{"id":27187,"date":"2024-07-02T20:36:04","date_gmt":"2024-07-02T20:36:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su041-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:36:04","modified_gmt":"2024-07-02T20:36:04","slug":"su041-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su041-20\/","title":{"rendered":"SU041-20"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia SU041\/20<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL FRENTE A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCION MORATORIA POR EL PAGO TARDIO DE LAS CESANTIAS<\/p>\n<p>PAGO DE CESANTIAS Y MORA EN EL PAGO A DOCENTES OFICIALES-Contenido y alcance<\/p>\n<p>SANCION MORATORIA POR LA NO CONSIGNACION DEL AUXILIO DE CESANTIAS-R\u00e9gimen legal, seg\u00fan art\u00edculo 99 de la ley 50 de 1990<\/p>\n<p>SERVIDORES PUBLICOS-T\u00e9rminos para el pago oportuno de las cesant\u00edas<\/p>\n<p>PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo que consagra un t\u00e9rmino de gracia se aplica a todas las cesant\u00edas definitivas atrasadas, y no \u00fanicamente a aquellas liquidadas o solicitadas\u00a0\u00a0 \u00a0antes de la vigencia de la ley. Esa interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo se adecua al propio tenor literal del par\u00e1grafo -que no distingue en este aspecto- sino que tambi\u00e9n permite armonizar su sentido con lo dispuesto por el inciso segundo del mismo art\u00edculo 3\u00ba, pues simplemente la ley est\u00e1 ordenando a los funcionarios pagar lo m\u00e1s r\u00e1pido posible pero de acuerdo al orden de radicaci\u00f3n de las solicitudes, cuyo respeto, en nombre de la igualdad, fue precisamente una de las razones invocadas para la expedici\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Capacidad de FOMAG y de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas y de la sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-No est\u00e1 cumpliendo su finalidad y afecta los recursos propios del FOMAG<\/p>\n<p>Debido a la dificultades financieras y administrativas estructurales que afronta el FOMAG, la sanci\u00f3n por mora, en lugar de procurar el pago oportuno de las cesant\u00edas, en este momento puede ocasionar retrasos en los tr\u00e1mites de expedici\u00f3n del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas, por la necesidad de priorizar la atenci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>PERIODO DE TRANSICION PARA EL PAGO DE LA SANCION MORATORIA A LOS DOCENTES OFICIALES<\/p>\n<p>Como consecuencia de\u00a0la necesidad de superar las dificultades financieras y operativas que ha desencadenado la\u00a0extensi\u00f3n a\u00a0los docentes oficiales del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que oper\u00f3 por v\u00eda jurisprudencial, en especial por las sentencias\u00a0de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017\u00a0de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, sin afectar los derechos fundamentales a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones de los afiliados al FOMAG, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondr\u00e1\u00a0un periodo de transici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el pago de la sanci\u00f3n por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 2019 se har\u00e1 de acuerdo con el cronograma que formule FIDUPREVISORA S.A., en el que se priorizar\u00e1 el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de las solicitudes de auxilio de cesant\u00edas que se encuentran pendientes de resolver<\/p>\n<p>Referencia:<\/p>\n<p>Expedientes T-7.182.312, T-7.183.128, \u00a0 \u00a0 T-7.185.094, T-7.185.557, T-7.185.558, \u00a0 \u00a0 T-7.186.143, T-7.187.278, T-7.187.389, \u00a0 \u00a0 T-7.188.412, T-7.190.526, T-7.190.752, \u00a0 \u00a0 T-7.192.740, T-7.193.077, T-7.193.078 y \u00a0 T-7194269 (Acumulados)<\/p>\n<p>Demandantes:<\/p>\n<p>Martha In\u00e9s Arias Duque y otros<\/p>\n<p>Demandados:<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.-, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas de Caquet\u00e1, Medell\u00edn, Villavicencio, Sahag\u00fan y Monter\u00eda<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>1. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn el 14 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela promovida por la docente Martha In\u00e9s Arias Duque, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), dentro del expediente T-7.182.312.<\/p>\n<p>2. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta el 18 de octubre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela entablada por los docentes Myriam Fl\u00f3rez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes, Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre, por intermedio de mandataria judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-7.183.128.<\/p>\n<p>3. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Laboral del Circuito de Monter\u00eda el 25 de octubre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela ejercida por el docente Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos, mediante abogado, contra la Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0-FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.185.094.<\/p>\n<p>4. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela presentada por la docente Melba Constanza Garz\u00f3n, mediante apoderada judicial, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, dentro del expediente T-7.185.557.<\/p>\n<p>5. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela promovida por la docente Efigenia Alvis Torrez, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, dentro del expediente T-7.185.558.<\/p>\n<p>6. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 11 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela promovida por el docente Luis Ferney Casta\u00f1eda Castilla, por intermedio de abogado, contra la Naci\u00f3n (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, dentro del expediente T-7.186.143.<\/p>\n<p>7. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio el 27 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela ejercida por la docente Felisa Mosquera Mena, mediante mandatario judicial, contra la Naci\u00f3n (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta, dentro del expediente T-7.187.278.<\/p>\n<p>8. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sahag\u00fan el 20 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el docente Ram\u00f3n Garc\u00eda Pico, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-7.187.389.<\/p>\n<p>9. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 el 3 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela presentada por la docente Marta Raquel M\u00e1rquez Montalvo, a trav\u00e9s de mandataria judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0 -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.188.412.<\/p>\n<p>10. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Veintid\u00f3s Administrativo de Oralidad de Bogot\u00e1 el 30 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela promovida por la docente Meredit Arredondo \u00c1lvarez contra la Naci\u00f3n (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0 -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.190.526.<\/p>\n<p>11. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de Bogot\u00e1 el 23 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela entablada por la docente Mar\u00eda Isolina Rito G\u00f3mez, obrando en nombre propio, contra la Fiduciaria La Previsora -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-7.190.752.<\/p>\n<p>12. En primera y segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Monter\u00eda el 17 de octubre de 2018 y el Tribunal Superior de Monter\u00eda -Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral- el 30 de noviembre de 2018, en atenci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela ejercida por las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Naci\u00f3n (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda, dentro del expediente T-7.192.740.<\/p>\n<p>13. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el docente H\u00e9ctor Montes Ramos, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1, dentro del expediente T-7.193.077.<\/p>\n<p>14. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela promovida por el docente Jos\u00e9 Alirio Tovar, a trav\u00e9s de abogada, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1, dentro del expediente T-7.193.078.<\/p>\n<p>15. En primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio el 27 de noviembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela ejercida por la docente Carmenza C\u00e9spedes Espinosa, mediante apoderada judicial, contra la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), la Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-FIDUPREVISORA S.A.- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, dentro del expediente T-7.194.269.<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a la similitud f\u00e1ctica y jur\u00eddica que se advierte en cada uno de los asuntos sometidos a revisi\u00f3n, la Sala Plena optar\u00e1 por efectuar un solo recuento general de los supuestos que dieron lugar a la activaci\u00f3n de las referidas acciones de tutela.<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes comunes a las acciones de tutela<\/p>\n<p>1.2. Con arreglo a lo previsto en la Ley 244 de 1995, modificada a su vez por la Ley 1071 de 2006, los docentes interesados pidieron que se les reconociera no solamente la sanci\u00f3n moratoria por concepto de cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas sino, tambi\u00e9n, la correspondiente indexaci\u00f3n hasta la fecha en que se efectuara el pago de la moratoria. Dicho requerimiento se formul\u00f3, v\u00eda derechos de petici\u00f3n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y a las distintas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas a las que estaban adscritos.<\/p>\n<p>1.3. \u00danicamente los docentes que activaron los procesos de tutela contenidos en los expedientes T-7.182.312, T-7.185.094 y T-7.188.412, decidieron interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MEN y del FOMAG, a fin de que se dejaran sin efectos los actos fictos o presuntos por virtud de los cuales se les hab\u00eda hecho nugatorio el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. Los jueces administrativos que asumieron el conocimiento de tales asuntos accedieron a las pretensiones de las demandas, disponiendo el pago de la sanci\u00f3n moratoria pero no el de la indexaci\u00f3n ni el reconocimiento de intereses. En estos tres casos, las pretensiones de los actores en sede de tutela se orientan a lograr el cabal cumplimiento de las decisiones judiciales adoptadas en su favor.<\/p>\n<p>1.4. Ante la falta de respuesta a las referidas peticiones, los accionantes, actuando en su mayor\u00eda por conducto de apoderados judiciales, presentaron acciones de tutela contra el MEN, el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y\/o las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas a las que estaban adscritos como docentes. Los mencionados recursos de amparo se fundan en la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad, sobre la base de que las entidades demandadas, hasta el momento, no hab\u00edan ofrecido ning\u00fan tipo de respuesta a sus peticiones, a diferencia de lo ocurrido con otros docentes en similares circunstancias, a quienes s\u00ed se les hab\u00eda dado contestaci\u00f3n y, adem\u00e1s, pagado efectivamente el monto correspondiente a la sanci\u00f3n moratoria, pese a haber radicado sus solicitudes con posterioridad.<\/p>\n<p>Por lo anterior, los actores solicitan que se ordene a las entidades demandadas resolver de fondo sus peticiones, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s docentes, tal y como se estipula en la Circular No. 10 de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A., la sentencia de unificaci\u00f3n SUJ-012-S2 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>1.5. Los jueces de tutela de instancia decidieron proteger los derechos invocados por los accionantes, ordenando al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y\/o a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas responder de fondo y en un t\u00e9rmino perentorio las peticiones formuladas. En el \u00fanico caso en el que se present\u00f3 impugnaci\u00f3n al fallo de primera instancia, el ad-quem confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada. Y en otro asunto uno de los jueces opt\u00f3 en primera instancia por denegar el amparo deprecado, bajo el argumento de que se trataba de una acreencia econ\u00f3mica que bien pod\u00eda reclamarse ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/p>\n<p>1.6. Por medio de escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 19 de febrero de 2019, el representante legal de la FIDUPREVISORA S.A. solicit\u00f3 la selecci\u00f3n y eventual acumulaci\u00f3n de los ya citados expedientes, que hac\u00edan parte del rango que correspond\u00eda a la Sala Segunda de Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>1.7. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00fameros Dos, mediante Auto del 26 de febrero de 2019, decidi\u00f3: (i) seleccionar para revisi\u00f3n los expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 del Reglamento Interno; (ii) repartir los expedientes seleccionados, de acuerdo con el sorteo realizado en la sesi\u00f3n, a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n presidida por el magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y (iii) acumular entre s\u00ed los expedientes seleccionados y repartidos por presentar unidad de materia.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se sintetizan los argumentos generales esgrimidos por las entidades accionadas en aquellos casos en los que atendieron efectivamente el requerimiento judicial de instancia.<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto tiene que ver con las distintas acciones de tutela promovidas en su contra, pidi\u00f3 al juez constitucional declarar su improcedencia, surgida, por un lado, de no evidenciarse la configuraci\u00f3n de perjuicio irremediable alguno y, por otro, del incumplimiento del presupuesto formal de subsidiariedad, toda vez que los actores ten\u00edan a su disposici\u00f3n el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante los actos presuntos o fictos que se consolidaron por cuenta del silencio de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas<\/p>\n<p>En respuesta a las acciones de tutela, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas alegaron su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al considerar que actuaron de acuerdo con el procedimiento fijado en el Comunicado No. 010 del 01 de septiembre de 2017 por la FIDUPREVISORA S.A., el cual solamente prev\u00e9 su competencia para la recepci\u00f3n, radicaci\u00f3n y traslado al FOMAG de las solicitudes de reconocimiento y pago de sanciones moratorias por el pago tard\u00edo de cesant\u00edas, sin que se les atribuya funcionalmente decidir de fondo tales solicitudes.<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera y administradora de los recursos del FOMAG (en adelante, la FIDUPREVISORA S.A. o el FOMAG-FIDUPREVISORA)<\/p>\n<p>Por su parte, la FIDUPREVISORA S.A. pidi\u00f3 (i) declarar la improcedencia de los recursos de amparo presentados en su contra, tras concluir que no existe vulneraci\u00f3n alguna que pueda endilg\u00e1rsele, ya que no encontr\u00f3 radicadas las peticiones de los accionantes en el aplicativo interinstitucional, ni se evidenci\u00f3 el traslado de las mismas por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, por lo que concluye que aquellas no han sido materialmente recibidas por la entidad. Igualmente, solicit\u00f3 (ii) ser desvinculada del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, a fuerza de que \u201ctanto el ordenamiento jur\u00eddico como la jurisprudencia, ha (sic) dispuesto de manera clara y precisa que los derechos de petici\u00f3n de los docentes deben ser radicados y ser respondidos por cada ente territorial correspondiente\u201d. As\u00ed mismo, en los casos en que (iii) los accionantes contaban con el reconocimiento judicial del pago de la mora, se requiri\u00f3 a) declarar la improcedencia de la tutela, por cuanto el accionante a\u00fan ten\u00eda a su disposici\u00f3n el proceso ejecutivo como un medio eficaz para alcanzar el cumplimiento de la respectiva sentencia judicial; y b) frente a las solicitudes trasladadas a la entidad por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas negar el amparo, debido a que se encuentran para resoluci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0meses previsto en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias de tutela objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia en sentencia del 3 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio en sentencia del 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 en sentencia del 3 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia en sentencias del 3 y del 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero Civil de Circuito de Villavicencio en sentencia del 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Monter\u00eda en sentencia del 17 de octubre de 2018, el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de Bogot\u00e1 en sentencia del 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Veintid\u00f3s Administrativo de la Oralidad de Bogot\u00e1 en sentencia del 30 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda en sentencia del 25 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta en sentencia del 18 de octubre de 2018 y el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn en sentencia del 14 de noviembre de 2018, todos los cuales conocieron los procesos de tutela objeto de revisi\u00f3n en primera instancia, decidieron conceder la protecci\u00f3n constitucional solicitada frente al derecho de petici\u00f3n y, en consecuencia, ordenaron a las entidades accionadas lo siguiente: (i) a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas responder las peticiones formuladas y notificar dichas respuestas de forma expresa a los accionantes; y (ii) a la FIDUPREVISORA S.A. estudiar la informaci\u00f3n remitida por las Secretar\u00edas y decidir si los accionantes ten\u00edan o no derecho a que se les reconociera y pagara indemnizaci\u00f3n por pago tard\u00edo de cesant\u00edas, pronunci\u00e1ndose, en caso afirmativo, sobre la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las prestaciones reclamadas.<\/p>\n<p>Solamente en el expediente T-7.187.389, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sahag\u00fan, en sentencia del 20 de noviembre de 2018, deneg\u00f3 el amparo deprecado por reputarlo improcedente, al tratarse de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que pod\u00eda reclamarse por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia<\/p>\n<p>En el expediente T-7.190.740, en cuyo tr\u00e1mite se interpuso impugnaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Monter\u00eda -Sala Civil-Familia-Laboral-, en sentencia del 30 de noviembre de 2018, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Monter\u00eda, que imparti\u00f3 \u00f3rdenes a las entidades accionadas de conformidad con el tr\u00e1mite de solicitudes de reconocimiento de prestaciones previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2831 de 2005.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas<\/p>\n<p>Las principales pruebas aportadas en com\u00fan a los tr\u00e1mites de tutela, todas de car\u00e1cter \u00a0documental, se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>* Poderes otorgados por los accionantes.<\/p>\n<p>* Peticiones dirigidas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en las que se solicita el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Copia de las resoluciones mediante las cuales se reconoce y paga el auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>* Constancias de pago de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>* Comunicado No. 010 del 1\u00ba de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA S.A. a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, referente a los procedimientos sobre cesant\u00edas, fallos judiciales y de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>* Comunicado No. 011-2018 de la FIDUPREVISORA S.A. sobre \u201cReiteraci\u00f3n de cambios a los procesos para sentencias judiciales y pago de sanci\u00f3n por mora por v\u00eda administrativa\u201d, dirigido a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, en el que se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>* Copia simple del Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>* Copia simple de la sentencia de unificaci\u00f3n del Consejo de Estado CE-SUJ-SII-012-2018, expediente 7301-23-33-000-2014-00580-01.<\/p>\n<p>* Peticiones formuladas por otros docentes distintos a los accionantes, dirigidas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en las que se reclama el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora de docentes no accionantes.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1.1. En escrito recibido el 19 de febrero de 2019, el representante legal de la FIDUPREVISORA S.A. solicit\u00f3 a este Tribunal la selecci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de los expedientes de tutela rese\u00f1ados, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.1.2. Como elemento de contexto, la FIDUPREVISORA S.A. refiri\u00f3 que, de acuerdo con la Ley 91 de 1989, las pensiones y cesant\u00edas de los docentes oficiales se pagan con dineros del FOMAG, el cual es administrado por esa sociedad fiduciaria. Los recursos de dicho fondo provienen del Sistema General de Participaciones y de aportes adicionales que hace la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n -Presupuesto FOMAG-. Asimismo, inform\u00f3 que, para el 2019, el FOMAG contaba con un presupuesto de $11.8 billones de pesos, de los cuales $200 mil millones de pesos ser\u00edan destinados al pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>5.1.3. En criterio de la citada entidad, la unificaci\u00f3n de jurisprudencia que esta Corporaci\u00f3n y el Consejo de Estado hicieron a trav\u00e9s de las sentencias SU-336 de 2017 y SUJ-012-S2, respectivamente, en relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de cesant\u00edas a los docentes oficiales, aunado a las decisiones de algunos juzgados que reconocieron la sanci\u00f3n moratoria con anterioridad a dichas providencias, ha generado un aumento inusitado de solicitudes administrativas y demandas judiciales por medio de las cuales se pide el pago de la referida sanci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n le ha impedido a la FIDUPREVISORA S.A., como administradora de los recursos del FOMAG, dar respuesta en tiempo a las numerosas solicitudes elevadas, dado que, entre julio de 2018 y enero de 2019, se hab\u00edan formulado m\u00e1s de 1.600 acciones de tutela en las que se aduce la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n por parte de dicha entidad, siendo los 15 expedientes seleccionados para revisi\u00f3n tan solo una peque\u00f1a muestra de esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el representante legal de la FIDUPREVISORA S.A., las acciones de tutela que se promueven para el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria est\u00e1n generando un efecto sist\u00e9mico de car\u00e1cter negativo en el FOMAG, por cuanto la priorizaci\u00f3n en el pago de la sanci\u00f3n moratoria -en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas- afecta la disponibilidad presupuestal para el pago de otras prestaciones sociales como las pensiones y las cesant\u00edas, escenario en el que se ponen en riesgo los derechos fundamentales de los docentes afiliados, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) El FOMAG no cuenta con disponibilidad inmediata de recursos para reconocer y pagar las solicitudes de sanci\u00f3n por mora que se le dirigen, ya que su financiaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al Programa Anualizado de Caja (PAC), el cual es administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y depende del flujo de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. En este sentido, sostiene que: \u201cla priorizaci\u00f3n inmediata de todos los casos de sanci\u00f3n por mora puede ocasionar un pasivo de alrededor de un $1 bill\u00f3n, durante el presente a\u00f1o. Es decir, del 8.5% del presupuesto asignado anualmente al FOMAG en 2019, y del 55% consideradas las apropiaciones que se destinan al pago de cesant\u00edas definitivas y parciales, incluidos el inter\u00e9s moratorio\u201d.<\/p>\n<p>(ii) La priorizaci\u00f3n del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria tiene dos consecuencias relevantes a nivel constitucional. En primer lugar, puede implicar la desfinanciaci\u00f3n del FOMAG a mediano plazo, lo que conlleva un efecto adverso en la garant\u00eda del derecho a la seguridad social de los docentes, pues se pondr\u00eda en riesgo la financiaci\u00f3n de sus prestaciones sociales y servicios de salud. En segundo t\u00e9rmino, puede conducir a que la sanci\u00f3n moratoria pierda el car\u00e1cter disuasivo para la cual fue dise\u00f1ada al generar un c\u00edrculo vicioso, toda vez que si el flujo de caja del FOMAG se concentra en las sanciones moratorias se dificulta el pago oportuno de las cesant\u00edas, lo que conducir\u00eda a incurrir, cada vez m\u00e1s, en un retardo en su cancelaci\u00f3n y, por lo tanto, ello repercute en un incremento desbordado de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>De acuerdo con la FIDUPREVISORA S.A., la citada problem\u00e1tica tambi\u00e9n afecta el patrimonio p\u00fablico, espec\u00edficamente los recursos destinados por el Sistema General de Participaciones y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con el agravante de que la mora generada por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas tiene su raz\u00f3n de ser en causas que no le son atribuibles, sino que son responsabilidad de las entidades territoriales a las que les asiste el deber de recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la FIDUPREVISORA S.A. insta a la Corte para que considere la viabilidad de decretar un pago ordenado de las cesant\u00edas y de las sanciones moratorias, a fin y efecto de asegurar que los derechos laborales de los docentes no se vean afectados. Incluso, con posterioridad, en escrito adicional, solicit\u00f3 que se declarara el estado de cosas inconstitucional o, en su defecto, se impartieran \u00f3rdenes estructurales frente al asunto, con efectos inter comunis.<\/p>\n<p>5.1.4. Con motivo de las anotadas consideraciones, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a la Sala Plena avocar el conocimiento del presente asunto, amparado en el art\u00edculo 61 del Acuerdo 02 de 2015. En sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2019, el pleno de la Corte decidi\u00f3 examinar los procesos de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 405 de 2019<\/p>\n<p>5.2.1. En Auto 405 del 24 de julio de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional requiri\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A., al MEN, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE), al Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, al Centro de Estudios de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana, y al Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho y Econom\u00eda de la Universidad Externado de Colombia, para que se pronunciaran sobre ciertos interrogantes relacionados con la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas a los docentes afiliados al FOMAG, con el prop\u00f3sito de obtener elementos de juicio relevantes para decidir el asunto de la referencia.<\/p>\n<p>Respuestas de las entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>5.2.2. A trav\u00e9s de oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 30 de agosto de 2019, el vicepresidente del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A., dio respuesta a los trece interrogantes relacionados con la capacidad institucional de la fiduciaria y con otra serie de aspectos de orden presupuestal necesarios para efectuar el pago de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes afiliados al fondo.<\/p>\n<p>En la primera parte de la contestaci\u00f3n, el interviniente abord\u00f3 las cuestiones atinentes a la capacidad institucional de la entidad a nombre de la cual se manifiesta. Para contestar la pregunta 1.1., envi\u00f3 un diagrama de flujo en donde se identifican las diferencias establecidas entre el procedimiento de solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas -parciales y definitivas- en vigencia del Decreto 1272 de 2018 y el tr\u00e1mite bajo la Ley 1955 de 2019. Puntualiz\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 1272, una vez radicada la solicitud por parte del docente en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n certificada correspondiente, la entidad cuenta con cinco d\u00edas h\u00e1biles para revisar la documentaci\u00f3n y redactar el borrador del acto administrativo. Este documento deb\u00eda ser grabado en la plataforma tecnol\u00f3gica onbase para ser revisado por la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del FOMAG. Por su parte, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la fiduciaria deb\u00eda verificar el borrador propuesto, decidir si se aprobaba o no y remitir dicha informaci\u00f3n a la entidad territorial, luego de lo cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ten\u00eda un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para expedir el acto administrativo definitivo de reconocimiento o negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada. En este procedimiento, ni las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n ni la FIDUPREVISORA S.A. pod\u00edan exceder el t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de solicitud del docente.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deb\u00eda notificarse personalmente o por aviso, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez surtida la notificaci\u00f3n y vencido el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas de ejecutoria, el acto administrativo se revisaba -nuevamente- por la FIDUPREVISORA S.A. En firme la resoluci\u00f3n, se deb\u00eda subir a la plataforma onbase para que, dentro de los 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ejecutoria, la FIDUPREVISORA S.A. proceda a efectuar el pago de la prestaci\u00f3n, siempre y cuando el documento est\u00e9 ajustado a la normatividad vigente. En caso contrario, tendr\u00eda que ser devuelto para su correcci\u00f3n, siendo este \u00faltimo paso -a juicio del vicepresidente del FOMAG- una de las razones para la acumulaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria por el pago del auxilio de cesant\u00eda.<\/p>\n<p>Con la expedici\u00f3n del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, el tr\u00e1mite descrito anteriormente cambi\u00f3, puntualmente en la correcci\u00f3n de la doble revisi\u00f3n -de ida y vuelta- de la resoluci\u00f3n de reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas por parte de la FIDUPREVISORA S.A. Actualmente, al igual que en el procedimiento anterior, el interesado debe radicar su petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n certificada, la cual deber\u00e1 -en un t\u00e9rmino no mayor a 15 d\u00edas h\u00e1biles- estudiarla, resolver si se reconoce o no la prestaci\u00f3n y expedir el acto administrativo definitivo, sin solicitar revisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la fiduciaria. Luego de surtida la notificaci\u00f3n y la ejecutoria de la resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deber\u00e1 subir al sistema y remitir a la FIDUPREVISORA S.A. el acto administrativo de reconocimiento de la prestaci\u00f3n. El procedimiento culmina con el pago de la suma reconocida por parte de la fiduciaria, se\u00f1alando que el t\u00e9rmino para ello no podr\u00e1 sobrepasar los 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del acto y a su ejecutoria.<\/p>\n<p>El vicepresidente del FOMAG advierte que, a la fecha de respuesta del auto, se adeudaba la suma de 1.1 billones de pesos por concepto de sanci\u00f3n por mora y que, con la nueva ley, la sanci\u00f3n moratoria no ser\u00e1 pagada con recursos del FOMAG, como lo establec\u00eda el Decreto 1272 de 2018, sino que ser\u00e1 responsabilidad de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, si estas generan el pago extempor\u00e1neo del auxilio de cesant\u00edas. En este contexto, los recursos del FOMAG solamente ser\u00e1n destinados al pago de prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales de los afiliados al fondo y, por ende, no se podr\u00e1 decretar el pago de indemnizaciones econ\u00f3micas por v\u00eda judicial o administrativa con cargo a los recursos del fondo. De igual forma, puso de presente que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico qued\u00f3 facultado para emitir t\u00edtulos de tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0-TES- con el prop\u00f3sito de cubrir el pago de la sanci\u00f3n moratoria que se generara hasta diciembre de 2019.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta 1.2., sobre las razones t\u00e9cnicas para haber estimado el plazo de seis meses a un a\u00f1o para el pago de la sanci\u00f3n moratoria adeudada, la entidad indic\u00f3 que ya cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar el pago de 1.1 billones de pesos por tal concepto. Lo anterior, merced a lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se aprob\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con la entidad, el t\u00e9rmino de seis meses a un a\u00f1o se determin\u00f3 atendiendo dos razones. La primera hace referencia a la disponibilidad presupuestal, ya que una parte de los recursos para pagar la sanci\u00f3n moratoria ser\u00eda puesta a disposici\u00f3n en 2019 y la otra en 2020. En el 2019, el FOMAG acceder\u00eda a 440 mil millones de pesos, dinero con el cual se efectuar\u00e1 un pago parcial de lo adeudado; mientras que, en el 2020, el fondo recibir\u00e1 los recursos restantes y con ello se terminar\u00e1 de cancelar la sanci\u00f3n por mora. La segunda raz\u00f3n, en cambio, est\u00e1 relacionada con el tiempo que tomar\u00e1 el proceso operativo en la FIDUPREVISORA S.A. para efectuar los pagos por concepto de sanci\u00f3n moratoria, cuya estimaci\u00f3n se hizo con base en las estad\u00edsticas realizadas por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la fiduciaria, en las cuales se incluyeron sentencias y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, aprobadas y pendientes de estudio.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, agreg\u00f3 el funcionario que la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas estudia un m\u00ednimo de 35 tr\u00e1mites de sanci\u00f3n por mora al d\u00eda, 700 por mes y tiene pendiente el an\u00e1lisis de 8.127 solicitudes. Teniendo en cuenta que el FOMAG tiene a su cargo la decisi\u00f3n de otras prestaciones econ\u00f3micas, concluye que la revisi\u00f3n de los fallos por concepto de sanci\u00f3n moratoria tardar\u00e1 entre ocho y diez meses, y el de conciliaciones cinco meses.<\/p>\n<p>El fondo tambi\u00e9n alleg\u00f3 informaci\u00f3n atinente al plan encaminado a superar las dificultades presupuestales y de capacidad institucional para pagar la sanci\u00f3n moratoria de los docentes afiliados al FOMAG, sobre el que se indag\u00f3 en el interrogante 1.3., y al cual se aludir\u00e1 m\u00e1s adelante, a prop\u00f3sito del desarrollo del problema jur\u00eddico de esta providencia.<\/p>\n<p>Para dar respuesta a la pregunta 1.4., en la cual se pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre la composici\u00f3n del equipo encargado de tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora de los docentes afiliados al fondo y se solicit\u00f3 una explicaci\u00f3n del c\u00e1lculo de 5.000 peticiones de reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por mes, la entidad indic\u00f3 que el grupo de trabajo encargado de adelantar dicho tr\u00e1mite es la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas, adscrita a la Gerencia Operativa del FOMAG, integrada por 40 personas de apoyo, de las cuales 21 hacen parte del \u00e1rea de sustanciaci\u00f3n. La entidad advirti\u00f3 que, a partir de junio del a\u00f1o 2019, el personal de este grupo fue contratado como parte del plan de acci\u00f3n para lograr el pago de la sanci\u00f3n por mora, ya que antes del referido mes la labor de sustanciaci\u00f3n estaba a cargo de la firma LIQUIDACIONES MJM S.A.S, compuesta por 30 personas de apoyo.<\/p>\n<p>En cuanto al n\u00famero de solicitudes de reconocimiento y pago de sanci\u00f3n por mora tramitadas en el a\u00f1o 2019, se remitieron los siguientes datos:<\/p>\n<p>Mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de solicitudes<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.196<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.832<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.360<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.600<\/p>\n<p>Adicionalmente, el vicepresidente del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. incluy\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el n\u00famero de solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas, para un promedio de 5.147 desde marzo hasta agosto de 2019, y un total de 3.338 solicitudes de liquidaci\u00f3n de conciliaciones sin especificar el concepto.<\/p>\n<p>En el punto 1.5. se interrog\u00f3 sobre la conformaci\u00f3n, funciones y objetivos de la creaci\u00f3n del grupo jur\u00eddico responsable de la atenci\u00f3n de acciones de tutela y otros procesos judiciales, y sobre los motivos por los cuales no se han logrado dichos objetivos. Sobre el particular, la entidad resalt\u00f3 que en 2003 -con ocasi\u00f3n del otros\u00ed del 25 de junio de dicho a\u00f1o- la FIDUPREVISORA. S.A. inici\u00f3 la contrataci\u00f3n de firmas externas para que sus abogados llevaran a cabo la defensa judicial del FOMAG. Con posterioridad, en 2016, se centraliz\u00f3 tal labor creando el grupo de gesti\u00f3n judicial; en 2018, se terminaron de forma anticipada los contratos con las firmas de abogados externas; y, por \u00faltimo, en el presente a\u00f1o, se cre\u00f3 la Unidad de Defensa Judicial del FOMAG con un total de 84 personas, cifra que aument\u00f3 a un total de 115.<\/p>\n<p>La Unidad de Defensa Judicial recibi\u00f3 de las seis firmas de abogados externos un total 46.211 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, de los cuales 17.166 pretenden el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. De 1.360 procesos ejecutivos remitidos a la Unidad, 812 correspond\u00edan a sanci\u00f3n por mora y su cuant\u00eda ascend\u00eda a la suma de $59.337.848.629,oo. Con corte al 28 de agosto de 2019, dicha Unidad contaba con 50.122 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho vigentes, siendo 14.569 relacionados con la sanci\u00f3n moratoria, con una cuant\u00eda de $674.408.689.575,oo, lo cual -seg\u00fan la Fiduprevisora S.A.