{"id":27407,"date":"2024-07-02T20:38:06","date_gmt":"2024-07-02T20:38:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-224-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:06","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:06","slug":"t-224-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-224-21\/","title":{"rendered":"T-224-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-224\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA VIDA DIGNA, AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneraci\u00f3n por EPS al negar pago de la licencia de maternidad e incapacidades m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el impago tanto de las incapacidades m\u00e9dicas como de la licencia de maternidad por parte de la EPS, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al debido proceso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL-Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD LABORAL-Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el m\u00ednimo vital del trabajador y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional a mujer gestante y reci\u00e9n nacido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el reconocimiento y pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL DERECHO COMPARADO-Pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n a la familia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas licencias, como las pol\u00edticas que promueven la lactancia materna en el lugar de trabajo, integran las pol\u00edticas favorables a la familia. Estas se definen como aquellas que ayudan a equilibrar y beneficiar la vida laboral y familiar al proporcionar tres tipos de recursos esenciales: tiempo, finanzas y servicios. En el marco de las pol\u00edticas orientadas a la familia en el lugar de trabajo hay cuatro conjuntos de medidas: i) las licencias parentales remuneradas, ii) la promoci\u00f3n de la lactancia materna en el lugar de trabajo, iii) la promoci\u00f3n del cuidado temprano en el lugar de trabajo (servicios de guarder\u00eda) y iv) las asignaciones familiares (prestaciones por hijos a cargo). Estas pol\u00edticas fomentan la productividad y el empoderamiento de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL-Procedencia de tutela cuando afecta m\u00ednimo vital del trabajador y su familia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDAD COMUN-Pago por EPS de los primeros 180 d\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL-Orden a EPS reconocer y pagar incapacidades m\u00e9dicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la imposici\u00f3n de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad de la actora fue inconstitucional. Por lo tanto, no solo se vulneraron los derechos al m\u00ednimo vital y la vida digna de la accionante, sino tambi\u00e9n de su hijo menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.065.769 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carolina Deik Acostamadiedo contra Coomeva EPS y la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 30 de marzo de 2020 y el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en primera y segunda instancia, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo promovi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la EPS Coomeva y la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1 porque consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, igualdad, protecci\u00f3n especial durante el embarazo y en la \u00e9poca de parto, m\u00ednimo vital, debido proceso y seguridad social. Lo anterior porque la EPS le neg\u00f3 el pago tanto de las incapacidades como de la licencia de maternidad. Coomeva EPS no autoriz\u00f3 el pago debido a que la Cl\u00ednica del Country era una IPS ajena a su red de prestadores. Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante narr\u00f3 los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carolina Deik Acostamadiedo indic\u00f3 que se encontraba afiliada a la EPS Coomeva desde hac\u00eda m\u00e1s de diez a\u00f1os, cotizaba como independiente sobre el 40% del valor mensual que percib\u00eda como contratista0F1 y estaba al d\u00eda en todos sus pagos2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudadana manifest\u00f3 que durante su embarazo acudi\u00f3 a urgencias en la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. All\u00ed le otorgaron incapacidades discontinuas por la totalidad de 24 d\u00edas3. La actora radic\u00f3 las incapacidades en la EPS acompa\u00f1adas de su historia cl\u00ednica. Coomeva EPS le inform\u00f3 que le dar\u00eda respuesta en veinte d\u00edas h\u00e1biles4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de octubre de 2019 la accionante tuvo el parto de su hijo. Su m\u00e9dico tratante le expidi\u00f3 una licencia de maternidad por 126 d\u00edas: desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 4 de febrero de 20205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de octubre de 2019, la accionante radic\u00f3 ante la EPS Coomeva su licencia de maternidad y el Registro Civil de Nacimiento del ni\u00f1o6. Dicha EPS le inform\u00f3 que en veinte d\u00edas h\u00e1biles le dar\u00eda respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el silencio de la entidad, el 3 de diciembre de 2019 la actora acudi\u00f3 a su EPS. La accionada le inform\u00f3 a la accionante que sus solicitudes hab\u00edan sido rechazadas conforme al art\u00edculo 206 de la Ley 100 de 1993 porque la Cl\u00ednica del Country no era una IPS adscrita a la red de la EPS. A esos efectos, la EPS se bas\u00f3 en el concepto del Ministerio de Salud n\u00famero 2015116006086217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante expuso que para la \u00e9poca del parto su esposo se encontraba desempleado. De manera que se vio obligada a seguir trabajando durante su licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de enero de 2020, la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la EPS Coomeva y la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. La actora solicit\u00f3 que se le ordenara a Coomeva EPS el reconocimiento y pago tanto de sus incapacidades como de la licencia de maternidad8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 23 de enero de 2020, el Juzgado Doce Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia y corri\u00f3 traslado a las accionadas9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque la tutela pretend\u00eda que Coomeva EPS reconociera y pagara las incapacidades y la licencia de maternidad que le fueron expedidas a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto Coomeva EPS como Colm\u00e9dica Medicina Prepagada guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Primera instancia. Mediante sentencia del 30 de marzo de 2020, el Juzgado Doce Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital y vida digna de la accionante. El a quo le orden\u00f3 a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades y la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo12. Seg\u00fan el despacho judicial, resultaba evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante al no realizarle el pago de las incapacidades y la licencia de maternidad para cubrir sus gastos fundamentales de manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Impugnaci\u00f3n. A trav\u00e9s de escrito del 30 de marzo de 2020, Coomeva EPS impugn\u00f3 el fallo de primer grado. La EPS manifest\u00f3 que no fue debidamente notificada de la acci\u00f3n constitucional, de manera que el tr\u00e1mite de primera instancia estaba viciado de nulidad. La EPS expuso que la accionante no hab\u00eda radicado ante sus oficinas ninguna incapacidad o licencia y solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Segunda instancia. En providencia del 4 de mayo de 2020, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada14. El Ad quem se\u00f1al\u00f3 que en la Ley 1122 de 2007 existe un mecanismo previsto para que los afectados por la negativa del pago de incapacidades acudan ante la Superintendencia Nacional de Salud. En esa instancia pueden activar las funciones jurisdiccionales y solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. El juzgado determin\u00f3 que se deb\u00eda declarar la improcedencia de la protecci\u00f3n constitucional por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Las pruebas que obran en el expediente son las copias de: i) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Carolina Deik Acostamadiedo16; ii) los contratos celebrados entre la accionante y la Sociedad Estudios Palacios Lleras17; iii) los comprobantes de pago de aportes a salud desde septiembre de 2018 hasta diciembre de 201918; iv) las