{"id":27142,"date":"2024-07-02T20:35:06","date_gmt":"2024-07-02T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-419-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:06","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:06","slug":"c-419-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-419-20\/","title":{"rendered":"C-419-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-419\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE DICTA MEDIDAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE-Exequibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Regulaci\u00f3n corresponde al legislador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Reglamentaci\u00f3n por acto administrativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE PUBLICO-Regulaci\u00f3n, vigilancia y control por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE REACTIVACION EMPRESARIAL-Se fundamentan en la competencia constitucional del Estado para intervenir en la econom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA SOCIAL-Medidas encaminadas a conjurar causas de perturbaci\u00f3n e impedir extensi\u00f3n de efectos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Precedente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Reactivaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y SU INFRAESTRUCTURA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEAJE-Cobro \u00a0<\/p>\n<p>TASA DE PEAJE-Infraestructura del transporte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y AUTONOMIA TERRITORIAL-Competencia para regulaci\u00f3n con fundamento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y SU INFRAESTRUCTURA-Medida de emergencia no vulnera el principio de autonom\u00eda territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) respecto de las tres medidas legislativas adoptadas basta con se\u00f1alar que (i) no limitan o vulneran el n\u00facleo esencial de derechos fundamentales, tampoco interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y no suprimen o modifican los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; (ii) no comprometen derechos de alcance intangibles; (iii) no suspenden leyes, adem\u00e1s que tal levantamiento de medidas responde v\u00e1lidamente a la segunda declaratoria del estado de emergencia (grave crisis econ\u00f3mica), al pretender repotenciar la econom\u00eda y el empleo respecto del sector transporte; y (iv) no generan trato diferencial injustificado alguno. De esta forma, los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n se tienen por superados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Disposiciones en contratos de concesi\u00f3n e infraestructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-316 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en el marco del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas en los arts. 215 y 241 num. 7 \u00a0de la Constituci\u00f3n, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 137 de 1994 y en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte1 en desarrollo del estado de excepci\u00f3n el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020. Por auto de 9 de junio se dispuso asumir el conocimiento del asunto, comunicar el inicio del mismo, decretar algunas pruebas2, fijar el tr\u00e1mite en lista, invitar a algunas organizaciones, autoridades y universidades3 a rendir sus opiniones y, finalmente, correr traslado al procurador general de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, procede la Corte a decidir de fondo el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El texto del decreto legislativo bajo examen es el siguiente4:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(30 de mayo) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, \u00b4Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00b4, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podr\u00e1 ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habr\u00e1 de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de \u00e9stos operen, en concordancia con el principio de autonom\u00eda territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de finalizada esta medida. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cobro de peajes. Activar el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Medidas en contratos de concesi\u00f3n. En los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedici\u00f3n de este Decreto Legislativo, las partes podr\u00e1n acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada supere los limites previstos en la normatividad vigente, pr\u00f3rroga que se fundamentar\u00e1 exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fdo. presidente de la rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Fdos. Ministra(o)s del Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Justicia y del Derecho; Defensa Nacional; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protecci\u00f3n Social; Trabajo; Minas y Energ\u00eda; Comercio, Industria y Turismo; Educaci\u00f3n Nacional; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y Territorio; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Transporte; Cultura; Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; y Deporte\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la prueba recaudada puede extraerse como conclusi\u00f3n lo siguiente5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Transporte, Instituto Nacional de V\u00edas -Inv\u00edas- y Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Ante la reapertura gradual de diversas actividades del sector transporte era necesario levantar la suspensi\u00f3n del servicio de transporte de pasajeros individual tipo taxi (tomado en la v\u00eda p\u00fablica), del funcionamiento de los OAAT y del cobro de los peajes6, para contribuir a la reactivaci\u00f3n del empleo y de la econom\u00eda, actividades que se deben desarrollar ahora bajo condiciones de bioseguridad. As\u00ed mismo, el recaudo de los peajes garantiza la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edas, adem\u00e1s constituye la fuente principal de financiaci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Sobre la nueva pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n7 que se establece ahora bajo condiciones adicionales, se busca compensar los efectos econ\u00f3micos adversos por la suspensi\u00f3n del cobro de tasas y peajes, as\u00ed como generar una gesti\u00f3n fiscal eficiente y evitar demandas futuras por desequilibrios contractuales. No halla una libertad total de decisi\u00f3n ante la facultad otorgada al limitarse al efecto adverso generado por el no cobro de tasas y peajes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se presentaron las siguientes intervenciones8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cumple requisitos formales y materiales. Dado el levantamiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio para ciertos sectores se dispuso la reactivaci\u00f3n del transporte de pasajeros individual tipo taxi (cualquier medio), de las actividades de los OAAT, del cobro de peajes y una nueva pr\u00f3rroga en los contratos de concesi\u00f3n. Se busca garantizar el servicio p\u00fablico (movilidad) en condiciones adecuadas y seguras, dados los efectos econ\u00f3micos y sociales del COVID-19 consistentes en la grave crisis laboral, insostenibilidad de empresas y recesi\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Existe una relaci\u00f3n directa entre el recaudo de los peajes y la capacidad del Estado para dar continuidad a los proyectos de infraestructura que se encontraban en ejecuci\u00f3n, y entre esta y la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva en el sector de la construcci\u00f3n. La nueva pr\u00f3rroga en los contratos de concesi\u00f3n permite garantizar condiciones de equilibrio, sostenibilidad, eficiencia y seguridad, dada la suspensi\u00f3n del cobro de tasas y peajes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INV\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Con la incorporaci\u00f3n paulatina de excepciones al aislamiento se evidenci\u00f3 el aumento considerable en el tr\u00e1fico vehicular con el consecuente desgaste de la malla vial, haciendo necesario que se cuente con el ingreso por concepto de peajes. Adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n del cobro afect\u00f3 las inversiones previstas en las v\u00edas del territorio9, que con la reanudaci\u00f3n favorecer\u00e1 el recaudo nacional y el empleo, particularmente la atenci\u00f3n de la infraestructura vial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Respecto al esquema de concesi\u00f3n a cargo del Inv\u00edas no se contemplan cl\u00e1usulas de reajuste, y las dem\u00e1s previstas no son suficientes al no reconocer situaciones imprevistas como la actual crisis sanitaria, por lo que ante el impacto financiero se buscan acuerdos mancomunados para mantener el equilibrio econ\u00f3mico, bajo estrictas medidas de bioseguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara Colombiana de la Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La disposici\u00f3n sobre los contratos de concesi\u00f3n es exequible bajo el entendido que la compensaci\u00f3n reconozca los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno que hubieren causado la disminuci\u00f3n del tr\u00e1fico de pasajeros o usuarios de las infraestructuras, la suspensi\u00f3n del recaudo de las tasas y peajes y la disminuci\u00f3n de los rendimientos por la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Si bien encuentra cumplido los requisitos materiales para la exequibilidad y destaca la importancia de la medida gubernamental, estima que la medida compensatoria debe ser de alcance integral (insuficiencia) para restablecer las condiciones contractuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq.cond. art. 4\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El articulado busca reactivar el empleo y la econom\u00eda dados los efectos econ\u00f3micos y sociales que ha originado la emergencia. Sin embargo, el art. 1\u00ba lo supedit\u00f3 \u00fanicamente a los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud, que podr\u00eda limitar las competencias de las entidades territoriales, por lo que deber\u00eda tenerse en cuenta el art. 2\u00ba del decreto legislativo al se\u00f1alar que tambi\u00e9n deben observarse las indicaciones de las autoridades departamentales, distritales o municipales. Conforme a los principios de coordinaci\u00f3n y de concurrencia solicita que se puedan adaptar los protocolos de bioseguridad del orden nacional a las capacidades y necesidades de cada regi\u00f3n10. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Encuentra adecuada la reactivaci\u00f3n del pago de peajes, as\u00ed como la puesta en marcha de las obras de infraestructura, asociadas a los proyectos viales para lo cual se necesitan los ingresos que permiten financiar las obras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. dcto. salvo art. 1\u00ba cond. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo es reactivar el sector transporte en todo el territorio nacional, que se paraliz\u00f3 por la emergencia. Dicho sector constituye un servicio p\u00fablico esencial por lo cual debe garantizarse por el Estado (art. 1\u00ba). Con el art. 2\u00ba se garantiza la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito, la prevenci\u00f3n de accidentes y el mejoramiento de la seguridad vial. En cuanto a la reanudaci\u00f3n del cobro de peajes es una medida necesaria para la garant\u00eda del equilibrio econ\u00f3mico de las concesiones viales del pa\u00eds, que llevaban m\u00e1s de dos meses sin generar ingresos por este concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U. Externado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dpto. Transporte e Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Satisface requisitos formales y materiales. La normatividad se expide para volver a la normalidad, reactivando el transporte de pasajeros individual tipo taxi, los OAAT, el cobro de peajes, y adoptando medidas en contratos de concesi\u00f3n. Mientras tres medidas levantan suspensiones, otra busca proteger los intereses de los contratistas del Estado en materia de infraestructura, para proteger el trabajo y la econom\u00eda nacional. Aunque el juicio sea menos exigente no significa que se deba prescindir de \u00e9l. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art. 1\u00ba no est\u00e1 vigente, ya que el art. 6\u00ba del Dcto. Leg. 482\/20 que supedit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la medida (taxi tomado en la v\u00eda p\u00fablica) al estado de emergencia y el aislamiento preventivo obligatorio, dej\u00f3 de regir el 17 de abril al finalizar la primera declaratoria. Evidenci\u00f3 los dctos. legislats. (482 y 569\/20) relacionados con este asunto, as\u00ed como la importancia de reactivar el servicio de transporte y la provisi\u00f3n de infraestructura vial para el retorno a la normalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. dcto. salvo art. 1\u00ba inexq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U. Externado-Dpto. D. Constituc. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Estudios Constituc. Carlos Restrepo Piedrahita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumple requisitos formales y materiales. Se pretende reactivar las actividades econ\u00f3micas del sector transporte e infraestructura, encaminadas a promover el trabajo, la generaci\u00f3n de ingresos y la circulaci\u00f3n de los ciudadanos, as\u00ed mismo, repotenciar la econom\u00eda reactivando la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura, para lo cual se requieren los ingresos del cobro de peajes y la flexibilizaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas respecto de los contratos de concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la estricta observancia de los protocolos e indicaciones de bioseguridad emitidas, dada la grave crisis que atraviesa la globalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exeq. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encuentra exequible el decreto formal y materialmente11. En primer lugar, evidencia que re\u00fane los requisitos procedimentales al haber sido firmado por el presidente de la rep\u00fablica y los ministros, expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia y contener las razones que justifican su adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de realizar el estudio individual de cada uno de los criterios del test material, concluye lo siguiente: i) los decretos legislativos 482 y 569 de 2020 dispusieron la suspensi\u00f3n de ciertas actividades econ\u00f3micas producto de la grave calamidad sanitaria; ii) ello trajo consigo efectos negativos en la econom\u00eda y el empleo, dado principalmente el aislamiento preventivo obligatorio; iii) las medidas tienen por finalidad el restablecimiento gradual de la actividad econ\u00f3mica y el empleo en el pa\u00eds, siguiendo protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y las indicaciones de las autoridades territoriales; iv) resultan necesarias para garantizar el servicio p\u00fablico esencial de transporte, reactivar la econom\u00eda y fomentar el trabajo, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de la salud y el m\u00ednimo vital; v) guardan relaci\u00f3n con la emergencia al pretender reactivar los sectores de transporte e infraestructura de manera paralela a la flexibilidad del aislamiento preventivo obligatorio; vi) no implican en principio limitaciones a los derechos y libertades fundamentales; y finalmente, vii) resulta proporcional la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n teniendo en cuenta las consecuencias nocivas generadas por el no cobro de tasas y peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Materia de an\u00e1lisis y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Plena establecer si el Decreto Legislativo 768 de 2020 \u201c[p]or el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en el marco del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d, cumple las exigencias formales y materiales establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 199412.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para tal efecto, la decisi\u00f3n por adoptar se habr\u00e1 de estructurar a partir: i) del contexto general del decreto bajo revisi\u00f3n; luego ii) se abordar\u00e1 el estudio formal, para as\u00ed, finalmente, iii) evaluar el articulado, comenzando por su transcripci\u00f3n, alcance y criterios materiales de evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contexto general del decreto bajo revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El decreto legislativo sub examine13 adopta cuatro medidas dirigidas esencialmente a reactivar algunas actividades de los sectores de transporte e infraestructura, a saber: (i) el transporte de pasajeros individual tipo taxi, por cualquier medio14, bajo protocolos de bioseguridad, a partir del 01 de junio; (ii) la actividad de los OAAT15 a partir del 01 de junio, siempre que cumplan condiciones y protocolos de bioseguridad, y las indicaciones de las autoridades territoriales, adem\u00e1s de la pr\u00f3rroga de documentos de transito cuya vigencia expire y suspende los t\u00e9rminos que corran para la reducci\u00f3n de multa; (iii) el cobro de peajes a partir del 01 de junio; y (iv) por \u00faltimo, autoriza la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n, sujeta a varias condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De este modo, la reactivaci\u00f3n progresiva y segura est\u00e1 encaminada a estimular el empleo y fomentar la actividad econ\u00f3mica, en procura de una recuperaci\u00f3n oportuna, equilibrada y sostenida, acompa\u00f1ada de condiciones de bioseguridad, y que garanticen el ejercicio y armonizaci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales como la salud, la locomoci\u00f3n, el trabajo y el m\u00ednimo vital, entre otros16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El transporte como servicio p\u00fablico est\u00e1 sujeto en su prestaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de una ley17, pero adem\u00e1s corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica expedir c\u00f3digos en todos los ramos de la legislaci\u00f3n y reformar sus disposiciones18. De ah\u00ed que la Corte haya sostenido19 que en un Estado unitario lo concerniente a la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, los modos y medios, las condiciones generales, los requisitos m\u00ednimos de seguridad para los usuarios, determinar qui\u00e9nes deben ejercer la autoridad de transporte, entre otros, corresponde al legislador, sin perjuicio de que el Gobierno nacional en el \u00e1mbito de su competencia y para la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley, ejerza la potestad reglamentaria20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed mismo21, el Estado puede intervenir por mandato de la ley22 en los servicios p\u00fablicos con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades, dar pleno empleo a las personas y asegurar, de manera progresiva, en particular a las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos23. Tambi\u00e9n toma importancia para la resoluci\u00f3n de este asunto los principios de la funci\u00f3n administrativa insertos en el art 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe anotarse que en el Decreto Legislativo 637 de 2020 se refiri\u00f3 a la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds producto de la pandemia del COVID-19, particularmente se hizo expreso que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00eda necesario medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector24. De este modo, el articulado del decreto legislativo en estudio busca contribuir a reactivar la econom\u00eda y a promover el trabajo, para contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados del coronavirus y, especialmente, de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 56 de la Ley 137 de 1994 establece que \u201cen cualquier momento, y antes del vencimiento del t\u00e9rmino establecido, el Gobierno podr\u00e1 derogar las medidas de excepci\u00f3n adoptadas si considera que las graves causas de perturbaci\u00f3n han desaparecido o han sido conjuradas\u201d. En la sentencia C-179 de 1994, que examin\u00f3 su constitucionalidad, la Corte manifest\u00f3 que se trata de una medida l\u00f3gica de los estados de excepci\u00f3n, pues, si los periodos son de car\u00e1cter transitorio y las medidas que se expiden est\u00e1n destinadas \u00fanica y exclusivamente a conjurar las situaciones de crisis que dieron lugar a la declaratoria, es factible sostener que \u201csi dichas circunstancias han cesado porque se ha cumplido el objetivo para el cual se decretaron, esto es, el restablecimiento del orden, es preciso que dejen de regir en forma inmediata, pues adem\u00e1s de innecesarias ya no existe raz\u00f3n v\u00e1lida alguna para continuar aplic\u00e1ndolas, motivo por el cual el Gobierno deber\u00e1 proceder a su derogaci\u00f3n (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Aunque en el asunto sub judice la normativa expedida tuvo como fundamento la suspensi\u00f3n presentada de las actividades respectivas a trav\u00e9s de decretos legislativos proferidos en virtud de la primera declaratoria del estado de emergencia, debe anotarse que finalmente encuentra justificaci\u00f3n en el mantenimiento del estado de excepci\u00f3n (ahora producto de la segunda declaratoria, agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica), lo cual adem\u00e1s resulta compatible con la naturaleza temporal de las medidas extraordinarias y con la interpretaci\u00f3n que conduzca a normalizar la funci\u00f3n legislativa. Adicionalmente, las disposiciones expedidas que levantan esencialmente algunas medidas26 responden particularmente a la segunda declaratoria del estado de excepci\u00f3n (grave crisis econ\u00f3mica generada)27, lo cual resulta v\u00e1lido a la luz de la Constituci\u00f3n, al pretenderse repotenciar la econom\u00eda y el empleo en el pa\u00eds respecto del sector transporte, lo cual implica el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ya establecidos por el Ministerio de Salud que son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De esta manera, ante decretos legislativos que tienen por objeto levantar ciertas medidas o derogarlas, la Corte inicialmente debe verificar que hayan cesado o cambiado las causas que le dieron lugar, esto es, que desaparezca la perturbaci\u00f3n o amenaza al cumplirse el objetivo por el cual se decretaron, o que hubiere disminuido a un nivel tal que pueda ser controlado por los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. Es claro que el juicio de constitucionalidad a aplicar expone en principio una menor intensidad, sin embargo, esta regla general tambi\u00e9n depender\u00e1 de las circunstancias que rodeen la emergencia, el impacto en los derechos y la manera o forma en que se produzca el levantamiento de las medidas, para as\u00ed garantizar un retorno responsable a la normalidad institucional29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 768 de 2020 busca garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte y la provisi\u00f3n de infraestructura vial. Aunque la normativa bajo revisi\u00f3n est\u00e1 dirigida principalmente a levantar la suspensi\u00f3n de medidas, la Corte halla necesario realizar el estudio a partir de dos grupos de situaciones para facilitar el an\u00e1lisis de constitucionalidad seg\u00fan el mayor grado de afinidad normativa, veamos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aquellas disposiciones que tienen por finalidad el levantamiento inmediato de las medidas previamente adoptadas (arts. 1\u00ba, 2\u00ba salvo el par\u00e1grafo y 3\u00ba) y que se acompa\u00f1an de condiciones de bioseguridad, adem\u00e1s de las indicaciones de las autoridades territoriales. Reactivan el servicio de transporte individual tipo taxi (tomado en la v\u00eda p\u00fablica), el funcionamiento de los OAAT y el cobro de los peajes. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Aquellas disposiciones que dan continuidad temporal a algunas medidas, aunque finalmente tengan por objeto su levantamiento (arts. 2\u00ba par\u00e1grafo y 4\u00ba) y que se acompa\u00f1an ahora de nuevos tiempos y condiciones. Mantiene la pr\u00f3rroga de la vigencia de documentos de tr\u00e1nsito cuya vigencia hubiere expirado, as\u00ed como la suspensi\u00f3n temporal de los t\u00e9rminos que corren para la reducci\u00f3n de la multa; y mantiene la facultad de concertar una pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n, sujetos a nuevos tiempos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, tal metodolog\u00eda de an\u00e1lisis permite aplicar de manera ordenada y diferenciada la jurisprudencia de la Corte30 sobre la materia, sentada en las sentencias C-18531 y C-23932 de 2020. La Corte tambi\u00e9n se referir\u00e1 a la sentencia C-205 de 202033, que declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 2020 y adopta medidas de bioseguridad por la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Plena como metodolog\u00eda para realizar el estudio del test material34 acudir\u00e1 a ejes articuladores de an\u00e1lisis seg\u00fan la incidencia en los grupos de situaciones identificables35. Respecto al primero (levantamiento inmediato) se congregar\u00edan en dos: uno, por los juicios de finalidad, conexidad, motivaci\u00f3n suficiente y necesidad y, el otro, por la proporcionalidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n. Sobre el segundo grupo (continuidad temporal de medidas) se agrupar\u00edan tambi\u00e9n en dos: el primero, por los juicios de finalidad, conexidad, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad y proporcionalidad y, el segundo, por la no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020 cumple las condiciones formales previstas en la Constituci\u00f3n36 y la LEEE37, como se explica a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscripci\u00f3n. Fue firmado por el presidente de la rep\u00fablica y cada uno de los ministros del gabinete38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedici\u00f3n. Se profiri\u00f3 al amparo de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n (6 de mayo, Decreto 637\/20)39 y dentro del t\u00e9rmino de vigencia (30 de mayo, Decreto Legislativo 768\/20). Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que la declaratoria del estado de emergencia se extiende a todo el territorio nacional, las medidas adoptadas en el decreto en estudio tienen el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance, como se verifica con el art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivaci\u00f3n. En el ac\u00e1pite del \u201cconsiderando\u201d del decreto expedido se enuncian las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que llevaron a la adopci\u00f3n de medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, espec\u00edficamente a: i) reactivar el servicio de transporte individual tipo taxi (tomado en la v\u00eda p\u00fablica), el funcionamiento de los OAAT y el cobro de peajes, y ii) dar continuidad temporal a algunas medidas (pr\u00f3rroga de documentos de tr\u00e1nsito y mantenimiento de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para reducci\u00f3n de la multa), adem\u00e1s de la facultad de prorrogar los contratos de concesi\u00f3n, conforme a las condiciones que se establecen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer grupo: medidas de levantamiento inmediato, bajo condiciones de bioseguridad e indicaciones de autoridades territoriales (arts. 1\u00ba, 2\u00ba -salvo par\u00e1grafo- y 3\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de la segunda declaratoria del estado de emergencia40, se expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 768 de 2020 que orden\u00f3 la reactivaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi (tomado en la v\u00eda p\u00fablica), del funcionamiento de los OAAT, y del cobro de peajes, bajo medidas de bioseguridad y las indicaciones de las autoridades territoriales; actividades cuya operaci\u00f3n se encontraba restringida desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 482 de 202041 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 569 de 202042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 768 de 202043 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio preventivo, se permite operar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi que solo podr\u00e1 ofrecerse por v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se establece ninguna medida respecto del transporte p\u00fablico de pasajeros individual tipo taxi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podr\u00e1 ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habr\u00e1 de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Suspensi\u00f3n de actividades. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito, as\u00ed como los tr\u00e1mites que ante ellos se efect\u00faen quedar\u00e1n suspendidos. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de \u00e9stos operen, en concordancia con et principio de autonom\u00eda territorial. (\u2026)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Exenci\u00f3n del cobro de peajes. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio, susp\u00e9ndase el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y el presente Decrete Legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Exenci\u00f3n del cobro de peajes. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, susp\u00e9ndase el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cobro de peajes. Activar el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa del cuadro comparativo, a partir del Decreto Legislativo 482 de 20 de marzo44 el Gobierno condicion\u00f3 la oferta del transporte de pasajeros individual tipo taxi a la v\u00eda telef\u00f3nica o al aplicativo, as\u00ed mismo, suspendi\u00f3 las actividades y tr\u00e1mites adelantados por los OAAT y el cobro de peajes para veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional. Estas disposiciones tendr\u00edan aplicaci\u00f3n mientras perdurara la declaratoria de emergencia45 y el aislamiento preventivo obligatorio46. Posteriormente, el Decreto Legislativo 569 de 15 de abril47 reprodujo en lo sustancial los contenidos jur\u00eddicos de la suspensi\u00f3n de las actividades de los OAAT y el cobro de peajes48, cuya vigencia qued\u00f3 supeditada solo al aislamiento preventivo obligatorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, a pesar de la continuidad de las normas de aislamiento, el decreto objeto de control estableci\u00f3 tres medidas que levantan de forma inmediata las suspensiones previstas en los decretos 482 y 569 de 202049, y velan por el retorno paulatino y responsable a la normalidad institucional del sector transporte e infraestructura del transporte, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La habilitaci\u00f3n de la oferta vehicular de taxi por cualquier medio a partir del 1\u00b0 de junio de 2020 (art. 1\u00ba). Se destaca que esta modalidad de transporte nunca estuvo suspendida en un todo, solo se restringi\u00f3 temporalmente su prestaci\u00f3n a la v\u00eda telef\u00f3nica y a las plataformas tecnol\u00f3gicas, excluyendo, por lo tanto, los servicios de taxi tomados en la v\u00eda p\u00fablica. As\u00ed mismo, se determin\u00f3 que la habilitaci\u00f3n de la oferta de taxi est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud, en virtud de la competencia otorgada por el Decreto 539 de 13 de abril de 202050 y que dio lugar a la expedici\u00f3n de las resoluciones 666 de 24 de abril51, 677 de 24 de abril52 y 679 de 24 de abril53 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La reactivaci\u00f3n de los OAAT desde el 1\u00b0 de junio de 2020 (art. 2\u00ba, inc. 1). Seg\u00fan el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre54, tales organismos constituyen entidades p\u00fablicas o privadas que por delegaci\u00f3n o convenio se les asignan determinadas funciones de tr\u00e1nsito, como a los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor, de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica y de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n de Conductores, los cuales intervienen en la obtenci\u00f3n del certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica, la expedici\u00f3n de licencias de conducci\u00f3n y de tr\u00e1nsito, y la realizaci\u00f3n de los cursos para la reducci\u00f3n de la multa. De esta forma, el reinicio de las actividades del sector transporte implica reanudar gradualmente los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por dichos organismos al constituir requisitos para el ejercicio de la actividad de transporte y la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en condiciones de calidad y seguridad. En todo caso se deben llevar a cabo en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad del Ministerio de Salud y las indicaciones de las autoridades departamentales, distritales o municipales del territorio donde operen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La reanudaci\u00f3n del cobro de peajes a partir del 1\u00b0 de junio de 2020 (art. 3\u00ba). De acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 199355, para la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura de transporte a cargo de la Naci\u00f3n esta contar\u00e1 con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y cobrar\u00e1 el uso de las obras a los usuarios para garantizar el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo. De ah\u00ed que se establezcan peajes, tarifas y tasas, y los recursos provenientes de su cobro se usar\u00e1n exclusivamente para ese modo de transporte. Los peajes constituyen una tasa o retribuci\u00f3n que el usuario de una v\u00eda p\u00fablica paga por su uso y cuyo cobro constituye un derecho del concesionario56; por lo tanto, la suspensi\u00f3n establecida en los decretos legislativos 482 y 569 de 2020 corresponde a un beneficio tributario ligado a la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio57, que vino a ser derogada por el decreto bajo estudio con anterioridad al cumplimiento del t\u00e9rmino inicialmente definido58. Adicionalmente, el considerando 56 del presente decreto articul\u00f3 la reactivaci\u00f3n del cobro de peajes al cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y los habitantes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras el anterior contexto normativo, la Corte emprende el examen material del primer grupo de disposiciones, de acuerdo con los ejes articuladores mencionados en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicios de finalidad59, conexidad material60, motivaci\u00f3n suficiente61 y necesidad62 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba (inc. 1) y 3\u00ba son expedidos con el objetivo de regresar a la normalidad institucional, al reactivar servicios como el transporte de pasajeros individual tipo taxi (tomado en la v\u00eda p\u00fablica), el de los OAAT y el cobro de peajes. Como medidas de restablecimiento, para la Corte tienen por finalidad mitigar y evitar la expansi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos y sociales negativos63 generados por la propagaci\u00f3n del COVID-19 en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte e infraestructura, que hab\u00edan sido suspendidos atendiendo el aislamiento preventivo obligatorio64. De esta manera, se pretende garantizar el servicio p\u00fablico esencial de transporte, as\u00ed como brindar oportunidades para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo. Como el art\u00edculo 365 del Decreto 749 de 202066 hab\u00eda permitido el reinicio de algunas actividades, era indispensable garantizar el servicio p\u00fablico de transporte en todo el territorio nacional, permitiendo el transporte de pasajeros individual tipo taxi tomado en la v\u00eda p\u00fablica, reanudando paulatinamente los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los OAAT y reactivando el cobro de la tasa de peaje, al ampliarse, como se ha explicado, la actividad del sector transporte en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones adoptadas van acompa\u00f1adas de condiciones de bioseguridad y las indicaciones de las respectivas autoridades territoriales, dado que la declaratoria de emergencia sanitaria contin\u00faa en el pa\u00eds67, adem\u00e1s de mantenerse el aislamiento preventivo obligatorio68. Con ello se persigue un retorno a la normalidad jur\u00eddica constitucional en los sectores de transporte e infraestructura de manera responsable y gradual, esto es, una reanudaci\u00f3n de las actividades mencionadas sin afectar las medidas sanitaras adoptadas que propenden por la mitigaci\u00f3n del virus, que como es de conocimiento p\u00fablico se mantiene al no disponerse aun de una vacuna. Conforme a lo indicado el juicio de finalidad se encuentra superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, las medidas proferidas tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. En primer lugar, este Tribunal encuentra que guardan conexidad con la parte motiva del Decreto 768 de 2020 (nivel interno) al exponer los cimientos sobre los que recaen las medidas adoptadas. Frente a la reactivaci\u00f3n del servicio de taxi por cualquier medio los considerandos 27 a 33 indican que el objetivo del mecanismo es promover el trabajo de los conductores, facilitar la movilizaci\u00f3n de los usuarios e impulsar la econom\u00eda, al generar ingresos y gastos para quienes dependen de la actividad. Igualmente, en correspondencia a la movilizaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de personas exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, se indica que existe un incremento en la demanda del transporte individual de pasajeros tipo taxi, por lo que se torna indispensable garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte al 100% de su capacidad. Adem\u00e1s, se alude a mantener condiciones de bioseguridad que resultan obligatorias para prevenir el contagio del virus.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la reanudaci\u00f3n de los OAAT se incluy\u00f3 en los considerandos 34 a 39 una serie de razonamientos que sustentan la medida. Explican que el Decreto 749 de 2020 permiti\u00f3 el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte, por lo que era necesario restablecer de forma paulatina los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por tales organismos. As\u00ed mismo, se\u00f1alan que contribuye a reactivar la econom\u00eda y el empleo a nivel nacional. Adicionalmente, destacan la importancia de mantener medidas de bioseguridad as\u00ed como atender las indicaciones de las autoridades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo atinente a la recuperaci\u00f3n del recaudo por el uso de la infraestructura (peajes) los considerandos 40 a 58 del decreto informan la disposici\u00f3n de los recursos necesarios para el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo de la malla vial a cargo de la Naci\u00f3n. Exponen que la medida garantiza el servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de empleos. Explican que los proyectos del sector de infraestructura de transporte permiten hacer frente a la disminuci\u00f3n del PIB y a la necesidad de generar un mayor gasto para dinamizar la econom\u00eda nacional en momentos de desaceleraci\u00f3n. Indican que se pretende recuperar el recaudo por el uso de la infraestructura para invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos que se encuentran en ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, expresan la importancia de la ejecuci\u00f3n de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y los habitantes del pa\u00eds, en aras de garantizar la salud, la movilidad y la seguridad de quienes circulan por las v\u00edas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Corte observa que las medidas de desarrollo tienen un nexo directo y espec\u00edfico con la segunda declaratoria del estado de emergencia (nivel externo)69, esto es, la necesidad de contener la grave crisis econ\u00f3mica y social derivada de la pandemia del COVID-1970. La relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica est\u00e1 dada en que con el decreto legislativo se busca mitigar y evitar la expansi\u00f3n de los efectos negativos en la econom\u00eda y el empleo respecto de los sectores de transporte e infraestructura con ocasi\u00f3n de la emergencia producida por la pandemia71, para as\u00ed garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva del servicio de transporte y la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas72. De acuerdo con lo expuesto, los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba (inc. 1) y 3\u00ba satisfacen los requerimientos del examen de conexidad externo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto tambi\u00e9n es factible concluir por esta Corporaci\u00f3n que el presidente de la rep\u00fablica ofreci\u00f3 razones suficientes para justificar las medidas adoptadas, adem\u00e1s de que el juicio resulta menos exigente al no presentarse limitaci\u00f3n alguna de derechos constitucionales. Las medidas est\u00e1n dirigidas fundamentalmente a restablecer unas actividades espec\u00edficas de los sectores de transporte e infraestructura y, con ello, m\u00e1s bien garantizar derechos como el trabajo, la libre circulaci\u00f3n y la actividad econ\u00f3mica, todo bajo condiciones de salubridad. Ciertamente el Gobierno present\u00f3 en detalle las motivaciones que respaldan el levantamiento de las restricciones, pues manifest\u00f3 que: (i) las medidas est\u00e1n encaminadas a reactivar el sistema productivo nacional, permitiendo el dinamismo y el crecimiento econ\u00f3mico afectado por el choque entre oferta y demanda por el COVID-19; (ii) en atenci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n paulatina de excepciones al aislamiento preventivo obligatorio se torna trascendente garantizar la oferta del transporte p\u00fablico de taxi por cualquier medio, los tr\u00e1mites y servicios a cargo de los OAAT y contar con los ingresos para el financiamiento de la infraestructura vial; y (iii) la calamidad p\u00fablica sanitaria derivada de la pandemia no se ha superado, de manera que la reactivaci\u00f3n debe responder a condiciones estrictas de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la Corte encuentra que se superan los juicios de necesidad f\u00e1ctico y jur\u00eddico atendiendo a que las tres medidas adoptadas se limitan a levantar las suspensiones del ejercicio de ciertas actividades establecidas mediante los decretos legislativos 482 y 569 de 2020 y, con ello, velar por el retorno a la normalidad en las condiciones de salubridad indispensables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La necesidad f\u00e1ctica para los sectores de transporte e infraestructura deriva de la incidencia en la econom\u00eda y la generaci\u00f3n de empleo en el pa\u00eds, especialmente de la importancia de adoptar medidas respecto de aquellas actividades que se puedan realizar disminuyendo los riesgos de contagio y permitiendo que la actividad econ\u00f3mica se reinicie gradualmente, coadyuvando a garantizar la prestaci\u00f3n futura y cierta del servicio. Adem\u00e1s, con la incorporaci\u00f3n paulatina de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio m\u00faltiples sectores productivos retomaron sus actividades, lo que ocasion\u00f3 un aumento considerable del flujo de personas en las calles, del tr\u00e1fico vehicular y del uso de las v\u00edas nacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, respecto a la reactivaci\u00f3n de la oferta del servicio de taxi en un 100% de su capacidad y bajo condiciones de seguridad sanitaria, este Tribunal encuentra indispensable la medida al responder a la mayor demanda de quienes pueden movilizarse en virtud de las excepciones se\u00f1aladas y salvaguardando la salubridad p\u00fablica73, en virtud del principio de prevenci\u00f3n en salud74. De este modo, la reanudaci\u00f3n de la oferta del transporte individual por cualquier medio75 es necesaria al posibilitar el tr\u00e1nsito sin restricciones de los veh\u00edculos registrados en el territorio nacional para desarrollar la actividad76. Bajo ese contexto, la medida coadyuva a que las empresas, propietarios y conductores asociados a esta modalidad de transporte cuenten con ingresos, y a su vez generen gastos, lo que favorece la reducci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos negativos sobre dicho componente de la econom\u00eda nacional77, as\u00ed como en aquellos afines o complementarios (v.gr. combustible, hidrocarburos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en el expediente, un importante n\u00famero de personas en Colombia se dedica a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico78; as\u00ed mismo, entre las ocupaciones no compatibles con el teletrabajo y con mayor n\u00famero de trabajadores se encuentra la conducci\u00f3n de \u201cautom\u00f3viles, taxis y camionetas\u201d79, de manera que la habilitaci\u00f3n del transporte p\u00fablico tipo taxi sin restricci\u00f3n de funcionamiento resulta una medida necesaria en la promoci\u00f3n del empleo y en la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la reanudaci\u00f3n del funcionamiento de los OAAT80 es necesaria para garantizar la idoneidad en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte por los conductores, las condiciones de seguridad de los veh\u00edculos y los requisitos ambientales para su circulaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que al aumentar el tr\u00e1nsito vehicular los riesgos propios de la conducci\u00f3n ascienden, por lo que es indispensable dar continuidad a la operatividad de los organismos, protegiendo los empleos y sin exponer la seguridad en su prestaci\u00f3n, y garantizando que m\u00e1s veh\u00edculos usen las v\u00edas del pa\u00eds bajo las condiciones requeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entrada en funcionamiento de los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor, Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica y Reconocimiento, y Evaluaci\u00f3n de Conductores81 preserva la ejecuci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, resguarda el presupuesto nacional y evita una p\u00e9rdida significativa de los empleos asociados a dichas entidades82. En ese orden, halla este Tribunal que la medida beneficia el dinamismo de la actividad econ\u00f3mica que ha resultado gravemente afectada por la crisis desencadenada por el COVID-1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la suspensi\u00f3n del cobro de peajes84 pretendi\u00f3 incidir directamente en la reducci\u00f3n de costos de transporte y evitar el alza de bienes de primera necesidad e insumos m\u00e9dicos en el marco de la primera declaratoria del estado de emergencia. Con todo, dado que el recaudo de este tributo constituye la fuente de pago principal para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura del transporte, es claro que necesariamente desencaden\u00f3 un efecto negativo financiero para el Estado consistente en la disminuci\u00f3n de los ingresos proyectados y presupuestados para la construcci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds85. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda afectar sus finanzas, en el evento de prorrogarse indefinidamente la suspensi\u00f3n del cobro del peaje, incidiendo en un sector b\u00e1sico de la econom\u00eda86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior hac\u00eda indispensable recuperar el recaudo a los usuarios de las v\u00edas, pues de no hacerlo, se afectaban los recursos necesarios para el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo de la infraestructura de transporte, y para garant\u00eda de la competitividad y conectividad del pa\u00eds. Aunado a ello, la medida representa un efecto positivo en la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n en las estaciones de peaje y pesaje, centros de control de operaciones y \u00e1reas de servicio, generan un importante n\u00famero de empleos directos87.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la mayor circulaci\u00f3n por las v\u00edas nacionales trae consigo el desgaste de la infraestructura, de ah\u00ed que la medida asegura la transitabilidad y seguridad de la poblaci\u00f3n, y el abastecimiento de bienes y mercanc\u00edas88. As\u00ed mismo, la continuidad de los proyectos de infraestructura (i) articula a proveedores, contratistas, interventores, entre otros actores de la cadena productiva, (ii) conserva los puestos de trabajo vinculados89 y (iii) evita afectaciones a las inversiones que se ten\u00edan previstas para las v\u00edas del territorio nacional90.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la reactivaci\u00f3n de las medidas (arts. 1\u00ba, 2\u00ba inc. 1 y 3\u00ba del Decreto Legislativo 768 de 2020) que se desarrolla de manera gradual debe cumplirse en condiciones de salubridad, para un retorno seguro a la normalidad institucional. En efecto, si bien el Decreto 637 de 2020 pretende conjurar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia del COVID-19, haciendo especial \u00e9nfasis en la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la promoci\u00f3n del empleo, no se debe perder de vista que la causa de la primera declaratoria del estado de emergencia91 todav\u00eda persiste o se extiende en el tiempo92, por lo que es preciso que las medidas relacionadas con el dinamismo de la econom\u00eda y la garant\u00eda del empleo atiendan estrictos criterios de seguridad y sanidad. As\u00ed pues, la Corte observa que la norma objeto de control pretende la reactivaci\u00f3n progresiva y segura del servicio de taxi tomado en la v\u00eda p\u00fablica, de la labor de los OAAT y de las estaciones de peaje, en tanto establece como condici\u00f3n ineludible el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad93 del Ministerio de Salud y las indicaciones que al respecto establezcan las autoridades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente en torno a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Gobierno nacional, recientemente la sentencia C-205 de 202094 encontr\u00f3 v\u00e1lido a la luz de la Constituci\u00f3n implementar protocolos de bioseguridad en todos los sectores econ\u00f3micos, con la finalidad de \u201cgarantizar la salud de la poblaci\u00f3n, impedir la propagaci\u00f3n masiva del virus y habilitar el reinicio de labores productivas suspendidas con ocasi\u00f3n de las medidas de aislamiento proferidas en el marco de la pandemia\u201d. El establecimiento de dichas directrices de salubridad constituye una pauta de aplicaci\u00f3n ineludible para autorizar la reapertura de las actividades econ\u00f3micas restringidas, por lo que las reglas que en materia de contenci\u00f3n del COVID-19 imparte el Ministerio de Salud resultan de inter\u00e9s nacional y deben guiar la actuaci\u00f3n de todas las autoridades. De lo contrario, no se podr\u00eda dar el retorno a la normalidad bajo condiciones adecuadas de seguridad al comprometer seriamente la salud, vida e integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, sobre el juicio de necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad esta Corporaci\u00f3n encuentra justificado que el presidente de la rep\u00fablica hubiere acudido a un decreto legislativo para levantar las suspensiones sobre el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros tipo taxi, el funcionamiento de los OAAT y el cobro de peajes, toda vez que fueron impuestas a trav\u00e9s de una normatividad de rango legal, es decir, por medio de los decretos legislativos 482 y 569 de 202095, avalados en su constitucionalidad por las sentencias C-185 y C-239 de 2020, como se ha explicado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo sostenido por el Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura de la Universidad Externado, la Sala Plena considera que la restricci\u00f3n de tomar el servicio de taxi en la v\u00eda p\u00fablica mantiene su vigencia, pues el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Legislativo 482 de 26 de marzo de 2020 no solo habilit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la medida al escenario de la duraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica y social96, sino tambi\u00e9n a la permanencia del aislamiento preventivo obligatorio, el cual se ha extendido desde el 25 de marzo de 202097 y hoy con el Decreto 1168 de 202098 que dispone el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. De este modo, la suspensi\u00f3n del servicio de taxi en la v\u00eda p\u00fablica fijado a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 482 permanec\u00eda vigente al momento de la expedici\u00f3n del decreto sub examine (30 de mayo), por lo que se justifica la expedici\u00f3n de una norma con rango de ley para su levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en virtud del Decreto 1168 de 2020, la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, entr\u00f3 a regir a partir de la mencionada fecha \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicios de proporcionalidad99, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica100, ausencia de arbitrariedad101, intangibilidad102, incompatibilidad103 y no discriminaci\u00f3n104\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los presentes juicios revisten una menor intensidad en su an\u00e1lisis al no resultar altamente comprometidos trat\u00e1ndose de medidas legislativas cuya teleolog\u00eda seg\u00fan se ha verificado y expuesto es el levantamiento de restricciones impuestas mediante los decretos legislativos 482 y 569 de 2020, para el retorno a la normalidad institucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, en cuanto a la proporcionalidad las determinaciones proferidas por el Decreto Legislativo 768 de 2020 en sus art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba (inc. 1) y 3\u00ba, resultan razonables. Como se ha expuesto, est\u00e1n dirigidas a reactivar algunas actividades econ\u00f3micas para fomentar el desarrollo de los sectores de transporte e infraestructura, dadas las restricciones que se hab\u00edan impuesto mediante los decretos legislativos 482 y 569 de 2020. De esta forma, se pretende regresar gradualmente y de manera segura a la normalidad institucional, por lo que no implican limitaciones o restricciones a los derechos y libertades constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de las medidas legislativas adoptadas, por el contrario, es garantizar el libre ejercicio de varias actividades, contribuyendo a la efectividad de las medidas de aislamiento social vigentes y, en correspondencia, permitiendo la reactivaci\u00f3n progresiva y en condiciones de salubridad de los sectores de transporte e infraestructura105, lo cual redunda en beneficio de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y del empleo (arts. 25, 49, 333 y 334 C. Pol.). De esta manera, las medidas adoptadas resultan proporcionales al perseguir un fin constitucionalmente leg\u00edtimo de garantizar el transporte p\u00fablico en el pa\u00eds, el abastecimiento de bienes y mercanc\u00edas en todo el territorio nacional y la necesidad de proteger la seguridad e integridad de los actores viales que hacen parte del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito en el pa\u00eds. Por lo tanto, se considera superado el examen de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco los art\u00edculos bajo estudio contrar\u00edan mandato constitucional alguno o de los tratados internacionales de derechos humanos, ni infringen las medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. Al contrario, persiguen favorecer el servicio p\u00fablico de transporte, as\u00ed como su infraestructura, adem\u00e1s de materializar la obligaci\u00f3n del Estado de preservar el derecho a la salud, el derecho al trabajo, la libertad econ\u00f3mica, la protecci\u00f3n de la econom\u00eda nacional, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo sostenido por uno de los intervinientes ciudadanos106, las medidas no infringen el principio de autonom\u00eda territorial, ya que como se manifest\u00f3 en la sentencia C-205 de 2020107, donde se debati\u00f3 la inquietud presentada, la Corte sostuvo que la obligaci\u00f3n de gobernadores y alcaldes de sujetarse a los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud, comporta el establecimiento de un inter\u00e9s nacional de superior entidad y la supervisi\u00f3n de su cumplimiento por las secretar\u00edas municipales o distritales del sector correspondiente genera a su vez una responsabilidad social, al implicar un control adecuado de los sectores econ\u00f3micos y de la administraci\u00f3n p\u00fablica a los que se autorice su apertura, para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo del COVID-19 (principio de coordinaci\u00f3n, art. 288 C. Pol.). As\u00ed concluy\u00f3 que la estandarizaci\u00f3n de procedimientos cuando se trata de dar apertura gradual a los sectores econ\u00f3micos y de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no genera afectaci\u00f3n alguna del principio de autonom\u00eda territorial108. En ese orden, no hay lugar a condicionamiento alguno y, por lo tanto, se cumple el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, respecto de las tres medidas legislativas adoptadas basta con se\u00f1alar que (i) no limitan o vulneran el n\u00facleo esencial de derechos fundamentales, tampoco interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y no suprimen o modifican los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; (ii) no comprometen derechos de alcance intangibles; (iii) no suspenden leyes, adem\u00e1s que tal levantamiento de medidas responde v\u00e1lidamente a la segunda declaratoria del estado de emergencia (grave crisis econ\u00f3mica), al pretender repotenciar la econom\u00eda y el empleo respecto del sector transporte; y (iv) no generan trato diferencial injustificado alguno. De esta forma, los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n se tienen por superados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo grupo: medidas que dan continuidad temporal con objetivo de levantamiento a decisiones en materia de transporte e infraestructura (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 y art\u00edculo 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de los decretos legislativos 482 de 26 de marzo y 569 de 15 de abril de 2020 tambi\u00e9n se establecieron medidas relacionadas con la pr\u00f3rroga de la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para la reducci\u00f3n de la multa, as\u00ed como la facultad de prorrogar la duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n del Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica -EGCP-y en los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada -EAPP-. El Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo, que estudia la Corte, da continuidad a estas decisiones e incorpora unas modificaciones, tal como se expone a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 482 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 569 de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 768 de 2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no ser\u00e1n exigibles. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de finalizada esta medida. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de finalizada esta medida. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas en contratos de concesi\u00f3n. En los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que trata la Ley 1508 de 2012 debido a la adopci\u00f3n de medidas por parte del Gobierno nacional que conlleven la disminuci\u00f3n en el recaudo de los proyectos, podr\u00e1n efectuarse pr\u00f3rrogas en tiempo que, sumadas, superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado. Cuando se trate de proyectos de iniciativa privada los contratos podr\u00e1n ser prorrogados por encima del veinte por ciento (20%) del plazo inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas de contratos de concesi\u00f3n. En los esquemas de concesiones previstos en la Ley 80 de 1993, y de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que trata la Ley 1508 de 2012, debido a la adopci\u00f3n de medidas por parte del Gobierno nacional que conlleven la disminuci\u00f3n en el recaudo de los proyectos, se prorrogar\u00e1 en tiempo que, sumado, puede superar los l\u00edmites previstos en la normatividad vigente y s\u00f3lo para prorrogar por el mismo tiempo en el que se gener\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. En los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedici\u00f3n de este Decreto Legislativo, las partes podr\u00e1n acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada supere los l\u00edmites previstos en la normatividad vigente, pr\u00f3rroga que se fundamentar\u00e1 exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n que se presenta en el cuadro comparativo permite corroborar que las medidas contenidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba y en el art\u00edculo 4\u00ba no son nuevas, pues reproducen en buena parte contenidos normativos que hab\u00edan sido expedidos por el Gobierno, no obstante, se presenten algunas modificaciones. Ello es relevante para el estudio de constitucionalidad en tanto implica que las sentencias C-185 de 2020 y C-239 de 2020, que revisaron la constitucionalidad de los decretos legislativos 482 y 569 de 2020, constituyen un insumo para la soluci\u00f3n del asunto que ahora ocupa a la Sala.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dos disposiciones sujetas a examen respecto de sus antecesoras guardan en gran medida una relaci\u00f3n, sin embargo, resulta a\u00fan m\u00e1s cercana con la que le antecede, por lo que en principio se seguir\u00e1 en lo que guarde consonancia la decisi\u00f3n sobre el Decreto Legislativo 569 de 2020. Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta, como se ha explicado, que los decretos legislativos que preceden al sub examine fueron expedidos durante la primera declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, debe se\u00f1alarse que la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n del art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002109, solo se distingue de la anterior medida prevista en el Decreto Legislativo 569 de 2020 en cuanto a que la vigencia ahora se supedita al tiempo que duren suspendidos los OAAT110 y no al aislamiento preventivo obligatorio. Y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4\u00ba que establece una nueva pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n111 se distingue esencialmente que se supedita a los contratos celebrados antes de la expedici\u00f3n del decreto y que se fundamenta exclusivamente en el no cobro de tasas y peajes112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo el examen material de constitucionalidad y para facilitar su realizaci\u00f3n se proceder\u00e1 a agrupar los juicios, como se ha procedido por la Corte en anteriores ocasiones113.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicios de finalidad, conexidad material, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba busca garantizar un retorno gradual de los servicios ofrecidos por los OAAT en el proceso de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en el que se enmarcan las medidas. Entonces, cumplen con la finalidad de impedir que se extiendan las consecuencias econ\u00f3micas y sociales negativas que ha ocasionado la expansi\u00f3n del COVID-19, disminuyendo los eventuales contagios y con vocaci\u00f3n al restablecimiento de la normalidad institucional de manera segura. Con la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito y la suspensi\u00f3n de los tiempos para la reducci\u00f3n de la multa bajo los plazos establecidos, se garantiza un tiempo adicional y prudencial para responder a la grave crisis econ\u00f3mica y social, evitando temporalmente cargas excesivas para los usuarios del servicio de transporte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, el art\u00edculo 4\u00ba est\u00e1 encaminado a contrarrestar los efectos nocivos generados en el recaudo de los respectivos proyectos de infraestructura, dadas las exenciones de tasas y peajes decretadas durante el aislamiento preventivo obligatorio, que ten\u00edan como pretensi\u00f3n asegurar el abastecimiento de bienes y mercanc\u00edas en el territorio nacional. Ciertamente, se trata de una medida que persigue resguardar el equilibrio econ\u00f3mico contractual que pudiera presentarse en cada una de las concesiones celebradas en el pa\u00eds y en los EAPP, garantizando as\u00ed la continuidad de los proyectos. Con ello se evita la extensi\u00f3n de los efectos negativos de la crisis sanitaria al protegerse los recursos del Estado en perspectiva del levantamiento de las medidas -reactivaci\u00f3n de econom\u00eda y el empleo-. De esta manera, se cumple el juicio de finalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la conexidad material desde el punto de vista interno, la Corte evidencia que lo establecido en las normas examinadas tiene relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con lo expuesto en la parte motiva del Decreto Legislativo 768 de 2020. Al respecto, en los considerandos 34 y ss., se expone la importancia de reanudar paulatinamente los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los OAAT, en tanto constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en condiciones de calidad y seguridad. De igual modo, se menciona en el considerando 59 que con ocasi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del cobro de tasas y de peajes durante el aislamiento preventivo obligatorio, era necesario adoptar medidas que permitan que en los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el EGCP- y en los EAPP, se pueda acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada supere los l\u00edmites previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para la reducci\u00f3n de la multa, as\u00ed como la posibilidad de ampliar el plazo de los contratos de concesi\u00f3n del EGCP y en los EAPP, esta Corporaci\u00f3n halla que guardan una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los motivos que originaron la segunda declaratoria del estado de emergencia114, al pretender contener la grave crisis econ\u00f3mica y social por la grave calamidad sanitaria115, con medidas paulatinas que persiguen salvaguardar la salud, la vida y la integridad (prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n), y mitigar y evitar la expansi\u00f3n de los efectos negativos en la econom\u00eda y el empleo en el pa\u00eds, respecto de los sectores del transporte e infraestructura. Por lo tanto, se cumple con la conexidad externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo se\u00f1alado sobre la conexidad es factible concluir que se ofreci\u00f3 una motivaci\u00f3n suficiente para adoptar las medidas legislativas. El Gobierno nacional present\u00f3 en detalle las razones que respaldan la continuidad temporal de algunas medidas legislativas -con ciertas modificaciones- en la b\u00fasqueda de retornar a la normalidad institucional. En esa medida, adem\u00e1s de propender por la garant\u00eda de los derechos y libertades fundamentales (par\u00e1g. del art. 2\u00ba), persigue contar con los ingresos necesarios -mecanismo de compensaci\u00f3n- para favorecer la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional y el empleo (art. 4\u00ba). Adem\u00e1s, este juicio resulta menos exigente atendiendo a que el decreto legislativo no contiene en concreto medidas que limiten derechos y libertades constitucionales; por el contrario, pretenden garantizarse de forma adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la necesidad f\u00e1ctica es posible concluir que las medidas contenidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba superan este juicio debido a que se trata de una norma que permite reducir la cantidad de actividades que requieren contacto f\u00edsico, garantizando un regreso escalonado y en condiciones de mayor salubridad. La Corte estima que la nueva pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los documentos de tr\u00e1nsito y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para la reducci\u00f3n de las sanciones resultan adecuadas para el cumplimiento de esa finalidad, debido a que aseguran un periodo de gracia que les permitir\u00e1 a los ciudadanos renovar sus documentos de tr\u00e1nsito y disponer del tiempo indispensable para el pago de la sanci\u00f3n, evitando el contacto innecesario y con ello disminuyendo los contagios, dada la entrada en funcionamiento de los OAAT, como se sostuvo en las sentencias C-185 y C-239 de 2020116.