{"id":27422,"date":"2024-07-02T20:38:08","date_gmt":"2024-07-02T20:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-234-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:08","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:08","slug":"t-234-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-234-21\/","title":{"rendered":"T-234-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-234\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial, particularmente la solicitud de correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el accionante a\u00fan tiene a su alcance un medio para lograr la eliminaci\u00f3n de sus datos del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) por caducidad, esto es, el reclamo ante la Polic\u00eda Nacional en calidad de encargada del tratamiento de los datos contenidos en el RNMC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental aut\u00f3nomo\/HABEAS DATA-Caracter\u00edsticas del dato personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Definici\u00f3n\/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Definici\u00f3n\/MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Clases\/MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Multa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE INSPECTORES DE POLICIA EN CONTRAVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS-Tratamiento de datos personales a cargo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL DATO-L\u00edmite temporal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.3.3 del Decreto Reglamentario 1284 de 2017, la permanencia en el registro es de un a\u00f1o con el fin de verificar la reincidencia (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-7.968.019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, que decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez en contra de la Polic\u00eda Nacional de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de enero de 2019, el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez afirm\u00f3 que se le impuso un comparendo por parte de un patrullero de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, por consumir bebidas alcoh\u00f3licas en espacio p\u00fablico.1 Sin embargo, con posterioridad qued\u00f3 acreditado, seg\u00fan el Registro de Medidas Correctivas, que al se\u00f1or Moreno L\u00f3pez se le impuso un comparendo por portar armas en lugar abierto al p\u00fablico, se dispuso la destrucci\u00f3n del bien y la prohibici\u00f3n de ingreso a aglomeraciones de p\u00fablico complejas.2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la emisi\u00f3n del comparendo, el se\u00f1or L\u00f3pez Moreno particip\u00f3 en un curso pedag\u00f3gico de convivencia con el objetivo de conmutar el pago de la sanci\u00f3n impuesta. El accionante afirm\u00f3 que se expidi\u00f3 un \u201cpaz y salvo\u201d para efectos de \u201ccerrar la multa\u201d. Igualmente, adujo que se dirigi\u00f3 a una casa de justicia para radicar \u201c(\u2026) una petici\u00f3n para el archivo de este ya que se hab\u00eda realizado el curso, que al ser por primera vez infractor ser\u00eda conmutado\u201d3 y que le fue manifestado que \u201c(\u2026) a la petici\u00f3n se le da respuesta en los t\u00e9rminos pertinentes y ser\u00e1 bajado del sistema entre 3 y 6 meses siguientes de la radicaci\u00f3n\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de marzo de 20205, Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Polic\u00eda Nacional por violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data (art. 15 C.P.), al trabajo (art. 25 C.P.) \u201cy dem\u00e1s derechos conexos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de tutela, el accionante afirm\u00f3 que, pese a que ha estado vinculado por contratos de prestaci\u00f3n de servicios con una entidad p\u00fabica durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, en la vigencia 2020 no pudo suscribir un nuevo contrato por tener un reporte activo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (en adelante RNMC). En particular, se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) me exigen un certificado de medidas correctivas en el cual me sigue apareciendo un reporte por la mencionada conducta como si estuviera vigente, situaci\u00f3n que le impide a la empresa estatal suscribir el contrato\u201d.6\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, adujo que para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se encontraba sin la posibilidad de trabajar porque la Polic\u00eda Nacional no elimin\u00f3, ni actualiz\u00f3, la informaci\u00f3n que aparece en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, a\u00fan cuando la multa se conmut\u00f3 por su participaci\u00f3n en la actividad pedag\u00f3gica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicit\u00f3 que se amparen los derechos mencionados y se ordene a la Polic\u00eda Nacional eliminar el antecedente del expediente 1-00-6-2019-1699 o, en su defecto, se aclare que el accionante realiz\u00f3 el curso pedag\u00f3gico y, por ello, \u201ccumpli\u00f3 la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante aport\u00f3 imagen del reporte del expediente 1-00-6-2019-1699 como aparec\u00eda en la p\u00e1gina web del Registro Nacional de Medidas Correctivas, sin que se indique la fecha de consulta del reporte. En el documento constan: (i) los datos generales del Se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez; (ii) los detalles del comportamiento contrario a la convivencia que gener\u00f3 las medidas correctivas; (iii) el detalle de las medidas correctivas impuestas, en particular; y, (iv) la constancia de que el accionante no interpuso recurso contra la orden de comparendo. En relaci\u00f3n con las medidas correctivas en el reporte se observan 3 medidas, cada una con un estado diferente, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalles\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infractor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-001-6-2019-16994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110010623236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno L\u00f3pez Juli\u00e1n David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2019 02:15:00 p.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalle del comportamiento contrario a la convivencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-001-6-2019.16994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 27 Comportamientos que ponen en riesgo la vida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Num 6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en \u00e1reas comunes o lugares abiertos al p\u00fablico. Se except\u00faa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesi\u00f3n o estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas Correctivas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n de bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMANDANTE DE ESTACI\u00d3N. SUBESTACI\u00d3N, CAI, PERSONAL UNIFORMADO PONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Multa General Tipo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSPECTOR DE POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAGO CONMUTADO CURSO PROGRAMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calle 11 #8-17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de P\u00fablico complejas o no complejas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSPECTOR DE POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN PROCESO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calle 11 #8-17 \u00a0<\/p>\n<p>*Fuente: folio 7 del escrito de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal y contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de marzo de 2020, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez contra la Polic\u00eda Nacional, orden\u00f3 correr traslado a la entidad para que ejerciera su derecho de defensa y solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la misma autoridad sobre el asunto7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de marzo de 2020, la Polic\u00eda Nacional, por intermedio del Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, contest\u00f3 la tutela y solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n. Para el efecto propuso dos argumentos: en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el accionante debi\u00f3 acudir a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Teusaquillo y discutir la medida correctiva se\u00f1alada en la orden de comparendo, de conformidad con las reglas del proceso verbal abreviado de Polic\u00eda. Por lo tanto, en su opini\u00f3n, la acci\u00f3n no cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad, pues el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla un procedimiento especial para tal efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la autoridad que impuso la medida correctiva es la competente para actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, por lo que la acci\u00f3n debi\u00f3 promoverse contra la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Teusaquillo9 y no contra la Polic\u00eda Nacional, de manera que esta entidad no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. Al concluir su escrito, el apoderado de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3: \u201cPor lo expuesto, es la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de la localidad de Candelaria qui\u00e9n debe asumir el conocimiento del caso, y adoptar las modificaciones, aclaraciones anulaciones, a que haya lugar, en el sistema nacional de registro de medidas correctivas, competencia que no tiene la Polic\u00eda Nacional &#8211; Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 limitada por el alcance de los art\u00edculos 121, 122, 123 y 218 de la constituci\u00f3n nacional. S\u00edrvase proceder en consecuencia\u201d. En su escrito, el apoderado aclar\u00f3 que los uniformados de la Polic\u00eda Nacional \u201cno imponen multas, solamente las se\u00f1alan en la orden de comparendo, pues estas son medidas de competencia de los Inspectores de Polic\u00eda y son ellos quienes deciden en \u00faltima instancia si imponen o revocan la medida correctiva indicada en la orden de comparendo\u201d.10\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicit\u00f3 al Juez excluir a la Polic\u00eda Nacional de la acci\u00f3n de tutela, y declarar su improcedencia por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.11\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e112. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de abril de 2020, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, orden\u00f3 vincular a las Inspecciones de Polic\u00eda de Teusaquillo y de la Candelaria, as\u00ed como a la Alcald\u00eda Mayor Bogot\u00e1, de cual dependen estas autoridades y, espec\u00edficamente, de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de abril de 2020, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, por intermedio del Director Jur\u00eddico T\u00e9cnico, se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela porque no se vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental. Aclar\u00f3 que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda que conoci\u00f3 el caso del accionante fue la Inspecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Prioritaria N.\u00ba 17 de Bogot\u00e1 y cit\u00f3 la respuesta que remiti\u00f3 esta autoridad de polic\u00eda a la secretar\u00eda, en la que sostuvo que la inconformidad del accionante se debe resolver por el procedimiento verbal abreviado y de acuerdo con los turnos asignados para el efecto. Para justificar su postura, adujo que la Polic\u00eda Nacional es la encargada de ingresar las medidas correctivas en el RNMC, y que este se actualiza por el inspector de polic\u00eda o el comandante de estaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. Se\u00f1al\u00f3 que las solicitudes de los ciudadanos sobre el particular se discuten por medio del procedimiento verbal abreviado, de conformidad con el art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y no por medio de la acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno solicit\u00f3 que \u201c(\u2026) se DENIEGUE la acci\u00f3n de tutela, ya que en virtud del art\u00edculo 6\u00b0 numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, no se observa que existe derecho fundamental que haya sido violado o en amenaza de sedo (sic), puesto que el procedimiento ha estado enmarcado dentro de sus funciones y alcances\u201d.13\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Prioritaria N\u00b0 17 fue se\u00f1alada por la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C. como la autoridad que conoci\u00f3 el caso del accionante, mediante auto del 6 de abril de 2020, el Juez de instancia dispuso su vinculaci\u00f3n formal al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.14 La inspecci\u00f3n no respondi\u00f3 esta solicitud concreta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de abril de 2020, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali decidi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez por dos razones: Primero, sostuvo que la Polic\u00eda Nacional no ha vulnerado los derechos del accionante, porque dentro de sus funciones no se encuentra actualizar el RNMC, ni imponer las multas, cuesti\u00f3n que le corresponde a los inspectores de polic\u00eda, de conformidad con el Decreto 1284 de 2017. Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201c(\u2026) si bien es cierto, la polic\u00eda nacional maneja la base de datos de medidas correctivas, dicha entidad por (sic) sin orden de la autoridad competente no puede proceder a borrar del sistema la informaci\u00f3n ah\u00ed\u0301 consignada, m\u00e1xime en este caso en particular, donde se tiene que, conforme a lo informado por la Polic\u00eda Nacional, que (sic) el accionante JULIAN DAVID no apelo\u0301 la orden de comparendo a \u00e9l impuesta\u201d.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el juez concluy\u00f3 que en este caso no se desconoci\u00f3 el derecho fundamental al habeas data porque \u201c(\u2026) si bien este juez no desconoce el inter\u00e9s que tiene el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez en que se resuelva con celeridad su caso, teniendo en cuenta que no ha podido contratar con el Estado, ello perse (sic), no constituye una vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental de habeas data, pues la informaci\u00f3n que se encuentra publicada en la base de datos de la polic\u00eda nacional no es: (i) ilegal; (ii) no se encuentra acreditado que sea err\u00f3nea; (iii) que recaiga sobre aspectos \u00edntimos de la vida del accionante no susceptibles de ser conocidos p\u00fablicamente\u201d.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 30 de noviembre de 202018, notificado el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de la Corte Constitucional, seleccion\u00f3 el asunto para su revisi\u00f3n. El expediente fue repartido a esta Sala de Revisi\u00f3n, seg\u00fan da cuenta el auto correspondiente.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio del auto del 16 de febrero de 2021,20 el Magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas con el fin de precisar los hechos que dieron lugar al comparendo, el procedimiento que se aplico\u0301 para tal efecto y, particularmente, para determinar si se impuso o no medida correctiva y, en caso afirmativo, si \u00e9sta permanec\u00eda en el RNMC. Igualmente, consider\u00f3 necesario precisar el rol de la Polic\u00eda Nacional como responsable del registro de cara al ejercicio del derecho fundamental al habeas data, as\u00ed como el procedimiento aplicable para solicitar la actualizaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos que obran en el RNMC. As\u00ed, dispuso oficiar a la Inspecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Prioritaria 17 de Bogot\u00e1, para que remitiera copia completa de la actuaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero 11-001-6-2019-16994, que contiene el tr\u00e1mite de la medida correctiva impuesta al se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez, el 14 de enero de 2019, en la ciudad de Bogot\u00e1. En particular se le solicit\u00f3 precisar: (i) los hechos que dieron lugar a la imposici\u00f3n de la medida correctiva y la causal espec\u00edfica que se aplic\u00f3 en este caso; (ii) si el actor interpuso recurso contra la imposici\u00f3n de la medida correctiva; (iii) si el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez present\u00f3 petici\u00f3n o reclamo ante la inspecci\u00f3n para que se retirara la informaci\u00f3n sobre la medida correctiva del Registro de Medidas Correctivas; e, (iv) informar si el accionante present\u00f3 constancia de realizaci\u00f3n de la actividad pedag\u00f3gica en alguna de las casas de justicia habilitadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, dispuso oficiar al se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez para que respondiera el siguiente cuestionario: \u201c1.- \u00bfCu\u00e1l fue la raz\u00f3n por la cual la Polic\u00eda le impuso el comparendo del 14 de enero de 2019 en la ciudad de Bogot\u00e1? 2.- \u00bfD\u00f3nde realiz\u00f3 el curso pedag\u00f3gico para la conmutaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta en el referido comparendo, y qui\u00e9n expidi\u00f3 el \u201cpaz y salvo\u201d previa su realizaci\u00f3n? 3.- \u00bfEn qu\u00e9 fecha y ante cu\u00e1l autoridad radic\u00f3 la petici\u00f3n para eliminar la medida correctiva del Registro Nacional de Medidas Correctivas? 4.- \u00bfCu\u00e1les son las entidades p\u00fablicas en las que ha prestado sus servicios como contratista en los tres \u00faltimos a\u00f1os? 5.- \u00bfCu\u00e1l fue el contrato que, seg\u00fan lo expresado en la demanda de tutela, no pudo celebrar en el 2020 y con qu\u00e9 entidad? 6.- \u00bfTiene conocimiento de si la medida correctiva que se le impuso el 14 de enero de 2019 en la ciudad de Bogot\u00e1 a\u00fan aparece en la p\u00e1gina web del Registro Nacional de Medidas Correctivas?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, \u00a0resolvi\u00f3 oficiar a la Polic\u00eda Nacional para que informara: (i) cu\u00e1les son los mecanismos dispuestos para que los ciudadanos soliciten la actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de sus datos personales del RNMC una vez se cumpla la medida correctiva reportada; (ii) cu\u00e1l es el procedimiento aplicable para que las personas conozcan, actualicen, rectifiquen, eliminen o supriman datos del RNMC (derecho de petici\u00f3n, reclamo o proceso verbal abreviado); y, (iii) cu\u00e1l es la duraci\u00f3n promedio de este procedimiento, as\u00ed como informar \u00a0si la medida impuesta al accionante se encuentra activa y, en caso contrario, informar el procedimiento que se aplic\u00f3 para actualizar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Polic\u00eda Nacional21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de marzo del 2021, el Secretario General de la Polic\u00eda Nacional respondi\u00f3 las preguntas contenidas en el auto de pruebas. Se\u00f1al\u00f3 que la oficina encargada de responder el requerimiento fue la Direcci\u00f3n Nacional de Seguridad Ciudadana. Sobre el primer punto, esto es, la existencia de mecanismos para que los ciudadanos soliciten la actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de datos del RNMC, explic\u00f3 que solo las personas que aparezcan en el registro pueden solicitar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en la base de datos. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 02783 de 2020, por medio de la cual se implement\u00f3 el aplicativo de peticiones, quejas y reclamos, a cargo de las oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano en todos los niveles (OAC) y que permite, entre otras cosas, \u201c(\u2026) solicitar la actualizaci\u00f3n del cumplimiento de la medida correctiva de competencia de la Polic\u00eda Nacional, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas\u201d22. En el mismo sentido record\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.3.2 del Decreto Reglamentario 1284 de 2017, la permanencia en el registro es de un a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que las peticiones sobre actualizaci\u00f3n y cierre de los registros de medidas correctivas, se presentan ante la autoridad que impuso la medida o registr\u00f3 la utilizaci\u00f3n de los medios de polic\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 00941 de 2019 y el art\u00edculo 8\u00ba de la Resoluci\u00f3n 03253 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del accionante23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo de 2021, el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez respondi\u00f3 el cuestionario que el Magistrado sustanciador remiti\u00f3. Sobre la primera pregunta, respondi\u00f3 que, si bien se impuso el comparendo por ingerir bebidas alcoh\u00f3licas en el espacio p\u00fablico, \u201c(\u2026) luego revisando el sistema y en la capacitaci\u00f3n fue por porte de arma blanca, la cual me toc\u00f3 aceptar para resolver r\u00e1pido el problema ya que yo vivo en la ciudad de Cali y me qued\u00e9 unos d\u00edas para resolver el proceso\u201d24. Indic\u00f3 que no recuerda con exactitud el lugar donde realiz\u00f3 el curso, pero afirm\u00f3 que es cerca de la estaci\u00f3n de Teusaquillo y que no tiene copia de la petici\u00f3n porque la perdi\u00f3 al regreso a su ciudad. Manifest\u00f3 que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Medio Ambiente -DAGMA- y no explic\u00f3 con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue el contrato que no pudo celebrar con esta entidad como consecuencia de su existencia en el RNMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalles\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infractor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a01144085202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-001-6-2019-16994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110010623236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno L\u00f3pez Juli\u00e1n David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2019 02:15:00 p.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalle del comportamiento contrario a la convivencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-001-6-2019.15994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 27 Comportamientos que ponen en riesgo la vida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Num 6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en \u00e1reas comunes o lugares abiertos al p\u00fablico. Se except\u00faa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesi\u00f3n o estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E-13 Teusaquillo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relato hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiza un registro a persona se le haya un arma blanca en su poder \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para defenderme de otros hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n de bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMANDANTE DE ESTACI\u00d3N. SUBESTACI\u00d3N, CAI, PERSONAL UNIFORMADO PONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n personal CAI Galer\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Multa General Tipo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSPECTOR DE POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Teusaquillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cll 11 # 8-17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAGO CONMUTADO CURSO PROGRAMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de P\u00fablico complejas o no complejas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSPECTOR DE POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Teusaquillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cll 11 # 8-17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN PROCESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni la Inspecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Prioritaria N\u00b0. 17, ni La Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C. dieron respuesta al auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de marzo de 2021, y luego de que la Secretar\u00eda General puso a disposici\u00f3n de las partes las pruebas decretadas, la Polic\u00eda Nacional adjunt\u00f3 la Directiva Conjunta 004 de 2020, por medio de la cual se fijan par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en materia de contrataci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n26 de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n adoptada dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Sala conoce el caso de una persona a quien, por incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia, se le impusieron tres medidas correctivas, que fueron registradas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas as\u00ed: una por un agente de polic\u00eda, y dos por autoridades de polic\u00eda. El accionante afirma que la permanencia de sus datos en el registro constituye una violaci\u00f3n de su derecho fundamental al habeas data, y de forma indirecta, afecta su derecho al trabajo en tanto le impide celebrar contratos con entidades p\u00fablicas. A su juicio, dado que una de las medidas impuestas, la multa, fue conmutada mediante la realizaci\u00f3n de un curso pedag\u00f3gico, sus datos no deber\u00edan estar en el Registro. Por su parte, la Polic\u00eda Nacional afirma que la eliminaci\u00f3n del dato escapa de su competencia por cuanto la medida correctiva que discute el accionante fue impuesta por una autoridad de polic\u00eda, ajena a la estructura de la Polic\u00eda Nacional. Por su parte, la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 afirma que la acci\u00f3n es improcedente en tanto las medidas correctivas impuestas al accionante deben ser debatidas mediante un procedimiento policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estas condiciones, le corresponde a la Sala decidir si la Polic\u00eda Nacional y las inspecciones vinculadas al proceso, desconocieron el derecho fundamental al habeas data (art. 15 C.P.) y el derecho al trabajo (art. 25 C.P.) del se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez al: a) no eliminar del Registro Nacional de Medidas Correctivas el reporte de las medidas correctivas impuestas con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de una conducta contraria a la convivencia ocurrida el d\u00eda 14 de enero de 2019, pese a que la medida correctiva de multa fue conmutada por haber realizado o no un programa pedag\u00f3gico; y, b) no haber eliminado el registro pese a haber transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde su reporte al sistema. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Para resolver el problema propuesto, la Sala debe determinar, primero, si en este caso se cumplen, o no, los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En atenci\u00f3n a los argumentos de defensa expuestos por las entidades vinculadas, corresponde a la Sala analizar, en particular, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n. En el evento de verificarse la procedencia de la acci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 el precedente constitucional en relaci\u00f3n con el contenido y alcance del derecho al habeas data, y con base en este resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales27. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal; (iii) mediante apoderado judicial; o, (iv) por medio de un agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte Constitucional ha sostenido que esta exigencia se explica en funci\u00f3n \u201c(\u2026) de que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante\u201d.28\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el caso sub judice, se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n por activa en tanto el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez, actu\u00f3 de manera directa para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo. Esto porque es la persona que aparece en el registro de medidas correctivas, seg\u00fan da cuenta la copia del registro que aport\u00f3.29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 199130, la acci\u00f3n de tutela procede cuando se interpone contra: (i) autoridades p\u00fablicas o ciertos particulares, (ii) cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pueda ser vinculada de forma directa o indirecta con la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho.31 La Corte \u00a0ha se\u00f1alado que \u201c[l]a legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n de tutela, hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, esto es, debe ir en contra de quien presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 un derecho fundamental\u201d32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que una de las entidades accionadas ha sostenido que no tiene responsabilidad alguna en la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data del accionante, para evaluar el cumplimiento de este requisito de procedibilidad, la Sala analizar\u00e1 cu\u00e1les son los actores que intervienen en la garant\u00eda del derecho al habeas data, y las responsabilidades que corresponden a cada uno. Hecho esto, revisar\u00e1 las normas que regulan el RNMC para determinar el rol que cumple la Polic\u00eda Nacional, y las autoridades de polic\u00eda, en relaci\u00f3n con los datos registrados en este, a fin de determinar si aquella est\u00e1 legitimada por pasiva en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho fundamental al habeas data (art. 15 C.P.) es un derecho constitucional aut\u00f3nomo que se diferencia del derecho a la intimidad y del derecho al buen nombre33. Dentro de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n, la Corte ha identificado que la autodeterminaci\u00f3n informativa faculta a la persona titular de este derecho a \u201c(\u2026) conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d.34 Para el presente caso, es importante resaltar que dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de este derecho tambi\u00e9n se incluye la