{"id":27138,"date":"2024-07-02T20:35:06","date_gmt":"2024-07-02T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-415-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:06","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:06","slug":"c-415-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-415-20\/","title":{"rendered":"C-415-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-415\/20 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-T\u00e9rmino de caducidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Importancia en el marco de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Cuenta con una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Naturaleza\/ PLANEACION ECONOMICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Instrumentos o estrategias necesarios para consecuci\u00f3n de metas y objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Normas instrumentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Proceso reglado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo\u00a0reviste de particularidades\u00a0dadas las previsiones de los art\u00edculos 341 de la Constituci\u00f3n, 142 de la Ley 5\u00aa de 1992\u00a0y 20 a 25 de la Ley 152 de 1994, las cuales evidencian que\u00a0es de exclusiva iniciativa gubernamental, cuenta con un t\u00e9rmino restringido para su aprobaci\u00f3n, y limita las posibilidades de modificaci\u00f3n por parte de los congresistas. El proceso de aprobaci\u00f3n de la parte general del plan se regula por reglas diferentes de las aplicables a la aprobaci\u00f3n del plan de inversiones. Ello se explica porque la parte general del plan contiene las pol\u00edticas que el Gobierno ejecutar\u00e1 durante su cuatrienio, lo cual, en principio, no requiere aprobaci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aprobaci\u00f3n mediante ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA-Visiones pluralista y deliberativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Cumplimiento de garant\u00edas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Interpretaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Modalidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE PROPOSICIONES QUE SE SOMETEN A CONSIDERACION DE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS-Mecanismos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las reglas sobre el principio de publicidad se aplican plenamente a las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo. Las particularidades que reviste la ley del plan, no la exime de la observancia de las previsiones constitucionales y org\u00e1nicas sobre publicidad, como par\u00e1metros que gu\u00edan e iluminan la transparencia con la cual se debe desarrollar el tr\u00e1mite legislativo, para beneficio de los principios democr\u00e1ticos, participativo y pluralista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Se deben surtir todos los debates exigidos en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de leyes o actos legislativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Raz\u00f3n de ser de introducci\u00f3n por plenarias de modificaciones, adiciones y supresiones durante el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Comprensi\u00f3n arm\u00f3nica\u00a0con el principio de identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Exige que n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto se mantenga en lo fundamental durante tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de modificaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la ley del PND, la jurisprudencia constitucional ha informado que en virtud de la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los principios de consecutividad y de identidad flexible, lo que se exige es que \u201cse lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata el proyecto de ley (\u2026) y no sobre cada una de sus normas en particular. (\u2026) La Corte ha puesto especial \u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los (\u2026) objeto del proyecto correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inclusi\u00f3n de nuevos art\u00edculos durante segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es posible introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, seg\u00fan las normas generales y especiales que regulan la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, \u00a0siempre que se trate de normas de car\u00e1cter instrumental que cumplan dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en el art\u00edculo nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates -comprende el primer debate en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo. Conviene precisar, sin embargo, (i) que mientras el Gobierno puede proponer modificaciones a cualquiera de las partes del plan, el Congreso solo puede introducirlas, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno, respecto del plan de inversiones, (ii) que los desacuerdos del Congreso con la parte general, si los hubiere, no ser\u00e1n obst\u00e1culo para que el Gobierno ejecute las pol\u00edticas propuestas en lo que sea de su competencia, y (iii) que la falta de aprobaci\u00f3n de la parte general no requiere su adopci\u00f3n mediante decreto con fuerza de ley, mientras que el Plan Nacional de Inversiones siempre deber\u00e1 ser aprobado mediante ley o decreto con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objetivo\/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Coherencia interna del Congreso de la Rep\u00fablica en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA Y JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Etapas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en lo que respecta al juicio que debe llevar a cabo la Corte se ha determinado que consta de tres etapas. En la primera, se debe determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si es una disposici\u00f3n instrumental. En la segunda, se debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. En la tercera, se ha de constatar que exista conexidad estrecha directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios de planeaci\u00f3n participativa y democracia deliberativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Participaci\u00f3n ciudadana y de entidades territoriales en la fase de elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte va perfilando su jurisprudencia constitucional en el sentido de que en la ley del plan no se pueden contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta distinci\u00f3n cualquier medida de pol\u00edtica principalmente econ\u00f3mica tendr\u00eda siempre conexi\u00f3n -as\u00ed fuera remota- con el Plan Nacional de Desarrollo. La pretensi\u00f3n de instaurar pol\u00edticas de largo aliento (ordinarias) exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en garant\u00eda del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS-Prevalencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FRENTE A LAS NORMAS INSTRUMENTALES-Control riguroso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SESION CONJUNTA DE COMISIONES CONSTITUCIONALES-Simultaneidad del segundo debate en cada una de las C\u00e1maras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESION CONJUNTA DE COMISIONES CONSTITUCIONALES-Actuaci\u00f3n ante simultaneidad de debates en plenarias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE PONENCIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-No exigible cuando comisiones permanentes debaten y votan conjuntamente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneraci\u00f3n por introducci\u00f3n de art\u00edculo en segundo debate\/PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Procedencia de modificaciones introducidas en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORMA LEGAL-Ubicaci\u00f3n en un cuerpo normativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-13353 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1955 de 2019 y sus art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial), 311 y 336 (parcial). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Le\u00f3n Fredy Mu\u00f1oz Lopera\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad el ciudadano Le\u00f3n Fredy Mu\u00f1oz Lopera demand\u00f3 la Ley 1955 de 2019 y sus art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial), 311 y 336 (parcial). Por autos del 11 y 30 de julio de 2019 se admiti\u00f3 la demanda disponiendo la pr\u00e1ctica de pruebas1; las comunicaciones al presidente del Congreso, al presidente de la rep\u00fablica, a lo(a)s ministro(a)s de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -MinTIC-; la fijaci\u00f3n en lista para la intervenci\u00f3n ciudadana; el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; y la invitaci\u00f3n a entidades del Estado, organizaciones privadas y universidades2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTOS LEGALES ACUSADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se demand\u00f3 la integralidad de la ley3 y las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1955 DE 20194 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 152. RECURSOS DEL FONTIC PARA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL.\u00a0El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, deber\u00e1 transferir a la Superintendencia de Industria y Comercio los recursos para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de comunicaciones adelantada por esta Entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 309. ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE LA INFRAESTRUCTURA.\u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 193\u00a0de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Los alcaldes podr\u00e1n promover las acciones necesarias para implementar la modificaci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial y dem\u00e1s normas distritales o municipales que contengan barreras al despliegue de infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones priorizar\u00e1 a aquellas entidades territoriales que hayan levantado tales barreras, incluy\u00e9ndolas en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles, como mecanismo de ampliaci\u00f3n de cobertura de servicios de telecomunicaciones. Para constatar la inexistencia y remoci\u00f3n de las barreras en menci\u00f3n, el alcalde deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o a quien haga sus veces que, en ejercicio de las facultades que le confiere el presente art\u00edculo, constate si las barreras ya fueron levantadas. Una vez la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones acredite que la respectiva entidad territorial no presenta barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n incluir\u00e1 al municipio en el listado antes mencionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 310. EXPANSI\u00d3N DE LAS TELECOMUNICACIONES.\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 194\u00a0de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC), dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC). Igualmente, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV), o quien haga sus veces, se promover\u00e1 el dise\u00f1o o implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que estas lleguen a todo el territorio nacional. Para el efecto: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. El MinTIC podr\u00e1 establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas p\u00fablicas e instituciones educativas, as\u00ed como prestar redes de emergencias. Las inversiones a reconocer ser\u00e1n determinadas por el MinTIC de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida al respecto; (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 311. CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES POSTALES.\u00a0Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 14\u00a0de la Ley 1369 de 2009, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0La contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata este art\u00edculo y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripci\u00f3n podr\u00e1 pagarse mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, que ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que este defina al respecto. Estas obligaciones deber\u00e1n ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a trav\u00e9s del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. Las inversiones por reconocer ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Estas obligaciones contar\u00e1n con una supervisi\u00f3n o interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio, que garantice transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda deber\u00e1n ser garantizados por el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer de que trata el presente art\u00edculo, por parte de los operadores postales, no implica la modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n legal de los servicios postales para los cuales se encuentra habilitado conforme lo define la Ley 1369\u00a0de 2009. Esto incluye el cumplimiento de todas las dem\u00e1s obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio, aplicables al servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.\u00a0La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812\u00a0de 2003, 1151\u00a0de 2007, 1450\u00a0de 2011, y 1753\u00a0de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4o de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84\u00a0de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174\u00a0del Decreto-ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92\u00a0de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167\u00a0de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68\u00a0de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00ba\u00a0de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59\u00a0de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81\u00a0de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7\u00ba, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264\u00a0y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7\u00ba\u00a0de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12\u00a0de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110\u00a0de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4\u00ba\u00a0de la Ley 1951 de 2019. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor plante\u00f3 cuatro cargos de inconstitucionalidad:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de publicidad (art. 157, num. 1, C. Pol.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 el actor que el texto del proyecto de ley aprobado el 2 de mayo de 2019 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, no fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle el tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica; adem\u00e1s que fue aprobado por esta Corporaci\u00f3n el mismo d\u00eda, esto es, unas horas despu\u00e9s. Inform\u00f3 que el proyecto de ley en la C\u00e1mara fue aprobado a las 7:20 p.m. y en el Senado a las 11:13 p.m. del mismo d\u00eda, cuya publicaci\u00f3n del texto en la p\u00e1gina del Senado se dio a la misma hora (11:13 p.m.), siendo la \u00faltima Gaceta del Congreso publicada la 287 de 30 de abril de 20195. Luego de hacer referencia al principio de publicidad en los t\u00e9rminos fundamentalmente de la sentencia C-465 de 2014, insisti\u00f3 que el texto que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en el Senado no fue publicado con anterioridad en la Gaceta del Congreso, por lo que ni los congresistas ni los ciudadanos pudieron revisar el documento a discutir previamente, incurriendo en una votaci\u00f3n a ciegas, lo que hace que toda la ley sea inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de consecutividad (art. 157, num. 2, C. Pol.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adujo que el aparte impugnado del art\u00edculo 336, que refiere a la derogatoria del art\u00edculo 1106 de la Ley 1943 de 20187, no fue discutido ni aprobado en las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado, sino introducido irregularmente en el texto a discutir en el segundo debate ante las plenarias de la C\u00e1mara y del Senado. Al no haber sido tampoco objeto de deliberaci\u00f3n en las plenarias, termin\u00f3 por derogar arbitrariamente una comisi\u00f3n (equipo conjunto de auditor\u00eda) que buscaba generar transparencia en los beneficios fiscales. Afirm\u00f3 que se est\u00e1 ante una materia aut\u00f3noma y separable del contenido actual del plan, el cual no hace referencia alguna a esta derogatoria, ni se registra en las Bases del plan, como tampoco en la exposici\u00f3n de motivos y las ponencias para comisiones y plenarias. Precis\u00f3 que en la ponencia para segundo debate de C\u00e1mara se observa la inclusi\u00f3n de la derogatoria, pero sin guardar relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general debatida y aprobada en primer debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica en materia presupuestal (art. 7\u00ba, Ley 819\/03) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 que los art\u00edculos 310 (parcial) y 311, que facultan establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, incumplen la ley org\u00e1nica presupuestal en virtud de la cual las normas que ordenan gasto u otorgan beneficios deben contener alusiones expl\u00edcitas al impacto fiscal y resultar acordes con el Marco Fiscal a Mediano Plazo. Asegur\u00f3 que, en la exposici\u00f3n de motivos, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo -PND- y en las ponencias de comisiones y plenarias no se registran los costos fiscales de las iniciativas demandadas, lo que lleva a un riesgo econ\u00f3mico m\u00e1s a\u00fan cuando se crean gastos y costos en una ley que busca financiar el d\u00e9ficit presupuestal de la vigencia del 2019. De tal modo, sin certeza en el impacto fiscal y los mecanismos para cubrirlo, las normas impugnadas pueden generar un mayor d\u00e9ficit que los recursos a conseguir con la ley de financiamiento. Estim\u00f3 que los beneficios concedidos aminoran los ingresos del Estado y constituyen un gasto fiscal indirecto por el menor valor del recaudo. Tampoco se incluy\u00f3 la fuente adicional para cubrir el financiamiento del costo causado por el menor ingreso recibido. La posibilidad de pagar una obligaci\u00f3n dineraria con una de hacer, puede constituirse en un gasto fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de unidad de materia (art. 158 C. Pol.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las disposiciones demandadas8 asegur\u00f3 que no guardan una conexidad objetiva y razonable de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, con las bases o materias dominantes del plan, adem\u00e1s de modificarse disposiciones que han desarrollado mandatos constitucionales y reglas generales de manera permanente que han debido incluirse por medio de una ley ordinaria. Inform\u00f3 que no se hizo menci\u00f3n a la transferencia de los recursos del FONTIC a la Superintendencia de Industria y Comercio (art. 152), a las potestades de los entes territoriales para implementar modificaciones de los planes de ordenamiento y dem\u00e1s atribuciones respecto del acceso a las TIC (art. 309), al cambio de la forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por obligaciones de hacer (art. 310 parcial), al igual que ocurre con las contraprestaciones a cargo de operadores postales (art. 311), y a la eliminaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudio de beneficios tributarios (art. 336 parcial). Termin\u00f3 se\u00f1alando el quebrantamiento del principio democr\u00e1tico por desbordar el l\u00edmite temporal al modificar disposiciones ordinarias permanentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00edas de comisiones y plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se recibieron las gacetas del Congreso, los audios y las certificaciones requeridas, que ser\u00e1n valorados en la determinaci\u00f3n a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 inform\u00f3 que la autorizaci\u00f3n prevista en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 310 demandado, estaba consignada en el art\u00edculo 1949 de la Ley 1753 de 201510, que permit\u00eda al MinTIC establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como se manifest\u00f3 durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley (ponencia para primer debate)11, al indicarse por el ministerio que \u201clos art\u00edculos vienen del Plan Nacional de Desarrollo anterior y son las herramientas que dan el piso legal para realizar los proyectos TIC que se est\u00e1n desarrollando12\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, manifest\u00f3 que el art\u00edculo 311 establece una autorizaci\u00f3n que no estaba contenida en la norma que adiciona y que en palabras del viceministro de econom\u00eda digital del MinTIC \u201csirve para cerrar la brecha rural. Es as\u00ed como resulta relevante plantear la participaci\u00f3n de los operadores postales en la apuesta por la conectividad, ya que son parte del sector TIC y hoy sus aportes por contraprestaciones como parte del FONTIC, se usan en cierta medida para conectar a colombianos en condiciones de vulnerabilidad13\u201d. Asegur\u00f3 que el tr\u00e1mite legislativo de los art\u00edculos mencionados no exig\u00eda agotar el procedimiento contemplado en la ley org\u00e1nica presupuestal, porque: i) no ordenan gasto al limitarse a establecer una forma alternativa de pago de una obligaci\u00f3n dineraria a cargo de los obligados y ii) no otorgan un beneficio tributario, pues no eximen ni aminoran las obligaciones relativas al pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o de tributo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, de la prueba decretada puede colegirse lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metro constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MinHacienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica presupuestal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad arts. 310.7 y 311 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCIONES CIUDADANAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a los art\u00edculos 310 parcial y 311 demandados solicit\u00f3 la exequibilidad o inhibici\u00f3n en cuanto al cargo de violaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica presupuestal y la exequibilidad en relaci\u00f3n con el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 expuso que tales disposiciones acusadas no imponen gastos al Gobierno, ni prev\u00e9n beneficios tributarios, por lo que en el tr\u00e1mite legislativo no resultaba aplicable la disposici\u00f3n org\u00e1nica. Afirm\u00f3 que se estructura el cargo a partir de una lectura bastante particular de los enunciados normativos. Se dio una lectura err\u00f3nea del art\u00edculo 310.7, ya que determina que el MinTic podr\u00e1 establecer una \u201cforma de pago\u201d, como facultad en cabeza de la entidad p\u00fablica. Agreg\u00f3 que el actor parece entender que no habr\u00e1 lugar a cobrar por el uso del espectro, pero es claro que la ley del plan no deroga el art\u00edculo 1214 de la Ley 1341 de 2009 que regula la materia, y hace referencia al pago de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subray\u00f3 que las obligaciones de hacer no cambian la naturaleza ni el valor de la contraprestaci\u00f3n que deben efectuarse por el sujeto obligado, simplemente permiten una forma de pago admitida en el ordenamiento desde la definici\u00f3n misma del C\u00f3digo Civil. No implican ordenaci\u00f3n de gasto, sino una forma de cumplir las obligaciones previstas, siendo empleadas para la provisi\u00f3n de acceso y servicio universal a las telecomunicaciones, que es la misi\u00f3n que orienta la inversi\u00f3n del MinTIC y la raz\u00f3n de ser de los fondos de servicio universal como el Fondo \u00danico de las TIC. Concluy\u00f3 que se busca maximizar la eficiencia en la consecuci\u00f3n de las metas del Fondo, fomentando la inversi\u00f3n en el sector de las TIC para beneficio de los habitantes especialmente de los menos favorecidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, en cuanto a la unidad de materia sostuvo la existencia de un v\u00ednculo directo con la parte general del PND. Luego de referir a los art\u00edculos 1\u00ba (objetivos), 2\u00ba (parte integral de esta ley) y 3\u00ba (pactos) de la ley del plan, halla que los pactos estructurales tienen relaci\u00f3n con las TIC, el espectro radio el\u00e9ctrico como bien p\u00fablico, el est\u00edmulo al emprendimiento y al fortalecimiento del tejido empresarial, la igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n social, pues las TIC tambi\u00e9n son determinantes de la equidad social y econ\u00f3mica, al permitir desarrollar las potencialidades y actividades productivas, as\u00ed como mejorar la calidad de vida de los individuos y de las regiones. Adicionalmente, se incluye el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento, como uno de los objetivos del plan, que tiene estrecha relaci\u00f3n con las disposiciones legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que en el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2011: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, concretamente respecto al \u201cPacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento\u201d, puede extraerse que uno de los objetivos es \u201cmejorar la disposici\u00f3n de insumos para la conectividad y la velocidad de conexi\u00f3n a Internet\u201d, y dentro de las estrategias para alcanzarlo se incluye la de \u201ccrear las condiciones habilitantes para la expansi\u00f3n de las TIC\u201d, en la cual se determina que \u201cel MinTIC podr\u00e1 estructurar la oferta oficiosa de obligaciones \u00b4de hacer\u00b4, al emplear mecanismos de subasta inversa que, por una parte, aumenten la oferta de servicios TIC en zonas que actualmente carecen de conectividad adecuada, y por otra, fomenten la competencia entre los PRST15 para acceder a estas alternativas de pago por el uso del espectro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que otro de los objetivos de dicho pacto es \u201cacelerar la inclusi\u00f3n digital\u201d, siendo una de las estrategias buscar \u201cgenerar un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en especial, rurales\u201d, adem\u00e1s que \u201cdentro de estos modelos se plantea la posibilidad de llevar a cabo obligaciones por parte de los operadores postales, como mecanismo de pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas a su cargo, que permitan optimizar la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos mediante el aprovechamiento de su alta capilaridad para la provisi\u00f3n de acceso comunitario a Internet\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dedujo que tanto el art\u00edculo 310.7 como el 311 acusado, son normas instrumentales que guardan conexidad directa con los objetivos del plan, espec\u00edficamente el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia. Sobre la primera disposici\u00f3n legal la relaci\u00f3n es directa e inmediata porque una de las estrategias para alcanzar el objetivo de \u201cmejorar la disposici\u00f3n de insumos para la conectividad y la velocidad de conexi\u00f3n a Internet\u201d es \u201ccrear las condiciones habilitantes para la expansi\u00f3n de las TIC\u201d, para lo cual el MinTIC podr\u00e1 establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o la renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico y, de esta forma, ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la poblaci\u00f3n vulnerable o en zonas apartadas, escuelas p\u00fablicas en zonas rurales, y otras instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas oficiales e instituciones educativas, adem\u00e1s de las redes de emergencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La conexidad del art\u00edculo 311 con el Pacto por la transformaci\u00f3n digital tambi\u00e9n es directa e inmediata porque una de las estrategias para alcanzar el objetivo de \u201cacelerar la inclusi\u00f3n social digital\u201d es la de \u201cgenerar un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en especial, rurales\u201d, para lo cual el MinTIC puede autorizar que la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica pueda satisfacerse a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer mediante proyectos que masifiquen el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, por medio del aprovechamiento de las redes postales que beneficie a la poblaci\u00f3n pobre o en zonas apartadas. Resalt\u00f3 la importancia del cierre de la brecha digital, as\u00ed como constituir un instrumento para la materializaci\u00f3n de la equidad, la eficiencia y la eficacia, adem\u00e1s de proveer soluciones de acceso universal y consecuci\u00f3n de metas de conectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron la exequibilidad de la ley y sus disposiciones acusadas, aclarando respecto a la violaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica presupuestal que se remiten a los argumentos del MinTIC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Partieron de se\u00f1alar el cumplimiento del principio de publicidad as\u00ed como del principio democr\u00e1tico. Afirmaron que la proposici\u00f3n que solicitaba acoger el texto de la ley aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, como el contenido del articulado, fueron conocidos oportunamente y debatidos por los miembros de la plenaria del Senado. Previo a la aprobaci\u00f3n en esta \u00faltima, fue conocido el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara al haberse publicado en la p\u00e1gina web de la secretar\u00eda del Senado, adem\u00e1s de no haber sido el \u00fanico mecanismo empleado y, en todo caso, el debate se cumpli\u00f3 respetando las garant\u00edas y principios constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anotaron que la proposici\u00f3n radicada ante la plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del 02 de mayo de 2019, a trav\u00e9s de la cual se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n el acoger el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara del proyecto de ley 227 de 2019 Senado \u2013 311 de 2019 C\u00e1mara, se acompa\u00f1\u00f3 del articulado y las Bases del PND por lo que fue completa16. As\u00ed mismo, el texto sujeto a consideraci\u00f3n del Senado se public\u00f3 en las p\u00e1ginas web de la C\u00e1mara y del Senado17, de manera previa a la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el video de la sesi\u00f3n del 02 de mayo de 2019 en el Senado18. Adicionalmente, esta publicaci\u00f3n fue anunciada en dicha sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en la p\u00e1gina 198 de la Gaceta del Congreso 824 de 2019, en la cual se expresa que el Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, presidente del Senado, manifest\u00f3: \u201cpara informaci\u00f3n de los de la plenaria(sic) el texto aprobado en la C\u00e1mara est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso 293, tambi\u00e9n est\u00e1 publicado en la p\u00e1gina, en las p\u00e1ginas(sic) del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaron que durante la sesi\u00f3n de la plenaria del Senado19 los senadores ponentes Mar\u00eda del Rosario Guerra, Efra\u00edn Cepeda y Juan Felipe Lemos, realizaron una exposici\u00f3n oral y concreta del texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara, precisando que frente al texto aprobado por las comisiones conjuntas la C\u00e1mara no hab\u00eda incluido nuevas disposiciones y, por el contrario, hab\u00eda eliminado 13 art\u00edculos. As\u00ed derivaron que los senadores tuvieron conocimiento de la materia sometida a debate y votaci\u00f3n, pues aparte de que el texto aprobado por la C\u00e1mara hab\u00eda sido publicado el mismo d\u00eda, no solo en la p\u00e1gina web de la secretar\u00eda de esa c\u00e9lula legislativa sino tambi\u00e9n en la del Senado, los senadores Guerra, Lemos y Cepeda aclararon los art\u00edculos eliminados y la no incorporaci\u00f3n de nuevas disposiciones en el proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resaltaron que si bien la ley del plan contiene algunas normas fiscales no puede calificarse como una iniciativa de alto contenido tributario, por lo que es dable aceptar la flexibilizaci\u00f3n del principio de publicidad. De igual modo, en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado se presentaron 349 art\u00edculos, de los cuales 271 (78%) fueron aprobados por la plenaria de la C\u00e1mara tal como ven\u00edan en la ponencia (sin modificaci\u00f3n alguna), lo cual consta en las gacetas del Congreso 272 y 273 de 2019. Explicaron que m\u00e1s de 40 senadores propusieron a la Corporaci\u00f3n acoger el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara20. Tal proposici\u00f3n fue sometida a consideraci\u00f3n de los senadores y cerrada la discusi\u00f3n se procedi\u00f3 a efectuar la votaci\u00f3n, con el siguiente resultado: por el s\u00ed 58 y por el no 4, para un total de 62 votos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, respecto a la acusaci\u00f3n por violaci\u00f3n del principio de consecutividad contra el aparte del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, consideraron que no hay lugar a una decisi\u00f3n de fondo, ya que mediante sentencia C-481 de 2019 se declar\u00f3 la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, acaeciendo el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia. En lo referente al principio de unidad de materia advirtieron que no le asiste raz\u00f3n al accionante, porque las materias de cada una de las disposiciones tienen una relaci\u00f3n suficiente con los fines y prop\u00f3sitos generales del PND. Una vez tra\u00eddos a colaci\u00f3n los art\u00edculos 1\u00ba (objetivo general) y 3\u00ba (objetivos espec\u00edficos), as\u00ed como el documento denominado Bases del plan (art. 2\u00ba), hallaron que el art\u00edculo 152 demandado tiene una \u00edntima relaci\u00f3n con uno de los objetivos del plan: el fortalecimiento de la libre competencia econ\u00f3mica en el sector de las comunicaciones, como un medio para alcanzar el Pacto por el emprendimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al sector de las TIC (arts. 309, 310 parcial y 311 acusados) adujeron que el PND instituye que el Pacto por la equidad se alcanza mediante unas condiciones habilitantes que permiten acelerar el cambio social, como el \u201cPacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n\u201d, el \u201cPacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia\u201d y el \u201cPacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y poblaciones\u201d. Informaron que seg\u00fan el documento Bases del plan, la transformaci\u00f3n digital en Colombia es fundamental para lograr la equidad, en tanto \u201clas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) son una plataforma transversal que habilita la agregaci\u00f3n de valor para toda la econom\u00eda, adem\u00e1s de la generaci\u00f3n de nuevos negocios que contribuyen a la competitividad del pa\u00eds y al crecimiento econ\u00f3mico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explicaron que para alcanzar esa finalidad en el documento Bases del plan se plantearon diferentes estrategias y programas para crear las condiciones habilitantes para la masificaci\u00f3n de las TIC, como el \u201cfortalecer y adaptar el marco normativo del sector TIC teniendo en cuenta la realidad tecnol\u00f3gica y de mercados convergente, y las funciones del regulador \u00fanico e independiente\u201d, \u201cacelerar la inclusi\u00f3n social digital\u201d y \u201cempoderar a ciudadanos y hogares en el entorno digital\u201d. A\u00f1adieron que tales metas, seg\u00fan el documento mencionado, requieren a su vez, entre otras, \u201creducir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial\u201d. De esta manera, se\u00f1alaron que los art\u00edculos 309, 310 y 311 impugnados, propenden por la expansi\u00f3n del acceso a las TIC de las personas m\u00e1s vulnerables y que habitan territorios apartados, por lo que guardan una relaci\u00f3n \u00edntima con uno de los fines esenciales del plan como lo es alcanzar la equidad mediante la transformaci\u00f3n digital en Colombia, que permite agregar valor para toda la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pidi\u00f3 declarar exequible el art\u00edculo 309 acusado, que corresponde a una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 201521. Explic\u00f3 que en el documento Bases del plan se incluy\u00f3 el \u201cPacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento\u201d, donde se establece como uno de los objetivos \u201c(c)rear las condiciones habilitantes para la masificaci\u00f3n de las TIC\u201d. A su vez, se propone dar cumplimiento al mismo a trav\u00e9s de siete estrategias, una de las cuales refiere a \u201c(r)educir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial\u201d, adem\u00e1s de indicarse que \u201cel MinTIC liderar\u00e1 y coordinar\u00e1 con las autoridades de todos los \u00f3rdenes, tanto nacional como territorial, el adecuado despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales, de tal suerte que se implementen acciones destinadas a superar los obst\u00e1culos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para ejercicio y goce de los derechos constitucionales; igualmente, se revisar\u00e1n las normas en desuso y las normatividad que rige el uso y aprovechamiento del espacio p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 c\u00f3mo dentro de las Bases del plan se incluye un pacto estructural asociado al aprovechamiento de las TIC como dinamizador de la calidad de vida, el cual se desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de objetivos y estrategias. Una de ellas, la tendiente a \u201creducir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial\u201d, se encuentra ligada con el art\u00edculo impugnado, al instrumentalizar la posibilidad de que mediante la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de las normas de planeaci\u00f3n de los entes territoriales se puedan identificar eventuales barreras al despliegue de infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios de comunicaciones22, para su posterior remoci\u00f3n a cargo de los propios municipios, procurando la masificaci\u00f3n de los servicios de las TIC en beneficios de los habitantes y usuarios de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontr\u00f3 una clara relaci\u00f3n de conexidad teleol\u00f3gica directa e inmediata con la parte general y program\u00e1tica de la ley del plan, ya que no solo qued\u00f3 expresamente indicado, sino que a trav\u00e9s de la remoci\u00f3n de las barreras al despliegue de infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios de comunicaciones, se logra la masificaci\u00f3n de la oferta de los servicios de las TIC, lo cual redunda positivamente en la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades, as\u00ed como en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, como lo pretende el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, respecto a la regla de temporalidad trajo a colaci\u00f3n un concepto23 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cuanto a que la ley del plan se integra a la legislaci\u00f3n ordinaria y tambi\u00e9n puede tener vigencia m\u00e1s all\u00e1 del periodo cuatrienal al contener mandatos de duraci\u00f3n indefinida o para ser aplicados en el mediano y largo plazo, a\u00f1adiendo que la jurisprudencia constitucional ha admitido que en la ley del plan se consagren instrumentos de contenido simplemente normativo, esto es, leyes en sentido general, mientras estas disposiciones respeten el principio de unidad de materia24, por lo que junto a las metas, programas y estrategias el legislador puede establecer mandatos, medidas o decisiones legislativas de contenido meramente normativo, como es el caso de las normas censuradas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Derecho Tributario e Instituto colombiano de Derecho Aduanero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraron exequibles los art\u00edculos 310 parcial y 311 en cuanto a la ley org\u00e1nica presupuestal, as\u00ed como los art\u00edculos 152, 309, 310 parcial y 311 respecto al principio de unidad de materia, salvo el art\u00edculo 336 que encontraron inexequible. Sobre el primer grupo de cargos se\u00f1alaron que no se est\u00e1 ante renuncia alguna a la percepci\u00f3n de ingresos, ni beneficio tributario que entra\u00f1e sacrificios en la recaudaci\u00f3n. M\u00e1s bien ante una medida amparada por el principio de eficiencia que permite a los comprometidos con el pago de los derechos, permisos y registros, efectuarlo a trav\u00e9s de obligaciones de hacer, con el alcance y condici\u00f3n que estructure el ministerio del ramo. Adem\u00e1s, las disposiciones delimitan con claridad el radio de acci\u00f3n que para tal efecto concierne atender al ministerio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco hallaron violaci\u00f3n del principio de unidad de materia respecto de los art\u00edculos 152, 309, 310 parcial y 311, relacionados con la tem\u00e1tica de las TIC y el objeto central del plan de procurar la universalidad en el acceso de todos los colombianos, pese a que cuando se trate de modificaciones al ordenamiento vigente por la ley del plan, que son esencialmente temporales, la conexidad entre las disposiciones y las metas, objetivos y estrategias del plan, debe ser directa y n\u00edtida. Confirmaron esta posici\u00f3n resaltando las recurrentes referencias por la Bases del PND al pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y su reiteraci\u00f3n tanto en la enumeraci\u00f3n precisa, en el art\u00edculo 4\u00ba, de cada uno de los pactos (en este caso el 3\u00ba) y en el plan de inversiones p\u00fablicas (rubro del numeral V); y aunque pudiera generar alguna duda el traslado de recursos del FONTIC a la Superintendencia de Industria y Comercio, se disipa esta al constatarse que el art\u00edculo 152 acusado es claro al advertir que el destino de tales recursos no puede ser otro que la vigilancia y control de las actividades inherentes a las TIC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo concerniente al art\u00edculo 336 demandado, estimaron que se viola el principio de unidad de materia al no existir conexidad con las metas y objetivos del plan, y menos a\u00fan con el plan de inversiones p\u00fablicas y las Bases en que se apoya. Repararon en que la inclusi\u00f3n de disposiciones tributarias en la ley del plan es factible en condiciones excepcionales, de manera que se exponga evidente la relaci\u00f3n inmediata y directa. Afirmaron que para fines de la planeaci\u00f3n y de la hacienda p\u00fablica el cumplimiento de las funciones asignadas por el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 a la comisi\u00f3n de estudios encargada de evaluar la necesidad, viabilidad y conveniencia de los beneficios tributarios, se traduc\u00eda en un instrumento fundamental de an\u00e1lisis sobre lo que ha de ser la prosecuci\u00f3n de la estructura normativa del sistema tributario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 la exequibilidad de la ley en cuanto al cargo de publicidad o, en su defecto, la inhibici\u00f3n por incumplir los requisitos de claridad, especificidad y pertinencia al no probarse ni evidenciarse la violaci\u00f3n de las normas relacionadas con el tr\u00e1mite del proyecto de ley. No evidencia falta de conocimiento del texto del proyecto de ley posteriormente aprobado por los senadores, adem\u00e1s de la posibilidad de su reproducci\u00f3n por un medio electr\u00f3nico o f\u00edsico a cada congresista participante. El plan cont\u00f3 con amplia difusi\u00f3n y publicidad al interior del Congreso, as\u00ed como se dieron numerosas discusiones sobre el contenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Mauricio Zamudio Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 inexequible la Ley 1955 de 2019 por violaci\u00f3n del principio de publicidad. Luego de se\u00f1alar que la demanda se present\u00f3 oportunamente y, por ende, no ha caducado la acci\u00f3n, y coadyuvar su contenido, sostuvo que las certificaciones remitidas por el Congreso pueden inducir a error al no aclarar que el texto publicado en la Gaceta 272 de 2019 no fue el que se discuti\u00f3 ni aprob\u00f3 finalmente en la sesi\u00f3n del 02 de mayo de 2019 en el Senado, ya que se acogi\u00f3 el de la C\u00e1mara aprobado en ese d\u00eda que no fue publicado ni socializado. Concret\u00f3 su inconformidad en que el Senado no vot\u00f3 ni aprob\u00f3 el texto que hab\u00eda anunciado el 26 de abril de 2019 a trav\u00e9s de la Gaceta 272, ya que ello se cumpli\u00f3 sobre uno no publicado y que hab\u00eda sido recientemente aprobado en la C\u00e1mara. Expuso que de esta manera no existi\u00f3 informe de conciliaci\u00f3n, siendo inconstitucional toda la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n la sentencia C-481 de 2019 que considera un precedente aplicable en la medida en que al momento de acoger el texto adoptado por la plenaria de la C\u00e1mara los senadores no ten\u00edan acceso a la informaci\u00f3n necesaria y suficiente para aprobar el proyecto de ley, el cual hab\u00eda sido aprobado solo unas horas antes con m\u00e1s de 300 art\u00edculos y m\u00faltiples modificaciones, precisando que resulta m\u00e1s evidente en esta oportunidad la violaci\u00f3n del principio de publicidad al no tener los congresistas la oportunidad de analizar lo que hab\u00eda sido aprobado un par de horas antes en la plenaria de la C\u00e1mara. Asegur\u00f3 que no hubo explicaci\u00f3n suficiente del texto aprobado en la C\u00e1mara y tampoco se entreg\u00f3 una copia impresa con los cambios efectuados, pues todo se desarroll\u00f3 el mismo d\u00eda con una diferencia de horas, con lo cual se quebrant\u00f3 el principio democr\u00e1tico y la transparencia en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones extempor\u00e1neas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universidad de los Andes, el ciudadano Ricardo C\u00f3rdoba y los ciudadanos Nilse Judith Senior y otros allegaron escritos por fuera del tiempo previsto para su presentaci\u00f3n, seg\u00fan informaci\u00f3n de la secretar\u00eda general de la Corte25. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, las intervenciones presentadas en tiempo pueden sintetizarse de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metro constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MinTIC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica presupuestal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio unidad de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad o inhibici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad arts. 310.7 y 311 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, MinHacienda y DNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios de publicidad, consecutividad y unidad de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica presupuestal (remite a intervenci\u00f3n del MinTIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad art. 309 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICDT e ICDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica presupuestal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio unidad de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad salvo art. 336 (inex.)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad o inhibici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Zamudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hall\u00f3 exequible la ley y las normas legales impugnadas. Una vez realizado el recorrido del tr\u00e1mite que cumpli\u00f3 el proyecto de ley del plan en las comisiones terceras y cuartas de C\u00e1mara y Senado, as\u00ed como en las plenarias de dichas c\u00e9lulas legislativas, indic\u00f3 que encuentra probado que la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso del texto completo adoptado en la plenaria del Senado y que correspondi\u00f3 al aprobado en segundo debate por la C\u00e1mara se efectu\u00f3 el 3 de mayo de 201926, esto es, un d\u00eda despu\u00e9s de la votaci\u00f3n en el Senado en el segundo debate. No obstante, precis\u00f3 que tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado que el 2 de mayo a las 22:23 horas, la secretar\u00eda del Senado public\u00f3 en la p\u00e1gina web el texto con anterioridad al inicio de la votaci\u00f3n, por lo que el mismo fue publicado en un medio id\u00f3neo, \u00fatil e inmediato cumpliendo con el principio de publicidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los principios de consecutividad y de unidad de materia contra la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d prevista en el art\u00edculo 336 sobre vigencias y derogatorias, rememora que en la sentencia C-481 de 2019 la Corte se declar\u00f3 inhibida para pronunciarse de fondo sobre tal art\u00edculo 110 y al no ser declarada inexequible procede su examen. Verificado que la acci\u00f3n se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino establecido -principio de consecutividad-, explic\u00f3 que la interpretaci\u00f3n en esta oportunidad debe ser flexible y, en esa medida, la exigencia de los cuatro debates no se predica de cada uno de los art\u00edculos sino de los temas o asuntos que se pretenden regular de manera general, y que se han regulado desde el proyecto de ley original en su radicaci\u00f3n, el texto propuesto para primer debate en el informe de ponencia o en las proposiciones que han sido presentadas y debatidas en primer debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el Ministerio P\u00fablico la derogatoria de una norma tributaria, que justamente establece un mecanismo de revisi\u00f3n de las exenciones tributarias, no resulta ajena al objetivo ni a las finalidades del plan al tener relaci\u00f3n con la Bases del mismo, que a su vez integran la ley y se presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo. Evidenci\u00f3 que el plan \u201cconsistencia macroecon\u00f3mica fiscal y de resultados econ\u00f3micos sociales27\u201d, tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al \u201caseguramiento de la institucionalidad fiscal28\u201d, considerando necesaria la independencia de los \u00f3rganos que se pretendan crear para proveer seguimiento peri\u00f3dico y evaluaci\u00f3n cr\u00edtica sobre cobertura institucional, metodolog\u00edas, pron\u00f3sticos, planes, desempe\u00f1o y sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas y la pol\u00edtica fiscal. De ah\u00ed que, afirm\u00f3, exista relaci\u00f3n con el proyecto de ley inicialmente aprobado en primer debate por las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado29, porque justamente se trata de revisar la conformaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos encargados de estudiar la pol\u00edtica fiscal, lo que incluye la revisi\u00f3n de las exenciones en determinadas materias como las zonas francas y tiene conexidad con los objetivos generales en t\u00e9rminos macroecon\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, a\u00f1adi\u00f3 que la derogatoria tiene conexidad directa con uno de los prop\u00f3sitos generales del plan, al buscar el aseguramiento de la institucionalidad fiscal que supone, entre otras, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos que se encarguen de la revisi\u00f3n de la pol\u00edtica tributaria como uno de los ejes transversales del plan para efectos de cumplir con sus estrategias. Agreg\u00f3 que la jurisprudencia constitucional30 ha validado normas de car\u00e1cter tributario en la ley del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los dem\u00e1s cargos por desconocimiento del principio de unidad de materia, particularmente el art\u00edculo 152 demandado, relata que est\u00e1 ubicado dentro del Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y democracia, ubicado en el cap\u00edtulo II Mecanismos de ejecuci\u00f3n del plan, secci\u00f3n I, subsecci\u00f3n 6 referida a la \u201clegalidad-otras disposiciones\u201d, que se ocupa, entre otros, de la adopci\u00f3n de planes para la transformaci\u00f3n digital siguiendo los est\u00e1ndares que para ese prop\u00f3sito defina el MinTIC31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, coment\u00f3 que el plan contiene el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento, el cual incluye como estrategia la \u201cmasificaci\u00f3n de la banda ancha e inclusi\u00f3n digital\u201d, cuyo proceso de modernizaci\u00f3n aborda de manera integral los lineamientos en telecomunicaciones, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, espectro, marco institucional, r\u00e9gimen sancionatorio, etc., bajo la realidad convergente, y se fortalece la institucionalidad de las comunicaciones e informaci\u00f3n desde el Ministerio y las entidades que ejercen vigilancia y control32. De igual modo, inform\u00f3 que en la misma secci\u00f3n se establece que ser\u00e1 el MinTIC quien lidere la creaci\u00f3n de un fondo \u00fanico que aumente la eficiencia en las contraprestaciones y cargas econ\u00f3micas, y que permita cumplir con las diversas obligaciones del sector de las comunicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo explicado, observ\u00f3 que la regla de transferencia de los recursos del fondo de las TIC para ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sector tiene relaci\u00f3n directa con el r\u00e9gimen sancionatorio, dado que las sanciones son justamente el ejercicio de una funci\u00f3n de control a cargo de la Superintendencia. As\u00ed mismo, a partir del diagn\u00f3stico y de las estrategias de las Bases del plan consider\u00f3 que existe una relaci\u00f3n directa entre el proceso de modernizaci\u00f3n de las TIC y el ejercicio de las funciones de las entidades que ejercen vigilancia como la Superintendencia de Industria y Comercio. Dedujo que el art\u00edculo 152 guarda una relaci\u00f3n directa con los objetivos y estrategias del plan, por lo cual se trata de una medida de ejecuci\u00f3n de sus objetivos que resulta exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 309, 310.7 y 311 acusados, se\u00f1al\u00f3 que figuran en la subsecci\u00f3n 6 referida a la \u201cequidad en los servicios p\u00fablicos\u201d, en la que se regula el acceso a la infraestructura de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, transporte y telecomunicaciones, por lo que tienen un n\u00facleo com\u00fan: el establecimiento de medidas con el fin de ampliar la cobertura de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, reitera que la ley del plan contiene el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia, que incluye la masificaci\u00f3n de la banda ancha e inclusi\u00f3n social, cuyo proceso de modernizaci\u00f3n implica la ampliaci\u00f3n de la cobertura de estos servicios en los entes territoriales. En consecuencia, solicit\u00f3 la exequibilidad al guardar relaci\u00f3n directa con los objetivos y ejes del plan, raz\u00f3n por la cual se ocupa de medidas instrumentales que tienen como prop\u00f3sito ejecutarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, respecto al cargo por violaci\u00f3n del requisito de impacto fiscal sostiene que est\u00e1 acreditado que el Ministerio de Hacienda junto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n presentaron el proyecto de ley para inicio de su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. Del texto se aprecia la distribuci\u00f3n de los recursos de acuerdo a los \u201cpactos\u201d en los que se encuentra organizado el PND. Enfatiz\u00f3 que las disposiciones cuestionadas tienen relaci\u00f3n con el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento, y el documento expuso que para financiarlo se cuenta con 17.874 billones, as\u00ed mismo, los programas de inclusi\u00f3n digital tienen destinados 3.344 billones de pesos, lo que expone el an\u00e1lisis del impacto fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico conceptu\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metro constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios de publicidad, consecutividad y unidad de materia. Ley org\u00e1nica presupuestal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para conocer del presente asunto, por cuanto la preceptiva acusada hace parte de una ley de la Rep\u00fablica, de conformidad con las competencias establecidas por el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019, mientras que la demanda de inconstitucionalidad fue incoada ante este Tribunal el 19 de junio de 2019, esto es, menos de un mes despu\u00e9s, por lo que la acci\u00f3n presentada por vicios de forma respecto a los cargos por violaci\u00f3n de los principios de publicidad y consecutividad lo fue en un tiempo menor al a\u00f1o y, por lo tanto, no oper\u00f3 la caducidad33. De otra parte, en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, al corresponder a un vicio de competencia que se traduce en un vicio material no opera la caducidad de la acci\u00f3n34.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: aptitud sustantiva de la demanda por violaci\u00f3n del principio de publicidad e inhibici\u00f3n por desconocimiento de la ley org\u00e1nica presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas intervenciones presentadas exponen de manera subsidiaria la inhibici\u00f3n sobre dos de los cuatros cargos de inconstitucionalidad formulados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por una parte, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios respecto a la presunta infracci\u00f3n del principio de publicidad por la ley del plan, al incumplir los requisitos de claridad, especificidad y pertinencia, al estimar que no se demostr\u00f3 ni evidenci\u00f3 tal violaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del proyecto de ley. De otro lado, el MinTIC35 respecto a la supuesta trasgresi\u00f3n de la ley org\u00e1nica presupuestal por los art\u00edculos 310.7 y 311 demandados, al no observar el requisito de certeza, dado que no se imponen gastos ni se crean beneficios tributarios. Considera que se parti\u00f3 de una lectura err\u00f3nea, ya que las obligaciones de hacer como forma de pago se establecen como una facultad en cabeza del Ministerio que se puede implementar en cada caso, habiendo lugar al cobro por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico (art. 310.7); situaci\u00f3n que tambi\u00e9n acaece sobre el art\u00edculo 311, al otorgar m\u00e1s bien una posibilidad al Ministerio para que la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de la inscripci\u00f3n en el registro de operadores postales est\u00e9 dada en obligaciones de hacer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte encuentra procedente una decisi\u00f3n de fondo respecto al principio de publicidad, pero no en cuanto al desconocimiento de la ley org\u00e1nica presupuestal, como se pasa a explicar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha determinado36, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.6 de la Constituci\u00f3n, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, pudiendo interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n. Ello permite caracterizar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza p\u00fablica e informal, que abandona los excesivos formalismos t\u00e9cnicos o rigorismos procesales en virtud de la prevalencia del derecho sustancial y del inter\u00e9s general37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empero, la presentaci\u00f3n de dicha acci\u00f3n no est\u00e1 exenta del cumplimiento de unos requerimientos m\u00ednimos38 que exigen expresar las razones por las cuales se estima violado el texto constitucional39. De ah\u00ed que la acusaci\u00f3n debe: i) ser suficientemente comprensible (clara); ii) recaer verdaderamente sobre el contenido normativo acusado (cierta); iii) mostrar la manera c\u00f3mo la disposici\u00f3n legal vulnera la Carta Pol\u00edtica (especifica); iv) exponer argumentos de naturaleza constitucional y no legal ni doctrinario (pertinente); y v) suscitar una duda m\u00ednima en la pretensi\u00f3n de desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad (suficiente)40. Sin embargo, el Tribunal al verificar el cumplimiento de la carga m\u00ednima argumentaci\u00f3n no puede llegar al punto de hacer nugatorio el derecho fundamental a interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n, por lo que el an\u00e1lisis de los requisitos de la demanda debe atender el principio pro actione de tal manera que ante una duda se debe resolver a favor de la habilitaci\u00f3n -regla general- y no de la inhibici\u00f3n -excepci\u00f3n-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresando al cargo por violaci\u00f3n del principio de publicidad encuentra la Corte que la demanda satisface los requerimientos m\u00ednimos al contar con la estructura argumentativa indispensable para habilitar un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante sostiene que el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara el 02 de mayo de 2019 (7:20 p.m.) sobre el \u201cproyecto de ley 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, no fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle tr\u00e1mite en la plenaria del Senado, adem\u00e1s que fue aprobado el mismo d\u00eda, es decir, unas horas despu\u00e9s, ya que mientras en la C\u00e1mara se dio a las 7:20 p.m., en el Senado lo fue a las 11:13 p.m., cuya publicaci\u00f3n del texto en la p\u00e1gina del Senado se dio finalmente a la misma hora (11:13 p.m.), siendo la \u00faltima Gaceta del Congreso publicada la 287 de 30 de abril de 2019, por lo que ni los congresistas ni los ciudadanos pudieron revisar el documento a discutir previamente, incurriendo en una votaci\u00f3n a ciegas que estima hace inconstitucional toda la ley del plan por ausencia de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de inconstitucionalidad permite a este Tribunal avizorar ab initio una demanda apta, por lo que no asiste la raz\u00f3n a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios cuando solicita la inhibici\u00f3n. En esa medida, la acusaci\u00f3n se ampara en razones claras al permitir comprender con nitidez la motivaci\u00f3n de la acci\u00f3n, que se centra en la violaci\u00f3n del principio de publicidad por ausencia de publicaci\u00f3n oficial del texto del proyecto de ley aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, previo al inicio del tr\u00e1mite en la plenaria del Senado, cuya aprobaci\u00f3n en esta \u00faltima se dio el mismo d\u00eda, adem\u00e1s de la falta de conocimiento porque presuntamente la publicaci\u00f3n del texto en la p\u00e1gina del Senado se dio en el intervalo de su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se cumple el presupuesto de certeza por cuanto se alega en esencia la no publicaci\u00f3n oficial previa al debate en la plenaria del Senado, adem\u00e1s de poner en duda si se cont\u00f3 realmente con el tiempo necesario para revisar el texto aprobado de la plenaria de la C\u00e1mara, lo cual ser\u00e1 finalmente objeto de estudio por este Tribunal al responder el cargo planteado. As\u00ed mismo, halla la Corte que los argumentos expuestos resultan espec\u00edficos, al evidenciar la manera como se desarroll\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo en la plenaria del Senado el 02 de mayo de 2019, que le permiti\u00f3 afirmar el quebrantamiento del principio de publicidad por falta de divulgaci\u00f3n oficial del texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, antes de continuar su curso en la plenaria del Senado, donde adem\u00e1s se indica que fue publicado en la p\u00e1gina en el momento de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, se aprecia el cumplimiento del requisito de pertinencia, toda vez que se desarrollan argumentos de naturaleza constitucional, ya que el accionante aduce la no publicaci\u00f3n en la gaceta del Congreso del proyecto de ley (art. 157.1 superior) con antelaci\u00f3n al inicio del tr\u00e1mite en la plenaria del Senado, cuya aprobaci\u00f3n ,seg\u00fan se ha manifestado, se dio el mismo d\u00eda, como tambi\u00e9n se afirma que no existi\u00f3 conocimiento del mismo, comprometiendo la totalidad de la ley del plan expedida. Por \u00faltimo, se satisface el presupuesto de suficiencia, al generarse con los argumentos expuestos una duda m\u00ednima de inconstitucionalidad en torno a la integralidad de la ley por falta de publicaci\u00f3n oficial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, un pronunciamiento de fondo posibilita el derecho ciudadano a participar en el control del poder p\u00fablico (art. 40.7 C. Pol.) y, con ello, el juicio de validez constitucional de las leyes expedidas (art. 241.4 superior), considerando la caducidad de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n (art. 242.3 constitucional). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, encuentra esta Corporaci\u00f3n que el ciudadano estructur\u00f3 de manera adecuada el vicio de inconstitucionalidad, al haber planteado las posibles deficiencias que en el tr\u00e1mite del proyecto de ley se presentaron en torno a la publicaci\u00f3n en segundo debate ante la plenaria del Senado. Entiende la Corte que el cargo de inconstitucionalidad plantea un problema jur\u00eddico de relevancia constitucional, por lo que no se acceder\u00e1 a la solicitud de inhibici\u00f3n presentada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, respecto al cargo por desconocimiento de la ley org\u00e1nica presupuestal, este Tribunal encuentra que no se cumplen los requerimientos m\u00ednimos para un pronunciamiento de fondo, particularmente el requisito de certeza, por cuanto el cargo tiene fundamento en una interpretaci\u00f3n que no se desprende de manera objetiva de las disposiciones acusadas (arts. 310.7 y 311).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el accionante la aprobaci\u00f3n de las normas demandadas debieron estar precedidas del an\u00e1lisis del impacto fiscal y resultar acordes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, porque al facultar el establecimiento de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la expansi\u00f3n de las telecomunicaciones y a cargo de los operadores postales, se crean gastos y costos ocasionando un mayor d\u00e9ficit presupuestal y, con ello, un gasto p\u00fablico indirecto por el menor valor del recaudo, sin que se hubiere incluido la fuente adicional de financiamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, como lo sostiene la intervenci\u00f3n del MinTic, este Tribunal advierte que existe una comprensi\u00f3n errada de los art\u00edculos cuestionados, ya que una lectura desprevenida de estos permite se\u00f1alar que las obligaciones de hacer se establecen como una forma de pago a partir de una facultad en cabeza de tal ministerio, teniendo as\u00ed lugar el cobro por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico (art. 310.7, acusado), lo cual tambi\u00e9n resulta extensible del art\u00edculo 311 al conceder la posibilidad al MinTic para que la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de la inscripci\u00f3n en el registro de operadores postales, est\u00e9 dada en la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que para la Corte el presunto cargo por violaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica presupuestal carezca de certeza, en la medida que los art\u00edculos demandados43 no est\u00e1n ordenando gastos ni concediendo beneficios tributarios, sino estableciendo una alternativa de pago que adem\u00e1s resulta claramente potestativa. Las normas acusadas instituyen la necesidad de hacer m\u00e1s eficiente la funci\u00f3n de la administraci\u00f3n, fomentando la inversi\u00f3n en el sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones -masificaci\u00f3n del acceso a Internet-, bajo una supervisi\u00f3n a cargo del MinTIC y con destino especialmente a la poblaci\u00f3n vulnerable -radicada en zonas apartadas o rurales-, para los sectores de la educaci\u00f3n y la salud, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, las normas legales no evidencian de su contenido que impongan gastos al Gobierno nacional, ni se contemplan beneficios tributarios; por el contrario, puede sostenerse que las disposiciones demandadas establecen una modalidad de pago -obligaciones de hacer-, \u00a0como mecanismo para que el MinTic pueda promover el acceso universal, el uso y la masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones; menos podr\u00eda afirmarse que se est\u00e1 otorgando un beneficio tributario al no eximir ni aminorar las obligaciones relativas al pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, las obligaciones de hacer en materia de expansi\u00f3n de las telecomunicaciones previstas en la ley del plan, constituyen una forma de pago admitida en el ordenamiento jur\u00eddico, por lo que no es cierto que se est\u00e1 ante una renuncia a la percepci\u00f3n de ingresos, ni la concesi\u00f3n de un beneficio tributario que entra\u00f1e sacrificios en la recaudaci\u00f3n, tampoco ante un gasto indirecto, sino simplemente ante una forma alternativa de cumplimiento de las obligaciones, que en esta ocasi\u00f3n es empleada para la provisi\u00f3n del acceso y servicio universal a las telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los art\u00edculos 310.7 y 311 de la Ley 1955 de 2019 por desconocimiento de la ley org\u00e1nica en materia presupuestal (art. 7\u00ba, Ley 819 de 2003), resulta inepta al carecer del presupuesto de certeza, por lo que este Tribunal habr\u00e1 de inhibirse de pronunciarse de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicitaron no pronunciarse de fondo sobre el aparte normativo del art\u00edculo 336 que deroga el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, por cuanto en la sentencia C-481 de 2019 se declar\u00f3 la inexequibilidad de la integralidad de la Ley 1943 de 2018, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, acaeciendo el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la pretensi\u00f3n se encamina a la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada constitucional45, basta afirmar por la Corte que el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 no fue objeto de pronunciamiento de fondo, sino de una decisi\u00f3n inhibitoria en la sentencia, porque fue derogada expresamente por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 (ley del plan) y no estaba produciendo efectos jur\u00eddicos46. Adem\u00e1s, al no examinarse la validez constitucional de esta \u00faltima disposici\u00f3n legal, permite que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo presentado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, respecto al principio de consecutividad esta Corporaci\u00f3n precisa que si bien el accionante limit\u00f3 el cargo presentado solamente al desconocimiento de dicho principio, al haberse considerado en la demanda que la tem\u00e1tica regulada resulta aut\u00f3noma y separable, y que la inclusi\u00f3n de la derogatoria en segundo debate no guarda relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general aprobada inicialmente en la ley del plan, es necesario que este Tribunal al formular el problema jur\u00eddico entre conjuntamente al estudio del principio de identidad flexible47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Corte solo acceder\u00e1 a la solicitud de inhibici\u00f3n presentada respecto a la ley org\u00e1nica en materia presupuestal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la argumentaci\u00f3n expuesta, la Corte debe responder los siguientes tres interrogantes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe desconoci\u00f3 el principio de publicidad en la aprobaci\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, toda vez que durante el \u00faltimo debate cumplido en la plenaria del Senado el texto del proyecto de ley acogido de la plenaria de la C\u00e1mara no fue publicado previamente en la gaceta del Congreso, adem\u00e1s de no haberse contado con el conocimiento necesario al presuntamente haberse publicado el texto en la p\u00e1gina del Senado en el intervalo de su aprobaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que establece las reglas sobre vigencias y derogatorias, viola los principios de consecutividad e identidad flexible al presuntamente no haber sido incluida desde el primer debate en las comisiones terceras y cuartas de C\u00e1mara y Senado, sino aprobada durante el tr\u00e1mite del segundo debate en las plenarias, sin que adem\u00e1s se exponga una relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general debatida y aprobada inicialmente en la ley del plan?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos art\u00edculos 15248, 30949, 310 parcial50, 31151 y 336 parcial52, vulneran el principio de unidad de materia al no existir presuntamente una conexidad objetiva y razonable de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, con las bases o las materias dominantes de la ley del plan, adem\u00e1s de modificarse normas que desarrollan reglas generales permanentes propias de una ley ordinaria, inobservando el l\u00edmite temporal que impone la ley del plan?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n la Corte proceder\u00e1, previa referencia hist\u00f3rica y de derecho comparado, a exponer brevemente el estado actual de la jurisprudencia constitucional sobre los planes nacionales de desarrollo, as\u00ed como a realizar algunas consideraciones adicionales en orden a continuar la construcci\u00f3n de la l\u00ednea jurisprudencial, que estar\u00e1 dada esencialmente en i) asegurar la importancia del principio democr\u00e1tico, ii) puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo de tipo de normativas legales, iii) demarcar la regla general de temporalidad de la ley del plan, iv) delimitar el concepto de prelaci\u00f3n del Plan Nacional de Inversiones y v) afianzar el control estricto en torno al principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breve referencia hist\u00f3rica y derecho comparado55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigaciones recientes muestran que hoy el PND es el principal instrumento de planeaci\u00f3n en Colombia, al radicar su importancia en que define y prioriza la direcci\u00f3n, los objetivos y las principales pol\u00edticas del Gobierno de turno. A nivel de planeaci\u00f3n alrededor del mundo, varios pa\u00edses desarrollados han dejado en el pasado los documentos de planeaci\u00f3n nacional como instrumentos para guiar las pol\u00edticas p\u00fablicas, efectuando cambios significativos a la institucionalidad encargada de la planeaci\u00f3n y movi\u00e9ndose a instituciones con mayor versatilidad. Los datos con los que se cuenta informan que en la actualidad este tipo de documentos son empleados en pa\u00edses de menores ingresos, en los que tienen en principio un efecto positivo en materia de crecimiento econ\u00f3mico. Colombia contrasta al constituir un pa\u00eds de ingreso medio alto que conserva el PND como gu\u00eda de sus pol\u00edticas nacionales de mediano y largo plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un an\u00e1lisis de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, que tienen caracter\u00edsticas y trayectorias hist\u00f3ricas similares a las de Colombia, muestra que en la regi\u00f3n gran parte de los pa\u00edses cuenta con un documento de planeaci\u00f3n (67%), siendo la mayor\u00eda de ingreso medio alto (64%), como es el caso de Colombia. Hist\u00f3ricamente las econom\u00edas latinoamericanas se sit\u00faan en el grupo de econom\u00edas de mercado en v\u00eda de desarrollo, donde el Estado orienta la actividad por medio de incentivos, sin distorsionar el papel del mercado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las categor\u00edas definidas para el an\u00e1lisis de los planes nacionales de desarrollo estuvieron dadas por aspectos concernientes: i) a la temporalidad, ii) el alcance tem\u00e1tico y iii) los soportes e instrumentos para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la temporalidad, por regla general los documentos de planeaci\u00f3n que tienen una duraci\u00f3n igual al periodo de gobierno son planes de desarrollo en s\u00ed mismos o planes de gobierno, y los que tienen una duraci\u00f3n mayor se denominan documentos de visi\u00f3n de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al alcance deben tener una cobertura nacional, ya sea en temas sectoriales y\/o territoriales. Igualmente, por regla general abarcan distintos ejes program\u00e1ticos y objetivos nacionales para los temas abordados, adem\u00e1s de especificar estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n. En algunos casos contienen indicadores medibles con metas espec\u00edficas a alcanzar por el periodo de cobertura, en otros hacen inclusi\u00f3n expresa a los montos estimados de inversi\u00f3n p\u00fablica para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los soportes o instrumentos para que dispongan de una mayor legitimidad y se implementen adecuadamente, lo constituyen la normatividad o reglamentaci\u00f3n, la instancia responsable de la aprobaci\u00f3n del plan, los mecanismos de consulta previa con los pueblos \u00e9tnicos, la articulaci\u00f3n del plan con programas, proyectos, presupuesto y otros instrumentos de planeaci\u00f3n, y los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n que visibilizan la ejecuci\u00f3n y permiten el mejoramiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los or\u00edgenes de los PND en Colombia estuvieron influenciados por los organismos multilaterales de apoyo financiero. El primer documento en el que se estudi\u00f3 la econom\u00eda nacional en conjunto y se propusieron algunas recomendaciones para un mejor desempe\u00f1o fue el informe \u201cBases de un programa de Fomento para Colombia\u201d, realizado en 1951 por Lauchlin Currie, en el marco de la misi\u00f3n enviada por el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF), para evaluar la factibilidad de conceder al pa\u00eds un pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n en infraestructura. M\u00e1s adelante se elabor\u00f3 el \u201cPlan General de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social (1961-1970)\u201d, cuya finalidad era cumplir un requerimiento para obtener financiaci\u00f3n de la Alianza para el Progreso, documento que correspondi\u00f3 al primer plan oficial de desarrollo del pa\u00eds, y delimit\u00f3 los lineamientos b\u00e1sicos de los subsiguientes planes de desarrollo que han orientado las pol\u00edticas p\u00fablicas de mediano y largo plazo hasta el d\u00eda de hoy56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme la pr\u00e1ctica de formulaci\u00f3n del PND fue cogiendo importancia, en la Ley 38 de 198157 se instituyeron por primera vez como parte del ordenamiento jur\u00eddico interno las partes que deber\u00edan componer el plan y su proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La preceptiva que defini\u00f3 la estructura del PND y los procesos que lo rigen fue evolucionando para su consolidaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La subsecuente ley org\u00e1nica del plan de desarrollo, Ley 152 de 1994, hered\u00f3 las disposiciones establecidas en la Ley 38. En cuanto a los componentes del PND, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica, est\u00e1n dados por una parte general y el plan de inversiones, cuyo alcance es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, refiere que el Congreso debe aprobar el PND y de inversiones p\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, y \u201clas medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos\u201d, cabe precisar que la ley del plan puede incluir las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del plan que guiar\u00e1 la acci\u00f3n del Gobierno nacional durante su periodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No debe olvidarse a nivel de normatividad regulatoria de los planes nacionales de desarrollo, el denominado Estatuto de la Oposici\u00f3n, Ley 1909 de 2018, que establece mecanismos adicionales de transparencia para la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas del PND. Especialmente, la disposici\u00f3n que instituye en materia del plan plurianual de inversiones que el Gobierno debe publicar los programas y proyectos que se pretendan ejecutar, las modificaciones o adiciones a su articulado y los congresistas autores de estas, adem\u00e1s de realizar audiencias p\u00fablicas a nivel departamental. Tambi\u00e9n, se\u00f1ala que el Gobierno debe presentar un informe de cumplimiento de metas del PND, que comprende el monto total de la inversi\u00f3n que se realiz\u00f3 por municipio, la distribuci\u00f3n sectorial de la inversi\u00f3n a nivel departamental y los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecuci\u00f3n58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos constitucionales y org\u00e1nicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea Nacional Constituyente en el campo econ\u00f3mico \u201cintrodujo modificaciones sustanciales al r\u00e9gimen constitucional anterior, reversando la tendencia de otorgar poderes cada vez mayores al Presidente [de la Rep\u00fablica] en materias econ\u00f3micas\u201d59. A diferencia de la reforma constitucional de 1968, que ten\u00eda un marcado sesgo centralista y confer\u00eda preponderancia al ejecutivo, la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u201cfortaleci\u00f3 al Congreso [de la Rep\u00fablica] y cre\u00f3 nuevas autoridades como la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los cambios que evidencian la preceptiva constitucional expedida, se identific\u00f3: 1) el sistema de planeaci\u00f3n que se diferencia del anterior en tres aspectos fundamentales: a) propicia la transparencia, b) es mayor la participaci\u00f3n de las entidades territoriales y c) busca hacer realidad el instrumento de planeaci\u00f3n; 2) el sistema presupuestal antes y despu\u00e9s de 1991, que tuvo cambios estructurales; y 3) la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0que si bien se conserv\u00f3 tambi\u00e9n fue objeto de modificaciones en su alcance61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 339 dispone que cada Gobierno debe adoptar un Plan Nacional de Desarrollo, que estar\u00e1 conformado por dos partes: en la general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. Por su parte, el plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional incluye los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional, y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, dentro del marco que garantice la sostenibilidad fiscal62.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el inciso tercero del art\u00edculo 341, ejusdem, establece que el plan nacional de inversiones \u201cse expedir\u00e1 a trav\u00e9s de una ley que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes; en consecuencia, sus mandatos constituir\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n y suplir\u00e1n los existentes sin necesidad de la expedici\u00f3n de leyes posteriores\u201d. As\u00ed mismo, el Estatuto Fundamental (art. 150.3) determina que es competencia del Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el PND y de inversiones p\u00fablicas que haya de emprenderse o continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, \u201cy las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos\u201d63.