{"id":27170,"date":"2024-07-02T20:35:10","date_gmt":"2024-07-02T20:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-483-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:35:10","modified_gmt":"2024-07-02T20:35:10","slug":"c-483-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-483-20\/","title":{"rendered":"C-483-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-483\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Destinaci\u00f3n de recursos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Finalidad de sus ingresos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-R\u00e9gimen en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en forma profusa y concreta, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define claramente cu\u00e1l es el origen y cu\u00e1l es el destino de los recursos que componen el Sistema General de Regal\u00edas, los cuales no hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Sistema que es totalmente diferente del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Alcance y contenido\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) existe un Sistema Presupuestal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se rige por los art\u00edculos 151 y 346 a 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que se complementa en las Leyes Org\u00e1nicas 38 de 1989, 179\u00a0de 1994 y\u00a0225\u00a0de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, compiladas en el Decreto 111 de 1996, por una parte y, por la otra, un Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas que se rige por los art\u00edculos 151, 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se complementa con las normas org\u00e1nicas de la Ley 1530 de 2012, la cual ser\u00e1 pr\u00f3ximamente reemplazada por la Ley 2056 de 2020. En tal virtud, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones, al tiempo que el presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas no hace parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Principios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY BIANUAL DE PRESUPUESTO DE REGALIAS-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control fiscal\/CONTROL FISCAL-Financiero, de gesti\u00f3n y de resultados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Funciones de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene a su cargo ejercer las funciones de vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1530 de 2012, pero no es un \u00f3rgano del Sistema General de Regal\u00edas, esto es, un \u00f3rgano encargado de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad para crear, suprimir y fusionar cargos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es al legislador al que le corresponde determinar la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, con fundamento en ello, crear su planta de personal y en la misma, los cargos requeridos para su adecuado funcionamiento. Por tal raz\u00f3n, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la Sentencia C-527 de 1994, el legislador es el titular de la facultad suprimir, fusionar y crear cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Contenido normativo sobre organizaci\u00f3n y estructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN ORGANISMOS DE CONTROL-Determinaci\u00f3n de estructura administrativa\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ORGANISMOS DE CONTROL-Determinaci\u00f3n extraordinaria de estructura administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA EN ORGANISMOS DE CONTROL-Estructura administrativa y de personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) todo lo relacionado con la estructura, organizaci\u00f3n y planta de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un asunto que le corresponde regular al legislador mediante la expedici\u00f3n de leyes ordinarias que desarrollen las normas previstas en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o, cuando se cumplan los presupuestos previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante el ejercicio de facultades extraordinarias con la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley. Corolario de lo anterior, tales temas no son objeto de regulaci\u00f3n en leyes distintas como las leyes especiales expresamente previstas por el Constituyente para regular determinados temas en los t\u00e9rminos que la misma Constituci\u00f3n establece, como sucede v.gr. con la ley del plan nacional de inversiones p\u00fablicas y con leyes de presupuesto, que tienen prefigurado su contenido en los t\u00e9rminos precisamente se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n (Art\u00edculos 339 a 341 y 346 a 351, respectivamente) o, por mandato suyo, en las leyes org\u00e1nicas del plan o del presupuesto, respectivamente (Art\u00edculos 151, 342, 352 y 361). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composici\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-No debe sobrepasarse temporal, tem\u00e1tica o final\u00edsticamente su propia materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se precisa que a trav\u00e9s de una ley anual de presupuesto no se pueden decretar tributos, ingresos, gastos e inversiones p\u00fablicas, crear fondos cuentas, as\u00ed como tampoco se puede crear, fusionar o suprimir entidades p\u00fablicas, se\u00f1alar o modificar su estructura org\u00e1nica ni determinar su planta o crear empleos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-No debe conferir facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si el legislador no tiene competencia para dictar este tipo de normas en una ley anual de presupuesto, tampoco a trav\u00e9s de ellas puede conferir facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para los mismos efectos y ello es as\u00ed porque una es la fuente normativa y el contenido de la ley anual de presupuesto, debidamente prefigurado por la Constituci\u00f3n y, otra, muy distinta, es la fuente y el contenido de la ley de facultades o de habilitaci\u00f3n legislativa para que el Presidente en ejercicio de las mismas, pueda dictar decretos con fuerza de ley en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas limitaciones que lo hace el legislador ordinario. La ley anual de presupuesto solamente puede contener la estimaci\u00f3n de los ingresos que se han de recaudar, la estimaci\u00f3n de los gastos que debidamente apropiados se deben realizar y las normas destinadas a garantizar la ejecuci\u00f3n presupuestal, lo cual no comporta conferir, revestir o diputar habilitaci\u00f3n legislativa alguna. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE PRESUPUESTO-Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No significa simplicidad tem\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE PRESUPUESTO-Unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ocurre con cualquier otra ley, en el proceso que da lugar a la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de una ley de presupuesto, sea anual de presupuesto o bianual de regal\u00edas, se deben seguir las reglas previstas en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el alcance definido por el juez constitucional. La finalidad de tales reglas constitucionales es exigir tanto del proceso como de la voluntad legislativa, un grado m\u00ednimo de coherencia y congruencia, por cuya virtud, los enunciados contenidos en una ley, introducidos al inicio del proceso legislativo o en el trascurso de aquel, est\u00e9n indisolublemente ligados al n\u00facleo tem\u00e1tico o lo que es lo mismo a la materia principal de que trata dicha ley, de suerte que, si ello no ocurre, esto es, si se incluyeron disposiciones extra\u00f1as e inconexas, sustancialmente diferentes a la materia de que se ocupa el cuerpo normativo como un todo alrededor de su n\u00facleo tem\u00e1tico, con mayor raz\u00f3n si \u00e9ste ha sido previamente definido por el Constituyente, las mismas deban ser declaradas inexequibles por configurar un aut\u00e9ntico vicio material. Esto, por supuesto, permite la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y si ello no ocurre, se afecta su respeto y aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad objetiva y razonable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance\/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Vulneraci\u00f3n\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte concluy\u00f3 que se desconocieron los principios de publicidad y consecutividad, y que, de contera, en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 por el Congreso de la Rep\u00fablica se incurri\u00f3 en tal quebrantamiento, dado que en el contexto del debate que se adelant\u00f3 en este caso en concreto la C\u00e1mara de Representantes imparti\u00f3 en blanco la aprobaci\u00f3n en segundo debate de un texto que no conoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS-Justificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos hasta fecha se\u00f1alada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13180 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, \u201c[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Jorge Enrique Robledo Castillo, Wilson Arias Castillo y Jorge Alberto G\u00f3mez Gallego \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR Y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en el art\u00edculo 241, numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez, Wilson Arias Castillo, Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Jorge Alberto G\u00f3mez Gallego demandaron el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 \u201c[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d. Los demandantes consideran que la disposici\u00f3n acusada vulnera los art\u00edculos 150.10, 157, 158, 169 y 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Auto del 26 de abril de 2019,1 la entonces Magistrada ponente orden\u00f3 admitir la demanda, decret\u00f3 pruebas2 y dispuso, una vez recibidas, (i) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica3 y a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda, al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica y a los Directores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, (ii) correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n,4 (iii) fijar en lista la disposici\u00f3n acusada y, con el objeto de que emitieran concepto sobre la demanda de la referencia,5 (iv) invitar al proceso a las Facultades de Derecho de las Universidades del Valle y del Norte, EAFIT, Javeriana y Nacional de Colombia.6 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. Norma demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A continuaci\u00f3n, se transcribe la norma acusada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1942 DE 2018 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27)7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9ase la siguiente planta global de duraci\u00f3n temporal desde el 1\u00b0 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Intersectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Sectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Provinciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesores de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los empleos creados se regir\u00e1n por el sistema de clasificaci\u00f3n, nivel, tipo de vinculaci\u00f3n y r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones espec\u00edficas de los empleos creados, ser\u00e1n fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la Rep\u00fablica. La provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los empleos corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regal\u00edas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con la Unidad de Seguimiento y Auditor\u00eda de Regal\u00edas y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regal\u00edas, en cada una de las cuales el Contralor General de la Rep\u00fablica destacar\u00e1 un Contralor Delegado de Regal\u00edas, encargado de las labores de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de actividades de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1n adelantar funciones de vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deber\u00e1n ser fallados por personal de planta de duraci\u00f3n temporal o permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los actores plantearon cuatro cargos por los que, en su concepto, el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 es inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. Violaci\u00f3n al principio constitucional de unidad de materia previsto en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Despu\u00e9s de realizar una s\u00edntesis jurisprudencial sobre el principio de unidad de materia,8 se\u00f1alaron que la norma acusada vulnera los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por las razones que a continuaci\u00f3n se sintetizan.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. A partir de la definici\u00f3n de la Corte Constitucional sobre el alcance de la conexidad tem\u00e1tica10 afirmaron que, de un lado, no existe tal relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 38 y el t\u00edtulo de la ley a la que pertenece y, de otro, no existe conexidad interna, esto es, entre el art\u00edculo 38 y las dem\u00e1s disposiciones que integran la Ley 1942 de 2018. En el primer sentido, adujeron que del t\u00edtulo de la Ley 1942 de 2018 se puede concluir que la finalidad general de la normatividad en ella contenida fue el establecer el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas (en adelante SGR) para el bienio 2019-2020 y, en ning\u00fan caso, la creaci\u00f3n de plantas globales temporales en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (en adelante CGR).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a la conexidad interna precisaron que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1530 de 2012,11 las leyes bianuales de regal\u00edas tienen tres tipos de disposiciones: (i) normas que definen los ingresos del SGR; (ii) normas que definen los gastos del SGR; y, (iii) normas generales para el cumplimiento de los fines y objetivos del SGR, y que la norma acusada no se inscribe en ninguno de ellos, pues evidentemente (i) no decreta ingresos, (ii) no fija gastos a una actividad espec\u00edfica y, de hecho, la planta se cre\u00f3 sin una asignaci\u00f3n presupuestal concreta. Agregaron que \u201c[e]n todo caso, aun cuando se pueda argumentar que en el SGR existen recursos para el monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del mismo, la norma acusada no tiene la funci\u00f3n de asignar dichos recursos, como lo prev\u00e9 el literal d) del art\u00edculo 77 de la Ley 1530 de 2012\u201d, y, finalmente, (iii) no puede clasificarse como una disposici\u00f3n general que se dirija a cumplir los objetivos y fines del sistema, pues la creaci\u00f3n de la planta no tiene sustento t\u00e9cnico y, adem\u00e1s, los objetivos y fines del sistema se encuentran regulados en el art\u00edculo 2 de la Ley 1530 de 2012 y dentro de este no existe ninguno relacionado con el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del SGR. Agregaron que \u201c[c]on lo anterior no se pretende desconocer la relevancia de las actividades que la CGR realiza en aras de la protecci\u00f3n y buen uso de los recursos del SGR, no obstante, se pretende destacar que el art\u00edculo demandado no guarda la coherencia interna que la Constituci\u00f3n y las reglas jurisprudenciales exigen.\u201d En conclusi\u00f3n, indicaron que en la medida en que el art\u00edculo 38 no puede clasificarse en alguno de los tres tipos de disposiciones previstos para esta Ley de Presupuesto, no cumple con el requisito de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En opini\u00f3n de quienes ejercitaron la acci\u00f3n, entre la disposici\u00f3n acusada y la ley a la que pertenece no existe conexidad causal, la cual se determina a partir de la comunidad de motivos en la expedici\u00f3n de la ley y de cada una de las disposiciones de aquella.12 Al respecto, consideraron que el proyecto de ley que se present\u00f3 por el Gobierno Nacional para iniciar el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del presupuesto del SGR no preve\u00eda esta disposici\u00f3n, sino una que prorrogaba la anterior planta de cargos.13 A continuaci\u00f3n, realizaron un recuento del tr\u00e1mite legislativo con el prop\u00f3sito de destacar que la inclusi\u00f3n del art\u00edculo de creaci\u00f3n de una planta temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 en el primer debate conjunto de las comisiones econ\u00f3micas de las dos c\u00e1maras, advirtiendo que no existe unidad de motivos en su formulaci\u00f3n: \u201c[p]or una parte, se arguyeron razones de insuficiencia por parte de la CGR para realizar actividades de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del SGR (a pesar de que en dicho momento se encontraban alrededor de 190 cargos vacantes conforme a la planta creada por el Decreto 1539 de 2012). Por otra parte, se expresaron razones relacionadas con la inflexibilidad de la planta para atender eventuales choques externos a la econom\u00eda que condujeran a una disminuci\u00f3n de los recursos obtenidos mediante regal\u00edas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Pese a tal falta de identidad, en la sesi\u00f3n del 1 de noviembre de 201814 -en el marco del primer debate- se discuti\u00f3 de manera breve la redacci\u00f3n del art\u00edculo de la planta temporal global de la CGR y se present\u00f3 la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo original por el art\u00edculo aprobado, cuyo contenido es el que ahora se demanda. De la discusi\u00f3n registrada en el Acta 010 de 2018 de la sesi\u00f3n de las Comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes (integradas por las Comisiones Terceras y Cuartas de una y otra corporaciones), en concepto de los accionantes, se evidencia que la proposici\u00f3n se aprob\u00f3 sin mayor deliberaci\u00f3n y con el argumento de que ten\u00eda el aval de los ponentes y del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Tal situaci\u00f3n, continuaron, no fue subsanada en los debates de plenaria dado que la disposici\u00f3n no fue discutida. Finalmente, precisaron que esta planta no cont\u00f3 con sustento t\u00e9cnico alguno, \u201cni en t\u00e9rminos de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del SGR, ni en t\u00e9rminos de costos para ser atendidos con las asignaciones que la Ley 1942 de 2018 defini\u00f3 para la CGR. Es m\u00e1s, ni la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley, ni las actas del debate del mismo contienen elementos que den cuenta de la conexi\u00f3n causal y del sustento de dicha conexi\u00f3n, entre el objetivo del Proyecto de Ley y su art\u00edculo 38\u201d, por lo cual, se puede concluir que se viola el principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Finalmente, se\u00f1alaron que tampoco se cumple con el requisito de conexidad sistem\u00e1tica o teleol\u00f3gica. Los accionantes advirtieron que el objetivo general de la Ley 1942 de 2018 era establecer el presupuesto de regal\u00edas para el bienio 2019-2020, y que los espec\u00edficos consist\u00edan en (i) definir y (ii) asignar el presupuesto, as\u00ed como (iii) crear disposiciones para el cumplimiento de fines y objetivos del SGR. Al analizar las diferentes disposiciones que desde el Acto Legislativo 05 de 2011 se han expedido para crear plantas de personal temporales en la CGR para el control y vigilancia fiscales, concluyeron que el Decreto ley 1593 de 2012 fue la primera y que esta tuvo por objeto la creaci\u00f3n concreta de cargos temporales en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, destacando que para ese momento la norma que defini\u00f3 el presupuesto de regal\u00edas -Ley 1606 de 2012-, por el contrario, no se encarg\u00f3 de la referida planta, pues en su criterio no fue dise\u00f1ada para tal prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Luego, los accionantes detallaron la forma en la que, con posterioridad a la ley bianual de presupuesto del 2012, se fue prorrogando la planta, m\u00e1s no creando, en la ley de presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas, argumentando que tal pr\u00e1ctica respond\u00eda, seguramente y entre otros motivos del Legislador, a que \u201cla creaci\u00f3n de las plantas globales temporales no cumple con el principio constitucional de unidad de materia de las leyes bianuales de regal\u00edas.\u201d En concepto de los promotores de la acci\u00f3n, dicha pr\u00e1ctica que obedec\u00eda probablemente a la garant\u00eda del principio de unidad de materia, fue desconocida al crearse una nueva planta de personal en el art\u00edculo 38 demandado, agregando que \u201cno existe una relaci\u00f3n estrecha entre una ley de definici\u00f3n presupuestas (sic) y de asignaci\u00f3n de los recursos disponibles en el SGR con la creaci\u00f3n de la planta de car\u00e1cter temporal en uno de los \u00f3rganos de control. Situaci\u00f3n distinta ser\u00eda si se hubiera creado una asignaci\u00f3n del presupuesto del SGR para la CGR y, en consecuencia, se hubiese indicado que dichos recursos ser\u00edan reglamentados por una norma posterior.\u201d (Negrilla del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por lo anterior, concluyeron que (i) no existe conexidad tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica ni sistem\u00e1tica entre la Ley 1942 de 2018 y su art\u00edculo 38; (ii) varios elementos contextuales evidencian que en la pr\u00e1ctica legislativa no se incluye en las leyes bianuales de presupuesto la creaci\u00f3n de una planta de personal para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y que esa pr\u00e1ctica respondi\u00f3 precisamente a garantizar el principio de unidad de materia; y, (iii) el tr\u00e1mite legislativo que se adelant\u00f3 para la aprobaci\u00f3n de la ley no permite dar cuenta del por qu\u00e9 se incluy\u00f3 la disposici\u00f3n cuestionada.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. Creaci\u00f3n de la planta global temporal sin cargo presupuestal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En criterio de los demandantes el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012 solo autoriz\u00f3 la asignaci\u00f3n de recursos de regal\u00edas a la planta de cargos que crear\u00eda el Presidente de la Rep\u00fablica, conforme a la habilitaci\u00f3n que ella misma efectuaba por virtud del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n. En su concepto, esta disposici\u00f3n es la que desarrolla el mandato previsto en el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n y, por lo tanto, la planta de cargos creada por el art\u00edculo 38 no cuenta con sustento presupuestal, \u201clos recursos del art\u00edculo 103 de la Ley 1530 de 2012 se destinan a los gastos que se generan en virtud de la norma que expidi\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica, es decir, del Decreto 1539 de 2012, norma que no ha sido derogada. Cabe destacar que los contratos a los que se refiere el par\u00e1grafo 2 del citado art\u00edculo son aquellos que formalizan la vinculaci\u00f3n de la planta temporal bajo los criterios del Decreto 909 de 2004. Por el contrario, el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 NO cuenta con una asignaci\u00f3n de los recursos para su funcionamiento. Aunado a ello, no existe disposici\u00f3n alguna en la Ley 1530 de 2012 que asigne recursos a las plantas temporales distintas a la creada por el Presidente de la Rep\u00fabilca en el uso de sus facultades transitorias.\u201d (Negrilla del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. Violaci\u00f3n del principio de consecutividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Seg\u00fan los actores, durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley de presupuesto bianual de regal\u00edas 2019-2020, durante el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00e9sta incurri\u00f3 en una actuaci\u00f3n contraria al art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto en cuanto deleg\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley al Senado, por lo cual se afect\u00f3 la constitucionalidad de todo el proyecto de ley y en particular del art\u00edculo 38 demandado. En opini\u00f3n de los accionantes, se desconoci\u00f3 la regla de los cuatro debates, que caracteriza al principio de consecutividad en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-285 de 2017.16\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Este vicio se habr\u00eda presentado porque en el segundo debate surtido en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el cual se estaba adelantando simult\u00e1neamente con el segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el mismo 5 de diciembre de 2018, se present\u00f3 y aprob\u00f3 una proposici\u00f3n consistente en acoger el texto que el Senado estaba aprobando en ese momento, sin que se hubieran ilustrado las modificaciones o contenido final del citado proyecto sobre el que finalmente votaron y, por lo tanto, sin que se hubiera dado el debate correspondiente en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, por lo que \u201c[c]on ello la decisi\u00f3n de adoptar el texto aprobado en Senado se configura como una omisi\u00f3n y delegaci\u00f3n de funciones de la C\u00e1mara de Representantes al Senado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Indicaron que, seg\u00fan el video de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que se cumpl\u00eda el 5 de diciembre de 2018, luego de m\u00e1s de cinco horas de discusi\u00f3n bajo la ponencia que se hab\u00eda publicado para adelantar el debate, algunos representantes se reunieron y estuvieron acompa\u00f1ados por algunos miembros de Senado de la Rep\u00fablica, luego de lo cual se hizo la proposici\u00f3n formal en la C\u00e1mara de Representantes de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segundo debate, un texto que ven\u00eda con modificaciones que no fueron ilustradas -un texto diferente a la ponencia para segundo debate que ven\u00eda de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos y sobre la que inicialmente estaban trabajando-. En este sentido, precisaron que al proponerse acoger el texto aprobado por el la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se afirm\u00f3 que \u201cnosotros votamos unas cosas y otras no, espec\u00edficamente el art\u00edculo de los organismos de control, el Senado no\u201d, pese a lo cual no se hizo menci\u00f3n sobre qu\u00e9 era lo que no hab\u00eda votado el Senado en relaci\u00f3n con este tema de los \u00f3rganos de control, que incluye a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o el art\u00edculo 38 demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Sometida a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n de aprobar el proyecto de ley en el mismo sentido que el que fue adoptado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segundo debate, fue aceptada por 100 votos contra 14 que se opusieron, sin que se hubiera conocido el contenido de lo que estaban votando. Afirmaron que no se realiz\u00f3 debate alguno y que tampoco habr\u00eda podido realizarse porque \u201ca la C\u00e1mara no se le alleg\u00f3 el texto aprobado en el Senado y la decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n del mismo, m\u00e1s que responder al conocimiento del contenido, respondi\u00f3 a una aprobaci\u00f3n infundada de un contenido normativo desconocido y no debatido.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. Quebrantamiento del principio constitucional de publicidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. De acuerdo con los demandantes, en ning\u00fan momento del tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1942 de 2018, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes conoci\u00f3 el texto normativo que aprob\u00f3, por lo cual se viol\u00f3 el principio de publicidad, cuya consagraci\u00f3n constitucional se encuentra prevista en el art\u00edculo 157.1 de la Constituci\u00f3n.17 Destacaron los demandantes que el art\u00edculo 38 aprobado por la C\u00e1mara de Representantes era desconocido, pues la ponencia con el articulado para la discusi\u00f3n en segundo debate en la plenaria de esa Corporaci\u00f3n fue publicada el 4 de diciembre de 2018, pero lo que finalmente se vot\u00f3 fue el articulado aprobado en segundo debate por el Senado de la Rep\u00fablica el 5 de diciembre, el mismo d\u00eda en el que la C\u00e1mara estaba sesionando. Agregaron que \u201c[f]ue mediante la proposici\u00f3n de los ponentes, citada en el apartado anterior, que se introdujo la posibilidad de adoptar un texto definitivo distinto al publicado para la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2018. Ahora bien, en ning\u00fan momento se present\u00f3 reproducci\u00f3n alguna del texto sometido a consideraci\u00f3n, no fue le\u00eddo de manera individual o conjunta el texto durante la sesi\u00f3n. Por el contrario, una vez presentada la proposici\u00f3n de acoger el texto del Senado se procedi\u00f3 a votar, a ciegas, el mismo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. A continuaci\u00f3n, la demanda se refiri\u00f3 al alcance que, en concepto de los accionantes, ha dado la jurisprudencia de la Corte Constitucional al principio de publicidad, destacando lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y la Sentencia C-370 de 2004, concluyendo que \u201cdel texto jurisprudencial citado se deben extraer dos elementos relacionados con c\u00f3mo debe darse el conocimiento del texto sometido a consideraci\u00f3n por los Representantes a la C\u00e1mara. En primer lugar, y como ya se mencion\u00f3, el conocimiento del texto se da a trav\u00e9s de la lectura de este, motivo por el cual, al no darse la lectura del texto aprobado por el Senado, se vulnera el principio de consecutividad. \/\/ En segundo lugar, el requisito de que el conocimiento del texto sometido a consideraci\u00f3n ocurra a trav\u00e9s de la lectura se relaciona con el grado de comprensi\u00f3n de este, siendo requerido un est\u00e1ndar elevado de conocimiento que en palabras de la Corte es \u2018lo m\u00e1s completo posible\u2019. Por lo tanto, no es posible que s\u00f3lo minutos despu\u00e9s de que el Senado aprob\u00f3 el texto normativo la C\u00e1mara de Representates estuviera en la capacidad de leer y comprender de la manera m\u00e1s completa posible todo el articulado compuesto por 66 art\u00edculos. En consecuencia, al someterse a consideraci\u00f3n para la votaci\u00f3n de un articulado desconocido para la Plenaria de la C\u00e1mara vulnera el principio de publicidad en el marco del tr\u00e1mite legislativo.\u201d (Negrilla dentro del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegatos adicionales de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Finalmente, los actores consideraron que la disposici\u00f3n demandada abre la puerta a la \u201ccorrupci\u00f3n, el clientelismo y la mermelada\u201d, en raz\u00f3n a que no era necesario crear una nueva planta global temporal en la CGR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que se desconoce el principio de legalidad y la aplicaci\u00f3n de las leyes vigentes para la creaci\u00f3n de plantas temporales, pues los altos cargos son inoperantes para las necesidades de vigilancia y la carga prestacional es mucho mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Indicaron que la creaci\u00f3n de una planta temporal de 110 cargos directivos y la delegaci\u00f3n de funciones auditoras a contratos de prestaci\u00f3n de servicios, contraviene la l\u00f3gica organizacional de eficiencia y eficacia en los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Concluyeron que se presentar\u00eda inseguridad jur\u00eddica con la creaci\u00f3n de esta planta temporal, al nombrarse sustanciadores por dos a\u00f1os que llevar\u00edan acciones fiscales cuya caducidad es de cinco a\u00f1os, generando p\u00e9rdida de continuidad del conocimiento, la aparici\u00f3n de posibles irregularidades en la reserva procesal, nulidades y ausencia de garant\u00edas sobre la transparencia de la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. S\u00edntesis de las intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica intervino para oponerse a las pretensiones de los demandantes,18 mientras que la Red de Veedur\u00edas de Colombia solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada.19 De manera extempor\u00e1nea, la Universidad Externado de Colombia20 y el ciudadano Pedro Alonso Hern\u00e1ndez21 allegaron memorial, con el objeto de solicitar a la Corte Constitucional la inhibici\u00f3n o, en subsidio, la exequibilidad del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n con petici\u00f3n de inhibici\u00f3n o, en subsidio exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica22 dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en dos partes. En la primera sostuvo que la demanda no es apta, por lo cual solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n proferir una decisi\u00f3n inhibitoria. En la segunda argument\u00f3 que el art\u00edculo demandado se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Para el \u00f3rgano de control los cargos de inconstitucionalidad planteados por los demandantes carecen de certeza, \u201cprecisi\u00f3n\u201d, especificidad, pertinencia y suficiencia. En relaci\u00f3n con el primer cargo, consider\u00f3 que la demanda se concentr\u00f3 en sostener que la norma es inconstitucional porque el texto aprobado no fue el mismo del proyecto inicial, \u201ca criterio de los demandantes, si el Congreso de la Rep\u00fablica hubiera aprobado sin modificaciones la disposici\u00f3n que originalmente le fue puesta a consideraci\u00f3n, entonces no se habr\u00eda vulnerado el principio de unidad de materia, pero dado que ejerci\u00f3 sus atribuciones de legislador y se apart\u00f3 del proyecto original, entonces habr\u00eda incluido unas disposiciones ajenas a los temas generales sobre los que trataba la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Para la Contralor\u00eda tanto la creaci\u00f3n de la planta como su pr\u00f3rroga tienen por objeto \u201cla garant\u00eda del control al uso de los recursos del sistema de regal\u00edas mediante el fortalecimiento de la planta de personal del \u00f3rgano de control fiscal\u201d; por lo tanto, es incoherente afirmar que el art\u00edculo 38 no satisface unidad de materia, pero que el inicialmente planteado s\u00ed. Y continu\u00f3, \u201c[l]o que se aprecia en la demanda es, entonces, un criterio subjetivo sobre la conveniencia de mantener la planta temporal de personal creada por el decreto-ley 1539 de 2012&#8230; \u00fanica y exclusivamente porque la misma hab\u00eda sido ya prorrogada en dos ocasiones&#8230; Tales consideraciones sobre la conveniencia de mantener la planta de personal con la que contaba, o de modificarla como lo hizo el legislador, son enteramente ajenas a un juicio de inconstitucionalidad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En cuanto al segundo cargo, estim\u00f3 que carece de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Afirm\u00f3 que es un reproche inconsistente, ajeno a los procesos de constitucionalidad, dado que lo que plantean los promotores de la acci\u00f3n es que la \u00fanica norma que puede desarrollar el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n es la Ley 1530 de 2012, que le concedi\u00f3 competencia al Gobierno nacional para crear una planta transitoria y proceder a su financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Seg\u00fan la Contralor\u00eda, los cargos tercero y cuarto est\u00e1n fundados en apreciaciones personales de los accionantes. A partir espec\u00edficamente de uno de los apartados de la demanda, en el que se hizo referencia a la reuni\u00f3n sostenida el d\u00eda de la plenaria de la C\u00e1mara por algunos representantes y miembros del Senado,23 afirm\u00f3 la Contralor\u00eda que no se cumple el requisito de certeza, porque estos cargos parten de una interpretaci\u00f3n fundada en inferencias y \u201csubjetividad palmaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. En cuando al reparo por presunto desconocimiento del principio de consecutividad, la Contralor\u00eda precis\u00f3 que no satisface los requisitos de claridad y especificidad, por el uso de argumentos demasiado gen\u00e9ricos y vagos \u201ccomo cuando se refieren a que infundadamente se aprob\u00f3 un proyecto desconocido y que no fue sometido a discusi\u00f3n, o que indebidamente la C\u00e1mara deleg\u00f3 la aprobaci\u00f3n del texto normativo al Senado\u201d. Agreg\u00f3 que: \u201c[t]ampoco se ha de confundir la aprobaci\u00f3n de una proposici\u00f3n (con una clara ventaja de 100 votos contra 14) como una \u2018delegaci\u00f3n\u2019 al Senado para la adopci\u00f3n del texto normativo y, por contera, una votaci\u00f3n \u2018a ciegas\u2019 de su articulado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Concluy\u00f3 afirmando que la demanda \u201cno tiene un hilo conductor que permita asumir v\u00e1lidamente que hay al menos un ataque sustentado y espec\u00edfico contra la disposici\u00f3n acusada\u201d y \u201cno se acredit\u00f3 la confrontaci\u00f3n del precepto acusado con la Constituci\u00f3n\u201d, pues lo que se present\u00f3 fue una serie de deducciones a partir de la interpretaci\u00f3n de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto-Ley 1539 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En la segunda parte de la intervenci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica afirm\u00f3 que la creaci\u00f3n de la planta temporal prevista en el art\u00edculo 38 se inscribe en las disposiciones generales de la ley de presupuesto de regal\u00edas y, en concreto, tiene el objetivo de \u201cpropiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen gobierno\u201d24 y fortalecer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del SGR, los cuales, seg\u00fan el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, son espec\u00edficos. Para el \u00f3rgano interviniente, entonces, el art\u00edculo 38 guarda conexidad teleol\u00f3gica con la ley de presupuesto y tambi\u00e9n temporal,25 pues est\u00e1 sujeto a una vigencia bianual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. De otra parte, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que la planta temporal pod\u00eda ser establecida por el Legislador y, adem\u00e1s, cuenta con asignaci\u00f3n presupuestal. Explic\u00f3 que la Ley 1530 de 2012 le concedi\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, durante seis meses, para \u201ccrear los empleos en la Contralor\u00eda General de la Republica que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d de manera que, terminado dicho plazo, esa funci\u00f3n retorn\u00f3 a la competencia general del Legislador. Agreg\u00f3 que el art\u00edculo 3 de la Ley 1942 de 2018 previ\u00f3 una suma de $92.822.957.65026 para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n en cabeza de la CGR, recursos que pertenecen al periodo 2019-2020. \u00a0<\/p>\n<p>36. En cuanto a los principios de consecutividad y publicidad, el \u00f3rgano de control destac\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la atribuci\u00f3n de introducir variaciones a los proyectos de ley, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 160 superior, y que, en este caso,27 el debate sobre el art\u00edculo 38 cumpli\u00f3 con el principio democr\u00e1tico, pues la C\u00e1mara de Representantes conoci\u00f3 en detalle el alcance y contenido de lo que aprob\u00f3, pues se dio en los t\u00e9rminos en que fue presentado en la ponencia para segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. En los anteriores t\u00e9rminos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 a la Corte proferir un fallo inhibitorio, o en su defecto, declarar exequible la norma demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n con petici\u00f3n de inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. La Red de Veedur\u00edas de Colombia, a trav\u00e9s de su director, pidi\u00f3 declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 38. Estim\u00f3 que la planta de 338 cargos creada por el Decreto ley 1539 de 2012 cont\u00f3 con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, destac\u00e1ndose su car\u00e1cter profesional. Agreg\u00f3 que el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, que facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para la creaci\u00f3n de dichos empleos, no hizo menci\u00f3n a la temporalidad, siendo la Contralor\u00eda y el Departamento Adminisrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica quienes le dieron esa connotaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que tras la expedici\u00f3n del Decreto ley 1539 de 2012 se realizaron pruebas a profesionales universitarios para garantizar el m\u00e9rito en la conformaci\u00f3n de la planta de personal que se encargar\u00eda del control fiscal del SGR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. A partir de la jurisprudencia constitucional28 sobre el control fiscal como actividad p\u00fablica que busca proteger los intereses generales de la comunidad, afirm\u00f3 que el ejercicio de este control es una funci\u00f3n permanente que incluye la vigilancia de los recursos del SGR; por ello, y aunque las exigencias para la Contralor\u00eda aumentaron con el deber de auditar nuevas entidades, destaca que es contradictorio que en el a\u00f1o 2017 el Contralor General denunciara que los corruptos \u201cse embolsillan\u201d 50 billones de pesos del presupuesto nacional, departamental y municipal por fallas en los Sistema General de Participaciones y de Regal\u00edas y en los programas de alimentaci\u00f3n escolar, pero que a inicios de ese mismo a\u00f1o ordenara la reducci\u00f3n de la planta de regal\u00edas en 162 profesionales especializados, afectando la eficiencia y la cobertura del control fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Explic\u00f3 que el art\u00edculo demandado se opone al Decreto Ley 1539 de 2012, pues no cuenta con asignaci\u00f3n presupuestal, crea una nueva planta de personal para el ejercicio de la vigilancia \u00a0y control fiscal conformada por 110 cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, cuya provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n corresponde al Contralor General y ninguno de ellos es de profesional especializado, en contra de lo resuelto en la Sentencia C-618 de 2015 y en contra del principio de unidad de materia, puesto que la finalidad de la Ley 1942 es la aprobaci\u00f3n del presupuesto bianual del sistema y no la creaci\u00f3n de una planta de empleos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. En concepto de la Red de Veedur\u00edas de Colombia, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 38 acusado, al se\u00f1alar que los nuevos funcionarios ser\u00edan contratados bajo la modalidad de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, terceriz\u00f3 la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, pese a que constitucionalmente es una tarea que debe cumplirse de manera directa y cobija recursos ex\u00f3genos que reciben las entidades territoriales.29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Por \u00faltimo, se refiere al tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1942 de 2018 para se\u00f1alar que el presidente de la C\u00e1mara de Representantes decidi\u00f3 acoger el texto aprobado en el Senado sin el debate reglamentario, desconociendo el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. Concepto del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. En cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n30 solicit\u00f3 a la Corte Constitucional inhibirse frente al cargo sustentado en la transgresi\u00f3n del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n. Para el efecto, adujo que la interpretaci\u00f3n del alcance del art\u00edculo 38 demandado debe ser sistem\u00e1tica, espec\u00edficamente con el art\u00edculo 3 de la Ley 1942 de 2018, que asign\u00f3 presupuesto al Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, y el art\u00edculo 103, que destin\u00f3 un 1% del presupuesto para la financiaci\u00f3n de dicho sistema. En atenci\u00f3n a lo anterior, concluy\u00f3 que este reparo no cumple con los requisitos de (i) certeza, pues las acusaciones de los accionantes parten de la consideraci\u00f3n de que la configuraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012 es la \u00fanica posible para dar cumplimiento a los mandatos derivados de los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n; (ii) especificidad, porque no existe una confrontaci\u00f3n concreta entre la disposici\u00f3n cuestionada y la Constituci\u00f3n; (iii) pertinencia, ya que la inconformidad no se enmarca en el \u00e1mbito constitucional; y, (iv) suficiencia, al no desvirtuar la presunci\u00f3n que cobija al art\u00edculo 38 cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. A continuaci\u00f3n, la Vista Fiscal solicit\u00f3 (i) declarar exequible la norma acusada por el cargo de vulneraci\u00f3n al principio de unidad de materia, as\u00ed como (ii) inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo por los cargos de vulneraci\u00f3n a los principios de consecutividad y publicidad o, en subsidio, declarar exequible la disposici\u00f3n acusada tambi\u00e9n por estos reparos. Las razones que expuso se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Estim\u00f3 que el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 guarda conexidad tem\u00e1tica, \u201cen la medida en que el presupuesto bianual debe incluir los ingresos, gastos y disposiciones generales del SGR para la respectiva vigencia y no solo los recursos previstos en el art\u00edculo 103 de la Ley 1530 de 2012 destinados a la vigilancia y control fiscal ejercido por la CGR (apropiaci\u00f3n resultante del literal d. del art\u00edculo 77 de la Ley 1530 de 2012), sino adem\u00e1s las reglas particulares para la bianualidad (disposiciones generales del art\u00edculo 81 ib\u00eddem.