{"id":27145,"date":"2024-07-02T20:35:07","date_gmt":"2024-07-02T20:35:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-427-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:07","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:07","slug":"c-427-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-427-20\/","title":{"rendered":"C-427-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-427\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-T\u00e9rmino de caducidad\/CADUCIDAD DE LA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-C\u00f3mputo de plazo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el cumplimiento de estas exigencias de aptitud de los cargos se verifica inicialmente en el momento en que el Magistrado o Magistrada sustanciador(a) decide sobre la admisibilidad de la demanda. Empero, esto no impide que la Sala Plena, a la hora de resolver la cuesti\u00f3n y como resultado de sus deliberaciones, concluya que todos o alguno de los cargos adolecen de esa aptitud sustantiva requerida, evento en el cual se impone la adopci\u00f3n de un fallo inhibitorio. No se trata de obstaculizar el ejercicio de esta acci\u00f3n ciudadana, sino de propender por su uso racional y eficiente, ya que la presunci\u00f3n de constitucionalidad que se predica de las normas jur\u00eddicas exige que el control que le corresponde acometer a la Corte s\u00f3lo se active cuando el\/la accionante proponga cargos que generen al menos una m\u00ednima duda sobre la validez de la norma acusada, y que por tanto justifiquen la apertura del debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definici\u00f3n y fundamento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica en se\u00f1alar, que de conformidad con el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en aplicaci\u00f3n a los principios de buena fe y seguridad jur\u00eddica, las decisiones que adopta este tribunal en materia de control abstracto gozan del car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esto quiere decir que, cuando la constitucionalidad de una norma ha sido objeto de estudio y decisi\u00f3n de fondo por parte de este tribunal, surge una prohibici\u00f3n para volver a conocer y decidir sobre lo ya resuelto. Dicha prohibici\u00f3n, establecida para la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica, es lo que se conoce como la instituci\u00f3n jur\u00eddico procesal de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la jurisprudencia constitucional ha clasificado la tipolog\u00eda de la cosa juzgada constitucional, dependiendo del objeto controlado y el alcance del pronunciamiento anterior, en formal o material, absoluta o relativa, y aparente. En este sentido, ha explicado que hay cosa juzgada formal cuando la nueva demanda recae sobre el mismo texto normativo, o uno formalmente igual; material cuando se demanda una disposici\u00f3n jur\u00eddica que, si bien es formalmente distinta, presenta identidad en el contenido; absoluta cuando la primera decisi\u00f3n hubiere agotado cualquier debate constitucional sobre la norma demandada; relativa cuando fuere posible emprender un nuevo examen de constitucionalidad de la disposici\u00f3n juzgada, bajo la perspectiva de nuevas acusaciones; y aparente cuando, a pesar de haber adoptado una decisi\u00f3n de exequibilidad en la parte resolutiva de un pronunciamiento anterior, \u00e9sta no encuentra soporte en las consideraciones contenidas en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA FORMAL-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducci\u00f3n de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las C\u00e1maras Legislativas \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los principios de consecutividad e identidad flexible tienen un especial significado en el tr\u00e1mite de leyes aprobatorias del PND, ya que, en atenci\u00f3n a su naturaleza y objeto, se restringe la potestad del Legislador para introducir modificaciones al texto del proyecto original presentado por el Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBATE LEGISLATIVO-Concepto seg\u00fan la Jurisprudencia Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13440 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual [sic] se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2013 2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Gloria del Pilar Hern\u00e1ndez D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (en adelante, CP), la ciudadana Gloria del Pilar Hern\u00e1ndez D\u00edaz present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual de expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d (en adelante \u201cPND\u201d). La demanda en referencia fue originalmente acumulada con la del expediente D-13433, presentada por el ciudadano Andr\u00e9s Felipe Losada Borrero. Como esta \u00faltima demanda fue inadmitida y luego rechazada ante la falta de correcci\u00f3n durante el t\u00e9rmino legal, el proceso de constitucionalidad continu\u00f3 solo respecto del expediente D-13440. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de septiembre de 2019 , el Magistrado ponente admiti\u00f3 la demanda instaurada por la ciudadana Hern\u00e1ndez D\u00edaz, y orden\u00f3 (i) fijar en lista; (ii) correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; (iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que intervinieran en el proceso de considerarlo conveniente; e (iv) invitar a participar a varias instituciones de educaci\u00f3n superior y centros de pensamiento. Adicionalmente, (v) como quiera que la accionante aleg\u00f3 la posible configuraci\u00f3n de vicios de forma en la expedici\u00f3n de la norma demandada, se orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que certificaran el procedimiento que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, y allegaran las gacetas contentivas de los antecedentes del tr\u00e1mite legislativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a las medidas adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia COVID-19, los t\u00e9rminos de la presente actuaci\u00f3n estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 30 de julio de 20201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reanudada la actuaci\u00f3n, y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se transcribe la norma demandada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 1955 DE 2019 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual [sic] se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2013 2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Pr\u00f3rroga C\u00f3digo General Disciplinario. Prorr\u00f3guese hasta el 1\u00b0 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. La actora sostiene que el art\u00edculo demandado no guarda relaci\u00f3n con los objetivos y metas del PND. Aduce que en las Bases del PND (introducci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y los 25 pactos) no se hace referencia a la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia del C\u00f3digo General Disciplinario (en adelante, CGD); por el contrario, dentro de las estrategias expresamente se\u00f1aladas en la Ley del Plan, est\u00e1 la atinente a la correcta implementaci\u00f3n de dicho estatuto. Para la demandante, no existe meta alguna ni indicadores para evaluar la procedencia del referido aplazamiento, \u201ccomo s\u00ed las hay para medir la eficacia de las medidas contra la corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que no se puede arg\u00fcir que lo que se pretende con la norma demandada es realizar una adecuaci\u00f3n institucional previa a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, \u201cPor medio de la cual se expide el [CGD], se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario\u201d, pues ello implicar\u00eda el reconocimiento de la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia (art. 158 superior), por contrariar la finalidad de planeaci\u00f3n de la Ley 1955 de ese mismo a\u00f1o. Se\u00f1ala que teniendo en cuenta que las entidades encargadas de implementar la Ley 1952 de 2019 fueron las que radicaron la iniciativa ante el Congreso, que el proceso de formaci\u00f3n de la ley dur\u00f3 m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y que \u201cse previ\u00f3 una vigencia diferida\u201d, \u201cno se puede aducir que no se iniciaron los preparativos necesarios para su implementaci\u00f3n sino hasta el a\u00f1o 2019, pues ello implicar\u00eda aceptar que se utiliz\u00f3 una norma para instrumentalizar un documento gubernamental de planeaci\u00f3n como lo es el Plan Nacional de Desarrollo, para solventar, precisamente, una falta de planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que no hay una relaci\u00f3n teleol\u00f3gica entre el art\u00edculo 140 impugnado, y las metas, objetivos y estrategias del PND, pues uno de los objetivos de este es \u201cel pacto de cero tolerancia a la corrupci\u00f3n y a la falta de transparencia\u201d, el cual se ver\u00eda comprometido por la norma cuestionada, dado que uno de los fines del CGD es precisamente el de fortalecer la lucha contra dicho fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, sostiene que la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia tambi\u00e9n genera una violaci\u00f3n del art\u00edculo 150 de la CP, ya que el legislador us\u00f3 indebidamente la funci\u00f3n aprobatoria de la Ley del Plan (art. 150.3 de la CP) para reformar un c\u00f3digo (art\u00edculo 150.2 ibidem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo por violaci\u00f3n del principio de consecutividad. Por otra parte, la demandante alega la transgresi\u00f3n de los art\u00edculos 157 y 160 de la CP porque la disposici\u00f3n acusada no fue incluida en el texto originalmente radicado por el gobierno, as\u00ed como tampoco en la ponencia para primer debate en comisiones conjuntas, sino que su inclusi\u00f3n se dio mediante una proposici\u00f3n en primer debate. Adem\u00e1s, indica que en la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara de Representantes, \u201cno se menciona entre las proposiciones discutidas la inclusi\u00f3n del art\u00edculo demandado\u201d , y critica que la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica hubiera aprobado el mismo texto que fue aprobado en segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, \u201cdebido a la falta de tiempo para tramitar la conciliaci\u00f3n de los articulados, si estos hubieran sido aprobados con diferencias\u201d, pues ello implica que no hubo el debate de rigor. En suma, los cargos se pueden esquematizar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u2013 Cargos de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(arts. 150 y 158 CP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo no guarda conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas del PND; por el contrario, los desconoce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ley aprobatoria del PND no puede emplearse para reformar los c\u00f3digos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del principio de consecutividad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(arts. 157 y 160 CP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El proyecto original radicado por el Gobierno no incluye este art\u00edculo; fue introducido durante el primer debate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ponencia para para segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara no hace menci\u00f3n de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La plenaria de la C\u00e1mara acogi\u00f3 y vot\u00f3 sin previo debate el texto aprobado por la plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. PRUEBAS REMITIDAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en auto del 2 de septiembre de 2019, el 23 de octubre de 20192 la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 los antecedentes del proceso legislativo en primer debate del Proyecto de Ley 311 de 2019 C\u00e1mara \u2013 227 de 2019 Senado, correspondiente a la Ley 1955 de 2019, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 \u2013 Pruebas C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 del 07\/02\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley 311\/2019 C\u00e1mara \u2013 227\/2019 Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130 del 19\/02\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Primer Debate (negativa) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 del 19\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136 del 20\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Primer Debate (positiva) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 del 09\/04\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en