{"id":27185,"date":"2024-07-02T20:36:04","date_gmt":"2024-07-02T20:36:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su016-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:36:04","modified_gmt":"2024-07-02T20:36:04","slug":"su016-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su016-20\/","title":{"rendered":"SU016-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU016\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECURSO DE HABEAS CORPUS-No es el mecanismo para resolver permanencia de Oso de Anteojos en zool\u00f3gico, por cuanto solo procede para protecci\u00f3n de la libertad a seres humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STATUS JURIDICO DE LOS ANIMALES SILVESTRES-Oso de Anteojos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosist\u00e9mico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosist\u00e9micas que son tuteladas en atenci\u00f3n al deber constitucional de protecci\u00f3n al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n jur\u00eddica de las especies es m\u00e1s robusta en tanto mayor sea su aporte ecosist\u00e9mico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSO ANDINO-H\u00e1bitat\/OSO ANDINO-Funci\u00f3n ecosist\u00e9mica\/OSO ANDINO-Nivel de vulnerabilidad\/OSO ANDINO-Pol\u00edtica y estrategia de conservaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SERES SINTIENTES CON VALOR PROPIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Naturaleza\/HABEAS CORPUS-Finalidad\/HABEAS CORPUS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El h\u00e1beas corpus es una herramienta concebida para garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes p\u00fablicos o privados. Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de procedimientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detenci\u00f3n sin el cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber precluido los t\u00e9rminos legales previstos en la legislaci\u00f3n penal, o cuando se concede la detenci\u00f3n domiciliaria y, pese a ello, el condenado permanece en un establecimiento carcelario. Sin embargo, tambi\u00e9n se puede activar este mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el servicio militar, o incluso frente retenciones establecidas por las autoridades ind\u00edgenas, o frente a particulares que retienen a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Antecedentes hist\u00f3ricos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedibilidad excepcional\u00edsima \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la subsidariedad de la acci\u00f3n de tutela frente al habeas corpus, este tribunal ha admitido que las determinaciones adoptadas en el marco de este proceso pueden ser debatidas en el marco del amparo constitucional, en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, el amparo debe satisfacer los requisitos gen\u00e9ricos y espec\u00edficos de procedibilidad contra providencias judiciales, entendi\u00e9ndose que su procedencia es \u201cexcepcional\u00edsima\u201d y que, por ende, s\u00f3lo es viable cuando se evidencias \u201cactuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defecto procedimental absoluto se produce cuando la autoridad judicial act\u00faa al margen de los procedimientos establecidos por el legislador, tanto desde el punto de vista sustantivo, como desde el punto de vista formal y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto recurso no es el mecanismo para resolver permanencia del Oso Andino Chucho en un zool\u00f3gico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un dispositivo concebido y dise\u00f1ado para dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales a la libertad de las personas, fue utilizado para evaluar la situaci\u00f3n de un oso que habita, bajo la autorizaci\u00f3n de las autoridades ambientales, en un zool\u00f3gico. A\u00fan m\u00e1s, en el caso espec\u00edfico del oso Chucho, el debate nunca estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneci\u00f3 en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.480.577 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela presentada por la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla (FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ort\u00edz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado el 10 de octubre de 2017, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 el amparo al debido proceso de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, concedido el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recuento f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Chucho es un oso de anteojos que naci\u00f3 en la Reserva Natural La Planada en el departamento de Nari\u00f1o, y actualmente tiene entre 22 y 24 a\u00f1os de edad2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El oso Chucho ha permanecido en situaci\u00f3n de cautiverio a lo largo de toda su vida, aunque ha sido trasladado a diferentes lugares dentro del territorio colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de permanecer durante cuatro a\u00f1os en la Reserva Natural La Planada, fue transferido a la Reserva Forestal Protectora del R\u00edo Blanco en Manizales, quedando a cargo de Corpocaldas, durante cerca de 18 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en a\u00f1o 2016 se inici\u00f3 el proceso para su traslado a la ciudad de Barranquilla, surti\u00e9ndose los siguientes tr\u00e1mites: (i) en el mes de diciembre de 2016, Fundazoo envi\u00f3 comunicaci\u00f3n escrita a todas las autoridades ambientales, en la que inform\u00f3 sobre su capacidad, disponibilidad e inter\u00e9s para recibir en las instalaciones del Zool\u00f3gico de Barranquilla un ejemplar de oso de anteojos que no fuese candidato para ser liberado; (ii) en atenci\u00f3n a dicha comunicaci\u00f3n, el d\u00eda 24 de febrero de 2017 Corpocaldas inform\u00f3 a la entidad que pod\u00eda concederle la tenencia del oso Chucho, previo el env\u00edo de un plan de manejo; (iii) este plan de manejo fue enviado el 8 de marzo de 2017; en este documento se indica que el Zool\u00f3gico de Barranquilla cuenta con la infraestructura y el personal capacitado, incluyendo veterinarios, bi\u00f3logos, zootecnistas y cuidadores, para garantizar la salud y el bienestar de Chucho, y que, adem\u00e1s, ten\u00edan una amplia experiencia en el cuidado y tenencia de este tipo de animales, desde 1979; (iv) el 13 de junio de 2017 Corpocaldas expidi\u00f3 el denominado \u201cSalvoconducto \u00danico Nacional para la Movilizaci\u00f3n de Espec\u00edmenes de la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d No. 1411718, mediante el cual se autoriz\u00f3 el traslado del oso Chucho desde la Reserva Forestal Protectora del R\u00edo Blanco en Manizales, hasta el Zool\u00f3gico de Barranquilla; (v) el traslado se efectu\u00f3 en el mes de junio de 2017, quedando constancia de ello, en el Acta de Disposici\u00f3n No. 16062017, en la cual consta la entrega formal de Chucho, y en la que se especifican las condiciones de su tenencia; por su parte, el 28 de junio de 2017 Fundazoo envi\u00f3 a Corpocaldas un informe sobre el procesos de traslado del oso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez ubicado el oso Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla, el se\u00f1or Luis Domingo Maldonado present\u00f3 una acci\u00f3n de habeas corpus en favor de Chucho, al considerar que su permanencia en dicha instituci\u00f3n generar\u00eda su cautiverio indefinido, permanente e irreversible, situaci\u00f3n esta que resultar\u00eda incompatible con el derecho del oso a vivir en su medio ambiente y en condiciones propias de su especie. Como fundamento de su requerimiento invoc\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de junio de 2017, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. Seg\u00fan el tribunal, aunque el requerimiento del accionante es consecuente con el reconocimiento constitucional del deber de protecci\u00f3n de la vida animal, el instrumento empleado por el actor para salvaguardar la defensa del oso Chucho es inadecuado porque los animales no son titulares de derechos fundamentales, y, en este orden de ideas, la v\u00eda procesal para garantizar el bienestar del oso no es el habeas corpus sino la acci\u00f3n popular, en cuyo marco se puede no s\u00f3lo recabar el material probatorio para adoptar una decisi\u00f3n debidamente fundada, sino tambi\u00e9n adoptar medidas cautelares mientras se resuelve definitivamente la controversia jur\u00eddica. Adicionalmente, el tribunal argument\u00f3 que no se encontraron evidencias del peligro alegado por el accionante que obligaran a adoptar medidas inmediatas en el marco de dicho proceso, y que, por el contrario, parece advertirse que por las condiciones actuales del oso Chucho, este no podr\u00eda ser llevado a un ambiente natural.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez impugnado el fallo, el 26 de julio de 2017 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 el fallo anterior y concedi\u00f3 la acci\u00f3n, ordenando a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el traslado de Chucho a una zona que garantice su bienestar, en condiciones de semicautiverio, y prioritariamente en la Reserva Natural R\u00edo Blanco. La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, aunque en principio el h\u00e1beas corpus tienen por objeto garantizar la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, eventualmente podr\u00eda ser utilizado para exigir la protecci\u00f3n de animales que, en su condici\u00f3n de seres sintientes y sujetos de derechos, pueden ver amenazada su integridad y sus condiciones b\u00e1sicas de existencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto al defecto procedimental absoluto, el accionante adujo que las autoridades jurisdiccionales se hab\u00edan apartado \u00edntegramente del procedimiento propio del habeas corpus. Lo anterior, en la medida en que seg\u00fan el art\u00edculo 1 de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es un derecho fundamental que apunta a garantizar la libertad personal de quienes han sido privados de ella, mientras que, en este caso, se reclaman mejores condiciones de vida para un oso que, al menos prima facie, no es titular de derechos fundamentales, y que independientemente de este debate, no persigue la libertad de circulaci\u00f3n. En este orden de ideas, al margen de la controversia sobre el status jur\u00eddico de los animales, el escenario para debatir sobre las condiciones de vida del oso Chucho no era el habeas corpus, acci\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, no permit\u00eda abordar los muy complejos asuntos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que envuelve el caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, con respecto al defecto f\u00e1ctico, el actor argument\u00f3 que la providencia hab\u00eda desconocido el material probatorio allegado durante el proceso judicial, y que daba cuenta tanto de las buenas condiciones de vida de Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla, como de la imposibilidad de que fuese liberado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De particular relevancia resultaba el pronunciamiento t\u00e9cnico de Corpocaldas, en el que se da cuenta de la manera en que el Zool\u00f3gico de Barranquilla garantiza al oso Chucho las condiciones de bienestar animal: tiene un cuidado directo y permanente de cuatro veterinarios, tres bi\u00f3logos y un zootecnista especialista en fauna silvestre, tiene la compa\u00f1\u00eda de una hembra de su especie, su h\u00e1bitat se encuentra equipado, y este es renovado peri\u00f3dicamente, cuenta con una dieta balanceada teniendo en cuenta sus requerimientos nutricionales, se encuentra monitoreado permanentemente, y est\u00e1 insertado en un clima c\u00e1lido con mayor disponibilidad de ox\u00edgeno, propio para su avanzada edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, con respecto al defecto sustantivo, el demandante argumenta que la decisi\u00f3n judicial se apart\u00f3 de los lineamientos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n para resolver la presente controversia. A su juicio, la decisi\u00f3n judicial asimila el status jur\u00eddico de los animales con el de los seres humanos asumiendo que ambos son sujetos de derechos, y, de manera artificiosa, extiende los instrumentos establecidos para la defensa y garant\u00eda de los derechos de estos \u00faltimos, para promover el bienestar de los primeros. Con ello, la providencia desconoce los lineamientos de la Ley 1774 de 2016 y los de la sentencia C-467 de 2016, y tergiversa y desfigura las acciones constitucionales de protecci\u00f3n de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estas consideraciones, el accionante solicita al juez de tutela dejar sin efectos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo que Chucho permanezca en el Zool\u00f3gico de Barranquilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones de los jueces de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 4 de agosto de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedi\u00f3 el amparo constitucional, dejando sin efectos las decisiones adoptadas en el marco del habeas corpus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la entidad, la providencia incurri\u00f3 en un yerro sustantivo de la mayor entidad, puesto que el juez asumi\u00f3 que el habeas corpus es predicable de los animales, cuando en realidad este \u00fanicamente es atribuible a los seres humanos. Todo ello \u201cerosiona la real esencia de este tipo de acciones legales\u201d. Como consecuencia de este error de base, el instrumento legal fue operado con normatividad que le es ajena, no relacionada con la libertad de circulaci\u00f3n, se apel\u00f3 a un procedimiento extra\u00f1o a su naturaleza, y se otorg\u00f3 la protecci\u00f3n a un ser que carece de la capacidad de ser parte en el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante reiter\u00f3 los argumentos esbozados inicialmente en la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que los est\u00e1ndares del bienestar animal tienen pleno reconocimiento internacional, y que mediante el habeas corpus se pretend\u00eda \u00fanicamente que el oso Chucho pudiese vivir sus \u00faltimos a\u00f1os de vida en semicautiverio, y en no un zool\u00f3gico que, como el Zool\u00f3gico de Barranquilla, implica una situaci\u00f3n de cautiverio que resulta incompatible con los instintos naturales de los osos de anteojos, con el pretexto de que en el lugar donde habitaba anteriormente, se hab\u00edan presentado mayores descuidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 1 de septiembre de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo impugnado, reiterando los argumentos all\u00ed esgrimidos sobre la inviabilidad del habeas corpus para proteger los derechos de los seres sintientes, pues \u201csi bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha pregonado la existencia de un mandato superior de protecci\u00f3n del bienestar animal, ello no se traduce en la existencia de una garant\u00eda fundamental en cabeza de estos, ni su exigibilidad por medio de este tipo de mecanismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la fase d revisi\u00f3n, la Corte Constitucional adelant\u00f3 tres tipos de actuaciones: (i) por un lado, se recibieron diferentes intervenciones ciudadanas que se pronunciaron sobre la procedencia del amparo constitucional; (ii) segundo, se decretaron algunas pruebas con el objeto de contar con los insumos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para resolver la acci\u00f3n de tutela, entre ellos, los relativos a la caracterizaci\u00f3n de la especie, y a las condiciones de vida del oso Chucho; (iii) finalmente, se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica para obtener los elementos de juicio, conceptuales, normativos y t\u00e9cnicos, para adoptar una decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 3 de septiembre de 2018, se decretaron distintas pruebas encaminadas a ampliar la informaci\u00f3n con la que se contaba. La respuesta obtenida ser\u00e1 relacionada m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de septiembre de 2018, la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO-, solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt, con la finalidad de que se pronuncie desde una \u00f3ptica cient\u00edfica sobre el asunto objeto de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 25 de septiembre de 2018, solicit\u00f3 la extensi\u00f3n del plazo otorgado para dar respuesta al Auto del 03 de septiembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a las solicitudes elevadas por la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Auto del 04 de octubre de 2018, se vincul\u00f3 a la presente acci\u00f3n de tutela al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt y se le otorg\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n un plazo de 10 d\u00edas para dar cumplimiento a los numerales octavo y noveno del Auto de 03 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaciones al auto de pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio N\u00b0 11798 del 7 de septiembre de 2018, la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales envi\u00f3 en calidad de pr\u00e9stamo el expediente de Habeas Corpus solicitado3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala resumir\u00e1 los puntos m\u00e1s relevantes de las respuestas obtenidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones al auto de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos relevantes de la intervenci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla- FUNDAZOO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El objeto de la acci\u00f3n de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos de los animales y la forma en que estos se ejercen.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Corpocaldas realiz\u00f3 cuatro visitas de monitoreo para verificar las condiciones de Chucho en Fundazoo, encontrando siempre buenos resultados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Previo al traslado del oso a Barranquilla, la autoridad ambiental Establecimiento P\u00fablico Ambiental Barranquilla Verde otorg\u00f3 aval para el efecto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Present\u00f3 informe sobre las condiciones actuales del oso, concluyendo que en general se encuentra en buen estado y ha mejorado notablemente su bienestar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Chucho viv\u00eda en un encierro de malla de 2.20 m y no ten\u00eda historia cl\u00ednica ni plan alimenticio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rese\u00f1\u00f3 las visitas hechas a FUNDAZOO tras la llegada del oso Chucho a sus instalaciones. Concluy\u00f3 que est\u00e1 en buenas condiciones de salud y presenta una excelente adaptaci\u00f3n al encierro, a la osa y a las condiciones clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-FUNDAZOO le ha enviado seis informes relacionados con los primeros meses de adaptaci\u00f3n del oso Chucho a sus nuevas condiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Expuso el Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las principales amenazas para esta especie son el aumento de asentamientos humanos y la ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre los a\u00f1os 2016 y 2017 se ha dado muerte a cinco osos andinos en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Nari\u00f1o, como retaliaci\u00f3n por el ataque a animales dom\u00e9sticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La liberaci\u00f3n al medio natural de animales que han nacido en cautiverio o semicautiverio no suele ser exitosa debido a errores en las primeras fases post decomiso y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Liberar a un animal que naci\u00f3 en cautiverio genera riesgos para el ecosistema y para el individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actualmente implementa la Estrategia para la conservaci\u00f3n del Oso Andino en los PNN de Colombia, para el periodo 2016-2031. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El oso andino es una especie vulnerable a la extinci\u00f3n. Estim\u00f3 una densidad poblacional de tres a seis mil individuos en el pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>World Wildlife Fund-WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El oso andino cumple un rol esencial para la vitalidad y el futuro de los bosques andinos pues dispersa semillas sobre grandes superficies; dinamiza la vida de los bosques cuando derriba ramas y arbustos para buscar alimentos y beneficia la protecci\u00f3n del p\u00e1ramo, de los bosques de niebla y de decenas de especies que habitan estos ecosistemas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es viable una liberaci\u00f3n absoluta de Chucho sin supervisi\u00f3n humana porque se trata de un animal que lleva m\u00e1s de veinte a\u00f1os en cautiverio y no puede sobrevivir en la naturaleza por sus propios medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia del 10 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consider\u00f3 que el traslado del oso Chucho al Zool\u00f3gico constituye maltrato porque es un animal de p\u00e1ramo andino y no de zonas c\u00e1lidas como Barranquilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica a los Animales de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El oso andino hace parte de la fauna silvestre colombiana, su propiedad est\u00e1 en cabeza del Estado y, por lo tanto, le corresponde a \u00e9ste brindar todas las garant\u00edas para su protecci\u00f3n y para que pueda vivir de acuerdo con sus condiciones o necesidades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al existir una omisi\u00f3n legislativa absoluta en relaci\u00f3n con el mecanismo de garant\u00eda para la protecci\u00f3n animal, el habeas corpus es procedente para aquellos individuos que est\u00e9n privados de la libertad injustamente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Es necesario diferenciar entre los sujetos accionantes y los beneficiarios de las acciones y estudiar las instituciones jur\u00eddicas tradicionales de representaci\u00f3n en favor de otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Conciliaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popay\u00e1n) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El habeas corpus es procedente para proteger a los animales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concedido derechos a la naturaleza4.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Atendiendo a la importancia que tiene la protecci\u00f3n de la fauna para la existencia misma de la humanidad, se debe conceder la protecci\u00f3n del derecho a la libertad del oso Chucho, que es un ser sintiente y de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El bienestar de Chucho no debe depender de si se le concede o no el habeas corpus. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La discusi\u00f3n no debe limitarse a la posibilidad o no de conceder un derecho \u201chumano\u201d a un ser que no lo es, sino \u201cqu\u00e9 tipo de medida de protecci\u00f3n se le debe otorgar y c\u00f3mo lograr que sea v\u00e1lida jur\u00eddicamente y opere de manera \u00f3ptima cuando se requiera. En este sentido, el caso de Chucho exige revisar las acciones constitucionales que puedan servir para garantizar su protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Contreras L\u00f3pez5\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es posible interponer una acci\u00f3n de habeas corpus a favor de un oso andino, pese a que se trata de una especie titular de una especial protecci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Eventualmente, los animales podr\u00edan llegar a tener la categor\u00eda jur\u00eddica de persona, pero ello no significa que pasen a ser titulares del derecho al h\u00e1beas corpus. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, invocando el derecho a la moralidad administrativa se puede lograr la protecci\u00f3n del oso andino. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estim\u00f3 necesario que se decida si el bienestar del oso y su preservaci\u00f3n se salvaguardan en FUNDAZOO o retornando a la Reserva Natural del R\u00edo Blanco, medida que debe quedar condicionada a un efectivo plan de manejo y cuidados del comportamiento del animal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1oz L\u00f3pez6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicit\u00f3 considerar constitucional invocar acciones como el habeas corpus en pro de la libertad de animales en Colombia, y en el caso concreto, otorgar dicha protecci\u00f3n al oso Chucho. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los animales est\u00e1n protegidos desde un rango constitucional y ello no depende de la positivizaci\u00f3n de instrumentos, sino del buen uso de aquellos que permitan alcanzar una efectiva materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n a los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Henao7 y otros8 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el caso del oso Chucho el Estado ha violado los mandatos constitucionales frente a su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solo a partir de 2016 se empez\u00f3 a realizar un monitoreo y seguimiento constante del animal y, posteriormente, permitieron el env\u00edo de Chucho a Barranquilla, una ciudad ubicada a 18 metros sobre el nivel del mar, cuando la distribuci\u00f3n natural de la especie oscila entre los 250 y 4.500 metros a nivel del mar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La existencia de acciones constitucionales que eventualmente puedan ser usadas para la protecci\u00f3n animal permite ampliar el derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, como una acci\u00f3n de co-responsabilidad con el medio ambiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Alfredo Molina Roa9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El eje de la actual discusi\u00f3n se centra en lograr que las leyes reconozcan ciertos derechos en cabeza de los animales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aunque la Constituci\u00f3n de 1991 es conocida como ecol\u00f3gica, tiene un enfoque netamente antropoc\u00e9ntrico. Esta situaci\u00f3n, en su opini\u00f3n, hace m\u00e1s complejo el reconocimiento expreso de los animales como sujetos de derechos, \u201cpero no anula la consideraci\u00f3n de que en \u00faltimas los pregonados deberes de los humanos en relaci\u00f3n con las especies animales pueden ser considerados derechos en favor de estos \u00faltimos si se aplica la misma ficci\u00f3n jur\u00eddica y la misma l\u00ednea argumentativa que hace posible otorgarle reconocimiento y un abanico de derechos a las personas jur\u00eddicas, m\u00e1s cuando los animales ya son reconocidos como seres sintientes, lo cuales les brinda una especie de estatuto moral y jerarqu\u00eda dentro de la comunidad pol\u00edtica.\u201d10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel V\u00e9lez Bedoya11\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sugiri\u00f3 ordenar a CORPOCALDAS, Aguas de Manizales y FUNDAZOO un compromiso para unir esfuerzos y mejorar las condiciones locativas que permitan ofrecerle unas condiciones dignas conforme las cinco libertades de los animales12 y los principios de la bio\u00e9tica13. A pesar de que su distribuci\u00f3n natural no sea a nivel del mar, ello puede manejarse con ajustes de temperatura controlada que simule el clima alto andino.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Rinc\u00f3n Higuera14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario cambiar el punto de vista moral sobre las obligaciones con los dem\u00e1s animales pues parte del error de muchas de las posiciones actuales \u201cradica en el hecho de considerar que su valor es meramente instrumental15 y pasar por alto el valor intr\u00ednseco de los mismos, es decir, la posibilidad de que sus propios intereses cuenten como bien jur\u00eddico por encima del valor econ\u00f3mico o de uso que les dispensemos16\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No existen obst\u00e1culos de t\u00e9cnica jur\u00eddica ni morales para otorgar protecci\u00f3n a la vida buena de los animales, entendida como aquella en la que un animal disponga de s\u00ed mismo para s\u00ed mismo, desarrollando sus capacidades e intereses propios en un entorno adecuado, se trata de unos m\u00ednimos que se reconocen sin importar religi\u00f3n, raza, g\u00e9nero, capacidad cognitiva y especie. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La clave en este debate es la consideraci\u00f3n moral de los intereses de los seres sintientes con independencia de la especie a la que pertenezcan. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Aunque los mecanismos jur\u00eddicos y constitucionales est\u00e1n pensados para humanos, el reconocimiento de la sintiencia y de los animales como sujetos de derecho abre el camino hacia una necesaria extensi\u00f3n de dichas ficciones jur\u00eddicas para la protecci\u00f3n de sus intereses, sin que sea necesario que exista reciprocidad entre quienes elaboran los principios de justicia y aquellos para quienes son elaborados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico C.R.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a FUNDAZOO en conjunto con la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales. Presentaron un informe en el que se indica que el oso \u00a0\u201ccuenta con un h\u00e1bitat adecuado que garantiza el cuidado de las caracter\u00edsticas etiol\u00f3gicas\u201d17 y se ha adaptado de manera beneficiosa, est\u00e1 en buenas condiciones de salud, con dieta adecuada y un espacio apropiado para su rutina.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones para resolver el caso del oso Chucho:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Encaminar las propuestas de conservaci\u00f3n al fortalecimiento del conocimiento y manejo de las poblaciones en cautiverio para obtener ejemplares juveniles para programas de repoblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Priorizar un programa de manejo y conservaci\u00f3n ex situ de la especie. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Revisar las condiciones de ambos lugares -Reserva R\u00edo Blanco y FUNDAZOO- para identificar el espacio y componentes que garanticen un mejor escenario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Evaluar las condiciones f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y los niveles de cortisol fecal para identificar los niveles de estr\u00e9s del animal por las nuevas condiciones de manejo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar un estudio etol\u00f3gico o comportamental del animal, evaluar la respuesta del oso ante la compa\u00f1\u00eda de otros individuos de su especie, identificar la respuesta comportamental y fisiol\u00f3gica a la variaci\u00f3n clim\u00e1tica y ambiental en \u00e9pocas clim\u00e1ticas contrastantes del a\u00f1o; y evaluar la diferencia en la respuesta ante condiciones de exhibici\u00f3n que podr\u00eda potenciar patrones de estr\u00e9s.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>European Association of Zoos and Aquaria -EAZA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cualquier potencial caso de reubicaci\u00f3n de un animal deb\u00eda estar soportado en lo establecido por la Uni\u00f3n Internacional de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (IUCN por su sigla en ingl\u00e9s International Union for Conservation of Nature) -Comisi\u00f3n de Supervivencia de Especies. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoy\u00f3 la posici\u00f3n de FUNDAZOO y consider\u00f3 inadecuado que el oso de anteojos Chucho fuese llevado a un \u00e1rea de semicautiverio o libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Parques Zool\u00f3gicos y Acuarios -ALPZA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 los aspectos generales de traslado del oso Chucho y expuso que formar\u00eda parte de programas educativos tendientes a conectar a los visitantes con la biodiversidad colombiana y concientizar sobre los desaf\u00edos para su conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 381 de 2019, la Sala Plena de la Corte convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica el d\u00eda 8 de agosto de 2019. La audiencia se dividi\u00f3 en tres partes que se encuentran ampliamente rese\u00f1adas en el anexo II de esta Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera se present\u00f3 el caso y se escuch\u00f3 a las partes de la acci\u00f3n de tutela. El accionante de habeas corpus, Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado, reiter\u00f3 que las fallas en el cuidado del oso Chucho por parte de Corpocaldas no pueden justificar su traslado a Barranquilla, pues se trata de un ser sintiente que debe recibir protecci\u00f3n. Consider\u00f3 que Chucho debe permanecer en un lugar similar a su entorno natural, en el cual pueda hacerse cargo de su libertad, acompa\u00f1ado de los cuidados veterinarios pertinentes. A su turno, Carlos Andr\u00e9s Mendoza Puccini, representante de FUNDAZOO, asegur\u00f3 que el Zool\u00f3gico cuenta con todos los beneficios que se pueden otorgar a Chucho, que la pretensi\u00f3n del accionante de habeas corpus carece de sustento legal y constitucional y, que liberar al oso lo pondr\u00eda en peligro de muerte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para terminar la presentaci\u00f3n del caso, Adriana Reyes, miembro de la Fundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del oso andino \u2013 Wii- hizo una descripci\u00f3n de la especie y sus principales amenazas. Explic\u00f3 que el oso andino es la \u00fanica especie de osos en Am\u00e9rica del Sur, y es conocido como el jardinero del bosque y protector de fuentes h\u00eddricas porque \u201cal desgajar las ramas con frutos en lo alto de los \u00e1rboles, permite la renovaci\u00f3n del bosque al variar las condiciones microclim\u00e1ticas de los estratos inferiores, estimulando el crecimiento de las pl\u00e1ntulas presentes (\u2026)\u201d18 Sostuvo que las principales amenazas para el oso son la p\u00e9rdida de su h\u00e1bitat y la muerte por retaliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda parte de la audiencia se dedic\u00f3 al eje tem\u00e1tico denominado \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Oso Andino\u201d, en el que se busc\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre la implementaci\u00f3n del \u201cPrograma Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino\u201d, elaborado en el a\u00f1o 2001 por el ministerio de Medio Ambiente, sus avances y la necesidad o no de reformular la pol\u00edtica p\u00fablica de acuerdo con las demandas actuales de conservaci\u00f3n de la especie. Las intervenciones se sintetizan en el cuadro a continuaci\u00f3n.19\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apreciaciones sobre el caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Minambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El programa para la Conservaci\u00f3n del oso Andino, formulado en 2001 fue adoptado con poca informaci\u00f3n sobre la especie.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las autoridades ambientales regionales y organizaciones como Wildlife Conservation Society Colombia y World Animal Protection son claves en la implementaci\u00f3n de las estrategias del plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Las estrategias de monitoreo a nivel nacional generan informaci\u00f3n \u00fatil, pero tienen bajo impacto en las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La permanencia de Chucho en la Reserva R\u00edo Blanco no cumpli\u00f3 con ninguno de los objetivos planteados en el Programa Nacional de Conservaci\u00f3n del oso andino.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la mesa de trabajo creada en cumplimiento del fallo de segunda instancia que concedi\u00f3 el habeas corpus se concluy\u00f3 que actualmente Chucho est\u00e1 en aparente buena condici\u00f3n de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destac\u00f3 la labor de Wildlife Conservation Society como uno de los principales aliados para el logro de avances en la pol\u00edtica de protecci\u00f3n del Oso Andino.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advirti\u00f3 que es necesario una actualizaci\u00f3n del Programa Nacional de Conservaci\u00f3n, tras 18 a\u00f1os de haber sido publicado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expuso los principales ejes que contempla la Estrategia de Conservaci\u00f3n de Oso Andino en Parques Nacionales Naturales 2016-2031. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El oso Chucho no es apto para liberaci\u00f3n en su h\u00e1bitat natural.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Deber\u00eda ser alojado en un lugar que cuente con todas las condiciones de bienestar, garantizando el suministro de una dieta de acuerdo con sus requerimientos nutricionales, cuidados veterinarios, y encierro adecuado que cuente con todas las garant\u00edas de seguridad, adem\u00e1s de enriquecimiento ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corpoguavio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explic\u00f3 los principales problemas para la conservaci\u00f3n del oso andino20. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rese\u00f1\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del oso andino en la Regi\u00f3n del Guavio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1al\u00f3 que el empoderamiento de la comunidad como promotores ambientales rurales ha sido de gran apoyo para estudiar la especie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desaprob\u00f3 el manejo que se le ha dado a Chucho durante su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indic\u00f3 que para trasladar o reubicar al esp\u00e9cimen es necesario realizar estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos para establecer las condiciones ecol\u00f3gicas del nuevo lugar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considera inadecuada la permanencia de Chucho en Barranquilla. El recinto no le ofrece comodidad, seguridad, bienestar ni salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corpocaldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reiter\u00f3 el contenido de las estrategias incluidas en el Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El oso Chucho contaba con un veterinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su alimentaci\u00f3n consist\u00eda en 2 kilos de concentrado para perro, complementado ocasionalmente con verduras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El traslado del esp\u00e9cimen a Barranquilla busc\u00f3 mejorar su bienestar animal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El mejor sitio para Chucho es FUNDAZOO. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En Barranquilla se debe ampliar su encierro en 94,5 m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santuario del Oso de Anteojos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La sociedad civil ha dado respuesta a la l\u00ednea de acci\u00f3n ex situ para la conservaci\u00f3n de la especie con la creaci\u00f3n del Santuario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario incorporar un componente transversal de educaci\u00f3n ambiental en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se debe establecer un compromiso real de las CAR para asumir el cuidado de la especie dentro de cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se pronunci\u00f3 sobre el caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Rodr\u00edguez, experto en la conservaci\u00f3n del oso andino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El PNOA presenta una ejecuci\u00f3n mayoritariamente indirecta, asociada a la ejecuci\u00f3n de otros programas nacionales de conservaci\u00f3n, el programa a\u00fan no ha sido asimilado de forma estructural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La liberaci\u00f3n del oso Chucho a vida silvestre, es inviable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Debe permanecer en el zool\u00f3gico en el que actualmente se encuentra. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La edad del individuo, y sus condiciones de alimentaci\u00f3n anterior pueden resultar en complicaciones para su salud renal y hep\u00e1tica y traer consecuencias para su vida, en caso de someterlo nuevamente a un proceso de anestesia para un eventual traslado a otro sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Losada Vargas, Representante a la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al margen de las instituciones jur\u00eddicas existentes, la protecci\u00f3n de los animales es un asunto de voluntad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El debate trasciende lo meramente jur\u00eddico. M\u00e1s all\u00e1 del medio usado para la protecci\u00f3n de Chucho, se trata de un sujeto que debe ser protegido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario evaluar cu\u00e1l es el lugar m\u00e1s apropiado para Chucho, que garantice su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera parte de la audiencia se ocup\u00f3 de establecer la protecci\u00f3n de los animales en el derecho comparado e interno. A los expositores se les pregunt\u00f3 sobre los mecanismos legales propuestos en el marco de otros sistemas jur\u00eddicos para garantizar la protecci\u00f3n de los animales y las condiciones que debieron satisfacerse a nivel jur\u00eddico-normativo para alcanzar tal protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se les indag\u00f3 sobre los atributos determinantes para definir a un individuo o entidad como titular de derechos y la relevancia que cumple el concepto de seres sintientes en ese an\u00e1lisis. Se les pidi\u00f3, adicionalmente, hacer \u00e9nfasis en las ventajas y desaf\u00edos que supone encausar la protecci\u00f3n animal -en particular de especies vulnerables como el oso andino- a trav\u00e9s de acciones soportadas en la titularidad de derechos (acci\u00f3n de tutela, habeas corpus), en lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (acci\u00f3n popular) o de instrumentos generales de pol\u00edtica p\u00fablica (planes de conservaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para introducir a este tema, se escuch\u00f3 la intervenci\u00f3n de Steven M. Wise, director de The Non-human Rights Project, el cual inici\u00f3 se\u00f1alando que persona no es sin\u00f3nimo de ser humano y la personalidad no es un concepto biol\u00f3gico. La personalidad jur\u00eddica es la base para cualquier derecho legal que en otras \u00e9pocas le fue negada, por ejemplo, a esclavos, pueblos ind\u00edgenas, mujeres y ni\u00f1os. La decisi\u00f3n de si una entidad deber\u00eda ser una persona, entonces, es una decisi\u00f3n en cuanto a si esa entidad debe contar de alguna manera fundamental.\u201d Record\u00f3 que este tipo de an\u00e1lisis ha permitido el reconocimiento como persona a entidades como corporaciones y bancos, pero tambi\u00e9n a animales21, r\u00edos22 y a parques nacionales. En su opini\u00f3n, no todas las especies animales deber\u00edan ser personas jur\u00eddicas; y aquellas que lo sean no necesariamente deben ser titulares de los mismos derechos. Por ello, no es necesario crear un nuevo concepto legal para proteger los intereses de los animales. Se les puede reconocer personalidad jur\u00eddica, como a los r\u00edos y parques nacionales, y con ello un solo derecho que depender\u00e1 de las circunstancias de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente cuadro se presentan las posturas de cada uno de los intervinientes frente a los principales debates que fueron planteados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo eje: \u201cLa protecci\u00f3n de los animales en el derecho comparado e interno\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueden ser los animales sujetos del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede el habeas corpus para la protecci\u00f3n de los derechos de animales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deben crearse nuevos mecanismos para la protecci\u00f3n animal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es la sintiencia un aspecto relevante para la protecci\u00f3n animal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Garz\u00f3n23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anne Peters24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula Casal25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nadia Espina26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jessica Eisen27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javie Alfredo Molina Roa28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Contreras29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macarena Montes30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Rodr\u00edguez Uribe31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Padilla Villaraga32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, al proceso fueron aportados varios escritos a t\u00edtulo de coadyuvancia o intervenci\u00f3n, tal como se detalla en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvancias y otras intervenciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos relevantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ligia Galvis33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta la reciente preocupaci\u00f3n de los jueces por la protecci\u00f3n de los recursos naturales, y la implementaci\u00f3n de un pacto intergeneracional que permita asegurar el bienestar de las generaciones futuras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de especialistas en oso andino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Chucho es un oso nacido en cautiverio y no cuenta con las habilidades ni el sistema inmunol\u00f3gico necesario para sobrevivir en el entorno silvestre.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su liberaci\u00f3n no resultar\u00eda conveniente ni mejorar\u00eda su calidad de vida, y tampoco contribuir\u00eda a la conservaci\u00f3n de los osos en Colombia. Los recursos que se utilizar\u00edan para su posible liberaci\u00f3n deber\u00edan ser invertidos en adecuar o expandir su recinto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Chinchilla34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El uso de la categor\u00eda \u201csujeto de derechos\u201d, en relaci\u00f3n con los animales, es desacertado y genera inconveniencias dentro del sistema del derecho civil. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicit\u00f3 a la Corte (i) mantener la sentencia de la Corte Suprema de Justicia proferida el 16 de agosto de 2017, (ii) no reconocer al oso Chucho como sujeto de derechos, y (iii) ordenar al Estado implementar los mecanismos de tutela necesarios para la protecci\u00f3n de los animales como objetos de especial protecci\u00f3n constitucional y no como sujetos de derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Santacoloma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los animales son sujetos de derecho, aunque falte la positivizaci\u00f3n de esa expresi\u00f3n. Pero el habeas corpus no es una acci\u00f3n procedente porque el oso se encontraba en situaci\u00f3n de semicautiverio y, pese a existir falencias en el procedimiento de traslado, no es claro en qu\u00e9 sentido se viola el derecho a la libertad del animal, o tan siquiera si lo tiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Distrital de Protecci\u00f3n Animal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acudir al habeas corpus no resulta contrario a la Constituci\u00f3n cuando se hace para tutelar la libertad de un animal que cuenta con caracter\u00edsticas que les permiten padecer el sufrimiento que produce la privaci\u00f3n de la libertad, y la afectaci\u00f3n en su salud f\u00edsica y mental. Al ser el oso Chucho un animal silvestre que se encuentra fuera de su ambiente natural, que permanece recluido en el zool\u00f3gico de Barranquilla con capacidad de sintiencia, es posible reconocerle el estatus de sujeto de derecho y, por ende, tutelar su derecho a la libertad mediante el mencionado mecanismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la Corte debe establecer si la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia del 26 de julio de 2017 de conceder el habeas corpus interpuesto en favor del oso Chucho, y de ordenar a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible su traslado a una zona que mejor se adec\u00fae a su h\u00e1bitat, configura un defecto procedimental absoluto, un defecto f\u00e1ctico o un defecto sustantivo, por canalizar la petici\u00f3n de traslado a trav\u00e9s de un dispositivo procesal manifiestamente inadecuado, y, por esa v\u00eda, desnaturalizar el habeas corpus como instrumento de primer orden para la garant\u00eda de la libertad personal; por adoptar medidas que desconocen el material probatorio que da cuenta de la situaci\u00f3n actual de Chucho y de las consecuencias de su ubicaci\u00f3n en otro lugar, y por asignarle el status de persona, titular de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, a continuaci\u00f3n se establecer\u00e1 el status jur\u00eddico de los animales silvestres en el ordenamiento constitucional, para luego hacer una breve caracterizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de habeas corpus, para finalmente evaluar las acusaciones formuladas en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Status jur\u00eddico de los animales silvestres y, en particular, de los osos de anteojos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estatus de los animales en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano es variado y multiforme.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n civil, en primer lugar, establece que los animales son una especie particular de bienes (arts. 655, 658 y 659 C.C.), y, en este entendido, permite constituir sobre ellos los derechos reales regulados en el estatuto civil, y en particular la propiedad privada, y realizar las transacciones propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico ordinario sobre las mercanc\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, las leyes 84 de 1989 y 1776 de 2016 reconocen su condici\u00f3n de seres sintientes (art. 2 de la Ley 1776 de 2016), y, en raz\u00f3n de esta calificaci\u00f3n, se introdujo la prohibici\u00f3n general de maltrato y el imperativo del bienestar animal, aunque con amplias salvedades cuyo alcance hoy en d\u00eda es objeto de profundos debates, como los relacionados con los l\u00edmites al uso y explotaci\u00f3n de los animales para la producci\u00f3n de pieles, la experimentaci\u00f3n con fines m\u00e9dicos, industriales o cient\u00edficos, la industria cosm\u00e9tica, las pr\u00e1cticas deportivas o de entretenimiento, o los espect\u00e1culos circenses y taurinos. Esta directriz general, por su parte, ha tenido otros desarrollos en la propia legislaci\u00f3n, como, por ejemplo, en la Ley 1638 de 2013, que proh\u00edbe el uso de animales silvestres, tanto nativos como ex\u00f3ticos, en circos fijos e itinerantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n ambiental y sanitaria, por su parte, contiene profusas regulaciones que atienden a los objetivos de proteger el medio ambiente y la salud p\u00fablica: instrumentos para regularizar el comercio internacional de especies amenazadas seg\u00fan la Convenci\u00f3n CITES, instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano o la Carta Mundial de la Naturaleza, el r\u00e9gimen de zoocriaderos establecido en la Ley 611 de 2000, herramientas para el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, o la normatividad sobre el funcionamiento de los mataderos de los municipios y distritos o sobre el control de plagas, son tan s\u00f3lo algunos de los instrumentos legales referidos a los animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este entramado tan profuso y disperso, sin embargo, es posible extraer dos categor\u00edas relevantes que sirven para establecer el estatus jur\u00eddico de los animales silvestres. En la medida en que en principio y como regla general \u201cla fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Naci\u00f3n\u201d 35, y que por ende su consideraci\u00f3n como mercanc\u00eda se encuentra excluida, los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosist\u00e9mico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosist\u00e9micas que son tuteladas en atenci\u00f3n al deber constitucional de protecci\u00f3n al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, estas dos perspectivas de an\u00e1lisis permiten la definici\u00f3n del estatus jur\u00eddico de los animales silvestres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de dos aproximaciones complementarias, pero no necesariamente pac\u00edficas, puesto que parten de supuestos conceptuales y te\u00f3ricos y de sensibilidades distintas que, en determinados eventos, pueden conducir a soluciones y respuestas diferentes frente a las problem\u00e1ticas que plantea la protecci\u00f3n de los animales. As\u00ed, por ejemplo, el ambientalismo reclama la consideraci\u00f3n del ecosistema como un todo, desde una perspectiva sist\u00e9mica y global, mientras que el animalismo parte del reconocimiento del valor intr\u00ednseco de los animales, al margen de su relevancia y de sus funciones ecosist\u00e9micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se desarrollan esas dos perspectivas, haciendo especial referencia a los osos andinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n de los animales silvestres y de los osos andinos en tanto parte integral del medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se explic\u00f3 anteriormente, el deber general de proteger el medio ambiente estatuido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la legislaci\u00f3n que la desarrolla, conlleva el deber de proteger la fauna silvestre. Los individuos de cada una de las especies son protegidos en tanto hacen parte de integral del medio ambiente, y en tanto contribuyen al funcionamiento del sistema en el que se encuentran insertados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, los contornos y el nivel de este deber de protecci\u00f3n frente a las distintas especies es muy variado, y est\u00e1 en funci\u00f3n de al menos dos variables: de su importancia y de sus funciones ecosist\u00e9micas, y de su tipo y nivel de vulnerabilidad. En principio, la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las especies es m\u00e1s robusta en tanto mayor sea su aporte ecosist\u00e9mico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a las funciones ecosist\u00e9micas, el oso andino cumple importantes servicios ecosist\u00e9micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de la \u00fanica especie de oso en Am\u00e9rica del Sur, que habita en Colombia, Venezuela, Per\u00fa, Ecuador y Bolivia, y es considerado como \u201cjardinero del bosque\u201d y protector de las fuentes h\u00eddricas: es dispersor de semillas, ya que en su dieta hay un alto nivel de consumo de frutos, y como su tracto digestivo no destruye ni da\u00f1a las semillas que contienen tales frutos, las largu\u00edsimas trayectorias que emprende diariamente sirven para diseminar semillas de m\u00faltiples especies de flora propias del bosque andino; al defecar las semillas que caen al piso pueden germinar, e incluso en ocasiones la germinaci\u00f3n se produce en el proceso digestivo, todo lo cual promueve la regeneraci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n. Asimismo, al subir a los \u00e1rboles suele romper ramas que, al caer, crean espacios que permiten la entrada de luz solar al suelo, activando el desarrollo de pl\u00e1ntulas y \u00e1rboles j\u00f3venes, y renovando la vegetaci\u00f3n. Su copioso pelaje y su movilidad permanente le permite cumplir una importante funci\u00f3n de polinizaci\u00f3n, al recolectar polen en su pelo y dispersarlo en las plantas en sus largas caminatas36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el cuidado y la preservaci\u00f3n del oso andino constituye un elemento estrat\u00e9gico dentro del objetivo general de promover otras poblaciones, y los ecosistemas en general. Por tal motivo, para distintas organizaciones se ha convertido en una especie focal, puesto que para sobrevivir requiere de una combinaci\u00f3n de h\u00e1bitats, normalmente de paisajes muy extensos, de suerte que \u201csi se garantiza su supervivencia se estar\u00eda asegurando tambi\u00e9n la de muchas otras especies nativas de una regi\u00f3n al protegerse \u00e1reas grandes y bien conectadas entre s\u00ed\u201d. Al requerir de un mosaico de h\u00e1bitats y ecosistemas en distintas elevaciones para obtener su alimentaci\u00f3n, y al estar constituida su dieta por individuos de distintas especies animales y vegetales, su protecci\u00f3n asegura tambi\u00e9n la de las otras especies nativas, y de la de los distintos ecosistemas.37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el importante rol que cumplen los osos de anteojos en los bosques andinos conlleva necesariamente un mayor nivel de protecci\u00f3n frente a los individuos que integran esta especie.