\u201d De conformidad con lo anterior, advirti\u00f3 que la ley adoptada apropia los recursos necesarios y define las reglas para su ejecuci\u00f3n, de manera que la planta temporal prevista en la norma que se cuestiona responde y hace viable el ejercicio de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, procurando as\u00ed el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n destac\u00f3 que un recuento del tr\u00e1mite legislativo muestra que los fines buscados por el legislador al expedir la Ley 1942 de 2018, guardan conexidad con el art\u00edculo 38 demandado, pues la creaci\u00f3n de una planta temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se justifica en la necesidad de \u201cfortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, y se restringe a la correspondiente vigencia (del 1 enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020). Agreg\u00f3 que el alcance y la finalidad de la disposici\u00f3n acusada fue objeto de debate, de modo que tanto la iniciativa como las proposiciones presentadas se sometieron a votaci\u00f3n, conforme a las reglas que garantizan el principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Adicionalmente, la Procuradur\u00eda sugiere que, aunque no existen razones para declarar la inconstitucionalidad de la norma demandada, convendr\u00eda estudiar los efectos que generar\u00eda su expulsi\u00f3n del mundo jur\u00eddico, pues el art\u00edculo 38 bajo estudio se ocupa de viabilizar la funci\u00f3n de la Contralor\u00eda en la vigilancia y control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u201cEsta relaci\u00f3n directa entre la vigencia del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 y el control efectivo de los recursos del SGR es precisamente un factor que ilustra la discutida conexidad normativa.\u201d Concluy\u00f3, entonces, que la norma no desconoce el principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. De otra parte, en lo que tiene que ver con el cargo de infracci\u00f3n a los principios de consecutividad y de publicidad en el proceso legislativo, la Vista Fiscal comenz\u00f3 por advertir que la controversia planteada es un vicio de forma sobre el cual no ha operado la caducidad,31 comoquiera que la Ley 1942 de 2018 fue publicada el 27 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial 50.819; y la acci\u00f3n se interpuso el 2 de abril de 2019, esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. A continuaci\u00f3n, aclar\u00f3 que la demanda se refiere \u00fanicamente al examen del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 y no a todas sus disposiciones, de manera que el an\u00e1lisis debe limitarse a los debates constitucionales y no a los cuestionamientos sobre la conveniencia de la medida. El Procurador General de la Naci\u00f3n sostuvo que \u201c[e]n efecto, la C\u00e1mara de Representantes vot\u00f3 positivamente la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado en segundo debate en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, sin que se evidencie el conocimiento previo del mismo32, pero sin disgregar los art\u00edculos sobre los cuales reca\u00eda esta votaci\u00f3n. El tr\u00e1mite as\u00ed descrito obligar\u00eda a efectuar un an\u00e1lisis integral de la Ley 1942 de 2018 que superar\u00eda el alcance de la demanda formulada, raz\u00f3n por la cual la Procuradur\u00eda solicitara a la Corte que se declare inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, en relaci\u00f3n con los cargos formulados que se sustentan en la transgresi\u00f3n de los principios de consecutividad y publicidad formulados contra el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que si se decide estudiar el cargo propuesto, debe tenerse en cuenta que del an\u00e1lisis de los textos correspondientes en cada etapa del tr\u00e1mite legislativo y que derivaron en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38, puede concluirse que el contenido objeto de debate y la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 5 de diciembre de 2018 coincide con el de la ley sancionada. Agreg\u00f3 que, conforme a las pruebas que obran en el proceso,33 no se demostr\u00f3 que la plenaria de la C\u00e1mara desconociera el objeto del debate ni que hubiese adoptado un texto diferente al sometido a su discusi\u00f3n. El art\u00edculo bajo examen fue puesto a consideraci\u00f3n de la respectiva c\u00e9lula legislativa y se dio la oportunidad a los congresistas para intervenir y adoptar la decisi\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0Consideraciones de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>51. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues la expresi\u00f3n acusada hace parte de una ley de la Rep\u00fablica, en este caso, de la\u00a0Ley\u00a01942 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y esquema de decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. La Corte estudia la demanda presentada por un grupo de ciudadanos contra el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, por considerar que lesiona los art\u00edculos 150.10, 157, 158, 169 y 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en particular, por desconocer los principios de publicidad, consecutividad y unidad de materia, as\u00ed como por no tener en cuenta la necesidad de contar con una asignaci\u00f3n presupuestal para la creaci\u00f3n de una planta de personal temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Por lo anterior, solicitaron que se declare su inexequibilidad (fundamentos jur\u00eddicos Nos. 5 a 25). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica34 y el Ministerio P\u00fablico consideraron que algunos de los cargos35 o todos ellos no son aptos para generar un pronunciamiento de fondo, por lo que solicitaron que la Corte Constitucional se declare inhibida. En subsidio, se manifestaron a favor de la constitucionalidad de que la ley de presupuesto bianual de regal\u00edas establezca entre una de sus disposiciones generales la creaci\u00f3n de una planta de personal temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para el control y vigilancia fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Lo anterior, en raz\u00f3n a que (i) el tr\u00e1mite legislativo satisfizo todos los requerimientos constitucionales, en especial el de publicidad y la regla de los cuatro debates, y (ii) tiene una conexi\u00f3n indudable con el objeto de la ley, teniendo en cuenta los mandatos previstos en la Ley 1530 de 2012, \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. Por su parte, la Red de Veedur\u00edas de Colombia acompa\u00f1\u00f3 las pretensiones de la demanda. Para el efecto, la interviniente se refiri\u00f3 a los antecedentes de la creaci\u00f3n de una planta temporal de cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con posterioridad al Acto Legislativo 05 de 2011, con miras a evidenciar las falencias t\u00e9cnicas que tiene aquella contenida en el art\u00edculo 38 demandado. Igualmente afirm\u00f3 que la disposici\u00f3n demandada est\u00e1 afectada por los defectos justificados por los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. En el marco antes referido, la Sala deber\u00e1 analizar como\u00a0cuesti\u00f3n previa\u00a0si alguno (s) de los cargos de la demanda es apto para efectuar un pronunciamiento de fondo, en atenci\u00f3n principalmente a las razones que en tal sentido plantearon quienes participaron oportunamente en este tr\u00e1mite de constitucionalidad. A continuaci\u00f3n, y solo en el caso de concluir que existe, por lo menos, un cargo con la aptitud suficiente para generar una decisi\u00f3n de fondo de esta Corporaci\u00f3n, la Corte deber\u00e1 determinar si, al amparo del reparo formulado por los accionantes, el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, que cre\u00f3 una planta global de duraci\u00f3n temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para fortalecer la vigilancia y control fiscales del Sistema General de Regal\u00edas, se ajusta al ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuesti\u00f3n previa &#8211; aptitud de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Requisitos de aptitud de la demanda en la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad &#8211; Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. La Corte Constitucional ha enfatizado que la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad es expresi\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n en una democracia,37 y que constituye un instrumento de control sobre el poder de configuraci\u00f3n normativa que radica, de manera principal, en el Congreso de la Rep\u00fablica.38 El ejercicio de dicho mecanismo, sin embargo, no est\u00e1 desprovisto de exigencias que, si bien no pueden constituirse en barreras para el ejercicio del derecho, est\u00e1n orientadas a dar cuenta (i) de la presunci\u00f3n de correcci\u00f3n de las leyes, con mayor precisi\u00f3n e intensidad de aquellas proferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, que deriva del car\u00e1cter epistemol\u00f3gico del proceso democr\u00e1tico, y de la pretensi\u00f3n de estabilidad del ordenamiento jur\u00eddico en beneficio de la seguridad que debe brindar a sus destinatarios; y, (ii) del ejercicio ponderado de la competencia del Juez Constitucional, que, por un lado, no debe asumir por s\u00ed mismo la carga de formular acusaciones contra las normas que luego debe estudiar con imparcialidad; y, por el otro, debe garantizar un escenario en el que el escrito de la demanda permita orientar la participaci\u00f3n y el debate ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. Bajo tal premisa, y partiendo del contenido del art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991, la jurisprudencia ha precisado que, para que exista demanda en forma, el promotor del respectivo escrito de acusaci\u00f3n debe (i) se\u00f1alar las normas que se acusan como inconstitucionales, (ii) las disposiciones superiores que estima infringidas, y (iii) exponer las razones o motivos por los cuales la norma acusada viola la Constituci\u00f3n, lo que se traduce, a su vez, en la formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo concreto de inconstitucionalidad.39 \u00a0El promotor de la acci\u00f3n, por supuesto, tambi\u00e9n debe explicar la raz\u00f3n por la cual estima que la Corte Constitucional es competente para conocer del asunto (art\u00edculos 241 de la Constituci\u00f3n y 2 del Decreto 2067 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. En relaci\u00f3n con el tercero de los anteriores requisitos, la exigencia se traduce en que la acusaci\u00f3n presentada se apoye en razones (i) claras, esto es, cuando la acusaci\u00f3n formulada es comprensible y de f\u00e1cil entendimiento; (ii) ciertas, cuando la acusaci\u00f3n recae directamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n demandada y no sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica inferida o deducida por el actor e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda; (iii) espec\u00edficas, en cuanto se defina o se muestre en forma di\u00e1fana la manera como la norma vulnera la Constituci\u00f3n; (iv) pertinentes, cuando se utilizan argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no razones de orden legal, personal, doctrinal o de simple conveniencia; y (v) suficientes, en la medida en que la acusaci\u00f3n contenga todos los elementos f\u00e1cticos y probatorios que devienen necesarios para adelantar el juicio de inconstitucionalidad, de forma que suscite por lo menos una sospecha o duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad del precepto impugnado.40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. Cuando se satisfacen los requisitos atr\u00e1s se\u00f1alados, la Corte se encuentra en condiciones de adelantar el proceso judicial con el objetivo de establecer si lo acusado \u201cse somete o no al ordenamiento supralegal que se dice desconocido\u201d;41 de lo contrario, al juez constitucional le ser\u00e1 imposible \u201centrar en el examen material de los preceptos atacados con miras a establecer si se avienen o no a la Constituci\u00f3n\u201d42 y, en tales circunstancias, no habr\u00e1 lugar a darle curso al proceso o habi\u00e9ndolo adelantado, culminar\u00e1 con una sentencia inhibitoria, sin que en este caso pueda oponerse una primera decisi\u00f3n de admisi\u00f3n dado que es en la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, integrada por todos sus magistrados, en quien recae la competencia de proferir un fallo, determinando, previa deliberaci\u00f3n, si la demanda es apta o no.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. La demanda presentada es apta para generar un pronunciamiento de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. Siguiendo los criterios que esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado ampliamente sobre el tema (fundamentos jur\u00eddicos 56 a 59), la Sala Plena estima que los cuatro cargos por presunto desconocimiento de los principios de (i) consecutividad y (ii) publicidad, cuyo referente constitucional deriva del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, de (iii) unidad de materia, previsto en los art\u00edculos 158 y 169 superiores y, el cargo por (iv) \u201ccreaci\u00f3n de planta global temporal para la vigilancia sin cargo presupuestal\u201d son aptos para provocar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen las razones que justifican estas conclusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. En concepto de la Sala, los cuatro cargos de la demanda presentada por el ciudadano Jorge Enrique Robledo Castillo y otros, parten de una comprensi\u00f3n en principio adecuada de la disposici\u00f3n acusada, por lo cual se respeta el requisito de certeza. Esto es, a partir del enunciado o texto utilizado por el Legislador para formular el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2012, los promotores de la acci\u00f3n interpretaron que a trav\u00e9s del mismo se cre\u00f3 una planta global de duraci\u00f3n temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para fortalecer la vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En esta l\u00ednea, la demanda recae efectivamente sobre un contenido que se deduce del art\u00edculo 38 mencionado y que, por lo tanto, pertenece al sistema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En relaci\u00f3n con los cargos de procedimiento legislativo invocados contra el art\u00edculo 38 demandado, por el quebrantamiento de los principios de consecutividad y publicidad, se concluye que fueron presentados dentro de la oportunidad constitucional prevista en el art\u00edculo 242, numeral 3, de la Constituci\u00f3n,44 dado que la demanda se present\u00f3 el 2 de abril de 2019 y la Ley 1942 de 2018 se public\u00f3 en el Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018, esto es, la acci\u00f3n se present\u00f3 antes de vencido el t\u00e9rmino de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n. Por fuera de este t\u00e9rmino ya no puede invocarse su presunta infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. El cargo por desconocimiento del principio de consecutividad satisface los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Analizado el escrito allegado por los accionantes se evidencia la existencia de un cargo que con claridad se extrae de sus consideraciones, relacionado con la inexistencia de debate en la C\u00e1mara de Representantes sobre el art\u00edculo 38, porque lo que se vot\u00f3 por la C\u00e1mara fue el texto del proyecto de ley que el Senado aprob\u00f3 en sesi\u00f3n simult\u00e1nea, sin que se ilustrara a la C\u00e1mara qu\u00e9 era lo que este texto final del Senado hab\u00eda adoptado y qu\u00e9 no, por lo tanto, esta ausencia de conocimiento impidi\u00f3, en su consideraci\u00f3n, la realizaci\u00f3n del segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. Esta conclusi\u00f3n, no desconoce que en algunos apartados los promotores de la acci\u00f3n parecen sugerir la inexistencia de un \u201cdebate extenso\u201d, con lo cual, se tratar\u00eda de un reparo relacionado con la calidad del debate; sin embargo, al margen de esta ambig\u00fcedad, lo cierto es que de manera conclusiva se afirm\u00f3 en la demanda que el punto central de la discusi\u00f3n consist\u00eda, como se sostuvo previamente, en que no hubo conocimiento sobre el proyecto aprobado por el Senado y que vot\u00f3 la C\u00e1mara favorablemente. En este sentido, en la demanda se destac\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del texto del Senado habr\u00eda sido adecuada si se hubiera debatido y discutido, lo que no pudo realizarse porque \u201ca la C\u00e1mara no se le alleg\u00f3 el texto aprobado en el Senado y la decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n del mismo, m\u00e1s que responder al conocimiento del contenido, respondi\u00f3 a una aprobaci\u00f3n infundada de un contenido normativo desconocido y no debatido.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. Aunado a lo anterior la Sala destaca que la demanda, pese a que algunos la consideraron no apta, permiti\u00f3 que las manifestaciones de los intervinientes sobre el cargo de fondo atendieran a las circunstancias propuestas por los accionantes, lo que conduce a concluir que el escrito inicial traz\u00f3 el camino preciso para que se adelantara este debate constitucional y, en consecuencia, el cargo es claro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. Tambi\u00e9n se cumple con el requisito de especificidad, pues el esfuerzo argumentativo de los accionantes se cifr\u00f3 en advertir que el tr\u00e1mite legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2012 se opone directamente al art\u00edculo 157 superior, en cuanto este \u00faltimo dispone que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u201chaber sido aprobado en cada c\u00e1mara en segundo debate.\u201d En su concepto, este defecto se habr\u00eda configurado dado que, la ausencia de conocimiento sobre lo que estaban discutiendo y, por lo tanto, votado, condujo a que la C\u00e1mara no deliberara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. Para el efecto, destacaron algunos momentos del tr\u00e1mite legislativo que, en su opini\u00f3n, representaron un error, dado que el 5 de diciembre de 2018 la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes vot\u00f3 un texto que solo fue sometido a su consideraci\u00f3n ese d\u00eda y en el mismo momento en el que estaban discutiendo otra ponencia, esto es, la que fue publicada el d\u00eda anterior para ser estudiada. La ponencia votada finalmente por la C\u00e1mara, no obstante, fue la aprobada en sesi\u00f3n tambi\u00e9n del 5 de diciembre de 2018 por la plenaria del Senado, sin que esta \u00faltima hubiera sido objeto de ilustraci\u00f3n como para establecer qu\u00e9 era lo que estaban suscribiendo. En concreto respecto al art\u00edculo 38, advirtieron que dentro de la formulaci\u00f3n de la propuesta de aprobar la ponencia del Senado, se afirm\u00f3 que dicha c\u00e9lula legislativa hab\u00eda votado cosas que en la C\u00e1mara no, incluyendo \u201cel art\u00edculo de los organismos de control\u201d, por lo cual, para los accionantes, sobre el art\u00edculo 38 exist\u00edan aspectos que debieron ser objeto de explicaci\u00f3n con el objeto de determinar, se insiste, qu\u00e9 era lo que hab\u00edan aprobado en el Senado, dado que la Contralor\u00eda de la Rep\u00fablica es un organismo de control, sin embargo, esto no ocurri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. En los anteriores t\u00e9rminos, el cargo por lesi\u00f3n del principio de consecutividad tambi\u00e9n cumple el requisito de pertinencia, dado que los argumentos invocados son de constitucionalidad, relacionados sin duda con el procedimiento legislativo. Ahora bien, en las intervenciones se afirm\u00f3 que este cargo se fund\u00f3 en apreciaciones subjetivas,45 dado que parti\u00f3 de presunciones de lo que ocurri\u00f3 al interior de una reuni\u00f3n que sostuvieron algunos representantes con miembros del Senado el d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria en las dos c\u00e1maras -el 5 de diciembre de 2018-, en el marco de la cual, posiblemente, se habr\u00eda hablado sobre la propuesta que se hizo a la C\u00e1mara de votar la ponencia aprobada por el Senado. Para la Sala este reparo no afecta la satisfacci\u00f3n del criterio que se viene analizando, dado que pone el \u00e9nfasis en cuestiones accidentales. El que presuntamente se haya discutido o no la propuesta a la C\u00e1mara por algunos miembros del Congreso, no constituye el fundamento que subyace al reparo que realizaron los actores, pues, como se expuso previamente, el problema relevante en este asunto es si la C\u00e1mara aprob\u00f3 el art\u00edculo 38 con desconocimiento del principio de consecutividad, al decidir aprobar un texto normativo desconocido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. De otra parte, contrario a lo sostenido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no ser\u00eda exigible al accionante que, con la finalidad de demandar una disposici\u00f3n en espec\u00edfico, realizara una comparaci\u00f3n integral de la ley finalmente aprobada, frente a la ponencia inicial a la que hab\u00eda tenido acceso la C\u00e1mara de Representantes antes de su sesi\u00f3n en plenaria, pues la demanda no pretende que se declare la inexequibilidad integral de la Ley 1942 de 2018. Aunque los demandantes hicieron menci\u00f3n a que posiblemente todo el proyecto adolecer\u00eda del mismo vicio, lo cierto es que su queja la concretaron frente al art\u00edculo 38 y que expusieron las razones por las cuales estimaron que, de la formulaci\u00f3n de la proposici\u00f3n que vot\u00f3 la C\u00e1mara, exist\u00edan dudas acerca de qu\u00e9 era lo que estaban sufragando en esta precisa disposici\u00f3n. Finalmente, tampoco era necesario e imprescindible que los accionantes realizaran una comparaci\u00f3n entre el art\u00edculo 38 aprobado y su hom\u00f3logo que estaba incluido en la ponencia que s\u00ed conocieron el d\u00eda anterior a la sesi\u00f3n, dado que su reclamo, con independencia de una coincidencia, se funda en el hecho de que al votarse la propuesta de acoger la ponencia aprobada por el Senado no estaba claro el contenido del art\u00edculo 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. En los anteriores t\u00e9rminos, la Sala considera que se cumple con el requisito de suficiencia, pues los argumentos expuestos por los demandantes generan una m\u00ednima duda de inconstitucionalidad sobre el art\u00edculo 38, en un asunto en el que la garant\u00eda de las reglas del debate es trascendental para la formaci\u00f3n de la voluntad de las mayor\u00edas y, tambi\u00e9n, para el respeto de las minor\u00edas en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. El cargo por quebrantamiento del principio de publicidad es claro, espec\u00edfico, pertinente y suficiente. La exposici\u00f3n presentada por los promotores de la acci\u00f3n permite extraer con claridad que la objeci\u00f3n que se realiza tiene por objeto indicar que mientras la C\u00e1mara de Representantes estaba adelantando el segundo debate en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 5 de diciembre de 2018, a partir de la ponencia publicada el d\u00eda anterior, se propuso votar el texto que el mismo d\u00eda 5 de diciembre de 2018 hab\u00eda acogido el Senado en sesi\u00f3n plenaria simult\u00e1nea, texto que no fue conocido por los representantes, vulner\u00e1ndose as\u00ed el principio de publicidad. En concepto de los demandantes, esta actuaci\u00f3n configur\u00f3 una lesi\u00f3n del principio de publicidad, que deriva del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, en tanto establece que un proyecto no puede ser ley si no ha \u201csido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d, con lo cual, se concluye que el cargo es espec\u00edfico, dado que expone por qu\u00e9 el tr\u00e1mite legislativo adelantado para la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 presuntamente desconoci\u00f3 una disposici\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. En adici\u00f3n, los argumentos expuestos en la demanda no corresponden a suposiciones ni a reflexiones de conveniencia, sino que tuvieron por objeto demostrar c\u00f3mo dentro del tr\u00e1mite legislativo surtido espec\u00edficamente en la C\u00e1mara de Representantes se desconoci\u00f3 la regla constitucional por ellos invocada, dando cuenta de que la ponencia aprobada no fue aquella que se public\u00f3 para la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, sino una distinta que no fue objeto de ilustraci\u00f3n alguna, concluy\u00e9ndose que se satisface el requisito de pertinencia. Finalmente, dada la exposici\u00f3n propuesta, para la Sala se cumple con el criterio de suficiencia, pues, de manera similar a lo considerado en el fundamento jur\u00eddico No. 71, se genera una m\u00ednima duda de inconstitucionalidad que tiene por objeto el cumplimiento de las reglas del tr\u00e1mite para la validez de la formaci\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. A la misma conclusi\u00f3n se llega respecto del cargo por quebrantamiento del principio de unidad de materia. En este sentido, encuentra la Sala que la demanda dio cuenta de las razones por las cuales se estim\u00f3 que no se satisfizo este mandato, acudiendo para el efecto a varios de los criterios utilizados por la Corte para ex\u00e1menes de constitucionalidad similares. Los accionantes intentaron fijar la l\u00ednea estructural de la ley de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como el contenido normativo del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, para concluir la inexistencia de conexidad tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica entre ellas, desarrollo que tuvo por objeto, en consecuencia, satisfacer los criterios de claridad y especificidad, evidenciando de qu\u00e9 manera el art\u00edculo 38 se opon\u00eda a los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. En concreto, respecto de la relaci\u00f3n tem\u00e1tica, los accionantes partieron de la existencia de tres tipos de disposiciones en las leyes de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, estableciendo por qu\u00e9, en su concepto, la disposici\u00f3n demandada no pertenece a ning\u00fan grupo. En cuanto a la conexidad causal, los accionantes recurrieron a la historia del tr\u00e1mite legislativo, evidenciando que, en su opini\u00f3n, no fue clara la raz\u00f3n por la cual se aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de una planta temporal de cargos, si fue por deficiencia de la existente previamente para los mismos efectos en la Contralor\u00eda o por una presunta inflexibilidad, por lo cual no era dable determinar si los motivos de la expedici\u00f3n de la ley de regal\u00edas coincid\u00edan con los del art\u00edculo 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. Al analizar este mismo criterio los demandantes dieron cuenta de la pr\u00e1ctica legislativa previa, que indicar\u00eda que el Congreso usualmente prorrogaba la anterior planta de personal, pero no la creaba y, adem\u00e1s, sugirieron en algunos apartados que la pr\u00f3rroga de la planta era lo que exig\u00eda la conexidad causal, por lo cual, intervinientes como la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, indicaron que el cargo no era apto. En relaci\u00f3n con este reparo, la Sala advierte que el argumento sobre la pr\u00e1ctica legislativa fue contextual y que en el mismo no se sustenta el cargo, pues, como se afirm\u00f3 previamente, el alegato de la conexidad causal se funda en la posibilidad de determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica dio cuenta o no de las razones para crear una planta en el art\u00edculo 38 y, a partir de esta verificaci\u00f3n, si esas razones eran coincidentes con las de la disposici\u00f3n mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. En relaci\u00f3n con la conexidad teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica, los demandantes recurrieron a los antecedentes normativos sobre la creaci\u00f3n de la planta temporal de cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el control y vigilancia fiscales de los recursos de las regal\u00edas para afirmar que, en otras ocasiones, la disposici\u00f3n se inclu\u00eda en normatividades que s\u00ed se hab\u00edan expedido con tal objeto, lo que no ocurr\u00eda aqu\u00ed dado que &#8220;no existe una relaci\u00f3n estrecha entre una ley de definici\u00f3n presupuestas (sic) y de asignaci\u00f3n de los recursos disponibles en el SGR con la creaci\u00f3n de la planta de car\u00e1cter temporal en uno de los \u00f3rganos de control. Situaci\u00f3n distinta ser\u00eda si se hubiera creado una asignaci\u00f3n del presupuesto del SGR para la CGR y, en consecuencia, se hubiese indicado que dichos recursos ser\u00edan reglamentados por una norma posterior. Por lo anterior, en concepto de la Sala, aunque las referencias al tr\u00e1mite legislativo y a la forma en la que se hab\u00eda creado la planta temporal no constituyen argumentos de constitucionalidad en sentido estricto, un entendimiento adecuado del escrito evidencia que tales referencias constituyeron soportes a la tesis constitucional y suficientemente justificada de los actores sobre por qu\u00e9 una norma sobre la creaci\u00f3n de una planta es ajena a una ley de presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. En relaci\u00f3n con el cargo por \u201ccreaci\u00f3n de la planta global temporal sin cargo presupuestal\u201d los actores se\u00f1alan que dicha planta a que se refiere la norma acusada carece por completo de asignaciones presupuestales para su funcionamiento, vulnerando as\u00ed el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, se\u00f1alan que la asignaci\u00f3n presupuestal inicialmente prevista para la planta creada mediante el Decreto 1539 de 2012, \u201cno est\u00e1 destinada legalmente para ser asignada a la planta global temporal que crea el art\u00edculo 38 de la ley 1942 de 2018. Es decir, que la planta global temporal creada en la ley bianual de regal\u00edas 2019-2020 carece de asignaci\u00f3n presupuestal. El par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012 s\u00f3lo autoriz\u00f3 asignaciones presupuestales para ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del SGR a los cargos creados por la norma que deb\u00eda expedir el Presidente de la Rep\u00fablica en el marco de las facultades transitorias. Es precisamente dicha disposici\u00f3n la que desarrolla el mandato constitucional del art\u00edculo 360 superior.\u201d As\u00ed mismo indican que \u201clos recursos del art\u00edculo 103 de la Ley 1530 de 2012 se destinan a los gastos que se generan en virtud de la norma que expidi\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica, es decir, del decreto 1539 de 2012, norma que no ha sido derogada. Cabe destacar que los contratos a los que se refiere el par\u00e1grafo segundo del citado art\u00edculo son aquellos que formalizan la vinculaci\u00f3n de la planta temporal bajo los criterios del decreto 909 de 2004. Por el contrario, el art\u00edculo 38 de la ley 1942 de 2018 NO cuenta con una asignaci\u00f3n de los recursos para su funcionamiento. Aunado a ello, no existe disposici\u00f3n alguna en la ley 1530 de 2012 que asigne recursos a plantas temporales distintas a la creada por el presidente de la Rep\u00fablica en el uso de sus facultades transitorias.\u201d \u201cEn suma, -agregan-, no hay determinaci\u00f3n legal de la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos del SGR, conforme a lo ordenado por el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, para financiar la planta global temporal del art\u00edculo 38 de la ley 1942, lo que demuestra que el art\u00edculo demandado viola de manera clara y expresa lo dispuesto en el citado ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en consecuencia, el cargo no adolece de falta de especificidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. Finalmente, y pese a que no se formul\u00f3 un quinto cargo de inconstitucionalidad, se advierte que los demandantes expusieron unos argumentos adicionales para justificar su pretensi\u00f3n (fundamentos jur\u00eddicos Nos. 22 a 25), respecto de los cuales, sin embargo, no se exponen disposiciones constitucionales quebrantadas, por lo cual tales alegaciones no se tendr\u00e1n en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. Por lo anteriormente expuesto, a continuaci\u00f3n, la Sala Plena de la Corte abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de m\u00e9rito del asunto sometido a su consideraci\u00f3n por los cargos tanto de procedimiento como material que se consideraron aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La regulaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, la Ley Org\u00e1nica de su Presupuesto y las leyes bianuales de presupuesto de dicho Sistema47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 05 de 2011,48 que en ese a\u00f1o modific\u00f3 el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cLa explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte.\u201d Por mandato de esa misma norma constitucional, mediante una ley se determinan las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables49 y, mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, se \u201cdeterminar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Ese conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regal\u00edas.\u201d50 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. A su vez, de conformidad con lo entonces establecido en el art\u00edculo 2 del citado Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00edan al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n; para inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico; para la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; y, para aumentar la competitividad general de la econom\u00eda buscando mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n. Tales ingresos se distribuir\u00edan as\u00ed: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los recursos restantes se distribuir\u00edan en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trataba el inciso 2o del citado art\u00edculo, y un 80% para los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos \u00faltimos Fondos, se destinar\u00eda un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. Los citados Fondos fueron creados por el citado Acto Legislativo de 2011, para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. A su turno, de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00eda un porcentaje del 2% para fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, funciones que ser\u00edan cumplidas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la entidad a la que \u00e9ste delegue. Este porcentaje se descontar\u00eda en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas atr\u00e1s se\u00f1aladas y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, crecer\u00edan anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como a los que se refer\u00eda el inciso 2o del citado art\u00edculo se destinar\u00edan al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional tendr\u00edan como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. A su vez, los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional se destinar\u00edan a la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales m\u00e1s pobres del pa\u00eds, de acuerdo con criterios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), poblaci\u00f3n y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duraci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional ser\u00eda de treinta (30) a\u00f1os. Transcurrido este per\u00edodo, estos recursos se destinar\u00edan al Fondo de Desarrollo Regional. Finalmente, en caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n excedieran del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regal\u00edas, tal excedente se distribuir\u00eda entre los dem\u00e1s componentes del Sistema, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones que definiera la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. El Acto Legislativo 4 de 2017, adicion\u00f3 los par\u00e1grafos 4 y 5 permanentes y los par\u00e1grafos 7 a 10 transitorios del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En los primeros se determin\u00f3 que cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regal\u00edas para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinar\u00e1 los recursos provenientes de esta fuente a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y que durante los veinte (20) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, estos proyectos deber\u00e1n tener como objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas. A su vez, las entidades territoriales que, a la fecha de entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, contaran con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, que sobrepasaran el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinar\u00edan igualmente a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados. Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deb\u00edan ser destinados prioritariamente para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas o para el cierre de brechas. Por su parte, mediante los art\u00edculos transitorios se determin\u00f3 que durante los veinte (20) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo No. 4 de 2017, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n a una asignaci\u00f3n para la Paz que tendr\u00e1 como objeto financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. Igual destinaci\u00f3n tendr\u00e1 el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regal\u00edas en estos a\u00f1os, con excepci\u00f3n de los generados por las asignaciones directas. El 30% restante se destinar\u00e1 para incentivar la producci\u00f3n de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Durante este per\u00edodo, la asignaci\u00f3n para ahorro pensional territorial ser\u00e1 del 7% de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo y a la Asignaci\u00f3n para la Paz a la que se refiere el inciso 1 del par\u00e1grafo transitorio 7, se destinar\u00e1 al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 del mismo par\u00e1grafo, se distribuir\u00e1n priorizando las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, econ\u00f3micas e institucionales en dichas entidades territoriales. \u00a0A su vez, con el prop\u00f3sito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el par\u00e1grafo 8 transitorio determin\u00f3 que el Gobierno nacional trasladar\u00eda el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016. Los proyectos de inversi\u00f3n a financiarse con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, deber\u00e1n guardar concordancia con el r\u00e9gimen de planeaci\u00f3n vigente, el componente espec\u00edfico para la Paz y la implementaci\u00f3n del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. A su vez, el Art\u00edculo 1 del Acto Legislativo No. 05 de 2019, promulgado el 26 de diciembre, de nuevo modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual determin\u00f3 que los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico, y ambiental de las entidades territoriales, y los cuales se distribuir\u00e1n de la siguiente manera: (i) 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, as\u00ed como para los municipios con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendr\u00e1n adem\u00e1s una participaci\u00f3n adicional del 5% que podr\u00e1n ser anticipados en los t\u00e9rminos que defina la ley que desarrolle el Sistema; (ii) 15% para los municipios m\u00e1s pobres de pa\u00eds, con criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y poblaci\u00f3n, de los cuales, m\u00ednimo dos (2) puntos porcentuales se destinar\u00e1n a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que ser\u00e1n invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas por los municipios; (iii) 34% para los proyectos de inversi\u00f3n regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, poblaci\u00f3n y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional; (iv) 1% para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n; (v) 10% para la inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, abiertas, y competitivas, en los t\u00e9rminos que defina la ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, m\u00ednimo dos (2) puntos porcentuales se destinar\u00e1n a investigaci\u00f3n o inversi\u00f3n de proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible; (vi) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administraci\u00f3n del sistema, para la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, la evaluaci\u00f3n y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploraci\u00f3n y a la producci\u00f3n; (vii) 1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control que velar\u00e1 por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; (viii) El remanente se destinar\u00e1 al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bianual de regal\u00edas, se destinar\u00e1 en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, as\u00ed como para los municipios con puertos mar\u00edtimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios m\u00e1s pobres de pa\u00eds, con criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y poblaci\u00f3n, un 20% para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas, y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, un 5% para proyectos de emprendimiento y generaci\u00f3n de empleo que permita de manera progresiva la ocupaci\u00f3n de la mano de obra local en actividades econ\u00f3micas diferentes a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinar\u00e1 para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. As\u00ed mismo, en su par\u00e1grafo determin\u00f3 que \u201cEn ning\u00fan caso los porcentajes que actualmente reciben los departamentos, municipios y distritos por los fondos de Desarrollo Regional y Compensaci\u00f3n Regional se disminuir\u00e1n, como lo dispone el porcentaje de inversi\u00f3n regional establecido en este art\u00edculo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. Por su parte, en el Par\u00e1grafo 1 Transitorio, el Acto Legislativo No. 5 de 2019 determin\u00f3 que el par\u00e1grafo 4o del art\u00edculo\u00a01 y los par\u00e1grafos transitorios 7, 9 y 10 del art\u00edculo\u00a02 adicionados al art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n mediante el Acto Legislativo 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3o del par\u00e1grafo 7o transitorio del art\u00edculo 361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por dicho Acto Legislativo. Se\u00f1al\u00f3 que, en todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo n\u00famero\u00a002 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la intangibilidad de los recursos de que trata este par\u00e1grafo transitorio 1, para cumplir con los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>89. De conformidad con lo dispuesto en el Par\u00e1grafo\u00a03 transitorio del Acto Legislativo 5 de 2019, el Gobierno Nacional deber\u00e1, por medio del Sistema General de Regal\u00edas, adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto Legislativo 4\u00a0de 2017 a los que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio 7 de este art\u00edculo, correspondientes al 7% de las regal\u00edas para el OCAD Paz, previstos para la vigencia del Acuerdo. Dichos recursos deber\u00e1n ser invertidos exclusivamente en la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022. En el caso en que los recursos de la asignaci\u00f3n Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regal\u00edas, garantizar\u00e1 el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Para el efecto y con cargo a los mimos recursos, las entidades que ejerzan administraci\u00f3n del OCAD Paz correspondiente coordinar\u00e1n la estrategia de estructuraci\u00f3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019, que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determin\u00f3 que la \u201cley a la que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 360\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reglamentar\u00e1 todo lo contenido en este art\u00edculo, de manera que los proyectos de inversi\u00f3n guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera, esta ley determinar\u00e1 las condiciones para la priorizaci\u00f3n de las Inversiones en agua potable y saneamiento b\u00e1sico, infraestructura educativa, generaci\u00f3n de empleo formal y dem\u00e1s sectores de inversi\u00f3n, as\u00ed como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. As\u00ed mismo, regular\u00e1 los procesos e instancias de decisi\u00f3n que participar\u00e1n en la definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, la cual deber\u00e1 atender el principio de planeaci\u00f3n con enfoque participativo, democr\u00e1tico y de concertaci\u00f3n. En dichas instancias podr\u00e1 participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. El Par\u00e1grafo\u00a02 transitorio determin\u00f3 que el Gobierno nacional radicar\u00eda a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 2020 el proyecto de ley que ajuste el Sistema General de Regal\u00edas y hasta tanto se promulgara la ley, seguir\u00eda vigente el r\u00e9gimen de regal\u00edas contemplado en los Actos Legislativos\u00a05\u00a0de 2011 y\u00a04 de 2017 y las normas que lo desarrollan. En desarrollo de esta disposici\u00f3n se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, la cual entrar\u00e1 en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo algunos art\u00edculos que entraron en vigencia el 30 de septiembre de 2020, fecha en la cual se promulg\u00f3 la citada Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. De esta manera, en forma profusa y concreta, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define claramente cu\u00e1l es el origen y cu\u00e1l es el destino de los recursos que componen el Sistema General de Regal\u00edas, los cuales no hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Sistema que es totalmente diferente del Sistema General de Participaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. Seg\u00fan el Par\u00e1grafo 1 del Art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 5 de 2011, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones. En tal virtud, dicha norma constitucional establece que tal Sistema General de Regal\u00edas tiene su propio Sistema Presupuestal que se rige por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el citado Acto Legislativo y que, en todo caso, el Congreso de la Rep\u00fablica debe expedir bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. A su vez, el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 5, promulgado el 26 de diciembre de 2019, que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determin\u00f3 que el Sistema General de Regal\u00edas tiene un Sistema Presupuestal propio, de iniciativa del Gobierno Nacional, que se rige por normas org\u00e1nicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0151\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que el presupuesto es bianual y que no hace parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. As\u00ed, existe un Sistema Presupuestal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se rige por los art\u00edculos 151 y 346 a 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que se complementa en las Leyes Org\u00e1nicas 38 de 1989, 179\u00a0de 1994 y\u00a0225\u00a0de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, compiladas en el Decreto 111 de 1996, por una parte y, por la otra, un Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas que se rige por los art\u00edculos 151, 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se complementa con las normas org\u00e1nicas de la Ley 1530 de 2012, la cual ser\u00e1 pr\u00f3ximamente reemplazada por la Ley 2056 de 2020. En tal virtud, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones, al tiempo que el presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas no hace parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011, por su parte, cre\u00f3 el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las regal\u00edas, \u201ccuyo objeto ser\u00e1 velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno\u201d, precisando que la ley mencionada en el inciso 2 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo Acto Legislativo 5 de 2011 deber\u00e1 definir (i) su funcionamiento y el procedimiento para la imposici\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, entre ellas la suspensi\u00f3n de giros, cancelaci\u00f3n de proyectos y\/o el reintegro de recursos, as\u00ed como deber\u00e1 definir, igualmente, (ii) el porcentaje anual de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinado a su funcionamiento y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, indicando que dicho porcentaje \u201cse descontar\u00e1 en forma proporcional del total de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en el inciso cuarto del presente art\u00edculo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. Para garantizar la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que empez\u00f3 a regir a partir del 1 de enero de 2012, el par\u00e1grafo 5 del citado Acto Legislativo habilit\u00f3 al Gobierno nacional para expedir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2011, decretos con fuerza de ley.51 A su vez, para asegurar la ejecuci\u00f3n de los recursos en la vigencia 2012, el par\u00e1grafo 6 del citado Acto Legislativo facult\u00f3 al Gobierno Nacional para expedir el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la citada vigencia fiscal, mediante un Decreto con fuerza de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0La configuraci\u00f3n normativa referida en el inciso 2 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011 se materializ\u00f3 en la Ley 1530 de 2012, \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, mediante la cual se determin\u00f3 la fuente, distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0En esa misma Ley, igualmente se determin\u00f3 que las disposiciones del T\u00edtulo V,52 constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo\u00a0361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a0151 y\u00a0352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisamente por ello, el art\u00edculo 134 de dicha Ley estableci\u00f3 que los art\u00edculos\u00a060 a 98\u00a0que integran este T\u00edtulo de la citada Ley, son normas org\u00e1nicas de presupuesto o, lo que es lo mismo, constituyen las normas org\u00e1nicas del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. T\u00e9ngase presente que en desarrollo de lo previsto en el Acto Legislativo 5 de 2019, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, la cual tiene por objeto determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos, y regulaciones constituye ahora el Sistema General de Regal\u00edas. En esa misma Ley, igualmente se determin\u00f3 que las disposiciones del T\u00edtulo VII, constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el inciso 13 del art\u00edculo\u00a0361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a0151 y\u00a0352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisamente por ello, el art\u00edculo 210 de dicha Ley estableci\u00f3 que los art\u00edculos\u00a0122 al\u00a0163,\u00a0167, 183, 189 y 205\u00a0de la misma, son normas org\u00e1nicas de presupuesto, o lo que es lo mismo, constituir\u00e1n a partir de su vigencia, las normas org\u00e1nicas del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. En t\u00e9rminos generales, para los efectos de este ac\u00e1pite, deben destacarse los siguientes mandatos y reglas org\u00e1nicas del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas contenidas en la citada Ley 1530 de 2012, que era la ley vigente al momento de expedirse la Ley 1942 de 2018 acusada parcialmente objeto de examen.53\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. En primer lugar, determin\u00f3 que el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas se rige por los principios54 de planificaci\u00f3n regional; programaci\u00f3n integral; plurianualidad, coordinaci\u00f3n, continuidad; desarrollo arm\u00f3nico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102. En virtud del principio de planificaci\u00f3n regional, los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas deben guardar concordancia con los ejercicios de planeaci\u00f3n regional, que a su vez deben buscar articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de las comunidades ind\u00edgenas y los de etnodesarrollo de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. De conformidad con el principio de programaci\u00f3n integral, los proyectos de inversi\u00f3n registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas deben incorporar, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversi\u00f3n, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de car\u00e1cter permanente y posteriores a la terminaci\u00f3n del proyecto.57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. Seg\u00fan el principio de plurianualidad, los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bianualidad, la cual comienza el 1\u00b0 de enero y termina el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de su inicio.58 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. En desarrollo del principio de coordinaci\u00f3n, la Naci\u00f3n y las entidades territoriales deben coordinar sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed, deben propender por la gesti\u00f3n integral de iniciativas de impacto regional, sin que, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de las mismas iniciativas, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciaci\u00f3n.59 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106. En virtud del principio de continuidad, a trav\u00e9s de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas se debe buscar la real ejecuci\u00f3n de los proyectos, como consecuencia de lo cual los diferentes \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas deben propender porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminaci\u00f3n.60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107. Seg\u00fan el principio de desarrollo arm\u00f3nico de las regiones, el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas debe propender por la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y beneficios como factores b\u00e1sicos de desarrollo de las regiones, seg\u00fan los criterios definidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la citada ley 1530 de 2012.61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108. Conforme a los principios de concurrencia y complementariedad, a trav\u00e9s del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas se deben financiar iniciativas que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.62 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109. En virtud de los principios de publicidad y transparencia, se debe garantizar el acceso a la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupci\u00f3n, en t\u00e9rminos de eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generaci\u00f3n de opini\u00f3n p\u00fablica y control social.63 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110. Finalmente, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas son inembargables, as\u00ed como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la citada Ley 1530 de 2012, har\u00e1n incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria grav\u00edsima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.64 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111. En segundo t\u00e9rmino, el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas est\u00e1 compuesto65 por el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. El Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas es elaborado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con fundamento en la informaci\u00f3n remitida por los \u00f3rganos del Sistema, y es presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. Dicho Plan contiene una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento del Sistema General de Regal\u00edas a diez a\u00f1os, discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a0360\u00a0y\u00a0361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y sirve como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regal\u00edas y la discusi\u00f3n de su presupuesto.67 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. Todo proyecto de inversi\u00f3n que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema que administran las entidades territoriales.68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. Por su parte, el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas est\u00e1 compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas, y unas disposiciones generales.69 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. A su vez, el Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas contiene la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad anterior. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas debe guardar consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regal\u00edas.70 \u00a0<\/p>\n<p>116. El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas contiene la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante una bianualidad. Dicho Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas debe estar integrado exclusivamente por el Presupuesto de los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; el Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios definidos por el art\u00edculo\u00a0361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1530 de 2012; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones y los dem\u00e1s \u00f3rganos que la ley defina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117. En consecuencia, por mandato de las normas org\u00e1nicas del Sistema General de Regal\u00edas, en el presupuesto de gastos solo se podr\u00e1n incluir autorizaciones de gasto que correspondan a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Las normas contenidas en la Ley 1530 de 2012 que organizan los \u00f3rganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regal\u00edas y compensaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1530 de 2012; y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118. De conformidad con lo anterior, los \u00f3rganos a trav\u00e9s de los cuales se adelante la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, disponen de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, cada uno de los \u00f3rganos que integran el Sistema General de Regal\u00edas dispone de una secci\u00f3n presupuestal a trav\u00e9s de la cual se incorporar\u00e1n las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignaci\u00f3n adelantada por la Constituci\u00f3n y la Ley 1530 de 2012. Igualmente, los \u00f3rganos que integran este presupuesto y que a su vez hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, disponen de un sistema de registro y contabilizaci\u00f3n independiente de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1530 de 2012. Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones de vigencias futuras en la respectiva secci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119. Por su parte, el Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas debe disponer de un cap\u00edtulo a trav\u00e9s del cual se incorporan los recursos de cada uno de los fondos y beneficiarios definidos en el art\u00edculo\u00a0361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados en la Ley 1530 de 2012. Cada uno de los fondos y beneficiarios dispone de un subcap\u00edtulo que a su vez define, cuando as\u00ed corresponda, la distribuci\u00f3n de cada uno de ellos por departamentos que se identifican a trav\u00e9s de una secci\u00f3n presupuestal. Este cap\u00edtulo cuenta con un anexo en el cual se detallan los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a073\u00a0de la citada Ley 1530 de 2012, y las definiciones adelantadas por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a quien este delegue, asignar los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a08\u00b0 de la Ley 1530 de conformidad con la designaci\u00f3n del ejecutor adelantada por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. De igual forma ordena la distribuci\u00f3n de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y al ahorro pensional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120. A trav\u00e9s de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas se definen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableci\u00e9ndose reglas particulares para la bianualidad que el presupuesto cobija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y seg\u00fan las definiciones adelantadas por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, con fundamento en los dem\u00e1s componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta ley. Previo a su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, la que debe rendir su concepto y formular las recomendaciones que considere convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122. Los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda deben presentar, cada dos a\u00f1os, durante el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las definiciones adelantadas por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. El respectivo Proyecto de ley debe contar de una exposici\u00f3n de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las comisiones terceras y cuartas del Senado y C\u00e1mara de Representantes, antes del 15 de octubre, podr\u00e1n resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los art\u00edculos\u00a0360\u00a0y\u00a0361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuyo caso ser\u00e1 devuelto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que lo debe presentar de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124. La aprobaci\u00f3n del proyecto, por parte de las comisiones, se debe hacer antes del 5 de noviembre y las plenarias deben iniciar su discusi\u00f3n a partir del 14 de noviembre del a\u00f1o en que se presente. Toda deliberaci\u00f3n en primer debate se debe hacer en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes, pero las decisiones se deben tomar en votaci\u00f3n de cada c\u00e1mara por separado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125. Las dem\u00e1s Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y C\u00e1mara de Representantes pueden presentar, en el proceso de deliberaci\u00f3n para primer debate, informes para su an\u00e1lisis y decisiones. Una vez cerrado el primer debate, se designan los ponentes para su revisi\u00f3n e informe en segundo debate, tanto en la C\u00e1mara como en el Senado. El segundo debate puede hacerse en sesiones plenarias simult\u00e1neas e inmediatas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126. Si el Congreso no aprueba el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas antes de la media noche del 5 de diciembre del a\u00f1o respectivo, rige el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. En este evento, el Gobierno Nacional debe expedir mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. Lo anterior, opera tambi\u00e9n cuando la Corte Constitucional declare inexequible la Ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127. El \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas es el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En consecuencia, s\u00f3lo el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico puede aprobar a nombre del Gobierno la modificaci\u00f3n al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. A su vez, el Congreso de la Rep\u00fablica puede formular modificaciones al Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las cuales, de ser pertinentes, requieren autorizaci\u00f3n por escrito del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los ajustes al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversi\u00f3n para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a079\u00a0de la Ley 1530 de 2012, s\u00f3lo pueden adelantarse sobre proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, previo aval del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128. De conformidad con lo anterior, desde 2012 hasta la fecha, se han expedido las siguientes normas que contienen el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ley 1606 de 2012, por la cual se decret\u00f3 el Presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2013-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014, por la cual se decret\u00f3 el Presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2015-2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 2190 del 28 de diciembre de 2016, por el cual Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2017-2018.71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ley 1942 de 2018, por la cual se decret\u00f3 el Presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129. En s\u00edntesis: (i) los Recursos del Sistema General de Regal\u00edas reciben un tratamiento presupuestal diferenciable del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Sistema General de Participaciones; (ii) su planificaci\u00f3n, aunque tiene en cuenta el marco fiscal de mediano plazo, se concreta en leyes con vigencia bianual, cuya tramitaci\u00f3n debe satisfacer una serie de requisitos previstos -para el momento en el que se expidi\u00f3 la Ley 1942 de 2018- en los art\u00edculos 60 a 98 de la Ley 1530 de 2012, que para tales efectos, seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 134 de esa misma ley, ostentan el car\u00e1cter de normas org\u00e1nicas de presupuesto; (iii) el presupuesto est\u00e1 integrado por los ingresos, los gastos y las disposiciones generales; y, (iv) entre los gastos se pueden incluir autorizaciones destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1530 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Las funciones de vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, vigente al momento de expedirse las Leyes 1530 de 2012 y 1942 de 2018, la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n, correspond\u00eda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual inclu\u00eda el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. Actualmente, seg\u00fan la modificaci\u00f3n introducida al art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son funciones p\u00fablicas que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos, la cual incluye el seguimiento permanente al recurso p\u00fablico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control fiscal, y el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoraci\u00f3n de costos ambientales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n modificado por el Acto Legislativo 5 de 2019, prev\u00e9 que de los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas se destine el 0.5% para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131. En concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, que pertenec\u00eda al conjunto de las reglas transitorias de dicha normatividad (T\u00edtulo IX), determin\u00f3 que la vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas est\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Ahora, el art\u00edculo 182 de la Ley 2056 de 2020, reitera que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejerce el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132. As\u00ed, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene a su cargo ejercer las funciones de vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1530 de 2012, pero no es un \u00f3rgano del Sistema General de Regal\u00edas, esto es, un \u00f3rgano encargado de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La creaci\u00f3n de los empleos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de los recursos de origen p\u00fablico, entre ellos los del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133. El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134. As\u00ed, la Contralor\u00eda goza entonces de un r\u00e9gimen especial dispuesto por la Constituci\u00f3n, en el que prevalece la asignaci\u00f3n de cargos por concurso p\u00fablico, pero se permite al legislador regular ciertos aspectos del sistema de carrera incluidas sus excepciones. En este sentido, la normatividad en esta materia ha fijado las funciones, la organizaci\u00f3n de la entidad, el organigrama y la clasificaci\u00f3n y nomenclatura de los cargos, as\u00ed como su naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135. En tal virtud, es al legislador al que le corresponde determinar la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, con fundamento en ello, crear su planta de personal y en la misma, los cargos requeridos para su adecuado funcionamiento. Por tal raz\u00f3n, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la Sentencia C-527 de 1994,72 el legislador es el titular de la facultad suprimir, fusionar y crear cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136. A su vez, en la Sentencia C-824 de 2013,73 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el marco normativo que regula la estructura de la Contralor\u00eda se compone de diferentes leyes y decretos. \u00a0<\/p>\n<p>137. En efecto, en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, mediante la Ley 106 de 1993 \u201cPor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones\u201d, se expidi\u00f3 toda la regulaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n administrativa, la estructura interna, el sistema de personal de la entidad, la clasificaci\u00f3n, denominaci\u00f3n y grado de los empleados y todo lo referente al sistema de carrera administrativa para la Contralor\u00eda.74\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138. Por su parte, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupci\u00f3n, el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, directamente cre\u00f3 dentro de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, las cuales estar\u00edan adscritas al Despacho del Contralor General y ser\u00edan dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras. En la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la Ley 1474 de 2011 cre\u00f3 once (11) cargos de Contralor delegado intersectoriales, quienes desarrollan sus funciones con la finalidad de adelantar auditor\u00edas especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervenci\u00f3n inmediata de la entidad por el riesgo inminente de p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n indebida del patrimonio p\u00fablico o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes e igualmente cre\u00f3 dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dos cargos de director grado 03, cinco (5) cargos de profesional universitario grado 02 y tres (3) cargos asistenciales grado 04. As\u00ed mismo, determin\u00f3 que el n\u00famero de contralores provinciales a nivel nacional ser\u00e1 de 75 y su distribuci\u00f3n entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuar\u00e1 el Contralor General de la Rep\u00fablica en atenci\u00f3n al n\u00famero de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Esta norma fue revisada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-824 de 2013.75\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139. Ahora, si el legislador tiene competencia para determinar la estructura, planta de personal y cargos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, funci\u00f3n que ejerce mediante leyes ordinarias, tambi\u00e9n puede conferir al Gobierno facultades extraordinarias para ello, en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica lo establece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140. En tal sentido, en una primera oportunidad, mediante la sentencia C-527 de 1994,76 la Corte se\u00f1al\u00f3 que se opon\u00eda a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el art\u00edculo 3 de la Ley 73 de 1993, mediante el cual el Congreso de la Rep\u00fablica le atribuy\u00f3 al Contralor General de la Rep\u00fablica la facultad para crear, fusionar y suprimir cargos en la Contralor\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la Ley 42 de 1993.77\u00a0Dijo entonces la Corte que \u201c[e]l numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n admite el otorgamiento de facultades extraordinarias, pero \u00e9stas s\u00f3lo se pueden dar al Presidente de la Rep\u00fablica, no al Contralor General\u201d, luego de lo cual advirti\u00f3 que era \u201cinconstitucional investir al Contralor de esas facultades normativas ya que el Constituyente autoriz\u00f3 solamente la delegaci\u00f3n por parte del Congreso en el caso del Presidente de la Rep\u00fablica y, a trav\u00e9s de ley org\u00e1nica, a las entidades territoriales\u201d, precisando \u201cque por tratarse de la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General -\u00f3rgano aut\u00f3nomo del orden nacional-, mal podr\u00eda delegarse tal funci\u00f3n en entidades territoriales, por lo cual la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de cargos en la Contralor\u00eda s\u00f3lo puede ejercerla el Congreso directamente o, excepcionalmente, mediante delegaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de facultades extraordinarias y pro tempore\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. Con base en esta precisi\u00f3n, m\u00e1s adelante, mediante el numeral 6 del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; determinar el sistema de nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de los empleos de esa entidad fiscalizadora, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deb\u00edan observarse para el efecto; y, dictar las normas sobre la Carrera Administrativa Especial de que trata el ordinal 10 del art\u00edculo\u00a0268\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y establecer todas las caracter\u00edsticas que fueran de competencia de la ley referentes a su r\u00e9gimen personal. En ejercicio de tales facultades extraordinarias se expidieron los Decretos Leyes 1144, 1145 y 1147 de 1999 sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento, carrera administrativa y planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, respectivamente. Empero, declarado inexequible el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998,78 consecuencialmente, fueron declarados inexequibles los decretos expedidos en ejercicio de tales facultades.79\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142. De nuevo, mediante el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000, fueron conferidas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; determinar el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica,\u00a0pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deb\u00edan observarse para el efecto; dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del art\u00edculo\u00a0268\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y establecer todas las caracter\u00edsticas que sean competencia de la ley referente a su r\u00e9gimen de personal. Estas facultades fueron declaradas exequibles mediante las Sentencias C-40180 y C-402 de 2000.81\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143. En efecto, con la sentencia C-401 de 2001 la Corte se\u00f1al\u00f3 que no se opon\u00edan a los principios de autonom\u00eda administrativa e independencia consagrados en los art\u00edculos 113, 117, 267 y 279 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las normas que habilitaban al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar normas con fuerza de ley a fin de determinar la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Se\u00f1al\u00f3 la Corte que \u201c[s]iendo claro que al legislador competen las mencionadas funciones de determinaci\u00f3n de estructura, creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos en los mencionados \u00f3rganos de control, es pertinente se\u00f1alar (\u2026) que la jurisprudencia\u00a0 (\u2026) ha afirmado la posibilidad de que el Congreso otorgue facultades extraordinarias al Gobierno para que ejerza transitoriamente las funciones que a aquel competen, naturalmente dentro del marco y con observancia de los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 150-10\u201d. Seg\u00fan la Corte, \u201cel argumento del demandante en el sentido de que aceptar la posibilidad que el legislador ejerza la competencia de fijaci\u00f3n de la estructura y de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de empleos en los organismos de control y que la delegue en el Presidente de la Rep\u00fablica, conlleva violaci\u00f3n de la autonom\u00eda constitucional de tales organismos, carece entonces de fundamento\u201d. Estim\u00f3 la Corte que las competencias del \u201clegislador emanan de la propia Constituci\u00f3n y en nada afectan el cabal ejercicio del control, pues cuando el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce funciones legislativas, por virtud de las facultades extraordinarias, asume el papel de legislador y no puede decirse que en esa funci\u00f3n est\u00e1 sujeto a los \u00f3rganos de control ya que en el ejercicio de la misma se sujeta al control del juez constitucional\u201d. En suma, dijo, \u00a0\u201csi la determinaci\u00f3n de la estructura de las plantas de personal y la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de empleos son materias que conforme a la Constituci\u00f3n competen al legislador, bien puede \u00e9ste mediante ley transferirlas temporalmente al Presidente de la Rep\u00fablica (Art\u00edculo 150-10) y por ello no se afecta la autonom\u00eda y la independencia constitucionales de los \u00f3rganos de control, particularmente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144. En similar sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-402 de 2001 al definir que el legislador s\u00ed puede conferir facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para, entre otros asuntos, crear, suprimir o modificar empleos, y dictar normas sobre carrera administrativa especial y r\u00e9gimen de personal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Dijo la Corte que \u201cla Carta Pol\u00edtica no\u00a0dej\u00f3 exclusivamente en cabeza del legislador la configuraci\u00f3n de la autonom\u00eda de los entes de control (\u2026)\u00a0 de manera que la regulaci\u00f3n de esta materia puede ser desarrollada directamente por la ley o a trav\u00e9s del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica, con arreglo a los lineamientos materiales y temporales que contempla el canon 150-10 Fundamental\u201d, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 que no existiendo en la Ley Fundamental norma alguna que proh\u00edba al Congreso delegar en el Presidente de la Rep\u00fablica la modificaci\u00f3n, entre otras, de la estructura administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u201ces perfectamente viable que el legislador, en cumplimiento de las exigencias consagradas en el canon 150-10 Superior, disponga autorizar al Gobierno para que\u00a0 de manera extraordinaria legisle en estas materias\u201d y concluy\u00f3 que \u201clas facultades conferidas en las disposiciones censuradas, corresponden al ejercicio de competencias ordinarias del legislador (art. 150 de la C.P.) ya que su regulaci\u00f3n no ha sido deferida\u00a0a\u00a0las leyes org\u00e1nicas o a las estatutarias, seg\u00fan se desprende de lo prescrito en los art\u00edculos\u00a0151 y 152 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, bien pod\u00edan ser objeto de delegaci\u00f3n excepcional en el Ejecutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145. Posteriormente, en la sentencia C-409 de 2001, la Corte reiter\u00f3 que \u201c[e]l argumento en el sentido de que aceptar la posibilidad que el legislador ejerza las referidas competencias en los organismos de control y que la delegue en el Presidente de la Rep\u00fablica, conlleva violaci\u00f3n de la autonom\u00eda constitucional de tales organismos, carece entonces de fundamento\u201d por cuanto \u201cdichas facultades para el legislador emanan de la propia Constituci\u00f3n y en nada afectan el cabal ejercicio del control, pues cuando el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce funciones legislativas, por virtud de las facultades extraordinarias, asume el papel de legislador y no puede decirse que en esa funci\u00f3n est\u00e1 sujeto a los \u00f3rganos de control ya que en el ejercicio de la misma se sujeta al control del juez constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146. Con fundamento en tales facultades se expidieron los Decretos Leyes 267, 268, 269 y 271 de 2000. Mediante el Decreto Ley 267 de 2000 se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se estableci\u00f3 su estructura org\u00e1nica, se fijaron las funciones de sus dependencias y se dictaron otras disposiciones. Este Decreto fue revisado parcialmente por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-1550 de 2000,82 C-12783 y C-919 de 2002,84 C-095 de 2003,85 C-1176 de 2004,86 C-599 de 2011,87 C-508 de 201488 y C-103 de 2015.89 \u00a0A su vez, con el Decreto Ley 268 de 2000 se dictaron las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Este Decreto fue revisado parcialmente por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-1542 de 2000,90 C-284 de 201191, C-079 de 201292 y C-502 de 2014.93 Con el Decreto Ley 269 de 2000 se estableci\u00f3 la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictaron otras disposiciones, con lo cual se determin\u00f3, entre otros asuntos, la clasificaci\u00f3n de los empleos de la entidad seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, de acuerdo con los niveles administrativos directivo, asesor, ejecutivo, profesional, t\u00e9cnico y asistencial. Finalmente, con el Decreto Ley 271 de 2000 se estableci\u00f3 la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147. A su vez, tambi\u00e9n de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo\u00a0150\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012,94 revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que, en el t\u00e9rmino hasta de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, expidiera normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que fueran necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.95 Para garantizar el adecuado ejercicio de tales funciones, el Par\u00e1grafo 2 de esa misma norma determin\u00f3 que los gastos que se generaran en virtud de lo previsto en el par\u00e1grafo anterior y de los contratos que se celebraran para el fortalecimiento institucional de la Contralor\u00eda General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se financiar\u00edan exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el art\u00edculo\u00a0103\u00a0de esa misma Ley, esto es, hasta del 1% de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, porcentaje que se descontar\u00eda en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. Ahora, el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo 5 de 2019, prev\u00e9 m\u00e1s precisamente que de los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1 el 0.5% para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148. En ejercicio de dichas facultades, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Ley 1539 de 2012, mediante el cual se crearon empleos de car\u00e1cter temporal en la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (i) previo estudio t\u00e9cnico con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y (ii) hasta el 31 de diciembre de 2014. En s\u00edntesis, los cargos creados correspondieron a: contralores auxiliares (3), contralores delegados intersectoriales (30), asesores (10), coordinadores (6), y del nivel profesional, t\u00e9cnico y asistencial (289). Adem\u00e1s, se dispuso que la financiaci\u00f3n de aquellos se realizar\u00eda con cargo a los recursos regulados en el art\u00edculo 103 de la Ley 1530 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149. Recientemente, tambi\u00e9n, mediante el art\u00edculo\u00a0332\u00a0de la Ley 1955 de 2019,96 se revisti\u00f3 de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para reestructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00eda desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que hubiera lugar. Este art\u00edculo fue declarado exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-092-20.97 En esta Sentencia la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que, conforme a los anteriores precedentes, el Congreso de la Rep\u00fablica puede conferirle facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para efectos de reformar las normas legales aplicables los organismos de control, entre ellos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150. En ejercicio de tales facultades, mediante el Decreto Ley 2037 de 2019, se desarrolla la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad y mediante el Decreto Ley 2038 de 2019, tambi\u00e9n expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo\u00a0332\u00a0de la Ley 1955 de 2019, se modific\u00f3 la planta de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151. En suma, todo lo relacionado con la estructura, organizaci\u00f3n y planta de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un asunto que le corresponde regular al legislador mediante la expedici\u00f3n de leyes ordinarias que desarrollen las normas previstas en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o, cuando se cumplan los presupuestos previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante el ejercicio de facultades extraordinarias con la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley. Corolario de lo anterior, tales temas no son objeto de regulaci\u00f3n en leyes distintas como las leyes especiales expresamente previstas por el Constituyente para regular determinados temas en los t\u00e9rminos que la misma Constituci\u00f3n establece, como sucede v.gr. con la ley del plan nacional de inversiones p\u00fablicas y con leyes de presupuesto, que tienen prefigurado su contenido en los t\u00e9rminos precisamente se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n (Art\u00edculos 339 a 341 y 346 a 351, respectivamente) o, por mandato suyo, en las leyes org\u00e1nicas del plan o del presupuesto, respectivamente (Art\u00edculos 151, 342, 352 y 361). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Las leyes de presupuesto no pueden crear entidades p\u00fablicas, se\u00f1alar o modificar su estructura org\u00e1nica, crear plantas y empleos p\u00fablicos, ni decretar ingresos o gastos. Tampoco, mediante ellas se pueden conferir facultades extraordinarias para ning\u00fan efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152. Las Leyes anuales de Presupuesto que se expiden en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 346 a 351 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen el contenido que \u00e9sta establece y, con sujeci\u00f3n a ella, el que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto que, a su vez, se expide en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n, contenida en las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.98 As\u00ed, el contenido propio de la ley anual del presupuesto ha sido prefigurado por la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153. De acuerdo con su Ley Org\u00e1nica, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, est\u00e1 conformado por: a) el presupuesto de rentas; b) el presupuesto de gastos; y, c) las disposiciones generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154. El presupuesto de rentas contiene la estimaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n;99 de las contribuciones parafiscales100 cuando sean administradas por un \u00f3rgano que haga parte del presupuesto; de los fondos especiales,101 de los recursos de capital102 y de los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional103 (Ley 225\/95, art. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, constituye no s\u00f3lo un estimativo sino tambi\u00e9n una autorizaci\u00f3n, y \u00e9l debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva (C. Pol.: Art. 347 y Ley 5 de 1992: Art. 211). De conformidad con la ley org\u00e1nica (Ley 179\/94: art. 16) el presupuesto de gastos est\u00e1 compuesto por: a) los gastos de funcionamiento; b) del servicio de la deuda p\u00fablica; y, c) de los gastos de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, y en virtud del principio presupuestal de especializaci\u00f3n, se establece que cada uno de estos gastos deber\u00e1 presentarse clasificado en diferentes secciones que corresponden a: la Rama Legislativa, Rama Judicial, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral. La Rama Ejecutiva tiene una secci\u00f3n por cada ministerio, departamento administrativo, establecimiento p\u00fablico y la Polic\u00eda Nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n, en el presupuesto de gastos tambi\u00e9n debe incluirse un componente denominado \u201cgasto p\u00fablico social\u201d, el que est\u00e1 integrado por las partidas de esta naturaleza, de acuerdo con la definici\u00f3n que establece la ley org\u00e1nica. Finalmente, como por mandato constitucional la ley de presupuesto es adjetiva, no se pueden incluir partidas en el presupuesto que no obedezcan a un fundamento constitucional. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n, en la ley de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, por lo que, a su vez, en la ley org\u00e1nica se establece que en el Presupuesto de Gastos s\u00f3lo se pueden incluir apropiaciones que correspondan: a cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos; a gastos decretados conforme a la ley; las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y a las de las obras p\u00fablicas de que tratan los art\u00edculos 339 y 341 de la Constituci\u00f3n, que fueren aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica; y, a las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimiento p\u00fablicos y la Polic\u00eda Nacional que constituyen t\u00edtulo para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica. As\u00ed, ning\u00fan gasto p\u00fablico podr\u00e1 hacerse sin haberse decretado por el Congreso y tampoco podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156. Las disposiciones generales, seg\u00fan la ley org\u00e1nica, son aquellas tendientes a asegurar la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales rigen \u00fanicamente para el a\u00f1o fiscal para el cual se expidan (Ley 38\/89: art. 7-c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157. Todo lo anterior significa que el contenido de una ley de presupuesto, prefijado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica respectiva, se refiere exclusivamente a: (i) fijar los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n seg\u00fan el detalle del presupuesto de rentas y recursos de capital previsto para cada a\u00f1o, esto es, para cada vigencia fiscal que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre; (ii) apropiar el valor requerido para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal de cada a\u00f1o seg\u00fan el detalle que en la misma se contempla; en tal caso, las apropiaciones que se incluyen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n son autorizaciones m\u00e1ximas de gasto que el Congreso da a los organismos y entidades destinatarios del sistema presupuestal y expiran el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual, la ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva, debe tener un componente denominado gasto p\u00fablico social que agrupa las partidas de tal naturaleza, seg\u00fan la definici\u00f3n hecha por la ley org\u00e1nica de presupuesto, y, no puede incluir partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, puesto que no puede aceptarse que la ley que ordena un gasto sea precisamente la misma ley de Presupuesto; finalmente, la ley anual de presupuesto debe (iii) adoptar las disposiciones generales complementarias de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (contenida en las Leyes 38 de 1989, 179\u00a0de 1994,\u00a0225\u00a0de 1995,\u00a0819\u00a0de 2003, 1473\u00a0de 2011 y\u00a0dem\u00e1s normas de car\u00e1cter org\u00e1nico), que deben aplicarse en armon\u00eda con \u00e9sta para la ejecuci\u00f3n del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal. Estas disposiciones generales tienen un contenido puramente instrumental, pues su finalidad no es otra que permitir una adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159. Muy poco tiempo despu\u00e9s, la Corte se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones de la ley anual del presupuesto s\u00ed tienen un contenido normativo suficiente, como instrumento de regulaci\u00f3n especial con finalidades de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social.107\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160. As\u00ed mismo, bajo esta misma perspectiva, esta Corte precis\u00f3 que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto &#8216;&#8230; regir\u00e1n \u00fanicamente para el a\u00f1o fiscal para el cual se expidan&#8217;. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocaci\u00f3n de permanencia, porque ello desbordar\u00eda el \u00e1mbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejar\u00edan de ser meras herramientas para la ejecuci\u00f3n del presupuesto aprobado y se convertir\u00edan en portadoras de decisiones aut\u00f3nomas modificatorias del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn uno y en otro caso ser\u00eda necesaria la aprobaci\u00f3n de una ley distinta, cuyo tr\u00e1mite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulaci\u00f3n, con car\u00e1cter permanente, de determinadas materias. &#8230;\u201d108 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161. De acuerdo con tales presupuestos normativos de car\u00e1cter constitucional y org\u00e1nico y, en algunos casos, seg\u00fan las anteriores precisiones jurisprudenciales, entre 1993 y 2000, se expidieron las siguientes leyes anuales de presupuesto: Ley 21 de 1992 (noviembre 8)109, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1993; Ley 88 de 1993 (noviembre 30),110 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994; Ley 168 de 1994 (noviembre 29),111 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995; Ley 224 de 1995 (diciembre 20),112 por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996; Ley 331 de 1996 (diciembre 18),113 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997; Ley 413 de 1997 (noviembre 19),114 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1998; Ley 482 de 1998 (noviembre 15),115 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999; Ley 547 de 1999 (diciembre 23),116 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000; Ley 628 de 2000 (diciembre 27),117 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162. Posteriormente, teniendo en cuenta tanto el principio de reserva de ley en materia de ingreso y gastos p\u00fablico (C. Pol., art. 345), como a la finalidad que en tales asuntos corresponde a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal contenida en los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico que debe reflejarse en los presupuestos p\u00fablicos, se ha admitido que su contenido normativo permite y proh\u00edbe determinados cursos de acci\u00f3n a las autoridades.118 Bajo la anterior perspectiva y en relaci\u00f3n con el bloque de disposiciones generales de la ley anual de presupuesto, por ejemplo, en la Sentencia C-177 de 2002119 se afirm\u00f3 que \u201crevisten tambi\u00e9n un contenido normativo\u201d, el cual, no obstante, debe \u201ccircunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, tem\u00e1ticamente o final\u00edsticamente su materia propia. Deben, por lo tanto, como toda disposici\u00f3n legal, observar el principio de unidad de materia a que se refiere el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, es decir, tener una relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica, causal o teleol\u00f3gica con el resto de las normas de la ley anual de presupuesto. En este sentido se afirma que no pueden tener un contenido extrapresupuestario.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>163. As\u00ed, de acuerdo con tales presupuestos normativos de car\u00e1cter constitucional y org\u00e1nico, con el alcance definido por la jurisprudencia constitucional, entre 2001 y 2020, se han expedido las siguientes leyes anuales de presupuesto: Ley 714 de 2001 (diciembre 20),120 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002; Ley 780 de 2002 (diciembre 18),121 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003; Ley 848 de 2003 (noviembre 12),122 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004; Ley 921 de 2004 (diciembre 23),123 Por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005; Ley 998 de 2005 (1o. de diciembre),124 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006; Ley 1110 de 2006 (diciembre 27),125 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007; Ley 1169 de 2007 (diciembre 5),126 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008; Ley 1260 de 2008 (diciembre 23),127 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009; Ley 1365 de 2009 (diciembre 21),128 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010; Ley 1420 de 2010, (diciembre 13),129 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011; Ley 1485 de 2011 (diciembre 14),130 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012; Ley 1593 de 2012 (diciembre 10),131 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013; Ley 1687 de 2013 (diciembre 11),132 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014; Ley 1737 de 2014 (diciembre 2),133 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015; Ley 1769 de 2015 (noviembre 24),134 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016; Ley 1815 de 2016 (diciembre 7),135 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017; Ley 1873 de 2017 (diciembre 20),136 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018;\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1940 de 2018 (noviembre 26),137 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; Ley 2008 de 2019 (diciembre 27),138 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; y, Ley 2063 de 2020 (noviembre 28),139 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>164. Empero, en algunos casos, en una y otra \u00e9poca, con desconocimiento de las reglas contenidas en los art\u00edculos 345, 347 y 352 constitucionales y en las respectivas leyes org\u00e1nicas del presupuesto, as\u00ed como en las precisiones jurisprudenciales citadas, en tales leyes anuales de presupuesto se incluyeron normas que dispusieron la creaci\u00f3n de fondos cuenta, v.gr. como el Fondo de Seguridad del Congreso de la Rep\u00fablica; que dispusieron de los recursos de los fondos de cofinanciaci\u00f3n o que ordenaron efectuar traslados presupuestales entre ellos; que dispusieron abrir juicios fiscales de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que orden\u00f3 el embargo; que dispusieron modificar o prorrogar la vigencia o la derogatoria de normas ordinarias; que crearon cargos; que fijaron requisitos para proveer empleos vacantes; que prohibieron pactar prestaciones sociales en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo Legislativo de Senadores y Representantes; que prohibi\u00f3 a las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que fuera su naturaleza y los entes aut\u00f3nomos, expedir acuerdos o resoluciones que incrementaran salarios, primas, bonificaciones, gastos de representaci\u00f3n, vi\u00e1ticos, horas extras, cr\u00e9ditos o prestaciones sociales, ni con \u00f3rdenes de trabajo autorizar la ampliaci\u00f3n en forma parcial o total de los costos de las plantas y n\u00f3minas de personal; las que dispusieron que para todos los efectos prestacionales y de bonificaciones, los Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y de Comisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, tendr\u00edan los mismos derechos y garant\u00edas que los altos funcionarios del Estado; las que dispusieron que las sentencias, conciliaciones y cesant\u00edas parciales ser\u00edan incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos; las que ordenaron financiar proyectos de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de infraestructura, mejoramiento de infraestructura y dotaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica y media acad\u00e9mica; las que modificaron las leyes org\u00e1nicas de presupuesto u ordenaron elaborar el presupuesto en armon\u00eda con los est\u00e1ndares internacionales contenidos en el manual de estad\u00edsticas fiscales; la que fij\u00f3 el t\u00e9rmino para realizar el pago que reconociera el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto de cesant\u00edas parciales o definitivas a sus afiliados y orden\u00f3 reconocer a t\u00edtulo de mora el pago de intereses legales; las que ordenaron superar el l\u00edmite temporal de anualidad al cual deben regirse las disposiciones instrumentales de las leyes anuales de presupuesto, pues sus efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada presupuesto; en fin, las que ordenaron ingresos o decretaron gastos o los destinaron a fines no previstos en la ley de apropiaciones, materias de las que solo pueden ocuparse las leyes preexistentes tales como la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, la Ley del Plan Nacional de Inversiones o las leyes ordinarias sobre organizaci\u00f3n estatal o las que decreten ingresos u ordenan gastos y, en tales casos, la Corte Constitucional las declar\u00f3 inexequibles y, por lo tanto, fueron expulsadas del ordenamiento jur\u00eddico.140\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165. En otros eventos, en tales leyes se incluyeron normas sobre materias completamente ajenas al contenido propio de una ley de presupuesto, v.gr. disponer que las entidades que en desarrollo de sus labores misionales requieran adelantar actividades relacionadas con la elaboraci\u00f3n de levantamientos topogr\u00e1fico, plan\u00edmetros, georreferenciaciones, individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n predial, clasificaci\u00f3n de campo, estudios detallados de suelos, diagn\u00f3sticos prediales y de tenencia de la tierra, cartograf\u00eda b\u00e1sica y generaci\u00f3n de ortofotos como insumo para las actividades anteriormente enunciadas, se realizar\u00edan a trav\u00e9s del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, en su condici\u00f3n de autoridad catastral y ente rector en materia de geograf\u00eda, cartograf\u00eda y agrol\u00f3gica, o la que dispuso que todo el territorio del Departamento del Meta, incluida el \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena, quedar\u00eda bajo la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena,\u00a0sin incluir el territorio en litigio con Caquet\u00e1 y Guaviare, por lo cual, fueron declaradas inexequibles por la Corte por violar los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.141 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>166. As\u00ed, entonces, se precisa que a trav\u00e9s de una ley anual de presupuesto no se pueden decretar tributos, ingresos, gastos e inversiones p\u00fablicas, crear fondos cuentas, as\u00ed como tampoco se puede crear, fusionar o suprimir entidades p\u00fablicas, se\u00f1alar o modificar su estructura org\u00e1nica ni determinar su planta o crear empleos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168. Contrariando lo \u00faltimo anteriormente expuesto, por ejemplo, en vigencia tanto de la Ley 1530 de 2012, como del Decreto ley 1539 de 2012, el art\u00edculo 15 de la Ley 1640 de 2013, que efectu\u00f3 modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n,142 revisti\u00f3 de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para (i) modificar la planta temporal \u201cde las Regal\u00edas de la Contralor\u00eda\u201d, (ii) incorporar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cargos del DAS en liquidaci\u00f3n y, (iii) unificar la planta de regal\u00edas con la planta ordinaria.143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169. Por tal raz\u00f3n, esta disposici\u00f3n fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-386 de 2014144 por violaci\u00f3n, entre otros, del principio de unidad de materia, por cuanto, advirti\u00f3 la Corte que el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar una planta de personal no ten\u00eda relaci\u00f3n tem\u00e1tica con los movimientos presupuestales de los que se ocup\u00f3 la Ley 1606 de 2012, no compart\u00edan id\u00e9ntica finalidad, no exist\u00eda relaci\u00f3n causal,145 y el art\u00edculo demandado persegu\u00eda una finalidad clara y definida, sin relaci\u00f3n con las dem\u00e1s disposiciones de la Ley, por lo cual descart\u00f3 una relaci\u00f3n razonable de sistematicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170. Por su parte, las Leyes bianuales de Presupuesto de Regal\u00edas, que se expiden en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151, 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tienen igualmente el contenido prefigurado que la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en esas disposiciones y, con sujeci\u00f3n a ellas, el que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas que, a su vez, se expide en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 361 de la Constituci\u00f3n, como atr\u00e1s ya se se\u00f1al\u00f3 ampliamente en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171. As\u00ed, entonces, en concordancia con lo anteriormente expuesto para el sistema presupuestal ordinario y conforme a las reglas constitucionales y org\u00e1nicas especiales del r\u00e9gimen presupuestal del Sistema General de regal\u00edas, a trav\u00e9s de ellas tampoco se pueden crear, fusionar o suprimir entidades p\u00fablicas, se\u00f1alar o modificar su estructura org\u00e1nica y determinar su planta de empleos. Complementariamente, si el legislador no tiene competencia para dictar este tipo de normas en una ley bianual de presupuesto, tampoco a trav\u00e9s de ellas puede conferir, revestir o diputar facultades -que no tiene- al Presidente de la Rep\u00fablica para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La creaci\u00f3n inconstitucional de cargos en las leyes de presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172. Mediante la Ley 1606 de 2012, el Congreso de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2013-2014,146 y en el art\u00edculo 33 determin\u00f3 que los empleos temporales de las plantas de personal en los \u00f3rganos del Sistema, seg\u00fan el art\u00edculo 3, ser\u00edan de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173. A su vez, el presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas para los a\u00f1os 2015-2016 se decret\u00f3 mediante la Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014 y en ella se dispuso en el art\u00edculo 39 (i) la pr\u00f3rroga de los empleos temporales previstos en el Decreto ley 1539 de 2012 y (ii) la regla seg\u00fan la cual \u201cLos empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas en la ley 909 de 2004.\u201d Los enunciados destacados se declararon inexequibles a mediante la Sentencia C-618 de 2015147, decisi\u00f3n que se fund\u00f3 en la garant\u00eda del principio del m\u00e9rito. Al respecto, se destacan los siguientes supuestos: (i) aunque el empleo temporal constituye una categor\u00eda especial, diferente a la del r\u00e9gimen de carrera administrativa148 y a la de libre nombramiento y remoci\u00f3n, (ii) el acceso, la permanencia y retiro del empleo temporal debe sujetarse al principio del m\u00e9rito.149 Agreg\u00f3 que, (iii) de conformidad con lo establecido en el mismo enunciado normativo analizado, la regulaci\u00f3n sobre el empleo temporal est\u00e1 prevista en la Ley 909 de 2004,150 que es aplicable de manera supletoria al r\u00e9gimen de carrera especial de la Contralor\u00eda de la Rep\u00fablica,151 por lo cual estos empleos temporales estar\u00eda sujetos a dicha normativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174. Mediante el Decreto 2190 del 28 de diciembre de 2016 el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018,152 y en el art\u00edculo 42 determin\u00f3 la pr\u00f3rroga de la planta de personal prevista en el Decreto ley 1539 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018. Agreg\u00f3 que (i) el Contralor de la Rep\u00fablica realizar\u00eda los ajustes necesarios en atenci\u00f3n a los montos apropiados, para lo cual podr\u00eda reducir, suprimir o refundir empleos, y que (ii) si era necesario durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto realizar ajustes, el Contralor de la Rep\u00fablica pod\u00eda revisar la estructura de la planta, igualmente para reducir, suprimir o refundir empleos, con el objeto de \u201cajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175. Finalmente, para el per\u00edodo 2019-2020 el presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas se adopt\u00f3 mediante la Ley 1942 de 2018, parcialmente demandada, la cual cre\u00f3 en el art\u00edculo 38 una planta temporal de cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para efectos de ejercer control y vigilancia sobre los recursos de las regal\u00edas. Esta planta fue prorrogada, por dos a\u00f1os m\u00e1s correspondientes a la siguiente bianualidad 2021-2022, por el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 183 de la Ley 2056 de 2020.153\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>176. Hasta aqu\u00ed puede concluirse que: (i) en el Acto Legislativo 05 de 2011 se determin\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica deb\u00eda dictar la normativa integral para regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. En ejercicio de dicha competencia, el Congreso previ\u00f3 en el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, la necesidad de crear cargos -sin especificar su naturaleza- en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para fortalecer el control y vigilancia sobre las regal\u00edas, delegando excepcional y transitoriamente la expedici\u00f3n de tal acto normativo en el Presidente de la Rep\u00fablica para lo cual lo revisti\u00f3 de precisas facultades extraordinarias;154 (ii) en ejercicio de dicha habilitaci\u00f3n legislativa, el Gobierno Nacional dict\u00f3 la respectiva norma con fuerza legal -Decreto ley 1539 de 2012- mediante la cual cre\u00f3 empleos de car\u00e1cter temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 103 de la Ley 1530 de 2012, esto es, a los dirigidos a financiar el Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas; (iii) en tal contexto, en el a\u00f1o 2013, en la vigencia inicial de los cargos temporales creados por el Decreto ley 1539 de 2012, el Congreso profiri\u00f3 una norma que intent\u00f3 unificar la planta de cargos temporales de regal\u00edas con la planta ordinaria de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, no obstante, por los motivos expresamente ya mencionados, la Corte la declar\u00f3 inexequible; (iv) estos cargos fueron prorrogados en dos oportunidades por las disposiciones que decretaron los presupuestos bianuales de regal\u00edas para los periodos 2015-2016 y 2017-2018, respectivamente; y, finalmente, (v) en la Ley de presupuesto bianual de las regal\u00edas del per\u00edodo 2019-2020, se cre\u00f3 una nueva planta de personal, tambi\u00e9n temporal (art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, ahora cuestionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis del cargo por presunta violaci\u00f3n al principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177. Corresponde a la Sala determinar si la inclusi\u00f3n en la ley de presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas de una disposici\u00f3n que crea una planta temporal de empleos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para garantizar el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia de los recursos de las regal\u00edas, desconoce o no el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178. Para el estudio y decisi\u00f3n de este cargo, la Sala Plena considera oportuno realizar algunas consideraciones sobre la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n en torno al principio de unidad de materia en la ley anual de presupuesto, no sin antes advertir que, aunque los pronunciamientos se han dado en el marco diferente al que se encuentra involucrado en este caso, existen elementos que permiten guiar una mejor comprensi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del presupuesto de las regal\u00edas y luego se examinar\u00e1 este cargo en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. El Principio de unidad de materia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>179. El principio de unidad de materia encuentra soporte normativo en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180. El art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201ctodo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d. En estos t\u00e9rminos, el precepto constitucional consagra el principio de unidad de materia, el cual, seg\u00fan se ha afirmado en reiterada jurisprudencia,155 incorpora un instrumento de transparencia, \u00a0racionalidad y tecnificaci\u00f3n de la actividad legislativa, que se concreta en la pretensi\u00f3n de que todos y cada uno de los art\u00edculos que conforman una ley est\u00e9n directamente relacionados con un mismo n\u00facleo tem\u00e1tico, con el objeto de garantizar una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica informada y transparente,156 as\u00ed como una voluntad legislativa expresada en un cuerpo normativo coherente y arm\u00f3nico que repercuta tanto en la aplicaci\u00f3n adecuada, oportuna, eficaz y eficiente de las normas como en la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181. Frente al \u00e1mbito de la transparencia, la exigencia constitucional de la conexidad material apunta a evitar que durante cualquier etapa del proceso legislativo se introduzcan de manera subrepticia o intempestiva reglas respecto de las cuales no se ha surtido el debate democr\u00e1tico que debe anteceder a la incorporaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n legal al ordenamiento jur\u00eddico, como manifestaci\u00f3n de la voluntad general. Dado que los procesos deliberativos recaen sobre ejes tem\u00e1ticos determinados y concretos, la incorporaci\u00f3n de reglas inconexas a un proyecto de ley, o lo que es lo mismo, que nada tienen que ver con el n\u00facleo tem\u00e1tico que conforman u orientan el contenido del mismo, lo que generalmente ocurre de manera desapercibida y tard\u00eda, tiene como efecto que las mismas no sean objeto de discusi\u00f3n, an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183. Este mandato se articula as\u00ed mismo con el contenido en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184. As\u00ed, el principio de unidad de materia debe ser coherente con el principio democr\u00e1tico y en tanto y en cuanto no es sin\u00f3nimo de simplicidad tem\u00e1tica,157 su aplicaci\u00f3n debe fundarse en criterios de razonabilidad y objetividad, a partir de la valoraci\u00f3n de elementos de conexidad (i) causal, (ii) material, (iii) teleol\u00f3gica y (iv) sistem\u00e1tica, que propenda y permita un control material equilibrado sobre la actuaci\u00f3n legislativa.158\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185. Como ocurre con cualquier otra ley, en el proceso que da lugar a la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de una ley de presupuesto, sea anual de presupuesto o bianual de regal\u00edas, se deben seguir las reglas previstas en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el alcance definido por el juez constitucional. La finalidad de tales reglas constitucionales es exigir tanto del proceso como de la voluntad legislativa, un grado m\u00ednimo de coherencia y congruencia, por cuya virtud, los enunciados contenidos en una ley, introducidos al inicio del proceso legislativo o en el trascurso de aquel,159 est\u00e9n indisolublemente ligados al n\u00facleo tem\u00e1tico o lo que es lo mismo a la materia principal de que trata dicha ley, de suerte que, si ello no ocurre, esto es, si se incluyeron disposiciones extra\u00f1as e inconexas, sustancialmente diferentes a la materia de que se ocupa el cuerpo normativo como un todo alrededor de su n\u00facleo tem\u00e1tico, con mayor raz\u00f3n si \u00e9ste ha sido previamente definido por el Constituyente, las mismas deban ser declaradas inexequibles por configurar un aut\u00e9ntico vicio material.160 Esto, por supuesto, permite la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y si ello no ocurre, se afecta su respeto y aplicaci\u00f3n.161 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Metodolog\u00eda para constatar el respeto del principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>186. En la Sentencia C-015 de 2016,162 la Corte Constitucional reiter\u00f3 que para identificar el n\u00facleo de la ley -conexidad tem\u00e1tica- y la finalidad perseguida por el legislador con la expedici\u00f3n de la norma -conexidad teleol\u00f3gica-, el juez est\u00e1 facultado para revisar, entre otras fuentes que considere pertinentes, los antecedentes legislativos163 o el t\u00edtulo de la ley.164 Tambi\u00e9n puede efectuarse, para este mismo prop\u00f3sito, una lectura integral de la norma -conexidad sistem\u00e1tica-, bajo el supuesto de que aquella constituye un todo, en principio ordenado. Y, puede revisar que las razones que dieron nacimiento a la ley, en su conjunto, sean las mismas que justifican la inclusi\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos -conexidad causal-, esto es, que cada disposici\u00f3n, le\u00edda por separado, sirva al mismo prop\u00f3sito general buscado por la ley.165 Finalmente, es dable verificar si los efectos de la disposici\u00f3n demandada coindicen con los efectos esperados de la ley -conexidad consecuencial-.166 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187. Acudiendo a estos criterios, se podr\u00e1 identificar si una disposici\u00f3n guarda, de manera objetiva y razonable, conexidad con el cuerpo normativo al que pertenece. Con todo, la unidad de materia no significa simplicidad tem\u00e1tica. Para clarificar este punto, en la Sentencia C-809 de 2007, al evaluar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1111 de 2006, la Corte reiter\u00f3 la dicho en la Sentencia C-992 de 2001, de la manera que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa unidad de materia no significa simplicidad tem\u00e1tica, de tal manera que un proyecto solo pudiese referirse a un \u00fanico tema. Por el contrario, la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que un proyecto puede tener diversidad de contenidos tem\u00e1ticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relaci\u00f3n de conexidad objetiva y razonable. Sin embargo, la Corte ha sido clara en se\u00f1alar que no puede haber proyectos que traten de diferentes materias. Ello ocurrir\u00eda cuando entre los distintos temas que hagan parte de un proyecto no sea posible encontrar una relaci\u00f3n de conexidad, de manera que cada uno de ellos constituya una materia separada\u201d (\u00e9nfasis propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>188. As\u00ed las cosas, siempre que se demande una disposici\u00f3n por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, corresponder\u00e1 al juez constitucional identificar si existe conexidad, en los t\u00e9rminos indicados, entre el art\u00edculo o aparte acusado y la ley vista en su integridad. La simple pluralidad de temas abordados no es raz\u00f3n suficiente para declarar la inexequibilidad de alguno o algunos art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189. La aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia en el escenario de las leyes anuales de presupuesto ha sido un asunto recurrente en la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, que lo ha abordado a partir de una premisa fundamental, consistente en que, como atr\u00e1s ya se vio en esta providencia al hacer referencia tanto a las normas constitucionales como a las normas org\u00e1nicas que se refieren al contenido de la ley anual de presupuesto, ellas est\u00e1n integradas por tres tipos de disposiciones: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y, (iii las disposiciones generales. En particular, una de las preguntas que mayor atenci\u00f3n ha suscitado gira alrededor de aquello que es permitido incluir -o no- en este \u00faltimo bloque, a partir de los siguientes dos elementos: (i) tienen por objeto \u201casegurar la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto\u201d y, (ii) rigen solamente \u201cpara el a\u00f1o fiscal para el cual se expiden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190. Esta Corporaci\u00f3n ya ha establecido que entre m\u00e1s definida se encuentre una instituci\u00f3n por la Carta, menor es la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador, y por ello m\u00e1s estricto debe ser el control constitucional.167 Esto significa que la intensidad del control depende \u201cde la propia complejidad y desarrollo de la construcci\u00f3n constitucional de un determinado concepto o instituci\u00f3n\u201d, ya que debe entenderse que si la propia Constituci\u00f3n ha determinado en forma relativamente completa los elementos estructurales de una instituci\u00f3n o de un concepto, entonces debe ser \u201cm\u00e1s estricto el control constitucional del acto normativo\u201d que los desarrolla, pues el \u201cConstituyente ha limitado el \u00e1mbito de acci\u00f3n del legislador. Por el contrario, si la protecci\u00f3n constitucional solamente se predica de ciertos elementos, los cuales no delimitan perfectamente la figura jur\u00eddica del caso, el Congreso tiene una amplia libertad para optar por las diversas alternativas leg\u00edtimas del concepto, obviamente respetando el marco constitucional fijado.\u201d168 Por ende, como la propia Carta ha definido un contenido espec\u00edfico para la ley anual del presupuesto, el control de la Corte debe ser m\u00e1s estricto. La Corte entiende entonces que no basta que una norma tenga una cierta conexidad con la ejecuci\u00f3n presupuestal para que ella pueda ser incluida como una disposici\u00f3n general en una ley anual. Es necesario que exista una conexidad instrumental estricta, esto es, que s\u00f3lo pueden incluirse dentro de la ley anual aquellas disposiciones que se encuentren rigurosamente relacionadas con la b\u00fasqueda de una correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto en la vigencia fiscal respectiva y, siempre y cuando el contenido de las normas no desborde el campo de lo estrictamente presupuestal.169 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>191. Adem\u00e1s de lo anterior debe advertirse que, tal como se sintetiz\u00f3 en la Sentencia C-006 de 2012,170 el estudio de constitucionalidad por la presunta lesi\u00f3n del principio de unidad de materia en la ley de presupuesto fue abordado de una manera restringida al inicio de la jurisprudencia de la Corte, exigiendo una vinculaci\u00f3n estricta y eminentemente presupuestal; posici\u00f3n que fue matiz\u00e1ndose a una l\u00ednea m\u00e1s ponderada,171 a partir de la cual se configura una lesi\u00f3n de la Constituci\u00f3n por desconocimiento de este principio cuando se incluya \u201cuna norma cuyo objeto no tenga ninguna conexi\u00f3n con la materia presupuestaria (m\u00ednima conexi\u00f3n tem\u00e1tica), no busque lograr una cabal ejecuci\u00f3n del presupuesto (m\u00ednima conexi\u00f3n teleol\u00f3gica) y que supere la (sic) limitaciones de tiempo de tales normas (m\u00ednima conexi\u00f3n temporal).