{"id":27295,"date":"2024-07-02T20:37:55","date_gmt":"2024-07-02T20:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-090-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:37:55","modified_gmt":"2024-07-02T20:37:55","slug":"t-090-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-20\/","title":{"rendered":"T-090-20"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia T-090\/20<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES EN EL MARCO DE PROCESOS DE RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-Garant\u00eda<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO FRENTE A POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Deber de protecci\u00f3n en cabeza del Estado<\/p>\n<p>VENDEDOR INFORMAL-Protecci\u00f3n especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza leg\u00edtima y m\u00ednimo vital de vendedores informales<\/p>\n<p>VENDEDOR AMBULANTE-Vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.591.259<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre contra la Subsecretar\u00eda del Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos el 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, en primera instancia, y el 9 de mayo de 2019 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, en segunda instancia, en la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, solicitando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, vida digna, m\u00ednimo vital y \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d. Para sustentar la solicitud de amparo narr\u00f3 los siguientes hechos:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Mencion\u00f3 que hace 25 a\u00f1os se desempe\u00f1a como vendedora informal y desde el a\u00f1o 2012 tiene un puesto de venta de \u201cpicadura y dulces\u201d en la carrera 51 con calle 52 de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>2. Adujo que el 23 de agosto de 2017, la Subsecretar\u00eda de Espacio p\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn le comunic\u00f3 y concedi\u00f3 la posibilidad de trasladarse de lugar de trabajo, en raz\u00f3n a que se realizar\u00edan obras en el sector, prometi\u00e9ndole que regresar\u00eda al lugar inicial una vez terminara la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Precis\u00f3 que al concederse el traslado temporal, la entidad no hizo ninguna menci\u00f3n a los requisitos exigidos para acceder al permiso para laborar como vendedora regular.<\/p>\n<p>4. Indic\u00f3 que le solicit\u00f3 a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, que fue negada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 201850091657 del 3 de diciembre de 2018, bajo el argumento de que para obtener el permiso era necesario cumplir los requisitos previstos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017, seg\u00fan la cual los vendedores ambulantes deben residir en el municipio de Medell\u00edn, exigencia que no cumple la actora, pues en el estudio socio econ\u00f3mico realizado el 7 de julio de 2018, indic\u00f3 que viv\u00eda en el municipio de Bello.<\/p>\n<p>5. Expuso que contra el anterior acto interpuso el recurso de reposici\u00f3n, sustentando que viv\u00eda en Bello \u201carrimada donde una hija porque no tengo donde vivir, a partir del d\u00eda 06-12-2018 (sic) vivire (sic) en la calle 57 (\u2026) en la ciudad de Medell\u00edn en el barrio Prado Centro\u201d. No obstante, mediante Resoluci\u00f3n No. 201950009137 del 8 de febrero de 2019, la entidad confirm\u00f3 su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Agreg\u00f3 que la administraci\u00f3n no se pronunci\u00f3 \u201cfrente al traslado del expediente a la Secretar\u00eda de Seguridad para que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n y a la fecha no recibo ninguna respuesta adicional, mientras tanto no puedo trabajar y me encuentro completamente afectada pues no tengo como conseguir mi sustento personal ni el sustento de mi hijo\u201d .<\/p>\n<p>7. Manifest\u00f3 que tiene seis hijos, uno de ellos de diecisiete a\u00f1os de edad que est\u00e1 a su cargo, y entre los restantes se turnan para recibirla en sus casas, de ah\u00ed que hasta diciembre de 2018 residiera por unos meses en el municipio de Bello, en la vivienda de uno de ellos, sin embargo, en la actualidad vive en Medell\u00edn.<\/p>\n<p>8. Afirm\u00f3 que los actos administrativos proferidos por la accionada desconocieron su condici\u00f3n de vulnerabilidad y agreg\u00f3 que est\u00e1 dispuesta a residir en el municipio de Medell\u00edn para desarrollar sus labores como vendedora informal.<\/p>\n<p>9. En sede de revisi\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 que el 12 de junio de 2019 solicit\u00f3 la revocatoria directa de la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el permiso de ocupaci\u00f3n temporal del espacio p\u00fablico, al considerar que la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n no era acorde con la realidad pues desconoci\u00f3 que solo se encontraba de forma temporal en Bello. La entidad, mediante comunicaci\u00f3n del 2 de agosto de 2018, resolvi\u00f3 no acceder a lo solicitado al estimar que no era posible reabrir un debate ya concluido.<\/p>\n<p>10. Sobre la base de lo anterior, pidi\u00f3 al juez de tutela que le ordene a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn emitir la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>11. Mediante auto del 5 de marzo de 2019, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y corri\u00f3 traslado a la entidad accionada para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada<\/p>\n<p>12. La Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico, a trav\u00e9s de la l\u00edder de programa de la Unidad de Aprovechamiento de Espacio P\u00fablico, solicit\u00f3 negar el amparo invocado argumentando que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales por cuanto la solicitud de la accionante fue resuelta conforme al ordenamiento jur\u00eddico aplicable. As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que la actora no ha sido autorizada para ejercer su actividad econ\u00f3mica en el espacio p\u00fablico y no est\u00e1 registrada como vendedora informal regulada.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las condiciones que deben cumplir quienes buscan ser autorizados como vendedores regulares est\u00e1n consagradas en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017, y consisten en ser afectado por una obra de intervenci\u00f3n p\u00fablica, superar los criterios de vulnerabilidad, legalidad, permanencia m\u00ednima y residir en Medell\u00edn.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este caso indic\u00f3 que el municipio efectu\u00f3 una obra p\u00fablica en el sector \u201cpaseo Bol\u00edvar\u201d en el centro de Medell\u00edn, lugar en el que la actora ten\u00eda su puesto semi-estacionario, y al considerar que cumpl\u00eda el requisito de permanencia m\u00ednima, ingres\u00f3 al proceso de traslado temporal y al estudio de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el acta de traslado temporal se le inform\u00f3 a la accionante que: i) la reubicaci\u00f3n ser\u00eda mientras se verificaba el cumplimiento de los requisitos necesarios para emitir la respectiva autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal del espacio p\u00fablico con venta ambulante; ii) no necesariamente regresar\u00eda al lugar anterior al traslado; y iii) el aval como vendedora informal regular depend\u00eda del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017.