{"id":27409,"date":"2024-07-02T20:38:07","date_gmt":"2024-07-02T20:38:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-226-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:07","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:07","slug":"t-226-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-226-20\/","title":{"rendered":"T-226-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-226\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Caso en que colegio biling\u00fce niega cupo a estudiante, por haber reprobado examen en lengua extranjera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION FRENTE A AUTONOMIA DE INSTITUCION EDUCATIVA-Medida adoptada por colegio biling\u00fce de negar cupo a estudiante por haber reprobado examen en lengua extranjera, no es desproporcionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Constituye un l\u00edmite razonable del derecho a la educaci\u00f3n que el menor de edad cumpla con deberes acad\u00e9micos conocidos y pactados frente a un tipo de programa biling\u00fce \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.344.235 y T-7.346.334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acciones de tutela formuladas por los representantes legales de Nicol\u00e1s Quijano Ospina contra el Colegio Alem\u00e1n\/ Deutsche Schule de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Sandra Ospina D`aleman y Fernando Quijano Velasco, por separado y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, interpusieron acciones de tutela contra el Colegio Alem\u00e1n\/ Deutsche Schule de Medell\u00edn por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso. Declararon que el colegio demandado neg\u00f3 el cupo del estudiante para Klasse 11, equivalente a d\u00e9cimo grado en el sistema educativo colombiano, como consecuencia de la p\u00e9rdida de la prueba de suficiencia de la lengua extranjera, pese a que aprob\u00f3 todas las asignaturas impartidas en el periodo lectivo y no ten\u00eda antecedentes disciplinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones de tutela, cuyos expedientes fueron radicados ante la Corte Constitucional con los n\u00fameros T-7.346.334 y T-7.344.235, se acumularon por la Sala Quinta de Selecci\u00f3n de Tutelas para ser decididos en una providencia judicial. En tal virtud, esta Sala de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a exponer los hechos relevantes que comparten ambas demandas y, con posterioridad, proceder\u00e1 a indicar las decisiones adoptadas por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Los demandantes acreditaron que su hijo se encuentra matriculado en el Colegio Alem\u00e1n\/ Deutsche Schule de Medell\u00edn desde el a\u00f1o 2007 y que para el periodo lectivo 2018 cursaba Klasse 10, es decir, noveno grado en el sistema educativo colombiano1. En la actualidad, el estudiante tiene 16 a\u00f1os de edad2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adujeron que durante la mayor parte del tiempo en la instituci\u00f3n educativa su hijo no tuvo problemas acad\u00e9micos ni disciplinarios. Para ello, aportaron copias de certificados de notas del periodo 2018, por medio de los cuales se constata que aprob\u00f3 todas las asignaturas impartidas y obtuvo un puntaje de 7.4 en lengua alemana3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Expusieron que a finales de 2018 el colegio demandado tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de negar el cupo educativo a su hijo como resultado del incumplimiento del porcentaje exigido en la prueba de alem\u00e1n, denominada \u201cSprachdiplom I\u201d. Rese\u00f1aron que el estudiante present\u00f3 el examen los d\u00edas 22 de agosto y 3 de septiembre de 2018, pero solo hasta el 20 de noviembre, en respuesta a una solicitud presentada por los acudientes, se inform\u00f3 que, de no obtenerse el puntaje m\u00ednimo exigido en el test, el menor de edad perder\u00eda el cupo para el siguiente a\u00f1o4. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) En correo electr\u00f3nico de fecha 20 de noviembre de 2018, aportado al expediente de tutela, el Colegio Alem\u00e1n indic\u00f3 lo siguiente: \u201cRespecto a tu inquietud, tenemos que esperar los resultados oficiales de los estudiantes que repitieron DSD I en Klasse 10. Si el estudiante no obtiene el diploma de nivel DSD I-B1 en alem\u00e1n al finalizar Klasse 10, habr\u00e1 denegaci\u00f3n del cupo para el a\u00f1o escolar siguiente. Excepto si alcanza una nota definitiva de alem\u00e1n, tanto en Klasse 9 como en Klasse 10, de 7.1 o superior. Art\u00edculo 64 del Manual de Convivencia\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) El 4 de diciembre de 2018, el colegio envi\u00f3 los resultados del examen de suficiencia en lengua alemana. A trav\u00e9s de un documento adjunto al correo electr\u00f3nico, la instituci\u00f3n certific\u00f3 que el estudiante no aprob\u00f3 el examen del idioma alem\u00e1n y, en consecuencia, la reprobaci\u00f3n de ese requisito acad\u00e9mico le hac\u00eda perder el cupo para continuar sus estudios en el colegio alem\u00e1n6. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultados esperados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escucha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lectura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamento de las acciones de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de diciembre de 2018, la ciudadana Sandra Ospina D`aleman, madre del estudiante, present\u00f3 la primera acci\u00f3n de tutela alegando la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n7. El 15 de marzo de 2019, el ciudadano Fernando Quijano Velasco, padre del menor de edad, radic\u00f3 la segunda demanda, rese\u00f1ando la desprotecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso, as\u00ed como el desconocimiento de la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional8. En s\u00edntesis, los argumentos se\u00f1alados en los escritos de tutela fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, indicaron que el colegio demandado incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de asegurar la permanencia del menor de edad en el sistema educativo colombiano. Estimaron que la instituci\u00f3n no pod\u00eda retirarle el cupo a su hijo con fundamento en un examen de idiomas que no forma parte del p\u00e9nsum y, con ello, cambiar un proceso educativo de 12 a\u00f1os \u2013donde el estudiante aprob\u00f3 todas las asignaturas\u2013 por una \u00fanica prueba de idiomas. En especial, cuando el alumno no reprob\u00f3 todos los aspectos evaluados, sino uno de sus componentes (super\u00f3 las pruebas orales, escritas y de lectura, faltando el porcentaje m\u00ednimo en escucha). A causa de esa falla, retirarle el cupo educativo constituye, desde la perspectiva de los padres de familia, una medida desproporcionada y arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el derecho al debido proceso, manifestaron que los colegios de bachillerato internacional funcionan en el pa\u00eds bajo la idea de que su proyecto educativo institucional resulte compatible con la Constituci\u00f3n y la ley. El art\u00edculo 96 de la Ley 115 de 19949 establece que ning\u00fan colegio