{"id":2737,"date":"2024-05-30T17:01:09","date_gmt":"2024-05-30T17:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-701-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:09","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:09","slug":"t-701-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-701-96\/","title":{"rendered":"T 701 96"},"content":{"rendered":"<p>T-701-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-701\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Consentimiento expreso y escrito del titular &nbsp;<\/p>\n<p>Los actos no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n sin que medie expreso y escrito consentimiento por parte del particular, excepci\u00f3n hecha, de la situaci\u00f3n en la cual la expedici\u00f3n de dicho acto haya sido fruto de una actuaci\u00f3n irregular y fraudulenta por parte del particular. Esta irrevocabilidad unilateral de los actos por parte de la administraci\u00f3n s\u00f3lo busca dar seguridad jur\u00eddica a los derechos que los particulares adquieren. Ahora, si la administraci\u00f3n desea revocar sus actos, puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n competente y demandar all\u00ed sus propios actos mediante la acci\u00f3n contenciosa. &nbsp;<\/p>\n<p>PENSION DE SUSTITUCION-Nuevo matrimonio &nbsp;<\/p>\n<p>El hecho de que si el actor reinici\u00f3 o no vida marital, no es raz\u00f3n para quitarle su derecho a la pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n. La Carta Pol\u00edtica otorga la misma protecci\u00f3n a la familia, sea que esta se haya conformado de acuerdo a ritos religiosos, civiles o mediante la simple uni\u00f3n de hecho. Adem\u00e1s, contraer nuevas nupcias o hacer nueva vida marital no es raz\u00f3n para perder el derecho a seguir gozando de la pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n del c\u00f3nyuge muerto. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-108.169 &nbsp;<\/p>\n<p>Santafe de Bogot\u00e1, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el se\u00f1or Jes\u00fas Efren Ocampo que, mediante resoluci\u00f3n No. 22708 de abril 21 de 1993 la Caja de Previsi\u00f3n Social de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 le reconoci\u00f3 de manera definitiva, la sustituci\u00f3n pensional de su difunta esposa. Indica el demandante que, la entidad demandada, mediante la resoluci\u00f3n No. 011445 del 10 &nbsp;de octubre de 1995, dej\u00f3 sin efectos la resoluci\u00f3n No. 22708 de 1993. Ante tal situaci\u00f3n el actor interpuso los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, los cuales, al momento de presentar la presente acci\u00f3n de tutela no hab\u00edan sido resueltos. Se\u00f1ala finalmente que, al no encontrarse a\u00fan en firme la resoluci\u00f3n que le niega la sustituci\u00f3n pensional, su derecho subsiste y en tal medida se le debe seguir pagando las mesadas como se ven\u00eda haciendo. Anota que de acuerdo al art\u00edculo 55 del C.C.A., los recursos que se interpongan contra los actos administrativos se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. Por lo anterior, solicita, le sea protegido su derecho al debido proceso; se ordene su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina, para lo cual se deber\u00e1 expedir la correspondiente resoluci\u00f3n ; y, le sean pagadas las mesadas atrasadas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 mediante fallo del 19 de julio de 1996 neg\u00f3 la tutela, argumentando para ello que al demandante nunca le ha sido violado su derecho al debido proceso, por cuanto la resoluci\u00f3n de octubre de 1995, le fue notificada debidamente, y \u00e9ste pudo interponer los recursos que se encuentran en tr\u00e1mite. Por otra parte, el efecto directo de la resoluci\u00f3n atacada por \u00e9l, es la suspensi\u00f3n de los pagos. Finalmente se\u00f1ala que existen otras v\u00edas de defensa judicial para hacer efectivo el pago de las mesadas atrasadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 con decisi\u00f3n del 23 de agosto de este mismo a\u00f1o, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo con base en las mismas consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades se ha pronunciado con relaci\u00f3n al tema de la revocatoria unilateral de los actos administrativos creadores de situaciones particulares y concretas sosteniendo que, dichos actos no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n sin que medie expreso y escrito consentimiento por parte del particular,1 excepci\u00f3n hecha, de la situaci\u00f3n en la cual la expedici\u00f3n de dicho acto haya sido fruto de una actuaci\u00f3n irregular y fraudulenta por parte del particular.2 Esta irrevocabilidad unilateral de los actos por parte de la administraci\u00f3n s\u00f3lo busca dar seguridad jur\u00eddica a los derechos que los particulares adquieren. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, si la administraci\u00f3n desea revocar sus actos, puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n competente y demandar all\u00ed sus propios actos mediante la acci\u00f3n contenciosa. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro elemento de singular importancia en la presente acci\u00f3n de tutela, es que el hecho de que si el se\u00f1or Ocampo reinici\u00f3 o no vida marital, no es raz\u00f3n para quitarle su derecho a la pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n. La Carta Pol\u00edtica otorga la misma protecci\u00f3n a la familia, sea que esta se haya conformado de acuerdo a ritos religiosos, civiles o mediante la simple uni\u00f3n de hecho3. Adem\u00e1s, de acuerdo a las sentencias C-309 y C-4114 de este a\u00f1o, &nbsp;qued\u00f3 en claro el hecho de que contraer nuevas nupcias o hacer nueva vida marital no es raz\u00f3n para perder el derecho a seguir gozando de la pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n del c\u00f3nyuge muerto. &nbsp;<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n observa que en el presente proceso, se viol\u00f3 el derecho al debido proceso del demandante, raz\u00f3n por la cual se ordenar\u00e1 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social de Santa Fe de Bogot\u00e1 incluir nuevamente al se\u00f1or Ocampo en la n\u00f3mina para el pago de pensiones, para lo cual tendr\u00e1 un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 23 de agosto de 1996 y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 del 19 de julio del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela solicitada. En consecuencia se ordena a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) incluya nuevamente al se\u00f1or Jes\u00fas Efren Ocampo, en la n\u00f3mina para el pago de pensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-347 de agosto 3 de 1994 M.P. Dr Antonio Barrera Carbonell. Gaceta Corte Constitucional, Tomo 8, p\u00e1ginas 620 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-230 de junio 17 de 1993 M.P. Dr Carlos Gaviria D\u00edaz. Gaceta Corte Constitucional, Tomo 6, p\u00e1ginas 394 y 395. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia T-190 de mayo 12 de 1993 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Gaceta Corte Constutucional, Tomo 5, p\u00e1ginas 372 y ss.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia C-309 de julio 11 y C-411 de septiembre 4 de 1996 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-701-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-701\/96 &nbsp; REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Consentimiento expreso y escrito del titular &nbsp; Los actos no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n sin que medie expreso y escrito consentimiento por parte del particular, excepci\u00f3n hecha, de la situaci\u00f3n en la cual la expedici\u00f3n de dicho acto haya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}