se encuentra enfrentando una situaci\u00f3n nunca antes vista en su historia que ha generado unos hechos inesperados e inusuales mucho m\u00e1s graves de lo razonablemente previsibles que no pueden ser controlados a trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional y las que fueron tomadas de manera extraordinaria en el Decreto 417 de 2020, toda vez que la extensi\u00f3n del aislamiento obligatorio ha tra\u00eddo un importante incremento del desempleo, una grave afectaci\u00f3n a las empresas, la inoperancia total del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo, entre otros, por lo que todo lo anterior evidencia que el presente decreto declarativo de emergencia cumple de manera suficiente el primer elemento f\u00e1ctico de estudio por parte de \u00a0<\/p>\n<p>la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto que en la motivaci\u00f3n del decreto 417 de 2020 se hizo un exhaustivo an\u00e1lisis de la gravedad de la situaci\u00f3n que ha generado la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tanto desde el punto de vista de salud p\u00fablica, como de los efectos econ\u00f3micos que ello comporta, tambi\u00e9n lo es que la realidad observada luego de dos meses de estar enfrentando esta situaci\u00f3n con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencia- los efectos a la fecha han sido mucho m\u00e1s gravosos de lo, que inicialmente se pod\u00eda prever. En efecto, la duraci\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la disminuci\u00f3n significativa de la actividad econ\u00f3mica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de las peque\u00f1as, medianas e incluso grandes empresas, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la limitaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las pruebas del nuevo coronavirus Covid19 debido a la dificultad para la adquisici\u00f3n de los reactivos por la alta demanda mundial y la prohibici\u00f3n de su exportaci\u00f3n por los distintos pa\u00edses debido a su necesidad, dificulta tener un acierto m\u00e1s exacto respecto al n\u00famero de contagiados con el nuevo coronavirus Covid-19, lo que deviene adem\u00e1s en la consecuente postergaci\u00f3n del aislamiento obligatorio, que como se indic\u00f3 agrava la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales medidas que se han adoptado, es la de decretar un aislamiento preventivo obligatorio, el cual, obviamente, ha generado que la poblaci\u00f3n deba quedarse en sus residencias, limitando en un porcentaje superior al 27% la actividad productiva del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior, ineludiblemente deviene en una crisis laboral impensable e inimaginable, ya que si bien se establecieron ayudas y mecanismos para apoyar el teletrabajo y otras medidas, muchas empresas no han podido desarrollar sus funciones a cabalidad o s\u00f3lo las han desarrollado de manera limitada lo que ha tra\u00eddo consigo los \u00edndices de desempleo m\u00e1s altos de la \u00faltima d\u00e9cada, el cierre parcial o total de grandes, medianas y peque\u00f1as empresas, la disminuci\u00f3n de los recursos dispuestos para apoyar a las mismas y a los trabajadores formales e informales y as\u00ed mitigar la crisis del nuevo coronavirus Covid-19, lo que evidencia el aumento de las necesidades de apoyo financiero por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie 2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las cifras reportadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el mes de abril y los ejercicios realizados por el Ministerio del Trabajo, con los recursos de los aportes parafiscales disponibles en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante-FOSFEC, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pueden atender aproximadamente a 104.000 personas cesantes con beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, de que trata el art\u00edculo 6 del Decreto 488 de 2020, disponibilidad que se ve altamente superada por las 454.000 postulaciones y 47.200 beneficiarios ya asignados con corte al 27 de abril de 2020, todo lo cual manifiesta las presiones sobre el mercado laboral y la necesidad de brindar un alivio a -las familias cesantes en su flujo de caja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, el sector aeron\u00e1utico y tur\u00edstico ha tenido una reducci\u00f3n pr\u00e1cticamente del 100% ante la imposibilidad de que los habitantes del territorio se puedan desplazar fuera de sus hogares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del aislamiento obligatorio la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se encuentra afectada debido a una reducci\u00f3n que supera el 60%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el aislamiento preventivo obligatorio y el cese de la vida social, mientras se conozca la vacuna en contra del nuevo coronavirus Covid-19 o se establezca un manejo farmacol\u00f3gico, a\u00fan a pesar de las medidas legislativas adoptadas para apoyar a las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como a los colombianos ha generado una crisis laboral grave, inminente que afecta gravemente al pa\u00eds, report\u00e1ndose la tasa m\u00e1s alta de desempleo de la \u00faltima d\u00e9cada, lo que deviene en una recesi\u00f3n econ\u00f3mica pormenorizada y generalizada a todos los colombianos en mayor o menor medida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la ca\u00edda en los precios internacionales de los minerales e hidrocarburos, genera un efecto directo en los recursos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales. Seg\u00fan el presupuesto de regal\u00edas para el bienio 2019-2020, este sector aportar\u00eda m\u00e1s de 24 billones de pesos. En consecuencia, la situaci\u00f3n descrita anteriormente frente a este sector ha generado un deterioro en la situaci\u00f3n fiscal y econ\u00f3mica de las regiones, especialmente frente a la importante necesidad de recursos que requerir\u00e1n para hacer frente a la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 y para mitigar el impacto de sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas contenidas en los decretos legislativos dictados en el marco de la Emergencia declarada por el decreto 417 de 2020, todas ellas referidas a proveer soluciones para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos descritos anteriormente, as\u00ed como su gravedad expresada ampliamente, impactan econ\u00f3mica y socialmente a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del pa\u00eds que es incapaz de generar las condiciones para mantener el empleo y todo de lo que ello deriva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que es absolutamente necesario e ineludible que se adopten prontas medidas para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis econ\u00f3mica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que est\u00e1 la totalidad del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-670 de 2015 de la honorable Corte Constitucional, al reiterar el contenido y alcance del requisito del presupuesto valorativo &#8211; Juicio de necesidad de las medidas extraordinarias, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juicio de necesidad -o test de subsidiariedad- de las medidas de emergencia consiste, seg\u00fan lo ha desarrollado la jurisprudencia, en la determinaci\u00f3n de si las atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales resultan insuficientes para hacer frente a las circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se hace necesario recurrir a las atribuciones extraordinarias propias de un estado de excepci\u00f3n constitucional. [&#8230;] Este presupuesto l\/se desprende de los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la (Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n), y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional (seg\u00fan los cuales) s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. Se deriva igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de excepci\u00f3n constitucional: \u201cDe esta manera, toma importancia el &#8220;principio de subsidiariedad&#8217;: seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, y ante la evoluci\u00f3n negativa que comporta esta crisis y en especial la gravedad de los nuevos efectos que observamos cada d\u00eda, es imperativo contar con medidas de rango legal que le hagan frente a la nueva situaci\u00f3n con la eficacia y eficiencia que necesitan los colombianos en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos de una crisis sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la poblaci\u00f3n menos favorecida dada la p\u00e9rdida de sus empleos, la imposibilidad de continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaran y consecuentemente la desaparici\u00f3n de sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita anteriormente conlleva a la necesidad de que el Estado apoye directamente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que ya no cuenta con ingresos y que usualmente no tiene ahorros, para que sus condiciones sociales se mantengan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las normas vigentes, aun aquellas dictadas en desarrollo del Decreto 417 de 2020 se quedan cortas ante la magnitud de los efectos que continua generando la agravaci\u00f3n de la Pandemia por el nuevo coronavirus Covid~19,~el cual ha ocasionado un aumento de 1.4% a la tasa de desempleo siendo la m\u00e1s alta en la \u00faltima d\u00e9cada, debido al cese de la vida social, el cierre total o parcial y quiebre de las empresas, el agotamiento de los recursos para apoyo de Jos empresarios, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; 19, en especial aquellos relacionados con la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores a trav\u00e9s de los cuales se asignan dichos recursos, la manera c\u00f3mo se determinan sus ejecutores y la estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor ~Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales causados a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds por la crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la actual situaci\u00f3n ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, amenazando la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n ya apoyar al sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis originada por la propagaci\u00f3n del COVID 19 en Colombia, ha resultado en un cambio abrupto y extremado de las circunstancias en las que se deben ejecutar los contratos en los sectores financiero, asegurador, burs\u00e1til y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n. Esto ha generado que la estricta ejecuci\u00f3n de tales contratos pueda tener efectos marcadamente nocivos a los derechos de los intereses de los consumidores financieros e inversionistas, y a la protecci\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico en sus diferentes modalidades. Considerando que las actividades anteriormente citadas constituyen actividades de inter\u00e9s p\u00fablico conforme al art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario adoptar medidas para modificar el uso y destino de las contribuciones y transferencias derivados de esos contratos y en general todas aquellas referidas a aliviar la situaci\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se fortalecer\u00e1 y reorganizar\u00e1 el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), con el fin de garantizar la continuidad del acceso al cr\u00e9dito de las personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se deben tomar medidas adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que resulta indispensable, a efectos de generar eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, contemplar mecanismos para enajenar la propiedad accionaria estatal garantizando la democratizaci\u00f3n de la propiedad con el prop\u00f3sito de atender las necesidades de atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial, que permitan la recuperaci\u00f3n de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidaci\u00f3n judicial de las sociedades para retornar r\u00e1pidamente los activos a la econom\u00eda de manera ordenada, eficiente y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en el sector minero &#8211; energ\u00e9tico se hace necesario adoptar medidas que busquen entre otras, garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio d\u00e1ndole cumplimiento al principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 para los distintos agentes de la cadena productiva y para los usuarios, hacer m\u00e1s eficientes y sostenibles los mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y a las actividades del sector minero &#8211; energ\u00e9tico, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, reducci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n en tr\u00e1mites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la emergencia en relaci\u00f3n con los servicios y proyectos asociados a dicho sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus Covid 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario se permita, incluso, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa en el sector