{"id":27105,"date":"2024-07-02T20:35:01","date_gmt":"2024-07-02T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-311-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:01","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:01","slug":"c-311-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-311-20\/","title":{"rendered":"C-311-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-311\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE UNA MEDIDA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CONECTIVIDAD-Exequibilidad condicionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. Sin embargo, el tribunal consider\u00f3 necesario precisar que la aplicaci\u00f3n de esa medida de protecci\u00f3n a quienes realizan el trabajo desde casa debe ocurrir cuando se cumpla la condici\u00f3n material que la justifica. Esto es, cuando el trabajador no se pueda desplazar f\u00edsicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucci\u00f3n de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del coronavirus COVID-19. En estos casos se deber\u00e1 pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. En efecto, adem\u00e1s de satisfacer los tres requisitos formales (la suscripci\u00f3n por el presidente de la rep\u00fablica y por todos sus ministros; la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y la existencia de motivaci\u00f3n), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepci\u00f3n deben satisfacer los siguientes diez juicios o par\u00e1metros materiales: i) finalidad, ii) conexidad material, iii) motivaci\u00f3n suficiente, iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, vi) no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, vii) incompatibilidad, viii) necesidad, ix) proporcionalidad y x) no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE-Alcance\/AUXILIO DE TRANSPORTE-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una prestaci\u00f3n a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado f\u00edsico del empleado desde su residencia hasta el sitio de trabajo. El auxilio se cancela exclusivamente por los d\u00edas trabajados y no se causa cuando el empleador suministra el servicio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELETRABAJO-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se define como: \u201cuna forma de organizaci\u00f3n laboral, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas o prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa,\u00a0sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo\u201d. El teletrabajo surge del pacto expreso entre las partes de la relaci\u00f3n laboral y se le aplican todas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO EN CASA-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el trabajo en casa es aquella \u201cmodalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustituci\u00f3n de los desplazamientos f\u00edsicos por las interacciones que se realizan a trav\u00e9s de las telecomunicaciones. La ausencia f\u00edsica del trabajador de su lugar de trabajo no obedece a un pacto expreso general a favor de esa modalidad, sino a las espec\u00edficas circunstancias que impiden que el trabajador concurra a la sede habitual de sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE UNA MEDIDA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CONECTIVIDAD-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-317 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 3 de junio de 2020 \u201cPor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial, aquellas establecidas en el numeral 7 del art\u00edculo 241 y en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 137 de 1994 y en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el presidente de la rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual declar\u00f3 el \u201cestado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 \u201cPor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d. Esta norma fue remitida a la Corte para su control autom\u00e1tico de constitucionalidad mediante oficio del 4 de junio de 2020, suscrito por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 16 de junio de 2020, el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y orden\u00f3 comunicar de forma inmediata el inicio del presente tr\u00e1mite al presidente de la rep\u00fablica y a los ministerios que integran el Gobierno nacional; as\u00ed como solicitar al Ministerio del Trabajo allegar informaci\u00f3n. A su vez, se dispuso su fijaci\u00f3n en lista y, simult\u00e1neamente, se corri\u00f3 traslado al procurador general de la naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia se orden\u00f3 invitar al proceso al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), a la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode), a la Federaci\u00f3n Colombiana de Sindicatos M\u00e9dicos (Fecolmed), al Consejo Gremial Nacional y a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran con el prop\u00f3sito de impugnar o defender la constitucionalidad del decreto legislativo sometido a revisi\u00f3n. Igualmente, y con el mismo prop\u00f3sito, se invit\u00f3 a las facultades o programas de Derecho de las siguientes universidades: Andes, Rosario, de Caldas, Externado de Colombia y Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del procurador general de la naci\u00f3n, procede la Corte a decidir de fondo el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del decreto legislativo objeto de examen conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 51.334 del 3 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO LEGISLATIVO 771 DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 03) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; 19, en especial aquellos relacionados con la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores a trav\u00e9s de los cuales se asignan dichos recursos, la manera c\u00f3mo se determinan sus ejecutores y la estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;(&#8230;) mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero incalculable de \u00e9stas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al 12,6 % para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020, manifest\u00f3: &#8220;En marzo de 2020, la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds fue 20,5 millones de personas que, en comparaci\u00f3n con el mismo mes de 2019 (22,1 millones), representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas dicha poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de 952 mil personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio geogr\u00e1fico contribuy\u00f3 en 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (&#8230;) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a nivel nacional se focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar, con una disminuci\u00f3n 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y -278 mil mujeres). Las actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), contribuyendo as\u00ed en -2,3 p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la contribuci\u00f3n negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal dom\u00e9stico (-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, la rama de Industrias manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas ocupadas (-1,8 p.p. al total nacional), donde resaltaron las actividades de Elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de -5,2 p.p.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta &#8216;al Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional. del Trabajo (OIT) en conjunto, con la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica \u201cLatina y el Caribe (CEPAL), mediante el informe Coyuntura Laboral en Am\u00e9rica Latina y el Caribe denominado &#8220;El trabajo en tiempos de pandemia: desaf\u00edos frente a la enfermedad por coronavirus'(COVID-19)&#8221;, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) a nivel regional, un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales, que genera desaf\u00edos importantes en lo que respecta tanto a la regulaci\u00f3n como a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo y protecci\u00f3n social (CEPAUQIT, 2019b). Paralelamente, si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa durante el confinamiento, sobre todo para los trabajadores formales de \u00e1reas administrativas y sectores no manuales, entra\u00f1a complejidades asociadas a la falta de regulaci\u00f3n anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayor\u00eda de los pa\u00edses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente no se dispone de medidas farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales, para el nuevo Coronavirus COVIO\u00b719 y, en todo caso, antes de poderse usar masivamente estas deber\u00e1n surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad. Por tanto, en estos momentos, las medidas no farmacol\u00f3gicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, las acciones para preservar la salud y la vida, especialmente el distanciamiento social, implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota, y particularmente a trav\u00e9s de Internet, con una intensidad sin precedentes. Por lo anterior, empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n al empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrog\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 \u201cPor la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones\u201d, que dispone en su art\u00edculo 2 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 ||. Establ\u00e9cese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte as\u00ed lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n no exceda de un mill\u00f3n quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podr\u00e1 decretar en relaci\u00f3n con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 graduar su pago por escala de salarios o n\u00famero de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computar\u00e1 como factor de salario se pagar\u00e1 exclusivamente por dos d\u00edas trabajados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilizaci\u00f3n de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1221 de 2008 \u201cPor la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones\u201d, se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la misma Ley, corresponde al desempe\u00f1o de actividades remuneradas o prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n &#8211; TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo. Esta misma norma, dispone en el art\u00edculo 6 como garant\u00edas de los teletrabajadores, entre otros aspectos, que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energ\u00eda, desplazamientos ordenados por \u00e9l, necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podr\u00e1n ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deber\u00e1 restituir los objetos entregados para la ejecuci\u00f3n del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo anterior, y de acuerdo con la realidad laboral actual, es necesario realizar un cambio en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempe\u00f1o de sus labores desde sus residencias, en atenci\u00f3n a la necesidad de promover, en la mayor medida posible, las actividades remotas, que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generada por el nuevo Coronavirus COVID-19. En consecuencia, se requiere agregar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley 15 de 1959, as\u00ed: \u201cPar\u00e1grafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras est\u00e9 vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deber\u00e1 reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a los trabajadores que se desempe\u00f1an en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguir\u00e1n siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia.\u00a0Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de auto del 16 de junio de 20201, y con fundamento en el art\u00edculo 63 del Acuerdo 2 de 2015, el magistrado ponente solicit\u00f3 al Ministerio del Trabajo responder un cuestionario2. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica particip\u00f3 en el proceso de la referencia3 para defender la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 20204. Esa Secretar\u00eda requiri\u00f3 a este Despacho tener como prueba el oficio \u201cInforme del Ministerio del Trabajo en respuesta al ordinal tercero numerales 1 y 2 del Auto del 16 de junio de 2020. Oficio OPC734\/20, Expediente RE-317, Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2018Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u2019\u201d5. El mencionado oficio fue suscrito el 19 de junio de 2020 por el viceministro del empleo y pensiones del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Andr\u00e9s Felipe Uribe Medina. Adem\u00e1s, la secretaria jur\u00eddica de la Presidencia explic\u00f3 que el Decreto Legislativo 771 satisface los requisitos formales fijados por la Ley 137 de 1994, as\u00ed como los par\u00e1metros fijados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los requisitos materiales, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica manifest\u00f3 que el decreto legislativo satisface los presupuestos constitucionales de naturaleza material o sustantiva que son requeridos para este tipo de normas. Explic\u00f3 que las medidas adoptadas tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia declarado en virtud del Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020. Adem\u00e1s, que el aislamiento y distanciamiento social se erigen como medidas esenciales para evitar la propagaci\u00f3n del virus. Esto implica que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota; particularmente a trav\u00e9s de Internet. A su vez, su finalidad es evitar que los efectos econ\u00f3micos negativos de la emergencia se extiendan a los empleados y afecten su capacidad para sufragar los costos de conectividad para desarrollar sus labores. Tambi\u00e9n, resultan necesarios porque la conectividad es uno de los medios m\u00e1s importantes para continuar con gran parte de las actividades laborales. Asimismo, resultan proporcionales con los hechos que se buscan conjurar y no resultan incompatibles con otras normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En igual sentido, manifest\u00f3 que la medida no impone criterios discriminatorios, as\u00ed como tampoco un trato diferenciado injustificado en relaci\u00f3n con los trabajadores que se desempe\u00f1an en la modalidad de teletrabajo. Finalmente, aclar\u00f3 que no contiene afectaciones a los derechos fundamentales intangibles ni contradice las prohibiciones constitucionales y de derechos humanos aplicables a los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del oficio OPC-734\/206, el Ministerio del Trabajo dio respuesta al cuestionario formulado en el Auto del 16 de junio de 2020. Sobre las razones por las cuales se limit\u00f3 la vigencia de la medida adoptada mediante el decreto sub examine a la duraci\u00f3n de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta que existen medidas adoptadas a nivel nacional que combinan trabajo presencial con alternancia en trabajo remoto, esta cartera ministerial explic\u00f3 que: \u201c(\u2026) durante esta, la principal medida de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n es el distanciamiento social, que implica propender, tanto como sea posible, por realizar las actividades laborales desde las residencias de los trabajadores, hasta que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine que han cesado las causas que le dieron origen y pueda retomarse por completo a las actividades presenciales ordinarias\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el Ministerio aclar\u00f3 que durante la emergencia sanitaria muchos trabajadores no se pudieron trasladar a su lugar de trabajo y debieron realizar sus actividades desde sus hogares. Por esa raz\u00f3n fue necesario modificar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de los trabajadores que se encuentran prestando su actividad laboral en sus domicilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las razones que justifican la exclusi\u00f3n entre el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional ha adoptado medidas para que los trabajadores realicen sus actividades en jornadas reducidas, escalonadas y\/o con trabajo remoto que implican tanto conectividad como desplazamiento efectivo al lugar de trabajo, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel Decreto 771 de 2020 no crea un nuevo subsidio excluyente del ya existente subsidio de transporte, sino que efect\u00faa un cambio temporal y excepcional en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria, se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, manteniendo el mismo monto, bien sea para subsidiar el costo de movilizaci\u00f3n de los empleados desde su casa al lugar de trabajo cuando este se cause, o bien, para sufragar los servicios de conectividad de los trabajadores que no est\u00e1n desempe\u00f1ando su labor de car\u00e1cter presencial\u201d8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, ese Ministerio aclar\u00f3 que, cuando las actividades laborales se puedan desarrollar en jornadas escalonadas o reducidas que impliquen el desplazamiento de los trabajadores a su lugar de trabajo, el auxilio de transporte conserva su naturaleza original: \u201csin que esto implique la creaci\u00f3n de una nueva obligaci\u00f3n en la forma de un auxilio de conectividad\u201d9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, la Corte recibi\u00f3 cinco escritos de intervenci\u00f3n. Cuatro solicitaron la exequibilidad del decreto legislativo estudiado (el Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia). La \u00faltima intervenci\u00f3n solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada del decreto legislativo (la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT). El sentido de las intervenciones se sintetiza en la tabla 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. S\u00edntesis de las intervenciones recibidas en el marco del proceso de control de constitucionalidad RE-317 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso una sinopsis del auxilio de transporte y el teletrabajo en el ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como en la jurisprudencia constitucional. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 la diferencia entre el teletrabajo y la modalidad de trabajo en casa, siendo la primera, el trabajo realizado a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones \u201csin que sea necesaria la presencia del trabajador en un lugar espec\u00edfico, y requiere estipulaci\u00f3n expresa\u201d11. Por su parte, la segunda implica el desarrollo de las actividades laborales desde los hogares \u201cde manera que el empleador no recae en obligaciones\u201d12. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 que la medida satisface los requisitos formales y materiales para su expedici\u00f3n. Adem\u00e1s, se adujo que la medida es razonable, \u00fatil y necesaria para garantizar los derechos de los trabajadores ante el contexto que se presenta bajo la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus palabras, expres\u00f3 que: \u201cel auxilio consagrado en el Decreto 771 tiene por objetivo que durante la emergencia econ\u00f3mica se garantice el derecho a la conectividad de todos aquellos trabajadores que en raz\u00f3n a la misma se vieron en la obligaci\u00f3n de dejar de cumplir sus funciones de manera presencial para tener \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>que hacerlo bajo la modalidad de trabajo remoto.\u201d13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 una recopilaci\u00f3n de los requisitos formales y materiales planteados por la Ley 137 de 1994 as\u00ed como en la jurisprudencia constitucional que deben observar los decretos que desarrollen el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 adherirse a lo se\u00f1alado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y reiter\u00f3 la solicitud realizada por esta Secretar\u00eda en punto a la declaratoria de exequibilidad de la norma analizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilustr\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica del auxilio de transporte, as\u00ed como los requisitos formales y materiales junto con el m\u00e9todo hermen\u00e9utico que se utiliza en la jurisprudencia constitucional para el an\u00e1lisis de las normas proferidas por el ejecutivo en estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que las medidas del decreto sub examine superan positivamente todos los juicios. A su vez, enfatiz\u00f3 en que: \u201cel auxilio aqu\u00ed analizado busca que durante la emergencia econ\u00f3mica se garantice el derecho a la conectividad de todos aquellos trabajadores que en raz\u00f3n a la misma se vieron en la obligaci\u00f3n de dejar de cumplir sus funciones de manera presencial para tener que hacerlo bajo la modalidad de trabajo en casa.\u201d16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expuso la diferencia entre el trabajo en casa y el teletrabajo, puesto que: \u201cmientras el primero consiste en el ejercicio de las funciones laborales sin necesidad de desplazamiento del trabajador a un lugar espec\u00edfico, el teletrabajo hace referencia al trabajo que no requiere ser realizado en un sitio determinado de trabajo pero que se ejerce con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consider\u00f3 justificado el auxilio de conectividad a favor de los trabajadores remotos, en tanto la modificaci\u00f3n del auxilio de transporte \u201cde acuerdo a (sic) la legislaci\u00f3n aplicable a los teletrabajadores no tiene lugar pues estos no se encuentran en la obligaci\u00f3n de desplazarse y la misma ley determina que si las actividades laborales no demandan gastos de movilidad del teletrabajador, no habr\u00e1 lugar al auxilio de transporte\u201d17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Central Unitaria de Trabajadores de Colombia &#8211; CUT18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el contexto en el que fue expedido el decreto y resalt\u00f3 la falta de reglamentaci\u00f3n que existe respecto del \u201ctrabajo en casa\u201d y la necesidad de trazar una reglamentaci\u00f3n clara y de rango de ley pues, en sus palabras: \u201ca la fecha se ha reglamentado \u00fanicamente a trav\u00e9s de la circular 041 de 2020 del Ministerio de Trabajo, sin embargo, en diversos aspectos siguen existiendo vac\u00edos o desigualdades en relaci\u00f3n con su hom\u00f3logo que es el teletrabajo, por hacer alguna comparaci\u00f3n posible\u201d19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la norma no regula el \u201ctrabajo en casa\u201d y que se limita a hacer una modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte. A su vez, plante\u00f3 que: \u201c[a]nte la ausencia de una regulaci\u00f3n plena, es positivo y legal encontrar un auxilio destinado a soportar el gasto financiero generado para la conectividad digital del trabajador, aunque se trate \u00e9ste de un cambio del auxilio de transporte de los trabajadores a un auxilio de conectividad digital, tiene un soporte pr\u00e1ctico ya que en ausencia del desplazamiento, al no movilizarse el trabajador hacia las oficinas o lugar habitual de trabajo, s\u00ed se est\u00e1 generando un gasto adicional como es la conectividad que demanda realizar sus deberes laborales desde casa.\u201d20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso la diferenciaci\u00f3n salarial que hace el decreto legislativo que, en su criterio, no se encuentra justificada. Enfatiz\u00f3 en que: \u201cuna es la naturaleza para estipular el tope del auxilio de transporte y otra muy diferente la naturaleza del auxilio de conectividad, el tipo de trabajador y trabajo para el cual est\u00e1 destinado\u201d21. Adem\u00e1s, trajo a colaci\u00f3n el hecho de que \u201cmantener la misma limitaci\u00f3n salarial que es de naturaleza de otro concepto, para sujetarlo a este auxilio de conectividad del trabajo en casa, abre una v\u00eda de discriminaci\u00f3n entre tele trabajadores que ganan m\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que tienen derecho a estos auxilios de conectividad por ley y trabajadores que tambi\u00e9n realizan trabajo remoto bajo la concepci\u00f3n del trabajo en casa, igualmente utilizando sus herramientas para el acceso virtual y de las TIC, que devengan estos salarios superiores as\u00ed sea fraccionalmente, a los dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d22. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 1\u00ba del decreto legislativo sub examine en el sentido de que no se limite la asignaci\u00f3n del auxilio de conectividad a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sino que sea entregada a otros trabajadores que no devenguen este tope salarial e igualmente requieran el apoyo de este subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones extempor\u00e1neas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la exequibilidad del decreto legislativo analizado por cuanto satisface los requisitos formales y materiales. Resalt\u00f3 que el cambio de destinaci\u00f3n del auxilio de transporte: \u201cde aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos para continuar el desempe\u00f1o de sus labores desde sus residencias, garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas\u201d24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto del procurador general de la naci\u00f3n25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante del Ministerio Pu\u0301blico solicito\u0301 a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 771 de 2020 porque satisface los requisitos formales y materiales exigidos bajo el orden constitucional vigente. El decreto legislativo en cuestio\u0301n reu\u0301ne las exigencias de forma establecidas por la Constitucio\u0301n, es decir, fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 637 de 2020; lleva las firmas del presidente de la Repu\u0301blica y las de todos sus ministros; contiene una motivacio\u0301n expresa en la que se explica la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis; y fue dictado dentro li\u0301mite temporal de la declaracio\u0301n de emergencia econo\u0301mica, social y ecolo\u0301gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la revisio\u0301n material, el procurador general estimo\u0301 que los preceptos del decreto legislativo guardan relacio\u0301n de conexidad interna, al estar justificada la modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte, y externa, con el estado de emergencia econo\u0301mica, social y ecolo\u0301gica que ocasiono\u0301 la pandemia COVID-19 y sus efectos. Indico\u0301 que este decreto legislativo no tiene incidencia negativa en el nu\u0301cleo esencial de los derechos fundamentales, ni impone restricciones a los derechos intangibles; no contradice los postulados constitucionales y legales, ni restringe la competencia del Congreso para reformar, adicionar o derogar el conjunto de disposiciones normativas y, busca mitigar los efectos de la declaratoria del estado de excepcio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, frente a las condiciones espec\u00edficas, el procurador consider\u00f3 satisfecho el requisito de finalidad por cuanto la medida adoptada en el Decreto 771 es: \u201cpotencialmente apta para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, pues modifica transitoriamente la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad digital, fomenta el desarrollo de actividades de manera remota como medida para implementar el distanciamiento social y adem\u00e1s busca proteger el empleo y reactivar la econom\u00eda\u201d26. Adem\u00e1s, la vista fiscal encontr\u00f3 aprobado el requisito motivaci\u00f3n suficiente porque en la motivaci\u00f3n del decreto analizado se expuso la necesidad de adoptar medidas de distanciamiento, incluido el sitio de trabajo, as\u00ed como la de reactivar la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procurador indic\u00f3 que estaban satisfechos los requisitos de necesidad, subsidiariedad, incompatibilidad y arbitrariedad al entender que la medida es \u201crazonablemente id\u00f3nea para frenar el contagio a partir del distanciamiento social\u201d27; que esta \u201cprotege el empleo y se reactiva la econom\u00eda\u201d28 y, que el presidente \u201cno cuenta con potestades normativas ordinarias para cambiar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte dispuesto por el legislador\u201d29. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n cumple el requisito de proporcionalidad por cuanto \u201cresultan adecuadas de cara a la nefasta situaci\u00f3n generada por el contagio del COVID-19\u201d30. Finalmente, adujo que el decreto legislativo no desconoce la Constituci\u00f3n ni contiene criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el procurador general le solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar exequible el Decreto Legislativo 771 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 2020 en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Alcance del control constitucional, problema jur\u00eddico general y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n y lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, el control constitucional de los decretos legislativos a cargo de este tribunal se caracteriza por ser autom\u00e1tico, posterior, integral, participativo y definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde a la Corte Constitucional establecer si el Decreto Legislativo 771 de 2020 \u201cpor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, expedido por el presidente de la rep\u00fablica en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, satisface las condiciones formales y materiales de validez establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de desarrollar el examen, la Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. En primer lugar, se referir\u00e1 al fundamento y al alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del estado de excepci\u00f3n (secci\u00f3n 3). Luego de ello, y en atenci\u00f3n al contexto en el que fue expedido el decreto legislativo y su alcance (secci\u00f3n 4), la Corte analizar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 2020. El escrutinio iniciar\u00e1 por el examen de los presupuestos formales (secci\u00f3n 5). Finalmente, se evaluar\u00e1n las disposiciones que lo integran a partir de los criterios materiales previamente definidos (secci\u00f3n 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos bajo el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estados de excepci\u00f3n son respuestas a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracter\u00edstica propia del Estado constitucional es que esa competencia no sea omn\u00edmoda ni arbitraria. El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben satisfacer tanto los decretos legislativos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos con la Constituci\u00f3n. Ello, bajo el entendido de que los estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al par\u00e1metro de constitucionalidad: i) las disposiciones de la Constituci\u00f3n que regulan los estados de excepci\u00f3n (art\u00edculos 212 a 215); ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE y iii) las normas del derecho internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n tanto los requisitos de la declaratoria, como las garant\u00edas que no se pueden suspender en esas situaciones excepcionales o derechos intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico con sujeci\u00f3n al cual se deben ejercer las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n concreta el principio de legalidad que, como lo ha indicado este tribunal: i) obliga a que el Gobierno nacional act\u00fae con sujeci\u00f3n a las normas nacionales que rigen los estados de excepci\u00f3n y ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en raz\u00f3n de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. En efecto, adem\u00e1s de satisfacer los tres requisitos formales (la suscripci\u00f3n por el presidente de la rep\u00fablica y por todos sus ministros; la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y la existencia de motivaci\u00f3n), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepci\u00f3n deben satisfacer los siguientes diez juicios o par\u00e1metros materiales: i) finalidad, ii) conexidad material, iii) motivaci\u00f3n suficiente, iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, vi) no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, vii) incompatibilidad, viii) necesidad, ix) proporcionalidad y x) no discriminaci\u00f3n32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos par\u00e1metros derivan del propio texto de la Constituci\u00f3n, de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte reitera en esta oportunidad que el contenido de los criterios para realizar el control de constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno bajo estados de excepci\u00f3n corresponde al que este tribunal ha definido invariablemente, inter alia, en las sentencias: C-150 de 2020 (p\u00e1rrs. 2.1. a 4.3.10.), C-161 de 2020 (p\u00e1rrs. 65 a 68) y C-162 de 2020 (p\u00e1rrs. 33 a 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contexto en el que se profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 771 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pandemia del COVID-19 ha generado una crisis econ\u00f3mica, democr\u00e1tica, sanitaria y humanitaria de escala global. Para enfrentar la causa y los efectos econ\u00f3micos de la pandemia, el presidente de la rep\u00fablica decret\u00f3 en todo el territorio nacional el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecido en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. La declaratoria del estado de excepci\u00f3n se realiz\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas y se oficializ\u00f3 por medio del Decreto Legislativo 637 de 2020. El objetivo de esta declaratoria de estado de excepci\u00f3n era, inter alia: \u201cimplementar acciones de pol\u00edtica para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la econom\u00eda pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento\u201d33. La Corte Constitucional revis\u00f3 la constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n y lo consider\u00f3 conforme con la Constituci\u00f3n en la sentencia C-307 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas de las medidas adoptadas pretenden evitar una p\u00e9rdida masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conllevar\u00eda para la econom\u00eda del pa\u00eds. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 639 de 2020 cre\u00f3 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). El Decreto Legislativo 677 de 2020 ofreci\u00f3 un subsidio al pago de las n\u00f3minas de las empresas cuyos ingresos se han reducido durante esta coyuntura. Por su parte, el Decreto Legislativo 770 de 2020 adopt\u00f3 previsiones alternativas sobre la jornada laboral y el pago de la prima de servicios. Cada una de esas medidas est\u00e1n dirigidas tanto a remediar los efectos e impactos de la crisis en los trabajadores del pa\u00eds como a apoyar a los sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional, una de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del COVID-19 ha sido el aislamiento obligatorio de todos los habitantes del Estado colombiano34. Esas pol\u00edticas de confinamiento han impedido que las empresas contin\u00faen con sus actividades comerciales e industriales de manera habitual. Aunque fueron pensadas como restricciones temporales, estas \u00f3rdenes de aislamiento se han prorrogado varias veces35. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), a 15 de junio de 2020: \u201cel 51 por ciento de los trabajadores en las Am\u00e9ricas residen en pa\u00edses en los que se sigue estableciendo el cierre de lugares de trabajo en determinados sectores o para algunas categor\u00edas de trabajadores\u201d36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, las acciones del Gobierno nacional para preservar la salud y la vida (i.e. distanciamiento social) implican que las personas deban realizar sus actividades diarias de manera remota, no debido a su voluntad, sino a los impedimentos legales para desplazarse hasta sus lugares de trabajo. A esos efectos, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones se han convertido en una de las herramientas fundamentales cuyo uso ha aumentado sin precedentes. Como ha indicado la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas tecnolog\u00edas digitales han sido esenciales para el funcionamiento de la econom\u00eda y la sociedad durante la crisis de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Las redes y la infraestructura de comunicaciones se utilizan de manera cada vez m\u00e1s intensiva para actividades productivas, educacionales, de la salud, y de relacionamiento y entretenimiento. Avances que se preve\u00eda que demorar\u00edan a\u00f1os en concretarse, se han producido en pocos meses\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y por el Ministerio del Trabajo, los trabajadores han desarrollado las labores desde sus hogares38. Adem\u00e1s, el Gobierno nacional ha adoptado medidas para que los trabajadores realicen sus actividades en jornadas reducidas, escalonadas o con trabajo remoto. Esto implica la alternancia entre la disponibilidad remota y el desplazamiento f\u00edsico a los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de junio 2020, el presidente de la rep\u00fablica con la firma de todos sus ministros profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 771. A trav\u00e9s de esta norma, el Gobierno modific\u00f3 transitoriamente, y solo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su actividad laboral desde su domicilio. Esta nueva destinaci\u00f3n busca garantizar la conectividad de los trabajadores. Finalmente, el Gobierno indic\u00f3 que el auxilio de conectividad no es aplicable a los trabajadores que desempe\u00f1en sus actividades en la modalidad de teletrabajo porque estos \u00faltimos se rigen por lo establecido en la Ley 1221 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El eje central de la medida adoptada por el Decreto Legislativo 771 de 2020 es una mutaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte. Este \u00faltimo fue establecido en la Ley 15 de 195939 y reglamentado por el Decreto 1258 de 195940. Se trata de una prestaci\u00f3n a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado f\u00edsico del empleado desde su residencia hasta el sitio de trabajo. El auxilio se cancela exclusivamente por los d\u00edas trabajados y no se causa cuando el empleador suministra el servicio de transporte41. La Corte Suprema de Justicia ha indicado que el auxilio de transporte tampoco se debe cuando: \u201cel trabajador resida en el mismo sitio de trabajo, cuando el traslado a este no le implica ning\u00fan costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no est\u00e1n obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones\u201d42. El auxilio de transporte no constituye salario43 pero es un factor para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte determinar si las normas del Decreto Legislativo 771 de 2020, que modifican la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte, superan el conjunto de los juicios formales y materiales establecidos por este tribunal para decidir sobre la validez de las medidas adoptadas por el presidente de la rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de las condiciones formales de validez del Decreto Legislativo 771 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen formal del decreto legislativo sub judice exige verificar el cumplimiento de cuatro exigencias b\u00e1sicas: i) la suscripci\u00f3n del decreto legislativo por parte tanto del presidente de la rep\u00fablica como de todos sus ministros; ii) su expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; iii) la existencia de motivaci\u00f3n y iv) el \u00e1mbito territorial de su aplicaci\u00f3n. La Corte encuentra que las condiciones formales de validez del Decreto Legislativo 771 de 2020 fueron satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011 (modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1967 de 2019) en Colombia existen dieciocho ministerios45. La Corte ha verificado que el Decreto Legislativo 771 de 2020 fue suscrito tanto por el presidente como por los titulares o delegados de cada uno de los ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el decreto legislativo fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia. En efecto, el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional y dispuso que este tendr\u00eda vigencia durante treinta d\u00edas calendario contados a partir de su entrada en vigor. A su turno, el decreto legislativo bajo examen fue expedido el d\u00eda 3 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el decreto legislativo contiene la exposici\u00f3n de los argumentos que justifican la modificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte. En particular, se remite a las razones expuestas en el Decreto Legislativo 637 de 2020 para la declaratoria del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. All\u00ed se hizo referencia a la necesidad de medidas para \u201cmantener y proteger el empleo\u201d46. Asimismo, el decreto legislativo sub examine indica el marco jur\u00eddico del auxilio de transporte, la reglamentaci\u00f3n del teletrabajo en Colombia y la necesidad de modificar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte: \u201cde forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempe\u00f1o de sus labores desde sus residencias\u201d47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en lo que respecta al \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, las medidas adoptadas a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 771 de 2020 aplican para las relaciones laborales entre empleadores y empleados en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examen de las condiciones materiales de validez del Decreto Legislativo 771 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha condicionado la validez constitucional de los decretos legislativos que adoptan medidas en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n a la superaci\u00f3n de diez juicios. Estos derivan de los art\u00edculos 93, 214 y 215 de la Constituci\u00f3n, de las disposiciones de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por esa raz\u00f3n, la Corte procede a determinar si la disposici\u00f3n contenida en el Decreto Legislativo 771 de 2020, supera los juicios del examen de validez material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. La destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad supera todos los juicios de validez material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 771 de 2020 contiene una sola medida. Esta se concreta en un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley 15 de 1959. El objetivo de esa disposici\u00f3n es: i) modificar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad; ii) a cargo del empleador y a favor de todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; iii) durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social; iv) sin posibilidad de acumulaci\u00f3n entre el auxilio de transporte y el de conectividad y v) con exclusi\u00f3n de quienes desempe\u00f1an sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez analizado el contenido del decreto legislativo, las pruebas allegadas al proceso, las intervenciones ciudadanas y el concepto del procurador general de la naci\u00f3n, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que esa medida supera todos los juicios de validez material que son aplicables a las normas adoptadas por el Gobierno bajo el estado de excepci\u00f3n. En consecuencia, la Sala Plena declarar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte considera necesario establecer que la duraci\u00f3n de la medida se podr\u00e1 extender m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia de la emergencia sanitaria cuando el trabajador deba realizar sus actividades laborales desde casa como consecuencia de un mandato legal, una disposici\u00f3n de orden p\u00fablico, un protocolo de bioseguridad o una instrucci\u00f3n organizacional de su empleador con el fin de evitar el contagio de COVID-19. A continuaci\u00f3n, se sustentan las razones por las cuales este decreto legislativo satisface los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales y los argumentos para definir la duraci\u00f3n del cambio de destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por un auxilio de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la medida adoptada en el decreto legislativo sub examine supera el juicio de finalidad. En efecto, las \u00f3rdenes de aislamiento social proferidas por el Gobierno nacional han trasladado el lugar de trabajo de las sedes habituales a los hogares de los trabajadores. Lo anterior implica que los trabajadores no se desplazan f\u00edsicamente a sus entornos de trabajo, pero deben hacerlo virtualmente a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos. Como indica la CEPAL: \u201clos datos de movilidad durante los primeros meses de las cuarentenas muestran un mundo paralizado en lo f\u00edsico, pero no en lo virtual\u201d48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el sector productivo, la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n puede asegurar la presencia virtual y el desarrollo adecuado de las actividades laborales en diferentes \u00e1mbitos de la econom\u00eda. Como se indica en la figura 1, la mayor parte de los trabajadores del mundo se ha visto afectada por el cierre general, sectorial o parcial de los lugares de trabajo49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La imposibilidad de acudir al lugar de trabajo ha conducido al aumento exponencial del trabajo desde casa. En Colombia, el trabajo en casa o desde casa se diferencia del teletrabajo. Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 1221 de 2008, este \u00faltimo se define como: \u201cuna forma de organizaci\u00f3n laboral, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas o prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo\u201d. El teletrabajo surge del pacto expreso entre las partes de la relaci\u00f3n laboral y se le aplican todas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el trabajo en casa es aquella \u201cmodalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d50. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustituci\u00f3n de los desplazamientos f\u00edsicos por las interacciones que se realizan a trav\u00e9s de las telecomunicaciones. La ausencia f\u00edsica del trabajador de su lugar de trabajo no obedece a un pacto expreso general a favor de esa modalidad, sino a las espec\u00edficas circunstancias que impiden que el trabajador concurra a la sede habitual de sus obligaciones laborales. Se trata de una sustituci\u00f3n temporal o espor\u00e1dica de la presencia f\u00edsica del trabajador por su presencia virtual. Como lo indic\u00f3 el propio Ministerio del Trabajo en la Circular 0021 de 2020: \u201cesta modalidad ocasional de trabajo es diferente al teletrabajo, y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este\u201d51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El traslado del lugar de trabajo a los hogares de los empleados tiene impactos sociales, emocionales, familiares y econ\u00f3micos. En efecto, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo analiz\u00f3 el papel fundamental de la seguridad y la salud laboral durante la crisis sanitaria causada por el COVID-19. La OIT advirti\u00f3 sobre las repercusiones en la salud mental, la desigualdad de g\u00e9nero, la necesidad de garantizar las prestaciones en salud, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n y la estigmatizaci\u00f3n dentro de los hogares en el nuevo contexto social52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El costo financiero de lo que pudi\u00e9ramos llamar traslado virtual del trabajador para cumplir con sus obligaciones laborales, implica una carga adicional que este no tiene la obligaci\u00f3n contractual de asumir. As\u00ed lo ha reconocido la OIT en la \u201cGu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, los gastos asociados al trabajo desde casa no son reembolsables en virtud de la mayor\u00eda de las leyes y pr\u00e1cticas nacionales. Sin embargo, en la actual situaci\u00f3n de pandemia, el trabajo desde casa puede ser imprescindible y dar lugar a que los trabajadores incurran en gastos asociados a \u00e9l. En ausencia de disposiciones legislativas o medidas gubernamentales que obliguen a los empleadores a reembolsar a los trabajadores los