<\/p>\n<p>Respecto del recurso de alzada, inform\u00f3 que fue resuelto por el superior jer\u00e1rquico, el Secretario de Seguridad y Convivencia del municipio, que confirm\u00f3 la negativa, dando aplicaci\u00f3n a las reglas contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que la entidad ofrece a las personas que no logran obtener la autorizaci\u00f3n como vendedores informales regulares, la posibilidad de realizar un programa de capacitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, en alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, y una eventual concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito por parte del Banco de las Oportunidades de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico con el prop\u00f3sito de materializar la idea de negocio trabajada durante la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Primera instancia<\/p>\n<p>13. En sentencia del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al considerar que la accionada respet\u00f3 el debido proceso durante el tr\u00e1mite adelantado, puesto que la negativa a la autorizaci\u00f3n para ocupar de forma temporal el espacio p\u00fablico con una venta ambulante se fundament\u00f3 en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017, adem\u00e1s de haber resuelto el recurso de reposici\u00f3n, sin que se advirtiera ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 revocar el fallo y, en su lugar, conceder la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que el a quo desconoci\u00f3 que con la intervenci\u00f3n y la consecuente reubicaci\u00f3n adelantada por el municipio, ingres\u00f3 al \u201cplan de traslado definitivo\u201d que exig\u00eda cumplir con lo siguiente: i) acatar a las medidas de amueblamiento; ii) no tercerizar la atenci\u00f3n personal del m\u00f3dulo; iii) velar por las normas de convivencia; y iv) demostrar que antes de finalizar el 2017 ya se encontraba en el lugar a intervenir; sin que se le hubiere exigido residir en el municipio de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que desde hace 30 a\u00f1os vive en Medell\u00edn, tal como consta en la encuesta del Sisb\u00e9n y debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica acrecentada por la disminuci\u00f3n en las ventas a consecuencia del traslado ordenado por la administraci\u00f3n, tuvo que irse a vivir donde una familiar en el municipio de Bello, pero desde el mes de diciembre de 2018 regres\u00f3 a la ciudad.<\/p>\n<p>Segunda instancia<\/p>\n<p>14. En sentencia del 9 de mayo de 2019, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, al estimar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales porque la accionada justific\u00f3 su determinaci\u00f3n en el incumplimiento de la normativa aplicable. Para descartar la transgresi\u00f3n de la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de la actora, adujo que no ha sido despojada de su puesto de ventas informales en la carrera 51 con calle 52 de Medell\u00edn y tampoco se ha iniciado en su contra un proceso policivo de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>15. \u00a0Las pruebas que obran en el expediente son las que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0 Copia del documento de identidad de la accionante.<\/p>\n<p>() Copia de constancia de consulta de puntaje en el Sisb\u00e9n, correspondiente a la actora. En el documento figura un puntaje de 23.60 y como fecha de corte octubre de 2018.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia de la Gaceta Oficial 4459 del 20 de julio de 2017 de la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia \u2013 Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico, en la que se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. JUR00937 del 10 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia del acta de constancia de traslado temporal del 23 de agosto de 2017 suscrita por la accionante, la l\u00edder de programa de la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y un representante del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>() \u00a0Comunicaci\u00f3n expedida por la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn, mediante la cual hace algunas recomendaciones a tener en cuenta antes, durante y despu\u00e9s del traslado.<\/p>\n<p>() Copia del estudio socioecon\u00f3mico realizado el 6 de julio de 2018 a la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre, en el cual consta que la accionante inform\u00f3 residir en Bello en compa\u00f1\u00eda de su hija Yesica Natalia Mazo de 20 a\u00f1os de edad, su nieto de 4 a\u00f1os y otro hijo de 17 a\u00f1os de edad. As\u00ed mismo, se consign\u00f3 que la actora no complet\u00f3 la primara, se dedica al comercio informal con un puesto de \u201cpicadura y dulces\u201d y que se encuentra inscrita en el Sisb\u00e9n con un puntaje de 23.60. Como documento anexo figura una copia de una factura del servicio p\u00fablico de electricidad correspondiente al estrato 2.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 201850091657 del 3 de diciembre de 2018 proferida por la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico solicitada por la accionante, al no cumplir el requisito de residir en Medell\u00edn, conforme lo expuesto en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017..<\/p>\n<p>() Copia del escrito que sustenta el recurso de reposici\u00f3n instaurado por la actora.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 201950009137 de 8 de febrero de 2019, proferida por la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n promovido por la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia de formatos de visita de seguimiento de intervenciones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>() Copia de formato de intervenci\u00f3n estrat\u00e9gica del 30 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>() \u00a0Copia de la solicitud de revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 No. 201850091657 del 3 de diciembre de 2018, radicada por la accionante el 12 de junio de 2019. Junto al escrito fueron anexadas dos declaraciones extrajuicio. La primera, rendida por la actora, en la cual manifest\u00f3 que en el momento en que respondi\u00f3 el estudio socioecon\u00f3mico de la Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico, se encontraba de forma temporal en el hogar de una de sus hijas en el municipio de Bello, y que desde el mes de diciembre de 2018 reside en Medell\u00edn; y la segunda de Edwin de Jes\u00fas Mu\u00f1oz Posada y Gloria Mar\u00eda Mu\u00f1oz Moreno, quienes expresaron que la accionante hace 25 a\u00f1os se desempe\u00f1a como vendedora informal, su estad\u00eda en el municipio de Bello fue temporal y que reside en Medell\u00edn desde el mes de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>() Comunicaci\u00f3n del 2 de agosto de 2019 de la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 a la solicitud de la actora consistente en la revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n del 3 de diciembre de 2018 que neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de uso temporal del espacio p\u00fablico con venta ambulante. Esto, tras indicar que no era posible reabrir un debate ya concluido<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>16. \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve de la Corte Constitucional en auto del 30 de septiembre de 2019, escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el presente asunto y fue repartido a este despacho.