{"id":27163,"date":"2024-07-02T20:35:08","date_gmt":"2024-07-02T20:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-465-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:08","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:08","slug":"c-465-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-465-20\/","title":{"rendered":"C-465-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-465\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Metodolog\u00eda cuando se demanda la totalidad de una ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda debe demostrar y explicar que la ley incluye aspectos o materias que est\u00e1n salvaguardadas con la reserva estatuaria. Es insuficiente se\u00f1alar los temas de ley. Se requiere una carga argumentativa que esboce la forma en que la regulaci\u00f3n ordinaria deb\u00eda ser objeto de una mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Ello es as\u00ed, en raz\u00f3n de que las leyes ordinarias pueden relacionarse con derechos fundamentales o la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Interpretaci\u00f3n restrictiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13558 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Juan Pablo Carrillo Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por las Magistradas \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado, Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger as\u00ed mismo por los Magistrados Richard Steve Ram\u00edrez Grisales (E), Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Juan Pablo Carrillo Montoya formul\u00f3 demanda inconstitucionalidad contra la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia\u201d, por quebrantar el art\u00edculo 152\u00ba superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano formula la demanda en contra de la totalidad de la Ley 1098 de 2006, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d &#8211; en adelante CIA-. Dicho texto legal se transcribir\u00e1 en un anexo a la presente decisi\u00f3n por su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE ADMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Auto del 22 de noviembre de 2019, el Magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda formul\u00f3 contra Ley 1098 de 2006, por desconocer el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, al cumplir los requisitos fijados por la jurisprudencia para iniciar un juicio de validez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma providencia se comunic\u00f3 el inicio del proceso de constitucionalidad de la referencia\u00a0al Presidente del Senado, al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para que intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, se invit\u00f3 a\u00a0las Facultades de las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Externado de Colombia, Pontificia Javeriana, Santo Tom\u00e1s, Libre -Bogot\u00e1- y del Rosario; as\u00ed como a la organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro Red Papaz y al Observatorio de Responsabilidad penal para adolescentes de la Universidad Nacional de Colombia, para que intervinieran, explicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Juan Pablo Carrillo Montoya consider\u00f3 que la totalidad de la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia\u201d, desconoci\u00f3 el art\u00edculo 152\u00ba Superior. A su juicio, la norma demandada fue tramitada y expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica como ley ordinaria, sin considerar que era una materia de ley estatutaria, de acuerdo con los literales a) y b) del art\u00edculo 152, disposici\u00f3n que reserva la materia para ese tipo de estatutos las regulaciones sobre derechos y deberes fundamentales y administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el demandante argument\u00f3 que la Ley 1098 de 2006 regula tem\u00e1ticas relacionadas con derechos fundam\u00e9ntales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, \u00e1mbitos que est\u00e1n ligados a la administraci\u00f3n de justicia especial y diferenciada como refiere la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Resalt\u00f3 que los destinatarios de la norma son sujetos de especial protecci\u00f3n de constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 el argumento usado por el Congreso, seg\u00fan el cual, la Ley 1098 de 2006 no desarrolla el n\u00facleo esencial de alg\u00fan derecho fundamental, por el contrario se\u00f1ala que \u201cal reglamentar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y limitar el ejercicio del derecho a la libertad, afecta el n\u00facleo esencial de ese derecho en los eventos en que un adolescente es declarado responsable de un il\u00edcito y regula aspectos esenciales del debido proceso, toda vez que en los art\u00edculos 146 y 161, dispone el procedimiento sancionatorio, las garant\u00eda y reglas procesales que tendr\u00e1n los adolescentes dentro del marco de un proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el Congreso hab\u00eda iniciado el tr\u00e1mite del proyecto de ley del CIA como ley estatutaria, empero, despu\u00e9s vari\u00f3 el procedimiento a una ley ordinaria. Por ende, concluy\u00f3 que ese cambio improvisado y apresurado solo hab\u00eda obedecido a la premura del tiempo lo cual no es una raz\u00f3n constitucional para desconocer la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se sintetizan los escritos de las entidades, universidades, organizaciones civiles y ciudadanos que rindieron concepto en el presente proceso de constitucionalidad. Al respecto, debe precisarse que las intervenciones est\u00e1n agrupadas de acuerdo la decisi\u00f3n que se solicit\u00f3 ante esta corporaci\u00f3n, a saber: i) ineptitud sustantiva y subsidiariamente constitucionalidad; ii) exequibilidad; e iii) inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de inhibici\u00f3n, y subsidiariamente de exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013en adelante ICBF-, del Ministerio del Interior y de la C\u00e1mara de Representantes solicitaron principalmente a esta Corporaci\u00f3n que se declare inhibida para fallar la presente demanda, en tanto incumple los requisitos para emitir una decisi\u00f3n de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de los intervinientes, la censura carece de certeza, pertinencia y especificidad, porque se basa en hip\u00f3tesis que no sucedieron, por ejemplo: si el CIA hubiese sido sometido al tr\u00e1mite de Ley Estatutaria, respetar\u00eda los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y no los conculcar\u00eda como ocurre con la norma vigente. Reprocharon que tampoco hab\u00eda explicado las razones que obligan a considerar que la Ley 1098 de 2006 deb\u00eda ser objeto de ese tr\u00e1mite cualificado de los art\u00edculos 152 y 153 Superiores. Ello apareja que la demanda nunca hubiese planteado un cargo concreto de inconstitucionalidad del escrito introductorio del libelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior precis\u00f3 que es imposible entender el cargo de inconstitucionalidad, de modo que el ataque no es claro. A su vez, la C\u00e1mara de Representantes agreg\u00f3 que la demanda carece de suficiencia, en tanto us\u00f3 argumentos il\u00f3gicos, al relacionar la necesidad de expedir una Ley Estatutaria para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con la vulneraci\u00f3n de sus derechos. Cuestion\u00f3 que el ataque se redujo a transcribir sentencias de la Corte y de los comit\u00e9s internacionales, sin contexto o conexi\u00f3n directa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De forma subsidiaria, piden que la Ley 1098 de 2006 sea declarada exequible, en raz\u00f3n de que el CIA no tiene ni tuvo la pretensi\u00f3n de regular derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o la administraci\u00f3n de justicia. En realidad, hace menciones generales de las mismas, como sucede con los art\u00edculos 6, 79, 83 y 96 del referido compendio legal. Asegur\u00f3 que ese compendio legal tampoco desea regular la estructura de la administraci\u00f3n de justicia colombiana, pues se centra en establecer una protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Insistieron que el accionante desconoce la complejidad del sistema jur\u00eddico, el cual entiende que es \u00f3rbita del legislador ordinario expedir c\u00f3digos, que afecten derechos fundamentales, empero no implican regulaciones integrales o estructurales de estos, como sucede con el c\u00f3digo penal o sustantivo de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICBF indic\u00f3 que, en el debate legislativo, se argument\u00f3 la necesidad de que ese compendi\u00f3 legal siguiera el tr\u00e1mite ordinario, al no regular el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de exequibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia, la Corporaci\u00f3n Colombiana de Padres y Madres -en adelante Red PaPaz-, la organizaci\u00f3n Aldeas Infantiles SOS Colombia1, la Universidad Javeriana y el ciudadano Juan Camilo Blanchard consideraron que el CIA debe ser declarado exequible, como quiera que no regula integralmente derechos fundamentales, ni afecta su n\u00facleo esencial; tampoco modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia, ni garantiza la efectividad de los principios generales sobre la materia o desarrolla aspectos sustanciales de la Rama Judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentir de los intervinientes, la Ley 1098 de 2006 debe ser objeto de tr\u00e1mite ordinario, toda vez que las previsiones sobre derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes no aparejan un tratamiento integral o estructural de las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n. Lo propio sucede con la administraci\u00f3n de justicia, por tanto no pretende establecer restricciones o condicionamientos para el ejercicio de los derechos ni\u00f1as y adolescente, ni crea una jurisdicci\u00f3n nueva o modifica las competencias generales de la administraci\u00f3n de justicia. Es m\u00e1s, reformaron el C\u00f3digo de Procedimiento Penal que garantizan y protegen a los adolescentes inmersos en un proceso penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, Red Papaz especific\u00f3 que la ley cuestionada hab\u00eda actualizado el ordenamiento jur\u00eddico interno a los art\u00edculos 12, 37, 39 y 40 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, al consagrar el derecho de los adolescentes a: \u201c(i) ser escuchados en los procesos judiciales (ii) no ser privados de manera arbitraria de la libertad; (iii) recuperar y reintegrar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes victimas de cualquier violaci\u00f3n o abuso; y (iv) crear un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente que reconozca la dignidad humana y garantice el debido proceso\u201d.\u00a0 Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el desconocimiento de la Observaci\u00f3n General No 10, es irrelevante, toda vez que es un pronunciamiento de soft-law, es decir, no es obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En defensa de la norma, la organizaci\u00f3n Aldeas Infantiles SOS Colombia a\u00f1adi\u00f3 que varias pol\u00edticas p\u00fablicas de defensa y protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, consignadas en los CONPES 109 y 147, se sustentan en la Ley 1098 de 20006. Precis\u00f3 que esa interacci\u00f3n justifica la constitucionalidad del compendio legal demandado. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el estatuto censurado ha sido el punto de partida para la construcci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030. Por \u00faltimo, enfatiz\u00f3 que retoma el est\u00e1ndar universal de protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Externado de Colombia, el ciudadano Juan Carlos Arias Lopez2 y 4 Defensores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar3 pidieron que el CIA fuese excluido del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, dado que el tratamiento de los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n as\u00ed como medidas de garant\u00edas de tales mandatos y del sistema penal para adolescente se someti\u00f3 a un procedimiento ordinario y no a uno estatutario, de acuerdo con la materia tratada, los convenios internacionales y las Observaciones Generales del Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o No 10 y 14.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior consider\u00f3 que los T\u00edtulos I y II del primer libro as\u00ed como T\u00edtulo II del segundo libro debieron ser sometidos al tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 152 y 153 Superiores, toda vez que desarrollan las siguientes materias, respectivamente: i) los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013vida, m\u00ednimo vital, libertad, seguridad personal, el debido proceso, educaci\u00f3n, salud-; ii) las normas relativas a las medidas de restablecimiento de derechos, las autoridades competentes y el procedimiento administrativo a seguir; y iii) el sistema de responsabilidad penal para adolescente, que contiene principios rectores del proceso, lo que se traduce en una interferencia del derecho de libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, solicitaron que la inexequibilidad fuese diferida mientras el Congreso expide otra ley, en la medida en que los derechos de los menores no pueden quedar desprotegidos y sin marco legal de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adici\u00f3n a lo anterior, la Defensora Leonilda Guti\u00e9rrez Lobo solicit\u00f3 un pronunciamiento ultra y extra petita a la Corte para que dictara algunas medidas indispensables para conjurar algunas irregularidades que se presentan en el tr\u00e1mite de restablecimiento de menores en la regional de Medell\u00edn, como son el insuficiente capital humano y recursos para adelantar sus funciones, situaci\u00f3n que se agrav\u00f3 con la migraci\u00f3n de familias venezolanas con sus hijos e hijas. En tal virtud, pidi\u00f3 declarar el estado de cosas institucional por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte del ICBF y la Ley 1878 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Concepto N\u00famero 006701 del 5 de febrero de 2020, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte que se declarara inhibida para conocer de m\u00e9rito la demandada, debido a que carece de especificidad y suficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer defecto ocurre, porque no explic\u00f3 de modo satisfactorio las razones que justificaban la obligaci\u00f3n que ten\u00eda el legislador de tramitar el CIA como una ley estatutaria. Reproch\u00f3 que el actor se hubiera limitado a afirmar que algunas disposiciones de la ley se refer\u00edan a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo yerro se presenta, debido a que no genera duda sobre la validez de la norma. Al respecto, censur\u00f3 que el ciudadano nunca hab\u00eda explicado los argumentos que demuestren la reserva de ley estatutaria que ten\u00eda el CIA, garant\u00eda que no aplicar\u00eda para los dem\u00e1s compendios legales, como el C\u00f3digo Penal o de Procedimiento Penal. Tampoco consider\u00f3 el test que existe para identificar si es procedente ese tr\u00e1mite cualificado en una ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque, advirti\u00f3 que la demanda observa el criterio de certeza, pues recae sobre una norma concreta y denuncia el desconocimiento de reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera subsidiaria, la Vista Fiscal manifest\u00f3 que, en caso de proceder a realizar examen de fondo de los cargos mencionados, la norma demandada deber\u00eda declararse exequible, porque no tiene como objeto directo regular derechos fundamentales ni desarrollar elementos estructurales de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este estado de cosas, se sintetizan las intervenciones y solicitudes formuladas recogidas en el proceso en la siguiente tabla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: la demanda incumple los requisitos de especificad y suficiencia. Nunca explic\u00f3 los argumentos que demostraban la necesidad de someter el CIA al tr\u00e1mite estatutario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaria: La Ley 1098 de 2006 carece de reversa de ley estatutaria, en tanto no regula de forma integral los derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: Inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad: Exequibilidad\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013en adelante ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: la demanda carece de certeza, especificidad y pertinencia, porque: i) se basa en supuestos de hecho que no sucedieron; y ii) no explic\u00f3 las razones que obligan a considerar que la Ley 1098 de 2006 deb\u00eda ser sometida a ese tr\u00e1mite cualificado de los art\u00edculos 152 y 153 Superiores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaria: La Ley 1098 de 2006 no tiene reversa de ley estatutaria, porque jam\u00e1s regula de forma integral los derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ni desea modificar la administraci\u00f3n de justicia. En el debate legislativo, se discuti\u00f3 la procedencia dicho tr\u00e1mite cualificado y se descart\u00f3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: Inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad: Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de del interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: la demanda carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia, porque: i) es imposible entender el cargo; y ii) no explic\u00f3 las razones que obligan a considerar que la Ley 1098 de 2006 deb\u00eda ser sometida al tr\u00e1mite de los art\u00edculos 152 y 153 Superiores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaria: La Ley 1098 de 2006 carece de reversa de ley estatutaria, porque no regula de forma integral los derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ni desea modificar la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: Inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad: Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: la demanda carece de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, porque: i) no explic\u00f3 las razones que obligan a considerar que la Ley 1098 de 2006 deb\u00eda ser sometida a ese tr\u00e1mite cualificado de los art\u00edculos 152 y 153 Superiores; y ii) formul\u00f3 argumentos il\u00f3gicos (relaciona la ausencia de ley estatutaria con la vulneraci\u00f3n de derechos). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaria: La Ley 1098 de 2006 carece de reversa de ley estatutaria, en tanto no regula de forma integral los derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ni desea modificar la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal: Inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad: Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CIA no regula integralmente derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ni afecta su n\u00facleo esencial. Tampoco modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Colombiana de Padres y Madres -en adelante Red PaPaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1098 de 2006 no regula integralmente derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ni afecta su n\u00facleo esencial. Tampoco modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia. De hecho, adecu\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico interno a la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aldeas Infantiles SOS Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CIA no tiene reserva estatutaria, porque: i) no regula integralmente derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ni afecta su n\u00facleo esencial; ii) tampoco modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia: y iii) es el punto de partida de la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1098 de 2006 no regula integralmente derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ni afecta su n\u00facleo esencial. A su vez, no modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ciudadano Juan Camilo Blanchard \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CIA no tiene reserva estatutaria, porque: i) no regula integralmente derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ni afecta su n\u00facleo esencial; y ii) no modifica la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos I y II del primer libro, as\u00ed como T\u00edtulo II del segundo libro debieron ser sometidos al tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 152 y 153 Superiores, porque desarrolla derechos fundamentales y el sistema de responsabilidad para adolescentes regula principios rectores del juicio criminal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad diferida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensores Regionales del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CIA ten\u00eda reserva estatutaria, porque desarrolla derechos la salud, a la educaci\u00f3n, as\u00ed como medidas de garant\u00edas de tales mandatos y del sistema penal para adolescente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad diferida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonilda Guti\u00e9rrez Lobo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe conjurar algunas irregularidades que se presentan en el tr\u00e1mite de restablecimiento de menores en la regional de Medell\u00edn, como son el insuficiente capital humano y recursos para adelantar sus funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inxequibilidad y declaratoria de estado de cosas inconstitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad formulada contra la Ley 1098 de 2008 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, de conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Estudio de aptitud sustantiva de la demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 establece que las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad contendr\u00e1n: a) el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, as\u00ed como su transcripci\u00f3n literal o por cualquier medio; b) el se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideran restringidas; c) las razones por las cuales dichos textos se estimas violados; d) el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la norma, si fuere el caso y; e) la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al requisito c), la Sentencia C-1052 de 2001 estableci\u00f3 los presupuestos m\u00ednimos que deben cumplir las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad para que la Corte las estudie de m\u00e9rito, delimite de manera clara y precisa el problema jur\u00eddico y evite emitir decisiones inhibitorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha interpretado el alcance de las condiciones que debe cumplir la demanda de inconstitucionalidad y ha sistematizado, -sin caer en formalismos incompatibles con la naturaleza popular y ciudadana de la acci\u00f3n-, que los cargos formulados por el demandante deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto la demanda debe: (i) ser comprensible (claridad), (ii) recaer sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada y no sobre uno inferido por quien demanda (certeza), (iii) se\u00f1alar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta Pol\u00edtica, mediante argumentos determinados, concretos y precisos que recaigan sobre la norma en juicio (especificidad), (iv) ofrecer razonamientos de \u00edndole constitucional que se refieran al contenido normativo de las disposiciones demandadas (pertinencia), todo lo cual redunda en (v) suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la norma que se estima contraria a la Carta Pol\u00edtica (suficiencia). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub-judice, representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013en adelante ICBF-, del Ministerio del Interior y de la C\u00e1mara de Representantes indicaron que la demanda hab\u00eda incumplido los requisitos para emitir decisi\u00f3n de m\u00e9rito, por lo que esta Corte deb\u00eda declararse inhibida para conocer del asunto. Ante ese cuestionamiento de la aptitud sustantiva de la demanda, se evaluar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones fijadas por la jurisprudencia para iniciar un juicio de validez sobre la disposici\u00f3n censurada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las Sentencias C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-055 y C-281 de 2013, este Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que \u201caun cuando en principio, es en el Auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, ese primer an\u00e1lisis responde a una valoraci\u00f3n apenas sumaria de la acci\u00f3n, llevada a cabo \u00fanicamente por cuenta del Magistrado Ponente, raz\u00f3n por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la funci\u00f3n constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la jurisprudencia ha precisado que la metodolog\u00eda del estudio de los cargos sustentados en el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria se puede abordar de dos maneras, que dependen de la demanda4. De un lado, si la censura es contra toda la ley, la Corte analizar\u00e1 los cargos de la demanda y la constitucionalidad de la norma de manera global, sin estudiar art\u00edculos espec\u00edficos. De otro lado, si la demanda se dirige a desvirtuar la validez constitucional de algunas disposiciones determinadas, esta Corporaci\u00f3n analizar\u00e1 el ataque y juzgar\u00e1 los art\u00edculos demandados en concreto, sin estudiar el estatuto en su integridad o en su car\u00e1cter global5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En varias ocasiones, la Corte ha estudiado las demandas globales contra leyes ante el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria. Una muestra de ese tipo situaciones sucedi\u00f3 en las siguientes sentencias: i) C-145 de 1994, en la que se analiz\u00f3 constitucionalidad de la totalidad de la Ley 84 de 1993 &#8220;por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral&#8221;, cuestionada, entre otras razones, por no haber sido tramitada como ley estatutaria; ii) c-055 de 1995, Ley 104 de 1993, censurada en su totalidad por vicios de tr\u00e1mite; iii) C-247 de 1995, donde se estudi\u00f3 la demanda contra la Ley 144 de 1994, atacada en su totalidad por cuanto seg\u00fan el demandante, la materia de la ley &#8211; p\u00e9rdida de investidura &#8211; hab\u00eda debido ser tramitada como ley estatutaria; iv) C-374 de 1997, en la que se estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 333 de 1996, &#8220;Por la cual se establecen las normas de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes adquiridos en forma il\u00edcita&#8221;, cuestionada por vicios de tr\u00e1mite; v) C-641 de 2001, ocasi\u00f3n que revis\u00f3 de manera global la demanda formulada en contra la Ley 599 y 600 de 2000, C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal; vi) C-195 de 2005, que analiz\u00f3 la constitucionalidad Ley 890 de 2004, por la cual se modifica y adiciona el C\u00f3digo Penal; y vii) C-035 de 2015, que estudi\u00f3 la Ley 1680 de 2013 que pretend\u00eda desarrollar el art\u00edculo 13.3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (principio de igualdad real y efectiva) a favor de las personas ciegas o con baja visi\u00f3n, en la esfera de acceso a la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las oportunidades citadas, se verific\u00f3 que el concepto de violaci\u00f3n evidenciara la materia de la ley reprochada, la identificaci\u00f3n de los temas objeto de tr\u00e1mite cualificado de los art\u00edculos 153 y 153 Superiores, as\u00ed como las razones particulares que advierten una usurpaci\u00f3n de funciones del legislador estatutario. La demanda debe demostrar y explicar que la ley incluye aspectos o materias que est\u00e1n salvaguardadas con la reserva estatuaria. Es insuficiente se\u00f1alar los temas de ley. Se requiere una carga argumentativa que esboce la forma en que la regulaci\u00f3n ordinaria deb\u00eda ser objeto de una mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Ello es as\u00ed, en raz\u00f3n de que las leyes ordinarias pueden relacionarse con derechos fundamentales o la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que la acusaci\u00f3n consiste en denunciar la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia\u201d, por quebrantar del art\u00edculo 152\u00ba Superior, en cuanto la ley en menci\u00f3n se tramit\u00f3 como ley ordinaria, pese a que ten\u00eda la reserva de ley estatutaria. Indic\u00f3 que la materia regulada por el estatuto mencionado se relaciona con los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y con la administraci\u00f3n de justicia para adolescentes. N\u00f3tese que el estudio de aptitud sustantiva se realizar\u00e1 de manera global contra toda la ley y no frente a disposiciones espec\u00edficas, tal como se precis\u00f3 en la demanda y como permite la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de contrastar los argumentos expuestos en la censura con los presupuestos legales y jurisprudenciales previamente referenciados, se encuentra que los mismos se incumplen, situaci\u00f3n que impide a la Sala Plena de la Corte a emitir un pronunciamiento de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese punto, no se desconoce que el cargo es claro, debido a que el actor construy\u00f3 un ataque con argumentos comprensibles, los cuales permiten entender que los derechos de los ni\u00f1os y la regulaci\u00f3n del sistema de responsabilidad penal para adolescentes podr\u00edan tener reserva de ley estatutaria. Tambi\u00e9n, esta Corporaci\u00f3n evidencia que el demandante plante\u00f3 una proposici\u00f3n normativa verificable en la Ley 1096 de 2006. Se puede evidenciar que el objeto del CIA posiblemente recae al menor sobre: a) los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente; y b) el modelo de procesamiento de las causas criminales que se dirigen con estos sujetos. Y formul\u00f3 un cargo basado en argumento de \u00edndole constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar lo antepuesto, la Corte considera que se incumpl\u00edan los requisitos de especificidad y suficiencia, raz\u00f3n por la cual no es procedente iniciar un juicio de validez sobre la norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena, el ciudadano plante\u00f3 un cargo global y vago en contra de la Ley 1098 de 2006, por cuanto jam\u00e1s concreto la censura particular que advert\u00eda un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales y de administraci\u00f3n de justicia. El actor solo enunci\u00f3 el tratamiento de los derechos en el estatuto mencionado, como la vida, la salud entre otros, empero no explic\u00f3 como invad\u00eda la competencia del legislador estatutario. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que la demanda posee tal generalidad que ataca toda ley, sin advertir que hay materias que carecen de relaci\u00f3n con la libertad, la salud o la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley atacada no tiene el objeto directo de regular un derecho en particular o varios de ellos, por lo que censor ten\u00eda la obligaci\u00f3n de individualizar la manera en que el legislador ordinario hab\u00eda sobrepasado \u00a0su competencia, al indicar las razones por las que se reglamentaron o afectaron las normas subjetivas consagradas en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. A su vez, jam\u00e1s explic\u00f3 en que consiste la precariedad de la legislaci\u00f3n actual para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Tampoco se evidencia de forma particular y concreta c\u00f3mo se regularon los mecanismos judiciales que garantizan los derechos fundamentales de los destinarios mencionados, pues se trata de herramientas legales en ejercicio del ius-puniendi del Estado, que no pueden identificarse como medidas de protecci\u00f3n propiamente dicha. Adem\u00e1s, la ley contiene otros procedimientos de salvaguarda que la demanda omiti\u00f3 en se\u00f1alar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la censura posee tal generalidad que ataca toda ley, sin advertir que hay materias que carecen de relaci\u00f3n con la libertad, la salud o la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por ejemplo la demanda guarda silencio en aspectos relacionados con las competencias de los jueces, los procedimientos de restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o adopci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de trabajo juvenil entre otros. En tal virtud, este Despacho estima que la demanda no se desprende una antinomia frente a las normas de rango constitucional, lo que se traduce en ausencia de especificidad del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, concluy\u00f3 que la censura incumple el requisito de suficiencia, puesto que no observ\u00f3 la carga argumentativa exigida para cuestionar un ataque por desconocimiento de reserva de ley estatutaria. La calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional es insuficiente para concluir que una ley debe ser objeto de ese tr\u00e1mite especial. As\u00ed mismo, el actor no expuso c\u00f3mo el hecho de regular y reglamentar la responsabilidad penal implica desarrollar integralmente los derechos de los ni\u00f1os o afectar un n\u00facleo esencial del derecho de libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha carga era indispensable, por cuanto, de acuerdo con la jurisprudencia6, la materia de ley estatuaria tiene una interpretaci\u00f3n restringida. Inclusive, la Corte ha descartado que los c\u00f3digos penales y procedimiento criminal deban ser sujetos a tr\u00e1mite estatutario, dado que no se trata de una regulaci\u00f3n integral del derecho de la libertad o su afectaci\u00f3n en el n\u00facleo esencial del mismo7. Si el proceso penal ordinario no tiene ese condicionamiento, la regulaci\u00f3n para adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, en principio, correr\u00e1 con la misma suerte. Por tanto, la demanda nunca despiert\u00f3 la duda de validez de la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo propio sucede con los dem\u00e1s derechos referenciados por el actor en relaci\u00f3n con el principio de interpretaci\u00f3n restrictiva de las materias sometidas a reserva de ley estatutaria, como quiera que no tiene en cuenta que ello vaciar\u00eda la competencia del legislador ordinario. El ciudadano Carrillo Montoya soslay\u00f3 la carga argumentativa que exig\u00eda esbozar la forma en que se regulaba integralmente los derechos a la salud o educaci\u00f3n, se afectaba el n\u00facleo esencial de los mismos o desarrollaban los mecanismos para su garant\u00eda. Por tanto, la demanda nunca despert\u00f3 duda sobre constitucionalidad de la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para conocer de de fondo la demanda presentada contra la Ley 1098 de 2006, en tanto el cargo incumple con las exigencias requeridas para iniciar un control de constitucionalidad sobre una norma de rango legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, la Sala Plena estudia una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia\u201d. Para el ciudadano, ese compendio legal desconoci\u00f3 el art\u00edculo 152\u00ba Superior. Censur\u00f3 de manera global el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, debido a que regul\u00f3, sin surtir el tr\u00e1mite estatutario, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la administraci\u00f3n de justicia con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo al an\u00e1lisis de m\u00e9rito, se procede a estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, que contiene un cargo global de desconocimiento de reserva de ley estatutaria. La Corte Constitucional concluye que se incumpl\u00edan los requisitos de especificidad y suficiencia, raz\u00f3n por la cual no era procedente iniciar un juicio de validez sobre la norma demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena advirti\u00f3 que el ciudadano plante\u00f3 un cargo global y vago en contra de la Ley 1098 de 2006, por cuanto jam\u00e1s concreto la censura particular que advert\u00eda un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales y de administraci\u00f3n de justicia. El actor solo enunci\u00f3 el tratamiento de los derechos en el estatuto mencionado, como la vida, la salud entre otros, empero no explic\u00f3 como invad\u00eda la competencia del legislador estatutario. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que la demanda posee tal generalidad que ataca toda ley, sin advertir que hay materias que carecen de relaci\u00f3n con la libertad, la salud o la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, concluy\u00f3 que la censura incumple el requisito de suficiencia, puesto que no observ\u00f3 la carga argumentativa exigida para cuestionar un ataque por desconocimiento de reserva de ley estatutaria. La calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional es insuficiente para concluir que una ley debe ser objeto de ese tr\u00e1mite especial. As\u00ed mismo, el actor no expuso c\u00f3mo el hecho de regular y reglamentar la responsabilidad penal implica desarrollar integralmente los derechos de los ni\u00f1os o afectar un n\u00facleo esencial del derecho de libertad. Por tanto, la demanda nunca despert\u00f3 duda sobre constitucionalidad de la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ANEXO I. TRANSCRIPCI\u00d3N DEL TEXTO OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1098 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBRO I. \u00a0<\/p>\n<p>LA PROTECCI\u00d3N INTEGRAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. FINALIDAD. Este c\u00f3digo tiene por finalidad garantizar a los ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n. Prevalecer\u00e1 el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. OBJETO. El presente c\u00f3digo tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las leyes, as\u00ed como su restablecimiento. Dicha garant\u00eda y protecci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 a\u00f1os. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Civil, se entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por adolescente las personas entre 12 y 18 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. En caso de duda sobre la mayor\u00eda o minor\u00eda de edad, se presumir\u00e1 esta. En caso de duda sobre la edad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se presumir\u00e1 la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenar\u00e1n la pr\u00e1ctica de las pruebas para la determinaci\u00f3n de la edad, y una vez establecida, confirmar\u00e1n o revocar\u00e1n las medidas y ordenar\u00e1n los correctivos necesarios para la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En el caso de los pueblos ind\u00edgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regir\u00e1 por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. El presente c\u00f3digo se aplica a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del pa\u00eds y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE C\u00d3DIGO. Las normas sobre los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, contenidas en este c\u00f3digo, son de orden p\u00fablico, de car\u00e1cter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicar\u00e1n de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 6o. REGLAS DE INTERPRETACI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N. Las normas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, har\u00e1n parte integral de este C\u00f3digo, y servir\u00e1n de gu\u00eda para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. En todo caso, se aplicar\u00e1 siempre la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>La enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otras que, siendo inherentes al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, no figuren expresamente en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. PROTECCI\u00d3N INTEGRAL. Se entiende por protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garant\u00eda y cumplimiento de los mismos, la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n integral se materializa en el conjunto de pol\u00edticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos y humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este c\u00f3digo, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relaci\u00f3n que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, instituciones p\u00fablicas o privadas obligadas a la prestaci\u00f3n de servicios sociales, no podr\u00e1n invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atenci\u00f3n que demande la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO. Se entiende por perspectiva de g\u00e9nero el reconocimiento de las diferencias sociales, biol\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas en las relaciones entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicaci\u00f3n de este c\u00f3digo, en todos los \u00e1mbitos en donde se desenvuelven los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, para alcanzar la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS Y DEM\u00c1S GRUPOS \u00c9TNICOS. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, gozar\u00e1n de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente C\u00f3digo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n civil. Es adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes durante su proceso de formaci\u00f3n. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligaci\u00f3n de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuir\u00e1n con este prop\u00f3sito a trav\u00e9s de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente tendr\u00e1n o deber\u00e1n cumplir las obligaciones c\u00edvicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracci\u00f3n de los deberes se tomar\u00e1n en cuenta los dict\u00e1menes de especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas, con personer\u00eda jur\u00eddica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que a\u00fan, con autorizaci\u00f3n de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personer\u00edas jur\u00eddicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protecci\u00f3n a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y LIBERTADES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Estado desarrollar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico. En especial, tienen derecho a la protecci\u00f3n contra el maltrato y los abusos de toda \u00edndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este C\u00f3digo, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillaci\u00f3n o abuso f\u00edsico o psicol\u00f3gico, descuido, omisi\u00f3n o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violaci\u00f3n y en general toda forma de violencia o agresi\u00f3n sobre el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N Y LA RESOCIALIZACI\u00d3N. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que hayan cometido una infracci\u00f3n a la ley tienen derecho a la rehabilitaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. DERECHOS DE PROTECCI\u00d3N. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ser\u00e1n protegidos contra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El abandono f\u00edsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Ser\u00e1n especialmente protegidos contra su utilizaci\u00f3n en la mendicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La violaci\u00f3n, la inducci\u00f3n, el est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de la persona menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El secuestro, la venta, la trata de personas y el tr\u00e1fico y cualquier otra forma contempor\u00e1nea de esclavitud o de servidumbre \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Las guerras y los conflictos armados internos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparici\u00f3n forzada y la detenci\u00f3n arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de vida en calle de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Los traslados il\u00edcitos y su retenci\u00f3n en el extranjero para cualquier fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestaci\u00f3n o despu\u00e9s de nacer, o la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo f\u00edsico, mental o su expectativa de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dem\u00e1s situaciones de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Las minas antipersonales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La transmisi\u00f3n del VIH-SIDA y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes no podr\u00e1n ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este c\u00f3digo. En ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligaci\u00f3n de cuidado personal se extiende adem\u00e1s a quienes convivan con ellos en los \u00e1mbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y dem\u00e1s medios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n o instrucci\u00f3n y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligaci\u00f3n de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. DERECHO A LA IDENTIDAD. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiaci\u00f3n conformes a la ley. Para estos efectos deber\u00e1n ser inscritos inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garant\u00edas del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En toda actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n involucrados, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar f\u00edsico, ps\u00edquico y fisiol\u00f3gico y no solo la ausencia de enfermedad. Ning\u00fan Hospital, Cl\u00ednica, Centro de Salud y dem\u00e1s entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, sean p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n abstenerse de atender a un ni\u00f1o, ni\u00f1a que requiera atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo o en el r\u00e9gimen subsidiado, el costo de tales servicios estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1n en multa de hasta 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atenci\u00f3n m\u00e9dica de ni\u00f1os y menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 como salud integral la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservaci\u00f3n o la recuperaci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado crear\u00e1 el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el a\u00f1o fiscal 2008 incluir\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes vinculados, para el a\u00f1o 2009 incluir\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes al r\u00e9gimen subsidiado con subsidios parciales y para el a\u00f1o 2010 incluir\u00e1 a los dem\u00e1s ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes al r\u00e9gimen subsidiado. As\u00ed mismo para el a\u00f1o 2010 incorporar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de salud integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes al r\u00e9gimen contributivo de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deber\u00e1 incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad. Esta ser\u00e1 obligatoria por parte del Estado en un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Incurrir\u00e1 en multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos quienes se abstengan de recibir a un ni\u00f1o en los establecimientos p\u00fablicos de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) a\u00f1os de edad. Desde la primera infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en este C\u00f3digo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial. En el primer mes de vida deber\u00e1 garantizarse el registro civil de todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. DERECHO A LA RECREACI\u00d3N, PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y dem\u00e1s actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las autoridades deber\u00e1n dise\u00f1ar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espect\u00e1culos con clasificaci\u00f3n para mayores de edad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Cuando sea permitido el ingreso a ni\u00f1os menores de 14 a\u00f1os a espect\u00e1culos y eventos p\u00fablicos masivos, las autoridades deber\u00e1n ordenar a los organizadores, la destinaci\u00f3n especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACI\u00d3N DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este c\u00f3digo los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado y la sociedad propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n activa en organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, cuidado y educaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. DERECHO DE ASOCIACI\u00d3N Y REUNI\u00d3N. &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, pol\u00edticos o de cualquier otra \u00edndole, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad f\u00edsica o mental y el bienestar del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Ver Notas del Editor en relaci\u00f3n con la vigencia de este inciso. El texto original de la ley es el siguiente:&gt; En la eficacia de los actos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes se estar\u00e1 a la ley, pero los menores adultos se entender\u00e1n habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que afecten negativamente su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los imp\u00faberes deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podr\u00e1n revocar esta autorizaci\u00f3n por justa causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protecci\u00f3n contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. As\u00ed mismo, ser\u00e1n protegidos contra toda conducta, acci\u00f3n o circunstancia que afecte su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los dem\u00e1s y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n de que dispongan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. EDAD M\u00cdNIMA DE ADMISI\u00d3N AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR. La edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo es los quince (15) a\u00f1os. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 a\u00f1os requieren la respectiva autorizaci\u00f3n expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozar\u00e1n de las protecciones laborales consagrados en el r\u00e9gimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los derechos y garant\u00edas consagrados en este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n que los habilite para ejercer libremente una ocupaci\u00f3n, arte, oficio o profesi\u00f3n y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Excepcionalmente, los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 15 a\u00f1os podr\u00e1n recibir autorizaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempe\u00f1ar actividades remuneradas de tipo art\u00edstico, cultural, recreativo y deportivo. La autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 el n\u00famero de horas m\u00e1ximas y prescribir\u00e1 las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ning\u00fan caso el permiso exceder\u00e1 las catorce (14) horas semanales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios internacionales, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por s\u00ed mismos, e integrarse a la sociedad. As\u00ed mismo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas, que les permitan desarrollar al m\u00e1ximo sus potencialidades y su participaci\u00f3n activa en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad, tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado, rehabilitaci\u00f3n y cuidados especiales en salud, educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n. Igualmente tendr\u00e1n derecho a la educaci\u00f3n gratuita en las entidades especializadas para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educaci\u00f3n que atender\u00e1n estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del tr\u00e1mite del cobro pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. &lt;Par\u00e1grafo derogado por el art\u00edculo 61 de la Ley 1996 de 2019&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Los padres que asuman la atenci\u00f3n integral de un hijo discapacitado recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n social especial del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Autor\u00edcese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades p\u00fablicas y privadas para garantizar la atenci\u00f3n en salud y el acceso a la educaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protecci\u00f3n integral en educaci\u00f3n, salud, rehabilitaci\u00f3n y asistencia p\u00fablica de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoci\u00f3n; y la libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE DERECHOS Y PREVENCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en otras disposiciones legales, ser\u00e1n obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto rec\u00edproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participar en los espacios democr\u00e1ticos de discusi\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inter\u00e9s para la infancia, la adolescencia y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrici\u00f3n y una salud adecuadas, que les permita un \u00f3ptimo desarrollo f\u00edsico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educaci\u00f3n sobre este tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles peri\u00f3dicos de salud, a la vacunaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educaci\u00f3n y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico, y asistir a los centros de orientaci\u00f3n y tratamiento cuando sea requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de exponer a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a situaciones de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y estimular sus expresiones art\u00edsticas y sus habilidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brindarles las condiciones necesarias para la recreaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en actividades deportivas y culturales de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionarles a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonom\u00eda para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participaci\u00f3n en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los pueblos ind\u00edgenas y los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos las obligaciones de la familia se establecer\u00e1n de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econ\u00f3micos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las personas naturales, tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. En este sentido, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer, respetar y promover estos derechos y su car\u00e1cter prevalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responder con acciones que procuren la protecci\u00f3n inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participar activamente en la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la infancia y la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colaborar con las autoridades en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre infancia y adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de ni\u00f1ez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar la protecci\u00f3n y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la convivencia pac\u00edfica en el orden familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y las adolescentes son v\u00edctimas, y garantizar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resolver con car\u00e1cter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los dem\u00e1s, la convivencia democr\u00e1tica y los valores humanos y en la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestaci\u00f3n, los alimentos necesarios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atenci\u00f3n a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) a\u00f1os de vida del ni\u00f1o, mediante servicios y programas de atenci\u00f3n gratuita de calidad, incluida la vacunaci\u00f3n obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la inscripci\u00f3n y el tr\u00e1mite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social conjuntamente reglamentar\u00e1n el tr\u00e1mite administrativo que garantice que el ni\u00f1o o ni\u00f1a salga del centro m\u00e9dico donde naci\u00f3, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se har\u00e1 efectivo mediante afiliaci\u00f3n inmediata del reci\u00e9n nacido a uno de los reg\u00edmenes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrici\u00f3n, especialmente en los menores de cinco a\u00f1os, y adelantar los programas de vacunaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislaci\u00f3n del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y desarrollar programas de formaci\u00f3n de maestros para la promoci\u00f3n del buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erradicar del sistema educativo las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o moral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atender las necesidades educativas espec\u00edficas de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la etnoeducaci\u00f3n para los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ind\u00edgenas y de otros grupos \u00e9tnicos, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley que regule la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomentar el deporte, la recreaci\u00f3n y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y \u00fatiles necesarios para su pr\u00e1ctica regular y continuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomentar la participaci\u00f3n en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producci\u00f3n art\u00edstica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusi\u00f3n de los derechos sexuales y reproductiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, vulneraci\u00f3n o emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicol\u00f3gicas, campa\u00f1as c\u00edvico-militares y similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protegerlos contra la vinculaci\u00f3n y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar alimentos a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se encuentren en procesos de protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las dem\u00e1s personas que deben prestar alimentos en los t\u00e9rminos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover estrategias de comunicaci\u00f3n educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educaci\u00f3n como proceso fundamental para el desarrollo de la ni\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar la presencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en todas las actuaciones que sean de su inter\u00e9s o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y garantizar el cumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompa\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicaci\u00f3n cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes lo exijan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente C\u00f3digo a los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa y en todo caso el Estado deber\u00e1 garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misi\u00f3n las instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar la participaci\u00f3n de los estudiantes en la gesti\u00f3n acad\u00e9mica del centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar programas de nivelaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que presenten dificultades de aprendizaje o est\u00e9n retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respetar, permitir y fomentar la expresi\u00f3n y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y promover su producci\u00f3n art\u00edstica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos de acceso y difusi\u00f3n de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental, cultural, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condici\u00f3n socio-econ\u00f3mica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 94 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Consid\u00e9rese obligatorio que todas las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas estructuren un m\u00f3dulo articulado al PEI \u2013Proyecto Educativo Institucional\u2013 para mejorar las capacidades de los padres de familia y\/o custodios en relaci\u00f3n con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserci\u00f3n escolar, agresividad entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 94 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Municipal y Departamental deber\u00e1n orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedag\u00f3gico y las Instituciones deber\u00e1n consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional \u2013PEI\u2013 como de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria, p\u00fablicas y privadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptaci\u00f3n, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deber\u00e1n inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los dem\u00e1s, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proteger eficazmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresi\u00f3n f\u00edsica o sicol\u00f3gica, humillaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o burla de parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros y de los profesores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de car\u00e1cter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresi\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, los comportamientos de burla, desprecio y humillaci\u00f3n hacia ni\u00f1os y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia ni\u00f1os y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos acad\u00e9micos y la comunidad educativa en general pondr\u00e1n en marcha mecanismos para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprobar la inscripci\u00f3n del registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprobar la afiliaci\u00f3n de los estudiantes a un r\u00e9gimen de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proteger eficazmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresi\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, humillaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o burla de parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros o profesores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de car\u00e1cter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresi\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, los comportamientos de burla, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>desprecio y humillaci\u00f3n hacia los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia ni\u00f1os o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir el tr\u00e1fico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tr\u00e1fico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para el acceso y la integraci\u00f3n educativa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientar a la comunidad educativa para la formaci\u00f3n en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. PROHIBICI\u00d3N DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros p\u00fablicos o privados de educaci\u00f3n formal, no formal e informal, no podr\u00e1n imponer sanciones que conlleven maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. As\u00ed mismo, queda prohibida su inclusi\u00f3n bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, entre otras, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar programas de prevenci\u00f3n en salud, en especial de vacunaci\u00f3n, complementaci\u00f3n alimentaria, suplementaci\u00f3n nutricional, vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de h\u00e1bitos alimentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar programas de prevenci\u00f3n de las infecciones respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejer\u00eda para la realizaci\u00f3n de la prueba voluntaria del VIH\/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejer\u00eda como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atenci\u00f3n para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisi\u00f3n vertical madre-hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH\/SIDA como el seguimiento y tratamiento requeridos para el reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar atenci\u00f3n oportuna y de calidad a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concordancias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la actuaci\u00f3n inmediata del personal m\u00e9dico y administrativo cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervenci\u00f3n quir\u00fargica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre en situaci\u00f3n que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o a la prevalencia de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar programas para la prevenci\u00f3n del embarazo no deseado y la protecci\u00f3n especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar programas especializados para asegurar la detecci\u00f3n temprana y adecuada de las alteraciones f\u00edsicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; para lo cual capacitar\u00e1 al personal de salud en el manejo y aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas espec\u00edficas para su prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y manejo, y establecer\u00e1 mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capacitar a su personal para detectar el maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, el abuso, la explotaci\u00f3n y la violencia sexual en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones se\u00f1aladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y ofrecer programas encaminados a educar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en pr\u00e1cticas de higiene y sanidad; en el manejo de residuos s\u00f3lidos, el reciclaje de basuras y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer lo necesario para que todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado y rehabilitaci\u00f3n, cuidados especiales de salud, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N. Los medios de comunicaci\u00f3n, en el ejercicio de su autonom\u00eda y dem\u00e1s derechos, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover, mediante la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, los derechos y libertades de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, as\u00ed como su bienestar social y su salud f\u00edsica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El respeto por la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar pol\u00edticas para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las cuales se tenga presente el car\u00e1cter prevalente de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita la localizaci\u00f3n de los padres o personas responsables de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, ps\u00edquica o f\u00edsica de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apolog\u00eda de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornogr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Ver Notas del Editor&gt; Abstenerse de transmitir por televisi\u00f3n publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan sido v\u00edctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del ni\u00f1o o adolescente v\u00edctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los medios de comunicaci\u00f3n ser\u00e1n responsables por la violaci\u00f3n de las disposiciones previstas en este art\u00edculo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. ESPACIOS PARA MENSAJES DE GARANT\u00cdA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Los contratos de concesi\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n y espacios electromagn\u00e9ticos incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n del concesionario de ceder espacios de su programaci\u00f3n para transmitir mensajes de garant\u00eda y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. OBLIGACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE TELEVISI\u00d3N. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n o quien haga sus veces garantizar\u00e1 el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y la familia, la preservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedag\u00f3gico de dichas franjas que asegure la difusi\u00f3n y conocimiento de los derechos y libertades de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes consagradas en la presente ley. As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n garantizar\u00e1 que en la difusi\u00f3n de programas y materiales emitidos en la franja infantil no se presentar\u00e1n escenas o mensajes violentos o que hagan apolog\u00eda a la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 50. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, la restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51. OBLIGACI\u00d3N DEL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. El restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a trav\u00e9s de las autoridades p\u00fablicas, quienes tienen la obligaci\u00f3n de informar, oficiar o conducir ante la polic\u00eda, las defensor\u00edas de familia, las comisar\u00edas de familia o en su defecto, los inspectores de polic\u00eda o las personer\u00edas municipales o distritales, a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deber\u00e1 asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculaci\u00f3n a los servicios sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. VERIFICACI\u00d3N DE LA GARANT\u00cdA DE DERECHOS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneraci\u00f3n o amenazada los derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, la autoridad administrativa competente emitir\u00e1 auto de tr\u00e1mite ordenando a su equipo t\u00e9cnico interdisciplinario la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos consagrados en el T\u00edtulo I del Cap\u00edtulo II del presente C\u00f3digo. Se deber\u00e1n realizar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n inicial psicol\u00f3gica y emocional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y revisi\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificaci\u00f3n de elementos protectores y de riesgo para la garant\u00eda de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n al sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo t\u00e9cnico interdisciplinario emitir\u00e1n los informes que se incorporar\u00e1n como prueba para definir el tr\u00e1mite a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La verificaci\u00f3n de derechos deber\u00e1 realizarse de manera inmediata, excepto cuando el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificaci\u00f3n de derechos se realizar\u00e1 en el menor tiempo posible, el cual no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas siguientes al conocimiento de la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza por parte de la Autoridad Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Si dentro de la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliaci\u00f3n, se tramitar\u00e1 conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario mediante resoluci\u00f3n motivada fijar\u00e1 las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el funcionario presentar\u00e1 demanda ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes las que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este c\u00f3digo, la autoridad competente tomar\u00e1 alguna o varias de las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicaci\u00f3n en los hogares de paso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de las anteriores, se aplicar\u00e1n las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La autoridad competente deber\u00e1 asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompa\u00f1amiento a la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomar\u00e1n cualquiera de las medidas establecidas en este art\u00edculo y las dem\u00e1s que indiquen las autoridades encargadas de la atenci\u00f3n de los desastres para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. AMONESTACI\u00d3N. La medida de amonestaci\u00f3n consiste en la conminaci\u00f3n a los padres o a las personas responsables del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, con la obligaci\u00f3n de asistir a un curso pedag\u00f3gico sobre derechos de la ni\u00f1ez, a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestaci\u00f3n, acarrear\u00e1 a los infractores la sanci\u00f3n de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada salario diario m\u00ednimo legal vigente de multa. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. UBICACI\u00d3N EN MEDIO FAMILIAR. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Es la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda de parientes para la ubicaci\u00f3n en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizar\u00e1 en el marco de la actuaci\u00f3n administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del t\u00e9rmino inicial para resolver su situaci\u00f3n legal y no ser\u00e1 excusa para mantener al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en situaci\u00f3n de declaratoria de vulneraci\u00f3n. Los entes p\u00fablicos y privados brindar\u00e1n acceso a las solicitudes de informaci\u00f3n que en dicho sentido eleven las Defensor\u00edas de Familia, las cuales deber\u00e1n ser atendidas en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. El incumplimiento de este t\u00e9rmino constituir\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si de la verificaci\u00f3n del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos econ\u00f3micos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informar\u00e1 a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. UBICACI\u00d3N EN HOGAR DE PASO. La ubicaci\u00f3n en hogar de paso es la ubicaci\u00f3n inmediata y provisional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, t\u00e9rmino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. RED DE HOGARES DE PASO. Se entiende por Red de Hogares de Paso el grupo de familias registradas en el programa de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, que est\u00e1n dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atenci\u00f3n necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todos los distritos, municipios y territorios ind\u00edgenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia t\u00e9cnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizar\u00e1n las redes de hogares de paso y establecer\u00e1 el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selecci\u00f3n y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. UBICACI\u00d3N EN HOGAR SUSTITUTO. Es una medida de protecci\u00f3n provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atenci\u00f3n necesarios en sustituci\u00f3n de la familia de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta medida se decretar\u00e1 por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podr\u00e1 prorrogarla, por causa justificada, hasta por un t\u00e9rmino igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ning\u00fan caso podr\u00e1 otorgarse a personas residentes en el exterior ni podr\u00e1 salir del pa\u00eds el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sujeto a esta medida de protecci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignar\u00e1 un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogar\u00e1 en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. En ning\u00fan caso se establecer\u00e1 relaci\u00f3n laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas, se propender\u00e1 como primera opci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n del menor en una familia ind\u00edgena. El ICBF asegurar\u00e1 a dichas familias ind\u00edgenas el aporte mensual de que trata este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60. VINCULACI\u00d3N A PROGRAMAS DE ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS. Cuando un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente sea v\u00edctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protecci\u00f3n, de su integridad personal, o sea v\u00edctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 a\u00f1os embarazada, deber\u00e1n vincularse a un programa de atenci\u00f3n especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La especializaci\u00f3n de los programas debe definirse a partir de estudios diagn\u00f3sticos que permitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas deber\u00e1n obedecer a las problem\u00e1ticas sociales que afectan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y ser formulados en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61. ADOPCI\u00d3N. &lt;Ver Nota del Editor&gt; La adopci\u00f3n es, principalmente y por excelencia, una medida de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relaci\u00f3n paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. LA AUTORIDAD CENTRAL EN MATERIA DE ADOPCI\u00d3N. La autoridad central en materia de adopci\u00f3n es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n desarrollar programas de adopci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. PROCEDENCIA DE LA ADOPCI\u00d3N. S\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse los menores de 18 a\u00f1os declarados en situaci\u00f3n de adoptabilidad, o aquellos cuya adopci\u00f3n haya sido consentida previamente por sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el menor tuviere bienes, la adopci\u00f3n se har\u00e1 con las formalidades exigidas para los guardadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. EFECTOS JUR\u00cdDICOS DE LA ADOPCI\u00d3N. La adopci\u00f3n produce los siguientes efectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopci\u00f3n, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las l\u00edneas y grados a los consangu\u00edneos, adoptivos o afines de estos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El adoptivo llevar\u00e1 como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) a\u00f1os, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la adopci\u00f3n, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9o del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Si el adoptante es el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producir\u00e1n respecto de este \u00faltimo, con el cual conservar\u00e1 los v\u00ednculos en su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. ACCIONES DE RECLAMACI\u00d3N. Nadie podr\u00e1 ejercer acci\u00f3n alguna para establecer la filiaci\u00f3n consangu\u00ednea del adoptivo, ni reconocerle como hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el