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el nivel de protecci\u00f3n a las especies silvestres est\u00e1 en funci\u00f3n de su vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n CITES, por ejemplo, clasifica las especies animales y vegetales en funci\u00f3n del nivel de peligro de extinci\u00f3n debida al comercio internacional, y establece un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n para cada una de las categor\u00edas. El Ap\u00e9ndice I de la Convenci\u00f3n incluye las especies que presentan el mayor peligro de extinci\u00f3n, prohibi\u00e9ndose el comercio internacional de los individuos de tales especies, salvo cuando la importaci\u00f3n se realice con fines no comerciales, caso en el cual se debe tramitar un permiso de importancia y de exportaci\u00f3n. En el Ap\u00e9ndice II figuran especies que no necesariamente se encuentran amenazadas, pero que podr\u00edan estarlo de no adoptarse medidas de control comercial, as\u00ed como las denominadas \u201cespecies semejantes\u201d, es decir, aquellas cuyos individuos son semejantes a aquellas sobre las cuales existe un inter\u00e9s especial de conservaci\u00f3n; en estos eventos la Convenci\u00f3n no exige un permiso de exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, aunque los pa\u00edses pueden adoptar medidas restrictivas. Finalmente, en el Ap\u00e9ndice III se encuentran las especies incluidas a solicitud de un Estado que requiere de la cooperaci\u00f3n de los dem\u00e1s pa\u00edses para evitar su explotaci\u00f3n insostenible o ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Lista Roja de la IUCN clasifica las especies animales y vegetales en siete categor\u00edas: Extinta (EX), Extinta en Estado Silvestre (EW), en Peligro Cr\u00edtico (CR), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupaci\u00f3n Menor (LC), datos insuficientes (DD), y No Evaluada (NE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta clasificaci\u00f3n, para la IUCN el oso andino es una especie vulnerable, de suerte que, aunque actualmente no est\u00e1 en peligro inminente de extinci\u00f3n, presenta condiciones adversas para su desarrollo y conservaci\u00f3n, por lo que requiere de la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a preservar su h\u00e1bitat y a eliminar los mayores peligros que los rodean38. Seg\u00fan esta organizaci\u00f3n, actualmente se encuentran entre 2.500 y 10.000 individuos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica se evidencia claramente con las poblaciones de oso andino en el Macizo de Chingaza, que es uno de los sitios con mayor diversidad biol\u00f3gica del mundo en el que habitan especies end\u00e9micas, y un espacio estrat\u00e9gico para la regulaci\u00f3n y el aprovisionamiento de servicios ambientales como el agua potable, la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la captaci\u00f3n de CO2, y la prevenci\u00f3n y de deslizamiento al albergar vegetaci\u00f3n capaz de disminuir los procesos de degradaci\u00f3n y erosi\u00f3n del suelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En funci\u00f3n de la importancia ambiental del oso de anteojos y de su relativo nivel de vulnerabilidad, se han estructurado las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del oso andino, plasmadas en el \u201cPrograma Nacional para la conservaci\u00f3n del Oso Andino (Tremarctos ornatus)\u201d, en el documento \u201cAvances en el Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n en Colombia del Oso Andino\u201d y en la \u201cEstrategia para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia (2016-2031)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Programa Nacional para la conservaci\u00f3n del Oso Andino (Tremarctos ornatus)\u201d fue elaborado por el Ministerio de Ambiente en el a\u00f1o 2001, teniendo en cuenta, por un lado, los importantes roles ambientales del oso andino como dispersor de semillas y promotor de los procesos de renovaci\u00f3n de los bosques, como especie sombrilla, y como protector de los recursos h\u00eddricos, y por otro, las amenazas que enfrenta por fen\u00f3menos como la expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola y la consecuente degradaci\u00f3n del h\u00e1bitat, las manifestaciones de violencia, las actividades mineras y la cacer\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de este diagn\u00f3stico se propusieron una serie de estrategias para la protecci\u00f3n de la especie, mediante conservaci\u00f3n in situ y ex situ, la acci\u00f3n institucional y la educaci\u00f3n ambiental: protecci\u00f3n de las \u00e1reas naturales ocupadas por poblaciones de osos, investigaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas medioambientales, identificaci\u00f3n de las condiciones favorables para el asentamiento de la especie, cuidado de los osos en cautiverio, programas de repoblaci\u00f3n, implementaci\u00f3n de esquemas de inclusi\u00f3n de la comunidad en la protecci\u00f3n de la especie, entre otros, constituyen algunos de los componentes de la estrategia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el documento \u201cAvances en el Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n en Colombia del Oso Andino\u201d se formularon cinco l\u00edneas de acci\u00f3n dirigidas a las autoridades ambientales regionales que recogen las estrategias esbozadas previamente en el Programa Nacional, y que incorpora una adicional relacionada con el denominado \u201cmanejo sostenible\u201d, que incluye la gesti\u00f3n eficiente de las poblaciones naturales y la implementaci\u00f3n de esquemas de compensaci\u00f3n de da\u00f1os al entorno de los osos de anteojos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya en el a\u00f1o 2016, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la organizaci\u00f3n \u201cWildlife Conservation Society\u201d elaboraron la \u201cEstrategia para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia 2016-2031\u201d, orientado a la conformaci\u00f3n de paisajes integrados por una red de \u00e1reas protegidas que permitan la coexistencia de osos y personas, enfrentando las amenazas a la conectividad y tama\u00f1o de las \u00e1reas silvestres, a la calidad de las mismas, y las producidas por las muertes de osos inducidas por la actividad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de los animales silvestres en tanto seres sintientes con valor propio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Al mismo tiempo, los animales silvestres son objeto de protecci\u00f3n jur\u00eddica en tanto individuos a los que el ordenamiento constitucional les reconoce un valor intr\u00ednseco, y en raz\u00f3n del cual existe una prohibici\u00f3n de maltrato y un imperativo de bienestar animal. De esta suerte, dentro del ordenamiento jur\u00eddico los animales son protegidos no s\u00f3lo en funci\u00f3n de su aporte ecosist\u00e9mico, sino en tanto seres sintientes, individualmente considerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Aunque normativamente esta segunda dimensi\u00f3n de la protecci\u00f3n jur\u00eddica a los animales es de vieja data, pues ya en la Ley 84 de 1989 se reconoci\u00f3 a los animales como individuos sintientes respecto de los cuales existe un deber general de respeto, una prohibici\u00f3n de maltrato, y un deber del Estado y de los cuidadores de garantizar su bienestar, a nivel jurisprudencial la recepci\u00f3n de esta aproximaci\u00f3n ha ocurrido posteriormente, y de manera gradual y progresiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n jurisprudencial ha estado en consonancia con los hallazgos de la comunidad cient\u00edfica sobre las caracter\u00edsticas de los animales \u00a0en \u00e1mbitos como el nivel de inteligencia, la autoconciencia, el autocontrol, el sentido del tiempo, la capacidad de relacionamiento y la preocupaci\u00f3n por otros individuos, los esquemas de comunicaci\u00f3n, el control de la existencia, la curiosidad, la capacidad de cambio, la racionalidad, las emociones y la idiosincrasia, la intencionalidad de la conducta, la b\u00fasqueda de recompensas y la vida en comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cambios normativos y jurisprudenciales tambi\u00e9n se han insertado en un ambiente pol\u00edtico, cultural e intelectual en el que las problem\u00e1ticas asociadas al reconocimiento de los animales como fines en s\u00ed mismos, cobran mayor importancia, tanto a nivel legal, como a nivel doctrinal y jurisprudencial. En ese contexto, por ejemplo ya desde 1975 autores como Peter Singer planteaban un debate sobre la necesidad de revaluar las pr\u00e1cticas que prescinden de la capacidad de los animales para sentir placer y dolor, y, desde otras vertientes conceptuales, autores como Tom Regan, Steven Wise, Martha Nussbaum,Will Kimlicka y Sue Donaldson postulan el valor intr\u00ednseco de los animales ya partir de consideraciones sobre la sintiencia abogan por posturas que m\u00e1s all\u00e1 del bienestar animal se desenvuelvan en el \u00e1mbito de los derechos de los animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Todo lo anterior ha tenido eco en los sistemas legales, que han buscado incorporar las nuevas categor\u00edas, bien sea, por ejemplo, mediante la alusi\u00f3n a la \u201cdignidad de los seres vivos\u201d, como en la Constituci\u00f3n de Suiza, o mediante la conceptualizaci\u00f3n amplia de los denominados \u201cderechos de la naturaleza\u201d en las constituciones de Bolivia o Ecuador. Del mismo modo se han presentado expresiones puntuales de los denominados derechos de los animales, como aquellas a las que se hizo alusi\u00f3n en las intervenciones en este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En la jurisprudencia constitucional, este tribunal ha diferenciado el valor ecosist\u00e9mico de los animales de su valor como individuos sintientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-760 de 2007, por ejemplo, se debati\u00f3 sobre la validez del decomiso de una lora que se encontraba en manos de una mujer para quien el animal representaba un acompa\u00f1amiento emocional muy importante en su vida cotidiana. El examen de la Corte se centr\u00f3 en la consideraci\u00f3n de la lora en tanto parte integral del ecosistema, y, precisamente, en funci\u00f3n del deber del Estado de proteger la flora y la fauna silvestre, se concluy\u00f3 que el decomiso era constitucionalmente admisible pese a la utilidad que reportaba a la accionante. Empero, de manera marginal, y a modo de argumento complementario, este tribunal sostuvo que el sufrimiento de los animales que se encuentran en cautiverio deb\u00eda ser considerado como una variable relevante de an\u00e1lisis, y que, con frecuencia, el comercio ilegal de especies silvestres implica camuflarlos, drogarlos para transportarlos desde su origen hasta su destino de venta, te\u00f1irles las plumas, api\u00f1arlos en empaques inapropiados como costales, cajas de cart\u00f3n o bolsas pl\u00e1sticas, cortar o lesionar sus alas y picos, y ante todo, privados de su estado y de su entorno natural. Todo este sufrimiento provocado a los animales silvestres con su cautiverio constituye, a juicio de la Corte, una raz\u00f3n adicional para validar el decomiso efectuado por las autoridades ambientales. En estos t\u00e9rminos, la Corte comenz\u00f3 a incluir en su an\u00e1lisis algunos argumentos vinculados al bienestar animal, y a la consideraci\u00f3n de los animales como seres sintientes con valor propio, independientemente de su aporte ecosist\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Progresivamente esta aproximaci\u00f3n comenz\u00f3 a tomar fuerza cuando se plantearon nuevas problem\u00e1ticas que desbordan la consideraci\u00f3n de los animales como elementos funcionales a los ecosistemas, y que se centran, en cambio, en su condici\u00f3n de individuos y de seres sintientes. Es as\u00ed como en las sentencias C-666 de 201039 y C-283 de 201440 la Corte se vio avocada a abordar expresamente el interrogante sobre la relevancia constitucional del sufrimiento animal y sobre el status de los animales en tanto individuos, como una pregunta anal\u00edticamente distinta de la pregunta por el deber general de cuidado sobre las especies animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, la Corte evalu\u00f3 la constitucionalidad de las normas de la Ley 84 de 1989 que establecen una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n general de maltrato animal para el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las ri\u00f1as de gallos. Dado que las acusaciones en contra de esta normatividad se estructuraron en funci\u00f3n del sufrimiento infringido a los toros, a los novillos, a los becerros y a los gallos, este tribunal debi\u00f3 encarar directamente la pregunta por el estatus jur\u00eddico de los animales como individuos, m\u00e1s all\u00e1 de su relevancia ecosist\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-666 de 201041 se sostuvo que aunque la Carta Pol\u00edtica no contiene un mandato espec\u00edfico del que se derive directamente el reconocimiento de los animales como individuos con valor propio, del entramado de principios, valores y derechos s\u00ed se infiere una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de proteger a los animales como seres sintientes, que envuelve una prohibici\u00f3n de maltrato: primero, como el deber de protecci\u00f3n del medio ambiente permea todo el ordenamiento constitucional, y como los animales integran el medio natural, el bienestar animal constituye un est\u00e1ndar constitucional. Y segundo, la propia dignidad humana impone un principio de reconocimiento y de respeto hacia las dem\u00e1s formas de vida que tienen capacidad de sentir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez instalado definitivamente el debate sobre el maltrato animal, en la sentencia C-283 de 2014 comenzaron a extraerse las primeras consecuencias de la prohibici\u00f3n constitucional del maltrato animal. En este fallo la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la norma legal que proh\u00edbe el uso de animales silvestres, tanto nativos como ex\u00f3ticos, en circos fijos e itinerantes, cuestionada en su momento por desconocer el derecho al trabajo, el derecho a escoger la profesi\u00f3n u oficio, el derecho a libre desarrollo de la personalidad y la iniciativa privada de los propietarios de los circos y de quienes laboran en ellos, as\u00ed como el derecho a la cultura y a la recreaci\u00f3n de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En este nuevo contexto, y en distintos escenarios, este tribunal ha sostenido que la proscripci\u00f3n de maltrato animal constituye un imperativo constitucional, y ha extra\u00eddo las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de este reconocimiento, seg\u00fan consta en las sentencias T-146 de 201642, T-296 de 201343, T-436 de 201444, C-467 de 201645 y T-095 de 201646, en tem\u00e1ticas como los operativos de recolecci\u00f3n de perros callejeros por las instituciones sanitarias, la destinaci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico al espect\u00e1culo taurino, los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y las competencias de las autoridades nacionales y locales en la regulaci\u00f3n y el control de espect\u00e1culos taurinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-467 de 201647, por ejemplo, se evalu\u00f3 la validez de las disposiciones legales que califican a ciertos animales como \u201cbienes muebles\u201d, y que en su momento fueron cuestionadas por, presuntamente, desconocer la condici\u00f3n de los animales como seres sintientes. En esta sentencia la Corte sostuvo que el mandato de prohibici\u00f3n animal y los est\u00e1ndares del bienestar animal tienen raigambre constitucional, y que, por tanto, la legislaci\u00f3n y las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n vinculadas por estas exigencias en relaci\u00f3n con los animales: no someterlos a sed, hambre y malnutrici\u00f3n, no mantenerlos en condiciones de incomodidad en t\u00e9rminos de espacios f\u00edsico, temperatura ambiental y nivel de oxigenaci\u00f3n del aire, atenderlos frente al dolor, a la enfermedad y a las lesiones, no someterlos a condiciones que les generen miedo o estr\u00e9s, y permitirles manifestar el comportamiento natural propio de su especie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal concluy\u00f3, sin embargo, que ni desde la perspectiva de los efectos simb\u00f3licos,\u00a0ni desde la perspectiva de los\u00a0efectos jur\u00eddicos del Derecho,\u00a0la categorizaci\u00f3n de los animales como bienes muebles o como bienes inmuebles infring\u00eda la prohibici\u00f3n constitucional de maltrato animal. Desde la perspectiva de los efectos jur\u00eddicos materiales, se aclar\u00f3 que la definici\u00f3n legal de los animales como bienes se proyecta exclusivamente en el escenario civil, \u00e1mbito en el cual no se define el trato que los seres humanos deben dar los animales, y que este \u00faltimo asunto se encuentra regulado en otros cuerpos normativos, inclusive en la Ley 1774 de 2016, en la que se reitera que, en el contexto de las relaciones civiles, las relaciones entre el hombre y los animales se debe regir por los imperativos del bienestar animal. Por su parte, desde la perspectiva de los\u00a0efectos simb\u00f3licos, la Corte aclar\u00f3 que la definici\u00f3n legal, razonablemente entendida e interpretada, tampoco alimenta o favorece el maltrato animal, en cuanto las definiciones de los art\u00edculos 655 y 658 del C\u00f3digo Civil no son enunciados descriptivos que tienen por objeto responder al interrogante sobre el status ontol\u00f3gico de los animales, sino \u00fanicamente asignar a estos \u00faltimos el r\u00e9gimen civil de los bienes muebles y de los bienes inmuebles, r\u00e9gimen que, a su turno, se refiere a los t\u00edtulos y a las operaciones jur\u00eddicas que se pueden realizar sobre estos, m\u00e1s no al tipo de v\u00ednculo y relaci\u00f3n que debe existir entre los seres humanos y los animales. As\u00ed las cosas, el mensaje que transmite el legislador no es que los animales sean sustancialmente equivalentes a todos los seres inanimados, y que por tanto puedan ser asimilados y tratados como una piedra o como un libro, como sostiene el accionante, sino que, en el \u00e1mbito civil, los animales tienen el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes en general, y que, por tanto, pueden ser objeto de los t\u00edtulos y de las transacciones reguladas en la legislaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0En estos t\u00e9rminos, la jurisprudencia se ha orientado hacia un reconocimiento de la prohibici\u00f3n constitucional de maltrato animal, en un proceso cuyos fundamentos, contenido y alcances se encuentran en proceso de construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El habeas corpus como instrumento legal de la protecci\u00f3n de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El h\u00e1beas corpus es una herramienta concebida para garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes p\u00fablicos o privados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la figura comprende varios siglos de historia y su configuraci\u00f3n moderna encuentra sus or\u00edgenes en las primeras cartas medievales que incorporaron garant\u00edas frente a la arbitraria privaci\u00f3n de la libertad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la preocupaci\u00f3n por contar con instrumentos jur\u00eddicos para garantizar la libertad individual ha sido una constante en la historia mundial. En el Imperio Romano, por ejemplo, fueron concebidas algunas herramientas orientadas a proteger este derecho individual ante eventuales abusos, aunque \u00fanicamente frente a los ciudadanos libres. La Carta Magna promulgada en el a\u00f1o 1215 consagr\u00f3 una garant\u00eda general de libertad y una prohibici\u00f3n general del encarcelamiento, con la \u00fanica excepci\u00f3n de una orden leg\u00edtima de autoridad competente para su retenci\u00f3n, y contempl\u00f3 el instituto del habeas corpus. En este sentido, el apartado 39 dispuso que \u201cning\u00fan hombre libre podr\u00e1 ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra \u00e9l ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino\u201d. En 1679 fue promulgado del Habeas Corpus Amendment Act, concebido para controlar las detenciones ordenadas por autoridades con altos niveles de poder, como los ministros y los sheriffs, cuya vigencia se extiende a la actualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El instituto del habeas corpus ha sido particularmente relevante en la historia mundial muestra de lo cual ha sido su significaci\u00f3n en el escenario de las dictaduras y los reg\u00edmenes autoritarios contempor\u00e1neos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, un momento ic\u00f3nico del habeas corpus corresponde a las dictaduras de finales del siglo XX en Am\u00e9rica Latina, momento en el cual este instrumento sirvi\u00f3 para garantizar no s\u00f3lo la libertad individual, sino la integridad f\u00edsica y la vida de las personas, e incluso, la libertad de expresi\u00f3n, y los derechos de reuni\u00f3n y a la protesta. Se trata de un instrumento sencillo pero poderoso a trav\u00e9s del cual las instancias jurisdiccionales verifican la legalidad de la privaci\u00f3n de la libertad y exigen la presentaci\u00f3n del detenido ante el juez o tribunal competente. La sola activaci\u00f3n de esta herramienta cumple una funci\u00f3n racionalizadora del poder, previniendo a las autoridades para no realizar detenciones arbitrarias o ilegales. La circunstancia de que en el sistema interamericano de derechos humanos haya sido concebido como una herramienta esencial del Estado de Derecho, que no puede ser suspendida durante los estados de excepci\u00f3n, ha fortalecido este instrumento48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tanto en el sistema mundial como en el sistema interamericano de derechos humanos el habeas corpus ocupa un lugar privilegiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XXV de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que \u201cnadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por leyes preexistentes (\u2026) todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci\u00f3n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi\u00e9n a un tratamiento humano durante la privaci\u00f3n de su libertad\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece que \u201ctoda persona que sea privada de la libertad en virtud de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a recurrir ante un tribunal, a in de que \u00e9ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisi\u00f3n y ordene su libertad si su prisi\u00f3n fuera ilegal\u201d. En el sistema regional de derechos humanos, el art\u00edculo 7.6. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos determina que \u201ctoda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que \u00e9ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci\u00f3n y ordene su libertad si el arresto o la detenci\u00f3n fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prev\u00e9n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que \u00e9ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recursos no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podr\u00e1n interponerse por s\u00ed o por otra persona\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto normativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha otorgado un amplio espectro a este instrumento, confiri\u00e9ndole un rol preventivo, un rol reparador y un rol correctivo: el primero para brindar garant\u00edas a quienes se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, el segundo para para conferir y restaurar la libertad cuando se ha sido privado de ella de manera ilegal, y el tercero para tutelar el buen trato y la atenci\u00f3n adecuada a las personas que se encuentran detenidas (habeas corpus impropio). Incluso, este organismo ha hecho uso de este instrumento no s\u00f3lo para prevenir las desapariciones forzadas, sino tambi\u00e9n para ordenar la localizaci\u00f3n de quienes se encuentran desaparecidos, incluso a pesar de que haya transcurrido un tiempo significado desde que se perdi\u00f3 su localizaci\u00f3n49, y para garantizar la libertad de colectivos de personas que han sido detenidas a trav\u00e9s de la figura del \u201chabeas corpus colectivo\u201d50. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido en unos t\u00e9rminos amplios las privaciones de libertad que pueden ser objeto de control judicial, sin circunscribirlas exclusivamente a las detenciones ilegales, sino tambi\u00e9n a las que resulta inequitativas, injusticas o desproporcionadas; en tal sentido, dicho tribunal ha aclarado que los arrestos ilegales son los que han consumado violando los requisitos materiales y formales exigidos expresamente por la ley, mientras que los arbitrarios son los que, habiendo satisfecho estas exigencias, resultan irrazonables o inconsistentes con las actuaciones de base que dan lugar a la privaci\u00f3n de la libertad, pero que uno y otro pueden ser protegidos mediante el instituto del habeas corpus51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista procesal ha sido configurado como un instrumento altamente flexible e informal: puede interponerse por el propio afectado o por otra persona, incluso si no tiene relaci\u00f3n de parentesco con aquel, debe ser resuelto por una autoridad judicial dotada de las garant\u00edas de independencia e imparcialidad, no est\u00e1 sujeto al agotamiento de v\u00edas administrativas, y debe ser resuelto \u201csin demora\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas directrices se encuentran replicadas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cquien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el h\u00e1beas corpus, el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u201d. Por su parte, la Ley Estatutaria 1095 de 2006 dispuso que \u201cel h\u00e1beas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n constitucional que tutela libertad personal cualquier alguien es privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, en Colombia el habeas corpus presenta las mismas caracter\u00edsticas estructurales que tiene en el derecho comparado y en los sistemas mundial e interamericano de derechos humanos: (i) primero, se encuentra inescindiblemente vinculado a la libertad individual, que constituye uno de los ejes estructurales del Estado de Derecho y de las democracias contempor\u00e1neas, aunque tambi\u00e9n permite la protecci\u00f3n de otros derechos que guardan una relaci\u00f3n de interdependencia con aquella, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal; incluso, de manera indirecta sirve como herramienta de defensa de otros derechos fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de reuni\u00f3n, en aquellos escenarios en los que el ejercicio de tales derechos es reprimido mediante la privaci\u00f3n de la libertad; (ii) en segundo lugar, se trata de un procedimiento flexible, informal y c\u00e9lere, que obliga a los operadores jur\u00eddicos a resolver las solicitudes con la mayor prontitud y a darle prelaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s procesos judiciales; en particular, la acci\u00f3n debe ser resuelta dentro de las 36 horas siguientes a su presentaci\u00f3n; (iii) en tercer lugar, se trata de una herramienta jurisdiccional, que lo dota de las garant\u00edas de independencia e imparcialidad propias de la funci\u00f3n judicial52; (iv) finalmente, la decisi\u00f3n y las actuaciones judiciales est\u00e1n orientadas a establecer, \u00fanica y exclusivamente, el status jur\u00eddico de la privaci\u00f3n de la libertad, y, en particular, la legalidad o la arbitrariedad de la captura o de la detenci\u00f3n, y la licitud o arbitrariedad de su prolongaci\u00f3n en el tiempo; se trata entonces de una comprobaci\u00f3n objetiva que no se extiende ni a la verificaci\u00f3n de la culpabilidad o de la responsabilidad penal de quien activa la acci\u00f3n constitucional, ni a sus actuales condiciones de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de procedimientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detenci\u00f3n sin el cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber precluido los t\u00e9rminos legales previstos en la legislaci\u00f3n penal, o cuando se concede la detenci\u00f3n domiciliaria y, pese a ello, el condenado permanece en un establecimiento carcelario. Sin embargo, tambi\u00e9n se puede activar este mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el servicio militar, o incluso frente retenciones establecidas por las autoridades ind\u00edgenas, o frente a particulares que retienen a otras personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el entendido de que el habeas corpus es el instrumento jurisdiccional de primer orden para garantizar la libertad personal, en principio este desplaza a la acci\u00f3n de tutela en aquellas hip\u00f3tesis en las que la pretensi\u00f3n apunta a la liberaci\u00f3n de quienes estiman que se encuentran privados de la libertad de manera arbitraria o ilegal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la subsidariedad de la acci\u00f3n de tutela, este tribunal ha concluido que es el h\u00e1beas corpus, y no el amparo constitucional, el llamado resolver este tipo de controversias iusfundamentales. As\u00ed se hizo esta claridad en un caso en el que a un menor de edad se le concedi\u00f3 la libertad provisional, pero le obligaron a continuar prestando el servicio militar a pesar de haber culminado el per\u00edodo reglamentario53, pero especialmente en el contexto de procesos penales en hip\u00f3tesis de detenciones sin el cumplimiento de los requisitos legales, denegaciones de solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, privaciones de libertad sin una definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, o permanencia en establecimiento carcelario a pesar de haberse otorgado la detenci\u00f3n domiciliaria54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de la subsidariedad de la acci\u00f3n de tutela frente al habeas corpus, este tribunal ha admitido que las determinaciones adoptadas en el marco de este proceso pueden ser debatidas en el marco del amparo constitucional, en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales55. En este contexto, el amparo debe satisfacer los requisitos gen\u00e9ricos y espec\u00edficos de procedibilidad contra providencias judiciales, entendi\u00e9ndose que su procedencia es \u201cexcepcional\u00edsima\u201d y que, por ende, s\u00f3lo es viable cuando se evidencias \u201cactuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones anteriores, pasa la Sala a evaluar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela en contra de la sentencia objetada. Con este prop\u00f3sito, a continuaci\u00f3n se establecer\u00e1, en primer lugar, si la acci\u00f3n satisface los requisitos de procedibilidad del amparo, y en segundo lugar, si los defectos atribuidos por el actor a la decisi\u00f3n judicial de habeas corpus est\u00e1n llamados a prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, con respecto al cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la Sala estima que, efectivamente, el amparo satisface estas condiciones56.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asimismo, la decisi\u00f3n judicial objeto de la acci\u00f3n de amparo no puede ser controvertida actualmente en las instancias jurisdiccionales, puesto que este reclamo versa sobre una sentencia de segunda instancia, adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la Ley 1095 de 2006 no contempla ning\u00fan recurso adicional para controvertir esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por su parte, tambi\u00e9n se entiende satisfecho el requisito de inmediatez, como quiera que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el d\u00eda 2 de agosto de 2017 en contra de la sentencia proferida el 26 de julio del a\u00f1o, transcurriendo entre uno y otro momento una sola semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicionalmente, las irregularidades invocadas por el accionante como fundamento del amparo constitucional tienen una repercusi\u00f3n directa en el contenido de la decisi\u00f3n judicial, o se predican de la misma providencia. En efecto, el demandante argument\u00f3 que la sentencia del juez de habeas corpus incurri\u00f3 en un defecto procedimental absoluto por haber sometido a esta v\u00eda procesal un asunto ajeno al debate sobre la privaci\u00f3n arbitraria, ilegal o injusta de la libertad de las personas, en un defecto f\u00e1ctico por haber adoptado la decisi\u00f3n ignorando los hechos relevantes y el material probatorio que fue allegado al proceso judicial sobre las condiciones de vida del oso Chucho, y en un defecto sustantivo, por asimilar los animales a los seres humanos y adjudicarles a los primeros la condici\u00f3n de sujetos de derechos y, sobre esta base, enmarcar la controversia jur\u00eddica. Como puede advertirse, las presuntas falencias de la actuaci\u00f3n judicial se proyectan directamente en la decisi\u00f3n adoptadas por el juez de habeas corpus o son atribuibles a la sentencia misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, no se cuestiona una sentencia de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela de la referencia plantea un cuestionamiento en contra de una providencia judicial que es susceptible de ser controvertida en el escenario del amparo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por su parte, con respecto al defecto procedimental absoluto, el actor argumenta que el instrumento del habeas corpus fue utilizado para canalizar una controversia que desborda el objeto de esta acci\u00f3n constitucional, puesto que esta fue concebida exclusivamente para garantizar la libertad personal de quienes han sido privados arbitraria, injusta o ilegalmente de ella por una autoridad p\u00fablica o un particular, mientras que, en este caso, el debate constitucional estaba orientado a determinar la viabilidad de la permanencia del oso Chucho en Zool\u00f3gico de Barranquilla, en aras de garantizar su bienestar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte toma nota de que el debate planteado en este proceso es constitucionalmente relevante y pertinente, ya que apunta a garantizar el imperativo del bienestar animal en escenarios que, como los zool\u00f3gicos, han sido cuestionados por restringir las manifestaciones del comportamiento propio de las distintas especies silvestres, e incluso, en ocasiones, por no garantizar una alimentaci\u00f3n adecuada, por mantener a los individuos en condiciones incomodidad en t\u00e9rminos de espacio f\u00edsico, temperatura ambiental y nivel de oxigenaci\u00f3n del ambiente, por someterlos a situaciones de estr\u00e9s y miedo, especialmente por el contacto que deben entablar con los seres humanos, y por no contar con un esquema integral para atender las situaciones de dolor, enfermedad y posibles lesiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los osos andinos, el debate sobre las condiciones de su permanencia en cautiverio tiene pleno asidero, puesto que, en condiciones naturales, los individuos de esta especie recorren diariamente largas extensiones, suben a los \u00e1rboles y realizan numerosas y complejas exploraciones, de modo que su encierro en estrechos espacios provoca altos niveles de ansiedad que se manifiestan en comportamientos estereotipados, agresividad, inapetencia, entre muchos otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte toma nota de que actualmente el ordenamiento jur\u00eddico no contempla un instrumento de naturaleza judicial dise\u00f1ado espec\u00edficamente para debatir sobre las condiciones de bienestar de los animales que, legalmente, se encuentran en cautiverio. Aunque en las instancias administrativas existen distintos dispositivos de protecci\u00f3n de la fauna silvestre en cautiverio ilegal, o para supervisar el cumplimiento de los protocolos de los animales silvestres que, al amparo de la ley, se encuentran en esta misma situaci\u00f3n, no ocurre lo propio cuando se pretende hacer efectivo el mandato constitucional de bienestar animal en aquellos escenarios en que instancias p\u00fablicas o privadas tienen en cautiverio a un animal silvestre. Eventualmente, se puede hacer uso de distintos instrumentos judiciales para, por ejemplo, controvertir la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se confiere el permiso para la tenencia del individuo, pero se trata de herramientas no especializadas, que s\u00f3lo de manera tangencial abordan esta problem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte toma nota de que, incluso, en distintas latitudes se ha apelado a este instrumento para lograr la liberaci\u00f3n de animales silvestres que se encuentran en cautiverio. El ejemplo emblem\u00e1tico de lo anterior es el habeas corpus otorgado en el a\u00f1o 2016 por el Tercer Juzgado de Garant\u00edas de Mendoza, en Argentina, en favor de Cecilia, una chimpanc\u00e9 de 30 a\u00f1os que durante d\u00e9cadas permaneci\u00f3 en un zool\u00f3gico de Mendoza, donde su estado de f\u00edsico y emocional se deterior\u00f3 progresivamente, ante las condiciones deplorables de su cautiverio. El juez consider\u00f3 que estos animales, en tanto seres sintientes, deben poder tener la posibilidad de vivir libremente en su medio natural, y, en consonancia con ello, dispuso su traslado a un santuario en Brasil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La confluencia de estas dos circunstancias, es decir, la existencia de un problema de relevancia e inter\u00e9s constitucional, y la inexistencia de una v\u00eda procesal espec\u00edfica para debatirlo, podr\u00eda explicar la pretensi\u00f3n de utilizar el habeas corpus para abordar la controversia jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Empero, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el habeas corpus constituye una v\u00eda manifiestamente inconducente para resolver los asuntos planteados por el solicitante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 anteriormente, el habeas corpus tiene como presupuesto ineludible la privaci\u00f3n arbitraria, injusta e ilegal de la libertad personal, y persigue, fundamentalmente, la recuperaci\u00f3n inmediata de la misma. En la hip\u00f3tesis planteada, por el contrario, se presentan dos diferencias sustantivas: (i) primero, el debate jur\u00eddico no apunta a obtener la libertad de una persona que se ha visto arbitrariamente privada de ella, sino a garantizar los est\u00e1ndares del bienestar animal de un individuo que se encuentra en cautiverio legal, y, en particular, que pueda manifestar el comportamiento natural propio de su especie; (ii) y segundo, en este caso la controversia no se centra en la ilegalidad del cautiverio de Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla, puesto que su estancia en dicho lugar se encuentra soportado jur\u00eddicamente y avalado por las instancias ambientales competentes, sino en sus actuales condiciones de vida de cara a los est\u00e1ndares del bienestar animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al primero de estos puntos, es claro que el habeas corpus persigue la libertad de las personas, mientras que, en este caso, se debate sobre la conveniencia de la permanencia de un oso de anteojos llamado Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla y sobre sus condiciones de vida en este escenario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte toma nota de que este amplio debate sobre el bienestar el oso Chucho comprende el an\u00e1lisis sobre las limitaciones de Chucho para vivir seg\u00fan el comportamiento natural propio de su especie, y que como los osos de anteojos naturalmente recorren y exploran grandes extensiones de tierra, el habeas corpus interpuesto en su favor apuntaba a que se ordenara su traslado a un lugar donde pudiese vivir en condiciones de semi-cautiverio, o incluso de libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis sobre la conveniencia de trasladar a los animales silvestres a otros territorios no puede asimilarse al debate sobre la recuperaci\u00f3n de la libertad personal. La alusi\u00f3n a la libertad y a la liberaci\u00f3n de oso Chucho es tan s\u00f3lo un s\u00edmil que sirve para explicar con categor\u00edas antropol\u00f3gicas un debate que, en su esencia, es sustancial y cualitativamente distinto del interrogante sobre la libertad de las personas que han sido privadas de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en este caso el escrutinio judicial no se centra en la ilegalidad o en la arbitrariedad de la detenci\u00f3n de una persona, que es el presupuesto b\u00e1sico del habeas corpus, ya que lo que se discute son las condiciones de cautiverio un animal silvestre, que por lo dem\u00e1s, se desenvuelven en el marco de la normatividad, y, al menos prima facie\u00b8 su estancia en el Zool\u00f3gico de Barranquilla se estableci\u00f3 luego de cumplirse a satisfacci\u00f3n todos los protocolos y exigencias legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces de problem\u00e1ticas sustancialmente distintas, con diferentes est\u00e1ndares de valoraci\u00f3n. En un caso, en el habeas corpus, el escrutinio judicial se estructura en funci\u00f3n de consideraciones fundamentalmente jur\u00eddicas sobre la legalidad de la privaci\u00f3n de la libertad de una persona, mientras que el debate propuesto en esta oportunidad tiene un espectro muy distinto, orientado a establecer si la permanencia de Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla es consistente con los est\u00e1ndares del bienestar animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, desde el punto de vista procesal, el habeas corpus resulta inadecuado para abordar los muy complejos asuntos que rodean el examen del bienestar de los animales silvestres que se encuentran legalmente en cautiverio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un tr\u00e1mite que, ante la urgencia de proteger la libertad personal contra actuaciones arbitrarias, tiene esencialmente un car\u00e1cter sumarial y debe ser resuelto en las 36 horas siguientes por cualquier juez de la Rep\u00fablica, quien puede \u201cdecretar una inspecci\u00f3n a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petici\u00f3n [y] solicitar del respectivo director del centro de reclusi\u00f3n, y de las autoridades que considere pertinentes, informaci\u00f3n urgente sobre todo lo concerniente a la privaci\u00f3n de la libertad, [y] entrevistarse (\u2026) con la persona en cuyo favor se instaura la acci\u00f3n\u201d (art. 5 de la Ley 1095 de 2006). \u00a0Una vez obtenidos estos elementos de juicio, \u201cla autoridad judicial competente inmediatamente ordenar\u00e1 la liberaci\u00f3n de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno\u201d (art. 6 de la Ley 1095 de 2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La simplicidad y la estructura de este tr\u00e1mite judicial, consistente con la necesidad de verificar exclusivamente la legalidad de las detenciones para disponer la inmediata libertad, normalmente en el marco de procesos judiciales, no lo es frente a la necesidad de evaluar la situaci\u00f3n de los animales silvestres en cautiverio a la luz de los est\u00e1ndares del bienestar animal, e incluso, frente a la necesidad de identificar escenarios alternativos para su eventual ubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis como este requiere un soporte t\u00e9cnico calificado, que incluya, por ejemplo, distintas pruebas periciales para determinar las condiciones de vida de los animales en \u00e1mbitos como sus requerimientos nutricionales, signos o manifestaciones de estr\u00e9s, ansiedad o angustia, la temperatura ambiental, el relacionamiento con otros individuos de su especie o de otras especies, su exposici\u00f3n a la presencia humana, entre muchos otros. Nada de ello ocurre en el habeas corpus, que se centra en cuestiones jur\u00eddicas puntuales y espec\u00edficas cuya verificaci\u00f3n no requiere desplegar toda esta actividad probatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, los debates asociados al bienestar de animales en cautiverio normalmente suscitan procesos deliberativos amplios abiertos que son de inter\u00e9s general, mientras que el habeas corpus persigue \u00fanicamente garantizar la libertad de personas concretas. De hecho, el presente tr\u00e1mite de tutela suscit\u00f3 el mayor inter\u00e9s en distintos c\u00edrculos sociales y acad\u00e9micos, y requiri\u00f3 la intervenci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas de distintos. A este proceso concurrieron, adem\u00e1s de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barraquilla en calidad de demandante, Corpocaldas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, World Wide Fund for Nature (WWF), la Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia (FEDAMCO), el Programa de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica a los Animales de la Universidad de Antioquia, el Consultorio Jur\u00eddico y el Centro de Conciliaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popay\u00e1n), el Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico, el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Parques Zool\u00f3gicos y Acuarios (ALPZA) y European Association of Zoos and Aquaria (EAZA) y varios ciudadanos. Para contar con elementos de juicio, durante el proceso judicial se realiz\u00f3 una audiencia p\u00fablica en la que participaron activamente distintas entidades p\u00fablicas, organizaciones sociales y acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la problem\u00e1tica planteada por el actor en el habeas corpus es, por su propia naturaleza, de inter\u00e9s p\u00fablico, y debe estar abierta a procesos deliberativos amplios que no se garantizan con la referida acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00fan m\u00e1s, los patrones decisionales son distintos en uno y otro caso. Seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 1095 de 2006, \u201cdemostrada la violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenar\u00e1 la liberaci\u00f3n de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio, contra el cual no procede recurso alguno\u201d. En la hip\u00f3tesis puesta a consideraci\u00f3n del juez, en cambio, la soluci\u00f3n tiene una gran envergadura y un muy alto nivel de complejidad, y no puede consistir, simplemente, en la liberaci\u00f3n de Chucho del Zool\u00f3gico de Barranquilla; de considerarse que el actual entorno es inadecuado, la labor del juez incluir\u00eda, probablemente, una compleja fase de b\u00fasqueda de reservas naturales, de santuarios o de otros lugares a los cuales pudiera acceder Chucho, teniendo en cuenta sus antecedentes vitales, su avanzada edad, el cautiverio al que estuvo sometido toda su vida, y sus condiciones actuales. Probablemente, adem\u00e1s, el tr\u00e1mite judicial no concluir\u00eda con la orden de traslado, sino que tendr\u00eda que efectuarse alguna especie de seguimiento. Evidentemente, el habeas corpus no ofrece las herramientas para desplegar esta profusa actividad procesal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala, esta inconsistencia entre la naturaleza, el objeto y la estructura del habeas corpus y la problem\u00e1tica planteada en el proceso judicial, configura un defecto procedimental absoluto57.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha determinado este tribunal, el defecto procedimental absoluto se produce cuando la autoridad judicial act\u00faa al margen de los procedimientos establecidos por el legislador, tanto desde el punto de vista sustantivo, como desde el punto de vista formal y procesal. Se trata de un yerro calificado e injustificado que tienen tal entidad, que se proyecta en el sentido de la decisi\u00f3n, cuando, por ejemplo, se tramita un asunto por un cauce distinto al determinado en el ordenamiento jur\u00eddico, cuando se prescinde enteramente de una o m\u00e1s de sus etapas o fases estructurales, cuando se presenta una tardanza significativa y e injustificada que impide la adopci\u00f3n de un fallo definitivo, o cuando se desconocen las garant\u00edas m\u00ednimas del derecho al debido proceso, particularmente cuando se limitan irrazonablemente los derechos a la defensa y contradicci\u00f3n de los sujetos procesales, o cuando las determinaciones son, desde el punto de vista sustantivo, abiertamente incompatibles con las directrices constitucionales y legales58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta tipolog\u00eda, este tribunal ha revocado providencias judiciales cuando el juez se abstiene de fallar en una sola providencia los casos que hab\u00edan sido acumulados previamente sin haber dispuesto de manera justificada la desacumulaci\u00f3n59, cuando el procedimiento judicial se surte prescindiendo de la notificaci\u00f3n60, cuando el juez omite decretar y valorar una prueba que seg\u00fan la ley es esencial para establecer el contenido de la decisi\u00f3n judicial, como la prueba de ADN en los procesos de paternidad61, cuando se pretermite la oportunidad de una de las partes para formular recursos contra decisiones adoptadas en el marco del proceso que son relevantes para resolver la controversia jur\u00eddica de base62, o cuando se omite la audiencia preparatoria en el marco del proceso penal como instancia decisiva para el ejercicio del derecho de defensa63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, el juez de habeas corpus fall\u00f3 porque canaliz\u00f3 el debate propuesto por el accionante a trav\u00e9s de un mecanismo que era integralmente, y desde todo punto de vista, inadecuado. Un dispositivo concebido y dise\u00f1ado para dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales a la libertad de las personas, fue utilizado para evaluar la situaci\u00f3n de un oso que habita, bajo la autorizaci\u00f3n de las autoridades ambientales, en un zool\u00f3gico. A\u00fan m\u00e1s, en el caso espec\u00edfico del oso Chucho, el debate nunca estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneci\u00f3 en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en este escenario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deviene en una ruptura del derecho al debido proceso, ya que, al utilizarse una v\u00eda procesal manifiestamente inconsistente con la naturaleza y el objeto de la controversia puesta a consideraci\u00f3n del juez, se perdieron las garant\u00edas de una decisi\u00f3n informada, ponderada y razonada. Esta circunstancia, a su turno, afecta los derechos de las partes involucradas en el proceso, especialmente de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, quien en el estrecho marco del habeas corpus no puede ejercer a plenitud su derecho de defensa frente a la acusaci\u00f3n por el presunto deterioro de Chucho por cuenta de su estad\u00eda en el zool\u00f3gico. Ante todo, lo anterior se convierte en un obst\u00e1culo para la consecuci\u00f3n del bienestar animal, teniendo en cuenta las limitaciones del habeas corpus como mecanismo para adoptar una decisi\u00f3n informada y reflexiva, que, en realidad, tuvo que adoptarse en el marco de un debate apresurado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habi\u00e9ndose configurado el defecto procedimental absoluto, no hay lugar al an\u00e1lisis del defecto f\u00e1ctico ni del defecto sustantivo alegados por el accionante, ya que al haberse descartado la viabilidad de la acci\u00f3n de habeas corpus, carece de sentido entrar a determinar si la decisi\u00f3n adoptada en el marco de una acci\u00f3n que de por s\u00ed era improcedente, cont\u00f3 con el soporte f\u00e1ctico y probatorio debido, y si se ajust\u00f3 a la normatividad constitucional y legal. De esta suerte, por sustracci\u00f3n de materia la Sala omite el an\u00e1lisis del vicio alegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante ello, la Corte llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de utilizar los instrumentos ya existentes en el ordenamiento jur\u00eddico para garantizar el mandato de bienestar animal en contextos que, como el presente, involucran a animales silvestres que se encuentran en cautiverio para la entera responsabilidad humana. Asimismo, resulta indispensable seguir avanzando en la identificaci\u00f3n y en el perfeccionamiento de las herramientas procesales para garantizar este mandado, y para canalizar los debates relacionados con el confinamiento y el cautiverio de animales silvestres.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde esta perspectiva, las conclusiones adoptadas por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de dicho tribunal deb\u00eda ser revocada por haberse configurado un defecto sustantivo y de un defecto procedimental absoluto al concederse la acci\u00f3n de habeas corpus, resultan razonables y conformes con las directrices constitucionales sobre la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte confirmar\u00e1 las decisiones adoptadas por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia los d\u00edas 16 de agosto de 2017 y 10 de octubre del mismo a\u00f1o, respectivamente, por medio de las cuales se dispuso dejar sin valor y efectos las decisiones adoptadas por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de ese mismo tribunal en el marco del habeas corpus propuesto por el ciudadano Carlos Andr\u00e9s Mendoza Puccini.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el d\u00eda 16 de agosto de 2017, y en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre de 2017, en las que se ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>|LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU016\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION DE ANIMALES SINTIENTES-Ante la inexistencia de procedimientos legales para hacer efectiva la protecci\u00f3n, se debieron proponer remedios y requerir a las autoridades para que se efect\u00faen los ajustes del caso (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION DE ANIMALES SINTIENTES-Jueces constitucionales tienen el deber de aplicar no solo la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la empat\u00eda o capacidad de identificarse con los animales no humanos como seres sintientes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES SINTIENTES-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del estatus jur\u00eddico (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES SINTIENTES-S\u00ed son titulares de intereses jur\u00eddicamente relevantes para nuestro ordenamiento, intereses que pueden ser denominados derechos (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION ANIMAL EN EL DERECHO COMPARADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Antecedentes en Colombia\/HABEAS CORPUS-Derechos que garantiza\/HABEAS CORPUS-Finalidad (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Caracter\u00edsticas seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El concepto actual de habeas corpus no se agota con la protecci\u00f3n exclusiva del derecho a la libertad, sino que \u201cse expande para cubrir los otros derechos fundamentales \u00edntimamente relacionados con \u00e9ste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Si era dable advertir que Oso de Anteojos Chucho, como sujeto de derechos, es titular del derecho a la libertad animal (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa grandeza de una naci\u00f3n y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que sus animales son tratados\u201d. Gandhi \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena me permito exponer las razones por las cuales disent\u00ed de lo resuelto en la Sentencia SU-016 de 2020. Antes de emprender dicho cometido, quiero destacar la importancia que para un Tribunal Constitucional tiene el que sus decisiones se construyan conjuntamente en la deliberaci\u00f3n, a partir de la discusi\u00f3n vigorosa, seria y transparente propia de las sociedades democr\u00e1ticas y plurales, comprometidas con los principios y derechos de su norma fundante y con la pretensi\u00f3n de lograr los mayores consensos posibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con esta idea presente en cada uno de los asuntos que corresponden al conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, asum\u00ed la sustanciaci\u00f3n de la ponencia del caso del oso Chucho. Consciente del nutrido y dif\u00edcil debate alrededor del tema, promov\u00ed la apertura de los canales que la Constituci\u00f3n y la ley establecen para garantizar que el mayor n\u00famero de voces fueran escuchadas, lo cual se logr\u00f3 con las distintas intervenciones y en el periodo probatorio durante el cual se celebr\u00f3 una audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con los aportes de ciudadanas y ciudadanos, de entidades del Estado y de especialistas en los temas que esta acci\u00f3n involucraba, prepar\u00e9 una ponencia para ser discutida con las magistradas y los magistrados de la Sala Plena; no obstante, en el debate de las razones que caracteriza a dicha instancia, la posici\u00f3n fundamental que expuse en el proyecto estuvo lejos de lograr un consenso y, por el contrario, no fue aceptada por una amplia mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal circunstancia, por considerar que el disenso tambi\u00e9n es posible y oportuno cuando las reflexiones de los dem\u00e1s, pese a la apertura y profundidad del di\u00e1logo, no nos logran persuadir, prefer\u00ed ceder la ponencia y presentar salvamento de voto, el cual recoge una postura que, con estricta sujeci\u00f3n al ordenamiento constitucional, evidencia que el caso del oso Chucho exig\u00eda y permit\u00eda a la Corte Constitucional avanzar en el esclarecimiento del lugar que los seres sintientes, los animales no humanos, tienen en una sociedad progresista y garantista, con la idea, no de zanjar debates, sino de explorar otros caminos y, a trav\u00e9s de ellos, otros cuestionamientos para la continuaci\u00f3n de la discusi\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, entonces, me referir\u00e9 (i) a las principales objeciones que present\u00e9 a la posici\u00f3n de la Sala Plena, (ii) a las l\u00edneas argumentativas de la ponencia inicial que radiqu\u00e9, explicando el remedio propuesto, y, por \u00faltimo, (iii) plantear\u00e9 unas reflexiones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n mayoritaria se perdi\u00f3 en el laberinto de las formas procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La mayor\u00eda en este caso, consider\u00f3 que era un error procesal insalvable el uso de la acci\u00f3n de habeas corpus para solicitar la libertad de un individuo como Chucho o, al menos, para solicitar su traslado de un lugar de cautiverio a otro, con mejores condiciones para su bienestar. En su criterio, la citada acci\u00f3n tiene por objeto la protecci\u00f3n de la persona que ha sido arbitraria, injusta o ilegalmente detenida, y no la garant\u00eda de est\u00e1ndares de bienestar animal, en un contexto en el que se presupone la legalidad del cautiverio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s, a juicio de la mayor\u00eda de magistrados, desde el punto de vista procesal, el estudio y an\u00e1lisis de las pretensiones detr\u00e1s del bienestar animal desbordan la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n de habeas corpus, en la medida en que, de considerar que el entorno del individuo animal no es adecuado, el juez se ver\u00eda en la necesidad de buscar lugares apropiados para su remisi\u00f3n, mientras que, de conformidad con la regulaci\u00f3n de la referida acci\u00f3n, una vez demostrada la lesi\u00f3n al derecho a la libertad se impone, sin m\u00e1s examen o consideraci\u00f3n, la libertad inmediata de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En su exposici\u00f3n, la Sentencia SU-016 de 2020 se\u00f1al\u00f3 que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano los animales silvestres, como los osos de anteojos, han sido valorados desde dos perspectivas, que no siempre son coincidentes, (i) como parte integral del medio ambiente y, por lo tanto, cobijados por el deber general que impone su protecci\u00f3n, y (ii) como seres con un valor intr\u00ednseco, para lo cual se refiri\u00f3 a algunas sentencias proferidas por esta Corporaci\u00f3n, concluyendo que ha habido una orientaci\u00f3n \u201chacia un reconocimiento de la prohibici\u00f3n constitucional de maltrato animal, en un proceso cuyos fundamentos, contenido y alcances se encuentran en proceso de construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n.\u201d Luego, se hicieron algunas reflexiones sobre la historia y alcance de la acci\u00f3n de habeas corpus, para concluir, como ya se anticip\u00f3, su impertinencia para decidir sobre la \u201cconveniencia de la permanencia\u201d del oso Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Al respecto, estimo que la decisi\u00f3n mencionada, si bien hace un esfuerzo por reconstruir la discusi\u00f3n jurisprudencial sobre los intereses de los animales no humanos en el orden constitucional colombiano, presenta serios inconvenientes, (i) al no concretar una conexi\u00f3n entre dicha reconstrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del caso, situaci\u00f3n evidente desde el mismo momento en el que la conclusi\u00f3n de dicho ac\u00e1pite consisti\u00f3 simplemente en afirmar que hab\u00eda una orientaci\u00f3n hacia el deber de protecci\u00f3n animal y que esto segu\u00eda en proceso, absteni\u00e9ndose de afirmar, por lo menos, aquello que s\u00ed est\u00e1 claro hasta ahora; y, (ii) al hablar de un valor intr\u00ednseco de los individuos como Chucho y no derivar de all\u00ed ninguna consecuencia concreta para su defensa, pese a reconocer, incluso, que no hay acciones judiciales en el ordenamiento con tal objeto.64 En este sentido, considero que el juez constitucional no puede limitarse a tomar nota sobre una situaci\u00f3n a proteger y sobre la inexistencia de una acci\u00f3n para hacer efectiva una garant\u00eda reconocida legal y jurisprudencialmente, sino que le corresponde adaptar las existentes o incluso promover la creaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas, de manera que se asegure la eficacia de todos los intereses jur\u00eddicos relevantes para el ordenamiento y, con esto, impere el valor normativo de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La posici\u00f3n mayoritaria, adem\u00e1s, es cuestionable (iii) al considerar que el cumplimiento de un deber se puede diluir en consideraciones de conveniencia, traducci\u00f3n que, en mi concepto, obedece al hecho de que los deberes no parecen ser le\u00eddos en t\u00e9rminos vinculantes; y, (iv) al sostener que una acci\u00f3n constitucional como el habeas corpus tiene una esencia procedimental inalterable, lo que conlleva a su petrificaci\u00f3n, incluso cuando el juez es consciente de los cambios del derecho sustancial y de los principios y deberes de protecci\u00f3n que al momento del surgimiento de la acci\u00f3n eran desconocidos, o se encontraban en estado embrionario. Esta esencializaci\u00f3n no es acorde con el juez constitucional, a quien corresponde determinar los remedios adecuados para las situaciones de amenaza o vulneraci\u00f3n de intereses jur\u00eddicamente protegidos, y no limitarse a defender el car\u00e1cter inmodificable de cada mecanismo de protecci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En mi concepto, los jueces constitucionales tienen el deber de aplicar no solo la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n, con sujeci\u00f3n estricta a sus c\u00e1nones, la empat\u00eda o capacidad de identificarse con los animales no humanos como seres sintientes, esto es, los otros \u201cyo\u201d con experiencias subjetivas en el mundo,65 tal como ha ocurrido con algunos jueces en otros contextos normativos, como Argentina, que concedieron el derecho al habeas corpus a la chimpanc\u00e9 Cecilia66 y a la orangutana Sandra.67 Id\u00e9ntica obligaci\u00f3n se predica de los jueces constitucionales de la acci\u00f3n de tutela, como en este caso lo era la Corte Constitucional, quien se abstuvo de considerar la posibilidad de intervenir, ante la ausencia de una acci\u00f3n con efectividad, para establecer si deb\u00eda adoptar al menos alguna medida en defensa del bienestar animal del oso Chucho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La necesidad de un pronunciamiento en tal direcci\u00f3n, pese a que el objeto de la tutela era el cuestionamiento de una providencia judicial, se derivaba de aquello que incluso fue advertido por la Sentencia SU-016 de 2020, esto es, la inexistencia de una v\u00eda procesal para debatir lo que se propon\u00eda \u00a0en la acci\u00f3n de habeas corpus,68 incertidumbre que exig\u00eda de este Tribunal un pronunciamiento que de manera clara evidenciara qu\u00e9 acciones pueden utilizarse en estos casos o, ante la verificaci\u00f3n de su ausencia, proponer remedios, requerir a las autoridades para que se efectuen los ajustes del caso, entre muchas otras posibilidades. Este debate, sin embargo, fue invisibilizado por la mayor\u00eda de la Sala Plena, que, al final, solamente afirm\u00f3 que se presum\u00eda la legalidad del cautiverio del oso Chucho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Y, finalmente, (v) la mayor\u00eda simplemente continu\u00f3 presuponiendo el significado cl\u00e1sico del concepto de persona y, a partir de all\u00ed, deriv\u00f3 las dem\u00e1s consecuencias f\u00e1cilmente, pese a que la providencia de habeas corpus que se cuestionaba en la accion de tutela y la discusi\u00f3n planteada a lo largo de este tr\u00e1mite aportaban elementos que le permit\u00edan a la Corte Constitucional hacer efectiva la protecci\u00f3n de animales no humanos como el oso Chucho. Si la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda por objeto cuestionar una providencia judicial que hab\u00eda efectuado esfuerzos argumentativos para justificar el porqu\u00e9 de la apertura de una acci\u00f3n constitucional, la forma de afirmar que tal pronunciamiento era incorrecto y, por tanto, incurr\u00eda en un defecto, era asumir una carga justificativa suficiente, lo que no ocurri\u00f3 en este caso, pues la Sentencia SU-016 de 2020 evadi\u00f3 el debate de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por los anteriores motivos, la Sentencia SU-016 de 2020 petrific\u00f3 instancias procesales constitucionales; verific\u00f3 situaciones de injusticia y vac\u00edos en la defensa de los intereses de los animales no humanos con un valor intr\u00ednseco y, aun as\u00ed, pas\u00f3 por alto la relevancia de defender la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n; y, omiti\u00f3 entablar un di\u00e1logo con quienes participaron a lo largo del tr\u00e1mite constitucional, silenciando su propia voz en un debate p\u00fablico que requiere de posturas claras y la exploraci\u00f3n de l\u00edneas de acci\u00f3n que hacia adelante permitan la construcci\u00f3n de relacionamientos m\u00e1s respetuosos y conscientes del valor de las distintas formas de \u201cser\u201d que se presentan en la naturaleza. Por estos motivos, no estuve de acuerdo con la postura mayoritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una ponencia en defensa de una mayor sensibilidad constitucional hacia los animales no humanos69 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n sobre el punto de partida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. El acercamiento definitivo entre la comunidad y el Derecho o, m\u00e1s concretamente, el lenguaje de los derechos y de los principios que la Constituci\u00f3n de 1991 pretendi\u00f3 como desaf\u00edo fundamental de una sociedad m\u00e1s justa y en paz, genera y promueve la participaci\u00f3n de sus integrantes en la reclamaci\u00f3n de lo que consideran valioso en cada tiempo y lugar. En sociedades cambiantes, por supuesto, muchas de tales demandas no encuentran en las instituciones normativas ya delineadas una respuesta clara, esto es, la lectura de algunas realidades desde el Derecho parece borrosa. No obstante, cuando, desde una comprensi\u00f3n constitucional razonable, existen asuntos que evidencian verdaderos dilemas entre lo que es justo y lo que no, la institucionalidad y, como parte de ella, el juez, debe tratar de promover la mejor comprensi\u00f3n, que, sin transpasar las competencias, permita dinamizar las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La labor del juez constitucional, ante quien, cada vez con mayor insistencia, se presentan peticiones similares a las que nos ocupan en la presente tutela, consiste en tratar de dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n con las herramientas ya existentes, considerando la posibilidad de tomar algunas de ellas \u201ccomo si\u201d70 en efecto las cobijara, por lo menos, mientras se promueven cambios normativos que las recojan de manera espec\u00edfica, en el evento de considerarse ello necesario. En esta tarea, aunque es indudable que debe existir la mayor prudencia para no banalizar las categor\u00edas que nos han permitido construir un ordenamiento jur\u00eddico m\u00e1s o menos claro, se inscribi\u00f3 la ponencia que present\u00e9 a la Sala Plena y que, como advert\u00ed, no fue acogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Como punto de inicio para esta exposici\u00f3n, entonces, es necesario indicar que en el proyecto que present\u00e9 y fue debatido por la Sala Plena no equipar\u00e9 las personas humanas a los animales; no sostuve que fuera la dignidad la justificaci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicamente protegidos, como derechos, de los animales; tampoco estim\u00e9 que los derechos de los animales fueran fundamentales, ni que las dimensiones de la libertad propias de los animales tuvieran los mismos alcances del derecho a la libertad de las personas; no afirm\u00e9 que exist\u00eda un inter\u00e9s en la libertad animal de todas y cada una de las especies existentes sobre el planeta; tampoco suger\u00ed que el Juez pod\u00eda establecer, en una especie de lista, qu\u00e9 intereses deben adscribirse a los animales; y, mucho menos pretend\u00ed ordenar la libertad del oso Chucho para llevarlo a un ambiente donde no podr\u00eda sobrevivir sin el acompa\u00f1amiento humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. A continuaci\u00f3n, indicar\u00e9 las l\u00edneas centrales de la ponencia, para cuya construcci\u00f3n, reitero, fueron fundamentales los aportes de quienes intervinieron tanto en el periodo probatorio como en la audiencia p\u00fablica que se llev\u00f3 a cabo, intervenciones que fueron mencionadas en la Sentencia SU-016 de 2020 y que se adjuntan como anexo de este voto particular con el objeto de que sean ampliamente conocidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principales l\u00edneas de an\u00e1lisis en la ponencia presentada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. En tal sentido, me referir\u00e9 a (A) los animales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana; (B) la jurisprudencia constitucional sobre el deber de protecci\u00f3n a los animales; (C) la consideraci\u00f3n de los animales en el debate te\u00f3rico; (D) las discusiones alrededor del estatus de los animales en el Derecho; (E) a algunas experiencias de derecho comparado; (F) a ciertas evidencias de las capacidades del ser animal; y (G) al habeas corpus como instrumento legal de protecci\u00f3n a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los animales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, expresi\u00f3n de una sociedad que anhelaba la reconciliaci\u00f3n y la paz, es un pacto democr\u00e1tico, participativo y pluralista comprometido con la configuraci\u00f3n de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, cuya materializaci\u00f3n est\u00e1 ligada a varios enfoques transversales, entre los que se encuentra aqu\u00e9l vinculado a la idea, tempranamente reconocida,71 de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica o Verde.72 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. El contenido de tal enfoque se ha ido determinando a partir de una lectura sistem\u00e1tica de varias disposiciones,73 teniendo como presupuesto de su construcci\u00f3n la potencialidad de los principios, derechos y deberes previstos en el texto fundamental -o que se derivan de \u00e9l- para dar cuenta de los requerimientos de una sociedad cambiante, que enfrenta variaciones en la percepci\u00f3n sobre los distintos asuntos relevantes para la vida en comunidad y que debe asumir dilemas novedosos que reflejan t\u00edpicas discusiones sobre aquello que la justicia demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Con anterioridad al a\u00f1o 1991, adem\u00e1s, la comunidad mundial expresaba su preocupaci\u00f3n por el cuidado y protecci\u00f3n de la riqueza y diversidad del medio ambiente, prueba de ello es la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano74 y la Carta Mundial de la Naturaleza.75 Tambi\u00e9n cabe mencionar la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.76 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. As\u00ed entonces, a partir de (i) una Constituci\u00f3n comprometida con el medio ambiente, (ii) de instrumentos normativos y criterios internacionales previos y posteriores al a\u00f1o 1991 sobre su protecci\u00f3n -con car\u00e1cter vinculante o no-, y (iii) de una realidad incontestable -que compromete con mayor raz\u00f3n nuestra responsabilidad- y que tiene que ver con la existencia un pa\u00eds megadiverso,77 la Corte Constitucional ha venido consolidando una l\u00ednea jurisprudencial en distintos escenarios medio ambientales, entre ellos, en el relacionado con la prohibici\u00f3n de maltrato a los animales, en tanto integrantes del recurso faun\u00edstico de los ecosistemas,78 y cuya consideraci\u00f3n es necesaria e imperiosa en el marco de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De modo que, una visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica, esto es, aquella en la que la persona humana es el centro y la raz\u00f3n de ser del universo, con facultad ilimitada para disponer de aquello a su alrededor, no es correcta,79 como tampoco lo es la apreciaci\u00f3n del medio ambiente, y la lucha por su conservaci\u00f3n y el mantenimiento de su diversidad, como un mero instrumento -visi\u00f3n utilitarista- para la satisfacci\u00f3n de diversas finalidades. \u00a0En este sentido, en la Sentencia C-123 de 201480 se afirm\u00f3 que los elementos integrantes del medio ambiente \u201cpueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana\u201d;81 por su parte, en la Sentencia C-032 de 2019,82 se advirti\u00f3 que, de los deberes para con el medio ambiente, se deriva que su protecci\u00f3n \u201cno s\u00f3lo se desprende a partir de su relaci\u00f3n con los individuos, sino que se trata de bienes que inclusive pueden resultar objeto de salvaguarda por s\u00ed mismos.