Primer Debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 del 24\/04\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Segundo Debate (negativa) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>273 del 26\/04\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Segundo Debate (positiva) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>296 del 03\/05\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Segundo Debate (negativa) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, dicha dependencia remiti\u00f3 certificaci\u00f3n en la que dio fe de que el estudio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en Primer Debate del citado proyecto de ley, se evidencia en las siguientes actas de sesiones de las Comisiones 3\u00aa y 4\u00aa de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3 \u2013 Actas Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 del 19\/02\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n por parte del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>649 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 del 20\/02\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n presentaci\u00f3n y socializaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>649 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 del 27\/02\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n estudio y discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>650 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 del 19\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>650 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 del 20\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio y votaci\u00f3n de Ponencia Negativa y Ponencia de Archivo, y anuncio de Ponencia Mayoritaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>651 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 del 21\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio, discusi\u00f3n y anuncio Ponencia Mayoritaria en Primer Debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>652 del 22\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 del 22\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Ponencia Mayoritaria y aprobaci\u00f3n Primer Debate. Aprobaci\u00f3n del Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>430 del 29\/05\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite del presente asunto se recibieron varios escritos de intervenci\u00f3n, por medio de los cuales se solicit\u00f3 a la Corte que se pronuncie en distintos sentidos, a saber: (i) que declare la exequibilidad del art\u00edculo acusado; y (ii) que declare su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de exequibilidad. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n intervienen conjuntamente3 para solicitar la declaratoria de exequibilidad del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019. Aseveran que en aplicaci\u00f3n de los criterios jurisprudenciales4, existe una conexidad directa, inmediata y teleol\u00f3gica entre esta norma y la parte general de la Ley del PND, y que el art\u00edculo impugnado es un mecanismo de ejecuci\u00f3n de dicho plan. Lo anterior, por cuanto, en la exposici\u00f3n de motivos5 se afirma que la legalidad es la ruta que traza el Plan y la que marca sus \u00e9nfasis, y que para implementar el pacto estructural de la legalidad, y para que \u00e9sta se refleje en una mayor equidad de oportunidades, \u201cse requieren condiciones habilitantes\u201d6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, advierten que el referido pacto \u201cle apuesta a poner la lucha contra la corrupci\u00f3n en el centro de la agenda de pol\u00edtica p\u00fablica\u201d7 y que la legalidad es la base sobre la cual se asienta y se hace posible el emprendimiento y la equidad\u201d8. Aducen que el \u00e9nfasis en la legalidad es coherente con lo plasmado en las Bases del PND, que incluye la l\u00ednea \u201calianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d, y que a su vez tiene como objetivo el \u201cPacto de cero tolerancia a la corrupci\u00f3n y a la falta de transparencia\u201d, cuyo alcance es el de \u201cfortalecer las capacidades institucionales para combatir la corrupci\u00f3n, afianzar la legalidad y el relacionamiento colaborativo con el ciudadano\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1aden que una de las estrategias para desarrollar el objetivo, se\u00f1aladas en las referidas Bases, es la de \u201crobustecer la prevenci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de los riesgos de corrupci\u00f3n\u201d, y espec\u00edficamente en materia de \u201cgesti\u00f3n de control interno y disciplinario\u201d se se\u00f1ala que los operadores disciplinarios deben iniciar un \u201cproceso de adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica, procedimental, log\u00edstica, conceptual y de infraestructura tecnol\u00f3gica y f\u00edsica\u201d para una correcta implementaci\u00f3n de la Ley 1952 de 2019, y que se deben hacer capacitaciones sobre el procedimiento oral instituido en el nuevo c\u00f3digo, y se dispone que \u201c[P]ara el efecto, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, revisar\u00e1 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2018 [sic]\u201d. Por consiguiente, indican que prorrogar la entrada en vigor del nuevo estatuto disciplinario es una condici\u00f3n indispensable para poder preparar a las instituciones en el cabal cumplimiento del pacto por la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la presunta violaci\u00f3n del principio de consecutividad, se\u00f1alan que, contrario a lo indicado por la actora, el texto demandado fue aprobado en primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, tal y como se consign\u00f3 en el acta correspondiente publicada en las Gacetas del Congreso 272 y 273 del 26 de abril de 2019: \u201cen la sesi\u00f3n del 3 de abril de 2019 se hizo un recuento del texto aprobado en primer debate, el cual incorpor\u00f3 las proposiciones avaladas por el Gobierno, entre las cuales est\u00e1n la de prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia la Ley 1952 de 2019 (toda vez que la implementaci\u00f3n de la Ley del C\u00f3digo Disciplinario requiere recursos de m\u00e1s de 300 mil millones (\u2026)\u201d. Agregan que en la misma publicaci\u00f3n constan las modificaciones propuestas por los ponentes a la norma aprobada en primer debate, relativas solamente a la numeraci\u00f3n y el t\u00edtulo del respectivo art\u00edculo, y que el proyecto de ley fue aprobado por las dos c\u00e1maras en segundo debate, conforme lo exige el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 157 Superior. Concluyen que el texto fue ampliamente discutido en todos los debates legislativos, y que en su tr\u00e1mite no existi\u00f3 ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de inexequibilidad. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y los ciudadanos Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n Pe\u00f1a y Gerson Filippo Arcieri Caldas presentaron escritos de intervenci\u00f3n, solicitando la declaratoria de inexequibilidad de la norma impugnada.9 Sus planteamientos se rese\u00f1an de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Academia Colombiana de Jurisprudencia10 indica que en las Bases del Plan de Desarrollo \u201ccomponente C Alianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos, del Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad en democracia\u201d, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las personer\u00edas municipales y oficinas de control interno disciplinario de las entidades p\u00fablicas dar\u00e1n inicio a un proceso de adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica, procedimental, log\u00edstico, conceptual y de infraestructura tecnol\u00f3gica y f\u00edsica que permitan una correcta implementaci\u00f3n de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, capacitar\u00e1n a los funcionarios para proveerlos de las herramientas necesarias para el desarrollo del procedimiento oral previsto en la precitada norma en garant\u00eda de los derechos de los sujetos procesales. Para el efecto, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, revisar\u00e1 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2018\u201d11. Afirma que esta estrategia implica el reconocimiento de que, para la fecha de expedici\u00f3n de la Ley del Plan -25 de mayo de 2019-, los organismos que ejercen la funci\u00f3n disciplinaria no contaban con el \u201calistamiento operativo\u201d para una adecuada implementaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo disciplinario, cuya vigencia sustantiva habr\u00eda de empezar tres d\u00edas m\u00e1s tarde, y la procedimental a partir del 28 de julio de 2020. De lo anterior, deduce que existe una plena correspondencia entre las estrategias se\u00f1aladas en las Bases del Plan de Desarrollo que se refieren a la requerida postergaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n del nuevo estatuto disciplinario, y lo dispuesto en la norma impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la alegada violaci\u00f3n del principio de consecutividad, la Academia indica que en el presente caso el art\u00edculo 140 fue introducido mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n durante el primer debate que se desarroll\u00f3 en comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos (art. 341 superior), lo cual corresponde a un mecanismo constitucionalmente v\u00e1lido, pues los congresistas tienen la posibilidad de modificar los textos sometidos a su consideraci\u00f3n, dado que su labor -salvo algunas excepciones- no se limita simplemente a aprobarlos o negarlos. Se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con el segundo debate en las plenarias de C\u00e1mara y Senado tampoco se viol\u00f3 el art\u00edculo 175 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso)12 porque no se hubiera hecho una menci\u00f3n espec\u00edfica a la respectiva proposici\u00f3n, dado que ello se exige solamente de las que no fueron acogidas; las que son aprobadas hacen parte del informe de la ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la aprobaci\u00f3n de textos id\u00e9nticos en segundo debate por ambas c\u00e1maras, esa instituci\u00f3n estima que ello per se no es indicativo de una elusi\u00f3n del debate; lo reprochable, a su juicio, es \u201cla renuncia a hacer el debate ante la ausencia de tiempo para tramitar la conciliaci\u00f3n si se llegaba a aprobar un texto discrepante del primero, so pena del archivo del proyecto por no lograr su aprobaci\u00f3n dentro de los plazos constitucionales, forzando as\u00ed el acogimiento del texto proveniente de la otra c\u00e1mara\u201d13. Sobre este particular, considera evidente la decisi\u00f3n del Senado de acoger el mismo texto adoptado por el C\u00e1mara debido a la ausencia de tiempo, lo cual, s\u00ed implicar\u00eda una vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad, por lo que la norma demandada deber\u00eda declararse inexequible. Con esto, a\u00f1ade, se generar\u00eda un importante precedente para futuros procesos legislativos, ya que es frecuente que una c\u00e1mara renuncie al debate que le corresponde y en su lugar acoja el texto aprobado por la otra, ante la falta de tiempo para acudir al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n en caso de aprobarse textos discrepantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en vista de los efectos negativos que generar\u00eda esta declaraci\u00f3n, puesto que entrar\u00eda a regir un estatuto sin la necesaria preparaci\u00f3n institucional, plantea la posibilidad de que este tribunal difiera los efectos de su decisi\u00f3n, \u201cdando tiempo al Congreso para que tramite una ley ordinaria que modifique la norma de la entrada en vigencia del c\u00f3digo disciplinario, o inclusive para que lo derogue ante la constataci\u00f3n de la imposibilidad f\u00e1ctica de universalizar la aplicaci\u00f3n de la oralidad como, al parecer ilusoriamente, lo pretendi\u00f3 la Ley 1952\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n Pe\u00f1a se\u00f1ala que la norma impugnada desconoce el principio de unidad de materia que rige el proceso legislativo, que ha sido consagrado en pro de la seguridad jur\u00eddica y de la transparencia, y que constituye un l\u00edmite a la potestad de configuraci\u00f3n normativa del Congreso de la Rep\u00fablica. Arguye que la tem\u00e1tica de la disposici\u00f3n demandada es ajena tanto al contenido como a los objetivos del PND, puesto que este \u201ces una Ley program\u00e1tica por medio de la cual se trazan los objetivos y lineamientos estrat\u00e9gicos de las pol\u00edticas que se fija el Gobierno\u201d, que \u201cforma parte del T\u00edtulo XII que regula el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y de la Hacienda P\u00fablica\u201d14. Relaciona tanto las bases fundamentales de dicho plan como sus metas, y de ello concluye que ninguno de sus fines estrat\u00e9gicos est\u00e1 dirigido a \u201cregular la vigilancia de la conducta oficial de los servidores p\u00fablicos y particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o administran recursos del Estado\u201d15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, anota que el C\u00f3digo General Disciplinario se ocupa de la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las conductas que afectan la buena marcha de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de los actos de corrupci\u00f3n, asuntos que no guardan ninguna conexidad -tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica o sistem\u00e1tica- con la Ley del Plan\u201d16. Plantea que prorrogar la vigencia del referido c\u00f3digo implica no dotar de herramientas adecuadas a los operadores disciplinarios en su lucha contra la corrupci\u00f3n, que es precisamente uno de los prop\u00f3sitos del PND. Por otra parte, el ciudadano asevera que en sentencia C-704 de 2017, ya la Corte Constitucional se hab\u00eda pronunciado sobre la regla de vigencia del C\u00f3digo General Disciplinario, de manera que sobre ello ha operado la cosa juzgada constitucional, y ninguna autoridad puede desconocerla. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el art\u00edculo demandado \u201cecha al traste\u201d los esfuerzos de capacitaci\u00f3n de muchas instituciones p\u00fablicas y privadas, para efectos de asumir la entrada en vigencia de la nueva normativa disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Gerson Filippo Arcieri Caldas se\u00f1ala que la jurisprudencia constitucional17 ha dicho que el principio de unidad de materia debe aplicarse con un mayor rigor en cuanto ata\u00f1e al PND, pues se parte que debe existir entre sus fines y objetivos, y los instrumentos de concreci\u00f3n, un v\u00ednculo directo, teleol\u00f3gico e inmediato. Considera que en el caso del art\u00edculo 140 impugnado, existe apenas una conexidad mediata y eventual, y que a trav\u00e9s de aquel se intent\u00f3 subsanar un yerro del legislador, que este ha debido corregir en la misma Ley 1952 de 2019 o en otra ley que se expidiera para ese prop\u00f3sito, y no en el Plan de Desarrollo que tiene un tr\u00e1mite m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el art\u00edculo demandado, \u201cen los mismos t\u00e9rminos que en el proceso D-13281\u201d, y que, de igual manera, lo declare ajustado a la Constituci\u00f3n por el cargo de violaci\u00f3n del principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, concluye que el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 tiene una relaci\u00f3n directa e inmediata con el pacto por la legalidad, \u201cque es estructural del Plan, pero adem\u00e1s se remite al momento a partir del cual el C\u00f3digo General Disciplinario empieza a surtir efectos, sin discutir su juridicidad. En otros t\u00e9rminos, la previsi\u00f3n no cuestiona la obligatoria implementaci\u00f3n de la normatividad, sino que, por el contrario, en armon\u00eda con la naturaleza jur\u00eddica de las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo, contempla las acciones necesarias para su adecuada consecuci\u00f3n, entre otras la pr\u00f3rroga de su entrada en vigencia para efectos de lograr su adecuada implementaci\u00f3n, como lo dice expresamente la estrategia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al cargo por violaci\u00f3n del principio de consecutividad, advierte en primer lugar que la demanda fue interpuesta de manera oportuna, esto es, dentro del a\u00f1o siguiente a su publicaci\u00f3n, como lo exige el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Carta, por tratarse de un vicio de forma. Luego, basado en pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, destaca que este precepto debe interpretarse arm\u00f3nicamente con el principio de identidad relativa previsto en el art\u00edculo 160 Superior, de donde surge la posibilidad de adicionar nuevas disposiciones al proyecto de ley aprobatorio del PND durante su segundo debate ante las plenarias de cada C\u00e1mara, siempre y cuando aqu\u00e9llas se refieran a aspectos discutidos en primer debate, y guarden relaci\u00f3n con el contenido tem\u00e1tico del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que el documento contentivo de las bases del PND 2018-2022, al referirse al eje estructural \u201cLegalidad\u201d, hace expresa menci\u00f3n a la necesidad de fortalecer la capacidad las autoridades a cargo del control disciplinario como estrategia encaminada a robustecer la prevenci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de riesgos de corrupci\u00f3n, y al inicio de la adecuaci\u00f3n institucional de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n hacia la correcta implementaci\u00f3n de la Ley 1952 de 2019, para lo cual se revisar\u00e1 su entrada en vigencia. A\u00f1ade que este documento fue uno de los insumos para el primer debate adelantado por las comisiones conjuntas econ\u00f3micas, durante el cual se introdujeron y aprobaron algunas proposiciones avaladas por el Gobierno, dentro de las cuales se encontraba la de prorrogar hasta el 1\u00b0 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, \u201ctoda vez que la implementaci\u00f3n de la Ley del C\u00f3digo Disciplinario requiere recursos de m\u00e1s de 300 mil millones\u201d. As\u00ed fue reportado en los Informes de ponencia para Segundo Debate ante las plenarias, en cuyo ac\u00e1pite de modificaciones se incluy\u00f3 el texto propuesto para segundo debate, referente a la pr\u00f3rroga de la entrada en vigor del C\u00f3digo General Disciplinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De cara a lo anterior, resalta que la norma demandada (i) desarrolla una tem\u00e1tica contenida en las Bases del PND que acompa\u00f1aron el proyecto presentado por el Gobierno Nacional; (ii) se introdujo y aprob\u00f3 durante el primer debate ante las comisiones econ\u00f3micas conjuntas y (iii) se puso a consideraci\u00f3n de las plenarias para el segundo debate, en donde \u201cexisti\u00f3 la oportunidad (siempre potestativa) para que los congresistas intervinieran\u201d. Por consiguiente, concluye que el proyecto de ley \u201ccumpli\u00f3 con los debates de rigor y, \u201cen cuanto a la relaci\u00f3n conexa con el principio de identidad flexible, la disposici\u00f3n acusada no desconoci\u00f3 el principio de consecutividad; por dem\u00e1s, desarrolla aspectos de un tema central debatido y se relaciona con el contenido general del Plan Nacional de Desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, a continuaci\u00f3n se resumen las intervenciones y solicitudes formuladas en relaci\u00f3n con la demanda en referencia:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4 \u2013 Resumen Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma impugnada guarda una conexi\u00f3n directa con el prop\u00f3sito y cumplimiento del PND, pues en las estrategias de este se previ\u00f3 la revisi\u00f3n de la entrada en vigencia del nuevo estatuto disciplinario, lo cual se dirige a hacer efectivo el pacto por la legalidad, para el fortalecimiento institucional de lucha contra la corrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n surti\u00f3 todos los debates de rigor y desarrolla aspectos de un tema central debatido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe una conexidad directa, inmediata y teleol\u00f3gica entre el art\u00edculo demandado y la parte general de la Ley del PND, y que aquel contiene una medida de ejecuci\u00f3n de dicho plan. Lo anterior con base en lo se\u00f1alado en la exposici\u00f3n de motivos y las l\u00edneas, objetivos y estrategias previstas en las Bases del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto impugnado fue aprobado en primer debate en sesiones conjuntas, y correspondi\u00f3 a una proposici\u00f3n avalada por el Gobierno Nacional, y fue ampliamente discutido en todos los debates legislativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una de las estrategias previstas en las Bases del PND implica el reconocimiento de que para la fecha de expedici\u00f3n de la Ley del Plan, los organismos que ejercen la funci\u00f3n disciplinaria no contaban con los instrumentos para una adecuada implementaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo disciplinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Haber introducido el texto demandado mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n durante el primer debate en comisiones conjuntas, es un mecanismo constitucionalmente v\u00e1lido, pues los congresistas tienen la posibilidad de modificar los textos sometidos a su consideraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo debate en las plenarias de cada una de las c\u00e1maras no hubo irregularidad porque no se hubiera hecho una menci\u00f3n espec\u00edfica a la respectiva proposici\u00f3n, porque ello solo se exige frente a las que no fueron acogidas; las que fueron aprobadas, hacen parte del informe de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de textos id\u00e9nticos se viola el principio de consecutividad porque una de las plenarias renunci\u00f3 a hacer el debate, \u201cante la ausencia de tiempo para tramitar la conciliaci\u00f3n si se llegaba a aprobar un texto discrepante del primero, so pena del archivo del proyecto por no lograr su aprobaci\u00f3n dentro de los plazos constitucionales, forzando as\u00ed el acogimiento del texto proveniente de la otra c\u00e1mara\u201d19. No obstante, en vista de que entrar\u00eda a regir un estatuto sin la necesaria preparaci\u00f3n institucional, se plantea la posibilidad de que la Corte difiera los efectos de la decisi\u00f3n, \u201cdando tiempo al Congreso para que tramite una ley ordinaria que modifique la norma de la entrada en vigencia del c\u00f3digo disciplinario, o inclusive para que lo derogue ante la constataci\u00f3n de la imposibilidad f\u00e1ctica de universalizar la aplicaci\u00f3n de la oralidad como, al parecer ilusoriamente, lo pretendi\u00f3 la Ley 1952\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0(con diferimiento de sus efectos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desconoce la unidad de materia, pues la tem\u00e1tica de la disposici\u00f3n demandada es ajena tanto al contenido como a los objetivos del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson Filipo Arcieri Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia debe aplicarse con un mayor rigor en trat\u00e1ndose del PND. El art\u00edculo 140 impugnado no tiene una conexidad directa e inmediata con dicho plan. Esa norma intent\u00f3 indebidamente subsanar un yerro a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite legislativo especial, que no est\u00e1 destinado a dicho fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, dado que se trata de una norma contenida en una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. CUESTIONES PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adecuada delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico a resolverse por la Corporaci\u00f3n exige dilucidar previamente cu\u00e1les de los cargos propuestos en la demanda (ver supra, numeral 6 a 11) ameritan un pronunciamiento de fondo. Con tal objeto, a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a (i) constatar la satisfacci\u00f3n del requisito de oportunidad de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad respecto del vicio de forma; (ii) referir la ineptitud del cargo por violaci\u00f3n al art\u00edculo 150 Superior; y (iii) determinar la posible existencia de cosa juzgada constitucional frente a uno de los cargos por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. Habi\u00e9ndose dilucidado lo anterior, se proceder\u00e1 (iv) al examen de fondo de los cargos que as\u00ed lo demandan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. VERIFICACI\u00d3N DEL REQUISITO OPORTUNIDAD DEL CARGO POR EL VICIO DE PROCEDIMIENTO DE FORMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Carta se\u00f1ala el t\u00e9rmino de caducidad de un a\u00f1o para ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad por vicios de forma, el cual se cuenta partir de la publicaci\u00f3n de la ley en el Diario Oficial. En el presente caso, la disposici\u00f3n legal impugnada por vicios de forma (por una posible violaci\u00f3n del principio de consecutividad en el tr\u00e1mite legislativo) fue publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019, y la demanda, seg\u00fan sello de presentaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, fue radicada el 6 de agosto de 2019, por lo que se concluye que aquella se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de caducidad previsto en el citado numeral del art\u00edculo 242 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR EL CARGO DE USO INDEBIDO DE FACULTADES DEL LEGISLADOR PREVISTAS EN EL ART. 150 CP\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 40.6 y 241.4 de la Carta Pol\u00edtica legitiman a todo ciudadano(a) colombiano(a) para demandar la exequibilidad de las leyes a trav\u00e9s de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. Se trata de un mecanismo regido por el principio pro actione, lo que implica \u201cque propende por un acceso abierto a los instrumentos del control constitucional, teniendo en cuenta, primero, que seg\u00fan la propia Carta Pol\u00edtica, estas acciones pueden ser propuestas por cualquier ciudadano, y segundo, que las mismas apuntan a garantizar un asunto de primer orden como es la supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica dentro del ordenamiento jur\u00eddico.