{"id":27336,"date":"2024-07-02T20:37:59","date_gmt":"2024-07-02T20:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-135-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:37:59","modified_gmt":"2024-07-02T20:37:59","slug":"t-135-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-135-20\/","title":{"rendered":"T-135-20"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0de\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-135\/20<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA CUANDO ALGUNO DE LOS PADRES SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Menores de edad venezolanos no se identificaron mediante pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda sino con otro documento<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE ELLA CUANDO ALGUNO DE LOS PADRES SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Reglas<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Alcance de la garant\u00eda<\/p>\n<p>REGIMEN DE VISITAS DE MENORES DE EDAD A CARCELES Y CENTROS DE RECLUSION-Medidas para garantizar la seguridad de menores de edad<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA CUANDO ALGUNO DE LOS PADRES SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n del derecho a la unidad familiar de venezolanos<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n omisiva de la Notar\u00eda de negarse a autenticar el permiso de ingreso por el hecho de que quien lo otorgaba (madre) y quienes se autorizaban (menores) no exhibieron sus pasaportes vigentes es desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que: (i) el Estado colombiano en raz\u00f3n de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos permite su identificaci\u00f3n por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la c\u00e9dula de extranjer\u00eda; (ii) el notario, en virtud de su autonom\u00eda, est\u00e1 en capacidad de valorar cada situaci\u00f3n que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos; (iii) la TMF permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que est\u00e1 ubicada la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta, lugar de reclusi\u00f3n del padre de los accionantes; (iv) para el Inpec\u2013 sucursal C\u00facuta, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, la TMF es un documento que permite la identificaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos y; (v) el documento privado que se pretende autenticar, esto es, el permiso de ingreso, no est\u00e1 sujeto a solemnidades o actos especiales, pues su \u00fanica finalidad es permitir la visita de los cuatro menores a su padre privado de la libertad<\/p>\n<p>Expediente: T-7.670.628.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Marlene Camacho Fern\u00e1ndez en representaci\u00f3n de sus menores hijos Ana de los \u00c1ngeles Mart\u00ednez Camacho, Cristal Mariana Mart\u00ednez Camacho, Saimon Alejandro Mart\u00ednez Camacho y Leonel David Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez en contra de la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta y el vinculado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, sucursal C\u00facuta.<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Marlene Margarita Camacho Fern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n de sus hijos Ana de los \u00c1ngeles Mart\u00ednez Camacho de 10 a\u00f1os, Cristal Mariana Mart\u00ednez Camacho de 12 a\u00f1os, Saimon Alejandro Mart\u00ednez Camacho de 15 a\u00f1os y Leonel David Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez de 17 a\u00f1os, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la familia, por cuanto dicha oficina se neg\u00f3 a autenticar la autorizaci\u00f3n de visitas de los menores a su padre recluido en el complejo metropolitano de C\u00facuta, toda vez que, ni la madre ni los menores se identificaron con pasaporte sino con tarjeta de movilidad fronteriza y su c\u00e9dula de identidad venezolana.<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. La accionante, en representaci\u00f3n de sus hijos, solicit\u00f3 al juez constitucional que ordene a la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta autenticar el permiso de autorizaci\u00f3n de ingreso de sus menores hijos a la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta, sin exigir la presentaci\u00f3n de los respectivos pasaportes.<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n. Mediante auto de 6 de septiembre de 2019, el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 traslado a la accionada e integr\u00f3 el contradictorio con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, sucursal C\u00facuta, en tanto que dicha entidad exige la autenticaci\u00f3n del permiso de autorizaci\u00f3n de ingreso de menores de edad al penal.