{"id":27414,"date":"2024-07-02T20:38:07","date_gmt":"2024-07-02T20:38:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-230-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:07","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:07","slug":"t-230-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-230-20\/","title":{"rendered":"T-230-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION-Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-T\u00e9rmino para resolver, seg\u00fan si es presentado por usuario o suscriptor y no usuario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las empresas de servicios p\u00fablicos, las reglas var\u00edan dependiendo de si las peticiones y recursos son o no elevados por usuarios o suscriptores \u2013incluso los potenciales\u2013 de las empresas de servicios p\u00fablicos. Entonces, ante un marco del r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio (usuario-prestador), el art\u00edculo 158 de la Ley 142 de 1994 determina una regla especial seg\u00fan la cual las peticiones, quejas y recursos deber\u00e1n resolverse en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n. Cumplido dicho plazo, se configura el silencio administrativo positivo. Mientras que, cuando las solicitudes sean formuladas por no usuarios, se aplicar\u00e1n las reglas del CPACA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION-No exige formalidades m\u00e1s all\u00e1 de las establecidas en la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades\/DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificaci\u00f3n efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION A TRAVES DE MEDIOS FISICOS O ELECTRONICOS, ENTRE ELLOS, FACEBOOK \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n se puede canalizar a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos de que disponga el sujeto p\u00fablico obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante. Tales canales f\u00edsicos o electr\u00f3nicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por cualquier otra v\u00eda id\u00f3nea que sirva para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Reglas para la radicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes en plataformas tecnol\u00f3gicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) determinar qui\u00e9n es el solicitante, (ii) que esa persona aprueba lo enviado y (iii) verificar que el medio electr\u00f3nico cumpla con caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad, las autoridades no podr\u00e1n negarse a recibir y tramitar las peticiones que sean formuladas ante ellas por medio de mensajes de datos, a partir de cualquier tipo de plataforma tecnol\u00f3gica que permita la comunicaci\u00f3n entre el particular y la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Implementaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de los ciudadanos, para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier tipo de medio tecnol\u00f3gico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicaci\u00f3n entre las personas y las entidades, podr\u00e1 ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n. De ah\u00ed que, siempre deber\u00e1 ser atendido por los funcionarios correspondientes para dar respuesta a las solicitudes, quejas, denuncias y reclamos que se canalicen por dicho medio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Modalidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Contenido y alcance en red social Facebook \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Posibilidad de crear un perfil de usuario o una p\u00e1gina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PUBLICAS-Incorporaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, en el cumplimiento de sus funciones y competencias y obligaci\u00f3n de dar respuesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Deber\u00e1n ser recibidos y tramitados como si se tratara de un medio f\u00edsico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y EL DEBER DE ATENCION AL PUBLICO POR MEDIOS FISICOS, PERSONALES Y DIGITALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El servicio y la atenci\u00f3n al ciudadano tienen un claro fundamento constitucional en los art\u00edculos 2, 23 y 74 de la Carta Fundamental, cuando se hace referencia a los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad y de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y, adem\u00e1s, cuando se reconocen como derechos fundamentales la posibilidad de formular peticiones ante las autoridades, y de obtener respuesta de su parte, aunado al derecho que tienen las personas de acceder a los documentos p\u00fablicos. Estos mandatos deben ser cumplidos en virtud de los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa como lo son la igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.040.215 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n (Cauca), correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. A las 17:42 del 6 de junio de 2018, el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia, a trav\u00e9s de un perfil identificado como JOAQUI &amp; JOAQUI ABOGADOS ASOCIADOS, remiti\u00f3 un mensaje directo a la p\u00e1gina de Facebook denominada \u201cAcueducto Popay\u00e1n\u201d, en la que aparece como foto principal de perfil el logo oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n. El contenido del mensaje se transcribe a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ejercicio del derecho de petici\u00f3n, de manera comedida solicito se me expida copia del acto administrativo que otorga la licencia para la intervenci\u00f3n en el espacio p\u00fablico para las obras que se realizan sobre la carrera novena, sector loma linda y champagnat. De la misma manera, solicito copia del Plan de Manejo de Tr\u00e1fico aprobado para la ejecuci\u00f3n de la obra y la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Los documentos pueden ser remitidos por correo electr\u00f3nico al buz\u00f3n (\u2026) o como mensaje a esta cuenta de Facebook, o en f\u00edsico a la (\u2026). Atentamente, Christian Joaqui Tapia (\u2026).\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. En esa misma fecha, a las 19:19, dicha publicaci\u00f3n tuvo respuesta por la empresa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBuenas noches. Con mucho gusto. Nos estaremos comunicando con usted. Que tenga buena noche.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Posteriormente, el 28 de junio de 2018, a las 15:55, la empresa accionada envi\u00f3 un mensaje directo al se\u00f1or Joaqui Tapia en el que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cApreciado Christian Joaqui Tapia, le informamos que la petici\u00f3n que ud nos hace, debe ser radicada directamente en nuestras oficinas a trav\u00e9s de medio impreso o enviar la petici\u00f3n al correo electr\u00f3nico contactenos@acueductopopayan.com.co para ser atendida con el mayor de los gustos, ya que nuestras cuentas de redes sociales no son el medio m\u00e1s pertinente para responder este tipo de solicitudes. Son medios netamente informativos de nuestras labores en la ciudad y de informaci\u00f3n general para todos los usuarios. \/\/ Que tenga un buen d\u00eda \u263a.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En criterio del accionante, su requerimiento satisface el contenido m\u00ednimo de las peticiones dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 20114, por lo que la entidad estaba en la obligaci\u00f3n de contestar su solicitud, atendiendo a las exigencias contenidas en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la afectaci\u00f3n a su derecho fundamental de petici\u00f3n se configura por la falta de tr\u00e1mite y de respuesta a su requerimiento, como por la exigencia de radicar la solicitud a trav\u00e9s de otros canales, pues la cuenta en la que realiz\u00f3 la petici\u00f3n corresponde a un medio oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para atender al p\u00fablico5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. A juicio del actor, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1437 de 2011 y en los art\u00edculos 2 y 6 de la Ley 527 de 1999, debe entenderse que las redes sociales, al ser aplicaciones de intercambio electr\u00f3nico de comunicaciones y datos, son medios id\u00f3neos para radicar peticiones6. En este sentido, \u201c[s]i una cuenta en una red social es un mecanismo de informaci\u00f3n oficial de las actividades, obras, logros y rendici\u00f3n de cuentas de una autoridad p\u00fablica, tambi\u00e9n lo debe ser como medio oficial para la recepci\u00f3n de quejas, denuncias y peticiones en general.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. En respuesta del 11 de julio de 2018, la apoderada de la entidad demandada solicit\u00f3 declarar que no existi\u00f3 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Joaqui Tapia y, en tal medida, que se nieguen las pretensiones en contra de la empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Para fundamentar lo anterior, indic\u00f3 que a la solicitud en cuesti\u00f3n no se le otorg\u00f3 tr\u00e1mite como petici\u00f3n, por cuanto la red social Facebook no es un canal de comunicaci\u00f3n oficial de la entidad, en la medida en que no es administrada por el \u00e1rea de atenci\u00f3n al usuario. De ah\u00ed que, la entidad procedi\u00f3 a informar al se\u00f1or Joaqui Tapia sobre los medios con los que contaba para presentar su requerimiento de informaci\u00f3n, de suerte que pudiera redirigir la solicitud, como una m\u00ednima carga ciudadana para poder brindarle una respuesta eficaz y oportuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. A continuaci\u00f3n, la apoderada expres\u00f3 que los mensajes de datos que se dirigen a las entidades a trav\u00e9s de las redes sociales no brindan seguridad suficiente sobre la identidad y legalidad de las personas que las utilizan. En este sentido, podr\u00eda resultar riesgoso suministrar informaci\u00f3n como la solicitada por el actor a trav\u00e9s de dichos medios, en tanto que se trata de temas propios de actuaciones administrativas y contractuales de la empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Insisti\u00f3 en que la p\u00e1gina de Facebook en la que el se\u00f1or Joaqui Tapia hab\u00eda publicado el mensaje de datos, no correspond\u00eda a la cuenta \u201coficial ni verificada\u201d del Acueducto de Popay\u00e1n. Para tal efecto, anexa como pruebas impresiones con la explicaci\u00f3n sobre qu\u00e9 son las p\u00e1ginas y perfiles verificados, y de la p\u00e1gina de Facebook creada con el nombre \u201cAcueducto Popay\u00e1n\u201d, la cual no cuenta con el s\u00edmbolo de verificaci\u00f3n, pero en su fotograf\u00eda aparece el logo oficial de la entidad9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Por \u00faltimo, aleg\u00f3 que el mensaje de datos enviado por el accionante el 6 de junio de 2018, no cumpl\u00eda con los requisitos del contenido m\u00ednimo de las peticiones que se encuentran consagrados en el art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 201110. Concretamente, en lo relativo a la presentaci\u00f3n de las razones que fundamentan la solicitud formulada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 23 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 conceder el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Joaqui Tapia. En consecuencia, orden\u00f3 a la empresa demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada, procediera a dar respuesta de fondo, clara y congruente a la informaci\u00f3n solicitada por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar lo anterior, el Juzgado advirti\u00f3 que el requerimiento formulado por el actor, a trav\u00e9s de la red social Facebook, debi\u00f3 haberse tramitado como una petici\u00f3n, a diferencia de lo realizado por el Acueducto. Ello, por cuanto la Ley 1755 de 2015 establece que los medios electr\u00f3nicos son canales id\u00f3neos para que los ciudadanos presenten solicitudes respetuosas a la administraci\u00f3n. Por consiguiente, dado que la respuesta otorgada por la empresa accionada no fue de fondo, clara, precisa y congruente, en los t\u00e9rminos en que lo exige la jurisprudencia constitucional, se produjo la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Joaqui Tapia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentran las siguientes pruebas relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia impresa de im\u00e1genes de pantalla del messenger de Facebook en las que aparecen los mensajes enviados por el se\u00f1or Christian Joaqui Tapia y las respuestas dadas por el Acueducto de Popay\u00e1n11, seg\u00fan se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia impresa de im\u00e1genes de pantalla tomadas en el servicio de ayuda de la p\u00e1gina de Facebook, en la cual se responde la pregunta: \u201c\u00bfQu\u00e9 son las p\u00e1ginas y los perfiles verificados?\u201d12. El texto relevante del documento para los efectos de esta sentencia es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFacebook verific\u00f3 algunas p\u00e1ginas y perfiles para que las personas sepan que son aut\u00e9nticos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si ves una insignia azul \u00a0en una p\u00e1gina o perfil, significa que Facebook confirm\u00f3 que se trata de la p\u00e1gina o el perfil aut\u00e9nticos del personaje p\u00fablico, el medio de comunicaci\u00f3n o la marca en cuesti\u00f3n. Ten en cuenta que no todos los personajes p\u00fablicos, famosos y marcas en Facebook tienen insignias azules.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si ves una insignia gris \u00a0en una p\u00e1gina, significa que Facebook confirm\u00f3 que se trata de la p\u00e1gina aut\u00e9ntica del negocio o la organizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Obt\u00e9n m\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo verificar una p\u00e1gina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia impresa de im\u00e1genes de pantalla sobre la p\u00e1gina de Facebook denominada \u201cAcueducto Popay\u00e1n\u201d, de las cuales se resaltan los siguientes elementos relevantes para el caso: (i) despu\u00e9s del nombre no aparecen insignias azul ni gris; (ii) la foto utilizada corresponde al logo oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n seg\u00fan la p\u00e1gina web (http:\/\/www.acueductopopayan.com.co\/); (iii) la informaci\u00f3n que se encuentra publicada concuerda \u2013en gran medida\u2013 con la oficial de la p\u00e1gina web de la entidad (informaci\u00f3n de contacto, ubicaci\u00f3n, misi\u00f3n, horario de atenci\u00f3n, direcci\u00f3n, entre otras); y, finalmente, (iv) en la descripci\u00f3n de la p\u00e1gina se precisa que se trata de una organizaci\u00f3n gubernamental, de servicios p\u00fablicos, que presta en particular el de acueducto y alcantarillado13. A continuaci\u00f3n las copias anexadas al expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia impresa del contenido de la p\u00e1gina web de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n relativa al servicio al cliente. En la misma se exponen los canales que sirven para atender solicitudes de los usuarios como: (i) la v\u00eda presencial en la sede administrativa de la empresa; (ii) la v\u00eda virtual a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la entidad en el formulario de PQRS, el chat habilitado o en el formato RSS; (iii) el canal telef\u00f3nico a trav\u00e9s de PBX de la entidad; y (iv) el canal escrito al entregar o hacer llegar un documento impreso a la sede administrativa14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 13 de noviembre de 2018 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En auto del 17 de enero de 2019, el Magistrado Sustanciador se dirigi\u00f3 a la empresa accionada con el fin de conocer el funcionamiento de algunos procedimientos internos de la entidad relacionados con el manejo de redes sociales y atenci\u00f3n al usuario. Sin embargo, acaecido el plazo establecido en la providencia, no se recibi\u00f3 respuesta alguna15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En el mismo auto referido se ofici\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a trav\u00e9s del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, y al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC), para que expusieran si se han desarrollado planes, gu\u00edas, lineamientos o alg\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n relacionada con el uso y manejo de las redes sociales por parte de las entidades del Estado, en particular, de aquellas que se utilizan como instrumentos para el servicio y atenci\u00f3n al ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, que rindieran concepto sobre de: (i) las finalidades y funcionalidades que pueden tener las redes sociales para el cumplimiento de las atribuciones de las entidades p\u00fablicas; (ii) las obligaciones y deberes que se desprenden para tales entidades por su utilizaci\u00f3n y manejo; y (iii) si las entidades del Estado tienen la carga de surtir el proceso de verificaci\u00f3n que permite habilitar redes sociales como Facebook y Twitter para uso institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exclusivamente en lo que ata\u00f1e al Programa Nacional de Servicio al Ciudadano del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se solicit\u00f3 que indicara los par\u00e1metros que deben guiar el actuar de las entidades y funcionarios p\u00fablicos para el servicio y atenci\u00f3n al ciudadano, as\u00ed como el grado de obligatoriedad en su observancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. En respuesta del 28 de enero de 2019, el DNP se pronunci\u00f3 sobre cada uno de los interrogantes planteados en el auto de pruebas. Inicialmente, en lo que ata\u00f1e a la reglamentaci\u00f3n sobre el uso de las redes sociales por parte de las entidades del Estado, puso de presente que el MinTIC es el organismo encargado de la elaboraci\u00f3n de planes, gu\u00edas o lineamientos frente al manejo de las redes sociales encaminados a la atenci\u00f3n de los usuarios, ya que dicho ministerio es el l\u00edder de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), y hace parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano16. En esta medida, tal entidad \u201cse encarga de la implementaci\u00f3n de mecanismos que conduzcan al mejoramiento de canales de atenci\u00f3n no presenciales al ciudadano de las entidades p\u00fablicas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la estrategia Gobierno en L\u00ednea[,] ahora llamado Gobierno Digital.\u201d17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, destaca una iniciativa liderada por el MinTIC denominada Fuerza de Tarea Digital, a partir de la cual se busca \u201carticular a las entidades estatales con los diferentes procesos de comunicaci\u00f3n, mediante las redes sociales, a fin de llegar a los ciudadanos con un lenguaje m\u00e1s simple, incluyente y que facilite la participaci\u00f3n.\u201d18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, respecto de las finalidades y funcionalidades de las redes sociales para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, expres\u00f3 que este tipo de TIC brindan una oportunidad de innovaci\u00f3n para mejorar la acci\u00f3n gubernamental, en esencia, en tres aspectos: (i) en la adecuaci\u00f3n a los nuevos patrones de comportamiento de las personas en la \u201cera digital\u201d; (ii) en la articulaci\u00f3n ciudadana con la administraci\u00f3n y en la posibilidad de brindar soluciones colaborativas a los problemas p\u00fablicos; y (iii) en la atenci\u00f3n al ciudadano de forma inmediata y adecuada para responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n. As\u00ed se promueve \u201cla eficiencia econ\u00f3mica en las interacciones con la ciudadan\u00eda, puesto que ya no es necesaria la presencia f\u00edsica en los edificios gubernamentales, generando con ello ahorro de costos (\u2026)\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones y deberes que se desprenden para las entidades en el manejo de las redes sociales, precis\u00f3 que es el MinTIC la entidad encargada de definir los lineamientos para el uso de las plataformas digitales por parte del Estado. En todo caso, record\u00f3 que el numeral 8 del art\u00edculo 7 de la Ley 1437 de 2011 establece que, para la atenci\u00f3n al p\u00fablico, las autoridades p\u00fablicas deben adoptar medios tecnol\u00f3gicos en el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de peticiones20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a si las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con el proceso de verificaci\u00f3n que se habilita en las redes sociales para el uso institucional de los perfiles que se creen, advirti\u00f3 que esa es una carga con la que \u201cpreferiblemente\u201d se debe cumplir a efectos de transmitir la informaci\u00f3n con mayor credibilidad, pues as\u00ed \u201clos ciudadanos tienen certeza de que est\u00e1n dialogando e interactuando con el vocero oficial o cuenta oficial de una entidad.\u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a los par\u00e1metros que deben guiar el actuar de las entidades p\u00fablicas para el servicio y atenci\u00f3n al ciudadano, expuso que los mismos se encuentran contenidos en el Documento CONPES 3785 de 2013, en el cual aparece la Pol\u00edtica Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano. Igualmente, invit\u00f3 a conocer sobre las l\u00edneas de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico que brinda el DNP, en el portal web www.dnp.gov.co\/programa-nacional-del-servicio-al-ciudadano\/Paginas\/Inicio.aspx.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. En oficio del 28 de enero de 2019, el MinTIC respondi\u00f3 a todos los interrogantes planteados por el Magistrado Sustanciador. En primer lugar, respecto a los planes, gu\u00edas y lineamientos para el manejo de las redes sociales por parte de las entidades del Estado, puso de presente una iniciativa que viene liderando la Oficina de Gobierno en L\u00ednea del MinTIC denominada URNA DE CRISTAL, la cual tiene como finalidad promover la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia gubernamental. En el marco de dicho proyecto, se han creado diferentes manuales de buenas pr\u00e1cticas en el uso de las plataformas y otros medios p\u00fablicos; documentaci\u00f3n que no tiene car\u00e1cter normativo, sino que se trata de simples recomendaciones. La misma puede ser consultada en: www.gobiernoenredes.gov.co. Dentro de dichos manuales, entre otros, resalt\u00f3 la existencia de protocolos de interacci\u00f3n en redes sociales y medios de comunicaci\u00f3n, Manual de Facebook, Instagram y Twitter para entidades del Gobierno, Protocolo de Crisis para Situaciones en las que se pone el peligro la reputaci\u00f3n digital de una entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en lo relativo a las finalidades y funcionalidades de las redes en el desarrollo de las actividades estatales, y a las obligaciones que en relaci\u00f3n con estos medios se desprenden para las entidades gubernamentales, anot\u00f3 que en Colombia no existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre de las redes sociales y sobre la forma c\u00f3mo tales instrumentos tecnol\u00f3gicos deben ser utilizados por el Estado, m\u00e1s all\u00e1 de que sean canales de comunicaci\u00f3n para promover la participaci\u00f3n y transparencia22. En este sentido, en principio, se presentar\u00eda un vac\u00edo normativo sobre la posibilidad que existe de que las plataformas sociales sean un canal para iniciar tr\u00e1mites administrativos dirigidos a la presentaci\u00f3n de peticiones, quejas o reclamos por parte de los usuarios. No obstante, el MinTIC indic\u00f3 que, en atenci\u00f3n a las normas que regulan el derecho de petici\u00f3n, ser\u00eda plausible encontrar que \u201clas cuentas oficiales de las entidades p\u00fablicas en redes sociales pueden llegar a constituirse en un canal \u201cid\u00f3neo\u201d para presentar una PQRD por parte de los ciudadanos.