{"id":27426,"date":"2024-07-02T20:38:08","date_gmt":"2024-07-02T20:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-236-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:08","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:08","slug":"t-236-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-236-21\/","title":{"rendered":"T-236-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-236\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Delito de trata de personas con enfoque de g\u00e9nero en la poblaci\u00f3n migrante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Alcance\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter pluriofensivo\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter transnacional\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas desde una perspectiva integral y sin discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION-Delito de trata de personas en la poblaci\u00f3n migrante\/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n interseccional es de particular inter\u00e9s al estudiar situaciones relacionadas con casos de trata de personas, con el fin de identificar la existencia de situaciones o motivos que se conectan unos con otros y generan una discriminaci\u00f3n particular como consecuencia de la uni\u00f3n de los mismos, de modo que la persona est\u00e1 expuesta a una mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad debido a la complejidad del asunto que amerita una serie de medidas particulares que se deben adecuar a su situaci\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Obligaciones de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las autoridades frente al delito de trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA NACIONAL PARA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Integraci\u00f3n de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS-Protecci\u00f3n a v\u00edctimas comprende una atenci\u00f3n inmediata y una atenci\u00f3n mediata \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS-Delito de investigaci\u00f3n oficiosa que no tiene fundamento para exigir a la v\u00edctima la denuncia obligatoria ni como condici\u00f3n de acceso a la protecci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de evaluar los hechos puestos en su conocimiento para que, con base en los principios de buena fe, igualdad y no discriminaci\u00f3n -que exige un enfoque de g\u00e9nero-, identifiquen un\u00a0\u201cindicio del cual se infiera la existencia de fines de explotaci\u00f3n a una persona\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1069 de 2014. Ello es suficiente para activar la ruta de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Particulares riesgos en la poblaci\u00f3n migrante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Principio de independencia y autonom\u00eda judicial\/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones en la investigaci\u00f3n del delito de trata de personas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Vulneraci\u00f3n por el actuar omisivo de las autoridades locales y nacionales de encausar a la accionante como v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Orden de incluir a la accionante y su familia en el programa de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Orden al Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas, realizar seguimiento y dise\u00f1ar protocolo de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Orden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de verificar los hechos denunciados por la accionante, seg\u00fan el Protocolo del Delito de Trata de Personas en Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-7.733.840 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: LCVO1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Departamento de C-Secretar\u00edas de Gobierno y T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas-; Instituto Departamental de Salud de C; Municipio C -Secretar\u00edas de Gobierno y T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas-; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional C y Fiscal\u00eda *** Seccional CAIVAS-; y, Migraci\u00f3n Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos el 25 de octubre de 2019 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, que confirm\u00f3 la dictada el 18 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LCVO present\u00f3 solicitud de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional C y Fiscal\u00eda *** Seccional CAIVAS-; Departamento C -Secretar\u00edas de Gobierno y T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas-; el Instituto Departamental de Salud de C; el Municipio C -Secretar\u00edas de Gobierno y T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas-, y Migraci\u00f3n Colombia, para que se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al m\u00ednimo vital, a la integridad personal, a la seguridad, a la salud y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados, entre otras actuaciones, porque la denuncia penal que present\u00f3 ante la fiscal\u00eda fue calificada, de manera \u201cerr\u00f3nea\u201d3, como \u201cinducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n\u201d y no como \u201ctrata de personas\u201d la cual, en su opini\u00f3n, es la que corresponde a los hechos de los que fue v\u00edctima. Lo anterior incidi\u00f3 en la ausencia de activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de nacionalidad venezolana y estando en su pa\u00eds, el 25 de enero de 2019, recibi\u00f3 una oferta de trabajo4 para vender tintos y otras bebidas calientes en la ciudad C. La propuesta inclu\u00eda el pago de traslados, alimentaci\u00f3n y hospedaje para ella y su familia. La se\u00f1ora LCVO acept\u00f3 el ofrecimiento con el fin de superar las condiciones de precariedad que padec\u00eda en su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de febrero de 2019 viaj\u00f3 a Colombia junto con dos hijas y su esposo, acompa\u00f1ada de la se\u00f1ora que le ofreci\u00f3 el trabajo, su esposo y su hija. Todas las mujeres ingresaron por un punto de paso fronterizo regular. Los hombres lo realizaron por un paso fronterizo irregular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jueves y viernes siguientes permanecieron en la referida plaza por no tener dinero para hospedarse en otro lugar. All\u00ed, hablaron con dos polic\u00edas del CAI pr\u00f3ximo y les comentaron lo sucedido. Ellos respondieron que \u201cconoc\u00edan de las actuaciones del se\u00f1or RDLS y que \u201ceso siempre pasaba con mujeres venezolanas\u201d\u201d5. Adem\u00e1s, les permitieron permanecer en el espacio p\u00fablico que hab\u00edan ocupado por encontrarse con dos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado siguiente, se les acerco\u0301 un se\u00f1or indagando por su nacionalidad, a quien, a pesar del miedo que ten\u00edan por su seguridad y la de su familia, le comentaron lo sucedido. Este se\u00f1or los contact\u00f3 con su esposa, quien se desempe\u00f1a como trabajadora social de la organizaci\u00f3n religiosa \u201cLas Hermanas Adoratrices\u201d donde les dieron atenci\u00f3n integral, emocional y econ\u00f3mica, y los contactaron con organismos nacionales e internacionales. As\u00ed mismo, llamaron a la Polic\u00eda especializada en el delito de trata de personas, pero al no poder ser atendidos de manera inmediata, los remitieron a la Cruz Roja Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales de la Cruz Roja les brindaron atenci\u00f3n inmediata en conjunto con ONU Mujeres, y les dieron recursos para comprar productos b\u00e1sicos de aseo y alimentaci\u00f3n, salud primaria, hospedaje en un hotel y medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, esa ayuda fue temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero de 2019, en colaboraci\u00f3n con la Cruz Roja, la se\u00f1ora LCVO puso denuncia por el delito de trata de personas. Sin embargo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante FGN), Seccional C, dijo que los hechos no correspond\u00edan a ese delito, sino que configuraban el delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. El caso fue asignado a la Fiscal\u00eda *** Seccional de la Unidad de Centro de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas de Abuso Sexual -CAIVAS- de C, bajo el CUI Nro. *******. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo de 2019, la Cruz Roja Colombiana report\u00f3 los hechos que padecieron la se\u00f1ora LCVO y su familia, mediante formato del Centro Operativo Anti Trata De Personas, en adelante COAT, del Ministerio del Interior, y solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno de C la activaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n y asistencia para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas, pero no fue posible porque la FGN hab\u00eda registrado el caso por el delito de \u201cinducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n\u201d. Esta petici\u00f3n tambi\u00e9n fue presentada el 13 de marzo de 2019, por la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional C6, pero fue igualmente negada debido a la calificaci\u00f3n que del delito hizo la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo de 2019, por su grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica y por la falta de respuesta positiva a su caso, se vio obligada a regresar a su pa\u00eds junto con su familia con apoyo econ\u00f3mico prove\u00eddo por la Cruz Roja Colombiana y ONU Mujeres. Sin embargo, el 24 de abril de 2019 tuvo que regresar a C debido a que, en Venezuela, sus captores la amenazaron a ella y a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estando en C, volvi\u00f3 a ser amenazada. La situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional C, que solicit\u00f3 a la FGN, el 28 de mayo de 2019, medidas de protecci\u00f3n para la se\u00f1ora LCVO y su familia. As\u00ed mismo, y por intermedio de la delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero, solicitaron acompa\u00f1amiento a la secretar\u00eda T\u00e9cnica, al COAT y al Comite\u0301 Departamental de Lucha contra la Trata de Personas, debido a que las ayudas internacionales iban a vencer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a dicha solicitud, el COAT indic\u00f37 que el caso hab\u00eda sido remitido al Comite\u0301 Departamental de lucha contra la Trata de Personas de C y que es importante que: \u201c(\u2026) desde dicho comit\u00e9 se direccione a las entidades competentes en atender este delito con el fin de asistir las particularidades de la situaci\u00f3n presentada, teniendo en cuenta la vulneraci\u00f3n de derechos a la que esta\u0301 expuesta la ciudadana venezolana\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n para V\u00edctimas de Trata de C indic\u00f3 que el apoyo deb\u00eda ser solicitado directamente a Migraci\u00f3n Colombia, para que fueran trasladados a Venezuela debido a su situaci\u00f3n migratoria irregular, y hasta que le concedan el asilo que solicit\u00f3 el 6 de mayo de 2019. Lo anterior, en opini\u00f3n de la se\u00f1ora LCVO, la expondr\u00eda a un grave riesgo porque podr\u00eda enfrentarse a nuevas amenazas y hostigamientos debido a que los victimarios conocen la ubicaci\u00f3n de su vivienda a la que han ingresado varias veces con el fin de destruir sus enseres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2019, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional C, volvi\u00f3 a solicitarle a la secretar\u00eda de Gobierno de C la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n para las v\u00edctimas del delito de trata de personas, pero nuevamente fue negada por la raz\u00f3n inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de junio de 2019, con el acompa\u00f1amiento de Corprodinco, la accionante present\u00f3 queja ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n contra la FGN y la Alcald\u00eda Municipal de C, pues no le han dado ninguna protecci\u00f3n ni ayuda de aquellas se\u00f1aladas en la Ley 985 de 2005 y en el Decreto 1066 de 2015, pese a las insistencias y a los requerimientos de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de julio de 2019 compareci\u00f3 ante al FGN en donde hab\u00eda sido citada para ampliar la denuncia. En dicha ocasi\u00f3n, insisti\u00f3 en la necesidad de protecci\u00f3n y ayuda. Le indicaron que deb\u00eda esperar el resultado del proceso que normalmente es lento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de valoraci\u00f3n de su caso por parte del Comit\u00e9 Departamental de lucha contra la Trata de Personas de C, y la consecuente ausencia de activaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n y asistencia