\u201d Esta afirmaci\u00f3n, por supuesto, no desconoce que nuestro ordenamiento jur\u00eddico y la existencia misma del Estado finca sus finalidades en el ser humano y en la dignidad que es sustento de sus derechos inalienables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional sobre el deber de protecci\u00f3n a los animales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Desde el inicio de su actividad, esta Corte ha resuelto asuntos que, en control concreto o abstracto, involucran la suerte de distintas especies de animales. Entre los temas recurrentes se encuentran (i) la producci\u00f3n alimentaria y las medidas de sanidad asociadas a esta;83 (ii) el uso de animales en diferentes actividades, como transporte,84 espect\u00e1culos circenses,85 pr\u00e1cticas culturales taurinas y otras similares86, y caza deportiva,87 y, (iii) su tenencia -y movilizaci\u00f3n- por parte de personas naturales, en los que se ha invocado la garant\u00eda de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, y a la salud.88 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. El an\u00e1lisis individual y conjunto de estas decisiones, que por su extensi\u00f3n no se reproduce, permite concluir que la jurisprudencia constitucional que se ha construido en este \u00e1mbito evidencia que: (i) existe un deber de protecci\u00f3n animal y, por lo tanto, de prohibici\u00f3n de maltrato, que se fundamenta en la defensa del medio ambiente, la dignidad humana y la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad; (ii) este deber no solo involucra actos que tienen la potencialidad de poner en riesgo la diversidad y equilibrio del ecosistema, sino que alcanza a animales como sujetos individuales y sintientes; o, en otras palabras, es claro que este Tribunal ha reconocido, alejado de una concepci\u00f3n antropocentrista, el valor intr\u00ednseco del ambiente y, en en especial, de los animales individualmente considerados; (iii) la protecci\u00f3n, adem\u00e1s, es diferencial en atenci\u00f3n al tipo de especie involucrada, animales dom\u00e9sticos o silvestres, existiendo m\u00e1s restricciones respecto de estos \u00faltimos y una afirmaci\u00f3n m\u00e1s decidida sobre la tenencia de los primeros por particulares dada su relaci\u00f3n con los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad; y, (iv) el deber de protecci\u00f3n animal tiene un contenido normativo vinculante indiscutible, cuya aplicaci\u00f3n, tanto para el Legislador como para los jueces, exige de ejercicios de valoraci\u00f3n de la razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de los animales en el debate te\u00f3rico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. La protecci\u00f3n a los animales y su estatus en el Derecho es un asunto que actualmente es altamente debatido a partir de concepciones pol\u00edticas, filos\u00f3ficas, morales y jur\u00eddicas, que abordan desde diferentes aristas los dilemas relacionados, entre otros aspectos, con (i) la extensi\u00f3n de derechos a individuos sometidos tradicionalmente al r\u00e9gimen de cosas; (ii) la posibilidad de entender la concesi\u00f3n de derechos sin el sometimiento a un r\u00e9gimen de obligaciones; y, crucialmente, (iii) la adecuaci\u00f3n de la fundamentaci\u00f3n de los derechos humanos en la construcci\u00f3n kantiana de la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Pronunciarse, entonces, sobre un asunto como el que ocupaba a la Sala, exig\u00eda la responsabilidad de abordar con seriedad las objeciones planteadas, en un marco constitucional que, como se sostuvo previamente, permite canalizar las reclamaciones que invocan el imperio de la justicia, con el \u00fanico objetivo de dar mayor consistencia a su entramado de principios, derechos y deberes. En este sentido, a continuaci\u00f3n, efectuar\u00e9 algunas consideraciones sobre (i) el estado general de la discusi\u00f3n, que ha sido mencionado en buena medida en varias oportunidades por esta Corte; (ii) las experiencias de derecho comparado; y, (iii) algunas evidencias de las capacidades del ser animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las discusiones alrededor del estatus de los animales en el Derecho &#8211; Algunas posturas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Desde la antig\u00fcedad la existencia de v\u00ednculos, sus alcances y contenidos, entre seres humanos y otros seres vivos, como los animales, ha ocupado la atenci\u00f3n de distintas \u00e1reas del conocimiento. Tras estas disquisiciones se encuentra una necesidad fundamental por identificar y justificar el rol del ser humano frente a los otros miembros de su comunidad y tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con todo aquello que lo rodea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En esencia, para los griegos S\u00f3crates, Plat\u00f3n y Arist\u00f3teles, y el estoico Zen\u00f3n, as\u00ed como para los estoicos romanos Cicer\u00f3n y S\u00e9neca, era claro que exist\u00eda un plan divino, en el marco del cual unos individuos -inferiores- serv\u00edan para el bien de otros individuos ubicados en un nivel superior, dadas sus capacidades.89 En palabras de Arist\u00f3teles: \u201clos animales exist\u00edan por el bien del hombre, los domesticados para trabajo y comida, los salvajes, si no todos, al menos gran parte, para comida y provisi\u00f3n de ropa y de varios instrumentos. Si la naturaleza crea algo incompleto, y nada es en vano, la conclusi\u00f3n es que ha creado a los animales por el bien del hombre.\u201d90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Posteriormente esta concepci\u00f3n perme\u00f3 la tradici\u00f3n judeo-cristiana,91 de la cual la filosof\u00eda occidental moderna es heredera, \u201c[t]odos los fil\u00f3sofos que escriben desde la tradici\u00f3n occidental moderna, sin embargo, y con independencia de sus creencias religiosas, han escrito hondamente influidos por la tradici\u00f3n judeocristiana, que proclama que a los seres humanos se les ha concedido el dominio sobre los animales y las plantas.\u201d En este escenario Descartes es fundamental. A partir de su construcci\u00f3n racional del pienso, luego existo, los animales no son m\u00e1s que m\u00e1quinas, sin alma, que solo obedecen y act\u00faan por sus instintos,92 por lo que su lugar se reafirm\u00f3 en el de aquello que puede dominarse, esto es, el de las cosas. Posteriormente, Inmanuel Kant insisti\u00f3 en este estatus, al considerar que los animales no eran titulares del atributo de la dignidad, que emana de la capacidad racional de la persona humana y de su agencia para actuar de manera aut\u00f3noma; por lo tanto, solo los seres humanos son fines en s\u00ed mismos, destinatarios de consideraci\u00f3n moral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Debe advertirse, no obstante, que tal postura no implic\u00f3 la negaci\u00f3n, por ejemplo, en el caso de Kant, de la existencia de deberes indirectos frente a los animales, en cuanto benefician a la humanidad completa.93\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Desde el otro lado del deontologismo kantiano, el utilitarista Jeremy Bentham sugiri\u00f3 que a los animales no deber\u00eda neg\u00e1rseles la posibilidad de ser titulares de intereses por s\u00ed mismos, al sostener en uno de sus discursos que: \u201c[p]uede que llegue el d\u00eda cuando el resto de los animales adquieran derechos que s\u00f3lo la mano de la tiran\u00eda les pudo negar. Los franceses ya han descubierto que la piel negra no constituye raz\u00f3n alguna por la que un ser humano puede ser abandonado sin m\u00e1s a los caprichos de quien le atormentara. A lo mejor lleguemos alg\u00fan d\u00eda a reconocer que el n\u00famero de patas, el pelaje de la piel o la terminaci\u00f3n del os sacrum sean razones igual de insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino.\u201d Bajo esta l\u00ednea, para Bentham, la pregunta no era si un animal pod\u00eda razonar o hablar, sino si pod\u00eda sufrir.94\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En el campo sancionatorio algunas pr\u00e1cticas judiciales particulares reflejan que las relaciones entre animales y seres humanos no han sido un asunto en t\u00e9rminos de blanco y negro. As\u00ed, aunque hoy puede parecer un asunto ex\u00f3tico y novedoso, a lo largo de la historia ha habido momentos en los que los animales fueron protagonistas de juicios, e incluso gozaban de una suerte de debido proceso, incluyendo la asesor\u00eda legal.95 Especialmente en la Edad Media y hasta el Renacimiento en la Europa Continental -siglos XIII y XVII-, fueron comunes dos tipos de procesos judiciales en contra de los animales: (i) procesos seculares adelantados contra cerdos, caballos, vacas y otros animales domesticados, acusados de cometer homicidios o causar lesiones a los seres humanos; y, (ii) procesos eclesi\u00e1sticos contra ratas,96 gorgojos, langostas y otras especies consideradas como plagas, responsables de da\u00f1ar los cultivos y vi\u00f1edos, y expuestos, seg\u00fan la gravedad del caso, a ser excomulgados.97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Una adecuada interpretaci\u00f3n a dichas pr\u00e1cticas, sin embargo, exige afirmar que la posici\u00f3n que se conced\u00eda a los animales para participar de un juicio no era realmente una forma de emancipaci\u00f3n y de concesi\u00f3n de un estatus similar al de una persona humana, por lo menos en t\u00e9rminos de responsabilidad, sino un mecanismo para procesarlos como causantes de graves ofensas a la ley98 y, as\u00ed, evitar que el reproche se diera frente a otros humanos o, incluso, los pr\u00edncipes o la autoridad divina, reafirmando, adem\u00e1s, la fuerza de los mandatos legales.99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Como era de esperarse, en la mayor\u00eda de los casos los animales comprometidos fueron encontrados culpables y condenados a terribles castigos, en procesos que hac\u00edan m\u00edmica de los juicios humanos. Al respecto, es celebre el juicio de 1386 a una chancha en la localidad de \u201cFalais\u201d, al norte de Francia. El animal fue acusado de haber atacado y asesinado a un ni\u00f1o, por lo que su cuerpo fue lacerado de forma similar a la que produjo el ataque -en una evocaci\u00f3n de la ley del tali\u00f3n- y colgado en la plaza central. Para que la imagen de la justicia estuviera completa, el cuerpo del animal fue vestido con prendas humanas al momento de la ejecuci\u00f3n.100 Incluso cuando un animal era absuelto, el ser humano segu\u00eda siendo el est\u00e1ndar de referencia sobre lo que es noble, justo o inocente.101 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Superadas tales pr\u00e1cticas, desprovistas de cualquier justificaci\u00f3n desde una concepci\u00f3n moderna de la responsabilidad, los animales ingresaron al mundo del derecho a trav\u00e9s de las leyes de prohibici\u00f3n de maltrato animal que se extendieron, desde Inglaterra,102 en el siglo XIX por Europa. La discusi\u00f3n entre los dogm\u00e1ticos del derecho penal alrededor de qui\u00e9n era el titular del bien jur\u00eddico protegido fue nutrida y divergente, y contin\u00faa si\u00e9ndolo. Diversas justificaciones se han dado entre quienes consideran que no es v\u00e1lido asignar a los animales la titularidad de la protecci\u00f3n. En este sentido, el tipo sancionatorio se ha asociado a la necesidad de (i) garantizar la moral p\u00fablica y las buenas costumbres; (ii) proteger a la comunidad de futuras agresiones contra sus propios miembros; y, (iii) defender al medio ambiente, en tanto recurso necesario para la vida humana. Frente a una posici\u00f3n en tal sentido, penalistas como Alberto Friederich Berner,103 en su tiempo, y, actualmente, Ra\u00fal Eugenio Zaffaroni, han sostenido -minoritariamente- que la titularidad del bien jur\u00eddico protegido s\u00ed recae sobre el animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. De acuerdo con este \u00faltimo,104 la explicaci\u00f3n fundada en la moral p\u00fablica y las buenas costumbres, deja en el escenario de la atipicidad aquellas conductas de crueldad que se cometen en privado;105 la justificaci\u00f3n dada en t\u00e9rminos de la defensa futura de los propios miembros de la comunidad, en la medida en que previene actos de maltrato contra los humanos,106 convierte al delito en un tipo \u201cde sospecha, porque en realidad no lesiona ning\u00fan bien jur\u00eddico, sino que crea la sospecha de que puede lesionarlo. Se tratar\u00eda de la tutela a una pedagog\u00eda piadosa, algo as\u00ed como la pretensi\u00f3n de fomentar un modelo humano piadoso, un inter\u00e9s de la moral p\u00fablica en este sentido, para no correr el riesgo de que el humano extienda su crueldad a otros humanos.\u201d107 Y, por \u00faltimo, maltratar al ambiente, de un lado, tiene el inconveniente de que probablemente la fauna dom\u00e9stica urbana no entrar\u00eda estrictamente en tal categor\u00eda y, de otro lado, que remite la cuesti\u00f3n a un asunto similar a aqu\u00e9l del que pretende dar cuenta, la titularidad de derechos del medio ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Adem\u00e1s del anterior contexto normativo de naturaleza sancionatoria al maltrato animal, los derechos asociados con el medio ambiente han avivado en el Derecho las discusiones en torno a cu\u00e1l es la consideraci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con los animales. En la actualidad, y teniendo como trasfondo una larga historia de las ideas en las que, predominantemente, los animales han sido considerados como cosas, por oposici\u00f3n a los seres humanos calificados como personas, el tema de los animales ha sido abordado desde posturas de bienestar, enfocadas en la prohibici\u00f3n del maltrato injustificado, hasta la de derechos, en las que los animales no son considerados como meros recursos naturales sino como titulares de protecci\u00f3n. Esta discusi\u00f3n tambi\u00e9n ha sido protagonizada por vertientes ambientalistas, para las que el animal es funcional en tanto contribuya a mantener los ciclos de la naturaleza, con las animalistas, para las que el animal sigue siento relevante con independencia de tal aporte.108 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. En dicho amplio y variado marco, las ideas mencionadas del utilitarista Jeremy Bentham han sido relevantes y dieron paso a la \u201cLiberaci\u00f3n Animal\u201d de Peter Singer.109 Este autor destaca que, pese a las diferencias que cient\u00edficamente pueden encontrarse entre hombres y mujeres, negros o blancos, por ejemplo, la igualdad de consideraci\u00f3n constituye una idea moral prescriptiva. Para Singer, entonces, no considerar la capacidad de sentir placer y de sufrir de otras especies, es un argumento \u00e9ticamente insostenible, aunque, desde su postura \u00e9tica, no llega a plantear la existencia de titularidad de derechos para los animales.110\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. El reconocimiento de derechos, por su parte, s\u00ed fue una de las propuestas a cargo de Tom Regan111 quien, a partir de su concepci\u00f3n sobre agentes morales y pacientes morales, estima la titularidad de los animales del derecho b\u00e1sico al trato respetuoso, en atenci\u00f3n al valor intr\u00ednseco de cada sujeto, asociado a cualidades o capacidades especiales de determinadas especies.112 Su tesis, empero, ha sido cuestionada en algunos escenarios en la medida en que el valor intr\u00ednseco estar\u00eda restringido solo para algunos animales. La tesis de Regan parece acercarse en alguna medida a la expuesta por Steven Wise en el marco de este proceso de tutela,113 para quien, a partir del estremecimiento de un muro inquebrantable entre la dualidad persona\/cosa, persigue el otorgamiento de la titularidad de derechos fundamentales b\u00e1sicos, como la libertad f\u00edsica y la integridad corporal, a algunos animales, grandes simios (especialmente chimpanc\u00e9s y bonobos), elefantes, ballenas, delfines y algunas aves.114\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Con un sentido m\u00e1s expansivo y a partir de una teor\u00eda con una amplia precisi\u00f3n, Martha Nussbaum115 afirma la existencia de derechos que, en justicia, deben reconocerse a los animales. Para fundamentar su posici\u00f3n inicia por exponer tres asuntos que, en su opini\u00f3n, no pueden ser adecuadamente explicados a partir de las teor\u00edas del contrato social -racionalista-, de las cuales la propuesta de Rawls es paradigm\u00e1tica.116 Entre estos asuntos se encuentra la exclusi\u00f3n del pacto social de los animales.117 As\u00ed, por ejemplo, sostiene que en la base de la fundamentaci\u00f3n del contrato social se encuentra una idea de cooperaci\u00f3n social, a partir de un beneficio mutuo, que no es adecuada para captar las relaciones -de hecho- asim\u00e9tricas entre seres humanos y animales.118 Agrega que, aunque para Rawls, por ejemplo, existen deberes hac\u00eda los animales, estos simplemente involucran ideas de caridad o la compasi\u00f3n,119 mas no de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. De otro lado, a diferencia de una posici\u00f3n kantiana respecto de la dignidad humana, Nussbaum acoge una idea aristot\u00e9lica, en virtud de la cual todas las vidas son merecedoras de respeto, sujetas a variaciones en sus necesidades, y en el marco del cual no existe una racionalidad idealizada en el ser humano que se oponga a la animalidad. En este sentido, se vale de la concepci\u00f3n de capacidades,120 a partir de la cual todos somos \u201canimales temporales y necesitados, que nacemos siendo beb\u00e9s y terminamos con frecuencia en otras formas de dependencia\u201d, este enfoque, por lo tanto, \u201c[s]upone llamar la atenci\u00f3n sobre estas \u00e1reas de vulnerabilidad, e insistir en que la racionalidad y la sociabilidad son en s\u00ed mismas temporales, y que est\u00e1n sometidas a crecimiento, maduraci\u00f3n y (si el tiempo lo permite) decadencia.\u201d121\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. A este enfoque de las capacidades a\u00f1ade la noci\u00f3n del florecimiento, a partir de la dignidad aristot\u00e9lica, logrando una conjunci\u00f3n de elementos que le permiten afirmar que, tras la cooperaci\u00f3n social, una comunidad formular\u00eda principios pol\u00edticos de relacionamiento animales-seres humanos por virtud de los cuales \u201cning\u00fan animal sensible vea truncada la oportunidad de llevar una vida floreciente -una vida dotada de la dignidad relevante para su especie- y que todos los animales sensibles disfruten de ciertas oportunidades positivas de florecer.\u201d122 De acuerdo con esto \u00faltimo, para Nussbaum el umbral moral que fundamenta que los animales sean titulares de derechos es la sintiencia -idea tomada del utilitarismo-. Al respecto, afirma que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfExiste un umbral por debajo del cual el malogramiento de capacidades no constituya un da\u00f1o? Matar un mosquito parecer\u00eda ser un acto de maldad m\u00ednima porque, en principio, el mosquito no siente dolor. Para Singer ser\u00eda f\u00e1cil llegar a esta conclusi\u00f3n, pero para el te\u00f3rico de las capacidades es m\u00e1s complicado, ya que, desde su punto de vista, el bien reside en las oportunidades de florecimiento y no solamente en la sensibilidad. \u00bfPor qu\u00e9 no iba a ser la capacidad del mosquito para seguir viviendo una de las que est\u00e1 mal interrumpir? Aqu\u00ed es donde creo que el enfoque de las capacidades deber\u00eda aceptar el buen juicio del utilitarismo. La sensibilidad no es lo \u00fanico que importa para la justicia b\u00e1sica, pero cabr\u00eda muy bien dentro de lo posible considerar la posesi\u00f3n de sensibilidad como una condici\u00f3n `umbral` para la admisi\u00f3n en la comunidad de seres detentadores de derechos basados en la justicia.\u201d123\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Por lo tanto, ser\u00eda fundamental realizar un estudio que oriente a las autoridades pol\u00edticas y legislativas sobre las capacidades particulares para cada especie en pro del florecimiento de sus vidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. Desde un autor comunitarista como Will Kimlicka, trabajando en este preciso asunto con Sue Donaldson, se considera que la discusi\u00f3n de los derechos de los animales ha omitido hablar de sus derechos positivos, como yoes vulnerables. Bajo la idea de que los animales tienen distinto tipo de relaci\u00f3n, y rechazando una postura absolutista que propenda por eliminar todo tipo de v\u00ednculo entre seres humanos y animales, estructuran su teor\u00eda a partir de los grados de relacionamiento. As\u00ed, los animales dom\u00e9sticos ser\u00edan titulares de derechos de membres\u00eda que equivalen a ostentar una especie de ciudadan\u00eda; para los animales silvestres, derechos de soberan\u00eda y autonom\u00eda, y para los animales liminales -en un estado intermedio entre los animales dom\u00e9sticos y los silvestres-, derechos de residencia, todos estos fundados en sus capacidades para sentir y, por lo tanto, tener experiencias subjetivas de su mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Las anteriores consideraciones, por supuesto, solo pretenden dar alguna cuenta del sentido o l\u00edneas generales de un debate al que han contribuido los principales pensadores, desde el mundo antiguo hasta la actualidad, a partir de diferentes posiciones y \u00e1reas del conocimiento, con el objeto de evidenciar aquello que est\u00e1 detr\u00e1s de la posici\u00f3n de los animales en el Derecho. Aunque en la actualidad, por ejemplo, su comparecencia a juicio es un escenario excepcional,124 lo que no ha variado, por lo menos no en un sentido amplio, es la estimaci\u00f3n del ser humano como par\u00e1metro de referencia sobre la titularidad de derechos y obligaciones; el punto de medida sobre las dem\u00e1s cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. El derecho, especialmente en su tradici\u00f3n occidental, est\u00e1 soportado sobre una concepci\u00f3n restringida del concepto de titular de derechos; categor\u00eda que ha sido construida desde los atributos del ser humano, desde los cuales se definen las caracter\u00edsticas de titularidad, obligaciones y derechos. Aunque este concepto se ha ampliado progresivamente a lo largo de la historia para incluir grupos poblacionales que hab\u00edan sido excluidos inicialmente de la categor\u00eda de lo plenamente humano, por distintas razones (sexo, raza, nacionalidad, religi\u00f3n, condici\u00f3n social), a\u00fan persisten las discusiones para entender el lugar que deben ocupar los animales no humanos dentro de esta estructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. Estas discusiones son universales y, en consecuencia, no solo han confrontado las ideas que en pa\u00edses como Colombia existen sobre la justicia, sus l\u00edmites y alcances; por el contrario, se han abordado por jueces de otros pa\u00edses, con tradici\u00f3n jur\u00eddica similar a la nuestra o diferente. Su estudio y an\u00e1lisis son considerados como una herramienta importante para una mejor comprensi\u00f3n de aquello sobre lo que el Derecho deber\u00eda ocuparse, teniendo en cuenta que las pr\u00e1cticas de las que se nutre este sistema no son est\u00e1ticas -pues las comunidades tampoco lo son-, por lo cual, a continuaci\u00f3n, har\u00e9 referencia a algunas de tales decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencias de derecho comparado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. El derecho comparado, tal como se afirm\u00f3 previamente, da cuenta de la discusi\u00f3n a gran escala sobre la situaci\u00f3n animal, convocando a distintas disciplinas -tanto de las ciencias naturales como sociales- y que se caracteriza por una creciente preocupaci\u00f3n hacia su bienestar. Este giro en la concepci\u00f3n de lo animal125 no es una propuesta uniforme ni pac\u00edfica, pero tiene como m\u00ednimo com\u00fan el reconocimiento gradual de los animales como seres en s\u00ed mismos, cuyas experiencias vitales importan en t\u00e9rminos morales, sociales, ambientales y, por tanto, legales. En la misma direcci\u00f3n parece apuntar la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando recientemente advirti\u00f3 sobre: \u201cuna tendencia a reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales126 sino incluso en ordenamientos constitucionales.127\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Centrar\u00e9 mi atenci\u00f3n en un resumen de algunos de los casos m\u00e1s representativos en este giro hacia una redefinici\u00f3n de lo animal en el mundo jur\u00eddico. Como todo ejercicio de derecho comparado, es importante comenzar por advertir que las instituciones jur\u00eddicas que se citan no son autom\u00e1ticamente equiparables entre s\u00ed, puesto que se enmarcan en sistemas y tradiciones legales, culturales e incluso religiosas diferentes. Sin embargo, considero que es leg\u00edtimo emprender una b\u00fasqueda por alternativas de soluci\u00f3n ante problemas legales que confrontan de manera similar a las distintas sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. Las diferencias entre los distintos ordenamientos jur\u00eddicos y sociales saltan a la vista. En efecto, no es lo mismo estudiar la titularidad jur\u00eddica de los animales en la India, donde existe una disposici\u00f3n que elev\u00f3 a rango constitucional el deber ciudadano de \u201ctener compasi\u00f3n por todas las criaturas vivas\u201d128 y donde una de sus religiones principales -el hinduismo- reconoce el alma en todas las criaturas vivas;129 a los Estados Unidos, cuya Constituci\u00f3n no contiene ninguna cl\u00e1usula que siquiera se aproxime a este nivel de compromiso con el mundo natural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. La Constituci\u00f3n Alemana, por su parte, s\u00ed incluy\u00f3 la protecci\u00f3n de la naturaleza y de los animales, aunque lo hizo en funci\u00f3n de los derechos humanos y como una forma de responsabilidad hacia las generaciones futuras.130 Pese a ello, en algunas decisiones, la Corte Constitucional alemana ha reivindicado la protecci\u00f3n directa de los animales en tanto seres vivos.131 La Constituci\u00f3n de Suiza fue m\u00e1s all\u00e1 al consagrar expresamente la \u201cdignidad de los seres vivos\u201d,132 sin restringirla a los humanos, como suele hacerse. Dicho reconocimiento del valor intr\u00ednseco de todo ser vivo, se asemeja en nuestro continente a las recientemente promulgadas constituciones de Bolivia y Ecuador, las cuales hacen eco de relatos y cosmovisiones de los pueblos originarios de las Am\u00e9ricas y de su relaci\u00f3n arm\u00f3nica con la naturaleza. Este segundo texto, en particular, no solo celebra la \u201cPacha Mama\u201d, donde \u201cse reproduce y realiza la vida\u201d; tambi\u00e9n le reconoce su derecho a ser \u201crespet[ada] integralmente [en] su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.\u201d133 Incluso, dispone una suerte de jurisdicci\u00f3n universal para que cualquier persona, pueblo o nacionalidad puedan exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.134 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. Estas diferencias normativas y culturales son relevantes; y por supuesto exigen guardar cautela al realizar un ejercicio de derecho comparado que pretenda hacer trasplantes de instituciones jur\u00eddicas. Pero lo que resultaba m\u00e1s interesante -y relevante para este caso- es que, con independencia de tales diferencias, todos estos ordenamientos jur\u00eddicos y otros tantos adicionales que no se mencionaron anteriormente, est\u00e1n indagando por la cuesti\u00f3n animal y se han visto obligados a repensar categor\u00edas legales que parec\u00edan inamovibles. En Nueva Delhi, un Juez debi\u00f3 resolver sobre el derecho fundamental de las aves a volar y a no ser encerradas en jaulas;135 en Argentina, por primera vez se reconoci\u00f3 el derecho al habeas corpus de una chimpanc\u00e9 llamada Cecilia;136 pero tambi\u00e9n en Nueva York, las Cortes se encuentran discutiendo si \u201cHappy\u201d, la elefanta del zool\u00f3gico local, tiene derecho a ser liberada.137 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. En Espa\u00f1a una Jueza dispuso que una perra asistiera como testigo al proceso por maltrato animal del cual hab\u00eda sido v\u00edctima.138 La jueza encargada orden\u00f3 que Milagros -la perra agredida- estuviera presente en la Sala de audiencias. Aunque era obvio que el animal no pod\u00eda comunicarse en el lenguaje de los humanos, la Fiscal de Medio Ambiente de la provincia aclar\u00f3 a los asistentes que iban a hacerlo por ella, tanto el \u00f3rgano acusador como un m\u00e9dico forense expusieron a la juez las lesiones que Milagros hab\u00eda sufrido y c\u00f3mo se encontraba en ese momento.139 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. En Suiza, la necesidad de contar con un portavoz oficial de los intereses animales adquiri\u00f3 una mayor relevancia y se transform\u00f3 en una pol\u00edtica p\u00fablica oficial. En el Cant\u00f3n de Z\u00farich, se cre\u00f3 la figura del Defensor P\u00fablico de los Animales quien atend\u00eda entre 150 y 200 casos anualmente por presunto abuso animal, y velaba exclusivamente por los intereses de sus clientes no humanos.140 Sin embargo, esta iniciativa fue derogada a trav\u00e9s de una consulta popular en 2010.141 Como ya se mencion\u00f3, Suiza es uno de los pa\u00edses m\u00e1s avanzados en legislaci\u00f3n animal, lo que tambi\u00e9n ha impactado sus pronunciamientos judiciales. La Corte Suprema Federal, por ejemplo, convalid\u00f3 en 2009 la decisi\u00f3n del Gobierno de prohibir ciertos experimentos cient\u00edficos realizados sobre primates. Adem\u00e1s de considerar el valor intr\u00ednseco de los animales dentro del an\u00e1lisis de proporcionalidad, esta decisi\u00f3n es relevante por concluir que: \u201cIncluso si esta [la dignidad de los animales] no puede y no debe ser equiparada con la dignidad humana, ella s\u00ed exige que las criaturas de la naturaleza, al menos en un cierto grado, sean entendidas y valoradas como seres con una estatura similar a los humanos.\u201d142 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. A continuaci\u00f3n -y para terminar este cap\u00edtulo- profundizar\u00e9 en tres casos espec\u00edficos que resultan relevantes, en la medida que abordan decisiones judiciales relacionadas con la titularidad jur\u00eddica de los animales, y en tanto que representan hitos en el giro animal al que se hizo referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Argentina: la chimpanc\u00e9 Cecilia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. En el marco de la instituci\u00f3n jur\u00eddica del habeas corpus, el Despacho reconoci\u00f3 que, en principio, esta acci\u00f3n no hab\u00eda sido concebida para tratar casos relacionados con animales privados de su libertad. La Argentina, como muchos otros pa\u00edses, ha promulgado leyes contra el maltrato animal, sin que ello suponga un derecho de los animales a no ser maltratados, lo que en su opini\u00f3n demuestra \u201cla clara incoherencia de nuestro ordenamiento jur\u00eddico que por un lado sostiene que los animales son cosas para luego protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. No obstante, a rengl\u00f3n seguido, el Tercer Juzgado de Garant\u00edas de Mendoza se\u00f1al\u00f3 que \u201clas sociedades evolucionan tanto en sus conductas morales, pensamientos y valores como as\u00ed tambi\u00e9n en sus legislaciones.\u201d En particular, recogi\u00f3 dos teor\u00edas sobre los animales que justifican dar este salto cualitativo en la definici\u00f3n de titular de derechos. En primer lugar, la doctrina de los seres sintientes, cuyo origen se remonta al fil\u00f3sofo ingl\u00e9s Bentham, quien postul\u00f3 como sujeto moral a todo aquel capaz de sentir placer o dolor, comprendidos entre ellos los individuos del reino animal, especialmente los primates, sobre quienes existen suficientes estudios documentados de sus atributos f\u00edsicos y emocionales. En segundo lugar, y de especial importancia para nuestro continente, rescat\u00f3 el trabajo de Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, quien concibe a la naturaleza (o Pacha Mama) como un sujeto vivo y complejo de derechos, integrado por seres interrelacionados entre s\u00ed, incluyendo por supuesto a los humanos. Esta \u00faltima aproximaci\u00f3n te\u00f3rica permite afirmar que el bien protegido en esta ocasi\u00f3n era el bienestar de Cecilia, el cual, a su vez, es un valor colectivo, en tanto Cecilia integra el patrimonio natural, al cual tambi\u00e9n estamos inscritos los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. Ante los m\u00faltiples interrogantes y cr\u00edticas que este cambio en el paradigma podr\u00eda suscitar, el mismo Juzgado se encarg\u00f3 de precisar el alcance de su decisi\u00f3n, aclarando que no se trata de equiparar por completo al ser humano con los dem\u00e1s organismos vivos de la naturaleza, pero s\u00ed de reconocer unos derechos m\u00ednimos, entre los cuales est\u00e1 la posibilidad de vivir libremente en el medio natural, propicio seg\u00fan cada especie:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 en la presente no se intenta igualar a los seres sintientes -animales- a los seres humanos como as\u00ed tampoco se intenta elevar a la categor\u00eda de personas a todos los animales o flora y fauna existente sino reconocer y afirmar que los primates son personas en tanto sujetos de derechos no humanos y que ellos poseen un cat\u00e1logo de derechos fundamentales que debe ser objeto de estudio y enumeraci\u00f3n por los \u00f3rganos estatales que correspondan [\u2026] No se trata aqu\u00ed de otorgarles los derechos que poseen los seres humanos sino de aceptar y entender de una buena vez que estos entes son seres vivos sintientes, que son sujetos de derechos y que les asiste, entre otros, el derecho fundamental a nacer, a vivir, a crecer y morir en el medio que les es propio seg\u00fan su especie. No son los animales ni los grandes simios objeto de exposici\u00f3n como una obra de arte creada por el hombre.\u201d144 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. Ahora bien, dado que ni la regulaci\u00f3n procesal de la provincia ni la ley nacional de Argentina contemplan espec\u00edficamente una v\u00eda procesal para evaluar la situaci\u00f3n de animales en estado de encierro, la Jueza consider\u00f3 que la acci\u00f3n de habeas corpus era la v\u00eda procedente. Pero esto supon\u00eda una dificultad adicional: la simple orden de liberaci\u00f3n de Cecilia no se compadec\u00eda con su situaci\u00f3n ni con sus necesidades particulares, sobre todo teniendo en cuenta que dentro de Argentina no hab\u00eda un santuario de animales apropiado para que ella pudiera continuar su vida. Fue por ello que el juzgado resolvi\u00f3 ordenar su traslado a un santuario en el vecino pa\u00eds de Brasil, confiando eso s\u00ed en que la distancia no borraba la pertenencia de Cecilia a la comunidad de Mendoza, y que la b\u00fasqueda su bienestar era, en \u00faltimas, una oportunidad para ser verdaderamente m\u00e1s humanos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esas particulares circunstancias, el traslado m\u00e1s all\u00e1 de nuestra frontera aparece como el medio id\u00f3neo para que quien hoy integra \u201cnuestro\u201d patrimonio pueda proseguir su vida en mejores condiciones [\u2026]. El lazo espiritual que vincula a una comunidad con los elementos de su patrimonio no depende de la proximidad f\u00edsica sino de la intensidad con la que la relaci\u00f3n sea vivida y fortalecida a lo largo del tiempo, con independencia de la condici\u00f3n dominial del elemento o de la jurisdicci\u00f3n a la que \u00e9l quede sometido. As\u00ed pues, Cecilia podr\u00e1 seguir siendo integrante de \u201cnuestro\u201d patrimonio ambiental si nosotros, como colectividad, as\u00ed nos lo proponemos [\u2026]. Si atendemos a su bienestar no ser\u00e1 Cecilia quien estar\u00e1 en deuda con nosotros sino nosotros quienes deberemos agradecerle la oportunidad de crecer como colectividad y de sentirnos un poco m\u00e1s humanos.\u201d145 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. El proceso de Cecilia se ha convertido en un hito de la jurisprudencia comparada sobre la protecci\u00f3n de los animales, no solo en el contexto regional sino en el internacional por el alcance que se dio a la figura del habeas corpus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. El siguiente caso nos lleva al otro extremo del globo, a un pa\u00eds donde la ley contra el maltrato animal ha sido reinterpretada y sistematizada por las autoridades judiciales como un verdadero estatuto sobre los derechos de los animales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) India: la tradici\u00f3n \u201cJallikattu\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. Como ya se mencion\u00f3, la Rep\u00fablica de la India cuenta con una norma constitucional que prescribe el deber ciudadano de \u201ctener compasi\u00f3n por todas las criaturas vivas\u201d,146 as\u00ed como una prohibici\u00f3n de sacrificar el ganado.147 De igual manera, cuenta con una legislaci\u00f3n en contra de la crueldad animal desde 1966, la cual ordena tomar medidas en favor del bienestar animal y proh\u00edbe todo sufrimiento causado de forma innecesaria sobre estos.148 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. En 2014 la Corte Suprema de la India profiri\u00f3 una decisi\u00f3n hist\u00f3rica sobre el alcance del derecho de los animales, y c\u00f3mo armonizarlos con otros derechos de los seres humanos.149 En esta ocasi\u00f3n, la Corte analiz\u00f3 la legalidad de una tradici\u00f3n practicada por m\u00e1s de tres siglos llamada \u201cJallikattu\u201d, com\u00fan en Tamil Nadu, un estado del sur de la India. En resumen, es un evento en el que varios concursantes deciden correr, saltar y hostigar a toros que son previamente sometidos a condiciones de estr\u00e9s para que as\u00ed embistan y persigan a los participantes. Pr\u00e1ctica que qued\u00f3 prohibida con esta decisi\u00f3n de la Corte Suprema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. En opini\u00f3n de los magistrados, de los deberes consagrados en el Estatuto contra de la crueldad animal de 1966 se derivan derechos correlativos en cabeza de los animales, lo que tambi\u00e9n conlleva al reconocimiento de su dignidad intr\u00ednseca. En palabras de la Corte Suprema de la India: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas secciones 3 y 11 [del Estatuto contra la crueldad animal de 1966], como ya se indic\u00f3, no confieren ning\u00fan derecho a los organizadores del Jallikattu, sino solamente deberes, responsabilidades y obligaciones; pero s\u00ed reconocen derechos a los animales. Las secciones 3 y 11, junto con otras provisiones similares, deben entenderse y ser interpretadas en armon\u00eda con el art\u00edculo 51(A) de la Constituci\u00f3n, el cual establece deberes elementales en cada ciudadano de compasi\u00f3n por las criaturas vivas [\u2026] Todos los seres vivos poseen una dignidad inherente y un derecho a vivir tranquilamente, as\u00ed como un derecho a ser protegidos en su bienestar, lo cual incluye la defensa contra golpes, excesos de carga, tortura, dolor y sufrimiento. Suele decirse que la vida humana no es como la vida animal, lo cual refleja un profundo sesgo antropoc\u00e9ntrico, que ignora el hecho de que los animales tambi\u00e9n son acreedores de un reconocimiento y un valor intr\u00ednseco. La Secci\u00f3n 3 ha reconocido estos derechos y junto con la Secci\u00f3n 11 imponen un deber universal de cuidar a los animales, de tomar medidas razonables para asegurar su bienestar y de prevenir la causaci\u00f3n de sufrimientos innecesarios.\u201d150 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. Siguiendo con lo anterior, la jurisprudencia india ha adoptado el est\u00e1ndar del \u201cmejor inter\u00e9s de la especie.\u201d151 Este par\u00e1metro exige tomar decisiones con base en el bienestar animal espec\u00edfico de la especie amenazada, salvo que estrictas necesidades humanas adquieran mayor peso en el caso concreto, por ejemplo, trat\u00e1ndose de experimentos cient\u00edficos para prolongar la vida o combatir las enfermedades tanto del g\u00e9nero humano, como de plantas y animales. Sin embargo, en este caso concreto, la pr\u00e1ctica del \u201cJallikattu\u201d no encajaba en el concepto estricto de necesidad humana, pues se trataba de un maltrato hacia los toros con el \u00fanico prop\u00f3sito de generar cierto tipo de placer en los espectadores. Es de resaltar c\u00f3mo la Corte constat\u00f3 que: \u201cla frustraci\u00f3n de los toros es evidente en su vocalizaci\u00f3n; y su expresi\u00f3n facial transmite f\u00e1cilmente tanto en los bi\u00f3logos como en la persona del com\u00fan, una sensaci\u00f3n de sufrimiento.\u201d152 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. Esta sentencia no solo es relevante por haber reconocido el valor intr\u00ednseco de los animales, e intentar armonizar sus derechos con los intereses humanos. Tambi\u00e9n constituye un avance significativo al proponer un cat\u00e1logo b\u00e1sico de derechos de los cuales deber\u00eda gozar cualquier animal,153 integrado por los siguientes cinco elementos: (i) derecho a no tener hambre, sed ni malnutrici\u00f3n; (ii) derecho a no experimentar miedo ni angustia; (iii) derecho a no padecer molestias f\u00edsicas; (iv) derecho a no ser sometido a da\u00f1os, lesiones o enfermedades; y la (v) libertad para expresar sus patrones naturales de comportamiento.154 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Estados Unidos: orcas, primates y elefantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. Este recuento termina con los Estados Unidos, un pa\u00eds cuya Constituci\u00f3n no consagra ninguna cl\u00e1usula de protecci\u00f3n animal, ni siquiera en funci\u00f3n de los seres humanos; y cuyos est\u00e1ndares contra el maltrato animal no son tan estrictos como en otras latitudes. Pese a ello, es un objeto de estudio enriquecedor, dado el alto activismo impulsado por algunas organizaciones155 que, en asocio con la sociedad civil y expertos acad\u00e9micos interdisciplinarios, poco a poco contribuyen a ensanchar las fronteras de la titularidad animal por v\u00eda de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. Uno de los primeros antecedentes es una demanda en favor de un grupo de orcas que se encontraban confinadas en un parque recreacional de California, en donde deb\u00edan cumplir con rutinas de entretenimiento para los visitantes.156 De acuerdo con los demandantes -que fungieron como agentes oficiosos de los cet\u00e1ceos- el encierro en tanques artificiales afectaba de m\u00faltiples maneras su normal desarrollo, y constitu\u00eda una grave afrenta a su bienestar natural. Para soportar su argumento, los accionantes recurrieron a la Enmienda XIII de la Constituci\u00f3n Norteamericana, mediante la cual se consagr\u00f3 la prohibici\u00f3n de esclavitud.157 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. La Corte de California rechaz\u00f3 la solicitud, con fundamento en que la disposici\u00f3n legal invocada hab\u00eda surgido en un contexto hist\u00f3rico muy particular de mitades del siglo XIX y ten\u00eda por destinatario \u00fanicamente a los seres humanos. Para la Corte: \u201cA diferencia de otras cl\u00e1usulas constitucionales, la Enmienda XIII apunta a un \u00fanico objetivo: la abolici\u00f3n de la esclavitud dentro de Estados Unidos. Su lenguaje y alcance es claro, conciso y no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan grado de interpretaci\u00f3n.\u201d158 Con todo y esto, la sentencia no cerr\u00f3 completamente la puerta a una resignificaci\u00f3n de la posici\u00f3n animal ante el derecho, pues tambi\u00e9n concluy\u00f3 que, aunque la demanda no pod\u00eda tramitarse a trav\u00e9s de la Enmienda XIII, \u201cello no significa que los animales no tengan derechos, puesto que varios estatutos federales han consagrado herramientas judiciales para su reparaci\u00f3n, incluyendo sanciones para quienes incumplan los deberes de protecci\u00f3n animal.\u201d159 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. La estrategia jur\u00eddica se redirigi\u00f3 entonces hacia otra cl\u00e1usula constitucional, mucho m\u00e1s antigua que la prohibici\u00f3n de esclavitud, y que tambi\u00e9n se incluy\u00f3 expresamente en el texto de la Constituci\u00f3n de 1787: el habeas corpus.160 El primer cliente no-humano en cuyo favor se invoc\u00f3 esta figura de liberaci\u00f3n fue Tommy, un chimpanc\u00e9 que a corta edad fue llevado a los Estados Unidos, donde a trav\u00e9s de golpes e incentivos negativos fue forzado a actuar en pel\u00edculas de finales del siglo pasado. Luego de su paso por las c\u00e1maras, Tommy termin\u00f3 recluido en una jaula de cemento, acompa\u00f1ado de un televisor, y donde el \u00fanico vestigio de naturaleza eran las paredes pintadas con motivos selv\u00e1ticos.161 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. En primera instancia, un Juzgado de Nueva York162 rechaz\u00f3 la solicitud de habeas corpus, bajo el argumento de que no exist\u00eda ninguna norma o antecedente legal a nivel regional o nacional dise\u00f1ado para proteger a los animales como sujetos de derechos. Consider\u00f3 que pese a las funciones cognitivas y ling\u00fc\u00edsticas que esta especie de primates ha demostrado tener, \u201cellas no se traducen en la capacidad del chimpanc\u00e9 para, como s\u00ed ocurre en los seres humanos, tener obligaciones y ser responsable de sus acciones.\u201d De acuerdo con este fallo, la titularidad de derechos supone necesariamente ser tambi\u00e9n sujeto de obligaciones; argumento que fue controvertido por el apelante, en el entendido que todo ser humano es sujeto de derechos, independientemente de que por razones de edad, salud u otras condiciones particulares, no pueda asumir obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Nueva York mantuvo la decisi\u00f3n, pero no sin antes advertir sobre las deficiencias del sistema legal actual para responder a algunos de los dilemas \u00e9ticos m\u00e1s dif\u00edciles de nuestros tiempos.163 Incluso, el voto concurrente del Juez Fahey denunci\u00f3 esta falta de desarrollo legal como una \u201cmanifiesta injusticia\u201d, en tanto que la negaci\u00f3n de una titularidad jur\u00eddica de los animales est\u00e1 soportada, en \u00faltimas, sobre un argumento especista (la pertenencia a la especie humana como condici\u00f3n habilitante de la titularidad de derechos) que seguramente no resistir\u00e1 por mucho tiempo el juicio de la historia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. El proceso sigue pendiente de nuevas actuaciones, y aunque Tommy no disfrute a\u00fan de su libertad, su caso permiti\u00f3 serios cuestionamientos respecto a las concepciones legales sobre las que se soporta la titularidad de derechos, y el concepto de persona jur\u00eddica. Esta discusi\u00f3n tambi\u00e9n se desarroll\u00f3 en el caso de H\u00e9rcules y Leo, dos chimpanc\u00e9s a disposici\u00f3n del departamento de anatom\u00eda de una universidad, donde fueron forzados -a trav\u00e9s de anestesia y electrodos de alambre fino- a participar, durante la \u00faltima d\u00e9cada, de una investigaci\u00f3n para entender c\u00f3mo los humanos evolucionaron y aprendieron a caminar sobre dos extremidades. La decisi\u00f3n judicial no fue favorable a sus intereses, pero la presi\u00f3n social y medi\u00e1tica sobre el caso s\u00ed resultaron determinantes para lograr que estos animales fueran trasladados finalmente a un santuario para primates164. \u00a0<\/p>\n<p>77. Si bien el caso encontr\u00f3 un desenlace por un camino extrajudicial, es interesante revisar la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Nueva York.165 La sentencia concluy\u00f3 sumariamente que el habeas corpus no resultaba procedente, por cuanto el precedente vigente a\u00fan se enmarca en una definici\u00f3n estrecha de persona jur\u00eddica. Pero m\u00e1s all\u00e1 de la decisi\u00f3n, es en la parte motiva donde mejor se evidencian los complejos debates que generan estos casos. En palabras de la Corte, la personalidad jur\u00eddica no deber\u00eda restringirse a la condici\u00f3n humana, la cual, en s\u00ed misma, ha sido objeto de controversia a trav\u00e9s de la historia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa personalidad jur\u00eddica no necesariamente es sin\u00f3nimo de ser humano. Tampoco es cierto que la autonom\u00eda y la libre determinaci\u00f3n hayan sido siempre considerados como supuestos necesarios para conferir derechos. En todo caso, el accionante no busca que se otorguen todos los derechos humanos a los chimpanc\u00e9s; m\u00e1s bien, lo que pretende es que la ley haga uso de una ficci\u00f3n legal para que los chimpanc\u00e9s sean titulares de derechos \u00fanicamente para prop\u00f3sitos de cobijarlos con el habeas corpus; as\u00ed como tambi\u00e9n el derecho ha recurrido en otros contextos a ficciones legales para que entidades no humanas -como las empresas- puedan entenderse como personas legales, con cierto tipo de derechos [\u2026]. El concepto mismo de personalidad jur\u00eddica, esto es, qui\u00e9n o qu\u00e9 puede considerarse como persona ante el derecho y para qu\u00e9 fines, ha evolucionado significativamente desde la fundaci\u00f3n de los Estados Unidos. No hace mucho, solo los hombres cauc\u00e1sicos y propietarios disfrutaban del cat\u00e1logo completo de derechos legales bajo la Constituci\u00f3n. Tr\u00e1gicamente, hasta la Enmienda 13\u00aa, los afroamericanos esclavizados eran vendidos, comprados y tratados como propiedad, con pocos o ning\u00fan derecho. Las mujeres fueron tambi\u00e9n consideradas como propiedad de sus esposos o de sus familias.\u201d166 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. La Corte de Apelaciones termina con una reflexi\u00f3n que parece premonitoria de los intensos debates legales, morales y sociales a los que asistimos en la actualidad: \u201cLas similitudes entre humanos y chimpanc\u00e9s inspiran la empat\u00eda que se siente hacia la mascota amada. Son comprensibles entonces los esfuerzos para extender la protecci\u00f3n legal a estos animales; alg\u00fan d\u00eda incluso podr\u00edan tener \u00e9xito. Las Cortes, sin embargo, son lentas para abrazar el cambio, y a veces parecen ser renuentes a comprometerse con interpretaciones m\u00e1s inclusivas del derecho.\u201d167 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. Una vez presentado este breve repaso por el derecho comparado en la legislaci\u00f3n y jurisprudencia animal, en mi concepto es importante formular algunas ideas a manera de recapitulaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Son m\u00faltiples y diversas las soluciones jur\u00eddicas a las que han acudido los pa\u00edses para enfrentar los reclamos de justicia frente a los animales no humanos. Tales soluciones, por supuesto, no han desconocido los fundamentos de una larga tradici\u00f3n de pensamiento que ha ubicado al ser humano como la medida de todas las cosas y, en consecuencia, que ha dejado en planos subordinados a otros seres vivos, entre ellos los animales. Muchos pa\u00edses ya cuentan con legislaciones espec\u00edficas contra el maltrato animal; y algunos pocos han elevado incluso a rango constitucional la dignidad de todos los seres vivos, convencidos de su valor intr\u00ednseco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Con independencia del marco legal y de las diferencias sociales y culturales entre los pa\u00edses, los distintos ordenamientos jur\u00eddicos est\u00e1n indagando por la cuesti\u00f3n animal y se han visto obligados a repensar categor\u00edas legales que parec\u00edan inmodificables. Pa\u00edses como Argentina y la India han dado un primer y decisivo paso para tratar a los animales como sujetos de derechos, al menos con respecto a algunos derechos m\u00ednimos. Muchos otros pa\u00edses a\u00fan buscan la mejor forma de tramitar con justicia los reclamos de bienestar animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No existe una soluci\u00f3n uniforme ni un \u00fanico instrumento legal para afrontar los complejos dilemas morales, sociales y legales que los animales no humanos ponen de presente. Pero en lo que s\u00ed parece irse construyendo un consenso es en la insuficiencia del binomio cl\u00e1sico de personas\/cosas para resolver complejos dilemas jur\u00eddicos, legales y morales que surgen a diario en la relaci\u00f3n con nuestro entorno natural y los dem\u00e1s seres vivos con quienes habitamos este mundo. La distinci\u00f3n entre personas y cosas impone una profunda brecha conceptual que por momentos parece insalvable y cuyas consecuencias resuenan como manifiestas injusticias ante la conciencia colectiva.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas evidencias de las capacidades del ser animal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. Bajo el paradigma de la dignidad, las capacidades de racionalidad y de autonom\u00eda moral nos distinguen de los dem\u00e1s sujetos sobre la tierra. En este sentido, por ejemplo, la Sentencia T-556 de 1998169 sostuvo que: \u201c[l]a dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, \u00fanico en relaci\u00f3n con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y espec\u00edfico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es &#8220;un fin en s\u00ed misma.&#8221;\u00a0 La certeza pues de que algo, inmanente y especial, divide a los seres humanos de los dem\u00e1s seres y que, por lo tanto, nos hace dignos de gozar de aquello a lo que nosotros mismos le hemos dado forma, parece una posici\u00f3n de origen e incuestionable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. Sin desconocer las particularidades del ser humano, desde el \u00e1mbito de las ciencias naturales, Charles Darwin afirmaba que \u201c[l]a diferencia mental entre el hombre y los animales superiores, aun siendo grande, ciertamente no es de escala sino de tipo.170\u201d En el marco de la audiencia promovida en este proceso de tutela, la profesora Paula Casal destac\u00f3 que, para la filosof\u00eda, una persona es un \u201cser pensante e inteligente con raz\u00f3n y reflexi\u00f3n, que puede verse a s\u00ed mismo como el mismo ser pensante en distintos momentos.\u201d En este sentido, se refiri\u00f3 a varias cualidades de tal condici\u00f3n: (i) m\u00ednimo de inteligencia, (ii) autoconciencia, (iii) autocontrol, (iv) sentido del tiempo (futuro y pasado), (v) capacidad de relacionarse con otros, (vi) preocupaci\u00f3n por otros, (vii) comunicaci\u00f3n, (viii) control de la existencia, (ix) curiosidad, (x) cambio y capacidad de cambiar, (xi) racionalidad y emoci\u00f3n combinados, (xii) idiosincrasia, y (xiii) funci\u00f3n del neocortex.171\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. En el a\u00f1o 2012 un grupo conformado por neurocientistas cognitivos y neurocientistas computacionales, entre otros, se reunieron en la Universidad de Camdridge con el objeto de valorar cu\u00e1les eran los sustratos neurobiol\u00f3gicos de la experiencia consciente y los comportamientos de los animales no humanos, concluyendo con una Declaraci\u00f3n sobre la conciencia animal en la que, entre otros aspectos, se afirm\u00f3 que \u201cde la ausencia de neurocortex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos\u2026 los animales no humanos tienen los sustratos neuroanat\u00f3micos, neuroqu\u00edmicos y neurofisiol\u00f3gicos de los estados de conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales.\u201d Afirmaron que mam\u00edferos, p\u00e1jaros y otros individuos, como los pulpos, ten\u00edan tambi\u00e9n esos sustratos neurol\u00f3gicos como en los humanos. Advirtieron de la existencia de sentimientos de experiencia relacionados con castigos y recompensas. As\u00ed como las similitudes entre humanos, grandes simios, delfines y elefantes en experimentos con espejos sobre el auto-reconocimiento.172 \u00a0<\/p>\n<p>83. Por su parte, varios estudios sobre el comportamiento de los animales dan cuenta, por ejemplo, de que algunos antropoides173 resuelven problemas antes de poner en pr\u00e1ctica la soluci\u00f3n;174 que los elefantes175 y urracas176 tienen su propia autopercepci\u00f3n en el espejo; que los macacos son conscientes de aquello que no saben e intentan descubrirlo para conseguir recompensas; que son evidentes las competencias de planificaci\u00f3n (visi\u00f3n de tiempo a futuro),177 as\u00ed como muchas especies experimentan su vida en comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. Estos y otros ejemplos que se han venido llevando a cabo no permiten concluir, por supuesto, que los animales y, dentro de su categor\u00eda, todos los animales, posean capacidades id\u00e9nticas o similares a aquellas con las que se relacionan a los seres humanos, y mucho menos que los estudios efectuados y las conclusiones provisionales sea irrefutables o hayan estado exentas de contradictores. No obstante, de lo que quiere darse cuenta es de un estado de la ciencia que avanza y que parece advertir que solo una mirada inquisitiva de nuestra propia naturaleza admite desconocer las capacidades y habilidades de los animales -por diferentes que incluso puedan ser a las nuestras-, y, por lo tanto, que es nuestra responsabilidad tenerlos en cuenta con miras a determinar los cursos de acci\u00f3n que en esta materia se propongan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. Efectuadas las anteriores consideraciones generales sobre el estado de la discusi\u00f3n desde diferentes perspectivas, a continuaci\u00f3n, presentar\u00e9 algunas consideraciones sobre el alcance y evoluci\u00f3n de la protecci\u00f3n a la libertad a trav\u00e9s del h\u00e1beas corpus, dado que es la acci\u00f3n constitucional que, en particular, fue resuelta a trav\u00e9s de la providencia que se cuestionaba en sede de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El habeas corpus como instrumento legal de protecci\u00f3n a la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. El habeas corpus es un concepto profundamente arraigado en la historia del derecho universal, dise\u00f1ado para la protecci\u00f3n de una de las garant\u00edas personales m\u00e1s importantes: la libertad. El vocablo en lat\u00edn178 que a\u00fan se emplea en la actualidad para designar esta instituci\u00f3n da cuenta de su larga trayectoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. Desde la Roma antigua fueron concebidos algunos instrumentos destinados a proteger la libertad individual ante eventuales abusos provenientes de otros ciudadanos o de particulares; claro est\u00e1 que no todas las personas eran beneficiarias de este derecho, sino tan solo aquellos considerados como ciudadanos libres.179 La Carta Magna promulgada en 1215 en las Islas brit\u00e1nicas estableci\u00f3 una garant\u00eda general de libertad en favor del hombre, salvo que mediara una orden leg\u00edtima para su retenci\u00f3n,180 y de esta forma dio un alcance mayor al habeas corpus. Pero habr\u00edan de pasar varios siglos hasta que un Juez del Tribunal del Rey admitiera en 1772 que James Somerset, un esclavo retenido en Londres contra su voluntad, tambi\u00e9n pod\u00eda beneficiarse de este recurso de amparo.181\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. En cierto modo, la historia del habeas corpus es tambi\u00e9n la historia de nuestras sociedades, de sus conflictos, disputas y acuerdos en torno a la libertad y qui\u00e9n puede invocarla. A lo largo del tiempo, esta acci\u00f3n ha servido como el garante de la libertad m\u00e1s elemental y universal, al conceder un espacio judicial para los seres que el derecho (a\u00fan) no reconoce como entidades con titularidad plena de derechos y responsabilidades.182 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. Este ac\u00e1pite no pretende hacer un recuento exhaustivo sobre el desarrollo legal de esta figura, aspecto del cual la Corte ya se ha ocupado anteriormente,183 pero s\u00ed llamar la atenci\u00f3n sobre c\u00f3mo la formulaci\u00f3n amplia y universal que consagra el art\u00edculo 30 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es el resultado de un largo y dif\u00edcil proceso que ha permitido ensanchar progresivamente las fronteras de la categor\u00eda de \u201ctitular de derechos\u201d, para ofrecer as\u00ed a toda persona un espacio para exigir una justificaci\u00f3n cuando considere que ha sido privada injustamente de su libertad, aun cuando no pueda ser considerada plenamente un sujeto de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. A continuaci\u00f3n, me concentrar\u00e9 en dos momentos hist\u00f3ricos para explicar este devenir, y los debates que surgieron en torno al alcance del habeas corpus: (i) la abolici\u00f3n gradual de la esclavitud; y (ii) la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ante pr\u00e1cticas dictatoriales en Am\u00e9rica Latina. Luego, (iii) abordar\u00e9 el panorama legal y jurisprudencial del habeas corpus en Colombia, evidenciando su potencial para expandir su amparo m\u00e1s all\u00e1 de la especie humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El habeas corpus y el problema de la esclavitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. El Reino Unido tiene una profusa historia en relaci\u00f3n con el habeas corpus. Algunas consideran, no sin raz\u00f3n, que la primera consagraci\u00f3n legal de esta figura se produjo con la Carta Magna de 1215, que prohib\u00eda el encarcelamiento ilegal; cl\u00e1usula que fue empleada por primera vez en 1305.184 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. Posteriormente, en 1679 fue promulgado el H\u00e1beas corpus Amendment Act. Se trataba de una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada para hacer frente a las detenciones arbitrarias provenientes de ciertas autoridades, tales como los ministros, los sheriffs u otras personas.185 Suspendida brevemente en momentos excepcionales de guerra o de amenazas de revoluci\u00f3n interna, este cuerpo normativo ha estado vigente desde aquel entonces y ha influenciado la legislaci\u00f3n de otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. Fue bajo este marco legal que se resolvi\u00f3 el c\u00e9lebre caso de James Somerset.186 James fue capturado y esclavizado en \u00c1frica en 1749, luego de lo cual tuvo que trabajar forzadamente en las colonias de Norte Am\u00e9rica. Al cabo de 22 a\u00f1os logr\u00f3 comprar su libertad; pero disfrut\u00f3 de ella solamente un mes, hasta que unos hombres de su antiguo propietario lo encontraron, lo privaron de su libertad y lo llevaron a un barco que lleg\u00f3 a Londres en 1771, donde el prop\u00f3sito era estar solo unos pocos d\u00edas antes de zarpar nuevamente al nuevo mundo para ser vendido en Jamaica.187 Sin embargo, algunos ciudadanos libres, luego de conocer la historia de su cautiverio, iniciaron en su favor un proceso de habeas corpus que oblig\u00f3 al Capit\u00e1n del barco a ofrecer una explicaci\u00f3n sobre el hombre que manten\u00eda encadenado en su embarcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. Para ese entonces el comercio de esclavos no hab\u00eda sido formalmente prohibido en el Imperio Brit\u00e1nico. De ah\u00ed que las consecuencias sociales y econ\u00f3micas de tramitar el recurso de habeas corpus en favor de un \u201cnegroe\u201d esclavizado eran inmensas. Se calculaba que para ese momento hab\u00eda 15.000 personas esclavizadas en Inglaterra, cada una con un valor m\u00ednimo de 50 libras. Adem\u00e1s, exist\u00eda el temor de que el tr\u00e1mite de amparo significar\u00eda que en un futuro cercano el m\u00e1s m\u00ednimo maltrato dar\u00eda procedencia a un reclamo de libertad. Consciente de las repercusiones del caso, el juez encargado del Tribunal del Rey (Court of the King\u00b4s bench), Lord Mansfield, inst\u00f3 a que las partes llegaran a una soluci\u00f3n amistosa que frenara el proceso. Pero el propietario de James se obstin\u00f3 en reclamar lo que consideraba era su propiedad. Y fue as\u00ed que Lord Mansfield pronunci\u00f3 una de las frases m\u00e1s c\u00e9lebres del proceso: \u201csi las partes desean un juicio, fiat justitia ruat coelum\u201d, \u201cque se haga la justicia, aunque caigan los cielos\u201d.188\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. Despu\u00e9s, al resolver el fondo del asunto, el Capit\u00e1n del Barco aleg\u00f3 que la esclavitud de africanos era una costumbre extendida y que a\u00fan quedaban muchos negros disponibles en \u00c1frica para tales fines. Explic\u00f3 tambi\u00e9n que su comercio estaba autorizado por las leyes de Virginia y Jamaica, hacia donde se dirig\u00eda la embarcaci\u00f3n. En su opini\u00f3n, estas personas no eran m\u00e1s que \u201cbienes y enseres personales, y como tales objetos de comercio\u201d. En este sentido, su detenci\u00f3n en el Barco Anne and Mary, anclado en el r\u00edo T\u00e1mesis, era legal. Sin embargo, Lord Mansfield dispuso la libertad de James en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estado de esclavitud es de una naturaleza tal que no es posible que entre en ninguna raz\u00f3n, moral o pol\u00edtica, si no es mediante derecho positivo (\u2026). Es tan despreciable que no se puede tolerar apoyarlo, solamente a trav\u00e9s del derecho positivo. Cualesquiera que sean los inconvenientes que pueda acarrear esta decisi\u00f3n, no puedo decir que este estado sea permitido o est\u00e9 aprobado por el derecho en Inglaterra y en consecuencia, el negro debe ser puesto en libertad.