\u201d23 En este orden de ideas, en la Resoluci\u00f3n 3333 de 201524, as\u00ed como en el plan de participaci\u00f3n ciudadana de la entidad, dicho ministerio reconoci\u00f3 que los ciudadanos pueden presentar sus peticiones, quejas o recursos (PQR) a trav\u00e9s de las redes sociales, ya que se trata de un canal dispuesto por la entidad \u201cpara la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con sus usuarios.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para que las redes sociales permitan dar tr\u00e1mite y respuesta a las peticiones, quejas, recursos, sugerencias o denuncias (PQRSD) de las entidades p\u00fablicas, es necesario, que quede trazabilidad y registro de la actuaci\u00f3n administrativa que ello supone, caracter\u00edstica de la cual carece una plataforma social por s\u00ed sola considerada26. Por consiguiente, las redes sociales caben para dar respuesta a PQRSD, siempre que atiendan las exigencias de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como a los est\u00e1ndares de gesti\u00f3n documental establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n, como lo son, por ejemplo, asignar un n\u00famero consecutivo de radicado para realizar el seguimiento del asunto, y direccionar la solicitud al funcionario responsable de revisarlo. De igual forma, se requiere que dicho procedimiento garantice los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad, en virtud del art\u00edculo 6 de la Ley 962 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, remite algunos anexos con documentaci\u00f3n relevante sobre este asunto, dentro de los cuales se resaltan los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de imagen de pantalla de la p\u00e1gina web www.gobiernoenredes.gov.co, en la que aparece el Protocolo de Interacci\u00f3n en Redes Sociales. Dicho instrumento busca proporcionar una gu\u00eda para interpretar las interacciones que tiene la entidad p\u00fablica a trav\u00e9s de las plataformas sociales con los ciudadanos, los medios de comunicaci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas o privadas que denominan \u201cpares de gobierno\u201d27.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el protocolo se presentan recomendaciones para la organizaci\u00f3n interna y las din\u00e1micas laborales que deber\u00eda adoptar una entidad para dar respuesta de manera adecuada a la demanda de los usuarios en las redes sociales. De igual forma, se presentan los siguientes cuadros en los que se indica la forma m\u00e1s adecuada para responder a diferentes tipos de mensajes y los que no deben ser contestados por la entidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se presenta una caracterizaci\u00f3n de los tipos de participaci\u00f3n que pueden darse en las redes sociales, as\u00ed como de posibles respuestas, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Im\u00e1genes tomadas de Protocolo de interacci\u00f3n en redes sociales de Gobierno en redes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-interaccion-redes-sociales\/\u00a0  \">http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-interaccion-redes-sociales\/\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el documento se encuentra una referencia al modo de proceder ante la publicaci\u00f3n de preguntas repetitivas, denuncias y PQR. En particular, respecto de esta \u00faltima es necesario \u201credireccionar a los canales pertinentes de servicio al ciudadano de su entidad.\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de im\u00e1genes de pantalla de la p\u00e1gina web www.gobiernoenredes.gov.co, en la cual aparece el Manual de Facebook para entidades de gobierno. En el mismo se presenta un instructivo con el que se pretenden socializar los pasos para crear una p\u00e1gina en dicha red social. Adicionalmente, se comparten algunas sugerencias sobre cu\u00e1les son los nombres m\u00e1s convenientes para utilizar, y cu\u00e1l es el tipo de configuraci\u00f3n que se debe adoptar para asegurar un buen y efectivo uso de la plataforma, de acuerdo con los fines de la entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el nombre seleccionado, se advierte que Facebook ofrece la opci\u00f3n de verificar las cuentas creadas, con miras a que el usuario de la p\u00e1gina o perfil pueda tener certeza sobre la autenticidad de la informaci\u00f3n que se suministra desde dicha fuente. En este orden de ideas, en el caso de que se verifique la cuenta, el sistema incluir\u00e1 una insignia de color azul junto al nombre y el perfil o p\u00e1gina. De igual forma, se indica que el equipo de Urna de Cristal del MinTIC, apoya a las entidades de gobierno en el tr\u00e1mite de solicitud de verificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de im\u00e1genes de pantalla del Protocolo de transici\u00f3n de cuentas de gobierno en redes sociales, en el cual se encuentra un ABC de buenas pr\u00e1cticas para las cuentas oficiales de las entidades en las diferentes redes sociales. Concretamente, se busca promover la efectiva gesti\u00f3n de la red social para los fines de la entidad, a partir de la identificaci\u00f3n del p\u00fablico con el que se pretende tener contacto, el tipo de contenido al que acceden los usuarios y la forma c\u00f3mo deben ser atendidas las demandas por el community manager29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tambi\u00e9n se remiten copias de im\u00e1genes de pantalla de los manuales contenidos en la p\u00e1gina web www.gobiernoenredes.gov.co, respecto del manejo de Instagram y Twitter30. De igual forma, existe un protocolo con el que se busca brindar lineamientos a las entidades del gobierno sobre la manera de prevenir y manejar las crisis en las redes sociales31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n 3333 del 22 de diciembre de 2015 expedida por el MinTIC32, en la cual se reglamenta el tr\u00e1mite interno para las PQRSD que se formulan ante dicha entidad. En particular, en el art\u00edculo 5 se refiere, entre otros, a las cuentas oficiales de Facebook, Twitter, p\u00e1gina Web y correo institucional como canales oficiales de registro de las PQRSD33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar el an\u00e1lisis del caso de referencia, esta Corporaci\u00f3n debe agotar el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Para tal efecto, visto el caso concreto, se observa que se cumplen con los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa tanto por activa como por pasiva. En cuanto a la primera, porque el accionante act\u00faa como persona natural y es el titular del derecho objeto de estudio34. En cuanto a la segunda35, porque la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n es una empresa de servicios p\u00fablicos mixta en la que el Estado es due\u00f1o de m\u00e1s del 90% de su capital, y pertenece a la Rama Ejecutiva dentro del sector descentralizado por servicios, como se consagra en los art\u00edculos 38 y 6836 de la Ley 489 de 1998. En esa medida, ostentan la calidad de autoridad p\u00fablica, y frente a ella es que se endilga la violaci\u00f3n del derecho invocado, el cual, por lo dem\u00e1s, se encuentra dentro de su marco de actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Tambi\u00e9n se advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez37, toda vez que la conducta que dio lugar a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental en el caso concreto se gener\u00f3 con el mensaje enviado por la empresa de acueducto el 28 de junio de 2018, en el cual se manifiesta, impl\u00edcitamente, que no se proced\u00eda a dar tr\u00e1mite de fondo a la petici\u00f3n y se solicitaba redireccionar la solicitud a los canales de atenci\u00f3n habilitados por la empresa. Por lo que se entiende que se obr\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable, pues la acci\u00f3n se interpuso solo ocho d\u00edas despu\u00e9s de ocurridos los hechos, esto es, el seis de julio del a\u00f1o en cita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recogiendo lo expuesto hasta el momento, se entiende que el recurso de amparo constitucional resulta procedente en la cuesti\u00f3n objeto de estudio. En esa medida, se pasa a plantear el problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Problema jur\u00eddico y esquema para la soluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Teniendo en cuenta que la tutela es procedente en esta oportunidad, partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, de las pruebas recaudadas y de la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia, esta Corporaci\u00f3n debe determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia, al no haberle dado tr\u00e1mite a la solicitud de entrega de documentos e informaci\u00f3n por \u00e9l realizada a trav\u00e9s de mensaje directo a la entidad demandada en la red social Facebook, e indicarle sobre la necesidad de direccionar su petici\u00f3n a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos, con el argumento de que la v\u00eda utilizada corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el tr\u00e1mite de las actuaciones ante la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Con el fin de resolver este problema jur\u00eddico, en primer lugar, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petici\u00f3n y las obligaciones que de dicha garant\u00eda se derivan para las autoridades p\u00fablicas y los particulares, haciendo especial \u00e9nfasis en las reglas aplicables en esta materia para las empresas de servicios p\u00fablicos. En segundo lugar, har\u00e1 referencia a las redes sociales en internet y a su impacto en el cumplimiento de funciones por parte del Estado, particularmente, en lo que respecta a las obligaciones de atenci\u00f3n al p\u00fablico. En este apartado, se abordar\u00e1 la problem\u00e1tica puntual de si las plataformas sociales \u2013como Facebook\u2013 pueden constituirse en un canal id\u00f3neo para la presentaci\u00f3n de solicitudes en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Finalmente, se proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Derecho de petici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Caracterizaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n.\u201d Esta garant\u00eda ha sido denominada derecho fundamental de petici\u00f3n, con el cual se promueve un canal de di\u00e1logo entre los administrados y la administraci\u00f3n, \u201ccuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democr\u00e1tico de Derecho\u201d40. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garant\u00eda tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garant\u00eda de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su n\u00facleo esencial se circunscribe a la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, a la pronta resoluci\u00f3n, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n. En virtud del derecho de petici\u00f3n cualquier persona podr\u00e1 dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio id\u00f3neo (art. 23 CN y art. 13 CPACA). En otras palabras, la petici\u00f3n puede, por regla general, formularse ante autoridades p\u00fablicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas \u00faltimas tienen la obligaci\u00f3n de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos por la ley41. En trat\u00e1ndose de autoridades judiciales, la solicitud tambi\u00e9n es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1. Las peticiones tambi\u00e9n podr\u00e1n elevarse excepcionalmente ante organizaciones privadas. En los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 201543, se estipula que cualquier persona tiene el derecho de formular solicitudes ante entidades de orden privado sin importar si cuentan o no con personer\u00eda jur\u00eddica44, cuando se trate de garantizar sus derechos fundamentales. En el ejercicio del derecho frente a privados existen iguales deberes de recibir, dar tr\u00e1mite y resolver de forma clara, oportuna, suficiente y congruente, siempre que sean compatibles con las funciones que ejercen45. En otras palabras, los particulares, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, son asimilables a las autoridades p\u00fablicas, para determinados efectos, entre ellos, el relacionado con el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.2. Teniendo en cuenta el asunto sobre el que conoce la Sala en esta oportunidad, es preciso aclarar el escenario jur\u00eddico que en esta materia resulta exigible a las empresas de servicios p\u00fablicos, las cuales pueden tener una naturaleza p\u00fablica, mixta o privada46. En este orden de ideas, cabe distinguir entre, por una parte, el derecho de petici\u00f3n como manifestaci\u00f3n del derecho fundamental contenido en la Constituci\u00f3n y, por otra, la obligaci\u00f3n de atender las peticiones que presenten los usuarios en el marco de actividades reguladas, particularmente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00faltimo, de acuerdo con la amplia libertad de configuraci\u00f3n por parte del legislador en virtud del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n47, la Ley 142 de 199448 fija normas relativas a la defensa de los usuarios o suscriptores \u2013incluso aquellos potenciales49\u2013 del contrato de prestaci\u00f3n del servicio50. Para ello, todas las personas que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n contar con una \u201cOficina de Peticiones, Quejas y Recursos\u201d, \u201cla cual tiene la obligaci\u00f3n de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relaci\u00f3n con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.\u201d51\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por fuera del r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicio (usuario-prestador) tambi\u00e9n cabe la formulaci\u00f3n de peticiones. Frente a este escenario, el r\u00e9gimen aplicable depender\u00e1 de la naturaleza de las empresas de servicios p\u00fablicos ante las que sean elevadas las solicitudes. Concretamente, cuando se trate de entidades oficiales o mixtas, las cuales hacen parte de la Rama Ejecutiva, dentro del sector descentralizado por servicios (art. 38 y 68 de la Ley 489 de 1998) y, por ende, ostentan la calidad de autoridades p\u00fablicas, se encuentran sujetas a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo52. Por su parte, si el requerimiento de un no usuario se dirige a una empresa privada, se aplicar\u00e1n las reglas relativas al derecho de petici\u00f3n para particulares en los t\u00e9rminos ya descritos53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Pronta resoluci\u00f3n. Otro de los componentes del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el t\u00e9rmino fijado por la ley para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.1. El art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone un t\u00e9rmino general de 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud para dar respuesta, salvo que la ley hubiera determinado plazos especiales para cierto tipo de actuaciones54. Esa misma disposici\u00f3n normativa se refiere a dos t\u00e9rminos especiales aplicables a los requerimientos de documentos o informaci\u00f3n, y a las consultas formuladas a las autoridades relacionadas con orientaci\u00f3n, consejo o punto de vista frente a materias a su cargo. Los primeros deber\u00e1n ser resueltos en los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n, mientras que los segundos dentro de los 30 d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De incumplirse con cualquiera de estos plazos, la autoridad podr\u00e1 ser objeto de sanciones disciplinarias. Por ello, el par\u00e1grafo del precitado art\u00edculo 14 del CPACA admite la posibilidad de ampliar el t\u00e9rmino para brindar una respuesta cuando por circunstancias particulares se haga imposible resolver el asunto en los plazos legales. De encontrarse en dicho escenario, se deber\u00e1 comunicar al solicitante tal situaci\u00f3n, e indicar el tiempo razonable en el que se dar\u00e1 respuesta \u2013el cual no podr\u00e1 exceder el doble del inicialmente previsto por la ley\u2013. Esta hip\u00f3tesis es excepcional, esto es, solo cuando existan razones suficientes que justifiquen la imposibilidad de resolver los requerimientos en los plazos indicados en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de peticiones relacionadas con la solicitud de documentos o de informaci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece un silencio administrativo positivo que opera cuando no se ha brindado respuesta dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles que consagra la norma. En esos eventos, la autoridad debe proceder a la entrega de los documentos dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ya se anunciaba, el plazo para la respuesta de fondo se contabiliza desde el momento en que la autoridad o el particular recibieron la solicitud por cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, siempre que estos permitan la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. En otras palabras, los t\u00e9rminos para contestar empiezan a correr a partir de que el peticionario manifiesta su requerimiento, (i) ya sea verbalmente en las oficinas o medios telef\u00f3nicos, (ii) por escrito \u2013utilizando medios electr\u00f3nicos que funcionen como canales de comunicaci\u00f3n entre las dos partes, o por medio impreso en las oficinas o direcciones de la entidad p\u00fablica o privada\u2013, o (iii) tambi\u00e9n por cualquier otro medio que resulte id\u00f3neo para la transferencia de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.2. Para el caso de las empresas de servicios p\u00fablicos, como ya se anunciaba, las reglas var\u00edan dependiendo de si las peticiones y recursos son o no elevados por usuarios o suscriptores \u2013incluso los potenciales\u2013 de las empresas de servicios p\u00fablicos. Entonces, ante un marco del r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio (usuario-prestador), el art\u00edculo 158 de la Ley 142 de 1994 determina una regla especial seg\u00fan la cual las peticiones, quejas y recursos deber\u00e1n resolverse en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n. Cumplido dicho plazo, se configura el silencio administrativo positivo. Mientras que, cuando las solicitudes sean formuladas por no usuarios, se aplicar\u00e1n las mencionadas reglas del CPACA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado56, salvo cuando est\u00e9 involucrado el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art. 74 C.P.57), dado que, por regla general, existe el \u201cdeber constitucional de las autoridades p\u00fablicas de entregarle, a quien lo solicite, informaciones claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas\u00a0sobre cualquier actividad del Estado.\u201d58 Sobre este punto, es preciso anotar que al tratarse de una garant\u00eda fundamental que permite el ejercicio de muchos otros derechos fundamentales, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de la democracia, las restricciones al derecho de petici\u00f3n y de informaci\u00f3n deben ser excepcionales y deber\u00e1n estar previamente consagradas en la ley. Al respecto, en el T\u00edtulo III de la Ley 1712 de 2014 se hace referencia a los casos especiales en los cuales se puede negar el acceso a la informaci\u00f3n, por ejemplo, entre otros, al tratarse de informaci\u00f3n clasificada y reservada, o que pueda causar da\u00f1os a personas naturales o jur\u00eddicas en su derecho a la intimidad, vida, salud, seguridad o secretos comerciales, industriales y profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las hip\u00f3tesis en que la autoridad a quien se dirigi\u00f3 la solicitud no sea la competente para pronunciarse sobre el fondo de lo requerido, tambi\u00e9n se preserva la obligaci\u00f3n de contestar, consistente en informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petici\u00f3n se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestaci\u00f3n realizada. Para ello, la autoridad deber\u00e1 realizar la efectiva notificaci\u00f3n de su decisi\u00f3n, de conformidad con los est\u00e1ndares contenidos en el CPACA60. El deber de notificaci\u00f3n de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisi\u00f3n a la entidad encargada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6. Agotada la anterior caracterizaci\u00f3n sobre el derecho de petici\u00f3n y en consideraci\u00f3n al fondo del asunto sometido a examen de la Corte, se considera necesario puntualizar sobre las formas de canalizar o presentar las solicitudes respetuosas, las distintas manifestaciones del derecho bajo estudio y aquellas expresiones que, por regla general, no originan una obligaci\u00f3n de respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1. Formas de canalizar las peticiones. El derecho de petici\u00f3n se puede canalizar a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos de que disponga el sujeto p\u00fablico obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante. Tales canales f\u00edsicos o electr\u00f3nicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por cualquier otra v\u00eda id\u00f3nea que sirva para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.1. Ahora bien, los medios f\u00edsicos pueden definirse como aquellos soportes tangibles a partir de los cuales es posible registrar la manifestaci\u00f3n de un hecho o acto. Dentro de los m\u00e1s comunes para la presentaci\u00f3n de solicitudes se destacan la formulaci\u00f3n presencial \u2013ya sea verbal o por escrito\u2013 en los espacios f\u00edsicos destinados por la autoridad, y el correo f\u00edsico o postal para remitir el documento a la direcci\u00f3n destinada para tal efecto. En cualquiera de los dos eventos, al peticionario debe asign\u00e1rsele un radicado o alg\u00fan tipo de constancia sobre la presentaci\u00f3n de la solicitud, de manera que sea posible hacer su seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los medios electr\u00f3nicos son herramientas que permiten la producci\u00f3n, almacenamiento o transmisi\u00f3n digitalizada de documentos, datos e informaciones, a trav\u00e9s de cualquier red de comunicaci\u00f3n abierta o restringida. Esta \u00faltima supone un di\u00e1logo entre sujetos \u2013al menos un emisor y un receptor\u2013 en el que se da una transmisi\u00f3n de se\u00f1ales que tienen un c\u00f3digo com\u00fan62. Estas herramientas tecnol\u00f3gicas se encuentran contenidas en las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), que son \u201cel conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas inform\u00e1ticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como voz, datos, texto, video e im\u00e1genes.