{"id":27135,"date":"2024-07-02T20:35:05","date_gmt":"2024-07-02T20:35:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-408-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:05","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:05","slug":"c-408-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-408-20\/","title":{"rendered":"C-408-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-408\/20 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE CREA UN APOYO ECONOMICO TEMPORAL A LOS TRABAJADORES DE LAS NOTARIAS DEL PAIS-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el estado de emergencia podr\u00e1 ser declarado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que (ii)\u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de finalidad est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la LEEE. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar\u00a0directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de conexidad material est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 47 de la LEEE. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de motivaci\u00f3n suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica a la Constituci\u00f3n o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 48 y 50 de la LEEE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de incompatibilidad, seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de necesidad, previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de proporcionalidad, que se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de no discriminaci\u00f3n, el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00e1metro de validez constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO NOTARIAL-Car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCION NOTARIAL-Regulaci\u00f3n constitucional\/FUNCION NOTARIAL-Regulaci\u00f3n por legislador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) con la creaci\u00f3n y dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas: i) se respeta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en cuanto se pretende garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial; y ii) los recursos benefician ese mismo sector en tanto est\u00e1n destinados a los trabajadores de las notar\u00edas siempre que el notario se postule para acceder al beneficio temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Naturaleza\/FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Destinaci\u00f3n de aportes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en tiempos de normalidad, \u201cgira en torno a tres ejes del orden legal: (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, (ii) propender por la capacitaci\u00f3n de los Notarios y (iii) la divulgaci\u00f3n del derecho notarial, y en desarrollo de dicha finalidad, el apoyo para aquellos notarios que puedan verse afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, derivado de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; la adecuaci\u00f3n del archivo notarial; y la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Fondo Cuenta Especial de Notariado, es administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la asesor\u00eda de un Consejo integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho y un notario de tercera categor\u00eda; sus recursos provienen de las contribuciones de naturaleza parafiscal que realizan los notarios y los mismos est\u00e1n destinados a (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios de insuficientes ingresos; (ii) capacitar a los notarios; (iii) divulgar el derecho notarial; (iv) apoyar a notarios que con ocasi\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor vean afectada gravemente la prestaci\u00f3n del servicio; (v) la financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; (vi) la adecuaci\u00f3n del archivo notarial y (vi) la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil. Teniendo claro lo anterior, pasa la Sala a desarrollar el juicio de necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Contribuciones parafiscales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD TRIBUTARIA DEL LEGISLADOR-Posibilidad de variar destinaci\u00f3n de recursos parafiscales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-No todo trato desigual conlleva discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-332 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del Decreto Legislativo 805 de 2020, \u201c[p]or medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del virus SARS-CoV-2 que genera la enfermedad por coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de la anterior norma de excepci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto legislativo 805 de 2020, \u201c[P]or medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n del 5 de junio de 2020, el Presidente remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia del Decreto legislativo 805 de 2020 para lo de su competencia. La Sala Plena de la Corte procedi\u00f3 a efectuar el reparto, correspondi\u00e9ndole el proceso a quien act\u00faa como ponente, a cuyo Despacho fue allegado el referido decreto el 16 de junio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada sustanciadora, en Auto del 19 de junio de 2020 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso. En la providencia: (i) ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a fin de que presentara los argumentos que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la norma adoptada; y (ii) formul\u00f3 un cuestionario al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro con respecto a las medidas formuladas en el decreto legislativo, su alcance, justificaci\u00f3n y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la falta de respuesta, mediante Auto del 7 de julio de 2020, se requiri\u00f3 a las autoridades mencionadas para que se pronunciaran sobre las pruebas decretadas en el Auto proferido el 19 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de julio de 2020, la Secretar\u00eda General envi\u00f3 la intervenci\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica en conjunto el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibidas las pruebas anteriores, el proceso se fij\u00f3 en lista el 22 de julio, por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, a efectos de permitir que la ciudadan\u00eda pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 805 de 2020. Igualmente se invit\u00f3 a participar a algunas entidades p\u00fablicas o privadas que podr\u00edan rendir un concepto t\u00e9cnico sobre la norma sometida a consideraci\u00f3n.2 Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se corri\u00f3 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n quien present\u00f3 su concepto el 13 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 805 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de los art\u00edculos del decreto legislativo que se revisa:3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>(4 JUN 2020) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPU\u0301BLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren en el art\u00edculo 215 de la \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, &#8220;Por el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8217;, [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Crear por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo econ\u00f3mico para todas las Notar\u00edas del pa\u00eds, que se postulen y cumplan con los requisitos de los art\u00edculos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notar\u00edas del pa\u00eds, en raz\u00f3n de la efectos generados con ocasi\u00f3n de la enfermedad Coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 financiado con la adici\u00f3n presupuestal a la apropiaci\u00f3n de la presente vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionar\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los saldos en cuentas SCUN del Fondo Cuenta Especial de Notariado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cuant\u00eda del apoyo econ\u00f3mico. El valor del apoyo econ\u00f3mico al que tendr\u00e1 derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notar\u00eda. Para efectos de este apoyo econ\u00f3mico se entender\u00e1n por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico, no se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada. Asimismo, se entender\u00e1 que el &#8220;n\u00famero de empleados&#8221; corresponde al menor valor entre: (i) el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de 2020 o (ii) el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico, o (iii) el n\u00famero de empleados que se mantendr\u00e1n en el mes correspondiente al otorgamiento de este apoyo econ\u00f3mico, certificado por el correspondiente contador p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. Podr\u00e1n ser beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto los trabajadores de las notar\u00edas que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), y cuyos notarios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentren al d\u00eda con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, compilado en el Decreto 1069 de 2015, respecto de la presentaci\u00f3n de informes estad\u00edsticos y los recaudos, aportes y cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud del respectivo apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentren al d\u00eda en los pagos correspondientes al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: No podr\u00e1n acceder a este apoyo econ\u00f3mico los empleados de las notar\u00edas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentre en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Procedimiento de Postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico. Los notarios que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3 del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo econ\u00f3mico, deber\u00e1n presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la intenci\u00f3n de ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, solicitud en la que se allegue la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Notar\u00eda a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico en la que conste el n\u00famero de empleados dependientes reportados por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para el caso puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Notario en la que se se\u00f1ale el n\u00famero de empleados dependientes que se mantendr\u00e1n durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los comprobantes de pago de n\u00f3mina a los empleados relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos ser\u00e1n, \u00fanica y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, en la cual se consignar\u00e1n los recursos de que trata el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la solicitud, allegue certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico, en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, as\u00ed como los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, \u00e9sta deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantar\u00e1 el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de manera improcedente. Para estos fines se aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La UGPP guardar\u00e1 un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. An\u00e1lisis de la postulaci\u00f3n y otorgamiento. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecer\u00e1 el proceso para el an\u00e1lisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deber\u00e1 observar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con la postulaci\u00f3n al apoyo econ\u00f3mico entiende que el notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la informaci\u00f3n remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983 compilado en el Decreto 1069 de 2015, por lo que cualquier error o falsedad lo har\u00e1n susceptible de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado se\u00f1alar\u00e1 el proceso de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de que trata el art\u00edculo 3 del presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto se consignar\u00e1 \u00fanicamente en la cuenta bancaria se\u00f1alada por el Notario de la cual sea titular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un apoyo mensual. El apoyo econ\u00f3mico podr\u00e1 ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso se realizar\u00e1 en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El notario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito \u00b7en el presente art\u00edculo. I\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica el derecho concedido a recibir el apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Aquellos notarios que reciban uno o m\u00e1s apoyo de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Cuando el n\u00famero de empleados reportado por el notario en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y en la certificaci\u00f3n de pago de n\u00f3mina, ambas correspondientes al mes para el cual se otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico, sea inferior al n\u00famero de empleados con base en el cual se otorg\u00f3 el beneficio, el notario deber\u00e1 restituir la diferencia al Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al pago de la planilla a la que aqu\u00ed se hace referencia. En caso de no hacerlo, la Superintendencia de Notariado y Registro iniciar\u00e1 el proceso de cobro coactivo a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que pueda haber lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Temporalidad del apoyo econ\u00f3mico. El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto, estar\u00e1 vigente por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios s\u00f3lo lo podr\u00e1n solicitar, por una vez mensualmente y hasta por un m\u00e1ximo total de cuatro (4) veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inembargabilidad de los recursos. Los recursos correspondientes al apoyo econ\u00f3mico del que trata el presente decreto, ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte, No obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto ser\u00e1 tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: Estar\u00e1n exentos del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos econ\u00f3micos de los que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto entre las entidades financieras y los beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 4 de junio 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRESENTACI\u00d3N GENERAL DE LAS INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00eda de las entidades convocadas y dem\u00e1s participantes dentro del proceso de revisi\u00f3n coincidieron en solicitar la exequibilidad del Decreto Legislativo 805 de 2020, pues consideran que adem\u00e1s de cumplir con los requisitos formales y materiales, tiene por objeto impedir la extensi\u00f3n del desempleo de los trabajadores de notar\u00edas, ocasionado por el impacto que ha tenido en la econom\u00eda las medidas de confinamiento tendientes a evitar el contagio del COVID-19.4\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, los notarios intervinientes y la ciudadana Gabriela Dayan Silva Fiag\u00e1 estiman que el decreto analizado debe ser declarado inexequible por cuanto: (i) ya existe en el ordenamiento jur\u00eddico normativa que le otorga subsidios a los notarios; y, (ii) el Gobierno nacional no puede disponer de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado en raz\u00f3n a que la fuente es de orden privado. Adem\u00e1s, la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano pidi\u00f3 \u201cmodular\u201d el fallo para que el decreto sea declarado exequible, pero se ordene al Gobierno inyectar recursos al Fondo Cuenta. Por \u00faltimo, la Universidad Externado considera que para poder acceder al beneficio se deber\u00eda exigir a los notarios una certificaci\u00f3n por parte de contador p\u00fablico que d\u00e9 cuenta de la disminuci\u00f3n de los ingresos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasa ahora la Sala a resumir los principales argumentos de cada intervenci\u00f3n.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Justicia y del Derecho y Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica justifica la adopci\u00f3n y la compatibilidad de las medidas contenidas en el decreto legislativo con la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos tanto formales como materiales previstos en la Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n. En ese sentido, solicita que se declare su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La intervenci\u00f3n se divide en cuatro partes. En la primera, se realiza un resumen de las motivaciones que llevaron al Gobierno nacional a declarar el estado de excepci\u00f3n mediante el Decreto 637 de 2020. Esto, teniendo en cuenta, de una parte, el crecimiento exponencial, imprevisible e incierto del contagio del virus COVID-19 en nuestro pa\u00eds lo que ha implicado la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y de otra, las afectaciones agravadas en la econom\u00eda, inesperadas e inusuales que han conllevado un impacto negativo en el empleo en diferentes sectores. En concreto, la disminuci\u00f3n de los usuarios del servicio p\u00fablico notarial, lo que en su concepto ha puesto en riesgo los empleos de los trabajadores de las notar\u00edas.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la segunda, elabora un resumen del contenido del articulado del Decreto legislativo 805 de 2020.7 En la tercera, desarrolla los requisitos formales y materiales que debe cumplir un decreto legislativo proferido en un estado de excepci\u00f3n de conformidad con la Constituci\u00f3n, la legislaci\u00f3n estatutaria e internacional y la jurisprudencia constitucional.8\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la cuarta, corrobora el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del decreto legislativo examinado. En cuanto a los formales constata que: i) se expidi\u00f3 en desarrollo del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por treinta d\u00edas; ii) fue emitido por el Gobierno nacional y lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y la de todos los ministros; iii) se profiri\u00f3 el 4 de junio de 2020, es decir, dentro de la vigencia del estado de excepci\u00f3n; iv) se encuentra debidamente motivado en los considerandos que justifican su expedici\u00f3n; v) se aplica en todo el territorio nacional; y vi) no dispone medidas tributarias que impliquen una limitaci\u00f3n temporal en su contenido.9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con los requisitos materiales, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica concluye en su escrito que: i) cumple con conexidad interna porque al citar la parte motiva del Decreto legislativo 805 de 2020 se observan considerandos que tienen relaci\u00f3n directa con la creaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas y de su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos del Fondo Cuenta Espacial de Notariado.10 ii) Supera el juicio de conexidad externa por cuanto el apoyo econ\u00f3mico transitorio est\u00e1 relacionado con las motivaciones de crisis econ\u00f3mica y desempleo que dieron origen a la declaratoria del estado de emergencia, en tal sentido, se pretende conjurar los efectos con alivios para proteger los empleos de los trabajadores de las notar\u00edas.11 iii) Satisface el criterio de finalidad ya que la medida del decreto examinado est\u00e1 destinada a mitigar los efectos de la pandemia, especialmente, en la afectaci\u00f3n en el campo laboral de los trabajadores de las notar\u00edas y la continuidad en el servicio notarial.12 iv) Cumple con la necesidad f\u00e1ctica en tanto el aporte econ\u00f3mico transitorio a los empleados de las notar\u00edas es necesario para evitar la extensi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la pandemia y disminuir su impacto en la p\u00e9rdida de empleos, en concreto, los de los trabajadores encargados de la prestaci\u00f3n de los servicios notariales, cuyas labores si bien han reducido (por la fijaci\u00f3n de horarios y jornadas laborales parciales), no se han interrumpido durante la vigencia de los aislamientos preventivos obligatorios pues resultan fundamentales para la inscripci\u00f3n de nacimientos y defunciones as\u00ed como mantener el tr\u00e1fico de los negocios jur\u00eddicos que requieren de la funci\u00f3n fedataria, y la necesidad jur\u00eddica por cuanto en la destinaci\u00f3n prevista por la legislaci\u00f3n vigente para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado (brindar recursos a las notar\u00edas con insuficientes ingresos en aras de prestar el servicio p\u00fablico notarial) no existe la posibilidad de financiar la n\u00f3mina de los empleados de las notar\u00edas.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, encuentra satisfechos los juicios de: v) proporcionalidad debido a que el apoyo econ\u00f3mico transitorio busca salvaguardar los derechos de los trabajadores de las notar\u00edas y contribuir a la continuidad de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico;14 vi) incompatibilidad dado que el decreto legislativo no suspende ni deroga leyes y tiene una aplicaci\u00f3n temporal;15 vii) no discriminaci\u00f3n porque la medida no impone tratos diferenciales basados en criterios sospechosos, pretende beneficiar a los 7363 trabajadores de las 907 notar\u00edas del pa\u00eds;16 viii) ausencia de arbitrariedad puesto que las medidas contenidas en el Decreto legislativo 805 de 2020 no afectan, limitan o suspenden derechos humanos o libertades fundamentales, ni alteran el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, ni implican una modificaci\u00f3n en la funciones jurisdiccionales de acusaci\u00f3n o juzgamiento ni suponen una desmejora en los derechos sociales de los trabajadores;17 ix) intangibilidad pues los contenidos del decreto legislativo revisado no lesionan derechos intangibles;18 y x) no contradicci\u00f3n espec\u00edfica pues las medidas no infringen prohibiciones constitucionales ni desconocen derechos humanos.19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Ministra de Justicia y del Derecho y el Superintendente de Notariado y Registro contestaron de forma conjunta el cuestionario formulado en el Auto que avoc\u00f3 conocimiento del Decreto legislativo 805 de 2020.20 Estas respuestas ser\u00e1n retomadas m\u00e1s adelante, cuando as\u00ed resulte pertinente, en el an\u00e1lisis material que hace la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Notar\u00eda \u00danica de San Miguel &#8211; Putumayo,21 Notar\u00eda \u00danica de San Pedro de Urab\u00e1 &#8211; Antioquia,22 Notar\u00eda \u00danica de Puerto Rico &#8211; Caquet\u00e1,23 Notar\u00eda \u00danica de Bucarasica &#8211; Norte de Santander24 y Notar\u00eda \u00danica de Mercaderes &#8211; Cauca25 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los notarios de la referencia solicitan que se declare la inexequibilidad del Decreto legislativo 805 de 2020 en raz\u00f3n a que (i) el Fondo Cuenta Especial del Notariado tiene como fuente de recursos los aportes de los ingresos de los notarios del pa\u00eds, es decir que la naturaleza de los recursos es de orden privado y, por lo tanto, el Gobierno nacional no puede disponer de ellos; y (ii) no deber\u00edan ser utilizados para financiar a las notar\u00edas que son autosuficientes.26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, consideran inconveniente la medida prevista en el decreto bajo an\u00e1lisis, porque con el cambio de destinaci\u00f3n de los dineros del fondo cuenta se agudiza la actual situaci\u00f3n de m\u00e1s de 500 notarios de ingresos insuficientes que no han recibido el pago de los subsidios de mayo, junio y primero adicional (primer semestre de 2020), por decisi\u00f3n unilateral de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que medie una justificaci\u00f3n legal para el efecto. En su opini\u00f3n, esto vulnera sus derechos al m\u00ednimo vital, dignidad, buena fe, igualdad, entre otros. Finalmente, manifiestan que el decreto legislativo es abiertamente inconstitucional porque desconoce el art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica, que establece la garant\u00eda a la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciudadana Gabriela Dayan Silva Fiag\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita que se declare la inexequibilidad del Decreto legislativo 805 de 2020 en raz\u00f3n a que en la actualidad y con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, existen normas como la Ley 29 de 1973 y los decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999, que otorgan un subsidio a los notarios que no puedan costear el servicio. Menciona que el decreto legislativo bajo estudio, al no disponer de un uso focalizado de los recursos, atenta contra los principios de igualdad, moralidad, eficacia y econom\u00eda previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano, UCNC\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano &#8211; UCNC,27 considera que el decreto legislativo bajo an\u00e1lisis cumple con los requisitos formales y materiales de validez y por lo tanto pide sea declarado exequible. \u00a0En su opini\u00f3n, el Decreto legislativo 805 de 2020 no contradice el r\u00e9gimen constitucional del estado de excepci\u00f3n, contribuye a conjurar y a impedir que se extienda uno de sus efectos indeseables, como lo es el devastador panorama econ\u00f3mico que ha causado la pandemia. El sector notarial, afirma, se ha visto afectado por el confinamiento general decretado desde marzo pues con ello se disminuy\u00f3 en gran medida la demanda de actos notariales, recuerda que existi\u00f3 un cierre inicial de las notar\u00edas como medida sanitaria y actualmente los horarios de funcionamiento de las mismas han sido restringidos,28 lo cual ha obligado a los notarios a recortar sus gastos mediante la disminuci\u00f3n de las n\u00f3minas de trabajadores, toda vez que han quedado imposibilitados para cubrir las correspondientes acreencias laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que con el Fondo del Notariado \u201cexiste, desde hace ya casi medio siglo, un sistema de subsidios entrecruzados que ha permitido la sostenibilidad del servicio notarial sin carga alguna para el erario p\u00fablico, pues con las contribuciones de todas las notar\u00edas del pa\u00eds se subsidia a los notarios cuyos despachos tienen poco movimiento, pero prestan un servicio esencial en municipios apartados del pa\u00eds (\u2026). As\u00ed las cosas, de las 908 notar\u00edas aproximadamente que actualmente funcionan en el pa\u00eds, 520 reciben un subsidio proveniente de los aportes de los restantes 388 notarios, subsidio que permite remunerar tanto a esos notarios como el funcionamiento de sus despachos, gracias a lo cual, en lugares en los que pr\u00e1cticamente no hay escrituraci\u00f3n, de todas maneras, se mantienen abiertos los despachos notariales (\u2026).