podr\u00e1 fijar como causal para la p\u00e9rdida del cupo la reprobaci\u00f3n de un determinado a\u00f1o cuando sea la primera vez. Luego, si el cupo escolar no se pierde por la falta de aprobaci\u00f3n de un a\u00f1o lectivo, a su juicio, menos ocurrir\u00e1 por la p\u00e9rdida de un examen de idiomas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consideraron que el estudiante no cont\u00f3 con un mecanismo de recuperaci\u00f3n que le asegurara una segunda oportunidad o, en su defecto, la presentaci\u00f3n de un recurso contra la decisi\u00f3n que tom\u00f3 el colegio y notific\u00f3 en indebida forma. Se sostuvo que la medida (en el periodo en que fue tomada) impidi\u00f3 que el estudiante continuara su proceso de formaci\u00f3n, puesto que la mayor\u00eda de colegios, biling\u00fces o no, ya hab\u00edan cerrado matr\u00edculas para el siguiente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el padre del menor de edad indic\u00f3 que el estudiante ha sido diagnosticado con un \u201ctrastorno oposicional desafiante\u201d caracterizado por dificultades para interactuar, aceptar puntos de vista diferentes, reconocer sus equivocaciones y tolerar la frustraci\u00f3n, cuyo dictamen data del a\u00f1o 200710. A juicio de la parte demandante, retirarle el cupo educativo a causa de una prueba de idiomas, y no como consecuencia de su bajo rendimiento o hechos disciplinarios, podr\u00eda representar mayores frustraciones derivadas de ese trastorno comportamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden de lo expuesto, los representantes legales del estudiante solicitaron que se ordenara al colegio demandado que mantenga vigente el cupo escolar y, como consecuencia de eso, le permita continuar con el programa de bachillerato internacional, que hace parte de los servicios educativos del Colegio Alem\u00e1n de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la parte demandada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritos radicados los d\u00edas 18 de diciembre de 201811 y 12 de marzo de 201912, la representante legal del colegio alem\u00e1n contest\u00f3 ambas acciones de tutela, considerando que la actuaci\u00f3n adelantada por la instituci\u00f3n educativa no quebrant\u00f3 derechos fundamentales. Para ello, expuso los siguientes argumentos principales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifest\u00f3 que los establecimientos educativos gozan de autonom\u00eda para definir las pautas que reglamentan las relaciones entre los miembros activos de la comunidad acad\u00e9mica, es decir, entre los padres de familia, estudiantes, profesores y el cuerpo directivo. De este modo, la exigencia realizada por el colegio no resulta desproporcionada ni arbitraria, sino que constituye una medida educativa adoptada en el marco de su autonom\u00eda escolar. A lo anterior, agreg\u00f3 que, de conformidad con el convenio de cooperaci\u00f3n suscrito entre los estados de Colombia y Alemania, los colegios biling\u00fces funcionan en el pa\u00eds bajo un mecanismo de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n que les permite cumplir con los objetivos y pol\u00edtica de calidad educativa de ambos pa\u00edses. Luego, se fija como exigencia acad\u00e9mica desvincular del programa a los estudiantes que no superen en dos oportunidades la prueba de idiomas, realizada directamente por el Estado alem\u00e1n, para cumplir con est\u00e1ndares de calidad previstos para un programa de bachillerato internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: argument\u00f3 que, desde un inicio y durante todo el proceso de formaci\u00f3n del estudiante, los padres de familia tuvieron conocimiento de la p\u00e9rdida autom\u00e1tica del cupo como consecuencia de la falta de aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de alem\u00e1n. Alleg\u00f3 al expediente de tutela copia del manual de convivencia13 y del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos14, por medio de los cuales se comunicaron los requisitos acad\u00e9micos para los estudiantes inscritos en Klasse 10. En relaci\u00f3n con el aprendizaje del idioma alem\u00e1n, se encuentra el deber de aprobar el examen de BI para Klasse 10, so pena de la p\u00e9rdida del cupo. Textualmente el manual de convivencia indica lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 1\u00ba: (\u2026) la lengua alemana es de car\u00e1cter obligatorio, dentro del curr\u00edculo com\u00fan de este plantel y se dicta en todos sus niveles, es decir, desde la Klasse Prekinder y hasta la Klasse 12, inclusive, con la finalidad tambi\u00e9n obligatoria, de que sus estudiantes obtengan los certificados y\/o diplomas de la lengua alemana en los siguientes dos niveles: DSI-B1 y DSDII-B2\/C1, otorgados directamente por el gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47: P\u00e9rdida de la calidad de estudiante (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.1.5. \u201cNo aprobar el estudiante el examen de alem\u00e1n, nivel A2, en Klasse 8, excepto si alcanza una nota definitiva en alem\u00e1n en Klasse 8 de 7.1 o superior (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.1.6. \u201cNo obtener el estudiante el certificado del nivel B1 (DSDI) de Klasse 10, excepto si alcanza una nota definitiva en alem\u00e1n tanto en Klasse 9 como en Klasse 10 de 7.1 o superior (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, expres\u00f3 que \u201clos estudiantes conservan el derecho a permanecer en el establecimiento educativo y recibir su servicio hasta la terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, siempre que su conducta y rendimiento acad\u00e9mico se ajusten a las condiciones fijadas en el respectivo reglamento\u201d. En el caso particular, el menor de edad incumpli\u00f3 los requisitos acad\u00e9micos que ambas partes pactaron y aceptaron respecto del proceso de formaci\u00f3n biling\u00fce. Es por esto que la cancelaci\u00f3n del cupo no se produce como consecuencia de una sanci\u00f3n disciplinaria, sino a causa de su rendimiento acad\u00e9mico no satisfactorio. Para sustentar su alegato, aport\u00f3 informes de la Comisi\u00f3n Evaluadora del colegio alem\u00e1n, fechados el 24 de mayo15, 12 de septiembre y 20 de noviembre de 201716, y 7 de septiembre17 y 19 de noviembre de 201818, por medio de los cuales pusieron en conocimiento a los padres de familia de las dificultades acad\u00e9micas del estudiante, los programas de nivelaci\u00f3n elaborados y el poco inter\u00e9s que demostr\u00f3 en el aprendizaje de idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que era razonable y proporcional que un colegio alem\u00e1n exija a un alumno la aprobaci\u00f3n de requisitos acad\u00e9micos para validar legalmente la competencia de una segunda lengua, cuya calidad de la certificaci\u00f3n es una responsabilidad compartida entre la instituci\u00f3n y el Estado alem\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Expediente T-7.344.235 (ciudadana Sandra Ospina D`aleman)19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Decisi\u00f3n de primera instancia20. El 17 de enero de 2019, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad. Orden\u00f3 al colegio asegurarle al estudiante el cupo para continuar