{"id":2720,"date":"2024-05-30T17:01:07","date_gmt":"2024-05-30T17:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-673-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:07","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:07","slug":"t-673-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-673-96\/","title":{"rendered":"T 673 96"},"content":{"rendered":"<p>T-673-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-673\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>CERTEZA DEL JUEZ DE TUTELA-Situaci\u00f3n evidente &nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento breve y sumario de esta acci\u00f3n impide al juez de tutela conocer todos los pormenores necesarios para tomar una decisi\u00f3n acertada. Solamente en situaciones muy evidentes, donde los hechos sean palmarios, indiscutibles, podr\u00eda el juez de tutela resolver con certeza. &nbsp;<\/p>\n<p>ADMINISTRACION PUBLICA-Respuesta oportuna de solicitudes\/COMITE DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS AMENAZADOS-Respuesta oportuna &nbsp;<\/p>\n<p>Diciembre 4 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-105.456 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Luis Manuel M\u00e1rquez Cuentas &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Traslado de docente amenazado &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n &nbsp;de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-105.456 promovido por Luis Manuel M\u00e1rquez Cuentas contra el Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El 4 de julio de 1996, Luis Manuel M\u00e1rquez Cuentas interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena, bajo la consideraci\u00f3n de que \u00e9ste hab\u00eda vulnerado sus derechos a la vida y al trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que se desempe\u00f1aba como profesor de espa\u00f1ol y literatura del Colegio Instituto Nacional San Juan del C\u00f3rdoba, en Ci\u00e9naga, Magdalena, cuando, el 24 de junio de 1995, fue objeto de amenazas contra su vida. Las amenazas se repitieron a partir de esa fecha, raz\u00f3n por la cual el actor ha solicitado en varias ocasiones que se le reconozca la calidad de amenazado y que, en consecuencia, sea trasladado laboralmente a la ciudad de Barranquilla, donde reside. Sin embargo, aclara, su petici\u00f3n a\u00fan no ha sido atendida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor acompa\u00f1a diversos documentos a su demanda, en los cuales se especifica el contenido de las amenazas. En una denuncia que present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda describe los sucesos acaecidos en la fecha referida anteriormente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;[me encontraba realizando una diligencia de car\u00e1cter personal cuando] dos individuos que se desplazaban en una motocicleta (&#8230;) me abordaron y me preguntaron que si era el profesor Luis M\u00e1rquez, pensando en responderles el que manejaba pues sac\u00f3 el rev\u00f3lver y me intimid\u00f3 para obligarme a que me identificara a trav\u00e9s del documento de identidad, el cual me retuvieron (&#8230;) y me preguntaron que a qu\u00e9 actividades me dedicaba los fines de semana ac\u00e1 en el Municipio de Ci\u00e9naga, les respond\u00ed que yo viv\u00eda en Barranquilla y por lo tanto no permanec\u00eda ac\u00e1 en Ci\u00e9naga los fines de semana y me dijeron que estuvieron preguntando por mi persona los estudiantes y estos respond\u00edan que yo no llegaba a la Instituci\u00f3n a trabajar y que esta informaci\u00f3n era sugerida por su jefe inmediato al cual deb\u00edan suministr\u00e1rsela y que posteriormente ellos buscaban la forma de hacerme llegar el documento de identidad y establecer una nueva cita con ellos porque me necesitaban que trabajara en su organizaci\u00f3n desde afuera,- de ah\u00ed en adelante se han dedicado a hacerme llamadas an\u00f3nimas solicitando mi presencia ac\u00e1 en Ci\u00e9naga para continuar los di\u00e1logos que se iniciaron, ya que por recomendaci\u00f3n de que soy un tipo organizado, activista y con una rectitud decisiva requieren de mi persona que les trabaje y les organice desde afuera y en la medida en que no haga caso omiso a estos llamados se ver\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proceder contra mi vida por el hecho de no acceder a sus peticiones y mi mam\u00e1 que es la que continuamente ha venido recibiendo las citaciones y amenazas se vio en la obligaci\u00f3n de ir a la notar\u00eda a hacer una prueba juramentada se\u00f1alando las continuas amenazas que me hacen los desconocidos por tel\u00e9fono, lo cual me ha obligado a no hacerme presente a la Instituci\u00f3n donde laboro por preservar mi vida y mi integridad f\u00edsica, ya que mis padres se\u00f1ora e hija dependen de m\u00ed econ\u00f3micamente y escandalizados por la situaci\u00f3n no me permiten arriesgarme a cumplir con mi labor y en la Instituci\u00f3n no hay garant\u00edas internas de seguridad