\u201d29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1ade que el Decreto 805 de 2020 crea un subsidio temporal y parcial a la n\u00f3mina de los trabajadores de las notar\u00edas que permite que en medio de la crisis estos trabajadores conserven su empleo, ayudando \u00a0\u201ca mantener m\u00e1s de siete mil empleos formales directos provenientes de las notar\u00edas.\u201d30 Tambi\u00e9n argumenta que esta medida deb\u00eda adoptarse a trav\u00e9s de una norma con fuerza de ley, comoquiera que el Gobierno no cuenta con facultades ordinarias para determinar el modo en que se deben remunerar los trabajadores de las notar\u00edas, y los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado son, por ley, de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Con todo, pide a la Corte modular los efectos del fallo porque actualmente el Fondo Cuenta Especial del Notariado se nutre con los aportes de los notarios, en consecuencia, su recaudo habitual se ver\u00e1 directamente impactado por la disminuci\u00f3n de los ingresos de las notar\u00edas y a pesar de que la Ley 29 de 1973, a\u00fan vigente, permite que el Gobierno inyecte recursos al Fondo, ello jam\u00e1s ha ocurrido. Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque el saldo actual en la caja de ese Fondo parece suficiente para asumir, de modo adicional a los subsidios permanentes, el establecido por el Decreto Legislativo 805 de 2020, es menester garantizar que el Fondo no sufra desfinanciaci\u00f3n a futuro, pues del mismo depende que los 520 notarios de esos municipios peque\u00f1os y apartados puedan mantener su presencia institucional. T\u00e9ngase en cuenta que, dado que el Fondo se nutre de los aportes de todos los notarios, la disminuci\u00f3n dr\u00e1stica y s\u00fabita que ha sufrido la demanda de servicios notariales ante la pandemia ha acarreado que las contribuciones durante estos meses de emergencia hayan sido notablemente inferiores a las tradicionales. As\u00ed las cosas, en estos momentos el Fondo Cuenta Especial del Notariado ha asumido una funci\u00f3n adicional a las previstas en la ley que acarrea un importante gasto, como es el subsidio temporal y parcial de la n\u00f3mina, a la vez que sus ingresos se han visto afectados por la mengua de los aportes notariales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, solicita declarar exequible el Decreto 805 de 2020 y que se ordene al Gobierno realizar aportes al Fondo en un plazo razonable para que \u00e9ste recupere la liquidez que requiere para garantizar el normal funcionamiento del servicio notarial en todo el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social &#8211; UGPP\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora Jur\u00eddica (e) de la UGPP coadyuv\u00f3 la intervenci\u00f3n efectuada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, en la que, a su juicio, se expusieron con suficiencia las razones de conveniencia y exequibilidad de la norma objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad Externado de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Externado31 indica que las normas contenidas en el Decreto legislativo 805 de 2020 son constitucionales y responden a la realidad que en estos momentos atraviesa el pa\u00eds; adem\u00e1s, considera que estas disposiciones no quebrantan ning\u00fan mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda vez que se garantiza el derecho al empleo, al trabajo en condiciones dignas y justas, (Art. 25 de la CP), a una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital, (Art. 53 de la CP), y la protecci\u00f3n de trabajadores que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica son vulnerables (Art. 13 de la CP). En igual sentido, se\u00f1ala que cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la ley y la jurisprudencia. Sin embargo, estima que para acceder al subsidio se debe exigir como requisito una certificaci\u00f3n por parte de contador p\u00fablico de la disminuci\u00f3n de ingresos de la notar\u00eda, tal como se previ\u00f3 en el Programa de apoyo al empleo formal &#8211; PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios &#8211; PAP para el Sector Agropecuario; de no ser as\u00ed, cualquier notar\u00eda afectada o no puede acceder al apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Uni\u00f3n de Notarios de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por intermedio de su Presidente y Representante Legal,32 la Uni\u00f3n de Notarios de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que el Decreto legislativo 805 de 2020 cumple con los requisitos formales y materiales, y por lo tanto, solicita que se declare su constitucionalidad. Considera que el Gobierno puede \u201ccambiar la destinaci\u00f3n de los recursos parafiscales a trav\u00e9s de un Decreto Legislativo, toda vez que estas normas tienen fuerza material de Ley y no configuran una excepci\u00f3n a las facultades del Gobierno Nacional en los estados de excepci\u00f3n.\u201d Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la conveniencia sobre el uso de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado no es un asunto que deba analizar la Corte Constitucional; ello le corresponde al Consejo de Estado. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que el Decreto 805 de 2020 materializa el principio de igualdad de los notarios frente al resto de empresarios del pa\u00eds, en tanto el subsidio de n\u00f3mina creado para personas naturales inscritas en el registro mercantil y personas jur\u00eddicas (decretos 639 , 677 y 815 de 2020), no es aplicable a los notarios quienes en su calidad de personas naturales de derecho privado cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la figura de la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n y no est\u00e1n inscritos en el registro mercantil por no ser comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Procurador General solicita declarar la exequibilidad condicionada del Decreto legislativo 805 de 2020. De una parte, encuentra acreditados los requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros; (ii) haber sido expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020; (iii) definir de manera clara su \u00e1mbito territorial; y (iv) contener una motivaci\u00f3n expresa en la que explica la necesidad y pertinencia de la creaci\u00f3n de un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, advierte el cumplimiento de los requisitos materiales. En lo relacionado con la conexidad externa considera que la medida prevista en el decreto legislativo busca disminuir el desempleo y el impacto econ\u00f3mico sobre las notar\u00edas.33 Igualmente, en su concepto existe conexidad interna porque la motivaci\u00f3n del Decreto legislativo 805 de 2020 destaca los efectos econ\u00f3micos negativos de la pandemia y las medidas de aislamiento implementadas para afrontarla. Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 una grave crisis en la actividad notarial y pone en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de las obligaciones laborales de los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concepto de la Vista Fiscal se cumple el juicio de ausencia de arbitrariedad en tanto el decreto legislativo no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, pues se limita a permitir el uso de los recursos del Fondo Especial de Notariado para apoyar a todos los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds. En sentido similar, se\u00f1ala que se cumple con el juicio de intangibilidad, ya que el decreto contiene \u00fanicamente medidas econ\u00f3micas que no implican la suspensi\u00f3n de los derechos intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que el juicio de finalidad se satisface en la medida que el Decreto 805 de 2020 busca apoyar el pago de las n\u00f3minas de las notar\u00edas del pa\u00eds, teniendo en cuenta que los ingresos de las mismas se han visto afectados por la emergencia sanitaria. Sin embargo, en su concepto ese subsidio no deber\u00eda ser otorgado a todas las notar\u00edas; es necesario establecer criterios para enfocarlo a aquellas que se hayan visto efectivamente afectadas por no poder prestar sus servicios o por no haber logrado pagar sus n\u00f3minas. Al respecto, advierte que las autoridades locales han tomado diferentes tipos de medidas que generan impactos diferenciados en los trabajadores y en la prestaci\u00f3n del servicio; a\u00f1ade que los recursos son escasos y deben estar dirigidos a quienes realmente los necesiten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contin\u00faa su an\u00e1lisis se\u00f1alando que el decreto legislativo supera el juicio de motivaci\u00f3n suficiente porque el Gobierno incluy\u00f3 en la parte considerativa del mismo, justificaciones espec\u00edficas sobre la necesidad de adoptar la medida de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas. En relaci\u00f3n con la necesidad f\u00e1ctica, sostiene que la actividad notarial tuvo una disminuci\u00f3n importante en su flujo de usuarios y con ello se puso en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de las obligaciones salariales. Frente a la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad, el Ministerio P\u00fablico destaca que no existen otros medios ordinarios para otorgar subsidios a las n\u00f3minas de las notar\u00edas, y de esta forma proteger el empleo y la continuidad del servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, sostiene que el Decreto legislativo 805 supera el juicio de incompatibilidad porque si bien cambia temporalmente la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado, esa modificaci\u00f3n est\u00e1 respaldada en la necesidad de generar subsidios para el pago de las n\u00f3minas de los empleados de las notar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0Precisa que se supera tambi\u00e9n el juicio de proporcionalidad porque la medida de ayuda a las notar\u00edas (i) no limita derechos constitucionales; (ii) no resulta excesiva de cara a la naturaleza de la emergencia y es potencialmente beneficiosa para los trabajadores; y (iii) aunque el Fondo no podr\u00e1 continuar otorgando los subsidios que est\u00e1n previstos en \u00e9poca de normalidad, ello no genera ning\u00fan reparo porque los beneficiarios ser\u00e1n los mismos trabajadores de las notar\u00edas. No obstante, reitera que la constitucionalidad de la norma debe condicionarse para que la entrega de la ayuda se haga solo a los trabajadores que se hayan visto realmente afectados por la crisis. Por \u00faltimo, advierte que el texto normativo examinado no contiene criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto legislativo 805 de 4 de junio de 2020, expedido en desarrollo del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaratorio del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba, concordante con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. El Decreto 637 de 2020 fue declarado exequible por esta Corporaci\u00f3n mediante la Sentencia C-307 de 2020.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Materia objeto de an\u00e1lisis y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto legislativo 805 de 2020, expedido en ejercicio de las facultades legislativas conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, consta de 8 art\u00edculos. El decreto legislativo tiene una medida principal que consiste en la creaci\u00f3n de un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo para los trabajadores de las notar\u00edas de todo el pa\u00eds y una serie de disposiciones accesorias que permiten su desarrollo e implementaci\u00f3n. As\u00ed, el decreto establece la definici\u00f3n y alcance del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1; y Art. 6); las condiciones para ser beneficiario y las exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, parg. 2); las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2 y Art\u00edculo 5, pargs. 3 y 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7). Finalmente, se establece la vigencia de la norma (Art. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde a la Corte revisar y decidir la constitucionalidad de la creaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas, y espec\u00edficamente, examinar los contenidos normativos que regulan esta medida legislativa de emergencia. Para esto, en primer lugar, se realizar\u00e1 una caracterizaci\u00f3n general de los estados de excepci\u00f3n y, en particular, del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (secci\u00f3n 3). Luego, se explicar\u00e1 el fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica -criterios formales y materiales- (secci\u00f3n 4). Finalmente, se analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales del decreto legislativo en revisi\u00f3n (secci\u00f3n 5) y la compatibilidad de cada una de las medidas del Decreto legislativo 805 de 2020 con el orden constitucional vigente (secci\u00f3n 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Caracterizaci\u00f3n general de los estados de excepci\u00f3n y, en particular, del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica35\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica regulado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igualmente se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y est\u00e1ndares que debe tomar en consideraci\u00f3n este Tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la Rep\u00fablica. A continuaci\u00f3n, la Corte reitera los aspectos b\u00e1sicos del precedente sobre la materia con el prop\u00f3sito de aplicarlos en el an\u00e1lisis constitucional del Decreto legislativo 805 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n de 1991 regula, en sus art\u00edculos 212 a 215, los estados de excepci\u00f3n. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepci\u00f3n: (i) Guerra Exterior, (ii) Conmoci\u00f3n Interior y (iii) Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n constitucional y estatutaria de los estados de excepci\u00f3n se funda en el car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado de los mismos. La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 un complejo sistema de controles que supone \u201cel car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia\u201d, as\u00ed como que \u201cel uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad.\u201d36\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepci\u00f3n se garantiza por medio de su estricta regulaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-,37 as\u00ed como mediante sus especiales dispositivos de control pol\u00edtico y judicial.38\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n dispuso un complejo sistema de controles pol\u00edticos espec\u00edficos para los estados de excepci\u00f3n, tales como (i) la autorizaci\u00f3n del Senado para la declaratoria del Estado de Guerra Exterior; (ii) el concepto favorable del Senado para la segunda pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (iii) las reuniones del Congreso por derecho propio; (iv) los informes que debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica sobre su declaratoria y evoluci\u00f3n; y, finalmente, (v) la competencia del Congreso para establecer la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente y de los ministros por la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el estado de emergencia podr\u00e1 ser declarado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que (ii)\u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica. Este \u00faltimo concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como \u201cuna desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella (\u2026).\u201d La calamidad p\u00fablica alude a un evento o episodio traum\u00e1tico, derivado de causas naturales o t\u00e9cnicas, que altera gravemente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha se\u00f1alado que\u00a0\u201clos acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren\u00a0 conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d.39 En tales t\u00e9rminos, esta Corte ha reconocido que la calamidad p\u00fablica puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, etc.; o puede tener una causa t\u00e9cnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se han declarado estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por distintas razones: (i) la fijaci\u00f3n de salarios de empleados p\u00fablicos;41 (ii) la crisis en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica;42 (iii) desastres naturales;43 (iv) la revaluaci\u00f3n del peso frente al d\u00f3lar;44 (v) el deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito;45 (vi) las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico;46 (vii) los servicios p\u00fablicos de la seguridad social y la atenci\u00f3n en salud;47 y, por \u00faltimo, (viii) la situaci\u00f3n fronteriza con Venezuela.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica s\u00f3lo puede llevarse a cabo \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u201d A su vez, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendr\u00e1n fuerza de Ley y deber\u00e1n ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y (v) podr\u00e1n -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala que el decreto que declare el estado de emergencia debe indicar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se re\u00fana dentro de los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. En relaci\u00f3n con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que (a) examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (b) podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as\u00ed como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (c) se reunir\u00e1 por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de esta descripci\u00f3n b\u00e1sica acerca del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ambiental, pasa la Sala a indicar los par\u00e1metros constitucionales b\u00e1sicos que se deben respetar al ejercer las excepcionales facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica, a la luz del orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ambiental49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Consideraciones generales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estados de excepci\u00f3n son respuestas, fundadas en la juridicidad que impone la Carta Pol\u00edtica, a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno a partir de sus competencias ordinarias.\u00a0Sin embargo, una caracter\u00edstica propia del estado de excepci\u00f3n constitucional es que esa competencia no sea omn\u00edmoda ni arbitraria.\u00a0El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como en aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo.\u00a0Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el texto superior.\u00a0 Ello, bajo el entendido de que los estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al par\u00e1metro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los estados de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 de la CP); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE-; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n tanto los requisitos de declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 de la CP). La existencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico con sujeci\u00f3n al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n concretan el principio de legalidad que, como lo ha indicado este Tribunal: (1) obliga a que el Gobierno act\u00fae con sujeci\u00f3n a las normas nacionales que rigen los estados de excepci\u00f3n; y (2) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en raz\u00f3n de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. En adici\u00f3n a este criterio abstracto, se debe tener particular cuidado con los \u201cderechos sociales\u201d de los trabajadores, ya que por declaraci\u00f3n expresa del constituyente, el Gobierno no podr\u00e1 \u201cdesmejorarlos\u201d (Art. 215 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 Criterios formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los l\u00edmites previstos para el ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n sean debidamente respetados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen formal del decreto legislativo exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias b\u00e1sicas: (i) la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; (ii) la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivaci\u00f3n. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido \u00fanicamente determinado \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. La pr\u00e1ctica decisional de este Tribunal evidencia algunas divergencias en el orden, contenido y agrupaci\u00f3n de tales juicios. Si bien tales diferencias no han afectado el rigor del control constitucional, es oportuno unificar su alcance a fin de enunciar y caracterizar cada uno de los juicios y el orden para ser aplicados. Son diez juicios los que deben ser considerados, a saber: (1) juicio de finalidad; (2) de conexidad material; (3) de motivaci\u00f3n suficiente; (4) de ausencia de arbitrariedad; (5) de intangibilidad; (6) de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica; (7) de incompatibilidad; (8) de necesidad; (9) de proporcionalidad y (10) de no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de finalidad50 est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la LEEE.51 A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar\u00a0directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos.52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de conexidad material53 est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n54 y 47 de la LEEE.55 Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente56 y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.57\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente58 ha sido considerado como un juicio que complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas.59 Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas,60 siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo 8 de la LEEE establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d.61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de ausencia de arbitrariedad62 tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo\u00a0no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.63 La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades fundamentales;64 que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de intangibilidad66\u00a0parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos. Finalmente, los \u201cderechos sociales\u201d de los trabajadores, que por declaraci\u00f3n expresa del constituyente, el Gobierno no podr\u00e1 \u201cdesmejorarlos\u201d (Art. 215 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica67 tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica a la Constituci\u00f3n o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 48 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el art\u00edculo 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de incompatibilidad,68 seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de necesidad,69 previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse (i) de la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, de manera tal que se eval\u00faa si el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de proporcionalidad,70 que se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicaci\u00f3n del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de no discriminaci\u00f3n,71 el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la LEEE,72 exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas.73 Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuestos los criterios constitucionales a los cuales debe ser sometido el estudio de constitucionalidad de cada uno de los decretos, pasa la Sala a examinar el que es objeto de an\u00e1lisis en el presente proceso, sobre el aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas. Primero evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos procedimentales constitucionales m\u00ednimos y luego la compatibilidad de cada una de sus medidas con el orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los requisitos formales de validez del Decreto legislativo 805 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que el Decreto legislativo 805 de 2020 satisface los presupuestos formales de las normas jur\u00eddicas de excepci\u00f3n, dictadas al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el decreto legislativo: (i) se encuentra firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todas las cabezas de los ministerios; (ii) en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, que declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, el 4 de junio de 2020 se expidi\u00f3 el decreto objeto de estudio, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas de vigencia del estado de excepci\u00f3n, y (iii) incluye un conjunto de consideraciones orientadas a justificar y motivar las atribuciones presidenciales para conjurar la crisis que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID-19 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Por lo anterior, el Decreto Legislativo 805 de 2020 cumple los requisitos formales de validez constitucionalmente exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de la compatibilidad material del Decreto legislativo 805 de 2020 con el orden constitucional vigente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo al an\u00e1lisis material del decreto legislativo, la Corte estima pertinente recordar que el servicio notarial est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 131 el cual establece que se trata de un servicio p\u00fablico en cabeza de los notarios y registradores, y que es competencia del legislador reglamentarlo definir el r\u00e9gimen laboral de los empleados y \u201clo relativo a los aportes como tributaci\u00f3n especial de las notar\u00edas, con destino a la administraci\u00f3n de justicia.\u201d Esta disposici\u00f3n constitucional se\u00f1ala tambi\u00e9n que el nombramiento de los notarios en propiedad debe hacerse mediante concurso, y que el Gobierno es el encargado de crear, suprimir y fusionar los c\u00edrculos de notariado y registro, as\u00ed como de determinar la cantidad de notarios y oficinas de registro.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha explicado que el constituyente le otorg\u00f3 la categor\u00eda de servicio p\u00fablico a la actividad notarial al tener en cuenta que est\u00e1 \u201cdestinada a satisfacer, en forma continua, permanente y obligatoria, una necesidad de inter\u00e9s general, en este caso, la funci\u00f3n fedante.\u201d75 Es un servicio que puede ser prestado directamente por el Estado o por los particulares, pero el primero es responsable de asegurar que su prestaci\u00f3n se haga de manera eficiente (Art. 365 de la CP). Al respecto, ha dicho este Tribunal:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 131 de la Carta Pol\u00edtica instituye la funci\u00f3n notarial como un servicio p\u00fablico en el que se advierte una de las modalidades de la aludida descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n, ya que la prestaci\u00f3n de ese servicio y de las funciones inherentes a \u00e9l ha sido encomendada, de manera permanente, a particulares, en lo cual la Corte no ha hallado motivos de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las atribuciones de las que han sido investidos los notarios implican su sometimiento al r\u00e9gimen jur\u00eddico fijado por el legislador y aparejan el control y la vigilancia que ejerce el Estado, encargado por\u00a0 el Estatuto Fundamental de asegurar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, de promover el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y de garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares (art\u00edculos 365, 366 y 2 de la C.P.).\u201d76 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, cuando esta actividad es ejercida por particulares se materializa la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n, esto es el apoyo que busca el Estado en los particulares para el desempe\u00f1o de algunas de sus funciones. De otra parte, el art\u00edculo 1 de la Ley 588 de 200077 establece que el \u201cnotariado es un servicio p\u00fablico que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe p\u00fablica o notarial\u201d. No obstante, en vista de la naturaleza e importancia de tal actividad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los notarios no desarrollan solo un servicio p\u00fablico, como el transporte o el suministro de electricidad, \u201cejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales cl\u00e1sicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d78 Con todo, ha aclarado que los notarios no son servidores p\u00fablicos, son particulares a los que se les ha asignado el desempe\u00f1o de una funci\u00f3n p\u00fablica, y aunque guardan cierta similitud con los empleados estatales, como la exigencia de neutralidad en sus actuaciones, t\u00e9cnicamente no es v\u00e1lido sostener que por tal circunstancia adquieran la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos.79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al funcionamiento de las notar\u00edas, cabe aclarar que los notarios son responsables del funcionamiento de sus despachos80 y, por tanto, asumen el r\u00e9gimen prestacional de sus empleados de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.81 Esta Corte ha explicado que siguiendo el r\u00e9gimen laboral general,\u00a0\u201cresulta imposible concebir que de la relaci\u00f3n entre el notario y sus empleados no se desprenda un v\u00ednculo con la oficina o el establecimiento donde estos prestan el servicio, en el entendido de que quien es titular de la notaria contrata a sus empleados no como persona natural, si no como un particular cobijado por la autoridad para actuar como fedante\u201d.82 Esto significa que el notario como empleador tiene libertad para contratar el n\u00famero de trabajadores que requiera, y que dicha relaci\u00f3n laboral comprende su responsabilidad frente al pago de salarios y la seguridad social de sus trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo clara la naturaleza y la importancia del servicio p\u00fablico notarial, a continuaci\u00f3n se presentar\u00e1 el contenido normativo del decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n, para dar inicio al an\u00e1lisis material de sus disposiciones. El Decreto legislativo 805 de 2020 crea un aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas. Si bien se trata de una medida principal, la Sala ha decidido agrupar para su an\u00e1lisis el contenido del articulado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del contenido normativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1; y Art. 6). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crea un aporte econ\u00f3mico, equivalente al 40% de un salario m\u00ednimo legal vigente, por cuatro meses (junio, julio, agosto y septiembre), destinado al cumplimiento de las obligaciones laborales de las notar\u00edas con cargo al Fondo Cuenta Especial de Notariado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para ser beneficiario y exclusiones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que son beneficiarios del aporte los trabajadores dependientes por los cuales el notario cotiza al Sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. No ser\u00e1n beneficiarios los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio o hayan sido beneficiados con el subsidio de que trata el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto legislativo 677 de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4, inciso 1 y parg. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establece que el notario que desee aspirar a la concesi\u00f3n del beneficio debe presentar una solicitud ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en la que deber\u00e1 se\u00f1alar: i) la notar\u00eda a su cargo; ii) la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico; iii) una certificaci\u00f3n en la que se se\u00f1ale el n\u00famero de empleados dependientes que se mantendr\u00e1n durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico; iv) una copia de los comprobantes de pago de n\u00f3mina a los empleados relacionados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes; v) una declaraci\u00f3n expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos ser\u00e1n, \u00fanica y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario; y vi) un certificado de su cuenta bancaria. En caso de que se aspire por m\u00e1s de una vez al aporte es necesario adjuntar una certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico que indique que los recursos obtenidos previamente fueron destinados al pago de la n\u00f3mina de trabajadores de la notaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5, inciso 1). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5, parg. 2).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establece que corresponde al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado definir el proceso para el an\u00e1lisis de las postulaciones. En todo caso, deber\u00e1 observar que: i) con la postulaci\u00f3n al apoyo econ\u00f3mico se entiende que el notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad, por lo que cualquier error o falsedad lo har\u00e1n susceptible de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar; ii) la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de que trata el art\u00edculo 3; iii) el apoyo econ\u00f3mico se consignar\u00e1 \u00fanicamente en la cuenta bancaria se\u00f1alada por el Notario de la cual sea titular; iv) el notario beneficiario remitir\u00e1, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo econ\u00f3mico la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes correspondiente al mes para el que le fue entregada la ayuda econ\u00f3mica debidamente pagada; y v) la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico, de ser pertinente, que indique que los recursos obtenidos previamente fueron destinados al pago de la n\u00f3mina de trabajadores de la Notar\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9 que la postulaci\u00f3n no implica un derecho para acceder al beneficio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias por incumplimiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4, parg. 2 y Art. 5, parg. 3). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que los notarios que reciban el aporte sin el cumplimiento de los requisitos establecidos o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Se\u00f1ala que para los efectos de la responsabilidad penal, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del beneficio, as\u00ed como los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, \u00e9sta deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantar\u00e1 el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos notarios que reciban el beneficio de manera inadecuada. Para estos fines se aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determina que si se recibe el beneficio y no se aplica de forma completa, se deber\u00e1 restituir el excedente so pena de sanciones disciplinarias y el proceso de cobro coactivo por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restricciones sobre los recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dispone que los recursos otorgados en virtud del presente decreto legislativo son inembargables; son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario; y est\u00e1n exentos del gravamen a los movimientos financieros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasa la Sala a examinar a la luz de los par\u00e1metros de constitucionalidad indicados la medida descrita, as\u00ed como todos los componentes que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de finalidad y conexidad externa83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte la medida de otorgar un aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas, y las condiciones en que se regula su implementaci\u00f3n supera los juicios de finalidad y conexidad externa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contraste, el Ministerio P\u00fablico sostiene que si bien las medidas del decreto legislativo examinado son razonablemente id\u00f3neas para mitigar los efectos de la crisis, lo cierto es que: \u201cdicho subsidio no deber\u00eda ser entregado a todas las notar\u00edas del pa\u00eds, sino que se deben establecer criterios para identificar las notar\u00edas que efectivamente se han visto afectadas por la crisis y por esa raz\u00f3n no han podido prestar sus servicios, o las que no han logrado pagar las n\u00f3minas de los trabajadores.\u201d84 \u00a0El Procurador General Naci\u00f3n puntualiza que el funcionamiento de las notar\u00edas depende de las decisiones de las autoridades locales y los impactos econ\u00f3micos pueden ser distintos en los trabajadores por lo que ante recursos escasos se deben distribuir los mismos en las personas que realmente se han visto afectadas por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte difiere del concepto de la Vista Fiscal, al contrario, encuentra justificada la finalidad, sin distinci\u00f3n entre los empleados, del Decreto legislativo 805 de 2020, pues considera que la baja sensible en la prestaci\u00f3n de los servicios notariales producto del aislamiento preventivo obligatorio afecta indistintamente a los trabajadores de las notar\u00edas. De estas circunstancias da cuenta el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro al se\u00f1alar que: \u201cDe lo anterior resulta necesario advertir, que desde el 24 de abril hasta la fecha los se\u00f1ores notarios del pa\u00eds han ejercido su funci\u00f3n fedataria en un 56,8%, sin contar los diferentes cierres a los que se han visto expuestos por las decisiones asumidas en los diversos municipios del pa\u00eds a trav\u00e9s de toques de queda y el procedimiento establecido de picos y c\u00e9dulas.\u201d85\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala entiende que la medida no est\u00e1 dise\u00f1ada para salvaguardar la estabilidad econ\u00f3mica de los notarios sino para favorecer la permanencia laboral de la totalidad de los trabajadores de las notar\u00edas, quienes podr\u00edan ser despedidos o sus salarios reducidos ante la crisis econ\u00f3mica que menoscaba la normal prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico. En efecto, la motivaci\u00f3n sobre la cobertura del aporte econ\u00f3mico transitorio tiene justificaci\u00f3n en la afectaci\u00f3n generalizada en los ingresos de todas las notar\u00edas del pa\u00eds y pretende beneficiar a los trabajadores de las mismas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al argumento de recursos escasos, el cual es tambi\u00e9n propuesto por los notarios que intervinieron durante el proceso,86 es preciso tener en cuenta que el Gobierno nacional estim\u00f3 en cerca de dos mil novecientos millones el costo mensual del aporte econ\u00f3mico a los trabajadores de las notar\u00edas.87 Correlativamente, la Superintendencia de Notariado y Registro certific\u00f3 la disponibilidad de recursos en el Fondo Cuenta Especial de Notariado, que para el 3 de junio de 2020 ascend\u00eda a: \u201cCIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (183.294.196.459), recursos que permiten cubrir el apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente Decreto Legislativo sin desfinanciar las actuales destinaciones.\u201d En consecuencia, existe la disponibilidad presupuestal para promover este incentivo econ\u00f3mico que pretende mantener los puestos de trabajo en las notar\u00edas, sin que sea necesario acudir a un criterio de priorizaci\u00f3n en la entrega de estos recursos como lo propone el Ministerio P\u00fablico ni ordenar al Gobierno que le inyecte dinero al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Sala considera que la medida responde directa y espec\u00edficamente a la finalidad de impedir el agravamiento de los efectos econ\u00f3micos desencadenados por la pandemia desde dos perspectivas. De una parte, contribuye a mantener el empleo de los trabajadores de las notar\u00edas, y de otra, permite un alivio econ\u00f3mico a los notarios, quienes como empleadores, contin\u00faan con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a\u00fan durante el aislamiento preventivo obligatorio. En efecto, el decreto legislativo examinado pretende beneficiar a los trabajadores de las notar\u00edas mediante la postulaci\u00f3n que el notario debe hacer para acceder al apoyo econ\u00f3mico transitorio. Ser\u00e1 entonces, el notario quien reciba los recursos de este beneficio y comprometa su responsabilidad en caso de acceder de forma fraudulenta o destinar su uso para fines diferentes que la n\u00f3mina de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, el Decreto legislativo 637 de 2020 advierte que: \u201clas pol\u00edticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendr\u00e1n una duraci\u00f3n e impactos econ\u00f3micos y sociales mayores a lo inicialmente previsto.\u201d Esto, contin\u00faa el decreto declarativo, como resultado del cese de actividades formales e informales, y en general, el impacto para todos los trabajadores, lo cual obliga a adoptar medidas destinadas a mitigar la crisis ante la evidente desaparici\u00f3n sistem\u00e1tica de los puestos de trabajo y las consecuencias que ello acarrea para las familias colombianas y para el sistema econ\u00f3mico del pa\u00eds.88 Y finalmente, reconoce que el aumento del desempleo perturba gravemente el orden econ\u00f3mico y el producto interno bruto de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, sobre la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos el decreto declarativo pone de presente en uno de sus considerandos la necesidad de garantizar la prestaci\u00f3n continua de dichos servicios, de esta forma: \u201cser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el decreto declarativo del estado de excepci\u00f3n advierte sobre la necesidad de permitir que el Gobierno establezca medidas para mantener y proteger el empleo, como por ejemplo, la adopci\u00f3n de nuevos turnos de trabajo y, en general, de medidas que permitan contribuir al financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores.89\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en la defensa del decreto estudiado, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que el objetivo de esta norma es establecer medidas para mitigar los efectos de la crisis en el campo laboral y en la continuaci\u00f3n del servicio notarial, \u201cel cual cada vez adquiere mayor connotaci\u00f3n de instrumento para la efectividad de la justicia, en cuanto a los asuntos civiles y de familia.\u201d90 Agrega que, en tanto el decreto prev\u00e9 disposiciones encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores de todas las notar\u00edas del pa\u00eds, esto es 7.363 personas, es claro que busca superar las consecuencias econ\u00f3micas que se desprenden de la situaci\u00f3n que dio origen al estado de emergencia y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.91\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, la Sala recuerda que la medida examinada requiere un an\u00e1lisis integral, pues, existen disposiciones tendientes a regular, de un lado, la creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1, \u00a0Art. 5, parg. 1; y Art. 6); las condiciones para ser beneficiario y sus exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); y las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2). Se trata, entonces en esta parte del articulado, del dise\u00f1o y la definici\u00f3n de las cuestiones operativas a efectos de la implementaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal tales como: el valor del apoyo equivalente al 40% de un salario m\u00ednimo legal vigente, la duraci\u00f3n de la medida por cuatro meses, la financiaci\u00f3n del beneficio con cargo al Fondo Cuenta Especial de Notariado, la identificaci\u00f3n de los destinatarios del beneficio (\u00fanicamente los trabajadores cotizantes seg\u00fan la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes), los documentos que debe acreditar el notario para postularse al beneficio (copia de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, declaraci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de recursos y de la notar\u00eda a su cargo, certificado de la cuenta bancaria, entre otros). De ah\u00ed que se cumpla con los juicios de finalidad y conexidad externa puesto que con esta figura se contribuye a evitar la extensi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la pandemia, espec\u00edficamente en el mantenimiento del empleo de un sector de trabajadores que presta un servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, las normas estudiadas establecen las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3; y Art. 5, parg. 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7). En estos art\u00edculos se fijan los efectos penales, disciplinarios y fiscales aplicables cuando el notario accede al beneficio sin las condiciones legalmente previstas o desv\u00eda el uso de los recursos para pagos distintos al de la n\u00f3mina de los trabajadores. Tambi\u00e9n se regulan los beneficios con que cuentan estos recursos (inembargabilidad) y sus exenciones tributarias (no constituyen renta ni est\u00e1n afectados por el gravamen a movimientos financieros). La Corporaci\u00f3n observa que son disposiciones complementarias que permiten la adecuada implementaci\u00f3n del aporte, y como parte integral de la regulaci\u00f3n, est\u00e1n vinculadas con la misma finalidad de evitar la extensi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la pandemia, pues tienden a persuadir al notario para que no acceda de forma fraudulenta a los recursos o realice un uso inadecuado de los mismos. Tambi\u00e9n, le otorga beneficios tributarios sobre esos dineros al tiempo que proh\u00edbe su embargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala encuentra que la creaci\u00f3n y dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico a la n\u00f3mina de los empleados de las notar\u00edas a trav\u00e9s de la \u00a0postulaci\u00f3n que realice el notario supera el juicio de finalidad y conexidad externa toda vez que est\u00e1 directa y espec\u00edficamente encaminada a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la pandemia, comoquiera que pretende mitigar el desempleo en lo que se refiere a los trabajadores de las notar\u00edas, y correlativamente, garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de conexidad interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que las disposiciones revisadas tienen una relaci\u00f3n de conexidad interna con los considerandos del Decreto legislativo 805 de 2020. As\u00ed, la creaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art, 1; Art. 2, inciso 1; Art. 5, par\u00e1g. 1; y Art. 6) cuentan con respaldo en los fundamentos del decreto legislativo.92\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las condiciones para ser beneficiario y exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3), el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1), las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2), las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3 y Art. 5, parg. 