{"id":27141,"date":"2024-07-02T20:35:06","date_gmt":"2024-07-02T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-418-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:06","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:06","slug":"c-418-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-418-20\/","title":{"rendered":"C-418-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA: Mediante constancia que se anexa en la parte final, La Secretaria General de la Corporaci\u00f3n certific\u00f3, que la Magistrada Diana Fajardo Rivera no particip\u00f3 en la adopci\u00f3n de la presente providencia, por cuanto la Sala Plena acept\u00f3 el impedimento manifestado en sesi\u00f3n del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-418\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CALENDARIO ACADEMICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepci\u00f3n se garantiza por medio de su estricta regulaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-, as\u00ed como mediante sus especiales dispositivos de control pol\u00edtico y judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Control pol\u00edtico y control jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el Estado de Emergencia podr\u00e1 ser declarado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que (ii) constituyan grave calamidad p\u00fablica. Este \u00faltimo concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como \u201cuna desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALAMIDAD PUBLICA-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calamidad p\u00fablica alude a un evento o episodio traum\u00e1tico, derivado de causas naturales o t\u00e9cnicas, que altera gravemente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica s\u00f3lo puede llevarse a cabo \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. A su vez, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendr\u00e1n fuerza de ley y deber\u00e1n ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia y (v) podr\u00e1n \u2013de forma transitoria\u2013 establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencias del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que (i) examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as\u00ed como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir\u00e1 por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias b\u00e1sicas: (i) la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus ministros; (ii) la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivaci\u00f3n. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido \u00fanicamente determinado \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material \u00a0<\/p>\n<p>El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ha sido considerado como un juicio que complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo 8 de la LEEE establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica a la Constituci\u00f3n o a los tratados internacionales sobre derechos humanos; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el art\u00edculo 215. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse (i) de la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, de manera tal que se eval\u00faa si el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) que se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicaci\u00f3n del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o en otras categor\u00edas sospechosas. Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Connotaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un bien jur\u00eddicamente protegido que en las disposiciones constitucionales adquiere la m\u00faltiple connotaci\u00f3n de servicio p\u00fablico, funci\u00f3n social y derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Es un servicio P\u00fablico\/EDUCACION-Funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico en cuanto se trata de una actividad organizada que vela por el inter\u00e9s general en forma regular y continua acorde con un r\u00e9gimen especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o, de modo indirecto, por particulares. A la educaci\u00f3n tambi\u00e9n le es propia una funci\u00f3n social. El alcance de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico y funci\u00f3n social permite establecer los principales objetivos que cumple este bien jur\u00eddico en el ordenamiento constitucional, vale decir \u201cel servicio a la comunidad, la b\u00fasqueda del bienestar general, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho fundamental seg\u00fan Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y normas internacionales sobre derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la faceta de derecho fundamental a la educaci\u00f3n ha sido reconocida en distintas normas de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como en los art\u00edculos 67 y 68 de la Carta Pol\u00edtica. Este derecho comprende la posibilidad que tiene toda persona para acceder a los servicios educativos y de aprendizaje e impone al Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 67 C.P., el deber de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de \u201c(\u2026) asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligaci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANDATO DE PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el mandato de realizaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales, econ\u00f3micos, culturales y ambientales no puede hacerse equivalente a la falta de acci\u00f3n estatal, pues en una situaci\u00f3n de pandemia como la que se enfrenta en la actualidad, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes \u2013en quienes suelen confluir dos o m\u00e1s de las condiciones antes mencionadas\u2013requieren mayor atenci\u00f3n, toda vez que la gravedad de la crisis las golpea m\u00e1s severamente. Frente a esta circunstancia, las autoridades estatales deben honrar con mayor rigor su posici\u00f3n de garante de los derechos fundamentales y no defraudarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CALENDARIO ACADEMICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha insistido de manera reiterada en que a partir del componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se derivan un conjunto de obligaciones. En primer lugar, asegurar que los servicios de educaci\u00f3n estar\u00e1n debidamente cubiertos. En segundo t\u00e9rmino, procurar a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes condiciones efectivas de acceso y permanencia en el sistema educativo, de manera principal respecto de quienes habitan en las zonas m\u00e1s remotas del territorio nacional. Tambi\u00e9n deben cerciorarse las autoridades competentes de cumplir con est\u00e1ndares de calidad y eficiencia en todos los niveles educativos \u2013preescolar, b\u00e1sico y medio\u2013 e impedir que se involucione, desmontando todo obst\u00e1culo que pueda desincentivar el aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-309 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 660 de 2020 &#8220;Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n del decreto y tr\u00e1mite preliminar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, obrando en nombre y representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio del 14 de mayo de 2020, recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional en la misma fecha, remiti\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 660 de mayo 13 de 2020 &#8220;Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n el asunto ingres\u00f3 al despacho el 15 de mayo del presente a\u00f1o para el tr\u00e1mite de rigor y, mediante providencia de fecha 20 de mayo, se dispuso (i) avocar el conocimiento del referido decreto, (ii) comunicar el inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministerios del Interior y de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y a la Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores para que intervinieran en el marco de este proceso; (iii) solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n dar respuesta a algunas preguntas relacionadas con el alcance del Decreto Legislativo 660 de 2020; (iv) fijar en lista por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas e (v) invitar a participar al Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del Rosario, ICESI, Javeriana, Nacional, Externado y Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO NORMATIVO OBJETO DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dada la extensi\u00f3n del Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020, este har\u00e1 parte del ANEXO 1 de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 al cuestionario formulado por el despacho sustanciador en los t\u00e9rminos que aparecen sintetizados en el ANEXO 2 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3, por conducto de su representante, declarar la exequibilidad del Decreto legislativo 660 de 2020, toda vez que la norma bajo examen cumple con las exigencias de forma y de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de las exigencias de forma sostuvo que el Decreto 660 de 2020 fue: i) suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros; ii) se expidi\u00f3 en concordancia con el \u00e1mbito temporal y objetivo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, as\u00ed como iii) sustentado en un grupo de consideraciones desarrolladas en la parte motiva del acto bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los requisitos de fondo, encontr\u00f3 que exist\u00eda conexidad interna entre los motivos que expuso en su parte considerativa el Decreto 660 de 2020 y las medidas en \u00e9l adoptadas. Explic\u00f3 que esto era as\u00ed, por cuanto en la referida norma se dej\u00f3 consignado \u2013al traer a colaci\u00f3n en sus considerandos lo establecido en el Decreto declaratorio 637 del 6 de mayo de 2020\u2013 la posibilidad de dictar medidas adicionales \u201cpara conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, entre las motivaciones presentadas directamente en el Decreto 660 de 2020 en el escrito de intervenci\u00f3n mencion\u00f3 las siguientes i) el impacto de las medidas de aislamiento obligatorio decretado con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria sobre el servicio educativo que en algunas entidades territoriales implica tambi\u00e9n afectar el calendario acad\u00e9mico, en especial, lo concerniente al requisito de cumplir con un m\u00ednimo de 40 semanas; ii) la necesidad de contar con una medida de flexibilizaci\u00f3n que brinde al Ministerio de Educaci\u00f3n la posibilidad de organizar el calendario acad\u00e9mico \u201cpor periodos anuales diferentes, a solicitud de la respectiva autoridad competente en educaci\u00f3n, y de acuerdo con las directrices que \u00e9ste expida previamente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que el Decreto 660 de 2020 tambi\u00e9n cumpl\u00eda con la exigencia de conexidad externa, pues la medida adoptada se relaciona con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. En suma, se puntualiz\u00f3 que \u201cel Decreto Legislativo 660 de 2020 cumple justamente con algunos de los prop\u00f3sitos del Decreto Legislativo 637 de 2020 y sus motivaciones, como es el garantizar el servicio de educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el primero se ajusta plenamente al requisito de conexidad externa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, de otro lado, que la medida contemplada en el Decreto 660 de 2020 satisfac\u00eda, igualmente, la exigencia de finalidad, toda vez que se dirigi\u00f3 a conjurar la crisis producida con motivo de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19 y, en particular, a contrarrestar los efectos negativos que se proyectaron en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en el nivel territorial, necesitado de una flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico. Lo dicho, con el objeto espec\u00edfico de \u201cgarantizar el acceso efectivo al derecho a la educaci\u00f3n -en especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3, adem\u00e1s, que la medida adoptada en el Decreto 660 de 2020 tambi\u00e9n acat\u00f3 el criterio de necesidad, en cuanto resulta indispensable para conjurar la crisis producida por la pandemia, porque el impacto sobre el servicio de educaci\u00f3n solo podr\u00e1 superarse con la adopci\u00f3n \u201cde medidas de flexibilidad para la organizaci\u00f3n del servicio educativo en procura que, a nivel territorial, se pueda adecuar la prestaci\u00f3n del servicio para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En pocas palabras, la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 cuya duraci\u00f3n se extiende \u00fanicamente al periodo en que est\u00e9 vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u201cconsistente en facultar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos diferentes a los previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, es necesaria -f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente- para conjurar la crisis que dio lugar a la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, al contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, garantizando el derecho a la educaci\u00f3n de los menores y j\u00f3venes en todo el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida contemplada en el Decreto 660 de 2020 es igualmente necesaria para no suspender y, por el contrario, materializar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. De ah\u00ed que esta guarde \u201cplena conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley 137 de 1994, \u2018por la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u2019, en tanto esta le impone al Gobierno nacional no solo el deber de propender por la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sino tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida tambi\u00e9n supera el juicio de proporcionalidad en cuanto, adem\u00e1s de resultar necesaria, como se dej\u00f3 dicho en el p\u00e1rrafo anterior, es id\u00f3nea, conducente \u201cy, por ende, proporcional con los hechos que buscan limitar y\/o conjurar, como lo es el crecimiento exponencial, imprevisible e incierto del contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 en Colombia y los efectos negativos causados en diferentes sectores de la econom\u00eda, el empleo, el abastecimiento de los bienes b\u00e1sicos para los colombianos y los servicios p\u00fablicos, incluyendo la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del juicio de incompatibilidad, destac\u00f3 que la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020, aunque introdujo un par\u00e1grafo transitorio y, de este modo, adicion\u00f3 una norma con un par\u00e1grafo llamado a regir de manera temporal \u2013mientras dure la emergencia sanitaria\u2013, el contenido de esa disposici\u00f3n no suspende ni limita derechos fundamentales. Por otra parte, dej\u00f3 claro que mantener la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n s\u00ed resultaba incompatible con la necesidad de flexibilizar el calendario para poder prestar de manera efectiva el servicio de educaci\u00f3n y garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener la norma prevista en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, vale decir la previsi\u00f3n que rige en tiempos ordinarios, resultaba insuficiente hasta el grado de la incompatibilidad con la necesidad de contrarrestar las consecuencias tan graves que se presentaron a ra\u00edz de la expansi\u00f3n de la pandemia \u201cdel nuevo Coronavirus COVID-19 y las consecuencias negativas que las medidas de aislamiento preventivo obligatorio han causado a la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en particular respecto al cumplimiento adecuado del calendario acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el juicio de no discriminaci\u00f3n, resalt\u00f3 que la medida consignada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 no se usaron categor\u00edas prohibidas para discriminar, tales como \u201cla raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. De otra parte, tampoco se \u201cdiscrimina o excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n transitoria a alg\u00fan grupo poblacional\u201d. Antes que implicar \u201ctratos discriminatorios o diferenciados de cualquier naturaleza\u2026lo que [se] persigue, en realidad, es contribuir a la garant\u00eda y realizaci\u00f3n de derechos fundamentales, en procura del bienestar de la totalidad de la poblaci\u00f3n afectada y en todo el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igual sucede en relaci\u00f3n con el juicio de ausencia de arbitrariedad que, seg\u00fan sostiene supera exitosamente, pues la medida bajo examen \u201cno contiene normas que conlleven (i) a una alteraci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico (ii) o que implique una modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las funciones jurisdiccionales de acusaci\u00f3n y juzgamiento (iii) o que desmejoren o limiten los derechos a la dignidad humana, intimidad, libertad de asociaci\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n y de todos los dem\u00e1s derechos humanos y libertades fundamentales; (iv) as\u00ed como tampoco conlleva desmejoras a los derechos sociales de los trabajadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las razones expuestas, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Decreto legislativo 660 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino previsto, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos solicit\u00f3, por intermedio de su representante, declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 660 de 2020 con fundamento en los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de efectuar un recuento de los antecedentes de la norma que adiciona el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 y de precisar su contenido, concluy\u00f3 que el objetivo de esta consisti\u00f3 en establecer un mecanismo para facilitar \u201cla educaci\u00f3n nacional, dadas las condiciones de la emergencia sanitaria que impiden la modalidad presencial de los estudiantes\u201d. En ese sentido, mediante la disposici\u00f3n bajo examen, se ofreci\u00f3 a las entidades competentes en materia de educaci\u00f3n la posibilidad de \u201csometer a consideraci\u00f3n del Ministerio del ramo y, conforme a sus directrices, la organizaci\u00f3n de las semanas de trabajo acad\u00e9mico para ajustarlas a las circunstancias acordes con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que esta situaci\u00f3n de crisis derivada de la pandemia afect\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio educativo, por cuanto \u201cel calendario acad\u00e9mico que se compone de semanas de trabajo acad\u00e9mico, de desarrollo institucional y per\u00edodos de receso estudiantil, tienen que ser reorganizados para permitir que los maestros adecuen la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y los contenidos acad\u00e9micos a desarrollar, bajo la modalidad de estudio en casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, concluy\u00f3 que la medida contemplada en el Decreto 660 de 2020 se ajustaba a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino previsto, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, mediante su representante, que se declare la exequibilidad del Decreto bajo examen, con sustento en los motivos que enseguida se sintetizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar por cuanto existe una relaci\u00f3n directa entre lo dispuesto por el Decreto 660 de 2020 y la declaratoria de emergencia. En segundo t\u00e9rmino, toda vez que el referido Decreto se dirige, precisamente, a proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. De este modo, por medio \u201cde la potestad para organizar el calendario acad\u00e9mico, se preserva el derecho a la vida art 11, los derechos de los ni\u00f1os art 44, el derecho a la salud art 49, de todas aquellas personas que estudian, o trabajan en instituciones educativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo expuesto, solicit\u00f3 declarar el Decreto 660 de 2020 ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u201cFECODE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino previsto, la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n solicit\u00f3, por conducto de su representante, declarar la exequibilidad condicionada de la norma que adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 contemplada en el Decreto 660 de 2020, con sustento en los motivos que se resumen a rengl\u00f3n seguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de describir el contenido de la norma concluy\u00f3 que exist\u00eda conexidad material entre el Decreto 660 de 2020 y el Decreto 637 de la misma anualidad, tanto as\u00ed que este \u00faltimo Decreto declaratorio, en desarrollo del cual se dict\u00f3 el primero, se refiri\u00f3 a los efectos de la crisis originada por la pandemia producida por el Covid-19 \u2013 y por las medidas de cuarentena y aislamiento social que se dictaron para contrarrestar sus efectos\u2013 sobre los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre otros, el derecho a la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que [se hac\u00eda] necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma l\u00ednea, sostuvo que el Decreto 660 de 2020 trajo a colaci\u00f3n en sus consideraciones este aspecto para explicar la finalidad de la adici\u00f3n del par\u00e1grafo en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, que \u2013afirm\u00f3\u2013, es \u201cla defensa, el amparo y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la educaci\u00f3n y la salud de los estudiantes de los niveles educativos de b\u00e1sica secundaria y media, as\u00ed como la garant\u00eda de los derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos, en el entendido de que la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID\u201019 est\u00e1 generando afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, encontr\u00f3 que las medidas de flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico eran necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de la dignidad como principio, valor y como derecho fundamental de los educandos; as\u00ed como el derecho a la educaci\u00f3n y cultura de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as (art\u00edculos 44 y 67 C.P.). Igualmente, consider\u00f3 que estas medidas eran proporcionales, pues persegu\u00edan \u201cla superaci\u00f3n de las consecuencias negativas producidas por la pandemia al interior del servicio p\u00fablico educativo\u201d. No obstante, se reiter\u00f3 la salvedad de que la teleolog\u00eda de la norma dej\u00f3 \u201cpor fuera a los educandos del nivel de preescolar y del de b\u00e1sica primaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido se\u00f1alado, advirti\u00f3 que el Decreto legislativo objeto de control desconoc\u00eda \u201clos derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de preescolar y de b\u00e1sica primaria\u201d, puesto que la norma que adicion\u00f3 el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n no tuvo en cuenta los derechos fundamentales de ni\u00f1os y ni\u00f1as que cursan esos grados y pas\u00f3 por alto que el proceso educativo de este grupo de educandos se encontraba igualmente afectado que el de estudiantes de b\u00e1sica secundaria y media.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 que esta circunstancia evidente se hab\u00eda dejado de lado con la medida introducida en el Decreto legislativo bajo an\u00e1lisis y que \u201cen raz\u00f3n a dicha omisi\u00f3n\u201d se produc\u00eda, respecto del grupo de estudiantes que cursan preescolar y b\u00e1sica primaria, la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u201cde dignidad, igualdad, educaci\u00f3n y cultura establecidos en los art\u00edculos 1, 13, 44, 67 y 93 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que el segmento normativo pertinente del inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 solo se refiere al calendario acad\u00e9mico en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, manifest\u00f3 que exist\u00eda la posibilidad de que con la aplicaci\u00f3n del Decreto 660 de 2020 se quebrantaran los derechos fundamentales de los docentes oficiales. Para aclarar el punto se explic\u00f3 que \u201cdurante la actual emergencia sanitaria las autoridades educativas competentes de algunas entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n (ETC) con la anuencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional [hab\u00edan] conculcado derechos laborales tanto de rango constitucional como legal y reglamentario\u201d. En particular, se destac\u00f3 que se hab\u00eda desconocido el derecho de los docentes a disfrutar de sus vacaciones, prerrogativa que ha sido protegida por esta Corte Constitucional en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, solicit\u00f3 a esta Corte declarar la constitucionalidad condicionada del par\u00e1grafo transitorio de que trata el Decreto 660 de 2020, \u201cen el entendido de que la flexibilizaci\u00f3n de los calendarios acad\u00e9micos [deb\u00eda] incluir el preescolar y la b\u00e1sica primaria y garantizar los derechos fundamentales y laborales de los educadores y del personal administrativo de las instituciones educativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n de la Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogot\u00e1 e integrantes de dicha instituci\u00f3n presentaron su escrito dentro del t\u00e9rmino previsto. Luego de efectuar una exposici\u00f3n acerca del constitucionalismo de excepcionalidad en tiempos de pandemia y de destacar la importancia de las exigencias formales y materiales previstas en el ordenamiento, en el escrito de intervenci\u00f3n se concluy\u00f3 que la norma bajo examen de la Corte cumpl\u00eda con esos requerimientos. Para el Observatorio es claro que esta se dirige a regular la flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico, de modo que las instituciones educativas puedan dar un manejo al trabajo acad\u00e9mico y al desarrollo institucional seg\u00fan las resoluciones 11 y 12 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, consider\u00f3 indispensable presentar un conjunto de observaciones para resaltar la importancia de que el Gobierno, \u201cdurante esta crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopte medidas integrales y efectivas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio esencial y el derecho fundamental de educaci\u00f3n a los estudiantes que viven en zonas rurales y en condiciones de vulnerabilidad\u201d. Lo anterior, por cuanto \u201clas instituciones educativas en municipios, veredas y regiones rurales remotas y en condiciones de vulnerabilidad no cuentan con los recursos necesarios y suficientes para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante el calendario acad\u00e9mico, aun teniendo la alternativa de flexibilizar el tiempo del trabajo acad\u00e9mico y las semanas de desarrollo institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de ilustrar con ejemplos la distancia existente entre las normas y la realidad \u2013mencionando, vb.gr., los problemas relacionados con el acceso a la conectividad de estudiantes provenientes de los sectores rurales\u2013, concluy\u00f3 que la medida prevista en el Decreto legislativo bajo examen deb\u00eda declararse exequible pues, de lo contrario, se podr\u00eda afectar el derecho a la educaci\u00f3n \u201cde aquellos estudiantes que s\u00ed cuentan con medios tecnol\u00f3gicos para recibir clases virtuales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3, sin embargo, que esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda efectuar un an\u00e1lisis de fondo de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que enfrentan los estudiantes rurales, intensificada por la pandemia del Covid-19 y solicit\u00f3 a la Corte que exhortara \u201cal Gobierno Nacional para que este adopte un decreto integral en el cual se implementen medidas efectivas para garantizar la educaci\u00f3n en zonas rurales y en condiciones de vulnerabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La coordinadora del Grupo de Acciones P\u00fablicas (GAP) de la Universidad del Rosario y algunas de sus integrantes presentaron en t\u00e9rmino su intervenci\u00f3n. Despu\u00e9s de precisar el alcance del control de constitucionalidad del Decreto legislativo 660 de 2020, concluyeron que esta norma hab\u00eda cumplido con las exigencias de forma y de fondo. No obstante, llamaron la atenci\u00f3n acerca de que \u201clas medidas destinadas a la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, sean dise\u00f1adas y ejecutadas con diferentes enfoques diferenciales, que atiendan a las necesidades que plantea la diversidad \u00e9tnica en Colombia, la ruralidad de muchas de sus regiones, y la existencia de personas en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, subrayaron que la flexibilizaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico de la que trata el Decreto 660 de 2020 deb\u00eda entenderse como una medida complementaria \u201cque se apoye en otros mecanismos para garantizar efectivamente el derecho y servicio de la educaci\u00f3n, atendiendo a las particularidades de los territorios y de las poblaciones que los habitan\u201d. Por ello, se ocuparon de indicar los motivos por los cuales resulta importante aplicar un \u201cenfoque territorial, \u00e9tnico y para personas en condici\u00f3n de discapacidad, con la finalidad de que sean implementadas acciones afirmativas que los materialicen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Decreto legislativo 660 de 2020. Encontr\u00f3 que se cumplieron de manera satisfactoria las exigencias formales toda vez que la norma bajo examen i) lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros; ii) contiene una motivaci\u00f3n expresa en la que se da cuenta de la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis; y iii) fue expedida dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, advirti\u00f3 el cumplimiento de los requisitos materiales cuyo estudio abord\u00f3 en dos secciones: las condiciones generales y las espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con las primeras, encontr\u00f3 que la medida cumpl\u00eda con la exigencia de conexidad material externa. Para fundamentar su aserto cit\u00f3 algunas consideraciones del Decreto declaratorio en las que se expuso c\u00f3mo el aislamiento social y la restricci\u00f3n a la movilidad, en tanto medios para contrarrestar los efectos exponenciales de la pandemia, han afectado a las familias en el sector urbano y rural, impactando de manera m\u00e1s grave a sectores de poblaci\u00f3n vulnerables en materia socioecon\u00f3mica. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha puesto en riesgo la garant\u00eda de provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, incluido el de educaci\u00f3n, as\u00ed como \u201clas prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Vista Fiscal, estas consideraciones, que se suman a otras registradas en el Decreto declaratorio, muestran que la facultad atribuida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, organice las semanas de trabajo acad\u00e9mico \u201cpor solicitud de la autoridad competente en materia de educaci\u00f3n, tiene relaci\u00f3n directa con las causas que dieron lugar a la crisis, raz\u00f3n por la cual se cumple con el requisito de conexidad externa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida contemplada en el Decreto legislativo 660 de 2020 tambi\u00e9n atiende el requisito de conexidad interna, toda vez que guarda relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n expresada en la norma bajo examen a saber: i) decretada la emergencia sanitaria la educaci\u00f3n debi\u00f3 prestarse en casa y \u201cse reorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico, sin modificar el periodo de 40 semanas\u201d; ii) la crisis originada por la pandemia afect\u00f3 la movilidad de los maestros, la entrega de apoyo pedag\u00f3gico y, en general, la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Por tales motivos el decreto legislativo concluye la necesidad de realizar ajustes en las semanas del calendario acad\u00e9mico, de manera que se amolde al contexto de la pandemia. Por tanto, \u201clas consideraciones del decreto sustentan y justifican la medida, raz\u00f3n por la cual se cumple con el requisito de conexidad interna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concepto de la Vista Fiscal no se desconoce el juicio de ausencia de arbitrariedad, porque el Decreto legislativo bajo examen \u201cno contiene medidas que impliquen la restricci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por el contrario, y como se dijo, la asignaci\u00f3n de una competencia al Ministerio de Educaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que se siga prestando el servicio de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el jefe del Ministerio P\u00fablico la medida contemplada en el Decreto 660 de 2020 no desconoce derechos intangibles. Por el contrario, ampara los derechos a la vida, salud, integridad, personal y derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que hacen parte del sistema de educaci\u00f3n nacional, al paso que, asegura que este grupo de la poblaci\u00f3n \u201cpermanezca en el proceso de formaci\u00f3n integral de la comunidad acad\u00e9mica que re\u00fane a estudiantes, familias y educadores\u201d. En tal sentido, se supera el juicio de intangibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio del Procurador la medida prevista en el Decreto legislativo bajo revisi\u00f3n observa asimismo el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, pues no quebranta la Constituci\u00f3n ni los tratados sobre Derechos Humanos aprobados por Colombia y no vulnera los l\u00edmites derivados de los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994, porque su finalidad consiste en conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Tampoco afecta la competencia atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica para reformar, derogar o adicionar los decretos legislativos que dicte el gobierno durante el estado de excepci\u00f3n y no desmejora los derechos sociales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las condiciones espec\u00edficas, el Jefe del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que la medida contemplada en el Decreto bajo examen cumpl\u00eda con el requisito de finalidad, \u201cpues es potencialmente apta para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. Respecto del juicio de motivaci\u00f3n suficiente, concluy\u00f3 que la medida adoptada no supon\u00eda restricci\u00f3n alguna de derechos fundamentales y, en todo caso, contaba con suficiente motivaci\u00f3n1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la necesidad f\u00e1ctica, el Procurador puso de presente que, seg\u00fan lo expresado por el Gobierno (Ministerio de Educaci\u00f3n), la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 formaba parte de un conjunto de \u201cestrategias necesarias de cara a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u201d 2. Por esa raz\u00f3n, es claro que en su dise\u00f1o no se incurri\u00f3 en error manifiesto, toda vez que se trata de un medio razonablemente id\u00f3neo para alcanzar la finalidad propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, teniendo en cuenta que el Presidente de la Rep\u00fablica no est\u00e1 ordinariamente facultado para modificar una ley a efectos de asignar una atribuci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n, pues esta competencia la ejerce el Congreso de la Rep\u00fablica de acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 150 C.P., estim\u00f3 que tambi\u00e9n se cumpl\u00eda la exigencia de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a que el requisito de incompatibilidad implica establecer los motivos por los cuales las normas ordinarias objeto de modificaci\u00f3n son incompatibles con el estado de emergencia, el jefe del Ministerio P\u00fablico sostuvo que lo previsto en la norma ordinaria que rige lo relativo al calendario acad\u00e9mico, esto es, el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, resultaba incompatible con la necesidad del servicio educativo en el marco de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 asimismo que el Decreto 660 de 2020 superaba el juicio de proporcionalidad, pues no tra\u00eda consigo limitaciones a los derechos fundamentales. Todo lo contrario, a su juicio constituye \u201cuna estrategia para garantizar el derecho a la salud, la vida y el derecho a la educaci\u00f3n en el contexto de la pandemia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida consignada en el Decreto legislativo bajo examen tampoco desconoce el juicio de no discriminaci\u00f3n \u201cpor razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sexo o g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, el Jefe del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que el Decreto legislativo 660 de 2020 deb\u00eda ser declarado exequible. Con todo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n el funcionario acerca de la necesidad de fortalecer el sistema educativo nacional con criterios claros e instrumentos y mecanismos id\u00f3neos que permitan la protecci\u00f3n y defensa de los territorios con mayor vulnerabilidad en sus derechos, partiendo de las cuatro dimensiones de la educaci\u00f3n: i) aceptabilidad, ii) adaptabilidad, iii) asequibilidad y iv) accesibilidad. Estos elementos requieren un tratamiento riguroso en cuanto a su definici\u00f3n e implementaci\u00f3n a partir de los enfoques diferenciales: territorial, \u00e9tnico y de discapacidad, los cuales son tan solo mencionados pero no desarrollados a profundidad por el decreto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque las din\u00e1micas territoriales del pa\u00eds dan cuenta de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y el goce efectivo de los derechos de poblaciones particularmente afectadas en el marco de la pandemia. La defensa y protecci\u00f3n efectiva que permanentemente reclaman estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional requiere la aplicaci\u00f3n de los enfoques diferenciales como una manifestaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional entre la naci\u00f3n y los territorios, pues el sistema educativo presencial en muchas zonas del territorio es el marco de protecci\u00f3n efectiva de otros derechos, raz\u00f3n por la cual la implementaci\u00f3n de las medidas deber\u00eda tener en cuenta estos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que \u201cEXHORTE al Gobierno Nacional para que en la aplicaci\u00f3n de las medidas en materia de educaci\u00f3n se aplique un enfoque diferencial territorial y \u00e9tnico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 660 de 2020 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 241.7. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establece la Carta Pol\u00edtica y lo ha entendido la jurisprudencia constitucional el control de los decretos legislativos a cargo de este tribunal se caracteriza por ser autom\u00e1tico, posterior, integral, participativo y definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde a la Sala establecer si el Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020 \u201cPor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la Carta cumple las condiciones formales y materiales de validez establecidas en la Constituci\u00f3n y en la regulaci\u00f3n estatutaria que la ha desarrollado en esta materia, en particular, la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de desarrollar el examen la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden. Inicialmente caracterizar\u00e1 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (Secci\u00f3n C). A continuaci\u00f3n, se referir\u00e1 al fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo de dicho estado de excepci\u00f3n (Secci\u00f3n D). Luego de esto y en atenci\u00f3n al contenido del decreto bajo revisi\u00f3n la Sala presentar\u00e1 algunas consideraciones relacionadas con el alcance de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en el orden constitucional e internacional, as\u00ed como con la necesidad de asegurar la efectiva materializaci\u00f3n de este derecho en tiempos de pandemia (Secci\u00f3n E). Con fundamento en lo anterior se analizar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto 660 de 2020 iniciando por el examen de los presupuestos formales (Secci\u00f3n F) y, finalmente, evaluando cada una de las disposiciones que lo integran a partir de los criterios materiales previamente definidos (Secci\u00f3n G) y, finalmente, se abordar\u00e1 lo referente a la regla de vigencia (Secci\u00f3n H). Conclusi\u00f3n (Secci\u00f3n I). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Caracterizaci\u00f3n general de los estados de excepci\u00f3n y, en particular, del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica regulado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igualmente se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y est\u00e1ndares que debe tomar en consideraci\u00f3n este tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la Rep\u00fablica. A continuaci\u00f3n, la Corte reitera los aspectos b\u00e1sicos del precedente sobre la materia con el prop\u00f3sito de aplicarlos en el an\u00e1lisis constitucional del Decreto Legislativo No. 441 de 2020 sometido a su consideraci\u00f3n en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n de 1991 regula, en sus art\u00edculos 212 a 215, los estados de excepci\u00f3n. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepci\u00f3n: (i) Guerra Exterior, (ii) Conmoci\u00f3n Interior y (iii) Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n constitucional y estatutaria de los estados de excepci\u00f3n se funda en el car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado de los mismos. La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 un complejo sistema de controles que supone \u201cel car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia\u201d4, as\u00ed como que \u201cel uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad\u201d5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepci\u00f3n se garantiza por medio de su estricta regulaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-6, as\u00ed como mediante sus especiales dispositivos de control pol\u00edtico y judicial7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n dispuso un complejo sistema de controles pol\u00edticos espec\u00edficos para los estados de excepci\u00f3n, tales como (i) la autorizaci\u00f3n del Senado para la declaratoria del Estado de Guerra Exterior; (ii) el concepto favorable del Senado para la segunda pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (iii) las reuniones del Congreso por derecho propio; (iv) los informes que debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica sobre su declaratoria y evoluci\u00f3n; y, finalmente, (v) la competencia del Congreso para establecer la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente y de los ministros por la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 el control judicial constitucional autom\u00e1tico de los decretos legislativos expedidos en el marco de los estados de excepci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n, el cual est\u00e1 desarrollado por los art\u00edculos 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el Estado de Emergencia podr\u00e1 ser declarado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que (ii) constituyan grave calamidad p\u00fablica. Este \u00faltimo concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como \u201cuna desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella\u20268\u201d. La calamidad p\u00fablica alude a un evento o episodio traum\u00e1tico, derivado de causas naturales o t\u00e9cnicas, que altera gravemente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha se\u00f1alado que \u201clos acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d9. En tales t\u00e9rminos, esta Corte ha reconocido que la calamidad p\u00fablica puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, etc.; o puede tener una causa t\u00e9cnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se han declarado estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por distintas razones: i) la fijaci\u00f3n de salarios de empleados p\u00fablicos11; ii) la crisis en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica12; iii) desastres naturales13; iv) la revaluaci\u00f3n del peso frente al d\u00f3lar14; v) el deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito15; vi) las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico16; vii) los servicios p\u00fablicos de la seguridad social y la atenci\u00f3n en salud17; y, por \u00faltimo, viii) la situaci\u00f3n fronteriza con Venezuela18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica s\u00f3lo puede llevarse a cabo \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. A su vez, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendr\u00e1n fuerza de ley y deber\u00e1n ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia y (v) podr\u00e1n \u2013de forma transitoria\u2013 establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala que el decreto que declare el Estado de Emergencia debe indicar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se re\u00fana dentro de los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. En relaci\u00f3n con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que (i) examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as\u00ed como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir\u00e1 por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social o Ambiental19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Consideraciones generales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estados de excepci\u00f3n son respuestas, fundadas en la juridicidad que impone la Carta Pol\u00edtica, a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracter\u00edstica propia del Estado constitucional es que esa competencia no sea omn\u00edmoda ni arbitraria. El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al canon de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los estados de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE-; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n tanto los requisitos de declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.). La existencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico con sujeci\u00f3n al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n concretan el principio de legalidad que, como lo ha indicado este Tribunal (i) obliga a que el Gobierno act\u00fae con sujeci\u00f3n a las normas nacionales que rigen los estados de excepci\u00f3n; y (ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en raz\u00f3n de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Criterios formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los l\u00edmites previstos para el ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias b\u00e1sicas: (i) la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus ministros; (ii) la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivaci\u00f3n. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido \u00fanicamente determinado \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. La pr\u00e1ctica decisional de este tribunal evidencia algunas divergencias en el orden, contenido y agrupaci\u00f3n de tales juicios. Si bien tales diferencias no han afectado el rigor del control constitucional, es oportuno unificar su alcance a fin de enunciar y caracterizar cada uno de los juicios indicando, adicionalmente, el orden en que deben ser aplicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de finalidad20 est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la LEEE21. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de conexidad material23 est\u00e1 previsto por los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n24 y 47 de la LEEE25. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente26 y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia27.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente28 ha sido considerado como un juicio que complementa la verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas29. Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas30, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo 8 de la LEEE establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de ausencia de arbitrariedad32 tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.33 La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades fundamentales34; que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento35.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de intangibilidad36 parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica37 tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica a la Constituci\u00f3n o a los tratados internacionales sobre derechos humanos; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el art\u00edculo 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de incompatibilidad38, seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de necesidad39, previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse (i) de la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, de manera tal que se eval\u00faa si el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de proporcionalidad40, que se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicaci\u00f3n del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de no discriminaci\u00f3n41, el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la LEEE42, exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o en otras categor\u00edas sospechosas43. Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la facultad del Gobierno nacional para dictar decretos legislativos al amparo de la declaratoria de un estado de emergencia se encuentra sometida a las condiciones de validez formal y material contenidas en los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n, en la Ley Estatutaria 137 de 1994 y en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. El incumplimiento de tales condiciones genera la inconstitucionalidad de la norma. Al respecto, corresponde tener en cuenta que esta metodolog\u00eda no exige su agotamiento \u201ccuando se encuentra que la medida no cumple con uno de los juicios antes explicados\u201d45. Ante esa circunstancia, el decreto de desarrollo deber\u00e1 ser declarado inexequible, sin necesidad de evaluarlo a partir de los dem\u00e1s criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Alcance y protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en el orden constitucional e internacional y necesidad de asegurar la efectiva materializaci\u00f3n de este derecho en tiempos de pandemia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la educaci\u00f3n recibe una protecci\u00f3n especial en el \u00e1mbito nacional que se fortalece en el orden internacional por la v\u00eda de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 C.P.46. En el sentido anotado, esta Corporaci\u00f3n atiende el llamado de distintas instancias internacionales a garantizar en estos tiempos de pandemia el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a tomar todas las medidas indispensables para protegerlo de manera integral garantizando el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A este respecto resulta relevante mencionar los lineamientos adoptados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos47, tanto como los pronunciamientos del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU48 y las recomendaciones contempladas en la Declaraci\u00f3n conjunta de la UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos sobre la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19) en las que se resaltan los efectos m\u00e1s trascendentales de la crisis sobre los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)49, particularmente, en relaci\u00f3n con la posibilidad de materializar efectivamente el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo expuesto, le corresponde a la Sala precisar los aspectos fundamentales relacionados con i) el contenido y alcance constitucional del derecho a la educaci\u00f3n y su protecci\u00f3n en el orden interno e internacional y ii) la necesidad de reforzar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en tiempos de pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Contenido y alcance constitucional del derecho a la educaci\u00f3n y su protecci\u00f3n en el orden interno e internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n es un bien jur\u00eddicamente protegido que en las disposiciones constitucionales adquiere la m\u00faltiple connotaci\u00f3n de servicio p\u00fablico, funci\u00f3n social y derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico en cuanto se trata de una actividad organizada que vela por el inter\u00e9s general en forma regular y continua acorde con un r\u00e9gimen especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o, de modo indirecto, por particulares50. A la educaci\u00f3n tambi\u00e9n le es propia una funci\u00f3n social51. El alcance de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico y funci\u00f3n social permite establecer los principales objetivos que cumple este bien jur\u00eddico en el ordenamiento constitucional, vale decir \u201cel servicio a la comunidad, la b\u00fasqueda del bienestar general, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n\u201d52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente permite visibilizar que la educaci\u00f3n resulta un instrumento fundamental para fortalecer y profundizar la democracia y, en tal sentido, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el ejercicio y control de los poderes dentro del Estado, el respeto por los derechos humanos y la consecuci\u00f3n de la paz \u2013art\u00edculo 67 C.P.\u2013 . A su vez, cumple una tarea de particular importancia \u201cen la b\u00fasqueda de la igualdad material y en el desarrollo integral de los seres humanos, pues en la medida en que las personas cuenten con oportunidades educativas podr\u00e1n alcanzar su propia realizaci\u00f3n\u201d53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico impone al Estado un conjunto de obligaciones relacionadas con \u201cla garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable\u201d 54. Por su parte, la relevancia de la funci\u00f3n social que adquiere la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n permite explicar el motivo por el cual se le atribuye \u201ca la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materializaci\u00f3n de esas aspiraciones y [se] haya comprometido a este \u00faltimo con tareas concretas que abarcan, desde la regulaci\u00f3n y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garant\u00eda de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formaci\u00f3n moral, f\u00edsica e intelectual de los estudiantes\u201d55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la faceta de derecho fundamental a la educaci\u00f3n56 ha sido reconocida en distintas normas de car\u00e1cter internacional57, as\u00ed como en los art\u00edculos 67 y 68 de la Carta Pol\u00edtica58. Este derecho comprende la posibilidad que tiene toda persona para acceder a los servicios educativos y de aprendizaje e impone al Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 67 C.P., el deber de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de \u201c(\u2026) asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha enumerado seis caracter\u00edsticas que revisten al derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026(i) la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica; (ii) es adem\u00e1s una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha concluido que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental por su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana y porque el ejercicio de este derecho tambi\u00e9n resulta indispensable para permitir el goce adecuado de otros derechos, tanto como hace factible fortalecer y mejorar las condiciones materiales, en la medida en que ofrece a sus titulares la oportunidad de desarrollar sus singulares y diversas capacidades y les permite buscar respuestas propias a cuestiones relacionadas con la condici\u00f3n humana y el mundo que los rodea60. El derecho a la educaci\u00f3n es, a la vez, catalizador de equidad y condici\u00f3n sine qua non de desarrollo de la comunidad en sus aspectos sociales, culturales, econ\u00f3micos y ambientales. De ah\u00ed que se atribuya al Estado la obligaci\u00f3n de asegurar el acceso a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l derecho a la educaci\u00f3n, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir\u201d61. De \u00e9stas, la primera es de abstenci\u00f3n, esto es, se dirige a evitar circunstancias que impidan el disfrute del derecho; la segunda, le impone al Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar que la prestaci\u00f3n del servicio se vea frenada o se haga nugatoria y la tercera exige a los Estados adoptar medidas positivas encaminadas a permitir a las personas y a las comunidades disfrutar del derecho a la educaci\u00f3n, mediante la provisi\u00f3n directa del servicio o autorizando a los particulares para el efecto62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha hecho propia la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis elaborada por la Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Econ\u00f3micos, Culturales y Ambientales (DESCA) \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013 en cuyo ac\u00e1pite preliminar se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la persona, la educaci\u00f3n es el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel decisivo en la emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo peligroso y la explotaci\u00f3n sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la democracia, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el control del crecimiento demogr\u00e1fico. Est\u00e1 cada vez m\u00e1s aceptada la idea de que la educaci\u00f3n es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es \u00fanicamente pr\u00e1ctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 ha puesto \u00e9nfasis en que la educaci\u00f3n debe dirigirse a desarrollar el sentido de dignidad de la personalidad humana y, al paso, brindar capacitaci\u00f3n a todas las personas sin distinci\u00f3n, facilitando su participaci\u00f3n efectiva en una sociedad libre propiciando el mutuo entendimiento entre grupos \u00e9tnicos, naciones y grupos raciales y religiosos. En suma, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 del Pacto, \u201cla educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana\u201d63. Entre los componentes prestacionales del derecho a la educaci\u00f3n el Comit\u00e9 distingue los siguientes64:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad, vale decir, la existencia suficiente de instituciones y programas de ense\u00f1anza en los Estados parte, con condiciones que deben considerar los diferentes contextos de desarrollo que exigen instalaciones o edificaciones especiales por la rudeza del medio natural en que deben operar; instalaciones sanitarias adecuadas, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos; bibliotecas, conectividad a la red, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Accesibilidad, es decir, los Estados deben asegurar que las y los estudiantes puedan disfrutar de las instituciones y programas de ense\u00f1anza sin discriminaci\u00f3n alguna. Esta propiedad se encuentra compuesta de tres elementos que coinciden de modo parcial. En ese orden, los Estados deben asegurar i) el acceso a la educaci\u00f3n en condici\u00f3n de igualdad, para efecto de lo cual deben prevenir, de una parte, que el goce del servicio de educaci\u00f3n est\u00e9 condicionado por motivos prohibidos que implican discriminaci\u00f3n jur\u00eddica o de iure y, de otra, deben establecer criterios para detectar condiciones que suponen discriminaci\u00f3n de hecho o de facto, pues impiden el acceso a grupos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad; ii) la asequibilidad material al disfrute del derecho a la educaci\u00f3n debe ser realmente factible, esto es ha de facilitar los medios para materializar el acceso de manera razonable atendiendo condiciones geogr\u00e1ficas y superando barreras mediante programas de educaci\u00f3n a distancia; iii) debe procurarse que la educaci\u00f3n est\u00e9 al alcance de todas las personas. En este sentido los Estados est\u00e1n obligados a que la ense\u00f1anza primaria sea libre de costos y \u201cdeben adoptar medidas concretas para implantar la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuitas\u201d66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Adaptabilidad: los contenidos educativos deben ser aptos para amoldarse a las necesidades de sociedades y comunidades que se transforman constantemente \u201cy responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d asegur\u00e1ndose la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, en la referida Observaci\u00f3n General 13 se puso de presente que, en relaci\u00f3n con cada aspecto del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, existe una obligaci\u00f3n estatal correlativa. De suerte que en lo que tiene que ver con el factor de disponibilidad, surge la obligaci\u00f3n de asequibilidad; en lo relativo al componente de acceso, la de accesibilidad; en lo atinente a la permanencia, deberes de adaptabilidad y en lo vinculado con el derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad, obligaciones de aceptabilidad69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto, en efecto, que el Estado debe respetar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, protegerlo y cumplir con sus componentes prestacionales, acorde con el principio de progresividad70. Ahora bien, respecto del aludido principio, debe recordarse que en la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, la Corte de San Jos\u00e9 sostuvo por primera vez que un Estado es responsable por desconocer la obligaci\u00f3n de progresividad contenida en el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana71. Sobre este extremo, reiter\u00f3 que