- evidencia una reducci\u00f3n del 15% de procesos vigentes por este concepto. En cuanto a los procesos ejecutivos, al mencionado corte, de los 1.628 reportados, 171 pretenden el pago derivado de fallos de reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria, en un monto equivalente a $3.930.633.434,oo.<\/p>\n<p>A modo de referencia, la entidad indica que en 2019 han ingresado 23.854 procesos nuevos de nulidad y restablecimiento del derecho, de los cuales 6.205 buscan el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria cuya sumatoria alcanza $187.791.644.712. En lo concerniente a los procesos ejecutivos iniciados en esta misma vigencia, se relacionan 643, siendo 76 atinentes al pago de la sanci\u00f3n moratoria cuya solicitud de pago asciende a $1.712.966.782,oo. Y, trat\u00e1ndose de audiencias prejudiciales en materia de sanci\u00f3n moratoria, en lo que va corrido del a\u00f1o la entidad ha asistido a 11.853, habiendo obtenido conciliaci\u00f3n en 111, n\u00famero que no alcanza el 1% de las conciliaciones programadas.<\/p>\n<p>Junto a la Unidad de Defensa Judicial, la Coordinaci\u00f3n de tutelas y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Judicial FOMAG, tambi\u00e9n participan en los tr\u00e1mites relacionados con la sanci\u00f3n moratoria. La Coordinaci\u00f3n de tutelas tiene como objetivos ocuparse -dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley- de las acciones constitucionales dirigidas a la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del FOMAG, y as\u00ed consolidar una l\u00ednea de defensa que prevenga el detrimento de los intereses del fondo y que, a su vez, mejore la calidad de las respuestas a los requerimientos de los jueces constitucionales. Sin embargo, la primera tarea relacionada no se ha podido llevar a cabo, pues desde julio de 2018 las solicitudes por reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria han aumentado mensualmente; adem\u00e1s, de julio de 2018 a 2019, se han gestionado 19.727 acciones constitucionales relacionadas con las prestaciones econ\u00f3micas y de servicios de salud de docentes afiliados al FOMAG. Incluso, se pone de presente que la FIDUPREVISORA ha sido accionada en m\u00e1s de 2.000 tutelas por violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, en concreto, por falta de respuesta sobre el reconocimiento de la sanci\u00f3n por mora. En estos procesos los jueces de instancia han ordenado que se contesten las solicitudes en el t\u00e9rmino de 48 horas, situaci\u00f3n que ha desbordado la capacidad institucional de la entidad, ya que cada petici\u00f3n debe ser revisada por el \u00e1rea de prestaciones econ\u00f3micas. Aunado a lo anterior, la mayor\u00eda de las solicitudes de amparo presenta m\u00faltiples accionantes, lo que exige un estudio individualizado de los casos para proyectar la respuesta. Por \u00faltimo, la entidad indica que en el a\u00f1o 2018 se presentaron 1.526 acciones de tutela y de enero a julio de 2019 se registraron 794, para un total de 2.320.<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n al requerimiento contenido en el punto 1.6., el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A remiti\u00f3 14 informes de auditor\u00edas internas y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica -CGR- de los a\u00f1os 2015, 2016, 2017 y 2018.<\/p>\n<p>En lo concerniente a las acciones concretas llevadas a cabo para fortalecer la coordinaci\u00f3n de labores conjuntas entre las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas y el fondo, especialmente aquellas dirigidas al reconocimiento y pago de las prestaciones de los docentes del sector p\u00fablico a las cuales se hizo alusi\u00f3n en la pregunta 1.8., se indic\u00f3 que la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora del FOMAG, realiza actividades de capacitaci\u00f3n derivadas del contrato de fiducia respectivo sobre las prestaciones econ\u00f3micas de los docentes afiliados al fondo, normatividad vigente y dem\u00e1s temas relacionados. En el marco de esta obligaci\u00f3n, se present\u00f3 al MEN el V programa de capacitaci\u00f3n anual para los servidores p\u00fablicos de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, cuya primera jornada se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 11, 12 y 13 de abril del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Asimismo, debido a la modificaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas de los docentes oficiales, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, se desarroll\u00f3 una capacitaci\u00f3n el 12 de junio de 2019 en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.. All\u00ed se programaron 97 mesas de trabajo a realizarse en los meses de agosto a octubre de 2019, con el fin de revisar el tr\u00e1mite de solicitudes de prestaciones econ\u00f3micas que est\u00e1n pendientes de resolver por parte del FOMAG.<\/p>\n<p>Ahora bien, dando paso a las preguntas de naturaleza presupuestal, en el punto 1.9. se solicit\u00f3 una relaci\u00f3n de los montos pagados a los docentes afiliados al FOMAG por concepto de cesant\u00edas y sanci\u00f3n por mora en los a\u00f1os 2015, 2016, 2017 y 2018, distinguiendo los pagos por reclamaciones administrativas, conciliaciones o cumplimiento de sentencias. La respuesta obtenida ser\u00e1 expuesta en el ac\u00e1pite que resuelve el caso concreto.<\/p>\n<p>Con respecto a la indicaci\u00f3n del monto de los recursos adicionales establecidos en la Ley 1955 de 2019, en respuesta al interrogante del ordinal 1.10., la entidad trajo a colaci\u00f3n el art\u00edculo 57 de dicha ley, se\u00f1alando que, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Tesoro y Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se elabor\u00f3 un proyecto de decreto que tendr\u00e1 como objetivo ordenar la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES -clase B- para pagar las sanciones por mora derivadas de la cancelaci\u00f3n de cesant\u00edas a cargo del FOMAG, hasta por la suma de $440.000.000.000,oo en la vigencia de 2019 y $660.000.000.000,oo para el 2020.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la proyecci\u00f3n financiera que refleja el faltante para cubrir la sanci\u00f3n moratoria que se causase hasta diciembre de 2019, por la cual se indag\u00f3 en la pregunta 1.11. el vicepresidente del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. manifest\u00f3 que se requieren 1.1. billones de pesos para el pago de sanci\u00f3n moratoria derivada de su reconocimiento por v\u00eda administrativa, fallos judiciales y conciliaciones.<\/p>\n<p>Frente al proyecto de modernizaci\u00f3n del FOMAG, la accionada refiri\u00f3 en la respuesta al interrogante 1.12. que se pretende dar agilidad a los tr\u00e1mites de reconocimiento prestacionales dentro de los procesos misionales. Para el efecto, las actividades se deben llevar a cabo sin documentos f\u00edsicos, a la vez que en el proceso de gesti\u00f3n de determinaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas se exigir\u00e1 el control de los tiempos previstos para la atenci\u00f3n de tr\u00e1mites, de conformidad con la normatividad vigente. Adem\u00e1s, los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones se generar\u00e1n de forma autom\u00e1tica y se almacenar\u00e1n en la base de datos \u00fanica que se determinar\u00e1 para tal fin. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n contar\u00e1n con el mismo sistema de liquidaci\u00f3n de reconocimientos prestacionales y las solicitudes relativas a tal concepto, as\u00ed como a la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina, ingresar\u00e1n por un mismo aplicativo. Para el proceso de pagos se tiene previsto que el sistema dispuesto por la FIDUPREVISORA S.A. tenga trazabilidad desde la solicitud hasta el pago, contando con documentos digitalizados que soportar\u00e1n la petici\u00f3n proveniente de las \u00e1reas del FOMAG. Dentro de los procesos estrat\u00e9gicos se busca una mejor\u00eda en la planeaci\u00f3n presupuestal, la cual incluye la estructuraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del FOMAG y se tendr\u00e1 una aplicaci\u00f3n para gestionar y controlar las asignaciones presupuestales y por \u00e1rea. Por \u00faltimo, en el proceso de evaluaci\u00f3n se incorporar\u00e1 la gesti\u00f3n de planes de mejoramiento que incluir\u00e1 su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, dando cuenta de los hallazgos de los entes de control y auditor\u00edas internas.<\/p>\n<p>Finalmente, en el punto 1.13. se solicit\u00f3 la certificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la que constara el monto del presupuesto asignado al FOMAG para el a\u00f1o 2019, las proyecciones para el 2020 y la afectaci\u00f3n presupuestal que generar\u00eda el pago de la sanci\u00f3n por mora. Al respecto, el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. refiri\u00f3 que, a trav\u00e9s de oficio del 28 de agosto de 2019, dio a conocer la solicitud a dicho Ministerio para que se expida la certificaci\u00f3n requerida. Sin embargo, inform\u00f3 sobre la asignaci\u00f3n de $11.8 billones de pesos en el presupuesto del MEN destinados al FOMAG para la vigencia de 2019 y expuso sus consideraciones sobre la afectaci\u00f3n presupuestal que resultar\u00eda del pago de la sanci\u00f3n moratoria con estos recursos.<\/p>\n<p>5.2.3. El 27 de agosto de 2019, el jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se pronunci\u00f3 sobre las cinco cuestiones formuladas en el ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 405 de 2019. El funcionario puso de presente que, debido a la complejidad del tema bajo an\u00e1lisis, antes de dar respuesta a los requerimientos de esta corporaci\u00f3n, har\u00eda una contextualizaci\u00f3n sobre el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas de los docentes y la sanci\u00f3n moratoria por su pago tard\u00edo, a la cual se hace referencia en el desarrollo del problema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Debido a fallas estructurales en el procedimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, se vincula al MEN en procesos como los de la referencia, aunque esta entidad no intervenga directamente en el reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas o en la causaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria. A juicio del interviniente, es necesario que el legislador armonice la normatividad con los preceptos establecidos en la Constituci\u00f3n, en lo atinente a la descentralizaci\u00f3n. Lo anterior, en el entendido de que la financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones, no equivale a la centralizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, ni de la administraci\u00f3n del cuerpo docente.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la pregunta 2.1 sobre las gestiones realizadas por el MEN ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aras de obtener recursos para financiar el pago de cesant\u00edas y sanci\u00f3n por mora de los docentes del FOMAG, el funcionario aclar\u00f3 que, en principio, los pagos a cargo del fondo inclu\u00edan solamente prestaciones sociales, es decir, pensiones, cesant\u00edas, intereses de las cesant\u00edas y otros auxilios, pero no se contaba el pago de otros conceptos como la sanci\u00f3n por mora. Con base en la proyecci\u00f3n anual de 2019, realizada por el FOMAG y presentada ante el MEN y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Consejo Directivo del fondo -del cual hace parte el MEN- incluy\u00f3 en el anteproyecto de presupuesto anual, un rubro para pago de sentencias y conciliaciones en materia de sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas. Tambi\u00e9n menciona la entidad que, como producto de los anteproyectos presentados de vigencias pasadas, se han autorizado apropiaciones presupuestales para el pago de cesant\u00edas desde el 2000 hasta 2019, siendo esta \u00faltima por el monto de $586.120.000.000,oo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Vicepresidencia del FOMAG promovi\u00f3 la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 57 en el entonces proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, iniciativa que fue apoyada por el Congreso de la Rep\u00fablica con el \u00e1nimo de proteger los recursos del fondo, evitando que se le ordene pagar con sus recursos sanciones moratorias impuestas por v\u00eda judicial o administrativa. Igualmente, en el par\u00e1grafo transitorio de dicho precepto, qued\u00f3 establecida la financiaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria causada hasta diciembre de 2019 con TES que emitir\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Para dar respuesta al interrogante 2.2., el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del MEN se\u00f1al\u00f3 las principales causas de las dilaciones presentadas en las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, en desarrollo del procedimiento de reconocimiento y pago de la cesant\u00edas parciales y definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, las cuales habr\u00e1n de ser expuestas en el ac\u00e1pite que resuelve el caso concreto.<\/p>\n<p>El funcionario abord\u00f3 de forma conjunta la respuesta a los puntos 2.3. y 2.4. sobre las medidas tomadas para agilizar el procedimiento de reconocimiento de las cesant\u00edas por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y las acciones para mejorar la coordinaci\u00f3n entre estas y el FOMAG, respectivamente. Al respecto y sobre la base del cumplimiento de las decisiones del Consejo de Estado, en las cuales se exhorta al MEN, al Vicepresidente del FOMAG y al Presidente de la FIDUPREVISORA S.A. para que adopten las medidas necesarias para corregir las irregularidades frente al pago del auxilio de cesant\u00edas, con el fin de evitar el pago de la sanci\u00f3n por mora, el Consejo Directivo del FOMAG, en sesi\u00f3n del 28 de diciembre de 2018, pidi\u00f3 a la fiduciaria: (i) hacer el estudio del pago por v\u00eda administrativa sin acudir a instancias judiciales y (ii) construir un plan de mejoramiento que d\u00e9 cuenta de las demoras en el pago del auxilio de cesant\u00edas. Asimismo, se hicieron recomendaciones como el plan de mejoramiento aprobado por el Consejo Directivo, en sesi\u00f3n del 12 de junio de 2017. De acuerdo con lo reportado, con corte a 31 de marzo de 2018, se hab\u00edan implementado 13 acciones de mejora en los subprocesos de radicaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n y env\u00edo de actos administrativos, relacionadas con capacitaciones a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n sobre el aplicativo NURF II, informaci\u00f3n a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n con mayores demoras, sustanciaci\u00f3n de los actos administrativos por el t\u00e9rmino de seis meses, reducci\u00f3n de devoluciones de expedientes, controles mensuales a la expedici\u00f3n de los actos administrativos, entre otras.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, se aument\u00f3 el presupuesto del FOMAG, se ha cumplido con el acompa\u00f1amiento a la FIDUPREVISORA S.A. en la implementaci\u00f3n de acciones atinentes a la digitalizaci\u00f3n de expedientes, seguimiento de los compromisos adquiridos en los Comit\u00e9s Regionales en temas de salud y prestaciones sociales y realizaci\u00f3n de mesas de trabajo con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en varios departamentos. Adem\u00e1s, se ha brindado asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales durante los a\u00f1os 2016 y 2017, priorizando aquellas con mayor n\u00famero de solicitudes pendientes de respuesta. De igual forma, se ha actualizado la pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n en los asuntos prejudiciales y judiciales, de tal forma que, a trav\u00e9s del Acuerdo 01 de 2018, se permiti\u00f3 presentar propuesta conciliatoria en asuntos relacionados con la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, siempre y cuando el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n as\u00ed lo determine, previa recomendaci\u00f3n de la FIDUPREVISORA S.A.; y se han socializado las novedades en materia legislativa, por medio de capacitaciones y mesas de trabajo en las cuales se ha insistido tanto a la fiduciaria como a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y perfeccionamiento del tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas en cada una de ellas.<\/p>\n<p>Paralelamente a las acciones descritas, con el fin de mejorar el acceso a la informaci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto administrativo de reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se encuentra en curso el proceso de selecci\u00f3n de una empresa que brinde servicios de digitalizaci\u00f3n para procesar la documentaci\u00f3n de tr\u00e1mite de solicitudes de prestaciones econ\u00f3micas, y asegurar la asistencia de digitalizadores fijos en todas la Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y el acceso a internet para el funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>La cartera de educaci\u00f3n agreg\u00f3 que est\u00e1 liderando el proyecto de modificaci\u00f3n del Decreto 1272 de 2018, con el fin de ajustar sus disposiciones al art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019. En el marco de esta iniciativa, se han realizado mesas de trabajo con la FIDUPREVISORA S.A. y con la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, a fin de optimizar los tiempos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n 2.5., el MEN se\u00f1al\u00f3 que el pago de la sanci\u00f3n por mora ha impactado de forma negativa los recursos del FOMAG, dado que el fondo hab\u00eda desembolsado un total de $295.897.269.564,oo desde el a\u00f1o 2017 hasta el 30 de mayo de 2019. De esta cifra, $102.724.670.330,oo han sido cancelados por concepto de sentencias y $193.172.599.234,oo por reclamaciones administrativas, teniendo en cuenta que, en el a\u00f1o 2018, se pag\u00f3 la suma m\u00e1s alta por este concepto, por valor de $185.064.635.124,oo. Fuera de lo anterior, se encontraba pendiente de pago la suma de $344.909.927.594,oo a t\u00edtulo de sanciones por mora derivadas de reclamaciones administrativas, fallos judiciales y acuerdos de pago, contenidas en 35.991 registros.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el MEN considera que s\u00ed existe un detrimento patrimonial de los recursos del fondo y de los suyos tambi\u00e9n, toda vez que, a pesar de no participar del procedimiento de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, ha tenido que hacerse cargo -a trav\u00e9s de su presupuesto- de condenas judiciales y embargos que afectan los dineros destinados a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.4. A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 27 de agosto de 2019, el subdirector jur\u00eddico y representante judicial del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, contest\u00f3 que, a la fecha, no se ha emitido ning\u00fan TES para financiar el pago de la sanci\u00f3n moratoria a cargo del FOMAG, asunto indagado en el interrogante 3.3.; sin embargo, agreg\u00f3 que, en la actualidad, dicha cartera est\u00e1 reglamentando el Decreto a trav\u00e9s del cual se ordena la emisi\u00f3n de dichos t\u00edtulos, con los cuales se cubrir\u00e1 el pago de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>5.2.5. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado (ANDJE), a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, remiti\u00f3 a este Tribunal respuesta al requerimiento del Auto 405 de 2019, el 27 de agosto de 2019. Sobre la cuesti\u00f3n 4.1. referida a informar si el pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas a los docentes afiliados al FOMAG constituye una grave afectaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico, y si la satisfacci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n pone en riesgo el pago de las prestaciones de dichos maestros, la funcionaria refiri\u00f3 que, en un escenario hipot\u00e9tico, el pago de intereses por mora y sanciones que efect\u00fae el Estado, derivadas de cualquier obligaci\u00f3n afectar\u00eda el patrimonio, por lo que la gravedad se calificar\u00eda teniendo en cuenta el tiempo de la mora, el n\u00famero de sanciones y los montos a los que asciendan. Agreg\u00f3 que, la ANDJE desconoce si el pago de la sanci\u00f3n moratoria generar\u00eda un riesgo para la cancelaci\u00f3n de las prestaciones de los docentes.<\/p>\n<p>Frente a lo consultado en el punto 4.2., esto es, si la ANDJE ha creado de forma conjunta con el MEN-FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. una estrategia de prevenci\u00f3n del litigio, con el fin de reducir la afectaci\u00f3n del presupuesto del fondo por la falta de pago oportuno de las prestaciones econ\u00f3micas y la sanci\u00f3n por mora a los docentes afiliados al FOMAG, la agencia indic\u00f3 que elabor\u00f3 una serie de recomendaciones sobre los asuntos litigiosos del FOMAG, las cuales fueron dadas a conocer a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n interinstitucional No. 05 del 9 de octubre de 2017, para consideraci\u00f3n del MEN y la FIDUPREVISORA S.A. En dicho documento, de car\u00e1cter reservado, se incluyeron sugerencias para solucionar la problem\u00e1tica ocasionada por las m\u00faltiples reclamaciones administrativas y demandas judiciales por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Respuestas de los \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>5.2.6. En escrito recibido por este Tribunal el 29 de agosto de 2019, el Procurador Delegado para la Conciliaci\u00f3n Administrativa contest\u00f3 la solicitud del ordinal 5 del Auto 405 de 2019, en relaci\u00f3n con los avances de la mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la FIDUPREVISORA S.A., en materia de sanci\u00f3n por mora a cargo del FOMAG. A manera de contextualizaci\u00f3n, el funcionario mencion\u00f3 que la mesa de trabajo se cre\u00f3 para dar respuesta a las \u00f3rdenes adoptadas en la Sentencia del 17 de noviembre de 2016, de la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Consejo de Estado y por el proyecto estrat\u00e9gico de \u201cGerencia Jur\u00eddica y Eficiencia Institucional\u201d. Los principales objetivos de la iniciativa son (i) la prevenci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora en el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas de los docentes, (ii) la soluci\u00f3n extrajudicial de las controversias surgidas por dicha sanci\u00f3n y (iii) el fortalecimiento de la defensa jur\u00eddica del FOMAG.<\/p>\n<p>Sobre el funcionamiento del citado escenario, relat\u00f3 que han sesionado en 25 ocasiones, las cuales no han resultado suficientes para lograr los objetivos establecidos, aunque reconoce su incidencia positiva en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n planteada. Como avances menciona:<\/p>\n<p>&#8211; Adecuaci\u00f3n jur\u00eddica del procedimiento de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas a los docentes, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Decreto 2831 de 2005 mediante el Decreto 1272 de 2018, con el fin de establecer t\u00e9rminos que estuvieran ajustados a la Ley 1071 de 2006.<\/p>\n<p>&#8211; Ajuste a la pol\u00edtica institucional del MEN en materia de conciliaci\u00f3n, la cual, -en vigencia del acuerdo 001 de 2017- no permit\u00eda conciliar ninguna controversia relacionada con el FOMAG. A trav\u00e9s del acuerdo 001 del 18 de junio de 2018 se cre\u00f3 una excepci\u00f3n a dicha postura, en lo atinente a la sanci\u00f3n por mora, permitiendo acudir a este mecanismo de soluci\u00f3n de conflictos por parte del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial del MEN, previa recomendaci\u00f3n de la FIDUPREVISORA S.A. Este cambio ha arrojado resultados positivos, como la realizaci\u00f3n de 130 conciliaciones, desde octubre de 2018 a junio de 2019, generado un ahorro de $305.117.173,oo.<\/p>\n<p>&#8211; Adopci\u00f3n de medidas para promover acuerdos conciliatorios como la facilitaci\u00f3n de construcciones concertadas entre las partes en cuesti\u00f3n, la promoci\u00f3n de roles propositivos por parte del conciliador y la realizaci\u00f3n de jornadas masivas de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Implementaci\u00f3n del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2017, el cual reform\u00f3 el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas a los docentes oficiales.<\/p>\n<p>&#8211; Financiaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>De otro lado, hizo alusi\u00f3n a las barreras que, a su juicio, han impedido la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos con la mesa de trabajo, a saber: (i) debilidad en el esquema humano y tecnol\u00f3gico utilizado por los entes territoriales para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del FOMAG; (ii) par\u00e1lisis del r\u00e9gimen legal y contractual del FOMAG debido, principalmente, a las inconsistencias conceptuales y operativas de la Ley 91 de 1989 frente a la Constituci\u00f3n de 1991, y a la vieja data del contrato de fiducia mercantil que rige la operaci\u00f3n del fondo, cuyas pr\u00f3rrogas y otros\u00edes no brindan soluciones a las debilidades del FOMAG; y (iii) falta de \u00e1nimo conciliatorio de las organizaciones jur\u00eddicas que act\u00faan como apoderados de los docentes oficiales.<\/p>\n<p>El funcionario cerr\u00f3 su intervenci\u00f3n solicitando a esta Corporaci\u00f3n impartir \u00f3rdenes a los mandatarios locales para superar el fen\u00f3meno de la sanci\u00f3n moratoria, toda vez que con el nuevo esquema de reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas a los docentes afiliados al FOMAG, en virtud del Plan Nacional de Desarrollo, es importante que gobernadores y alcaldes garanticen el talento humano y los recursos financieros para el oportuno reconocimiento de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.7. En escrito del 27 de agosto de 2019, la Procuradur\u00eda Delegada para la Salud, la Protecci\u00f3n Social y el Trabajo Decente dio respuesta al interrogante planteado en el punto 6.1 y guard\u00f3 silencio sobre la solicitud del 6.2.. El Procurador Delegado manifest\u00f3 que, en virtud del ejercicio de su competencia preventiva, desde el 2015, el despacho a su cargo ha tramitado 981 peticiones de intervenci\u00f3n ante el FOMAG por el pago de prestaciones a los docentes oficiales, de las cuales 33 est\u00e1n relacionadas con el auxilio de cesant\u00edas. La entidad ha procedido a requerir al fondo para que de cumplimiento a la normatividad vigente y a los t\u00e9rminos improrrogables para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, acompa\u00f1\u00f3 su respuesta de un anexo en donde se relacionan las peticiones con fechas, nombres de los peticionarios y las solicitudes en concreto.<\/p>\n<p>No se recibi\u00f3 contestaci\u00f3n por parte de las Procuradur\u00edas Delegadas para la Defensa del Patrimonio, la Transparencia y la Integridad; y la de Econom\u00eda y Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.2.8. En representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Contralor Delegado para el Sector Salud remiti\u00f3 oficios a esta Corporaci\u00f3n, el 22 de agosto y el 2 de septiembre, dando respuesta a los cuatro interrogantes planteados en el Auto 405 de 2019 referentes a los informes de auditor\u00eda realizados por esa entidad al FOMAG, los juicios de responsabilidad en contra del fondo y la afectaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico con el pago de la sanci\u00f3n moratoria. En primer lugar, para dar respuesta a la pregunta 7.1., el \u00f3rgano de control fiscal envi\u00f3 los informes de auditor\u00eda al FOMAG de las vigencias correspondientes a 2014, 2015, 2016 y 2018.<\/p>\n<p>Dentro de la documentaci\u00f3n revisada para llegar al hallazgo No. 16, sobre pago, indexaci\u00f3n e intereses en demandas por sanci\u00f3n moratoria, el \u00f3rgano de control evidenci\u00f3 que durante las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018 por concepto de sanci\u00f3n por mora se pag\u00f3 la suma de $187.815.518.692,oo. Al respecto, considera que la demora en el pago del auxilio de cesant\u00edas ocasiona demandas en contra del fondo y, como producto de ellas, se profieren sentencias en contra de este, en las cuales se ordena el pago de la sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas se cubre con dineros del FOMAG y no con los de la FIDUPREVISORA S.A., tal como parecer\u00eda inferirse del Otros\u00ed del 25 de enero de 2006, efectuado al contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura p\u00fablica No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notar\u00eda 44 del c\u00edrculo de Bogot\u00e1. Aunque el FOMAG ha sido condenado a pagar montos por concepto de pensiones, cesant\u00edas, sanci\u00f3n e intereses moratorios, ni el Comit\u00e9 de Conciliaciones de la Fiduprevisora S.A. ni el MEN -en calidad de fideicomitente- han revisado dichas condenas para establecer si proceden acciones de repetici\u00f3n en contra de terceros por dichos pagos. Esta situaci\u00f3n qued\u00f3 documentada en el hallazgo No. 20 -acciones de repetici\u00f3n- ante lo cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional guard\u00f3 silencio y la fiduciaria manifest\u00f3 no tener autorizaci\u00f3n expresa para iniciar acciones de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar respuesta al interrogante 7.2. sobre juicios de responsabilidad fiscal en contra del FOMAG por afectaci\u00f3n de los recursos del fondo en relaci\u00f3n con el pago de la sanci\u00f3n por mora en el reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, el funcionario anex\u00f3 un oficio, suscrito por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, en el cual manifiesta que en las bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de los Procesos de Responsabilidad Fiscal (SIREF) se encontr\u00f3 el registro de tres indagaciones preliminares y un proceso de responsabilidad fiscal, los cuales se encuentran terminados.<\/p>\n<p>Respuestas de organizaciones sociales y de la academia<\/p>\n<p>5.2.9. De las entidades requeridas en el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 405 de 2019, este Tribunal solo recibi\u00f3 respuestas de FECODE y la Universidad Externado de Colombia.<\/p>\n<p>5.2.10. El 6 de septiembre de 2019, el presidente y el secretario general de FECODE remitieron concepto sobre el impacto de la sanci\u00f3n moratoria en la disponibilidad de recursos para la cancelaci\u00f3n de las cesant\u00edas y pensiones de los docentes afiliados al FOMAG, tema sobre el cual se indag\u00f3 en el ordinal octavo del referido auto. Para dar a conocer su posici\u00f3n frente al particular, los intervinientes consideraron necesario, en primer lugar, hacer un recuento de la jurisprudencia de este Tribunal y del Consejo de Estado, en relaci\u00f3n con la sanci\u00f3n por mora derivada del pago extempor\u00e1neo del auxilio de cesant\u00edas. Se refirieron a \u00a0Mencionaron a las Sentencias C-486 de 2016, C-555 de 2016, SU-336 de 2017, \u00a0 \u00a0T-638 de 2017, SU-098 de 2018, T-198 de 2018 y SU-332 de 2019, en las cuales se debati\u00f3 y defini\u00f3 la extensi\u00f3n y aplicabilidad de la Ley 1071 de 2006 a los maestros oficiales, en lo concerniente al pago de la sanci\u00f3n moratoria. En cuanto a las decisiones del Consejo de Estado, mencionaron la Sentencia SUJ-012-2018, a trav\u00e9s de la cual se unific\u00f3 la jurisprudencia en lo atinente al reconocimiento de la sanci\u00f3n por mora a los docentes del sector p\u00fablico, en virtud de lo establecido en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y la inaplicaci\u00f3n del Decreto 2831 de 2005. Asimismo, indicaron la incidencia de dicha providencia en la expedici\u00f3n del Decreto 1272 de 2018, con el fin de tener un procedimiento para el reconocimiento de cesant\u00edas, acorde con la Ley 1071 de 2006. Para terminar este punto, manifestaron que las anteriores sentencias son incumplidas constantemente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y la FIDUPREVISORA S.A., lo que genera la afectaci\u00f3n de los recursos destinados al pago de las prestaciones sociales del magisterio.<\/p>\n<p>Los representantes de FECODE resaltan que el pago de la sanci\u00f3n moratoria ha estado marcado por dos etapas. La primera va desde 2006 hasta 2018, en ella se efectu\u00f3 el pago de la sanci\u00f3n por mora con recursos provenientes del FOMAG, lo cual contraviene no solamente el art\u00edculo 5 de la Ley 1071 de 2006, toda vez que en esta se dispone que dicha sanci\u00f3n se pagar\u00e1 con los recursos de la entidad obligada, sino tambi\u00e9n la Ley 91 de 1989, pues esta sostiene que los recursos del fondo tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, esto es, el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados y no la sanci\u00f3n por mora. Esta situaci\u00f3n se mantuvo con la expedici\u00f3n del Decreto 1272 de 2018, ya que el Gobierno Nacional, de forma arbitraria, a su juicio, impuso a trav\u00e9s del art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28 de dicho decreto, que la sanci\u00f3n moratoria se pagara con recursos del FOMAG. La segunda fase inici\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, cuyo art\u00edculo 57 determin\u00f3 que el pago de la sanci\u00f3n por mora a cargo del FOMAG que se cause hasta diciembre de 2019, se financiar\u00e1 a trav\u00e9s de t\u00edtulos de tesorer\u00eda que emitir\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los representantes de FECODE consideran que el impacto econ\u00f3mico ocasionado al fondo no tiene su origen en el pago de las cesant\u00edas a los docentes del sector p\u00fablico, sino en la falta de diligencia y cuidado en el pago oportuno de dicha prestaci\u00f3n. En esa misma l\u00ednea manifestaron que no existe impacto econ\u00f3mico negativo que pudiera afectar el pago de las cesant\u00edas y las pensiones de los docentes, toda vez que el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 dispuso el pago de la sanci\u00f3n moratoria con la expedici\u00f3n de los TES, los cuales est\u00e1n en tr\u00e1mite. Adicionalmente, FECODE y el Gobierno Nacional incluyeron en el numeral 18 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019, la f\u00f3rmula de pago de la sanci\u00f3n por mora, esto es, la causada con corte a mayo de 2019, se pagar\u00e1 antes del 31 de diciembre de 2019, y la que se origine despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n de recursos de los TES, ser\u00e1 sufragada a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020. Finalmente, argumentan que el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 no permite que se afecten los recursos del FOMAG, toda vez que se radic\u00f3 la responsabilidad del pago de la sanci\u00f3n moratoria en cabeza de las entidades territoriales, norma que ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00ba de enero de 2020, teniendo en cuenta que la transitoriedad del par\u00e1grafo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>5.2.11. Por su parte, los intervinientes de la Universidad Externado de Colombia remitieron respuesta mediante oficio recibido el 22 de agosto de 2019.<\/p>\n<p>5.3. Auto 572 de 2019<\/p>\n<p>5.3.1. En Auto 572 del 22 de octubre 2019, la Corte reiter\u00f3 algunas solicitudes contenidas en el Auto 405 de 2019 que no fueron atendidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ni por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y formul\u00f3 nuevos interrogantes al FOMAG-FIDUPREVISORA, al MEN, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a FECODE.<\/p>\n<p>5.3.2. El 12 de noviembre del 2019, el presidente y el secretario general de FECODE dieron respuesta a los interrogantes formulados en el numeral sexto del Auto 572. Al respecto, indicaron que el Gobierno Nacional, en desarrollo del mandato contenido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, expidi\u00f3 el Decreto 2020 del 6 de noviembre de 2019 \u201cPor el cual se ordena la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y se define la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y pago de los mismos\u201d. Adem\u00e1s, indicaron que las fechas acordadas para sufragar la sanci\u00f3n moratoria, de acuerdo con el numeral 18 del acta de Acuerdo Colectivo entre el Gobierno Nacional y FECODE, son las siguientes: (1) durante el segundo semestre de 2019 se realizar\u00e1 el pago de las que se encuentren causadas, reclamadas y reconocidas al 15 de mayo de 2019, sin que dicho t\u00e9rmino sobrepase el 31 de diciembre de 2019; (2) las sanciones que se reconozcan entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, se pagar\u00e1n durante el primer semestre de 2020. Los anteriores pagos se har\u00e1n con los dineros de los TES cuya emisi\u00f3n fue ordenada por el Decreto 2020 de 2019.<\/p>\n<p>5.3.3. A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n recibida por esta Corporaci\u00f3n el 18 de noviembre de 2019, el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. dio a conocer sus respuestas a las preguntas planteadas en el punto tercero del Auto 572. Al abordar el punto 3.2. indic\u00f3 que el monto total adeudado a la fecha por concepto de sanci\u00f3n por mora derivada del pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas a los docentes oficiales asciende a $809.5 mil millones de pesos, desagregados como aparece en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto adeudado en millones de pesos<\/p>\n<p>Conciliaciones prejudiciales aprobadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 210<\/p>\n<p>Conciliaciones prejudiciales pendientes de aprobaci\u00f3n del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$677<\/p>\n<p>$15.135<\/p>\n<p>Sanciones por mora reclamadas sin proceso judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$201.335<\/p>\n<p>Sentencias judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$78.470<\/p>\n<p>Conciliaciones prejudiciales pendientes de audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$86.354<\/p>\n<p>Conciliaciones por procesos judiciales en curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$162.281<\/p>\n<p>Mora causada y no cobrada entre 2014 y 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$265.243<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la reducci\u00f3n en la estimaci\u00f3n inicial de 1.1 billones de pesos obedece a la revisi\u00f3n realizada a cada uno de los expedientes y a las sumas adeudadas en cada caso, as\u00ed como al ajuste en el promedio de indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica utilizado para c\u00e1lculos anteriores. El proceso de ajuste a la estimaci\u00f3n de $809.5 mil millones de pesos continuar\u00e1, de acuerdo con los resultados de procesos de conciliaci\u00f3n liderados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y procesos de transacci\u00f3n que buscan ahorrar en el pago de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo atinente al ordinal 3.3., la entidad expuso que 334.143 docentes activos y 212.159 pensionados est\u00e1n afiliados al FOMAG, pero no dio a conocer la cifra de maestros que han solicitado el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria requerida en el interrogante 3.4.; en su lugar, explic\u00f3 que entre 2017 y 2019 ha recibido 49.724 solicitudes v\u00eda administrativa por ese concepto, distribuidas as\u00ed: 3.009 en 2017, 17.601 en 2018 y 29.106 en 2019. De otro lado, sobre los procesos judiciales por sanci\u00f3n moratoria report\u00f3 un total de 26.958 iniciados entre 2008 y 2019, siendo 2017, 2018 y 2019 las anualidades con mayor n\u00famero demandas con 7.670, 7.645 y 5.061, respectivamente.