{"id":27151,"date":"2024-07-02T20:35:07","date_gmt":"2024-07-02T20:35:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-440-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:07","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:07","slug":"c-440-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-440-20\/","title":{"rendered":"C-440-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-440\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducci\u00f3n de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las C\u00e1maras Legislativas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Racionalizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n del proceso legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No implica que se rija por un criterio flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el examen de unidad de materia de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo exige: (i) precisar la ubicaci\u00f3n y el alcance de la disposici\u00f3n impugnada y, a partir de ello, definir si tiene o no un car\u00e1cter instrumental, (ii) verificar si existen metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada; y, finalmente, (iii) examinar si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del Plan existe una relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata. Para estos \u00faltimos efectos es relevante valorar que la disposici\u00f3n acusada no tenga por objeto llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores o ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, de tal forma que no sea posible apreciar ninguna relaci\u00f3n con los programas y proyectos contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Tr\u00e1mite legislativo vulner\u00f3 los principios de consecutividad e identidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en el marco del tr\u00e1mite legislativo referido, es claro que la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en primer debate de las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que este apartado solamente fue introducido en el art\u00edculo de vigencias y derogatorias hasta el tercer debate de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, constitu\u00eda una materia nueva que no estaba asociada a alg\u00fan eje tem\u00e1tico discutido en el tr\u00e1mite legislativo. Por tanto, las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica no tuvieron la posibilidad de considerar el tema, porque no existi\u00f3 antecedente legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEROGACION DE LA LEY-Facultad del legislador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEROGACION DE LA LEY-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administracio\u0301n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. De ah\u00ed que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto \u00fanicamente articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13510 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00d3scar David G\u00f3mez Pineda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente (e):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40.6 y 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano \u00d3scar David G\u00f3mez Pineda demand\u00f3 la expresi\u00f3n: \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de 22 de octubre de 20191, el magistrado sustanciador orden\u00f3: (i) admitir parcialmente la demanda; (ii) fijar en lista el proceso de la referencia; (iii) correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; (iv) comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la Rep\u00fablica y a los ministros de Transporte y de Justicia y del Derecho y, finalmente, (v) invitar a participar en este proceso a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Superintendencia de Transporte, la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Parqueaderos (Acopar), la Asociaci\u00f3n Nacional de Transportadores (Asotrans), la Federaci\u00f3n Colombiana de Transportadores de Carga y su Log\u00edstica (Colfecar), la Federaci\u00f3n Colombiana de Transporte Urbano (Fecoltran), la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los decanos de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad Javeriana, Universidad Libre de Colombia, Universidad de Antioquia, Universidad Industrial de Santander, Universidad del Norte, Universidad del Cuaca y Universidad de Manizales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de octubre de 2019, el demandante present\u00f3, mediante memorial escrito y dirigido al magistrado sustanciador, correcci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide la demanda de la referencia3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se trascribe la disposici\u00f3n demanda y se resalta, con subrayado y negrilla, la expresi\u00f3n que se cuestiona, en los t\u00e9rminos propuestos por el accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1955 DE 2019 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO \u2013 RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 336.\u00a0Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4o de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto-ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4o de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7o, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7o de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4o de la Ley 1951 de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargos de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor sostiene que la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 (expresi\u00f3n demandada), que regula \u201cla guarda de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial en parqueaderos autorizados bajo la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama judicial\u201d4, vulnera los art\u00edculos 158 y 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al desconocer (i) el principio de unidad de materia y (ii) los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primer cargo, por desconocimiento del principio de unidad de materia, el demandante sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no tiene alguna relaci\u00f3n verificable con las metas del Plan, pues ninguna de ellas hace referencia a la administraci\u00f3n de parqueaderos para veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial como una necesidad estructural del Sistema de Justicia, o que se quiere dejar en un limbo jur\u00eddico la guarda de esos veh\u00edculos como respuesta a alguna necesidad ciudadana, ni tampoco que retirar la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial en este asunto permita directamente el cumplimiento de metas y objetivos del sistema de Justicia\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el demandante, la \u201cderogatoria act\u00faa en contrav\u00eda del objetivo de legalidad, pues las \u00f3rdenes de inmovilizaci\u00f3n por orden judicial \u2013que derivan de violaciones al ordenamiento jur\u00eddico\u2013 no podr\u00edan ejecutarse en tanto no hay autoridad que autorice los parqueaderos en los que puedan permanecer los veh\u00edculos\u201d6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo cargo, por desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, el demandante afirma que la expresi\u00f3n acusada \u201cno surti\u00f3 el debate en las respectivas comisiones permanentes\u201d7 y, adem\u00e1s, \u201cno guarda relaci\u00f3n de conexidad con lo debatido inicialmente ni con los objetivos perseguidos por la ley de [la] cual hace parte\u201d8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el demandante, \u201cel principio de identidad flexible indica que las modificaciones introducidas a un proyecto deben mantener un eje tem\u00e1tico a lo largo de los debates legislativos, sin perjuicio de las modificaciones razonables que puedan introducirse\u201d9. Por tanto, en la medida en que en el asunto sub examine \u201chubo una modificaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate en Comisiones conjuntas frente al aprobado en Plenaria de la C\u00e1mara en segundo debate, en lo relativo a la inclusi\u00f3n de la derogatoria expresa del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d10, que, adem\u00e1s, \u201cno hace referencia a temas tratados y aprobados en el primer debate\u201d11, la expresi\u00f3n acusada \u201cno guarda estrecha relaci\u00f3n tem\u00e1tica con el contenido del proyecto\u201d12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio del actor, en el asunto sub examine, \u201cla derogatoria expresa del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no cumple con los requisitos para entender que su introducci\u00f3n en segundo debate satisface los principios de consecutividad e identidad flexible\u201d13. En particular, indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cni en la iniciativa del Gobierno Nacional, ni en los informes de ponencia para primer debate de comisiones conjuntas, se hace referencia directa a la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, ni tampoco a alg\u00fan tema similar o asimilable a la detenci\u00f3n y parqueo de veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial y a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial en el tema\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, advierte que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el tr\u00e1mite de primer debate en comisiones conjuntas no se puso de presente en ning\u00fan momento alguna propuesta similar a la derogatoria expresa del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, ni se trat\u00f3 o aprob\u00f3 alguna materia relativa a la modificaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o supresi\u00f3n del r\u00e9gimen de detenci\u00f3n y parqueo de veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial y su autorizaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial, que es el contenido del art\u00edculo derogado\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, el demandante solicita que se declare la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el inciso tercero del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, que venci\u00f3 el 12 de febrero de 202016, intervinieron las siguientes autoridades y entidades, en el sentido que m\u00e1s adelante se indica. Igualmente, dentro de t\u00e9rmino, se recibi\u00f3 el concepto No. 6718 de 2020 del Procurador General de la Naci\u00f3n17. El sentido de todas las intervenciones y del concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9rito de los cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colfecar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de lo anterior, a continuaci\u00f3n, se relacionan las razones propuestas por los intervinientes y el Procurador General de la Naci\u00f3n para defender, de un lado, la exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada y, de otro lado, solicitar su inexequibilidad18.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y del Derecho se\u00f1al\u00f3 que \u201cdurante todo su tr\u00e1mite, [el proyecto de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo] incluy\u00f3, en t\u00e9rminos generales, como lo evidencian los antecedentes legislativos, discusiones y debates sobre las modificaciones que habr\u00edan de hacerse al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Terrestre, como por ejemplo para la regulaci\u00f3n local de la normativa sobre parqueaderos\u201d19. Por tanto, \u201cla inclusi\u00f3n de la derogatoria expresa del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 en el tr\u00e1mite de la Ley 1955 de 2019 -Ley del Plan 2018-2022- se hubiese dado (sic) en segundo debate en plenaria de C\u00e1mara de Representantes, de forma subsiguiente al debate en Comisiones constitucionales conjuntas de C\u00e1mara y Senado, que agot\u00f3 el primer y tercer debate legislativo, NO implicar\u00eda ni significar\u00eda el desconocimiento del principio de consecutividad e identidad flexible en el tr\u00e1mite\u201d20. Adem\u00e1s, en su concepto \u201cel proceso de determinar cu\u00e1l es el alcance completo de los efectos derogatorios de todo proyecto normativo frente al resto del Ordenamiento Jur\u00eddico vigente, en muchos casos, no se pueden determinar, mapear y registrar dentro del texto de los proyectos normativos, sino hasta el momento en que el proyecto empieza a consolidar su contenido en las plenarias\u201d21.