incapacidades expedidas a favor de la accionante19; v) el certificado de Nacido Vivo del ni\u00f1o20; vi) el Registro Civil de Nacimiento del ni\u00f1o21; vii) la licencia de maternidad expedida el 2 de octubre de 2019222 y viii) el oficio del 3 de diciembre de 2019 suscrito por la Direcci\u00f3n Nacional de Prestaciones de Coomeva EPS23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Mediante auto del 16 de abril de 2021, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro (integrada por los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger) seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el presente asunto y lo reparti\u00f3 a este despacho. En prove\u00eddo del 11 de mayo de 2021, el magistrado sustanciador decret\u00f3 las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juicio requeridos para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n. En concreto, el despacho solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. A la accionante que informara: i) cu\u00e1l era la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar al momento del parto de su hijo; ii) por qu\u00e9 motivo no acudi\u00f3 ante la EPS para recibir sus servicios de salud; iii) si realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de transcripci\u00f3n de las incapacidades y de la licencia de maternidad y si alleg\u00f3 la totalidad de la documentaci\u00f3n exigida por la EPS; y iv) si acudi\u00f3 ante la Superintendencia de Salud para tramitar el reconocimiento y pago tanto de sus incapacidades como de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. A Coomeva EPS que informara: i) cu\u00e1les son los requisitos que le exige a sus usuarios para el reconocimiento de las incapacidades y de las licencias de maternidad y ii) por qu\u00e9 raz\u00f3n neg\u00f3 la transcripci\u00f3n y el pago tanto de las incapacidades como de la licencia de maternidad que le fueron expedidas a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. La se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo inform\u00f3 lo siguiente24: \u00a0<\/p>\n<p>a. Al momento del parto de su hijo, su esposo no ten\u00eda empleo. Ella estaba a cargo de todos los gastos del hogar y del pago del colegio de su hija mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acudi\u00f3 a la Cl\u00ednica del Country que es la m\u00e1s cercana a su residencia porque: i) Coomeva nunca le indic\u00f3 que ten\u00eda que acudir a una cl\u00ednica espec\u00edfica como condici\u00f3n para reconocer la licencia; ii) la EPS hab\u00eda recibido durante el embarazo varias incapacidades de la Cl\u00ednica del Country sin ning\u00fan reparo; iii) la accionante tuvo su primera hija en la Cl\u00ednica del Country (en esa ocasi\u00f3n le fue cubierta la licencia); y iv) la ley no establece restricciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realiz\u00f3 los tr\u00e1mites para la transcripci\u00f3n de las incapacidades y la licencia de maternidad bajo las instrucciones dadas por Coomeva. Todas ellas cumplen con los requisitos de la Resoluci\u00f3n 2266 de 1998; frente a los cuales Coomeva EPS no present\u00f3 objeci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Atendiendo a que se empezaron a radicar las incapacidades desde agosto de 2019, la entidad estaba obligada a referirse a las primeras incapacidades antes del nacimiento de su hijo. De haberlo hecho en ese entonces, y de comunicarle los motivos de la negativa, ella habr\u00eda acudido a una cl\u00ednica distinta para la ces\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realiz\u00f3 un tr\u00e1mite dilatado e infructuoso ante la Superintendencia de Salud. Luego de algunos meses, esta \u00faltima le inform\u00f3 que no era competente para conocer sobre el reconocimiento de su licencia de maternidad e incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. La accionante tambi\u00e9n solicit\u00f3 la indexaci\u00f3n de los valores por concepto de sus prestaciones sociales hasta la fecha del pago conforme a lo dispuesto en Ley 446 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Mediante respuesta allegada el 26 de mayo de 2021, Coomeva EPS manifest\u00f3 que para la transcripci\u00f3n de las incapacidades se exige el cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n 2266 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. La EPS asegur\u00f3 que -seg\u00fan el art\u00edculo 206 de la Ley 100 de 1993- a los afiliados cotizantes al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se les reconocer\u00e1 la incapacidad por enfermedad general. No obstante, no se reciben con fines de transcripci\u00f3n aquellos certificados de incapacidad expedidos por un profesional no adscrito a la red de la EPS. Lo anterior en virtud del concepto 201511600608621 del Ministerio de Salud. Adem\u00e1s, la EPS indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en un principio, las incapacidades con fecha de inicio 18\/09\/2019 (sic); 09\/09\/2019; 13\/09\/2019; 24\/09\/2019 y licencia con fecha de inicio 02\/10\/2019 que le fueron expedidas a la accionante Carolina Deik Acostamadiedo, NO se encontraban radicadas, es importante tener en cuenta que el procedimiento para realizar la radicaci\u00f3n de incapacidad y\/o licencia est\u00e1 a cargo del cotizante independiente\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. La EPS asegur\u00f3 que las incapacidades y la licencia de maternidad fueron registradas el d\u00eda 11 de mayo de 2021. Estas se encuentran en el sistema bajo los n\u00fameros de incapacidad 13020550, 13020576, 13020582 y 13020653. Coomeva EPS inform\u00f3 que, a partir de la fecha de registro, las prestaciones se encuentran liquidadas con nota cr\u00e9dito para pago a favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Colm\u00e9dica Medicina Prepagada tambi\u00e9n alleg\u00f3 un memorial. En este expuso que las prestaciones econ\u00f3micas que reclama la accionante integran las coberturas del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Por lo tanto, la EPS est\u00e1 obligada legalmente a asumirlas. La entidad solicit\u00f3 que se ordenara a Coomeva EPS el reconocimiento y pago tanto de las incapacidades como de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Por su parte, la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 un memorial en el que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque no le ha vulnerado los derechos fundamentales a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. La Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. La se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo present\u00f3 ante Coomeva EPS una solicitud de reconocimiento y pago de incapacidades y licencia de maternidad. La entidad neg\u00f3 tal petici\u00f3n porque la Cl\u00ednica del Country no era una IPS adscrita a su red. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. En vista de lo anterior, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n analizar si Coomeva EPS vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al m\u00ednimo vital, vida digna, seguridad social y debido proceso al negar el reconocimiento y pago de las incapacidades y la licencia de maternidad que le fueron expedidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. A esos efectos, la Sala se referir\u00e1 a: i) las incapacidades laborales como sustituto del salario, ii) la finalidad de la licencia de maternidad y los requisitos legales para su reconocimiento, iii) la licencia de maternidad en el derecho comparado. Finalmente, la Corte iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El pago recibido por las incapacidades laborales es un sustituto del salario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. A trav\u00e9s de diferentes figuras (i.e. incapacidades laborales), el Sistema General de Seguridad Social establece la protecci\u00f3n a la que tienen derecho los trabajadores cuando se encuentran incapacitados para desarrollar sus actividades laborales debido a un accidente laboral o una enfermedad de origen com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. El art\u00edculo 227 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho al pago de un auxilio monetario en caso de incapacidad comprobada. Por su parte, el art\u00edculo 206 de la Ley 100 de 1993 dispone que el r\u00e9gimen contributivo reconocer\u00e1 las incapacidades generadas en enfermedad general. Dicho art\u00edculo establece que las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo ser\u00e1n reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. El pago de las incapacidades reconoce la importancia que tiene el salario de los trabajadores para la salvaguarda de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la salud y a la vida digna. As\u00ed lo ha sostenido la Corte Constitucional al referirse a las incapacidades. Este tribunal ha establecido que el pago de aquellas se cre\u00f3 para garantizar que la persona afectada no interrumpa sus tratamientos m\u00e9dicos o que pueda percibir un sustento econ\u00f3mico a t\u00edtulo de incapacidad o de pensi\u00f3n de invalidez. De manera que el Sistema General de Seguridad Social est\u00e1 concebido como un engranaje en el cual se establece que, ante una contingencia exista una respuesta apropiada26. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n fij\u00f3 unas reglas en la materia27: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) el pago de las incapacidades sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones m\u00e9dicas est\u00e1 impedido para desempe\u00f1ar sus labores28, cuando las incapacidades laborales son presumiblemente la \u00fanica fuente de ingreso con que cuenta el trabajador para garantizarse su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) el pago de las incapacidades m\u00e9dicas constituye tambi\u00e9n una garant\u00eda del derecho a la salud del trabajador, pues coadyuva a que se recupere satisfactoriamente, sin tener que preocuparse por la reincorporaci\u00f3n anticipada a sus actividades laborales, con el fin de obtener recursos para su sostenimiento y el de su familia29; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Adem\u00e1s, los principios de dignidad humana e igualdad exigen que se brinde un tratamiento especial al trabajador, quien debido a su enfermedad se encuentra en estado de debilidad manifiesta30\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En consecuencia, ante la falta de reconocimiento de las incapacidades se presume la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la salud y la vida digna del trabajador31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. De conformidad con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se debe prestar bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por su parte, el art\u00edculo 49 indica que el Estado debe establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Asimismo, el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que, cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio. A su vez, el art\u00edculo 29 dispone que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones. Eso significa que, para resolver el alcance de los derechos de los ciudadanos, se deben observar las leyes preexistentes y la plenitud de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. La licencia de maternidad es una de las manifestaciones m\u00e1s relevantes de la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos le otorgan a la mujer trabajadora33. El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que durante el embarazo y despu\u00e9s del parto la mujer gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado. Esta protecci\u00f3n especial a la maternidad se materializa en una serie de medidas de orden legal y reglamentario dentro de las que se destacan los descansos remunerados en la \u00e9poca del parto34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. El art\u00edculo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales dispone que se debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo razonable antes y despu\u00e9s del parto. Durante dicho per\u00edodo, a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneraci\u00f3n o con prestaciones adecuadas de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. En el mismo sentido, el art\u00edculo 11.2.b de la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer indica que, con el fin de impedir la discriminaci\u00f3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados deben tomar medidas adecuadas para implementar la licencia de maternidad. Esta debe incluir el sueldo pagado y las prestaciones sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo previo, la antig\u00fcedad o los beneficios sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el descanso remunerado que se le otorga a la mujer en la \u00e9poca posterior al parto realiza, entre otros, los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad y los derechos de la madre y del reci\u00e9n nacido a la vida digna y al m\u00ednimo vital35. Seg\u00fan esta Corte, la licencia de maternidad es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) un emolumento que se paga a la madre durante el per\u00edodo determinado por la ley con el fin de reemplazar los ingresos que esta derivaba y cuya percepci\u00f3n se ve interrumpida con motivo del parto. Conforme a lo anterior, se concluye que el hecho generador de la licencia de maternidad no es el alumbramiento aisladamente considerado, sino este hecho aunado a la preexistencia de una fuente de ingresos propios, cuya percepci\u00f3n se ve interrumpida por tal acontecimiento\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. Adem\u00e1s de tener una connotaci\u00f3n econ\u00f3mica, de la licencia de maternidad se deriva una doble e integral protecci\u00f3n. Es doble por cuanto cobija a las madres y a sus hijos o hijas. Es integral porque comprende un conjunto de prestaciones que buscan asegurar que las mujeres trabajadoras y sus descendientes dispongan de un espacio propicio para iniciar las relaciones familiares en condiciones de dignidad y calidad37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. La licencia de maternidad es una medida de protecci\u00f3n a favor de la madre del menor y de la instituci\u00f3n familiar. Esta se hace efectiva a trav\u00e9s del reconocimiento de un per\u00edodo destinado a la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre y al cuidado del ni\u00f1o. Asimismo, esta incluye el pago de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigida a reemplazar los ingresos que percib\u00eda la madre. Esto \u00faltimo con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del reci\u00e9n nacido37F38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. Esta prestaci\u00f3n beneficia a las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo. Es decir, aquellas madres que, con motivo del alumbramiento de sus hijos, suspenden sus actividades productivas y no perciben los ingresos que usualmente cubr\u00edan sus necesidades vitales. Dicho reconocimiento ser\u00e1 brindado siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico39. Estos \u00faltimos se contemplan en el art\u00edculo 1 de la Ley 1822 de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. || ii) Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomar\u00e1 en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. || iii) Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y c) La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 2.1.13.1 del Decreto 780 del 2016 dispone que para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Cuando se trata de trabajadoras independientes, estas deben efectuar el cobro de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica directamente ante la EPS y el soporte v\u00e1lido para su otorgamiento es el Registro Civil de Nacimiento. Lo anterior se infiere al aplicar anal\u00f3gicamente lo preceptuado en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 1 de la Ley 1822 de 2017 para la licencia de paternidad40. Ambas prestaciones econ\u00f3micas guardan una estrecha relaci\u00f3n respecto de su objetivo y naturaleza41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. De conformidad con las disposiciones mencionadas, las EPS no le pueden exigir a las mujeres que pretenden el reconocimiento de la licencia de maternidad, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente. Lo anterior proh\u00edbe que se impongan cargas excesivas a personas que -dadas sus circunstancias- son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La licencia de maternidad en el derecho comparado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) mediante los Convenios 3 de 1919, 103 de 1952 y 183 de 2000 ha estipulado medidas de protecci\u00f3n para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz. Los mencionados convenios buscan la prevenci\u00f3n de la exposici\u00f3n a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y despu\u00e9s del mismo. Asimismo, se ocupan del derecho a una licencia de maternidad, el acceso a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, de la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y el despido en relaci\u00f3n con la maternidad, y de un derecho garantizado a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. El Convenio 183 sobre la protecci\u00f3n de la maternidad del