{"id":2731,"date":"2024-05-30T17:01:08","date_gmt":"2024-05-30T17:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-695-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:08","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:08","slug":"t-695-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-695-96\/","title":{"rendered":"T 695 96"},"content":{"rendered":"<p>T-695-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-695\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Naturaleza\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Determinaci\u00f3n de procedimientos &nbsp;<\/p>\n<p>Los reglamentos acad\u00e9micos constituyen una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando se ajusten a los principios de car\u00e1cter constitucional y legal. Es derecho de todo estudiante que los procedimientos propios de las actuaciones y sanciones disciplinarias est\u00e9n plenamente determinadas en dicho estatuto. De lo contrario se estar\u00edan vulnerando el derecho a la defensa y la observancia del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No otorgamiento t\u00edtulo de abogado &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-107335 &nbsp;<\/p>\n<p>Accionante: Armando Toribio Segovia Ortiz. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La Autonom\u00eda Universitaria y la aplicaci\u00f3n de los reglamentos acad\u00e9micos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se pierde la calidad de estudiante &nbsp;<\/p>\n<p>El Derecho a la educaci\u00f3n derecho-deber &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero quien la preside e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la tutela T-107335 instaurada por Armando Toribio Segovia Ortiz contra la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>I ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Solicitudes &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante apoderado, el se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ort\u00edz, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado treinta y uno penal del circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y contra la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia, con fundamento en los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Considera que se le han violado, por parte de la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, la libertad de aprendizaje y de investigaci\u00f3n y el debido proceso, por cuanto pese a haber terminado y aprobado las asignaturas y preparatorios correspondientes a la carrera de derecho, la Universidad decidi\u00f3 no otorgarle t\u00edtulo de abogado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La espec\u00edfica actuaci\u00f3n de la Universidad que dio origen a la tutela se inici\u00f3 el 20 de septiembre de 1995 cuando el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia decidi\u00f3 de manera un\u00e1nime no otorgarle el titulo de abogado al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz. A tal decisi\u00f3n se lleg\u00f3 una vez &nbsp;se cumplieron los tr\u00e1mites de rigor y debido a que el solicitante no hizo personalmente su tesis, pues present\u00f3 un trabajo que era copia de una monograf\u00eda anterior, por eso el Consejo de la facultad de derecho analiz\u00f3 el cargo, y una vez se le escuch\u00f3 en descargos, as\u00ed como tambi\u00e9n se valoraron las pruebas aducidas dentro del proceso disciplinario iniciado por la Universidad, entonces se calific\u00f3 como grave la conducta cometida. &nbsp;<\/p>\n<p>3)Hay que agregar que en sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de agosto de 1995 el se\u00f1or Armando Segovia Ort\u00edz dio respuesta a los cargos imputados y se\u00f1al\u00f3 que no era responsable del hecho, porque consider\u00f3 que fueron otras personas las encargadas de elaborar la tesis, y el se prepar\u00f3 para la sustentaci\u00f3n del trabajo al que seg\u00fan sus propias palabras: \u201cNo le puse mucha atenci\u00f3n, solo hoje\u00e9 unos d\u00edas antes de la sustentaci\u00f3n, confiaba en mi capacidad y conocimientos, adem\u00e1s porque la tesis de donde se copi\u00f3 la persona que lo hizo, no presentaba nada novedoso, era a su vez una simple copia de p\u00e1rrafos completos de libros de criminolog\u00eda\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4.) Tambi\u00e9n es importante explicar que la Universidad dio el tr\u00e1mite correspondiente y mediante Acta del 18 de julio de 1995 se realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n de los dos trabajos elaborados por el se\u00f1or Farid Samir Benavides y por Armando Segovia Ortiz quedando plenamente demostrado que la tesis presentada era copia textual de una aprobada en el a\u00f1o de 1991. De igual manera Armando Segovia Ortiz en el pliego de descargos acepta que la tesis presentada no es suya pero aduce que el reglamento estudiantil que la Universidad no le es aplicable, por cuanto para la fecha de los hechos el accionante ya no ten\u00eda la calidad de estudiante. &nbsp;<\/p>\n<p>5) Finalmente el Consejo de la Facultad de derecho y el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad estimaron que el se\u00f1or Armando Toribio Segovia hab\u00eda presentado y sustentado como suyo el trabajo de tesis de grado ante las autoridades acad\u00e9micas de la Universidad y que en realidad correspond\u00eda a un trabajo de investigaci\u00f3n (tesis) realizada por el se\u00f1or Samir Benavides mediante el cual \u00e9ste obtuvo sus grado de abogado. Por lo anterior la cual decidi\u00f3 no otorgarle el t\u00edtulo de abogado en desarrollo del art\u00edculo 72 del Reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>B Pretensiones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante de la presente tutela argumenta que en raz\u00f3n a los hechos anteriormente narrados, la medida sancionatoria se\u00f1alada por la Universidad no le era aplicable toda vez que el art\u00edculo 1\u00b0 del citado reglamento establece su aplicaci\u00f3n a todo aquel que tenga la calidad de estudiante y en el momento de los hechos el ya no ten\u00eda tal calidad, en raz\u00f3n a que hab\u00eda culminado el programa de formaci\u00f3n previsto seg\u00fan lo prescribe el literal a) del art\u00edculo sexto del reglamento estudiantil. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el accionante aduce que se le viol\u00f3 el derecho al debido proceso, pero no solicita concretamente determinaci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>C Actuacion Procesal en la tutela : &nbsp;<\/p>\n<p>1)El seis de junio de 1996 el Juzgado treinta y uno penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 orden\u00f3 decretar pruebas y ofici\u00f3 a la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia con el fin de recibir copias de toda la actuaci\u00f3n disciplinaria seguida contra el estudiante, y de igual manera cit\u00f3 al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz para recibir una versi\u00f3n de los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Universidad Cat\u00f3lica de Colombia en respuesta de junio 7 de 1996 anexa los documentos solicitados por el Juzgado Treinta y uno Penal del Circuito&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>1. Primera Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y uno Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del diecinueve de junio de 1996 resolvi\u00f3 negar la tutela con los argumentos que a continuaci\u00f3n se transcriben: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRevisado el escrito presentado por el apoderado del accionante y la declaraci\u00f3n rendida por este \u00faltimo, se observa que su inconformidad en concreto se dirige al hecho de que en su sentir, la universidad no est\u00e1 facultada para aplicarle sanci\u00f3n alguna por no ser un estudiante al haber terminado sus estudios completos que es lo que se\u00f1ala como violaci\u00f3n al debido proceso que demanda el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n nacional, y en segundo termino a la libertad de escoger el oficio de abogado. &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado no encuentra la violaci\u00f3n al derecho de aprendizaje y el de investigaci\u00f3n, porque est\u00e1 demostrado que tuvo no solamente la libertad para escoger la carrera de derecho sino que tuvo acceso igualmente libre, previo los requisitos pertinentes a la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia, donde exitosamente adelant\u00f3 y termin\u00f3 sus estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>El hecho que la Universidad hubiera detectado irregularidad en la tesis de grado que present\u00f3 como requisito previo para la obtenci\u00f3n del titulo y la decisi\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico para rechazarla por la demostraci\u00f3n de plagio que se hizo, no significa que se le est\u00e9 privando del derecho fundamental de aprendizaje o investigaci\u00f3n; pues, pretender legalizar por v\u00eda de tutela esa tesis tachada de plagio, resulta, absolutamente improcedente, contraria a derecho. T\u00e9ngase en cuenta que sobre el particular se adelant\u00f3 proceso investigativo de tipo disciplinario donde tuvo oportunidad de debatir su legalidad, autenticidad, como su no culpabilidad con los resultados de la derrota como consta en la decisi\u00f3n adversa &nbsp;<\/p>\n<p>El otro argumento remite a la falta de competencia de la universidad para aplicarle el reglamento estudiantil, y sobre esto tampoco el juzgado comparte la &nbsp;tesis, toda vez, pues de un lado la falta si est\u00e1 consagrada en el literal c) del art\u00edculo 60 del reglamento estudiantil como se le se\u00f1ala en el Consejo acad\u00e9mico. En segundo t\u00e9rmino, debe precisarse que ese mismo estatuto interno hace una definici\u00f3n bastante clara sobre el tipo de estudiante que cursa estudios acad\u00e9micos y del que habiendo cursado y aprobado el plan de estudios de un programa acad\u00e9mico y que solo le resta los requisitos exigidos para obtener el t\u00edtulo, a este grupo de estudiantes, el art\u00edculo 71 denomina estudiante egresado, al tiempo que el 72 le denomina regular. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, no es exacto afirmar que la universidad carezca de competencia para otorgar o no otorgar el t\u00edtulo, que fue ni m\u00e1s ni menos la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 en acta N\u00b0 010 de septiembre 20\/95. En otros t\u00e9rminos, la competencia que tienen para el otorgamiento del t\u00edtulo y la misma que tiene para analizar y negar cuando el accionante no puede desconocer que si bien la tesis o la admisi\u00f3n o la aceptaci\u00f3n de la judicatura, no puede obtener t\u00edtulo, pues es requisito sine-quanon.\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En el escrito de impugnaci\u00f3n, el solicitante expuso, que no fue inter\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el que se ordenara a la universidad otorgar el t\u00edtulo de abogado. Por el contrario lo que se buscaba era que la universidad le permitiera al estudiante sancionado llenar el requisito necesario para acceder a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>-De otra parte, el impugnante considera que el juez de tutela hizo una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo 71 del reglamento estudiantil, pues a su juicio no se puede se\u00f1alar al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz como estudiante egresado. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el impugnante agrega que dentro de las sanciones contenidas en el reglamento estudiantil, no se encuentra que se aplic\u00f3, traducida en la decisi\u00f3n de no otorgarle el titulo de abogado. Con lo anterior, seg\u00fan el se viola debido proceso, por cuanto no hubo norma aplicable que sustentara la decisi\u00f3n tomada. &nbsp;<\/p>\n<p>3) Sentencia de Segunda Instancia: &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal, en sentencia del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis resolvi\u00f3 modificar el fallo del diecinueve de junio del a\u00f1o en curso, originario del Juzgado Treinta y uno Penal del Circuito en el sentido de declarar que s\u00ed fue vulnerado el derecho constitucional relacionado con el debido proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Tribunal, el delito de plagio no estaba comprobado, en el momento de tomar la medida sancionatoria en raz\u00f3n a que no se ten\u00eda una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y menos a\u00fan una sentencia que determinara que efectivamente hubo plagio. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el Tribunal considera que la norma del reglamento estudiantil no era aplicable al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz, porque \u00e9l no tiene la calidad de estudiante sino de egresado y en tal sentido se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cClaro est\u00e1 que el comportamiento ejecutado por Armando Toribio Segovia Ortiz, es bastante censurable, pero no puede ser sancionable, al no encontrarse comprendido en reglamento alguno para los egresados de la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia, o para el que habiendo preclu\u00eddo el plan de estudios del programa acad\u00e9mico, proceda a copiar la tesis de grado de otro egresado. &nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed que ante la carencia de norma aplicable, no se pueda hacer otra cosa que la compulsaci\u00f3n de copias a la fiscal\u00eda para los fines pertinentes, como lo hizo el Consejo Acad\u00e9mico y a exigirle la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de una nueva tesis de grado exenta de ser copiada de otra, o el proceder a acreditar alternativamente el tiempo de judicatura exigido por la Ley.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso segundo y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 35, y 42 del Decreto No. 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B Temas Jur\u00eddicos a tratar&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como la presente acci\u00f3n de tutela comporta una posible vulneraci\u00f3n del debido proceso, en cuanto que seg\u00fan el actor la sanci\u00f3n escogida por la universidad, no le era aplicable en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de egresado, la Corte considera preciso entrar a examinar como primera medida el tema relacionado con la autonom\u00eda universitaria y en consecuencia una de sus manifestaciones : el reglamento estudiantil. Reglamento que es aplicable a todo aquel que guarde la calidad de estudiante y que debe velar por el cumplimiento al debido proceso en todos los procedimientos dirigidos a definir actuaciones acad\u00e9micas. Este tema plantea otro interrogante de suma importancia como es el de establecer si para el caso concreto se cumpli\u00f3 con tal reglamento. Una vez determinados ambos elementos se deben examinar las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto todo estudiante en raz\u00f3n a que el derecho a la educaci\u00f3n no comporta solamente un derecho sino un deber.