<\/p>\n<p>17. En prove\u00eddo del 30 de octubre de 2019, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas tendientes a complementar las razones de juicio necesarias para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n, solicitando lo siguiente:<\/p>\n<p>18. A la actora informar el monto y la fuente de sus ingresos mensuales, la capacidad econ\u00f3mica de sus hijos, lugares en los que residi\u00f3 durante el 2018 y en la actualidad. As\u00ed mismo, se indag\u00f3 respecto de las actuaciones surtidas ante la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>19. A la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn dar raz\u00f3n sobre la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de espacio p\u00fablico que opera en el municipio, as\u00ed como allegar copia de la actuaci\u00f3n administrativa desarrollada en el caso de la actora y, por \u00faltimo, expresar si a la fecha se encuentran vendedores informales en la carrera 51 con calle 52.<\/p>\n<p>20. El d\u00eda 8 de noviembre de 2019, la accionante remiti\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, respuesta a los planteamientos solicitados. Al efecto, asever\u00f3 que mensualmente sus ingresos oscilan, aproximadamente, entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y quinientos mil pesos ($500.000). Expres\u00f3 que nunca ha cotizado al sistema pensional y no recibe ayuda econ\u00f3mica de sus hijos ni dem\u00e1s familiares.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que sus dos hijos mayores (29 y 25 a\u00f1os de edad) trabajan en el sector de la construcci\u00f3n, pero uno de ellos se encuentra desempleado. De sus tres hijas, dos son amas de casa y la restante labora como impulsadora comercial, devengado un salario m\u00ednimo, monto que aporta para el sostenimiento de su grupo familiar conformado por su pareja e hijo, en el municipio de Bello. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que su hijo menor est\u00e1 inscrito en el programa social \u201cfamilias en acci\u00f3n\u201d, cumpli\u00f3 18 a\u00f1os en marzo de este a\u00f1o, y estudia d\u00e9cimo grado, por lo cual depende econ\u00f3micamente de ella.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que vivi\u00f3 en el municipio de Bello \u201cm\u00e1s o menos\u201d hasta abril de 2018 en la casa de su hija, debido a la disminuci\u00f3n en las ventas que ocasion\u00f3 el traslado de su puesto de trabajo; sin embargo, en mayo de ese a\u00f1o se mud\u00f3 a Medell\u00edn \u201cdonde siempre he vivido y contin\u00fao viviendo\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones administrativas adelantadas ante la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn refiri\u00f3 que de forma verbal realiz\u00f3 la solicitud de autorizaci\u00f3n para ocupar el espacio p\u00fablico. No recuerda si interpuso el recurso de apelaci\u00f3n ante la negativa de la entidad. Indic\u00f3 que solicit\u00f3 la revocatoria directa del acto, la cual fue resuelta de forma desfavorable el 2 de agosto de 2019.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que no acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa al carecer de los recursos econ\u00f3micos necesarios. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que en sus 25 a\u00f1os como vendedora informal no solicit\u00f3 ning\u00fan permiso para realizar ventas en el espacio p\u00fablico. Finalmente, sostuvo que en la actualidad se encuentra en el lugar donde fue reubicada, y que en el sector en el cual realizaba sus labores inicialmente hay vendedores regulares e irregulares.<\/p>\n<p>21. El 13 de noviembre de 2019, v\u00eda correo electr\u00f3nico, la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn alleg\u00f3 escrito informando que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, denominado \u201cMedell\u00edn cuenta con vos\u201d, contempl\u00f3 el proyecto Plan Urbano Ambiental del Centro, en el cual se dispuso la intervenci\u00f3n \u201cPaseo Bol\u00edvar\u201d, por lo cual fue necesario el traslado temporal de los vendedores ubicados en ese sector. En raz\u00f3n de lo anterior, la entidad profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017 que estableci\u00f3 los requisitos para la regularizaci\u00f3n de los vendedores informales (vulnerabilidad, legalidad, permanencia m\u00ednima, ente otros).<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que una vez concluye la intervenci\u00f3n y tras verificar el cumplimiento de los requisitos de la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017, se regula la actividad econ\u00f3mica de los vendedores informales, mediante autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, definiendo el lugar de los puestos de venta conforme la renovaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la accionante no registra como vendedora autorizada para ejercer actividad econ\u00f3mica en el espacio p\u00fablico. Respecto de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada adujo que si bien hizo parte del proceso de intervenci\u00f3n \u201cPaseo Bol\u00edvar\u201d y por raz\u00f3n de ello fue trasladada temporalmente a otro lugar, no super\u00f3 el estudio de los requisitos, espec\u00edficamente el referido a residir en Medell\u00edn, pues en el estudio socioecon\u00f3mico que se le efect\u00fao el 9 de junio de 2018 la actora indic\u00f3 residir en Bello, por consiguiente, no era posible acceder a su solicitud de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De otra parte, agreg\u00f3 que en la actualidad contin\u00faa la suspensi\u00f3n general de la regulaci\u00f3n de vendedores informales iniciada en el 2011, por lo cual solo son objeto de estudio las solicitudes que presentan quienes hayan resultado involucrados en las intervenciones adelantadas por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en el sector \u201cPaseo Bol\u00edvar\u201d fueron registrados 798 vendedores ambulantes, de los cuales 504 suscribieron acta de traslado temporal. Precis\u00f3 que en el 2018 fueron emitidas 342 resoluciones de autorizaci\u00f3n de uso del espacio p\u00fablico con venta informal, de las cuales 292 fueron favorables y 50 negadas. En 2019 fueron autorizados 98 vendedores y a 64 personas se les neg\u00f3 la regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Esta Sala es competente para revisar los fallos objeto de discusi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre adujo que hace 25 a\u00f1os se desempe\u00f1a como vendedora informal en el municipio de Medell\u00edn, labor de la que obtiene los medios econ\u00f3micos que le permiten subsistir. Expres\u00f3 que en agosto de 2017 fue trasladada de su lugar habitual de trabajo debido a una obra p\u00fablica adelantada por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con posterioridad al traslado, la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico examin\u00f3 el cumplimiento de las exigencias para reconocer a la se\u00f1ora Mazo Aguirre como vendedora informal regular. Mediante Resoluci\u00f3n del 3 de diciembre de 2018, la entidad neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n para ocupar de forma temporal el espacio p\u00fablico con venta informal al considerar que no cumpl\u00eda con el requisito de residir en Medell\u00edn, teniendo en cuenta lo consignado en la encuesta socioecon\u00f3mica efectuada el 9 de julio de 2018, en la que indic\u00f3 vivir en el municipio de Bello.