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en relaci\u00f3n con el cargo de unidad de materia, indic\u00f3 que el \u201cconjunto de disposiciones derivadas del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, habr\u00edan terminado generando inadvertidos e indeseados espacios u oportunidades en que habr\u00edan florecido focos de corrupci\u00f3n, que vinieron a ser develados y conocidos por el p\u00fablico en general, incluyendo los legisladores, en pleno tr\u00e1mite del Proyecto de la ley n\u00famero 311 de 2019 C\u00e1mara, 227 de 2019 Senado, cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hizo p\u00fablica esa informaci\u00f3n \u2018por considerarla de inter\u00e9s general\u201d. De manera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla decisi\u00f3n del Legislador de derogar expresamente el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, se adec\u00faa como desarrollo normativo encaminado de forma concreta a lograr, en coherencia con la base del plan denominada Pacto por la Legalidad, que se ubique \u2018la lucha contra la corrupci\u00f3n en el centro de la agenda de pol\u00edtica p\u00fablica, para recuperar la legitimidad de lo p\u00fablico y la confianza entre el Estado y los ciudadanos\u2019 y robustecer la \u2018independencia de las instituciones que conforman la base del Estado de derecho\u2019, como las que conforman el Gobierno de la Rama Judicial\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura destac\u00f3, de un lado, en relaci\u00f3n con el principio de unidad de materia, que \u201cla norma demandada constituy\u00f3 un mandato \u00fatil para la materializaci\u00f3n de las estrategias y pactos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. La l\u00ednea C es la denominada Alianza contra la corrupci\u00f3n: Tolerancia Cero con los Corruptos, existiendo estrategias para robustecer la prevenci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de los riesgos de corrupci\u00f3n [\u2026] y mejorar la percepci\u00f3n ciudadana de lo p\u00fablico\u201d23. En su criterio, la derogatoria \u201cfacilita el acceso transparente a la administraci\u00f3n judicial y elimina un foco de corrupci\u00f3n por el mal aprovechamiento de la norma por ciudadanos inescrupulosos, lo que disminu\u00eda la confianza en las instituciones de la justicia\u201d24.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, en relaci\u00f3n con los principios de consecutividad e identidad flexible, afirm\u00f3 que \u201cen la discusi\u00f3n del primer debate, la cual consta en el Acta 14 del 22 de marzo de 2019, publicada luego en la Gaceta del Congreso N\u00ba 430 de 2019, se evidencia que el tema de la redacci\u00f3n del art\u00edculo de derogatorias del Proyecto de ley n\u00famero 311 de 2019 C\u00e1mara, 227 de 2019 Senado, fue objeto de amplio debate, opt\u00e1ndose por aprobar como redacci\u00f3n una derogatoria t\u00e1cita\u201d25. Por tanto, aunque \u201cla derogatoria expresa fue introducida con posterioridad al primer debate, fue gracias a las discusiones legislativas que se contribuy\u00f3 a la construcci\u00f3n de una ley mejor estructurada y que obedeciera a los pactos estructurales definidos como pol\u00edticas p\u00fablicas, no quiere decir que los contenidos no hubieren sido objeto de discusi\u00f3n sino de una decisi\u00f3n de pasar de unas derogatorias t\u00e1citas a derogatorias expresas\u201d26.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Federaci\u00f3n Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera -Colfecar- se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel principio de unidad de materia implica que el contenido inmerso en la ley debe ser de car\u00e1cter coherente y claro, de tal forma que se pueda garantizar si la legalidad, transparencia, publicidad, gozando de una sistematicidad y as\u00ed poder garantizar una mayor seguridad jur\u00eddica; no puede llevar al error de entender equ\u00edvocamente que la aplicaci\u00f3n de dicho principio conlleve a una sencillez tem\u00e1tica, por el contrario, la Corte constitucional se\u00f1ala en la Sentencia C-896 del a\u00f1o 2012 que una ley puede contener diversos t\u00f3picos mientras los mismos se relacionen entres s\u00ed\u201d27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla expresi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo evidentemente vulnera los art\u00edculos 157 y 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d28. En primer lugar, respecto del cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, indic\u00f3 que existe \u201cfalta de unidad de materia entre la norma impugnada, entendida como instrumental, con los objetivos, prop\u00f3sitos y metas trazados por el Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo, lo que deviene en una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d29. Seg\u00fan indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201crevisados los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019, destinado a \u2018sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con el proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030, junto con los Pactos que identifican sus objetivos espec\u00edficos, el de legalidad, emprendimiento y equidad, y m\u00e1s particularmente, los objetivos y metas relacionadas con el temas de la justicia, su fortalecimiento, funcionamiento y administraci\u00f3n, resulta evidente que no se encuentra conexidad alguna entre la norma instrumental materializada en la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 y el logro de los objetivos del Plan en esta materia\u201d30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio del interviniente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel art\u00edculo derogado otorgaba responsabilidades de administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, supresi\u00f3n que en nada tiene relaci\u00f3n con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, ni con sus Pactos y mucho menos servir como instrumento para sus logros, entorno que evidencia una clara transgresi\u00f3n del principio de unidad de materia\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, respecto del cargo por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201crevisado el proyecto de ley inicial, en la Gaceta del Congreso No. 33 del 07 de febrero de 2019 correspondiente a la iniciativa del Gobierno Nacional, se verifica que el proyecto no conten\u00eda referencia alguna a la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. De igual manera, conforme a la Gaceta No. 211 de 9 de abril de 2019, se evidencia que en el tr\u00e1mite del primer debate surtido al interior de las comisiones conjuntas de ambas c\u00e1maras tampoco en el art\u00edculo \u2018vigencias y derogatorias\u2019 se dispuso la derogatoria de la mencionada disposici\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de esto, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que: \u201cconforme a la Gaceta de Congreso No. 293 de 2 de mayo de 2019, que da cuenta del texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en segundo debate, se introdujo en el art\u00edculo 349 del proyecto la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d33. En consecuencia, consider\u00f3 que \u201cla derogatoria del art\u00edculo 167 introducida en segundo debate no tiene relaci\u00f3n de ninguna \u00edndole con los temas debatidos y aprobados en primer debate\u201d34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, precis\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla importancia de la exequibilidad del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, radica en que dicha norma generaba una precisi\u00f3n respecto a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial, sobre los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial. La mencionada norma otorgaba una atribuci\u00f3n expresa a la Autoridad Judicial de asumir el costo de servicio de parqueadero y\/o gr\u00faa, para los casos en que es inmovilizado un veh\u00edculo por orden judicial\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Transporte se\u00f1al\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 al incluir dentro de sus vigencias y derogatorias el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, prescinde de una disposici\u00f3n ajustada al ordenamiento jur\u00eddico, con efectos administrativos constatables y sobre la cual en su derogatoria no se conoce examen de respaldo que justifique su salida del ordenamiento jur\u00eddico\u201d36. Al respecto, precis\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla derogatoria [\u2026] genera un espacio de desregulaci\u00f3n y de ambig\u00fcedad administrativa, de donde las inmovilizaciones vehiculares ordenadas por un juez de la Rep\u00fablica en ejercicio de su poder jurisdiccional, quedan sustra\u00eddas de la administraci\u00f3n del poder de la Rama Judicial y comienzan a invadir \u00f3rbitas administrativas inconexas del \u00e1rea del tr\u00e1nsito; ante el inminente vac\u00edo regulatorio, deber\u00e1n entrar a asumir el volumen de parque vehicular retenido por orden judicial, sin que se conozca siquiera de mecanismo administrativo y legal que genere tal fenomenolog\u00eda administrativa en cabeza de las municipalidades en cumplimiento de poderes de los jueces\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[aunque] en un primer an\u00e1lisis, se podr\u00eda establecer la relaci\u00f3n entre la disposici\u00f3n acusada y el pacto por la legalidad [ya que] el precepto derogado establec\u00eda la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, [\u2026] el prop\u00f3sito de derogar una disposici\u00f3n que asigna responsabilidad a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, no se relaciona directamente con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, ni con sus pactos o estrategias trasversales, as\u00ed como tampoco explica si constituye un instrumento para alcanzar dichos prop\u00f3sitos\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En opini\u00f3n del Procurador, \u201cla disposici\u00f3n acusada no se ajusta a ninguna de las estrategias se\u00f1aladas para robustecer la administraci\u00f3n de justicia, ni para combatir la corrupci\u00f3n, lo que permite concluir que no se observa una conexi\u00f3n objetiva y razonable entre las materias generales a las que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo y la materia o asunto que regula la disposici\u00f3n impugnada\u201d39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel precepto impugnado deroga una disposici\u00f3n que pertenece a una regulaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia, como lo es el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre [\u2026] y tambi\u00e9n pretende modificar las funciones de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial, lo que permite inferir que su prop\u00f3sito es llenar un vac\u00edo legislativo, con una finalidad distinta a la de cumplir las metas generales del Plan Nacional de Desarrollo, cuya naturaleza es transitoria\u201d40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en relaci\u00f3n