con su proceso de formaci\u00f3n. En su criterio, la medida adoptada fue desproporcionada y arbitraria, teniendo en cuenta que el alumno no perdi\u00f3 ninguna asignatura en el a\u00f1o 2018 y solo fall\u00f3 en un componente del examen de lengua alemana. Sostuvo que las reglas establecidas en el manual de convivencia o en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios no pueden desconocer el derecho a la educaci\u00f3n, sobre todo cuando la instituci\u00f3n inform\u00f3 de manera tard\u00eda la p\u00e9rdida de cupo y, por ende, result\u00f3 imposible reubicarlo en otro colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n21. El 21 de enero de 2019, el colegio alem\u00e1n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia. Consider\u00f3 que el fallo de tutela cont\u00f3 con una indebida valoraci\u00f3n probatoria. Dej\u00f3 de verificar las afirmaciones expuestas por la parte demandante. En especial, manifest\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por el colegio no constituye una sanci\u00f3n para el estudiante, como expresa la tutelante, sino la consecuencia de la falta de correspondencia entre el rendimiento acad\u00e9mico y las condiciones previstas en el manual de convivencia22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agreg\u00f3 el desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional relacionado con la existencia de deberes a cargo de la poblaci\u00f3n estudiantil. Con soporte en las sentencias T-519 de 1992, T-767 de 2005 y T-430 de 2007, declar\u00f3 que los colegios tienen la potestad para finalizar la prestaci\u00f3n de los servicios educativos cuando persista el incumplimiento de compromisos acad\u00e9micos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia23. El 12 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia y, en su lugar, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En su criterio, la p\u00e9rdida de cupo por falta de aprobaci\u00f3n del examen de suficiencia es una consecuencia establecida en el manual de convivencia y aceptada voluntariamente por los padres, cuyo resultado era conocida desde periodos acad\u00e9micos anteriores. Motivo por el cual, no puede aceptarse que constituya un nuevo hecho y, en raz\u00f3n de su p\u00e9rdida, se considere una decisi\u00f3n desproporcionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Expediente T-7.346.334 (ciudadano Fernando Quijano Velasco)24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia25. El 19 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela debido a que los hechos y las pretensiones de la demanda ya hab\u00edan sido resueltas por otro juez constitucional. Expuso que ambas demandas se dirigen hacia el mismo objetivo y existe identidad de partes, en tanto los cargos fueron formulados en representaci\u00f3n de un menor de edad sobre el cual se alega la p\u00e9rdida del cupo educativo. Sin embargo, aclar\u00f3 que este caso no configura una actuaci\u00f3n temeraria, ya que el padre de familia actu\u00f3 con el convencimiento de que su demanda era distinta a la presentada por la madre del menor de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para revisar los expedientes de tutela T-7.344.235 y T-7.346.334, acumulados por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sede de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de aclarar los puntos en discusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional acerca de: (1) las circunstancias que rodean al menor de edad e inciden en su proceso escolar y (2) copia de su carpeta acad\u00e9mica, en especial, los documentos relacionados con el aprendizaje de la lengua alemana. En la misma providencia judicial, se orden\u00f3 el traslado de los documentos que fueran aportados y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para valorar integralmente los medios de prueba26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la parte demandada27. La representante legal del colegio alem\u00e1n insisti\u00f3 en la facultad que tiene para fijar las reglas de calidad y promoci\u00f3n en programas biling\u00fces y de bachillerato internacional. Reiter\u00f3 que tanto el manual de convivencia, como el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, contemplan las causales de p\u00e9rdida del cupo por razones acad\u00e9micas, entre ellas, la discutida por los padres de familia mediante las acciones de tutela. De modo que, la medida no es una nueva circunstancia, ni est\u00e1 alejada de su autonom\u00eda escolar, sino que es un hecho conocido y aceptado desde tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de la historia acad\u00e9mica del estudiante, por medio de la cual efectu\u00f3 un recuento de su proceso de formaci\u00f3n desde prekinder hasta noveno grado (2009-2018). En relaci\u00f3n con el aprendizaje de la lengua alemana, mediante informes, certificados de notas y actas de seguimiento, indic\u00f3 los siguientes aspectos relevantes: (1) entre prekinder y cuarto de primaria se detect\u00f3 e inici\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento especializado para mejorar aspectos disciplinarios y actitudinales del estudiante y, a la par, se reforz\u00f3 el aprendizaje del alem\u00e1n a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la retroalimentaci\u00f3n efectuada por el cuerpo docente; (2) desde quinto de primaria a noveno de bachillerato, adujo procesos de nivelaci\u00f3n y reforzamiento del idioma, a ra\u00edz de dificultades acad\u00e9micas, falta de estudio e inter\u00e9s en el aprendizaje del idioma. Mencion\u00f3 que el alumno \u201cse mostr\u00f3 como un estudiante inteligente en general, present\u00f3 un rendimiento acad\u00e9mico bueno en el \u00e1rea del alem\u00e1n al inicio de su escolaridad, pero cuando fue pasando de secci\u00f3n en secci\u00f3n empez\u00f3 a mostrar dificultades en el manejo de la gram\u00e1tica, sintaxis, vocabulario, presentando un desempe\u00f1o aceptable\u201d28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el colegio present\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con las faltas disciplinarias del estudiante en el transcurso de su proceso escolar que incidieron negativamente en la forma de relacionamiento con sus compa\u00f1eros. Con soporte en informes de la comisi\u00f3n evaluadora29, entrevistas con los padres de familia30 y correos electr\u00f3nicos31, la instituci\u00f3n destac\u00f3 la inobservancia de las sugerencias expresadas por los profesores, el comportamiento negativo del estudiante, la falta de responsabilidad en las tareas asignadas y el irrespeto hacia los compa\u00f1eros y el cuerpo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Traslado de la parte demandante32. El representante legal del estudiante expuso que la decisi\u00f3n adoptada por el colegio puede agravar su trastorno comportamental, detectado en el a\u00f1o 2007. Aport\u00f3 informes presentados por la psic\u00f3loga del menor de edad que datan del 2013, 2015 y 2019, por medio de los cuales realiz\u00f3 recomendaciones generales acerca del manejo del trastorno oposicional desafiante, con el prop\u00f3sito de prevenir dificultades disciplinarias y comportamentales33. Finalmente, aclar\u00f3 que el adolescente estuvo desescolarizado entre febrero a junio de 2019, pero en la actualidad se encuentra matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa \u201cTheodoro Hertzl\u201d en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de las pruebas recaudadas, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfun colegio biling\u00fce vulnera el derecho a la educaci\u00f3n y a un debido proceso cuando decide privar a un menor de edad del cupo para el a\u00f1o siguiente, como consecuencia de no haber aprobado un examen de lengua extranjera, cuyo requisito est\u00e1 previsto en el manual de convivencia, fue pactado con los padres de familia y hace parte del proyecto educativo institucional? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuesti\u00f3n previa: Temeridad en la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra ampliamente extendida en la jurisprudencia la idea de que la temeridad constituye un reproche a la conducta de los ciudadanos que presentan acciones de tutela simult\u00e1neas o sucesivas, originadas en los mismos supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito desleal de provocar una decisi\u00f3n sobre un asunto ya sometido ante la jurisdicci\u00f3n constitucional. En parte significativa, debido a que el uso irracional y desmedido del recurso de amparo constituye un obst\u00e1culo para que el juez asegure la econom\u00eda procesal, eficacia y eficiencia que exige la administraci\u00f3n de justicia, y en la pr\u00e1ctica representa un quebranto del deber de los ciudadanos de actuar de buena fe y con moralidad en sus actuaciones judiciales34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso se discute si el ejercicio de representaci\u00f3n legal del titular de los derechos fundamentales fue apropiado, a la vez que se profundiza en si la conducta desplegada por el padre de familia puede catalogarse como de mala fe. Lo anterior, sobre la base de considerar que las dos acciones de tutela se sustentan (1) en las mismas circunstancias f\u00e1cticas, relacionadas con la p\u00e9rdida de un cupo educativo a causa de la desaprobaci\u00f3n de un componente en el examen de suficiencia en lengua alemana; (2) contienen id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, dado que su prop\u00f3sito recae en asegurarle al menor de edad el cupo educativo en el colegio demandado; y (3) tienen como titular de los derechos fundamentales al mismo adolescente, cuya representaci\u00f3n legal fue ejercida por los padres de familia, pero por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que fue negada la primera acci\u00f3n de tutela instaurada por su progenitora (12 de febrero de 2019), el padre del estudiante presenta la segunda acci\u00f3n constitucional (15 de marzo de 2019) afirmando que, adem\u00e1s de la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de su hijo, la instituci\u00f3n accionada quebrant\u00f3 mandatos constitucionales asociados al debido proceso y su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. De modo que no fue analizada por el juez de tutela la manera en que el colegio notific\u00f3 la decisi\u00f3n y procedi\u00f3 a terminar el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, ni c\u00f3mo esta determinaci\u00f3n incide en un trastorno diagnosticado al estudiante a\u00f1os atr\u00e1s. Para el padre de familia, estos nuevos argumentos son suficientes para radicar la segunda tutela y no presentarse una acci\u00f3n temeraria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que se configura la temeridad cuando las acciones de tutela examinadas guardan: (1) identidad en el objeto, esto es, que \u201clas demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental\u201d35; (2) identidad de causa petendi, lo cual hace referencia a que \u201cel ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa\u201d36; (3) identidad de partes, es decir, que \u201clas acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condici\u00f3n de persona natural o persona jur\u00eddica, de manera directa o por medio de apoderado\u201d37 y, por \u00faltimo, (4) la actuaci\u00f3n del demandante se origina en la mala fe, de modo que, la persona no presenta argumentos razonables que justifiquen el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica constitucional, estos elementos se han articulado entre s\u00ed a trav\u00e9s de dos hip\u00f3tesis que han sido valoradas por los jueces constitucionales cuando se acusa que la conducta de la parte demandante ha incurrido en temeridad. La primera hip\u00f3tesis se configura cuando la demanda de tutela no consigna una causa objetiva y razonable que habilite la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pero se descarta que la persona ejerci\u00f3 una conducta desleal, deshonesta y contraria a la realidad procesal. En este escenario el juez constitucional debe declarar la improcedencia del recurso de amparo, no obstante, la conducta no arrastra la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Al respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que se refleja una actuaci\u00f3n sustentada en la buena fe cuando la interposici\u00f3n de demandas sucesivas radica en la falta de conocimiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico, el asesoramiento errado de profesionales del derecho, cuando la persona act\u00faa en estado de indefensi\u00f3n o por extrema necesidad, en \u00faltimas, cuando expone la realidad del proceso confiado en que act\u00faa de forma leal al ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cambio, la segunda hip\u00f3tesis se presenta cuando no hay una causa objetiva y razonable y se desvirt\u00faa la buena fe, evento en el cual el juez constitucional tiene la potestad para declarar la improcedencia de la demanda y sancionar a la persona cuya conducta atenta contra la eficaz y correcta administraci\u00f3n de justicia. Este Tribunal ha reiterado que hay mala fe cuando, entre otros supuestos que deber\u00e1n analizarse en cada caso, el ciudadano oculta la presentaci\u00f3n de otras demandas, expresa \u00fanicamente los argumentos o hechos que convalidan su postura o tergiversa los presupuestos f\u00e1cticos para provocar una nueva decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que este caso se enmarca en la primera hip\u00f3tesis, pues si bien el demandante no expone una causa objetiva y razonable para suponer que la discusi\u00f3n acerca del cupo educativo de su hijo difiere de las consideraciones expresadas por los jueces de instancia que negaron la primera acci\u00f3n de tutela, no obr\u00f3 con el \u00e1nimo de defraudar a la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas demuestran que hay (1) identidad de objeto, pues ambas demandas buscan el reintegro del cupo del estudiante al colegio accionado, (2) identidad de causa, debido a que el ejercicio de las acciones se fundamentan en el mismo test de alem\u00e1n adelantado por la instituci\u00f3n educativa, y (3) identidad de partes, ya que las dos actuaciones se dirigen contra el Colegio Alem\u00e1n de Medell\u00edn, a favor del mismo titular de los derechos fundamentales, pese a que se interpuso de manera indirecta por sus representantes legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala no considera que el padre del estudiante actuara de mala fe o con la intenci\u00f3n dolosa de enga\u00f1ar al juez constitucional. De hecho, el ciudadano indic\u00f3 que la madre del menor de edad ya hab\u00eda radicado una primera acci\u00f3n de tutela, y adem\u00e1s actu\u00f3 con la convicci\u00f3n de que el ordenamiento jur\u00eddico lo habilitaba para plantear argumentos diferentes a los presentados en la primera acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales argumentos relacionados con la vulneraci\u00f3n del debido proceso y la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n no provienen de hechos nuevos y posteriores a la interposici\u00f3n de la primera tutela, ni aspectos que necesariamente fueran omitidos por los jueces de instancia. De hecho, dichas autoridades judiciales negaron la primera acci\u00f3n de tutela porque consideraron que el colegio actu\u00f3 en el marco de sus competencias constitucionales y legales. As\u00ed las cosas, no resulta razonable que la parte demandante exponga nuevos argumentos que, tal vez, le sirvan para soportar un hecho que con anterioridad ya hab\u00eda sido expuesto ante la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia adoptada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed que neg\u00f3 la segunda acci\u00f3n de tutela, para en su lugar, declarar la improcedencia del recurso de amparo por ser un asunto ya sometido a la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela formulada por la ciudadana Sandra Ospina D`alleman, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, contra el Colegio Alem\u00e1n de Medell\u00edn, esta Corte considera que se cumplen los requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el requisito relacionado con la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra acreditado, ya que la ciudadana actu\u00f3 como representante legal de su hijo menor de edad, sobre quien se presumen conculcados sus derechos fundamentales38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, se advierte que la acci\u00f3n se interpone contra el Colegio Alem\u00e1n de Medell\u00edn, el cual se acusa de estar desconociendo el derecho a la educaci\u00f3n y a un debido proceso del menor de edad. Dicha instituci\u00f3n educativa cumple con este requisito, seg\u00fan lo previsto en el numeral primero del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al requisito de inmediatez, se observa que la actora controvierte la decisi\u00f3n adoptada por el colegio relacionada con la p\u00e9rdida del examen de alem\u00e1n y que data del 4 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de la demanda de tutela interpuesta el 13 de diciembre del mismo a\u00f1o, es decir, 11 d\u00edas despu\u00e9s de haber ocurrido la alegada vulneraci\u00f3n derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad, se tiene que al momento de la radicaci\u00f3n de la tutela la accionante no contaba con otro medio de defensa id\u00f3neo y efectivo para controvertir la decisi\u00f3n del establecimiento educativo accionado, por virtud de la cual le informaba la p\u00e9rdida del cupo estudiantil. Luego de constatar que el ordenamiento jur\u00eddico no ha previsto una v\u00eda jurisdiccional para que los ciudadanos soliciten el amparo directo del derecho a la educaci\u00f3n, cuando se presenta una discusi\u00f3n frente al alcance de esta prerrogativa constitucional. De hecho, esta Sala ha se\u00f1alado que cuando se debate la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n sobre menores de edad, la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo que les permite a los ciudadanos reclamar el amparo de un servicio que afecta a sujetos catalogados como de especial protecci\u00f3n constitucional39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de proporcionalidad de la medida educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de proporcionalidad le sirve al juez constitucional para analizar si una medida establece un l\u00edmite razonable a un derecho fundamental cuando, en un caso particular y concreto, entra en tensi\u00f3n con un precepto de igual jerarqu\u00eda. Dado que no puede haber una protecci\u00f3n plena entre dos derechos contrapuestos, con este principio el juez de tutela pone en la balanza ambas disposiciones jur\u00eddicas para analizar, conforme las condiciones f\u00e1cticas presentes, si el ejercicio de un derecho sobre otro resulta constitucionalmente admisible. Cuando la medida adoptada sacrifica sin raz\u00f3n el contenido del derecho que cede, entonces, se considera que la decisi\u00f3n fue desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso entran en tensi\u00f3n dos derechos constitucionales, de un lado, el derecho a la autonom\u00eda del colegio para fijar su proyecto educativo institucional y, con ello, las condiciones de ingreso, promoci\u00f3n y p\u00e9rdida del cupo por razones acad\u00e9micas y, de otro lado, el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, sobre quien solicitan amparar su permanencia en un programa biling\u00fce. De modo que superar la tensi\u00f3n entre ambos derechos implica examinar si la decisi\u00f3n adoptada por el colegio, ejercida con fundamento en su autonom\u00eda, representa un l\u00edmite razonable del derecho a la educaci\u00f3n del estudiante o, en contraste, su contenido puede catalogarse como excesivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de postulados normativos contemplados en la Constituci\u00f3n (38, 67 y 68) se fija el derecho de los particulares para asociarse en agremiaciones, fundar establecimientos educativos y escoger el tipo de educaci\u00f3n que se desea para los menores de edad. Se asume as\u00ed que la educaci\u00f3n no es normativamente homog\u00e9nea, sino que refleja ideales \u00e9ticos, intelectuales, filos\u00f3ficos y religiosos de diversa \u00edndole que, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, profundizan expresiones democr\u00e1ticas de la sociedad. Por eso, la defensa de estos derechos les asegura a los colegios un marco de autonom\u00eda para alcanzar los fines de la educaci\u00f3n, pero teniendo en cuenta los principios y objetivos que orientan su proceso de formaci\u00f3n40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda representa la capacidad que tienen los establecimientos educativos para tomar decisiones que fortalezcan su proyecto educativo institucional. En ese sentido, el ordenamiento jur\u00eddico delega en los colegios un margen de libertad y autorregulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal, ya sea en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, que debe respetarse por el Estado, la sociedad y la familia. En particular, en el Decreto 1075 de 2015, que compila las normas del sector educaci\u00f3n, se consagra que \u201c(\u2026) Cada establecimiento educativo goza de autonom\u00eda para formular, adoptar y poner en pr\u00e1ctica su propio proyecto educativo institucional sin m\u00e1s limitaciones que las definidas por la ley (\u2026)\u201d41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto educativo institucional (en adelante PEI) es una expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar. En su contenido se fijan los principios