a\u00f1o 2000 exige un per\u00edodo m\u00ednimo de licencia de maternidad de catorce semanas. Se trata de un incremento respecto a las doce semanas previstas en los Convenios anteriores43. Sin embargo, en la Recomendaci\u00f3n 191 se anim\u00f3 a los Estados Miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. La licencia de maternidad es una instituci\u00f3n presente en el derecho laboral comparado. De conformidad con las cifras reportadas por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE)45, los pa\u00edses que cuentan con una amplia duraci\u00f3n de sus licencias de maternidad se describen en la tabla 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla1. Duraci\u00f3n de la licencia de maternidad en el \u00e1mbito comparado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.6 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovaquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.7 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 semanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 semanas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. En Latinoam\u00e9rica los \u00fanicos pa\u00edses con licencia de maternidad superior a las 18 semanas son Cuba, Chile y Venezuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. La duraci\u00f3n de la licencia es fundamental para que la mujer se recupere del parto y regrese a sus labores, mientras presta los cuidados necesarios a su hijo o hija. Cuando dicha licencia es demasiado corta, las madres se pueden sentir poco preparadas para retomar la vida laboral. En esos casos, aumenta la probabilidad de que abandonen la fuerza de trabajo46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. La evidencia de los pa\u00edses de la OCDE ha demostrado que las pol\u00edticas de licencia m\u00e1s extensas est\u00e1n asociadas a un menor riesgo de pobreza entre las familias; principalmente entre familias con madres solteras47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. A lo largo de la historia, los objetivos de la OIT en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la maternidad se han dirigido a: i) preservar la salud de la madre y del reci\u00e9n nacido; ii) habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y su rol productivo; iii) prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo; y iv) promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. Con la licencia de maternidad se asegura la pr\u00e1ctica de la lactancia materna. Esta trae importantes beneficios tanto para el reci\u00e9n nacido como para la madre. La lactancia materna reduce la frecuencia y gravedad de las enfermedades infecciosas y disminuye la mortalidad infantil. Adem\u00e1s, la lactancia materna est\u00e1 vinculada al desarrollo cognitivo y aumenta la inteligencia del ni\u00f1o o ni\u00f1a. El aumento de las tasas de lactancia contribuye a la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) porque reduce la mortalidad infantil y la desnutrici\u00f3n. Esto, a su vez, redunda en mejores resultados de aprendizaje49. Para la madre, la lactancia materna disminuye el riesgo de padecer c\u00e1ncer de ovario y de diabetes. Por otra parte, la lactancia materna puede desempe\u00f1ar un papel significativo en la planificaci\u00f3n familiar al retrasar el regreso del ciclo menstrual50. \u00a0<\/p>\n<p>56. Las licencias remuneradas son una pol\u00edtica importante para reconocer la carga del trabajo de cuidado. Este \u00faltimo es realizado predominantemente por las mujeres. Del mismo modo, las licencias de paternidad promueven la igualdad de g\u00e9nero en el hogar y en el trabajo, impulsan cambios en las relaciones, en la percepci\u00f3n de los roles de los progenitores y en los estereotipos predominantes51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. Por otro lado, la licencia parental consiste en un periodo de licencia a m\u00e1s largo plazo al que puede optar uno de los dos progenitores con el fin de cuidar de su hijo o hija. Las Recomendaciones 191 y 165 de la OIT contienen disposiciones sobre la licencia parental. Ambos instrumentos dejan a criterio de los pa\u00edses la determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n, la remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos pertinentes. En t\u00e9rminos generales, la licencia parental es m\u00e1s prolongada que la de maternidad; aunque la remuneraci\u00f3n suele ser inferior o nula52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. En Am\u00e9rica Latina, Chile, Cuba, Ecuador y Uruguay son los \u00fanicos que implementan licencias parentales. La mayor\u00eda de los pa\u00edses de la regi\u00f3n no logra estimular la corresponsabilidad de los padres a trav\u00e9s de sus pol\u00edticas de licencia. Esto es as\u00ed porque la mayor\u00eda de los Estados no dispone de licencias de paternidad de m\u00e1s de cinco d\u00edas ni de licencias parentales53. Por el contrario, en Canad\u00e1 el tiempo total de la licencia de maternidad y la licencia parental puede llegar a sumar un a\u00f1o y puede ser dividida entre ambos padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. Las mencionadas licencias, como las pol\u00edticas que promueven la lactancia materna en el lugar de trabajo, integran las pol\u00edticas favorables a la familia. Estas se definen como aquellas que ayudan a equilibrar y beneficiar la vida laboral y familiar al proporcionar tres tipos de recursos esenciales: tiempo, finanzas y servicios. En el marco de las pol\u00edticas orientadas a la familia en el lugar de trabajo hay cuatro conjuntos de medidas: i) las licencias parentales remuneradas, ii) la promoci\u00f3n de la lactancia materna en el lugar de trabajo, iii) la promoci\u00f3n del cuidado temprano en el lugar de trabajo (servicios de guarder\u00eda) y iv) las asignaciones familiares (prestaciones por hijos a cargo). Estas pol\u00edticas fomentan la productividad y el empoderamiento de las mujeres54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. La se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo present\u00f3 ante Coomeva EPS una solicitud de reconocimiento y pago de incapacidades y licencia de maternidad. La entidad neg\u00f3 tal petici\u00f3n porque la Cl\u00ednica del Country no era una IPS adscrita a su red. En consecuencia, la accionante interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de Coomeva EPS porque esta, presuntamente, le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. Le corresponde a la Corte analizar el caso concreto. La Sala evaluar\u00e1 si se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Finalmente se estudiar\u00e1 la posible vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. Antes de abordar el fondo del asunto, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, de forma concreta se establecer\u00e1 si se cumplen las siguientes exigencias: i) legitimaci\u00f3n por activa y pasiva; ii) inmediatez; y iii) subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. El primer inciso del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad. Por otra parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 refiere que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. De las normas citadas se desprende que cualquier persona podr\u00e1 incoar la acci\u00f3n de tutela cuando considere que sus derechos fundamentales son vulnerados o puestos bajo amenaza. La legitimaci\u00f3n por activa en el mecanismo de amparo exige que quien lo ejerza sea el titular de los derechos conculcados o mediante un tercero que act\u00fae en su nombre debidamente acreditado para tal fin. Por su parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva hace alusi\u00f3n a la autoridad o el particular contra quien se dirige la acci\u00f3n de tutela, en tanto se considera que es efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de la prerrogativa constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. La Sala advierte que se satisface el requisito de la legitimaci\u00f3n por activa. La se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma porque estim\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales ante la negativa del pago de sus incapacidades y la licencia de maternidad por parte de Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. En el mismo sentido, la Corte encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de Coomeva EPS. Esta fue la entidad que decidi\u00f3 no reconocer ni pagar las incapacidades y la licencia de maternidad que le fueron expedidas a la accionante. Adem\u00e1s, esa determinaci\u00f3n corresponde con la que la actora tilda como violatoria de sus derechos fundamentales. Aunado a ello, de hallarse demostrada la