p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00e1giles que permitan atender eficientemente las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se debe autorizar al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se le debe permitir a las entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos para la aprobaci\u00f3n de sus planes de desarrollo territorial, as\u00ed como de efectuar una actualizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los mismos una vez superada la pandemia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos p\u00fablicos disponibles para la atenci\u00f3n de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es necesario adoptar medidas y reglas especiales en relaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas, de forma que su administraci\u00f3n y usos se ajuste a la realidad social y econ\u00f3mica que viven las entidades territoriales y sus habitantes, en raz\u00f3n de la emergencia y sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, se debe propender por instrumentos legales que doten a las entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto conlleva, permitiendo mayores l\u00edneas de acceso a cr\u00e9dito y endeudamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1 del presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 6 MAY 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia y Tecnolog\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO ANEXO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en el control de constitucionalidad del Decreto 637 de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las intervenciones recibidas en el tr\u00e1mite del Decreto Legislativo 637 de 2020, en el orden en que fueron presentadas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernadores del Pueblo Ind\u00edgena Yukpa191 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del recuento de las afectaciones que ha producido la pandemia por Covid-19 en los resguardos Yukpa, estas autoridades proponen la inexequibilidad de la norma y, de manera subsidiaria, la exequibilidad condicionada. Para este pueblo, las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional deben servir para proteger a las personas m\u00e1s vulnerables, tal como ocurre con las comunidades ind\u00edgenas. Consideran que el Presidente de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas a corto plazo sin advertir los efectos del coronavirus sobre las comunidades n\u00f3madas y dispersas, a lo que suman la insuficiencia de acciones dirigidas a garantizar sus derechos a la salud y la seguridad alimentaria. De acuerdo con esto, consideran que la razonabilidad de la declaratoria del segundo estado de emergencia no puede contener solo una connotaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino que debe favorecer a la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada por los efectos imprevisibles de esta enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. H\u00e9ctor Julio Troncoso Le\u00f3n192 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente representa un tratamiento injustificado acudir a las facultades extraordinarias establecidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n de 1991, a efectos de combatir los efectos por la pandemia por Covid-19, cuando respecto de otras enfermedades respiratorias, con similar tasa de contagio y mortalidad, el Gobierno Nacional no acudi\u00f3 a la figura de estado de emergencia. Con base en este argumento, solicita la inexequibilidad del Decreto 637 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas193 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, al tratarse de la segunda declaratoria de estado de emergencia por causa del Covid-19, el juicio de constitucionalidad debe ser m\u00e1s estricto. A su juicio, el Gobierno Nacional ya tuvo la oportunidad de adoptar medidas extraordinarias para conjurar los efectos sociales y econ\u00f3micos de la pandemia, de modo que, a mayor conocimiento e informaci\u00f3n sobre la enfermedad e impactos de las medidas adoptadas para enfrentarla, mayor capacidad de previsi\u00f3n y debida planeaci\u00f3n gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en el contexto de los estados de excepci\u00f3n es imperioso mantener el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos. Sin embargo, el Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1 lejos de aprobar un marco normativo para conjurar la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica y tampoco ha realizado una labor de control pol\u00edtico sobre las facultades extraordinarias del Gobierno. A lo que se suma, las pocas medidas gubernamentales orientadas a ese fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero, considera el Gobierno debe adoptar medidas que resulten suficientes para garantizar el m\u00ednimo vital y la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n vulnerable, como ocurre con los riesgos desproporcionados que enfrenta la poblaci\u00f3n privada de la libertad y los sujetos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Eudoro Echeverri Quintana194 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano plantea la inexequibilidad del Decreto 637 de 2020, que declara el segundo estado de emergencia, al estimar que representa un detrimento injustificado de las facultades de los poderes p\u00fablicos. Desde su perspectiva, el Gobierno Nacional utiliza de manera indebida las potestades del art\u00edculo 215 constitucional, al omitir la pr\u00f3rroga del primer estado de emergencia y, al contrario, adoptar un nuevo decreto sobre la misma base f\u00e1ctica. En ese sentido, considera que esta Corporaci\u00f3n debe reflexionar acerca de la constitucionalidad de un decreto legislativo que, por segunda vez, declara un estado de anormalidad a causa del covid-19. De hecho, expresa que el supuesto f\u00e1ctico entre una y otra declaratoria es el mismo, raz\u00f3n por la cual las circunstancias que fundamentan el DL 637 pudieron resolverse en el primer estado de emergencia, debido a que el Gobierno cont\u00f3 con el tiempo necesario para prever sus efectos sociales y econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto195 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, la ciudadana defiende la inexequibilidad del Decreto 637 de 2020. Considera que con las facultades ordinarias del Gobierno Nacional se pod\u00eda proteger el empleo, a las empresas y a los servicios de comercio, de modo que no era jur\u00eddicamente necesario declarar un segundo estado de emergencia. Argumenta que, si el Presidente pretend\u00eda proteger el art\u00edculo 26 constitucional, no debi\u00f3 determinar la flexibilizaci\u00f3n de los procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial establecidos por la Ley 1116 del 2006, generando una demolici\u00f3n provocada de la econom\u00eda. Adem\u00e1s, estima la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso porque los hechos no son sobrevivientes, ni se presentaron datos estad\u00edsticos que permitan comparar sus efectos con otras enfermedades respiratorias e infecciosas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes196 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n intervino en el tr\u00e1mite de constitucionalidad del Decreto 637 de 2020 con la finalidad de apoyar su exequibilidad. La mayor\u00eda de los argumentos sugieren que la declaratoria del segundo estado de emergencia era inminente, dado que las acciones dispuestas por el Gobierno en el Decreto 417 de 2020, aunque fueron adecuadas para ese momento, por la extensi\u00f3n indefinida de las medidas de aislamiento y el lento retorno a la actividad productiva, ocasionaron circunstancias imprevisibles, que eran necesarias de corregir, a efectos de asegurar la supervivencia de las empresas y la mayor retenci\u00f3n posible de empleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para sostener su postura, presenta un panorama del sector comercio que da cuenta de los siguientes hallazgos: (1) uno de cada 3 comerciantes no tiene recursos adicionales para el pago de las n\u00f3minas; (2) el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia; (3) el 69% de los empresarios tendr\u00e1 que disminuir su personal entre un 25% y 75%; y (4) el 83% de los comercios no han podido acceder a las facilidades de cr\u00e9dito creadas por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Pedro Alejo Ca\u00f1\u00f3n Ram\u00edrez197 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional198 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fundaci\u00f3n comparte la exequibilidad de la norma jur\u00eddica sustentada en que satisface los requisitos establecidos en el art\u00edculo 215 del texto constitucional y, adem\u00e1s, demuestra el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales para la expedici\u00f3n de un segundo estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que, es un hecho notorio, que no admite prueba en contrario, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada con ocasi\u00f3n de la pandemia covid-19, cuyo origen se deriva de causas naturales, y de manera imprevisible e intempestiva, produce un desbarajuste del sistema econ\u00f3mico del pa\u00eds. En esa l\u00ednea, sostiene que, desde la primera emergencia econ\u00f3mica, el impacto ha sido gradual y constante, situaci\u00f3n que ha generado da\u00f1os considerables en el sector productivo, en el mercado laboral y en el sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, si bien estas circunstancias no son novedosas ni diferentes de las que dieron lugar a la primera emergencia econ\u00f3mica, s\u00ed han adquirido una connotaci\u00f3n m\u00e1s grave a lo esperado inicialmente, pues ante la ausencia de una vacuna que prevenga el contagio, la \u00fanica medida adecuada para retardar el contagio es el aislamiento preventivo obligatorio, y la duraci\u00f3n indeterminada de este tiene efectos graves y negativos sobre la econom\u00eda y sobre el mercado laboral, con lo cual las medidas extraordinarias adoptadas durante la primera emergencia econ\u00f3mica resultaron insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Instituto Internacional de Derechos Humanos y Cl\u00ednica Jur\u00eddica sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Jorge Tadeo Lozano199 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n intervino en el tr\u00e1mite de constitucionalidad para solicitar la inexequibilidad del Decreto 637 de 2020. Afirma que es inconstitucional la declaraci\u00f3n efectuada mediante la norma jur\u00eddica, como pr\u00f3rroga indirecta de un estado de emergencia econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, que comparte una misma entidad y naturaleza con el que fue previamente invocado con ocasi\u00f3n del Decreto 417 de 2020, toda vez que vulnera la primac\u00eda constitucional (art\u00edculo 4 CP), la limitaci\u00f3n de funciones (art\u00edculo 121 CP) y requisitos formales y materiales del estado emergencia (art\u00edculo 215 CP y 46 LEEE).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, si se revisa el art\u00edculo 215 constitucional, no existe posibilidad de pr\u00f3rroga del estado de emergencia, debido a que el principio de legalidad delimita la competencia estatal a aquello que est\u00e1 expresamente se\u00f1alado en la constituci\u00f3n. Adicionalmente, considera que es inconstitucional la declaraci\u00f3n del estado de emergencia en la modalidad ecol\u00f3gica enunciada en el Decreto 637 del 2020, puesto que es contrario a la unidad de materia, con lo cual, no supera una evaluaci\u00f3n de los par\u00e1metros causal, objetivo ni instrumental, configurativos de los estados de emergencia (art\u00edculo 215 CP, 46 y 47 LEEE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que la mayor parte del supuesto f\u00e1ctico proferido en el decreto tiene relaci\u00f3n directa con hechos de mantenimiento y agudizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica, al tiempo que parte de los eventos nuevos est\u00e1n m\u00e1s vinculados con medidas que fueron tomadas durante la declaraci\u00f3n previa del estado de emergencia. Concluye entonces que no son hechos novedosos ni impensables y que sometidos al deber de planeaci\u00f3n podr\u00edan haberse resuelto plenamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. John Alexander Pacheco Rangel200 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 23 y 215 de la Constituci\u00f3n de 1991, el ciudadano solicita a la Corte que aprenda de oficio el control de constitucionalidad del Decreto 637 de 2020, en el evento que el Gobierno Nacional no cumpliera con el deber de enviarlo al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, el ciudadano cuestiona la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020. Considera que la norma no cumple a cabalidad los requisitos materiales exigibles para la declaratoria de un segundo estado de emergencia, haciendo especial referencia a la sobreviniencia del juicio f\u00e1ctico y a la suficiencia de las v\u00edas ordinarias para atender la crisis una vez finalizado el primer estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la agravaci\u00f3n de una situaci\u00f3n no es en s\u00ed misma una argumentaci\u00f3n