{"id":27168,"date":"2024-07-02T20:35:10","date_gmt":"2024-07-02T20:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-479-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:10","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:10","slug":"c-479-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-479-20\/","title":{"rendered":"C-479-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-479\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE-Exequible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA COMO EXPRESION DEL PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Sala encuentra que en este caso no era obligatorio adelantar el proceso de consulta previa\u00a0a los grupos \u00e9tnicos\u00a0porque, en primer lugar, se trata de una ley aprobatoria de un tratado cuyo objetivo principal es el establecimiento de un instituto con la asignaci\u00f3n de sus funciones. Y, en segundo lugar, en las disposiciones del Acuerdo y de la Ley 1954 de 2019 no hay contenidos normativos que afecten de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, pues no pretenden redefinir o alterar su territorio, no se refieren a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios donde habitan estas comunidades y tampoco se refieren a temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional\/MEDIO AMBIENTE SANO-Triple dimensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contenido ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le otorga al ambiente sano una triple dimensi\u00f3n: (i) es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico; (ii) es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al imponer deberes calificados de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Objetivo\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 333 superior desataca la libertad econ\u00f3mica -junto con sus componentes de libre iniciativa privada, de libertad de empresa y de libre competencia- como la base del desarrollo, pero al mismo tiempo prev\u00e9 limitaciones cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Por ello, este Tribunal ha reconocido que el modelo de desarrollo sostenible toca cuatro aristas:\u00a0\u201c(i)\u00a0la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones\u201d. Esto \u201cse hace m\u00e1s importante en pa\u00edses como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria est\u00e1 unida a la escasez, pues no habr\u00e1 desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la poblaci\u00f3n viva en niveles de extrema pobreza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Reconocimiento internacional \u00a0<\/p>\n<p>CRECIMIENTO VERDE-Noci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-458 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Control de constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde suscrito en R\u00edo de Janeiro el 20 de junio de 2012, y de la Ley 1954 de 2019, que lo aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de las atribuciones previstas en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en el Decreto Ley 2067 de 19911, decide sobre la constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en R\u00edo de Janeiro, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012 (en adelante, el \u201cAcuerdo\u201d) y de la Ley 1954 del 24 de mayo de 2019, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial Nro. 50.9632, que lo aprob\u00f3. Los textos del Acuerdo y de su ley aprobatoria se presentar\u00e1n en el anexo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca- CAR3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la finalidad del Acuerdo es la de establecer el Instituto Global de Crecimiento Verde (en adelante y por sus siglas en ingl\u00e9s, \u201cGGGI\u201d) destinado a impulsar el desarrollo sostenible de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluidos aquellos menos desarrollados. Y como el desarrollo sostenible es un concepto que reconcilia el crecimiento econ\u00f3mico, los recursos naturales y la sociedad, el Acuerdo resulta exequible a la luz del art\u00edculo 80 superior en tanto \u201cguarda relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y sostenibilidad de la Diversidad Biol\u00f3gica, con las cuales se refuerza el mantenimiento de un medio ambiente sano y de igual forma se logra la protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables y de la salud humana\u201d4. De igual manera, se articula con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 superior, puesto que \u201cfortalece la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales, ya que esta figura lleva aparejada precisamente el equilibrio entre ambiente, lo social y lo econ\u00f3mico\u201d5, y con el art\u00edculo 9 siguiente, frente al cual encontr\u00f3 que \u201cse enmarca dentro del respeto de la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios de derecho internacional\u201d6. Finalmente, en relaci\u00f3n con la ley aprobatoria, explic\u00f3 que se ajusta al art\u00edculo 224 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al Acuerdo, concluy\u00f3 que: (i) satisface el requisito de representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma establecidos en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, incorporada al ordenamiento interno por v\u00eda de la Ley 32 de 1985; (ii) cumple con la Ley 424 de 1998, en la medida en que el GGGI \u201ces una organizaci\u00f3n internacional dedicada a apoyar y promover el crecimiento econ\u00f3mico incluyente y sostenible en los pa\u00edses en desarrollo dentro de los que se encuentra Colombia, as\u00ed como las econom\u00edas emergentes\u201d8 y, en tal extensi\u00f3n, \u201cuno de sus rasgos sobresalientes es ser una organizaci\u00f3n interdisciplinaria, de m\u00faltiples partes interesadas, que creen que el crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad del medio ambiente no solo son objetivos compatibles; sino que, adem\u00e1s, su integraci\u00f3n es esencial para el futuro de la humanidad.\u201d9; y (iii) en lo atinente al derecho a la consulta previa, \u201cen este caso no procede, toda vez que el instrumento internacional no produce una afectaci\u00f3n directa a las comunidades [\u00e9tnicas] y no involucra directamente una poblaci\u00f3n \u00e9tnica\u201d, no obstante lo cual, \u201cen los eventos en los que se requiera aplicar medidas, en desarrollo del presente instrumento internacional y que implique la afectaci\u00f3n directa a una comunidad \u00e9tnica, deber\u00e1 ser objeto de consulta\u201d. Agreg\u00f3 que el GGGI \u201cviene trabajando desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os con el Gobierno de Colombia, para avanzar en el desarrollo de la agenda del Crecimiento Verde, la cual es de la mayor importancia para el Gobierno y el futuro de este pa\u00eds\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al proyecto que se convirti\u00f3 en la Ley 1954 de 2019, consider\u00f3 que: (i) cuenta con \u201caprobaci\u00f3n presidencial y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189.2 superior; (ii) fue presentado por el Gobierno ante el Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 154 superior; (iii) fue publicado de manera oficial en cumplimiento del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992; (iv) inici\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica, en virtud del art\u00edculo 154 superior; (v) la ponencia fue publicada para debate en comisi\u00f3n y plenaria, en cumplimiento del art\u00edculo 185 de la Ley 5a de 1992; (vi) hubo anuncio previo a la votaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 160 superior; (vi) se cumpli\u00f3 con la votaci\u00f3n y exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 145 y 146 superiores; y (vii) se satisfizo el requisito temporal establecido en el art\u00edculo 160 superior. En esa medida, asegur\u00f3 que el tr\u00e1mite cumpli\u00f3 con el principio democr\u00e1tico y con la condici\u00f3n de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de transparencia en el proceso de creaci\u00f3n legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Relaciones Exteriores11 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 las finalidades que motivaron la creaci\u00f3n del GGGI, y puntualiz\u00f3 que su objeto consiste en \u201cbrinda[r] servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica y estrat\u00e9gica seg\u00fan la demanda de sus contrapartes de Gobierno, apoya[r] el desarrollo e intercambio de conocimiento y trabaja[r] de manera conjunta con los Estados Miembros para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuraci\u00f3n de proyectos bancables\u201d. Inform\u00f3 que \u201ccuenta con 36 Estados miembros, tiene programas en m\u00e1s de 50 pa\u00edses. Est\u00e1 acreditado como observador ante la Asamblea de las Naciones Unidas y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos-OCDE. En la realizaci\u00f3n de sus actividades, cuenta con una serie de socios estrat\u00e9gicos con quienes colabora en m\u00faltiples frentes: 3GP, el Banco Asi\u00e1tico de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo (\u2026), el Foro Econ\u00f3mico Mundial la Fundaci\u00f3n Europea del Clima, entre otros\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que para hacer parte de dicha organizaci\u00f3n, \u201cun Estado debe ratificar su instrumento fundacional\u201d13, que no es otro que el Acuerdo, el cual \u201cse limita a establecer la estructura org\u00e1nica (\u2026), su mecanismo de financiamiento y sus lineamientos pol\u00edticos\u201d14, de manera que sus disposiciones \u201cresultan similares a las de otros acuerdos constitutivos de organizaciones internacionales ya declarados exequibles por la Corte Constitucional, tales como la \u201cConvenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos\u201d, hecha en Par\u00eds el 14 de diciembre de 1960, recientemente declarada exequible mediante Sentencia C-492 de 2019\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la constitucionalidad de la Ley 1954 de 2019, indic\u00f3 que Colombia no es un Estado signatario del Acuerdo y, \u201cen consecuencia para hacerse parte es preciso surtir el tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n\u201d16. A ese prop\u00f3sito, se\u00f1al\u00f3 que el 17 de octubre de 2017, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva y, en el mismo acto orden\u00f3 someter el Acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, donde se surtieron adecuadamente los respectivos debates, posterior a los cuales la ley aprobatoria fue sancionada y publicada en el Diario Oficial Nro. 50.963 el 24 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena- CORMAGDALENA17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201cfue negociado y avalado por los funcionarios competentes\u201d18 y, frente a la Ley 1954 de 2019, manifest\u00f3 que su expedici\u00f3n se sujet\u00f3 a los requisitos formales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido sustancial, se remiti\u00f3 al art\u00edculo 331 superior que dispuso la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, y fij\u00f3, entre otros, la misi\u00f3n institucional de \u201cgesti\u00f3n eficiente y sostenible del r\u00edo Magdalena y de los recursos naturales asociados a \u00e9ste\u201d19. Afirm\u00f3 que tal misi\u00f3n de rango constitucional, \u201ces congruente con los objetivos del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d20, para lo cual hizo alusi\u00f3n a los planteados en los literales a, b y c del art\u00edculo 2 del Acuerdo. Agreg\u00f3 que dichos objetivos tambi\u00e9n son compatibles con la obligaci\u00f3n estatal de garantizar el desarrollo sostenible establecida en el art\u00edculo 80 superior. Explic\u00f3 que, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (en adelante \u201cOCDE\u201d), \u201cel crecimiento verde no se concibi\u00f3 como un reemplazo del desarrollo sostenible, sino que debe considerarse un complemento de \u00e9ste. Su alcance es m\u00e1s estrecho e implica una agenda operativa de pol\u00edtica que puede ayudar a obtener un avance concreto y mesurable en la interacci\u00f3n de la econom\u00eda y el medio ambiente. Brinda una fuerte concentraci\u00f3n en el fomento de las condiciones necesarias para la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la competencia que pueden hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento econ\u00f3mico, consistentes en los ecosistemas adaptables\u201d21. Y, en ese sentido, concluy\u00f3 que la adhesi\u00f3n en calidad de Estado miembro de Colombia al Acuerdo \u201chace parte de una estrategia de gesti\u00f3n p\u00fablica encaminada a promover el crecimiento econ\u00f3mico con equidad a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional, la inversi\u00f3n privada y el intercambio de experiencias relacionas con el aprovechamiento de los recursos naturales con otros agentes p\u00fablicos y particulares\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria en tanto se ajustan a las exigencias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 5a de 1992 sobre \u201cIniciativa, Unidad de Materia y Tr\u00e1mite Legislativo\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Intervenciones extempor\u00e1neas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA25 y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS26 radicaron sendas intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto Nro. 6712 del 21 de febrero de 202027, el Procurador General solicita declarar exequible el Acuerdo y su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la etapa previa al tr\u00e1mite legislativo, indic\u00f3 que el Estado colombiano se adhiri\u00f3 al Acuerdo con posterioridad a su negociaci\u00f3n, \u201craz\u00f3n por la cual el mismo debe cumplir con el dep\u00f3sito de adhesi\u00f3n sin que sea necesario la suscripci\u00f3n por parte del Presidente o la presentaci\u00f3n de plenos poderes\u201d28. En esa medida, \u201cel 17 de octubre de 2017 se surti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, acto en el que tambi\u00e9n se orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo\u201d29, de manera que \u201clas actuaciones previas al inicio de la fase legislativa en el proceso de incorporaci\u00f3n del Acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico interno, se hicieron de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de Viena, ratificada por Colombia\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la etapa legislativa, constat\u00f3 el tr\u00e1mite surtido tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, y determin\u00f3 que cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales aplicables, para finalmente indicar que el presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto, convirti\u00e9ndose en la Ley 1954 de 2019, y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 241.10 superior. As\u00ed, \u201cel tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n al instrumento internacional y su procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica se ci\u00f1eron a lo exigido y regulado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis material, abord\u00f3 los aspectos generales del Acuerdo de cara al contenido ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 8, 79 y 80). Al respecto, indic\u00f3 que desde las conferencias de las Naciones Unidas de Johannesburgo de 2002 y R\u00edo de Janeiro de 2012, \u201cse concibe el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones futuras como conceptos esenciales en la comprensi\u00f3n de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica y el derecho a un ambiente sano\u201d32. Manifest\u00f3 que los compromisos asumidos en tales eventos evidenciaron \u201cla necesidad de establecer un organismo intergubernamental para el desarrollo sostenible\u201d33, lo que dio lugar a la suscripci\u00f3n del Acuerdo y a la creaci\u00f3n del GGGI. Dicho organismo \u201cha adelantado importantes labores con el Estado colombiano, dirigidas a formular una pol\u00edtica propia de crecimiento verde que pende (sic) del nivel de desarrollo, recursos, situaci\u00f3n econ\u00f3mica y retos puntuales de desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d34. Esto condujo a que el crecimiento verde se incluyera en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y en el documento CONPES 3934 de 2018, \u201ccon el fin de llevar al pa\u00eds a una transici\u00f3n hacia un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible, competitivo e inclusivo\u201d35. Lo anterior, precis\u00f3, se encuentra alineado con los compromisos internacionales consignados en el Acuerdo de Par\u00eds sobre cambio clim\u00e1tico y dem\u00e1s instrumentos de la OCDE, as\u00ed como con las pol\u00edticas sectoriales en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, con respecto al articulado, sostuvo que \u201cno es inconstitucional y, por el contrario, desarrolla el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227, C.P.), incluye disposiciones que despliegan los fines constitucionales (art. 2, C.P.), acata la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n y de garantizar su desarrollo sostenible (art- 8 y 80, C.P.) y guarda entera armon\u00eda con los preceptos superiores\u201d36. Se remiti\u00f3 a las actividades que desarrolla el GGGI para indicar que materializan las obligaciones que tiene el Estado colombiano respecto \u201cdel manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y, por lo tanto, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n\u201d37, lo cual \u201cadquiere relevancia dadas las particularidades del paisaje colombiano y que lo convierten en un escenario perfecto por estar generosamente dotado de bosques, aguas y recursos minerales para albergar riquezas naturales y biodiversidad de reconocida importancia mundial\u201d38. Finalmente indic\u00f3 que ni el Acuerdo ni su ley aprobatoria implican partida presupuestal alguna a cargo del Estado, ni ponen en riesgo la soberan\u00eda nacional39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia y plan de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n le atribuye a la Corte Constitucional competencia para decidir definitivamente sobre la exequibilidad e los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser\u00a0(i)\u00a0previo\u00a0al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado por el presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos contra todo el texto constitucional;\u00a0(iv)\u00a0tiene fuerza de cosa juzgada;\u00a0(v)\u00a0es una condici\u00f3n\u00a0sine qua non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del correspondiente tratado, y\u00a0(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en el marco del control antes descrito, declarar\u00e1 la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. Con el fin de motivar la decisi\u00f3n, analizar\u00e1 el tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n al Acuerdo (3.2); la ausencia de necesidad de realizar consulta previa en el caso concreto (3.3.); el tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica (3.4.); y el contenido material de las disposiciones del Acuerdo y de su ley aprobatoria (3.5.