exist\u00edan dos clases de obligaciones derivadas de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) protegidos por la mencionada norma: las de exigibilidad inmediata y las de realizaci\u00f3n progresiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas record\u00f3 algo de suma importancia para el tema que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, y es que aun cuando es cierto que el desarrollo de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) no podr\u00e1 obtenerse en un breve lapso, ello est\u00e1 lejos de significar que los Estados puedan abstenerse de realizar acciones dirigidas a garantizar el pleno goce de estos derechos. Desde esa \u00f3ptica, la realizaci\u00f3n progresiva de estos derechos resulta incompatible con la inactividad estatal \u2013se destaca. El alto tribunal consider\u00f3, asimismo, que los Estados deben adoptar medidas de protecci\u00f3n y asumir una posici\u00f3n especial de garante cuando existen condiciones particulares que podr\u00edan significar una discriminaci\u00f3n de facto al tener un impacto diferenciado sobre grupos de la poblaci\u00f3n en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u2013se destaca\u2013. En Colombia se podr\u00eda pensar en condiciones como, por ejemplo, el g\u00e9nero, la raza, la pertenencia \u00e9tnica, la condici\u00f3n de vulnerabilidad por la pobreza y abandono estatal cr\u00f3nicos, por su circunstancia de desmovilizados en al marco del tratado de Paz o por el riesgo de reclutamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde esta perspectiva, el mandato de realizaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales, econ\u00f3micos, culturales y ambientales no puede hacerse equivalente a la falta de acci\u00f3n estatal, pues en una situaci\u00f3n de pandemia como la que se enfrenta en la actualidad, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes \u2013en quienes suelen confluir dos o m\u00e1s de las condiciones antes mencionadas\u2013requieren mayor atenci\u00f3n, toda vez que la gravedad de la crisis las golpea m\u00e1s severamente. Frente a esta circunstancia, las autoridades estatales deben honrar con mayor rigor su posici\u00f3n de garante de los derechos fundamentales y no defraudarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Necesidad de reforzar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en tiempo de pandemia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se conoce que con el fin de contrarrestar las consecuencias que para la vida y salud de las personas ha tra\u00eddo la pandemia ocasionada por el contagio exponencial del coronavirus \u2013Covid-19\u2013, se han tomado medidas de confinamiento total o parcial. Las previsiones adoptadas han supuesto ciertas limitaciones en el goce de otros derechos \u2013por ejemplo, el derecho a la educaci\u00f3n\u2013, motivo por el cual se hace necesario examinar con particular rigor la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas puestas en marcha y tomar nota del impacto diferenciado que estas pueden desencadenar sobre los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en general y, en particular, de grupos hist\u00f3ricamente excluidos o en especial situaci\u00f3n de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaciones internacionales, incluyendo autoridades del orden regional como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, al igual que el Comit\u00e9 de la ONU sobre derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales e instituciones como la UNESCO, la UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos han emitido un conjunto de directrices que se convierten en gu\u00eda de las autoridades en su lucha contra la pandemia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n 01 del 10 de abril de 202072. Entre las recomendaciones formuladas para el tema que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala en la presente oportunidad, cabe mencionar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reforzar la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) \u2013incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado\u2013, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera m\u00e1s amplia posible su inter\u00e9s superior. La protecci\u00f3n debe, en la medida de lo posible, garantizar los v\u00ednculos familiares y comunitarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los NNA seguir con el acceso a la educaci\u00f3n y con est\u00edmulos que su edad y nivel de desarrollo requieran. En particular, los Estados deben proveer herramientas para que los adultos responsables realicen actividades con sus ni\u00f1os y ni\u00f1as, privilegiando el refuerzo de los v\u00ednculos familiares y previniendo la violencia en el hogar. Asegurar que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de discapacidad, puedan acceder a la educaci\u00f3n en l\u00ednea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicaci\u00f3n y contenidos accesibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar medidas de prevenci\u00f3n del abuso y violencia intrafamiliar, facilitando el acceso a los medios de denuncia y actuando con la debida diligencia ante las denuncias realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las instituciones de cuidado residenciales, los Estados deben revisar las medidas especiales de protecci\u00f3n vigentes promoviendo la revinculaci\u00f3n familiar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando sea posible y siempre que esta medida no sea contraria a su inter\u00e9s superior. Adem\u00e1s, se debe asegurar acciones de prevenci\u00f3n del contagio en estas unidades, adem\u00e1s de establecer protocolos de emergencia orientadores para los equipos y personas que tengan ni\u00f1os a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dar atenci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que viven en la calle o en zonas rurales. Las medidas de atenci\u00f3n especial deben considerar las condiciones econ\u00f3micas y sociales y, adem\u00e1s, considerar que los efectos de la pandemia son diferenciados para cada grupo poblacional de NNA debido al contexto social en que est\u00e1n insertados, incluida la brecha digital. La Comisi\u00f3n recomienda que los Estados usen de los medios de comunicaci\u00f3n para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n a todos los NNA sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU emiti\u00f3 el 17 de abril pasado quince \u00a0recomendaciones. A continuaci\u00f3n se sintetizan las que se consideran pertinentes para el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala73:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los Estados deben avanzar en su lucha contra el coronavirus con base \u201cen la mejor evidencia cient\u00edfica disponible\u201d, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Las medidas de excepci\u00f3n tienen que ser indispensables y leg\u00edtimas; en ning\u00fan caso pueden ser abusivas o caprichosas. Deben estar emp\u00edricamente fundadas y dirigirse a combatir la crisis originada por la pandemia, manteniendo su vigencia solo durante el tiempo requerido para el efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La defensa de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales no puede llevar a sacrificar el goce de los derechos civiles y pol\u00edticos, deteriorando la democracia; debe defenderse la indivisibilidad de todos los derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La independencia judicial y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia deben ser protegidas, garantizando v\u00edas de amparo judicial efectivas \u2013tutela y habeas corpus\u2013, as\u00ed como otros mecanismos judiciales de defensa para prevenir y\/o contrarrestar, por ejemplo, la violencia intrafamiliar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Los Estados deben divulgar la informaci\u00f3n relevante sobre la evoluci\u00f3n de la pandemia de forma transparente, sencilla y comprensible, as\u00ed que las poblaciones apartadas y vulnerables puedan acceder a esta; para tal efecto debe fortalecer y expandir la conectividad y all\u00ed donde no sea factible, acudir a v\u00edas alternas con similar idoneidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Los Estados deben asegurar que se protejan los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n. Si el Covid-19 puede infectar a todas las personas, impacta de modo especialmente grave y desproporcionado a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad porque: a. estas personas no cuentan con las facilidades para adoptar medidas preventivas; \u00bfc\u00f3mo pueden evitar el contagio quienes habitan en lugares con hacinamiento y sin servicio de agua? b. Algunas de estas personas por sus circunstancias sociales tienden a sufrir enfermedades preexistentes y su sistema de defensa inmunol\u00f3gico suele ser d\u00e9bil, con lo que el contagio las afecta m\u00e1s gravemente; c. El impacto de las medidas de aislamiento social sobre estas personas es proporcionalmente mayor, pues normalmente sobreviven del trabajo informal y mantenerse en casa les significa afectar sus m\u00ednimos ingresos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Las medidas financieras que adopten los Estados para combatir la pandemia deben orientarse a realizar el derecho a la salud sin afectar a quienes han sido m\u00e1s damnificados con la crisis y con las medidas adoptadas para mitigarla. Las acciones deben dirigirse a proteger las poblaciones m\u00e1s pobres y vulnerables (las personas habitantes de la calle, trabajadores informales, poblaciones rurales, personas privadas de la libertad o con alguna discapacidad, entre otras). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Las pol\u00edticas emprendidas por los Estados para enfrentar al Covid-19 deben tener un enfoque diferencial que permita detectar el impacto distinto que la pandemia en s\u00ed misma y las medidas adoptadas para mitigarla tienen sobre grupos tradicionalmente discriminados como la poblaci\u00f3n LGTBIQ, tanto como las personas discapacitadas, migrantes, grupos \u00e9tnicos y, en especial, las mujeres que usualmente realizan el trabajo dom\u00e9stico y labores de cuidado que cobran particular importancia en este contexto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. Los Estados debe fortalecer los sistemas p\u00fablicos de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x. Los Estados deben adoptar regulaciones indispensables para proteger los puestos de trabajo y evitar despidos, acudiendo a diversos mecanismos como salarios subsidiados, alivios tributarios y fortaleciendo pol\u00edticas de protecci\u00f3n social). Tambi\u00e9n es importante que se tomen las previsiones necesarias para evitar riesgos de contagio en los lugares de trabajo y que, quienes se nieguen a laborar sin la debida protecci\u00f3n, no sean sancionados ni despedidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xi. Los Estados deben tomar nota del impacto de la pandemia en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, pues la mayor parte de los centros educativos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y superior han tenido que suspender clases presenciales y pasar de manera abrupta a la educaci\u00f3n virtual para evitar el contagio. Aunque la transici\u00f3n es necesaria y, se encuentra justificada, podr\u00eda incrementar las desigualdades sociales, pues sectores de la poblaci\u00f3n con severas limitaciones econ\u00f3micas, que no cuentan con acceso a red, no podr\u00edan acceder a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones. Por tanto, los Estados deben monitorear las consecuencias negativas que se generen con la crisis sobre el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n y adoptar medidas para contrarrestarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos emitieron un comunicado conjunto en abril de 2020 en el que exhortaron a los pa\u00edses a no interrumpir el servicio de educaci\u00f3n en el contexto de la emergencia. Al respecto sostuvieron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que todav\u00eda no contamos con suficientes pruebas para medir el efecto del cierre de las escuelas sobre el riesgo de transmisi\u00f3n de la enfermedad, las consecuencias adversa para la seguridad, el bienestar y el aprendizaje de los ni\u00f1os est\u00e1n bien documentadas. La interrupci\u00f3n de los servicios educativos tambi\u00e9n tiene consecuencias graves y a largo plazo para las econom\u00edas y las sociedades, como un aumento de las desigualdades, peores resultados en materia de salud y menor cohesi\u00f3n social. Muchos pa\u00edses carecen de datos completos sobre la prevalencia del virus, y los responsables de tomar decisiones tendr\u00e1n que realizar sus evaluaciones sin contar con toda la informaci\u00f3n que requieren y en medio de la incertidumbre. Los gobiernos nacionales y los socios deben trabajar simult\u00e1neamente en la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n del derecho de todos los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n, la salud y la seguridad, como se establece en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser la consideraci\u00f3n fundamental74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, los organismos mencionados estuvieron de acuerdo en la necesidad de que los Estados pongan todos los medios a su alcance para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes y velar, particularmente, por aquellos grupos de esta poblaci\u00f3n en condiciones de mayor vulnerabilidad, quienes deben recibir especial apoyo, pues la crisis y las medidas adoptadas para mitigarla los impactan de manera m\u00e1s grave. En estos casos, sujetar a restricciones o modificaciones el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n supone, al mismo tiempo, \u201cla interrupci\u00f3n del sentido de normalidad y regularidad que favorece el desarrollo y la estabilidad socioemocional de la poblaci\u00f3n en contextos de crisis\u201d75.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cumplimiento de los criterios formales en la expedici\u00f3n del Decreto legislativo 660 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisado el Decreto legislativo 660 de 2020, se pudo constatar que fue dictado por el Gobierno Nacional, y lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los Ministros del despacho. El Decreto Legislativo 660 de 2020 se emiti\u00f3 el d\u00eda 13 de mayo de 2020, esto es, dentro de la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto. La norma bajo examen se encuentra motivada en el ac\u00e1pite correspondiente al \u201cconsiderando\u201d, en el que se expresan las razones que justificaron su expedici\u00f3n. De este modo, teniendo en cuenta que en relaci\u00f3n con el Decreto-Legislativo 660 del 13 de mayo de 2013 se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos por el ordenamiento, procede la Sala a llevar a cabo el an\u00e1lisis material del referido decreto. Previo a ello se har\u00e1 una breve s\u00edntesis del contenido del Decreto 660 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cumplimiento de los criterios materiales en la expedici\u00f3n del Decreto 660 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a verificar si en relaci\u00f3n con la norma bajo an\u00e1lisis se cumplen los criterios materiales para su expedici\u00f3n, considera la Sala necesario referirse al contexto en el que se profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 660 de 202, a la medida contemplada en este, as\u00ed como a los motivos en que la referida norma sustent\u00f3 su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contexto en el que se profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 660 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pandemia generada con ocasi\u00f3n del COVID-19 caus\u00f3 una crisis econ\u00f3mica, democr\u00e1tica, sanitaria y humanitaria de gran escala porque, adem\u00e1s de los efectos en la vida y la salud, ha golpeado la econom\u00eda global y las medidas de aislamiento social han impactado de manera profundo todos los sectores y en especial el campo de la educaci\u00f3n. Para enfrentar la causa y los efectos de la pandemia, por segunda vez en lo corrido del a\u00f1o 2020, el presidente de la rep\u00fablica decret\u00f3 en todo el territorio nacional el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u2013art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n\u2013. La declaratoria del estado de excepci\u00f3n se determin\u00f3 por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a trav\u00e9s del Decreto 637 de 2020. El objetivo de este era adoptar las medidas para contener o limitar la extensi\u00f3n de los efectos causados por la pandemia. La Sala Plena de la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicho decreto y lo consider\u00f3 conforme con la Carta en la sentencia C-307 de 2020. Con posterioridad a ello se han emitido una serie de decretos legislativos como el que ocupa a la atenci\u00f3n de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Medida contemplada en el Decreto legislativo 660 de 2020 y motivos expuestos en el texto del referido acto normativo para justificarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 660 de 2020 \u201c[p]or el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, fue emitido en desarrollo del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d y consta de dos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo primero adicion\u00f3 con un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educaci\u00f3n, en el sentido de facultar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013durante el tiempo que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19\u2013, para que organice las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se adelantan durante el a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86, siempre y cuando as\u00ed lo pida la autoridad competente en educaci\u00f3n, de manera motivada y esta \u00faltima se encuentre dispuesta a atender las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo art\u00edculo se refiere a la vigencia de la norma a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto bajo an\u00e1lisis sustent\u00f3 la expedici\u00f3n de la medida descrita, en los motivos que a continuaci\u00f3n se sintetizan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La Constituci\u00f3n faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para que, con la firma de todos sus ministros, declare el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) En el marco de esa declaratoria, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Los decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) El Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer, el 6 de marzo de 2020, el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013OMS\u2013 declar\u00f3, el 11 de marzo de 2020, al actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) El ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 un conjunto de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) La cifra de muertos y contagiados por la pandemia creci\u00f3 y ha aumentado en magnitudes exponenciales tanto en el mundo como en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix) Entre las razones que fueron expuestas en el Decreto declaratorio 637 de 6 de mayo de 2020 para adoptar medidas de emergencia se incluy\u00f3 el impacto negativo que ha tenido la situaci\u00f3n de crisis y las medidas adoptadas para mitigarla sobre la familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos en el entorno rural y urbano afectando, en particular, a aquellas que se encuentran en circunstancia de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica, amenazando \u201cla garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo. [ &#8230; ]&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x) El decreto declaratorio 637 de 6 de mayo de 2020 en su art\u00edculo 3\u00ba resolvi\u00f3 adoptar \u2013fuera de las medidas establecidas en su parte considerativa\u2013 todas aquellas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y estableci\u00f3 que dispondr\u00eda \u201clas operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xi) Teniendo en cuenta lo anterior, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 44 C.P. y en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 137 de 1994 o Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, acorde con la cual las medidas adoptadas por el Gobierno nacional \u201cen ning\u00fan momento, podr\u00e1 suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n\u201d, consider\u00f3 necesario \u201cemprender acciones que permitan la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xiii) El art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n (Ley 115 de 1994) prescribe que \u201c[l]os calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por per\u00edodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestral de 20 semanas m\u00ednimo. La educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media comprende un m\u00ednimo de horas efectivas de clase al a\u00f1o seg\u00fan el reglamento que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xiv) Para la fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, vale decir el 12 de marzo de 2020, el calendario acad\u00e9mico en los establecimientos educativos se hab\u00eda implementado \u201centre 7 y 8 semanas de las 40 previstas en el a\u00f1o escolar 2020 para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xv) A ra\u00edz de las previsiones tomadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional76, \u201cla totalidad de los alumnos matriculados del sector educativo asciende a 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos en educaci\u00f3n por ciclos atendidos en las m\u00e1s de 53 mil sedes educativas\u201d. Este n\u00famero de estudiantes se ha visto obligado a \u201cmigrar hacia una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa\u201d. Justo por ese motivo, se \u201creorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico en su distribuci\u00f3n de semanas durante el a\u00f1o escolar\u201d. Sin embargo, se advierte que se mantuvo \u201cel periodo m\u00ednimo de cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xvi) En virtud de lo expuesto el Ministerio de Educaci\u00f3n se ha visto compelido a acudir a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y, por su conducto, a los docentes y directivos docentes, a efectos de que \u201crealicen los procesos de planeaci\u00f3n, ajustes y flexibilizaci\u00f3n curricular correspondientes y de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y nivel educativo -preescolar, b\u00e1sica y media-, en las \u00e1reas y asignaturas establecidas en la Ley 115 de 1994\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xvii) Teniendo en cuenta lo anterior, \u201clos establecimientos educativos han adelantado los ajustes respectivos al curr\u00edculo para que dentro de las semanas de trabajo acad\u00e9mico efectivas con estudiantes, se garanticen los lineamientos, est\u00e1ndares, desarrollo de competencias y en general los procesos pedag\u00f3gicos establecidos en el proyecto educativo institucional o comunitario -PEIIPEC-\u201c. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xviii) El Ministerio de Educaci\u00f3n ha podido verificar que se presentan problemas relacionados con a) \u201cdificultades para la entrega de material de apoyo pedag\u00f3gico\u201d; b) \u201cla movilidad de los maestros\u201d y c) la interacci\u00f3n entre maestros y alumnos. Por estas razones ha considerado la necesidad de flexibilizar la organizaci\u00f3n del sistema educativo en los territorios, de modo que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n pueda ajustase a esas necesidades y procurar \u201cla garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xix) A fin de ofrecer a las entidades territoriales instrumentos efectivos para enfrentar las circunstancias originadas por la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia que amenazan la posibilidad de cumplir con el calendario acad\u00e9mico y desarrollar el proceso educativo en lo que resta del a\u00f1o escolar 2020, resulta indispensable \u201cpermitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xx) Con ese prop\u00f3sito, las autoridades competentes en educaci\u00f3n deben poder exigir para su jurisdicci\u00f3n o parte de esta, la flexibilizaci\u00f3n de las 40 horas de trabajo acad\u00e9mico \u201cen per\u00edodos anuales diferentes a los previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994\u201d. Esto operar\u00eda, como ya se mencion\u00f3, \u201ca solicitud de las autoridades competentes en educaci\u00f3n\u201d, lo que justifica que se incorpore al art\u00edculo 86 aludido, un par\u00e1grafo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xxi) La Corte Constitucional, mediante sentencia C-225 del 29 de marzo de 2011, declar\u00f3 ajustado a la Carta Pol\u00edtica la posibilidad de flexibilizar el calendario acad\u00e9mico \u201cen la medida en que los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n puedan afectar la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. Con todo, destac\u00f3 que ello era factible por cuanto se trataba a) de una modificaci\u00f3n limitada en el tiempo; b) de aplicaci\u00f3n parcial obedeciendo a la necesidad del territorio afectado; c) el objetivo central de la medida consiste en asegurar que a los estudiantes afectados se les garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio y la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad responsable deber\u00e1 abstenerse de adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n si con estas \u201cse persigue un prop\u00f3sito distinto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de la descripci\u00f3n de la medida contenida en el Decreto Legislativo 660 de 2020 y de los motivos expuestos en la mencionada norma para justificar su existencia, procede la Sala a realizar el control de fondo de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examen material del Decreto legislativo 660 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta el contenido y las motivaciones del Decreto 660 de 2020 expuesto l\u00edneas atr\u00e1s, puede concluirse que la medida contemplada en la norma bajo examen est\u00e1 encaminada, efectivamente, como se expuso en los considerandos de la norma de excepci\u00f3n, a conjurar los efectos de las medidas de confinamiento o aislamiento social que se dictaron a ra\u00edz de la propagaci\u00f3n exponencial de la pandemia producida por el Coronavirus \u2013Covid-19\u2013 por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Pandemia que, hasta el d\u00eda de hoy, contin\u00faa produciendo muertes y contagios de manera, sin que se vislumbre todav\u00eda alguna salida cercana a esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una lectura de las motivaciones de la medida contemplada en el Decreto bajo examen hace factible ver que \u00e9sta busca, al facultar al Ministerio de Educaci\u00f3n para organizar el calendario acad\u00e9mico, garantizar el derecho a la vida y a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, docentes y directivos docentes y, de modo simult\u00e1neo, responder a las necesidades concretas de los territorios, pues permite que las autoridades competentes en educaci\u00f3n cuenten con el margen de acci\u00f3n necesario que les posibilite atender la crisis con fundamento en las exigencias del contexto y les facilite dotarse de las herramientas y metodolog\u00edas m\u00e1s aptas para garantizar, de manera efectiva, la continuidad del aprendizaje sin descuidar, se repite, el derecho a la vida de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes cuyo n\u00famero total, como qued\u00f3 registrado en los considerandos de la norma bajo examen, asciende a la suma de diez millones ciento sesenta y un mil ochenta y un (10\u00b4161.081) matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la medida facilita reconocer que el impacto de la situaci\u00f3n de crisis en los territorios no es homog\u00e9nea y tampoco debe serlo la forma en que se organicen los calendarios del a\u00f1o lectivo, abriendo la posibilidad de que el Ministerio de Educaci\u00f3n, a petici\u00f3n motivada de las autoridades competentes y acorde con sus propias directrices, pueda organizar el calendario acad\u00e9mico por periodos diferentes a los contemplados en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, considera la Sala que la medida contemplada en el Decreto 660 de 2020 supera el juicio de finalidad, por lo que enseguida procede a examinar si se cumple el requisito de conexidad material previsto en los art\u00edculos 215 C.P. y 47 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Punto de vista externo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3, este examen presupone analizar el nexo entre la norma de excepci\u00f3n adoptada y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. Desde tal perspectiva, el Decreto legislativo bajo examen permite constar en sus considerandos que la medida de flexibilizar las jornadas acad\u00e9micas pretende conjurar los efectos que la declaratoria de la emergencia sanitaria para mitigar los efectos del coronavirus Covid-19 \u2013adoptada con el fin de proteger la vida y la salud de las personas\u2013 ha tra\u00eddo en relaci\u00f3n con el goce del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que la afectaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n se ha manifestado especialmente en la organizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico compuesto por semanas de trabajo acad\u00e9mico y periodos de receso estudiantil, tiempos estos alterados a ra\u00edz de las medidas de distanciamiento social, lo que implic\u00f3 adecuar la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y estructurar los contenidos a desarrollar con un esquema de trabajo en casa luego de tres semanas de receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto declaratorio referido, adem\u00e1s de las medidas enunciadas en su parte considerativa, se adoptar\u00edan todas aquellas adicionales indispensables \u201cpara conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u2026\u201d \u2013se destaca\u2013. Adicionalmente, el Decreto 637 de 2020 se\u00f1al\u00f3 que la declaratoria del estado de emergencia tiene como objeto la protecci\u00f3n de \u201cla prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano\u201d, entre los cuales debe entenderse incluido el de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes expuesto, considera la Sala que la norma bajo examen supera el juicio de conexidad material desde el punto de vista externo, pues hace visible el v\u00ednculo existente entre la medida de excepci\u00f3n adoptada en el Decreto 660 de 2020 y las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. En tal virtud, pasa la Sala a examinar si se cumple, asimismo, con la exigencia de conexidad material desde la \u00f3ptica interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Punto de vista interno \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo que debe examinar la Corporaci\u00f3n en lo relativo a la conexidad material desde la perspectiva interna, es la relaci\u00f3n existente entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar la norma de desarrollo correspondiente. Desde esa \u00f3ptica, se encuentra que el Decreto legislativo 660 de 2020 desarroll\u00f3 de manera minuciosa las motivaciones en que fundament\u00f3 la adopci\u00f3n de la medida all\u00ed contemplada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus consideraciones iniciales, el Decreto legislativo bajo examen dio cuenta de la manera c\u00f3mo ha evolucionado epidemiol\u00f3gicamente la pandemia y explic\u00f3 la forma como las medidas adoptadas para contrarrestar la crisis y preservar la vida y la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes ha afectado tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, toda vez que el calendario acad\u00e9mico se compone de semanas de trabajo acad\u00e9mico de desarrollo institucional y periodos de receso estudiantil, lapso que debi\u00f3 ser reorganizado para el primer semestre del a\u00f1o escolar, de modo que los maestros tuvieran la oportunidad de adecuar la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y estructurar los contenidos que deb\u00edan comenzar a ponerse en marcha a partir del 20 de abril, bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de un tiempo de receso estudiantil de tres semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n el Decreto 660 de 2020 que, seg\u00fan la informaci\u00f3n p\u00fablica presentada por el Instituto Nacional de Salud, fue factible constatar el comportamiento de la propagaci\u00f3n del virus y pudo verificarse que no opera de la misma forma en todas las entidades territoriales, de modo que, bajo estrictas medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00eda habilitarse en los municipios no afectados la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera presencial. En atenci\u00f3n a lo anterior, record\u00f3 que la Ley General de Educaci\u00f3n \u2013Ley 115 de 1994\u2013 prev\u00e9 en su art\u00edculo 86 que los calendarios acad\u00e9micos deber\u00e1n tener la flexibilidad indispensable para ajustarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que para el 12 de marzo de 2020 \u2013fecha en que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 la emergencia sanitaria\u2013 solo se hab\u00edan agotado 7 u 8 de las 40 semanas previstas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo durante el a\u00f1o lectivo 2020. Por tal motivo, la totalidad de alumnos matriculados \u2013que asciende a 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u2013 han tenido que trasladarse a una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa, para lo cual se reorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico en su distribuci\u00f3n de semanas durante el a\u00f1o escolar, pero conservando el periodo m\u00ednimo de \u00a0cuarenta (40) semanas previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, el Decreto bajo examen destac\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n ha contactado a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y, por su intermedio, a los docentes y directivos docentes, a fin de que efect\u00faen ajustes en la planeaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n curricular, de modo que \u201cse garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y nivel educativo -preescolar, b\u00e1sica y media-, en las \u00e1reas y asignaturas establecidas en la Ley 115 de 1994\u201d. Resalt\u00f3, asimismo, que estos ajustes a los curr\u00edculos han sido adoptados por los establecimientos educativos as\u00ed que, durante las semanas de trabajo acad\u00e9mico realizadas efectivamente con los estudiantes, se asegure la observancia de lineamientos, est\u00e1ndares, desarrollo de competencias y procesos pedag\u00f3gicos previstos en el Proyecto Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 el Decreto legislativo bajo examen, que la situaci\u00f3n desencadenada por la crisis dej\u00f3 al descubierto un conjunto de obst\u00e1culos relacionados con a) \u201cdificultades para la entrega de material de apoyo pedag\u00f3gico\u201d; b) \u201cla movilidad de los maestros\u201d y c) la interacci\u00f3n entre maestros y alumnos. De igual manera reiter\u00f3 que la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u2013Covid-19\u2013 no se hab\u00eda producido de la misma forma en todo el territorio nacional, de modo que en algunos sectores no impactados por la pandemia pod\u00eda permitirse una soluci\u00f3n diferente al aislamiento, siempre y cuando se atendieran medidas de bioseguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas estas razones desarrolladas en el Decreto legislativo bajo an\u00e1lisis, permiten concluir a la Sala que la facultad otorgada al Ministerio de Educaci\u00f3n para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n, si as\u00ed lo solicita la autoridad competente en educaci\u00f3n, \u00faltima que deber\u00e1 ce\u00f1irse a las directrices fijadas por el MEN, cumple con el requisito de conexidad material interna en cuanto, como se expuso en las consideraciones del Decreto legislativo 660 de 2020, persigue unos objetivos dirigidos a conjurar los efectos de la crisis producida por el Coronavirus \u2013Covid-19\u2013 en relaci\u00f3n con la posibilidad de mantener la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y garantizar el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, as\u00ed como preservando la vida y la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e1rrafos atr\u00e1s se explic\u00f3 que este juicio de motivaci\u00f3n suficiente es complementario y busca esclarecer si, al margen de la fundamentaci\u00f3n consignada en el decreto de desarrollo, se presenta una limitaci\u00f3n de derechos fundamentales que haga indispensable exigir una carga argumentativa mayor en la fundamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de esta exigencia, lo primero que debe establecer la Sala es si la medida contemplada en la norma bajo examen de flexibilizaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica restringe el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. La respuesta a esta pregunta es afirmativa en cuanto la norma contemplada en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n abre, en efecto, un espacio de discrecionalidad al Ministerio de Educaci\u00f3n y a las autoridades competentes en educaci\u00f3n para determinar la manera de cumplir con el calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, en las consideraciones del Decreto Legislativo bajo examen, el Gobierno Nacional destac\u00f3 que entre los prop\u00f3sitos de la norma de excepci\u00f3n se encontraba el de \u201centregar herramientas efectivas a las entidades territoriales para atender las situaciones que se originan con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que ponen en riesgo el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico y el desarrollo del proceso educativo durante el a\u00f1o escolar 2020\u201d. Para esos efectos \u2013sostuvo\u2013, que se hace indispensable \u201cpermitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d \u2013se destaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que la medida de flexibilizaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica por s\u00ed sola no garantiza el derecho a la educaci\u00f3n y por ello el Gobierno debe cumplir con una mayor carga argumentativa, la que, en efecto, cumpli\u00f3, pues explic\u00f3 con detalle los motivos que justificaban la flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico. En la parte considerativa del Decreto legislativo llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que ya en otra oportunidad en la que se decret\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico esta Corte encontr\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n medidas de flexibilizaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de la sentencia C-225 de 2011 por medio de la cual esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 ajustado a la Carta Pol\u00edtica que en el marco de una Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Ministerio de Educaci\u00f3n fuera facultado para dictar normas encaminadas a hacer m\u00e1s flexible el calendario acad\u00e9mico, cuando quiera que los hechos sobre la base de los cuales se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n pudieran afectar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa del Decreto legislativo bajo an\u00e1lisis, en aquella ocasi\u00f3n la Corte Constitucional sustent\u00f3 su decisi\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos: i) el alcance temporal y transitorio de la medida; ii) el car\u00e1cter parcial de su aplicaci\u00f3n \u2013no rige para eventos en que no se presenta ninguna afectaci\u00f3n del servicio\u2013; iii) la medida debe estar dirigida a \u201cgarantizar a los estudiantes afectados el servicio de educaci\u00f3n\u201d, lo que implica que la autoridad competente deba abstenerse de aplicarla si con ello se busca un objetivo diferente y iv) la medida debe hacerse efectiva teniendo en cuenta el marco de reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n, lo que asegura la existencia de un criterio uniforme de aplicaci\u00f3n en las diferentes zonas afectadas acorde con reglas que se ajusten tambi\u00e9n a la situaci\u00f3n concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, las respuestas que ofreci\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el marco del control constitucional del Decreto legislativo bajo examen \u2013cfr. ANEXO 2 que forma parte integral de la presente providencia\u2013 permiten concluir que las directrices fijadas por el MEN no solo responden a la situaci\u00f3n de crisis, sino que, de aplicarse de manera eficaz e integral, impiden que la medida de flexibilizaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica restrinja el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, pues, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, establecen f\u00f3rmulas de acompa\u00f1amiento y herramientas de seguimiento y control indispensables para asegurar la continuidad del servicio y protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n en el informe presentado en esta sede, la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 es parte de un conjunto de \u201cestrategias necesarias de cara a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u201d que, paralelo a las medidas sanitarias, incluye mecanismos complementarios a la flexibilizaci\u00f3n de los calendarios dirigidos a asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y a evitar su interrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma forma, se han usado modalidades diversas de educaci\u00f3n a distancia. En algunos eventos se han ofrecido programas en l\u00ednea e invitado a los docentes y directivos docentes a promover el uso de tecnolog\u00edas digitales. En los casos en los que ello no ha sido factible, se ha acudido a otras herramientas como los manuales con contenido educativo, la radio, la televisi\u00f3n, propiciando un trabajo conjunto entre estudiantes, docentes y padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional refiri\u00f3 que contaba con una metodolog\u00eda para apreciar la organizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico y sus ajustes, a saber, \u201cel sistema de evaluaci\u00f3n formativa que impulsa el reconocimiento de las particularidades de los sujetos que aprenden y las caracter\u00edsticas de sus contextos\u201d. Se\u00f1al\u00f3, igualmente, que para mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n durante la crisis ha dise\u00f1ado y puesto en marcha distintas estrategias de asistencia t\u00e9cnica dirigidas a atender la emergencia bajo el intercambio de informaci\u00f3n necesaria y la coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales. De ese trabajo destac\u00f3 el acompa\u00f1amiento otorgado a 96 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente resalt\u00f3 la aplicaci\u00f3n de estrategias de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de docentes y directivos docentes acudiendo a herramientas virtuales. Entre los esfuerzos desplegados se refiri\u00f3 al Programa \u201cTodos a Aprender\u201d que ha contribuido a fortalecer las capacidades pedag\u00f3gicas de un n\u00famero de 84.000 docentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En similar sentido subray\u00f3 la existencia de un conjunto de lineamientos dirigidos a involucrar a los padres en la educaci\u00f3n de sus hijos e hijas que comprenden temas como i) \u201cel autocuidado y cuidado\u201d; ii) \u201cc\u00f3mo hacer del hogar un entorno seguro y protector para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes\u201d; iii) \u201cla organizaci\u00f3n del tiempo en casa y el acompa\u00f1amiento a las actividades educativas en el hogar, y otras m\u00e1s que pueden ser de utilidad para apoyar a los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en esta experiencia\u201d. Estos criterios incluyen, de igual modo, aspectos relacionados con la necesidad de hallar alternativas y de asegurar que \u201cen el entorno se realice actividad f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualiz\u00f3 que el objetivo m\u00e1s importante consist\u00eda en trabajar de manera conjunta para garantizar \u201ccondiciones sociales, afectivas, pedag\u00f3gicas, materiales y humanas que promuevan el desarrollo integral y el aprendizaje durante la trayectoria educativa de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes; pero a\u00fan m\u00e1s, en el marco de esta emergencia sanitaria\u201d. Desde esa \u00f3ptica, destac\u00f3 que la alianza entre padres y educadores se tornaba relevante en la medida en que permit\u00eda comprender que \u201cel desarrollo integral y el aprendizaje no dependen solamente de la calidad del proceso educativo que provee el sistema, sino que tambi\u00e9n es influenciado por factores familiares, culturales y sociales, que juegan un papel fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que ha tomado en cuenta las particularidades territoriales como elemento central de una pol\u00edtica que reconoce las diferencias de las comunidades, adem\u00e1s de considerar los problemas derivados de la ubicaci\u00f3n de estas en zonas rurales de dif\u00edcil acceso. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que, a ra\u00edz de la crisis, ha adoptado diferentes modalidades para cumplir con el programa de alimentaci\u00f3n escolar y ha previsto recursos adicionales para entregar complementos alimenticios a los n\u00facleos familiares, tratando de llegar a los lugares m\u00e1s apartados y dispersos, instruyendo a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n para que respeten los acuerdos ya fijados con las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mencion\u00f3, igualmente, que en aquellos territorios que cuentan con grupos \u00e9tnicos se ha guiado a las autoridades competentes para que fomenten estrategias pedag\u00f3gicas relacionadas con el \u201cpensamiento creativo desde la vida cotidiana de los pueblos, el di\u00e1logo de saberes y la participaci\u00f3n, el desarrollo de contenidos propios e interculturales\u201d, as\u00ed que \u201cse reconozcan las diversidades culturales, la escucha, la narraci\u00f3n, la toma de decisiones con el prop\u00f3sito que estas le aporten a revitalizar la cultura de la mano y la participaci\u00f3n activa de las familias y las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, aludi\u00f3 a los programas desarrollados para atender las necesidades de las personas con funcionalidades diversas y puso de presente las vivencias relacionadas con el Dise\u00f1o Universal de Aprendizaje que se adelantan en conjunto con el Instituto Nacional de Ciegos (INCI) y con el Instituto Nacional de Sordos (INSOR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el d\u00e9ficit de conectividad que afecta de manera protuberante a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes que viven en lugares apartados y de dif\u00edcil acceso del territorio nacional, se\u00f1al\u00f3 que el 53,0%, esto es, 8.2 millones de hogares que equivalen a 25.3 millones de personas contaban con red de internet \u2013entre conexiones fijas y m\u00f3viles\u2013. De esta manera, pr\u00e1cticamente 45 municipios del pa\u00eds en los que habita el 70% de la poblaci\u00f3n y el 41,1%, vale decir, tres millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos veinti\u00fan (3\u00b4271.421) de los estudiantes matriculados cuentan con conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que las acciones emprendidas para aumentar la conectividad han sido complementadas con la asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones cuyo monto asciende a los $93 mil millones y puso \u00e9nfasis en que se ha valido tambi\u00e9n de instrumentos alternativos para salvar la brecha de conectividad tales como herramientas i) pedag\u00f3gicas con radio y televisi\u00f3n; ii) digitales y f\u00edsicas de apoyo para el aprendizaje y iii) de cualificaci\u00f3n para maestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que se han dedicado recursos para implementar competencias socio emocionales dirigidas a facilitar la convivencia en los hogares y prevenir el maltrato intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes afectados por el conflicto armado interno record\u00f3 que, por medio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, se facult\u00f3 a los alcaldes para que solicitaran la suspensi\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, atendiendo de manera estricta los protocolos de bioseguridad y previa certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la condici\u00f3n de municipio libre del Coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la necesidad de atender prioritariamente a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes v\u00edctimas de reclutamiento forzado \u2013evitando que vuelvan a ser reclutados\u2013 sostuvo que su atenci\u00f3n educativa y las estrategias de permanencia escolar apuntan a la prevenci\u00f3n y constituyen \u201cun imperativo \u00e9tico\u201d. A ese respecto subray\u00f3 el trabajo conjunto con distintas autoridades, entre ellas, el ICBF, la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, ARN y la Consejer\u00eda de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que las medidas adoptadas permiten incentivar din\u00e1micas de trabajo conjunto con la comunidad educativa en territorio reconociendo \u201clas pr\u00e1cticas culturales, sociales y econ\u00f3micas de las familias\u201d y brindando a los \u201cestudiantes condiciones de permanencia en el sistema educativo\u201d, lo que evita \u201cla deserci\u00f3n o inasistencia por motivos propios de las din\u00e1micas sociales de movilidad territorial o por condiciones de orden econ\u00f3mico o sanitario, en el caso de la emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente advirti\u00f3 el MEN sobre la exoneraci\u00f3n temporal de la presentaci\u00f3n de las pruebas hasta que se programen por el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de los lineamientos mencionados, los establecimientos educativos deber\u00e1n organizar y planear el regreso de los estudiantes a clases presenciales, as\u00ed como trazar estrategias que permitan \u201cfortalecer pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas flexibles y los procesos de evaluaci\u00f3n en el marco del trabajo colaborativo e interdisciplinario, considerando el tr\u00e1nsito entre el trabajo acad\u00e9mico en casa y el trabajo acad\u00e9mico presencial\u201d. De esta forma, se logra poner en marcha \u201cmedidas en materia de higiene, cuidado y distancia social, sin menoscabar el derecho a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo expuesto, encuentra la Sala que el Decreto bajo examen no solo cumple con lo establecido en la sentencia C-225 de 2011 sino que la medida en \u00e9l contemplada forma parte de un conjunto de lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n que, de aplicarse de manera eficaz e, integral, lograr\u00e1n que la flexibilizaci\u00f3n de la jornada educativa no restringir\u00e1 sino que contribuir\u00e1 a promover la protecci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya qued\u00f3 dicho, aun cuando la flexibilizaci\u00f3n de los calendarios acad\u00e9micos no asegura por s\u00ed misma la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, tampoco implica interrumpir el aprendizaje sino, m\u00e1s bien, contribuir a su continuidad, por lo que no quebranta el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, menos cuando, como se dej\u00f3 consignado en las consideraciones del Decreto legislativo bajo examen, as\u00ed como en los lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, esta medida forma parte integral de un conjunto de directrices encaminadas a garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la perspectiva mencionada, el objetivo del par\u00e1grafo transitorio introducido por su art\u00edculo 1\u00ba en el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n radic\u00f3 en asegurar que las autoridades competentes pudieran disponer de un margen de acci\u00f3n para, atendiendo la situaci\u00f3n de contexto, valerse de las mejores herramientas, a efectos de superar los obst\u00e1culos que se presentaron a ra\u00edz de la crisis, bien implementando formas de educaci\u00f3n en casa o continuando con el aprendizaje presencial, tras tomar todas las precauciones de bioseguridad necesarias con el objeto de garantizar el derecho a la salud y la vida de estudiantes, docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ventaja de este margen de apreciaci\u00f3n es evidente, pues permite un trabajo conjunto y coordinado entre la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional) y las entidades descentralizadas (Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y otras autoridades relacionadas con la materia) reforzando el principio de autonom\u00eda. Aunque, como ya se dijo, esto no asegura per se que no se vulnere el derecho a la educaci\u00f3n, este riesgo puede contrarrestarse atendiendo a las previsiones contenidas en la sentencia C-225 de 2011 proferida por esta Corte y mencionada por el propio Decreto bajo examen en sus considerandos, a la que se aludi\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, as\u00ed como con los lineamientos que ha adoptado el Ministerio de Educaci\u00f3n que fueron rese\u00f1ados en el Anexo 2 que forma parte integral de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, a juicio de esta Corte, el que la medida prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto legislativo 660 de 2020 est\u00e9 llamada a regir durante al tiempo en que se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u2013lo que implica extender la habilitaci\u00f3n de organizar el calendario acad\u00e9mico conferida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las autoridades competentes en materia de educaci\u00f3n\u2013 se justifica a la luz de la Constituci\u00f3n en su conjunto y, espec\u00edficamente, por la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la vida \u2013art\u00edculo 11 C.P.\u2013 y a la salud \u2013art\u00edculo 49 y 44 C.P.\u2013 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, sensiblemente afectados por los contagios exponenciales que la pandemia ha tra\u00eddo consigo y, al mismo tiempo, por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Sobre este extremo, cabe resaltar que lo anterior no significa, en modo alguno, que la medida pase a ser permanente y, en tal sentido, tampoco deja de ser transitoria, con lo que, guardadas proporciones con la magnitud de la crisis, se termina observando tambi\u00e9n la exigencia de temporalidad de la medida a la que se refiri\u00f3 la sentencia C-225 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En id\u00e9ntico sentido, las normas contempladas en el Decreto 660 de 2020 tambi\u00e9n superan el juicio de no arbitrariedad, en la medida en que su puesta en vigor no interfiere en el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico o de los \u00f3rganos del Estado. Todo lo contrario, su aplicaci\u00f3n fomenta el intercambio de opiniones y la colaboraci\u00f3n entre las autoridades centrales, las entidades descentralizadas y las autoridades competentes en materia de educaci\u00f3n y, lo que es m\u00e1s importante, exigen promover un di\u00e1logo permanente entre estas \u00faltimas y sus comunidades que son las que experimentan con mayor rigor los efectos sociales, econ\u00f3micos, culturales y ambientales de la crisis. As\u00ed las cosas, se respeta y profundiza el principio de autonom\u00eda territorial, generando, a la vez, criterios de trabajo coordinado con la naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo dem\u00e1s, encuentra la Sala que el precepto previsto en el Decreto 660 de 2020 supera tambi\u00e9n los juicios de intangibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, por cuanto de lo que trata la disposici\u00f3n all\u00ed prevista es precisamente de garantizar el derecho a la vida y a la salud de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, docentes y directivos docentes posibilitando a la vez que, pese a las medidas de distanciamiento social obligatorio, puedan continuar con el aprendizaje desde casa y tambi\u00e9n ofrece a las autoridades competentes la alternativa de seguir con las labores educativas en los establecimientos destinados a tal fin, en aquellos lugares en los que no se presenta contagio, as\u00ed como de combinar las dos posibilidades, adoptando las debidas cautelas en materia de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde ese punto de vista, no quebranta los derechos previstos en los art\u00edculos 93 y 214 C.P., sino que se encamina a promover su protecci\u00f3n, sin contradecir la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales sobre derechos humanos y respetando el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. La medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 tampoco interrumpe el debido funcionamiento de los \u00f3rganos del Estado y no suprime o modifica los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Necesidad f\u00e1ctica o idoneidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La norma contemplada en el Decreto 660 de 2020 habilit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se llevan a cabo a lo largo del a\u00f1o lectivo en tiempos distintos a los establecidos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994. De este modo, permite que \u2013como lo recuerda FECODE\u2013, el Ministerio pueda fijar nuevos t\u00e9rminos dentro de los calendarios acad\u00e9micos distintos al periodo anual y semestral bien sea \u201cpor bimestres, trimestres o cuatrimestres, entre otras posibilidades de habilitaci\u00f3n, siempre que exista previa petici\u00f3n de la autoridad competente territorial y siempre que dicha solicitud observe cumplidamente las instrucciones normativas dadas por el Ministerio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Decreto 660 de 2020 el Gobierno expuso argumentos para justificar la idoneidad de la medida. Al respecto, sostuvo que las medidas de flexibilizaci\u00f3n eran indispensables, toda vez que, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 o Ley general de-Educaci\u00f3n, existe una restricci\u00f3n para el calendario acad\u00e9mico, que consiste en un m\u00ednimo de cuarenta (40) semanas al a\u00f1o. En tal sentido, record\u00f3 que en el Decreto declaratorio 637 de 6 de mayo de 2020 fueron expuestas las razones por las cuales se hizo indispensable adoptar medidas de emergencia, entre otros aspectos, por el impacto negativo que ha tenido la situaci\u00f3n de crisis y las medidas adoptadas para mitigarla sobre la familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos en el entorno rural y urbano afectando, en particular, a aquellas que se encuentran en circunstancia de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica, amenazando \u201cla garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo. [ &#8230; ]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto legislativo bajo examen puso \u00e9nfasis en que, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el 5\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994) \u201cen ning\u00fan momento, podr\u00e1 suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n\u201d, consider\u00f3 necesario \u201cemprender acciones que permitan la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u201d. El Gobierno mostr\u00f3 asimismo c\u00f3mo el Instituto Nacional de Salud trajo a colaci\u00f3n que la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 presentaba comportamientos diferentes en las entidades territoriales, motivo por el cual en aquellos lugares que no se encuentren afectados por la pandemia se pueden flexibilizar las medidas para continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n siempre y cuando se apliquen los \u201cprotocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno puso igualmente de presente que para la fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, vale decir el 12 de marzo de 2020, el calendario acad\u00e9mico en los establecimientos educativos se hab\u00eda implementado \u201centre 7 y 8 semanas de las 40 previstas en el a\u00f1o escolar 2020 para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio\u201d. Agreg\u00f3, adem\u00e1s que en vista de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional78, \u201cla totalidad de los alumnos matriculados del sector educativo asciende a 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos en educaci\u00f3n por ciclos atendidos en las m\u00e1s de 53 mil sedes educativas\u201d. Este n\u00famero de estudiantes se ha visto obligado a \u201cmigrar hacia una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa\u201d. Justo por ese motivo, se \u201creorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico en su distribuci\u00f3n de semanas durante el a\u00f1o escolar\u201d. Sin embargo, se advierte que se mantuvo \u201cel periodo m\u00ednimo de cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo precis\u00f3 que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educaci\u00f3n se vio compelido a acudir a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y, por su conducto, a los docentes y directivos docentes, a efectos de que \u201crealicen los procesos de planeaci\u00f3n, ajustes y flexibilizaci\u00f3n curricular correspondientes y de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y nivel educativo -preescolar, b\u00e1sica y media-, en las \u00e1reas y asignaturas establecidas en la Ley 115 de 1994\u201d. En atenci\u00f3n a lo expuesto, \u201clos establecimientos educativos han adelantado los ajustes respectivos al curr\u00edculo para que dentro de las semanas de trabajo acad\u00e9mico efectivas con estudiantes, se garanticen los lineamientos, est\u00e1ndares, desarrollo de competencias y en general los procesos pedag\u00f3gicos establecidos en el proyecto educativo institucional o comunitario -PEIIPEC-\u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, puntualiz\u00f3 c\u00f3mo el Ministerio de Educaci\u00f3n verific\u00f3 que se presentaban problemas relacionados con i) \u201cdificultades para la entrega de material de apoyo pedag\u00f3gico\u201d; ii) \u201cla movilidad de los maestros\u201d y iii) la interacci\u00f3n entre maestros y alumnos. Por estas razones encontr\u00f3 que era necesario flexibilizar la organizaci\u00f3n del sistema educativo en los territorios, de modo que se garantizara la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n as\u00ed como \u201cla garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso el Gobierno en las consideraciones del Decreto Legislativo bajo examen que resultaba indispensable ofrecer a las entidades territoriales instrumentos efectivos para enfrentar las circunstancias originadas por la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia que amenazan la posibilidad de cumplir con el calendario acad\u00e9mico y desarrollar el proceso educativo en lo que resta del a\u00f1o escolar 2020, con el fin de \u201cpermitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d \u2013se destaca\u2013. Sobre este extremo, el Gobierno precis\u00f3 que \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[P]ara garantizar los logros de aprendizaje previstos para el a\u00f1o escolar, las autoridades competentes en educaci\u00f3n pueden solicitar para su jurisdicci\u00f3n o parte de ella, que se flexibilicen las cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico. Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional requiere la competencia de flexibilizar el n\u00famero de semanas de trabajo acad\u00e9mico en per\u00edodos anuales diferentes a los previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, a solicitud de las autoridades competentes en educaci\u00f3n y por tanto se debe incorporar un par\u00e1grafo transitorio en el precitado art\u00edculo para se\u00f1alar que, \u2018[h]asta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, las consideraciones desarrolladas por el Gobierno en el Decreto Legislativo que analiza la Sala, permiten concluir que la medida supera el juicio de necesidad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad y juicio de incompatibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de esta Corte, mantener la norma establecida en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 \u2013vale decir la previsi\u00f3n que rige en tiempos ordinarios\u2013, resultaba insuficiente en atenci\u00f3n a la necesidad de contrarrestar las consecuencias tan graves presentadas por la expansi\u00f3n de la pandemia y el impacto que las medidas de aislamiento social han tenido sobre la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. En tal virtud, era indispensable modificar la Ley General de Educaci\u00f3n en su art\u00edculo 86 lo que justifica la necesidad jur\u00eddica de la medida, tanto m\u00e1s cuanto exist\u00eda una limitaci\u00f3n contemplada en la aludida Ley que prev\u00e9 un m\u00ednimo de 40 semanas al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, era indispensable una norma con fuerza de ley con la misma jerarqu\u00eda a efectos de flexibilizar la jornada acad\u00e9mica y habilitar al Ministerio de Educaci\u00f3n para que organice el calendario educativo. En pocas palabras, teniendo en cuenta que ordinariamente el Gobierno no est\u00e1 habilitado para modificar leyes, resultaba necesario acudir a esta medida de excepci\u00f3n con lo que se cumple el juicio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, dada la inexistencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional, se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad, pues no se identific\u00f3 en el ordenamiento una alternativa distinta a la de adicionar el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la medida encaminada a regir \u00fanicamente durante el t\u00e9rmino de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social supera tambi\u00e9n el juicio de incompatibilidad. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto legislativo 660 de 2020 no se dirigi\u00f3 a suspender o a derogar leyes, aun cuando s\u00ed adicion\u00f3 transitoriamente la norma mencionada, esto es, su vigencia se encuentra atada a la duraci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno expuso en las consideraciones del Decreto de excepci\u00f3n bajo an\u00e1lisis de esta Sala que, en aras de asegurar los logros del aprendizaje para el a\u00f1o lectivo, el Ministerio de Educaci\u00f3n requer\u00eda que se le otorgara la competencia para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico en tiempos distintos a los fijados por el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley de Educaci\u00f3n. Desde esa perspectiva, resulta claro para esta Corte que la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto bajo examen no es compatible con la normativa ordinaria, tanto m\u00e1s si se considera la manera como se vio afectado el servicio de educaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las medidas de aislamiento preventivo y su incidencia, particularmente sensible, en la posibilidad de cumplir de modo adecuado el calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como resalta de las consideraciones efectuadas en el Decreto legislativo bajo examen, la medida adoptada por el Gobierno Nacional que desarroll\u00f3 el Decreto declaratorio 637 del 6 de mayo de la misma anualidad, tiene un car\u00e1cter general y no se vale de ninguna categor\u00eda prohibida fundada en el g\u00e9nero, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o en otras categor\u00edas sospechosas para introducir tratos discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en su intervenci\u00f3n la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u201cFECODE\u201d consider\u00f3 que la norma del Decreto 660 de 2020 que adicion\u00f3 con un par\u00e1grafo transitorio el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n por cuanto omiti\u00f3 tener en cuenta a un grupo de la poblaci\u00f3n estudiantil (preescolar y b\u00e1sica primaria) afectando sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de examinar si, en efecto, el art\u00edculo que adicion\u00f3 con un par\u00e1grafo transitorio el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 por disposici\u00f3n del Decreto legislativo 660 de 2020, presenta una omisi\u00f3n que genera un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n respecto de los estudiantes que cursan preescolar y b\u00e1sica primaria, considera la Sala necesario efectuar un transcripci\u00f3n completa del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n que es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. FLEXIBILIDAD DEL CALENDARIO ACAD\u00c9MICO. Los calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por per\u00edodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestral de 20 semanas m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media comprende un m\u00ednimo de horas efectivas de clase al a\u00f1o, seg\u00fan el reglamento que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, reglamentar\u00e1 los calendarios acad\u00e9micos de tal manera que contemplen dos (2) per\u00edodos vacacionales uniformes que ampl\u00eden las posibilidades de formaci\u00f3n integral escolarizada o desescolarizada y, adem\u00e1s faciliten el aprovechamiento del tiempo libre y la recreaci\u00f3n en familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el an\u00e1lisis propuesto tambi\u00e9n resulta indispensable efectuar la transcripci\u00f3n de la norma introducida por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto legislativo 660 de 2020 que reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse el precepto contemplado en el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n se compone de dos incisos y un par\u00e1grafo. El an\u00e1lisis de las mencionadas normas permite a la Sala concluir lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer t\u00e9rmino, es claro, porque el t\u00edtulo del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 as\u00ed lo confirma, que el calendario acad\u00e9mico es flexible, sin distinguir si se trata de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria o b\u00e1sica secundaria y media. Lo anterior se corrobora con la lectura de la primera frase contemplada en el inciso primero de la norma, del que se desprende que esta condici\u00f3n \u2013la flexibilidad\u2013 rige de manera general con el efecto de permitir que los calendarios acad\u00e9micos se \u201cadapten a las condiciones regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la lectura de la segunda frase del inciso primero de la norma en comento permite inferir los t\u00e9rminos en que se organizar\u00e1 el calendario acad\u00e9mico \u201cen la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media\u201d, a saber, \u201cpor per\u00edodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestrales de 20 semanas m\u00ednimo\u201d \u2013se destaca\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00f3tese que en esta segunda frase del inciso primero del art\u00edculo 86 no se hace referencia a la manera como se organizar\u00e1 el calendario acad\u00e9mico en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria. Se restringe la norma a determinar la manera c\u00f3mo se organizar\u00e1 el calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media, esto es, por periodos i) anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o ii) semestral de 20 semanas m\u00ednimo \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, del inciso primero del art\u00edculo 86 bajo an\u00e1lisis se desprende que los calendarios acad\u00e9micos son flexibles, pues deben ajustarse tanto \u201ca las condiciones regionales\u201d, como \u201ca las tradiciones de las instituciones educativas\u201d (primera frase del inciso primero del art\u00edculo 86). Tambi\u00e9n se deriva que el calendario acad\u00e9mico de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por periodos i) anuales con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 40 semanas o ii) semestral m\u00ednimo de 20 semanas (segunda frase del inciso primero del art\u00edculo 86). Nada dice la norma sobre la manera c\u00f3mo se organiza el calendario acad\u00e9mico de la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el par\u00e1grafo transitorio agregado al art\u00edculo 86 por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La norma que adicion\u00f3 con un par\u00e1grafo transitorio el art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n le otorg\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013por el tiempo que dure la emergencia sanitaria\u2013 la facultad de \u201corganizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de la, autoridad competente en educaci\u00f3n\u201d \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u201cFECODE\u201d consider\u00f3 que el par\u00e1grafo transitorio de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 no tuvo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en cuenta los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que cursan preescolar y b\u00e1sica primaria, como si su proceso educativo no fuera afectado en las mismas condiciones en que lo es el de los estudiantes de b\u00e1sica secundaria y media. Esta realidad evidente se desconoce en el decreto legislativo y, en raz\u00f3n a dicha omisi\u00f3n, se produce en contra de los primeros la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de dignidad, igualdad y educaci\u00f3n y cultura establecidos en los art\u00edculos 1, 13, 44, 67 y 93 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que el segmento normativo pertinente del inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 solo se refiere al calendario acad\u00e9mico en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciertamente, como se indic\u00f3 antes, en la segunda frase del inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 no se hizo referencia a la forma de organizar el calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria, pues lo all\u00ed consignado en relaci\u00f3n con la facultad de organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico de manera anual o semestral se relaciona, espec\u00edficamente, con \u201cel calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media\u201d y, en tal sentido, se deja por fuera a la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria que \u2013aun cuando no se mencion\u00f3 en el precepto\u2013 tendr\u00eda que estar incluida, por lo que se presenta en este caso un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que debe ser contrarrestado en esta sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, del an\u00e1lisis del inciso segundo del citado art\u00edculo 86, y de otras disposiciones del ordenamiento, es posible advertir que: i) el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 dispone que ser\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a partir de su competencia reglamentaria, la autoridad que debe definir el n\u00famero de horas efectivas de clase al a\u00f1o para la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; ii) el art\u00edculo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015 se\u00f1ala que la duraci\u00f3n del a\u00f1o lectivo es de 40 semanas80, independientemente del nivel educativo; iii) el Decreto 1850 de 2002 dispone que el proyecto educativo institucional y el plan de estudios \u201cdebe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas\u201d81; iv) el Decreto 1071 de 2015 se\u00f1ala que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital negar\u00e1 la licencia de funcionamiento \u201ccuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas\u201d82 y v) la Resoluci\u00f3n 1730 de 200483 y la Directiva Ministerial No. 15 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional extienden la referida periodizaci\u00f3n a los colegios no oficiales84. As\u00ed, los calendarios acad\u00e9micos y las horas que componen la jornada escolar para los dem\u00e1s niveles de educaci\u00f3n pueden ser fijados mediante la potestad reglamentaria del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional85, sin que sea necesaria la expedici\u00f3n de una norma de rango legal que faculte a la citada autoridad para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico de manera distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los motivos expuestos, considera esta Corte que aun cuando es cierto que la norma contemplada en la segunda frase del inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 no hizo referencia a la forma de organizar el calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria, pues lo all\u00ed consignado en relaci\u00f3n con la facultad de organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico de manera anual o semestral se relaciona, espec\u00edficamente, con \u201cel calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media\u201d, de ah\u00ed no se deriva una omisi\u00f3n legislativa relativa \u2013como lo sugiere la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u201cFECODE\u201d\u2013 toda vez que el Ministerio de Educaci\u00f3n est\u00e1 facultado para regular ese tema mediante decreto reglamentario, con lo cual no se desconocen los derechos fundamentales del grupo de ni\u00f1os y ni\u00f1as que reciben educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria, pues respecto de ellos y ellas, el Ministerio de Educaci\u00f3n est\u00e1 habilitado para flexibilizar la jornada acad\u00e9mica a trav\u00e9s de norma reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las razones indicadas, esta Sala no acceder\u00e1 a la solicitud de declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020 como lo pidi\u00f3 la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u201cFECODE\u201d, pues no se presenta ning\u00fan d\u00e9ficit de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Juicio de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atr\u00e1s se se\u00f1al\u00f3 que la medida contemplada en el Decreto legislativo 660 de 2020 no solamente es necesaria f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente para contrarrestar los efectos de la crisis originada a ra\u00edz de la pandemia y de las previsiones de aislamiento social que se han adoptado para mitigar sus efectos exponenciales sobre los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, as\u00ed como las consecuencias que estas previsiones han tenido en el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n, sino que, al paso, es id\u00f3nea, pues permite adaptar la organizaci\u00f3n de los calendarios acad\u00e9micos a situaciones de contexto y asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, atendiendo dificultades espec\u00edficas de los territorios y permitiendo el di\u00e1logo y la comunicaci\u00f3n constante entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, las entidades descentralizadas y las autoridades competentes en educaci\u00f3n que podr\u00e1n solicitar motivadamente la flexibilizaci\u00f3n de los calendarios acad\u00e9micos al MEN siguiendo los lineamientos fijados por este y \u00fanicamente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00edneas anteriores se trajeron a colaci\u00f3n los motivos por los cuales la temporalidad de la medida ligada no a la extensi\u00f3n del Estado de Emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica (Art\u00edculo 215 C.P. y Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n), sino a la duraci\u00f3n de la emergencia sanitaria (art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 660 de 2020) en el presente caso tiene una justificaci\u00f3n constitucional clara en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la salud (art\u00edculos 11 y 49 C.P.) de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. Se dijo, igualmente, que si bien la medida de flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico por s\u00ed sola no garantiza per se la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, pues para ello se requieren medidas complementarias, tendientes a fortalecer, por ejemplo, el aprendizaje en el establecimiento educativo por fuera de la casa que supone, a la vez, la posibilidad de realizar varios de sus derechos fundamentales \u2013en particular los derechos a la alimentaci\u00f3n y a estar en un ambiente que les permita desplegar sus potencialidades libres de violencia preservando su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional\u2013, el prop\u00f3sito principal de la medida de flexibilizaci\u00f3n de los calendarios no es otro distinto que el de permitir a las autoridades competentes en los territorios adecuarse a las situaciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas, y en tal sentido, resulta apta para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, posibilitando analizar las particularidades del contexto siempre en coordinaci\u00f3n con las directrices del MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, las ventajas que se desprenden de la aplicaci\u00f3n de esta medida i) de alcance temporal86, ii) que no rige para eventos en los que no se presenta ninguna afectaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n87; iii) que propende porque a las y los estudiantes afectados se les garantice el derecho a la educaci\u00f3n, por lo que solo puede ser aplicada para ese particular efecto88 y iv) que debe seguir las directrices del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional89, resultan sensiblemente mayores que sus desventajas las que pueden enfrentarse con voluntad pol\u00edtica acudiendo a acciones de trabajo conjunto y coordinado, de apoyo y de seguimiento de logros como las que, seg\u00fan las respuestas ofrecidas en esta sede por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ha puesto en marcha esa dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la adici\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n con un par\u00e1grafo transitorio que flexibiliza la organizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social ocasionada por la pandemia, es f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente necesaria para cumplir con el objetivo de garantizar, pese a la crisis, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y preservar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Es a la vez proporcional en sentido estricto, pues las posibles restricciones en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n son menores, si se consideran las ventajas que se derivan de la medida que habilita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las anteriores consideraciones encuentra la Corporaci\u00f3n que la medida adoptada por el Decreto legislativo 660 de 2020 supera el juicio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, aunque las directrices se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n en las respuestas ofrecidas en esta sede permiten identificar los esfuerzos dirigidos a rodear la medida adoptada por el Decreto legislativo bajo examen de una pol\u00edtica integral que permita garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en condiciones de igualdad, debe recordar la Sala que, como qued\u00f3 dicho en las consideraciones de la presente providencia, en relaci\u00f3n con la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n existen obligaciones de respetar, proteger y cumplir de ineludible observancia por parte del Estado y de quienes prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. De ah\u00ed la necesidad de promover circunstancias que permitan el disfrute del derecho (medidas positivas) removiendo aquellos obst\u00e1culos que pudieran llegar a afectar su componente prestacional en t\u00e9rminos de disponibilidad, accesibilidad, no discriminaci\u00f3n, accesibilidad material y econ\u00f3mica, aceptabilidad y adaptabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha insistido de manera reiterada en que a partir del componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se derivan un conjunto de obligaciones. En primer lugar, asegurar que los servicios de educaci\u00f3n estar\u00e1n debidamente cubiertos. En segundo t\u00e9rmino, procurar a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes condiciones efectivas de acceso y permanencia en el sistema educativo, de manera principal respecto de quienes habitan en las zonas m\u00e1s remotas del territorio nacional90. Tambi\u00e9n deben cerciorarse las autoridades competentes de cumplir con est\u00e1ndares de calidad y eficiencia en todos los niveles educativos \u2013preescolar, b\u00e1sico y medio\u2013 e impedir que se involucione, desmontando todo obst\u00e1culo que pueda desincentivar el aprendizaje91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es cierto y, as\u00ed qued\u00f3 dicho en las consideraciones de la presente providencia, que la materializaci\u00f3n del componente prestacional del derecho fundamental a la educaci\u00f3n es progresivo, tambi\u00e9n lo es que esa realizaci\u00f3n progresiva no resulta compatible con la inactividad estatal. En ese sentido, acorde con lo se\u00f1alado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, los Estados deben asumir una posici\u00f3n de garante, especialmente, en circunstancias como las que se viven a ra\u00edz de la pandemia, que afectan de manera m\u00e1s grave a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes que se hallan en condiciones de vulnerabilidad, quienes requieren mayor atenci\u00f3n. En Colombia se podr\u00eda pensar en condiciones como, por ejemplo, el g\u00e9nero, la raza, la pertenencia \u00e9tnica, la condici\u00f3n de vulnerabilidad por la pobreza y abandono estatal cr\u00f3nicos, por su circunstancia de desmovilizados en al marco del tratado de Paz o por el riesgo de reclutamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde ese horizonte de comprensi\u00f3n, la realizaci\u00f3n progresiva del componente prestacional del derecho fundamental a la educaci\u00f3n resulta incompatible con la inactividad estatal \u2013se destaca\u2013, por lo que el Estado debe adoptar medidas de protecci\u00f3n cuando existen condiciones particulares que podr\u00edan significar una discriminaci\u00f3n de facto al tener un impacto diferenciado sobre grupos de la poblaci\u00f3n en especial situaci\u00f3n de fragilidad \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes se\u00f1alado, es claro para la Sala que si la medida de flexibilizaci\u00f3n del calendario escolar busca garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en condiciones de igualdad, las autoridades comprometidas con el servicio de educaci\u00f3n deben tener en cuenta los lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y no dejar de lado lo expuesto tanto en la resoluci\u00f3n 01 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos como en la mencionada declaraci\u00f3n conjunta de la UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial. Al paso, tambi\u00e9n resulta recomendable tomar nota de lo previsto en el Programa Mundial de Alimentos de abril de 2020 que advierte c\u00f3mo las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos de la pandemia pueden traer consecuencias negativas sobre quienes se encuentran en especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, toda vez que su acceso a las oportunidades educativas, alimenticias y la posibilidad de estar libres de violencia fuera del marco escolar, suelen verse severamente restringidas92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en tiempo de pandemia es indispensable no pasar por alto la distancia que suele presentarse entre las normas y la realidad, as\u00ed como la imperiosa necesidad de cerrar esa brecha, como lo record\u00f3 en su intervenci\u00f3n el Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La dificultad para estudiar ya no solo radica en las distancias que deben atravesar los estudiantes para llegar a sus colegios; el mal estado de las v\u00edas terciarias por falta de pavimentaci\u00f3n que aumentan el tiempo de traslado; o los riesgosos medios de transporte, como las canoas en las que se recorre hasta seis horas para llegar a la capital del departamento o la cabecera municipal; hoy en d\u00eda se suma la falta de conectividad, pues muchas familias que viven en el campo no cuentan con computadores, internet ni celular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el Guaviare \u2018los seminternados eran la alternativa para los ni\u00f1os que viven a distancias gigantescas del colegio. Ahora, por la pandemia, intentan seguir con las clases sin alimentaci\u00f3n escolar y casi sin computadores ni internet\u2019. En Santander tambi\u00e9n los estudiantes se han visto afectados \u2018al norte de Aquitania, en la vereda Las Puentes, de Zapatoca (Santander), vive Yolanda Acevedo. En su casa la se\u00f1al de internet es nula y es imposible hablar con ella por m\u00e1s de diez minutos sin que la llamada se corte\u2019. En Antioquia encontramos otro caso: \u2018Con la llegada del coronavirus, la preocupaci\u00f3n de Mar\u00eda Helena cambi\u00f3. Si antes le preocupaba que sus hijos llegaran bien al colegio, ahora le inquieta tenerlos tanto tiempo en la casa, pues donde ella vive no hay Internet\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que enfrentan la mayor\u00eda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes que estudian en zonas rurales del pa\u00eds en \u00e9poca de pandemia tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del Rosario, destacando la situaci\u00f3n de quienes han sido v\u00edctimas de reclutamiento forzado cuyas necesidades \u201cdeben ser priorizadas en el acceso a la educaci\u00f3n en este tiempo de crisis puesto que, de no ser as\u00ed, podr\u00edan activarse las alarmas en cuanto a reclutamiento forzado de menores por parte de grupos al margen de la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es cierto que el Gobierno Nacional dict\u00f3 el Decreto 533 de 2020 dirigido a adoptar medidas para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, no sobra enfatizar que, en tiempos de normalidad muchas ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes dependen para su alimentaci\u00f3n balanceada diaria de las comidas que se les proporciona de manera gratuita en los establecimientos educativos, por lo que el cierre de estos espacios y la flexibilizaci\u00f3n de las jornadas acad\u00e9micas suponen, a la vez, una mengua en la calidad de la alimentaci\u00f3n a la que est\u00e1n en condici\u00f3n de acceder93. De ah\u00ed la importancia que las medidas adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n se materialicen en la pr\u00e1ctica y se adopten los correctivos necesarios all\u00ed donde se presentan actuaciones que pueden poner en riesgo los esfuerzos dirigidos a garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en \u00a0condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tenerse presente, asimismo, que el aprendizaje en casa que surgi\u00f3 como alternativa a ra\u00edz de la crisis exige la disposici\u00f3n por parte de padres y madres de apoyar las tareas de sus hijas e hijos sin contar, muchas veces, con los conocimientos, las herramientas o el tiempo indispensable para desempe\u00f1ar esa funci\u00f3n, lo que ata\u00f1e especialmente a padres o madres con bajos niveles de instrucci\u00f3n, recursos limitados, que trabajan en la informalidad o que deben continuar con sus labores remuneradas dentro o fuera de casa94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma forma, ha de tomarse nota de que en muchos de los hogares no se cuenta con la tecnolog\u00eda necesaria y tampoco se dispone de una buena conexi\u00f3n a la red para darle continuidad al aprendizaje, lo que impone una carga mayor a los hogares m\u00e1s vulnerables econ\u00f3micamente95.