\u201d63 Dentro de estos servicios se resaltan los de telem\u00e1tica e inform\u00e1tica en los que se ubica la Internet64, hoy por hoy, medio que, por excelencia, facilita la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y comunicaciones entre la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.2. De acuerdo con el art\u00edculo 5 del CPACA, la formulaci\u00f3n de peticiones podr\u00e1 realizarse por cualquier medio tecnol\u00f3gico disponible por la entidad p\u00fablica65. Y, de manera arm\u00f3nica con lo anterior, el art\u00edculo 7 del mismo c\u00f3digo establece como deberes de las entidades, por una parte, adoptar medios tecnol\u00f3gicos para tramitar y resolver las solicitudes, y, por la otra, gestionar todas las peticiones que se alleguen v\u00eda fax o por medios electr\u00f3nicos66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el CPACA no se limita a unos canales espec\u00edficos para permitir el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, sino que, en su lugar, adopta una formulaci\u00f3n amplia que permite irse adecuando a los constantes avances tecnol\u00f3gicos en materia de TIC\u00b4s. En otras palabras, el marco normativo que regula el derecho de petici\u00f3n abre la puerta para que cualquier tipo de medio electr\u00f3nico que sea id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos, pueda ser tenido como v\u00eda para el ejercicio de esta garant\u00eda superior67.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.3. Sin duda, los cambios tecnol\u00f3gicos han planteado retos en la actualizaci\u00f3n de los ordenamientos jur\u00eddicos, de manera que las facilidades que proveen puedan impactar de manera positiva la vida de la sociedad, as\u00ed como el accionar de la administraci\u00f3n p\u00fablica. El r\u00e9gimen normativo nacional ha venido mutando para darle cabida a las TIC\u00b4s en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, por ejemplo, (i) en el reconocimiento de efectos jur\u00eddicos de los mensajes de datos (Ley 527 de 199968), (ii) haciendo parte de los deberes del Estado la utilizaci\u00f3n de canales digitales y (iii) flexibilizando los tr\u00e1mites ante la administraci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas (Ley 962 de 200569). Estos cambios han impactado el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.3.1. Con la Ley 527 de 199970 se abri\u00f3 paso en Colombia al comercio electr\u00f3nico y se reconocieron los efectos jur\u00eddicos que tiene la informaci\u00f3n compartida por medios electr\u00f3nicos. En concreto, se dispuso que ante la exigencia normativa de que alguna informaci\u00f3n deba constar por escrito, ese requisito se satisface con un mensaje de datos71. Este \u00faltimo se define en la ley como: \u201c[l]a informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electr\u00f3nico de Datos (EDI), Internet, el correo electr\u00f3nico, el telegrama, el t\u00e9lex o el telefax;\u201d72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-662 de 200073, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe d\u00e1rsele la misma eficacia jur\u00eddica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.\u201d Aunado a ello, se aclar\u00f3 que el reconocimiento de dicha asimilaci\u00f3n permite ajustar al derecho no solo a las pr\u00e1cticas modernas de comunicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a todos los adelantos tecnol\u00f3gicos que se generen en el futuro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y contenido que se encuentre en un mensaje de datos tienen plena eficacia probatoria, dada la integridad que se predica de dicho instrumento (siempre que su contenido no se hubiere alterado), caracter\u00edstica que puede satisfacerse a partir de los sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n como la criptograf\u00eda y las firmas electr\u00f3nicas74. Frente al grado de confiabilidad del mensaje, se debe precisar que este \u201cser\u00e1 determinado a la luz de los fines para los que se gener\u00f3 la informaci\u00f3n y de todas las circunstancias relevantes del caso.\u201d75 Al respecto, la Corte manifest\u00f3 que \u201clos documentos electr\u00f3nicos est\u00e1n en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayor\u00eda de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificaci\u00f3n del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos plasmados en la ley.\u201d76\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las peticiones formuladas a trav\u00e9s de mensajes de datos en los diferentes medios electr\u00f3nicos habilitados por la autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013siempre que permitan la comunicaci\u00f3n\u2013, deber\u00e1n ser recibidos y tramitados tal como si se tratara de un medio f\u00edsico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, los mensajes de datos que se utilicen, siguiendo los mismos par\u00e1metros b\u00e1sicos del ejercicio del derecho de petici\u00f3n, deber\u00e1n poder determinar qui\u00e9n es el solicitante y que esa persona sea quien en definitiva aprueba el contenido enviado. Sobre el particular, el art\u00edculo 7 de la precitada Ley 527 de 1999 establece que la identificaci\u00f3n del sujeto en un documento se podr\u00e1 realizar mediante (i) la constataci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado, el cual deber\u00e1 identificar al iniciador de la comunicaci\u00f3n, a la vez que tendr\u00e1 que permitir inferir la aprobaci\u00f3n de su contenido. Aunado a ello, (ii) dicho m\u00e9todo deber\u00e1 ser \u201ctanto confiable como apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado\u201d77. En general, este tipo de medios exigen sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n como la criptograf\u00eda (posibilidad de crear un perfil con una contrase\u00f1a que solo conozca el titular de la cuenta) o tambi\u00e9n la firma digital, esto es, un tipo de firma electr\u00f3nica acreditada que ofrece seguridad sobre la identidad del firmante y la autenticidad de los documentos en que se utiliza (art. 28, L.527\/9978).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se debe demostrar que la petici\u00f3n remitida por medios electr\u00f3nicos cumple con las caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad (art. 9, L.527\/99), es decir, que el canal utilizado cuente con condiciones que permitan realizar un seguimiento al mensaje de datos, tanto desde el momento en que fue enviado por el originador hasta que fue recibido por su destinatario, a efectos de establecer si su contenido result\u00f3 o no alterado en alg\u00fan punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas tales exigencias, las cuales se resumen en (i) determinar qui\u00e9n es el solicitante, (ii) que esa persona aprueba lo enviado y (iii) verificar que el medio electr\u00f3nico cumpla con caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad, las autoridades no podr\u00e1n negarse a recibir y tramitar las peticiones que sean formuladas ante ellas por medio de mensajes de datos, a partir de cualquier tipo de plataforma tecnol\u00f3gica que permita la comunicaci\u00f3n entre el particular y la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.3.2. Por otro lado, con la Ley 962 de 200579 se impulsa la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, a partir de la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios ante las entidades del Estado o que pudieran realizarse de manera m\u00e1s r\u00e1pida con apoyo de las TIC. Por tal motivo, el objeto de la ley se encamin\u00f3 a \u201cfacilitar las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d80. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se integran los medios tecnol\u00f3gicos en el funcionamiento del Estado. As\u00ed, el art\u00edculo 6 de la ley dispone que las entidades podr\u00e1n atender los tr\u00e1mites y procedimientos que sean de su competencia, a partir de cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico, con miras a materializar los principios constitucionales que deben guiar la funci\u00f3n administrativa, tal como aparecen consignados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n81. En la Sentencia T-013 de 200882, esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la aplicaci\u00f3n de la Ley 962 de 2005 en los tr\u00e1mites relacionados con el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, siendo los canales tecnol\u00f3gicos una de las posibilidades que tienen las personas para acercarse a la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con esta misma finalidad el Decreto 019 de 201283, estipul\u00f3 que las autoridades deben incentivar el uso de TIC\u00b4s para que los procesos administrativos \u201cse adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas\u201d84. Y, a su vez, se determin\u00f3 que la presentaci\u00f3n de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos podr\u00eda realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cuando los interesados residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.4. De lo que se advierte hasta el momento, queda claridad respecto del deber de las autoridades de garantizar la atenci\u00f3n personal al p\u00fablico y de disponer de medios tecnol\u00f3gicos para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de peticiones, incluyendo para ello el uso de medios alternativos87. De esta manera, las autoridades deben contar con v\u00edas suficientes que les permitan a las personas elegir entre medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos para formular sus solicitudes88. En todo caso, cabe resaltar que los medios tecnol\u00f3gicos por s\u00ed solos no constituyen canales suficientes para garantizar el pleno desarrollo del derecho en menci\u00f3n, por cuanto, si bien los avances en materia de TIC han sido amplios, no todas las personas disponen hoy en d\u00eda de los recursos o herramientas necesarias \u2013como un computador\u2013 para lograr su plena efectividad. En ese sentido, resulta imperativo que se mantengan a\u00fan las v\u00edas f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de lo expuesto, por ejemplo, en la ya citada Sentencia T-013 de 2008, la Corte se pronunci\u00f3 sobre una acci\u00f3n de tutela interpuesta por quien hab\u00eda presentado una solicitud ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas, con el fin de que se expidieran dos certificaciones laborales. En la respuesta otorgada por la entidad demandada, se le inform\u00f3 a la actora que ese tipo de tr\u00e1mites solo pod\u00edan ser adelantados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web entre los d\u00edas 1 a 10 de cada mes, por lo que deb\u00eda direccionar su solicitud. Al abordar el estudio del caso, la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 el deber de las autoridades p\u00fablicas de contar con canales digitales, como p\u00e1ginas web, para que por medio de la Internet se pudieran adelantar tr\u00e1mites ante ellas. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el ejercicio del derecho de petici\u00f3n no puede limitarse a canales exclusivos de comunicaci\u00f3n, sino que, por el contrario, \u201clos ciudadanos deben estar en posici\u00f3n de escoger, de acuerdo con sus posibilidades de acceso a un computador, qu\u00e9 medio implementar, ya sea el derecho de petici\u00f3n en documento f\u00edsico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web correspondiente.\u201d89 En consecuencia, consider\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n hab\u00eda vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante, al restringir el ejercicio de su derecho a la v\u00eda tecnol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta de especial trascendencia, como lo dispone la ley, a efectos de materializar el derecho de las personas ante las autoridades a \u201c[p]resentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio id\u00f3neo y sin necesidad de apoderado, as\u00ed como a obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. \/\/ Las anteriores actuaciones podr\u00e1n ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico disponible en la entidad, a\u00fan por fuera de las horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.\u201d90 En efecto, en concordancia con esta disposici\u00f3n normativa, y dadas las posibilidades que hoy brindan los medios electr\u00f3nicos, es claro que, por regla general, el deber de las autoridades de brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico, ya no se circunscribe a un horario de atenci\u00f3n dispuesto por las entidades, sino que, ante la existencia de v\u00edas tecnol\u00f3gicas disponibles las 24 horas y que habilitan canales de comunicaci\u00f3n, las solicitudes deber\u00e1n recibirse en cualquier momento, sin que ello suponga la obligaci\u00f3n de responder de manera inmediata, sino en los t\u00e9rminos legales establecidos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, como ya se anunci\u00f3 en el apartado anterior, una de las excepciones a la citada regla, refiere a lo previsto en el art\u00edculo 15 del CPACA que habilita a las autoridades para exigir que ciertas peticiones se presenten por v\u00eda escrita (en f\u00edsico), para lo cual, deber\u00e1n facilitar a los interesados formularios que permitan estandarizar tales solicitudes. Esta posibilidad, que podr\u00eda leerse en un primer momento como una limitaci\u00f3n al ejercicio del derecho de petici\u00f3n, por cuanto se restringe la elecci\u00f3n del medio a utilizar por parte del interesado, fue avalada por esta Corporaci\u00f3n, al considerar que se trata de una medida extraordinaria de la que se pueden valer las entidades p\u00fablicas, sujeta a estrictos criterios de razonabilidad y proporcionalidad91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.1.5. En suma, las solicitudes que se presenten ante las autoridades podr\u00e1n realizarse por v\u00eda verbal, escrita o cualquier otro medio id\u00f3neo que sirva para la comunicaci\u00f3n, para lo cual, por regla general, el particular tendr\u00e1 la posibilidad de escoger entre canales f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que hayan sido habilitados por la entidad. Cada autoridad tiene la posibilidad de determinar cu\u00e1les son los espacios tantos f\u00edsicos como electr\u00f3nicos de que dispondr\u00e1 para mantener comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta sus funciones, presupuesto y posibilidad de atenci\u00f3n efectiva. En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la ley y conforme a la jurisprudencia se aclara que cualquier tipo de medio tecnol\u00f3gico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicaci\u00f3n entre las personas y las entidades, podr\u00e1 ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n. De ah\u00ed que, siempre deber\u00e1 ser atendido por los funcionarios correspondientes para dar respuesta a las solicitudes, quejas, denuncias y reclamos que se canalicen por dicho medio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.2. Manifestaciones del derecho de petici\u00f3n y expresiones que no constituyen el ejercicio de la garant\u00eda fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.2.1. Al tratarse de un derecho derivado del texto constitucional, sus elementos esenciales no pueden ser otros diferentes a los que aparecen en el mandato del art\u00edculo 23 Superior, como lo es el car\u00e1cter respetuoso de la solicitud presentada y la obligaci\u00f3n de respuesta por parte de la autoridad. Es por ello que el inciso 2 del art\u00edculo 13 del CPACA incluye una presunci\u00f3n legal, seg\u00fan la cual toda actuaci\u00f3n que se realice ante las autoridades se entiende soportada en el ejercicio del derecho de petici\u00f3n y, por consiguiente, debe ser contestada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el art\u00edculo 16 del CPACA estipula unos par\u00e1metros materiales m\u00ednimos con miras a que la autoridad tenga los elementos suficientes para brindar la respuesta92, el hecho de que falte alguno de ellos no deriva en el rechazo o archivo del requerimiento. Por el contrario, la obligaci\u00f3n de respuesta por parte de la entidad se activa con la recepci\u00f3n de la solicitud (sin importar que sea verbal o escrita), y \u00e9sta tiene la carga de completar los elementos sustantivos que requiera para poder cumplir con su deber constitucional, en los t\u00e9rminos y plazos en que dispone la ley. Ello incluye la posibilidad de escribir al peticionario para que complemente la solicitud, y solamente en el caso de que el interesado no aporte lo necesario en el mes siguiente a la respuesta dada, la entidad puede archivar el asunto93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 13 del CPACA contiene un primer acercamiento a las actuaciones que caben dentro del derecho fundamental, al incluir un cat\u00e1logo de solicitudes sobre las pretensiones que podr\u00edan constituir el ejercicio del derecho fundamental, el cual es enunciativo y no restrictivo94. Entonces, entre otras actuaciones, la persona podr\u00eda requerir: \u201cel reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se realiza a continuaci\u00f3n una corta explicaci\u00f3n de los tipos generales de manifestaciones que, en principio, supondr\u00edan el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, as\u00ed como de aquellas expresiones que no se encuentran amparadas en esta garant\u00eda constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones del derecho de petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el inter\u00e9s que persigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se puede presentar en diferentes supuestos: cuando se pretende que la autoridad intervenga en la satisfacci\u00f3n de necesidades de los miembros de la sociedad, o como forma de participaci\u00f3n del ciudadano en la funci\u00f3n p\u00fablica, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de inter\u00e9s particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su uso se persigue el reconocimiento o la garant\u00eda de derechos subjetivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la pretensi\u00f3n invocada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tienen el objeto de obtener acceso a informaci\u00f3n o documentos relativos a la acci\u00f3n de las autoridades correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de un deber constitucional o legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n que impulsa una persona para exigir a la autoridad el cumplimiento de una funci\u00f3n o un deber consignado en las normas que lo rigen, sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial para tal efecto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda o reconocimiento de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento se encamina al reconocimiento de un derecho o a la garant\u00eda del mismo a partir de una acci\u00f3n de la autoridad respectiva.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de vista, concepto u opini\u00f3n respecto de materias relacionadas con sus atribuciones. La respuesta de este tipo de petici\u00f3n no supone la configuraci\u00f3n de un acto administrativo, toda vez que lo remitido por la autoridad no es vinculante, ni produce efectos jur\u00eddicos y contra ella no proceden recursos administrativos o acciones ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo95.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n en la que se manifiesta una inconformidad o descontento en relaci\u00f3n con una conducta o acci\u00f3n de las autoridades en el desarrollo de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poner en conocimiento de la autoridad respectiva una conducta, con el fin de que, si as\u00ed lo estima y por las v\u00edas pertinentes, se adelante la investigaci\u00f3n que corresponda96.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclamo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es la exigencia o demanda de una soluci\u00f3n ante la prestaci\u00f3n indebida de un servicio o falta de atenci\u00f3n de una solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Figura jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se controvierten decisiones de la administraci\u00f3n para que las modifique, aclare o revoque \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto las expresiones que no necesariamente suponen una obligaci\u00f3n de respuesta, y que, eventualmente, podr\u00edan ser rechazadas por la autoridad, se encuentran:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresiones que no se consideran derecho de petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticiones o comentarios irrespetuosos, hostiles u ofensivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos respetuosos en que deber\u00e1n formularse las solicitudes suponen una restricci\u00f3n al objeto del derecho de petici\u00f3n y al nacimiento de las obligaciones que se desprenden de su ejercicio. Tal como se adelant\u00f3 en apartados anteriores, cuando las personas omitan esta carga, las autoridades se encuentran habilitadas por la ley para no proceder a su tr\u00e1mite. En todo caso se reitera que la interpretaci\u00f3n que realice la autoridad en estos eventos debe ser restrictiva de manera que las limitaciones al ejercicio del derecho de petici\u00f3n sean m\u00ednimas97.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se anunci\u00f3 anteriormente, las actuaciones que se realicen como parte de los tr\u00e1mites judiciales o administrativos no tienen la naturaleza del derecho de petici\u00f3n, sino que se encuentran cobijados por las normas especiales de procedimiento98.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Opiniones, cr\u00edticas constructivas, felicitaciones o sugerencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de una idea sobre la gesti\u00f3n realizada por la autoridad o el servicio que ha estado prestando a la comunidad no se considera como un ejercicio del derecho de petici\u00f3n, por cuanto no exigen una respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.2.2. En conclusi\u00f3n, en ning\u00fan caso la autoridad concernida podr\u00e1 rechazar alguna de las manifestaciones que configuran el ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Ni siquiera en el evento de que no se cumpla con el contenido m\u00ednimo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 201199, ya que la autoridad tiene la carga de requerir al interesado la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n o tr\u00e1mites necesarios para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. Durante el tiempo en que se corrige o completa la petici\u00f3n, no correr\u00e1n los plazos que exige la ley para la contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, es preciso advertir que el examen que sobre estos asuntos realice la autoridad, en aras de determinar si una manifestaci\u00f3n recibida debe ser objeto de respuesta o no, tiene que hacerse bajo marcos flexibles, aplicando aquello que resulte m\u00e1s favorable al peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotado este primer cap\u00edtulo relativo al derecho de petici\u00f3n, se procede con el desarrollo sobre las redes sociales en internet y sobre la manera como aquellas han impactado el manejo de lo p\u00fablico y la garant\u00eda del instrumento constitucional en estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. Las redes sociales en la Internet, su impacto en el servicio al ciudadano que brindan las autoridades p\u00fablicas y la garant\u00eda constitucional del derecho de petici\u00f3n a los ojos de las nuevas TICs. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Redes sociales en la Internet. Con el avance de la tecnolog\u00eda, la Internet se ha convertido en el canal m\u00e1s efectivo para la comunicaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n. En el marco de esa herramienta, las comunidades virtuales en las que diferentes usuarios con intereses y gustos en com\u00fan interact\u00faan \u2013las denominadas redes sociales\u2013, representan un espacio digital que ha promovido la comunicaci\u00f3n inmediata entre distintos actores y el acceso directo a informaci\u00f3n, casi que en tiempo real.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Manual de Gesti\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n en Redes Sociales publicado por el Gobierno de Colombia, las redes sociales en internet \u201c[f]uncionan como una plataforma de comunicaciones que permite conectar gente que se conoce o que desea conocerse, y que les permite centralizar recursos, como fotos y videos, en un lugar f\u00e1cil de acceder y administrados por los usuarios mismos.\u201d100 Cada una de las redes sociales tiene un objetivo espec\u00edfico, y satisface diferentes necesidades de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en la sociedad. Teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentra involucrada la plataforma virtual Facebook, se proceder\u00e1 a realizar una corta exposici\u00f3n sobre esta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Red social Facebook. Facebook es la red social que \u201cpermite a los usuarios comunicarse, interactuar y compartir contenido como textos, fotos, videos y enlaces de inter\u00e9s\u201d101. De acuerdo con la p\u00e1gina oficial:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFacebook es un servicio de redes sociales online, con sede en Menlo Park, California. Nuestra misi\u00f3n es dar a las personas la capacidad de crear comunidades y hacer del mundo un lugar m\u00e1s conectado. A trav\u00e9s de esta plataforma, los usuarios pueden consumir contenido en la secci\u00f3n de noticias, chatear con amigos en Facebook Messenger, crear p\u00e1ginas del perfil personales y de empresa, compartir fotos y videos, y unirse a grupos.\u201d102 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con las condiciones del servicio de Facebook103, cualquier persona natural o jur\u00eddica puede hacer parte de la comunidad, salvo (i) los menores de 13 a\u00f1os, (ii) quienes hubiesen sido condenados por delitos sexuales o (iii) a los que les hayan inhabilitado su cuenta de Facebook por incumplimiento de las condiciones y pol\u00edticas de la red social. Con miras a promover un ambiente virtual seguro y transparente, la plataforma solicita a los usuarios que al crear un perfil utilicen el mismo nombre con el que se identifican en su vida cotidiana, brindar informaci\u00f3n precisa, crear una sola cuenta, hacer uso de la bibliograf\u00eda para fines personales y no compartir su contrase\u00f1a con otras personas, ni transferir el manejo de su cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar igualmente que Facebook ofrece la posibilidad de crear un perfil de usuario o una p\u00e1gina. El primero se encuentra dirigido principalmente a personas naturales. Al utilizar un perfil se debe realizar una \u201clista de amigos\u201d respecto de quienes se admite que tengan acceso a la informaci\u00f3n que se publica en la red social. Esta lista va creciendo en la medida en que se acepta la invitaci\u00f3n de otras personas o cuando otros aceptan la invitaci\u00f3n que el due\u00f1o del perfil ha remitido. Facebook permite al usuario bloquear o restringir el acceso a informaci\u00f3n de las personas que se encuentran, incluso, en la lista de amigos. La publicidad de la informaci\u00f3n contenida o compartida a partir de perfiles depender\u00e1 de las configuraciones de privacidad que sean elegidas por el usuario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las interacciones habilitadas en esta red se destacan las publicaciones de los usuarios, las cuales pueden o no tener un destinatario directo, y respecto de las que otros usuarios pueden realizar comentarios. Los receptores de tales publicaciones podr\u00e1n ser limitados a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n y herramientas de privacidad elegidas por cada sujeto104. Tambi\u00e9n se encuentran las comunicaciones que se pueden dar entre dos o m\u00e1s usuarios por medio de la mensajer\u00eda instant\u00e1nea o directa que incluye la plataforma. Para el caso de las p\u00e1ginas de Facebook, es posible establecer como configuraci\u00f3n, que las personas que la siguen no se puedan poner en contacto con el administrador de forma privada por medio de mensajes105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.6.3. El uso de redes sociales en internet por parte de las autoridades p\u00fablicas. El auge de las redes sociales como medios digitales de interacci\u00f3n ha permeado, incluso, la actividad del Estado. Uno de los impactos m\u00e1s evidentes es que tales herramientas han facilitado la comunicaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados, y ha exigido al Estado complementar el ejercicio de sus funciones con lo digital, participando incluso en las redes sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez intr\u00ednseca a los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n \u2013como las redes sociales\u2013 ha despertado en la sociedad la exigencia de ser informados sobre lo que acontece con el Estado en el momento justo en que ocurren los hechos, as\u00ed como la necesidad de las entidades de proporcionar esa informaci\u00f3n sin dilaciones. Ello ha demostrado que las redes suponen una doble direccionalidad en la comunicaci\u00f3n, y permiten la garant\u00eda de un di\u00e1logo entre el Estado y los ciudadanos en los medios digitales. De ah\u00ed que, con estas herramientas se genera una mayor participaci\u00f3n de los ciudadanos en lo p\u00fablico, quienes tienen la posibilidad de supervisar a las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, este nuevo escenario de interacci\u00f3n supone retos para la administraci\u00f3n p\u00fablica, en cuanto implica potenciar la capacidad del Estado de o\u00edr y de procesar toda la informaci\u00f3n a la que tiene acceso por los medios digitales. Ello necesariamente tiene un impacto en las plantas de personal de las entidades, su organizaci\u00f3n, estructura y distribuci\u00f3n de funciones entre los empleados, funcionarios o servidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lograr que el Estado se sumerja en el mundo digital, el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ha liderado diferentes pol\u00edticas en materia de TIC, con el prop\u00f3sito de promover y guiar a las entidades p\u00fablicas en el tr\u00e1nsito hacia la incorporaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas en el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de ellas. Tal como lo mencionaron el DNP y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la respuesta otorgada a esta Corporaci\u00f3n en el proceso de la referencia, se destacan como iniciativas en este sentido: (i) la denominada Fuerza de Tarea Digital, a partir de la cual se busca \u201carticular a las entidades estatales con los diferentes procesos de comunicaci\u00f3n, mediante las redes sociales, a fin de llegar a los ciudadanos con un lenguaje m\u00e1s simple, incluyente y que facilite la participaci\u00f3n\u201d106; y (ii) la llamada Urna de Cristal, en cuyo marco se han creado manuales de buenas pr\u00e1cticas en el uso de las plataformas sociales y otros medios p\u00fablicos, con miras a promover la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta \u00faltima, los diferentes manuales pueden ser consultados en la p\u00e1gina web www.gobiernoenredes.gov.co. Tales textos no tienen car\u00e1cter normativo ni obligatorio para las entidades, sino que simplemente recogen buenas pr\u00e1cticas que se pueden asumir en el Estado, en aras de la transparencia y participaci\u00f3n del ciudadano en la toma de las decisiones por parte de los gobernantes. En otras palabras, se tratan de recomendaciones que pueden seguir las entidades cuando deciden incorporar el uso de las redes sociales para apoyar sus labores. Para el tema que ocupa a la Sala, se resalta el Protocolo de interacci\u00f3n en redes sociales107, pues abre la posibilidad a que tales instrumentos sean utilizados para recibir denuncias y PQR, las cuales deben ser redireccionadas por la autoridad a los canales de servicio al ciudadano o a los canales de denuncias estatales que correspondan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, como ya se anunciaba en la informaci\u00f3n brindada por el MinTIC (numeral 4.2.2.2 de esta sentencia), Gobierno en redes tambi\u00e9n ofrece protocolos espec\u00edficos sobre el manejo de algunas plataformas sociales, como lo son Facebook, Instagram y Twitter. Teniendo en cuenta el asunto objeto de decisi\u00f3n en la presente tutela, solamente se har\u00e1 menci\u00f3n al documento contentivo de buenas pr\u00e1cticas para el uso de Facebook. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. El uso de Facebook por parte de autoridades p\u00fablicas. En el Manual adoptado por el Gobierno sobre la materia108, se se\u00f1ala que \u201c[l]as entidades (\u2026) pueden encontrar en esta red social una excelente oportunidad para divulgar temas relacionados con su gesti\u00f3n, interactuar con los ciudadanos y responder sus inquietudes.\u201d109 Para ello, expone algunas recomendaciones sobre la forma en que la autoridad debe utilizar el m\u00e1ximo potencial que ofrece Facebook. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se se\u00f1ala que a las entidades les corresponde usar una p\u00e1gina y no el perfil de usuario, la cual tiene que estar identificada como \u201cempresa, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n\u201d y en la categor\u00eda de \u201corganizaci\u00f3n gubernamental\u201d. En relaci\u00f3n con el nombre de la p\u00e1gina, se recuerda la necesidad de que permita identificar claramente a la autoridad de otras entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con miras a garantizar la idoneidad de la p\u00e1gina creada por la autoridad, Facebook ha creado un procedimiento de verificaci\u00f3n para que los usuarios puedan distinguir aquellas cuentas que son aut\u00e9nticas respecto de aquellas que no lo son, con el fin de garantizar la transparencia, confianza y seguridad de que la informaci\u00f3n suministrada, esto es, que es fidedigna y que corresponde con la fuente oficial. As\u00ed pues, una vez se ha surtido el proceso de verificaci\u00f3n, al lado del nombre de la p\u00e1gina o perfil aparece una insignia azul o gris. La azul es para identificar personajes p\u00fablicos, medios de comunicaci\u00f3n o marcas, mientras que la gris se asigna a los negocios u organizaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web de Gobierno en Redes se encuentra otra gu\u00eda en la que se brindan algunos lineamientos para adelantar el proceso de verificaci\u00f3n de la p\u00e1gina de Facebook110. Concretamente, el tr\u00e1mite se puede realizar respecto de aquellas que responden a la categor\u00eda de \u201cNegocio local\u201d o \u201cCompa\u00f1\u00edas y organizaciones\u201d. Es importante mencionar que el equipo de Urna de Cristal del MinTIC, apoya a las entidades de gobierno en la solicitud de tales verificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. El derecho de petici\u00f3n y el deber de atenci\u00f3n al p\u00fablico por parte de las autoridades desde la \u00f3rbita de las nuevas TICs. Se proceder\u00e1 ahora a explicar el fundamento constitucional del servicio que presta el Estado a las personas, as\u00ed como el peso que tiene la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n al p\u00fablico por medios f\u00edsicos, personales y digitales. A continuaci\u00f3n, se examinar\u00e1 si las redes sociales como plataformas que facilitan la comunicaci\u00f3n pueden constituirse en uno de los medios electr\u00f3nicos para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n. De manera particular, dadas las circunstancias del asunto subjudice, se analizar\u00e1 el escenario frente a Facebook.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.5.1. El servicio y la atenci\u00f3n al ciudadano tienen un claro fundamento constitucional en los art\u00edculos 2111, 23112 y 74113 de la Carta Fundamental, cuando se hace referencia a los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad y de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y, adem\u00e1s, cuando se reconocen como derechos fundamentales la posibilidad de formular peticiones ante las autoridades, y de obtener respuesta de su parte, aunado al derecho que tienen las personas de acceder a los documentos p\u00fablicos. Estos mandatos deben ser cumplidos en virtud de los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa como lo son la igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad114.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.5.2. En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las redes sociales como parte de la regulaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, no existe una referencia expresa en las normas que desarrollan tal garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte es consciente que las normas no pueden realizar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre todos los aspectos que se presentan en la vida en sociedad, y mucho menos trat\u00e1ndose de aspectos tecnol\u00f3gicos en los que los cambios son constantes. De hacerlo, el precepto jur\u00eddico resultar\u00eda inane y posiblemente inoperante hasta que fuera actualizado por el \u00f3rgano legislativo. Por ello, las normas pueden incluir regulaciones generales abiertas que puedan adecuarse a los cambios sociales y, a partir de la labor de los jueces en cada caso concreto, podr\u00edan dar lugar a nuevos escenarios que antes no hab\u00edan sido siquiera imaginados por el legislador, pero que se encuentran en consonancia con la finalidad y con la apertura textual con que fue creada la norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso del CPACA, se indica que este compendio normativo fue aprobado con la finalidad de incluir en el procedimiento administrativo los medios electr\u00f3nicos a efectos de lograr un mayor acercamiento del ciudadano con el Estado y facilitar los tr\u00e1mites que el primero debe realizar115. Incluso, frente a la posibilidad de presentar peticiones, las normas del C\u00f3digo se formulan con un lenguaje abierto que genera la posibilidad para que cualquier medio electr\u00f3nico que permita la comunicaci\u00f3n sea una v\u00eda a trav\u00e9s de la cual se puedan elevar solicitudes que deber\u00e1n ser tramitadas y resueltas de conformidad con las exigencias legales. La \u00fanica limitaci\u00f3n a esta posibilidad es, precisamente, que la entidad tenga habilitado ese canal tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en concordancia con lo explicado en el numeral 4.4.6.1 de esta providencia en relaci\u00f3n con la idoneidad de un medio electr\u00f3nico para servir como v\u00eda para la formulaci\u00f3n de una petici\u00f3n en ejercicio de esta garant\u00eda fundamental, la Sala advierte que si una entidad del Estado decide utilizar una red social y \u00e9sta admite una comunicaci\u00f3n bidireccional, como deber correlativo, le asiste la obligaci\u00f3n de tramitar las solicitudes que por esa v\u00eda se formulen, siguiendo las exigencias legales para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.5.3. Ahora bien, es preciso destacar que no todos los mensajes que sean recibidos en la plataforma social son manifestaciones del derecho de petici\u00f3n. Como se advirti\u00f3 en la primera parte de las consideraciones generales, los componentes sine qua non de este derecho implican que la solicitud se realice en t\u00e9rminos respetuosos y la garant\u00eda de que deba ser resuelta de fondo, clara, congruente y en t\u00e9rminos por la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se anunci\u00f3 que la identificaci\u00f3n del peticionario adquiere especial relevancia, por cuanto es una informaci\u00f3n necesaria para que la entidad pueda materializar su deber de contestar la solicitud. Bajo este panorama, es necesario reconocer que, en trat\u00e1ndose de expresiones del derecho por medios electr\u00f3nicos, se presentan mayores retos para determinar de manera suficiente al peticionario. En tal medida, se deben tener en cuenta las reglas establecidas en la Ley 527 de 1999, en relaci\u00f3n con la confiabilidad de los mensajes de datos presentados por medios electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las redes sociales, la identificaci\u00f3n puede resultar compleja ante la posibilidad de que existan cuentas falsas, con nombres que no corresponden muchas veces con la identidad real de la persona que utiliza la red, o que pueden ser hackeadas116.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, se debe poder demostrar que la petici\u00f3n remitida por medios electr\u00f3nicos cumple con las caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad (art. 9, L.527\/99), lo que significa, que el canal utilizado cuente con condiciones que permitan realizar un seguimiento al mensaje desde que fue enviado por el originador hasta que fue recibido por su destinatario, con el fin de establecer si su contenido result\u00f3 o no alterado en alg\u00fan punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando se ejerza el derecho de petici\u00f3n por medio de una red social y lo que se solicite sea informaci\u00f3n p\u00fablica, la entidad debe contar con el soporte b\u00e1sico de datos que el propio interesado le suministre para identificar al sujeto respecto del cual se crea un deber de notificaci\u00f3n, como, por ejemplo, su nombre completo y datos sobre otros medios electr\u00f3nicos o f\u00edsicos en los cuales se le podr\u00eda brindar una respuesta, ya sea que estos datos consten en el perfil utilizado como originador del mensaje o que se incluyan en el texto electr\u00f3nico que haya sido remitido. Lo anterior, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n de la respuesta, la cual podr\u00e1 hacerse por medio de la plataforma digital a partir de la cual se inici\u00f3 la comunicaci\u00f3n por el usuario, a menos que se haya eliminado o suspendido la cuenta correspondiente, en cuyo caso no existir\u00e1 un incumplimiento de la entidad, sino que, ante la imposibilidad hacer posible la notificaci\u00f3n, se configura una causal de fuerza mayor que, por lo dem\u00e1s, enervar\u00eda el silencio administrativo positivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental, la entidad debe obrar de forma flexible y favorable al ciudadano cuando se encuentre en zonas grises respecto al cumplimiento o no de dichas caracter\u00edsticas m\u00ednimas que debe contener la petici\u00f3n, incluso, de omitirse alg\u00fan dato en el mensaje que pudiera servir para identificar a la persona, la entidad deber\u00e1 proceder a solicitarlo al interesado118.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es preciso anotar que tales lineamientos no necesariamente son aplicables cuando la informaci\u00f3n solicitada corresponde, por ejemplo, a datos sensibles, conforme a la ley de habeas data119. En este escenario, parecer\u00eda necesario que la entidad pueda exigir algunos requisitos adicionales en aras de determinar la autenticidad del solicitante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.5.4. Es importante tener presente que cada red social ofrece diferentes servicios para satisfacer de diversas maneras las necesidades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la sociedad. Es por ello que respecto de cada plataforma se debe hacer un an\u00e1lisis con miras a establecer si un mensaje corresponde o no al ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que en el caso de que la entidad cree una p\u00e1gina, como lo sugieren los protocolos de Gobierno en Redes, ello podr\u00eda dar lugar a la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda de la siguiente manera: (i) respuestas a sus publicaciones, que normalmente se asemejan a expresiones que no constituyen el ejercicio del derecho de petici\u00f3n tal como opiniones o sugerencias, cuyo tr\u00e1mite por parte del administrador es opcional; y (ii) mensajes directos por chat. En cualquiera de los dos escenarios existe la posibilidad de recibir mensajes de datos que impliquen, como se ha expuesto, el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de que, en la primera de ellas la probabilidad de que ocurra es menor. Es importante mencionar que, de crearse una p\u00e1gina, la autoridad tiene la posibilidad de restringir sus configuraciones para que los usuarios no puedan enviar mensajes instant\u00e1neos por el chat, sin que ello suponga una restricci\u00f3n del derecho fundamental, ya que existen otros medios para el ejercicio del mismo como se ha reiterado en varias oportunidades en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, si una entidad p\u00fablica decide crear una p\u00e1gina o perfil de Facebook deber\u00e1 determinar si la misma tendr\u00e1 una finalidad meramente informativa, para compartir su gesti\u00f3n con la ciudadan\u00eda, o si tambi\u00e9n mantendr\u00e1 habilitada la interacci\u00f3n a trav\u00e9s de los mensajes directos. En este \u00faltimo escenario, se deber\u00e1 tener en cuenta que la administraci\u00f3n de la p\u00e1gina supondr\u00eda la posibilidad de que los usuarios utilicen este medio para ejercer su derecho fundamental de petici\u00f3n. En otras palabras, si mantiene activa esa opci\u00f3n, la entidad debe darle tr\u00e1mite a las peticiones que se presenten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, se encuentra dentro de la esfera de su competencia, determinar cu\u00e1l es la f\u00f3rmula que adopta, teniendo en cuenta su capacidad para brindar atenci\u00f3n al usuario por medios tecnol\u00f3gicos. Ello necesariamente deviene en la obligaci\u00f3n de redireccionar el requerimiento allegado por v\u00eda de la red social al \u00e1rea competente para brindar respuesta. Precisamente, una de las sugerencias que se realizan en los protocolos de Gobierno en redes, consisten en que la dependencia encargada de la administraci\u00f3n de cuentas o perfiles de la entidad, una vez recibida una comunicaci\u00f3n o mensaje de datos que, por su nominaci\u00f3n, naturaleza y conforme a los criterios de flexibilidad, implique el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, proceda a su env\u00edo inmediato a la oficina de atenci\u00f3n al p\u00fablico o a los centros de denuncia correspondientes, para que sean ellos los que le den tr\u00e1mite a la solicitud y resuelvan lo requerido por el ciudadano, en los t\u00e9rminos consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, cabe anotar que en el escenario en que la entidad deshabilite el chat de mensajer\u00eda directa de Facebook, quedar\u00e1 abierto el canal para recibir expresiones de la ciudadan\u00eda que normalmente no constituyen el ejercicio del derecho de petici\u00f3n (opiniones, sugerencias o felicitaciones), cuyo tr\u00e1mite por el administrador es opcional. En esa medida, de identificarse excepcionalmente una petici\u00f3n, la entidad deber\u00e1 prever si en esos casos ser\u00e1 respondida por la misma v\u00eda, o redireccionada internamente a los canales de PQR120. Teniendo en cuenta el volumen de intercambio que puede generarse, es v\u00e1lido no dar respuesta por este canal, y los t\u00e9rminos para contestar de manera oportuna empezar\u00e1n a correr desde que sea recibida por el \u00e1rea encargada de tramitar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el