<\/p>\n<p>4. Respuesta de los accionados. Por medio de escrito del 17 de septiembre de 2019, la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta indic\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, pues para autenticar la autorizaci\u00f3n de ingreso exigida por el INPEC, los extranjeros deben identificarse mediante pasaporte vigente o c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, sucursal C\u00facuta guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>6. Sentencia de tutela de \u00fanica instancia. Mediante fallo de 6 de septiembre de 2019, el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda al considerar que,<\/p>\n<p>Los extranjeros que residen en el territorio colombiano deber\u00e1n acatar las normas y los requisitos que sean requeridos por las instituciones p\u00fablicas. Por ende el Despacho, NEGAR\u00c1 la pretensi\u00f3n formulada por la actora de ordenar a la NOTAR\u00cdA S\u00c9PTIMA DE C\u00daCUTA, a autenticar la autorizaci\u00f3n dirigida al INPEC para que se permita el ingreso de sus hijos al centro de reclusi\u00f3n penitenciario para llevar a cabo las visitas con el padre, toda vez que la accionante debe cumplir con el requisito solicitado por la accionada de contar con el pasaporte vigente expedido por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con los sellos respectivos de salida del pa\u00eds de origen y entrada al territorio colombiano o en su defecto contar con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>7. El anterior fallo no fue impugnado.<\/p>\n<p>8. Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n. El despacho del magistrado sustanciador, mediante auto de 5 de diciembre de 2019, requiri\u00f3 a las siguientes entidades para que aportaran pruebas y aclararan algunos hechos, en particular los siguientes:<\/p>\n<p>8.1. INPEC, sucursal C\u00facuta<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>\u00bfAlexander Mart\u00ednez Castro, se encuentra recluido en la c\u00e1rcel de C\u00facuta? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. En el pabell\u00f3n 12.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para autorizar el ingreso de sus menores hijos con el fin de realizar las visitas familiares? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u201cmanual de ingreso permanencia y salida de un establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional\u201d para la expedici\u00f3n del carn\u00e9 de ingreso de menores de edad se exige, entre otros documentos \u201cpermiso de autorizaci\u00f3n de ingreso diligenciado por la madre, o tutor legal en el que se especifique el nombre de la persona privada de la libertad, T.D. comunidad y parentesco con el menor, autenticado en notaria\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfLos documentos de identificaci\u00f3n de Venezuela o el preregistro de Migraci\u00f3n Colombia son suficientes para identificar a los menores del presente caso? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las resoluciones 5797 del 25 de julio de 2017, 1272 de 2017 y 2033 del 2 de agosto de 2018 la tarjeta de movilidad fronteriza acompa\u00f1ada del documento de identidad vigente es un medio v\u00e1lido para el ingreso a un establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2. Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>\u00bfEn Colombia existe representaci\u00f3n consular de Venezuela o alguna otra oficina donde los migrantes venezolanos puedan obtener su pasaporte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la fecha el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solo tiene representaci\u00f3n diplom\u00e1tica mediante su Embajada y no han acreditado a\u00fan a ning\u00fan funcionario consular\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfColombia cuenta con un canal diplom\u00e1tico o administrativo con Venezuela, mediante el cual los migrantes venezolanos con documento binacional de movilidad fronteriza (DF) puedan obtener su pasaporte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvidenciando los problemas que estaban teniendo sus ciudadanos para renovar este documento de viaje o extender su vigencia a pesar de los procedimientos que las autoridades competentes de ese pa\u00eds hab\u00edan implementado; en atenci\u00f3n a esto, el Gobierno Nacional [de Colombia] expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0872 de 2019, mediante la cual se autoriz\u00f3 el ingreso, tr\u00e1nsito y salida de ciudadanos venezolanos aun cuando sus pasaportes se encuentren vencidos hasta por dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>8.3. Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 efectos tiene la Tarjeta de movilidad fronteriza -DF y si por medio de ella se puede identificar v\u00e1lidamente un migrante venezolano en Colombia? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Tarjeta de Tr\u00e1nsito Fronterizo, permite circular por los puestos de Control Migratorio de (\u2026) \u00e1rea Metropolitana de C\u00facuta, que comprende los Municipios de C\u00facuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander (\u2026), lo que denota que con esta tarjeta y el pre-registro de la misma, ning\u00fan ciudadano extranjero queda habilitado para ingresar al interior del pa\u00eds, pues de hacerlo, incurrir\u00eda en permanencia irregular, ya que, como lo establece la misma Resoluci\u00f3n en su art\u00edculo 18, en ning\u00fan caso autoriza la permanencia o ejercicio de actividades en territorio colombiano, ni genera beneficios o acceso a derechos ni constituye domicilio ni residencia en territorio nacional; permite el ingreso circunstancial o paso fronterizo por los Puestos de Control Migratorio habilitados por Migraci\u00f3n Colombia. Esta TMF est\u00e1 dirigida a los ciudadanos venezolanos que, por las condiciones actuales en el vecino pa\u00eds, no tienen la posibilidad de tener un pasaporte o documento v\u00e1lido de viaje, pero que por razones de atender sus necesidades b\u00e1sicas (compra de v\u00edveres y alimentos; compra de medicamentos; entre otros) requieren ingresar a la Zona de Frontera. Esta TMF No sustituye una visa, ni documento de viaje o de identificaci\u00f3n por lo cual est\u00e1 claramente reglamentada para que ingresen los extranjeros hasta determinadas jurisdicciones de frontera\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 actuaciones ha adelantado la accionante, a fin de regularizar la situaci\u00f3n migratoria de sus hijos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado el Sistema de Informaci\u00f3n misional a nombre de los accionantes (\u2026) no cuentan con Permiso Especial de Permanencia PEP, ni con Permiso Especial de Permanencia PEP-RAMV. Tienen Tarjeta de Movilidad Fronteriza DF4081206, vigente hasta el 14\/06\/2021. As\u00ed mismo, consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental ORFEO, no registran solicitudes\u201d.<\/p>\n<p>8.4. Superintendencia de Notariado y Registro<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>\u00bfLa Tarjeta de movilidad fronteriza -DF es un documento v\u00e1lido para tramitar la autenticaci\u00f3n del permiso de visita de menores a un establecimiento carcelario? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa tarjeta de movilidad fronteriza no es considerada como un documento de identificaci\u00f3n legal pertinente. Sin embargo, el notario en virtud de su autonom\u00eda est\u00e1 en la capacidad de valorar cada situaci\u00f3n que se le presente y en caso de ser una urgencia y a falta de los documentos citados el notario puede identificarlos con otro documento aut\u00e9ntico\u201d.<\/p>\n<p>. CASO CONCRETO<\/p>\n<p>9. La Sala Primera de Revisi\u00f3n debe constatar si la acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos de procedencia. En caso afirmativo, deber\u00e1 formular y resolver el problema jur\u00eddico relevante en el presente asunto.<\/p>\n<p>10. La acci\u00f3n sub examine cumple con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>11. Legitimaci\u00f3n en la causa. Se satisface tanto por activa como por pasiva. Por activa, los menores Ana de los \u00c1ngeles Mart\u00ednez Camacho, Cristal Mariana Mart\u00ednez Camacho, Saimon Alejandro Mart\u00ednez Camacho y Leonel David Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez representados por su madre Marlene Camacho Fern\u00e1ndez son titulares del derecho fundamental a la familia cuya protecci\u00f3n solicita, dada su relaci\u00f3n afectiva con su padre biol\u00f3gico y de crianza Alexander Mart\u00ednez Castro qui\u00e9n se encuentra privado de la libertad y a qui\u00e9n desean visitar. Por pasiva, la acci\u00f3n se interpuso en contra de un establecimiento particular que presta una funci\u00f3n p\u00fablica como lo es la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta, qui\u00e9n se neg\u00f3 a autenticar la autorizaci\u00f3n de permiso de ingreso de los accionantes toda vez que estos no se identificaron con pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Y el vinculado INPEC, sucursal C\u00facuta entidad p\u00fablica que exige la autenticaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de ingreso con el fin de expedir el carn\u00e9 de visitas de los menores.