con los principios de consecutividad e identidad flexible advirti\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cal verificar el proyecto de ley inicial, en la Gaceta del Congreso No. 33 del 07 de febrero de 2019, donde se consigna la iniciativa del Gobierno Nacional, se observa que el proyecto no hace referencia a la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, as\u00ed como tampoco se encuentra que en el tr\u00e1mite del primer debate surtido al interior de las comisiones conjuntas de ambas c\u00e1maras ni en el texto de \u2018vigencias y derogatorias\u2019 se hubiera dispuesto la derogatoria del citado precepto del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito\u201d41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control de constitucionalidad de los enunciados normativos demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa: aptitud de los cargos de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el auto admisorio de la demanda, el magistrado sustanciador valora si esta cumple con los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad. Sin embargo, este estudio corresponde a una revisi\u00f3n sumaria, que \u201cno compromete ni define la competencia\u00a0[&#8230;]\u00a0de la Corte,\u00a0[&#8230;]\u00a0en quien reside la funci\u00f3n constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos\u00a0[&#8230;]\u00a0(C.P. art. 241-4-5)\u201d42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 regula el contenido de las demandas en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad. A partir de esta disposici\u00f3n, la jurisprudencia ha considerado necesario que, para producir un pronunciamiento de fondo, la demanda contenga (i) la delimitaci\u00f3n precisa del objeto demandado, (ii) el concepto de violaci\u00f3n, (iii) el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite legislativo impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la disposici\u00f3n demandada, cuando fuere del caso43, y (iv) la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer del asunto44. Asimismo, a partir de la Sentencia C-1052 de 2001, la jurisprudencia constitucional ha considerado como exigencias m\u00ednimas y generales de los cargos de inconstitucionalidad las de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, los dos cargos propuestos, a que se hizo referencia en el ac\u00e1pite de \u201c2. Cargos de inconstitucionalidad\u201d del T\u00edtulo II supra, son aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer cargo es apto. Primero, es claro en la exposici\u00f3n de los argumentos que lo sustentan, pues se\u00f1ala de manera comprensible y l\u00f3gica las razones por las cuales la disposici\u00f3n demandada presuntamente desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible. Segundo, es cierto, toda vez que se deriva de una interpretaci\u00f3n razonable y al menos prima facie atribuible a la disposici\u00f3n. Tercero, es espec\u00edfico, en la medida en que es concreto, determinado y no se sustenta en afirmaciones vagas, abstractas o globales ni en apreciaciones subjetivas del demandante. Cuarto, es pertinente, porque se basa en razones de car\u00e1cter constitucional que confrontan, de un lado, que \u201cel art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u2018[h]aber sido aprobado en primer debate\u2019 y sin \u2018[h]aber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate\u201d46 y, del otro, que \u201cni en la iniciativa del Gobierno Nacional, ni en los informes de ponencia para primer debate de comisiones conjuntas, se hace referencia directa a la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, ni tampoco a alg\u00fan tema similar o asimilable a la detenci\u00f3n y parqueo de veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial y a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial en el tema\u201d47. Quinto, es espec\u00edfico, debido a que explica las razones por las cuales es plausible considerar que el precepto demandado no cumple con los requisitos para entender que su introducci\u00f3n en segundo debate satisfizo tales principios. Sexto, habida cuenta de lo anterior, es suficiente, pues despierta una duda de constitucionalidad que hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo cargo es apto. El cargo es claro, debido a que es plausible derivar el contenido normativo acusado por el actor para determinar si la disposici\u00f3n cuestionada vulnera el principio de unidad de materia por incluir en el art\u00edculo 336, sobre vigencias y derogatorias, la expresi\u00f3n: \u201cel art\u00edculo 167 de la ley 769 de 2002\u201d, relativo a la guarda de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial en parqueaderos autorizados bajo la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama judicial. Adem\u00e1s, es cierto, por cuanto los argumentos que fundamentan la acusaci\u00f3n recaen sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente. Asimismo, se sustentan en afirmaciones concretas y determinadas que obedecen a razones de naturaleza constitucional, por lo cual los argumentos expuestos para sustentar este cargo son espec\u00edficos y pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, dado que los argumentos que sustentan este cargo constituyen una interpretaci\u00f3n razonable y atribuible al texto demandado y plantean un problema de constitucionalidad por el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, la Sala concluye que satisface las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a los cargos propuestos, le corresponde a la Corte resolver si la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, vulnera los art\u00edculos 157 y 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los que se adscriben los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para responder esta pregunta, la Corte (i)\u00a0determinar\u00e1 el alcance y las finalidades de los principios de consecutividad e identidad flexible (ep\u00edgrafe 4), (ii) precisar\u00e1 el alcance del principio de unidad de materia en el tr\u00e1mite de esta clase de proyectos de ley (ep\u00edgrafe 5) y (iii) delimitar\u00e1 el contenido normativo de la disposici\u00f3n demandada en la estructura de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, adoptado por medio de la Ley 1955 de 2019 (ep\u00edgrafe 6). Con base en lo anterior, examinar\u00e1 la constitucionalidad de la expresi\u00f3n demandada (ep\u00edgrafe 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance y finalidades de los principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de consecutividad se fundamenta en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica48, seg\u00fan el cual para que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica es necesario que haya sido (i) publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, (ii) aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, sin perjuicio de los casos en los que el primer debate se surta en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de cada c\u00e1mara, (iii) aprobado en segundo debate en la plenaria de cada C\u00e1mara legislativa y (iv) sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica. En estos t\u00e9rminos, la consecutividad \u201cexige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales\u201d49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este principio se relaciona de manera inescindible con el principio democr\u00e1tico50, dado el valor que tiene el debate parlamentario para su garant\u00eda51. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia de los procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la ley para el proceso de adopci\u00f3n de las leyes, dado que estos buscan garantizar la intervenci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas en la configuraci\u00f3n de la voluntad del legislador y que, de esta forma, la opci\u00f3n regulativa adoptada por este sea fruto de una reflexi\u00f3n ponderada52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte reconoce que la efectiva realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico permite que durante el tr\u00e1mite legislativo se introduzcan modificaciones (adiciones o supresiones) a los proyectos53, tal como lo permite el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n54. No obstante, esta posibilidad debe armonizarse con las exigencias de que trata el art\u00edculo 157 constitucional. Esto es as\u00ed, debido a que los debates parlamentarios permiten, \u201cde un lado, [que] las propuestas sean estudiadas y debatidas con la especialidad y puntualidad que ello amerita, y de otro, que todo el universo de las opiniones representadas en el Congreso, tenga la oportunidad real de incidir en la adopci\u00f3n final de ley\u201d55.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, aunque en el tr\u00e1mite legislativo es posible introducir modificaciones o adiciones al proyecto, esto no significa que sea v\u00e1lido introducir algunas que sean totalmente extra\u00f1as a la materia que gu\u00eda el tr\u00e1mite legislativo. En los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Las] modificaciones introducidas a un proyecto deben mantener un eje tem\u00e1tico com\u00fan, pues no es v\u00e1lido introducir temas respecto de los cuales nunca se ha planteado debate alguno.\u00a0De esta manera, cuando una c\u00e1mara introduce modificaciones al articulado del proyecto para incluir un asunto completamente nuevo, aut\u00f3nomo y separable, desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible. Por el contrario, cuando las modificaciones (adiciones o supresiones) versan sobre los temas puestos a consideraci\u00f3n de la respectiva c\u00e1mara para su debate, los ajustes aprobados no pueden ser objeto de reproche alguno por este concepto\u201d.56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, el principio de identidad flexible implica que todo proyecto de ley, a pesar de las modificaciones, adiciones o supresiones introducidas en el tr\u00e1mite legislativo, debe mantener un eje tem\u00e1tico com\u00fan durante la totalidad de los debates parlamentarios57. Por tal raz\u00f3n, est\u00e1 prohibida \u201cla introducci\u00f3n de temas nuevos, que no guarden relaci\u00f3n con las materias debatidas en instancias anteriores del tr\u00e1mite o, en general, conexidad material con el proyecto, con lo debatido y aprobado en las comisiones\u201d58.