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192. Tal sujeci\u00f3n de las normas generales de la ley de presupuesto al principio de unidad de materia, en consecuencia, exige que el an\u00e1lisis no sea tan estricto, de tal manera que anule las competencias legislativas que en una democracia ostenta el \u00f3rgano representativo por excelencia, teniendo en cuenta, no obstante, el corto tiempo con el que se cuenta para su estudio y aprobaci\u00f3n.172 De manera particular, adem\u00e1s de aquellas previsiones generales que aplica para el an\u00e1lisis del principio de unidad de materia en todo tipo de disposiciones, se exige que (i) por virtud del principio de temporalidad, no se extiendan m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia anual;173 (ii) presenten conexi\u00f3n con la materia presupuestal y no modifiquen normas sustantivas,174 porque \u201cdejar\u00edan de ser meras herramientas para la ejecuci\u00f3n del presupuesto aprobado y se convertir\u00edan en portadoras de decisiones aut\u00f3nomas modificatorias del ordenamiento jur\u00eddico\u201d175 y, adem\u00e1s, que (iii) tengan una finalidad presupuestal, en t\u00e9rminos de lograr su ejecuci\u00f3n adecuada.176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. La inclusi\u00f3n del art\u00edculo 38 en la Ley 1942 de 2018 desconoce el principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193. La Corte considera oportuno se\u00f1alar que, en esta parte, el estudio se realiza conforme al cargo que, de manera concreta y con aptitud, formularon los accionantes, esto es, la presunta violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, por lo cual, no corresponde en esta secci\u00f3n, entrar a verificar si el contenido material del art\u00edculo 38 se ajusta o no a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194. Aunado a lo anterior, y siguiendo para el efecto el marco normativo constitucional y org\u00e1nico atr\u00e1s expuesto que regula la configuraci\u00f3n de la ley de presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas, se precisa afirmar que el art\u00edculo 38 demandado que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de dependencias y cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, hace parte formal de las disposiciones generales de dicha normativa, lo cual implica tener en cuenta tanto los requisitos generales del sistema como los requisitos adicionales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195. Dentro de los requisitos generales se reitera que (i) el Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas debe contener la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad anterior, y debe guardar consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regal\u00edas; y, que (ii) el Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas debe estar integrado por el Presupuesto de los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; el Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios definidos por el art\u00edculo\u00a0361\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1530 de 2012; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones y los dem\u00e1s \u00f3rganos que la ley defina. De conformidad con lo anterior, en el presupuesto de gastos solo se pueden incluir autorizaciones de gasto que correspondan a las normas contenidas en la ley que organizan los \u00f3rganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regal\u00edas; las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas; las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regal\u00edas y compensaciones; las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la citada ley; y, los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>196. Son requisitos adicionales a aquellos generales, los que resultan del art\u00edculo 81 de la Ley 1530 de 2012, el cual determin\u00f3 que a trav\u00e9s de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas se deben definir las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, de manera que el contenido de las normas generales es m\u00e1s amplio que el de las normas generales del presupuesto general de la Naci\u00f3n, dado que las normas org\u00e1nicas del presupuesto las define como aquellas que s\u00f3lo tienen como finalidad \u201casegurar la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197. As\u00ed, para la Corte, la instrumentalidad de las normas generales en el caso de la ley de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas se dirige a estimar correctamente los ingresos, a destinar y apropiar debidamente los gastos y a cumplir los objetivos y fines del Sistema, que est\u00e1n contenidos tanto en la Ley 1530 de 2012 como en la Ley 1942 de 2018 referido al Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198. Por lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte sobre el principio de unidad de materia, pero en el campo espec\u00edfico de la ley bianual de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, se concluye que las disposiciones generales deben tener (i) una conexidad tem\u00e1tica con la ley, de orden presupuestal; y, (ii) una relaci\u00f3n instrumental, que en este caso es m\u00e1s amplia que la de las leyes anuales de presupuesto pero que, en todo caso, debe existir, teniendo como par\u00e1metro los fines y objetivos del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200. En este dise\u00f1o normativo, la Corte no encuentra que los gastos de funcionamiento previstos en la norma acusada para atender las dependencias y la n\u00f3mina all\u00ed prevista tengan que ver con el uso de los ingresos para los gastos y apropiaciones del Sistema General de Regal\u00edas en los precisos t\u00e9rminos atr\u00e1s ya se\u00f1alados de manera profusa. Es cierto que atenci\u00f3n a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para ejercer control y vigilancia fiscales sobre los recursos de regal\u00edas, se deben prever los que la ley ordena y trasladarlos a ese \u00f3rgano de control, sin que ello comporte en la ley de presupuesto bianual la creaci\u00f3n de dependencias, plantas de personal y cargos temporales o transitorios, porque ello no corresponde a este tipo de normas presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201. Por su parte, tambi\u00e9n es cierto que el art\u00edculo 2 de la Ley 1942 de 2018, que prev\u00e9 los fines y objetivos del Sistema General de Regal\u00edas, consagra el de \u201cpropiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen Gobierno\u201d, pero este objetivo se encuentra asociado el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto por el Acto Legislativo 05 de 2011, dentro del cual la Corte observa que no est\u00e1n contenidas las funciones de control fiscal a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que se ejercen en forma posterior y selectiva, aunque ahora puedan ser preventivas y concomitantes, seg\u00fan sea necesario para garantizar la defensa y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, lo que en todo caso no implica coadministraci\u00f3n, motivo por el cual la asignaci\u00f3n de recursos a este ente de control fiscal no tiene como objetivo \u201cpropiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen Gobierno\u201d, sino garantizar el ejercicio de las funciones de control fiscal previstas en los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con su propia estructura organizacional y con ella su planta de cargos o empleos seg\u00fan lo atr\u00e1s visto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202. A partir de lo anterior, no existe conexidad tem\u00e1tica, pues el control y vigilancia a cargo de la Contralor\u00eda no depende directamente del personal que en el marco de su planta est\u00e9 destinado con tal pretensi\u00f3n, as\u00ed como tampoco se cumple con el requisito de conexidad instrumental, pues el ejercicio de la funci\u00f3n de control fiscal no tiene entre sus objetivos \u201cfortalecer la transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno\u201d del sistema general de regal\u00edas, objetivo que s\u00ed debe ser cumplido por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de Regal\u00edas (SMSCE), que es el conjunto de actores, normas, procedimientos administrativos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, que se desarrolla de manera selectiva, con \u00e9nfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o disciplinario y, de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203. El art\u00edculo 38 tampoco satisface el requisito de conexidad causal, pues la normativa general del presupuesto de regal\u00edas est\u00e1 dirigida a satisfacer los fines y objetivos del Sistema General de Regal\u00edas, mientras que lo dispuesto en aquella disposici\u00f3n hace relaci\u00f3n a un aspecto organizacional y laboral de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los cuales deben ser objeto de una ley ordinaria distinta, como atr\u00e1s qued\u00f3 expuesto, y nada tienen que ver con una ley de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>204. En suma, para la Corte, es claro que en este caso la norma constituye una materia completamente ajena al contenido propio de una ley de presupuesto, toda vez que el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, sub-examine, se relaciona con asuntos de \u00edndole netamente administrativos como son la creaci\u00f3n de dependencias y cargos o empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asuntos propios de una ley ordinaria sobre estructura, planta de personal y cargos de esa organizaci\u00f3n fiscalizadora o de control y, por consiguiente, es violatoria del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n y, de contera, del art\u00edculo 169 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205. En conclusi\u00f3n, para la Corte el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 desconoci\u00f3 el principio de unidad de materia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0An\u00e1lisis de los cargos por violaci\u00f3n de los principios de publicidad y consecutividad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206. Los problemas jur\u00eddicos a ser resueltos en los siguientes apartados consisten en establecer si, en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, incurri\u00f3 o no la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en violaci\u00f3n del principio de publicidad al decidir en segundo debate por la plenaria acoger el proyecto de ley que simult\u00e1neamente estaba siendo aprobado en su integridad en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica sin, al parecer, tener el conocimiento previo sobre el contenido normativo que se estaba aprobando sobre la mencionada disposici\u00f3n. Y si, ligado a lo anterior, se incurri\u00f3 o no en el quebrantamiento del principio de consecutividad debido a que el supuesto desconocimiento sobre lo que se estaba aprobando frustr\u00f3 la materializaci\u00f3n del segundo debate previo a la votaci\u00f3n en aquella Corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1. Precisiones generales sobre el alcance de los principios de publicidad y consecutividad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207. Los principios de publicidad y consecutividad, junto con otros mandatos, concurren en la formaci\u00f3n de la voluntad de las c\u00e1maras legislativas, en orden a garantizar procesos deliberativos transparentes, imparciales y reflexivos, que aseguren una legislaci\u00f3n acorde con el principio de representatividad y el respeto a las minor\u00edas.184 En concreto, \u00a0el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n establece reglas b\u00e1sicas y estructurales del tr\u00e1mite de los proyectos de ley y requisitos esenciales de existencia de la ley, al prever que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin\u00a0(i)\u00a0haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva;\u00a0(ii)\u00a0haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, sin perjuicio de los casos en los cuales el primer debate pueda surtirse en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras, conforme se prevea en la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso;\u00a0(iii)\u00a0haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate; y,\u00a0(iv)\u00a0haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208. Por virtud del principio de publicidad,185 de conformidad con lo establecido en el mencionado art\u00edculo 157, \u00a0todo proyecto de ley debe haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de iniciar su tr\u00e1mite y, seg\u00fan el inciso 4 del art\u00edculo 160 superior, contar con un informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n, as\u00ed como en la plenaria de cada c\u00e1mara,186 el cual (i) debe ser publicado en la Gaceta del Congreso para dar \u201cpor cumplido el requisito de publicidad\u201d, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992,187 y (ii) constituye un requisito necesario para iniciar el debate.188 Adicionalmente, conforme al inciso segundo del art\u00edculo 160 constitucional, a las plenarias les es permitido introducir las modificaciones, supresiones o adiciones que estimen oportunas, las cuales, junto a las dem\u00e1s proposiciones que pueden darse en el marco de todo el tr\u00e1mite legislativo,189 deben ser (i) le\u00eddas antes de iniciar el debate190 y, superado \u00e9ste, (ii) le\u00eddas nuevamente para ser votadas.191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209. Tales reglas, as\u00ed como otras que son expresi\u00f3n del principio de publicidad,192 deben ser interpretadas conforme al mandato de la instrumentalidad de las formas,193 con miras a atender a la teleolog\u00eda que a ellas subyace, en beneficio de la vigencia de un sistema democr\u00e1tico fundado en el funcionamiento transparente de cada una de las etapas de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa y garante de las condiciones necesarias para que la ciudadan\u00eda participe y ejerza el control que le corresponde.194 Ahora bien, de conformidad con lo sostenido por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, la raz\u00f3n que motiva varios de los mandatos mencionados tiene que ver con el conocimiento previo por parte de los congresistas de aquello que van a considerar, discutir y aprobar como representantes de la ciudadan\u00eda, pues \u201cuno de los presupuestos m\u00ednimos de la democracia deliberativa es que los interlocutores conozcan los asuntos sobre los cuales deber\u00e1n expresar sus posiciones, en aras de tener un punto de partida com\u00fan, sobre el cual se manifiesten los desacuerdos as\u00ed como los puntos de convergencia, cuya confrontaci\u00f3n por medio del debate, donde se d\u00e9 igual respeto y consideraci\u00f3n a los intereses de cada representante, y a los grupos minoritarios, es el que permite la formaci\u00f3n de la ley, a trav\u00e9s de la regla de la mayor\u00eda.\u201d195\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210. En los anteriores t\u00e9rminos, en consecuencia, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que el conocimiento previo y real del asunto a discutir (i) es una condici\u00f3n l\u00f3gica del debate, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992,196 y, por lo tanto, de la votaci\u00f3n197 y que, adem\u00e1s, (ii) se presume, cuando quiera que se utilizan los canales previstos por el Congreso de la Rep\u00fablica para el efecto, por ejemplo como cuando se publica la ponencia antes de la respectiva sesi\u00f3n en la Gaceta del Congreso. En otros eventos, dadas las din\u00e1micas del propio procedimiento legislativo, esta publicaci\u00f3n puede incluso no ser posible, ante lo cual, por supuesto, no puede haber una renuncia a la garant\u00eda de la publicidad, sino una apertura hacia la posibilidad del uso de otros medios que satisfagan los prop\u00f3sitos que se encuentran de por medio, por lo cual, se ha avalado la existencia de otros canales. En este \u00faltimo caso, no obstante, debe evidenciarse que los medios fueron debidamente informados y puestos a disposici\u00f3n de los representantes y senadores, debiendo existir \u201cclaridad respecto de cu\u00e1l es la fuente de la informaci\u00f3n y en qu\u00e9 condiciones se podr\u00eda acceder a la misma.\u201d198 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211. En este \u00faltimo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que cuando la Gaceta del Congreso no es una opci\u00f3n, por ejemplo frente a las proposiciones que surgen durante una sesi\u00f3n, es necesario que (i) las referidas proposiciones se lean antes del debate y de la votaci\u00f3n, regla ya mencionada y que atiende a lo establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 5\u00aa de 1992, o que (ii) sean puestas en conocimiento individual de todos y cada uno de los respectivos congresistas antes del debate y votaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un medio de reproducci\u00f3n; o que, finalmente (iii) el conocimiento se garantice a trav\u00e9s de explicaciones orales del contenido concreto y real de la proposici\u00f3n, siempre que exista un grado tal de \u201cespecificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u201d199 Por \u00faltimo, la Corte tambi\u00e9n ha advertido que los requerimientos que se exigen para la satisfacci\u00f3n de este principio, como de otros de procedimiento, pueden variar en funci\u00f3n de las materias sometidas a examen constitucional.200 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212. La ausencia del debate por la inexistencia de una precondici\u00f3n l\u00f3gica como es el conocimiento de la materia o asunto que se somete a la pr\u00e1ctica deliberativa,201 tiene implicaciones en t\u00e9rminos de la satisfacci\u00f3n del principio de consecutividad, cuya comprensi\u00f3n parte de lo establecido principalmente en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y se conoce como la regla de los cuatro debates, dos de ellos en cada C\u00e1mara, sin perjuicio de las excepciones que consagra la propia Constituci\u00f3n. Al respecto, en la reciente y ya citada providencia C-481 de 2019,202 se precis\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Sala debe destacar que cuando el objeto de la proposici\u00f3n materia de debate fuere desconocido por los congresistas -falta de publicidad-, y este consistiere en la adopci\u00f3n integral de un texto alternativo al contenido en el informe de ponencia que se discute, una vulneraci\u00f3n de tal entidad al principio de publicidad, comporta al mismo tiempo, la violaci\u00f3n al principio de consecutividad (art\u00edculo 157 CP), puesto que todo proyecto, para ser ley de la Rep\u00fablica, debe surtir cuatro debates -o tres en trat\u00e1ndose de normas cuyo tr\u00e1mite corresponda al del mensaje de urgencia, o de leyes de financiamiento, o de la ley del plan nacional de desarrollo, o la ley anual de presupuesto-. En otras palabras, cuando se prescinda del conocimiento previo y completo de la proposici\u00f3n que se pretende adoptar, por ejemplo, una enmienda total al texto sometido a debate, y esta se votare por el pleno, en realidad no puede hablarse de aprobaci\u00f3n, pues la proposici\u00f3n as\u00ed tramitada no fue objeto de consentimiento v\u00e1lido por alguna de las c\u00e9lulas legislativas (\u2026) con lo cual se incumple el requisito constitucional establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 157 CP, por desconocimiento del principio de consecutividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0Este principio,203 que tambi\u00e9n se aplica a las proposiciones modificatorias, aditivas o supresivas, implica una obligaci\u00f3n con varias modalidades. Comporta para las\u00a0comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras legislativas el deber de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n. Se trata de una competencia y un deber constitucional no susceptible de ser trasladado a otro \u00f3rgano del Estado ni al que tampoco pueden renunciar. Por lo tanto, la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido y votado por la comisi\u00f3n constitucional permanente y por la plenaria, seg\u00fan sea el caso. En el mismo sentido, las proposiciones que se planteen en el curso del debate deben ser objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a votaci\u00f3n o a modificaciones (art\u00edculo 111 de la Ley 5\u00aa de 1992).204 Adem\u00e1s, las comisiones y las plenarias no pueden, como se ha dicho, renunciar a su competencia y posponer la discusi\u00f3n que debe llevarse a cabo en una precisa etapa del proceso legislativo, a un debate posterior ni si quiera por razones de apremio o complejidad, ante\u00a0la proximidad de la expiraci\u00f3n del tiempo correspondiente.205 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0Conforme a lo anterior, la jurisprudencia ha precisado que son obligaciones de las c\u00e9lulas legislativas, en virtud del principio de consecutividad\u00a0(i)\u00a0estudiar y debatir todos los temas propuestos ante ellas durante el tr\u00e1mite legislativo,\u00a0\u00a0(ii)\u00a0no omitir el ejercicio de sus competencias delegando el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia legislativa para que all\u00ed se surta el debate, y\u00a0(iii)\u00a0debatir y aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen. En general, si una irregularidad asociada a estas obligaciones ha tenido lugar, se considera que el Legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215. A partir de los anteriores criterios, la Sala Plena proceder\u00e1 a analizar la presunta violaci\u00f3n de los principios de publicidad y de consecutividad, advirtiendo que solo en el caso de encontrarse acreditada analizar\u00e1 si, seg\u00fan las pautas establecidas por la jurisprudencia de la Corte, es subsanable o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2. Tr\u00e1mite legislativo dado al proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el per\u00edodo 2019-2020206\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>216. Atendiendo a las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas mencionadas, el proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019-2020 fue presentado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Ministra de Minas y Energ\u00eda el 1 de octubre de 2018 ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes; procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n, junto a la exposici\u00f3n de motivos y los anexos respectivos, en la Gaceta No. 788 de 3 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217. \u00a0En el proyecto presentado, radicado con el n\u00famero 182 de 2018-C\u00e1mara, se propuso en el art\u00edculo 33 prorrogar la planta de personal de car\u00e1cter temporal prevista para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el Decreto ley 1539 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la planta temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el Sistema General de Regal\u00edas, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica efectuar los ajustes necesarios para que la planta de personal sea consistente con los montos apropiados en la presente ley a dicho \u00f3rgano de control. Para tal efecto podr\u00e1 reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal que se est\u00e1 prorrogando en el presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2019- 2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la planta de personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218. Seg\u00fan el contenido del Acta 008 de 23 de octubre de 2018 publicada en la Gaceta 1037 de 26 de noviembre de 2018, las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos de cada C\u00e1mara, integradas a su vez, como lo manda el art\u00edculo 4 de la Ley 3 de 1992, por las Comisiones Tercera y Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente, \u00a0en sesiones conjuntas como lo dispone la Constituci\u00f3n y la Ley, iniciaron el estudio del Proyecto de Ley n\u00famero 182 de 2018-C\u00e1mara, 167 de 2018-Senado, \u201cpor la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.\u201d En dicha sesi\u00f3n el Contralor General de la Rep\u00fablica manifest\u00f3 que el presupuesto para el Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n era fundamental para que el organismo de control cumpliera su misi\u00f3n constitucional, advirtiendo (i) los inconvenientes de la planta vigente, por su financiaci\u00f3n y (ii) la necesidad de contar con una planta m\u00e1s flexible. Al respecto, precis\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Si bien, vemos que la planta anterior, que le toc\u00f3 al doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya, tuvo un problema de financiaci\u00f3n en el pasado, lo que hemos buscado nosotros es generar flexibilidad, flexibilidad en este sentido, y por eso lo que hemos propuesto el d\u00eda de hoy, es generar una planta flexible, y desde ese punto de vista tambi\u00e9n generar la capacitad de que tengamos OPS para que desde ese punto de vista donde haya los proyectos de regal\u00edas, se pueda tener mayor capacidad de vigilancia y control in situ y en tiempo real. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto de vista estamos hablando de que son alrededor de 19 billones de pesos que estar\u00edamos mirando para la vigencia 2019-2020 y que estar\u00edan irrigados en todo el pa\u00eds. Eso, teniendo en cuenta que debemos tambi\u00e9n nosotros contar, conque las vigencias anteriores por esa disminuci\u00f3n en el precio del barril, tendremos nosotros que llegar con esta planta de regal\u00edas a mirar c\u00f3mo resolverla. Por eso necesitamos su apoyo y ayuda en que sea una planta flexible, r\u00e1pida y solucionable a las necesidades del recurso de regal\u00edas como tal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto de vista, tenemos que entender, que si bien hasta el principio de hacia (sic) una cobertura del 63% con el ideal de la planta anterior (sic), luego de que hubo esa reducci\u00f3n como tal del precio del barril y tuviesen que salir alrededor de unas 160 personas de esta misma planta en \u00e9poca pasada, hoy hay una cobertura de alrededor de un 34 o 35% de cobertura en la vigilancia y el control. Nuestra propuesta debe ser superior, en el sentido de tener mayor tecnolog\u00eda y participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y con eso ustedes algunos meses me dieron su apoyo y la confianza para estar hoy aqu\u00ed parado, por eso, vuelvo y les pido a ustedes su apoyo, para que nos ayuden en que el compromiso sea con mayor tecnolog\u00eda, con esas herramientas que ya tenemos mapa regal\u00edas y nuestras herramientas de vigilancia y control en l\u00ednea podamos tener una planta mucho m\u00e1s flexible y que vaya acorde a las necesidades del control fiscal del siglo XXI. Muchas gracias, se\u00f1or Presidente.\u201d207\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219. Luego, en la sesi\u00f3n del 31 de octubre de 2018 que consta en el Acta 009 \u2013 Gaceta 1110 de 7 de diciembre de 2018, se continu\u00f3 con la discusi\u00f3n del proyecto, fundamentalmente para resolver impedimentos y para anunciar que la iniciativa ser\u00eda discutida y votada el d\u00eda siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente de Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas, honorable Representante \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase leer el proyecto que ha sido radicado en Secretar\u00eda para su anuncio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para el d\u00eda de ma\u00f1ana a partir de las 8 en punto de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. Ha sido radicada en el d\u00eda de hoy en la Comisi\u00f3n Cuarta C\u00e1mara de Representantes la ponencia para primer debate en Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas al Proyecto de Ley n\u00famero 182 de 2018 C\u00e1mara y 167 de 2018 Senado (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el proyecto a estudiarse el d\u00eda de ma\u00f1ana, se\u00f1or Presidente, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220. La publicaci\u00f3n de la ponencia para iniciar el primer debate conjunto en las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos se efectu\u00f3 en las Gacetas 921 (C\u00e1mara de Representantes) y 931 (Senado de la Rep\u00fablica) del 31 de octubre de 2018. En los dos casos, la ponencia da cuenta de las proposiciones que se realizaron al proyecto presentado por el Gobierno Nacional (104 en total) y de aquellas que llegaron a dicho momento con el aval respectivo. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 33 del proyecto, que aqu\u00ed interesa, se destaca que se realizaron en total 5 proposiciones,208 las identificadas con los n\u00fameros 1,209 72,210 76,211 79212 y 91.213 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221. En concreto, las proposiciones 1 y 72 tuvieron por objeto la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 33 con la creaci\u00f3n de empleos temporales en la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para fortalecer la vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, con vigencia del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, bajo tres denominaciones: contralores delegados intersectoriales, contralores provinciales y asesores de despacho. Las proposiciones 76 y 91 tuvieron por objeto la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 33 con la creaci\u00f3n de una planta global de duraci\u00f3n temporal, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y la inclusi\u00f3n de las siguientes denominaciones de empleo: contralores delegados intersectoriales, contralores provinciales y asesores de despacho (propuesta 76) y contralores delegados intersectoriales, contralores delegados sectoriales, contralores provinciales y asesores del despacho. Finalmente, la proposici\u00f3n 79 tuvo por objeto mantener, con algunas modificaciones, la redacci\u00f3n inicial del art\u00edculo 33 formulada por el Gobierno Nacional en su proyecto, esto es, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la planta de personal prevista en el Decreto ley 1539 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222. De las anteriores propuestas, la que recibi\u00f3 aval del Gobierno nacional fue la 91, por lo cual en la ponencia se incluy\u00f3 el siguiente art\u00edculo 37 (antes 33):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 33. Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9ase la siguiente planta global de duraci\u00f3n temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Intersectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Sectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Provinciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesores de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los empleos creados se regir\u00e1n por el sistema de clasificaci\u00f3n, nivel, tipo de vinculaci\u00f3n y r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las funciones espec\u00edficas de los empleos creados, ser\u00e1n fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los empleos corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regal\u00edas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con la Unidad de Seguimiento y Auditor\u00eda de Regal\u00edas y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regal\u00edas, en cada una de las cuales el Contralor General de la Rep\u00fablica destacar\u00e1 un Contralor Delegado de Regal\u00edas, encargado de las labores de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de actividades de la Unidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1n adelantar funciones de vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deber\u00e1n ser fallados por personal de planta de duraci\u00f3n temporal o permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223. El primer debate en comisiones conjuntas, siguiendo el anuncio efectuado en la sesi\u00f3n del 31 de octubre de 2018, se llev\u00f3 acabo el 1 de noviembre, tal como se evidencia en el Acta 010 publicada en la Gaceta 1081 de 2018. En la discusi\u00f3n nuevamente fue expresa la pretensi\u00f3n de fortalecer la vigilancia sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.214 Las comisiones conjuntas procedieron a votar los art\u00edculos que no ten\u00edan nuevas proposiciones (entre la radicaci\u00f3n y la sesi\u00f3n se presentaron proposiciones nuevas)215 y luego se estudi\u00f3 y vot\u00f3 el art\u00edculo 37. Se afirm\u00f3 que en este hab\u00eda una proposici\u00f3n que hab\u00eda sido avalada por el Gobierno Nacional y los ponentes, que en concreto consisti\u00f3 en precisar que la vigencia de la planta de personal que se creaba iniciaba el 1 de enero de 2019. Le\u00edda la proposici\u00f3n se abri\u00f3 el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224. La senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella afirm\u00f3 que no acompa\u00f1aba este art\u00edculo, ni aqu\u00e9l relacionado con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dado que \u201cen ning\u00fan momento nos han hecho un an\u00e1lisis realmente de cu\u00e1l es la labor de estas Entidades, qu\u00e9 tantas denuncias han hecho esas entidades, qu\u00e9 tanto seguimiento, porque si es para fortalecer lo mismo en las regiones, que no hacen absolutamente nada, que no denuncian nada, que no investigan nada, pues es una plata tirada a la basura.\u201d El senador Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez afirm\u00f3 que la labor de la Contralor\u00eda y de la Procuradur\u00eda era importante dado que no solo desplegaban sus funciones para controlar la debida ejecuci\u00f3n de las regal\u00edas, sino que tambi\u00e9n dadab cuenta de pagos menores por regal\u00edas a cargo de empresas mineras y petroleras.216 Luego de varias intervenciones, la senadora Guerra de la Espriella inervino nuevamente para advertir que \u201cen los dos bienios anteriores, simplemente se dejaba la flexibilidad para que ellos hicieran el ajuste de planta; en la propuesta actual son, solo Contralor\u00eda, cerca de 110 nuevos cargos\u201d, por lo cual, por lo menos, deber\u00eda exig\u00edrseles a la Contralor\u00eda Genera de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n rendir informes peri\u00f3dicos sobre el control realizado. A continuaci\u00f3n, el senador Jim\u00e9nez L\u00f3pez sostuvo que esa propuesta pod\u00eda discutirse en segundo debate y agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfPor qu\u00e9 nace este art\u00edculo como est\u00e1 redactado?, porque en el a\u00f1o 2017 nosotros hab\u00edamos puesto un precio de petr\u00f3leo a 60 d\u00f3lares por barril; como la planta de la Contralor\u00eda General es proporcionar (sic) a los ingresos, se cay\u00f3 los ingresos a 35 d\u00f3lares por barril y la Contralor\u00eda no tuvo los ingresos suficientes, no tuvo c\u00f3mo despedir a estos funcionarios; \u00bfentonces, qu\u00e9 estamos haciendo aqu\u00ed?, permitiendo que esta planta sea flexible; \u00bfy por qu\u00e9 lo colocamos como cargos espec\u00edficos?, porque ning\u00fan contratista del Estado si no est\u00e1 en provisionalidad o libre nombramiento y remoci\u00f3n, puede seguir ning\u00fan juicio fiscal, por eso es que especificamos la planta; solo fue por eso que se especific\u00f3, pero se le permite al Contralor tener esa libertad (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225. Sin debate adicional, la discusi\u00f3n se cerr\u00f3 y se vot\u00f3 el art\u00edculo 37 con la modificaci\u00f3n propuesta (se\u00f1alada previamente, sobre el momento a partir del cual entraba en vigencia esta planta de personal),217 siendo aprobado. Luego discutieron art\u00edculos restantes que ten\u00edan proposici\u00f3n, decidiendo en algunos de ellos dejar constancias y proceder a votar.218 Por \u00faltimo, se aprob\u00f3 el t\u00edtulo y el \u201cquerer\u201d de que el proyecto pasara a segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226. El proyecto aprobado en primer debate conjunto de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos fue publicado en las Gacetas 1066 del 29 de noviembre (Senado de la Rep\u00fablica) y 1077 del 3 de diciembre de 2018 (C\u00e1mara de Representantes).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227. \u00a0Por su parte, la ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate en las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica se publicaron en las Gacetas 1086 y 1085 del 4 de diciembre de 2018, respectivamente. Entre las propuestas que se realizaron para el segundo debate en cada una de las plenarias se incluyeron dos relacionadas con el art\u00edculo 37. En tal sentido,219 la proposici\u00f3n 3220 tuvo por objeto la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo dirigido a que la Contralor\u00eda -as\u00ed como la Procuradur\u00eda- rindiera al inicio de cada semestre de la legislatura un informe a las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica sobre las labores de control y la proposici\u00f3n 46221 que tuvo por objeto modificar algunos de los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n para debate.222 La ponencia, sin embargo, present\u00f3 el art\u00edculo 37 -ahora 38- en los mismos t\u00e9rminos en los que hab\u00eda sido previamente aprobado en el primer debate conjunto de las comisiones de asuntos econ\u00f3micos.223 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228. Seg\u00fan las Gacetas 1085 y 1086, la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 la ponencia fue la de solicitar dar segundo debate a este proyecto de ley.224\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229. Tanto para la C\u00e1mara de Representantes225 (Acta 032 de 2018 publicada en la Gaceta 784 de 2019226) como para el Senado de la Rep\u00fablica (Acta 032 de 2018 publicada en la Gaceta 496 de 2019227), los anuncios para surtir el segundo debate en plenarias se efectuaron el 4 de diciembre de 2018, y las plenarias de cada C\u00e1mara se reunieron simult\u00e1neamente el 5 de diciembre e iniciaron su estudio del proyecto con base en la ponencia presentada para darle segundo debate a partir del texto aprobado en primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos y las modificaciones propuestas por los ponentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230. El debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 detallado en el Acta 033 del 5 de diciembre de 2018 &#8211; Gaceta 497 del 10 de junio de 2019. Abierta la sesi\u00f3n a las 4:24 p.m. y previo tr\u00e1mite relacionado con la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia228 se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos sin proposici\u00f3n, dejando por fuera, entre otros, el art\u00edculo 38.229 En el curso del debate (i) el Partido Alienza Verde dej\u00f3 una constancia en la que, entre otros asuntos, manifest\u00f3 su oposici\u00f3n frente al art\u00edculo 38 en la medida en que, en su concepto, desnaturalizaba el objeto de una ley de presupuesto;230 (ii) en representaci\u00f3n del Partido Mira, la senadora Ayde\u00e9 Lizarazo Cubillos manifest\u00f3 la necesidad de que, con claridad, se explicar\u00e1 por qu\u00e9 se extra\u00edan recursos de las regal\u00edas para el funcionamiento de entidades tales como la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.231 Posteriormente, al analizar los art\u00edculos 31, 38, 43, 52 y 64, (iii) el senador Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez argument\u00f3 que la regulaci\u00f3n de la planta de personal en la Contralor\u00eda ten\u00eda como antecedente el hecho de que \u201chace tres a\u00f1os hab\u00edamos aprobado una planta para la Contralor\u00eda y se cayeron los precios del petr\u00f3leo; el se\u00f1or Contralor de la \u00e9poca se qued\u00f3 con una planta grande sin poder reducirla porque no ten\u00eda la autorizaci\u00f3n por parte del Congreso. \/\/ Qu\u00e9 es lo que hacemos aqu\u00ed, previendo que, si se llega a caer el precio del petroleo (\u2026) que el Contralor tenga esa facultad (\u2026).\u201d232\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231. Posteriormente, (iv) se vot\u00f3 negativamente233 la proposici\u00f3n modificatoria -sin aval- que algunos senadores hicieron sobre el art\u00edculo 38, con el objeto de prorrogar la planta de personal creada para la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante el Decreto ley 1539 de 2012;234 a continuaci\u00f3n, (v) la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el art\u00edculo 38 en los t\u00e9rminos tra\u00eddos por la ponencia, en una votaci\u00f3n de 60 por el s\u00ed y 10 por el no.235 Y, finalmente, (vi) se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, separadamente, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y la pregunta acerca de si los miembros del Senado quieren que el proyecto se convierta en ley, obteniendo la aprobaci\u00f3n respectiva.236\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232. El mismo 5 de diciembre de 2018, fecha l\u00edmite para la aprobaci\u00f3n de este proyecto de ley a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n se llev\u00f3 a cabo, casi simult\u00e1neamente, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Conforme al Acta 33 publicada en la Gaceta 1077 del 31 de octubre de 2019, el registro se abri\u00f3 a las 3 y 27 pm, encontr\u00e1ndose en el segundo punto del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019-2020.237 Iniciada la discusi\u00f3n sobre esta materia,238 se decidieron algunos impedimentos y se dio lectura y vot\u00f3 afirmativamente la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia tambi\u00e9n a partir del texto aprobado en primer debate en sesiones conjuntas por las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos y las modificaciones propuestas por los ponentes. De manera relevante, se destaca que el debate y votaci\u00f3n se inici\u00f3 art\u00edculo por art\u00edculo, pese a lo cual, encontr\u00e1ndose en el art\u00edculo 3 se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n votar en bloque aquellas disposiciones que no ten\u00edan proposici\u00f3n, acogi\u00e9ndose y procedi\u00e9ndose a actuar en tal sentido. El art\u00edculo 38 no fue votado en bloque porque ten\u00eda una proposici\u00f3n -no avalada por el Gobierno Nacional-,239 consistente en volver a la redacci\u00f3n inicial de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la planta de personal creada por el Decreto ley 1539 de 2012. Esta proposici\u00f3n, negada por 21 votos a favor y 102 votos en contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233. La sustentaci\u00f3n de la proposici\u00f3n, a cargo de la representante Catalina Ortiz Lalinde tuvo por objeto afirmar que \u201cinfortunadamente desde la semana pasada estamos encontrando en proyectos de ley que se le da unas licencias de contratar personal a la Contralor\u00eda, a la Fiscal\u00eda, a la Defensor\u00eda y hoy lo volvemos a encontrar en este proyecto de ley, el art\u00edculo 38 lo que permite hacer hoy en d\u00eda ya est\u00e1 la posibilidad de contratar una planta de personal de acuerdo a las necesidades presupuestales, de acuerdo a las indicaciones que d\u00e9 el director de la entidad, pero tuvieron a bien meter en este proyecto de ley en este art\u00edculo 38 una planta de m\u00e1s de 100 funcionarios de alto nivel que realmente no entiende uno qu\u00e9 est\u00e1n haciendo y da un tufillo de mermeladita bastante complicada y se suma al art\u00edculo 44 de la Procuradur\u00eda que pasa igual (\u2026).\u201d240 A partir de lo anterior, algunas intervenciones tuvieron por objeto advertir la necesidad de fortalecer el control del uso de los recursos de regal\u00edas en cabeza de la Contralor\u00eda e, incluso, de la Procuradur\u00eda241 y otras hubo acuerdo en la pertinencia de prorrogar la planta de cargos previa, como se ped\u00eda en la proposici\u00f3n.242 \u00a0<\/p>\n<p>234. Tras la negativa de la proposici\u00f3n, se vot\u00f3 el art\u00edculo 38 bajo las condiciones previstas en la ponencia, obteniendo un acompa\u00f1amiento por 105 votos, contra 16 votos que se opusieron a su aprobaci\u00f3n. Luego la plenaria se ocup\u00f3 de otros art\u00edculos, decidi\u00e9ndose en algunos casos retirar las proposiciones para poder votarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235. Encontr\u00e1ndose la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes lista para votar dos art\u00edculos nuevos que quedaban conforme a la ponencia presentada el d\u00eda anterior, el Presidente Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo advirti\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) tenemos una noticia, el proyecto, ustedes saben, ya no le falta, a nosotros sino el t\u00edtulo y la pregunta pr\u00e1cticamente; pero si nosotros no acogemos el texto del Senado, que es una decisi\u00f3n que puede tomar la C\u00e1mara, se acoger\u00eda el texto como viene en la ponencia y adem\u00e1s la votaci\u00f3n del primer debate;243 yo estoy aclarando lo siguiente, porque tengo que ser claro, nosotros votamos unas cosas, y otras cosas no espec\u00edficamente el art\u00edculo de los organismos de control, el Senado no, si nos traen la proposici\u00f3n, p\u00f3ngame atenci\u00f3n, para acogerlo y votarlo, para que el pa\u00eds pueda tener el proyecto id\u00e9ntico y poder que el Congreso fue el que sac\u00f3 el proyecto de regal\u00edas acogiendo el texto que en casi su integridad fue el [que] votaron las comisiones Primeras. Si nosotros decimos no, simplemente como no hay conciliaci\u00f3n quedar\u00eda como, vuelvo y repito, como ven\u00eda en primer debate y lo que hab\u00eda radicado el Gobierno, es una decisi\u00f3n de la plenaria, quiero darle, pero la responsabilidad de eso, ya le dije a los del Senado, ser\u00e1n los Senadores los que asuman la responsabilidad de haberle quitado los recursos a los organismos de control (\u2026).