vulneraci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser la entidad que realice las actuaciones necesarias para la reivindicaci\u00f3n de las garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que cualquier persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en todo momento cuando considere vulnerados sus derechos fundamentales. Esta expresi\u00f3n fue reiterada en el art\u00edculo 1 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, pese a la informalidad que caracteriza a este mecanismo, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que su interposici\u00f3n se debe hacer dentro de un plazo oportuno y justo55. Este \u00faltimo ser\u00e1 contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. La anterior regla tiene sentido dada la naturaleza del mecanismo de amparo. Este es un instrumento de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales. Por esta raz\u00f3n, el constituyente de 1991 lo estructur\u00f3 como un tr\u00e1mite breve y sumario al alcance de cualquier persona. En consecuencia, acudir a la tutela despu\u00e9s de haber transcurrido un tiempo considerable a partir del hecho o actuaci\u00f3n que conculca las garant\u00edas fundamentales desnaturalizar\u00eda la esencia y finalidad de la mencionada acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) si existe un motivo v\u00e1lido que justifique la inactividad del interesado; (ii) si la inactividad injustificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n, siempre que exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos de los interesados; (iii) si a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales es permanente en el tiempo, es decir, si la situaci\u00f3n desfavorable es continua y actual; y (iv) cuando la carga de acudir a la acci\u00f3n de tutela en un plazo razonable resulta desproporcionada frente a la situaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. Al examinar las actuaciones que la accionante realiz\u00f3 tendientes al reconocimiento y pago de sus incapacidades y la licencia de maternidad que ahora solicita ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respecto a las incapacidades, se acredit\u00f3 que la accionante las radic\u00f3 en la EPS en las siguientes fechas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RADICACI\u00d3N EN LA EPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.08.2019 al 13.08.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.08.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09.09.2019 al 12.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.09.2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.09.2019 al 22.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.09.2019 al 30.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01.10.2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 2 de octubre de 2019 se le expidi\u00f3 a la accionante su licencia de maternidad por 126 d\u00edas. El 8 de octubre de 2019 ella radic\u00f3 su licencia ante la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 3 de diciembre de 2019 Coomeva EPS le inform\u00f3 que todas sus solicitudes fueron rechazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalmente, la ciudadana inco\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela el 21 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. A partir de lo anterior, se advierte que desde que Coomeva EPS le neg\u00f3 a la accionante el pago de sus prestaciones trascurri\u00f3 poco m\u00e1s de un mes para que la actora instaurara la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n. Este t\u00e9rmino se considera razonable. En consecuencia, se cumple con el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. Este presupuesto demanda que, antes de acudir al mecanismo de tutela, la persona haya ejercido las herramientas e instrumentos establecidos en el ordenamiento legal para la resoluci\u00f3n de la controversia jur\u00eddica. Sin embargo, esta regla presenta dos excepciones. Por una parte, cuando se invoca el amparo constitucional de forma transitoria mientras la jurisdicci\u00f3n ordinaria resuelve el asunto, siempre y cuando se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por otra parte, cuando se acredite que la v\u00eda ordinaria para resolver el asunto no resulta id\u00f3nea o eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. El juez constitucional tiene el imperativo de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del mecanismo de amparo antes de adoptar cualquier orden judicial. Asimismo, debe ser m\u00e1s exhaustivo antes de declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, en los casos en los que exista amenaza de que ocurra un perjuicio irremediable, cuando el accionante se encuentre en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o se trate de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. La Corte ha establecido que, en ciertos casos, dadas las particularidades de vulnerabilidad de la persona que interpone la tutela, se justifica que el an\u00e1lisis de procedencia sea m\u00e1s flexible57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. En numerosas oportunidades, la Corte ha indicado que la negativa del pago de la licencia de maternidad puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo58. Por tal motivo, el hecho de tener que acudir a los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de dicha prestaci\u00f3n podr\u00eda vulnerar el goce efectivo de estos derechos. De manera que el juez constitucional se encuentra facultado para conocer del asunto. Sobre el particular, en la Sentencia T-278 de 2018 se sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en virtud de su car\u00e1cter subsidiario, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para resolver pretensiones relativas al reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, tambi\u00e9n ha afirmado que, al tratarse de la licencia de maternidad, su pago efectivo puede ser ordenado a trav\u00e9s del mecanismo de amparo constitucional, en atenci\u00f3n al compromiso de proteger derechos fundamentales que su falta de reconocimiento puede representar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha considerado que la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad, en ocasiones, puede afectar los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida digna de la madre y de su menor hijo, circunstancias en las que la remisi\u00f3n a las acciones ordinarias para solucionar la controversia puede hacer nugatorio el goce efectivo de tales derechos fundamentales, por lo que se activa la competencia del juez constitucional para conocer de fondo la materia\u201d59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. En la misma sentencia, esta Corte sostuvo que la acci\u00f3n de tutela resulta ser el mecanismo id\u00f3neo para el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando se verifican dos aspectos: i) que la acci\u00f3n se interponga dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento del ni\u00f1o o ni\u00f1a y ii) que se compruebe por cualquier medio la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la madre y su hijo. En cuanto a este \u00faltimo aspecto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla licencia por maternidad hace parte del m\u00ednimo vital, la cual est\u00e1 ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo que se presume que su no pago vulnera el derecho a la vida digna\u201d60. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. En el asunto que hoy ocupa la atenci\u00f3n de la Sala se observa que, de conformidad con el registro civil de nacimiento del ni\u00f1o61, este naci\u00f3 el 2 de octubre de 2019 y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 21 de enero de 2020. En consecuencia, se encuentra superado el primer requisito porque transcurri\u00f3 menos de un a\u00f1o entre el nacimiento y la interposici\u00f3n del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77. Adem\u00e1s existen supuestos que permiten presumir la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo y de su hijo. En el escrito de tutela, la accionante advirti\u00f3 que, al momento del nacimiento del ni\u00f1o, su esposo se encontraba desempleado. Por lo tanto, la accionante se encontraba a cargo de los gastos del hogar. Esta afirmaci\u00f3n no fue controvertida ni por la parte accionada ni por las vinculadas a la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. Ante esta circunstancia opera la presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la accionante y su hijo. Por esa raz\u00f3n, esta Sala estima procedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante porque el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad se torna indispensable para suplir los ingresos que con motivo del nacimiento se dejaron de percibir. Con independencia de si el salario de la madre es mayor al salario m\u00ednimo o si se trata de una persona de escasos recursos, la presunci\u00f3n opera siempre que el juez constitucional valore que la falta del pago de la licencia puede poner en peligro su subsistencia y la de su hijo62. \u00a0<\/p>\n<p>79. Adicionalmente, la Corte considera que el impago de dicha prestaci\u00f3n incide negativamente en el m\u00ednimo vital y la vida digna de la actora y de su hijo. En efecto, los ingresos que ella recib\u00eda como trabajadora independiente -cuya percepci\u00f3n se interrumpi\u00f3- constitu\u00edan su \u00fanica fuente econ\u00f3mica de sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. Adem\u00e1s, en el caso de las madres que laboran de manera independiente y solo perciben los ingresos provenientes de sus trabajos, el impago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la licencia de maternidad acarrea una afectaci\u00f3n grave a los derechos fundamentales propios y de sus hijos reci\u00e9n nacidos. Esto ocurre porque la ausencia de una relaci\u00f3n laboral implica que no existe empleador alguno que cancele dichos montos63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. En consecuencia, la falta de percepci\u00f3n de ingresos econ\u00f3micos torna la licencia de maternidad en una prestaci\u00f3n social fundamental ligada al desarrollo integral de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido. Esta representa el \u00fanico ingreso que permite solventar tanto sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia como las de su familia. As\u00ed las cosas, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en el caso bajo estudio es necesaria para garantizar los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de la madre y su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. Por otro lado, respecto al reconocimiento y pago de las incapacidades m\u00e9dicas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, este tribunal ha indicado que para su cobro existen otros mecanismos id\u00f3neos (i.e. proceso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o el tr\u00e1mite adelantado por la Delegada para la Funci\u00f3n Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud). No obstante, la Corte tambi\u00e9n ha manifestado que, cuando se presenta una grave amenaza al m\u00ednimo vital, resulta procedente tramitar por esta v\u00eda dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. De igual forma, este tribunal ha indicado que el pago de las incapacidades no solo debe ser visto como una simple pretensi\u00f3n econ\u00f3mica, sino como la manera en la que el trabajador logra compensar su salario ante una contingencia de salud. El objetivo es que no resulte afectada su subsistencia y la de los familiares que tenga a cargo65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite ante la Superintendencia Nacional de Salud, es preciso indicar que esta Corte ha sostenido que la Superintendencia \u201ctiene una capacidad administrativa limitada respecto de sus facultades jurisdiccionales para resolver los conflictos que se le presentan de conformidad con lo establecido en la Ley\u201d66. Esto ocurre porque: i) para dicha entidad, en general, es imposible proferir decisiones jurisdiccionales en los diez d\u00edas que le otorga la ley67; ii) existe un retraso de hasta tres a\u00f1os para solucionar de fondo las controversias conocidas por la entidad en todas sus sedes, especialmente las de car\u00e1cter econ\u00f3mico; y iii) no cuenta con la capacidad log\u00edstica y organizativa para dar soluci\u00f3n a los problemas jurisdiccionales que se le presentan fuera de Bogot\u00e1 porque carece de personal especializado suficiente en las regionales y posee una fuerte dependencia de la capital68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. Para la Corte, mientras persistan las mencionadas dificultades, dicho mecanismo \u201cno es un medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales de los usuarios del SGSSS, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela es el medio eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante\u201d69. Aunado a ello se debe tener en cuenta que -de cara a la modificaci\u00f3n incorporada por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1949 de 2019 a las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia- a esta se le suprimi\u00f3 la competencia para conocer del reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas por parte de las EPS o del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. Es importante reiterar que la misma accionante manifest\u00f3 que acudi\u00f3 ante la Superintendencia de Salud. Luego de algunos meses, all\u00ed le informaron que esa entidad no era competente para conocer sobre el reconocimiento de su licencia de maternidad e incapacidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente en el caso de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo porque ella no contaba con los recursos suficientes para el sostenimiento de sus hijos. De esta manera, la Sala Octava de Revisi\u00f3n considera que, dadas las circunstancias de la accionante, someterla a un proceso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral podr\u00eda impedir la protecci\u00f3n inmediata que requieren sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas. Por esta raz\u00f3n, se amerita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. Por otra parte, la actora solicit\u00f3 la indexaci\u00f3n de los valores por concepto de sus prestaciones sociales hasta la fecha del pago, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 446 de 199869F70. Sin embargo, dicha solicitud no procede en atenci\u00f3n a que el art\u00edculo 25 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la orden de indemnizaciones o costas procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial y la actora puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar esta pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. En estos t\u00e9rminos, la acci\u00f3n de tutela de la referencia super\u00f3 el examen de procedibilidad y, por ende, la Corte pasa a estudiar el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. Del estudio del expediente se pudo concluir que la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo se encuentra afiliada a Coomeva EPS. La accionante cotiza como trabajadora independiente y se encuentra al d\u00eda en todos sus pagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. Durante su embarazo, la accionante acudi\u00f3 a urgencias en la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. All\u00ed le otorgaron las incapacidades discontinuas por la totalidad de 24 d\u00edas. El 2 de octubre de 2019, la accionante tuvo el parto de su hijo. Su m\u00e9dico tratante le expidi\u00f3 una licencia de maternidad por 126 d\u00edas: desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 4 de febrero de 202071. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. A pesar de que Coomeva EPS asegur\u00f3 que las incapacidades y la licencia de maternidad solo fueron radicadas en la EPS hasta el d\u00eda 11 de mayo de 2021; se cuenta con los sellos de recibido de la EPS en las siguientes fechas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RADICACI\u00d3N EN LA EPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.08.2019 al 13.08.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.08.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09.09.2019 al 12.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.09.2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.09.2019 al 22.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.09.2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.09.2019 al 30.09.2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. El 8 de octubre de 2019, la accionante radic\u00f3 ante la EPS Coomeva su licencia de maternidad acompa\u00f1ada del Registro Civil de Nacimiento del ni\u00f1o72. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2019, Coomeva EPS le inform\u00f3 a la accionante que sus solicitudes hab\u00edan sido rechazadas conforme al articulo 206 de la Ley 100 de 1993 porque la Cl\u00ednica del Country no era una IPS adscrita a la red de la EPS. A esos efectos, la EPS se bas\u00f3 en el concepto del Ministerio de Salud n\u00famero 20151160060862173. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. En atenci\u00f3n a que Coomeva EPS le neg\u00f3 el reconocimiento y pago de las incapacidades, la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo interpuso una acci\u00f3n de tutela contra dicha EPS y la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. La accionante consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la igualdad, la protecci\u00f3n especial durante el embarazo y en la \u00e9poca de parto, el m\u00ednimo vital, el debido proceso y la seguridad social. En consecuencia, la actora solicit\u00f3 que se ordenara a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. El juez de primera instancia tutel\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital y vida digna de la accionante y le orden\u00f3 a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades y la licencia de maternidad. Sin embargo, el Ad quem determin\u00f3 que se deb\u00eda declarar la improcedencia de la protecci\u00f3n constitucional por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. De acuerdo con las normas y la jurisprudencia aplicable para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad e incapacidades laborales de origen com\u00fan referenciadas en las consideraciones generales de esta providencia, la Sala determinar\u00e1 si la negativa de Coomeva EPS a reconocer las prestaciones correspondientes vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al debido proceso de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. El Decreto 780 de 2016 estableci\u00f3 unos par\u00e1metros para el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas solicitadas por la accionante. En cuanto a las incapacidades laborales de origen com\u00fan prescribi\u00f3: i) ser afiliado cotizante y ii) haber efectuado aportes por un m\u00ednimo de cuatro semanas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. En el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo cumple con los presupuestos establecidos en el Decreto 780 de 2016 para el reconocimiento y pago de las incapacidades m\u00e9dicas. En efecto, la accionante se encuentra afiliada en calidad de cotizante a la EPS Coomeva y ha realizado aportes al sistema de manera ininterrumpida desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. En el caso de aquellas incapacidades y licencias que son expedidas por un m\u00e9dico no adscrito a la red de la EPS, el afiliado debe acudir a la EPS con el fin de transcribir sus incapacidades y la licencia para hacer efectivo el reconocimiento del auxilio econ\u00f3mico derivado de la incapacidad. Aun cuando cada entidad de salud tiene su propia formalidad, en los eventos de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad se contempl\u00f3 la transcripci\u00f3n del certificado expedido por el m\u00e9dico74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. En el presente tramite se tiene certeza de que la accionante solicit\u00f3 la transcripci\u00f3n tanto de sus incapacidades como de su licencia de maternidad. En un principio, la EPS Coomeva se neg\u00f3 a la transcripci\u00f3n en virtud del concepto 201511600608621 del Ministerio de Salud75. Este se\u00f1ala que la EPS no debe recibir con fines de transcripci\u00f3n aquellos certificados de incapacidad expedidos por un profesional no adscrito a la red de la EPS. Sin embargo, dicha entidad cambi\u00f3 su postura y le inform\u00f3 a este Despacho que las prestaciones se encontraban liquidadas con nota de cr\u00e9dito para pago a favor de la accionante. Esta postura se adecua a la protecci\u00f3n de los derechos de la afiliada y garantiza el cumplimiento de sus obligaciones como EPS. Sin embargo, a la fecha dicho pago no se ha efectuado76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. En consecuencia se ordenar\u00e1 a Coomeva EPS el pago de las incapacidades que le fueron expedidas a la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo correspondientes a los periodos: 12 al 13 de agosto de 2019, 9 al 12 de septiembre de 2019, 12 de septiembre de 2019, 13 al 22 de septiembre de 2019 y 24 al 30 de septiembre de 2019. Sobre estas incapacidades obra dentro del expediente de tutela un certificado m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102. En lo que respecta al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la Sala reitera que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, dicha prestaci\u00f3n representa el ingreso con el que cuenta la mujer trabajadora para atender su subsistencia y la del reci\u00e9n nacido para la \u00e9poca del parto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. En el caso sub examine, la Sala Octava de Revisi\u00f3n encuentra que la accionante est\u00e1 afiliada a Coomeva EPS desde el 13 de agosto de 1998 en calidad de cotizante77. Adem\u00e1s, la actora realiz\u00f3 todos los aportes durante los meses que correspondieron al per\u00edodo de gestaci\u00f3n de forma oportuna, tal y como consta en los comprobantes de pago allegados en sede de revisi\u00f3n78. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. Aunado a ello, la imposici\u00f3n de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para el reconocimiento y el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la licencia de maternidad de la actora fue contraria al art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y le vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso79. De acuerdo con lo anterior, la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo tiene derecho al pago total de la licencia de maternidad que le fuera expedida por parte de la Cl\u00ednica del Country de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. As\u00ed las cosas, la Sala advierte que el impago tanto de las incapacidades m\u00e9dicas como de la licencia de maternidad por parte de Coomeva EPS, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al debido proceso de la accionante. Por lo tanto, esta Corte revocar\u00e1 el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso. Aunado a ello se le ordenar\u00e1 a Coomeva EPS el pago de las incapacidades y la licencia de maternidad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>106. Para finalizar, la Corte reitera que la imposici\u00f3n de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad de la actora fue inconstitucional. Por lo tanto, no solo se vulneraron los derechos al m\u00ednimo vital y la vida digna de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo, sino tambi\u00e9n de su hijo menor. En consecuencia, se ordenar\u00e1 la compulsa de copias del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud. El objetivo es que esa entidad, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, realice la correspondiente indagaci\u00f3n administrativa en contra de Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 4 de mayo de 2020. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, pague a la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo: i) las incapacidades m\u00e9dicas correspondientes a los d\u00edas o periodos: 12 al 13 de agosto de 2019, 9 al 12 de septiembre de 2019, 12 de septiembre de 2019, 13 al 22 de septiembre de 2019 y 24 al 30 de septiembre de 2019; y ii) la totalidad de la licencia de maternidad. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR la compulsa de copias del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, realice la correspondiente indagaci\u00f3n administrativa en contra de Coomeva EPS, con ocasi\u00f3n del impago de la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Carolina Deik Acostamadiedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General tram\u00edtese la compulsa de copias y l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Se adjuntaron los contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la Sociedad Estudios Palacios Lleras S.A.S. Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Anexo 2 al escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 Se cuenta con el soporte de las incapacidades del: 12 al 13 de agosto de 2019, 9 al 12 de septiembre de 2019, 12 de septiembre de 2019, 13 al 22 de septiembre de 2019 y 24 al 30 de septiembre de 2019. Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Los sellos de recibido de Coomeva EPS son visibles a folios 2, 4, 9, 12 y 13 del anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 12, anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 11 y 12 del anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 13, anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 4 escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 16, carpeta \u201cescrito y auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Auto del 16 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 4, auto de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 9 sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 9 escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Las pruebas a las que se hace referencia son aquellas con las que se contaba antes del decreto de pruebas por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 15 cuaderno \u201cescrito y auto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Anexo 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 10 anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 11 anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 12 anexo 3 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 13 anexo 3 \u00a0<\/p>\n<p>24 Se recibieron respuestas de la accionante mediante escritos del 13 y 26 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 4, respuesta al requerimiento de la Corte a Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias T-876 de 2013, T- 200 de 2017 y T-312 de 2018\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias T-684 de 2010 y T-490 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-311 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-789 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T- 200 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>32 En esta secci\u00f3n se sigue la l\u00ednea expuesta en las sentencias SU-075 de 2018, T-278 de 2018 y T-489 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-503 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>34 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (art\u00edculos 236-238). \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias T-603 de 2006 y SU -075 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-998 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-543 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencias T-998 de 2008 y T-489 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-278 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201c(\u2026) en torno a la analog\u00eda debe se\u00f1alarse que ella se predica de la interpretaci\u00f3n de disposiciones, a efectos de aplicar la misma norma a dos casos, uno de los cuales est\u00e1 previsto como supuesto de hecho de la norma y el otro es similar. Pues bien, la analog\u00eda exige que se establezca la ratio de la disposici\u00f3n y aquello de la esencia de los hechos contenidos en la norma que lo hace similar al hecho al cual se pretende aplicar la norma\u201d. Sentencia T-960 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-278 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 OIT. \u201cLa maternidad y la paternidad en el trabajo, la legislaci\u00f3n y la practica en el mundo\u201d https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;dgreports\/&#8212;dcomm\/documents\/publication\/wcms_242618.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 OIT. Convenio 183 (art\u00edculo 4.1) \u00a0<\/p>\n<p>44 OIT. Recomendaci\u00f3n 191 (p\u00e1rrafo 1.1). \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. www.oecd.org\/els\/soc\/PF2_1_Parental_leave_systems.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 OIT. \u201cLa maternidad y la paternidad en el trabajo, la legislaci\u00f3n y la practica en el mundo\u201d https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;dgreports\/&#8212;dcomm\/documents\/publication\/wcms_242618.pdf \u00a0<\/p>\n<p>47 Laurie Maldonado y Rense Nieuwenhuis. \u201cFamily Policies and Single Parent Poverty in 18 OECD Countries, 1978\u20132008\u201d. Community, Work &amp; Family 18, 2015, pp. 395\u2013415. https:\/\/doi.org\/10.1080\/13668803.2015.1080661.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 OIT. \u201cLa maternidad y la paternidad en el trabajo, la legislaci\u00f3n y la practica en el mundo\u201d https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;dgreports\/&#8212;dcomm\/documents\/publication\/wcms_242618.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 UNICEF. 2016. \u201cBreastfeeding and Gender Equality\u201d. New York: United Nations Children\u2019s Fund. https:\/\/www.unicef.org\/nutrition\/files\/BAI_bf_gender_brief_final.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 UNICEF. \u201cMaternidad y paternidad en el lugar de trabajo en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2014 pol\u00edticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna\u201d https:\/\/www.unicef.org\/lac\/media\/13931\/file\/Maternidad_y_paternidad_en_el_lugar_de_trabajo_en_ALC.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>51 Jody Heymann et al. \u201cPaid Parental Leave and Family Wellbeing in the Sustainable Development Era\u201d. Public Health Reviews 38 (1): 21. https:\/\/doi.org\/10.1186\/s40985-017-0067-2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 OIT. \u201cLa maternidad y la paternidad en el trabajo, la legislaci\u00f3n y la practica en el mundo\u201d https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;dgreports\/&#8212;dcomm\/documents\/publication\/wcms_242618.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>53 UNICEF. \u201cMaternidad y paternidad en el lugar de trabajo en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2014 pol\u00edticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna\u201d https:\/\/www.unicef.org\/lac\/media\/13931\/file\/Maternidad_y_paternidad_en_el_lugar_de_trabajo_en_ALC.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>54 UNICEF 2019c. \u201cFamily-Friendly Policies: Redesigning the Workplace of the Future\u201d. New York: United Nations Children\u2019s Fund. https:\/\/www.unicef.org\/sites\/default\/files\/2019-07\/UNICEF-policy-brief-family-friendly-policies-2019.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencias T-834 de 2005 y T-887 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-507 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-087 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-473 de 2001, T-664 de 2002, T-368 de 2009, T-503 de 2016, T-278 de 2018, T-489 de 2018 y T-526 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencias T-473 de 2001, T-664 de 2002, T-368 de 2009 y T-503 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-278 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>61 Expediente digital, anexo 3, folio 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-503 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-278 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia T-025 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia T-529 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ley 1122 de 2007(modificada por la Ley 1438 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencias T-114 de 2019, T-192 de 2019, T-117 de 2019 y T-526 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-114 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Art\u00edculo 16. Valoraci\u00f3n de da\u00f1os. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administraci\u00f3n de Justicia, la valoraci\u00f3n de da\u00f1os irrogados a las personas y a las cosas, atender\u00e1 los principios de reparaci\u00f3n integral y equidad y observar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos actuariales. \u00a0<\/p>\n<p>71 Folio 12, anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>72 Folios 11 y 12 del anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>73 Folio 13, anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-279 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>75 En dicho concepto el ministerio de salud asegura que \u201cno se encuentra dispuesto en norma alguna que una EPS est\u00e9 obligada o no a reconocer la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido por fuera de su red de servicios, toda vez que la Entidad Promotora de Salud es aut\u00f3noma en establecer si la transcribe o no y las condiciones en que lo har\u00e1, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la incapacidad sea expedida por el profesional m\u00e9dico u odont\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 Se entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la accionante quien inform\u00f3 que no ha recibido pago alguno. \u00a0<\/p>\n<p>77 Informaci\u00f3n extra\u00edda de la Base de Datos \u00danica de Afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>78 Anexo 2 al escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-278 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-224\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA VIDA DIGNA, AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneraci\u00f3n por EPS al negar pago de la licencia de maternidad e incapacidades m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) el impago tanto de las incapacidades m\u00e9dicas como de la licencia de maternidad por parte de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}