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, advierte la Corte que, \u201clos principios de consecutividad y de identidad flexible se predican de los proyectos de ley o de su articulado considerado en conjunto, no de los distintos art\u00edculos analizados de manera aislada\u201d59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, (i) el principio de consecutividad implica que los proyectos de ley deben tramitarse en cuatro debates, salvo las excepciones que contempla la Constituci\u00f3n y la ley, a fin de que se satisfaga el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y (ii) el principio de identidad flexible implica que los proyectos de ley deben mantener un eje tem\u00e1tico com\u00fan durante los cuatro debates. Esto, por cuanto, \u201clas comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al proyecto (art\u00edculo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se pueden superar mediante un tr\u00e1mite especial (conciliaci\u00f3n mediante Comisiones de Mediaci\u00f3n), que no implica repetir todo el tr\u00e1mite\u201d60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de unidad de materia en las leyes del plan nacional de desarrollo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de unidad de materia se fundamenta en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201ctodo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d61. Desde sus primeras decisiones62, durante los a\u00f1os siguientes63 y en decisiones recientes64, la jurisprudencia constitucional ha reiterado, de manera pac\u00edfica, que este principio se inspira en el prop\u00f3sito de racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, tanto en sus fases preparatorias como en las de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, el objetivo del principio de unidad de materia es garantizar la correspondencia de contenidos normativos, que no el sometimiento formal de aquel al t\u00edtulo o al ep\u00edgrafe elegidos por el Legislador. Este principio sirve como par\u00e1metro t\u00e9cnico al principio democr\u00e1tico, pues su alcance no es tan r\u00edgido que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cdescono[zca] o ignor[e] las relaciones sustanciales entre normas que, en apariencia, se refieren a materias diversas pero cuyos contenidos se hallan ligados, en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n legislativa, por las finalidades perseguidas, por las repercusiones de unas decisiones en otras, o, en fin, por razones de orden f\u00e1ctico que, evaluadas y ponderadas por el propio legislador, lo obligan a incluir en un mismo cuerpo normativo disposiciones alusivas a cuestiones que en teor\u00eda pueden parecer dis\u00edmiles\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante su aplicaci\u00f3n \u201cse busca evitar que los legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la materia que constituye el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras legislativas\u201d66. Por tanto, solo \u201caquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley\u201d67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto obedece a un criterio flexible en la aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia, a fin de no afectar el principio democr\u00e1tico68. Seg\u00fan se infiere de la generalidad de la jurisprudencia constitucional69, una disposici\u00f3n debe ser declarada inexequible por desconocimiento del principio de unidad de materia solo en caso de que el \u201cn\u00facleo tem\u00e1tico\u201d70 de la ley a la que se adscribe no guarde ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica con ella71.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, trat\u00e1ndose de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo el criterio flexible no es aplicable. Esto es as\u00ed debido a la naturaleza abstracta de los objetivos de esta ley, la multiplicidad de temas que regula y su extensi\u00f3n72. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u201csi el criterio flexible de unidad de materia se aplicara a dicha ley, entonces ella podr\u00eda incluir contenidos muy dis\u00edmiles, lo cual afecta la coherencia, racionalidad y transparencia de la actividad legislativa que la Constituci\u00f3n persigue al consagrar el principio de unidad de materia\u201d73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, trat\u00e1ndose de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el principio de unidad de materia es m\u00e1s riguroso. Para la Corte, los mecanismos de ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo deben \u201c(i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte general\u201d74. Por tanto, el principio de unidad de materia se infringe cuando las normas acusadas del Plan Nacional de Desarrollo, correspondientes a los citados mecanismos, \u201cno contienen medidas que inequ\u00edvocamente operen como instrumentos para el logro de los contenidos de la parte general de la ley del plan\u201d75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, la Sala advierte que el an\u00e1lisis de este principio en este tipo de leyes requiere,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma impugnada y, a partir de ello, establecer si tiene o no naturaleza instrumental [\u2026] (ii) establecer si existen objetivos, metas, planes o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada y, de ser el caso proceder a su caracterizaci\u00f3n, (iii) determinar si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del Plan existe una conexidad directa e inmediata\u201d76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la denominada conexidad directa o inmediata, la Corte ha precisado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla conexidad que se exige entre las normas instrumentales y la parte general del Plan de desarrollo debe ser directa e inmediata, por lo tanto aquellas disposiciones que solo guarden una relaci\u00f3n indirecta, eventual o mediata con las normas que establecen los programas y proyectos en el Plan Nacional de Desarrollo y con aquellas otras que especifican los recursos para su ejecuci\u00f3n, han de ser consideradas extra\u00f1as al cuerpo normativo y en consecuencia trasgresoras del principio de unidad de materia. En definitiva, aquellas disposiciones de car\u00e1cter instrumental que no sean inequ\u00edvocamente efectivas para la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos contenidos en la parte general del plan, o que de manera aut\u00f3noma no establezcan condiciones suficientes para la materializaci\u00f3n de las metas y objetivos trazados en el plan, vulneran el principio de unidad de materia\u201d77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, existe conexidad directa e inmediata, que no meramente eventual, mediata o conjetural, entre las normas instrumentales y la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, cuando el cumplimiento del objetivo previsto en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo puede obtenerse inequ\u00edvocamente de la medida legislativa acusada, sin que requiera el cumplimiento o la presencia de otra condici\u00f3n o circunstancia diferente de aquella derivada de la ejecuci\u00f3n de la misma disposici\u00f3n78.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta metodolog\u00eda de an\u00e1lisis permite racionalizar el debate parlamentario, as\u00ed como la correspondencia de contenidos normativos, de tal forma que sea posible verificar, en concreto, la unidad de materia entre las normas instrumentales y la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, a pesar de que \u201cno es posible hacer un inventario taxativo de las medidas instrumentales del plan que vulneran el principio de unidad de materia\u201d79, la Corte ha precisado, como casos paradigm\u00e1ticos, algunos supuestos en los que las disposiciones no guardan conexidad directa e inmediata; por ejemplo, la Corte ha se\u00f1alado que vulneran el principio de unidad de materia,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201caquellas normas que, por su naturaleza son completamente ajenas a la normativa de planeaci\u00f3n, porque regulan asuntos no contenidos en la parte general del PND, lo cual implica que exceden la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio. De ah\u00ed que para este Tribunal se desconoce el mencionado principio por\u00a0\u2018aquellas normas que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio, de manera tal que la ley del plan no puede ser empleada para llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores [\u2026] o para ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, sin ninguna relaci\u00f3n con los objetivos y metas de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n\u2019\u201d80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la falta de conexidad directa e inmediata tambi\u00e9n se verifica en caso de que la disposici\u00f3n acusada tenga por finalidad, de un lado, llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores y, de otro lado, ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, de tal forma que no sea posible apreciar ninguna relaci\u00f3n con los programas y proyectos contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el examen de unidad de materia de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo exige: (i) precisar la ubicaci\u00f3n y el alcance de la disposici\u00f3n impugnada y, a partir de ello, definir si tiene o no un car\u00e1cter instrumental, (ii) verificar si existen metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada; y, finalmente, (iii) examinar si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del Plan existe una relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata. Para estos \u00faltimos efectos es relevante valorar que la disposici\u00f3n acusada no tenga por objeto llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores o ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, de tal forma que no sea posible apreciar ninguna relaci\u00f3n con los programas y proyectos contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido de la disposici\u00f3n demandada en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, expedido por medio de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, expedido por medio de la Ley 1955 de 2019, tiene por objeto \u201csentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan est\u00e1 compuesto por tres (3) pactos estructurales: (i) pacto por la legalidad, mediante el cual se describen las bases para la protecci\u00f3n de las libertades individuales y de los bienes p\u00fablicos, para el imperio de la ley y la garant\u00eda de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupci\u00f3n y para el fortalecimiento de la Rama Judicial; (ii) pacto por el emprendimiento, que plantea expandir las oportunidades de los colombianos por medio del est\u00edmulo al emprendimiento, la formalizaci\u00f3n del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo, y (iii) pacto por la equidad, por medio del cual se busca la igualdad de oportunidades para todos, mediante una pol\u00edtica social moderna, orientada a lograr la inclusi\u00f3n social y la inclusi\u00f3n productiva de los colombianos, y que se centra en las familias, como los principales veh\u00edculos para la construcci\u00f3n de lazos de solidaridad y de tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, para la materializaci\u00f3n de estos pactos estructurales, el plan prev\u00e9 una lista de pactos adicionales que \u201ccontienen estrategias transversales\u201d para el logro de los primeros81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley 1955 de 2019, el plan est\u00e1 integrado por el documento denominado: \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, que fue construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este documento el Gobierno Nacional explica \u2013in extenso\u2013 el contenido de los pactos estructurales y transversales82. En particular, precisa que cada pacto se compone de varias l\u00edneas o materias que, a su vez, est\u00e1n sustentadas en una serie de objetivos y estrategias concretas para la consecuci\u00f3n de las metas trazadas en el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pacto estructural por la legalidad est\u00e1 compuesto por cinco l\u00edneas o materias, a saber: (a) \u201cSeguridad, autoridad y orden para la libertad: defensa nacional, seguridad ciudadana y colaboraci\u00f3n ciudadana\u201d, (b) \u201cImperio de la ley y convivencia: justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos\u201d, (c) \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d, (d) \u201cColombia en la escena global: pol\u00edtica exterior responsable, innovadora y constructiva\u201d, y (e) \u201cParticipaci\u00f3n ciudadana: promoviendo el di\u00e1logo, la inclusi\u00f3n democr\u00e1tica y la libertad de cultos para la equidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el pacto estructural por el emprendimiento est\u00e1 conformado por seis l\u00edneas, a saber: (a) \u201cEntorno para crecer: formalizaci\u00f3n, emprendimiento y dinamizaci\u00f3n empresarial\u201d, (b) \u201cTransformaci\u00f3n empresarial: desarrollo