para arriesgarme a hacerme presente&#8230;&#8221; (sic) &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma denuncia precisa que detr\u00e1s de las amenazas podr\u00edan estar exalumnos suyos, resentidos por las notas que les asign\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de los sucesos iniciales acompa\u00f1a la declaraci\u00f3n juramentada de un exalumno que se encontraba con \u00e9l, en la cual se corrobora lo relatado por el actor. Igualmente, obra en el expediente una declaraci\u00f3n de su progenitora, fechada el 24 de julio de 1995, en la que ella asevera que ha recibido cerca de cinco llamadas an\u00f3nimas en las que le preguntan datos de su hijo y le expresan que &#8220;requieren de su presencia en su sitio de trabajo, a donde no ha concurrido a laborar en su respectivo calendario de trabajo (&#8230;) para continuar las conversaciones que se iniciaron el pasado mes de junio o de lo contrario nos veremos en la obligaci\u00f3n de actuar en su contra&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor denunci\u00f3 al alcalde municipal de Ci\u00e9naga las amenazas recibidas, en escrito de junio 27 de 1995. De la misma manera procedi\u00f3 ante &nbsp;al Procurador Regional de Santa Marta, el d\u00eda 28 del mismo mes. Luego, el 4 de agosto, present\u00f3 denuncia ante la Unidad Local del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, en Ci\u00e9naga. Por su parte, la alcald\u00eda envi\u00f3 al Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena la documentaci\u00f3n exigida para proceder a decidir sobre la situaci\u00f3n del docente, junto con su concepto acerca del caso, en el mes de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Las amenazas continuaron. En el proceso obran copias de cuatro cartas remitidas a \u00e9l, en las cuales se le conmina a presentarse en Ci\u00e9naga para sostener una conversaci\u00f3n. &nbsp;El 6 de octubre recibi\u00f3 una nota, fechada el 8 de agosto y enviada inicialmente al vicerrector del colegio, en la que se expresa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Le enviamos esta nueva propuesta por escrito porque vemos que usted nunca se encuentra en su residencia y parece que no le est\u00e1n dando las razones que le dejamos cada vez que lo llamamos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Necesitamos de su presencia en Ci\u00e9naga para conversar con usted sobre nuestras propuestas de querer incorporarlo en nuestra organizaci\u00f3n por el conocimiento que tenemos de su trabajo, administraci\u00f3n y rectitud en sus actos; pero tambi\u00e9n le informamos que de su decidir depende nuestro actuar y proceder contra su vida, porque no queremos quedar burlados por ning\u00fan motivo. Ya al respecto le hemos estado informando y usted nada que cede, su evasiva es la que ha manejado hasta el momento cual es la de no presentarse al colegio, porque sobre esto estamos informados con los estudiantes que nos colaboran al respecto en el per\u00edmetro urbano de Ci\u00e9naga.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esperamos que lo piense bien y decida, queremos ser sus amigos y que nos trabaje desde afuera y tendremos encuentros cuando usted lo ordene, as\u00ed que espere pronta llamada por tel\u00e9fono. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De su voluntad y decisi\u00f3n combativa depende el futuro de los nuestros y el suyo en particular. Se incorpora o no vacilaremos en el momento que te encontremos gastarte poco menos de seis cartuchos y otros que otros sacrificios. Decide! &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es todo Far Ep 31 a\u00f1os de lucha por Colombia y sus pueblos. Compartamos! Bloque Caribe. (&#8230;) CDTE: Dagoberto Riquet&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El 6 de enero de 1996, el demandante recibi\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n, en la cual se &nbsp;manifiesta:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Nos dirigimos a usted y en esta oportunidad desde Ci\u00e9naga (Mag) para comentarle que seguimos en espera de su decisi\u00f3n con relaci\u00f3n a las propuestas que le hemos venido se\u00f1alando por tel\u00e9fono y en esta oportunidad lo hacemos por correo y la \u00faltima oportunidad que lo hici\u00e9ramos fue el pasado cinco (5) de octubre desde Fundaci\u00f3n (Mag), a trav\u00e9s de los servicios de SERVIENTREGA. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Est\u00e1 de m\u00e1s recordarle nuestras exigencias para que nos colabore en nuestra Organizaci\u00f3n desde la base del Instituto Nacional San Juan del C\u00f3rdoba donde usted labora; pero estamos sabido (sic) que no regres\u00f3 al Instituto despu\u00e9s de vacaciones intermedias, debido a la encarada que le hici\u00e9ramos el pasado mes de junio, como mecanismo de presi\u00f3n para ver si ced\u00eda a nuestras peticiones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por ahora le comentamos que no aceptamos su presencia en ninguna instituci\u00f3n de nuestro departamento del Magdalena, porque donde nos enteremos que est\u00e1 laborando ac\u00e1 en nuestra regi\u00f3n, NO VACILAREMOS EN ACTUAR EN CONTRA DE SU VIDA, porque no aceptamos quedar burlados por usted. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Todav\u00eda tiene tiempo para que decida, se comprometa con nosotros y as\u00ed pueda regresar a su sitio de trabajo o de lo contrario mejor renuncie de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EN LA LUCHA POR COLOMBIA Y SUS PUEBLOS. Adelante! &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esperamos reflexione a tiempo por su seguridad. &#8221; (may\u00fasculas originales) &nbsp;<\/p>\n<p>El actor envi\u00f3 copia de la \u00faltima carta al nuevo representante del Ministerio de Educaci\u00f3n ante el Fondo Educativo Regional -F.E.R.- y Coordinador del Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados, el 19 de enero de 1996. En la nota remisoria solicita que se le brinde una soluci\u00f3n a su problema y, en especial, que se le reconozca su calidad de amenazado, puesto que ya hab\u00eda presentado los soportes legales exigidos por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1645 de 1992. Agrega que el 14 de noviembre de 1995 hab\u00eda entregado personalmente a &nbsp;los integrantes del Comit\u00e9 de Docentes Amenazados copia de la primera carta amenazadora, en una reuni\u00f3n a la cual fue citado para escucharlo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Precisa que al anterior representante del Ministerio de Educaci\u00f3n ante el F.E.R., le solicit\u00f3 en varias ocasiones que resolviera acerca de su petici\u00f3n de ser reconocido como maestro amenazado, y de ser trasladado, pero que \u00e9ste le respondi\u00f3 verbalmente que el concepto que hab\u00eda rendido el secretario de educaci\u00f3n de Ci\u00e9naga acerca de su caso no era favorable, y que, por lo tanto, hab\u00eda de investigarse m\u00e1s a fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asevera el actor que el 25 de enero de 1996 le envi\u00f3 un oficio al Alcalde de Ci\u00e9naga, en el que rechaza el concepto emitido por el secretario de educaci\u00f3n acerca de su petici\u00f3n. En su respuesta, del d\u00eda 29 de enero, el Alcalde le propuso acercarse a su despacho con el fin de estudiar la mejor soluci\u00f3n al problema. Sin embargo, el demandante no acept\u00f3 la invitaci\u00f3n por razones de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo 29 de enero, el actor recibi\u00f3 otra comunicaci\u00f3n, en la que se expresa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Le enviamos copia del recibo de la carta certificada que le mandamos a la vicerectora Teotiste Vicioso, y ella a su vez se la hiciera llegar a usted por cuanto hasta la fecha no ten\u00edamos la direcci\u00f3n de su casa, con este comprobante van Adpostal de Ci\u00e9naga y tienen que mostrarle la planilla donde firm\u00f3 la persona que recibi\u00f3 la carta en la porter\u00eda del colegio y esa persona debi\u00f3 entreg\u00e1rsela a la vicerectora &nbsp;para que ella se la entregara al profesor Luis M\u00e1rquez. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con esto no puede &nbsp;seguir mintiendo que no ha recibido la carta que enviamos el pasado 8 de agosto&#8230; al instituto nacional San Juan del C\u00f3rdoba. D\u00edgale a la Vicerectora que le tenemos una sorpresa para regal\u00e1rsela en cualquier momento en Ci\u00e9naga o Santa Marta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Unidos por Colombia y en la lucha por sus pueblos. Adelante!&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 1996, el actor responde a un oficio enviado por el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados, el 31 de enero, del cual no existe copia en el expediente. Expone el demandante que no acepta la propuesta de &#8220;hacer presencia permanente&#8221; en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental en Santa Marta, por los costos econ\u00f3micos que le significar\u00eda el desplazamiento diario desde Barranquilla y por los peligros que para su vida representar\u00edan los viajes. Por consiguiente, solicita que se reconsidere la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. &nbsp;En la misma fecha, por escrito separado, &nbsp;solicita al Comit\u00e9 copias de las actas de las sesiones del 14 de noviembre de 1995 y 17 de enero de 1996, en las que el Comit\u00e9 estudi\u00f3 la situaci\u00f3n originada por las amenazas. Igualmente, pide que le sean entregadas copias de las investigaciones practicadas por los organismos de seguridad y de control con respecto a sus denuncias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el 1\u00b0 de marzo de 1996, el demandante requiri\u00f3 al Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Departamento del Magdalena se le informara acerca del estado del estudio acerca de su petici\u00f3n de reconocimiento como maestro amenazado. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se le facilitara copia de las &nbsp;investigaciones anunciadas desde tiempo atr\u00e1s para establecer si exist\u00edan amenazas en contra suya. Igualmente, expres\u00f3 su protesta porque la Coordinaci\u00f3n del Colegio no le entregaba las cartas que le enviaban sus amenazadores, cartas que despu\u00e9s le ser\u00edan enviadas por estos mismos a su residencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 19 de marzo de 1996, el representante del Comit\u00e9 respondi\u00f3 la solicitud. En el oficio se expresa que el demandante debe esperar a que el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados &#8220;tome la decisi\u00f3n de resolver su situaci\u00f3n&#8221;, y se a\u00f1ade que para que el proceso administrativo no se torne ilusorio &#8220;es necesario que usted le de cumplimiento a la decisi\u00f3n tomada por este Comit\u00e9 el d\u00eda 31 de enero de 1996, el incumplimiento de no permanecer en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental hacen presumir que las amenazas en su contra no lo siguen afectando, por lo que pueden ser considerados sus argumentos como infundados&#8221; (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>El 30 de abril de 1996 el actor recibi\u00f3 otra carta amenazadora en la que se advierte: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Aunque hemos callado por momentos, nuevamente le estamos solicitando regresar al San Juan del C\u00f3rdoba para que cumplas lo que se te ha venido se\u00f1alando, agotando as\u00ed recursos m\u00ednimos para oportunidad (sic) a tu decisi\u00f3n, pero tu ver\u00e1s como te la juegas, no gastamos m\u00e1s palabras solo un recorderis en la lucha por Colombia y sus pueblos. Adelante! Cdte Dagoberto Riquet&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el actor se dirigi\u00f3, por escrito, a la Unidad Local de la Fiscal\u00eda en Ci\u00e9naga, el d\u00eda 3 de mayo. En su memorando, el demandante hace un recuento de las amenazas recibidas y expresa que el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados &nbsp;del Magdalena no hab\u00eda tomado todav\u00eda decisi\u00f3n alguna acerca de su petici\u00f3n de ser declarado docente amenazado y, por consiguiente, de ser trasladado. A\u00f1ade que se le inform\u00f3 confidencialmente que sus an\u00f3nimos perseguidores exigieron al Secretario de Educaci\u00f3n que asumiera medidas para que regresara nuevamente a la Instituci\u00f3n y que, en vista de que el Comit\u00e9 de Amenazados no hab\u00eda procedido a solicitar que se investigara su situaci\u00f3n, quer\u00eda a t\u00edtulo personal pedir que la Fiscal\u00eda iniciara las averiguaciones pertinentes. Al igual que en ocasiones anteriores, el actor envi\u00f3 copias de este memorando al personero municipal, al defensor del pueblo, al Comit\u00e9 de Docentes Amenazados y al Sindicato de Educadores del Magdalena. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Mediante providencia del 9 de julio de 1996, el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, deneg\u00f3 la tutela de los derechos invocados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal inicia sus consideraciones con la pregunta acerca de la efectividad del traslado laboral para proteger el derecho a la vida en &nbsp;circunstancias en las que las amenazas contra la persona no se derivan, al parecer, de su actividad como docente sino de su labor como l\u00edder comunitario; en concordancia con lo anterior, formula el interrogante acerca de si la respuesta en esta situaci\u00f3n concreta debe ser brindada por las autoridades de polic\u00eda y no por las educativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Precisa el Tribunal que la tutela no procede cuando las personas contra las que corresponde dirigir la acci\u00f3n no est\u00e1n identificadas, por cuanto no podr\u00eda ejecutarse la orden dada. Esto ser\u00eda lo que sucede en el presente caso, en el que el agravio contra el demandante proviene de organizaciones delictivas refugiadas en la clandestinidad, que, &nbsp;adem\u00e1s, se manifiestan &#8220;rebeldes al acatamiento legal y desconocedoras del imperio de la autoridad leg\u00edtima&#8221;, situaci\u00f3n en la cual &#8220;las \u00f3rdenes que se impartan son ilusorias y sin contenido pr\u00e1ctico dentro de un real contexto normativo&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal sostiene que la v\u00eda apropiada en este caso no es la de la tutela sino la denuncia ante los organismos de investigaci\u00f3n criminal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a las amenazas mismas, afirma el juez de tutela que aunque \u00e9stas han persistido durante mucho tiempo, &#8220;se muestran inconsistentes y de poca seriedad lo cual le resta peligrosidad o la gravedad que el actor pretende imprimirle&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, expresa que tales elementos deben ser analizados por el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados creado mediante el Decreto 1645 de 1992, el cual debe decidir si el maestro &nbsp;tiene derecho a ser trasladado o no. La tutela no es, por lo tanto, el medio adecuado para valorar si la persona se encuentra en grave o inminente peligro y para, en consecuencia, decretar el traslado de dicha persona. Por consiguiente considera que si el juez &#8220;no tiene competencia para esta clase de asuntos con fines de traslado, mal podr\u00eda arrogarse un conocimiento evaluativo que le corresponde privativamente conocer a otras autoridades como son las administrativas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega el Tribunal que no sabe porqu\u00e9 el Comit\u00e9 no se ha pronunciado a\u00fan acerca de la solicitud del actor de ser reconocido como docente amenazado. Con todo, considera que el actor tiene todav\u00eda la oportunidad de exponer ante el Comit\u00e9 su situaci\u00f3n y de interponer los recursos que fueren del caso, si la decisi\u00f3n no fuere de su agrado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal no encuentra relaci\u00f3n de causalidad entre la petici\u00f3n del traslado laboral y la amenaza de los derechos invocados por el actor. Estima que el traslado no es el remedio adecuado para las amenazas, puesto que todo indicar\u00eda que &nbsp;\u00e9stas no se derivan de la actividad docente del actor sino de su papel de l\u00edder comunal, cuya direcci\u00f3n y ubicaci\u00f3n se mantienen conocidas, de manera tal que &#8220;as\u00ed lo trasladen para otra parte es relativamente f\u00e1cil conocer el sitio de trabajo y los asedios persistir\u00e1n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye con la afirmaci\u00f3n de que &#8220;siendo entonces que el origen de las tan mencionadas amenazas provienen de algunas bandas o &#8216;empresas criminales&#8217;, cuyos integrantes son para esta actuaci\u00f3n totalmente desconocidos, y su descubrimiento, identidad o individualizaci\u00f3n no es tarea de este tr\u00e1mite preferente y breve por las razones que en precedencia se adujeron, queda en manos del proceso administrativo conjurar el desider\u00e1tum que inquieta al accionante&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El actor interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena. Manifiesta que \u00e9ste no ha dado respuesta a su solicitud de reconocimiento como docente amenazado y, por ende, de traslado laboral, a pesar del largo tiempo transcurrido desde la presentaci\u00f3n de su petici\u00f3n. Considera que esta situaci\u00f3n vulnera sus derechos a la vida y al trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Tribunal Superior de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, deneg\u00f3 el amparo impetrado. Considera que el traslado del actor no es una medida efectiva para proteger su vida, puesto que las amenazas contra \u00e9l no se derivan de su actividad docente sino de su labor comunitaria. Manifiesta, asimismo, que la tutela no procede, por cuanto las amenazas provienen de personas an\u00f3nimas, integrantes de una organizaci\u00f3n clandestina, que desconoce &#8220;el imperio de la autoridad leg\u00edtima&#8221;, raz\u00f3n por la cual cualquier orden que impartiera el Tribunal ser\u00eda anodina. Sostiene que aunque las amenazas se han prolongado en el tiempo, no parecen consistentes ni serias. No obstante, afirma que la valoraci\u00f3n de ellas no le corresponde hacerla al juez de tutela, sino al Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Se trata de dilucidar si el hecho de que el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena no haya resuelto la petici\u00f3n del actor acerca de su reconocimiento como docente amenazado &#8211; lo que tiene incidencia directa en su eventual traslado -,constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>5. De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, desde agosto &nbsp;de 1995 el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena ha tenido conocimiento de las amenazas que ha recibido el actor. El Comit\u00e9 escuch\u00f3 personalmente su testimonio en noviembre 14 del mismo a\u00f1o. Igualmente, ha recibido copias de las cartas de amenaza y diversos escritos del demandante, en los cuales reitera sus solicitudes. Sin embargo, hasta el momento de la interposici\u00f3n de la tutela &#8211; julio 4 de 1996 &#8211; no se hab\u00eda pronunciado de manera definitiva sobre las peticiones del actor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Santa Marta neg\u00f3 la tutela por diversas razones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Tribunal que puesto que las amenazas provienen de organizaciones por fuera de la ley y que sus autores son an\u00f3nimos, no constituye la acci\u00f3n de tutela &nbsp;la v\u00eda procesal adecuada. Ello por cuanto en un tr\u00e1mite breve y sumario como el de la tutela no se puede individualizar a los autores y porque las \u00f3rdenes del juez de tutela no ser\u00edan acatadas por personas al margen de la