plausible para declarar un segundo estado de emergencia. Explica que casi un mes antes de la declaratoria del DL 637 era previsible una afectaci\u00f3n a la producci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, por lo cual no es dable que el Gobierno Nacional argumente que la afectaci\u00f3n a la econom\u00eda no era previsible y exig\u00eda la declaratoria de un segundo estado de emergencia. Al contrario, estima que la disminuci\u00f3n significativa de la actividad laboral del pa\u00eds, el aislamiento social obligatorio y todas las situaciones econ\u00f3micas que soportan la norma ya se presentaban desde la primera declaratoria de emergencia. Se trata entonces de consecuencias esperables de la situaci\u00f3n, pues no solo sucedieron en Colombia sino en otros pa\u00edses que cumplen con los an\u00e1lisis establecidos por la misma OMS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, argumenta que los medios ordinarios eran adecuados para continuar con la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica y de sus consecuciones previsibles a nivel social y econ\u00f3mico. Esto si se considera que las normas jur\u00eddicas expedidas en el marco del segundo estado de emergencia abordan los mismos temas que aquellos previstos en el primero, incluyendo ampliaciones en algunos, profundizando estrategias econ\u00f3micas en otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Gustavo Berm\u00fadez Casta\u00f1eda202 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma jur\u00eddica sobre la base de considerar que los sucesos que dan lugar a la segunda declaratoria de estado de emergencia son consecuencias previsibles desde el Decreto 417 de 2020. Desde su perspectiva, el Gobierno no demostr\u00f3 de manera espec\u00edfica los motivos por los cuales los hechos que se aducen no pod\u00edan ser atendidos en su momento con las facultades de excepci\u00f3n otorgadas en virtud del primer estado de emergencia, as\u00ed como tampoco demuestra la insuficiencia de los medios ordinarios con los que dispon\u00eda para afrontar los efectos provocados por la pandemia del covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que los argumentos expuestos en el DL 637 no constituyen hechos novedosos, impensables o inusitados, tampoco tienen car\u00e1cter de sobrevinientes o imprevistos, mucho menos extraordinarios, que ameriten acudir a una segunda declaratoria de emergencia. A su juicio, el Gobierno y todas las instancias p\u00fablicas ten\u00edan conocimiento de los efectos econ\u00f3micos y sociales del coronavirus y, en consecuencia, debieron ser conjurados a trav\u00e9s de los diferentes instrumentos emanados del Decreto 417 de marzo de 2020, que establecieron una serie de mecanismos org\u00e1nicos, administrativos, tributarios y presupuestales para afrontar la emergencia generada por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Fernando Franco Hincapi\u00e9203 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano afirma que el DL 637 de 2020 carece de motivaci\u00f3n suficiente y no existe un presupuesto f\u00e1ctico que lo respalde. Insiste a lo largo de su intervenci\u00f3n que se registran por muertos a causa del covid-19 a miles de personas que ya ten\u00edan enfermedades graves y fatales, dando la imagen de que el coronavirus es letal, circunstancia que es completamente contraria a la realidad. Al no tener una motivaci\u00f3n estructurada en un presupuesto f\u00e1ctico, indica que no se pod\u00eda acudir a la declaratoria del segundo estado de emergencia ni expedir los correspondientes decretos y medidas excepcionales que suspenden el orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Mar\u00eda Camila Garc\u00e9s Mart\u00ednez, Santiago Michael Roa Rivera y Daniel Eduardo Londo\u00f1o de Vivero204 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos comparten la exequibilidad de la norma sustentados en que el DL 637 de 2020 es distinto e independiente al anterior estado de emergencia declarado por el covid-19. Estiman que como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno Nacional resulta claro que los sectores de turismo, de trabajo, de industria \u00e1rea y de comercio est\u00e1n sufriendo con mayor gravedad las consecuencias negativas de las medidas adoptadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, a trav\u00e9s de an\u00e1lisis estad\u00edsticos, demuestran como: (i) \u201cPara el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%)\u201d; (ii) \u201cEl pa\u00eds puede perder aproximadamente 7 billones de pesos del sector turismo, representado en un 2% o m\u00e1s del PIB anual por la significativa reducci\u00f3n de personas que viajan y gastan dentro del pa\u00eds\u201d; y (iii) \u201cComparando \u00fanicamente los meses de abril de 2019 y 2020 -mes en el cual se encontraban vigentes las medidas excepcionales- en lo que tiene que ver con la movilizaci\u00f3n de pasajeros internacionales se pas\u00f3 de 1.131.244 a 6.420, lo cual implica una reducci\u00f3n de 1.124.824 de pasajeros, equivalente a una reducci\u00f3n del 99,4%\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estas cifras, consideran que la Administraci\u00f3n P\u00fablica requiere medidas de rango legislativo que contribuyan r\u00e1pidamente a conjurar la crisis econ\u00f3mica y social, como ocurre con los programas de familias en acci\u00f3n, j\u00f3venes en acci\u00f3n y las transferencias de ingreso solidario, que son objeto de la segunda declaratoria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Universidad Externado de Colombia205 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La universidad intervino en el tr\u00e1mite del Decreto 637 de 2020 con la finalidad de apoyar su constitucionalidad. La mayor\u00eda de los argumentos sugieren que la norma declara el segundo estado de emergencia con base en hechos nuevos, sucedidos en su mayor\u00eda despu\u00e9s de la primera declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone que, mientras la primera emergencia estaba destinada a las cuestiones sanitarias requeridas para atender la pandemia (recursos de salud, contrataci\u00f3n hospitalaria, protocolos sanitarios, disponibilidad de personal m\u00e9dico y de salud), la segunda emergencia adopta medidas tendientes a mitigar la crisis inminente de destrucci\u00f3n de puestos de trabajo y permitir que la econom\u00eda pueda reanudar su actividad sin traumatismos cuando se levante el aislamiento. En ese orden, considera que la segunda emergencia la ocasionaron principalmente dos hechos: la prolongaci\u00f3n del aislamiento obligatorio general de la poblaci\u00f3n, las consecuencias desastrosas que ese aislamiento tuvo en las tasas de empleo y por tanto en las proyecciones de crecimiento econ\u00f3mico, as\u00ed como la especial afectaci\u00f3n de algunos sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda nacional, como el turismo y el transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado206 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad comparte la exequibilidad de la norma sustentada en el car\u00e1cter imprevisible del agravamiento de la econom\u00eda nacional y la consecuente afectaci\u00f3n del tejido empresarial, laboral y social. Defiende la idea de que el aislamiento obligatorio de la poblaci\u00f3n ha sido una medida necesaria, pero que ha tra\u00eddo efectos adversos, especialmente de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que eran imposibles de atender en la primera emergencia. Explica como la medida de aislamiento ten\u00eda una duraci\u00f3n inicial de 20 d\u00edas, pero al prorrogarse en tres ocasiones, para un total de 108 d\u00edas, ocasion\u00f3 una crisis nacional que tiene una doble dimensi\u00f3n: de emergencia sanitaria y crisis econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, reitera que el nuevo estado de emergencia no se enfoca solo en los problemas inmediatos de la pandemia, sino que busca sentar las bases que permitan una pronta recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional. As\u00ed, con soporte en el informe conjunto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el DNP, el DANE y el Ministerio de Trabajo, se\u00f1ala que el Estado debe adoptar medidas para contrarrestar el decrecimiento econ\u00f3mico que se proyecta en -17.2% para el segundo trimestre del 2020, el m\u00e1s alto en toda la historia del pa\u00eds. De esta manera, concluye el segundo estado de emergencia se inscribe en el \u00e1mbito del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, que obliga al Estado a intervenir en la econom\u00eda para racionalizarla y corregir sus fallas y factores que la amenazan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Superintendencia Nacional de Salud207 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, hay dos factores que justifican la expedici\u00f3n del decreto de la referencia. El primero: las medidas preventivas de aislamiento obligatorio de las personas habitantes del territorio nacional, para prevenir y mitigar el contagio, han generado un impacto negativo en la econom\u00eda, derivadas de su prolongaci\u00f3n, trayendo consigo el incremento en la tasa de desempleo. Segundo: la no operaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas de sectores como el entretenimiento, turismo, transporte, comercio, ha generado una disminuci\u00f3n de los ingresos de las entidades territoriales y una disminuci\u00f3n acelerada del PIB.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se\u00f1ala en el decreto legislativo existen al menos tres aspectos absolutamente significativos, novedosos e irresistibles: \u201ca) una disminuci\u00f3n nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, al tiempo que se produce la disminuci\u00f3n de los ingresos de la naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit fiscal y c) una alt\u00edsima incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en el comportamiento econ\u00f3mico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Universidad Libre de Bogot\u00e1208 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, el Decreto 637 de 2020 cumple con: (i) el juicio de realidad de los hechos invocados, (ii) el juicio de identidad de dichos hechos como constitutivos de un estado de emergencia y (iii) el juicio de sobreviniencia. Desde esta perspectiva, insiste en que los motivos de la segunda declaratoria son distintos a la primera, pues no solo atienden a los temas de salud p\u00fablica y mitigaci\u00f3n de su propagaci\u00f3n, sino que toman en consideraci\u00f3n otros hechos relacionados con los impactos en el orden social y econ\u00f3mico que han generado las medidas adoptadas para conjurar la crisis, tales como la crisis de la econom\u00eda nacional, la reducci\u00f3n del crecimiento financiero, las dificultades de las empresas, el incremento de la tasa de desempleo y la afectaci\u00f3n de los sectores comercial, tur\u00edstico, aeron\u00e1utico y de transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad209 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la instituci\u00f3n, aun cuando el Decreto 637 de 2020 cumple con los requisitos formales y materiales del juicio de constitucionalidad, la Corte debe hacer un an\u00e1lisis m\u00e1s estricto que el realizado con el Decreto 417 de 2020, dado que, con el paso del tiempo, la institucionalidad debe encontrarse en mejores condiciones para responder a la coyuntura nacional bajo las reglas ordinarias de la democracia y el estado de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n exige una mayor carga argumentativa por parte del Gobierno Nacional en, al menos, tres aspectos relevantes. En cuanto al presupuesto de sobreviniencia, debe indicar hasta cu\u00e1ndo se extiende la anormalidad de los hechos y cu\u00e1les son los par\u00e1metros que debe conocer la sociedad para valorar las herramientas derivadas de una circunstancia excepcional. Frente al presupuesto valorativo, debe demostrar los resultados de las medidas para mitigar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y las acciones que se dise\u00f1aron para responder a corto, mediano y largo plazo con los efectos del coronavirus. Adem\u00e1s, en lo que se refiere al presupuesto de necesidad, debe argumentar por qu\u00e9 no acudi\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica o hizo uso de las facultades ordinarias para implementar las medidas faltantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Herminso P\u00e9rez Ortiz210 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de referencias normativas hist\u00f3ricas, justifica materialmente la expedici\u00f3n del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, que actualiza el estado de emergencia declarado por medio del Decreto 417 de 2020. Para el interviniente, en el caso de los estados de emergencia no se deban aplicar los t\u00e9rminos de vigencia de los estados de conmoci\u00f3n interior, ya que el art\u00edculo 215 de la C.P. establece un t\u00e9rmino espec\u00edfico en el que pueden ser dictados. As\u00ed, se\u00f1ala que, trat\u00e1ndose del estado de emergencia, la Constituci\u00f3n prescribe que su declaratoria puede ser hasta de treinta d\u00edas en cada caso, sin que sumados excedan noventa