productivo, innovaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para la productividad\u201d, (c) \u201cUn mundo de posibilidades: aprovechamiento de mercados internacionales y atracci\u00f3n de inversiones productivas\u201d, (d) \u201cEstado simple: menos tr\u00e1mites, regulaci\u00f3n clara y m\u00e1s competencia\u201d, (e) \u201cCampo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural\u201d y (f) \u201cTurismo: el prop\u00f3sito que nos une\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el pacto estructural por la equidad est\u00e1 compuesto por seis l\u00edneas, a saber: (a) \u201cPrimero las ni\u00f1as y los ni\u00f1os: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia\u201d, (b) \u201cSalud para todos con calidad y eficiencia, sostenible para todos\u201d, (c) \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un futuro con oportunidades para todos\u201d, (d) \u201cAlianza por la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos\u201d, (e) \u201cVivienda y entornos dignos e incluyentes\u201d y (f) \u201cTrabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusi\u00f3n productiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, demandado parcialmente, derog\u00f3 expresamente \u201cel art\u00edculo 167 de la ley 769 de 2002\u201d, por medio de la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre. La disposici\u00f3n derogada prescrib\u00eda, de un lado, que \u201clos veh\u00edculos [\u2026] inmovilizados por orden judicial [deben] llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad ser\u00e1 de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial\u201d y, del otro, que \u201clas autoridades de tr\u00e1nsito no podr\u00e1n inmovilizar en los parqueaderos autorizados, veh\u00edculos por acciones presuntamente delictuosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el actor, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no tiene alguna relaci\u00f3n verificable con las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Seg\u00fan indica, ninguna de tales metas hace referencia a la administraci\u00f3n de parqueaderos para veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial como una necesidad estructural del sistema de justicia. Contrario sensu, sostiene que dicha derogatoria desconoce el objetivo trazado en el pacto por la legalidad, toda vez que las \u00f3rdenes de inmovilizaci\u00f3n por decisi\u00f3n judicial no podr\u00edan ejecutarse, debido a que no habr\u00eda una autoridad que permitiera el uso de los parqueaderos para tal fin. Esta postura, adem\u00e1s, fue compartida por varios de los intervinientes83, al igual que el Procurador General de la Naci\u00f3n. Contrario sensu, otros de ellos84 afirmaron que la derogatoria de la disposici\u00f3n s\u00ed se enmarcaba en los objetivos trazados por el pacto por la legalidad; en particular, afirmaron que constitu\u00eda un mandato \u00fatil para la materializaci\u00f3n de la l\u00ednea (c) denominada: \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Corte concluye que: (i) la Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, se articula a partir de tres (3) pactos estructurales, a saber: (a) legalidad, (b) emprendimiento y (b) equidad. (ii) El demandante sostiene que la disposici\u00f3n derogada por el art\u00edculo 336 de esta ley no tiene conexidad con tales pactos. (iii) Sin embargo, algunos de los intervinientes afirman que tal derogatoria s\u00ed es \u00fatil para la materializaci\u00f3n del pacto por la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 por medio del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible y el principio de unidad de materia. Lo primero, por cuanto corresponde a una materia nueva, que solo fue introducida en el segundo debate de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u2013tercer debate del tr\u00e1mite legislativo\u2013 y, por tanto, no surti\u00f3 la totalidad de los debates parlamentarios. Lo segundo, porque la norma derogatoria carece de conexidad directa e inmediata con los pactos y estrategias que integran la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disposici\u00f3n demandada desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional present\u00f3 el proyecto de Ley No. 311 de 2019 C\u00e1mara y 227 de 2019 Senado85, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, ante las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica. En lo pertinente al asunto sub examine, el art\u00edculo 183 de este proyecto de ley dispon\u00eda, respecto de las vigencias y derogatorias, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 183. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 10, 36, 63, 69, 90, 91,131, 132, 133, 135, 138, 139, 140, 141, 146, 148, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 174, 175, 179, 194, 196, 197, 198, 212, 223, 224, 236, 237, 267, 272 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1450 de 2011; el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1530 de 2012; los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1608 de 2013; los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 17, 47, 56, 58, 60, 61, 63, 85, 95, 98, 110, 130, 132, 133, 135, 136, 159, 173, 183, 197, 219, 222, 223, 232, 249, 259, 260, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto-Ley 1534 de 2017; el art\u00edculo 40 de la Ley 1942 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 128, 130, 131 y 132 de la presente Ley entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 7o de la Ley 1608 de 2013, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones de la parte V del cap\u00edtulo VI del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de marzo de 2019, las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica asumieron el estudio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto de ley86. En particular, el art\u00edculo de vigencias y derogatorias fue objeto de profusa discusi\u00f3n entre los ponentes87. Por esta raz\u00f3n, en el tr\u00e1mite del debate, el Representante Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez solicit\u00f3 modificar el texto de \u201cvigencias y derogatorias\u201d en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo lo que le pido a esta reuni\u00f3n, a estas Comisiones Conjuntas es que cambiemos el texto y que diga que todas las normas que sean contrarias a los art\u00edculos aprobados, sean las que se renueven y as\u00ed poder acompa\u00f1ar; porque como esta\u0301 escrito, hay unos temas que como partido, nosotros dijimos que no pod\u00edamos acompa\u00f1ar y ya con ese voy negativo, se est\u00e1n muriendo las derogatorias; por eso le pedimos que se modifique la redacci\u00f3n y que diga que todas la leyes contrarias, a lo aprobado aqu\u00ed, quedan derogadas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado lo anterior, las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica acogieron la solicitud de modificaci\u00f3n y, enseguida, decidieron aprobar, en primer debate, el Proyecto de Ley No. 311 de 2019 C\u00e1mara y 227 de 2019 Senado88. En lo pertinente, el texto correspondiente a las vigencias y derogatorias acogido en primer debate fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el debate del proyecto de ley ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo en tres sesiones89. Esta Corporaci\u00f3n discuti\u00f3 y aprob\u00f3 349 art\u00edculos incluidos en el texto del proyecto de ley, de la siguiente manera: (i) primero, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que no tuvieron proposiciones; (ii) segundo, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que tuvieron una sola proposici\u00f3n y contaron con el aval del Gobierno nacional90; (iii) tercero, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que no tuvieron alguna modificaci\u00f3n respecto del proyecto de ley presentado y (iv) cuarto, discuti\u00f3 y aprob\u00f3 los art\u00edculos 2 (bases del Plan Nacional de Desarrollo), 7 (facultad del Gobierno para adjudicar bald\u00edos en zonas de reserva forestal), 89 (eliminar un porcentaje del impuesto predial de los entes territoriales), 54 (facultad para hacer uso de vigencias futuras), 182 (fondo de estabilizaci\u00f3n del precio de productos agropecuarios y pesqueros), 330, 331, 334, 335 (facultades extraordinarias a favor del Gobierno nacional) y 349 (vigencias y derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 349 de vigencias y derogatorias, los Representantes presentaron siete proposiciones91. Por medio de una de estas, los representantes \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez y Edward Rodr\u00edguez solicitaron excluir de las derogatorias el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007 para incluir, en su lugar, el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 200292 objeto de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de lo anterior, el texto definitivo aprobado en segundo debate por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 349. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los art\u00edculos 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las disposiciones del cap\u00edtulo VI de la parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley\u201d93 (resalto fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en los mismos t\u00e9rminos de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica acogi\u00f3 el texto del art\u00edculo 349, de vigencias y derogatorias94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro sintetiza los principales elementos de los conceptos y las definiciones legales referidos en los anteriores p\u00e1rrafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en las comisiones Terceras y Cuartas de la C\u00e1mara y Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 10, 36, 63, 69, 90, 91,131, 132, 133, 135, 138, 139, 140, 141, 146, 148, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 174, 175, 179, 194, 196, 197, 198, 212, 223, 224, 236, 237, 267, 272 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1450 de 2011; el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1530 de 2012; los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1608 de 2013; los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 17, 47, 56, 58, 60, 61, 63, 85, 95, 98, 110, 130, 132, 133, 135, 136, 159, 173, 183, 197, 219, 222, 223, 232, 249, 259, 260, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto-Ley 1534 de 2017; el art\u00edculo 40 de la Ley 1942 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 128, 130, 131 y 132 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 7o de la Ley 1608 de 2013, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones de la parte V del cap\u00edtulo VI del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 349. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los art\u00edculos 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las disposiciones del cap\u00edtulo VI de la parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 349. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los art\u00edculos 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las disposiciones del cap\u00edtulo VI de la parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, en el marco del tr\u00e1mite legislativo referido, es claro que la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en primer debate de las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que este apartado solamente fue introducido en el art\u00edculo de vigencias y derogatorias hasta el tercer debate de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, constitu\u00eda una materia nueva que no estaba asociada a alg\u00fan eje tem\u00e1tico discutido en el tr\u00e1mite legislativo. Por tanto, las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica no tuvieron la posibilidad de considerar el tema, porque no existi\u00f3 antecedente legislativo. En detalle, estos argumentos se fundamentan en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, ni el proyecto de ley original de la Ley 1955 de 2019 ni el texto aprobado en primer debate de comisiones conjuntas inclu\u00eda la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. Durante esta etapa no se discuti\u00f3 la inclusi\u00f3n de la norma objeto de controversia en la cl\u00e1usula de \u201cvigencias y derogatorias\u201d, aun cuando esta disposici\u00f3n \u2013la de \u201cvigencias y derogatorias\u201d\u2013 fue objeto de profusa discusi\u00f3n. Por el contrario, el art\u00edculo aprobado en primer debate dispuso una cl\u00e1usula amplia en la que la derogatoria del art\u00edculo 167 sub examine no se incluy\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, advierte la Corte que la materia regulada por el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, relativa a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, no tuvo un antecedente legislativo en el proyecto de ley original. Esto es as\u00ed, debido a que ninguna de las materias referidas en el articulado del proyecto de ley ni del documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, que es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, hicieron alusi\u00f3n a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial ni a cuestiones relativas a su modificaci\u00f3n en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Terrestre (Ley 769 de 2002)95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, dado que se trata de un contenido normativo que se introdujo solo en el tercer debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, que no contaba con un antecedente legislativo que permitiera inferir que ten\u00eda unidad tem\u00e1tica con la totalidad del proyecto, tambi\u00e9n es dable inferir que los Representantes y Senadores de las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica no contaron con la posibilidad de discutir el contenido normativo cuestionado. Por tanto, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, por medio del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, no surti\u00f3 ning\u00fan proceso de discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del proyecto en comisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destaca la Corte que el apartado acusado solo se introdujo en el tercer debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes por medio de una proposici\u00f3n que, adem\u00e1s, no tuvo ninguna deliberaci\u00f3n. Mediante dicha proposici\u00f3n se solicit\u00f3 excluir del art\u00edculo 349, de \u201cvigencias y derogatorias\u201d, el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007, relativo a los instrumentos para la superaci\u00f3n de la pobreza, y, en su lugar, incluir el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, referido a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial96. Finalmente, sin que existiera motivaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n alguna, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes acept\u00f3 dicha modificaci\u00f3n, que tampoco tuvo ning\u00fan tipo de discusi\u00f3n en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, a pesar de que la disposici\u00f3n acusada incid\u00eda directamente, tanto en las finanzas como en las competencias de diferentes autoridades p\u00fablicas97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las consideraciones previamente expuestas, la satisfacci\u00f3n del principio de unidad de materia en las leyes del Plan Nacional de Desarrollo depende de (i) la ubicaci\u00f3n y alcance de la disposici\u00f3n acusada, (ii) la relaci\u00f3n instrumental con los objetivos, metas, planes o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo y (iii) su conexidad directa e inmediata. Para estos \u00faltimos efectos es relevante valorar que la disposici\u00f3n acusada no tenga por objeto llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores o ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, de tal forma que no sea posible apreciar ninguna relaci\u00f3n con los programas y proyectos contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el art\u00edculo 336 acusado parcialmente corresponde a la cl\u00e1usula de \u201cvigencias y derogatorias\u201d de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. Esta es una norma constitutiva, en la medida en que elimina otras normas hasta el momento vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico, ya sea de manera expresa o t\u00e1cita. En t\u00e9rminos generales, esta clase de normas tienen por objeto articular determinada regulaci\u00f3n mediante la eliminaci\u00f3n de aquellas disposiciones que les son contrarias, dado el nuevo sistema jur\u00eddico impuesto a partir de la regulaci\u00f3n de una cierta materia \u2013en este caso introducida por medio de la ley del Plan Nacional de Desarrollo\u2013. En tales t\u00e9rminos, ha precisado la Corte que,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa competencia del Congreso para derogar las normas encuentra sustento constitucional en los art\u00edculos 1\u00b0 (principio democr\u00e1tico), 3\u00b0 (soberan\u00eda popular) y 150.12\u00a0(cl\u00e1usula general de competencia legislativa). Es as\u00ed como la derogaci\u00f3n de las leyes encuentra soporte en el principio democr\u00e1tico, en virtud del cual las mayor\u00edas pueden modificar y contradecir las regulaciones legales precedentes, con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades hist\u00f3ricas, con base en el juicio pol\u00edtico que efect\u00faen. Adem\u00e1s, en materia legislativa, ha manifestado este Tribunal, debe entenderse que la \u00faltima voluntad de los representantes del pueblo, manifestada por los procedimientos se\u00f1alados en la Carta, prevalece sobre las voluntades democr\u00e1ticas encarnadas en las leyes previas, atendiendo al principio \u2018lex posterior derogat anteriori\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha figura significa la aplicaci\u00f3n del criterio de resoluci\u00f3n de antinomias de ley posterior y se encuentra regulada en los art\u00edculos 71 y 72 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como la Ley 153 de 1887, que establecen los tipos de derogatoria\u201d98. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo sub examine, de vigencias y derogatorias, tiene por objeto eliminar del ordenamiento jur\u00eddico aquellas disposiciones que le sean contrarias, de forma expresa y t\u00e1cita, con el fin de articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n introducida por la Ley 1955 de 2019. Es decir, dicha disposici\u00f3n tiene por objeto permitir que se cumplan los objetivos y metas se\u00f1alados en la parte general del plan. Por tanto, la Corte concluye que hace parte de aquellas disposiciones destinadas a la puesta en marcha del propio Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, dado el objeto de esta disposici\u00f3n, es plausible concluir que s\u00ed existe una relaci\u00f3n de instrumentalidad con los pactos metas, planes o estrategias incorporados en la parte general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, sin perjuicio de lo anterior, el apartado parcialmente demandado no tiene relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata. Esto es as\u00ed, por cuanto la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no tiene por objeto favorecer de alguna manera la realizaci\u00f3n de los pactos, metas o estrategias contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque algunos de los intervinientes sostienen que dicha derogatoria tiene relaci\u00f3n con el pacto por la legalidad, dado su efecto \u00fatil para la materializaci\u00f3n de la \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d (l\u00ednea c, objetivo 1 del pacto por la legalidad), la Corte advierte que ni los pactos ni las metas o estrategias dise\u00f1adas para la materializaci\u00f3n de aquel hacen referencia a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, ni a la responsabilidad de los parqueaderos en los que tales veh\u00edculos son inmovilizados, ni, en t\u00e9rminos generales, a la necesaria modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre en esta materia, como lo ponen de presente algunos intervinientes. Seg\u00fan indican, \u201cla inclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n acusada en el texto del proyecto de la Ley del Plan 2018-2022, se dio durante su tr\u00e1mite, en momentos en que se hac\u00eda p\u00fablico a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y numerosos medios de comunicaci\u00f3n (marzo 2019), que se hab\u00eda dictado \u2018[m]edida de aseguramiento para servidores del Consejo de la Judicatura por presunta corrupci\u00f3n en manejo de parqueaderos\u201d99. Para los citados intervinientes, lo dicho revelaba que prima facie los congresistas consideraron la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, reitera la Corte que no existe suficiente evidencia emp\u00edrica que permita concluir que, en el tr\u00e1mite legislativo, dicha situaci\u00f3n hubiese sido considerada o, al menos, hubiese sido tenida en cuenta al momento de derogar la disposici\u00f3n sub examine. Esto es as\u00ed, debido a que no existen referencias, ya sean inmediatas o mediatas, a dicha problem\u00e1tica concreta en el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, es claro que dicho asunto no fue tenido en cuenta al momento de incorporar la derogatoria en el proyecto de ley y, en todo caso, tampoco existi\u00f3 la posibilidad de deliberaci\u00f3n, como se anot\u00f3 previamente en el an\u00e1lisis del cargo por consecutividad e identidad flexible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte advierte que, dada la materia que regula la disposici\u00f3n acusada, esta tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en este caso la Ley 769 de 2002 y, adem\u00e1s, tiene vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica100. En efecto, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administracio\u0301n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. De ah\u00ed que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto \u00fanicamente articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, por medio del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 es contraria al principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte examin\u00f3 si la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, vulneraba los art\u00edculos 157 y 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los que se adscriben los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de (i)\u00a0determinar el alcance y las finalidades de los principios de consecutividad e identidad flexible, (ii) precisar el alcance del principio de unidad de materia en el tr\u00e1mite de esta clase de proyectos de ley y (iii) definir el contenido de la disposici\u00f3n demandada, la Sala Plena concluy\u00f3 que la expresi\u00f3n cuestionada vulner\u00f3 los principios de consecutividad e identidad flexible, as\u00ed como el de unidad de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en primer debate por las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica. El apartado demandado fue introducido en el art\u00edculo de vigencias y derogatorias solo hasta el tercer debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, se trat\u00f3 de una materia nueva que no estaba asociada con alg\u00fan eje tem\u00e1tico discutido en el tr\u00e1mite legislativo, por lo que las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica no tuvieron la posibilidad de considerar el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este particular, la Sala precis\u00f3 que la materia regulada por el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, relativo a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, no ten\u00eda alg\u00fan antecedente legislativo en el proyecto de ley original. Esto, debido a que ninguna de las materias referidas en el articulado del proyecto de ley y el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, que es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se refieren a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial ni a cuestiones relativas a su modificaci\u00f3n en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Terrestre (Ley 769 de 2002).