y fundamentos que orientan la acci\u00f3n de la comunidad educativa. Incluye los objetivos generales del proyecto de formaci\u00f3n, su visi\u00f3n y misi\u00f3n. Pasa por se\u00f1alar las estrategias pedag\u00f3gicas para cumplir con sus objetivos. Inclusive, fija el plan de estudios y los criterios para la evaluaci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico de los estudiantes. De modo que, como consagra el decreto en menci\u00f3n, \u201c(\u2026) un proyecto educativo institucional (\u2026) expresa la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educaci\u00f3n definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de su medio (\u2026)\u201d42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reglamento o manual de convivencia hace parte integrante del PEI y, en ese orden, su formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y modificaci\u00f3n est\u00e1 dentro del marco de la autonom\u00eda del establecimiento educativo. Su contenido fija las reglas m\u00ednimas que permiten el buen funcionamiento del colegio, acorde con los objetivos del PEI y la finalidad del sistema educativo. En ese orden, el Decreto 1075 de 2015 se\u00f1ala que el manual de convivencia debe contener \u201cuna definici\u00f3n de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la comunidad educativa\u201d. De modo que, como ha indicado esta Corporaci\u00f3n \u201cde la observancia obligatoria que haga la comunidad acad\u00e9mica a su Manual de Convivencia, depende la materializaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas que buscan la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos de conformidad con el proyecto institucional\u201d 43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones iniciales permiten se\u00f1alar que la facultad de un colegio biling\u00fce para fijar el PEI y, con esto, las condiciones de ingreso, promoci\u00f3n y p\u00e9rdida del cupo por razones acad\u00e9micas no constituyen per se una afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del estudiante. Esto, dado el marco de libertad que tienen los colegios para regular la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n acorde con su misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos institucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el juez constitucional ha entrado a revisar el contenido de la reglamentaci\u00f3n adoptada por establecimientos educativos cuando el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda representa, en el caso particular y concreto, una intromisi\u00f3n indebida en el contenido de un derecho fundamental o cuando el cambio en la prestaci\u00f3n del servicio se genera de forma abrupta e injustificada. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) los manuales de convivencia encuentran como l\u00edmite \u00faltimo el respeto no s\u00f3lo de los derechos fundamentales y de la Constituci\u00f3n en general, sino tambi\u00e9n de la concreci\u00f3n legal que de ellos se haga (\u2026)\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal Constitucional ha considerado que una medida adoptada en el manual de convivencia es desproporcionada cuando, por ejemplo: (a) representa un acto discriminatorio por razones de sexo, raza, orientaci\u00f3n sexual, condici\u00f3n f\u00edsica o discapacidad45, (b) afecta el n\u00facleo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de cultos y de conciencia46, (c) desconoce el debido proceso, lo que implica la adopci\u00f3n de medidas sin el conocimiento previo de la familia y el estudiante, la oportunidad para defenderse o contradecir la determinaci\u00f3n adoptada por la instituci\u00f3n47, (d) adopta mecanismos de correcci\u00f3n disciplinaria que afectan la dignidad del estudiante48, (e) realiza intromisiones abusivas a la libertad de expresi\u00f3n49 y (f) expulsa abruptamente al estudiante por razones econ\u00f3micas y disciplinarias50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este caso no se relacionada con ninguno de los l\u00edmites constitucionales se\u00f1alados por esta Corporaci\u00f3n frente a la facultad de autorregulaci\u00f3n de los establecimientos educativos. El colegio no adopt\u00f3 ninguna medida que pudiera catalogarse como discriminatoria. Tampoco est\u00e1n en juego los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad de cultos o de expresi\u00f3n, ni tiene que ver con una decisi\u00f3n que afecte su dignidad. Incluso, no puede considerarse por fuera del escenario del debido proceso, ya que la medida era conocida desde tiempo atr\u00e1s por los padres de familia y pactada a trav\u00e9s del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos. En ese orden, la acci\u00f3n de tutela no controvierte una medida que niegue un aspecto volitivo de la persona o una decisi\u00f3n abrupta de la instituci\u00f3n, sino la propia pol\u00edtica de calidad educativa del colegio alem\u00e1n. Es decir, lo que cuestiona es la autonom\u00eda del colegio para fijar un examen de idiomas como condici\u00f3n de permanencia en el plantel, ya que, en sentir de los padres de familia, y solo despu\u00e9s de la p\u00e9rdida del examen, resulta desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aduce que la medida afecta el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad, y con ello el principio de permanencia, porque desconoce un proceso formativo de a\u00f1os (en donde el estudiante aprob\u00f3 todos los cursos) por un \u00fanico examen de lengua alemana. Cuando se invoca este argumento, se expresa un descontento con una presunta falta de proporci\u00f3n entre la medida y el incumplimiento de deberes acad\u00e9micos. Es decir, se estima que no otorgar un nuevo cupo es una consecuencia mucho m\u00e1s gravosa que el propio incumplimiento de los deberes estudiantiles. Esto, porque (i) la \u00fanica falta en la que ha incurrido el menor \u2013si es que se le puede llamar falta\u2013 fue no aprobar un examen, y (ii) ha aprobado lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la forma de argumentaci\u00f3n de la demanda de tutela desv\u00eda la atenci\u00f3n sobre un asunto relevante del caso: el examen de idiomas no constituye cualquier requisito acad\u00e9mico, sino que representa uno de los objetivos transversales del proyecto educativo institucional del colegio alem\u00e1n. A este nivel, el aprendizaje de la lengua es, per se, un elemento definitorio del colegio alem\u00e1n, transversal a su proceso de formaci\u00f3n y concebido como la principal misi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en el manual de convivencia, el colegio tiene como misi\u00f3n ofrecer \u201cformaci\u00f3n integral y acad\u00e9mica multiling\u00fce basada en est\u00e1ndares internacionales (\u2026) un espacio de encuentro de dos culturales que forma j\u00f3venes aut\u00f3nomos (\u2026) con la capacidad y motivaci\u00f3n para continuar estudios profesionales con perfiles diversos a nivel global\u201d51. Igualmente, consagra que \u201c(\u2026) la lengua alemana es de car\u00e1cter obligatorio, dentro del curr\u00edculo com\u00fan de este plantel y se dicta en todos sus niveles, es decir, desde la Klasse Prekinder y hasta la Klasse 12, inclusive, con la finalidad tambi\u00e9n obligatoria, de