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7), en los considerandos del decreto legislativo se establece, de forma general, que el otorgamiento del beneficio estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los t\u00e9rminos en los que se regula la figura en el articulado.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, la creaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal a los notarios y las condiciones de acceso al mismo se encuentran justificadas en la parte motiva del Decreto legislativo 805 de 2020, y por tanto, se satisface el juicio de conexidad interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala la creaci\u00f3n y dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas fue suficientemente motivada por el Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno nacional ha puesto de presente, de una parte, el crecimiento exponencial, imprevisible e incierto del contagio del virus COVID-19 en nuestro pa\u00eds lo que ha implicado, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y de otra, las afectaciones agravadas en la econom\u00eda, inesperadas e inusuales que han conllevado un impacto negativo en el empleo en diferentes sectores. En concreto, la disminuci\u00f3n de los usuarios del servicio p\u00fablico notarial, por cuenta de la fijaci\u00f3n de horarios y jornadas laborales parciales, pues si bien no se ha interrumpido totalmente la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico durante la vigencia de los aislamientos preventivos obligatorios porque resulta fundamental para la inscripci\u00f3n de nacimientos y defunciones as\u00ed como para mantener el tr\u00e1fico de los negocios jur\u00eddicos que requieren de la funci\u00f3n fedataria, lo cierto es que la disminuci\u00f3n de esta actividad ha puesto en riesgo los empleos de los trabajadores de las notar\u00edas.94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, los considerandos del decreto legislativo mencionan que la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de 3 de junio de 2020, certific\u00f3 que las 907 notar\u00edas que operan en el pa\u00eds cuentan con 7.363 trabajadores. Igualmente, que los notarios son particulares que con cargo a los ingresos percibidos por la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico y los subsidios que fije el Fondo Cuenta Especial de Notariado financian la \u201cdotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas\u201d, as\u00ed como los salarios de sus empleados. Asimismo, describe que el Fondo Cuenta Especial de Notariado tiene, entre otros objetivos, el de aportar recursos a los notarios que no cuentan con suficientes ingresos. Por \u00faltimo, precisa que el mencionado Fondo tiene disponibilidad presupuestal para asumir el aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas sin desfinanciar otras actividades.95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte los argumentos presentados soportan la creaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1; y Art. 6); el establecimiento de condiciones para ser beneficiario y de las exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n del beneficio (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2), la definici\u00f3n de las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3 y Art. 5, parg. 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7), contenidas en el Decreto legislativo 805 de 2020, y por ende, se supera el juicio de motivaci\u00f3n suficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que el dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas no desconoce las prohibiciones para el ejercicio de las facultades excepcionales, en tanto: (i) no suspende o vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales; (ii) no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, (iii) ni mucho menos suprime o modifica los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala ya se refiri\u00f3 previamente, al adelantar el juicio de finalidad, a los objetivos que persigue el aporte econ\u00f3mico temporal, los cuales distan de ser arbitrarios o caprichosos. De hecho, las disposiciones est\u00e1n encaminadas a materializar, en tiempos de crisis, la permanencia laboral de los empleados de las notar\u00edas y paralelamente contribuir a la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1 y, Art. 6); la definici\u00f3n de las condiciones para ser beneficiario y exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el establecimiento del procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); la identificaci\u00f3n de las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2); \u00a0las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3 y Art. 5, parg. 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7) no involucran la suspensi\u00f3n de derechos fundamentales, la alteraci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico ni de las condiciones de acusaci\u00f3n y juzgamiento. El Tribunal constata que se trata de disposiciones que dise\u00f1an un beneficio econ\u00f3mico y los mecanismos para hacerlo operativo, y por ende, se supera el juicio de ausencia de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de intangibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que el apoyo econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas creado por el Decreto legislativo 805 de 2020 no restringe ninguno de los derechos intangibles que han sido expresamente reconocidos como \u201cintocables\u201d en diferentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, la creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1 y, Art. 6); la definici\u00f3n de condiciones para ser beneficiario y las exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); el dise\u00f1o de las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2); el establecimiento de las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3 y Art. 5, parg. 4) y la identificaci\u00f3n de las restricciones sobre los recursos (Art. 7), no lesionan el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la Ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus; ni los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco se desmejoran los \u201cderechos sociales\u201d de los trabajadores. Por el contrario, la creaci\u00f3n de un aporte econ\u00f3mico temporal para los empleados de las notar\u00edas y las condiciones en que se regula su acceso, pretenden asegurar su estabilidad laboral, lo que a juicio de la Corporaci\u00f3n permite superar el juicio de intangibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pleno de la Corte considera que la configuraci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas, as\u00ed como las condiciones para acceder al beneficio no contradicen la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales, ni desconocen el marco de referencia del Ejecutivo en un estado de emergencia, seg\u00fan el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1 y Art. 6); las condiciones para ser beneficiario y las exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2); las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; art\u00edculo 5, parg. 3 y Art. 5, parg. 4); y las restricciones sobre los recursos (Art. 7), no suscitan una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n ni con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano a partir de los tratados internacionales en derechos humanos. Mucho menos desconoce el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en este tipo de situaciones. Al contrario, el Gobierno reafirma expresamente que las medidas adoptadas mediante el Decreto legislativo 805 de 2020 buscan cumplir con el mandato constitucional del art\u00edculo 131, que define que la Ley determinar\u00e1 el r\u00e9gimen laboral de los empleados de las notar\u00edas, en este caso con un aporte temporal para financiar la n\u00f3mina de empleados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco la destinaci\u00f3n temporal de los recursos parafiscales del Fondo Cuenta Especial de Notariado (ver infra p\u00e1rrafos 116 y 141), para el pago de la n\u00f3mina de los trabajadores, desconoce el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En tal sentido esta Corte ha se\u00f1alado que: \u201cen el marco de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, las modificaciones a las destinaciones espec\u00edficas de recursos parafiscales est\u00e1n permitidas, siempre y cuando no se desnaturalice el concepto de parafiscalidad, esto es,\u00a0(i)\u00a0que las transformaciones a la destinaci\u00f3n del recurso parafiscal respeten la finalidad particular para la cual \u00e9ste fue concebido; y\u00a0(ii)\u00a0que los cambios no supongan beneficiar a un grupo o sector econ\u00f3mico o social diferente a aquel sobre el que recae el gravamen.\u201d96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, con la creaci\u00f3n y dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas: i) se respeta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en cuanto se pretende garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial; y ii) los recursos benefician ese mismo sector en tanto est\u00e1n destinados a los trabajadores de las notar\u00edas siempre que el notario se postule para acceder al beneficio temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, las normas del decreto legislativo bajo examen no desconocen las disposiciones constitucionales ni las del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera que las normas del decreto legislativo examinado superan el juicio de incompatibilidad. No obstante, en concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Decreto legislativo 805 de 2020 cambia la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado, prevista en la Ley 29 de 1973, el Decreto 1672 de 1997 y el Decreto 1890 de 1999, esa modificaci\u00f3n estar\u00eda respaldada en la necesidad de generar subsidios para el pago de las n\u00f3minas de los empleados de las notar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, para la Sala, el dise\u00f1o del aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas y las normas que desarrollan su implementaci\u00f3n no suspenden ninguna ley, sino que habilitan la destinaci\u00f3n transitoria, durante 4 meses, de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado para financiar parcialmente la n\u00f3mina de las notar\u00edas que cumplan con los requisitos previstos para postularse al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed entonces, la creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del apoyo econ\u00f3mico (Art. 1; Art. 2, inciso 1; \u00a0Art. 5, parg. 1 y Art. 6); las condiciones para ser beneficiario y las exclusiones (Art. 2, incisos 2 y 3 y Art. 3); el procedimiento para postulaci\u00f3n (Art. 4, inciso 1 y parg. 1); las reglas para conceder el aporte econ\u00f3mico (Art. 5, inciso 1 y Art. 5, parg. 2); las consecuencias por incumplimiento (Art. 4, parg. 2; Art. 5, parg. 3 y Art.o 5, parg. 4) y las restricciones sobre los recursos (Art. 7), no suponen la suspensi\u00f3n de la normatividad vigente sobre el Fondo Cuenta Especial del Notariado solo la destinaci\u00f3n temporal de recursos para ayudar a la preservaci\u00f3n del empleo de los trabajadores de las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que el aporte econ\u00f3mico temporal a las notar\u00edas se ajusta al juicio de necesidad en sus dos dimensiones: f\u00e1ctica y jur\u00eddica. La medida prevista en el decreto legislativo bajo examen regula la creaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de un apoyo econ\u00f3mico para todas las notar\u00edas del pa\u00eds, las condiciones para acceder al mismo, las reglas para concederlo, las consecuencias por incumplimiento de los requisitos previstos y las restricciones sobre los recursos (ver supra 74). Este subsidio se financia con los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado, por lo tanto, la Sala considera pertinente empezar el an\u00e1lisis de este juicio explicando su naturaleza y finalidad.97\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 29 de 1973 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Notariado (Fonanot), como un establecimiento p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica adscrito al Ministerio de Justicia, que se mantendr\u00eda con los aportes que realizaran los notarios cuya cuant\u00eda depend\u00eda proporcionalmente del n\u00famero de escrituras que se otorgaran en cada despacho; y los aportes que reciba del Gobierno nacional o de los particulares; no obstante, hasta el momento, el Fondo ha funcionado exclusivamente con los aportes de los notarios de todo el pa\u00eds.98\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa primera regulaci\u00f3n se\u00f1alaba que el Fondo cumplir\u00eda con tres finalidades: (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios con ingresos insuficientes, (ii) propender por la capacitaci\u00f3n de los notarios y (iii) divulgar el derecho notarial. Posteriormente, el Decreto Ley 1672 de 1997 suprimi\u00f3 el Fondo Nacional de Notariado y dispuso, en su art\u00edculo 5\u00ba, que sus recursos pasar\u00edan a ser administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro \u201ca trav\u00e9s de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, estructura administrativa ni planta de personal propia\u201d, con la asesor\u00eda de un Consejo integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho y un notario de tercera categor\u00eda, o su suplente, elegido por los de su misma categor\u00eda; no obstante, mantuvo los tres objetivos antes enunciados. Esa finalidad fue reiterada, de nuevo, en el art\u00edculo 17 del Decreto 1987 de 1997, mediante el cual se reglament\u00f3 la liquidaci\u00f3n del antiguo Fondo Nacional de Notariado.99\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1890 de 1999 el cual, en su art\u00edculo 81, a\u00f1adi\u00f3 otras asignaciones a los recursos del Fondo, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDestinaci\u00f3n del Fondo producto de la liquidaci\u00f3n de &#8220;FONANOT&#8221;. Con la finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), se destinar\u00e1n, adem\u00e1s de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El otorgamiento de subsidios para aquellas notar\u00edas que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la financiaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del archivo notarial en el Archivo General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, mediante el Decreto 2245 de 2000100 se dispuso que los recursos del liquidado Fondo tambi\u00e9n contribuir\u00e1n a la financiaci\u00f3n del costo de la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil que requieran las notar\u00edas del pa\u00eds, para el estricto cumplimiento de ese servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en tiempos de normalidad, \u201cgira en torno a tres ejes del orden legal: (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, (ii) propender por la capacitaci\u00f3n de los Notarios y (iii) la divulgaci\u00f3n del derecho notarial, y en desarrollo de dicha finalidad, el apoyo para aquellos notarios que puedan verse afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, derivado de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; la adecuaci\u00f3n del archivo notarial; y la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil.\u201d101 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes bien, teniendo en cuenta que los recursos del Fondo tienen la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que se acaba de explicar, los mismos son parafiscales.102 As\u00ed lo establece la Ley 788 de 2002103 y ha sido tambi\u00e9n reconocido por esta Corte. En la Sentencia C-254 de 1998,104 con ocasi\u00f3n de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto 1672 de 1997 por el cual se suprimi\u00f3 el antiguo Fonanot (ver supra 108), la Corte concluy\u00f3 que el Gobierno no hab\u00eda excedido las facultades que le otorg\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica en la Ley 344 de 1996, para suprimir o fusionar dependencias, \u00f3rganos y entidades de la Rama ejecutiva, con el prop\u00f3sito de racionalizar y reducir el gasto p\u00fablico. Al respecto afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, dentro de un criterio de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, que justamente delimita el alcance de las atribuciones delegadas al presidente, el Gobierno hizo un adecuado uso de las facultades conferidas, pues procedi\u00f3 a suprimir una entidad que acusaba duplicidad funcional, dejando a salvo la labor de inter\u00e9s p\u00fablico que le compet\u00eda, consistente en manejar los recursos parafiscales destinados a mejorar a los notarios de bajos recursos;\u00a0 y ello con un costo operacional considerablemente menor al que ven\u00eda origin\u00e1ndose por dicha actividad, y rescatando para el funcionamiento de otras entidades de la Administraci\u00f3n central los bienes que constitu\u00edan la infraestructura f\u00edsica de Fonanot.\u201d Subraya la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este mismo sentido, la Sentencia C-574 de 2003,105 en la cual la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 112 de la Ley 788 de 2002, que impon\u00eda a los notarios la obligaci\u00f3n de abrir una cuenta bancaria llamada Cuenta \u00danica Notarial para depositar todo lo que recaudaran en desarrollo de sus funciones, destac\u00f3 que el Fondo Cuenta Especial de Notariado maneja recursos parafiscales. \u00a0La norma fue declarada parcialmente exequible al considerar que \u201cexiste violaci\u00f3n a la Carta en cuanto a que la disposici\u00f3n no hace la necesaria distinci\u00f3n entre la obligaci\u00f3n de depositar todos los ingresos con destino a los\u00a0\u201cfondos o cuentas parafiscales del notariado, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los Notarios\u201d\u00a0y los ingresos con destino al notario. Por el contrario, la disposici\u00f3n acusada mezcla dentro de una misma cuenta bancaria dineros que tienen origen y destinaci\u00f3n claramente distintas.\u201d As\u00ed entonces, s\u00f3lo los recursos dirigidos a la cuenta parafiscal del notariado, a la DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a otros organismos p\u00fablicos que se nutran de los recaudos de la actividad notarial deben ser depositados en la Cuenta \u00danica Notarial, frente a los recursos sobrantes los notarios tienen libertad frente a su manejo; pueden \u201cdepositarlos en una cuenta bancaria, o en t\u00edtulos, CDTs, e inclusive si su deseo es manejar sus dineros en efectivo, dej\u00e1ndolos en una caja de seguridad. Son decisiones, se repite, que corresponden a la \u00f3rbita misma de la persona, sobre las cuales no tiene injerencia el legislador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el Fondo Cuenta Especial de Notariado, es administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la asesor\u00eda de un Consejo integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho y un notario de tercera categor\u00eda; sus recursos provienen de las contribuciones de naturaleza parafiscal que realizan los notarios y los mismos est\u00e1n destinados a (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios de insuficientes ingresos; (ii) capacitar a los notarios; (iii) divulgar el derecho notarial; (iv) apoyar a notarios que con ocasi\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor vean afectada gravemente la prestaci\u00f3n del servicio; (v) la financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; (vi) la adecuaci\u00f3n del archivo notarial y (vi) la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil. Teniendo claro lo anterior, pasa la Sala a desarrollar el juicio de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad f\u00e1ctica. Para la Sala la medida prevista en el Decreto legislativo 805 de 2020 se encuentra f\u00e1cticamente justificada pues como se ver\u00e1, el Gobierno nacional no incurri\u00f3 en un error manifiesto al crear un subsidio destinado a los trabajadores de las notar\u00edas. Para empezar conviene recordar que en la parte motiva del decreto legislativo, el Gobierno advirti\u00f3 que las medidas de confinamiento y reducci\u00f3n de la movilidad adoptadas como consecuencia del estado de emergencia generado por la pandemia derivada del virus COVID-19, generaron una importante disminuci\u00f3n en los usuarios del servicio p\u00fablico notarial, que ha puesto en riesgo la prestaci\u00f3n misma del servicio as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones de los notarios, en especial, las relacionadas con el pago de los salarios de sus trabajadores. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia, en su intervenci\u00f3n ante la Corte, se refiri\u00f3 en espec\u00edfico al impacto que ha generado la pandemia en el sector notarial. Resalt\u00f3 que desde la primera emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional exceptu\u00f3 a las personas encargadas de la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de las restricciones de movilidad pero su actividad se redujo dr\u00e1sticamente. Explic\u00f3 que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha expedido varios actos administrativos que contienen las pautas para la prestaci\u00f3n del servicio en este contexto, manteniendo su operaci\u00f3n por 5 d\u00edas a la semana, durante 5 horas diarias y los s\u00e1bados. \u201cDe lo anterior resulta necesario advertir, que desde el 24 de abril hasta la fecha los se\u00f1ores notarios del pa\u00eds han ejercido su funci\u00f3n fedataria en un 56,8%, sin contar los diferentes cierres a los que se han visto expuestos por las decisiones asumidas en los diversos municipios del pa\u00eds a trav\u00e9s de toques de queda y el procedimiento establecido de picos y c\u00e9dulas.\u201d106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, destac\u00f3 la importancia de las funciones que desarrollan las notar\u00edas haciendo \u00e9nfasis en la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de suspender la atenci\u00f3n al p\u00fablico,107 lo cual signific\u00f3 que los notarios fueron los \u00fanicos que estuvieron, de manera temporal, desarrollando la funci\u00f3n de registro en lo que corresponde a la inscripci\u00f3n de nacimientos y defunciones. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 el otorgamiento de escrituras sobre bienes inmuebles y la incidencia que tienen las actuaciones notariales en las actividades de las empresas fabricantes de bienes de primera necesidad, tales como las entidades financieras. Concluy\u00f3 que el servicio notarial \u201cha sido gravemente afectado con las medidas de aislamiento preventivo, dejando sin recursos a un sector esencial para los fines del aparato estatal. Lo anterior por cuanto la Superintendencia de Notariado y Registro limit\u00f3 las fechas y horarios de prestaci\u00f3n de servicios de las notar\u00edas en el territorio nacional durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, por lo cual, las notar\u00edas pasaron de prestar el servicio p\u00fablico notarial de ocho (8) horas al d\u00eda durante seis (6) d\u00edas a la semana, a prestarlo entre dos y tres d\u00edas a la semana, 5 horas al d\u00eda. Las condiciones descritas, sumadas a las restricciones de movilidad previstas en cada uno de los municipios del pa\u00eds han significado una disminuci\u00f3n de la afluencia de ciudadanos que acuden a las notar\u00edas, generando as\u00ed que este sector sea particularmente golpeado por la crisis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, en el informe presentado como respuesta a las preguntas formuladas por la Corte, explicaron que durante el primer aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional,108 el Superintendente expidi\u00f3 las resoluciones No. 03133 y 03196 de 24 y 27 de marzo de 2020, en las cuales fij\u00f3 los horarios y turnos de prestaci\u00f3n del servicio. \u201cDe manera que, para c\u00edrculos notariales que contaran con una o dos notarias se habilit\u00f3 el servicio dos (2) d\u00edas a la semana durante tres (3) horas; y un (1) d\u00eda a la semana durante tres (3) horas para aquellos c\u00edrculos con m\u00e1s de dos notarias. As\u00ed las cosas, durante el primer aislamiento preventivo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico se redujo en un 86.4% y 93,2%, respectivamente.