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia, la Sala Plena advirti\u00f3 que la expresi\u00f3n demandada carece de conexidad directa e inmediata con los pactos y estrategias que conforman la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, debido a que no tiene por objeto favorecer de alguna manera la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos contenidos en la parte general del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, precis\u00f3 que aunque algunos intervinientes afirmaron que la expresi\u00f3n demandada s\u00ed ten\u00eda relaci\u00f3n con el pacto por la legalidad, dado su efecto \u00fatil para la materializaci\u00f3n de la \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d (l\u00ednea c, objetivo 1 del pacto por la legalidad), lo cierto es que ni los pactos, ni las metas y estrategias dise\u00f1adas para la materializaci\u00f3n de este, hacen referencia a la responsabilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial ni a la responsabilidad de los parqueaderos en los que tales veh\u00edculos son inmovilizados, ni, en t\u00e9rminos generales, a la necesaria modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre en esta materia, como lo ponen de presente algunos intervinientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0Declarar\u00a0INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 24 a 28. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 45 y 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Debido a los efectos de la pandemia generada por el virus Covid-19 en el territorio nacional, mediante los acuerdos del a\u00f1o 2020 PCSJA20 11517 de marzo 15, 11518 y 11519 de marzo 16, 11521 de marzo 19, 11526 de marzo 22, 11532 de abril 11, 11546 de abril 25, 11549 de mayo 7, 11556 de mayo 22, 11567 de junio 5 y 11581 junio 27, el Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales para decidir, entre otras, \u201clas demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisi\u00f3n de acciones de tutela\u201d, entre el 16 de marzo y el 30 de julio de la presente anualidad. En particular, en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del \u00faltimo acuerdo citado se dispuso: \u201cPar\u00e1grafo 1. \u00a0Se mantienen suspendidos los t\u00e9rminos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisi\u00f3n de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitir\u00e1n los expedientes de acciones de tutela a dicha corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 14 y 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 38 y 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 164.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 170. \u00a0<\/p>\n<p>18 En el tr\u00e1mite del expediente de la referencia, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional recibi\u00f3 dos intervenciones ciudadanas en las que solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de m\u00faltiples normas de la Ley 1955 de 2018, actualmente en tr\u00e1mite ante esta Corte. Sin embargo, estas no tienen por objeto cuestionar o coadyuvar, en concreto, la disposici\u00f3n que es objeto de control en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 141. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 141. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 142.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 153. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 153. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 158. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 158.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 163. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folios 95 y 96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 96. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 96. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 96-97. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 133. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 132.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 166 y 167. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 167.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 167. \u00a0<\/p>\n<p>41 Folio 168.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Auto 011 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr., entre otras, la sentencia C-341 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>45 En la sentencia C-247 de 2017, reiterada en las sentencias C-002 de 2018 y C-087 de 2018, con relaci\u00f3n a este aspecto se se\u00f1ala: \u201cEn l\u00ednea con lo anterior, en las Sentencias C-1052 de 2001 y C-856 de 2005, la Corte precisa el alcance de los m\u00ednimos argumentativos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, al decir que hay claridad cuando existe un hilo conductor de la argumentaci\u00f3n que permite comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las cuales se soporta; hay certeza cuando la demanda recae sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente y no en una que el actor deduce de manera subjetiva, valga decir, cuando existe una verdadera confrontaci\u00f3n entre la norma legal y la norma constitucional; hay especificidad cuando se define o se muestra c\u00f3mo la norma demandada vulnera la Carta Pol\u00edtica; hay pertinencia cuando se emplean argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no [sic] estirpe legal, doctrinal o de mera conveniencia; y hay suficiencia cuando la demanda tiene alcance persuasivo, esto es, cuando es capaz de despertar siquiera una duda m\u00ednima sobre la exequibilidad de la norma demandada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folios 38 y 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 157.\u00a0\u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. || 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. || 3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. || 4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-940 de 2003, reiterada en la C-273 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-590 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr., sentencias C-168 de 2012 y C-473 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia C-760 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencias C-760 de 2001, C-473 de 2004 y C-168 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr., al respecto, la sentencia C-453 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-760 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-332 de 2005, reiterada en la C-406 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. Entre otras, sentencias C-702 de 1999, C-1190 de 2001 y C-674 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-453 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-453 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-453 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Es concordante con esta disposici\u00f3n el art\u00edculo 148 de la Ley 5 de 1992. Una disposici\u00f3n semejante se conten\u00eda en el art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n Nacional de 1886, luego de su modificaci\u00f3n por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 01 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-025 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr., entre otras, las sentencias C-026, C-133 y C-544 de 1993; C-022, C-039, C-070, C-089, C-104, C-319 y C-414 de 1994; C-086, C-245, C-328, C-349, C-376, C-399, C-523, C-531 y C-596 de 1995; C-032, C-035, C-082, C-099,C-191, C-279, C-284 y C-390 de 1996; C-052, C-147, C-183, C-374, C-402, C-428, C-490, C-568, C-584, C-604, C-648 y C-656 de 1997; C-017, C-045, C-053, C-054, C-056, C-089, C-111, C-194, C-256, C-318, C-352, C-478, C-562 y C-661 de 1998; C-153, C-247, C-580, C-644, C-671, C-672, C-674 y C-897 de 1999; C-290, C-433, C-487, C-647, C-657, C-659, C-728, C-739, C-1043, C-1185, C-1262, C-1267, C-1344, C-1712 y C-1713 de 2000; C-006, C-052, C-087, C-088, C-170, C-262, C-501, C-540, C-586, C-714, C-737, C-778, C-807, C-809, C-837, C-920, C-995, C-1025, C-1144, C-1147, C-1179 y C-1190 de 2001; C-065, C-177, C-2a33, C-309, C-487, C-618, C-669, C-790, C-886 y C-887 de 2002; C-033, C-035, C-064, C-152, C-233, C-274, C-483, C-484, C-532, C-551, C-570, C-692, C-735, C-776, C-778, C-800, C-801, C-803, C-940, C-1071, C-1114 y C-1151 de 2003; C-245, C-370, C-460, C-573, C-618, C-795, C-988 y C-119 de 2004; C-064, C-208, C-706, C-798, C-923, C-1046, C-1057, C-1153 y C-1196 de 2005; C-030, C-042, C-120, C-124, C-188, C-453, C-506, C-632, C-821, C-832 y C-1147 de 2006; C-077, C-138, C-211, C-214, C-392, C-480, C-809 y C-908 de 2007; C-230, C-376, C-377, C-539, C-714, C-739, C-801, C-840, C-859, C-1060, C-1062, C-1064, C-1124 y C-1152 de 2008; C-175, C-486 y C-812 de 2009; C-073, C-333, C-397, C-398, C-400, C-432 y C-704 de 2010; C-102, C-193, C-277, C-438, C-490, C-573, C-635, C-748, C-817 y C-904 de 2011; C-006, C-133, C-292, C-363, C-540, C-571, C-634, C-747, C-894 y C-896 de 2012; C-015, C-097, C-100, C-124, C-153, C-195, C-274, C-581, C-830 y C-850 de 2013; C-313, C-386, C-388, C-465, C-670, C-683, C-784, C-933 y C-119 de 2014; C-044, C-052, C-147, C-260, C-261, C-285, C-493, C-704 y C-721 de 2015; C-015, C-016, C-154, C-204, C-263, C-359, C-360, C-373, C-379, C-453, C-518, C-620 y C-665 de 2016; C-044, C-112, C-285, C-353, C-408, C-484 y C-674 de 2017 y C-002, C-007, C-018, C-047, C-071 y C-092 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencias C-084, C-187 de 2019 y recientemente las sentencias C-095 de 2020, C-026 de 2020 y C-415 de 2020, en la que la Sala declar\u00f3, de manera particular, la exequibilidad de los art\u00edculos 152, 309, 310 parcial y 311 de la Ley 1955 de 2019 y la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-390 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia C-285 de 2017. En sentido semejante se pronunci\u00f3 la Sala en la Sentencia C-047 de 2018, en la que se\u00f1al\u00f3 que este principio garantiza que: \u201c(i) exista coherencia normativa sistem\u00e1tica reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jur\u00eddico; (ii) se impida la inclusi\u00f3n s\u00fabita, sorpresiva, inopinada o subrepticia de normas extra\u00f1as, aisladas, inconexas y contrarias al objeto de la ley; sobre las cuales no haya existido un verdadero debate; (iii) se consolide la voluntad democr\u00e1tica en el marco de una deliberaci\u00f3n p\u00fablica transparente. Por consiguiente, se restringe la formaci\u00f3n de las leyes a un contexto tem\u00e1tico determinado, que propende por un di\u00e1logo legislativo coherente, informado y productivo y que, como consecuencia de ello; (iv) se garantice la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica; y (v) se facilite el conocimiento y cumplimiento de la norma por parte de la sociedad y, en particular, de sus destinatarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-025 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>68 Cfr., entre otras, las sentencias C-025 de 1993, C-407 de 1994, C-055 de 1996, C-478 de 1998, C-551 de 2001, C-1025 de 2001, C-795 de 2004 y C-044 