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, muchas ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes permanecen solos en sus casas, porque su madre o su padre o ambos tienen que trabajar para obtener el sustento diario, lo que trae como consecuencia riesgos relacionados con presiones externas para abandonar horas de aprendizaje y dedicarlas al ocio o a actividades que no aportan en su formaci\u00f3n y contribuyen, m\u00e1s bien, a afectarlas negativamente96. Bajo las circunstancias mencionadas es factible, de igual modo, que se incremente la tasa de deserci\u00f3n o abandono escolar. Como se sabe, esto es algo que suele ocurrir tras largos periodos de cierre de establecimientos educativos97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n ha de repararse en la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes desmovilizados muchas de ellas puestas en riesgo de un nuevo reclutamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuera de los aspectos anteriormente mencionados, cabe destacar la situaci\u00f3n de los hogares en los que se presenta violencia intrafamiliar, que suele exacerbarse en tiempos de crisis y distanciamiento social, lo que implica que no se cuenta con el ambiente de tranquilidad y de m\u00ednima armon\u00eda indispensables para el aprendizaje y, por el contrario, se vive una situaci\u00f3n de constante zozobra que, con gran frecuencia, amenaza la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional de las mujeres puestas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la de sus hijos e hijas, quienes por fuera de los establecimientos educativos no cuentan con una red de apoyo que les facilite superar esa situaci\u00f3n en la que se hallan por completo indefensos98. En cifras presentadas por el Instituto de Medicina Legal entre enero y mayo de 2020 el mayor n\u00famero de v\u00edctimas de presunto abuso sexual ten\u00eda entre 10 y 13 a\u00f1os. Resulta preciso anotar que a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con frecuencia les toca convivir con sus agresores, lo que agrava de modo profundo su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo expuesto resulta imperioso que los docentes no rompan el contacto regular con los estudiantes y sus familias, as\u00ed sea a distancia. Ello impacta positivamente la cohesi\u00f3n social, previene la violencia intrafamiliar y asegura la continuidad del aprendizaje99. De ah\u00ed tambi\u00e9n la necesidad de que las autoridades estatales adopten medidas para incrementar la conectividad y, si ello no es factible en un cien por ciento, al menos que acudan a otras herramientas que les permitan a los docentes seguir, efectivamente, con su trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo dicho es indispensable recordar que las familias que enfrentan situaciones de emergencia pueden recibir un gran apoyo por parte de los docentes, quienes a la vez que est\u00e1n llamados a materializar el derecho a la educaci\u00f3n de sus estudiantes, pueden impartir \u201cconsejos concretos y sencillos sobre actividades que ayudan a bajar los niveles de estr\u00e9s, angustia y violencia\u201d 100. En tal virtud, es crucial mantener la estabilidad laboral de los docentes y brindarles las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo de manera eficaz, sin imponerles cargas excesivas y respetando sus derechos, en particular, su estabilidad laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, teniendo en cuenta que la comunidad acad\u00e9mica re\u00fane a estudiantes, familias y educadores cada uno de estos tres grupos debe ejercer sus derechos sin dejar de cumplir lo establecido en el art\u00edculo 95 superior101. Esto es, no deben incurrir en pr\u00e1cticas que denoten abuso del derecho y, por el contrario, deben asegurar que sus actuaciones se dirijan a hacer prevalecer los preceptos legales y constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es definitivo que las tareas confiadas se adelanten y los derechos se ejerzan de acuerdo con \u201cel principio de solidaridad social\u201d y que se responda \u201ccon acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. Resulta igualmente imprescindible defender y difundir los derechos humanos como piedra angular de la convivencia pac\u00edfica, as\u00ed como colaborar con el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, mandato constitucional que adquiere especial relevancia en estos tiempos de excepci\u00f3n ocasionados por la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, junto al deber de actuaci\u00f3n solidaria y ajena a los abusos por parte de quienes forman parte de la comunidad educativa (estudiantes, familias y educadores), sobresale la posici\u00f3n de garante de las autoridades estatales quienes est\u00e1n compelidas a honrar sus obligaciones en materia de protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, fin social y derecho fundamental. En cumplimiento de sus obligaciones deben adoptar acciones preventivas, de acompa\u00f1amiento y monitoreo aptas para establecer qui\u00e9nes est\u00e1n siendo especialmente afectados y as\u00ed poder tomar los correctivos necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n conjunta realizada por la UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial plantea unas cuestiones que adquieran especial relevancia en relaci\u00f3n con la materializaci\u00f3n de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, fin social y derecho fundamental en tiempos de pandemia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfEn qu\u00e9 medida la instrucci\u00f3n en el aula es decisiva para alcanzar los resultados de aprendizaje (b\u00e1sicos, transmisibles, digitales, espec\u00edficos del trabajo), tomando en consideraci\u00f3n cuestiones como la importancia de la interacci\u00f3n directa con los maestros para el aprendizaje basado en el juego, en el caso de los ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os, y para la adquisici\u00f3n de competencias b\u00e1sicas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfCu\u00e1n disponible y accesible es la educaci\u00f3n a distancia de alta calidad (para los resultados de aprendizaje, los grupos de edad y los grupos marginados respectivos)? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo puede mantenerse el enfoque actual del aprendizaje a distancia, incluidos los logros educativos y el bienestar socioemocional, habida cuenta de la presi\u00f3n intrafamiliar sobre los cuidadores y otros factores espec\u00edficos del contexto? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfTienen los cuidadores las herramientas necesarias para proteger a los ni\u00f1os contra el acoso y la violencia de g\u00e9nero en l\u00ednea, mientras aprenden por medio de plataformas virtuales? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfC\u00f3mo afectan la pandemia y las medidas adoptadas para enfrentarla a las principales etapas de transici\u00f3n en el camino del aprendizaje (preparaci\u00f3n para la escuela, finalizaci\u00f3n de la primaria y transici\u00f3n a la secundaria, terminaci\u00f3n de la secundaria y transici\u00f3n a la educaci\u00f3n superior)? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfExisten riesgos para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os desescolarizados, como por ejemplo intensificaci\u00f3n de la violencia dom\u00e9stica o explotaci\u00f3n sexual de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfAfecta el cierre de las escuelas a otros servicios escolares, como el apoyo a la salud y a la nutrici\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfQu\u00e9 implicaciones sociales, econ\u00f3micas y relacionadas con el bienestar tiene la inasistencia de los ni\u00f1os a la escuela? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfTienen las escuelas capacidad para mantener las medidas de seguridad destinadas a mitigar los riesgos, como el distanciamiento f\u00edsico (por ejemplo, el tama\u00f1o de las aulas frente al n\u00famero de alumnos) y las pr\u00e1cticas de higiene? \u00bfDisponen de instalaciones de agua, saneamiento e higiene? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfCu\u00e1l es el nivel de exposici\u00f3n entre la poblaci\u00f3n escolar y los grupos de mayor riesgo, como los ancianos y quienes padecen afecciones m\u00e9dicas subyacentes? Si el nivel de exposici\u00f3n es alto, \u00bfser\u00eda posible poner en pr\u00e1ctica iniciativas de mitigaci\u00f3n adecuadas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfC\u00f3mo se desplaza la poblaci\u00f3n escolar hacia la escuela y desde ella? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfCu\u00e1les son los factores de riesgo a nivel de la comunidad, tomando en consideraci\u00f3n los factores epidemiol\u00f3gicos y las capacidades en las esferas de la salud p\u00fablica y la atenci\u00f3n de la salud, la densidad demogr\u00e1fica, y el cumplimiento del distanciamiento f\u00edsico y las buenas pr\u00e1cticas de higiene? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder estas cuestiones permite a las autoridades comprometidas con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, as\u00ed como a la comunidad educativa (estudiantes, familias y educadores) una orientaci\u00f3n a partir de la cual evaluar las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, todo lo cual coincide con el prop\u00f3sito del Gobierno Nacional previsto expresamente en las consideraciones del Decreto 660 de 2020 de \u201cpermitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u201d \u2013se destaca\u2013 y concuerda, adem\u00e1s, con las directrices a las que hizo menci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n al contestar las preguntas formuladas en esta sede que, si se aplican de manera eficaz e integral, podr\u00e1n contribuir a promover las condiciones para que la medida de flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico aporte, efectivamente, a que la educaci\u00f3n como servicio, fin social y derecho fundamental se proteja en condiciones de igualdad. Insiste la Corte: frente a esta exigencia, las autoridades estatales deben honrar con mayor rigor su posici\u00f3n de garante de los derechos fundamentales y no defraudarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Regla de vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00faltima norma, contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del decreto legislativo analizado, se ocupa de la vigencia del mismo. Establece que regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Para la Sala se trata de una norma necesaria para que el decreto en cuesti\u00f3n entre a regir en el orden jur\u00eddico y que no representa problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto legislativo 660 de 2020, \u201cPor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;, proferido durante el Estado de excepci\u00f3n declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El decreto legislativo contiene una medida que faculta al Ministerio de Educaci\u00f3n para organizar \u2013por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u2013 las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o lectivo en periodos diferentes a los previstos por el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley General de Educaci\u00f3n, siempre y cuando as\u00ed se lo soliciten las autoridades competentes en educaci\u00f3n, de manera motivada y acorde con las directrices fijadas por el MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta media busca flexibilizar el calendario acad\u00e9mico de manera que se pueda asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, sin poner en riesgo la vida y salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os adolescentes, j\u00f3venes y personal docente y directivo docente. La Sala concluye que el Decreto legislativo 660 de 2020 cumple con los requisitos formales y materiales previstos en las disposiciones constitucionales y estatutarias para este tipo de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, declara exequible el decreto legislativo 660 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBILE el Decreto legislativo 660 de 2020\u201cPor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del6 de mayo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00e9 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00e9 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopto, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaro el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopto una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al da 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas at d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, \u00a0 1.579 \u00a0 personas \u00a0 contagiadas \u00a0 at \u00a0d\u00eda \u00a06 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02020, \u00a01.780 \u00a0personas \u00a0contagiadas al 7 de abril de 2020,. \u00a02.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5,379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de \u00a02020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, \u00a010.495 \u00a0personas \u00a0contagiadas \u00a0al 9 de mayo \u00a0de \u00a02020, 11.063 \u00a0<\/p>\n<p>personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00e9 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), \u00a0Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena \u00a0(271), Cesar (72), Norte\u00a0 de Santander \u00a0(99), Santander \u00a0(42), Cauca \u00a0(47), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y\u00a0 Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choco (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) reporto el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca(51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39),Sucre (4) La Guajira (27), Choco (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reporto el 13 de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 (87), C\u00f3rdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Choco (40), Caquet\u00e1 (19), Amazonas (871), Putumayo (2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1alo que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 \u00a0a \u00a0las \u00a010:00 \u00a0a.m. \u00a0CET \u00a0se\u00a0 encuentran \u00a0confirmado 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00e9 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST102 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos. Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ji) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-1 9; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el &#8216;fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-1 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que la actual situaci\u00f3n ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica, amenazando la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo. [ &#8230; ].&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;[&#8230;] mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para Elevarlas a cabo.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley 137 de 1994 \u201cPor la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, el Gobierno nacional debe propender por la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y en ning\u00fan momento, podr\u00e1 suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n, por \u00cdo que se requiere emprender acciones que permitan la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID-19 ha generado afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en la medida que, el calendario acad\u00e9mico que se compone de semanas de trabajo acad\u00e9mico, de desarrollo \u2039institucional y periodos de receso estudiantil, tuvo que ser reorganizado para el primer semestre del a\u00f1o escolar, de tal manera que en las semanas del 16 al 27 de marzo se adelantaron dos semanas de desarrollo institucional para que los maestros adecuaran la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y estructuraran los contenidos a desarrollar luego del 20 de abril bajo un esquema de trabajo acad\u00e9mico en casa, despu\u00e9s de un periodo de tres (3) semanas de receso estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n que publica el instituto Nacional de Salud, se evidencia que la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 presenta comportamientos diferentes en las entidades territoriales. As\u00ed, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revis\u00f3 dicha informaci\u00f3n con corte al 9 de mayo de 2020, encontrando que los 10.467 casos positivos se presentan en doscientos cincuenta y dos (252) municipios y \u00e1reas municipalizadas de veintis\u00e9is (26) departamentos y el Distrito Capital, en los cuales por tanto se genera un mayor riesgo frente al derecho a la educaci\u00f3n y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. De otra parte, se encontr\u00e9 que en ochocientos setenta (870) municipios y \u00e1reas municipalizadas, esto es el 78%, del total nacional no se registran casos positivos del nuevo Coronavirus COVID-19, y para los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 4 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 que defini\u00f3 un periodo adicional de aislamiento preventivo obligatorio, se podr\u00e1n habilitar actividades econ\u00f3micas y sociales, siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al 11 de marzo de 2020, previo al Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la distribuci\u00f3n por n\u00famero de estudiantes en las sedes educativas urbanas y rurales, era la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea Urbana \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estudiantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1001 a 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1001 a 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.862 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea Rural \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estudiantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>501 a 1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total de sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Finanzas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n&#8221; establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por periodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestral de 20 semanas m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media comprende un m\u00ednimo de horas efectivas de clase al a\u00f1o, seg\u00fan el reglamento que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. [&#8230;].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al 12 de marzo de 2020, fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, el calendario acad\u00e9mico en los establecimientos educativos se hab\u00eda desarrollado entre 7 y 8 semanas de las 40 previstas en el a\u00f1o escolar 2020 para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las Circulares \u00a0019 del 14 de marzo, \u00a0020 del 16 de \u00a0marzo \u00a0y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directiva 03 del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010 del 7 de abril de 2020, la totalidad de los alumnos matriculados del sector educativo asciende a 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos en educaci\u00f3n por ciclos atendidos en las m\u00e1s de 53 mil sedes educativas, ha tenido que migrar hacia una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa, para Io cual, entre otras, se reorganizo \u00a0el calendario \u00a0acad\u00e9mico \u00a0en su distribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0semanas \u00a0durante \u00a0el a\u00f1o escolar. No obstante, se conserv\u00e9 el periodo m\u00ednimo de cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico como Io se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha orientado a las secretarias de educaci\u00f3n y por su intermedio a los directivos docentes y docentes para que realicen los procesos de planeaci\u00f3n, ajustes y flexibilizaci\u00f3n curricular correspondientes y de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y nivel educativo -preescolar, b\u00e1sica y media-, en las \u00e1reas y asignaturas establecidas en la Ley 115 de 1994. Con fundamento en lo se\u00f1alado, los establecimientos educativos han adelantado los ajustes respectivos al curr\u00edculo para que dentro de las semanas de trabajo acad\u00e9mico efectivas con estudiantes, se garanticen los lineamientos, est\u00e1ndares, desarrollo de competencias y en general los procesos pedag\u00f3gicos establecidos en el proyecto educativo institucional o comunitario -PEI\/PEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo se\u00f1alado con anterioridad, la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha afectado la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n al presentar dificultades para la entrega de material de apoyo pedag\u00f3gico y para la movilidad de los maestros y su interacci\u00f3n con los alumnos. Por Io anterior se requiere la adopci\u00f3n de medidas de flexibilidad para la organizaci\u00f3n del servicio educativo en procura que en esos territorios se pueda adecuar la prestaci\u00f3n del servicio en procura de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el seguimiento que realiza el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los establecimientos educativos, la adecuaci\u00f3n a la modalidad de trabajo acad\u00e9mico en casa se ha prestado mediante la combinaci\u00f3n de herramientas de apoyo pedag\u00f3gico que comprenden en promedio: (i) el 55,8% con apoyo de material impreso -gu\u00edas, talleres, textos-, {ii} el 23,2% con apoyo de programas de radio y televisi\u00f3n y, (iii) el 21,1% con apoyo de plataformas digitales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de entregar herramientas efectivas a las entidades territoriales para atender las situaciones que se originan con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID\u201419, que ponen en riesgo el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico y el desarrollo del proceso educativo durante el a\u00f1o escolar 2020, es necesario permitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar los logros de aprendizaje previstos para el a\u00f1o escolar, las autoridades competentes en educaci\u00f3n pueden solicitar para su jurisdicci\u00f3n o parte de ella, que se flexibilicen las cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico. Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional requiere la competencia de flexibilizar el n\u00famero de semanas de trabajo acad\u00e9mico en periodos anuales diferentes a los previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, a solicitud de las autoridades competente en educaci\u00f3n y por tanto se debe incorporar un par\u00e1grafo transitorio en el precitado art\u00edculo para se\u00f1alar que, \u201cHasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, non ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sentencia C-225 del 29 de marzo de 2011103 la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional declar\u00e9 exequible que, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se adopten medidas tendientes a permitir que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pueda dictar disposiciones que permitan flexibilizar el calendario acad\u00e9mico en la medida en que los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n puedan afectar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. En la citada providencia se expres\u00f3 que estas acciones se justifican en la medida que se cumplan los siguientes criterios generales de aplicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) tienen un alcance temporal y transitorio, en cuanto se aplican en las zonas afectadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n vigencia mientras subsistan las condiciones de afectaci\u00f3n del servicio, de manera que en la medida en que la infraestructura se vaya restableciendo, se debe regresar a las condiciones ordinarias de prestaci\u00f3n del servicio, en los t\u00e9rminos de lo previsto en los art\u00edculos 85 y 86 de Ley General de Educaci\u00f3n; (ii) de la misma manera, tales medidas est\u00e1n llamadas a cumplirse parcialmente, pues si ellas son adoptadas para conjurar la situaci\u00f3n que dio origen a la declaratoria de Emergencia en todo el territorio nacional, no resultan aplicables en aquellas zonas en las que no se present\u00e9 ninguna afectaci\u00f3n del servicio; las mismas, (iii) deben estar orientadas a perseguir la finalidad de garantizar a los estudiantes afectados el servicio de educaci\u00f3n, con Io cual, la autoridad responsable tendr\u00e1 que abstenerse de adoptarlas si con ellas se persigue un prop\u00f3sito distinto. Finalmente, (iv) las medidas deben llevarse a cabo dentro del marco de la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n, Io que garantiza que se apliquen con un criterio uniforme en las distintas zonas afectadas y bajo reglas espec\u00edficas y adecuadas a la situaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de ajustes al calendario acad\u00e9mico que adopte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estar\u00e1n encaminadas a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n del a\u00f1o escolar, la protecci\u00f3n y el cuidado de la salud de la comunidad educativa y respetar\u00e1n los derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de Io expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al Art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a los 13 de mayo de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERCHO, \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ GOMEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOSE LOZANO PICON \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAGON GONZALEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0<\/p>\n<p>KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA CULTURA, \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 el siguiente cuestionario en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar cu\u00e1les son las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que deben ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes en educaci\u00f3n para organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico y en qu\u00e9 medida armonizan con la autonom\u00eda de estas autoridades e inciden positivamente en garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n indic\u00f3, en relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, que una vez declarada la emergencia sanitaria imparti\u00f3 lineamientos para que las autoridades territoriales competentes contaran con elementos que les permitieran, por un lado, ajustar los calendarios acad\u00e9micos en la distribuci\u00f3n de las semanas en el primer semestre y, por el otro, \u201corientar los procesos de flexibilizaci\u00f3n curricular y de pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas de los docentes, necesarias para que los establecimientos educativos prepararan y adoptaran las nuevas condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo bajo el esquema de trabajo acad\u00e9mico en casa\u201d104.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, puso de presente que los criterios ofrecidos contribu\u00edan a reforzar la autonom\u00eda de las entidades territoriales de la administraci\u00f3n del servicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>educativo, porque correspond\u00eda \u201ca cada secretar\u00eda de educaci\u00f3n realizar el an\u00e1lisis de su prestaci\u00f3n y orientar a la comunidad educativa en el desarrollo del trabajo acad\u00e9mico en casa en cada uno de los territorios, atendiendo a su contexto y condici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata en fin, de \u201cevaluar por parte de las autoridades territoriales competentes la forma de armonizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico, vacaciones y las semanas de desarrollo institucional que pudieran requerirse, en los casos en que ya no se cuente con semanas de desarrollo institucional o que requiera cambiar la fecha de realizaci\u00f3n de las mencionadas, con el fin de adelantar los procesos de planeaci\u00f3n, ajustes y flexibilizaci\u00f3n curricular y de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes\u201d. En el contexto descrito, las directrices u orientaciones se relacionan con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El ajuste del calendario acad\u00e9mico hasta fin de a\u00f1o y la organizaci\u00f3n del servicio educativo, as\u00ed como acompa\u00f1ar la adaptaci\u00f3n por parte de cada entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El proceso de retorno progresivo a las aulas, bajo un esquema de alternancia, definido de manera conjunta con las entidades territoriales, que involucre la combinaci\u00f3n de las diferentes herramientas, metodolog\u00edas y esquemas de trabajo incluyendo la asistencia presencial a las instituciones educativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Protocolos de bioseguridad que orienten y permitan ajustar bajo condiciones de seguridad la asistencia de la comunidad educativa a los establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organizaci\u00f3n de las propuestas curriculares de manera flexible, definiendo y ajustando los objetivos de trabajo con los diferentes grupos y reconociendo las condiciones de aprendizaje frente a las cuales cada estudiante est\u00e1 avanzando en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los lineamientos mencionados, los establecimientos educativos deber\u00e1n organizar y planear el regreso de los estudiantes a clases presenciales, as\u00ed como trazar estrategias que permitan \u201cfortalecer pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas flexibles y los procesos de evaluaci\u00f3n en el marco del trabajo colaborativo e interdisciplinario, considerando el tr\u00e1nsito entre el trabajo acad\u00e9mico en casa y el trabajo acad\u00e9mico presencial\u201d. De esta forma, se logra poner en marcha \u201cmedidas en materia de higiene, cuidado y distancia social, sin menoscabar el derecho a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que las orientaciones impartidas por el MEN a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n se dirigen a que estas dependencias puedan organizar el calendario acad\u00e9mico hasta el fin de a\u00f1o, tomando en consideraci\u00f3n aquellas modificaciones justificadas en la emergencia sanitaria y, de igual forma, teniendo en cuenta un an\u00e1lisis t\u00e9cnico pedag\u00f3gico de las medidas que se proponen poner en pr\u00e1ctica, sin dejar de acatar \u201clos protocolos de cuidado, bioseguridad, distanciamiento y dem\u00e1s lineamientos expedidos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que las directrices establecidas tuvieron como prop\u00f3sito la reorganizaci\u00f3n del trabajo en casa, \u201cconservando el per\u00edodo m\u00ednimo del calendario acad\u00e9mico de cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico (art. 86, L. 115\/94)\u201d. Sin embargo, advirti\u00f3 que pudo constatar c\u00f3mo entidades territoriales presentaban \u201csituaciones asociadas a la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia\u201d con impacto negativo en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, mencion\u00f3 que la entrega del material de apoyo pedag\u00f3gico necesario en la realizaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico en casa enfrentaba dificultades; igualmente identific\u00f3 problemas de movilidad de los docentes y de interacci\u00f3n con los educandos. En este sentido, enfatiz\u00f3 que, precisamente en desarrollo de la autonom\u00eda territorial, se requer\u00eda la flexibilidad indispensable para considerar las particularidades del contexto geogr\u00e1fico y de comunidades ind\u00edgenas que ya ten\u00edan establecidos sus propios calendarios, a efectos de poder garantizar, efectivamente, el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Puntualizar si el ajuste al calendario acad\u00e9mico previsto por el Decreto 660 de 2020 se encuentra acompa\u00f1ado, adem\u00e1s, de una metodolog\u00eda que permita evaluar la efectividad de la medida para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, ampliando \u201clas posibilidades de formaci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u201d, as\u00ed como facilitando \u201cel aprovechamiento del tiempo libre y la recreaci\u00f3n en familia\u201d, sin que ello implique cargas excesivas o desproporcionadas para educandos, docentes y familias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n sostuvo que la coexistencia de las modalidades de educaci\u00f3n presencial y en casa, a la manera de un \u00fanico proceso formativo para la poblaci\u00f3n estudiantil, requer\u00eda coordinaci\u00f3n institucional, principalmente, en la b\u00fasqueda de prop\u00f3sitos tales como i) afinar el proceso de flexibilizaci\u00f3n curricular; ii) priorizar los aprendizajes esenciales; iii) organizar grados, n\u00famero de estudiantes, d\u00edas, espacios, jornada que integra las dos modalidades se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este marco inform\u00f3 que, de conformidad con la normatividad vigente, la metodolog\u00eda que permite evaluar, entre otros aspectos, la organizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico y sus ajustes, \u201ces el sistema de evaluaci\u00f3n formativa que impulsa el reconocimiento de las particularidades de los sujetos que aprenden y las caracter\u00edsticas de sus contextos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el prop\u00f3sito enunciado, sostuvo que el MEN trabajaba de manera conjunta \u201ccon el ETC en el marco del Decreto 1290 de 2009 que reglamenta la evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y la promoci\u00f3n de los estudiantes en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en donde est\u00e1n las indicaciones para que en virtud de la autonom\u00eda institucional, los directivos como l\u00edderes de su comunidad educativa puedan definir los criterios que seguir\u00e1n para hacer las adaptaciones que requiera durante este a\u00f1o, el sistema institucional de evaluaci\u00f3n considerando los cambios que se introdujeron para implementar el plan de estudios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que, con el objeto de mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la crisis, el MEN dise\u00f1\u00f3 y activ\u00f3 la estrategia &#8220;Juntos lo vamos a lograr&#8221; que incluye un \u201ccomponente de asistencia t\u00e9cnica para realizar acompa\u00f1amiento permanente a los equipos de las 96 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, facilitando la gesti\u00f3n de la emergencia desde la coordinaci\u00f3n naci\u00f3n territorio y posibilitando el intercambio de informaci\u00f3n necesario para la agilidad y pertinencia en la torna de decisiones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden, el MEN se encuentra implementando acciones para formar y acompa\u00f1ar a directivos docentes y a docentes vali\u00e9ndose de las herramientas virtuales con \u201cwebinars semanales que permitan fortalecer las propuestas did\u00e1cticas y curriculares de los establecimientos educativos\u201d. Para ese fin puso en marcha \u201cla estrategia \u2018Charlas con Maestros\u2019 que adem\u00e1s acompa\u00f1a a los docentes y directivos docentes del pa\u00eds, a desarrollar las habilidades necesarias para asumir los desaf\u00edos educativos que se les presentan actualmente y pensando en su bienestar y salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el Programa Todos a Aprender acompa\u00f1a a un n\u00famero de 84.000 docentes, permiti\u00e9ndoles fortalecer sus destrezas pedag\u00f3gicas en la ense\u00f1anzas de \u201c\u00e1reas disciplinares de lenguaje, matem\u00e1ticas para b\u00e1sica primaria y los procesos de educaci\u00f3n inicial\u201d. Adem\u00e1s, \u201cest\u00e1 en curso el dise\u00f1o de una herramienta de valoraci\u00f3n de aprendizajes con fines formativos cuyos resultados ser\u00e1n primordialmente para uso de cada establecimiento educativo en desarrollo de sus procesos de planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica\u201d. Mediante este mecanismo se podr\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cvalorar los aprendizajes alcanzados por los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en esta coyuntura\u201d, al tiempo que se \u201cfacilitar\u00e1 el uso pedag\u00f3gico de sus resultados, as\u00ed como el dise\u00f1o de estrategias para nivelaci\u00f3n de aprendizajes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 el MEN que sus orientaciones se han dirigido igualmente a promocionar lo que denomin\u00f3 \u201cinvolucramiento parental\u201d. Estos lineamientos \u2013sostuvo\u2013, se encuentran recogidos en \u201cla gu\u00edas de \u201cAlistamiento preventivo: \u00a1Juntos en casa lo lograremos muy bien!