<\/p>\n<p>Al responder a la pregunta sobre la existencia de un plan de priorizaci\u00f3n para el pago del auxilio de cesant\u00edas planteada en el punto 3.6 del auto, relacion\u00f3 las medidas adoptadas por el fondo para evitar que se siga generando sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas, dentro de las cuales se enuncian: i) la simplificaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de procesos que introdujo el art\u00edculo 67 de la Ley 1955 de 2019; ii) el aumento en el n\u00famero de n\u00f3minas mensuales para el pago de cesant\u00edas; iii) la contrataci\u00f3n de personal adicional para el estudio de las solicitudes de liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales; iv) el aseguramiento de los recursos para el pago de las cesant\u00edas parciales y definitivas; v) la implementaci\u00f3n de una matriz para liquidar las cesant\u00edas anualizadas de forma masiva; y vi) la conciliaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora, entre otras.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta 3.7 en la cual se indag\u00f3 si el FOMAG-FIDUPREVISORA ha previsto un plan de priorizaci\u00f3n para el pago de la sanci\u00f3n por mora, el funcionario respondi\u00f3 que en noviembre de 2019 se envi\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n una propuesta de priorizaci\u00f3n de dicho pago para que esta entidad, a su vez, emita instrucciones claras y precisas sobre la forma en que se deber\u00e1 satisfacer la obligaci\u00f3n, teniendo en cuenta las diferentes v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales los docentes han hecho la reclamaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo atinente al tiempo real que transcurre desde la recepci\u00f3n del acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado hasta el pago correspondiente, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se\u00f1al\u00f3 que se han tomado medidas para que las cesant\u00edas sean pagadas dentro del t\u00e9rmino de 70 d\u00edas siguientes a la solicitud de radicaci\u00f3n del docente. Sin embargo, esto no se ha podido lograr en todos los casos, b\u00e1sicamente, por dos motivos: i) las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n han enviado las solicitudes con los t\u00e9rminos legales vencidos o con vencimiento del t\u00e9rmino para proferir el acto administrativo de reconocimiento, sin que el FOMAG-FIDUPREVISORA pueda subsanar esta falencia y pagar antes de los 70 d\u00edas; ii) existen problemas tecnol\u00f3gicos en la radicaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de peticiones que generan un pago extempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito del 15 de noviembre de 2019, el Subdirector Jur\u00eddico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dio respuesta al requerimiento del Auto 572, frente al estado actual del proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza la emisi\u00f3n de los TES para sufragar la sanci\u00f3n por mora adeudada por el FOMAG. Al respecto, inform\u00f3 que dicha norma fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y se identifica como el Decreto 2020 del 6 de noviembre de 2019. De igual forma, explic\u00f3 el tr\u00e1mite para la redenci\u00f3n de TES y precis\u00f3 que en la vigencia de 2019 se contempla su emisi\u00f3n hasta por la suma de $400.000.000.0000,oo y para 2020 el monto restante de $660.000.000.000,oo .<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dio respuesta al Auto 572, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, mediante oficio del 22 de noviembre de 2019. En su escrito se refiri\u00f3 al n\u00famero de docentes vinculados al magisterio y afiliados al FOMAG, a la cifra de solicitudes de reconocimiento y pago de sanci\u00f3n por mora hechas al fondo y la FIDUPREVISORA S.A., a las gestiones realizadas ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para obtener recursos para sufragar la sanci\u00f3n por mora y al tr\u00e1mite de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, reiterando lo mencionado en la respuesta de esta entidad al auto 405.<\/p>\n<p>5.4. Auto del 13 de enero de 2020<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el magistrado sustanciador solicit\u00f3 al FOMAG-FIDUPREVISORA informar a esta Corporaci\u00f3n sobre el desarrollo y la situaci\u00f3n actual de los casos correspondientes a los 15 expedientes de tutela acumulados en el presente proceso, as\u00ed como los avances en la expedici\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los TES destinados al pago de la sanci\u00f3n moratoria de los docentes oficiales y, en general, el estado actual de atenci\u00f3n y pago de las reclamaciones. La informaci\u00f3n as\u00ed detallada ser\u00e1 expuesta en el ac\u00e1pite que resuelve el caso concreto<\/p>\n<p>En escrito de respuesta a estos interrogantes, con fecha 17 de enero de 2020, el FOMAG-FIDUPREVISORA alleg\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre el desarrollo y situaci\u00f3n actual de las actuaciones judiciales y administrativas surtidas en los \u00a0 15 expedientes de tutela acumulados en este proceso. Adem\u00e1s, la entidad inform\u00f3 que el 20 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entreg\u00f3 a la fiduciaria los TES por valor de $440 mil millones de pesos, contando desde comienzo de a\u00f1o con la liquidez para efectuar pagos de sanci\u00f3n por mora con estos recursos.<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contexto del reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales, planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y esquema de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Contexto<\/p>\n<p>2.1. Con ocasi\u00f3n de las decisiones judiciales adoptadas en las sentencias de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado se zanj\u00f3 la discusi\u00f3n sobre (i) la aplicaci\u00f3n de la Ley 244 de 1995 -modificada por la Ley 1071 de 2006- a los docentes del sector p\u00fablico y, con esto, (ii) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea del auxilio de cesant\u00edas, (iii) el salario base para liquidar tal concepto y (iv) la improcedencia del mecanismo de amparo para lograr el pago de la indexaci\u00f3n frente a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Con posterioridad a los mencionados pronunciamientos, se produjo un aumento en las reclamaciones de sanci\u00f3n moratoria -por v\u00eda administrativa y judicial- por parte de los docentes oficiales. Muestra de ello es que, entre los meses de junio de 2018 y mayo de 2019, se presentaron 35.295 solicitudes de informaci\u00f3n sobre el reconocimiento y\/o pago de la sanci\u00f3n por mora y 14.800 solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial vinculadas con dicho concepto. Por lo dem\u00e1s, ante la falta de respuesta del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A., en relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas, entre julio de 2018 y julio de 2019, se formularon alrededor de 2.320 acciones de tutela cuya pretensi\u00f3n es el amparo del derecho de petici\u00f3n, lo que supuso un incremento del 500% en el promedio mensual de recursos de amparo en contra de dicha entidad. En todas estas acciones, el juez de instancia concedi\u00f3 el derecho y dio la orden de dar respuesta de fondo dentro del t\u00e9rmino de 48 horas. En general, en su gran mayor\u00eda, las tutelas fueron interpuestas por m\u00faltiples accionantes, lo que convierte a cada acci\u00f3n constitucional en un tr\u00e1mite complejo para la entidad, en la medida en que debe realizar el estudio correspondiente para dar contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n, en t\u00e9rminos que, por la simultaneidad de las reclamaciones, impide un estudio profundo sobre lo reclamado. Por \u00faltimo, cabe destacar que en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, el n\u00famero de procesos judiciales en los que se reclama la sanci\u00f3n por mora aument\u00f3 de 12.000 a 19.000.<\/p>\n<p>2.3. La situaci\u00f3n antes descrita produjo para el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. un panorama incierto a nivel financiero y operativo. A nivel financiero, el fondo no contaba con los recursos necesarios para efectuar el pago de dicha sanci\u00f3n estimada en principio en 1.1. billones de pesos, cifra que se redujo a $809.5 mil millones; adem\u00e1s, la entidad no contaba con un rubro presupuestal espec\u00edfico al cual pudiera imputar el pago de la sanci\u00f3n y en los casos en los que el fondo satisfizo el pago de esta obligaci\u00f3n, lo hizo con sus propios recursos, los cuales est\u00e1n destinados al pago de las prestaciones sociales de los docentes, tal como lo estipula el art\u00edculo 5 de la Ley 91 de 1989. A nivel operativo, ni las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n ni el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. ten\u00edan la capacidad administrativa para dar respuesta oportuna -al mismo tiempo- a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora y de las cesant\u00edas, ocasionando m\u00e1s represamiento en su tr\u00e1mite, lo que a su vez generaba m\u00e1s sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>2.4. Cabe resaltar que en las sentencias de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, no se estableci\u00f3 un per\u00edodo de transici\u00f3n para que las entidades que intervienen en el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas (a) tomaran medidas para pagar las cesant\u00edas atrasadas y (b) no se causara sanci\u00f3n moratoria, como en su momento lo dispuso el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3 de la Ley 244 de 1995 para el pago de las cesant\u00edas definitivas. Tampoco se consider\u00f3 la necesidad de otorgar un plazo determinado para que las entidades referidas (c) dieran respuesta a las solicitudes pendientes de reconocimiento y pago de dicha sanci\u00f3n por v\u00eda administrativa, y (d) cumplieran con las \u00f3rdenes de los jueces ordinarios y de tutela en relaci\u00f3n con el pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>2.6. Sin embargo, las entidades mencionadas no dieron respuesta de fondo a las solicitudes de los docentes y las respuestas tampoco fueron obtenidas en el tr\u00e1mite de instancia de las acciones de tutela, por lo que los maestros estiman que esta situaci\u00f3n genera incertidumbre con respecto a la fecha en la que se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 -efectivamente- la sanci\u00f3n econ\u00f3mica reclamada, al tiempo que representa un trato desigual frente a otros docentes que se encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, a quienes ya se les ha pagado la sanci\u00f3n moratoria. La falta de respuesta condujo a que el derecho de petici\u00f3n fuera tutelado -salvo en uno de los casos- por los jueces de instancia, los cuales ordenaron a la FIDUPREVISORA S.A. y\/o a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, dar una respuesta de fondo a las solicitudes de los accionantes sobre el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora, en el t\u00e9rmino de 48 horas.<\/p>\n<p>2.7. No obstante, teniendo en cuenta tanto los hechos que dieron lugar al ejercicio de las presentes acciones de tutela, como las pruebas recaudadas por esta Corte en sede de revisi\u00f3n, la Sala Plena encuentra que la falta de respuesta de fondo a las peticiones formuladas por los accionantes no es una situaci\u00f3n \u00a0que los afecte exclusivamente a ellos, ya que se evidencia una problem\u00e1tica estructural que ha impedido a las entidades concernidas, esto es, FOMAG-FIDUPREVISORA y secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, cumplir en t\u00e9rminos generales las disposiciones existentes sobre reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, con ocasi\u00f3n de la interpretaci\u00f3n jurisprudencial sobre la materia, debido a los obst\u00e1culos financieros, jur\u00eddicos y administrativos que enfrentan dichas entidades.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.8. El panorama expuesto ha conducido a un bloqueo institucional para responder las reclamaciones masivas que presentan los docentes oficiales con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, que alcanzaron la cifra de 49.724 por v\u00eda administrativa entre 2017 y 2019. Adem\u00e1s, para el pago de la sanci\u00f3n se han venido utilizando recursos del fondo -con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el pago de las prestaciones sociales de sus afiliados- en cumplimiento de \u00f3rdenes dictadas en procesos judiciales, lo que conlleva una afectaci\u00f3n grave a los recursos del FOMAG, todo lo cual hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para brindar una soluci\u00f3n integral a la presente problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos<\/p>\n<p>2.9. As\u00ed las cosas, en el presente caso, este Tribunal deber\u00e1 determinar: (i) si las entidades accionadas vulneraron el derecho de petici\u00f3n de los accionantes al no dar respuesta de fondo a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23 Superior; y (ii) si la falta de previsi\u00f3n de un periodo de transici\u00f3n para efectuar el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, a partir de lo expuesto en las sentencias de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, ha derivado en el quebrantamiento de los derechos a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG, en virtud de los art\u00edculos 48 y 53 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esquema de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>2.10. Antes de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Corte precisar\u00e1 si, en el presente asunto, (i) se cumplieron los requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela. En caso afirmativo, la Corte (ii) analizar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas, (iii) expondr\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial sobre el pago de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales derivada de la cancelaci\u00f3n de las cesant\u00edas, tanto en la jurisdicci\u00f3n constitucional como en la justicia contencioso administrativa y, por \u00faltimo, (iv) presentar\u00e1 el sustento normativo y jurisprudencial que respalda la definici\u00f3n de per\u00edodos de transici\u00f3n, en casos de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Como consecuencia del abordaje de los temas en menci\u00f3n, la Corte puntualmente (v) estudiar\u00e1 si las entidades accionadas est\u00e1n en capacidad de dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de cesant\u00edas, dentro del t\u00e9rmino establecido en la ley, desde los puntos de vista financiero y operativo. En el aspecto financiero, se examinar\u00e1 si el FOMAG cuenta con los recursos necesarios para sufragar la sanci\u00f3n moratoria que se adeuda a los docentes oficiales sin que se afecten los derechos a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones de los docentes afiliados al mencionado fondo. En lo atinente al componente operativo, se profundizar\u00e1 en la capacidad administrativa de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y del FOMAG-Fiduprevisora S.A., para atender las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por v\u00eda administrativa en los t\u00e9rminos de ley, as\u00ed como de dar cumplimiento a los fallos proferidos por los jueces ordinarios y constitucionales, en relaci\u00f3n \u00a0con el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria a los maestros del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se (vi) analizar\u00e1 el caso concreto y se determinar\u00e1 si la situaci\u00f3n descrita amerita la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes estructurales.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la acreditaci\u00f3n de las exigencias de procedibilidad de las acciones de tutela<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva<\/p>\n<p>En el presente caso, se cumplen los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa tanto por activa como por pasiva. Las acciones de tutela fueron presentadas por docentes del sector oficial, afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, que solicitaron mediante derecho de petici\u00f3n el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas, con fundamento en lo establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, y son los directamente afectados por la falta de respuesta.<\/p>\n<p>Asimismo, las tutelas fueron interpuestas en contra del MEN, el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y\/o las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas a las que se encuentran adscritos los docentes, entidades administrativas en las que radicaron derechos de petici\u00f3n relacionados con el pago de la sanci\u00f3n moratoria, sin que hasta el momento hayan obtenido respuesta. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- es la entidad del orden nacional cabeza del sector educativo que, en virtud de la Ley 91 de 1989, preside el Consejo Directivo del FOMAG \u00a0 al que corresponde la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del fondo. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas son las dependencias del nivel territorial encargadas de la administraci\u00f3n del servicio educativo descentralizado que, en vigencia del Decreto 1272 de 2018 y por virtud del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, tienen competencias en el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas a los docentes oficiales. Por lo tanto, se trata de autoridades p\u00fablicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con responsabilidades en la atenci\u00f3n de solicitudes sobre el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas, como son las dirigidas por los accionantes en el presente proceso.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo objeto principal es atender las prestaciones sociales de los docentes. La Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.- es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional sometida al r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, encargada del manejo de los recursos del FOMAG, en virtud de contrato de fiducia mercantil suscrito con el MEN, cuyo gerente integra el Consejo Directivo del FOMAG con voz pero sin voto. Por lo tanto, la FIDUPREVISORA S.A.- en su calidad de vocera y administradora de los recursos del FOMAG es la entidad obligada a pagar las prestaciones de los docentes y asumir la defensa judicial del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Las acciones de tutela sometidas a revisi\u00f3n fueron promovidas entre septiembre y noviembre de 2018, es decir, luego de emitida la sentencia SUJ-012-S2 del Consejo de Estado que unific\u00f3 la jurisprudencia de esa Corporaci\u00f3n con respecto a la naturaleza del empleo del docente y la aplicaci\u00f3n de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial, la exigibilidad de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00eda de cesant\u00edas, el salario base de liquidaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria, y la incompatibilidad de la sanci\u00f3n moratoria con la indexaci\u00f3n. En algunos casos las tutelas fueron presentadas algunos d\u00edas o meses despu\u00e9s de radicadas las peticiones de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, y en un solo caso el amparo se interpuso m\u00e1s de trece meses despu\u00e9s de la petici\u00f3n, como a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la<\/p>\n<p>solicitud (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino que transcurri\u00f3 entre (a) y (b)<\/p>\n<p>T-7.182.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 26 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.183.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de mayo de 2018<\/p>\n<p>12 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 27 d\u00edas<\/p>\n<p>3 meses y 14 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.185.094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.185.557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses y 7 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.185.558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses y 5 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.186.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 meses y 21 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.187.278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7.187.389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 meses y 25 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.188.412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 meses y 14 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.190.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.190.752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7.192.740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>12 de enero de 2018<\/p>\n<p>28 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses y 21 d\u00edas<\/p>\n<p>8 meses y 16 d\u00edas<\/p>\n<p>9 meses<\/p>\n<p>T-7.193.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses y 8 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses y 8 d\u00edas<\/p>\n<p>T-7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses y 29 d\u00edas<\/p>\n<p>A pesar del tiempo transcurrido entre la petici\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional -prologado en algunos casos-, lo cierto es que a la fecha de presentaci\u00f3n de las acciones de tutela los peticionarios no hab\u00edan obtenido respuesta a sus solicitudes por parte de las entidades requeridas, hecho que demuestra que permanec\u00eda latente la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisito de subsidiariedad<\/p>\n<p>3.3.1. En l\u00edneas generales, este Tribunal ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para determinar la presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. En este sentido, por ejemplo, la Sentencia T-206 de 2018 dej\u00f3 en claro, una vez m\u00e1s, que \u201cla tutela es un mecanismo pertinente para proteger el derecho de petici\u00f3n de los administrados, toda vez que por medio del mismo se accede a muchos otros derechos constitucionales\u201d. Es as\u00ed como la jurisprudencia constitucional no ha dudado en expresar que \u201cel ordenamiento jur\u00eddico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial id\u00f3neo ni eficaz diferente de la acci\u00f3n de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneraci\u00f3n a este derecho fundamental no dispone de ning\u00fan mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo\u201d. En consecuencia, las acciones de tutela estudiadas en esta oportunidad resultan procedentes para juzgar si, con la omisi\u00f3n de las autoridades accionadas, reflejada en la falta de respuesta a las peticiones presentadas por los accionantes, se vulner\u00f3 el derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de cesant\u00edas<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0La indemnizaci\u00f3n moratoria por falta de pago al t\u00e9rmino del contrato en el C.S.T.<\/p>\n<p>A principio de los a\u00f1os 90, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo -CST- preve\u00eda una indemnizaci\u00f3n a cargo del empleador por falta de pago al trabajador de los salarios y prestaciones sociales adeudadas a la terminaci\u00f3n del contrato, equivalente a \u201cuna suma igual al \u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de retardo\u201d. El texto original del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 65 del CST, a\u00fan vigente, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. Indemnizaci\u00f3n por falta de pago. 1. Si a la terminaci\u00f3n del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retenci\u00f3n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci\u00f3n, una suma igual al \u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de retardo (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n moratoria ha sido caracterizada por su naturaleza mixta, puesto que cumple simult\u00e1neamente una funci\u00f3n sancionatoria y reparatoria \u201c[c]omo una medida tendiente a prevenir y reprimir la conducta del empleador que [de mala fe] a la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo no paga al trabajador los salarios y prestaciones sociales que le corresponden\u201d [con el \u00e1nimo de] \u201creparar de alguna manera el da\u00f1o que tal comportamiento le ha podido ocasionar a sus derechos\u201d, y compensar la p\u00e9rdida del poder adquisitivo del dinero del trabajador en manos del empleador. Sobre la naturaleza jur\u00eddica de la indemnizaci\u00f3n moratoria vale la pena transcribir in extenso apartes de la Sentencia C-892 de 2009:<\/p>\n<p>\u201c11. De otro lado, para lo que interesa a la soluci\u00f3n del asunto de la referencia, debe tenerse en cuenta que la protecci\u00f3n del pago oportuno de las acreencias laborales no solo se restringe al \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, sino que tambi\u00e9n se extiende a los actos posteriores a su finalizaci\u00f3n.\u00a0 Sobre el particular, el art\u00edculo 12-2 del Convenio 95 de la OIT, mencionado en el precedente antes citado, establece la obligaci\u00f3n de los Estados que en el evento en que \u201cse termine el contrato de trabajo se deber\u00e1 efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, o, en defecto de dicha legislaci\u00f3n, contrato o laudo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los t\u00e9rminos del contrato.\u201d\u00a0\u00a0En ese sentido, finalizada la relaci\u00f3n laboral, se entiende que el individuo queda en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, derivada de la carencia de recursos econ\u00f3micos para garantizar su subsistencia futura. En tal sentido, el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 llamado a ofrecer herramientas dirigidas a (i) lograr el pago pronto y efectivo de las acreencias; y\u00a0(ii)\u00a0desestimular que el empleador incurra en mora, para as\u00ed evitar que el incumplimiento acarree la inminencia de un perjuicio irremediable contra el trabajador y su familia.<\/p>\n<p>12. El segundo de los objetivos rese\u00f1ados es el que inspira el instituto de la indemnizaci\u00f3n moratoria. As\u00ed, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, sustituido por el art\u00edculo 29 de la Ley 789\/02, esa sanci\u00f3n, equivalente al \u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de retardo, resulta aplicable cuando el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo en los casos de retenci\u00f3n autorizados por la ley o convenidos por las partes.\u00a0 Adem\u00e1s, a manera de herramienta supletoria a la indemnizaci\u00f3n, la norma acusada igualmente dispone el reconocimiento de intereses moratorios respecto de\u00a0\u201csalarios y prestaciones en dinero\u201d, en el caso que el trabajador no haya iniciado la reclamaci\u00f3n judicial de sus acreencias dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Decisiones anteriores de la Corte han analizado a profundidad las implicaciones de la indemnizaci\u00f3n moratoria desde la perspectiva de la protecci\u00f3n del derecho al trabajo y las garant\u00edas que le son propias. Estas consideraciones resultan igualmente predicables de la exigencia de intereses moratorios de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 65 CST, puesto que refieren al mismo prop\u00f3sito resarcitorio. Al respecto, el primer pronunciamiento relevante sobre la materia se encuentra en la sentencia C-079\/99 (M.P. Mar\u00eda Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), fallo que asumi\u00f3 el estudio de algunos apartados del art\u00edculo 65 CST., en su versi\u00f3n original.\u00a0 En esta sentencia, la Corte parti\u00f3 de considerar que la indemnizaci\u00f3n moratoria, denominada tradicionalmente como\u00a0\u201csalarios ca\u00eddos\u201d\u00a0era una modalidad de restablecimiento de los derechos del trabajador que, junto con otras previstas en la legislaci\u00f3n laboral, pretend\u00eda compeler al empleador al pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales. En t\u00e9rminos del fallo en comento, la indemnizaci\u00f3n moratoria es\u00a0\u201cla forma de una reparaci\u00f3n a cargo del empleador que retarda el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador al momento de la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo, consistente en una suma igual al \u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de demora en la cancelaci\u00f3n de lo adeudado. Se presenta as\u00ed un mecanismo de apremio al empleador que demora dichos pagos cuando ya no existe una acci\u00f3n con origen contractual para hacerlos exigibles pero que permite compensar la p\u00e9rdida del poder adquisitivo del dinero del trabajador, por permanecer en manos del empleador.\u201d<\/p>\n<p>Esta sentencia, de igual modo, diferenci\u00f3 entre las distintas categor\u00edas de resarcimiento del trabajador sometido al incumplimiento en el pago de sus salarios y prestaciones.\u00a0 En primer lugar, identific\u00f3 la indemnizaci\u00f3n\u00a0no tarifada,\u00a0derivada de la regla general prevista en el inciso primero del art\u00edculo 64 CST., de acuerdo con el cual en todo contrato de trabajo va envuelta la condici\u00f3n resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo de la parte responsable, indemnizaci\u00f3n que comprende tanto el lucro cesante como el da\u00f1o emergente.\u00a0 En segundo t\u00e9rmino, analiz\u00f3 las formas de indemnizaci\u00f3n\u00a0tarifadas, relativas a las sumas que debe asumir el empleador en el evento que unilateralmente decida despedir al trabajador sin justa causa para ello, caso en el cual tendr\u00e1 que pagar los montos que prev\u00e9 la norma legal mencionada, los cuales se tasan en proporci\u00f3n directa a la antig\u00fcedad del trabajador y el monto de su salario, seg\u00fan lo estableci\u00f3 la reforma introducida por el art\u00edculo 28 de la Ley 789\/02.<\/p>\n<p>En tercer lugar, analiz\u00f3 la situaci\u00f3n concreta de la indemnizaci\u00f3n moratoria de que trata el art\u00edculo 65 CST.\u00a0 En este escenario resalt\u00f3 que su aplicaci\u00f3n estaba desligada de las causas que motivaron la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo y que, en contrario, constitu\u00eda una medida de car\u00e1cter resarcitorio, destinada a proteger al trabajador de los efectos en el tiempo de la falta de pago de las acreencias debidas a la culminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. As\u00ed, la Sala indic\u00f3 que \u201c[s]ituaci\u00f3n diferente es la prevista en el art\u00edculo 65 del C.S.T., demandado parcialmente en esta ocasi\u00f3n, pues aunque establece una indemnizaci\u00f3n tarifada, su c\u00f3mputo est\u00e1 referido de manera directa al no pago o al pago retardado de las acreencias laborales causadas en una relaci\u00f3n de trabajo que ya concluy\u00f3\u00a0independientemente de la causa que dio lugar a la terminaci\u00f3n del contrato laboral,\u00a0de manera que el empleador debe pagar a quien fue su trabajador, una suma igual al \u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de retardo.\u201d (Negrillas originales).<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la sentencia C-079\/99 estableci\u00f3 que \u201c\u2026 la regulaci\u00f3n normativa versa sobre la especial circunstancia de incumplimiento de quien era empleador, una vez finalizado el contrato de trabajo, como una especie de prolongaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos de quien ya est\u00e1 desvinculado de su trabajo y por la misma raz\u00f3n en una situaci\u00f3n m\u00e1s dif\u00edcil que la de la persona que a\u00fan se encuentra laborando y que en criterio del legislador requiere de una garant\u00eda especial como la que consagra el citado art\u00edculo 65 del C.S.T. \u2026 As\u00ed las cosas, la indemnizaci\u00f3n moratoria se constituye en una garant\u00eda necesaria para quien ya no cuenta con un contrato de trabajo ni las acciones que del mismo se desprenden para defenderse: en su lugar, la configuraci\u00f3n de una causal de terminaci\u00f3n injustificada por parte del empleador por el incumplimiento que tratan los art\u00edculos 57 y 62 del C.S.T., en la forma ya mencionada que constituye un mecanismo de protecci\u00f3n efectivo de los derechos contractuales vulnerados.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia en comento estableci\u00f3 c\u00f3mo el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n moratoria ten\u00eda car\u00e1cter cualificado, pues para su aplicaci\u00f3n no bastaba la mora del empleador para su exigibilidad, sino que deb\u00eda acreditarse que el incumplimiento en el pago estaba fundado en la mala fe de este.\u00a0En otras palabras, el patrono deb\u00eda incurrir en mora a sabiendas de la existencia de la obligaci\u00f3n, como presupuesto para el cobro judicial de la mencionada indemnizaci\u00f3n.\u00a0En t\u00e9rminos del fallo C-079\/99,\u00a0\u201c\u2026, como lo ha precisado la jurisprudencia, la sanci\u00f3n indemnizatoria prevista por el art\u00edculo 65 del C.S.T. no es -como lo insin\u00faa el demandante- de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica, raz\u00f3n por la cual la condena correspondiente debe obedecer a una sanci\u00f3n impuesta a la conducta del empleador carente de buena fe que conduce a la ausencia o deficiencia en el pago de origen salarial o prestacional. En consecuencia, la absoluci\u00f3n es posible si se demuestra una conducta de buena fe del empleador \u201cmediante la presentaci\u00f3n de razones atendibles que conduzcan a demostrar que ciertamente cre\u00eda no deber\u201d (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencia de mayo 14 de 1987). As\u00ed las cosas, la indemnizaci\u00f3n moratoria se constituye en una garant\u00eda necesaria para quien ya no cuenta con un contrato de trabajo ni las acciones que del mismo se desprenden para defenderse: en su lugar, la configuraci\u00f3n de una causal de terminaci\u00f3n injustificada por parte del empleador por el incumplimiento que tratan los art\u00edculos 57 y 62 del C.S.T., en la forma ya mencionada que constituye un mecanismo de protecci\u00f3n efectivo de los derechos contractuales vulnerados.\u201d<\/p>\n<p>13. Las consideraciones expuestas sobre la naturaleza jur\u00eddico constitucional de la indemnizaci\u00f3n moratoria, fueron reasumidas por la Corte en la sentencia C-781\/03 a la que se hizo alusi\u00f3n en el fundamento jur\u00eddico 8 de esa decisi\u00f3n.\u00a0 En dicho fallo, la Corte retom\u00f3 la definici\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n moratoria como un mecanismo de reparaci\u00f3n al trabajador respecto de la mora del empleador, instrumento que operaba al margen de las motivaciones de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral. As\u00ed, con base en la normatividad resultante de la reforma introducida por la Ley 789\/02, esta Corporaci\u00f3n identific\u00f3 las condiciones f\u00e1cticas que deben reunirse para la exigibilidad de la indemnizaci\u00f3n.\u00a0 Al respecto, estableci\u00f3 que los elementos de procedencia radicaban en\u00a0\u201ci) que haya terminado la relaci\u00f3n laboral; ii) que el empleador este debiendo al trabajador salarios y prestaciones y no las pague en el momento de dicha terminaci\u00f3n; iii) que no se trate del caso en que procede la retenci\u00f3n de dichos salarios y prestaciones; y, iv) que no se haya consignado el monto de la deuda confesada por el empleador en caso de que no haya acuerdo respecto del monto de la deuda, o que el trabajador se haya negado a recibir el pago\u201d.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 789 de 2002 introdujo dos modificaciones sustanciales al art\u00edculo 65 del C.S.T.: i) elimin\u00f3 como causa de la indemnizaci\u00f3n por falta de pago la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de egreso y la expedici\u00f3n del correspondiente certificado; ii) estableci\u00f3 que para los trabajadores con ingresos superiores a un salario m\u00ednimo que no hayan presentado demanda por la v\u00eda judicial ordinaria dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de su v\u00ednculo laboral, ya no se contin\u00faa haciendo exigible el pago de la indemnizaci\u00f3n moratoria -un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo- sino \u00fanicamente el pago de intereses moratorios.<\/p>\n<p>El mencionado cambio obedeci\u00f3 al hecho de que la indemnizaci\u00f3n moratoria prevista en el art\u00edculo 65 del C.S.T. se hab\u00eda convertido en \u201cuna forma de enriquecimiento de los trabajadores debido a la lentitud de la justicia. Cuando el tr\u00e1mite de un proceso laboral de primera instancia, si se cumplieran los t\u00e9rminos no deber\u00eda durar, incluida la apelaci\u00f3n, m\u00e1s de seis (6) meses. \/\/ La manera como est\u00e1 prevista la indemnizaci\u00f3n por falta de pago ha dado lugar \u00a0a que los trabajadores esperen para presentar sus demandas cuando est\u00e1n para cumplirse los tres (3) a\u00f1os, t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y le juegan a una cuantiosa indemnizaci\u00f3n moratoria a veces injusta ya que, de acuerdo con la jurisprudencia, en este caso se presume la mala fe del empleador\u201d.<\/p>\n<p>La anterior consideraci\u00f3n fue avalada por este alto Tribunal en la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-781 de 2003, en la que se sostuvo que: \u201c(\u2026) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley 789 de 2002, para que a partir del mes veinticinco (25) de mora contin\u00faen con el derecho a la indemnizaci\u00f3n, es preciso que [los trabajadores que perciben una asignaci\u00f3n superior al salario m\u00ednimo] hayan acudido ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pues de lo contrario s\u00f3lo podr\u00e1n reclamar intereses moratorios \u201ca la tasa m\u00e1xima\u201d para los cr\u00e9ditos de libre asignaci\u00f3n que certifique la Superintendencia Bancaria, exigencia que se justifica plenamente porque, como fue explicado en el seno del propio Congreso, la anterior regulaci\u00f3n dio lugar a que algunos trabajadores esperaran mucho tiempo para presentar sus demandas, casi llegado el d\u00eda de la prescripci\u00f3n, obteniendo as\u00ed cuantiosas indemnizaciones por este concepto\u201d.