\u201d189 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. James recobr\u00f3 su libertad y el cielo no se desplom\u00f3 sobre Londres esa ma\u00f1ana de 1772. El mismo Lord Mansfield resolvi\u00f3 pocos a\u00f1os despu\u00e9s, en 1785, que los esclavos negros que a\u00fan sobreviv\u00edan en el Reino Unido no ten\u00edan derecho a remuneraci\u00f3n alguna por su trabajo.190 El proceso de James Somerset ni siquiera fue el fin de la esclavitud dentro del Imperio Brit\u00e1nico; para ello la humanidad habr\u00eda de esperar unas d\u00e9cadas m\u00e1s hasta el Abolition of the Slave Trade Act de 1807 que finalmente prohibi\u00f3 el comercio de esclavos. Aunque la abolici\u00f3n se pospuso y los esclavos claramente no ten\u00edan el mismo reconocimiento legal que la poblaci\u00f3n libre -en muchos sentidos no eran siquiera titulares de derechos- el proceso de James Somerset fue pionero en reconocer, a trav\u00e9s del habeas corpus, la protecci\u00f3n m\u00e1s elemental que pod\u00eda tener un individuo: la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El habeas corpus y los reg\u00edmenes autoritarios de Am\u00e9rica Latina\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. A final del siglo XX, en un escenario regional marcado por reg\u00edmenes dictatoriales y trasgresores de los derechos fundamentales el habeas corpus volvi\u00f3 a cobrar relevancia en Am\u00e9rica Latina. Se convirti\u00f3 en un derecho no s\u00f3lo importante para proteger la libertad f\u00edsica de las personas sino tambi\u00e9n \u201cen un medio para proteger la integridad f\u00edsica y la vida de las mismas, pues la experiencia hist\u00f3rica ha demostrado que en las dictaduras la privaci\u00f3n de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpat\u00eda del r\u00e9gimen de turno.\u201d191\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el recurso de h\u00e1beas corpus, es una de las garant\u00edas judiciales que, de acuerdo a la parte final del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 27 de esa Convenci\u00f3n, no puede suspenderse por un Estado Parte, ni siquiera en situaciones extraordinarias de conflicto interno o amenaza terrorista.192 El habeas corpus cumple entonces una funci\u00f3n sencilla pero con profundo impacto para la defensa de los derechos. Su objeto es la \u201cverificaci\u00f3n judicial de la legalidad de la privaci\u00f3n de libertad, [y] exige la presentaci\u00f3n del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposici\u00f3n queda la persona afectada.\u201d193 Se trata de un medio esencial para cuestionar a las autoridades o entidades que han privado de la libertad a un individuo, y as\u00ed velar por el respeto a la vida e integridad de la persona; e incluso impedir su desaparici\u00f3n o la indeterminaci\u00f3n de su lugar de detenci\u00f3n, o protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. La historia de Am\u00e9rica Latina est\u00e1 llena de testimonios de hechos violentos cometidos por gobiernos autoritarios que, en su lucha contra el \u201cenemigo interno\u201d deshumanizaron al \u201cotro\u201d, mostrando un desprecio tal por su vida que negaron su identidad como titular de derechos. Se trat\u00f3 de conductas criminales que comenzaban por desconocer la libertad de los ciudadanos y anulaban de facto la utilidad del habeas corpus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. El caso del se\u00f1or Anzualdo Castro contra Per\u00fa, resuelto por la Corte Interamericana en 2009 es un referente en la materia.194 Kenneth Ney Anzualdo Castro, un estudiante de econom\u00eda de 25 a\u00f1os fue desaparecido en diciembre de 1993, cuando regresaba a su casa, presuntamente por agentes del Servicio de Inteligencia del Ej\u00e9rcito peruano (SIE).195 En febrero de 1994 su padre interpuso una acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, a fin de que se identificara el lugar donde se encontraba detenido. El Sexto Juzgado Penal de Lima declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, en tanto que \u201cno [fue] posible determinar pruebas que se\u00f1alen directamente a los accionados como los responsables\u201d de la desaparici\u00f3n. Para la Corte IDH, por el contrario, las autoridades fallaron en sus decisiones, al imponer trabas desproporcionadas sobre el solicitante, ignorando que el habeas corpus es \u201cel medio id\u00f3neo tanto para garantizar la libertad de la persona como para controlar el respeto a la vida y proteger la integridad personal del individuo.\u201d196 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. A diferencia de James Somerset, al se\u00f1or Anzualdo Castro no le fueron negados sus derechos m\u00e1s elementales por su raza, sino por sus presuntas afiliaciones pol\u00edticas que lo vinculaban a grupos subversivos. Sin embargo, ambos casos coinciden en el desconocimiento de su titularidad de derechos por parte de reg\u00edmenes jur\u00eddicos en los que no encajaban plenamente como titulares de derechos, sino como \u201cotros\u201d entes, fuera del derecho y objetos de explotaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El habeas corpus en el contexto colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102. El art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone: \u201cQuien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas.\u201d Por su parte, la Ley Estatutaria 1095 de 2006 defini\u00f3 que: \u201cEl H\u00e1beas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.\u201d197 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la acci\u00f3n de habeas corpus en diferentes \u00e1mbitos: (i) en control abstracto de constitucionalidad, frente a las normas que han desarrollado o reglamentado su ejercicio; (ii) al aplicar el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela porque exist\u00eda otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo; y (iii) al revisar acciones de tutela contra providencias judiciales. A continuaci\u00f3n, se presentan las consideraciones de la Corte en cada \u00e1mbito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. En control abstracto de constitucionalidad, la Corte ha precisado el contenido y alcance del derecho fundamental al habeas corpus, as\u00ed como algunos aspectos en relaci\u00f3n con su ejercicio,198 como acci\u00f3n p\u00fablica constitucional. En este sentido, ha sostenido que el objeto principal del habeas corpus como acci\u00f3n es garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, pues funciona como una reacci\u00f3n contra las detenciones o arrestos arbitrarios que provengan de agentes p\u00fablicos o privados.199 Asimismo, ha advertido la Corte que es un derecho fundamental de raigambre constitucional, y por ello \u201cno simplemente informa los procedimientos y la aplicaci\u00f3n de la ley, sino que impone a las autoridades y a los particulares un comportamiento espec\u00edfico de estricta obsecuencia frente a lo que representa y se desprende de su n\u00facleo esencial.\u201d200 En concordancia con lo anterior, ha resaltado su importante papel en la protecci\u00f3n de la libertad, se\u00f1alando que se trata de un derecho que no se suspende en los estados de excepci\u00f3n o anormalidad, en tanto \u201cno s\u00f3lo protege la libertad f\u00edsica de las personas sino tambi\u00e9n es un medio para proteger la integridad f\u00edsica y la vida de las mismas, pues la experiencia hist\u00f3rica ha demostrado que en las dictaduras la privaci\u00f3n de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpat\u00eda del r\u00e9gimen de turno (\u2026).\u201d201 Por ello, el habeas corpus es entendido como la m\u00e1xima herramienta de garant\u00eda de la libertad individual frente a limitaciones arbitrarias, ilegales o injustas perpetradas por cualquier autoridad o particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. En la Sentencia C-187 de 2006202 la Corte adelant\u00f3 el control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284\/05 Senado y No. 229\/04 C\u00e1mara,\u00a0&#8220;Por medio de la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. En esa oportunidad, record\u00f3 que el habeas corpus es la garant\u00eda m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n del derecho a la libertad consagrado en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, es tambi\u00e9n un derecho fundamental intangible y de aplicaci\u00f3n inmediata que se encuentra reconocido en normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.203 De otra parte, reiter\u00f3 que el concepto actual de habeas corpus no se agota con la protecci\u00f3n exclusiva del derecho a la libertad, sino que \u201cse expande para cubrir los otros derechos fundamentales \u00edntimamente relacionados con \u00e9ste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal.\u201d204\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. De otra parte, en la revisi\u00f3n de fallos de tutela la Corte ha desarrollado una l\u00ednea en torno a la aplicaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad cuando la pretensi\u00f3n va encaminada a la protecci\u00f3n de la libertad de una persona que considera limitada de manera ilegal. Al respecto, ha recordado que cada instituci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico tiene un prop\u00f3sito espec\u00edfico establecido por el Constituyente o el Legislador, de ah\u00ed que sea el habeas corpus, y no la acci\u00f3n de tutela, el mecanismo indicado para garantizar la libertad personal en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados. As\u00ed se pronunci\u00f3 en un caso en el que a un menor de edad se le hab\u00eda concedido libertad provisional, pero le obligaron a continuar prestando el servicio militar, pese a haber culminado el periodo reglamentario.205 Tambi\u00e9n lo ha hecho en el marco de controversias en las que los accionantes se encontraban privados de la libertad a la espera de que se resolviera la investigaci\u00f3n sobre la comisi\u00f3n o no de los delitos que se les imputaban206; en casos relativos a la negativa de peticiones de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en el marco de procesos penales,207 o tras proferida una orden de captura;208 \u00a0al resolver tutelas interpuestas por personas que, luego de varios d\u00edas de estar privadas de la libertad, no ten\u00edan definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica209, o que habiendo sido condenados a pena privativa de la libertad, se les hab\u00eda otorgado detenci\u00f3n domiciliaria y no obstante permanec\u00edan en un establecimiento carcelario.210 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107. El tercer supuesto en el que la Corte ha estudiado el habeas corpus es en el marco de acciones de tutela interpuestas contra las providencias judiciales que negaron dicho recurso. En estos casos, ha precisado el alcance del habeas corpus como derecho fundamental y como recurso judicial. As\u00ed, ha dispuesto que \u201c[l]a estructura l\u00f3gica del derecho de habeas corpus supone que una vez se eleve la petici\u00f3n correspondiente el juez verifique determinadas condiciones objetivas &#8211; legalidad de la captura y licitud de la prolongaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad &#8211; y concluya sobre la procedencia de ordenar o no la libertad inmediata. En caso de comprobarse la detenci\u00f3n ilegal por cualquiera de las anteriores causales es necesaria la concesi\u00f3n de la garant\u00eda y obligatorio el cumplimiento de la providencia que ordena la libertad inmediata.\u201d211\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108. En la Sentencia T-1315 de 2001,212 la Corte sistematiz\u00f3 las reglas jurisprudenciales sobre la materia as\u00ed: (i) quien est\u00e1 legalmente privado de la libertad debe formular las peticiones de libertad dentro del proceso penal, y \u00e9stas deben ser resueltas de inmediato, o antes del vencimiento indicado en la ley procesal, pues inciden directamente en el derecho fundamental a la libertad personal; (ii) si la petici\u00f3n no se resuelve dentro del t\u00e9rmino legal, procede la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus como garant\u00eda constitucional del derecho a la libertad y (iii) \u201csi la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus no se resuelve oportunamente y se mantiene en la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privaci\u00f3n de la libertad, procede la acci\u00f3n de tutela pero no como un mecanismo supletorio de esa acci\u00f3n protectora del derecho fundamental de libertad sino como mecanismo de defensa de los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso material a la administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 En este caso, la acci\u00f3n de tutela protege el derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su detenci\u00f3n sea considerada por un juez de tal manera que, si hay lugar a ello, disponga su libertad inmediata.\u201d213\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109. En suma, el habeas corpus es un derecho fundamental intangible y de protecci\u00f3n inmediata que no puede ser limitado en estados de excepci\u00f3n, y una acci\u00f3n constitucional preferente y sumaria que busca la protecci\u00f3n de la libertad, la vida y la integridad personal de quienes han sido privados ileg\u00edtimamente de la libertad, y es especialmente importante -como bien ha explicado la Corte IDH- porque impide la consolidaci\u00f3n de desapariciones forzadas. Se trata pues de un medio judicial de aplicaci\u00f3n inmediata -tiene que ser resuelto en m\u00e1ximo 36 horas-, que desplaza a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales antes mencionados; cuyo contenido puede ser revisado por el juez de amparo \u00fanicamente en el marco de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, para determinar si la providencia correspondiente incurri\u00f3 o no en uno de los defectos establecidos por esta Corte como afectaciones al debido proceso de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110. Hasta el momento, la acci\u00f3n de habeas corpus habia sido abordada por la Corte Constitucional \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el ser humano, por lo cual es evidente que las consideraciones han tenido una orientaci\u00f3n marcadamente antropoc\u00e9ntrica, seg\u00fan la cual: \u201ctoda persona privada de la libertad tiene derecho a que se le trate humanamente y a que el Estado le garantice los derechos a la vida e integridad personal.\u201d214. Lo humano constituye entonces el sujeto de protecci\u00f3n y el referente de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111. Lo anterior, empero, no era \u00f3bice para entender que la esencia del recurso de habeas corpus radica en propiciar la indagaci\u00f3n sobre la legalidad de una privaci\u00f3n a la libertad, frente a la cual debe ofrecerse una justificaci\u00f3n leg\u00edtima a la luz del ordenamiento constitucional, so pena de incurrir en una detenci\u00f3n ilegal. \u201cLa privaci\u00f3n de la libertad, de cualquier naturaleza con tal que incida en su n\u00facleo esencial, proceda ella de un agente p\u00fablico o privado, justifica la invocaci\u00f3n de esta especial t\u00e9cnica de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u201d215 Tambi\u00e9n ha precisado la Corte que la acci\u00f3n de habeas corpus procede en cualquier contexto en el que se evidencie una privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad. En este sentido, puede invocarse el recurso, por ejemplo, frente decisiones proferidas por la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena que ordenen penas privativas de libertad, puesto que este es un derecho y una acci\u00f3n que le asiste a todo aquel que considere ha sido despojado de su libertad sin las debidas garant\u00edas constitucionales.216 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. De ah\u00ed tambi\u00e9n que esta acci\u00f3n legal exige una actuaci\u00f3n sumaria e inmediata. El recurso debe resolverse dentro de las 36 horas siguientes a su interposici\u00f3n.217 Esto se entiende en la medida que el recurso de habeas corpus constata \u00fanicamente la legalidad de la privaci\u00f3n de la libertad, mas no la eventual inocencia o culpabilidad del interesado. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que \u201cno es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al tr\u00e1mite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acci\u00f3n excepcional de protecci\u00f3n de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse.\u201d218 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. El ordenamiento jur\u00eddico reconoce que toda persona nace libre, por lo que nadie puede ser molestado en su libertad \u201csino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.\u201d219 Es la justificaci\u00f3n de dicha retenci\u00f3n lo que le corresponde al juez valorar caso a caso, pues tambi\u00e9n es cierto que la libertad no es un derecho absoluto, y que, por ejemplo, se justifica la p\u00e9rdida de la misma cuando una persona ha sido condenada en el marco de un debido proceso penal.220 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preguntas b\u00e1sicas en este caso y propuesta de respuestas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. A partir de las anteriores l\u00edneas de estudio, la propuesta planteada consist\u00eda en establecer si la decisi\u00f3n judicial de conceder el habeas corpus al oso Chucho era razonable o no en el marco constitucional actual, teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales: (i) las razones que expuso la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Civil221 para conceder dicho recurso y (ii) los argumentos que, seg\u00fan la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla \u201cFUNDAZOO\u201d, hac\u00edan de dicha determinaci\u00f3n una arbitrariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. En esta medida, el estudio de los defectos propuestos por la fundaci\u00f3n tutelante, esto es, f\u00e1ctico, sustantivo y procedimental absoluto, llevaban a la Sala a preguntarse si era razonable considerar a Chucho como destinatario de un bien llamado \u201clibertad\u201d pero, previo a esto y de manera inevitable, a responder la siguiente pregunta: \u00bfson los animales, como Chucho, titulares de derechos?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116. En mi concepto, los animales s\u00ed son titulares de intereses jur\u00eddicamente relevantes para nuestro ordenamiento, intereses que pueden ser denominados derechos. Esta postura la fundament\u00e9 en (i) la construcci\u00f3n jurisprudencial existente, a partir de la afirmaci\u00f3n de los animales como seres sintientes con un valor intr\u00ednseco; (ii) los avances que se han dado legislativamente en democracia, como la expedici\u00f3n de la Ley 1774 de 2016 que acoge la categor\u00eda de sintiencia e incorpora los mandatos de bienestar animal; (iii) las experiencias de derecho comparado, como los habeas corpus concedidos en Argentina a la orangutana Sandra y a la chimpanc\u00e9 Cecilia; (iv) el compromiso humano con la conservaci\u00f3n del medio ambiente, que se expresa en varios instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-; y, (v) las aportaciones te\u00f3ricas, filos\u00f3ficas y cient\u00edficas que dan cuenta, por un lado, de que las categor\u00edas jur\u00eddicas deben permitir comprender y dar respuesta a verdaderos problemas constitucionales, como el trato que debemos a los animales; y, por el otro, de la riqueza que se encuentra en otras especies, de sus propias experiencias de vida e, incluso, de las semejanzas que respecto de algunas de las capacidades humanas exhiben varios animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el caso que en concreto analizaba la Sala, la pregunta que a mi juicio deb\u00eda ser atendida a continuaci\u00f3n era: \u00bfes Chucho titular del derecho a la libertad? Y, si es as\u00ed, \u00bfcu\u00e1l es su alcance? Consider\u00e9 que Chucho es titular del derecho a la libertad animal, entendida como aquellas condiciones en las que se le permita expresar de mejor manera sus patrones vitales de comportamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118. Con tal objeto, propuse tener en cuenta que Chucho (i) pertenece a una especie silvestre, esto es, que su estatus prevalente es el de la libertad; y, que (ii) su libertad, en parques naturales -por ejemplo-, es relevante para la conservaci\u00f3n del medio ambiente, pues los osos andinos cumplen una importante funci\u00f3n de reforestaci\u00f3n y cuidado de fuentes h\u00eddricas. Por lo anterior, dado su valor intr\u00ednseco y, adem\u00e1s, la funci\u00f3n de osos como Chucho en el medio ambiente, esta especie s\u00ed puede aducir un inter\u00e9s como aqu\u00e9l que identificamos con libertad, en el marco espec\u00edfico de la consideraci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119. Ahora bien, si era dable advertir que Chucho, como sujeto de derechos, es titular del derecho a la libertad animal, la pregunta que a continuaci\u00f3n deb\u00eda resolverse era la siguiente: \u00bfes razonable sostener que un mecanismo como el habeas corpus es adecuado para proteger el inter\u00e9s de Chucho, dadas las espec\u00edficas condiciones de su especie y de su vida, ante la inexistencia de mecanismos judiciales efectivos en el ordenamiento jur\u00eddico dirigido a animales?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120. Antes de indicar mi postura al respecto, considero relevante tener en cuenta dos elementos. Primero, que, tal como se afirm\u00f3 en la Sentencia SU-016 de 2020 y en este escrito, el ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 de manera expresa una soluci\u00f3n para el asunto planteado al juez de habeas corpus, pero s\u00ed contiene mandatos que permiten un acercamiento constitucional, con miras a que la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia se satisfaga. Y, segundo, que es comprensible la preocupaci\u00f3n por preservar la eficacia del habeas corpus como principal recurso para la protecci\u00f3n de la libertad humana, en consideraci\u00f3n a su recorrido hist\u00f3rico y al papel que desempe\u00f1\u00f3 en la lucha y la denuncia contra el autoritarismo; pero ello no implica que esta acci\u00f3n no pueda ser adaptada a la protecci\u00f3n de seres vulnerables, con ajustes razonables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121. Teniendo en cuenta lo anterior, en mi criterio, la respuesta a la pregunta de si el habeas corpus era procedente es afirmativa. Propuse a la Sala que el habeas corpus es un recurso que act\u00faa \u201ccomo si\u201d fuera el dise\u00f1ado para este caso, con fundamento en la historia de este instrumento y su inescindible relaci\u00f3n con la superaci\u00f3n de situaciones de injusticia. Los aspectos procesales que caracterizan el otrogamiento de la libertad a un ser humano, deb\u00edan poderse adecuar a las necesidades propias de una especie animal como la de Chucho, sin que esta adecuaci\u00f3n se convirtiera un en obst\u00e1culo definitivo para lograr la satisfacci\u00f3n de los intereses de un animal como Chucho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122. Como motivo adicional de tal procedencia, sostuve que este recurso permit\u00eda resolver con celeridad asuntos que merecen una respuesta oportuna, atendiendo a que los da\u00f1os que pueden causarse a un animal, con una expectativa de vida corta, deben ser r\u00e1pidamente afrontados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123. Por lo hasta ahora expuesto, en mi opini\u00f3n, la providencia judicial que le concedi\u00f3 el habeas corpus a Chucho no incurri\u00f3 en defecto sustantivo ni procedimental absoluto, pues bajo el marco constitucional actual la lectura de titularidad de intereses jur\u00eddicamente protegidos en favor de animales era admisible, como tambi\u00e9n lo era el acceso a dicho mecanismos de defensa en el caso analizado por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Ahora bien, afirmado lo anterior, \u00a0era necesario precisar si se verificaba un defecto f\u00e1ctico en la decisi\u00f3n de habeas corpus al haberse ordenado el traslado de Chucho a una reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124. Para adelantar dicho an\u00e1lisis debe primero mencionarse que la solicitud de habeas corpus222 no tuvo por objeto dejar en la libertad absoluta a Chucho, ni tampoco generar una discusi\u00f3n sobre su bienestar en abstracto, sino que se centr\u00f3 en la protecci\u00f3n de su libertad animal, esto es, de las mejores condiciones para garantizar sus necesidades de movilidad, en tanto pas\u00f3 de un espacio de m\u00e1s de 2.500 m2, en la Reserva del R\u00edo Blanco de Manizales, a una jaula de aprox. 200 m2, en el Zool\u00f3gico de Barranquilla. A la luz de esta petici\u00f3n, el juez de habeas corpus decret\u00f3 las pruebas que juzg\u00f3 pertinentes y, con aquellas allegadas en su oportunidad, tom\u00f3 una determinaci\u00f3n que no puede ser tachada de arbitraria, por lo cual, tampoco se configur\u00f3 el defecto f\u00e1ctico invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125. No obstante, con las pruebas allegadas al expediente en sede de tutela y, particularmente en revisi\u00f3n, la propuesta que present\u00e9 a la Sala Plena implicaba una variaci\u00f3n en las \u00f3rdenes dadas en el habeas corpus, posibilidad que evalu\u00e9 correcta dada la informalidad de la acci\u00f3n de tutela que estaba resolvi\u00e9ndose. \u00a0 Dicha propuesta ten\u00eda en cuenta dos enfoques. El primero, consistente en indagar sobre la mejor situaci\u00f3n para Chucho, dada su edad (aproximadamente 24 a\u00f1os) y su historia de vida, esto es, que naci\u00f3 en cautiverio y que, por tal motivo, ha dependido para su supervivencia de la intervenci\u00f3n humana. Y, el segundo, dirigido a establecer la raz\u00f3n por la cual Chucho permaneci\u00f3 en cautiverio toda su vida, partiendo del hecho de que \u00e9l y su hermana fueron confinados en la Reserva del R\u00edo Blanco con fines de reproducci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126. Desde el primer punto de vista, ante las incertidumbres generadas por un posible traslado, se sugiri\u00f3 en la ponencia inicial que present\u00e9 a la Sala, ordenar la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 t\u00e9cnico que, con la participaci\u00f3n de delegados de varias entidades y organizaciones, realizaran un estudio etol\u00f3gico integral sobre las condiciones de Chucho para as\u00ed determinar si era recomendable un traslado a una reserva o su permanencia en el zool\u00f3gico y, en este \u00faltimo caso, si se precisaban algunas mejoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127. Desde el segundo punto de vista, se propuso ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible poner en marcha con las dem\u00e1s entidades competentes y de la ciudadan\u00eda el estudio de la pol\u00edtica p\u00fablica de conservaci\u00f3n del Oso Andino o de anteojos, pues era evidente que el cautiverio de Chucho, en busca de finalidades inviables, hab\u00eda sido el resultado de una defectuosa y precaria aplicaci\u00f3n de aquella y, por lo tanto, era imperioso que en el futuro no se repitieran situaciones similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones finales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129. En tal direcci\u00f3n, la mayor\u00eda debi\u00f3 comprometerse a continuar con esa reflexi\u00f3n colectiva, para involucrar a las autoridades estatales y a la sociedad civil, con el \u00e1nimo de que, como especie tambi\u00e9n animal, los seres humanos en una clara muestra de altura moral reconocieran el valor intr\u00ednseco de cada especie. As\u00ed, siguiendo a John Stuart Mill, quien afirm\u00f3 que los mayores cambios en la sociedad pasan \u201cpor tres fases: rid\u00edculo, pol\u00e9mica y aceptaci\u00f3n\u201d, considero que la discusi\u00f3n, entonces, sigue en la pol\u00e9mica, y que corresponder\u00e1 a la deliberaci\u00f3n de la sociedad y de las instituciones, entre las que est\u00e1 el Legislador, pasar a una fase de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130. En esta oportunidad se tom\u00f3 nota de las discusiones actuales y se verific\u00f3 la ausencia de mecanismos de protecci\u00f3n, pero no se decidi\u00f3 dar un paso hacia adelante. No obstante, en el futuro la sociedad y, probablemente, las instituciones deber\u00e1n asumir nuevamente debates similares y, en tal momento, con la integraci\u00f3n de otros saberes se ir\u00e1n delineando otros rumbos, en los cuales probablemente los otros, en este caso los animales, tendr\u00e1n voz y un reconocimiento de sus propios derechos, acordes con su propia naturaleza, tanto en la sociedad como en el Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Contestaciones al Auto de Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio N\u00b0 11798 del 7 de septiembre de 2018, la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales envi\u00f3 en calidad de pr\u00e9stamo el expediente de Habeas Corpus solicitado223. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por intermedio de su apoderado judicial, la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- respondi\u00f3 al Auto del 3 de septiembre de 2018. En su escrito manifest\u00f3 que no se les hab\u00eda comunicado a las partes las razones que dieron origen a la selecci\u00f3n de la tutela para revisi\u00f3n, ni la discusi\u00f3n jur\u00eddica a realizar, teniendo en cuenta que \u201cgran parte del material probatorio solicitado est\u00e1 encaminado a abrir un debate sobre el bienestar de la especie oso de anteojos denominado \u2018Chucho\u2019\u201d224 y en su opini\u00f3n, el objeto de la acci\u00f3n de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos de los animales y la forma en que estos se ejercen. Enseguida, se\u00f1al\u00f3 que la Fundaci\u00f3n se encontraba en total capacidad y disposici\u00f3n de entregar toda la informaci\u00f3n requerida y relacionada con el estado actual del oso de anteojos \u201cChucho\u201d, pero insisti\u00f3 en que los aspectos relativos a los cuidados del mismo no son asuntos que deban ser resueltos mediante una acci\u00f3n constitucional cuyo objeto es salvaguardar los derechos fundamentales de los seres humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n solicitada en el auto mencionado, indic\u00f3 que CORPOCALDAS realiz\u00f3 cuatro visitas de monitoreo para verificar las condiciones del Oso de Anteojos \u201cChucho\u201d desde su llegada al Zool\u00f3gico225, anex\u00f3 una tabla en la que precisa las fechas, los funcionarios comisionados, los objetivos y los resultados obtenidos226 que en general fueron favorables; en todas las visitas \u201cel animal fue encontrado en buenas condiciones\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que ha remitido seis informes a CORPOCALDAS sobre las condiciones del oso de anteojos \u201cChucho\u201d 227: el primero sobre el traslado y llegada al Zool\u00f3gico de Barranquilla; en el segundo se precisa el proceso de adaptaci\u00f3n de Chucho al Zool\u00f3gico; los cuatro siguientes se refieren al manejo del oso por la FUNDAZOO. Aclar\u00f3 que antes de la llegada del oso a las instalaciones present\u00f3 un informe general del manejo de la especie Oso de Anteojos a CORPOCALDAS el cual se tuvo en cuenta para emitir el concepto t\u00e9cnico y entregar el animal a la Fundaci\u00f3n. Asimismo, sostuvo que el Establecimiento P\u00fablico Ambiental Barranquilla Verde, autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el distrito de Barranquilla, otorg\u00f3 aval para el traslado y tenencia del Oso Chucho, previo a su llegada a FUNDAZOO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto a las condiciones actuales del oso Chucho228 inici\u00f3 con un recuento sobre la historia del oso desde que naci\u00f3 bajo los cuidados de la Reserva Natural de La Planada, en el municipio de Ricaurte, Nari\u00f1o; su traslado a la Reserva de R\u00edo Claro en Manizales, Caldas, como parte de un programa de educaci\u00f3n y conservaci\u00f3n para la especie; y, finalmente, su llegada a la Fundaci\u00f3n. Relacion\u00f3 un total de nueve t\u00e9cnicos y profesionales que son quienes se encargan del cuidado de los osos de anteojos en el Zool\u00f3gico, y hacen parte del Departamento de Biolog\u00eda, Conservaci\u00f3n y Veterinaria; describi\u00f3 el h\u00e1bitat del animal229; relacion\u00f3 los ex\u00e1menes que le han realizado al oso Chucho, junto con su resultado y su interpretaci\u00f3n m\u00e9dica; a nivel comportamental expres\u00f3 que el oso ha tenido una conducta tranquila sin agresi\u00f3n al personal230. Tambi\u00e9n expuso en detalle los cuidados que est\u00e1 recibiendo, compar\u00e1ndolos con aquellos que le eran propiciados en su anterior h\u00e1bitat, que la Sala resume en el siguiente cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reserva R\u00edo Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zool\u00f3gico de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mayor porcentaje de alimento que se le suministraba era concentrado para perros. Ocasionalmente zanahoria melaza y frutas una vez a la semana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% del peso total de la dieta incluye frutas y verduras, 4,1% carne, y el resto est\u00e1 dividido entre avena en hojuelas, suplemento Mirrapel Pets, y solo un 14% de concentrado para perros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuidado veterinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo veterinario espor\u00e1dico y no especializado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con el seguimiento permanente de 3 veterinarios con experiencia en fauna silvestre. Ha sido tratado por lesiones cut\u00e1neas y le han realizado revisiones odontol\u00f3gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escap\u00f3 dos veces del recinto en el que se encontraba. No ten\u00eda contacto con otros osos de su especie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recinto es seguro. Tiene contacto con una hembra de su especie, para el cual se sigui\u00f3 todo un protocolo de acercamiento entre ambos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enriquecimiento ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Zool\u00f3gico cuenta con un programa de enriquecimiento ambiental que se realiza a trav\u00e9s de la dieta y la introducci\u00f3n de elementos novedosos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2018 Chucho inici\u00f3 un proceso de aprendizaje para el manejo de su condicionamiento231, lo cual facilita \u201cprocedimientos de manejo rutinario y\/o m\u00e9dico permite el bienestar de los animales bajo cuidados humanos (\u2026), y reduce el tiempo de trabajo y del estr\u00e9s, al lograr que un animal realice comportamientos de manera voluntaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Con el informe anex\u00f3: (i) certificado de registro de la colecci\u00f3n animal del Zool\u00f3gico de Barranquilla emitido por el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt; (ii) registro ZIMS del esp\u00e9cimen Oso de Anteojos macho \u201cChucho\u201d donde se indica la informaci\u00f3n b\u00e1sica del animal; y (iii) certificado de salud del esp\u00e9cimen realizado por la Coordinadora de Salud Animal de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO232.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CORPOCALDAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, mediante correo electr\u00f3nico de 10 de septiembre de 2018, alleg\u00f3 respuesta a cada punto del Auto de referencia, a trav\u00e9s de informe realizado por la oficina de Biodiversidad y Ecosistemas de la entidad, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se\u00f1al\u00f3 que antes del env\u00edo del oso a Barranquilla evalu\u00f3 su estado y encontr\u00f3 que el oso viv\u00eda en un encierro de malla de 2.20 m, \u201crealizaba cortos recorridos por el encierro, (\u2026) se notaba inactivo, con sobrepeso y con pelo opaco\u201d233; indic\u00f3 que contaba con una plataforma en concreto \u201cpara dormir en mal estado\u201d y puertas de l\u00e1mina met\u00e1lica deterioradas que evidenciaban un riesgo para el animal234. Sostuvo que CORPOCALDAS, no ten\u00eda historia cl\u00ednica del oso de anteojos, plan sanitario estructurado, ni una dieta balanceada y espec\u00edfica, adem\u00e1s de contar con atenci\u00f3n veterinaria \u00fanicamente cuando el animal tuviese un cambio que pudiese ser la manifestaci\u00f3n de un problema sanitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Detall\u00f3 con fecha y profesional encargado235, las visitas realizadas a FUNDAZOO, incluida la efectuada antes del traslado del oso de anteojos \u201cChucho\u201d, con la finalidad de verificar las condiciones medio ambientales, recintos y planes de manejo del oso. Realiz\u00f3 en total cuatro visitas, concluyendo que el oso est\u00e1 en buenas condiciones de salud y una excelente adaptaci\u00f3n al encierro, a la osa y a las condiciones ambientales de Barranquilla. En general, se\u00f1al\u00f3 que la FUNDAZOO cuenta con buena infraestructura y equipos para el manejo seguro de la fauna silvestre, tiene facilidades para atender todo tipo de eventos m\u00e9dicos y biol\u00f3gicos y cuenta con protocolos de acci\u00f3n adecuados. 236 Concluy\u00f3 indicando que \u201csu estado en ese momento se reflejaba una condici\u00f3n mucho mejor que en la que fue remitido\u201d237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Indic\u00f3 que recibi\u00f3 seis informes por parte de FUNDAZOO238 desde la llegada del oso de anteojos \u201cChucho\u201d al Zool\u00f3gico, relacionados con los seis primeros meses de adaptaci\u00f3n239. En cada uno se incluy\u00f3 informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el personal que tiene contacto con el oso, aspectos biol\u00f3gicos y de manejo, la gu\u00eda nutricional y el cuidado veterinario y de medicina preventiva que recibe el animal240.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad anex\u00f3 nuevamente el informe del 5 de abril de 2017, sobre el concepto t\u00e9cnico de traslado del oso de anteojos \u201cChucho\u201d, aportado en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela241.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales, por intermedio de su Coordinadora Grupo de Procesos Jur\u00eddicos y Jefe de Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, respectivamente, dieron respuesta a la informaci\u00f3n solicitada en Auto del 03 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a los programas de protecci\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n del oso de anteojos242, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible referenci\u00f3 el \u201cPrograma Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino (Tremarctos Ornatus)\u201d243 y enunci\u00f3 normas de car\u00e1cter ambiental que tienen como objetivo la conservaci\u00f3n de especies silvestres nativas. A su turno, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales expuso que actualmente implementa \u201cLa Estrategia para la conservaci\u00f3n del Oso Andino en los PNN de Colombia\u201d244, para el periodo 2016-2031245 y, puntualiz\u00f3 cuatro zonas que tienen establecida la densidad poblacional del oso de anteojos, manejando su protecci\u00f3n mediante acciones de prevenci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Respecto a la poblaci\u00f3n actual del oso de anteojos en el pa\u00eds246, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explic\u00f3 que no tiene estad\u00edsticas exactas al respecto247 e hizo un recuento sobre las caracter\u00edsticas alimenticias del animal, su h\u00e1bitat y los peligros a los que se puede encontrar expuesto en relaci\u00f3n con sus particularidades anat\u00f3micas y de alimentaci\u00f3n. Sostuvo que \u201cdebido al aumento de asentamientos humanos, la ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola y el desarrollo de otras actividades productivas en los ecosistemas donde habita el oso andino, [\u2026] han desencadenado procesos de p\u00e9rdida y transformaci\u00f3n del h\u00e1bitat [\u2026]\u201d248. Esa transformaci\u00f3n del h\u00e1bitat ha llevado a que pese a ser un animal que prefiere consumir plantas, frutas, ra\u00edces y hongos; ocasionalmente consuma ganado y animales dom\u00e9sticos, siendo un \u201cactor oportunista al consumir restos de cad\u00e1veres encontrados\u201d. Indic\u00f3 que entre los a\u00f1os 2016 y 2017 se reportaron cinco osos andinos asesinados en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Nari\u00f1o, como retaliaci\u00f3n por el ataque a animales dom\u00e9sticos. Por lo tanto, las acciones de conservaci\u00f3n de la especie deben ser producto del trabajo articulado entre las autoridades ambientales, los institutos de investigaci\u00f3n, la academia, el sector privado y la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales reiter\u00f3 las caracter\u00edsticas enunciadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto a la alimentaci\u00f3n, el h\u00e1bitat y la vulnerabilidad del animal. En cuanto a la poblaci\u00f3n de osos andinos en el territorio nacional record\u00f3 que se encuentra catalogada como vulnerable a la extinci\u00f3n por la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza, y hace parte de la poblaci\u00f3n amenazada para Colombia seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Anex\u00f3 una tabla de 22 \u00e1reas protegidas con presencia del oso de anteojos249 y estim\u00f3 una densidad poblacional de tres a seis mil individuos en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n a los espec\u00edmenes que se encuentran en cautiverio o semicautiverio250, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indic\u00f3 que actualmente tiene conocimiento de tres Centros de Atenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n de Fauna Silvestre251 con presencia de osos andinos y que los resultados de los procesos de liberaci\u00f3n \u00a0al medio natural no suelen ser exitosos, debido a errores en las primeras fases post decomiso e inicio del proceso de rehabilitaci\u00f3n, en tanto se les ense\u00f1an conductas y comportamientos dif\u00edcilmente reversibles252; y en los casos en que el animal naci\u00f3 en cautiverio la liberaci\u00f3n representa riesgos para el ecosistema253 y para el individuo254. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales afirm\u00f3 no tener conocimiento del n\u00famero de espec\u00edmenes en cautiverio o semicautiverio, pero se\u00f1al\u00f3 que las autoridades ambientales con centros de Atenci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n operen zool\u00f3gicos, deben tener la informaci\u00f3n solicitada, siendo ellas las competentes para decidir sobre el destino final de cada individuo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; World Wildlife Fund -WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La WWF- Colombia, remiti\u00f3 concepto sobre el caso mediante un recuento normativo y jurisprudencial alusivo a la protecci\u00f3n de los derechos de los animales y su evoluci\u00f3n en la legislaci\u00f3n colombiana, as\u00ed como un estudio de la legislaci\u00f3n internacional aplicable. Resalt\u00f3 que el oso andino cumple un rol esencial para la vitalidad y el futuro de los bosques andinos pues dispersa semillas sobre grandes superficies; dinamiza la vida de los bosques cuando derriba ramas y arbustos para buscar alimentos y beneficia la protecci\u00f3n del p\u00e1ramo, de los bosques de niebla y de decenas de especies que habitan estos ecosistemas. Coincidi\u00f3 con los peligros y amenazas para la especie que mencion\u00f3 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionados con los cambios en el h\u00e1bitat debido a la expansi\u00f3n de la frontera agraria, y en la necesidad de se plantee un marco de cooperaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n del oso andino ya que hasta el momento los esfuerzos se realizan de manera aislada y, por ende, su impacto es limitado. Consider\u00f3 que no es viable una liberaci\u00f3n absoluta de Chucho sin supervisi\u00f3n humana porque se trata de un animal que lleva m\u00e1s de veinte a\u00f1os en cautiverio, y no puede sobrevivir en la naturaleza por sus propios medios m\u00e1s de ocho a\u00f1os. Invit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n al estudio del material probatorio en compa\u00f1\u00eda de un bi\u00f3logo experto para determinar el lugar m\u00e1s adecuado para el oso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. La Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO- solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia del 10 de octubre de 2017. Consider\u00f3 que el traslado del oso Chucho al Zool\u00f3gico constituye maltrato porque es un animal de p\u00e1ramo andino y no de zonas c\u00e1lidas como Barranquilla. Hizo \u00e9nfasis en que las razones para el traslado de Chucho no son admisibles, pues que no hubiese un oso de anteojos en el Zool\u00f3gico que sirviera para educar a los ni\u00f1os no justifica el encierro del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programa de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica a los Animales de la Universidad de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. El Programa de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica a los Animales de la Universidad de Antioquia advirti\u00f3 sobre la importancia de distinguir las distintas categor\u00edas legales que en Colombia se le han asignado a la fauna: silvestre, dom\u00e9stica y ex\u00f3tica; cada una de las cuales tienen una diferente protecci\u00f3n normativa. Resalt\u00f3 que la diferencia entre la fauna silvestre y la dom\u00e9stica permite, entre otros, determinar sobre qui\u00e9nes se puede ejercer acciones de propiedad: \u201clos animales dom\u00e9sticos pueden estar en la \u00f3rbita de la propiedad privada de los particulares, no as\u00ed la fauna silvestre, que seg\u00fan el CNRN est\u00e1 en cabeza del Estado [\u2026]\u201d255. El oso andino hace parte de la fauna silvestre colombiana, su propiedad est\u00e1 en cabeza del Estado y, por lo tanto, le corresponde a \u00e9ste brindar todas las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, y para que pueda vivir de acuerdo a sus condiciones o necesidades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Sostuvo que desde la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, el bienestar animal es un principio de la protecci\u00f3n animal. \u201cEl bienestar animal es un concepto t\u00e9cnico compuesto por cinco libertades, que podr\u00edan resumirse en: i) libertad de hambre y sed, ii) libertad de movimiento, iii) libertad de miedo y estr\u00e9s, iv) libertad de sufrimiento y dolor y, v) libertad de comportarse conforme a sus condiciones biol\u00f3gicas\u201d256. Todas estas deben ser protegidas por el Estado, sin embargo, no existe actualmente una acci\u00f3n constitucional destinada para el efecto. Se\u00f1al\u00f3 que lo anterior constituye una omisi\u00f3n legislativa absoluta257 que pone de presente la necesidad de que se legisle sobre la materia, y que permite hacer extensiva la figura del Habeas Corpus a los animales para proteger a los individuos que est\u00e9n privados de su libertad injustamente. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que el argumento seg\u00fan el cual dicha acci\u00f3n no es viable en casos como el que se estudia es una falacia, pues desconoce la diferencia entre los sujetos accionantes y los beneficiarios de las acciones, as\u00ed como instituciones jur\u00eddicas tradicionales de representaci\u00f3n en favor de otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Conciliaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popay\u00e1n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. El Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Conciliaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popay\u00e1n) consider\u00f3 compatible el habeas corpus con la protecci\u00f3n de los derechos de los animales, como mecanismo para exigir la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica puesta en riesgo en el cautiverio. Record\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Ley 1774 de 2016 se ampli\u00f3 la protecci\u00f3n da los animales contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los seres humanos, con base en los principios de solidaridad social y bienestar animal. Este \u00faltimo se refiere al modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive, seg\u00fan la definici\u00f3n dada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad. Concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n advirtiendo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concedido derechos a la naturaleza258, de manera que, atendiendo a la importancia que tiene la protecci\u00f3n de la fauna para la existencia misma de la humanidad, se debe conceder la protecci\u00f3n del derecho a la libertad del Oso Chucho, que es un ser sintiente y de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. El Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana alleg\u00f3 concepto sobre el caso de referencia, mediante un an\u00e1lisis de los derechos de los animales en Colombia259. Consider\u00f3 que el bienestar de Chucho no debe depender de si se le concede o no el habeas corpus. En su opini\u00f3n, la discusi\u00f3n no debe limitarse a la posibilidad o no de conceder un derecho \u201chumano\u201d a un ser que no lo es, sino \u201cqu\u00e9 tipo de medida de protecci\u00f3n se le debe otorgar y c\u00f3mo lograr que sea v\u00e1lida jur\u00eddicamente y opere de manera \u00f3ptima cuando se requiera. En este sentido, el caso de Chucho exige revisar las acciones constitucionales que puedan servir para garantizar su protecci\u00f3n.\u201d260 Concluy\u00f3 que se deben revisar las decisiones tomadas en torno a la vida de Chucho las cuales califica de desafortunadas. Enfatiz\u00f3 en que su traslado inicial se hizo buscando unos \u201cobjetivos de conservaci\u00f3n que no contribuyeron en nada al respecto, pero s\u00ed dejaron a un par de osos de anteojos \u00a0-Chucho y su hermana- expuestos a vivir unas vidas pr\u00e1cticamente abandonadas y en cautiverio, y donde el principal alimento era concentrado de perro\u201d261. Finalmente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una audiencia p\u00fablica para discutir el caso en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En el Auto del 3 de septiembre de 2018 tambi\u00e9n se solicit\u00f3 al representante a la C\u00e1mara Juan Carlos Lozada, a Carlos Andr\u00e9s Contreras L\u00f3pez, Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1oz L\u00f3pez, Luz Elena Henao Isaza, Alejandro Gaviria Henao, Jos\u00e9 Fernando Maya Gonz\u00e1lez, Javier Alfredo Molina Roa, V\u00edctor Manuel V\u00e9lez Bedoya, Gloria Elena Estrada, Eduardo Rinc\u00f3n Higuera y Luis Gabriel Chica emitir conceptos entorno a: (i) la utilizaci\u00f3n de las acciones constitucionales para la defensa de los animales; (ii) el estado actual del debate sobre los derechos de los animales; y (iii) la protecci\u00f3n de los derechos o el bienestar animal en nuestra Constituci\u00f3n262. Al respecto se pronunciaron:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carlos Andr\u00e9s Contreras L\u00f3pez263\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Para el interviniente el uso del Habeas Corpus para el oso Chucho aunque razonable, dadas las especiales condiciones de protecci\u00f3n que debe recibir esa especie, debe ser rechazado. Sostuvo que al conceder un habeas corpus en favor de un animal se le otorga personalidad jur\u00eddica, aspecto que no le corresponde al poder judicial sino al Legislador. En este sentido, explic\u00f3 que al establecer dicha acci\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico protege a la persona humana como \u00fanica titular del derecho a la libertad; lo que se resguarda es un derecho personal\u00edsimo y muy especial que se fundamenta en el principio pro homine. Afirm\u00f3 que eventualmente, los animales podr\u00edan llegar a tener la categor\u00eda jur\u00eddica de persona, no obstante, ello no significa que pasen a ser titulares del derecho al h\u00e1beas corpus pues \u201cas\u00ed como los extranjeros no tienen los mismos derechos que los nacionales de un pa\u00eds, o incluso los menores no tienen los mismos derechos de un adulto, un animal sujeto de derechos no tendr\u00eda los mismos derechos ni las mismas acciones que los humanos sujetos de derechos.\u201d264 Sostuvo que a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, invocando el derecho a la moralidad administrativa, que seg\u00fan el Consejo de Estado permite solicitar el respeto por los par\u00e1metros culturales, morales y \u00e9ticos hegem\u00f3nicos que se comparten y son aceptados por la comunidad265, se puede lograr la protecci\u00f3n del oso andino. Argument\u00f3 que actualmente los animales est\u00e1n inmersos en el concepto de medio ambiente, lo que genera que las acciones constitucionales que se encuentran encaminadas a la salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad no sean las m\u00e1s adecuadas para proteger los intereses de los animales como seres sintientes, puesto que se encuentran enfocadas como acciones antropoc\u00e9ntricas que en realidad protegen intereses colectivos humanos. Con todo, estim\u00f3 necesario que se decida si el bienestar del oso y su preservaci\u00f3n se salvaguardan en la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- o retornando a la Reserva Natural del R\u00edo Blanco, medida que debe quedar condicionada a un efectivo plan de manejo y cuidados del comportamiento del animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1oz L\u00f3pez266\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. El interviniente solicit\u00f3 considerar constitucional invocar acciones como el Habeas Corpus en pro de la libertad de animales en Colombia, y en el caso concreto, otorgar dicha protecci\u00f3n al oso \u201cChucho\u201d siempre y cuando se cumplan los postulados de un test que cre\u00f3 en el marco de una investigaci\u00f3n te\u00f3rico pr\u00e1ctica sobre la materia267. Soport\u00f3 sus solicitudes en que las acciones constitucionales no son necesariamente taxativas, ya que en el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica est\u00e1n previstos los derechos innominados, lo cual, en su criterio, puede hacerse extensivo a una teor\u00eda de garant\u00edas innominadas. En este orden de ideas, se\u00f1al\u00f3 que los animales est\u00e1n protegidos desde un rango constitucional, y ello no depende de la positivizaci\u00f3n de instrumentos, sino del buen uso de aquellos que permitan alcanzar una efectiva materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica y emocional de los animales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Alejandro Gaviria Henao268 y otros269 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. El grupo de intervinientes se\u00f1al\u00f3 que, en el caso del oso Chucho, el Estado ha violado los mandatos constitucionales270 frente a su protecci\u00f3n. Recordaron que, en la Reserva Natural del R\u00edo Blanco, el oso se mantuvo bajo la custodia de Aguas de Manizales y la supervisi\u00f3n de CORPOCALDAS, entidades que no garantizaron la adecuaci\u00f3n del espacio a las necesidades de la especie y lo alimentaron con concentrado para caninos, dieta que dista de sus recomendaciones nutricionales. Solo a partir de 2016 se empez\u00f3 a realizar un monitoreo y seguimiento constante del animal y, posteriormente, permitieron el env\u00edo de Chucho a Barranquilla, una ciudad ubicada a 18 metros sobre el nivel del mar, cuando la distribuci\u00f3n natural de la especie oscila entre los 250 y 4500 metros a nivel del mar. En su manejo \u201cs\u00f3lo han primado criterios econ\u00f3micos de buscar menor inversi\u00f3n generando mayor utilidad, tambi\u00e9n reiteradas conductas omisivas frente a las funciones legales atribuidas a Corpocaldas en la conservaci\u00f3n de los recursos naturales en el caso espec\u00edfico la fauna representada en Chucho\u201d271.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Indicaron que en el pa\u00eds no hay acci\u00f3n constitucional encaminada a la defensa de los animales, sin embargo, ello no impide revisar casos an\u00e1logos en el derecho comparado como (i) el caso argentino de una orangutana que hab\u00eda sido privada ileg\u00edtima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades de un zool\u00f3gico y un juez orden\u00f3 su traslado a un santuario de primates en Sao Paulo, Rep\u00fablica Federativa de Brasil, y (ii) tres casos en Nueva York en los que distintos chimpanc\u00e9s han sido considerados animales sintientes con derechos leg\u00edtimos272.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Expresaron que a pesar de proteger el bienestar animal, la jurisprudencia constitucional contin\u00faa con un enfoque que parte de la concepci\u00f3n valorativa del hombre, condicionando su materializaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los humanos. Este entendimiento implica que, \u201caun cuando existen avances jurisprudenciales, las personas siguen alegando la defensa a los derechos a la intimidad y propiedad privada como una esfera que les permite actuar en pro de los animales, sin ning\u00fan tipo de control [\u2026]. Este escenario es el humanitarismo sentimental, donde los animales son infantilizados, pero est\u00e1n a la deriva de sus due\u00f1os.\u201d273 Por \u00faltimo, afirmaron que la existencia de acciones constitucionales que eventualmente puedan ser usadas para la protecci\u00f3n animal permite ampliar el derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, como una acci\u00f3n de co-responsabilidad con el medio ambiente, sin que sea necesario contar con \u201cla garant\u00eda efectiva de la plenitud de sus derechos para interponerlas pues depende exclusivamente de la liberalidad y evoluci\u00f3n moral de cada ser humano para determinar hasta qu\u00e9 punto preocuparse por estos asuntos.\u201d274\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Javier Alfredo Molina Roa275\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. El interviniente sostuvo que el uso de las acciones de tutela, populares y de cumplimiento para salvaguardar los derechos de los animales se hace desde una protecci\u00f3n indirecta al considerar a los animales parte del patrimonio ecol\u00f3gico del Estado276, a diferencia de casos de car\u00e1cter internacional como la \u201cAcci\u00f3n de Protecci\u00f3n\u201d en Ecuador y la Leyes 071 de 2010 y 300 de 2012277 en Bolivia, en los que se plantea una filosof\u00eda bioc\u00e9ntrica278. En lo relativo al estado actual del debate sobre los derechos de los animales, consider\u00f3 que dicha discusi\u00f3n se centra en el reconocimiento de los no humanos como seres sintientes y por ende sujetos de derechos; lo cual ya ocurri\u00f3 en pa\u00edses como Suiza, Alemania, Austria, Rep\u00fablica Checa, Portugal, Francia, Espa\u00f1a y reitera el caso de la orangutana de Buenos Aires, Argentina. Sin embargo, estima que el eje de la actual discusi\u00f3n se centra en lograr que las leyes reconozcan ciertos derechos en cabeza de los animales. Finalmente, manifest\u00f3 que si bien la Constituci\u00f3n de 1991 es conocida como ecol\u00f3gica, tiene un enfoque netamente antropoc\u00e9ntrico, desarrollado en diversas sentencias como la C-666 de 2010279, C-283 de 2014280 y T-436 de 2014281, en las que se la protecci\u00f3n del bienestar animal se entendi\u00f3 como el amparo impl\u00edcito de un valor constitucional superior que corresponde al medio ambiente. Esta situaci\u00f3n, en su opini\u00f3n, hace m\u00e1s complejo el reconocimiento expreso de los animales como sujetos de derechos, \u201cpero no anula la consideraci\u00f3n de que en \u00faltimas los pregonados deberes de los humanos en relaci\u00f3n con las especies animales pueden ser considerados derechos en favor de estos \u00faltimos si se aplica la misma ficci\u00f3n jur\u00eddica y la misma l\u00ednea argumentativa que hace posible otorgarle reconocimiento y un abanico de derechos a las personas jur\u00eddicas, m\u00e1s cuando los animales ya son reconocidos como seres sintientes, lo cuales les brinda una especie de estatuto moral y jerarqu\u00eda dentro de la comunidad pol\u00edtica.\u201d282 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Victor Manuel V\u00e9lez Bedoya283\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Victor Manuel V\u00e9lez Bedoya rindi\u00f3 un concepto t\u00e9cnico sobre las medidas a implementar para el manejo y el bienestar del oso Chucho. En este sentido, estim\u00f3 oportuno dejar al animal donde actualmente est\u00e1, pues un nuevo traslado implicar\u00eda someterlo a una situaci\u00f3n de estr\u00e9s, y no puede ser liberado en su ambiente natural debido a los traumatismos psicol\u00f3gicos que han significado su proceso de impronta y condicionamiento comportamental. Sugiri\u00f3 ordenar a CORPOCALDAS, Aguas de Manizales y FUNDAZOO un compromiso para unir esfuerzos y mejorar las condiciones locativas que permitan ofrecerle unas condiciones dignas conforme las cinco libertades de los animales284 y los principios de la bio\u00e9tica285; pues a pesar de que su distribuci\u00f3n natural no sea a nivel del mar, ello puede manejarse con ajustes de temperatura controlada que simule el clima alto andino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Eduardo Rinc\u00f3n Higuera286\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Eduardo Rinc\u00f3n Higuera intervino presentando las bases filos\u00f3ficas que sustentan las diferentes posturas frente al reconocimiento o no de los animales como sujetos de derechos. En su opini\u00f3n, es necesario cambiar el punto de vista moral sobre las obligaciones con los dem\u00e1s animales, pues parte del error de muchas de las posiciones actuales \u201cradica en el hecho de considerar que su valor es meramente instrumental287 y pasar por alto el valor intr\u00ednseco de los mismos, es decir, la posibilidad de que sus propios intereses cuenten como bien jur\u00eddico por encima del valor econ\u00f3mico o de uso que les dispensemos288\u201d. Sostuvo que no existen obst\u00e1culos de t\u00e9cnica jur\u00eddica ni morales para otorgar protecci\u00f3n a la vida buena de los animales, entendida como aquella en la que un animal disponga de s\u00ed mismo para s\u00ed mismo, desarrollando sus capacidades e intereses propios en un entorno adecuado, pues se trata de unos m\u00ednimos que se reconocen sin importar religi\u00f3n, raza, g\u00e9nero, capacidad cognitiva y especie. Hizo \u00e9nfasis en que la no pertenencia humana de los animales es relevante desde el punto de vista biol\u00f3gico y evolutivo, pero no moral. \u201cNo pertenecer a la especie humana no dice nada moralmente relevante sobre la justificaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, abuso, maltrato, aislamiento, entre otros, de otros animales no humanos, ni implica que no podamos hacer uso de la deliberaci\u00f3n moral para tener en cuenta sus propios intereses.