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 342 constitucional defiri\u00f3 a la ley org\u00e1nica la reglamentaci\u00f3n de lo relacionado con los procedimientos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo. En virtud de ello, se expidi\u00f3 la Ley 152 de 199464 que establece los principios generales (art. 3)65, el contenido de la parte general del plan (art. 5)66, el contenido del plan de inversiones (art. 6)67, la aprobaci\u00f3n del plan (arts. 20-25)68, la ejecuci\u00f3n del plan (arts. 26-28), la evaluaci\u00f3n del plan (arts. 29 y 30), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha ratificado que la ley aprobatoria del plan constituye una de las manifestaciones m\u00e1s importantes de la direcci\u00f3n de la econom\u00eda por el Estado69. Adem\u00e1s, es un instrumento de buena gobernanza que forma parte del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica (arts. 332 y ss. C. Pol.). En la sentencia C-557 de 200070 se reflexion\u00f3 sobre la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental como piedra angular de la funci\u00f3n p\u00fablica, que resulta consonante con la forma organizativa de Estado social de derecho al pretender la \u201corientaci\u00f3n de la pol\u00edtica administrativa hacia la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, con miras a lograr la efectividad de los derechos\u201d71. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que el modelo que adopta la Constituci\u00f3n enfatiza en la autonom\u00eda de las regiones en la gesti\u00f3n de su desarrollo, en la prioridad del gasto p\u00fablico social como mecanismo de redistribuci\u00f3n del ingreso, en el principio de participaci\u00f3n ciudadana y de concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n -principio democr\u00e1tico- y en la necesidad de garantizar el equilibrio y la preservaci\u00f3n ambiental y ecol\u00f3gica72.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha manifestado que la actuaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del Estado \u201cnecesita de pautas generales que tomen en consideraci\u00f3n las necesidades y posibilidades de las regiones, departamentos y municipios, as\u00ed como las exigencias sectoriales. Estas pautas ser\u00e1n las consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo que es la expresi\u00f3n suprema de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n (\u2026). Se trata de una funci\u00f3n nacional que debe operar de manera democr\u00e1tica, sin imposici\u00f3n de criterios centralistas (\u2026). Es un mecanismo aglutinador, o m\u00e1s exactamente agregador\u201d73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-032 de 199674 se sostuvo que el plan de desarrollo \u201cdefine las acciones a seguir para alcanzar, en un periodo de tiempo determinado y con los recursos disponibles (\u2026), las metas y prop\u00f3sitos que se consideran prioritarios y esenciales para el desarrollo y fortalecimiento de la econom\u00eda, de la infraestructura y de los servicios p\u00fablicos, con miras a propiciar un mayor bienestar general de la poblaci\u00f3n; para ello se distribuyen (\u2026) entre los diferentes niveles y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica las tareas, responsabilidades y recursos correspondientes (\u2026)\u201d. De este modo, la planeaci\u00f3n como esfuerzo del Estado por estructurar una pol\u00edtica econ\u00f3mica razonada y arm\u00f3nica durante un cierto periodo, \u201csupone la organizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la actividad p\u00fablica con miras a alcanzar los objetivos pr\u00f3ximos y remotos de la sociedad que el ordenamiento jur\u00eddico estructura\u201d75.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PND es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estrat\u00e9gicos de las pol\u00edticas p\u00fablicas formuladas por el presidente de la Rep\u00fablica por medio de su equipo de gobierno, por lo que su elaboraci\u00f3n, socializaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento es responsabilidad directa del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Es un instrumento formal y legal a trav\u00e9s del cual se trazan los objetivos del Gobierno, permitiendo la subsecuente evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n76.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte general del plan se contemplan las pol\u00edticas y estrategias que permitan realizar los objetivos y metas nacionales, territoriales y sectoriales, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los programas que los materialicen. Igualmente, se fijan las pol\u00edticas en materia econ\u00f3mica, social y ambiental, que guiar\u00e1n la acci\u00f3n del Gobierno durante el cuatrienio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello tambi\u00e9n se explica, como se reiter\u00f3 en la C-026 de 202080, \u201cen raz\u00f3n de la naturaleza de los planes que no se presentan generalmente como mandatos sino m\u00e1s bien como descripciones y recomendaciones\u201d81, por lo cual es perfectamente natural que en estas leyes se incluyan normas instrumentales, esto es, disposiciones destinadas a planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, la parte general tiene un car\u00e1cter estrat\u00e9gico mientras que el plan de inversiones reviste un car\u00e1cter operativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n la jurisprudencia constitucional ha precisado que se trata de una ley ordinaria la cual tiene un car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo al ocuparse de diversas materias -pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, sociales, culturales y ambientales-, as\u00ed como de diversidad de medidas instrumentales -presupuestales o normativas-, destinadas a planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio83. Lo anterior se explica no solo por la fijaci\u00f3n que de sus contenidos hace la Carta84, sino porque el proceso de elaboraci\u00f3n del plan demanda el desarrollo de procesos de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en los que tienen cabida diferentes sectores de la sociedad y del Estado, que garantizan que el proyecto de planeaci\u00f3n nacional no recoja sus opiniones sobre las pol\u00edticas, programas y proyectos a desarrollar en el cuatrienio, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n en la aprobaci\u00f3n del plan de los diferentes sectores pol\u00edticos representados en el Congreso85. Por lo tanto, el proceso de formulaci\u00f3n de la ley del plan es reglado y participativo86 al involucrar distintos \u00f3rganos de decisi\u00f3n que tienen como objetivo estructurar una pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental razonada y arm\u00f3nica conforme al inter\u00e9s general, y durante un lapso de cuatro a\u00f1os87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo reviste de particularidades dadas las previsiones de los art\u00edculos 341 de la Constituci\u00f3n, 142 de la Ley 5\u00aa de 199288 y 20 a 25 de la Ley 152 de 199489, las cuales evidencian que es de exclusiva iniciativa gubernamental90, cuenta con un t\u00e9rmino restringido para su aprobaci\u00f3n91, y limita las posibilidades de modificaci\u00f3n por parte de los congresistas. El proceso de aprobaci\u00f3n de la parte general del plan se regula por reglas diferentes de las aplicables a la aprobaci\u00f3n del plan de inversiones. Ello se explica porque la parte general del plan contiene las pol\u00edticas que el Gobierno ejecutar\u00e1 durante su cuatrienio, lo cual, en principio, no requiere aprobaci\u00f3n del Congreso. En efecto, (i) mientras el Gobierno puede introducir modificaciones a cualquiera de las partes del plan, el Congreso solo puede incluirlas, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno respecto del plan de inversiones, (ii) los desacuerdos del Congreso con la parte general, si los hubiere, no ser\u00e1n obst\u00e1culo para que el Gobierno ejecute las pol\u00edticas propuestas en lo que sea de su competencia, y (iii) la falta de aprobaci\u00f3n de la parte general no requiere su adopci\u00f3n mediante decreto con fuerza de ley, mientras que el Plan Nacional de Inversiones siempre deber\u00e1 ser aprobado mediante ley o decreto con fuerza de ley. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas que tambi\u00e9n obedecen al inciso tercero del art\u00edculo 341 de la Carta Pol\u00edtica, que determina que la ley que aprueba el plan de inversiones: (i) tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes, ii) sus mandatos constituir\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n y iii) suplir\u00e1n los existentes sin necesidad de la expedici\u00f3n de leyes posteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de publicidad en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan Nacional de Desarrollo debe ser aprobado por ley de la Rep\u00fablica (art. 150.3 C. Pol.), respecto de la cual tambi\u00e9n son exigibles los requisitos de procedimiento o de forma que se establecen tanto en la Constituci\u00f3n como en el Reglamento del Congreso92. Una de dichas exigencias corresponde a la prescripci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 157.193 de la Carta y en los art\u00edculos 147.194 y 15695 de la Ley 5\u00aa de 199296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de publicidad aporta un elemento valioso en la actividad institucional dentro del Estado democr\u00e1tico, que consiste en \u201cla posibilidad de fiscalizar la actividad que realiza el poder p\u00fablico, examen que en el caso del Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 como sujetos activos tanto a la sociedad como a los mismos integrantes del \u00f3rgano legislativo, especialmente a las fuerzas minoritarias o de oposici\u00f3n, las cuales estar\u00e1n interesadas en resaltar las disparidades de criterio jur\u00eddico o pol\u00edtico con las medidas adoptadas por la mayor\u00eda\u201d97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, en la sentencia C-481 de 201998 se recopil\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el alcance principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo99. Destac\u00f3 esta decisi\u00f3n que dicho principio tiene por finalidad contribuir en la deliberaci\u00f3n de las iniciativas legislativas como caracter\u00edstica propia del sistema democr\u00e1tico, ya que, \u201cde una parte, (\u2026) es una herramienta que permite el funcionamiento transparente de las reglas de discusi\u00f3n al interior del \u00f3rgano legislativo y, de otra, brinda las condiciones necesarias para que la ciudadan\u00eda pueda conocer el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y ejercer el control pol\u00edtico que tiene sobre sus representantes100\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de destacar que la Constituci\u00f3n de 1991 opt\u00f3 por fortalecer el sistema democr\u00e1tico en sus contenidos participativo y pluralista, la Corte reiter\u00f3 en la mencionada decisi\u00f3n que la funci\u00f3n legislativa se explica a partir de dos componentes: uno, la posibilidad de deliberaci\u00f3n y, otro, la facultad de adoptar decisiones dentro de un proceso p\u00fablico y pluralista, por lo que de tales elementos depende la debida expresi\u00f3n y conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras101. Lo anterior, por cuanto \u201cla posibilidad de deliberaci\u00f3n de las iniciativas es un presupuesto para el pluralismo pol\u00edtico y el respeto por los derechos de las minor\u00edas. La idea central que apoya esta conclusi\u00f3n es que mientras el acto de votaci\u00f3n est\u00e1 gobernado por el principio de la mayor\u00eda, la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica es el escenario m\u00e1s incluyente en t\u00e9rminos de exposici\u00f3n de las diferentes posturas\u201d102. As\u00ed se sostuvo que la capacidad deliberativa es esencial a la funci\u00f3n legislativa del poder p\u00fablico y \u201cse erige en una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda de la rama legislativa103\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente la decisi\u00f3n comentada aludi\u00f3 a lo que se entiende por \u201cdebate parlamentario\u201d, replicando que \u201cse materializa en la garant\u00eda reconocida a los miembros del parlamento de la posibilidad de discernir, de hacer p\u00fablica su opini\u00f3n, de manifestar sus ideas o de expresar su desacuerdo con lo debatido. Solo cuando esto no es posible, es decir, cuando no se brindan las condiciones para que el debate tenga lugar, la decisi\u00f3n que se adopte en el sentido de las c\u00e1maras no tiene validez. Lo que se pretende garantizar en el debate parlamentario es la discusi\u00f3n libre de ideas, conceptos y criterios, antes de procederse a la votaci\u00f3n del respectivo proyecto de ley\u201d104. Soportada la Corte en que el principio de publicidad es una garant\u00eda de transparencia para el ejercicio deliberativo del Congreso105, determin\u00f3 que a tal exigencia \u201csubyace una causa sustancial, que es la de que los congresistas deben conocer previamente los proyectos, iniciativas y proposiciones que deben estudiar y analizar para participar, en representaci\u00f3n de sus lectores (\u2026)106\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3, entonces, este Tribunal que los congresistas deben tener conocimiento previo del contenido integral del proyecto o de las proposiciones que se formulan. Insisti\u00f3 en que \u201csi no existe este objeto o si el mismo es desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusi\u00f3n. El desconocimiento general del proyecto o de la proposici\u00f3n que lo modifica, excluye la posibilidad l\u00f3gica de su debate, pues equivale a la carencia de objeto de discusi\u00f3n (\u2026) Por lo tanto, la votaci\u00f3n sobre un texto desconocido no puede convalidar la carencia de debate. As\u00ed las cosas, el supuesto m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y decisoria es el conocimiento de los textos de los proyectos y de las modificaciones propuestas respecto de los mismos107\u201d. Tal conocimiento, a\u00f1adi\u00f3 la C-481 de 2019, debe ser integral al estar vedado a los congresistas discutir y votar un texto indeterminado o desconocido parcialmente, lo que supone haber tenido acceso al contenido literal de las disposiciones que se sujetan a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n108. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ya en la sentencia C-084 de 2018, se hab\u00eda indicado que el principio de publicidad en relaci\u00f3n con el texto del proyecto de ley sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, \u201cse cumple con su divulgaci\u00f3n en el medio oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en las comisiones o en las plenarias respectivas\u201d, anotando que dicha obligaci\u00f3n \u201cse predica tanto de la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa (CP art. 157.1 y Ley 5\u00aa de 1992, art. 144109), como de las ponencias que sirven de medio para abrir la discusi\u00f3n en cada instancia legislativa (Ley 5\u00aa de 1992, art. 156110)\u201d. De todas maneras, sobre el informe de ponencia en las comisiones, el Reglamento del Congreso a modo de excepci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cpara agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la comisi\u00f3n, ello sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d111. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta decisi\u00f3n se sostuvo que la manera c\u00f3mo funciona el Congreso y la forma c\u00f3mo se surten los debates legislativos, \u201csuponen la imposibilidad pr\u00e1ctica de que toda informaci\u00f3n relacionada con el proceso de adopci\u00f3n de una ley, sea objeto de publicaci\u00f3n en el medio oficial dispuesto para el efecto\u201d112. Por tal raz\u00f3n, se indic\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha admitido dicho r\u00e9gimen exceptivo sobre la base de que \u201csi bien para proceder a su aprobaci\u00f3n ni la Carta Pol\u00edtica ni el Reglamento del Congreso exigen su publicaci\u00f3n previa en la Gaceta, s\u00ed se impone su lectura al resto de miembros de la comisi\u00f3n o de la plenaria respectiva, como lo prescribe el art\u00edculo 125 de la Ley 5\u00aa de 1992113, con el fin de garantizar la l\u00f3gica que subyace en la preservaci\u00f3n del principio de publicidad\u201d114. Con todo, adujo la Corte, \u201cal igual que ocurre con el informe de ponencia, nada impide que las proposiciones modificativas o sustitutivas puedan ser objeto de una distribuci\u00f3n previa con la reproducci\u00f3n del documento que las contiene, con el fin de que puedan ser le\u00eddas y conocidos por los congresistas\u201d115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como se observ\u00f3 en la sentencia inicialmente rese\u00f1ada (C-481 de 2019), \u201cel recurso a los medios legales ordinarios de publicidad permite suponer el cumplimiento del deber de informarse para emitir el voto de manera informada y consciente, pero la publicaci\u00f3n en medios alternativos de publicidad solo indicar\u00eda conocimiento si, l\u00f3gicamente, se demuestra que existe claridad respecto de cu\u00e1l es la fuente de la informaci\u00f3n y en qu\u00e9 condiciones se podr\u00eda acceder a la misma. Aceptar lo contrario, no obstante el principio de instrumentalidad de las formas, conllevar\u00eda a vaciar de contenido el principio de publicidad como presupuesto del debate y del voto informado por parte de los congresistas; as\u00ed como con el hecho de permitir que la ciudadan\u00eda pueda ejercer una adecuada vigilancia y control sobre sus representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de las proposiciones (particularmente, el art. 125118, Ley 5\u00aa de 1992), agreg\u00f3 esta decisi\u00f3n que su comunicaci\u00f3n resulta v\u00e1lida a la luz del principio de instrumentalidad de las formas, siempre que se garantice \u201cla adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica, es decir, que vaya dirigida a que \u00b4los congresistas puedan conocer, con la debida antelaci\u00f3n y de manera suficiente, el contenido de las modificaciones propuestas\u00b4. De acuerdo con lo anterior, se admiten varias modalidades de comunicaci\u00f3n de las proposiciones, bajo un criterio de flexibilidad sobre el debate parlamentario\u201d. De esta manera, en la C-481 de 2019 se identificaron algunos mecanismos de publicidad que la Corte ha encontrado v\u00e1lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso (aunque ello no sea exigido por la Constituci\u00f3n o la ley). Con todo, la manera c\u00f3mo funciona el Congreso y la forma como se surten los debates vinculados al ejercicio de la actividad legislativa, suponen la imposibilidad pr\u00e1ctica que toda informaci\u00f3n relacionada con el proceso de adopci\u00f3n de una ley, sea objeto de publicaci\u00f3n en el medio oficial dispuesto para el efecto, este es el caso de las proposiciones. En este sentido, una proposici\u00f3n debe presentarse y ser puesta a consideraci\u00f3n a la apertura de la discusi\u00f3n (art. 115 del Reglamento del Congreso). Por lo cual, la jurisprudencia ha admitido que (ii) se debe dar lectura oral antes de su debate y votaci\u00f3n (art. 125 del mencionado Reglamento). Sin embargo, nada impide que las proposiciones puedan ser objeto de: (iii) distribuci\u00f3n de copias a cada parlamentario con antelaci\u00f3n a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, con el fin de que puedan ser le\u00eddas y conocidas por los congresistas. Incluso, dando aplicaci\u00f3n al principio de instrumentalidad de las formas, se ha permitido que se d\u00e9 (iv) explicaci\u00f3n oral del contenido particular y concreto, con tal \u00b4grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u00b4119. Por otra parte, la expresi\u00f3n de opiniones sobre las modificaciones propuestas puede derivar en la inferencia de que hubo informaci\u00f3n suficiente120\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la providencia que se acopia trajo a colaci\u00f3n la sentencia C-131 de 2009 sobre el alcance de las explicaciones orales, para se\u00f1alar que las proposiciones pueden ser consideradas leg\u00edtimamente publicitadas cuandoquiera que su contenido particular y concreto es explicado, pero \u201ca condici\u00f3n de que tenga un grado tal [de] especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d121. Este Tribunal consider\u00f3 que, en todo caso, \u201cdicha especificidad y suficiencia deben ser analizadas en cada caso concreto, en funci\u00f3n de la naturaleza de la norma de que se trate y de los elementos centrales que la componen, para efectos de determinar si las explicaciones carecer\u00edan o no del detalle necesario para ilustrar a los congresistas al momento de su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, se concluy\u00f3 por este Tribunal (C-481 de 2019) que: \u201c(i) la lectura prescrita por el reglamento puede ser individual o p\u00fablica y colectiva123; (ii) esas reglas permiten deducir un grado aceptable de conocimiento de la proposici\u00f3n, aun dentro de la flexibilidad e informalidad, \u00b4el cual no se da con otro tipo de informaci\u00f3n, referencia o comentario\u00b4124; y (iii) \u00b4no basta que se informe que existen unas propuestas de enmienda, sino que el conocimiento sobre las mismas debe adem\u00e1s recaer sobre las particularidades que ellas presentan, es decir, sobre su diferencia espec\u00edfica, la cual est\u00e1 dada por las variaciones del texto que se contemplan, y por la explicaci\u00f3n del alcance de tales variaciones\u00b4\u201d125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte refiri\u00f3 que, de una parte, existen vicios subsanables que dan lugar a que se ordene su devoluci\u00f3n a \u201cla autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado\u201d, de tal forma que una vez subsanado el vicio se decida sobre la exequibilidad del acto. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que los vicios insubsanables desembocan en la inexequibilidad de la disposici\u00f3n sometida a control126.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo expuesto, las reglas sobre el principio de publicidad se aplican plenamente a las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo. Las particularidades que reviste la ley del plan, no la exime de la observancia de las previsiones constitucionales y org\u00e1nicas sobre publicidad, como par\u00e1metros que gu\u00edan e iluminan la transparencia con la cual se debe desarrollar el tr\u00e1mite legislativo, para beneficio de los principios democr\u00e1ticos, participativo y pluralista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicidad como presupuesto l\u00f3gico del debate y aprobaci\u00f3n debe analizarse tambi\u00e9n en funci\u00f3n de la naturaleza de la normatividad que es sometida al mismo, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n127. Ello porque las reglas espec\u00edficas que gu\u00edan la manera de satisfacer el requisito de publicidad se pueden tornar m\u00e1s o menos estrictas en trat\u00e1ndose de cierto tipo de legislaci\u00f3n, lo cual atiende a su contenido y los valores, principios y derechos constitucionales comprometidos128.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las particularidades que reviste la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, a saber, la exclusiva iniciativa gubernamental, contar con un t\u00e9rmino restringido para su aprobaci\u00f3n y limitarse las posibilidades de modificaci\u00f3n de sus disposiciones por los congresistas, adem\u00e1s de la prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes reconocida al plan nacional de inversiones; la Corte encuentra que las formas y reglas de procedimiento establecidas como garant\u00edas democr\u00e1ticas, v. grt el principio de publicidad, toman mayor importancia en cuanto a su exigibilidad para salvaguardar el sano equilibrio entre las ramas del poder, ya que como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional la ley del plan es objeto de una deliberaci\u00f3n m\u00e1s restringida para el Congreso de la Rep\u00fablica. De esta forma, se favorecen las condiciones esenciales en la formaci\u00f3n libre de la voluntad de las c\u00e1maras legislativas, para garant\u00eda del debate y de procesos deliberativos reflexivos, transparentes e imparciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, atendiendo las especificidades de la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, el principio de publicidad debe observarse con mayor cuidado para la garant\u00eda principalmente de los principios superiores de la democracia, la participaci\u00f3n y el pluralismo, lo que beneficia la transparencia en el tr\u00e1mite congresual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el principio de consecutividad esta Corporaci\u00f3n129 ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de leyes se deben surtir de manera sucesiva los cuatro debates en comisiones y plenarias de las c\u00e1maras legislativas o los tres debates en caso de que el primero se adelante en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones respectivas (art. 157.2 superior)130, por lo cual es imperativo llevarlos a cabo en su totalidad para que pueda entenderse que el tr\u00e1mite cumplido es v\u00e1lido constitucionalmente, como puede desprenderse tambi\u00e9n de las previsiones de la Ley 5\u00aa de 1992131 (art. 147).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que corresponde a la ley del plan, el inciso segundo del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u201ccon fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, cada Corporaci\u00f3n discutir\u00e1 y evaluar\u00e1 el plan en sesi\u00f3n plenaria\u201d132, por lo que las comisiones permanentes deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate, cuyo conocimiento corresponden a las omisiones tercera y cuarta de Senado y C\u00e1mara133.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en el segundo debate, al tratarse de la ley del plan, no ser\u00e1 necesario su retorno a las comisiones, pero requerir\u00e1 siempre la aprobaci\u00f3n de la otra c\u00e1mara134, lo cual no implica por s\u00ed mismo el desconocimiento del principio de consecutividad, dado que el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n admite que \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d135.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acatamiento del precepto superior en que se funda el principio de consecutividad, por lo tanto, \u201cno implica la imposibilidad absoluta de introducir ajustes al proyecto en construcci\u00f3n\u201d136, lo que encuentra justificaci\u00f3n en que como lo afirma este Tribunal137:\u201cla formaci\u00f3n de la ley debe estar abierta \u00b4a la expresi\u00f3n de todas las diferentes corrientes de pensamiento representadas en las plenarias de c\u00e1maras (\u2026)138. Por lo cual, \u00b4las normas que regulan el tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley tienen como finalidad, no solo el examen puntual y especializado llevado a cabo en las comisiones, sino tambi\u00e9n permitir este proceso abierto a todas las corrientes de opini\u00f3n representadas en las plenarias, de manera que la opci\u00f3n finalmente adoptada sea fruto de una pausada reflexi\u00f3n y de una confrontaci\u00f3n abierta de posici\u00f3n, que resultar\u00eda truncada si a la plenarias \u00fanicamente se les permitiera aprobar o rechazar el texto que viene de las comisiones, sin posibilidad de modificarlo, adicionarlo o recortarlo139\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, la consecutividad, como lo ha sentado la Corte, \u201cno puede mirarse de forma aislada y rigurosa (\u2026), pues ello llevar\u00eda a pensar que un proyecto de ley debe ser siempre el mismo (\u2026) lo que negar\u00eda la posibilidad del debate democr\u00e1tico\u201d140. Debe observarse de manera sistem\u00e1tica, ya que encuentra sentido a partir del principio de identidad flexible, lo cual resuelve la aparente tensi\u00f3n entre los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, mediante una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica141, por lo que deben apreciarse como \u201cintegrantes de una misma categor\u00eda que gobierna el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los textos legislativos\u201d142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de identidad flexible exige que el n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley se mantenga en lo fundamental durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n143, por lo cual puede incluirse un art\u00edculo nuevo durante segundo debate en plenarias de Senado y C\u00e1mara, siempre que verse sobre un tema que se haya discutido y aprobado en el primer debate y guarde relaci\u00f3n con el objeto de la disposici\u00f3n que se regula144. As\u00ed, las plenarias del Congreso est\u00e1n facultadas para introducir al proyecto de ley modificaciones, adiciones y supresiones, siempre y cuando \u201cguarden una necesaria relaci\u00f3n con los temas debatidos y aprobados en el primer debate de las comisiones\u201d145.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la ley del PND, la jurisprudencia constitucional ha informado que en virtud de la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los principios de consecutividad y de identidad flexible, lo que se exige es que \u201cse lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata el proyecto de ley (\u2026) y no sobre cada una de sus normas en particular. (\u2026) La Corte ha puesto especial \u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los (\u2026) objeto del proyecto correspondiente\u201d146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, tales principios constitucionales adquieren algunas connotaciones particulares que se derivan de la naturaleza especial de la ley del Plan Nacional de Desarrollo -funci\u00f3n de planeaci\u00f3n en s\u00ed misma considerada-147. Siguiendo este criterio es posible introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, seg\u00fan las normas generales y especiales que regulan la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, \u00a0siempre que se trate de normas de car\u00e1cter instrumental que cumplan dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en el art\u00edculo nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates -comprende el primer debate en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo148. Conviene precisar, sin embargo, (i) que mientras el Gobierno puede proponer modificaciones a cualquiera de las partes del plan, el Congreso solo puede introducirlas, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno, respecto del plan de inversiones, (ii) que los desacuerdos del Congreso con la parte general, si los hubiere, no ser\u00e1n obst\u00e1culo para que el Gobierno ejecute las pol\u00edticas propuestas en lo que sea de su competencia, y (iii) que la falta de aprobaci\u00f3n de la parte general no requiere su adopci\u00f3n mediante decreto con fuerza de ley, mientras que el Plan Nacional de Inversiones siempre deber\u00e1 ser aprobado mediante ley o decreto con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia y sus componentes en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otra exigencia que debe cumplir la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo est\u00e1 prevista en la prescripci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 158 y 169 del Texto Superior, y en el art\u00edculo 148 de la Ley 5\u00aa de 1992. En efecto, la disposici\u00f3n constitucional establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Adem\u00e1s, los presidentes de las comisiones que componen el Congreso de la Rep\u00fablica pueden rechazar las iniciativas que sean contrar\u00edas a este mandato y sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la respectiva comisi\u00f3n149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que esta exigencia constitucional tiene especial relevancia debido a que restringe la posibilidad de que se inserten disposiciones extra\u00f1as al objeto general de la ley, con lo cual se protege el principio democr\u00e1tico, el de publicidad de las leyes y la vigencia del Estado de derecho150. Se trata, entonces, de un est\u00e1ndar procedimental que, en concurrencia con otras reglas de formaci\u00f3n legislativa, tiene como finalidad garantizar la coherencia y la claridad de las leyes e impedir \u201cque los congresistas y los destinatarios de aquellas resulten sorprendidos por la expedici\u00f3n de normas que no tuvieron el examen ni el debate necesario en el proceso legislativo, por la falta de conexidad tem\u00e1tica con el resto de las disposiciones de la ley y con el t\u00edtulo de esta\u201d151.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00edneas generales ha establecido la Corte que el principio de unidad de materia se refiere al deber de asegurar que las disposiciones de un mismo cuerpo normativo guarden conexidad interna con la materia principal regulada en el mismo, de manera que aquellas que resulten ajenas o extra\u00f1as al objeto general de la ley regulada, deben ser expulsadas del ordenamiento jur\u00eddico152.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-359 de 2016 se indic\u00f3 que el mandato de unidad de materia se soporta en la garant\u00eda del principio democr\u00e1tico, as\u00ed como en la transparencia y publicidad del proceso legislativo. Aqu\u00e9l en su condici\u00f3n de escenario para la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, est\u00e1 sujeto a una regla de coherencia interna (art. 3, Ley 152 de 1994) en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa. Estos no solo porque se excluye la posibilidad que de manera furtiva se incluyan textos distantes al marco regulatorio definido, sino porque la comunidad tiene la oportunidad de conocer e identificar en qu\u00e9 consisten las iniciativas que cursan en el Congreso, cuya aprobaci\u00f3n impactar\u00e1 en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n ha denotado las implicaciones de este principio cuando se trata de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo153, al adquirir unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas dada su particular naturaleza que, como se mencion\u00f3, tiene, entre otros aspectos que ver con su contenido, el procedimiento de aprobaci\u00f3n y la prevalencia reconocida al plan nacional de inversiones.En esa medida, debido a la espec\u00edfica regulaci\u00f3n constitucional y org\u00e1nica que existe respecto de la ley del plan, el grado de eficacia del principio de unidad de materia debe responder a un est\u00e1ndar m\u00e1s exigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta oportuno remitirse a las sentencias C-126, C-068 y C-026 de 2020, en la medida en que en tales ocasiones este Tribunal sintetiz\u00f3 que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo debe cumplir los siguientes presupuestos154: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La unidad de materia no se exige respecto de los diferentes objetivos, metas, estrategias y pol\u00edticas enunciados en la parte general, sino de los programas, proyectos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n y de las medidas que se adopten para impulsar su cumplimiento, los cuales siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo155. Por consiguiente, para que una disposici\u00f3n demandada supere el juicio de unidad de materia debe tener un car\u00e1cter instrumental (de medio a fin) con las metas previstas en la parte general del plan156. As\u00ed mismo, habr\u00e1 de tener como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio157, y as\u00ed no sea considerada extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n158.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La ley aprobatoria del plan impone una conexi\u00f3n directa e inmediata (estrecha y verificable)159 entre las normas que hacen parte de los objetivos generales del plan y aquellas que reproducen los instrumentos de ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales los mismos se buscan materializar, siendo necesario que el cumplimiento de las normas instrumentales lleve inequ\u00edvocamente a la realizaci\u00f3n de las metas generales del plan160.Tal v\u00ednculo de conexidad se exige debido a que al aplicar un est\u00e1ndar ordinario se vaciar\u00eda de contenido el principio de unidad de materia, por cuanto en el caso de la ley aprobatoria del plan, \u201cno es posible, en estricto sentido, identificar una materia o tema dominante de la ley -m\u00e1s all\u00e1 del tema gen\u00e9rico de la planeaci\u00f3n-, dado que se ocupa de regular muy variadas \u00e1reas y sectores de la vida estatal y comunitaria\u201d161. Una conclusi\u00f3n contraria habilitar\u00eda que \u201ccualquier norma resultare conexa con los contenidos de la parte general, los cuales al referir sobre los prop\u00f3sitos y objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica durante el cuatrienio cubren virtualmente todas las facetas de la acci\u00f3n estatal\u201d162.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se busca proscribir que la conexidad sea eventual o mediata. En la sentencia C-305 de 2004 se explic\u00f3 que \u201cla conexidad de una norma instrumental particular con las generales que se\u00f1alan objetivos, determina los principales programas o proyectos de inversi\u00f3n o especifican el monto de los recursos para su ejecuci\u00f3n es\u00a0eventual\u00a0si del cumplimiento de aquella no puede obtenerse inequ\u00edvocamente la efectividad de estas \u00faltimas, o si esta efectividad es s\u00f3lo conjetural o hipot\u00e9tica.\u00a0Ahora bien, la conexidad es\u00a0mediata\u00a0cuando la efectivizaci\u00f3n de la norma general program\u00e1tica o financiera no se deriva directamente de la ejecuci\u00f3n de la norma instrumental particular, sino que adicionalmente requiere del cumplimiento o la presencia de otra condici\u00f3n o circunstancia\u201d163.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y as\u00ed, en la sentencia C-026 de 2020, se reiter\u00f3 que se debe demostrar el v\u00ednculo directo y no simplemente eventual o mediato entre las normas instrumentales y los objetivos generales del plan, de tal forma que se compruebe que \u201cno se utilice la ley del plan para incorporar normas que tengan como objetivo el (\u2026) llenar vac\u00edos e inconsistencias que se presenten en leyes anteriores, o para ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, sin ninguna relaci\u00f3n con los objetivos y metas de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n164\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha considerado esta Corporaci\u00f3n que el PND no puede incorporar normas sancionatorias, excepto que, adem\u00e1s de estar directa y espec\u00edficamente vinculadas con un objetivo o meta del plan, se compruebe que de manera estricta se satisface el principio de legalidad165. Adicionalmente, en la C-026 de 2020 se reiter\u00f3 la sentencia C-047 de 2018, en la cual se indic\u00f3:\u201cel desarrollo jurisprudencial del principio de unidad de materia en el marco de las disposiciones generales, ha hecho \u00e9nfasis en dos requisitos especiales: (a) no pueden modificar o derogar normas sustantivas u org\u00e1nicas; y (b) temporalidad: no pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia\u201d166. \u00a0<\/p>\n<p>i. Debe existir una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica estrecha entre los objetivos, metas y estrategias generales del plan y las normas instrumentales que contiene, de tal manera que se verifique la relaci\u00f3n entre los medios y los fines, en donde se evidencie que la realizaci\u00f3n de los planes generales tiene relaci\u00f3n directa e inmediata con los contenidos de las normas instrumentales que se consagran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se debe realizar un juicio de constitucionalidad m\u00e1s estricto para verificar la conexi\u00f3n estrecha entre las metas y prop\u00f3sitos del plan y las disposiciones instrumentales contenidas en la ley. El car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo del plan no puede dar lugar a que se introduzcan normas que no tengan una conexi\u00f3n estrecha directa e inmediata, dado que el principio democr\u00e1tico se encuentra restringido en tanto, como se ha explicado, la iniciativa es gubernamental, las posibilidades de modificaci\u00f3n del proyecto por el Congreso se encuentran limitadas, el t\u00e9rmino para la aprobaci\u00f3n del plan es reducido y la especial prevalencia del plan nacional de inversiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que respecta al juicio que debe llevar a cabo la Corte se ha determinado que consta de tres etapas167. En la primera, se debe determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si es una disposici\u00f3n instrumental. En la segunda, se debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. En la tercera, se ha de constatar que exista conexidad estrecha directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a realizar algunas consideraciones adicionales que precisan y avanzan en la construcci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional sobre los componentes que preceden al principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fortalecimiento del principio democr\u00e1tico: el Congreso de la Rep\u00fablica como espacio de reflexi\u00f3n p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte168 ha referido a la importancia del debate parlamentario en la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, al reiterar que \u201cen los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, el mecanismo mediante el cual se llega a la formaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la voluntad del legislador en cada f\u00f3rmula legal concreta, debe estar abierto a la confrontaci\u00f3n de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan esa representaci\u00f3n popular. Por ello, las distintas normas que tanto en la Constituci\u00f3n como en la ley org\u00e1nica del Reglamento del Congreso regulan el tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley, est\u00e1n dirigidas a permitir un proceso en el cual puedan intervenir todas las corrientes mencionadas, y en el cual la opci\u00f3n regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada reflexi\u00f3n\u201d169.