prerrogativa del titular de solicitar la supresi\u00f3n del dato por el paso del tiempo, es decir, la caducidad del dato negativo.35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental al habeas data est\u00e1 regulado principalmente en dos leyes: (i) la Ley 1266 de 200836, que contiene disposiciones generales y desarrolla esta garant\u00eda en relaci\u00f3n con las bases de datos que contienen informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses; y, (ii) la Ley 1581 de 2012,37 que desarrolla el derecho fundamental al habeas data como una garant\u00eda aut\u00f3noma y, en particular, regula las condiciones para que los titulares del derecho puedan conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n recogida en cualquier tipo de bases de datos o archivos. As\u00ed, la regulaci\u00f3n general de esta norma es aplicable a las bases de datos que contengan informaci\u00f3n personal diferentes a la financiera, comercial, crediticia de servicios y la proveniente de informaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, como el RNMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En estas regulaciones el concepto de base de datos es determinante para la garant\u00eda del derecho fundamental al habeas data. Seg\u00fan lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 3 de la Ley 1581 de 2012, se entiende por base de datos el \u201c[c]onjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento\u201d. A su turno, el literal c) del mismo art\u00edculo define el dato personal como \u201c[c]ualquier informaci\u00f3n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.\u201d Por \u00faltimo, el literal g) de esta disposici\u00f3n se\u00f1ala que se entiende por tratamiento \u201c[c]ualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores que interact\u00faan en el tratamiento de los datos personales en una base de datos son: (i) el titular, (iii) el responsable del dato, y (iii) el encargado del dato. El literal f) del art\u00edculo 3 de la Ley 1581 de 2012 indica que es titular la persona natural, \u201c(\u2026) cuyos datos personales sean objeto de tratamiento\u201d. Por su parte, el literal e) del mismo art\u00edculo define al \u201c[e]l responsable del tratamiento como \u201cla persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y\/o el Tratamiento de los datos\u201d. Al respecto, la Corte Constitucional, ha se\u00f1alado que \u201cel responsable del tratamiento es aquel que define los fines y medios esenciales para el tratamiento del dato, incluidos quienes fungen como fuente y usuario y los deberes que se le adscriben responden a los principios de la administraci\u00f3n de datos y a los derechos \u2013intimidad y habeas data- del titular del dato personal. El\u00a0responsable del tratamiento es quien debe solicitar y conservar la autorizaci\u00f3n en la que conste el consentimiento expreso del titular para el tratamiento de sus datos, as\u00ed como informar con claridad la finalidad del mismo\u201d.38 Por \u00faltimo, el encargado de los datos, de acuerdo con el literal e) del art\u00edculo 3 de la Ley 1581 de 2012, se define como \u201c(\u2026) la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros,\u00a0realiza el tratamiento de datos personales\u00a0por cuenta\u00a0del responsable del tratamiento\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La ley asigna deberes generales y espec\u00edficos al responsable y al encargado del tratamiento de los datos. Es un deber general de estos dos actores, recibir los reclamos que presenten los titulares en relaci\u00f3n con los datos personales que reposen en las bases de datos. As\u00ed, el art\u00edculo 15 de la Ley 1581 de 2012 prev\u00e9 que los titulares (o causahabientes) que \u201c(\u2026) consideren que la informaci\u00f3n contenida en una base de datos debe ser objeto de correcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podr\u00e1n presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el plano de los deberes espec\u00edficos, el literal e) del art\u00edculo 17 de la Ley 1581 de 2012 dispone que el responsable debe \u201c[g]arantizar que la informaci\u00f3n que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible\u201d. Los literales f) y g) le imponen el deber actualizar, y rectificar la informaci\u00f3n cuando sea incorrecta, para lo cual debe comunicar estas circunstancias al encargado. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo dispuesto en el literal i), el responsable debe \u201cinformar al Encargado del Tratamiento cuando determinada informaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamaci\u00f3n y no haya finalizado el tr\u00e1mite respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, los literales c) y d) del art\u00edculo 18 de la ley estatutaria prev\u00e9n que el encargado tiene la obligaci\u00f3n de actualizar, rectificar y suprimir los datos dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al reporte del responsable, as\u00ed como el deber espec\u00edfico de registrar la leyenda \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d o discusi\u00f3n judicial\u201d, seg\u00fan el caso (literales g y h) cuando el responsable haya reportado que el dato es objeto de controversia. Antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1581 de 2012, la Corte Constitucional hab\u00eda se\u00f1alado de manera pac\u00edfica que el encargado est\u00e1 obligado a retirar los datos de la base de datos una vez se cumplan los t\u00e9rminos de caducidad del dato, previstos en la Ley.39 Por \u00faltimo, la Ley 1581 de 2012 admite la posibilidad de que confluyan en la misma persona las calidades de responsable y encargado del tratamiento, evento en el cual aplican a esta persona los deberes generales y espec\u00edficos previstos para estos dos roles.40 As\u00ed, el responsable del tratamiento es la fuente de los datos que van a la base de datos, mientras que el encargado del tratamiento es quien recibe los datos que reporta el responsable y garantiza su conservaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n con base en la informaci\u00f3n recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el responsable del tratamiento estar\u00e1 legitimado por pasiva cuando mediante la acci\u00f3n de tutela el titular pretenda que un dato sea actualizado o corregido porque la informaci\u00f3n reportada no es veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; mientras que el encargado estar\u00e1 legitimado cuando, habiendo recibido del responsable la actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n del dato, no haya actualizado la informaci\u00f3n en la base de datos, o bien, cuando el dato negativo deba ser removido de la base por caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, es oportuno precisar que la Corte ha sostenido que si bien esta clasificaci\u00f3n de los actores que participan en el tratamiento de datos es importante para precisar las responsabilidades en su manejo y la fijaci\u00f3n de unos deberes como sujetos obligados al tratamiento adecuado de la informaci\u00f3n, \u00a0\u201c(\u2026), todos\u00a0los principios de administraci\u00f3n de datos personales identificados por la jurisprudencia constitucional, son oponibles a todos los sujetos involucrados en los procesos de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos, independientemente de la posici\u00f3n que ocupen en el tratamiento del dato\u201d.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definidas las reglas generales que regulan las relaciones de los actores en el tratamiento de los datos personales que reposan en una base de datos, la Sala pasa a analizar la operaci\u00f3n de estas reglas en el RNMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer \u00a0lugar, el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016 (en adelante, el C\u00f3digo)42, establece que \u201clas medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Polic\u00eda a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes espec\u00edficos de convivencia\u201d; que tales medidas correctivas \u201ctienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia\u201d y que las mismas \u201cno tienen car\u00e1cter sancionatorio\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u201c(\u2026) cuando las autoridades de Polic\u00eda impongan una medida correctiva deber\u00e1n informar a la Polic\u00eda Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso p\u00fablico.\u201d As\u00ed mismo, prev\u00e9 que la informaci\u00f3n recolectada est\u00e1 amparada por el derecho fundamental al habeas data (par\u00e1grafo 1\u00ba).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 173 del mismo C\u00f3digo, las medidas correctivas a aplicar por las autoridades de polic\u00eda, son las siguientes: 1) Amonestaci\u00f3n. 2) Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. 3) Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. 4) Expulsi\u00f3n de domicilio. 5) Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas. 6) Decomiso. 7) Multa General o Especial. 8) Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. 9) Remoci\u00f3n de bienes. 10) Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles. 11) Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles o muebles. 12) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales. 13) Restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes inmuebles. 14) Destrucci\u00f3n de bien. 15) Demolici\u00f3n de obra. 16) Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. 17) Suspensi\u00f3n de actividad que involucre aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico compleja. 18) Suspensi\u00f3n temporal de actividad. 19) Suspensi\u00f3n definitiva de actividad. 20) Inutilizaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 175 del mismo estatuto, la participaci\u00f3n en un programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia es la obligaci\u00f3n de participar en una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico o programa pedag\u00f3gico en materia de convivencia, organizado por la administraci\u00f3n distrital o municipal que tiene una duraci\u00f3n de hasta seis (6) horas. Por su naturaleza de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, esta medida puede ser impuesta por la autoridad de Polic\u00eda competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el citado C\u00f3digo, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas correctivas que deban ser impuestas. \u00a0Para materializar esta medida correctiva la Polic\u00eda Nacional puede trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso tercero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016, determina que \u201cCuando los Uniformados de la Polic\u00eda Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposici\u00f3n de multa general, impondr\u00e1n orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.\u201d En concordancia con esta disposici\u00f3n, el art\u00edculo 219 del mismo C\u00f3digo establece que cuando el personal uniformado de la Polic\u00eda tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podr\u00e1 expedir orden de comparendo a cualquier persona y que, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9ste deber\u00e1 informar a la autoridad de Polic\u00eda competente para la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas correctivas a que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo C\u00f3digo, en su art\u00edculo 218., entiende por orden de comparendo, la acci\u00f3n del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Polic\u00eda o cumplir medida correctiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 180 del mismo C\u00f3digo,43 la multa es la imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento realizado, seg\u00fan la cual var\u00eda el monto de la multa.\u00a0As\u00ed mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteraci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia, incrementar\u00e1 el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv); multa Tipo 2: Ocho (8) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv); multa Tipo 3: Diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv); y, multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). A su vez, las multas especiales son de tres tipos: 1) Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas; 2) Infracci\u00f3n urban\u00edstica; y, 3) Contaminaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tales multas deben ser consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se deben destinar a proyectos pedag\u00f3gicos y de prevenci\u00f3n en materia de seguridad, as\u00ed como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de polic\u00eda cuando su materializaci\u00f3n deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, m\u00ednimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deber\u00e1 ser destinado a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es deber de toda persona natural o jur\u00eddica,\u00a0sin perjuicio de su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2, la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la autoridad de polic\u00eda que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n distrital o municipal puede reglamentar la imposici\u00f3n de la medida correctiva de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo durante el primer a\u00f1o de vigencia del C\u00f3digo, las personas a las que se les impusiera una Multa General tipos 3 o 4 podr\u00edan obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando solicitaran a la autoridad de polic\u00eda competente que se les permitiera participar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 182 del C\u00f3digo, el no pago de la multa dentro del primer mes dar\u00e1 lugar al cobro de intereses equivalentes al inter\u00e9s moratorio tributario vigente. As\u00ed mismo se reportar\u00e1 el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual ser\u00e1 consultado por las entidades p\u00fablicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa d\u00edas desde la imposici\u00f3n de la multa sin que esta hubiera sido pagada se proceder\u00e1 al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 183 de esa misma codificaci\u00f3n establece que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposici\u00f3n de la multa, esta no fuere pagada con sus debidos intereses, hasta tanto se ponga al d\u00eda, la persona no podr\u00e1: 1) Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas; 2) Ser nombrado o ascendido en cargo p\u00fablico;45 3) Ingresar a las escuelas de formaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica; 4) Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado;46 y, 5) Obtener o renovar el registro mercantil en las c\u00e1maras de comercio.47 Las autoridades responsables de adelantar los tr\u00e1mites establecidos en esta norma deben verificar que la persona que solicita el tr\u00e1mite se encuentra al d\u00eda en el pago de las multas establecidas en el citado C\u00f3digo y los servidores p\u00fablicos que omitan esta verificaci\u00f3n, incurrir\u00e1n en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicar\u00e1 la multa tipo 4. El cobro coactivo de que trata dicho C\u00f3digo, se regula por lo dispuesto en el art\u00edculo 100, numeral 2 del CPACA, contenido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo regula espec\u00edficamente el Registro Nacional de Medidas Correctivas y expresamente dispone que \u201c[l]a Polic\u00eda Nacional llevar\u00e1 un registro nacional de medidas correctivas que incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva\u201d; \u201cla Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil facilitar\u00e1 a las autoridades de Polic\u00eda el acceso a sus bases de datos para la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las personas vinculadas a procesos de Polic\u00eda por comportamientos que afecten la convivencia\u201d; y, \u201csolo las personas que sean registradas en dicha base de datos tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en ella, en los t\u00e9rminos contemplados en la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los Inspectores de Polic\u00eda, el C\u00f3digo de Seguridad y Convivencia Ciudadana les atribuye las funciones de conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reuni\u00f3n, protecci\u00f3n a los bienes y privacidad, actividad econ\u00f3mica, urbanismo, espacio p\u00fablico y libertad de circulaci\u00f3n y conocer, en \u00fanica instancia, de la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas de multas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1284 de 201748 reglament\u00f3 algunas disposiciones del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016. \u00a0En particular, el Cap\u00edtulo III49 del Decreto: (i) define el RNMC como el \u201csistema a cargo de la Polic\u00eda Nacional, que contiene los datos concernientes a la identificaci\u00f3n de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva\u201d50; (ii) se\u00f1ala que el RNMC contribuye al dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fortalecimiento y restablecimiento de la convivencia y seguridad51; (iii) impone a las autoridades departamentales, distritales y municipales la obligaci\u00f3n de inscribir en el RNMC las medidas correctivas aplicadas a las personas naturales y jur\u00eddicas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposici\u00f3n52; (iv) se\u00f1ala que la Polic\u00eda Nacional, como responsable del registro, debe adoptar un manual con las gu\u00edas, protocolos y reglamentos para su funcionamiento53; (v) prev\u00e9 que \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 observarse por parte del interesado la medida correctiva que se encuentre en firme en el registro; (vi) fija el t\u00e9rmino de caducidad del dato de la medida correctiva al se\u00f1alar que el reporte de la medida correctiva impuesta, permanecer\u00e1 para la consulta por parte de las autoridades de polic\u00eda y entidades del Estado, por un lapso de un (1) a\u00f1o, despu\u00e9s de su cumplimiento, tiempo durante el cual se verificar\u00e1 la reincidencia con las correspondientes consecuencias contempladas en la Ley 1801\u00a0de 2016; y por \u00faltimo, (vii) indica que es deber de la autoridad de polic\u00eda que impuso la medida correctiva o quien la hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas al momento de la imposici\u00f3n de la misma, y la constataci\u00f3n de su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La revisi\u00f3n normativa precedente permite identificar con claridad a los tres actores que intervienen en el tratamiento de los datos personales que reposan en el RNMC. Primero, el titular de los datos es la persona a quien se impuso la medida correctiva reportada en el registro. Segundo, son responsables del tratamiento de los datos que reposan en el RNMC las autoridades de polic\u00eda que impongan las medidas. Seg\u00fan el art\u00edculo 19854 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tienen el car\u00e1cter de autoridades de polic\u00eda, entre otros, los Inspectores de Polic\u00eda y los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n, centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el encargado del tratamiento es la Polic\u00eda Nacional, quien tiene a su cargo la operaci\u00f3n del RNMC. En cumplimiento de ese rol, esta autoridad define c\u00f3mo se almacenan los datos55, debe adoptar una pol\u00edtica de privacidad y uso de datos56, \u00a0y debe garantizar la interoperabilidad del RNMC con las bases de datos de las autoridades responsables de verificar el estado de los tr\u00e1mites. La distinci\u00f3n del rol asignado en la ley a la Polic\u00eda Nacional es aplicable a los casos en que las autoridades de polic\u00eda no hacen parte de la estructura org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional57, como es el caso de los Inspectores de Polic\u00eda que se integran a la estructura administrativa de los municipios o de los distritos. Por el contrario, en los casos en los que la medida correctiva se imponga por miembros del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional58, confluyen en esta entidad las calidades de responsable y de encargado, y los deberes espec\u00edficos de