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n al Acuerdo41 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en escrito radicado ante la Corte Constitucional el 28 de junio de 2019, revisado el archivo de la Coordinaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, se constat\u00f3 que la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 el Acuerdo, por lo cual no se requiri\u00f3 la expedici\u00f3n de plenos poderes o de confirmaci\u00f3n de acto alguno42. En efecto, para hacerse parte del instrumento internacional, proced\u00eda la adhesi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 21 del Acuerdo, los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena, y el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que el entonces presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el 17 de octubre de 2017 y, en ese mismo acto, orden\u00f3 someter el Acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica43. Para tal fin, los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria del mismo44 cumpliendo con ello los requisitos exigidos para continuar con el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ausencia de necesidad de realizar consulta previa en el caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba superior define al Estado colombiano como democr\u00e1tico, participativo y pluralista. Por su parte, los art\u00edculos 7 y 70 superiores establecen la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como uno de sus principios fundamentales45. Y sobre la consulta previa, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales es materia de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) estas cl\u00e1usulas protegen tanto a comunidades ind\u00edgenas como afrodescendientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se da con el derecho a la participaci\u00f3n que les asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) algunos criterios generales para determinar la afectaci\u00f3n directa pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la entidad de dichas comunidades, por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su territorio, la explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) en el caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio adelantar la consulta previa,\u00a0la ley aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) cuando se trate de medidas legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deber\u00e1 analizarse en cada ocasi\u00f3n y, si re\u00fane las caracter\u00edsticas que la hagan obligatoria, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la aprobaci\u00f3n de la medida legislativa o administrativa\u201d 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que en este caso no era obligatorio adelantar el proceso de consulta previa\u00a0a los grupos \u00e9tnicos\u00a0porque, en primer lugar, se trata de una ley aprobatoria de un tratado cuyo objetivo principal es el establecimiento de un instituto con la asignaci\u00f3n de sus funciones. Y, en segundo lugar, en las disposiciones del Acuerdo y de la Ley 1954 de 2019 no hay contenidos normativos que afecten de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, pues no pretenden redefinir o alterar su territorio, no se refieren a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios donde habitan estas comunidades y tampoco se refieren a temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos47. Advierte la Corte que, en todo caso, el an\u00e1lisis que ahora se realiza no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se profieran para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, en las cuales el cumplimiento de la consulta previa deber\u00e1 ser estudiado en su oportunidad y en cada caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria del Acuerdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las\u00a0leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias,\u00a0regulado en los art\u00edculos 150 a 169 superiores y en la Ley 5a de 199248,\u00a0salvo por dos especiales requisitos:\u00a0(i)\u00a0el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 154 superior; y\u00a0(ii)\u00a0una vez ha sido sancionada la ley por el presidente de la Rep\u00fablica, \u00e9ste deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes para efectos de la revisi\u00f3n de constitucionalidad seg\u00fan el art\u00edculo 241.10 superior49. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las disposiciones se\u00f1aladas, corresponde a la Corte verificar los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art\u00edculo 157.1 superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (art\u00edculos 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes (art\u00edculo 160 superior, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003)50.\u00a0Esta disposici\u00f3n ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de aquella en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciado51. La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que el anuncio debe ser realizado por el presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o el secretario\u00a0por instrucciones del primero52 y que, si bien no es exigible una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d53; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0Qu\u00f3rum decisorio al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la norma general prevista en el art\u00edculo 145 superior, seg\u00fan el cual se exige la presencia de\u00a0la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica (art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, se requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 superior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0Cumplimiento de la regla de\u00a0lapso entre debates\u00a0prevista en el art\u00edculo 160 superior, seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de 15 d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art\u00edculo 161 superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art\u00edculo 162 superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (art\u00edculos 165 a 168 superiores); y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n oportuna del instrumento internacional y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art\u00edculo 241.10 superior). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado y Nro. 195 de 2018 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de conformidad con los requisitos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Inicio del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica el cumplimiento de este requisito toda vez que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica el 29 de noviembre del 2017 por medio de los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. All\u00ed fue radicado como \u201cProyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado\u201d54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 1146 del 5 de diciembre de 201755. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. El proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 3 de abril de 2018, conforme lo indica el acta Nro. 17 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 423 del 14 de junio de 2018, en donde se lee: \u201c[s]e\u00f1or Presidente y honorables Senadores, anuncio de los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (\u2026) -Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2017 Senado (\u2026)\u201d56. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda).\u00a0Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 10 de abril de 2018, seg\u00fan consta en el acta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado Nro. 18 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 423 del 14 de junio de 201857. En dicha sesi\u00f3n, se incluy\u00f3 en el tercer punto del orden del d\u00eda dedicado a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n anterior. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por nueve senadores (un senador ausente con excusa), lo cual se verific\u00f3 al momento de llamado a lista inicial. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, frente al cual la secretar\u00eda inform\u00f3 \u201chan contestado a lista nueve (9) honorables Senadores, en consecuencia, se registra qu\u00f3rum para decidir\u201d58 y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) nueve votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) nueve votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto; y (iii) nueve votos para las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto de ley y para que este fuera sometido a segundo debate. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 superior, y fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con nueve votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto, con nueve votos por el s\u00ed y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para que este fuera sometido a segundo debate, con nueve votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Por \u00faltimo, el presidente de la Comisi\u00f3n nombr\u00f3 ponente para el segundo debate al senador Jos\u00e9 David Name Cardozo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. La Sala destaca que el lapso entre el primer y el segundo debate fue superior a ocho d\u00edas, por lo cual cumple con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 superior, ya que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 10 de abril de 2018 y el segundo el 25 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.\u00a0 El senador Jos\u00e9 David Name Cardozo rindi\u00f3 ponencia favorable para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 178 del 20 de abril de 201859, en la que tambi\u00e9n se public\u00f3 el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate. El proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n plenaria del Senado el 18 de septiembre de 2018, seg\u00fan el acta de plenaria del Senado Nro. 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 11 del 18 de enero de 2019 as\u00ed: \u201c[p]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncio de proyecto de ley o de actos legislativos que ser\u00e1n considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n plenaria siguientes (sic) a la del martes 18 de septiembre de 2018 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2017 Senado\u201d. La siguiente sesi\u00f3n fue convocada para el 25 de septiembre de 201860. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda).\u00a0Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado en segundo debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 25 de septiembre de 2018, seg\u00fan consta en el acta de plenaria de Senado Nro. 12 de la misma fecha, publicada en la gaceta del congreso Nro. 20 del 1\u00ba de febrero de 201961. En dicha sesi\u00f3n aparece en el tercer punto del orden del d\u00eda, dedicado a la lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado con el llamado a lista inicial en el que respondieron 95 senadores (once ausentes con excusa). La Secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque se ha registrado qu\u00f3rum deliberatorio\u201d62. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, frente al cual la secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque se ha registrado el qu\u00f3rum decisorio\u201d63 y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) 65 votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; y (ii) 68 votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su t\u00edtulo, y para que se le diera tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 superior, y fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con 63 votos por el s\u00ed y dos votos por el no; y (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su t\u00edtulo, y para que se le diera tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, con 62 votos por el s\u00ed y seis votos por el no. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, puede concluirse que el proyecto se aprob\u00f3 con el quorum y mayor\u00edas requeridas (art. 146 C.P.), dando cumplimiento a la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado.\u00a0El texto definitivo aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 782 de 2 de octubre de 201864. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.2. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. El proyecto de ley Nro. 179 de 2017 Senado fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes, si\u00e9ndole asignado el n\u00famero 195 de 2018 y designado como ponente el representante Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez, quien present\u00f3 informe positivo de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 947 del 7 de noviembre de 201865, de acuerdo con el art\u00edculo 157.1 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate.\u00a0El proyecto fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 7 de noviembre de 2018, conforme lo indica el acta Nro. 9 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 175 del 29 de marzo de 201966, en donde se lee: \u201c[s]\u00ed Presidente. Anuncios de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, d\u00e1ndole cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003. (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2018, 179 de 2017 Senado\u201d67. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley Nro. 195 de 2018 C\u00e1mara en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 14 de noviembre de 2018, seg\u00fan consta en acta de Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara Nro. 10 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 176 del 29 de marzo de 201968. En dicha sesi\u00f3n aparece en el tercer punto del orden del d\u00eda, dedicado a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por once representantes (tres representantes ausentes con excusa) lo cual se verific\u00f3 al momento de llamado a lista inicial. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, frente al cual la Secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cme permito informarle que tenemos qu\u00f3rum decisorio\u201d69 y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) once votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) once votos para la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto; (iii) once votos para la proposici\u00f3n de aprobar el t\u00edtulo del proyecto; y (iv) once votos para la proposici\u00f3n para que el proyecto fuera sometido a segundo debate. La Secretar\u00eda dio lectura a la proposici\u00f3n final de la ponencia y al articulado. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 superior, y fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con once votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto, con once votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (iii) la proposici\u00f3n de aprobar el t\u00edtulo del proyecto, con once votos por el s\u00ed y ninguno por el no; y (iv) la proposici\u00f3n para que el proyecto fuera sometido a segundo debate, con once votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Por \u00faltimo, el presidente de la Comisi\u00f3n nombr\u00f3 ponente para el segundo debate al representante Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte estableci\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum decisorio al momento de votar (art\u00edculo 145 superior); esto a su vez permiti\u00f3 verificar que el proyecto se aprob\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas (art\u00edculo 146 superior) y en cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. El lapso entre el primer y el segundo debate fue superior a ocho d\u00edas, por lo cual cumple con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 superior, ya que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 14 de noviembre de 2018 y el segundo el 2 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.2. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n.\u00a0El representante Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez rindi\u00f3 ponencia positiva para segundo debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1079 del 3 de diciembre de 201870, en la que tambi\u00e9n se public\u00f3 el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate.\u00a0El proyecto de ley Nro. 195 de 2018 C\u00e1mara fue anunciado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 27 de marzo de 2019, seg\u00fan el acta de plenaria de C\u00e1mara Nro. 43 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 937 del 25 de septiembre de 201971, as\u00ed: \u201c[s]e anuncian los siguientes proyectos de ley y actos legislativos, para la Sesi\u00f3n Ordinaria del martes 2 de abril de 2019, o para la siguiente sesi\u00f3n donde se debatan y voten proyectos de ley o de acto legislativo: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2018 C\u00e1mara, 179 de 2017 Senado\u201d. La siguiente sesi\u00f3n fue convocada para el 2 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 2 de abril de 2019, seg\u00fan consta en el acta de plenaria de C\u00e1mara Nro. 44 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1064 del 24 de octubre 201972. En dicha sesi\u00f3n aparece en el tercer punto del orden del d\u00eda, dedicado a los proyectos de segundo debate. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado con el llamado a lista inicial al que respondieron 168 representantes (un ausente con excusa) as\u00ed, al inicio de la sesi\u00f3n, la secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque se hay (sic) qu\u00f3rum deliberatorio\u201d. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, el cual registr\u00f3 138 votos, 84 votos por el s\u00ed y 54 por el no y al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 195 de 2018 C\u00e1mara, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) 117 votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) 119 votos para la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto; y (iii) 129 votos para las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para convertirlo en ley de la Rep\u00fablica. La Secretar\u00eda dio lectura a la proposici\u00f3n final de la ponencia. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 superior, y fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con 117 votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto, con 119 votos por el s\u00ed y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para convertirlo en ley de la Rep\u00fablica, con 129 votos por el s\u00ed y ninguno por el no. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 263 del 25 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley 179 de 2017 Senado, 195 de 2018 C\u00e1mara. Durante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, en esa medida no fue necesaria la etapa de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. Tr\u00e1mite en dos legislaturas.\u00a0El art\u00edculo 162 superior dispone que ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. Tal regla fue cumplida en el presente caso, toda vez que el proyecto de ley en examen fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la Rep\u00fablica el 29 de noviembre del 2017, esto es, durante el primer periodo de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de julio de 2017 y finaliz\u00f3 el 20 de junio 2018. Entretanto, su aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara, con el que finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite en el Congreso, tuvo lugar el 2 de abril de 2019, esto es, en el segundo periodo de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de julio de 2018 y finaliz\u00f3 el 20 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.9. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional.\u00a0La sanci\u00f3n presidencial de la Ley 1954 de 2019 tuvo lugar el 24 de mayo de 2019 (publicada en el Diario Oficial Nro. 50.963 del mismo d\u00eda) y fue radicada ante esta corporaci\u00f3n el 30 de mayo de 201973. As\u00ed, observa la Sala que la remisi\u00f3n de la\u00a0Ley 1954 de 2019\u00a0se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, esto es dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria del\u00a0\u201c[a]cuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro el 20 de junio de 2012: (i)\u00a0inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 superior); (ii)\u00a0el texto del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados conforme lo establecido en el art\u00edculo 157.1, superior;\u00a0(iii)\u00a0cumpli\u00f3 con las exigencias de publicaci\u00f3n de los informes de ponencia\u00a0para cada debate; (iv)\u00a0tuvo los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (v)\u00a0surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con la\u00a0votaci\u00f3n en debida forma, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas;\u00a0(vi)\u00a0cumpli\u00f3 la regla del lapso entre debates prevista en el art\u00edculo 160 superior, toda vez que entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y el inicio del debate en la otra transcurri\u00f3 un lapso superior a 15 d\u00edas;\u00a0(vii)\u00a0su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas, seg\u00fan lo\u00a0previsto en el art\u00edculo 162 superior; y (viii) fue sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica y remitido a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n. Por lo anterior, la Sala concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n permite concluir que, tanto en\u00a0el proceso de adhesi\u00f3n al Acuerdo, como en el\u00a0tr\u00e1mite de su ley aprobatoria, se cumplieron las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n y las normas del bloque de constitucionalidad que en este caso operan como par\u00e1metro de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la expedici\u00f3n de la Ley 1954 de 2019, procede la Corte a demostrar que dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen material del Acuerdo y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen material consiste en\u00a0confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria contra el contenido integral de la Constituci\u00f3n para as\u00ed determinar si se ajustan a los criterios sustantivos de validez contenidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho examen deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones que definen el marco constitucional en el que han de desenvolverse las relaciones entre Colombia y otros sujetos de derecho internacional.\u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 9 superior establece que las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la\u00a0soberan\u00eda nacional, en el respeto a la\u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos\u00a0y en el reconocimiento de los\u00a0principios del derecho internacional\u00a0aceptados por Colombia. El art\u00edculo 226 superior, por su parte, contiene un mandato general de\u00a0internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, la cual debe efectuarse sobre bases de\u00a0equidad, reciprocidad\u00a0y\u00a0conveniencia nacional.\u00a0Este mandato se complementa en el art\u00edculo 227 superior, con otro espec\u00edfico de\u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del\u00a0Caribe, y, para el efecto, faculta a celebrar tratados o adherirse a ellos, siempre garantizando condiciones de igualdad, equidad y reciprocidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para realizar el examen material, la Sala har\u00e1 una s\u00edntesis de los antecedentes del Acuerdo (3.5.1.), describir\u00e1 su contenido (3.5.2.) y el de su ley aprobatoria (3.5.3.). Enseguida, expondr\u00e1 los preceptos\u00a0normativos que sirven al examen de constitucionalidad (3.5.4), para finalmente constatar que a ellos se adec\u00faan los textos que ahora se analizan (3.5.5.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 179 de 2017 Senado, los ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestaron que \u201cel crecimiento poblacional y el aumento en el est\u00e1ndar de vida y de consumo en el transcurso de los \u00faltimos 100 a\u00f1os, han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta\u201d. Estos dos factores \u201chan causado procesos acelerados de degradaci\u00f3n ambiental en la atm\u00f3sfera, agua y suelo; p\u00e9rdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina y generado niveles t\u00f3xicos y altamente t\u00f3xicos de los recursos asociados a malos manejos de qu\u00edmicos y residuos\u201d, resultando en un patr\u00f3n de deterioro que afecta la posibilidad de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta. Es por ello que la integraci\u00f3n entre el crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental es un \u201casunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en d\u00eda, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades b\u00e1sicas de todos\u201d, por lo que hay una tendencia mundial hacia la adopci\u00f3n de un nuevo modelo de desarrollo que comprenda \u201cel desempe\u00f1o econ\u00f3mico, a la vez que asegur[e] la sostenibilidad ambiental y la inclusi\u00f3n social\u201d. Este modelo se denomina \u201ccrecimiento verde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, M\u00e9xico, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania y Mongolia han incorporado el crecimiento verde \u201ccomo un enfoque para la planificaci\u00f3n de su desarrollo y priorizaci\u00f3n de sus inversiones en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d, pues \u201chan reconocido que en el largo plazo las pol\u00edticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradaci\u00f3n ambiental y la p\u00e9rdida del capital natural y procesos ecol\u00f3gicos que generan servicios ambientales de los que dependemos\u201d. En efecto, \u201cel crecimiento verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transici\u00f3n hacia este nuevo modelo\u201d. Dichos costos se adscriben a la \u201creorganizaci\u00f3n natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a las nuevas econom\u00edas de escala y se llega al punto de ventaja comparativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas preocupaciones comunes a varios pa\u00edses fueron las que conllevaron a la suscripci\u00f3n del Acuerdo, en junio de 2012, con el objetivo de crear un organismo internacional para gestionarlas: el GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo consta de un pre\u00e1mbulo y 28 art\u00edculos destinados a establecer el GGGI; fijar sus objetivos y actividades; regular su membres\u00eda, \u00f3rganos de gobierno y asesor\u00eda; disponer lo relativo a su idioma de trabajo; disponer reglas de financiamiento y conducta transparente; estatuir su personalidad jur\u00eddica y su capacidad legal; prever posibles convenios sobre privilegios e inmunidades y eventuales relaciones de cooperaci\u00f3n; fijar reglas transitorias; designar su depositario; regular lo atinente a su suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y entrada en vigor; establecer procedimientos para su interpretaci\u00f3n y consultas; y, finalmente, prever los mecanismos para su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Pre\u00e1mbulo y definiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el pre\u00e1mbulo, lo acordado por los Estados parte consiste en (i) reconocer que la integraci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad; (ii) reconocer la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento econ\u00f3mico -crecimiento verde- que simult\u00e1neamente procure el desempe\u00f1o econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental con el fin \u00faltimo de apoyar el tr\u00e1nsito del paradigma global hacia una econom\u00eda sustentable; (iii) apoyar el desarrollo sostenible de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades m\u00e1s pobres de estos pa\u00edses y de aquellas de los pa\u00edses menos desarrollados, a trav\u00e9s de estrategias efectivas de crecimiento verde, estrategias contra la pobreza, y planes para la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social de manera ambientalmente sostenible; (iv) esforzarse para lograr el desarrollo sostenible de la comunidad internacional a trav\u00e9s del di\u00e1logo, el aprendizaje colectivo y la colaboraci\u00f3n entre pa\u00edses desarrollados y en desarrollo y los sectores p\u00fablico y privado; (v) contribuir al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sostenibilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo; (vi) buscar una estrecha colaboraci\u00f3n con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde; (vii) entender que el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo; y (viii) percibir que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio clim\u00e1tico e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 3 define el t\u00e9rmino \u201cmiembro contribuyente\u201d como un \u201cMiembro del GGGI que ha proporcionado contribuci\u00f3n financiera multianual para el fondo b\u00e1sico de al menos 15 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para tres a\u00f1os o 10 millones para los primeros dos a\u00f1os. El nivel y la naturaleza de la contribuci\u00f3n necesaria para ser considerado como miembro contribuyente ser\u00e1n objeto de examen por la Asamblea, y podr\u00e1n ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo\u201d; el \u201cmiembro participante\u201d es aqu\u00e9l que \u201cno es contribuyente\u201d; los \u201cmiembros presentes y votantes\u201d son \u201clos miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo\u201d; y, la \u201corganizaci\u00f3n\u201d es el \u201corganismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundaci\u00f3n sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la Rep\u00fablica de Corea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento y objetivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba establece el GGGI como organismo internacional con sede en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 determina que su objetivo es el de promover \u201cel desarrollo sustentable de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluyendo los pa\u00edses menos desarrollados\u201d por medio de (i) el apoyo y difusi\u00f3n del nuevo paradigma de crecimiento econ\u00f3mico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental; (ii) la identificaci\u00f3n de aspectos clave del desempe\u00f1o econ\u00f3mico y la resiliencia, reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social, y aquellos de la sostenibilidad ambiental tales como la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, la protecci\u00f3n de la biodiversidad y el acceso asequible a energ\u00eda limpia, agua potable y tierra; y (iii) la creaci\u00f3n y mejora de las condiciones econ\u00f3micas, ambientales y sociales de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes a trav\u00e9s de alianzas entre los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo y los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 se\u00f1ala los tipos de actividades que el GGGI realizar\u00e1 para lograr sus objetivos: (i) apoyar a los pa\u00edses en desarrollo y emergentes mediante la creaci\u00f3n de capacidades para dise\u00f1ar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social; (ii) fomentar la investigaci\u00f3n para avanzar en la teor\u00eda y pr\u00e1ctica del crecimiento verde, bas\u00e1ndose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; (iii) facilitar la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversi\u00f3n eficiente de los recursos, la innovaci\u00f3n, la producci\u00f3n y el consumo, y la difusi\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas; (iv) difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia p\u00fablica sobre el crecimiento verde y el desarrollo sostenible; y (v) desempe\u00f1ar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Membres\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 dispone que la membres\u00eda del GGGI est\u00e1 abierta a cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que suscriba los objetivos del Acuerdo, y en ning\u00fan caso, los miembros ser\u00e1n responsables por actos, omisiones u obligaciones del GGGI en virtud de su participaci\u00f3n en el mismo. Establece las prerrogativas que, en la primera sesi\u00f3n de la Asamblea, le asisten a los Estados signatarios y organizaciones de integraci\u00f3n regional que no hayan presentado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ante el director general al momento de la entrada en vigor del Acuerdo. Puntualiza, no obstante, que las mismas no aplican en las sesiones subsecuentes. Y, finalmente, fija el \u00e1mbito subjetivo de las obligaciones del Acuerdo frente a las organizaciones de integraci\u00f3n regional, la manera de cumplirlas y el deber que les cabe de se\u00f1alar en sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3rganos e idioma de trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 dispone que el GGGI tendr\u00e1 una Asamblea, un Consejo, un Comit\u00e9 Asesor y un Secretariado como \u00f3rganos principales. Prev\u00e9 tambi\u00e9n que la Asamblea podr\u00e1 decidir el establecimiento de oficinas sucursales u otros \u00f3rganos subsidiarios del GGGI, seg\u00fan sea requerido para apoyar sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7 establece que la Asamblea estar\u00e1 conformada por los miembros y fungir\u00e1 como \u00f3rgano supremo del GGGI. Indica la periodicidad de sus sesiones ordinarias, la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias, su competencia para fijar sus propias reglas de procedimiento y para otorgar la calidad de observador del GGGI a entidades no estatales -como las organizaciones intergubernamentales, compa\u00f1\u00edas privadas, institutos de investigaci\u00f3n y organizaciones no gubernamentales-, las cuales tendr\u00e1n voz, pero no voto en las sesiones, y relaciona sus funciones de forma no taxativa. Estatuye que a cada miembro le corresponde un voto -salvo en lo atinente a las organizaciones de integraci\u00f3n regional, que ejercer\u00e1n\u00a0su derecho al voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero los estados miembros que representen, de acuerdo con sus competencias y con lo dispuesto en el art\u00edculo 5- y dispone que, en materia de decisiones, la Asamblea har\u00e1 sus mayores esfuerzos para adoptarlas por consenso y, en caso de no lograrlo, fija que el qu\u00f3rum decisorio ser\u00e1 \u201cpor mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopci\u00f3n de decisiones requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los miembros contribuyentes presentes y votantes, as\u00ed como la mayor\u00eda de los miembros participantes presentes y votantes\u201d. Finalmente, establece que las decisiones podr\u00e1n ser adoptadas por escrito entre las sesiones de la Asamblea y que la misma elegir\u00e1 a un presidente y dos vicepresidentes que desempe\u00f1ar\u00e1n funciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 dispone que el Consejo actuar\u00e1 como el \u00f3rgano ejecutivo del GGGI y ser\u00e1 responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI. Establece sus funciones, los miembros que lo conforman, sus periodos, los votos que les corresponden y el qu\u00f3rum decisorio, el cual implica que \u201clas decisiones ser\u00e1n adoptadas como \u00faltimo recurso por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopci\u00f3n de decisiones requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los miembros contribuyentes presentes y votantes, as\u00ed como la mayor\u00eda de los miembros participantes presentes y votantes\u201d. Por \u00faltimo, prev\u00e9 que las decisiones podr\u00e1n ser adoptadas por escrito entre sus sesiones, que se dar\u00e1 sus reglas de procedimiento, que podr\u00e1 establecer subcomit\u00e9s, y que elegir\u00e1 a un director y dos subdirectores que desempe\u00f1ar\u00e1n funciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 designa al Comit\u00e9 Asesor como \u00f3rgano consultivo y asesor del GGGI, establece sus funciones, su conformaci\u00f3n, la periodicidad de sus sesiones, y su competencia para adoptar sus propias reglas de procedimiento y para elegir un asesor presidente y un asesor vicepresidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 establece que el Secretariado, bajo la direcci\u00f3n del Consejo y la Asamblea, ser\u00e1 el principal \u00f3rgano operativo del GGGI, y estar\u00e1 encabezado por un director general. Dispone el periodo y posibilidad de reelecci\u00f3n de este \u00faltimo, as\u00ed como las reglas para su nominaci\u00f3n y designaci\u00f3n y para su participaci\u00f3n sin voto en las sesiones del Consejo y de la Asamblea. Relaciona sus funciones, su responsabilidad, las prohibiciones que les caben a \u00e9l y a su personal de no solicitar ni recibir instrucciones de ning\u00fan Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI, y de no llevar a cabo ninguna acci\u00f3n que pueda afectar desfavorablemente su condici\u00f3n de funcionarios internacionales. En \u00faltimas, le otorga la competencia para nombrar al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento del personal aprobado por el Consejo y aclara que, a dicho efecto, \u201c[l]a eficiencia, competencia, m\u00e9rito e integridad ser\u00e1n las consideraciones necesarias en la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11, por su parte, establece que el idioma de trabajo del GGGI ser\u00e1 el ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Financiamiento y transparencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 dispone que el GGGI obtendr\u00e1 sus recursos financieros de: (i) las contribuciones voluntarias de los miembros; (ii) las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; (iii) la venta de publicaciones y otros ingresos; (iv) los ingresos por intereses en inversiones; y (v) cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso en la Asamblea. Establece que los miembros ser\u00e1n animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a trav\u00e9s de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo b\u00e1sico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados. Asimismo, ordena la pr\u00e1ctica de una auditor\u00eda financiera externa anual y la puesta a disposici\u00f3n de los miembros de los estados financieros auditados de cada a\u00f1o financiero, los cuales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 contempla que los \u00f3rganos del GGGI desarrollar\u00e1n una pol\u00edtica integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI y relaciona los elementos que deber\u00e1 incluir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Personalidad y capacidad legales; privilegios e inmunidades; y asociaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 dispone que el GGGI tendr\u00e1 personalidad legal y capacidad para: (i) contratar; (ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; e (iii) iniciar o defenderse a s\u00ed mismo en procesos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 establece que el GGGI podr\u00e1 disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede -Rep\u00fablica de Corea-, y podr\u00e1 requerir los privilegios e inmunidades de los dem\u00e1s miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos miembros. Aclara que los privilegios e inmunidades se especificar\u00e1n en un acuerdo separado que se puede convenir entre los miembros, o entre el GGGI y un miembro espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 prev\u00e9 que el GGGI podr\u00e1 establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con otras organizaciones con la intenci\u00f3n de lograr sus objetivos, as\u00ed como invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde para entablar asociaciones estrat\u00e9gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 refiere a disposiciones transitorias