<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La indemnizaci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas anualizadas en la Ley 50 de 1990<\/p>\n<p>La Ley 50 de 1990 modific\u00f3 el r\u00e9gimen de cesant\u00edas consagrado en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para los trabajadores del sector privado, someti\u00e9ndolo a tres sistemas de liquidaci\u00f3n diferentes: (i) El sistema tradicional, contemplado en los art\u00edculos 249 y siguientes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual se aplica a todos aquellos trabajadores vinculados antes del 1\u00b0 de enero de 1991; (ii) El sistema de liquidaci\u00f3n definitiva anual y manejo e inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los llamados Fondos de Cesant\u00edas, previsto en el art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990, que se aplica exclusivamente a los trabajadores vinculados a partir del 1\u00b0 de enero de 1991 y a los antiguos que se acojan al nuevo sistema; (iii) El sistema de salario integral, dispuesto en el art\u00edculo 132 del C.S.T., aplicable a trabajadores antiguos y nuevos que devenguen m\u00e1s de 10 salarios m\u00ednimos mensuales y pacten con su empleador el pago de un salario integral, que contenga adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n ordinaria el pago peri\u00f3dico de otros factores salariales y prestacionales, incluido el auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen anualizado de liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas (ii), el legislador previ\u00f3 la sanci\u00f3n moratoria por su no consignaci\u00f3n oportuna antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 99\u00ba.- El nuevo r\u00e9gimen especial de auxilio de cesant\u00eda, tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1\u00aa. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva de cesant\u00eda, por la anualidad o por la fracci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>2\u00aa. El empleador cancelar\u00e1 al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de las normas vigentes sobre el r\u00e9gimen tradicional de cesant\u00eda, con respecto a la suma causada en el a\u00f1o o en la fracci\u00f3n que se liquide definitivamente.<\/p>\n<p>3\u00aa. El valor liquidado por concepto de cesant\u00eda se consignar\u00e1 antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesant\u00eda que \u00e9l mismo elija. El empleador que incumpla el plazo se\u00f1alado deber\u00e1 pagar un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n y el pago de cesant\u00edas parciales, la Ley 50 estableci\u00f3 la posibilidad de financiar con estas los pagos por concepto de matr\u00edculas del trabajador, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y sus hijos, en entidades de educaci\u00f3n superior reconocidas por el Estado.<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sanci\u00f3n moratoria en el pago de cesant\u00edas a los servidores p\u00fablicos<\/p>\n<p>Antes de la entrada en vigor de la Ley 244 de 1995, las condiciones de pago de las cesant\u00edas entre el sector p\u00fablico y el sector privado no eran las mismas. Ciertamente, la situaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en esta materia era distinta en relaci\u00f3n con los trabajadores privados, tal como lo reconoc\u00eda la exposici\u00f3n de motivos del proyecto que termin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la mencionada ley:<\/p>\n<p>\u201cLo m\u00ednimo que se pueda hacer por los servidores p\u00fablicos en el punto de cesant\u00edas, es que se les trate de equiparar con el sector privado, ya que all\u00ed existen los siguientes par\u00e1metros, completamente desconocidos para el nivel oficial, a saber:<\/p>\n<p>1\u00ba. El art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establece que el patrono al terminar la relaci\u00f3n laboral est\u00e1 obligado inmediatamente a cancelar salarios y prestaciones, so pena de incurrir en las sanciones de pagarles al trabajador un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo.<\/p>\n<p>2\u00ba. Con la excepci\u00f3n de la Ley 50 de 1990 y la creaci\u00f3n de los Fondos de Cesant\u00edas, se obliga a la liquidaci\u00f3n definitiva de cesant\u00edas cada a\u00f1o, el 31 de diciembre, y a remitir dichos valores a la cuenta individual de cada trabajador, a m\u00e1s tardar el 15 de febrero, so pena de que el patrono deba pagar un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo.<\/p>\n<p>3\u00ba. La rentabilidad de esos dineros en los Fondos no podr\u00e1 ser inferior a la tasa efectiva promedio de captaci\u00f3n de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedici\u00f3n de Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino con un plazo de noventa (90) d\u00edas, lo que significa que hoy los dineros abonados a esas cuentas tienen el siguiente rendimiento: el 22%, como correcci\u00f3n monetaria, m\u00e1s una tasa que oscila el 1.5% al 3.5%, dependiendo del capital.<\/p>\n<p>4\u00ba. Cuando se termina el contrato de trabajo, la Sociedad Administradora debe entregar las sumas al trabajador dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n<p>Ninguna de estas circunstancias tiene equivalente en el sector oficial, por el contrario, entidades tales como el Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito Especial, \u201cFAVIDI\u201d, al mes de julio de 1995 lleva un retraso de nueve (9) meses en el pago de solicitudes de cesant\u00edas, toda vez que est\u00e1n pagando solicitudes radicadas el 16 de octubre de 1994\u201d.<\/p>\n<p>La finalidad de la norma era equiparar a los servidores p\u00fablicos con los trabajadores privados en cuanto a la protecci\u00f3n del derecho a percibir oportunamente la liquidaci\u00f3n definitiva de sus cesant\u00edas al t\u00e9rmino del v\u00ednculo laboral, como una garant\u00eda del derecho al pago oportuno del salario contenido en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 53 Constitucional y en el art\u00edculo 12 del Convenio 95 de la OIT, en tanto justamente el prop\u00f3sito de esta prestaci\u00f3n era la de \u201centregarle al trabajador una suma de dinero para satisfacer sus necesidades inmediatas al retiro y en proporci\u00f3n al tiempo servido\u201d. Esta necesidad de protecci\u00f3n del derecho al pago oportuno de las prestaciones sociales de los servidores p\u00fablicos qued\u00f3 claramente consignada en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 244 de 1995, seg\u00fan aqu\u00ed puede evidenciarse:<\/p>\n<p>\u201c\u2026la vida diaria ense\u00f1a que una persona especialmente en relaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos, comienza un largo proceso de burocracia y de tramitolog\u00eda para lograr el cobro de sus cesant\u00edas, bien porque requiera la liquidaci\u00f3n parcial o porque ha terminado su vinculaci\u00f3n laboral con la administraci\u00f3n; circunstancias \u00e9stas que traen consigo, como es sabido, la posibilidad y efectividad de corrupci\u00f3n, porque ante la necesidad econ\u00f3mica del trabajador, se hace presente la mordida o coima para los funcionarios que est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacer esos tr\u00e1mites. Este hecho origina adem\u00e1s cierto tipo de favorecimiento y que se modifique el orden de radicaci\u00f3n de las solicitudes, pr\u00e1cticamente al mejor postor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de este factor de corruptela y tras la tortuosa espera, cuando el final se paga al trabajador su cesant\u00eda, tan s\u00f3lo se le entrega lo que certific\u00f3 la entidad patronal meses, y hasta a\u00f1os, atr\u00e1s, al momento de la liquidaci\u00f3n. Ni un peso m\u00e1s. No obstante que la entidad pagadora, los Fondos, durante todo ese tiempo han estado trabajando esos dineros a unos intereses elevados, con beneficio para la instituci\u00f3n, pero sin ning\u00fan reconocimiento para el trabajador.\u201d<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consagraci\u00f3n legal: las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006<\/p>\n<p>Fue entonces que la Ley 244 de 1995 se ocup\u00f3 de fijar los t\u00e9rminos perentorios para el reconocimiento y pago oportuno de las cesant\u00edas definitivas de los servidores p\u00fablicos; y, en caso de mora en el pago, estableci\u00f3 en favor del trabajador y a t\u00edtulo de sanci\u00f3n un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo en el pago de la referida prestaci\u00f3n, con cargo a los recursos propios de la entidad obligada, que podr\u00e1 repetir contra el funcionario por cuya culpa le sea imputable la mora. Textualmente la norma en menci\u00f3n consagr\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la liquidaci\u00f3n de las Cesant\u00edas Definitivas, por parte de los servidores p\u00fablicos de todos los \u00f3rdenes, la entidad patronal deber\u00e1 expedir la Resoluci\u00f3n correspondiente, si re\u00fane todos los requisitos determinados en la Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En caso de que la entidad observe que la solicitud est\u00e1 incompleta, deber\u00e1 inform\u00e1rselo al penitenciario dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, se\u00f1al\u00e1ndole expresamente qu\u00e9 requisitos le hacen falta anexar.<\/p>\n<p>Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deber\u00e1 ser resuelta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- La entidad p\u00fablica pagadora tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidaci\u00f3n de las Cesant\u00edas Definitivas del servidor p\u00fablico, para cancelar esta prestaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En caso de mora en el pago de las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos, la entidad obligada reconocer\u00e1 y cancelar\u00e1 de sus propios recursos, al beneficiario, un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastar\u00e1 acreditar la no cancelaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo. Sin embargo, la entidad podr\u00e1 repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a \u00e9ste.\u201d<\/p>\n<p>De igual forma, la Ley 244 de 1995 dispuso mecanismos de control, vigilancia y sanci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los funcionarios encargados del pago, con el prop\u00f3sito de garantizar tanto el cumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados como el respeto al orden estricto de las solicitudes; y, como medida transitoria, fij\u00f3 un periodo de gracia para que las entidades p\u00fablicas se pusieran al d\u00eda en el pago de las cesant\u00edas definitivas atrasadas, para que durante este t\u00e9rmino no se les aplicara la sanci\u00f3n prevista:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba.- Los Organismos de Control del Estado garantizar\u00e1n que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores p\u00fablicos, cumplan con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente Ley.<\/p>\n<p>Igualmente vigilar\u00e1n que las cesant\u00edas sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta grav\u00edsima sancionable con destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Todas las entidades p\u00fablicas responsables del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los servidores p\u00fablicos de cualquier orden, contar\u00e1n con un (1) a\u00f1o, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar un balance de los montos adeudados por este concepto a todos sus trabajadores. Hacia el futuro deber\u00e1n presentar a sus respectivas Corporaciones P\u00fablicas, el balance de los aportes y apropiaciones para el pago oportuno de todas las prestaciones sociales, so pena de incurrir los funcionarios responsables, en causal de mala conducta.\u201d<\/p>\n<p>Posteriormente, la aludida preceptiva fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006. La finalidad de esta reforma fue, de nuevo, unificar el r\u00e9gimen de cesant\u00edas del sector privado con el sector p\u00fablico, especialmente en cuanto al pago parcial de estas, complementando as\u00ed lo previsto en la Ley 244, tal y como se infiere de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley correspondiente:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en Colombia, mientras en el sector privado, los trabajadores pueden acceder a sus cesant\u00edas parciales para financiar la compra de vivienda, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, etc&#8230;, o para financiar estudios en diferentes campos, ya sea de ellos o de sus hijos en diferentes niveles, en el sector p\u00fablico no es posible.<\/p>\n<p>Por ello creemos que el r\u00e9gimen prestacional debe ser unificado, no s\u00f3lo en lo que tiene que ver con las cesant\u00edas totales, sino en lo que hace al retiro de las cesant\u00edas parciales, evitando con ello la diversidad de reg\u00edmenes que es precisamente lo que pretende esta iniciativa legislativa.<\/p>\n<p>Lo anterior sirve tambi\u00e9n de sustento para explicar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del proyecto de ley que pongo a su consideraci\u00f3n, el cual cubre a todos los funcionarios p\u00fablicos y servidores estatales de las tres ramas del poder e incluye de igual forma a la Fiscal\u00eda General, los \u00f3rganos de control, las entidades que prestan servicios p\u00fablicos y de educaci\u00f3n. Es decir involucra a todo el aparato del Estado, no s\u00f3lo a nivel nacional sino territorial.<\/p>\n<p>Regular el tema de las cesant\u00edas hace parte de lo que legalmente se identifica como cl\u00e1usula general de competencia legislativa, a trav\u00e9s de la cual, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene un margen de discrecionalidad amplio, consagrado por la Constituci\u00f3n, para desarrollar legislativamente este derecho.<\/p>\n<p>De otra parte el proyecto de ley se complementa con la Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 tambi\u00e9n de mi autor\u00eda, que establece t\u00e9rminos precisos para la cancelaci\u00f3n de las Cesant\u00edas Totales a todos los servidores p\u00fablicos y que desarrolla parte del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, enunciado al comienzo de este escrito, el cual se refiere a la garant\u00eda que el Estado debe dar al pago oportuno.<\/p>\n<p>Para nadie es un secreto que, cuando un empleado estatal solicita el pago de sus cesant\u00edas totales o parciales, comienza un largo y tedioso proceso burocr\u00e1tico. En ambos casos el trabajador tiene urgencia de adquirir el dinero: En el primero porque sus cesant\u00edas parciales tienen un prop\u00f3sito de inversi\u00f3n a corto plazo y en el segundo simplemente porque ha quedado cesante y estos dineros constituyen su forma de manutenci\u00f3n, mientras logra vincularse a otro cargo, porque el trabajador tiene derecho a que se le reconozcan pronta y oportunamente sus prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias traen consigo, como es sabido, la necesidad econ\u00f3mica del trabajador, y por ello se genera la mordida o coima para los funcionarios que est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacer esos tr\u00e1mites. Este hecho origina adem\u00e1s cierto tipo de favorecimiento y que se modifique el orden de radicaci\u00f3n de las solicitudes, pr\u00e1cticamente al mejor postor.<\/p>\n<p>Por lo anterior, considero muy oportuno intentar nuevamente reglamentar el tema de las cesant\u00edas parciales porque el Estado debe respetar los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y eficacia, a\u00fan m\u00e1s con sus empleados.\u201d<\/p>\n<p>Esta normativa precis\u00f3 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art. 2), hizo extensiva la sanci\u00f3n a los casos de mora en el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas parciales (art. 3), y distingui\u00f3 entre el t\u00e9rmino para el reconocimiento de las cesant\u00edas (art. 4) y el t\u00e9rmino para el pago oportuno de las mismas (art. 5):<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicar\u00e1 a los miembros de la fuerza p\u00fablica, los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la Rep\u00fablica y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Retiro parcial de cesant\u00edas. Todos los funcionarios a los que hace referencia el art\u00edculo 2o de la presente norma podr\u00e1n solicitar el retiro de sus cesant\u00edas parciales en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Para la compra y adquisici\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la misma y liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes del inmueble, contra\u00eddos por el empleado o su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente.<\/p>\n<p>2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, o sus hijos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rminos. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas, deber\u00e1 expedir la resoluci\u00f3n correspondiente, si re\u00fane todos los requisitos determinados en la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud est\u00e1 incompleta deber\u00e1 inform\u00e1rsele al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, se\u00f1al\u00e1ndole expresamente los documentos y\/o requisitos pendientes.<\/p>\n<p>Una vez aportados los documentos y\/o requisitos pendientes, la solicitud deber\u00e1 ser resuelta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mora en el pago.\u00a0La entidad p\u00fablica pagadora tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas definitivas o parciales del servidor p\u00fablico, para cancelar esta prestaci\u00f3n social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de mora en el pago de las cesant\u00edas definitivas o parciales de los servidores p\u00fablicos, la entidad obligada reconocer\u00e1 y cancelar\u00e1 de sus propios recursos, al beneficiario, un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastar\u00e1 acreditar la no cancelaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo. Sin embargo, la entidad podr\u00e1 repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este\u201d.<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990 para el sector p\u00fablico<\/p>\n<p>La Ley 344 de 1996 extendi\u00f3 la liquidaci\u00f3n anual de las cesant\u00edas a todas las personas que se vincularan a los \u00f3rganos y entidades del Estado a partir del 31 de diciembre de 1996:<\/p>\n<p>a. a) \u00a0El 31 de diciembre de cada a\u00f1o se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva de cesant\u00edas por la anualidad o por la fracci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>b. b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Les ser\u00e1n aplicables las dem\u00e1s normas legales vigentes sobre cesant\u00edas, correspondientes al \u00f3rgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El r\u00e9gimen de cesant\u00edas contenido en el presente art\u00edculo no se aplica al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las cesant\u00edas parciales o anticipos de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos, s\u00f3lo podr\u00e1n pagarse cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal disponible para tal efecto, sin perjuicio que en los presupuestos p\u00fablicos anuales se incluyan las apropiaciones legales para estos efectos y para reducir el rezago entre el monto de solicitudes y los reconocimientos y pagos, cuando existan. En este caso, el rezago deber\u00e1 reducirse al menos en un 10% anual, hasta eliminarse\u201d.<\/p>\n<p>El Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344, estableci\u00f3 expresamente que los art\u00edculos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990 eran aplicables a los servidores p\u00fablicos del nivel territorial que se vincularan a partir del 31 de diciembre de 1996:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n y pago de las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesant\u00edas, ser\u00e1 el previsto en los art\u00edculos 99, 102, 104 y dem\u00e1s normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores p\u00fablicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 5 y dem\u00e1s normas pertinentes de la Ley 432 de 1998\u2026<\/p>\n<p>Con posterioridad, el Decreto 1252 de 2000, indic\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Los empleados p\u00fablicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza p\u00fablica, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendr\u00e1n derecho al pago de cesant\u00edas en los t\u00e9rminos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, seg\u00fan el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar\u00e1 aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor p\u00fablico, exista un r\u00e9gimen especial que regule las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos o entidades p\u00fablicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesant\u00edas de los servidores a que se refiere este art\u00edculo, seguir\u00e1n haci\u00e9ndolo\u201d.<\/p>\n<p>5. %1.5. \u00a0A manera de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Como puede ilustrarse, la indemnizaci\u00f3n moratoria que debe reconocer el empleador por el pago tard\u00edo de los salarios y las prestaciones sociales, incluidas las cesant\u00edas definitivas, al t\u00e9rmino del contrato de trabajo, prevista en el art\u00edculo 65 del C.S.T., fue concebida, principalmente, no como una prestaci\u00f3n en s\u00ed misma considerada sino como un instrumento sancionatorio de apremio legal para el empleador que, estando en capacidad de hacerlo o debiendo estarlo, de manera culposa, no cancele oportunamente las prestaciones de sus trabajadores.<\/p>\n<p>En virtud de su naturaleza mixta tambi\u00e9n se le atribuye un componente resarcitorio en favor del trabajador por la demora misma y la necesidad de desestimular la negligencia o el abuso de aprovechar los recursos debidos al trabajador como capital del empleador.<\/p>\n<p>Ahora bien, debido a que la indemnizaci\u00f3n moratoria prevista en el art\u00edculo 65 del C.S.T. se hab\u00eda convertido en \u201cuna forma de enriquecimiento de los trabajadores\u201d, que esperaban a que estuviera a punto de cumplirse el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para obtener cuantiosas sumas de dinero por este concepto, el art\u00edculo 29 de la Ley 789 de 2002 modific\u00f3 tal norma y dispuso el reconocimiento de intereses moratorios respecto de \u201csalarios y prestaciones en dinero\u201d a partir del mes 25 de mora, en el caso de los trabajadores con ingresos superiores a un salario m\u00ednimo que no hayan presentado demanda por la v\u00eda judicial ordinaria dentro de los 24 meses siguientes a la terminaci\u00f3n de su v\u00ednculo laboral. Lo cuantioso que resulta la sanci\u00f3n, transcurrido cierto tiempo, la torna claramente en desproporcionada.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como su aplicaci\u00f3n deviene problem\u00e1tica en aquellos contextos en los que, por ejemplo, carece de virtualidad de apremio debido a la existencia de problemas estructurales. En este contexto, desaparece el componente de imputabilidad y lo procedente ser\u00eda el reconocimiento de un valor resarcitorio que pueda compensar la p\u00e9rdida de valor as\u00ed como el perjuicio atribuible a la demora, pero desprovisto de la nota de apremio (que resultar\u00eda in\u00fatil) y de sanci\u00f3n (por ausencia de culpa al tratarse de un problema estructural). En estas circunstancias, el trabajador no se ve desprotegido porque percibe la prestaci\u00f3n m\u00e1s un componente a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n, pero el mismo est\u00e1 m\u00e1s ligado a la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o que a una tarifa preestablecida como instrumento de apremio y de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisprudencia de las Altas Cortes sobre el pago de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales por la mora en el pago de las cesant\u00edas<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentar\u00e1n las sentencias, tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado, a partir de las cuales se ha configurado la procedencia de la sanci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas de los docentes. Se enunciar\u00e1n, en primer lugar, las sentencias correspondientes a la Corte Constitucional para, despu\u00e9s, presentar las que han sido emitidas por el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisprudencia de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>5.1.1. En la Sentencia C-486 de 2016, la Corte declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 89 de la Ley 1769 de 2015, que establec\u00eda el t\u00e9rmino para el pago de cesant\u00edas a los afiliados al FOMAG y la sanci\u00f3n por mora en el pago de estas referida al reconocimiento de \u201cintereses legales a una tasa equivalente a la DTF efectiva anual, causado diariamente por la suma no pagada\u201d. Sobre este punto, el Tribunal consider\u00f3 que el Legislador hab\u00eda transgredido el principio de unidad de materia, pues a pesar de que esta disposici\u00f3n ten\u00eda vocaci\u00f3n de permanencia, se incluy\u00f3 en la ley anual de presupuesto para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, concluy\u00f3 que la norma demandada era regresiva en materia de derechos laborales ya que ampliaba el plazo para que operara la sanci\u00f3n por mora e incorporaba una f\u00f3rmula de liquidaci\u00f3n que disminu\u00eda su valor con respecto a la indemnizaci\u00f3n prevista en la Ley 1071 de 2006, que dispon\u00eda un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas h\u00e1biles para el pago y el reconocimiento de un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de mora, norma que era plenamente aplicable a los docentes oficiales por ser equiparables a los servidores p\u00fablicos. La decisi\u00f3n tuvo efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del a\u00f1o 2016 a los docentes oficiales, de conformidad con la Ley 1071 de 2006.<\/p>\n<p>5.1.2. En la Sentencia SU-336 de 2017, el pleno de la Corte Constitucional revis\u00f3 los fallos de instancia proferidos en 14 acciones de tutela instauradas por docentes del Departamento del Tolima contra diferentes jueces contenciosos administrativos, debido a que les negaron el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de cesant\u00edas establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. En esta sentencia, se unific\u00f3 la jurisprudencia constitucional, en el sentido de se\u00f1alar que aquellas personas que se desempe\u00f1an como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y seg\u00fan se eval\u00fae en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas establecida en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006; esto es, que les es aplicable la figura del r\u00e9gimen general de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos al no encontrarse regulada en el r\u00e9gimen especial de la Ley 91 de 1989.<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, la Corte decidi\u00f3 revocar las sentencias de tutela de instancia que hab\u00edan negado el amparo deprecado y, en su lugar, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales a la igualdad y a la favorabilidad laboral, por violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En tales circunstancias, orden\u00f3 dejar sin efecto, en todos los casos, las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y que se expidiera una nueva decisi\u00f3n \u201cen el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (..) \u00a0mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006\u201d.<\/p>\n<p>5.1.3. En la Sentencia T-638 de 2017, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 en su integridad el precedente contenido en la Sentencia SU-336 de 2017 y concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por una docente contra el Tribunal Administrativo del Tolima, debido a que le neg\u00f3 el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>5.1.4. En la Sentencia SU-098 de 2018, la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que se promovi\u00f3 contra los fallos proferidos en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entablado por un docente del servicio p\u00fablico educativo -que no estaba afiliado al FOMAG-, que pretend\u00eda el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la no consignaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00edas con fundamento en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990. Sus pretensiones fueron negadas bajo el argumento de que los docentes tienen un r\u00e9gimen especial que no consagra la sanci\u00f3n moratoria y, adem\u00e1s, que el precedente establecido en la Sentencia SU-336 de 2017 hab\u00eda resuelto extender a los docentes oficiales el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas del r\u00e9gimen general de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos, esto es, de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, mas no la prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990 cuyo r\u00e9gimen les resulta inaplicable.<\/p>\n<p>Al resolver el asunto, la Sala Plena consider\u00f3 que las autoridades judiciales accionadas aplicaron la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva para los derechos del docente al negar el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, pues desconocieron que, aunque la norma invocada -es decir, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990- no est\u00e1 expresamente consagrada a favor de los miembros del magisterio, en virtud de los principios de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y favorabilidad en materia laboral, les correspond\u00eda aplicarla por resultar m\u00e1s beneficiosa para el trabajador, pues esta es la interpretaci\u00f3n que resultaba m\u00e1s ajustada a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, decidi\u00f3 revocar la sentencia de segunda instancia que hab\u00eda negado el amparo deprecado y, en su lugar, confirmar la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia que hab\u00eda amparado los derechos del accionante. Y orden\u00f3 dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y proferir una nueva decisi\u00f3n \u201cdentro de los cuarenta (40) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, (..) en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad e interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n, en torno al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria establecida en la Ley 50 de 1990\u201d.<\/p>\n<p>5.1.5. Recientemente, en la Sentencia SU-332 de 2019, este Tribunal revis\u00f3 los fallos de tutela expedidos en cinco acciones de tutela promovidas por docentes oficiales afiliados al FOMAG contra diferentes jueces administrativos de Ibagu\u00e9 y el Tribunal Administrativo del Tolima, debido a que les negaron el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de cesant\u00edas establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que fueron decididos en el a\u00f1o 2015, bajo el argumento de que los docentes gozaban de un r\u00e9gimen especial y, por lo tanto, no eran destinatarios de la norma que consagra la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de cesant\u00edas, pues la misma se dirige al r\u00e9gimen general de los servidores p\u00fablicos, el cual no cobija a los docentes.<\/p>\n<p>Al resolver este asunto, la Corte aclar\u00f3 que, con su decisi\u00f3n, \u201cno pretende asignarle la categor\u00eda de derecho fundamental al reconocimiento de la sanci\u00f3n por mora debido al pago tard\u00edo de cesant\u00edas, ni tampoco elevar a rango constitucional las posturas interpretativas que existen respecto de dicha cuesti\u00f3n. En particular, lo que busca esta Corte es mostrar que los jueces accionados no aplicaron en los casos concretos la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1071 de 2006 que modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 244 de 1995. En otras palabras, la presente decisi\u00f3n se restringe a verificar que existen diversas interpretaciones sobre una misma previsi\u00f3n legal y que existe una regla, esta s\u00ed de car\u00e1cter constitucional [los principios de favorabilidad e in dubio pro operario en materia laboral consagrados en el art\u00edculo 53 Superior], que obliga a que se d\u00e9 car\u00e1cter preferente a aquella que resulte m\u00e1s favorable al trabajador, en este caso a los integrantes del Magisterio\u201d.<\/p>\n<p>Por tal motivo, decidi\u00f3 revocar las sentencias de instancia que hab\u00edan negado el amparo deprecado y, en su lugar, amparar los derechos de los accionantes. Igualmente, orden\u00f3 al Tribunal Administrativo de Tolima dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y proferir una nueva decisi\u00f3n \u201cque dentro de los cuarenta (40) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, (..) en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia en torno al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exhort\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. \u201cpara que tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo al momento de tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas a los docentes oficiales, con el fin de que tal obligaci\u00f3n se cumpla dentro de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n y la Ley\u201d.<\/p>\n<p>5.1.6. En s\u00edntesis, con base en la jurisprudencia constitucional antes rese\u00f1ada, es posible concluir que: (i) los docentes oficiales, en tanto empleados p\u00fablicos, tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas; (ii) el reconocimiento de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a los miembros del magisterio ha operado tanto en virtud de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, como por extensi\u00f3n del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990, a trav\u00e9s de la Ley 344 de 1996, reglamentada por los Decretos 1582 de 1998 y 1252 de 2000; (iii) en todas las acciones de tutela rese\u00f1adas, los docentes hab\u00edan interpuesto demandas -hoy medio de control- de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos que les negaban el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, raz\u00f3n por la cual las decisiones en sede constitucional ordenaron su revocatoria y la expedici\u00f3n de nuevos fallos, en t\u00e9rminos perentorios, que s\u00ed reconocieran la indemnizaci\u00f3n; (iv) en ninguno de los fallos de tutela rese\u00f1ados se contemplaron medidas para la atenci\u00f3n administrativa de las reclamaciones en masa que se suscitar\u00edan, ni un periodo de transici\u00f3n para contrarrestar los efectos derivados de la extensi\u00f3n v\u00eda jurisprudencial del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria; (v) la Sentencia C-486 de 2016 tuvo efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del a\u00f1o 2016 a los docentes oficiales, de conformidad con la Ley 1071 de 2006; (vi) ninguna de las sentencias de tutela tuvo efectos inter comunis.<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisprudencia del Consejo de Estado<\/p>\n<p>5.2.1. A partir de la sentencia proferida el 18 de julio de 2018, la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado unific\u00f3 su jurisprudencia con respecto a i) la naturaleza del empleo del docente y a la aplicaci\u00f3n de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial, ii) la exigibilidad de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00eda de cesant\u00edas, iii) el salario base de liquidaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria, y iv) la incompatibilidad de la sanci\u00f3n moratoria con la indexaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, la Secci\u00f3n Segunda fij\u00f3 las siguientes reglas de unificaci\u00f3n jurisprudencial:<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la secci\u00f3n segunda del Consejo de Estado, para se\u00f1alar que el docente oficial, al tratarse de un servidor p\u00fablico le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanci\u00f3n moratoria por mora en el pago de las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la secci\u00f3n segunda del Consejo de Estado para se\u00f1alar en cuanto a la exigibilidad de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, las siguientes reglas:<\/p>\n<p>i) En el evento en que el acto que reconoce las cesant\u00edas definitivas y parciales se expida por fuera del t\u00e9rmino de ley, o cuando no se profiere; la sanci\u00f3n moratoria corre 70 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de radicada la solicitud de reconocimiento, t\u00e9rmino que corresponde a: i) 15 d\u00edas para expedir la resoluci\u00f3n; ii) 10 d\u00edas de ejecutoria del acto; y iii) 45 d\u00edas para efectuar el pago.<\/p>\n<p>ii) As\u00ed mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesant\u00eda debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificaci\u00f3n, iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deber\u00e1 considerarse el t\u00e9rmino dispuesto en la ley para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 d\u00edas para citar al peticionario a recibir la notificaci\u00f3n, 5 d\u00edas para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 m\u00e1s para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los t\u00e9rminos de notificaci\u00f3n y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del d\u00eda que as\u00ed lo manifieste. En ninguno de estos casos, los t\u00e9rminos de notificaci\u00f3n correr\u00e1n en contra del empleador como computables para sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correr\u00e1 1 d\u00eda despu\u00e9s que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 d\u00edas para el pago de la cesant\u00eda, correr\u00e1n pasados 15 d\u00edas de interpuesto.<\/p>\n<p>TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la secci\u00f3n segunda del Consejo de Estado para se\u00f1alar que, en trat\u00e1ndose de cesant\u00edas definitivas, el salario base para calcular la sanci\u00f3n moratoria ser\u00e1 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor p\u00fablico; a diferencia de las cesant\u00edas parciales, donde se deber\u00e1 tener en cuenta para el mismo efecto la asignaci\u00f3n b\u00e1sica vigente al momento de la causaci\u00f3n de la mora sin que var\u00ede por la prolongaci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n<p>CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la secci\u00f3n segunda del Consejo de Estado para se\u00f1alar que es improcedente la indexaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 187 del CPACA.\u201d (Negrilla en el texto original).<\/p>\n<p>\u201cQUINTO: Se\u00f1alar que el efecto de la presente sentencia de unificaci\u00f3n ser\u00e1 retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los tr\u00e1mites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podr\u00e1 aplicarse de manera retroactiva, respetando as\u00ed la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelaci\u00f3n. As\u00ed mismo, que al reconocer un derecho, ser\u00e1 extensible en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 10, 102 y 269 del CPACA.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: INAPLICAR por ilegal el Decreto 2831 de 2005, e INSTAR a los entes territoriales y al Fomag a que las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas definitivas promovidas por los docentes sean tramitadas en atenci\u00f3n a lo previsto en la Ley 1071 de 2006, y al Gobierno Nacional a que disponga una reglamentaci\u00f3n acorde con esta norma.<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO: REMITIR copia de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.\u201d (Negrilla en el texto original, citas adicionadas).