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LOS REGLAMENTOS ACAD\u00c9MICOS &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n reconoce la autonom\u00eda universitaria, busca como ya lo ha se\u00f1alado la Corte en reiteradas oportunidades : &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente ha se\u00f1alado la Corte que es objetivo de la autonom\u00eda universitaria: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cBrindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido acad\u00e9mico de acuerdo con las m\u00faltiples capacidades creativas de aquellas, con el l\u00edmite que encuentra dicha autonom\u00eda en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. La autonom\u00eda es, pues, connatural a la instituci\u00f3n universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>No se trata, pues, de un derecho alternativo que impone normas diferentes al derecho &#8220;oficial&#8221;, sino que es, en cuanto a las formas jur\u00eddicas y su interpretaci\u00f3n, un enfoque entendible que gira al rededor de una concepci\u00f3n \u00e9tica-educativa.2 &nbsp;<\/p>\n<p>Esa libertad de acci\u00f3n tiene entonces una dimensi\u00f3n que le permite : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201celaborar sus propios estatutos, definir su r\u00e9gimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodo de sus directivos y administradores, se\u00f1alar las reglas sobre selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regir\u00e1n la actividad acad\u00e9mica&#8221;.3 &nbsp;<\/p>\n<p>En ese mismo orden de ideas, los reglamentos acad\u00e9micos constituyen una manifestaci\u00f3n de esa autonom\u00eda, siempre y cuando se ajusten a los principios de car\u00e1cter constitucional y legal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe entiende por estatutos seg\u00fan definici\u00f3n de la Corte Constitucional, las regulaciones sublegales, de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, su organizaci\u00f3n administrativa (niveles de direcci\u00f3n, de asesor\u00eda), requisitos para admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n del personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores seg\u00fan las modalidades consagradas en la ley. Los estatutos constituyen, para las entidades universitarias, su r\u00e9gimen de car\u00e1cter obligatorio, en el que disponen puntualmente todo lo relacionado con su organizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Los reglamentos, son el r\u00e9gimen interno de las Universidades. Implican el ejercicio aut\u00f3nomo administrativo, mediante el cual pueden determinar su funcionamiento interno y la toma de decisiones de extremo inter\u00e9s para la instituci\u00f3n. Tal r\u00e9gimen puede establecerse con base en tres aspectos: 1. r\u00e9gimen descentralizado o centralizado; 2. Toma de decisiones de manera unipersonal o colegiada, 3. Si existe un s\u00f3lo \u00f3rgano de gobierno que atienda a las decisiones generales. Dentro del reglamento est\u00e1n las normas del r\u00e9gimen disciplinario.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Es derecho entonces de todo estudiante que los procedimientos propios de las actuaciones y sanciones disciplinarias est\u00e9n plenamente determinadas en dicho estatuto. De lo contrario se estar\u00edan vulnerando el derecho a la defensa y la observancia del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Como muy bien lo ha se\u00f1alado la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl alumno tiene un derecho inherente a su naturaleza no s\u00f3lo de persona sino en su condici\u00f3n de estudiante, seg\u00fan el cual, antes de ser objeto de las sanciones previstas en el reglamento del establecimiento educativo, se de pleno cumplimiento a los procedimientos all\u00ed previstos en orden a garantizar su leg\u00edtimo derecho de defensa y la observancia del debido proceso, en aras a desvirtuar e impedir que la medida adoptada por la autoridad administrativa sea arbitraria o injustificada.4&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. EL DEBIDO PROCESO &nbsp;<\/p>\n<p>La Autonom\u00eda universitaria esta limitada por el debido proceso, en tanto que todo alumno \u201ctiene un derecho a que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones contempladas en el reglamento, se d\u00e9 cumplimiento a los tr\u00e1mites all\u00ed mismo se\u00f1alados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna raz\u00f3n puede invocarse para justificar la adopci\u00f3n de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de la autoridad universitaria.&#8221;5 &nbsp;<\/p>\n<p>El debido proceso se predica de los procesos que la Universidad le puede iniciar a sus estudiantes, los cuales deben ajustarse a la Constituci\u00f3n, a la ley, a los estatutos de la Universidad y al reglamento estudiantil. Esto significa que el debido proceso se constituye en un claro l\u00edmite de las actuaciones en la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a este punto la Corte ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAunque no con el rigor propio de los procesos judiciales -pues la naturaleza misma de la labor educativa exige m\u00e1rgenes razonables de discrecionalidad en la apreciaci\u00f3n de hechos y circunstancias- la instituci\u00f3n debe otorgar al estudiante inculpado la seguridad de que no se lo castigar\u00e1 sin su audiencia, brind\u00e1ndole