dirigida a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, present\u00f3 la solicitud de tutela con el fin de que se le provea una soluci\u00f3n de vivienda digna, empleo, condiciones m\u00ednimas de sobrevivencia y acceso al sistema de salud9. Al efecto, solicit\u00f3 una medida provisional (art. 7 del Decreto 2591 de 1991) encaminada, precisamente, a la activaci\u00f3n de dicha ruta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la integridad personal y a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana y, en consecuencia, se ordene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) A la secretar\u00eda de Gobierno de C y a la Gobernaci\u00f3n de ese departamento que, por medio de su Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, realice una valoraci\u00f3n integral de su caso de modo que adopten las siguientes medidas de atenci\u00f3n inmediata: (i) alojamiento en un lugar seguro, c\u00f3modo, con recurso humano especializado e infraestructura de servicios b\u00e1sicos, (ii) asistencia m\u00e9dica que incluya una valoraci\u00f3n de su salud f\u00edsica y mental, (iii) seguridad, de modo que se eval\u00fae el riesgo y se le incluya en el programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda, tanto para ella, como para su familia, (iv) transporte, y (v) asistencia material que incluya, entre otros, kit de aseo, lavander\u00eda, apoyo con el tr\u00e1mite de documentos, alimentaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) A las entidades se\u00f1aladas en el numeral anterior que, a la finalizaci\u00f3n del programa de asistencia inmediata, se active la asistencia mediata y se tomen las siguientes medidas: (i) asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, (ii) acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y representaci\u00f3n judicial, (iii) acceso a educaci\u00f3n para todos los miembros de la familia y priorizaci\u00f3n en el acceso a cr\u00e9ditos del ICETEX, (iv) formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, y (v) acceso a proyectos de generaci\u00f3n de ingresos y\/o vinculaci\u00f3n a un empleo formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Al Instituto Departamental de Salud de C, que active la asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica a su favor y al de su familia, como garant\u00eda del derecho a la salud e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) A la FGN, Seccional C y la Fiscal\u00eda *** Seccional CAIVAS, que corrijan la tipificaci\u00f3n del delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y la reemplacen por el delito de trata de personas, den celeridad a la investigaci\u00f3n de los hechos, y otorguen medidas de protecci\u00f3n a la se\u00f1ora LCVO y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) A Migraci\u00f3n Colombia, para que act\u00fae a favor de la actora y su familia para proteger su integridad y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la demanda se anexaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta de la reuni\u00f3n extraordinaria realizada el ** de **** de ****, por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas de C adelantada para estudiar el caso de la accionante (folios 115 a 124 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la noticia criminal emitida por la FGN el ** de **** de **** con Nro. **** (folios 87 a 90 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del formato de reporte de caso ante el COAT, realizado el ** de **** del **** (folio 18 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple de un oficio de ** de **** de **** dirigido por el Defensor de Pueblo, regional C, a la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de C (folio 49 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del correo electr\u00f3nico enviado el ** de **** de ****, por la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del COAT (folio 36 del cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del correo electr\u00f3nico con fecha ** de **** de ****, remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del Grupo t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de riesgo (en adelante GTER), Regional C, en el que solicit\u00f3 activar el mecanismo de protecci\u00f3n previsto en la Ley 1719 de 2014 en favor de la demandante (folio 38 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del correo electr\u00f3nico de respuesta que remiti\u00f3 el COAT, con fecha ** de **** de **** (folio 65 del cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del correo electr\u00f3nico de ** de **** de ****, remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del GTER, Regional C, en el que reitera la solicitud de activaci\u00f3n del mecanismo de protecci\u00f3n de la Ley 1719 de 2014 a favor de la actora (folio 38 del cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del correo electr\u00f3nico con fecha del ** de **** de **** remitido por la FGN, dando respuesta a la solicitud de la Defensor\u00eda del Pueblo respecto de la activaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n que se rige por la Resoluci\u00f3n Nro. 1006 de 2016 (folio 40 del cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta del comit\u00e9 realizado por la Alcald\u00eda Municipal de C, para estudiar el caso de la demandante, realizado el ** de **** de **** (folios 127 a 133 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. FGN, **** Seccional CAIVAS con funciones de la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal *** Seccional CAIVAS dio respuesta a la solicitud de tutela10. Indic\u00f3 que, desde el 26 de febrero de 2019, en la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS, se adelanta indagaci\u00f3n bajo la noticia criminal Nro. ****, en contra del se\u00f1or RDLS, por el presunto punible de Inducci\u00f3n a la Prostituci\u00f3n (art. 213 del C\u00f3digo Penal), por los hechos denunciados por la accionante el ** de **** de ****, de los que manifest\u00f3 ser v\u00edctima junto con su hija menor de edad. Resalt\u00f3 que en el caso reposa: (i) una medida de protecci\u00f3n policial a favor de la actora y su n\u00facleo familiar, dictada el ** de **** de ****; (ii) el informe del investigador de campo rendido el ** de **** de ****, en el que se \u201crefiere que no ha sido posible el desarrollo de la ampliaci\u00f3n de denuncia de la se\u00f1ora LCVO, debido al desinter\u00e9s por parte de la denunciante a comparecer a las citaciones judiciales requerida (sic) por \u00e9l, a fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados\u201d11; y (iii) el informe del investigador de campo rendido el ** de **** de **** en el que se trascriben apartes de la entrevista realizada a la hija de la demandante. Con base en lo anterior, la FGN concluye que ha ejercido su deber constitucional (art. 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia &#8211; UAEMC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva debido a que no hay fundamentos que los responsabilicen de lo alegado. Sin embargo, expuso la informaci\u00f3n migratoria de la actora y su n\u00facleo familiar: en relaci\u00f3n con la actora se\u00f1al\u00f3 que no registra movimiento migratorio de ingreso legal al pa\u00eds, pero, reporta (i) historia de extranjero Nro. **** con tr\u00e1mite asociado a solicitud de refugio elevada el ** de **** de ****; (ii) expedici\u00f3n de salvoconducto SC-2 para permanecer en el pa\u00eds de fecha ** de **** de **** y vencimiento el ** de **** de ****; y (iii) pre-registro de Tarjeta de Movilidad Fronteriza con Nro. ****, por lo que advierte que s\u00ed existe regularidad en la condici\u00f3n migratoria por tener el salvoconducto vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a su familia se\u00f1al\u00f3 que el esposo y una de sus hijas cuentan con salvoconducto vigente, por lo que est\u00e1n en situaci\u00f3n migratoria regular. Sin embargo, frente a la otra hija, indic\u00f3 que est\u00e1 en permanencia irregular y solicit\u00f3 que se conmine para que adelante los tr\u00e1mites migratorios pertinentes y no contin\u00fae infringiendo la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ministerio de Relaciones Exteriores -Canciller\u00eda de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la actora radico\u0301 solicitud de reconocimiento de refugiada el ** de **** de ****, y verificado el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 2.2.3.1.6.2 del Decreto 1067 de 2015, autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n del salvoconducto de permanencia para el tr\u00e1mite de refugio de ella y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que est\u00e1n adelantando el procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, por lo que tienen la calidad de solicitantes hasta que se adopte una decisi\u00f3n definitiva sobre esa petici\u00f3n. Finalmente, advirti\u00f3 que su actuaci\u00f3n se ajusta a las normas vigentes en materia de refugio, entre ellas, a las de respeto y garant\u00eda del principio de no devoluci\u00f3n, por lo que consider\u00f3 que no es competente para solucionar las pretensiones se\u00f1aladas en la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia (E), se\u00f1al\u00f3 que le corresponde evaluar \u201cel Nivel de Riesgo y Amenaza que soporten los ciudadanos\u201d12 seg\u00fan los hechos, la noticia criminal y la solicitud del fiscal a cargo del caso, siempre y cuando sean v\u00edctimas o testigos en una investigaci\u00f3n penal de modo que se asegure que su participaci\u00f3n sea eficaz para la administraci\u00f3n de justicia. En el caso concreto, ante la solicitud elevada por la Defensor\u00eda del Pueblo, activaron la ruta y una misi\u00f3n de trabajo13 el ** de **** de ****, para evaluar el nivel de riesgo en el que se encuentra la demandante. Finalmente, solicit\u00f3 negar las pretensiones porque el juez constitucional no puede intervenir en sus decisiones cuando se sujetan a derecho en tanto desbordar\u00eda su papel de garante de los derechos de las partes14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio del secretario del \u00c1rea de Direcci\u00f3n y Convivencia Ciudadana, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo. Se\u00f1al\u00f3 que el municipio ha procurado garantizar los derechos de las v\u00edctimas de trata para lo cual profiri\u00f3 el Decreto 255 de 201415. Advirti\u00f3 que, si bien los hechos se\u00f1alados por la demandante son en su mayor\u00eda ciertos, no comparte la manifestaci\u00f3n de que esa Secretar\u00eda no ha adelantado ninguna gesti\u00f3n frente al caso, pues han realizado dos sesiones extraordinarias del Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de analizar su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera, tuvo lugar el ** de **** de **** cuando se coordin\u00f3 la entrega de ayudas, lo que se realiz\u00f3 hasta que tuvieron conocimiento de que el delito por el cual se investigar\u00eda la denuncia corresponde al de \u201cinducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n\u201d y no al de \u201ctrata de personas\u201d. La segunda, el ** de **** de ****, oportunidad en la que se encontr\u00f3 nuevamente la barrera para proseguir con las ayudas debido al tipo penal que investiga la FGN. Sin embargo, oficiaron a la Fiscal\u00eda y a Migraci\u00f3n Colombia para que informaran la ruta de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas y delitos sexuales, y el protocolo de atenci\u00f3n para personas extranjeras v\u00edctimas de delitos sexuales. Advirti\u00f3, al respecto, que el Decreto 662 de 201816 proh\u00edbe la asistencia a personas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas v\u00edctimas de trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Alcald\u00eda Municipal de C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda dio respuesta en t\u00e9rminos similares a los de la Secretar\u00eda de Gobierno, y solicit\u00f3 declarar improcedente la solicitud en lo que a ellos respecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Defensor\u00eda del Pueblo, C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensor\u00eda manifest\u00f3 que ha actuado conforme a sus funciones constitucionales y legales, y solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso, no obstante lo cual sostuvo que se deben amparar los derechos de la demandante. Al efecto, explic\u00f3 que ha oficiado y requerido a las entidades estatales, departamentales y municipales, para que le brinden atenci\u00f3n a la accionante y su familia, en el marco de sus competencias. Entre otras, a la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Secretar\u00eda de Gobierno Departamental, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Programa de protecci\u00f3n de testigos- y