<\/p>\n<p>5.2.2. As\u00ed las cosas, es posible concluir que de acuerdo con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado: (i) los docentes oficiales integran la categor\u00eda de servidores p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n y, por lo tanto, tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas; (ii) el reconocimiento de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los miembros del magisterio ha operado en virtud de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006; (iii) orden\u00f3 efectos retrospectivos, y por ende, resulta aplicable de manera obligatoria los tr\u00e1mites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial, respetando as\u00ed la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelaci\u00f3n; (iv) dispuso el procedimiento para la extensi\u00f3n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, de conformidad con los art\u00edculos 10, 102 y 269 del CPACA; (v) no contempl\u00f3 un periodo de transici\u00f3n para contrarrestar los efectos de la extensi\u00f3n v\u00eda jurisprudencial del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales.<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustento normativo y precedente jurisprudencial espec\u00edfico que respalda la definici\u00f3n de un periodo de transici\u00f3n en casos de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 244 de 1995 establec\u00eda un periodo de transici\u00f3n de un a\u00f1o para que las entidades p\u00fablicas se pusieran al d\u00eda en el pago de las cesant\u00edas definitivas atrasadas a los servidores p\u00fablicos, sin que procediera la sanci\u00f3n moratoria de un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo. El art\u00edculo 2\u00ba de la referida preceptiva establece:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Establ\u00e9cese el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, se pongan al d\u00eda en el pago de las cesant\u00edas definitivas atrasadas, sin que durante este t\u00e9rmino se les aplique la sanci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de esta Ley\u201d.<\/p>\n<p>En la Sentencia C-448 de 1996, por medio de la cual se declar\u00f3 exequible la referida disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que el plazo de gracia establecido por la norma acusada no era inconstitucional, pues no implicaba el desconocimiento de la protecci\u00f3n especial al pago oportuno de la remuneraci\u00f3n laboral, consagrada en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, toda vez que resultaba ser una medida necesaria y razonable para la correcci\u00f3n progresiva de injusticias acumuladas en el pago oportuno de prestaciones sociales a los trabajadores del Estado, considerando que no exist\u00eda una disponibilidad inmediata de recursos en las entidades para hacer dichos pagos. Al respecto, la Corte sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 13- Para responder a ese interrogante, la Corte encuentra importante resaltar que la finalidad de la norma acusada es precisamente la de corregir injusticias hist\u00f3ricamente acumuladas a fin de que la Constituci\u00f3n verdaderamente rija la vida pr\u00e1ctica de los colombianos. La propia exposici\u00f3n de motivos del proyecto se\u00f1ala que la ley pretende desarrollar el inciso final del art\u00edculo 53, pues debe entenderse que no s\u00f3lo las pensiones sino tambi\u00e9n &#8220;los salarios y prestaciones sociales deben ser pagados oportunamente, entre otras razones porque ese fruto es el sustento de los trabajadores y sus familiares&#8221;. Sin embargo, lo cierto es que\u00a0la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n no puede ser autom\u00e1tica pues los recursos de que disponen las entidades no son ilimitados. En tales casos, a veces es necesario y razonable que estos problemas acumulados sean corregidos en forma progresiva, siempre y cuando, al hacerlo, las autoridades no utilicen criterios discriminatorios. El examen de constitucionalidad no puede ser entonces muy estricto, por cuanto la asignaci\u00f3n de recursos escasos para corregir injusticias acumuladas implica dif\u00edciles problemas de evaluaci\u00f3n del impacto y de las posibilidades reales de las distintas pol\u00edticas, por lo cual en principio corresponde a los \u00f3rganos pol\u00edticos debatirlas y adoptarlas. El Legislador goza entonces de una cierta libertad para escoger entre cursos alternativos de acci\u00f3n, seg\u00fan la razonable evaluaci\u00f3n que haga de las diferentes estrategias.<\/p>\n<p>14- En ese orden de ideas, la Corte constata que la norma no utiliza criterios potencialmente discriminatorios sino que simplemente establece un a\u00f1o como\u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n y ajuste, t\u00e9rmino que se consider\u00f3 necesario para que las entidades puedan obtener los recursos necesarios para pagar las cesant\u00edas, dentro de los plazos fijados por la ley. As\u00ed lo se\u00f1alaron con claridad los ponentes del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n del Senado, cuando justificaron la introducci\u00f3n del par\u00e1grafo impugnado, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Pero como somos conscientes de la falta de recursos y grandes (sic) d\u00e9ficit que aquejan a casi todas las entidades p\u00fablicas, cualquiera que sea el orden,\u00a0hemos previsto una disposici\u00f3n transitoria consciente (sic) en otorgarle un a\u00f1o de plazo a las entidades p\u00fablicas, para que le sean aplicables los t\u00e9rminos aqu\u00ed previstos.\u00a0Tiempo durante el cual deber\u00e1n buscar los recursos necesarios para ponerse al d\u00eda en el pago de Cesant\u00edas atrasadas y para que en el futuro no le sean aplicadas sanciones de car\u00e1cter pecuniario que aqu\u00ed se prev\u00e9n. Se quiere corregir adem\u00e1s con las dos \u00faltimas disposiciones, la negligencia de los funcionarios de turno que nunca se preocupan ni siquiera por elaborar los balances del caso que incluyan sus pasivos presupuestales por concepto de Cesant\u00edas y otras prestaciones para sus servidores y mucho menos de efectuar las reservas indispensables para un estricto cumplimiento de la prestaci\u00f3n. (Subrayas no originales).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte encontr\u00f3 que ese plazo era razonable \u201cpues la administraci\u00f3n debe acatar, sobre todo en materia de gasto, las normas presupuestales, tanto constitucionales como legales. Ahora bien, en Colombia, en materia fiscal, rige el principio de la anualidad (CP arts 346 a 349 y Ley 38 de 1989 art. 10), por lo cual el t\u00e9rmino de un a\u00f1o establecido por el par\u00e1grafo impugnado no es desproporcionado y se ajusta a la Carta, pues es un plazo adecuado para que las entidades reajusten sus presupuestos para adaptarlos a las exigencias de la ley\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte tambi\u00e9n aclar\u00f3 las diferencias entre la indexaci\u00f3n y la sanci\u00f3n moratoria prevista por la Ley 244 de 1995, afirmando la improcedencia de declarar la primera en casos en los que se concede la segunda, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la necesidad de reconocer la indexaci\u00f3n mientras opere el periodo de gracia para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria en favor del empleador. En efecto, sostuvo que:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la sanci\u00f3n moratoria (..) no es, en sentido estricto, un mecanismo de indexaci\u00f3n que pretenda proteger el valor adquisitivo de la cesant\u00eda sino que tiene un sentido en parte diferente, como lo muestra con claridad el sistema de c\u00e1lculo del monto de la sanci\u00f3n, que es muy similar a la llamada figura de los salarios ca\u00eddos en materia laboral. As\u00ed, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 244 de 1995 consagra la obligaci\u00f3n de cancelar al beneficiario &#8220;un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo&#8221;, sanci\u00f3n severa que puede ser, en ocasiones, muy superior al reajuste monetario, por lo cual no estamos, en estricto sentido, frente a una protecci\u00f3n del valor adquisitivo de la cesant\u00eda sino a una sanci\u00f3n moratoria tarifada que se impone a las autoridades pagadoras debido a su ineficiencia.\u00a0 Por ello la Corte considera que las dos figuras jur\u00eddicas son semejantes pero que es necesario distinguirlas. Son parecidas pues ambas operan en caso de mora en el pago de una remuneraci\u00f3n o prestaci\u00f3n laboral.\u00a0Pero son diversas, pues la indexaci\u00f3n es una simple actualizaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n dineraria con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores debido a los fen\u00f3menos inflacionarios, mientras que la sanci\u00f3n moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 busca penalizar econ\u00f3micamente a las entidades que incurran en mora, y por ello su monto es en general superior a la indexaci\u00f3n. En ese orden de ideas, no resulta razonable que un trabajador que tenga derecho a la sanci\u00f3n moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 reclame tambi\u00e9n la indexaci\u00f3n, por cuanto se entiende que esa sanci\u00f3n moratoria no s\u00f3lo cubre la actualizaci\u00f3n monetaria sino que incluso es superior a ella. En cambio, el hecho de que la entidad no est\u00e9 obligada a cancelar la sanci\u00f3n moratoria -por estar operando el per\u00edodo de gracia establecido por el par\u00e1grafo impugnado- no implica, en manera alguna, que el trabajador no tenga derecho a la protecci\u00f3n del valor adquisitivo de su prestaci\u00f3n laboral, por lo cual la entidad pagadora est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de efectuar la correspondiente actualizaci\u00f3n monetaria de la misma, bien sea de oficio o a petici\u00f3n de parte, pues de no hacerla, el trabajador podr\u00e1 acudir a la justicia para que se efect\u00fae la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es oportuno reiterar que cuando no sea pertinente en una sentencia la condena\u00a0 de indemnizaci\u00f3n moratoria por el no pago oportuno de prestaciones sociales, por cuanto no se trata\u00a0 de una indemnizaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica, es viable aplicar entonces la indexaci\u00f3n o correcci\u00f3n\u00a0 monetaria en relaci\u00f3n con aquellas prestaciones\u00a0 que no tengan otro tipo de compensaci\u00f3n de perjuicios por la mora o que no reciban reajuste en relaci\u00f3n con el costo de vida, conforme a lo dicho\u00a0 antes, pues es obvio que de no ser as\u00ed el trabajador estar\u00eda afectado en sus ingresos patrimoniales al recibir al cabo del tiempo\u00a0 el pago de una obligaci\u00f3n en cantidad que resulta en la mayor\u00eda de las veces irrisoria por la permanente devaluaci\u00f3n de la moneda en nuestro pa\u00eds, origin\u00e1ndose de esa manera el rompimiento de la coordinaci\u00f3n o &#8220;equilibrio&#8221; econ\u00f3mico entre empleadores y trabajadores que es uno de los fines primordiales del derecho del trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale resaltar que en esta sentencia la Corte concluy\u00f3 que \u201cel par\u00e1grafo que consagra un t\u00e9rmino de gracia se aplica a todas las cesant\u00edas definitivas atrasadas, y no \u00fanicamente a aquellas liquidadas o solicitadas \u00a0 \u00a0antes de la vigencia de la ley. Esa interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo se adecua al propio tenor literal del par\u00e1grafo -que no distingue en este aspecto- sino que tambi\u00e9n permite armonizar su sentido con lo dispuesto por el inciso segundo del mismo art\u00edculo 3\u00ba, pues simplemente la ley est\u00e1 ordenando a los funcionarios pagar lo m\u00e1s r\u00e1pido posible pero de acuerdo al orden de radicaci\u00f3n de las solicitudes, cuyo respeto, en nombre de la igualdad, fue precisamente una de las razones invocadas para la expedici\u00f3n de la ley\u201d.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la capacidad de las entidades accionadas \u2013FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. y Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas- para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas y de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las mismas<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 la capacidad real de las entidades accionadas desde el punto de vista financiero y operativo.<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capacidad financiera<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para sufragar la sanci\u00f3n moratoria que se adeuda a los docentes oficiales<\/p>\n<p>En el aspecto financiero se examinar\u00e1 si el FOMAG cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios para sufragar la sanci\u00f3n moratoria que se adeuda a los docentes oficiales sin que se afecte el derecho a la seguridad social y el pago oportuno a los docentes afiliados al mencionado fondo.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es preciso mencionar el origen de los recursos del FOMAG y su destinaci\u00f3n. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 91 de 1989, el presupuesto del fondo se compone de: (i) el 5% del salario b\u00e1sico mensual de los afiliados al fondo; (ii) las cuotas personales de inscripci\u00f3n correspondientes a un tercio del primer sueldo mensual devengado y un tercio de los aumentos posteriores; (iii) el aporte de la Naci\u00f3n equivalente al 8% mensual liquidado sobre los factores salariales que componen el rubro de pago por servicios personales de los maestros; (iv) el aporte de la Naci\u00f3n correspondiente a una doceava anual, liquidada sobre los factores salariales que hacen parte del rubro de servicios personales de los docentes; (v) el 5% de cada mesada pensional que pague el FOMAG, incluyendo las mesadas adicionales como aportes de los pensionados; (vi) el 5 por mil dispuesto en las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de 1966 y 33 de 1985 que deben pagar los docentes de toda n\u00f3mina que les pague la Naci\u00f3n por servicios personales; (vii) el porcentaje del IVA destinado por las entidades territoriales para el pago de las prestaciones del magisterio; (viii) las sumas que deben recibir de la Naci\u00f3n y entidades territoriales; (ix) las utilidades que se deriven de inversiones del fondo con fines de rentabilidad, as\u00ed como los intereses que reciba por pr\u00e9stamos concedidos; y (x) los recursos que reciba el FOMAG por cualquier otro concepto.<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar que uno de los objetivos del fondo -establecidos en la Ley 91 de 1989- es efectuar el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados y, por lo tanto, su presupuesto est\u00e1 destinado a sufragar dichas prestaciones. A pesar de ello, el art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 de 2018 dispuso el pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de cesant\u00edas con recursos del FOMAG, sin que existiera presupuesto para tal fin, ni tampoco claridad sobre la procedencia de los dineros para la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, en las pruebas recaudadas en el presente caso, se evidencia que entre los a\u00f1os 2015 y 2019 el fondo pag\u00f3 con sus propios recursos la sanci\u00f3n moratoria generada por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda del auxilio de cesant\u00edas a los docentes del sector p\u00fablico. De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A., los montos liquidados por dicho concepto, como resultado de reclamaciones administrativas, conciliaciones administrativas y cumplimiento de fallos, son los siguientes:<\/p>\n<p>Reclamaciones administrativas<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses de las cesant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$977.991.995.936,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$166.010.655.530,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n reportada<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.461.942.218.195,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$259.937.001.777,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n reportada<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.470.902.752.069,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$244.478.037.649,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$24.888.161.949,oo<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.527.618.540.364,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$213.474.837.117,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$118.423.652.470,oo<\/p>\n<p>Conciliaciones<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>$25.714.289,oo<\/p>\n<p>Cumplimiento de fallos<\/p>\n<p>En este \u00edtem no es posible establecer la suma cancelada por sanci\u00f3n moratoria, pues el fondo remiti\u00f3 informaci\u00f3n sobre el monto consolidado del pago de cesant\u00edas y sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesant\u00edas y sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.328.634.257,oo<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$32.366.936.551,oo<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$78.479.235.230,oo<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$66.640.982.654,oo<\/p>\n<p>De otro lado, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el Informe de Auditor\u00eda Financiera al FOMAG, encontr\u00f3 que durante los vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018 el fondo pag\u00f3 la suma de $187.815.518.692,oo derivados de 11.087 fallos por sanci\u00f3n moratoria, debido a la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de cesant\u00edas parciales y definitivas; as\u00ed como $16.932.560.337 de intereses moratorios de dichos fallos por el transcurso entre la ejecutoria de los mismos y el pago efectivo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adicionalmente, el MEN se\u00f1al\u00f3 que el fondo ha pagado desde el 2017 hasta mayo de 2019 la suma $295.897.269.564,oo por concepto de sanci\u00f3n moratoria, de los cuales $102.724.670.330,oo corresponden a sentencias y $193.172.599.234,oo a reclamaciones administrativas. Poniendo de presente que en 2018 se pag\u00f3 el monto m\u00e1s alto, esto es, $185.064.635.124,oo. La suma anterior, no incluye la sanci\u00f3n moratoria que se encuentra pendiente de pago, la cual asciende a $344.909.927.594,oo por reclamaciones administrativas, fallos judiciales y acuerdos de pago, contenidas en 35.991 registros.<\/p>\n<p>Con las claridades efectuadas en precedencia, interesa traer a colaci\u00f3n el panorama financiero del fondo presentado por el vicepresidente del FOMAG \u2013 FIDUPREVISORA S.A., en escrito del 19 de febrero de 2019. Para esa fecha, el funcionario indic\u00f3 que: (i) el pasivo del fondo por concepto de sanci\u00f3n por mora en 2019 ascend\u00eda a 1 bill\u00f3n de pesos, esta suma representa el 8.5% del presupuesto del fondo para el presente a\u00f1o y corresponde al 55% de lo destinado al pago de cesant\u00edas parciales y definitivas e intereses moratorios; (ii) \u00a0el presupuesto del FOMAG en el 2019 fue de 11.8 billones de pesos, de los cuales se ten\u00eda planeado destinar 200.000 millones de pesos para sufragar el pago de la sanci\u00f3n moratoria; (iii) a la mencionada fecha el fondo no dispon\u00eda de los recursos necesarios para saldar la sanci\u00f3n por mora adeudada. Vale decir que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. el 30 de agosto de 2019, la estimaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora ascendi\u00f3 a $1.1. billones de pesos. Adem\u00e1s, el fondo indic\u00f3 que, si se efectuara el pago de la mora con los dineros de la vigencia fiscal 2019, solamente alcanzar\u00eda para la cancelaci\u00f3n de cesant\u00edas del presente a\u00f1o por $800.000 millones de pesos.<\/p>\n<p>Ahora bien, ante la insuficiencia de recursos referida en la presente secci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n le solicit\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A. remitir un plan de acci\u00f3n encaminado a superar las dificultades presupuestales para lograr pago de la sanci\u00f3n por mora. Al respecto, el FOMAG \u2013 FIDUPREVISORA S.A. inform\u00f3 que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley del 1955 de 2019 dispuso la financiaci\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n por mora causada a diciembre de 2019, mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Ley 1955 de 2019 no solo autoriz\u00f3 la emisi\u00f3n de los TES para sufragar el pago de la sanci\u00f3n por mora que se causase hasta el 31 de diciembre de 2019, sino que tambi\u00e9n: (i) reafirm\u00f3 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del fondo al pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales de los docentes afiliados, pensionados y sus beneficiarios; (ii) estableci\u00f3 que no podr\u00e1 decretarse el pago de indemnizaciones de contenido econ\u00f3mico por v\u00eda judicial o administrativa con cargo al presupuesto del FOMAG; y, como consecuencia de ello, (iii) dispuso que ser\u00e1 la entidad territorial correspondiente la responsable del pago de la sanci\u00f3n por mora por cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de las cesant\u00edas, cuando este se produzca por su incumplimiento de los t\u00e9rminos de radicaci\u00f3n o entrega de la solicitud de pago al FOMAG.<\/p>\n<p>Sobre la base del art\u00edculo 57 de la Ley 1955, el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. fij\u00f3 las metas a corto plazo que se mencionan a continuaci\u00f3n: (i) obtener recursos adicionales a los previstos por la Ley 91 de 1989 para la vigencia 2019 y 2020; (ii) solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los TES autorizados en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019; (iii) expedici\u00f3n\/elaboraci\u00f3n de proyecto de decreto que fija las condiciones para la emisi\u00f3n de TES destinados al pago de la sanci\u00f3n moratoria; y (iv) emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de los TES, tanto para 2019 como para 2020. A mediano plazo, durante la vigencia 2020, se previ\u00f3 una adici\u00f3n presupuestal al fondo, la emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de los TES referidos y la finalizaci\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del pago de la sanci\u00f3n moratoria, el fondo tambi\u00e9n manifest\u00f3 estar trabajando en la construcci\u00f3n de tres indicadores asociados a: \u00a0 (i) el estudio del auxilio de cesant\u00edas, (ii) la inclusi\u00f3n de estas en n\u00f3mina de forma oportuna, y (iii) el total de pagos realizados con los fondos destinados en los TES. En ese mismo sentido, considerando lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 y los t\u00e9rminos operativos del fondo para el estudio de las solicitudes pendientes por revisi\u00f3n, estim\u00f3 que el tiempo necesario para efectuar el pago de la sanci\u00f3n por mora es de seis meses a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la emisi\u00f3n de los TES para el financiamiento del pago de la sanci\u00f3n moratoria a cargo del FOMAG hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2019 y seiscientos sesenta mil millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2020, como parte integrante del plan de financiamiento compatible para el Gobierno Nacional, obtuvo concepto previo por parte de Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -Confis- como consta en la certificaci\u00f3n del 12 de junio de 2019, expedida por el Secretario Ejecutivo del Confis. Teniendo en cuenta lo anterior, el 6 de noviembre se expidi\u00f3 el Decreto 2020 de 2019, a trav\u00e9s del cual se orden\u00f3 la emisi\u00f3n de los TES clase B para cubrir el pago de la mencionada sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional (DGCPTN), de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d, hasta por la suma de un bill\u00f3n cien mil millones de pesos ($1.100.000.000.000) moneda corriente, distribuidos en las vigencias 2019 y 2020, que se entregar\u00e1n a Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B que se autoriza en el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redenci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para la vigencia 2019 el cupo asignado para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduprevisora S. A., ser\u00e1 hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000) moneda corriente y para la vigencia del 2020 un cupo asignado hasta por la suma de seiscientos sesenta mil millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente de acuerdo con lo establecido por el Confis en la sesi\u00f3n realizada el 5 de junio de 2019\u201d.<\/p>\n<p>En lo atinente a la expedici\u00f3n y entrega de los TES, el representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la FIDUPREVISORA S.A. deber\u00e1 elevar una solicitud de pago al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, indicando la suma por concepto del pago de la sanci\u00f3n por mora, certificando que esta no se caus\u00f3 despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2019. Una vez dicho Ministerio reciba la solicitud tendr\u00e1 diez d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo la expedici\u00f3n de los TES.<\/p>\n<p>Ahora bien, FECODE inform\u00f3 a este Tribunal, a trav\u00e9s del oficio del 13 de noviembre de 2019, sobre las fechas acordadas con el Gobierno Nacional para efectuar el pago de la sanci\u00f3n por mora a los docentes oficiales. En virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 18 del Acta de Acuerdo Colectivo, la sanci\u00f3n por mora causada, reclamada y reconocida al 15 de mayo de 2019 ser\u00eda liquidada durante el segundo semestre del 2019, sin que el t\u00e9rmino exceda del 31 de diciembre. La suma correspondiente a la sanci\u00f3n moratoria que se reconozca desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019 ser\u00e1 pagada durante el primer semestre de 2020.<\/p>\n<p>7.2. Capacidad operativa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En lo atinente al componente operativo, se examinar\u00e1 la capacidad de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y del FOMAG-Fiduprevisora S.A. para atender las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas y la sanci\u00f3n por mora. De acuerdo con las evidencias recaudadas por la Sala Plena en sede de revisi\u00f3n, los obst\u00e1culos administrativos que han repercutido de forma negativa en la respuesta oportuna a las solicitudes de reconocimiento y pago, tanto del auxilio de cesant\u00edas como de la sanci\u00f3n moratoria, tienen su origen en un exceso de tr\u00e1mites internos de las entidades competentes y en deficiencias y\/o vac\u00edos legales que anteceden a las providencias de unificaci\u00f3n proferidas por esta Corporaci\u00f3n y por el Consejo de Estado sobre la materia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En efecto, para resolver las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005 y en el Decreto 2831 de 2005, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas y el FOMAG-FIDUPREVISORA deb\u00edan realizar, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la fiduciaria ten\u00eda que verificar el borrador del acto administrativo (primera revisi\u00f3n), decidir si se aprobaba o no y remitir dicha informaci\u00f3n a la entidad territorial, luego de lo cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ten\u00eda un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para expedir el acto administrativo definitivo de reconocimiento o negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada. La resoluci\u00f3n deb\u00eda notificarse y una vez vencido t\u00e9rmino de ejecutoria de diez (10) d\u00edas, la resoluci\u00f3n se revisaba -nuevamente- (segunda revisi\u00f3n) por la fiduciaria.<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite fue modificado por la Ley 1955 de 2019, eliminando la doble revisi\u00f3n del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas y de la resoluci\u00f3n en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria. As\u00ed, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas es responsabilidad de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG.<\/p>\n<p>En este punto cabe resaltar, como ya lo ha indicado esta Corte, que hasta el momento no se tienen pruebas de los tiempos reales del nuevo procedimiento de solicitud de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas, introducido por la Ley 1955. Por ende, no es posible constatar si esta medida legislativa ha generado una reducci\u00f3n en el tiempo de expedici\u00f3n del acto administrativo por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas y el pago de la prestaci\u00f3n por el FOMAG -FIDUPREVISORA S.A., de modo que se evite la configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque la complejidad del procedimiento contemplado en la Ley 962 de 2005 desapareci\u00f3, subsiste el c\u00famulo de solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas radicado antes del 25 de mayo de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha en la que entr\u00f3 en vigor la ley que aprob\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo, al cual se suman las solicitudes referidas al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>Como respuesta a esta circunstancia, el 4 de junio de 2019, el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. manifest\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n haber puesto en marcha las siguientes acciones para mejorar eficiencia operativa del fondo: (i) implementaci\u00f3n del proceso de digitalizaci\u00f3n para llevar al cabo el tr\u00e1mite del auxilio de cesant\u00edas sin documentos f\u00edsicos, en virtud de lo establecido en el Decreto 1272 de 2018; (ii) asistencia a Comit\u00e9s Regionales para obtener informaci\u00f3n relativa solicitudes de prestaciones pendientes de y seguimiento in situ; (iii) celebraci\u00f3n de mesas de trabajo con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n del Bol\u00edvar, Putumayo, Yopal, Guaviare, Nari\u00f1o, Choc\u00f3, Bogot\u00e1 D.C. Boyac\u00e1 y Tunja con la finalizar tr\u00e1mites pendientes; (iv) reportes semanales de prestaciones pendientes de sustanciaci\u00f3n y definici\u00f3n de plan de evacuaci\u00f3n; \u00a0 (v) remisi\u00f3n a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los reportes de prestaciones aprobadas pendientes del env\u00edo de las \u00f3rdenes de pago; (vi) elaboraci\u00f3n de planes de contingencia para la radicaci\u00f3n y env\u00edo de los expedientes que no se lograron remitir a trav\u00e9s de los aplicativos; (vii) asistencia y avances en las mesas de trabajo presididas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Delegada para la Conciliaci\u00f3n Administrativa en materia de sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en respuesta al Auto 405 de 2019 frente al proyecto de modernizaci\u00f3n del FOMAG, en lo atinente al reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas a los docentes afiliados al fondo, la accionada refiri\u00f3 que se pretende dar agilidad a los tr\u00e1mites de reconocimiento prestacionales, dentro de los procesos misionales. Para el efecto, las actividades se deben llevar a cabo sin documentos f\u00edsico, el proceso de gesti\u00f3n de determinaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas llevar\u00e1 el control de los tiempos previstos para la atenci\u00f3n de tr\u00e1mites de conformidad con la normatividad vigente. Adem\u00e1s, los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones se generar\u00e1n de forma autom\u00e1tica y se almacenar\u00e1n en la base de datos \u00fanica establecida para tal fin. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n contar\u00e1n con el mismo sistema de liquidaci\u00f3n de reconocimientos prestacionales y las solicitudes relativas a reconocimientos prestacionales y de n\u00f3mina ingresar\u00e1n por un mismo aplicativo.<\/p>\n<p>Para el proceso de pagos se tiene previsto que el aplicativo dispuesto por la FIDUPREVISORA S.A. tenga trazabilidad desde la solicitud hasta el pago, contando con documentos digitalizados que soportan la petici\u00f3n proveniente de las \u00e1reas del FOMAG. Y dentro de los procesos estrat\u00e9gicos, se encuentra la planeaci\u00f3n presupuestal, la cual incluye la estructuraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del FOMAG y se tendr\u00e1 una aplicaci\u00f3n para gestionar y controlar las asignaciones presupuestales y por \u00e1rea. Por \u00faltimo, en el proceso de evaluaci\u00f3n se incluye la gesti\u00f3n de planes de mejoramiento que abarca la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos, dando cuenta de los hallazgos de los entes de control y auditor\u00edas internas.<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro de lo que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional catalog\u00f3 como una falla estructural del modelo de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas de los docentes, la entidad distingui\u00f3, por una parte, el hecho de que la administraci\u00f3n del servicio educativo p\u00fablico est\u00e9 descentralizada pero sus costos se manejen desde el nivel central de la Administraci\u00f3n; y, por la otra, el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. En relaci\u00f3n con la primera, refiri\u00f3 que a trav\u00e9s de Ley 43 de 1975 los costos de la educaci\u00f3n que hasta antes de la promulgaci\u00f3n de dicha norma eran asumidos por los municipios, departamentos, distritos, intendencias, y comisar\u00edas, fueron transferidos a la Naci\u00f3n; no obstante, los entes territoriales continuaron ejerciendo la facultad nominadora respecto de los maestros del sector p\u00fablico, de tal manera que subsisti\u00f3 la descentralizaci\u00f3n del manejo del personal docente.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los costos de la educaci\u00f3n se instrumentalizaron a trav\u00e9s del FOMAG, despu\u00e9s de su creaci\u00f3n en la Ley 91 de 1989, lo que dio continuidad al esquema de reconocimiento de las prestaciones a cargo de la Naci\u00f3n, como se ven\u00eda haciendo a trav\u00e9s de los Fondos Educativos Regionales (FER), pero con una vinculaci\u00f3n de los docentes a nivel territorial. Con la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 se consolid\u00f3 la descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la educaci\u00f3n, asign\u00e1ndole a los entes territoriales su administraci\u00f3n y se fortaleci\u00f3 con las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. Sin embargo, el art\u00edculo 9 de la Ley 91 de 1989 -anterior a la Constituci\u00f3n- se mantiene vigente, generando dificultades en la determinaci\u00f3n de la responsabilidad en el reconocimiento de las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>En cuanto al segundo aspecto enunciado, esto es, el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, el ente gubernamental reconoce que la causa de dicha problem\u00e1tica radica en: (i) la falta de capacidad de las instituciones para llevar a cabo de forma oportuna el tr\u00e1mite; (ii) la ausencia de certeza sobre el r\u00e9gimen legal aplicable. Lo anterior, teniendo en cuenta los cambios legislativos surtidos en la materia, pues en principio, el Decreto 1755 de 1990 no inclu\u00eda un t\u00e9rmino para el reconocimiento de las prestaciones sociales a los docentes oficiales, ni tampoco sanciones. Con posterioridad, la Ley 244 de 1995 estableci\u00f3 el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por liquidaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas definitivas para los servidores p\u00fablicos en general, sin hacer alusi\u00f3n espec\u00edfica a su aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen excepcional de los maestros oficiales, o sobre la derogaci\u00f3n de la Ley 91 de 1989 o del Decreto 1755 de 1990. De igual forma, la Ley 244 fij\u00f3 el periodo de un a\u00f1o para que las autoridades territoriales se pusieran al d\u00eda en el pago de prestaciones sociales, sin que en este tiempo se causara sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Ley 962 de 2005 dispuso en su art\u00edculo 56 que las prestaciones sociales que pagara el FOMAG ser\u00edan reconocidas por \u00e9l, previa aprobaci\u00f3n del proyecto de resoluci\u00f3n elaborada y firmada por el Secretario de Educaci\u00f3n de la entidad territorial correspondiente. En esa misma l\u00f3gica, el Decreto 2831 de 2005, que reglament\u00f3 la Ley 962, cre\u00f3 un procedimiento especial para el reconocimiento y pago de las prestaciones del magisterio. En vista de que la Ley 1071 de 2006 guard\u00f3 silencio sobre su aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen especial de los maestros y sobre los t\u00e9rminos de la Ley 962 de 2005, el procedimiento establecido en el Decreto 2831 de 2005 para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes se sigui\u00f3 implementado. Ante este panorama, los docentes iniciaron procesos para obtener el pago de la sanci\u00f3n moratoria, en los t\u00e9rminos de la Ley 1071 de 2006, lo que result\u00f3 en diferentes interpretaciones acerca de la aplicabilidad de esta ley, discusi\u00f3n que finaliz\u00f3 con las sentencias C-486 de 2016 y SU-098 de 2018 de esta corporaci\u00f3n, y los fallos O-032-2016 y SE-SUJ-SII-012-2018 (18 de julio de 2018) del Consejo de Estado, en las cuales se concluy\u00f3 que deb\u00eda aplicarse la Ley 1071 de 2006.<\/p>\n<p>Sin embargo, las decisiones judiciales no tuvieron en cuenta que con la creaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria en la Ley 244 de 1995, se fij\u00f3 un periodo de transici\u00f3n para el pago de las cesant\u00edas atrasadas y en las reglas jurisprudenciales no se consider\u00f3 este tiempo con el fin de (i) organizar el procedimiento, (ii) hacer ajustes presupuestales para el pago de la sanci\u00f3n moratoria, y (iii) revisar el modelo de reconocimiento y pago de dicha sanci\u00f3n. Adem\u00e1s, dichos pronunciamientos no tuvieron en cuenta (iv) que en el sistema intervienen las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas y la FIDUPREVISORA S.A., (v) el impacto fiscal y que el esquema de descentralizaci\u00f3n del servicio educativo con figuras de delegaci\u00f3n o desconcentraci\u00f3n en el reconocimiento de las prestaciones genera que los plazos legales no se puedan cumplir.<\/p>\n<p>Asimismo, el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del MEN se\u00f1al\u00f3 como las principales causas de las dilaciones presentadas en las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas, en desarrollo del procedimiento de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas parciales y definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, las siguientes:<\/p>\n<p>(i) Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la Ley 1071 de 2006 sin un periodo de transici\u00f3n. Adicionalmente, como se expuso en p\u00e1rrafos anteriores, la falta de compatibilidad entre el r\u00e9gimen previsto para el reconocimiento y pago con anterioridad a la Constituci\u00f3n de 1991 y la descentralizaci\u00f3n del servicio educativo establecida en el texto fundamental.