<\/p>\n<p>12. Relevancia constitucional. Este caso cumple con este requisito al involucrar la posible vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la unidad familiar de cuatro menores de edad, presuntamente conculcados por la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta al negarse a autenticar el permiso de visitas otorgado por su madre.<\/p>\n<p>13. Subsidiariedad. Est\u00e1 acreditado el cumplimiento de esta exigencia. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 \u201cla procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito\u201d. En el caso sub judice no existe un medio judicial o administrativo disponible para controvertir o conminar la omisi\u00f3n de la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta de proceder a autenticar un documento privado en calidad de extranjero sin la presentaci\u00f3n del respectivo pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda, por lo que ante dicha inacci\u00f3n, los menores no cuentan con un instrumento judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho fundamental invocado.<\/p>\n<p>14. Inmediatez. Se cumple con el ejercicio oportuno de la acci\u00f3n de tutela. La demanda se present\u00f3 el 5 de septiembre de 2019, es decir, dos d\u00edas despu\u00e9s de que se neg\u00f3 verbalmente el tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n del permiso de visitas del 3 de septiembre de 2019. Lapso que se considera razonable y proporcionado, seg\u00fan el precedente de esta Corte.<\/p>\n<p>15. De conformidad con el estudio que antecede, la acci\u00f3n sub examine cumple con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de la omisi\u00f3n que se cuestiona. En consecuencia, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulner\u00f3 la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta el derecho fundamental de los menores de edad accionantes a tener una familia y no ser separados de ella, al no tramitar la autenticaci\u00f3n del permiso de visitas otorgada por su madre, en tanto que no se identificaron mediante pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda sino con Tarjeta de Movilidad Fronteriza y su documento de identificaci\u00f3n de Venezuela?<\/p>\n<p>16. Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, (i) se abordar\u00e1n las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separada de ella cuando alguno de los padres se encuentra privado de la libertad, (ii) el r\u00e9gimen de visitas a establecimientos carcelarios por parte de menores de edad, (iii) la funci\u00f3n fedante desarrollada por las notar\u00edas, y (iv) los documentos de identificaci\u00f3n de ciudadanos venezolanos v\u00e1lidos en Colombia y, (v) conforme a las reglas jurisprudenciales aplicables y las pruebas obrantes en el expediente se resolver\u00e1 el caso en concreto.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0El derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a tener una familia y no ser separada de ella cuando alguno de los padres se encuentra privado de la libertad<\/p>\n<p>17. La Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 44 establece el derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a \u201ctener una familia y no ser separados de ella\u201d. El alcance de este derecho admite limitaciones cuando la separaci\u00f3n de la familia se origina en la privaci\u00f3n de la libertad de uno de sus miembros. As\u00ed, esta Corte en su jurisprudencia ha indicado que \u201cla familia no puede ser desvertebrada en su unidad ni por la sociedad ni por el Estado, sin justa causa fundada en graves motivos de orden p\u00fablico y en atenci\u00f3n al bien com\u00fan y sin el consentimiento de las personas que la integran, caso en el cual dicho consenso debe ser conforme al derecho\u201d.<\/p>\n<p>18. \u00a0El derecho a tener una familia y no ser separada de ella, tambi\u00e9n denominado como unidad familiar, es un derecho del que goza tanto el interno como su n\u00facleo familiar. Respecto del primero, la privaci\u00f3n de la libertad implica la suspensi\u00f3n de algunos derechos, pero no la restricci\u00f3n de los dem\u00e1s. Y en relaci\u00f3n con los familiares, su derecho a mantener la integridad del n\u00facleo familiar deber\u00e1 acompasarse con las medidas de seguridad propias de un centro de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>19. En la Sentencia C-026 de 2016, la Corte consider\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico debe contemplar alternativas para disminuir los efectos de la separaci\u00f3n familiar generada por la reclusi\u00f3n de uno de sus integrantes \u201cpermitiendo que los internos puedan recibir visitas de familiares y amigos, y puedan comunicarse con ellos, someti\u00e9ndose, por supuesto, a las normas de seguridad y disciplina previamente establecidas, con