cada uno de estos actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub judice, el accionante pretende que se ordene a la Polic\u00eda Nacional \u201c(\u2026) eliminar el expediente 11-001-6-2019-16994 el antecedente administrativo o en su defecto aclarar la anotaci\u00f3n archivando el expediente por cumplimiento de la sanci\u00f3n\u201d59. Aunque esta pretensi\u00f3n se dirigi\u00f3 inicialmente contra la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con el escrito inicial de tutela60, esta entidad sostuvo que no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, puesto que la actualizaci\u00f3n del RNMC le corresponde a la autoridad que impuso la medida, en este caso, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente. Por ello, el juez de instancia dispuso vincular a las Inspecciones de Polic\u00eda de la Candelaria y de Teusaquillo, as\u00ed como a la Alcald\u00eda Mayor Bogot\u00e1, de la cual dependen estas autoridades61. Finalmente, la Secretar\u00eda de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que la inspecci\u00f3n de polic\u00eda que tramit\u00f3 el caso fue la Inspecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Prioritaria N\u00ba 17 de Bogot\u00e162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala no comparte la postura de la Polic\u00eda Nacional y del juez de instancia, seg\u00fan la cual esta autoridad no est\u00e1 legitimada por pasiva en este asunto. A juicio de estas dos autoridades, tanto el registro como su actualizaci\u00f3n, dependen exclusivamente de las autoridades de polic\u00eda que impusieron las medidas correctivas al accionante. En contraste, la Sala considera que, en este caso, confluyen en la Polic\u00eda Nacional las calidades de responsable y encargado del tratamiento de los datos contenidos en el RNMC, de las que depende la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en esta acci\u00f3n de tutela por la amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data. En particular, la Polic\u00eda Nacional estar\u00eda legitimada por pasiva para comparecer en este proceso por tres razones: (i) porque est\u00e1 probado que la medida correctiva de destrucci\u00f3n de bien, como una de las medidas que se impone como consecuencia de incurrir en el comportamiento previsto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 2763, la impuso un uniformado de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan da cuenta el registro de medidas correctivas cuya consulta fue aportada por el accionante tanto en el escrito de tutela como en la respuesta al auto de pruebas;64; (ii) es deber, tanto del responsable, como del encargado, tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de los datos contenidos en el registro; y, (iii) la eliminaci\u00f3n de los datos del accionante del RNMC por caducidad del dato es un deber espec\u00edfico del encargado del tratamiento, esto es, la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las inspecciones de polic\u00eda vinculadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela sub examine, la Sala observa que la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que la inspecci\u00f3n de polic\u00eda que tramit\u00f3 el caso fue la Inspecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Prioritaria N\u00ba 17 de Bogot\u00e165, y no las Inspecciones de la Candelaria y de Teusaquillo. Sin embargo, de acuerdo con los datos que aparecen en el RNMC esta \u00faltima inspecci\u00f3n s\u00ed adelant\u00f3 el tr\u00e1mite relacionado con la medida correctiva relativa al porte de armas y la prohibici\u00f3n de ingreso a actividades que implican aglomeraciones de p\u00fablico complejas66. Como la Inspecci\u00f3n de Teusaquillo impuso dos de las medidas correctivas derivadas del comportamiento contrario a la convivencia, tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 1581 de 2012. Ahora bien, como se explic\u00f367 tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos, tienen el deber de recibir los reclamos que presente el titular, raz\u00f3n por la cual basta con presentarlos ante cualquiera de los dos sujetos, esto es, responsable o encargado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable a partir de la ocurrencia del hecho que vulnera o amenaza el derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se pretenda. Este requisito obedece al hecho de que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente, orientado a asegurar la efectividad concreta y actual de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso est\u00e1 probado que la medida correctiva por incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia se impuso el 14 de enero de 2019.69 Tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que el se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Polic\u00eda Nacional el 13 de marzo de 202070 con el prop\u00f3sito de que se ordenara a esta entidad eliminar su registro del RNMC.\u00a0 Si bien la tutela se interpuso m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de la imposici\u00f3n de la medida, el hecho que genera la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data y la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo perdura en el tiempo, pues se acredit\u00f3 que el registro de los datos del accionante, y las medidas correctivas que le fueron impuestas, est\u00e1 activo en el RNMC.71\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, y como se mostr\u00f372, en el expediente de tutela obra imagen del RNMC, en el que aparece el expediente 11-001-6-2019-16994, que contiene el tr\u00e1mite de la medida correctiva impuesta al se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez el 14 de enero de 2019 a las 3:00 pm. Asimismo, la imagen del registro73 da cuenta de que las medidas correctivas se impusieron por el comportamiento contrario a la convivencia previsto en el art\u00edculo 27-6 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. En este aparece, adem\u00e1s, que la multa general tipo 2 est\u00e1 \u201cconmutada por curso o programa,\u201d que la destrucci\u00f3n de bien tiene como estado \u201ccerrado\u201d y que la prohibici\u00f3n de ingreso a actividades de p\u00fablico complejas est\u00e1 en \u201cproceso.\u201d74 Esta consulta se realiz\u00f3 el 9 de marzo de 2021.75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que en este caso se cumple el requisito de inmediatez en consideraci\u00f3n a que el hecho violatorio de sus derechos fundamentales es actual. As\u00ed, est\u00e1 probado que el accionante aparece en el RNMC con un expediente activo y que, justamente, esa es la causa que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela procede de forma subsidiaria y residual76 en aquellos eventos en que no existen mecanismos ordinarios de defensa judicial de los derechos vulnerados, o existiendo, estos no son id\u00f3neos o eficaces para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera importante reiterar el precedente constitucional sobre el requisito de subsidiariedad en acciones de tutela en las que se pretende la actualizaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n, correcci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos contenidos en bases de datos. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de forma pac\u00edfica que, en estos casos, para que proceda la acci\u00f3n de tutela, el accionante debe haber presentado el reclamo ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos. Esta postura jurisprudencial se origin\u00f3 en la inexistencia de un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n directa del habeas data, antes de la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n sectorial y general sobre protecci\u00f3n de datos77. Expedida la Ley 1581 de 2012, el precedente constitucional ha se\u00f1alado que el reclamo es un requisito de procedibilidad previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data, de modo que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal es improcedente sin la presentaci\u00f3n previa del reclamo. En efecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cla acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial procedente para solicitar, entre otras, la supresi\u00f3n de un dato de una determinada base de datos, siempre que previamente se hubiere presentado tal solicitud ante el sujeto responsable de su tratamiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 15 de la Ley 1581 de 2012.\u201d78\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00ednea argumentativa, la regla \u201c(\u2026) general para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela [es] que el afectado haya solicitado la aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del dato o de la informaci\u00f3n que considera err\u00f3nea, previo a la interposici\u00f3n del mecanismo de amparo constitucional\u201d raz\u00f3n por la cual \u201c(\u2026) las Salas de Revisi\u00f3n verifican el agotamiento del recurso principal al alcance del afectado, que corresponde a la solicitud de rectificaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales establecidas respecto al presupuesto de subsidiariedad\u201d.79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala el agotamiento de este reclamo es una consecuencia directa de la autonom\u00eda que le reconoce expresamente la Constituci\u00f3n al derecho fundamental al habeas data, pues el legislador estatutario dise\u00f1\u00f3 un mecanismo espec\u00edfico y le se\u00f1al\u00f3 un procedimiento especial para su protecci\u00f3n. En efecto, y como se dijo,80 la ley establece como deber de los responsables y de los encargados del tratamiento de los datos, tramitar los reclamos de los titulares de la informaci\u00f3n para actualizar, corregir o suprimir un dato contenido en un registro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 15 de la Ley 1581 de 2012 fija un procedimiento para el tr\u00e1mite del reclamo, as\u00ed: (i) el reclamo debe incluir la identificaci\u00f3n del Titular, la descripci\u00f3n de los hechos que dan lugar al reclamo, la direcci\u00f3n, y los documentos necesarios que lo sustenten; (ii) la autoridad debe requerir al solicitante si el reclamo est\u00e1 incompleto para que lo subsane en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y si transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci\u00f3n requerida, se entender\u00e1 que ha desistido del reclamo; (iii) si la autoridad no es competente para tramitar el reclamo debe remitirlo al competente e informar al titular; (iv) si el reclamo est\u00e1 completo, junto al dato se debe incluir la leyenda &#8220;reclamo en tr\u00e1mite&#8221; y el motivo del mismo, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, que debe mantenerse hasta tanto el reclamo se decida; (v) el reclamo se debe decidir en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, pero si no es posible resolverlo en este t\u00e9rmino, se debe informar al reclamante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estos t\u00e9rminos, la Sala concluye que el dise\u00f1o de un tipo especial de reclamo, diferenciable del derecho fundamental de petici\u00f3n (art. 23 C.P.), con un tr\u00e1mite especial en t\u00e9rminos de requisitos y de tiempos para dar respuesta por parte de los sujetos que tienen relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos es un medio id\u00f3neo y eficaz para reclamar las garant\u00edas que integran el derecho fundamental al habeas data.