<\/p>\n<p>(ii) No disponibilidad de recursos del FOMAG. Al ordenarse el pago de la sanci\u00f3n por mora con recursos del fondo se aument\u00f3 el d\u00e9ficit existente para cubrir el pago de las prestaciones sociales, lo que obligaba a la b\u00fasqueda de nuevos recursos ante el Ministerio de Hacienda para cumplir con el pago de la sanci\u00f3n moratoria. Sin embargo, estos se asignan para la pr\u00f3xima vigencia, pero el cumplimiento de las sentencias se debe dar en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>(iii) Incapacidad t\u00e9cnica, operativa y presupuestal de las entidades competentes, debido al no otorgamiento de un plazo para poner al d\u00eda el pago de cesant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hacer ajustes a los procesos administrativos, como lo hizo en su momento la Ley 244 de 1996. Seg\u00fan informe estad\u00edstico realizado por la entidad de enero \u00a0 \u00a0de 2015 a abril de 2019, mientras el tr\u00e1mite de reconocimiento de las cesant\u00edas definitivas tarda en promedio 173 d\u00edas, el de las parciales dura 150 d\u00edas, ambos calendario.<\/p>\n<p>(iv) Alto n\u00famero de tr\u00e1mites en las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, aparte del reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas, situaci\u00f3n que dificulta el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales y a su vez genera reclamaciones en diferentes instancias.<\/p>\n<p>De otro lado, el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. le ha manifestado a este Tribunal en varias comunicaciones que su capacidad institucional es insuficiente para dar respuesta oportuna -simult\u00e1neamente- a las solicitudes represadas y nuevas, atinentes al procedimiento y pago de las cesant\u00edas y la sanci\u00f3n por mora. Esta situaci\u00f3n se debe -en mayor medida- al plazo de 15 d\u00edas -que estiman corto- para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, considerando (i) el promedio de 5.000 requerimientos que por ese concepto recibe al mes, y (ii) que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005, la etapa de reconocimiento de las cesant\u00edas se compart\u00eda con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas, lo que derivaba en una doble vuelta por cuanto se requer\u00eda la revisi\u00f3n por parte del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. tanto del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de la prestaci\u00f3n como de acto debidamente notificado expedidos por los entes territoriales.<\/p>\n<p>Asimismo, el fondo ha insistido en la multiplicidad de solicitudes que debe atender, teniendo un promedio mensual de 10.000, lo cual, al combinarse con la nueva pol\u00edtica del fondo en materia de conciliaci\u00f3n, ha generado un incremento en la carga operativa por la creaci\u00f3n de actividades nuevas, como la elaboraci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de conciliaci\u00f3n y atenci\u00f3n de audiencias de conciliaci\u00f3n. A manera de ilustraci\u00f3n, se cita la elaboraci\u00f3n de 3.836 fichas entre 2018 y 2019 y la atenci\u00f3n de un promedio de 1.100 audiencias al mes.<\/p>\n<p>La incapacidad administrativa del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. tambi\u00e9n ha sido objeto de escrutinio por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica -CGR-. En la auditor\u00eda con vigencia diciembre 31 de 2015, presentado en mayo de 2016, el \u00f3rgano de control constat\u00f3 que, tanto en cesant\u00edas parciales como definitivas, existen retrasos entre el tiempo de expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelve la solicitud y su fecha de notificaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. De igual forma, en el hallazgo No 18, relacionado con el incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 para el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas de los docentes afiliados al FOMAG, se recuerda que en m\u00faltiples fallos se ha condenado a la FIDUPREVISORA S.A. a pagar la sanci\u00f3n moratoria con recursos del FOMAG.<\/p>\n<p>En el informe de auditor\u00eda presentado en junio de 2017 se enumeran los controles no efectivos para el desarrollo de procesos y procedimientos, debilidad en la coordinaci\u00f3n de acciones entre las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y el FOMAG, inoportunidad en el cumplimiento del pago de la sanci\u00f3n moratoria, inconsistencia en la informaci\u00f3n y acciones de mejoramiento no efectivas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en el hallazgo No. 8 se afirma que, durante el a\u00f1o 2016, el 97% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las cesant\u00edas parciales y definitivas fueron pagadas 45 d\u00edas despu\u00e9s de haber quedado ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento. Por \u00faltimo, la CGR encontr\u00f3 que la FIDUPREVISORA S.A. no informa a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n los pagos realizados ni sus fechas, omisi\u00f3n que a juicio de la CGR interfiere en los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales en futuras solicitudes.<\/p>\n<p>As\u00ed presentadas las dificultades del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. en lo atinente al reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, y las acciones encaminadas a superar dicha contingencia, la Sala Plena considera necesario indicar que las medidas legislativas y administrativas adoptadas hasta el momento, est\u00e1n dirigidas a superar las deficiencias operativas del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. hacia el futuro, pero no pueden considerarse suficientes para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas represadas. Por consiguiente, esa Corporaci\u00f3n concluye que actualmente las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas y el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. -de forma conjunta- no tienen la capacidad operativa necesaria para dar respuesta, en los t\u00e9rminos legales, a las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas represadas.<\/p>\n<p>8. Soluci\u00f3n de los casos concretos<\/p>\n<p>En los 15 expedientes de tutela acumulados en el tr\u00e1mite de la referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 se evidencia que los docentes dirigieron derechos de petici\u00f3n a la FIDUPREVISORA S.A., al MEN, al FOMAG y\/o a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas a las que estaban adscritos, con el prop\u00f3sito de obtener el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas parciales o definitivas. En tres de estos casos, las solicitudes \u00a0 \u00a0 buscaban el cumplimiento de sentencias proferidas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ordenaron el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>Todas las peticiones, en general, fueron radicadas entre octubre de 2017 y diciembre de 2018, es decir, despu\u00e9s de proferidas las sentencias de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado que zanjaron la discusi\u00f3n frente a la aplicaci\u00f3n de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, a los docentes del sector p\u00fablico y, con esto, la procedencia del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea del auxilio de cesant\u00edas. En algunas de estas peticiones se invocaron como fundamentos el Comunicado No. 10 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA, la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0SUJ-012-S2 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>Sin embargo, las entidades mencionadas no dieron respuesta de fondo a las solicitudes de los docentes, tal y como se demuestre a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas<\/p>\n<p>T-7.182.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.183.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de mayo de 2018<\/p>\n<p>12 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta contest\u00f3 la solicitud informando el tr\u00e1mite que se le dio a la petici\u00f3n de los accionantes de conformidad con lo dispuesto en el Comunicado No. 011 del 2 de abril de 2018 de Fiduprevisora.<\/p>\n<p>T-7.185.094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. contest\u00f3 la petici\u00f3n indicando que recibi\u00f3 la sentencia respectiva el 27 de junio de 2018 y que la providencia se encuentra en estudio para verificar su viabilidad jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>T-7.185.557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.185.558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.186.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.187.278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.187.389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T- 7.188.412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7.190.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.190.752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7.192.740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>12 de enero de 2018<\/p>\n<p>28 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>T-7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta<\/p>\n<p>Para los accionantes, esta situaci\u00f3n les genera incertidumbre con respecto a la fecha en la que se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 efectivamente la sanci\u00f3n econ\u00f3mica reclamada, al tiempo que representa un trato desigual frente a otros docentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -que se encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica-, a quienes ya se les ha pagado la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>Las respuestas tampoco fueron obtenidas en el tr\u00e1mite de instancia de las acciones de tutela porque: i) el MEN solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por no tener competencias en el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora; \u00a0 ii) la FIDUPREVISORA S.A. sostuvo que la competencia para responder peticiones de los docentes estaba en cabeza de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas y, en todo caso, no hab\u00eda recibido las peticiones aludidas en los tr\u00e1mites de la referencia; iii) las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas alegaron haber dado tr\u00e1mite de las peticiones ante la FIDUPREVISORA S.A., entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n reclamada.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el derecho fundamental de petici\u00f3n fue protegido -salvo en uno de los casos- por los jueces de instancia que ordenaron, a la FIDUPREVISORA S.A. y\/o a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas, dar una respuesta de fondo a las solicitudes de los accionantes sobre el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora, en el t\u00e9rmino 48 horas.<\/p>\n<p>Ante el requerimiento efectuado en sede de revisi\u00f3n, la FIDUPREVISORA S.A. alleg\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre el tr\u00e1mite surtido en cada uno de los casos y el estado actual de respuesta a las solicitudes dirigidas por los accionantes. De acuerdo con esta informaci\u00f3n, son 30 los casos que debieron ser atendidos en el tr\u00e1mite de tutela, siendo aprobado el pago de la sanci\u00f3n en 13 casos, pagada en 15 casos, negada solo en un caso y no estudiada en un caso. En 10 de los 30 casos el valor de la sanci\u00f3n por mora supera el 50% del valor reconocido por concepto de cesant\u00edas y en 5 de estos eventos el valor de la sanci\u00f3n supera el de las cesant\u00edas. Un extracto de esta informaci\u00f3n se presenta en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Adicionalmente, se observa que en los expedientes T-7.182.312, T-7.183.128, T-7.185.094 y T-7.192.740 se dio apertura a incidente de desacato, imponi\u00e9ndose sanci\u00f3n de arresto y multa al representante legal de FIDUPREVISORA debido al incumplimiento de la orden de dar respuesta a los accionantes.<\/p>\n<p>Aunque es cierto que podr\u00eda argumentarse que frente a la mayor\u00eda de \u00a0los casos objeto de este proceso habr\u00eda operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por la configuraci\u00f3n de un hecho superado, toda vez que las solicitudes de los accionantes fueron resueltas de fondo, tambi\u00e9n lo es que esta situaci\u00f3n puede llevar a pensar que la acci\u00f3n de tutela viene siendo utilizada como un mecanismo para agilizar el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, situaci\u00f3n que constituye la desnaturalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite preferencial de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a la vez que un desgaste considerable del aparato judicial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe considerarse que en uno solo de los expedientes acumulados, el juzgado de instancia neg\u00f3 el amparo y, dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la FIDUPREVISORA S.A. alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al auto admisorio de la tutela en el que pide declarar la improcedencia del amparo debido a la falta de radicaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, cuesti\u00f3n que no fue considerada en el tr\u00e1mite por tratarse de una respuesta extempor\u00e1nea y que, en todo caso, no libera a la entidad de emitir una respuesta frente a la solicitud teniendo en cuenta que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Sahag\u00fan inform\u00f3 al juez constitucional que el 15 de marzo de 2018 traslad\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante al FOMAG, como fallo contencioso al ajuste.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta tanto los hechos que dieron lugar al ejercicio de las presentes acciones de tutela como las pruebas recaudadas por este Alto Tribunal en sede de revisi\u00f3n, la Sala Plena encuentra que la situaci\u00f3n de \u00a0falta de respuesta de fondo a los derechos de petici\u00f3n de los accionantes por parte de las entidades accionadas no es exclusiva de ellos, ya que se evidencia una problem\u00e1tica estructural para dar cumplimiento a la extensi\u00f3n del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que oper\u00f3 por v\u00eda jurisprudencial para los docentes oficiales, derivada, principalmente, de los obst\u00e1culos financieros y administrativos que enfrentan el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas, los cuales han sido oportunamente descritos a lo largo de esta providencia.<\/p>\n<p>Por lo anterior, a continuaci\u00f3n, la Sala Plena expondr\u00e1 las razones por las cuales considera que en el presente caso se debe acudir a la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes generales que permitan mitigar el impacto que esta problem\u00e1tica est\u00e1 generando en los recursos del FOMAG y, por esa v\u00eda, en las garant\u00edas fundamentales de los derechos de petici\u00f3n, seguridad social y pago oportuno de las prestaciones de sus afiliados.<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El pago de la sanci\u00f3n por mora no est\u00e1 cumpliendo su finalidad y, en cambio, ha venido afectando los recursos propios del FOMAG<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. el 30 de agosto de 2019, la estimaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por mora ascendi\u00f3 a $1.1. billones de pesos. Adem\u00e1s, el fondo indic\u00f3 que, si se efectuara el pago de la mora con los dineros de la vigencia fiscal 2019, solamente alcanzar\u00eda para la cancelaci\u00f3n de cesant\u00edas del presente a\u00f1o por $800.000 millones de pesos. Aunque la estimaci\u00f3n inicial de $1.1. billones de pesos de la sanci\u00f3n por mora disminuy\u00f3 a $809.5 mil millones de pesos- seg\u00fan lo reportado por el fondo en noviembre de 2019-, para esta Corporaci\u00f3n la suma que se adeuda por la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales es desproporcionada, si se tiene en cuenta que en 2017 y 2018 el monto pagado por el auxilio de cesant\u00edas a los maestros fue de $1.4 billones de pesos y $1.52 billones de pesos, respectivamente. Lo anterior, cobra a\u00fan m\u00e1s relevancia, dado que el auxilio de cesant\u00edas forma parte del derecho a la seguridad social y es un derecho irrenunciable de todo trabajador, mientras que la sanci\u00f3n moratoria no tiene esa categor\u00eda, y su objetivo, en primera medida, es que el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas se haga de forma oportuna, evitando casos de corrupci\u00f3n o favorecimientos, as\u00ed como perjuicios a los trabajadores.<\/p>\n<p>A juicio de la Sala Plena, de las cifras presentadas en el p\u00e1rrafo anterior, se puede inferir que la finalidad de la sanci\u00f3n moratoria en el caso sub-examine no se est\u00e1 cumpliendo, pues su monto, a la fecha, asciende a sumas que se aproximan a lo pagado por concepto del auxilio de cesant\u00edas en 2017 y 2018, sin mencionar \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos individuales en los que la sanci\u00f3n moratoria supera el importe de lo liquidado por concepto del auxilio de cesant\u00edas. Veamos:<\/p>\n<p>Fuente: FOMAG-FIDUPREVISORA<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. en el marco de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, entre los a\u00f1os 2015 y 2019 el FOMAG pag\u00f3 -con sus propios recursos- la sanci\u00f3n moratoria generada por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda del auxilio de cesant\u00edas a los docentes del sector p\u00fablico. Los montos liquidados por dicho concepto fueron los siguientes: por reclamaciones administrativas $24.888.161.949,oo (2017) y $118.423.652.470,oo (2018); por conciliaciones administrativas $25.714.289,oo (2019); y por cumplimiento de fallos $10.328.634.257,oo (2015), $32.366.936.551,oo (2016), $78.479.235.230,oo (2017) y $66.640.982.654,oo (2018). Esta situaci\u00f3n, por supuesto, ha afectado de forma severa los recursos del fondo que tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el pago de las prestaciones sociales de sus afiliados.<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria y de cumplimiento de los procesos judiciales que ordenan su pago<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se pudo conocer que para responder de fondo las solicitudes de sanci\u00f3n por mora por parte de las accionadas existen serias dificultades operativas para la articulaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas y el FOMAG sobre los casos concretos de los peticionarios, lo que ha llevado -incluso- a la imposibilidad de contar con herramientas para llevar el control de la radicaci\u00f3n de las solicitudes, y a no tener claro el deber de responder las solicitudes de los afiliados al fondo.<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, con posterioridad a los mencionados pronunciamientos de las Altas Cortes, se produjo un aumento en las reclamaciones de sanci\u00f3n moratoria -por v\u00eda administrativa y judicial- por parte de los docentes oficiales, cuya atenci\u00f3n y tr\u00e1mite desborda la capacidad administrativa y de gesti\u00f3n de la entidad:<\/p>\n<p>&#8211; Entre 2017 y 2019 el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. ha recibido 49.724 solicitudes de informaci\u00f3n relacionadas con el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora, y 14.800 solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>&#8211; Debido a la falta de respuesta del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. en relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la cancelaci\u00f3n tard\u00eda de las cesant\u00edas, entre julio de 2018 y julio de 2019, se presentaron alrededor de 2.320 acciones de tutela cuya pretensi\u00f3n es el amparo del derecho de petici\u00f3n, lo que supuso un incremento del 500% en el promedio mensual de tutelas en contra de la entidad. En todas estas acciones el juez de instancia concedi\u00f3 el derecho y dio la orden de dar respuesta de fondo dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. Adem\u00e1s, la gran mayor\u00eda de estas tutelas es presentada por m\u00faltiples accionantes, lo que convierte la atenci\u00f3n de cada acci\u00f3n constitucional en un tr\u00e1mite complejo para la entidad, en la medida en que a cada uno de los accionantes se le debe realizar el estudio correspondiente para dar contestaci\u00f3n a su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; En el t\u00e9rmino de dos \u00a0a\u00f1os, el n\u00famero de procesos judiciales en los que se reclama la sanci\u00f3n por mora aument\u00f3 de 12.000 a 19.000.<\/p>\n<p>Vale decir que las reclamaciones por concepto de sanci\u00f3n moratoria si bien se limitaban a los eventos en que esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica era reconocida por los jueces administrativos, a trav\u00e9s de demandas -hoy medios de control- de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los actos administrativos que negaban \u00a0 su reconocimiento, entraban a engrosar el listado de los tr\u00e1mites de liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas de los maestros que deb\u00eda resolver la FIDUPREVISORA S.A., bajo el doble procedimiento de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las solicitudes presentadas por los docentes que establec\u00eda el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005 derogado por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala Plena concluye que el represamiento del pasado sumado al elevado aumento de nuevas solicitudes y la debilidad operativa del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. y de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales certificadas para tramitar y evacuar todas estas reclamaciones, deriv\u00f3 en la problem\u00e1tica actual que, entre otras cosas, ha incorporado la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para presionar su resoluci\u00f3n. En efecto, en la medida en que los docentes oficiales no reciben una respuesta de fondo y oportuna acerca del derecho que les asiste a recibir la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de cesant\u00edas, est\u00e1n acudiendo masivamente a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para recibir la informaci\u00f3n requerida, lo que activa la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de respuesta de fondo inmediata que podr\u00edan no solamente estar alterando el orden de resoluci\u00f3n de reclamaciones administrativas y judiciales ordinarias, sino convirtiendo a la tutela en un medio privilegiado que afectar\u00eda la igualdad de trato de los afiliados al FOMAG.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la FIDUPREVISORA S.A. inform\u00f3 que la Unidad de Defensa Judicial del FOMAG, creada en 2019, recibi\u00f3 de seis firmas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abogados externas un total 46.211 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, de los cuales 17.166 pretenden el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. De 1.360 procesos ejecutivos remitidos a la Unidad, 812 correspond\u00edan a sanci\u00f3n por mora y su cuant\u00eda ascend\u00eda a la suma de 59.337.848.629,oo. Con corte al 28 de agosto de 2019, dicha Unidad contaba con 50.122 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho vigentes, siendo 14.569 relacionados con la sanci\u00f3n moratoria, en una cuant\u00eda de $674.408.689.575,oo, lo cual -seg\u00fan el interviniente- evidencia una reducci\u00f3n del 15% de procesos vigentes por este concepto. En cuanto a los procesos ejecutivos, al mencionado corte, de los 1.628 reportados 171 pretenden el pago derivado de fallos de reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria, en un monto de $3.930.633.434,oo.<\/p>\n<p>A modo de referencia, la entidad indica que en 2019 se han ingresado 23.854 procesos nuevos de nulidad y restablecimiento del derecho, de los cuales 6.205 buscan el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria cuya sumatoria alcanza $187.791.644.712. En lo concerniente a los procesos ejecutivos iniciados en la vigencia de 2019, se relacionan 643, siendo 76 atinentes al pago de la sanci\u00f3n moratoria cuya solicitud de pago asciende a $1.712.966.782,oo.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de audiencias prejudiciales en materia de sanci\u00f3n moratoria, en lo que va corrido del a\u00f1o la entidad ha asistido a 11.853, habiendo obtenido conciliaci\u00f3n en 111 audiencias, n\u00famero que no alcanza el 1% de las conciliaciones programadas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el representante del FOMAG-FIDUPREVISORA S.A., esa entidad estudia un m\u00ednimo 35 tr\u00e1mites de sanci\u00f3n por mora por d\u00eda, 700 por mes y tiene pendiente el an\u00e1lisis de 8.127. Sobre dicha base argumental, aduce que el fondo tiene a su cargo tr\u00e1mites relacionados con otras prestaciones econ\u00f3micas, con lo cual la revisi\u00f3n de los fallos de sanci\u00f3n moratoria tardar\u00e1 entre ocho y diez meses y el de conciliaciones cinco.<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La problem\u00e1tica descrita amerita la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes generales, en especial, la puesta en marcha de un periodo de transici\u00f3n para el pago de la sanci\u00f3n moratoria a los docentes oficiales<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la presencia de obst\u00e1culos financieros y administrativos que han venido afectando los recursos del FOMAG y, con esto, los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones sociales de sus afiliados, y que -en la actualidad- impiden el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales para resolver peticiones y acatar \u00f3rdenes judiciales en materia de sanci\u00f3n moratoria, constituyen razones suficientes para adoptar \u00f3rdenes generales que permitan mitigar el impacto desproporcionado que el pago de la sanci\u00f3n moratoria est\u00e1 causando en las finanzas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, es necesario terminar con la pr\u00e1ctica inconveniente de judicializar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, por no dar respuesta a las peticiones que los asociados dirigen a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la Sala Plena es importante resaltar que, si bien es cierto las medidas adoptadas por el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, en lo atinente a la autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de los TES para sufragar la sanci\u00f3n por mora, solucionan la problem\u00e1tica objeto de estudio desde el punto de vista financiero, \u00a0(i) los recursos no est\u00e1n disponibles de forma inmediata pues, como se ha mencionado en diferentes apartes de esta sentencia, el Decreto 2020 de 2019 dispuso la emisi\u00f3n de TES hasta por la suma de $440.000.000.000,oo en la vigencia de 2019 y $660.000.000.000,oo para el 2020; y (ii) \u00a0no se descarta la posibilidad de que, con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, esto es el 25 de mayo de 2019, se hayan seguido generando casos de sanci\u00f3n por mora en el pago extempor\u00e1neo del auxilio de cesant\u00edas. Lo anterior, dado que la ley simplific\u00f3 el tr\u00e1mite del auxilio de cesant\u00edas, quedando en cabeza de las entidades territoriales certificadas su reconocimiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, este Tribunal no tiene evidencias (i) de la observancia del t\u00e9rmino legal para la contestaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, ni (ii) del tiempo real de respuesta a los docentes -en el marco del nuevo procedimiento- por parte de dichas entidades territoriales , lo que resulta de vital importancia pues si, a pesar de los cambios introducidos por la ley, se mantiene la falta de oportunidad en la atenci\u00f3n de estas solicitudes, la sanci\u00f3n por mora causada ser\u00eda responsabilidad de las entidades territoriales certificadas y no se podr\u00eda pagar dicha indemnizaci\u00f3n con recursos del FOMAG.<\/p>\n<p>Al respecto, es importante mencionar que esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Auto 572 de 2019, le solicit\u00f3 al FOMAG-FIDUPREVISORA S.A. exponer el esquema de tiempo real para resolver las peticiones de reconocimiento de las cesant\u00edas e intereses de los docentes oficiales por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019. En la respuesta obtenida se puede evidenciar la ocurrencia de nuevos casos de incumplimiento de los t\u00e9rminos legales para responder las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas y, como consecuencia de ello, nuevas sanciones por mora en el pago de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con todo, se reitera que a pesar de que el FOMAG-FIDUPREVISORA S.A., en la actualidad, s\u00ed cuenta con el presupuesto para sufragar la sanci\u00f3n moratoria causada hasta el 31 de diciembre de 2019, la disponibilidad presupuestal para dicho pago no es inmediata, ya que est\u00e1 dividida en las vigencias fiscales de 2019 y 2020, lo que obliga al fraccionamiento del pago de la sanci\u00f3n por mora. No obstante, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, esta situaci\u00f3n no deriva en una espera prolongada o indefinida en el tiempo para los docentes oficiales, quienes podr\u00e1n conocer una fecha cierta de pago, de conformidad con el plan de acci\u00f3n que se ordenar\u00e1 dise\u00f1ar en esta providencia. Adem\u00e1s, el hecho de contar con un presupuesto espec\u00edfico para financiar la sanci\u00f3n moratoria elimina la afectaci\u00f3n que se ven\u00eda causando a los recursos del FOMAG destinados al pago de cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas y pensiones.<\/p>\n<p>De otra parte, en el presente caso resulta evidente i) el incumplimiento de los t\u00e9rminos dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico para dar respuesta a los derechos de petici\u00f3n formulados para el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora, ii) el desconocimiento de las \u00f3rdenes de tutela que dispusieron el amparo del derecho de petici\u00f3n, iii) el incumplimiento de fallos judiciales que han ordenado el pago de la sanci\u00f3n, y iv) la poca receptividad que ha tenido la conciliaci\u00f3n como medio para solucionar de forma \u00e1gil las reclamaciones moratorias.<\/p>\n<p>En este sentido, deber\u00e1n adoptarse unas medidas excepcionales para que la FIDUPREVISORA S.A. pueda dar respuesta a las peticiones de los afiliados \u00a0 \u00a0 \u00a0al FOMAG, se cierre la puerta para que se judicialice el acceso a la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, y se pague la sanci\u00f3n moratoria tal y como lo han ordenado los jueces administrativos y laborales.<\/p>\n<p>Para esto se considerar\u00e1 que, en su respuesta, la FIDUPREVISORA S.A. inform\u00f3 los tiempos requeridos para la evacuaci\u00f3n de las solicitudes represadas por concepto de sanci\u00f3n por mora derivadas de reclamaciones administrativas, fallos judiciales y acuerdos de pago, contenidas en 35.991 registros, as\u00ed: entre cinco y seis meses para el tr\u00e1mite de conciliaciones y reclamaciones administrativas, entre ocho y diez meses para el tr\u00e1mite de fallos judiciales y ocho meses para el tr\u00e1mite de tutelas; esto considerando la gesti\u00f3n oportuna de nuevas solicitudes a fin de evitar demoras en su reconocimiento. Sin embargo, la entidad accionada no precis\u00f3 el mecanismo ni las condiciones bajo las cuales ha venido dando respuesta de fondo a las reclamaciones administrativas y a los derechos de petici\u00f3n amparados por tutelas que se encuentran atrasados, ni c\u00f3mo ha dado cumplimiento a las \u00f3rdenes contenidas en sentencias judiciales (nulidad y restablecimiento del derecho y procesos ejecutivos).<\/p>\n<p>Al respecto, se tiene que, en condiciones normales, la respuesta a los derechos de petici\u00f3n se realiza atendiendo al sistema de turnos, de manera tal que las solicitudes se resuelven en los t\u00e9rminos legales y con arreglo a la fecha de radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n, mientras que el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en decisiones judiciales se acatan en los t\u00e9rminos en ellas fijados, \u00a0 \u00a0 en armon\u00eda con el momento de notificaci\u00f3n de las mismas, siendo ambas reglas respetuosas del derecho a la igualdad. No obstante, en un escenario de bloqueo institucional ocasionado por la incapacidad de respuesta oportuna de las entidades estatales, como es el caso, se produce un menoscabo a los derechos de los reclamantes que deben esperar por una respuesta o por la resoluci\u00f3n de sus casos durante amplios periodos de espera.<\/p>\n<p>As\u00ed que, con fundamento en los precedentes fijados en las sentencias T-068 de 1998 y T-1234 de 2008, en el caso Cajanal, y en el auto 110 de 2013, en el caso Colpensiones, la Sala Plena acoger\u00e1 los instrumentos dirigidos a la flexibilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos dispuestos para la resoluci\u00f3n de las peticiones y el cumplimiento de los fallos judiciales, de manera que permita -en el menor tiempo posible- efectuar los correctivos encaminados a la superaci\u00f3n del recurrente incumplimiento. Esto \u00faltimo, bajo el entendido de que los peticionarios tienen derecho a acceder a la sanci\u00f3n moratoria, sin que se trate de una prestaci\u00f3n como tal y sin que, por consiguiente, se presente una afectaci\u00f3n desproporcionada por la implantaci\u00f3n de una medida de transici\u00f3n orientada a permitir que se atiendan de manera prioritaria y oportuna los requerimientos prestacionales y, dentro de un t\u00e9rmino razonable, se cubra lo adeudado o causado por concepto de sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>Luego, como consecuencia de la necesidad de superar las dificultades financieras y operativas que ha desencadenado la extensi\u00f3n a los docentes oficiales del reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que oper\u00f3 por v\u00eda jurisprudencial, en especial por las sentencias de unificaci\u00f3n SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, sin afectar los derechos fundamentales a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones de los afiliados al FOMAG, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondr\u00e1 un periodo de transici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el pago de la sanci\u00f3n por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 2019 se har\u00e1 de acuerdo con el cronograma que formule FIDUPREVISORA S.A., en el que se priorizar\u00e1 el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de las solicitudes de auxilio de cesant\u00edas que se encuentran pendientes de resolver.<\/p>\n<p>Cabe resaltar que durante el periodo de transici\u00f3n no se aplicar\u00e1 la indexaci\u00f3n a la sanci\u00f3n moratoria, por las siguientes razones: (i) dicha figura no es compatible con la sanci\u00f3n por su naturaleza jur\u00eddica, pues como lo ha manifestado tanto esta Corporaci\u00f3n, como el Consejo de Estado, la finalidad de la indexaci\u00f3n es evitar la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las prestaciones y remuneraciones laborales del trabajador, situaci\u00f3n que no se presenta en el caso de la sanci\u00f3n por mora por tratarse de una penalidad que se impone al empleador para lograr el pago oportuno del auxilio de cesant\u00edas; (ii) el reconocimiento de la indexaci\u00f3n generar\u00eda una doble sanci\u00f3n no contemplada en el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) \u00a0de acuerdo con el criterio jurisprudencial adoptado y teniendo en cuenta el r\u00e9gimen anualizado establecido en la Ley 50 de 1990, en el evento en que se presenten varias anualidades de mora el salario base para su tasaci\u00f3n es el del a\u00f1o de ocurrencia del retardo, remuneraci\u00f3n que ya est\u00e1 reajustada de acuerdo a los \u00edndices de precios al consumidor o al aumento que de determine el gobierno, seg\u00fan sea el caso; y (iv) por \u00faltimo, el pago diferido de la sanci\u00f3n por mora como parte del periodo de transici\u00f3n adoptado en esta providencia no hace viable el pago de la indexaci\u00f3n, pues la naturaleza jur\u00eddica de la mencionada figura contin\u00faa siendo la misma, independientemente de que su pago se efect\u00fae inmediatamente despu\u00e9s de haber sido reconocida o su satisfacci\u00f3n se difiera como en el presente caso.<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en los asuntos de la referencia.<\/p>\n<p>\u00d3rdenes en los casos concretos<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En el expediente T-7.182.312, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, el 14 de noviembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Martha In\u00e9s Arias Duque, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.<\/p>\n<p>TERCERO.- En el expediente T-7.183.128, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta, el 18 de octubre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por los docentes Myriam Fl\u00f3rez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes, Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Naci\u00f3n -Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta.<\/p>\n<p>CUARTO.- En el expediente T-7.185.094, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Monter\u00eda, el 25 de octubre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el docente Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos, a trav\u00e9s de apoderado, contra la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>QUINTO.- En el expediente T-7.185.557, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Melba Constanza Garz\u00f3n, por intermedio de apoderada, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>SEXTO.- En el expediente T-7.185.558, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Efigenia Alvis Torrez, por intermedio de apoderada, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- En el expediente T-7.186.143, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 11 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el docente Luis Ferney Casta\u00f1eda Castilla, a trav\u00e9s de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>OCTAVO.- En el expediente T-7.187.278, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio, el 27 de noviembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Felisa Mosquera Mena, a trav\u00e9s de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta.<\/p>\n<p>NOVENO.- En el expediente T-7.187.389, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sahag\u00fan, el 20 de noviembre de 2018, que neg\u00f3 el amparo deprecado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el docente Ram\u00f3n Garc\u00eda Pico, por intermedio de apoderada, contra la Naci\u00f3n -Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- En el expediente T-7.188.412, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartad\u00f3, el 3 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Marta Raquel M\u00e1rquez Montalvo, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Naci\u00f3n -Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- En el expediente T-7.190.526, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintid\u00f3s Administrativo de la Oralidad de Bogot\u00e1, el 30 de noviembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Meredit Arredondo \u00c1lvarez contra la Naci\u00f3n -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- En el expediente T-7.190.752, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de Bogot\u00e1, el 23 de noviembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Mar\u00eda Isolina Rito G\u00f3mez contra la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- En el expediente T-7.192.740, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Monter\u00eda, el 30 de noviembre de 2018, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Monter\u00eda del 17 de octubre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, a trav\u00e9s de apoderado, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- En el expediente T-7.193.077, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 3 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el docente H\u00e9ctor Montes Ramos, a trav\u00e9s de apoderada, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- En el expediente T-7.193.078, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 3 de diciembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el docente Jos\u00e9 Alirio Tovar, por intermedio de apoderada, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- En el expediente T-7.194.269, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el 27 de noviembre de 2018, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la docente Carmenza C\u00e9spedes Espinosa, actuando a trav\u00e9s de apoderada, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-FOMAG-, la Fiduciaria La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA S.A.