\u201d20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El citado principio ciertamente libera el ejercicio de esta acci\u00f3n de formalismos y exigencias t\u00e9cnicas, pero no releva al (la) demandante de cumplir con una m\u00ednima carga argumentativa dirigida a justificar las razones por las cuales la normas impugnada se considera contraria a la Carta (art\u00edculo 3 del Decreto 2067 de 1991) 21. En cuanto al contenido de este deber de persuasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia ha indicado que \u201clas razones de inconstitucionalidad deben ser \u2018(i) claras, es decir, seguir un curso de exposici\u00f3n comprensible y presentar un razonamiento inteligible sobre la presunta inconformidad entre la ley y la Constituci\u00f3n; (ii) ciertas, lo que significa que no deben basarse en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o irrazonables de los textos demandados, sino exponer un contenido normativo que razonablemente pueda atribu\u00edrseles; (iii) espec\u00edficas, lo que excluye argumentos gen\u00e9ricos o excesivamente vagos; (iv) pertinentes, de manera que planteen un problema de constitucionalidad y no de conveniencia o correcci\u00f3n de las decisiones legislativas, observadas desde par\u00e1metros diversos a los mandatos del Texto Superior; y (v) suficientes, esto es, capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado o disposici\u00f3n demandada\u2019 (C-1052 de 2001. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa)\u201d22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el cumplimiento de estas exigencias de aptitud de los cargos se verifica inicialmente en el momento en que el Magistrado o Magistrada sustanciador(a) decide sobre la admisibilidad de la demanda. Empero, esto no impide que la Sala Plena, a la hora de resolver la cuesti\u00f3n y como resultado de sus deliberaciones, concluya que todos o alguno de los cargos adolecen de esa aptitud sustantiva requerida, evento en el cual se impone la adopci\u00f3n de un fallo inhibitorio23. No se trata de obstaculizar el ejercicio de esta acci\u00f3n ciudadana, sino de propender por su uso racional y eficiente, ya que la presunci\u00f3n de constitucionalidad que se predica de las normas jur\u00eddicas exige que el control que le corresponde acometer a la Corte s\u00f3lo se active cuando el\/la accionante proponga cargos que generen al menos una m\u00ednima duda sobre la validez de la norma acusada, y que por tanto justifiquen la apertura del debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, la Sala Plena constata que el cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia referido a la supuesta trasgresi\u00f3n del art\u00edculo 150 Superior incumple los requisitos de certeza y suficiencia. A continuaci\u00f3n se precisan las razones que llevan a la Corte a tal conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la actora, el principio de unidad de materia impide que la ley aprobatoria del PND incorpore modificaciones a c\u00f3digos, \u201cpues ello se desprende de las diferencias entre las facultades contenidas en el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Si bien la reiterada jurisprudencia constitucional ha reconocido que en la ley del PND no es dado incluir cualquier tema o norma, con especial referencia a las normas de pr\u00f3rroga y derogaci\u00f3n, en las que debe existir una carga de argumentaci\u00f3n suficiente que permita identificar el por qu\u00e9 es necesaria e imprescindible su modificaci\u00f3n de cara al PND y sus bases24, en el presente caso, este argumento carece de certeza, porque de esta norma Superior, que consagra y enumera las competencias del Congreso de la Rep\u00fablica, no se deriva la regla prohibitiva que la accionante invoca. El hecho de que las funciones de expedir c\u00f3digos y aprobar el PND se encuentren previstas en numerales distintos de dicho art\u00edculo, no lleva a concluir que al Legislador le est\u00e9 vedado referirse a materias propias de los c\u00f3digos en la ley aprobatoria del PND.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la accionante no expone en su escrito argumentos espec\u00edficos y pertinentes que permitan evidenciar una extralimitaci\u00f3n de las facultades conferidas al Legislador, sino que lo enuncia como argumento adicional y complementario a sus se\u00f1alamientos sobre la falta de conexidad de la disposici\u00f3n demandada con las bases del PND. Se trata, por tanto, de un cargo que se basa en una interpretaci\u00f3n que no se presenta suficiente o que ponga en duda la constitucionalidad de la norma demandada, respecto del contenido y alcance del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n. Por consiguiente, la Sala se inhibe de emitir pronunciamiento respecto de este cargo en particular, y prosigue con el an\u00e1lisis de los restantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL CARGO POR VIOLACI\u00d3N DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA POR FALTA DE CONEXIDAD (ART. 158 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, antes de entrar a emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos de inconstitucionalidad planteados en el presente caso, la Sala Plena abordar\u00e1 el estudio del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la cosa juzgada constitucional. Posteriormente revisar\u00e1 si se configura o no respecto de la norma demandada en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica en se\u00f1alar, que de conformidad con el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica25, y en aplicaci\u00f3n a los principios de buena fe y seguridad jur\u00eddica26, las decisiones que adopta este tribunal en materia de control abstracto gozan del car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas27. Esto quiere decir que, cuando la constitucionalidad de una norma ha sido objeto de estudio y decisi\u00f3n de fondo por parte de este tribunal, surge una prohibici\u00f3n para volver a conocer y decidir sobre lo ya resuelto. Dicha prohibici\u00f3n, establecida para la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica, es lo que se conoce como la instituci\u00f3n jur\u00eddico procesal de la cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha clasificado la tipolog\u00eda de la cosa juzgada constitucional, dependiendo del objeto controlado y el alcance del pronunciamiento anterior, en formal o material, absoluta o relativa, y aparente. En este sentido, ha explicado que hay cosa juzgada formal cuando la nueva demanda recae sobre el mismo texto normativo, o uno formalmente igual; material cuando se demanda una disposici\u00f3n jur\u00eddica que, si bien es formalmente distinta, presenta identidad en el contenido; absoluta cuando la primera decisi\u00f3n hubiere agotado cualquier debate constitucional sobre la norma demandada; relativa cuando fuere posible emprender un nuevo examen de constitucionalidad de la disposici\u00f3n juzgada, bajo la perspectiva de nuevas acusaciones; y aparente cuando, a pesar de haber adoptado una decisi\u00f3n de exequibilidad en la parte resolutiva de un pronunciamiento anterior, \u00e9sta no encuentra soporte en las consideraciones contenidas en la sentencia28.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, la Sala Plena encuentra acreditada la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada formal respecto del cargo por violaci\u00f3n al principio de unidad de materia (art. 158 CP), por cuanto: (i) mediante sentencia C-095 de 2020, este tribunal se pronunci\u00f3 respecto una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019, por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia previsto en el art\u00edculo 158 Superior; (ii) en esa ocasi\u00f3n, el problema jur\u00eddico que abord\u00f3 la Corte fue el siguiente: \u201c\u00bfla norma acusada, al prorrogar la entrada en vigencia del C\u00f3digo General Disciplinario hasta el 1 de julio de 2021, vulnera el principio de unidad de materia al no guardar conexidad directa e inmediata con los prop\u00f3sitos u objetivos generales (bases de legalidad, emprendimiento y equidad) de la ley del Plan Nacional de Desarrollo?\u201d (negrillas fuera de texto original). Y tras llevar a cabo el correspondiente an\u00e1lisis, (iii) la Corte encontr\u00f3 que la norma acusada efectivamente ten\u00eda una naturaleza instrumental y relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata con algunos objetivos de la parte general de la Ley del Plan, raz\u00f3n por la cual declar\u00f3 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta este punto, la Sala Plena ha constatado que el cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 150 Superior es inepto, mientras que el de vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 158 ibidem ya fue resuelto por esta Corporaci\u00f3n en decisi\u00f3n anterior, y a ella habr\u00e1 que estarse. Dicho esto, a continuaci\u00f3n se procede con la resoluci\u00f3n de fondo del cargo por violaci\u00f3n del principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. AN\u00c1LISIS DE FONDO RESPECTO DEL CARGO POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico a resolver. Seg\u00fan la demandante, el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 viola el principio de consecutividad porque (i) esta norma no se encontraba en el proyecto original radicado por el Gobierno, sino que fue \u00a0incluida en el texto aprobado en primer debate por la Comisiones Terceras y Cuartas Conjuntas de Senado y C\u00e1mara de Representantes; (ii) no fue mencionada en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo que \u201cquiere decir que no existi\u00f3 un debate ni discusi\u00f3n al respecto\u201d; y (iii) la plenaria del Senado aprob\u00f3 el mismo texto adoptado en segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, lo cual, a su juicio, \u201cindica, sin lugar a dudas, que no existi\u00f3 ninguna discusi\u00f3n en segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica frente al art\u00edculo 140\u2026.ahora demandado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n defienden la exequibilidad de la norma, porque consideran que, durante el tr\u00e1mite legislativo de la norma en discusi\u00f3n, se respet\u00f3 a cabalidad el principio de consecutividad que la demandante se\u00f1ala de haber sido conculcado. Por su parte, la Academia Colombiana de Jurisprudencia acompa\u00f1a el planteamiento de la actora, pero \u00fanicamente en lo que concierne a su tercer argumento, esto es, que la plenaria del Senado pretermiti\u00f3 el debate de la norma, al haber acogido el texto adoptado por la C\u00e1mara de Representantes momentos antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De cara a lo anterior, le corresponde a la Sala Plena establecer si durante el desarrollo de las distintas etapas del proceso legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 se infringi\u00f3 el principio de consecutividad. Con este objeto, a continuaci\u00f3n (i) se reiterar\u00e1n los par\u00e1metros jurisprudenciales acerca del contenido y alcance del referido precepto en materia de leyes aprobatorias de planes de desarrollo; (ii) se precisar\u00e1 el contenido y alcance del concepto de debate parlamentario; y (iii) se analizar\u00e1n, uno a uno, los argumentos de la demandante referidos al supuesto quebrantamiento de dicho principio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de consecutividad en el tr\u00e1mite de leyes aprobatorias de planes de desarrollo. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n dispone el proceso a surtirse para que un proyecto se convierta en ley: (i) publicaci\u00f3n oficial del proyecto por el Congreso; (ii) aprobaci\u00f3n en primer debate en la comisi\u00f3n correspondiente de cada c\u00e1mara; (iii) aprobaci\u00f3n en segundo debate por cada c\u00e1mara; y (iv) sanci\u00f3n del Gobierno. Esta exigencia de que toda ley sea debatida y aprobada por las comisiones y plenarias de ambas c\u00e1maras del legislativo es una expresi\u00f3n del principio de consecutividad, en cuya virtud \u201ctanto las comisiones como las plenarias de una y otra c\u00e1mara est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n\u201d29. As\u00ed, la manifestaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del Legislador s\u00f3lo se entiende perfeccionada con la realizaci\u00f3n de los debates exigidos por la Carta o por las normas org\u00e1nicas que la desarrollan30, y, por ende, s\u00f3lo los textos normativos que los superan merecen ingresar al ordenamiento jur\u00eddico a t\u00edtulo de leyes v\u00e1lidamente expedidas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica planteada por la demandante, cabe preguntarse si la Constituci\u00f3n permite que durante el tr\u00e1mite legislativo se introduzcan modificaciones a los proyectos de ley radicados ante las distintas comisiones del Congreso, y en qu\u00e9 condiciones. Al respecto, el art\u00edculo 160 Superior reconoce esta posibilidad al autorizar a las plenarias para reformar los textos aprobados por las comisiones en primer debate, mientras que la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso) admite la presentaci\u00f3n, debate y votaci\u00f3n de proposiciones sustitutivas y modificativas a los proyectos tanto en primer como segundo debate, siempre que guarden relaci\u00f3n con la materia que estos tratan (art\u00edculos 112 a 115, 148, 158, 160, 162 177 y 178 ibidem). De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya entendido que el principio de consecutividad se debe acompasar con el de identidad flexible, el cual \u201csupone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al proyecto, y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se puede superar mediante el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n por Comisiones de Mediaci\u00f3n, que no implica repetir todo el tr\u00e1mite.\u201d31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios de consecutividad e identidad flexible tienen un especial significado en el tr\u00e1mite de leyes aprobatorias del PND, ya que, en atenci\u00f3n a su naturaleza y objeto, se restringe la potestad del Legislador para introducir modificaciones al texto del proyecto original presentado por el Gobierno nacional. En m\u00faltiples pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha definido el PND como (i) una \u201cexpresi\u00f3n suprema de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n\u201d32 o una \u201cmanifestaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la econom\u00eda por parte del Estado\u201d33; que (ii) opera como \u201cmecanismo ordenador y aglutinador de la pol\u00edtica estatal\u201d34; (iii) constituye \u201cpresupuesto indispensable para el logro de los objetivos b\u00e1sicos del sistema constitucional\u201d35, y (iv) cuyo prop\u00f3sito es \u201cplanificar y priorizar las acciones del Estado y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrenio\u201d36. As\u00ed, trat\u00e1ndose de una iniciativa que radica exclusivamente en cabeza del Gobierno nacional (CP, art. 341; Ley 5 de 1992, art. 142.1), ya que \u201c[e]n buena medida constituye la concreci\u00f3n legislativa del programa de gobierno propuesto por el primer mandatario\u201d37, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo establecen las siguientes reglas para la introducci\u00f3n de modificaciones al proyecto de ley de aprobaci\u00f3n del PND: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En cualquier momento, el Congreso puede introducir modificaciones al Plan de Inversiones P\u00fablicas, siempre que \u00e9stas no quebranten el equilibrio financiero (CP, art. 341; Ley 152 de 1994, art. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las modificaciones o la inclusi\u00f3n de nuevos programas o proyectos de inversi\u00f3n requieren la aprobaci\u00f3n escrita del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Ley 152 de 1994, art. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las modificaciones introducidas por la plenaria de una C\u00e1mara no requieren la devoluci\u00f3n del proyecto a las comisiones, pero s\u00ed la aprobaci\u00f3n de la plenaria de la otra C\u00e1mara (Ley 152 de 1994, art. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En cualquier momento, el Gobierno Nacional puede introducir modificaciones a cualquiera de las partes del PND. Si se trata de modificaciones al Plan de Inversiones P\u00fablicas, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas previstas para las modificaciones introducidas por el Congreso (Ley 152 de 1994, art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Corte Constitucional ha sentado las siguientes reglas, al interpretar las normas constitucionales y org\u00e1nicas que regulan el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias del PND, a la luz de los principios de consecutividad e identidad flexible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Le est\u00e1 vedado al Congreso modificar la Parte General del PND38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El aval gubernamental de las modificaciones introducidas por el Congreso al Plan de Inversiones del PND, s\u00f3lo se requiere para las materias expresamente se\u00f1aladas en el art\u00edculo 341 Superior: (i) el incremento de las autorizaciones de endeudamiento y (ii) los nuevos proyectos de inversi\u00f3n. Las dem\u00e1s modificaciones -al Plan de Inversiones- no requieren este requisito39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0\u201c[E]l Congreso puede introducir modificaciones a este tipo de proyectos siempre que se trate de adiciones, supresiones o modificaciones que no alteren sustancialmente el sentido de la iniciativa gubernamental.\u00a0\u00a0Si las modificaciones propuestas tienen el alcance de alterar sustancialmente la iniciativa gubernamental, en ese evento se requiere el aval del gobierno\u201d40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es posible \u201cintroducir disposiciones nuevas en el segundo debate, si se cumplen dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en los art\u00edculos nuevos hayan sido objeto de discusi\u00f3n en cada uno de los debates, y ii) que dichos temas se encuentren relacionados con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo\u201d41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Noci\u00f3n y alcance del debate dentro del tr\u00e1mite legislativo. El art\u00edculo 94 de la Ley 5 de 1992 define el debate como: \u201c[e]l sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva corporaci\u00f3n, es lo que constituye el debate.\u201d Con base en este significado, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cpor \u2018debate\u2019 debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusi\u00f3n sin que se deba medir de alguna forma la calidad, la intensidad, la profundidad y la suficiencia del debate o la deliberaci\u00f3n, ya que una exigencia de deliberaci\u00f3n m\u00e1s que una garant\u00eda ser\u00eda una imposici\u00f3n que limitar\u00eda sin justificaci\u00f3n los derechos pol\u00edticos de los miembros del Congreso. La intensidad del debate o deliberaci\u00f3n depender\u00e1 entonces del grado de consenso o de rechazo de la propuesta, que en todo caso no debe constre\u00f1ir los derechos pol\u00edticos de las minor\u00edas o de la oposici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n cuando se habla de falta de deliberaci\u00f3n o de debate a lo que se est\u00e1 haciendo referencia es a la omisi\u00f3n de la oportunidad de participaci\u00f3n que tienen los congresistas u otros intervinientes en el proceso de formaci\u00f3n de la ley. Es decir, que se ir\u00eda en contra del art\u00edculo 157 de la C.P. si se elude o se prescinde del cumplimiento de alguno de los requisitos constitucionales y legales para que los representantes e intervinientes en el proceso de elaboraci\u00f3n de ley emitan sus opiniones o diserten sobre la conveniencia o inconveniencia de las propuestas legislativas\u201d42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, lo que s\u00ed ha exigido esta Corporaci\u00f3n como presupuesto indispensable para entender cumplido el debate, es la satisfacci\u00f3n del principio de publicidad, el cual exige que los parlamentarios conozcan o hayan tenido la oportunidad de conocer el contenido del proyecto o la proposici\u00f3n, previo a su deliberaci\u00f3n.43 \u201cN\u00f3tese que el ordenamiento superior y la jurisprudencia constitucional sobre la materia han consagrado e insistido en que la publicidad debe traducirse en un\u00a0conocimiento\u00a0real por parte de los congresistas que participan en el debate parlamentario. Tal conocimiento se presume cuando se utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso para difundir una determinada informaci\u00f3n en el curso del tr\u00e1mite legislativo. No ocurre lo mismo, empero, cuando la informaci\u00f3n se encuentra\u00a0disponible\u00a0para que los congresistas la consulten, si los medios en los que se deposita no han sido previamente distribuidos, anunciados o referenciados. Si bien se acepta que existan medios suced\u00e1neos de publicidad en el tr\u00e1mite de las leyes, tal posibilidad \u00fanicamente satisface el principio de publicidad si se demuestra que los destinatarios de la informaci\u00f3n han sido previamente advertidos o enterados de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro mecanismo y se indica claramente d\u00f3nde y en qu\u00e9 condiciones se puede acceder a la informaci\u00f3n.\u201d44 (resaltado ajeno al texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, a continuaci\u00f3n se verificar\u00e1 si dentro del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 se quebrant\u00f3 el principio de consecutividad, de cara a los argumentos que en este sentido aduce la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n del art\u00edculo demandado en el texto aprobado en primer debate. La accionante censura que la norma acusada no se encontraba en el proyecto original presentado por el Gobierno nacional ante el Congreso, ni en el texto propuesto para primer debate ante las Comisiones conjuntas para asuntos econ\u00f3micos, sino que solo vino a ser incorporado en el texto aprobado por estas \u00faltimas, que servir\u00eda de sustento para el segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena es claro que este hecho no configura por s\u00ed mismo una irregularidad procedimental, toda vez que los principios de consecutividad e identidad flexible que rigen el tr\u00e1mite legislativo permiten la introducci\u00f3n de modificaciones al proyecto de ley aprobatoria del PND, siempre que se cumplan las condiciones se\u00f1aladas por la normatividad y la jurisprudencia (supra numerales 52 a 55). Al respecto, la Corporaci\u00f3n constata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La medida de prorrogar la entrada en vigencia del CGD hasta el 1\u00b0 de julio de 2021 fue introducida dentro del cap\u00edtulo de mecanismos de ejecuci\u00f3n del PND, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 298 del articulado. Es decir, no alter\u00f3 las Bases del Plan, la Parte General ni el Plan de Inversiones.