el prop\u00f3sito de afianzar la unidad familiar y coadyuvar a su readaptaci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p>() \u00a0R\u00e9gimen de visitas a establecimientos carcelarios por parte de menores de edad<\/p>\n<p>20. El Acuerdo 11 de 1995 indicaba que cada director de c\u00e1rcel defin\u00eda las modalidades, horarios y la forma en la que deb\u00edan llevarse a cabo las visitas. La Ley 65 de 1993 autorizaba el ingreso de menores de edad dependiendo del nivel de seguridad del centro de reclusi\u00f3n. La Ley 1709 de 2014, adicion\u00f3 el art\u00edculo 112A a la Ley 65 de 1993, y permiti\u00f3 el acceso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes siempre y cuando: (i) sean familiares biol\u00f3gicos o de crianza del recluso, (ii) se apruebe su ingreso como m\u00ednimo una vez al mes, (iii) siempre est\u00e9n acompa\u00f1ados de su tutor o un adulto responsable y, (iv) que su visita no coincida con la visita \u00edntima.<\/p>\n<p>21. En la Sentencia T-078A de 2016, la Corte reiter\u00f3 que, por motivos de seguridad y protecci\u00f3n al menor y con fundamento en el art\u00edculo 112A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, es indispensable para la visita de los hijos del interno la autorizaci\u00f3n de la madre o el padre. En esa oportunidad, la Sala advirti\u00f3 \u201cque no basta con que el menor ingrese con un adulto habilitado para visitar el establecimiento penitenciario, es necesario que esta persona est\u00e9 encargada del menor y que por lo tanto su cuidado temporal haya sido delegado por quien detenta (sic) su cuidado y custodia. As\u00ed lo afirm\u00f3 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga al ser preguntado por esta Corporaci\u00f3n sobre los requisitos necesarios para el contacto del accionante con sus hijos\u201d.<\/p>\n<p>() La funci\u00f3n fedante desarrollada por las notar\u00edas<\/p>\n<p>22. El Decreto 960 de 1970 confiere a los notarios distintas funciones. Una de ellas, la de dar fe, recae en distintos actos jur\u00eddicos, algunos solemnes como la transferencia del dominio y otros de simple verificaci\u00f3n como la autenticaci\u00f3n de documentos. El Estatuto de Notariado y Registro tambi\u00e9n permite que \u201clos Notarios s[ea]n aut\u00f3nomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley\u201d.<\/p>\n<p>23. Por medio de la Sentencia C-029 de 2019, la Corte reiter\u00f3 que el ejercicio de la funci\u00f3n fedante implica la subordinaci\u00f3n de los usuarios. As\u00ed, \u201cla funci\u00f3n notarial acarrea el ejercicio de autoridad, por cuanto comporta el desarrollo de una atribuci\u00f3n del Estado, esto es, la de dar fe, en virtud de lo cual est\u00e1 reconocida como una funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>24. De igual modo, la Corte en su jurisprudencia ha explicado que \u201cel notario cumple, en desarrollo de sus actividades, funciones administrativas que aparejan potestades, que le han sido atribuidas por la ley. Ese poder o autoridad se traduce en una supremac\u00eda de su operador sobre quienes est\u00e1n dentro de un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que le ha sido delimitado por la ley, de manera que \u00e9stos quedan vinculados jur\u00eddicamente con aqu\u00e9l dentro de una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, para el ejercicio de sus derechos o la realizaci\u00f3n de las actividades que supone la prestaci\u00f3n de un servicio\u201d.<\/p>\n<p>() Los documentos de identificaci\u00f3n de ciudadanos venezolanos v\u00e1lidos en Colombia<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga un trato equivalente a los nacionales y extranjeros que se encuentran en Colombia \u201csalvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley\u201d. Por disposici\u00f3n legal, el extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene el derecho y la obligaci\u00f3n de conservar y portar consigo la documentaci\u00f3n en vigor que confirme su identidad, expedida por las autoridades competentes del pa\u00eds de origen, as\u00ed como la que acredite su situaci\u00f3n regular en Colombia. Los extranjeros est\u00e1n obligados a exhibir dichos documentos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>() \u00a0La Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta vulner\u00f3 el derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella de los menores de edad accionantes<\/p>\n<p>27. El Estado y las autoridades que intervienen en la custodia de una persona privada de la libertad deben garantizar que la limitaci\u00f3n del derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a mantener la unidad familiar cumpla con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En raz\u00f3n de la protecci\u00f3n y seguridad de los menores, es razonable que se exija que la persona qui\u00e9n autoriza la visita al familiar privado de la libertad sea alguno de los padres o en su defecto su tutor legal.