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una democracia participativa y pluralista como la colombiana (pre\u00e1mbulo y art. 1 C. Pol.), la planeaci\u00f3n no debe ser entendida solamente como una operaci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que, atendiendo la naturaleza organizativa de Estado social de derecho soportado en la activa participaci\u00f3n de todos, constituye \u201cun ejercicio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, por medio del cual el Estado y la sociedad interact\u00faan para construir una visi\u00f3n de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente\u201d170. Entonces, la planeaci\u00f3n es un punto de encuentro entre los criterios t\u00e9cnicos de asignaci\u00f3n de recursos y los criterios pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de articulaci\u00f3n de intereses171.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Carta Pol\u00edtica reconoce el car\u00e1cter democr\u00e1tico y participativo del proceso de planeaci\u00f3n. No solo el proyecto de ley del plan ser\u00e1 elaborado con la participaci\u00f3n activa de las entidades territoriales y habr\u00e1 de consultarse al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n (etapa prelegislativa), sino que tambi\u00e9n ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, como instancia de planeaci\u00f3n (arts. 341 y 150.3 C. Pol.), al constituir el \u00f3rgano de discusi\u00f3n democr\u00e1tica, participativa y pluralista por excelencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe, por consiguiente, un estrecho v\u00ednculo entre democracia, participaci\u00f3n y desarrollo172. Este Tribunal ha referido a la importancia de una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica: \u201cel plan, entonces, no es el resultado exclusivo de trabajos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos elaborados al interior del Gobierno, ni tampoco el de las deliberaciones que tienen lugar en las c\u00e1maras, sino que incorpora, por mandato constitucional, el concepto y an\u00e1lisis de un foro deliberante y libre que representa a los asociados, cuyo inter\u00e9s en el proceso de planeaci\u00f3n es incontrovertible en cuantos los afecta de modo directo\u201d173.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el modelo de planeaci\u00f3n dise\u00f1ado por la Carta Pol\u00edtica, ha sostenido la Corte174, existe un sistema de competencias concurrentes que permite, de una parte, \u201ca la administraci\u00f3n de turno encontrar una correspondencia entre la formulaci\u00f3n de las metas econ\u00f3micas y sociales y los principales proyectos a ejecutar y la orientaci\u00f3n pol\u00edtica del programa de gobierno propuesto a los electores\u201d y, de otro lado, \u201cda cabida a la concertaci\u00f3n con los dem\u00e1s sectores pol\u00edticos representados en el Congreso (\u2026), quienes encuentran espacio para la deliberaci\u00f3n y posterior intervenci\u00f3n en la configuraci\u00f3n definitiva del Plan de Desarrollo cuatrienal\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso de la Rep\u00fablica, al participar en la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ley del plan, ejerce \u201cuna funci\u00f3n delimitadora del marco de acci\u00f3n del ejecutivo y de control, no solo pol\u00edtico sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico y presupuestal (\u2026), garantizando la transparencia de la gesti\u00f3n gubernamental. De ah\u00ed la importancia de la intervenci\u00f3n responsable del legislativo en la adopci\u00f3n definitiva del Plan de Desarrollo cada cuatro a\u00f1os\u201d175.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, aunque la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo se revista de ciertas particularidades en tanto la iniciativa es gubernamental, la posibilidad de modificaci\u00f3n del proyecto se encuentra limitada y el t\u00e9rmino para la aprobaci\u00f3n es reducido, lo que ocasiona en principio una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica m\u00e1s restringida, pero para la Corte ello no libera al Congreso de la Rep\u00fablica de realizar el proceso necesario de reflexi\u00f3n p\u00fablica -debate parlamentario-, para garant\u00eda de los principios superiores de la democracia, la participaci\u00f3n y el pluralismo, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro para la Corte que el \u00f3rgano democr\u00e1tico no queda desprovisto de sus facultades constitucionales y org\u00e1nicas para generar el espacio de discusi\u00f3n p\u00fablica indispensable sobre los contenidos de la ley del plan, tampoco para llevar a feliz t\u00e9rmino los fines sociales y esenciales del Estado, como expresi\u00f3n del equilibrio entre las diversas ramas del poder p\u00fablico y la salvaguarda del inter\u00e9s general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al contrario, la importancia de que la aprobaci\u00f3n del plan de desarrollo est\u00e9 precedida del fortalecimiento del principio democr\u00e1tico -debate democr\u00e1tico-, permite un desarrollo oportuno y adecuado de la funci\u00f3n constitucional a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica. La importancia de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n impone una intervenci\u00f3n responsable -deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica- del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, al estar en juego los lineamientos estrat\u00e9gicos de las pol\u00edticas p\u00fablicas y objetivos de corto, mediano y largo plazo, as\u00ed como los instrumentos financieros y presupuestales para alcanzar las \u00a0metas que se ha propuesto alcanzar el Gobierno de turno. El respeto del principio democr\u00e1tico encuentra un fundamento adicional en el hecho de que la ley mediante la cual se expida el plan de inversiones tiene prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes y sus mandatos constituyen mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n, sin que se requiera para ello la expedici\u00f3n de nuevas leyes (art. 341 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Plena considera que aun cuando la ley del plan posea ciertas particularidades, esto no la exonera del indispensable proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica que se debe generar y agotar al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, a fin de que se materialicen los ideales del Estado social de derecho, la democracia, la participaci\u00f3n, el pluralismo y los derechos de las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La regla general de respeto por las competencias legislativas ordinarias permanentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente la sentencia C-126 de 2020176 se\u00f1al\u00f3 que la ley del plan tiene un alcance y condiciones de aprobaci\u00f3n diferentes a las de otras leyes, que el mismo art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n atribuye al Congreso de la Rep\u00fablica: \u201cas\u00ed aunque la ley del plan es una ley de car\u00e1cter ordinario -no estatutaria ni org\u00e1nica-, ni requiere de mayor\u00edas especiales para su aprobaci\u00f3n, s\u00ed tiene una finalidad especial, pues est\u00e1 orientada a cumplir los objetivos que el Gobierno en funciones quiere promover, por lo que su vigencia es temporal e igualmente su tr\u00e1mite es m\u00e1s breve, y est\u00e1 sujeto a condiciones constitucionales especiales en las que el Gobierno tiene mayor injerencia en la decisi\u00f3n del legislativo, en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la naturaleza especial y los objetivos espec\u00edficos de la ley del plan, se observ\u00f3 en dicha providencia que \u201cno est\u00e1 dise\u00f1ada constitucionalmente para ser un cuerpo normativo con la aptitud de modificar de manera irrestricta contenidos propios de leyes que se expiden con fundamento en otras facultades de las que tambi\u00e9n dispone el legislador en virtud del art\u00edculo 150 superior. Si bien el an\u00e1lisis del asunto depender\u00e1 de caso en concreto (\u2026), el principio de unidad de materia se eval\u00faa tambi\u00e9n en virtud de la naturaleza del plan de desarrollo\u201d177.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello le permiti\u00f3 al Tribunal afirmar que el plan \u201cno es una herramienta para subsanar vac\u00edos normativos existentes en otras leyes ordinarias. Es decir, si una pol\u00edtica estatal enfrenta una falencia estructural, cuya naturaleza excede la \u00f3rbita de acci\u00f3n de un Gobierno, la medida legislativa adoptada para solucionar dicha falencia debe ser, por su naturaleza, de car\u00e1cter permanente. De lo contrario se desconocer\u00eda la vocaci\u00f3n de temporalidad del plan, las medidas normativas del plan exceder\u00edan la funci\u00f3n constitucional de impulsar su cumplimiento, y el plan se convertir\u00eda en un mecanismo para llenar vac\u00edos legales que indudablemente corresponde tramitar al legislador, pero mediante el procedimiento legislativo propio de las leyes que los contengan\u201d178.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de unidad de materia en la ley del plan proscribe de manera general la aprobaci\u00f3n de reglas que modifiquen normas de car\u00e1cter permanente o impliquen reformas estructurales, aunque no impide la modificaci\u00f3n de leyes ordinarias de car\u00e1cter permanente, siempre que la modificaci\u00f3n tenga un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, entre otros presupuestos. La ley que aprueba el PND para un cuatrienio presidencial no puede contener una regulaci\u00f3n sobre todas las materias que al Congreso de la Rep\u00fablica corresponden en el ejercicio de sus atribuciones. No podr\u00eda incluir cualquier normativa legal, ya que ello implicar\u00eda que la atribuci\u00f3n asignada al Congreso de la Rep\u00fablica por el numeral 3179 del art.150 de la Carta, termine por subsumir, suprimir o reducir las dem\u00e1s funciones constitucionales del legislador (24 restantes).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No es la ley del plan una herramienta \u00fanica de gobernabilidad. El presidente de la rep\u00fablica y sus ministros cuentan con la posibilidad de acudir a la ley ordinaria -iniciativa legislativa-, a trav\u00e9s del \u00f3rgano democr\u00e1tico por excelencia. Entonces, el ejecutivo conserva intacta la capacidad de regular legislativamente la econom\u00eda mediante el uso de las dem\u00e1s facultades ordinarias y extraordinarias que le confiere la Constituci\u00f3n (arts. 150 y 200180), al igual que puede emplear la potestad reglamentaria (nums. 12 y 25, art. 189)181.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el control de constitucionalidad debe cuidar que la expedici\u00f3n de la ley del plan no se constituya en un vaciamiento de las competencias ordinarias del legislador, convirti\u00e9ndola en una herramienta para la soluci\u00f3n de todas las urgencias legales que precise el Gobierno de turno; en fin, trasformando una ley con claros alcances y l\u00edmites constitucionales, en una especie de caj\u00f3n de sastre que desplaza por completo la competencia ordinaria y permanente del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte va perfilando su jurisprudencia constitucional en el sentido de que en la ley del plan no se pueden contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta distinci\u00f3n cualquier medida de pol\u00edtica principalmente econ\u00f3mica tendr\u00eda siempre conexi\u00f3n -as\u00ed fuera remota- con el Plan Nacional de Desarrollo. La pretensi\u00f3n de instaurar pol\u00edticas de largo aliento (ordinarias) exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en garant\u00eda del principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta postura, se insiste, busca reivindicar las competencias constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, dada la relevancia de la forma organizativa de Estado social de derecho y los principios superiores de la democracia, la participaci\u00f3n, el pluralismo, la separaci\u00f3n de poderes y los derechos de las minor\u00edas (arts. 1\u00ba y 113 C. Pol.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La regla general de temporalidad de la ley del plan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal en su jurisprudencia m\u00e1s reciente ha hecho \u00e9nfasis en el car\u00e1cter temporal de las disposiciones que integran el Plan Nacional de Desarrollo182. En la sentencia C-126 de 2020 se sostuvo que las medidas que se adopten para impulsar el cumplimiento del plan, \u201cpor su naturaleza, deben tener vocaci\u00f3n de temporalidad y, por consiguiente, resultan violatorias del principio de unidad de materia \u00b4aquellas normas que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio\u00b4183\u201d Ya en la sentencia C-068 de 2020 la Corte hab\u00eda manifestado que la regla de la temporalidad \u201ces un elemento adicional que refuerza o desvirt\u00faa la eventual conexidad de una norma demandada con la ley que la contiene\u201d, postura que vendr\u00eda a ser reforzada en la C-126 de 2020 al afirmarse que \u201cla temporalidad y el car\u00e1cter instrumental de la medida, como criterios que permiten evaluar el cumplimiento del requisito de conexidad que acrediten el respeto del principio de unidad de materia, permiten maximizar el principio democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo explicado, en principio se trata de una vigencia de las disposiciones all\u00ed adoptadas por 4 a\u00f1os (ley del PND), no obstante, la regla general de la exigencia de temporalidad no impide la modificaci\u00f3n de leyes ordinarias de car\u00e1cter permanente, siempre que la modificaci\u00f3n tenga un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, pero su vigencia, en principio, corresponder\u00e1 a la del plan cuyo cumplimiento pretende impulsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contraste, al corresponder a la regla general, la Corte ha declarado la inexequibilidad de disposiciones con car\u00e1cter permanente por carecer de conexidad directa e inmediata con los objetivos generales del plan, v. grat. las que buscan introducir regulaciones aisladas que llenan vac\u00edos de regulaciones tem\u00e1ticamente independientes o modifican estatutos o c\u00f3digos184.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la prevalencia del Plan Nacional de Inversiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso tercero del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n establece: \u201cEl plan nacional de inversiones se expedir\u00e1 mediante una ley que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes; en consecuencia sus mandatos constituir\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n y suplir\u00e1n los existentes sin necesidad de la expedici\u00f3n de leyes posteriores, con todo en las leyes anuales de presupuesto se podr\u00e1n aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, la Corte encuentra que la prevalencia reconocida constitucionalmente se predica exclusivamente del plan nacional de inversiones, cuyo marco jur\u00eddico tambi\u00e9n est\u00e1 delimitado por los art\u00edculos 339 y 150.3 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, precisa que esa prevalencia involucra un concepto de preponderancia o preferencia, pero no una jerarqu\u00eda ni sujeci\u00f3n normativa, menos podr\u00eda entenderse como constitutiva de un par\u00e1metro de validez constitucional, m\u00e1xime cuando por su naturaleza es una ley de car\u00e1cter ordinario y lo que persigue es la necesaria adaptaci\u00f3n de las disposiciones que le preceden a sus dictados, para responder de manera adecuada a las reales circunstancias que surjan en los respectivos periodos anuales185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es una prevalencia ante mandatos que pudieran contrariarla, trat\u00e1ndose de disposiciones legales equivalentes. Implica que el plan nacional de inversiones no requiere de otras leyes para su implementaci\u00f3n, ni demanda una nueva intervenci\u00f3n del Congreso para su puesta en pr\u00e1ctica, excepto en cuanto a que las partidas necesarias para su financiaci\u00f3n deber\u00e1n ser apropiadas en la ley anual del presupuesto, el cual, en todo caso, ha de sujetarse al plan de desarrollo (art. 342 C. Pol.). Tambi\u00e9n se explica en raz\u00f3n de brindar la posibilidad de ser ejecutada inmediatamente. Adem\u00e1s, exige asegurar que los mandatos en ella contenidos se relacionen directamente con la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n, cuyas normas instrumentales persigan de manera inequ\u00edvoca impulsar el cumplimiento del plan186. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa prevalencia del plan nacional de inversiones igualmente debe estar en correspondencia con los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeaci\u00f3n187, particularmente la i) coordinaci\u00f3n188, ii) consistencia189, iii) continuidad190 y iv) coherencia191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio de constitucionalidad estricto a cargo de este Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de los valores y principios sustanciales que explican el mandato de la unidad de materia, la Corte ha se\u00f1alado que frente a las normas instrumentales que se introducen en el PND se exige un control m\u00e1s riguroso, pues, de lo contrario, se correr\u00eda el riesgo de que por el car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo de los preceptos que se incorporan, se termine incluyendo disposiciones ajenas a los prop\u00f3sitos constitucionales que explican el rol de la planificaci\u00f3n estatal192.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello, adem\u00e1s, se justifica con una raz\u00f3n vinculada a la protecci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, pues, como insistentemente se ha se\u00f1alado, la ley del plan es de exclusiva iniciativa gubernamental, cuenta con un t\u00e9rmino restringido para su aprobaci\u00f3n y limita las posibilidades de modificaci\u00f3n en su contenido por parte de los congresistas. Esta realidad hace que las posibilidades de participaci\u00f3n por parte del Congreso en el dise\u00f1o del plan de desarrollo se vean sensiblemente limitadas, lo que exige del juez constitucional una mayor estrictez en su examen, con el prop\u00f3sito de evitar la incorporaci\u00f3n de normas instrumentales de ejecuci\u00f3n sin relaci\u00f3n alguna con los objetivos, metas y estrategias de pol\u00edtica que conducir\u00e1n la acci\u00f3n p\u00fablica193. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la preocupaci\u00f3n que se ha puesto de presente a lo largo de esta decisi\u00f3n en torno a la importancia de resguardar la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, es menester puntualizar que en este tipo de leyes (PND) no puede estar plasmada toda clase de normativa legal. Demarcar la temporalidad de la ley del plan y delimitar el concepto de prelaci\u00f3n del plan nacional de inversiones, lleva a la Corte a afianzar la intensidad del control de constitucionalidad, trat\u00e1ndose del principio de unidad de materia, que atender\u00e1 igualmente a las circunstancias que imponga cada asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ordinaria y permanente, esta Corporaci\u00f3n hace hincapi\u00e9 en la importancia de fortalecer la severidad del control estricto que le corresponde efectuar cuando se alega la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia, para lo cual es menester valorar la informaci\u00f3n con que contaban los congresistas, si esta fue tenida en cuenta por los mismos y si existi\u00f3 la posibilidad de deliberar sobre este punto en el Congreso. Esta valoraci\u00f3n incluye establecer si la modificaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n planificadora y de impulso al cumplimiento del plan cuatrienal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal encuentra que aun cuando la temporalidad de la ley del plan no debe interpretarse de manera ilimitada, cuando se compromete una competencia legislativa ordinaria permanente o se reincorpora una norma contenida en el plan anterior, puede llevar a la inexequibilidad de tales disposiciones si no est\u00e1n precedidas de la justificaci\u00f3n suficiente que exponga con claridad que: i) constituyen una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; ii) prev\u00e9n normas instrumentales destinadas a impulsar el cumplimiento del plan que favorezca la consecuci\u00f3n de sus objetivos, naturaleza y alcance; iii) son mecanismos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n trat\u00e1ndose del plan nacional de inversiones; iv) no se pueden emplear para llenar vac\u00edos e inconsistencias de otro tipos de disposiciones legales; y v) no pueden contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal. Conexi\u00f3n inexorable con el plan y sus bases que ser\u00e1 examinada caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, la Corte hace \u00e9nfasis en respetar las reglas estrictas de transparencia, por lo que en cada normatividad legal ordinaria y permanente que se afecte, debe acompa\u00f1arse por parte del Gobierno nacional de una carga de argumentaci\u00f3n suficiente del porqu\u00e9 es necesario e imprescindible su modificaci\u00f3n como medida para impulsar el cumplimiento del PND. Dicha claridad argumentativa es indispensable por la competencia constitucional que ha sido conferida al ejecutivo en lo correspondiente al dise\u00f1o y puesta en ejecuci\u00f3n del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto sub examine. La exequibilidad de las disposiciones acusadas en cuanto a los cargos formulados, salvo en lo que respecta al art\u00edculo 336 por violar el principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El no desconocimiento del principio de publicidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano demandante se\u00f1ala que el desconocimiento del principio de publicidad consiste en que el proyecto de ley del plan, tal como hab\u00eda sido aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso solamente al d\u00eda siguiente de la aprobaci\u00f3n por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica -no de manera previa al inicio del tr\u00e1mite-, y asimismo la aprobaci\u00f3n por las plenarias se dio el mismo d\u00eda, sin que se hubiera contado con el conocimiento necesario ya que la publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina del Senado se dio en el intervalo de su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte proceder\u00e1 a reconstruir en sus aspectos m\u00e1s trascendentales y pertinentes al cargo formulado, el tr\u00e1mite legislativo que precedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, particularmente el desarrollo que tuvo en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisiones terceras y cuartas de Senado y C\u00e1mara (primer debate conjunto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 06 de febrero de 2019, el Gobierno nacional por intermedio del Ministro de Hacienda y la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, radicaron el proyecto de ley al cual correspondi\u00f3 el n\u00famero 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, \u00b4Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u00b4\u201d, del cual hicieron parte la exposici\u00f3n de motivos y el documento bases del plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 19 de marzo se anunci\u00f3 el proyecto de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 11 publicada en la Gaceta 650 de 2019. En esta fecha tambi\u00e9n se publicaron dos ponencias negativas en las gacetas del Congreso 130 y 133 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 20 de marzo se public\u00f3 informe de ponencia positiva al proyecto de ley en la Gaceta del Congreso 136 de 2019. As\u00ed mismo, en esa fecha seg\u00fan reposa en el Acta 12 iniciaron las sesiones de las comisiones conjuntas para discutir los informes de ponencia presentados, como consta en la Gaceta del Congreso 651 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 21 de marzo continu\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley, conforme al Acta 13 publicada en la Gaceta del Congreso 652 de 2019. El 22 de marzo sigui\u00f3 la discusi\u00f3n y una vez se configur\u00f3 el quorum decisorio se procedi\u00f3 con la votaci\u00f3n tanto de la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia positivo como del articulado, lo cual reposa en el acta 14 publicada en la Gaceta del Congreso 430 de 2019. La votaci\u00f3n respectiva se realiz\u00f3 por bloques de art\u00edculos teniendo en cuenta si ten\u00eda o no proposici\u00f3n, siendo aprobado el articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 09 de abril fue publicado el texto definitivo en la Gaceta 211 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria C\u00e1mara de Representantes (segundo debate) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 24 de abril, previa designaci\u00f3n de ponentes y coordinador (marzo), se public\u00f3 un primer informe de ponencia negativa, en la Gaceta del Congreso 246 de 2019. El 26 de abril se public\u00f3 el informe de ponencia positivo, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 273 de 2019. El 29 de abril se present\u00f3 un segundo informe de ponencia negativo como reposa en la Gaceta del Congreso 296 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 29 de abril se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n como consta en el Acta 49 publicada en la Gaceta del Congreso 431 de 2019. El 30 de abril inici\u00f3 la discusi\u00f3n en la que se resolvieron impedimentos, se negaron los informes de ponencia negativos y se dio el aval inicial al informe positivo. A continuaci\u00f3n, se votaron bloque de art\u00edculos sin proposici\u00f3n (67 art\u00edculos) y con una proposici\u00f3n avalada, asimismo se aprob\u00f3 proposici\u00f3n de votar en bloque eliminaci\u00f3n de art\u00edculos con algunas exclusiones, entre otras, todo lo cual se registra en el Acta 50 publicada en la Gaceta del Congreso 647 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 01 de mayo continu\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado, en el cual se vot\u00f3 en bloque art\u00edculos sin proposiciones, como vienen en la ponencia, con proposiciones avaladas y con disposiciones le\u00eddas, entre otras, adem\u00e1s las proposiciones no avaladas quedaron como constancias, seg\u00fan reposa en el Acta 51 publicada en la Gaceta del Congreso 999 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 02 de mayo culmin\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado del proyecto de ley del plan, al aprobarse disposiciones como ven\u00edan en la ponencia y con proposiciones avaladas, la eliminaci\u00f3n de art\u00edculos, que las proposiciones no avaladas queden como constancia y, finalmente, el t\u00edtulo del proyecto de ley, todo lo cual reposa en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 870 de 2019. Luego de la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional, algunos representantes, la Directora del DNP, as\u00ed como el anuncio de votaci\u00f3n de varios proyectos de ley, se levant\u00f3 la sesi\u00f3n a las 7 y 30 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El mismo d\u00eda 02 de mayo, se registra que se public\u00f3 el texto definitivo aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara, como da cuenta la Gaceta del Congreso 293 de 2019194.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria Senado de la Rep\u00fablica (segundo debate) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 26 de abril, previa designaci\u00f3n de los ponentes y coordinador, se public\u00f3 el informe de ponencia positivo para segundo debate, lo cual se registra en la Gaceta del Congreso 272 de 2019. El informe estuvo acompa\u00f1ado del pliego de modificaciones y, por ende, del texto propuesto para segundo debate ante la plenaria del Senado. As\u00ed mismo, en esta fecha se public\u00f3 el informe de ponencia negativo que consta en la Gaceta del Congreso 274 de 2019 y el 30 de abril se public\u00f3 un segundo informe negativo seg\u00fan reposa en la Gaceta del Congreso 287 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 01 de mayo de 2019 se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan lo registra el Acta 51 publicada en la Gaceta del Congreso 825 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 02 de mayo se cumpli\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley, como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 824 de 2019. A continuaci\u00f3n, se procede a rese\u00f1ar los aspectos m\u00e1s relevantes en lo que comprometa el principio de publicidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La sesi\u00f3n se abri\u00f3 a las 11:55 a.m.195 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El debate inicio con la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los impedimentos196. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El presidente se\u00f1ala que primero corresponde evacuar las dos ponencias de archivo y por \u00faltimo la mayoritaria que propone aprobar el proyecto de ley197.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se dieron las intervenciones de los senadores que suscribieron las dos ponencias negativas198, sobre las cuales hubo una r\u00e9plica199. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El presidente invit\u00f3 a los ponentes de la posici\u00f3n mayoritaria, no obstante, se presentaron mociones de orden en cuanto al procedimiento a observar en dicha sesi\u00f3n dado que la plenaria de la C\u00e1mara, momentos antes, hab\u00eda discutido y aprobado el proyecto de ley del plan convocando para sesi\u00f3n el siguiente mi\u00e9rcoles, lo cual dio lugar a varias interpelaciones por los senadores200. El Senador David Barguil propuso \u201cno solo conocer las ponencias, sino que aqu\u00ed tambi\u00e9n se nos exponga qu\u00e9 se aprob\u00f3 en la C\u00e1mara, (\u2026) qu\u00e9 art\u00edculos se suprimieron. Qu\u00e9 art\u00edculos nuevos hay, qu\u00e9 modificaciones del texto que est\u00e1 aqu\u00ed en el Senado radicado se dieron, e iniciemos de esa manera la discusi\u00f3n (\u2026)\u201d201. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El presidente retom\u00f3 el orden del d\u00eda y dio la palabra a los senadores de la ponencia mayoritaria (Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella, Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia y Juan Felipe Lemos Uribe), quienes explicaron el tr\u00e1mite cumplido, el sentido de la ponencia presentada y los cambios producidos en la plenaria de la C\u00e1mara202. En efecto, la Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra inform\u00f3: \u201cPor supuesto que no es agradable despu\u00e9s de esto, los que vamos a defender la ponencia mayoritaria de aprobar el plan, intervenir, pero perd\u00f3nenme, esto ha sido un trabajo serio desde el 7 de febrero, de 60 ponentes, de todos los partidos y movimientos pol\u00edticos. Entonces, yo si les pido a aquellos que no tuvieron la posibilidad de hacer parte de este proceso que escuchen c\u00f3mo fue, qu\u00e9 se aprob\u00f3 y qu\u00e9 sali\u00f3 de la C\u00e1mara, porque es muy importante. Ya sea que se apruebe como viene de la C\u00e1mara o que aqu\u00ed se decida otro tema\u201d. Seguidamente, hizo una exposici\u00f3n amplia del contenido y tr\u00e1mite del proyecto de ley del plan203, para luego se\u00f1alar \u201cQu\u00e9 art\u00edculos se eliminaron de la ponencia inicial y la de C\u00e1mara\u201d, procediendo a la lectura de las disposiciones que quedaron eliminadas en la plenaria de la C\u00e1mara204. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que \u201cno se aprob\u00f3 en C\u00e1mara art\u00edculo nuevo a excepci\u00f3n de un art\u00edculo para ratificar el compromiso con la Minga y del resto no se aprobaron en C\u00e1mara art\u00edculos nuevos (\u2026) Con ello, (\u2026) doy informe de lo que fue la ponencia, (\u2026) faltando unos temas que si hay preguntas las absolveremos durante el transcurso del debate\u201d205. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se present\u00f3 moci\u00f3n de orden por el Senador Armando Alberto Benedetti Villaneda respecto a lo que realmente se hab\u00eda aprobado en esa plenaria, se\u00f1alando la presidencia que la ponencia se hab\u00eda radicado desde el 26 de abril y que \u201cya los ponentes est\u00e1n informados de qu\u00e9 se aprob\u00f3 all\u00e1, qu\u00e9 no se aprob\u00f3, d\u00e9jelos que informen\u201d206. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo, tom\u00f3 la palabra el Senador Juan Felipe Lemos Uribe: \u201cYo voy a procurar demorar (\u2026) menos de una hora. Voy a presentarles, (\u2026) cu\u00e1les fueron los art\u00edculos que en el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes fueron excluidos, pero antes de referirme a eso, quiero hacer una reflexi\u00f3n filos\u00f3fica y doctrinaria sobre este Plan Nacional de Desarrollo (\u2026)\u201d208. M\u00e1s adelante afirm\u00f3 que en la medida que los senadores Guerra y Cepeda hab\u00edan hecho una relaci\u00f3n seria y responsable de que durante tres meses \u201cse ha venido discutiendo y que hoy aprob\u00f3 la C\u00e1mara de Representantes\u201d, del texto aprobado en dicha plenaria \u201cfueron excluidos los siguientes art\u00edculos. Muchos de esos est\u00e1n pidiendo que se eliminaran, (\u2026) del sector alternativo y de oposici\u00f3n\u201d, procediendo de esta manera a informar lo acaecido al respecto en la plenaria de la C\u00e1mara209. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El presidente dio la palabra a varios senadores que dejaron constancias sobre el proyecto de ley del plan (Luis Fernando Velasco Chaves, Gustavo Francisco Petro Urrego, Jhon Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez210 y Jorge Enrique Robledo Castillo)211. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ante una moci\u00f3n de orden, el presidente someti\u00f3 a votaci\u00f3n la primera ponencia de archivo siendo negada por la plenaria212. Seguidamente, intervinieron expresaron sus constancias los senadores Aida Yolanda Abella Esquivel213, Carlos Eduardo Guevara Villab\u00f3n, Jos\u00e9 Aulo Polo Narv\u00e1ez214, Wilson Neber Arias Castillo, David Alejandro Barguil Ass\u00eds, Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez215.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En este intervalo el presidente inform\u00f3 a la plenaria lo siguiente: \u201c(\u2026) el texto aprobado en la C\u00e1mara est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso 293, tambi\u00e9n est\u00e1 publicado (\u2026) en las p\u00e1ginas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes\u201d.216\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La presidencia dispuso dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia mayoritario, siendo aprobado por la plenaria y procediendo a la apertura para el segundo debate217.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El presidente autoriza por Secretar\u00eda dar lectura a una proposici\u00f3n consistente en \u201cacoger el texto aprobado en la (\u2026) plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (\u2026) Est\u00e1 firmada por la Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra, el Senador Juli\u00e1n Bedoya, Efra\u00edn Cepeda, Juan Felipe Lemos y, hay m\u00e1s de 40 firmas se\u00f1or presidente\u201d218. La misma fue sometida a votaci\u00f3n de la plenaria acogiendo el texto del articulado aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, siendo relacionados los art\u00edculos como fueron votados de acuerdo a los impedimentos aprobados219. Acto seguido la presidencia dispuso dar lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley, lo cual una vez cumplido se dio aprobaci\u00f3n220. Finalmente, se registra que fue aprobada la omisi\u00f3n del articulado, el bloque del articulado, el t\u00edtulo y que fuera ley de la Rep\u00fablica221.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Siendo las 11:22 p.m., la presidencia levant\u00f3 la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El texto del proyecto de ley aprobado por la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 del 7 de mayo de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la Ley 1955 de 2019, PND 2018-2022, la Corte verifica que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del principio de publicidad y, con ello, se respet\u00f3 el principio democr\u00e1tico. En primer lugar, la Corte encuentra necesario reiterar que el principio de publicidad se desenvuelve en dos escenarios concurrentes: uno, que busca racionalizar el ejercicio de las funciones del Congreso -p. ej. divulgaci\u00f3n del informe de ponencia en las gacetas- y, otro, que pretende brindar las condiciones necesarias para la participaci\u00f3n y el control ciudadano -p. ej. conocimiento de la materia a debatir y necesaria discusi\u00f3n-222.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha sostenido que cuando un proyecto de ley ha sido tramitado en sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales, de conformidad con el art\u00edculo 183223 de la Ley 5\u00aa de 1992, podr\u00e1 presentarse la simultaneidad del segundo debate en cada una de las plenarias de las c\u00e1maras224. Ello hace innecesario el que deba transcurrir 15 d\u00edas como periodo de reflexi\u00f3n para la maduraci\u00f3n de la ley en formaci\u00f3n, obviando el paso del proyecto de ley de una c\u00e1mara a la otra, siendo solamente indispensable que medie un lapso no inferior a 8 d\u00edas225. As\u00ed, surge la inquietud de si pese a la simultaneidad del debate, una u otra plenaria deber\u00eda actuar con base en el texto de la otra. En la sentencia C-044 de 2002 se respondi\u00f3 este interrogante, manifestando que al permitirse tal simultaneidad de los debates en las plenarias, \u201ccada una por separado act\u00faa sobre el texto que se aprob\u00f3 en primer debate y que, (\u2026) es el \u00fanico que puede servir de base para la ponencia para segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n esta Corporaci\u00f3n se ha referido a si la no elaboraci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de cada c\u00e1mara desconoce lo preceptuado en el art\u00edculo 182226 de la Ley 5\u00aa de 1992. En la sentencia C-076 de 2012 se indic\u00f3 que tal exigencia org\u00e1nica \u201cno aplica para procedimientos legislativos en donde, en raz\u00f3n a que las comisiones permanentes sesionaron conjuntamente, las plenarias de las c\u00e1maras legislativas debaten y votan sin conocer el texto aprobado por la otra c\u00e1mara; por el contrario, ambas plenarias debaten y votan exclusivamente sobre el texto discutido y votado por las comisiones permanentes de forma conjunta, siendo probable, incluso, que los debates de las plenarias sean concomitantes o, al menos, muy cercanos en el tiempo. Por esta raz\u00f3n, en estos casos no tiene sentido exigir que el ponente de segundo debate redacte un informe final con destino a la otra c\u00e1mara legislativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas razones, respecto del asunto que nos ocupa, son perfectamente aplicables al tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que i) se surte a partir del informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos (arts. 341 C. Pol. y 20 Ley 152 de 1994); ii) las plenarias de las c\u00e1maras sesionaron simult\u00e1neamente; y iii) lleg\u00f3 el mismo texto aprobado en primer debate de las comisiones conjuntas. De esta manera, estima esta Corporaci\u00f3n que la plenaria del Senado pod\u00eda aprobar las modificaciones introducidas por la plenaria de la C\u00e1mara, sin necesidad de que se cumplieran las previsiones del art\u00edculo 182 del Reglamento del Congreso o se publicaran en la Gaceta del Congreso las modificaciones introducidas por la plenaria de la C\u00e1mara previo al inicio de su tr\u00e1mite en la plenaria del Senado, tesis que como se ha explicado no se halla prevista en las normas superiores ni org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, ingresando al estudio de los cargos formulados este Tribunal encuentra que el tr\u00e1mite en la plenaria del Senado empez\u00f3 a desarrollarse desde el 26 de abril con las publicaciones de los informes de ponencia (uno positivo y dos negativos, gacetas del Congreso 272, 274 y 287 de 2019) y el anuncio previo para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, como de manera similar ocurri\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sesi\u00f3n del 02 de mayo estuvo inicialmente precedida del tiempo necesario para las intervenciones de los senadores que suscribieron las dos ponencias negativas227. Durante la sesi\u00f3n de la plenaria, los senadores ponentes Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella, Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia y Juli\u00e1n Felipe Lemos Uribe efectuaron las explicaciones orales i) de los objetivos, metas y estrategias de la ley del plan, as\u00ed como del plan de inversiones p\u00fablicas, destacando a la vez el tr\u00e1mite legislativo cumplido y el proceso de participaci\u00f3n desarrollado; y ii) del texto aprobado momentos antes por la plenaria de la C\u00e1mara que era sometido a consideraci\u00f3n del Senado, anotando que frente al texto aprobado por las comisiones conjuntas, la plenaria de la C\u00e1mara no hab\u00eda incluido nuevas disposiciones -con una excepci\u00f3n- y que, por el contrario, hab\u00eda excluido y eliminado trece art\u00edculos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien podr\u00eda endilgarse que las explicaciones no resultan suficientes, como fue expuesto por algunos senadores, este Tribunal considera que la informaci\u00f3n a viva voz suministrada por cada uno de los senadores ponentes -posici\u00f3n mayoritaria- de manera individual, complementaria y sucesiva, se evidencia clara, precisa y necesaria respecto de lo que hab\u00eda sido aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara. En efecto, las explicaciones suministradas no necesariamente ten\u00edan que versar sobre todas y cada una de las disposiciones de la ley del plan, sino que deb\u00eda enfocarse en aquellos aspectos que modificaban esencialmente la ponencia positiva, para as\u00ed denotar las diferencias existentes, dado que se acog\u00eda el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara. As\u00ed, fue observado y puesto de relieve las diferencias existentes con el informe de ponencia positivo228.