<\/p>\n<p>La interesada promovi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, indicando que en el momento en que respondi\u00f3 la encuesta se encontraba viviendo de forma temporal con una de sus hijas, adem\u00e1s, manifest\u00f3 que en los pr\u00f3ximos meses regresar\u00eda a Medell\u00edn. La entidad confirm\u00f3 la negativa.<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela que fue negada por los jueces de instancia al estimar que la accionada no actu\u00f3 de forma irregular, pues su decisi\u00f3n se bas\u00f3 en la normativa aplicable. De forma posterior a los fallos de amparo constitucional la actora solicit\u00f3 la revocatoria directa del acto administrativo que resolvi\u00f3 de forma desfavorable el permiso de uso del espacio p\u00fablico, la cual tampoco prosper\u00f3.<\/p>\n<p>3. Con base en lo anterior, le corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar los siguientes problemas jur\u00eddicos: i) establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente para contrariar una situaci\u00f3n jur\u00eddica plasmada en un acto administrativo; en caso de superarse lo anterior, tendr\u00e1 que establecer si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ii) \u00bfla Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre al no reponer el acto administrativo mediante el cual no accedi\u00f3 al permiso de uso temporal del espacio p\u00fablico con venta informal, a pesar que la accionante indic\u00f3 que se super\u00f3 la situaci\u00f3n que fundament\u00f3 la negativa?<\/p>\n<p>4. Con el fin de desarrollar estos interrogantes, la Corte abordar\u00e1 el estudio de los siguientes temas: i) procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular; ii) el deber del Estado de proteger el espacio p\u00fablico y la especial protecci\u00f3n constitucional otorgada a los vendedores informales; iii) el derecho al debido proceso administrativo; y vi) an\u00e1lisis del caso concreto.<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona podr\u00e1 acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o los particulares en los casos de ley.<\/p>\n<p>6. Conforme a la naturaleza subsidiaria que caracteriza a este instrumento, para que proceda es necesario que el interesado haya agotado los medios de defensa judiciales que ten\u00eda a su alcance, a menos que estos no sean id\u00f3neos o eficaces, pues en este caso la protecci\u00f3n ser\u00e1 definitiva. De igual manera, podr\u00e1 invocarse como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situaci\u00f3n en la cual la protecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar hasta que el juez natural adopte la decisi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la subsidiariedad, otros requisitos formales que integran el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela son la legitimidad por activa y por pasiva, y la inmediatez.<\/p>\n<p>7. Respecto de la legitimaci\u00f3n por activa, se exige que quien promueva el mecanismo de tutela sea el titular de los derechos conculcados o un tercero que act\u00fae en su representaci\u00f3n, debidamente acreditado para tal fin; en cambio, la legitimaci\u00f3n por pasiva hace alusi\u00f3n a la autoridad o el particular contra quien va dirigido el amparo, en tanto se estima como responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de las prerrogativas constitucionales.<\/p>\n<p>8. En cuanto a la inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno y justo, contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o amenazante de los derechos fundamentales, en tanto acudir a la acci\u00f3n tutela despu\u00e9s de haber transcurrido un tiempo considerable desnaturalizar\u00eda su esencia y finalidad, adem\u00e1s de generar inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>9. De otro lado, en los casos en lo que se pretende controvertir un acto administrativo la procedencia de la acci\u00f3n de tutela es excepcional, por cuanto no es el mecanismo principal para debatirlos, adem\u00e1s de estar revestidos por una presunci\u00f3n de legalidad. No obstante, como atr\u00e1s se indic\u00f3, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0frente a actuaciones de la administraci\u00f3n se habilita en los casos en los cuales la v\u00eda contencioso administrativa no es id\u00f3nea o eficaz para remediar la vulneraci\u00f3n alegada.<\/p>\n<p>10. En conclusi\u00f3n, aun cuando el legislador estableci\u00f3 la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa como la v\u00eda principal para debatir las controversias que se susciten entre la administraci\u00f3n y los asociados, en casos excepcionales se habilita la competencia excepcional del juez de tutela, particularmente cuando se pretenda evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable o cuando ese mecanismo ordinario no resulta id\u00f3neo o eficaz para conjurar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Deber del Estado velar por la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Especial protecci\u00f3n constitucional otorgada a los vendedores informales. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial<\/p>\n<p>11. El art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n consagra el deber del Estado de velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan. La Corte ha se\u00f1alado que el concepto \u201cespacio p\u00fablico\u201d engloba: i) los escenarios para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva (estadios, parques y zonas verdes, entre otras); ii) las franjas de retiro de las edificaciones sobre las v\u00edas, es decir, andenes o dem\u00e1s espacios peatonales; iii) las \u00e1reas para la preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, recreativos y art\u00edsticos, para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje; iv) en general, todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inter\u00e9s colectivo sea manifiesto y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo; entre otros.<\/p>\n<p>As\u00ed, es f\u00e1cil comprender la importancia que el constituyente advirti\u00f3 en proteger el espacio p\u00fablico al estar relacionado con el desarrollo f\u00edsico y emocional de las personas, adem\u00e1s de constituir un escenario propicio para la libertad de expresi\u00f3n, en cuanto a la realizaci\u00f3n de manifestaciones art\u00edsticas, deportivas o de ocio, las cuales, a su vez, permiten una sana interacci\u00f3n entre los integrantes de la comunidad y el fomento de la calidad de vida.