\u201d En el segundo aislamiento decretado por el Gobierno nacional,109 mediante las resoluciones No. 03323 y 03324 de 9 de abril de 2020, se fij\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, en 3 d\u00edas a la semana durante 5 horas, \u201ces decir, los notarios ejercieron su funci\u00f3n solo en un 34%.\u201d Esta medida se mantuvo durante los dem\u00e1s periodos de aislamiento,110 a\u00f1adiendo la prestaci\u00f3n del servicio los d\u00edas s\u00e1bados. Por \u00faltimo, se\u00f1alaron que en el mes de marzo, los ingresos notariales presentaron un decrecimiento del 24,66% respecto del mes de febrero, para abril ese porcentaje ascendi\u00f3 a un 65,37% y en mayo el reporte de disminuci\u00f3n de los ingresos fue de un 17,67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, vistas en conjunto las consideraciones contenidas en el Decreto legislativo 805 de 2020, los argumentos expuestos por el Gobierno nacional en su intervenci\u00f3n ante la Corte y las cifras presentadas por el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro al responder a las preguntas formuladas por la Corte, la Sala considera que la medida de apoyo econ\u00f3mico a los trabajadores de las notar\u00edas qued\u00f3 f\u00e1cticamente sustentada. Es evidente que se trata de un sector que no es ajeno a la crisis econ\u00f3mica que gener\u00f3 la pandemia por el virus COVID-19 y que ante la reducci\u00f3n de sus ingresos, los notarios pueden optar por disminuir los salarios de sus trabajadores e incluso dar por terminados sus contratos, con el fin de minimizar los efectos negativos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante hacer \u00e9nfasis en que la finalidad del Decreto legislativo 805 de 2020 no es apoyar a los notarios para que tengan mejores ingresos sino brindar un subsidio econ\u00f3mico a sus trabajadores de cara al riesgo que supone para su estabilidad el dr\u00e1stico descenso en los ingresos de las notar\u00edas, sin importar la categor\u00eda de las mismas. En efecto, los notarios se postulan y reciben el auxilio econ\u00f3mico, y en de cierto modo ello puede significar un alivio frente a sus obligaciones laborales; no obstante, la Sala entiende que el verdadero prop\u00f3sito de la norma y sus destinatarios finales son los trabajadores de las notar\u00edas en tanto se pretende cubrir parte de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la Ley 29 de 1973 las notar\u00edas est\u00e1n divididas en tres categor\u00edas. Su art\u00edculo 16 dispone que la pertenencia a uno u otro c\u00edrculo notarial depende del \u201cn\u00famero de escrituras otorgadas en cada uno de ellos en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y los factores socio-econ\u00f3micos [sic] haga la Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.\u201d Conforme a esa misma disposici\u00f3n, los \u201cC\u00edrculos de Notar\u00eda que tengan por cabecera la capital de la Rep\u00fablica y las capitales de Departamento con m\u00e1s de 300.000 habitantes, de acuerdo con los estimativos que haga al efecto el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica a petici\u00f3n de la Superintendencia de Notaria y Registro, ser\u00e1n clasificados en la primera categor\u00eda.\u201d Esta clasificaci\u00f3n es importante porque es uno de los factores que determina el monto del subsidio que se otorga en \u00e9poca de normalidad a los notarios con menores ingresos. El art\u00edculo 14 de la citada Ley 29 de 1973, dispone que la Junta Directiva del Fondo debe fijar anualmente el monto del subsidio, seg\u00fan los c\u00edrculos y regiones y, en especial, atendiendo al n\u00famero de escrituras otorgadas en cada uno de ellos en el a\u00f1o inmediatamente anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, en el juicio de necesidad jur\u00eddica, la Sala explicar\u00e1 en detalle las diferencias entre el subsidio consagrado en la Ley 29 de 1973 y el previsto en el Decreto legislativo bajo estudio. Por ahora, encuentra pertinente hacer \u00e9nfasis en que al margen del subsidio proveniente del Fondo Cuenta Especial de Notariado que reciben, en \u00e9poca de normalidad, algunos notarios para mejorar las condiciones econ\u00f3micas dados los insuficientes ingresos que perciben (supra 118),111 la medida que analiza la Sala est\u00e1 dirigida no a los notarios para tal efecto, sino a los trabajadores de las notar\u00edas, en espec\u00edfico al pago de sus salarios. Por tanto, todos los trabajadores del sector, independiente del c\u00edrculo al que pertenezca su empleador, se han visto afectados en este contexto de recesi\u00f3n econ\u00f3mica, de ah\u00ed que no encuentre la Corte un error manifiesto de apreciaci\u00f3n por parte del Gobierno en la implementaci\u00f3n de un subsidio destinado al pago de los salarios. La Sala concluye que la medida prevista en el Decreto legislativo 805 de 2020 supera el juicio de necesidad f\u00e1ctica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad jur\u00eddica. La Sala coincide con lo sostenido por el Gobierno nacional en el sentido de que en el ordenamiento jur\u00eddico no existen disposiciones legales suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La premisa que expuso la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro consisti\u00f3 en justificar la necesidad jur\u00eddica del aporte econ\u00f3mico examinado en que la legislaci\u00f3n ordinaria no contiene una norma que permita contribuir directa y exclusivamente a la n\u00f3mina de los trabajadores de las notar\u00edas.112 \u00a0En tal sentido, se\u00f1alaron que el decreto legislativo objeto de estudio regula un apoyo que (i) est\u00e1 dirigido a los trabajadores de las notar\u00edas, no a los notarios; y (ii) pretende beneficiar a los empleados de todas las notar\u00edas del pa\u00eds, independientemente de si se trata o no de notar\u00edas con insuficientes ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, la mayor\u00eda de intervinientes durante el proceso se refirieron, precisamente, a la ausencia de focalizaci\u00f3n de los destinatarios del subsidio previsto en el Decreto legislativo 805 de 2020. El grupo de notarios de tercera categor\u00eda113 que intervino durante el tr\u00e1mite puso de presente que el cambio de destinaci\u00f3n de los dineros del Fondo Cuenta Especial de Notariado empeora la situaci\u00f3n de m\u00e1s de 500 notarios de ingresos insuficientes. Uno de los intervinientes114 sostuvo que el subsidio bajo an\u00e1lisis asigna recursos de una manera ineficiente, sin garantizar la sostenibilidad y el mayor acceso a los servicios notariales en todo el territorio nacional y resalta que se est\u00e1 aportando al sistema un \u201cingrediente de manifiesta inequidad, ineficiencia y regresividad.\u201d115 Por \u00faltimo, el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia sugiri\u00f3 que se deber\u00eda exigir una certificaci\u00f3n por parte de contador p\u00fablico de la disminuci\u00f3n de ingresos para poder acceder al subsidio, esto es, una prueba sobre la real afectaci\u00f3n sufrida. En sentido similar, el Procurador General de la Naci\u00f3n argument\u00f3 que no convendr\u00eda otorgar el subsidio a todas las notar\u00edas del pa\u00eds, sino que se deber\u00edan establecer criterios para enfocarlo a aquellas que se hayan visto efectivamente afectadas por la crisis, por no poder prestar sus servicios o que no han logrado pagar sus n\u00f3minas. En tal sentido, dirigi\u00f3 su solicitud de exequibilidad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al margen de las peticiones hechas de manera espec\u00edfica por parte de cada uno de los intervinientes y de la Vista Fiscal, para el pleno de la Corte es claro que el Gobierno valor\u00f3 adecuadamente la necesidad jur\u00eddica de consagrar un beneficio de manera amplia y general a favor de todos los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds, sin diferenciar si desarrollan sus labores en una notar\u00eda de primera, segunda o tercera categor\u00eda. Esto, por cuanto se trata de un auxilio econ\u00f3mico dirigido directamente a los empleados de las notar\u00edas, luego de la postulaci\u00f3n del notario y la verificaci\u00f3n de requisitos por la Supertintendencia de Notariado y Registro,116 que busca garantizar la conservaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte recuerda que de conformidad con el juicio de necesidad f\u00e1ctica, los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado tienen entre su objeto mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios con insuficientes ingresos (supra 118),117 lo cual conlleva la categorizaci\u00f3n de las notar\u00edas seg\u00fan lo descrito (supra 125). De ah\u00ed, que la pregunta que subyace a este juicio es si el aporte econ\u00f3mico a los trabajadores de las notar\u00edas y las normas que regulan su operatividad, creadas mediante el Decreto legislativo 805 de 2020, son subsidiarias a la legislaci\u00f3n ordinaria, o si por contrario, el ordenamiento jur\u00eddico ya contiene disposiciones que prescriban una ayuda equivalente, tal y como lo argumentaron algunos intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que la regulaci\u00f3n ordinaria no dispone de herramientas encaminadas a la protecci\u00f3n de los trabajadores de las notar\u00edas como explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 29 de 1973, los ingresos de los notarios dependen de un lado, de las sumas que obtengan por la prestaci\u00f3n del servicio notarial, y por otro, de los subsidios que reciban cuando a ello hubiere lugar.118 Lo anterior ha determinado, como se expuso (supra 125), que existen notar\u00edas que funcionan de forma aut\u00f3noma pues los ingresos que recaudan por el desarrollo de su actividad les garantiza su operaci\u00f3n. En contraste, existen otras categor\u00edas de notar\u00edas que, para la prestaci\u00f3n del servicio, dada la insuficiencia de los recursos que perciben, requieren subsidios. Dichos subsidios son concedidos por el Fondo Cuenta Especial de Notariado cuyos recursos dependen justamente de los aportes que los notarios realizan proporcionalmente acorde con el n\u00famero de escrituras que otorgan anualmente. El monto del subsidio es fijado cada a\u00f1o de acuerdo con el n\u00famero de escrituras y el ingreso bruto mensual promedio del a\u00f1o anterior.119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El subsidio ordinario del que se viene hablando tiene importantes diferencias con la legislaci\u00f3n de emergencia bajo estudio. En primer lugar, est\u00e1 dirigido \u00fanicamente a los notarios de insuficientes ingresos, lo cual es determinado por la Superintendencia de Notariado y Registro seg\u00fan los ingresos mensuales y el n\u00famero de escrituras otorgadas en el a\u00f1o inmediatamente anterior. Para la vigencia 2019, por ejemplo, esta ayuda econ\u00f3mica le fue asignada a los notarios que, \u201cde acuerdo con la informaci\u00f3n examinada en el Informe Estad\u00edstico Notarial, reporten ingresos brutos promedio mensuales de hasta 20 S.M.M.L.V. y la escrituraci\u00f3n no supere las 1.440 escrituras anuales\u201d120 y oscil\u00f3 entre $5.593.055 y $9.058.952.121 Por su parte, el Decreto legislativo 805 de 2020 no distingue entre notarios con suficientes o insuficientes ingresos pues, como lo ha sostenido la Sala, el subsidio temporal que consagra, si bien ser\u00e1 tramitado a trav\u00e9s de cada notario mediante la postulaci\u00f3n que realice, est\u00e1 dirigido a las notar\u00edas, espec\u00edficamente, al pago de la n\u00f3mina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes bien, tal como se acaba de exponer, el subsidio previsto en la Ley 29 de 1973 hace parte de la remuneraci\u00f3n de los notarios; no obstante, el mismo no es constitutivo de honorarios. El Consejo de Estado ha dicho al respecto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun cuando la base para su determinaci\u00f3n la constituye la cantidad de actos que produzca una determinada Notar\u00eda, su reconocimiento no obedece a una contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados a la ciudadan\u00eda por parte del Notario; lo anterior se desprende de lo dispuesto en las sucesivas Resoluciones \u2013ya citadas en el ac\u00e1pite correspondiente\u2013 que desde el 2006 han tasado el monto a partir del cual se puede considerar que una Notar\u00eda recibe ingresos insuficientes, las cuales se\u00f1alaron que le incumb\u00eda a la Superintendencia de Notariado y Registro velar \u201cporque la destinaci\u00f3n de los subsidios para el mejoramiento del servicio, se cumpla a cabalidad, de manera racional, demostrable y adecuada\u201d. As\u00ed las cosas, se cumplen los requisitos para que el subsidio a favor de los Notarios de ingresos insuficientes sea considerado como una subvenci\u00f3n, atendiendo principalmente el hecho de que con su otorgamiento no se retribuye el servicio notarial y que su otorgamiento tiene como destinaci\u00f3n espec\u00edfica el mejoramiento del servicio p\u00fablico notarial.\u201d122 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa diferencia entre honorario y subvenci\u00f3n es importante para el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, pues por un lado, al ser otorgado a un particular que realiza una actividad de inter\u00e9s general, como lo es la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, su \u201cobjetivo principal, directo e inmediato [no es] el enriquecimiento del beneficiario, aun cuando indirectamente afecte de manera positiva su patrimonio; [\u2026] los dineros percibidos deben ser utilizados para el fin de inter\u00e9s general para el cual se otorga el referido beneficio\u201d;123 \u00a0por otro, es indicativa de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica del subsidio \u00fanicamente para el mejoramiento del servicio. Pues bien, el contenido normativo de esta expresi\u00f3n est\u00e1 dispuesto por la finalidad misma del Fondo de donde provienen los recursos para su otorgamiento. Recu\u00e9rdese que la finalidad del Fondo Cuenta Especial de Notariado es (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios de insuficientes ingresos; (ii) capacitar a los notarios; (iii) divulgar el derecho notarial; (iv) apoyar a notarios que con ocasi\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor vean afectada gravemente la prestaci\u00f3n del servicio; (v) la financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; (vi) la adecuaci\u00f3n del archivo notarial y (vii) la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, es pertinente tener en cuenta que los notarios son responsables del funcionamiento de sus despachos,124 tienen la calidad de empleadores de sus trabajadores y asumen el r\u00e9gimen prestacional de sus empleados de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.125 Adem\u00e1s, por expresa disposici\u00f3n legal, el pago de las acreencias laborales deben hacerlo \u00fanicamente con lo que reciben del pago que hacen los usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio notarial; el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 29 de 1993 dispone:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este mismo sentido, la intervenci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia en defensa de la constitucionalidad del Decreto 805 de 2020, se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual forma es de advertir que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 29 de 1973 el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, es responsabilidad exclusiva de los notarios, y dichos pagos se har\u00e1n con los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la Ley, y por tanto, bajo la legislaci\u00f3n ordinaria el Fondo Cuenta Especial del Notariado no puede ser utilizado para tales fines\u201d 126 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado bajo el esquema descrito si bien se focalizan en las notar\u00edas de ingresos insuficientes para operar de forma aut\u00f3noma, no est\u00e1n destinados a la n\u00f3mina de los trabajadores la cual es responsabilidad exclusiva de los notarios como empleadores, y debe pagarse con lo que reciben como contraprestaci\u00f3n de sus servicios por los usuarios. Lo que significa que el Decreto Legislativo 805 de 2020 habilita una destinaci\u00f3n adicional y temporal para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado a efectos de proteger la permanencia laboral de los empleados de las notar\u00edas, con independencia de los subsidios regulares que le sean otorgados a los notarios para los que trabajan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, la Sala comparte los argumentos gubernamentales mencionados en cuanto refieren que el aporte econ\u00f3mico creado por el decreto legislativo revisado est\u00e1 dirigido a los trabajadores de las notar\u00edas y no a los notarios, los cuales pueden verse tangencialmente beneficiados, pero no son los destinatarios finales del auxilio y, como se viene explicando el subsidio mensual que reciben los notarios de menores ingresos est\u00e1 destinado a mejorar sus condiciones, no al pago de la n\u00f3mina de sus trabajadores. En este contexto, la medida prevista en el Decreto legislativo 805 de 2020 es jur\u00eddicamente necesaria pues con ella se pretende beneficiar a los empleados de todas las notar\u00edas del pa\u00eds, independientemente de si se trata de notar\u00edas con suficientes ingresos, lo cual supone la creaci\u00f3n de una nueva destinaci\u00f3n temporal de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado que requiere la expedici\u00f3n de una norma de car\u00e1cter legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado son contribuciones parafiscales con objetivo legal espec\u00edfico y, por lo tanto, una adici\u00f3n a su destinaci\u00f3n, as\u00ed sea transitoria, debe hacerse mediante una norma de su misma fuerza y rango. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-593 de 2010127 la Corte explic\u00f3 que el Legislador est\u00e1 facultado para variar o redefinir la destinaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales, siempre que respete su finalidad espec\u00edfica. En este sentido se\u00f1al\u00f3 que \u201cla potestad tributaria se radica constitucionalmente en cabeza del legislador, a quien compete\u00a0\u2018imponer contribuciones fiscales o parafiscales\u2019\u00a0(C.P. Art. 338); siendo ello as\u00ed, igualmente puede definir el destino de las contribuciones parafiscales que crea, siempre y cuando ellas se dirijan a financiar el mismo sector dentro del cual se recaudaron, pues como es sabido, tales\u00a0 contribuciones\u00a0\u2018se cobran solo a un gremio o colectividad espec\u00edfica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad\u2019.\u201d128 As\u00ed entonces, s\u00f3lo una norma con fuerza de ley puede variar parcialmente la forma en que se invierten los recursos provenientes de una contribuci\u00f3n parafiscal, tal como ocurre en esta oportunidad; adem\u00e1s el decreto legislativo bajo estudio respeta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica del Fondo Cuenta Especial de Notariado, pues el subsidio que contempla redunda en beneficio del sector notarial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la necesidad jur\u00eddica de la norma est\u00e1 soportada por la ausencia de una disposici\u00f3n en la legislaci\u00f3n ordinaria que permita brindar una ayuda econ\u00f3mica a los trabajadores de las notar\u00edas, a cargo del Fondo Cuenta Especial de Notariado, con independencia del c\u00edrculo al que pertenezcan; as\u00ed como por la naturaleza parafiscal de los recursos del Fondo, que implica que una adici\u00f3n a su destinaci\u00f3n sea adoptada mediante una norma legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que tambi\u00e9n existe en la legislaci\u00f3n ordinaria una disposici\u00f3n que habilita la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado para otorgar subsidios a las notar\u00edas que vean afectado de manera grave su funcionamiento por cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito129 (Decreto 1890 de 1999, ver supra 109). \u00a0Como se observa la legislaci\u00f3n ordinaria establece: i) que la afectaci\u00f3n sea grave; ii) originada en una situaci\u00f3n imprevisible e irresistible, de fuerza mayor o caso fortuito; y iii) que impida el funcionamiento de la notaria. Estos tres supuestos deben ser valorados por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta, al cual le corresponde determinar si accede o no a la petici\u00f3n del notario, esto es aprobar o rechazar dicho gasto.130 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, lo regulado en el decreto examinado tambi\u00e9n es subsidiario a esta legislaci\u00f3n ordinaria pues los requisitos enunciados no permiten movilizar los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado para brindar un auxilio temporal a la n\u00f3mina de los trabajadores de todas las notar\u00edas del pa\u00eds, al margen de la categor\u00eda o c\u00edrculo al que pertenezcan y de la afectaci\u00f3n puntual derivada del estado de emergencia. Tal como se explic\u00f3 algunos p\u00e1rrafos atr\u00e1s (supra 130 y 131), la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que recae sobre los recursos del Fondo impide su uso para otros fines, como el pago de n\u00f3mina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la medida de apoyo econ\u00f3mico a los trabajadores de las notar\u00edas consistente en un subsidio del 40% de su salario creada por el Decreto Legislativo 805 de 2020 es conforme al juicio de necesidad, pues qued\u00f3 demostrado f\u00e1cticamente que el sector notarial se ha visto afectado como consecuencia de las medidas de aislamiento y de restricci\u00f3n de la movilidad adoptadas en el marco del estado de emergencia y ello ha puesto en riesgo los pagos salariales de sus trabajadores e, incluso, su estabilidad laboral. Asimismo, la medida es jur\u00eddicamente necesaria en virtud de la ausencia de una norma ordinaria que persiga ese mismo fin y de la naturaleza de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado. Tambi\u00e9n es necesaria la regulaci\u00f3n adicional que define las pautas, exclusiones y condiciones para acceder al aporte econ\u00f3mico, las consecuencias por el uso indebido o el acceso fraudulento a los recursos y los beneficios tributarios que implica el manejo de estos por parte de los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y condiciones de implementaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores contenida en el Decreto legislativo 805 de 2020 no es desproporcionada. Este juicio exige que las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de emergencia sean \u201cproporcionales a la gravedad de los hechos que motivaron el estado de excepci\u00f3n, teni\u00e9ndose en cuenta para ello, adem\u00e1s de dicha gravedad, la naturaleza y el \u00e1mbito de ocurrencia de dicha situaci\u00f3n de crisis.