&#8221; y &#8220;Familias que Cuidan y Protegen Orientaciones a las familias para apoyar la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y trabajo acad\u00e9mico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID-19&#8221; emitidas a trav\u00e9s de la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos documentos se contemplan y comparten consejos sobre: i) \u201cel autocuidado y cuidado\u201d; ii) \u201cc\u00f3mo hacer del hogar un entorno seguro y protector para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes\u201d; iii) \u201cla organizaci\u00f3n del tiempo en casa y el acompa\u00f1amiento a las actividades educativas en el hogar, y otras m\u00e1s que pueden ser de utilidad para apoyar a los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en esta experiencia\u201d. Tambi\u00e9n incluyen aspectos relacionados con la necesidad de hallar alternativas y asegurar que \u201cen el entorno se realice actividad f\u00edsica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo m\u00e1s importante consiste en trabajar de manera conjunta para garantizar \u201ccondiciones sociales, afectivas, pedag\u00f3gicas, materiales y humanas que promuevan el desarrollo integral y el aprendizaje durante la trayectoria educativa de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes; pero a\u00fan m\u00e1s, en el marco de esta emergencia sanitaria\u201d. Desde esa \u00f3ptica, destac\u00f3 el MEN, que la alianza entre padres y educadores se tornaba relevante en la medida en que permite comprender que \u201cel desarrollo integral y el aprendizaje no dependen solamente de la calidad del proceso educativo que provee el sistema, sino que tambi\u00e9n es influenciado por factores familiares, culturales y sociales, que juegan un papel fundamental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Establecer si entre los elementos considerados para evaluar la efectividad del ajuste del calendario acad\u00e9mico se ha incluido \u2013y de qu\u00e9 manera\u2013 los enfoques territorial y diferencial teniendo en cuenta el impacto distinto de la crisis en cada una de las entidades descentralizadas, as\u00ed como su incidencia sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre la que se cuentan mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, minor\u00edas \u00e9tnicas y, en general, personas (educandos, docentes, directivos y padres de familia) ubicadas en lugares de dif\u00edcil acceso, con culturas diversas y necesidades distintas, muchas de ellas apremiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al responder el interrogante mencionado, el MEN resalt\u00f3, inicialmente, que entre las apuestas del Plan Nacional de Desarrollo se contemplaron \u201clas particularidades territoriales como elemento central de una pol\u00edtica de inclusi\u00f3n educativa que reconoce las diferencias de las comunidades, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior y, a prop\u00f3sito de la situaci\u00f3n de crisis generada por la pandemia, inform\u00f3 que se han tomado distintas medidas, entre las que se cuentan las diferentes modalidades de programa de alimentaci\u00f3n escolar en relaci\u00f3n con los cuales se han asignado recursos adicionales, a efectos de entregar un complemento alimentario para el consumo del hogar que ha hecho posible avanzar hasta los lugares \u201cm\u00e1s apartados, rurales y dispersos durante la crisis\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El MEN destac\u00f3 en relaci\u00f3n con este aspecto que con el fin de adoptar tales ajustes, instruy\u00f3 a las secretarias de educaci\u00f3n, a fin de que no dejaran de lado los acuerdos preestablecidos con las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, puso de presente que se organizaron 19 equipos para trabajar en conjunto con las 96 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas en todo el pa\u00eds, labor respecto de la cual destac\u00f3 \u201cel compromiso de los secretarios de educaci\u00f3n y sus equipos para dar cumplimiento a las directivas expedidas por [esa] cartera y la comunicaci\u00f3n permanente a trav\u00e9s de espacios de acompa\u00f1amiento directo y grupal, estos \u00faltimos denominados \u2018Con\u00e9ctate con el MEN, que consisten en sesiones virtuales a las que se convoca a los secretarios de educaci\u00f3n y sus equipos para socializar las orientaciones, atender inquietudes y brindar asistencia t\u00e9cnica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trajo a colaci\u00f3n, asimismo, la creaci\u00f3n de un conjunto de mecanismos para la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica, entre los que se cuenta el uso de radio, televisi\u00f3n, gu\u00edas, talleres y material impreso; instrumentos con que los establecimientos educativos aseguran a los estudiantes de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable ubicados en lugares de dif\u00edcil acceso y con culturas diversas, la oportunidad de ser atendidos de forma integral. Report\u00f3, igualmente, la existencia de herramientas que permiten enriquecer la pr\u00e1ctica de la ense\u00f1anza con informaci\u00f3n proveniente de gu\u00edas desarrolladas por los estudiantes y subray\u00f3 la existencia de una de comunicaci\u00f3n permanente por v\u00eda telef\u00f3nica de los educandos con los docentes, mensajes por redes sociales y emisoras locales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, destac\u00f3 el MEN \u201clos apoyos que brinda la programaci\u00f3n educativa de RTVC (televisi\u00f3n y radio) y los canales regionales y locales de televisi\u00f3n y radio\u201d. Los describi\u00f3 como una herramienta de significado principal para apoyar los procesos de aprendizaje de los alumnos ubicados en zonas rurales. Agreg\u00f3 que para esos fines los establecimientos educativos contaban \u201cdesde el mes de marzo con $252 mil millones asignados a trav\u00e9s de los Fondos de Servicios Educativos de cada Instituci\u00f3n Educativa que administran los directivos docentes con destino a la adquisici\u00f3n o reproducci\u00f3n de gu\u00edas, talleres y en general material de apoyo pedag\u00f3gico, estos recursos provienen del Sistema General de Participaciones concepto calidad gratuidad 1\u00ba, y su ejecuci\u00f3n se orient\u00f3 a trav\u00e9s de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020 emitida por el MEN\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 que exist\u00eda una alianza con Computadores para Educar por medio de la cual se entregan equipos con contenido educativo especialmente \u201cprecargados\u201d para su uso en casa por parte de docentes y estudiantes e indic\u00f3 que con ello se favorece a \u201c79.345 estudiantes de 750 sedes educativas y a 4.000 docentes; adicionalmente\u201d. En relaci\u00f3n con aquellas personas que no tienen acceso a conectividad, se\u00f1al\u00f3 que se entregaron \u201cen una USB contenidos pedag\u00f3gicos\u201d. Agreg\u00f3, asimismo, que era factible para los docentes \u201cdescargar del portal Colombia Aprende m\u00e1s de 80.000 objetos virtuales de aprendizaje OVAS sin la necesidad de consumo de un plan de datos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3, igualmente, que en aquellos territorios que cuentan con grupos \u00e9tnicos se ha guiado a las autoridades competentes para que fomenten estrategias pedag\u00f3gicas relacionadas con el \u201cpensamiento creativo desde la vida cotidiana de los pueblos, el di\u00e1logo de saberes y la participaci\u00f3n, el desarrollo de contenidos propios e interculturales\u201d, as\u00ed que \u201cse reconozcan las diversidades culturales, la escucha, la narraci\u00f3n, la toma de decisiones con el prop\u00f3sito que estas le aporten a revitalizar la cultura de la mano y la participaci\u00f3n activa de las familias y las autoridades\u201d. A ello se suma la necesidad de tener en cuenta la experiencia docente de los maestros que pertenecen a las propias comunidades y que reciben el respaldo por parte de las autoridades ind\u00edgenas conforme con \u201cla disposici\u00f3n y uso de herramientas y materiales incluyentes y diferenciales para el trabajo acad\u00e9mico en casa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que a disposici\u00f3n de la comunidad educativa se encontraba \u201cel conjunto de recursos educativos en la plataforma Colombia Aprende: Aprender Digital: Contenidos para Todos; el programa de apoyo pedag\u00f3gico Profe en tu Casa\u201d y trasmitido por \u201cSe\u00f1al Colombia todos los d\u00edas de lunes a viernes de 10 a 11 am\u201d. Puntualiz\u00f3 que esta herramienta cuenta con \u201cinterpretaci\u00f3n en LSC\u201d y agreg\u00f3 que tambi\u00e9n se implementaron programas de radio dirigidos a la poblaci\u00f3n con discapacidad visual \u201cen la franja especial INCI Radio y se despleg\u00f3 la Biblioteca Virtual para Ciegos; adem\u00e1s se adelant\u00f3 la reorganizaci\u00f3n de un repositorio de m\u00e1s de 300 contenidos educativos accesibles para facilitar su consulta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Especificar si la medida se ha acompa\u00f1ado de otras disposiciones dirigidas a asegurar que no se ahorre en esfuerzos para superar la brecha de conectividad existente y facilitar a los docentes el dise\u00f1o de una metodolog\u00eda apropiada \u2013con las herramientas indispensables\u2013 que les permita cumplir con las metas educativas propuestas, fortaleciendo sus destrezas pedag\u00f3gicas de manera integral, en tiempos razonables y con una carga laboral que no incurra en excesos y garantice, efectivamente, \u201cel derecho a la educaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n del a\u00f1o escolar, la protecci\u00f3n y el cuidado de la salud de la comunidad educativa\u201d y respete \u201clos derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 sobre este interrogante que, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, se han puesto en marcha un conjunto de medidas dirigidas el sector educativo que buscan asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, tanto como avanzar en cerrar la brecha de conectividad ofreciendo instrumentos pedag\u00f3gicos adecuados y diversos a los maestros, que hagan posible el cumplimiento de las metas educativas propuestas, al igual que avanzar en los procesos de cualificaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y, al paso, permitan ampliar la oferta de formaci\u00f3n docente. En relaci\u00f3n con la emergencia sanitaria, present\u00f3 una relaci\u00f3n de las medidas adoptadas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[p]ara la conectividad de zonas rurales del pa\u00eds, se adelanta el Proyecto Nacional de Acceso Universal para Zonas Rurales del MinTIC con el cual se pretende llevar conectividad a Internet a cerca de 10 mil centros poblados rurales hasta el 2030, y al cierre de 2020 se espera tener instaladas las primeras 2.000 conexiones a Internet. Es importante recordar que el Presidente Duque sancion\u00f3 la Ley 1978 de 2019, de modernizaci\u00f3n del sector TIC, que gener\u00f3 condiciones para el cierre de la brecha digital. Para ello, entre otros aspectos, aumenta la duraci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico hasta 20 a\u00f1os, crea un fondo \u00fanico de financiaci\u00f3n del sector TIC, e introduce el enfoque de maximizaci\u00f3n del bienestar social para la asignaci\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Adem\u00e1s permitir\u00e1 modernizar las redes para prestar servicios de 40 donde hoy s\u00f3lo tienen cobertura de 20 y 30 Y llegar con servicios de 40 a 3.658 localidades que beneficia a todos los municipios del pa\u00eds de menos de 100.000 habitantes y conectar\u00e1 a m\u00e1s de 342 mil hogares en 404 municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la situaci\u00f3n que se enfrenta en la actualidad, el MEN inform\u00f3 que el 53,0%, esto es, 8.2 millones de hogares que equivalen a 25.3 millones de personas contaban con red de internet \u2013entre conexiones fijas y m\u00f3viles\u2013. De esta manera, pr\u00e1cticamente 45 municipios del pa\u00eds en los que habita el 70% de la poblaci\u00f3n y el 41,1%, vale decir, 3.271.421 de los estudiantes matriculados cuentan con conectividad. Del mismo modo, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[e]l 83,0% de los matriculados en educaci\u00f3n media se concentra en zonas urbanas, en donde 50,8% de los hogares cuentan con Internet fijo. Bajo esto, alrededor de 1 de cada 2 estudiantes de educaci\u00f3n media ubicados en zonas urbanas podr\u00edan potencialmente acceder a estrategias pedag\u00f3gicas flexibles que involucren tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Teniendo en cuenta este contexto y panorama de la conectividad en Colombia hemos venido trabajando de manera articulada con el Min TIC en otras estrategias para promover el acceso masivo a los contenidos educativos digitales para que docentes y estudiantes puedan enriquecer los planes educativos con apoyo de herramientas de acceso con virtualidad: La primera estrategia busca facilitar el acceso de conectividad a docentes, padres de familia y estudiantes de zonas rurales y urbanas del pa\u00eds, a trav\u00e9s de una opci\u00f3n de navegaci\u00f3n gratuita de la versi\u00f3n m\u00f3vil de una importante selecci\u00f3n de contenidos de la Plataforma Aprender Digital Colombia Aprende, sin consumir datos, a trav\u00e9s del portal m\u00f3vil https:\/\/movil.colombiaaprende.edu.co\/, para los usuarios con servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil (voz y datos) en la modalidad de prepago y pos pago de hasta 2 UVT. El acceso gratuito a este portal se convierte en una oportunidad de aprovechamiento de material pedag\u00f3gico a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles. La segunda estrategia es el programa de \u00faltima milla, enfocado a llevar Internet a bajo costo a hogares de estrato 1 y 2, para que beneficie directamente con la conectividad a hogares donde hay estudiantes. Con este programa, denominado Hogares Digitales para la Educaci\u00f3n, se promueve que estudiantes que vivan en hogares de estrato 1 y 2 adelanten el tr\u00e1mite para adquirir el servicio que estar\u00e1 vigente hasta el 2024. En la p\u00e1gina web del MinTIC (www.mintic.gov.co) se encuentra la lista de los municipios que se ver\u00e1n beneficiados por esta iniciativa y los operadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como complemento de lo anterior, en virtud del trabajo conjunto entre el MEN, Min TIC y Computadores para Educar, se\u00f1al\u00f3 que se estaban entregando de manera focalizada 83.345 computadores precargados con contenidos educativos \u201cde la a Plataforma Aprender Digital, esto es, que funcionan con o sin conectividad\u201d. Al respecto, inform\u00f3 que la distribuci\u00f3n de estos equipos se inici\u00f3 la primera semana de mayo \u201cpara docentes y estudiantes de los grados 10 y 11 de zonas rurales y urbanas\u201d, benefici\u00e1ndose con ello \u201cni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de 750 sedes educativas ubicadas en 291 municipios de los 32 departamentos\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que el pasado 20 de marzo se convoc\u00f3 a los secretarios de educaci\u00f3n y directivos docentes, a fin de que \u201cconsideraran prestar a los estudiantes los m\u00e1s de 500 mil equipos disponibles en las sedes educativas del pa\u00eds con contenidos precargados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que las acciones emprendidas se encuentran complementadas con la asignaci\u00f3n de recursos del sistema general de participaciones para la conectividad cuyo monto \u201casciende a los $93 mil millones\u201d Se\u00f1al\u00f3 que el uso de esos recursos se reorient\u00f3 a prop\u00f3sito de la atenci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la emergencia sanitaria, lo que autoriza su uso \u201ctanto para las sedes educativas como para mecanismos o herramientas de conectividad con los estudiantes\u201d. Finaliz\u00f3 su respuesta indicando de qu\u00e9 instrumentos se ha valido el MEN para salvar la brecha de conectividad, entre las que mencion\u00f3 herramientas i) pedag\u00f3gicas con radio y televisi\u00f3n; ii) digitales y f\u00edsicas de apoyo para el aprendizaje; iii) de cualificaci\u00f3n para maestros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Indicar si junto con la posibilidad de flexibilizar los periodos del calendario acad\u00e9mico previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 se tiene previsto tomar otras medidas de apoyo a las autoridades competentes para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes y el cumplimiento integral del a\u00f1o educativo de 2020. El Ministerio tambi\u00e9n debe se\u00f1alar si las autoridades competentes en educaci\u00f3n han hecho solicitudes adicionales a la flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico y, de ser ello as\u00ed, detallar cu\u00e1l ha sido el contenido de tales solicitudes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 la cuesti\u00f3n formulada efectuando, primeramente, una relaci\u00f3n de las medidas que ha liderado para adecuar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la emergencia sanitaria as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flexibilizar el plan de estudios en sus contenidos, tiempos y modo de llevarlo a cabo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificar y priorizar en el plan de estudios aprendizajes y competencias b\u00e1sicas estrat\u00e9gicas que sea posible desarrollar en el trabajo acad\u00e9mico en casa, as\u00ed como el fortalecimiento del desarrollo de h\u00e1bitos de vida saludables, habilidades socioemocionales y de convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificar opciones did\u00e1cticas pertinentes (integraci\u00f3n de recursos flexibles e innovadores f\u00edsicos O virtuales) para ser trabajadas en casa con la mediaci\u00f3n de las familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ofrecer gu\u00eda para que en los hogares sea posible organizar los tiempos, adecuar las rutinas, as\u00ed como los espacios para facilitar el desarrollo del trabajo acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adaptar el seguimiento que realizan los docentes al desarrollo del proceso del trabajo acad\u00e9mico en casa y valorar sus logros y producciones de acuerdo con las condiciones que conlleva la cuarentena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Preparar el regreso a la modalidad presencial cuando las condiciones sanitarias lo permitan y las autoridades competentes lo indiquen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Permitir y adecuar la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar P AE para consumo en casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecer estrategias de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a docentes y directivos docentes con el fin de cualificar la pertinencia de su quehacer en medio de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s resalt\u00f3 que seguir\u00e1 promoviendo la existencia de un espacio para que las secretarias de educaci\u00f3n ofrezcan espacios propicios de dialogo entre \u201cdocentes y directivos en donde recopilen inquietudes, intereses y sugerencias que permitan inclusive, transferencia de experiencias de autoaprendizaje, intercambio de saberes entre pares, rese\u00f1as de documentos y herramientas consultadas, conformaci\u00f3n de redes para trabajo colaborativo, referencias sobre integraci\u00f3n pedag\u00f3gica de recursos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, entre otros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre las l\u00edneas de trabajo a desarrollar durante la vigencia de la emergencia sanitaria se encuentra \u201cuna estrategia de b\u00fasqueda activa y proceso de matr\u00edcula principalmente en zonas rurales o con poblaciones en mayor vulnerabilidad, para promover el acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan desertado o se haya identificado riesgo de hacerlo durante el aislamiento\u201d. A prop\u00f3sito del aspecto mencionado, record\u00f3 el MEN que, mediante el Decreto 533 del 9 de abril de 2020, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n del pa\u00eds fueron habilitadas con el fin de \u201coperar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) con consumo en el hogar\u201d. De otra parte, mediante la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, \u201cse solicit\u00f3 a las autoridades territoriales competentes que la operaci\u00f3n del PAE para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n ind\u00edgena debe considerar los acuerdos preestablecidos con las comunidades\u201d. En esos t\u00e9rminos, no solo se apoy\u00f3 la alimentaci\u00f3n de los estudiantes, sino que se promocion\u00f3 un dialogo entre familias, docentes y directivos docentes facilitando \u201cla entrega de materiales educativos casa a casa para los territorios que lo han requerido, lo cual continuar\u00e1 ejecut\u00e1ndose mientras dure la emergencia sanitaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el MEN que tambi\u00e9n se han dedicado recursos para la implementaci\u00f3n de competencias \u201csocio emocionales para enriquecer la convivencia y prevenir el maltrato y la violencia intrafamiliar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al requerimiento de se\u00f1alar si las autoridades competentes en educaci\u00f3n han hecho solicitudes adicionales de flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico, sostuvo que recibi\u00f3 peticiones de asistencia t\u00e9cnica y tambi\u00e9n relacionadas con la implementaci\u00f3n de las medidas tomadas atinentes a \u201cla priorizaci\u00f3n y gradualidad de aprendizajes, el fomento del trabajo aut\u00f3nomo, el dise\u00f1o de secuencias did\u00e1cticas integradas, proyectos interdisciplinarios o de investigaci\u00f3n y las adaptaciones pertinentes para posibilitar la participaci\u00f3n de las familias, entre otras estrategias\u201d. Trajo a colaci\u00f3n que a cada uno de esos interrogantes se le estaba ofreciendo respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, puso de presente lo siguiente en relaci\u00f3n con la flexibilidad del calendario acad\u00e9mico en sectores del territorio nacional especialmente afectados por la pandemia, as\u00ed como en aquellos en los que se puede iniciar la labor acad\u00e9mica \u2013previo el estricto cumplimiento de directrices de bioseguridad\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las directrices para la flexibilidad del calendario acad\u00e9mico en el marco del Decreto 660 de 2020, se incluir\u00e1n orientaciones para territorios con alta afectaci\u00f3n por la pandemia, como lo es el departamento del Amazonas y directrices particulares para los municipios que sean declarados como NO COVID-19 por parte del Ministerio del Interior previo aval del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los cuales las disposiciones sobre inicio del trabajo acad\u00e9mico en las aulas pueden ser anticipadas respecto a municipios COVID-19, siempre y cuando se cumplan los lineamientos, las orientaciones y protocolos de bioseguridad correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Informar si las entidades territoriales y las autoridades educativas competentes ubicadas en zonas afectadas por el conflicto armado interno han hecho solicitudes o propuestas de acelerar la normalizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u2013seg\u00fan las consideraciones del Decreto 660 de 2020\u2013 el 70% de las sedes educativas est\u00e1n ubicadas en zonas rurales; en el 78% del territorio nacional no se registran casos positivos del nuevo Covid-19 y existen afectaciones particulares en estas zonas que hacen urgente el acceso a la educaci\u00f3n presencial o semi presencial como, por ejemplo, el reclutamiento forzado de menores de edad y la necesidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de obtener nuevamente la alimentaci\u00f3n ofrecida por las instituciones educativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n advirti\u00f3 que durante el tiempo de excepci\u00f3n \u201cno se hab\u00edan presentado por parte de las autoridades educativas ubicadas en zonas afectadas por el conflicto armado interno solicitudes o propuestas de acelerar la normalizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d. No obstante, record\u00f3 que mediante el Decreto 636 expedido el 6 de mayo de 2020 en su art\u00edculo 4\u00ba se hab\u00eda facultado a los alcaldes a fin de que solicitaran ante el Ministerio del Interior el \u201clevantamiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio\u201d, desde luego, supeditado al cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad y la certificaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u201csobre la condici\u00f3n de municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de las zonas y poblaciones afectadas por el conflicto armado interno inform\u00f3 que puso en marcha programas y acciones en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales competentes para robustecer \u201cla atenci\u00f3n educativa prioritaria de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y la prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso O utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley\u201d. En relaci\u00f3n con este aspecto, sostuvo que las estrategias de permanencia escolar que previenen esa situaci\u00f3n constitu\u00edan un imperativo \u00e9tico, de donde \u201clas estrategias de permanencia escolar le apuntan a esta prevenci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en el marco del proyecto intersectorial de prevenci\u00f3n de reclutamiento tuvo lugar el trabajo articulado de diferentes autoridades, entre ellas, el ICBF, la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, ARN y la Consejer\u00eda de Derechos Humanos. De otra parte, se encuentra realizando de manera articulada con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, entre otros actividades, labores \u201cpara la movilizaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto para el contexto escolar, vinculadas al Plan Escolar de Gesti\u00f3n de Riesgos y el Fortalecimiento de los Entornos educativos resilientes\u201d. Igualmente, se pronunci\u00f3 sobre el trabajo de articulaci\u00f3n con el Consejo Noruego para implementar procesos de \u201cacompa\u00f1amiento al trabajo en casa de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, el fortalecimiento institucional, el dise\u00f1o, e implementaci\u00f3n de una estrategia pedag\u00f3gica-comunicativa en seis (6) entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n (Meta, Caquet\u00e1, Nari\u00f1o, Cauca, Tumaco y Choc\u00f3) enriquecida con elementos que brindan las artes, la l\u00fadica, los deportes y diversos lenguajes expresivos, que promuevan la reconciliaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, la construcci\u00f3n de memoria, la gesti\u00f3n del riesgo, la convivencia y la paz; y la asistencia t\u00e9cnica de las treinta y siete (37) entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n identificadas como en riesgo alto por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Utilizaci\u00f3n y Violencia sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, CIPRUNNA, para ser acompa\u00f1adas de manera diferencial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y la violencia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) Explicar de qu\u00e9 manera la flexibilizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico por s\u00ed mismo puede contribuir a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes ubicados en zonas rurales, y c\u00f3mo esta medida garantiza en dichas zonas el desarrollo integral del proceso educativo durante el a\u00f1o escolar 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este interrogante el MEN reiter\u00f3 en su respuesta algunas de las medidas ya mencionadas cuya existencia complementaria, a su juicio, facilitar\u00e1n \u201clas din\u00e1micas de la comunidad educativa de un territorio y su adaptaci\u00f3n a ellas, bajo el reconocimiento de las pr\u00e1cticas culturales, sociales y econ\u00f3micas de las familias\u201d y brindar\u00e1n a los \u201cestudiantes condiciones de permanencia en el sistema educativo\u201d, evitando \u201cla deserci\u00f3n o inasistencia por motivos propios de las din\u00e1micas sociales de movilidad territorial o por condiciones de orden econ\u00f3mico o sanitario, en el caso de la emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) Precisar cu\u00e1l es la estrategia del Ministerio de Educaci\u00f3n para la reprogramaci\u00f3n de las pruebas de Estado, dada la modificaci\u00f3n de los calendarios acad\u00e9micos, y de qu\u00e9 manera el contenido de las pruebas y el modo de practicarlas garantizar\u00e1 el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a ser tratados de manera igual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente advierte el documento sobre la exoneraci\u00f3n temporal de la presentaci\u00f3n de las pruebas hasta que se programen por el ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada DIANA FAJARDO RIVERA, no particip\u00f3 en la adopci\u00f3n de la sentencia C-418\/20 del 23 de septiembre de 2020, emitida dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero RE-309 donde se analiz\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo No. 660 del 13 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.