<\/p>\n<p>28. Los extranjeros en Colombia deben identificarse mediante los documentos que indique la ley. El Estado colombiano previ\u00f3 una serie de mecanismos para solventar las dificultades en la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del pasaporte de los ciudadanos venezolanos. Acorde con la intervenci\u00f3n aportada por Migraci\u00f3n Colombia la TMF tiene como prop\u00f3sito \u201ccircular por los puestos de Control Migratorio (\u2026), \u00e1rea Metropolitana de C\u00facuta (\u2026), lo que denota que con esta tarjeta y el pre-registro de la misma, ning\u00fan ciudadano extranjero queda habilitado para ingresar al interior del pa\u00eds, pues de hacerlo, incurrir\u00eda en permanencia irregular\u201d.<\/p>\n<p>29. De un lado, el Estatuto de Notariado y Registro y el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro indican que, en materia de autenticaciones, el notario tiene autonom\u00eda para identificar a los declarantes que solicitan que d\u00e9 fe sobre determinado asunto. En este caso, no se trata de un acto que precise solemnidades especiales, sino de una madre que autoriza el ingreso de sus menores hijos a la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta, con el fin de que visiten a su padre. De otro, para el receptor de dicho permiso, esto es, el INPEC \u2013 sucursal C\u00facuta, dentro del marco del r\u00e9gimen de visitas de menores, la TMF es un documento v\u00e1lido para la identificaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos que no portan pasaporte.<\/p>\n<p>30. La Sala considera que la actuaci\u00f3n omisiva de la Notar\u00eda 7 de C\u00facuta de negarse a autenticar el permiso de ingreso por el hecho de que quien lo otorgaba (madre) y quienes se autorizaban (menores) no exhibieron sus pasaportes vigentes es desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que: (i) el Estado colombiano en raz\u00f3n de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos permite su identificaci\u00f3n por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la c\u00e9dula de extranjer\u00eda; (ii) el notario, en virtud de su autonom\u00eda, est\u00e1 en capacidad de valorar cada situaci\u00f3n que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos; (iii) la TMF permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que est\u00e1 ubicada la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta, lugar de reclusi\u00f3n del padre de los accionantes; (iv) para el Inpec\u2013 sucursal C\u00facuta, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, la TMF es un documento que permite la identificaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos y; (v) el documento privado que se pretende autenticar, esto es, el permiso de ingreso, no est\u00e1 sujeto a solemnidades o actos especiales, pues su \u00fanica finalidad es permitir la visita de los cuatro menores a su padre privado de la libertad.<\/p>\n<p>31. \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, del 6 de septiembre de 2019, que neg\u00f3 en \u00fanica instancia, la solicitud de amparo. En su lugar, amparar\u00e1 el derecho a la unidad familiar de los menores Ana de los \u00c1ngeles Mart\u00ednez Camacho, Cristal Mariana Mart\u00ednez Camacho, Saimon Alejandro Mart\u00ednez Camacho y Leonel David Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>32. La Notar\u00eda 7 de C\u00facuta neg\u00f3 la autenticaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de ingreso otorgada por la madre de cuatro menores de edad para que estos pudieran visitar a su padre recluido en la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta. La Notar\u00eda fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que quien otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n y los autorizados no exhibieron su pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>33. Superada la procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala Primera de Revisi\u00f3n se plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta vulner\u00f3 el derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella de los menores de edad accionantes al abstenerse de tramitar la autenticaci\u00f3n del permiso de visitas otorgada por su madre, en tanto que ni la madre y los menores se identificaron mediante pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda sino con la tarjeta de movilidad fronteriza y su documento de identificaci\u00f3n en Venezuela?