d\u00edas en el a\u00f1o. Es decir, que en estos casos siempre debe darse una nueva declaratoria sometida a los controles pol\u00edticos y jur\u00eddicos que establece la Constituci\u00f3n, en los estrictos t\u00e9rminos ya indicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, considera que, entre el vencimiento del primer periodo y la declaraci\u00f3n del segundo, solo mediaron veinte (20) d\u00edas calendario, cuyo lapso es muy precario para evaluar el impacto efectivo de las medidas adoptadas, en especial de aquellas destinadas a intervenir activamente en la econom\u00eda y contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales de la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo211 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, la instituci\u00f3n defiende la exequibilidad condicionada del Decreto 637 de 2020, en el entendido de que las medidas ah\u00ed anunciadas deben contener un enfoque diferencial que ampare a los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional. A su juicio, el Estado no puede retroceder en la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, el fortalecimiento de las instituciones p\u00fablicas y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas participativas, que respondan articuladamente a la crisis ambiental y social que ha profundizado la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que el Gobierno Nacional debe garantizar el funcionamiento de todos los poderes p\u00fablicos durante la emergencia sanitaria. Se\u00f1ala que el Ejecutivo en todos sus niveles, como del Legislativo, el Judicial y los organismos de control, permitan la realizaci\u00f3n de los principios de divisi\u00f3n de poderes, frenos y contra pesos del Estado Social de Derecho. Por esta raz\u00f3n, estima que debe extremarse el control constitucional sobre las normas que se expidan al amparo de v\u00edas extraordinarias y la exigencia al Congreso de la Rep\u00fablica para que opere como contrapeso a las decisiones del Presidente en el marco del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Academia Colombiana de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, expresa que la declaratoria del estado de emergencia aduce como fundamento hechos de naturaleza espec\u00edficamente socioecon\u00f3mica, que encuentran su causa eficiente tanto en la situaci\u00f3n generada por las medidas de mitigaci\u00f3n y control que el Estado colombiano ha adoptado, como en la severa afectaci\u00f3n de los mercados laboral, financiero y comercial a nivel nacional e internacional. A lo anterior, agrega las secuelas que la afectaci\u00f3n de las variables macroecon\u00f3micas acarrea para la econom\u00eda en su conjunto y en especial para las finanzas p\u00fablicas. Desde esta perspectiva, estima la decisi\u00f3n de declarar nuevamente un estado de emergencia corresponde a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad y peligroso alcance tanto de la pandemia como de los hechos por ella originados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Eduard Carvajal Cano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, el ciudadano plantea la inconstitucionalidad de los desarrollos normativos adoptados en virtud del Decreto Legislativo 637 de 2020. En particular el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 677 de 2020, que asegura el programa de apoyo al empleo formal, y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 770 de 2020, por medio del cual se fija un apoyo para el pago de primas. En su criterio, las anteriores normas jur\u00eddicas vulneran el principio de igualdad establecido en el art\u00edculo 13 de la constituci\u00f3n. Insiste en que las autoridades gubernamentales priorizan los esfuerzos y recursos econ\u00f3micos para proteger a las grandes compa\u00f1\u00edas, dejando en segundo plano a las peque\u00f1as y medianas empresas, a pesar de que tienen menor probabilidad para enfrentar los efectos colaterales de la pandemia por covid-19. Sobre esta base, estima que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional dejaron por fuera a miles de empresarios, por el solo hecho de ser personas naturales y tener menos de 3 empleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Vilma Graciela Mart\u00ednez Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n, solicita a la Corte Constitucional que, en el examen del Decreto 637 de 2020, acuda a la fundamentaci\u00f3n cient\u00edfica para reflexionar sobre la condici\u00f3n de cuarentena que en Colombia est\u00e1 generando no s\u00f3lo afectaciones econ\u00f3micas, sino efectos en la salud mental y f\u00edsica de los ciudadanos, por la pr\u00f3rroga sucesiva de las medidas de aislamiento obligatorio. Afirma que, con soporte en los presuntos efectos del coronavirus, se est\u00e1n tomando medidas de encierro contra la poblaci\u00f3n sana, que dejan de priorizar el derecho a la vida digna de todos los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-307\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Escrutinio constitucional cuando existe continuidad y comparten fundamentos f\u00e1cticos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de una segunda emergencia que comparte una misma causa y que es relativamente continua, el Gobierno no puede apelar nuevamente al car\u00e1cter extraordinario de la crisis que pretende conjurar. Con independencia de la autonom\u00eda de cada uno de los estados de emergencia, el Ejecutivo debe demostrar con informaci\u00f3n cierta y presente que las medidas adoptadas en el primer estado de excepci\u00f3n no fueron suficientes a pesar de su propia diligencia. Asimismo, el presidente de la rep\u00fablica tiene la carga de probar que la \u00fanica opci\u00f3n institucional es la declaratoria de un (nuevo) estado de excepci\u00f3n en lugar de las v\u00edas ordinarias previstas por el sistema constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado y debido respeto por las decisiones de la sala plena de la Corte Constitucional presento aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia C-307 de 2020. Se trata del an\u00e1lisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 que declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio colombiano. La sala plena consider\u00f3 que el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, era constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como mi voto acompa\u00f1\u00f3 la decisi\u00f3n mayoritaria, el objetivo de esta aclaraci\u00f3n es plantear otras razones que encuentro fundamentales en el presente an\u00e1lisis. En concreto, me referir\u00e9 a dos aspectos: i) al aumento progresivo del escrutinio constitucional al que se deben someter los decretos declaratorios de estados de excepci\u00f3n cuando estos son relativamente continuos y comparten fundamentos f\u00e1cticos y ii) al principio de restauraci\u00f3n de la normalidad constitucional en situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El aumento progresivo del escrutinio constitucional de los decretos declaratorios de estados de excepci\u00f3n cuando existe continuidad y comunidad de causas f\u00e1cticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cabe ninguna duda de que la crisis causada por el COVID-19 fue sorpresiva para la mayor parte de los Estados. Por esa raz\u00f3n, como muchos otros gobiernos del mundo, el presidente de la rep\u00fablica apel\u00f3 a los poderes de excepci\u00f3n que establece la Constituci\u00f3n y declar\u00f3 una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio colombiano. Esa decisi\u00f3n fue avalada por la sala plena de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-145 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional evaluar la legitimidad constitucional de una segunda declaratoria de un estado de excepci\u00f3n. Aunque el fundamento del Decreto Legislativo 637 de 2020 puso el \u00e9nfasis en las consecuencias econ\u00f3micas de la crisis, la causa de ambas situaciones de excepcionalidad tuvo un origen com\u00fan que remit\u00eda directamente a la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que el contexto era el de dos estados de excepci\u00f3n relativamente continuos y que compart\u00edan una misma causa. Frente a ese tipo de situaciones, la Corte se debe preguntar si el grado de escrutinio constitucional de cada uno de esos decretos declaratorios deber\u00eda ser igual o diferenciado. En mi criterio, cuando ha desaparecido el elemento de sorpresa que justifica las medidas de excepci\u00f3n, el tribunal debe ser m\u00e1s exigente en la intensidad del juicio de constitucionalidad y exigir del Gobierno una mayor carga de argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trata de una segunda emergencia que comparte una misma causa y que es relativamente continua, el Gobierno no puede apelar nuevamente al car\u00e1cter extraordinario de la crisis que pretende conjurar. Con independencia de la autonom\u00eda de cada uno de los estados de emergencia, el Ejecutivo debe demostrar con informaci\u00f3n cierta y presente que las medidas adoptadas en el primer estado de excepci\u00f3n no fueron suficientes a pesar de su propia diligencia. Asimismo, el presidente de la rep\u00fablica tiene la carga de probar que la \u00fanica opci\u00f3n institucional es la declaratoria de un (nuevo) estado de excepci\u00f3n en lugar de las v\u00edas ordinarias previstas por el sistema constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde luego que la Constituci\u00f3n faculta al Gobierno para decretar hasta noventa d\u00edas de emergencia en el a\u00f1o calendario distribuidos en periodos de m\u00e1ximo treinta d\u00edas. Sin embargo, esa posibilidad de continuidad no est\u00e1 exenta de la carga progresivamente m\u00e1s onerosa de justificar las razones para apelar a un segundo o tercer periodo de excepcionalidad. Asimismo, el grado de escrutinio debe ser incrementalmente m\u00e1s exigente como un desincentivo a la excepcionalidad y como un principio de restauraci\u00f3n de la normalidad constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de restauraci\u00f3n de la normalidad constitucional en situaciones de emergencia: medidas estructurales e id\u00f3neas frente a reacciones urgentes y de corto plazo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esa raz\u00f3n, el sistema constitucional colombiano establece una serie de previsiones que contienen el desespero social e institucional frente a las emergencias. Adem\u00e1s, el objetivo de esos diques constitucionales es evitar que la sociedad sacrifique de manera temporal o definitiva sus m\u00e1s valiosos compromisos con el fin de superar un determinado peligro. Lo que la Constituci\u00f3n le dice a la sociedad es que, incluso los fines m\u00e1s imperiosos (i.e. la preservaci\u00f3n de la vida en el contexto de una emergencia) tienen un cat\u00e1logo limitado de medios a su servicio. Estos encuentran siempre su l\u00edmite en el principio democr\u00e1tico, la dignidad humana y el respeto por los derechos humanos. No hay ning\u00fan m\u00e9rito, honor o utilidad en superar una emergencia si se han sacrificado los acuerdos sociales fundamentales para lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eso significa que la met\u00e1fora de Jon Elster cobra la mayor importancia en tiempos de emergencia. La Constituci\u00f3n funge como un m\u00e1stil que se construye en momentos se sosiego, calma y tranquilidad. Ese madero sirve para mantener atada a la sociedad (Ulises) cuando una situaci\u00f3n de emergencia (los cantos de las sirenas) le tientan a hacer y justificar aquello que hallar\u00edamos inaceptable en tiempos de normalidad213. Resulta siempre necesario advertir que la Constituci\u00f3n es tambi\u00e9n un pacto \u00e9tico de los ciudadanos, y que la real val\u00eda de su supremac\u00eda se signa en tomarse en serio sus diques, sus advertencias y sus rigurosas exigencias de respeto a la misma. Convertir la Constituci\u00f3n en algo que se modifica a placer, o que simplemente puede exceptuarse a la primera voz de alerta, sin que se repare, ex ante, en las consecuencias de as\u00ed obrar, banaliza su trascendencia y su potencia como elemento de orden y sosiego en una sociedad organizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No es extra\u00f1o que una buena parte de la literatura cr\u00edtica sobre los poderes de emergencia y los estados de excepci\u00f3n haya surgido despu\u00e9s del 11 de septiembre de 2001. El constitucionalismo democr\u00e1tico reflexion\u00f3 sobre la forma como las sociedades reaccionaron a lo que se denomin\u00f3 amenaza terrorista global. Los pa\u00edses m\u00e1s democr\u00e1ticos del mundo aprobaron leyes que no habr\u00edan sido aceptadas en otro momento: el acceso de las agencias de seguridad a las comunicaciones privadas, la autorizaci\u00f3n para el derribo de aviones comerciales por parte de la fuerza \u00e1rea en caso de secuestro con fines terroristas y el aumento desproporcionado del gasto y del poder militar. Por eso siempre deben mirarse con alguna desesperanza las soluciones que nacen como conjura del terrorismo, porque casi siempre las primeras sacrificadas son las libertades fundamentales. El terrorismo en las m\u00e1s de las veces