\u201d131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de proporcionalidad se encuentra ligado a la concepci\u00f3n de los derechos como principios, y ha sido adoptado por la jurisprudencia como una herramienta metodol\u00f3gica para determinar la razonabilidad tanto f\u00e1ctica como jur\u00eddica de la norma que se analiza.132 La Corte Constitucional ha moldeado este an\u00e1lisis bajo un juicio integrado133 que contempla distintos niveles de intensidad; de manera que cuando la regulaci\u00f3n puede tener un grado de afectaci\u00f3n e impacto mayor sobre los derechos, se eleva el grado de intensidad del juicio.134 Esto permite armonizar el control judicial con el principio democr\u00e1tico y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes, evitando que la Corte emplee un est\u00e1ndar estricto de revisi\u00f3n en todas las circunstancias, que termine por asfixiar el poder normativo del Congreso de la Rep\u00fablica, o en su defecto -en casos extraordinarios o excepcionales- del Gobierno nacional. En efecto, debe recordarse que la regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n se funda en el car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado de los mismos.135 No se trata entonces de la cl\u00e1usula general de competencia que le asiste al Congreso de la Rep\u00fablica para expedir leyes, sino de una potestad excepcional y reservada para momentos de anormalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n, y dada la naturaleza de los asuntos que aborda el Decreto legislativo 805 de 2020, la Corte considera que la intensidad del juicio a aplicar es leve. Esto, comoquiera que se trata de una medida de car\u00e1cter econ\u00f3mico que supone un beneficio a fin de asegurar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las notar\u00edas, y en esa medida el margen de configuraci\u00f3n del legislador de excepci\u00f3n es amplio. \u00a0El decreto crea una financiaci\u00f3n temporal de un porcentaje de la n\u00f3mina de las notar\u00edas con el prop\u00f3sito de que los notarios mantengan los puestos de trabajo de sus empleados, as\u00ed como de la correlativa responsabilidad del Estado en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. El escrutinio leve ordena examinar la legitimidad entre el medio y el fin, esto es: (i) que el fin y el medio no est\u00e9n prohibidos constitucionalmente; y (ii) que el medio sea id\u00f3neo o adecuado para lograr el fin propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al primer requisito, la Sala considera que el fin que persigue la norma y el medio que emplea para alcanzarlo son constitucionales. Por una parte, la finalidad de asegurar el empleo encuentra respaldo constitucional en el art\u00edculo 1 que dispone el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas como valores fundamentales del Estado colombiano; el art\u00edculo 25 que consagra el trabajo en condiciones dignas y justas como un derecho especialmente protegido; y el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n que dispone:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios m\u00ednimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de derecho; primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento y el descanso necesario; protecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de una medida que desarrolla este mandato superior en tanto pretende proteger las garant\u00edas laborales de los trabajadores de las notar\u00edas, asegurando que durante la emergencia tengan garantizado su m\u00ednimo vital. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe expresamente que los derechos sociales de los trabajadores sean desmejorados en el marco de un estado de emergencia; el Decreto 805 de 2020, por su parte, redundar\u00e1 en beneficio de \u201csiete mil (7.000) empleos formales directos, sin contar los m\u00e1s de veinte mil (20.000) empleos indirectos que dependen de la adquisici\u00f3n de los insumos para la prestaci\u00f3n de servicios notariales como el papel de seguridad notarial, la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica en l\u00ednea, la firma digital, entre otros (\u2026).\u201d136\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo anterior, tampoco est\u00e1 prohibido por el texto constitucional adoptar medidas tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. El art\u00edculo 365 de la Carta establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los mismos; pues bien, la creaci\u00f3n de un subsidio a la n\u00f3mina de los empleados de las notar\u00edas y la regulaci\u00f3n de las pautas, exclusiones y condiciones para acceder al aporte econ\u00f3mico, las consecuencias por el uso indebido o el acceso fraudulento a los recursos y los beneficios tributarios que implica el manejo de estos por parte de los notarios, es un asunto que sin duda busca garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y continua de un servicio que como se vio -supra 69- es esencial en el actual contexto de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al medio escogido por el Gobierno nacional para cumplir el objetivo se\u00f1alado, esto es el dise\u00f1o y regulaci\u00f3n de un aporte econ\u00f3mico temporal para los trabajadores de las notar\u00edas, la Sala encuentra que resulta id\u00f3neo para salvaguardar la permanencia en el empleo de estos trabajadores y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. En un escenario de emergencia marcado por una grave crisis econ\u00f3mica, los trabajadores son un sector altamente vulnerable. Conviene recordar que los notarios son particulares que prestan un servicio p\u00fablico y su remuneraci\u00f3n proviene del pago que hacen los usuarios por la prestaci\u00f3n de ese servicio. Esto significa que los notarios asumen con cargo a sus recursos, \u201cla n\u00f3mina de los trabajadores de Notar\u00edas, el arriendo de los locales comerciales en los cuales funciona la notar\u00eda, el valor de los servicios p\u00fablicos asociados al local comercial, la adecuaci\u00f3n del local donde funciona la notar\u00eda, los equipos tecnol\u00f3gicos y los servicios requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio notarial, la infraestructura para el almacenamiento del protocolo notarial, entre otros gastos asociados.\u201d137 Ante la disminuci\u00f3n de los ingresos, la reducci\u00f3n en el monto de los salarios de los trabajadores y el recorte de personal son dos estrategias com\u00fanmente utilizadas para hacer frente a la poca fluidez de caja; por ello, la medida adoptada por el Gobierno en el decreto legislativo bajo examen es id\u00f3nea para proteger a los trabajadores del sector notarial, comoquiera que al brindar un subsidio para el pago de la n\u00f3mina protege el derecho al m\u00ednimo vital de estos trabajadores y procura por que permanezcan en el empleo, garantizando su indispensable remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico transitorio a los trabajadores de las notar\u00edas, previsto en el Decreto legislativo 805 de 2020, es una respuesta equilibrada frente a las consecuencias econ\u00f3micas generadas por la pandemia, especialmente, para mitigar el desempleo en este sector, as\u00ed como garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico relevante para el funcionamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juicio de no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la medida prevista en el Decreto legislativo 805 de 2020 no resulta discriminatoria, ya que no establece un tratamiento diferenciado con base en alg\u00fan criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, esto es, por razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. Por el contrario, busca beneficiar a todos los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds con independencia del c\u00edrculo en el cual se encuentren ubicadas y, con ello, salvaguarda sus derechos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala estima pertinente retomar en este juicio las razones que llevaron al Gobierno a excluir del beneficio econ\u00f3mico previsto en el Decreto legislativo 805 de 2020 a los empleados en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio (par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 del Decreto legislativo 805 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en el informe presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Superintendencia de Notariado y Registro, se advirti\u00f3: \u201c[e]l apoyo econ\u00f3mico que se cre\u00f3 con ocasi\u00f3n del Decreto 805 de 2020 tiene por objetivo &#8220;proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notar\u00edas del pa\u00eds&#8221;, motivo por el cual, se destinan unos recursos con cargo al fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, orientados al cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados de los despachos notariales del pa\u00eds. Dicha iniciativa pretende estimular el empleo en las notar\u00edas del pais y generar un est\u00edmulo o reconocimiento para aquellas notar\u00edas que durante la crisis mantuvieron los empleos. \/\/ En este sentido, el Gobierno nacional a trav\u00e9s de distintos actos administrativos expedidos en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica pretendi\u00f3 desestimular la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo y propender por el mantenimiento de la n\u00f3mina que permita evitar la par\u00e1lisis, aspecto que es replicado en esta oportunidad para el servicio p\u00fablico notarial. En tal sentido, el pago de las n\u00f3minas de los notarios que, en medio de la crisis generada por la pandemia, han mantenido sus trabajadores, reconociendo todos los pagos laborales correspondientes y sin suspender temporalmente el contrato de trabajo o establecerles una licencia no remunerada, es el margen que se pretende incentivar a trav\u00e9s de la expedici6n del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden de ideas, la Sala observa que las motivaciones para otorgar el trato diferenciado aludido, responden a la focalizaci\u00f3n de recursos en aquellas notar\u00edas que cumplieron con la finalidad de preservar el empleo a\u00fan frente la crisis econ\u00f3mica que gener\u00f3 la pandemia. No resulta discriminatorio que el beneficio se otorgue a los notarios que mantuvieron en sus n\u00f3minas a los empleados en aras de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial; asimismo es razonable que el auxilio se brinde \u00fanicamente aquellos trabajadores que se encuentren desempe\u00f1ando sus labores en las notar\u00edas, al menos por dos razones. Por un lado, porque enfocar el subsidio a los trabajadores que no tengan suspendida la prestaci\u00f3n de sus servicios permite incorporar un criterio objetivo para el control de la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo, esto es, el reporte al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Por otro lado, porque adem\u00e1s de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de las notar\u00edas de todo el pa\u00eds, el decreto tambi\u00e9n persigue el fin de garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva del servicio p\u00fablico notarial, lo cual, evidentemente, se encuentra a cargo de aquellos trabajadores que se encuentren activos en sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Regla de vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00faltima regla, contenida en el art\u00edculo 8\u00ba del decreto legislativo analizado se ocupa de la vigencia del mismo. Establece que va regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Para la Sala se trata de una norma necesaria para que el Decreto en cuesti\u00f3n entre a regir en el orden jur\u00eddico y que no representa problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 805 de 2020, \u201c[p]or medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, proferido durante el estado de excepci\u00f3n declarado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte concluy\u00f3 que el Decreto legislativo 805 de 2020 cumple con los requisitos formales y materiales previstos en las disposiciones constitucionales y estatutarias para este tipo de normas. Precis\u00f3 que la finalidad de la norma es brindar un apoyo econ\u00f3mico para el pago de los salarios de los trabajadores de las notar\u00edas de todo el pa\u00eds, m\u00e1s no subsidiar a los notarios; y el Gobierno demostr\u00f3 la existencia de disponibilidad presupuestal para el efecto. Por ello no accedi\u00f3 a la solicitud de condicionamiento encaminada a que el beneficio se otorgue \u00fanicamente a aquellos notarios que demuestren una afectaci\u00f3n en sus ingresos con ocasi\u00f3n del estado de emergencia. La Sala Plena encontr\u00f3 que el decreto supera el juicio de conexidad interna pues sus disposiciones tienen relaci\u00f3n con sus considerandos; tambi\u00e9n pudo establecer que la norma fue suficientemente motivada, ya que pretende proteger a los 7.363 trabajadores de las 907 notar\u00edas que operan en el pa\u00eds. En sentido similar, sostuvo que la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un subsidio destinado al pago de la n\u00f3mina de las notar\u00edas no es arbitraria y sus objetivos no son caprichosos, lo que busca es garantizar la estabilidad laboral del sector notarial y contribuir a la prestaci\u00f3n eficiente del servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el Decreto legislativo 805 de 2020 no restringe ninguno de los derechos intangibles que han sido expresamente reconocidos como intocables en diferentes disposiciones, no contradice la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales ni el marco de referencia del Ejecutivo en un estado de emergencia. Asimismo, encontr\u00f3 que el dise\u00f1o de un aporte econ\u00f3mico temporal a los trabajadores de las notar\u00edas y las normas que desarrollan su implementaci\u00f3n no suspenden ninguna ley, sino que habilitan la destinaci\u00f3n transitoria, durante 4 meses, de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado para financiar parcialmente la n\u00f3mina de las notar\u00edas que cumplan con los requisitos previstos para postularse al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, para la Sala Plena la norma es f\u00e1cticamente necesaria porque la disminuci\u00f3n de los ingresos de los notarios conlleva el riesgo para sus trabajadores de que sean disminuidos sus salarios e incluso de ser desvinculados con el prop\u00f3sito de recortar los gastos; de ah\u00ed que no exista un error manifiesto al otorgar este auxilio de manera amplia y generalizada. En igual sentido, es jur\u00eddicamente necesaria en tanto la legislaci\u00f3n ordinaria no prev\u00e9 un subsidio para el pago de n\u00f3mina de los trabajadores de las notar\u00edas con cargo al Fondo Cuenta Especial de Notario y, comoquiera que el mismo maneja recursos provenientes de las contribuciones parafiscales que realizan los notarios, una adici\u00f3n a su destinaci\u00f3n requiere ser incorporada mediante una norma con fuerza y rango de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con el juicio de proporcionalidad, la Corte sostuvo que la medida es una respuesta equilibrada frente a la crisis generada por el estado de emergencia en el sector notarial, puesto que busca garantizar la remuneraci\u00f3n de los trabajadores de las notar\u00edas, los cuales son particularmente vulnerables en un contexto de disminuci\u00f3n de ingresos y necesidad de recortes presupuestales, y con ello desarrolla los mandatos constitucionales previstos en los art\u00edculos 53 y 365 sobre la protecci\u00f3n al trabajo y la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos; y el medio escogido es id\u00f3neo pues el subsidio a la n\u00f3mina y las normas que regulan su implementaci\u00f3n generan un alivio para los trabajadores al tiempo que desincentivan la terminaci\u00f3n de sus contratos. Finalmente, en tanto se trata de una medida que va dirigida a los empleados de todas las notar\u00edas del pa\u00eds, la Sala Plena advirti\u00f3 que no suscita ning\u00fan tipo de debate en relaci\u00f3n con el juicio de no discriminaci\u00f3n. Por lo tanto, declarar\u00e1 exequible el Decreto legislativo 805 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I: Texto del Decreto Legislativo 805 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NU\u0301MERO 805 \u00a0<\/p>\n<p>(4 JUN 2020) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPU\u0301BLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren en el art\u00edculo 215 de la \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, &#8220;Por el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al9 de abril de 2020,2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020,2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al. 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020,20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020,21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020,21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020,23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020,24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020,28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al1 de junio de 2020,31.833 personas contagiadas al2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (1) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (I!) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100); Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (1) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 Y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (Xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (l) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (L1) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (L1I) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (L1I1) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (L1V) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del 1 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS, (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT -5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que: \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ &#8230; l.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe denominado &#8220;Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo&#8221;, cuarta edici\u00f3n de fecha 27 de mayo de 2020, se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuart\u00f3 trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas. se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT. lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s intensos de lo previsto.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el documento &#8220;Las normas de la OITy la COVID-19 (coronavirus)&#8221; de fecha 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos; &#8220;que los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE public\u00f3 los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo. el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 mil personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Variaci\u00f3n de Ocupados por sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1n teniendo los hogares colombianos producto de la p\u00e9rdida de empleos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de &#8220;Presupuesto f\u00e1ctico&#8221; se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230; &#8221; &#8221; &#8230;] Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del indicador&#8230;&#8221; &#8221; &#8230; Que de conformidad con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;&#8221; \u201c\u2026Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [ &#8230; l&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, en el ac\u00e1pite de &#8220;Presupuesto valorativo&#8221; se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[\u2026] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de cerca de 1 ,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DAIIE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie 2006)&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de &#8220;Justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n&#8221; del mencionado decreto se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[\u2026] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. [ &#8230; ]&#8221;;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dentro del subt\u00edtulo &#8220;Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos&#8221; se se\u00f1al\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos negativos a causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y log\u00edsticos para enfrentarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2020. No obstante lo anterior, se exceptu\u00f3 de dicha medida el servicio p\u00fablico notarial, por lo que orden\u00f3 al Superintendente de Notariado y Registro que estableciera los horarios y turnos de prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Instrucci\u00f3n Administrativa 04 de 16 de marzo de 2020, modificada por la Instrucci\u00f3n Administrativa 07 del 8 de mayo de 2020, el Superintendente de Notariado y Registro adopt\u00f3 medidas generales de prevenci\u00f3n frente al COVD-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Resoluciones 3133 del 24 de marzo de 2020, 3196 del 27 de marzo de 2020, 3323 y 3324 del 9 de abril de 2020, 3525 y 3526 del 25 de abril de 2020, 3745 Y 3746 del 8 de mayo de 2020 y 4243 del 29 de mayo de 2020, el Superintendente de Notariado y Registro estableci\u00f3 horarios y turnos especiales de atenci\u00f3n en las 907 notar\u00edas del pa\u00eds y dict\u00f3 otras medidas tendientes a prevenir y contener la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 durante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1 de la Ley 29 de 1973 y el art\u00edculo 1 de la Ley 588 de 2000, el notariado es un servicio p\u00fablico que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la vertiginosa propagaci\u00f3n del COVID-19, as\u00ed como en raz\u00f3n a las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, se gener\u00f3 una afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, y, en la actividad notarial, ha generado una flagrante disminuci\u00f3n en los usuarios del servicio p\u00fablico notarial, que ha conllevado a una grave afectaci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica de las Notar\u00edas, poniendo en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido se considera necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notar\u00edas y promover que puedan cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, mediante la creaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico temporal al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se crear\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico por cada trabajador dependiente de una notar\u00eda que cumpla con sus obligaciones legales y reglamentarias, del 40% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, durante los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, las Notar\u00edas del pa\u00eds emplean un total de 7.363 trabajadores, lo cual, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto, indican el apoyo de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2.888.230.996 M\/Cte) mensual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los Notarios son particulares y que, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley 29 de 1973, su remuneraci\u00f3n la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestaci\u00f3n de sus servicios, y los subsidios que les &#8216;fije el Fondo Nacional de Notariado -hoy Fondo Cuenta Especial de Notariado-, y con base en lo cual deber\u00e1n costear y mantener el servicio p\u00fablico notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, el art\u00edculo 4 de la citada Ley 29 de 1973 dispone que el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, se har\u00e1 por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del art\u00edculo 9 de la Ley 29 de 1973 se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Notariado, con personer\u00eda jur\u00eddica, destinado a mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, propender por la capacitaci\u00f3n de los notarios y la divulgaci\u00f3n del derecho notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996 facult\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o fusionar dependencias, \u00f3rganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollen las mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplan ineficientemente sus funciones, con el prop\u00f3sito de racionalizar y reducir el gasto p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1672 de 1997 (i) suprimi\u00f3 el Fondo Nacional del Notariado y orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n seg\u00fan el reglamento que para el efecto expidiere el Gobierno nacional, y (ii) dispuso que los recursos destinados al cumplimiento de su finalidad se entregaran a la Superintendencia de Notariado y Registro para que los administrara a trav\u00e9s de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituyendo lo que hoyes el Fondo Cuenta Especial de Notariado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto 1987 de 1997 estableci\u00f3 la destinaci\u00f3n de los recursos administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 1672 de 1997, e indic\u00f3 que se destinar\u00e1n para (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios de insuficientes ingresos, (ii) la capacitaci\u00f3n de los mismos