legalidad. Por eso afirma que el mecanismo a seguir en este caso ser\u00eda el de la denuncia penal. Este argumento del Tribunal debe ser desechado de plano, pues la acci\u00f3n de tutela no estuvo en ning\u00fan momento dirigida contra los an\u00f3nimos amenazadores. En efecto, en la demanda consta claramente que el demandado es el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma igualmente el Tribunal que el traslado laboral no constituir\u00eda en este caso una soluci\u00f3n a las amenazas, dado que \u00e9stas &#8211; aparentemente &#8211; no se originan en la labor docente del actor sino que obedecen a sus actividades como l\u00edder comunal. Al respecto es importante recordar que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger la vida de todos los asociados (CP, arts. 2 y 11), sin importar la causa de las amenazas que se ciernan contra ella. Obviamente, el Tribunal no objetar\u00eda esta aseveraci\u00f3n, pero al desestimar el traslado con el argumento de que las amenazas no tendr\u00edan relaci\u00f3n con la actividad docente del actor pasa por alto la responsabilidad del Estado con respecto la vida de los asociados. Puesto que de lo que se trata es de proteger la vida de las personas, no tiene mayor inter\u00e9s disertar acerca de cu\u00e1l es el origen de las amenazas y del posible peligro en que se encuentra la vida del demandante. Lo importante es establecer si existe un riesgo serio para la vida de la persona y, en caso de ser as\u00ed, proceder a tomar las medidas necesarias. Entre ellas puede estar la reubicaci\u00f3n laboral, medida que quiz\u00e1s no eliminar\u00eda todo el peligro &#8211; porque, como sostiene el Tribunal, es posible que los an\u00f3nimos perseguidores conozcan el domicilio o movimientos del actor -, pero s\u00ed podr\u00eda contribuir a disminuirlo notablemente. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, estima el juez de tutela que las amenazas aparentemente no revisten gravedad. A continuaci\u00f3n, sin embargo, manifiesta que el juez de tutela no est\u00e1 en condiciones de valorar el alcance del riesgo al que est\u00e1 sometido el actor ni la pertinencia del traslado, y que para esa labor existe un organismo espec\u00edfico, el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados, al cual deb\u00eda recurrirse para que analizara y decidiera sobre el tema. Luego precisa que era de su conocimiento que el actor hab\u00eda informado de su situaci\u00f3n al mencionado Comit\u00e9 y que \u00e9ste a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado sobre sus peticiones, pero que ante esa instancia pod\u00eda el actor valer sus derechos e intereses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n del Tribunal acerca de la dificultad del juez de tutela para valorar el estado de peligro en el que se puede encontrar un docente no puede menos que compartirse. El procedimiento breve y sumario de esta acci\u00f3n impide al juez de tutela conocer todos los pormenores necesarios para tomar una decisi\u00f3n acertada. Solamente en situaciones muy evidentes, donde los hechos sean palmarios, indiscutibles, podr\u00eda el juez de tutela resolver con certeza. En este punto debe confirmarse, entonces, lo se\u00f1alado por el Tribunal: el organismo adecuado para decidir sobre hechos como los que generan la presente demanda es el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del departamento correspondiente. Este Comit\u00e9 fue precisamente creado, con el nombre de Comit\u00e9 Especial, por medio del Decreto 1645 de 1992, con el objeto de que &#8220;estudie, eval\u00fae y resuelva los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado&#8221; (art. 2).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con todo, el Tribunal no se pronuncia en ninguna forma acerca de la actuaci\u00f3n cumplida por el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena en relaci\u00f3n con la solicitud del actor. Simplemente, asevera que \u00e9ste ya hab\u00eda sido informado sobre los hechos y que a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado sobre ellos. Sin embargo, precisamente la cuesti\u00f3n que debe resolverse en este proceso es la de si la labor cumplida por el referido Comit\u00e9 no ha sido violatoria de los derechos fundamentales del actor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. El referido Decreto 1645 de 1992 tuvo por fin establecer &#8220;los mecanismos y el procedimiento administrativo que debe cumplirse para resolver la situaci\u00f3n del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza a la vida o la integridad personal&#8221; (art. 1). Para el efecto, el decreto determina qui\u00e9nes integran el Comit\u00e9 (art. 3) y establece entre las funciones de \u00e9ste, en el art\u00edculo 4\u00b0: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;Evaluar las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de traslado del docente amenazado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Expedir