alienta el gen autoritario que aun pervive en muchas democracias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, Stephen Holmes hizo un llamado a reflexionar sobre la inutilidad estructural de las medidas viscerales que se adoptan en tiempos de emergencia. En cambio, propuso la idea de que en las excepcionalidades necesitamos calma, deliberaci\u00f3n, debate y medidas estructurales. Cuanto m\u00e1s grave es la situaci\u00f3n, m\u00e1s pausado y reflexivo debe ser el proceso de decisi\u00f3n para superarla. Como si no fueran suficientes sus propios argumentos, Holmes ofreci\u00f3 el caso de su hija a quien los m\u00e9dicos salvaron la vida en una sala de urgencias de un hospital despu\u00e9s de que ella tuviera un grave accidente dom\u00e9stico. La ni\u00f1a hoy se encuentra bien debido a que las profesionales privilegiaron la acci\u00f3n pausada y el respeto por los protocolos en lugar de las acciones inmediatas que habr\u00edan causado errores potencialmente fatales214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior me permite se\u00f1alar que la Corte Constitucional es la encargada de poner las pausas y de introducir la cuota de calma institucional en tiempos de emergencia. El papel del tribunal es garantizar que se reduzcan las reacciones viscerales y se prefieran las reacciones estructurales. En fin, se trata de mantener a la sociedad fiel a sus principios en momentos en que estos son puestos en duda en nombre de la protecci\u00f3n de la vida o debido a una emergencia. A la Corte le es exigible la inmensa misi\u00f3n de enviar mensajes claros y contundentes, de que la excepci\u00f3n es una especie de \u00faltima ratio y que, por \u00a0lo mismo, es necesario siempre memorar lo que en el pa\u00eds ocurri\u00f3 en otros tiempos, con el llamado \u201cestado de sitio\u201d, con la especifica tarea de siempre advertir de que ello no puede volver a ocurrir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este rol de la Corte Constitucional no es una decisi\u00f3n de quienes la integran. Se trata de un mandato que deriva directamente de los estrictos l\u00edmites que la Constituci\u00f3n impone a los estados de excepci\u00f3n, de la exigente regulaci\u00f3n de esos mecanismos establecida en la Ley Estatutaria 137 de 1994 y de la propia jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese marco, considero de la mayor importancia destacar (una vez m\u00e1s y cuantas sea necesario) que los estados de excepci\u00f3n son de uso excepcional. El objetivo de las medidas adoptadas durante su vigencia debe ser la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la restauraci\u00f3n de la normalidad constitucional. Un estado de excepci\u00f3n que consolida la excepcionalidad es, por definici\u00f3n, contrario al sistema constitucional. Adem\u00e1s, recuerda el legado de abuso de la figura del estado de sitio durante el siglo xx contra el que claramente reaccion\u00f3 el constituyente de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que encuentro necesario aclarar que la Corte Constitucional debi\u00f3 analizar si estaban dadas las condiciones para que el Gobierno dejara de propiciar la excepcionalidad y cumpliera su deber de fomentar un retorno a la normalidad constitucional. En concreto, la declaratoria de la segunda emergencia carec\u00eda del elemento de sorpresa que acompa\u00f1aba a la primera. Asimismo, las autoridades del Estado hab\u00edan tomado las previsiones necesarias para cumplir sus funciones en medio de la situaci\u00f3n de pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De mi mayor preocupaci\u00f3n resulta el hecho de que se haya omitido que el Congreso de la Rep\u00fablica se encontraba en funciones. Eso quiere decir que se podr\u00eda haber promovido una agenda legislativa prioritaria que propiciara una reacci\u00f3n conjunta, coordinada, deliberativamente cualificada y con fines estructurales frente a una crisis que requiere medidas de largo alcance. La inexistencia de esa agenda de emergencia est\u00e1 directamente relacionada con el aumento de las normas aprobadas por el Gobierno en vigencia de los dos estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Me parece que la Corte Constitucional no puede ejercer unas supuestas virtudes pasivas en estos casos. De manera que, con independencia de la conclusi\u00f3n a la que hubiera llegado la mayor\u00eda de la sala plena, se trata de una valoraci\u00f3n constitucional que echo de menos en la sentencia y que, por ende, el tribunal le adeuda a la sociedad. Esa omisi\u00f3n tiene un coste de oportunidad que habr\u00eda permitido contribuir al restablecimiento de la normalidad constitucional en tiempos en los que la ciudadan\u00eda espera la mayor estabilidad de sus autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, un mayor grado de escrutinio sobre la segunda declaratoria del estado de excepci\u00f3n, un est\u00edmulo institucional (nudge) al restablecimiento de la normalidad constitucional y una funci\u00f3n de garant\u00eda de las medidas estructurales para superar los retos tambi\u00e9n estructurales que afronta el pa\u00eds, han debido estar en el centro de las deliberaciones de la Corte Constitucional. Todav\u00eda m\u00e1s cuando se trataba de controlar la segunda declaratoria de emergencia derivada de la pandemia causada por el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos de esta aclaraci\u00f3n de voto, suscribo la posici\u00f3n de la mayor\u00eda de la sala plena en la sentencia C-307 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por\u00a0el ciudadano Luis Jaime Salgar, que obra como apoderado de la Agencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Roc\u00edo Ramos Huertas, que obra como apoderada de la Superintendencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 El escrito se present\u00f3 el 28 de mayo de 2020 y aparece suscrito por el ciudadano Jaime Alberto Canal Sanclemente. \u00a0<\/p>\n<p>5 El escrito se present\u00f3 el 11 de junio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Lina Torrado Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>6 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7 El concepto t\u00e9cnico, que se present\u00f3 el 7 de julio de 2020, est\u00e1 suscrito por los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, Mary Luz Tob\u00f3n y Javier Enrique Santander D\u00edaz, profesores de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>8 El escrito se present\u00f3 el 8 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>10 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Vivian Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, Rodrigo Uprimny Yepes, Juan Pablo Parra Escobar, Johnattan Garc\u00eda Ruiz y Alejandro Jim\u00e9nez Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>12 El escrito se present\u00f3 el 21 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escal\u00f3n y Enith Bula Bele\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>13 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Soraya Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello, Alirio Uribe Mu\u00f1oz y Juan David Romero Preciado, miembros del Colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>14 El escrito se present\u00f3 el 18 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos\u00a0Jaime Luis Olivella M\u00e1rquez, Alfredo Pe\u00f1a Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Mart\u00ednez, Alirio Ovalle Reyes y Andr\u00e9s Vence Villar. \u00a0<\/p>\n<p>15 El escrito se present\u00f3 el 12 de junio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Edgar Hern\u00e1n Fuentes Contreras, Laura Vanessa Pati\u00f1o Ocampo, \u00c1ngela Ortiz Aya, Catalina Ram\u00edrez Vargas, John Eduard Garz\u00f3n \u00c1ngel, Brenda Archila D\u00e1vila, Lisseth Vallejo Cubides y Valentina Coral Fajardo, miembros del Instituto Internacional de Derechos Humanos, y Alejandra Narv\u00e1ez Pardo, Andr\u00e9s Quintero Ram\u00edrez, Santiago Toledo L\u00f3pez y Evelyn Betancourt H., miembros de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>16 El escrito se present\u00f3 el 20 de mayo de 2020 y tiene un video como archivo adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>17 El escrito se present\u00f3 el 25 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>18 El escrito se present\u00f3 el 26 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>19 El escrito se present\u00f3 el 28 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>20 El escrito se present\u00f3 el 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>21 El escrito se present\u00f3 el 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>22 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>23 El escrito se present\u00f3 el 8 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>24 El escrito se present\u00f3 el 15 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>25 El escrito se present\u00f3 el 9 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 En concreto se refiere a cuatro: 1) la tasa de contagio, el comportamiento del virus y su impacto en el sistema de salud; 2) el confinamiento como una estrategia necesaria para evitar la propagaci\u00f3n del virus; 3) el impacto de la pandemia en el empleo, la econom\u00eda y el aparato productivo; y 4) la agravaci\u00f3n de la crisis por la ca\u00edda en el precio del petr\u00f3leo y su impacto. \u00a0<\/p>\n<p>27 Antes de la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, la doctrina mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia era la de que no ten\u00eda competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad material del decreto que declaraba un estado de sitio o un estado de emergencia, que era como entonces se denominaba a lo que ahora se conoce como estados de excepci\u00f3n, por considerar que se trataba de actos pol\u00edticos. Por tanto, su actuaci\u00f3n se circunscrib\u00eda a la verificaci\u00f3n de unos presupuestos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 La competencia para ejercer un control oficioso de constitucionalidad del decreto que declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de grave calamidad p\u00fablica, ha sido calificada por este tribunal, en las Sentencias C-049 de 2012 y C-173 de 2014, como una competencia at\u00edpica. El decreto que declara un estado de excepci\u00f3n se ha considerado como un decreto legislativo, entre otras, en la Sentencia C-802 de 2002, dado que por medio de \u00e9l se produce una auto habilitaci\u00f3n para legislar. \u00a0<\/p>\n<p>29 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-001, se declar\u00f3 exequible el Decreto 333 de 1992, por el cual se hab\u00eda declarado un estado emergencia social, debido a una perturbaci\u00f3n significativa del \u201cclima laboral en el sector oficial\u201d, causada especialmente por \u201cla falta de alza oportuna de los salarios\u201d. En esta sentencia salv\u00f3 su voto el Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, porque los hechos en los que se fundaba la declaratoria, a su juicio, no son sobrevinientes ni tienen la gravedad exigida por la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y la doctrina. \u00a0<\/p>\n<p>30 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-004, se declar\u00f3 exequible el Decreto 680 de 1992, por el cual se hab\u00eda declarado un estado emergencia econ\u00f3mica y social, debido a la afectaci\u00f3n grave de la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, causada por un fen\u00f3meno natural calificado como \u201cagudo verano\u201d. En esta sentencia aclar\u00f3 su voto el Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, para destacar la importancia que tiene asumir, sin vacilaciones, un control material de constitucionalidad del decreto que declara un estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-058, se declar\u00f3 exequible el Decreto 1178 de 1994, por el cual se hab\u00eda declarado un estado de emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, debido a los da\u00f1os producidos por dos fen\u00f3menos naturales: el sismo que tuvo como epicentro al Municipio de Toribio en el Departamento del Cauca y a los desbordamientos de varios r\u00edos y avalanchas ocurridas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila. En esta sentencia aclararon su voto los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando Herrera Vergara, por considerar que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre las razones que llevan al gobierno a declarar un estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-087, se declar\u00f3 inexequible el Decreto 80 de 1997, por el cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, debido a los problemas macroecon\u00f3micos causados por una \u201cpersistente revaluaci\u00f3n del peso frente al d\u00f3lar\u201d. Se precis\u00f3, adem\u00e1s, que los efectos de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad se producir\u00edan a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la sentencia. En esta sentencia salvaron y aclararon su voto los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, y lo aclar\u00f3 el Magistrado Hernando Herrera Vergara. El salvamento de los tres magistrados antedichos, se