y (ii) la divulgaci\u00f3n del derecho notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Decreto 1890 de 1999 indic\u00f3 que, adem\u00e1s de las destinaciones se\u00f1aladas, los recursos del Fondo Especial de Notariado se destinar\u00e1n para (i) la financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la carrera notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; (ji) al otorgamiento de subsidios para aquellas notar\u00edas que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito; y (iii) para la financiaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del archivo notarial en el Archivo General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 2245 de 2000, los recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado, administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 1672 de 1997, deber\u00e1n destinarse, adicionalmente, para la financiaci\u00f3n del costo de la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil que requieran las notar\u00edas del pa\u00eds, para el estricto cumplimiento de este servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el marco legal y reglamentario dispone que las destinaciones establecidas para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, tienen como objetivo permitir que los notarios de insuficientes ingresos puedan prestar el servicio p\u00fablico notarial en las mejores condiciones para los usuarios, capacitar al notariado en general y atender el concurso de la carrera notarial, permitir la prestaci\u00f3n de ciertos servicios, as\u00ed como apoyar a aquellos notarios que se vean afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de apoyar y proteger a los trabajadores vinculados a las notar\u00edas, resulta viable que el aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor sea financiado con los recursos del Fondo Cuenta Especial para Notariado, fondo que finalmente, est\u00e1 llamado a proteger el servicio notarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro el Fondo Cuenta Especial del Notariado, cuenta con CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (183.294.196.459), recursos que permiten cubrir el apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente Decreto Legislativo sin desfinanciar las actuales destinaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal medida, es necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notar\u00edas a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un aporte que, de manera transitoria, durante el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo, cubra el 40% del del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, con cargo de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado, siempre que el Notario, en cuya cabeza recae la responsabilidad de la vinculaci\u00f3n de dichos &#8220;trabajadores, en los t\u00e9rminos de la Ley 29 de 1973, cumpla con las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Crear por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo econ\u00f3mico para todas las Notar\u00edas del pa\u00eds, que se postulen y cumplan con los requisitos de los art\u00edculos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notar\u00edas del pa\u00eds, en raz\u00f3n de la efectos generados con ocasi\u00f3n de la enfermedad Coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 financiado con la adici\u00f3n presupuestal a la apropiaci\u00f3n de la presente vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionar\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los saldos en cuentas SCUN del Fondo Cuenta Especial de Notariado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cuant\u00eda del apoyo econ\u00f3mico. El valor del apoyo econ\u00f3mico al que tendr\u00e1 derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notar\u00eda. Para efectos de este apoyo econ\u00f3mico se entender\u00e1n por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico, no se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada. Asimismo, se entender\u00e1 que el &#8220;n\u00famero de empleados&#8221; corresponde al menor valor entre: (i) el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de 2020 o (ii) el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico, o (iii) el n\u00famero de empleados que se mantendr\u00e1n en el mes correspondiente al otorgamiento de este apoyo econ\u00f3mico, certificado por el correspondiente contador p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. Podr\u00e1n ser beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto los trabajadores de las notar\u00edas que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), y cuyos notarios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentren al d\u00eda con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, compilado en el Decreto 1069 de 2015, respecto de la presentaci\u00f3n de informes estad\u00edsticos y los recaudos, aportes y cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud del respectivo apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentren al d\u00eda en los pagos correspondientes al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: No podr\u00e1n acceder a este apoyo econ\u00f3mico los empleados de las notar\u00edas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentre en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Procedimiento de Postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico. Los notarios que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3 del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo econ\u00f3mico, deber\u00e1n presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la intenci\u00f3n de ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, solicitud en la que se allegue la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Notar\u00eda a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico en la que conste el n\u00famero de empleados dependientes reportados por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para el caso puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Notario en la que se se\u00f1ale el n\u00famero de empleados dependientes que se mantendr\u00e1n durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los comprobantes de pago de n\u00f3mina a los empleados relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos ser\u00e1n, \u00fanica y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, en la cual se consignar\u00e1n los recursos de que trata el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la solicitud, allegue certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico, en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, as\u00ed como los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, \u00e9sta deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantar\u00e1 el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de manera improcedente. Para estos fines se aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La UGPP guardar\u00e1 un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. An\u00e1lisis de la postulaci\u00f3n y otorgamiento. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecer\u00e1 el proceso para el an\u00e1lisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deber\u00e1 observar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la postulaci\u00f3n al apoyo econ\u00f3mico entiende que el notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la informaci\u00f3n remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983 compilado en el Decreto 1069 de 2015, por lo que cualquier error o falsedad lo har\u00e1n susceptible de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado se\u00f1alar\u00e1 el proceso de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de que trata el art\u00edculo 3 del presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto se consignar\u00e1 \u00fanicamente en la cuenta bancaria se\u00f1alada por el Notario de la cual sea titular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El notario beneficiario remitir\u00e1, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo econ\u00f3mico la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes correspondiente al mes para el que fue otorgado el apoyo econ\u00f3mico debidamente pagada. Asimismo, allegar\u00e1 la certificaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un apoyo mensual. El apoyo econ\u00f3mico podr\u00e1 ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso se realizar\u00e1 en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El notario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito \u00b7en el presente art\u00edculo. I\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica el derecho concedido a recibir el apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Aquellos notarios que reciban uno o m\u00e1s apoyo de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Cuando el n\u00famero de empleados reportado por el notario en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y en la certificaci\u00f3n de pago de n\u00f3mina, ambas correspondientes al mes para el cual se otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico, sea inferior al n\u00famero de empleados con base en el cual se otorg\u00f3 el beneficio, el notario deber\u00e1 restituir la diferencia al Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al pago de la planilla a la que aqu\u00ed se hace referencia. En caso de no hacerlo, la Superintendencia de Notariado y Registro iniciar\u00e1 el proceso de cobro coactivo a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que pueda haber lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Temporalidad del apoyo econ\u00f3mico. El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto, estar\u00e1 vigente por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios s\u00f3lo lo podr\u00e1n solicitar, por una vez mensualmente y hasta por un m\u00e1ximo total de cuatro (4) veces. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inembargabilidad de los recursos. Los recursos correspondientes al apoyo econ\u00f3mico del que trata el presente decreto, ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte, No obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente decreto ser\u00e1 tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario. Par\u00e1grafo 2: Estar\u00e1n exentos del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos econ\u00f3micos de los que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto entre las entidades financieras y los beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 4 de junio 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241. \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 A la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), al Fondo de Empleados de Notariado y Registro (Cornotare) y a las universidades de Antioquia, de Ibagu\u00e9, del Rosario, del Atl\u00e1ntico, del Valle, de La Sabana, de los Andes, Eafit, Javeriana, Libre, Militar, Nacional y Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>3 La transcripci\u00f3n completa del Decreto Legislativo 805 de 2020 se encuentra en el Anexo 1 de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 En ese sentido se pronunci\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Universidad Externado de Colombia, la UGPP, la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano &#8211; UCNC y la Uni\u00f3n de Notarios de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. P\u00e1gs. 2 a 11. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 11 a 19. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 19 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 25 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 30 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 34. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 35 a 47. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 47 y 48. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 48 a 52. Al respecto enfatiza: \u201cconforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 29 de 1973 el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, es responsabilidad de los notarios y se har\u00e1 de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la Ley, resultaba necesaria una norma con fuerza de Ley que permitiera de forma transitoria, cubrir una parte de las obligaciones laborales a favor de los trabajadores de las notar\u00edas con cargo al Fondo Cuenta Especial de Notariado, sin desconocer que en tiempos normales se tratar\u00eda de obligaciones que recaen en su totalidad en sus empleadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 52 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 53. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem., P\u00e1g. 54. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=16895.(i) S\u00edrvase ampliar las razones que permiten sostener que el servicio p\u00fablico notarial contribuye a garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, por lo que se hace necesario implementar medidas que promuevan la continuidad del servicio; (ii) En las consideraciones del Decreto legislativo 805 de 2020 se afirma: \u201cQue el marco legal y reglamentario dispone que las destinaciones establecidas para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, tienen como objetivo permitir que los notarios de insuficientes ingresos puedan prestar el servicio p\u00fablico notarial en las mejores condiciones para los usuarios, capacitar al notariado en general y atender el concurso de la carrera notarial, permitir la prestaci\u00f3n de ciertos servicios, as\u00ed como apoyar a aquellos notarios que se vean afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor\u201d. Desde la perspectiva del juicio de necesidad y motivaci\u00f3n suficiente \u00bfPor qu\u00e9 es insuficiente el marco legal reglamentario descrito y se requiere activar los poderes legislativos del Art. 215 de la Constituci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1l es la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en tiempos de normalidad? \u00bfSe requiere siempre acudir a una ley de la Rep\u00fablica para modificar su destinaci\u00f3n? (iii) Si las notar\u00edas son de naturaleza privada, tal y como se expone en las consideraciones del Decreto legislativo 805 de 2020, a la luz del derecho a la igualdad, \u00bfqu\u00e9 justifica una medida espec\u00edfica en favor de este grupo y no de otras entidades similares que tambi\u00e9n prestan un servicio p\u00fablico? (iv) Durante el confinamiento decretado por la emergencia sanitaria, \u00bfpor cu\u00e1ntos d\u00edas no pudieron trabajar las notar\u00edas del pa\u00eds? \u00bfA partir de qu\u00e9 d\u00eda pudieron hacerlo y con qu\u00e9 restricciones? (v) \u00bfCuenta el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro o alguna entidad estatal con datos o informaci\u00f3n acerca del impacto de la pandemia en el flujo laboral de las notar\u00edas? (vi) \u00bfPor qu\u00e9 es razonable constitucionalmente establecer como requisito el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de 2020? (vii) Explicar la forma c\u00f3mo se distribuir\u00e1 la cuant\u00eda del apoyo econ\u00f3mico que recibir\u00e1n los beneficiarios. (viii) \u00bfCu\u00e1les son las razones constitucionales que llevaron al Gobierno a excluir del beneficio econ\u00f3mico previsto en el Decreto legislativo 805 de 2020 a los empleados en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio? Si la ayuda est\u00e1 enfocada en aliviar las consecuencias de la pandemia y la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio por esta causa, \u00bfpor qu\u00e9 estos empleados no pueden ser beneficiarios? (ix) \u00bfLos notarios son beneficiarios directos del PAEF? \u00bfEst\u00e1n los notarios inscritos en el registro mercantil? (x) \u201cLos Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar\u201d, \u00bfCu\u00e1les son las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que podr\u00eda haber lugar? (xi) \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 compuesto el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado? (xii) El art\u00edculo 5 dispone: \u201cCuando el n\u00famero de empleados reportado por el notario en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y en la certificaci\u00f3n de pago de n\u00f3mina, ambas correspondientes al mes para el cual se otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico, sea inferior al n\u00famero de empleados con base en el cual se otorg\u00f3 el beneficio, el notario deber\u00e1 restituir la diferencia al Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al pago de la planilla a la que aqu\u00ed se hace referencia. En caso de no hacerlo, la Superintendencia de Notariado y Registro iniciar\u00e1 el proceso de cobro coactivo a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que pueda haber lugar\u201d. \u00bfPor qu\u00e9 solo se hizo referencia a la responsabilidad disciplinaria y no a las fiscales y penales? \u00bfSe traduce lo anterior en una exclusi\u00f3n? (xiii) \u00bfQu\u00e9 contenido y alcance tiene la expresi\u00f3n \u201clos descuentos previamente autorizados por los beneficiarios a terceros?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Representada por el notario Luis Efr\u00e9n Leyton Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>22 Representada por el notario John Jairo Botero Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>23 Representada por el notario Gustavo Jaramillo Pati\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>24 Representada por el notario Alfredo Forero Romero. \u00a0<\/p>\n<p>25 Representada por el notario Mart\u00edn Eduardo Torres Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>26 De conformidad con la Ley 29 de 1973 que dispuso en su art\u00edculo 9 que los recursos del Fondo tienen como una de sus finalidades \u201cmejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Representada por Eduardo Dur\u00e1n G\u00f3mez, Juan Hernando Mu\u00f1oz y \u00c1lvaro Rojas Charry, en calidad de Vicepresidente, Presidente y Representante Legal, respectivamente de la de la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>28 El funcionamiento de las notar\u00edas durante la pandemia ha pasado por varias fases: \u201cla Superintendencia de Notariado y Registro ha expedido varios actos administrativos que han restringido la prestaci\u00f3n del servicio notarial en el pa\u00eds. En principio, esa normativa dispuso horarios por turnos, posteriormente, se admiti\u00f3 un horario de media jornada, luego, a partir del 1 de junio se autoriz\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio en jornada completa, para con posterioridad modificarlo de nuevo, con lo cual, en la actualidad, el horario de prestaci\u00f3n del servicio notarial es de 9 am a 4 pm. Esa fuerte restricci\u00f3n del n\u00famero de despachos notariales abiertos al p\u00fablico y de su horario de funcionamiento, acompa\u00f1ada del aislamiento general que afecta a todas las personas residentes en Colombia, ha tra\u00eddo como consecuencia la disminuci\u00f3n dr\u00e1stica de la demanda de servicios notariales, y por tanto, de ingresos con los cuales los notarios atienden los gastos de sus despachos, incluidas las acreencias laborales.\u201d P\u00e1gina 6, intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Colegiada de Notariado. \u00a0<\/p>\n<p>29 P\u00e1gina 3, intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Colegiada de Notariado. \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1gina 7, intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Colegiada de Notariado. \u00a0<\/p>\n<p>31 En representaci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia intervinieron Jorge Eli\u00e9cer Manrique Villanueva, Director del Departamento de Derecho Laboral; Francisco Ortiz Cabrera, docente de esa misma \u00e1rea; y Olga Luc\u00eda Gonz\u00e1lez Parra, Directora del Centro Externadista de Estudios Fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>32 Adriana Cu\u00e9llar Arango. \u00a0<\/p>\n<p>33 Al respecto destaca que \u201cpermitir que se destinen recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado para otorgar apoyos econ\u00f3micos a los trabajadores dependientes de la notar\u00eda, asegura la conservaci\u00f3n del empleo y permite mantener la funci\u00f3n notarial, que son aspectos que se invocaron para declarar la emergencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>35 Este cap\u00edtulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas entre otras, en las sentencias C-136 de 2009. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-145 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-224 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-225 de 2009. M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez; C-226 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-911 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-223 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-241 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-671 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; C-701 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-465 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Varios de los p\u00e1rrafos corresponden a transcripciones literales de algunas de dichas sentencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido, citando a su vez la Sentencia C-216 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 El car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constituci\u00f3n prev\u00e9 espec\u00edficas causales para decretar los estados de excepci\u00f3n; (ii) la regulaci\u00f3n de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se funda en el principio de temporalidad (precisos t\u00e9rminos para su duraci\u00f3n); y (iii) la Constituci\u00f3n dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepci\u00f3n, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (Art. 213), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (Art. 93) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser respetado (Art. 214). \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>40 La Corte ha aclarado que el estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. As\u00ed, se proceder\u00e1 a declarar la emergencia econ\u00f3mica, cuando los hechos que dan lugar a la declaraci\u00f3n se encuentren relacionados con la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico; social, cuando la crisis que origina la declaraci\u00f3n se encuentre relacionada con el orden social; y ecol\u00f3gica, cuando sus efectos se proyecten en este \u00faltimo \u00e1mbito. En consecuencia, tambi\u00e9n se podr\u00e1n combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres \u00f3rdenes de forma simult\u00e1nea, quedando, a juicio del Presidente de la Rep\u00fablica, efectuar la correspondiente valoraci\u00f3n y plasmarla as\u00ed en la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Decreto 333 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>42 Decreto 680 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>43 Decreto 1178 de 1994, Decreto 195 de 1999, Decreto 4580 de 2010 y Decreto 601 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>44 Decreto 80 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>45 Decreto 2330 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>46 Decreto 4333 de 2008 y Decreto 4704 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>47 Decreto 4975 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>48 Decreto 2963 de 2010 y Decreto 1170 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Este cap\u00edtulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas entre otras, en las sentencias C-465 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Varios de los p\u00e1rrafos corresponden a transcripciones literales de dichas sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>50 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-465 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; C-437 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Ley 137 de 1994. Art. 10. \u201cFinalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas. \u201cLas medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y (ii) deber\u00e1n referirse a asuntos que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d. Sentencia C-700 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz. El juicio de finalidad \u201c(&#8230;) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas est\u00e9n dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad espec\u00edfica y cierta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-517 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Escrucer\u00eda Mayolo; C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-437 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 215. \u201cEstos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ley 137 de 1994. Art\u00edculo 47. \u201cFacultades. En virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Los decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente\u201d. En este sentido, ver, tambi\u00e9n, la Sentencia C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas. \u201cLa conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos s dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculaci\u00f3n de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron\u201d. En este sentido, ver, tambi\u00e9n, la Sentencia C-701 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 El juicio de motivaci\u00f3n suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-241 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-227 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-224 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-223 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. En la providencia se reiteran las consideraciones de las sentencias C-722 de 2015. M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n y C-194 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>60 Al respecto, en la Sentencia C-753 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), la Corte Constitucional sostuvo que \u201cen el caso de que la medida adoptada no l\u00edmite derecho alguno resulta menos exigente, aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 Ley 137 de 1994, &#8220;Por la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad se pueden consultar las sentencias C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-241 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-227 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y C-224 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido), en la cual se reiteran las consideraciones de las sentencias C-723 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-742 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 137 de 1994. \u201cVigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de tales derechos y libertades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Reiterada, entre otras, en las sentencias C-224 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-241 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>66 El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este Tribunal en las sentencias C-517 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; C-468 de 2017. M.P. Alberto rojas R\u00edos; C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-751 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-723 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-700 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-437 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723 de 2015. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>68 Esta Corporaci\u00f3n se ha referido a este juicio en las sentencias C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-434 de 2017, M.P. Diana Fajardo Rivera; C-136 de 2009. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723 de 2015. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, las sentencias C-517 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-465 de 2017. Cristina Pardo Schlesinger; C-437 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-409 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sobre el juicio de proporcionalidad es posible consultar las sentencias: C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-227 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-225 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-911 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-224 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-145 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C-136 de 2009. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>71 Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; \u00a0C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-701 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-672 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-671 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; C-227 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-224 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-136 de 2009. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>72 LEEE, \u201cArt\u00edculo 14. No discriminaci\u00f3n. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categor\u00edas sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u201cla ley prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 En este sentido, en la Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), esta Sala explic\u00f3 que el juicio de no discriminaci\u00f3n pretende hacer efectivo \u201cel principio de igualdad ante la ley del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de establecer que todas las personas recibir\u00e1n el mismo trato y no se har\u00e1n distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religi\u00f3n, origen familiar, creencias pol\u00edticas o filos\u00f3ficas.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-029 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. S.V. Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger; S.P.V. Alberto Rojas R\u00edos y A.V. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u201cSentencia C-181 de 1997. En esta sentencia la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cautoridad\u201d contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 960 de 1997, que establece que\u00a0\u201cLa funci\u00f3n notarial es incompatible con el ejercicio de\u00a0autoridad o\u00a0jurisdicci\u00f3n y no puede ejercerse sino dentro de los l\u00edmites territoriales del respectivo c\u00edrculo de notar\u00eda\u201d.\u00a0Indic\u00f3 la Corte que: \u201cDe un an\u00e1lisis desprevenido del art\u00edculo 2 del decreto 960 de 1970 fluye, con claridad, que el prop\u00f3sito \u00ednsito en esa disposici\u00f3n es el de establecer la incompatibilidad del ejercicio de la funci\u00f3n notarial con el cumplimiento de cualesquiera otras funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o de jurisdicci\u00f3n, bajo el entendido de que el notario tambi\u00e9n es autoridad y que, por lo mismo, el desempe\u00f1o de sus labores no puede concurrir con el desarrollo de funciones diferentes a la suya y que, igualmente, sean el resultado y la expresi\u00f3n de la autoridad con la que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica las reviste.\u201d Cita tomada de la Sentencia C-029 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u201cPor medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia. C-741 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-1508 de 2000. M.P. Jairo Charry Rivas [e]. S.V. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, reiterada en la C-029 de 2019. Ob. Cit., M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Ley 29 de 1973. En el art\u00edculo 3\u00ba se establece:\u00a0\u201cLos Notarios crear\u00e1n bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, y enviar\u00e1n a la Superintendencia copia de las providencias que dicten en ese sentido.\u201d Y el art\u00edculo 4 dispone: \u201cEl pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, se har\u00e1 por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver, entre otras, las sentencias T-154 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; T-086 de 2017 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-918 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-727 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>83 La Sala abordar\u00e1 de manera conjunta el estudio de los juicios de finalidad y conexidad externa, comoquiera que ambos coinciden en analizar el prop\u00f3sito de la norma, verificando que las medidas adoptadas est\u00e9n directa y espec\u00edficamente (i) encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos, y (ii) relacionadas con el contenido del decreto declaratorio de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>84 Concepto del Procurador Gneral de la Naci\u00f3n. P\u00e1g. 24. \u00a0<\/p>\n<p>85 Documento titulado &#8220;Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Superintendencia de Notariado y Registro en respuesta al aparte Tercero del Auto de fecha 19 de junio de 2020 y del Auto de fecha 7 de julio de 2020, Expediente RE-332, Decreto Legislativo 805 del 4 de junio de 2020, &#8220;Por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;, de fecha 10 de julio de 2020, suscrito por la ministra de Justicia y del Derecho, y el superintendente de Notariado y Registro. \u00a0<\/p>\n<p>86 En este sentido se pronunciaron los notarios titulares de las notar\u00edas \u00danica de San Miguel &#8211; Putumayo, \u00danica de San Pedro de Urab\u00e1 &#8211; Antioquia, \u00danica de Puerto Rico &#8211; Caquet\u00e1, \u00danica de Bucarasica &#8211; Norte de Santander y \u00danica de Mercaderes \u2013 Cauca y la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 En los considerando del Decreto legislativo 805 de 2020 se precisa: \u201cQue de conformidad con la certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, las Notar\u00edas del pa\u00eds emplean un total de 7.363 trabajadores, lo cual, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto, indican el apoyo de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2.888.230.996 M\/Cte) mensual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 En palabras del Gobierno, esta emergencia a generado \u201cafectaciones adicionales para todos los trabajadores, incluso los formales, lo que implica tomar medidas ya no para mantener el empleo, como se determinaron y anunciaron mediante el Decreto 417 de 2020, sino tendientes a mitigar la crisis ante la inminente destrucci\u00f3n sistem\u00e1tica de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevar\u00eda en la econom\u00eda no s\u00f3lo de las familias colombianas sino de todo el sistema econ\u00f3mico colombiano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 El Decreto declarativo afirma: \u201cQue se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>91 Al respecto la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia sostuvo: \u201ces claro que el objetivo buscado por el Decreto Legislativo 805 del 4 de junio de 2020, est\u00e1 directa y espec\u00edficamente relacionado con la superaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos generados por la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, al contener disposiciones dirigidas a garantizar los derechos de un sector de la poblaci\u00f3n -los trabajadores de las 907 Notar\u00edas del pa\u00eds que asciende a 7.363 empleados- afectada econ\u00f3micamente por la pandemia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 El Decreto 805 de 2020 contiene los siguientes considerandos: \u201cQue en tal sentido se considera necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notar\u00edas y promover que puedan cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, mediante la creaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico temporal al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor. \/\/ Que en consecuencia se crear\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico por cada trabajador dependiente de una notar\u00eda que cumpla con sus obligaciones legales y reglamentarias, del 40% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, durante los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 Ib\u00eddem., ver tambi\u00e9n, la p\u00e1gina 12 en la que se advierte: \u201cQue, en tal medida, es necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notar\u00edas a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un aporte que, de manera transitoria, durante el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo, cubra el 40% del del (sic) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, con cargo de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado, siempre que el Notario, en cuya cabeza recae la responsabilidad de la vinculaci\u00f3n de dichos &#8220;trabajadores, en los t\u00e9rminos de la Ley 29 de 1973, cumpla con las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>94 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. P\u00e1gs. 2 a 11. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ib\u00eddem., \u201cQue de conformidad con certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro el Fondo Cuenta Especial del Notariado, cuenta con CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (183.294.196.459), recursos que permiten cubrir el apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente Decreto Legislativo sin desfinanciar las actuales destinaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia C-153 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esa oportunidad se examin\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Legislativo 475 de 2020, expedido en el marco del estado de excepci\u00f3n, para concluir que:\u00a0\u201c(i)\u00a0por tratarse precisamente de una contribuci\u00f3n parafiscal, goza de mayor, ya\u00a0 que el legislador extraordinario tiene un margen m\u00e1s amplio para introducir modificaciones m\u00e1s amplias a la legislaci\u00f3n \u00a0habilita al legislador a adelantar \u00a0no altera su finalidad, que es beneficiar los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, objetivo que se mantiene inc\u00f3lume en el decreto que se examina, (ii) favorece a los agentes culturales y al sector de las artes esc\u00e9nicas, que es el rengl\u00f3n econ\u00f3mico sobre el que recae el gravamen y, iii) de conformidad con lo dispuesto en la norma objeto de control, el cambio de destinaci\u00f3n no altera los recursos que se hubiesen comprometido, obligado, o ejecutado, por las entidades territoriales, pues se limitar\u00e1 a los recursos excedentes y de manera transitoria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 El recuento hist\u00f3rico que a continuaci\u00f3n se presenta sigue de cerca la respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro al cuestionario enviado por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>98 As\u00ed lo manifestaron todos los notarios y las asociaciones de notarios que intervinieron ante la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 \u201c[L]os recursos de que tratan los art\u00edculos 5 del Decreto Ley 1672 de junio 27 de 1997, 11 de la Ley 29 de 1973 y dem\u00e1s normas concordantes continuar\u00e1n recaud\u00e1ndose en el fondo que administrar\u00e1 la Superintendencia de Notariado y Registro, en los mismos t\u00e9rminos fijados por los Decretos 371 y 1681 de 1996 y se destinar\u00e1n exclusivamente para mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los notarios de insuficientes ingresos a la capacitaci\u00f3n de los mismos y a la divulgaci\u00f3n del derecho notarial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>100 \u201cPor el cual se destinan unos recursos del Fondo que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, para la prestaci\u00f3n del servicio de registro del estado civil, por parte de los notarios del pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>101 Respuesta conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y Derecho, al cuestionario planteado por la Corte (p\u00e1gina 17). Disponible en l\u00ednea en: &lt;https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17434&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>102 La Sentencia C-307 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), defini\u00f3 las contribuciones parafiscales de la siguiente forma: \u201cson grav\u00e1menes obligatorios que no tienen el car\u00e1cter de remuneraci\u00f3n de un servicio prestado por el Estado, no afectan a todos los ciudadanos sino \u00fanicamente a un grupo econ\u00f3mico determinado, tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica por ser utilizados para el beneficio del sector econ\u00f3mico que soporta el gravamen, no est\u00e1n sometidas a las normas de ejecuci\u00f3n presupuestal y son administrados por \u00f3rganos que integran el mismo rengl\u00f3n econ\u00f3mico. Las contribuciones parafiscales han sido definidas en el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, seg\u00fan el cual: \u2018Son contribuciones parafiscales aquellos recursos p\u00fablicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participaci\u00f3n de los beneficios que se proporcionen.|| Estas contribuciones se establecer\u00e1n para el cumplimiento de funciones del Estado o para desarrollar actividades de inter\u00e9s general.|| El manejo y ejecuci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1n por los \u00f3rganos del Estado o por los particulares, de acuerdo con la ley que crea estas contribuciones.|| Los dineros recaudados en virtud de la parafiscalidad, se deber\u00e1n destinar, exclusivamente, al objeto para el cual se constituye, lo mismo que los rendimientos que estos generen y el excedente financiero que resulte, al cierre del ejercicio contable, en la parte correspondiente a estos ingresos.|| Se incorporar\u00e1n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n las contribuciones parafiscales que ejecuten los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>103 \u201cPor la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>105 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Documento titulado &#8220;Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Superintendencia de Notariado y Registro en respuesta al aparte Tercero del Auto de fecha 19 de junio de 2020 y del Auto de fecha 7 de julio de 2020, Expediente RE-332, Decreto Legislativo 805 del 4 de junio de 2020, &#8220;Por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;, de fecha 10 de julio de 2020, suscrito por la ministra de Justicia y del Derecho, y el superintendente de Notariado y Registro. \u00a0<\/p>\n<p>107 Resoluci\u00f3n No. 031 de 2020 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>108 Decreto 457 de 2020. El Gobierno nacional decret\u00f3 un aislamiento nacional desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>109 Decreto 531 de 2020, este segundo aislamiento estuvo previsto entre el 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>110 Decretos 593, 636, 689 y 749 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ley 29 de 1973. Art\u00edculo 9\u00ba: \u201cCr\u00e9ase el Fondo Nacional del Notariado, con personer\u00eda jur\u00eddica,con el objeto de mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, y de propenderpor la capacitaci\u00f3n de los Notarios y la divulgaci\u00f3n del derecho notarial, en la forma y t\u00e9rminos que establezca la Junta Directiva de dicho Fondo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>112 Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Superintendencia de Notariado y Registro, retomado en la intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica al analizar el jucio de necesidad. P\u00e1gina 47. \u00a0<\/p>\n<p>113 Los notarios titulares de las notar\u00edas \u00danica de San Miguel &#8211; Putumayo, \u00danica de San Pedro de Urab\u00e1 &#8211; Antioquia, \u00danica de Puerto Rico &#8211; Caquet\u00e1, \u00danica de Bucarasica &#8211; Norte de Santander y \u00danica de Mercaderes &#8211; Cauca, presentaron cada uno escritos de intervenci\u00f3n en los que cuestionan la exequibilidad del Decreto legislativo 805 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>114 La ciudadana Gabriela Dayan Silva Fiag\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>115 Intervenci\u00f3n de la ciudadana Gabriela Dayan Silva Fiag\u00e1, p\u00e1gina 13. Disponible en https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17639 \u00a0<\/p>\n<p>116 Consejo Asesor del Fondo Especial de Notariado. Acuerdo 01 de 2020. Art\u00edculo Primero: \u201cDesignaci\u00f3n: Se designa a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de la recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n de requisitos se\u00f1alados y otorgamiento del reconocimiento econ\u00f3mico de que trata el articulo 1 del Decreto 805 de 2020, seg\u00fan los lineamientos que a continuaci\u00f3n se relacionan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>117 Ley 29 de 1973. Art\u00edculo 9: \u201cCr\u00e9ase el Fondo Nacional del Notariado, con personer\u00eda jur\u00eddica, con el objeto de mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, y de propender por la capacitaci\u00f3n de los Notarios y la divulgaci\u00f3n del derecho notarial, en la forma y t\u00e9rminos que establezca la Junta Directiva de dicho Fondo.\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>118 Ib\u00eddem. Art\u00edculo 2\u00ba: \u201cLa remuneraci\u00f3n de los Notarios la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestaci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije el Fondo Nacional del Notariado o la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso. \/\/ Con esta remuneraci\u00f3n los Notarios est\u00e1n obligados a costear y mantener el servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>119 Ver, por ejemplo, la Resoluci\u00f3n 4821 de 2018 y la Resoluci\u00f3n 8554 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Resoluci\u00f3n 8554 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>122 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A. Radicado 25000-23-26-000-2010-03126-01(AP) del 20 de mayo de 2013. Consejero ponente Mauricio Fajardo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ley 29 de 1973. En el art\u00edculo 3\u00ba se establece:\u00a0\u201cLos Notarios crear\u00e1n bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, y enviar\u00e1n a la Superintendencia copia de las providencias que dicten en ese sentido.\u201d Y el art\u00edculo 4 dispone: \u201cEl pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, se har\u00e1 por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Ver, entre otras, las sentencias T-154 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; T-086 de 2017 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-918 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 P\u00e1ginas 45 y 46. Disponible en https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17822. \u00a0<\/p>\n<p>127 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Revisi\u00f3n oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley n\u00famero 2018 de 2007 -Senado-, 309 de 2007 -C\u00e1mara-, \u201cpor la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia C-040 de 1993 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>129 C\u00f3digo Civil. Art\u00edculo 64: \u201cFUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>130 El Decreto 1890 de 1999 dispone: \u201cArt\u00edculo 82.\u00a0Administraci\u00f3n del Fondo producto de la liquidaci\u00f3n de FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un encargo fiduciario que constituir\u00e1 para el efecto la Superintendencia de Notariado y Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1672 de 1997 actuar\u00e1 como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendr\u00e1 a su cargo la aprobaci\u00f3n del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenaci\u00f3n del mismo.\u201d Destaca la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia C-467 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n cap\u00edtulo 4.2 supra. \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencia C-234 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>133 La Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado resume este desarrollo jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencias C-031 de 2019. M.P. Gloria Ortiz Delgado y C-570 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>135 Ver cap\u00edtulo 4.1 supra. \u00a0<\/p>\n<p>136 P\u00e1gina 10, intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Notarial de Bogot\u00e1. Disponible en &lt;https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17903&gt; \u00a0<\/p>\n<p>137 P\u00e1gina 10 intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Notarial de Bogot\u00e1. Disponible en &lt;https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=17903&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-408\/20 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE CREA UN APOYO ECONOMICO TEMPORAL A LOS TRABAJADORES DE LAS NOTARIAS DEL PAIS-Exequibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}