ocasi\u00f3n adecuada para responder a los cargos que se le imputan, escuchando su versi\u00f3n de los acontecimientos, facilit\u00e1ndole la posibilidad de presentar pruebas en apoyo a sus afirmaciones, permiti\u00e9ndole que controvierta las que se esgrimen en su contra y dejando que haga uso de los recursos procedentes contra el acto mediante el cual se lo sanciona. Unicamente as\u00ed se garantiza que la decisi\u00f3n tenga fundamento en la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El respeto al debido proceso significa el reconocimiento y observancia de los pasos previos a la sanci\u00f3n, partiendo del supuesto de la inocencia de la persona sindicada; el principio consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta implica que las normas -en este caso los reglamentos universitarios- deben preservar la transparencia de las actuaciones que precedan al acto sancionatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>A este respecto se\u00f1ala el profesor Klaus Tiedemann: &#8220;&#8230; es irrenunciable que el inculpado pueda tomar posici\u00f3n frente a los reproches formulados en su contra, y que se consideren en la obtenci\u00f3n de la sentencia los puntos de vista sometidos a discusi\u00f3n. &nbsp;La exposici\u00f3n del caso del inculpado sirve no s\u00f3lo al inter\u00e9s individual de \u00e9ste, sino tambi\u00e9n al hallazgo de la verdad. &nbsp;La meta procesal del esclarecimiento de la sospecha se alcanza en la mejor forma por medio de un proceso dial\u00e9ctico, en el que se pongan a discusi\u00f3n aspectos inculpatorios y exculpatorios, as\u00ed como argumentos y contra argumentos ponderados entre s\u00ed&#8221;6&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trata de imponer una sanci\u00f3n a una persona, el encargado de aplicarla debe tener se\u00f1alado de antemano el \u00e1mbito de su competencia y claramente establecidas las etapas dentro de las cuales el procesado deber\u00e1 ser o\u00eddo, as\u00ed como las medidas que contra \u00e9l pueden tomarse a t\u00edtulo de sanci\u00f3n en caso de ser vencido. &nbsp;A este respecto, anota la Corte que el Reglamento no puede prever la imposici\u00f3n de sanciones imprescriptibles, es decir aquellas que implican inexistencia de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n (art\u00edculo 28, inciso final, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), como ser\u00eda el caso de que a la expulsi\u00f3n de la Universidad se a\u00f1adiera la notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s establecimientos de educaci\u00f3n superior pretendiendo impedir el ingreso del estudiante al sistema educativo nacional, lo cual desconocer\u00eda, adem\u00e1s, el mandato contenido en el art\u00edculo 67 de la Carta, a cuyo &nbsp;tenor la educaci\u00f3n es un derecho de la persona\u201d7 &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Derecho a la Educaci\u00f3n Derecho -Deber&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha precisado en anteriores oportunidades que el derecho a la educaci\u00f3n comporta una doble condici\u00f3n derecho -deber y que ante un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a un pronunciamiento, pero enmarcada dentro de l\u00edmites razonables. Este pronunciamiento debe sujetarse a los reglamentos internos del establecimiento educativo, es decir, hay que examinar si se viola o no el debido proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha expresado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Debe se\u00f1alarse que, seg\u00fan ya lo tiene dicho esta Corporaci\u00f3n, la educaci\u00f3n ofrece un doble aspecto. &nbsp;Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el disc\u00edpulo que desatiende sus responsabilidades acad\u00e9micas o infringe el r\u00e9gimen disciplinario que se comprometi\u00f3 a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la p\u00e9rdida de las materias o la imposici\u00f3n de las sanciones previstas dentro del r\u00e9gimen interno de la instituci\u00f3n, la m\u00e1s grave de las cuales, seg\u00fan la gravedad de la falta, consiste en su exclusi\u00f3n del establecimiento educativo.&#8221;4&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera la Corte ha dicho que : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEste tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligaci\u00f3n respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su ordenamiento jur\u00eddico que no se pueden abandonar a &nbsp;la autonom\u00eda de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les &nbsp;otorga facultades sobre ellos. El caso m\u00e1s claro de esta tercera forma de protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales es el derecho a la educaci\u00f3n correlativo de la ense\u00f1anza &nbsp;b\u00e1sica obligatoria\u201d 9 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n no es as\u00e9ptica en relaci\u00f3n a los contenidos en que se ha de plasmar el derecho a la educaci\u00f3n, vincul\u00e1ndolos a otros valores constitucionales. As\u00ed, en el apartado segundo de su art\u00edculo 27 se establece que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto del pleno desarrollo de la personalidad humana &nbsp;en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido esencial del derecho a la educaci\u00f3n y por tanto, las consecuencias que de \u00e9l se derivan afecta, o dicho de otro modo, ha de tenerse en cuenta en todos los niveles o instancias del Sistema Educativo y, por consiguiente, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito universitario.10 &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece en forma expresa &nbsp;que la educaci\u00f3n primordialmente es una funci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De la Tesis de la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n surge entonces la educaci\u00f3n como Derecho-Deber, que afecta a todos los que participan en esa \u00f3rbita cultural. Respecto de los derechos fundamentales, ellos escribe Maci\u00e1 Manso, tienen adem\u00e1s la particularidad de que no s\u00f3lo son derecho en relaci\u00f3n a otras personas, sino tambi\u00e9n deberes de la misma persona &nbsp;para consigo misma. Pues la persona &nbsp;no s\u00f3lo debe respetar el ser personal de otro, sino que tambi\u00e9n ella debe respetar su propio ser\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CASO CONCRETO ANTE EL DEBIDO PROCESO &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, para poder analizar el caso que nos ocupa, es necesario en primer lugar, examinar la pertinencia de la tutela, luego estudiar si hubo comisi\u00f3n de una falta grave y posteriormente se\u00f1alar si se dieron los elementos necesarios para garantizar al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz su defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los procesos disciplinarios acad\u00e9micos son objeto de revisi\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>El pronunciamiento de la universidad para el caso concreto es susceptible de examen por parte de la Sala, toda vez que se busca determinar si se cumpli\u00f3 o no el debido proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya lo ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n en anteriores oportunidades: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201clos procesos disciplinarios en las Universidades escapan a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, luego, el mecanismo adecuado para examinar si se cumpli\u00f3 o no el debido proceso, es a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Y, en este instante, la determinaci\u00f3n a tomar no puede ser la de decidir el proceso disciplinario, cuesti\u00f3n que s\u00f3lo ata\u00f1e a la Universidad en raz\u00f3n del derecho a su autonom\u00eda, sino de examinar si dentro del tr\u00e1mite se permiti\u00f3 el derecho de defensa y se cumpli\u00f3 con el debido proceso, no solamente en cuanto a las formalidades propias sino en su aspecto SUSTANTIVO. Esto implica que la valoraci\u00f3n de la prueba hecha por la entidad universitaria que sancion\u00f3 debe corresponder a lo que un HOMBRE RAZONABLE hubiera adoptado en la comparaci\u00f3n entre los hechos que se\u00f1ala la prueba y la determinaci\u00f3n que se tome, es por eso que se habla de STANDARD (regla general de conducta). &nbsp;<\/p>\n<p>Es, se puede decir, el principio de la valoraci\u00f3n de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica de un hombre razonable.11 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No se trata de saber si el Juez (para el caso, el Consejo Superior y el Consejo de Facultad) puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino de determinar cu\u00e1les son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cu\u00e1les los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba&#8221;.12 &nbsp;<\/p>\n<p>5. SI HUBO LA COMISION DE UNA FALTA GRAVE &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de Armando Toribio Segovia Ortiz, se tiene, que hay prueba de lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>-Carta de aprobaci\u00f3n del plan preliminar del trabajo de investigaci\u00f3n dirigido al doctor Nestor Cifuentes Bejarano el d\u00eda 19 de septiembre por el se\u00f1or Armando Segovia Ort\u00edz. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acusaci\u00f3n presentada al decano de la facultad de derecho, suscrita por los doctores Carlos Cabra Guti\u00e9rrez presidente del jurado de tesis y del director de tesis, reprobando la tesis \u201cUna visi\u00f3n del delito a la luz de la criminolog\u00eda cr\u00edtica, \u201dreprobada en virtud de ser copia textual y exacta de otra tesis presentado por el egresado Farid Samir Vanegas titulada \u201cEl delito seg\u00fan la criminolog\u00eda cr\u00edtica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acta de junio 2 de 1995 del Consejo Consultivo de la Facultad de derecho, que analiza el informe, sobre la copia de la tesis de grado presentada por el se\u00f1or Armando Segovia Ortiz. &nbsp;<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n dada por el se\u00f1or Carlos Cabra Guti\u00e9rrez profesor y coordinador del \u00e1rea de derecho penal ante el Consejo de la Facultad de derecho, por la copia de la tesis de grado del se\u00f1or Armando toribio Segovia. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acta del 18 de julio de 1995, suscrita por el Decano de la facultad de derecho y el Secretario Acad\u00e9mico de la facultad que contiene la confrontaci\u00f3n de los dos trabajos y que determina que: \u201cConfrontados los dos trabajos es evidente que son id\u00e9nticos salvo en algunas poqu\u00edsimas p\u00e1ginas en la parte introductoria y en la enumeraci\u00f3n de citas bibliogr\u00e1ficas. Se nota que el trabajo de Benavides Vanegas es el original y el de Segovia Ortiz la copia porque omite palabras sueltas\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>6. EXISTIERON LAS GARANTIAS PARA SU DEFENSA &nbsp;<\/p>\n<p>-Notificaci\u00f3n de manera escrita y personal al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz, del cargo de copia de tesis y notificaci\u00f3n del art\u00edculo 63 del reglamento estudiantil, y notificaci\u00f3n del plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para rendir descargos. &nbsp;<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n escrita de los descargos presentados por el se\u00f1or Armando Segovia Ortiz el d\u00eda 17 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>-Copia de los descargos presentados por el se\u00f1or Armando Toribio Segovia el d\u00eda 17 de agosto de 1995 por copia de tesis y violaci\u00f3n del art\u00edculo 63 del reglamento estudiantil. Admite los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acta del d\u00eda 25 de agosto de 1995 del Consejo Consultivo de la Facultad de derecho, seg\u00fan la cual una vez valoradas las pruebas se determina calificar como grave la falta cometida por el Se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz, y se califica como fraude el examen de sustentaci\u00f3n de la tesis de grado al hacer valer como suyo un trabajo de investigaci\u00f3n de autor\u00eda de otra persona (art 60 del reglamento estudiantil). Donde tambi\u00e9n resuelve remitir todo lo actuado dentro del caso disciplinario al Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad a efectos de la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acta N\u00b0 010 del Consejo Acad\u00e9mico de septiembre 20 de 1995, integrado por el rector de la Universidad, Vicerrector y Decanos de todas las facultades de la universidad que determina: \u201cNo otorgar el t\u00edtulo de abogado al se\u00f1or Armando Segovia. Aprob\u00f3 igualmente el Consejo que el doctor Edilberto Solis informar\u00e1 de esta decisi\u00f3n al se\u00f1or Armando Segovia Solis y al Se\u00f1or Fiscal de la Naci\u00f3n; a la vez que deber\u00e1 denunciar a la autoridad competente el il\u00edcito de copia de tesis de los profesionales Mario Hern\u00e1ndez y Pedro Silva.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>-Comunicaci\u00f3n del d\u00eda 10 de octubre de 1995, dirigida al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, sobre la determinaci\u00f3n tomada por el Consejo acad\u00e9mico de la universidad, con respecto al proceder del se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz. &nbsp;<\/p>\n<p>-Notificaci\u00f3n escrita dirigida al se\u00f1or Armando Toribio Segovia Ortiz con fecha de 10 de octubre de 1995 que determina no otorgar el t\u00edtulo de abogado. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo este relato permite concluir que en las etapas surtidas, Armando Segovia Ortiz tuvo la oportunidad de rendir los descargos del caso, as\u00ed como de presentar las pruebas que consider\u00f3 pertinentes. Hubo un pronunciamiento por parte del Consejo Acad\u00e9mico en raz\u00f3n, a lo prescrito por el art\u00edculo 72 del Reglamento Acad\u00e9mico Con el fin de dar mayor claridad al pronunciamiento se aplicaron de manera an\u00e1loga las etapas investigativas que determina el estatuto acad\u00e9mico. Se observa entonces que la actuaci\u00f3n de la universidad fue transparente &nbsp;y en consecuencia no hubo vulneraci\u00f3n al debido proceso. Es RAZONABLE que de este c\u00famulo de pruebas se hubiera deducido la falta grave cometida por el estudiante y en consecuencia se haya dado el pronunciamiento por parte de la Universidad. Lo anterior permite establecer que no hubo violaci\u00f3n alguna de sus derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se comprueba entonces la claridad y equilibrio en el debido proceso con respecto a la falta cometida por el estudiante. Venir al final a decir que no era estudiante, no es una raz\u00f3n seria de la cual se infiera vulneraci\u00f3n a su derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Respecto a la sentencia de segunda instancia que concedi\u00f3 la tutela, la Sala difiere totalmente de los planteamientos expuestos por el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y no acepta la determinaci\u00f3n que toma dicha sentencia, pues de un lado, el Juez de segunda instancia hace en la pr\u00e1ctica una explicaci\u00f3n al pronunciamiento acad\u00e9mico de la universidad y este no es el objeto de la acci\u00f3n de tutela, en efecto las consecuencias posteriores de la determinaci\u00f3n adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico no constituyen objeto de valoraci\u00f3n por parte del Juez, ya que esta acci\u00f3n busca dar \u00f3rdenes para proteger derechos fundamentales y si \u00e9stos no se vulneraron la tutela no esta llamada a prosperar. &nbsp;<\/p>\n<p>7. EL TEMA DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el argumento sostenido por el Tribunal y el estudiante, en el sentido de se\u00f1alar que en raz\u00f3n a que no guarda tal calidad, no resulta aplicable el reglamento acad\u00e9mico resulta contrario a los propios intereses del solicitante. Pues si el reglamento no se le aplicara, se llegar\u00eda a la conclusi\u00f3n de que tampoco tiene derecho a la obtenci\u00f3n del diploma ya que esto aparecen en el reglamento (art\u00edculo 72). Si la acci\u00f3n de tutela t\u00e1citamente pide el derecho a que se le otorgue el t\u00edtulo de abogado, entonces debe entenderse que el reglamento estudiantil esta vigente para el caso de Segovia Ort\u00edz. El centro de la discusi\u00f3n la constituye precisamente ese art\u00edculo 72 que implica &nbsp;una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria al tener la potestad de otorgar el t\u00edtulo de abogado a quien cumpla con los requisitos que el reglamento determina. A contrario sensu, si no los cumple el t\u00edtulo no se otorga. &nbsp;<\/p>\n<p>Como la tutela no prospera, y el efecto con el que viene a la Cortes devolutivo en consecuencia hay un pronunciamiento que debe deshacerse, se ordenar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura que si estuviere en tr\u00e1mite la tarjeta profesional del accionante, dicho Consejo se abstendr\u00e1 de expedirla. Y obviamente se le comunicar\u00e1 a la Universidad que si hubo una actuaci\u00f3n de \u00e9sta, concedi\u00e9ndole el grado al se\u00f1or Armando Segovia Ortiz, dicha actuaci\u00f3n carece de validez. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, conviene analizar que si bien en raz\u00f3n de la independencia del juez, sus fallos no son objeto de sanci\u00f3n disciplinaria, tambi\u00e9n es cierto que a la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde examinar las actuaciones y decisiones de los funcionarios jurisdiccionales. Por lo tanto, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, se remite a la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones expuestas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 Sala Penal, por las razones expuestas en el presente fallo y DENEGAR la acci\u00f3n instaurada por ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ contra la UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si estuviere en tr\u00e1mite la tarjeta profesional del Se\u00f1or Armando Segovia Ortiz, dicho Consejo se abstendr\u00e1 de expedirla. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: COMUN\u00cdQUESE la presente Sentencia al Juzgado Treinta y uno Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para que sea notificada a las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: COMUNIQUESE la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura (Sala administrativa), y al Consejo Seccional de la Judicatura. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria general&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-492\/92.Magistrado Ponente :Dr.Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-425.Magistrado Ponente:Doctor Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>3Sentencia T-187\/93. Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia N\u00b0 T-538\/93.Magistrado Ponente Doctor Hernando Herrera Vergara. &nbsp;<\/p>\n<p>5Sentencia T-492\/92. Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>6 TIEDEMANN, Klaus. &nbsp;&#8220;El Derecho Procesal Penal&#8221;, traducci\u00f3n de Juan-Luis G\u00f3mez Colomer, en Introducci\u00f3n al Derecho Penal y al Derecho Penal Procesal, Barcelona, -Espa\u00f1a-, &nbsp;Editorial Ariel S.A., 1989, p\u00e1g. 184.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia N\u00ba T-493, 12 de agosto de 1992, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional , Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-02 de mayo 8 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martinez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Bermejo Vera Jos\u00e9, Derecho Admnistrativo parte especial, Derecho a la Educaci\u00f3n y sistema educativo, Editorial Civitas , P\u00e1g 136. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Sentencia T-237\/95,Magistrado ponente Doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>12Devis Echandia Hernando, Compendio de derecho procesal, p\u00e1g. 42. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-695-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-695\/96 &nbsp; AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Naturaleza\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Determinaci\u00f3n de procedimientos &nbsp; Los reglamentos acad\u00e9micos constituyen una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando se ajusten a los principios de car\u00e1cter constitucional y legal. 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