{"id":27127,"date":"2024-07-02T20:35:04","date_gmt":"2024-07-02T20:35:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-396-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:04","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:04","slug":"c-396-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-396-20\/","title":{"rendered":"C-396-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-396\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE CREA EL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO PARA EL EMPRENDIMIENTO, FORMALIZACI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LA MUJER EN EL \u00c1MBITO LABORAL- Consecuencias de la pandemia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los estudios realizados sobre la situaci\u00f3n de la mujer en el mundo se puede advertir que debido al rezago que se evidencia en los niveles de participaci\u00f3n en la vida socioecon\u00f3mica y en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de protecci\u00f3n de sus derechos, las mujeres se encuentran expuestas a sufrir con mayor rigor los efectos de la pandemia COVID-19. Si bien estos documentos no cuentan con fuerza normativa en el Estado colombiano lo cierto es que constituyen apreciaciones en el marco internacional que permiten mostrar la realidad agravada para las mujeres con ocasi\u00f3n de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO PARA EL EMPRENDIMIENTO, FORMALIZACI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el patrimonio aut\u00f3nomo se constituye en un veh\u00edculo que fomenta el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, que ser\u00e1 lo que permita conjurar las causas de la pandemia, sus efectos en el sector femenino y que genere condiciones para avanzar en la superaci\u00f3n de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-337 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 810 de 4 de junio de 2020, \u201c[p]or el cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo para el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte0F1 en desarrollo del estado de excepci\u00f3n el Decreto Legislativo 810 de 4 de junio de 2020. Por auto del 26 de junio se dispuso asumir el conocimiento del asunto, comunicar el inicio del mismo, decretar pruebas, fijar en lista, invitar a algunas organizaciones, autoridades y universidades1F2, y correr traslado al procurador general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, procede la Corte a decidir de fondo el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECRETO OBJETO DE REVISI\u00d3N2F3\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del decreto legislativo bajo examen es el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO LEGISLATIVO 810 DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>(4 de junio) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo para el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n de Patrimonio Aut\u00f3nomo. Crear un patrimonio aut\u00f3nomo que servir\u00e1 de veh\u00edculo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, el cu\u00e1l ser\u00e1 administrado por la -sociedad fiduciaria de naturaleza p\u00fablica que designe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto del Patrimonio Aut\u00f3nomo. El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Finalidades del Patrimonio Aut\u00f3nomo. En desarrollo de su prop\u00f3sito el mencionado patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio aut\u00f3nomo, en especial, aquellos que apoyen el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir aportes de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del patrimonio aut\u00f3nomo, los que se destinar\u00e1n entre otras finalidades, a la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres a nivel nacional, regional y sectorial para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar donaciones del sector p\u00fablico o privado, nacional e internacional, con el prop\u00f3sito de realizar las actividades del patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir y promover la constituci\u00f3n de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital p\u00fablico, privado o mixto, que gestionen diferentes veh\u00edculos financieros y de inversi\u00f3n fondeados con el patrimonio aut\u00f3nomo, as\u00ed como con otros aportes p\u00fablicos, con inversi\u00f3n privada y con recursos de multilaterales, para estructurar y gestionar productos y servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n que canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular la generaci\u00f3n de un entorno normativo, organizacional e institucional favorable para fomentar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial mujer que garantice su acceso y profundizaci\u00f3n en sistema financiero y que promueva el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar directamente o a trav\u00e9s de terceros la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica integral para creaci\u00f3n de modelos empresariales viables y el desarrollo productivo de las empresas de mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser inversionistas de la sociedad gestora del patrimonio aut\u00f3nomo, la Naci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Recursos. El patrimonio aut\u00f3nomo creado mediante el presente decreto ley estar\u00e1 integrado por los siguientes recursos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a trav\u00e9s de convenios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus recursos ser\u00e1 el que define Consejo Directivo, y ser\u00e1 regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad y, en especial, el de selecci\u00f3n objetiva, definidos por la Constituci\u00f3n y la ley, adem\u00e1s de aplicar el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. El patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza p\u00fablica debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, la cual ser\u00e1 designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Consejo Directivo y Direcci\u00f3n. El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 un consejo directivo y un director ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 la m\u00e1xima instancia en la toma de decisiones y estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y Alta Consejer\u00eda para la Mujer o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de Innpulsa o su delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director general del SENA o su delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante del sector privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los delegados deber\u00e1n ser permanentes, mediante delegaci\u00f3n formal del representante legal de la instituci\u00f3n o gremio sectorial que representa, ser del nivel directivo de la respectiva entidad y ejercer funciones relacionadas con el fortalecimiento empresarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida por la Consejer\u00eda Presidencial para la equidad de la Mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos (2) meses y podr\u00e1 invitar a las entidades que de acuerdo con sus competencias est\u00e9n relacionadas con la misi\u00f3n o temas espec\u00edficos a tratar en el Consejo Directivo, as\u00ed como a los representantes del sector privado, cuando lo considere pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Consejo se dar\u00e1 su propio reglamento una vez se realice la primera sesi\u00f3n, citada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Funciones del Consejo Directivo del Patrimonio Aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n funciones del consejo directivo las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y aprobar o no, los asuntos que se determinen de su competencia en su reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Validar y sugerir ajustes al Plan Operativo Anual que le presente el patrimonio aut\u00f3nomo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los lineamientos de inversi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los recursos financieros y no financieros del patrimonio aut\u00f3nomo conforme a lo previsto en este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar de manera semestral el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento de funcionamiento del consejo directivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fdo. presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Fdos. ministra(o)s del Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Justicia y del Derecho; Defensa Nacional; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protecci\u00f3n Social; Trabajo; Minas y Energ\u00eda; Comercio, Industria y Turismo; Educaci\u00f3n Nacional; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y Territorio; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Transporte; Cultura; Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; y Deporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS3F4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la respuesta remitida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica al auto de 26 de junio de 2020, pueden extraerse las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n por la que no se establece una regla de vigencia para las medidas contenidas en los art\u00edculos que integran el Decreto bajo estudio?\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las consecuencias de la crisis perdurar\u00e1n en el tiempo y existe una incertidumbre con relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n de sus efectos adversos. As\u00ed las medidas que contempla el decreto buscan mitigar dichas consecuencias y no pueden limitarse a una temporalidad, por lo cual no se establece una regla de vigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Explique a qu\u00e9 se refiere la expresi\u00f3n &#8220;enfoque femenino&#8221; cuando se refiere a las empresas de las que trata el \u00faltimo inciso de la parte considerativa del Decreto bajo examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cenfoque femenino\u201d es un concepto utilizado en el \u00e1mbito empresarial definido por diversos actores internacionales y nacionales. Son empresas con enfoque femenino aquellas que: a) desarrollen productos y servicios que impactan positivamente a las mujeres y sus entornos; b) incorporan en su cadena de valor a mujeres; c) promueven la igualdad de g\u00e9nero en el lugar de trabajo; d) reconocen el aporte de las mujeres en el trabajo no remunerado y de cuidado en el hogar y estimulan la redistribuci\u00f3n de este; y e) incentivan procesos para que las mujeres ganen competencias en nuevas tecnolog\u00edas y se cierren brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cfemenino\u201d hace referencia a las mujeres, en la medida en que la desagregaci\u00f3n de la data estad\u00edstica con base en la cual se realizan los diagn\u00f3sticos se encuentra a nivel de sexo y no de g\u00e9nero. Por ello, destac\u00f3 que el patrimonio aut\u00f3nomo atender\u00eda a todas las mujeres, principalmente a las que se ubican en los sectores m\u00e1s afectados por la coyuntura, y que, dada la naturaleza de la actividad que desarrollan, se han mantenido en la informalidad lo que ha dificultado que accedan a activos como cr\u00e9ditos y asistencia t\u00e9cnica. En concreto: a) empresas ya constituidas con enfoque femenino que requieren de medidas de reactivaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n productiva o econ\u00f3mica; b) iniciativas empresariales o unidades productivas de mujeres que a\u00fan no est\u00e1n formalizadas y que el patrimonio aut\u00f3nomo entrar\u00eda a apoyar en el proceso de formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial; c) mujeres trabajadoras de las empresas que estar\u00edan en riesgo de perder sus empleos; y d) empresas que incorporan en su cadena de valor a mujeres, ya sea como proveedoras y comercializadoras, entre otras actividades.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfCu\u00e1les son las razones espec\u00edficas que fundamentan la creaci\u00f3n de este patrimonio aut\u00f3nomo bajo el estado de emergencia econ\u00f3mica y mediante Decreto legislativo? Explique cu\u00e1l es la relaci\u00f3n de las medidas de este Decreto legislativo con la mitigaci\u00f3n de los efectos concretos de la pandemia y la superaci\u00f3n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el Decreto 810 de 2020 se expidi\u00f3 dado que la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica por el COVID-19 es diferencial y tiene mayor impacto en las mujeres por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El 70% de las mujeres est\u00e1n empleadas en sectores mayoritariamente afectados por esta crisis como comercio, turismo, hoteler\u00eda y servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Con corte a 17 de abril de 2020, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) El 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y el 56,4% no son asalariados, situaci\u00f3n que es m\u00e1s evidente en las mujeres que suelen trabajar en el mercado informal y que son m\u00e1s vulnerables a la inseguridad alimentaria. Seg\u00fan el DANE, actualmente existen en Colombia 9.2 millones de mujeres ocupadas, de las cuales el 58.9% son informales (5,4 millones). Dentro de la poblaci\u00f3n de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres cabeza de hogar, las cuales se est\u00e1n viendo m\u00e1s afectadas por la coyuntura del COVID-19. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Se deben buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial, que permitan la recuperaci\u00f3n de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Explique las razones por las cuales la finalidad perseguida en el Decreto objeto de revisi\u00f3n no se pod\u00eda alcanzar a trav\u00e9s los medios ordinarios disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico, como los previstos en el plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que los instrumentos ordinarios, como los previstos en el PND, Pacto por la Equidad de la Mujer, se contemplaron bajo un escenario totalmente diferente al que supone la actual crisis, tales como: proyecci\u00f3n de crecimiento positivo del PIB, generaci\u00f3n de empleo, menor d\u00e9ficit fiscal, balanza comercial y comercio exterior activo. No obstante, la pandemia ha cambiado las condiciones econ\u00f3micas, afectando adversamente el empleo y el tejido empresarial femenino, por lo que las acciones e instrumentos disponibles no atacan sus efectos adversos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la finalidad del decreto podr\u00eda haberse alcanzado por los medios ordinarios disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico, tales como la expedici\u00f3n de una ley de la Rep\u00fablica que constituyera el patrimonio y le asignara una partida presupuestal, hubiese implicado que se tomara los tiempos propios del tr\u00e1mite legislativo, los cuales en esta situaci\u00f3n de crisis impiden que se d\u00e9 una respuesta y se reaccione de forma oportuna por parte del Estado para atender y corregir los efectos negativos de la pandemia en la poblaci\u00f3n femenina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfCu\u00e1les son las condiciones m\u00ednimas de acceso y la forma de establecer los montos autorizados a \u201clas empresas con enfoque femenino, iniciativas empresariales de mujeres y a las mujeres trabajadoras\u201d destinatarias de la financiaci\u00f3n a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las condiciones m\u00ednimas de acceso ser\u00e1n para los cuatro grupos poblacionales de mujeres, cuyos montos se definir\u00e1n de acuerdo al tipo de emprendimiento o iniciativa empresarial y la l\u00ednea de acci\u00f3n (asistencia t\u00e9cnica o acceso a financiaci\u00f3n) a la que aplique.