gastos incurridos por el trabajo desde casa, los empleadores deber\u00edan estudiar la posibilidad de reembolsar a los trabajadores los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido al realizar las tareas requeridas. Estos gastos pueden comprender una parte de los gastos asociados a los siguientes conceptos: los costos del tel\u00e9fono m\u00f3vil (celular) o de la l\u00ednea fija, los costos de internet, la computadora personal o tableta y los programas o equipos inform\u00e1ticos necesarios para participar en teleconferencias\u201d53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, el objetivo del decreto legislativo objeto de estudio es habilitar el pago de un auxilio de conectividad -sustitutivo del auxilio de transporte- para compensar parcialmente la carga financiera que recae sobre los trabajadores que no se pueden desplazar f\u00edsicamente pero que deben hacerlo virtualmente. Se trata de una medida que ataca una de las causas del estado de emergencia que se centra en los efectos econ\u00f3micos adversos para los habitantes del territorio nacional como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19. Asimismo, la medida pretende impedir que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los trabajadores que perciben un menor ingreso (hasta 2 SMLMV) resulte todav\u00eda m\u00e1s afectada por el hecho de poner a disposici\u00f3n de la actividad laboral sus recursos personales y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el Decreto Legislativo 771 de 2020 supera el juicio de conexidad material tanto en su dimensi\u00f3n externa como interna. Por una parte, el fundamento de la modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte est\u00e1 directamente relacionado con las razones de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020. En este \u00faltimo se estableci\u00f3 \u2013entre otros factores- que el objetivo de la emergencia era: \u201c(\u2026) permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el cambio de destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad aparece justificado por la realidad laboral global en la que tanto el teletrabajo como el trabajo remoto o desde casa se han generalizado. Como lo muestra la figura 2, entre el primer y el segundo trimestre de 2020 se ha modificado la operaci\u00f3n de diferentes sectores. La nota com\u00fan es el aumento de la implementaci\u00f3n de sitios web y aplicaciones en pa\u00edses como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Me\u0301xico55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de Colombia, seg\u00fan el informe de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, el tr\u00e1fico de Internet en el pa\u00eds aument\u00f3 considerablemente con el inicio de las medidas de aislamiento y ha subido de manera sostenida en los meses posteriores. Por ejemplo, el uso de Internet creci\u00f3 en los meses de febrero a marzo en 31,6% y de marzo a abril en 4,7%56. En ese contexto, el Gobierno indic\u00f3 que era: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) necesario realizar un cambio en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempe\u00f1o de sus labores desde sus residencias, en atenci\u00f3n a la necesidad de promover, en la mayor medida posible, las actividades remotas, que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19\u201d57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, frente al juicio de motivaci\u00f3n suficiente, la Sala Plena considera que tal requisito se encuentra satisfecho con la explicaci\u00f3n del Gobierno sobre las razones para ampliar el auxilio de transporte al auxilio de conectividad. Adem\u00e1s, el presidente de la rep\u00fablica se refiri\u00f3 a la necesidad de enfrentar los efectos econ\u00f3micos negativos de la pandemia mediante medidas de apoyo a los trabajadores58. Finalmente, en el decreto legislativo se hizo menci\u00f3n expresa al informe conjunto de la OIT y la CEPAL sobre \u201cEl trabajo en tiempos de pandemia: desaf\u00edos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)\u201d. En ese documento se advierte sobre el \u201caumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales\u201d59, la necesidad de regular esta forma de trabajo y de que esa regulaci\u00f3n tenga un contenido enfocado en la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, el Decreto Legislativo 771 de 2020 supera el juicio de ausencia de arbitrariedad en tanto no se refiere de modo alguno a la organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, ni a las competencias de las autoridades encargadas de los procedimientos de acusaci\u00f3n o juzgamiento. Adicionalmente, la medida adoptada en este decreto legislativo no limita el contenido de los derechos constitucionales. Por el contrario, como se dir\u00e1 a continuaci\u00f3n, el decreto legislativo pretende extender una garant\u00eda laboral (auxilio de transporte) para que esta pueda ser destinada a compensar parcialmente los costos que asumen los trabajadores que realizan su trabajo desde casa y por medio de alg\u00fan mecanismo que ofrecen las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n. El decreto legislativo tambi\u00e9n pretende incentivar el trabajo remoto o desde casa en los sectores econ\u00f3micos o \u00e1mbitos de la producci\u00f3n en los cuales esta modalidad sea plausible. El fin \u00faltimo es evitar el desplazamiento f\u00edsico de los trabajadores para lograr la m\u00e1xima reducci\u00f3n del contacto social debido a que este \u00faltimo constituye un factor de riesgo para el contagio del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, el decreto legislativo sub examine supera los juicios de intangibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. Por una parte, el Decreto Legislativo 771 de 2020 no limita derechos constitucionales de ninguna naturaleza, ni afecta la protecci\u00f3n judicial de esos derechos. Por el contrario, la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad constituye una modificaci\u00f3n que no solo no limita o desmejora un derecho social de los trabajadores, sino que busca su protecci\u00f3n en un contexto econ\u00f3micamente adverso en el que las \u00f3rdenes de asilamiento o, en ciertos casos, los protocolos de bioseguridad no permiten satisfacer una de las condiciones esenciales para obtener el auxilio de transporte. En ese escenario, el prop\u00f3sito de la medida es garantizar que el auxilio de transporte se destine a compensar, aun cuando sea parcial y moderadamente, los costos asumidos por los trabajadores en materia de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin la medida adoptada por el Gobierno en el decreto legislativo sub examine, los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV y que no se pueden desplazar f\u00edsicamente a sus lugares de trabajo, no tendr\u00edan derecho a recibir el auxilio de transporte. Frente a la premisa b\u00e1sica que dio origen al auxilio de transporte (se subsidia el desplazamiento f\u00edsico), el decreto legislativo pretende comprender tambi\u00e9n el traslado virtual al lugar de trabajo. De manera que el Decreto Legislativo 771 de 2020 reconoce que los trabajadores se presentan virtualmente para desempe\u00f1ar sus actividades laborales y que ese traslado genera un costo que no est\u00e1n obligados contractualmente a asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sexto lugar, la medida adoptada en el decreto legislativo supera el juicio de incompatibilidad. En efecto, el objetivo de esa disposici\u00f3n no solo no suspende la aplicaci\u00f3n de la Ley 15 de 1959, sino que garantiza su aplicaci\u00f3n mediante la ampliaci\u00f3n del supuesto de hecho que causa el auxilio de transporte. Al modificar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad, en las mismas condiciones del primero, el decreto legislativo asegura la aplicaci\u00f3n de la Ley 15 de 1959 a situaciones que no estaban previstas originalmente por esa regulaci\u00f3n. Del mismo modo, el Decreto Legislativo 771 de 2020 no suspende la aplicaci\u00f3n de la Ley 1221 de 2008 porque establece con claridad que las obligaciones de los empleadores con sus trabajadores (en la modalidad de teletrabajo) se mantienen plenamente vigentes en tanto el auxilio de conectividad no le es aplicable a estos \u00faltimos. Por \u00faltimo, el contenido normativo del decreto legislativo sub examine no suspende ninguna otra ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el Decreto Legislativo 771 satisface el juicio de necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad. Como ha comprobado la Sala Plena de la Corte Constitucional, la modificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte no estaba prevista en ninguna disposici\u00f3n actualmente existente en el ordenamiento jur\u00eddico. A su vez, la reforma temporal de la Ley 15 de 1969 requiere de una norma de rango legal que permita ampliar la cobertura del auxilio de transporte a casos en los que no se satisface la condici\u00f3n b\u00e1sica referida al desplazamiento f\u00edsico de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, para la Sala Plena resulta claro que el objetivo de la medida no es la protecci\u00f3n integral del trabajo que se realiza desde casa. La finalidad de la variaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte obedece a un objetivo m\u00e1s modesto. Este consiste en mitigar, con un principio de compensaci\u00f3n, una m\u00ednima parte de los costos financieros que asumen los trabajadores de menores ingresos al desempe\u00f1ar su actividad laboral desde las casas. Eso significa que la compensaci\u00f3n del gasto y la regulaci\u00f3n de los m\u00faltiples riesgos (emocionales, f\u00edsicos, materiales) para los derechos de quienes trabajan en casa escapan al prop\u00f3sito del Decreto Legislativo 771 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el decreto legislativo bajo estudio supera el juicio de proporcionalidad. Es importante se\u00f1alar que no se trata de evaluar la constitucionalidad de las medidas de aislamiento social, los protocolos de bioseguridad o las instrucciones para el trabajo en casa. De lo que se trata es de establecer si resulta proporcional, bajo un escrutinio de intensidad intermedia, que los empleadores paguen el monto del auxilio de transporte, a t\u00edtulo de auxilio de conectividad, a sus trabajadores a pesar de que estos no se est\u00e1n desplazando f\u00edsicamente a los lugares de trabajo (finalidad de la medida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, la carga que asumen los empleadores es razonable en relaci\u00f3n tanto con los beneficios que se obtienen por la continuidad de la actividad empresarial, como con los gastos y costos asumidos por los trabajadores que se desempe\u00f1an desde casa. La medida establece un sacrificio menor de los empleadores en relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares de la OIT sobre la compensaci\u00f3n de los gastos asumidos por los trabajadores cuando realizan sus actividades desde sus hogares. Como ha se\u00f1alado esa Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos empleadores deber\u00edan proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los suministros y la tecnolog\u00eda necesarios para llevar a cabo las tareas requeridas en casa, a menos que el contrato de trabajo, el convenio colectivo o la pol\u00edtica de la empresa establezcan otra cosa. Adem\u00e1s, los empleadores deber\u00edan encargarse de la reparaci\u00f3n de esas herramientas y equipos si fuese necesario. El tipo de equipo y la configuraci\u00f3n necesaria depende de la empresa y del trabajo que se realice. Se puede tratar de una computadora port\u00e1til, monitores, programas inform\u00e1ticos, tel\u00e9fonos, acceso a Internet, auriculares, acceso a aplicaciones alojadas en un servidor y dem\u00e1s equipo aplicable que se considere necesario. En otras situaciones, puede abarcar la entrega de equipo y la instalaci\u00f3n de dispositivos t\u00e9cnicos necesarios para hacer el trabajo\u201d60. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El trabajo desde casa garantiza la continuidad de la actividad productiva en medio de las condiciones acuciantes impuestas por los efectos de la pandemia. De manera que resulta apenas razonable que los empleadores compensen, siquiera parcialmente, los gastos en que incurren sus trabajadores para cumplir con sus obligaciones. Desde luego, la mutaci\u00f3n del auxilio de transporte en auxilio de conectividad no se corresponde completamente con la compensaci\u00f3n del gasto. Este concepto significa que el empleador paga completa e integralmente los costos asumidos por su trabajador cuando este realiza las actividades laborales desde casa. Para obtener la plena compensaci\u00f3n del gasto se requiere un estudio t\u00e9cnico y financiero que determine la porci\u00f3n del valor de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, agua potable, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil e Internet que deber\u00edan ser asumidos por el empleador en condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ausencia de tal estudio, el Gobierno nacional opt\u00f3 por cambiar la destinaci\u00f3n del valor del auxilio de transporte para el auxilio de conectividad (medio). Sin embargo, los presupuestos financieros para el c\u00e1lculo del auxilio de transporte difieren de los par\u00e1metros que se deben tener en cuenta para garantizar efectivamente la conectividad de los trabajadores o para compensar totalmente los gastos en que incurren al realizar su trabajo desde casa. Este desequilibrio sugiere que la medida aprobada por el Gobierno no pretende la protecci\u00f3n suficiente de los trabajadores, sino que se trata de un principio de compensaci\u00f3n que solo resulta proporcional dentro del llamado que ha hecho la propia OIT para que, en el contexto de la pandemia causada por el COVID-19: \u201c(\u2026) tanto los empleadores como los trabajadores compartan la responsabilidad y el compromiso de no interrumpir las operaciones y garantizar el empleo\u201d61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se infiere que la mutaci\u00f3n del auxilio de transporte en auxilio de conectividad no supone una carga onerosa para los empleadores. Este tipo de medidas tampoco pone en riesgo la sostenibilidad del empleo porque no aumenta efectivamente el costo de las n\u00f3minas. Por el contrario, la garant\u00eda del auxilio de conectividad es un esfuerzo m\u00ednimo de los empleadores para ofrecer un principio de compensaci\u00f3n a los empleados que ponen a disposici\u00f3n de la actividad productiva una parte de sus recursos privados y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la medida establecida en el decreto legislativo sub judice supera el juicio de no discriminaci\u00f3n. Se trata de un cambio de destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por un auxilio de conectividad que no introduce distinciones basadas en criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. Ahora bien, como indic\u00f3 la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), el hecho de mutar completamente el auxilio de transporte en auxilio de conectividad deja fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n a los trabajadores que perciben m\u00e1s de 2 SMLMV y a los teletrabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exclusi\u00f3n de los trabajadores que devengan m\u00e1s de 2 SMLMV podr\u00eda dar lugar a que la medida no superara el juicio de no discriminaci\u00f3n. Si el auxilio de conectividad pretende compensar parcialmente el costo asumido por el trabajador para desplazarse virtualmente a su lugar de trabajo, la medida se deber\u00eda extender a todos los trabajadores que realizan sus actividades laborales desde sus hogares, no son teletrabajadores y ponen sus recursos privados (energ\u00eda el\u00e9ctrica, planes de Internet o de telefon\u00eda m\u00f3vil, entre otros) al servicio de la actividad productiva de su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, esta primera distinci\u00f3n que afecta a la medida resulta razonable. Por una parte, se trata de proteger a los trabajadores con menos ingresos. En efecto, el Gobierno nacional se limit\u00f3 a modificar la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas condiciones que rigen para el primero desde su aprobaci\u00f3n en la Ley 15 de 1959. Eso significa que el Gobierno nacional asumi\u00f3 como razonable la justificaci\u00f3n ofrecida por el legislador para limitar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV y la traslad\u00f3 al auxilio de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda exclusi\u00f3n del auxilio de conectividad afecta a los teletrabajadores. Esta pretende evitar la duplicaci\u00f3n de una carga para el empleador por conceptos que ya asume como parte de sus obligaciones espec\u00edficas bajo el contrato de teletrabajo. En el Decreto Legislativo 771 de 2020 aparecen expl\u00edcitas las razones por las cuales se excluye del auxilio de conectividad a los trabajadores que realizan sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo. Como se explic\u00f3 en la parte motiva del decreto legislativo, el art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008 prescribe la obligaci\u00f3n del empleador de: \u201c(\u2026) proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energ\u00eda, desplazamientos ordenados por \u00e9l, necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones\u201d. De manera que el objetivo perseguido por el auxilio de conectividad aparece cubierto para los teletrabajadores por las obligaciones prescritas a cargo del empleador en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de esta modalidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la limitaci\u00f3n del auxilio de conectividad a los trabajadores que devengan menos de 2 SMLMV y la exclusi\u00f3n de ese apoyo a los teletrabajadores no vulneran el principio de igualdad. En el primer caso porque el criterio de diferenciaci\u00f3n fue establecido por el propio legislador al regular el auxilio de transporte y, en el segundo caso, porque los costos que podr\u00eda subsidiar el auxilio de conectividad ya son cubiertos por el empleador cuando se trata de la modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de analizar el cumplimiento de los juicios de validez material, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario hacer referencia a la duraci\u00f3n de la medida. Se trata de establecer si el cambio en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad debe ocurrir solo durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria o si debe aplicar cada vez que el trabajador realice sus actividades desde su hogar debido al cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucci\u00f3n de su empleador con el fin de evitar el contagio del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. La duraci\u00f3n de la medida: la prevalencia de las condiciones materiales del trabajo desde casa sobre la declaratoria formal de la emergencia sanitaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno nacional limit\u00f3 la duraci\u00f3n de la sustituci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad a la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social. Se trata de un par\u00e1metro razonable porque las medidas adoptadas por el presidente de la rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n deben ser estrictamente temporales y responder directamente a las causas y a los efectos inmediatos de la crisis que condujo a la declaratoria de la emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, cuando se trata de un mandato de protecci\u00f3n, la vigencia de las medidas debe consultar la causa que motiv\u00f3 su expedici\u00f3n. Como fue establecido por el tribunal, el objetivo del Decreto Legislativo 771 de 2020 era habilitar el pago del auxilio de transporte a favor de los trabajadores de bajos ingresos que, sin trasladarse f\u00edsicamente a sus lugares de trabajo, realizan sus actividades mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Cuando no se ha pactado la modalidad de teletrabajo, el trabajador que se desempe\u00f1a de manera remota asume una parte de los costos de producci\u00f3n sin que exista justa causa para la asunci\u00f3n de esa obligaci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, el auxilio de conectividad pretende compensar parcialmente ese desequilibrio en las condiciones financieras de los trabajadores que perciben hasta 2 SMLMV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, para la Sala Plena resulta plausible que la condici\u00f3n que motiv\u00f3 la mutaci\u00f3n del auxilio de transporte en auxilio de conectividad se mantenga m\u00e1s all\u00e1 de la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lo anterior puede ocurrir, al menos, en dos casos. Por una parte, cuando se expiden medidas nacionales o locales de aislamiento social sin que se haya decretado la emergencia sanitaria. En segundo lugar, cuando los protocolos de bioseguridad de un determinado sector prescriben el trabajo remoto, desde casa o alternado, incluso una vez finalizada la emergencia sanitaria, con el fin de evitar el contagio del COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, la Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo de la pandemia del COVID-19. El contenido de los lineamientos de esa resoluci\u00f3n aplica a todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica62. Esos par\u00e1metros se extienden a los empleadores y trabajadores del sector p\u00fablico y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, afiliados part\u00edcipes, contratantes p\u00fablicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios de los diferentes sectores econ\u00f3micos o productivos y entidades gubernamentales63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El numeral 3.1.4 del art\u00edculo 3 de esta resoluci\u00f3n establece como obligaciones a cargo de los empleadores, entre otras, las tendientes a: \u201c(\u2026) adoptar medidas de control administrativo para la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n, tales como la flexibilizaci\u00f3n de turnos y horarios de trabajo, as\u00ed como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa\u201d. Con base en este mandato, diferentes ministerios han expedido los protocolos correspondientes a su sector. Por ejemplo, en el mes de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social public\u00f3 el documento t\u00e9cnico \u201cTelesalud y telemedicina para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en la pandemia por COVID-19\u201d64. En este instrumento se establecen los lineamientos para la realizaci\u00f3n de las actividades de telesalud, incluida la atenci\u00f3n en la modalidad de telemedicina. De conformidad con las medidas adoptadas, los profesionales de la salud deber\u00e1n ofrecer atenci\u00f3n presencial a los usuarios o atenci\u00f3n a distancia. Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional public\u00f3 el protocolo para el proceso de retorno gradual y progresivo a las aulas, a trav\u00e9s de la presencialidad en alternancia y con la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad65. El aspecto com\u00fan a estas medidas en los \u00e1mbitos de la salud y educativo es que promueven u ordenan el trabajo desde casa o en alternancia, sin que esa promoci\u00f3n o mandato se encuentren sujetos a un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n o a la declaratoria de la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se infiere que el trabajo en casa puede resultar obligatorio incluso con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria. Por esa raz\u00f3n, la sustituci\u00f3n del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad es una medida de protecci\u00f3n parcial de los trabajadores que se debe garantizar mientras se cumplan las condiciones que motivaron el decreto legislativo. Esto es, cada vez que el trabajador deba realizar su trabajo desde casa debido a prohibiciones legales, protocolos de bioseguridad o instrucciones de su empleador con el fin de evitar el contagio de COVID-19. Esto puede ocurrir, se reitera, incluso si no se ha decretado o si ha expirado la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta extensi\u00f3n de la duraci\u00f3n de la medida m\u00e1s all\u00e1 de la emergencia sanitaria consulta la condici\u00f3n material objeto de protecci\u00f3n. Esto es, el hecho de que un trabajador de bajos ingresos destine sus recursos a realizar sus actividades laborales mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n ante la imposibilidad de trasladarse f\u00edsicamente a su lugar de trabajo como consecuencia de un mandato legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucci\u00f3n organizacional de su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde luego, la ampliaci\u00f3n de la vigencia de la medida no obsta para que el legislador se ocupe de regular adecuadamente la situaci\u00f3n de las personas que trabajan desde casa y para que los jueces del pa\u00eds protejan esta forma de trabajo con base tanto en los principios de la primac\u00eda de la realidad sobre la formas y favorabilidad como en los mandatos de los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan ha verificado la Sala Plena, el Gobierno nacional ha adoptado una disposici\u00f3n para compensar parcialmente uno de los efectos econ\u00f3micos directos del trabajo desde casa. Sin embargo, esta medida no cubre todos los elementos necesarios para la debida compensaci\u00f3n del gasto que asumen los trabajadores, ni les protege de otros riesgos y peligros asociados al trabajo desde casa mediante plataformas virtuales66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya lo ha indicado la Sala Plena, el trabajo desde casa tiene impactos emocionales, familiares, econ\u00f3micos, f\u00edsicos y de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, implica riesgos para la salud f\u00edsica y emocional, la intimidad, la protecci\u00f3n de datos y la seguridad de los trabajadores67. Desde esa perspectiva, es importante reiterar que todas las formas de trabajo que se realizan en Colombia est\u00e1n amparadas por los principios, garant\u00edas y normas de protecci\u00f3n constitucional. En concreto, los est\u00e1ndares de la OIT, los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n y los principios de primac\u00eda de la realidad sobre la formas y de favorabilidad. Estas son disposiciones con eficacia normativa directa que deben orientar la tutela del trabajo desde casa tanto en el desarrollo material de las relaciones laborales como en la resoluci\u00f3n de las controversias por parte de los jueces y tribunales del pa\u00eds. Asimismo, estas normas constitucionales permiten colmar vac\u00edos jur\u00eddicos mediante la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de los mandatos de protecci\u00f3n y bajo la orientaci\u00f3n del principio pro operario68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada del Decreto Legislativo 771 de 2020, bajo el entendido de que la duraci\u00f3n del auxilio de conectividad se podr\u00e1 extender m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el decreto legislativo sub examine solo resulta compatible con los principios constitucionales que ordenan la protecci\u00f3n del trabajo digno si se entiende que esta norma no limita la concesi\u00f3n del auxilio de conectividad cuando los trabajadores realizan sus actividades desde casa, ante la imposibilidad de trasladarse a sus lugares de trabajo, en virtud de mandatos legales, protocolos de bioseguridad o instrucciones de su empleador con el fin de evitar el contagio del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 2020. Este estableci\u00f3 una modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte regulado en la Ley 15 de 1959. La Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre el par\u00e1metro del control formal y material de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional durante un estado de excepci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n de ese par\u00e1metro, la Corte verific\u00f3 que el decreto legislativo satisfac\u00eda todos los requisitos formales de validez porque fue expedido por la autoridad competente, en desarrollo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020 y dentro de su vigencia. Adem\u00e1s, el tribunal constat\u00f3 que el presidente de la rep\u00fablica justific\u00f3 la expedici\u00f3n de este decreto legislativo de manera suficiente, pues hizo referencia tanto a las razones f\u00e1cticas y normativas que dieron lugar al estado de emergencia, como a las razones para justificar las medidas que se ordenaban en la parte resolutiva del decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. Sin embargo, el tribunal consider\u00f3 necesario precisar que la aplicaci\u00f3n de esa medida de protecci\u00f3n a quienes realizan el trabajo desde casa debe ocurrir cuando se cumpla la condici\u00f3n material que la justifica. Esto es, cuando el trabajador no se pueda desplazar f\u00edsicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucci\u00f3n de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del coronavirus COVID-19. En estos casos se deber\u00e1 pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el tribunal se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n general, por ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica, a la que est\u00e1n sujetos quienes realizan su trabajo desde casa sin haber pactado el teletrabajo. En este \u00e1mbito, la Corte reiter\u00f3 la aplicaci\u00f3n inmediata de los est\u00e1ndares establecidos tanto por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo como por el contenido de los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n. A juicio de la Corte, estos son los mecanismos para la protecci\u00f3n integral, satisfactoria y suficiente de las personas que realizan su trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 771 de 2020 \u201cPor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, bajo el entendido de que la medida se podr\u00e1 extender m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A trav\u00e9s del Oficio N\u00b0 OPC-726\/20 del diecisiete (17) de junio de 2020, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional comunic\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica lo ordenado en el auto de la referencia. A su vez, se comunic\u00f3 en igual forma esta decisi\u00f3n a los dieciocho (18) ministerios que conforman el gabinete. Se podr\u00e1 consultar el auto en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=14715 \u00a0<\/p>\n<p>2 (i) \u00bfPor qu\u00e9 se limit\u00f3 la vigencia de la medida adoptada a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 771 de 2020 a la establecida para la emergencia sanitaria, toda vez que existen medidas adoptadas a nivel nacional que combinan trabajo presencial con alternancia en trabajo remoto? y, (ii) \u00bfCu\u00e1les son las razones que justifican la exclusi\u00f3n entre el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte, toda vez que, el gobierno nacional ha adoptado medidas para que trabajadores realicen sus actividades en jornadas reducidas, escalonadas y\/o con trabajo remoto que implican tanto conectividad como desplazamiento efectivo al lugar de trabajo? \u00a0<\/p>\n<p>3 A trav\u00e9s de oficio del veintitr\u00e9s (23) de junio de 2020, dio respuesta al oficio No. OPC-726\/20 del diecisiete (17) de junio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=16940 \u00a0<\/p>\n<p>4 Se anexan al presente escrito los siguientes documentos: (i) copia simple del documento &#8220;Informe del Ministerio del Trabajo en respuesta al ordinal tercero numerales 1 y 2 del Auto del 16 de junio de 2020. Oficio OPC734\/20, Expediente RE-3I7, Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u201cPor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, suscrito por el Viceministro del Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Andr\u00e9s Felipe Uribe Medina, de fecha 19 de junio de 2020, en tres (3) folios; (ii) copia simple del reporte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social &#8220;Situaci\u00f3n actual nuevo Coronavirus (COVID-19), de fecha 22 de junio de 2020, en un (1) folio; (iii) copia simple del reporte de Organizaci\u00f3n Mundial de Salud -OMS- \u201cNovel Coronavirus (2019-nCoV)\u201d, de fecha 22 de junio de 2020, en diecis\u00e9is (16) folios; (iv) copia aut\u00e9ntica del Decreto 1605 de 21 de agosto de 2018 por el cual se nombra a la suscrita en el cargo de Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en un (1) folio; (v) copia aut\u00e9ntica del Acta de Posesi\u00f3n 054 del 21 de agosto de 2018, por medio de la cual la suscrita toma posesi\u00f3n del empleo de Secretaria Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en un (1) folio; (vi) copia aut\u00e9ntica del Decreto 181 del 8 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u201cPor el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, en doce (12) folios; (vii) copia aut\u00e9ntica de la Resoluci\u00f3n 092 del 11 de febrero de 2019 de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u201cPor la cual se delegan unas funciones\u201d a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en un (1) folio; (viii) copia aut\u00e9ntica del Acta de Posesi\u00f3n 248 del 12 de febrero de 2019, por medio de la cual la suscrita toma posesi\u00f3n del empleo de Secretaria Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica con car\u00e1cter de incorporaci\u00f3n en la planta de personal, en un (1) folio; (ix) copia aut\u00e9ntica del Decreto 245 del 19 de febrero de 2019 \u201cPor el cual se hace una delegaci\u00f3n\u201d, en un (1) folio; (x) copia aut\u00e9ntica del Decreto 1786 del 4 de octubre de 2019 \u201cPor el cual se suprime la planta de personal y se crea una nueva planta de personal para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, en quince (15) folios y, (xi) copia aut\u00e9ntica del Acta de Posesi\u00f3n 571 del 11 de octubre de 2019, por medio de la cual la suscrita toma posesi\u00f3n del empleo de Secretaria Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en un (1) folio. \u00a0<\/p>\n<p>5 Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=16940 (pp. 37 a 40) \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cInforme del Ministerio del Trabajo en respuesta al ordinal tercero numerales 1 y 2 del Auto del 16 de junio de 2020. Oficio OPC-734\/20, Expediente RE-317, Decreto Legislativo 771 del 03 de junio de 2020 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u201cPor el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Id., p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 Escrito presentado por Jorge Eliecer Manrique Villanueva, director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia y Mar\u00eda Jos\u00e9 Rojas Matiz, auxiliar de investigaci\u00f3n del mismo Departamento, el 6 de julio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17249 \u00a0<\/p>\n<p>11 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>12 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 Id., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>14 Escrito presentado por Marcela G\u00f3mez Mart\u00ednez como jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP (actuando como delegada para representar judicialmente a este Departamento Administrativo de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1197 del 24 de abril de 2020), el 6 de julio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17259 \u00a0<\/p>\n<p>15 Escrito presentado por Olga Luc\u00eda Gonz\u00e1lez como directora del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, el 7 de julio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17307 \u00a0<\/p>\n<p>17 Id., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>18 Escrito presentado por Di\u00f3genes Orjuela Garc\u00eda en calidad de presidente y Edgar Mojica Vanegas como secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia \u2013 CUT, el 07 de julio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17317 \u00a0<\/p>\n<p>19 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>20 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>21 Id., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>22 Id., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>23 Escrito presentado por Bruce Mac Master como representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el 9 de julio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17376 \u00a0<\/p>\n<p>24 Id., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>25 Escrito presentado por el procurador general de la naci\u00f3n el 23 de junio de 2020. Se podr\u00e1 consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17788 \u00a0<\/p>\n<p>26 