al Ministerio del Interior por ser el que remiti\u00f3 el formato de recepci\u00f3n de casos de trata de personas -COAT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.8. Instituto Departamental de Salud de C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso pero encontr\u00f3 oportuno que se ordene: (i) a la ESE Hospital ****, mantener la prestaci\u00f3n del servicio de salud en favor de la actora en los t\u00e9rminos del Decreto 866 de 2017; (ii) a la demandante, iniciar los tr\u00e1mites para regularizar su permanencia en el territorio colombiano de modo que obtenga un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para afiliarse al SGSSS; y (iii) vincular a Migraci\u00f3n Colombia, regional C, para que se pronuncie sobre la situaci\u00f3n migratoria de la demandante. Finalmente, expuso el fundamento constitucional y legal que rige la prestaci\u00f3n del servicio de salud para las personas migrantes, destacando, entre otras, el art\u00edculo 100 Superior, y los decretos 412 de 1992 y 866 de 2017. As\u00ed mismo, refiri\u00f3 las sentencias C-834 de 2007 y T-314 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.9. Ministerio del Interior17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva pues, aunque seg\u00fan el Decreto Ley 2893 de 2011 debe articular las acciones dirigidas a atender las v\u00edctimas del delito de trata de personas y para ello cuenta con un grupo de lucha contra la trata de personas regulado en la Resoluci\u00f3n 2434 de 2011, lo cierto es que ese grupo conoci\u00f3 del caso el 2 de marzo de 2019 por reporte allegado y, el 4 de marzo de 2019, lo traslad\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno de C y a la FGN. Por tanto, cumplieron lo que la Ruta Nacional piloto de Asistencia les impon\u00eda que no era otra cosa que articular el caso con el Comit\u00e9 Departamental de C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 18 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C neg\u00f3 la solicitud de tutela. Sin embargo, exhort\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno del Departamento C para que preste asesor\u00eda a la actora en relaci\u00f3n con las ayudas que el Gobierno Nacional ha fijado para la poblaci\u00f3n extranjera con el fin de mitigar la precariedad econ\u00f3mica que enfrenta; y a la Fiscal\u00eda Seccional CAIVAS, para que, en la medida de lo posible, cumpla con el t\u00e9rmino otorgado por la ley para adelantar la indagaci\u00f3n y tomar las medidas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la pretensi\u00f3n referida a que la Fiscal\u00eda ajuste el tipo penal bajo el cual adelanta su investigaci\u00f3n no es procedente con fundamento en la autonom\u00eda legal y constitucional que el ente investigador tiene para iniciar y desarrollar las investigaciones penales, y que le permiten, de acuerdo con los materiales probatorios recaudados, tipificar la conducta. Advirti\u00f3 que la actora no se ha presentado a los llamados que la Fiscal\u00eda le ha realizado para ampliar la denuncia, por lo que no se evidencia vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En consecuencia, tampoco puede impon\u00e9rsele una orden al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas de C, pues, de acuerdo con lo manifestado por la Alcald\u00eda de C y su Secretar\u00eda de Gobierno, existe una prohibici\u00f3n para asistir a personas que no hayan sido v\u00edctimas del delito de trata de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las medidas de protecci\u00f3n, indic\u00f3 que (i) se adelanta un proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo; (ii) con el salvoconducto que le fue otorgado puede tener la atenci\u00f3n en salud en casos de extrema necesidad; y, (iii) no se evidencia negligencia por parte de Migraci\u00f3n Colombia, pues pese a la gran cantidad de solicitudes que recibe, ha adelantado la valoraci\u00f3n para determinar si la accionante puede ser calificada como refugiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insatisfecha con la decisi\u00f3n, la actora explic\u00f3 que, si bien no se le ha vulnerado el derecho a la salud porque el salvoconducto que le ha sido otorgado le permite tener acceso a la atenci\u00f3n m\u00ednima, la tipificaci\u00f3n del delito por parte de la Fiscal\u00eda afect\u00f3 su derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia, e impidi\u00f3 activar la ruta de atenci\u00f3n para v\u00edctimas de trata a cargo del Comit\u00e9 Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar y sancionar el delito de trata de personas impone brindar una adecuada capacitaci\u00f3n a los funcionarios responsables -fiscales y jueces-, y a los organismos que colaboran en esas funciones tales como la Polic\u00eda Nacional, para que est\u00e9n en capacidad de reconocer las formas en que dicho delito puede configurarse, e investiguen proactivamente la posible comisi\u00f3n de la conducta al conocer de los hechos por otras v\u00edas, como noticias de rescates por organizaciones de la sociedad civil, la realizaci\u00f3n de operativos en los lugares donde se comete, la detecci\u00f3n temprana en aeropuertos o terminales de transporte, etc., sin necesidad de obligar a la persona v\u00edctima o sobreviviente o a su familia a exponer su vida e integridad f\u00edsica a denunciar para poder iniciar la investigaci\u00f3n correspondiente18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, considera desproporcionado que se les exija a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, que han sufrido m\u00faltiples y sistem\u00e1ticas vulneraciones de sus derechos humanos y enfrentan amenazas contra su vida y las de sus familias, que presenten una denuncia y se acerquen a las oficinas para ampliarla y as\u00ed acceder al restablecimiento de sus derechos, m\u00e1xime cuando hay una obligaci\u00f3n constitucional expl\u00edcita del Estado de investigar penalmente de oficio19. Por tanto, las barreras de acceso a la justicia advierten obst\u00e1culos para su satisfacci\u00f3n plena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el juez desconoci\u00f3 que la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n implica que el Estado active todos sus recursos para determinar si se realizaron conductas violatorias de los derechos humanos de la accionante constitutivas de hechos punibles de aquellos incluidos en el C\u00f3digo Penal. Para ello, la tipificaci\u00f3n de la conducta es fundamental, en tanto la err\u00f3nea calificaci\u00f3n afecta sus garant\u00edas fundamentales, lo cual debe sanearse en sede de tutela de manera que la investigaci\u00f3n se adelante teniendo en cuenta el contexto y las particularidades que entra\u00f1a el delito de trata de personas constitutivo de una violaci\u00f3n pluriofensiva de los derechos humanos, entre otros, a la autonom\u00eda, a la vida, a la integridad personal, a la salud, a estar libre de violencia, a no sufrir esclavitud ni servidumbre forzada, a la libertad y, a no sufrir discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, por su condici\u00f3n de mujer migrante es considerada sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que la decisi\u00f3n presenta un defecto f\u00e1ctico en tanto que la indebida valoraci\u00f3n de la denuncia presentada ha causado la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En este sentido, pese a que de su dicho se desprenden los elementos estructurales del tipo penal de trata de personas: (i) la captaci\u00f3n y traslado hacia territorio colombiano; (ii) con fines de explotaci\u00f3n sexual; y ello aunado al (iii) enga\u00f1o con el cual indujeron la salida de su pa\u00eds de origen, el juicio valorativo del ente investigador obvio\u0301, sin justificaci\u00f3n alguna, esos elementos para concluir que el delito por el cual se dar\u00eda inicio es el de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, con lo cual desconoci\u00f3 la captaci\u00f3n, traslado o recepci\u00f3n de la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y advirti\u00f3 que la decisi\u00f3n tambi\u00e9n desconoce el precedente contenido en la Sentencia C-470 de 2016 en la que se estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 que se\u00f1alaba que las v\u00edctimas del delito de trata pod\u00edan acceder a la ruta de atenci\u00f3n especial si presentaban denuncia ante las autoridades competentes, declarando inexequible esa disposici\u00f3n por encontrarla desproporcionada pues muchas veces las v\u00edctimas no denuncian por: (i) miedo ante las amenazas a su vida e integridad y las de sus familias; (ii) por falta de confianza en las autoridades; y (iii) por miedo a ser estigmatizadas o rechazadas por la comunidad. De lo anterior se desprende, en su opini\u00f3n, que no se pueden condicionar los servicios de asistencia y protecci\u00f3n para v\u00edctimas de trata a la denuncia o la tipificaci\u00f3n adecuada del delito, pues esa medida se encuentra proscrita en los t\u00e9rminos de la precedida sentencia. En consecuencia, insisti\u00f3 en las pretensiones se\u00f1aladas en la solicitud de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso del proceso, la accionante otorg\u00f3 poder a la organizaci\u00f3n Women\u00b4s Link Wordwilde para que, en su nombre y representaci\u00f3n, ejercieran todas las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para garantizar el goce efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 25 de octubre de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, revoc\u00f3 el fallo del a quo y, en su lugar, ampar\u00f3 el debido proceso de la actora: (i) orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS de C que, de inmediato, suministre de manera transitoria medidas de protecci\u00f3n a su favor hasta que se adelanten las labores de investigaci\u00f3n y se verifique si de los hechos denunciados se extrae alg\u00fan elemento indicativo de presunta victimizaci\u00f3n del delito de trata de personas para que defina el levantamiento o la permanencia de las medidas, de lo cual deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Departamental; y (ii) exhort\u00f3 a la demandante para que, luego de que le asignen las medidas de protecci\u00f3n correspondientes, acuda a la Fiscal\u00eda a realizar la ampliaci\u00f3n de la denuncia para impartirle celeridad a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, aunque la Fiscal\u00eda adecuo\u0301 los hechos narrados por la denunciante al tipo penal de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, del relato y dem\u00e1s soportes probatorios que reposan en el expediente de tutela, se evidencian elementos que igualmente podr\u00edan conllevar a abordar la hip\u00f3tesis de configuraci\u00f3n del punible de trata de personas. En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 188A del C\u00f3digo Penal incurre en el delito de trata: \u201cEl que capte, traslade o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotaci\u00f3n\u201d, debi\u00e9ndose entender \u201cpor explotaci\u00f3n el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para si o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas de explotaci\u00f3n\u201d habi\u00e9ndose previsto, adem\u00e1s, que \u201cel consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1\u0301 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal\u201d. Adem\u00e1s, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 16 de octubre de 201320, al caracterizar el delito de trata de personas, indic\u00f3 que proh\u00edbe el hecho de instrumentalizar o cosificar a una persona, dado que se atrae a alguien, se le lleva de un lugar a otro, se le suministra refugio y se pone a cargo o a disposici\u00f3n de un tercero, vali\u00e9ndose de amenazas o dem\u00e1s formas de coacci\u00f3n como el rapto, enga\u00f1o, fraude, confianza o aprovechando condiciones de vulnerabilidad. De ello podr\u00eda inferirse que los verbos rectores del tipo penal del cual se considera v\u00edctima la accionante y puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda, podr\u00edan ser configurativos del tipo de trata de personas al evidenciar la posible captaci\u00f3n, traslado, acogimiento o recepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la correcta tipificaci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de an\u00e1lisis por la Fiscal\u00eda. En consecuencia, no accede a dicha pretensi\u00f3n por cuanto, de un lado, no se ha formulado la imputaci\u00f3n de cargos contra el presunto indiciado por lo que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica dada es solo una hip\u00f3tesis del punible y no un calificativo determinante para concluir que los hechos se adecuaron a este y, de otro lado, la investigaci\u00f3n se encuentra activa lo que genera