- y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio.<\/p>\n<p>\u00d3rdenes generales<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- Desde la notificaci\u00f3n de la presente providencia, DISPONER de un periodo de transici\u00f3n para que las entidades competentes se pongan al d\u00eda en el pago del auxilio de cesant\u00edas atrasadas y de la sanci\u00f3n por mora causada por el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, a los docentes oficiales, de acuerdo al plan de acci\u00f3n que se ordena formular al efecto cuya fecha m\u00e1xima de cumplimiento no podr\u00e1 exceder el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO.- ORDENAR al FOMAG-FIDUPREVISORA y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, elaboren y presenten, ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, un Plan de Acci\u00f3n para la evacuaci\u00f3n de las diferentes solicitudes presentadas por los docentes oficiales para el reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas y de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas, que se encuentran represadas. Este plan deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Un informe del n\u00famero de peticiones de docentes oficiales represadas referidas al reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas radicadas ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas antes del 25 de mayo de 2019, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. Dicho informe deber\u00e1 organizarse de manera tal que d\u00e9 cuenta de cu\u00e1ndo fue radicada cada solicitud.<\/p>\n<p>b. Un informe del n\u00famero de peticiones de docentes oficiales represadas referidas al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2020 del mismo a\u00f1o. Dicho informe deber\u00e1 organizarse de manera tal que d\u00e9 cuenta de cu\u00e1ndo fue radicada cada solicitud.<\/p>\n<p>c. Una estrategia conjunta para evacuar tanto (i) las solicitudes represadas de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas radicadas ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas antes del 25 de mayo de 2019, como (ii) las solicitudes represadas de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas causadas hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>d. Una estrategia conjunta y separada para atender, de forma concomitante y oportuna, (i) las solicitudes recientes de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, radicadas ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas con posterioridad al 25 de mayo de 2019 y (ii) las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>e. Las estrategias separadas del Plan de Acci\u00f3n deber\u00e1n priorizar el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de las solicitudes de auxilio de cesant\u00edas que se encuentran pendientes de resolver e incluir\u00e1n los siguientes componentes:<\/p>\n<p>i. i. \u00a0La definici\u00f3n de un t\u00e9rmino perentorio para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas, en orden cronol\u00f3gico de la m\u00e1s antigua a la m\u00e1s reciente, el cual no podr\u00e1 superar el de cuatro (4) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente providencia. Si frente a un mismo peticionario se encuentran radicadas varias solicitudes, las entidades deber\u00e1n considerar la radicada con mayor antiguedad a efectos de proporcionar un turno de respuesta. La respuesta a la solicitud no implicar\u00e1 el reconocimiento y pago efectivo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>ii. ii. \u00a0La definici\u00f3n de un t\u00e9rmino perentorio para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas contenidas en sentencias judiciales, el cual no podr\u00e1 superar el de ocho (8) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente providencia.<\/p>\n<p>iii. iii. \u00a0Un cronograma o plan de pago de la sanci\u00f3n por mora en el pago de cesant\u00edas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal derivada de la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de tesorer\u00eda TES, que no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre de 2020. En dicho plan se dar\u00e1 prioridad al pago de los montos acordados en el marco de conciliaciones.<\/p>\n<p>f. El texto completo del Plan de Acci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible, de manera permanente y hasta que se cumpla el periodo de transici\u00f3n contemplado en esta sentencia, en las p\u00e1ginas web del FOMAG-FIDUPREVISORA y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO.- ORDENAR al representante legal del FOMAG- FIDUPREVISORA S.A.:<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Dar aviso oportuno, tanto al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de la falta de recursos econ\u00f3micos para sufragar el pago del auxilio de cesant\u00edas con el fin de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad presupuestal para el pago de las cesant\u00edas de los maestros del sector p\u00fablico y evitar la causaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria;<\/p>\n<p>b. b) \u00a0Informar oportuna y constantemente a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas los pagos de cesant\u00edas parciales y definitivas realizadas a los docentes oficiales, para agilizar el procedimiento de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas;<\/p>\n<p>c. c) \u00a0En el t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia: (i) realizar los ajustes necesarios a las plataformas tecnol\u00f3gicas utilizadas para digitalizar los documentos requeridos en el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas, conforme lo establece el Decreto 1272 de 2018; (ii) crear un plan de contingencia para aquellos casos en que se presenten problemas tecnol\u00f3gicos con el funcionamiento de la plataforma utilizada para digitalizar o compartir documentos propios del tr\u00e1mite de reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO.- Como consecuencia de lo anterior, en todos los casos, el t\u00e9rmino para el reconocimiento y pago efectivo de la sanci\u00f3n moratoria, se regir\u00e1 por el plan de pago cuyo dise\u00f1o aqu\u00ed se ordena, y suspenden, durante el tiempo que dure el periodo de transici\u00f3n decretado en esta sentencia, las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, que se hayan producido como consecuencia de \u00f3rdenes de tutela cuyos supuestos f\u00e1cticos tengan correspondencia con los que son objeto de esta providencia. Las mismas solo se har\u00e1n efectivas si se incumple el plan de pagos que se haya acordado en los t\u00e9rminos de esta sentencia.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigile la actuaci\u00f3n de las autoridades. En especial, se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de la coordinaci\u00f3n de la mesa de trabajo sobre la sanci\u00f3n moratoria, en la cual tambi\u00e9n participan el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la FIDUPREVISORA S.A., realice el seguimiento a las \u00f3rdenes generales adoptadas para el periodo de transici\u00f3n decretado en esta providencia.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Ausente con excusa m\u00e9dica<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>1. Actuaciones previas a la interposici\u00f3n de las acciones de tutela<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0Solicitudes de cesant\u00edas parciales o definitivas e intereses de las cesant\u00edas<\/p>\n<p>Los accionantes solicitaron el reconocimiento y pago del auxilio de cesant\u00edas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional -MEN-, las Secretar\u00edas Departamentales de Educaci\u00f3n y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio &#8211; en adelante FOMAG &#8211; y la Fiduciaria la Previsora S.A. \u2013en adelante FIDUPREVISORA S.A.-, en distintas ciudades del pa\u00eds, como se relaciona a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad destinataria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha del Pago<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Florez Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 0875 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 25 de octubre de 2017, se reconoci\u00f3 la cesant\u00eda parcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de febrero de 2018<\/p>\n<p>Ra\u00fal Florez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 0769 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 10 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de febrero de 2018<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 000692 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 25 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de mayo de 2018<\/p>\n<p>In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 000511 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 25 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de mayo de 2018<\/p>\n<p>Sergio Eliecer Espinel Prieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 000669 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 25 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de mayo de 2018<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 000512 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del 25 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de mayo de 2018<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informa-ci\u00f3n no reposa en el expediente<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de noviembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 863 del 17 de mayo de 2017 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, se reconoci\u00f3 la cesant\u00eda parcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de agosto de 2017<\/p>\n<p>T-7185558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 000126 del 1 de febrero de 2016 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, se reconoci\u00f3 la cesant\u00eda parcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamen-tal del Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de mayo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1315 del FOMAG, se reconoci\u00f3 cesant\u00eda parcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de diciem-<\/p>\n<p>bre de 2015<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Municipal de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1500-56.03\/1709 del 16 de mayo de 2016 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, se reconoci\u00f3 la cesant\u00eda definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de agosto de 2016<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente<\/p>\n<p>T- 7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 2015500287750 del 8 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de noviem-bre de 2015<\/p>\n<p>FIDUPREVISORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0993 de 13 de agosto de 2018 de la Administradora Temporal para el sector educaci\u00f3n del departamento de la Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha del pago no reposa en el expediente.<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lorelis del Carmen Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no reposa en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 2093 del 24 de diciembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de mayo de 2016<\/p>\n<p>Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de marzo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0855 del 27 de mayo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de diciem-<\/p>\n<p>bre de 2016<\/p>\n<p>Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 0391 del 19 de febrero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de 2015<\/p>\n<p>Nefer Blasina Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de abril de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0993 del 7 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de septiem-<\/p>\n<p>bre de 2015<\/p>\n<p>T- 7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la resoluci\u00f3n No 2183 del 20 de diciembre de 2017, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago de la cesant\u00eda parcial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de febrero de 2018<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de febrero de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No 1143 del 5 de julio de 2016 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiem-<\/p>\n<p>bre de 2016<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1500-56.03\/1197 del 17 de marzo de 2016, se reconoci\u00f3 el auxilio de cesant\u00edas definitivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio de 2016<\/p>\n<p>1.2. Reclamaci\u00f3n judicial de la sanci\u00f3n moratoria por el pago extempor\u00e1neo de las cesant\u00edas a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>En los siguientes casos, los docentes adelantaron procesos de nulidad y restablecimiento del derecho para dejar sin efectos los actos fictos o presuntos que les negaron el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria: T-7.182.312, T-7.185.094 y T-7.188.412. Los juzgados de instancia reconocieron y ordenaron el pago de la sanci\u00f3n por mora, m\u00e1s no el de la indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00f3n demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de las entidades demandas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de junio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio &#8211; FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Martha In\u00e9s Arias Duque, a trav\u00e9s de su apoderada Diana Carolina Alzate Quintero solicit\u00f3 que: (i) \u00a0se declarara la nulidad del acto ficto del 17 de enero de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria por el retraso en el pago de las \u00a0cesant\u00edas definitivas, presentada el 17 de octubre de 2014; (ii) se reconociera y ordenara el pago de la sanci\u00f3n por mora a la demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las demandadas alegaron que las pretensiones de la demandante no estaban ajustadas a derecho, ya que el auxilio fue pagado de acuerdo con el turno de atenci\u00f3n y asignaci\u00f3n presupuestal establecido para el efecto. Adem\u00e1s, indicaron que el tr\u00e1mite para el reconocimiento de las prestaciones sociales a los docentes afiliados al fondo se encuentra dispuesto en el Decreto 2831 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 33 administrativo de Oralidad de Medell\u00edn profiri\u00f3 sentencia el 22 de agosto de 2017, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 la nulidad del acto administrativo que neg\u00f3 el pago de la sanci\u00f3n moratoria. Como consecuencia de ello, conden\u00f3 a la Naci\u00f3n Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013 FOMAG al pago de la sanci\u00f3n moratoria establecida en la Ley 244 de 1995.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de la acci\u00f3n de tutela no se relacion\u00f3 la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no obra en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no obra en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n no obra en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: El Juzgado Segundo Administrativo de Monter\u00eda dict\u00f3 sentencia el 28 de noviembre de 2014, ordenando el pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Segunda instancia: El Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba confirm\u00f3 la sentencia del a-quo, mediante providencia del 18 de octubre de 2016. Esta qued\u00f3 ejecutoriada el \u00a026 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>T-7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de la acci\u00f3n de tutela no se relacion\u00f3 la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Martha Raquel M\u00e1rquez Montalvo, a trav\u00e9s de su apoderada solicit\u00f3 que: (i) \u00a0se declarara la nulidad del acto presunto del 8 de febrero de 2017, que neg\u00f3 el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora, derivada del Ley 1071 de 2006; (ii) se reconociera el derecho de la demandante al reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el FOMAG expusieron que el pago del auxilio de cesant\u00edas se efect\u00faa de acuerdo a la disponibilidad de recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por tal raz\u00f3n, los actos administrativos que reconocen esa prestaci\u00f3n est\u00e1n sujetos a la condici\u00f3n suspensiva de disponibilidad presupuestal. Asimismo, agregaron que cuando la prestaci\u00f3n reconocida y pagada corresponde a un turno de atenci\u00f3n y asignaci\u00f3n presupuestal legalmente destinada para ello, no se pueden generar intereses moratorios ni indexaci\u00f3n alguna. \u00a0Por \u00faltimo, las demandadas aseguraron que no hay lugar al reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria, ya que el tr\u00e1mite para el reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas se encuentra regulado en la Ley 91 de 1989 y en el Decreto 2831 de 2005, los cuales no establecen esta penalidad por ser un procedimiento especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo dict\u00f3 sentencia el 21 de marzo de 2018, en la que se declar\u00f3 la nulidad del acto ficto que neg\u00f3 el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, y se conden\u00f3 a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 FOMAG a reconocer y pagar a la docente Martha Raquel M\u00e1rquez la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>En los casos que se relacionan a continuaci\u00f3n, los docentes no acudieron a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso a reclamar el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7185558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7187278<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 7193077<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Peticiones como medio de reclamaci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria<\/p>\n<p>En los 15 expedientes de tutela acumulados se evidencia que los docentes elevaron peticiones a la FIDUPREVISORA S.A., al FOMAG y\/o a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n a las que se encontraban adscritos, para obtener el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas parciales o definitivas. Las entidades mencionadas no dieron respuesta a las solicitudes o la contestaci\u00f3n no resolvi\u00f3 de fondo la solicitud de los docentes.<\/p>\n<p>En este grupo de peticionarios se incluyen a los tres docentes que requirieron el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, quienes adem\u00e1s elevaron peticiones para que se diera cumplimento a las sentencias emitidas a su favor.<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad destinataria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDUPREVISORA S.A a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de 2018, bajo el n\u00famero de radicado 201810127257. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente \u00a0Martha In\u00e9s Arias Duque, a trav\u00e9s de su apoderada Diana Carolina Alzate Quintero solicit\u00f3: (i) la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n en donde se ordene el pago de la sanci\u00f3n moratoria a su favor, de acuerdo a lo ordenado por la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medell\u00edn de fecha 22 de julio de 2017; (ii) el reconocimiento y pago de la indexaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>12 de junio de 2018.<\/p>\n<p>12 de junio de 2018.<\/p>\n<p>12 de junio de 2018.<\/p>\n<p>12 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su apoderada Elluz Alejandra Botello Quintero, los docentes Myriam Fl\u00f3rez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes, \u00a0Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre requirieron: (i) el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria; (ii) el reconocimiento y pago de la correspondiente \u00a0indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta contest\u00f3 la solicitud informado el tr\u00e1mite a seguir; sin embargo, no se dio una respuesta de fondo frente al requerimiento.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDUPREVISORA S.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos , a trav\u00e9s de su apoderado Gustavo Adolfo Garnica Angarita, pidi\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A. que (i) indicara la fecha en que esa entidad recibi\u00f3 el fallo mediante el cual se le reconoci\u00f3 el pago de la sanci\u00f3n moratoria; (ii) explicara las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a las sentencias respectivas; (iii) aprobara la sanci\u00f3n por mora y la remitiera a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00f3rdoba para la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio No 20180871599051 del 3 de octubre de 2018, La FIDUPREVISORA S.A. contest\u00f3 la petici\u00f3n indicando que recibi\u00f3 la sentencia respectiva el 27 de junio de 2018 y que la providencia se encuentra en estudio para verificar su viabilidad jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Melba Constanza Garz\u00f3n, por intermedio de su apoderada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel elev\u00f3 petici\u00f3n requiriendo el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora equivalente a un d\u00eda (1) d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del pago de las cesant\u00edas, hasta el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el pago de estas.<\/p>\n<p>Asimismo, solicit\u00f3 que se reconociera la correspondiente indexaci\u00f3n hasta la fecha en que se efect\u00fae el pago de la sanci\u00f3n moratoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela la docente afirma que no ha recibido respuesta a su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7185558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, Naci\u00f3n -Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando a trav\u00e9s de su apoderada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel, la docente Efigenia Alvis Torrez solicit\u00f3 el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela la docente afirma que no ha recibido respuesta a su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de octubre de 2017 con radicado SAC PQR 2585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente Luis Ferney Casta\u00f1eda Castilla, a trav\u00e9s de su apoderado Juan Carlos Gonz\u00e1lez Mej\u00eda, solicit\u00f3: (i) el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006; (ii) la correspondiente indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito de tutela, no se ha dado respuesta a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013 FOMAG y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018 radicado bajo el n\u00famero 255. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su apoderado Yovany A. L\u00f3pez Quintero, la docente Felisa Mosquera Mena requiri\u00f3 el reconocimiento y pago de: (i) la sanci\u00f3n por mora establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo, contados a partir de los setenta (70) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del auxilio de cesant\u00edas hasta cuando se haga efectivo el pago de esta prestaci\u00f3n; (ii) la correspondiente indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la accionante asegur\u00f3 en el escrito de tutela que hasta el momento de presentaci\u00f3n de esta no hab\u00eda obtenido respuesta de las entidades en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Elisa Mar\u00eda G\u00f3mez Rojas, actuando en representaci\u00f3n del docente Ram\u00f3n Garc\u00eda Pico, solicit\u00f3: (i) el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la demora en el pago de las cesant\u00edas e intereses de las cesant\u00edas; (ii) el reconocimiento de la respectiva indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito de la acci\u00f3n de tutela, a la fecha de presentaci\u00f3n del amparo, las entidades no hab\u00edan dado respuesta a la solicitud.<\/p>\n<p>T- 7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, FOMAG y FIDUPREVISORA S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Marta Raquel M\u00e1rquez Montalvo, a trav\u00e9s de su apoderada M\u00f3nica Padilla Vanegas, elev\u00f3 la petici\u00f3n a las referidas entidades para que dieran respuesta sobre la liquidaci\u00f3n y fecha de pago de la sanci\u00f3n moratoria por la tardanza en el pago de las cesant\u00edas. Lo anterior, con base en la sentencia del 21 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela la apoderada afirma que no se ha recibido respuesta a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDUPREVISORA S.A y FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de octubre de 2018 bajo el n\u00famero de radicado 20180323143792 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Meredit Arredondo \u00c1lvarez solicit\u00f3 a las referidas entidades: (i) el pago de la sanci\u00f3n por mora equivalente a un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo, por el pago tard\u00edo de sus cesant\u00edas parciales, (ii) se indique la fecha exacta en la que se har\u00e1 el pago de la sanci\u00f3n por mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifest\u00f3 en el escrito de tutela que al momento de la presentaci\u00f3n de la misma, la FIDUPREVISORA S.A. no hab\u00eda dado respuesta a su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDUPREVISORA S.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2018 con el N\u00famero radicado 20180323045142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera directa, la docente Mar\u00eda Isolina Rito G\u00f3mez solicit\u00f3 que se le indicara en forma clara y concreta la fecha de pago de la sanci\u00f3n moratoria por consignaci\u00f3n extempor\u00e1nea de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de amparo la accionante manifest\u00f3 que la FIDUPREVISORA S.A. no ha dado respuesta a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMAG y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>12 de enero de 2018.<\/p>\n<p>28 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Hernando Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivas, actuando en representaci\u00f3n de las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo solicit\u00f3 a las citadas entidades: (i) el pago de la sanci\u00f3n moratoria correspondiente a un d\u00eda de salario $56.295,oo por cada d\u00eda de retardo en el pago de las cesant\u00edas definitivas; es decir el equivalente a $11.090.115,oo por los 197 d\u00edas de mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el hecho n\u00famero 7 de la acci\u00f3n de tutela se indica que vencido el t\u00e9rmino legal, no ha dado respuesta a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caquet\u00e1, Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente H\u00e9ctor Montes Ramos, actuando a trav\u00e9s de su apoderada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel, solicit\u00f3: (i) el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, teniendo en cuenta que el pago de las cesant\u00edas se efectu\u00f3 despu\u00e9s del t\u00e9rmino previsto por la ley; (ii) la correspondiente indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos relatados en la solicitud del amparo, las entidades en cuesti\u00f3n no han dado respuesta a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caquet\u00e1, Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y FOMAG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2018, N\u00famero de radicado SAC PQR6776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en representaci\u00f3n del docente Jos\u00e9 Alirio Tovar, la apoderada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel, solicit\u00f3: (i) el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria equivalente a un d\u00eda (1) de salario por cada d\u00eda de retardo, en virtud de lo estipulado en la Ley 1071 de 2006; (ii) el reconocimiento de la indexaci\u00f3n hasta la fecha que se efect\u00fae el pago de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, FOMAG y FIDUPREVISORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2018, n\u00famero de radicado 257.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Carmenza C\u00e9spedes Espinosa, actuando a trav\u00e9s de su apoderada Marly Florez Palomo solicit\u00f3: (i) el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, teniendo en cuenta que el pago de las cesant\u00edas se efectu\u00f3 despu\u00e9s del t\u00e9rmino previsto por la ley; (ii) la correspondiente indexaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada manifest\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela que las accionadas no han dado respuesta de fondo a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Acciones de tutela<\/p>\n<p>N\u00famero del Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia<\/p>\n<p>T-7.182.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha In\u00e9s Arias Duque, representada por Diana Carolina Alzate Quintero, contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.183.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Eliecer Espinel Prieto, Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes, Myriam Fl\u00f3rez Jaimes, Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias, \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre,<\/p>\n<p>representados por Elluz Alejandra Botello Quintero, contra FOMAG y Fiduprevisora S.A.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes de C\u00facuta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.185.094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos, representado por Gustavo Adolfo Garnica Angarita, contra Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1 Laboral del Circuito de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.185.557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melva Constanza Garz\u00f3n representada por Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7.185.558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efigenia Alvis Torrez representada por Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.186.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ferney Casta\u00f1eda Castillo, representado por Juan Carlos Gonz\u00e1lez Mej\u00eda, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.187.278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felisa Mosquera Mena representada por Laura Marcela L\u00f3pez y Marly Florez Palomo contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.187.389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Garc\u00eda Pico representado por Elisa Mar\u00eda G\u00f3mez Rojas contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Sahag\u00fan, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3 Administrativo Oral de Sahag\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T- 7.188.412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Raquel M\u00e1rquez Montalvo representada por \u00a0Diana Carolina Alzate Quintero. contra FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.190.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mederit Arredondo Alvarez contra Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 22 Administrativo del Circuito Sec 2 Oral de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.190.752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Isolina Brito G\u00f3mez contra Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 7 Administrativo del Circuito Sec 2 Oral de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.192.740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, representadas por Hernando Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivas, contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 4 Civil del Circuito de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Monter\u00eda Sala Civil Familia Laboral<\/p>\n<p>T-7.193.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Montes Ramos representado por Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7.193.078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alirio Tovar Reyes representado por Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel contra Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>T-7.194.269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmenza C\u00e9spedes Espinosa representada por Marly Florez Palomo contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, Ministerio de Educaci\u00f3n, FOMAG y Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se surti\u00f3.<\/p>\n<p>2.2. Pretensiones y argumentos de los accionantes<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones y argumentos de los accionantes<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impetra la tutela de su derecho fundamental a la petici\u00f3n y solicita que se ordene a la Secretar\u00eda Municipal de Medell\u00edn y a la FIDUPREVISORA S.A. que den respuesta a la reclamaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n y pago de la indemnizaci\u00f3n moratoria por el pago tard\u00edo de sus cesant\u00edas.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n. Lo anterior, debido a la falta de respuesta de fondo de las peticiones elevadas por los accionantes al FOMAG, situaci\u00f3n que los mantiene en incertidumbre frente al hecho de saber si les asiste o no derecho al reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y la fecha estimada de pago de la misma en caso de tener derecho a ella.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso de su poderdante, presuntamente vulnerados por la FIDUPREVISORA al omitir dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas, de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, actuando a trav\u00e9s de su apoderada, interpuso acci\u00f3n de tutela para buscar el amparo a sus derechos a la igualdad y a la petici\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que las accionadas no han dado respuesta a su solicitud de reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por la tardanza en el pago de las cesant\u00edas. A diferencia de lo sucedido con otros maestros a quienes se les ha dado respuesta y pagado el monto de la sanci\u00f3n moratoria, habiendo hecho la solicitud con posterioridad a la de la accionante. La actora pretende que se resuelva de fondo su petici\u00f3n, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s docentes. Tal como lo establece la circular No 10 DE 2017 de la FIDUPREVISORA, la sentencia de unificaci\u00f3n SUJ-012-S2 radicado No 736001233300020140058001 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>T-7185558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la docente Alviz interpuso acci\u00f3n de tutela para que se proteja el derecho de su poderdante a la igualdad y a la petici\u00f3n, pues a su juicio las accionadas le han vulnerado esos derechos al no dar respuesta de fondo a su petici\u00f3n. Seg\u00fan la abogada, las accionadas han reconocido y pagado la sanci\u00f3n moratoria a otros docentes que formularon ese requerimiento con posterioridad a la de la docente Alviz.<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, por intermedio de apoderado, solicita tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad y de petici\u00f3n, y ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 y a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 6 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente Mosquera, a trav\u00e9s de apoderada, interpuso acci\u00f3n de tutela para obtener el amparo de sus derechos a la petici\u00f3n y a la igualdad, en relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria y su indexaci\u00f3n hasta el d\u00eda que se realice el correspondiente pago. Lo anterior, bas\u00e1ndose en el pago tard\u00edo del auxilio de cesant\u00edas y la falta de respuesta de las accionadas a su petici\u00f3n del 15 de enero de 2018, en la que requer\u00eda el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo, contados a partir de los setenta (70) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del auxilio de cesant\u00edas hasta cuando se haga efectivo el pago de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma, la accionante asegura que hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda obtenido respuesta de las entidades accionadas, situaci\u00f3n que vulnera su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que la FIDUPREVISORA S.A. les reconoci\u00f3 y pago la sanci\u00f3n por mora a docentes que hicieron esta solicitud con posterioridad a la suya.<\/p>\n<p>El accionante, a trav\u00e9s de su apoderada, interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que las accionadas han vulnerado sus derechos a la petici\u00f3n y a la igualdad, al no responder su solicitud del 7 de marzo de 2018, en donde solicitaba el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria por la demora en el pago de las cesant\u00edas e intereses de las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>T- 7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la accionante interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de que se proteja el derecho de petici\u00f3n de su poderdante, ante la falta de respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. Adem\u00e1s, solicita que se ordene a la accionada a pronunciarse de fondo sobre la solicitud radicada el 12 de junio de 2018, en la que pide la liquidaci\u00f3n y fecha de pago de la sanci\u00f3n moratoria por la demora en el pago de las cesant\u00edas. Lo anterior, con base en la sentencia del 21 de marzo de 2018 del Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo, mediante la cual se termin\u00f3 el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho iniciado por la accionante.<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita de forma directa tutelar su derecho de petici\u00f3n y ordenar a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 24 de octubre de 2018 bajo radicado No. 20180323143792.