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) Explique la forma en la que se designar\u00e1 el representante del sector privado que har\u00e1 parte del consejo directivo del patrimonio aut\u00f3nomo, seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto bajo examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante del sector privado ser\u00e1 designado por el consejo directivo y los criterios de selecci\u00f3n ser\u00e1n parte del reglamento del patrimonio aut\u00f3nomo que se definir\u00e1n a partir de la primera sesi\u00f3n, que ser\u00e1 citada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013Dapre-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES4F5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se presentaron las siguientes intervenciones cuya conclusi\u00f3n y solicitud estuvo dada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el decreto cumple los requisitos formales y materiales. Enfatiz\u00f3 que la crisis se agudiza en las mujeres, por ello se cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo para mitigar y superar los efectos negativos causados por la pandemia a las empresas con enfoque femenino, entendido este como las iniciativas empresariales o unidades productivas fundadas por mujeres o cofundadas por mujeres, as\u00ed como aquellas que desarrollen productos y servicios que impactan positivamente a las mujeres y sus entornos, incorporan en su cadena de valor a mujeres, promueven la igualdad de g\u00e9nero en el lugar de trabajo, reconocen el aporte de las mujeres en el trabajo no remunerado y de cuidado en el hogar y estimulan la redistribuci\u00f3n de este y, finalmente, incentivan procesos para que las mujeres ganen competencias en nuevas tecnolog\u00edas y se cierren brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la medida tiene como objetivo prestar asistencia t\u00e9cnica y estructurar productos y servicios financieros que canalicen recursos para empresas que tengan pol\u00edticas de empleabilidad de mujeres o para promover el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial en este sector de la poblaci\u00f3n. A su vez, articular\u00e1 con entidades financieras de primer o segundo piso, y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial liderado por mujeres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos busca responder con eficiencia a las necesidades urgentes de las mujeres en materia de fomento al cr\u00e9dito y empleabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida permitir\u00e1 reactivar la econom\u00eda y mejorar los \u00edndices de desempleo que se han visto afectados por la emergencia que gener\u00f3 el COVID-19, as\u00ed como apoyar los emprendimientos de las mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la Circular 019 de 2019, remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n Distrital de Gesti\u00f3n Judicial para que emitiera el pronunciamiento ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el decreto cumple los requisitos formales y materiales. Estableci\u00f3 que, ante la continuidad del confinamiento, es necesario adoptar estrategias que lleven a mitigar el impacto negativo en las empresas, especialmente en el sector laboral y econ\u00f3mico con mayor participaci\u00f3n de las mujeres. Adem\u00e1s, impacta en la garant\u00eda del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cempresas con enfoque femenino\u201d deber ser m\u00e1s precisa e incorporar de manera expl\u00edcita los enfoques de g\u00e9nero y los de derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el Gobierno Nacional debe fortalecer la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del decreto para crear una verdadera participaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito empresarial y que esto se refleje realmente en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el decreto cumple con los requisitos formales y materiales. Expres\u00f3 que el patrimonio aut\u00f3nomo servir\u00e1 de veh\u00edculo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia. \u00a0La medida se encuentra acorde con los fines, principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, como la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 que el decreto resulta acorde con las recomendaciones dadas a Colombia por las Naciones Unidas, en el marco de su iniciativa \u201cPor un planeta 50\/50\u201d, donde invit\u00f3 a trabajar en la disminuci\u00f3n de las brechas entre hombres y mujeres, se convoc\u00f3 a los gobiernos a asumir compromisos para lograr la igualdad de g\u00e9nero, empoderar a las mujeres y garantizar sus derechos de una manera r\u00e1pida, concreta y cuantificable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que el legislador ordinario en uso de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 49 de la LEEE, debe adicionar un l\u00edmite temporal a la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, ante el vac\u00edo de la norma examinada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el apartado incluido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 del decreto, que permite a \u201cpersonas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras\u201d como inversionistas de la sociedad gestora del patrimonio aut\u00f3nomo, puesto que podr\u00eda estar en manos de particulares el funcionamiento del patrimonio aut\u00f3nomo como veh\u00edculo financiero, rol que se cumple a trav\u00e9s de la sociedad gestora, a fin de canalizar recursos p\u00fablicos al cumplimiento del objeto propuesto por el decreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que no se trata de una medida discriminatoria, ya que su finalidad por medio del apoyo a los nuevos emprendimientos es reactivar la econom\u00eda en una poblaci\u00f3n protag\u00f3nica en los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia, el cual, adem\u00e1s, es objeto de especial protecci\u00f3n dadas las amplias e hist\u00f3ricas desigualdades y dificultades que se presentan en su contexto socio econ\u00f3mico y cultural. A su juicio, es preciso comprender el contexto hist\u00f3rico, sociocultural y econ\u00f3mico que ha padecido la mujer. Igualmente considerar los efectos adversos que la pandemia ha tra\u00eddo de manera especial al g\u00e9nero y su entorno de desarrollo econ\u00f3mico, a fin de avalar el respaldo material bajo el cual se ampara la justificaci\u00f3n de una norma con enfoque de g\u00e9nero, como el Decreto 810 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia &#8211; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observatorio de intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el Gobierno, a trav\u00e9s de Bancoldex, lanz\u00f3 en enero de 2020 la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u201cEmpresarias Empoderadas\u201d para financiar a las mujeres de todos los sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds y apoyar su actividad empresarial. El cr\u00e9dito contaba con un cupo de $100.000 millones. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n del 26 de marzo de 2020 de Bancoldex, los recursos de cr\u00e9ditos ofrecidos fueron utilizados en su totalidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el decreto debi\u00f3 mencionar si la medida creada por el Gobierno solo tiene vigencia por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica. En tal virtud, debe condicionarse el art\u00edculo 1\u00ba referido a la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5, indic\u00f3 que la misma es difusa y de su interpretaci\u00f3n se infiere que el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n ser\u00e1 determinado por el derecho privado y por la discrecionalidad del Consejo Directivo, teniendo en cuenta algunos principios. Aun cuando se mencionen algunos principios de la Ley 80 de 1993, no existe claridad ni certeza sobre el tipo o r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a que hace referencia ni la normatividad que se va a emplear. El art\u00edculo 5 debe declararse exequible bajo el entendido que el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n debe ser el de contrataci\u00f3n directa, conforme al segundo par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y al Cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo II de la segunda parte de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica No 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomend\u00f3 fijar la atenci\u00f3n en la mujer rural, ya que resulta dif\u00edcil que ella pueda ser beneficiaria del patrimonio aut\u00f3nomo, si entre los obst\u00e1culos se encuentran la limitaci\u00f3n al acceso de cr\u00e9ditos, la falta de asistencia t\u00e9cnica, el analfabetismo, las costumbres y los estereotipos patriarcales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmo que se deben tener en cuenta las medidas recomendadas por las Naciones Unidas y la Escuela de Negocios de Londres, a saber: a) incluir a las mujeres en la toma de decisiones de respuesta y recuperaci\u00f3n, tanto a nivel local como nacional (grupos de mujeres campesinas, afrodescendientes, LGBTIQ, ind\u00edgenas, raizales); b) los responsables pol\u00edticos deben prestar atenci\u00f3n a lo que ocurre en los hogares y apoyar un reparto igualitario de la carga de cuidados entre hombres y mujeres; c) se debe reconocer el trabajo de cuidado no remunerado y valorarlo como una contribuci\u00f3n vital a la econom\u00eda; d) la necesidad de desarrollar investigaciones orientadas a descubrir las razones detr\u00e1s de la disparidad de g\u00e9nero en el proceso empresarial e indagar sobre los posibles mecanismos de apoyo que las mujeres requieren para su desarrollo empresarial; y e) la necesidad, en el medio universitario, de ampliar los procesos de desarrollo de las competencias empresariales a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n empresarial, logrando que independientemente del \u00e1rea de titulaci\u00f3n y del nivel acad\u00e9mico, exista la posibilidad para los estudiantes de recibir formaci\u00f3n y experiencias en esta \u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada art\u00edculos 1\u00ba y 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Dptos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la medida se justifica en tanto evita una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds, afectando de manera diferencial a la poblaci\u00f3n femenina. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el patrimonio aut\u00f3nomo busca promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad condicionada del decreto5F6. En primer lugar, refiri\u00f3 que re\u00fane los requisitos procedimentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, al adelantar el estudio individual de los criterios materiales, concluy\u00f3 que: i) los asuntos regulados en el decreto no solo guardan una relaci\u00f3n directa con la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y con las consideraciones que motivaron su propia expedici\u00f3n, sino que adem\u00e1s desarrollan los objetivos perseguidos en el Decreto 637 de 2020, teniendo en cuenta que la actual coyuntura del COVID-19 amenaza con retroceder los esfuerzos y los logros alcanzados en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas en cuestiones de g\u00e9nero; y ii) no incorpora reglas que impliquen la restricci\u00f3n de los derechos fundamentales, sino que refuerza su garant\u00eda, espec\u00edficamente frente al derecho a la igualdad en su dimensi\u00f3n material, pues si bien se utiliza el sexo como criterio de diferenciaci\u00f3n entre hombres y mujeres para determinar qui\u00e9nes son los beneficiarios de las ayudas prestadas a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo, la norma no tiene una finalidad discriminatoria sino que busca dotar a las mujeres emprendedoras y trabajadoras de los recursos y conocimientos t\u00e9cnicos para hacer frente a una pandemia que las ha afectado de forma particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Vista Fiscal igualmente encontr\u00f3 que la medida dispuesta es apta para conjurar la crisis, pues dado el impacto diferencial que la propagaci\u00f3n del virus ha tenido en las mujeres, el decreto busca proveerlas de recursos, mecanismos financieros y conocimientos t\u00e9cnicos que permitan promover su emprendimiento y fortalecimiento empresarial. Aunado a ello, afirm\u00f3 que se cumplen los criterios de necesidad y subsidiariedad, ya que el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n privada permite celebrar contratos de forma m\u00e1s expedita, que se acompa\u00f1an de la inclusi\u00f3n de principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y de la funci\u00f3n administrativa que dota de mayor protecci\u00f3n la disposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, lo cual contribuye a superar la crisis. Aclar\u00f3 que los medios ordinarios disponibles en el Plan Nacional de Desarrollo (Pacto de Equidad para las Mujeres), fueron contemplados bajo un escenario distinto al que supone la situaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 necesario que la Corte limite la vigencia temporal del decreto por el lapso que considere razonable y proporcional, ya que resulta excesivo que el patrimonio aut\u00f3nomo pueda recibir recursos y bienes p\u00fablicos de forma permanente solo bajo el control de la Superintendencia Financiera frente a las operaciones de la sociedad fiduciaria, y que se excluya el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica de forma permanente, pues si bien la laxitud de esta facultad se justifica en condiciones de emergencia, esta no puede dar lugar a la institucionalizaci\u00f3n de las medidas adoptadas y utilizarse para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas de largo plazo a modo de plan de desarrollo alterno del Gobierno o como medio para subvertir el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 810 de 4 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Materia de an\u00e1lisis y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Plena establecer si el Decreto Legislativo 810 de 2020 \u201c[p]or el cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo para el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, cumple las exigencias formales y materiales establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 19946F7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto, la decisi\u00f3n a adoptar se habr\u00e1 de estructurar a partir i) del contexto general del decreto bajo revisi\u00f3n, luego ii) se abordar\u00e1 el estudio formal, para as\u00ed iii) ingresar a la evaluaci\u00f3n del articulado, comenzando por su transcripci\u00f3n, alcance y criterios materiales de evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contexto general del decreto bajo revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 810 de 2020 que se estudia en la presente providencia, se relacionan con la creaci\u00f3n de un mecanismo estatal para promover financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las iniciativas empresariales de mujeres en el pa\u00eds, en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. El decreto est\u00e1 compuesto formalmente por once art\u00edculos; sin embargo, no se consign\u00f3 el art\u00edculo 9 en el cuerpo normativo revisado7F8. En tal sentido, corresponde a la Corte examinar la constitucionalidad de las medidas, las cuales por su identidad tem\u00e1tica se analizar\u00e1n en conjunto, por lo cual, inicialmente se procede con una descripci\u00f3n general del articulado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba dispone la creaci\u00f3n de un mecanismo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, cuyos recursos se canalizar\u00e1n mediante un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 administrado por un encargo fiduciario p\u00fablico definido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica -Dapre-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, se encuentran el objeto y finalidades del mecanismo contenidos en los art\u00edculos 2 y 3. En efecto, el objeto de la medida creada es la financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia (art. 2). Asimismo, para lograr tal prop\u00f3sito el decreto determina las siguientes potestades (art. 3):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. recibir aportes del Gobierno, entidades territoriales, donaciones sector p\u00fablico o privado, nacional o internacional para cofinanciar proyectos conforme su finalidad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. constituir y promover la constituci\u00f3n de sociedades gestoras de inversiones independientes (capital p\u00fablico, privado o mixto) para estructurar y gestionar productos financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n que canalicen recursos para promover el emprendimiento, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial de las mujeres; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. articular la generaci\u00f3n de entorno normativo, organizacional e institucional para fomentar el emprendimiento, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial de las mujeres; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. articular con entidades financieras de primer o segundo piso o fondos de inversi\u00f3n la estructuraci\u00f3n y circulaci\u00f3n de productos y servicios financieros; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. brindar asistencia t\u00e9cnica integral para creaci\u00f3n de modelos empresariales viables y el desarrollo productivo de las empresas de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el decreto contiene las condiciones de operatividad del mecanismo en donde se destacan las fuentes de los recursos que se integrar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo (art. 4):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. recursos aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a trav\u00e9s de convenios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. donaciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se establece que el Consejo Directivo determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos que se regir\u00e1 por las reglas de derecho privado y observar\u00e1 algunos principios (art. 5).