relativas a (i) el funcionamiento del GGGI previo al establecimiento del Secretariado; (ii) la transferencia del patrimonio de la \u201corganizaci\u00f3n\u201d al GGGI al momento de la entrada en vigor del Acuerdo; (iii) la aplicaci\u00f3n de la normativa de la \u201corganizaci\u00f3n\u201d al GGGI hasta que se decida en otro sentido por el \u00f3rgano respectivo y siempre y cuando no sea incompatible con el Acuerdo o con cualquier normativa adoptada por la Asamblea o el Consejo; y (iii) la flexibilizaci\u00f3n, seg\u00fan decida la Asamblea, de las reglas para conformar el Consejo hasta que un n\u00famero suficiente de Estados y organismos regionales de integraci\u00f3n sea parte del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Depositario, suscripci\u00f3n; ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; adhesi\u00f3n; y entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 designa al director general del Secretariado como depositario del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 se\u00f1ala que el Acuerdo se abri\u00f3 para su suscripci\u00f3n en R\u00edo de Janeiro, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y que permanecer\u00eda abierto por los doce meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 dispone que el Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n regional signatarios, y que los instrumentos para dichos fines ser\u00e1n depositados ante el depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 especifica que el Acuerdo permanecer\u00e1 abierto para la adhesi\u00f3n de cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que no lo haya firmado, y que los instrumentos para dicho fin ser\u00e1n depositados ante el depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 establece que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, mientras que para aquellos Estados u organizaciones regionales que ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran al Acuerdo con posterioridad, entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de depositado el respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 establece que no se har\u00e1 reserva al Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 24 permite que cualquiera de las partes del Acuerdo pueda proponer enmiendas al mismo, establece las reglas para tramitarlas, las mayor\u00edas decisorias necesarias para aprobarlas, su alcance y el t\u00e9rmino para que entren en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 faculta a cualquier parte del Acuerdo para denunciarlo, establece el procedimiento a dicho efecto, y dispone que la denuncia surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n y consultas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 establece el procedimiento para tramitar las cuestiones atinentes a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo y se\u00f1ala que las mismas, as\u00ed como las decisiones resultantes del tr\u00e1mite que establece, se interpretar\u00e1n de conformidad con las normas usuales de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico, incluida la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 faculta a cualquier miembro para realizar consultas ante el director general o con otros Estados miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n o la operaci\u00f3n del Acuerdo. Estatuye que las consultas no ser\u00e1n reveladas a otras partes a menos que se acuerde lo contrario y que se har\u00e1n sin perjuicio del derecho de un miembro de plantear la cuesti\u00f3n en la Asamblea. Igualmente dispone que las partes en dicha consulta har\u00e1n todo lo posible para llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 del Acuerdo regula su terminaci\u00f3n y establece que \u00e9sta s\u00f3lo se dar\u00e1 mediante una decisi\u00f3n de la Asamblea por consenso de todos los miembros. Aclara que dicha decisi\u00f3n no surtir\u00e1 efecto antes de que hayan transcurrido doce meses a partir de la misma, a menos que la Asamblea decida por consenso en otro sentido. Establece que la terminaci\u00f3n del Acuerdo no afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en su virtud y que no est\u00e9 totalmente ejecutado en el momento de la terminaci\u00f3n, a menos que la Asamblea acuerde lo contrario por consenso. Por \u00faltimo, prev\u00e9 que, al momento de la terminaci\u00f3n, la Asamblea podr\u00e1 acordar por consenso transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o m\u00e1s organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI y que, de lo contrario, los bienes y haberes podr\u00e1n ser redistribuidos a los miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1954 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1954 de 2019, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012\u201d, se compone de tres art\u00edculos. El primero dispone la aprobaci\u00f3n del Acuerdo; el segundo establece que, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional; y el tercero ordena la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descritos as\u00ed los contenidos del Acuerdo y su ley aprobatoria, analizar\u00e1 la Sala su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Ambiente sano, desarrollo sostenible y crecimiento verde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contenido ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica74 le otorga al ambiente sano una triple dimensi\u00f3n: (i) es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico; (ii) es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al imponer deberes calificados de protecci\u00f3n75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima dimensi\u00f3n, en lo que respecta al Estado, impone obligaciones de rango superior consistentes en: (i) proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 8 superior) (ii) proteger la diversidad e integridad del ambiente (art\u00edculo 79 superior); (iii) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (art\u00edculo 79 superior); (iv) fomentar la educaci\u00f3n ambiental (art\u00edculo 79 superior); (v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n (art\u00edculo 80 superior); (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; (vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente (art\u00edculo 80 superior); y (viii) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (art\u00edculo 80 superior). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales tiene la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible. Dicho precepto constitucional ha sido definido por esta Corporaci\u00f3n como \u201cel modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias\u201d76. Con ese objetivo, comprende\u00a0\u201cla posibilidad de obtener un crecimiento econ\u00f3mico basado en pol\u00edticas de sostenibilidad y expansi\u00f3n de la base de recursos ambientales\u201d77 y, por tanto, implica \u201cun ejercicio de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de asunci\u00f3n de responsabilidad en materia ambiental en el modelo de desarrollo\u201d78.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 333 superior desataca la libertad econ\u00f3mica -junto con sus componentes de libre iniciativa privada, de libertad de empresa y de libre competencia- como la base del desarrollo, pero al mismo tiempo prev\u00e9 limitaciones cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Por ello, este Tribunal ha reconocido que el modelo de desarrollo sostenible toca cuatro aristas:\u00a0\u201c(i)\u00a0la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad79, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados80, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones\u201d81. Esto \u201cse hace m\u00e1s importante en pa\u00edses como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria est\u00e1 unida a la escasez, pues no habr\u00e1 desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la poblaci\u00f3n viva en niveles de extrema pobreza\u201d82. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el desarrollo sostenible busca \u201ccorregir las condiciones de exclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como\u00a0proteger los recursos naturales\u00a0y la diversidad cultural, en el marco de una repartici\u00f3n equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos\u201d83 y en esa tarea, propende entonces por un equilibrio entre libertad econ\u00f3mica, el bienestar social, la diversidad cultural y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estar contemplado en la Constituci\u00f3n, el desarrollo sostenible ha sido objeto de regulaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita en junio de 1992, cuyos principios universales y de desarrollo sostenible84 deben orientar el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds seg\u00fan el art\u00edculo 1.1 de la Ley 99 de 1993; en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, suscrita en Nueva York en 1992 y aprobada mediante la Ley 164 de 1994; en el art\u00edculo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, suscrito en R\u00edo de Janeiro en 1992 y aprobado mediante la Ley 165 de 1994; en el art\u00edculo 4 literal c) de la Ley 472 de 1998; en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 3570 de 2011; en el art\u00edculo 3 de la Ley 1523 de 2012; y, entre otros, en el art\u00edculo 170 de la Ley 1753 de 2015. Esta \u00faltima disposici\u00f3n, adem\u00e1s de regular materias ligadas a la sostenibilidad, introdujo a nuestro ordenamiento un complemento: el crecimiento verde. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-606 de 2015, al referir el art\u00edculo 120 de la Ley 1753 de 2015, plante\u00f3 la primera aproximaci\u00f3n de esta Corte a dicho concepto. Indic\u00f3 que el t\u00e9rmino se acu\u00f1\u00f3 con ocasi\u00f3n de la adhesi\u00f3n de Colombia a la Declaraci\u00f3n sobre Crecimiento Verde de la OCDE de 2011 y que, de acuerdo con esa misma organizaci\u00f3n, \u201c[e]l crecimiento verde no se concibi\u00f3 como un reemplazo del desarrollo sostenible, sino que debe considerarse un complemento de \u00e9ste. Su alcance es m\u00e1s estrecho e implica una agenda operativa de pol\u00edtica que puede ayudar a obtener un avance concreto y mensurable en la interacci\u00f3n de la econom\u00eda y el medio ambiente. Brinda una fuerte concentraci\u00f3n en el fomento de las condiciones necesarias para la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la competencia que pueden hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento econ\u00f3mico, consistentes con los ecosistemas adaptables\u201d. Precis\u00f3, adem\u00e1s, que \u201cel hecho de que recientemente el Gobierno haya incluido en sus est\u00e1ndares el t\u00e9rmino \u201ccrecimiento verde\u201d, no quiere decir que la Corte acepte este complemento sin ning\u00fan tipo de reparos\u201d y, a ese efecto, condicion\u00f3 el deber de canalizaci\u00f3n de inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia ambiental dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 1753 de 2015 a que fuera \u201ccompatible con los est\u00e1ndares constitucionales y las nuevas tendencias internacionales que reconocen una importancia superior del derecho al ambiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la providencia en comento reconoci\u00f3 que \u201cel desarrollo sostenible y los nuevos modelos de protecci\u00f3n ambiental que han surgido en la \u00faltima d\u00e9cada buscan mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad\u201d y que, en esa l\u00ednea, los Estados part\u00edcipes de la 20\u00aa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 (R\u00edo+20), entre ellos Colombia, reconocieron\u00a0\u201cque es necesario incorporar a\u00fan m\u00e1s el desarrollo sostenible en todos los niveles, integrando sus aspectos econ\u00f3micos, sociales y ambientales y reconociendo los v\u00ednculos que existen entre ellos, con el fin de lograr el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, (\u2026) el desarrollo sostenible exige medidas concretas y urgentes [y] s\u00f3lo se puede lograr forjando una amplia alianza de las personas, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, trabajando juntos para lograr el futuro que queremos para las generaciones presentes y futuras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera subsecuente, en el marco internacional, Colombia ha adherido a diversos instrumentos de pol\u00edtica sobre crecimiento verde: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015 -que promueve el desarrollo sostenible global, integra los tres pilares del desarrollo sostenible: econ\u00f3mico, social y ambiental, y establece 17 objetivos y 169 metas globales que guiar\u00e1n el enfoque de desarrollo a 2030-; el Acuerdo de Cambio Clim\u00e1tico de Par\u00eds, adoptado en la COP 21 en el 2015 -el cual renueva de manera comprensiva el compromiso global en materia de cambio clim\u00e1tico, estableciendo metas globales y una visi\u00f3n relacionada con la mitigaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n y los medios de implementaci\u00f3n para alcanzar los objetivos, y compromete a los pa\u00edses a aportar a las metas globales de reducci\u00f3n de emisiones-; y la Declaraci\u00f3n hacia una plataforma de Crecimiento Verde de la Alianza del Pac\u00edfico de 2016 -que promueve el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, equitativo e inclusivo en los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, impulsa el desarrollo de instrumentos e incentivos que motiven la participaci\u00f3n de distintos actores, especialmente el sector privado, y articula y promueve una agenda ambiental com\u00fan-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional, adem\u00e1s de la Ley 1753 de 2015, la Sala resalta el documento CONPES 3934 de 2018 que fija en Colombia la pol\u00edtica de crecimiento verde, adoptada como respuesta a que en Colombia \u201cno existe una pol\u00edtica que integre el crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental\u201d y que \u201ces imprescindible que los objetivos econ\u00f3micos y ambientales est\u00e9n alineados con el fin de preservar los recursos para las futuras generaciones y garantizar el crecimiento econ\u00f3mico sostenible\u201d. En esa medida, define el crecimiento verde como \u201cun enfoque que busca un desarrollo sostenible que garantice el bienestar econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n en el largo plazo, asegurando que la base de los recursos mantenga la capacidad de proveer los bienes y servicios ambientales que soportan la base econ\u00f3mica del pa\u00eds y puedan continuar siendo fuente de crecimiento y bienestar hacia el futuro\u201d, ejecuta un diagn\u00f3stico del pa\u00eds en la materia y propone una serie de recomendaciones a efectos de lograr sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. La conformidad del articulado del Acuerdo y de su ley aprobatoria con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva general, la Sala encuentra que el Acuerdo, al establecer el GGGI85 como un organismo internacional dirigido a promover el desarrollo sostenible de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes86, materializa los postulados constitucionales. El GGGI persigue un objetivo que se ajusta a la faceta obligacional que le cabe al Estado frente al ambiente sano, particularmente en relaci\u00f3n con el deber de garantizar el desarrollo sostenible. De acuerdo con los art\u00edculos 80 y 333 superiores, tal modelo se ha concebido como una conjunci\u00f3n entre, por un lado, intereses econ\u00f3micos y ambientales, y por el otro, intereses sociales y culturales. Las consideraciones87, medios y actividades88 que el Acuerdo plasma como fundamento y derroteros del organismo que establece, complementan el equilibrio entre el crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental -visi\u00f3n primigenia del desarrollo sostenible-, con un componente de inclusi\u00f3n social y ese, precisamente, es su innovaci\u00f3n: el crecimiento verde. En esa medida, adem\u00e1s de velar por la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente sano (art\u00edculo 79 superior) y materializar una faceta prestacional de la obligaci\u00f3n en cabeza del Estado, orientada a garantizar el desarrollo sostenible (art\u00edculo 80 superior), se inscriben dentro de la preceptiva constitucional al promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica (pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 226 y 227 superiores) y cumplen los fines esenciales (art\u00edculo 2 superior) y sociales del Estado (art\u00edculos 1\u00ba y 365 y siguientes superiores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Acuerdo mantiene y preserva la soberan\u00eda nacional de conformidad con el art\u00edculo 9 superior manifestada en la capacidad del Estado de adherirse en calidad de miembro participante a tratados internacionales que respeten, como ocurre en este caso, la legislaci\u00f3n nacional respecto del ambiente sano y el desarrollo sostenible. De la misma manera, satisface los requisitos dispuestos en el art\u00edculo 226 superior que exigen que toda relaci\u00f3n internacional que conlleve un desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico debe sostenerse en criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida en que establece un organismo internacional con membres\u00eda multilateral en la que participa Colombia. Finalmente, y por id\u00e9nticas razones, desarrolla el mandato constitucional de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, estatuido en el art\u00edculo 227 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo, en su esencia, plantea consideraciones, objetivos y actividades que desarrollan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y a la misma conclusi\u00f3n llega la Sala al hacer el estudio espec\u00edfico de su contenido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0El pre\u00e1mbulo, las definiciones y las disposiciones que regulan su interpretaci\u00f3n y consultas del Acuerdo se ajustan a la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al pre\u00e1mbulo, la Sala resalta que la Convenci\u00f3n de Viena, en su art\u00edculo 31, establece que forma parte del contexto necesario para la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales y que la jurisprudencia constitucional ha evidenciado que \u201ccontiene la base axiol\u00f3gica que soporta el entramado normativo subsiguiente, los principios que conducen la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante para los Estados que se adhieren\u201d89.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a las definiciones90, la Sala encuentra que determinan la clasificaci\u00f3n de los dos tipos de miembros del GGGI -contribuyentes y participantes- y diferencia la \u201corganizaci\u00f3n\u201d del GGGI. Y, en lo que respecta al r\u00e9gimen de interpretaci\u00f3n y consultas91, la Sala considera que el Acuerdo establece un procedimiento para solucionar cualquier cuesti\u00f3n relativa a su lectura, as\u00ed como un tr\u00e1mite para que los miembros puedan consultar aspectos relacionados con su aplicaci\u00f3n. Todo lo anterior facilita la lectura del Acuerdo, aclara el sentido de los t\u00e9rminos utilizados y orienta los tr\u00e1mites para resolver cualquier duda que susciten, lo que, en ninguna extensi\u00f3n, vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El establecimiento del GGGI, su membres\u00eda, \u00f3rganos, financiamiento y reglas de transparencia se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento del GGGI como organismo internacional92, con personalidad jur\u00eddica, capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, iniciar o defenderse a s\u00ed mismo en procesos legales93, as\u00ed como para acordar eventuales reg\u00edmenes de privilegios e inmunidades94 y relaciones de cooperaci\u00f3n95, tiende a facilitar y complementar la ejecuci\u00f3n de sus objetivos y actividades, lo cual no encuentra objeci\u00f3n, pues la Constituci\u00f3n no limita las facultades del Estado para celebrar tratados que creen organismos con personer\u00eda jur\u00eddica y a los cuales se otorguen dichas capacidades (art\u00edculo 189.2 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, para la Sala es importante aclarar que ni el art\u00edculo 15 ni ninguna otra disposici\u00f3n del Acuerdo fija un r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades entre el GGGI y Colombia. Dicha disposici\u00f3n se limita a prever que que el GGGI podr\u00e1 requerir los privilegios e inmunidades de los dem\u00e1s miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos miembros. Estos los privilegios e inmunidades se especificar\u00e1n en un acuerdo separado que se puede convenir entre los miembros, o entre el GGGI y un miembro espec\u00edfico96. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la regulaci\u00f3n acerca de su membres\u00eda97, que se logra mediante distintos mecanismos que permiten a los Estados u organizaciones de integraci\u00f3n regional hacerse parte del acuerdo, satisface los requisitos de equidad y reciprocidad que el art\u00edculo 226 superior exige de toda relaci\u00f3n internacional que conlleve un desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y asesor\u00eda que componen el GGGI -Asamblea, Consejo, Comit\u00e9 Asesor y Secretariado98-,\u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 dentro de las facultades del Estado como manifestaci\u00f3n de su capacidad para celebrar tratados, cuyo contenido puede ser el de dotar a los organismos internacionales de \u00f3rganos en los que los miembros participen y decidan sobre las acciones del organismo internacional bajo par\u00e1metros de equidad y, a su vez, para conferirle a dicho organismo una estructura organizacional que le permita ejecutar sus funciones eficazmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicho sentido, tampoco suscita ning\u00fan cuestionamiento constitucional el r\u00e9gimen que establece el financiamiento99 y las reglas de transparencia100 del GGGI. Al contrario, la Sala evidencia que contribuyen a que el organismo ejecute sus funciones de manera independiente y responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las disposiciones formales del Acuerdo se ajustan a la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que las disposiciones del Acuerdo que designan su depositario101 y regulan su idioma de trabajo102, su suscripci\u00f3n103, su ratificaci\u00f3n, su aceptaci\u00f3n, su aprobaci\u00f3n104, su adhesi\u00f3n105, su entrada en vigor106, sus reservas107, sus enmiendas108, su denuncia109 y su terminaci\u00f3n110 reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier instrumento internacional multilateral que no vulneran la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo establece el GGGI como un organismo internacional que busca promover el desarrollo sostenible y el crecimiento verde de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluyendo los menos desarrollados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones que llevaron a establecimiento de dicho instituto, as\u00ed como sus objetivos, actividades y r\u00e9gimen de participaci\u00f3n y funcionamiento, se enmarcan en la facultad del Estado para celebrar tratados internacionales, satisfacen los requisitos de soberan\u00eda, equidad, reciprocidad y conveniencia exigibles de las relaciones internacionales, y desarrollan, con acento social, el mandato constitucional que lo obliga a garantizar el desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria -la Ley 1954 de 2019- son plenamente respetuosos de las disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0el\u00a0\u201cAcuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d suscrito en R\u00edo de Janeiro, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0la Ley 1954 de 2019, \u201c[p]or medio de la cual se a-prueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1954 DE 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.963 de 24 de mayo 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201caprueba el Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 179 DE 2017 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de este acuerdo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la integraci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento econ\u00f3mico \u2013crecimiento verde\u2013 que simult\u00e1neamente apunte hacia el desempe\u00f1o econ\u00f3mico y la sustentabilidad ambiental con el fin \u00faltimo de apoyar el tr\u00e1nsito del paradigma global hacia una econom\u00eda sustentable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyando el desarrollo sustentable de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades m\u00e1s pobres de estos pa\u00edses y de aquellas de los pa\u00edses menos desarrollados, a trav\u00e9s de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social de manera ambientalmente sustentable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esforz\u00e1ndose para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a trav\u00e9s del di\u00e1logo, el aprendizaje colectivo y la colaboraci\u00f3n entre pa\u00edses desarrollados y en desarrollo y los sectores p\u00fablico y privado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuyendo al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sustentabilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buscando una estrecha colaboraci\u00f3n con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo que el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Percibiendo que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio clim\u00e1tico e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deseando el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde como un organismo internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente, como organismo internacional (en adelante referido como el &#8220;GGGI&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>2. La sede del GGGI estar\u00e1 ubicada en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El GGGI promover\u00e1 el desarrollo sustentable de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, incluyendo los pa\u00edses menos desarrollados, por medio de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. el apoyo y difusi\u00f3n del nuevo paradigma de crecimiento econ\u00f3mico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento econ\u00f3mico y la sustentabilidad ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. la identificaci\u00f3n de aspectos clave del desempe\u00f1o econ\u00f3mico y la resiliencia, reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, la protecci\u00f3n de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energ\u00eda limpia, agua potable y tierra, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. la creaci\u00f3n y mejora de las condiciones econ\u00f3micas, ambientales y sociales de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes a trav\u00e9s de alianzas entre los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo y los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribuci\u00f3n financiera multianual&#8217; para el fondo b\u00e1sico de al menos de 15 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para tres a\u00f1os o 10 millones para los primeros dos a\u00f1os. El nivel y la naturaleza de la contribuci\u00f3n necesaria para ser considerado como miembro contribuyente ser\u00e1n objeto de examen por la Asamblea, y podr\u00e1n ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente seg\u00fan lo establecido en el inciso a; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El qu\u00f3rum para cualquier decisi\u00f3n de la Asamblea o el Consejo ser\u00e1 la mayor\u00eda simple de los miembros del \u00f3rgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integraci\u00f3n regional al amparo del art\u00edculo 5.3 se computar\u00e1n para efectos del qu\u00f3rum en la primera sesi\u00f3n de la Asamblea; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. la Organizaci\u00f3n significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundaci\u00f3n sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la Rep\u00fablica de Corea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lograr sus objetivos, el GGGI realizar\u00e1 los siguientes tipos de actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. apoyar a los pa\u00edses en desarrollo y emergentes mediante la creaci\u00f3n de capacidades para dise\u00f1ar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social; \u00a0<\/p>\n<p>b. fomentar la investigaci\u00f3n para avanzar en la teor\u00eda y pr\u00e1ctica del crecimiento verde, bas\u00e1ndose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. facilitar la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversi\u00f3n eficiente de los recursos, la innovaci\u00f3n, la producci\u00f3n y el consumo, y la difusi\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia p\u00fablica sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. desempe\u00f1ar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Membres\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional* podr\u00e1 ser Miembro del GGGI al ser Parte de este acuerdo. La membres\u00eda del GGGI est\u00e1 abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Miembro ser\u00e1 responsable, en raz\u00f3n de su estatus o participaci\u00f3n en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados signatarios y las organizaciones de integraci\u00f3n regional que no hayan presentado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ante el Director General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendr\u00e1n, en la primera sesi\u00f3n de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en \u00e9ste. Para evitar cualquier duda, este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que sea Parte de este acuerdo aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirir\u00e1 todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o m\u00e1s de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y 3\/4 sus Estados miembros decidir\u00e1n sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membres\u00eda ser\u00e1 negociado antes de la adhesi\u00f3n de las organizaciones de integraci\u00f3n regional y posteriormente aprobado por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las organizaciones de integraci\u00f3n regional declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario, quien a su vez comunicar\u00e1 a las Partes, de cualquier modificaci\u00f3n substancial en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El GGGI tendr\u00e1 una Asamblea, un Consejo, un Comit\u00e9 Asesor y un Secretariado como sus principales \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Oficinas sucursales u otros \u00f3rganos subsidiarios del GGGI podr\u00e1n ser establecidos si la Asamblea as\u00ed lo decide seg\u00fan sea requerido para apoyar sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La asamblea \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea es el \u00f3rgano supremo del GGGI y estar\u00e1 conformada por los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea sesionar\u00e1 una vez cada dos a\u00f1os en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesi\u00f3n extraordinaria de la Asamblea ser\u00e1 convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendr\u00e1n verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesi\u00f3n. Para evitar dudas, este acuerdo prevalecer\u00e1 sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea podr\u00e1 otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compa\u00f1\u00edas privadas, institutos de investigaci\u00f3n y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podr\u00e1n participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendr\u00e1n derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participaci\u00f3n de Observadores en la Asamblea podr\u00e1n ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Las funciones de la Asamblea incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. designar al Director General, quien ser\u00e1 propuesto por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. considerar y adoptar las enmiendas a este acuerdo, conforme al art\u00edculo 24; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. recomendar sobre la direcci\u00f3n general de las tareas del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estrat\u00e9gicos, de operaci\u00f3n y financieros; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con otros organismos internacionales de acuerdo con el art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Miembro tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Los Miembros que sean organizaciones de integraci\u00f3n regional ejercer\u00e1n, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Art\u00edculos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de Estados miembros que sean Partes de este acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membres\u00eda ser\u00e1n incluidas en el convenio aparte previsto en el art\u00edculo 5.4 para ser negociado previo a la membres\u00eda de las organizaciones de integraci\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La Asamblea har\u00e1 todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones ser\u00e1n adoptadas como \u00faltimo recurso por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopci\u00f3n de decisiones requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los miembros contribuyentes presentes y votantes, as\u00ed como la mayor\u00eda de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podr\u00e1n ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Asamblea elegir\u00e1 un Presidente y dos Vicepresidentes para t\u00e9rminos de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidir\u00e1 la Asamblea y llevar\u00e1 a cabo las tareas que le sean encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El Presidente ser\u00e1 responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo actuar\u00e1 como el \u00f3rgano ejecutivo del GGGI y ser\u00e1 responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo se compondr\u00e1 por no m\u00e1s de diecisiete miembros como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. cinco miembros contribuyentes elegidos por, la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. el pa\u00eds sede, que tendr\u00e1 un asiento permanente en el Consejo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. el Director General, quien no tendr\u00e1 derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros del Consejo especificados en el p\u00e1rrafo 2 a, b y c servir\u00e1n por t\u00e9rminos de dos a\u00f1os, con la excepci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea asegurar\u00e1 que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al p\u00e1rrafo 2 a, b y c sean elegidos por un t\u00e9rmino inicial de un a\u00f1o, para los prop\u00f3sitos de continuidad en la membres\u00eda del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. nominar al Director General para ser designado por la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. aprobar los informes de auditor\u00edas financieras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. aprobar la admisi\u00f3n de nuevos miembros del Comit\u00e9 Asesor de acuerdo con el art\u00edculo 9.2; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. aprobar los criterios para la selecci\u00f3n de los programas de pa\u00eds, que deber\u00e1n ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. aprobar la membres\u00eda de los Subcomit\u00e9s del Consejo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. desempe\u00f1ar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Cada miembro del Consejo tendr\u00e1 derecho a un voto, con la excepci\u00f3n del Director General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejo har\u00e1 todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones ser\u00e1n adoptadas como \u00faltimo recurso por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopci\u00f3n de decisiones requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los miembros contribuyentes presentes y votantes, as\u00ed como la mayor\u00eda de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podr\u00e1n ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejo elegir\u00e1 un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para t\u00e9rminos de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidir\u00e1 el Consejo y llevar\u00e1 a cabo las tareas que le sean encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de Consejo ser\u00e1 responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Para la efectiva coordinaci\u00f3n y funcionamiento, el Consejo podr\u00e1 establecer subcomit\u00e9s, incluyendo, seg\u00fan sea apropiado, un Subcomit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, un Subcomit\u00e9 de Recursos Humanos, un Subcomit\u00e9 de Programa y un Subcomit\u00e9 de Auditor\u00eda y Finanzas. El Subcomit\u00e9 de Auditor\u00eda y Finanzas estar\u00e1 presidido por un miembro contribuyente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 asesor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Asesor, como \u00f3rgano consultivo y asesor del GGGI, tendr\u00e1 un papel clave en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. servir de foro para la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada sobre el crecimiento verde, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y v\u00ednculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Asesor estar\u00e1 integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliaci\u00f3n al Comit\u00e9 Asesor se presentar\u00e1n al Director General por escrito, y ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de conformidad con el art\u00edculo 8.5 e. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Asesor se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria que se llevar\u00e1 a cabo una vez al a\u00f1o, a menos que se decida en otro sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Asesor adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento y podr\u00e1 elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El secretariado y el director general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretariado, bajo la direcci\u00f3n del Consejo y la Asamblea, ser\u00e1 el principal \u00f3rgano operativo del GGGI, y estar\u00e1 encabezado por un Director General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General ser\u00e1 nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podr\u00e1 participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votar\u00e1 en dichas sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General ser\u00e1 nombrado por un per\u00edodo inicial de cuatro a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelegido por un per\u00edodo adicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de las funciones atribuidas al Director General en este acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deber\u00e1, bajo la direcci\u00f3n del Consejo y la Asamblea: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. proveer liderazgo estrat\u00e9gico al GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. informar sobre la ejecuci\u00f3n general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El secretariado ser\u00e1 responsable ante el Director General y, entre otras, apoyar\u00e1 al Director General en el desempe\u00f1o de las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 4 y en las actividades b\u00e1sicas del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendr\u00e1n de toda acci\u00f3n que pueda afectar desfavorablemente su condici\u00f3n de funcionarios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General nombrar\u00e1 al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, m\u00e9rito e integridad ser\u00e1n las consideraciones necesarias en la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Idioma de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El idioma de trabajo del GGGI ser\u00e1 el ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Financiamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El GGGI obtendr\u00e1 sus recursos financieros de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. las contribuciones voluntarias de los Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. la venta de publicaciones y otros ingresos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. los ingresos por intereses en inversiones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros ser\u00e1n animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a trav\u00e9s de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo b\u00e1sico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para promover la transparencia financiera, se llevar\u00e1 a cabo anualmente una auditor\u00eda financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditor\u00eda se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los estados financieros auditados se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los Miembros tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada a\u00f1o financiero, a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de esa fecha, y se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan sea apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del GGGI desarrollar\u00e1n una pol\u00edtica integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores; \u00a0<\/p>\n<p>c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. los criterios y metodolog\u00eda para la selecci\u00f3n de los programas de pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comit\u00e9 Asesor son aprobados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. los estados anuales financieros auditados del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personalidad y capacidad legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El GGGI tendr\u00e1 personalidad legal y la capacidad para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. contratar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. iniciar o defenderse a s\u00ed mismo en procesos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El GGGI podr\u00e1 disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podr\u00e1 requerir los privilegios e inmunidades de los dem\u00e1s Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideraci\u00f3n de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de \u00edndole similar. Los privilegios e inmunidades se especificar\u00e1n en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El GGGI podr\u00e1 establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intenci\u00f3n de lograr los objetivos del GGGI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El GGGI tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estrat\u00e9gicas de cooperaci\u00f3n mutua para el mediano o largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organizaci\u00f3n servir\u00e1 y realizar\u00e1 las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el art\u00edculo 7.5b. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. A la entrada en vigor del presente acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes1 y la propiedad de la Organizaci\u00f3n recaer\u00e1n en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y pr\u00e1cticas de la Organizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, seg\u00fan sea apropiado, y s\u00f3lo en la medida en que no sean incompatibles con el presente acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y pr\u00e1cticas adoptados por la Asamblea o el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta que un n\u00famero suficiente de Estados y organismos regionales de integraci\u00f3n sea Parte de este acuerdo, cada n\u00famero especificado en los respectivos subp\u00e1rrafos a hasta c del art\u00edculo 8.2 como requisito para el n\u00famero de miembros del Consejo, podr\u00e1 ser aplicado con flexibilidad seg\u00fan lo decida la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Secretariado ser\u00e1 el Depositario de este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo se abrir\u00e1 para su suscripci\u00f3n en R\u00edo de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecer\u00e1 abierto para su firma por los pr\u00f3ximos doce meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este acuerdo estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n regional firmantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Este acuerdo permanecer\u00e1 abierto para la adhesi\u00f3n de cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que no haya firmado el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este acuerdo entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo despu\u00e9s de su entrada en vigor, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de depositado el instrumento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se har\u00e1 ninguna reserva a este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes en el presente acuerdo podr\u00e1 proponer enmiendas al presente acuerdo mediante la presentaci\u00f3n de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitir\u00e1 una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa d\u00edas antes de su examen por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Una enmienda al presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del instrumento de aceptaci\u00f3n de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda despu\u00e9s de la adopci\u00f3n por la Asamblea. Adem\u00e1s, se requerir\u00e1n los instrumentos de aceptaci\u00f3n de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, as\u00ed como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte podr\u00e1 denunciar el presente acuerdo mediante notificaci\u00f3n por escrito de su intenci\u00f3n de denunciar el presente acuerdo. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Director General del Secretariado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Toda cuesti\u00f3n relativa a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentar\u00e1 al Presidente de la Asamblea para la decisi\u00f3n de la Asamblea. La Asamblea har\u00e1 todo lo posible para llegar a una decisi\u00f3n por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones ser\u00e1n adoptadas como \u00faltimo recurso por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopci\u00f3n de dichas decisiones requerir\u00e1 las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, as\u00ed como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes. Este acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretar\u00e1n de conformidad con las normas usuales de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico, incluida la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Miembro del GGGI podr\u00e1 solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n o la operaci\u00f3n del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en dichas consultas har\u00e1n todo lo posible para llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria del asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las consultas bajo este art\u00edculo no ser\u00e1n reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y ser\u00e1n sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuesti\u00f3n en la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este acuerdo s\u00f3lo puede ser terminado mediante una decisi\u00f3n por consenso en la Asamblea por todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier decisi\u00f3n tomada en virtud del p\u00e1rrafo 1 no surtir\u00e1 efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La terminaci\u00f3n del presente acuerdo no afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente acuerdo y no que no est\u00e9 totalmente ejecutada en el momento de la terminaci\u00f3n de este acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de la terminaci\u00f3n, la Asamblea podr\u00e1 acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o m\u00e1s organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el art\u00edculo 2\u00ba. Los bienes y haberes del GGGI podr\u00e1n, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en R\u00edo de Janeiro, a los veinte d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil doce, en el idioma ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que acompa\u00f1a a este Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada del \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;FIRMAS&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Global para el Crecimiento Verde (Global Green Growth Institute o GGGI en ingl\u00e9s) fue fundado como un organismo multilateral en junio de 2012, de manera paralela a la Cumbre de R\u00edo+20, con el \u00e1nimo de liderar la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico socialmente incluyente y ambientalmente sostenible, y acompa\u00f1ar a sus pa\u00edses miembros en la efectiva y acelerada transici\u00f3n al mismo, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los compromisos nacionales del Acuerdo de Par\u00eds. El GGGI es un organismo multilateral y multidisciplinario que provee apoyo t\u00e9cnico de clase mundial y construye capacidades locales para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de crecimiento verde. Su misi\u00f3n es apoyar a pa\u00edses en desarrollo y econom\u00edas emergentes en avanzar por nuevas sendas de crecimiento econ\u00f3mico resiliente al clima y en favor de reducci\u00f3n de la pobreza, que simult\u00e1neamente apunte a elementos transformacionales del desempe\u00f1o econ\u00f3mico, la inclusi\u00f3n social y la sustentabilidad ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto ofrece servicios de asistencia t\u00e9cnica a los que podr\u00eda acceder y beneficiarse el pa\u00eds en tres l\u00edneas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Fortalecimiento de los marcos institucionales, de planificaci\u00f3n y financieros para el crecimiento verde a nivel nacional y sub nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Estructuraci\u00f3n de proyectos y veh\u00edculos financieros para incrementar los flujos de financiamiento verde; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Facilitar el intercambio de conocimiento en direcciones m\u00faltiples, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n sur-sur y sur-norte-sur, entre pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El GGGI brinda servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica y estrat\u00e9gica seg\u00fan la demanda de sus contrapartes de gobierno, apoya el desarrollo e intercambio del conocimiento y trabaja de manera conjunta con los Estados miembros para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuraci\u00f3n de proyectos bancables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, su \u00e9nfasis se encuentra en el fortalecimiento de la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo, estrategias, estructuraci\u00f3n de proyectos, viabilizaci\u00f3n de inversiones y veh\u00edculos financieros, as\u00ed como en generar alianzas institucionales y de car\u00e1cter p\u00fablico-privado para fomentar la colaboraci\u00f3n y el intercambio de conocimiento y buenas pr\u00e1cticas. El GGGI cuenta con 34 Estados miembro y programas en 25 Estados de ellos, est\u00e1 acreditado como observador ante la Asamblea de Naciones Unidas, el Fondo Verde del Clima y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo por el Comit\u00e9 de Asistencia al Desarrollo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) y tiene su sede en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea del Sur. En la realizaci\u00f3n de sus actividades, cuenta con una serie de socios estrat\u00e9gicos con quienes colabora en m\u00faltiples frentes: 3GF, el Banco Asi\u00e1tico de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo (EBRD por sus siglas en ingl\u00e9s \u2013 European Bank for Reconstruction and Development), el Foro Econ\u00f3mico Mundial, la Fundaci\u00f3n Europea del Clima, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lograr sus objetivos, el GGGI realiza los siguientes tipos de actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y la inclusi\u00f3n social; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Fomento de la investigaci\u00f3n para avanzar en la teor\u00eda y pr\u00e1ctica del crecimiento verde, bas\u00e1ndose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Facilitaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada para promover un ambiente propicio para la inversi\u00f3n eficiente de los recursos, la innovaci\u00f3n, la producci\u00f3n y el consumo, y la divulgaci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Difusi\u00f3n del conocimiento basado en evidencia y mejoramiento de la consciencia p\u00fablica sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Desempe\u00f1o de cualquier otra actividad relevante para los objetivos del GGGI. En Colombia, el GGGI ha contribuido de manera directa en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La estructuraci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, asegurando compromisos de pago por resultados contra reducci\u00f3n de deforestaci\u00f3n para el Gobierno de Colombia por un total de USD 125 millones, de los cuales ya se han recibido cerca de USD 20 millones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) La implementaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Conjunta de Intenci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, el Gobierno del Reino de Noruega, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre Cooperaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de la deforestaci\u00f3n, la degradaci\u00f3n de los bosques (REDD +1) y promover el desarrollo sostenible en Colombia. Bajo esta Declaraci\u00f3n, se espera avanzar con compromisos de pol\u00edtica que faciliten desactivar los motores de deforestaci\u00f3n a nivel nacional y captar financiamiento clim\u00e1tico por reducciones verificadas de emisiones de carbono; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) La contribuci\u00f3n al desarrollo de la Estrategia Envolvente de Crecimiento Verde en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) El apoyo en el desarrollo de la Pol\u00edtica de Crecimiento Verde de Largo Plazo (Art\u00edculo 171 de la Ley 1753 de 2015), en cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El crecimiento poblacional y el aumento en el est\u00e1ndar de vida y de consumo en el transcurso de los \u00faltimos 100 a\u00f1os, han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta(1). Durante este periodo, se ha observado un crecimiento exponencial de la poblaci\u00f3n, llegando a m\u00e1s de 7 mil millones de personas, concentradas principalmente en centros urbanos y semiurbanos. Igualmente, el desarrollo econ\u00f3mico y la integraci\u00f3n de los mercados a nivel global han facilitado el acceso de muchos individuos a bienes y servicios que han mejorado su calidad de vida y los cuales hoy por hoy se consideran vitales para sustentar el bienestar econ\u00f3mico y social. No obstante, y seg\u00fan se documenta en el GEO-5(2), estos dos motores de crecimiento han causado procesos acelerados de degradaci\u00f3n ambiental en la atm\u00f3sfera, agua y suelo; p\u00e9rdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina y generado niveles t\u00f3xicos y altamente t\u00f3xicos de los recursos asociados a malos manejos de qu\u00edmicos y residuos. Este patr\u00f3n de deterioro afecta las posibilidades actuales y futuras de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la integraci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la sostenibilidad ambiental se convierte en un asunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en d\u00eda, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades b\u00e1sicas de todos. Por esa raz\u00f3n, muchos Estados est\u00e1n buscando adoptar y transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo que busca mejorar el desempe\u00f1o econ\u00f3mico, a la vez que asegura la sostenibilidad ambiental y la inclusi\u00f3n social, y con eso, buscar cambiar los paradigmas del desarrollo en el mediano y largo plazo. Estados con diversos niveles de desarrollo han tomado iniciativas importantes para avanzar en la direcci\u00f3n de un crecimiento verde, mediante estrategias que promueven el uso eficiente de los recursos naturales, la reducci\u00f3n en el impacto del deterioro ambiental y desarrollo bajo en carbono y compatible con el clima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal es el caso de pa\u00edses como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, M\u00e9xico, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania, y Mongolia, entre otros, que han incorporado el crecimiento verde como un enfoque para la planificaci\u00f3n de su desarrollo y priorizaci\u00f3n de sus inversiones en los \u00faltimos a\u00f1os(3). Los gobiernos de estos pa\u00edses han reconocido que en el largo plazo las pol\u00edticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradaci\u00f3n ambiental y la p\u00e9rdida del capital natural y procesos ecol\u00f3gicos que generan servicios ambientales de los que dependemos. Igualmente, la adopci\u00f3n de estas estrategias acelera procesos y ajustes importantes para reducir riesgos clim\u00e1ticos y ecol\u00f3gicos a gran escala, y habilita las condiciones para promover nuevas oportunidades de crecimiento mediante la innovaci\u00f3n. En este sentido, el crecimiento verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transici\u00f3n hacia este nuevo modelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La transici\u00f3n hacia una econom\u00eda que propende por un enfoque de crecimiento verde implica una reorganizaci\u00f3n natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a las nuevas econom\u00edas de escala y se llega al punto de ventaja comparativa. Un caso a resaltar es el de pa\u00edses exportadores de energ\u00edas f\u00f3siles, que advertir\u00e1n una recomposici\u00f3n sectorial del empleo, inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de divisas al ver cada vez m\u00e1s limitado el potencial de dicho sector en la econom\u00eda mundial. De manera opuesta, pa\u00edses pioneros en el desarrollo tecnol\u00f3gico y la adopci\u00f3n de fuentes renovables no convencionales de energ\u00eda ser\u00e1n l\u00edderes en el tiempo en la provisi\u00f3n de equipos y servicios de implementaci\u00f3n y mantenimiento de energ\u00edas e\u00f3licas, solares y similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el \u00e9nfasis del GGGI est\u00e1 en planes de desarrollo, estrategias, estructuraci\u00f3n de proyectos, viabilizaci\u00f3n de inversiones y veh\u00edculos financieros, as\u00ed como en generar alianzas institucionales y de car\u00e1cter p\u00fablico-privado para fomentar la colaboraci\u00f3n y el intercambio de conocimiento y buenas pr\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CARACTERIZACI\u00d3N DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo para el Establecimiento del GGGI consta de un Pre\u00e1mbulo y veintiocho (28) art\u00edculos, los cuales incluyen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 1 &#8211; Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 2 &#8211; Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 3 &#8211; Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 4 &#8211; Actividades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 5 &#8211; Membres\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculos 6 a 10 &#8211; \u00d3rganos de gobierno y funciones respectivas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 11 &#8211; Idioma de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 12 &#8211; Financiamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 13 &#8211; Transparencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 14 &#8211; Personalidad y capacidad legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 15 &#8211; Privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 16 &#8211; Asociaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 17 &#8211; Disposiciones transitorias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 18 &#8211; Depositario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculos 19 a 21 &#8211; Suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 23 a 25 &#8211; Reservas, enmiendas y denuncias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 26 &#8211; Interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 27 &#8211; Consultas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 28 &#8211; Terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el Instituto Global para el Crecimiento Verde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del GGGI es promover el desarrollo sustentable de los pa\u00edses en desarrollo y emergentes, por medio de la difusi\u00f3n y apoyo en la adopci\u00f3n de un nuevo paradigma de crecimiento econ\u00f3mico entendido como el crecimiento verde, el cual hace compatible el crecimiento econ\u00f3mico y la sustentabilidad ambiental. El desarrollo de dicho objetivo se llevar\u00e1 a cabo mediante alianzas entre los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo, y los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto est\u00e1 constituido por miembros contribuyentes y miembros participantes. Un miembro contribuyente es aquel que ha proporcionado contribuci\u00f3n financiera multianual para el fondo b\u00e1sico de al menos 15 millones de d\u00f3lares estadounidenses para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, o 10 millones para los primeros dos a\u00f1os. El nivel y la naturaleza de la contribuci\u00f3n necesaria para ser considerado como miembro contribuyente ser\u00e1n objeto de examen por la Asamblea, y podr\u00e1n ser modificados por ella por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo. El miembro participante es aquel que no es contribuyente seg\u00fan lo establecido anteriormente, pero participa de la gobernanza y operaci\u00f3n del GGGI. Adem\u00e1s de lo anterior, el miembro participante es beneficiario de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y se vuelve receptor de la cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que se apoyan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno del Instituto incluyen una Asamblea, el Consejo, un Comit\u00e9 Asesor y el Secretariado. Las funciones principales de cada uno se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asamblea: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Designar al Director General, quien ser\u00e1 propuesto por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Art\u00edculo 24; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar sobre la direcci\u00f3n general de las tareas del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estrat\u00e9gicos, de operaci\u00f3n y financieros; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Proveer lineamientos sobre alianzas de cooperaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con otros organismos internacionales de acuerdo con el art\u00edculo 16.\u201d(4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Nominar al Director General para ser designado por la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los informes de auditor\u00edas financieras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar la admisi\u00f3n de nuevos miembros del Comit\u00e9 Asesor de acuerdo con el Art\u00edculo 9.2; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los criterios para la selecci\u00f3n de los programas de pa\u00eds, que deber\u00e1n ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar la membres\u00eda de los Subcomit\u00e9s del Consejo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Desempe\u00f1ar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.\u201d(5) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comit\u00e9 Asesor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 Asesor, como \u00f3rgano consultivo y asesor del GGGI, tendr\u00e1 un papel clave en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de foro para la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada sobre el crecimiento verde; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y v\u00ednculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el art\u00edculo 16.\u201d(6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Secretariado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Secretariado, bajo la direcci\u00f3n del Consejo y la Asamblea, ser\u00e1 el principal \u00f3rgano operativo del GGGI, y estar\u00e1 encabezado por un Director General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deber\u00e1, bajo la direcci\u00f3n del Consejo y la Asamblea: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Proveer liderazgo estrat\u00e9gico al GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Informar sobre la ejecuci\u00f3n general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretariado ser\u00e1 responsable ante el Director General y, entre otras, apoyar\u00e1 al Director General en el desempe\u00f1o de las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 4 y en las actividades b\u00e1sicas del GGGI. (\u2026)\u201d.(7) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento para el GGGI puede darse a trav\u00e9s de diversas fuentes, a saber(8): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuciones voluntarias de los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Venta de publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ingresos por intereses en inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra fuente que cumpla con las normas aportadas sobre el particular, por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fin de asegurar la transparencia, se realizar\u00e1n auditor\u00edas financieras anuales sujetas a est\u00e1ndares internacionales, por parte de un auditor externo e independiente designado por el Consejo. Los Estados miembros tendr\u00e1n a disposici\u00f3n los estados financieros auditados, tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada a\u00f1o financiero.(9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El GGGI puede disfrutar de privilegios e inmunidades(10) en el Estado miembro en el que tiene su sede, asimismo, y siempre y cuando sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de los dem\u00e1s Miembros, puede requerirlos de ellos, en virtud de la ratificaci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Instituto Global para Crecimiento Verde con respecto a la personer\u00eda jur\u00eddica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 6 de marzo de 2017, presentado junto con el presente proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA \u2013 DESAF\u00cdOS Y AVANCES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desaf\u00edos frente a un Crecimiento Verde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La econom\u00eda colombiana ha tenido un desempe\u00f1o muy favorable durante la \u00faltima d\u00e9cada. El pa\u00eds se ha destacado en el \u00e1mbito regional, con un promedio de crecimiento anual de 4,26%, casi duplicando en t\u00e9rminos reales el tama\u00f1o de la econom\u00eda en el a\u00f1o 2000(11). Este buen comportamiento ha estado amparado por un ambiente macroecon\u00f3mico estable, producto de un correcto control de la inflaci\u00f3n y un manejo fiscal responsable. Dicho crecimiento ha repercutido en un favorable desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y mejora de la calidad de vida de los colombianos. Colombia se consolid\u00f3 como un pa\u00eds de Ingreso Medio Alto (IMA) durante este comienzo de siglo, pasando de tener una riqueza real per c\u00e1pita de USD 3.036 en el 2000 a USD 4.657 en el 2014; adem\u00e1s logr\u00f3 reducir la tasa de desempleo de 15% a 9% y sacar de la pobreza al 15% de la poblaci\u00f3n en los \u00faltimos ocho a\u00f1os. Este crecimiento se ha traducido en una mejora en la calidad y cobertura de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos y saneamiento b\u00e1sico, acceso a vivienda, educaci\u00f3n, infraestructura, entre otros(12). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar del buen desempe\u00f1o en la tasa de crecimiento del PIB y mejora en indicadores sociales, en materia de sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental, Colombia tiene a\u00fan pendientes varios problemas por resolver, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el crecimiento econ\u00f3mico colombiano no se ha fundamentado en mejoras de productividad. Al analizar la descomposici\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico en los factores de producci\u00f3n (capital, trabajo) y la Productividad Total de los Factores (PTF), se observa que el grueso del crecimiento colombiano est\u00e1 atribuido al aumento del capital y el trabajo, mas no a mejoras en su PTF, siendo esta \u00faltima la parte del producto explicada por el progreso tecnol\u00f3gico, el incremento en el conocimiento, la eficiencia, la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social y el clima, entre otros(16). Esto constituye una restricci\u00f3n de mediano y largo plazo para el crecimiento econ\u00f3mico colombiano, pues los saltos en el progreso econ\u00f3mico y social en econom\u00edas de ingresos altos se han dado primordialmente gracias a la innovaci\u00f3n, eficiencia en el uso de recursos y productividad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el crecimiento econ\u00f3mico en Colombia se est\u00e1 desarrollando con ineficiencias en el uso de los insumos para la producci\u00f3n y niveles bajos de productividad sobre recursos estrat\u00e9gicos, como el suelo, el agua y la electricidad, lo que resta competitividad a la econom\u00eda. Por ejemplo, la productividad de la tierra de Colombia se sit\u00faa muy por debajo de otros pa\u00edses con USD 33.200 por cada km2 de tierra arable en el a\u00f1o 2013, equivalente al 29% del promedio de los pa\u00edses de la OCDE, y el indicador de productividad del agua es de apenas USD 18.9 por cada m3 de agua mientras que los pa\u00edses de la OCDE producen seis veces m\u00e1s riqueza con el mismo m3 de agua (USD 114.4)(17). En un escenario inercial, en los pr\u00f3ximos 15 a\u00f1os se tendr\u00e1n incrementos en la demanda por electricidad, suelo y agua del 51,2%, 43,8% y 64,5% respectivamente(18). Una mayor productividad agr\u00edcola, el uso sostenible del agua, la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y el suministro de materiales sostenibles, como la extracci\u00f3n de madera de los bosques a un ritmo que mantenga la biomasa y la biodiversidad, son fundamentales para el crecimiento econ\u00f3mico futuro y competitivo de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el crecimiento econ\u00f3mico no ha logrado reducir las desigualdades socioecon\u00f3micas del pa\u00eds. A pesar de que el \u00edndice de Gini de 0,57 en 2008 pas\u00f3 a 0,52 en 2015(19), Colombia ocupa el und\u00e9cimo lugar de los pa\u00edses m\u00e1s desiguales del mundo, de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles para cada pa\u00eds(20). Y aunque es significativa la disminuci\u00f3n de la pobreza, a\u00fan hay un 27% de la poblaci\u00f3n que no tiene el ingreso m\u00ednimo necesario para comprar una canasta b\u00e1sica de bienes, lo que muestra a\u00fan tareas pendientes para el desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, se observa un agotamiento progresivo de los energ\u00e9ticos no renovables y una creciente vulnerabilidad de la matriz energ\u00e9tica, sin mayores inversiones en diversificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y desarrollo de fuentes alternativas. Luego de una d\u00e9cada de aprovechamiento intensivo de hidrocarburos y minerales en Colombia, hoy por hoy se observa un agotamiento de las reservas de estos recursos, particularmente en el caso de hidrocarburos, con un estimado de abastecimiento de 6,4 a\u00f1os de petr\u00f3leo y 13,1 a\u00f1os de gas natural(21). Esto convertir\u00eda a Colombia en un importador de crudo para el a\u00f1o 2021, y de forma casi inevitable en un importador de gas natural a partir de 2018(22) debido a las limitaciones de infraestructura para el transporte del gas que impiden que el 61% de la producci\u00f3n potencial pueda ser comercializada. A este escenario se suma la dependencia de la matriz energ\u00e9tica del sistema interconectado nacional del ciclo hidrol\u00f3gico para la generaci\u00f3n de electricidad en un contexto de mayor vulnerabilidad por cambio clim\u00e1tico, y la poca diversificaci\u00f3n actual hacia otras fuentes energ\u00e9ticas renovables no convencionales. \u00a0Finalmente, el uso del carb\u00f3n, por su alta contaminaci\u00f3n y contribuci\u00f3n de carbono a la atm\u00f3sfera, es cada vez m\u00e1s relegado como fuente energ\u00e9tica en el contexto mundial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, Colombia es un pa\u00eds con una alta vulnerabilidad frente a desastres naturales, enmarcados en el contexto de un clima cambiante asociado al calentamiento global. Tanto la frecuencia como la intensidad de los desastres naturales han aumentado con los a\u00f1os, particularmente los relacionados con eventos clim\u00e1ticos extremos. Suceden eventos de alta frecuencia como inundaciones, deslizamientos de tierra, vendavales, crecientes s\u00fabitas y avalanchas, as\u00ed como otros de menor frecuencia pero alto impacto como terremotos, erupciones volc\u00e1nicas y huracanes. La tasa de desastres reportados por a\u00f1o en Colombia es de 600, la m\u00e1s alta de Am\u00e9rica Latina(23). Estos eventos clim\u00e1ticos, adem\u00e1s de afectar la acumulaci\u00f3n de capital f\u00edsico y humano y destruir los recursos naturales, tienen un fuerte impacto sobre el crecimiento de corto y largo plazo. En un estudio adelantado por Jaramillo et al. (2015), se observa que ante un incremento del 20% en los desastres naturales, se generar\u00eda una ca\u00edda del 1,5% en el PIB de largo plazo, a pesar de las inversiones realizadas en el corto plazo para la reconstrucci\u00f3n(24). Sin embargo, si se invierte en obras para la mitigaci\u00f3n del desastre y gesti\u00f3n del riesgo, la tasa de desastres puede reducirse en un 60%, mientras que el PIB aumentar\u00eda en 0,53%. Tan solo en el periodo 2010-2011, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a gener\u00f3 p\u00e9rdidas por USD 1.100 millones (equivalente al 0,4% del PIB de 2010), con da\u00f1os totales estimados en USD 6.100 millones(25). Los sectores m\u00e1s afectados fueron vivienda e infraestructura con 44% y 38% de los costos respectivamente. Adem\u00e1s de las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, estos sucesos tienen consecuencias negativas sobre la tendencia de largo plazo del crecimiento econ\u00f3mico, ya que perjudican la productividad multifactorial. El avance del cambio clim\u00e1tico hace prever un panorama a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil en t\u00e9rminos de desastres naturales para los pr\u00f3ximos a\u00f1os y mayor urgencia de adoptar medidas, a la luz de criterios de costo-eficiencia(26). Se ha estimado que el posible impacto macroecon\u00f3mico negativo del cambio clim\u00e1tico que afrontar\u00eda Colombia equivale al 0,5% del PIB cada a\u00f1o con respecto a un escenario macroecon\u00f3mico sin cambio clim\u00e1tico(27). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un s\u00e9ptimo lugar, en Colombia se observa un deterioro ambiental que ocasiona p\u00e9rdidas econ\u00f3micas considerables. La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los impactos en la salud asociados a la degradaci\u00f3n ambiental est\u00e1 en el rango del 2% del PIB por a\u00f1o, siendo la mayor parte atribuida a la contaminaci\u00f3n del aire urbano, uno de los componentes que tiende al aumento (Golub, 2014). Los costos por muertes y enfermedades asociados a la contaminaci\u00f3n del aire urbano, contaminaci\u00f3n del aire interior y a las deficiencias en la cobertura de agua potable, saneamiento b\u00e1sico e higiene, pasaron de $4 billones de pesos en el a\u00f1o 2002 a $10 billones en el a\u00f1o 2010(28). Este nivel de da\u00f1o a la salud asociado con la degradaci\u00f3n ambiental representa un costo significativo para la sociedad y una p\u00e9rdida de bienestar. Algunos aspectos han mejorado, tales como el n\u00famero de casos de enfermedades asociadas con las deficiencias en el suministro de agua potable y la falta de saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de enfermedades respiratorias asociadas con la contaminaci\u00f3n del aire en interiores. Adem\u00e1s de los costos de corto plazo que asume la sociedad por degradaci\u00f3n ambiental, tanto en el \u00e1mbito financiero como en la calidad de vida, sus impactos en la productividad del capital humano se manifiestan a trav\u00e9s de una menor cantidad de horas trabajadas e ineficiencias en la asignaci\u00f3n de recursos por costos de atenci\u00f3n en salud que podr\u00edan evitarse(29). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, existe un abanico de limitantes internas para el crecimiento econ\u00f3mico colombiano en el mediano y largo plazo, que comprende problemas econ\u00f3micos estructurales, condiciones sociales y factores ambientales, los cuales, en conjunto, restringen el potencial de crecimiento de la econom\u00eda colombiana, con riesgos no despreciables de sostenibilidad y efectos negativos en la calidad de vida(30). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las tendencias internacionales muestran una transici\u00f3n del mundo hacia modelos econ\u00f3micos m\u00e1s sostenibles, donde los consumidores eligen con mayor consciencia y las regulaciones m\u00e1s estrictas aumentan los est\u00e1ndares de producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes. Si bien esto genera nuevas oportunidades econ\u00f3micas y nichos de mercado, tambi\u00e9n se\u00f1ala la importancia de ajustar los modelos productivos, fuentes energ\u00e9ticas, utilizaci\u00f3n de agua y reducci\u00f3n de la huella de carbono, para poder competir en dichos mercados en el futuro. Los nuevos h\u00e1bitos de consumo se orientan a sustituir productos desechables por duraderos, utilizar productos libres de sustancias contaminantes, consumir productos con materiales reciclados y fabricados con ingredientes naturales, uso eficiente de la energ\u00eda y utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, y reducir consumos innecesarios de empaques, bolsas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Estado tiene por delante el reto de buscar fuentes de crecimiento econ\u00f3mico que le representen una producci\u00f3n m\u00e1s diversificada, eficiente y competitiva, al tiempo con una reducci\u00f3n de su dependencia y vulnerabilidad frente a la volatilidad de los mercados internacionales de commodities tradicionales y el cambio clim\u00e1tico. Bajo un enfoque de crecimiento verde es posible: i) Reencauzar la estructura productiva y de financiamiento para fomentar nuevas oportunidades de desarrollo y generaci\u00f3n de empleo para el pa\u00eds, mitigando riesgos, ii) Reconfigurar el uso de fuentes de energ\u00eda, promoviendo energ\u00edas limpias para el desarrollo sostenible, y; iii) Reducir la pobreza con nuevas oportunidades econ\u00f3micas y garantizar una mejor calidad de vida para la poblaci\u00f3n de bajos recursos. Aire puro, acceso a agua de calidad y saneamiento, transporte p\u00fablico sostenible, viviendas de mejor calidad y m\u00e1s resistentes al clima, son algunos de los servicios mediante los cuales el crecimiento verde podr\u00eda favorecer a poblaciones en estado de pobreza y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avances en materia de pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buscar alcanzar un modelo de crecimiento verde surge entonces como una oportunidad interesante para Colombia. Por esto, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d(31), el Gobierno nacional defini\u00f3 una estrategia de crecimiento verde de car\u00e1cter envolvente, que compromete a todos los sectores a aportar en esta direcci\u00f3n y hacerse responsables por un desempe\u00f1o sectorial alineado con objetivos de crecimiento verde. En el marco de esta estrategia, se establecieron 3 objetivos clave, siendo estos: i) Avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono; ii) Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y gobernanza ambiental, y iii) Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio clim\u00e1tico. Dentro de cada uno de estos objetivos se definieron metas intermedias y de cuatrienio, as\u00ed como indicadores de cumplimiento de dichos objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el PND estableci\u00f3 como meta la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de crecimiento verde de largo plazo en la que se definan los objetivos y metas de crecimiento econ\u00f3mico sostenible para Colombia, a ser liderada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Recientemente, el DNP lanz\u00f3 la \u201cMisi\u00f3n de Crecimiento Verde\u201d, con el objetivo de preparar y discutir recomendaciones de pol\u00edtica que orienten el futuro crecimiento econ\u00f3mico de Colombia hacia una senda m\u00e1s verde e inclusiva. Con esto, el Gobierno de Colombia aspira a que el pa\u00eds sea un referente en el marco del desarrollo competitivo, diversificado, incluyente y sostenible. El PND tambi\u00e9n estableci\u00f3 ambiciosos objetivos ambientales que contribuyen a las prioridades nacionales de desarrollo en este sentido, tales como: (1) reducir la deforestaci\u00f3n anual en Colombia a 90.000 hect\u00e1reas o menos para 2018; lograr una deforestaci\u00f3n neta nula en la Amazon\u00eda colombiana para 2020; (3) restaurar 210.000 nuevas hect\u00e1reas en 2018 y 700.000 m\u00e1s en 2020; (4) acabar con la p\u00e9rdida de bosques naturales para 2030. Todos estos objetivos a su vez deben alinearse con los compromisos internacionales de Colombia en lo concerniente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris bajo la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico y el proceso de acceso de Colombia a la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el pa\u00eds est\u00e1 avanzando en acciones concretas para orientar su desarrollo econ\u00f3mico bajo un sistema productivo y de consumo de mayor eficiencia, menor impacto ambiental y compatible con el clima, a\u00fan tiene un gran recorrido por delante. En este sentido, contar con el apoyo de entidades como GGGI para acelerar el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, canalizar financiamiento, estructurar proyectos y generar y apropiarse de conocimiento es definitivo. El pa\u00eds se podr\u00e1 beneficiar ampliamente compartiendo asiento con hacedores de pol\u00edtica y tomadores de decisi\u00f3n p\u00fablicos y privados de pa\u00edses con objetivos similares enfocados en el fomento del crecimiento verde como estrategia de desarrollo, y tomar liderazgo en temas clave para promover modelos innovadores que generen nuevas oportunidades y mayor inclusi\u00f3n social en el largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia a tratados y asociaciones internacionales que promueven pol\u00edticas orientadas a mejorar el bienestar econ\u00f3mico y social a nivel global como GGGI, mejoran su atractivo para atraer inversiones, en este caso hacia actividades econ\u00f3micas ambientalmente sostenibles, lo cual estimular\u00e1 la econom\u00eda con mayores flujos de capital y al mismo tiempo desarrollando su potencial de crecimiento verde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La puesta en marcha de un modelo de crecimiento verde en Colombia abarcar\u00e1 instrumentos normativos, pol\u00edticos, t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos e institucionales, y el compromiso de los actores relevantes del sector p\u00fablico y privado para dar soporte al proceso. El GGGI puede actuar como aliado estrat\u00e9gico en este proceso, acompa\u00f1ando la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y proyectos para impulsar el crecimiento verde, mediante una asistencia t\u00e9cnica enriquecida por las experiencias exitosas de progreso econ\u00f3mico con sostenibilidad ambiental y social de sus pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitan al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de octubre 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de octubre 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Mac\u00edas Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El 30 de mayo de 2019, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1954 de 2019, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 20 de junio de 2012\u201d. Mediante Auto de 18 de junio de 2019, el magistrado sustanciador (i) asumi\u00f3 el conocimiento del proceso; (ii) dio traslado al procurador general de la Naci\u00f3n para lo de su competencia; (iii) decret\u00f3 pruebas; (iv) comunic\u00f3 el inicio del proceso al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Relaciones Exteriores; (v) a efectos de que rindieran concepto, invit\u00f3 a diferentes entidades p\u00fablicas y privadas, a organismos internacionales y a las facultades de derecho de varias universidades; y (vi) orden\u00f3 que, una vez surtido lo anterior, se fijara en lista el proceso. Mediante Auto de 18 de diciembre de 2019, el magistrado sustanciador, habiendo constatado el recibo de las pruebas decretadas, solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n continuar con el tr\u00e1mite previsto. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 48 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 16 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 22 de enero de 2020 y suscrita por Remberto Quant Gonz\u00e1lez en calidad de apoderado especial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 127. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 127. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 127. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 135 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 24 de enero de 2020, suscrita por Myriam Amparo Andrade Hern\u00e1ndez en calidad de jefe encargada de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 135. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 135. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 136. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 137 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por Alejandra Valencia G\u00e4rtner en calidad de directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 137. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 138. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 139. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 139. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 147 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por Pedro Pablo Jurado Dur\u00e1n en calidad de director ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 149. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 149. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 151 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por Oscar Jairo Fonseca Fonseca en calidad de secretario general. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 152. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 155 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 28 de enero de 2020, suscrita por Daniel Ricardo P\u00e1ez Delgado en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 159 y ss. Intervenci\u00f3n radicada el 14 de febrero de 2020, suscrita por Lucy Edrey Acevedo Meneses en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 161 y ss. Concepto radicado el 21 de febrero de 2020, suscrito por el procurador general de la Naci\u00f3n, doctor Fernando Carrillo Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 161. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 162. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 162. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 164. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 165. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 165. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 165. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 165. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 166. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 166. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 166. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, Sentencias C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-206 de 2005, C-176 de 2006, C-958 de 2007, C-927 de 2007, C-859 de 2007, C-464 de 2008, C-387 de 2008, C-383 de 2008, C-189 de 2008, C-121 de 2008, C-032 de 2009, C-031 de 2009, C-094 de 2009, C-150 de 2009, C-195 de 2009, C-285 de 2009, C-378 de 2009, C-685 de 2009, C-011 de 2010, C-305 de 2010, C-982 de 2010 y C-099 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017 y C-099 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 138 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folio 138 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 139 del cuaderno de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>45Corte Constitucional,\u00a0Sentencias C-208 de 2007 y C-196 de 2012.\u00a0En dichos fallos este Tribunal\u00a0expres\u00f3 que el pluralismo debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales, a quienes debe garantizarse el mismo respeto que a la colectividad mayoritaria y los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016 y C-214 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>47 La Corte Constitucional se ha referido a la manera en que debe garantizarse el derecho de los grupos \u00e9tnicos a la consulta previa en relaci\u00f3n con tratados internacionales, sean estos de car\u00e1cter bilateral o multilateral. Las reglas jurisprudenciales en materia de consulta previa de tratados bilaterales han sido desarrolladas, entre otras, en las Sentencias C-615 de 2009, C-608 de 2010 y C-941 de 2010, donde ha quedado establecido que:\u00a0(i)\u00a0se debe consultar a las minor\u00edas \u00e9tnicas cuando se est\u00e1 frente a un acuerdo bilateral en el que se aborden asuntos susceptibles de afectarlas de manera directa;\u00a0(ii)\u00a0la consulta debe llevarse a cabo antes de que el instrumento internacional sea sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ya sea durante la fase de negociaci\u00f3n o bien luego de la firma del tratado, caso en el cual podr\u00eda ser necesaria la renegociaci\u00f3n del acuerdo como resultado del proceso de consulta con los grupos \u00e9tnicos;\u00a0(iii)\u00a0una vez adoptado el tratado, deber\u00e1n ser consultadas aquellas medidas legislativas o administrativas necesarias para su ejecuci\u00f3n siempre que ellas impliquen una afectaci\u00f3n directa de los derechos de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, Sentencia C-011 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>50 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51Corte Constitucional, Sentencias\u00a0C-644 de 2004, C-549 de 2006, C-172 de 2006 y C-241 de 2006, y Autos\u00a0038 de 2004 y 089 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencias\u00a0C-533 de 2004, C-661 de 2004,\u00a0C-780 de 2004,\u00a0C-333 de 2005, C-400 de 2005, C-930 de 2005,\u00a0C-1040 de 2005, C-241 de 2006, C-276 de 2006, C-322 de 2006, C-337 de 2006, C-576 de 2006, C-649 de 2006,\u00a0C-676 de 2006,\u00a0C-863 de 2006,\u00a0C-864 de 2006, C-933 de 2006, C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-718 de 2007, C-927 de 2007, C-387 de 2008, C-799 de 2008, C-031 de 2009, C-150 de 2009, C-195 de 2009, C-248 de 2009, C-376 de 2009 y C-379 de 2009, y Autos 232 de 2007, 145 de 2007, 119 de 2007, 053 de 2007 y 311 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, Sentencias C-644 de 2004 y C-930 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>54 Folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>55 Folios 73 a 80 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>56 Folio 127 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>57 Folios 133 y ss. del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 133 del cuaderno de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>59 Folios 114 y ss. del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>60 Consultado en http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/, el 30 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>61 Folios 216 y ss. del cuaderno de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 221 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>63 Folio 225 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>64 Consultado en http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/, el 30 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>65 Folios 11 a 13 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>66 Folios 20 y ss. del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 33 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>68 Folios 36 y ss. del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 36 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>70 Folios 54 a 57 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>71CD aportado el 25 de noviembre de 2019 por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes mediante oficio Nro. OPC-362\/19, suscrito por Jorge Humberto Mantilla Serrano, en calidad de secretario general (folio 265 del cuaderno de pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>72CD aportado el 25 de noviembre de 2019 por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes mediante oficio Nro. OPC-362\/19, suscrito por Jorge Humberto Mantilla Serrano, en calidad de secretario general (folio 265 del cuaderno de pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>73Folios 1 a 62. Oficio OF19-0061630\/IDM1 1201000 suscrito por Clara Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala en calidad de secretaria jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>74Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017. Seg\u00fan esta providencia, dicho contenido se \u201cderiva de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista de diferentes art\u00edculos de la Constituci\u00f3n. Entre estos se cuentan los siguientes:\u00a058\u00a0(funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad),\u00a066\u00a0(cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental),\u00a067\u00a0(educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente),\u00a079\u00a0(derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales),\u00a080\u00a0(planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales),\u00a082\u00a0(deber de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds),\u00a0226\u00a0(internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas,\u00a0268-7\u00a0(fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente),\u00a0317\u00a0y\u00a0294\u00a0(contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales),\u00a0330-5\u00a0(Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales),\u00a0331\u00a0(Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente),\u00a0332\u00a0(dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),\u00a0333\u00a0(limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente),\u00a0334\u00a0(intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano),\u00a0339\u00a0(pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo),\u00a0340\u00a0(representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n),\u00a0366\u00a0(soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado); entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>79 El desarrollo sostenible debe \u201cgarantizar las necesidades esenciales de los sectores menos favorecidos de la poblaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>80 El desarrollo sostenible debe \u201cir acorde con los intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y culturales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>82 Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ver, en especial, principios 1, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 20, 21, 22, 24 y 27. \u00a0<\/p>\n<p>85 Art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>86 Art\u00edculo 2 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>87 Pre\u00e1mbulo del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>88 Art\u00edculo 4 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>89 Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>90 Art\u00edculo 3 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>91 Art\u00edculos 26 y 27 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>93 Art\u00edculo 14 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>94 Art\u00edculo 15 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>95 Art\u00edculo 16 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>96 Un acuerdo separado que versa sobre el particular fue tramitado como proyecto de ley, pero retirado luego de que los ponentes advirtieran vicios de forma (ver Gaceta del Congreso Nro. 937 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 5 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>98 Art\u00edculos 6 a 10 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 12 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>100 Art\u00edculo 13 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 18 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>102 Art\u00edculo 11 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculo 19 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>104 Art\u00edculo 20 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>105 Art\u00edculo 21 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 22 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 23 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>108 Art\u00edculo 24 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculo 25 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>110 Art\u00edculo 28 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-479\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE-Exequible \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 CONSULTA PREVIA COMO EXPRESION DEL PRINCIPIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}