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al art\u00edculo 4\u00ba esta Corporaci\u00f3n evidencia que la suspensi\u00f3n del cobro de tasas y peajes que decret\u00f3 el Gobierno perturb\u00f3 el normal desarrollo de los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el EGCP y en los EAPP117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed lo explic\u00f3 el Gobierno en este asunto118, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que sobre el alcance de las concesiones ha indicado que: \u201cson por naturaleza contratos incompletos, debido a la incapacidad que existe de prever y redactar una consecuencia contractual para todas y cada uno de las posibles variables y contingencias que pueden surgir en el desarrollo del objeto, lo que impone un l\u00edmite a las cl\u00e1usulas contractuales efectivamente redactadas\u201d119.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al juicio de necesidad jur\u00eddica la Corte encuentra que ambas medidas superan esta exigencia. Frente a la primera se evidencia que el Gobierno estaba en la necesidad de acudir a un decreto legislativo para prorrogar nuevamente la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito y suspender los t\u00e9rminos de la reducci\u00f3n de las sanciones, debido a que como se recab\u00f3 en las sentencias C-185 y C-239 de 2020 que examinaron los decretos legislativos 482 y 569 de 2020, \u00a0a trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n se modifican los preceptos contenidos en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre que regulan de ordinario la materia. En cuanto a la segunda medida esta Corporaci\u00f3n encuentra que supone la modificaci\u00f3n de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1508 de 2012, por lo cual los mecanismos ordinarios con los que contaba el presidente de la rep\u00fablica carec\u00edan de idoneidad jur\u00eddica para responder a la situaci\u00f3n de crisis presentada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso en la sentencia C-239 de 2020, al examinarse el Decreto Legislativo 569 de 2020 (art. 15), la necesidad jur\u00eddica de las medidas que se analizan se satisface porque \u201clos medios jur\u00eddicos ordinarios no resultan id\u00f3neos para tomar este tipo de decisiones, pues implican la suspensi\u00f3n o modificaciones de normas legales, como la Ley 1508 de 2012 y la Ley 80 de 1993, en el caso del art\u00edculo 15, (\u2026). Por esta raz\u00f3n el Gobierno deb\u00eda acudir a una norma de rango legal para adoptar tales decisiones\u201d. Adem\u00e1s, el decreto legislativo examinado expuso en el aparte final considerativo que con ocasi\u00f3n de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el aislamiento preventivo obligatorio, era menester adoptar medidas que permitieran que en los contratos de concesi\u00f3n del Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada de la Ley 1508 de 2012, se pudiera acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada, superen los l\u00edmites previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en lo que respecta al requisito de proporcionalidad, siguiendo lo se\u00f1alado en la sentencia C-239 de 2020, esta Corporaci\u00f3n encuentra que en esta oportunidad respecto del asunto sub judice se debe llevar a cabo un escrutinio leve de las dos medidas en estudio al no comprometer derecho o libertad fundamental alguna. Particularmente, en cuanto a la pr\u00f3rroga de los documentos de tr\u00e1nsito y a la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para reducir las sanciones, se advierte que el fin perseguido es leg\u00edtimo en tanto se busca garantizar un retorno paulatino y en condiciones de salubridad. Asimismo, se evidencia que el medio empleado es adecuado para lograr ese fin, debido a que a trav\u00e9s de las medidas adoptadas se reduce la probabilidad de que en la reactivaci\u00f3n de las entidades de tr\u00e1nsito exista alg\u00fan tipo de aglomeraci\u00f3n de personas, con lo cual resulta posible garantizar el funcionamiento de las medidas de bioseguridad que adem\u00e1s se establecen para el efecto. Por \u00faltimo, la temporalidad de la medida no se muestra irrazonable al mantener la garant\u00eda indispensable de salvaguarda de bienes jur\u00eddico como la vida, el ambiente sano, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la misma conclusi\u00f3n llega esta Corporaci\u00f3n sobre el art\u00edculo 4\u00ba, debido a que apunta al fin leg\u00edtimo de evitar desequilibrios econ\u00f3micos en determinados contratos p\u00fablicos que pudieran presentarse, siendo el medio empleado adecuado para la consecuci\u00f3n de ese fin. De un modo semejante y siguiendo la sentencia C-239 de 2020120, se sostuvo que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cprotege los derechos de los contratistas y evita que, a causa de las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria, se cause un desequilibrio econ\u00f3mico del contrato que afecte gravemente los intereses de una de las partes. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de esta norma depender\u00e1 de que se compruebe la realidad econ\u00f3mica y financiera del contrato, as\u00ed como las perturbaciones que se produjeron en \u00e9ste, relacionadas con la disminuci\u00f3n en el recaudo ocasionado por las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco del estado de emergencia. (\u2026). No se trata entonces de un beneficio indeterminado y desprovisto de l\u00edmites, sino circunscrito al hecho que genera la afectaci\u00f3n en el contrato, por lo que resulta razonable y ajustado a los principios que rigen la actividad contractual del Estado que solo por dicho t\u00e9rmino pueda autorizarse las respectivas pr\u00f3rrogas, lo que a su vez salvaguarda los intereses del Estado\u201d121. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La facultad de concertar una pr\u00f3rroga en los contratos de concesi\u00f3n no es absoluta como quiera que los fundamentos que llevan a las partes a emplear la medida adicional deben ser respecto de los contratos celebrados antes de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 768 de 2020 y los efectos adversos generados por el no cobro de tasas y peajes122 adoptado por el Gobierno en los distintos decretos legislativos en el marco del estado de emergencia, lo cual supone que la posibilidad -com\u00fan acuerdo en proporci\u00f3n a los perjuicios sufridos en el marco de la emergencia- de ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n contractual no puede ser el resultado de cualquier escenario desfavorable que impacte el desarrollo del proyecto, por lo que la pr\u00f3rroga no emerge indeterminada sino sujeta a criterios objetivos, seg\u00fan se ha explicado, en l\u00ednea con la jurisprudencia constitucional mencionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, estas consideraciones responden a la inquietud formulada por uno de los intervinientes123, adem\u00e1s porque en la sentencia C-205 de 2020, que declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 2020124, se sostuvo que \u201caun cuando la financiaci\u00f3n de los elementos requeridos para la ejecuci\u00f3n de los protocolos no fue fijado en el decreto objeto de pronunciamiento, se verifica que la misma corresponde a los empleadores en atenci\u00f3n de lo dispuesto en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015125, quienes a su vez pueden pedir apoyo a las ARL126\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y no discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que los cambios presentados en las dos medidas revisadas no tienen una incidencia mayor en el an\u00e1lisis de los juicios mencionados, resulta suficiente con se\u00f1alar que la Corte encuentra que las normas en estudio (i) no afectan el n\u00facleo esencial de alg\u00fan derecho fundamental, ni interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, tampoco suprimen o modifican los \u00f3rganos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; (ii) no desconocen derechos que se consideran intangibles; (iii) si bien pudieran repercutir, de un lado, en la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 2, de la Ley 769 de 2002 (arts. 51 y ss.) y del art\u00edculo 136 de la misma ley y, del otro, en el art\u00edculo 18 de la Ley 1508 de 2012, y los art\u00edculos 27 de la Ley 1150 de 2007 y 6\u00ba de la Ley 1369 de 2009, finalmente, como se sostuvo en la C-239 de 2020, la normatividad ordinaria suspendida resulta incompatible con el actual estado de emergencia, porque el funcionamiento de los organismos de apoyo y la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos representan un riesgo para la poblaci\u00f3n usuaria del servicio, as\u00ed mismo, los efectos nocivos de la pandemia pudieron impedir el normal desarrollo de los contratos de concesi\u00f3n, haciendo necesario fijar unos nuevos par\u00e1metros que respondieran adecuadamente a las posibles consecuencias; (iv) no contrar\u00edan mandato constitucional alguno o de los tratados internacionales de derechos humanos, ni infringen los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE; y (v) no generan un trato diferencial injustificado alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, respecto al art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Legislativo 768 de 2020 la Corte no encuentra reparo constitucional alguno al limitarse a establecer la vigencia del mismo a partir del 01 de junio de 2020, m\u00e1xime cuando seg\u00fan se ha explicado se trata de una normativa que busca retornar a la normalidad institucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 768 de 2020 adopta cuatro medidas dirigidas esencialmente a reactivar algunas actividades de los sectores de transporte e infraestructura, a saber: el transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio, el funcionamiento de los Organismos de apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, el cobro de peajes y la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n; acompa\u00f1adas en principio de medidas de bioseguridad e indicaciones de las autoridades territoriales. A efecto de facilitar el examen de constitucionalidad la Sala agrup\u00f3 dos situaciones que se acompa\u00f1aron tambi\u00e9n de ejes articuladores de an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encontr\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del decreto legislativo se ajust\u00f3 a las condiciones formales, toda vez que fue firmado por el presidente de la rep\u00fablica y los ministros del gabinete, se profiri\u00f3 al amparo de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y dentro del t\u00e9rmino de vigencia, y cont\u00f3 con la enunciaci\u00f3n de las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que llevaron a la adopci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer grupo de medidas que dispone el levantamiento inmediato de las suspensiones de actividades previstas en los decretos legislativos 482 y 569 de 2020, bajo condiciones de bioseguridad e indicaci\u00f3n de autoridades territoriales (arts. 1\u00ba, 2\u00ba inciso primero y 3\u00ba), se sostuvo que buscan el retorno responsable a la normalidad institucional, dado que a\u00fan no se ha superado la emergencia sanitaria al no disponerse de una vacuna. De esta forma, i) el reinicio de actividades del sector transporte (oferta vehicular de taxi en la v\u00eda p\u00fablica), lleva a ii) la reanudaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los OAAT para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en condiciones de calidad y seguridad, y iii) la habilitaci\u00f3n del cobro de peajes para disponer de los recursos para la construcci\u00f3n, mantenimiento y ejecuci\u00f3n de la infraestructura de transporte a cargo de la Naci\u00f3n. En esa medida, se dispuso reducir los efectos econ\u00f3micos y sociales negativos ocasionados por el COVID-19, que llev\u00f3 al aislamiento preventivo obligatorio, y de ah\u00ed que las medidas tengan por objeto estimular el empleo y proteger la econom\u00eda bajo condiciones de salubridad p\u00fablica, para la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y en procura de una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica progresiva y segura, que armonice los derechos a la salud -en su car\u00e1cter primordial- y a la subsistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al segundo grupo que concierne a la continuidad temporal de algunas medidas con vocaci\u00f3n de levantamiento (arts. 2 par\u00e1grafo y 4\u00ba), alusivas a: i) mantener la pr\u00f3rroga de documentos de tr\u00e1nsito cuya vigencia expire y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que corran para la reducci\u00f3n de la multa, y ii) la facultad de conservar la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n, se concluy\u00f3 que buscan impedir la extensi\u00f3n de las consecuencias nocivas de la pandemia disminuyendo los eventuales contagios al evitar el contacto f\u00edsico, as\u00ed como contrarrestar los posibles efectos adversos por la suspensi\u00f3n del recaudo de tasas y peajes, que pudieran haber llevado a potenciales desequilibrios econ\u00f3micos y, por lo tanto, se sujeta a la comprobaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y financiera del contrato, y a las posibles perturbaciones que se hayan producido en \u00e9ste por la disminuci\u00f3n del recaudo; todo ello en la pretensi\u00f3n de retornar a la normalidad de manera gradual y segura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda ordenado por auto 281 de 06 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD STEVE RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 &#8211; Decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO LEGISLATIVO 768 DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>(30 de mayo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la, Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrog\u00f3 el listado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de esta, modific\u00f3 el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluci\u00f3n 407 y 450 de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 4020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020,4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020,5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas \u00e9l 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de ~020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020,12.272 personas contagiadas al12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, , 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020,26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853) fallecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 29 de mayo de 2020 853 muertes y 26.688 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (9.162), Cundinamarca (765), Antioquia (1.024), Valle del Cauca (3.083), Bol\u00edvar (2.845), 1tl\u00e1ntico (3.424), Magdalena (568), Cesar (163), Norte de Santander (128), Santander (59), Cauca (91), Caldas (135), Risaralda (251), Quind\u00edo (107), Huila (247), Tolima (247), Meta (974), Casanare (34), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (946), Boyac\u00e1 (190), C\u00f3rdoba (110), Sucre (15), La Guajira (57), Choc\u00f3 (196), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.799), Putumayo (8), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID\u00b719 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a1 COVID-19 y 92 ..798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus IPOVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus POVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del ff7 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID~19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidas, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST senal6 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo !coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidas, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (xlvi) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (xlvii) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (xlviii) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 1.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (xlix) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (I) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (Ii) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (Iii) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (Iiii) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al6 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (liv) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (Iv) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 1357.688 fallecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci6n Mundial de la Salud &#8211; OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 5.701.337 casos, 357.688 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ6mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. se incluyeron las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;[&#8230;] mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, la cual expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal foca\/izado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;].&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 20020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;]El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[\u2026] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [\u2026], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00e1 registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo &#8211; FEDESARROLLO, estudi\u00f3 el impacto de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda colombiana mediante la editorial &#8220;Choque dual y posibles efectos sobre la econom\u00eda colombiana&#8221; y afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los dos choques que actualmente sufre la econom\u00eda mundial no tienen precedentes. El primero se relaciona con la expansi\u00f3n del virus COVID-19, que ha generado choques de oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor, as\u00ed como choques de demanda, asociados a la disrupci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica mundial producto de las medidas de contenci\u00f3n adoptadas en cada pa\u00eds. El segundo, se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia, consecuencia de un desacuerdo entre ambos pa\u00edses sobre un recorte de producci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo (OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y estr\u00e9s en los mercados financieros, situaci\u00f3n que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio, especialmente en econom\u00edas emergentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto Colombia no ha sido la excepci\u00f3n. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisis\u00b7 han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econ\u00f3micas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el pa\u00eds, que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas. [&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el COVID-19 como el desplome de los precios del petr\u00f3leo generan choques de oferta y de demanda, y representan un riesgo para el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. Por el lado de la demanda, se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares, reduciendo su crecimiento a 1,0% real anual en el escenario medio (3,5 pps por debajo del escenario que ten\u00edamos en Prospectiva inicialmente &#8211; 4,5% -). Este menor dinamismo del consumo privado se dar\u00eda v\u00eda: i) una menos confianza del consumidor, y ii) un menor ingreso nacional debido a menores t\u00e9rminos de intercambio. En el mejor de los escenarios el consumo privado crecer\u00eda 2,0%, mientras que en el pesimista se contraer\u00eda el orden del 0,1%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variables comerciales tambi\u00e9n se ver\u00edan afectadas negativamente. En el escenario medio, las exportaciones exhibir\u00edan una contracci\u00f3n de -5,5% (resultado 8,8 pps por debajo del escenario en Prospectiva &#8211; 3,3% -), obedeciendo a una desaceleraci\u00f3n de las exportaciones de petr\u00f3leo. De igual manera, la fuerte depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio ubicar\u00eda el crecimiento de las importaciones 15,8 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-9,1% vs +6,7% en Prospectiva). En l\u00ednea con la desaceleraci\u00f3n de las importaciones y la depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio, la importaci\u00f3n de maquinaria y equipo tambi\u00e9n se ver\u00eda afectada, din\u00e1mica que restar\u00eda al crecimiento de la inversi\u00f3n (-6,7%, en escenario medio vs. +4,3% en Prospectiva). En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -2,7% y \u00ad 6,1% respectivamente, mientras que en el pesimista podr\u00eda observarse una contracci\u00f3n cercana aI9,1% y 10,5% respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el confinamiento para contener la propagaci\u00f3n del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores, afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios, el turismo y las industrias. El confinamiento obligatorio y la p\u00e9rdida de empleos, especialmente en el sector informal, se traduce adem\u00e1s en un choque de demanda, en donde los hogares reducen sus niveles de consumo. Este choque de demanda se agrava con la reducci\u00f3n en el ingreso disponible del pa\u00eds derivada de la ca\u00edda en los precios internacionales del crudo, que profundiza la reducci\u00f3n del consumo p\u00fablico y privado. Esto \u00faltimo se ver\u00eda reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, actividades financieras, actividades de entrenamiento y la industria manufacturera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como prop\u00f3sito proteger la mayor parte de la poblaci\u00f3n colombiana durante las pr\u00f3ximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagaci\u00f3n del virus y as\u00ed aplanar la curva de contagio. No obstante, el cese de las actividades diarias trae consigo costos econ\u00f3micos no despreciables que afectan principalmente la generaci\u00f3n de valor agregado del sector servicios e impulsan la destrucci\u00f3n de empleo (en especial comercio y transporte -17,7% de la econom\u00eda colombiana- y otros sectores como el de actividades art\u00edsticas y de entretenimiento.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (0:00) del 1 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, como excepci\u00f3n a la restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n y para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permite el derecho de circulaci\u00f3n a las personas para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e infraestructura tiene incidencia directa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230; ]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumas, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y dem\u00e1s productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y , productos agr\u00edcolas, pesqueros, acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades. As\u00ed mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agr\u00edcola o pesquera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las actividades del sector de la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras civiles y la remodelaci\u00f3n en inmuebles, as\u00ed como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el dom\u00e9stico y servicio de lavander\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>26. Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado. energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, reciclaje, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios) y recuperaci\u00f3n de materiales; (ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento. importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo -GLP-, (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, as\u00ed como la operaci\u00f3n y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El abastecimiento y distribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad &#8211; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte y distribuci\u00f3n de las industrias manufactureras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformaci\u00f3n de madera; (v) fabricaci\u00f3n de papel, cart\u00f3n y sus productos; y (vi) sustancias y productos qu\u00edmicos, (vii) metales, el\u00e9ctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deber\u00e1n comercializarse mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o para entrega a domicilio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Actividades profesionales, t\u00e9cnicas y de servicios en general:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 &#8220;,&#8217;por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;, &#8220;durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para. mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resoluci\u00f3n 0666 de 2020 expedida por el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social se adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y espec\u00edficamente, mediante la Resoluci\u00f3n 0677 de 2020, expedida por ese mismo Ministerio, s adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID9 en el sector transporte, para prevenir, reducir la exposici\u00f3n y mitigar el riesgo de exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n respiratoria aguda por el Coronavirus COVID-19; as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 679 de 202Q expedida por el mismo Ministerio, por la cual se adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permiti\u00f3 el derecho de circulaci\u00f3n de las personas y de las actividades consagradas en su art\u00edculo 3, por lo que es indispensable garantizar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre en todas sus modalidades, por lo cual es necesario permitir que el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por cualquier medio, sin que sea restringido \u00e9ste al ofrecimiento v\u00eda telef\u00f3nica o plataformas tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que permitir el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo. dado que la oferta del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizaci\u00f3n de 220.705 veh\u00edculos registrados para la prestaci\u00f3n de este servicio en el territorio nacional, conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor &#8211; RNA del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito &#8211; RUNT, y. por tanto, a la actividad de los conductores de los mismos que dependen econ\u00f3micamente de esta actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a diciembre 2019, seg\u00fan el Centro de Investigaciones Econ\u00f3mica y Social de FEDESARROLLO, 1.197.663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte, incluyendo el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi. Raz\u00f3n por la cual facilitar su oferta a trav\u00e9s de cualquier medio, contribuye a que las mismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposici\u00f3n de su servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cient\u00edfica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, junto con la Alianza para la Econm\u00eda Formal e Inclusiva -EFI-. se advirti\u00f3 que los conductores de taxi, autom\u00f3viles y camionetas representan un 4,0% de la poblaci\u00f3n con mayor n\u00famero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interacci\u00f3n f\u00edsica &#8211; proximidad para realizar la ocupaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que permitir la oferta del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio facilita la oferta a la poblaci\u00f3n en un cien por ciento (100%), ofreci\u00e9ndose por completo el servicio p\u00fablico referido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que al permitir el ofrecimiento de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio, se generan ingresos y gastos para quienes dependen de esta actividad y, por ende, se impulsa dicho componente de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que reactivada la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi con ofrecimiento a trav\u00e9s de cualquier medio, implica el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes para la fecha, los cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 26, 31, 32, 37 y 42 del art\u00edculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte, por lo que es necesario reanudar paulatinamente los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito; en tanto estos tr\u00e1mites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en condiciones de calidad y seguridad, actividades que en todo caso deber\u00e1n llevarse a cabo en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros, de conformidad con los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito son aquellas entidades p\u00fablicas o privadas a las que mediante delegaci\u00f3n o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tr\u00e1nsito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, los de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n de Conductores, y los de Diagn\u00f3stico Automotor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito contribuye a reactivar la econom\u00eda y el empleo significativamente en el territorio nacional, en la medida que, seg\u00fan la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, los de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n de Conductores, y los de Diagn\u00f3stico Automotor, existen 1.621 organismos reportados como activos en el pa\u00eds, y generan 27.030 empleos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, para contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19, contribuir a la econom\u00eda, y generaci\u00f3n de empleo del pa\u00eds; es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de \u00e9stos operen, en concordancia con el principio de autonom\u00eda territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del art\u00edculo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, las actividades de ejecuci6n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional, lo cual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la reactivaci\u00f3n de la infraestructura permite garantizar el servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, especialmente para el abastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional, y el desplazamiento de personas para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n en materia de salud y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la econom\u00eda en este sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizaci\u00f3n de los trabajos asociados a los proyectos; para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan financiar dichas obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construcci\u00f3n y conservaci6n de la infraestructura a cargo de la Naci\u00f3n son: (i) los que se apropien en el Presupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios. De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econ\u00f3mico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial, ya que son uno de los instrumentos de financiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y mantenimiento de las carreteras, estando as\u00ed relacionado con los sectores de construcci\u00f3n y uso de v\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la disminuci\u00f3n del Producto Interno Bruto &#8211; PIB y la necesidad de generar un mayor gasto. para dinamizar la econom\u00eda nacional en momentos de desaceleraci\u00f3n; y por tanto, se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperaci\u00f3n del recaudo por el uso de la infraestructura, entre las que se encuentran el recaudo de peajes, para as\u00ed lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que Se encuentran en ejecuci\u00f3n, seg\u00fan cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de mayo de 2020, el Departamento Administrativo Nacional -DANE- present\u00f3 las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019, en las que los resultados del crecimiento del pa\u00eds y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento, importancia y participaci\u00f3n en el crecimiento del pa\u00eds durante 2019, advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 4,8%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 4,2% anual, crecimiento que se explic\u00f3 por un mejor comportamiento en todos sus subsectores, entre \u00e9stos, transporte terrestre (3,2%), almacenamiento y actividades complementarias al transporte (6,8%), y actividades de correo y de servicios de mensajer\u00eda (7%), todo lo cual, da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 10,7% en el subsector de construcci\u00f3n de carreteras, v\u00edas de ferrocarril, de proyectos de servicio p\u00fablico y otras obras de ingenier\u00eda civil obras civiles que pertenecen al sector construcci\u00f3n en el a\u00f1o 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo de 2020, los empleados del sector de construcci\u00f3n representaron el 6,8% del total de los empleados en Colombia en 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de la Rep\u00fablica proyect\u00f3 una tasa de crecimiento para 2020 de 3,3%, la cual, cay\u00f3 a -4,5%, como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir, mitigarlo y hacer frente a \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la reapertura gradual del sector infraestructura, asociada a la reactivaci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos, autorizada por el Gobierno nacional mediante los Decretos 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, se gener\u00f3 un impacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de 56.000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional, seg\u00fan cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de las v\u00edas no concesionadas, el Instituto Nacional de V\u00edas -INVIAS- realiza la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del territorio nacional de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: Antioquia (4), Boyac\u00e1 (4), Cauca (:3), &lt;Caldas (1), Cesar (7), C\u00f3rdoba (1), Cundinamarca (2), Guajira (1), Nari\u00f1o (2), Risaralda (1), Santander (7), Tolima (1), y Valle Del Cauca (10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con la reanudaci\u00f3n del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020, la suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813.678 millones, recursos que resultan indispensables para garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura vial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 105 de 1993, as\u00ed como, la operaci\u00f3n de los peajes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de peajes, estaciones de pesaje, centros de control de operaciones y \u00e1reas de servicio; actividades que generan aproximadamente 1.934 empleos directos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes, cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020, asciende a la suma de $3.430 millones, recursos que resultan necesarios para la debida ejecuci\u00f3n y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permiti\u00f3 el derecho de circulaci\u00f3n de las personas y actividades consagradas en su art\u00edculo 3, precepto que en los numerales 26, 31, 32, 37 y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional, y dada la necesidad de reactivar la econom\u00eda y generar empleo en el pa\u00eds, es indispensable reactivar el cobro de peajes a los veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del pa\u00eds, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aras de garantizar la salud, la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las v\u00edas nacionales; al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la emergencia \u00b7sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se declar\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio, el cual restringe las actividades econ\u00f3micas, productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro de Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; y el art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 69 del 15 de abril de 2020 &#8220;Por el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;, el Gobierno nacional orden\u00f3 suspender las operaciones a\u00e9reas y el cobro de peajes durante el aislamiento preventivo obligatorio, con el objeto de (i) proteger la\u00b7 salud de los colombianos y , ii) y no afectar los costos de la cadena log\u00edstica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes, especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos, cadena que se ve afectada por el desequilibrio en los vol\u00famenes tradicionales de la oferta y demanda de carga derivada de las medidas de aislamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el aislamiento preventivo obligatorio, es necesario adoptar medidas que permitan que en los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012, se pueda acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada, superen los l\u00edmites previstos en la normatividad vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito lo expuesto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podr\u00e1 ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habr\u00e1 de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de b\u00edoseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de \u00e9stos operen, en concordancia con el principio de autonom\u00eda territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de finalizada esta medida. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cobro de peajes. Activar el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Medidas en contratos de concesi\u00f3n. En los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedici\u00f3n de este Decreto Legislativo, las partes podr\u00e1n acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada supere los limites previstos en la normatividad vigente, pr\u00f3rroga que se fundamentar\u00e1 exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fdo. presidente de la rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Fdos. Ministra(o)s del Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Justicia y del Derecho; Defensa Nacional; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protecci\u00f3n Social; Trabajo; Minas y Energ\u00eda; Comercio, Industria y Turismo; Educaci\u00f3n Nacional; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y Territorio; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Transporte; Cultura; Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; y Deporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 &#8211; Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de V\u00edas y Agencia Nacional de Infraestructura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribieron un informe conjunto a trav\u00e9s del cual respondieron las preguntas planteadas por la Corte en el auto de 9 de junio de 2020. En relaci\u00f3n con la pregunta sobre reactivaci\u00f3n de las medidas y espec\u00edficamente del transporte de pasajeros individual tipo taxi se\u00f1alaron que se tuvo en cuenta el estudio realizado por el Programa Colombia Cient\u00edfica del Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, junto con la Alianza Formal e Inclusiva, en el que se encontr\u00f3 que los conductores de taxi ejercen una de las ocupaciones con menor grado de interacci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaron que los conductores de taxi representan el 4,0% de la poblaci\u00f3n con mayor n\u00famero de trabajadores que realizan sus labores sin un alto grado de interacci\u00f3n f\u00edsica, con lo cual la reactivaci\u00f3n de este sector contribuye al sostenimiento de las personas que dependen de esta actividad econ\u00f3mica. Asimismo, sostuvieron que al permitir la oferta del servicio por cualquier medio se reactiva el 100% de este mecanismo de transporte, adem\u00e1s que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 reanud\u00f3 una serie de actividades que genera un amplio movimiento de personas, por lo cual se requiere reforzar la oferta en materia de transporte p\u00fablico. Agregaron que con esta medida se contribuye al proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a la reactivaci\u00f3n de los organismos de apoyo a las autoridades de tr\u00e1nsito manifestaron que en el proceso de estimulaci\u00f3n econ\u00f3mica se requiere acceder a los servicios ofrecidos por estas entidades en tanto constituyen requisitos para garantizar la movilidad en condiciones de calidad y seguridad. Igualmente, a\u00f1adieron que con la reactivaci\u00f3n de este sector se contribuye a la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda, pues en el pa\u00eds se encuentran 1.621 organismos activos, lo que genera 27.030 empleos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el cobro de peajes expusieron que se tuvo en cuenta la necesidad de sostener el empleo, dado el impacto que en esta materia tiene los sectores de la infraestructura y el de operaci\u00f3n de los peajes. Mencionaron que la apertura gradual de m\u00e1s actividades econ\u00f3micas implic\u00f3 un aumento en el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, lo que hizo necesario la rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras del pa\u00eds y, por lo tanto, el cobro de peajes que constituye adem\u00e1s la fuente principal de pago para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refirieron que para el 05 de junio la habilitaci\u00f3n del sector de infraestructura hab\u00eda permitido la reactivaci\u00f3n de 47.087 empleos directos. En este mismo sentido, indicaron que entre el 25 de marzo y el 31 de mayo el INV\u00cdAS dej\u00f3 de percibir $3.252 millones diarios por concepto de cobro de peajes y que el impacto total en el recaudo ascender\u00eda a cerca de $221.134 millones en el 2020. Precisaron que con la reanudaci\u00f3n en el cobro de los peajes a cargo de esa entidad se proyecta recibir $813.678 millones hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o, dinero que, en su criterio, resulta esencial para el mantenimiento de la infraestructura vial. En relaci\u00f3n con los peajes a cargo de la ANI explicaron que el recaudo estimado para la presente vigencia asciende a $2,217 billones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al