<\/p>\n<p>34. La Sala considera que la Notar\u00eda 7 de C\u00facuta desconoci\u00f3 el derecho a la unidad familiar de los menores accionantes. Su omisi\u00f3n de autenticaci\u00f3n con fundamento en la no exhibici\u00f3n del pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda fue desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que: (i) el Estado colombiano, en raz\u00f3n de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos, permite su identificaci\u00f3n por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la c\u00e9dula de extranjer\u00eda; (ii) el notario, en virtud de su autonom\u00eda, est\u00e1 en capacidad de valorar cada situaci\u00f3n que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos; (iii) la TMF permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que est\u00e1 ubicada la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta, lugar de reclusi\u00f3n del padre de los accionantes; (iv) para el INPEC sucursal C\u00facuta, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, la TMF es un documento que permite la identificaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos y; (v) el documento privado que se pretende autenticar, esto es, el permiso de ingreso, no est\u00e1 sujeto a solemnidades o actos especiales, pues su \u00fanica finalidad es permitir la visita de los cuatro menores a su padre privado de la libertad.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura y levantamiento de t\u00e9rminos en el presente asunto<\/p>\n<p>35. Mediante los Acuerdos de 15, 16, 19 y 22 de marzo de 2020, as\u00ed como de 11 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds a partir del 16 de marzo y hasta el 10 de mayo de 2020. Por medio del Auto 121 de 16 de abril de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional autoriz\u00f3 a las Salas de Revisi\u00f3n para \u201clevantar la suspensio\u0301n de te\u0301rminos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideracio\u0301n\u201d, siempre que se configure alguno de los siguientes criterios: \u201c(i) la urgencia en adoptar una decisio\u0301n de fondo o una medida provisional dirigida a la proteccio\u0301n de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposicio\u0301n de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas\u201d. La Sala constata el primero de tales criterios en el caso sub examine. Esto, en atenci\u00f3n a las condiciones de vulnerabilidad de los cuatro menores de edad accionantes y la urgencia en adoptar la decisi\u00f3n de fondo para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y con la salvedad de que dicho tr\u00e1mite solo se podr\u00e1 adelantar una vez se levante la medida de confinamiento obligatorio y se normalice el sistema de visitas en el respectivo centro de reclusi\u00f3n. Por tanto, la Sala levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el asunto sub judice.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, del 6 de septiembre de 2019, que neg\u00f3 la solicitud de amparo. En su lugar,\u00a0TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la unidad familiar de los menores Ana de los \u00c1ngeles Mart\u00ednez Camacho, Cristal Mariana Mart\u00ednez Camacho, Saimon Alejandro Mart\u00ednez Camacho y Leonel David Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Notar\u00eda 7 del C\u00edrculo de C\u00facuta, representada por el notario Manuel Jos\u00e9 Carrizosa \u00c1lvarez, que una vez se levante el confinamiento obligatorio y se normalice el r\u00e9gimen de visitas en la c\u00e1rcel de C\u00facuta, en el marco del permiso de visitas de menores de edad dirigido al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, sucursal C\u00facuta, valore la identificaci\u00f3n de Marlene Margarita Camacho Fern\u00e1ndez y sus menores hijos mediante tarjeta de movilidad fronteriza (TMF) y su documento de identificaci\u00f3n venezolano u otro documento que considere id\u00f3neo para tal fin, diferente al pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda, con el objeto de autenticar los documentos requeridos en el manual de ingreso permanencia y salida de un establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional exigido por el INPEC, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>Cuarto.- Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0de\u00a0 Sentencia T-135\/20 DERECHO DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA CUANDO ALGUNO DE LOS PADRES SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Menores de edad venezolanos no se identificaron mediante pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda sino con otro documento DERECHO DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y NO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}