\u201d244 (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>236. A continuaci\u00f3n, sin que se supiera en ese momento cu\u00e1l era el texto que acababa de aprobar el Senado de la Rep\u00fablica, ni se hubiere publicado, porque esa Corporaci\u00f3n se encontraba a\u00fan sesionando simult\u00e1neamente, en la plenaria de la C\u00e1mara hizo uso de la palabra al representante John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, quien manifest\u00f3 que estaba en la Secretar\u00eda una proposici\u00f3n ya presentada para que se pasara a acoger sin m\u00e1s el proyecto aprobado minutos antes por el Senado de la Rep\u00fablica; luego, el Secretario General advierte que, seg\u00fan el senador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u201chay una proposici\u00f3n aprobada en Senado para los hospitales p\u00fablicos donde se aprob\u00f3 unas partidas importantes, para todos los hospitales del pa\u00eds\u201d, se lee la proposici\u00f3n y se aprueba por 100 votos, contra 14 que se opusieron. Ello significa que la Plenaria de C\u00e1mara de Representantes, abandonado la votaci\u00f3n del texto del proyecto de ley que ven\u00eda para segundo debate aprobado por las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos, \u00a0procedi\u00f3 a aprobar inmediatamente, sin que se conociera, el texto que acababa de aprobar el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>237. As\u00ed, el texto definitivo fue publicado en las Gacetas 1149 de 2018 de la C\u00e1mara de Representantes y 1123 de 2018 del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3. En la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 se desconocieron los principios de publicidad y de consecutividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238. Una vez detallado el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley n\u00famero 182 de 2018-C\u00e1mara, 167 de 2018-Senado,245 frente a los reparos formulados por los promotores de la acci\u00f3n, se concluye que efectivamente s\u00ed se infringieron las reglas y los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, luego de varias horas de estudiar el proyecto en segundo debate a partir de la ponencia publicada el d\u00eda anterior y conforme al texto que ven\u00eda aprobado en primer debate por las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos, abandon\u00f3 la discusi\u00f3n del texto de ese proyecto y de esta ponencia y, con el prop\u00f3sito de eludir el probable tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n frente a las diferencias que habr\u00eda entre el texto que acababa de aprobar el Senado y el texto que estaba votando la C\u00e1mara y la ulterior repetici\u00f3n del segundo debate en las plenarias de cada C\u00e1mara que deb\u00eda cumplirse seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n y 186 a 189 de la Ley 5 de 1992, org\u00e1nica del Congreso, resolvi\u00f3 sin m\u00e1s votar afirmativamente la proposici\u00f3n de acoger en su integridad el texto del proyecto que acababa de aprobar en segundo debate la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n que se estaba adelantando simult\u00e1neamente, todo porque ambas c\u00e1maras estaban tramit\u00e1ndolo en la fecha l\u00edmite para que el Congreso de la Rep\u00fablica aprobara la ley bianual de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>239. En este sentido, es claro que las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica se reunieron cada una por separado, de manera simult\u00e1nea, en la tarde del 5 de diciembre de 2018, para tramitar cada una, el segundo debate del mismo proyecto de ley, a partir de la ponencia y el texto aprobado en primer debate por las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos, previo el anuncio para llevar a cabo estas sesiones que se public\u00f3 el 4 de diciembre de 2018, cumpli\u00e9ndose as\u00ed -hasta ese momento- con las exigencias de procedimiento previstas en las normas org\u00e1nicas del sistema presupuestal de regal\u00edas y de publicidad contenidas en la Constituci\u00f3n y la Ley org\u00e1nica del Congreso de la Rep\u00fablica. No obstante, dado que el Senado finaliz\u00f3 su sesi\u00f3n primero y aprob\u00f3 un texto definitivo -al que se le introdujeron modificaciones- y que para ese momento a\u00fan la C\u00e1mara de Representantes no finalizaba su sesi\u00f3n, lleg\u00f3 la propuesta a la C\u00e1mara de aprobar de manera integral lo que el Senado hab\u00eda aprobado, sin conocer su texto, y sin tener en cuenta las decisiones que en el curso de la sesi\u00f3n del 5 de diciembre ya hab\u00eda adoptado la C\u00e1mara de Representantes con fundamento en la ponencia publicada el 4 de diciembre. En este escenario, en consecuencia, el tr\u00e1mite de toda la ley, incluido el art\u00edculo 38 acusado, fue surtido de manera irregular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240. Es cierto que el art\u00edculo 38 finalmente incorporado en el marco de la Ley 1942 de 2018 fue incluido en el debate legislativo desde la ponencia para primer debate surtido conjuntamente en las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas c\u00e1maras y, que, en adelante, tras la precisi\u00f3n realizada en el primer debate sobre la vigencia de la planta temporal, el art\u00edculo no sufri\u00f3 alteraci\u00f3n alguna, siendo conocido por las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica en el informe de ponencia publicado el 4 de diciembre de 2018 (fundamento jur\u00eddico No. 108), un d\u00eda antes de la sesi\u00f3n de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241. As\u00ed mismo, se evidencia que antes de que llegara a la C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n de adoptar el proyecto de ley aprobado ya por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda decidido negativamente sobre la proposici\u00f3n formulada para modificar el art\u00edculo 38 y, adem\u00e1s, votado afirmativamente el texto del art\u00edculo propuesto por la ponencia. Adicionalmente, es de destacar que el Senado de la Rep\u00fablica no hizo tampoco modificaci\u00f3n alguna al texto del art\u00edculo 38 y que la aprobaci\u00f3n recay\u00f3 sobre el texto del art\u00edculo 38 propuesto en la ponencia radicada para esa sesi\u00f3n. En ese marco, adem\u00e1s, se encuentra que la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara y Senado era id\u00e9ntica en relaci\u00f3n, por lo menos, con este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>242. No obstante ser clara e irrefutable la anterior coincidencia, la Sala Plena estima importante reparar en el hecho de que cuando se propuso en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes acoger el proyecto aprobado por la plenaria del Senado, la informaci\u00f3n que se dio al respecto fue m\u00ednima, evidenci\u00e1ndose incluso manifestaciones poco claras en relaci\u00f3n con lo aprobado en el Senado sobre \u201cel art\u00edculo de los organismos de control\u201d (fundamento jur\u00eddico No. 116), por lo cual, al pasar a votar de manera integral el texto aprobado minutos antes por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segundo debate, la C\u00e1mara de Representantes no ten\u00eda conocimiento sobre el contenido de dicho texto y, aun as\u00ed, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n. Lo indicado, era esperar a que se publicara el texto aprobado por el Senado y si hab\u00eda diferencia, como la hab\u00eda, deb\u00eda surtirse el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y ulterior repetici\u00f3n del segundo debate en las plenarias de una y otra C\u00e1mara, sobre los art\u00edculos con contenido diferente hasta obtener un texto id\u00e9ntico y definitivo. Empero como se estaba actuando el \u00faltimo d\u00eda del d\u00eda previsto en la Ley para aprobarlo y ya no hab\u00eda tiempo para surtir dicho tr\u00e1mite, por lo cual, de transcurrir el 5 de diciembre sin decisi\u00f3n alguna, regir\u00eda el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hubieren sido aprobadas en el primer debate, evento en el cual el Gobierno Nacional deb\u00eda expedir mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, se opt\u00f3 por seguir la actuaci\u00f3n irregular descrita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>243. En consecuencia, la actuaci\u00f3n as\u00ed surtida lesion\u00f3 el principio de publicidad, lo mismo que se desconoci\u00f3 el de consecutividad, motivo por el cual, tambi\u00e9n por este aspecto, la norma demandada deber\u00e1 ser\u00e1 declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244. Sumado a todo lo anterior, tal y como se ha descrito a lo largo de esta providencia, observa la Corte que, la creaci\u00f3n de dependencias y planta temporal y los gastos ordenados para soportarla se destinaron a fines no previstos en la ley de apropiaciones del sistema de regal\u00edas, desconoci\u00e9ndose as\u00ed los art\u00edculos 360 y 361 constitucionales, ya que tales \u00f3rdenes y gastos relacionados con la creaci\u00f3n de dependencias y cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no se encuentran sustentadas en normas contenidas en una ley anterior, por lo que en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 22 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte fundar\u00e1 la declaraci\u00f3n de inexequibilidad en la violaci\u00f3n de las citadas normas constitucionales, as\u00ed ellas no hayan sido invocadas en el curso del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la sentencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996,246 Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, en los t\u00e9rminos revisados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996,247 las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. En este \u00faltimo evento, la Corte puede resolver que las sentencias tengan efecto retroactivo o decidir que tengan efecto diferido, y en este segundo caso, con el objetivo de conceder al legislador un t\u00e9rmino razonable para que supla el vac\u00edo normativo y garantice que las situaciones derivadas de la expulsi\u00f3n del ordenamiento de la norma inexequible no afecten la materializaci\u00f3n de otros mandatos constitucionales.248 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246. La Corte ha se\u00f1alado que la adopci\u00f3n de sentencias de inexequibilidad con efectos diferidos no es una contradicci\u00f3n l\u00f3gica, sino que persigue la maximizaci\u00f3n del principio de supremac\u00eda constitucional mediante la prevenci\u00f3n de los efectos traum\u00e1ticos que podr\u00eda tener una inexequibilidad inmediata en otra de las cl\u00e1usulas de la Constituci\u00f3n.249 Ahora bien, la adopci\u00f3n de este tipo de decisiones por parte de la Corte no puede obedecer a valoraciones pol\u00edticas o de conveniencia, sino que debe responder a una situaci\u00f3n l\u00edmite en la que es evidente el efecto inconstitucional de la declaratoria de inexequibilidad simple. As\u00ed, para recurrir a este tipo de remedio, es necesario que (i) la Corte justifique esa modalidad de decisi\u00f3n; (ii) precise que la declaraci\u00f3n de inexequibilidad inmediata genera una situaci\u00f3n constitucionalmente peor que mantener temporalmente la norma en el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) se explique por qu\u00e9 es m\u00e1s adecuado declarar la inexequibilidad diferida que proferir una sentencia integradora. Para el efecto se debe valorar el \u00e1mbito de libertad de configuraci\u00f3n legislativa en la materia, y la intensidad de la afectaci\u00f3n de los principios y valores constitucionales derivada del mantenimiento de la disposici\u00f3n acusada en el ordenamiento. Por \u00faltimo, (iv) debe justificar la extensi\u00f3n del plazo conferido al legislador, en funci\u00f3n de la complejidad del tema y del posible impacto de la preservaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en la vigencia de los principios y derechos constitucionales.250\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>247. En este caso, la declaratoria de inexequibilidad con efectos inmediatos hacia el futuro de la disposici\u00f3n acusada implicar\u00eda la cesaci\u00f3n autom\u00e1tica de las funciones de control fiscal que desarrolla el personal vinculado a la planta temporal que esta medida crea y financia, lo que podr\u00eda generar alg\u00fan riesgo en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de estos recursos. Este riesgo desaparece si en un t\u00e9rmino razonable se dictan las normas legales que, cumpliendo con los requisitos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, adopte o modifique la planta de personal y con ella los cargos que se requieran para que, sin soluci\u00f3n de continuidad, se sigan cumpliendo las funciones de control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>248. La Sala observa que precisamente el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 183 de la Ley 2056 de 2020 revisti\u00f3 hasta por seis meses al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para \u201csuprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta global de duraci\u00f3n temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d Dado que, en principio la planta temporal creada mediante el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 expira el 31 de diciembre de 2020, la Sala estima razonable diferir los efectos de esta decisi\u00f3n hasta el 1 de enero de 2021. As\u00ed, el Gobierno Nacional contar\u00e1 con un plazo razonable para decidir si suple el vac\u00edo normativo resultante de esta declaratoria de inexequibilidad mediante el ejercicio de las facultades extraordinarias con las que fue investido mediante la Ley 2056 de 2020, al tiempo que se garantizar\u00e1 el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>249. La Sala Plena se ocup\u00f3 de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez, Wilson Arias Castillo, Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Jorge Alberto G\u00f3mez Gallego demandan el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 \u201c[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d, por el desconocimiento de los principios constitucionales de unidad de materia, publicidad y consecutividad, al crear una planta global temporal sin cargo presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250. Adelantado el tr\u00e1mite de rigor, allegadas las intervenciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Universidad Externado, el ciudadano Pedro Alfonso Hern\u00e1ndez y la Red de Veedur\u00edas de Colombia, y recibido el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Sala decidi\u00f3 declarar la ineptitud sustantiva de la demanda frente al \u00faltimo cargo, esto es, la creaci\u00f3n de una planta global sin cargo presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>251. Al analizar de fondo el cargo por la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, la Corte no encontr\u00f3 que los gastos de funcionamiento previstos en la norma acusada para atender las dependencias y la n\u00f3mina all\u00ed prevista tengan que ver con el uso de los ingresos para los gastos y apropiaciones del Sistema General de Regal\u00edas en los precisos t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las normas org\u00e1nicas del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252. La Corte concluy\u00f3 que no existe conexidad tem\u00e1tica, pues el control y vigilancia a cargo de la Contralor\u00eda no depende directamente del personal que en el marco de su planta est\u00e9 destinado con tal pretensi\u00f3n, as\u00ed como tampoco se cumple con el requisito de conexidad instrumental, pues el ejercicio de la funci\u00f3n de control fiscal no tiene entre sus objetivos \u201cfortalecer la transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno\u201d del sistema general de regal\u00edas, objetivo que s\u00ed debe ser cumplido por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de Regal\u00edas (SMSCE), que es el conjunto de actores, normas, procedimientos administrativos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, que se desarrolla de manera selectiva, con \u00e9nfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o disciplinario y, de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253. El art\u00edculo 38 tampoco satisface el requisito de conexidad causal, pues la normativa general del presupuesto de regal\u00edas est\u00e1 dirigida a satisfacer los fines y objetivos del Sistema General de Regal\u00edas, mientras que lo dispuesto en aquella disposici\u00f3n hace relaci\u00f3n a un aspecto organizacional y laboral de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los cuales deben ser objeto de una ley ordinaria distinta, como atr\u00e1s qued\u00f3 expuesto, y nada tienen que ver con una ley de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254. En conclusi\u00f3n, para la Corte la norma constituye una materia completamente ajena al contenido propio de una ley de presupuesto, toda vez que el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, sub-examine, se relaciona con asuntos de \u00edndole netamente administrativos como son la creaci\u00f3n de dependencias y cargos o empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asuntos propios de una ley ordinaria sobre estructura, planta de personal y cargos de esa organizaci\u00f3n fiscalizadora o de control y, por consiguiente, es violatoria del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n y, de contera, del art\u00edculo 169 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255. As\u00ed mismo, la Corte concluy\u00f3 que se desconocieron los principios de publicidad y consecutividad, y que, de contera, en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 38 por el Congreso de la Rep\u00fablica se incurri\u00f3 en tal quebrantamiento, dado que en el contexto del debate que se adelant\u00f3 en este caso en concreto la C\u00e1mara de Representantes imparti\u00f3 en blanco la aprobaci\u00f3n en segundo debate de un texto que no conoci\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256. La Corte concluy\u00f3 que la creaci\u00f3n de dependencias y planta temporal y los gastos ordenados para soportarla en el art\u00edculo acusado, se destinaron a fines no previstos en la ley de apropiaciones del sistema de regal\u00edas, desconoci\u00e9ndose as\u00ed los art\u00edculos 360 y 361 constitucionales, ya que tales \u00f3rdenes y gastos relacionados con la creaci\u00f3n de dependencias y cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no se encuentran sustentadas en normas contenidas en una ley anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257. Por \u00faltimo, la Corte decidi\u00f3 diferir los efectos de la inexequibilidad del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 hasta el 1 de enero de 2021, en raz\u00f3n a la afectaci\u00f3n de que una declaratoria de inexequibilidad simple podr\u00eda generar en el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y la estabilidad en el empleo de las personas vinculadas a la planta temporal creada mediante la norma acusada, tiempo durante el cual, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00eda ejercer las facultades extraordinarias conferidas por el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 183 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Los efectos de la presente sentencia se difieren a partir del 1\u00ba de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) \u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-483\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de publicidad, en su sentido natural, implica el conocimiento previo de los proyectos y proposiciones que deben estudiar y analizar los Congresistas para participar en el debate parlamentario. Por tanto, el control a cargo de la Corte Constitucional consiste en determinar si existe tal conocimiento previo y necesario para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad del legislador. Adem\u00e1s, en casos como el presente, para verificar tal est\u00e1ndar conocimiento previo es absolutamente imprescindible considerar las particularidades del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneraci\u00f3n (Salvamento de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de exigencias de especificidad y suficiencia de razones (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-13.180) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados sustanciadores: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo este salvamento de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. La Corte Constitucional ha debido declarar la exequibilidad del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. Esto, por cuanto la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no desconoci\u00f3 el principio de publicidad que la jurisprudencia constitucional ha derivado del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de la posici\u00f3n mayoritariamente adoptada por la Sala Plena, en el asunto sub examine el principio de publicidad s\u00ed se satisfizo, por cuanto los Representantes a la C\u00e1mara de Representantes s\u00ed conoc\u00edan el texto que estaban votando \u2013que luego se incorpor\u00f3 como el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018\u2013. Esto es as\u00ed, entre otras razones, porque el texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue el mismo texto presentado para primer debate en las comisiones terceras y cuartas conjuntas de Senado y C\u00e1mara, y los representantes a la C\u00e1mara ten\u00edan conocimiento de esta circunstancia. Adem\u00e1s, antes de aprobar la proposici\u00f3n presentada ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes para acoger el texto del proyecto de ley que hab\u00eda sido aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica, el art\u00edculo demandado ya hab\u00eda sido debatido y votado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en los mismos t\u00e9rminos que fue votado y aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de publicidad, en su sentido natural, implica el conocimiento previo de los proyectos y proposiciones que deben estudiar y analizar los Congresistas para participar en el debate parlamentario. Por tanto, el control a cargo de la Corte Constitucional consiste en determinar si existe tal conocimiento previo y necesario para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad del legislador. Adem\u00e1s, en casos como el presente, para verificar tal est\u00e1ndar conocimiento previo es absolutamente imprescindible considerar las particularidades del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las particularidades de los diferentes proyectos de ley y, por tanto, de su tr\u00e1mite legislativo, son determinantes porque, como ocurre en el asunto sub examine, pueden alterar el rito ordinario del mismo y, por tanto, excluir un examen constitucional basado en un criterio meramente formalista, que no considere lo relevante. Es decir, exige constatar si los congresistas, en efecto, ten\u00edan a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria y suficiente para valorar la adecuada formaci\u00f3n de su voluntad democr\u00e1tica derivada del conocimiento previo del contenido del proyecto de ley \u2013principio de publicidad\u2013. Por esta raz\u00f3n, en el asunto sub examine, el cumplimiento de la exigencia de publicidad se debi\u00f3 valorar de cara al procedimiento legislativo particular, no de manera aislada, y en atenci\u00f3n al tr\u00e1mite ordinario de la generalidad de los proyectos de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al valorar, en concreto, las particularidades del tr\u00e1mite legislativo sub examine era razonable inferir que, de un lado, el art\u00edculo aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue materialmente id\u00e9ntico al art\u00edculo aprobado en primer debate de las comisiones terceras y cuartas conjuntas de Senado y C\u00e1mara \u2013conocido previamente por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u2013 y, de otro lado, que la C\u00e1mara de Representantes s\u00ed tuvo la posibilidad de debatir la proposici\u00f3n presentada para acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y, en ese sentido, deliberar sobre la misma \u2013lo cual ocurri\u00f3 de manera espec\u00edfica en relaci\u00f3n con el art\u00edculo demandado\u2013. Inclusive, es posible concluir que la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tuvo la oportunidad, de haberlo considerado pertinente, de solicitar mayor informaci\u00f3n sobre lo aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, es relevante destacar que, en atenci\u00f3n al contexto particular del tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1942 de 2018, en este caso, resultaba manifiestamente irrazonable exigir, por ejemplo,\u00a0(i)\u00a0la publicaci\u00f3n del proyecto de Ley aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en la Gaceta del Congreso de manera previa a la deliberaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes o\u00a0(ii)\u00a0su lectura integral en la sesi\u00f3n de esta \u00faltima plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de la tesis mayoritaria, este caso presenta diferencias sustanciales respecto del precedente constitucional fijado en la sentencia C-481 de 2019. En esta sentencia, la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad la totalidad de la Ley 1943 de 2018; mientras que, en el presente asunto, la pretendida demanda de inconstitucionalidad recae de manera exclusiva respecto del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, que no de la totalidad de la ley. En el primer caso, dado el control general que realiz\u00f3 la Corte sobre la Ley 1943 de 2018, en la sentencia C-481 de 2019, no era posible valorar un cargo espec\u00edfico respecto de disposiciones particulares. No obstante, en este asunto, dicho examen s\u00ed es posible, en la medida en que el pretendido cargo recae sobre una \u00fanica disposici\u00f3n y, por tanto, es respecto de este cargo que debe valorarse la satisfacci\u00f3n del principio de publicidad. En el caso decidido en la sentencia C-481 de 2019, el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1943 de 2018 estuvo precedido por mensaje de urgencia, circunstancia que no se acredita en el presente asunto, pues el tr\u00e1mite especial es propio del dise\u00f1o constitucional. En este caso, de no haberse aprobado el proyecto de ley, lo hubiese expedido el Presidente por decreto, circunstancia espec\u00edficamente regulada en la Ley 1530 de 2012 y espec\u00edficamente valorada por la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el cargo por \u201ccreaci\u00f3n de una planta global temporal para la vigilancia sin cargo presupuestal\u201d, considero que no es apto. Esto, por cuanto no cumple las exigencias m\u00ednimas argumentativas para constituir un verdadero cargo de inconstitucionalidad. En efecto, este cargo no satisfizo los requisitos de especificidad y suficiencia, ya que el demandante no precis\u00f3 con claridad cu\u00e1l era el mandato constitucional quebrantado; lo cual era necesario para despertar una m\u00ednima duda de inconstitucionalidad respecto de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICHARD S. RAM\u00cdREZ GRISALES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-483\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneraci\u00f3n (Salvamento de voto)\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Respeto (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneraci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado y debido respeto por las decisiones de la sala plena de la Corte Constitucional, presento mis razones de disenso con la sentencia C-483 de 2020. Se trata de la decisi\u00f3n de declarar inexequible, con efectos diferidos, el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. Esa disposici\u00f3n cre\u00f3 unos cargos transitorios dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que se encarga de la vigilancia y control fiscal del Sistema Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala plena consider\u00f3 que el proceso de aprobaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n vulner\u00f3 los principios de publicidad, consecutividad y democr\u00e1tico. Asimismo, la Corte indic\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda desconocido el principio de unidad de materia. En criterio de la mayor\u00eda, el legislador no pod\u00eda incluir en el presupuesto bianual del Sistema Nacional de Regal\u00edas aspectos organizacionales y laborales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El eje de mi disenso se basa en una lectura deliberativa del procedimiento legislativo y en el efecto \u00fatil tanto del principio de la instrumentalidad de las formas como del principio de conservaci\u00f3n del derecho. Con base en esos postulados considero que la informaci\u00f3n aportada al proceso de control de constitucionalidad permit\u00eda inferir que el Congreso de la Rep\u00fablica no hab\u00eda incurrido en ninguno de los vicios declarados por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, debo se\u00f1alar que la propia sala plena reconoci\u00f3 que las dos c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica tuvieron la oportunidad de conocer y debatir tanto la disposici\u00f3n como el contenido normativo del que fuera finalmente el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la propia sentencia cuando manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c240. Es cierto que el art\u00edculo 38 finalmente incorporado en el marco de la Ley 1942 de 2018 fue incluido en el debate legislativo desde la ponencia para primer debate surtido conjuntamente en las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas c\u00e1maras y, que, en adelante, tras la precisi\u00f3n realizada en el primer debate sobre la vigencia de la planta temporal, el art\u00edculo no sufri\u00f3 alteraci\u00f3n alguna, siendo conocido por las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica en el informe de ponencia publicado el 4 de diciembre de 2018 (fundamento jur\u00eddico No. 108), un d\u00eda antes de la sesi\u00f3n de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241. As\u00ed mismo, se evidencia que antes de que llegara a la C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n de adoptar el proyecto de ley aprobado ya por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda decidido negativamente sobre la proposici\u00f3n formulada para modificar el art\u00edculo 38 y, adem\u00e1s, votado afirmativamente el texto del art\u00edculo propuesto por la ponencia. Adicionalmente, es de destacar que el Senado de la Rep\u00fablica no hizo tampoco modificaci\u00f3n alguna al texto del art\u00edculo 38 y que la aprobaci\u00f3n recay\u00f3 sobre el texto del art\u00edculo 38 propuesto en la ponencia radicada para esa sesi\u00f3n. En ese marco, adem\u00e1s, se encuentra que la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara y Senado era id\u00e9ntica en relaci\u00f3n, por lo menos, con este art\u00edculo\u201d (negrita fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala consider\u00f3 que esa clara e irrefutable coincidencia no era suficiente para satisfacer los principios de publicidad y consecutividad. En el criterio de la mayor\u00eda de la Corte, la informaci\u00f3n con la que contaba la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes para votar el texto aprobado por la plenaria del Senado era insuficiente y poco clara251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta conclusi\u00f3n me interesa destacar una perspectiva deliberativa y material de los ritos procesales que constituyen el pilar fundamental del sistema democr\u00e1tico. De manera que no propongo una flexibilizaci\u00f3n de las reglas que rigen el procedimiento legislativo, ni una lectura consecuencialista de tales disposiciones. Por el contrario, considero que esas normas procesales son funcionales a un sistema legislativo deliberativo en el que todos los interesados en la aprobaci\u00f3n de una norma puedan participar en un debate igualitario. Eso significa que todas las perspectivas interesadas sean escuchadas en igualdad de condiciones y que sus posiciones sean objeto de amplio debate. Esa es una forma de entender la democracia y sus procedimientos como un di\u00e1logo p\u00fablico entre iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva considero que las dos preguntas fundamentales eran las siguientes: \u00bfobserv\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica las reglas procedimentales b\u00e1sicas con el objetivo de que la aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n y del contenido normativo del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 fuera el resultado de una deliberaci\u00f3n en la que participaran todos los interesados, sus posiciones fueran escuchadas y valoradas con un criterio igualitario? Y, todav\u00eda m\u00e1s importante: \u00bfconoc\u00edan efectivamente los integrantes de las dos c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica tanto la disposici\u00f3n como la norma objeto de su consentimiento (positivo o negativo) parlamentario en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considero que esas dos preguntas no tienen una respuesta te\u00f3rica sino una respuesta que se basa en los hechos. Como lo anunci\u00e9 al expresar mi voto ante la sala plena, lo cierto es que sobre el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018: i) no hubo modificaci\u00f3n de su texto desde el primer debate conjunto en las comisiones econ\u00f3micas, ii) fue centro de amplias discusiones a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, iii) fue sometido a proposiciones sustitutivas que, luego de la discusi\u00f3n respectiva, no fueron acogidas y iv) fue incluso aprobado por la mayor\u00eda de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes antes de la proposici\u00f3n mencionada. Esto \u00faltimo ocurri\u00f3 luego de una etapa de deliberaci\u00f3n en la que se escucharon a todos los sectores pol\u00edticos que as\u00ed lo solicitaron. De all\u00ed que se pueda concluir que ninguno de los integrantes de las c\u00e1maras del Congreso -con independencia de su posici\u00f3n favorable o desfavorable respecto de la norma objeto de deliberaci\u00f3n- pudiera invocar una cierta sorpresa en relaci\u00f3n con el contenido normativo del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esos elementos f\u00e1cticos me parecen completamente relevantes para afirmar que tanto una lectura procedimental como una lectura deliberativa del procedimiento legislativo permiten concluir que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 despu\u00e9s de un debate informado en el que participaron todos los interesados. Este contenido procedimental y deliberativo integra la esencia de los principios de publicidad y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mismo enfoque deliberativo me conduce a manifestar mi disenso en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda sobre la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia. De nuevo, considero que la creaci\u00f3n de una plata global temporal dentro del \u00f3rgano de control que realiza la vigilancia fiscal del Sistema Nacional de Regal\u00edas aparece avalada por la jurisprudencia constitucional. En este \u00e1mbito me parece absolutamente relevante indicar que se trataba de: i) una planta global que se incluy\u00f3 en la ley del presupuesto bianual de regal\u00edas, ii) estaba destinada a vigilar el propio Sistema Nacional de Regal\u00edas, iii) respond\u00eda a los objetivos de propiciar el buen gobierno del Sistema Nacional de Regal\u00edas y iv) se financiaba con cargo al presupuesto para los \u00f3rganos del Sistema Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. He querido ser redundante en las expresiones para indicar que una evaluaci\u00f3n menos procedimental y m\u00e1s deliberativa del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 habr\u00eda permitido distinguir esta norma bianual de presupuesto de aquellas otras reglas que rigen las leyes anuales de presupuesto. En relaci\u00f3n con la primera, me parece, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene un margen razonable para decidir si ampl\u00eda temporalmente y de manera limitada la planta de uno de los \u00f3rganos que realiza la vigilancia y control fiscal del Sistema Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, considero que la Corte Constitucional debe proteger las reglas procedimentales del sistema democr\u00e1tico. Estas son el pilar que nos permite tramitar los desacuerdos sociales de manera que los resultados de esos procesos sean aceptados tanto por quienes los comparten como por quienes disienten. Ahora bien, esa protecci\u00f3n debe tener un enfoque deliberativo que reivindique el di\u00e1logo entre iguales y que trascienda de una democracia procedimental a una democracia deliberativa. De all\u00ed que considere que la Corte ha debido declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LAS MAGISTRADAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA Y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-483\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-13180 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, \u201c[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes: \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Iba\u00f1ez Najar y \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En nuestro concepto, contrario a lo planteado en la demanda de inconstitucionalidad y a lo afirmado por la mayor\u00eda de la Corte Constitucional en la Sentencia C-483 de 2020, el art\u00edculo demandado no adolec\u00eda de los defectos imputados, como a continuaci\u00f3n lo explicamos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 no desconoce el principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para quienes suscribimos este voto disidente, la mayor\u00eda rest\u00f3 en su an\u00e1lisis relevancia a: (i) la relaci\u00f3n existente entre los ingresos del Sistema general de regal\u00edas, que se calculan bienalmente, y la existencia de una apropiaci\u00f3n espec\u00edfica con destino a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el marco de la partida dirigida al sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del Sistema general de regal\u00edas, y, del otro lado (ii) la particularidad de la regulaci\u00f3n del sistema presupuestal de regal\u00edas, especialmente, en cuanto al alcance que pueden tener sus disposiciones generales. Uno y otro elemento, llevaron a que el examen de la Corte fuera estrecho y m\u00e1s propio de un estudio dirigido a una ley anual del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Como presupuestos de su estudio, la mayor\u00eda describi\u00f3 minuciosa y ampliamente: (i) el fundamento constitucional y org\u00e1nico del tratamiento presupuestal debido a los recursos del sistema general de regal\u00edas,253 teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de expedirse la Ley 1942 de 2018,254 (ii) la naturaleza y misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a partir del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n, como encargada de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de todos quienes manejan recursos p\u00fablicos, incluidos los involucrados en el Sistema general de regal\u00edas,255 y (iii) la regla seg\u00fan la cual para el ejercicio integral de su misi\u00f3n, la creaci\u00f3n de empleos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ostenta reserva de ley ordinaria, por supuesto, delegable en el Gobierno nacional seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n.256 Tambi\u00e9n expuso detenidamente (iv) la comprensi\u00f3n jurisprudencial que se ha dado a la ley anual del presupuesto general de la Naci\u00f3n y, con menos detalle, el alcance de la ley bienal de presupuesto del Sistema general de regal\u00edas, destacando que estas no pod\u00edan contener la creaci\u00f3n de cargos.257 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. A nuestro juicio, principalmente en el tercero y cuarto de los ac\u00e1pites citados, la Sala Plena extrajo conclusiones que no se ajustan a la naturaleza de la ley bienal de presupuesto del Sistema general de regal\u00edas. En efecto, de la regulaci\u00f3n prevista en el T\u00edtulo V de la Ley 1530 de 2012,258 \u00a0se puede afirmar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. El sistema presupuestal de regal\u00edas est\u00e1 compuesto por: (i) el plan de recursos,259 (ii) el banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n del sistema general de regal\u00edas,260 y (iii) el presupuesto del sistema general de regal\u00edas;261 este \u00faltimo, por su parte, est\u00e1 integrado por (i) el presupuesto bienal de ingresos, (ii) el presupuesto bienal de gastos y (iii) las disposiciones generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. El presupuesto de gastos est\u00e1 compuesto, entre otros, por una partida destinada al funcionamiento del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n,262 y entre las apropiaciones autorizadas se encuentra una destinada a la vigilancia y control fiscales.263 La instancia del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, por su parte, es el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,264 y para su financiaci\u00f3n se estableci\u00f3 que se podr\u00eda disponer hasta del 1% de los recursos del sistema general de regal\u00edas, agreg\u00e1ndose que tal porcentaje \u201cse descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d265 En el marco del art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, adem\u00e1s, se previ\u00f3 que la vigilancia y control fiscales estar\u00eda a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuya financiaci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones se har\u00e1 con cargo a los recursos previstos para el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por otra parte, en atenci\u00f3n a lo prescrito en el art\u00edculo 81 de la Ley 1530 de 2012, las disposiciones generales del presupuesto del Sistema general de regal\u00edas deben dirigirse a \u201ccumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableci\u00e9ndose reglas particulares para cada bianualidad que el presupuesto cobija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. A partir de estas reglas, lo primero que debe advertirse es que, por decisi\u00f3n del Legislador y, expl\u00edcitamente del mismo Constituyente con posterioridad,266 un porcentaje de los ingresos del Sistema general de regal\u00edas tiene por destino la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que, en ejercicio de su funci\u00f3n constitucional de control, tiene la obligaci\u00f3n de ejercer la vigilancia y control fiscales de los recursos provenientes de las regal\u00edas, cuyo c\u00e1lculo es bienal. Aunado a lo anterior, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, esa destinaci\u00f3n para el mencionado \u00f3rgano de control tiene por objeto cubrir los \u201cgastos que se generen\u201d en la creaci\u00f3n de cargos que, a trav\u00e9s de facultades extraordinarias en dicha oportunidad, se deleg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para \u201cfortalecer la labor de vigilancia y de control fiscales\u201d, y de los \u201ccontratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d267 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En segundo lugar, se evidencia que las disposiciones generales posibles dentro de una ley bienal del Sistema general de regal\u00edas tienen un contenido m\u00e1s amplio, si se quiere, que el conferido dentro de las leyes anuales del presupuesto general de la Naci\u00f3n, que, por definici\u00f3n del art\u00edculo 11 del Decreto 111 de 1996, son aquellas que tienen por finalidad \u201casegurar la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto.\u201d En esta direcci\u00f3n, en nuestro concepto la instrumentalidad de las normas generales en el caso de la ley de presupuesto del Sistema general de regal\u00edas no se dirige con exclusividad a garantizar la \u201ccorrecta ejecuci\u00f3n del presupuesto\u201d, sino tambi\u00e9n a garantizar, se reitera, \u201clos objetivos y fines del Sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En el dise\u00f1o normativo aplicable a este caso, se encuentra que el art\u00edculo 2 de la Ley 1530 de 2012, que prev\u00e9 los fines y objetivos del Sistema general de regal\u00edas, consagra el de \u201cpropiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen Gobierno\u201d, objetivo al cual se encuentra asociado el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto por el Acto Legislativo 05 de 2011, y tambi\u00e9n la labor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; por lo cual, la asignaci\u00f3n de recursos a este ente de control tiene como objetivo \u201cpropiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen Gobierno.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. A partir de lo anterior, de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada por la Corte Constitucional para determinar el respeto o no al principio de unidad de materia, se conclu\u00eda que el art\u00edculo 38 s\u00ed cumpl\u00eda con dichas exigencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. As\u00ed, (i) en la medida en que el presupuesto bienal del Sistema general de regal\u00edas prev\u00e9 una partida en favor de la Contralor\u00eda para ejercer sus funciones en esta materia, una regulaci\u00f3n relacionada directamente con la ejecuci\u00f3n de ese presupuesto guardaba conexidad tem\u00e1tica, pues el control y vigilancia a cargo de la Contralor\u00eda depende directamente del personal que en el marco de su planta est\u00e9 destinado con tal pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2 De otro lado, (ii) dado que la determinaci\u00f3n del talento humano que permite cumplir una funci\u00f3n constitucional -funci\u00f3n que tiene una relaci\u00f3n estrecha con el monto de los recursos que debe controlar y vigilar y que, adem\u00e1s, \u00a0depende tambi\u00e9n de dichos recursos, pues el presupuesto destinado para esta funci\u00f3n de la Contralor\u00eda corresponde a un porcentaje de los ingresos corrientes de regal\u00edas estimados en cada vigencia- tiene por finalidad y objetivo propiciar los mecanismos y pr\u00e1cticas de buen gobierno en el marco del Sistema general de regal\u00edas, tambi\u00e9n se cumpl\u00eda con el requisito de conexidad instrumental, pues ha quedado explicado que este sistema tiene entre sus objetivos \u201cfortalecer la transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. El art\u00edculo 38 tambi\u00e9n (iv) acreditaba el requisito de conexidad causal, pues tanto la normativa general del presupuesto de regal\u00edas como la norma que se analizaba est\u00e1n dirigidas a satisfacer los fines y objetivos del Sistema General de Regal\u00edas, en cuyo marco es fundamental e imprescindible la actividad de los \u00f3rganos de control con miras a que los recursos existentes se destinen y ejecuten siguiendo los lineamientos constitucionales y legales. Adicionalmente, en el marco sistem\u00e1tico de la ley de presupuesto de regal\u00edas es evidente que de manera integral el objeto \u00fanico de esta ley consiste en materializar adecuadamente la destinaci\u00f3n y uso de las regal\u00edas, a cuyo objeto contribu\u00eda la norma analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. En este punto no pasamos por inadvertido el hecho de que en la Sentencia C-386 de 2014268 se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una norma relacionada con la planta de personal de la Contralor\u00eda para el control y vigilancia de regal\u00edas en el marco de la ley anual de presupuesto. Sin embargo, la situaci\u00f3n all\u00ed analizada era diferente de la que ahora se examinaba, dado que en uno y otro caso las normas org\u00e1nicas son diferentes y, por lo tanto, las reglas sobre las disposiciones generales tienen la variaci\u00f3n aqu\u00ed ya expuesta y, del otro lado, en este caso s\u00ed existe una relaci\u00f3n entre el funcionamiento de la Contralor\u00eda, la asignaci\u00f3n presupuestal que se efectu\u00f3 y la planta de cargos para el ejercicio de una funci\u00f3n que se relaciona con los objetivos y fines del Sistema general de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En conclusi\u00f3n, la configuraci\u00f3n del Sistema general de regal\u00edas y, en particular, del Sistema presupuestal dise\u00f1ado por Constituyente y el legislador org\u00e1nico, conduc\u00edan a afirmar que el art\u00edculo 38 demandado no era ajeno a la materia regulada en la ley bienal de presupuesto. Bajo el cargo de unidad de materia, \u00e9ste era el tipo de an\u00e1lisis de constitucionalidad que ameritaba el asunto y que conduc\u00eda a afirmar que el principio invocado en la demanda no se hab\u00eda vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 no viola directamente los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Estim\u00f3 la mayor\u00eda que \u201cla creaci\u00f3n de dependencias y planta temporal y los gastos ordenados para soportarla se destinaron a fines no previstos en la ley de apropiaciones del sistema de regal\u00edas (\u2026) ya que tales \u00f3rdenes y gastos relacionados con la creaci\u00f3n de dependencias y cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no se encuentran sustentadas en normas contenidas en una ley anterior (\u2026).\u201d A nuestro juicio, lo primero que es necesario precisar es que este cargo, tal como lo sostuvo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en su intervenci\u00f3n, no cumpl\u00eda los requisitos de aptitud para promover una decisi\u00f3n de fondo. Para los demandantes, la planta de cargos prevista en el art\u00edculo 38 demandado no contaba con sustento presupuestal y esto implicaba la lesi\u00f3n de los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n. No obstante, los promotores de la acci\u00f3n no indicaron el mandato directamente lesionado de los art\u00edculos constitucionales mencionados, por lo cual, era evidente que adolec\u00eda de falta de especificidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Con independencia de lo anterior, desde nuestra perspectiva, la planta creada en el art\u00edculo 38 s\u00ed contaba con una apropiaci\u00f3n presupuestal, en atenci\u00f3n al mandato seg\u00fan el cual una parte de los recursos dirigidos al sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de las regal\u00edas deben dirigirse a la vigilancia y control fiscales a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, fundamento jur\u00eddico No. 6 de este salvamento, estos recursos tienen el objeto de cubrir gastos de personal. Si esto no fuera as\u00ed, o no pudiera ser as\u00ed, \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la justificaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de los recursos que para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establece la Ley org\u00e1nica y, actualmente, el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, tras la modificaci\u00f3n del Acto Legislativo 05 de 2019?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Una vez analizada la Ley 1942 de 2018, se evidencia que su art\u00edculo 3 regul\u00f3 el \u201cpresupuesto de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, incluyendo una partida para el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n (subcap\u00edtulo 2), que dividi\u00f3 entre el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE LOS \u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2019-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>928.229.576.498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCALIZACI\u00d3N DE LA EXPLORACI\u00d3N Y EXPLOTACI\u00d3N DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAF\u00cdA GEOL\u00d3GICA DEL SUBSUELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>371.291.830.599 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE MINAS Y ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n de Recursos, Art 13 Ley 1530 de 2012) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>371.291.830.599 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185.645.915.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92.822.957.650 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En los anteriores t\u00e9rminos, la decisi\u00f3n de la Sala Plena no tuvo en cuenta que de los ingresos de las regal\u00edas s\u00ed se destina una apropiaci\u00f3n para la Contralor\u00eda; dicha apropiaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 152 de la Ley 1530 de 2012, incluye gastos de personal y, por lo tanto, con independencia de lo que pueda considerarse como un mejor manejo del talento humano en la entidad -lo cual no era objeto de esta demanda, seg\u00fan los cargos invocados-, no resultaba acertado afirmar bajo esta interpretaci\u00f3n que el art\u00edculo 38 demandado no contaba con una partida presupuestal. Por lo tanto, en nuestra opini\u00f3n, la disposici\u00f3n demandada no quebranta ning\u00fan mandato constitucional relacionado con las reglas de ordenaci\u00f3n del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018 no quebranta los principios de publicidad y consecutividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Finalmente, encontramos que en el estudio de este cargo la Sala Plena dej\u00f3 de aplicar el principio de instrumentalidad de las formas. Una vez detallado el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley n\u00famero 182 de 2018 C\u00e1mara &#8211; 167 de 2018 Senado,269 la Sentencia C-483 de 2020 da cuenta de que la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica se reunieron el 5 de diciembre de 2018 para adelantar el segundo y cuarto debate, respectivamente, de manera simult\u00e1nea y que, para el efecto, la ponencia y el anuncio para llevar a cabo estas sesiones se publicaron el 4 de diciembre de 2018, cumpli\u00e9ndose as\u00ed -hasta ese momento- con las exigencias de la publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. No obstante, dado que el Senado finaliz\u00f3 su sesi\u00f3n y aprob\u00f3 un texto definitivo -al que se le introdujeron modificaciones- y que para ese momento a\u00fan la C\u00e1mara de Representantes no finalizaba su sesi\u00f3n, lleg\u00f3 la propuesta a la C\u00e1mara de aprobar lo que el Senado hab\u00eda avalado, su texto integral, sin tener en cuenta las decisiones que en el curso de la sesi\u00f3n del 5 de diciembre ya hab\u00eda adoptado la C\u00e1mara de Representantes con fundamento en la ponencia publicada el 4 de diciembre. En este escenario, en consecuencia, la pregunta que deb\u00eda hacerse la Sala es si la proposici\u00f3n de aprobar el proyecto ya avalado por el Senado, espec\u00edficamente el art\u00edculo 38, le permiti\u00f3 a los representantes conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. El art\u00edculo 38 finalmente aprobado en el marco de la Ley 1942 de 2018 fue incluido en el debate legislativo desde la ponencia para primer debate conjunto de las comisiones terceras y cuartas de C\u00e1mara y Senado y, en adelante, el art\u00edculo no sufri\u00f3 alteraci\u00f3n alguna, siendo conocido por las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica en el informe de ponencia publicado el 4 de diciembre de 2018, un d\u00eda antes de la sesi\u00f3n de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Tambi\u00e9n se evidencia que antes de que llegara a la C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n de adoptar el proyecto de ley aprobado ya por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda decidido negativamente sobre la proposici\u00f3n formulada para modificar el art\u00edculo 38 y, adem\u00e1s, votado afirmativamente el texto del art\u00edculo propuesto por la ponencia. Adicionalmente, es de destacar que el Senado de la Rep\u00fablica no hizo tampoco modificaci\u00f3n alguna al texto del art\u00edculo 38 y que la aprobaci\u00f3n recay\u00f3 sobre el texto del art\u00edculo 38 propuesto en la ponencia radicada para esa sesi\u00f3n. En ese marco, adem\u00e1s, se encuentra que la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara y Senado era id\u00e9ntica en relaci\u00f3n, por lo menos, con este art\u00edculo. Por lo anterior, en \u00faltimas, la C\u00e1mara de Representantes al avalar el proyecto ya aprobado por el Senado acogi\u00f3 el art\u00edculo 38 en los mismos t\u00e9rminos en los que ya lo hab\u00eda decidido esa misma c\u00e9lula legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. No obstante, no puede pasarse por alto que cuando se present\u00f3 ante la C\u00e1mara la proposici\u00f3n de aprobar lo que el d\u00eda anterior hab\u00eda sido avalado por el Senado, la informaci\u00f3n que se dio al respecto fue m\u00ednima, evidenci\u00e1ndose incluso manifestaciones poco claras en relaci\u00f3n con lo aprobado en el Senado sobre \u201cel art\u00edculo de los organismos de control\u201d, por lo cual, de entrada, no era claro si la C\u00e1mara de Representantes ten\u00eda conocimiento sobre cu\u00e1l era la decisi\u00f3n que hab\u00eda tomado el Senado de la Rep\u00fablica respecto al art\u00edculo 38 y, en consecuencia, si estaba enterada de lo que estaba votando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. En ese marco, sin embargo, considerando las particularidades del debate llevado a cabo en este caso, en particular, (i) que la ponencia inicial para Senado y C\u00e1mara era id\u00e9ntica, por lo menos en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 38 cuestionado; (ii) que antes de la proposici\u00f3n en la C\u00e1mara de acoger el proyecto del Senado, la C\u00e1mara hab\u00eda discutido y aprobado el art\u00edculo 38 tal y como ven\u00eda en la ponencia, incluso rechazando, previo debate y votaci\u00f3n, una propuesta para reemplazar su texto, y que (iii) el texto aprobado por el Senado correspond\u00eda con la ponencia y con el aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, lo cierto es que el art\u00edculo aprobado en tales condiciones corresponde con aqu\u00e9l que ya hab\u00eda discutido y votado la misma C\u00e1mara -cuando estaba siguiendo la ponencia publicada el d\u00eda anterior a la sesi\u00f3n-, manifestando as\u00ed su voluntad de acogerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. As\u00ed entonces, considerar en las anteriores circunstancias la configuraci\u00f3n de un vicio de inconstitucionalidad, implic\u00f3 desconocer la instrumentalidad de las formas y, por lo tanto, la voluntad en que el enunciado del art\u00edculo 38 se convirtiera en ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. En los anteriores t\u00e9rminos, en nuestra opini\u00f3n no se configuraban los defectos invocados por los promotores de la acci\u00f3n y, en consecuencia, el art\u00edculo 38 era exequible. Las razones para soportar esta concepci\u00f3n, las dejamos expuestas en este voto particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 49 a 51. \u00a0<\/p>\n<p>2 En respuesta a la petici\u00f3n de pruebas se recibieron los oficios (i) S.G.2-961\/2019 del 14 de junio de 2019. Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes; (ii) CCCP3.4.0560\/19 de la misma fecha. Secretaria de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes; (iii) CTE-CS-0054-2019 del 20 de junio de 2019. Secretario General de la Comisi\u00f3n Tercera del Senado; (iv) SGE-CS-284-2019 del 16 de junio de 2019. Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica; (v) SGE-CS-0935-2019 del 18 de junio de 2019. Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica; (vi) S.G.2-1697\/2019 del 10 de septiembre de 2019. Secretario General C\u00e1mara de Representantes; y, (vii) S.G.2-2175\/2019 del 18 de noviembre de 2019. Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes. A trav\u00e9s de los oficios mencionados, se alleg\u00f3 en su integridad el tr\u00e1mite legislativo que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1942 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 244 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>4 Siguiendo lo previsto en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>5 Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6 En este auto, adem\u00e1s, se inadmiti\u00f3 la demanda en relaci\u00f3n con los demandantes Alexander L\u00f3pez y Carlos Germ\u00e1n Navas Talero, a quienes se les concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para que procedieran a allegar nota de presentaci\u00f3n personal de la demanda. Posteriormente, mediante Auto del 21 de mayo de 2019 la demanda se rechaz\u00f3 en relaci\u00f3n con aquellos, por cuanto en el t\u00e9rmino de ejecutoria no se pronunciaron sobre lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7 Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>8 Para el efecto citaron la Sentencia C-133 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adem\u00e1s, indicaron que la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia constituye un defecto material, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en las sentencias C-531 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-211 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-214 de 2007. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-230 de 2008. Rodrigo Escobar Gil; C-486 de 2009. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y, C-277 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Las cuales expusieron, seg\u00fan afirmaron, siguiendo la metodolog\u00eda referida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-400 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>10 Como \u201cla vinculaci\u00f3n objetiva y razonable entre la materia o el asunto general sobre el que versa una ley y la materia o el asunto sobre el que versa concretamente una disposici\u00f3n suya en particular.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Regal\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Indicaron que, seg\u00fan la Corte Constitucional, este criterio se concreta en \u201cla identidad en los motivos que ocasionaron su expedici\u00f3n. En otras palabras, tal conexidad hace relaci\u00f3n a que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las mismas que dan lugar a la consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en particular, dentro del contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley.\u201d Sentencia C-133 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cArt\u00edculo 33. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la planta temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el Sistema General de Regal\u00edas, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012. \/\/ Corresponder\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica efectuar los ajustes necesarios para que la planta de personal sea consistente con los montos apropiados en la presente ley a dicho \u00f3rgano de control. Para tal efecto podr\u00e1 reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal que se est\u00e1 prorrogando en el presente art\u00edculo. \/\/ Par\u00e1grafo. Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la planta de personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Fecha en la que se adelant\u00f3 el primer debate conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 &#8220;En suma, en la Ley 1942 de 2018 y su art\u00edculo 38 no se encuentra conexidad tem\u00e1tica, ni causal, ni sistem\u00e1tica. Aunado a ello, son variados los elementos contextuales que permiten identificar que la disposici\u00f3n demandada no tiene parang\u00f3n alguno con las disposiciones de las leyes similares que regularon las vigencias anteriores de los presupuestos bianuales de regal\u00edas, por el contrario, se demuestra que es contraria a la pr\u00e1ctica legislativa seg\u00fan la cual en las leyes bianuales de regal\u00edas nunca se han creado plantas globales de personal. Igualmente, gracias a los elementos contextuales del tr\u00e1mite legislativo se pudo demostrar que en ning\u00fan momento se justific\u00f3, sustent\u00f3 o debati\u00f3 con criterios t\u00e9cnicos la naturaleza de la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 38 de la Ley.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Los promotores de la acci\u00f3n destacaron de la referida providencia el siguiente apartado, como el mandato desconocido por la C\u00e1mara de Representantes en el segundo debate en este caso: \u201c(iii) Ninguna c\u00e9lula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que all\u00ed se surta el debate sobre ese determinado asunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Los demandantes presentan un ac\u00e1pite en el que se refieren al \u201cConcepto y caracter\u00edsticas del principio constitucional de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo\u201d, advirtiendo que \u201cLa Corte Constitucional ha identificado que el principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo consiste en el conocimiento previo, por parte de los congresistas, del contenido de los textos sometidos a consideraci\u00f3n\u2026 Asimismo, se destaca que el principio de publicidad emana del contenido del numeral primero del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y es aplicable tanto para los debates en comisi\u00f3n como en plenaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 177 a 200. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 135 a 141. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 217 a 223. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 203 a 215. \u00a0<\/p>\n<p>22 El memorial allegado fue suscrito por el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 El apartado al que se refiere la Contralor\u00eda es el siguiente: \u201cSi bien no es posible percibir en el audio de la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, es posible concluir que en la reuni\u00f3n que tuvo lugar en la parte posterior de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara se coment\u00f3 la situaci\u00f3n del Proyecto de Ley en cuesti\u00f3n y no es descabellado considerar que producto de dicha conversaci\u00f3n se formul\u00f3 la proposici\u00f3n anteriormente citada. Una vez presentada la proposici\u00f3n, la Mesa Directiva de la C\u00e1mara puso la someti\u00f3 (sic) a consideraci\u00f3n de la plenaria. Como consecuencia de ello, se obtuvieron 100 votos por acoger el texto aprobado por el Senado y 14 en contra. Por tanto, la Plenaria deleg\u00f3 la aprobaci\u00f3n del texto a lo decidido por el Senado y se procedi\u00f3 a terminar la sesi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 2, numeral 6\u00b0 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>25 Termino desarrollado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-177 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-1124 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>26 Esta suma se obtiene al dividir el monto total \u201caprobado para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n por $185,645,915,300. Dicho concepto comprende, a su vez, dos secciones: (I) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y (II) Contralor\u00eda General de la Republica, cada una de las cuales tiene un monto -correspondiente a la mitad del valor indicado- que asciende a los $92,822,957,650. Estos recursos son para el bienio 2019-2020 y no le es dable a los actores confundirlos con aquellos de 2012 con los cuales se ampar\u00f3 la creaci\u00f3n -de ese entonces- de la planta global de duraci\u00f3n temporal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Para el efecto realiz\u00f3 un recuento del tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-403 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>29 Consider\u00f3 que, seg\u00fan lo sostenido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 1999 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), \u201cel control fiscal es una actividad de exclusiva vocaci\u00f3n p\u00fablica que busca proteger los intereses generales de la comunidad, lo que se da con un buen manejo de los bienes y recursos p\u00fablicos, puesto que solo as\u00ed se asegura el cumplimiento de los fines esenciales del Estado promoviendo la prosperidad general; dicha actividad de protecci\u00f3n se ha confiado a la contralor\u00edas, por ello es claro que el ejercicio de control fiscal es una funci\u00f3n permanente que cumplen estos organismos de naturaleza p\u00fablica y la vigilancia a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no es la excepci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Mediante concepto 6697 de 3 de febrero de 2020, folios 236 a 245. \u00a0<\/p>\n<p>31 Seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[l]as acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 El texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Republica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 1123 del12 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Menciona la certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>34 As\u00ed como la Universidad Externado y el ciudadano Pedro Alfonso Hern\u00e1ndez, aunque su intervenci\u00f3n fue extempor\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Posici\u00f3n expuesta por el Ministerio P\u00fablico, para quien el cargo de unidad de materia es apto (fundamentos jur\u00eddicos 43 a 50). \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver entre otras, las Sentencias C-1095 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-1143 de 2001. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-041 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-405 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-128 de 2011. M.P. Juan Carlos Hena P\u00e9rez; C-673 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-658 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-148 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera; y C-538 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>37 Concretando los mandatos previstos en los art\u00edculos 1, 2 y 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ahora bien, el art\u00edculo 40.6 expresamente prev\u00e9 como derecho pol\u00edtico la interposici\u00f3n de acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculos 114 y 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>39 Consultar, entre otras, las Sentencias C-236 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-447 de 1997. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-170 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>40 En la sentencia C-1052 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), sistematizando los lineamientos fijados por la jurisprudencia, la Corte defini\u00f3 las circunstancias a partir de las cuales un cargo se entiende debidamente estructurado. De ah\u00ed que el citado fallo sea objeto de reiteraci\u00f3n por la Corte en innumerables pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver, entre otras, la Sentencia C-353 de 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>42 Consultar, entre otras, la Sentencia C-357 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>43 En la Sentencia C-894 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), se afirm\u00f3 que: \u201cla propia jurisprudencia ha dejado claro, que la Corte se encuentra habilitada para adelantar un nuevo estudio de procedibilidad de la demanda en la Sentencia, cuando de la valoraci\u00f3n de los elementos f\u00e1cticos allegados al proceso, se infiere una inobservancia de los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad en la acusaci\u00f3n, que a su vez no permite delimitar el \u00e1mbito de competencia de la Corte para pronunciarse. Se ha explicado al respecto, que en esa instancia procesal, el an\u00e1lisis resulta de mayor relevancia, si se tiene en cuenta que para ese momento, \u201cadem\u00e1s del contenido de la demanda, la Corte cuenta con la opini\u00f3n expresada por los distintos intervinientes y con el concepto del Ministerio P\u00fablico, quienes de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable al proceso de inconstitucionalidad, [s\u00f3lo] participan en el juicio con posterioridad al auto admisorio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cArt\u00edculo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este t\u00edtulo, ser\u00e1n regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: (\u2026) 3. Las acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver, por ejemplo, la intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Este ac\u00e1pite se construye teniendo en cuenta las principales normas vigentes al momento de la expedici\u00f3n de la Ley 1942 de 2018. Con posterioridad a dicho momento, la Sala destaca que se profiri\u00f3 el Acto Legislativo 05 de 2019, \u201cpor el cual se modifica el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones\u201d y la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, marco normativo \u00e9ste que determinar\u00e1 la expedici\u00f3n de las pr\u00f3ximas leyes de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Dicha Ley es la contenida v.gr. en el C\u00f3digo de Minas o en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos. \u00a0<\/p>\n<p>50 Esta es la Ley 1530 de 2012, la cual ha sido derogada parcialmente por la Ley 2056 de 2020 y algunas de sus normas entraron en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n el 30 de septiembre de 2020 y las dem\u00e1s entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4923 de 2011, \u201cPor el cual se garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, el cual previ\u00f3 en el T\u00edtulo V el r\u00e9gimen presupuestal (art\u00edculos 60 y ss).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Conformado por los art\u00edculos 60 a 98. \u00a0<\/p>\n<p>53 Tales normas ser\u00e1n reemplazadas por las contenidas en la Ley 2056 de 2020, las cuales entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 62 \u00a0<\/p>\n<p>55 Los principios que orientan el sistema presupuestal ordinario son: la planificaci\u00f3n, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programaci\u00f3n integral, la especializaci\u00f3n, inembargabilidad, la coherencia macroecon\u00f3mica y la homeostasis (Ley 38\/89, art\u00edculo 8\u00b0; Ley 179\/94, art\u00edculo\u00a04\u00b0.). \u00a0<\/p>\n<p>56 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 63 \u00a0<\/p>\n<p>57 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 64 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 65 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 66 \u00a0<\/p>\n<p>60 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 67 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 68 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 69 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 71 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 70 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 62 \u00a0<\/p>\n<p>66 Mientras que el Sistema Presupuestal ordinario est\u00e1 constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Naci\u00f3n (Ley 38\/89, art\u00edculo 3o., Ley 179\/94, art\u00edculo\u00a055, inciso 5o.). \u00a0<\/p>\n<p>67 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 72 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 73 \u00a0<\/p>\n<p>69 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 74 \u00a0<\/p>\n<p>70 Ley 1530 de 2012, Art\u00edculo 75 \u00a0<\/p>\n<p>71 En aplicaci\u00f3n a la regla contenida en el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012, por cuanto para el 5 de diciembre del a\u00f1o 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica no hab\u00eda aprobado el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional, Sentencia C-527 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>73 Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>74 Casi todo el contenido de dicha ley fue modificado mediante decretos con fuerza de ley expedidos con posterioridad en ejercicio de facultades extraordinarias, tales como los Decretos Leyes 267, 268 y 269 de 2000, 1539 de 2012 y 2037 y 2038 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, Sentencia C-527 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>77 La norma declarada inexequible dec\u00eda: \u201cArt\u00edculo 3.- Empleados p\u00fablicos. Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos no escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo de acuerdo con las facultades de suprimir, fusionar y crear cargos otorgadas al Contralor General de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 56 de la Ley 42 de 1993 en la entidad, tendr\u00e1n derecho a recibir los mismos beneficios previstos para lo cual bastar\u00e1 reunir el requisito de tiempo de servicio que la norma establece.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-702 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-969 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-402 de 2001. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1550 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>83 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-127 de 2002. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>84 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-919 de 2002. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>85 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2003. M.P. Rodrigo Alonso Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>86 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1176 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>87 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-599 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>88 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-508 de 2014. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>89 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-103 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>90 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1542 de 2000. M.P. (e) Jairo Charry Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>91 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2011. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>92 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-079 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>93 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-502 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>94 Que integra el T\u00edtulo IX, \u201cDisposiciones transitorias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 En atenci\u00f3n a los antecedentes legislativos, fue en el marco del primer debate de las comisiones quintas constitucionales permanentes que se adicion\u00f3 la disposici\u00f3n sobre la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, incluyendo el otorgamiento de tales facultades transitorias al Presidente de la Rep\u00fablica sobre los empleos en la planta de personal -Acta 04 de 2011 publicada en la Gaceta 339 de 8 de junio de 2012. En esta sesi\u00f3n se afirm\u00f3 que a\u00fan se encontraban 23 art\u00edculos que ven\u00edan en la ponencia por discutir, m\u00e1s 8 nuevos. Entre los nuevos se encontraba el de la Contralor\u00eda, cuya discusi\u00f3n estuvo antecedida por tres intervenciones que pasan a destacarte. El senador Jorge Enrique Robledo Castillo afirm\u00f3 que no estaba de acuerdo con el otorgamiento de tales facultades, \u201cporque no comparto la idea de que en temas de esta importancia se entreguen facultades extraordinarias a ning\u00fan Presidente de la Rep\u00fablica; yo pienso que el Congreso no debe ceder sus facultades legislativas porque para eso es que nos eligen (&#8230;)\u201d. P\u00e1gina 17. Por su parte, la senadora Daira de Jes\u00fas Galvis M\u00e9ndez afirm\u00f3 que \u201cesta no es la modificaci\u00f3n que se nos autoriz\u00f3 ayer y que est\u00e1 aprobada. Yo desconozco el origen de este tipo de proposici\u00f3n y particularmente pienso que es inconstitucional porque quien nombra no puede a la vez vigilarse y m\u00e1s o menos el control fiscal se ejercer\u00e1 por alguien que recibe sueldo o salario, o emolumentos del mismo Estado vigilado. Entonces, vigilante y vigilado no se pueden confundir\u2026\u201d. P\u00e1gina 25. Finalmente, el senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera afirm\u00f3 que: \u201cNo doctora Daira, yo creo que usted tiene ah\u00ed una equivocaci\u00f3n. Ah\u00ed lo que creo es que se le dan facultades al Presidente de la Republica, no para que nombre \u00e9l, no, para que le den los recursos a la Contralor\u00eda para que determine la planta de personal, que es totalmente diferente.\u201d P\u00e1gina 25. Ahora bien, la inclusi\u00f3n de las referidas facultades al Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la Contralor\u00eda en el primer debate conjunto, se reafirma al leer la ponencia para segundo debate en plenarias, dado que all\u00ed se destac\u00f3 como antecedente relevante esta disposici\u00f3n, advirtiendo que \u201cEl Congreso acompa\u00f1\u00f3 esta iniciativa debido a la importancia de estos recursos y a la necesidad que existe de que se haga la vigilancia y el control fiscales necesarios para la preservaci\u00f3n adecuada de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \/\/ Dada esta inclusi\u00f3n de los recursos que el Acto Legislativo 05 de 2011 le asigna al funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n Control (sic) se asignar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica un porcentaje para financiar exclusivamente las funciones que esta ejerza, respecto del control y vigilancia fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Con este mismo fin, se modifican las normas de apropiaciones (\u2026) para otorgarles una apropiaci\u00f3n.\u201d Gaceta 947 del 7 de diciembre de 2011, p\u00e1gina 2.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 En la sesi\u00f3n del d\u00eda 22 de marzo de 2019, fueron sometidas a votaci\u00f3n las disposiciones que otorgaban facultades extraordinarias. Los textos aprobados en los cuales se conced\u00edan las facultades extraordinarias fueron publicados y el relativo a la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, qued\u00f3 bajo el n\u00famero 284, el cual fue sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara con algunas modificaciones formales quedando numerado como art\u00edculo 332. Con la Sentencia C-092 de 2020, al admitir la competencia del Congreso para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para la adopci\u00f3n de normas relativas a los \u00f3rganos de control, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del citado art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-092 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>98 El art\u00edculo 24 de la Ley 225 de 1995 autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para que compilara el texto de tales leyes sin cambiar su redacci\u00f3n ni contenido, compilaci\u00f3n que se denominar\u00eda Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. En virtud de tal autorizaci\u00f3n legal se expidi\u00f3 el Decreto 111 de 1996, que compil\u00f3 las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995. No es un Decreto con fuerza de ley, porque para su expedici\u00f3n no se confirieron precisas facultades extraordinarias pro tempore que, por lo dem\u00e1s est\u00e1n prohibidas porque tal y como lo se\u00f1ala el inciso in fine del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, no se puede revestir al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades para dictar normas org\u00e1nicas. Se trata, entonces, de un Decreto ejecutivo compilatorio y, por lo tanto, de un simple acto administrativo, el cual, por lo dem\u00e1s, tiene \u00fanicamente dos art\u00edculos: el primero que compila las normas org\u00e1nicas contenidas en las citadas leyes y, el segundo, que dispuso su vigencia y derog\u00f3 el Decreto ejecutivo compilatorio 360 de 1995, que antes hab\u00eda compilado las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, en virtud de una autorizaci\u00f3n parecida contenida en esta \u00faltima. Por tal raz\u00f3n, las referencias a las normas de la Ley Org\u00e1nicas del Presupuesto no se pueden confundir con los \u00fanicos dos art\u00edculos del decreto ejecutivo 111 de 1996, ni este sirve de par\u00e1metro constitucional para ning\u00fan efecto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Los ingresos corrientes se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros comprenden los impuestos directos e indirectos, y los segundos comprenden las tasas y las multas (Ley 179\/94: arts. 55, 67 y 71). \u00a0<\/p>\n<p>100 Definidas en la Ley 225 de 1995, como los grav\u00e1menes establecidos con car\u00e1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00fanico grupo social o econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos recursos se hace en la forma exclusivamente dispuesta en la ley que los crea y se destina solo al objeto en ella previsto, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 De conformidad con la ley org\u00e1nica de presupuesto, constituyen fondos especiales el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico espec\u00edfico, as\u00ed como los pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por la ley. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-009 de 2002. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Excluidos los aportes y transferencias de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Corte Constitucional. Sentencias C-357 de 1994, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; C-629 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-402 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Corte Constitucional, Sentencias C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell; y, C-089A de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>106 Corte Constitucional, Sentencia C-546 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 En la Sentencia C-685 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) se afirm\u00f3 que: \u201ctal y como esta Corporaci\u00f3n ya lo hab\u00eda destacado, el presupuesto es un mecanismo de racionalizaci\u00f3n de la actividad estatal, y en esa medida cumple funciones redistributivas, de pol\u00edtica econ\u00f3mica, planificaci\u00f3n y desarrollo, todo lo cual explica que la Carta ordene que el presupuesto refleje y se encuentre sujeto al plan de desarrollo\u2026 Pero el presupuesto es igualmente un instrumento de gobierno y de control en las sociedades democr\u00e1ticas, ya que es una expresi\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del Gobierno a la ley (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>108 Corte Constitucional, Sentencia C-803 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>109 Diario Oficial. No. 40.658 de 9 de noviembre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>110 Diario Oficial No. 41.121, de 30 de noviembre\u00a0de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>111 Diario Oficial No. 41.619, de 30 de noviembre de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>112 Diario Oficial No. 42.158, de 20 de diciembre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>113 Diario Oficial No. 42.946, de diciembre 24 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>114 Diario Oficial No. 43.176, de 20 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>115 Diario Oficial No. 43.429, del 15 de noviembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>116 Diario Oficial No. 43.827, de 23 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>117 Diario Oficial No. 44.272, de 27 de diciembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>118 Al respecto ver, entre otras, las sentencias C-1433 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-1064 de 2001. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-177 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1124 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-006 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Esta tesis se ha venido reiterando pac\u00edficamente, entre otras, de manera reciente en la Sentencia C-438 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>120 Diario Oficial No. 44.655, de 22 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>121 Diario Oficial No. 45.039, de 19 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>122 Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>123 Diario Oficial No. 45.774, de 27 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>124 Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>125 Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>126 Diario Oficial No. 46.833 de 5 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>127 Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>128 Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>129 Diario Oficial No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>130 Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>131 Diario Oficial No. 48.640 de 10 de diciembre de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>132 Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>133 Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>134 Diario Oficial No. 49.706 de 24 de noviembre de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>135 Diario Oficial No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>136 Diario Oficial No. 50.453 de 20 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>137 Diario Oficial No. 50.789 de 26 de noviembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>138 Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019 \u00a0<\/p>\n<p>139 Diario Oficial No. 51.512 de 28 de noviembre de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>140 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-357 de 1994, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; C-546 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-423 de 1995, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-685 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-402 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-562 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-201 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-1504 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-457 de 2006, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-668 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-006 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-052 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-142 de 2015, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-486 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y, C-438 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u201cPor la cual se efect\u00faan modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2013.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>143 \u201cART\u00cdCULO 15. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0150\u00a0numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, incorporar a la Planta de Personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cargos del DAS en liquidaci\u00f3n y unificar la Planta de Regal\u00edas con la Planta Ordinaria. \/\/ Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas con excepci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de la Planta del DAS en Liquidaci\u00f3n, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico situar\u00e1 los recursos correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>144 Corte Constitucional, Sentencia C-386 de 2014. M.P. (e) Andr\u00e9s Mutis Vanegas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 La Sala Plena estim\u00f3 que, seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, el proyecto de Ley: \u201cse enfoc\u00f3 en la necesidad de realizar modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con base en unas adecuaciones ligadas a una reciente reforma tributaria y a determinados sectores de la econom\u00eda de importante impacto, ello resulta extra\u00f1o frente al tema que fue acusado por el actor, vinculado como se anot\u00f3, a la estructura y manejo de la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>146 En esta vigencia se encontraban en vigor los empleos temporales creados por el Decreto ley 1539 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En dicha oportunidad, la acci\u00f3n fue promovida bajo el siguiente reclamo: \u201cen contra de lo que el legislador se\u00f1al\u00f3 all\u00ed, los empleos temporales de la planta requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, por lo cual, a su juicio deben tener un r\u00e9gimen distinto al de la discrecionalidad y en el que tenga una mayor incidencia el m\u00e9rito, en cuanto criterio para el acceso, el mantenimiento y el retiro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>148 La categor\u00eda de empleo temporal estar\u00eda exceptuada del r\u00e9gimen de carrera, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 125 Superior: \u201cLos empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley.\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>149 La exclusi\u00f3n del m\u00e9rito de espacios en donde es exigible implica el desconocimiento de los derechos previstos para los trabajadores en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como los derechos a acceder a cargos p\u00fablicos y a la igualdad, y de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 Art\u00edculo 3 de la Ley 909 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Lo anterior debido a que para el 5 de diciembre del a\u00f1o 2016 el Congreso de la Rep\u00fablica no aprob\u00f3 el presupuesto, por lo cual se dio aplicaci\u00f3n a la regla prevista en el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Esta es la nueva Ley que regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, a partir de la modificaci\u00f3n constitucional realizada al art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 05 de 2019, no vigente al momento de expedirse la Ley 1542 de 2018. \u201cArt\u00edculo 183. Vigilancia y Control fiscal y disciplinario \/\/ (\u2026) \/\/ Par\u00e1grafo segundo: Prorr\u00f3guese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duraci\u00f3n temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del art\u00edculo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su par\u00e1grafo segundo. Igualmente, con el prop\u00f3sito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta de global de duraci\u00f3n temporal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 A diferencia de lo dispuesto en tal disposici\u00f3n, el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 183 de la Ley 2056 de 2020 s\u00ed establece que para la garant\u00eda de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el marco del Sistema General de Regal\u00edas se podr\u00e1 crear una planta temporal. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0Sobre el sentido del principio de unidad de materia, v\u00e9ase: Corte Constitucional, Sentencias C-015 de 2016 y C-133 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 En la Sentencia C-995 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el constituyente pretendi\u00f3 evitar la proliferaci\u00f3n de iniciativas legislativas sin n\u00facleo tem\u00e1tico alguno; la inclusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgaci\u00f3n de leyes que se han sustra\u00eddo a los debates congresariales y la emisi\u00f3n de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opini\u00f3n p\u00fablica como canal de expresi\u00f3n de la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>157 Al respecto ver las sentencias C-992 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-188 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil y, m\u00e1s recientemente, la Sentencia C-620 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que la invocaci\u00f3n del vicio por desconocimiento del principio de unidad de materia no es de naturaleza procedimental, por lo cual no tiene que presentarse dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la ley, sino que puede hacerse en cualquier momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 Cfr., Sentencia C-992 de 2001: \u201cHa se\u00f1alado la Corte, por otra parte, que la materia inicial de un proyecto de ley no constituye una camisa de fuerza para el Congreso y que es posible que dicho contenido sea ampliado o restringido en el curso del debate. As\u00ed, los contenidos tem\u00e1ticos de un proyecto pueden adicionarse con otros nuevos, que no estaban en la iniciativa original, pero que guarden una relaci\u00f3n de conexidad objetiva con los contenidos de \u00e9sta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>160 Cfr. Sentencia C-551 de 2003 reiterada en la Sentencia C-084 de 2018, la Corte explic\u00f3 que si bien hay una distinci\u00f3n general entre el control formal y el control material encomendado a la Corte, tambi\u00e9n hay una categor\u00eda intermedia de vicios procedimentales con implicaciones en el contenido material de la norma pues \u201cexcepcionalmente, es posible evaluar en el control formal el contenido de una ley o de un proyecto de ley, no para realizar un juicio de contradicci\u00f3n respecto de lo previsto en la Carta, sino para establecer si los asuntos que una o varias disposiciones tratan son respetuosos (i) de los par\u00e1metros de conformaci\u00f3n tem\u00e1tica previstos en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, referentes al principio de la unidad de materia; (ii) de las reglas especiales de tr\u00e1mite que se consagran frente determinados tipos de leyes, como ocurre, por ejemplo, con las leyes estatutarias o las leyes org\u00e1nicas; y (iii) de ciertos condicionamientos preceptivos que anteceden a la realizaci\u00f3n del procedimiento legislativo, tal como sucede con el deber de agotar la consulta previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cfr., Sentencia C-809 de 2007. En esta providencia, citando la Sentencia C-501 de 2001, se record\u00f3 que: \u201cel principio de unidad de materia tiene la virtualidad de concretar el\u00a0principio democr\u00e1tico en el proceso legislativo\u00a0pues garantiza una deliberaci\u00f3n p\u00fablica y transparente sobre temas conocidos desde el mismo surgimiento de la propuesta.\u00a0 Permite que la iniciativa, los debates y la aprobaci\u00f3n de las leyes se atengan a unas materias predefinidas y que en esa direcci\u00f3n se canalicen las discusiones y los aportes previos a la promulgaci\u00f3n de la ley.\u00a0 Esa conexi\u00f3n unitaria entre los temas que se someten al proceso legislativo garantiza que su\u00a0producto sea resultado de un sano debate democr\u00e1tico en el que los diversos puntos de regulaci\u00f3n hayan sido objeto de conocimiento y discernimiento\u201d. A su turno, en la Sentencia C-015 de 2016, citando la Sentencia C-714 de 2008, se a\u00f1adi\u00f3 que \u201cLa importancia de este principio radica en que a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras legislativas. La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>162 Mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1739 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ello a trav\u00e9s del estudio de, por ejemplo, las exposiciones de motivos o los debates en el seno del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>165 Cfr., Sentencia C-933 de 2014. Sobre esto \u00faltimo, se advirti\u00f3 en esa providencia que \u201c[l]a conexidad causal, hace referencia a \u201cla identidad en los motivos que ocasionaron su expedici\u00f3n. En otras palabras, tal conexidad hace relaci\u00f3n a que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las mismas que dan lugar a la consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en particular, dentro del contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>166 Cfr. Sentencia C-832 de 2006. \u201cA este respecto es fundamental recordar que una de las modalidades de conexidad teleol\u00f3gica es la conexidad de tipo consecuencial. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que respeta el principio de unidad de materia \u201cla conexi\u00f3n en raz\u00f3n a los efectos f\u00e1cticos de una norma que aparentemente no guarda relaci\u00f3n alguna con el tema de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>167 Ver, entre otras, las Sentencias C-081\/96, Fundamento Jur\u00eddico No 4 y C-358\/96. Fundamento Jur\u00eddico No 2.2 \u00a0<\/p>\n<p>168 Corte Constitucional, Sentencia C-081 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento Jur\u00eddico No 4. \u00a0<\/p>\n<p>169 Corte Constitucional, Sentencia C-402 de 1997,7 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>170 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 Que se fij\u00f3, por ejemplo, en las sentencias C-177 de 2002 y C-1124 de 2008, ya mencionadas, y se adopt\u00f3 en la misma providencia C-006 de 2012 al adelantar el juicio abstracto sobre las normas demandadas en dicha oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Al respecto, se sostuvo en la Sentencia C-177 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) que \u201cel an\u00e1lisis de la conexidad que ha de tener toda norma con el resto de la ley de la cual haga parte, en virtud del principio de unidad de materia, se ha de valorar de forma espec\u00edfica y cuidadosa. Los tiempos y la velocidad con los que se aprueban las leyes presupuestarias, incentivan que normas que no tengan relaci\u00f3n con la materia de la ley se oculten m\u00e1s f\u00e1cilmente y puedan pasar inadvertidas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Sentencias C-039 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-177 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencia C-201 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En la Sentencia C-803 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una disposici\u00f3n que, al exceptuar de cualquier tasa, gravamen o contribuci\u00f3n para la vigilancia fiscal a un \u00f3rgano de control,174 estableci\u00f3 que ello era as\u00ed dado que dicho control es ejercicio por la C\u00e1mara de Representantes, en raz\u00f3n a que -espec\u00edficamente este apartado en negrilla- atribu\u00eda con car\u00e1cter permanente una competencia de vigilancia fiscal que no est\u00e1 prevista en la Constituci\u00f3n. En la Sentencia C-668 de 2006 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda) se consider\u00f3 que una norma que asimilaba algunos cargos del Congreso de la Rep\u00fablica a los altos funcionarios del Estado para efectos prestacionales y de bonificaciones era inconstitucional, por modificar o adicionar una ley con un efecto sustantivo y permanente. (Art\u00edculo 69 de la Ley 998 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>175 Sentencia C-803 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil, reiterada en la providencia C-1124 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>176 En la Sentencia C-006 de 2011 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), reiterada recientemente en la Sentencia C-438 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) se precis\u00f3 que: \u201cEn resumen, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional una norma incluida dentro de la ley anual de presupuesto puede guardar una relaci\u00f3n de conexidad (i) causal,\u00a0(ii) teleol\u00f3gica,\u00a0(iii) tem\u00e1tica o (iv) sist\u00e9mica con la materia general del cuerpo normativo en el que se inserta. En el caso de las leyes anuales de presupuesto se suman tres criterios adicionales, (a) temporalidad (anual),\u00a0 (b) tema, \u00a0y\u00a0(c) finalidad (presupuestal). Por tanto, por ejemplo, las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia, no pueden modificar reglas generales, incluidas en leyes permanentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>177 Vigente en su integridad para el momento en el que se expidi\u00f3 la Ley 1942 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>178 Art\u00edculo 2, que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>179 Finalidad tambi\u00e9n prevista en el art\u00edculo 2, numeral 6, de la Ley 1530 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>180 Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Art\u00edculo 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Que incluy\u00f3 dentro de las apropiaciones permitidas en el presupuesto de gastos \u201clas destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en esta Ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>183 Vigilancia y control fiscales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 En la Sentencia C-816 de 2004 (M.P. (e) Rodrigo Uprimny Yepes) la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c[e]n las democracias constitucionales en general, y espec\u00edficamente en el constitucionalismo colombiano, la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y el respeto a los procedimientos en las c\u00e1maras no son rituales vac\u00edos de contenido; el respeto a esas formas tienen un sentido profundo ya que ellas permiten una formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica, que sea p\u00fablica y lo m\u00e1s imparcial\u00a0 posible, y que adem\u00e1s respete los derechos de las minor\u00edas. Las sesiones del Congreso no son entonces un espacio en donde simplemente se formalizan o refrendan decisiones y negociaciones que fueron hechas por fuera de las c\u00e1maras y a espaldas de la opini\u00f3n p\u00fablica. Sin excluir que puedan existir negociaciones entre las fuerzas pol\u00edticas por fuera de las sesiones parlamentarias, por cuanto esas reuniones son en el mundo contempor\u00e1neo inevitables, sin embargo es claro que las democracias constitucionales, y espec\u00edficamente la Carta de 1991, optan por un modelo deliberativo y p\u00fablico de formaci\u00f3n de las leyes y de los actos legislativos. Por ello la reuni\u00f3n de las c\u00e1maras no tiene por objetivo \u00fanicamente formalizar la votaci\u00f3n de una decisi\u00f3n, que fue adoptada por las fuerzas pol\u00edticas por fuera de los recintos parlamentarios; las sesiones del Congreso tienen que ser espacios en donde verdaderamente sean discutidas y debatidas, en forma abierta y ante la opini\u00f3n ciudadana, las distintas posiciones y perspectivas frente a los asuntos de inter\u00e9s nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>185 La Sala Plena mencionar\u00e1 sin \u00e1nimo exhaustivo las principales reglas que derivan del principio de publicidad, en la medida en que tienen incidencia en el asunto a ser decidido en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 Art\u00edculos 174 y 175 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Concordante con lo establecido en el art\u00edculo 156 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>188 Art\u00edculo 157, inciso 1 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>189 Sobre la regulaci\u00f3n de proposiciones dentro del debate legislativo ver el art\u00edculo 112 y siguientes ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 Art\u00edculos 47.3 y 94 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>191 Art\u00edculo 125 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>192 La Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha reiterado que este principio representa una garant\u00eda institucional y no un derecho subjetivo cuya titularidad recae en los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 De conformidad con el cual \u201clas formas procesales \u201cdeben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo\u201d, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger \u201cvalores sustantivos significativos\u201d Sentencia C-131 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), que reitera la Sentencia C-737 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>194 Al respecto, en la Sentencia C-084 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), se sostuvo que el principio de publicidad en este \u00e1mbito \u201ctiene dos escenarios de principales de actuaci\u00f3n. El primero encaminado a racionalizar el ejercicio de las funciones a cargo del Congreso y el segundo dirigido a brindar las condiciones necesarias que permitan activar la participaci\u00f3n y el control ciudadano.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Sentencia C-481 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 En la Sentencia C-760 de 2001 (MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se sostuvo que \u201cel objeto sobre el cual recae el debate o discusi\u00f3n es el proyecto o la proposici\u00f3n de f\u00f3rmula legal que va a adoptarse. Por lo tanto, puede concluirse que si no existe este objeto, o si el mismo es desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusi\u00f3n. El desconocimiento general del proyecto o de la proposici\u00f3n que lo modifica, excluye la posibilidad l\u00f3gica de su debate, pues equivale a la carencia objeto de discusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 Al respecto ver, entre otras las sentencias C-760 de 2001. MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-751 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-084 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y C-481 de 2019. M.P. Alejandro Linares. En esta \u00faltima sentencia se afirm\u00f3 \u201caunque el debate y la votaci\u00f3n son dos etapas distintas del proceso, no pueden concebirse de forma independiente, puesto que una es consecuencia de la otra; por lo que, si no se produce debate derivado de la falta de publicidad, \u201cla votaci\u00f3n subsiguiente debe considerarse igualmente inv\u00e1lida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>198 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>199 C-537 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Al respecto, en la Sentencia C-481 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) se manifest\u00f3: \u201clas reglas espec\u00edficas que gu\u00edan la forma de satisfacer el requisito de publicidad se tornan m\u00e1s o menos estrictas en trat\u00e1ndose de cierto tipo de normas, dado su contenido y los valores y principios constitucionales que los gu\u00edan\u201d. Ello implica, por ejemplo, en el caso de regulaciones tributarias \u201cel debate y, en particular, la exigencia de todos aquellos principios instituidos en garant\u00eda de la democracia \u2014incluyendo el de publicidad\u2014 adquieren una particular dimensi\u00f3n, dado el objeto y materia sobre los que versan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>201 Cuesti\u00f3n esta que en manera alguna implica la exigencia de cualificaci\u00f3n o calidad en el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Estas consideraciones iniciales son una reiteraci\u00f3n a lo sostenido por la Sala Plena en la Sentencia C-084 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 Sentencia C-1113 de 2003. M.P.\u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis. La Corte tambi\u00e9n ha precisado que\u00a0resulta contrario al principio de consecutividad en la aprobaci\u00f3n de las leyes que un texto propuesto en las comisiones no se le proporcione el tr\u00e1mite correspondiente, sino que solamente se delegue su estudio a las plenarias de cada c\u00e1mara. En tal caso, se ha considerado que la comisi\u00f3n correspondiente renuncia a su competencia constitucional para entregarla a las plenarias, con lo cual impide que se surta debidamente el primer debate del proyecto de ley, en desconocimiento del art\u00edculo 157, inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. Ver Sentencia C-208 de 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>205 Sentencias C-1041 de 2005. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y C-801 de 2003.\u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>206 Para seguir este tr\u00e1mite puede consultarse el link: https:\/\/congresovisible.uniandes.edu.co\/proyectos-de-ley\/por-la-cual-se-decreta\/9704\/#tab=2 \u00a0<\/p>\n<p>207 En el curso de esta sesi\u00f3n se destac\u00f3 la necesidad de fortalecer la actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a partir de dos reparos fundamentales, de un lado, la existencia de proyectos \u201celefantes blancos\u201d y de obras inconclusas con cargo a los recursos por regal\u00edas en el periodo 2012-2017 y, del otro, el bajo \u00edndice de ejecuci\u00f3n del presupuesto. Al respecto, el Senador John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez expres\u00f3 que: \u201cY quiero referirme espec\u00edficamente a lo que el informe de Contralor\u00eda registr\u00f3 en el periodo 2012-2017, aprovechando que est\u00e1 el doctor Carlos Felipe C\u00f3rdoba, el se\u00f1or Contralor, se perdieron 840 mil millones de pesos de regal\u00edas, es una locura, y ah\u00ed s\u00ed requerimos que nos d\u00e9 la mano. El 40% de estos recursos perdidos en lo que llamamos elefantes blancos, obras inconclusas o inservibles, igualmente el 70% en productos de contrataci\u00f3n, referidos a un \u00fanico oferente. Esto realmente es una verg\u00fcenza en medio de la necesidad tan grande, una agenda social donde definitivamente el apoyo de la Contralor\u00eda va a ser fundamental para el logro de los objetivos que se ha propuesto el actual gobierno del presidente Iv\u00e1n Duque al cual acompa\u00f1amos. Eso por el lado de la corrupci\u00f3n. \/\/ Pero por el lado de la ineficacia para la ejecuci\u00f3n es otra verg\u00fcenza, no puede ser que 12.4 billones de pesos queden por ejecutar en el 2017, este pa\u00eds no se puede dar ese lujo en medio de situaciones tan cr\u00edticas que vive las regiones, necesitamos definitivamente ese apoyo, lo que dijo el Contralor ahora, creo que todos tenemos que acompa\u00f1arlo a fortalecer la posibilidad del acompa\u00f1amiento en la Contralor\u00eda de forma preventiva, cercana, en la fuente, para evitar semejantes situaciones irregulares en el sistema final de regal\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>208 De estas proposiciones da cuenta la Tabla No. 14 de la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 Presentada por los congresistas \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera, Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez, David Alejandro Barguil Assis y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>210 Radicada por los congresistas Miguel Am\u00edn Escaf, \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n, John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s, \u00c9dgar Enrique Palacio Mizrahi, \u00c9dgar D\u00edaz Contreras, Rodrigo Villalba Mosquera, Salim Villamil Quessep, Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Julian Bedoya Pulgar\u00edn, y otras firmas. \u00a0<\/p>\n<p>211 Por los congresistas \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez, Miguel Am\u00edn, \u00c1lvaro Monedero, Wilmer Carrillo, Andr\u00e9s Cristo, Juan Felipe Lemus y otras firmas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Formulada por los congresistas Jairo Reinaldo Cala Su\u00e1rez y Carlos Alberto Carre\u00f1o Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>213 \u00c9dgar Alfonso Rom\u00e1n, \u00c1lvaro Monedero, Wilmer Carrillo, Juan felipe Lemus, David Barguil, Jos\u00e9 Gabriel Sep\u00falveda y otras firmas. \u00a0<\/p>\n<p>214 Intervenci\u00f3n del senador Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez: \u201c(\u2026) lo que estamos buscando con estos art\u00edculos que estamos agregando a los recursos de Regal\u00edas es que los recursos se ejecuten de forma m\u00e1s eficiente y m\u00e1s eficaz. Pero para vigilar ello, estamos dando un fortalecimiento a la Contralor\u00eda y a la Procuradur\u00eda, para que se encarguen de que ejecutar no sea abrir la puerta a que los recursos del Estado se ejecuten mal (\u2026) Ese es el esp\u00edritu del sistema de Regal\u00edas, y es lo que estamos buscando el Congreso y los Ponentes: que los recursos de Regal\u00edas se ejecuten de forma r\u00e1pida, pero que no se pierdan y por eso hacemos un fortalecimiento a las Entidades encargadas de vigilar la buena ejecuci\u00f3n de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>215 Seg\u00fan el ponente se hab\u00edan presentado 35 nuevas proposiciones al abrirse el debate y segu\u00edan llegando m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u201cPara fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9ase la siguiente planta global de duraci\u00f3n temporal desde el 1\u00ba de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed (\u2026).\u201d Lo agregado en negrilla y cursiva constituye la adici\u00f3n con aval del Gobierno nacional aprobada en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>218 Se votaron en bloque los art\u00edculos 14, 17, 25, 28, 29, 36, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 52, 53 y 54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Las proposiciones se formularon en la Tabla No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>220 Presentada por la senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 Radicada por los congresistas Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez y A\u00edda Avella Esquivel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 \u201cART\u00cdCULO 37. Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, f\u00edjese cr\u00e9ase la siguiente planta global de duraci\u00f3n temporal desde el 1\u00ba de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \/\/ (\u2026) \/\/ Los empleos aqu\u00ed dispuestos creados se regir\u00e1n por el sistema de clasificaci\u00f3n, nivel, tipo de vinculaci\u00f3n y r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ Las funciones espec\u00edficas de los empleos aqu\u00ed estipulados creados, ser\u00e1n fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \/\/ (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>223 \u201cART\u00cdCULO 38 (ANTES ART\u00cdCULO 37.) Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9ase la siguiente planta global de duraci\u00f3n temporal desde el 1\u00ba de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Intersectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Delegados Sectoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralores Provinciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesores de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los empleos creados se regir\u00e1n por el sistema de clasificaci\u00f3n, nivel, tipo de vinculaci\u00f3n y r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ Las funciones espec\u00edficas de los empleos creados, ser\u00e1n fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \/\/ La provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de los empleos corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica. \/\/ Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regal\u00edas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con la Unidad de Seguimiento y Auditor\u00eda de Regal\u00edas y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regal\u00edas, en cada una de las cuales el Contralor General de la Rep\u00fablica destacar\u00e1 un Contralor Delegado de Regal\u00edas, encargado de las labores de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de actividades de la Unidad. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1n adelantar funciones de vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deber\u00e1n ser fallados por personal de planta de duraci\u00f3n temporal o permanente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\/\/ PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del Bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la Rep\u00fablica revisar\u00e1 la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>224 P\u00e1ginas 45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 Certificaci\u00f3n allegada por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes al presente tr\u00e1mite constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 P\u00e1ginas 14 y 15: \u201cHan sido le\u00eddos los proyectos se\u00f1or Presidente, se han anunciado los siguientes, los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 5 de diciembre de 2018 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d, se verifica que entre los proyectos le\u00eddos se incluy\u00f3 el \u201cProyecto de ley n\u00famero 182 de 2018 C\u00e1mara, 167 de 2017 (sic) Senado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 P\u00e1ginas 14 y 15: \u201cAnuncios de proyectos de ley y de actos legislativos, que ser\u00e1n considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda 4 de diciembre de 2018\u201d, se verifica que entre los proyectos le\u00eddos se incluy\u00f3 el \u201cProyecto de ley n\u00famero 167 de 2018 Senado, 182 de 2018 C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>228 P\u00e1gina 31. \u00a0<\/p>\n<p>229 Tambi\u00e9n se excluy\u00f3 de esta votaci\u00f3n en bloque el art\u00edculo 44, dado que la ponencia inclu\u00eda en el par\u00e1grafo 2 la creaci\u00f3n de una planta temporal en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con cargo a recursos de funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 En la constancia se afirm\u00f3: \u201cTanto en la discusi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n como la de este proyecto de ley de regal\u00edas se ha desnaturalizado la raz\u00f3n de ser de estas leyes consistente en ordenar y encausar el gasto p\u00fablico en funci\u00f3n de una estrategia que conduzca al progreso sostenido del pa\u00eds. En cambio, se abri\u00f3 la puerta para que se incluyan proposiciones que est\u00e1n por fuera del alcance y del objeto que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n a estas leyes, con lo que se desgasta de manera ociosa la institucionalidad judicial de la naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de ello es el art\u00edculo 38 que pretende crear nuevos cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual, adem\u00e1s de vulnerar los derechos humanos de los servidores p\u00fablicos, en particular sus derechos laborales, debilita la funci\u00f3n p\u00fablica y reproduce las pr\u00e1cticas clientelistas y corruptas que tanto da\u00f1o le hacen a la democracia y por lo mismo al progreso del pa\u00eds.\u201d P\u00e1gina 38. \u00a0<\/p>\n<p>231 P\u00e1gina 43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 En favor de la proposici\u00f3n se obtuvieron 6 votos, y en contra 61 votos. P\u00e1gina 57. \u00a0<\/p>\n<p>234 P\u00e1gina 58. \u00a0<\/p>\n<p>235 P\u00e1gina 60. \u00a0<\/p>\n<p>236 P\u00e1ginas 73 y 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 Al inicio de la sesi\u00f3n se dejaron algunas constancias relacionadas con el poco tiempo con el que se contaba para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En este sentido, por ejemplo, el representante Mauricio Andr\u00e9s Toro Orjuela adujo que \u201c(\u2026) la constancia que quiero dejar hoy es frente a la actitud del Gobierno nacional con la radicaci\u00f3n del proyecto de ley de regal\u00edas, yo entiendo que por falta de pericia y experiencia el Gobierno haya presentado tarde todos los proyectos de ley y ha querido que nosotros le pupitriemos como si esto fuera una notar\u00eda (&#8230;).\u201d P\u00e1gina 14. M\u00e1s adelante, el representante Alejandro Chac\u00f3n Camargo afirm\u00f3 que \u201cEste proyecto no es menor, 90 art\u00edculos, se vot\u00f3 en primer debate el 5 de noviembre, fue bajado despu\u00e9s de un estudio muy fuerte de las comisiones econ\u00f3micas solo hasta el d\u00eda de ayer a las 2 de la tarde por el trabajo arduo que ten\u00edan y tantas discusiones (\u2026).\u201d P\u00e1gina 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 P\u00e1gina 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 Propuesta de los representantes Juanita Goebertus, Jorge G\u00f3mez, W\u00edlmer Leal, Katherine Miranda, Fabi\u00e1n D\u00edaz Plata, Gabriel Santos, David racero, Le\u00f3n Fredy Mu\u00f1oz, Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro y \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo. P\u00e1gina 73. \u00a0<\/p>\n<p>240 P\u00e1gina 70. \u00a0<\/p>\n<p>241 Intervenci\u00f3n de los representantes H\u00e9ctor Javier Vergara, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Jorge Eli\u00e9cer Salazar L\u00f3pez, Oscar Tulio Lizcano Gonz\u00e1lez, Wadith Albert Manzur Imbett y Carlos Adolfo Ardila Espinosa. Entre estas intervenciones, la del representante Salazar L\u00f3pez destac\u00f3 lo siguiente: \u201cla Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica hoy tiene una estructura que vigila las regal\u00edas en todos los departamentos donde se invierte, que es lo que est\u00e1 pasando aqu\u00ed que la Contralor\u00eda pasa de vigilar $11.000.000.000.000 que era a\u00f1o 2017, 2018 a $24.200.000.000.000 m\u00e1s la adici\u00f3n que vamos a tener que hacer en el mes de enero, vamos a llegar a $30.000.000.000.000, por supuesto que necesita una estructura adicional preparada para que ayude a vigilar esos recursos y no se pierdan, esa es la explicaci\u00f3n.\u201d P\u00e1gina 71. \u00a0<\/p>\n<p>242 Al respecto, el representante Jorge Alberto G\u00f3mez Gallego afirm\u00f3: \u201cla planta temporal que se pretende crear en el art\u00edculo 38 hasta 2020, es una plata (sic) temporal diferente a la planta temporal que hoy existe, la planta temporal que autoriz\u00f3 la ley eran de 328 auditores, personales (sic) que hacen la labor de campo de auditaje y hoy solo hay 132, escuchen compa\u00f1eros, solamente hay 132 porque redujeron la planta por reducci\u00f3n del presupuesto, si aumenta el presupuesto y mantenemos la norma anterior el se\u00f1or Contralor est\u00e1 autorizado a enganchar auditores sin necesidad de eliminar la planta de cargo temporal, como est\u00e1 redactado el art\u00edculo 38 hoy en la pr\u00e1ctica elimina los 132 auditores que hay hoy y solamente quedar\u00edan entonces la plata de nivel directivo, lo que est\u00e1 claro es que mucha corbata y poco trabajador de campo que es lo que necesita en este caso para ubicar las regal\u00edas.\u201d Adicionalmente, afirm\u00f3 que este art\u00edculo lesionaba la unidad de materia. P\u00e1gina 72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 La Sala Plena advierte que esta precisi\u00f3n tiene que ver con la regla legal consistente en que, sino se aprueba por el Congreso de la Rep\u00fablica la ley del presupuesto bianual de regal\u00edas antes del 5 de diciembre, el Gobierno nacional debe decretar dicho presupuesto, incluyendo aquellos asuntos aprobados en primer debate conjunto (art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>244 Gaceta 1077 del 31 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>245 \u201cPor el cual se decreta el presupuesto del Sistema general de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d (fundamentos jur\u00eddicos Nos. 97 a 118). \u00a0<\/p>\n<p>246 \u201cART\u00cdCULO 45. REGLAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN DESARROLLO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>248 La Corte Constitucional ha diferido los efectos de sus sentencias en numerosas oportunidades desde el inicio de sus funciones. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-109 de 1995, C-600A de 1995, C-070 de 1996, C-221 de 1997, C-747 de 1999, C-700 de 1999, C-141 de 2001, C-112 de 2000, C-1541 de 2000, C-620 de 2001, C-141 de 2001, C-737 de 2001, C-1153 de 2005, C-720 de 2007, C-252 de 2010, C-818 de 2011, C-366 de 2011, C-027 de 2012, C-388 de 2016, C-666 de 2016, C-030 de 2019, C-481 de 2019 y C-155 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>249 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-737 de 2001 y C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>250 Estos requisitos fueron propuestos en la sentencia C-737 de 2001, y han sido aplicados de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita por la Corte desde entonces. Recientemente fueron aplicados en las sentencias C-030 de 2019 y C-481 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 Corte Constitucional. Sentencia C-483 de 2020. Fundamento Jur\u00eddico 242. \u00a0<\/p>\n<p>252 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>253 Fundamentos jur\u00eddicos Nos. 81 a 129. \u00a0<\/p>\n<p>254 La lesi\u00f3n del principio de unidad de materia, aunque es un vicio que tiene claros efectos sustanciales y, en consecuencia, no est\u00e1 sometido por ejemplo a la regla de caducidad anual, tiene ocasi\u00f3n en el curso del tr\u00e1mite legislativo. Por lo anterior, tal como lo hace la Sentencia C-483 de 2020, el estudio de constitucionalidad en este caso deb\u00eda realizarse a partir de lo establecido en el Acto Legislativo No. 05 de 2011 y en la Ley 1530 de 2012 -respecto a sus contenidos org\u00e1nicos-, pues era el par\u00e1metro vigente al expedirse la Ley 1942 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>255 Fundamentos jur\u00eddicos Nos. 130 a 132. \u00a0<\/p>\n<p>257 Fundamentos jur\u00eddicos Nos. 152 a 171. \u00a0<\/p>\n<p>258 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. Esta Ley se profiri\u00f3 siguiendo el mandato constitucional previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 05 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>259 Regulado en el art\u00edculo 72. \u00a0<\/p>\n<p>260 Art\u00edculo 73. \u00a0<\/p>\n<p>261 Art\u00edculo 61. \u00a0<\/p>\n<p>262 Art\u00edculo 76. \u00a0<\/p>\n<p>263 Art\u00edculo 77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Art\u00edculo 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Art\u00edculo 103, disposici\u00f3n concordante con el par\u00e1grafo 3, del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>266 Aunque el Acto Legislativo 05 de 2019 no hace parte del par\u00e1metro de control en este caso, debe destacarse que su art\u00edculo 1, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, prev\u00e9 que el 1% de los ingresos del sistema general de regal\u00edas de asignar\u00e1 \u201cpara la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control que velar\u00e1 por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267 Par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 152 citado. \u00a0<\/p>\n<p>268 M.P. Andr\u00e9s Mutis Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>269 \u201cPor el cual se decreta el presupuesto del Sistema general de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d. La descripci\u00f3n detallada del tr\u00e1mote legislativo consta en los fundamentos 216 a 237 de la Sentencia C-483 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-483\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0\u00a0 CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva \u00a0 \u00a0\u00a0 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Destinaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}