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, es preciso se\u00f1alar que el procedimiento verbal abreviado de polic\u00eda, previsto en el art. 223 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como una especie del proceso \u00fanico de polic\u00eda, aplica a las hip\u00f3tesis en las que se discute la imposici\u00f3n de la medida correctiva, no a aquellas en las que se pretende la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n o supresi\u00f3n de un registro del RNMC. As\u00ed, el inciso 6\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 del C\u00f3digo dispone que, si la persona \u201c(\u2026) no est\u00e1 de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, cuando este aplique, podr\u00e1 presentarse dentro de los\u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este C\u00f3digo\u201d, esto es, el procedimiento verbal abreviado aplicable a los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los inspectores de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que, contrario a lo se\u00f1alado por el Juez de instancia, en este caso no se pod\u00eda exigir al accionante que acudiera el procedimiento verbal abreviado. En el presente caso est\u00e1 probado que Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez no objet\u00f3 la imposici\u00f3n de la multa general tipo 2, as\u00ed como tampoco discuti\u00f3 la participaci\u00f3n en la actividad pedag\u00f3gica, pues no interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la orden de comparendo81, por lo que la Sala concluye que el proceso verbal abreviado regulado en el C\u00f3digo de Polic\u00eda, no es un medio id\u00f3neo y eficaz para la defensa del derecho que el accionante estima vulnerado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala encuentra que en este caso se incumple el requisito de subsidiariedad por una raz\u00f3n diferente a la identificada por el Juez de tutela. Esto, por cuanto el accionante no agot\u00f3 el reclamo previo ante la Polic\u00eda Nacional para que su informaci\u00f3n personal fuera eliminada del RNMC por caducidad del dato, como se explic\u00f382De conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.3.3 del Decreto Reglamentario 1284 de 2017, la permanencia en el registro es de un a\u00f1o con el fin de verificar la reincidencia, por lo que para la fecha en que el accionante inform\u00f3 su participaci\u00f3n en la actividad pedag\u00f3gica y solicit\u00f3 que la multa fuera \u201ccerrada\u201d, no se hab\u00eda cumplido el t\u00e9rmino de permanencia en el registro. En consecuencia, y aunque la Sala no cuenta con esta petici\u00f3n porque el accionante no la suministr\u00f383, el contenido de esta solicitud, de acuerdo con el contenido que el accionante le asign\u00f3, no puede tenerse como un reclamo para obtener la eliminaci\u00f3n del registro por caducidad del dato en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1581 de 2012. As\u00ed, el accionante a\u00fan tiene a su alcance un medio para lograr la eliminaci\u00f3n de sus datos del RNMC por caducidad, esto es, el reclamo ante la Polic\u00eda Nacional en calidad de encargada del tratamiento de los datos contenidos en el RNMC Este reclamo, como se explic\u00f3, tiene un objeto diferente de la petici\u00f3n que el accionante radic\u00f3 en el mes de enero de 2019, que ten\u00eda como objeto la eliminaci\u00f3n de sus datos del registro porque realiz\u00f3 la actividad pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala constata que en el presente caso el accionante no acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que permita que la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo transitorio, mientras se decide la reclamaci\u00f3n respectiva. En efecto, el actor manifest\u00f3 que se desconoci\u00f3 su derecho al trabajo porque no pudo renovar un contrato por cuenta de que aparece en el Registro Nacional de Medidas Correctivas; no obstante, en el cuestionario que formul\u00f3 el magistrado sustanciador84 el actor manifest\u00f3 que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Medio Ambiente -DAGMA- y no explic\u00f3 con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue el contrato que no pudo celebrar con esta entidad como consecuencia de su existencia en el RNMC,85 raz\u00f3n por la cual no hay prueba que acredite la configuraci\u00f3n del perjuicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juli\u00e1n David Moreno contra la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con el precedente constitucional vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO-. CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de abril de 2020 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez contra la Polic\u00eda Nacional, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 1 del archivo \u201c2. ESCRITO DE TUTELA.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Infra 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 2 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 2 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 1 del archivo \u201c3. ACTA DE REPARTO.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 2 del archivo \u201c2. ESCRITO DE TUTELA.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 1 del archivo \u201c4. AUTO AVOCA.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>8 Archivo \u201c6. RESPUESTA PONAL.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>9 En la contestaci\u00f3n tambi\u00e9n se mencion\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de la Candelaria, as\u00ed: Folio 9 del archivo 5 (respuesta Polic\u00eda Nacional) del expediente electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 7 ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 10 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 1 a 18 del archivo \u201c11. RESPUESTA ALCALD\u00cdA MAYOR DE BOGOT\u00c1.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 15 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Archivo \u201c10. AUTO VINCULA.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 11 del archivo \u201c12 SENTENCIA JULI\u00c1N DAVID MORENO L\u00d3PEZ.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre el particular, en el fallo se afirma que, al momento de recibir la petici\u00f3n del accionante, la inspecci\u00f3n ten\u00eda pendiente 40.000 peticiones para responder. Folio 12 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 24 del archivo 25 \u201cAUTO SALA DE SELECCI\u00d3N.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 27 ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 1 a 3 del archivo 28 \u201cAUTO DE PRUEBAS T-7968019 VF.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 13 a 16 del Archivo \u201c30 INFORME 18-03-21 CUMPLIMIENTO AUTO 16-02-21.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 15 ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 26 a 27 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 25 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 28 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Mediante Acuerdo 01 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional integr\u00f3 las Salas de Revisi\u00f3n de la Corte en atenci\u00f3n al nombramiento de nuevos magistrados durante el a\u00f1o 2020. A partir de la expedici\u00f3n del acuerdo, la Sala presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, integrada, adem\u00e1s, por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. El par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado Acuerdo prev\u00e9 que \u201cCon motivo de los cambios en la composici\u00f3n de las salas de revisi\u00f3n, de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales del Distrito Judicial, las salas conformadas de manera previa a la fecha del cambio, conservar\u00e1n su competencia para efectos de finalizar el correspondiente proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en materia de tutela est\u00e1 directamente relacionada con el alcance que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce a la dignidad humana, en tanto entiende que, pese a las buenas intenciones de terceros, es el titular los derechos quien debe decidir si activa o no este mecanismo de protecci\u00f3n. V\u00e9ase en tal sentido, , Corte Constitucional, Sentencias T-493 de 2007, SU-173 de 2015 y T-291 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 27-30 del archivo \u201c30 INFORME CUMPLIMIENTO AUT0.