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La modificaci\u00f3n no implic\u00f3 incremento de autorizaciones de endeudamiento ni nuevos proyectos de inversi\u00f3n, por lo que no requer\u00eda el aval por escrito del Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La modificaci\u00f3n no afect\u00f3 sustancialmente el sentido de la iniciativa gubernamental, a tal punto que el Gobierno nacional se mostr\u00f3 de acuerdo con su incorporaci\u00f3n al proyecto.46\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Tal y como lo refiere el Ministerio P\u00fablico, seg\u00fan lo indicado en los informes para segundo debate, para introducir la proposici\u00f3n de prorrogar hasta el 1\u00b0 de julio de 2021 la entrada en vigor del CGD, las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas tuvieron en cuenta que \u201cla implementaci\u00f3n de la Ley del C\u00f3digo Disciplinario requiere recursos de m\u00e1s de 300 mil millones\u201d47. Esto permite concluir que la norma guarda relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica del PND 2018 &#8211; 2022, toda vez que atiende a la necesidad de planificar en el tiempo la puesta en marcha de la nueva normatividad disciplinaria, habida cuenta de la financiaci\u00f3n que se requiere para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La medida se introdujo desde el primer debate, lo que permite afirmar que fue sometida a consideraci\u00f3n tanto de las comisiones como de las plenarias de cada una de las C\u00e1maras legislativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Omisi\u00f3n de la ponencia para segundo debate ante plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de incluir la norma acusada. En segundo t\u00e9rmino, la actora asevera que \u201cla Ponencia para Segundo Debate en la C\u00e1mara de Representantes, no menciona entre las proposiciones discutidas la inclusi\u00f3n del art\u00edculo demandado\u201d, lo cual la lleva a sostener que \u201c(\u2026) no existi\u00f3 un debate ni discusi\u00f3n al respecto, pues ni siquiera fue presentado en la Ponencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, a partir de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n remitida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, y tal como lo advirtieron el Procurador General de la Naci\u00f3n, el apoderado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se puede constatar que, contrario a lo alegado por la accionante, el art\u00edculo acusado s\u00ed se incluy\u00f3 en el informe de ponencia para segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed consta textualmente en la Gaceta del Congreso No. 273 del 26 de abril de 2019, de cuyo tenor literal se extraen los siguientes apartes relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5 \u2013 Informe de Ponencia Para Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 273 del 26 de abril de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 311 DE 2019 C\u00c1MARA, 227 DE 2019 SENADO por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDoctores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR DAR\u00cdO P\u00c9REZ PINEDA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente Comisi\u00f3n Tercera C\u00e1mara de Representante \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente Comisi\u00f3n Cuarta C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHonorables Presidentes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo la honrosa designaci\u00f3n que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992, \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley No. 311\/2019 (C\u00e1mara) y 227\/2019 (Senado) \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &lt;&lt;Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad&gt;&gt;\u201d, de origen gubernamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo II: Primer Debate, Proposiciones y Reuniones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Sesi\u00f3n del 3 de abril de 2019 se hizo un recuento del texto aprobado en primer debate, el cual incorpor\u00f3 las proposiciones avaladas por el Gobierno, entre las cuales est\u00e1n la de prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia la Ley 1952 de 2019 (toda vez que la implementaci\u00f3n de la Ley del C\u00f3digo Disciplinario requiere recursos de m\u00e1s de 300 mil millones), Cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las operaciones de venta interna de productos agropecuarios y pesqueros, vivienda rural efectiva, saneamiento fiscal de las ESE, traslado de r\u00e9gimen pensional, historia cl\u00ednica electr\u00f3nica \u00fanica, arancel de laudos arbitrales de contenido econ\u00f3mico, Subsidio para distritos de riego, exoneraci\u00f3n de aportes, Plan decenal del Ministerio P\u00fablico y Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz48 (\u00e9nfasis fuera del texto original) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cV. PROPOSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anteriormente expuesto, y por cumplir el Proyecto de Ley con los requisitos constitucionales, los ponentes nos permitimos proponer: Dese segundo debate al Proyecto de Ley No. 311\/2019 (C\u00e1mara) Y 227\/2019 (Senado) \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-20122 &lt;&lt;Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad&gt;&gt;\u201d, incluyendo las modificaciones propuestas en esta ponencia. De los Honorables Congresistas,49 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE ANTE LA PLENARIA DEL HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 298\u00b0. Prorr\u00f3guese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.\u201d50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nota: subrayado ajeno al texto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, resulta evidente que no se desconoci\u00f3 el principio de consecutividad por este cargo, puesto que el informe de ponencia para segundo debate efectivamente hizo menci\u00f3n expresa a la proposici\u00f3n que a la postre qued\u00f3 recogida en el art\u00edculo cuya constitucionalidad ahora cuestiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n del texto en la plenaria del Senado sin haberse sometido al debate previo. Como \u00faltimo cargo, la demandante cuestiona que la plenaria del del Senado haya acogido en su integridad el texto aprobado en la misma fecha por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo cual, a juicio de la actora y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, implica que el Senado eludi\u00f3 el segundo debate de la norma en discusi\u00f3n, y, por tanto, desconoci\u00f3 del principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de dilucidar lo acontecido durante la sesi\u00f3n plenaria del Senado llevada a cabo el 2 de mayo de 2019, fecha en la que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo demandado, es necesario remitirse al acta de la sesi\u00f3n respectiva, publicada en la Gaceta del Congreso No. 824 del 9 de septiembre de 201951, cuyos apartes relevantes se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6 \u2013 Acta Sesi\u00f3n Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 824 del 9 de septiembre de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 52 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda jueves 2 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia de los honorables Senadores: Ernesto Mac\u00edas Tovar, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1 D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201952 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a los impedimentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorrecto, ya hemos, evacuado 59 impedimentos, se leyeron dos constancias, vamos a proceder de la siguiente manera hay 3 ponencias radicadas, 2 ponencias que proponen un archivo y una mayoritaria que propone aprobar el proyecto. Nos corresponde primero la intervenci\u00f3n y evacuar las 2 ponencias de archivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenciones de los Senadores Luis Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Juan Luis Castro C\u00f3rdoba, A\u00edda Yolanda Avella Esquivel, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Wilson Arias Mora, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la Corporaci\u00f3n honorable Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, manifiesta lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna informaci\u00f3n para la plenaria. La C\u00e1mara de Representantes ya aprob\u00f3 el Plan de Desarrollo y su Presidente convoc\u00f3 para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles la plenaria, para que vayamos pensando, es decir, el plazo para aprobar el Plan d Desarrollo vence el lunes, pero \u00e9l convoc\u00f3, ya levant\u00f3 y convoc\u00f3 para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles, de manera que quer\u00eda dar esa informaci\u00f3n.53 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenci\u00f3n del Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecobra el uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Corporaci\u00f3n, doctor Ernesto Mac\u00edas Tovar: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo siguiente Senador, infortunadamente el plazo legal para que el Plan Desarrollo [sic] est\u00e1 [sic] aprobado es el lunes, con esto que hace la convocatoria de C\u00e1mara para el mi\u00e9rcoles nos deja en la siguiente situaci\u00f3n: que no se podr\u00eda modificar absolutamente nada, de lo contrario se hundir\u00eda el Plan de Desarrollo, es una circunstancia inc\u00f3moda para el Senado, porque tendr\u00eda que, en el mejor de los casos, acoger el texto que aprob\u00f3 la C\u00e1mara de Representantes, que en este momento lo est\u00e1n publicando, y es una circunstancia bien dif\u00edcil, inc\u00f3moda para el Senado, de manera que esa es la situaci\u00f3n real.54 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenciones de los Senadores Armando Alberto Benedetti Villaneda, Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez, Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella, Wilson N\u00e9ber Arias Castillo, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Juan Felipe Lemos Uribe, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, R\u00edchard Alfonso Aguilar Villa, B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Eraso, Juan Luis Castro C\u00f3rdoba, Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez, Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn, A\u00edda Yolanda Avella Esquivel] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia, hace uso de la palabra la honorable Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella:55 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor supuesto que no es agradable despu\u00e9s de esto, los que vamos a defender la ponencia mayoritaria de aprobar el Plan, intervenir, pero perd\u00f3neme, esto ha sido un trabajo serio desde el 7 de febrero, de 60 ponentes, de todos los partidos y movimientos pol\u00edticos. Entonces yo s\u00ed les pido a aqu\u00e9llos que no tuvieron la posibilidad de hacer parte de este proceso que escuchen c\u00f3mo fue, qu\u00e9 se aprob\u00f3 y qu\u00e9 sali\u00f3 de C\u00e1mara, porque es muy importante. Ya sea que se apruebe como viene de C\u00e1mara o que aqu\u00ed se decida otro tema. Entonces yo s\u00ed los invito a que tengan un poco de paciencia y que nos escuchen porque este trabajo no fue un trabajo improvisado. [explicaci\u00f3n sobre los prop\u00f3sitos del PND 2018-2022] (\u2026) Pero el Plan Nacional de Desarrollo que tenemos hoy aqu\u00ed, -que efectivamente fue aprobado en C\u00e1mara y que tenemos aqu\u00ed que tomar una decisi\u00f3n-, tiene unas metas fundamentales. [explicaci\u00f3n sobre las metas y la financiaci\u00f3n del PND 2018-2022, as\u00ed como de algunos art\u00edculos espec\u00edficos proyecto: 188, 195, 191, 342, 219, 223, 216, 168, 85, 184, 154, 177, 185, 178, 294, 181, 231, 10, 197, 241] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 art\u00edculos se eliminaron de la ponencia inicial y de la C\u00e1mara. Les voy leer [sic] los art\u00edculos que quedan eliminados en C\u00e1mara, por favor, para que de una vez lo sepan. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para primer debate se elimin\u00f3 el art\u00edculo de la unificaci\u00f3n del Presupuesto que era el 35, lo de los licores eso qued\u00f3 eliminado. Qu\u00e9 se elimin\u00f3 en C\u00e1mara hoy, se elimin\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0, que es el art\u00edculo del r\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva forestal; el art\u00edculo 54, que es el de proyecto de gasto p\u00fablico territorial; se elimin\u00f3 el art\u00edculo 81, que es el de instrumentos de la intervenci\u00f3n en el tema de fondos de pensiones; el art\u00edculo 82, que es el art\u00edculo que caracteriza el sistema de pensiones, que era lo que aqu\u00ed est\u00e1bamos diciendo que, no se deb\u00eda tener dos pensiones de invalidez y la ordinaria, resulta que ese art\u00edculo lo eliminaron, o sea, que hoy se pueden mantener dos pensiones. Se elimin\u00f3 el art\u00edculo 83, de actuaciones frente al reconocimiento irregular de pensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 el art\u00edculo 89, de la parafiscalidad para el catastro. El 182, de los fondos de estabilizaci\u00f3n de precios agropecuarios. El art\u00edculo 203 de incapacidad (sin sonido).