&#8221;, en atenci\u00f3n a que la Sala Plena acept\u00f3 el impedimento manifestado en sesi\u00f3n del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para constancia, se firma en Bogot\u00e1 D.C., a los tres (3) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: RE-309 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaborado por: Roc\u00edo Loaiza. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado por: Dra. Martha S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201ci) Los periodos acad\u00e9micos actualmente vigentes tienen origen legal, por lo que su modificaci\u00f3n requiere una disposici\u00f3n del mismo nivel jer\u00e1rquico. \/\/ ii) La competencia a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para flexibilizar el n\u00famero de semanas de trabajo acad\u00e9mico en periodos anuales diferentes a los previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 a solicitud de las autoridades competentes debe observar las orientaciones para asumir el proceso de transici\u00f3n del sistema presencial al trabajo en casa, como se consign\u00f3 en el decreto y el Ministerio lo explic\u00f3 en el proceso. \/\/ iii) El decreto se\u00f1al\u00f3 que la Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 2011 declar\u00f3 exequible que en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que se adopten medidas tendientes a permitir que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pueda dictar disposiciones que \u00a0<\/p>\n<p>permitan flexibilizar el calendario acad\u00e9mico. iv) Expuso que al 12 de marzo de 2020, el calendario acad\u00e9mico en los establecimientos educativos se acercaba a las 7 y 8 semanas de desarrollo de las 40 previstas en el a\u00f1o escolar 2020, fecha a partir de la cual la totalidad de los alumnos matriculados del sector educativo &#8211; 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos en educaci\u00f3n por ciclos atendidos en las m\u00e1s de 53 mil sedes educativas- debi\u00f3 migrar hacia una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa, raz\u00f3n por la cual se reorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico. No obstante, se conserv\u00f3 el periodo m\u00ednimo de cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, lo que justifica, como se dijo, la medida adoptada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201c(i) gu\u00edas para formar entornos del menor dentro de la familia; (ii) flexibilizaci\u00f3n de las modalidades del programa de alimentaci\u00f3n escolar PAE asignando recursos adicionales para la entrega del complemento alimentario para consumo en el hogar; (iii) mejoramiento del plan de conectividad con priorizaci\u00f3n de las zonas rurales m\u00e1s apartadas, con instalaci\u00f3n de 2.000 nuevas conexiones a internet en 2020; (iv) flexibilizaci\u00f3n del plan de estudios en su contenido, tiempo y realizaci\u00f3n; (v) orientaciones para la transici\u00f3n progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial, previa implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad; (vi) exoneraci\u00f3n temporal de la presentaci\u00f3n de las pruebas de estado, hasta que se reprogramen por el ICFES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este cap\u00edtulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas entre otras, en las sentencias C-136\/09 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, C-145\/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, C-224\/09 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, C-225\/09 M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez, C-226 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-911\/10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-223\/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-241\/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-671\/15 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, C-701 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, C-465\/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Varios de los p\u00e1rrafos corresponden a transcripciones literales de algunas de dichas sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-466 de 2017 M.P. Carlos Bernal Pulido, citando a su vez la sentencia C-216\/11 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 El car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constituci\u00f3n prev\u00e9 espec\u00edficas causales para decretar los estados de excepci\u00f3n; (ii) la regulaci\u00f3n de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se funda en el principio de temporalidad (precisos t\u00e9rminos para su duraci\u00f3n); y (iii) la Constituci\u00f3n dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepci\u00f3n, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (art. 213 de la CP), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (art. 93 de la CP) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser respetado (art. 214 de la CP). \u00a0<\/p>\n<p>7 El control judicial est\u00e1 a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, seg\u00fan lo dispone el numeral 7 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, y del Consejo de Estado, tal como lo dispone el numeral 8 del art\u00edculo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado \u201c[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de car\u00e1cter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-216\/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>10 La Corte ha aclarado que el estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. As\u00ed, se proceder\u00e1 a declarar la emergencia econ\u00f3mica, cuando los hechos que dan lugar a la declaraci\u00f3n se encuentren relacionados con la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico; social, cuando la crisis que origina la declaraci\u00f3n se encuentre relacionada con el orden social; y ecol\u00f3gica, cuando sus efectos se proyecten en este \u00faltimo \u00e1mbito. En consecuencia, tambi\u00e9n se podr\u00e1n combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres \u00f3rdenes de forma simult\u00e1nea, quedando, a juicio del Presidente de la Rep\u00fablica, efectuar la correspondiente valoraci\u00f3n y plasmarla as\u00ed en la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Decreto 333 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>12 Decreto 680 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>13 Decreto 1178 de 1994, Decreto 195 de 1999, Decreto 4580 de 2010 y Decreto 601 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>14 Decreto 80 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15 Decreto 2330 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>16 Decreto 4333 de 2008 y 4704 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>17 Decreto 4975 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>18 Decreto 2963 de 2010 y Decreto 1170 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>19 Este cap\u00edtulo se ha apoyado en las consideraciones contenidas entre otras, en las sentencias C-465\/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ort\u00edz. Varios de los p\u00e1rrafos corresponden a transcripciones literales de dichas sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>20 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ort\u00edz, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-465\/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-437\/17 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ley 137 de 1994. Art. 10. \u201cFinalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-724\/15 M.P. Luis Ernesto Vargas. \u201cLas medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y (ii) deber\u00e1n referirse a asuntos que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d. Sentencia C-700\/15, M.P. Gloria Stella Ortiz. El juicio de finalidad \u201c(&#8230;) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas est\u00e9n dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad espec\u00edfica y cierta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-517\/17 M.P. Iv\u00e1n Escrucer\u00eda Mayolo, C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ort\u00edz, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-437\/17 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-409\/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art. 215. \u201cEstos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ley 137 de 1994. Art. 47. \u201cFacultades. En virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Los decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-409\/17. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u201cLa conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente\u201d. En este sentido, ver, tambi\u00e9n, la sentencia C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia \u00a0C-724\/15. M.P. Luis Ernesto Vargas. \u201cLa conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculaci\u00f3n de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron\u201d. En este sentido, ver, tambi\u00e9n, la sentencia C-701\/15 M.P. Luis Guillermo Guerrero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 El juicio de motivaci\u00f3n suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409\/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-241\/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-227\/11 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, C-224\/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-223\/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido. En la providencia se reiteran las consideraciones de las sentencias C-722\/15 M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n y C-194\/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>30 Al respecto, en la sentencia C-753\/15 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, la Corte Constitucional sostuvo que \u201cen el caso de que la medida adoptada no l\u00edmite derecho alguno resulta menos exigente aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ley 137 de 1994, &#8220;Por la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad se pueden consultar las sentencias C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409\/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-241\/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-227\/11 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y C-224\/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>34 Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 137 de 1994. \u201cVigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de tales derechos y libertades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-149\/03 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Reiterada, entre otras, en las sentencias C-224\/09 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, C-241\/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>36 El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este Tribunal en las Sentencias C-517 de 2017 M.P. Iv\u00e0n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo, C-468 de 2017 M.P. Alberto rojas R\u00edos, C-467 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466 de 2017 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-409 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-751 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-723 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-700 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-437\/17 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409\/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723\/15 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>38 Esta Corporaci\u00f3n se ha referido a este juicio en las sentencias C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434\/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-136 de 2009, C-409\/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723\/15 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, las sentencias C-517\/17 M.P. Ivan Humberto Escruceria Mayolo, C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-465\/17 Cristina Pardo Schlesinger, C-437\/17 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, C-409 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723\/15 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sobre el juicio de proporcionalidad es posible consultar las sentencias: C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-227\/11 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, C-225\/11 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-911\/10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-224\/09 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, C-145\/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C-136\/09 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>41 Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-467\/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0C-466\/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-701 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, C-672\/15 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-671\/15 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, C-227\/11 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, C-224\/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-136\/09 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u201cArt\u00edculo 14. No discriminaci\u00f3n. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categor\u00edas sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u201cla ley prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 En este sentido, en la Sentencia C-156\/11 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, esta Sala explic\u00f3 que el juicio de no discriminaci\u00f3n pretende hacer efectivo \u201cel principio de igualdad ante la ley del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de establecer que todas las personas recibir\u00e1n el mismo trato y no se har\u00e1n distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religi\u00f3n, origen familiar, creencias pol\u00edticas o filos\u00f3ficas\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \/\/ Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d \u2013se destaca\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver resoluci\u00f3n 01 del 10 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>48 Committee on Economic, Social and Cultural Rights Statement on the coronavirus disease (COVID-19) pandemic and economic, social and cultural rights. 17 de abril de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Disponible en https:\/\/undocs.org\/es\/E\/C.12\/2020\/1. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-380 de 1994. M.P. Hernando Herrera Vergara, art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 753 de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>51En el sentido anotado ha expresado esta Corporaci\u00f3n: \u201c[L]a educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n. En primer lugar, como derecho, la educaci\u00f3n se constituye en la garant\u00eda que se inclina por la formaci\u00f3n de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a trav\u00e9s de \u00e9sta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades f\u00edsicas, morales, culturales, anal\u00edticas entre otras, y en segundo lugar, como servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n se convierte en una obligaci\u00f3n del Estado que es inherente a su finalidad social. \/\/ De igual forma, en los art\u00edculos 70 y 71 entre otros, el constituyente del 91, dentro de los fines sociales del estado, estableci\u00f3 la promoci\u00f3n de la ciencia, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la naci\u00f3n. Adem\u00e1s, instituy\u00f3 en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de promover y fomentar en todos los colombianos en igualdad de oportunidades el acceso a la cultura, la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo por medio de un sistema educativo permanente\u201d. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-715 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculos 334 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-002 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>56 La jurisprudencia constitucional lo ha caracterizado como un \u201cderecho social prestacional, que conforme a lo ordenado por el art\u00edculo 44 y a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, tiene el car\u00e1cter de fundamental\u201d Cfr. entre otras, Corte Constitucional. Sentencia C-552 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, art\u00edculo 26: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos. \u00a02. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos; y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. \u00a03. Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos\u201d. \/\/ Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 13: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. \/\/ 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: \/\/ a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \/\/ b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \/\/ c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \/\/ d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; \/\/ e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. \/\/ 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado\u201d. \/\/ Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 23: \u201c1. Los Estados Partes reconocen que el ni\u00f1o mental o f\u00edsicamente impedido deber\u00e1 disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s\u00ed mismo y faciliten la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en la comunidad. \/\/ 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados especiales y alentar\u00e1n y asegurar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l. \/\/ 3. En atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible. \/\/ 4. Los Estados Partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. Sentencia T-680 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>59 En sentencia C-376 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-552 de 2016 ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>61 Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 DESC \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013. Disponible en la red en el sitio https:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf. Consultado el 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib\u00edd. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 201. Al respecto tambi\u00e9n consultar la sentencia T-428 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>63 Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 DESC \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013. Disponible en la red en el sitio https:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf. Consultado el 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional. Sentencia T-592 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>65 Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 DESC \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013. Disponible en la red en el sitio https:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf. Consultado el 19 de junio de 2020. Cfr., tambi\u00e9n sentencias T-129 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-273 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-428 de 2012. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-781 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>66 Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 DESC \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013. Disponible en la red en el sitio https:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf. Consultado el 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>67 Este punto est\u00e1 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). Relator\u00eda de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 DESC \u2013Observaci\u00f3n General No. 13\u2013. Disponible en la red en el sitio https:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf. Consultado el 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias T-129 de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-592 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>71 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH): Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala. Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 23 de agosto de 2018, serie C, n\u00fam. 359. En esta sentencia se reitera la postura fijada por la Corte en casos anteriores, entre los que se pueden mencionar: Caso Acevedo Buend\u00eda y otros (\u201cCesantes y Jubilados de la Contralor\u00eda\u201d) vs. Per\u00fa, sentencia del 1\u00ba de julio de 200(Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); caso Trabajadores Cesados de Petroper\u00fa y otros vs. Per\u00fa. Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas); caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, sentencia de 8 marzo de 2018, as\u00ed como la opini\u00f3n consultiva OC-23\/2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, en lo relativo a la denominada \u201cjusticiabilidad directa de los DESCA y los alcances interpretativos del art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convenci\u00f3n Americana, Convenci\u00f3n o Pacto de San Jos\u00e9). \u00a0<\/p>\n<p>72 Resoluci\u00f3n 01 de 10 de abril de 2020, disponible en red en el sitio http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/Resolucion-1-20-es.pdf, consultado el 5 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>74 Declaraci\u00f3n conjunta de la UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos de abril de 2020, disponible en la red en el sitio https:\/\/www.unicef.org\/media\/68871\/file\/SPANISH-Framework-for-reopening-schools-2020.pdf. Consultado el 3 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>75 Declaraci\u00f3n conjunta de la UNESCO, UNICEF, el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos de abril de 2020, disponible en la red en el sitio https:\/\/www.unicef.org\/media\/68871\/file\/SPANISH-Framework-for-reopening-schools-2020.pdf. Consultado el 3 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>76 Circulares 019 del 14 de marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directiva 03 del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010 del 7 de abril de 2020, \u00a0<\/p>\n<p>77 As\u00ed trajo a colaci\u00f3n el MEN que, de acuerdo con el seguimiento que realizado en relaci\u00f3n con \u201clos establecimientos educativos, la adecuaci\u00f3n a la modalidad de trabajo acad\u00e9mico en casa se ha prestado mediante la combinaci\u00f3n de herramientas de apoyo pedag\u00f3gico que comprenden en promedio: (i) el 55,8% con apoyo de material impreso -gu\u00edas, talleres, textos-, (ii) el 23,2% con apoyo de programas de radio y televisi\u00f3n y, (iii) el 21,1% con apoyo de plataformas digitales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Circulares 019 del 14 de marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directiva 03 del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010 del 7 de abril de 2020, \u00a0<\/p>\n<p>79 As\u00ed trajo a colaci\u00f3n el MEN que, de acuerdo con el seguimiento que realizado en relaci\u00f3n con \u201clos establecimientos educativos, la adecuaci\u00f3n a la modalidad de trabajo acad\u00e9mico en casa se ha prestado mediante la combinaci\u00f3n de herramientas de apoyo pedag\u00f3gico que comprenden en promedio: (i) el 55,8% con apoyo de material impreso -gu\u00edas, talleres, textos-, (ii) el 23,2% con apoyo de programas de radio y televisi\u00f3n y, (iii) el 21,1% con apoyo de plataformas digitales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80 Art\u00edculo 2.4.3.4.1. Calendario acad\u00e9mico. \u201cAtendiendo las condiciones econ\u00f3micas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente T\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas expedir\u00e1n cada a\u00f1o y por una sola vez, el calendario acad\u00e9mico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n, que determine las fechas precisas de iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las siguientes actividades: 1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico con estudiantes, distribuido en dos per\u00edodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones. \/\/ 2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico, distribuido en dos per\u00edodos semestrales; b) Doce (12) semanas de receso estudiantil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 Art\u00edculo 2, Decreto 1850 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 2.3.2.1.6. Causales de negaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. Decreto 1075 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Disponible en \u00a0https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-85869_archivo_pdf.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Disponible en https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/articles-199751_archivo_pdf_directiva_calendario.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 La jornada preescolar debe equivaler a 800 horas, la b\u00e1sica primaria a 1.000 horas y la b\u00e1sica secundaria y media a 1.200 horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>88 UNESCO Consecuencias negativas del cierre de las escuelas, visible en la red en la p\u00e1gina https:\/\/es.unesco.org\/covid19\/educationresponse\/consecuencias, consultada el 1\u00ba de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2018. Cfr. Intervenci\u00f3n en esta sede del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana de la Universidad Libre. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 UNESCO Consecuencias negativas del cierre de las escuelas, visible en la red en la p\u00e1gina https:\/\/es.unesco.org\/covid19\/educationresponse\/consecuencias, consultada el 1\u00ba de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>96 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u201cARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \/\/ Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes. \/\/ Son deberes de la persona y del ciudadano: \/\/ 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; \/\/ 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (\u2026) \/\/ 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; \/\/ (\u2026) \/\/ 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; \/\/ 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia; \/\/ 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 CEST Central European Summer Time. \u00a0<\/p>\n<p>103 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-225 del 29 de marzo de 2011, magistrado ponente Gabriel \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Mendoza Martelo, Expediente: RE-187. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 Estas orientaciones fueron: a. Circular 19 del 14 de marzo de 2020: Orientaciones con ocasi\u00f3n a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19). b. Circular 20 del 16 de marzo de 2020: Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevenci\u00f3n del Coronavirus (COVID-l9). c. Circular 21 del l7 de marzo de 2020: Orientaciones para el desarrollo de procesos de planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y trabajo acad\u00e9mico en casa como medida para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del Coronavirus (COVID-19), as\u00ed como para el manejo del personal docente, directivo docente y administrativos del sector educativo. d. Directiva 03 del 20 de marzo de 2020: Orientaciones para el manejo de la emergencia en establecimientos educativos privados en temas tales como, calendario acad\u00e9mico, cobros peri\u00f3dicos, docentes y personal administrativo, e inspecci\u00f3n y vigilancia. e. Directiva 05 del 25 de marzo de 2020: Orientaciones para la implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas de trabajo acad\u00e9mico en casa y la implementaci\u00f3n de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa. f. Directiva 09 del 7 de abril de 2020: Orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y de calidad gratuidad. Directiva 010 del 7 de abril de 2020: Orientaciones adicionales a colegios privados a prop\u00f3sito de la prestaci\u00f3n del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. h. Orientaciones generadas para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes residentes durante el tiempo de trabajo acad\u00e9mico en casa en ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria por el CQVID19 atendidos en los establecimientos educativos oficiales que implementan la: estrategia de residencias escolares. 1. Orientaciones para la aplicaci\u00f3n de las horas extras que garanticen la continuidad del servicio educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes durante el tiempo de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. J. Orientaciones para el plan de entrega de los 83.345 equipos de c\u00f3mputo para las sedes educativas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA: Mediante constancia que se anexa en la parte final, La Secretaria General de la Corporaci\u00f3n certific\u00f3, que la Magistrada Diana Fajardo Rivera no particip\u00f3 en la adopci\u00f3n de la presente providencia, por cuanto la Sala Plena acept\u00f3 el impedimento manifestado en sesi\u00f3n del cinco (5) de agosto de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}