<\/p>\n<p>12. \u00a0Para cumplir el mandato del art\u00edculo 82 superior, la Constituci\u00f3n asign\u00f3 a las autoridades administrativas municipales, concejos y alcaldes, la competencia para regular los aspectos esenciales y protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico. As\u00ed, el art\u00edculo 313 establece que los concejos municipales son competentes para reglamentar los usos del suelo (n\u00fam. 7) y el art\u00edculo 315 consagra que los alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de acatar y hacer cumplir el ordenamiento jur\u00eddico, integrado por las normas que expida el concejo municipal, lo que implica que deben hacer cumplir \u201clas normas relativas a la protecci\u00f3n y acceso al espacio p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>13. No obstante la relevancia y justificaci\u00f3n de velar por el espacio p\u00fablico, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensi\u00f3n con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el art\u00edculo 25 que consagra la protecci\u00f3n al derecho al trabajo y el art\u00edculo 26 que establece la libertad de profesi\u00f3n u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado frente a casos en los que se contraponen estos intereses, por un lado, la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y, por el otro, los derechos de los vendedores informales. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 una aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de la informalidad laboral y los aspectos que deben ser considerados al momento de resolver las controversias que surjan con ocasi\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>14. La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relaci\u00f3n salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protecci\u00f3n propia de la seguridad social, en cambio, es un \u00e1mbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.<\/p>\n<p>15. Estas caracter\u00edsticas no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayor\u00eda de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades acad\u00e9micas o laborales, sumado a la escasez de recursos econ\u00f3micos-, ha determinado que requieren una mayor protecci\u00f3n por parte del Estado de acuerdo con la cl\u00e1usula de igualdad material contenida en el art\u00edculo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Esta Corporaci\u00f3n recientemente sostuvo que la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicaci\u00f3n en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones. Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las pol\u00edticas p\u00fablicas que en materia de espacio p\u00fablico adelante la administraci\u00f3n adem\u00e1s de procurar la reubicaci\u00f3n de los trabajadores informales tambi\u00e9n pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculaci\u00f3n laboral en condiciones dignas.<\/p>\n<p>17. De otra parte, ha realizado una distinci\u00f3n entre los miembros del sector informal, a partir de la manera como efect\u00faan sus labores comerciales. As\u00ed, ha hecho alusi\u00f3n a vendedores informales: i) estacionarios; ii) semi-estacionarios; y iii) ambulantes. Esta diferenciaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene el prop\u00f3sito de contribuir en la focalizaci\u00f3n de destinatarios de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>18. Valga mencionar que la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha establecido unas reglas encaminadas a proteger a los vendedores informales que se ven afectados cuando la administraci\u00f3n de forma sorpresiva o dr\u00e1stica adopta medidas que imposibilitan o dificultan la continuidad de sus labores en las mismas condiciones en que las ven\u00edan realizando de tiempo atr\u00e1s. Estos par\u00e1metros de protecci\u00f3n se instituyen en el principio de confianza leg\u00edtima, cuyas pautas deben ser analizadas de acuerdo a las particularidades de cada caso.<\/p>\n<p>19. En conclusi\u00f3n, el deber del Estado de velar por el espacio p\u00f9blico no es justificaci\u00f3n para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotecci\u00f3n en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administraci\u00f3n debe procurar por desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas que ofrezcan alternaticas econ\u00f3micas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Derecho fundamental al debido proceso administrativo. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial<\/p>\n<p>20. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en el art\u00edculo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa est\u00e1 orientada a garantizar que la funci\u00f3n p\u00fablica se encauce en la materializaci\u00f3n de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se erige como un instrumento de protecci\u00f3n de los asociados ante cualquier abuso o arbitrariedad en la que incurra la administraci\u00f3n. As\u00ed, la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso como el acatamiento de las formas propias de cada juicio.<\/p>\n<p>21. La Corte ha se\u00f1alado que hacen parte de las garant\u00edas del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: i) ser o\u00eddo; ii) la notificaci\u00f3n oportuna y de conformidad con la ley; iii) que la actuaci\u00f3n se surta sin dilaciones injustificadas; iv) participar en el tr\u00e1mite desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n; v) que la actuaci\u00f3n se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico; vi) gozar de la presunci\u00f3n de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicci\u00f3n; viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; y ix) impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violaci\u00f3n del debido proceso.<\/p>\n<p>22. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que uno de los elementos que integran al debido proceso es la correcta motivaci\u00f3n de los actos. Esta Corporaci\u00f3n ha expresado que este deber se fundamenta en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) la cl\u00e1usula del Estado de social de derecho; ii) el principio democr\u00e1tico; y iii) el principio de publicidad, entre otros, los cuales \u201cgarantizan que los particulares tengan la posibilidad de contradecir las decisiones de los entes p\u00fablicos ante las v\u00edas gubernativa y judicial, evitando de esta forma la configuraci\u00f3n de actos de abuso de poder\u201d.<\/p>\n<p>23. En conclusi\u00f3n, el debido proceso constituye una garant\u00eda que limita los poderes del Estado y propende por la protecci\u00f3n de los derechos de los asociados, entre ellos, el de defensa y contradicci\u00f3n. De igual forma, establece ciertos deberes para las autoridades, por ejemplo, acatar las formas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, motivar suficientemente sus actos y decidir teniendo en cuenta las pruebas existentes.<\/p>\n<p>Caso concreto<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva<\/p>\n<p>24. la Sala encuentra que se satisface este requisito por activa, en tanto que la accionante promovi\u00f3 en nombre propio el recurso de amparo al estimar vulnerados sus derechos fundamentales; y \u00a0por pasiva, la acci\u00f3n fue dirigida contra la Subsecretar\u00eda de Espacio p\u00fablico de Medell\u00edn, entidad que le neg\u00f3 el permiso de uso del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>() Inmediatez<\/p>\n<p>25. A juicio de la Sala, este presupuesto tambi\u00e9n se encuentra satisfecho en la medida que entre la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa de la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn y la interposici\u00f3n del mecanismo de amparo, transcurri\u00f3 aproximadamente un mes.