uso de la red social Facebook, cabe mencionar que las entidades del Estado tienen una carga adicional cuando deciden valerse de esta plataforma, como lo es surtir el proceso de verificaci\u00f3n, por el cual se confirma que la p\u00e1gina o perfil son aut\u00e9nticos y que la informaci\u00f3n que se publica corresponde con una fuente oficial. Este es un deber relevante en el marco de los principios de transparencia y publicidad de la funci\u00f3n p\u00fablica121. Sin embargo, el hecho que una entidad no haya cumplido con esta obligaci\u00f3n no puede trasladarse al usuario, siempre que la cuenta de la entidad tenga otro tipo de elementos que permitan deducir, bajo el principio de la buena fe, que se est\u00e1 ante una cuenta oficial y manejada por la autoridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Resumen de las circunstancias f\u00e1cticas. El 6 de junio de 2018, el accionante remiti\u00f3 desde un perfil identificado como JOAQUI &amp; JOAQUI ABOGADOS ASOCIADOS, un mensaje directo en el chat de Facebook a una p\u00e1gina denominada \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d, requiriendo copia de algunos documentos relacionados con las obras que realizaba la empresa de servicios p\u00fablicos en el sector de loma linda y champagnat en Popay\u00e1n (copia del acto administrativo que otorga la licencia para la intervenci\u00f3n en el espacio p\u00fablico para las obras que se realizan sobre la carrera novena, sector loma linda y champagnat y copia del Plan de Manejo de Tr\u00e1fico aprobado para la ejecuci\u00f3n de la obra y la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico). Al final del mensaje se incluy\u00f3 el nombre completo del peticionario, con n\u00famero de c\u00e9dula e informaci\u00f3n del lugar de notificaci\u00f3n, en el cual el actor brind\u00f3 tanto la posibilidad de hacerlo a trav\u00e9s de la misma red social, como en f\u00edsico o mediante un correo electr\u00f3nico. Ese mismo d\u00eda se le contest\u00f3 por parte del administrador de la p\u00e1gina informando la recepci\u00f3n del mensaje y advirtiendo que se comunicar\u00edan con \u00e9l. Para el d\u00eda 28 del mismo mes y a\u00f1o, la empresa se dirigi\u00f3 al actor pidi\u00e9ndole que redireccionara su petici\u00f3n a alguno de los medios dispuestos por la entidad, dado que las \u201ccuentas en redes sociales no son el medio m\u00e1s pertinente para responder este tipo de solicitudes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n el se\u00f1or Joaqui Tapia invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n y exigi\u00f3 una respuesta de fondo por parte del Acueducto. En concreto, consider\u00f3 que dicha entidad ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proferir una contestaci\u00f3n a la solicitud de informaci\u00f3n formulada por medio de Facebook, pues: (i) el requerimiento cumpl\u00eda con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 16 del CPACA, y (ii) el medio utilizado para dirigirse a la entidad es id\u00f3neo para tramitar manifestaciones en desarrollo del citado derecho. En esta medida, la empresa no deb\u00eda exigirle redirigir su solicitud a otros canales de atenci\u00f3n al p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el marco del tr\u00e1mite del amparo, la Empresa de Acueducto contest\u00f3 a la demanda y argument\u00f3 que en este caso no se present\u00f3 una afectaci\u00f3n a la garant\u00eda constitucional invocada por el tutelante. En primer lugar, expres\u00f3 que la red social Facebook no es un canal de atenci\u00f3n oficial, ya que la cuenta no es administrada por el \u00e1rea de atenci\u00f3n al usuario. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que ella no se encuentra verificada y, por ende, no es oficial. En ese entendido, al solicitar al actor redireccionar el requerimiento informando sobre los otros medios habilitados para recibir peticiones, procedi\u00f3, a su juicio, de forma diligente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, argument\u00f3 que los mensajes de datos no pueden ser utilizados para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, toda vez que ellos no brindan la seguridad suficiente sobre la identidad de las personas que utilizan las cuentas a trav\u00e9s de las cuales se originan. En este orden de ideas, podr\u00eda resultar riesgoso entregar informaci\u00f3n por estos medios, aun cuando sea p\u00fablica, como lo es la requerida por el accionante, pues su manejo debe realizarse de forma responsable al incorporar asuntos delicados122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aleg\u00f3 que el mensaje de datos remitido no cumpl\u00eda con los m\u00ednimos exigidos por el art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011, particularmente en lo relativo a la explicaci\u00f3n de las razones que fundamentan la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en el ac\u00e1pite de antecedentes, el presente asunto fue conocido en \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, el cual decidi\u00f3 conceder el amparo del derecho de petici\u00f3n. Puntualmente, orden\u00f3 a la empresa accionada dar respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el actor. Frente al caso concreto, la autoridad advirti\u00f3 que en la Ley 1755 de 2015 se encuentra de manera expresa que los medios electr\u00f3nicos son canales id\u00f3neos para que los ciudadanos activen el citado derecho ante la administraci\u00f3n, por lo que, la autoridad estaba en la obligaci\u00f3n de dar respuesta de fondo al requerimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. Estudio de fondo. Una vez agotado el anterior examen, la Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia, al no darle tr\u00e1mite a la solicitud de documentos e informaci\u00f3n remitida a trav\u00e9s de mensaje directo en la red social Facebook, y por imponerle la necesidad de direccionar su petici\u00f3n a los canales dispuestos por la entidad para atender tales requerimientos, bajo el fundamento que las redes sociales no son el medio que permita dar respuesta a este tipo de actuaciones, sino que, su finalidad, es de car\u00e1cter netamente informativo. Lo anterior, tomando en consideraci\u00f3n que el mensaje remitido se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n directa en Facebook, desde un perfil denominado JOAQUI &amp; JOAQUI ABOGADOS ASOCIADOS a una p\u00e1gina identificada como Acueducto de Popay\u00e1n \u2013Organizaci\u00f3n gubernamental\u2013, incluyendo, al final del texto el nombre y la c\u00e9dula del accionante, as\u00ed como la informaci\u00f3n de contacto espec\u00edfica para dar respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.1. Al respecto, se debe precisar que el se\u00f1or Joaqui Tapia, como persona natural, en principio, est\u00e1 facultado para formular una solicitud ante la empresa de servicios p\u00fablicos accionada dada su calidad de entidad de la Rama Ejecutiva, la cual tiene la obligaci\u00f3n de dar respuesta, de acuerdo con las exigencias constitucionales y legales que existen sobre el particular. En otras palabras, la petici\u00f3n no se realiza en el \u00e1mbito del contrato de servicios p\u00fablicos, como usuario, suscriptor o potencial suscriptor, sino como administrado, como ciudadano, en ejercicio de su derecho de petici\u00f3n ante autoridades p\u00fablicas, regulado en el CPACA. En este caso, en la modalidad de acceso a informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior, no cabe duda de que el debate en esta oportunidad se presenta en otro escenario, esto es, en relaci\u00f3n con el medio utilizado por el actor para formular el requerimiento a la administraci\u00f3n para acceso a la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un mensaje directo en el chat habilitado por la entidad demandada en la red social Facebook.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.2. Tal como fue desarrollado en el aparte de consideraciones generales de esta providencia, el CPACA de ninguna manera restringe a ciertas formas o canales el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sino que, por el contrario, utiliza un esquema amplio y abierto para el efecto, siendo posible formular solicitudes por v\u00eda verbal o escrita. En cuanto a esta \u00faltima, tambi\u00e9n se admite la utilizaci\u00f3n de cualquier tipo de medio electr\u00f3nico, siempre que \u00e9ste permita la comunicaci\u00f3n y la entidad lo tenga habilitado para su uso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a diferencia de lo alegado por el accionado, los mensajes de datos regulados en la Ley 527 de 1999 son herramientas que permiten y facilitan el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, en tanto que tienen igual eficacia jur\u00eddica que un documento consignado en papel. Tal como se explic\u00f3 en el apartado de consideraciones generales, ese instrumento de comunicaci\u00f3n est\u00e1 dotado de integridad siempre que su contenido no hubiese sido alterado; caracter\u00edstica que f\u00e1cilmente puede satisfacerse a partir de los sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n como la criptograf\u00eda y las firmas digitales. De ah\u00ed que, las peticiones elevadas a trav\u00e9s de mensajes de datos en los diferentes medios electr\u00f3nicos habilitados por una autoridad p\u00fablica \u2013siempre que permitan la comunicaci\u00f3n\u2013, deber\u00e1n ser recibidos y tramitados tal como si se tratara de un medio f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las redes sociales, se indic\u00f3 que algunas de ellas permiten la transferencia de datos y la comunicaci\u00f3n bidireccional, por lo que si una entidad crea su cuenta, los canales que se habiliten como consecuencia de ello, son v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales los usuarios pueden eventualmente acudir para ejercer su derecho fundamental de petici\u00f3n. En todo caso, es preciso destacar que no toda manifestaci\u00f3n que hagan los administrados en los medios digitales deben ser tratadas como ejercicio de dicha garant\u00eda constitucional. Tal como se anunciaba, al menos en el caso de Facebook cuando se crea una p\u00e1gina (como ocurre en el caso concreto), muchas de las respuestas a las publicaciones que haga la entidad ser\u00e1n opiniones o sugerencias, cuyo tr\u00e1mite por el administrador es opcional. En esa medida, ante el volumen de intercambio que puede generarse, podr\u00eda ser v\u00e1lido que la entidad disponga los medios para racionalizar la atenci\u00f3n de las solicitudes, y deshabilite la posibilidad de recibir mensajes directos de los ciudadanos, de manera que su cuenta no sea, en principio, un medio para tramitar derechos de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de habilitarse en una red social como Facebook la posibilidad de recibir mensajes directos, la instituci\u00f3n debe prever las modificaciones internas de distribuci\u00f3n de trabajo que corresponden, a efectos de responder efectivamente a la demanda de atenci\u00f3n al p\u00fablico que se suscita con la creaci\u00f3n de una cuenta en alguna red social. Esto necesariamente implica la obligaci\u00f3n de direccionar internamente la petici\u00f3n recibida por el chat hacia el \u00e1rea competente para dar respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, alejado de lo mencionado por la entidad accionada, no cabe duda de que las redes sociales pueden ser medios id\u00f3neos para la presentaci\u00f3n de solicitudes, y que carece de trascendencia alguna la circunstancia de que su administraci\u00f3n no se encuentre en cabeza del \u00e1rea de servicio al ciudadano o atenci\u00f3n al usuario. Los tr\u00e1mites internos para responder a la nueva demanda de PQR que se suscita con la utilizaci\u00f3n de redes sociales, depender\u00e1 directamente de la entidad, sin que dicha carga se pueda transferir al ciudadano123.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto hasta el momento, la Sala entiende que el mensaje remitido por el accionante a trav\u00e9s de mensaje directo a la p\u00e1gina de Facebook denominada \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d, en principio, debe ser entendido como parte del ejercicio del derecho de petici\u00f3n, toda vez que fue formulado a trav\u00e9s de un medio id\u00f3neo. En particular, dado que la plataforma utilizada para enviar la petici\u00f3n fue la p\u00e1gina de Facebook de la entidad demandada, la cual ten\u00eda habilitada la opci\u00f3n de recibir mensajes directos por parte de la ciudadan\u00eda. En esa medida, el Acueducto debi\u00f3 proceder a remitir internamente la solicitud al \u00e1rea correspondiente para que se brindara respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a\u00fan se presentan algunos asuntos que requieren de mayor precisi\u00f3n a efectos de establecer si se gener\u00f3 o no una afectaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional en estudio, a saber: (i) si el contenido del mensaje responde a los est\u00e1ndares establecidos por la ley y la jurisprudencia para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n y, espec\u00edficamente, si es posible una identificaci\u00f3n suficiente del solicitante; y (ii) si se exime a la empresa de dar respuesta por el hecho de que la p\u00e1gina de Facebook a la cual se remiti\u00f3 el mensaje no hubiera surtido hasta ese momento el proceso de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.3. En relaci\u00f3n con el primero de estos interrogantes, como se anunciaba previamente, el art\u00edculo 16 del CPACA contiene los par\u00e1metros m\u00ednimos que deben tener los derechos de petici\u00f3n para que puedan ser respondidos por la entidad, y el hecho que la solicitud no contenga alguno de ellos, no constituye una barrera para el ejercicio del derecho. Por el contrario, de estimarse necesario complementar la informaci\u00f3n dada por el solicitante, la entidad deber\u00e1 buscar directamente los elementos faltantes de contar con la informaci\u00f3n, o solicitarle al peticionario que los remita. En cuanto al requisito relativo a las \u201crazones en las que se fundamenta la petici\u00f3n\u201d, es preciso anotar que, en muchos casos, la sola lectura de la solicitud permite inferir la justificaci\u00f3n de la misma. Por lo dem\u00e1s, no resultar\u00eda razonable descartar la petici\u00f3n de plano por esa sola circunstancia, pues, como se ha dicho, el deber de la entidad es requerir entonces la explicaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, y no ampararse en su supuesta omisi\u00f3n, para no cumplir sus obligaciones como entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, se desvirt\u00faa uno de los argumentos presentados en la contestaci\u00f3n de la demanda por la empresa accionada, seg\u00fan la cual se anunciaba que no hab\u00eda transgresi\u00f3n del derecho constitucional por cuanto en el mensaje de datos no se expon\u00edan las razones que fundamentaban la petici\u00f3n. Lo anterior, por cuanto de la lectura de la misma era posible determinar su justificaci\u00f3n, esto es, conocer los supuestos de una actuaci\u00f3n reglada (acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica), y tener los soportes necesarios que permitiesen, dado el caso, ejercer un control ciudadano por v\u00eda administrativa o judicial (derecho de control al ejercicio del poder p\u00fablico). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la cuesti\u00f3n que resulta indispensable abordar, m\u00e1s all\u00e1 de lo explicado, tiene que ver con la importancia de la identificaci\u00f3n del originador del mensaje de datos en las redes sociales, sobre todo al tener en cuenta que el perfil desde el que se envi\u00f3 se identifica como \u201cJOAQUI &amp; JOAQUI ABOGADOS ASOCIADOS\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones generales se indic\u00f3 que, en trat\u00e1ndose de manifestaciones realizadas por mensajes de datos en redes sociales, la identificaci\u00f3n del solicitante cobra especial trascendencia, por cuanto tal informaci\u00f3n tiene un v\u00ednculo directo con la posibilidad de que la entidad cumpla con su obligaci\u00f3n de respuesta, e incluso, para poder completar la solicitud de ser necesario. Teniendo en cuenta que en el marco del uso de las redes sociales se presentan algunos riesgos que podr\u00edan poner en entredicho la confiabilidad de un mensaje por la imposibilidad de determinar qui\u00e9n es el solicitante y si esa persona aprueba el contenido enviado, se debe examinar en el caso concreto si se cumplen con los par\u00e1metros que sobre este asunto se consagran en la Ley 527 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 7 de dicha ley establece que la identificaci\u00f3n del sujeto se podr\u00e1 siempre que: (i) el m\u00e9todo utilizado \u201cpermita [determinar] al iniciador del mensaje de datos y (\u2026) [presumir] el contenido cuenta con su aprobaci\u00f3n;\u201d y (ii) \u201c[q]ue el m\u00e9todo sea tanto confiable como apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado\u201d124. Para ello, este tipo de medios deben contar con sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n como la criptograf\u00eda o la firma digital, al tiempo que deben cumplir con las caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad (art. 9, L.527\/99), esto es, que el canal utilizado cuenta con condiciones que permitan realizar un seguimiento al mensaje de datos desde que fue enviado por el originador hasta que fue recibido por su destinatario, con miras a establecer si su contenido result\u00f3 o no alterado en alg\u00fan punto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso de la referencia, se tiene que la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica fue remitida por el chat directo de Facebook desde un perfil denominado \u201cJOAQUI &amp; JOAQUI ABOGADOS ASOCIADOS\u201d a una p\u00e1gina identificada como \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d. Al respecto, se debe tener presente que los perfiles creados en dicha red social cuentan con sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, pues exigen un usuario y contrase\u00f1a para ingresar a la cuenta. De igual forma, cumplen con caracter\u00edsticas de integridad y confiabilidad, en la medida en que los mensajes remitidos por el chat son identificados con fecha y hora de remisi\u00f3n, incluso, fecha y hora de lectura del mensaje por parte de su receptor. Si es un mensaje enviado a diferentes perfiles o p\u00e1ginas, es posible determinar qui\u00e9n lo ha le\u00eddo y qui\u00e9n no. De manera adicional, es preciso advertir que el medio utilizado para remitir la solicitud de informaci\u00f3n fue el chat de Facebook, que supone la comunicaci\u00f3n directa entre el interesado y el administrador de la p\u00e1gina, por lo que se estima que, sin duda, es un canal adecuado para dirigir este tipo de peticiones, en concordancia con lo que ya ha sido explicado en esta providencia sobre este particular. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de identificar al iniciador del mensaje, se observa que la cuenta utilizada se invoca como de titularidad una persona jur\u00eddica dedicada al ejercicio del derecho (y que lleva el apellido del accionante). Con esa sola caracter\u00edstica no ser\u00eda posible, en principio, determinar si el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia fue el originador del mensaje de datos y que efectivamente aprueba su contenido, en tanto que este tipo de cuentas institucionales pueden tener diferentes administradores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aparecen otras circunstancias relevantes que deben ser tenidas en cuenta por la Sala para considerar s\u00ed existe o no claridad sobre el originador. As\u00ed pues, por un lado se tiene que el objeto de la solicitud del accionante era de car\u00e1cter p\u00fablico y no estaba sujeto a reserva alguna, raz\u00f3n por la cual, el est\u00e1ndar exigible frente a la identificaci\u00f3n del peticionario puede ser menor. Por otra parte y en concordancia con lo anterior, se advierte que al final del mensaje se encuentra el nombre completo del tutelante, junto con su n\u00famero de c\u00e9dula (el cual coincide con el que aparece en el expediente de tutela), y que, adem\u00e1s, se incluye otra informaci\u00f3n como lo es la relativa al lugar de notificaci\u00f3n esperada de la respuesta de la entidad demandada, a saber: el correo electr\u00f3nico (chris@joaquiabogados.co) y una direcci\u00f3n f\u00edsica en Popay\u00e1n. Para la Corte, la flexibilidad que identifica la valoraci\u00f3n jur\u00eddica del ejercicio de los derechos de petici\u00f3n, como ha explicado, permiten inferir que las circunstancias descritas son suficientes para concluir que el requerimiento remitido por Facebook fue enviado efectivamente por el se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se observa que en el escenario descrito era posible identificar de manera suficiente al iniciador del mensaje, raz\u00f3n por la cual, la empresa de servicios p\u00fablicos accionada deber\u00eda haber cumplido a cabalidad con su deber de respuesta y notificaci\u00f3n derivado del ejercicio del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.4. En cuanto al segundo escenario presentado, la Corte colige que el hecho de que la p\u00e1gina de Facebook denominada \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d no contara con la insignia que acreditaba la autenticidad de la cuenta, no exime a la entidad demandada de dar respuesta a la solicitud formulada por dicho medio id\u00f3neo125. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, atendiendo a que el proceso de verificaci\u00f3n es un tr\u00e1mite voluntario que realizan los usuarios de la red social, con el fin de generar confianza y seguridad de que la informaci\u00f3n suministrada corresponde con la fuente oficial. Entonces, no por el hecho de que se omita realizar tal procedimiento, se puede inferir que la cuenta no corresponde con el nombre de usuario utilizado o que la informaci\u00f3n suministrada no sea fidedigna. Mucho menos, cuando se presentan otros elementos de juicio que permiten inferir razonablemente que se trata de una p\u00e1gina oficial, tal como sucede en el sub judice.