funda en que el control de constitucionalidad de este decreto debe ser estrictamente jur\u00eddico y que, por tanto, no puede ocuparse de la conveniencia u oportunidad de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, pues esto le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica; en cuanto a sus aclaraciones, los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz coinciden en destacar que la Corte no tiene competencia para conocer de fondo las razones que llevan al gobierno a declarar un estado de excepci\u00f3n, y el Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz se\u00f1ala que la Corte s\u00ed tiene dicha competencia, s\u00f3lo que en este caso espec\u00edfico no correspond\u00eda declarar la inexequibilidad de la norma examinada. El Magistrado Hernando Herrera Vergara aclara que, si bien hab\u00eda discrepado en cuanto a reconocer la competencia en comento, acata la posici\u00f3n mayoritaria y, conforme a ella, comparte el an\u00e1lisis hecho en la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-103, se declar\u00f3 exequible de manera condicionada el Decreto 2330 de 1998, por medio del cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, debido a las consecuencias que en la econom\u00eda y, en especial, en el sector financiero, caus\u00f3 la crisis financiera internacional. El condicionamiento fue que el decreto es exequible \u201cs\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d. Respecto de lo dem\u00e1s, el decreto se declar\u00f3 inexequible. En esta sentencia salvaron su voto los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y lo aclararon los Magistrados Martha S\u00e1chica M\u00e9ndez y Carlos Gaviria D\u00edaz. El salvamento se fund\u00f3 en que con lo resuelto en la sentencia se desbord\u00f3 la competencia de la Corte y se asumi\u00f3 \u201cla posici\u00f3n que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica para declarar una emergencia econ\u00f3mica y social distinta a la declarada por el primer mandatario\u201d, cuando en realidad ha debido declararse inexequible. La aclaraci\u00f3n de la Magistrada Martha S\u00e1chica M\u00e9ndez se centra en que no encuentra posible escindir los motivos para declarar el estado de excepci\u00f3n, pues al hacerlo se estar\u00eda ante el riesgo de asumir competencias propias del Presidente de la Rep\u00fablica. La aclaraci\u00f3n del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz, se remite al salvamento que hizo en la sentencia anterior y, pese a criticar la consistencia de la posici\u00f3n de la mayor\u00eda, respalda la decisi\u00f3n \u201cen beneficio del mismo estado de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-107, se declar\u00f3 exequible el Decreto 195 de 1999, por medio del cual se declara un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, debido a las consecuencias causadas en los Departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, por el fen\u00f3meno natural del terremoto que tuvo epicentro en el Municipio de C\u00f3rdoba en el Departamento del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-136, se declar\u00f3 exequible el Decreto 4333 de 2008, por el cual se declara un estado de emergencia social, debido a las consecuencias sociales causadas por la proliferaci\u00f3n desbordada de varias modalidades de captaci\u00f3n o recaudo masivo, no autorizadas, de dinero del p\u00fablico. En esta sentencia salvo su voto el Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda por considerar que las herramientas ordinarias eran id\u00f3neas para hacer frente a la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>36 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-145, se declar\u00f3 inexequible el Decreto 4704 de 2008, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia social, debido a las consecuencias sociales generadas por la captaci\u00f3n o recaudo masivo, no autorizado, de dinero del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-152, se declar\u00f3 inexequible el Decreto 4975 de 2009, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia social, debido al deterioro de la liquidez de entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud y, en general, del sistema de seguridad social en salud, causado por el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los planes obligatorios de salud. Los efectos de la decisi\u00f3n se difirieron respecto de las fuentes tributarias de financiaci\u00f3n, lo cual se establecer\u00eda en concreto, en los fallos sobre los respectivos decretos legislativos. En esta sentencia salvaron su voto los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Los salvamentos fueron parciales y se refirieron a la decisi\u00f3n de diferir los efectos de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-167, se declar\u00f3 exequible el Decreto 2693 de 2010, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia social, debido a las consecuencias generadas por la crisis en las relaciones internacionales con la Rep\u00fablica de Venezuela. En esta sentencia salvaron su voto los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva, por considerar que no se superaban los juicios f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-171, se declar\u00f3 exequible el Decreto 4580 de 2010, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, debido a los desastres causados por el fen\u00f3meno natural de \u201cLa ni\u00f1a\u201d. En esta sentencia aclararon su voto los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla. Las aclaraciones fueron sobre la necesidad de profundizar el an\u00e1lisis de sobrevivencia frente a fen\u00f3menos naturales que son relativamente previsibles y sobre la necesidad de distinguir, al aplicar el an\u00e1lisis, entre el juicio de conexidad material y el juicio de finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>40 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-197, se declar\u00f3 inexequible el Decreto 20 de 2011, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, debido a los efectos causados por el fen\u00f3meno natural de \u201cLa ni\u00f1a\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-210, se declar\u00f3 exequible el Decreto 1770 de 2015, por el cual se declar\u00f3 un estado emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, debido a las consecuencias generadas por la adopci\u00f3n en la vecina Rep\u00fablica de Venezuela de un estado de excepci\u00f3n, entre las cuales se destaca la deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n de personas, la restricci\u00f3n al comercio, a la industria y al transporte. En esta sentencia el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio aclar\u00f3 su voto, porque si bien comparte la decisi\u00f3n, considera que en ella se flexibiliz\u00f3 el juicio de constitucionalidad, que debe ser riguroso. \u00a0<\/p>\n<p>42 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-223, se declar\u00f3 exequible el Decreto 601 de 2017, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el Municipio de Mocoa, debido a las consecuencias de una avalancha causada por la creciente de varias quebradas y de los R\u00edos Mulato, Mocoa y Sangoyaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 En esta sentencia, proferida en el tr\u00e1mite del Expediente RE-232, se declar\u00f3 exequible el Decreto 417 de 2020, por el cual se declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, debido a los efectos sanitarios y econ\u00f3micos causados por la pandemia del COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Respecto de estos par\u00e1metros de juzgamiento, en esta sentencia se seguir\u00e1 lo que acaba de sostener este tribunal en la Sentencia C-145 de 2020. Por tanto, se har\u00e1 referencia a las decisiones m\u00e1s recientes sobre la materia, como las Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-843 de 2010, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-939 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>46 En la Sentencia C-466 de 2017, se sostuvo: \u201cLa regulaci\u00f3n constitucional y estatutaria de los estados de excepci\u00f3n se funda en el car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado de dichos estados. (\u2026) Dicha naturaleza (\u2026) se garantiza por medio de su estricta regulaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n y en la LEEE, as\u00ed como mediante sus especiales sistemas y dispositivos de control pol\u00edtico y judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibidem. Art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 En determinadas modalidades de estados de excepci\u00f3n el derecho internacional humanitario (DIH). Art\u00edculo 3 Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>50 La Corte decide sobre constitucionalidad de decretos legislativos (arts. 214 numeral 6, 215 par\u00e1grafo y 241 numeral 7 de la Constituci\u00f3n y art. 55 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>51 El Gobierno debe enviar a la Corte al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos. Si no lo hiciere la Corte aprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Arts. 214 numeral 6 y 215 par\u00e1grafo de la Constituci\u00f3n y art. 55 de la Ley 137 de 1994. Este control judicial de constitucionalidad de los decretos legislativos, a su vez, se complementa con el control autom\u00e1tico de legalidad previsto en el art\u00edculo 136 de la Ley 1437 de 2011, ejercido por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, para todas aquellas medidas administrativas adoptadas en desarrollo de decretos legislativos. Cfr., Sentencia C-466 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>52 La Corte debe verificar que los decretos cumplan los requisitos formales y materiales establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994 estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. Cfr., Sentencias C-004 de 1992 y C-179 de 1994, que examin\u00f3 el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los decretos legislativos objeto de control. Adem\u00e1s, debe rendirse concepto por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>54 La Corte decide definitivamente sobre constitucionalidad de decretos legislativos (arts. 214 numeral 6 y 241 numeral 7 de la Constituci\u00f3n). Por lo tanto, una vez se pronuncie sobre la constitucionalidad de los decretos estos no pueden ser objeto de un nuevo examen de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Se debe salvaguardar el Estado de derecho, el principio democr\u00e1tico, la separaci\u00f3n de poderes y la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona, entre otros. Por la trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria del estado de emergencia, el control que ejerce la Corte parte de aplicar un est\u00e1ndar de escrutinio estricto para determinar de forma minuciosa el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que la Carta Pol\u00edtica impone a tal acto jur\u00eddico. La doctrina constitucional ha desarrollado un test espec\u00edfico sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia, que se diferencia en su estructura y componentes del test aplicable a los decretos de desarrollo (formalmente: firma del Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros, motivaci\u00f3n y temporalidad. Materialmente: presupuestos de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad, no discriminaci\u00f3n, entre otros). Cfr., Sentencia C-670 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cEl Congreso examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.\u201d\u00a0 Ibidem. Cfr., Sentencias C-216 de 2011 y C-386 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-156 de 2011. Cfr., Sentencia C-670 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibidem. En la Sentencia C-216 de 2011 se sostuvo que en la experiencia hist\u00f3rica de la Constituci\u00f3n de 1886 se hab\u00eda verificado el abuso de las medidas de excepci\u00f3n, a trav\u00e9s del art\u00edculo 121, sobre el estado de sitio, por lo que el Constituyente de 1991dispuso que este tipo de instrumento solo habr\u00e1 de emplearse en situaciones extraordinarias, revistiendo por tanto un car\u00e1cter de excepcional\u00edsimo. \u00a0<\/p>\n<p>59 Cfr. sentencia C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencias C-670 de 2015 y C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>62 El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala entre otros aspectos: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 8\u00ba (justificaci\u00f3n expresa de la limitaci\u00f3n del derecho), 11 (necesidad) y 12 (motivaci\u00f3n de incompatibilidad) de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencias C-670 de 2015 y C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>65 Cfr., Sentencia C-216 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia C-386 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr., Sentencias C-670 de 2015 y C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>68 En esta sentencia, la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 4704 de 2008 que declar\u00f3 el estado de emergencia, por la actividad de los captadores o recaudadores de dinero del p\u00fablico en operaciones no autorizadas por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia C-135 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Cfr., Sentencia C-216 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>71 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>72 Art\u00edculos 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Cfr., Sentencias C-670 de 2015, C-135 de 2009 y C-802 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Art\u00edculo 213.