que sus estudiantes obtengan los certificados y\/o diplomas de la lengua alemana en los siguientes dos niveles: DSI-B1 y DSDII-B2\/C1, otorgados directamente por el gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania (\u2026)\u201d52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia no era nueva para los padres de familia ni para el estudiante. Seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente de tutela, estuvo prevista en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios educativos firmados por los acudientes. Tambi\u00e9n se consign\u00f3 en el reglamento de la instituci\u00f3n educativa. Era reiterada en cada periodo lectivo y en las entregas de notas, en donde el estudiante contaba con planes de reforzamiento y validaci\u00f3n de la segunda lengua. As\u00ed, pues, se trata de una condici\u00f3n conocida desde tiempo atr\u00e1s por la comunidad educativa, que la poblaci\u00f3n estudiantil se comprometi\u00f3 a cumplir y los acudientes aceptaron voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta perspectiva, la p\u00e9rdida del cupo aparece como un medio leg\u00edtimo (no est\u00e1 constitucionalmente prohibido) a partir del cual se busca que el estudiante cumpla con obligaciones acad\u00e9micas, en procura, precisamente, de asegurar los objetivos del manual de convivencia y del PEI. En ese orden, la medida escogida por el colegio se observa adecuada para alcanzar las cargas fijadas en su proyecto educativo institucional, ya que la p\u00e9rdida del cupo no deriva de una decisi\u00f3n abrupta e injustificada, sino como consecuencia de una medida conocida, pactada y sobre la cual el estudiante cont\u00f3 con varias oportunidades para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el joven tuvo cuatro opciones para aprobar el examen de alem\u00e1n: (1) en Klasse 9 el estudiante present\u00f3 por primera vez el examen y no lo aprob\u00f3, (2) en Klasse 10 repiti\u00f3 el test, realizado por el Estado alem\u00e1n, sin aprobarlo; (3) no alcanz\u00f3 una nota definitiva en ambos periodos lectivos de 7.1 o superior; (4) ni present\u00f3 un certificado B1 del Instituto Goethe o del Telc Deutsch, alternativas que eran conocidas por los padres de familia y el estudiante53. As\u00ed visto, objetivamente perdi\u00f3 varios ex\u00e1menes y oportunidades que le hubieran servido para cumplir con un requisito de naturaleza acad\u00e9mica que exige esfuerzo y dedicaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no resulta excesivo exigir este requisito de forma general y abstracta para obligar a los estudiantes a que cumplan condiciones aceptadas voluntariamente, sobre las cuales, adem\u00e1s, se espera su certificaci\u00f3n bajo est\u00e1ndares internacionales y condiciones de calidad que convaliden el aprendizaje de una segunda lengua en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda pensarse que la desproporci\u00f3n de la medida tomada por el colegio tendr\u00eda que revisarse a la luz de la condici\u00f3n particular del estudiante, que alegan sus padres est\u00e1 marcada por un \u201ctrastorno oposicional desafiante\u201d. Para los padres de familia, el colegio toma la decisi\u00f3n de retirar el cupo del estudiante sin advertir dicho trastorno diagnosticado en el 2007 y que, desde su perspectiva, podr\u00eda empeorar su condici\u00f3n personal y de aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se descarta que el trastorno haya tenido alguna implicaci\u00f3n en el bajo rendimiento acad\u00e9mico del estudiante y, sin comprender esa presunta dificultad, el colegio tomara la determinaci\u00f3n de cancelar el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos. Dicho en otras palabras, no est\u00e1 probado que el trastorno comportamental tenga incidencia en el aprendizaje de la lengua alemana, como para considerar una desproporci\u00f3n de la medida en el caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente se expres\u00f3 en la segunda demanda (que, de hecho, la Sala considera improcedente) que la decisi\u00f3n del colegio podr\u00eda afectar el proceso acad\u00e9mico del estudiante en otro colegio, ya que el menor de edad ha tenido dificultades para interactuar, aceptar puntos de vista diferentes y tolerar la frustraci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de estas consideraciones, en el expediente de tutela no queda consignado c\u00f3mo el colegio niega la condici\u00f3n espec\u00edfica del estudiante o c\u00f3mo est\u00e1 circunstancia, con las consecuencias que alega la parte actora, impactan en la falta de diligencia acad\u00e9mica del estudiante. Estos aspectos m\u00e1s espec\u00edficos sobre la capacidad de influencia del presunto trastorno del menor de edad, y no consideraciones generales sobre un diagn\u00f3stico del a\u00f1o 2007, hubieran servido para conocer los supuestos efectos del problema se\u00f1alado por los padres de familia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al contrario de esto, aparece en el expediente de tutela informaci\u00f3n acerca de las recomendaciones generales de los terapeutas del menor de edad, cuyos conceptos centran su atenci\u00f3n en la correcci\u00f3n de conductas disciplinarias del estudiante. Es decir, buscan una respuesta del colegio frente a actitudes del menor de edad, por lo general, asociadas al trato negativo e irrespeto con compa\u00f1eros y el cuerpo docente. La medida que se cuestiona no deriva de una sanci\u00f3n disciplinaria por conductas negativas del estudiante, sino la falta de acatamiento de deberes acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se concluye que la medida adoptada por el colegio no puede catalogarse como desproporcionada, ya que fue adoptada dentro del marco de autonom\u00eda que tiene la instituci\u00f3n educativa para fijar el PEI y el manual de convivencia y, con ello, su pol\u00edtica de calidad educativa. Tampoco es una decisi\u00f3n que afecte de forma indebida el contenido de los derechos fundamentales o represente una terminaci\u00f3n abrupta del proceso de formaci\u00f3n. Menos a\u00fan, representa una decisi\u00f3n que, sin raz\u00f3n, afecte una condici\u00f3n espec\u00edfica del estudiante y desconocida por el cuerpo docente. De modo que, constituye un l\u00edmite razonable del derecho a la educaci\u00f3n que el menor de edad cumpla con deberes acad\u00e9micos conocidos y pactados frente a un tipo de programa biling\u00fce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de Tutelas tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de confirmar la sentencia emitida el 12 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones adicionales: Levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la emergencia de salud p\u00fablica causada por el covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura orden\u00f3, mediante Acuerdo PCSJA20-1151754, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales en todo el territorio nacional, inicialmente hasta el 20 de marzo de 2020. Como consecuencia de la pr\u00f3rroga de las medidas de aislamiento obligatorias adoptadas por el Gobierno Nacional, esta suspensi\u00f3n ha sido sucesivamente diferida hasta el 30 de julio de 202055.