adoptivo podr\u00e1 promover en cualquier tiempo las acciones de reclamaci\u00f3n del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biol\u00f3gicos, \u00fanicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopci\u00f3n, no lo eran en realidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguir\u00e1 los efectos de la adopci\u00f3n, salvo declaraci\u00f3n judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deber\u00e1 ser o\u00eddo en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que est\u00e9 exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto l\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que haya sido otorgado previa informaci\u00f3n y asesor\u00eda suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jur\u00eddicas de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es id\u00f3neo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entender\u00e1 tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes despu\u00e9s del d\u00eda del parto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; A efectos del consentimiento para la adopci\u00f3n, se entender\u00e1 la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino tambi\u00e9n cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomal\u00eda ps\u00edquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; No tendr\u00e1 validez el consentimiento que se otorgue para la adopci\u00f3n del hijo que est\u00e1 por nacer. Tampoco lo tendr\u00e1 el consentimiento que se otorgue en relaci\u00f3n con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del adoptante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopci\u00f3n podr\u00e1 revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los adolescentes deber\u00e1n recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) a\u00f1os tendr\u00e1 validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. En este caso estar\u00e1n asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67. SOLIDARIDAD FAMILIAR. El Estado reconocer\u00e1 el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protecci\u00f3n de manera permanente de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo arm\u00f3nico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Si alguna persona o pareja quiere adoptar al ni\u00f1o que est\u00e1 al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple con las condiciones de adoptabilidad, que exige el c\u00f3digo, podr\u00e1 hacerlo, a menos que la familia que tiene el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, decida adoptarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podr\u00e1 adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 a\u00f1os de edad, tenga al menos 15 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable, y garantice idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Estas mismas calidades se exigir\u00e1n a quienes adopten conjuntamente. Podr\u00e1n adoptar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas solteras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Aparte en it\u00e1lica CONDICIONALMENTE exequible&gt; Conjuntamente los compa\u00f1eros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a\u00f1os. Este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un v\u00ednculo matrimonial anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; El c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, al hijo del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no se aplicar\u00e1 en cuanto a la edad en el caso de adopci\u00f3n por parte del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente respecto del hijo de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La existencia de hijos no es obst\u00e1culo para la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o Si el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tuviere bienes, la adopci\u00f3n se har\u00e1 con las formalidades exigidas para los guardadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69. ADOPCI\u00d3N DE MAYORES DE EDAD. Podr\u00e1 adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con \u00e9l, por lo menos dos a\u00f1os antes de que este cumpliera los dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de mayores de edad procede por el s\u00f3lo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantar\u00e1 ante un Juez de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70. ADOPCI\u00d3N DE NI\u00d1O, NI\u00d1A O ADOLESCENTE IND\u00cdGENA. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades ind\u00edgenas, la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente ind\u00edgena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad proceder\u00e1 de acuerdo con sus usos y costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ind\u00edgena, la adopci\u00f3n proceder\u00e1 mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. PRELACI\u00d3N PARA ADOPTANTES COLOMBIANOS. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopci\u00f3n, preferir\u00e1n, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo. Si hay una familia colombiana residente en el pa\u00eds o en el exterior y una extranjera, se preferir\u00e1 a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un pa\u00eds no adherido a la Convenci\u00f3n de La Haya o a otro convenio de car\u00e1cter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra s\u00ed, se privilegiar\u00e1 aquella del pa\u00eds firmante del convenio respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. ADOPCI\u00d3N INTERNACIONAL. Adem\u00e1s de las disposiciones anteriores, la adopci\u00f3n internacional se regir\u00e1 por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizar\u00e1 a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica e inscribir\u00e1 a sus representantes legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados deber\u00e1n renovar la autorizaci\u00f3n ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 73. PROGRAMA DE ADOPCI\u00d3N. Por programa de adopci\u00f3n se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a tener una familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de adopci\u00f3n a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n ser\u00e1n la instancia responsable de la selecci\u00f3n de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes adoptables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso 3o. corregido por el art\u00edculo 1 del Decreto 578 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En la asignaci\u00f3n de familia que realice el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 de este c\u00f3digo. El incumplimiento de esta norma dar\u00e1 lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidar\u00e1 la citada asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopci\u00f3n garantizar\u00e1n plenamente los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podr\u00e1n entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Integraci\u00f3n de los comit\u00e9s de adopciones. Los Comit\u00e9s de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estar\u00e1n integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la instituci\u00f3n o su delegado, un trabajador social, un psic\u00f3logo y por las dem\u00e1s personas que designen, seg\u00fan sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Los Requisitos de Acreditaci\u00f3n para agencias o instituciones que presten servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n incluir la presentaci\u00f3n de pruebas que indiquen una s\u00f3lida situaci\u00f3n financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as\u00ed como auditor\u00eda externa. Se exigir\u00e1 a estas entidades que mantengan estados contables, para ser sometidas a supervisi\u00f3n de la autoridad, incluyendo una declaraci\u00f3n detallada de los costes y gastos promedio asociados a las distintas categor\u00edas de adopciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisi\u00f3n de servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74. PROHIBICI\u00d3N DE PAGO. Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopci\u00f3n, podr\u00e1n cobrar directa o indirectamente retribuci\u00f3n alguna por la entrega de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente para ser adoptado. En ning\u00fan caso podr\u00e1 darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopci\u00f3n ni ejercer sobre ellos presi\u00f3n alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podr\u00e1n recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribuci\u00f3n por la entrega de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 la destituci\u00f3n del funcionario infractor, o la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para adelantar el programa de adopci\u00f3n si el hecho se hubiere cometido por una instituci\u00f3n autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75. RESERVA. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopci\u00f3n, ser\u00e1n reservados por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos s\u00f3lo se podr\u00e1 expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a trav\u00e9s de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayor\u00eda de edad, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura a trav\u00e9s de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76. DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER FAMILIA Y ORIGEN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el car\u00e1cter de su v\u00ednculo familiar. Los padres juzgar\u00e1n el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente conocer dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77. SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Cr\u00e9ase el sistema de informaci\u00f3n de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluir\u00e1 la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelant\u00f3 la actuaci\u00f3n y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso. Este sistema tendr\u00e1 un registro especial para el desarrollo del programa de adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78. REQUISITOS DE ACREDITACI\u00d3N. Los requisitos de acreditaci\u00f3n para organismos o agencias internacionales que presten servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n incluir la presentaci\u00f3n de pruebas que indiquen una s\u00f3lida situaci\u00f3n financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as\u00ed como auditor\u00eda externa. Se exigir\u00e1 a los organismos acreditados y agencias internacionales que mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisi\u00f3n de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III. \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE \u00a0<\/p>\n<p>LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 79. DEFENSOR\u00cdAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Las Defensor\u00edas de Familia contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psic\u00f3logo, un trabajador social y un nutricionista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo t\u00e9cnico tendr\u00e1n el car\u00e1cter de dictamen pericial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80. CALIDADES PARA SER DEFENSOR DE FAMILIA. Para ser Defensor de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familia se requieren las siguientes calidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral CONDICIONALMENTE exequible&gt; Acreditar t\u00edtulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este \u00faltimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81. DEBERES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Son deberes del Defensor de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir el proceso, velar por su r\u00e1pida soluci\u00f3n, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralizaci\u00f3n y procurar la mayor econom\u00eda procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este C\u00f3digo le otorga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir, remediar y sancionar por los medios que se\u00f1ala la ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores p\u00fablicos de la Defensor\u00eda de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar las providencias dentro de los t\u00e9rminos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelaci\u00f3n legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La violaci\u00f3n de los deberes de que trata el presente art\u00edculo constituye falta que se sancionar\u00e1 de conformidad con el respectivo r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga informaci\u00f3n sobre su vulneraci\u00f3n o amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones de polic\u00eda se\u00f1aladas en este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de catorce (14) a\u00f1os que cometan delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asumir la asistencia y protecci\u00f3n del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conceder permiso para salir del pa\u00eds a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la conciliaci\u00f3n extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar las conciliaciones en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de la custodia y cuidado personal del ni\u00f1o, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinaci\u00f3n de la cuota alimentaria, la fijaci\u00f3n provisional de residencia separada, la suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, la separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del c\u00f3nyuge y los dem\u00e1s aspectos relacionados con el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que est\u00e9 por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripci\u00f3n o correcci\u00f3n del nombre en el registro del estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover los procesos o tr\u00e1mites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de la representaci\u00f3n judicial a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneraci\u00f3n de derech \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Declarar la situaci\u00f3n de adoptabilidad en que se encuentre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la adopci\u00f3n en los casos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia Concordante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doctrina Concordante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formular denuncia penal cuando advierta que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ha sido v\u00edctima de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las funciones atribuidas por el art\u00edculo 71 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asesorar y orientar al p\u00fablico en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar la inscripci\u00f3n del nacimiento de un ni\u00f1o, la correcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de su registro civil, ante la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biol\u00f3gico, sin necesidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. COMISAR\u00cdAS DE FAMILIA. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de car\u00e1cter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misi\u00f3n es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las dem\u00e1s establecidas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ser\u00e1 el encargado de dictar la l\u00ednea t\u00e9cnica a las Comisar\u00edas de Familia en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84. CREACI\u00d3N, COMPOSICI\u00d3N Y REGLAMENTACI\u00d3N. Todos los municipios contar\u00e1n al menos con una Comisar\u00eda de Familia seg\u00fan la densidad de la poblaci\u00f3n y las necesidades del servicio. Su creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n corresponde a los Concejos Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Las Comisar\u00edas de Familia estar\u00e1n conformadas como m\u00ednimo por un abogado, quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n de Comisario, un psic\u00f3logo, un trabajador social, un m\u00e9dico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de poblaci\u00f3n. Las Comisar\u00edas tendr\u00e1n el apoyo permanente de la Polic\u00eda Nacional. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia con el fin de determinar dichos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisar\u00eda estar\u00e1 apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los m\u00e9dicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las entidades territoriales podr\u00e1n suscribir convenios de asociaci\u00f3n con el objeto de adelantar acciones de prop\u00f3sito com\u00fan para garantizar el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Los municipios tendr\u00e1n un t\u00e9rmino improrrogable de un (1) a\u00f1o a partir de la vigencia de esta ley, para crear la Comisar\u00eda de Familia. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta sancionada de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85. CALIDADES PARA SER COMISARIO DE FAMILIA. Para ser comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al comisario de familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atender y orientar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y dem\u00e1s miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci\u00f3n necesarias en casos de delitos contra los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de visitas, la suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral CONDICIONALMENTE exequible&gt; Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar programas de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87. ATENCI\u00d3N PERMANENTE. Los horarios de atenci\u00f3n de las Defensor\u00edas de Familia y Comisar\u00edas de Familia ser\u00e1n permanentes y continuos, a fin de asegurar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes la protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos. El Estado deber\u00e1 desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88. MISI\u00d3N DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. La Polic\u00eda Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misi\u00f3n como miembro del Sistema, es garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendr\u00e1 como cuerpo especializado a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia que reemplazar\u00e1 a la Polic\u00eda de Menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89. FUNCIONES DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, la Polic\u00eda Nacional y en especial la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes impartan los organismos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar programas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreaci\u00f3n y deporte y dem\u00e1s espacios p\u00fablicos en donde habitualmente concurran ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes a los lugares de diversi\u00f3n destinados al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibici\u00f3n de venta de estos productos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotaci\u00f3n sexual, se realicen espect\u00e1culos no aptos para ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares p\u00fablicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad f\u00edsica y\/o moral y tomar las medidas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) a\u00f1os a las salas de juegos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Controlar e impedir el ingreso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espect\u00e1culos con clasificaci\u00f3n para mayores y el alquiler de pel\u00edculas de video clasificadas para adultos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, p\u00f3lvora, estupefacientes y material pornogr\u00e1fico, por parte de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, as\u00ed como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar programas de prevenci\u00f3n para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de p\u00f3lvora, de juguetes b\u00e9licos y de cigarrillos cuando conviven o est\u00e1n acompa\u00f1ados de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Polic\u00eda en las acciones de polic\u00eda y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atenci\u00f3n especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n especializada recibir a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes que sean conducidos por la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y dem\u00e1s autoridades competentes, en la vigilancia permanente del tr\u00e1nsito de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en terminales de transporte terrestre, a\u00e9reo y mar\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producci\u00f3n, tr\u00e1fico o comercializaci\u00f3n de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de pornograf\u00eda infantil a trav\u00e9s de Internet o cualquier otro medio, al tr\u00e1fico o a la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar acciones para la detecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que est\u00e9n en situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir las quejas y denuncias de la ciudadan\u00eda sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneraci\u00f3n cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en todos los procedimientos policiales. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente C\u00f3digo, a fin de garantizar la seguridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y evitar su evasi\u00f3n. De manera excepcional, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia a solicitud del operador, de la autoridad judicial o administrativa podr\u00e1 realizar control interno en casos de inminente riesgo en la integridad f\u00edsica y personal de los adolescentes o de los encargados de su cuidado personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Prestar la log\u00edstica y el recurso humano necesario para el traslado a donde haya lugar de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes infractores de la ley penal cuando as\u00ed lo dispongan las autoridades judiciales y administrativas. El cumplimento de este numeral no excluye la corresponsabilidad de los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los Comandantes de Estaci\u00f3n de acuerdo con su competencia, podr\u00e1n ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al p\u00fablico de acuerdo con los procedimientos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente art\u00edculo, de conformidad con los principios rectores y lineamientos establecidos en este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90. OBLIGACI\u00d3N EN FORMACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional crear\u00e1 e integrar\u00e1 en el programa acad\u00e9mico de las escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda, para ingreso y ascensos, con car\u00e1cter obligatorio, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas de la Polic\u00eda Nacional organizar\u00e1n los cursos necesarios para capacitar los miembros de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional capacitar\u00e1 a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia en formaci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes se encuentren incursos en alg\u00fan hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes vigente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. ORGANIZACI\u00d3N. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, definir\u00e1 la estructura de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, que en todo caso deber\u00e1 tener un encargado que depender\u00e1 directamente de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales que a su vez depender\u00e1 del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 92. CALIDADES DE LA POLIC\u00cdA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, el personal de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia deber\u00e1 tener estudios profesionales en \u00e1reas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en Derechos Humanos y legislaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atenci\u00f3n y en otras materias que le permitan la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, los miembros de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia que hayan sido seleccionados y capacitados en la especialidad, no podr\u00e1n ser destinados a actividades diferentes a las se\u00f1aladas en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia deber\u00e1 asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la instituci\u00f3n, desempe\u00f1o y cumplimiento en los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particular y general, de acuerdo con las funciones asignadas en este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO. Sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de las acciones penales a que haya lugar, la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, se encargar\u00e1 de adelantar los procesos disciplinarios relacionados con infracciones a las disposiciones de este C\u00f3digo, cometidas por los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se proh\u00edbe la conducci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante la utilizaci\u00f3n de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se proh\u00edbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasi\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad f\u00edsica del encargado de su conducci\u00f3n ante la amenaza de un peligro grave e inminente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95. EL MINISTERIO P\u00daBLICO. El Ministerio P\u00fablico est\u00e1 integrado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y las personer\u00edas distritales y municipales, y tendr\u00e1n a su cargo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones p\u00fablicas y privadas con \u00e9nfasis en el car\u00e1cter prevalente de sus derechos, de su inter\u00e9s superior y sus mecanismos de protecci\u00f3n frente a amenazas y vulneraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover el conocimiento y la formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la soluci\u00f3n sea eficaz y tenga en cuenta su inter\u00e9s superior y la prevalencia de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n de los Derechos Humanos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las personer\u00edas distritales y municipales deber\u00e1n vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. As\u00ed mismo deber\u00e1n inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atenci\u00f3n especializada para su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los procuradores judiciales de familia obrar\u00e1n en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y podr\u00e1n impugnar las decisiones que se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 96. AUTORIDADES COMPETENTES. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realizaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estar\u00e1 a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97. COMPETENCIA TERRITORIAL. Ser\u00e1 competente la autoridad del lugar donde se encuentre el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del pa\u00eds, ser\u00e1 competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su \u00faltima residencia dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98. COMPETENCIA SUBSIDIARIA. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este C\u00f3digo le atribuye ser\u00e1n cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este \u00faltimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponder\u00e1n al inspector de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de adoptabilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99. INICIACI\u00d3N DE LA ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona, podr\u00e1 solicitar ante el Defensor o Comisario de Familia, o en su defecto el Inspector de Polic\u00eda la protecci\u00f3n de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando del estado de verificaci\u00f3n el Defensor o el Comisario de Familia o, en su defecto, el Inspector de Polic\u00eda tengan conocimiento de la vulneraci\u00f3n o amenaza de alguno de los derechos que este C\u00f3digo reconoce a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, dar\u00e1 apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el auto de apertura de investigaci\u00f3n se deber\u00e1 ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identificaci\u00f3n y citaci\u00f3n de los representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en concordancia con los art\u00edculos 26 y 105 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deber\u00e1 denunciarlo ante la autoridad penal competente de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deber\u00e1 movilizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las \u00f3rdenes espec\u00edficas para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de manera que se cumplan en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. En caso de conflicto de competencia entre autoridades administrativas, el proceso de restablecimiento de derechos deber\u00e1 ser tramitado a prevenci\u00f3n por la primera autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el juez de familia resuelva el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de familia tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para resolver el conflicto de competencia que se presente y en caso de no hacerlo incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de declararse falta de competencia respecto de quien ven\u00eda conociendo a prevenci\u00f3n, lo actuado conservar\u00e1 plena validez, incluso la resoluci\u00f3n que decida de fondo el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100. TR\u00c1MITE. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Una vez se d\u00e9 apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el funcionario notificar\u00e1 y correr\u00e1 traslado del auto de apertura por cinco (5) d\u00edas, a las personas que de conformidad con el art\u00edculo 99 del presente C\u00f3digo deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el traslado, la autoridad administrativa decretar\u00e1 de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas en el auto de apertura, que sean conducentes, \u00fatiles y pertinentes, las cuales se practicar\u00e1n en audiencia de pruebas y fallo o fuera de ella, de acuerdo con su naturaleza y con sujeci\u00f3n a las reglas del procedimiento civil vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas que fueron debidamente decretadas deber\u00e1n practicarse, en caso contrario, la autoridad administrativa competente, mediante auto motivado revocar\u00e1 su decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correr\u00e1 traslado a las partes por un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino del traslado, mediante auto que ser\u00e1 notificado por estado, se fijar\u00e1 la fecha para la audiencia de pruebas y fallo, en donde se practicar\u00e1n las pruebas que no hayan sido adelantadas, se dar\u00e1 traslado de estas y se emitir\u00e1 el fallo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo es susceptible de recurso de reposici\u00f3n que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificar\u00e1 por Estado; el recurso se interpondr\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo General del Proceso y se resolver\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de reposici\u00f3n o vencido el t\u00e9rmino para interponerlo, el expediente deber\u00e1 ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio P\u00fablico manifiestan su inconformidad con la decisi\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico lo solicitar\u00e1 con las expresiones de las razones en que funda su oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez resolver\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la radicaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica deber\u00e1 resolverse declarando en vulneraci\u00f3n de derechos o adoptabilidad al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos del menor de edad, t\u00e9rmino que ser\u00e1 improrrogable y no podr\u00e1 extenderse ni por actuaci\u00f3n de autoridad administrativa o judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para fallar o para resolver el recurso de reposici\u00f3n sin haberse emitido la decisi\u00f3n correspondiente, la autoridad administrativa perder\u00e1 competencia para seguir conociendo del asunto y remitir\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses. Cuando el juez reciba el expediente deber\u00e1 informarlo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se promueva la investigaci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez resolver\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la radicaci\u00f3n del proceso, so pena que se promueva la investigaci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el juez no resuelve el proceso en este t\u00e9rmino, perder\u00e1 competencia para seguir conociendo del asunto, remitir\u00e1 inmediatamente el expediente al juez de familia que le sigue en turno y se pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos que la autoridad administrativa pierda competencia y no remita el proceso al Juez de Familia dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, el Director Regional del ICBF estar\u00e1 facultado para remitirlo al juez de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. En caso de evidenciarse vulneraci\u00f3n de derechos susceptibles de conciliaci\u00f3n en cualquier etapa del proceso, el funcionario provocar\u00e1 la conciliaci\u00f3n y en caso de que fracase o se declare fallida, mediante resoluci\u00f3n motivada fijar\u00e1 las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el funcionario presentar\u00e1 demanda ante el Juez competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La subsanaci\u00f3n de los yerros que se produzcan en el tr\u00e1mite administrativo, podr\u00e1n hacerse mediante auto que decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n espec\u00edfica, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del t\u00e9rmino para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica; en caso de haberse superado este t\u00e9rmino, la autoridad administrativa competente no podr\u00e1 subsanar la actuaci\u00f3n y deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de Familia para su revisi\u00f3n, quien determinar\u00e1 si hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado y en estos casos, resolver de fondo la situaci\u00f3n jur\u00eddica del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente conforme los t\u00e9rminos establecidos en esta ley e informar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Para el efectivo cumplimiento de este art\u00edculo, los entes territoriales y el ICBF, dentro de su organizaci\u00f3n administrativa adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la informaci\u00f3n respecto a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos se ponga en conocimiento de la autoridad administrativa en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o. El incumplimiento de los t\u00e9rminos para la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n del proceso administrativo de restablecimiento de derechos por parte de las autoridades administrativas y judiciales ser\u00e1 causal de falta grav\u00edsima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o. Son causales de nulidad del proceso de restablecimiento de derechos las contempladas en el C\u00f3digo General del Proceso, las cuales deber\u00e1n ser decretadas mediante auto motivado, susceptible de recurso de reposici\u00f3n, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del t\u00e9rmino de seis (6) meses se\u00f1alado anteriormente. En caso de haberse superado este t\u00e9rmino, la autoridad administrativa deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de Familia para que asuma la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 7o. Cuando la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica concluya con resoluci\u00f3n que deje en firme el consentimiento para la adopci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite establecido en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 108 del presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101. CONTENIDO DEL FALLO. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener una s\u00edntesis de los hechos en que se funda, el examen cr\u00edtico de las pruebas y los fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando contenga una medida de restablecimiento deber\u00e1 se\u00f1alarla concretamente, explicar su justificaci\u00f3n e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que interesen a la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La resoluci\u00f3n obliga a los particulares y a las autoridades prestadoras de servicios requeridos para la ejecuci\u00f3n inmediata de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 102. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La citaci\u00f3n ordenada en la providencia de apertura de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma prevista en la legislaci\u00f3n de Procedimiento Civil vigente para la notificaci\u00f3n personal, siempre que se conozca la identidad y la direcci\u00f3n de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la direcci\u00f3n de quienes deban ser citados, la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y por transmisi\u00f3n en un medio masivo de comunicaci\u00f3n, que incluir\u00e1 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o, si fuere posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n en este \u00faltimo caso se entender\u00e1 surtida si transcurridos cinco (5) d\u00edas, contados a partir del cumplimiento del t\u00e9rmino establecido para las publicaciones en los medios de comunicaci\u00f3n, el citado no comparece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente despu\u00e9s de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s notificaciones se surtir\u00e1n mediante aviso que se remitir\u00e1 por medio de servicio postal autorizado, acompa\u00f1ado de una copia de la providencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103. CAR\u00c1CTER TRANSITORIO DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y DE LA DECLARATORIA DE VULNERACI\u00d3N. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 6 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La autoridad administrativa que tenga la competencia del proceso podr\u00e1 modificar las medidas de restablecimiento de derechos previstas en este C\u00f3digo cuando est\u00e9 demostrada la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga se proferir\u00e1 en audiencia y estar\u00e1 sometida a los mecanismos de oposici\u00f3n establecidos para el fallo en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo, cuando la modificaci\u00f3n se genere con posterioridad a dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El auto que fije fecha y hora para la audiencia se notificar\u00e1 por estado y no tendr\u00e1 recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cambio de medida se produzca antes de la audiencia de pruebas y fallo, deber\u00e1 realizarse mediante auto motivado, notificado por estado, el cual no es susceptible de recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los procesos donde se declare en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la autoridad administrativa deber\u00e1 hacer seguimiento por un t\u00e9rmino que no exceda seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, t\u00e9rmino en el cual determinar\u00e1 si procede el cierre del proceso cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente est\u00e9 ubicado en medio familiar y ya se hubiera superado la vulneraci\u00f3n de derechos; el reintegro al medio familiar cuando el ni\u00f1o se hubiera encontrado institucionalizado y la familia cuente con las condiciones para garantizar sus derechos; o la declaratoria de adoptabilidad cuando del seguimiento se hubiera establecido que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos excepcionales que la autoridad administrativa considere que debe superarse el t\u00e9rmino de seguimiento, deber\u00e1 prorrogarlo mediante resoluci\u00f3n motivada por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino de seguimiento inicial. La pr\u00f3rroga deber\u00e1 notificarse por Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso modificado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el cierre del proceso por haberse evidenciado con los seguimientos, que la ubicaci\u00f3n en medio familiar fue la medida id\u00f3nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad administrativa supere los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo sin resolver de fondo la situaci\u00f3n jur\u00eddica o cuando excedi\u00f3 el t\u00e9rmino inicial de seguimiento sin emitir la pr\u00f3rroga, perder\u00e1 competencia de manera inmediata y deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de Familia para que este decida de fondo la situaci\u00f3n jur\u00eddica en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses. Si la autoridad administrativa no remite el expediente, el Director Regional har\u00e1 la remisi\u00f3n al Juez de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso adicionado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de garantizar una atenci\u00f3n con enfoque diferencial, en los casos en que se advierta que un proceso no puede ser definido de fondo en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido, por las situaciones f\u00e1cticas y probatorias que reposan en el expediente, el ICBF reglamentar\u00e1 un mecanismo para analizar el proceso y darle el aval a la autoridad administrativa para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso adicionado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneraci\u00f3n de derechos, transitoriamente se continuar\u00e1 con la prestaci\u00f3n del servicio de la modalidad de protecci\u00f3n cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con sus competencias legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso adicionado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En los casos en que se otorgue el aval, la autoridad administrativa emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada decretando la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino y relacionando el acervo documental que soporta esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. COMISI\u00d3N Y PODER DE INVESTIGACI\u00d3N. Con miras a la protecci\u00f3n de los derechos reconocidos en este c\u00f3digo, los defensores de familia, el comisario o, en su defecto, el inspector de polic\u00eda podr\u00e1n comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de polic\u00eda judicial, para la pr\u00e1ctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo prop\u00f3sito los citados funcionarios tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n al respectivo pagador y a la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polic\u00eda podr\u00e1n sancionar con multa de uno a tres salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a los particulares que reh\u00fasen o retarden el tr\u00e1mite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que esta ley les atribuye. Si el renuente fuere servidor p\u00fablico, adem\u00e1s se dar\u00e1 aviso al respectivo superior y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105. ENTREVISTA DEL NI\u00d1O, NI\u00d1A O ADOLESCENTE. El defensor o el comisario de familia entrevistar\u00e1 al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106. ALLANAMIENTO Y RESCATE. &lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt; Siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios de que un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente se halla en situaci\u00f3n de peligro, que comprometa su vida o integridad personal proceder\u00e1 a su rescate con el fin de prestarle la protecci\u00f3n necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicar\u00e1 allanamiento al sitio donde el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso despu\u00e9s de haber informado sobre su prop\u00f3sito, o no haya quien se lo facilite. Es obligaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica prestarle el apoyo que para ello solicite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107. CONTENIDO DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD O DE VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En la resoluci\u00f3n que declare la situaci\u00f3n de adoptabilidad, o de vulneraci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se ordenar\u00e1 una o varias de las medidas de restablecimiento consagradas en este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de vulneraci\u00f3n se indicar\u00e1 la cuota mensual que deber\u00e1n suministrar los padres o las personas de quienes dependa el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, para su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de restablecimiento, cuando a ello haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para garantizar la adecuada atenci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en el seno de su familia, el Defensor de Familia podr\u00e1 disponer que los padres o las personas a cuyo cargo se encuentre, cumplan algunas de las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientaci\u00f3n o de tratamiento familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencia a un programa de asesor\u00eda, orientaci\u00f3n o tratamiento de alcoh\u00f3licos o adictos a sustancias que produzcan dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencia a un programa de tratamiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquiera otra actividad que contribuya a garantizar el ambiente adecuado para el desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando se declare la adoptabilidad de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente habiendo existido oposici\u00f3n en cualquier etapa de la actuaci\u00f3n administrativa, y cuando la oposici\u00f3n se presente en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo, el Defensor de Familia deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de Familia para su homologaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la resoluci\u00f3n que declare la adoptabilidad producir\u00e1, respecto de los padres, la terminaci\u00f3n de la patria potestad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptable y deber\u00e1 solicitarse la inscripci\u00f3n en el libro de Varios y en el registro civil del menor de edad de manera inmediata a la ejecutoria. La Registradur\u00eda del Estado Civil deber\u00e1 garantizar que esta anotaci\u00f3n se realice en un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas a partir de la solicitud de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la anotaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad en el libro de varios y en el registro civil del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente, el Defensor de Familia deber\u00e1 remitir la historia de atenci\u00f3n al Comit\u00e9 de Adopciones de la regional correspondiente, en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En firme la providencia que declara al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en adoptabilidad o el acto de voluntad de darlo en adopci\u00f3n, no podr\u00e1 adelantarse proceso alguno de reclamaci\u00f3n de la paternidad, o maternidad, ni proceder\u00e1 el reconocimiento voluntario del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y de producirse ser\u00e1n nulos e ineficaces de pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109. RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de polic\u00eda, la paternidad de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente, se levantar\u00e1 acta y se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro del estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110. PERMISO PARA SALIR DEL PA\u00cdS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del pa\u00eds con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deber\u00e1 obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deber\u00e1 contener el lugar de destino, el prop\u00f3sito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) a\u00f1o, y que vayan a salir del pa\u00eds con uno solo de sus progenitores, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n cuando decidan volver a aquella. Para efectos de la salida del pa\u00eds deber\u00e1n aportar certificaci\u00f3n de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripci\u00f3n consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del tr\u00e1mite de custodia podr\u00e1 presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitir\u00e1n a la autoridad competente en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) a\u00f1o vaya a salir del pa\u00eds con un tercero, deber\u00e1 contar con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los menores de edad que tengan una residencia en otro pa\u00eds menor a un (1) a\u00f1o, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite establecido en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del pa\u00eds lo otorgar\u00e1 el Defensor de Familia con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 ser formulada por quien tenga el cuidado personal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 se\u00f1alar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en el exterior. Con ella deber\u00e1 acompa\u00f1arse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenar\u00e1 citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiar\u00e1 a Migraci\u00f3n Colombia si existe impedimento para salir del pa\u00eds del menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicar\u00e1 las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidir\u00e1 sobre el permiso solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En firme la resoluci\u00f3n que concede el permiso, el Defensor de Familia remitir\u00e1 copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. El permiso tendr\u00e1 vigencia por sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de que oportunamente se presente oposici\u00f3n a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitir\u00e1 el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisar\u00e1 a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El Defensor de Familia otorgar\u00e1 de plano permiso de salida del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes que ingresan al Programa de V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, que van en misi\u00f3n deportiva, cient\u00edfica o cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos m\u00e9dicos de urgencia al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que oportunamente se presente oposici\u00f3n a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitir\u00e1 el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisar\u00e1 a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Cuando un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente vaya a salir del pa\u00eds con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deber\u00e1 obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deber\u00e1 contener el lugar de destino, el prop\u00f3sito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El Defensor de Familia otorgar\u00e1 de plano permiso de salida del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes que ingresan al programa de v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, que van en misi\u00f3n deportiva, cient\u00edfica o cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos m\u00e9dicos de urgencia al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 226 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los menores de edad con residencia en el exterior y que hayan obtenido permiso para salir del Pa\u00eds por una de las tres circunstancias enunciadas en el inciso primero de este art\u00edculo, no requerir\u00e1n de nueva autorizaci\u00f3n para salir del pa\u00eds, cuando decidan volver a este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 111. ALIMENTOS. Para la fijaci\u00f3n de cuota alimentaria se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La mujer gr\u00e1vida podr\u00e1 reclamar alimentos a favor del hijo que est\u00e1 por nacer, respecto del padre leg\u00edtimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre que se conozca la direcci\u00f3n donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citar\u00e1 a audiencia de conciliaci\u00f3n. En caso contrario, elaborar\u00e1 informe que suplir\u00e1 la demanda y lo remitir\u00e1 al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliaci\u00f3n, fijar\u00e1 cuota provisional de alimentos, pero s\u00f3lo se remitir\u00e1 el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se logre conciliaci\u00f3n se levantar\u00e1 acta en la que se indicar\u00e1: el monto de la cuota alimentaria y la f\u00f3rmula para su reajuste peri\u00f3dico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garant\u00edas que ofrece el obligado y dem\u00e1s aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la obligaci\u00f3n alimentaria. De ser el caso, la autoridad promover\u00e1 la conciliaci\u00f3n sobre custodia, r\u00e9gimen de visitas y dem\u00e1s aspectos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al ofrecimiento de alimentos a ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral derogado por el literal c) del art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los t\u00e9rminos del numeral 6) del art\u00edculo 627, ver en Legislaci\u00f3n Anterior el texto vigente hasta esta fecha&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112. RESTITUCI\u00d3N INTERNACIONAL DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS O LOS ADOLESCENTES. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes indebidamente retenidos por uno de sus padres, o por personas encargadas de su cuidado o por cualquier otro organismo en el exterior o en Colombia, ser\u00e1n protegidos por el Estado Colombiano contra todo traslado il\u00edcito u obst\u00e1culo indebido para regresar al pa\u00eds. Para tales efectos se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la Ley 173 de 1994 aprobatoria del Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de ni\u00f1os, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, a la Ley 620 de 2000 aprobatoria de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre restituci\u00f3n internacional de menores, suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989, y a las dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 113. AUTORIZACI\u00d3N DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorizaci\u00f3n para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deber\u00e1 tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud contendr\u00e1 los datos generales de identificaci\u00f3n del adolescente y del empleador, los t\u00e9rminos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El funcionario que concedi\u00f3 el permiso deber\u00e1 efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para obtener la autorizaci\u00f3n se requiere la presentaci\u00f3n del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formaci\u00f3n b\u00e1sica, el empleador proceder\u00e1 a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formaci\u00f3n, teniendo en cuenta su orientaci\u00f3n vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La autorizaci\u00f3n de trabajo o empleo para adolescentes ind\u00edgenas ser\u00e1 conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n, cuando se inicie y cuando termine la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La autorizaci\u00f3n para trabajar podr\u00e1 ser negada o revocada en caso de que no se den las garant\u00edas m\u00ednimas de salud, seguridad social y educaci\u00f3n del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114. JORNADA DE TRABAJO. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 a\u00f1os, s\u00f3lo podr\u00e1n trabajar en jornada diurna m\u00e1xima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los adolescentes mayores de diecisiete (17) a\u00f1os, s\u00f3lo podr\u00e1n trabajar en una jornada m\u00e1xima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115. SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendr\u00e1n derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempe\u00f1ada y proporcional al tiempo trabajado. En ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116. DERECHOS EN CASO DE MATERNIDAD. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) a\u00f1os, no podr\u00e1 exceder de cuatro horas diarias a partir del s\u00e9ptimo mes de gestaci\u00f3n y durante la lactancia, sin disminuci\u00f3n de su salario y prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117. PROHIBICI\u00d3N DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS. Ninguna persona menor de 18 a\u00f1os podr\u00e1 ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en colaboraci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecer\u00e1n la clasificaci\u00f3n de dichas actividades de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicar\u00e1n cada dos a\u00f1os peri\u00f3dicamente en distintos medios de comunicaci\u00f3n. Para la confecci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estas listas, el Ministerio consultar\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, as\u00ed como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118. GARANT\u00cdAS ESPECIALES PARA EL ADOLESCENTE IND\u00cdGENA AUTORIZADO PARA TRABAJAR. En los procesos laborales en que sea demandante un \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>adolescente ind\u00edgena ser\u00e1 obligatoria la intervenci\u00f3n de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 119. COMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA EN UNICA INSTANCIA. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en \u00fanica instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La homologaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los asuntos regulados en este c\u00f3digo deber\u00edan ser tramitados con prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deber\u00e1 proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, seg\u00fan el caso. El incumplimiento de dicho t\u00e9rmino constituye causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120. COMPETENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL. El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal conocer\u00e1 de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en \u00fanica instancia en los lugares donde no exista este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121. INICIACI\u00d3N DEL PROCESO Y ADOPCI\u00d3N DE MEDIDAS URGENTES. Los asuntos a que se refiere esta ley se iniciar\u00e1n a instancia del Defensor de Familia, del representante legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado. El juez podr\u00e1 iniciarlos tambi\u00e9n de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al momento de iniciar el proceso el juez deber\u00e1 adoptar las medidas de urgencia que la situaci\u00f3n amerite para proteger los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122. ACUMULACI\u00d3N DE PRETENSIONES Y PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO. Podr\u00e1n acumularse en una misma demanda pretensiones relacionadas con uno o con varios ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, respecto de los mismos padres, representantes legales, o personas que los tengan bajo su cuidado, siempre que el juez sea competente para conocer de todas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez deber\u00e1 pronunciarse sobre todas las situaciones establecidas en el proceso que comprometan los intereses del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, aunque no hubieren sido alegadas por las partes y cuando todas ellas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 123. HOMOLOGACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD. La sentencia de homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad se dictar\u00e1 de plano; producir\u00e1, respecto de los padres, la terminaci\u00f3n de la patria potestad del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente adoptable y deber\u00e1 ser inscrita en el libro de varios de la notar\u00eda o de la Oficina de Registro del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el juez advierte la omisi\u00f3n de alguno de los requisitos legales, ordenar\u00e1 devolver el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 124. ADOPCI\u00d3N. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Es competente para conocer el proceso de adopci\u00f3n en primera instancia el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Cuando se trate de la adopci\u00f3n internacional, ser\u00e1 competente cualquier juez de familia del pa\u00eds. La demanda solo podr\u00e1 ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El consentimiento para la adopci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La certificaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad f\u00edsica, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelaci\u00f3n no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integraci\u00f3n personal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con el adoptante o adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La certificaci\u00f3n actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la instituci\u00f3n autorizada ante la cual se tramit\u00f3 la adopci\u00f3n, si es el caso. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1 el competente para expedir las certificaciones de que habla este numeral, si fueren requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n de cuentas del curador, si procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para los fines de la adopci\u00f3n, la convivencia extramatrimonial podr\u00e1 probarse por cualquiera de los medios siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n del compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente en los registros de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o de las instituciones de seguridad o previsi\u00f3n social, con antelaci\u00f3n no menor de dos (2) a\u00f1os al inicio del tr\u00e1mite de adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de uni\u00f3n material de hecho, en la Notar\u00eda del lugar del domicilio de la misma, con antelaci\u00f3n no menor de dos (2) a\u00f1os al inicio del tr\u00e1mite de adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los otros mecanismos previstos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia de los solicitantes, siempre y cuando los actos para acreditar esta convivencia sean adelantados con antelaci\u00f3n no menor de dos a\u00f1os al inicio del tr\u00e1mite de adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 125. REQUISITOS ADICIONALES PARA ADOPTANTES EXTRANJEROS. Cuando los adoptantes sean extranjeros que residan fuera del pa\u00eds, deber\u00e1n aportar, adem\u00e1s, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptable hasta su nacionalizaci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia de los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n del Gobierno del pa\u00eds de residencia de los adoptantes para el ingreso del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto favorable a la adopci\u00f3n, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efect\u00fae con los adoptantes y el examen de la documentaci\u00f3n en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopci\u00f3n recomienda a los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los documentos necesarios para la adopci\u00f3n, ser\u00e1n autenticados conforme a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y no requieren de ratificaci\u00f3n ulterior. Si no estuvieren en espa\u00f1ol, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un traductor oficialmente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 126. REGLAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCI\u00d3N. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En los procesos de adopci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas especiales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitida la demanda se correr\u00e1 el traslado al Defensor de Familia por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Si el Defensor se allanare a ella, el juez dictar\u00e1 sentencia dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 se\u00f1alar un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo diez (10) d\u00edas, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias, las cuales no podr\u00e1n versar sobre las decisiones judiciales o administrativas que declararon la situaci\u00f3n de adoptabilidad cuando estas se encuentren en firme. Vencido este t\u00e9rmino, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n del Proceso. Se podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del proceso hasta por un t\u00e9rmino de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensi\u00f3n o reanudaci\u00f3n del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminaci\u00f3n anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopci\u00f3n antes de proferirse la sentencia el proceso terminar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de adopci\u00f3n fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuar\u00e1 con el sobreviviente si manifiesta su intenci\u00f3n de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtir\u00e1 efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminar\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deber\u00e1 concurrir personalmente al juzgado a recibir notificaci\u00f3n de la sentencia, momento en el cual se entregar\u00e1n copias aut\u00e9nticas de la sentencia y de los oficios dirigidos a la notar\u00eda o a la Oficina del Registro Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopci\u00f3n deber\u00e1 contener los datos necesarios para que su inscripci\u00f3n en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anular\u00e1. Una vez en firme se inscribir\u00e1 en el Registro del Estado Civil y producir\u00e1 todos los derechos y obligaciones propios de la relaci\u00f3n paterno o materno-filial, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda. En todo caso, en la sentencia deber\u00e1 omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia que decrete la adopci\u00f3n podr\u00e1 ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el tr\u00e1mite establecido en el Procedimiento Civil vigente, en donde intervendr\u00e1 el Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las actuaciones y decisiones previstas en el presente art\u00edculo se resolver\u00e1n dentro de los plazos fijados en la presente ley y su demora dar\u00e1 lugar a la responsabilidad prevista para las decisiones de tutela en el caso de vencimiento injustificado de los respectivos plazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de adopci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas especiales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitida la demanda se correr\u00e1 el traslado al Defensor de Familia por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Si el Defensor se allanare a ella, el Juez dictar\u00e1 sentencia dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez podr\u00e1 se\u00f1alar un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo diez (10) d\u00edas, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este t\u00e9rmino, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n del Proceso. Se podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del proceso hasta por un t\u00e9rmino de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensi\u00f3n o reanudaci\u00f3n del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminaci\u00f3n anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopci\u00f3n antes de proferirse la sentencia el proceso terminar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de adopci\u00f3n fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuar\u00e1 con el sobreviviente si manifiesta su intenci\u00f3n de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtir\u00e1 efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deber\u00e1 concurrir personalmente al juzgado a recibir notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopci\u00f3n deber\u00e1 contener los datos necesarios para que su inscripci\u00f3n en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anular\u00e1. Una vez en firme se inscribir\u00e1 en el Registro del Estado Civil y producir\u00e1 todos los derechos y obligaciones propios de la relaci\u00f3n paterno o materno-filial, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda. En todo caso, en la sentencia deber\u00e1 omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia que decrete la adopci\u00f3n podr\u00e1 ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el tr\u00e1mite establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en donde intervendr\u00e1 el Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADOPTANTES Y ADOPTIVOS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El padre y la madre adoptantes de un menor tendr\u00e1n derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del art\u00edculo 34 la Ley 50 de 1990 y dem\u00e1s normas que rigen la materia, la cual incluir\u00e1 tambi\u00e9n la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores adoptivos tendr\u00e1n derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para el caso de adoptantes extranjeros la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mientras se encuentren en territorio colombiano continuar\u00e1 en la EPS a la cual se encuentra afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. REQUISITO PARA LA SALIDA DEL PA\u00cdS. El ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente adoptado s\u00f3lo podr\u00e1 salir del pa\u00eds cuando la sentencia que decrete la adopci\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada. Las autoridades de emigraci\u00f3n exigir\u00e1n copia de la providencia con la constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129. ALIMENTOS. En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de Familia, el juez fijar\u00e1 cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del v\u00ednculo que origina la obligaci\u00f3n alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia econ\u00f3mica del alimentante, el juez podr\u00e1 establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posici\u00f3n social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad econ\u00f3mica. En todo caso se presumir\u00e1 que devenga al menos el salario m\u00ednimo legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia podr\u00e1 disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constituci\u00f3n de un capital cuya renta los satisfaga. En tal caso, si el obligado no cumple la orden dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el juez proceder\u00e1 en la forma indicada en el inciso siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que el obligado cumpla lo dispuesto en el auto que fije la cuota provisional de alimentos, en la conciliaci\u00f3n o en la sentencia que los se\u00f1ale. Con dicho fin decretar\u00e1 embargo, secuestro, aval\u00fao y remate de los bienes o derechos de aqu\u00e9l, los cuales se practicar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las reglas del proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El embargo se levantar\u00e1 si el obligado paga las cuotas atrasadas y presta cauci\u00f3n que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos a\u00f1os siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de arreglo privado o de conciliaci\u00f3n extrajudicial, con la copia de aqu\u00e9l o del acta de la diligencia el interesado podr\u00e1 adelantar proceso ejecutivo ante el juez de familia para el cobro de las cuotas vencidas y las que en lo sucesivo se causen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tenga informaci\u00f3n de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por m\u00e1s de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dar\u00e1 aviso al Departamento Administrativo de Seguridad ordenando impedirle la salida del pa\u00eds hasta tanto preste garant\u00eda suficiente del cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentar\u00eda y ser\u00e1 reportado a las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliaci\u00f3n o en acuerdo privado se entender\u00e1 reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al \u00edndice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de com\u00fan acuerdo, establezcan otra f\u00f3rmula de reajuste peri\u00f3dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, cuando haya variado la capacidad econ\u00f3mica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podr\u00e1 pedirle al juez su modificaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso el interesado deber\u00e1 aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliaci\u00f3n o del acuerdo privado en que haya sido se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligaci\u00f3n alimentaria que tenga respecto del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, no ser\u00e1 escuchado en la reclamaci\u00f3n de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre \u00e9l o ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al ofrecimiento de alimentos a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria genera responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA. Sin perjuicio de las garant\u00edas de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomar\u00e1 las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n alimentaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podr\u00e1 ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a \u00f3rdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aqu\u00e9l o de este se extender\u00e1 la orden de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado, el Juez podr\u00e1 decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligaci\u00f3n y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedar\u00e1n excluidos los \u00fatiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligaci\u00f3n alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131. ACUMULACI\u00d3N DE PROCESOS DE ALIMENTOS. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados por virtud de una acci\u00f3n anterior fundada en alimentos o afectos al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso concurrente, asumir\u00e1 el conocimiento de los distintos procesos para el s\u00f3lo efecto de se\u00f1alar la cuant\u00eda de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132. CONTINUIDAD DE LA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA. Cuando a los padres se imponga la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la patria potestad, no por ello cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n alimentaria. Esta obligaci\u00f3n termina cuando el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente es entregado en adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133. PROHIBICIONES EN RELACI\u00d3N CON LOS ALIMENTOS. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensaci\u00f3n lo que el demandante le deba a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las pensiones alimentarias atrasadas podr\u00e1n renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con autorizaci\u00f3n judicial, sin perjuicio de la prescripci\u00f3n que compete alegar al deudor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134. PRELACI\u00d3N DE LOS CR\u00c9DITOS POR ALIMENTOS. Los cr\u00e9ditos por alimentos a favor de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes gozan de prelaci\u00f3n sobre todos los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135. LEGITIMACI\u00d3N ESPECIAL. Con el prop\u00f3sito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o el Defensor de Familia podr\u00e1n promover, ante los jueces competentes, los procesos que sean necesarios, inclusive los encaminados a la revocaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de la simulaci\u00f3n de actos de disposici\u00f3n de bienes del alimentante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 136. PRIVACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS BIENES DEL NI\u00d1O, NI\u00d1A O ADOLESCENTE. En el proceso para la privaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los bienes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el juez podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n provisional de las facultades de disposici\u00f3n y de administraci\u00f3n de los bienes y la designaci\u00f3n de un tutor o un curador, seg\u00fan se trate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137. RESTITUCI\u00d3N INTERNACIONAL DE NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS O LOS ADOLESCENTES. Con el informe del Defensor de Familia sobre el desacuerdo para la restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el juez de familia iniciar\u00e1 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia intervendr\u00e1 en representaci\u00f3n del inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente retenido il\u00edcitamente, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del apoderado de la parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBRO II. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os al momento de cometer el hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, espec\u00edfico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protecci\u00f3n integral. El proceso deber\u00e1 garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, as\u00ed como para todo efecto hermen\u00e9utico, las autoridades judiciales deber\u00e1n siempre privilegiar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y orientarse por los principios de la protecci\u00f3n integral, as\u00ed como los pedag\u00f3gicos, espec\u00edficos y diferenciados que rigen este sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En ning\u00fan caso, la protecci\u00f3n integral puede servir de excusa para violar los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Los principios y definiciones consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicar\u00e1n en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142. EXCLUSI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, as\u00ed como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Penal, las personas menores de catorce (14) a\u00f1os, no ser\u00e1n juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicaci\u00f3n de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) a\u00f1os deber\u00e1 ser entregada inmediatamente por la polic\u00eda de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La polic\u00eda proceder\u00e1 a su identificaci\u00f3n y a la recolecci\u00f3n de los datos de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad ps\u00edquico o mental, pero se les aplicar\u00e1 la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relaci\u00f3n con la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143. NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS MENORES DE CATORCE (14) A\u00d1OS. Cuando una persona menor de catorce (14) a\u00f1os incurra en la comisi\u00f3n de un delito s\u00f3lo se le aplicar\u00e1n medidas de verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos, de su restablecimiento y deber\u00e1n vincularse a procesos de educaci\u00f3n y de protecci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observar\u00e1n todas las garant\u00edas propias del debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si un ni\u00f1o o ni\u00f1a o un adolescente menor de catorce (14) a\u00f1os es sorprendido en flagrancia por una autoridad de polic\u00eda, esta lo pondr\u00e1 inmediatamente o a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de la distancia a disposici\u00f3n de las autoridades competentes de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deber\u00e1 ponerlo de inmediato a disposici\u00f3n de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El ICBF establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para los programas especiales de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos, destinados a la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes menores de catorce (14) a\u00f1os que han cometido delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 144. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regir\u00e1 por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al inter\u00e9s superior del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145. POLIC\u00cdA JUDICIAL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En los procesos en que est\u00e9n involucrados ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes como autores o part\u00edcipes de un delito, o como v\u00edctimas de los mismos, har\u00e1 las veces de polic\u00eda judicial la polic\u00eda de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la polic\u00eda judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estar\u00e1 presente un Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 146. EL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y del juicio, el adolescente deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado por el Defensor de Familia, quien verificar\u00e1 la garant\u00eda de los derechos del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 147. AUDIENCIAS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garant\u00edas y ante los jueces de conocimiento, ser\u00e1n cerradas al p\u00fablico si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un da\u00f1o psicol\u00f3gico al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Cuando as\u00ed lo disponga, en ellas solamente podr\u00e1n intervenir los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148. CAR\u00c1CTER ESPECIALIZADO. La aplicaci\u00f3n de esta ley tanto en el proceso como en la ejecuci\u00f3n de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, estar\u00e1 a cargo de autoridades y \u00f3rganos especializados en materia de infancia y adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 a\u00f1os y ejecuci\u00f3n de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 a\u00f1os y de 16 a 18 a\u00f1os que cometan delitos, el ICBF dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos de los programas especializados en los que tendr\u00e1n prevalencia los principios de pol\u00edtica p\u00fablica de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 149. PRESUNCI\u00d3N DE EDAD. Cuando exista duda en relaci\u00f3n con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume que es menor de 18 a\u00f1os. En todo caso se presumir\u00e1 la edad inferior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150. PR\u00c1CTICA DE TESTIMONIOS. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes podr\u00e1n ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podr\u00e1 tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor s\u00f3lo formular\u00e1 las preguntas que no sean contrarias a su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el juez podr\u00e1 intervenir en el interrogatorio del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevar\u00e1 a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se adoptar\u00e1 para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Polic\u00eda Judicial y la Fiscal\u00eda durante las etapas de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A discreci\u00f3n del juez, los testimonios podr\u00e1n practicarse a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de audio video, caso en el cual no ser\u00e1 necesaria la presencia f\u00edsica del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 151. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANT\u00cdAS PROCESALES. Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso penal, a las garant\u00edas procesales b\u00e1sicas tales como: la presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la confrontaci\u00f3n con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelaci\u00f3n ante autoridad superior y, las dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n, la ley y los tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un adolescente autor o part\u00edcipe de una conducta punible son, como m\u00ednimo, los previstos por la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ning\u00fan adolescente podr\u00e1 ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisi\u00f3n, al momento de la comisi\u00f3n del delito que no est\u00e9 previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequ\u00edvoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisi\u00f3n de un delito s\u00f3lo podr\u00e1 ser sancionado con la imposici\u00f3n de las medidas definidas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, s\u00f3lo podr\u00e1n ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozar\u00e1 de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificaci\u00f3n de las personas procesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente durante toda la actuaci\u00f3n procesal y a\u00fan antes de la imputaci\u00f3n deber\u00e1 tener un apoderado que adelante su defensa t\u00e9cnica. Ninguna actuaci\u00f3n procesal tendr\u00e1 validez si no est\u00e1 presente su apoderado. El adolescente podr\u00e1 designar apoderado, quien tendr\u00e1 derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, el Ministerio P\u00fablico, o la polic\u00eda judicial, solicitar\u00e1n la asignaci\u00f3n de un defensor del Sistema de Defensor\u00eda P\u00fablica de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 155. PRINCIPIO DE INMEDIACI\u00d3N. Ninguna actuaci\u00f3n que se adelante en la etapa de juicio tendr\u00e1 validez si no es adelantada directamente por el funcionario judicial. La violaci\u00f3n de este principio ser\u00e1 causal de destituci\u00f3n del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 156. ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS Y DEM\u00c1S GRUPOS \u00c9TNICOS. Los adolescentes pertenecientes a las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n juzgados seg\u00fan las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislaci\u00f3n especial ind\u00edgena consagrada en el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanci\u00f3n impuesta no sea contraria a su dignidad, tampoco se permitir\u00e1 que sea sometido a maltrato ni a vejaciones y se informar\u00e1 a la autoridad judicial sobre la actuaci\u00f3n o procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea tomada. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se encuentren fuera del \u00e1mbito de su comunidad y que cometan delitos, ser\u00e1n sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus comunidades de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. PROHIBICIONES ESPECIALES. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscal\u00eda y la Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n o de imputaci\u00f3n se proceder\u00e1 a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. El juez instar\u00e1 a la Defensor\u00eda de Familia para que proceda al estudio de la situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica, social, sicol\u00f3gica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez al proceder a seleccionar la sanci\u00f3n a imponer tendr\u00e1 en cuenta la aceptaci\u00f3n de cargos por el adolescente, y durante la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 un factor a considerar para la modificaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 158. PROHIBICI\u00d3N DE JUZGAMIENTO EN AUSENCIA. &lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt; Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no ser\u00e1n juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuar\u00e1 la investigaci\u00f3n y el defensor p\u00fablico o apoderado asumir\u00e1 plenamente su defensa hasta la acusaci\u00f3n o la preclusi\u00f3n. Si hay acusaci\u00f3n, se notificar\u00e1 al defensor p\u00fablico o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspender\u00e1 mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se aumentar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 159. PROHIBICI\u00d3N DE ANTECEDENTES. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podr\u00e1n ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes deber\u00e1n hacer compatibles los sistemas de informaci\u00f3n para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la pol\u00edtica criminal para adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 160. CONCEPTO DE LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Se entiende por privaci\u00f3n de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento p\u00fablico o privado, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios id\u00f3neos, y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasi\u00f3n de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deber\u00e1, de manera inmediata, ordenar su aprehensi\u00f3n y la revisi\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 161. EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privaci\u00f3n de la libertad s\u00f3lo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) a\u00f1os. La privaci\u00f3n de la libertad s\u00f3lo proceder\u00e1 como medida pedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 162. SEPARACI\u00d3N DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. La privaci\u00f3n de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplir\u00e1 en establecimientos de atenci\u00f3n especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial proceder\u00e1 a otorgarles, libertad provisional o la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 163. INTEGRACI\u00d3N. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes se ocupar\u00e1n de la direcci\u00f3n de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o part\u00edcipes de conductas delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantar\u00e1n las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrar\u00e1n la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtir\u00e1 la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, ante la cual se tramitar\u00e1 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Polic\u00eda Judicial y el Cuerpo T\u00e9cnico Especializados adscritos a la Fiscal\u00eda delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Polic\u00eda Nacional con su personal especializado quien deber\u00e1 apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Defensores P\u00fablicos del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica de la Defensor\u00eda del Pueblo, quienes deben asumir la defensa t\u00e9cnica del proceso, cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente carezca de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Defensor\u00edas de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisar\u00edas de Familia, o los Inspectores de Polic\u00eda, cuando deban tomar las medidas para la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos, y las medidas para su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien responder\u00e1 por los lineamientos t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n de las medidas pedag\u00f3gicas dispuestas en este Libro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La designaci\u00f3n de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deber\u00e1 recaer en personas que demuestren conocimiento calificado de derecho penal, y de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Los equipos que desarrollan programas especializados, brindar\u00e1n a las Autoridades judiciales apoyo y asesor\u00eda sobre el proceso de cada uno de los adolescentes que est\u00e1n vinculados a estos programas, informando los progresos y necesidades que presenten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 164. LOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Cr\u00e9anse en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, los juzgados penales para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la creaci\u00f3n y el funcionamiento de los juzgados penales para adolescentes en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Los Jueces de Menores asumir\u00e1n de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 165. COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES. Los jueces penales para adolescentes conocer\u00e1n del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) a\u00f1os y mayores de catorce (14) a\u00f1os acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocer\u00e1n de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 166. COMPETENCIA DE LOS JUECES PROMISCUOS DE FAMILIA EN MATERIA PENAL. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondr\u00e1 que los Jueces Promiscuos de Familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes en el art\u00edculo anterior relativas al juzgamiento y control de garant\u00edas en procesos de responsabilidad penal para adolescentes. A falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocer\u00e1 de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. La competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en esta materia se mantendr\u00e1 hasta que se establezcan los juzgados penales para adolescentes necesarios para atender los procesos de responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 167. DIFERENCIACI\u00d3N FUNCIONAL DE LOS JUECES. Se garantizar\u00e1 que al funcionario que haya ejercido la funci\u00f3n de juez de control de garant\u00edas en un determinado proceso de responsabilidad penal juvenil respecto por determinado delito, no se le asigne el juzgamiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la eficacia de esta garant\u00eda, el Consejo Superior de la Judicatura y, por delegaci\u00f3n, los Consejos Seccionales de la Judicatura, adoptar\u00e1n las medidas generales y particulares que aseguren una adecuada distribuci\u00f3n de competencias entre los jueces penales para adolescentes, Jueces Promiscuos de Familia y jueces municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 168. COMPOSICI\u00d3N Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contar\u00e1n con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estar\u00e1n integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtir\u00e1 ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1n los recursos para la conformaci\u00f3n de las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes con Magistrados especializados en el tema de la responsabilidad penal adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0<\/p>\n<p>REPARACI\u00d3N DEL DA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 169. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) a\u00f1os y que no hayan cumplido los dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 170. INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deber\u00e1n ser citados o acudir al incidente de reparaci\u00f3n a solicitud de la v\u00edctima del condenado o su defensor. Esta citaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en la audiencia que abra el tr\u00e1mite del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 171. DE LA ACCI\u00d3N PENAL. La acci\u00f3n penal ser\u00e1 oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 172. DESISTIMIENTO. Los delitos querellables admiten desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 173. EXTINCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. La acci\u00f3n penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os cuando haya lugar, aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, y en los dem\u00e1s casos contemplados en esta ley y en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 174. DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LA CONCILIACI\u00d3N Y LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL DE LOS DA\u00d1OS. Las autoridades judiciales deber\u00e1n facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, y tendr\u00e1n como principio rector la aplicaci\u00f3n preferente del principio de oportunidad. Estas se realizar\u00e1n con el consentimiento de ambas partes y se llevar\u00e1n a cabo con una visi\u00f3n pedag\u00f3gica y formativa mediante la cual el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuaci\u00f3n delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. As\u00ed mismo, el conciliador buscar\u00e1 la reconciliaci\u00f3n con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad f\u00edsica del adolescente, el juez competente deber\u00e1 ordenar otras medidas de protecci\u00f3n, las cuales incluir\u00e1n, entre otras, ayudas econ\u00f3micas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionar\u00e1 la apropiaci\u00f3n de las partidas necesarias para cubrir a este rubro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 175. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LOS PROCESOS SEGUIDOS A LOS ADOLESCENTES COMO PART\u00cdCIPES DE LOS DELITOS COMETIDOS POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 renunciar a la persecuci\u00f3n penal, en los casos en que los adolescentes, en cualquier condici\u00f3n hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se establezca que la situaci\u00f3n de marginamiento social, econ\u00f3mico y cultural no le permit\u00edan al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por fuerza, amenaza, coacci\u00f3n y constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los adolescentes que se desvinculen de grupos armados al margen de la ley, tendr\u00e1n que ser remitidos al programa de atenci\u00f3n especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. No se aplicar\u00e1 el principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 176. PROHIBICI\u00d3N ESPECIAL. Queda prohibida la entrevista y la utilizaci\u00f3n en actividades de inteligencia de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza p\u00fablica. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con la destituci\u00f3n del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V. &lt;sic&gt; \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 177. SANCIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 89 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La amonestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Imposici\u00f3n de reglas de conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La libertad asistida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La internaci\u00f3n en medio semicerrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones previstas en el presente art\u00edculo se cumplir\u00e1n en programas o centros de atenci\u00f3n especializados los que deber\u00e1n acogerse a los lineamientos t\u00e9cnicos que para cada sanci\u00f3n defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Para la aplicaci\u00f3n de todas las sanciones la autoridad competente deber\u00e1 asegurar que el adolescente est\u00e9 vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deber\u00e1n controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n y verificar la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El juez que dict\u00f3 la sanci\u00f3n ser\u00e1 el competente para controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Los centros de atenci\u00f3n especializada deber\u00e1n cumplir lo establecido en los art\u00edculos 50 y 141 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicar\u00e1n con el apoyo de la familia y de especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 modificar en funci\u00f3n de \u00a1as circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICI\u00d3N DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La naturaleza y gravedad de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La proporcionalidad e idoneidad de la sanci\u00f3n atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La edad del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La aceptaci\u00f3n de cargos por el adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El incumplimiento de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Al computar la privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada, la autoridad judicial deber\u00e1 descontar el per\u00edodo de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Los adolescentes entre 14 y 18 a\u00f1os que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este C\u00f3digo, terminar\u00e1n el tiempo de sanci\u00f3n en internamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionar\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad por parte del juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 180. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES DURANTE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS SANCIONES. Durante la ejecuci\u00f3n de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, adem\u00e1s de los consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente c\u00f3digo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este re\u00fana las condiciones requeridas para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir informaci\u00f3n sobre el programa de atenci\u00f3n especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir servicios sociales y de salud por personas con la formaci\u00f3n profesional id\u00f3nea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor P\u00fablico, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibici\u00f3n expresa de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situaci\u00f3n y los derechos del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 181. INTERNAMIENTO PREVENTIVO. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garant\u00edas, como \u00faltimo recurso, podr\u00e1 decretar la detenci\u00f3n preventiva cuando exista: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riesgo razonable de que el adolescente evadir\u00e1 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temor fundado de destrucci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peligro grave para la v\u00edctima, el denunciante, el testigo o la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El internamiento preventivo no proceder\u00e1 sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito ser\u00eda admisible la privaci\u00f3n de libertad como medida. Se ejecutar\u00e1 en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El internamiento preventivo no podr\u00e1 exceder de cuatro meses, prorrogable con motivaci\u00f3n, por un mes m\u00e1s. Si cumplido este t\u00e9rmino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo har\u00e1 cesar, sustituy\u00e9ndola por otra medida como la asignaci\u00f3n a una familia, el traslado a un hogar o a una instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibir\u00e1n cuidados, protecci\u00f3n y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicol\u00f3gica, m\u00e9dica y f\u00edsica que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y caracter\u00edsticas individuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 182. LA AMONESTACI\u00d3N. Es la recriminaci\u00f3n que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. En todos los casos deber\u00e1 asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estar\u00e1 a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortar\u00e1 al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y a sus padres a su pago en los t\u00e9rminos de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 183. LAS REGLAS DE CONDUCTA. Es la imposici\u00f3n por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, as\u00ed como promover y asegurar su formaci\u00f3n. Esta sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 184. LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD. Es la realizaci\u00f3n de tareas de inter\u00e9s general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un per\u00edodo que no exceda de 6 meses, durante una jornada m\u00e1xima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en d\u00edas h\u00e1biles pero sin afectar su jornada escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En todo caso, queda prohibido el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educaci\u00f3n del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 185. LA LIBERTAD VIGILADA. Es la concesi\u00f3n de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condici\u00f3n obligatoria de someterse a la supervisi\u00f3n, la asistencia y la orientaci\u00f3n de un programa de atenci\u00f3n especializada. Esta medida no podr\u00e1 durar m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 186. MEDIO SEMI-CERRADO. Es la vinculaci\u00f3n del adolescente a un programa de atenci\u00f3n especializado al cual deber\u00e1n asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n especializada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n desde un (1) a\u00f1o hasta cinco (5) a\u00f1os, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de libertad en Centro de Atenci\u00f3n Especializada se aplicar\u00e1 a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) a\u00f1os, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsi\u00f3n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n especializada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n desde dos (2) hasta ocho a\u00f1os (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanci\u00f3n impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el adolescente haya sido v\u00edctima del delito de constre\u00f1imiento de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos o reclutamiento il\u00edcito no se aplicar\u00e1 privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte de la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad podr\u00e1 ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el art\u00edculo 177 de este C\u00f3digo por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanci\u00f3n sustitutiva podr\u00e1 acarrear la aplicaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad impuesta inicialmente o la aplicaci\u00f3n de otra medida. En ning\u00fan caso, la nueva sanci\u00f3n podr\u00e1 ser mayor al tiempo de la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Si estando vigente la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho a\u00f1os de edad continuar\u00e1 cumpli\u00e9ndola hasta su terminaci\u00f3n en el Centro de Atenci\u00f3n Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Atenci\u00f3n Especializada prestar\u00e1n una atenci\u00f3n pedag\u00f3gica, espec\u00edfica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho a\u00f1os de edad y aquellos que alcanzaron su mayor\u00eda de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanci\u00f3n. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 incluir su separaci\u00f3n f\u00edsica al interior del Centro, as\u00ed como las dem\u00e1s garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 95 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los Centros de Atenci\u00f3n Especializada funcionar\u00e1n bajo el asesoramiento del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario en lo relativo a las medidas de seguridad y administraci\u00f3n, de conformidad con la funci\u00f3n protectora, restaurativa y educativa de la medida de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 188. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD. Adem\u00e1s de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la presente ley, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la m\u00e1s pr\u00f3xima al domicilio de sus padres, representantes o responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales y sea adecuado para lograr su formaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser examinado por un m\u00e9dico inmediatamente despu\u00e9s de su ingreso al programa de atenci\u00f3n especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado f\u00edsico o mental que requiera tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a participar en la elaboraci\u00f3n del plan individual para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a recibir informaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen interno de la instituci\u00f3n, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanci\u00f3n. El traslado s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No ser sometido a ning\u00fan tipo de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mantener correspondencia y comunicaci\u00f3n con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tener acceso a la informaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 189. IMPOSICI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarar\u00e1 si hay lugar o no a la imposici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, citar\u00e1 a audiencia para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a la cual deber\u00e1 asistir la Defensor\u00eda de Familia para presentar un estudio que contendr\u00e1 por lo menos los siguientes aspectos: Situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica, social, psicol\u00f3gica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Escuchada la Defensor\u00eda de Familia el juez impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones se impondr\u00e1n en la audiencia de juicio oral que debe ser continua y privada, so pena de nulidad. Si la audiencia de juicio no puede realizarse en una sola jornada, continuar\u00e1 durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusi\u00f3n. Se podr\u00e1 suspender por un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles y la interrupci\u00f3n por m\u00e1s tiempo conlleva a la nueva realizaci\u00f3n del debate desde su inicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 190. SANCI\u00d3N PARA CONTRAVENCIONES DE POLIC\u00cdA COMETIDAS POR ADOLESCENTES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las contravenciones de polic\u00eda cometidas por adolescentes ser\u00e1n sancionadas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometi\u00f3 la contravenci\u00f3n o en su defecto el Alcalde Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando las contravenciones d\u00e9 lugar a sanciones pecuniarias, estas ser\u00e1n impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este ser\u00e1 responsable de su pago, el cual podr\u00e1 hacerse efectivo por jurisdicci\u00f3n coactiva, conmutable con trabajo comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los sancionados por contravenciones ser\u00e1n incluidos en programas pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n liderados por las Alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 191. DETENCI\u00d3N EN FLAGRANCIA. &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; El adolescente sorprendido en flagrancia ser\u00e1 conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentar\u00e1 al Juez de Control de Garant\u00edas y le expondr\u00e1 c\u00f3mo se produjo la aprehensi\u00f3n. Por solicitud del fiscal, la cual contendr\u00e1 la acusaci\u00f3n, el juez de control de garant\u00edas enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes. En lo dem\u00e1s se seguir\u00e1 el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO. \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 192. DERECHOS ESPECIALES DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DE DELITOS. En los procesos por delitos en los cuales los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes sean v\u00edctimas el funcionario judicial tendr\u00e1 en cuenta los principios del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, prevalencia de sus derechos, protecci\u00f3n integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 193. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON V\u00cdCTIMAS LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DE LOS DELITOS. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el art\u00edculo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean v\u00edctimas los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes la autoridad judicial tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios espec\u00edficos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00e1 prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citar\u00e1 a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamaci\u00f3n de sus derechos. Igualmente, informar\u00e1 de inmediato a la Defensor\u00eda de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente v\u00edctima carezca definitiva o temporalmente de padres, representante legal, o estos sean vinculados como autores o part\u00edcipes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n para la sanci\u00f3n de los responsables, la indemnizaci\u00f3n de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas de delitos, de sus padres, representantes legales, del Defensor de Familia o del Ministerio P\u00fablico, la pr\u00e1ctica de las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar. En estos casos no ser\u00e1 necesario prestar cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tendr\u00e1 especial cuidado, para que en los procesos que terminan por conciliaci\u00f3n, desistimiento o indemnizaci\u00f3n integral, no se vulneren los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se abstendr\u00e1 de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecuci\u00f3n condicional cuando los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes sean v\u00edctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tendr\u00e1 en cuenta la opini\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas de delitos en los reconocimientos m\u00e9dicos que deban practic\u00e1rseles. Cuando no la puedan expresar, el consentimiento lo dar\u00e1n sus padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisar\u00eda de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia. Si por alguna raz\u00f3n no la prestaren, se les explicar\u00e1 la importancia que tiene para la investigaci\u00f3n y las consecuencias probables que se derivar\u00edan de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudir\u00e1 al juez de control de garant\u00edas quien decidir\u00e1 si la medida debe o no practicarse. Las medidas se practicar\u00e1n siempre que sean estrictamente necesarias y cuando no representen peligro de menoscabo para la salud del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 a las autoridades competentes la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas y\/o testigos de delitos y de su familia, cuando a causa de la investigaci\u00f3n del delito se hagan necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar\u00e1 y orientar\u00e1 a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas de delitos, a sus padres, representantes legales o personas con quienes convivan sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se abstendr\u00e1 de decretar la detenci\u00f3n domiciliaria, en los casos en que el imputado es miembro del grupo familiar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente v\u00edctima del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos en que un ni\u00f1o ni\u00f1a o adolescente deba rendir testimonio deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de autoridad especializada o por un psic\u00f3logo, de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En las diligencias en que deba intervenir un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la autoridad judicial se asegurar\u00e1 de que est\u00e9 libre de presiones o intimidaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 194. AUDIENCIA EN LOS PROCESOS PENALES. En las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya v\u00edctima sea una persona menor de dieciocho (18) a\u00f1os, no se podr\u00e1 exponer a la v\u00edctima frente a su agresor. Para el efecto se utilizar\u00e1 cualquier medio tecnol\u00f3gico y se verificar\u00e1 que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre acompa\u00f1ado de un profesional especializado que adecue el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad. Si el juez lo considera conveniente en ellas s\u00f3lo podr\u00e1n estar los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los organismos de control y el personal cient\u00edfico que deba apoyar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 195. FACULTADES DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCESOS PENALES. En los procesos penales por delitos en los cuales sea v\u00edctima un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el defensor de familia podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n sobre el desarrollo de la investigaci\u00f3n, para efectos de tomar las medidas de verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos y restablecimiento pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 196. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA V\u00cdCTIMA. Los padres o el representante legal de la persona ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, est\u00e1n facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea v\u00edctima un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente como representante de este, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparaci\u00f3n integral de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas, tendr\u00e1n derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparaci\u00f3n integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses a\u00fan sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 197. INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N INTEGRAL EN LOS PROCESOS EN QUE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES SON V\u00cdCTIMAS. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea v\u00edctima un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el incidente de reparaci\u00f3n integral de perjuicios se iniciar\u00e1 de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 198. PROGRAMAS DE ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADA PARA LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DE DELITOS. El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisi\u00f3n de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 programas de atenci\u00f3n especializada para los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes v\u00edctimas de delitos, que respondan a la protecci\u00f3n integral, al tipo de delito, a su inter\u00e9s superior v a la prevalencia de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si hubiere m\u00e9rito para proferir medida de aseguramiento en los casos del art\u00edculo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistir\u00e1 siempre en detenci\u00f3n en establecimiento de reclusi\u00f3n. No ser\u00e1n aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los art\u00edculos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se otorgar\u00e1 el beneficio de sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por la de detenci\u00f3n en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad previsto en el art\u00edculo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparaci\u00f3n integral de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1 el subrogado penal de Suspensi\u00f3n Condicional de la Ejecuci\u00f3n de la Pena, contemplado en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ning\u00fan caso el juez de ejecuci\u00f3n de penas conceder\u00e1 el beneficio de sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, previsto en el art\u00edculo 461 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1n las rebajas de pena con base en los \u201cpreacuerdos y negociaciones entre la fiscal\u00eda y el imputado o acusado\u201d, previstos en los art\u00edculos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este art\u00edculo no se conceder\u00e1n los beneficios de libertad provisional garantizada por cauci\u00f3n, extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por pago integral de perjuicios, suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi\u00f3n; ni se conceder\u00e1n los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de pena, y libertad condicional. Tampoco proceder\u00e1 respecto de los mencionados delitos la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 200. El art\u00edculo 119 de la Ley 599 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Cuando con las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores, concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 104 las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando las conductas se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores se cometan en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de catorce (14) a\u00f1os las respectivas penas se aumentaran en el doble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBRO III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 201. DEFINICI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participaci\u00f3n de lasociedad y de la familia, para garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas se ejecutan a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 202. OBJETIVOS DE LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS. Son objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas, entre otros los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientar la acci\u00f3n y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de informaci\u00f3n que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha acciones para lograr la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil m\u00e1s vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer la articulaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 203. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia y familia como pol\u00edticas de Estado se regir\u00e1n como m\u00ednimo por los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La equidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La integralidad y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prioridad de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre ni\u00f1ez y adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La complementariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prioridad en la inversi\u00f3n social dirigida a la ni\u00f1ez y la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y eficiencia del gasto y la inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 204. RESPONSABLES DE LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento ser\u00e1 sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el nivel territorial se deber\u00e1 contar con una pol\u00edtica p\u00fablica diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulaci\u00f3n entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definici\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n, con la asesor\u00eda t\u00e9cnica del ICBF deber\u00e1 dise\u00f1ar los lineamientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que deber\u00e1n contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garant\u00eda y restablecimiento de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizar\u00e1n el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problem\u00e1ticas prioritarias que deber\u00e1n atender en su Plan de Desarrollo, as\u00ed como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementar\u00e1n para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gesti\u00f3n del ICBF se aplicar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es el ente responsable de dise\u00f1ar la Pol\u00edtica P\u00fablica, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y asegurar su protecci\u00f3n y restablecimiento en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 206. CONSEJO NACIONAL DE POL\u00cdTICA SOCIAL. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social es el ente responsable de dise\u00f1ar la pol\u00edtica p\u00fablica, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las l\u00edneas de acci\u00f3n para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y asegurar su protecci\u00f3n y restablecimiento en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica o el vicepresidente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Ministros de la Protecci\u00f3n Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Educaci\u00f3n, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el subdirector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien har\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un Gobernador en representaci\u00f3n de los gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un Alcalde en representaci\u00f3n de los Alcaldes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una autoridad ind\u00edgena en representaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Consejo deber\u00e1 sesionar dos veces al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas, har\u00e1 parte del Consejo una Autoridad Ind\u00edgena en su representaci\u00f3n, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POL\u00cdTICA SOCIAL. En todos los departamentos, municipios y distritos deber\u00e1n sesionar Consejos de Pol\u00edtica Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podr\u00e1n delegar ni su participaci\u00f3n, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendr\u00e1n la responsabilidad de la articulaci\u00f3n funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deber\u00e1n tener participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada y definir\u00e1n su propio reglamento y composici\u00f3n. En todo caso deber\u00e1n formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinaci\u00f3n del sistema de bienestar familiar la ejercer\u00e1n los Consejos de Pol\u00edtica Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos deber\u00e1n sesionar como m\u00ednimo cuatro veces al a\u00f1o, y deber\u00e1n rendir informes peri\u00f3dicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 208. DEFINICI\u00d3N. Para los efectos de esta ley se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisi\u00f3n, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneraci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los funcionarios y de las entidades responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 209. OBJETIVO GENERAL DE LA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL. El Objetivo de la inspecci\u00f3n, la vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: Garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y su contexto familiar. Asegurar que reciban la protecci\u00f3n integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponer la adecuada distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 210. AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con las competencias que les asignan la Constituci\u00f3n y las leyes, ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concordancias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Personer\u00edas distritales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las entidades administrativas de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sociedad civil organizada, en desarrollo de los art\u00edculos 40 y 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 211. FUNCIONES DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominar\u00e1 la Procuradur\u00eda Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a trav\u00e9s de las procuradur\u00edas judiciales ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia superior, de prevenci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 212. FUNCIONES DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA. La Contralor\u00eda General de la rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones a que hace referencia este t\u00edtulo mediante el control posterior y selectivo del manejo de las finanzas, la gesti\u00f3n y los resultados de las pol\u00edticas, programas y proyectos relacionados con la infancia, adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos y principios de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 213. FUNCIONES DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO. La Defensor\u00eda del Pueblo ejercer\u00e1 las funciones a que hace referencia este t\u00edtulo a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Delegada para los derechos de la ni\u00f1ez, la juventud y las mujeres mediante la divulgaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n de derechos y el seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas que comprometan derechos humanos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 214. PARTICIPACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedur\u00edas ciudadanas, o cualquier otra forma de organizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, participar\u00e1n en el seguimiento y vigilancia de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta funci\u00f3n se cumpla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 215. PRESUPUESTO Y FINANCIACI\u00d3N. El Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1n la asignaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos presupuestales, financieros, f\u00edsicos y humanos para el cumplimento de la presente ley, bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 216. VIGENCIA. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos correspondientes a la ejecuci\u00f3n del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementar\u00e1n de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realizaci\u00f3n total el 31 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso corregido por el art\u00edculo 3 del Decreto 578 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El art\u00edculo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrar\u00e1 en vigencia a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 los estudios necesarios y tomar\u00e1 las medidas pertinentes para la implementaci\u00f3n gradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 217. DEROGATORIA. El presente C\u00f3digo deroga el Decreto 2737 de 1989 o C\u00f3digo del Menor a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, tambi\u00e9n deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO APE CUELLO BAUTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGU\u00cdN SARDI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que en caso de prosperar la inconstitucionalidad de la Ley 1098 de 2006 difiera su inexequibilidad a 12 meses mientras se tramita una nuevo c\u00f3digo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Este ciudadano remiti\u00f3 dos escritos uno con fecha del 6 de febrero de 2020 y otro de enero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La funcionaria Natalia Vanegas Aguirre, Defensora de Familia del ICBF Regional Rosales del centro Zonal de Rosales, y Juan Carlos Gonz\u00e1lez Hoyos, Defensor de Familia Centro Zonal Noroccidental. El escrito tambi\u00e9n estaba suscrito por las defensoras Sandra Lucia Zapata Restrepo y Noredy Gisela Royero S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-385 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-818 de 2011, que analiz\u00f3 si: (i) los contenidos normativos establecidos en los art\u00edculos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y (ii) si la derogatoria hecha por el art\u00edculo 309 de la Ley 1437 de 2011 desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a trav\u00e9s de una ley de la misma jerarqu\u00eda. Lo propio sucedi\u00f3 con la Sentencia C-223 de 2017, en relaci\u00f3n con las disposiciones del C\u00f3digo de Polic\u00eda que regulaban aspectos centrales del derecho de reuni\u00f3n y a la protesta. As\u00ed mismo, en Sentencia C-015 de 2020, revis\u00f3 el art\u00edculo 217 de la Ley 1952 de 2019 \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario\u201d, relacionadas con el derecho disciplinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias C-283 de 2017 y C-370 de 2019 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias C-193 de 2005, C-164 de 2019 y C-112 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-465\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}