Id., p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>27 Id., p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>28 Id., p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>29 Id., p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>30 Id., p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>31 Este cap\u00edtulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas entre otras, en las sentencias C-465 de 2017, C-466 de 2017 y C-467 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>32 El juicio de finalidad se\u00f1ala que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos. El juicio de conexidad material pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. El juicio de conexidad material pretende determinar: i) si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y, ii) si existe relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de existir una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el presidente formul\u00f3 razones que resultan suficientes para justificar cada una de las medidas adoptadas. El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional sobre el car\u00e1cter intocable de algunos derechos. Estos, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales y ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del gobierno bajo el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecido en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994. El juicio de necesidad implica que las medidas adoptadas en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. El juicio de no discriminaci\u00f3n exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna fundada, inter alia, en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El juicio de incompatibilidad, seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. El juicio de proporcionalidad exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Sentencias C-150, C-151, C-152, C-153, C-154, C-155, C-156, C-157, C-158, C-159, C-160, C-161 y C-162 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Decreto Legislativo 637 de 2020 (p\u00e1gina 5). \u00a0<\/p>\n<p>34 A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 este Ministerio declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Esta fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>35 El gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia -con algunas excepciones-a partir de las cero (00:00) horas del d\u00eda veinticinco (25) de marzo de 2020 hasta las cero (00:00) horas del d\u00eda trece (13) de abril de 2020. Con el fin de continuar atendiendo la emergencia sanitaria, mediante el Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, el gobierno nacional orden\u00f3 el extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020. Esa medida ha sido prorrogada de la siguiente manera: el Decreto Legislativo 593 de 24 de abril de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 27 de abril de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 11 de mayo de 2020. El Decreto Legislativo 636 de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020. El Decreto Legislativo 749 del 28 de mayo de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 01 de junio de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 01 de julio de 2020. El Decreto Legislativo 878 del 25 de junio de 2020 prorrog\u00f3 la vigencia del Decreto Legislativo 749 del 28 de mayo de 2020 hasta el quince (15) de julio de 2020. El Decreto Legislativo 990 del 09 de julio de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 16 de julio de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 01 de agosto de 2020. El Decreto Legislativo 1076 del 28 de julio de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (00:00) horas del 01 de agosto de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 01 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>36 OIT. Observatorio de la OIT: La COVID-19 y el mundo del trabajo. Estimaciones actualizadas y an\u00e1lisis. 5\u00aa ed., 20 de junio de 2020. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/@dgreports\/@dcomm\/documents\/briefingnote\/wcms_749470.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>37 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL). \u201cUniversalizar el acceso a las tecnolog\u00edas digitales para enfrentar los efectos del COVID-19\u201d. Informe especial COVID-19, n\u00ba. 7, 2020, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ministerio del Trabajo. Circular 0021 de 2020. Medidas de protecci\u00f3n al empleo con ocasi\u00f3n de la fase de contenci\u00f3n del COVID-19 y de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria. 17 de marzo de 2020. Disponible en: https:\/\/www.mintrabajo.gov.co\/documents\/20147\/0\/Circular+0021.pdf\/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596 (13.08.2020) \u00a0<\/p>\n<p>39 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>40 Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre intervenci\u00f3n del Estado en el transporte y creaci\u00f3n del Fondo de Subsidio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ley 15 de 1959 (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2). \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Secci\u00f3n Primera. Radicado 2994 del 30 de junio de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>43 Vid. Ley 15 de 1959 (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2) y el Decreto 2278 de 2018 (art\u00edculo 1) que modific\u00f3 parcialmente del Decreto 2351 de 2014. El auxilio de transporte constituye factor para la liquidaci\u00f3n de la prima de servicios. Adem\u00e1s, en atenci\u00f3n a lo dispuesto la Ley 1 de 1963 (art\u00edculo 7), el auxilio de transporte se incorpora al salario para todos los efectos de la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencias C-710 de 1996 y C-892 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ley 1967 de 2019 (art\u00edculo 17): \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 17. N\u00famero, denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los Ministerios. El n\u00famero de ministerios es dieciocho. La denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: 1. Ministerio del Interior. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 4. Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Ministerio de Defensa Nacional. 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. 8. Ministerio de Trabajo. 9. Ministerio de Minas y Energ\u00eda. 10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 14. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 15. Ministerio de Transporte. 16. Ministerio de Cultura.17. Ministerio de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. 18. Ministerio del Deporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Decreto Legislativo 637 de 2020 (p\u00e1gina 13). \u00a0<\/p>\n<p>47 Decreto Legislativo 771 de 2020 (p\u00e1gina 8). \u00a0<\/p>\n<p>48 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL). \u201cUniversalizar el acceso a las tecnolog\u00edas digitales para enfrentar los efectos del COVID-19\u201d. Informe especial COVID-19, n\u00ba. 7, 2020, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>49 OIT. Observatorio de la OIT: La COVID-19 y el mundo del trabajo. Estimaciones actualizadas y an\u00e1lisis. 5\u00aa ed., 20 de junio de 2020, p\u00e1gina 3. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/@dgreports\/@dcomm\/documents\/briefingnote\/wcms_749470.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>50 OIT. Gu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. 1\u00ba ed., 2020, p. 5. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_dialogue\/&#8212;act_emp\/documents\/publication\/wcms_747014.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>51 Ministerio del Trabajo. Circular 0021 de 2020. Medidas de protecci\u00f3n al empleo con ocasi\u00f3n de la fase de contenci\u00f3n del COVID-19 y de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria. 17 de marzo de 2020. Disponible en: https:\/\/www.mintrabajo.gov.co\/documents\/20147\/0\/Circular+0021.pdf\/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596 (13.08.2020) \u00a0<\/p>\n<p>52 OIT. Seguridad y salud en el trabajo frente a la pandemia. Recopilaci\u00f3n de la Mesa virtual de di\u00e1logo de OIT en Am\u00e9rica Latina. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;americas\/&#8212;ro-lima\/documents\/briefingnote\/wcms_742469.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>53 OIT. Gu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. 1\u00ba ed., 2020, p. 12. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_dialogue\/&#8212;act_emp\/documents\/publication\/wcms_747014.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>54 Decreto Legislativo 637 de 2020 (p. 13). \u00a0<\/p>\n<p>55 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL). \u201cUniversalizar el acceso a las tecnolog\u00edas digitales para enfrentar los efectos del COVID-19\u201d. Informe especial COVID-19, n\u00ba. 7, 2020, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>56 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. Sexto reporte de tr\u00e1fico de internet. 10 de mayo de 2020. https:\/\/www.crcom.gov.co\/uploads\/images\/files\/Reporte%20No_%206.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>57 Decreto Legislativo 771 de 2020 (p. 8). \u00a0<\/p>\n<p>58 Id. \u00a0<\/p>\n<p>59 Decreto Legislativo 771 de 2020 (p. 7).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 OIT. Gu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. 1\u00ba ed., 2020, p. 5. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_dialogue\/&#8212;act_emp\/documents\/publication\/wcms_747014.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>62 Resoluci\u00f3n 666 de 2020 \u201cPor medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d (art\u00edculo 1). \u00a0<\/p>\n<p>63 Resoluci\u00f3n 666 de 2020 (art\u00edculo 2). \u00a0<\/p>\n<p>64 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Telesalud y telemedicina para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en la pandemia por COVID-19. 1 de abril de 2020. Disponible en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Ministerio\/Institucional\/Procesos%20y%20procedimientos\/PSSS04.pdf (28.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>65 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u201cSi bien el uso de la tecnolog\u00eda ha permitido y facilitado el trabajo desde casa, tambi\u00e9n ha aumentado el riesgo de ataques cibern\u00e9ticos e infracciones de la confidencialidad. Es imprescindible que el trabajo desde casa sea seguro, sobre todo si los trabajadores utilizan sus computadoras port\u00e1tiles o dispositivos personales para realizar tareas profesionales y conectarse a la red de la empresa. Algunas empresas tienen una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos, confidencialidad y seguridad a estos efectos\u201d. OIT. Gu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. 1\u00ba ed., 2020, p. 5. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_dialogue\/&#8212;act_emp\/documents\/publication\/wcms_747014.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cPuede que los trabajadores tengan escasos recursos para el trabajo desde casa o que su hogar sea un entorno menos adecuado que el del lugar de trabajo (por ejemplo, puede estar situado cerca de una obra o una f\u00e1brica ruidosa, ser un hogar multigeneracional o presentar condiciones de hacinamiento incompatibles con el trabajo desde casa). Por lo tanto, los empleadores deben comprender y evaluar las limitaciones a las que se enfrenta el personal y adaptar las expectativas, obligaciones y tareas en consecuencia\u201d. OIT. Gu\u00eda para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. 1\u00ba ed., 2020, p. 5. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_dialogue\/&#8212;act_emp\/documents\/publication\/wcms_747014.pdf (27.07.2020) \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-730 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-311\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE UNA MEDIDA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CONECTIVIDAD-Exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. 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