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las funciones de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, facult\u00f3 a la Plenaria de la Corporaci\u00f3n para levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, siempre que fuera necesario para el cumplimiento de las funciones previstas en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estas disposiciones jur\u00eddicas, por medio del Auto 121 de 2020 y en lo que respecta a las competencias asociadas al tr\u00e1mite de acciones de tutela, la Corte Constitucional autoriz\u00f3 el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en cada caso particular, mediante una decisi\u00f3n motivada que obedeciera a algunos de los subsiguientes criterios: \u201c(i) la urgencia en adoptar una decisi\u00f3n de fondo o una medida provisional dirigida a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento que ahora se examina, la Sala considera procedente levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, debido a que las \u00f3rdenes judiciales pueden ser tramitadas y decididas de forma compatible con las condiciones de aislamiento preventivo obligatorio. Tampoco le representan cargas desproporcionadas a la parte demandada. Al contrario, se trata de una decisi\u00f3n que permite resolver de manera definitiva la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que plantea la parte demandante ante la Jurisdicci\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en la presente sentencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones previstas en el Auto 121 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Fernando Quijano Velasco, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, contra el Colegio Alem\u00e1n\/ Deutsche Schule de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite del expediente T-7.346.334. En su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por ser un asunto ya sometido a la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la ciudadana Sandra Ospina D`aleman, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, contra el Colegio Alem\u00e1n\/ Deutsche Schule de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite del expediente T-7.344.235, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folio 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folio 247.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Por medio de la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folios 240 al 245. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folios 29 al 36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folios 278 al 292. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folios 303-416. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 46. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>19 Presentada el d\u00eda 13 de diciembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folios 172 al 179. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folios 180 al 205. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem, folio 181.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folios 213 al 218. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente T-7.346.334, primer cuaderno, folios 464 al 469. \u00a0<\/p>\n<p>26 Mediante Auto del 26 de agosto de 2019. Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 23 al 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2019. Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 66 al 96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 63 al 64. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 66 al 96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 A trav\u00e9s de escritos del 16 y 17 de septiembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folios 112 al 118.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-713 de 2006, SU-377 de 2014, SU-055 de 2015, SU-637 de 2016 y SU-439 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-298 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00d3p. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Primer cuaderno, folio 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver, por ejemplo, Sentencia T-738 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, Sentencia T-738 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 2.3.3.1.4.2. \u00a0<\/p>\n<p>42 Art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. \u00a0<\/p>\n<p>43 Corte Constitucional, Sentencia T-738 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, Sentencia SU-641 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 En este contexto, la Corte ha establecido que resultado desproporcionado que el colegio expulse a los estudiantes por su orientaci\u00f3n sexual (Sentencia T-101 de 1998, T-435 de 2002); imponga patrones est\u00e9ticos excluyentes (Sentencia T-239 de 2000); exija un determinado corte y presentaci\u00f3n de cabello para los hombres (Sentencia T-789 de 2013); niega el cupo por dificultades de aprendizaje (Sentencia T-120 de 2019); procede a expulsar a las alumnas que han quedado embarazadas (Sentencia T-211 de 1995).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 En relaci\u00f3n con este derecho, por ejemplo, la Corte ha revocado decisiones que sancionan con expulsi\u00f3n al estudiante que convive en uni\u00f3n libre (Sentencia T-272 de 2001) y cuando niega pr\u00e1cticas religiosas o culturales (Sentencia T-832 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Con fundamento en el derecho al debido proceso, este Tribunal ha considerado que los colegios no pueden incluir en sus manuales de convivencia factores de reprobaci\u00f3n del grado no contemplados en la norma (Sentencia T-604 de 2007) o adoptar una sanci\u00f3n disciplinaria que no deriva de un proceso en donde se pueda defender y considerar sus circunstancias particulares (Sentencias T-091 de 2019 y T-106 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>48 En este punto, se ha considerado desproporcionado que el colegio someta al estudiante a escarnio p\u00fablico (Sentencia T-143 de 1999) o distorsiona la personalidad del estudiante (Sentencia T-516 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>49 Tambi\u00e9n la Corte ha considerado desproporcionado que un menor de edad pueda ser expulsado por hablar mal de la instituci\u00f3n educativa (Sentencia T-089 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr., Sentencia SU-624 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Expediente T-7.344.235, primer cuaderno, folio 33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Expediente T-7.344.235, tercer cuaderno, folio 127.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u201cPor el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr., Acuerdos PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Facultad establecida en el Decreto Legislativo 469 de 2020, \u201cpor medio del cual se dictan medidas para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-226\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Caso en que colegio biling\u00fce niega cupo a estudiante, por haber reprobado examen en lengua extranjera \u00a0 \u00a0\u00a0 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar \u00a0 \u00a0\u00a0 MANUAL DE CONVIVENCIA-Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}