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dispone la existencia de director ejecutivo (art. 6) y un Consejo Directivo del mecanismo creado que ser\u00e1 la m\u00e1xima instancia en la toma de decisiones y que contar\u00e1 con un representante permanente de los ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; INNpulsa; el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-; del sector privado; y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y Alta Consejer\u00eda para la Mujer, quien presidir\u00e1 dicha instancia (art. 7) y tendr\u00e1 funciones precisas (art. 8) entre ellas la adopci\u00f3n de su propio reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, podr\u00e1n suscribirse alianzas estrat\u00e9gicas con entidades p\u00fablicas o privadas del orden regional, nacional o internacional a fin de incrementar el impacto de su gesti\u00f3n (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 810 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de las condiciones formales de validez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen formal del decreto supone verificar el cumplimiento de tres exigencias b\u00e1sicas: i) la suscripci\u00f3n del decreto por el presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; ii) su expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y iii) la existencia de motivaci\u00f3n. La Corte encuentra que las condiciones formales de validez del Decreto Legislativo 810 de 2020 se encuentran satisfechas, como se desarrolla a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1967 de 20198F9 son un total de 18 ministerios. El Decreto Legislativo 810 de 2020 fue suscrito por el presidente y los representantes de cada uno de tales ministerios, sin hallarse alguno ausente o incapacitado para firmar el decreto, por lo que este requisito se considera satisfecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El decreto fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de excepci\u00f3n declarado. En efecto, i) el Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, dispuso que tendr\u00eda vigencia de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de su entrada en vigencia (art. 1\u00ba) y ii) el Decreto bajo examen fue expedido el d\u00eda 4 de junio de 2020, con lo cual se advierte que se estaba dentro del t\u00e9rmino respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u201cconsiderando\u201d del decreto expedido se enuncian las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que llevaron a la creaci\u00f3n de un mecanismo de promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n del emprendimiento para mujeres, espec\u00edficamente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. invoca el Decreto 637 de 2020 por medio del cual se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n9F10;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. alude a la emergencia sanitaria y social mundial originada por el brote del COVID-19 y su reconocimiento como una pandemia por parte de la OMS el 11 de marzo del 2020;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. refiere las repercusiones econ\u00f3micas asociadas, las cuales se relacionan con la p\u00e9rdida del empleo y el eventual aumento del nivel de pobreza por parte de la poblaci\u00f3n femenina, ya que este grupo ha sufrido con mayor severidad las consecuencias de la pandemia y las acciones de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la misma;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. enuncia que los registros institucionales internacionales indican que 6 millones de mujeres se desempe\u00f1an en los sectores m\u00e1s afectados por la emergencia -turismo, comercio, restaurantes, sector informal-, por lo que est\u00e1n en riesgo de perder su empleo, lo que se traduce en un aumento de la pobreza femenina en un 3.3 %, esto es, m\u00e1s de 1.380.000 mujeres adicionales que caer\u00edan en condiciones de pobreza;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se\u00f1ala que la gran encuesta integrada de hogares liderada por el DANE registra que m\u00e1s de 1.5 millones de personas han perdido el empleo en el pa\u00eds a abril de 2020, de las cuales existen m\u00e1s de 860 mil mujeres;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. advierte que los reportes del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, ONU Mujeres, la CEPAL y la OCDE, alarman a los Estados sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en el mundo y llaman la atenci\u00f3n de estos a efectos de que adopten medidas tendientes a mitigar el impacto diferenciado que tiene el COVID-19 y que supondr\u00e1 mayores costos y efectos negativos para las mujeres que para los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a los anteriores presupuestos, la Sala encuentra que la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se extiende a todo el territorio nacional, por lo cual las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 810 de 2020 tienen el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, con lo cual se estima cumplido este requisito formal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de las condiciones materiales de validez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha condicionado la validez constitucional de los decretos legislativos que adoptan medidas en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n a la superaci\u00f3n de diez juicios10F11. Estos derivan de los art\u00edculos 93, 214 y 215 de la Constituci\u00f3n, de las disposiciones de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por esa raz\u00f3n, la Sala procede a determinar si las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 810 de 2020 superan los juicios del examen de validez material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, inicialmente, se analizar\u00e1 si \u00bfel mecanismo creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 se relaciona directamente con la problem\u00e1tica que ocasion\u00f3 la declaratoria de emergencia y persigue conjurar la crisis all\u00ed evidenciada? Para resolver este interrogante, la Sala presentar\u00e1 un contexto sobre las graves consecuencias que ha generado la pandemia sobre las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha rese\u00f1ado a lo largo de esta providencia, el decreto objeto de revisi\u00f3n instituy\u00f3 una herramienta tendiente a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, a trav\u00e9s de acciones de financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, organizada mediante un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 administrado por una sociedad fiduciaria de derecho p\u00fablico elegida por el Dapre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad es otorgar posibilidades de financiamiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica a los emprendimientos de mujeres, poblaci\u00f3n que ha sufrido un mayor impacto por las graves consecuencias econ\u00f3micas y sociales que ha producido el COVID-19 y las medidas que el Gobierno ha tenido que adoptar para su contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y control. En efecto, estudios realizados por instituciones a nivel nacional e internacional demuestran que las mujeres se desempe\u00f1an mayoritariamente en los sectores m\u00e1s afectados por la crisis mundial derivada de la pandemia, tales como, la hoteler\u00eda, el comercio, el trabajo informal y los servicios de restaurante, por lo cual se encuentran ante una mayor afectaci\u00f3n frente a la p\u00e9rdida del empleo y el incremento de los \u00edndices de pobreza11F12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica adujo que las medidas est\u00e1n dirigidas a conjurar la crisis y evitar que se extiendan los efectos econ\u00f3micos negativos de la misma. De esta forma, la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo y sus medidas de financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n propenden por ayudar a mitigar los efectos econ\u00f3micos de la pandemia sobre las mujeres, ya que promueve, financia y apoya el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las empresas con enfoque femenino, lo que incluye a: i) las empresas registradas dentro de las actividades m\u00e1s afectadas por la emergencia y que emplean principalmente a mujeres y ii) los micro y peque\u00f1os negocios en propiedad de mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Presidencia concluy\u00f3 que las medidas tienen una finalidad que pretende conjurar las causas que dieron lugar a la emergencia, al permitir que por intermedio del patrimonio aut\u00f3nomo se adopten programas focalizados para las mujeres y se habiliten las condiciones para tener intervenciones sostenibles y rentables, as\u00ed como al articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial de la mujer, lo que repercutir\u00e1 en menores \u00edndices de pobreza, mayor empoderamiento femenino y reducci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, aparte de cumplir la finalidad del art\u00edculo 215 superior, la norma procura la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre, y protegerlas especialmente en materia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Graves consecuencias de la pandemia sobre las mujeres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se reconoce en el propio texto del decreto y la intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la desigualdad de la mujer en el \u00e1mbito laboral, comercial y negocial es un asunto que ha aquejado hist\u00f3ricamente al mundo entero. A lo largo de los a\u00f1os, variedad de conductas discriminatorias han sido identificadas por la jurisprudencia en la labor de garant\u00eda de los derechos de las mujeres. De ah\u00ed que la asignaci\u00f3n de tareas productivas secundarias y con baja remuneraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n exclusiva del trabajo dom\u00e9stico, el desconocimiento de las actividades de cuidado que no ostentan una condici\u00f3n laboral per se, la falta de tiempo libre, las largas jornadas laborales, entre otras, se han perpetuado como obst\u00e1culos en la senda hacia la igualdad material13F14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los estudios realizados sobre la situaci\u00f3n de la mujer en el mundo se puede advertir que debido al rezago que se evidencia en los niveles de participaci\u00f3n en la vida socioecon\u00f3mica y en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de protecci\u00f3n de sus derechos, las mujeres se encuentran expuestas a sufrir con mayor rigor los efectos de la pandemia COVID-19. Si bien estos documentos no cuentan con fuerza normativa en el Estado colombiano lo cierto es que constituyen apreciaciones en el marco internacional que permiten mostrar la realidad agravada para las mujeres con ocasi\u00f3n de la pandemia. De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n se refiera a ellos para evidenciar el panorama mundial y como referente del contexto que involucra la situaci\u00f3n planteada en el decreto bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de ONU Mujeres 2019-202014F15, evidenci\u00f3 que el acceso a un ingreso propio a trav\u00e9s del empleo, los bienes o la protecci\u00f3n social, es importante para lograr la igualdad de las mujeres15F16. Seg\u00fan el estudio, ello puede mejorar el bienestar y amplificar su voz dentro y fuera de la familia; no obstante, tal ingreso propio es muy inferior al de los hombres. Como lo reconoci\u00f3 el informe, pese a la creciente incorporaci\u00f3n de las mujeres al mercado laboral, el matrimonio y la crianza de los hijos suele obstaculizar su acceso al trabajo remunerado16F17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acceso paulatino de las mujeres a los recursos en las \u00faltimas d\u00e9cadas ha desencadenado algunos cambios en el equilibrio de poder dentro del hogar, al darles mayor seguridad socioecon\u00f3mica, peso en la toma de decisiones y ayudarles a proteger a la familia contra las privaciones econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, las mejoras en el acceso de las mujeres a los ingresos y a la riqueza han sido desiguales entre los pa\u00edses, y tambi\u00e9n se han producido de manera estratificada entre los diversos grupos socioecon\u00f3micos en un contexto de desigualdades crecientes17F18. Como se indica en la figura 1, la tasa de actividad laboral de mujeres en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas difiere sustancialmente de la masculina y var\u00eda en todos los continentes18F19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ONU Mujeres indic\u00f3 que, en contextos en desarrollo, el cambio m\u00e1s significativo se ha producido en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, donde la tasa de actividad femenina ha aumentado en 10 puntos (de 57,0 % a 67,0 %), aunque resultaba probable que los datos subestimaran \u201cla totalidad del trabajo remunerado de las mujeres, ya que a menudo las encuestas no recogen plenamente el trabajo a tiempo parcial, de subsistencia, temporal o en el domicilio que, por lo general, realizan en mayor proporci\u00f3n las mujeres\u201d19F20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ONU Mujeres especific\u00f3 que, en todo el mundo, las mujeres ganan menos que los hombres: en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, las mujeres en promedio ganan solo entre el 60 y el 75 % del salario de los hombres20F21. En tal sentido, ha destacado que entre los factores coadyuvantes a la desigualdad se encuentra el hecho de que es m\u00e1s probable que las mujeres se desempe\u00f1en como trabajadoras asalariadas y en trabajos familiares no remunerados, pues tienen m\u00e1s probabilidades de dedicarse a actividades de baja productividad y a trabajar en el sector informal y con menores probabilidades de movilidad al sector formal que los hombres21F22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las mujeres tienen una responsabilidad desproporcionada frente al trabajo no remunerado de cuidados que prestan a otras personas (dedican entre 1 y 3 horas m\u00e1s que los hombres a las labores dom\u00e9sticas; entre 2 y 10 veces m\u00e1s de tiempo diario a la prestaci\u00f3n de cuidados -a los hijos e hijas, personas mayores y enfermas-; y entre 1 y 4 horas diarias menos a actividades de mercado)22F23, de forma que son evidentes las persistentes desigualdades de g\u00e9nero en el uso del tiempo al combinar el trabajo remunerado y el no remunerado, pues las mujeres de los pa\u00edses en desarrollo trabajan m\u00e1s que los hombres, destinando menos tiempo a la educaci\u00f3n, el ocio, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el cuidado propio23F24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El bolet\u00edn emitido por el DANE y ONU Mujeres registra que la tasa global de participaci\u00f3n laboral de mujeres es del 53.1% frente al 73.9 % de los hombres24F25. En Colombia, el 94 % de las personas que se dedican al empleo dom\u00e9stico (647.000) y el 63 % de las que est\u00e1n ocupadas como trabajadores familiares sin remuneraci\u00f3n (528.000), son mujeres. Aunado a ello, la figura 2 exhibe que las mujeres representan tan solo una cuarta parte de las personas en condici\u00f3n de patrones o empleadores25F26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, para la comunidad internacional el empoderamiento econ\u00f3mico de la mujer es fundamental, pues, \u201clas empresas se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, algo que ha demostrado aumentar la eficacia organizacional. Se estima que las compa\u00f1\u00edas donde tres o m\u00e1s mujeres ejercen funciones ejecutivas superiores registran un desempe\u00f1o m\u00e1s alto en todos los aspectos de la eficacia organizacional\u201d26F27.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, el Banco Mundial ha identificado que las mujeres tienden a tener menor acceso a las instituciones financieras y mecanismos de ahorro formales. Asegur\u00f3 que mientras el 55 % de los hombres tiene una cuenta en una instituci\u00f3n financiera formal, esa proporci\u00f3n es de solo el 47 % en el caso de las mujeres en todo el mundo27F28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El panorama expuesto le permite a la Sala Plena hacer referencia a la situaci\u00f3n de las mujeres en el contexto de la pandemia. A este respecto la ONU ha indicado que los efectos de\u00a0la pandemia del COVID-19 podr\u00edan revertir los escasos logros que se han alcanzado en materia de igualdad de g\u00e9nero y derechos de las mujeres, pues \u201cel brote de coronavirus\u00a0agrava las desigualdades existentes para las mujeres y ni\u00f1as a nivel mundial; desde la salud y la econom\u00eda, hasta la seguridad y la protecci\u00f3n social\u201d28F29. Las mujeres cumplen un rol \u201cdesproporcionado\u201d en la respuesta al virus, como trabajadoras sanitarias en primera l\u00ednea y cuidadoras en el hogar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de la ONU fue enf\u00e1tico al afirmar en abril de 2020: \u201cLos escasos avances en materia de igualdad de g\u00e9nero y derechos de las mujeres conseguidos a lo largo de las d\u00e9cadas est\u00e1n en peligro de retroceso como consecuencia de la pandemia de la COVID-19\u201d30F31. Con fundamento en ello, inst\u00f3 a los Gobiernos a que\u00a0pusieran a las mujeres y a las ni\u00f1as en el centro de sus esfuerzos, puesto que las mujeres no solo son las m\u00e1s afectadas por la pandemia, sino que tambi\u00e9n son la columna vertebral de la recuperaci\u00f3n en las comunidades. Por ello, asegur\u00f3 que \u201cponer a las mujeres y las ni\u00f1as en el centro de las econom\u00edas dar\u00e1 lugar, fundamentalmente, a mejores resultados de desarrollo y m\u00e1s sostenibles para todos, apoyar\u00e1 una recuperaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida y encauzar\u00e1 al mundo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible\u201d31F32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ONU enfatiz\u00f3 en que todos los recursos que se provean para la recuperaci\u00f3n de los efectos de la pandemia, deben\u00a0abordar los efectos en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, lo cual significa: i) incluir a las mujeres y a las organizaciones de mujeres en los planes de respuesta a la COVID-19 y en la toma de decisiones; ii) transformar las desigualdades en el trabajo de cuidado no remunerado en una nueva econom\u00eda de cuidados inclusiva que funcione para todo el mundo; y iii) dise\u00f1ar planes socioecon\u00f3micos con un enfoque intencionado sobre las vidas y los futuros de las mujeres y las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha llamado tambi\u00e9n la atenci\u00f3n para que los derechos de las mujeres sean respetados en el marco de la pandemia, debido a que pertenecen a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. De hecho, ha recalcado que ante las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en sus hogares, \u201ces preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de g\u00e9nero y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atenci\u00f3n para las v\u00edctimas\u201d32F33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 29 de abril de 2020, destac\u00f3 que la pandemia representa un alto riesgo para las mujeres y las ni\u00f1as no debido a una vulnerabilidad inherente, sino por la preexistencia de la discriminaci\u00f3n y la inequidad. Sostuvo que \u201c[e]n Am\u00e9rica Latina, esto es particularmente evidente para las mujeres que trabajan en el sector informal, las trabajadoras dom\u00e9sticas, las ind\u00edgenas, las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las mujeres con VIH, y con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa\u201d33F34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, hizo referencia al informe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL) que indic\u00f3 que la pandemia provocar\u00eda la mayor depresi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en la historia de la regi\u00f3n: una ca\u00edda del -5.3 % en 2020 y aunque esta situaci\u00f3n afectar\u00eda a todos, las mujeres se ver\u00edan especialmente impactadas. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses latinoamericanos, las mujeres est\u00e1n altamente concentradas en sectores informales y con bajos salarios y en condiciones deficientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]asi el 40% de las mujeres que trabajan en la regi\u00f3n est\u00e1n empleadas en \u00e1reas que han quedado muy afectadas, como el turismo, el comercio, restaurantes, hoteles y trabajo dom\u00e9stico. (\u2026) Las mujeres ind\u00edgenas est\u00e1n representadas desproporcionalmente en la econom\u00eda informal. Su acceso al sustento est\u00e1 en riesgo y la amenaza de hambre se est\u00e1 volviendo muy real. Sumado a todo esto, ellas enfrentan barreras para acceder a los cuidados de salud e informaci\u00f3n. Al vivir en \u00e1reas rurales, algunas mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes no tienen acceso a internet, electricidad ni transporte p\u00fablico\u201d34F35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alta Comisionada destac\u00f3 que las mujeres en Am\u00e9rica Latina realizan el 73% del trabajo de cuidado no remunerado. Con las escuelas cerradas, est\u00e1n bajo m\u00e1s presi\u00f3n con riesgos para su salud y su bienestar. Adem\u00e1s, en la regi\u00f3n, ellas representan la mitad del personal m\u00e9dico y m\u00e1s del 80% de las enfermeras, el porcentaje m\u00e1s alto del mundo. Recalc\u00f3 que como cuidadoras en el hogar y en los hospitales, las mujeres corren el riesgo desproporcionado de infecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de los Estados, en tanto tienen la obligaci\u00f3n de tomar medidas espec\u00edficas para asegurar que los derechos de las mujeres y las ni\u00f1as est\u00e9n protegidos durante la crisis35F36. Resalt\u00f3 que, aunque los derechos de todos tienen que ser protegidos y el virus no discrimina, \u201csus impactos s\u00ed, y las mujeres y las ni\u00f1as son desproporcionadamente afectadas\u201d. En esa medida, recomend\u00f3 adoptar acciones frente a la garant\u00eda de protecci\u00f3n personal, acceso a atenci\u00f3n m\u00e9dica, igualdad de responsabilidades de cuidado y declarar esenciales los servicios conexos a la violencia de g\u00e9nero; al tiempo que enfatiz\u00f3 en \u201cla importancia de los incentivos econ\u00f3micos sensibles al g\u00e9nero y sobre las redes de seguridad social que deber\u00edan alcanzar y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as\u201d 36F37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen del Decreto Legislativo 810 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anotado, de cara al an\u00e1lisis de los juicios de motivaci\u00f3n suficiente y conexidad interna, se advierte que el patrimonio aut\u00f3nomo fue producto de motivaciones espec\u00edficas en el Decreto Legislativo 810 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto hizo referencia a algunos supuestos relacionados con los efectos adversos de la pandemia en el \u00e1mbito laboral y, en concreto, la especial situaci\u00f3n de las mujeres que sienten con mayor rigor las consecuencias de las cuarentenas, cierre de empresas, suspensi\u00f3n de actividades en sectores econ\u00f3micos con mayores riesgos y dem\u00e1s medidas gubernamentales adoptadas para conjurar la crisis sanitaria que afecta al pa\u00eds con ocasi\u00f3n del COVID-19. En esos t\u00e9rminos, justifica que es prioritario reorientar una pol\u00edtica de gasto con enfoque de g\u00e9nero dado que los efectos econ\u00f3micos del COVID-19 y las medidas de confinamiento son no neutrales al g\u00e9nero, por ello es necesario observar los impactos con perspectiva de g\u00e9nero para que las brechas no se sigan ampliando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, invoc\u00f3 que el impacto del COVID-19 en las mujeres, de acuerdo con el Banco Mundial, el BID, ONU Mujeres, la CEPAL y la OCDE, as\u00ed como las medidas para mitigarlo, tienen un efecto diferenciado y supondr\u00e1 mayores costos y efectos negativos para las mujeres que para los hombres. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n actual de las mujeres en el mundo afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con cifras de la OCDE, las mujeres son mayor\u00eda en los sectores afectados inicialmente por el distanciamiento social tales como hoteler\u00eda (60 %), el comercio (62 %) y los servicios de restaurante (53 %). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Los micro y peque\u00f1os negocios, mayoritariamente manejados por mujeres est\u00e1n en fuerte riesgo de quiebra. Por lo anterior es preciso dise\u00f1ar mecanismos que ayuden a su supervivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Las estimaciones de la OCDE apuntan a que alrededor del 50 % de estos negocios ya han dejado de ser rentables y en tres meses podr\u00edan estar fuera del mercado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Seg\u00fan el Banco Mundial, 6 millones de mujeres en los sectores afectados por la emergencia est\u00e1n en riesgo de perder sus empleos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 1.381.256 mujeres adicionales caer\u00edan en condiciones de pobreza, esto corresponde a 3.3 % superior a la situaci\u00f3n pre COVID.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Seg\u00fan el DANE, durante el trimestre m\u00f3vil febrero \u2013 abril de 2020, la tasa de desempleo femenino se ubic\u00f3 en 18,4 %, mientras que el desempleo en hombres se ubic\u00f3 en 11,9 %. La brecha de desempleo entre mujeres y hombres se increment\u00f3 en un 6,5 %; durante el mes de marzo, 1.583.448 de personas perdieron sus empleos en el pa\u00eds, de los cuales 862.599 corresponde a mujeres, representando el 54 % del total. En las zonas urbanas, el porcentaje de desempleo femenino represent\u00f3 el 57 %. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. 219.000 mil mujeres son empleadoras o patronas podr\u00e1n verse perjudicadas por la crisis generada por el coronavirus y un porcentaje elevado de las 3.740.000 mujeres independientes podr\u00edan quedar muy vulnerables.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La incidencia de la pobreza monetaria extrema, es decir aquellos hogares con ingresos por persona inferiores a $116.330, esta es de 7.2 en Colombia. La cifra de incidencia de pobreza monetaria extrema es superior para el caso de los hogares con jefatura femenina (8.6 %) en relaci\u00f3n con los hogares con jefatura masculina (6.5 %). La situaci\u00f3n se torna m\u00e1s cr\u00edtica en hogares con jefatura femenina en las zonas rurales donde alcanza el 19.8 %.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. La incidencia de la pobreza multidimensional es mayor en el caso de los hogares con jefatura femenina (21.7 % frente 18 % de hogares con jefatura masculina) y en las zonas rurales alcanza el 44.6 % para jefatura de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, asegur\u00f3 que las mujeres tendr\u00e1n un mayor reto para lograr la equidad de g\u00e9nero, pues existen condiciones que conllevan un mayor grado de vulnerabilidad: i) los efectos econ\u00f3micos de esta crisis; ii) el incremento en la carga de trabajo no remunerado; iii) el aumento de violencias; y iv) los desaf\u00edos tecnol\u00f3gicos que enfrentan las mujeres para aprovechar las ventajas de la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Resalt\u00f3 que la brecha en el mercado laboral es uno de los grandes retos de la pol\u00edtica de equidad de g\u00e9nero, la cual se ha agudizado en el marco del COVID-19, por cuanto, si bien las mujeres cuentan con un mayor porcentaje en la poblaci\u00f3n en edad de trabajar y con educaci\u00f3n media y superior, representan un menor porcentaje de las personas que ingresan al mercado laboral, lo cual se explica por el rol de la mujer en actividades del cuidado no remuneradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que una de las principales brechas para el crecimiento de las empresas lideradas por mujeres es la falta de acceso a recursos financieros para apalancar su crecimiento y la falta de acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica para la estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos y servicios. En esa medida, coligi\u00f3 que promover, crear y fortalecer productos y servicios financieros y no financieros que apoyen el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, puede dar lugar no solo a retornos econ\u00f3micos sino acciones que contribuyan a la igualdad de g\u00e9nero y reducci\u00f3n de la desigualdad en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo expuesto, la intervenci\u00f3n del Dapre da cuenta de otros supuestos de hecho que motivan la adopci\u00f3n las medidas estudiadas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El 70% de las mujeres est\u00e1n empleadas en sectores mayoritariamente afectados por esta crisis como comercio, turismo, hoteler\u00eda y servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Con corte a 17 de abril de 2020, el 85 % de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54 % de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y el 56,4 % no son asalariados, situaci\u00f3n que es m\u00e1s evidente en las mujeres que suelen trabajar en el mercado informal y que son m\u00e1s vulnerables a la inseguridad alimentaria. Seg\u00fan el DANE, actualmente existen en Colombia 9.2 millones de mujeres ocupadas, de las cuales el 58.9 % son informales (5,4 millones). Dentro de la poblaci\u00f3n de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres cabeza de hogar, las cuales se est\u00e1n viendo m\u00e1s afectadas por la coyuntura del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anotado, la Corte considera que las estad\u00edsticas expuestas a lo largo del Decreto 810 de 2020 y los reportes del Banco Mundial, como del Banco Interamericano de Desarrollo, ONU Mujeres, la CEPAL y la OCDE, alarman a los estados sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en el mundo y llaman la atenci\u00f3n de estos, a efectos de que adopten medidas tendientes a mitigar el impacto diferenciado que tiene el COVID-19 y que supondr\u00e1 mayores costos y efectos negativos para las mujeres que para los hombres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tales consecuencias en el escenario adverso que debe afrontar la mujer por razones de su g\u00e9nero, tienen un impacto potencializado y propician un contexto de hiperdiscriminaci\u00f3n que debe ser atendido con pol\u00edticas oportunas, integrales y eficientes en pro de la igualdad material. Esa realidad que da cuenta de las brechas existentes, hace imperioso ejecutar acciones que busquen estrecharla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se justifica la creaci\u00f3n de un mecanismo -patrimonio aut\u00f3nomo- y, en consecuencia, del establecimiento de los lineamientos que deban guiarlo. La Sala Plena encuentra que dichas razones constituyen una motivaci\u00f3n suficiente para un conjunto de reglas que, como las juzgadas, pretenden mitigar los efectos econ\u00f3micos adversos padecidos por las mujeres en medio de la pandemia, al tiempo que avanzan en la consecuci\u00f3n de un escenario de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el acceso a oportunidades de financiamiento, asesor\u00eda y promoci\u00f3n de los emprendimientos, lo que sin dudas se encamina a reducir los niveles de discriminaci\u00f3n laboral que hist\u00f3ricamente han soportado las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuesto lo anterior, la Corte encuentra que las medidas examinadas tambi\u00e9n superan el examen de conexidad interna al evidenciar que se relacionan espec\u00edficamente con las consideraciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que justificaron la expedici\u00f3n de la norma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, las consideraciones del decreto ponen de manifiesto la situaci\u00f3n precaria de las mujeres en el \u00e1mbito laboral, las dificultades que tienen para impulsar sus emprendimientos y acceder al sistema financiero, acompa\u00f1ada de los efectos catastr\u00f3ficos de la pandemia en la econom\u00eda nacional -e incluso mundial- que afectan en mayor medida a las mujeres por su vulnerabilidad y por el contexto hist\u00f3rico en el que se han visto diezmadas por las relaciones de poder patriarcales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el decreto refiere las recomendaciones realizadas por las instituciones internacionales protectoras de derechos humanos que han reclamado de los pa\u00edses medidas con enfoque de g\u00e9nero, que tengan en cuenta a las mujeres y que posibiliten su incursi\u00f3n en el sistema financiero y su empleabilidad con el objeto de alejarlas de la pobreza. Aunado a los registros gubernamentales que demuestran el impacto diferenciado que han sufrido las mujeres como consecuencia de los efectos adversos que la pandemia ha producido sobre la econom\u00eda, por ejemplo, en los niveles de p\u00e9rdida de empleo y aumento de \u00edndices de pobreza; estudios que fueron rese\u00f1ados en la parte considerativa del cuerpo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, los motivos expresados por el Gobierno en la norma analizada coinciden con el instrumento creado all\u00ed, pues impulsar y crear oportunidades de acceso a productos financieros para apalancar la actividad emprendedora, brindar apoyo t\u00e9cnico y promover la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia. As\u00ed la cosas, la Sala estima cumplido este juicio en el asunto sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, los juicios de finalidad y conexidad externa fueron acreditados en tanto la Corte advierte que el mecanismo busca intervenir en la econom\u00eda ante la crisis provocada por la pandemia para que algunas mujeres puedan iniciar sus emprendimientos y fortalecer sus actividades empresariales, de forma que se procuren solventar en el corto o mediano plazo unos de los efectos econ\u00f3micos, financieros y laborales que se han producido como consecuencia del COVID-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, este Tribunal encuentra que la pandemia ha producido graves efectos econ\u00f3micos en el pa\u00eds y en el mundo, de manera que compromete los derechos de todos. Sin embargo, para la Sala es claro que el virus no discrimina, pero \u201csus efectos s\u00ed y las mujeres y las ni\u00f1as son desproporcionadamente afectadas\u201d, como lo afirmara la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, es evidente que las consecuencias han afectado con mayor severidad al g\u00e9nero femenino dado el plano de desigualdad en que se desarrollan. En efecto, el cierre de empresas, la suspensi\u00f3n de actividades en sectores econ\u00f3micos con mayores riesgos, aunado todo ello a la existencia de profundas brechas sociales que dificultan el alcance de la igualdad real y efectiva, justifica la expedici\u00f3n de medidas gubernamentales como las adoptadas para conjurar la crisis sanitaria que afecta al pa\u00eds con ocasi\u00f3n del COVID-19, tal como lo justific\u00f3 el decreto objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha reconocido el Banco Mundial, el BID, ONU Mujeres, la CEPAL y la OCDE, las medidas de confinamiento no son neutrales al g\u00e9nero, por ello es necesario observar los impactos con perspectiva de g\u00e9nero para que dichas brechas no se sigan ampliando, comoquiera que las mujeres se desempe\u00f1an mayoritariamente en los sectores m\u00e1s afectados por la crisis mundial derivada de la pandemia, tales como, la hoteler\u00eda (60 %), el comercio (62 %), los servicios de restaurante (53 %) y el trabajo informal, por lo cual se encuentran ante una mayor afectaci\u00f3n frente a la p\u00e9rdida del empleo y el incremento de los \u00edndices de pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, conforme a los datos reportados por el DANE, el impacto recrudecido del COVID-19 en este grupo poblacional ha ocasionado en Colombia que m\u00e1s de 860.000 trabajadoras hayan perdido su empleo y que 1.300.000 mujeres pueden caer en condici\u00f3n de pobreza, lo cual corresponde a un incremento del 3.3 % frente a la situaci\u00f3n anterior a la pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una de las mayores problem\u00e1ticas que afrontan las mujeres del mundo se relaciona con la dificultad para emplearse, para acceder al sistema financiero, para formalizar sus iniciativas y fortalecer las actividades empresariales. Bajo tal contexto, el patrimonio aut\u00f3nomo creado persigue precisamente promocionar, financiar y apoyar los tres escenarios descritos en la parte final de las consideraciones del Decreto Legislativo 810 de 2020. As\u00ed, la capacitaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00e1gil y eficiente de las mujeres que requieren de medidas de reactivaci\u00f3n productiva, de aquellas con iniciativas empresariales no formalizadas y las que estar\u00edan en riesgo de perder sus empleos con ocasi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio, en criterio de la Corporaci\u00f3n, permite aliviar la crisis que afrontan las mujeres en Colombia y activar sectores econ\u00f3micos que se encuentran en riesgo con ocasi\u00f3n de las consecuencias econ\u00f3micas de la pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anotado, el Decreto Legislativo 810 de 2020 se erige como una acci\u00f3n del Estado a favor de un segmento poblacional que ha sido impactado diferencialmente por los efectos de la crisis provocada por el COVID-19 dado el contexto de desigualdad en el que se extienden y la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad del grupo que los padece, pues aspectos como el cuidado no remunerado, las dobles jornadas, la violencia de g\u00e9nero exacerbada por las cuarentenas decretadas, las brechas salariales y la escasez de oportunidades recrudecen la situaci\u00f3n de miles de mujeres en tiempos de pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal colige que el impacto que la crisis del COVID-19 ha producido