\u201d289 En concordancia con lo anterior, advirti\u00f3 que si bien los animales no son agentes de la deliberaci\u00f3n moral o pol\u00edtica, ello no impide incluirlos dentro del bien com\u00fan en tanto son, al menos, sujetos pol\u00edticos pasivos a los cuales se les pueden proteger unos intereses b\u00e1sicos desde la institucionalidad, sin necesidad de otorgarles el estatus de persona o ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Para el interviniente la clave en este debate es la consideraci\u00f3n moral de los intereses de los seres sintientes con independencia de la especie a la que pertenezcan. \u201cAs\u00ed, lo relevante radica en la sintiencia, en tanto los individuos sintientes poseen un bienestar propio que puede ser incluido en nuestra deliberaci\u00f3n moral: \u2018En la medida en que identifiquemos que un individuo es sintiente, entonces debemos considerar c\u00f3mo nuestras decisiones pueden afectarle. Rehusar hacerlo supone excluir injustificadamente de nuestra deliberaci\u00f3n moral ciertos da\u00f1os y beneficios que podemos causar\u2019 (Paez, 2017, p.6)\u201d.290 Se\u00f1al\u00f3 que el concepto de persona puede servir como instrumento para pasar por alto los intereses m\u00e1s b\u00e1sicos de un ser sintiente sin evaluar lo significativos que puedan ser para \u00e9ste; record\u00f3 que a partir de ese concepto se han creado exclusiones -ind\u00edgenas, mujeres, entre otros- y creado zonas grises -pseudo o cuasi personas- que dejan en manos de una voluntad pol\u00edtica el destino de la vida de seres espec\u00edficos. Por ello, es necesario cuestionar la \u201cpersoneidad\u201d, lo cual \u201cimplicar\u00eda poner el debate no solo en t\u00e9rminos animalistas, sino ecol\u00f3gicos no antropoc\u00e9ntricos. Se requieren derechos mucho m\u00e1s inmanentes, que no distingan entre personas y no personas y que no se puedan suspender en ninguna situaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien adaptar continuamente seg\u00fan las transformaciones en el mismo entramado vital (de acuerdo con la aparici\u00f3n de nuevos actores, de acuerdo con la aparici\u00f3n de nuevas luchas, etc.).\u201d291 Finalmente, sostuvo que aunque los mecanismos jur\u00eddicos y constitucionales est\u00e1n pensados para humanos, el reconocimiento de la sintiencia y de los animales como sujetos de derecho abre el camino hacia una necesaria extensi\u00f3n de dichas ficciones jur\u00eddicas para la protecci\u00f3n de sus intereses, sin que sea necesario que exista reciprocidad entre quienes elaboran los principios de justicia y aquellos para quienes son elaborados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico C.R.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. En respuesta a las solicitudes de verificaci\u00f3n de las condiciones actuales del oso de anteojos Chucho elevadas a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Atl\u00e1ntico y la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales292, se realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla y llevaron a cabo un informe en el que se indica que el animal \u201ccuenta con un h\u00e1bitat adecuado que garantiza el cuidado de las caracter\u00edsticas etiol\u00f3gicas\u201d293 y se ha adaptado de manera beneficiosa, est\u00e1 en buenas condiciones de salud, con dieta adecuada y un espacio apropiado para su rutina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Como soportes documentales, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico anex\u00f3: (i) Acta oficial de la visita; (ii) solicitud de informaci\u00f3n t\u00e9cnica del manejo del oso de anteojos \u201cChucho\u201d a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- y su respectiva respuesta294. Por su parte, la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales adjunt\u00f3 un informe realizado el 17 de septiembre de 2018 y el informe realizado por la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- para esta Corporaci\u00f3n en respuesta al Auto de referencia, que fue rese\u00f1ado previamente en el numeral 6.2.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. El informe del 17 de septiembre de 2018295 se refiere a la visita t\u00e9cnica de seguimiento realizada el 14 de septiembre de 2018 por funcionarios de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Ambiental de la C.R.A. en compa\u00f1\u00eda de la Procuradora 14 Judicial Ambiental y Agraria. En \u00e9ste se hizo referencia a los siguientes aspectos: (i) h\u00e1bitat, se trata de un recinto al que se le hizo mantenimiento general y cambio del techo en 2016. Cuenta con un \u00e1rea externa a la vista del p\u00fablico que simula el h\u00e1bitat natural, y un \u00e1rea interna de manejo a la que solo tiene acceso el personal autorizado del Zool\u00f3gico; el cual es adecuado para el esp\u00e9cimen y \u201cgarantiza el cuidado de las caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas del animal al disponer de vegetaci\u00f3n adecuada para brindar sombra, \u00e1rea de hidrataci\u00f3n y elementos de estimulaci\u00f3n a los h\u00e1bitos del animal\u201d296; (ii) alimentaci\u00f3n y cuidados veterinarios, el oso recibe alimentos 2 veces al d\u00eda y m\u00e1s del 60% del peso total de la dieta incluye frutas y verduras, adem\u00e1s, cuenta con el seguimiento permanente de 3 veterinarios; (iii) conducta y rutina, desde su llegada al Zool\u00f3gico, el oso ha presentado un comportamiento tranquilo, sin agresi\u00f3n al personal, pues se encontraba acostumbrado a la interacci\u00f3n con humanos. Concluy\u00f3 que el individuo se encuentra en buenas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recurso Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt en respuesta a la vinculaci\u00f3n efectuada mediante Auto del 4 de octubre de 2018297, realiz\u00f3 las siguientes recomendaciones a tener en cuenta al momento de fallar sobre la situaci\u00f3n del oso de anteojos \u201cChucho\u201d: (i) encaminar las propuestas de conservaci\u00f3n al fortalecimiento del conocimiento y manejo de las poblaciones en cautiverio para obtener ejemplares juveniles para programas de repoblaci\u00f3n298; (ii) priorizar un programa de manejo y conservaci\u00f3n ex situ de la especie; (iii) revisar las condiciones de ambos lugares -Reserva R\u00edo Blanco y FUNDAZOO- para identificar el espacio y componentes que garanticen un mejor escenario; (iv) evaluar las condiciones f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y los niveles de cortisol fecal para identificar los niveles de estr\u00e9s del animal por las nuevas condiciones de manejo; (v) realizar un estudio etol\u00f3gico o comportamental del animal; (vi) evaluar la respuesta del oso ante la compa\u00f1\u00eda de otros individuos de su especie; (vii) identificar la respuesta comportamental y fisiol\u00f3gica a la variaci\u00f3n clim\u00e1tica y ambiental en \u00e9pocas clim\u00e1ticas contrastantes del a\u00f1o; y (viii) evaluar la diferencia en la respuesta ante condiciones de exhibici\u00f3n que podr\u00eda potenciar patrones de estr\u00e9s. Todo lo anterior teniendo en cuenta los est\u00e1ndares internacionales que zool\u00f3gicos o autoridades responsables deben emplear para el manejo de especies en condiciones controladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Asimismo, tres entidades no gubernamentales remitieron a esta Corporaci\u00f3n conceptos sobre su postura en el caso concreto. Por una parte, el Director Ejecutivo de European Association of Zoos and Aquaria -EAZA- consider\u00f3 que cualquier potencial caso de reubicaci\u00f3n de un animal deb\u00eda estar \u00a0soportado en lo establecido por la Uni\u00f3n Internacional de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (IUCN por su sigla en ingl\u00e9s International Union for Conservation of Nature) -Comisi\u00f3n de Supervivencia de Especies299; apoy\u00f3 el caso legal de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- y consider\u00f3 inadecuado que el oso de anteojos \u201cChucho\u201d fuese llevado a un \u00e1rea de semicautiverio o libertad. De otro lado, el Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Parques Zool\u00f3gicos y Acuarios -ALPZA- reiter\u00f3 los aspectos generales de traslado del oso \u201cChucho\u201d y expuso que el animal formar\u00eda parte de programas educativos tendientes a conectar a los visitantes con la biodiversidad colombiana y concientizar sobre los desaf\u00edos para su conservaci\u00f3n. Por \u00faltimo, la Fundaci\u00f3n Merly Mozo alleg\u00f3 concepto y un discurso300 desarrollado por el ex consejero de Estado Enrique Gil Botero en el Primer Congreso Internacional Colombia Libre de Maltrato Animal Academia y Legislaci\u00f3n Unas por los Animales y Primer Foro Aporte Interdisciplinario a la Normatividad sobre Solidaridad, Protecci\u00f3n y Bienestar Animal, llevado a cabo los d\u00edas 16, 17 y 18 de mayo de 2018 en Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Audiencia Publica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las partes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Luis Domingo G\u00f3mez301, solicitante del habeas corpus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. El solicitante del Habeas Corpus inici\u00f3 su intervenci\u00f3n exponiendo las condiciones de vida que ha tenido el Oso Chucho el cual ha vivido gran parte en entornos similares al natural, primero en la Reserva de la Planada, luego en la Reserva de R\u00edo Blanco. Resalt\u00f3 que bajo el cuidado de Aguas de Manizalesel animal se mantuvo completamente descuidado, y fue por esta raz\u00f3n que CORPOCALDAS expidi\u00f3 un acto adminsitrativo para donar al Oso Chucho al Zool\u00f3gico de Barranquilla302. Cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por CORPOCALDAS, al considerar que las omisiones por parte de las entidades que estuvieron a cargo del cuidado debido del Oso Chucho no pueden servir de fundamento para tomar una decisi\u00f3n en contra de un ser sintiente. Con ello se \u00a0desconoce el Estado Social de Derecho, caracterizado por un fuerte sentido ecol\u00f3gico que, en consecuencia, ampara la diversidad de fauna y flora existente en Colombia. Precis\u00f3 que aunque la acci\u00f3n de Habeas Corpus es una herramienta de defensa de la libertad humana, en el derecho comparado este instrumento ha trascendido sus or\u00edgenes y fines cl\u00e1sicos beneficiando a especies no humanas. Contrario a lo expuesto por el Zool\u00f3gico de Barranquilla, este mecanismo permite garantizar el bienestar animal a la luz de los est\u00e1ndares internacionales y del ordenamiento jur\u00eddico interno. Advirti\u00f3 que en la sociedad colombiana hay un consenso \u00e9tico sobre el bienestar animal, tal como se deriva del marco normativo nacional, a trav\u00e9s del cual es posible afirmar que los animales dom\u00e9sticos y silvestres gozan de personalidad con sus consecuentes derechos y con la garant\u00eda de comparecer ante los Tribunales. Por ello, reiter\u00f3 la necesidad de avanzar para ganar la carrera a la amenaza de extinci\u00f3n y mejorar las relaciones que hoy mantenemos con los animales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Solicit\u00f3 que en virtud del principio de protecci\u00f3n animal que impone la erradicaci\u00f3n del cautiverio, se revoquen las decisiones de tutela y se ordene a las autoridades dar cumplimiento al Habeas Corpus en favor del Oso, de conformidad con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la sentencia del 26 de julio de 2017 proferida por la Corte Suprema de Justicia; con el fin de permitir al Oso de Anteojos Chucho presidir su libertad y vivir en un lugar similar al que por su naturaleza pertenece, acompa\u00f1ado de los cuidados m\u00e9dico veterinarios que necesita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Andr\u00e9s Mendoza Puccini303 &#8211; Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. El representante de FUNDAZOO asegur\u00f3 que en el Zool\u00f3gico, Chucho cuenta con todos los beneficios que se pueden otorgar a un animal que naci\u00f3 bajo cuidados humanos que por su historia de vida debe permanecer en un ambiente seguro que le provea la atenci\u00f3n necesaria para sobrevivir, incluyendo una nutrici\u00f3n adecuada y dieta balanceada, atenci\u00f3n veterinaria permanente, medicina preventiva y un entorno con est\u00edmulos que le facilitan expresar comportamientos diversos propios de su naturaleza. Enseguida, se\u00f1al\u00f3 que si bien el accionante del habeas corpus asegur\u00f3 que el objetivo que persegu\u00eda era la protecci\u00f3n del oso de anteojos y lograr su libertad, no existe ninguna prueba dentro del tr\u00e1mite del proceso \u201cque de forma indirecta o directa nos lleven a concluir que lo mejor para el oso de anteojos fuese devolverlo a la reserva donde estaba, tampoco existe afirmaci\u00f3n alguna de los expertos invitados o de las entidades p\u00fablicas que indiquen que el animal no debe estar en el Zool\u00f3gico de Barranquilla; por el contrario, absolutamente todos los conceptos emitidos tanto en la audiencia como en los informes presentados por los expertos en la especie durante el tr\u00e1mite indican que el oso de anteojos debe permanecer en el Zool\u00f3gico de Barranquilla, porque ah\u00ed es donde se le est\u00e1n brindando todos los cuidados veterinarios y biol\u00f3gicos que requiere para su bienestar.\u201d304\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Reiter\u00f3, los argumentos por los que considera existieron errores en la sentencia que concedi\u00f3 el habeas corpus al oso, y concluy\u00f3 que el caso plantea una tensi\u00f3n entre derechos ciertos en cabeza de FUNDAZOO frente a la posibilidad filos\u00f3fica de reconocer derechos a los animales, lo cual no s\u00f3lo carece de sustento legal y constitucional en el pa\u00eds, sino que adem\u00e1s resultar\u00eda contrario a la estructura administrativa creada para la conservaci\u00f3n de los animales y el medio ambiente en Colombia. En el caso concreto, sostuvo que liberar al oso de anteojos en realidad lo pondr\u00eda en peligro de muerte. Por ello, esta es una muestra del riesgo que se genera con el uso indiscriminado de acciones, en pro de los derechos de los animales, pues el habeas corpus se interpuso sin consultar con expertos \u201cy sin conocer siquiera la situaci\u00f3n espec\u00edfica de este oso (solicitando la) protecci\u00f3n de unos derechos que en caso de existir como tales, no han sido nunca violados, por el contrario, como resultado se produjo una acci\u00f3n absolutamente irresponsable cuyo \u00e9xito traer\u00eda como desenlace la posible muerte del animal.\u201d305 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adriana Reyes &#8211; Fundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del oso andino &#8211; Wii \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. Inici\u00f3 se\u00f1alando que el oso andino es una especie importante en la construcci\u00f3n de la sociedad colombiana que tiene significados propios en las culturas ind\u00edgenas originales. Explic\u00f3 que este oso es la \u00fanica especie de oso en Am\u00e9rica del Sur, \u201cse le considera especie sombrilla para la conservaci\u00f3n (Jogerson &amp; Sandoval, 1999; Rodr\u00edguez et al., 2002, Restrepo et al., 2014) y especie paisaje (WCS, 2002) porque usa diferentes h\u00e1bitats y un solo esp\u00e9cimen puede ocupar grandes extensiones de tierra por sus necesidades de alimentaci\u00f3n.\u201d306 Relat\u00f3 tambi\u00e9n que el oso es jardinero del bosque y protector de fuentes h\u00eddricas porque \u201cal desgajar las ramas con frutos en lo alto de los \u00e1rboles, permite la renovaci\u00f3n del bosque al variar las condiciones microclim\u00e1ticas de los estratos inferiores, estimulando el crecimiento de las pl\u00e1ntulas presentes (\u2026)\u201d307 Sostuvo que las principales amenazas para el oso son la p\u00e9rdida de su h\u00e1bitat y la muerte por retaliaci\u00f3n. Por ello, consider\u00f3 necesario modificar las pr\u00e1cticas de ganader\u00eda extensiva, evitar la apertura de nuevas \u00e1reas de cultivo, fortalecer las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y tener en cuenta que, la miner\u00eda y la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo se est\u00e1n convirtiendo en factores de riesgo para las poblaciones de osos de anteojos, debido a la p\u00e9rdida de conectividad de los h\u00e1bitats y la contaminaci\u00f3n del agua y del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer eje \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Oso Andino\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. En el primer bloque tem\u00e1tico se busc\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre la implementaci\u00f3n del \u201cPrograma Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino\u201d, elaborado en el a\u00f1o 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente; sus avances y la necesidad o no de reformular esa pol\u00edtica p\u00fablica para las necesidades actuales de conservaci\u00f3n del Oso Andino. Se indag\u00f3 sobre la articulaci\u00f3n institucional en la puesta en marcha de la pol\u00edtica p\u00fablica mencionada, entre otros aspectos encaminados a evaluar el avance del programa. Tambi\u00e9n se pidi\u00f3 explicar y justificar la variaci\u00f3n de los espacios de permanencia que ha tenido el oso \u201cChucho\u201d a lo largo de su vida desde la pol\u00edtica p\u00fablica de conservaci\u00f3n y manejo de esta especie y los objetivos que se persiguen con su permanencia -ex situ- en la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla \u2013 Fundazoo. Por \u00faltimo, se formularon preguntas sobre el sitio m\u00e1s adecuado para que el oso \u201cChucho\u201d, seg\u00fan las condiciones propias de su especie, las experiencias a lo largo de su vida y su estado actual, goce de una situaci\u00f3n de bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ricardo Jos\u00e9 Lozano P\u00edcon &#8211; Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Inici\u00f3 explicando que el \u201cPrograma Nacional para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino (Tremarctos ornatus)\u201d, formulado en el 2001, tuvo como principal objetivo fomentar el conocimiento de la especie, de los ecosistemas que habita y formular medidas orientadas a la recuperaci\u00f3n y mantenimiento de las poblaciones existentes. En ese momento se contaba con muy poca informaci\u00f3n acerca de la ecolog\u00eda, distribuci\u00f3n y estado de las poblaciones de la especie, por ello se plantearon actividades orientadas a conocerla, como la conservaci\u00f3n in situ308 y ex situ309, y la educaci\u00f3n ambiental310. En el 2006, fue publicado el documento \u201cAvances en el Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n en Colombia del Oso Andino (Tremarctos ornatus)\u201d, seg\u00fan el cual las poblaciones de oso andino y sus ecosistemas eran saludables y aseguraban la existencia de la especie a largo plazo. Por lo tanto, se formularon cinco l\u00edneas de acci\u00f3n311, con metas y actividades claras que actualmente sirven como punto de referencia para las autoridades ambientales regionales, en el manejo de la especie. Todas estas medidas son implementadas por las autoridades ambientales regionales en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como en los Parques Nacionales Naturales donde la especie se distribuye de manera natural. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a varias estrategias que ha adelantado en conjunto con las autoridades ambientales regionales, y organizaciones como Wildlife Conservation Society Colombia y World Animal Protection, que apoyan la realizaci\u00f3n de talleres para socializar algunos principios para la resoluci\u00f3n de conflictos entre el oso andino y la gente, que est\u00e1n relacionados principalmente con da\u00f1os a cultivos de ma\u00edz y granadilla y ataques a animales dom\u00e9sticos, especialmente bovinos y caprinos. Esta situaci\u00f3n ha generado eventos de cacer\u00eda, cuyo control exige mayores recursos que garanticen su permanencia en el tiempo, pues aunque las estrategias de monitoreo a nivel nacional generan informaci\u00f3n \u00fatil, tienen bajo impacto en las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica312.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de Chucho, el Ministerio hizo \u00e9nfasis en que mientras estuvo en la Reserva R\u00edo Blanco, no se estaba cumpliendo con ninguno de los objetivos planteados en el Programa Nacional de Conservaci\u00f3n del Oso Andino, dado que se encontraba solo y encerrado bajo el cuidado de operarios de la empresa Aguas de Manizales, quienes se encargaban de ofrecerle alimento. Indic\u00f3 que en cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, se conform\u00f3 una mesa de trabajo con representantes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos de FUNDAZOO, CORPOCALDAS, Aguas de Manizales S.A. E.S.P., Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que hasta el momento hab\u00eda realizado dos sesiones para revisar los antecedentes del caso, las condiciones del animal previo a su traslado a Barranquilla, y las diferentes alternativas para ubicarlo en la zona que mejor se adec\u00fae a su h\u00e1bitat, concluyendo que actualmente se encuentra \u201cen aparente buena condici\u00f3n de salud, presentando buena condici\u00f3n corporal, constantes fisiol\u00f3gicas normales y ex\u00e1menes paracl\u00ednicos (hemograma y coprol\u00f3gico) sin ninguna alteraci\u00f3n significativa para la especie.\u201d313 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Julia Miranda Londo\u00f1o &#8211; Directora General Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Con respecto al Programa Nacional de Conservaci\u00f3n para el Oso Andino, publicado en el a\u00f1o 2001 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se\u00f1al\u00f3 que esa misma autoridad gener\u00f3 un documento en el a\u00f1o 2006, en el cual se present\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n del Programa, proyectado para el periodo 2002-2016; cuyo seguimiento est\u00e1 en cabeza del mencionado Ministerio. Resalt\u00f3 que en el marco de las acciones orientadas a la misi\u00f3n de PNN314 se han implementado acciones para la conservaci\u00f3n de la especie, sus h\u00e1bitats y la reducci\u00f3n de sus amenazas dentro de las \u00e1reas protegidas. Destac\u00f3 la labor de Wildlife Conservation Society (WCS) como uno de los principales aliados para el logro de avances, y advirti\u00f3 que es necesario una actualizaci\u00f3n del Programa Nacional de Conservaci\u00f3n para el Oso Andino, tras 18 a\u00f1os de haber sido publicado. Sostuvo que actualmente \u201cse cuenta con mejores herramientas que han permitido avanzar en el diagn\u00f3stico del estado de conservaci\u00f3n de la especie, el conocimiento de su distribuci\u00f3n actual, la cual difiere con la distribuci\u00f3n propuesta en 2001, el diagn\u00f3stico del paisaje de conflicto y amenazas actuales, los avances en investigaciones, son elementos a tener en cuenta para la implementar acciones de conservaci\u00f3n sobre la especie de una versi\u00f3n actualizada del programa.\u201d315 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. A continuaci\u00f3n expuso los principales ejes que contempla la Estrategia de Conservaci\u00f3n de Oso Andino en Parques Nacionales Naturales 2016-2031, la cual establece cinco unidades de n\u00facleo de conservaci\u00f3n, \u201cque son territorios seleccionados bajo criterios t\u00e9cnicos, que superan una extensi\u00f3n de 3800 km2, y contienen territorios que cuentan con h\u00e1bitat potencial para la especie inmersos en zonas del SPNN, SINAP y otras \u00e1reas con oportunidad de conservaci\u00f3n no declaradas, con el fin de garantizar la viabilidad de la especie a largo plazo en el contexto nacional.\u201d Asegur\u00f3 que esta Estrategia ha permitido una fuerte articulaci\u00f3n entre instancias como el Ministerio de Medio Ambiente, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y PNN. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el oso Chucho no es apto para liberaci\u00f3n en su h\u00e1bitat natural porque naci\u00f3 en cautiverio y depende totalmente del cuidado humano. Por lo tanto \u201cel individuo deber\u00eda ser alojado en un lugar que cuente con todas las condiciones de bienestar, donde su manejo t\u00e9cnico se pueda realizar de manera eficiente, garantizando el suministro de una dieta de acuerdo a sus requerimientos nutricionales, cuidados veterinarios, personal para el cuidado del esp\u00e9cimen, encierro adecuado que cuente con todas las garant\u00edas de seguridad, adem\u00e1s del enriquecimiento ambiental pertinente, entre otros aspectos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Guavio &#8211; CORPOGUAVIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. Oswaldo Jim\u00e9nez D\u00edaz, Director General de CORPOGUAVIO se\u00f1al\u00f3 que como autoridad ambiental ha adelantado, desde el 2001, procesos de investigaci\u00f3n y monitoreo de fauna silvestre, en particular del Oso Andino. Las principales problem\u00e1ticas que ha encontrado para la conservaci\u00f3n de la especie son (i) expansi\u00f3n de la frontera agropecuaria, en tanto genera fragmentaci\u00f3n de los bosques en los que habitan los animales silvestres y propicia la interacci\u00f3n entre el hombre y la fauna; (ii) cacer\u00eda: report\u00f3 dos casos de muerte de osos andinos en los municipios de Jun\u00edn y F\u00f3meque; (iii) manipulaci\u00f3n de la conducta del Oso: en algunos sitios donde se ha presentado avistamiento de la especie las personas les ofrecen alimentos con el fin de tomarles fotograf\u00edas; (iv) acercamientos a los sitios de habitaci\u00f3n de los campesinos, lo cual ocurre como consecuencia de la fragmentaci\u00f3n del h\u00e1bitat natural del oso y la dificultad para encontrarse en ecosistemas que le permitan suplir todas sus necesidades de alimento y refugio; (v) cambios en el comportamiento de la especie al perder su condici\u00f3n natural de miedo a las personas; y (vi) interacci\u00f3n del oso Andino con los seres humanos. Adicionalmente, explic\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 se adopt\u00f3 un Plan de Acci\u00f3n Para la Conservaci\u00f3n del Oso Andino en la Regi\u00f3n del Guavio, que tiene cuatro metas: aumentar la calidad y disponibilidad del h\u00e1bitat; aumentar las coberturas boscosas y disminuir la presi\u00f3n al p\u00e1ramo; aumentar las interconexiones entre las poblaciones silvestres; y mejorar las condiciones del manejo ganadero para la disminuci\u00f3n del conflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Resalt\u00f3 que CORPOGUAVIO es pionero en la implementaci\u00f3n de la figura de Promotores Ambientales Rurales, que son personas de la comunidad que han recibido capacitaci\u00f3n por personal especializado en monitoreo y seguimiento de flora y fauna silvestre. Detall\u00f3 que \u201cson los promotores quienes adelantan el monitoreo de osos andinos en los sectores con mayor presencia de la especie, con el fin de obtener informaci\u00f3n precisa sobre los patrones de movimiento y el uso de h\u00e1bitat de individuos adultos de osos andinos que aporten luces a su manejo, mediante la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras trampa, las cuales se han convertido en una herramienta importante para estudiar aspectos de la ecolog\u00eda y comportamiento de las especies en vida silvestre.\u201d316 Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el oso Chucho, asegur\u00f3 que es lamentable el manejo que se le ha dado; advirti\u00f3 que previo a realizar cualquier proceso de traslado o reubicaci\u00f3n es necesario adelantar estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que permitan establecer las condiciones ecol\u00f3gicas del nuevo lugar. Igualmente, asegur\u00f3 que revisado el informe presentado por FUNDAZOO sobre el estado actual del oso \u201cno se considera adecuado que un individuo que se encuentra catalogado en estado amenaza Vulnerable (VU), cuente a penas con un espacio de 175,04 metros cuadrados y 12 metros de alto, con muros en concreto, vidrio y sin ninguna cobertura vegetal que le ofrezca comodidad, seguridad, bienestar y salud (\u2026). As\u00ed mismo, no se consideran adecuadas las condiciones que se brindaron en la Reserva Forestal Protectora de Rio Blanco (Manizales &#8211; Caldas) al Oso Andino \u201cChucho\u201d pues es contraproducente para su desarrollo f\u00edsico y biol\u00f3gico (\u2026)\u201d.317 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas &#8211; CORPOCALDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Sostuvo que el principal objetivo de la permanencia de Chucho en el Zool\u00f3gico de Barranquilla es mejorar su bienestar animal. Asegur\u00f3 que su adaptaci\u00f3n al lugar ha sido positiva, lo cual se refleja en su aspecto f\u00edsico y comportamental. Por lo tanto, concluye que el mejor sitio disponible en el pa\u00eds, es FUNDAZOO, \u00a0pues \u201cChucho se encuentra perfectamente adaptado a las condiciones planteadas en el presente escrito, constatado en las diferentes visitas realizadas por personal de Corpocaldas.\u201d320 Termin\u00f3 se\u00f1alando que las condiciones en las que se encuentra el oso son \u00f3ptimas, aunque susceptibles de mejorar. Particularmente, se refiri\u00f3 al \u00e1rea que tiene disponible que actualmente es de 205,5 m2 con un \u00e1rea de espejo de agua de 19,7 m2, \u201cde acuerdo con la recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica del grupo de especialistas en Oso de Anteojos, es pertinente ampliar el encierro en 94,5 metros a fin de garantizar un \u00e1rea m\u00ednima por individuo de 150 metros cuadrados.\u201d321 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orlando Feliciano, Director del Santuario del Oso de Anteojos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. El Santuario del Oso de Anteojos es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto es investigar, conservar, proteger, mantener y usar sustentablemente el Oso de Anteojos y las dem\u00e1s especies de fauna y flora silvestres que habitan junto a \u00e9l. Maneja osos de anteojos que han sido sustra\u00eddos ilegalmente de su medio natural y lo que busca es \u201csu devoluci\u00f3n a la vida silvestre mediante procesos sistem\u00e1ticos de rehabilitaci\u00f3n, liberaci\u00f3n y monitoreo, todo esto de la mano de la sociedad civil, empresas privadas, entes gubernamentales y voluntariado\u201d. El Santuario se ubica en el departamento de Cundinamarca, municipio de Guasca, vereda la Concepci\u00f3n Piedra de Sal, en un rango altitudinal que oscila entre los 2.850 a 2.990 sobre el nivel del mar.322\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. El Director del Santuario del oso de anteojos inici\u00f3 su intervenci\u00f3n indicando que la presencia de esta especie en los bosques es un indicador de calidad del h\u00e1bitat, y una se\u00f1al de que los ecosistemas son sanos y productivos. Se\u00f1al\u00f3 que los ambientes donde habita el oso andino son de gran importancia pues constituyen ecosistemas estrat\u00e9gicos para la producci\u00f3n del agua, por lo que la relaci\u00f3n entre la especie y dichos ambientes debe ser \u00f3ptima. No obstante, consider\u00f3 que no se ha logrado afrontar de la mejor manera el conflicto que se presenta por la salida de osos de la vida silvestre hacia el cautiverio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Se refiri\u00f3 a la gran cantidad de amenazas que a diario recibe el oso de anteojos: la deforestaci\u00f3n, la reducci\u00f3n del h\u00e1bitat, la megaminer\u00eda, el turismo irresponsable, la cacer\u00eda, y los usos culturales tradicionales malentendidos. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre casos espec\u00edficos como el que ocurre en municipios de Cundinamarca, en donde a\u00fan se promueve el uso de la grasa del oso para curar heridas y lesiones, y se\u00f1al\u00f3 que estas cuestiones deben trabajarse con las comunidades a trav\u00e9s de educaci\u00f3n ambiental. \u00a0Por otra parte, hizo \u00e9nfasis en la denominada l\u00ednea de acci\u00f3n ex situ para la conservaci\u00f3n de la especie, la cual abarca a todos los individuos que salen de la vida silvestre, y que deben ir a otro lugar donde ser\u00e1n tratados o rehabilitados, para ser devueltos, de ser posible, al ecosistema. Indic\u00f3 que la sociedad civil ha dado una respuesta a esta situaci\u00f3n, creando el santuario para los osos, que viene operando hace veinte a\u00f1os aproximadamente. Se\u00f1al\u00f3 que en promedio, con ayuda de la Polic\u00eda, Parques Nacionales, y las autoridades ambientales, el Santuario recuper\u00f3 m\u00e1s de veinte individuos en aproximadamente quince a\u00f1os. Sin embargo, puso de presente que existe un \u00edndice de extracci\u00f3n de la vida silvestre de esta especie cercano a 1.6 osos por a\u00f1o, y la Fundaci\u00f3n no cuenta con la capacidad de recepci\u00f3n para para la rehabilitaci\u00f3n de este porcentaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Manifest\u00f3 que para la recuperaci\u00f3n del oso andino se requiere de la ayuda de todos, garantizando que exista un h\u00e1bitat saludable al que puedan retornar los osos. Resalt\u00f3 que ya no existen h\u00e1bitats pr\u00edstinos, es decir, aquellos en los que no hay relaci\u00f3n con los humanos, por lo que las amenazas a la especie han aumentado; la poblaci\u00f3n humana contin\u00faa creciendo dentro de las \u00e1reas protegidas, los animales tienen que salir a buscar nuevas zonas y en ese tr\u00e1nsito se encuentran con las comunidades, las cuales generan parte de la problem\u00e1tica, por no hacer uso adecuado de sus predios. Para esto, se\u00f1al\u00f3, se requiere la incorporaci\u00f3n de un componente transversal de educaci\u00f3n ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. A manera de conclusi\u00f3n, el Director del Santuario present\u00f3 una serie de recomendaciones, pues considera que a pesar de que hay avances en la materia, estos no son suficientes; la problem\u00e1tica ha aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os, y hay m\u00e1s invasi\u00f3n de los ecosistemas. As\u00ed las cosas, sugiri\u00f3 que se establezca un compromiso real por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales para asumir el cuidado de la especie dentro de su jurisdicci\u00f3n. Propuso que se generen l\u00edneas de acci\u00f3n de educaci\u00f3n ambiental que sean espec\u00edficas para la especie, puesto que actualmente existe un bloque general, pero no un trabajo especializado sobre el oso andino y su relaci\u00f3n con los ecosistemas. Asimismo, considera importante que el Estado priorice acciones administrativas y financieras para la protecci\u00f3n del oso, teniendo en cuenta que los avances logrados han requerido mucho esfuerzo por parte de la sociedad civil. Finalmente, plante\u00f3 la necesidad de generar corresponsabilidad y buena comunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales, dado que, a pesar de que estas son las beneficiarias de los recursos ecosist\u00e9micos, no retornan el beneficio a los sitios origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Daniel Rodr\u00edguez, experto en la conservaci\u00f3n del oso andino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. Daniel Rodr\u00edguez present\u00f3 un an\u00e1lisis general de implementaci\u00f3n del Programa Nacional para la Conservaci\u00f3n en Colombia del Oso Andino (PNOA), al interior de 26 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. Se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que el PNOA presenta una ejecuci\u00f3n mayoritariamente indirecta, asociada a la ejecuci\u00f3n de otros programas nacionales de conservaci\u00f3n; se trata de acciones coyunturales que demuestran que el programa a\u00fan no ha sido asimilado de forma estructural. Rese\u00f1\u00f3 en detalle el nivel de cumplimiento de cada una de las l\u00edneas del Programa y, en relaci\u00f3n con el caso concreto, concluy\u00f3 que no considera viable que el oso Chucho sea liberado a vida silvestre, sino que debe permanecer en el zool\u00f3gico en el que actualmente se encuentra. \u201cLo anterior est\u00e1 motivado en que Colombia no cuenta con un sitio que pueda denominarse semicautiverio para osos, as\u00ed como la edad del individuo, la cual ya est\u00e1 en condici\u00f3n de geronte, lo que sumado a sus condiciones de alimentaci\u00f3n anterior, puede resultar en complicaciones para su salud renal y hep\u00e1tica, las cuales no han sido monitoreadas en ning\u00fan momento de su vida, lo que podr\u00eda traer consecuencias para su vida en caso de someterlo nuevamente a un proceso de anestesia para un eventual traslado a otro sitio.\u201d323 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juan Carlos Losada Vargas324 &#8211; Representante a la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. El Representante a la C\u00e1mara inici\u00f3 se\u00f1alando que desde el a\u00f1o 2007, la Corte ha construido una l\u00ednea jurisprudencial en la que, de forma progresiva, ha reconocido a los animales como seres sintientes que merecen una especial protecci\u00f3n de los humanos y del Estado, sin embargo, por razones pol\u00edticas ni la jurisprudencia325 ni la ley326 han dado el paso de reconocer a los animales como sujetos de derechos. Sostuvo que no existen fundamentos jur\u00eddicos para desconocer a los animales como sujetos de derechos, m\u00e1s a\u00fan cuando pronunciamientos de las Altas Cortes han reconocido derechos a la naturaleza -haciendo referencia a los casos del r\u00edo Atrato, el r\u00edo Cauca y la Amazon\u00eda-. De otra parte, asegur\u00f3 que no pretende equiparar al ser humano con las dem\u00e1s especies, pues es claro que existe una diferencia en los derechos, su reconocimiento y su protecci\u00f3n de unos y otros. Por ello, afirmar que los animales son sujetos de derechos no implica en s\u00ed mismo un cuestionamiento a varias costumbres humanas relacionadas con su vestuario, alimentaci\u00f3n o avances cient\u00edficos; lo que no puede ignorarse es que los animales, como seres vivos, \u201ctienen derecho al menos a tener una muerte indolora, instant\u00e1nea y sin angustia. Tienen derecho tambi\u00e9n a manifestar su comportamiento natural; a no sufrir abandono, ni explotaci\u00f3n; a recibir la atenci\u00f3n veterinaria o el auxilio necesario por parte del hombre, en caso que lo requiera y a no permanecer en cautiverio con fines de entretenimiento del hombre. Los animales tienen derecho a que, cuando su cautiverio obedezca a fines loables como la protecci\u00f3n de la especie, este se desarrolle en condiciones apropiadas. Como es el caso que nos ocupa el d\u00eda de hoy.\u201d327\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En relaci\u00f3n con las instituciones jur\u00eddicas existentes, se\u00f1al\u00f3 que es tambi\u00e9n un asunto de voluntad pol\u00edtica, pues lo que corresponde es dar alcance a las mismas y reconocerlas como verdaderos instrumentos de protecci\u00f3n de la vida, la libertad y la dignidad, en todas sus formas de expresi\u00f3n, no solo en la humana. Reconoci\u00f3 que para diferenciar los derechos humanos de los derechos animales podr\u00eda ser conveniente la creaci\u00f3n de herramientas especializadas de protecci\u00f3n, pero frente a garant\u00edas de igual entidad como la vida o la libertad, no valdr\u00eda la pena crear mecanismos diferenciados, \u00a0\u201cen tanto, la existencia de mecanismos alternos implicar\u00eda reconocer que existe algo as\u00ed como una jerarquizaci\u00f3n del derecho a la vida.\u201d328 Recalc\u00f3 que al aceptar la procedencia de mecanismos constitucionales como la acci\u00f3n de tutela o el habeas corpus debe recordarse que ning\u00fan derecho es absoluto, y que siempre media una ponderaci\u00f3n de car\u00e1cter judicial para resolver cada caso concreto. En suma, sostuvo que, como manifestaci\u00f3n de la dignidad humana y del principio de solidaridad, un ser humano que razona deber\u00eda utilizar las instituciones jur\u00eddicas que tenga a su alcance para proteger y reivindicar los derechos de quienes tambi\u00e9n sienten pues ning\u00fan animal puede directamente radicar una acci\u00f3n judicial, y muchas veces las entidades oficiales y ambientales carecen de experiencia, o tienen sobrecarga de trabajo y no logran representar una postura que redunde en el bienestar animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. Por \u00faltimo, en lo que tiene que ver con el caso espec\u00edfico del oso Chucho, sostuvo que el debate trasciende lo meramente jur\u00eddico, -la procedencia de una acci\u00f3n de habeas corpus para la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de un animal, la existencia o no de una v\u00eda de hecho-; pues la decisi\u00f3n que se adopte tendr\u00e1 efectos en un ser vivo, \u201cy es deber de la Corte garantizar que, m\u00e1s all\u00e1 de la herramienta jur\u00eddica adelantada para su protecci\u00f3n (\u2026), el sujeto que se pretende proteger efectivamente sea amparado (\u2026)\u201d.329 En este sentido, consider\u00f3 que es necesario evaluar cu\u00e1l es el lugar m\u00e1s apropiado que garantice la rehabilitaci\u00f3n de la fauna silvestre reproducida en cautiverio o extra\u00edda de su h\u00e1bitat, para determinar en d\u00f3nde debe permanecer Chucho y evitar condenarlo a vivir en condiciones indignas por la negligencia humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Steven M. Wise330 &#8211; Director de \u201cThe Non-human Rights Project\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. El profesor Wise inici\u00f3 explicando que el estado legal de toda entidad ha sido binario en el occidente desde la \u00e9poca romana. As\u00ed, algo puede ser una persona o una cosa y si es persona tiene capacidad para uno, cien, o un n\u00famero infinito de derechos legales. Se\u00f1al\u00f3 que mientras que las personas tienen un valor inherente y existen por su propio bien, las cosas tienen un valor instrumental y existen por el bien de las personas; no obstante, \u201cpersona nunca ha sido sin\u00f3nimo de ser humano, ni la personalidad ha sido nunca un concepto biol\u00f3gico. La decisi\u00f3n de si una entidad deber\u00eda ser una persona, entonces, es una decisi\u00f3n en cuanto a si esa entidad debe contar de alguna manera fundamental.\u201d Record\u00f3 que este tipo de an\u00e1lisis ha permitido el reconocimiento como persona a entidades como corporaciones y bancos, pero tambi\u00e9n a animales331, r\u00edos332 y a parques nacionales. \u201cPor desgracia, durante los \u00faltimos 2000 a\u00f1os, tambi\u00e9n ha conducido a que esclavos africanos, pueblos ind\u00edgenas, mujeres, ni\u00f1os, y jud\u00edos, a veces sean considerados cosas. Gran parte del trabajo de los derechos civiles en los \u00faltimos siglos ha reconocido lentamente la dignidad y personalidad de cada ser humano, eliminando dolorosamente un grupo humano tras otro, uno a la vez, de la categor\u00eda de cosa legal a persona jur\u00eddica. La personalidad jur\u00eddica, entonces, es la base para cualquier otro derecho legal, y el m\u00ednimo necesario para que cualquier ser humano prospere.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. Antes bien, se\u00f1al\u00f3 que hay un mill\u00f3n de especies de animales incluyendo ostras, hormigas, osos de anteojos como Chucho, elefantes y chimpanc\u00e9s. Cabe entonces estudiar si todas las especies deber\u00edan ser personas jur\u00eddicas, y tener en cuenta que aquellas a las que se les otorgue dicho atributo no deber\u00edan tener en general los mismos derechos legales. El juez debe determinar, \u201ccon una buena evidencia cient\u00edfica, principios morales y legales, como libertad e igualdad, y pol\u00edtica p\u00fablica, si alguna especie en particular deber\u00eda ser designada como persona jur\u00eddica.\u201d Con todo, afirm\u00f3 que el atributo de la personalidad un concepto indeterminado, pues simplemente significa que alguien tiene capacidad para ser titular de algunos derechos. Permite que se otorguen derechos legales, pero no necesariamente concede a una persona cualquiera de los infinitos derechos legales a los que te\u00f3ricamente podr\u00eda acceder. A un animal se le puede reconocer personalidad jur\u00eddica y con ello un solo derecho que depender\u00e1 de las circunstancias propias de cada caso, en algunos podr\u00e1 ser la autonom\u00eda, en otros la libertad; lo importante es, en su opini\u00f3n, tener en cuenta que no es necesario crear un nuevo concepto legal para proteger los intereses de los animales, pues con ello nunca dejar\u00edan de estar subordinados incluso a los intereses humanos m\u00e1s peque\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo eje: \u201cLa protecci\u00f3n de los animales en el derecho comparado e interno\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. A los expositores de este eje se les pregunt\u00f3 sobre los mecanismos legales propuestos en el marco de otros sistemas jur\u00eddicos para garantizar la protecci\u00f3n de los animales, las condiciones que debieron satisfacerse a nivel jur\u00eddico &#8211; normativo para alcanzar tal protecci\u00f3n y los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0Tambi\u00e9n se indag\u00f3 sobre los atributos determinantes para definir a un individuo o entidad como titular de derechos y \u00a0la relevancia que cumple el concepto de seres sintientes dentro de este an\u00e1lisis. Tambi\u00e9n se les pidi\u00f3 hacer \u00e9nfasis en las ventajas o desaf\u00edos que supone encauzar la protecci\u00f3n animal -en particular de especies vulnerables como el oso andino- a trav\u00e9s de acciones soportadas en la titularidad de derechos (acci\u00f3n de tutela, habeas corpus), en lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (acci\u00f3n popular) o de instrumentos generales de pol\u00edtica p\u00fablica (planes de conservaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Iv\u00e1n Garz\u00f3n Vallejo333 \u2013 Profesor asociado en la Universidad de La Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. Se\u00f1al\u00f3 que la primera pregunta que debe abordarse en este debate es si los animales pueden ser sujetos del Derecho. \u201cY la respuesta es no, los animales no pueden ser sujetos del Derecho: porque esa titularidad s\u00f3lo puede ser predicable de los humanos, toda vez que estos tienen una diferencia de grado y no s\u00f3lo de especie con aquellos, y por ello son los \u00fanicos con capacidad de representaci\u00f3n simb\u00f3lica, lenguaje, racionalidad comunicativa, libertad, voluntad y otras caracter\u00edsticas que exceden con mucho la capacidad sensitiva.\u201d334 Agreg\u00f3 que si bien es cierto que algunas caracter\u00edsticas humanas pueden verse en algunos animales, ello se debe a un instinto de \u201csupervivencia o a una forma de codificar los est\u00edmulos exteriores, m\u00e1s no a un ejercicio razonable y libre de adecuarse voluntariamente a un patr\u00f3n de conducta cuya finalidad trasciende la mayor\u00eda de las veces la mera subsistencia sensitiva.\u201d335 En este orden de ideas, advirti\u00f3 que se debe tener cautela al extender los cat\u00e1logos de derechos a los animales no humanos o a la naturaleza, porque ello generar\u00eda una excesiva carga de exigibilidad para otros, y porque desnaturalizar\u00eda e incluso banalizar\u00eda los derechos ya reconocidos. No obstante, teniendo en cuenta el car\u00e1cter sensitivo de los animales, considera l\u00f3gico que los mecanismos legales de protecci\u00f3n est\u00e9n enfocados en asegurar una existencia carente de malos tratos y dolor injustificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. Propuso desarrollar jurisprudencialmente el principio pro-animalium y un mecanismo administrativo especial que garantice una mayor protecci\u00f3n de los animales en peligro de extinci\u00f3n. Lo anterior, con base en el art\u00edculo 8 constitucional que consagra la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, y los tratados internacionales que se refieren a este tema como el Protocolo de San Salvador y la Convenci\u00f3n Americana. Plante\u00f3 como caracter\u00edsticas del mecanismo de protecci\u00f3n las siguientes: (i) la autoridad competente debe ser el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (ii) debe ser expedito, que se resuelva en el menor tiempo procesal posible, tomando como ejemplo acciones an\u00e1logas como la de habeas corpus o la tutela; (iii) debe ser principal, que no requiera de ning\u00fan procedimiento administrativo previo; (iv) gratuito; y (v) debe ser decidido bajo el principio pro-animalium. \u201cCuando la autoridad est\u00e9 frente a la decisi\u00f3n del mecanismo de protecci\u00f3n animal propuesto, deber\u00e1 preferir aquella medida que busque proteger a los animales en peligro de extinci\u00f3n.\u201d336 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Anne Peters337 (video) \u2013 Directora del \u201cMax Planck Institute for Comparative Public Law and International Law\u201d (Alemania) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que es deseable y recomendado otorgar el estatus de titular de derechos a los animales no humanos, para garantizarles una protecci\u00f3n y bienestar adecuados, por lo menos para aquellos que son sintientes sin ninguna duda razonable. Lo anterior porque (i) los derechos empoderan. Aunque los animales siempre necesitar\u00e1n de alguien que hable por ellos, un derecho expresa un valor inherente del titular y, por lo tanto, \u201cel mensaje pol\u00edtico y simb\u00f3lico de representar a un titular de derechos ante un juez es m\u00e1s poderoso que el que un abogado solo alegue infracciones a leyes de bienestar animal\u201d; (ii) al ser titular de derechos, se cuenta con un remedio jur\u00eddico que confiera un lugar ante los jueces; (iii) los derechos son din\u00e1micos y abiertos hacia el futuro. \u201cEsto significa que la protecci\u00f3n creada a trav\u00e9s de los derechos puede tornarse m\u00e1s fuerte (o m\u00e1s d\u00e9bil) seg\u00fan las circunstancias. Si aceptamos el derecho de un animal a la libertad f\u00edsica, los requisitos para confinar al animal, tales como el tama\u00f1o de la jaula, ser\u00e1n din\u00e1micos y podr\u00e1n cambiar, por ejemplo, en respuesta a nuevos entendimientos cient\u00edficos.\u201d; y (iv) si un animal de es titular de derechos, la justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n se traslada. Por ejemplo, \u201csin un derecho a la libertad, el animal puede ser detenido si no hay una regla especial que lo proh\u00edba. Con un derecho a la libertad, el an\u00e1lisis jur\u00eddico debe tomar el derecho como su punto de partida. Y esto, entonces, activa una obligaci\u00f3n de justificar la limitaci\u00f3n al derecho.\u201d \u00a0A todo lo anterior debe a\u00f1ad\u00edrsele una importante consideraci\u00f3n: ning\u00fan derecho es absoluto. Ni para los humanos ni para los animales. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que reconocerles como titulares de derechos no imposibilita los usos que generalmente se les dan a los animales (alimento, mascotas, experimentos cient\u00edficos), s\u00f3lo aumenta la carga de justificaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. Tambi\u00e9n sostuvo que a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n leg\u00edtima del derecho tal como existe, y sin necesidad de una acci\u00f3n parlamentaria, la Corte puede ajustar el concepto jur\u00eddico de personalidad, para referirse a los animales. En este sentido, sostuvo que la personalidad \u201cen el derecho se entiende mejor no como un concepto \u201cesencialista\u201d, sino como un concepto-conjunto. Esto significa que la personalidad no depende de una \u00fanica propiedad o de un grupo de propiedades definidas que ser\u00edan necesarias y suficientes.\u201d Se refiri\u00f3 entonces a la personalidad \u2018artificial\u2019 que suelen otorgar los ordenamientos jur\u00eddicos por ejemplo a las sociedades comerciales, y tambi\u00e9n a animales, r\u00edos y ecosistemas regionales. Advirti\u00f3 que la sola pertenencia a una especie, sin considerar las necesidades espec\u00edficas de cada una, no deber\u00eda marcar una diferencia jur\u00eddica. El criterio que mejor funciona, en su opini\u00f3n, es la sintiencia. \u201cLa sintiencia en un sentido amplio significa experimentar un estado afectivo. Los fil\u00f3sofos llaman esto \u201cconciencia fenomenal\u201d. Un animal es sintiente en el sentido m\u00e1s estricto cuando siente determinadas experiencias como atractivas o adversas (\u201cbuenas\u201d o \u201cmalas\u201d). El oso andino sin duda alguna es sintiente en el sentido amplio y en el sentido estricto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. Finalmente, concluy\u00f3, respecto a la personalidad jur\u00eddica entendida como un concepto-conjunto, que \u201cno deber\u00edamos buscar condiciones necesarias o suficientes, sino factores cuya presencia o ausencia ubique a un actor o entidad m\u00e1s en el centro de la personalidad o m\u00e1s en las m\u00e1rgenes. Para ser justos, los factores deben ser relativos a las razones (que tambi\u00e9n son los prop\u00f3sitos) del derecho espec\u00edfico que se estudie. Hemos visto que derechos espec\u00edficamente humanos expresan que el titular tiene un valor inherente, pero que los derechos de otros actores (personas jur\u00eddicas, r\u00edos, animales) pueden cumplir distintos prop\u00f3sitos. Yo veo tres posibles prop\u00f3sitos de los derechos de Chucho. El primer prop\u00f3sito de los derechos puede ser evitar el sufrimiento. Entonces, el factor por considerar son las necesidades f\u00edsicas del animal para su bienestar, tal y como las confirme la ciencia. Segundo, el prop\u00f3sito de un derecho de un animal tambi\u00e9n puede ser proteger mejor la especie a la que pertenece. Entonces, el factor por considerar es la vulnerabilidad del grupo. Aqu\u00ed, la pertenencia de Chucho a una \u201cespecie en peligro de extinci\u00f3n\u201d, en el Ap\u00e9ndice I de la Convenci\u00f3n Internacional sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas, es un factor relevante. Tercero, el prop\u00f3sito del derecho de una entidad natural tambi\u00e9n puede ser resaltar el valor intr\u00ednseco del ecosistema.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. Paula Casal inici\u00f3 su presentaci\u00f3n distinguiendo entre las aproximaciones jur\u00eddicas y filos\u00f3ficas al concepto de sujeto de derechos. As\u00ed, \u201cmientras que jur\u00eddicamente un r\u00edo puede tener derechos, siempre que las instituciones competentes se los concedan, en filosof\u00eda no se acepta la idea de que un r\u00edo pueda tener derechos. Filos\u00f3ficamente, es normal hablar de los derechos de un animal, pero no de un r\u00edo. Un r\u00edo carece de subjetividad y no tiene un bien, ni una vida que pueda ir mejor o peor.\u201d339 Para la interviniente resulta extra\u00f1o que \u00a0un pa\u00eds reconozca los derechos de la cuenca de un r\u00edo, pero no de sus habitantes pues al analizarlo desde la filosof\u00eda ello s\u00f3lo tiene sentido si se entiende que es una forma abreviada de referirse a los sujetos que viven all\u00ed, es decir, s\u00f3lo si se acepta que los colombianos tienen derechos podr\u00eda entenderse que un bosque o la cuenca de un r\u00edo tenga derechos como consecuencia de los derechos morales preexistentes de sus habitantes. Record\u00f3 que en biolog\u00eda se distinguen dos tipos de especies: R y K. \u201cUna especie r puede poner miles de huevos, de los cuales morir\u00e1n normalmente todos menos uno, sin que los padres lleguen a conocer a sus descendientes ni a desarrollar v\u00ednculos afectivos. Los animales K tienen muy pocos hijos pero invierten much\u00edsimo en cada uno, los cuidan y est\u00e1n afectivamente unidos a ellos.\u201d340 A partir de esta diferencia, explic\u00f3 que las especies ya aceptadas como personas, son, al igual que los humanos, extremos K (son corpulentas, las madres dedican mucho tiempo observando a sus hijos para comprender sus necesidades, se reparten alimentos, existe ayuda mutua, tienen normas en los grupos que preceden la moral y la ley y sufren ante la muerte de un ser querido, entre otros). Afirm\u00f3 que si se defienden los derechos de los chimpanc\u00e9s, con m\u00e1s raz\u00f3n se defienden los derechos humanos. Seg\u00fan la expositora, \u201centender a los humanos como especie K nos ayuda a comprender, como veremos luego, las razones por las que los humanos tienen muchos de los derechos que la Declaraci\u00f3n Universal de 1948 les otorga. Y decir, como lo afirma el representante del zoo, \u2018que no hay nada m\u00e1s antropoc\u00e9ntrico que reconocer los derechos animales\u2019 es tan absurdo como decir que no hay nada m\u00e1s machista o racista que reconocer derechos a las mujeres o a los de otras razas.\u201d341\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. En cuanto al caso concreto, advirti\u00f3 que el oso andino es una especie K, que por lo dem\u00e1s, resulta constantemente explotada por zool\u00f3gicos y circos, porque su inteligencia, memoria, necesidad de afecto y capacidad de aprendizaje le permite ser entrenada para impresionar al p\u00fablico. Hizo \u00e9nfasis en que los derechos a la vida, a la libertad y a evitar el sufrimiento son derechos muy distintos y se puede tener prioridad ante uno y no necesariamente ante el otro. Para explicar lo anterior mencion\u00f3 algunos ejemplos: \u201cse espera que las embarazadas aguanten muchos dolores para evitar a su feto la m\u00e1s leve molestia. Pero cuando los m\u00e9dicos no pueden salvar a ambos, siempre salvan a la madre, porque la prioridad respecto al sufrimiento no va ligada a la prioridad con respecto a la vida. Lo mismo ocurre en el ej\u00e9rcito. Todo el analg\u00e9sico se da al que ha perdido sus piernas y sus seres queridos y sufre m\u00e1s que otros soldados. Pero cuando no pueden salvarse todos, este soldado no tiene prioridad en relaci\u00f3n al inter\u00e9s en seguir existiendo. (\u2026) Por eso, el magistrado Tolosa Villabona, que acept\u00f3 el \u2018habeas corpus\u2019 no se contradijo al decir que aceptar el \u2018habeas corpus\u2019 no tiene que ver con el vegetarianismo. El \u2018habeas corpus\u2019 tiene que ver con la libertad de ciertas especies con inter\u00e9s en la libertad. El vegetarianismo tiene que ver con el derecho a la vida de todas las especies.\u201d 342 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 los fundamentos del derecho a la vida343, a la libertad344 y a no sufrir345; a partir de los cuales concluy\u00f3 que es posible que la compa\u00f1\u00eda y la mejora en la alimentaci\u00f3n, as\u00ed como el paso del tiempo, hayan mejorado algunos aspectos del oso Chucho (peso, pelaje y estado emocional). \u201cPero esto es lo que suele ocurrir con cualquier persona que ingrese en un hospital por enfermedad o depresi\u00f3n, sin que eso implique que deba vivir en esa celda de hospital el resto de su vida. Y, francamente, cuesta creer que un pa\u00eds tan grande como Colombia y con tanto santuario, no pueda haber un solo lugar para Chucho el animal m\u00e1s emblem\u00e1tico y conocido del pa\u00eds, que sea mejor que el zoo de Barranquilla. (\u2026) Una jaula de zoo no es adecuada para un animal K tan inteligente y que normalmente recorre 7 Km al d\u00eda. Si el problema de su situaci\u00f3n anterior en Manizales era la falta de una osa o la mala alimentaci\u00f3n con comida de perro, esto podr\u00eda resolverse devolvi\u00e9ndole al lugar en compa\u00f1\u00eda de una osa, y mejorando all\u00ed su alimentaci\u00f3n. Esos cambios parecen factibles, mientras que una jaula en Barranquilla seguir\u00e1 siendo siempre una jaula en Barranquilla, aun si le a\u00f1aden algunos metros.\u201d346 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nadia Espina (video) \u2013 Profesora de la Universidad de Buenos Aires, Argentina347 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. La profesora inici\u00f3 su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que hist\u00f3ricamente, el estado jur\u00eddico de los animales ha sido el de un objeto de propiedad de los humanos, y es desde ah\u00ed que se les ha otorgado protecci\u00f3n legal. En la actualidad, sostuvo, esa protecci\u00f3n surge desde distintas ramas del ordenamiento jur\u00eddico, tales como la constitucional, la penal, la civil y la administrativa. En el derecho penal, generalmente est\u00e1 tipificado el delito de maltrato o crueldad animal, y \u201cla cuesti\u00f3n se debate entre quienes sostienen que la protecci\u00f3n penal frente a ese delito guarda una relaci\u00f3n de dependencia con los humanos, y quienes consideran que el animal no humano es su verdadero titular. Si bien el primer sector representa la doctrina mayoritaria y el segundo la minoritaria, tampoco faltan los autores que mantienen una postura deslegitimante.\u201d348 Luego de explicar la doctrina sobre el tema, que se remonta al siglo XIX, y exponer las tesis de autores como Hommel, Beccaria, y Birnbaum, se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad la tesis con m\u00e1s adeptos es aquella que considera a la salud y al bienestar de los animales como objeto de protecci\u00f3n, pero en cuanto estos representen un inter\u00e9s moral de la comunidad. Esta teor\u00eda reconoce, entonces, que a los animales se les garantiza el bienestar; \u201csin embargo, la posici\u00f3n queda a mitad de camino porque si bien parte de la idea de que los animales no humanos son seres sintientes, los mismo no dejan de ser un mero objeto de protecci\u00f3n, pues no le reconocen su calidad de sujetos de derechos.\u201d349 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. Relat\u00f3 que los argumentos para negar la protecci\u00f3n de la vida e integridad del animal como ser vivo son dos, principalmente: (i) la falta de representaci\u00f3n procesal durante un juicio penal, y (ii) que el reconocimiento como sujeto pasivo del delito de maltrato animal implicar\u00eda asignarle la de sujeto activo en otros tipos penales. En su opini\u00f3n, las dos premisas son rebatibles en tanto reconocer derechos a los animales no humanos los convierte en titulares de algunas prerrogativas, pero no les confiere obligaciones, tal como ocurre con un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido que puede ser sujeto pasivo de delitos, pero carece de capacidad para cometerlos. En este mismo sentido, sostuvo que la falta de representaci\u00f3n procesal \u201cno parece un fundamento hoy admisible cuando existe una tendencia hacia la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.\u201d350 Con todo, afirm\u00f3 que tratar a los animales como un bien jur\u00eddico colectivo cuya titularidad est\u00e1 en la sociedad, en donde se protege el equilibrio ecol\u00f3gico para salvaguardar a las generaciones humanas actuales y futuras, es una teor\u00eda que debe avanzar. Si se reconoce al animal no humano como un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, \u201csurge la necesidad de precisar que el bien jur\u00eddico en el delito de maltrato animal es el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el car\u00e1cter de sujeto de derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. En el derecho constitucional el auge de la discusi\u00f3n por los derechos de los animales inici\u00f3 a partir de los a\u00f1os setenta del siglo XX. En Latinoam\u00e9rica, durante las d\u00e9cadas de 1980 y 1990 sucedieron reformas en el marco ambiental de casi todos los pa\u00edses suramericanos, lo cual se evidencia, por ejemplo, en el reconocimiento del derecho a un ambiente \u201csano\u201d en las constituciones de Argentina y Colombia. Posteriormente, durante el siglo XXI, otros pa\u00edses como Ecuador, en 2008 y Bolivia, en 2009, tuvieron reformas constitucionales que marcaron un importante cambio en el reconocimiento de derechos a la naturaleza. As\u00ed, la Constituci\u00f3n de Ecuador reconoce expresamente a la Pachamama como sujeto de derechos, mientras que la Constituci\u00f3n boliviana, \u201csi bien lo hace en forma t\u00e1cita, tambi\u00e9n parece inscribirse en la l\u00ednea del ecologismo profundo. En ambos pa\u00edses, los efectos son los mismos, cualquier persona puede reclamar por los derechos de la naturaleza.\u201d351 De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que en la legislaci\u00f3n civil la influencia del C\u00f3digo de Napole\u00f3n en Latinoam\u00e9rica sigue a\u00fan vigente, considerando a los animales no humanos como cosas muebles semovientes. En contraste, varios estados de la Uni\u00f3n Europea han modificado sus c\u00f3digos civiles y sus constituciones reconociendo a los animales. Cit\u00f3 los casos de Austria, Alemania, Suiza, Francia, Portugal y Catalu\u00f1a. Se refiri\u00f3 luego, en detalle, a los casos de las chimpanc\u00e9s Sandra y Cecilia, cuyos derechos fueron amparados en Argentina a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de habeas corpus, y concluy\u00f3 que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los animales como cosas muebles semovientes en el C\u00f3digo Civil argentino no ha sido obst\u00e1culo para que distintos tribunales nacionales, declaren a los animales no humanos como sujeto de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. Finalmente, hizo referencia los atributos determinantes para otorgar titularidad de derechos. Luego de una breve rese\u00f1a hist\u00f3rica sobre el tema, sostuvo que desde la perspectiva constitucional es posible afirmar que los animales no humanos son titulares de ciertos derechos b\u00e1sicos, \u201cen tanto se realice una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica junto a las restantes disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico local (\u2026). Un aspecto relevante es la consideraci\u00f3n de los animales como seres sintientes. Es que superadas las visiones antropoc\u00e9ntricas basadas en el racionalismo y la inteligencia, la titularidad de derechos de los animales no humanos, cobra fuerza en el campo \u00e9tico y jur\u00eddico.\u201d352 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Jessica Eisen353 (video) \u2013 Profesora de la Universidad de Alberta (Canad\u00e1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. Inici\u00f3 su presentaci\u00f3n indicando que los tribunales constitucionales, incluida la Corte Constitucional colombiana, est\u00e1n actualmente aferr\u00e1ndose a la realidad de la subjetividad animal y entienden a los animales como seres sintientes, con sus propias experiencias del mundo354. Se\u00f1al\u00f3 que al reconocerles como seres sintientes, y \u201ccu\u00e1n profundamente las vidas de los animales son moldeadas por las leyes e instituciones humanas, se hace evidente el imperativo de encontrar formas de proteger a los animales a trav\u00e9s de la ley, incluida la ley constitucional.