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Cfr., Sentencias C-386 de 2017. C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>75 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>76 Hasta por un lapso de 30 d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>77 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencias C-156 de 2011, C-179 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias C-156 de 2011, C-366 de 1994 y C-447 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-386 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>81 Cfr., Sentencia C-216 de 2011. Arts. 4\u00ba del PIDCP y 27 de la CADH. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr., Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>84 Cfr., Sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-216 de 1999 en la cual estudio el Decreto 195 de 1999 que declar\u00f3 la emergencia por grave calamidad p\u00fablica atendiendo el terremoto acaecido en el eje cafetero. Cfr., Sentencia C-366 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>87 Distinto a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante el empleo de sus competencias normales. \u00a0<\/p>\n<p>88 Cfr., Sentencias C-466 de 2017, C-386 de 2017 y C-216 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>91 Inciso primero del art\u00edculo 215 superior. \u00a0<\/p>\n<p>92 Inciso segundo del art\u00edculo 215 superior. \u00a0<\/p>\n<p>93 Inciso tercero del art\u00edculo 215 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Cfr., Sentencias C-156 de 2011 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>95 En la Sentencia C-135 de 2009 se se\u00f1al\u00f3 que el control pol\u00edtico \u201csi bien se trata de un control institucionalizado (\u2026), tiene un car\u00e1cter subjetivo en cuanto a su ejercicio est\u00e1 determinado en cada caso por la voluntad del Congreso, pues depende de (este) la iniciaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de control, su tr\u00e1mite, su decisi\u00f3n y la imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n al \u00f3rgano controlado. El prop\u00f3sito de este control es deducir la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente (de la Rep\u00fablica) y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia (\u2026) sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales (art. 215 C. P.)\u201d. Cfr. Sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>96 Cfr., Sentencias C-004 de 1992, C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr., Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia C-156 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencias C-216 de 2011 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>102 En la Sentencia C-156 de 2011 se sostuvo: \u201cno es lo mismo un error en la apreciaci\u00f3n de la gravedad de los hechos o su condici\u00f3n sobreviniente, respecto de lo cual la discrepancia se sit\u00faa en los m\u00e1rgenes admisibles de apreciaci\u00f3n, que una equivocaci\u00f3n relativa a la realidad o irrealidad de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia C-670 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. Cfr., Sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n. Cfr., Sentencias C-216 de 2011, C-156 de 2011 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>108 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>109 En la Sentencia C-252 de 2010 se expuso: \u201ccuando la Corte ha aludido (\u2026) al car\u00e1cter `sobreviniente` de los hechos, en principio lo ha asimilado a los vocablos novedoso, imprevisible, impredecible e irresistible\u201d. En la misma l\u00ednea, la Sentencia C-156 de 2011 se refiri\u00f3 a que: \u201clos hechos sobrevinientes son circunstancias graves (\u2026), que pueden tener el car\u00e1cter de imprevisibles, intempestivos, irresistibles, (\u2026) o inminentes (\u2026)\u201d; en la Sentencia C-216 de 2011 se afirm\u00f3: \u201cno se puede establecer que los hechos calificados como de amenaza eran novedosos, imprevisibles, inusitados e impredecibles (\u2026)\u201d; y en la Sentencia C-670 de 2015 se expres\u00f3: \u201cel requisito de sobreviniencia exige que los hechos invocados tengan un car\u00e1cter repentino, inesperado, imprevisto, anormal (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencias C-386 de 2017, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. En la Sentencia C-156 de 2011 se expuso igualmente: \u201chechos, que en determinado contexto pueden parecer sobrevinientes, con el tiempo y en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparen para su ocurrencia, dejan de serlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia C-156 de 2011 y C-122 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. En la Sentencia C-216 de 2011 se sostuvo que no cualquier calamidad p\u00fablica justifica un estado de emergencia sino aquella que por su intensidad e importancia logre trastornar ese orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia C-252 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015 y C-216 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-670 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>121 El juicio de gravedad de la perturbaci\u00f3n o la calamidad p\u00fablica y de la amenaza ha de reflejarse en la afectaci\u00f3n significativa de los derechos a la vida, salud, integridad f\u00edsica, subsistencia digna, trabajo, propiedad, educaci\u00f3n, movilidad y circulaci\u00f3n, ambiente sano, etc. \u00a0<\/p>\n<p>122 En la Sentencia C-156 de 2011 se se\u00f1al\u00f3: \u201cEs actual, en la medida que los hechos generadores hayan provocado alteraciones significativas en las condiciones econ\u00f3micas, sociales o ambientales de la poblaci\u00f3n, esto es, la perturbaci\u00f3n sea un hecho consumado sin perjuicio de que contin\u00fae reproduci\u00e9ndose o produciendo efectos. Es potencial, cuando los hechos causales sobrevinientes a\u00fan no constituyen perturbaci\u00f3n sino amenaza de perturbaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencias C-670 de 2015, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencia C-004 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencia C-670 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 &#8220;Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. Estas facultades s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 &#8220;Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepci\u00f3n sino \u00fanicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencias C-670 de 2015, C-135 de 2009 y C-122 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-252 de 2010, C-135 de 2009 y C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencias C-252 de 2010 y C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010, C-135 de 2009, C-802 de 2002, C-179 de 1994, entre otras. La mayor\u00eda de estas prohibiciones adicionales se predican de los decretos legislativos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Art\u00edculos 214 numeral 2 y 5\u00ba de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Entre las reglas que delimitan la restricci\u00f3n de los derechos y libertades durante el estado de excepci\u00f3n pueden mencionarse: 1) la limitaci\u00f3n debe ser la necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n (art. 6\u00ba, LEEE); 2) no se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, tampoco cometer arbitrariedades so pretexto de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y se deben establecer garant\u00edas y controles para su ejercicio (arts. 6\u00ba y 7\u00ba, LEEE); 3) debe justificarse expresamente la restricci\u00f3n de los derechos a efectos de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hace \u00a0necesaria (art. 8\u00ba, LEEE); y 4) la restricci\u00f3n de los derechos y libertades s\u00f3lo se har\u00e1 en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad (art. 13, LEEE).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Art\u00edculos 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 50 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>139 Art\u00edculo 214 numeral 3 y 15 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba a 11 y 13 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Art\u00edculos 9\u00ba a 11, 13 a 15 de la Ley 137 de 1994 (LEEE). La mayor\u00eda de estos principios son predicables de los decretos legislativos de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Ver, entre otras, la Sentencia C-216 de 2011, en especial su fundamento jur\u00eddico 3. \u00a0<\/p>\n<p>143 Supra 4.4.1. \u00a0<\/p>\n<p>144 P\u00e1ginas 1 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>145 Cfr., art\u00edculo 1 del Decreto 417 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>146 La comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de las la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos se hizo por medio del Oficio 591\/2020. En esta comunicaci\u00f3n se informa sobre la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica hecha en el Decreto 637 de 2020, que se remite como anexo; se advierte que el informe se hace para cumplir lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994 y en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; y se indica un v\u00ednculo web en el cual puede accederse a dicho decreto. \u00a0<\/p>\n<p>147 La comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas se hizo por medio del Oficio 20-497 E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Estos documentos fueron allegados al proceso por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por medio de comunicaci\u00f3n del 8 de junio de 2020. En esta comunicaci\u00f3n se informa sobre la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica hecha en el Decreto 637 de 2020, que se remite como anexo; se destaca que este estado de excepci\u00f3n durar\u00e1 treinta d\u00edas calendario y que se dict\u00f3 \u201cpara atender la crisis del COVID-19\u201d; y se precisa que, con fundamento en este decreto, el gobierno \u201ctendr\u00e1 la potestad de suspender temporalmente los art\u00edculos 12, 13, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, tal como se permite en el art\u00edculo 4 y los referidos art\u00edculos del mismo instrumento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 Supra I. \u00a0<\/p>\n<p>150 Esta secci\u00f3n empieza en la tercera consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>151 Al momento de dictarse el Decreto 417 de 2020, ya hab\u00eda en Colombia 75 casos confirmados y en el mundo ya se ten\u00eda noticia de 180.159 casos confirmados, 7.103 personas fallecidas y 143 pa\u00edses afectados. \u00a0<\/p>\n<p>152 Estos hechos, seg\u00fan las consideraciones del Decreto 637 de 2020, son los siguientes: 1) el 7 de enero de 2020, la OMS identific\u00f3 en nuevo virus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica internacional; 2) el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social inform\u00f3 sobre el primer caso de COVID-19 en Colombia; 3) el 9 de marzo de 2020, la OMS solicit\u00f3 a sus miembros adoptar medidas para detener la transmisi\u00f3n y la propagaci\u00f3n del virus; 4) el 11 de marzo de 2020, la OMS declar\u00f3 el brote del COVID-19 como una pandemia; 5) el 12 de marzo de 2020, por medio de la Resoluci\u00f3n 385, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con fundamento en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y adopt\u00f3 medidas para prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19; 6) el 17 de marzo de 2020, por medio del Decreto 417, se declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>153 De estos hechos se da cuenta en el fundamento jur\u00eddico 29 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>154 En cuanto a este aserto, el decreto muestra que, si bien el primer estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica culmin\u00f3 el 16 de abril de 2020, las medidas que disponen en confinamiento se han mantenido vigentes desde el 22 de marzo de 2020, cuando fueron adoptadas en el Decreto 457, hasta la actualidad, merced a lo dispuesto por los Decretos 531, 593 y 636 de 2020. Copia aut\u00e9ntica de todos estos decretos aparece como anexo al escrito por medio del cual se remiti\u00f3 a este tribunal el Decreto 637 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Estos datos se toman del Instituto Internacional de Finanzas, Oxford Economics, Latin Consensus Forecast.