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 247 de devoluci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad Social. Se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 330 de facultades para ser vigilancia al Sistema General de Participaciones. Se elimin\u00f3 C\u00e1mara el art\u00edculo 334, que daba facultades para transformar, eliminar o fusionar comit\u00e9s y juntas. Y se elimin\u00f3 en C\u00e1mara el art\u00edculo 346, que es el reajuste de pensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En total, se\u00f1or Presidente, no se aprob\u00f3 en C\u00e1mara art\u00edculo nuevo a excepci\u00f3n de un art\u00edculo para ratificar el compromiso con la Minga y del resto no se aprobaron en C\u00e1mara art\u00edculos nuevos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Intervenciones de los Senadores Armando Alberto Benedetti Villaneda, Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Juan Felipe Lemos Uribe:56 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente muchas gracias. Yo voy a procurar demorar menos, menos de una hora, apreciados compa\u00f1eros. Voy a presentarles, para que me pongan un poco de atenci\u00f3n, cu\u00e1les fueron los art\u00edculos que en el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes fueron excluidos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel texto que all\u00ed fue aprobado fueron excluidos los siguientes art\u00edculos. Muchos de esos est\u00e1n pidiendo que se eliminaran, apreciados compa\u00f1eros Senadores y Senadoras del sector alternativo y de oposici\u00f3n. [explicaci\u00f3n sobre exclusi\u00f3n de los art\u00edculos 7, 54, 81, 82, 83, 89, 104, 182, 203, 247, 330, 334, 346] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos fueron apreciados Senadoras y Senadores los trece art\u00edculos que se excluyeron del texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenciones de los Senadores Luis Fernando Velasco Chaves, Gustavo Francisco Petro Urrego, Jhon Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, Jorge Enrique Robledo Castillo, Juan Luis Castro C\u00f3rdoba] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n de archivo al Proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenci\u00f3n del Senador Wilson N\u00e9ber Arias Castillo] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y el orador, interpela la honorable Senadora A\u00edda Yolanda Avella Esquivel57: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchas gracias Presidente, yo quisiera dejar la constancia de que el Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 votando un texto que no conocemos, y eso es supremamente delicado, muchas gracias Presidente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Intervenci\u00f3n del Senador Carlos Eduardo Guevara Villab\u00f3n] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia, hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Aulo Polo Narv\u00e1ez58, quien da lectura a la siguiente constancia: (\u2026) En la sesi\u00f3n plenaria dispuesta para dar segundo debate al proyecto, el presidente del Senado anuncia que a esta Corporaci\u00f3n no le queda m\u00e1s alternativa que la de aprobar el texto del Plan de Desarrollo aprobado en esta misma noche, poco [sic] minutos atr\u00e1s, por la C\u00e1mara de Representantes, sin posibilidad de que la Plenaria del Senado lo conozca ni de introducirle modificaci\u00f3n alguna (\u2026) Por lo anterior la bancada de senadores del Partido Alianza Verde se retira de esta sesi\u00f3n para salvar su responsabilidad ante el pa\u00eds y su integridad de senadores de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la corporaci\u00f3n honorable Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, interviene.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA usted se\u00f1or Senador, para informaci\u00f3n de los de la Plenaria, el texto aprobado en la C\u00e1mara est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso 293, tambi\u00e9n est\u00e1 publicado en la p\u00e1gina en las p\u00e1ginas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes\u201d59. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Intervenciones de los senadores Wilson N\u00e9ber Arias Castillo, David Alejandro Barguil Ass\u00eds, Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo, Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate60 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Constancia sobre Senadores que se declararon impedidos] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n radicada al Proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara, presentado [sic] por carios honorables Senadores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n: \u2018Le solicitamos respetuosamente a la Honorable Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica acoger el texto aprobado en la Honorable Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 277 2019 Senado, 311 2019 C\u00e1mara, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2013 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 firmada por la Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra, el Senador Juli\u00e1n Bedoya, Efra\u00edn Cepeda, Juan Felipe Lemos y, hay m\u00e1s de 40 firmas se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n presentada por varios honorables Senadores acogiendo el texto del articulado aprobado por la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de ley n\u00famero 277 2019 Senado, 311 2019 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica a la Decretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia cierra la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el S\u00cd: 58 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el NO: 05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTotal: 62 votos.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nota: subrayado ajeno al texto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se puede apreciar, es cierto, conforme lo advierte la accionante, que la plenaria del Senado acogi\u00f3 el texto que en la misma fecha hab\u00eda sido aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara. No obstante, ello no comporta irregularidad alguna; por el contrario, se trata de un escenario posible en la medida en que el art\u00edculo 183 de la Ley 5 de 1992 permite la simultaneidad del segundo debate de los proyectos debatidos en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Constitucionales, como en efecto ocurre con la ley aprobatoria del PND, ya que as\u00ed lo establece el art\u00edculo 20 de la Ley 152 de 1994 (Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el hecho de que la plenaria del Senado haya resuelto aprobar en su integridad el articulado reci\u00e9n adoptado por la plenaria de la C\u00e1mara, no lleva ineludiblemente a concluir que se omiti\u00f3 el debate correspondiente. A diferencia de lo se\u00f1alado por la actora, la Sala Plena observa que el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 s\u00ed fue sometido a segundo debate ante la plenaria del Senado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 5 de 1992 y de la jurisprudencia constitucional ya especificados (ver supra, numerales 56 a 58), toda vez que fue la proposici\u00f3n fue puesta en consideraci\u00f3n de los parlamentarios previo a su votaci\u00f3n, sin que le corresponda a esta Corporaci\u00f3n juzgar el nivel de calidad o intensidad de la deliberaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, no desconoce la Sala que en desarrollo de la sesi\u00f3n, la senadora A\u00edda Yolanda Avella Esquivel y los senadores de la bancada del Partido Alianza Verde dejaron constancias en cuanto a que no conocieron del texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. Sin embargo, del contenido del acta de la sesi\u00f3n del 2 de mayo de 2019 queda claro que la plenaria s\u00ed tuvo la oportunidad de conocer dicho articulado, teniendo en cuenta que antes de la iniciaci\u00f3n del segundo debate, (i) los senadores Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella y Juan Felipe Lemos Uribe en uso de la palabra explicaron a los asistentes a la sesi\u00f3n el contenido del texto aprobado por la C\u00e1mara; y (ii) el presidente del Senado anunci\u00f3 a la plenaria que dicho articulado estaba publicado en las p\u00e1ginas web de la C\u00e1mara y del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estas circunstancias, encuentra la Sala que los senadores s\u00ed contaron con la posibilidad de conocer el texto adoptado por la C\u00e1mara antes de someterse a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de acogerlo en su integridad, por lo que no es dable afirmar que se haya incurrido en elusi\u00f3n del debate, ni en violaci\u00f3n del principio de consecutividad. As\u00ed las cosas, el \u00faltimo cargo propuesto por la demandante tampoco est\u00e1 llamado a prosperar, y en consecuencia la Corte proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de la norma demandada por el mencionado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, la Sala Plena concluy\u00f3 que (i) el cargo por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 150 de la Carta carec\u00eda de la certeza y suficiencia necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo, mientras que (ii) respecto del cargo por la falta de conexidad entre el art\u00edculo impugnado y las bases del PND oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional por lo resuelto en la sentencia C-095 de 2020. En efecto, encontr\u00f3 que en esa ocasi\u00f3n la Sala Plena se pronunci\u00f3 respecto de la misma disposici\u00f3n legal, por las mismas razones expuestas en la presente demanda. Por lo cual, existe cosa juzgada constitucional, y en consecuencia, se estar\u00e1 a lo resuelto en dicha sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Plena procedi\u00f3 al estudio de fondo de los cargos por violaci\u00f3n del principio de consecutividad, y concluy\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del art\u00edculo demandado no se quebrant\u00f3 dicho precepto, porque (i) el proceso legislativo permite la introducci\u00f3n de modificaciones al texto original durante el primer debate siempre que \u00e9stas guarden relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica del proyecto; (ii) la proposici\u00f3n de prorrogar la entrada en vigencia del CGP aprobada en primer debate s\u00ed se incorpor\u00f3 al informe de ponencia para segundo debate; y (iii) la plenaria del Senado cont\u00f3 con la posibilidad de conocer el texto del articulado adoptado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes antes de votar la proposici\u00f3n de acogerlo en su integridad, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 la exequibilidad de la norma demandada, en lo que a este cargo respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violaci\u00f3n al principio de consecutividad, el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor el cual [sic] se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2013 2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-095 de 2020, mediante la cual se decidi\u00f3 \u201cDeclarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el arti\u0301culo 140 de la Ley 1955 de 2019\u201d, respecto del cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-427\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Demanda de inconstitucionalidad en contra el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Linares Cantillo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de lo decidido por la Sala Plena en la sentencia C-427 de 2020 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), la cual (i) declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 y respecto del cargo propuesto por la presunta infracci\u00f3n del principio de consecutividad en el tr\u00e1mite legislativo; y (ii) se estuvo a lo resuelto en la sentencia C-095 de 202061. Esto respecto de la censura por vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del obligatorio cumplimiento de la cosa juzgada constitucional acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de estarse a lo resuelto en la decisi\u00f3n mencionada. Sin embargo, respecto de ese fallo formul\u00e9 en su oportunidad y junto con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, salvamento de voto al considerar que, contrario a lo expresado por la mayor\u00eda, el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019 vulneraba el principio de unidad de materia en el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones de nuestro disenso est\u00e1n contenidas en el texto del salvamento de voto al cual me remito. En s\u00edntesis, argumentamos en su momento que la norma no ten\u00eda un prop\u00f3sito instrumental respecto de los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo. Esta norma, en sentido contrario, no hac\u00eda parte de la planeaci\u00f3n gubernamental, sino que ten\u00eda como \u00fanico objeto llenar inconsistencias y vac\u00edos de normas anteriores, lo cual ha sido identificado por la jurisprudencia constitucional como uno de los motivos de vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia para el caso particular de las leyes de planes de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expreso en los anteriores t\u00e9rminos las razones que motivan mi aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-427\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13.440.