\u201d As\u00ed pues, las instituciones legales formales tienen un profundo impacto en la vida de los animales a pesar de que \u00e9stos no participen en ellas y no puedan solicitar abogados para iniciar procesos; por ello, la representaci\u00f3n de un animal en el marco de un recurso de habeas corpus \u201ces quiz\u00e1s la forma m\u00e1s directa e inmediata de llevar los intereses de los animales ante los tribunales constitucionales.\u201d En relaci\u00f3n con las cualidades o atributos que deber\u00edan tenerse en cuenta para calificar a un animal como titular de derechos, propone reflexionar sobre dos aspectos: el inter\u00e9s en su propia libertad y si \u00e9sta ha sido ilegalmente infringida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. \u201cEl primer paso de estos cuestionamientos, de si un animal tiene inter\u00e9s en su propia libertad, surge directamente de una mayor atenci\u00f3n que los tribunales del mundo le han dado a la subjetividad y experiencia animal. En el caso de Cecilia, la Corte Argentina consider\u00f3 los comportamientos, las relaciones sociales y la libertad de movimiento, factores de mayor relevancia para los chimpanc\u00e9s, en el momento de valorar el habeas corpus como una soluci\u00f3n al encierro de Cecilia. En el caso de Chucho, la Corte ha buscado sabiamente pruebas respecto a la vida f\u00edsica, social y emocional de los osos andinos y de Chucho en particular. Si, como espero sea el caso, esta evidencia demuestra que Chucho tiene un inter\u00e9s subjetivo en su propia libertad, la Corte puede entonces considerar si dicha libertad ha sido infringida ilegalmente.\u201d El segundo paso, esto es, determinar si la libertad fue violada ilegalmente, deber\u00eda establecer el alcance de las libertades protegidas y bajo qu\u00e9 circunstancias podr\u00edan ser legalmente restringidas. \u201cDe esta manera, asegurar las inquietudes del habeas corpus en los intereses subjetivos de los animales, relacionados con su propia libertad, y la legalidad de la vulneraci\u00f3n de esa libertad, permite un cambio progresivo en un \u00e1rea del derecho y la sociedad que se transforma r\u00e1pidamente.\u201d Concluy\u00f3 se\u00f1alando que un enfoque sobre el habeas corpus en ese sentido, permitir\u00eda, en su opini\u00f3n, la posibilidad de construir y ampliar la ley y la jurisprudencia de Colombia que sostiene que los animales son \u2018seres sintientes\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Javier Alfredo Molina Roa \u2013 Investigador de la Universidad Externado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. El interviniente reiter\u00f3 los argumentos que expuso en el escrito que alleg\u00f3 en respuesta al Auto de pruebas del 3 de septiembre de 2018, rese\u00f1ado antes en el numeral 6.2.14. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, en relaci\u00f3n con los atributos determinantes para adjudicar la titularidad de derechos, que para la tradici\u00f3n civilista solo quien puede adquirir derechos y contraer obligaciones puede tener personalidad jur\u00eddica. Sin embargo, varios autores -Singer, Regan, Wise, Donaldson &amp; Kimlicka, entre otros- han advertido que el argumento seg\u00fan el cual los animales son seres irracionales que no pueden tomar decisiones por s\u00ed mismos es f\u00e1cilmente refutable si se tienen en cuenta las ficciones jur\u00eddicas que crean los ordenamientos jur\u00eddicos para conceder personalidad jur\u00eddica, por ejemplo, a un reci\u00e9n nacido o a una persona incapaz ya sea mental o f\u00edsicamente, los cuales son titulares de plenos derechos sin que deban asumir obligaciones. Por \u00faltimo, propuso un desarrollo normativo frente a figuras como apoderados o guardianes de los animales, que permiten evitar obst\u00e1culos procedimentales o burocr\u00e1ticos al momento de usar las acciones administrativas y constitucionales con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y los particulares en esta materia. Sostuvo que ejemplos de este pensamiento progresista existen en el derecho comparado, en sentencias como la proferida por la Corte de Uttaeakhand y Nainital de enero de 2017, que reconoci\u00f3 como personas jur\u00eddicas a los r\u00edos Ganges y Yaminba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Andr\u00e9s Contreras (video) \u2013 Experto en derecho animal y ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. El interviniente reiter\u00f3 los argumentos que expuso en el escrito que alleg\u00f3 en respuesta al Auto de pruebas del 3 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Macarena Montes (v\u00eddeo) &#8211; Experta en derecho animal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. La interviniente sostuvo que el concepto de persona no es sin\u00f3nimo de humano. Record\u00f3 que en la antig\u00fcedad dicha noci\u00f3n respond\u00eda al rol o estatus que representaban los seres humanos dentro de la sociedad; fue John Locke quien estructur\u00f3 este concepto considerando que persona es aquel ser racional que se reconoce a s\u00ed mismo como tal y que tiene un sentido del tiempo, adem\u00e1s de tener un coeficiente intelectual m\u00ednimo, entre otras caracter\u00edsticas. Resalt\u00f3 que para el derecho persona es todo aquel sujeto de derechos y obligaciones, incluyendo aquellas ficciones que se reconocen como personas para poder actuar en la vida jur\u00eddica tales como las sociedades y las fundaciones. En igual sentido, los ordenamientos jur\u00eddicos suelen reconocer como personas a ciertos seres que no tienen la capacidad de obligarse y nunca la tendr\u00e1n como lo son los humanos con discapacidades intelectuales o que se encuentran en estado vegetal, as\u00ed como los ni\u00f1os y ni\u00f1as que son reconocidos como personas, en tanto son seres vulnerables que el derecho debe proteger. Por ello, consider\u00f3 acertado proteger a ciertos animales sintientes a trav\u00e9s de su reconocimiento como personas, recordando que son tambi\u00e9n seres vulnerables continuamente abusados y explotados por los humanos. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que en el caso del oso Chucho es posible que a trav\u00e9s de la jurisprudencia, sea reconocido como una persona no humana pues es un animal sintiente que tiene la capacidad de ser sujeto de determinados derechos b\u00e1sicos en raz\u00f3n a las capacidades afectivas, emocionales, cognitivas y sociales que ha desarrollado.355\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Natalia Rodr\u00edguez Uribe, Directora de la maestr\u00eda en Derecho, ICESI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77. Natalia Rodr\u00edguez Uribe inici\u00f3 su intervenci\u00f3n resaltando la necesidad de abordar el asunto no solo desde la \u00f3ptica del derecho animal, sino tambi\u00e9n desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de los intereses de la biodiversidad en Colombia. Se\u00f1al\u00f3 que est\u00e1 claro que los animales son seres sintientes, y que, en el caso espec\u00edfico, el oso Chucho se encuentra en una categor\u00eda que merece una especial protecci\u00f3n debido a su similitud con los seres humanos. Indic\u00f3 que lo que corresponde ahora es determinar cu\u00e1l debe ser la manera de ejercer dicha protecci\u00f3n. Expuso que legalmente356 existen dos ejes de protecci\u00f3n de los animales, el primero se refiere al bienestar f\u00edsico y mental; el segundo, a la libertad de los animales a manifestar su comportamiento natural, lo que implica la protecci\u00f3n de sus ecosistemas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. Resalt\u00f3 el valor de la acci\u00f3n de tutela en Colombia, y celebr\u00f3 el hecho de que en el pa\u00eds, las libertades del ser humano gocen de un status privilegiado; sin embargo, manifest\u00f3 que puede existir un riesgo al ampliar la legitimaci\u00f3n por activa de la acci\u00f3n de tutela. De esta manera, plante\u00f3 el siguiente interrogante: si se establece que los animales van a tener ciertos derechos fundamentales, \u00bfa qui\u00e9n se estar\u00eda legitimando para que interpusiera acciones a nombre de ellos? La respuesta a esta pregunta pareciera ser, expres\u00f3, que a todo el mundo. En ese sentido, la interviniente hizo un llamado a la cautela y a la mesura, advirtiendo que, aunque los animalistas no comparten esta postura, se trata de una posici\u00f3n ecologista. Se\u00f1al\u00f3 que debe haber un ente encargado de la protecci\u00f3n de los animales, pero no pueden ser todos los ciudadanos los que ejerzan estas acciones, puesto que abrir la puerta para que se protejan los derechos de cualquier animal puede llevar a que se generen afectaciones a los ecosistemas. \u00a0Plante\u00f3 que, si bien la Corte puede emitir \u00f3rdenes concretas en el caso concreto, es necesario fortalecer la institucionalidad y la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n a los animales, tarea que tambi\u00e9n corresponde al Congreso y a las dem\u00e1s autoridades. Finalmente, reiter\u00f3 la necesidad de abordar de forma correcta la problem\u00e1tica, pues arriesgar la biodiversidad y el ecosistema a trav\u00e9s de una acci\u00f3n en favor de los animales individualmente considerados puede no ser lo m\u00e1s adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Andrea Padilla Villaraga \u2013 Vocera en Colombia de AnimaNaturalis Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Andrea Padilla Villaraga desarroll\u00f3 en cinco argumentos su intervenci\u00f3n. Sostuvo que las f\u00f3rmulas del derecho legislativo para la protecci\u00f3n animal plantean varios problemas porque en las excepciones al deber de protecci\u00f3n normativa entran las peores formas de explotaci\u00f3n animal; tienen un corto alcance de las conductas prohibidas que se limitan a m\u00ednimos vitales o ceden a condiciones bajo las cuales desaparecen; y el concepto de \u201csufrimiento innecesario\u201d es demasiado ambiguo y se suele interpretar ampliamente en beneficio de los seres humanos. Por ello, los ciudadanos han usado el derecho constitucional para buscar garant\u00edas de protecci\u00f3n a los animales que han terminado en varios pronunciamientos judiciales que cuestionan los fundamentos te\u00f3ricos de la exclusiva titularidad de derechos en cabeza de los seres humanos.357 En este sentido, explic\u00f3 que se han adoptado, en general, dos posturas: una que defiende el deber constitucional de protecci\u00f3n a los animales, y otra que reconoce la existencia de una titularidad de ciertos derechos b\u00e1sicos en cabeza de algunos animales358. Sostuvo que la reciente jurisprudencia animalista \u201cviene afinando el criterio moral o el atributo categorial en virtud del cual los animales ser\u00edan sujetos de derechos. Este atributo es la sintiencia, que se define como la capacidad que faculta a un individuo para experimentar lo que es bueno o malo para \u00e9l mismo en su propio ser. (\u2026) Por su puesto, defender la posici\u00f3n \u00e9tica a favor de la sintiencia, no implica desconocer que aunque todos los animales sintientes son susceptibles de padecer da\u00f1o y sufrimiento, algunos pueden sufrir da\u00f1os adicionales o agravados en raz\u00f3n de sus capacidades mentales.\u201d Lo anterior no se debe a una \u201cjerarqu\u00eda de m\u00e9rito o de valor, sino porque inciden en lo que puede ser un bien o un da\u00f1o para cada criatura determinada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que encauzar la protecci\u00f3n animal a trav\u00e9s de acciones soportadas en la titularidad de derechos, como el habeas corpus, brinda mayores garant\u00edas a la eficacia de los derechos de los animales no humanos. A\u00f1adi\u00f3 que los medios sancionatorios consagrados en la Ley 1774 de 2016 tienen muy corto alcance en la pr\u00e1ctica \u201cy solo aplican a conductas que menoscaben gravemente la vida o la integridad de los animales, como de hecho lo precis\u00f3 esta Corte en 2017\u201d; las acciones populares, por ejemplo, \u201cdiluyen los individuos sintientes en el conglomerado de derechos colectivos ambientales\u201d; y los instrumentos generales de pol\u00edtica p\u00fablica, \u201cno solo van al vaiv\u00e9n de cada gobierno, sino que se limitan a algunas especies \u2018carism\u00e1ticas\u2019 -por ejemplo, los llamados animales de compa\u00f1\u00eda- o consideradas instrumentalmente valiosas, como ocurre con los planes de conservaci\u00f3n. Y si estamos reconociendo, como lo ha hecho la Corte desde 2010, en su sentencia C-666, que la sintiencia es el atributo que establece l\u00edmites a las conductas humanas causantes de sufrimiento a los animales, adem\u00e1s del fundamento del mandato de protecci\u00f3n animal, lo l\u00f3gico ser\u00eda que este atributo fuera tomado con la mayor seriedad, a efectos de salvaguardar los intereses fundamentales derivados de \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU016\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES-Considerarlos \u201cseres sintientes\u201d, concede mayor protecci\u00f3n a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.480.577 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto, aclaro mi voto en el asunto de la referencia por las razones que a continuaci\u00f3n paso a exponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada la Sentencia SU-016 de 2020, la providencia recuerda y reitera la l\u00ednea jurisprudencial que viene desarrollando la Corte, conforme a la cual el mandato de protecci\u00f3n animal tiene fundamento en la condici\u00f3n de ciertos animales como seres sintientes, condici\u00f3n de la cual se derivan consecuencias jur\u00eddicas, como por ejemplo la prohibici\u00f3n de caza deportiva respecto de ciertas especies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, dentro del contexto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la protecci\u00f3n de la vida humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, la l\u00ednea jurisprudencial relativa a la categor\u00eda de los \u201canimales sintientes\u201d termina concediendo mayor protecci\u00f3n a la vida animal que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condici\u00f3n humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dichas sentencias relativas al aborto, como lo expres\u00e9 en el salvamento de voto a la sentencia C-045 de 2019, so pretexto de hacer prevalecer los derechos de la madre se desconoci\u00f3 el derecho a la vida del nasciturus, bajo el argumento absolutamente contrario a la l\u00f3gica y a la evidencia cient\u00edfica, seg\u00fan el cual la vida humana en formaci\u00f3n solamente es \u201cun valor\u201d. Pero en cambio ha protegido la vida de los animales, en consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n de \u201cseres sintientes\u201d. Ha prohibido la disposici\u00f3n innecesaria de su vida. Frente al animal, sostiene que su vida es indisponible y protegida, cuando no media la necesidad. No se puede disponer f\u00fatilmente de la vida animal. En cambio, frente al no nacido su indiscutida condici\u00f3n sintiente se torna irrelevante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo expresadas las razones de mi aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU016\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES SINTIENTES-Necesidad de protecci\u00f3n integral a trav\u00e9s de nuevos instrumentos jur\u00eddicos y legales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>MALTRATO ANIMAL-Prohibici\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Improcedencia para definir el lugar de h\u00e1bitat del Oso de Anteojos Chucho (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>No solo por su origen sino tambi\u00e9n por su regulaci\u00f3n actual, el habeas corpus tiene por objeto garantizar el derecho a la libertad de las personas frente al poder del Estado, previniendo as\u00ed las detenciones ilegales o arbitrarias con consecuencias directas en los derechos fundamentales del detenido. Tal comprensi\u00f3n, aleja esta acci\u00f3n de cualquier discusi\u00f3n sobre \u201cel mejor lugar\u201d para que el oso Chucho habite. \u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES SINTIENTES-Se debi\u00f3 conceder el amparo debido a la improcedencia de la acci\u00f3n de habeas corpus para discutir las condiciones del oso de Anteojos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-Habeas corpus no ofrece las condiciones procesales para determinar el alcance del mandato de protecci\u00f3n animal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2017 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia concedi\u00f3 el habeas corpus interpuesto en nombre de un oso andino llamado Chucho. En consecuencia, orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional de Caldas, a Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u201csu traslado a una zona que mejor se [adecuara] a su h\u00e1bitat\u201d. Esta decisi\u00f3n fue objeto de acci\u00f3n de tutela y, luego, la sentencia seleccionada por la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia SU-016 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional analiz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n constitucional denominada habeas corpus para debatir sobre el cambio de lugar de habitaci\u00f3n del oso Chucho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena concluy\u00f3 que \u201cel juez de habeas corpus fall\u00f3 porque canaliz\u00f3 el debate propuesto por el accionante a trav\u00e9s de un mecanismo que era integralmente, y desde todo punto de vista, inadecuado\u201d. Ello por cuanto dicha acci\u00f3n constitucional es un mecanismo \u201cconcebido y dise\u00f1ado para dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales a la libertad de las personas\u201d. En este sentido, la situaci\u00f3n de un oso que habita bajo la autorizaci\u00f3n de las autoridades ambientales en un zool\u00f3gico no podr\u00eda ser objeto de amparo mediante la referida acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional de los animales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozco el valor intr\u00ednseco de los animales como consecuencia de su capacidad de sentir. Es precisamente por ello que los animales silvestres son objeto de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u201cno s\u00f3lo en funci\u00f3n de su aporte ecosist\u00e9mico, sino en tanto seres sintientes, individualmente considerados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el valor intr\u00ednseco de los animales puede concretarse satisfactoriamente en el deber de protecci\u00f3n animal y en los contenidos que le han sido asignados. En la actualidad, en virtud del referido deber, se reconocen cinco mandatos b\u00e1sicos, referidos en la ley 1474 de 2016 y destacados en la sentencia C-467 de 2016:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No ser sometidos a sed, hambre y malnutrici\u00f3n, lo cual se garantiza a trav\u00e9s de un acceso permanente a agua de bebida, as\u00ed como a una dieta adecuada a sus necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No ser mantenidos en condiciones de incomodidad, en t\u00e9rminos de espacio f\u00edsico, temperatura ambiental, nivel de oxigenaci\u00f3n del aire, entre otros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estr\u00e9s.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tener la posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No existe duda de que el Estado puede -y deber\u00eda hacerlo- adoptar medidas que profundicen el actual nivel de protecci\u00f3n de los animales. En todo caso el deber de amparo reconocido por este tribunal y cuyo estatus constitucional se encuentra fuera de toda duda (i) implica una obligaci\u00f3n general -que vincula de diferentes formas a las autoridades p\u00fablicas y a los particulares- de adoptar medidas y comportamientos que los protejan efectivamente (T-436 de 2014, T-096 de 2016 y (ii) proscribe la indiferencia, la complicidad o el silencio frente a su maltrato (C-283 de 2014, T-095 de 2016, C-041 de 2017). Bajo esa perspectiva dicho deber (iii) impone l\u00edmites a las decisiones de las mayor\u00edas cuando ellas supongan el sufrimiento injustificado de los animales (C-666 de 2010) y (iv) habilita la adopci\u00f3n de decisiones que promueven su protecci\u00f3n (C-283 de 2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso del oso Chucho plante\u00f3 a la Sala Plena la dif\u00edcil cuesti\u00f3n acerca de si los animales pueden ser titulares de derechos y, en consecuencia, si la acci\u00f3n constitucional del habeas corpus era procedente para debatir la legalidad de su encierro. Si bien esta Corte concluy\u00f3 que dicha acci\u00f3n no es procedente para debatir esta clase de situaciones, estimo necesario precisar que la decisi\u00f3n adoptada no implica desconocer la protecci\u00f3n jur\u00eddica hasta ahora reconocida a los animales. Igualmente no debe entenderse como un obst\u00e1culo para debatir si el modo de ser, sentir y vivir de los animales puede o no justificar -y en qu\u00e9 grado- avanzar o precisar los instrumentos para su protecci\u00f3n. La ciencia, el Derecho y la filosof\u00eda deben concurrir para ofrecer respuestas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto, sin embargo, no ofrec\u00eda la totalidad de elementos necesarios para avanzar desde una perspectiva constitucional en esta discusi\u00f3n. Ello era as\u00ed dado que, a mi juicio, la acci\u00f3n de habeas corpus (i) confina su alcance a la protecci\u00f3n de hombres y mujeres frente a privaciones injustas de la libertad -tal y como lo planteo a continuaci\u00f3n- y, bajo esa perspectiva, (ii) excede su alcance la posibilidad de discutir la mejor ubicaci\u00f3n de un oso de anteojos. Es cierto que el juez constitucional y en particular este tribunal tiene la competencia para delimitar la controversia sometida a su consideraci\u00f3n y, en esa direcci\u00f3n, definir no solo los problemas jur\u00eddicos relevantes sino tambi\u00e9n las medidas procedentes para asegurar la supremac\u00eda de la Carta, incluso m\u00e1s all\u00e1 de lo planteado por el accionante y lo decidido en las instancias. Sin embargo, debido a que la situaci\u00f3n de hecho bajo an\u00e1lisis mostraba la radical improcedencia de la acci\u00f3n de habeas corpus ello restring\u00eda la posibilidad de asumir otra direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la agenda del constitucionalismo contempor\u00e1neo debe tener lugar esta ardua cuesti\u00f3n. Los efectos jur\u00eddicos que se siguen de la capacidad de sentir y sufrir de los animales constituyen una cuesti\u00f3n dif\u00edcil. Determinar, a partir de ese hecho, si es indispensable adoptar nuevos instrumentos jur\u00eddicos para su protecci\u00f3n constituye un desaf\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte deb\u00eda conceder el amparo debido a la improcedencia de la acci\u00f3n de habeas corpus para discutir las condiciones del oso Chucho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Primera raz\u00f3n: el habeas corpus es una acci\u00f3n constitucional definida para contrarrestar detenciones arbitrarias o ilegales de seres humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La figura del habeas corpus dispuesta en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n es consecuencia de varios siglos de evoluci\u00f3n en el campo de las libertades p\u00fablicas y de los derechos fundamentales359. Desde la Roma antigua fueron concebidos instrumentos que buscaban proteger a los ciudadanos libres ante eventuales abusos provenientes de otros ciudadanos o de particulares -homine libero exhibendo-360.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n del habeas corpus surgi\u00f3 como instrumento de protecci\u00f3n de la libertad individual frente a la arbitrariedad de las autoridades p\u00fablicas361. La Carta Magna -a\u00f1o 1215- en su art\u00edculo 39 estableci\u00f3: \u201cNing\u00fan hombre libre podr\u00e1 ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra \u00e9l ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino\u201d. Posteriormente, en Inglaterra fue promulgado el H\u00e1beas corpus Amendment Act362 -a\u00f1o 1679- como una garant\u00eda judicial que pretend\u00eda hacer frente a las detenciones arbitrarias provenientes de ciertas autoridades, tales como los ministros e incluso los sheriffs u otras personas. Esta instituci\u00f3n tambi\u00e9n se acogi\u00f3 en el sistema constitucional norteamericano363. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en los Estados latinoamericanos, el habeas corpus se desarroll\u00f3 teniendo, adem\u00e1s, como referente la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano364, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos365, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos366 y la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre367.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, los antecedentes m\u00e1s relevantes de la figura prevista en el \u00a0art\u00edculo 30 de la Carta Pol\u00edtica de 1991 se encuentran en la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Colombia368 y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886. En concreto, fue el Decreto Ley 1358 de 1964 el que regul\u00f3 la figura del habeas corpus seg\u00fan el cual toda persona que se encontrara privada de la libertad por m\u00e1s de cuarenta y ocho (48) horas, si consideraba que se estaba violando la ley, ten\u00eda el derecho a promover el recurso de habeas corpus. Posteriormente, el Decreto 050 de 1987 -C\u00f3digo de Procedimiento Penal- adicion\u00f3 la procedencia del habeas corpus contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad que restringiera la libertad, cuando la persona fuere capturada con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, o cuando se prolongara il\u00edcitamente la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n de 1991 consagr\u00f3 en su art\u00edculo 30 el derecho fundamental al habeas corpus as\u00ed: \u201c[q]uien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u201d369. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relevante resulta mencionar la Ley 137 de 1994 \u2013Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n- que, de conformidad con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos consagr\u00f3, de una parte, la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de los derechos intangibles y, de otra, reconoci\u00f3 el habeas corpus como uno de tales derechos370. \u00a0A su vez y ante la declaratoria de inexequibilidad -sentencia C-620 de 2001- de los art\u00edculos 382 a 389 de la Ley 600 de 2000 -C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, que regulaban el habeas corpus, el Congreso de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 la Ley Estatutaria 1095 de 2006 por medio de la cual regul\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-620 de 2001 la Corte Constitucional relat\u00f3 los antecedentes hist\u00f3ricos de la figura del habeas corpus y concluy\u00f3 que \u201ces un derecho que no s\u00f3lo protege la libertad f\u00edsica de las personas sino tambi\u00e9n es un medio para proteger la integridad f\u00edsica y la vida de las mismas, pues la experiencia hist\u00f3rica ha demostrado que en las dictaduras la privaci\u00f3n de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpat\u00eda del r\u00e9gimen de turno\u201d (negrillas no originales).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, en la sentencia C-187 de 2006 la Sala Plena destac\u00f3 que \u201cel concepto actual de h\u00e1beas corpus no est\u00e1 restringido a considerarlo como una garant\u00eda exclusiva de protecci\u00f3n del derecho a la libertad, sino que su cometido esencial es mucho m\u00e1s universal y de amplio espectro, en cuanto garantiza de manera integral el conjunto de derechos de la persona privada de la libertad de manera arbitraria o ilegal\u201d (negrillas no originales). En ello radica la importancia de \u00e9sta acci\u00f3n constitucional \u201cpues a trav\u00e9s de \u00e9ste medio id\u00f3neo se protegen derechos como el de la vida e integridad de la persona privada de la libertad en cualquier circunstancia, lo cual impone el car\u00e1cter sumario e inmediato de la protecci\u00f3n que se pretende otorgar a trav\u00e9s de \u00e9ste medio, ya que en muchos casos ser\u00e1 urgente una decisi\u00f3n inmediata de libertad a fin de salvaguardar el conjunto integral de los todos los derechos en juego, y con previa presentaci\u00f3n del detenido ante el juez o tribunal competente para resolver el h\u00e1beas corpus\u201d (negrillas no originales).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, el habeas corpus es un derecho intangible de los seres humanos y de aplicaci\u00f3n inmediata, consagrado en la Constituci\u00f3n y reconocido adem\u00e1s en normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, como lo ha considerado esta Corporaci\u00f3n371 y, en tal medida, debe ser interpretado conforme a dichos instrumentos internacionales. Este derecho no solo garantiza el derecho a la libertad personal sino que garantiza el deber de respetar la vida e integridad de las personas, as\u00ed como impedir su desaparici\u00f3n forzada, su tortura y otros tratos o penas crueles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior resultaba claro que no solo por su origen sino tambi\u00e9n por su regulaci\u00f3n actual, el habeas corpus tiene por objeto garantizar el derecho a la libertad de las personas frente al poder del Estado, previniendo as\u00ed las detenciones ilegales o arbitrarias con consecuencias directas en los derechos fundamentales del detenido. Tal comprensi\u00f3n, aleja esta acci\u00f3n de cualquier discusi\u00f3n sobre \u201cel mejor lugar\u201d para que el oso Chucho habite372.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Segunda raz\u00f3n: el habeas corpus no ofrece las condiciones procesales para determinar el alcance del mandato de protecci\u00f3n animal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela pretend\u00eda dejar sin efecto la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de habeas corpus, orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas, a Aguas de Manizales S.A. ESP, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u201cacordar y disponer en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el traslado de Chucho a una zona que garantice su bienestar, en condiciones de semicautiverio, y prioritariamente en la Reserva Natural R\u00edo Blanco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela deb\u00eda conceder el amparo dado que la acci\u00f3n de habeas corpus no constitu\u00eda el proceso indicado para abordar la cuesti\u00f3n relativa a la liberaci\u00f3n del oso Chucho o a su traslado. En efecto, adem\u00e1s de ser una acci\u00f3n concebida para proteger la libertad de seres humanos, el procedimiento impedir\u00eda una valoraci\u00f3n probatoria minuciosa y necesaria para juzgar la validez de la retenci\u00f3n de un animal y el modo de asegurar la vigencia del mandato de protecci\u00f3n animal. \u00a0Por otra parte, y s\u00f3lo como una raz\u00f3n adicional, resulta necesario decir que la dimensi\u00f3n y el peso que la garant\u00eda del habeas corpus posee, en la senda de obrar como un valladar del autoritarismo, el exceso y la arbitrariedad penal, resulta relativizado en grado sumo \u2013por no decir que minimizado en su enorme val\u00eda como escudo protector de la libertad\u2014si se pretendiese utilizar con los fines propuestos en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena fue relevante que en el caso espec\u00edfico del oso Chucho, \u201cel debate nunca estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneci\u00f3 en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en este escenario\u201d. En este sentido, la mayor\u00eda de intervenciones coincidieron en que la liberaci\u00f3n del oso Chucho en su entorno natural no era conveniente373.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la sentencia SU-016 de 2020 determin\u00f3 que el habeas corpus no era la acci\u00f3n id\u00f3nea para debatir el alcance del mandato de protecci\u00f3n animal y los efectos particulares en el caso concreto. Sin embargo, como indiqu\u00e9 anteriormente, no clausura el debate sobre el alcance de dicho mandato. La l\u00ednea que poco a poco y con prudencia debe trazarse, supone dif\u00edciles cuestiones que le imponen al juez constitucional escuchar muchas voces, delimitar los principios jur\u00eddicos que deben orientar el sentido de sus decisiones y prever los efectos de las mismas. La posibilidad de avanzar, ajustar o precisar siempre existir\u00e1 incluso cuando, como ocurre en la actualidad, existe un cuerpo de ideas consolidadas alrededor del deber constitucional de protecci\u00f3n animal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo consignada mi aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA SU016\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA SINTIENTE DE LOS ANIMALES NO LOS HACE SUJETOS DE DERECHOS (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que se predica a favor de los seres sintientes obra sin que resulte necesaria una previa adscripci\u00f3n como sujeto de derechos de los animales individuos de una especie. El car\u00e1cter de ser sintiente no es un condici\u00f3n necesaria ni suficiente para la adscripci\u00f3n a los animales de la categor\u00eda jur\u00eddica de sujeto de derechos. Se trata de dos asuntos por completo separables, uno de naturaleza f\u00e1ctica y otro propio de las construcciones jur\u00eddicas, que act\u00faan de manera independiente y que, por esa misma raz\u00f3n, no generan relaciones de interdependencia entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-Relaci\u00f3n con la dignidad humana (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETO DE DERECHOS-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-Concepciones filos\u00f3ficas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOCION DE SUJETO DE DERECHOS-Autonom\u00eda y capacidad como elementos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOCION DE SUJETO DE DERECHOS-Extensi\u00f3n a los animales no es necesaria ni adecuada para garantizar su bienestar y proscribir su maltrato (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFICIT DE PROTECCION JURIDICA PARA ANIMALES-Necesidad de una regulaci\u00f3n nueva y aut\u00f3noma acorde con el deber de protecci\u00f3n de los animales como individuos, la conservaci\u00f3n como especie y de su h\u00e1bitat (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-6.480.577. Acci\u00f3n de tutela de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla (FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de lo decidido por la Sala Plena en la Sentencia SU-016 de 2020, la cual confirm\u00f3 las sentencias objeto de revisi\u00f3n, que hab\u00edan concedido la acci\u00f3n de tutela porque la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 27 de julio de 2017, al conceder el recurso de habeas corpus a favor del oso andino Chucho, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta aclaraci\u00f3n de voto formulo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estoy de acuerdo con la mayor\u00eda al concluir que la Sala de Casaci\u00f3n Civil incurri\u00f3 en defecto procedimental absoluto, debido a que el recurso constitucional de habeas corpus era inaplicable para resolver asuntos relativos a la reubicaci\u00f3n de individuos de especies animales. Esto debido a que se trata de un instrumento dise\u00f1ado por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00fanicamente para las personas naturales y, por consiguiente, aplicable tanto por su naturaleza como por sus consecuencias jur\u00eddicas, exclusivamente a los seres humanos. Sobre este aspecto ahondar\u00e9 en apartado posterior de esta aclaraci\u00f3n de voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante la conclusi\u00f3n planteada por la presente sentencia, tambi\u00e9n advierto que la problem\u00e1tica expuesta, amerita consideraciones adicionales acerca de tres ejes fundamentales: (i) la necesidad de realizar precisiones conceptuales acerca de la distinci\u00f3n entre la naturaleza sintiente de los animales como integrantes de una especie y la adscripci\u00f3n de la categor\u00eda jur\u00eddica de sujeto de derechos; (ii) el lugar central de las nociones de autonom\u00eda y de agencia como aspectos definitorios de la noci\u00f3n de sujeto de derechos con capacidad para defender los intereses propios o de sus representados; y (iii) la insuficiencia legislativa que existe respecto de la protecci\u00f3n de individuos de especies animales que est\u00e1n en cautiverio y las consecuencias de este d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en la garant\u00eda de bienes constitucionales valiosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre la naturaleza sintiente de los animales y la categor\u00eda jur\u00eddica de sujeto de derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El centro de la discusi\u00f3n en este proceso es dilucidar si las acciones jur\u00eddicas previstas para garantizar la libertad de las personas pueden extenderse a individuos de especies animales, en este caso el oso Chucho. La posici\u00f3n adoptada por el fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n fue afirmativa y con base en una raz\u00f3n principal: los animales son seres sintientes, pueden experimentar dolor, tienen determinadas habilidades propias de su grado limitado de inteligencia y, un sentido m\u00ednimo de reconocimiento y \u00a0compasi\u00f3n, vinculado a la misma dignidad humana, obliga a no ser indiferentes a sus padecimientos, lo cual implica incluso realizar interpretaciones originales de instrumentos jur\u00eddicos con el fin de salvaguardar sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n es por entero compatible tanto con la protecci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicos de los animales, como con un criterio \u00e9tico fundamental que se opone a que se permita que se infrinja dolor innecesario a los seres sintientes y que se deriva, a su turno, de expresos mandatos constitucionales que prescriben la protecci\u00f3n del ambiente y, entre ellos las especies que integran la fauna. Existe un consenso en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, incluso expresado mediante decisiones legislativas, acerca de que considerar a los animales como objetos regulados exclusivamente por las normas del derecho civil de bienes es un anacronismo que, adem\u00e1s, no refleja fielmente los compromisos adoptados por el Constituyente en materia de protecci\u00f3n de los animales. De antemano afirmo que, sin duda alguna, me inscribo decididamente en este consenso, pues no solo se alinea con mi concepci\u00f3n personal acerca del trato digno que deben recibir los animales, sino porque guarda plena compatibilidad con los mandatos constitucionales que protegen el ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ejemplo de este consenso es lo previsto en la Ley 1774 de 2016, la cual modific\u00f3 el r\u00e9gimen civil y penal con el objetivo de (i) reconocer a los animales como seres sintientes y, por esta raz\u00f3n, titulares de especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor innecesario, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos; (ii) instaurar una serie de principios vinculados a la protecci\u00f3n y el bienestar animal, un\u00edvocamente dirigidos a proscribir su maltrato y sufrimiento que no sea justificado (hay dolores justificados que, incluso, pueden ser exigibles: pi\u00e9nsese en un tratamiento veterinario que es indispensable para salvar su vida); (iii) adicionar el r\u00e9gimen penal con el fin de incorporar el delito contra la vida, la integridad f\u00edsica o emocional de los animales; y (iv) adscribir a los alcaldes la competencia para conocer de las contravenciones establecidas en la Ley 84 de 1989 \u2013 Estatuto de protecci\u00f3n animal, as\u00ed como conferir facultades de retenci\u00f3n respecto de animales y cuando exista conocimiento o indicio sobre su maltrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A pesar de este consenso, la posici\u00f3n del fallo de tutela objeto de revocatoria as\u00ed como de algunos de mis colegas magistrados y magistradas durante el debate que precedi\u00f3 a esta decisi\u00f3n fue m\u00e1s all\u00e1. A partir de la condici\u00f3n sintiente de los animales se deriv\u00f3 la necesidad jur\u00eddica de considerarlos como sujetos de derecho, acreedores de los derechos de libertad y autonom\u00eda propios de esas categor\u00edas. As\u00ed, las \u00f3rdenes judiciales de protecci\u00f3n para regular las condiciones de cautiverio eran procedentes, puesto si el oso Chucho tiene la condici\u00f3n de sujeto de derechos a partir de esa nueva comprensi\u00f3n, entonces bien puede ser beneficiario de las medidas de protecci\u00f3n a su \u201clibertad\u201d que se derivan del instituto del habeas corpus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llegar a esta conclusi\u00f3n implica sumergirse en una discusi\u00f3n profunda sobre aspectos de la filosof\u00eda pol\u00edtica y moral que actualmente se debaten y a cuyas aristas m\u00e1s relevantes me referir\u00e9 en el siguiente apartado de esta aclaraci\u00f3n de voto. Sin embargo, desde ahora advierto importante realizar una distinci\u00f3n conceptual que resulta crucial para el presente an\u00e1lisis: el car\u00e1cter de ser sintiente no es un condici\u00f3n necesaria ni suficiente para la adscripci\u00f3n a los animales de la categor\u00eda jur\u00eddica de sujeto de derechos. Se trata de dos asuntos por completo separables, uno de naturaleza f\u00e1ctica y otro propio de las construcciones jur\u00eddicas, que act\u00faan de manera independiente y que, por esa misma raz\u00f3n, no generan relaciones de interdependencia entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La naturaleza sintiente de los animales no es un descubrimiento moral sino una circunstancia f\u00e1ctica que se acredita mediante datos cient\u00edficos. Estos datos demuestran que la mayor\u00eda de animales tienen sistemas nerviosos y capacidad neurol\u00f3gica suficiente para tener sensaciones que hasta hace poco tiempo se consideraban reservadas para los humanos374. Asimismo, algunos animales, particularmente vertebrados superiores, logran habilidades f\u00edsicas y de interacci\u00f3n social precedidas de determinados niveles de inteligencia que problematizan la f\u00e9rrea distinci\u00f3n entre racionalidad e irracionalidad que por siglos gobern\u00f3 la aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno animal comparado con la vida humana375. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas comprobaciones sin duda motivaron el cambio de paradigma sobre el tratamiento jur\u00eddico de los animales, puesto que ante las condiciones expuestas, el maltrato y el dolor injustificado resultaban incompatibles con todo par\u00e1metro \u00e9tico. Esto impone, a su vez, deberes sociales espec\u00edficos hacia los animales y referidos a su bienestar: alimentaci\u00f3n y agua suficientes, eliminaci\u00f3n de malestar f\u00edsico o dolor injustificados, prohibici\u00f3n de provocarles enfermedades por negligencia o descuido, as\u00ed como condiciones de miedo o estr\u00e9s, y respeto por la manifestaci\u00f3n de su comportamiento natural376. \u00a0<\/p>\n<p>6. En cambio, la noci\u00f3n de sujeto de derecho no responde a ning\u00fan par\u00e1metro f\u00e1ctico particular, sino que es una ficci\u00f3n jur\u00eddica destinada a dar reconocimiento a determinado ente, a quien se le confiere autonom\u00eda, titularidad de derechos y posibilidad de interacci\u00f3n jur\u00eddica con otros sujetos, tanto con el fin de hacer efectivos esos derechos como para ser titular de obligaciones correlativas377. Esta construcci\u00f3n jur\u00eddica, en todos los casos, parte de la base de que ese ente tiene, en virtud de un mandato legal, voluntad y puede autodeterminarse, bien esa desde el punto de vista volitivo \u201cbiol\u00f3gico\u201d o por la decisi\u00f3n de quien lo representa o apoya en sus decisiones, en el caso de las personas jur\u00eddicas, quienes por razones de edad o salud no pueden ejercer su capacidad jur\u00eddica desprovistos de apoyos o, en otros ordenamientos, los fideicomisos y figuras similares378.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que esta construcci\u00f3n no depende del car\u00e1cter sintiente. De hecho, hacer ese v\u00ednculo llega a resultados contradictorios. Es evidente que las personas jur\u00eddicas no son sintientes e, incluso, al no estar tampoco dotadas de conciencia y entidad corp\u00f3rea, la jurisprudencia constitucional ha limitado la posibilidad de que sean consideradas como v\u00edctimas de delitos contra la honra379 o las ha excluido de la objeci\u00f3n de conciencia380. Sin embargo, estas condiciones no las inhabilitan para que sean reconocidas por el orden jur\u00eddico como sujetos de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. De la misma manera, en situaciones l\u00edmites en que una persona natural que ve limitada su capacidad sensorial, bien por un estado de discapacidad o por el uso de determinados medicamentos o sustancias que inhiban temporalmente dicho atributo, en modo alguno ser\u00eda admisible considerar que una circunstancia de esa naturaleza modifica su condici\u00f3n de sujeto de derechos. Antes bien, el ordenamiento jur\u00eddico establece en esos escenarios medidas concretas de protecci\u00f3n y apoyo en virtud de la vulnerabilidad de la persona. Dentro de esas medidas debe destacarse el actual enfoque de la capacidad de las personas, que prescinde de la dicotom\u00eda entre personas capaces o incapaces y adopta una postura que reconoce la plena capacidad de los individuos y la previsi\u00f3n excepcional de apoyos y ajustes razonables para el ejercicio de esa competencia por parte de adultos en situaci\u00f3n de discapacidad381. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La noci\u00f3n de sujeto de derechos opera, a partir de estos ejemplos entre muchos otros, de manera indistinta al car\u00e1cter sintiente del titular de esa garant\u00eda jur\u00eddica. De manera correlativa, la protecci\u00f3n que se predica a favor de los seres sintientes obra sin que resulte necesaria una previa adscripci\u00f3n como sujeto de derechos de los animales individuos de una especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta fue la perspectiva de an\u00e1lisis asumida por la Corte en la Sentencia C-045 de 2019382. En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 las normas contenidas en la Ley 84 de 1989 y el Decreto Ley 2811 de 1974 que otorgaban reconocimiento jur\u00eddico a la caza deportiva y la identificaban como una de las excepciones a la imposici\u00f3n de sanciones por maltrato animal. Esto a partir del cargo seg\u00fan el cual estas disposiciones eran incompatibles con el deber constitucional de protecci\u00f3n a los animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, esta decisi\u00f3n identific\u00f3 dos premisas b\u00e1sicas para asumir el problema jur\u00eddico: (i) las normas superiores sobre protecci\u00f3n del ambiente prescriben la protecci\u00f3n a los animales como integrantes de ese entorno, por lo que est\u00e1 proscrito, de manera general, el maltrato animal; y (ii) a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad es posible excepcionar ese deber ante la necesidad de hacerlo compatible con otros derechos y valores constitucionales. As\u00ed, resultaba v\u00e1lido excluir la imposici\u00f3n de sanciones por el maltrato animal ante motivos vinculados a la libertad religiosa, la alimentaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica, el control de determinadas especies y, en algunos casos, las manifestaciones culturales arraigadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte encontr\u00f3 que la caza deportiva era una forma evidente de maltrato animal, puesto que se basaba en la eliminaci\u00f3n de individuos de determinadas especies. Adem\u00e1s, no encuadraba en ninguna de las excepciones descritas, por lo que desconoc\u00eda el mandato de protecci\u00f3n animal antes se\u00f1alado. La sentencia en su aparte conclusivo expres\u00f3 sobre este particular lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas normas autorizan una pr\u00e1ctica que constituye maltrato animal sin fundamento constitucional. El deber de protecci\u00f3n incluye a los animales silvestres, cuya caza, sin otra finalidad que la recreaci\u00f3n, admiten las normas demandadas. El inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n del ambiente, y de la fauna como parte de este, obliga a la protecci\u00f3n de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad. Por consiguiente, la autorizaci\u00f3n legal de la caza deportiva, al estar orientada exclusivamente a la recreaci\u00f3n \u2013lo cual la distingue de otros tipos de caza\u2013, se fundamenta en una aproximaci\u00f3n que no considera a los animales como parte del ambiente que debe ser protegido constitucionalmente, sino como recurso disponible para la realizaci\u00f3n de fines recreacionales particulares del ser humano, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma. En estas condiciones, la caza deportiva es contraria al derecho al ambiente sano y a la obligaci\u00f3n de que la educaci\u00f3n est\u00e1 orientada, entre otros fines, a la protecci\u00f3n del ambiente (arts. 67 y 79 C.P.). Las disposiciones demandadas tambi\u00e9n vulneran las normas superiores que obligan a diferentes autoridades administrativas a defender el ambiente y la adecuada conservaci\u00f3n y planeaci\u00f3n del mismo (arts. 80, 277.4, 300.2 y 317 C.P.), exceden los l\u00edmites constitucionales del derecho a la propiedad (art. 58 C.P.) y la libre iniciativa privada (art. 33 C.P.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Al margen de algunas insuficiencias en la argumentaci\u00f3n de este fallo sobre el debate filos\u00f3fico acerca de la posibilidad de reconocer a los animales como sujetos de derecho, las cuales identifiqu\u00e9 en aclaraci\u00f3n de voto a esa decisi\u00f3n y a las que me referir\u00e9 en la siguiente secci\u00f3n, advierto que la Sentencia C-045 de 2019 ofrece un aspecto que debe resaltarse en el presente escenario. El sentido de la decisi\u00f3n demostr\u00f3 que es jur\u00eddicamente viable, a partir de los contenidos constitucionales vigentes y la manera en que han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Corte, proteger los intereses de los animales sin necesidad de hacer uso de las categor\u00edas propias del sujeto de derecho. En ese sentido, el mandato de protecci\u00f3n ambiental se mostrar\u00eda suficiente para otorgar un grado eficaz de protecci\u00f3n de esas garant\u00edas jur\u00eddicas a los individuos que integran la fauna y desde su concepci\u00f3n como seres sintientes. Esto explica el car\u00e1cter independiente de ambos conceptos y en los t\u00e9rminos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Sin embargo, acepto que esta postura enfrenta importantes contradicciones te\u00f3ricas. De un lado, varios autores e incluso votos particulares de magistrados de esta Corte en la presente decisi\u00f3n, sostienen que concurren fuertes argumentos morales para reconocer a los animales como especies que habitan el entorno junto con los humanos, con capacidades identificables y que comparten caracter\u00edsticas comunes bajo una visi\u00f3n solidaria y respetuosa de todas las formas de vida animal, entre ellas los seres humanos383. Esto implica la necesidad imperiosa de reconocer condici\u00f3n moral y jur\u00eddica a los dem\u00e1s animales. De otro lado, en la medida en que la noci\u00f3n de sujeto de derecho no es un asunto fenomenol\u00f3gico sino una mera construcci\u00f3n jur\u00eddica, nada impide extender esa categor\u00eda a los animales, m\u00e1s a\u00fan cuando esto les otorgar\u00eda una protecci\u00f3n en grado igualitario a los humanos, lo que reforzar\u00eda esa visi\u00f3n solidaria y respetuosa de la diversidad de especies que integran la naturaleza y que no puede ser comprendida bajo los estrechos l\u00edmites de una noci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica y utilitarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque reconozco la fortaleza de estas cuestiones, en el apartado siguiente explicar\u00e9 c\u00f3mo, desde mi postura, la adscripci\u00f3n de la noci\u00f3n de sujeto de derecho hacia los animales no solo es innecesaria sino que genera mayores problemas y contradicciones frente a las posibles ventajas que acarrea en t\u00e9rminos de bienestar animal y proscripci\u00f3n de su maltrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda y la capacidad como componentes esenciales de la noci\u00f3n de sujeto de derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La noci\u00f3n de sujeto de derecho es, como lo expres\u00e9 anteriormente, una construcci\u00f3n jur\u00eddica cuya adscripci\u00f3n refiere esencialmente a asuntos de decisi\u00f3n pol\u00edtica. No obstante, ello no quiere decir que pueda otorgarse esa categor\u00eda a cualquier elemento de la naturaleza, pues se trata de una de las nociones m\u00e1s b\u00e1sicas del ordenamiento jur\u00eddico y la que genera los efectos m\u00e1s intensos dentro de ese mismo orden, por lo que resulta exigible que dicha adscripci\u00f3n est\u00e9 precedida de un principio de raz\u00f3n suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, la construcci\u00f3n del sujeto de derecho debe estar precedida de la acreditaci\u00f3n de una noci\u00f3n de agencia, esto es, de la capacidad del individuo de representar sus intereses, por s\u00ed mismo o mediante sus representantes, y que el ejercicio de esa capacidad responda un\u00edvocamente al beneficio de los intereses del sujeto. N\u00f3tese que no parto de una postura necesariamente ben\u00e9fica (una persona puede v\u00e1lidamente consentir en adoptar una postura que lo ponga en peligro, o los representantes de sociedad comercial pueden decidir hacer una inversi\u00f3n riesgosa para el capital social), sino de aquella en la cual se refleja la autonom\u00eda que subyace a ese tipo de decisiones. En otras palabras, la noci\u00f3n de sujeto de derechos se encuentra necesariamente vinculada a la posibilidad de tomar decisiones dentro de diferentes cursos posibles de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad, as\u00ed comprendida, incluso se predica de aquellos casos en que se ejerce la representaci\u00f3n legal o la agencia oficiosa. En el primer caso, pi\u00e9nsese por ejemplo en las decisiones que adoptan los padres de familia respecto de sus hijos menores de edad, como el tipo de educaci\u00f3n que recibir\u00e1n, la adscripci\u00f3n o no a un credo religioso o la preferencia por determinado tipo de atenci\u00f3n en salud. Si bien en cada uno de estos casos el criterio que gu\u00eda la decisi\u00f3n de los padres es aquel que mejor optimice el principio pro infans y la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en todo caso se est\u00e1 ante diversas posibilidades de decisi\u00f3n entre las cuales los padres adoptan una de ellas. Inclusive, la jurisprudencia constitucional ha disminuido el \u00e1mbito de decisi\u00f3n de los padres y radicado el ejercicio de la decisi\u00f3n del menor de edad en asuntos que lo afectan en aspectos esenciales para su personalidad, como la asignaci\u00f3n del sexo en los casos de ambig\u00fcedad genital384.