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 En este sentido las sentencias C-714, C-809, C-995, C-1144, C-1147 y C-1179 de 2001, C-009 de 2003 y C-400 de 2010, en las que la Corte Constitucional examin\u00f3 la constitucionalidad de disposiciones contenidas en la Ley 633 de 2000 \u00ad\u00ad\u2013\u201cPor la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de inter\u00e9s social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial\u201d\u2013, y en las sentencias C-480 y C-952 de 2007 en las que realiz\u00f3 control de constitucionalidad sobre disposiciones contenidas en la Ley 1111 de 2006 \u2013\u201cPor la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>70 En algunos casos, la Corte ha hecho referencia a este concepto con la denominaci\u00f3n de \u201ceje rector\u201d. Para su delimitaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado relevantes los antecedentes de la ley, los debates legislativos, su t\u00edtulo y sus precedentes. Por ejemplo, en la sentencia C-142 de 2015, la Corte consider\u00f3 que era v\u00e1lido para tal fin tener en cuenta la exposici\u00f3n de motivos, los informes de ponencia, las actas de los debates en comisiones y en plenarias y sus textos originales, modificados y definitivos. \u00a0<\/p>\n<p>71 En una ocasi\u00f3n la Sala consider\u00f3 que el citado v\u00ednculo se satisfac\u00eda con un an\u00e1lisis de pertinencia, afinidad o congruencia \u2013sentencia C-837 de 2001\u2013. En otras ocasiones, tambi\u00e9n de manera excepcional\u00edsima \u2013lo que dificulta considerar que se trate de una postura uniforme\u2013, la Corte exigi\u00f3 la confluencia de varios de aquellos criterios de conexidad, en particular en aquellos supuestos en los que el margen de configuraci\u00f3n del legislador era limitado; as\u00ed lo hizo, por ejemplo, al ejercer control de constitucionalidad sobre algunas disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (sentencias C-044 de 2017 y C-008 de 2018), del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (sentencias C-803 de 2003 y C-047 de 2018) y de una convocatoria a referendo (sentencia C-551 de 2003). Con todo, es aquel \u2013determinaci\u00f3n de alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n de conexidad\u2013 el est\u00e1ndar jurisprudencial de mayor acogida y aplicaci\u00f3n para la generalidad de las leyes. En todo caso, como se precisa seguidamente, para valorar la relaci\u00f3n de unidad de materia entre una disposici\u00f3n espec\u00edfica y una ley que adopta un plan nacional de desarrollo, la jurisprudencia constitucional ha construido un est\u00e1ndar m\u00e1s riguroso. \u00a0<\/p>\n<p>72 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con la Ley Org\u00e1nica del Plan General de Desarrollo (Ley 152 de 1994), la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo tiene unas caracter\u00edsticas y un contenido espec\u00edfico. Dicha ley presenta una\u00a0parte general, que se\u00f1ala los objetivos y prop\u00f3sitos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el gobierno,\u00a0y un plan de inversiones p\u00fablicas, que debe contener los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencias C-795 de 2004, C-376 de 2008, C-008 de 2018 y C-095 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia\u00a0C-305 de 2004, reiterada en la C-095 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencias C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-044 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia C-539 de 2008, C-026 de 2020 y C-095 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr. Sentencia C-095 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>79 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencias C-394 de 2012 y C-095 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201c4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo || 5. Pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. || 6. Pacto por el transporte y la log\u00edstica para la competitividad y la integraci\u00f3n regional. || 7. Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. || 8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos: agua y energ\u00eda para promover la competitividad y el bienestar de todos. || 9. Pacto por los recursos minero-energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible y la expansi\u00f3n de oportunidades. || 10. Pacto por la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de nuestra cultura y desarrollo de la econom\u00eda naranja. || 11. Pacto por la construcci\u00f3n de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilizaci\u00f3n y v\u00edctimas. || 12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos ind\u00edgenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. || 13. Pacto por la inclusi\u00f3n de todas las personas con discapacidad. || 14. Pacto por la equidad de las mujeres. || 15. Pacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva. [\u2026] 16. Pacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. || 17 &#8211; 25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: &#8211; Regi\u00f3n Pac\u00edfico: Diversidad para la equidad, la convivencia pac\u00edfica y el desarrollo sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Caribe: Una transformaci\u00f3n para la igualdad de oportunidades y la equidad. || &#8211; Seaflower Regi\u00f3n: Por una regi\u00f3n pr\u00f3spera, segura y sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Central: Centro de innovaci\u00f3n y nodo log\u00edstico de integraci\u00f3n productiva nacional e internacional. || &#8211; Regi\u00f3n Santanderes: Eje log\u00edstico, competitivo y sostenible de Colombia. || &#8211; Regi\u00f3n Amazonia: Desarrollo sostenible por una Amazonia viva. || &#8211; Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el desarrollo log\u00edstico sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Llanos &#8211; Orinoqu\u00eda: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la regi\u00f3n con el pa\u00eds y el mundo. || &#8211; Regi\u00f3n Oc\u00e9anos: Colombia, potencia bioce\u00e1nica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 Disponible en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/PND-2018-2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>83 En este sentido, las intervenciones de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de Bogot\u00e1 y el Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>84 En particular, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>85 Gaceta del Congreso 33 de febrero 7 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Acta No. 14 de marzo 22 de 2019. Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 76. \u00a0<\/p>\n<p>88 La aprobaci\u00f3n en primer debate se dio por bloques, distribuidos de la siguiente manera: (i) aprobaci\u00f3n de art\u00edculos que no tuvieron proposiciones, (ii) aprobaci\u00f3n de art\u00edculos que tuvieron proposiciones, pero no contaron con el aval de Gobierno nacional y (iii) aprobaci\u00f3n de art\u00edculos que tuvieron proposiciones que s\u00ed tuvieron aval gubernamental. Solo se aprobaron por separado los art\u00edculos 82, 35, 87, 106 y, claramente, el art\u00edculo 311, sobre vigencias y derogatorias, en el cual se consider\u00f3 que, debido al tiempo y a la cantidad de art\u00edculos por derogar, no fue posible estudiar de manera unificada cada art\u00edculo o disposici\u00f3n propuesta; por lo tanto, efectivamente, cambiaron el texto presentado por el siguiente: \u201cArt\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias\u201d. Cfr. Gaceta del Congreso 211 de abril 9 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>89 Las cuales se encuentran referidas en las gacetas del Congreso 647, 999 y 870 de los d\u00edas 22 de julio, 7 de octubre y 10 de septiembre de 2019, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>90 Estos art\u00edculos se refirieron, entre otras, a las siguientes materias: regulaci\u00f3n de materias primas, fondo DIAN para Colombia, recursos destinados al proyecto del Aeropuerto del Caf\u00e9, fondo de infraestructura carcelaria, inclusi\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y fondo para pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019, p. 110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Durante la discusi\u00f3n del art\u00edculo 349 de este proyecto de ley, los representantes solicitaron que: (i) no se derogara el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993, relacionado con el Sistema de Fondos Privados y el Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n m\u00ednima. (ii) Incluir dentro de las derogatorias el art\u00edculo 106 y 58 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo\u201d. (iii) Excluir los art\u00edculos 135 de la Ley 1429 de 2010, los art\u00edculos 31 y 183 de la Ley 1450 de 2011 y se incluyera el art\u00edculo 58 de la Ley 1450 de 2011. (iv) Excluir el art\u00edculo 31 de la ley 1151 de 2007 y, en consecuencia, incluir el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. Cfr. Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>93 Gaceta del Congreso 293 de mayo 2 de 2019, p. 58. \u00a0<\/p>\n<p>94 Gaceta del Congreso 315 de mayo 7 de 2019, p. 111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Si bien, como lo resalt\u00f3 en su intervenci\u00f3n el Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley se presentaron discusiones acerca de modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Terrestre, de aquellas que se presentaron no es posible inferir razonablemente que pudieran tener alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n con la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. Esto es as\u00ed, si se tiene en cuenta que, en general, aquellos temas relacionados con las disposiciones del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Terrestre se refer\u00edan a la gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n de los \u201csistemas de transporte\u201d (Gaceta del Congreso 33 de febrero 7 de 2019, pp. 23 y 24; en lo pertinente, se se\u00f1ala all\u00ed: \u201cLas autoridades territoriales podra\u0301n establecer una contribuci\u00f3n a las tarifas al usuario de parqueaderos o estacionamientos. Ser\u00e1n sujetos activos los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas. Ser\u00e1n sujetos pasivos los usuarios del servicio de estacionamiento\u201d), modernizaci\u00f3n del parque automotor (Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 12) y la gesti\u00f3n de v\u00edas terciarias (Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 13). \u00a0<\/p>\n<p>96 Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019, p. 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 En este sentido se pronunciaron la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, el Ministerio de Transporte y el Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia C-348 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Folio 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Recientemente, en la sentencia C-415 de 2020, la Corte Constitucional declar\u00f3 la inexequibilidad (parcial) del art\u00edculo 336 de la ley del plan, porque desconoc\u00eda el principio de unidad de materia. Para la Corte, la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 modificaba la legislaci\u00f3n ordinaria permanente. Seg\u00fan indic\u00f3, las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo deben respetar la legislaci\u00f3n permanente ordinaria y hacerse congruentes con la temporalidad de la ley del plan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-440\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducci\u00f3n de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las C\u00e1maras Legislativas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}