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>30 Mientras el art\u00edculo 5\u00ba del referido decreto prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela \u201c(\u2026) tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este Decreto\u201d, sin que su procedencia en ning\u00fan caso est\u00e9 sujeta a que la acci\u00f3n del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito; el art\u00edculo 13 ejusdem, por su parte, establece que \u201cla acci\u00f3n de tutela se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u201cCfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1001 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Sentencia T-597 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, Sentencia T-527 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-699 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cPor la cual se dictan las disposiciones generales del h\u00e1beas data y se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u201cPor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>39 En efecto, desde muy temprano, la Corte indic\u00f3 que los administradores de las bases de datos, que luego ser\u00edan llamados en la ley estatutaria encargados, eran responsables de la eliminaci\u00f3n del dato cuando hubiera operado su caducidad. V\u00e9ase, Corte Constitucional,\u00a0Sentencias T-199 de 1995, T-592 de 2003 y T-618 de 2010, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>40 El par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1581 de 2012 prev\u00e9 que: \u201cEn el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le ser\u00e1 exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Diario Oficial No. 49.949 del 29 de julio de 2016, vigente desde el 29 de enero de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia\u00a0C-142 del 13 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo declarado exequible parcialmente, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-142 del 13 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Norma declarada exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-093 del 3 de marzo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201cPor medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>49 Este cap\u00edtulo est\u00e1 compuesto por tres art\u00edculos 2.2.8.3.1 y sus tres par\u00e1grafos y los art\u00edculos 2.2.8.3.2, 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 2.2.8.3.1. del Decreto 1284 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 2.2.8.3.2.\u00a0del Decreto 1284 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>54 El cual dispone: \u201cSon autoridades de Polic\u00eda: \u201c1. El Presidente de la Rep\u00fablica. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Polic\u00eda y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Polic\u00eda en salud, seguridad, ambiente, miner\u00eda, ordenamiento territorial, protecci\u00f3n al patrimonio cultural, planeaci\u00f3n, vivienda y espacio p\u00fablico y las dem\u00e1s que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6. Los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. PAR\u00c1GRAFO 1o. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, el Archivo General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales en lo de su competencia, est\u00e1n investidos de funciones policivas especiales para la imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectaci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural se regir\u00e1n exclusivamente en lo de su competencia para la imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Cuando las autoridades de Polic\u00eda conozcan de un caso de afectaci\u00f3n a Bienes de Inter\u00e9s Cultural impondr\u00e1n las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectaci\u00f3n al Bien de Inter\u00e9s Cultural y remitir\u00e1n el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias. En caso de encontrarse involucrado un bien arqueol\u00f3gico la remisi\u00f3n se deber\u00e1 realizar al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), quien ser\u00e1 el encargado de imponer las medidas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 El inciso 4 del art\u00edculo 2.2.8.3.1. del Decreto 1284 de 2017 prev\u00e9 que \u201cLa Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 contratar la creaci\u00f3n, manejo, operatividad, actualizaci\u00f3n, control, y sistemas de seguridad inform\u00e1tica, f\u00edsica y conectividad del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 los derechos sobre el dise\u00f1o, manejo, datos, software, licencias y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que permitan el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Disponible en: https:\/\/www.policia.gov.co\/normatividad-politicas\/privacidad-uso, consultado el 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>57 De acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 63 de 1992, para los efectos de direcci\u00f3n y mando la Polic\u00eda Nacional depende del Ministro de Defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 De acuerdo con el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda compete a los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de Centros de Atenci\u00f3n Inmediata de la Polic\u00eda Nacional o, sus delegados, conocer:\u201d1. Los comportamientos contrarios a la convivencia. 2. Conocer en primera instancia de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas: a) Amonestaci\u00f3n; b) Remoci\u00f3n de bienes; c) Inutilizaci\u00f3n de bienes; d) Destrucci\u00f3n de bien; e) Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas; f) Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. 3. Conocer en primera instancia la aplicaci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n temporal de la actividad\u201d. Sobre el punto, Corte Constitucional, Sentencia T-385 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 4 del archivo \u201c1 EXPEDIENTE DE TUTELA.pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Supra 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Supra 12. \u00a0<\/p>\n<p>62 Supra 13. \u00a0<\/p>\n<p>63 De conformidad con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u201c[q]uien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas: (\u2026) Numeral 6 Multa General tipo 2; Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas; Destrucci\u00f3n de bien:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 Supra 7 y 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Supra 13. \u00a0<\/p>\n<p>66 Supra 25. \u00a0<\/p>\n<p>67 Supra 42-44. \u00a0<\/p>\n<p>68 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-1140 de 2005, T-279 de 2010, T-832 de 2012, T-719 de 2013 y T-138 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>69 Supra 1-32. \u00a0<\/p>\n<p>70 Supra 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Supra 25. \u00a0<\/p>\n<p>72 Supra 7 y 26. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Ib\u00eddem. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Folio 28 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-106 de 1993, T-1017 de 2006, T-285 de 2014 y T-341 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sobre este punto, en la Sentencia T-729 de 2002, la Corte sostuvo que \u201c[a]nte la inexistencia de mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n de los derechos relacionados con la libertad inform\u00e1tica, y la ausencia de una ley estatutaria que regule con amplitud esta materia, situaci\u00f3n denunciada en m\u00faltiples oportunidades por esta Corte[, y aceptando que la acci\u00f3n de tutela a pesar de su especial importancia en materia de protecci\u00f3n de los derechos al habeas data y a la intimidad, no constituye herramienta suficiente para la reconducci\u00f3n adecuada de las conductas desarrolladas en el \u00e1mbito del poder inform\u00e1tico, la Corte como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, y en desarrollo del principio de eficacia de los derechos fundamentales, har\u00e1 la siguiente declaraci\u00f3n: reiterar\u00e1 la invitaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica e incluso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que en la medida de sus posibilidades presenten e impulsen respectivamente, un proyecto de ley estatutaria que ofrezca una regulaci\u00f3n amplia, \u00a0consistente e integral en la materia\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional, Sentencia T-490 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional, Sentencia T-139 de 2017. En el mismo sentido, T-017 de 2011, T-811 de 2010, T-366 de 2015 y T-036 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>80 Supra 42-44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 El se\u00f1or Juli\u00e1n David Moreno L\u00f3pez manifest\u00f3, en el escrito de tutela, que \u201c(\u2026) me dirijo a la casa de justicia m\u00e1s cercana para cumplir el segundo requisito del archivo del expediente, en la cual se radico (sic) una petici\u00f3n para el archivo de este ya que se hab\u00eda realizado el curso, que al ser por primera vez infractor seria conmutado. En donde me dicen que a la petici\u00f3n se le da respuesta en los t\u00e9rminos pertinentes y ser\u00e1\u0301 bajado del sistema entre 3 y 6 meses siguientes de la radicaci\u00f3n\u201d. En el auto de pruebas, el Magistrado sustanciador solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el documento que contiene la petici\u00f3n y el actor manifest\u00f3 que radic\u00f3 la petici\u00f3n el 17 de enero de 2019, pero que perdi\u00f3 los soportes correspondientes (Folio 27 del archivo \u201c30 INFORME AUTO DE CUMPLIEMITO. pdf\u201d del expediente electr\u00f3nico). Aunque la petici\u00f3n no obra en el expediente, la Sala observa, a partir de la manifestaci\u00f3n expresa del accionante, que su prop\u00f3sito no era otro que eliminar la anotaci\u00f3n que aparece en el RNMC, como consecuencia de que particip\u00f3 en una actividad pedag\u00f3gica para conmutar la multa. \u00a0<\/p>\n<p>82 Supra 68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Supra 25. \u00a0<\/p>\n<p>84 Supra 21. \u00a0<\/p>\n<p>85 Supra 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-234\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial, particularmente la solicitud de correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) el accionante a\u00fan tiene a su alcance un medio para lograr la eliminaci\u00f3n de sus datos del Registro Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}