sobre la mujer es un fen\u00f3meno sobreviniente, sorpresivo y consecuencia directa de la pandemia, de manera que las circunstancias espec\u00edficas que el Gobierno Nacional busca superar con el decreto legislativo sub examine tienen su causa directa y espec\u00edfica en la imprevisible crisis sanitaria. En esos t\u00e9rminos, es claro el mecanismo referido a la promoci\u00f3n, financiamiento y fortalecimiento del emprendimiento para las mujeres dispuesto en el Decreto Legislativo 810 de 2020, est\u00e1 dirigido a mitigar el impacto negativo que la crisis econ\u00f3mica y social derivada de la pandemia ha ocasionado sobre la situaci\u00f3n de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al juicio de necesidad f\u00e1ctica, la Sala Plena advierte la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo del art\u00edculo 1\u00ba y las dem\u00e1s reglas que subyacen al mismo (su objeto, finalidades y funcionamiento) se dirigen de modo efectivo a contrarrestar los efectos de la pandemia en la econom\u00eda y espec\u00edficamente el impacto exacerbado que genera en las mujeres trabajadoras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, como se indic\u00f3 en anteriores consideraciones, el llamado que se ha hecho a los pa\u00edses del mundo desde todos los \u00f3rganos protectores de derechos humanos, ha tenido que ver con la necesidad de adoptar medidas con perspectiva de g\u00e9nero. Los estudios han demostrado que, en cuanto a empleabilidad, las mujeres ganan un salario inferior al de los hombres y que su capacidad de ocupaci\u00f3n se da en sectores altamente sensibles a las consecuencias de la pandemia como el comercio, hoteler\u00eda, turismo y servicios, en mayor medida. Adem\u00e1s, una gran cantidad poseen trabajos informales y que, por tanto, se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad que las puede llevar f\u00e1cilmente a caer en el desempleo y la pobreza. Desde todos los niveles se ha reclamado pues la emisi\u00f3n de medidas que tiendan a poner en el centro a la mujer, de la que a pesar de que se se\u00f1ale que cuenta con un buen manejo financiero, tiene con pocas posibilidades de acceder a ese sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo cumple a cabalidad con el juicio de necesidad f\u00e1ctica en la medida en que como lo se\u00f1ala el mismo precepto, busca convertirse en un veh\u00edculo que permitir\u00e1 promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en atenci\u00f3n a que como lo refieren las consideraciones del decreto bajo an\u00e1lisis, existe una marcada diferencia en la tasa de desempleo entre los hombres y las mujeres, y el 70 % de ellas tiene empleos que han sido afectados por la crisis (comercio, turismo, hoteler\u00eda y servicios), lo cual conlleva, debido a los cierres de empresas con ocasi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio y dem\u00e1s medidas dispuestas por el Gobierno, que tengan mayor probabilidad de caer en condiciones de desempleo y pobreza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la filosof\u00eda que lo inspira, el mecanismo contribuir\u00e1 a que las asistencias t\u00e9cnicas y financieras se entreguen de manera oportuna a sus destinatarias. De esta forma, se brindar\u00e1 una respuesta r\u00e1pida a las necesidades de las mujeres que requieren de medidas de reactivaci\u00f3n, a aquellas que est\u00e1n por formalizarse y a las que estar\u00edan en riesgo de perder sus empleos. Como lo explic\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica en su intervenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe no crearse el patrimonio aut\u00f3nomo, y con el consecuente aumento acelerado de los efectos adversos que est\u00e1 teniendo la pandemia sobre la vida productiva de las mujeres -que podr\u00edan ser irreversibles-, ser\u00eda muy complejo y tomar\u00eda mucho m\u00e1s tiempo al Gobierno nacional adoptar medidas orientadas a evitar la p\u00e9rdida de empleos y a que se conserven los actuales, y tambi\u00e9n se complicar\u00eda la adopci\u00f3n de procesos sostenibles en el \u00e1mbito empresarial que permitan la superaci\u00f3n de las condiciones de desigualdad econ\u00f3mica en las mujeres\u201d37F38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala estima que esa posibilidad que se les brinda a las mujeres beneficiadas, constituye una medida que contribuye a superar la crisis generada por las medidas de confinamiento y busca evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. Lo anterior bajo el entendido de que como lo destacan los estudios sobre la materia, y en ello coinciden todos los intervinientes y la Vista Fiscal a la par con la motivaci\u00f3n del decreto, las mujeres sufren en mayor medida los impactos de la pandemia. La norma, entonces, busca contribuir a que esos efectos no sean tan devastadores como se ha expuesto, y las mujeres no lleguen a los estados de pobreza o de pobreza extrema si no se adoptan los correctivos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que corresponde a los art\u00edculos 2 y 3 del decreto, relacionados con el objeto y las finalidades del patrimonio aut\u00f3nomo, en criterio de la Corte cumplen igualmente el juicio de necesidad f\u00e1ctica. Es claro que la norma tiene por objeto la financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, por lo que la figura creada busca superar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan hasta llegar a niveles que a lo mejor no puedan reversarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las finalidades del patrimonio aut\u00f3nomo, se advierte que las descritas en el art\u00edculo 3 relacionadas con recibir distintos recursos por intermedio de una sociedad gestora, destinados a la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros para las mujeres y para prestar asistencia t\u00e9cnica en la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de iniciativas empresariales, promoviendo la comercializaci\u00f3n de sus productos y servicios, contribuye efectivamente a disminuir el impacto de la pandemia en las empresas constituidas por ellas o en aquellas que est\u00e1n por formalizarse o de aquellas que est\u00e1n a punto de perder sus empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la medida resulta acorde con esa finalidad, en tanto el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros y no financieros para las mujeres a las que est\u00e1 destinado. En igual sentido ocurre con la asistencia t\u00e9cnica propuesta, necesaria en todo caso para sacar el mayor provecho del fortalecimiento empresarial femenino y la contribuci\u00f3n a un sector hist\u00f3ricamente discriminado. Con miras a ese fin, el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 suscribir convenios y contratos con organismos p\u00fablicos o privados de todos los \u00f3rdenes y con otras entidades interesadas en el cumplimiento de su objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, el patrimonio aut\u00f3nomo se constituye as\u00ed en un veh\u00edculo que fomenta el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, que ser\u00e1 lo que permita conjurar las causas de la pandemia, sus efectos en el sector femenino y que genere condiciones para avanzar en la superaci\u00f3n de las mismas. En el ordenamiento jur\u00eddico existen herramientas o instituciones con tem\u00e1ticas afines que se presentan a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Productiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consagrada en la Ley 1955 de 2019 art. 163, Ley 1753 de 2016 art. 11 y Ley 1450 de 2011 art. 50. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su objeto es promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias p\u00fablico-privadas que permitan el aprovecha\u00admiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la so\u00adfisticaci\u00f3n, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una agencia de emprendimiento e innovaci\u00f3n del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto al Ministerio de Comercio acompa\u00f1a la aceleraci\u00f3n de emprendimientos de alto potencial y a los procesos innovadores y de financiaci\u00f3n que permiten escalar a las empresas del pa\u00eds para generar desarrollo econ\u00f3mico, equidad y oportunidades para los colombianos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con su objetivo, desarrolla su labor mediante programas especializados con el fin de integrar, invertir e inspirar el ecosistema de emprendimiento e innovaci\u00f3n en todas las regiones del pa\u00eds. A su vez dise\u00f1a programas y herramientas destinadas a atender segmentos espec\u00edficos del ecosistema de emprendimiento e innovaci\u00f3n, y se encuentra dirigido a todos los emprendedores colombianos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bancoldex: l\u00ednea de cr\u00e9dito \u201cEmpresarias Empoderadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciativa de Bancoldex y del Ministerio de Comercio Exterior, lanzada en enero de 202038F39.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Va dirigida a las mujeres de todos los sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds y tiene como objetivo apoyar su actividad de las microempresas39F40. La l\u00ednea de cr\u00e9dito de Bancoldex contaba con un cupo de $100.000 millones de pesos que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n del 26 de marzo de 2020 de esa entidad, fueron utilizados en su totalidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oportunidades Pac\u00edficas \u00a0 -Mujeres Rurales- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa liderado por el Ministerio de Agricultura, lanzado el 1\u00ba de julio de 202040F41. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El programa busca promover el empoderamiento de las mujeres rurales, por medio del fortalecimiento de su autonom\u00eda econ\u00f3mica, el reconocimiento de sus derechos y la mejora en su seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el programa se invertir\u00e1n $5.1 millones de d\u00f3lares para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres rurales. A \u00e9l se suman la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional de Corea (KOICA) y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (WFP)41F42.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra regulada en el Decreto 1784 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las funciones establecidas en el art\u00edculo 11 de la norma en menci\u00f3n, tiene a su cargo el dise\u00f1o e impulso de estrategias para promover la igualdad de g\u00e9nero para las mujeres y su empoderamiento desde las \u00e1reas \u201cculturales y de comunicaciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pacto por la Equidad de la Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Pacto por la Equidad de la Mujer fue uno de los pilotos del plan de gobierno del actual presidente, que se encuentra en el documento base del plan42F43.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la propuesta que se plante\u00f3 en su momento se funda en el mayor acceso y participaci\u00f3n en mejores condiciones para las mujeres en el mercado laboral y prev\u00e9 un impulso a la formalizaci\u00f3n de la tierra para las mujeres en las zonas rurales del pa\u00eds. La estrategia que plante\u00f3 refer\u00eda: \u201cSe incentivar\u00e1 la participaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas (mipymes) de mujeres que se beneficien de las iniciativas de fortalecimiento del acceso al financiamiento para el emprendimiento y las mipymes, y fomento al acceso de las mipymes a compras p\u00fablicas (Pacto por el Emprendimiento, la Formalizaci\u00f3n y la Productividad)\u201d43F44. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha estrategia no se tradujo en una norma espec\u00edfica dentro de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, la Sala advierte que ninguno de los programas ni entidades previamente relacionadas, cuenta con los objetivos y finalidades del mecanismo creado en el Decreto Legislativo 810 de 2020. En efecto, ninguno tiene entre sus propuestas la financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, como lo prev\u00e9 el decreto estudiado que cre\u00f3 que el mecanismo con un enfoque concreto en un sector hist\u00f3ricamente discriminado como las mujeres. As\u00ed, se colige que el presidente no incurri\u00f3 en un error sobre la utilidad de la medida y, por tanto, se cumple el juicio de necesidad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, trat\u00e1ndose del juicio de necesidad jur\u00eddica, la Sala constata que no existen en el ordenamiento jur\u00eddico medios ordinarios a trav\u00e9s de los cuales se hubieren podido adoptar las disposiciones objeto de examen con la prontitud que requiere la atenci\u00f3n de un sector de la sociedad que ha sido excluido de medidas relacionadas con la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En torno a la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, el DAPRE en su intervenci\u00f3n reconoci\u00f3 que, si bien puede utilizarse el tr\u00e1mite legislativo ordinario, era necesaria la emisi\u00f3n de la norma por la urgencia en la atenci\u00f3n que requiere el sector femenino. A su turno, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer asever\u00f3 que los instrumentos ordinarios, como el Pacto por la Equidad de la Mujer, se contemplaron bajo un escenario totalmente diferente al que supone la actual crisis, es decir: proyecci\u00f3n de crecimiento positivo del PIB, generaci\u00f3n de empleo, menor d\u00e9ficit fiscal, balanza comercial y comercio exterior activo. Bajo esas condiciones, indic\u00f3 que si bien la finalidad del Decreto 810 podr\u00eda haberse alcanzado mediante la expedici\u00f3n de una ley de la Rep\u00fablica que constituyera el patrimonio y le asignara una partida presupuestal, \u201chubiese implicado que se tomara los tiempos propios del tr\u00e1mite legislativo, los cuales en esta situaci\u00f3n de crisis impiden que se d\u00e9 una respuesta y se reaccione de forma oportuna por parte del Estado para atender y corregir los efectos negativos de la pandemia en la poblaci\u00f3n femenina\u201d44F45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de esas premisas, le corresponde a la Sala establecer si pese a la existencia de medios ordinarios, como se reconoce desde la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, el juicio de necesidad jur\u00eddica se puede superar cuando los mismos no sean oportunos ni c\u00e9leres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n recientemente indic\u00f3 que el juicio de necesidad jur\u00eddica exige \u201c(i) la verificaci\u00f3n de la existencia de\u00a0reglas jur\u00eddicas ordinarias que le permitan al Gobierno nacional alcanzar la finalidad que persigue la norma de excepci\u00f3n y (ii) el an\u00e1lisis sobre la idoneidad y la eficacia de las mismas para conjurar la situaci\u00f3n\u201d45F46. En esa oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que la rapidez de las medidas ordinarias para superar la crisis s\u00ed era un criterio que deb\u00eda ser considerado para efectos de establecer si el decreto legislativo cumpl\u00eda el requisito de necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad46F47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, partiendo de la base de que las medidas del Decreto Legislativo 810 de 2020 pretenden actuar de forma r\u00e1pida en la soluci\u00f3n de una situaci\u00f3n que afecta a las mujeres en mayor medida que a los hombres, esta Corporaci\u00f3n considera que el criterio de tiempo es relevante. Por tal raz\u00f3n, el mecanismo ordinario pierde idoneidad para concretar tal fin y, por tanto, puede concluirse que se supera el juicio de necesidad jur\u00eddica. Lo anterior, debido a que el tr\u00e1mite ordinario ante el legislador podr\u00eda tardar un tiempo considerable, mientras que el patrimonio aut\u00f3nomo creado en el decreto legislativo plantea una soluci\u00f3n para la situaci\u00f3n de las mujeres agravada por el impacto diferencial de la pandemia. Como se dijo, la pandemia no discrimina, pero sus efectos s\u00ed, de manera que han afectado de manera considerable los derechos de las mujeres, sobre quienes debe centrarse tambi\u00e9n la atenci\u00f3n estatal debido al rezago que han padecido hist\u00f3ricamente en el disfrute de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico una herramienta ordinaria expedita e id\u00f3nea por medio de la cual se hubiere podido crear el mecanismo que tenga por objeto la financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia como el regulado en los art\u00edculos 1, 2 y 3 del decreto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo expuesto, el contenido normativo plasmado en el art\u00edculo 4 cumple el juicio de necesidad jur\u00eddica, ya que dentro del ordenamiento no existe una competencia ordinaria mediante la cual el Gobierno hubiera podido establecer que el patrimonio aut\u00f3nomo estar\u00e1 integrado por los \u201c1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d, lo cual se encuentra vinculado al principio de reserva legal de ordenaci\u00f3n del gasto dispuesto en el art\u00edculo 150-11 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que corresponde al art\u00edculo 5, que regula el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de derecho privado, este Tribunal advierte igualmente el cumplimiento del juicio de necesidad jur\u00eddica, en tanto no existe en el ordenamiento una norma que habilitara dicha excepci\u00f3n y, por tanto, de no haber sido incluido en el decreto revisado, el patrimonio aut\u00f3nomo al contar con recursos p\u00fablicos se habr\u00eda regido por las disposiciones del Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u2013Ley 80 de 1993-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, se destaca que las restantes condiciones de operatividad del patrimonio aut\u00f3nomo consagradas en el Decreto Legislativo 810 de 2020, podr\u00edan ser desarrolladas mediante competencias reglamentarias, tales como las contenidas en los art\u00edculos 6, 7 y 8 relacionados con el consejo directivo, su integraci\u00f3n y funciones, as\u00ed como el art\u00edculo 10 que dispone de las alianzas estrat\u00e9gicas en aras de incrementar el impacto de la gesti\u00f3n del patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n en oportunidades anteriores ha determinado que el requisito de\u00a0subsidiariedad \u00a0o necesidad jur\u00eddica se satisface cuando \u201cel nexo material entre las medidas legales y reglamentarias a las que alude el Decreto, explica la razonabilidad de que en un mismo decreto legislativo se haya hecho una regulaci\u00f3n integral a fin de garantizar la efectividad y claridad a los destinatarios, especialmente porque se trata del uso de una facultad excepcional que pretende atender una emergencia nacional\u201d47F48.