por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que presenta la solicitud, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y a la Secretar\u00eda General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, por parte de la autoridad nominadora, certificaci\u00f3n mediante la cual se acredite la situaci\u00f3n de amenaza del docente y su correspondiente reubicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Solicitar a las autoridades competentes la protecci\u00f3n del docente que se encuentre bajo situaci\u00f3n de amenaza, cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Informar a la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n para que inicie la investigaci\u00f3n disciplinaria correspondiente, en el evento en que se encontrase infundados los argumentos aducidos por el docente, la cual deber\u00e1 iniciarse al d\u00eda siguiente al que el Comit\u00e9 presente el informe&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el decreto determina, en su art\u00edculo 5\u00b0, el procedimiento que debe seguir el docente que se considera amenazado para que su situaci\u00f3n llegue al conocimiento del referido Comit\u00e9. La disposici\u00f3n se\u00f1ala que el docente debe presentar a la respectiva autoridad nominadora una serie de documentos y que \u00e9sta los remita, junto con otras pruebas y con su concepto y recomendaci\u00f3n sobre el caso concreto, al Comit\u00e9 Especial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De los documentos que reposan en el expediente se deduce que el actor present\u00f3 &nbsp;ante la autoridad nominadora todos los soportes exigidos por el art\u00edculo 5\u00b0 y que aqu\u00e9lla los remiti\u00f3 al respectivo Comit\u00e9, el d\u00eda 22 de agosto de 1995. Igualmente, en su escrito de demanda manifiesta el actor que se le hab\u00eda informado por parte del coordinador del Comit\u00e9 que el concepto rendido por la Alcald\u00eda acerca de su caso era desfavorable y que, por esa raz\u00f3n, el Comit\u00e9 hab\u00eda decidido realizar algunas investigaciones antes de pasar a resolver.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, los Comit\u00e9s de Docentes y Administrativos Amenazados est\u00e1n obligados a atender las peticiones que le sean elevadas. El art\u00edculo 4\u00b0 del decreto 1645 de 1992, parcialmente transcrito, prescribe que el Comit\u00e9 debe resolver las solicitudes que le sean presentadas dentro de los tres d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n. Claramente se puede apreciar que este t\u00e9rmino fue pretermitido en el caso que se analiza. Si bien podr\u00eda quiz\u00e1s arg\u00fcirse que este plazo no pod\u00eda ser respetado en raz\u00f3n de que la &nbsp;recomendaci\u00f3n desfavorable de parte de la autoridad nominadora del actor hab\u00eda hecho imperioso el adelantamiento de investigaciones adicionales, lo cierto es que entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la interposici\u00f3n de la tutela transcurri\u00f3 casi un a\u00f1o sin que el Comit\u00e9 se hubiera pronunciado de manera definitiva. La \u00fanica respuesta concreta que el demandante recibi\u00f3 en todo ese per\u00edodo fue la de que &#8220;hiciera presencia permanente&#8221; en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena y que esperara que el Comit\u00e9 tomara la decisi\u00f3n de resolver sobre su situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del Comit\u00e9 constituye una evidente violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Sobre el derecho de petici\u00f3n ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;[Del texto del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n] se deducen los l\u00edmites y alcances del derecho: Una vez formulada la petici\u00f3n, de manera respetuosa, cualquiera que sea el motivo de la misma ( inter\u00e9s particular o general), el ciudadano adquiere el derecho a obtener pronta resoluci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Puede incluso llegar a afirmarse que el derecho fundamental ser\u00eda inocuo si s\u00f3lo se formulara en t\u00e9rminos de poder presentar la respectiva petici\u00f3n. Lo que hace efectivo el derecho es que la petici\u00f3n elevada sea resuelta r\u00e1pidamente. De nada servir\u00eda el derecho de petici\u00f3n, si la misma Constituci\u00f3n no consagrara el correlativo deber de las autoridades de proferir pronta resoluci\u00f3n. Es en la resoluci\u00f3n, y no en la formulaci\u00f3n donde este fundamental derecho adquiere toda su dimensi\u00f3n como instrumento eficaz de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el derecho a la informaci\u00f3n y la efectividad de los dem\u00e1s derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De todo lo anterior, se infiere claramente lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Su pronta resoluci\u00f3n hace verdaderamente efectivo el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Es una obligaci\u00f3n inexcusable del Estado resolver