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 La actualizaci\u00f3n la hizo el mismo ministerio en otra reuni\u00f3n de dicho comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>158 Las estimaciones de ocupaci\u00f3n son de un 30.2% para marzo, 2.9% para abril y una tasa de ocupaci\u00f3n para el a\u00f1o del 24% \u00a0<\/p>\n<p>159 La ca\u00edda de pasajeros es del 100% en vuelos dom\u00e9sticos e internacionales. Esta reducci\u00f3n, seg\u00fan expertos en el sector, se traduce en dos millones de pasajeros al mes y puede llegar a ser de dos millones y medio en los meses m\u00e1s cr\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 Obra a folio 120 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>161 Las pruebas decretadas fueron las siguientes: \u201c2.2. Solicitar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se sirva informar cu\u00e1les son las proyecciones e impacto sanitario y social en Colombia del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y 2) cu\u00e1les son las principales caracter\u00edsticas de la crisis sanitaria, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.\u201d Y \u201c2.5. Solicitar al Instituto Nacional de Salud se sirva informar: 1) cu\u00e1les son las proyecciones e impacto en la salud p\u00fablica del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y 2) cu\u00e1l es el estado actual de la ciencia en el conocimiento, manejo y control del COVID-19.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>162 La sigla SIR significa susceptible, infectado y recuperado. \u00a0<\/p>\n<p>163 \u201cEl n\u00famero reproductivo efectivo (Rt). Es una estimaci\u00f3n de la cantidad promedio de personas que cada nuevo caso puede infectar y es un aproximado de la velocidad a la que se propaga el virus. Este valor puede ser afectado por distintas intervenciones, como las medidas de distanciamiento social que se han implementado en el pa\u00eds. En las proyecciones para Colombia se us\u00f3 un Rt que inici\u00f3 en 2.28 (sin la implementaci\u00f3n de medidas de distanciamiento social), hasta el inicio de la cuarentena: durante la cuarentena este baj6 a 1.1 y luego del relajamiento de estas medidas (27 de abril) su valor se increment\u00f3 a cerca de 1.37. \u00a0<\/p>\n<p>Este Rt. en los diferentes momentos del tiempo, se ha estimado a partir de la informaci6n de reporte de nuevos casos diarios a nivel nacional y permite proyectar los casos esperados en el futuro si se mantiene esa tasa de crecimiento o si esta var\u00eda. Los casos proyectados se traducen en un n\u00famero de camas y servicios de salud necesarios, cuyo valor debe ser comparado con la capacidad instalada para evaluar posibles alertas de sobreocupaci\u00f3n y colapso del sistema de salud. Este an\u00e1lisis permite anticipar dichas situaciones para evaluar posibles alternativas como el endurecimiento de las medidas de distanciamiento social, para la disminuci\u00f3n del Rt, o aumento en la capacidad disponible (por ejemplo, en las camas de UCI).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>164 \u201cEl porcentaje de asintom\u00e1ticos es la proporci\u00f3n de personas que son portadoras de una enfermedad o infecci\u00f3n pero que no experimentan s\u00edntomas. Este porcentaje ha sido muy discutido, y literatura reciente estima que el porcentaje de asintom\u00e1ticos para COVID 19, podr\u00eda ser hasta del 80%, es decir que solo el 20% restante presentar\u00eda s\u00edntomas y requerir\u00eda atenci\u00f3n en los servicios de salud, algunos de ellos llegando a la hospitalizaci\u00f3n o el ingreso a Unidades de Cuidados Intensivos. Un porcentaje de asintom\u00e1ticos de 80% fue el utilizado en las proyecciones que se presentan a continuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>165 Obra a folio 104 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>166 Las pruebas decretadas fueron las siguientes: \u201c2.1. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se sirva informar cu\u00e1les son las proyecciones e impacto econ\u00f3mico en Colombia del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.\u201d, \u201c2.3. Solicitar al Ministerio del Trabajo se sirva informar cu\u00e1les son las proyecciones e impacto laboral en Colombia del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. \/\/ 2.4. Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se sirva informar cu\u00e1les son las proyecciones e impacto en los principales indicadores econ\u00f3micos y sociales en Colombia del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>167 Esta proyecci\u00f3n se qued\u00f3 corta frente a la que efectivamente fue medida por el DANE para el mes de mayo de 2020, que fue la siguiente: una tasa de desempleo del total nacional del 21.4% y una tasa de desempleo para 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas del 24.5% Esta informaci\u00f3n est\u00e1 disponible en el siguiente enlace: https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/ech\/ech\/bol_empleo_may_20.pdf \u00a0<\/p>\n<p>168 Para efectos de proyectar este impacto, en el informe se asume la siguiente definici\u00f3n: \u201cLa poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza monetaria hace referencia a la poblaci\u00f3n perteneciente a hogares cuyos ingresos per c\u00e1pita est\u00e1n por debajo de la l\u00ednea de pobreza. La l\u00ednea de pobreza mide el valor de una canasta b\u00e1sica que incluye un componente alimentario y un componente no alimentario. En el caso de Colombia, el valor de la l\u00ednea de pobreza para el a\u00f1o 2018 fue de $257.433 pesos. La cifra anterior, tra\u00edda a valor presente, corresponde a $275.713 pesos de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>169 En el informe se considera que: \u201cun hogar est\u00e1 en condici\u00f3n de pobreza extrema cuando su ingreso per c\u00e1pita est\u00e1 por debajo de la denominada l\u00ednea de indigencia monetaria. \u00c9sta representa el ingreso m\u00ednimo para cubrir el costo de una canasta b\u00e1sica de alimentos, que tenga los requerimientos cal\u00f3ricos adecuados para no caer en situaci\u00f3n de malnutrici\u00f3n. Comparada con la l\u00ednea de pobreza, la l\u00ednea de indigencia no contempla el componente no alimentario de la canasta b\u00e1sica. Para el caso de Colombia, en 2018. el valor de la l\u00ednea de indigencia monetaria fue $117.605 pesos de 2018, que corresponden a $125.956 pesos de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>170 La prueba decretada fue la siguiente: \u201c2.6. Solicitar a la Superintendencia de Sociedades se sirva informar: 1) cu\u00e1les son las proyecciones e impacto en los procesos de insolvencia del COVID-19, en especial, despu\u00e9s de haber concluido el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y 2) en los \u00faltimos tres meses, cu\u00e1ntas solicitudes de admisi\u00f3n a procesos de insolvencia se han presentado ante ella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>171 Lo dicho por la superintendencia se basa en el documento \u201cActualizaci\u00f3n Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en la Econom\u00eda Colombiana Superintendencia de Sociedades\u201d, que se anexa al informe. \u00a0<\/p>\n<p>172 Obra a folio 133 y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 La encuesta de las C\u00e1maras de Comercio, el informe de coyuntura de la ANDI, los boletines t\u00e9cnicos del DANE sobre hoteles, exportaciones, encuesta mensual de comercio, manufacturas con enfoque territorial y seguimiento a la econom\u00eda, las proyecciones hechas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento sobre Balanza de pagos del Banco de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 El sector del petr\u00f3leo representa el 7% del PIB, el 56% de las exportaciones, el 34% de la inversi\u00f3n extranjera directa y \u201caproximadamente el 10% de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional Central\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>175 La primera emergencia se declar\u00f3 por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y se extendi\u00f3 hasta el 16 de abril de 2020. La segunda emergencia se declar\u00f3 menos de un mes despu\u00e9s, por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y se extendi\u00f3 hasta el 5 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>176 Esta declaraci\u00f3n se hizo el 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>177 Esta declaraci\u00f3n se hizo por medio de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>178 Fundamento jur\u00eddico 6.3.1.3. \u00a0<\/p>\n<p>179 Supra 4.4.2.1.3. \u00a0<\/p>\n<p>180 La definici\u00f3n de ambos fen\u00f3menos, su an\u00e1lisis, modelos y predicciones pueden encontrarse en el siguiente enlace: http:\/\/www.siac.gov.co\/ninoynina \u00a0<\/p>\n<p>181 Fundamento jur\u00eddico 82. \u00a0<\/p>\n<p>183 https:\/\/sig.sispro.gov.co\/SituacionCovid\/ \u00a0<\/p>\n<p>184 Supra 4.5.2.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>185 Supra 4.5.2.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>186 Fundamentos jur\u00eddicos 100 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>187 Por medio de la Resoluci\u00f3n 844 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>188 Por medio de los Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>189 Pandemia: Una pandemia que se ha extendido a varios pa\u00edses o continentes, que generalmente afecta a un gran n\u00famero de personas. OMS. \u00a0<\/p>\n<p>190 Carta del Congreso gremial dirigida al Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla con fecha 30 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>191 El escrito se present\u00f3 el 18 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos\u00a0Jaime Luis Olivella M\u00e1rquez, Alfredo Pe\u00f1a Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Mart\u00ednez, Alirio Ovalle Reyes y Andr\u00e9s Vence Villar. \u00a0<\/p>\n<p>192 El escrito se present\u00f3 el 20 de mayo de 2020 y tiene un video como archivo adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>193 El escrito se present\u00f3 el 21 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escal\u00f3n y Enith Bula Bele\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>194 El escrito se present\u00f3 el 25 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>195 El escrito se present\u00f3 el 26 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>196 El escrito se present\u00f3 el 28 de mayo de 2020 y aparece suscrito por el ciudadano Jaime Alberto Canal Sanclemente. \u00a0<\/p>\n<p>197 El escrito se present\u00f3 el 28 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>198 El escrito se present\u00f3 el 11 de junio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Lina Torrado Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>199 El escrito se present\u00f3 el 12 de junio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Edgar Hern\u00e1n Fuentes Contreras, Laura Vanessa Pati\u00f1o Ocampo, \u00c1ngela Ortiz Aya, Catalina Ram\u00edrez Vargas, John Eduard Garz\u00f3n \u00c1ngel, Brenda Archila D\u00e1vila, Lisseth Vallejo Cubides y Valentina Coral Fajardo, miembros del instituto, y Alejandra Narv\u00e1ez Pardo, Andr\u00e9s Quintero Ram\u00edrez, Santiago Toledo L\u00f3pez y Evelyn Betancourt H., miembros de la cl\u00ednica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>200 El escrito se present\u00f3 el 15 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>201 El escrito se present\u00f3 el 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>202 El escrito se present\u00f3 el 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>203 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>204 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>205 El escrito se present\u00f3 el 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por\u00a0el ciudadano Luis Jaime Salgar Vegalara, que obra como apoderado de la Agencia. \u00a0<\/p>\n<p>207 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Roc\u00edo Ramos Huertas, que obra como apoderada de la Superintendencia. \u00a0<\/p>\n<p>208 El concepto t\u00e9cnico, que se present\u00f3 el 7 de julio de 2020, est\u00e1 suscrito por los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, Mary Luz Tob\u00f3n y Javier Enrique Santander D\u00edaz, profesores de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>209 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Vivian Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, Rodrigo Uprimny Yepes, Juan Pablo Parra Escobar, Johnattan Garc\u00eda Ruiz y Alejandro Jim\u00e9nez Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>210 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>211 El escrito se present\u00f3 el 7 de julio de 2020, aparece suscrito por los ciudadanos Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Soraya Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello, Alirio Uribe Mu\u00f1oz y Juan David Romero Preciado, miembros del Colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>212 SCOTUS. Schenck v. Estados Unidos, 249 US 47 (1919) \u00a0<\/p>\n<p>213 Jon Elster. Ulysses and the Sirens. Studies in Rationality and Irrationality. Cambridge University Press, Cambridge, 1984. \u00a0<\/p>\n<p>214 Stephen Holmes. \u201cIn Case of Emergency: Misunderstanding Tradeoffs in the War on Terror\u201d, California Law Review, vol. 97, n\u00fam. 2, 2009, pp. 301-355. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-307\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}