<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante de forma directa solicita tutelar su derecho de petici\u00f3n y ordenar a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 16 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, representadas por el abogado Hernando Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivas, interponen acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda y la FIDUPREVISORA S.A., a trav\u00e9s de la cual solicitan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. Esto debido a la falta de respuesta de fondo de las peticiones elevadas por las accionantes para el pago de la sanci\u00f3n moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.<\/p>\n<p>T- 7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, actuando a trav\u00e9s de apoderada, interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos a la petici\u00f3n y a la igualdad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor radic\u00f3 una petici\u00f3n el 12 de marzo de 2018 en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, solicitando el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria, ya que el pago de sus cesant\u00edas se efectu\u00f3 despu\u00e9s del t\u00e9rmino previsto por la ley. Seg\u00fan el relato, esta solicitud no fue respondida. En la acci\u00f3n constitucional la apoderada tambi\u00e9n aleg\u00f3 una violaci\u00f3n al principio de igualdad, pues las accionadas han reconocido y pagado la sanci\u00f3n por mora a docentes que solicitaron este pago meses despu\u00e9s de que el actor hubiera solicitado el suyo. Asimismo, en su escrito pidi\u00f3 que se ordenara a las accionadas a dar respuesta a su solicitud de manera oportuna y condiciones de igualdad a las de los dem\u00e1s docentes que han iniciado el mismo tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente, a trav\u00e9s de su apoderada interpuso acci\u00f3n de tutela, argumentando que las entidades accionadas no han dado respuesta a su solicitud del 12 de marzo de 2018, en la que pide que se ordene el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria equivalente a un d\u00eda (1) de salario por cada d\u00eda de retardo, en virtud de lo estipulado en la Ley 1071 de 2006, as\u00ed como la indexaci\u00f3n hasta la fecha que se efect\u00fae el pago de la sanci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n vulnera su derecho de petici\u00f3n y de igualdad, teniendo en cuenta que a otros docentes que radicaron la misma petici\u00f3n con posteridad a la suya, ya han recibido reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando a trav\u00e9s de su apoderada, la docente interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A., por considerar que estas han vulnerado sus derechos a la igualdad y a la petici\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que las accionadas no han dado respuesta a la solicitud de reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria, a diferencia de lo sucedido con otros maestros a quienes se les ha dado respuesta y pagado el monto de la sanci\u00f3n moratoria, habiendo hecho la solicitud con posterioridad a la de la accionante.<\/p>\n<p>La actora pretende que se resuelva de fondo la petici\u00f3n del 15 de enero de 2018, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s docentes. Tal como lo establece la circular No 10 DE 2017 de la FIDUPREVISORA, la sentencia de unificaci\u00f3n SUJ-012-S2 radicado No 736001233300020140058001 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>2.3. Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas en el tr\u00e1mite de instancia<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas y sus intervenciones<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Medell\u00edn aleg\u00f3 frente a los hechos que a\u00fan se estaba dentro del t\u00e9rmino establecido para dar cumplimiento a la sentencia judicial, de conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 192 del CPACA. \u00a0e invoc\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que actu\u00f3 de conformidad con el procedimiento establecido para fallos judiciales en el Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA, por cuanto recibi\u00f3 la solicitud de pago el 07 de mayo de 2018, bajo el n\u00famero 201810127257 y procedi\u00f3 a radicarlo en el NURF II de la FIDUPREVISORA bajo el No. 2018-CES-572723 del 24 de mayo de 2018 (constancia adjunta que as\u00ed lo demuestra), misma fecha en la que remiti\u00f3 la solicitud de manera f\u00edsica a dicha entidad, mediante comunicado 201830139665, recibida el 29 de mayo seg\u00fan gu\u00eda de correo certificado No. 455182000920 de Certipostal. El comunicado 201830139665 no incluye a la se\u00f1ora Martha In\u00e9s Arias Duque ni a su apoderada dentro de la relaci\u00f3n de env\u00edo de expedientes para estudio a la FIDUPREVISORA. Al verificar la trazabilidad de la petici\u00f3n, inform\u00f3 que a\u00fan no ha sido estudiada por la FIDUPREVISORA. Por lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo en su contra y vincular a la FIDUPREVISORA.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA por su parte respondi\u00f3 que no se encontr\u00f3 radicada en el aplicativo interinstitucional la petici\u00f3n de la accionante, ni evidenci\u00f3 traslado de la petici\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por lo que concluye que la petici\u00f3n no ha sido recibida por la entidad y, por tanto, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n en su contra por no existir vulneraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>En respuesta a la tutela, la FIDUPREVISORA afirm\u00f3 que solo recibi\u00f3 las peticiones de los docentes Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre, las cuales fueron trasladadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Norte de Santander y se encuentran en tr\u00e1mite de respuesta de fondo por parte del \u00e1rea encargada; en los dem\u00e1s casos, no hay registro de traslado de petici\u00f3n alguna. Por lo tanto, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n y requerir a la Secretar\u00eda mencionada para que conteste las solicitudes de los accionantes.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Norte de Santander, vinculada al tr\u00e1mite, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por carecer de competencia para resolver de fondo el asunto, haber dado traslado a la FIDUPREVISORA de las peticiones de los docentes y respondido a su apoderada inform\u00e1ndole de lo anterior.<\/p>\n<p>El FOMAG no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>En su respuesta extempor\u00e1nea a la tutela, la FIDUPREVISORA solicit\u00f3: i) ser desvinculada del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en raz\u00f3n a que \u201ctanto el ordenamiento jur\u00eddico como la jurisprudencia, ha dispuesto de manera clara y precisa que los derechos de petici\u00f3n de los docentes deben ser radicados y ser respondidos por cada ente territorial correspondiente\u201d; \u00a0y ii) declarar la improcedencia de la tutela porque el accionante a\u00fan tiene al alcance el proceso ejecutivo como un medio eficaz para alcanzar el cumplimiento de la sentencia judicial que ordena el pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 inform\u00f3 al juez constitucional que la petici\u00f3n de la accionante fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A., a trav\u00e9s del radicado SAC- 2018PQR6788 del 12 de marzo de 2018. Asimismo, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, pues considera que es la FIDUPREVISORA S.A. la llamada a autorizar el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas. Por lo tanto, le es imposible dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>El MEN, la FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Entidades accionadas: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela afirmando que la petici\u00f3n de la accionante fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A., a trav\u00e9s del radicado SAC- 2018PQR6943 del 14 de marzo de 2018. \u00a0Esta petici\u00f3n fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A. mediante oficio con radicado SAC-2018EE2877. Asimismo, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite pues considera que es la FIDUPREVISORA S.A. la llamada a autorizar el reconocimiento de la sanci\u00f3n moratoria por pago tard\u00edo de las cesant\u00edas. Por lo tanto, le es imposible dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de forma extempor\u00e1nea. En su respuesta, esta entidad asegura que luego de revisar las peticiones radicadas en su aplicativo institucional, no se encontr\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante. Por ende, debe ser la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 la llamada a dar respuesta a la petici\u00f3n. Adem\u00e1s, la FIDUPREVISORA S.A. alega que la acci\u00f3n debe ser declarada improcedente por falta de pruebas e inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El MEN y el FOMAG no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, vinculado al tr\u00e1mite de tutela, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al se\u00f1alar su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva; adem\u00e1s, pidi\u00f3 declarar la improcedencia porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad ni se configura un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 indic\u00f3 el procedimiento que sigue respecto de las solicitudes presentadas ante el Fondo, de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, y solicitando su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0Adjunta oficio dirigido a la FIDUPREVISORA S.A. sobre remisi\u00f3n expedientes de sanci\u00f3n moratoria, en el que se relaciona el nombre del accionante, y n\u00famero de gu\u00eda.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela indicando que envi\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A. la petici\u00f3n de la accionante, mediante oficios 1501-17.12\/0046 del 16 de enero de 2018 y 1501.23\/0047 del 16 de enero de 2018 y que es esa entidad la competente para resolver las peticiones de la accionante. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se inform\u00f3 a la apoderada de la accionante el tr\u00e1mite dado a la petici\u00f3n y que esa entidad no est\u00e1 vulnerando los derechos de la docente.<\/p>\n<p>El MEN solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, por no estar legitimado para satisfacer las pretensiones de la accionante.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Sahag\u00fan, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Sahag\u00fan inform\u00f3 al juez constitucional que el 15 de marzo de 2018 remiti\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante al FOMAG, como fallo contencioso al ajuste y con esto termina su intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. La FIDUPREVISORA S.A. contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de forma extempor\u00e1nea. En su respuesta, esta entidad asegura que luego de revisar las peticiones radicadas en su aplicativo institucional no se encontr\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante, ni tampoco existe evidencia que la Secretar\u00eda Municipal de Sahag\u00fan haya hecho el traslado de la petici\u00f3n. Adem\u00e1s, la FIDUPREVISORA S.A. aleg\u00f3 que la acci\u00f3n debe ser declarada improcedente por falta de pruebas e inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El MEN pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>El FOMAG no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T- 7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, vinculado al tr\u00e1mite de tutela, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. no ejerci\u00f3 su derecho de defensa.<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. no present\u00f3 el informe requerido por el juez de instancia sobre los hechos y\/o motivos que originaron esta acci\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA afirma que solo recibi\u00f3 las peticiones de las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva y Mar\u00eda Matilde Garc\u00eda Giraldo, las cuales fueron trasladadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda y se encuentran para resoluci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de 10 meses previsto en el art. 192 del CPACA; en los casos de Nancy del Carmen de la Pe\u00f1a Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, no hay registro de traslado de petici\u00f3n alguna por parte de la Secretar\u00eda, en cumplimiento del art. 3\u00ba del Decreto 2831 de 2005. Por lo tanto, solicita denegar la tutela y ordenar a la Secretar\u00eda mencionada remitir los expedientes faltantes.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>T- 7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela aceptando que se ha sobrepasado el t\u00e9rmino para dar respuesta a la accionada, sin embargo, esta remiti\u00f3 la solicitud a la FIDUPREVISORA S.A. a trav\u00e9s del oficio con radicado SAC 2018EE1877 del 4 de abril de 2018.<\/p>\n<p>De igual forma, esta entidad indic\u00f3 que mediante oficio SAC 2018EE9490 del 21 de noviembre de 2018 se le inform\u00f3 del tr\u00e1mite a seguir a la accionante.<\/p>\n<p>El MEN contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitando se le desvincule de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela informado que la petici\u00f3n del accionante fue remitido a la FIDUPREVISORA S.A. mediante oficio con radicado SAC \u2013 2018EE2877 del 4 de abril de 2018 y notificado a la firma de abogados L\u00f3pez Quintero mediante oficio SAC \u2013 2018EE9490. Agreg\u00f3 que no es posible pronunciarse de forma clara, congruente y de fondo sobre la petici\u00f3n de la accionante, ya que la autorizaci\u00f3n de reconocimiento de la sanci\u00f3n por mora le corresponde a la FIDUPREVISORA S.A. Por ende, solicita se desvincule del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>El MEN contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, solicitando se le desvincule de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades accionadas: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, indicando que esa entidad remiti\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante mediante oficio 1501-17.12\/0046 del 16 de enero de 2018. Agreg\u00f3 que esa entidad no ha vulnerado los derechos de la accionante, toda vez que la FIDUPREVISORA S.A. es la entidad competente para dar respuesta a la referida petici\u00f3n.<\/p>\n<p>MEN contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitando se le desvincule de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>3. Sentencias de tutela<\/p>\n<p>3.1. Sentencias de primera instancia<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad judicial y fecha de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n y argumentos<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn &#8211; 14 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3: (i) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn responder la petici\u00f3n y notificar de forma expresa a la accionante; y (ii) a la FIDUPREVISORA estudiar la informaci\u00f3n remitida por la Secretar\u00eda y decidir sobre la liquidaci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n reclamada por la accionante, ambas en el t\u00e9rmino de 48 horas. El Juzgado bas\u00f3 su decisi\u00f3n en que la efectividad del derecho fundamental de petici\u00f3n se deriva de una respuesta pronta, clara y completa por parte de la entidad a la que se dirige la solicitud. Respuesta que debe ser puesta en conocimiento del peticionario. En el caso en an\u00e1lisis no se cumplen los requisitos citados.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta &#8211; 18 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta y a la FIDUPREVISORA, dar respuesta de fondo las peticiones elevadas por la apoderada de los accionantes, en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela.<\/p>\n<p>El juez constitucional estim\u00f3 que, aunque la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta dio respuesta a las peticiones de los docentes Myriam Fl\u00f3rez Jaimes y Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes estas respuestas no resuelven de fondo lo solicitado y tampoco hay evidencia de su notificaci\u00f3n a los peticionarios.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las peticiones de Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias, Sergio Eliecer Espinel y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre ya fueron puestas en conocimiento del FOMAG.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Monter\u00eda &#8211; 25 de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados y orden\u00f3 a la accionada a resolver de fondo la solicitud presentada, en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n del fallo de tutela.<\/p>\n<p>Aunque la accionada dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante, esta no da una respuesta de fondo a lo solicitado.<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia &#8211; 3 de diciembre de 2018<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia decidi\u00f3 amparar los derechos de la accionante a la petici\u00f3n, teniendo en cuenta que las entidades accionadas no han dado respuesta a la solicitud de la accionante. Por lo tanto, orden\u00f3 al FOMAG y a la FIDUPREVISORA S.A. \u00a0responder la petici\u00f3n en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, en relaci\u00f3n con la sanci\u00f3n por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la indexaci\u00f3n, hasta el d\u00eda que se efect\u00fae el pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>El Juez constitucional determin\u00f3 que, en el caso en an\u00e1lisis, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. no hab\u00edan resuelto la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>T-7185558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado por la docente Efigenia Alvis Torrez, al encontrar que las accionadas no han dado respuesta a la petici\u00f3n; por lo que orden\u00f3 al FOMAG y a la FIDUPREVISORA, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncien de fondo sobre el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en el Ley 1071 de 2006 y sobre la indexaci\u00f3n hasta la fecha en que se efect\u00fae el pago de dicha sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juzgado fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la transgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la accionante por parte del FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A., toda vez que no han dado respuesta a la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia \u2013 11 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, ordenando a la FIDUPREVISORA resolver de fondo la petici\u00f3n elevada, en el t\u00e9rmino perentorio e improrrogable de 48 horas.<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio &#8211; 27 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia ampar\u00f3 los derechos de la actora, bas\u00e1ndose en que la FIDUPREVISORA y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio no dieron respuesta a la solicitud sobre el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sahag\u00fan &#8211; 20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia neg\u00f3 el amparo, argumentando que con su petici\u00f3n el accionante busca el pago de una acreencia econ\u00f3mica que puede reclamar acudiendo a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Por lo tanto, a juicio de la juez de instancia, el accionante tiene a su disposici\u00f3n un mecanismo ordinario de defensa para reclamar su derecho, situaci\u00f3n que hace improcedente la solicitud de amparo y esta tampoco cumple con los requisitos para otorgarla de manera excepcional como mecanismo de protecci\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>T- 7188412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 \u2013 3 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante, orden\u00e1ndole a la FIDUPREVISORA a dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada el d\u00eda 12 de junio de 2018. El juez constitucional fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la falta de respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Veintid\u00f3s Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogot\u00e1 D.C- 30 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia aplic\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad y teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba de que la entidad accionada haya contestado la petici\u00f3n, tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, ordenando a la accionada resolver de fondo la petici\u00f3n elevada en el t\u00e9rmino impostergable de 48 horas.<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. Secci\u00f3n Segunda &#8211; 23 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia aplic\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad y teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba de que la entidad accionada haya contestado la petici\u00f3n, tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, ordenando a la accionada resolver de fondo la petici\u00f3n elevada en el t\u00e9rmino perentorio e improrrogable de 48 horas, ajust\u00e1ndose al objeto de lo peticionado y acreditando las constancias de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Civil del Circuito Sistema Procesal Oral &#8211; Juzgado Cuarto Civil del Circuito Sistema Procesal Oral.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda y a la FIDUPREVISORA dar respuesta de fondo las peticiones elevadas por el apoderado de las accionantes, en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela.<\/p>\n<p>El juez bas\u00f3 su decisi\u00f3n en la falta de respuesta clara, precisa y congruente a la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>T- 7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia &#8211; 3 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta congruente y de fondo a la petici\u00f3n de la accionante, en el t\u00e9rmino de 48 horas.<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia &#8211; 3 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia concedi\u00f3 el amparo constitucional a los derechos del accionante. El Juzgado bas\u00f3 su decisi\u00f3n en la falta de respuesta de las accionadas a la solicitud del docente. Por consiguiente, el Juez constitucional orden\u00f3 a la FIDUPREVISORA, dar respuesta de fondo al accionante en relaci\u00f3n con reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria en el t\u00e9rmino de 48 horas.<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio &#8211; 27 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante y como consecuencia de ello, orden\u00f3 a la FIDUPREVISORA S.A. que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas responda de manera clara, precisa y de fondo la petici\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de la impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FIDUPREVISORA S.A. difiri\u00f3 del fallo de tutela ratificando su postura sobre la inexistencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues a su juicio no existe prueba de que la FIDUPREVISORA S.A. haya vulnerado los derechos de la accionante. Por consiguiente, solicit\u00f3 que se revoque el fallo de tutela en lo que concierne a la FIDUPREVISORA, pues alega que las peticiones no fueron enviadas a las dependencias de esa entidad, lo cual la exime de la obligaci\u00f3n legal de dar respuesta a las mismas.<\/p>\n<p>3.3. Sentencias de segunda instancia<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad judicial y fecha de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n y argumentos<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala primera de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Monter\u00eda &#8211; 30 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Monter\u00eda confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juzgado de instancia que imparti\u00f3 \u00f3rdenes a las dos accionadas, de conformidad con el tr\u00e1mite de solicitudes de reconocimiento de prestaciones previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2831 de 2005.<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al proceso<\/p>\n<p>Elementos probatorios relevantes<\/p>\n<p>T-7182312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Poder de la accionante Martha In\u00e9s Duque a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero.<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n y anexos dirigido por la accionante a trav\u00e9s de apoderada a la FIDUPREVISORA y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, solicitando se expida la resoluci\u00f3n en la que se ordene el pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, reconocida mediante sentencia proferida por el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medell\u00edn el 22\/08\/2017, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado No. 0500133337032015001800 (adjunta), notificada por correo electr\u00f3nico el 24\/08\/2017 y ejecutoriada el 07\/09\/2017.<\/p>\n<p>* Copia de la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medell\u00edn, del 22 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>* Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, asunto: Procedimientos Cesant\u00edas, Fallos Judiciales, sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>* Copia del oficio del 24 de mayo de 2018, mediante el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn remite seis expedientes de sanci\u00f3n moratoria al FOMAG.<\/p>\n<p>* Escrito de la FIDUPREVISORA S.A. dando respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7183128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No. 011-2018 Fiduprevisora sobre \u201cReiteraci\u00f3n de cambios a los procesos para Sentencias Judiciales y pago de sanci\u00f3n por mora por v\u00eda administrativa\u201d, dirigido a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, en el que se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Derechos de petici\u00f3n dirigidos por los accionantes a trav\u00e9s de apoderada al Ministerio de Educaci\u00f3n, el FOMAG y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta, solicitando el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuestas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta a Ra\u00fal Fl\u00f3rez Jaimes y Myriam Fl\u00f3rez Jaimes indicando tr\u00e1mite y radicados para el mismo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuestas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Norte de Santander a Sergio Eliecer Espinel Prieto, Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique, In\u00e9s Mar\u00eda Arroyo Arias y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre, informando el traslado de la petici\u00f3n, por competencia, a la FIDUPREVISORA S.A. para que esta d\u00e9 respuesta de fondo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuestas de la FIDUPREVISORA S.A. a Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Manrique y \u00c1lvaro Alfonso Gonz\u00e1lez Mestre informando el estudio de la solicitud y su car\u00e1cter de tr\u00e1mite administrativo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Poderes de los accionantes a su apoderada.<\/p>\n<p>\uf0b7 Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Norte de Santander del 22 de junio de 2018 dirigido a la abogada Elluz Alejandra Botello Quintero.<\/p>\n<p>\uf0b7 Oficio de la FIDUPREVISORA S.A. de fecha 8 de octubre de 2018 dirigido a la Directora de Prestaciones Econ\u00f3micas del FOMAG, remitiendo petici\u00f3n suscrita por la abogada Elluz Alejandra Botello.<\/p>\n<p>T-7185094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder de Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos al abogado Gustavo Adolfo Garnica Angarita.<\/p>\n<p>\uf0b7 Derecho de petici\u00f3n y anexos dirigido por el accionante a trav\u00e9s de apoderado a FIDUPREVISORA, solicitando informaci\u00f3n del tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuestas de la FIDUPREVISORA S.A. a Denis Alberto Carre\u00f1o Ramos indicando fecha de recepci\u00f3n del fallo contencioso proveniente de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00f3rdoba (27\/06\/2018), siendo en la actualidad objeto de estudio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 192 de la Ley 1437 de 2011 relativo al plazo m\u00e1ximo de pago o devoluci\u00f3n de sumas de dinero por condenas impuestas a entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Contestaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la FIDUPREVISORA S.A a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7185557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por la se\u00f1ora Melba Constanza Garz\u00f3n a la abogada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel.<\/p>\n<p>\uf0b7 Resoluci\u00f3n de reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copias de las peticiones de Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora a Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7185558<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Poder otorgado por la se\u00f1ora Efigenia Alviz Torres a la abogada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel.<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n del 14 de marzo de 2018 dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No 000126 del 1 de febrero de 2016 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, mediante la cual se reconoci\u00f3 la cesant\u00eda parcial.<\/p>\n<p>* Constancia de pago de la cesant\u00eda.<\/p>\n<p>* Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>* Comunicado No 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>* Copias de las peticiones de Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas.<\/p>\n<p>* Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora a Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>* Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>* Respuesta de la FIDUPREVISORA a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>* Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7186143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder de Luis Ferney Casta\u00f1eda al abogado Juan Carlos Gonz\u00e1lez Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\uf0b7 Derecho de petici\u00f3n dirigido por el accionante al FOMAG y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, solicitando el reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, asunto: Procedimientos Cesant\u00edas, Fallos Judiciales, sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, recibida el 05\/12\/2018, indicando el procedimiento que sigue respecto de las solicitudes presentadas ante el Fondo, de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, y solicita su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>T-7187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por la se\u00f1ora Felisa Mosquera Alviz Torres a las abogadas Laura Marcela L\u00f3pez y Marly Florez Palomo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del 15 de enero de 2018 dirigida sl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la resoluci\u00f3n No 1500-56.03\/1709 del 16 de mayo de 2016 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio, mediante la cual se reconoce la cesant\u00eda definitiva de la accionante.<\/p>\n<p>\uf0b7 Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n No 1500-56.03\/1709 del 16 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Certificaci\u00f3n de la FIDUPREVISORA S.A. del 20 d diciembre de 2017.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, asunto: Procedimientos Cesant\u00edas, Fallos Judiciales, sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la sentencia de unificaci\u00f3n por importancia jur\u00eddica CE-SUJ-SII-012-2018 de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio en relaci\u00f3n con el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>T-7187389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por el se\u00f1or Ram\u00f3n Garc\u00eda Pico a la abogada Elisa Mar\u00eda G\u00f3mez Rojas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n dirigida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, asunto: Procedimientos Cesant\u00edas, Fallos Judiciales, sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copias de las peticiones de Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora a Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Sahag\u00fan a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la FIDUPREVISORA a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por la se\u00f1ora Martha Raquel Montalvo a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero.<\/p>\n<p>\uf0b7 Sustituci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Resoluci\u00f3n de reconocimiento del auxilio de cesant\u00edas expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancia de pago de la cesant\u00eda.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la Sentencia 132 del 21 de marzo de 2018, mediante la cual termin\u00f3 el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05837 333300120170040400, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Antioquia.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la audiencia de conciliaci\u00f3n del 4 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T-7190526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Derecho de petici\u00f3n dirigido por la accionante a la FIDUPREVISORA, solicitando el pago de la sanci\u00f3n por mora en el reconocimiento y pago de cesant\u00edas parciales e indicar fecha exacta de pago de acuerdo con el cronograma de la entidad. Radicado No. 20180323143792.<\/p>\n<p>\uf0b7 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comprobante de pago en efectivo del Banco BBVA del 4 de octubre de 2018, por concepto de cesant\u00edas parciales de la accionante.<\/p>\n<p>\uf0b7 Resoluci\u00f3n No. 0993 del 13 de agosto de 2018 por la cual se ordena y reconoce el pago de cesant\u00edas parciales para compra de vivienda a la, accionante (docente con vinculaci\u00f3n municipal con r\u00e9gimen de anualidad), proferida por la Administradora temporal para el sector educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. Y constancia de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Formato diligenciado por la accionante con solicitud de cesant\u00edas parciales, radicado el 18 de abril de 2018.<\/p>\n<p>T-7190752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Derecho de petici\u00f3n dirigido por la accionante a la FIDUPREVISORA, solicitando indicar en forma clara y concreta fecha de pago de la sanci\u00f3n moratoria por consignaci\u00f3n extempor\u00e1nea de cesant\u00edas. Radicado No. 20180323045142.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a Mar\u00eda Isolina Brito G\u00f3mez indicando que la docente tiene derecho al pago, el cual se programar\u00e1 de acuerdo a los cronogramas establecidos por la administraci\u00f3n del Fondo, a trav\u00e9s del Banco BBVA. Es preciso aclarar que esta respuesta no tiene soporte de notificaci\u00f3n alguno y corresponde a un radicado diferente el No. 20180322423112.<\/p>\n<p>T-7192740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poderes de las accionantes a su apoderado.<\/p>\n<p>\uf0b7 Derechos de petici\u00f3n dirigidos por las accionantes a trav\u00e9s de apoderado al FOMAG y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda solicitando el pago de la sanci\u00f3n por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Solicitud reconocimiento sanci\u00f3n moratoria ante FOMAG de un n\u00famero plural de docentes, entre ellos, Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Impugnaci\u00f3n de la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>T- 7193077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por el se\u00f1or H\u00e9ctor Montes Ramos a la abogada Lina Marcela C\u00f3rdoba Espinel.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caquet\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el FOMAG.<\/p>\n<p>\uf0b7 Resoluci\u00f3n del 20 de diciembre de 2017 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, mediante la cual se reconoce el pago de una cesant\u00eda parcial.<\/p>\n<p>\uf0b7 Recibo del banco BBVA en donde consta el pago de cesant\u00edas parciales.<\/p>\n<p>\uf0b7 Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la FIDUPREVISORA a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, asunto: Procedimientos Cesant\u00edas, Fallos Judiciales, sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copias de las peticiones de Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora a Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Oficio de la FIDUPREVISORA S.A. de fecha 3 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>T-7193078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 y al FOMAG.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la resoluci\u00f3n 001143 del 5 de julio de 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la petici\u00f3n de reconocimiento de la sanci\u00f3n por mora.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia del comunicado No 010 de la FIDUPREVISORA S.A. del 1 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copias de las peticiones de Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancias de pago de la sanci\u00f3n por mora a Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez y Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>T- 7194269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Poder otorgado por la se\u00f1ora Carmenza C\u00e9spedes Espinosa a la abogada Marly Florez Palomo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del 15 de enero de 2018 dirigida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Resoluci\u00f3n 1197 del 17 de marzo de 2016, mediante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio decidi\u00f3 reconocer y pagar el auxilio de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Notificaci\u00f3n personal de la resoluci\u00f3n 1197 del 17 de marzo de 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancia de pago de la cesant\u00eda a la docente Carmenza C\u00e9spedes Espinosa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la comunicaci\u00f3n No 10 de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia del Decreto 1272 de 2018.<\/p>\n<p>\uf0b7 Copia de la sentencia de unificaci\u00f3n por importancia jur\u00eddica CE-SUJ-SII-012-2018, expediente 7301-23-33-000-2014-00580-01.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n del docente Iv\u00e1n Omar T\u00e9llez Ram\u00edrez, dirigida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancia de pago de la sanci\u00f3n por mora al docente Iv\u00e1n T\u00e9llez Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\uf0b7 Petici\u00f3n de la docente Adela Gaona Moscoso, dirigida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanci\u00f3n moratoria y la correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Constancia de pago de la sanci\u00f3n por mora a la docente Adela Gaona Moscoso.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia SU041\/20 DERECHO DE PETICION DE DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL FRENTE A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCION MORATORIA POR EL PAGO TARDIO DE LAS CESANTIAS PAGO DE CESANTIAS Y MORA EN EL PAGO A DOCENTES OFICIALES-Contenido y alcance SANCION MORATORIA POR LA NO CONSIGNACION DEL AUXILIO DE CESANTIAS-R\u00e9gimen legal, seg\u00fan art\u00edculo 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