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Terminadas las explicaciones por los coordinadores ponentes, los congresistas contaron con la posibilidad de intervenir, ya que el presidente del Senado concedi\u00f3 la palabra, por lo que algunos congresistas procedieron a dejar sentadas sus posiciones en las constancias de rigor229 sobre el proyecto de ley del plan230. Luego de no aprobada la ponencia negativa, pudieron intervenir otros senadores para dejar sus constancias en cuanto a su voto231, incluso tambi\u00e9n se present\u00f3 el retiro de un partido pol\u00edtico de la sesi\u00f3n plenaria232.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consta en este momento de la sesi\u00f3n233 y seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Senado234, la disposici\u00f3n formal del texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, toda vez que fue publicado en las p\u00e1ginas web de la C\u00e1mara y del Senado, como mecanismo alternativo v\u00e1lido de publicaci\u00f3n (art. 156, Ley 5\u00aa de 1992). De este modo, aunque la difusi\u00f3n por Internet de la Gaceta del Congreso 293 del 02 de mayo de 2019, se dio seg\u00fan la Imprenta Nacional al d\u00eda siguiente, finalmente se verific\u00f3 el mecanismo de publicaci\u00f3n alternativa establecido en la ley org\u00e1nica del Congreso y validado por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ende, el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, que hab\u00eda sido explicado oralmente momentos antes, fue conocido formalmente por los miembros de la plenaria del Senado. Aprobada la ponencia mayoritaria, al darse apertura al segundo debate y concederse el uso de la palabra fue presentada una proposici\u00f3n por los coordinadores de la ponencia mayoritaria -m\u00e1s de 40 firmas-, de acoger el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara, la cual se acompa\u00f1\u00f3 del articulado del PND y las bases del mismo236, por lo que encuentra este Tribunal que la proposici\u00f3n fue completa, adem\u00e1s de que fue aprobada la omisi\u00f3n de lectura del articulado237. De este modo, la proposici\u00f3n fue ciertamente sometida a consideraci\u00f3n y cerrada la discusi\u00f3n se procedi\u00f3 a efectuar la votaci\u00f3n, que fue informada en su aprobaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General de plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de la plenaria del Senado pudieron conocer previamente el contenido de la proposici\u00f3n a votar por distintos medios que resultan acordes a los requerimientos constitucionales, que consist\u00eda en acoger el texto del proyecto de ley aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Debe insistirse que existe debate incluso cuando la discusi\u00f3n es corta, siempre que el objeto de discusi\u00f3n haya sido claro y determinado, como se estableci\u00f3 en esta ocasi\u00f3n. As\u00ed mismo, hubo el conocimiento indispensable acerca del texto de la plenaria de la C\u00e1mara sometido a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado. Adem\u00e1s, lo ocurrido en la plenaria del Senado debe observarse a la luz del principio de instrumentalidad de las formas, por lo que entiende la Corte que los mecanismos empleados para el conocimiento de la proposici\u00f3n resultaron razonables y adecuados para satisfacer el principio de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Corte encuentra que, aunque la ley del plan contiene algunas normas de car\u00e1cter fiscal, no puede calificarse como una iniciativa de naturaleza y alto contenido tributario, respecto de las cuales la verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio de publicidad es m\u00e1s estricta. Por lo tanto, este asunto se diferencia de lo estudiado y resuelto en la sentencia C-481 de 2019, que declar\u00f3 la inexequibilidad de la casi totalidad de la ley de financiamiento (1943 de 2018), atendiendo, de un lado, a que compromet\u00eda con mayor fuerza el principio democr\u00e1tico al corresponder a un asunto esencialmente tributario, lo cual no acaece en esta oportunidad y, del otro, no se conoci\u00f3 el texto que se vot\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara, lo cual en esta ocasi\u00f3n se present\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El no desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la demanda de inconstitucionalidad puede extraerse que la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 sobre vigencias y derogatorias, vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible al no haber sido incluida desde el primer debate en las comisiones terceras y cuartas conjuntas de C\u00e1mara y Senado, sino introducida y aprobada irregularmente durante el tr\u00e1mite del segundo debate en las plenarias de C\u00e1mara y Senado. Para el accionante se est\u00e1 ante una materia aut\u00f3noma y separable del contenido actual del plan, que no se registr\u00f3 en las Bases del plan ni tampoco en la exposici\u00f3n de motivos y las ponencias para comisiones y plenarias. Tambi\u00e9n considera que la inclusi\u00f3n de dicha derogatoria no guarda relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general debatida y aprobada inicialmente en la ley del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte no se desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible, toda vez que la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo durante el segundo debate no implica por s\u00ed mismo la violaci\u00f3n del principio de consecutividad, adem\u00e1s porque la norma acusada guarda en principio unidad tem\u00e1tica general -principio de identidad flexible-, como se pasa a explicar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto sub examine se demanda la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo 336 de la ley del PND, al derogar expresamente el art\u00edculo 110\u00a0de la Ley 1943 de 2018238, que establec\u00eda lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1n un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, para determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n. El resultado de esta auditoria ser\u00e1 p\u00fablico y se presentar\u00e1 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar en el mes de julio de 2019. Para el primer trimestre del a\u00f1o 2020 el Gobierno nacional presentar\u00e1 un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observado el tr\u00e1mite legislativo que precedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del aparte demandado, este Tribunal encuentra que se trata de una disposici\u00f3n introducida en el segundo debate por las plenarias de C\u00e1mara y Senado, como se aprecia a continuaci\u00f3n. En las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, la disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias se contempl\u00f3 inicialmente en el art\u00edculo 183239, sin que se contemplara el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el proyecto de ley 311 de 2019 C\u00e1mara \u2013 227 de 2019 Senado, se realiz\u00f3 una socializaci\u00f3n con los ciudadanos y los miembros de las comisiones econ\u00f3micas. En este sentido, el Gobierno nacional present\u00f3 oficialmente la iniciativa en las sesiones conjuntas de las comisiones terceras y cuartas del Senado y la C\u00e1mara que se celebraron los d\u00edas 19 y 20 de febrero de 2019241. As\u00ed mismo, los ponentes y coordinadores ponentes aceptaron la creaci\u00f3n de 4 subcomisiones para discutir los distintos art\u00edculos y proposiciones del proyecto de ley. En este sentido, se crearon subcomisiones de Emprendimiento, Equidad, Legalidad y Econ\u00f3mica, las cuales sesionaron los d\u00edas 26 y 27 de febrero, 4, 5 y 6 de marzo de 2019242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, los ponentes y coordinadores se reunieron los d\u00edas 11 a 14 y 18 a 19 de marzo de 2019, con el fin de enriquecer el debate, estudiar las proposiciones presentadas y revisar las propuestas en conjunto con los ministerios y las entidades del Gobierno nacional. Con base en los foros regionales, las reuniones de subcomisiones, las proposiciones presentadas y las sesiones de coordinadores y ponentes, el d\u00eda 20 de marzo de 2019 se radic\u00f3 ponencia positiva para primer debate sobre el proyecto de ley243. En esta sesi\u00f3n se consigna el pliego de modificaciones, pudiendo apreciarse que la disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias cambio su nomenclatura al art\u00edculo 311, sin que se hiciera referencia expresa al art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018244.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el 22 de marzo de 2019 se aprob\u00f3 el proyecto de ley del plan en primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones terceras y cuartas. Se registr\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de art\u00edculos, muchas de cuyas proposiciones quedaron como constancias para ser analizadas en detalle en segundo debate antes las plenarias de C\u00e1mara y Senado. En cuanto a la disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias pas\u00f3 a ser el art\u00edculo 309 cuyo texto fue el siguiente: \u201cLa presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias\u201d245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se presentaron dos ponencias negativas (23 y 29 de abril)246, donde se cuestiona la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018247. De otro lado, en la ponencia positiva que incluye modificaciones al proyecto de ley aprobado en primer debate, en el ac\u00e1pite de proposiciones se se\u00f1ala que los ponentes adelantaron reuniones con la finalidad de analizar \u201ctodas las propuestas al articulado y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo recibidas en el transcurso del tr\u00e1mite del proyecto de ley, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como por el art\u00edculo 175 de la Ley 5 de 1992\u201d248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el ac\u00e1pite de \u201cjustificaci\u00f3n y explicaci\u00f3n al pliego de modificaciones\u201d, se indica que \u201ca partir del texto aprobado en primer debate, los ponentes adelantamos una revisi\u00f3n integral y se proponen ajustes de redacci\u00f3n tendientes a la uniformidad del documento, al igual que al cumplimiento de est\u00e1ndares de t\u00e9cnica normativa\u201d, agregando que \u00a0\u201cteniendo en cuenta las diferentes opiniones manifestadas en las reuniones realizadas entre los miembros del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, miembros del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los ponentes del proyecto de ley, as\u00ed como los debates de las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas, convenimos incluir algunas modificaciones al articulado del texto aprobado en primer debate\u201d250. Dentro de dichas modificaciones se destac\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. En el desarrollo del tr\u00e1mite legislativo, el Gobierno nacional present\u00f3 ante los ponentes una propuesta de art\u00edculo de vigencias y derogatorias destinado al cuerpo articulado del presente proyecto de ley. Dicha presentaci\u00f3n expuso las consideraciones de conveniencia y necesidad que justificaban el texto sugerido, en el marco del cual los ponentes presentaron sus observaciones y consideraciones, fruto de las cuales se aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n en la ponencia del texto para segundo debate que puede ser revisado en el presente documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las discusiones adelantadas al interior de la comisi\u00f3n de ponentes, se resolvi\u00f3 proponer para aprobaci\u00f3n en segundo debate nuevos art\u00edculos que no fueron aprobados en primer debate, los cuales obedecen a proposiciones presentadas en el proceso de discusi\u00f3n del proyecto de ley, al igual que los art\u00edculos presentados por el Gobierno nacional en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 152 de 1994. Estos art\u00edculos guardan consecutividad e identidad con el objeto del proyecto de ley y los asuntos tratados durante la discusi\u00f3n de la iniciativa, salvaguardando as\u00ed la posibilidad de ser incluidos en este momento del tr\u00e1mite legislativo\u201d251. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente informe se destacaron en el \u00edtem de \u201canexos\u201d las proposiciones de los congresistas que hicieron referencia a la derogatoria del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, as\u00ed252: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSECUTIVO DE LA PROPOSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 REMITENTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ART(S). PL O NUEVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RESUMEN DE PROPOSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PACTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SECTOR EN QUE INCIDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S. Richard Alfonso Aguilar Villa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vigencias y derogatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Adiciona al art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 dentro del art\u00edculo de derogatorias del Proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vigencias y derogatorias \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 R. Christian Munir Garc\u00e9s Aljure \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 309 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Auditor\u00eda para evaluaci\u00f3n de beneficios tributarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Adiciona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, se propuso en relaci\u00f3n con el art\u00edculo de vigencia y derogatoria la siguiente disposici\u00f3n253: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nuevo art\u00edculo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 309\u00b0. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 349(309). VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Se derogan expresamente el art\u00edculo 4 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 135, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7, 31, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98,135,136,183, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 23 de la Ley 1930 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Los art\u00edculos 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Las disposiciones del cap\u00edtulo VI de la parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de abril inici\u00f3 la discusi\u00f3n se dio el aval inicial al informe positivo. A continuaci\u00f3n, se votaron un bloque de art\u00edculos sin proposici\u00f3n y con una proposici\u00f3n avalada, igualmente se aprob\u00f3 una proposici\u00f3n de votar en bloque eliminaci\u00f3n de art\u00edculos con algunas exclusiones, entre otras, lo cual se registra en el Acta 50 publicada en la Gaceta del Congreso 647 de 2019. El 01 de mayo continu\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado, en el cual se vot\u00f3 en bloque art\u00edculos sin proposiciones, como vienen en la ponencia, con proposiciones avaladas y con disposiciones le\u00eddas, entre otras, adem\u00e1s las proposiciones no avaladas quedaron como constancias, seg\u00fan consta en el Acta 51 publicada en la Gaceta del Congreso 999 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 02 de mayo termin\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado del proyecto, al aprobarse disposiciones como ven\u00edan en la ponencia y con proposiciones avaladas, la eliminaci\u00f3n de art\u00edculos, que las proposiciones no avaladas queden como constancia y, por \u00faltimo, el t\u00edtulo del proyecto de ley, todo lo cual reposa en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 870 de 2019. \u00a0La disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias qued\u00f3 identificada como art\u00edculo 336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose del informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica254 se registra inicialmente el mismo informe de ponencia presentado en la plenaria de la C\u00e1mara. Sin embargo, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado desarrollada el 02 de mayo de 2019255 donde se aprob\u00f3 el proyecto de ley del plan, se constata primariamente la votaci\u00f3n de la ponencia de archivo, para as\u00ed luego la presidencia someter a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n presentada por varios senadores acogiendo el texto del articulado aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, que cerrada la discusi\u00f3n fue aprobada256. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo el tr\u00e1mite legislativo cumplido en el Congreso de la Rep\u00fablica y la jurisprudencia de la Corte en relaci\u00f3n con el alcance de los principios de consecutividad e identidad flexible en la ley del PND, es factible extraer las siguientes conclusiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La introducci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n legal durante el segundo debate no desconoce por s\u00ed misma el principio de consecutividad, toda vez que la Constituci\u00f3n autoriza las modificaciones, adiciones y supresiones que se juzgue necesarias, adem\u00e1s que la inclusi\u00f3n de la norma fue abordada y aprobada tanto por la plenaria de la C\u00e1mara como del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La norma acusada que dispuso la derogatoria de la conformaci\u00f3n del equipo conjunto de auditor\u00eda257 para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas258, tiene en principio una relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general aprobada en el primer debate por las comisiones tercera y cuarta de Senado y C\u00e1mara, como pudiera ser la sostenibilidad en las finanzas e incidencia fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia positiva incluy\u00f3 modificaciones al proyecto de ley aprobado en primer debate, dadas las proposiciones que se presentaron por los congresistas como la correspondiente a la disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias, que hizo expreso la necesidad de incluir la derogatoria del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, para que de esta forma, entiende la Corte, guardara al menos inicial correspondencia con la tem\u00e1tica general que hab\u00eda sido debatida y aprobada en primer debate. En la justificaci\u00f3n del pliego de modificaciones se hizo manifiesto que a partir del texto aprobado en primer debate se adelant\u00f3 una revisi\u00f3n integral para la uniformidad del documento, que atiende los debates de las comisiones econ\u00f3micas conjuntas, dejando sentado a rengl\u00f3n seguido que guarda consecutividad e identidad con el objeto del proyecto de ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que se cumplieron satisfactoriamente los principios de consecutividad e identidad flexible en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no desconocimiento del principio de unidad de materia salvo en lo que respecta al art\u00edculo 336 acusado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1ala que los art\u00edculos 152 (recursos del FONTIC para inspecci\u00f3n, vigilancia y control), 309 (acceso a las TIC y despliegue de infraestructura), 310 parcial (expansi\u00f3n de telecomunicaciones), 311 (contraprestaciones por operadores postales) y 336 parcial (derogatoria de conformaci\u00f3n de equipo conjunto de auditoria para evaluar beneficios tributarios y de personas jur\u00eddicas de zonas francas), vulneran el principio de unidad de materia al no existir una conexidad objetiva y razonable de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, con las bases o las materias dominantes de la ley del PND. Tambi\u00e9n aduce que se modifican normas que desarrollan reglas permanentes propias de una ley ordinaria, desatendiendo adem\u00e1s el l\u00edmite temporal que impone la ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte los art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial) y 311 no vulneran el principio de unidad de materia, excepto el art\u00edculo 336 (parcial), como se pasa a explicar. La Sala Plena entra a resolver el problema jur\u00eddico planteado, de acuerdo con la metodolog\u00eda descrita supra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ubicaci\u00f3n y alcance de las disposiciones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte los cuatro primeros art\u00edculos que conciernen principalmente con el acceso y la expansi\u00f3n de las TIC, y la inclusi\u00f3n social digital, constituyen normas de naturaleza instrumental, lo cual, sin embargo, no se evidencia con claridad respecto del art\u00edculo que deroga la conformaci\u00f3n del equipo conjunto de auditoria para evaluar los beneficios y deducciones tributarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial) y 311, se encuentran contenidos en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II de la Ley 1955 de 2019, denominado \u201cMecanismos de ejecuci\u00f3n del plan\u201d, que contienen disposiciones a trav\u00e9s de las cuales se busca impulsar el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias generales del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al art\u00edculo 152259 se aprecia que est\u00e1 contenido en la Subsecci\u00f3n 6260 de la Secci\u00f3n I denominada \u201cPacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia\u201d. Adem\u00e1s de ser un precepto instrumental por su ubicaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es por el alcance al pretender impulsar el cumplimiento de los objetivos generales de la ley del plan, a trav\u00e9s del fortalecimiento institucional (art. 126), el papel que deben cumplir las superintendencias (arts. 144-146) y la incorporaci\u00f3n en los planes del componente de transformaci\u00f3n digital (art. 147). Esta norma instrumental busca impulsar el cumplimiento de los programas previstos en la parte general del plan, concretamente el relacionado con el \u201cPacto por el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y la productividad: una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo mismo sucede con los art\u00edculos 309, 310 parcial y 311 de la Ley 1955 de 2019. Tales preceptos est\u00e1n previstos en la Subsecci\u00f3n 6261 de la Secci\u00f3n III denominada \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d. Adem\u00e1s de constituir disposiciones instrumentales por su ubicaci\u00f3n, tambi\u00e9n tienen esta naturaleza por su alcance al constituir mecanismos para impulsar el cumplimiento de las metas y objetivos generales trazados en la ley del plan, como lo es el \u201cPacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de mecanismos de ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se busca: i) eliminar las barreras al despliegue de infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en los municipios del pa\u00eds, que lleve a incluirlos en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio imponga a los proveedores de redes y servicios, como mecanismo de ampliaci\u00f3n de cobertura; ii) habilitar la posibilidad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio que beneficie a la poblaci\u00f3n vulnerable en zonas apartadas; y iii) posibilitar que la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica del art\u00edculo 14262 de la Ley 1369 de 2009263 y el valor a pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovarlo, se cancele mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, previamente autorizadas por el Ministerio, en la pretensi\u00f3n de masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, que beneficie a la poblaci\u00f3n vulnerable o ubicada en zonas apartadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el art\u00edculo 336, parcialmente impugnado, no es claro que constituya una norma de naturaleza instrumental. Esta disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias, dispone, entre otras medidas, la derogatoria del art\u00edculo 110264 de la Ley 1943 de 2018265. En cuanto a su ubicaci\u00f3n, dicho art\u00edculo hace parte de la Secci\u00f3n IV denominada \u201cfacultades extraordinarias\u201d, la cual compromete m\u00e1s bien a los art\u00edculos 331-335 de esta ley, y no esta disposici\u00f3n acusada. Respecto a su alcance266, no se vislumbra que constituya un mecanismo para impulsar el cumplimiento de las metas y objetivos generales de la ley del plan, a saber, su vinculaci\u00f3n con algunos de las bases, pactos estructurales o pactos que contengan estrategias transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los objetivos, metas, planes y estrategias de la Ley 1955 de 2019 y su relaci\u00f3n con las disposiciones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de la Ley 1955 de 2019 se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. El T\u00edtulo I, denominado \u201cparte general\u201d, comprende al art\u00edculo 1\u00b0 que establece como objetivo \u201csentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente, el art\u00edculo 2\u00b0 estipula que hace parte integral del plan y se incorpora como anexo267, el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad\u201d, elaborado por el Gobierno nacional \u201ccon la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo\u201d. El art\u00edculo 3\u00b0, por su parte, se refiere a los pactos del PND. Empieza se\u00f1alando que el plan est\u00e1 compuesto por objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica denominados pactos, que reflejan la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcci\u00f3n de una Colombia equitativa. Menciona que se basa en tres pactos estructurales: la legalidad268, el emprendimiento269 y la equidad270.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, se expone que el logro de esos objetivos exige algunas condiciones habilitantes que permitan acelerar el cambio social. En esa medida, evidencia los siguientes pactos que contienen estrategias transversales: \u201c4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. 5. Pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. 6. Pacto por el transporte y la log\u00edstica para la competitividad y la integraci\u00f3n regional. 7. Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. 8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos: agua y energ\u00eda para promover la competitividad y el bienestar de todos. 9. Pacto por los recursos minero-energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible y la expansi\u00f3n de oportunidades. 10. Pacto por la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de nuestra cultura y desarrollo de la econom\u00eda naranja. 11. Pacto por la construcci\u00f3n de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilizaci\u00f3n y v\u00edctimas. 12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos ind\u00edgenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. 13. Pacto por la inclusi\u00f3n de todas las personas con discapacidad. 14. Pacto por la equidad de las mujeres. 15. Pacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva\u201d271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en atenci\u00f3n a la estructura que tiene el Plan Nacional de Desarrollo en su parte general, seg\u00fan se ha expuesto, es necesario ahondar acerca del contenido del documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, como integrante de la ley del plan. En ese instrumento se traza una ruta: legalidad y emprendimiento para el logro de la equidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se busca remover una serie de obst\u00e1culos producto del incremento de las econom\u00edas ilegales, problemas de acceso y efectividad de la justicia, y el aumento en los riesgos y costos asociados con la corrupci\u00f3n; en segundo lugar, el estancamiento de la productividad como resultado de la alta informalidad laboral y empresarial, y los costos tributarios y regulatorios que desestimulan la empresa; y, en tercer lugar, la prevalencia de un gasto p\u00fablico y un Estado ineficiente y poco efectivo. Adem\u00e1s, est\u00e1n los pactos transversales y habilitadores para la equidad, as\u00ed como los pactos para conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Todo ello persigue transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento econ\u00f3mico y la equidad de oportunidades272. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, las Bases del plan desagregan las estrategias de cada uno de los pactos y desarrolla sus contenidos espec\u00edficos en perspectiva de la consecuci\u00f3n de los objetivos generales. Seg\u00fan este documento, el Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia, se ocupa, entre otros asuntos, del \u201cimperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos\u201d273, que adem\u00e1s comprende la \u201ccobertura y calidad de servicios de justicia ofrecidos por el ejecutivo\u201d, entre las que se cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, y la necesidad de su fortalecimiento institucional274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el Pacto por el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y la productividad: una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos, se sostiene que el \u201ccrecimiento econ\u00f3mico se potenciar\u00e1 con un entorno favorable a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un tejido empresarial s\u00f3lido y competitivo\u201d275. Adem\u00e1s, una de las herramientas para materializar este pacto est\u00e1 relacionada con el \u201cEstado simple: menos tr\u00e1mites, regulaci\u00f3n clara y m\u00e1s competencia\u201d276. En este sentido, se expone la necesidad de que \u201cse reduzcan los tr\u00e1mites y regulaciones innecesarios y se mejore la calidad de las nuevas regulaciones, para garantizar un ambiente de negocios propicio para el emprendimiento y el fortalecimiento de la libre competencia\u201d277. De igual modo, se indica que el pa\u00eds \u201crequiere fortalecer la institucionalidad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en especial la funci\u00f3n de vigilancia y control que ejerce, as\u00ed como mejorar los instrumentos de pol\u00edtica de libre competencia econ\u00f3mica, para contribuir con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de un derecho de inter\u00e9s colectivo como este\u201d278.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, se reconoce la importancia de \u201cfortalecer el marco normativo e institucional relacionado con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la libre competencia econ\u00f3mica\u201d, que permitir\u00e1 \u201cresponder de manera id\u00f3nea a las realidades de los mercados, prevenir la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas anticompetitivas y reestablecer el orden econ\u00f3mico cuando se violen las normas de competencia\u201d279. Para ello, se propone como estrategia: \u201c[l]a SIC reformar\u00e1 su estructura institucional para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de la pol\u00edtica de competencia en Colombia. Como parte de ello, se contemplar\u00e1n mecanismos que garanticen la independencia y autonom\u00eda en la toma de decisiones en materia de libre competencia econ\u00f3mica\u201d280. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al Pacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia y conectada a mercados, constituye el principal objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, que pretende mayor bienestar, menos desigualdad de resultados y m\u00e1s equidad de oportunidades. Implica avanzar hacia una inclusi\u00f3n, con m\u00e1s oportunidades, removiendo barreras que impiden el acceso a la educaci\u00f3n. Se trata de conectar a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable con las oportunidades de emprendimiento y de trabajo formal, hacia el logro de su sostenibilidad en condiciones de empleo dignas y decentes281.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, dentro de los pactos transversales y habilitadores del PND, deben destacarse para el asunto sub examine: i) el Pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro; ii) el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento; y iii) el Pacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En torno al Pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, en el documento Bases del plan se indica que \u201cla sociedad y la econom\u00eda del futuro estar\u00e1 fundamentada en el conocimiento\u201d282, por lo que con ese prop\u00f3sito se fortalecer\u00e1n los sistemas nacionales y regionales de innovaci\u00f3n, robusteciendo la institucionalidad, generando mayor articulaci\u00f3n entre diferentes instancias y dando mayor claridad en los roles y funciones de las distintas entidades283. Sobre el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia, el documento sostiene que el mundo es cada vez m\u00e1s digital y esto tiene impacto en todos los aspectos de la vida ciudadana. Informa que en el pa\u00eds se necesita cerrar la brecha digital, tanto a nivel geogr\u00e1fico como socioecon\u00f3mico284. En este sentido, se refiere a \u201cColombia se conecta: masificaci\u00f3n de la banda ancha e inclusi\u00f3n digital de todos los colombianos\u201d285, para luego precisar que los objetivos de este pacto son los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Crear las condiciones habilitantes para la masificaci\u00f3n de las TIC || \u2022 Fortalecer y adaptar el marco normativo del sector TIC teniendo en cuenta la realidad tecnol\u00f3gica y de mercados convergente, y las funciones del regulador \u00fanico e independiente. || \u2022 Crear un fondo \u00fanico para la promoci\u00f3n de las TIC. || \u2022 Mejorar la disposici\u00f3n de insumos para la conectividad y la velocidad de conexi\u00f3n a Internet. || \u2022 Transformar el sector postal en el contexto de la digitalizaci\u00f3n y las tendencias del comercio electr\u00f3nico. || \u2022 Fortalecer la televisi\u00f3n y radio p\u00fablica, con \u00e9nfasis en contenidos p\u00fablicos multiplataforma. || \u2022 Reducir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial. || \u2022 Revisar y ajustar la normativa de asociaciones p\u00fablico privadas para su aplicaci\u00f3n en el sector TIC. || b. Acelerar la inclusi\u00f3n social digital \u2022 Implementar pol\u00edticas de promoci\u00f3n y medidas regulatorias para el despliegue de la red de \u00faltima milla en segmentos de la poblaci\u00f3n menos atendida. \u2022 Implementar incentivos al servicio universal en los hogares cubiertos con redes de \u00faltima milla. || \u2022 Generar un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en especial, rurales. || \u2022 Fortalecer el programa Computadores para Educar (CPE), con el fin de cerrar la brecha entre regiones. || \u2022 Promover el acceso y uso de TIC para ciudadanos con discapacidad. || c. Empoderar a ciudadanos y hogares en el entorno digital ||\u2022 Proveer a la poblaci\u00f3n el acceso a las habilidades digitales b\u00e1sicas, as\u00ed como herramientas, aplicaciones y contenidos que les permitan hacer uso productivo del entorno digital para solucionar sus problemas, generar ingresos y desarrollar sus actividades diarias\u201d286. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, se propone dar cumplimiento al mismo a trav\u00e9s de varias estrategias, una de las cuales refiere a \u201c(r)educir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial\u201d287, adem\u00e1s de indicarse que \u201cel MinTIC liderar\u00e1 y coordinar\u00e1 con las autoridades de todos los \u00f3rdenes, tanto nacional como territorial, el adecuado despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales, de tal suerte que se implementen acciones destinadas a superar los obst\u00e1culos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para ejercicio y goce de los derechos constitucionales; igualmente, se revisar\u00e1n las normas en desuso y las normatividad que rige el uso y aprovechamiento del espacio p\u00fablico\u201d288. Dentro de las Bases del plan se incluye un pacto estructural asociado al aprovechamiento de las TIC como dinamizador de la calidad de vida, que se desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de objetivos y estrategias. Una de ellas, busca \u201creducir las barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial\u201d289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en cuanto a mejorar la disposici\u00f3n de insumos para la conectividad y la velocidad de conexi\u00f3n a Internet, se plantea que la asignaci\u00f3n del espectro \u201cdebe incluir mecanismos que agilicen el establecimiento de obligaciones \u00b4de hacer\u00b4290 que maximicen el bienestar social e incentive la inversi\u00f3n privada en la provisi\u00f3n de los bienes p\u00fablicos de comunicaciones\u201d. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que el MinTIC, en conjunto con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y las dem\u00e1s entidades que corresponda, \u201cfomentar\u00e1 la modernizaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones m\u00f3viles desplegadas en el pa\u00eds (migraci\u00f3n de 2G y 3G hacia nuevas tecnolog\u00edas)\u201d. Se concibe la posibilidad de que el Ministerio estructure \u201cla oferta oficiosa de obligaciones \u2018de hacer\u2019291, al emplear mecanismos de subasta inversa que, por una parte, aumenten la oferta de servicios TIC en zonas que actualmente carecen de conectividad adecuada, y por otra, fomenten la competencia entre los PRST para acceder a estas alternativas de pago por el uso del espectro\u201d292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, se apunta a la necesidad de transformar el sector postal en el contexto de la digitalizaci\u00f3n y las tendencias del comercio electr\u00f3nico, afirmando que \u201cla masificaci\u00f3n de Internet y el aumento del comercio electr\u00f3nico han incrementado el env\u00edo de paquetes, lo que genera retos para su seguimiento en tiempo real. Por ello, es necesario avanzar en la creaci\u00f3n de soluciones log\u00edsticas y aplicaciones m\u00f3viles, soportadas en uso intensivo de las TIC, adaptadas a las necesidades de los usuarios, as\u00ed como en la promoci\u00f3n del uso del c\u00f3digo postal en el territorio nacional\u201d293. Luego se aduce que \u201clas l\u00edneas de acci\u00f3n que se desarrollen deber\u00e1n atender las recomendaciones m\u00e1s espec\u00edficas que se establecieron en el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal (PIDEP) 2018, y buscar la revisi\u00f3n del marco legal de los servicios postales, con miras a examinar las cargas econ\u00f3micas y el r\u00e9gimen sancionatorio aplicables a los operadores de estos servicios, con un enfoque homog\u00e9neo a las disposiciones que resultan aplicables a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones\u201d294. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otro de los objetivos de dicho pacto es \u201cacelerar la inclusi\u00f3n social digital\u201d295, siendo una de las estrategias el \u201cgenerar un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en especial, rurales\u201d296, adem\u00e1s que \u201cdentro de estos modelos se plantea la posibilidad de llevar a cabo obligaciones por parte de los operadores postales, como mecanismo de pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas a su cargo, que permitan optimizar la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos mediante el aprovechamiento de su alta capilaridad para la provisi\u00f3n de acceso comunitario a Internet\u201d297. En relaci\u00f3n con el Pacto por la descentralizaci\u00f3n, las Bases del plan determinan que se adopta el paradigma de desarrollo regional de la OCDE, que tiene como objetivo \u201cpromover la competitividad regional entendida como el aprovechamiento de las potencialidades territoriales, en busca de la equidad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Esto se logra a trav\u00e9s del dise\u00f1o de pol\u00edticas sensibles a las caracter\u00edsticas de los territorios que toman ventaja de las econom\u00edas de aglomeraci\u00f3n presentes en ellos, potencian la conectividad y los v\u00ednculos rurales urbanos\u201d298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, para la Corte en principio es factible extraer una correlaci\u00f3n entre las primeras cuatro disposiciones (arts. 152299, 309300, 310 parcial301 y 311302, Ley 1955 de 2019), como normas instrumentales, con las metas, objetivos y estrategias previstas en la parte general y en las Bases de la ley del PND, seg\u00fan se ha podido observar del recuento de la ley y del documento Bases del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, dicha asociaci\u00f3n con los objetivos generales de la ley y las Bases del plan, no se advierte con claridad en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 336, parcialmente acusado303, que seg\u00fan se ha explicado, fue incluido en segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y hace referencia (art. 110, Ley 1943 de 2018) a que la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para evaluar la pertinencia, eficiencia y prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda y garantizar las finalidades de las zonas francas y beneficios del sistema tributario, conformar\u00e1n un equipo de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios, exenciones, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, y as\u00ed determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, adem\u00e1s que el resultado de la auditoria deb\u00eda presentarse en un tiempo determinado ante los ministerios de Comercio y Hacienda, y las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, lo que permitir\u00e1 al Gobierno nacional presentar un proyecto de ley que grave las utilidades contables, elimine las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Conexidad directa e inmediata entre las disposiciones demandadas y la parte general del PND \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de haberse efectuado la verificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y alcance de los art\u00edculos demandados (constituyen o no normas instrumentales), y examinado si tienen una relaci\u00f3n con los objetivos generales de la ley y la Bases del plan, se llevar\u00e1 a cabo el estudio de la conexidad directa e inmediata, en su car\u00e1cter de inexorable. Como se desarrollar\u00e1, la Corte concluir\u00e1 que los art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial) y 311 cumplen el presupuesto de conexidad directa e inmediata, lo cual no ocurre respecto del art\u00edculo 336 (parcial), por lo que se proceder\u00e1 a declarar la inexequibilidad de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del art\u00edculo 152 de la Ley 1955 de 2019, se garantiza la transferencia de recursos del FONTIC a la Superintendencia de Industria y Comercio con la finalidad de que esta ejerza la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de comunicaciones. Ello guarda conexi\u00f3n directa e inmediata -estrecha y verificable- con el Pacto por la legalidad, que, como se ha explicado, abarca la cobertura y calidad del servicio de justicia ofrecido por el ejecutivo, entre las que se cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como la necesidad de su fortalecimiento institucional304.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, existe conexidad directa e inmediata con el Pacto por el emprendimiento, en tanto la disposici\u00f3n como norma instrumental busca materializar los objetivos generales de la ley del plan, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la institucionalidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial la funci\u00f3n de vigilancia y control, adem\u00e1s de mejorar los instrumentos de pol\u00edtica de libre competencia econ\u00f3mica, para contribuir con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de un derecho de inter\u00e9s colectivo305, todo lo cual permitir\u00e1 responder con mayor idoneidad a las realidades de los mercados y pr\u00e1cticas anticompetitivas306, la funci\u00f3n que hoy deben cumplir las superintendencias para alcanzar con mayor efectividad sus objetivos y la incorporaci\u00f3n en los planes del componente de transformaci\u00f3n digital307.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es clara la conexidad teleol\u00f3gica directa e inmediata entre la norma instrumental que se examina y las metas y objetivos generales de la Ley 1955 de 2019, en tanto se hace expresa la necesidad de adoptar medidas para fortalecer las atribuciones que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio, y que para cumplir tal prop\u00f3sito resulta esencial garantizar que esta entidad cuente con el soporte econ\u00f3mico necesario para desarrollar sus competencias. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n legal es clara al advertir que el destino de tales recursos no puede ser otro que la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades inherentes a las TIC308. Por lo tanto, se trata de una medida legislativa que robustece la capacidad administrativa de la Superintendencia, que le permitir\u00e1 desarrollar de manera m\u00e1s adecuada sus funciones en materia de comunicaciones y de paso resguardar su independencia y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la norma demanda tiene relaci\u00f3n directa e inmediata con el r\u00e9gimen sancionatorio, dado que \u00e9ste constituye el ejercicio de una funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adem\u00e1s de la conexidad inexorable que se presenta entre el proceso de modernizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y el ejercicio de las funciones de las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, si bien esta disposici\u00f3n en principio busca adicionar la Ley 1341 de 2009310, resultando con ello comprometido su car\u00e1cter ordinario y permanente y, por tanto, la regla general de temporalidad de la ley del plan, debe insistirse en que se est\u00e1 ante una disposici\u00f3n legal destinada a impulsar el cumplimiento del propio plan de desarrollo, cuyo alcance regulador favorece la consecuci\u00f3n de los objetivos que se pretender alcanzar con la ley del plan. De esta manera, la disposici\u00f3n se adopta como una herramienta necesaria para impulsar la pol\u00edtica que desarrollar\u00e1 en ese cuatrienio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque, como se ha se\u00f1alado, deben observarse las competencias legislativas ordinarias y la temporalidad que reviste la ley del plan, no siempre la modificaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter permanente lleva indefectiblemente a la inexequibilidad, ya que debe examinarse las particularidades que revista cada caso. En esta ocasi\u00f3n, aunque se trata en principio de una adici\u00f3n espec\u00edfica al sistema normativo frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de comunicaciones, finalmente se inscribe dentro de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n en orden a responder a los objetivos generales de la ley del plan. Existe, adem\u00e1s, una relaci\u00f3n finalista y \u00fatil a las estrategias que el Gobierno actual previ\u00f3 en la parte general de la ley del plan. Tambi\u00e9n se ha podido verificar que en las Bases del plan se justifica suficientemente que se est\u00e1 ante un mecanismo id\u00f3neo para impulsar el cumplimiento del plan, en la pretensi\u00f3n de afianzar la pol\u00edtica del Gobierno de turno311.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a los art\u00edculos 309312, 310.7313 y 311314, que buscan eliminar barreras para el despliegue de infraestructura en orden a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones y permiten pactar obligaciones de hacer por el otorgamiento de permisos del uso del espectro radioel\u00e9ctrico y frente a los operadores postales, se evidencia por la Corte que su contenido instrumental de ejecuci\u00f3n tiene relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, espec\u00edficamente con el Pacto por la equidad y dentro de los pactos transversales con los de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n315; la transformaci\u00f3n digital de Colombia; y la descentralizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, se verifica por que la eliminaci\u00f3n de barreras para la instalaci\u00f3n de infraestructura de telecomunicaciones -norma instrumental- (art. 309), tiene relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos generales del plan, concretamente con el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento, donde se establece como uno de los objetivos crear las condiciones habilitantes para la masificaci\u00f3n de las TIC, proponiendo su observancia por medio de estrategias como \u00a0la reducci\u00f3n de barreras al despliegue de infraestructura requerida para la prestaci\u00f3n de servicios que integran el sector de las TIC, a niveles nacional y, particularmente, territorial, adem\u00e1s de indicarse que el MinTIC coordinar\u00e1 con las autoridades el adecuado despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales, destinadas a superar los obst\u00e1culos que limiten la expansi\u00f3n de la infraestructura316.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de los art\u00edculos 310 (parcial) y 311, estos como normas instrumentales guardan relaci\u00f3n intr\u00ednseca directa e inmediata con las metas generales de la ley del plan, espec\u00edficamente con el Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento, ya que uno de los prop\u00f3sitos est\u00e1 dado en mejorar la disposici\u00f3n de insumos para la conectividad y la velocidad de conexi\u00f3n a Internet, siendo una de las estrategias para alcanzarlo la de crear las condiciones habilitantes para la expansi\u00f3n de las TIC, en la cual se determina que el MinTIC podr\u00e1 estructurar la oferta oficiosa de las obligaciones de hacer, al emplear mecanismos de subasta inversa317.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, dentro de los objetivos de dicho pacto est\u00e1 el acelerar la inclusi\u00f3n social digital, constituyendo una de las estrategias el generar un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, especialmente, rurales, adem\u00e1s que se plantea la posibilidad de llevar a cabo obligaciones por parte de los operadores postales, como forma de pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas a su cargo, que permitan optimizar la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos mediante el aprovechamiento de su alta capilaridad para la provisi\u00f3n de acceso comunitario a Internet318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se subraya que tales disposiciones legales tienen una relaci\u00f3n estrecha con los objetivos generales de la ley y las Bases del plan, al permitir ampliar la cobertura de las TIC, pues a trav\u00e9s de este tipo de medidas se facilita la masificaci\u00f3n para conectar a todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual responde adecuadamente a mejorar la disposici\u00f3n de insumos y de modernizaci\u00f3n de las redes en el pa\u00eds, as\u00ed como a cerrar la brecha digital319. Asimismo, la posibilidad de pactar obligaciones de hacer, que censura el actor, se reconoce expresamente en las Bases del plan, a trav\u00e9s del Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia. All\u00ed, como se rese\u00f1\u00f3, se plantea esta facultad por el MinTIC al posibilitar el empleo de mecanismos de subasta inversa, que aumenten la oferta de servicios TIC en zonas que actualmente carecen de conectividad adecuada y fomenten la competencia entre los PRST320 para acceder a estas alternativas de pago por el uso del espectro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, si bien estas disposiciones modifican los art\u00edculos 193, par\u00e1grafo 1, y 194 de la Ley 1753 de 2015321, as\u00ed como adiciona el art\u00edculo 14, par\u00e1grafo 3, de la Ley 1369 de 2009322, por lo que en principio justificadamente podr\u00eda pensarse que resultan comprometidos el respeto por las competencias legislativas ordinarias y la temporalidad de la ley del plan como reglas generales, ha de se\u00f1alarse definitivamente por la Corte que ello no se presenta en esta oportunidad porque, como se ha evidenciado, se trata de disposiciones legales instrumentales que no relevan la potestad legislativa m\u00e1s all\u00e1 de las metas y objetivos de la espec\u00edfica pol\u00edtica de planeaci\u00f3n del respectivo Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello no es \u00f3bice para dejar de reiterar la sentencia C-068 de 2020, en el sentido de que la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n estatal \u201cse desdibuja cuando las leyes del Plan Nacional de Desarrollo son utilizadas para incluir, (\u2026) sucesivas normas sobre una regulaci\u00f3n transversal que no responden de manera concreta al modelo econ\u00f3mico propuesto por cada gobierno, sino que son incluidas en distintos planes de desarrollo sin responder de forma concreta a alg\u00fan prop\u00f3sito, meta u objetivo\u201d. En este sentido, el que una medida legislativa haya sido prevista en otra ley del plan, a pesar de la regla general establecida, la reincorporaci\u00f3n no la hace per se inconstitucional, siempre que pueda demostrarse que constituye un instrumento necesario o \u00fatil para concretar el desarrollo de una pol\u00edtica inserta en la ley del plan o sus bases, lo cual se determinar\u00e1 caso a caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha observado, son disposiciones legales destinadas a permitir que se cumplan los objetivos establecidos en la parte general de la ley del PND y de sus bases, y a garantizar la efectiva y eficiente realizaci\u00f3n de \u00e9stos, en orden a que se ejecuten las inversiones programadas. Exponen modificaciones y adiciones puntuales a regulaciones sobre las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), para hacerlas congruentes con los fines de la planificaci\u00f3n, respecto de la cual se exponen \u00fatiles y necesarias, en la b\u00fasqueda de afianzar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social durante un cierto periodo323.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 336 (vigencias y derogatorias) de la Ley 1955 de 2019, deroga el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, el cual reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1n un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, para determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n. El resultado de esta auditoria ser\u00e1 p\u00fablico y se presentar\u00e1 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar en el mes de julio de 2019. Para el primer trimestre del a\u00f1o 2020 el Gobierno nacional presentar\u00e1 un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor plantea el desconocimiento del principio de unidad de materia, porque: (i) no existe una conexidad objetiva y razonable de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, con las bases o materias dominantes de la ley del plan; y (ii) modific\u00f3 normas que desarrollan reglas generales permanentes propias de una ley ordinaria, inobservando el l\u00edmite temporal para este tipo de leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el momento, como se ha explicado, el juicio realizado por Corte ha establecido que en principio no se evidencia el cumplimiento de los dos primeros presupuestos (ubicaci\u00f3n y alcance, y contenido de los pactos a los que podr\u00eda asociarse). En esta tercera etapa se sostendr\u00e1, sin lugar a dubitaci\u00f3n alguna, que no se presenta la conexidad directa e inmediata entre la norma cuestionada y las metas, programas y objetivos generales de la ley del plan o sus Bases324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, los antecedentes legislativos han mostrado que esta disposici\u00f3n solo vino incluirse en el proyecto de la ley del plan en el segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. En esa medida, si bien podr\u00eda introducirse la misma en esta etapa del tr\u00e1mite legislativo, la circunstancia de que la norma no hubiera permanecido durante todo el tr\u00e1mite -principalmente desde su inicio-, resta fuerza jur\u00eddica o genera al menos dudas de que realmente estuviera al servicio de las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General sostiene que la derogatoria de un art\u00edculo que establec\u00eda la conformaci\u00f3n de un equipo conjunto de auditoria para hacer una evaluaci\u00f3n de los beneficios y otras deducciones fiscales, no resulta ajeno a las Bases del plan, toda vez que dentro del \u00edtem sobre consistencia macroecon\u00f3mica, fiscal y de resultados econ\u00f3micos sociales, se refiri\u00f3 al aseguramiento de la institucionalidad fiscal, en el que se encuentra necesario la independencia de los \u00f3rganos que se pretenda crear para proveer seguimiento peri\u00f3dico y evaluaci\u00f3n cr\u00edtica sobre cobertura institucional, metodolog\u00edas, pron\u00f3sticos, planes, desempe\u00f1o y sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas y la pol\u00edtica fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n no comparte el concepto emitido. Si bien la disposici\u00f3n podr\u00eda inicialmente asociarse a las Bases del plan al referir al \u201caseguramiento de la institucionalidad fiscal\u201d325 dentro del ac\u00e1pite denominado \u201cconsistencia macroecon\u00f3mica, fiscal y de resultados econ\u00f3micos y sociales\u201d326, al realizar un an\u00e1lisis detenido dicha relaci\u00f3n no pasa de ser hipot\u00e9tica e indirecta, como se pasa a explicar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, no es claro en qu\u00e9 tipo de pacto se inscribe (estructurales, con estrategias transversales y con visi\u00f3n territorial, art. 3\u00ba, Ley 1955 de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la pol\u00edtica de acci\u00f3n referida por el Ministerio P\u00fablico prevista en las Bases del plan, no subsume ni logra relacionarse en su materia, con el contenido que ocupa al art\u00edculo derogado por la ley del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La alusi\u00f3n en las Bases del plan al aseguramiento de la institucionalidad fiscal, tiene por finalidad estudiar la suficiencia de las medidas tomadas en materia fiscal para hacer frente a los retos de una econom\u00eda globalizada, particularmente busca: a) fortalecer los instrumentos para la sostenibilidad fiscal, ajust\u00e1ndolos a las mejores pr\u00e1cticas internacionales y de transparencia fiscal, por lo que se pretende consolidar un Consejo Fiscal independiente327 y adecuar el sistema de gesti\u00f3n de riesgos fiscales328, b) mejorar los mecanismos de transparencia (consolidaci\u00f3n del PCTE)329; y c) la reingenier\u00eda de la gesti\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas (creaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, mejoramiento de la consolidaci\u00f3n del proceso presupuestal del sector p\u00fablico, presupuesto orientado a resultados, modernizaci\u00f3n del tesoro p\u00fablico, estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas, sinergias de los procesos administrativos de la gesti\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas)330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, lo derogado por la disposici\u00f3n acusada hac\u00eda referencia a que para evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia y prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda y garantizar las finalidades de las zonas francas y beneficios del sistema tributario, se establece respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la obligaci\u00f3n de conformar un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios y otras deducciones y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, y as\u00ed determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. El resultado de la auditoria deb\u00eda presentarse en un tiempo determinado ante algunos ministerios y las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, lo que permitir\u00eda que el Gobierno nacional presente un proyecto de ley que grave las utilidades contables, elimine las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, aunque en las Bases del plan se refiera al aseguramiento de la institucionalidad fiscal, realmente el marco de la pol\u00edtica establecida se desenvuelve dentro de unos objetivos espec\u00edficos y diferentes331, que la distancian de la relaci\u00f3n de causalidad con lo derogado por la norma demandada332. De hecho, en ninguna de las disposiciones de la ley del plan, ni en los ac\u00e1pites del documento Bases del plan, existe menci\u00f3n alguna o puede extraerse una relaci\u00f3n directa e inmediata, que como lo ha sentado la Corte debe ser estrecha y verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, entre la norma demandada y los objetivos de la parte general del plan o sus bases, no se encuentra que lo regulado contribuya directa e inmediatamente a la materializaci\u00f3n de la pol\u00edtica del plan establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n endilgada por la Procuradur\u00eda General con las Bases del plan, espec\u00edficamente, con el aseguramiento de la institucionalidad fiscal, que hace parte de la denominada consistencia macroecon\u00f3mica, fiscal y de resultados econ\u00f3micos y sociales, es para la Corte meramente hipot\u00e9tica e indirecta al no poderse determinar de qu\u00e9 manera la regulaci\u00f3n legal establecida responde a tal objetivo (si as\u00ed se le pudiere considerar) u otro previsto en la parte general de la ley del plan o sus Bases.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, no podr\u00eda entenderse que se est\u00e1 ante una norma que tiene un claro fin planificador, tampoco que desarrolle pactos estructurales, estrategias transversales o tenga una visi\u00f3n territorial333, menos que constituya un mecanismo id\u00f3neo para la ejecuci\u00f3n del plan de inversiones o que resulte indispensable para impulsar el cumplimiento del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante recabar, como lo ha considerado la Corte, que cuando una medida legislativa no establece aut\u00f3nomamente condiciones suficientes para materializar el objetivo al que sirve o no resulta inequ\u00edvocamente efectiva para la realizaci\u00f3n del programa previsto en la parte general del plan, incumple el requisito de unidad de materia334. Seg\u00fan lo explicado, hay lugar a declarar la inexequibilidad cuando \u201cla conjunci\u00f3n es apenas tem\u00e1tica con algunos principios transversales del PND, pero sin un v\u00ednculo directo y verificable, estrecho e inmediato\u201d335. Siendo ajeno el art\u00edculo demandado -inexistencia de v\u00ednculo directo- a las metas, estrategias y objetivos de la pol\u00edtica dispuesta en la ley del plan o sus bases, as\u00ed como a la materializaci\u00f3n de los mismos, se configura la violaci\u00f3n al principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, deroga el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018336, por lo tanto, modifica una legislaci\u00f3n ordinaria337 comprometiendo la vocaci\u00f3n de transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se ha desplazado la competencia ordinaria del Congreso de la Rep\u00fablica, sin que se pueda identificar que con ello se busca materializar de manera inexorable una pol\u00edtica de largo plazo conexa (de forma directa e inmediata) con la ley o las Bases del plan, si no, por el contrario, corregir un problema normativo de legislaci\u00f3n permanente preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al resultar comprometida una competencia legislativa ordinaria permanente, era menester que la iniciativa gubernamental en materia del PND hubiere estado precedida de la justificaci\u00f3n suficiente que evidenciara con claridad que la disposici\u00f3n pretendida: i) constituye una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n, ii) es una norma instrumental destinada a permitir la ejecuci\u00f3n del plan favoreciendo la consecuci\u00f3n \u00a0de los objetivos generales, iii) es un mecanismo id\u00f3neo para la puesta en marcha del plan de inversiones o una medida indispensable para impulsar el cumplimiento del PND y iv) no busca llenar vac\u00edos e inconsistencias de otro tipo de leyes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha carga de argumentaci\u00f3n que debe existir por parte del Gobierno nacional, cuando afecte una normatividad ordinaria permanente, sobre el porqu\u00e9 es necesario e imprescindible su modificaci\u00f3n de cara a los objetivos generales del PND, no se cumpli\u00f3 en el presente caso. Si bien en la plenaria de la C\u00e1mara se hizo referencia a que los coordinadores de la ponencia positiva tuvieron reuniones con el Gobierno nacional, exponiendo la necesidad de incorporar la derogatoria del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 y, como se registr\u00f3 en el pliego de modificaciones, la importancia de realizar ajustes tendientes a la uniformidad del proyecto de ley conforme a las opiniones dadas, destac\u00e1ndose consideraciones de conveniencia y necesidad338; estos por s\u00ed mismos resultan insuficientes como carga argumentativa, al no evidenciarse la relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n, el car\u00e1cter instrumental y la conexi\u00f3n inexorable directa e inmediata con la ley o sus Bases.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal claridad argumental era indispensable dada la competencia constitucional entregada al ejecutivo en materia de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y puesta en ejecuci\u00f3n del PND, sin que corresponda a la Corte realizar conjeturas para complementar lo que imagina fueron la intenci\u00f3n y metas perseguidas por el Gobierno nacional y, por ende, encontrar una relaci\u00f3n entre la medida y los objetivos generales del plan, m\u00e1xime cuando los pactos estructurales resultan tan generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, ha de se\u00f1alarse que aun cuando la norma acusada se limita a derogar una disposici\u00f3n, finalmente compromete una norma con vocaci\u00f3n tributaria, cuya inclusi\u00f3n, como se sostuvo en la sentencia C-481 de 2019, es factible en condiciones excepcionales, no obstante, hace m\u00e1s riguroso el juicio de constitucionalidad al comprometer el principio democr\u00e1tico. De esta forma, atendiendo la argumentaci\u00f3n expuesta, que evidencia con suma claridad la inexequibilidad del art\u00edculo 336 (parcial) por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, la Corte no encuentra la necesidad de ahondar en mayores consideraciones a las mencionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte a partir de sus decisiones m\u00e1s recientes sobre leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, realiz\u00f3 algunas consideraciones adicionales en orden a continuar la construcci\u00f3n de su jurisprudencia sobre la importancia de afianzar el principio democr\u00e1tico, puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo tipo de normativa legal, demarcar la temporalidad de la ley del plan, delimitar el concepto de prelaci\u00f3n del plan nacional de inversiones y puntualizar el control estricto en torno al principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de exponer el estado actual de la jurisprudencia constitucional sobre los planes nacionales de desarrollo, la Sala Plena destac\u00f3 que aun cuando la ley del plan revista de particularidades no la exonera de la necesaria deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que haga evidente la participaci\u00f3n, el pluralismo y los derechos de las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, refiri\u00f3 a la temporalidad (cuatro a\u00f1os) de la ley del plan como criterio general de estudio de la unidad de materia, para significar que la reincorporaci\u00f3n de disposiciones plasmadas en los planes nacionales de desarrollo anteriores o el comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a la inexequibilidad de sus disposiciones, si no est\u00e1 precedida de una justificaci\u00f3n necesaria que exponga con claridad que: i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; ii) constituyen mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n trat\u00e1ndose del plan nacional de inversiones o medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del PND; iii) no se pueden emplear para llenar vac\u00edos e inconsistencias de otro tipo de disposiciones; y iv) no pueden contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta distinci\u00f3n cualquier medida de pol\u00edtica econ\u00f3mica tendr\u00eda siempre relaci\u00f3n -as\u00ed fuera remota- con el PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta conexi\u00f3n inexorable con el plan y sus bases son examinados caso a caso por el Tribunal Constitucional. En esa medida, precis\u00f3 que la pretensi\u00f3n de instaurar pol\u00edticas de largo aliento (ordinarias) exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en respeto al principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, refiri\u00f3 a la prelaci\u00f3n que se predica espec\u00edficamente del plan nacional de inversiones, delimitado por los art\u00edculos 150.3, 339 y 341 inciso tercero de la Constituci\u00f3n, que no puede interpretarse como constitutiva de un par\u00e1metro de constitucionalidad, sino como un concepto que involucra una preferencia y, por lo tanto, no una validez constitucional. Adicionalmente, hizo hincapi\u00e9 en el control estricto que efect\u00faa la Corte trat\u00e1ndose del principio de unidad de materia, destacando la necesidad de valorar la informaci\u00f3n con que contaban los congresistas, si la informaci\u00f3n fue tenida en cuenta por los mismos y si existi\u00f3 la posibilidad de deliberar en el Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena tambi\u00e9n hizo referencia a las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, en cuanto deben respetar la legislaci\u00f3n permanente ordinaria y hacerse congruente con la temporalidad de la ley del plan. Realiz\u00f3 especial \u00e9nfasis en respetar las reglas estrictas de transparencia, por lo que en cada normatividad legal que se afecte debe existir una carga de argumentaci\u00f3n suficiente del por qu\u00e9 es necesario e imprescindible su modificaci\u00f3n de cara a los objetivos generales del PND o a sus bases. Indic\u00f3 que tampoco pueden crearse instituciones u organismos con vocaci\u00f3n de permanencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estas subreglas la Corte ingres\u00f3 al examen del asunto concluyendo que no se desconoci\u00f3 el principio de publicidad por la ley del plan. En primer lugar, puso de presente los art\u00edculos 182 y 183 del Reglamento del Congreso, dado que el debate inicial se dio en comisiones conjuntas surtiendo el segundo debate de manera simult\u00e1nea en plenarias de C\u00e1mara y Senado, realizando algunas precisiones respecto del asunto sub examine. De igual modo, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n oficial del informe de ponencia positiva, se pudo determinar que se dio la explicaci\u00f3n necesaria de la ponencia positiva y las modificaciones a la misma producto de haberse acogido el texto de la plenaria de la C\u00e1mara. Igualmente, el d\u00eda de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la secretar\u00eda general del Senado public\u00f3 en la p\u00e1gina web el texto a debatir, con anterioridad al inicio de la votaci\u00f3n, lo que permiti\u00f3 sostener que fue publicado en un medio id\u00f3neo. El Reglamento del Congreso (art. 156) posibilita el empleo de otros medios de publicaci\u00f3n para facilitar el debate y reducir los t\u00e9rminos, siempre y cuando se cumpla con la misma finalidad, raz\u00f3n por la cual la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web, previo a su votaci\u00f3n, constituy\u00f3 un mecanismo expedito y efectivo para garantizar su conocimiento. As\u00ed mismo, fue aprobada debidamente la proposici\u00f3n de acoger el texto de la plenaria de la C\u00e1mara. Todo lo cual se cumpli\u00f3 a la luz del principio de instrumentalidad de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se sostuvo que este asunto se diferencia de lo resuelto en la sentencia C-481 de 2019, en la cual la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de la casi totalidad de la ley de financiamiento (1943 de 2018). Ello por cuanto, de un lado, comprometi\u00f3 con mayor fuerza el principio democr\u00e1tico al corresponder a un asunto altamente tributario lo cual no se presenta en este caso y, del otro, no se conoci\u00f3 el texto que se vot\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara, por ejemplo, que la informaci\u00f3n estuviera publicada en la p\u00e1gina web, como se present\u00f3 en esta ocasi\u00f3n. De igual modo, recab\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en que el principio de publicidad debe observarse con mayor detenimiento trat\u00e1ndose de la ley del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n este Tribunal pudo determinar que se cumpli\u00f3 satisfactoriamente los principios de consecutividad e identidad flexible en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019. As\u00ed mismo, se observ\u00f3 el principio de unidad de materia por los art\u00edculos 152 (recursos del FONTIC para inspecci\u00f3n, vigilancia y control), 309 (acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura), 310 parcial (expansi\u00f3n de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la Ley 1955 de 2019, al no desatender el l\u00edmite temporal ni modificar competencias legislativas ordinarias permanentes. Se pudo determinar que tales disposiciones est\u00e1n asociadas material y final\u00edsticamente al PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en cuanto al art\u00edculo 336 de la ley del plan la Corte encontr\u00f3 desconocido el principio de unidad de materia, toda vez que la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 que conformaba un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, modific\u00f3 la legislaci\u00f3n ordinaria permanente y termin\u00f3 por comprometer la vocaci\u00f3n de transitoriedad de la ley del plan. Particularmente, se evidenci\u00f3 la inexistencia de conexi\u00f3n inexorable entre la medida legislativa y las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus Bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte se inhibi\u00f3 frente al cargo de violaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica presupuestal respecto a los art\u00edculos 310 parcial y 311 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violaci\u00f3n del principio de publicidad, la Ley 1955 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, los art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial) y 311 de la Ley 1955 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre los art\u00edculos 310 (parcial) y 311 de la Ley 1955 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD STEVE RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Antecedentes legislativos y solicitud al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; Superintendencia de Industria y Comercio; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones; Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n; Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos; Servicios Postales Nacionales S.A.; Instituto Colombiano de Derecho Tributario; Centro Externadista de Estudios Fiscales; Red por la Justicia Tributaria en Colombia; Academia Colombiana de Jurisprudencia; facultades de derecho de las universidades Javeriana, del Rosario, Sergio Arboleda, de La Sabana, de Caldas, de Manizales, de Antioquia, ICESI, de Nari\u00f1o e Industrial de Santander; y facultades de econom\u00eda de las universidades de los Andes, Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, de Antioquia, Industrial de Santander y de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>3 No se trascribe dada la extensi\u00f3n de la ley acusada, que la componen 336 art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>4 Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 Afirma que ello fue denunciado en su momento por el senador Roy Barreras. Puede consultarse en la p\u00e1gina: https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/pol\u00edtica\/roy-barreras-denuncia-que-el-plan-nacional-de-desarrollo-fue-aprobado-ilegalmente-en-el-senado-articulo-853703. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cCon el fin de evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1n un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, para determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n. El resultado de esta auditoria ser\u00e1 p\u00fablico y se presentar\u00e1 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar en el mes de julio de 2019. Para el primer trimestre del a\u00f1o 2020 el Gobierno nacional presentar\u00e1 un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculos 152, 309, 310 parcial, 311 y 336 parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones sociales y mejoramiento de la calidad de los servicios TIC. \u00a0<\/p>\n<p>10 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gacetas del Congreso 135 y 136 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>12 El art\u00edculo 310 de la Ley 1955 de 2019 corresponde al art\u00edculo 167 del texto radicado por este Ministerio del proyecto de ley 311 de 2019 C\u00e1mara, 227 de 2019 Senado, y al art\u00edculo 167 de la ponencia para primer debate de la mencionada propuesta legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Gacetas del Congreso 135 y 136 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 Plazo y renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1978 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>15 Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>16 En dicha sesi\u00f3n los coordinadores ponentes solicitaron a la secretar\u00eda general del Senado omitir la lectura del articulado de la proposici\u00f3n como consta en el minuto \u201c3:00:24 \u2013 3:00:42\u201d del video contenido en el enlace de youtube: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=gLAtrm-Vf9M. #PlenariaSenado -02 de mayo de 2019 (Parte II). \u00a0<\/p>\n<p>17 Certificaci\u00f3n de la secretar\u00eda general del Senado de 12 de noviembre de 2019, la cual registra que el 02 de mayo de 2019 se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de tal dependencia el texto aprobado en segundo debate por la C\u00e1mara de Representantes a las 10:33 p.m.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Videos de plenaria del Senado disponibles en los siguientes enlaces de Internet: PlenariaSenado -02 de mayo de 2019 (Parte I): https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jfKcMXNibMo y #PlenariaSenado -02 de mayo de 2019 (Parte II): https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=gLAtrm-Vf9M. \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del Congreso 824 de 2019, pp. 201-202.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Como ejemplos expuso las siguientes: (i) exigencia de distancias m\u00ednimas entre estaciones de telecomunicaciones y entre \u00e9stas y otros tipos de edificaciones y equipamientos que no tienen en cuenta la normatividad vigente relacionada con la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos; (ii) exigencia de cerramientos, aislamientos y otras construcciones accesorias a la instalaci\u00f3n que no tienen en cuenta el impacto y envergadura de la infraestructura a instalar; (iii) prohibici\u00f3n total de instalaci\u00f3n de infraestructura en espacios p\u00fablicos; (iv) prohibici\u00f3n total de instalaci\u00f3n de infraestructura en zona de inter\u00e9s cultural, patrimonial o de conservaci\u00f3n; (v) prohibici\u00f3n total de instalaci\u00f3n de infraestructura en \u00e1reas residenciales, urbanas, de expansi\u00f3n, rurales, entre otras; y (vi) procedimientos y plazos que representan eventualmente cargas excesivas que retrasan o impiden el despliegue de redes. \u00a0<\/p>\n<p>23 2233 de 11 de diciembre de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-376 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 La intervenci\u00f3n de la universidad de los Andes se present\u00f3 el 15 de noviembre de 2019 cuando el vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista fue el 12 de noviembre, solicitando la exequibilidad respecto a los cargos por violaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica y el principio de unidad de materia; el ciudadano Ricardo C\u00f3rdoba present\u00f3 escrito el 10 de diciembre pidiendo la inhibici\u00f3n sobre el art\u00edculo 336 aunque los argumentos no se relacionan con los cargos espec\u00edficos planteados en esta oportunidad; y la intervenci\u00f3n de los ciudadanos Nilse Judith Senior y otros se present\u00f3 el 19 de diciembre de 2019 solicitando la inhibici\u00f3n aunque tampoco se observe relaci\u00f3n con los cargos concretos de inconstitucionalidad formulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso 293 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Bases del PND, p. 1053. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem, p. 1079. \u00a0<\/p>\n<p>29 Gaceta del Congreso 430 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-801 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculos 142 y ss., Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>32 Bases del PND, p. 634. \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 242.3 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 En la sentencia C-260 de 2015 se sostuvo: \u201cComo el de unidad de materia no es un vicio de forma, sino de procedimiento con\u00a0\u00b4car\u00e1cter sustancial\u00b4, el cual adem\u00e1s\u00a0compromete la competencia del Congreso, las acciones que planteen este cargo contra las leyes no caducan\u201d. Cfr. sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>35 Solicitud compartida en la intervenci\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-294 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculos 1\u00ba y 228 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>39 La carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n en las demandas de inconstitucionalidad resulta indispensable por cuanto de no atenderse dicho presupuesto procesal podr\u00eda frustrarse la expectativa ciudadana de obtener una decisi\u00f3n de fondo. Su exigencia permite hacer un empleo adecuado y responsable de los mecanismos de participaci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo 241 superior, no corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que efectivamente hubieran sido demandadas, lo cual implica que solo se pueda adentrar en el estudio y resoluci\u00f3n de un asunto una vez se presente en debida forma la acusaci\u00f3n. Cfr. sentencias C-292 de 2019, C-266 de 2019, C-042 de 2018, C-688 de 2017, C-422 de 2016, C-499 de 2015, C-081 de 2014, C-281 de 2013, C-610 de 2012, C-1052 de 2001 y C-447 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>40 As\u00ed lo ha recogido la Corte desde la sentencia C-1052 de 2001, al se\u00f1alar que las exigencias del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 2067 de 1991 constituyen una carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n que debe cumplir todo ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Sobre el car\u00e1cter excepcional de las providencias inhibitorias dijo este Tribunal en la sentencia C-666 de 1996: \u201cLa inhibici\u00f3n, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepci\u00f3n fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resoluci\u00f3n sustancial. De lo contrario, es decir, mientras no obedezca a una raz\u00f3n jur\u00eddica valedera, constituye una forma de obstruir, por la voluntad del administrador de justicia, el acceso de las personas a ella\u201d. Cfr. sentencias C-064 de 2018, C-094 de 2017, C-584 de 2016, C-499 de 2015, C-081 de 2014, C-511 de 2013, C-589 de 2012, C-978 de 2010 y C-814 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sobre el concepto de vicio de forma o de procedimiento en el ordenamiento colombiano, en la sentencia C-685 de 2011 se adujo: \u201c(\u2026) ser\u00e1 un control que indague principalmente por actuaciones del \u00f3rgano legislativo en el proceso de conformaci\u00f3n de su voluntad en aquellos casos en que la misma se expresa en la elaboraci\u00f3n de una ley (\u2026)\u201d. M\u00e1s adelante se se\u00f1ala: \u201cel objeto de dicho control es determinar si al llevar a cabo un tr\u00e1mite legislativo se presentaron diferencias entre lo ocurrido en la realidad y lo que las normas par\u00e1metro de control exigen que ocurra en desarrollo de dicho procedimiento. La indagaci\u00f3n del control de forma es acerca de los posibles vicios (de forma) que hayan podido tener lugar, entendiendo por vicio aquellas diferencias que se presenten entre lo previsto por el ordenamiento y la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano que participa en la elaboraci\u00f3n de una ley\u201d. Por \u00faltimo, se anota: \u201cel car\u00e1cter sustancial del procedimiento legislativo ha sido explicado a trav\u00e9s del principio democr\u00e1tico, cuyo contenido incluye aquellos principios sustanciales que buscan ser concretados en cada una de las actuaciones del procedimiento legislativo (\u2026)\u201d. Cfr. sentencia C-084 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 El art\u00edculo 310.7 de la ley del plan hace alusi\u00f3n a la \u201cexpansi\u00f3n de las telecomunicaciones\u201d, determinando para el efecto que el MinTIC \u201cpodr\u00e1\u201d establecer \u201cobligaciones de hacer\u201d como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, que beneficie a la poblaci\u00f3n vulnerable, en zonas apartadas o rurales, instituciones oficiales, centros de salud y establecimientos educativos. Por su parte, el art\u00edculo 311, ib\u00eddem, refiere a las \u201ccontraprestaciones a cargo de los operadores postales\u201d, estableciendo que la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripci\u00f3n, se \u201cpodr\u00e1\u201d realizar mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, que ser\u00e1n previamente autorizadas por el MinTIC, con el fin de masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, que beneficie a la poblaci\u00f3n vulnerable y en zonas apartadas. Estas obligaciones contar\u00e1n con una supervisi\u00f3n a cargo del MinTIC, que garantice transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sin que pueda catalogarse como un an\u00e1lisis de fondo, la Sala Plena recuerda que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1495 del C\u00f3digo Civil, el contrato o convenci\u00f3n \u201ces un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa\u201d; adem\u00e1s que el art\u00edculo 1610, ejusdem, establece que \u201csi la obligaci\u00f3n es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podr\u00e1 pedir el acreedor, junto con la indemnizaci\u00f3n de la mora, cualquiera de estas tres cosas: 1a.) Que se apremie al deudor para la ejecuci\u00f3n del hecho convenido. 2a.) Que se le autorice a el mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3a.) Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracci\u00f3n del contrato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cPRIMERO.- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad (\u2026), del art\u00edculo 110, (\u2026) de la Ley 1943 de 2018, \u201cpor la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Esta postura no ha sido totalmente ajena a la jurisprudencia constitucional. As\u00ed en la sentencia C-112 de 2019 se sostuvo que: \u201cel estudio del cumplimiento de los par\u00e1metros exigidos en virtud del principio de consecutividad ha de mirarse sistem\u00e1ticamente con aquellos que describen y conforman el principio de identidad flexible, particularmente cuando el problema jur\u00eddico constitucional en la formaci\u00f3n de la ley hace referencia a la introducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del proyecto de ley que se somete a debates y aquel que finalmente es aprobado por las plenarias\u201d. Subrayas al margen del texto transcrito. \u00a0<\/p>\n<p>48 Recursos del FONTIC para inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Contraprestaciones a cargo de los operadores postales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Vigencias y derogatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 En cuanto al i) principio de publicidad la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, MinHacienda y DNP, as\u00ed como la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; ii) principio de consecutividad e identidad flexible la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, MinHacienda y DNP; y iii) principio de unidad de materia el MinTic, la Presidencia de la Rep\u00fablica, MinHacienda y DNP, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (solo art. 309) y el ICDT e ICDA (salvo art. 336). \u00a0<\/p>\n<p>54 Excepto i) el ciudadano Andr\u00e9s Mauricio Zamudio Rodr\u00edguez que pide la inexequibilidad por violaci\u00f3n del principio de publicidad y ii) el ICDT e ICDA que solicitan la inconstitucionalidad del art. 336 por desconocimiento del principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>55 Este ac\u00e1pite se desarrolla con base esencialmente en el documento \u201cPlanes Naciones de Desarrollo en Colombia: An\u00e1lisis estructural y recomendaciones de pol\u00edtica\u201d. Luis Fernando Mej\u00eda, Sandra Oviedo, Mauricio Reina y Alejandra Rivera. Fedesarrollo. Diciembre 8 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>56 Cfr. Aspectos constitucionales y procedimentales del Plan Nacional de Desarrollo. Una aproximaci\u00f3n metodol\u00f3gica para la construcci\u00f3n de los Planes Nacionales de Desarrollo. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. 2018. En este texto tambi\u00e9n se se\u00f1ala: \u201cSin embargo, a pesar de la disposici\u00f3n constitucional de 1968, en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica existi\u00f3 una elusi\u00f3n legislativa evidente que se prolong\u00f3 por m\u00e1s de veinte a\u00f1os. As\u00ed, desde 1976 hasta 1990, los planes de gobierno no contaron con la aprobaci\u00f3n de la rama legislativa, v.gr., el \u201cPlan de las Cuatro Estrategias\u201d 1970 \u2013 1974 (Misael Pastrana) no fue presentado para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica. Otra referencia hist\u00f3rica relativamente reciente fue el Plan de Desarrollo del expresidente C\u00e9sar Gaviria, denominado &#8220;Revoluci\u00f3n Pac\u00edfica&#8221;, presentado por el primer mandatario el 16 de octubre de 1991 en la Quinta de San Pedro Alejandrino, en Santa Marta, el cual nunca fue aprobado formalmente por el Congreso y menos evaluada su ejecuci\u00f3n (Morcillo, 2002. Citado por Arias Osorio, 2005)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Por medio de esta ley se estableci\u00f3 que el Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social se conformar\u00eda de una parte general y una parte program\u00e1tica. Por un lado, la parte general deb\u00eda incluir un diagn\u00f3stico de la econom\u00eda con un contenido b\u00e1sico estipulado en la misma ley; los prop\u00f3sitos nacionales; las metas y prioridades del Estado; las estrategias y pol\u00edticas de desarrollo global; la conciliaci\u00f3n de los objetivos del plan con las metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica; la magnitud del gasto p\u00fablico requerido; y, la participaci\u00f3n relativa de los diferentes sectores de la econom\u00eda. El segundo componente, denominado como la parte program\u00e1tica del Plan, deb\u00eda contener la determinaci\u00f3n de los recursos del financiamiento requerido; la indicaci\u00f3n de los medios, sistemas e instrumentos legales e institucionales; la descripci\u00f3n detallada de las pol\u00edticas y programas sectoriales y regionales; la forma como el Presupuesto Nacional deb\u00eda expresar y traducir en apropiaciones las metas, objetivos y prioridades del Plan; y los instrumentos de vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n nacional con la planeaci\u00f3n sectorial, regional, municipal y distrital. \u00a0<\/p>\n<p>58 Arts. 11 (derecho a la sesi\u00f3n exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto) y 22 (transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversi\u00f3n), Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica y algunos derechos a las organizaciones pol\u00edticas independientes. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-478 de 1992, declar\u00f3 constitucional el art\u00edculo 94 de la Ley 38 de 1989, normativo del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>62 Subcomisi\u00f3n 2A, Comisi\u00f3n V, Asamblea Nacional Constituyente. Un sistema de planeaci\u00f3n para Colombia. En el proyecto de articulado presentado por el constituyente \u00c1lvaro Cala Hederich se registra lo siguiente: \u201cEl plan comprender\u00e1 una parte general en la cual se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos nacionales y las metas y prioridades de la acci\u00f3n del Estado, as\u00ed como las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas que consulten las tendencias del mercado y las realidades nacionales; y una parte program\u00e1tica que determinar\u00e1 la disponibilidad de recursos, el monto de las inversiones y el orden cronol\u00f3gico de su ejecuci\u00f3n\u201d. file:\/\/\/J:\/Perfil\/Cortec\/Downloads\/p17054coll28_250.pdf \u00a0<\/p>\n<p>63 En el informe de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de junio de 1991, Asamblea Nacional Constituyente, se registra lo siguiente: \u201caprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones p\u00fablicas que hayan de desprenderse y continuarse con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos\u201d. https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll28\/id\/111 \u00a0<\/p>\n<p>64 Por la cual se establece la ley org\u00e1nica del Plan del Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>65 Autonom\u00eda, ordenaci\u00f3n de competencias, coordinaci\u00f3n, consistencia, prioridad del gasto p\u00fablico social, continuidad, participaci\u00f3n, sustentabilidad ambiental, desarrollo arm\u00f3nico de las regiones, proceso de planeaci\u00f3n, eficiencia, viabilidad, coherencia y conformaci\u00f3n de los planes de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cEl plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional incluir\u00e1 principalmente: \u00a0a. La proyecci\u00f3n de los recursos financieros disponibles para su ejecuci\u00f3n y su armonizaci\u00f3n con los planes de gasto p\u00fablico; b. La descripci\u00f3n de los principales programas y subprogramas, con indicaci\u00f3n de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversi\u00f3n; c. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectar\u00e1n en los costos de los programas m\u00e1s importantes de inversi\u00f3n p\u00fablica contemplados en la parte general; d. La especificaci\u00f3n de los mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n. Par\u00e1grafo. El Plan de Inversiones del Proyecto de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo deber\u00e1 guardar consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68 Presentaci\u00f3n y primer debate, segundo debate, modificaciones por parte del Congreso, modificaciones por parte del Gobierno nacional, participaci\u00f3n del Director Nacional de Planeaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan por decreto. \u00a0<\/p>\n<p>69 Cfr. sentencias C-557 de 2000 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>70 Declar\u00f3 inexequible, por vicios de forma, la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002. \u00a0<\/p>\n<p>71 Se explic\u00f3 que con la reforma constitucional de 1936 se estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y la funci\u00f3n planificadora, que constituyeron una respuesta jur\u00eddica apropiada para hacer posible el cumplimiento de las nuevas responsabilidades asignadas al Estado. Igualmente, se hizo referencia a que el concepto de planeaci\u00f3n encuentra su antecedente inmediato en la reforma constitucional de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-557 de 2000. Agrega dicha decisi\u00f3n que a la luz de la Constituci\u00f3n la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n est\u00e1 regulada y descrita principalmente en los art\u00edculos 151, 342, 339, 300.2 y 313.2. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-478 de 1992. Precisa esta decisi\u00f3n: \u201cLa parte general contendr\u00e1 las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental. Estrategia es el arte de dirigir, en este caso de encauzar la econom\u00eda hacia esas prioridades y metas del mediano plazo, teniendo como horizonte los objetivos del largo plazo, que el planificador considera prop\u00f3sitos nacionales. Trat\u00e1ndose de la direcci\u00f3n de la econom\u00eda, de sus orientaciones generales, de aquello que es global y que hace relaci\u00f3n al todo y no a los segmentos como pueden ser las unidades territoriales o los componentes funcionales, el plan de desarrollo a que hace referencia el art. 339 de la Constituci\u00f3n es un documento y un acto que en lo econ\u00f3mico es paradigma de todo lo que hay de unitario y de macroecon\u00f3mico en el sistema social colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 Declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 20 y 36 (parciales) de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo e inversiones 1995-1998. En la sentencia C-538 de 1995 la Corte se refiri\u00f3 al plan de desarrollo territorial (art. 313.2 superior) como \u201cinstrumento t\u00e9cnico y orientador de la gesti\u00f3n administrativa\u201d, resaltando su origen en la concepci\u00f3n del Estado social de derecho que tiene como caracter\u00edstica esencial la consecuci\u00f3n del bienestar general, lo cual implica que \u201cla materializaci\u00f3n de las metas y objetivos que contribuir\u00e1n al logro de ese bienestar general, est\u00e9 bajo la responsabilidad directa de aqu\u00e9l que fue elegido por haber logrado que la mayor\u00eda aceptara y compartiera su propuesta sobre el plan a seguir para alcanzar, por lo menos parcialmente, esos prop\u00f3sitos; los candidatos se tornan planificadores y consolidan propuestas que contienen los programas y proyectos que a su entender responden a las expectativas y necesidades de la comunidad , y \u00e9sta, a trav\u00e9s del voto, manifiesta cu\u00e1l de ellas es la que efectivamente corresponde a sus aspiraciones\u201d. Agreg\u00f3 esta decisi\u00f3n que la elecci\u00f3n de un candidato implica el compromiso ineludible de desarrollar su propuesta que debe sistematizar formulando el correspondiente plan de desarrollo, para luego asumir sus responsabilidades como orientador y director del mismo, destacando la existencia de un sujeto que planifica y de un objeto que no es otro que la realidad econ\u00f3mica y social que pretende impactar y modificar con su acci\u00f3n. El sujeto que planifica debe previamente diagnosticar la realidad para conocerla y definir sus acciones prioritarias, y as\u00ed propender por la b\u00fasqueda de la realidad objetiva con miras a la elaboraci\u00f3n del plan, \u201cel cual debe ser uno y \u00fanico, fundamentado en un solo concepto de tiempo y una sola racionalidad, de manera tal que sea viable la construcci\u00f3n de modelos anal\u00edticos, basado en las relaciones sistem\u00e1ticas causa-efecto, que permitan predecir acertadamente (\u2026). La planeaci\u00f3n es una disciplina que sirve para alcanzar, en tiempos y condiciones predecibles, resultados tambi\u00e9n predecibles, es \u00b4\u2026 un c\u00e1lculo situacional sistem\u00e1tico y articulado en distintos plazos\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-105 de 1996, que examin\u00f3 por forma y fondo la Ley 188 de 1995. En esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3: \u201cDe la existencia de un plan, por cuyo medio se tracen los derroteros de la acci\u00f3n estatal en el largo y el mediano plazo, y las estrategias que deba seguir para alcanzar el progreso general de la econom\u00eda, la redistribuci\u00f3n del ingreso y la soluci\u00f3n de los problemas sociales con arreglo a unas prioridades previamente definidas, depende en buena parte la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los postulados que impone, dentro de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica contempor\u00e1nea, el Estado social de derecho. (\u2026) As\u00ed, pues, la efectiva vigencia y aplicaci\u00f3n de la Carta exige la elaboraci\u00f3n de planes t\u00e9cnicamente estructurados que se plasmen en normas a cuya ejecuci\u00f3n se comprometan durante el periodo respectivo las entidades p\u00fablicas, propiciando a la vez el cumplimiento de los deberes sociales de estos, todo bajo la conducci\u00f3n del Estado, con arreglo a la ley\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 https:\/\/www.dnp.gov.co\/DNPN\/Paginas\/Que-es-el-Plan-Nacional-de-Desarrollo.aspx \u00a0<\/p>\n<p>77 Declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, por el cargo analizado. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u201cEn efecto, al respecto (\u2026) sostuvo: \u00b4El Plan aprobado debe otorgar al Gobierno los instrumentos necesarios para su ejecuci\u00f3n, por eso, resulta fundamental que contenga no solamente las orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social \u00b4art\u00edculo 2 literal a)\u00b4 y las metas de cobertura y calidad de los servicios p\u00fablicos \u00b4literal b)\u00b4, sino tambi\u00e9n las normas de car\u00e1cter legal necesarias para su ejecuci\u00f3n \u00b4literal e)\u00b4 (Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica No. 60. Gaceta Constitucional del 18 de marzo de 1991. T\u00edtulo: planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social y presupuesto. Autores: Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano). Igualmente, la Asamblea Constituyente fue clara en afirmar que con el cambio propuesto se pretend\u00eda: \u00b4la m\u00e1xima eficiencia legislativa, de tal manera que la discusi\u00f3n del Plan conduzca no solamente a la aprobaci\u00f3n de unas orientaciones de tipo general, sino que, adem\u00e1s, dote al Gobierno de todos los instrumentos legales necesarios para ponerlos en ejecuci\u00f3n. Constituir\u00eda un enorme de tiempo y energ\u00edas el que, despu\u00e9s de varios meses de discusi\u00f3n, el Plan no tenga poder vinculante, ni tampoco otorgue instrumento legal alguno al gobierno para su ejecuci\u00f3n y se deba recurrir a leyes separadas para este fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>80 Declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-478 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia C-394 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>84 El contenido de esta ley es variado porque all\u00ed se encuentra dispuesto: (i) los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo; (ii) las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo; (iii) las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el gobierno; (iv) los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional; (v) la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n; y (vi) las normas jur\u00eddicas necesarias para la ejecuci\u00f3n del plan. Cfr. sentencias C-126 de 2020, C-068 de 2020 y C-026 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias C-026 de 2020 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>86 El art\u00edculo 340 de la Constituci\u00f3n establece que habr\u00e1 un Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores econ\u00f3micos, sociales, ecol\u00f3gicos, comunitarios y culturales, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo y servir\u00e1 de foro para la discusi\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, el art\u00edculo 341, ejusdem, dispone que el Gobierno elaborar\u00e1 el PND con participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura; someter\u00e1 el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n; y efectuar\u00e1 las enmiendas que considere pertinentes luego de o\u00edda la opini\u00f3n del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 342 superior establece que la ley org\u00e1nica del planeaci\u00f3n determinar\u00e1 los procedimientos conforme a los cuales se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de desarrollo y en las modificaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencias C-026 de 2020 y C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>88 Reglamento del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Ley org\u00e1nica del Plan de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Art. 341 C. Pol. y art. 142 Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0Esta \u00faltima disposici\u00f3n consagra que: \u201cIniciativa privativa del Gobierno. S\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformas, por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias: 1.- Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 Art. 341 C. Pol. De conformidad con lo establecido en la norma en cita, el legislador cuenta con un t\u00e9rmino de tres meses para aprobar el PND, contados a partir del momento de presentaci\u00f3n del correspondiente proyecto por parte del Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Ley 5\u00aa de 1992. En la sentencia C-359 de 2016 se se\u00f1al\u00f3: \u201cel Plan Nacional de Desarrollo debe ser incorporado en una ley de la Rep\u00fablica, respecto de la cual tambi\u00e9n son exigibles los requisitos de procedimiento o de forma que se establecen en la Constituci\u00f3n, como en el Reglamento del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u201cRequisitos constitucionales. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u201cPresentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la comisi\u00f3n permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 La sentencia C-473 de 2004, declar\u00f3 exequible la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, y aludi\u00f3 a las condiciones de existencia y desarrollo del debate parlamentario as\u00ed como al principio de instrumentalidad de las formas. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia C-685 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Declar\u00f3 inexequible con efectos diferidos la casi totalidad de la Ley 1943 de 2018 por desconocimiento del principio de publicidad y con ello del principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>99 La Corte precisa que la parte dogm\u00e1tica que en buena medida se acoge de esta decisi\u00f3n, no abarca las particularidades de mayor rigurosidad que implica la aplicaci\u00f3n del principio de publicidad trat\u00e1ndose de normas tributarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 En la sentencia C-084 de 2018, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cDe lo expuesto se infiere que el principio de publicidad en la actividad legislativa tiene dos escenarios principales de actuaci\u00f3n. El primero encaminado a racionalizar el ejercicio de las funciones a cargo del Congreso y el segundo dirigido a brindar las condiciones necesarias que permitan activar la participaci\u00f3n y el control ciudadano\u201d. Sobre este \u00faltimo aspecto, cabe recordar que el art\u00edculo 40 C. Pol. se\u00f1ala que todo ciudadano tiene derecho a participar en el control del poder pol\u00edtico y el art\u00edculo 133 ibidem dispone que \u201cel elegido es responsable pol\u00edticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia C-332 de 2016. Cfr. C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 En todo caso este Tribunal ha indicado que no constituye una irregularidad de forma que las propuestas de modificaci\u00f3n sean publicadas e identificadas en el desarrollo del debate, y que a pesar de que se otorgue la oportunidad de discutir sobre estas, se opte por su aprobaci\u00f3n sin que haya muchas intervenciones al respecto (sentencia C-751 de 2013), de modo que existe debate incluso cuando la discusi\u00f3n es sencilla o corta, pero el objeto de la discusi\u00f3n es claro y determinado. Cfr. sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia C-087 de 2016. Cfr. sentencia C-880 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>106 En la sentencia C-537 de 2012, la Corte dijo: \u201cLa debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras depende de varios aspectos, que son precisamente la materia de regulaci\u00f3n por parte de las normas constitucionales y org\u00e1nicas que prescriben el procedimiento legislativo. \u00a0Uno de los principales factores que incide en esa voluntad es el conocimiento acerca de los textos sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en tanto presupuesto hermen\u00e9utico necesario para la adecuada y suficiente construcci\u00f3n de un criterio informado por parte de cada congresista (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-760 de 2001, cuyos criterios fueron reiterados en las sentencias C-751 de 2013 y C-084 de 2018. Tambi\u00e9n, en la sentencia C-840 de 2013 la Corte puntualiz\u00f3: \u201c5. La debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del legislativo, seg\u00fan lo expuesto, est\u00e1 supeditado a un presupuesto epistemol\u00f3gico.\u00a0 Para que las c\u00e1maras puedan adoptar una decisi\u00f3n informada y deliberada sobre los proyectos de ley, deben establecerse mecanismos id\u00f3neos y suficientes para que los parlamentarios conozcan el contenido de las iniciativas.\u00a0 Es bajo est\u00e1 l\u00f3gica que la jurisprudencia constitucional ha establecido la obligaci\u00f3n que el procedimiento legislativo cumpla con el principio de publicidad, entendido como la obligaci\u00f3n que el proyecto de ley sea publicado en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n correspondiente, de acuerdo a lo ordenado en el numeral primero del art\u00edculo 157 C.P., precepto replicado por el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Se fundament\u00f3 esencialmente en la sentencia C-557 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u201cPublicaci\u00f3n y reparto. Recibido un proyecto, se ordenar\u00e1 por Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la Gaceta de Congreso, y se repartir\u00e1 por el Presidente a la Comisi\u00f3n Permanente Respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u201cPresentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso. Adem\u00e1s, en la sentencia C-084 de 2018 se manifest\u00f3: \u201cLa regla general que reconoce que la publicidad de la actividad legislativa se realiza con la divulgaci\u00f3n de los actos en la Gaceta del Congreso fue reiterada en la Ley 1431 de 2011, en el art\u00edculo 2, al disponer que: \u201c(\u2026) las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la Rama Legislativa, la cual se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina Web de cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el requisito de publicidad. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia C-084 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>113 Lectura de la proposici\u00f3n. Cerrada la discusi\u00f3n se dar\u00e1 lectura nuevamente a la proposici\u00f3n que haya de votarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia C-084 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ib\u00eddem. En la sentencia C-1039 de 2004 (citando la C-760 de 2001) se destac\u00f3 que: \u201ci) la garant\u00eda que le compete preservar a esta Corporaci\u00f3n es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su aprobaci\u00f3n, como condici\u00f3n necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de intervenir en su discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda surtir v\u00e1lidamente el debate parlamentario, ii) que el principio de publicidad no puede considerarse un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, sino una garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n efectiva para los asociados por lo que , esta garant\u00eda prevalece aun cuando las mayor\u00edas y las minor\u00edas parlamentarias deciden aprobar un texto desconocido, iii) el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada C\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del Congreso, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir; iv) En cuanto a las proposiciones de enmienda o a las proposiciones aditivas que se presenten por los congresistas ni la Constituci\u00f3n ni el Reglamento del Congreso exigen su publicaci\u00f3n previa en la referida Gaceta, pero s\u00ed su lectura \u00edntegra previamente a la votaci\u00f3n (art\u00edculos 125 y 133 del Reglamento del Congreso); vi) que la jurisprudencia atendiendo la flexibilidad que la nueva Carta quiso introducir al debate parlamentario, ha aceptado que dichas proposiciones pueden llegar a conocerse por cualquiera de los siguientes medios: por su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, aunque este requisito no es exigido; por su lectura oral antes de ser debatidas y antes de ser votadas, o por la distribuci\u00f3n previa de la reproducci\u00f3n del documento que las contiene, entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que las va a debatir y a votar, a fin de que puedan ser le\u00eddas y por lo tanto conocidas por \u00e9stos; y \u00a0que vii), no basta que se informe que existen unas proposiciones, sino que el conocimiento de las mismas debe recaer sobre su \u00a0contenido expreso y completo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Cfr. sentencia C-737 de 2001. Adem\u00e1s, en la sentencia C-685 de 2011 se expres\u00f3: \u201cno toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, acarrea la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>117 En la sentencia C-131 de 2009 se dijo: \u201cSi bien los actores, (\u2026), consideran que la ausencia de una doble lectura de las propuestas presentadas con relaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1142 de 2007, conllev\u00f3 a la ausencia de debate, la realidad es que nos encontramos ante una irregularidad que no afect\u00f3 la garant\u00eda de la publicidad y el respectivo debate, como quiera que fue subsanada por la forma como fueron explicadas las propuestas, para proceder a la votaci\u00f3n que en definitiva las neg\u00f3; cumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento (\u2026). Visto lo anterior, la Sala concluye que no les asiste raz\u00f3n a los demandantes, ni a quienes respaldan la presunta inexequibilidad de las normas censuradas, como quiera que est\u00e1 demostrado que la aludida irregularidad fue subsanada durante el tr\u00e1mite de la plenaria en la C\u00e1mara de Representantes (\u2026), pues la publicidad de las propuestas se adelant\u00f3 mediante otros medios tambi\u00e9n id\u00f3neos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u201cLectura de la proposici\u00f3n. Cerrada la discusi\u00f3n se dar\u00e1 lectura nuevamente a la proposici\u00f3n que haya de votarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-131 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-760 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia C-537 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencia C-760 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>125 Ib\u00eddem. Sentencia C-1039 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126Adicionalmente, sobre el car\u00e1cter subsanable o no del vicio presentado, se sostuvo: \u201cLos vicios insubsanables se producen por: (i) la reuni\u00f3n de los congresistas por fuera de las condiciones constitucionales (art\u00edculo 149 CP), (ii) la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales fundamentales (art\u00edculo 5\u00ba del Reglamento del Congreso), y (iii) la omisi\u00f3n de una etapa estructural del proceso. En sentencia C-047 de 2017, la Corte se\u00f1al\u00f3 algunos de los criterios jurisprudenciales sobre dicho tema y se\u00f1al\u00f3 que un vicio puede ser subsanado si existe la posibilidad real de corregirlo, lo que se ha denominado la \u00b4razonabilidad de la correcci\u00f3n\u00b4. En la jurisprudencia se han identificado los siguientes criterios (i) la manera en que se ha conformado la voluntad pol\u00edtica determinar\u00e1 si se trata de un vicio que admite subsanaci\u00f3n; (ii) no es posible la subsanaci\u00f3n si se requiere rehacer una etapa estructural del procedimiento, es decir, si ello comporta la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite (art\u00edculo 157 CP) \u00b4tomando en cuenta que la subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento\u00b4; (iv) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas durante el debate parlamentario o el principio democr\u00e1tico en las votaciones; y (v) \u00b4el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario\u00b4. A este respecto, el contenido mismo de la ley es un elemento a tener en cuenta para juzgar la razonabilidad de la posible subsanaci\u00f3n del vicio. (vi) El incumplimiento de t\u00e9rminos perentorios y preclusivos, da lugar a un vicio insubsanable. (vii) Adem\u00e1s, y teniendo en consideraci\u00f3n la seguridad jur\u00eddica, en principio, habr\u00e1 m\u00e1s posibilidad de subsanaci\u00f3n cuando se trate de proyectos de ley y \u00b4se hubieren adelantado las etapas centrales del proceso legislativo\u00b4\u201d. Cfr. sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>128 En la sentencia C-481 de 2019 se ejemplific\u00f3 que trat\u00e1ndose de normas tributarias el debate y, en particular, la exigencia de todos aquellos principios instituidos en garant\u00eda de la democracia \u2014incluyendo el de publicidad\u2014 adquieren una particular dimensi\u00f3n, dado el objeto y materia sobre las que versan. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencias C-105 de 2016 y C-222 de 1997. En la sentencia C-539 de 2008 se indic\u00f3 que el principio de consecutividad constituye un razonable par\u00e1metro de eficiencia legislativa que procura la concentraci\u00f3n del esfuerzo normativo en determinados proyectos, los cuales deben ser aprobados siguiendo una secuencia lineal y atendiendo un preciso l\u00edmite temporal. Impone tanto a comisiones y plenarias la obligaci\u00f3n de examinar y debatir la totalidad de los temas que han sido propuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: (\u2026) 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada c\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>131 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 El art\u00edculo 169.1 de la Ley 5\u00aa de 1992, indica: \u201cPor disposici\u00f3n constitucional. Las Comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Las mismas comisiones elaborar\u00e1n un informe sobre el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que ser\u00e1 sometido a la discusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las plenarias de las c\u00e1maras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 Art\u00edculos 2\u00ba y 4\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>134 Regla especial prevista en el art\u00edculo 22 de la Ley 152 de 1994. Modificaciones por parte del Congreso. En la sentencia C-539 de 2008 se adujo. \u201cla posibilidad de incluir art\u00edculos nuevos est\u00e1 condicionada a que el tema en el tratado haya sido abordado por las dos plenarias directa o indirectamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Cfr. art\u00edculo 178 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u201cModificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 160, inciso 2o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, \u00e9stas podr\u00e1n resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva comisi\u00f3n permanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia C-519 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia C-376 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>139 Cfr. sentencias C-305 de 2004 y C-760 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencias C-112 de 2019 y C-105 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>141 En la sentencia C-839 de 2003, se manifest\u00f3 \u201cpodr\u00eda argumentarse que la coexistencia de ambas disposiciones en la Carta Pol\u00edtica\u2026 generar\u00eda, prima facie, una contradicci\u00f3n, habida cuenta que mientras se permite la introducci\u00f3n de modificaciones por parte de las plenarias sobre lo debatido y aprobado en las comisiones permanentes, se exige que todo proyecto surta los cuatro debates para que pueda ser sancionado como ley de la rep\u00fablica. \u00a0Sin embargo, la Corte ha advertido c\u00f3mo la presunta incompatibilidad entre ambas disposiciones constitucionales es aparente, ello debido a la mayor ascendencia y legitimidad democr\u00e1tica que adquieren las plenarias respecto a las comisiones. \u00a0Es evidente que una instancia legislativa que agrupa, no s\u00f3lo a los parlamentarios que se ocuparon del primer debate, sino a los dem\u00e1s miembros de cada c\u00e1mara, pueda realizar, v\u00e1lidamente, cambios al proyecto aprobado. \u00a0Sostener lo contrario equivale a supeditar el trabajo legislativo del pleno de cada c\u00e1mara a lo decidido por s\u00f3lo una parte de sus miembros, lo que es totalmente contrario al principio de mayor\u00eda que inspira la formaci\u00f3n de las leyes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia C-539 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>143 El texto no debe contener el mismo tenor literal durante todo su decurso en el Congreso. Cfr. sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>144 Sentencias C-112 de 2019, C-519 de 2016 y C-105 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencias C-105 de 2016, C-535 de 2008 y C-372 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>146 Sentencias C-105 de 2016 y C-942 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cfr. sentencia C-535 de 2008. Adem\u00e1s, en tal decisi\u00f3n se sostuvo: \u201cla inclusi\u00f3n de art\u00edculos nuevos durante el segundo debate parlamentario resulta constitucionalmente posible, seg\u00fan las normas generales y especiales que regulan la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, siempre y cuando se observe el principio de identidad tem\u00e1tica concebido en t\u00e9rminos que consulten las particularidades del r\u00e9gimen constitucional y legal del proceso de planeaci\u00f3n\u201d. Cfr. sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>148 En la sentencia C-376 de 2008 se concluy\u00f3 que la inclusi\u00f3n de art\u00edculos nuevos por las plenarias no lleva a la inconstitucionalidad a condici\u00f3n de que el tema general sobre el cual versa haya sido tratado por las comisiones y la otra plenaria, y corresponda al general de la ley. Cfr. sentencia C-539 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>149 Art\u00edculo 148 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>150 Sentencias C-026 de 2020 y C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>153 Cfr. sentencias C-126 de 2020, C-095 de 2020, C-068 de 2020, C-026 de 2020, C-219 de 2019, C-092 de 2018, C-008 de 2018, C-044 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 En la sentencia C-453 de 2016 se hab\u00eda sostenido lo siguiente: \u201ca. La Ley del Plan no es un instrumento para llenar los vac\u00edos e inconsistencias de leyes precedentes. Tampoco permite relevar de la potestad legislativa al Congreso m\u00e1s all\u00e1 de los objetivos, metas y estrategias de la espec\u00edfica pol\u00edtica de planeaci\u00f3n del respectivo Gobierno. Esto es, recae sobre el legislativo el deber de respetar el contenido constitucional del Plan, en cuanto que el Plan contiene \u2018normas de orientaci\u00f3n\u2019 o \u2018normas de contenido instrumental\u2019. Una norma que no se ajusta a ninguna de estas dos categor\u00edas ha de ser excluida. || b. El examen de las normas instrumentales debe evidenciar una relaci\u00f3n de conexidad directa con los objetivos, metas y estrategias de la pol\u00edtica del Plan. De no verificarse tal circunstancia quedar\u00e1 puesto de presente el quebrantamiento del principio y tendr\u00e1 lugar la inexequibilidad se ha sentado que una norma instrumental que aut\u00f3nomamente no establezca condiciones suficientes para la materializaci\u00f3n del objetivo al que sirve o, no es inequ\u00edvocamente efectiva para la realizaci\u00f3n del programa o proyecto contenido en la parte general del Plan; quebranta la unidad de materia. || c.