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala colige que el presupuesto de necesidad jur\u00eddica se encuentra acreditado, debido a que el decreto que cre\u00f3 el mecanismo (art. 1\u00ba), sus objetos (art. 2) y finalidades (art. 3), tambi\u00e9n contempl\u00f3 los recursos por los que estar\u00e1 integrado el patrimonio aut\u00f3nomo (art. 4), el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n (art. 5), as\u00ed como la existencia del consejo directivo, la integraci\u00f3n del mismo y sus funciones (arts. 6, 7 y 8) y las alianzas estrat\u00e9gicas (art. 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, si bien estos \u00faltimos art\u00edculos (6, 7, 8 y 10) hubieren podido desarrollarse en virtud de la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica, en consonancia con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n48F49, la inclusi\u00f3n de tales preceptos en el decreto legislativo bajo examen se encuentra justificada, pues no se trat\u00f3 de una actuaci\u00f3n deliberada ni arbitraria del Gobierno nacional, sino que, por el contrario, respondi\u00f3 a la existencia de un \u201cnexo material directo\u201d entre las materias reguladas, por lo cual era necesario el dise\u00f1o de una \u201cestrategia jur\u00eddica integral\u201d para atender la crisis49F50 y que resulta razonable frente a otros objetivos constitucionalmente relevantes como \u201cmaximizar la coherencia del sistema, evitar la dispersi\u00f3n normativa, generar seguridad jur\u00eddica y lograr divulgaci\u00f3n precisa para los ciudadanos y destinatarios de normas operativas\u201d50F51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se infiere que el Gobierno Nacional busc\u00f3 garantizar as\u00ed la claridad a las destinatarias del beneficio mediante la adopci\u00f3n de una regulaci\u00f3n integral sobre el mecanismo de promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n y fortalecimiento del emprendimiento de las mujeres y, por tal raz\u00f3n, proporcion\u00f3 todas las particularidades necesarias para que la medida entrara en funcionamiento de manera efectiva, por lo cual la totalidad del articulado del decreto cumple con el juicio de necesidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, al verificar los juicios de incompatibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, corresponde a esta Corporaci\u00f3n resolver si es constitucional la medida que confiere r\u00e9gimen privado de contrataci\u00f3n al patrimonio aut\u00f3nomo creado en el Decreto Legislativo 810 de 2020, frente a los art\u00edculos 209 y 267 superiores, en atenci\u00f3n a que la Universidad Libre de Colombia solicit\u00f3 condicionar el art\u00edculo 5 examinado a que la contrataci\u00f3n adelantada por el mecanismo de promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n del emprendimiento de mujeres debe surtirse mediante el procedimiento de contrataci\u00f3n directa contenido en el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el decreto en revisi\u00f3n dispone que el consejo directivo determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, el cual en todo caso deber\u00e1 regirse por las reglas del derecho privado y observar\u00e1 los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad, y en especial, el de selecci\u00f3n objetiva, as\u00ed como el r\u00e9gimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, pese a contar con recursos p\u00fablicos -provenientes del presupuesto general de la Naci\u00f3n o de entidades a nivel nacional o territorial (art. 4, num. 1 y 2)-, el patrimonio no est\u00e1 obligado a cumplir las reglas contenidas en el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, en especial, frente a las modalidades de selecci\u00f3n. Ello implica que se prescinde de la aplicaci\u00f3n de la Ley 80 de 1993, con excepci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 851F52, 2452F53, 2553F54; y de la Ley 1150 de 2007, exceptuando el art\u00edculo 554F55. Se destaca que los \u00fanicos principios constitucionales que conserva la disposici\u00f3n examinada son la igualdad y la publicidad (arts. 13 y 209 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que es evidente que la voluntad del Gobierno fue suspender la aplicaci\u00f3n de las normas de contrataci\u00f3n que rigen a la administraci\u00f3n p\u00fablica y preservar \u00fanicamente algunos principios. En su lugar, autorizar el uso de las reglas negociales entre particulares para el ejercicio de las funciones del mecanismo55F56 y no al uso de procedimientos estatales como el de contrataci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la intervenci\u00f3n del Dapre se indic\u00f3 que esta determinaci\u00f3n busca responder con eficiencia a las necesidades urgentes de las mujeres en materia de fomento al cr\u00e9dito y empleabilidad, en raz\u00f3n a que el deterioro del cr\u00e9dito y el empleo que afecta de manera especial a las mujeres, requiere de actuaciones urgentes, eficientes y eficaces, que se pueden lograr en un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de derecho privado. Incluso hizo referencia a que la Corte ha avalado que esas reglas rijan los negocios jur\u00eddicos de los fondos-cuenta56F57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se destaca que la jurisprudencia constitucional ha autorizado el otorgamiento de un r\u00e9gimen privado de contrataci\u00f3n en medio de estados de excepci\u00f3n57F58. Tal es el caso del i) Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero creado en el Decreto Legislativo 97 de 1999 en el estado de emergencia por el terremoto que afect\u00f3 la zona en 1999 y declarado constitucional mediante la sentencia C-218 de 1999; ii) el Fondo Adaptaci\u00f3n estatuido en el Decreto Legislativo 4819 de 2010 con ocasi\u00f3n al estado de emergencia declarado por el \u201cfen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d y revisado en sentencia C-251 de 2011; y iii) la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal para la atenci\u00f3n del COVID-19 dispuesta en los Decretos Legislativos 499 y 544 de 2020, que se encontraron ajustados a la Constituci\u00f3n en sentencias C-163 de 2020 y C-172 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha indicado que un r\u00e9gimen de derecho privado de contrataci\u00f3n es constitucional puesto que \u201cHabiendo sido la ley la que plasm\u00f3 las exigencias y formalidades de la contrataci\u00f3n estatal, en virtud del art\u00edculo 150, inciso final, de la Constituci\u00f3n, bien puede ella, por razones de orden p\u00fablico econ\u00f3mico y para solucionar con rapidez y eficacia los m\u00faltiples problemas generados por la cat\u00e1strofe, disponer las excepciones transitorias que permitan cumplir con los objetivos de la reconstrucci\u00f3n sin sobresaltos\u201d58F59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a juicio de este Tribunal, la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n debe ser compatible con los principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica dado su origen constitucional y la imposibilidad de limitarse o suspenderse en estados de excepci\u00f3n. En tal sentido, la exigencia de tales principios constituye una mayor garant\u00eda frente a la aplicaci\u00f3n de normas de derecho privado en los negocios jur\u00eddicos desarrollados por el patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala encuentra que, si bien el Decreto Legislativo 810 de 2020 suspende la aplicaci\u00f3n de la Ley 80 de 1993, el Gobierno manifest\u00f3 los motivos que soportan tal determinaci\u00f3n, los cuales se advierten ajustados a la jurisprudencia constitucional, por lo que no se plantea objeci\u00f3n alguna a partir del juicio de incompatibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se aclara que, aunque la norma solo refiera tres principios legales y algunos constitucionales, ello no implica que la ejecuci\u00f3n de las actividades propias del mecanismo de promoci\u00f3n, financiamiento y fortalecimiento del emprendimiento de las mujeres se desligue del cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la actuaci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha destacado que los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad contenidos en el art\u00edculo 209 superior \u201cen virtud de su jerarqu\u00eda normativa, gu\u00edan todas las actividades de la contrataci\u00f3n estatal y desde una perspectiva amplia. Esto quiere decir que tienen car\u00e1cter vinculante no solo para aquellas actividades contractuales desarrolladas a partir de las reglas del EGCAP, sino tambi\u00e9n respecto de toda actividad estatal dirigida a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, al margen del r\u00e9gimen legal que les resulte aplicable\u201d59F60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, para la Corte, \u201clos principios de la funci\u00f3n administrativa tienen raigambre constitucional, dirigen todas las modalidades de contrataci\u00f3n en donde el Estado haga parte y, por esta raz\u00f3n, son indisponibles por el Legislador, bien sea ordinario o extraordinario\u201d60F61. Por consiguiente, la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen privado de contrataci\u00f3n debe atender la vigencia de dichos mandatos incluso en normas de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte recientemente reiter\u00f3 que \u201cel desarrollo de un proceso de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de las reglas del derecho privado, de ninguna manera significa la inaplicaci\u00f3n de los principios de la funci\u00f3n administrativa previstos en el\u00a0art. 209\u00a0CP, de la gesti\u00f3n fiscal que trata el\u00a0art. 267\u00a0CP y el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, ni que dichos procesos se encuentren excluidos de los respectivos controles, por lo que se impone la aplicaci\u00f3n de dichas disposiciones constitucionales\u201d61F62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, para la Corte es claro que el r\u00e9gimen privado de contrataci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 5 examinado debe acompa\u00f1arse no solo de los principios enunciados en ese cuerpo normativo \u2013transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad y selecci\u00f3n objetiva-, sino de todos los principios constitucionales que orientan a la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed no hayan sido consignados en la medida excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n privado no es \u00f3bice para que las actividades adelantadas por el patrimonio aut\u00f3nomo sean objeto de control fiscal en lo que corresponde a la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, pues en virtud del art\u00edculo 267 constitucional, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica debe vigilar la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n, as\u00ed como de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, este Tribunal ha reiterado que \u201csiempre que exista manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene la funci\u00f3n y el deber de ejercer el control y vigilancia fiscal sobre tales recursos\u201d62F63. Entendiendo que el control fiscal \u201cno solo incluye el seguimiento permanente al recurso p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n implica el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados en la actividad fiscal63F64, bajo los principios de eficiencia, econom\u00eda, eficacia, equidad y valoraci\u00f3n de costos ambientales64F65\u201d65F66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con ese criterio, contrario a lo afirmado por el Ministerio P\u00fablico, las actuaciones adelantadas con ocasi\u00f3n del mecanismo de promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n del emprendimiento de mujeres no se encuentra solo bajo el control de la Superintendencia Financiera frente a las operaciones de la sociedad fiduciaria, sino que es objeto de control fiscal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Corte estima que la determinaci\u00f3n de un l\u00edmite temporal para hacer uso de las reglas negociales de derecho privado solicitada por la Vista Fiscal, corresponde al legislador en ejercicio de la competencia conferida en el art\u00edculo 215 superior, en virtud de la cual puede modificar o derogar las medidas expedidas en el estado de emergencia econ\u00f3mica, en cualquier tiempo. Bajo las anteriores consideraciones, la Corte colige que el presupuesto de no contradicci\u00f3n especifica encuentra acreditado frente al art\u00edculo 5 bajo examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que concierne a los dem\u00e1s art\u00edculos este Tribunal advierte que la normativa examinada no se opone de manera espec\u00edfica a la Constituci\u00f3n o a los tratados internacionales ni desconoce al marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el estado de emergencia. \u00a0Como se ha referido a lo largo de la providencia, la medida busca superar la cr\u00edtica situaci\u00f3n padecida por las mujeres, quienes se han visto gravemente afectadas por los efectos econ\u00f3micos del COVID-19, en concreci\u00f3n del derecho de las mujeres al acceso a oportunidades laborales y productivas que se deriva directamente de la dignidad humana (art. 1\u00ba superior) y se erige correlativamente como un deber de protecci\u00f3n a cargo del Estado en virtud del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 13 y 43 de la Constituci\u00f3n66F67. En esos t\u00e9rminos, la jurisprudencia ha reconocido que \u201cel deber de trato preferente de las autoridades y tambi\u00e9n del legislador a grupos discriminados y a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como el de las mujeres, funge, asimismo, como un principio superior que ordena tener en cuenta las diferencias para lograr una igualdad real y efectiva\u201d67F68.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Corte considera que no se desconoce el art\u00edculo 355 superior que proh\u00edbe \u201cdecretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado\u201d, en cuanto el patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0creado en el art\u00edculo 1\u00ba del decreto legislativo, que servir\u00e1 de veh\u00edculo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, no constituye ning\u00fan auxilio o donaci\u00f3n68F69 que beneficie a particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 3 bajo examen dispone que el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial de la mujer. Tambi\u00e9n promover\u00e1 la constituci\u00f3n de sociedades gestoras de inversi\u00f3n para que canalicen recursos para la promoci\u00f3n del emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, como tambi\u00e9n lo inform\u00f3 el Gobierno en la intervenci\u00f3n allegada ante la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, para la Sala es evidente que las operaciones de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n consagradas en el Decreto Legislativo 810 de 2020 no se ajustan al concepto de donaci\u00f3n o auxilio69F70. Lo anterior, en raz\u00f3n a que es claro el retorno para la sociedad o el beneficio social, dada la adopci\u00f3n de una acci\u00f3n frente a un grupo en condiciones de vulnerabilidad ante la crisis econ\u00f3mica generada por la pandemia, en el marco de la pol\u00edtica social de choque implementada por en medio del estado de emergencia, sin que tal prop\u00f3sito se enmarque dentro de lo dispuesto en los art\u00edculos 136.4 y 355 constitucionales70F71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Continuando con el an\u00e1lisis de validez material, este Tribunal encuentra que la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo para la promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n de iniciativas de emprendimiento femenino sub examine no plantea cuestiones relevantes desde la perspectiva de los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el decreto bajo examen no afecta el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales ni interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado, con lo cual se da por acreditado el presupuesto de ausencia de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, la creaci\u00f3n del mecanismo de promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n del emprendimiento de mujeres, su objeto, finalidades y condiciones de operatividad contenidas en el Decreto Legislativo 810 de 2020 no regula materias relacionadas con los derechos considerados como intocables seg\u00fan los art\u00edculos 93 y 214 de la Carta, d\u00e1ndose por acreditado el estudio de intangibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la proporcionalidad de las medidas determinadas en el Decreto Legislativo, la Sala estima que se debe realizar un juicio de intensidad intermedio, que se aplica por esta Corporaci\u00f3n cuando se puede afectar el goce de un derecho no fundamental, cuando existe un indicio de arbitrariedad que puede afectar la libre competencia econ\u00f3mica\u00a0o en aquellos casos en que\u00a0la medida podr\u00eda resultar \u201cpotencialmente discriminatoria\u201d en relaci\u00f3n con alguno de los sujetos comparados, lo que incluye el uso de las acciones afirmativas72F73. Este test implica que el fin sea leg\u00edtimo e importante, porque promueve intereses p\u00fablicos valorados por la Constituci\u00f3n o por la magnitud del problema que el legislador busca resolver73F74, que el medio sea adecuado y efectivamente conducente para alcanzar dicho fin y que no se trate de una medida evidentemente desproporcionada74F75.