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, puede traerse a discusi\u00f3n el caso del familiar que toma decisiones respecto de un paciente que por su condici\u00f3n de salud no puede adoptarlas por s\u00ed mismo. De manera similar al caso anterior, es esa persona a qui\u00e9n se le impone la carga de ejercer la agencia originariamente radicada en el paciente y con el fin de obtener su mayor beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Esta comprensi\u00f3n es coherente con algunas posturas filos\u00f3ficas sobre la materia. As\u00ed, comparto lo expresado por Roger Scruton385 cuando se\u00f1ala que adscribir la condici\u00f3n de personas a determinados entes no depende de la posibilidad de asignarles derechos, sino esencialmente de investirlos de la titularidad en el di\u00e1logo, la cr\u00edtica y el sentido de justicia, atributos que est\u00e1n necesariamente precedidos de la noci\u00f3n de autonom\u00eda y capacidad de decisi\u00f3n. Por ende, conferir a los animales el mismo estatus jur\u00eddico de los seres humanos es una alternativa que no se vincula necesariamente con su bienestar y que, antes bien, incide de manera desfavorable en ese aspecto al equipararlos indebidamente. \u00a0Esto se evidencia a partir de diferentes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1. Una de las alternativas planteadas por los intervinientes en este proceso es aceptar el uso del habeas corpus en el caso, pues de esta manera se garantizaba una verdadera liberaci\u00f3n o emancipaci\u00f3n animal, la cual resultaba particularmente relevante debido a que Chucho es un individuo de una especie silvestre. Esta posici\u00f3n, a mi juicio, es problem\u00e1tica porque supone, a partir de una indebida equiparaci\u00f3n de los animales a los seres humanos, que es posible escrutar la voluntad animal, suponiendo que todo individuo \u201cquiere\u201d volver a su vida silvestre. No existe evidencia de ese asunto y, antes bien, en el presente asunto existe consenso en que la liberaci\u00f3n de Chucho era una medida que pon\u00eda en grave riesgo su supervivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta contradicci\u00f3n demuestra que la definici\u00f3n misma del bienestar animal es un asunto que es delimitada por la decisi\u00f3n humana. Y no puede ser de otra manera puesto que los animales carecen de capacidad de agencia, por lo que las alternativas que ofrecen movimientos como el de la liberaci\u00f3n animal descansan en suposiciones que hacen las personas sobre qu\u00e9 es lo mejor para los animales y no en la deferencia a determinada voluntad que no es nada diferente al instinto. Por supuesto, concurren t\u00f3picos en los que f\u00e1cilmente puede concluirse que su garant\u00eda es imprescindible para el bienestar animal: gozar de alimentaci\u00f3n suficiente o adecuada, o contar con un espacio acorde con la especie. Sin embargo, la noci\u00f3n de bienestar animal no se limita a estas obvias cuestiones y, adem\u00e1s, son contingentes a las condiciones particulares de cada individuo de la especie, como bien lo demuestra el caso de Chucho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2. No todos los animales est\u00e1n en las mismas condiciones, lo cual hace que la noci\u00f3n de bienestar sea esencialmente variable. Es evidente que respecto de determinados animales las personas tenemos un especial deber de cuidado, y respecto de otras el llamado es a limitar la intervenci\u00f3n en los ecosistemas, caso que se predica de la fauna silvestre. En ese sentido, conferir el estatus jur\u00eddico de sujetos de derecho a los individuos de especies animales ofrece, dentro de esta perspectiva, al menos dos tipos de problemas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero es que origina el riesgo de debilitamiento de los deberes de las personas frente a determinados individuos que dependen por completo de la actividad humana, como sucede con las mascotas y los animales criados para cumplir determinada funci\u00f3n productiva. Si se les confiere a estas especies esa condici\u00f3n, entonces bien podr\u00eda concluirse que la acci\u00f3n humana no puede llegar al punto de afectar su autonom\u00eda, lo cual incluso podr\u00eda poner en riesgo su misma existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo, que considero m\u00e1s importante, consiste en las insalvables contradicciones que la mencionada adscripci\u00f3n genera: si se parte de la base de que un aspecto esencial del bienestar animal es impedir el maltrato, entonces \u00bfla protecci\u00f3n jur\u00eddica debe extenderse tambi\u00e9n a actos cometidos por agentes distintos a los humanos?; \u00bfdeben ejercerse acciones que eviten naturales actividades predatorias entre especies animales? Una comprensi\u00f3n respetuosa de los elementos esenciales del concepto de sujeto de derecho llevar\u00eda a dar respuesta afirmativa a estas preguntas en la medida en que un aspecto esencial de esa noci\u00f3n es el car\u00e1cter imperativo de la protecci\u00f3n a la existencia del sujeto, garant\u00eda que se extiende tanto a las personas naturales como las jur\u00eddicas. Sin embargo, es claro que adoptar esa posici\u00f3n no solo es contrario a las mismas condiciones biol\u00f3gicas de los animales, sino que alterar\u00eda en grado sumo los balances propios de los ecosistemas y, con ello, su vida misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.3. Si se otorga la condici\u00f3n de sujeto de derecho a los animales, conferir esa categor\u00eda debe responder a criterios objetivos en cuanto a su grado de protecci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, el derecho a la honra es limitado en el caso de las personas jur\u00eddicas, no porque se les considere que est\u00e1n en una posici\u00f3n jer\u00e1rquicamente inferior a las personas naturales, sino porque sus atributos incorp\u00f3reos le impiden ejercer ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los animales, las distinciones podr\u00edan terminar basadas en argumentos esencialmente subjetivos, como la simpat\u00eda o el provecho a las personas. Justificar la asignaci\u00f3n del criterio de sujeto de derechos a las mascotas, los animales cuya apariencia nos parece agradable o, como en este caso, a un oso andino que integra una especie protegida y que no ofrece mayores da\u00f1os al entorno humano y s\u00ed muchos beneficios a su h\u00e1bitat, es una labor sencilla. Sin embargo, es evidente que no se tomar\u00eda el mismo camino respecto de especies que nos parecen est\u00e9ticamente desagradables, que generan evidentes peligros para los humanos y menos a\u00fan cuando son clasificadas como plagas, entre ellas algunos roedores e insectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultar\u00eda no solo contradictorio sino irrazonable considerar que tanto unos como otros deben tener id\u00e9ntico reconocimiento jur\u00eddico. Adem\u00e1s, en abierta oposici\u00f3n con las corrientes m\u00e1s radicales de la protecci\u00f3n animal y que identifiqu\u00e9 en mi aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-045 de 2019, el par\u00e1metro que terminar\u00eda siendo utilizado para definir el grado de protecci\u00f3n admisible a los animales como sujetos de derecho no es otro que el inter\u00e9s de los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.3. Fijar la condici\u00f3n de sujeto de derechos involucra, como se indic\u00f3, el reconocimiento de determinado grado de autonom\u00eda que es incompatible con la idea de apropiaci\u00f3n. Aunque las normas legales que en la actualidad regulan la materia, as\u00ed como la jurisprudencia constitucional, definen acertadamente a los animales como seres sintientes, esto no implica que se desprendan por completo de su condici\u00f3n de bienes. Por lo tanto, el reconocimiento de la condici\u00f3n sintiente impone deberes calificados para quien ejerce la propiedad del animal. El due\u00f1o de una mascota es responsable por su adecuada tenencia, su alimentaci\u00f3n, y dem\u00e1s asuntos relacionados con su bienestar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A estas obligaciones van aparejadas las competencias jur\u00eddicas del propietario para adquirir la mascota mediante el pago de una suma de dinero, determinar la ubicaci\u00f3n de esta y la definici\u00f3n del modo y el lugar en el que debe salir, etc. Asimismo, quien cr\u00eda animales para su posterior aprovechamiento econ\u00f3mico tambi\u00e9n tiene obligaciones y deberes similares, que se extienden inclusive a garantizar que su sacrificio se haga de modo que minimice el sufrimiento. Es claro que estas facultades no pueden compatibilizarse con los elementos definitorios de la noci\u00f3n de sujeto de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Sin embargo, tambi\u00e9n advierto que en contra de lo que he expuesto en este apartado puede argumentarse que similares cuestionamientos fueron planteados en \u00e9pocas pasadas frente a fen\u00f3menos como la esclavitud y la negaci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica plena a las mujeres y a los integrantes de las comunidades \u00e9tnicas. En ese sentido, as\u00ed como en ese momento fue necesario modificar la comprensi\u00f3n de dicho concepto jur\u00eddico para superar modelos excluyentes, ahora debe adoptarse la misma posici\u00f3n y ante el imperativo moral de otorgar un trato debido a los individuos de las especies animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta consideraci\u00f3n, parto de la base de que es extremadamente problem\u00e1tico, e incluso ultrajante, equiparar la condici\u00f3n de sujetos tradicionalmente discriminados con los animales. De igual forma, advierto que no son situaciones comparables, puesto que estos sujetos s\u00ed cumplen con los rasgos de agencia y autonom\u00eda, los cuales no ejerc\u00edan debido a prejuicios fundados en la evidente y grave vulneraci\u00f3n de sus derechos en tanto integrantes de la especie humana. En cambio, las limitaciones en los mismos t\u00e9rminos de agencia y autonom\u00eda que tienen los animales responden a su naturaleza biol\u00f3gica y a su funci\u00f3n en el ambiente. Esta posici\u00f3n, en mi criterio, no puede ser comprendida como una forma de especie\u00edsmo,386 sino una comprobaci\u00f3n objetiva y exenta de prejuicios sobre las diferencias, en cuanto a la identificaci\u00f3n de dicha voluntad y agencia, entre humanos y animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Con base en las consideraciones expuestas, advierto que la adscripci\u00f3n de la noci\u00f3n de sujeto de derechos a los individuos de las especies animales no es necesaria ni adecuada para garantizar su bienestar y proscribir su maltrato. No es necesaria puesto que los mandatos constitucionales existentes y, en especial, los que disponen la protecci\u00f3n de la fauna como integrante del ambiente, otorgan un marco jur\u00eddico a partir del cual se sustentan los deberes de las personas frente a los animales. Y no es conveniente, debido a las contradicciones y vac\u00edos antes explicados, que hacen que ese instituto jur\u00eddico no resulte adecuado para las particularidades propias de los animales, el papel de los seres humanos ante la naturaleza y la satisfacci\u00f3n de otros derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes bien, considero que el af\u00e1n en extender la noci\u00f3n de sujeto de derechos a los animales expresa un profundo antropocentrismo. Esta noci\u00f3n es fruto de la construcci\u00f3n hist\u00f3rica del liberalismo pol\u00edtico que sucedi\u00f3 a las monarqu\u00edas absolutas en Europa y que luego se reflej\u00f3 en la conformaci\u00f3n del Estado en nuestro continente y a lo largo del siglo XIX387. Esta ficci\u00f3n jur\u00eddica sobre la autonom\u00eda y la voluntad fue efectivamente construida para servir a los prop\u00f3sitos del ser humano y solo luego de un largo devenir hist\u00f3rico se extendi\u00f3 a otros entes, pero siempre con el \u00e1nimo de uniformizarlos en sus capacidades con los humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Equiparar esa noci\u00f3n con la realidad de los animales es, a mi juicio, un ejercicio equivocado que no reconoce la singularidad de los dem\u00e1s seres sintientes y que arbitrariamente e, insisto, desde la perspectiva del inter\u00e9s de los humanos, pretende integrar conceptualmente asuntos que conviene mantener separados. En otras palabras, el problema objeto de an\u00e1lisis no radica necesariamente en una asignaci\u00f3n conceptual de derechos, sino en la previsi\u00f3n de herramientas legales espec\u00edficas que asignen obligaciones tambi\u00e9n particulares a las autoridades para la protecci\u00f3n de los individuos de las especies y en los casos en que esto se requiera. Esto bajo el entendido de que no se obtienen mejores resultados en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de los intereses constitucionales de los animales sin esas adscripciones de responsabilidad estatal y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00e9ficit de protecci\u00f3n jur\u00eddica en la protecci\u00f3n de las especies animales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Los fundamentos anteriores no deben ser comprendidos como mi satisfacci\u00f3n con el actual r\u00e9gimen jur\u00eddico de los animales. En cambio, el caso del oso andino Chucho demuestra la existencia de un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n jur\u00eddica, en particular desde la concepci\u00f3n de los animales como individuos y no como integrantes de una especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Vincular el bienestar animal a las garant\u00edas que la Constituci\u00f3n confiere al ambiente implica en muchas ocasiones que esa protecci\u00f3n se entienda conferida a las especies y no a los individuos que la integran. Precisamente, el caso ahora analizado demuestra que si bien concurren buenas razones para la protecci\u00f3n de los osos andinos y sus ecosistemas, estos argumentos resultaban insuficientes para resolver la situaci\u00f3n particular y concreta de Chucho, quien ten\u00eda unos requerimientos vitales espec\u00edficos, en especial la incompatibilidad de sus actuales condiciones con la vida silvestre. Este vac\u00edo normativo pudo haber motivado la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia al extender la garant\u00eda del habeas corpus al presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de los animales silvestres, las disposiciones de la Ley 84 de 1989 est\u00e1n dirigidas esencialmente a proteger a los individuos con el \u00fanico fin de mantener la especie y dentro de una finalidad conservacionista. Igualmente, aunque esa normativa tiene innegables avances en materia de proscripci\u00f3n de maltrato y previsi\u00f3n de reglas sobre el transporte, sacrificio y experimentaci\u00f3n con animales, estas siguen siendo normas abiertas que requiere mayor concreci\u00f3n. Asimismo, aunque la Ley 1774 de 2016 avanz\u00f3 en la proscripci\u00f3n del maltrato animal y a partir de la comprensi\u00f3n de los animales como seres sintientes, no ofrece herramientas jur\u00eddicas espec\u00edficas para la satisfacci\u00f3n del bienestar animal en casos concretos, diferentes a la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y penales a las personas que incurran en esas conductas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. La postura de adscribir a los animales la noci\u00f3n de sujeto de derechos incurre, a mi juicio, en similares falencias a las que ha identificado el constitucionalismo contempor\u00e1neo a la comprensi\u00f3n por parte del liberalismo cl\u00e1sico de esa noci\u00f3n: la actividad del Estado se limita a la asignaci\u00f3n conceptual de derechos sin que sea necesario preocuparse por las herramientas sustantivas para su garant\u00eda, as\u00ed como el reconocimiento de las diferentes condiciones de los individuos que obligan a otorgar un tratamiento equitativo y en ocasiones diferenciado. En \u00faltimas, son significativos los riesgos de que esta postura se limite a un uso simb\u00f3lico y poco fruct\u00edfero del derecho constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la protecci\u00f3n de Chucho pasa por la adopci\u00f3n de esas herramientas sustantivas, que si bien operan de forma independiente a considerarlo como sujeto de derechos, s\u00ed requieren un cuerpo jur\u00eddico m\u00e1s robusto. Asuntos como la definici\u00f3n acerca de qu\u00e9 instancia est\u00e1 facultada para tomar las decisiones sobre el bienestar del individuo animal en cautiverio, los procedimientos que deben surtirse para el restablecimiento en el entorno natural cuando ello sea posible y las cargas jur\u00eddicas imponibles a los parques zool\u00f3gicos respecto de las especies silvestres, son asuntos que requieren urgente y espec\u00edfica regulaci\u00f3n que, como he insistido en esta aclaraci\u00f3n de voto, atienda a las necesidades particulares de los animales y no se funde en la simple extensi\u00f3n de categor\u00edas jur\u00eddicas de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Una regulaci\u00f3n de este car\u00e1cter, a su turno, debe tener en cuenta la necesidad de otorgar tratamientos diversos a las diferentes especies e individuos que integran la fauna. Desde esta perspectiva, considero que resultar\u00eda razonable establecer deberes m\u00e1s exigentes respecto de aquellos individuos que se adquieren para que sirvan como mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, puesto que dependen por completo de sus propietarios. Del mismo modo, los deberes frente a la fauna silvestre tendr\u00edan otro car\u00e1cter, enfocados tanto en la preservaci\u00f3n de las especies como en la imposici\u00f3n de requisitos exigentes y excepcionales para el traslado de individuos a lugares diferentes a su h\u00e1bitat natural y a la vida salvaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, una regulaci\u00f3n de este car\u00e1cter debe distinguir el grado de protecci\u00f3n de los animales cuando se trata de aquellos que son adquiridos o criados para el ejercicio de labores productivas. En el caso de los animales destinados a la alimentaci\u00f3n humana, urgen acciones concretas del Estado que obliguen tanto a su conservaci\u00f3n bajo condiciones materiales m\u00ednimas en materia de espacio, alimentaci\u00f3n y disponibilidad de luz solar, como la exigencia de acciones que mitiguen el dolor y el estr\u00e9s en su sacrificio. Aunque el Estatuto vigente de protecci\u00f3n animal tiene varias referencias en ese sentido, se trata de una normativa preconstitucional y en varios de sus apartados bastante vaga y ambigua, lo que exige su actualizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe hacerse especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de la sostenibilidad de las econom\u00edas campesinas, en donde los animales cumplen importantes roles, no solo en la alimentaci\u00f3n sino en el transporte, el pastoreo y la vigilancia, entre otros. En cada uno de estos casos deben fijarse obligaciones diferenciadas y que ponderen los derechos constitucionales de las personas y los intereses jur\u00eddicamente relevantes de los animales. Como se observa, estas diferenciaciones y especificidades no pueden lograrse simplemente extendiendo la noci\u00f3n de sujeto de derechos a los individuos de especies animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Es posible, bajo esta perspectiva, que a partir de desarrollos del derecho internacional y, en particular de la legislaci\u00f3n interna y con base en un debate democr\u00e1tico, se fijen est\u00e1ndares de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuados para los animales y con una genuinamente base sustantiva, preocupada por sus particularidades y sus necesidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi preocupaci\u00f3n guarda unidad de sentido con quienes propugnan por el bienestar animal. Comparto personalmente la necesidad de contar con un sistema normativo reforzado y un\u00edvocamente dirigido al logro del trato respetuoso para los animales, pero desde su especificidad y sin pretender centrar la discusi\u00f3n en categor\u00edas que estimo no son adecuadas para asumir estos objetivos. Especialmente, advierto que estas reglas son insuficientes si no se acompa\u00f1an con la asignaci\u00f3n precisa de recursos, competencias y obligaciones tanto del Estado como de las personas que interact\u00faan con los animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. En el caso espec\u00edfico del oso andino Chucho compart\u00ed la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda en perspectiva con lo explicado en esta aclaraci\u00f3n de voto. Reconozco que extender, sin m\u00e1s, el instituto del habeas corpus a los animales en cautiverio es una alternativa jur\u00eddica equivocada y que interpreta irrazonablemente los fundamentos de esa instituci\u00f3n. Sin embargo, esta posici\u00f3n no debe ser entendida como la negaci\u00f3n de otorgar eficacia a los intereses jur\u00eddicos que la Constituci\u00f3n reconoce a favor de los individuos de las especies animales. En cambio, considero que este es un asunto de la mayor trascendencia, que debe ser asumido a trav\u00e9s de herramientas adecuadas y que pongan en el centro del debate el bienestar animal, la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas y, ante todo, una visi\u00f3n compasiva hacia las diferentes especies.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas son las razones que motivaron mi aclaraci\u00f3n de voto en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Este proceso constitucional fue sustanciado en su integridad por la magistrada Diana Fajardo Rivera, cuya ponencia no fue aprobada por la mayor\u00eda de la Sala Plena de este tribunal. En consecuencia, el proceso rot\u00f3 al actual magistrado ponente, quien utiliz\u00f3 algunos fragmentos de la ponencia presentada originalmente a consideraci\u00f3n de la Sala, especialmente en lo que corresponde a la s\u00edntesis de la audiencia p\u00fablica y de los conceptos t\u00e9cnicos presentados a lo largo del tr\u00e1mite judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0No es posible establecer la edad exacta de Chucho, debido a la falta de documentaci\u00f3n de su nacimiento. La edad fue estimada por los t\u00e9cnicos cercanos al oso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Consta de tres cuadernos de 31, 73 y 184 folios. \u00a0<\/p>\n<p>4 Utiliza como referencias las sentencias constitucionales del r\u00edo Atrato, r\u00edo Amazonas y el p\u00e1ramo de Pisba. \u00a0<\/p>\n<p>5 Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Licenciado en Derecho de la Universidad del Pa\u00eds Vasco. Doctor en Derecho Animal; M\u00e1ster en Derecho del Comercio y la contrataci\u00f3n; Diploma de estudios avanzados en Derecho Romano por la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona y Socio fundador de Murl\u00e1 &amp; Conteras Advocats.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Magister en Bio\u00e9tica de la Universidad Javeriana; Abogado y Fil\u00f3sofo en formaci\u00f3n de la Universidad Libre; docente e Investigador Universitario y Director de Abogato Jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Abogado de la Secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn; especialista en Derecho Ambiental y Desarrollo y especialista en Derecho Procesal Penal y nuevas t\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Gloria Elena Estrada Cely, Medica Veterinaria PhD; Mar\u00eda Posada Ram\u00edrez, Abogada MsC; Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, Directorio Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia; Jorge Ricardo Palomares Garc\u00eda, Docente del \u00c1rea de Derecho P\u00fablico de la Universidad Libre de Colombia y Javier Enrique Santander D\u00edaz, Auxiliar de Investigaci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>9 Abogado, miembro del Grupo de Investigaci\u00f3n de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 370, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Bi\u00f3logo Marino; estudios de Maestr\u00eda en Ciencias \u2013 L\u00ednea Manejo y Conservaci\u00f3n de Vida Silvestre de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1 y T\u00e9cnico en Sanidad Animal con \u00e9nfasis en Fauna Silvestre del SENA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 (i) Libre de sed, de hambre y de malnutrici\u00f3n; (ii) Libre de disconfort; (iii) Libre de dolor y enfermedad; (iv) Libre de expresarse y (v) Libre de miedo y estr\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Indica cuatro principios de la Bio\u00e9tica: (i) beneficencia; (ii) no maleficencia; (iii) autonom\u00eda y (iv) justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Profesor Universitario; Doctorado en Filosof\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid; Magister en Filosof\u00eda de la Universidad del Rosario; Filosofo y Licenciado en Filosof\u00eda; Investigador y profesor de planta de la Maestr\u00eda en \u00c9tica y Problemas Morales Contempor\u00e1neos de la Unidad de \u00c9tica y del Departamento de Filosof\u00eda de la Universidad Minuto de Dios, Bogot\u00e1. Investigador en temas de Filosof\u00eda Helen\u00edstica, \u00c9ticas Aplicadas, \u00c9tica Animal, y Discursos de Transici\u00f3n Ecosocial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Explic\u00f3, en detalle, por qu\u00e9 el utilitarismo, entendido como la disminuci\u00f3n del sufrimiento o dolor y la maximizaci\u00f3n del placer o dicha; la dicha o el sufrimiento total, no individual, es problem\u00e1tico, porque el individuo ser\u00eda solo un portador de placer y dolor, pero no un l\u00edmite para la acci\u00f3n del otro. Ello justifica, en materia de la \u00e9tica animal, la posibilidad moral de que un individuo pueda ser sacrificado en aras de la dicha o la utilidad general como ocurre en la experimentaci\u00f3n con animales, en la ganader\u00eda y en la tauromaquia tradicional, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Para sustentar este punto recurri\u00f3 a las tesis de Martha Nussbaum que combina la teor\u00eda moral con la pol\u00edtica para establecer que \u201cal ser seres con intereses, como el de no sentir dolor, y con capacidades, como la filiaci\u00f3n afectiva o el juego, entre otras, los animales son susceptibles de ingresar a un marco de justicia que les dispense la posibilidad de desarrollar sus vidas de acuerdo con lo que persiguen, por lo que son incluidos en el \u00e1mbito estricto de la justicia\u201d. (Folio 374, reverso, cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Informe T\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico. Folio 451, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 798, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19 Para una versi\u00f3n m\u00e1s extensa de cada una, ver el anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expansi\u00f3n de la frontera agropecuaria, cacer\u00eda, manipulaci\u00f3n de la conducta del oso, acercamientos a los sitios de habitaci\u00f3n de los campesinos, cambios en el comportamiento de la especie al perder su condici\u00f3n natural de miedo a las personas e interacci\u00f3n del oso andino con los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cit\u00f3 casos de la Corte Suprema de India y de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>22 Parlamento y tribunales de Nueva Zelanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Profesor asociado en la Universidad de La Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>24 Directora del \u201cMax Planck Institute for Comparative Public Law and International Law\u201d, Alemania. \u00a0<\/p>\n<p>25 Profesora de la Universidad Pompeu Fabra, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>26 Profesora de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>27 Profesora de la Universidad de Alberta, Canad\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>29 Experto en derecho animal y ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>30 Experta en derecho ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>31 Directora de la Maestr\u00eda en Derecho, ICESI. \u00a0<\/p>\n<p>32 Vocera en Colombia de AnimaNaturalis Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>33 Abogada de la Universidad Externado de Colombia y doctora en filosof\u00eda de la Universidad de Lovaina. \u00a0<\/p>\n<p>34 Profesor del departamento de derecho civil de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Iv\u00e1n Mauricio Vela Vargas, Guillermo V\u00e1squez Dom\u00ednguez, Jorge Galindo Gonz\u00e1lez y Jairo P\u00e9rez Torres, \u201cEl oso andino sudamericano y su importancia y conservaci\u00f3n\u201d, en Revista Ciencia, Academia Mexicana de Ciencias, Vol. 62 Num. 2, abril de 2011. Documento disponible en: https:\/\/www.revistaciencia.amc.edu.mx\/images\/revista\/62_2\/PDF\/09_OsoAndino.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Daniel Rodr\u00edguez, Estrategia ecoregional para la conservaci\u00f3n del oso andino, Tremarctos ornaturs, en los Andes del norte, Cali, World Wide Fund for Nature (WWF), Wildlife Conservation Society (WCS), Ecociencia y Fundaci\u00f3n WII, 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Al respecto cfr. la Lista Roja de IUCN para el oso de anteojos en: https:\/\/www.iucnredlist.org\/es\/species\/22066\/123792952.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0M.P. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0Corte IDH, caso Dur\u00e1n y Ugarte vs Per\u00fa, sentencia del 16 de agosto de 2000, Serie C No. 68; documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/Seriec_68_esp.pdf \/\/ Corte IDH, caso Hermanos Paquiyauri vs Per\u00fa, sentencia del 8 de julio de 2004, serie C No. 110; documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_110_esp.pdf.\/\/ Corte IDH, Opini\u00f3n Consultiva No. 8 de 1887, par. 35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Corte IDH, caso Hermanas Serrano Cruz vs Salvador, sentencia del 1 de marzo de 2005, serie C No. 120. Documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_120_esp.pdf. Igualmente, Corte IDH, caso Blake vs Guatemala, sentencia del 24 de enero de 1998, Serie C No. 36. Documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_36_esp.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0Corte IDH, caso Instituto de Reeducaci\u00f3n del Menor vs Paraguay, sentencia del 2 de septiembre de 2004, serie C No. 112.Documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_112_esp.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Corte IDH, caso Gangaram Panday vs Surinam, sentencia del 21 de enero de 1994, Serie C No. 16. Documento disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_16_esp.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0Sobre la naturaleza y funciones del habeas corpus en la jurisprudencia constitucional cfr. las sentencias C-010 de 1994 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y C-187 de 200 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0Sentencia T-242 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0Al respecto cfr. las sentencias T-491 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-487 de 2019 (M.P. Carlos Bernal Pulido).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0La primera sistematizaci\u00f3n de esas condiciones se encuentra en la sentencia C-590 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0Una caracterizaci\u00f3n del defecto procedimental absoluto se encuentra en la sentencia SU-061 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0Al respecto cfr. las sentencias SU-061 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0Sentencia T-008 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0Sentencias T-025 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-181 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0Sentencia T-352 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-249 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0Sentencia SU-041 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0Sentencia T-385 de 2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u201cAsimismo, la Corte toma nota de que actualmente el ordenamiento jur\u00eddico no contempla un instrumento de naturaleza judicial dise\u00f1ado espec\u00edficamente para debatir sobre las condiciones de bienestar de los animales que, legalmente, se encuentran en cautiverio. Aunque en las instancias administrativas existen distintos dispositivos de protecci\u00f3n de la fauna silvestre en cautiverio ilegal, o para supervisar el cumplimiento de los protocolos de los animales silvestres que, al amparo de la ley, se encuentran en esta misma situaci\u00f3n, no ocurre lo propio cuando se pretende hacer efectivo el mandato constitucional de bienestar animal en aquellos escenarios en que instancias p\u00fablicas o privadas tienen en cautiverio a un animal silvestre.\u201d Fundamento jur\u00eddico No. 5.2.1., p\u00e1rrafo 3, p\u00e1gina 31. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sue Donaldson y Will Kymlicka se refieren a \u201cyoes\u201d, en \u201cZo\u00f3polis, una revoluci\u00f3n animalista\u201d. Errata Naturae editores, 2018. \u00a0<\/p>\n<p>66 Tercer Juzgado de Garant\u00edas de Mendoza (2016). Expediente: P-72.254\/15. Sentencia del 03 de noviembre de 2016. Disponible en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/content\/uploads\/2016\/12\/Sentencia-de-Habeas-Corpus-de-Cecilia.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 As\u00ed lo ilustraron algunos intervinientes en la Audiencia Publica, en particular Andrea Padilla Villarraga. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cLa confluencia de estas dos circunstancias, es decir, la existencia de un problema de relevancia e inter\u00e9s constitucional, y la inexistencia de una v\u00eda procesal espec\u00edfica para debatirlo, podr\u00eda explicar la pretensi\u00f3n de utilizar el habeas corpus para abordar la controversia jur\u00eddica.\u201d Fundamento jur\u00eddico No. 5.2.1., p\u00e1rrafo 5, p\u00e1gina 31. \u00a0<\/p>\n<p>69 En adelante, cuando me refiera a animales quiero significar animales no humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 La comprensi\u00f3n del Derecho -y sus instituciones- con tal expresi\u00f3n fue derivada de la obra \u201cPhilosophie des Ais Ob\u201d o \u201cFilosof\u00eda del como si\u201d, Hans Vaihinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 La Sentencia T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), es hito en ese sentido. Ver adem\u00e1s, entre otras, las sentencias C-495 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-126 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-750 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-915 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-035 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-389 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y, C-032 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>72 La preocupaci\u00f3n por el medio ambiente fue clara en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, en la que se sostuvo que su protecci\u00f3n era \u201cuno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto, toda la estructura de este debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realizaci\u00f3n. \/\/ La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de miseria.\u201d Informe de ponencia Gaceta Constitucional No. 46, p\u00e1gs. 2-3. Cita efectuada, entre otras, en las sentencias T-254 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-750 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 El Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, 8, 11, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268.7, 277.4, 282.5, 294, 289, 300.2, 301, 310, 313.9, 317, 330.5, 331, 332, 333, 334, 339, 340 y 366 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>74 Adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, el 16 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>75 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 37\/7 del 28 de octubre de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>76 Suscrita en Washington el 3 de marzo de 1973, y aprobada en Colombia mediante la Ley 17 de 1981. Como se reconoci\u00f3 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-012 de 2004 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), esta Convenci\u00f3n se dirige a fomentar la cooperaci\u00f3n internacional para evitar la explotaci\u00f3n excesiva de la fauna y la flora a trav\u00e9s del comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Al respecto, en la Sentencia C-519 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), que estudi\u00f3 la constitucionalidad de las leyes aprobatorias del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica de R\u00edo de Janeiro &#8211; 1992, se sostuvo lo siguiente: \u201cColombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposici\u00f3n de motivos [\u2026] cuando presentaron ante el Congreso el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado: \u201cpa\u00edses como Colombia, catalogados como &#8216;megabiodiversos&#8217; no pueden darse el lujo de anular una de las ventajas comparativas m\u00e1s cr\u00edticas en las relaciones internacionales y la econom\u00eda del siglo XXI: los recursos gen\u00e9ticos y la diversidad biol\u00f3gica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies end\u00e9micas, es decir \u00fanicas y no repetidas en lugar alguno del planeta (&#8230;). \u201cColombia es uno de los 13 pa\u00edses del planeta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biol\u00f3gica. [\u2026] Nuestro pa\u00eds re\u00fane aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terr\u00e1quea. Esta caracter\u00edstica ubica al pa\u00eds en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de \u00e1rea, y n\u00famero total de especies. \u201cUn tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son end\u00e9micas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El pa\u00eds cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orqu\u00eddeas clasificadas mundialmente; con m\u00e1s de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un n\u00famero elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento gen\u00e9tico de especies cultivadas. \u201cEn el pa\u00eds se han clasificado 338 especies de mam\u00edferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 En la Sentencia C-666 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), se sostuvo que (i) los elementos que integran el ambiente y (ii) la protecci\u00f3n a cargo del ordenamiento jur\u00eddico, son dos asuntos que tienen claros l\u00edmites en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los instrumentos internacionales. Sobre el primer elemento, precis\u00f3 que: \u201c[e]n lo atinente a su integraci\u00f3n\u2026 una concepci\u00f3n integral del ambiente obliga a concluir que dentro de los elementos que lo componen deben entenderse incluidos los animales, que hacen parte del concepto de fauna, que, a su vez, se ha entendido como parte de los recursos naturales o, en otras palabras, de la naturaleza como concepto protegido, cuya garant\u00eda es contemplada por la Constituci\u00f3n de 1991.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Varias decisiones de esta Corporaci\u00f3n se han referido a las diferentes concepciones bajo las cuales pueden comprenderse las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, advirtiendo un marcado (i) antropocentrismo. Adem\u00e1s de esta \u00faltima, se han referido al (ii) biocentrismo y al (iii) ecocentrismo. El primero \u201chace referencia a la preeminencia y dominio del ser humano sobre los dem\u00e1s seres existentes en el planeta tierra; una \u00e9tica de la relaci\u00f3n con la naturaleza centrada en lo humano y en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera instrumental como proveedores de alimento, energ\u00eda, recreaci\u00f3n y riqueza para la humanidad y por esta raz\u00f3n deben ser conservados, protegidos y convenientemente explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana.\u201d Cita 117, Sentencia C-644 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. El segundo, esto es, el biocentrismo \u201cenvuelve una teor\u00eda moral que considera al ser humano como parte de la naturaleza confiri\u00e9ndole a ambos valor, ya que son seres vivos que merecen el mismo respeto. Propende porque la actividad humana ocasione el menor impacto posible sobre las dem\u00e1s especies y el planeta. Reivindica el valor primordial de la vida\u201d Cita 118, ib\u00eddem. Y, por \u00faltimo, el ecocentrismo \u201capunta al valor intr\u00ednseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la bi\u00f3sfera en el planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre\u201d Cita 119, ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 En este sentido, en la Carta Mundial de la Naturaleza se sostuvo lo siguiente: \u201cConvencida de que: \/\/ a) Toda forma de vida es \u00fanica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco, el hombre ha de guiarse por un c\u00f3digo de acci\u00f3n moral\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencias T-622 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-115 y T-614 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara; y, T-863A de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>84 Veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal: sentencias C-355 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-475 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-481 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-981 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-514 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias T-725 de 2003. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-283 de 2004. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y T-436 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencias C-1192 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-367 de 2006. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-666 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-041 de 2017 y C-133 de 2019. MM.PP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-045 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Entre otras, las sentencias T-760 de 2007. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-439 de 2011. M.P Juan Carlos Henao P\u00e9rez; y, C-059 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 En el mundo antiguo occidental, tambi\u00e9n se evidenciaron algunas posturas justificatorias de, por ejemplo, el vegetarianismo. Al respecto, Martha Nussbaum sostiene que de las escuelas grecorromanas las menos proclives a la consideraci\u00f3n animal era la de los estoicos; agrega que, en todo caso, por ejemplo, los autores plat\u00f3nicos tard\u00edos \u201cdefendieron una elaborada \u00e9tica del vegetarianismo y respeto por la vida animal\u201d, a partir de \u201cdoctrinas metaf\u00edsicas. \u201cLas fronteras de la justicia\u201d. Paidos, 2016, p\u00e1g. 324. \u00a0<\/p>\n<p>90 Tomado de Wise, Steven. \u201cSacudiendo la Jaula. Hacia los Derechos de los animales\u201d. 2\u00aa edici\u00f3n, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p\u00e1g. 34. Pese a que compart\u00edan tal idea, es de destacar que entre ellos se encuentran matices. Arist\u00f3teles consideraba que exist\u00edan cinco tipos de alma, en cuyo marco no todos los seres humanos ten\u00edan en una misma proporci\u00f3n el alma racional (la de los ni\u00f1os, mujeres y esclavos era deficitaria); de otro lado, aunque Arist\u00f3teles les neg\u00f3 toda capacidad racional a los animales, s\u00ed les concedi\u00f3 algunas capacidades, como sentir placer y dolor y recordar; adem\u00e1s, y es por esta raz\u00f3n que este autor aporta algunas bases a posturas como la de Martha Nussbaum a favor de la concesi\u00f3n de derechos a los animales, estimaba que todos los animales eran objeto de admiraci\u00f3n: \u201cEn Partes de los animales, Arist\u00f3teles da a sus alumnos una lecci\u00f3n sobre por qu\u00e9 no deber\u00edan `hacer ascos\u00b4 a la idea de estudiar los animales, incluidos los que no parecen ocupar una posici\u00f3n muy elevada\u2026 todos los animales son afines en el sentido de que est\u00e1n compuestos de materiales org\u00e1nicos, y, por tanto, los seres humanos no deber\u00edan vanagloriarse de ser especiales. `Si alguien piensa que estudiar los animales es innoble, deber\u00eda tener entonces igual opini\u00f3n de s\u00ed mismo\u00b4. Todos los animales son objetos de admiraci\u00f3n para la persona que se interese por comprender.\u201d Nussbaum, Martha; \u201cLas fronteras\u2026\u201d, p\u00e1g. 343.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estoicos, por el contrario, iniciaron el camino para equiparar en capacidades naturales a todos los seres humanos, sin embargo, \u201cde todas las corrientes grecorromanas, era la menos proclive a la idea de que los animales tuvieran estatus \u00e9tico.\u201d Nussbaum, Martha; \u201cLas fronteras\u2026; p\u00e1g. 324.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo sostenido por Zaffaroni, en \u201cLa Pachamama y el humano\u201d, en los epic\u00fareos con Lucrecio, \u201cDe rerum natura\u201d, los seres humanos son unos participantes adicionales en la naturaleza, por lo que \u00e9sta no estar\u00eda a su disposici\u00f3n. Martha Nussbaum tambi\u00e9n precisa que algunos autores plat\u00f3nicos tard\u00edos defendieron posturas vegetarianas, pero desde doctrinas metaf\u00edsicas, p\u00e1g. 324, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>91 En este contexto, San Agust\u00edn de Hipona escribi\u00f3 que el \u201cno matar\u201d era un mandamiento que no proteg\u00eda a los animales -ni a las plantas-, aunque estuvieran vivos, \u201cpues est\u00e1n disociados de nosotros al no razonar y est\u00e1n sujetos a nosotros por el simple designio del Creador, para matarles o mantenerles vivos seg\u00fan nuestro uso propio.\u201d Wise, Steven; \u201cSacudiendo\u2026\u201d, p\u00e1g. 43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u201cEs tambi\u00e9n una cosa muy notable que, aunque haya diversos animales que demuestran m\u00e1s destreza que nosotros en algunas de sus acciones, se ve, sin embargo, que estos mismos animales no demuestran ninguna destreza en muchas otras, de manera que lo que hacen mejor que nosotros no prueba que tengan ingenio, porque, en ese caso, tendr\u00edan m\u00e1s que ninguno de nosotros y har\u00edan mejor todas las otras cosas; antes bien, eso demuestra que no tienen ninguno, y que es la naturaleza la que obra en ellos seg\u00fan la disposici\u00f3n de sus \u00f3rganos, como vemos que un reloj, compuesto solamente de ruedas y resortes, puede contar las horas y medir el tiempo con m\u00e1s precisi\u00f3n que nosotros con toda nuestra prudencia.\u201d Descartes, Ren\u00e9. \u201cEl discurso del m\u00e9todo\u201d, apartado 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Kant, Inmanuel; \u201cLecciones de \u00c9tica\u201d. De los deberes para con los animales y los esp\u00edritus, p\u00e1g. 287 y siguientes: \u201c\u2026 cuando alguien manda sacrificar a su perro porque ya no puede seguir gan\u00e1ndose el sustento, no contraviene en absoluto deber alguno para con el perro, habida cuenta de que \u00e9ste no es capaz de juzgar tal cosa, pero si atenta con ello contra la afabilidad y el car\u00e1cter humanitario en cuanto tales, cosas que debe practicar en atenci\u00f3n a los deberes humanos.\u201d Para Kant los grabados que comprenden \u201cThe four Stages of Cruelty\u201d o \u201cLas cuatro Etapas de la Crueldad\u201d, de William Hogarth, dan cuenta de c\u00f3mo la crueldad de los ni\u00f1os que empieza como un juego se convierte y degenera en actos m\u00e1s violentos en la edad adulta, frente a los mismos cong\u00e9neres. Se refiere, adem\u00e1s, a por qu\u00e9 en Inglaterra no es posible que carniceros, m\u00e9dicos o cirujanos integren un jurado, pues est\u00e1n acostumbrados a la muerte; agrega que: \u201c\u00bfNo es un acto cruel el que los viviseccionistas tomen animales vivos para realizar sus experimentos, si bien sus resultados se apliquen luego provechosamente?; desde luego, tales experimentos son admisibles porque los animales son considerados como instrumentos al servicio del hombre, pero no puede tolerarse de ninguna manera que se practiquen como un juego. Cuando un amo arroja de su lado a su burro o a su perro porque ya no pueden ganarse el pan, demuestra la mezquindad de su esp\u00edritu.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 En el siglo XIX otro tipo de investigaciones, por ejemplo en el \u00e1rea de las ciencias naturales por parte de Charles Darwin, cuestionaron la idea de que los seres vivos ostentaran un \u00fanico e inmutable lugar en el mundo (y por lo tanto, que habr\u00eda unas especies llamadas solamente a servir a las finalidades de otras), a partir de su teor\u00eda de la evoluci\u00f3n de las especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Para un interesante repaso sobre este asunto ver Sykes, Katie (2011). Human Drama, Animal Trials: What the Medieval Animal Trials Can Teach Us About Justice for Animals. Animal Law Review, Vol. 17, No. 2, p. 273, 2011. Disponible en SSRN: https:\/\/ssrn.com\/abstract=1999081 Aunque el recuento m\u00e1s completo de los juicios a animales se le atribuye a Edward Payson Evans en su obra titulada \u201cThe criminal prosecution and capital punishment of animals\u201d de 1906, disponible en http:\/\/www.gutenberg.org\/files\/43286\/43286-h\/43286-h.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 En 1522, la poblaci\u00f3n campesina de Autun \u2013 Francia present\u00f3 una demanda formal contra las ratas que destru\u00edan sus cultivos. Solemnemente la Corte eclesi\u00e1stica nombr\u00f3 como defensor de los animales al abogado Barth\u00e9lemy de Chasseneus (abogado que escribi\u00f3 la obra Consilia, que conten\u00eda los requisitos formales para que los animales se llevaran a juicio). El primer reto consisti\u00f3 en determinar cu\u00e1l era la manera adecuada de efectuar la notificaci\u00f3n a las ratas con el objeto de garantizar su comparecencia. Luego de varios intentos, ante la no comparecencia por cuarta vez consecutiva, las ratas fueron condenadas. Tomado de Wise, Steven. Sacudiendo\u2026\u201d, p\u00e1gs. 67 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sykes, Katie (2011). Op. cit., p\u00e1g. 281.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Sykes, Katie (2011). Op. cit., p\u00e1g. 281. Ver tambi\u00e9n Woodburn, Walter. The Prosecution and Punishment of Animals and Lifeless Things in the Middle Ages and Modern Times. University of Pennsylvania Law Review and American Law Register, Vol. 64, No. 7 (May, 1916), pp. 696-730.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Para Zaffaroni, las sanciones contra los animales evitaban que los reproches se dirigieran hacia otros humanos, asign\u00e1ndoseles el rol de verdaderos \u201cchivos expiatorios\u201d. As\u00ed, en los casos en los que, por ejemplo, una cerda her\u00eda a un ni\u00f1o \u201cse evitaba que la pena recayese sobre la madre negligente que hab\u00eda dejado al ni\u00f1o al alcance de la cerda y que ya ten\u00eda suficiente pena natural con el horror que le tocaba vivir\u201d; mientras que en el caso de la excomuni\u00f3n a plagas, \u201cel acto formal y p\u00fablico mostraba que el poder hac\u00eda todo lo posible por sancionar a los responsables y, de ese modo, evitaba que el malestar de los cultivos arrasados y de la hambruna consiguiente se derivase contra el se\u00f1or o los pr\u00edncipes. \u00c9stos reafirmaban su autoridad incluso sobre los animales y al mismo tiempo elud\u00edan el peligro de que la venganza cayese sobre ellos.\u201d \u201cLa Pachamama\u2026\u201d, p\u00e1g. 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 E.P. Evans (1906). Op. cit., p\u00e1g. 140. En Inglaterra, a diferencia de la pr\u00e1ctica seguida en Europa Continental, los animales vinculados a lesiones a los humanos no eran juzgados ni castigados, sino ofrecidos a Dios dado que su lesi\u00f3n alteraba las jerarqu\u00edas divinas, dicha entrega se efectuaba a trav\u00e9s del Rey, que era su representante en la tierra. Ver Wise, Steve; \u201cSacudiendo\u2026\u201d, p\u00e1gs. 73 a 78. \u00a0<\/p>\n<p>101 En 1750 ocurri\u00f3 un caso particular en Vanvres, Francia, luego de que un hombre fuera encontrado teniendo relaciones sexuales con su burra. El hombre fue sentenciado a muerte, pero el animal fue absuelto. Para el veredicto absolutorio fueron determinantes los testimonios que brindaron el p\u00e1rroco de la localidad y algunos habitantes, quienes aseguraron, en favor de la burra, que \u201cla conoc\u00edan desde hace cuatro a\u00f1os, y que siempre se hab\u00eda mostrado virtuosa y bien comportada tanto en el hogar como el espacio p\u00fablico, y nunca hab\u00eda causado ning\u00fan esc\u00e1ndalo.\u201d E.P. Evans (1906). Op. cit., p\u00e1g. 150. \u00a0<\/p>\n<p>102 An Act to prevent the cruel and improper treatment of Cattle, Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado del ganado, de 1822. El primer juicio conocido por infracci\u00f3n de la ley de protecci\u00f3n animal data del a\u00f1o 1838, por hechos de violencia cometidos por Bill Burns contra su asno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 \u201cNo puedo pronunciar la expresi\u00f3n carencia de derecho de los animales, sin que una voz en mi interior me diga: No debes deponer falsamente como testigo. Ante todo, tambi\u00e9n los animales tienen ciertos derechos. El humano puede, en la medida en que se lo permita la humanidad, usarlos para sus fines. Cuando excede de estos fines, ultrapasa su derecho, no s\u00f3lo peca contra la criatura, sino que lesiona tambi\u00e9n el derecho animal, que ya Herder como tambi\u00e9n los m\u00e1s antiguos representantes de la teor\u00eda de la evoluci\u00f3n, lo han llamado el hermano mayor del humano.\u201d Tomado de Zaffaroni, Eugenio; \u201cLa Pachamama\u2026\u201d, p\u00e1g. 50. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ib\u00eddem; p\u00e1gs. 45 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Esta idea se encuentra claramente ligada a la idea de Kant a partir de los deberes indirectos hacia los animales, antes mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Zaffaroni; ib\u00eddem, p\u00e1g. 53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Tal como se ha puesto de presente en la jurisprudencia constitucional de esta Corte, entre otras, en la Sentencia C-467 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>109 Publicado en el a\u00f1o 1975.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 La tesis de Singer ha sido cuestionada por quienes defienden una posici\u00f3n de derechos para los animales, dado que consideran que su utilitarismo impide radicar tanto en humanos como en los no humanos garant\u00edas invulnerables. \u00a0Seg\u00fan Sue Donaldson y Will Kimlicka: \u201c[s]us argumentos a favor de mejorar el trato a los animales se basan, pues, en afirmaciones emp\u00edricas de que casi todo el da\u00f1o que infligimos a los animales no sirve en realidad al bien general, y no en la afirmaci\u00f3n basada en derechos, de que est\u00e1 mal hacer da\u00f1o a los animales incluso cuando ello contribuye al bien mayor.\u201d Zo\u00f3polis \u2013 Una Revoluci\u00f3n Animalista; Errata Natura Editores, 2018, p\u00e1g. 460, nota 24. En el mismo sentido ver las cr\u00edticas propuestas por Martha Nussbaum al \u201cutilitarismo de preferencias\u201d de Singer, en \u201cLas fronteras\u2026\u201d, p\u00e1gs. 333 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u201cEn defensa de los derechos de los animales\u201d. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u201cAs\u00ed, se ha argumentado en defensa de los derechos de los animales. Si este argumento es s\u00f3lido, entonces, al igual que nosotros, los animales tienen determinados derechos morales b\u00e1sicos, que incluyen en particular el derecho fundamental a ser tratados con el respeto que, como poseedores de valor inherente se merecen como asunto de estricta justicia\u2026 Por lo tanto\u2026nunca deben ser tratados como meros recept\u00e1culos de valores intrinsecos (por ejemplo, placeres o satisfacci\u00f3n de preferencias) y cualquier da\u00f1o que se les haga debe ser consistente con el reconocimiento de su valor inherente igual y su derehco prima facie igual a no ser da\u00f1ados.\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 368 y 369.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Su postura integral sobre este tema puede consularse en \u201cSacudiendo la jaula \u2013 Hacia los derechos de los animales\u201d, ya citado. En un trabajo reciente de Martha Nussbaum, \u201cWorking with and For Animals: Getting the theoretical framework right\u201d, precisamente cuestiona la tesis de Wise, entre otros argumentos, por considerar que no abandona la escalera natural en la que los animales son considerados como relevantes en la medida en que cuenten con aquellas capacidades de las que gozan los seres humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Steven Wise construye su teor\u00eda de derechos a partir de las categor\u00edas de Hohfel, acogiendo la idea de derechos de dignidad como inmunidades fundamentales. A partir de sus consideraciones, aunque no solo los chimpanc\u00e9s y bonobos deber\u00edan tener derechos de dignidad a la integridad corporal y a la libertad, la posibiidad de que otros se sumen en dicha consideraci\u00f3n depende de sus capacidades. Al respecto, afirma: \u201c[t]ampoco quise decir que los chimpanc\u00e9s y los bonobos son los \u00fanicos animales no humanos que podr\u00edan tener los derechos legales fundamentales de la integridad corporal y la libertad. Los jueces deben determinar los derechos de dignidad de cualquier animal no humano de la misma manera que determinan los derechos de los chimpanc\u00e9s, bonobos y seres humanos, seg\u00fan su autonom\u00eda. La autonom\u00eda, por supuesto, surge de la mente. Los animales no humanos que carecen de mentes son poco m\u00e1s que versiones animadas del \u201cMIT 3\u201d\u2026 y la posibilidad de que tengan derechos legales ser\u00e1 seriamente cuestionada.\u201d, en \u201cSacudiendo la jaula\u2026\u201d, p\u00e1gs. 389 y 390. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u201cLas fronteras de la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>116 En su postura, Nussbaum reconoce el invaluable aporte de la teor\u00eda del contrato social para dar cuenta de la organizaci\u00f3n de sociedades, fundadas en el reconocimiento de derechos. Por lo anterior, su inter\u00e9s no es otro que el de dar una visi\u00f3n complementaria, que, teniendo como base su enfoque de las capacidades y nutri\u00e9ndose de algunos elementos provenientes de las tradiciones utilitarista y aristot\u00e9lica, le permita afirmar con consistencia la justicia de conceder derechos b\u00e1sicos a los animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Los otros dos corresponden a (i) la justicia hacia las personas con discapacidades f\u00edsicas y mentales; y, (ii) la extensi\u00f3n de la justicia hacia los ciudadanos del mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Para Nussbaum el contractualismo funde las preguntas de \u00bfqui\u00e9nes firman el contrato social? y \u00bfpara qui\u00e9nes se firma el contrato social? Esto, seg\u00fan su concepci\u00f3n, es un error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cLa emoci\u00f3n de la compasi\u00f3n supone pensar que otra criatura est\u00e1 sufriendo apreciablemente y que tiene muy poca (o ninguna) culpa de ese sufrimiento. Lo que no implica es creer que alguien es el culpable de dicho sufrimiento. Se puede tener compasi\u00f3n de la v\u00edctima de un crimen, pero tambi\u00e9n se puede tener compasi\u00f3n de alguien que se est\u00e1 muriendo por enfermedad (la vulnerabilidad a las enfermedades no es culpa de nadie)\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1g. 331.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cEl enfoque de las capacidades es una doctrina pol\u00edtica acerca de los derechos b\u00e1sicos, no una doctrina moral comprehensiva. No pretende siquiera ser una doctrina pol\u00edtica completa, sino que se limita a especificar algunas condiciones necesarias para que una sociedad sea m\u00ednimamente justa, en la forma de un conjunto de derechos fundamentales para todos los ciudadanos. \/\/ El enfoque de las capacidades\u2026 lanza una mirada al mundo y se pregunta c\u00f3mo conseguir que se haga justicia en \u00e9l.\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 163 y 345.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de las capacidades ha sido expuesto por Amartya Sen en el escenario econ\u00f3mico y por la misma Nussbaum en asuntos de filosof\u00eda. La idea detr\u00e1s de este enfoque para Nussbaum consiste en que los derechos deben partir de reconocer las necesidades y capacidades de los sujetos -siendo posible lograr un consenso entrecruzado- y, tras esto, elevarlas a garant\u00edas b\u00e1sicas predicables de cualquier sujeto, como fin en s\u00ed mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 167. \u00a0<\/p>\n<p>122 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 346. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 356. \u00a0<\/p>\n<p>124 Se da en algunos casos en los que han sido llevados a juicio, pero, por ejemplo, como testigos. Ver el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>125 Algunas doctrinantes lo catalogan como un giro a lo animal (animal turn). Ver Eisen, Jessica. Animals in the constitutional state. International Journal of Constitutional Law, Volume 15, Issue 4, October 2017, Pages 909\u2013954. Disponible en https:\/\/academic.oup.com\/icon\/article\/15\/4\/909\/4872588 \u00a0<\/p>\n<p>127 El pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Bolivia establece que: \u201cEn tiempos inmemoriales se erigieron monta\u00f1as, se desplazaron r\u00edos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.\u201d El art\u00edculo 33 de la misma Constituci\u00f3n prev\u00e9 que: \u201cLas personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, adem\u00e1s de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.\u201d Asimismo, en el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador se establece que: \u201cLa naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir a la autoridad p\u00fablica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constituci\u00f3n, en lo que proceda. El Estado incentivar\u00e1 a las personas naturales y jur\u00eddicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover\u00e1 el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Constituci\u00f3n de la India (1976), art\u00edculo 51A. El texto original se\u00f1ala \u201cIt shall be the duty of every citizen of India [\u2026] g) to protect and improve the natural environment including forests, lakes, rivers and wild life, and to have compassion for living creatures.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 Ver Kansal, Vishrut (2016) The Curious Case of Nagaraja in India: Are Animals Still Regarded as \u201cProperty\u201d With No Claim Rights?. Journal of International Wildlife Law &amp; Policy, 19:3, 256-267. \u00a0<\/p>\n<p>130 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federal Alemana, art\u00edculo 20A: \u201cProtection of the natural foundations of life and animals: Mindful also of its responsibility towards future generations, the state shall protect the natural foundations of life and animals by legislation and, in accordance with law and justice, by executive and judicial action, all within the framework of the constitutional order.\u201d Disponible en https:\/\/www.btg-bestellservice.de\/pdf\/80201000.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 En un caso sobre las regulaciones en la producci\u00f3n de gallinas, el Tribunal protegi\u00f3 el bienestar animal m\u00e1s all\u00e1 de sus repercusiones sobre el ser humano, y expresamente consider\u00f3 que \u201clos animales deben protegerse en s\u00ed mismos en tanto \u201cseres vivientes\u201d. 2 BvF 1\/07 (Oct. 12, 2010) BVerfGE 127, 293\u2013335 (Ger.), At 121. Ver la traducci\u00f3n y un an\u00e1lisis en Eisen, Jessica (2017). Op. cit. \u00a0<\/p>\n<p>132 Constituci\u00f3n de Suiza, art\u00edculo 120, numeral 2\u00ba. El texto original se\u00f1ala \u201cThe Confederation shall legislate on the use of reproductive and genetic material from animals, plants and other organisms. In doing so, it shall take account of the dignity of living beings as well as the safety of human beings, animals and the environment, and shall protect the genetic diversity of animal and plant species.\u201d \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.admin.ch\/opc\/en\/classified-compilation\/19995395\/index.html\u00a0  \">https:\/\/www.admin.ch\/opc\/en\/classified-compilation\/19995395\/index.html\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>133 Constituci\u00f3n del Ecuador, ver art\u00edculos 71 a 74. \u00a0<\/p>\n<p>134 Constituci\u00f3n del Ecuador, art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>135 Delhi High Court (2015). People For Animals vs Md Mohazzim &amp; Anr. Decisi\u00f3n de Mayo 15 de 2015. Disponible en https:\/\/indiankanoon.org\/doc\/163664556\/ \u00a0<\/p>\n<p>136 Tercer Juzgado de Garant\u00edas de Mendoza (2016). Expediente: P-72.254\/15. Sentencia del 03 de noviembre de 2016. Disponible en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/content\/uploads\/2016\/12\/Sentencia-de-Habeas-Corpus-de-Cecilia.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Ver el caso de \u201cHappy\u201d, la elefanta del Zool\u00f3gico del Bronx, impulsado por la ONG Non-Human Rights Project. Informaci\u00f3n disponible en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/client-happy\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Los hechos sucedieron en octubre de 2012 en Santa Cruz de Tenerife, cuando la perra fue objeto de un feroz ataque por parte de otros canes tambi\u00e9n propiedad de los acusados, resultando gravemente herida por mordeduras en el cuello, torso, patas y otras partes del cuerpo. Seg\u00fan el informe de la Fiscal\u00eda, los dos acusados prefirieron deshacerse de la perra antes que llevarla al veterinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Ver la nota publicada en El Pa\u00eds (2019). Una juez lleva a una perra como testigo en un juicio por maltrato animal. 08 de mayo de 2019. Disponible en https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2019\/05\/08\/actualidad\/1557313692_014235.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Ver la nota publicada en The Guardian (2010). The lawyer who defends animals. Disponible en https:\/\/www.theguardian.com\/world\/2010\/mar\/05\/lawyer-who-defends-animals\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Antoine Goetschel fue el \u00faltimo funcionario en ocupar esta posici\u00f3n. Una entrevista sobre su labor diaria puede encontrarse en el diario Swissinfo. Disponible en https:\/\/www.swissinfo.ch\/eng\/lawyer-lends-his-voice-to-the-animals\/979670\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 X und Y gegen Gesundheitsdirektion des Kantons Z\u00fcrich und Mitb., Swiss Federal Supreme Court (Oct. 7, 2009) BGE 135 II 384 (Switz.) at 403, as translated in Michel &amp; Kayasseh. Cita original traducida al ingl\u00e9s: \u201cEven if it [the dignity of animals] cannot and should not be equated with human dignity, this indeed requires that natural creatures, at least to a certain degree, be regarded and valued as being of equal stature with humans.\u201d Disponible en Eissen, Jesica (2017). Op. cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Tercer Juzgado de Garant\u00edas de Mendoza (2016). Expediente: P-72.254\/15. Sentencia del 03 de noviembre de 2016. Disponible en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/content\/uploads\/2016\/12\/Sentencia-de-Habeas-Corpus-de-Cecilia.pdf \u00a0<\/p>\n<p>144 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>145 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>146 Constituci\u00f3n de la India (1976), art\u00edculo 51A. El texto original se\u00f1ala \u201cIt shall be the duty of every citizen of India [\u2026] g) to protect and improve the natural environment including forests, lakes, rivers and wild life, and to have compassion for living creatures.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>147 Esta prohibici\u00f3n debe leerse desde las creencias religiosas de este pa\u00eds. Para un art\u00edculo introductorio sobre el tema, ver Vishrut Kansal (2016) The Curious Case of Nagaraja in India: Are Animals Still Regarded as \u201cProperty\u201d With No Claim Rights?. Journal of International Wildlife Law &amp; Policy, 19:3, 256-267. \u00a0<\/p>\n<p>148 Prevention of Cruelty to Animals Act 1960 (\u201cPCA\u201d), Section 3: \u201cDuties of persons having charge of animals.- It shall be the duty of every person having the care or charge of any animal to take all reasonable measures to ensure the well-being of such animal and to prevent the infliction upon such animal of unnecessary pain or suffering.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>149 Corte Suprema de la India (2014). Animal Welfare Board Of India vs A. Nagaraja &amp; Ors on 7 May, 2014. Disponible en https:\/\/indiankanoon.org\/doc\/39696860\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Ib\u00edd. Traducci\u00f3n libre de la siguiente cita \u201cSections 3 and 11, as already indicated, therefore, confer no right on the organisers of Jallikattu or bullock-cart race, but only duties, responsibilities and obligations, but confer corresponding rights on animals. Sections 3, 11(1)(a) &amp; (o) and other related provisions have to be understood and read along with Article 51A(g) of the Constitution which cast fundamental duties on every citizen to have \u201ccompassion for living creatures\u201d. Parliament, by incorporating Article 51A(g), has again reiterated and re-emphasised the fundamental duties on human beings towards every living creature, which evidently takes in bulls as well. All living creatures have inherent dignity and a right to live peacefully and right to protect their well-being which encompasses protection from beating, kicking, over-driving, over-loading, tortures, pain and suffering etc. Human life, we often say, is not like animal existence, a view having anthropocentric bias, forgetting the fact that animals have also got intrinsic worth and value. Section 3 of the PCA Act has acknowledged those rights and the said section along with Section 11 cast a duty on persons having charge or care of animals to take reasonable measures to ensure well- being of the animals and to prevent infliction of unnecessary pain and suffering.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>151 \u201cSpecies Best Interest\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>152 Ib\u00edd. Traducci\u00f3n libre y parcial de la siguiente cita: \u201cJallikattu and other forms of Bulls race, as the various reports indicate, causes considerable pain, stress and strain on the bulls. Bulls, in such events, not only do move their head showing that they do not want to go to the arena but, as pain is being inflicted in the vadivasal is so much, they have no other go but to flee to a situation which is adverse to them. Bulls, in that situation, are stressed, exhausted, injured and humiliated. Frustration of the Bulls is noticeable in their vocalization and, looking at the facial expression of the bulls, ethologist or an ordinary man can easily sense their suffering.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>153 retomando para ello, documentos desarrollados por organizaciones internacionales como la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal (OIE). \u00a0<\/p>\n<p>154 Ib\u00edd. Traducci\u00f3n libre de la siguiente cita: \u201cChapter 7.1.2 of the guidelines of OIE, recognizes five internationally recognized freedoms for animals, such as: i) freedom from hunger, thirst and malnutrition; ii) freedom from fear and distress; iii) freedom from physical and thermal discomfort; iv) freedom from pain, injury and disease; and; \u00a0v) freedom to express normal patterns of behaviour.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>155 Una de las m\u00e1s conocidas es el Non-Human Rights Project, cuyos principios y litigios pueden encontrarse en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 United States District Court. Southern District Of California. February 8, 2012. Tilikum and other orcas vs. Sea world. \u00a0<\/p>\n<p>157 Esta cl\u00e1usula fue introducida en 1865 y se\u00f1ala lo siguiente: \u201c1. Ni en los Estados Unidos ni en ning\u00fan lugar sujeto a su jurisdicci\u00f3n habr\u00e1 esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto. \/\/ 2. El Congreso estar\u00e1 facultado para hacer cumplir este art\u00edculo por medio de leyes apropiadas.\u201d La traducci\u00f3n al espa\u00f1ol est\u00e1 disponible en https:\/\/www.archives.gov\/espanol\/constitucion\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Traducci\u00f3n libre de la siguiente cita: \u201c- Unlike the other constitutional amendments relied upon by Next Friends, the Thirteenth Amendment targets a single issue: the abolition of slavery within the United States. The Amendment\u2019s language and meaning is clear, concise, and not subject to the vagaries of conceptual interpretation.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>159 Traducci\u00f3n libre de la siguiente cita: \u201cEven though Plaintiffs lack standing to bring a Thirteenth Amendment claim, that is not to say that animals have no legal rights; as there are many state and federal statutes affording redress to Plaintiffs, including, in some instances, criminal statutes that \u201cpunish those who violate statutory duties that protect animals.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>160 Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, Novena Secci\u00f3n, numeral 2\u00ba: \u201cEl privilegio del habeas corpus no se suspender\u00e1, salvo cuando la seguridad p\u00fablica lo exija en los casos de rebeli\u00f3n o invasi\u00f3n.\u201d Traducci\u00f3n disponible en https:\/\/www.archives.gov\/espanol\/constitucion \u00a0<\/p>\n<p>161 Para mayor informaci\u00f3n ver https:\/\/www.nonhumanrights.org\/client-tommy\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 Appellate Division First Department, June 8, 2017. In the Matter of Nonhuman Rights Project, Inc., on Behalf of Tommy, Appellant, v Patrick C. Lavery et al., Respondents. \u00a0<\/p>\n<p>163 State of New York. Court of Appeals. Concurring Fahey. Motion No. 2018-268. Decided May 8, 2018. Disponible en http:\/\/www.nycourts.gov\/ctapps\/Decisions\/2018\/May18\/M2018-268opn18-Decision.pdf Traducci\u00f3n libre y parcial de la siguiente cita: \u201cThe inadequacy of the law as a vehicle to address some of our most difficult ethical dilemmas is on display in this matter\u2026 The question will have to be addressed eventually. Can a non-human animal be entitled to release from confinement through the writ of habeas corpus? Should such a being be treated as a person or as property, in essence a thing?