una prohibici\u00f3n de intervenci\u00f3n, de conformidad con la Sentencia Nro. 62798 de 13 de septiembre de 2012 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sin perjuicio de lo anterior, y con fundamento en la Sentencia C-470 de 2016, advierte que la actora y su familia no pueden dejar de recibir del Estado la asistencia que requieren al considerarse v\u00edctima del delito de trata de personas, pues la denuncia del hecho no constituye requisito previo para ello. Y, aunque la demandante solicit\u00f3 medidas mediatas e inmediatas propias de la ruta de trata de personas, lo que se debe garantizar es su adecuada protecci\u00f3n con el fin de que pueda comparecer a entregar la informaci\u00f3n que requiere la FGN para adelantar las labores investigativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El magistrado sustanciador21, mediante auto de 3 de marzo de 2020, solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el caso a la demandante, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Polic\u00eda Nacional, a la FGN, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al ICBF, y vincul\u00f3 al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. As\u00ed mismo, invit\u00f3 a varias organizaciones para que rindieran concepto t\u00e9cnico sobre aspectos que resultan relevantes, las cuales se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante22 y la organizaci\u00f3n Women\u00b4s Link Wordwide: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n actual de la actora explican que contin\u00faa en la misma situaci\u00f3n se\u00f1alada en la demanda de tutela y, adem\u00e1s, que est\u00e1 en condici\u00f3n de vulnerabilidad por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Falta de alojamiento digno para la actora y su familia: No les han brindado alojamiento digno, esa ayuda y la alimentaci\u00f3n han provenido de la cooperaci\u00f3n internacional23 y organizaciones de la sociedad civil24. Adem\u00e1s, han sido expulsados de varios lugares por no tener dinero para pagar el arriendo; incluso, han pasado varias noches en el parque de C. Aunque la Cruz Roja Internacional y las Hermanas Adoratrices les ofrecieron hospedaje en refugios, las rechazaron porque en esos lugares suelen alojarse miembros de la red de trata de personas, exponi\u00e9ndose a un riesgo mayor. Han tenido que hacer trueques con algunas de sus pertenencias para permanecer en un apartamento y, adem\u00e1s, dedicarse al reciclaje para poder continuar pagando el alojamiento. A pesar de las insistencias ante el Comit\u00e9 Municipal, este ha dado respuestas negligentes y desarticuladas25. Por tanto, la Organizaci\u00f3n Women\u00b4s Links radic\u00f3 ante la Corte Constitucional26 una solicitud de medidas provisionales para que se active la ruta de asistencia inmediata en favor de la actora y su n\u00facleo de familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Situaci\u00f3n de Seguridad de la actora y su familia: Desde que interpuso la denuncia, la actora ha sido v\u00edctima de amenazas por parte de las personas que le ofrecieron su traslado inicial a Colombia27. Adem\u00e1s, su madre y sus otros dos hijos de 12 y 13 a\u00f1os que permanecen en Venezuela, tambi\u00e9n han sido amenazados. Por otro lado, el 23 de febrero de 2020, la actora notific\u00f3 que el esposo de su abuela fue hallado muerto con se\u00f1ales de tortura, en hechos que aparentemente se encuentran relacionados con la red de trata de la que fue v\u00edctima. Frente a ello, la Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 gestiones ante la FGN para que le brindaran medidas de protecci\u00f3n y seguridad y, en el fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de C orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS de C que suministrara medidas de protecci\u00f3n, pero debido a que la actora no cuenta con una vivienda estable no se ha podido activar dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Situaci\u00f3n escolar de las ni\u00f1as: Las dos hijas de la actora, quienes son v\u00edctimas indirectas28 de trata de personas, adem\u00e1s de otras vulneraciones a su integridad y formaci\u00f3n sexual, se encuentran desescolarizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Situaci\u00f3n de salud f\u00edsica y mental de la actora: Se encuentra en una grave situaci\u00f3n de salud f\u00edsica y mental pues sufre dolores que le impiden movilizarse normalmente y, como no se le ha definido su situaci\u00f3n migratoria, no ha podido acceder a diagn\u00f3sticos y a un tratamiento continuo y especializado. Adem\u00e1s, padece angustia y preocupaci\u00f3n por las amenazas contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Situaci\u00f3n de permanencia: La actora y su familia cuentan con salvoconductos de refugio gracias a la solicitud de asilo tramitada el ** de **** de **** ante la Canciller\u00eda colombiana. Sin embargo, \u00e9stos resultan insuficientes pues no les permiten ni a ella ni a su compa\u00f1ero, emplearse. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 Municipal les ha manifestado que es imposible tramitar una solicitud de asilo y el PEP de forma simult\u00e1nea29. Y, aunque, el salvoconducto le permite la afiliaci\u00f3n a salud, en los per\u00edodos durante los cuales est\u00e1 en renovaci\u00f3n30 solo puede acceder a los servicios de urgencia. Finalmente, no se le ha brindado a la accionante ninguna medida del programa de asistencia a v\u00edctimas de trata que le permita lograr la recuperaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n que requiere. A lo anterior se suma la coyuntura actual del COVID-19, porque los salvoconductos de refugio tienen vigencia hasta el 7 abril de 2020 y deben tramitar los nuevos a pesar de que las oficinas encargadas no est\u00e1n trabajando de forma continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al cuestionario realizado, la accionante respondi\u00f3 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la denuncia que present\u00f3 en contra del se\u00f1or RDLS?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconoce el estado de la denuncia pues no le han informado de alguna novedad. Agregaron las apoderadas judiciales en sede de tutela, que no representan a la actora en el proceso penal por lo que no pueden acceder al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfFue contactada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para ampliar la denuncia que present\u00f3? En caso afirmativo, indique si compareci\u00f3 o las razones por las cuales no atendi\u00f3 el llamado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1al\u00f3 que antes del 11 de marzo de 2020 no la hab\u00edan contactado para ampliar la denuncia, y en el a\u00f1o 2019, un funcionario de la Fiscal\u00eda le dijo que ya ten\u00edan alguna informaci\u00f3n sin entrar en detalles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregaron las abogadas que, seg\u00fan consta en el expediente de tutela, despu\u00e9s de la radicaci\u00f3n de la denuncia penal, la accionante fue convocada por la FGN a una \u201cdiligencia de tipo penal\u201d el 30 de **** de 201931, sin que el oficio indicara que se trataba de una ampliaci\u00f3n de la denuncia. El 29 de **** del mismo a\u00f1o se present\u00f3 para llevar a cabo una diligencia investigativa que consisti\u00f3 en acompa\u00f1ar a personal de la FGN hasta el domicilio donde tuvieron lugar los hechos denunciados32. Adem\u00e1s, la accionante tambi\u00e9n se present\u00f3 en la FGN el 3 de **** de **** para dar informaci\u00f3n sobre los hechos a otro servidor, a quien le cont\u00f3 nuevamente lo ocurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe Nro. IC ****, el 29 de **** de 2019, la FGN adelant\u00f3 diligencia de entrevista forense mediante registro audiovisual a la hija de la actora. Y el 29 de **** de **** la accionante ampli\u00f3 a la denuncia33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfQu\u00e9 atenci\u00f3n recibi\u00f3 por parte de las autoridades p\u00fablicas luego de la denuncia penal que present\u00f3?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reci\u00e9n ocurrieron los hechos las autoridades p\u00fablicas, a trav\u00e9s de la Cruz Roja Internacional, le ofrecieron 15 d\u00edas de hotel con alimentaci\u00f3n a ella y su familia. Vencidos, la Polic\u00eda fue a buscarlos para sacarlos del hotel. Posteriormente, un servidor de la Alcald\u00eda de C, comisionado por el Comit\u00e9 Municipal, le afirm\u00f3 que le iba a dar un arriendo por cuatro meses, pero ello nunca ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un funcionario de la alcald\u00eda le indic\u00f3 que pod\u00eda apoyarla con acceso a un refugio ubicado en \u201c****\u201d. Sin embargo, ella le manifest\u00f3 que no deseaba estar ah\u00ed pues ten\u00eda miedo de encontrarse a sus tratantes y tem\u00eda por su seguridad y las de sus hijas. Frente a esto, el servidor le solicit\u00f3 que firmara un documento afirmando que renunciaba a la ayuda, pero la accionante no firm\u00f3 porque ella no quer\u00eda renunciar a la ayuda en general sino que simplemente se opon\u00eda a permanecer en ese refugio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n recuperada del expediente, el 18 de **** de ****, la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n policivas en favor de la accionante y su familia. El 28 de **** de ****, tras haber sido amenazada, la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 nuevamente medidas de protecci\u00f3n a la FGN, las cuales fueron ordenadas en el fallo de segunda instancia en sede de tutela34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 17 de septiembre de 2019, un servidor de la Secretar\u00eda de Gobierno de C, realiz\u00f3 una solicitud a MedGlobal, con el fin de obtener asistencia m\u00e9dica para las hijas de la actora. Y el 5 de febrero de 2020 esa misma secretar\u00eda envi\u00f3 un oficio a Migraci\u00f3n Colombia solicitando asistencia prioritaria para la v\u00edctima y su familia, pero se desconoce el resultado. Consideraron que, si bien se han tomado algunas medidas, \u00e9stas han sido realizadas de forma desarticulada y temporal, sin un adecuado protocolo de activaci\u00f3n de ruta de trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Frente a las situaciones de abuso sexual de que fue v\u00edctima su hija seg\u00fan la denuncia por usted interpuesta, \u00bfqu\u00e9 tratamiento le dieron las autoridades p\u00fablicas colombianas? \u00bfSabe si la Fiscal\u00eda abri\u00f3 investigaci\u00f3n para esclarecer esos hechos?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que no tiene conocimiento sobre investigaciones adicionales que se hayan iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00bfLas autoridades colombianas les han brindado alg\u00fan tratamiento o acompa\u00f1amiento a Usted y a su hija con relaci\u00f3n a los supuestos hechos de los que fueron v\u00edctimas? En caso afirmativo, indique \u00bfcu\u00e1l y por parte de qu\u00e9 entidad?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades colombianas no les han brindado ning\u00fan tratamiento o acompa\u00f1amiento por los hechos padecidos. Agregaron las apoderadas, que en lo que se refiere al tratamiento psicosocial, no tienen conocimiento de que se les brindara y tampoco consta en el expediente certificaci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Exponga concretamente \u00bfqu\u00e9 amenazas ha recibido, si las ha denunciado, y si tiene conocimiento de que la Polic\u00eda Nacional de Colombia o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya hecho algo al respecto? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2019 se dirigi\u00f3 a la FGN manifestando que fue amenazada por sus tratantes en C, pero le manifestaron que \u201cellos no pueden hacer nada\u201d y que debe esperar porque es un proceso muy lento. Consta en el expediente la solicitud de protecci\u00f3n hecha por la v\u00edctima a la Fiscal\u00eda por las amenazas que ha recibido35. A\u00f1adieron que la actora se ha encontrado con sus captores en distintas ocasiones, en las cuales la han amenazado. Cuando intent\u00f3 volver a Venezuela en marzo de 2019, tambi\u00e9n fue amenazada en ese pa\u00eds y su casa fue incendiada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) Precise si la Polic\u00eda Nacional de Colombia adelant\u00f3 alguna actuaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que present\u00f3 con el se\u00f1or RDLS y que expuso en su denuncia penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que no tiene conocimiento sobre actuaciones realizadas por la Polic\u00eda Nacional de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, las apoderadas, actuando a nombre de Women\u00b4s Link Wordwide, aportaron insumos sobre el manejo que debe darse al delito de trata de personas. A saber:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La trata de personas y el enfoque de Derechos Humanos: Indicaron las normas que sancionan la trata de personas36 y los elementos que la configuran: (i) un acto o conducta, (ii) un medio y (iii) una finalidad o una intenci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Al efecto, no es necesario que se cumpla la finalidad para que se presente el delito pues basta con la intenci\u00f3n de explotar. Agregaron que la conducta es tratada como de crimen organizado, pero es necesario reconocerla como una vulneraci\u00f3n de derechos humanos y forma de violencia basada en el g\u00e9nero37, visi\u00f3n que impone que las medidas de protecci\u00f3n estatal se garanticen sin condicionarlas al avance del proceso penal38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Falencias de las autoridades p\u00fablicas en el cumplimiento de sus obligaciones de asistencia y protecci\u00f3n a la actora como v\u00edctima de trata de personas, y la consecuente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales: (i) existen falencias en el proceso de identificaci\u00f3n de la actora como v\u00edctima de trata. De acuerdo con el art\u00edculo 6.1 del Protocolo de Palermo, parte esencial del proceso para restablecer los derechos afectados es la debida identificaci\u00f3n como v\u00edctima del delito de trata de personas, lo cual debe realizarse de manera oportuna pues constituye la puerta de acceso a la asistencia, apoyo y protecci\u00f3n39. Lo anterior, impone que el proceso de identificaci\u00f3n se pueda realizar con base en indicios y, en ese sentido, las v\u00edctimas no deben acreditar su calidad. Por el contrario, son los Estados los que deben establecer sistemas eficientes que lleven a cabo este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Colombia existe un marco legal que contempla las labores de identificaci\u00f3n y asistencia40, pero no regula ese proceso. Es decir, no define con precisi\u00f3n los pasos a seguir o los protocolos a cumplir para que las v\u00edctimas sean identificadas oportunamente. Incluso, no existe claridad sobre las autoridades responsables de realizarlo, lo que se traduce en dificultades de coordinaci\u00f3n interinstitucional y en que sean las autoridades judiciales quienes asuman esa labor como ocurre en el presente caso en el que la calidad con la que se actu\u00f3 tambi\u00e9n fue exigida por los jueces de tutela desconociendo el precedente constitucional que advierte que no se debe exigir la denuncia penal para acceder a las medidas de protecci\u00f3n41. Lo anterior refleja la falta de articulaci\u00f3n en las autoridades responsables de la oportuna identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, adem\u00e1s, privilegia la investigaci\u00f3n del delito frente a la atenci\u00f3n que merecen las v\u00edctimas. Con ello se propicia que renuncien a la asistencia por temor a eventuales represalias42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La actora no ha recibido medidas de asistencia mediata e inmediata por parte de las autoridades: En el caso en concreto, a pesar de que la normativa colombiana fija diferentes formas de asistencia a las v\u00edctimas y su prestaci\u00f3n sin importar su nacionalidad43, el Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas no las brind\u00f3 y tampoco aport\u00f3 pruebas de la articulaci\u00f3n para garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia. Resaltaron que el Estado colombiano debe garantizar a todos los ciudadanos bajo su jurisdicci\u00f3n la libertad y pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho a una vida digna44, a estar libres de la trata de personas45 y a evitar que vuelva a caer en una red de trata46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Consideraciones sobre la perspectiva de g\u00e9nero y la vulnerabilidad particular de mujeres migrantes a la trata de personas: la trata, adem\u00e1s de ser una forma de violencia de g\u00e9nero, tambi\u00e9n es una manera de discriminaci\u00f3n47. El 79% de las v\u00edctimas de este delito son mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os48. El enfoque de g\u00e9nero en este fen\u00f3meno es relevante pues las mujeres son captadas de manera distinta a los hombres. Son explotadas de manera diferente y sufren las peores consecuencias al ser expuestas a formas espec\u00edficas de explotaci\u00f3n: sexual, servidumbre dom\u00e9stica y matrimonio forzado49, acudiendo para ello a distintos mecanismos de coacci\u00f3n y formas de violencia basadas en g\u00e9nero. As\u00ed, resulta necesario incorporar un enfoque con perspectiva de g\u00e9nero en el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones de prevenci\u00f3n, asistencia y judicializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por la crisis humanitaria de Venezuela, las mujeres se han visto obligadas a migrar en busca de oportunidades bajo promesas enga\u00f1osas de mejores condiciones de vida50, muchas veces de manera irregular, incrementando el riesgo de caer en las redes de trata. Por tanto, se requieren mayores esfuerzos por parte de las autoridades encargadas de identificar a las v\u00edctimas en esas zonas. En el caso de la se\u00f1ora LCVO, la falta de activaci\u00f3n de los protocolos de atenci\u00f3n ha causado una mayor vulnerabilidad a la v\u00edctima, pues no se consider\u00f3 su regularizaci\u00f3n migratoria para el acceso a las medidas y no se brind\u00f3 atenci\u00f3n a sus hijas menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, hicieron las siguientes solicitudes: (i) a las autoridades administrativas y judiciales, decretar la reserva de identidad y utilizar un seud\u00f3nimo; (ii) a la Alcald\u00eda de C, disponer recursos para el correcto funcionamiento del Comit\u00e9 de Lucha contra la Trata de Personas para la asistencia y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas; (iii) a Migraci\u00f3n Colombia, priorizar el proceso de regularizaci\u00f3n migratoria de la se\u00f1ora LCVO y su familia, de modo que les permita acceder a las medidas a las que tienen derecho por ser v\u00edctimas de trata y, mientras se cumple con eso, mantener vigentes sus salvoconductos; (iv) al Ministerio del Interior: a) crear un protocolo con perspectiva de g\u00e9nero para la identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata de trata de personas que: 1) involucre distintas autoridades, 2) tenga un car\u00e1cter interdisciplinario, 3) no dependa de las autoridades de polic\u00eda, vigilancia fronteriza o encargadas de investigaci\u00f3n penal, y 4) que cumpla con los requisitos establecidos por organizaciones internacionales; y, b) disponer mecanismos y recursos para la coordinaci\u00f3n entre el nivel central y el nivel territorial de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de trata de personas mediante una actualizaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; (v) igualmente al Ministerio del Interior, y a las dem\u00e1s entidades competentes (FGN y entidades territoriales), dise\u00f1ar estrategias de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua a funcionarios p\u00fablicos del orden nacional y local involucrados en las rutas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de g\u00e9nero; y, (vi) a la FGN, otorgar las medidas de protecci\u00f3n adecuadas para la actora y su familia, y revisar el juicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica adelantado por la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS en la denuncia penal interpuesta por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad y barreras para el acceso a la justicia: A febrero de 2020 el 57.4%51 de los migrantes en Colombia estaban en situaci\u00f3n irregular con tarjetas migratorias suspendidas; por ello, resulta necesario darles la categor\u00eda de refugiados para que accedan a servicios que les garanticen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras para el acceso a la justicia: El derecho de los refugiados al acceso a la administraci\u00f3n de justicia52 no se materializa por raz\u00f3n de los vac\u00edos normativos y administrativos y deber\u00eda garantizarse con independencia del estatus migratorio de la persona53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principales necesidades de las mujeres migrantes y refugiadas: Las mujeres en situaci\u00f3n migratoria irregular dif\u00edcilmente acceden a los servicios de salud sexual y reproductiva; no cuentan con redes de apoyo; son separadas de su familia; y los desconocidos las enga\u00f1an con fines sexuales. Adem\u00e1s, no tienen acceso a una vivienda por lo que les dan hospedaje a cambio de favores sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violencias basadas en g\u00e9nero hacia mujeres y ni\u00f1as refugiadas y migrantes: La violencia basada en g\u00e9nero54 es una situaci\u00f3n cr\u00edtica que afecta a las mujeres y ni\u00f1as refugiadas y migrantes55. En Colombia, la mujer venezolana est\u00e1 cosificada por estereotipos que la encasillan en la prostituci\u00f3n o que solo exaltan su aspecto f\u00edsico56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual hacia mujeres venezolanas y la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1as y adolescentes venezolanas: Existe un incremento en la explotaci\u00f3n sexual que se evidencia en el aumento de prost\u00edbulos, que no son castigados, y que facilita la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres venezolanas. Desde el a\u00f1o 2017, el n\u00famero de delitos sexuales contra la poblaci\u00f3n venezolana ha ido en aumento57 y es alarmante el n\u00famero de casos de ni\u00f1as y adolescentes venezolanas v\u00edctimas de delitos sexuales, particularmente en menores de 17 a\u00f1os58 cifra que se puede corroborar con las cifras del ICBF59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trata y explotaci\u00f3n sexual de mujeres refugiadas y migrantes: Expuso las cifras oficiales del delito de trata y explotaci\u00f3n sexual60 y destac\u00f3 que las mujeres son enga\u00f1adas en la frontera o al interior del pa\u00eds, con falsas promesas laborales para explotarlas sexualmente. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que existen, entre otras, las siguientes dificultades para identificar e investigar estos delitos: la restricci\u00f3n de la libertad, la prevenci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas, el agradecimiento con el maltratador al considerarlo un protector y la imposibilidad acercarse a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras en la pol\u00edtica de lucha contra la trata: Indic\u00f3 que las instituciones no tienen claridad sobre su funci\u00f3n ni cumplen un papel proactivo; no hay una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y con ello se normaliza la explotaci\u00f3n sexual porque se desconoce la complejidad del fen\u00f3meno. Explica que la Fundaci\u00f3n Equidad y G\u00e9nero ha constatado que \u201cla ausencia de la debida diligencia por parte del Estado Colombiano para investigar, perseguir y castigar a perpetradores de inducci\u00f3n, constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n y trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, (\u2026). Tambi\u00e9n hemos constatado como sentencias de las altas Cortes en los \u00faltimos a\u00f1os protegen el \u201cderecho al trabajo\u201d de proxenetas (propietarios y administradores de establecimientos destinados a la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena), as\u00ed como un C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda que reglamenta las conductas de establecimientos, clientes y personas en \u201cejercicio de prostituci\u00f3n\u201d, logrando un marco socio jur\u00eddico favorable a la industria del sexo, con un efecto directo en la descriminalizaci\u00f3n\u201d61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, advierte que existi\u00f3 un error en la tipificaci\u00f3n del delito y en supeditar la ruta de protecci\u00f3n al tr\u00e1mite de la FGN. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 ampliar el pronunciamiento e incluir la situaci\u00f3n de las mujeres venezolanas refugiadas que no han podido acceder a la justicia y que siguen siendo explotadas sexualmente. Y, solicit\u00f3 que en la sentencia se aborden las fallas institucionales en los instrumentos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para adoptar remedios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias de la cuerda procesal por la que se adelanta la investigaci\u00f3n penal: se\u00f1al\u00f3 que, en el caso concreto, la tipificaci\u00f3n del delito por parte de la FGN ha sido un obst\u00e1culo para que la v\u00edctima acceda a las medidas de protecci\u00f3n62, como tambi\u00e9n lo es no ingresarla al programa de protecci\u00f3n de testigos. Adem\u00e1s, la actora padece una limitada asistencia por parte de la institucionalidad como consecuencia de la desarticulaci\u00f3n de las autoridades y a esto se suma su situaci\u00f3n de migraci\u00f3n irregular que le impide el acceso y permanencia dentro del programa humanitario de asistencia63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Importancia de la adecuada identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata de personas: La identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas es clave. Sin embargo, las autoridades tienen inconvenientes a la hora de realizar tal proceso y esto se traduce en otra barrera para la v\u00edctima. Adem\u00e1s, recomienda que las investigaciones se hagan de forma intersectorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Importancia de aplicar un enfoque de derechos humanos al analizar temas de trata de personas, en lugar de uno de persecuci\u00f3n penal: En lo relacionado con el delito de trata se ha dado prevalencia a requisitos procedimentales frente a la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima. Por tanto, se hace necesario que los casos sean estudiados bajo un enfoque de derechos humanos y no penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiencias en la prestaci\u00f3n de asistencia inmediata y mediata: Existe una falencia institucional al abordar casos de trata de personas debido a la falta de recursos, lo que impide el acompa\u00f1amiento a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de la activaci\u00f3n eficiente de las rutas de trata de personas por parte de los Comit\u00e9s Regionales y Municipales: No se tiene conocimiento de cu\u00e1ntos entes tienen comit\u00e9s de lucha contra la trata que est\u00e9n capacitados para la activaci\u00f3n de la ruta y el uso del formato correspondiente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de un enfoque diferenciado en la activaci\u00f3n de las rutas de trata de personas (de g\u00e9nero y de personas migrantes): Adujo que frente al manejo de este delito no hay un enfoque diferenciado, es decir, no se atiende a las condiciones como el g\u00e9nero, la vulnerabilidad o irregularidad en que se encuentra la persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones: (i) fortalecer la recepci\u00f3n de las denuncias, documentar los casos y brindar acompa\u00f1amiento tanto a las v\u00edctimas de nacionalidad colombiana como a las personas refugiadas, (ii) ofrecer medidas de regularizaci\u00f3n migratoria para las personas con un estatus irregular en tanto la falta de documentaci\u00f3n sirve de argumento para no recibir las denuncias o no brindar las medidas de atenci\u00f3n, y (iii) tipificar de manera adecuada el delito de trata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Protecci\u00f3n Internacional de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contexto Migratorio: desde el a\u00f1o 2015, Colombia ha recibido la masiva migraci\u00f3n de personas que provienen de Venezuela64, frente a lo cual se deben implementar medidas transversales con enfoque de g\u00e9nero y propender por acciones que eviten actos discriminatorios y que prevengan la trata y tr\u00e1fico de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del Estado en materia de trata de personas: hizo referencia a los distintos instrumentos internacionales mediante los cuales Colombia adquiri\u00f3 obligaciones enfocadas en el respeto de los derechos humanos sin ninguna discriminaci\u00f3n65 y su deber de adoptar medidas de prevenci\u00f3n frente al delito, investigar y sancionar a los involucrados y reparar a las v\u00edctimas66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n e interseccionalidad: las mujeres migrantes enfrentan unas condiciones especiales que las colocan en situaci\u00f3n de interseccionalidad, y deben enfrentar diversas formas de violencia: amenazas, abusos y estereotipos67, no solo por ser migrantes sino por su hipersexualizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n68. Por tanto, la falta de un enfoque interseccional en el manejo de la trata de personas, como una condici\u00f3n diferencial de discriminaci\u00f3n llev\u00f3, en el caso en concreto, a que -desde la denuncia- se abordara como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad de la familia migrante desde una perspectiva interdisciplinar: en el caso en concreto, no solo se vio afectada la actora, sino tambi\u00e9n su familia, pues est\u00e1n en un escenario de inseguridad como consecuencia de la trata. Por tanto, las acciones de protecci\u00f3n deben ser m\u00e1s apremiantes pues est\u00e1n involucradas menores de edad, y de no acceder a la protecci\u00f3n adecuada podr\u00edan volver a ser v\u00edctimas de la trata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones espec\u00edficas en materia de trata de personas: todas las medidas que se tomen frente al delito de trata de personas deben tener fundamento en la primac\u00eda de los derechos humanos con lo que el delito debe estudiarse en un contexto social y econ\u00f3mico espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata de personas: aunque el Estado tiene el deber de proteger y asistir a las v\u00edctimas de trata, la realidad refleja las m\u00faltiples falencias que hay en el proceso de identificaci\u00f3n, principalmente, por la inadecuada tipificaci\u00f3n del delito. A esa dificultad, se suma que, las autoridades encargadas de protegerlas las invisibilizan, desacreditan y desatienden, exponi\u00e9ndolas a ser nuevamente captadas69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n y apoyo a las personas v\u00edctimas de trata: Destac\u00f3 que en Colombia se suscribi\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n integral de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de trata, condicionada a un requisito de forma que resulta en la vulneraci\u00f3n de sus derechos. En el caso concreto, se evidencia la debilidad normativa e institucional para la atenci\u00f3n del delito de trata de personas por lo que es necesario dise\u00f1ar una pol\u00edtica integral de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debida diligencia por parte de las autoridades: se\u00f1al\u00f3 que el Estado tiene que actuar con debida diligencia tanto para prevenir como para combatir la trata de personas. Es el Estado y no la v\u00edctima70, el responsable de investigar y sancionar, de manera c\u00e9lere, las conductas violatorias de la normativa nacional e internacional para evitar la violencia por razones de g\u00e9nero contra la mujer71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque de derechos humanos e interseccionalidad en la trata de personas: a pesar de que la comunidad internacional ha emitido normas sobre la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata de personas, ha resultado insuficiente para erradicar dicho flagelo, pues el enfoque penal que se le da al asunto es un obst\u00e1culo cuando prevalece sobre el enfoque basado en los derechos humanos. Lo anterior es especialmente relevante para el caso concreto, en tanto las migrantes venezolanas est\u00e1n inmersas en situaciones de discriminaci\u00f3n estructural y riesgos particulares por su procedencia. Por tanto, se debe incluir una mirada interseccional a ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n: la prevenci\u00f3n no solo es un asunto normativo, sino que tambi\u00e9n debe tener una coordinaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa para lograr medidas efectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la CIDH conden\u00f3 a Brasil72 por no adoptar medidas de prevenci\u00f3n a pesar de: (i) tener conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato, (ii) con respecto a un individuo o grupo de individuos determinado, y (iii) contar con posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los Estados no tienen un papel pasivo frente al delito de trata de personas, sino que deben tomar medidas jur\u00eddicas, pol\u00edticas, administrativas y culturales, entendiendo que un factor que facilita su comisi\u00f3n y agrava la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas es el desconocimiento del Estado respecto al riesgo que supone mantener patrones estructurales de discriminaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n del Estado no debe estar sujeta a la denuncia del delito, pues conforme al art\u00edculo 6 de la CADH, la labor de investigar es oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas de trata, personas migrantes y refugiadas: el hecho de ser mujer migrante supone mayores condiciones de vulnerabilidad pues se enfrentan a riesgos como la prostituci\u00f3n forzada, trata de personas o el feminicidio73. En la pr\u00e1ctica, la condici\u00f3n irregular genera que sean expulsadas desconociendo el principio de no devoluci\u00f3n74. Solicit\u00f3 que se le otorgue la calidad de refugiada a la v\u00edctima, pero advierte que, en todo caso, las medidas de protecci\u00f3n no deben estar sujetas a dicho reconocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 las diferencias entre la trata de personas y la inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n para resaltar que la \u00faltima conducta no incluye el traslado de la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 las cifras de delitos violentos en zona de frontera entre Colombia y Venezuela emitidas por el Informe de Seguridad en la Frontera de 202075: \u201c[H]asta septiembre de 2019 se encontraban en Colombia 1.488.373 ciudadanos venezolanos de los cuales el [sic] 714.419 son mujeres, quienes deben exponerse a las mismas cargas que les son asignadas por ser mujer y las que vienen intr\u00ednsecas con la migraci\u00f3n como prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero, as\u00ed como, a los riesgos de la prostituci\u00f3n, la trata de personas y el feminicidio. Ejemplo de ello es el trabajo de investigaci\u00f3n realizado por Efecto Cocuyo que incluy\u00f3 el conteo y revisi\u00f3n de casos rese\u00f1ados en diversos medios de comunicaci\u00f3n desde marzo hasta el 22 de noviembre 2018 y encontr\u00f3 que 188 venezolanas en nueve pa\u00edses han sido rescatadas por autoridades judiciales de esas naciones tras haber sido v\u00edctimas de trata de personas, 88 de ellas en Colombia, lo que equivale al 46,8% de las v\u00edctimas\u201d76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n vulnerada son madres solteras con hijos menores de edad. Por tanto, consider\u00f3 que los procesos migratorios deben mirarse desde la perspectiva de la feminizaci\u00f3n de la migraci\u00f3n teniendo en cuenta el car\u00e1cter diferenciador que permita identificar las relaciones de las personas que transitan, las din\u00e1micas familiares, sus determinaciones patriarcales, las circunstancias laborales y las consecuencias que est\u00e1n estructuradas con base en el g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudadana Ivonne Pineda Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la trata de personas es un delito que afecta los derechos fundamentales. Reconocer su existencia y sus v\u00edctimas es un reto porque puede confundirse con otros tipos penales relacionados con la libertad sexual porque se trata de pr\u00e1cticas normalizadas. Sin embargo, es importante identificar las v\u00edctimas para que accedan a los programas de asistencia y se garantice su protecci\u00f3n y el restablecimiento de sus derechos77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo de Acciones P\u00fablicas ICESI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres venezolanas y la vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos, la instrumentalizaci\u00f3n de su cuerpo y los riesgos de padecer abusos sexuales y ser v\u00edctimas de enga\u00f1o por parte de tratantes. Al efecto, expuso datos de un estudio que revel\u00f3 las cifras de prostituci\u00f3n del a\u00f1o 2017 en Bogot\u00e1, en el cual se encontr\u00f3 que el 99.8% de las personas extranjeras que ejercen la prostituci\u00f3n son de nacionalidad venezolana78. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el delito de trata de personas, al ser pluriofensivo, se debe abordar con un enfoque de derechos humanos teniendo en cuenta las tres caracter\u00edsticas que lo tipifican: la actividad, el medio y el prop\u00f3sito79. En el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que la FGN omiti\u00f3 los hechos que conducir\u00edan a tipificarlo de esa manera. Por tanto, considera que el asunto debe analizarse con fundamento en los est\u00e1ndares internacionales que imponen la tarea de individualizar a las v\u00edctimas de trata, con el fin de reconocer: (i) el derecho de la mujer a no ser violentada ni discriminada80, (ii) la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata en estricto sentido, y (iii) la valoraci\u00f3n probatoria. De ah\u00ed, que se deba propender por la atenci\u00f3n a la v\u00edctima y por su reparaci\u00f3n integral. Y en el proceso de identificaci\u00f3n, se debe tener presente: la edad, el g\u00e9nero, el lugar de origen, el lugar de los hechos, los indicios de violencia o indicios de trata, entre otros81. Adem\u00e1s, las declaraciones de las v\u00edctimas, seg\u00fan la CIDH, deben darse en un ambiente apropiado, seguro y tranquilo82, que brinde privacidad y confianza83 y evite su repetici\u00f3n84. En su opini\u00f3n, el fiscal no valor\u00f3 los hechos en conjunto como era su deber dada la gravedad de lo denunciado. Lo anterior supone un incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado colombiano85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n Sin Fronteras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso el caso de una mujer venezolana que fue v\u00edctima del delito de trata en M\u00e9xico, a quien le vulneraron sus derechos por el manejo que le dieron las autoridades, en tanto la sometieron a acudir a diferentes instancias y organizaciones para acceder a medidas de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n. El caso evidenci\u00f3 la falla del sistema mexicano en el reconocimiento de las v\u00edctimas de trata y fue necesario utilizar las siguientes pautas para la reintegraci\u00f3n de la v\u00edctima: (i) el establecimiento de derechos de residencia, (ii) disposiciones para la protecci\u00f3n de datos personales, y, (iii) mecanismos de indemnizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n para las v\u00edctimas directas e indirectas86. Con estos lineamientos estableci\u00f3 el funcionamiento y contenido del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de M\u00e9xico seg\u00fan el cual, debe analizarse la existencia del hecho victimizante, el da\u00f1o causado, los derechos vulnerados, la identificaci\u00f3n de necesidades de las v\u00edctimas, las medidas de reparaci\u00f3n integral y los plazos de cumplimiento. Destac\u00f3 que es importante que, tan pronto se identifique a una persona como v\u00edctima, se le ofrezcan servicios de restituci\u00f3n de derechos, se haga un acompa\u00f1amiento y se trabaje en la construcci\u00f3n de su proyecto de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Venezuela, resaltando -mediante estad\u00edsticas- las razones que han generado la migraci\u00f3n. Subray\u00f3 que Colombia es el principal destino en tanto recibe el 49.78%87 de los migrantes seg\u00fan el informe \u201cSituaci\u00f3n de la movilidad humana de mujeres y ni\u00f1as venezolanas con enfoque diferencial de derecho y de g\u00e9nero\u201d88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los factores que facilitan la trata de personas en Venezuela destac\u00f3: el hambre, la migraci\u00f3n forzada, las mujeres como principales v\u00edctimas, la desintegraci\u00f3n familiar para captar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la impunidad89, la presencia de grupos armados al margen de la ley en zonas fronterizas y, el reclutamiento forzado de poblaci\u00f3n por parte de dichos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alianza Colombiana de Organizaciones de la Sociedad Civil Contra La Trata De Personas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201cla captaci\u00f3n, el trasporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas\u201d, son acciones que se convierten en los verbos rectores del delito de trata, pero basta solo uno de ellos para que se configure. Al respecto, el Protocolo de Palermo junto con la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, instan a que se considere este delito como uno de delincuencia organizada trasnacional. A su turno, mediante la Ley 985 de 2005 el Estado adquiri\u00f3 unas obligaciones para hacerle frente al delito, entre ellas, la creaci\u00f3n de programas de asistencia para las v\u00edctimas90. Sin embargo, tales medidas son insuficientes lo cual se evidencia en las cifras91 que van en aumento, a\u00fan a pesar de que las v\u00edctimas en muchas oportunidades se reh\u00fasan a denunciar por temor a las represalias de las que podr\u00edan ser v\u00edctimas por parte de sus tratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas es clave para poder garantizarles sus derechos. Seg\u00fan el Ministerio del Interior, este proceso presenta diferentes obst\u00e1culos92. Ello evidencia fallas estructurales que impactan el proceso de asistencia y protecci\u00f3n de estas e impiden la oportuna persecuci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito. Lo anterior se advierte en el asunto de la referencia en el que se err\u00f3 en la identificaci\u00f3n de la actora como v\u00edctima de trata, por la inadecuada tipificaci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda, con lo que se impidi\u00f3 que le brindaran las medidas a las que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha cartera ministerial reiter\u00f3 la respuesta que dio al juez de primera instancia. Por tanto, se mantuvo en su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues dentro de sus funciones no tiene la de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre el traslado que realiz\u00f3 el COAT a una de las entidades que conforma el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. Alleg\u00f3 (i) un cuadro que demuestra la trazabilidad del caso93; (ii) la respuesta que el 4 de marzo de 2019 dio el Comit\u00e9 Departamental respectivo94; (iii) la solicitud de colaboraci\u00f3n que, el 28 de mayo de 2019, present\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo; (iv) la respuesta que el 30 de mayo de 2019 le dieron a la Defensor\u00eda95; (v) el oficio del COAT en el que solicit\u00f3 al Comit\u00e9 direccionar el caso a las entidades competentes; y (vi) los otros documentos que hacen parte de las pruebas allegadas al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que desde el 2016, a trav\u00e9s del COAT, han articulado y coordinado la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia y protecci\u00f3n para 70 v\u00edctimas de origen venezolano. Agreg\u00f3 que las cifras han aumentado en los \u00faltimos 3 a\u00f1os, as\u00ed: a\u00f1o 2018, 12 v\u00edctimas; a\u00f1o 2019, 31 v\u00edctimas; y a\u00f1o 2020, 19 v\u00edctimas. En su mayor\u00eda son mujeres entre 18 y 30 a\u00f1os de edad, tratadas con fines de explotaci\u00f3n sexual. Los departamentos que m\u00e1s registros informan como destino para la explotaci\u00f3n son Cesar, Arauca, Norte de Santander, Valle del Cauca y la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, seg\u00fan el CONPES 3950 de 2018, esa cartera tiene a su cargo el cumplimiento de la l\u00ednea de acci\u00f3n n\u00famero 18, actividad 1.59: Brindar asistencias t\u00e9cnicas a entidades territoriales en herramientas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito de trata de personas, derivado del fen\u00f3meno migratorio proveniente de Venezuela en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas a trav\u00e9s de acciones desde sus distintos ejes tem\u00e1ticos. Para el a\u00f1o 2020 \u201cse previ\u00f3 [\u2026] realizar 9 asistencias t\u00e9cnicas a entidades territoriales [\u2026]\u201d: la primera fue adelantada el 4 de marzo en Bogot\u00e1, en conjunto con la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y la Defensor\u00eda del Pueblo. Como resultado de esa experiencia, se dise\u00f1aron dos instrumentos para formular planes de acci\u00f3n territoriales y rutas de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas con cronogramas espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que entre el 21 de abril y el 12 de junio de 2020, realizaron 6 asistencias t\u00e9cnicas a 13 departamentos96 incluyendo a la poblaci\u00f3n migrante dentro de las categor\u00edas de vulnerabilidad. Durante las mismas, propusieron acciones espec\u00edficas para atender las necesidades espec\u00edficas, \u201clogrando que replanteen sus actividades atendiendo las nuevas din\u00e1micas del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, en la formulaci\u00f3n de la nueva Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-202497, se replante\u00f3 el eje de cooperaci\u00f3n internacional, migraci\u00f3n y fronteras. As\u00ed mismo, el 30 de julio realiz\u00f3 el lanzamiento de la campa\u00f1a #cerocomplicidadconlatrata que busca visibilizar y desnaturalizar el delito, fomentar la denuncia y generar conciencia sobre la no tolerancia y complicidad con acciones que estimulen y permitan su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Tercera CAIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la denuncia presentada por la demandante est\u00e1 en etapa de indagaci\u00f3n, que est\u00e1 pendiente de decidir la conducta en la que pudo incurrir la se\u00f1ora NC y que compuls\u00f3 copias para que se investigue al denunciado por los hechos relacionados con la menor de edad, asunto que le correspondi\u00f3 por reparto tambi\u00e9n a su despacho y se encuentra igualmente en etapa de indagaci\u00f3n. Aclar\u00f3 que, aunque la investigaci\u00f3n inicial frente a la menor se tipific\u00f3 como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, posteriormente, se vari\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional a acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os, siendo vinculado como investigado el se\u00f1or RDLSta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma como se adelant\u00f3 la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de llamar a la accionante a ampliar la denuncia, indic\u00f3 que el funcionario asignado la cit\u00f3 personalmente en tres oportunidades: el 30 de abril de 2019, el 2 de mayo de 2019 y el 3 de mayo de 201998, pero los llamados no fueron acatados. Con posterioridad, la accionante -el 29 de julio de 2019- se present\u00f3 de manera voluntaria, momento en el cual se le recibi\u00f3 la ampliaci\u00f3n de denuncia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 las respuestas a un cuestionario realizado por el Ministerio del Interior, en las que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente99:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfHa implementado la Polic\u00eda Nacional protocolos o gu\u00edas para facilitar las medidas de protecci\u00f3n y asistencia de v\u00edctimas de trata de personas? Manifest\u00f3 que el 4 de marzo de 2016, en el marco del primer encuentro de Pol\u00edtica Criminal y Prevenci\u00f3n de la Violencia Urbana, hizo p\u00fablico el \u201cProtocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n del delito de Trata de Personas en Colombia\u201d, por medio del cual fortalecen el proceso de identificaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y asistencia del delito de trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfCu\u00e1les son las medidas establecidas en la Polic\u00eda Nacional de Colombia para articularse con los Comit\u00e9s Departamentales y Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y las entidades que los componen para la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y asistencia? Se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan la Ley 985 de 2005, la Polic\u00eda aporta al eje de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfQu\u00e9 procesos de formaci\u00f3n est\u00e1 realizando la Polic\u00eda Nacional de Colombia con relaci\u00f3n a la trata de personas en el contexto de la migraci\u00f3n forzada de venezolanos en departamentos fronterizos? La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, a trav\u00e9s del Grupo Investigativo Contra Delitos Sexuales y la Familia, aporta al componente de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que permite el esclarecimiento de las conductas punibles relacionadas con la trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda Municipal de C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la documentaci\u00f3n allegada por todas las instituciones corresponde con la realidad y sostuvo que el caso de la accionante ya fue estudiado y se activ\u00f3 la ruta correspondiente en articulaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental y Municipal por lo que, a partir del mes de agosto de 2019, se le brind\u00f3 asistencia inmediata por 5 d\u00edas, prorrogables por otros 5 m\u00e1s en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1036 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la actora y su n\u00facleo familiar se