<\/p>\n<p>Al efecto, recu\u00e9rdese que, mediante resoluci\u00f3n del 3 de diciembre de 2018, la accionada neg\u00f3 la solicitud consistente en obtener el permiso temporal para ocupar el espacio p\u00fablico con ventas informales, decisi\u00f3n que fue recurrida. El recurso de reposici\u00f3n fue resuelto de forma desfavorable a trav\u00e9s de acto administrativo del 8 de febrero de 2019, situaci\u00f3n que motiv\u00f3 que la se\u00f1ora Aguirre Mazo acudiera el 5 de marzo de 2019 a interponer la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>De igual forma, valga referir que el 12 de junio de 2019 (una vez proferidos los fallos de tutela de primera y segunda instancia), la accionante solicit\u00f3 la revocatoria directa de la resoluci\u00f3n del 3 de diciembre de 2018, petici\u00f3n que \u00a0fue atendida el 2 de agosto de 2019 por la Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn de forma desfavorable.<\/p>\n<p>() Subsidiariedad<\/p>\n<p>26. Aunque el ordenamiento jur\u00eddico consagra una v\u00eda ordinaria para controvertir actos administrativos, mediante el ejercicio de diferentes medios de control, entre ellos el de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos de car\u00e1cter particular, este camino de cara a la situaci\u00f3n de la accionante no resulta eficaz por las siguientes razones:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0La situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la accionante permite establecer que no est\u00e1 en condici\u00f3n de aguardar el tiempo que requiere la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de fondo de la jurisdicci\u00f3n administrativa. Al efecto, recu\u00e9rdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario m\u00ednimo, no recibe ning\u00fan apoyo econ\u00f3mico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. As\u00ed mismo, no est\u00e1 cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situaci\u00f3n incapacitante no tendr\u00eda derecho a los auxilios econ\u00f3micos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar.<\/p>\n<p>) \u00a0Si bien podr\u00eda refutarse que la v\u00eda ordinaria s\u00ed es eficaz, en tanto la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa admite el decreto de medidas cautelares, debe tenerse en cuenta que aun cuando la accionante acudiera al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitara la suspensi\u00f3n del acto administrativo que le neg\u00f3 el permiso para usar el espacio p\u00fablico como vendedora, esto no tendr\u00eda la virtualidad de autorizarla para ejercer esa actividad de forma regular, desvirtu\u00e1ndose as\u00ed la idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario.<\/p>\n<p>) Conforme la jurisprudencia constitucional, la accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n dadas las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores informales, lo cual se puede advertir en el primer punto reci\u00e9n mencionado.<\/p>\n<p>27. Por consiguiente, se satisface el requisito de subsidiariedad y, en general, el examen de procedibilidad. En esa medida, la Sala pasar\u00e1 al estudio de fondo. Por tanto, la sala pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de fondo que el caso amerita.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre<\/p>\n<p>28. De manera preliminar, la Sala considera oportuno precisar que si bien la accionante consider\u00f3 que le fueron vulnerados diferentes de derechos fundamentales entre los cuales no cit\u00f3 el derecho al debido proceso, tal circunstancia no es \u00f3bice para el an\u00e1lisis que la Sala estime consecuente a la luz de las particularidades que rodean el caso objeto de estudio. Situaci\u00f3n encuentra sustento en el art\u00edculo 228 constitucional que consagra los principios de autonom\u00eda e independencia judicial.<\/p>\n<p>29. Conforme lo acreditado en el expediente, para que las personas que efect\u00faan ventas informales en Medell\u00edn sean autorizados por la administraci\u00f3n para realizar estas labores de forma regular, en otras palabras de manera \u201cregulada\u201d, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) ser afectados por una obra p\u00fablica; ii) cumplir con los criterios de temporalidad o permanencia, vulnerabilidad y legalidad; y iii) residir en Medell\u00edn.<\/p>\n<p>30. En ese sentido, la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud al considerar que no se cumpl\u00eda con el requisito de residencia. La actora se opuso a esta decisi\u00f3n, argumentado que su estad\u00eda en Bello fue temporal pues su domicilio habitual ha sido Medell\u00edn, donde indic\u00f3 vivir en la actualidad. Esta circunstancia la puso de presente mediante el recurso de reposici\u00f3n, adem\u00e1s de manifestar que a partir del 6 de diciembre de 2018 regresar\u00eda a Medell\u00edn. Sin embargo, la entidad ratific\u00f3 su decisi\u00f3n reiterando las razones que sustentaron el acto administrativo que dio origen a la reclamaci\u00f3n. Posteriormente, la accionante solicit\u00f3 la revocatoria directa del acto administrativo que no accedi\u00f3 autorizarla como vendedora regular, sin obtener un resultado favorable.<\/p>\n<p>31. Tras analizar los actos mediante los cuales la accionada resolvi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de uso del espacio p\u00fablico, el recurso de reposici\u00f3n y la petici\u00f3n de revocatoria directa, se advierte que la \u00fanica raz\u00f3n para no acceder a la petici\u00f3n consisti\u00f3 en el hecho de que el estudio socioecon\u00f3mico realizado a la accionante el 6 de junio de 2018, estableciera que su lugar de residencia fuera Bello, sin que en la reclamaci\u00f3n administrativa hiciera alusi\u00f3n a las razones expuestas por la actora relacionadas con la superaci\u00f3n de las circunstancias que fundamentaron en su momento la decisi\u00f3n adversa a sus intereses.<\/p>\n<p>32. Para la Sala la actuaci\u00f3n de la entidad vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante al no atender las razones que ofreci\u00f3 en torno al incumplimiento reprochado y, en todo caso, respecto a la superaci\u00f3n del mismo, configur\u00e1ndose as\u00ed una falta al deber de motivar las decisiones. Esta situaci\u00f3n se evidencia tanto en la resoluci\u00f3n del 8 de febrero de 2019 que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, y en la comunicaci\u00f3n del 2 de agosto de 2019 en la cual no accedi\u00f3 a la revocatoria directa.<\/p>\n<p>33. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 4\u00ba y 43 del CPACA, el inicio de las actuaciones administrativas tiene lugar cuando, mediante el derecho de petici\u00f3n, se solicita la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n o cuando esta act\u00faa en cumplimiento de un deber legal o de forma oficiosa; y finaliza con el acto que decide directa o indirectamente el fondo del asunto.<\/p>\n<p>En este sentido, debe considerarse que antes de que se resolviera el recurso de reposici\u00f3n la accionante indic\u00f3 haber superado la situaci\u00f3n que fundament\u00f3 la negativa del permiso temporal, sin embargo, esta circunstancia no fue tenida en cuenta por la accionada, por lo cual, si bien adopt\u00f3 una decisi\u00f3n formal no resolvi\u00f3 el fondo del asunto. Por consiguiente, es necesario corregir la actuaci\u00f3n administrativa iniciada y no ordenar el comienzo de una nueva.