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>164 Para m\u00e1s informaci\u00f3n, ver https:\/\/www.nonhumanrights.org\/hercules-leo\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Supreme Court of the State of New York. The Non-Human Rights Project, on behalf of Hercules and Leo v. University of New York at Stony Brook. Julio 29 de 2015. Disponible en https:\/\/www.nonhumanrights.org\/content\/uploads\/Judge-Jaffes-Decision-7-30-15.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Traducci\u00f3n libre y parcial de la siguiente cita: \u201c-Legal personhood is not necessarily synonymous with being human. Nor have autonomy and self-determination been considered bases for granting rights. In any event, petitioner denies that is seeks human rights for chimpanzees. Rather, it contends that the law can and should employ the legal fiction that chimpanzees are legal persons solely for the purpose of endowing them with the right of habeas corpus, as the law accepts in other contexts the \u201clegal fiction\u201d that nonhuman entities such as corporations, may be deemed legal persons, with the rights incident thereto. P.21-22 \/\/ [\u2026] \/\/ &#8211; And yet, the concept of legal personhood, that is, who or what may be deemed a person under de law, and for what purposes, has evolved significantly since the inception of the United States. Not very long ago, only Caucasian male, property owning citizens were entitles to the full panoply of legal rights under the United States Constitution. Tragically, until passage of the 13th Amendment of the Constitution, African American slaves were bought, sold, and otherwise treated as property, with few, if any rights. Married women were once considered the property of their husbands, and before marriage were often considered family property, denied the full array of rights accorded to their fathers, brothers, uncles and male cousins. P.23 \u201cIf rights were defined by who exercised them in the past, then received practices could serve as their own continued justification and new groups could not invoke rights once denied.\u201d (Obergefell v Hodges, US, 135 S Ct 2602 [2015]).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>167 Traducci\u00f3n libre y parcial de la siguiente cita: \u201cThe similarities between chimpanzees and humans inspire the empathy felt for a beloved pet. Efforts to extend legal rights to chimpanzees are thus understandable; some day they may even succeed. Courts, however, are slow to embrace change, and occasionally seem reluctant to engage in broader, more inclusive interpretations of the law, if only to the modest extent fo affording them greater consideration. As Justice Kennedy aptly observed in Lawrence v. Texas, albeit in a different context, \u201ctimes can blind us to certain truths and later generations can see that laws once thought necessary and proper in fact serve only to oppress.\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>168 Corte de Apelaciones de Nueva York (2018), Estados Unidos. Voto concurrente del Juez Fahey (State of New York. Court of Appeals. Concurring Fahey. Motion No. 2018-268. Decided May 8, 2018). Traducci\u00f3n libre y parcial de la siguiente cita: \u201cThe reliance on a paradigm that determines entitlement to a court decision based on whether the party is considered a \u201cperson\u201d or relegated to the category of a \u201cthing\u201d amounts to a refusal to confront a manifest injustice. Whether a being has the right to seek freedom from confinement through the writ of habeas corpus should not be treated as a simple either\/or proposition. The evolving nature of life makes clear that chimpanzees and humans exist on a continuum of living beings.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>169 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Tomado de \u201c\u00bfTenemos suficiente inteligencia para entender la inteligencia de los animales?. Frans de Waal, Tusquets Editores, primera edici\u00f3n abril de 2016, p\u00e1g. 13. Cita que hace referencia a \u201cEl origen del hombre. Cr\u00edtica, Barcelona, 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 Tomado de J. Fletcher, \u201cIndicators of Humanhood\u201d, J. Walter &amp; T. Shannon, Quality of Life, (NY: Paulist Press, 1990). \u00a0<\/p>\n<p>173 Dicho de un animal, y especialmente de un mono antropomorfo: que por sus caracteres morfol\u00f3gicos externos se asemeja al ser humano. https:\/\/dle.rae.es\/antropoide. \u00a0<\/p>\n<p>174 \u201c\u2026 el experto en primates norteamericano Robert Yerkes describi\u00f3\u2026: con frecuencia he visto a un chimpanc\u00e9 joven, tras intentar en vano obtener su recompensa por un m\u00e9todo, sentarse y reexaminar la situaci\u00f3n como si hiciera balance de sus esfuerzos anteriores e intentara decidir qu\u00e9 hacer a continuaci\u00f3n\u2026 Lo m\u00e1s sorprendente de lejos, m\u00e1s que el paso r\u00e1pido de un m\u00e9todo a otro, la determinaci\u00f3n de los actos o las pausas entre intentos, es la soluci\u00f3n s\u00fabita de problemas.\u201d Frans de Waal, p\u00e1gs. 80 y 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 \u201cPepsi fue la estrella de un estudio reciente con elefantes asi\u00e1ticos, Este macho, todav\u00eda adolescente, pas\u00f3 un test del espejo\u2026, en el que se toc\u00f3 insistentemente con la trompa una x blanca pintada en el lado izquierdo de su frente. Nunca prest\u00f3 atenci\u00f3n a la x dibujada con pintura invisible en el lado derecho, ni se toc\u00f3 la marca hasta que se situ\u00f3 delante de un espejo colocado en medio de un claro. Al d\u00eda siguiente se intercambiaron las marcas visible e invisible, y Pepsi volvi\u00f3 a concentrarse en la x blanca.\u201d Frans de Waal, p\u00e1g. 267.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 \u201cEl psic\u00f3logo alem\u00e1n Helmut Prior someti\u00f3 a sus urracas a un test del espejo al menos tan bien controlado como cualquiera de los aplicados a antropoides y ni\u00f1os. La marca, un peque\u00f1o adhesivo amarillo colocado en las plumas pectorales negras, era llamativa, pero el ave s\u00f3lo pod\u00eda verla con la ayuda del espejo. Las urracas no hab\u00edan sido entrenadas, una diferencia capital respecto de las palomas altamente adiestradas empleadas en su momento para desacreditar las investigaciones con espejos. Colocadas delante de un espejo, las urracas no dejaban de rascarse con sus propias garras hasta desprender la marca. Nunca se rascaban fren\u00e9ticamente si no hab\u00eda espejo en el que mirarse, e ignoraban una marca \u201cinvisible\u201d (un adhesivo negro sobre plumaje negro).\u201d Frans de Waal, p\u00e1g. 277. \u00a0<\/p>\n<p>177 La idea de que los animales se encuentran anclados en el presente, es tan antigua como la consideraci\u00f3n de que su estatus es el de ser instrumentos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los seres humanos. Al respecto, S\u00e9neca consideraba que: \u201c[e]l est\u00fapido animal capta a trav\u00e9s de sus sentidos lo que est\u00e1 presente. Se acuerda del pasado cuando se encuentra con algo que alerta sus sentidos. As\u00ed, el caballo recuerda el camino al ser llevado a su inicio. Pero en su establo no tiene memoria, por mucho que haya pisado ese mismo camino. Por tercera vez digo, el futuro no concierne a los animales est\u00fapidos.\u201d Tomado de Wise, Steven; \u201cSacudiendo\u2026\u201d, p\u00e1g. 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Traduce literalmente \u201ctienes el cuerpo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>179 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>180 Apartado 39: \u201c.\u00a0Ning\u00fan hombre libre podr\u00e1 ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra \u00e9l ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>181 The Case of James Sommersett, a \u201cNegro\u201d, on a Habeas Corpus King&#8217;s-Bench: 12 George III. A.D. 1771-72. Disponible en ingl\u00e9s en http:\/\/www.nationalarchives.gov.uk\/pathways\/blackhistory\/rights\/slave_free.htm \u00a0<\/p>\n<p>182 Traducci\u00f3n libre del siguiente framento: \u201cThroughout history, the writ of habeas corpus has served as a crucial guarantor of liberty by providing a judicial forum to beings the law does not (yet) recognize as having legal rights and responsibilities on a footing equal to others.\u201d Del Amicus Curiae presentado por el profesor Laurence H. Tribe ante el Tribunal de Nueva York en el caso del Chimpanc\u00e9 \u201cTommy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>183 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>184 British Library. Disponible en British Library, https:\/\/www.bl.uk\/learning\/timeline\/item104236.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>186 Tambi\u00e9n escrito Sommersett. \u00a0<\/p>\n<p>187 Para un recuento detallado de este caso ver Wise, Steven (2006). Though the Heavens May Fall. Da Capo Press: 2006. \u00a0<\/p>\n<p>188 Traducci\u00f3n libre. Cita original en: Finkelman, Paul (1994). Let Justice Be Done, Though the Heavens May Fall: The Law of Freedom, 70 Chi.-Kent L. Rev. 325 (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Disponible en at: https:\/\/scholarship.kentlaw.iit.edu\/cklawreview\/vol70\/iss2\/2 \u00a0<\/p>\n<p>189 Cita original disponible en https:\/\/www.nationalarchives.gov.uk\/pathways\/blackhistory\/rights\/slave_free.htm Traducci\u00f3n al castellano disponible en Wise, Steven (2018). Sacudiendo la jaula. Valencia: Tirant lo blanch (2a Ed), 2018. p\u00e1g.88. \u00a0<\/p>\n<p>190 Ver http:\/\/www.nationalarchives.gov.uk\/pathways\/blackhistory\/rights\/slave_free.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia C-620 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>192 \u201cEsta conclusi\u00f3n se fundamenta en la experiencia sufrida por varias poblaciones de nuestro hemisferio en d\u00e9cadas recientes, particularmente por desapariciones, torturas y asesinatos cometidos o tolerados por algunos gobiernos. Esa realidad ha demostrado una y otra vez que el derecho a la vida y a la integridad personal son amenazados cuando el h\u00e1beas corpus es parcial o totalmente suspendido. Como lo manifest\u00f3 el Presidente de la Comisi\u00f3n en la audiencia sobre esta consulta: \u201cla Comisi\u00f3n est\u00e1 persuadida que, as\u00ed como en el pasado reciente miles de desapariciones forzadas se hubieran evitado si el recurso de h\u00e1beas corpus hubiese sido efectivo y los jueces se hubieran empe\u00f1ado en investigar la detenci\u00f3n concurriendo personalmente a los lugares que se denunciaron como de detenci\u00f3n, tal recurso ahora constituye el instrumento m\u00e1s id\u00f3neo no s\u00f3lo para corregir con prontitud los abusos de la autoridad en cuanto a la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, sino tambi\u00e9n un medio eficaz para prevenir la tortura y otros apremios f\u00edsicos o sicol\u00f3gicos, como el destierro, castigo tal vez el peor, del que tanto se ha abusado en el subcontinente, donde millares de exiliados conforman verdaderos \u00e9xodos\u201d.\u201d Corte IDH. Opini\u00f3n consultiva OC-8\/87 del 30 de enero de 1987. El habeas corpus bajo suspensi\u00f3n de garant\u00edas (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convenci\u00f3n americana sobre derechos humanos). P\u00e1rrafo 36. \u00a0<\/p>\n<p>193 Ib\u00edd. P\u00e1rr. 35. \u00a0<\/p>\n<p>194 Corte IDH. Caso Anzualdo castro vs. Per\u00fa (2009). Sentencia de 22 de septiembre de 2009. (Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Desde esa fecha su familia no volvi\u00f3 a saber de \u00e9l ni de su paradero. Se piensa que el d\u00eda en que fue secuestrado o detenido, habr\u00eda sido llevado a los s\u00f3tanos del cuartel general del Ej\u00e9rcito, donde habr\u00eda sido eventualmente ejecutado y sus restos incinerados. \u00a0<\/p>\n<p>196 Ib\u00edd. p\u00e1rr. 72. La desaparici\u00f3n se constituy\u00f3, seg\u00fan el informe de la Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n de Per\u00fa, en un mecanismo de lucha contrasubversiva empleado en forma sistem\u00e1tica por agentes estatales entre 1988 y 1993, en gran parte del territorio nacional, que adquiri\u00f3 mayor relevancia cuando el Poder Ejecutivo decidi\u00f3 que las Fuerzas Armadas reemplazaran a las Fuerzas Policiales en las tareas de control interno y combate a la subversi\u00f3n. Este instrumento de represi\u00f3n se convirti\u00f3 en una estrategia macabra que deshumaniz\u00f3 a \u201cdeterminados sectores de la poblaci\u00f3n considerados como subversivos o terroristas, o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno\u201d196 y que por ende no quedaban cobijados por las garant\u00edas m\u00e1s m\u00ednimas de libertad y debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 Ley 1095 de 2006. Art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>198 La Sentencia C-010 de 1994 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), estudi\u00f3 la constitucionalidad del Decreto No, 2700 de 1991 \u201cPor el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal\u201d, que en su art\u00edculo 431 establec\u00eda los lineamientos de la acci\u00f3n p\u00fablica de habeas corpus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Sentencia C-301 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este fallo la Corte resolvi\u00f3 la demanda de constitucionalidad contra la Ley 15 de 1992 &#8220;por medio de la cual se adoptan como legislaci\u00f3n permanente los art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del decreto 1156 de 1992&#8221;, que regulaba en su art\u00edculo 2\u00b0 la acci\u00f3n de habeas corpus, se\u00f1alando que \u201cLas peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deber\u00e1n formularse dentro del respectivo proceso.\u201d El art\u00edculo fue declarado exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>201 Sentencia C-620 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. En este fallo la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 382 a 389 de la Ley 600 de 2000, C\u00f3digo de Procedimiento Penal, los cuales fueron declarados inexequibles tras advertir que, por tratarse de una regulaci\u00f3n integral y completa del derecho fundamental de habeas corpus (aspectos sustanciales y procedimentales relacionados, incluso, con el n\u00facleo del derecho) \u00a0ten\u00edan que ser tramitados mediante una ley estatutaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Cabe mencionar que en una sentencia anterior, la C- 1056 de 2004 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), la Corte declar\u00f3 inexequible este mismo proyecto de ley al no haberse subsanado el vicio de procedimiento advertido mediante Auto No. 170 de 2003 proferido por la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, art\u00edculos 8 y 9; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, art\u00edculo 9; Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, art\u00edculo 7\u00a0y la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art\u00edculo XXV. \u00a0<\/p>\n<p>204 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>205 Sentencia T-242 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>206 Sentencia T-459 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencias T-324 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-659 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T- 724 de 2006. M.P. Alvaro Tafur Galvis y T-518 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>208 Sentencias T-320 de 1996. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y T-1705 de 2000 M.P. Jairo Charry D\u00edaz (E). \u00a0<\/p>\n<p>210 Sentencia T-735 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>211 Sentencia T-046 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta oportunidad la Corte estudi\u00f3 el caso de una mujer que hab\u00eda interpuesto un recurso de habeas corpus que hab\u00eda sido fallado a su favor, no obstante, en su contra hab\u00eda sido expedida una nueva orden de captura con base en medidas restrictivas de la libertad inexistentes &#8211; por ser \u00e9stas posteriores a la petici\u00f3n de habeas corpus -. \u00a0La Corte encontr\u00f3 que con ello, el funcionario judicial buscaba evitar a toda costa la libertad de la inculpada, incluso desconociendo claras disposiciones legales, de manera que revoc\u00f3 las sentencias de instancia y concedi\u00f3 el amparo solicitado. Para la Corte, las medidas restrictivas de la libertad proferidas tras la solicitud de habeas corpus, que busquen legalizar una privaci\u00f3n irregular de la libertad, deben ser tenidas como inexistentes. Sentencia T-260 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En ese caso se resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona que se desempe\u00f1aba como juez penal que hab\u00eda resuelto favorablemente un habeas corpus, tras considerar que la medida de privaci\u00f3n de la libertad controvertida hab\u00eda sido adoptada luego de que se vencieran los t\u00e9rminos de ley para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los indagados; y por ello se vio enfrentado a un proceso penal en el que se le acus\u00f3 de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>212 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. La sentencia resolvi\u00f3 los cargos formulados contra una providencia que resolvi\u00f3 un habeas corpus que buscaba la libertad de una persona a la que se le hab\u00eda impuesto medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, a quien despu\u00e9s se le concedi\u00f3 libertad provisional por haber transcurrido 6 meses desde la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n sin que se hubiese celebrado la audiencia p\u00fablica de juzgamiento. En el proceso penal el accionante termin\u00f3 siendo condenado a 90 meses de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, en la sentencia condenatoria se revoc\u00f3 la libertad provisional y orden\u00f3 su captura. En su criterio la captura no pod\u00eda ordenarse hasta tanto no se resolviera el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra.\u00a0 Ver, tambi\u00e9n Sentencia T-334 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), que resolvi\u00f3 un caso en el accionante hab\u00eda solicitado la libertad provisional\u00a0por vencimiento del t\u00e9rmino para calificar el m\u00e9rito del sumario sin obtener respuesta alguna por parte de la autoridad judicial. Por lo tanto, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de habeas corpus la cual fue resuelta desfavorablemente para el actor. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ib\u00eddem. Estos criterios han sido reiterados, entre otras, en las sentencias T- 1081 de 2004. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T- 693 de 2006. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. En ambos casos se revisaron las decisiones de habeas corpus proferidas en el contexto de procesos penales en los que habr\u00eda vencido el t\u00e9rmino legal para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>214 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>215 Sentencia C-301 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencia T-491 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), que se ocup\u00f3 de analizar los fallos de habeas corpus proferidos frente a una sentencia dictada por el Tribunal Superior Ind\u00edgena del Tolima CRIT, en el marco de un proceso de perturbaci\u00f3n al bien ajeno en contra del accionante, en el que se le impuso una pena de arresto de 180 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>217 Art\u00edculo 3, Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>218 Corte Suprema de Justicia. Auto del 31 de agosto de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicado No. 51.064, Citando a su vez la providencia del 13 de marzo de 2007. Radicado No. 27.069. \u00a0<\/p>\n<p>219 Sentencia C-187 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En el mismo sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha sostenido que: \u201cEn s\u00edntesis, se trata de la garant\u00eda m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n del derecho a la libertad, consagrado en el art\u00edculo 28 de la Carta Pol\u00edtica, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi\u00f3n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.\u201d Auto del 10 de junio de 2011. M.P. Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho. Radicado No. 36.712. \u00a0<\/p>\n<p>220 \u201cLas personas privadas de la libertad enfrentan una tensi\u00f3n sobre sus derechos, dada la doble condici\u00f3n que tienen. Son acusados de ser criminales, o han sido condenados por serlo, y en tal medida, se justifica la limitaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta, a la vez la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad, surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. Esta tensi\u00f3n constitucional que surge entre ser objeto de especiales restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, ser objeto de especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a actitudes y pol\u00edticas contradictorias. Una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de la dignidad humana, debe lograr un adecuado balance entre una y otra condici\u00f3n que se re\u00fanen en las personas privadas de la libertad.\u201d Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>221 En Sala unitaria del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. \u00a0<\/p>\n<p>222 Por el ciudadano Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado. \u00a0<\/p>\n<p>223 Consta de tres cuadernos de 31, 73 y 184 folios. \u00a0<\/p>\n<p>224 Folio 135, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>225 Auto del 3 de septiembre de 2018, numeral segundo, (i) Si CORPOCALDAS ha realizado visitas de monitoreo para verificar las condiciones del oso de anteojos \u201cChucho\u201d desde la llegada al Zool\u00f3gico. En caso afirmativo se\u00f1ale las fechas y los resultados de tales visitas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Folios 145 a 147, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>227 Ob. Cit., numeral segundo, (ii) La fecha y contenido de los informes que ha remitido a CORPOCALDAS sobre las condiciones del oso de anteojos \u201cChucho\u201d desde su llegada al Zool\u00f3gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral segundo, (iii) Sobre las condiciones en que se encuentra actualmente el oso de anteojos \u201cChucho\u201d en el Zool\u00f3gico, Espec\u00edficamente, descripci\u00f3n del h\u00e1bitat, de la alimentaci\u00f3n suministrada, de los cuidados veterinarios, de su conducta y rutina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 El informe destaca que en general, el manejo de los osos en semicautiverio est\u00e1 contraindicado (Resoluci\u00f3n 2064 de 2010 \u201cPor la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensi\u00f3n preventiva, restituci\u00f3n o decomiso de espec\u00edmenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acu\u00e1tica, y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 21); asegura que el recinto para Osos de Anteojos fue remodelado en 1999 y, posteriormente, en el 2016 se le realiz\u00f3 mantenimiento general. El h\u00e1bitat es descrito como un recinto cubierto divido en dos \u00e1reas, una interna destinada al manejo del animal y una externa que permite la vista al p\u00fablico. La externa \u201ces un recinto delimitado por muros de concreto, techo en malla y un mirador con vidrios de seguridad en el frente.\u201d El \u00e1rea interna o de manejo \u201cest\u00e1 compuesta por un pasillo y tres cubiles con \u00e1reas de 16.4 metros cuadrados 8.6 metros cuadrados y 14.1 metros cuadrados, interconectados por compuertas y mallas para facilitar el desplazamiento entre lugares y los acercamientos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>230 Anex\u00f3 fotograf\u00edas que permiten visualizar al oso \u201cChucho\u201d en interacci\u00f3n con una osa de anteojos tanto en el \u00e1rea interna como externa del recinto y tablas de informaci\u00f3n en las que establece actividades de enriquecimiento realizadas al oso junto con la respuesta emitida por este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 El condicionamiento fue definido por el Zool\u00f3gico como el uso de t\u00e9cnicas para facilitar procedimientos de manejo rutinario y\/o m\u00e9dico, que reduce el tiempo de trabajo y del estr\u00e9s al lograr que un animal realice comportamientos de manera voluntaria. \u201cComo t\u00e9cnica de aprendizaje s\u00f3lo usamos el m\u00e9todo llamado condicionamiento operante. A trav\u00e9s de un comando, el cual es un est\u00edmulo visual o vocal, se busca lograr que el animal realice el comportamiento deseado.\u201d Folio 185, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>232 Folios 195 a 202, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Folio 209, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>234 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral tercero, (i) Las condiciones en que se encontraba el oso de anteojos \u201cChucho\u201d en la Reserva Natural del R\u00edo Blanco. Espec\u00edficamente descripci\u00f3n del h\u00e1bitat, de la alimentaci\u00f3n suministrada, de los cuidados veterinarios, de su conducta y rutina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral tercero, (ii) Si ha realizado visitas de monitoreo para verificar las condiciones de oso de anteojos \u201cChucho\u201d desde su traslado a la Fundaci\u00f3n Bont\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla \u2013 FUNDAZOO-. En caso afirmativa se\u00f1ale las fechas y los resultados de tales visitas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 CORPOCALDAS realiz\u00f3 un resumen sobre las visitas llevadas a cabo, sin anexar los informes correspondientes. Folios 209 a 211, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>237 Folio 211, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>238 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral tercero, (iii) La fecha y contenido de los informes que la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO- ha remitido a CORPOCALDAS relacionadas con las condiciones del oso de anteojos \u201cChucho\u201d desde su llegada al Zool\u00f3gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 CORPOCALDAS aclar\u00f3 que a partir del \u00faltimo informe recibido por parte de FUNDAZOO, correspondiente al 6to mes de adaptaci\u00f3n del oso de anteojos \u201cChucho\u201d, FUNDAZOO se encuentra en la obligaci\u00f3n de remitir un informe anual siempre y cuando no ocurran eventos extraordinarios que afecten al oso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 Folios 218 a 274, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral cuarto y quinto, (i) Si adelanta alg\u00fan programa de protecci\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n del oso de anteojos o andino. En caso afirmativo informe en qu\u00e9 consiste y de qu\u00e9 forma controla la poblaci\u00f3n de osos existentes en nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Expres\u00f3 que el programa inici\u00f3 en 2001 y en 2006 se publicaron avances y se establecieron estrategias para garantizar la conservaci\u00f3n mediante 5 l\u00edneas de acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Tiene como visi\u00f3n \u201cpara el a\u00f1o 2031 las unidades de n\u00facleo de conservaci\u00f3n, se consolidan como paisajes ordenados y manejados, logr\u00e1ndose la coexistencia entre los osos y las personas, manteniendo poblaciones viables de oso andino (\u2026)\u201d Folio 279, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>245 Anex\u00f3 un CD con el contenido de la mencionada Estrategia. \u00a0<\/p>\n<p>246 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral cuarto y quinto, (ii) Si conoce cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n actual de osos de anteojos o andino en nuestro pa\u00eds y las condiciones de su h\u00e1bitat, alimentaci\u00f3n, cuidados veterinarios, conducta, rutina entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 Explica que no existe un censo poblacional que permita establecer el n\u00famero de individuos en el territorio nacional y no hay informaci\u00f3n sobre la muerte del esp\u00e9cimen debido a que el manejo de especies silvestres no plantea ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n sobre los individuos ni sus poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>248 Folio 277, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>249 Folios 280 y 281, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 Auto 03 de septiembre de 2018, numeral cuarto y quinto, (iii) Si es posible determinar cu\u00e1ntos espec\u00edmenes se encuentran en cautiverio o semicautiverio, qui\u00e9n determina esa condici\u00f3n o cu\u00e1ndo es apto para liberaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR-, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO- y Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -CORPONARI\u00d1O.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 \u201cEstos errores se deben a un manejo inapropiado del animal durante la de cautividad prolongada a que se deben someter estos animales cuando son decomisados desde cachorros, caracterizado por la creaci\u00f3n de una dependencia f\u00edsica, afectiva y de seguridad por parte de los animales al cuidador\u201d. Folio 278, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Fundamenta el riesgo en una liberaci\u00f3n de pat\u00f3genos adquiridos en cautiverio, ocasionado por situaciones de estr\u00e9s que vivencian los animales liberados. \u00a0<\/p>\n<p>254 \u201cAl haber desarrollado toda su vida en cautividad convierte al individuo en un ser totalmente vulnerable ante el entorno donde se libere y las poblaciones naturales que all\u00ed se encuentren. [\u2026] [A]l no haber tenido necesidad de buscar alimento, carece de instintos y habilidades que le garanticen la consecuci\u00f3n de alimento, situaci\u00f3n que lo puede llevar a morir de inanici\u00f3n\u201d. Folio 278, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>255 Folio 312, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>256 Folio 317, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>257 Utiliza como soporte la Sentencia C-173 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y lo enunciado por los juristas Canotilho y Fern\u00e1ndez Segado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Utiliza como referencias las sentencias constitucionales del r\u00edo Atrato, r\u00edo Amazonas y el p\u00e1ramo de Pisba. \u00a0<\/p>\n<p>259 Anex\u00f3 un documento en proceso de publicaci\u00f3n de las memorias del I Congreso Internacional de Debate en Torno a los Animales No Humanos \u201cResistir es Especismo: Hacia Comunidades m\u00e1s Animales\u201d, llevado a cabo el 5 y 6 de noviembre de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 Folio 654, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>261 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>262 Auto del 3 de septiembre de 2018, numeral s\u00e9ptimo, ordinales (i), (ii), y (iii).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Licenciado en Derecho de la Universidad del Pa\u00eds Vasco. Doctor en Derecho Animal; M\u00e1ster en Derecho del Comercio y la contrataci\u00f3n; Diploma de estudios avanzados en Derecho Romano por la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona y Socio fundador de Murl\u00e1 &amp; Conteras Advocats.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Folio 555, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>265 Folio 549, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>266 Magister en Bio\u00e9tica de la Universidad Javeriana; Abogado y Fil\u00f3sofo en formaci\u00f3n de la Universidad Libre; docente e Investigador Universitario y Director de Abogato Jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267 El interviniente hizo referencia a un test que cre\u00f3 como parte de una investigaci\u00f3n te\u00f3rico pr\u00e1ctica obre el derecho animal en Colombia, el cual plantea siete postulados encaminados a establecer: (i) que la acci\u00f3n sea promovida por cualquier persona natural; (ii) el tipo de animal conforme lo establece la Ley 1774 de 2016; (iii) el lugar en el que se encuentra sea valorado por un experto en etolog\u00eda y no se apto para su pleno desarrollo; (iv) que bajo el principio de razonabilidad existe una posibilidad inmediata de traslado; (v) se realice un diagn\u00f3stico veterinario de lesiones f\u00edsicas y emocionales del animal; (vi) se establezca que en ese momento el animal NO est\u00e9 siendo objeto de Aprehensi\u00f3n material preventiva; (vii) se decida el reconocimiento de la acci\u00f3n apegado al concepto de Protecci\u00f3n Animal Constitucional. (Folio 354, cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>268 Abogado de la Secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn; especialista en Derecho Ambiental y Desarrollo y especialista en Derecho Procesal Penal y nuevas t\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 Gloria Elena Estrada Cely, Medica Veterinaria PhD; Mar\u00eda Posada Ram\u00edrez, Abogada MsC; Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, Directorio Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia; Jorge Ricardo Palomares Garc\u00eda, Docente del \u00c1rea de Derecho P\u00fablico de la Universidad Libre de Colombia y Javier Enrique Santander D\u00edaz, Auxiliar de Investigaci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>270 Enuncia que los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n animal bajo el principio de solidaridad se encuentran soportados en las sentencias C-666 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-622 de 2016, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la Ley 1774 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 Realiz\u00f3 diversos cuestionamientos sobre las falencias en el cuidado del oso \u201cChucho\u201d por la Reserva Natural del R\u00edo Blanco en supervisi\u00f3n de CORPOCALDAS, los cuales consider\u00f3 deb\u00edan ser resueltos a la luz de un proceso disciplinario por parte de los funcionarios de CORPOCALDAS. Folio 362, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Folios 360 y 361, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>273 Folio 361, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>274 Folio 362, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>275 Abogado, miembro del Grupo de Investigaci\u00f3n de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Filosof\u00eda Ecoc\u00e9ntrica: Protecci\u00f3n de derechos bioculturales de las comunidades, para salvaguardar la estrecha relaci\u00f3n de \u00e9stas con el entorno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277 Indica que en estas leyes se plantea la Madre Tierra como sujeto de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0Explica que esta filosof\u00eda instaura un nuevo valor o bien jur\u00eddico de la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda a la naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>280 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>281 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>282 Folio 370, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>283 Bi\u00f3logo Marino; estudios de Maestr\u00eda en Ciencias \u2013 L\u00ednea Manejo y Conservaci\u00f3n de Vida Silvestre de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1 y T\u00e9cnico en Sanidad Animal con \u00e9nfasis en Fauna Silvestre del SENA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284 (i) Libre de sed, de hambre y de malnutrici\u00f3n; (ii) Libre de disconfort; (iii) Libre de dolor y enfermedad; (iv) Libre de expresarse y (v) Libre de miedo y estr\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Indica cuatro principios de la Bio\u00e9tica: (i) beneficencia; (ii) no maleficencia; (iii) autonom\u00eda y (iv) justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286 Profesor Universitario; Doctorado en Filosof\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid; Magister en Filosof\u00eda de la Universidad del Rosario; Filosofo y Licenciado en Filosof\u00eda; Investigador y profesor de planta de la Maestr\u00eda en \u00c9tica y Problemas Morales Contempor\u00e1neos de la Unidad de \u00c9tica y del Departamento de Filosof\u00eda de la Universidad Minuto de Dios, Bogot\u00e1; Miembro del Instituto Latinoamericano de Estudios Cr\u00edticos Animales, y del Grupo de Investigaci\u00f3n Transdisciplinar sobre Transiciones Socioecol\u00f3gicas en Madrid, Espa\u00f1a; Investigador en temas de Filosof\u00eda Helen\u00edstica, \u00c9ticas Aplicadas, \u00c9tica Animal, y Discursos de Transici\u00f3n Ecosocial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Explic\u00f3, en detalle, por qu\u00e9 el utilitarismo, entendido como la disminuci\u00f3n del sufrimiento o dolor y la maximizaci\u00f3n del placer o dicha; la dicha o el sufrimiento total, no individual, es problem\u00e1tico, porque el individuo ser\u00eda solo un portador de placer y dolor, pero no un l\u00edmite para la acci\u00f3n del otro. Ello justifica, en materia de la \u00e9tica animal, la posibilidad moral de que un individuo pueda ser sacrificado en aras de la dicha o la utilidad general como ocurre en la experimentaci\u00f3n con animales, en la ganader\u00eda y en la tauromaquia tradicional, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Para sustentar este punto recurri\u00f3 a las tesis de Martha Nussbaum que combina la teor\u00eda moral con la pol\u00edtica para establecer que \u201cal ser seres con intereses, como el de no sentir dolor, y con capacidades, como la filiaci\u00f3n afectiva o el juego, entre otras, los animales son susceptibles de ingresar a un marco de justicia que les dispense la posibilidad de desarrollar sus vidas de acuerdo con lo que persiguen, por lo que son incluidos en el \u00e1mbito estricto de la justicia\u201d. (Folio 374, reverso, cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289 Folio 337, cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>291 Folio 378, cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 Auto del 03 de septiembre de 2018. Numerales octavo y noveno. Solicitar a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico y a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales realicen una visita a la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO-, con el prop\u00f3sito de realizar un informe en el cual se verifiquen las condiciones actuales del oso de anteojos \u201cChucho\u201d, especialmente, descripci\u00f3n de h\u00e1bitat, de la alimentaci\u00f3n suministrada, de los cuidados veterinarios, de su conducta y rutina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 Informe T\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico. Folio 451, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>294 La respuesta a la solicitud elevada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico correspondi\u00f3 a la recibida por esta Corporaci\u00f3n en contestaci\u00f3n al auto de referencia, enviada por la Fundaci\u00f3n Bot\u00e1nica y Zool\u00f3gica de Barranquilla -FUNDAZOO-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 Folios 449 a 454, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>296 Folio 451, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>297 Auto del 04 de octubre de 2018, numeral primero. Poner en conocimiento del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humblodt la presente acci\u00f3n de tutela, con el fin de que remita concepto sobre el caso de referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Conforme al \u201cPrograma Nacional para la Conservaci\u00f3n en Colombia de Oso Andino, Tremarctos Ornatus\u201d, desarrollado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299 Documento rese\u00f1ado por European Association of Zoos and Aquaria -EAZA-: \u201cGuidelines on the Use of Ex Situ management for Species Conservation (2014)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>300 Discurso \u201cEn busca de l\u00edmites para la supremac\u00eda del hombre: una reflexi\u00f3n sobre los animales\u201d. Folios 499 a 532.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, y en Docencia Universitaria del Centro de Estudios Militares \u2013 CEMIL. Se encuentra realizando una maestr\u00eda en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona (Espa\u00f1a).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 Afirm\u00f3 que las razones para ese traslado ser\u00edan: (i) que la alimentaci\u00f3n del Oso andino en la Reserva de R\u00edo Blanco constit\u00eda en concetrado para perros, desconociendo que su dieta fundamentalmente se basaba en vegetales; (ii) como consecuencia de la muerte de su hermana Clarita, el Oso Chucho se sumi\u00f3 en una profunda depresi\u00f3n, circunstancia que se agrav\u00f3 al no poder compartir o interactuar con otros individuos de su misma especie. Igualmente; (iii) en la reserva en que se encontraba solo contaba con asistencia de un veterinario que no ten\u00eda experiencia en fauna silvestre y (iv) el ejemplar se fug\u00f3 en reiteradas oportunidades del lugar en el que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>303 Abogado de la Universidad del Norte, Especialista en Contrataci\u00f3n Estatal de la Universidad Externado de Colombia, LLM de Northwestern University con estudios especializados en administraci\u00f3n de empresas del IE. Director Ejecutivo y Socio de la firma AMT Consultores Legales, ubicada en Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 Folio 855, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. Negrita dentro del texto. \u00a0<\/p>\n<p>305 Folio 859, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>306 Folio 797, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>307 Folio 798, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>308 Reforzar el estudio de las condiciones medioambientales que han permitido la permanencia de ejemplares de la especie. \u00a0<\/p>\n<p>309 Fortalecer el conocimiento y el manejo de las poblaciones de oso mantenidas en zool\u00f3gicos, a trav\u00e9s de las que se pueden generar programas de repoblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>310 Implementaci\u00f3n de programas regionales de educaci\u00f3n para la acci\u00f3n ambiental, dirigidos a las comunidades con el fin de que sean ellas mismas quienes planteen soluciones entorno a su problem\u00e1tica ambiental, para as\u00ed determinar de qu\u00e9 manera \u00e9stas inciden en la sobrevivencia de las poblaciones de osos presentes a\u00fan y a la vez conozcan cu\u00e1l es el papel que cumple la especie dentro del ecosistema. \u00a0<\/p>\n<p>311 (i) Conservaci\u00f3n in situ, mantener unidades de paisajes que contengan poblaciones viables de oso andino a largo plazo; (ii) conservaci\u00f3n ex situ, estudios de la biolog\u00eda y fisiolog\u00eda de los osos en cautiverio; (iii) manejo sostenible, modelo de uso y manejo de las poblaciones naturales prioritarias para la conservaci\u00f3n de la especie, y planes de manejo para la recuperaci\u00f3n de \u00e9stas; (iv) educaci\u00f3n ambiental, busca que los actores involucrados en las relaciones hombre-oso se den de manera positiva; y (v) fortalecimiento institucional, capacitar y entrenar al personal, contar con apoyo cient\u00edfico, t\u00e9cnico, administrativo y econ\u00f3mico que permita el desarrollo de las diferentes l\u00edneas de acci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>312 Informaci\u00f3n suministrada por el Instituto Humboldt. \u00a0<\/p>\n<p>313 Folio 795, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. Cita de un informe remitido en junio de 2019 por CORPOCALDAS. \u00a0<\/p>\n<p>314 Conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas del Sistema, liderar el Sistema y promover otras estrategias de conservaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de diversos actores, impulsando modelos de gobernanza. \u00a0<\/p>\n<p>315 Folio 1009, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>316 Folio 866, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>317 Folio 867, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>318 M\u00e9dico Veterinario y Zootecnista, con un Magister en Agroecolog\u00eda, se ha desempe\u00f1ado como Profesional Especializado del \u00e1rea de Biodiversidad y Ecosistemas de CORPOCALDAS, por 25 a\u00f1os, en los cuales ha liderado el proceso de protecci\u00f3n de fauna silvestre en la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>319 Folio 777, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>320 Folio 778, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>321 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>322 Informaci\u00f3n tomada de https:\/\/www.santuarioosodeanteojos.org\/. \u00a0<\/p>\n<p>323 Folio 796, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>324 Representante a la C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica por la circunscripci\u00f3n de Bogot\u00e1, elegido por el Partido Liberal. Es miembro de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente. \u00a0<\/p>\n<p>325 En su opini\u00f3n, la Sentencia C-467 de 2016, que declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos del C\u00f3digo Civil que otorgaban a los animales la calidad de bienes muebles semovientes y bienes inmuebles por destinaci\u00f3n, es una muestra de la raz\u00f3n pol\u00edtica que ha impedido reconocer a los animales como sujetos de derechos: \u201cno queremos asumir la necesidad de un cambio (\u2026) dicho reconocimiento generar\u00eda un conflicto con la producci\u00f3n de materias primas (carne, l\u00e1cteos y pieles), la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n con fines cient\u00edficos e industriales, la utilizaci\u00f3n de animales como fuerza de trabajo o espect\u00e1culos p\u00fablicos y la tenencia de animales dom\u00e9sticos y salvajes.\u201d Folio 827, cuaderno de revisi\u00f3n. Negrita y subraya dentro del texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 Resalt\u00f3 la importancia de la entrada en vigencia de la Ley 1774 de 2016 que modific\u00f3 la concepci\u00f3n de los animales como bienes muebles semovientes a seres sintientes, situaci\u00f3n que termin\u00f3 en convertir a la vida y el bienestar de los animales en bienes jur\u00eddicos de mayor entidad, introduciendo un nuevo t\u00edtulo al C\u00f3digo Penal denominado \u201cDelitos contra la vida, la integridad f\u00edsica y emocional de los animales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>327 Folio 828, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>328 Folio 830, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>330 Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston con estudios en qu\u00edmica de la Universidad de William and Mary. Es fundador y presidente de la organizaci\u00f3n \u201cThe Non-human Rights Project\u201d. El Proyecto de Derechos No Humanos ha estado litigando la cuesti\u00f3n de la personalidad y los derechos legales fundamentales de animales no humanos en los tribunales de EE.UU. mediante la presentaci\u00f3n, hasta la fecha, de nueve casos de h\u00e1beas corpus en representaci\u00f3n de chimpanc\u00e9s y elefantes encarcelados desde el 2013 en el estado de Nueva York y en Connecticut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331 Cit\u00f3 casos de la Corte Suprema de India y de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>332 Parlamento y Tribunales de Nueva Zelanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 Doctor en Ciencias Pol\u00edticas de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Argentina (Buenos Aires). Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medell\u00edn), donde tambi\u00e9n realiz\u00f3 estudios de Filosof\u00eda. Actualmente es profesor asociado en la Universidad de La Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>334 Folio 848, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>335 Folio 849, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>336 Folio 850, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>337 Directora del Instituto de Derecho Comparado P\u00fablico y Derecho Internacional de Heidelberg, Alemania. Ha sido profesora en diferentes universidades, como la Universidad de Heidelberg, la Universidad Freie de Berl\u00edn, la Universidad de Basel en Suiza, y en la Universidad de Michigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 Profesora de investigaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados en el Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, donde hace investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la filosof\u00eda del derecho. Es doctora en filosof\u00eda por la Universidad de Oxford y ha centrado su investigaci\u00f3n en estudiar cuestiones de \u00e9tica y filosof\u00eda moral vinculadas a la justicia global y medioambiental, como la relaci\u00f3n entre cambio clim\u00e1tico, desigualdades sociales y \u00e9tica animal. \u00a0<\/p>\n<p>339 Folio 877, cuaderno de revisi\u00f3n., \u00a0<\/p>\n<p>340 Folio 882, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>341 Folio 886, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>342 Folio 890, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00c9nfasis en el texto. \u00a0<\/p>\n<p>343 (i) Lo mucho que se pierda al morir \u201c(los animales K con vidas largas, ricas en experiencias de aprendizaje, explorando vastos territorios en compa\u00f1\u00eda de nuestros seres queridos, tenemos que perder al perder la vida).\u201d; (ii) el sufrimiento de los seres queridos con la p\u00e9rdida; y (iii) de la vinculaci\u00f3n que tienen con su futuro. Folio 891, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>344 Los animales K tienen mucho inter\u00e9s en la libertad independiente de su efecto sobre el bienestar. \u201cNosotros, por ejemplo nunca preferir\u00edamos que alguien controlase nuestra vida, aun si eso mejorase nuestra salud y longevidad. En cambio, un camar\u00f3n, no puede distinguir el estanque en que vive de uno en el que est\u00e1 preso (&#8230;)\u201d Folio 893, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>345 \u201cCuando un animal o un ni\u00f1o, aun siendo inteligente, no puede comprender por qu\u00e9 est\u00e1 solo o encerrado, su sufrimiento es mayor que el de un adulto que comprende la situaci\u00f3n. Y en filosof\u00eda, todav\u00eda no hemos encontrado ninguna raz\u00f3n por la que el sufrimiento del mismo tipo, intensidad y duraci\u00f3n tenga mayor importancia moral por ser parte de la vida de un humano o no humano. Si el sufrimiento es id\u00e9ntico, su importancia tambi\u00e9n es igual.\u201d Folio 893, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>346 Folio 894, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>347 Abogada de la Universidad Nacional de Rosario en Argentina. Es magister en Derecho Penal por la Universidad Austral, su tesis se titula \u201cEl bien jur\u00eddico en el delito de maltrato animal\u201d dirigida por E. Ra\u00fal Zaffaroni. Es docente de Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y la Nacional de Rosario. Es Coordinadora de la Comisi\u00f3n de J\u00f3venes Penalistas de la Asociaci\u00f3n Argentina de Profesores de Derecho Penal. Es Funcionaria en la Fiscal\u00eda N\u00ba4 ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 Folio 836, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>349 Folio 837, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>350 Folio 387, reverso, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>351 Folio 840, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>352 Folio 845, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>353 Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alberta. Su investigaci\u00f3n se centra en los animales y la ley, el derecho constitucional y el derecho constitucional comparado, la igualdad y el derecho antidiscriminatorio, la teor\u00eda legal feminista, la justicia intergeneracional, y la ley y movimientos sociales. \u00a0<\/p>\n<p>354 Mencion\u00f3 los textos constitucionales de Brasil, Egipto, Alemania, India, y Suiza que protegen expl\u00edcitamente los derechos de los animales. \u00a0<\/p>\n<p>355 Hizo referencia al episodio de depresi\u00f3n que atraves\u00f3 el Oso con ocasi\u00f3n de la muerte de su hermana Clarita, tal como lo evidencian los informes veterinarios \u00a0<\/p>\n<p>356 Ley 1774 de 2016, \u201cpor medio de la cual se modifican el C\u00f3digo civil, la Ley 84 de \u00b71989, el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>357 En este punto hizo referencia a \u201cm\u00e1s de veinte sentencias constitucionales relevantes en diez pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina que incluyen acciones de inconstitucionalidad (p.ej. Colombia, Brasil y Per\u00fa), recursos de amparo (p.ej. Costa Rica), acciones colectivas (p.ej.Bolivia) y juicios de amparo indirecto (p.ej. M\u00e9xico). La acci\u00f3n de habeas corpus tambi\u00e9n ha sido utilizada. El primer caso se dio en 2005 en Brasil. En Argentina recientemente prosper\u00f3 dos veces -2016 y 2017- asegur\u00e1ndoles la semi-libertad corporal a dos primates llamadas \u2018Cecilia\u2019 y \u2018Sandra\u2019, quienes, tras vivir m\u00e1s de 30 y 20 a\u00f1os confinadas en zool\u00f3gicos, hoy por fin tienen la oportunidad de compartir con otros individuos de su misma especie, desplazarse, trepar jugar, explorar y desarrollar sus capacidades naturales en los entornos protegidos que son los santuarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 Explic\u00f3 las premisas en las que se basa esta teor\u00eda: (i) existe bastante evidencia cient\u00edfica de que algunas especies tienen capacidades cognitivas, mentales, de autoconciencia y morales, atributos que no poseen todas las personas -por ejemplo por personas con algunos tipos de discapacidad; (ii) reconocerles a los animales el estatus de sujetos de derechos no implica asignarles, rec\u00edprocamente, deberes; (iii) el reconocimiento de derechos b\u00e1sicos a los animales no supone amenaza alguna para los derechos de los seres humanos; (iv) la falta de capacidad material y jur\u00eddica para reivindicar sus derechos, no significa que no deban ser garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>359 Sentencia C-187 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>360 Garc\u00eda Belaunde explica que la figura proteg\u00eda del dolo mediante el cual un hombre libre era sometido por un particular, generalmente justificando el hecho en el incumplimiento de obligaciones civiles, pod\u00eda dar lugar al requerimiento de un pretor quien verificaba las condiciones f\u00edsicas de la persona afectada; es decir, no se trataba de un mecanismo de protecci\u00f3n frente a las autoridades p\u00fablicas, sino un medio para verificar las condiciones en virtud de las cuales un particular somet\u00eda a un hombre libre. Garc\u00eda Belaunde, D. (1973). Los or\u00edgenes del habeas corpus. Derecho PUCP, 31, 48 \u00a0<\/p>\n<p>361 Seg\u00fan el texto de Belaunde en 1215, los Barones del Reino hicieron una Petici\u00f3n al Rey Juan sin Tierra, a fin de poner freno a sus actos arbitrarios. \u00a0<\/p>\n<p>362 Su texto parcial es el siguiente: \u201cI. Cuando una persona sea portadora de un &#8220;h\u00e1beas corpus&#8221;, dirigido a un &#8220;sheriff&#8221;, carcelero o cualquier otro funcionario, a favor de un individuo puesto bajo su custodia, y dicho &#8220;h\u00e1beas corpus&#8221; se presente ante tales funcionarios, o se les deje en la c\u00e1rcel, quedan obligados a manifestar la causa de esta detenci\u00f3n a los tres d\u00edas de su presentaci\u00f3n (a no ser que la prisi\u00f3n sea motivada por traici\u00f3n o felon\u00eda mencionada inequ\u00edvocamente en el &#8220;warrant&#8221;) pagando u ofreciendo abonar los gastos necesarios para conducir al prisionero, que seran tasados por el juez o tribunal que haya expedido el &#8220;h\u00e1beas corpus&#8221;, a continuaci\u00f3n del mandamiento, y que no podr\u00e1n exceder de doce denarios por cada milla, y despu\u00e9s de haber dado por escrito la seguridad de pagar igualmente los gastos necesarios para presentar de nuevo al prisionero, si ha lugar, as\u00ed como la garant\u00eda de que \u00e9ste no se escapar\u00e1 en el camino; as\u00ed como remitir dicha orden, y volver a presentar al individuo ante el Lord Canciller o ante el funcionario del orden judicial que haya de entender en la causa, a tenor de dicho mandamiento. Este plazo de tres d\u00edas es aplicable solamente en el caso de que el lugar de la prisi\u00f3n no diste m\u00e1s de veinte millas del tribunal o lugar en que residen los jueces. Si la distancia excede de las veinte millas y no pasa de cien, el carcelero y dem\u00e1s empleados tendr\u00e1n diez d\u00edas de t\u00e9rmino, y si pasa de cien millas, veinte d\u00edas. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363 La Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica establece en el art\u00edculo 1\u00ba., secci\u00f3n 9: \u201c(\u2026) No se suspender\u00e1 el privilegio del auto de h\u00e1beas corpus, salvo cuando en casos de rebeli\u00f3n o invasi\u00f3n la seguridad p\u00fablica as\u00ed lo exija. No se aprobar\u00e1 ning\u00fan proyecto para condenar sin celebraci\u00f3n de juicio ni ninguna ley ex post facto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba: \u201c8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci\u00f3n o por la ley. 9. Nadie podr\u00e1 se arbitrariamente detenido, preso ni desterrado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>365 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante la ley 74 de 1968, art\u00edculo 9\u00ba: \u201c1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr\u00e1 ser sometido a detenci\u00f3n o prisi\u00f3n arbitrarias. Nadie podr\u00e1 ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en \u00e9sta. 2. Toda persona detenida ser\u00e1 informada, en el momento de su detenci\u00f3n, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusaci\u00f3n formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracci\u00f3n penal ser\u00e1 llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr\u00e1 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisi\u00f3n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr\u00e1 estar subordinada a garant\u00edas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci\u00f3n del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que \u00e9ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisi\u00f3n y ordene su libertad si la prisi\u00f3n fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr\u00e1 el derecho efectivo a obtener reparaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art\u00edculo XXV: \u201cArt\u00edculo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci\u00f3n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi\u00e9n a un tratamiento humano durante la privaci\u00f3n de su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>368 Sancionada por la Convenci\u00f3n Nacional el 8 de mayo de 1863. Constituciones de Colombia, tomo IV, biblioteca Banco Popular, p\u00e1gs. 125 y ss. Secci\u00f3n Segunda: Garant\u00edas de los derechos individuales \u201cArt. 15 Es base esencial e invariable de la Uni\u00f3n entre los Estados el reconocimiento y la garant\u00eda, por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transe\u00fantes en los Estados Unidos de Colombia, a saber: (\u2026) 3\u00ba. La libertad individual, que no tiene m\u00e1s l\u00edmites que la libertad de otro individuo, es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n no resulte da\u00f1o a otro individuo o la comunidad. 4\u00ba. La seguridad personal, de manera que no sea atacada impunemente por otro individuo o por la autoridad p\u00fablica; ni ser presos o detenidos sino por motivo criminal o por v\u00eda de pena correccional; ni juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios; ni penados sin ser o\u00eddos y vencidos en juicio; y todo esto en virtud de leyes persistentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 Luego, el Decreto 2700 de 1991 \u2013C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, regul\u00f3 el procedimiento para resolver tales peticiones, requisitos que fueron adicionados mediante el Decreto Legislativo 1156 de 1992, para la procedencia del habeas corpus en la jurisdicci\u00f3n regional. Posteriormente, la Ley 15 de 1992 adopt\u00f3 como legislaci\u00f3n permanente el art\u00edculo 3\u00ba del referido Decreto 1156 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>370 \u201cArt\u00edculo 4\u00ba. DERECHOS INTANGIBLES. De conformidad con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y los dem\u00e1s tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepci\u00f3n ser\u00e1n intangibles: (\u2026) el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al h\u00e1beas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 Ver entre otras sentencias las C-200 de 2002, C-067 de 2003 y T-260 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 La pretensi\u00f3n del peticionario no era precisamente la vida en libertad del oso Chucho sino el cambio lugar de habitad, del zool\u00f3gico de Barranquilla a la Reserva Natural de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, World Wildlife Fund-WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y European Association of Zoos and Aquaria -EAZA-. \u00a0<\/p>\n<p>374 Para un estudio comprehensivo sobre la materia, en particular la expresi\u00f3n de dolor en diferentes clases de animales, tanto vertebrados como invertebrados, ver Sneddon, L., Elwood R., Adamo, S., Leach M. (2014). \u201cDefining and assesing animal pain\u201d. Animal Behaviour. Vol. 97, pp. 201-212. \u00a0<\/p>\n<p>375 Sobre la discusi\u00f3n particular acerca de las complejidades de la interacci\u00f3n social entre animales puede consultarse, entre otros, Hobson, E., Ferdinand V., Kolchinsky A., Garland J. (2019) \u201cRethinking animal social complexity measures with the help of complex systems concepts\u201d. Animal Behaviour. Vol. 155, pp. 287-296. \u00a0<\/p>\n<p>376 Estos son los componentes sobre bienestar animal previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1774 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377 Con base en esta noci\u00f3n, diversos autores han reconocido la necesidad jur\u00eddica de otorga personalidad y capacidad de acci\u00f3n a elementos de la naturaleza, precisamente a la desprotecci\u00f3n que sufren a partir del car\u00e1cter antropoc\u00e9ntrico del orden jur\u00eddico tradicional y la ausencia de incentivos para que las personas ejerzan acciones solidarias a favor del ambiente. Para un documento pionero sobre esta materia, que data de inicios de la d\u00e9cada del setenta del siglo pasado, Vid. Stone, Christopher (2010) Should Trees Have Standing?: Law, Morality, and the Enviroment. Oxford University Press, New York.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378 Un estudio sobre ese fen\u00f3meno en el derecho estadounidense se encuentra en Thomas, Plank E. (2000) \u201cThe Bankruptcy Trust as a Legal Person\u201d Wake Forest Law Review. Vol. 35, Issue 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379 Sentencia C-452 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380 Sentencias C-355 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, y SU-096 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381 Ley 1996 de 2019 \u201cpor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383 La investigaci\u00f3n fundacional de esta perspectiva de an\u00e1lisis puede encontrarse en Singer, Peter (1975) Animal Liberation. A New Ethics for Our Treatment of Animals. Harper Collins, New York. Asimismo, una visi\u00f3n enfocada en las capacidades de los animales y su incidencia en la concepci\u00f3n como sujetos de derecho se encuentra en Nussbaum, Martha (2007) Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusi\u00f3n. Paid\u00f3s, Barcelona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384 Sentencia T-447 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 Scruton, Roger (2006). Animal Rights and Wrongs. Demos, London.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386 El especie\u00edsmo es la noci\u00f3n seg\u00fan la cual se incurre en una forma de discriminaci\u00f3n injustificada cuando por el solo hecho de pertenencia a una especie determinada, en este caso la especie humano, se otorga mayor condici\u00f3n moral a sus individuos en contraposici\u00f3n a otros, como los animales. Vid. Singer, Peter (1975) Animal Liberation, Op. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387 Sobre una explicaci\u00f3n hist\u00f3rica de la construcci\u00f3n del concepto, puede consultarse: Fioravanti, Maurizio (2011) Constituci\u00f3n: De la antig\u00fcedad hasta nuestros d\u00edas. Trotta, Madrid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388 Nussbaum, Martha (2007), Ob. Cit.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU016\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 RECURSO DE HABEAS CORPUS-No es el mecanismo para resolver permanencia de Oso de Anteojos en zool\u00f3gico, por cuanto solo procede para protecci\u00f3n de la libertad a seres humanos \u00a0 \u00a0\u00a0 STATUS JURIDICO DE LOS ANIMALES SILVESTRES-Oso de Anteojos \u00a0 \u00a0\u00a0 Los animales silvestres son relevantes desde el punto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-27185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}