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso que ocupa a este Tribunal, no cabe duda de que la p\u00e1gina a la cual se remiti\u00f3 el mensaje efectivamente corresponde con la de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n (que fue demandada en esta oportunidad), toda vez que: (i) el nombre utilizado era \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d; (ii) en la foto de identificaci\u00f3n de la p\u00e1gina aparece el logo oficial de la entidad; (iii) la informaci\u00f3n que se encuentra publicada corresponde con la incluida en la web oficial y (iv) en la descripci\u00f3n aparece que es una organizaci\u00f3n gubernamental, de servicios p\u00fablicos, que presta el servicio de acueducto y alcantarillado. A ello debe sum\u00e1rsele el hecho de que en el proceso de amparo, la entidad accionada nunca neg\u00f3 ser titular de la cuenta y haber tenido conocimiento sobre mensaje objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este asunto, solo resta reiterar que las entidades del Estado al incorporarse al mundo de las redes sociales y utilizar estas herramientas en el cumplimiento de sus funciones, deben actuar de conformidad con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed las cosas, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, las autoridades tienen la carga de surtir los procesos de verificaci\u00f3n que permiten contribuir con la confianza y seguridad de la informaci\u00f3n suministrada como fuente oficial en el marco de la plataforma. Para realizar este tr\u00e1mite pueden solicitar el apoyo del equipo de Gobierno en Redes, tal y como el MinTIC le inform\u00f3 a este Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.5. En suma, de conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Christian Fernando Joaqui Tapia, pues ten\u00eda la obligaci\u00f3n de brindarle una respuesta de fondo de conformidad con los est\u00e1ndares legales y jurisprudenciales para el efecto. En esa medida, al hab\u00e9rsele solicitado al actor redireccionar el requerimiento informando sobre los otros medios habilitados para recibir solicitudes, se le traslad\u00f3 una carga que corresponde a la entidad, relativa a la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que deben resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.6. En conclusi\u00f3n, por las razones aqu\u00ed expuestas, la Corte proceder\u00e1 a confirmar la sentencia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, en la cual se decidi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n del actor y se orden\u00f3 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n responder a la solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. Levantamiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020126, por lo que, para poder proceder al tr\u00e1mite anterior, es necesario realizar el levantamiento de los t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, cabe mencionar que en el Auto 121 de 2020, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n autoriz\u00f3 a las Salas de Revisi\u00f3n a realizar el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en casos concretos, mediante una decisi\u00f3n motivada, de conformidad con el estudio de los siguientes supuestos: \u201c(i) la urgencia en adoptar una decisi\u00f3n de fondo o una medida provisional dirigida a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera necesario realizar el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el asunto de la referencia, pues se cumplen con los criterios indicados teniendo en cuenta que existe una posibilidad material de tramitar el presente asunto, as\u00ed como de adoptar una decisi\u00f3n en concordancia con las medidas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio. Lo anterior, en tanto que se cuenta con direcciones electr\u00f3nicas para realizar las notificaciones correspondientes. As\u00ed las cosas, se estima que el referido tr\u00e1mite no impone una carga desproporcionada a la autoridad competente para su cumplimiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020127, pues, como se advirti\u00f3, de manera general, se puede materializar mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia la Sala analiza el caso de un derecho de petici\u00f3n presentado por mensaje directo dirigido al perfil de Facebook del Acueducto de Popay\u00e1n, requiriendo copia de algunos documentos relativos a las obras que realizaba la empresa en un sector del municipio. La respuesta de la entidad fue solicitar al tutelante redirigir su requerimiento a los canales autorizados, toda vez que las redes sociales no ten\u00edan ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se considera que, si bien es constitucional y legalmente admisible que las entidades definan los canales autorizados para el tr\u00e1mite de solicitudes ciudadanas, lo cierto es que, en concordancia con la regulaci\u00f3n amplia contenida en el CPACA sobre el derecho de petici\u00f3n, cuando una entidad hace uso de redes sociales, como Facebook, debe tener presente que ellas tambi\u00e9n constituyen un medio id\u00f3neo para el ejercicio del citado derecho, de car\u00e1cter electr\u00f3nico, dado que permiten una comunicaci\u00f3n bidireccional con los usuarios. Lo anterior, siempre que la solicitud se realice en t\u00e9rminos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho, y se pueda identificar al originador del mensaje, as\u00ed como determinar que este aprueba su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, si la red social permite una comunicaci\u00f3n con doble direccionalidad, los mensajes que cumplan con las caracter\u00edsticas propias del derecho de petici\u00f3n tendr\u00e1n que ser resueltas por la entidad, de acuerdo con los est\u00e1ndares constitucionales y legales correspondientes, a menos que ella elimine dicha opci\u00f3n y tan solo deje habilitado un canal oficial. En efecto, a pesar de que un organismo se\u00f1ale una dependencia como la habilitada para el tr\u00e1mite de peticiones, si ella utiliza redes sociales bidireccionales asume la posibilidad de que alg\u00fan ciudadano formule por esa v\u00eda una solicitud que re\u00fana los requisitos de una petici\u00f3n, la cual debe ser tramitada, como lo dispone el CPACA, en desarrollo del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n128. Para tal efecto, la entidad podr\u00e1 determinar si redirecciona directamente tales solicitudes al \u00e1rea encargada de atenci\u00f3n al usuario, o habilita su tr\u00e1mite por la Dependencia que recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n, o asume cualquier otra medida que estime pertinente, sin que la carga de redirigir la solicitud pueda ser trasladada al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, cabe anotar que, al menos en lo que concierne a Facebook, los perfiles de las entidades permiten deshabilitar la recepci\u00f3n de mensajes directos por los ciudadanos, de manera que la cuenta no sea, en principio, un medio para tramitar PQR. Pero, de no eliminar esa posibilidad, y de permitir que, por ejemplo, por el \u201cmuro\u201d se reciba un mensaje de datos que suponga la obligaci\u00f3n constitucional de respuesta, se deber\u00e1 dar tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos en que fue descrito en este fallo (numeral 4.6.5.4), lo que no se ve afectado por la falta de agotamiento del proceso de verificaci\u00f3n de una cuenta, siempre que se logre probar que efectivamente fue creado por la entidad y esta utiliza para, entre otros fines, informar a la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso concreto, se estim\u00f3 que, si bien el Acueducto ten\u00eda asignada una dependencia para tramitar los PQR que eran presentados por los canales dispuestos para tal efecto, al crear el perfil de Facebook mantuvo habilitada la comunicaci\u00f3n bidireccional, por lo que ten\u00eda la carga de redireccionar internamente la petici\u00f3n para dar el tr\u00e1mite correspondiente a efectos de responder la solicitud de fondo, de manera oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente. Lo anterior, sumando al hecho que se verific\u00f3 que el requerimiento del accionante se hab\u00eda realizado en t\u00e9rminos respetuosos, cumpl\u00eda con las exigencias legales y constitucionales, y era posible identificar al originador del mensaje y que este aprobaba su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del expediente T-7.040.215, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por las razones presentadas en este fallo, CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 10 a 11 del cuaderno 2. Se elimina la informaci\u00f3n de notificaci\u00f3n dada por el actor con el fin de proteger sus datos personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 10 a 11 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 10 a 11 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cART\u00cdCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos: \/\/ 1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirige. \/\/ 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de su documento de identidad y de la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 correspondencia. El peticionario podr\u00e1 agregar el n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \/\/ 3. El objeto de la petici\u00f3n. \/\/ 4. Las razones en las que fundamenta su petici\u00f3n. \/\/ 5. La relaci\u00f3n de los documentos que desee presentar para iniciar el tr\u00e1mite. \/\/ 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. La autoridad tiene la obligaci\u00f3n de examinar integralmente la petici\u00f3n, y en ning\u00fan caso la estimar\u00e1 incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jur\u00eddico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser rechazada la petici\u00f3n por motivos de fundamentaci\u00f3n inadecuada o incompleta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Para argumentar que se trataba de una cuenta oficial, el accionante anunci\u00f3: \u201cDesde cualquier computador o tel\u00e9fono inteligente con conexi\u00f3n a internet se puede acceder a la url http:\/\/www.facebook.com\/acueducto.popayan\/ y conocer informaci\u00f3n oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popay\u00e1n. En ese perfil se publican campa\u00f1as institucionales sobre el cuidado de las redes de acueducto, informaci\u00f3n sobre cierres viales, horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Los art\u00edculos en los que se fundamenta el argumento del actor se transcriben a continuaci\u00f3n: Ley 1437 de 2011, \u201cArt\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de peticiones. Las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de la misma, o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Los recursos se presentar\u00e1n conforme a las normas especiales de este c\u00f3digo. (\u2026)\u201d. Ley 527 de 1999, \u201cArt\u00edculo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entender\u00e1 por: a) Mensaje de datos. La informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electr\u00f3nico de Datos (EDI), Internet, el correo electr\u00f3nico, el telegrama, el t\u00e9lex o el telefax; (\u2026)\u201d; \u201cArt\u00edculo 6. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la informaci\u00f3n conste por escrito, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un mensaje de datos, si la informaci\u00f3n que \u00e9ste contiene es accesible para su posterior consulta. \/\/ Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligaci\u00f3n, como si las normas prev\u00e9n consecuencias en el caso de que la informaci\u00f3n no conste por escrito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 6 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 19 a 33 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 23 a 25 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cART\u00cdCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos: \/\/ 1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirige. \/\/ 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de su documento de identidad y de la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 correspondencia. El peticionario podr\u00e1 agregar el n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \/\/ 3. El objeto de la petici\u00f3n. \/\/ 4. Las razones en las que fundamenta su petici\u00f3n. \/\/ 5. La relaci\u00f3n de los documentos que desee presentar para iniciar el tr\u00e1mite. \/\/ 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. La autoridad tiene la obligaci\u00f3n de examinar integralmente la petici\u00f3n, y en ning\u00fan caso la estimar\u00e1 incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jur\u00eddico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser rechazada la petici\u00f3n por motivos de fundamentaci\u00f3n inadecuada o incompleta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 10 y 11 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 22 y 23 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 24 a 25 del cuaderno 2. Informaci\u00f3n corroborada para el 18 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 24 del cuaderno 2. Tambi\u00e9n puede observarse en el siguiente link: http:\/\/www.acueductopopayan.com.co\/servicio-al-cliente\/ (\u00faltima consulta el 18 de marzo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>15 V\u00e9ase constancia enviada por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional en oficio del 5 de febrero de 2019 (folio 82 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Comisi\u00f3n establecida a partir del Decreto 2623 de 2009 \u201cPor el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.\u201d, la cual est\u00e1 conformada por el MinTIC, DNP, Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) y la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) o su delegado (art. 9). Tiene como funci\u00f3n principal coordinar el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano que es desarrollado en el precitado acto administrativo (art. 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 26 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 26 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 27 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 7o. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCI\u00d3N AL P\u00daBLICO. Las autoridades tendr\u00e1n, frente a las personas que ante ellas acudan y en relaci\u00f3n con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: (\u2026) \/\/ 8. Adoptar medios tecnol\u00f3gicos para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 27 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>22 Se presenta como ejemplo la Ley 1712 de 2014 \u201cpor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, en la que se consagra que la informaci\u00f3n p\u00fablica debe ponerse a disposici\u00f3n de los interesados a trav\u00e9s de diferentes canales, como lo son los de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. Folio 29 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 29 del cuaderno principal. Los preceptos normativos citados en el oficio de MinTIC fueron: (i) Art\u00edculo 15 de la Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 15. PRESENTACI\u00d3N Y RADICACI\u00d3N DE PETICIONES. &lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt; &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de la misma, o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Los recursos se presentar\u00e1n conforme a las normas especiales de este c\u00f3digo. \/\/ Cuando una petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deber\u00e1 indicar al peticionario los que falten. \/\/ Si este insiste en que se radique, as\u00ed se har\u00e1 dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petici\u00f3n verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir\u00e1 en forma sucinta. \/\/ Las autoridades podr\u00e1n exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente se\u00f1ale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedar\u00e1n impedidos para aportar o formular con su petici\u00f3n argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilizaci\u00f3n las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados m\u00e1s all\u00e1 del contenido de dichos formularios. \/\/ A la petici\u00f3n escrita se podr\u00e1 acompa\u00f1ar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotaci\u00f3n de la fecha y hora de su presentaci\u00f3n, y del n\u00famero y clase de los documentos anexos, tendr\u00e1 el mismo valor legal del original y se devolver\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Esta autenticaci\u00f3n no causar\u00e1 costo alguno al peticionario. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. En caso de que la petici\u00f3n sea enviada a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos, esta tendr\u00e1 como datos de fecha y hora de radicaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. Ninguna autoridad podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de solicitudes y peticiones respetuosas. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o. Cuando la petici\u00f3n se presente verbalmente ella deber\u00e1 efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.\u201d; y (ii) Art\u00edculo 6 de Ley 962 de 2005: \u201cART\u00cdCULO 6o. MEDIOS TECNOL\u00d3GICOS. Para atender los tr\u00e1mites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la funci\u00f3n administrativa. Para el efecto, podr\u00e1n implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. \/\/ La sustanciaci\u00f3n de las actuaciones as\u00ed como la expedici\u00f3n de los actos administrativos, tendr\u00e1n lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actuaciones y actos, podr\u00e1n adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electr\u00f3nicas. \/\/ Toda persona podr\u00e1 presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \/\/ En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en todo caso deben allegarse los documentos f\u00edsicos que soporten el derecho que se reclama. \/\/ La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo, art\u00edculos 251 a 293, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y dem\u00e1s normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, as\u00ed como la fecha de recibo del documento. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos de que dispongan, para permitir su utilizaci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos para adelantar tr\u00e1mites y competencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o. Cuando la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electr\u00f3nicos, las firmas aut\u00f3grafas que los mismos requieran, podr\u00e1n ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.\u201d (\u00c9nfasis fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cPor el cual se reglamenta el tr\u00e1mite de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Ministerio\/FondoTIC\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 29 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 El MinTIC explica: \u201cEn lo que hace al uso de redes sociales por parte del entidades del [E]stado, hoy no existe una normatividad que lo regule, siempre que el mismo concepto de redes se encuentra alejado de las exigencias establecidas en la Ley 1437 de 2011 para la habilitaci\u00f3n de canales electr\u00f3nicos para adelantar procedimientos administrativos. \/\/ Lo anterior siempre que las redes sociales son de propiedad de terceros y por cuanto con las mismas no se garantiza la correcta y adecuada gesti\u00f3n documental, ya que no es posible almacenar las intervenciones realizadas en una red social para su reproducci\u00f3n, consulta y\/o utilizaci\u00f3n a futuro, y toda vez que no permite garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad tanto de las peticiones recibidas, como de los ciudadanos que las formulan.\u201d Folio 29 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 41 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 43 del cuaderno principal y en el siguiente link correspondiente al portal Gobierno en Redes: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-interaccion-redes-sociales\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 62 del cuaderno principal y en el siguiente enlace: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-transicion-cuentas-gobierno-redes-sociales\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 51 a 57 del cuaderno principal y en los siguientes dos enlaces: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/manual-de-instagram-para-entidades-de-gobierno\/ y http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/manual-twitter-entidades-gobierno\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 58 del cuaderno principal y en el siguiente enlace: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-de-crisis-redes\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cPor la cual se reglamenta el tr\u00e1mite de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Ministerio\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Resoluci\u00f3n 3333 de 2015: \u201cArt\u00edculo 5. Canales oficiales de registro de las PQRSD. Los canales oficiales de ingreso para las PQRSD, son los que se relacionan a continuaci\u00f3n: \/\/ 1. Presencial: Punto de Atenci\u00f3n al P\u00fablico en las instalaciones del Ministerio\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ubicado en la carrera 8 entre calles 12 y 13 de Bogot\u00e1 en los puntos presenciales de atenci\u00f3n en actividades donde participe la Entidad. \/\/ 2. Buz\u00f3n de sugerencias: Urna ubicada en el primer piso del Punto Atenci\u00f3n Presencial del Ministerio\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en donde el interesado puede depositar su PQRSD. \/\/ 3. Virtual: Cuenta Facebook: Ministerio TIC Colombia \/\/ Cuenta Twitter: @mintic_responde \/\/ P\u00e1gina Web: www.mintic.gov.co en el link Atenci\u00f3n al P\u00fablico \u2013 Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) \/\/ Correo institucional: minticresponde@mintic.gov.co \/\/ 4. Telef\u00f3nico: Centro Nacional de Contacto o Call Center L\u00ednea Gratuita: 01-800-0914014, en Bogot\u00e1 57(1) 3443460 o al fax 57(1) 3442293 y la l\u00ednea anticorrupci\u00f3n 01-800-0912667. \/\/ 5. Servicio Postal: Remisi\u00f3n de PQRSD a trav\u00e9s de empresas de servicios postales a la carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogot\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d Igualmente, en el Decreto 2591 de 1991, se contempla que: \u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>35 Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva, el art\u00edculo 86 del Texto Superior establece que la tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. En este contexto, seg\u00fan lo se\u00f1alado de manera reiterada por la Corte, en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n, es necesario acreditar dos requisitos, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Sobre el particular, en la Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, se expuso que: \u201cla legitimaci\u00f3n en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o el particular demandado, v\u00ednculo sin el cual la tutela se torna improcedente (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 La acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se lleve a cabo dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza. Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte como el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sobre el particular se puede consultar las Sentencias T-084 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y T-206 de 2018, M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-077 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo: \u201c(\u2026) esta Corte ha estimado que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial id\u00f3neo ni eficaz diferente de la acci\u00f3n de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental no dispone de ning\u00fan mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta raz\u00f3n, quien encuentre que la debida resoluci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n no ocurri\u00f3, esto es, que se quebrant\u00f3 su garant\u00eda fundamental, puede acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo constitucional. \/\/ En la Sentencia C- 951 de 2014, mediante la cual la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 65 del 2012 Senado, \u2013 227 de 2013 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se regula el derecho fundamental de petici\u00f3n y se sustituye el t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, se\u00f1al\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n se aplica a todo el procedimiento administrativo, tr\u00e1mite que incluye los recursos ordinarios y extraordinarios, de manera que su no resoluci\u00f3n oportuna o adecuada tambi\u00e9n es susceptible de corregirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. De esta manera, la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo y eficaz para garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, del cual hacen parte los recursos administrativos ante las autoridades.