prontamente las peticiones presentadas por los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Unicamente la ley puede fijar los t\u00e9rminos para que las autoridades resuelvan prontamente las peticiones. Ello se desprende del car\u00e1cter constitucional y fundamental que tiene este derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) Cuando se habla de &#8220;pronta resoluci\u00f3n&#8221;, quiere decir que el Estado est\u00e1 obligado a resolver la petici\u00f3n, no simplemente a expedir constancias de que la recibi\u00f3. Sin embargo, el sentido de la decisi\u00f3n depender\u00e1 de las circunstancias de cada caso y, en esa medida, podr\u00e1 ser positiva o negativa. La obligaci\u00f3n del Estado no es acceder a la petici\u00f3n, sino resolverla, tal y como lo ha puesto de presente esta Corte Constitucional:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; Es de notar que \u00e9l consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resoluci\u00f3n del asunto solicitado, lo cual si bien no implica que la decisi\u00f3n sea favorable, tampoco se satisface sin que se entre a tomar una posici\u00f3n de fondo, clara y precisa, por el competente&#8230;&#8221;4 (Sentencia T-495\/92, M.P. Ciro Angarita).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte ha manifestado:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta, es un derecho p\u00fablico subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resoluci\u00f3n a una solicitud o queja. A diferencia de los t\u00e9rminos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petici\u00f3n es una v\u00eda expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resoluci\u00f3n determinada, s\u00ed exige que exista un pronunciamiento oportuno &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La administraci\u00f3n en el cumplimiento de su deber de diligencia y agilidad, con fundamento en los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, cuenta con un t\u00e9rmino de tiempo razonable para contestar oportunamente las peticiones elevadas por las personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La razonabilidad del plazo para arribar a una pronta resoluci\u00f3n se determina sopesando los factores inherentes a la entidad que reciba la solicitud, como el tiempo exigido para el procesamiento de las peticiones, conjuntamente con otros criterios de orden externo propios del medio y de las condiciones materiales del respectivo despacho&#8221; (Sentencia T-426\/ 92, M.P. Eduardo Cifuentes). &nbsp;<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se observa que el lapso transcurrido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la interposici\u00f3n de la tutela supera con creces cualquier noci\u00f3n acerca del tiempo que ser\u00eda razonablemente necesario para tomar una decisi\u00f3n como la que se pide. Obs\u00e9rvese que en la jurisprudencia citada se manifiesta que el ejercicio del derecho de petici\u00f3n no implica que la administraci\u00f3n tenga que resolver en el sentido que le interesa al peticionario. Lo importante es que resuelva, y le garantice certeza al ciudadano acerca de su situaci\u00f3n con respecto al Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, cabe destacar que las respuestas suministradas al actor por el Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena &nbsp;no se han referido en ning\u00fan momento al fondo de su petici\u00f3n. Ellas solamente han estado dirigidas a dilatar la decisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estos hechos demuestran que el derecho de petici\u00f3n del actor ha sido vulnerado por el Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena. Por ello, se conceder\u00e1 la tutela impetrada, por violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el d\u00eda nueve de julio de 1996 y, en su lugar, CONCEDER &nbsp;la tutela del derecho de petici\u00f3n del ciudadano Luis Manuel M\u00e1rquez Cuentas. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar al Comit\u00e9 Especial de Docentes y Administrativos Amenazados del Magdalena resolver dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia la solicitud del ciudadano Luis Manuel M\u00e1rquez Cuentas, si para la fecha de la referida notificaci\u00f3n a\u00fan no se ha producido ninguna decisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>copiese, notifiquese, comuniquese, insertese en la gaceta de la corte constitucional y cumplase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia T-481, Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, ponente: Jaime San\u00edn Greiffenstein &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-673-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-673\/96 &nbsp; CERTEZA DEL JUEZ DE TUTELA-Situaci\u00f3n evidente &nbsp; El procedimiento breve y sumario de esta acci\u00f3n impide al juez de tutela conocer todos los pormenores necesarios para tomar una decisi\u00f3n acertada. 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