resolver la pregunta relacionada con los protocolos de bioseguridad establecidos para el transporte de pasajeros tipo taxi y para los OAAT hicieron referencia a las resoluciones 666, 677 y 899 de 2020. Asimismo, afirmaron que los mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los protocolos est\u00e1n a cargo de la secretar\u00eda o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad econ\u00f3mica relacionada del lugar en donde se realiza la operaci\u00f3n de transporte p\u00fablico o donde se utilizan los veh\u00edculos automotores o no automotores de servicio particular. En cualquier caso expresaron que ello se realiza sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio de Trabajo, ni de la que ejerza la Superintendencia de Transporte y dem\u00e1s autoridades de tr\u00e1nsito y transporte en cada jurisdicci\u00f3n o de las competencias de otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguidamente, rese\u00f1aron los 02 contratos de concesi\u00f3n que est\u00e1n a cargo del INV\u00cdAS y los 48 que est\u00e1n a cargo de la ANI. Con base en esa informaci\u00f3n, argumentaron que la medida contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del decreto es necesaria en tanto existen proyectos que no tienen esquemas robustos de compensaciones por riesgos, tales como los de primera generaci\u00f3n, y que a pesar de que algunos s\u00ed tienen estos mecanismos de compensaci\u00f3n, podr\u00edan resultar insuficientes debido a que fueron estructurados para circunstancias distintas a las que actualmente vive el pa\u00eds. En este sentido, se\u00f1alaron que requieren especial atenci\u00f3n los proyectos de concesi\u00f3n aeroportuaria por cuanto est\u00e1n pr\u00f3ximos a terminar su ejecuci\u00f3n y a la fecha los ingresos percibidos son muy bajos como consecuencia de las limitaciones a las operaciones a\u00e9reas, los cierres de los locales comerciales y la suspensi\u00f3n de servicios, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, advirtieron que a pesar de que los contratos de concesi\u00f3n suscritos antes de la Ley 1508 de 2012 contemplan mecanismos para restablecer la ecuaci\u00f3n contractual, est\u00e1n en su etapa final por lo cual esta herramienta se encuentra cerca de los l\u00edmites que establece la ley. En relaci\u00f3n con los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada mencionaron que la posibilidad de prorrogar estos convenios por un plazo m\u00e1ximo del 20% podr\u00eda resultar insuficiente si se tiene en cuenta que se encuentran en las fases de pre construcci\u00f3n y construcci\u00f3n, y que tambi\u00e9n abarca la compensaci\u00f3n por riesgo comercial, que al estar ligado al tr\u00e1fico depende de las proyecciones del mismo, las cuales con un horizonte de ejecuci\u00f3n del proyecto a 30 a\u00f1os presentan incertidumbre frente a las diferentes variables que afectan su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, expusieron que en los contratos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada las \u00fanicas fuentes de financiaci\u00f3n se encuentran en el cobro de peajes y en la explotaci\u00f3n comercial de la infraestructura, por lo que la pr\u00f3rroga que habilita el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Legislativo 768 ofrece una alternativa que permite responder a las medidas de no cobro de tasas y peajes. Tambi\u00e9n manifestaron que mantener el equilibrio econ\u00f3mico en estos contratos de concesi\u00f3n evita que se genere una presi\u00f3n adicional al Estado, en tanto se previene que se tengan que reconocer estas afectaciones con pagos directos e inmediatos a los concesionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, pusieron de presente que la posibilidad de acordar una pr\u00f3rroga es de car\u00e1cter facultativo por lo que se establece una alternativa adicional a las cl\u00e1usulas del contrato que les permite a las partes superar los impactos generados por la contingencia sanitaria. As\u00ed, pues, refirieron que la finalidad de las medidas es ampliar los mecanismos para responder a los problemas que ha ocasionado la expansi\u00f3n del virus, as\u00ed como la eventual insuficiencia de las cl\u00e1usulas de los contratos de concesi\u00f3n. De igual manera, sostuvieron que el alcance de la medida es limitado debido a que el tiempo que se agregar\u00eda solamente ser\u00eda en funci\u00f3n de lo que resulte necesario para compensar los efectos ocasionados por la expansi\u00f3n del COVID-19 y por las medidas de mitigaci\u00f3n relacionadas con el aislamiento y la exenci\u00f3n de pago de tasas y peajes. Concluyeron que esta medida tiene la finalidad de (i) compensar los potenciales efectos econ\u00f3micos adversos que se puedan derivar de la suspensi\u00f3n del cobro de tasas y peajes; (ii) garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte; (iii) generar una gesti\u00f3n fiscal eficiente, que permita una adecuada y correcta administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia de los recursos p\u00fablicos; y (iv) evitar futuras demandas por potenciales desequilibrios contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3 \u2013 Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pide que se declare la exequibilidad del decreto legislativo, por considerar que satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. Hall\u00f3 cumplidas las exigencias procedimentales al ser firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros, proferido dentro de la vigencia del estado de emergencia y debidamente motivado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el criterio de conexidad expuso que tiene relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con su parte motiva y el decreto declaratorio del estado de emergencia. Puso de presente los considerandos pertinentes respecto de cada una de las medidas legislativas adoptadas. Destac\u00f3 que el servicio de transporte individual es un servicio que implica una reducci\u00f3n de contacto entre personas, promoviendo el distanciamiento social y garantizando la movilidad en condiciones seguras. Con la reactivaci\u00f3n de los OAAT, explic\u00f3, se garantiza que las actividades asociadas al transporte se efect\u00faen en condiciones de seguridad y calidad, adem\u00e1s permite contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia y se contribuye a la generaci\u00f3n de empleos y su sostenimiento. Estim\u00f3 que la reactivaci\u00f3n del cobro de peajes constituye una de las estrategias para superar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, mediante la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte mediante los recursos generados. Tambi\u00e9n fomenta entre los actores de los sectores del transporte e infraestructura que la actividad negocial se desarrolle en condiciones de equidad, buena fe y equilibrio financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el criterio de finalidad sostuvo que permite la reactivaci\u00f3n responsable y gradual del sector transporte, que redunda en beneficio de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo. Se trata de brindar a los actores estrat\u00e9gicos de tales sectores alternativas para continuar prestando el servicio p\u00fablico de transporte bajo condiciones de bioseguridad. En paralelo con la activaci\u00f3n del servicio de transporte tipo taxi, se permite la reactivaci\u00f3n de 1.621 organismos, lo que garantiza la continuidad de 27.030 empleos que se han visto afectados al no percibir ingresos. La reactivaci\u00f3n se efect\u00faa para garantizar la idoneidad de los conductores y las condiciones de seguridad de los veh\u00edculos y los requisitos ambientales. Se impide que se extiendan los efectos negativos de la pandemia al tiempo que permite la reactivaci\u00f3n responsable y gradual del sector transporte en beneficio de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que adopta medidas que son necesarias f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente para atender la calamidad. El decreto explica la necesidad f\u00e1ctica de las medidas por la incidencia en la econom\u00eda y generaci\u00f3n de empleo en el pa\u00eds. Anota que pretende que las actividades puedan realizarse disminuyendo los riesgos de contagio y permitiendo que la actividad econ\u00f3mica se reinicie gradualmente lo que garantiza la prestaci\u00f3n futura del servicio. Tambi\u00e9n encuentra que se cumple estrictamente el criterio de necesidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a la proporcionalidad estima que se cumple, pues el objetivo es contribuir a la efectividad de las medidas de aislamiento y distanciamiento social actualmente vigentes -que vienen siendo desmotadas progresivamente- y, en plena correspondencia permitir la reactivaci\u00f3n responsable y gradual del sector transporte, lo cual redunda en beneficio de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo. Autorizar la oferta del servicio de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio bajo condiciones de bioseguridad necesarias, permite contrarrestar la crisis laboral en el pa\u00eds, y que m\u00e1s de 200.000 propietarios y conductores de veh\u00edculos puedan recuperar los ingresos que la actividad originaba antes de la pandemia. No obstante, tambi\u00e9n supone que el Estado debe garantizar la menor afectaci\u00f3n, con los protocolos y medidas sanitarias que impidan la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba lo encuentra proporcional al propender por evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19, as\u00ed como reactivar la actividad econ\u00f3mica, fomentar la estabilidad de empleos y garantizar la libertad de locomoci\u00f3n. Sobre los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba informa que el cobro de peajes es un mecanismo que permite la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura de transporte. Halla proporcional a la gravedad de la crisis econ\u00f3mica que enfrenta el pa\u00eds que los recursos de los peajes puedan ser nuevamente percibidos por el Estado y de esa forma se haga una mejor redistribuci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n en la construcci\u00f3n de infraestructura de transporte. Adem\u00e1s, son necesarias para reactivar el sector de la provisi\u00f3n de infraestructura en el cual se inscriben tambi\u00e9n los contratos de concesi\u00f3n que buscan prorrogarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, tambi\u00e9n tiene por cumplidos los criterios de motivaci\u00f3n de incompatibilidad al tener como prop\u00f3sito contribuir a la reactivaci\u00f3n progresiva y gradual del sector transporte afectado por la pandemia y las medidas de aislamiento, que siguen vigentes en ciertos aspectos. No se impone una discriminaci\u00f3n injustificada ni tratos discriminatorios, pues la posibilidad de aplicaci\u00f3n se extiende a todos los actores del sector involucrado, en procura del bienestar de la totalidad de la poblaci\u00f3n afectada. Tampoco encuentra que se limiten o suspendan derechos y libertades fundamentales (ausencia de arbitrariedad). Menos contiene medidas que puedan afectar derechos intangibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inv\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n reiteran las consideraciones presentadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Transporte. En este sentido, respecto al art\u00edculo 3\u00ba del decreto legislativo se\u00f1ala que debido a la reactivaci\u00f3n paulatina de diferentes sectores econ\u00f3micos se ha incrementado considerablemente el tr\u00e1fico vehicular y, por ende, el desgaste de las v\u00edas nacionales. Como consecuencia resulta indispensable contar con los ingresos recaudados por concepto de peajes, ya que de acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 105 de 1993 el INV\u00cdAS tiene el deber legal de invertir el 50% de lo obtenido por este concepto en proyectos que garanticen la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las v\u00edas del ente territorial en el que se generan esos valores. En esa medida, informa que la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los peajes, las estaciones de pesaje, los centros de control de operaciones y las \u00e1reas de servicio generan 1.934 empleos directos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 768 de 2020 precisa que los contratos de operaci\u00f3n y recaudo no contemplan cl\u00e1usulas de reajuste y las cl\u00e1usulas existentes no son suficientes para tal fin, por no contemplar un m\u00e9todo de reconocimiento de afectaci\u00f3n para situaciones como las que se han derivado de la pandemia del COVID\u201319. \u00a0Por ello, sostiene, se estudia el impacto financiero de la medida en la infraestructura de transporte no concesionada a su cargo y la cuantificaci\u00f3n de los efectos contractuales en los contratos de concesi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de establecer los distintos escenarios de afectaci\u00f3n y m\u00e9todos para el reconocimiento, que den paso al reinicio del recaudo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara Colombiana de la Infraestructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Present\u00f3 intervenci\u00f3n respecto del art\u00edculo 4\u00b0 del decreto legislativo, solicitando se declare su exequibilidad bajo el entendido que la medida compensatoria debe reconocer los efectos de las medidas del Gobierno que hayan causado la disminuci\u00f3n del tr\u00e1fico, de pasajeros o de usuarios de las infraestructuras, la suspensi\u00f3n del recaudo de las tasas y peajes, la disminuci\u00f3n de rendimientos para la ejecuci\u00f3n de proyectos y el aumento de costos para su realizaci\u00f3n por la implementaci\u00f3n de protocolos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al juicio de conexidad material manifest\u00f3 que la posibilidad de prorrogar el plazo de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las \u201cinfraestructuras\u201d es una medida ben\u00e9fica, en tanto permite compensar los perjuicios derivados de la falta del recaudo de las tasas y los peajes, permitiendo que las entidades concedentes y los contratistas acuerden prorrogar el plazo de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las infraestructuras con el fin de compensar el efecto de la disminuci\u00f3n del recaudo. Sin embargo, la disposici\u00f3n es insuficiente toda vez que limita la posibilidad de extender los contratos a la compensaci\u00f3n de las secuelas negativas de la suspensi\u00f3n de los peajes. Consider\u00f3 que el aislamiento preventivo obligatorio ha generado un impacto negativo en los contratos de concesi\u00f3n y los esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que va m\u00e1s all\u00e1 de la imposibilidad de recaudar las tarifas de los peajes, como i) la ausencia de operaciones a\u00e9reas comerciales dom\u00e9sticas e internacionales que significa la imposibilidad de recaudar los ingresos regulados (tasas) a los que tienen derecho contractual los concesionarios; (ii) la disminuci\u00f3n de los rendimientos en la construcci\u00f3n de los proyectos; y (iii) el aumento de los costos en la ejecuci\u00f3n de las actividades por la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo las precisiones anotadas encontr\u00f3 que se cumple el criterio de ausencia de arbitrariedad en la medida que est\u00e1 motivado en hechos demostrables adem\u00e1s de la posibilidad que tienen las partes de acordar pr\u00f3rrogas superiores a los l\u00edmites legalmente establecidos. No hall\u00f3 desconocimiento de los presupuestos de intangibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. Tambi\u00e9n adujo que se cumple el juicio de finalidad al asegurar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura, crear una herramienta para compensar la ruptura del equilibrio econ\u00f3mico y proteger el inter\u00e9s general. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que se superan los criterios de motivaci\u00f3n suficiente al expresarse las razones que fundamentan la medida de restablecer el equilibrio econ\u00f3mico, de necesidad de la medida para garantizar la debida ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura, de incompatibilidad, de proporcionalidad toda vez que compensa (parcialmente) la reducci\u00f3n en los ingresos de los proyectos y de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostuvo que el decreto legislativo busca reactivar la econom\u00eda y el empleo, dados los efectos negativos derivados de la emergencia; en consonancia, encontr\u00f3 adecuada la reactivaci\u00f3n del pago de peajes, as\u00ed como la puesta en marcha de las obras de infraestructura vial, para lo cual se requieren de los ingresos que permitan financiar los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 que se superan los criterios del test material, toda vez que i) es pertinente que el Gobierno establezca gradualmente medidas de reactivaci\u00f3n (ausencia de arbitrariedad); ii) no se opone a las prohibiciones constitucionales o de derechos humanos aplicables a los estados de excepci\u00f3n (no contradicci\u00f3n espec\u00edfica); iii) est\u00e1 exclusiva, directa y espec\u00edficamente relacionada con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia adem\u00e1s de guardar conexidad interna, cuyo objetivo es impactar positivamente en la actividad econ\u00f3mica y la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds (conexidad material); iv) no lleva a ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n; v) si bien es razonable que sea el Ministerio de Salud como entidad del orden nacional el que adopte e imponga los protocolos de bioseguridad de manera generalizada, no debe convertirse necesariamente en una limitaci\u00f3n para cada entidad territorial (motivaci\u00f3n suficiente); vi) se busca mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n, adem\u00e1s de reactivar la econom\u00eda en los sectores del transporte y de infraestructura (finalidad); vii) resulta imprescindible adoptar medidas que permitan retomar las labores de los sectores econ\u00f3micos, lo que reactivar\u00e1 gradualmente la econom\u00eda, adem\u00e1s de disminuir los \u00edndices de desempleo; viii) no regula, modifica, suspende o deroga ninguna ley; y ix) la implementaci\u00f3n del decreto no lleva restricciones excesivas en comparaci\u00f3n con los beneficios que su adopci\u00f3n supone para la mitigaci\u00f3n de los efectos de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, estim\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00b0 no satisface plenamente los juicios de ausencia de arbitrariedad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y motivaci\u00f3n suficiente al desconocer la autonom\u00eda territorial, esto es, en lo que tiene que ver con la administraci\u00f3n de los asuntos locales. Se\u00f1al\u00f3 que si bien el Ministerio de Salud es competente para formular la pol\u00edtica y los planes en materia de salud p\u00fablica, lo cierto es que se debi\u00f3 supeditar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico individual tipo taxi no solo a los protocolos de bioseguridad, sino tambi\u00e9n a las indicaciones que sobre la materia realizaren las entidades territoriales (as\u00ed como lo hizo el art\u00edculo 2\u00b0). Visto lo anterior, solicit\u00f3 la exequibilidad en el entendido de que, en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia las autoridades locales podr\u00e1n adaptar los protocolos de bioseguridad de acuerdo con sus capacidades y necesidades espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 la exequibilidad del decreto legislativo. Estima que las medidas adoptadas tienen relaci\u00f3n con la pandemia y pretenden reactivar el sector transporte que se paraliz\u00f3 por la emergencia. Refiri\u00e9ndose al servicio de transporte individual tipo taxi, afirma que los servicios p\u00fablicos constituyen un fin esencial del Estado. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la reactivaci\u00f3n de los OAAT conduce al mejoramiento de la seguridad vial y que la reanudaci\u00f3n del cobro de peajes garantiza el equilibrio econ\u00f3mico de las concesiones viales, ante los meses que estuvieron sin generar ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado Departamento de Transporte e Infraestructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defendi\u00f3 la exequibilidad de los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del decreto legislativo, salvo el art\u00edculo 1\u00b0. Como sustento de su petici\u00f3n se\u00f1ala que cumple los presupuestos formales para ordenar la reactivaci\u00f3n de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, toda vez que est\u00e1 debidamente motivado, fue suscrito por el presidente de la rep\u00fablica y sus ministros, se expidi\u00f3 durante la vigencia del decreto declaratorio y determin\u00f3 el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n. En cuanto al control material, considera que la motivaci\u00f3n de este decreto guarda relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la segunda declaratoria de emergencia y con la parte motiva del decreto sujeto a revisi\u00f3n. Adem\u00e1s, las medidas tienen por finalidad la conjuraci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos negativos producto de la propagaci\u00f3n del virus en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte e infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 que se cumple el requisito de ausencia de arbitrariedad en tanto las decisiones adoptadas no ponen en riesgo la vigencia de los derechos fundamentales, no suspenden el funcionamiento ordinario de las ramas del poder p\u00fablico, ni modifican los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Expone que no restringe los derechos que son considerados como intangibles. As\u00ed mismo, manifiesta que aprueba el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica al no contener disposiciones contrarias a la Constituci\u00f3n o tratados internacionales, ni desconocer el marco de referencia de actuaci\u00f3n del ejecutivo en el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al juicio de motivaci\u00f3n suficiente encontr\u00f3 que resulta menos exigente al no adoptar medida alguna que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ya que las medidas est\u00e1n dirigidas a reactivar unas actividades espec\u00edficas de los sectores de transporte e infraestructura que hab\u00edan sido suspendidas o restringidas mediante decretos legislativos 482 y 569 de 2020. En cuanto al criterio de necesidad se\u00f1al\u00f3 que se cumple al adoptar una serie de medidas indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. Hall\u00f3 superado los juicios de necesidad f\u00e1ctico y jur\u00eddico, porque tres de las medidas simplemente levantan las prohibiciones o suspensiones de ciertas actividades y otra busca proteger los intereses de los contratistas del Estado en materia de infraestructura que vieron afectados sus derechos por la ocurrencia de la crisis. Sobre la necesidad jur\u00eddica record\u00f3 que por decretos legislativos se hab\u00edan suspendidos y que velan por el retorno a la normalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, respecto del transporte de pasajeros individual tipo taxi precis\u00f3 que dados los decretos legislativos 482 y 569 de 2020, resulta inadecuado que el Gobierno autorice una actividad que se encuentra permitida desde el 17 de abril de 2020, cuando finaliz\u00f3 el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020. Indic\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00ba evidencia la falta de t\u00e9cnica legislativa, genera confusi\u00f3n normativa e induce a error, por lo que solicita la inexequibilidad. En contraste, frente a las actividades de los OAAT y el cobro de peajes encontr\u00f3 que est\u00e1n dirigidas a restablecer su normal funcionamiento y a garantizar, por un lado, los derechos fundamentales al trabajo y a la libre circulaci\u00f3n y, por otra, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura vial, junto con el resguardo del presupuesto nacional, el erario y la preservaci\u00f3n de la adecuada ejecuci\u00f3n de las actividades de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, manifest\u00f3 que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el COVID\u201319 representan un hecho imprevisible e irresistible para los contratistas del Estado. Considera que las medidas tomadas en relaci\u00f3n con los contratos de concesi\u00f3n est\u00e1n destinadas a proteger el patrimonio de estos en materia de infraestructura y de garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura vial. Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que las medidas adoptadas en el presente caso son necesarias porque: i) permiten reactivar diferentes sectores de la econom\u00eda, ii) no imponen restricciones sino permisiones, iii) velan por la garant\u00eda del servicio p\u00fablico esencial de transporte a los usuarios y actores, la movilidad de las personas y la continuaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura. Por \u00faltimo, hall\u00f3 satisfecho los criterios de incompatibilidad, no discriminaci\u00f3n y proporcionalidad, este \u00faltimo por cuanto se pretende garantizar el libre ejercicio de varias actividades econ\u00f3micas para que sean desarrolladas en la mayor medida posible, bajo unos par\u00e1metros dada la importancia de los sectores comprometidos. Record\u00f3 el transporte es un servicio p\u00fablico esencial cuya prestaci\u00f3n debe ser \u00f3ptima, eficiente y continua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado Departamento de Derecho Constitucional e Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitaron que se declare la exequibilidad del decreto legislativo, ya que re\u00fane los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. Respecto a los aspectos procedimentales hallaron que est\u00e1 debidamente firmado por el ejecutivo y los ministros, fue expedido durante la vigencia del estado de emergencia y se encuentra motivado. Sobre los juicios de conexidad y finalidad expusieron que las medidas encuentran relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que motivaron su expedici\u00f3n, y los motivos que sustentan la emergencia. Destacaron que no podr\u00eda se\u00f1alarse que el decreto limite o restrinja derechos y garant\u00edas constitucionales, pues su objetivo es retornar a la normalidad y velar por el bienestar de los asociados mediante la adopci\u00f3n de medidas tendientes a: (i) garantizar la conservaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, (ii) generar ingresos, (iii) contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia, (iv) facilitar la circulaci\u00f3n y movilidad de los ciudadanos y (v) repotenciar la econom\u00eda reactivando la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura, para lo cual se requieren los ingresos del cobro de peajes y la flexibilizaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas respecto de los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En torno al criterio de motivaci\u00f3n suficiente encontr\u00f3 que resulta menos exigente en la medida que el decreto legislativo no contiene en concreto medidas que limiten derechos fundamentales. Respecto a la necesidad sostuvo que se cumple de cara a una consolidaci\u00f3n expresa y clara de las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas son necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria. Se cumple el presupuesto de necesidad f\u00e1ctica ya que tienen por vocaci\u00f3n la generaci\u00f3n de empleos y lograr contribuir con la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de poder contar con la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n. En lo concerniente a la proporcionalidad expuso que no se dirige a limitar derechos y garant\u00edas constitucionales, sino que se busca la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda y la cotidianidad de los habitantes del territorio nacional. Adem\u00e1s, garant\u00edas como la vida y la salud se hacen necesarias a trav\u00e9s de los protocolos de bioseguridad. Sobre los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n no hall\u00f3 cuestionamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4 \u2013 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del decreto legislativo al acreditar los requisitos formales y materiales. En primer lugar, evidencia que cumple los requisitos procedimentales al haber sido firmado por el presidente de la rep\u00fablica y los ministros, expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia y contener las razones que justifican su adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que las medidas cumplen con el requisito de conexidad externa, ya que su adopci\u00f3n se sustenta en las condiciones f\u00e1cticas excepcionales propiciadas por la pandemia y las pol\u00edticas de aislamiento preventivo obligatorio, en particular en la necesidad de activar la econom\u00eda y generar empleo; al igual que observa la conexidad interna, porque el decreto justifica en su parte considerativa cada uno de los mecanismos adoptados127. Aunado a ello, el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica se verifica, ya que el decreto no contradice la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994; adem\u00e1s de que las mismas est\u00e1n encaminadas a favorecer el servicio p\u00fablico de transporte, teniendo en cuenta su naturaleza esencial, as\u00ed como su infraestructura, y de esta forma, reactivar la econom\u00eda y generar empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que las medidas tienen sustento constitucional desde tres planos: primero, porque permitir la actividad de los taxis y los OAAT as\u00ed como el cobro de peajes, se deriva de la competencia excepcional del presidente de la rep\u00fablica para regular los servicios p\u00fablicos y de la facultad para dictar disposiciones en materia de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda; segundo, porque la posibilidad de prorrogar los contratos de concesi\u00f3n tiene fundamento en la libertad de configuraci\u00f3n como \u201clegislador de excepci\u00f3n\u201d que lo habilita para dise\u00f1ar mecanismos que permitan a las entidades estatales lograr la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; y, tercero, porque la reanudaci\u00f3n del transporte y su infraestructura se realiza en un marco que asegura el control del contagio, lo que materializa la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la salud y el trabajo en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne a la incompatibilidad de los medios ordinarios refiri\u00f3 que el decreto bajo examen no suspende o deroga ninguna norma con fuerza material de ley, adem\u00e1s de que la realizaci\u00f3n del correspondiente tr\u00e1mite en el Congreso resulta incompatible con la urgencia de mitigar las causas que dieron lugar a la emergencia. Precis\u00f3 que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio es razonable que el decreto legislativo contin\u00fae estableciendo la suspensi\u00f3n de los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, pues los infractores no podr\u00edan asistir a los cursos que alude la norma en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que los mecanismos son proporcionales en relaci\u00f3n con los hechos que pretende conjurar, porque (i) materializan los derechos a la vida, la salud, el trabajo y el m\u00ednimo vital, (ii) son razonablemente id\u00f3neos para beneficiar a la poblaci\u00f3n afectada por la crisis; y (iii) respetan los protocolos de bioseguridad del Gobierno y las indicaciones de las autoridades locales sobre la materia. Por su parte, la pr\u00f3rroga en los contratos de concesi\u00f3n es razonable dado que no hay una libertad total de decisi\u00f3n. En efecto, enfatiz\u00f3 que el fundamento f\u00e1ctico que lleve a las partes a utilizar la medida debe ser exclusivamente el efecto adverso generado por el no cobro de tasas y peajes128. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Oficio del 01 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 A la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Transporte informen: i) qu\u00e9 factores o circunstancias epidemiol\u00f3gicas, cient\u00edficas o de otra \u00edndole llevaron a reactivar las medidas de transporte de pasajeros individual tipo taxi, las actividades de los Organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito -OAT- y el cobro de peajes; ii) cu\u00e1les son los protocolos de bioseguridad para el transporte de pasajeros tipo taxi y en los OAT, precisando las condiciones en que se reactivar\u00e1 el servicio y los mecanismos efectivos de verificaci\u00f3n; y iii) los contratos de concesi\u00f3n que ser\u00e1n destinatarios, su vigencia, cl\u00e1usulas de reajuste, por qu\u00e9 no son suficientes para enfrentar la pandemia, cu\u00e1l es la normatividad vigente y las implicaciones de la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de V\u00edas \u2013Inv\u00edas-, Agencia Nacional de Infraestructura \u2013ANI-, Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo \u2013FEDESARROLLO-, Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y universidades de los Andes, Externado de Colombia, de Antioquia, de Caldas y Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Publicado en el Diario Oficial nro. 51.331 de 31 de mayo de 2020. La transcripci\u00f3n integral (comprende parte considerativa) se recoge en el Anexo 1 de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 La s\u00edntesis de la prueba se recoge en el Anexo 2. Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de V\u00edas y Agencia Nacional de Infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>6 Arts. 1\u00ba, 2\u00ba salvo par\u00e1g. y 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>7 Art. 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>8 La s\u00edntesis se recoge en el Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Inv\u00edas est\u00e1 obligado a invertir el 50% de los ingresos por dicho concepto en los proyectos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las v\u00edas (art. 22, Ley 105\/93). \u00a0<\/p>\n<p>10 Trae a colaci\u00f3n la posibilidad de implementar planes de acci\u00f3n adicionales, as\u00ed como sus propios protocolos de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>11 La s\u00edntesis del concepto del Ministerio P\u00fablico se recoge en el Anexo 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Estatutaria de los estados de excepci\u00f3n -LEEE-. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expedido en virtud del Decreto Legislativo 637 de 06 de mayo de 2020, que declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. Fue declarada su exequibilidad a trav\u00e9s de la sentencia C-307 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>14 Tomado en la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>16 Controlar la pandemia del COVID-19 y salvar vidas constituye una medida primordial por los Estados, que adem\u00e1s facilita salvaguardar los medios de vida. La crisis sanitaria mundial tambi\u00e9n lo es econ\u00f3mica por lo que al estar interrelacionadas hace indispensable la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas no solo de salud p\u00fablica sino tambi\u00e9n de subsistencia econ\u00f3mica, en un ejercicio de armonizaci\u00f3n. El Director de la ONU (10, abril\/20) se\u00f1al\u00f3 que un levantamiento del confinamiento de manera precipitada podr\u00eda conducir a un resurgimiento del contagio. Puede consultarse: https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2020\/04\/1472702\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 C. Pol., art. 150.23. \u00a0<\/p>\n<p>18 C. Pol., art. 150. 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-066 de 1999, examin\u00f3 algunas disposiciones de las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>20 C. Pol., art. 189.11. \u00a0<\/p>\n<p>21 El art. 333 superior, reconoce la libre actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 C. Pol., art. 150.21. \u00a0<\/p>\n<p>23 C. Pol., art. 334. La sentencia C-033 de 2014 recogi\u00f3 la l\u00ednea de la Corte y del Consejo de Estado sobre el servicio de transporte p\u00fablico, al hacer referencia a su alcance, caracter\u00edsticas, regulaci\u00f3n, control y vigilancia, desprendiendo que tiene un car\u00e1cter esencial al permitir materializar libertades como la de locomoci\u00f3n, al tiempo que propende por la prevalencia del inter\u00e9s general, el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n de los usuarios. Cfr. sentencia T-382 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>24 Adem\u00e1s, as\u00ed se recogi\u00f3 en el Decreto Legislativo 768 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. parte considerativa del Decreto Legislativo 768 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>26 Se hab\u00edan suspendido el transporte de pasajeros individual tipo taxi tomado en la v\u00eda p\u00fablica, la actividad de los OAAT y el cobro de peajes. \u00a0<\/p>\n<p>27 Decreto Legislativo 637 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. parte considerativa del Decreto 768 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>29 Las medidas legislativas adoptadas pueden tener vigencia indefinida o temporal, supuesto \u00faltimo en el cual desaparecido el sustento f\u00e1ctico se tienen por levantadas las mismas. As\u00ed mismo, su levantamiento puede ser parcial o total, aunque sujeto a condiciones de modo, tiempo y lugar. Finalmente, sobre la emergencia econ\u00f3mica y social por grave calamidad p\u00fablica sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, la Corte ha resaltado desde la sentencia C-145 de 2020 las particularidades que reviste y la intensidad del da\u00f1o que ha generado en el pa\u00eds, todav\u00eda no dimensionada en su totalidad por su crecimiento exponencial y la incertidumbre que persiste en el mundo al no disponerse a\u00fan de una vacuna. De esta manera, aunque la segunda declaratoria del estado de emergencia por el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo dej\u00f3 de regir al cumplirse el t\u00e9rmino de los 30 d\u00edas calendario, la situaci\u00f3n generada por el coronavirus persiste en la humanidad y en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. sentencia C-172 de 2020 sobre el alcance de los pronunciamientos previos de la Corte en relaci\u00f3n con decretos legislativos de estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 Examin\u00f3 el Decreto Legislativo 482 de 2020 (arts. 6\u00ba suspende transporte de pasajeros individual tipo taxi tomado en la v\u00eda p\u00fablica, 9\u00ba suspende actividades de los OAAT, 13 exime del cobro de peajes y 25 medidas en contratos de concesi\u00f3n). Salvamento de voto de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado; salvamento parcial de voto de \u00a0los Drs. Diana Fajardo Rivera, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; y aclaraci\u00f3n de voto del magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>32 Estudi\u00f3 el Decreto Legislativo 569 de 2020 (arts. 7\u00ba suspende actividades de los OAAT, 13 exime cobro de peajes y 15 medidas en contratos de concesi\u00f3n). Tuvo salvamento parcial de voto de Alberto Rojas R\u00edos y aclaraciones de voto de los magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>33 Salvamento de Voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>34 No debe olvidarse que el art\u00edculo 215 de la C. Pol. y la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n) establecen los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos legislativos expedidos. \u00a0<\/p>\n<p>35 As\u00ed se procedi\u00f3 en la sentencia C-160 de 2020 que examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>36 Art. 215. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ley 137 de 1994, art. 46. \u00a0<\/p>\n<p>38 En total 18. \u00a0<\/p>\n<p>39 Fue declarado por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario (art. 1\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>40 Decreto Legislativo 637 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>41 Por el cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>42 Por la cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>43 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en el marco del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>44 La sentencia C-185 de 2020 declar\u00f3 exequibles los arts. 6\u00ba, 9\u00ba y 13 al superar los juicios aplicables a los estados de excepci\u00f3n. Puntualiz\u00f3 que las medidas referidas al servicio del transporte de pasajeros individual tipo taxi y de funcionamiento de los OAAT resultaban indispensables para garantizar la eficacia del aislamiento preventivo obligatorio. Frente a la exenci\u00f3n del cobro de peajes estim\u00f3 que contribu\u00edan a la reducci\u00f3n de los costos de comercializaci\u00f3n de los productos de consumo esencial. \u00a0<\/p>\n<p>45 Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Han sido expedidos una serie de decretos ejecutivos (recientemente 749, 878 y 990) que al d\u00eda de hoy mantienen la vigencia de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>47 La sentencia C-239 de 2020 declar\u00f3 exequibles los arts. 7\u00ba y 9\u00ba. Aunque se profiri\u00f3 la sentencia C-185 de 2020 se descart\u00f3 la existencia de cosa juzgada tras se\u00f1alar que si bien las normas establecidas en ambos decretos presentaban semejanzas sustanciales, \u201cel contexto de cada una de las disposiciones adoptadas es una condici\u00f3n que debe evaluarse en el marco del an\u00e1lisis de constitucionalidad de los decretos adoptados\u201d (C-172\/20). As\u00ed, entonces, los contenidos jur\u00eddicos ten\u00edan que ser valorados de forma separada y aut\u00f3noma; no obstante, la decisi\u00f3n proferida constitu\u00eda un precedente aplicable al asunto y con apoyo en el mismo constat\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 569 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>48 Con excepci\u00f3n del transporte de pasajeros individual tipo taxi al no haber sido reproducida la disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 El Gobierno a trav\u00e9s de decretos ejecutivos ordinarios (p. ej. 749, art. 3\u00ba) ha venido gradualmente excepcionando a las restricciones a la libre circulaci\u00f3n y para garantizar la vida y supervivencia, la realizaci\u00f3n de ciertas actividades en las cuales el sector transporte e infraestructura tienen incidencia directa. Cfr. Decreto 768 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Decreto legislativo declarado exequible en la sentencia C-205 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>51 Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>52 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del\u00a0riesgo de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte. \u00a0<\/p>\n<p>53 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ley 769 del 2002, art. 3, par\u00e1g. 1\u00b0: \u201cLas entidades p\u00fablicas o privadas a las que mediante delegaci\u00f3n o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tr\u00e1nsito, constituir\u00e1n organismos de apoyo a las autoridades de tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Por la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>56 Cfr. sentencia C-508 de 2006, que declar\u00f3 exequible, por el cargo analizado, el lit. b) del art. 21 de la Ley 105 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>57 As\u00ed se sostuvo en las sentencias C-185 y C-239 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 En el considerando 58 del Decreto 768 de 2020 se expuso que conforme a los decretos 482 y 569 el Gobierno orden\u00f3 suspender las operaciones a\u00e9reas y el cobro de peajes durante el aislamiento preventivo obligatorio, para (i) proteger la salud y (ii) no afectar los costos de la cadena log\u00edstica para asegurar el abastecimiento de bienes, especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos, cadena que se ve afectada por el desequilibrio en los vol\u00famenes tradicionales de la oferta y demanda de carga derivada de las medidas de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>59 Est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 10 de la LEEE. A la luz de este criterio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Cfr. sentencias C-467 y C-466 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>60 Se contempla en los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 47 de la LEEE. Pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Debe ser evaluado desde dos puntos de