\u201d V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-149 de 2013, T-084 de 2015, T-138 de 2017 y T-206 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-251 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015: \u201cDERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: \/\/ 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio id\u00f3neo y sin necesidad de apoderado, as\u00ed como a obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. \/\/ Las anteriores actuaciones podr\u00e1n ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico disponible en la entidad, a\u00fan por fuera de las horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico. (\u2026)\u201d Art\u00edculo 13: \u201cOBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICI\u00d3N ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este c\u00f3digo, por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. \/\/ Toda actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. \/\/ El ejercicio del derecho de petici\u00f3n es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n o formaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n presentado ante jueces, la Sentencia C-951 de 2014 explic\u00f3: \u201cEn estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. Por tanto, el juez tendr\u00e1 que responder la petici\u00f3n de una persona que no verse sobre materias del proceso sometido a su competencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 \u201cART\u00cdCULO 32. DERECHO DE PETICI\u00d3N ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Toda persona podr\u00e1 ejercer el derecho de petici\u00f3n para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. \/\/ Salvo norma legal especial, el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de estas peticiones estar\u00e1n sometidos a los principios y reglas establecidos en el Cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo. \/\/ Las organizaciones privadas solo podr\u00e1n invocar la reserva de la informaci\u00f3n solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \/\/ Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de car\u00e1cter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros pa\u00edses se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del H\u00e1beas Data. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. Este derecho tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensi\u00f3n, subordinaci\u00f3n o la persona natural se encuentre ejerciendo una funci\u00f3n o posici\u00f3n dominante frente al peticionario. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensor\u00eda del Pueblo prestar\u00e1n asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petici\u00f3n que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o. Ninguna entidad privada podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y\/o multas por parte de las autoridades competentes. \/\/ ART\u00cdCULO 33. DERECHO DE PETICI\u00d3N DE LOS USUARIOS ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y burs\u00e1til y a aquellas empresas que prestan servicios p\u00fablicos y servicios p\u00fablicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicar\u00e1n en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petici\u00f3n previstas en los dos cap\u00edtulos anteriores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Esta Corporaci\u00f3n recogi\u00f3 los supuestos en los que es procedente la solicitud frente a particulares: \u201c(i) La prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o el desempe\u00f1o funciones p\u00fablicas: dentro de este supuesto se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jur\u00eddicas que desempe\u00f1an actividades que son consideradas servicio p\u00fablico. De igual forma, se traen a colaci\u00f3n las universidades de car\u00e1cter privado, las cuales prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Respecto de la segunda situaci\u00f3n, se destacan las actividades de los curadores urbanos, quienes son particulares encargados de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad urban\u00edstica o de edificaci\u00f3n. \/\/ En los mencionados eventos, el derecho de petici\u00f3n opera como si se tratase de una autoridad p\u00fablica y, por consiguiente, al ser similar la situaci\u00f3n y la calidad del particular a una autoridad p\u00fablica, tiene el deber de dar respuesta a las peticiones presentadas en virtud del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \/\/ (ii) El ejercicio del derecho de petici\u00f3n como medio para proteger un derecho fundamental; \/\/ (iii) En aquellos asuntos en los cuales exista una relaci\u00f3n especial de poder entre el peticionario y la organizaci\u00f3n de privada, la cual puede ser reglada o de facto. A prop\u00f3sito de ello, la Ley 1755 de 2015, en cuya virtud se regul\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n, dispuso que el citado derecho se pod\u00eda ejercer ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encontrara en: i) situaciones de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n o, ii) la persona natural se encuentre ejerciendo una funci\u00f3n o posici\u00f3n dominante frente al peticionario.\u201d Sentencia T-451 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>45 El art\u00edculo 32 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015, fue declarado exequible condicionado en su aparte \u201cestar\u00e1n sometidos a los principios y reglas establecidos en el Cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo\u201d, bajo el entendido que \u201cal derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Cap\u00edtulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.\u201d Sentencia C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios p\u00fablicos pueden ser: \u201c(\u2026) 14.5. EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS OFICIAL. Es aquella en cuyo capital la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. \/\/ 14.6. EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o \u00e9stas tienen aportes iguales o superiores al 50%. \/\/ 14.7. EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse \u00edntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n: \u201cARTICULO 365.\u00a0Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \/\/ Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita.\u201d (Se subraya fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, se definen de la siguiente manera los conceptos de usuario, suscriptor y suscriptor potencial: \u201c14.31. SUSCRIPTOR.\u00a0Persona natural o jur\u00eddica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios p\u00fablicos. \/\/ 14.32. SUSCRIPTOR POTENCIAL.\u00a0Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios p\u00fablicos. \/\/ 14.33. USUARIO.\u00a0Persona natural o jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor.\u201d Se destaca que en la Sentencia C-513 de 2019, la Corte consider\u00f3 que la regulaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de las reclamaciones ante empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios puede variar dependiendo del tipo de servicio que se preste, como por ejemplo los domiciliarios y los de comunicaciones, dadas las diferencias de orden contractual entre los usuarios o suscriptores de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 152 de la Ley 142 de 1994: \u201cART\u00cdCULO 152. DERECHO DE PETICI\u00d3N Y DE RECURSO.\u00a0Es de la esencia del contrato de servicios p\u00fablicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios p\u00fablicos. \/\/ Las normas sobre presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de recursos se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 Art\u00edculo 153 de la Ley 142 de 1994: \u201cTodas las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios constituir\u00e1n una &#8220;Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos&#8221;, la cual tiene la obligaci\u00f3n de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relaci\u00f3n con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. \/\/ Estas &#8220;Oficinas&#8221; llevar\u00e1n una detallada relaci\u00f3n de las peticiones y recursos presentados y del tr\u00e1mite y las respuestas que dieron.\u00a0\u00a0 \/\/ Las peticiones y recursos ser\u00e1n tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 3o. PRINCIPIOS.\u00a0Todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Parte Primera de este C\u00f3digo y en las leyes especiales. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u201cART\u00cdCULO 14. T\u00c9RMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones: \/\/ 1. Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \/\/ 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del inicialmente previsto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-610 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. V\u00e9ase tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias T-430 de 2017, T-206 de 2018, T-217 de 2018, T-397 de 2018 y T-007 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>56 Desde sus inicios, esta Corporaci\u00f3n diferenci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del derecho de lo pedido. Puntualmente, se ha dicho que: \u201cno se debe confundir el derecho de petici\u00f3n (\u2026) con el contenido de lo que se pide, es decir[,] con la materia de la petici\u00f3n. La falta de respuesta o la resoluci\u00f3n tard\u00eda son formas de violaci\u00f3n de aqu\u00e9l y son susceptibles de la actuaci\u00f3n protectora del juez mediante el uso de la acci\u00f3n de tutela, pues en tales casos se conculca un derecho constitucional fundamental. En cambio, lo que se debate ante la jurisdicci\u00f3n cuando se acusa el acto, expreso o presunto, proferido por la administraci\u00f3n, alude al fondo de lo pedido, de manera independiente del derecho de petici\u00f3n como tal. All\u00ed se discute la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa o del acto correspondiente, de acuerdo con las normas a las que estaba sometida la administraci\u00f3n, es decir que no est\u00e1 en juego el derecho fundamental de que se trata sino otros derechos para cuya defensa existen las v\u00edas judiciales contempladas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y, por tanto, respecto de ella no cabe la acci\u00f3n de tutela salvo la hip\u00f3tesis del perjuicio irremediable (art\u00edculo 86 C.N).\u201d Sentencia T-242 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. V\u00e9anse tambi\u00e9n, entre otras, las Sentencias T-180 de 2001, T-192 de 2007, T-558 de 2012 y T-155 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cTodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 En relaci\u00f3n con el alcance de este derecho fundamental, la Corte Constitucional ha observado que \u201c[l]a ley que limita el derecho fundamental de acceso a la libertad de informaci\u00f3n\u00a0debe ser precisa y clara al definir qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n puede ser objeto de reserva y qu\u00e9 autoridades pueden establecer dicha reserva. En efecto, la Constituci\u00f3n en este sentido\u00a0rechaza las normas gen\u00e9ricas o vagas que pueden terminar siendo una especie de habilitaci\u00f3n general a las autoridades para mantener en secreto toda la informaci\u00f3n que discrecionalmente consideren adecuado.\u00a0Para que esto no ocurra y no se invierta la regla general de la publicidad,\u00a0la ley debe establecer con claridad y precisi\u00f3n el tipo de informaci\u00f3n que puede ser objeto de reserva, las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, las autoridades que pueden aplicarla y los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal raz\u00f3n permanecen reservadas.\u201d Sentencia C-491 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, reiterada en la Sentencia C-274 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Lo anterior resulta de especial importancia, por ejemplo, en el caso de las v\u00edctimas, ya que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n es \u201cuna\u00a0herramienta esencial para la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria hist\u00f3rica de la sociedad.\u201d Cita es tomada de la Sentencia C-491 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-274 de 2013, T-487 de 2017, C-007 de 2018 y C-067 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>59 V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-219 de 2001, T-1006 de 2001, T-229 de 2005 y T-396 de 2013. Cabe tambi\u00e9n hacer referencia al deber de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual las autoridades han de mantener a disposici\u00f3n de toda persona informaci\u00f3n completa y actualizada en el sitio de atenci\u00f3n y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica, as\u00ed como suministrarla a trav\u00e9s de los medios impresos y eletr\u00f3nicos de que disponga. Dicha exigencia se da respecto de las normas que determinan la competencia de la entidad, las funciones de sus distintas dependencias y servicios que se prestan, procedimientos y tr\u00e1mites internos de la entidad, actos administrativos de car\u00e1cter general, entre otras cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Cap\u00edtulo V de la Ley 1437 de 2011, sobre PUBLICACIONES, CITACIOES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 15. PRESENTACI\u00d3N Y RADICACI\u00d3N DE PETICIONES. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de la misma, o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Los recursos se presentar\u00e1n conforme a las normas especiales de este c\u00f3digo. \/\/ Cuando una petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deber\u00e1 indicar al peticionario los que falten. \/\/ Si este insiste en que se radique, as\u00ed se har\u00e1 dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petici\u00f3n verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir\u00e1 en forma sucinta. \/\/ Las autoridades podr\u00e1n exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente se\u00f1ale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedar\u00e1n impedidos para aportar o formular con su petici\u00f3n argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilizaci\u00f3n las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados m\u00e1s all\u00e1 del contenido de dichos formularios. \/\/ A la petici\u00f3n escrita se podr\u00e1 acompa\u00f1ar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotaci\u00f3n de la fecha y hora de su presentaci\u00f3n, y del n\u00famero y clase de los documentos anexos, tendr\u00e1 el mismo valor legal del original y se devolver\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Esta autenticaci\u00f3n no causar\u00e1 costo alguno al peticionario. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o. En caso de que la petici\u00f3n sea enviada a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos, esta tendr\u00e1 como datos de fecha y hora de radicaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o. Ninguna autoridad podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de solicitudes y peticiones respetuosas. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o. Cuando la petici\u00f3n se presente verbalmente ella deber\u00e1 efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 V\u00e9ase Real Academia Espa\u00f1ola en: https:\/\/dle.rae.es\/?id=A58xn3c y Gobierno en L\u00ednea en: http:\/\/centrodeinnovacion.gobiernoenlinea.gov.co\/es\/investigaciones\/los-medios-electronicos-como-herramienta-estrategica-de-la-comunicacion-publica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00edculo 6 de la Ley 1341 de 2009 \u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 En la Sentencia T-013 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, se defini\u00f3 el Internet como \u201cel conjunto de redes interconectadas que permiten la comunicaci\u00f3n y el desarrollo de numerosos servicios, como la transmisi\u00f3n, dep\u00f3sito, clasificaci\u00f3n, almacenamiento, recuperaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de informaci\u00f3n de manera ilimitada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.\u00a0En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:\u00a0\/\/ 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio id\u00f3neo y sin necesidad de apoderado, as\u00ed como a obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.\u00a0\/\/ Las anteriores actuaciones podr\u00e1n ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico disponible en la entidad, a\u00fan por fuera de las horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>66 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 7o. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCI\u00d3N AL P\u00daBLICO.\u00a0Las autoridades tendr\u00e1n, frente a las personas que ante ellas acudan y en relaci\u00f3n con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:\u00a0\/\/ 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinci\u00f3n. (\u2026) \/\/ 6. Tramitar las peticiones que lleguen v\u00eda fax o por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo\u00a05o de este C\u00f3digo. (\u2026) \/\/ 8. Adoptar medios tecnol\u00f3gicos para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 En la Sentencia C-951 de 2014, este Tribunal indic\u00f3 que cualquier otro medio id\u00f3neo para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n se determina por su utilidad \u201cpara comunicar o trasmitir informaci\u00f3n con una redacci\u00f3n abierta y d\u00factil, [lo] que permite que la disposici\u00f3n se actualice con las distintas tecnolog\u00edas que puedan llegar a crearse para la comunicaci\u00f3n y trasferencia de datos y sea v\u00e1lido su uso para ejercer el derecho de petici\u00f3n, sin que esas herramientas innovadoras pero id\u00f3neas para el efecto se conviertan en espacios vedados para ejercer el derecho de petici\u00f3n\u201d (se resalta por fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cPor medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>69 \u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>70 \u201cPor medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 Ley 527 de 1999: \u201cARTICULO 6o. ESCRITO.\u00a0Cuando cualquier norma requiera que la informaci\u00f3n conste por escrito, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un mensaje de datos, si la informaci\u00f3n que \u00e9ste contiene es accesible para su posterior consulta.\u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligaci\u00f3n, como si las normas prev\u00e9n consecuencias en el caso de que la informaci\u00f3n no conste por escrito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 Ley 527 de 1999, art\u00edculo 2, literal a).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-662 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Ley 527 de 1999: \u201cARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS.\u00a0Para efectos del art\u00edculo anterior, se considerar\u00e1 que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje de datos es \u00edntegra, si \u00e9sta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adici\u00f3n de alg\u00fan endoso o de alg\u00fan cambio que sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o presentaci\u00f3n. El grado de confiabilidad requerido, ser\u00e1 determinado a la luz de los fines para los que se gener\u00f3 la informaci\u00f3n y de todas las circunstancias relevantes del caso. \/\/ ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS.\u00a0Los mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u00a0\/\/ En toda actuaci\u00f3n administrativa o judicial, no se negar\u00e1 eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de informaci\u00f3n en forma de un mensaje de datos, por el s\u00f3lo hecho que se trate de un mensaje de datos o en raz\u00f3n de no haber sido presentado en su forma original.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-662 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Tal como se describe en este fallo judicial, la criptograf\u00eda es \u201cuna rama de las matem\u00e1ticas aplicadas que se ocupa de transformar, mediante un procedimiento sencillo, mensajes en formas aparentemente ininteligibles y devolverlas a su forma original. Mediante el uso de un equipo f\u00edsico especial, los operadores crean un par de c\u00f3digos matem\u00e1ticos, a saber: una clave secreta o privada, conocida \u00fanicamente por su autor, y una clave p\u00fablica, conocida como del p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>77 Ley 527 de 1999: \u201cARTICULO 7o. FIRMA.\u00a0Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, se entender\u00e1 satisfecho dicho requerimiento si:\u00a0\/\/ a) Se ha utilizado un m\u00e9todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci\u00f3n; \/\/ b) Que el m\u00e9todo sea tanto confiable como apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.\u00a0\/\/ Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligaci\u00f3n, como si las normas simplemente prev\u00e9n consecuencias en el caso de que no exista una firma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 Ley 527 de 1999: \u201cARTICULO 28. ATRIBUTOS JURIDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL.\u00a0Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella ten\u00eda la intenci\u00f3n de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.\u00a0\/\/ PARAGRAFO. El uso de una firma digital tendr\u00e1 la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aqu\u00e9lla incorpora los siguientes atributos:\u00a0\/\/ 1. Es \u00fanica a la persona que la usa.\u00a0\/\/ 2. Es susceptible de ser verificada.\u00a0\/\/ 3. Est\u00e1 bajo el control exclusivo de la persona que la usa.\u00a0\/\/ 4. Est\u00e1 ligada a la informaci\u00f3n o mensaje, de tal manera que si \u00e9stos son cambiados, la firma digital es invalidada.\u00a0\/\/ 5. Est\u00e1 conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>79 \u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos.\u201d \u201cART\u00cdCULO 6o.\u00a0MEDIOS TECNOL\u00d3GICOS.\u00a0Para atender los tr\u00e1mites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la funci\u00f3n administrativa. Para el efecto, podr\u00e1n implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. \/\/ La sustanciaci\u00f3n de las actuaciones as\u00ed como la expedici\u00f3n de los actos administrativos, tendr\u00e1n lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actuaciones y actos, podr\u00e1n adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electr\u00f3nicas. \/\/ Toda persona podr\u00e1 presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \/\/ En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en todo caso deben allegarse los documentos f\u00edsicos que soporten el derecho que se reclama. \/\/ La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a0527\u00a0de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo, art\u00edculos\u00a0251\u00a0a\u00a0293, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y dem\u00e1s normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, as\u00ed como la fecha de recibo del documento. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos de que dispongan, para permitir su utilizaci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0En todo caso, el uso de los medios tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos para adelantar tr\u00e1mites y competencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Cuando la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electr\u00f3nicos, las firmas aut\u00f3grafas que los mismos requieran, podr\u00e1n ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>80 Ley 962 de 2005: \u201cART\u00cdCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.\u00a0La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los art\u00edculos\u00a083,\u00a084,\u00a0209\u00a0y\u00a0333\u00a0de la Carta Pol\u00edtica. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>81 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cARTICULO 209.\u00a0La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \/\/ Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d Ley 962 de 2005: \u201cART\u00cdCULO 6o.\u00a0MEDIOS TECNOL\u00d3GICOS.\u00a0Para atender los tr\u00e1mites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la funci\u00f3n administrativa. Para el efecto, podr\u00e1n implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. \/\/ La sustanciaci\u00f3n de las actuaciones as\u00ed como la expedici\u00f3n de los actos administrativos, tendr\u00e1n lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actuaciones y actos, podr\u00e1n adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electr\u00f3nicas. \/\/ Toda persona podr\u00e1 presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \/\/ En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en todo caso deben allegarse los documentos f\u00edsicos que soporten el derecho que se reclama. \/\/ La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a0527\u00a0de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo, art\u00edculos\u00a0251\u00a0a\u00a0293, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y dem\u00e1s normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, as\u00ed como la fecha de recibo del documento. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos de que dispongan, para permitir su utilizaci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0En todo caso, el uso de los medios tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos para adelantar tr\u00e1mites y competencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Cuando la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electr\u00f3nicos, las firmas aut\u00f3grafas que los mismos requieran, podr\u00e1n ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 Decreto 019 de 2012: \u201cARTICULO 4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.\u00a0Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los tr\u00e1mites innecesarios, sin que ello las releve de la obligaci\u00f3n de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>85 Decreto 019 de 2012: \u201cARTICULO 14. PRESENTACI\u00d3N DE SOCITUDES, QUEJAS, RECOMENDACIONES O RECLAMOS FUERA DE LA SEDE DE LA ENTIDAD.\u00a0Los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad u organismo al que se dirigen, pueden presentar sus solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de sus dependencias regionales o seccionales. Si ellas no existieren, deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de aquellas en quienes deleguen en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la Ley 489 de 1998, o a trav\u00e9s de convenios que se suscriban para el efecto. En todo caso, los respectivos escritos deber\u00e1n ser remitidos a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 7o. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCI\u00d3N AL P\u00daBLICO. Las autoridades tendr\u00e1n, frente a las personas que ante ellas acudan y en relaci\u00f3n con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: \/\/ 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinci\u00f3n. \/\/ 2. Garantizar atenci\u00f3n personal al p\u00fablico, como m\u00ednimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuir\u00e1n en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. \/\/ 3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atenci\u00f3n. \/\/ 4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnolog\u00edas, para la ordenada atenci\u00f3n de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral 6 del art\u00edculo 5o de este C\u00f3digo. \/\/ 5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposici\u00f3n para garantizarlos efectivamente. \/\/ 6. Tramitar las peticiones que lleguen v\u00eda fax o por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 5o de este C\u00f3digo. \/\/ 7. Atribuir a dependencias especializadas la funci\u00f3n de atender quejas y reclamos, y dar orientaci\u00f3n al p\u00fablico. \/\/ 8. Adoptar medios tecnol\u00f3gicos para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. \/\/ 9. Habilitar espacios id\u00f3neos para la consulta de expedientes y documentos, as\u00ed como para la atenci\u00f3n c\u00f3moda y ordenada del p\u00fablico. \/\/ 10. Todos los dem\u00e1s que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 Al respecto, se debe advertir que el art\u00edculo 15 de la Ley 1437 de 2011 habilita a las autoridades para determinar que cierto tipo de peticiones deban ser presentadas por escrito, para lo cual se tendr\u00e1n que poner a disposici\u00f3n de los usuarios formularios u otros instrumentos estandarizados que faciliten la labor del ciudadano. Esta posibilidad no puede degenerar en una regla general, tal como lo advirti\u00f3 la Corte, de manera que se excluya la opci\u00f3n de formular requerimientos verbales. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T-013 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Numeral 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 1437 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos: \/\/ 1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirige. \/\/ 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de su documento de identidad y de la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 correspondencia. El peticionario podr\u00e1 agregar el n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \/\/ 3. El objeto de la petici\u00f3n. \/\/ 4. Las razones en las que fundamenta su petici\u00f3n. \/\/ 5. La relaci\u00f3n de los documentos que desee presentar para iniciar el tr\u00e1mite. \/\/ 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 Ley 1437 de 2011: \u201cArt\u00edculo 16. (\u2026)PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0La autoridad tiene la obligaci\u00f3n de examinar integralmente la petici\u00f3n, y en ning\u00fan caso la estimar\u00e1 incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jur\u00eddico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser rechazada la petici\u00f3n por motivos de fundamentaci\u00f3n inadecuada o incompleta. \u201cArt\u00edculo 17.\u00a0Peticiones Incompletas y desistimiento t\u00e1cito.\u00a0En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petici\u00f3n ya radicada est\u00e1 incompleta o que el peticionario deba realizar una gesti\u00f3n de tr\u00e1mite a su cargo, necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, y que la actuaci\u00f3n pueda continuar sin oponerse a la ley, requerir\u00e1 al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. \/\/ A partir del d\u00eda siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivar\u00e1 el t\u00e9rmino para resolver la petici\u00f3n. \/\/ Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuaci\u00f3n cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual. \/\/ Vencidos los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificar\u00e1 personalmente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia T-1075 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Sobre esta modalidad, es preciso traer a colaci\u00f3n lo advertido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-951 de 2014: \u201cPor otra parte, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del enunciado normativo, cuando all\u00ed se alude a la posibilidad de apelar al derecho de petici\u00f3n para formular denuncias e interponer recursos no hace referencia a aquellas denuncias que dan inicio a una actuaci\u00f3n penal, ni la interposici\u00f3n de recursos incluye aquellos que en ejercicio del derecho a la defensa puedan instaurarse en el curso de las actuaciones judiciales, cuyo tr\u00e1mite se regir\u00e1 por las reglas que particularmente fijen los procedimientos judiciales, toda vez que debe entenderse que el art\u00edculo 13 que el legislador estatutario incorpora a la parte primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplica frente a las actuaciones administrativas, no as\u00ed a los procesos judiciales[199].\u201d De igual forma, es precio destacar que tampoco cabe para abrir procesos disciplinarios o fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 19 de la Ley 1437 de 2011: \u201cPETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Toda petici\u00f3n debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petici\u00f3n esta se devolver\u00e1 al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivar\u00e1 la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. \/\/ Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podr\u00e1 remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petici\u00f3n se subsane.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>98 En palabras de esta Corporaci\u00f3n, cuando se presentan solicitudes a una autoridad judicial \u201cdeben distinguirse dos situaciones: la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho de petici\u00f3n se requieren asuntos que est\u00e1n vinculados de manera estricta a la funci\u00f3n judicial y, la segunda, cuando ella versa sobre aspectos de car\u00e1cter meramente administrativo.\u00a0 En el primer evento estas solicitudes encuentran sus l\u00edmites en las reglas de las formas propias de cada juicio y, por tanto, la presentaci\u00f3n de la solicitud no implica, de manera alguna, el desconocimiento de los t\u00e9rminos y dem\u00e1s formalidades aplicables al proceso. No obstante, se debe aclarar, cuando las solicitudes son elevadas por los sujetos procesales, a fin de hacer efectivas sus prerrogativas constitucionales, \u00e9stas deben ser examinadas de manera minuciosa ya que la efectividad de la petici\u00f3n tendr\u00e1 un v\u00ednculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 En el segundo evento, cuando la solicitud versa sobre asuntos de \u00edndole administrativa, ha sido claro para esta corporaci\u00f3n que los par\u00e1metros que deben guiar su tr\u00e1mite son los establecidos en las disposiciones del C\u00f3digo contencioso Administrativo.\u201d Sentencia T-920 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. V\u00e9anse tambi\u00e9n las Sentencias T-414 de 1995 y T-297 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011: \u201cCONTENIDO DE LAS PETICIONES.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos: \/\/ 1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirige. \/\/ 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de su documento de identidad y de la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 correspondencia. El peticionario podr\u00e1 agregar el n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \/\/ 3. El objeto de la petici\u00f3n. \/\/ 4. Las razones en las que fundamenta su petici\u00f3n. \/\/ 5. La relaci\u00f3n de los documentos que desee presentar para iniciar el tr\u00e1mite. \/\/ 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>100 V\u00e9ase el Manual de Gesti\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n en Redes Sociales, Gobierno de Colombia en: http:\/\/www.redialab.gov.co\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/MANUAL-GENERAL-DE-REDES-SOCIALES.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 V\u00e9ase el Manual de Gesti\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n en Redes Sociales, Gobierno de Colombia en: http:\/\/www.redialab.gov.co\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/MANUAL-GENERAL-DE-REDES-SOCIALES.pdf \u00a0<\/p>\n<p>102 Encontrado el 26 de septiembre de 2019 en: https:\/\/www.facebook.com\/business\/help\/785455638255832\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Encontrados el 26 de septiembre de 2019 en: https:\/\/www.facebook.com\/legal\/terms \u00a0<\/p>\n<p>104 En las configuraciones de cada perfil o p\u00e1gina se podr\u00e1 elegir qui\u00e9nes pueden ver las publicaciones que se realicen, qui\u00e9nes pueden enviarte solicitudes de amistad, ver tu lista de amigos, las opciones para que otras personas ubiquen el perfil, entre otras cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la forma en que se puede desactivar el contacto directo y privado con la organizaci\u00f3n o entidad que ha creado la p\u00e1gina, se puede consultar el siguiente link: https:\/\/www.facebook.com\/help\/307375982614147 Visto el 26 de septiembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Folio 26 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Ver el siguiente enlace: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/protocolo-interaccion-redes-sociales\/ (Encontrado el 24 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>108 El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/manual-facebok-entidades-gobierno\/ (Encontrado el 24 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>109 V\u00e9ase: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/manual-facebok-entidades-gobierno\/ (Encontrado el 24 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>110 V\u00e9ase: http:\/\/www.gobiernoenredes.gov.co\/verificar-pagina-facebook\/ (Encontrado el 24 de septiembre de 2019). En esta p\u00e1gina se precisa que: \u201cLa verificaci\u00f3n es el mecanismo por medio del cual Facebook confirma que una p\u00e1gina o perfil son aut\u00e9nticos, de forma que los usuarios puedan consultarlos y seguirlos con mayor confianza y seguridad. (\u2026) La solicitud de verificaci\u00f3n de una cuenta debe ser hecha por el administrador de la misma; la respuesta depende de diversos factores, como: &#8211; Que la cuenta est\u00e9 completa, es decir que cuente con foto de perfil, foto de portada, descripci\u00f3n, informaci\u00f3n de contacto, publicaciones, etc \u2013 Que cumpla las normas de Facebook, especialmente en lo relacionado con el nombre de la cuenta. \u2013 Que sea de inter\u00e9s p\u00fablico. Se requiere se administrador de la p\u00e1gina y tener un tel\u00e9fono autorizado de la empresa o entidad, o alg\u00fan documento de identificaci\u00f3n de la misma.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cArt\u00edculo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cArt\u00edculo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley. \/\/ El secreto profesional es inviolable\u201d \u00a0<\/p>\n<p>114 Art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \/\/ Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d En la Sentencia C-951 de 2014, se indic\u00f3: \u201cDe otra parte, el derecho de petici\u00f3n tiene relaci\u00f3n con el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica, que regula los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, como quiera que las solicitudes de las personas configuran la forma por excelencia, con la cual se inician las actuaciones de las autoridades, las cuales deben ce\u00f1irse a tales principios. Es as\u00ed como, en el procedimiento del derecho de petici\u00f3n, las entidades estatales y particulares deben actuar guiadas por la igualdad, la moralidad, la eficacia, la econom\u00eda, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. La Ley 1437 de 2011 reconoci\u00f3 esa obligaci\u00f3n al se\u00f1alar que los principios del art\u00edculo 3\u00ba, disposiciones que se corresponden con los mandatos de optimizaci\u00f3n reconocidos por la Constituci\u00f3n, se aplican a la primera parte del C\u00f3digo, apartado en la que se encuentra el derecho de petici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha resaltado el nexo del derecho de petici\u00f3n con la funci\u00f3n p\u00fablica, al advertir que esa garant\u00eda implica el \u201cestablecimiento de una comunicaci\u00f3n efectiva entre la Administraci\u00f3n y los Ciudadanos, cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democr\u00e1tico de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>115 Por ello, se dijo que existe una \u201cobligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de ofrecer a los ciudadanos, a los usuarios, a los clientes de la administraci\u00f3n todas las facilidades para que tengan acceso r\u00e1pido por v\u00eda electr\u00f3nica y as\u00ed entonces suprimir definitivamente las colas, la utilizaci\u00f3n de papeles en los tr\u00e1mites, la conglomeraci\u00f3n de personas en centros de atenci\u00f3n al p\u00fablico, porque la idea es que definitivamente el ciudadano llegue a las administraciones por medios electr\u00f3nicos, desde su casa, desde su sitio de trabajo, de una manera instant\u00e1nea, [pues,] naturalmente[,] ellos generan la posibilidad de que pueda ser atendido mucho m\u00e1s prontamente que a trav\u00e9s de los medios tradicionales.\u201d Gaceta del Congreso 963 del 24 de noviembre de 2010, Actas de Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>116 Este t\u00e9rmino se utiliza para hacer referencia a las cuentas cuya seguridad establecida por la plataforma (usuario y contrase\u00f1a) violentada por una persona experta en el manejo inform\u00e1tico, sin el consentimiento del titular del perfil. De esta manera, una persona que no es propietaria de la cuenta tiene acceso a ella y puede utilizarla indiscriminadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Art\u00edculo 7 de la Ley 527 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>118 De no obtenerse respuesta, se aplican las reglas incluidas en el CPACA sobre el desistimiento t\u00e1cito de la petici\u00f3n (art. 17).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Ley 1581 de 2012: \u201cART\u00cdCULO 5o. DATOS SENSIBLES.\u00a0Para los prop\u00f3sitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 Art\u00edculo 22 de la Ley 1437 de 2011: \u201cORGANIZACI\u00d3N PARA EL TR\u00c1MITE INTERNO Y DECISI\u00d3N DE LAS PETICIONES.&lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt;\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las autoridades reglamentar\u00e1n la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. \/\/ Cuando m\u00e1s de diez (10) personas formulen peticiones an\u00e1logas, de informaci\u00f3n, de inter\u00e9s general o de consulta, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 dar una \u00fanica respuesta que publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n, la pondr\u00e1 en su p\u00e1gina web y entregar\u00e1 copias de la misma a quienes las soliciten.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>121 Ley 1437 de 2011: \u201cART\u00cdCULO 3o. PRINCIPIOS.\u00a0Todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Parte Primera de este C\u00f3digo y en las leyes especiales. \/\/ Las actuaciones administrativas se desarrollar\u00e1n, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. (\u2026) \/\/ 8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio p\u00fablico, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administraci\u00f3n, salvo reserva legal.\u00a0\/\/ 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico y a los interesados, en forma sistem\u00e1tica y permanente, sin que medie petici\u00f3n alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnolog\u00edas que permitan difundir de manera masiva tal informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en este C\u00f3digo. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicaci\u00f3n, esta no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso el valor de la misma. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>122 Cabe aclarar que, en ning\u00fan momento, se invoc\u00f3 el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n solicitada o la imposibilidad de entregarla por raz\u00f3n de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>123 Art\u00edculo 22 de la Ley 1437 de 2011: \u201cORGANIZACI\u00d3N PARA EL TR\u00c1MITE INTERNO Y DECISI\u00d3N DE LAS PETICIONES.&lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt;\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las autoridades reglamentar\u00e1n la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. \/\/ Cuando m\u00e1s de diez (10) personas formulen peticiones an\u00e1logas, de informaci\u00f3n, de inter\u00e9s general o de consulta, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 dar una \u00fanica respuesta que publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n, la pondr\u00e1 en su p\u00e1gina web y entregar\u00e1 copias de la misma a quienes las soliciten.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>124 Ley 527 de 1999: \u201cARTICULO 7o. FIRMA.\u00a0Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, se entender\u00e1 satisfecho dicho requerimiento si:\u00a0\/\/ a) Se ha utilizado un m\u00e9todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci\u00f3n; \/\/ b) Que el m\u00e9todo sea tanto confiable como apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.\u00a0\/\/ Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligaci\u00f3n, como si las normas simplemente prev\u00e9n consecuencias en el caso de que no exista una firma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>125 Es importante resaltar que, a la fecha, la p\u00e1gina de Facebook \u201cAcueducto de Popay\u00e1n\u201d ya cuenta con la insignia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>126 V\u00e9anse los siguientes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura: PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 del 7 de mayo 2020, PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>127 \u201cArt\u00edculo 14. Prestaci\u00f3n del servicio. Mientras dure la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, as\u00ed como cuando \u00e9sta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuar\u00e1n trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Cuando para cumplir con las funciones o la prestaci\u00f3n del servicio sea necesaria la presencialidad en la sede de trabajo se atender\u00e1n las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Al respecto, es preciso recordar que el art\u00edculo 5 de la Ley 1437 de 2011 dispone: \u201cDERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: \/\/ 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio id\u00f3neo y sin necesidad de apoderado, as\u00ed como a obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. \/\/ Las anteriores actuaciones podr\u00e1n ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico disponible en la entidad, a\u00fan por fuera de las horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.\u201d De igual forma, el art\u00edculo 6 de la Ley 962 de 2005 ya mencionaba que: \u201c(\u2026) Toda persona podr\u00e1 presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. (\u2026)\u201d. En ambos casos el subrayado no corresponde al texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION-Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-T\u00e9rmino para resolver, seg\u00fan si es presentado por usuario o suscriptor y no usuario \u00a0 \u00a0\u00a0 Para el caso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}