<\/p>\n<p>34. En consecuencia, la forma de restablecer el derecho vulnerado consiste en valorar las razones ofrecidas durante el tr\u00e1mite, sin que ello signifique que se tenga que acceder a las pretensiones, pues basta con brindar una respuesta de fondo que atienda los extremos de la controversia.<\/p>\n<p>35. Por otro lado, la determinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tambi\u00e9n transgredi\u00f3 el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afect\u00f3 su prerrogativa al m\u00ednimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En este orden, la vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo se dio al limitar la oportunidad de ejercer su labor de forma regular, es decir, portando los permisos correspondientes que facilitan atender los requerimientos de las autoridades encargadas de velar por el orden o el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ostentar la calidad de vendedor informal regular constituye un progreso en el ejercicio propio de tal quehacer, por cuanto portar las credenciales proferidas por las autoridades en la materia representa un mejor entendimiento y coordinaci\u00f3n en la relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n. En ese sentido, esta \u00faltima se beneficia al poder efectuar mayor control y vigilancia sobre el comercio informal y, adem\u00e1s, el vendedor se favorece al saber que sus labores cuentan con las autorizaciones necesarias, de ah\u00ed que no sea amonestado por su ejercicio, siempre y cuando se desarrollen dentro de los l\u00edmites y condiciones establecidas previamente por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>36. En relaci\u00f3n con la transgresi\u00f3n al m\u00ednimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protecci\u00f3n de la legislaci\u00f3n comercial en el \u00e1mbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende \u201cde manera an\u00e1loga a los vendedores informales, pues estos tambi\u00e9n \u2018desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen din\u00e1micas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al p\u00fablico\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Al efecto, la accionante afirm\u00f3 que sus ventas disminuyeron a consecuencia del traslado ordenado por la administraci\u00f3n, afirmaci\u00f3n que fue reiterada en sede de revisi\u00f3n. En el memorial remitido a la Corte, adujo: \u201cantes trabajaba bajo el viaducto del metro, all\u00ed recib\u00eda la sombra, pero en el Casino no ten\u00eda sombra y el estar expuesta al sol y el agua (sic) me hac\u00eda mucho da\u00f1o porque sufro de la presi\u00f3n, entonces ten\u00eda que abrir el puesto al finalizar la tarde y no lograba vender casi nada, y los clientes del anterior puesto se perdieron (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>En suma, al trasladarla de lugar y, posteriormente, negarle el permiso de uso del espacio p\u00fablico, la entidad termin\u00f3 impidi\u00e9ndole ejercer su actividad comercial de forma regular y en el lugar habitual, lo que deriv\u00f3 en una diminuci\u00f3n de sus ingresos que afect\u00f3 el m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>37. As\u00ed las cosas, con base en las anteriores premisas y considerando la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la actora (ver supra 21), aunado a ser un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017 para acceder a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con una venta informal, ya que esto fue lo pretendido por la accionante ante la accionada y el objeto de sus pretensiones en sede de tutela. En consecuencia, en caso de encontrarlos satisfechos, se ordenar\u00e1 el otorgamiento del respectivo permiso.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0 Afectaci\u00f3n por obra p\u00fablica y (ii) permanencia<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos de afectaci\u00f3n por obra p\u00fablica y el de permanencia son manifiestos, pues de otro modo la accionada no hubiera dispuesto el traslado de la accionante, situaci\u00f3n que est\u00e1 acreditada en el expediente.<\/p>\n<p>(iii) Vulnerabilidad<\/p>\n<p>Seg\u00fan fue se\u00f1alado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, \u00a0esencialmente, en \u201cla carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las personas\u201d. En ese sentido, resulta pertinente mencionar lo expuesto por la actora en sede de revisi\u00f3n, al indicar que i) sus ingresos oscilan entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y quinientos mil pesos ($500.000), monto que no alcanza a cubrir el salario m\u00ednimo; ii) hace parte de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud; iii) no recibe ning\u00fan apoyo econ\u00f3mico por parte de sus familiares; iv) la fuente de sus ingresos se concreta en sus labores de ventas informales; y v) no acudi\u00f3 a la v\u00eda ordinaria al no contar con los recursos econ\u00f3micos suficientes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en consideraci\u00f3n a las circunstancias de debilidad que usualmente conlleva el desenvolverse en el sector informal de la econom\u00eda. Por consiguiente, estas razones son suficientes para que la Sala considere satisfecho la condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>() \u00a0Legalidad<\/p>\n<p>El presupuesto de legalidad tambi\u00e9n se cumple, pues en los formatos de \u201cvisita de seguimiento [de] intervenciones estrat\u00e9gicas\u201d allegados por la entidad en sede de revisi\u00f3n, no se advierte ninguna anotaci\u00f3n que permita establecer una infracci\u00f3n de los deberes de la actividad econ\u00f3mica informal, entre ellos atender las normas de orden p\u00fablico y la prohibici\u00f3n de contrabando.<\/p>\n<p>() Residencia<\/p>\n<p>Frente al requisito de residencia, valga recordar que la accionante hizo alusi\u00f3n al hecho de residir de Medell\u00edn en las siguientes oportunidades: i) en el recurso de reposici\u00f3n; ii) en el escrito de tutela; iii) en la solicitud de revocatoria directa; y iv) en sede de revisi\u00f3n. En este punto es necesario hacer \u00e9nfasis en las razones ofrecidas y pruebas aportadas en la solicitud de revocatoria directa, escenario en el que la actora mencion\u00f3 que la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la negativa inicial de obtener el permiso temporal del espacio p\u00fablico se hab\u00eda superado incluso antes de proferir el acto administrativo que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>38. En suma, las anteriores manifestaciones deben ser consideradas como v\u00e1lidas, m\u00e1s a\u00fan cuando no fueron negadas o controvertidas por la accionada, pues, reit\u00e9rese, solo se refiri\u00f3 al lugar de residencia se\u00f1alado en el estudio socioecon\u00f3mico. Por consiguiente, al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al permiso que acredita la condici\u00f3n de vendedor informal regular, debe ser concedido a la accionante. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos temporales de la autorizaci\u00f3n, pues conforme lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017, su vigencia es de un a\u00f1o, por lo cual, una vez finalice este t\u00e9rmino, la persona interesada deber\u00e1 adelantar nuevamente el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>39. En conclusi\u00f3n, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo constitucional. En consecuencia, se ordenar\u00e1 dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n No. 201950009137 del 8 de febrero de 2019, mediante la cual la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n No. 201850091657 del 3 de diciembre de 2018 y, en su lugar, ordenarle a esa entidad emitir un nuevo acto administrativo a trav\u00e9s del cual acceda a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con venta informal solicitada por la actora. El lugar de reubicaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por la administraci\u00f3n a partir de las posibilidades del espacio p\u00fablico y las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, en segunda instancia, que neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital y debido proceso administrativo de la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre, por las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n No. 201950009137 del 8 de febrero de 2019 de la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn, mediante la cual resolvi\u00f3 no reponer la Resoluci\u00f3n No.201850091657 del 3 de diciembre de 2018, conforme la parte motiva de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, PROFIERA un nuevo acto administrativo mediante el cual acceda a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con venta informal solicitada por la se\u00f1ora Alba Senobia Mazo Aguirre. El lugar de reubicaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por la administraci\u00f3n a partir de las posibilidades del espacio p\u00fablico y las normas que regulen la materia. Lo anterior, conforme las razones expuestas en esta sentencia.<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Es inapropiado ordenar a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico proferir un nuevo acto administrativo en el que \u201cacceda\u201d autom\u00e1ticamente a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>Es procedente conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo y, por tanto, ordenar a la entidad accionada que profiera un nuevo acto administrativo\u00a0en el que, a partir de una nueva verificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de la accionante, determine si cumple o no con la totalidad de los requisitos previstos en la\u00a0Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017.\u00a0Solo en la medida en que la autoridad administrativa verifique f\u00e1cticamente si la actora reside en Medell\u00edn, es posible determinar si cumple o no con la totalidad de los requisitos para acceder al permiso de ocupaci\u00f3n temporal de espacio p\u00fablico. Por esta raz\u00f3n, es inapropiado que la Sala ordene a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn proferir un nuevo acto administrativo en el que \u201cacceda\u201d autom\u00e1ticamente a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico con venta informal<\/p>\n<p>Referencia: permiso temporal de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico<\/p>\n<p>Expediente: T-7.591.259<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sala de Revisi\u00f3n, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia, por medio de la cual se orden\u00f3 a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn proferir un nuevo acto administrativo mediante el cual \u201caccediera\u201d a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico con venta informal, solicitada por Alba Senobia Mazo Aguirre. Aunque considero procedente conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo, no comparto la decisi\u00f3n adoptada mayoritariamente por la Sala en el resolutivo tercero. Esto es as\u00ed, por dos razones. Primero, esta Sala no es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017. Dicha competencia corresponde a la autoridad administrativa. Segundo, en todo caso, considero que a partir de las pruebas que obran en el plenario no es posible concluir que la accionante ten\u00eda su residencia en Medell\u00edn y, por tanto, cumpl\u00eda con la totalidad de los requisitos previstos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017. Solo a partir de la verificaci\u00f3n f\u00e1ctica de las pruebas allegadas en el tr\u00e1mite administrativo era posible concluir que la actora s\u00ed ten\u00eda su residencia en Medell\u00edn.<\/p>\n<p>2. Para la Sala, las afirmaciones de la accionante entorno a su lugar de residencia son suficientes para acreditar el cumplimiento de este requisito. Sin embargo, en mi criterio, tales afirmaciones son insuficientes para concluir de manera inequ\u00edvoca que la accionante resid\u00eda en Medell\u00edn. Para este prop\u00f3sito era necesario que la autoridad administrativa verificara f\u00e1cticamente si lo dicho por ella era cierto o no, pues, de las pruebas que obran en el expediente no se sigue que residiera en Medell\u00edn. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, durante el tr\u00e1mite administrativo, la actora (i) se encontraba viviendo temporalmente en el municipio de Bello, Antioquia, y, por tanto, (ii) se comprometi\u00f3 a trasladar su residencia nuevamente a Medell\u00edn, a fin de cumplir con la totalidad de los requisitos. Adem\u00e1s, solo hasta el 15 de mayo de 2019, fecha posterior al tr\u00e1mite administrativo, la actora alleg\u00f3 dos declaraciones extra juicio en las que se afirmaba que, desde el mes de diciembre de 2018, se hab\u00eda trasladado a Medell\u00edn.<\/p>\n<p>3. Con todo, considero que la entidad accionada debi\u00f3 valorar las afirmaciones de la accionante en el tr\u00e1mite administrativo. Dicha omisi\u00f3n desconoci\u00f3 las garant\u00edas del debido proceso administrativo de la actora, pues, como se advirti\u00f3, para negar el permiso de ocupaci\u00f3n temporal, la entidad accionada deb\u00eda verificar, en concreto, si lo dicho por ella en el tr\u00e1mite administrativo, era cierto o no.<\/p>\n<p>4. Habida cuenta de lo anterior, considero que en este caso es procedente conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo y, por tanto, ordenar a la entidad accionada que profiera un nuevo acto administrativo en el que, a partir de una nueva verificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de la accionante, determine si cumple o no con la totalidad de los requisitos previstos en la Resoluci\u00f3n No. 937 de 2017. Solo en la medida en que la autoridad administrativa verifique f\u00e1cticamente si la actora reside en Medell\u00edn, es posible determinar si cumple o no con la totalidad de los requisitos para acceder al permiso de ocupaci\u00f3n temporal de espacio p\u00fablico. Por esta raz\u00f3n, es inapropiado que la Sala ordene a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn proferir un nuevo acto administrativo en el que \u201cacceda\u201d autom\u00e1ticamente a la autorizaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico con venta informal.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-090\/20 DERECHOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES EN EL MARCO DE PROCESOS DE RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-Garant\u00eda ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional DERECHO AL TRABAJO FRENTE A POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales ESPACIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}