vista: i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno en el decreto de desarrollo; y ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. Cfr. sentencias C-434 de 2017 y C-724 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>61 Complementa la verificaci\u00f3n formal, por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el presidente de la rep\u00fablica ha ofrecido razones suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas. En el caso de que la norma no l\u00edmite derecho alguno, el juicio resulta menos exigente (art. 8 de la LEEE). Cfr. sentencias C-466 de 2017 y C-753 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>62 Est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 11 de la LEEE e implica que las medidas que se adopten sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Este an\u00e1lisis se debe ocupar: i) de la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos; se eval\u00faa si el presidente de la rep\u00fablica incurri\u00f3 en error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y ii) de la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. Cfr. sentencias C-467 y C-466 de 2017, y C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>63 La intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica informa la existencia de una recesi\u00f3n econ\u00f3mica en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr. intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>65 Garant\u00edas para la medida de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>66 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Decreto 990 de 9 de julio de 2020 prorroga el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 01 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>69 Decreto Legislativo 637 de 06 de mayo de 2020, declarado exequible en la sentencia C-307 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>70 El decreto declaratorio expone entre otros motivos: \u201cQue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio (\u2026), lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. Que debido al aislamiento obligatorio que se ha ampliado en 3 ocasiones y del cual no se tiene certeza de cu\u00e1ndo puede ser levantado, se ha producido un cese casi total de la vida social, lo cual implica que existan sectores de la econom\u00eda como puede ser el sector (\u2026) de transporte a\u00e9reo cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a los cuales deben tomarse medidas excepcionales a fin de contener sus efectos en los ingresos de las personas (\u2026). Que como consecuencia del aislamiento obligatorio la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se encuentra afectada debido a una reducci\u00f3n que supera el 60%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ello atendiendo a que no se ha descubierto una vacuna ni se cuenta con un manejo farmacol\u00f3gico (Decreto 637 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>72 Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Seg\u00fan estudios referidos por la Presidencia de la Rep\u00fablica el servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros tipo taxi representa un menor riesgo de contagio debido a la baja proximidad entre pasajeros y conductores. \u00a0<\/p>\n<p>74 Arts. 2\u00ba y 20 de la Ley 1751 de 2015 (estatutaria del derecho fundamental a la salud). La pol\u00edtica social de Estado se deber\u00e1 basar en la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad y su atenci\u00f3n integral, oportuna y de calidad, al igual que la rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 Suspendido desde el 26 de marzo a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 482 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 De acuerdo con las cifras del Registro Nacional de Automotores y el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito, en Colombia se encuentran actualmente activos 220.705 veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte tipo taxi. Cfr. Decreto Legislativo 768 de 2020, considerando 28. \u00a0<\/p>\n<p>77 En el 2019 los sectores de comercio y transporte crecieron un 4.8%. Ello evidencia la importante participaci\u00f3n en el crecimiento econ\u00f3mico nacional de dichas divisiones. Cfr. Decreto Legislativo 768 de 2020, considerando 47. \u00a0<\/p>\n<p>78 Seg\u00fan FEDESARROLLO cerca de 1.197.663 personas desempe\u00f1an la actividad de conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, incluyendo el servicio de pasajeros tipo taxi. Cfr. Decreto Legislativo 768 de 2020, considerando 29. \u00a0<\/p>\n<p>79 Representan el 4%. Cfr. intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>80 Suspendidos desde el 26 de marzo a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 482 de 2020 y extendida la medida por el Decreto Legislativo 569 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>81 Son 1.621 organismos reportados en el pa\u00eds. Cfr. Decreto Legislativo 768 de 2020, considerando 38. \u00a0<\/p>\n<p>82 27.030 empleos. Cfr. Decreto Legislativo 768 de 2020, considerando 38. \u00a0<\/p>\n<p>83 En el Decreto Legislativo 637 de 2020 se se\u00f1ala: \u201cQue las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades (\u2026) Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatoria han resultada insuficientes, aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>84 A partir del 26 de marzo a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 482 de 2020 y extendida la medida por el Decreto Legislativo 569 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>85 Desde el 25 de marzo la ANI dej\u00f3 de percibir 3.430 millones de pesos por d\u00eda (D. L. 768\/20, considerando 55). Por su parte, Inv\u00edas dej\u00f3 de percibir 3.252 millones de pesos diarios. Se estima para esta entidad el impacto total sobre el recaudo de peajes por 68 d\u00edas de exenci\u00f3n asciende a 221.134 millones de pesos (informe de Mintransporte al auto de pruebas). En el decreto bajo estudio se precis\u00f3 que tras la reanudaci\u00f3n del cobro de la tasa de peaje se espera recibir a 31 de diciembre de 2020 una suma de 813.678 millones, recursos indispensables para la construcci\u00f3n y mantenimiento de la malla vial, y la operaci\u00f3n de los peajes (considerando 53). \u00a0<\/p>\n<p>86 Cfr. intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Aproximadamente 1.934 empleos. Cfr. D. L. 768 de 2020, considerando 54. \u00a0<\/p>\n<p>88 Cfr. intervenci\u00f3n de Inv\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>89 Al 5 de junio de 2020, Inv\u00edas y la ANI hab\u00edan reactivado 47.087 de empleos directos, n\u00famero que continuar\u00e1 increment\u00e1ndose en la medida en que sean reactivados todos los proyectos (informe de Mintransporte al auto de pruebas). El D. L. 768 de 2020 indic\u00f3 que a la infraestructura vial se asocian en total 56.000 empleos (considerando 51). \u00a0<\/p>\n<p>90 Existen 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecuci\u00f3n (D. L. 768 de 2020, considerando 45).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Decreto Legislativo 417 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>92 No se dispone a la fecha de una vacuna ni de un tratamiento farmacol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>93 Resoluciones 666, 677 y 679 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>94 Examin\u00f3 el Decreto Legislativo 539 de 2020 que declar\u00f3 exequible. \u00a0<\/p>\n<p>95 El servicio p\u00fablico de transporte es esencial, siendo indispensable una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de rango legal para consagrar las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. En consonancia, el cobro de peajes se encuentra en la Ley 105 de 1993, mientras que los OAAT se regulan por la Ley 762 de 2020. De manera que cualquier disposici\u00f3n que implique la modificaci\u00f3n de dichas leyes debe tener el mismo rango. \u00a0<\/p>\n<p>96 El Decreto Legislativo 417 de 2020 fue expedido el 17 de marzo de 2020, con una vigencia de 30 d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>97 Decretos 457\/20 (25\/03\/20 al 13\/04\/20), 531\/20 (13\/04\/20 al 27\/04\/20), 593\/20 (27\/04\/20 al 11\/05\/20), 636\/20 (11\/05\/20 al 25\/05\/20), 689\/20 (hasta el 31\/05\/20), 749\/20 (1\/06\/20 al 1\u00b0\/07\/20), 878\/20 (hasta el 15\/07\/20), 990\/20 (hasta el 01\/08\/20) y 1076\/20 (hasta el 01\/09\/20). \u00a0<\/p>\n<p>98 Rige a partir del 01\/09\/20 hasta el 01\/10\/20. \u00a0<\/p>\n<p>99 Persigue que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Exige que las restricciones a los derechos y las garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE. \u00a0Cfr. sentencias C-467 y C-466 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>100 Tiene por objeto verificar que las medidas: (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales, y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del ejecutivo en el estado de emergencia, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. Entre las prohibiciones se encuentran que el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. Cfr. sentencias C-467 y C-466 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>102 Alude al car\u00e1cter intocable de algunos derechos que a la luz de los arts. 93 y 214 de la Constituci\u00f3n no pueden ser restringidos ni siquiera durante el estado de excepci\u00f3n. Por ej. derechos a la vida y a la integridad personal; a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, tortura ni tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes; al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; elegir y ser elegido; a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; los derechos del menor a la protecci\u00f3n por la familia, la sociedad y el Estado; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; libertad de conciencia; libertad de religi\u00f3n; principios de legalidad, favorabilidad e irretroactividad de la ley penal. Tambi\u00e9n son intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de los derechos, libertades, valores y principios. Cfr. sentencias C-517 y 468 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>103 Los decretos que suspendan leyes deben expresar las razones por las cuales estas son irreconciliables con el estado de excepci\u00f3n. Art\u00edculo 12 de la LEEE. \u00a0<\/p>\n<p>104 Exige que las medidas adoptadas no causen segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. Implica verificar que no se impongan tratos diferentes injustificados. Art\u00edculo 14 de la LEEE. Cfr. sentencias C-467 y C-466 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>105 El transporte constituye un servicio p\u00fablico esencial que \u201cha de prestarse en forma permanente, regular y continua, dada la funci\u00f3n econ\u00f3mica que con ella se cumple y, adem\u00e1s, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las dem\u00e1s actividades de los usuarios\u201d (sentencia C-066 de 1999). Atendiendo lo anterior, las normas buscan garantizar que este servicio p\u00fablico se preste de manera eficiente y sin interrupciones, lo que reafirma el ejercicio de derechos y libertades como la salud, libertad de locomoci\u00f3n, el trabajo, el m\u00ednimo vital, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>106 En criterio de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos el art. 1\u00ba se supedit\u00f3 solamente a los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud lo cual podr\u00eda limitar las competencias de las entidades territoriales, por lo deber\u00eda atenderse el art. 2\u00ba del decreto bajo estudio al se\u00f1alar que tambi\u00e9n debe observarse las indicaciones de las autoridades departamentales, distritales o municipales. Seg\u00fan los principios de coordinaci\u00f3n y de concurrencia pide que se condicione la disposici\u00f3n a que los protocolos de bioseguridad del orden nacional se puedan adaptar a las capacidades y necesidades de cada regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>107 Declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 2020, que adopta medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>108 Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que la prevalencia del principio unitario tambi\u00e9n se fundamenta, en primer lugar, en la importancia del tratamiento de la evidencia cient\u00edfica, pues se entiende que \u00f3rganos como el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud disponen de una informaci\u00f3n t\u00e9cnica que debe ser el marco de actuaci\u00f3n uniforme del Estado. En segundo t\u00e9rmino, en la importancia de la homogeneidad, que implica la articulaci\u00f3n entre los intereses nacionales y los aut\u00f3nomos. Y, por \u00faltimo, en el hecho de que los asuntos territoriales tienen una r\u00e9plica distante de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>109 La expresi\u00f3n \u201cLos tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio\u201d, no ha tenido ninguna alteraci\u00f3n en los decretos legislativos 482 y 569 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 La prolongaci\u00f3n hasta un mes despu\u00e9s de finalizada esta medida, comprende hasta el 1\u00b0 de julio de 2020 (cfr. art. 62, Ley 4\u00aa de 1913).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Se establece como una facultad de las partes acordar la misma, lo cual guarda mayor relaci\u00f3n normativa con el Decreto 482 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>112 Aunque los decretos legislativos 482 y 569 de 2020 finalmente lo supeditaba a la adopci\u00f3n de medidas por parte del Gobierno nacional que lleven a la disminuci\u00f3n en el recaudo de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>113 Cfr. sentencia C-239 de 2020, que declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 569 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>114 Decreto 637 de 2020 declarado exequible en la sentencia C-307 de 2020. En los considerandos del decreto se expone entre otros motivos: \u201cQue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio (\u2026), lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. Que debido al aislamiento obligatorio que se ha ampliado en 3 ocasiones y del cual no se tiene certeza de cu\u00e1ndo puede ser levantado, se ha producido un cese casi total de la vida social, lo cual implica que existan sectores de la econom\u00eda como puede ser el sector (\u2026) de transporte a\u00e9reo cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a los cuales deben tomarse medidas excepcionales a fin de contener sus efectos en los ingresos de las personas (\u2026). Que como consecuencia del aislamiento obligatorio la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se encuentra afectada debido a una reducci\u00f3n que supera el 60%. (\u2026) Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>115 Se mantiene el aislamiento preventivo obligatorio y no se ha descubierto una vacuna ni se cuenta con un manejo farmacol\u00f3gico (Decreto 637 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>116 En la \u00faltima decisi\u00f3n se manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cla necesidad de establecer un t\u00e9rmino de un mes (\u2026) para prorrogar la vigencia de los documentos de tr\u00e1nsito que expiren durante ese periodo, se explica porque de esta manera \u2018los tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n ocurrir\u00e1n de forma escalonada y por lo tanto se producir\u00e1 una menor asistencia de personas a efectuar tales tr\u00e1mites\u00b4, lo que tambi\u00e9n les permite a las respectivas oficinas atender adecuadamente a las personas que requieran sus servicios una vez reanuden sus labores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>117 Cfr. sentencia C-239 de 2020, que examin\u00f3 el Decreto Legislativo 569 de 2020 (art. 15). Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que, como lo expone el Consejo de Estado, el contrato de concesi\u00f3n \u201c\u2018es aleatorio para el concesionario, pues los beneficios dependen de un hecho incierto: los ingresos durante el plazo de la concesi\u00f3n\u2019 , aunque en realidad de lo que se trata es de la asunci\u00f3n del riesgo econ\u00f3mico de la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n en proporci\u00f3n sustancial por parte del concesionario, que resulta determinante para que el contrato pueda denominarse de concesi\u00f3n\u201d. Cfr. sentencia del 1\u00b0 de agosto de 2016, radicaci\u00f3n 25000-23-26-000-2000-01778-01(29204). \u00a0<\/p>\n<p>118 En el informe que present\u00f3 el Ministerio de Transporte en respuesta al auto de pruebas se puso de presente que \u201cla posibilidad de prorrogar los contratos por encima del l\u00edmite legal previsto en las normas vigentes supone una medida de gesti\u00f3n fiscal eficiente, al permitir que las partes puedan salvaguardar el equilibrio econ\u00f3mico de los contratos v\u00eda pr\u00f3rrogas que, debidamente justificadas tal y como lo orden la norma, permitan una adecuada y correcta administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia de los recursos p\u00fablicos con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad, eficiencia, econom\u00eda, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-300 de 2012, en la cual adem\u00e1s se se\u00f1al\u00f3: \u201c[p]or ello adquiere especial relevancia la posibilidad de renegociar y modificar los contratos con el fin, entre otros,\u00a0(i)\u00a0de recuperar el equilibrio econ\u00f3mico, en los eventos en los que se materializan obst\u00e1culos no previsibles, extraordinarios y no imputables al contratista, o\u00a0(ii)\u00a0de adecuar la prestaci\u00f3n del servicio a las nuevas exigencias de calidad, por ejemplo, desde el punto de vista tecnol\u00f3gico. || Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que los contratos de concesi\u00f3n tienen caracter\u00edsticas de contratos relacionales. Estos contratos se caracterizan por ser a largo plazo y por ello la relaci\u00f3n entre las partes se fundamenta en la confianza mutua que se desprende (i) de la interacci\u00f3n continuada entre ellas, y (ii) de que su inter\u00e9s por cumplir lo pactado no se fundamenta exclusivamente en la verificaci\u00f3n de un tercero sino en el valor mismo de la relaci\u00f3n. Esto hace que el gobierno de la transacci\u00f3n sea diferente, pues los procesos de ajuste a circunstancias imprevistas no se limitan a una simple renegociaci\u00f3n de los t\u00e9rminos contractuales sino que comprenden una redefinici\u00f3n de las estructuras administrativas de gobernaci\u00f3n dispuestas para evitar conflictos en la relaci\u00f3n a largo plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 Estudi\u00f3 el art\u00edculo 15 del Decreto Legislativo 569 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>121 Cfr. sentencia C-185 de 2020 que examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 482 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>122 Compensar \u00fanicamente los efectos generados por la pandemia y las medidas consecuenciales de mitigaci\u00f3n referidas al aislamiento preventivo obligatorio y la exenci\u00f3n de pago de tasas y peajes (68 d\u00edas). No se trata de una norma que permita prorrogar el plazo contractual para efectos de adicionar obras o ejecuciones al proyecto, sino que se busca compensar a los contratistas del Estado los efectos causados con ocasi\u00f3n de dichas medidas. Finalmente, evita en gran medida la materializaci\u00f3n del riesgo de futuras demandas y gastos en los que pueda incurrir el Estado por procesos judiciales (desequilibrios contractuales). Intervenci\u00f3n del Ministerio de Transporte en respuesta al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>123 C\u00e1mara Colombiana de la Infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>124 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>125 Sin perjuicio de los recursos de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales asignados mediante el Decreto Legislativo 488 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>126 Conforme a lo establecido en el art. 80 (lit. f) del Decreto ley 1295 de 1994 y el art. 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n 666 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>127 Adem\u00e1s, a juicio de la Vista Fiscal la norma objeto de estudio cumple los presupuestos de prohibici\u00f3n de arbitrariedad y de intangibilidad, porque la regulaci\u00f3n contenida en el decreto no tiene incidencia en el n\u00facleo esencial de los derechos que pueden ser limitados, como tampoco impone restricciones a los derechos intangibles. En cuanto al juicio de finalidad, consider\u00f3 que la medida dispuesta es apta para conjurar la crisis, pues pretende la reapertura gradual de la econom\u00eda y la generaci\u00f3n de empleo. De igual forma, tiene como objetivo beneficiar al servicio p\u00fablico esencial de transporte y su infraestructura, los cuales resultan de gran importancia para la libre circulaci\u00f3n en el contexto de las excepciones contempladas en el Decreto 749 de 2020. A su turno, frente al presupuesto de motivaci\u00f3n suficiente se explic\u00f3 debidamente las razones para reactivar dichos sectores productivos. \u00a0<\/p>\n<p>128 El Ministerio P\u00fablico asegur\u00f3 que los requisitos de necesidad y subsidiariedad se cumplen, pues resulta imperativo reactivar econ\u00f3micamente el sector del transporte de forma paralela a la flexibilizaci\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio y es claro que no existen medios en la legislaci\u00f3n ordinaria que permitan alcanzar los fines previstos en el Decreto Legislativo 768, con la urgencia requerida dentro del marco del actual estado de emergencia. As\u00ed mismo, coligi\u00f3 que los textos normativos examinados no contienen criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-419\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE DICTA MEDIDAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE-Exequibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Regulaci\u00f3n corresponde al legislador \u00a0 \u00a0\u00a0 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Reglamentaci\u00f3n por acto administrativo \u00a0 \u00a0\u00a0 TRANSPORTE PUBLICO-Regulaci\u00f3n, vigilancia y control por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}