\u00a0Igualmente, se ha fijado que debe existir una conexidad teleol\u00f3gica entre el\u00a0telos\u00a0del Plan y la preceptiva instrumental del mismo. || d. Tambi\u00e9n se ha valorado que si un mandato instrumental ha permanecido durante todo el debate legislativo del Plan, se puede presumir que est\u00e1 al servicio de los programas y proyectos de la parte general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>156 Vulneran el principio de unidad de materia aquellas disposiciones de car\u00e1cter instrumental que \u201cno sean inequ\u00edvocamente efectivas\u201d para la realizaci\u00f3n de los programas previstos en la parte general del plan o que \u201cno establezcan condiciones suficientes\u201d para la materializaci\u00f3n de las metas y objetivos trazados (sentencia C-394 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>157 Sentencia C-394 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia C-305 de 2004. Una pauta orientadora que permite inferir la conexidad en este riguroso nivel, est\u00e1 dada por el hecho de que la norma impugnada hubiera permanecido durante todo el tr\u00e1mite legislativo, evento en el cual se puede presumir -aunque no de manera concluyente- que est\u00e1 al servicio de los programas de la parte general de la ley del plan (sentencias C-095 y C-068 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>159 Sentencias C-026 de 2020 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>160 En la sentencia C-095 de 2020 se indic\u00f3: \u201c(\u2026) la misma regulaci\u00f3n constitucional ha se\u00f1alado que existe una relaci\u00f3n de instrumentalidad entre las normas que hacen parte de los mecanismos de ejecuci\u00f3n del PND y la parte general. Esto quiere decir que aquellas previsiones deben ser instrumentos que se muestren racionalmente adecuados para el logro de los objetivos contenidos en la parte general del plan. Esta relaci\u00f3n de conexidad se demuestra, por ejemplo, de la lectura de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica la cual al describir los contenidos del plan de inversiones del PND incluye los \u2018mecanismos id\u00f3neos\u2019 para la ejecuci\u00f3n de los planes contenidos en la parte general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencia C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>162 Sentencia C-095 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr. sentencias C-008 de 2018, C-016 de 2016, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Sentencias C-573 y C-795 de 2004, C-376 y 377 de 2008, y C-394 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Sentencias C-092 y C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>166 Si bien en esta sentencia se analiz\u00f3 una ley de presupuesto, se cita para efectos de la relevancia en la l\u00ednea de la unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>167 Sentencias C-095 de 2020, C-008 de 2018 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>168 Sentencia C-473 de 2004, declar\u00f3 exequible la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. \u00a0<\/p>\n<p>169 Sentencia C-760 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>170 Sentencia C-191 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencia C-557 de 2000, que declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175 Sentencia C-557 de 2000. Concluy\u00f3 esta decisi\u00f3n \u201cel proceso de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica involucra distintos niveles de decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y al Congreso (\u2026), y (\u2026) est\u00e1 regido por principios que emanan de la propia Carta, entre los cuales cabe destacar los de prevalencia del inter\u00e9s por el gasto p\u00fablico social (\u2026), el de participaci\u00f3n ciudadana (\u2026) y el de concertaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y territoriales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>176 Declar\u00f3 exequible, por el cargo analizado, el art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. \u00a0<\/p>\n<p>177 Sentencia C-126 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>178 Ib\u00eddem. De esta manera, la Corte en la sentencia C-026 de 2020 hizo \u00e9nfasis en que \u201cla ley que aprueba el PND no puede crear, ni modificar toda clase de normas, pues los mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan deben \u00b4(i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte general\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>179 \u201cAprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones p\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>180 \u201cCorresponde al Gobierno, en relaci\u00f3n con el Congreso: 1. Concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constituci\u00f3n. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones p\u00fablicas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 150. 4. Enviar a la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Sentencia C-478 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>182 Sentencias C-026, C-068 y C-126 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>183 Sentencia C-394 de 2012. Se apoy\u00f3 la Corte, en esa oportunidad, en las sentencias C-573 de 2004, C-795 de 2004, C-376 de 2008 y C-377 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>184 En las sentencias C-219 de 2019 y C-068 de 2020 se resolvieron unas demandas de inconstitucionalidad sobre disposiciones legales que regulaban el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) para trabajadores independientes. En ambas oportunidades, comprendiendo planes de desarrollo distintos, la Corte evidenci\u00f3 que se trataba de disposiciones aisladas ante la tem\u00e1tica regulada en los objetivos generales y de forma espec\u00edfica en los cap\u00edtulos previstos. En el primer asunto, se evidenci\u00f3 que la regulaci\u00f3n del IBC no se relacionaba con el mecanismo de ejecuci\u00f3n y, a su vez, la conexi\u00f3n de esta disposici\u00f3n con los objetivos generales era meramente hipot\u00e9tica, conjetural e indirecta, en tanto no pod\u00eda predicarse una relaci\u00f3n estrecha, siendo claro que el objetivo era llenar un vac\u00edo en la regulaci\u00f3n sobre la cotizaci\u00f3n de los independientes que qued\u00f3 de una ley anterior. En el segundo asunto, al estudiar una norma similar, se pudo observar su ubicaci\u00f3n en un pacto y que no era instrumental los cometidos propuestos, tampoco contribu\u00eda directamente a la materializaci\u00f3n de las metas previstas en el plan. \u00a0<\/p>\n<p>185 Cfr. sentencia C-015 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>186 Estas explicaciones parciales que se traen a colaci\u00f3n fueron dadas en las sentencias C-016 de 2016 y C-126 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>187 Ley 152 de 1994, org\u00e1nica del plan de desarrollo, art\u00edculo 3, literales c), d) f) y m). \u00a0<\/p>\n<p>188 Exista la debida armon\u00eda y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias territoriales, para efectos de la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus planes de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>189 Con el fin de asegurar la estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deber\u00e1n ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiaci\u00f3n, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector p\u00fablico y de la programaci\u00f3n financiera para toda la econom\u00eda que sea congruente con dicha estabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 Con el fin de asegurar la real ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeaci\u00f3n propender\u00e1n porque aquellos tengan cabal culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>191 Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>192 Sentencia C-395 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>194 En el expediente de constitucionalidad reposa una constancia del 05 de agosto de 2019 aportada por la Imprenta Nacional: \u201cLa oficina de sistema de la Imprenta Nacional de Colombia, certifica t\u00e9cnicamente, de acuerdo a su competencia, que la Gaceta del Congreso No. 293 de 2019, fue publicada para su difusi\u00f3n en internet el d\u00eda 3 de mayo de 2019 a las 13:53:49, como se puede verificar en el resultado de la consulta realizada sobre la base de \u00a0datos que almacena dicha informaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 P. 6. \u00a0<\/p>\n<p>196 Pp. 75-159. \u00a0<\/p>\n<p>197 P. 160. \u00a0<\/p>\n<p>198 Pp. 160-172. \u00a0<\/p>\n<p>199 Pp. 172-174. \u00a0<\/p>\n<p>200 Pp. 174-181. \u00a0<\/p>\n<p>201 P. 175. \u00a0<\/p>\n<p>202 Pp. 181-189. \u00a0<\/p>\n<p>203 Pp. 181-184. Aludi\u00f3 al alcance del articulado, al tr\u00e1mite cumplido y el proceso de participaci\u00f3n, a las metas propuestas, a los pactos que contiene, al sistema de financiaci\u00f3n, a las disposiciones m\u00e1s trascendentales, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 Se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cPara primer debate se elimin\u00f3 el art\u00edculo de la unificaci\u00f3n del Presupuesto que era el 35, lo de los licores eso qued\u00f3 eliminado. Qu\u00e9 se elimin\u00f3 en C\u00e1mara hoy, se elimin\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0, que es el art\u00edculo del r\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva forestal; el art\u00edculo 54, que es el de proyecto de gasto p\u00fablico territorial; se elimin\u00f3 el art\u00edculo 81, que es el de instrumentos de la intervenci\u00f3n en el tema de fondos de pensiones; el art\u00edculo 82, que es el art\u00edculo que caracteriza el sistema de pensiones, que era lo que aqu\u00ed est\u00e1bamos diciendo que, no se deb\u00eda tener dos pensiones de invalidez y la ordinaria, resulta que ese art\u00edculo lo eliminaron, o sea, que hoy se pueden mantener dos pensiones. Se elimin\u00f3 el art\u00edculo 83, de actuaciones frente al reconocimiento irregular de pensiones. Se elimin\u00f3 el art\u00edculo 89, de la parafiscalidad para el catastro. El 182, de los fondos de estabilizaci\u00f3n de precios agropecuarios. El art\u00edculo 203 de incapacidad (sin sonido). Se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 247 de devoluci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad Social. Se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 330 de facultades para ser vigilancia al Sistema General de Participaciones. Se elimin\u00f3 C\u00e1mara el art\u00edculo 334, que daba facultades para transformar, eliminar o fusionar comit\u00e9s y juntas. Y se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 346, que es el reajuste de pensiones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 P. 184. \u00a0<\/p>\n<p>206 P. 184. \u00a0<\/p>\n<p>207 Pp. 184-187. Destac\u00f3 la relevancia del plan propuesto, el tr\u00e1mite observado durante los 90 d\u00edas de coordinaci\u00f3n y la interlocuci\u00f3n con las bancadas. Particularmente, refiri\u00f3 a los art\u00edculos que se mantuvieron y los que fueron eliminados, a las inversiones por sectores, el alcance de los pactos que contiene, el paquete de art\u00edculos m\u00e1s importantes, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 Pp. 187-189. Hizo menci\u00f3n a las metas del plan propuesto, lo discutido durante tres meses y lo que aprob\u00f3 la C\u00e1mara de Representantes, las disposiciones excluidas y eliminadas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>209 P. 189. \u201cSe excluy\u00f3 y se elimin\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 que, se refiere al r\u00e9gimen de adjudicaciones en \u00e1reas de reserva forestal, una buena noticia para los ambientalistas que quer\u00edan que no se incorporara ese art\u00edculo en la ponencia. El art\u00edculo 54 que se refiere al proyecto de gasto p\u00fablico territorial que suscit\u00f3 enorme discusi\u00f3n en las Comisiones Conjuntas, ese art\u00edculo hac\u00eda referencia a la autorizaci\u00f3n para que las entidades territoriales pudieran aprobar vigencias futuras en el \u00faltimo a\u00f1o de gobierno; eso para tranquilidad de todos ustedes qued\u00f3 eliminado en el texto de la C\u00e1mara de Representantes. Los art\u00edculos 81, 82 y 83 que se refieren a todo el tema de pensiones, para tranquilidad de todos que, tambi\u00e9n, estaban preocupados por esas materias. El art\u00edculo 89, que hace referencia a la contribuci\u00f3n parafiscal para la gesti\u00f3n catastral, que obligaba a los municipios a destinar el 5% de sus recursos propios, productos del impuesto predial, para concurrir con la naci\u00f3n en la financiaci\u00f3n del catastro. Ese tema, tambi\u00e9n, doctora Mar\u00eda del Rosario, suscit\u00f3 enorme y profunda discusi\u00f3n y por fortuna qued\u00f3 excluido en el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 104, que se refiere al transporte de caracter\u00edsticas urbanas, que permit\u00eda que prestadores de servicio urbano, de transporte urbano, tuvieran tambi\u00e9n la posibilidad de prestar servicios a nivel intermunicipal en detrimento de las empresas que hoy se dedican a prestar ese servicio entre municipios. Tambi\u00e9n, se excluy\u00f3 el art\u00edculo 182, que se refiere a los procedimientos para las operaciones de los fondos de estabilizaci\u00f3n de precios de productos agropecuarios y pesqueros. Esta norma igualaba la contribuci\u00f3n de productos importados y nacionales en los fondos de estabilizaci\u00f3n de precio, como en el caso del fondo de la Palma, como en el caso del Fondo del Az\u00facar. El art\u00edculo 203. Pago de incapacidades de origen com\u00fan superiores a 180 d\u00edas. Se pretend\u00eda en principio fijar un l\u00edmite de 180 d\u00edas, para que no se tuvieran que pagar despu\u00e9s de esos 180 d\u00edas. Este art\u00edculo se excluye y queda como est\u00e1 hoy, una persona que se incapacite la EPS tendr\u00e1 que pagarle por todo el t\u00e9rmino que est\u00e9 incapacitada. El art\u00edculo 247, que se refiere a la devoluci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad Social. Establec\u00eda un sistema de devoluci\u00f3n de pensiones otorgadas, queda como est\u00e1 hoy. Aqu\u00ed se pensaba saltarse la v\u00eda judicial para que fuera el Estado a trav\u00e9s de la entidad correspondiente que hiciera esa correcci\u00f3n, hoy tendr\u00e1 que seguir acudi\u00e9ndose a los tribunales de Colombia. Tambi\u00e9n, apreciados Senadores y Senadoras, el art\u00edculo 330, facultades extraordinarias para modificar el seguimiento y el control al Sistema General de Participaciones. Aqu\u00ed, quienes defienden la autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica tienen una victoria, si el Gobierno nacional quiere modificar el Sistema General de Participaciones tendr\u00e1 que venir a este Congreso a tramitarlo a trav\u00e9s de la v\u00eda Legislativa que corresponde. Art\u00edculo 334. Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de consejos y comit\u00e9s. El Gobierno nacional, las entidades est\u00e1n llenas de una cantidad de comit\u00e9s y de consejos para abordar y tratar diversos temas de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Se propon\u00eda aqu\u00ed, que les entregaremos unas facultades para modificar eso y reformarlo de manera directa, este art\u00edculo tambi\u00e9n queda excluido en el texto aprobado en la C\u00e1mara. Art\u00edculo 346, tambi\u00e9n, relacionado con pensiones, senador Arias, usted que ha estado tan pendiente de ese tema de las pensiones. Que pretend\u00eda que el gobierno aportara los fondos de pensiones en los a\u00f1os en los que el salario m\u00ednimo subiera por encima de la proyecci\u00f3n pensional. Esos fueron apreciados Senadoras y Senadores los trece art\u00edculos que se excluyeron del texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. Pero quiero referirme a unos logros de este Congreso, porque me corresponde a m\u00ed tambi\u00e9n el deber y la obligaci\u00f3n de hacer el reconocimiento a los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas de este Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. Ya voy a finalizar apreciado Senador de Pasto porque es que a nosotros nos se\u00f1alan en la opini\u00f3n p\u00fablica de que siempre estamos apoyando los intereses del gobierno y de este Congreso, esas Comisiones Econ\u00f3micas, tomaron la decisi\u00f3n de excluir varios art\u00edculos, entre ellos, aquellos que modificaban los OCAD, que le quitaban la competencia a los departamentos y a los municipios para definir y decidir sobre los recursos de regal\u00edas. Tambi\u00e9n, se suprimi\u00f3, desde luego con la anuencia del gobierno en ese caso, de eliminar el art\u00edculo que pretend\u00eda suprimir los subsidios de energ\u00eda para estrato 3 y reducir los subsidios para estratos 1 y 2 que, como ven\u00eda en el proyecto inicial iban a generar un aumento en cerca de 700% para algunos sectores en el costo de la tarifa. Tambi\u00e9n, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de excluir y de eliminar el art\u00edculo que en el texto inicial ten\u00eda el n\u00famero 181, el de facultades extraordinarias para el Gobierno nacional para reformar la estructura del Estado que ellos consideraran. Si el gobierno va a hacer una reestructuraci\u00f3n de forma, de fondo, como se lo ha propuesto, deber\u00e1 presentar a este Congreso de la Rep\u00fablica cu\u00e1les son esas entidades y las razones para hacerlo y tramitarlo a trav\u00e9s de la v\u00eda Legislativa. Y ya no los voy a cansar m\u00e1s Senador, pero quer\u00eda hacer referencia a esos art\u00edculos porque aqu\u00ed se ha trabajado con profunda y enorme seriedad. Muchas gracias se\u00f1or presidente\u201d. Luego de la exposici\u00f3n de los art\u00edculos excluidos y eliminados concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEsos fueron apreciados Senadoras y Senadores los trece art\u00edculos que se excluyeron del texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. Pero quiero referirme a unos logros de este Congreso, porque me corresponde a m\u00ed tambi\u00e9n el deber y la obligaci\u00f3n de hacer el reconocimiento a los miembros de las comisiones econ\u00f3micas de este Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>210 A continuaci\u00f3n, hubo una r\u00e9plica del Senador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>211 Pp. 189-194. \u00a0<\/p>\n<p>212 Pp. 194-196. El presidente expuso que cuando una ponencia de archivo se niega no hay lugar a votar la segunda de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>213 \u201c(\u2026) yo quisiera dejar la constancia de que el Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 votando un texto que no conocemos, y eso es supremamente delicado (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>214 \u201cDa lectura a la siguiente constancia: \u201c(\u2026) En la sesi\u00f3n plenaria dispuesta para dar segundo debate al proyecto, el presidente del Senado anuncia que a esta Corporaci\u00f3n no le queda m\u00e1s alternativa que aprobar el texto de plan de desarrollo aprobado en esta misma noche, pocos minutos atr\u00e1s, por la C\u00e1mara de Representantes, sin la posibilidad de que la plenaria del Senado lo conozca ni de introducirle modificaci\u00f3n alguna. (\u2026) aceptar estas circunstancias que se vienen a imponer no solo impide ejercer con responsabilidad nuestras funciones (\u2026), viola nuestras garant\u00edas constitucionales (\u2026). Por lo anterior, la bancada de senadores del Partido Alianza Verde se retira de esta sesi\u00f3n para salvar su responsabilidad ante el pa\u00eds (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>215 Pp. 196-199. \u00a0<\/p>\n<p>216 P. 198. En el expediente de constitucionalidad reposa certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Republica de 12 de noviembre de 2019 que se\u00f1ala lo siguiente; &#8220;Que el d\u00eda 02 de mayo de 2019 se public\u00f3 en la p\u00e1gina Web de la Secretaria General www.secretariasenado.gov.co las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el texto aprobado en segundo debate por la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley No. 227 de 2019 Senado -311 de 2019 C\u00e1mara \u00b4por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia &#8211; Pacto por la Equidad, en el siguiente horario: Bases del Plan Nacional de Desarrollo a las 22:28 horas del 02 de mayo de 2019 Texto aprobado segundo debate C\u00e1mara a las 22:23 horas del 02 de mayo de 2019&#8230;&#8221;. Esta certificaci\u00f3n fue allegada en la intervenci\u00f3n de la presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>217 Pp. 199-200. \u00a0<\/p>\n<p>219 Pp. 201-204. \u00a0<\/p>\n<p>220 Pp. 205-206. \u00a0<\/p>\n<p>221 P. 206. \u00a0<\/p>\n<p>222 Sentencias C-481 de 2019 y C-084 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>223 \u201cPROYECTO A LA OTRA C\u00c1MARA.\u00a0Aprobado un proyecto de ley por una de las C\u00e1maras, su presidente lo remitir\u00e1, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en su tramitaci\u00f3n, al Presidente de la otra C\u00e1mara. Entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir, por lo menos, quince (15) d\u00edas, salvo que el proyecto haya sido debatido en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Constitucionales, en cuyo caso podr\u00e1 presentarse la simultaneidad del segundo debate en cada una de las C\u00e1maras\u201d. El inciso segundo del art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992, en cuanto establece la posibilidad de la simultaneidad del segundo debate, fue declarado exequible en la sentencia 025 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>224 Sentencia C-044 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>225 Sentencia C-025 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>226 \u201cINFORME FINAL APROBADA UNA ENMIENDA.\u00a0Finalizado el debate sobre un proyecto de ley en el pleno de alguna de las c\u00e1maras, el ponente, a la vista del texto aprobado y de las enmiendas presentadas, redactar\u00e1 un informe final en los cinco (5) d\u00edas siguientes. En ese informe, que ser\u00e1 remitido a la otra c\u00e1mara, presentar\u00e1 el ordenamiento de las modificaciones, adiciones y supresiones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del texto definitivo con las explicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>227 5 senadores. \u00a0<\/p>\n<p>228 Pp. 181-189. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>229 4 senadores. \u00a0<\/p>\n<p>230 Pp. 189-194. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>231 7 senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Pp. 196-199. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>233 P. 198. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>234 Hora de publicaci\u00f3n: 10:23 p.m. texto aprobado en plenaria de la C\u00e1mara y 10:28 p.m. Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>235 En la intervenci\u00f3n de la presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se indica que: \u201cen el informe de ponencia para segundo debate en Senado se presentaron trescientos cuarenta y nueve (34) art\u00edculos, de los cuales doscientos setenta y uno (271) -lo que corresponde al setenta y ocho por ciento (78%) del total del articulado, fueron aprobados por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tal como ven\u00edan planteados en la ponencia, es decir, sin modificaci\u00f3n alguna respecto a la versi\u00f3n que conoc\u00edan los senadores desde el 26 de abril, seg\u00fan consta en las gacetas del Congreso 272 y 273 del 26 de abril de 2019, con la ponencia de segundo debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>236 P. 201. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>237 Pp. 201-206. Gaceta del Congreso 824 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>238 Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>239 \u201cLa presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \/\/ Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \/\/ Se derogan expresamente el art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 10, 36, 63, 69, 90, 91,131, 132, 133, 135, 138, 139, 140, 141, 146, 148, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 174, 175, 179, 194, 196, 197, 198, 212, 223, 224, 236, 237, 267, 272 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1450 de 2011; el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1530 de 2012; los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1608 de 2013; los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 17, 47, 56, 58, 60, 61, 63, 85, 95, 98, 110, 130, 132, 133, 135, 136, 159, 173, 183, 197, 219, 222, 223, 232, 249, 259, 260, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto-Ley 1534 de 2017; el art\u00edculo 40 de la Ley 1942 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\/\/Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 128, 130, 131 y 132 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1608 de 2013, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019. \/\/ Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones de la parte V del cap\u00edtulo VI del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>240 Gaceta del Congreso 33 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>241 Posteriormente, se realizaron foros ciudadanos en distintas regiones para la socializaci\u00f3n del proyecto de ley, a los cuales asistieron congresistas de distintos partidos, miembros del Gobierno nacional y ciudadanos de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>242 Cfr. Gacetas del Congreso 135, 136, 272 y 273 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>243 Ib\u00eddem. Previamente se presentaron dos ponencias negativas al proyecto de ley, seg\u00fan consta en las gacetas del Congreso 130 y 133 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>244 Gacetas del Congreso 135 y 136 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>245 Gaceta del Congreso 430 de 2019, Acta de comisiones econ\u00f3micas 14. El texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso 211 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>246 Gacetas del Congreso 246 y 296 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>247 Cfr. Gaceta del Congreso 246 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>248 Gaceta del Congreso 273 de 26 de abril de 2019, en la cual se se\u00f1ala tambi\u00e9n que el Gobierno nacional particip\u00f3 de las citadas discusiones adelantadas por los ponentes, a fin de escuchar las modificaciones que debiera introducir al texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>250 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>251 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>252 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>253 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>254 Gaceta del Congreso 272 de 26 de abril de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Gaceta del Congreso 824 de 2019, Acta de plenaria 52. \u00a0<\/p>\n<p>256 El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>257 Conformado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>259 Medida encaminada a garantizar la transferencia de recursos por parte del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerza su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de comunicaciones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 Legalidad-otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>261 Equidad en los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>262 \u201cContraprestaciones a cargo de los operadores postales. Todos los operadores pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica estipulada en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley al Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. || El valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de todos los operadores postales se fijar\u00e1 como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias. Dicha contraprestaci\u00f3n se fijar\u00e1 por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1 exceder del 3.0% de los ingresos brutos. || Posteriormente al otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, los operadores deber\u00e1n pagar una suma equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales. Cada vez que se cumplan diez (10) a\u00f1os de inscripci\u00f3n, el Operador pagar\u00e1 la suma determinada en este literal. Si un Operador Postal desea inscribirse tambi\u00e9n como Operador de Servicios Postales de Pago, deber\u00e1 pagar la suma anteriormente estipulada por el registro adicional. El Registro empezar\u00e1 a regir a partir de la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional sobre las condiciones de habilitaci\u00f3n y registro dentro de los tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley. || Los operadores que a la entrada en vigencia de esta ley, cuenten con habilitaci\u00f3n para prestar servicios postales, deber\u00e1n inscribirse en el registro dentro de los tres meses siguientes a partir de la reglamentaci\u00f3n que sea expedida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>263 \u201cPor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>264 \u201cCon el fin de evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1n un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, para determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n. El resultado de esta auditoria ser\u00e1 p\u00fablico y se presentar\u00e1 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar en el mes de julio de 2019. || Para el primer trimestre del a\u00f1o 2020 el Gobierno nacional presentar\u00e1 un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>265 \u201cPor la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>266 Para evaluar la pertinencia, eficiencia y prevenir la competencia desleal en la econom\u00eda y garantizar las finalidades de las zonas francas y beneficios del sistema tributario, se establece respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la obligaci\u00f3n de conformar un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios y otras deducciones y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, y as\u00ed determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. El resultado de la auditoria debe presentarse en un tiempo determinado ante algunos ministerios y las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, lo que permitir\u00e1 que el Gobierno nacional presente un proyecto de ley que grave las utilidades contables, elimine las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta. \u00a0<\/p>\n<p>267 Adem\u00e1s del reconocimiento legal, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo\u201d hacen parte integral de la ley y se incorporan a \u00e9sta. Cfr. sentencias C-095 de 2020, C-068 de 2020, C-026 de 2020, C-008 de 2018, C-704 de 2017, C-620 de 2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>268 En el plan se establece \u201clas bases para la protecci\u00f3n de las libertades individuales y de los bienes p\u00fablicos, para el imperio de la ley y la garant\u00eda de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupci\u00f3n y para el fortalecimiento de la rama judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>269 Se plantea, sobre el sustento de la legalidad, \u201cexpandir las oportunidades de los colombianos a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento, la formalizaci\u00f3n del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>270 Como resultado final, se \u201cbusca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una pol\u00edtica social moderna orientada a lograr la inclusi\u00f3n social y la inclusi\u00f3n productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales veh\u00edculos para la construcci\u00f3n de lazos de solidaridad y de tejido social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>271 Igualmente, el art\u00edculo 3\u00ba precept\u00faa que el plan integra \u201cuna visi\u00f3n territorial basada en la importancia de conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Esto se ve reflejado en los siguientes pactos: 16. Pacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. 17-25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: || \u2022 Regi\u00f3n Pac\u00edfico: Diversidad para la equidad, la convivencia pac\u00edfica y el desarrollo sostenible. || \u2022 Regi\u00f3n Caribe: Una transformaci\u00f3n para la igualdad de oportunidades y la equidad. || \u2022 Seaflower Regi\u00f3n: Por una regi\u00f3n pr\u00f3spera, segura y sostenible. || \u2022 Regi\u00f3n Central: Centro de innovaci\u00f3n y nodo log\u00edstico de integraci\u00f3n productiva nacional e internacional. || \u2022 Regi\u00f3n Santanderes: Eje log\u00edstico, competitivo y sostenible de Colombia. || \u2022 Regi\u00f3n Amazonia: Desarrollo sostenible por una Amazonia viva. || \u2022 Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el desarrollo log\u00edstico sostenible. || \u2022 Regi\u00f3n Llanos &#8211; Orinoqu\u00eda: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la regi\u00f3n con el pa\u00eds y el mundo. || \u2022 Regi\u00f3n Oc\u00e9anos: Colombia, potencia bioce\u00e1nica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>272 P. 36. \u00a0<\/p>\n<p>273 P. 82. \u00a0<\/p>\n<p>274 P. 84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 P. 151. \u00a0<\/p>\n<p>276 P. 195. \u00a0<\/p>\n<p>277 P. 154. \u00a0<\/p>\n<p>278 P. 195. \u00a0<\/p>\n<p>279 P. 203.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 P. 38. \u00a0<\/p>\n<p>283 P. 523. \u00a0<\/p>\n<p>284 P. 627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 P. 629. \u00a0<\/p>\n<p>286 Pp. 634 y 635.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Pp.634 y 638. \u00a0<\/p>\n<p>288 P. 639. \u00a0<\/p>\n<p>289 Pp. 634 y 638. \u00a0<\/p>\n<p>290 Las obligaciones de hacer son compromisos de realizar un hecho o acci\u00f3n: por ejemplo, desplegar infraestructura que permita la conectividad en zonas apartadas, como contraprestaci\u00f3n por la asignaci\u00f3n del espectro a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>291 Prevista en el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 895 de 2016, que desarrolla el Decreto 1078 de 2015, as\u00ed como en el art\u00edculo 194 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>292 P. 637. \u00a0<\/p>\n<p>293 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>294 P. 638.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 P. 639. \u00a0<\/p>\n<p>296 Pp. 634 y 640. \u00a0<\/p>\n<p>297 P. 640. \u00a0<\/p>\n<p>298 P. 1089. \u00a0<\/p>\n<p>299 Recursos del FONTIC para inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 Acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 Contraprestaciones a cargo de los operadores postales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 Derogatoria del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 Documento Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>305 Documento Bases del PND.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 Documentos Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>307 Ley del PND. \u00a0<\/p>\n<p>308 Cfr. intervenciones de los institutos colombianos de Derecho Tributario y de Derecho Aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>309 Cfr. concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>310 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>311 Contenidos similares a este tipo de disposiciones que compromete a las TIC, han sido tambi\u00e9n avaladas en anteriores oportunidades, como lo fue en las sentencias C-359 de 2016 y C-016 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>313 Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>314 Contraprestaciones a cargo de los operadores postales. \u00a0<\/p>\n<p>315 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>317 Documentos Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>318 Documento Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>319 Cfr. intervenci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>320 Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>321 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, todos por un nuevo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>322 Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>323 Contenidos normativos similares a estas disposiciones que comprometen a las TIC, han sido tambi\u00e9n validadas constitucionalmente por este Tribunal en las sentencias C-359 de 2016 y C-016 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 De esta manera, se acogen las solicitudes presentada por el ICDT y el ICDA (intervinientes dentro del expediente de constitucionalidad). \u00a0<\/p>\n<p>325 P. 1295. \u00a0<\/p>\n<p>326 P. 1269. \u00a0<\/p>\n<p>327 El dise\u00f1o del Consejo Fiscal Independiente que se ajuste a las mejores pr\u00e1cticas internacionales, busca proveer seguimiento peri\u00f3dico y evaluaci\u00f3n cr\u00edtica sobre cobertura institucional, metodolog\u00edas, pron\u00f3sticos, planes, desempe\u00f1o y sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas y la pol\u00edtica fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 MinHacienda establecer\u00e1 los lineamientos para la definici\u00f3n, operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de riesgos fiscales que permita una evaluaci\u00f3n m\u00e1s completa e integrada de los posibles choques a las finanzas del Gobierno y ampliar las herramientas disponibles para transferir, compartir o prever adecuadamente los riesgos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 Portal Central de Transparencia Econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>330 Pp. 1295-1303, Bases del PND. \u00a0<\/p>\n<p>331 A saber, responder a los retos de una econom\u00eda globalizada, fortaleciendo algunos instrumentos para la sostenibilidad fiscal, mejores pr\u00e1cticas internacionales y transparencia, por lo cual se consolidan algunas instituciones y mecanismos, se adec\u00faa el sistema de gesti\u00f3n de riesgos y se propone una reingenier\u00eda de la gesti\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>332 Esto es, la conformaci\u00f3n de un equipo de auditor\u00eda que eval\u00fae en un tiempo determinado todos los beneficios y deducciones tributarias, para as\u00ed determinar su mantenimiento o modificaci\u00f3n por el legislador, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 Art\u00edculo 3\u00ba, Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>334 Sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>335 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>336 Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 En la sentencia C-481 de 2019 se sostuvo que las leyes de financiamiento (art. 347 C. Pol.) guardan una directa relaci\u00f3n causal con la ley anual de presupuesto y tienen las siguientes particularidades: \u201c(a) Creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de rentas y recursos de capital. (\u2026); (b) Objetivo financiero. (\u2026); y (c) Efectos: en cuanto se refiere a los efectos de las leyes de financiamiento y sin perjuicio de que las mismas se tramiten coet\u00e1neamente con la ley anual de presupuesto, se deben entender separados respecto de esta, y ello por la bifurcaci\u00f3n del principio de legalidad financiera. Lo anterior obedece a que las leyes de financiamiento se dirigen a la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de ingresos, mientras que en la ley anual de presupuesto, en virtud del principio de universalidad, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n legal de la totalidad de los gastos que se pretende realizar durante una vigencia fiscal, los cuales a su vez deben corresponder al plan nacional de desarrollo y aprobarse por el Congreso en un marco de sostenibilidad fiscal. Por tal motivo, en materia de ingresos, el art\u00edculo 347 C.P., al no contemplar un l\u00edmite temporal, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que las leyes de financiamiento pueden contemplar une estimaci\u00f3n de los ingresos de la Naci\u00f3n, se admite, en principio, que a trav\u00e9s de ellas se disponga, como regla general, el recaudo de rentas y recursos de capital m\u00e1s all\u00e1 del periodo fiscal desfinanciado, esto es, de manera permanente. En todo caso, si bien las normas tributarias incluidas por virtud de las leyes de financiamiento no tienen una limitaci\u00f3n temporal respecto de sus efectos, no es menos cierto que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto prev\u00e9 en su art\u00edculo 54 que las rentas creadas por aquellas deben ce\u00f1irse a la cuant\u00eda del gasto desfinanciado\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 Gaceta del Congreso 273 de 2019. En una de las ponencias negativas se afirmaba que el Gobierno hab\u00eda incluido en las derogatorias del PND la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, Gaceta del Congreso 246 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-415\/20 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-T\u00e9rmino de caducidad \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}