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual\u00a0[sic]\u00a0se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2013 2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Gloria del Pilar Hern\u00e1ndez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, presento aclaraci\u00f3n de voto respecto de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada en la sentencia C-427 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este entendido, en cuanto existe un pronunciamiento sobre la exequibilidad del art\u00edculo 140 de la Ley 1955 de 2019, en respeto el precedente mantengo mi posici\u00f3n en el sentido de que dicha disposici\u00f3n no cumpli\u00f3 con el requisito de conexidad directa e inmediata y, por tanto, vulner\u00f3 el principio de unidad de materia y ha debido declararse inconstitucional por existir una afectaci\u00f3n del procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos presento aclaraci\u00f3n de voto de la decisi\u00f3n de la sentencia C-427 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA11581 y PCSJA20-11597 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 Oficio CTCP-3.3-334-C19 del 23 de octubre de 2019 suscrito por Elizabeth Mart\u00ednez Barrera \u00a0<\/p>\n<p>3 El documento fue suscrito por Luis Carlos Vergel Hern\u00e1ndez, como apoderado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y Esteban Jord\u00e1n Sorzano, en su calidad de delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto citan las sentencias C-376 de 2008, C-539 de 2008 y C-092 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso No. 33 del 7 de febrero de 2019, p\u00e1gina 60. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem, p 61. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>9 Adem\u00e1s de aqu\u00e9llas rese\u00f1adas en este ac\u00e1pite, la ciudadana Rosa Elena Su\u00e1rez D\u00edaz, present\u00f3 una intervenci\u00f3n el 16 de diciembre de 2019, esto es, en forma extempor\u00e1nea, ya que, seg\u00fan el registro de anotaciones de la Secretar\u00eda General de la Corte, el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista para intervenciones ciudadanas corri\u00f3 entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Suscribi\u00f3 el concepto el Miembro Correspondiente Manuel Alberto Restrepo Medina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 80 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cART\u00cdCULO 175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la C\u00e1mara Plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem, folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem, folio 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem, folio 35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem, Folio 36. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cita las sentencias C-188 de 2006, C-394 de 2012 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>18 Concepto allegado el 13 de diciembre de 2019. Ver cuaderno principal, folios 85 a 87. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem, folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, sentencia C-264\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto, en sentencia C-1115 de 2004, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201c[s]i bien la naturaleza p\u00fablica, participativa e informal del precitado derecho excluye la posibilidad de fijarle condiciones especiales para su ejercicio -a la manera de una t\u00e9cnica jur\u00eddica como la prevista para las acciones ordinarias-, \u00e9sta no proscribe la imposici\u00f3n de una cargas m\u00ednimas, cuyo prop\u00f3sito espec\u00edfico se concentra, por una parte, en racionalizar el uso del derecho, impidiendo que la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara el ordenamiento sea cuestionada sin fundamento v\u00e1lido y real, y por la otra, en delimitar el \u00e1mbito de competencia del juez constitucional, quien dentro del sistema previsto por la actual Carta Pol\u00edtica, no tiene asignada la funci\u00f3n de adelantar un control oficioso de constitucionalidad sobre la actividad legislativa.\u201d La Corte ha reiterado este a postura en m\u00faltiples pronunciamientos: \u00a0C-1300 de 2005, C-074 de 2006, C-929 de 2007, C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-281 de 2013, C-165 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. En id\u00e9ntico sentido, sentencias C-189 de 2017, C-044 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>23 La Corte ha precisado que el an\u00e1lisis de aptitud de la demanda es pertinente tambi\u00e9n al momento de resolver el fondo de la cuesti\u00f3n, \u201c\u2026a pesar de que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad hubiera sido admitida, toda vez que dicha providencia constituye apenas el estudio inicial de la argumentaci\u00f3n expuesta en la demanda, la cual una vez ha cumplido las diferentes etapas procesales como la de intervenci\u00f3n ciudadana y emitido el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, permite a la Corte disponer de mayores elementos de juicio, que una vez valorados integralmente podr\u00edan llevar a una decisi\u00f3n inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda, la cual no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. Sentencia C-542 de 2017. En este mismo sentido, sentencias C-1300 de 2005, C-1128 de 2008, C-456 de 2012, C-104 de 2016, C-220 de 2019, C-035 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, sentencia C-415 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>25 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 243: \u201cLos fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-774 de 2001, C-468 de 2011 y C-007 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, sentencias C-744 de 2015, C-007 de 2016 y C-540 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Del art\u00edculo 157 Superior se deduce que, en principio, el tr\u00e1mite legislativo se surte en 4 debates, teniendo en cuenta que el Congreso se compone de 2 c\u00e1maras, y que en cada c\u00e1mara se deben surtir 2 debates: el primero ante la comisi\u00f3n correspondiente, y el segundo ante la plenaria. Sin embargo, esta \u201cregla de los 4 debates\u201d admite ciertas excepciones por disposici\u00f3n expresa de la Constituci\u00f3n y\/o de normas org\u00e1nicas que regulan de manera especial el tr\u00e1mite de determinadas leyes. As\u00ed, por ejemplo, los actos legislativos se desarrollan en 8 debates (CP, art. 376), mientras que otras leyes surten en 3, ya que el primer debate se adelanta conjuntamente ante las Comisiones Econ\u00f3micas de C\u00e1mara y Senado. As\u00ed ocurre con las leyes aprobatorias del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (CP, art. 346.3; Decreto 111 de 1996, arts. 57 \u2013 58), Presupuesto bienal del Regal\u00edas (Ley 1530 de 2012, arts. 85 \u2013 86) y del PND (Ley 159 de 1994, arts. 20 \u2013 21). As\u00ed, en sentencia C-1143 de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencia C-273 de 2011, reiterada en sentencia C-112 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, sentencia C-478 de 1992, reiterada en sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, sentencia C-016 de 2016. En igual sentido, sentencias C-557 de 2000, C-008 de 2018, C-026 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia C-015 de 1996, reiterada en sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia C-229 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2008. En similar sentido, la sentencia C-305 de 2004 establece que \u201ces m\u00e1s amplia la facultad de introducir modificaciones que se le reconoce al Gobierno que al Congreso, pues este \u00faltimo s\u00f3lo puede hacerlo en materia de \u2018Plan de Inversiones\u2019, distinci\u00f3n que resulta del hecho de que el Ejecutivo de turno ha sido elegido con fundamento en un programa de\u00a0gobierno concreto propuesto a los electores, por lo cual la posibilidad de llevarlo a ejecuci\u00f3n debe serle respetada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, sentencias C-376 de 2008 y C-539 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, sentencia C-473 de 2004, reiterada en sentencias C-535 de 2008 y C-105 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, sentencia C-105 de 2016. En igual sentido, sentencia C-376 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2012. De manera similar, sentencias C-473 de 2004, C-1041 de 2005, C-168 de 2012, C-112 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>43 Al respecto, sentencias C-760 de 2001, C-751 de 2013, C-084 de 2018, C-481 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 As\u00ed se observa en el texto aprobado por las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas, publicado en la Gaceta del Congreso 211 del 9 de abril de 201, remitida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>46 El Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de Ley 311 de 2019 C\u00e1mara , 227 de 2019 Senado, indica que \u201c[e]n la Sesi\u00f3n del 3 de abril de 2019 se hizo un recuento del texto aprobado en primer debate, el cual incorpor\u00f3 las proposiciones avaladas por el Gobierno, entre las cuales est\u00e1n la de prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia la Ley 1952 de 2019 (toda vez que la implementaci\u00f3n de la Ley del C\u00f3digo Disciplinario requiere recursos de m\u00e1s de 300 mil millones)\u201d. Publicado en la Gaceta del Congreso No. 273 del 26 de abril de 2019, p\u00e1gina 3, remitida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. Id\u00e9ntica informaci\u00f3n aparece consignada en el Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley 311 de 2019 C\u00e1mara, 227 de 2019 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No. 272 del 26 de abril de 2019, p\u00e1gina 3, remitida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como anexo de su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>48 Gaceta del Congreso No. 273 de 2019 del 26 de abril de 2019, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>49 Informe suscrito por los siguientes representantes a la C\u00e1mara: Coordinadores Comisi\u00f3n III: Christian Munir Garc\u00e9s Aljure, Erasmo El\u00edas Zuleta Bechara, Armando Antonio Zabara\u00edn D\u2019 Arce; Ponentes Comisi\u00f3n III: Juan Pablo Celis Vergel, Jhon Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar, Jos\u00e9 Gabriel Amar Sep\u00falveda, Jhon Jairo Berr\u00edo L\u00f3pez, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Wadith Alberto Manzur Imbett, Nubia L\u00f3pez Morales, V\u00edctor Manuel Ortiz Joya, Edwin Alberto Vald\u00e9s Rodr\u00edguez, N\u00e9stor Leonardo Rico Rico, Enrique Cabrales Baquero; Coordinadores Comisi\u00f3n IV: Alex\u00e1nder Harley Berm\u00fadez Lasso, Diego Javier Osorio Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Elver Hern\u00e1ndez Casas, Irma luz Herrera Rodr\u00edguez; Ponentes Comisi\u00f3n IV: Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Salazar L\u00f3pez, Eloy Chichi Quintero Romero, Modesto Enrique Aguilera Vides, Elizabeth Jay Pang D\u00edaz, \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera, Yenica Suge\u00edn Acosa Infante, John Jairo Berm\u00fadez Garc\u00e9s, Felipe Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Delgado, Hern\u00e1n Banguero Andrade, Jos\u00e9 Gustavo Padilla Orozco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta del Congreso No. 273 de 2019, p\u00e1gina 209 \u00a0<\/p>\n<p>52 Gaceta del Congreso No. 824 del 9 de septiembre de 2019, p\u00e1g. 75. \u00a0<\/p>\n<p>53 Gaceta del Congreso 824 del 9 de septiembre de 2019, p\u00e1g. 174. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibidem, p\u00e1gs. 181 &#8211; 184 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibidem, p\u00e1gs. 187 \u2013 189. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibidem, p\u00e1g. 196. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibidem, p\u00e1g. 197. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ibidem, p\u00e1g. 198. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibidem, p\u00e1g. 200. \u00a0<\/p>\n<p>61 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-427\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-T\u00e9rmino de caducidad\/CADUCIDAD DE LA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-C\u00f3mputo de plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}