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se destaca que el mecanismo creado con el decreto cuenta con un fin legitimo e importante, en tanto se dirige a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del emprendimiento femenino y el otorgamiento de oportunidades para superar la p\u00e9rdida del empleo por parte de las mujeres como consecuencia de los efectos econ\u00f3micos diferenciales y m\u00e1s severos que la pandemia COVID-19 ha propiciado sobre ese sector poblacional. Adem\u00e1s, la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo propende por materializar el deber de protecci\u00f3n de las mujeres, como un grupo poblacional hist\u00f3ricamente discriminado con fundamento en un criterio sospechoso como el sexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el patrimonio aut\u00f3nomo pretende apoyar el emprendimiento de las mujeres, lo que se justifica en tanto ellas sufren con mayor rigor los efectos de la pandemia y, por tanto, requieren de medidas que de forma efectiva y real promuevan los emprendimientos en los escenarios en los que ellas resultan afectadas. As\u00ed, el patrimonio se convierte en el veh\u00edculo efectivamente conducente para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres del pa\u00eds, lo que redunda en beneficios sociales y econ\u00f3micos, por lo que no se advierte una desproporci\u00f3n evidente que suponga un sacrificio desmesurado de derecho, principio, regla o valor constitucional alguno. En esos t\u00e9rminos, la Corte estima que supera el juicio de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto al juicio de no discriminaci\u00f3n, la Corte encuentra necesario hacer una precisi\u00f3n con respecto a la poblaci\u00f3n a la que se dirigen dichas medidas. En este sentido, la Sala advierte que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo 810 de 2020 dispone la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo y establece que este \u201cservir\u00e1 de veh\u00edculo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia\u201d. Las disposiciones que se relacionan con el objeto y las finalidades de dicho patrimonio, refieren \u00fanicamente a \u201clas mujeres\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la parte final de la parte considerativa del decreto especific\u00f3 los tres escenarios que debe atender el patrimonio aut\u00f3nomo: i) empresas ya constituidas con enfoque femenino que requieren de medidas de reactivaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n productiva o econ\u00f3mica; ii) iniciativas empresariales de mujeres que a\u00fan no est\u00e1n formalizadas y que el patrimonio entrar\u00eda a apoyar en el proceso de formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial; y iii) mujeres trabajadoras de las empresas que estar\u00edan en estado de vulneraci\u00f3n y de riesgo de perder sus empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De su lado, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer al dar respuesta al requerimiento probatorio, agreg\u00f3 un cuarto escenario de poblaci\u00f3n destinataria, referido a empresas que incorporan en su cadena de valor a mujeres, ya sea como proveedoras y comercializadoras, entre otras actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala destaca, como lo refiri\u00f3 en la sentencia SU-080 de 2020, que una comprensi\u00f3n sistem\u00e1tica de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, arroja como resultado \u00a0una interpretaci\u00f3n que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisi\u00f3n de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armon\u00eda con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado Social de Derecho, generen un ambiente propicio para, de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protecci\u00f3n de sus derechos, elevados a la categor\u00eda de Derechos Humanos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia o humillaciones y en general, a no ser discriminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para la Corte, el t\u00e9rmino \u201cmujeres en Colombia\u201d empleado en el art\u00edculo 1\u00ba del decreto, se puede interpretar atendiendo los tres escenarios consagrados en el \u00faltimo apartado del considerativo de ese cuerpo normativo; sin embargo, tal ejercicio hermen\u00e9utico debe hacerse bajo una \u00f3ptica enunciativa y no taxativa, en pro de la garant\u00eda de los derechos de las mujeres. En este punto, se destaca que no corresponde a la Corte limitar la poblaci\u00f3n objeto de la medida creada y que, si la decisi\u00f3n del Gobierno fue dirigir el patrimonio aut\u00f3nomo a la promoci\u00f3n, fortalecimiento y financiaci\u00f3n del emprendimiento de las mujeres, sin mayor distinci\u00f3n, ello obedeci\u00f3 a los estudios serios, las cifras precisas de impacto econ\u00f3mico, la discriminaci\u00f3n que a lo largo de la historia han sufrido las mujeres y c\u00f3mo ellas son las m\u00e1s afectadas por la pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte considera que el decreto bajo examen supera el juicio examinado, ya que no comporta segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas75F76. Al contrario, las disposiciones examinadas no solo encuentran respaldo en la Constituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s materializan la igualdad material que propugna el art\u00edculo 13 superior, pues el establecimiento del patrimonio aut\u00f3nomo representa un mecanismo para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de nuevos empleos en beneficio de un grupo poblacional altamente discriminado por raz\u00f3n de su g\u00e9nero. Como lo se\u00f1alaron los intervinientes y la Vista Fiscal, en t\u00e9rminos generales, se trata de un conjunto de acciones en favor de un grupo hist\u00f3ricamente discriminado y que, por tanto, requer\u00edan determinaciones estatales a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el art\u00edculo 11 del decreto analizado se ocupa de la vigencia del mismo que no representa problemas de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, ante la ausencia de un l\u00edmite temporal en la operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo creado en el decreto sub examine, la Universidad Libre y el Ministerio P\u00fablico solicitaron que se declarara la constitucionalidad condicionada a que se fijara un lapso razonable y proporcional de duraci\u00f3n del mismo. Sobre el particular, la Corte advierte que tal solicitud no es procedente, en tanto, \u201cel presupuesto para la declaratoria de exequibilidad condicionada es que, ante una misma disposici\u00f3n, existan diferentes interpretaciones, todas ellas plausibles, pero que solo alguna o algunas de ellas se muestre compatible con la Constituci\u00f3n76F77. En esos casos, la decisi\u00f3n de la Corte otorga car\u00e1cter vinculante a dichas comprensiones y excluye del ordenamiento jur\u00eddico las que se muestren inconstitucionales\u201d77F78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso analizado, la ausencia de un l\u00edmite temporal para la operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo per se no constituye un asunto que infrinja el orden constitucional. Al respecto, la Corte ha indicado que \u201c[l]os decretos legislativos que expida el Gobierno durante la Emergencia, a diferencia de los dictados con fundamento en la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tienen vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual significa que pueden reformar o derogar la legislaci\u00f3n preexistente y poseen vigencia indefinida, hasta tanto el Congreso proceda a derogarlos o reformarlos, salvo cuando se trata de normas relativas a la imposici\u00f3n de tributos o modificaci\u00f3n de los existentes, en cuyo caso las mismas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u201d 78F79. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 superior, los decretos expedidos en desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica poseen vigencia indefinida mientras el Congreso no los modifique, adicione o derogue, con excepci\u00f3n de los asuntos tributarios cuya vigencia no puede superar el t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal. De conformidad con ello, cualquier determinaci\u00f3n referida a la duraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo para la promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n y fortalecimiento de las iniciativas empresariales de las mujeres creado en el decreto objeto de revisi\u00f3n corresponde al legislativo en virtud de dicho mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 810 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Oficio del 05 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Observatorio Colombiano de la Mujer, la Organizaci\u00f3n Colempresarias, Sisma Mujer, la Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n de Fiduciarias de Colombia, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1 D.C., y las siguientes universidades: Andes, Rosario, Pontificia Universidad Javeriana, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, EAFIT y de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>3 Publicado en el Diario Oficial N\u00b0. 51.335 del 4 de junio de 2020. La transcripci\u00f3n integral (comprende parte considerativa) se recoge en el anexo 1 de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 La s\u00edntesis de la prueba se recoge en el anexo 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 La s\u00edntesis se recoge en el anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 La s\u00edntesis del concepto del Ministerio P\u00fablico se recoge en el Anexo 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Estatutaria de los estados de excepci\u00f3n -LEEE-. \u00a0<\/p>\n<p>8 La falta continuidad en la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos comporta una falencia de t\u00e9cnica jur\u00eddica; no obstante, la jurisprudencia ha indicado que este tipo de anomal\u00edas no acarrean consecuencia constitucional alguna. Cfr. sentencia C-230 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ley 1967 de 2019, art\u00edculo 17: \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 1444 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo\u00a017. N\u00famero, denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los Ministerios. El n\u00famero de ministerios es dieciocho. La denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: 1. Ministerio del Interior. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 4. Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Ministerio de Defensa Nacional. 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. 8. Ministerio de Trabajo. 9. Ministerio de Minas y Energ\u00eda. 10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 14. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 15. Ministerio de Transporte. 16. Ministerio de Cultura.17. Ministerio de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. 18. Ministerio del Deporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 El juicio de finalidad se\u00f1ala que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos. El juicio de conexidad material pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Debe ser evaluado desde dos puntos de vista: i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno en el decreto de desarrollo; y ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0El juicio de motivaci\u00f3n suficiente complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de existir una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el presidente formul\u00f3 razones que resultan suficientes para justificar cada una de las medidas adoptadas. El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se no afecte el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales ni interrumpa el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado. El juicio de incompatibilidad requiere que los decretos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales estas son irreconciliables con el estado de excepci\u00f3n. El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional sobre el car\u00e1cter intocable de algunos derechos. Estos, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales y ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Gobierno bajo el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecido en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994. El juicio de necesidad implica que las medidas adoptadas en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. El juicio de no discriminaci\u00f3n exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna fundada, inter alia, en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El juicio de proporcionalidad persigue que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Exige que las restricciones a los derechos y las garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Cfr. Sentencias C-150, C-151, C-152, C-153, C-154, C-155, C-156, C-157, C-158, C-159, C-160, C-161 y C-162 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. i) Encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de mayo de 2020; ii) \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo (OCDE), \u201cWomen at the core of fight of COVID-19 crisis\u201d, 20 de marzo de 2020; iii) Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres de la OEA, \u201cCOVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados\u201d, 1\u00ba de mayo de 2020; iv) Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina (CEPAL), \u201cAm\u00e9rica Latina ante la pandemia del COVID-19 efectos econ\u00f3micos y sociales\u201d, 03 de abril de 2020; v) Banco Mundial y Observatorio Colombiano de la Mujer, \u201cMujeres y COVID en el marco de la emergencia\u201d; vi) ONU Mujeres en Colombia, \u201cDimensiones de G\u00e9nero en la crisis del COVID-19 en Colombia: impacto e implicaciones son diferentes para mujeres y hombres\u201d; entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica expuso en la respuesta brindada a la Corte que \u00a0\u201cestimaciones del Banco Mundial para Colombia indican que el costo social de la crisis para las mujeres es alto, en la medida en que de las 9.2 millones mujeres ocupadas en Colombia, 6 millones est\u00e1n en riesgo de perder sus empleos, 1.3 millones de estas caer\u00edan en condiciones de pobreza lo que se traducir\u00eda en un incremento de 3.3 puntos porcentuales en la pobreza femenina en 3 meses, que tardar\u00edan en revertirse en no menos de 10 a\u00f1os\u201d. El anexo 3 presentado con ese documento, titulado \u201cLa crisis del COVID-19: impacto diferencial y desaf\u00edos para las mujeres en Colombia\u201d de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, se afirm\u00f3 que \u201clas pol\u00edticas p\u00fablicas de expansi\u00f3n del gasto y generaci\u00f3n de oportunidades econ\u00f3micas deber\u00e1n necesariamente incorporar el enfoque de g\u00e9nero, en lo posible interseccional, pues de no ser as\u00ed retroceder\u00edamos 10 a\u00f1os hacia atr\u00e1s lo logrado en pobreza y 20 a\u00f1os lo logrado en cierre de brechas de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Sentencia C-410 de 1994. De igual forma, el Consejo de Estado ha considerado que en este escenario surge el \u201cc\u00edrculo vicioso de sometimiento de la mujer\u201d generado por la ausencia de remuneraci\u00f3n de la actividad de cuidado y la labor dom\u00e9stica y la dificultad para acceder al mercado laboral por falta de capacitaci\u00f3n, lo que obliga que la mujer tenga que depender econ\u00f3micamente del hombre. Este contexto reduce las opciones de supervivencia de la mujer e incrementa la precariedad del acceso a la protecci\u00f3n social -asistencial y pensional- la cual queda condicionada a la vinculaci\u00f3n por conducto de la labor remunerada del hombre. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, sentencia de 27 de junio de 2017. Rad. 33945 \u00a0<\/p>\n<p>15 ONU Mujeres. \u201cEl progreso de las mujeres en el mundo 2019-2020\u201d (2019). Disponible en https:\/\/www.unwomen.org\/es\/digital-library\/progress-of-the-worldswomen#:~:text=En%20el%20informe% 20insignia%20de,%2C%20demogr%C3%A1ficas%2C%20pol%C3%ADticas%20y%20sociales. De acuerdo con la presentaci\u00f3n del informe ONU-Mujeres 2019-2020, este describe una agenda integral de pol\u00edticas orientadas a las familias, con el fin de alcanzar la igualdad y la justicia en el \u00e1mbito familiar. Dichas pol\u00edticas abarcan la prevenci\u00f3n de la violencia y la respuesta a este problema, la reforma de las leyes de familia, inversiones en servicios p\u00fablicos -especialmente en atenci\u00f3n de la salud reproductiva, educaci\u00f3n y cuidados- y protecci\u00f3n social. Igualmente se busc\u00f3 demostrar que tales pol\u00edticas son vitales, eficaces y adem\u00e1s asequibles. Con este informe, expuso Phumzile Mlambo-Ngcuka, Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, \u201cinstamos a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado a reconocer la diversidad de las familias y a trabajar de forma mancomunada para hacer realidad la agenda de pol\u00edticas que proponemos, con el fin de promover los derechos de las mujeres y garantizar que todas las familias puedan prosperar\u201d (pg. 2). En igual sentido se se\u00f1al\u00f3 que el informe se apoya en un amplio conjunto de datos y estad\u00edsticas, que han sido recopilados y armonizados por organismos internacionales (pg. 243).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib., pg. 109. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib., pg. 109. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib., pg. 110. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib., pg. 113. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib., pg. 113. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. World Bank Gender Data Portal. Disponible en: http:\/\/datatopics.worldbank.org\/gender\/key%20gender%20employment%20indicators \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Banco Mundial. Informe sobre Desarrollo Mundial del Banco Mundial. Disponible en http:\/\/siteresources.worldbank.org\/INTWDR2012\/Resources\/7778105-1299699968583\/7786210-1315936222006\/chapter-2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>23 Informe sobre el Desarrollo Humano, 2012. \u00a0<\/p>\n<p>24 Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Pobreza Extrema. \u00a0<\/p>\n<p>25 Bolet\u00edn estad\u00edstico: Empoderamiento econ\u00f3mico de las mujeres en Colombia (Marzo de 2020). Disponible en https:\/\/www2.unwomen.org\/-\/media\/field%20office%20colombia\/documentos\/publicaciones\/2019\/09\/ boletin%20estadistico%20onu%20mujeres%20-%20marzo%202020.pdf?la=es&amp;vs=3252 \u00a0<\/p>\n<p>26 Gran encuesta integrada de hogares, DANE 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. \u201cHechos y cifras: empoderamiento econ\u00f3mico\u201d. Disponible en https:\/\/www.unwomen.org\/es\/what-we-do\/economic-empowerment\/facts-and-figures. \u00a0<\/p>\n<p>28 Banco Mundial. \u201cInforme sobre el Desarrollo Mundial: igualdad de g\u00e9nero y desarrollo\u201d, pg. 5. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cObjetivo 5: Lograr la igualdad entre los g\u00e9neros y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as\u201d. Disponible en https:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/gender-equality\/ \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver documento del Objetivo 5. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Comunicado de la Corte IDH: \u201cCovid-19 y derechos humanos: los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d. 14 de abril de 2020. Disponible enhttps:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/alerta\/comunicado\/cp-27-2020.html \u00a0<\/p>\n<p>34 Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos. COVID-19 y su dimensi\u00f3n de Derechos Humanos. Disponible en https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/covid-19-y-su-dimension-de-derechos-humanos\/462-especiales\/covid-19\/covid-19-y-ddhh\/pronunciamientos\/9226-webinar-dialogo-interamericano-sobre-el-impacto-de-la-covid-19-sobre-los-derechos-humanos-especialmente-los-derechos-de-las-mujeres-y-las-ninas-en-america-latina \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 La representante habl\u00f3 de los desaf\u00edos que plantea el COVID-19 en Am\u00e9rica Latina. Sin embargo, resalt\u00f3 varias pr\u00e1cticas prometedoras provenientes de la regi\u00f3n: \u201cPor ejemplo, para abordar el impacto econ\u00f3mico de la pandemia, las autoridades de Costa Rica han tomado medidas para proteger los derechos laborales de las mujeres y reducir las obligaciones para proyectos que incluyen j\u00f3venes, mujeres, ind\u00edgenas, afrodescendientes, campesinos, migrantes y personas mayores y con discapacidad. En Bolivia, el gobierno otorg\u00f3 permisos de licencia especiales para proteger los salarios de ciertos grupos, incluidas las mujeres embarazadas y los padres solteros con ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos. COVID-19 y su dimensi\u00f3n de Derechos Humanos. Disponible en https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/covid-19-y-su-dimension-de-derechos-humanos\/462-especiales\/covid-19\/covid-19-y-ddhh\/pronunciamientos\/9226-webinar-dialogo-interamericano-sobre-el-impacto-de-la-covid-19-sobre-los-derechos-humanos-especialmente-los-derechos-de-las-mujeres-y-las-ninas-en-america-latina \u00a0<\/p>\n<p>38 Pg. 32. \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr. https:\/\/www.mincit.gov.co\/prensa\/noticias\/industria\/primera-linea-de-credito-empresarias-empoderadas \u00a0<\/p>\n<p>40 Sobre la l\u00ednea de cr\u00e9dito puede consultarse la p\u00e1gina de Bancoldex con la informaci\u00f3n disponible: https:\/\/www.bancoldex.com\/noticias\/gobierno-lanza-primer-credito-exclusivo-para-mujeres-microempresarias-traves-de-bancoldex-3539. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sobre la convocatoria cons\u00faltese el link: https:\/\/www.mincit.gov.co\/prensa\/noticias\/industria\/primera-linea-de-credito-empresarias-empoderadas \u00a0<\/p>\n<p>42 Puede revisarse al respecto el siguiente enlace: https:\/\/www.minagricultura.gov.co\/noticias\/Paginas\/Minagricultura-lanza-proyecto-%E2%80%98Oportunidades-Pac%C3%ADficas-Mujeres-Rurales%E2%80%99-que-fortalecer%C3%A1-organizaciones-de-mujeres-productor.aspx \u00a0<\/p>\n<p>43 Documento: \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d. Puede consultarse en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/PND-2018-2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib., pg. 1023. \u00a0<\/p>\n<p>45 Pg. 57. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia C-155 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>47 En el mismo sentido, en sentencia C-224 de 2011 se consider\u00f3 que la tardanza de 50 d\u00edas h\u00e1biles del procedimiento administrativo ordinario para modificar una norma desvirt\u00faa su idoneidad y su car\u00e1cter expedito de cara al estudio de necesidad jur\u00eddica de una medida adoptada en un estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-159 de 2020. Cfr. sentencia C-257 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>49 En la sentencia C-159 de 2020, la Corte resolvi\u00f3 declarar exequible el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020, \u201cPor el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 417 de 2020\u201d. De esta providencia, se destaca el an\u00e1lisis de la necesidad jur\u00eddica del art\u00edculo 4 del decreto, que dispone la ampliaci\u00f3n de plazo para el proceso de actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial. La Corte encontr\u00f3 que dicha ampliaci\u00f3n implicaba a su vez la modificaci\u00f3n de requisitos establecidos en normas de rango legal y reglamentario (arts. 364-5, 356-3 del ET y Decreto 2442 de 2018), entre las que existe una conexidad, por cuanto hacen \u201cparte de un conjunto normativo sistem\u00e1tico que depende, finalmente, del aquel dispuesto en el art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario.\u201d En ese sentido, manifest\u00f3 este tribunal que el nexo material entre las medidas legales y reglamentarias a las que alude el Decreto, explica \u201cla razonabilidad de que en un mismo decreto legislativo se haya hecho una regulaci\u00f3n integral a fin de garantizar la efectividad y claridad a los destinatarios, especialmente porque se trata del uso de una facultad excepcional que pretende atender una emergencia nacional\u201d Por lo dem\u00e1s, concluy\u00f3 que el art\u00edculo 4 del Decreto superaba el requisito de necesidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-170 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>51 Asimismo, en la sentencia C-157 de 2020, la Corte resolvi\u00f3 declarar exequible el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea&#8221;. En lo que respecta al an\u00e1lisis de la necesidad jur\u00eddica de las medidas, cabe resaltar que, frente a la suspensi\u00f3n del desembarque de extranjeros en general, la Corte consider\u00f3 que si bien esta medida no tiene una necesidad jur\u00eddica directa porque pod\u00eda haber sido regulada a trav\u00e9s de las facultades reglamentarias del Gobierno, en todo caso, se encuentra justificada en raz\u00f3n del alto nivel de protecci\u00f3n legal que tienen los extranjeros residentes en el pa\u00eds (C.P., art. 100, inc. 3), y sobre todo cuando estos tienen hijos de nacionalidad colombiana. En esa misma direcci\u00f3n, encontr\u00f3 necesario jur\u00eddicamente dar fuerza de ley a las obligaciones sanitarias exigidas a los extranjeros, pasajeros y tripulantes en general, as\u00ed como a las competencias de las autoridades aeroportuarias, que quedan autorizadas para determinar el cumplimiento de dichas medidas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 R\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>53 Principio de transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>54 Principio de econom\u00eda, tambi\u00e9n consagrado en el art. 209 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Fondos con finalidades similares a la del patrimonio aut\u00f3nomo del Decreto Legislativo 810 de 2020, como Colombia Productiva (Ley 1955 de 2019 art. 163) e INNpulsa (Ley 1753 de 2015, arts. 11 y 13) tienen r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cit\u00f3 la sentencia C-438 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>58 En sentencia C-194 de 2011, se indic\u00f3 que \u201cuna medida de excepci\u00f3n que permita que la ejecuci\u00f3n de todos los proyectos de inversi\u00f3n y obras p\u00fablicas se adelanten por fuera de los causes tradicionales de la contrataci\u00f3n estatal resulta ser injustificado y desproporcionado. En efecto, no existe raz\u00f3n alguna que justifique omitir, a lo largo de cuatro a\u00f1os, numerosos requisitos y procedimientos que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica, argumentando premura o urgencia en ejecutar determinadas obras y proyectos, cuando \u00e9stos est\u00e1n programados para ser adelantados entre los a\u00f1os 2011 y 2014\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-218 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-163 de 2020. En esa oportunidad, la Corte tambi\u00e9n destac\u00f3 el mandato que, sobre el particular, el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007 dispone: \u201clas entidades estatales que por disposici\u00f3n legal cuenten con un r\u00e9gimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, aplicar\u00e1n en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su r\u00e9gimen legal especial, los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente seg\u00fan sea el caso y estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-162 de 2020, que hizo referencia a la sentencia C-713 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias C-218 de 1999, C-251 de 2011 y C-438 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Art\u00edculo 8 de la Ley 42 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia C-163 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>67 Adem\u00e1s, algunos de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, tambi\u00e9n contienen obligaciones \u00a0para \u00a0garantizar las condiciones de trabajo equitativas que garanticen una remuneraci\u00f3n igualitaria y sin discriminaciones -Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, arts. 6 y 7-, as\u00ed como asegurar a la mujer condiciones de igualdad en el trabajo, el empleo, la remuneraci\u00f3n, la seguridad social -Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, art. 11-. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C- 540 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>69 Definidos por la jurisprudencia constitucional, como \u201cactos de liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra\u201d. Cfr. Sentencia C-324 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>70 La jurisprudencia constitucional, ha reconocido que las subvenciones o auxilios que otorga el Estado pueden: (i) albergar una finalidad estrictamente altruista y ben\u00e9fica dirigida a orientar una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico, caso en el cual, el beneficio se encuentra enfocado en un grupo de inter\u00e9s, que es precisamente la circunstancia prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 355 superior, asociadas con el impulso de programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con los planes nacional y seccionales de desarrollo, de manera que se asegure una cierta reciprocidad a favor del Estado; (ii) derivarse de la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y, en consecuencia, orientarse al est\u00edmulo de una determinada actividad econ\u00f3mica; asignaci\u00f3n que por mandato expreso del art\u00edculo 334 superior debe comportar una contraprestaci\u00f3n, es decir, debe implicar un retorno o beneficio para la sociedad en su conjunto, sin el cual la subvenci\u00f3n carece de equidad y de toda justificaci\u00f3n; y (iii) derivarse de un precepto constitucional que lo autorice expresamente, en orden a garantizar los derechos fundamentales v\u00eda acceso a bienes y servicios por parte de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos, con lo cual se garantiza una contraprestaci\u00f3n o beneficio social. Cfr. Sentencia C-027 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>71 La prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 355 superior, se ha reconocido por la jurisprudencia cuando se registre, al menos uno, de los siguientes eventos: (i) se omita dar aplicaci\u00f3n al principio presupuestal de legalidad del gasto; (ii) la ley que crea la subvenci\u00f3n o auxilio en desarrollo de los art\u00edculos 334 y siguientes de la C. Pol. o desarrolla las subvenciones autorizadas directamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, omita determinar de manera concreta y expl\u00edcita su finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignaci\u00f3n, publicidad e impugnaci\u00f3n, as\u00ed como los l\u00edmites a la libertad econ\u00f3mica; (iii) la asignaci\u00f3n obedezca a criterios de mera liberalidad, es decir, no se encuadre en una pol\u00edtica p\u00fablica reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes seccionales de desarrollo; (iv) cuando el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementaci\u00f3n o cuando el auxilio o subsidio s\u00f3lo beneficie a un grupo de inter\u00e9s sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales; (v) cuando la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los m\u00e1s pobres a los bienes y servicios p\u00fablicos esenciales, en la medida en que se entreguen a quienes menos los necesita o menos los merecen; (vi) cuando el subsidio tenga vocaci\u00f3n de permanencia convirti\u00e9ndose en una carga al presupuesto p\u00fablico, en la medida que el subsidio o auxilio est\u00e1 llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura econ\u00f3mica, de manera que una vocaci\u00f3n de permanencia indica que la situaci\u00f3n o sector al cual se dirige requiere de otras y m\u00e1s profundas medidas estructurales; y (vii) cuando el subsidio entra\u00f1e la figura de la desviaci\u00f3n de poder, esto es, cuando el incentivo se cree con un prop\u00f3sito distinto de aquel para el cual aparentemente fue creado. Cfr. Sentencia C-324 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>72 En sentencia C-148 de 2015, la Corte indic\u00f3 que el art\u00edculo 334 superior delimita \u201clos atributos de la intervenci\u00f3n que propone, al se\u00f1alar que es por mandato de la ley, que dicha intervenci\u00f3n se puede hacer, y al establecer una serie de\u00a0actividades econ\u00f3micas\u00a0en las que recaer\u00e1 particularmente la intervenci\u00f3n, junto con la designaci\u00f3n de una serie de\u00a0objetivos concretos\u00a0para el efecto. || De esta forma, el art\u00edculo que se describe, en el segundo caso, delimita el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n de la econom\u00eda en el que actuar\u00e1, indicando que:\u00a0(i)\u00a0\u00e9sta se adelantar\u00e1 por intermedio de la ley;\u00a0(ii)\u00a0frente a ciertas actividades -que pretenden abarcar de manera global los diferentes \u00e1mbitos econ\u00f3micos de la sociedad-, y que ello se har\u00e1,\u00a0(iii)\u00a0atendiendo ciertos objetivos puntuales. Estos presupuestos, evidencian los lineamientos concretos que competen a las denominadas leyes de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica. || El art\u00edculo que se describe, en efecto, se\u00f1ala que habr\u00e1\u00a0intervenci\u00f3n\u00a0por mandato de la ley en las\u00a0siguientes actividades:\u00a0a)\u00a0en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales;\u00a0b)\u00a0en el uso del suelo;\u00a0c)\u00a0en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los bienes y\u00a0d)\u00a0en los servicios p\u00fablicos y privados. || A su vez, dicha intervenci\u00f3n en tales actividades, cuenta con\u00a0objetivos espec\u00edficos\u00a0que fungen como directrices b\u00e1sicas para el Estado, as\u00ed:\u00a0a)\u00a0en cuanto a objetivos de\u00a0eficiencia y estabilidad econ\u00f3mica,\u00a0intervendr\u00e1 para, la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;\u00a0alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho y\u00a0para dar pleno empleo a los recursos humanos;\u00a0b)\u00a0en aspectos de\u00a0equidad y distribuci\u00f3n, intervendr\u00e1 con el objetivo de lograr una distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y el acceso efectivo a bienes b\u00e1sicos;\u00a0c)\u00a0en lo concerniente al\u00a0desarrollo econ\u00f3mico\u00a0y la\u00a0competitividad, intervendr\u00e1 con el objetivo de promover la productividad y competitividad, el desarrollo arm\u00f3nico en las regiones y\u00a0la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-104 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencias T-659 de 2010, C-104 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-345 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categor\u00edas sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u201cla ley prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia C-163 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-218 de 2011, recientemente reiterada en sentencia C-247 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-396\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE CREA EL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO PARA EL EMPRENDIMIENTO, FORMALIZACI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES-Exequibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales \u00a0 \u00a0\u00a0 PARTICIPACI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}