encuentran en el pa\u00eds de forma regular mediante salvoconducto generado por la solicitud de asilo que est\u00e1 en tr\u00e1mite. Resalt\u00f3 la importancia del documento que les permite ingresar al Sistema General de Seguridad Social para lograr una reinserci\u00f3n social laboral y vida en comunidad. Por eso, en agosto de 2019, solicitaron a Migraci\u00f3n Colombia articular una ruta priorizada para la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n vulnerable para poder realizar la asistencia mediata que fija la ley, pero la respuesta fue negativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, garantizaron alimentaci\u00f3n, alojamiento y seguridad durante 20 d\u00edas m\u00e1s en asocio con la Cruz Roja Internacional y culminado ese tiempo, por la barrera creada por Migraci\u00f3n Colombia, le propusieron a la v\u00edctima un traslado a un hogar de seguridad de la OIM al que se rehus\u00f3 a ingresar; tampoco acept\u00f3 instalarse en el hogar de paso de C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente contemplaron la \u201cgesti\u00f3n de un subsidio de arrendamiento por 3 meses, gesti\u00f3n que dijo realizar el anterior secretario de Gobierno, y que una vez se tuviera respuesta (\u2026) se informar\u00edan los resultados a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Equidad y G\u00e9nero de la Alcald\u00eda\u201d. Al mismo tiempo, elevaron nueva solicitud a Migraci\u00f3n Colombia para que se priorice la solicitud de asilo o que se expida un documento diferente al salvoconducto que le sirva para acceder a la ruta de asistencia, pero no obtuvieron una respuesta favorable. Por tanto, han encontrado \u201cun cuello de botella por parte de Migraci\u00f3n Colombia\u201d que impide continuar con la atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que, al revisar el escrito que el 26 de marzo de 2020 remitieron a la Corte las apoderadas en la tutela que ahora se decide, encontraron que estas no cuentan con un poder otorgado por la actora y tampoco pod\u00eda considerarse que su participaci\u00f3n en el proceso se da en calidad de agencia oficiosa por no darse las condiciones para ello. Por tanto, en su opini\u00f3n, \u201clas apoderadas no pueden asumir que en sede de revisi\u00f3n puedan describir nuevos hechos y elevar pretensiones (diferentes a las descritas en la tutela)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n migratoria de la actora, remitieron la informaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Misional, la cual registra:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Historial del Extranjero 973934\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii. No tiene Movimientos Migratorios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Salvoconducto: se han expedido 3 salvoconductos para resolver situaci\u00f3n de refugio desde el 17\/05\/2019 autorizados por el Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualmente cuenta con un salvoconducto expedido el 14\/05\/2020 hasta el 12\/08\/2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. No tiene informe de caso \u00a0<\/p>\n<p>v. No cuenta con Permiso Especial de Permanencia PEP \u00a0<\/p>\n<p>vi. No cuenta Permiso Especial de Permanencia PEP-RAMV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0vii. Tarjeta de Movilidad Fronteriza DF3413658 con vigencia hasta el 29\/01\/2021 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Asi\u0301 mismo, consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental ORFEO, no registra solicitudes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el salvoconducto estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 2020 y, en la actualidad, la actora se encuentra en condici\u00f3n migratoria irregular, lo que la har\u00eda incurrir en una posible infracci\u00f3n de la normativa migratoria prevista en el art. 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitan a este despacho que conmine a la accionante a presentarse en el Centro Facilitador de Migraci\u00f3n Colombia con el fin de adelantar los tr\u00e1mites migratorios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pol\u00edticas migratorias a favor de los ciudadanos venezolanos indicaron que desde el 2012100 Migraci\u00f3n Colombia ha aumentado el n\u00famero de puestos de control migratorios de 4 a 7, y detall\u00f3 la creaci\u00f3n, el alcance, las fases y los requisitos de los diferentes medios, permisos de tr\u00e1nsito y permanencia en el pa\u00eds101 con lo que pretende oponerse a las afirmaciones realizadas por las apoderadas, seg\u00fan las cuales, se realiz\u00f3 el cierre de rutas migratorias seguras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios de salud, se\u00f1al\u00f3 que, una vez los ciudadanos extranjeros regularizan su situaci\u00f3n migratoria, se procede a expedir el salvoconducto, documento que les permite afiliarse al SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la educaci\u00f3n de los menores indic\u00f3 que seg\u00fan la Circular Conjunta 016 del 10 de abril de 2018, se estableci\u00f3 que, con independencia de la condici\u00f3n migratoria de los menores de edad, las instituciones educativas deb\u00edan admitir a los mismos y reportarlos en el sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el salvoconducto por solicitud de refugio indic\u00f3 que la encargada de dar respuesta es la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio, y que no es cierto que exista un impedimento para que los titulares de los salvoconductos puedan solicitar su pr\u00f3rroga o adelantar los tr\u00e1mites necesarios para regularizar la situaci\u00f3n migratoria. No obstante, en el caso concreto, se omite ese proceso y acude a la tutela para obtenerlo, desconociendo la ley al pretenderla convertir en un medio id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimiento y medida provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 11 de agosto de 2020, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, decret\u00f3 una medida provisional102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cualquier persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Ahora bien, de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991103, esta podr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona por s\u00ed misma, o a trav\u00e9s representante o apoderado judicial. En esta oportunidad, la solicitud de tutela fue presentada, inicialmente, en nombre propio por la afectada. Sin embargo, la impugnaci\u00f3n fue presentada por sus apoderadas judiciales a quienes la accionante confiri\u00f3 poder el 15 de octubre de 2019, para que actuaran en su nombre y representaci\u00f3n, raz\u00f3n por cual, a diferencia de lo expuesto por Migraci\u00f3n Colombia en su escrito de respuesta, se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por activa para actuar en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las demandadas se encuentran legitimadas en la causa por pasiva con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 5 del Decreto 2591 de 1991, debido a que son autoridades p\u00fablicas a las que se les atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inmediatez supone que la persona que acude a la tutela solicite el amparo dentro de un periodo prudencial, aun cuando no existe un t\u00e9rmino exacto. En el presente asunto la Sala encuentra acreditado dicho requisito como quiera que las situaciones que presuntamente vulneran sus derechos se mantienen pues, entre otras, la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda respecto de la cual se alega la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, todav\u00eda est\u00e1 en curso, as\u00ed como se ha afirmado por las apoderadas de la actora que se mantiene el incumplimiento en la asistencia que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 para las v\u00edctimas del delito de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general la tutela procede cuando no existen en el ordenamiento otros mecanismos de defensa judicial a los que pueda acudir la persona o que, existiendo, no resulten id\u00f3neos o eficaces, atendiendo a las circunstancias en que se encuentra la solicitante, para evitarle padecer un perjuicio irremediable en sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al perjuicio irremediable, la Corte Constitucional ha precisado que los elementos para que se configure son la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad de la acci\u00f3n104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, evidencia la Sala que, en el caso sometido a estudio, la demandante es una mujer migrante, quien alega haber sido v\u00edctima del delito de trata de personas y de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte de distintas entidades por el manejo que le han dado a su situaci\u00f3n. Concretamente, (i) por la falta de entrega de las ayudas de protecci\u00f3n y asistencia para las v\u00edctimas del delito de trata, (ii) por la adecuaci\u00f3n t\u00edpica que la Fiscal\u00eda dio al delito penal que denunci\u00f3, y (iii) por la falta de regularizaci\u00f3n migratoria por parte de Migraci\u00f3n Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al estudio de dichos reparos en sede de tutela, Migraci\u00f3n Colombia solicit\u00f3 a la Corte declarar la improcedencia de la solicitud por incumplir el requisito de subsidiariedad, con fundamento en la existencia de mecanismos legales para la regularizaci\u00f3n migratoria a los cuales puede acudir la demandante. Sin embargo, encuentra la Sala que en el asunto convergen una serie de situaciones que exponen a la demandante al padecimiento de un perjuicio irremediable, adem\u00e1s de que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, de las pruebas aportadas al expediente, se evidencia la posibilidad de que la actora sea v\u00edctima de discriminaci\u00f3n interseccional debido a su g\u00e9nero, por ser migrante y por las circunstancias que se viven en su pa\u00eds de origen. Adem\u00e1s, la actora alega ser v\u00edctima del delito de trata de personas, se\u00f1ala que no ha recibido las ayudas ni la protecci\u00f3n estatal de las que se benefician las v\u00edctimas de dicho delito, ha sido v\u00edctima de constantes amenazas por parte de las personas que denunci\u00f3 como sus captores, y est\u00e1 en riesgo de ser devuelta a su pa\u00eds de origen por su situaci\u00f3n migratoria. Dichos factores exigen la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a que en el asunto convergen distintas peticiones, la Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 el estudio de los siguientes problemas jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar\u00e1, en primer lugar, si el Ministerio del Interior, el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C, vulneraron los derechos fundamentales de la actora y su familia al no otorgarles la protecci\u00f3n y asistencia de las que son beneficiarias las v\u00edctimas de trata de personas, independientemente del calificativo penal que le dio la Fiscal\u00eda a los hechos denunciados, as\u00ed como por por su situaci\u00f3n migratoria pendiente de resoluci\u00f3n y, adem\u00e1s, si esas entidades y la Polic\u00eda Nacional, incumplieron sus funciones legales frente al delito de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a la investigaci\u00f3n penal por los hechos denunciados, la sala estudiar\u00e1 si la Fiscal\u00eda vulner\u00f3 los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, integridad y seguridad personal de la actora y de su familia, al iniciar la investigaci\u00f3n penal por el punible de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no por el de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver los anteriores interrogantes, la Sala analizar\u00e1, de manera previa al caso concreto, los siguientes temas: (i) El delito de trata de personas; (ii) El delito de trata de personas desde una perspectiva de derechos fundamentales y humanos; (iii) La interseccionalidad en el delito de trata de personas; (iv) La labor de las autoridades p\u00fablicas frente al delito de trata de personas; (v) El enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n del delito de trata de personas; (vi) Los compromisos estatales para prevenir el delito de trata de personas; (vii) La Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas fijada en el Decreto 1818 de 2020, (viii) El componente de protecci\u00f3n y asistencia para las v\u00edctimas del delito de trata de personas y las medidas de prevenci\u00f3n fijadas en nuestro ordenamiento, (ix) Las condiciones para la implementaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de trata de personas; (x) La migraci\u00f3n venezolana y sus particulares riesgos frente a la trata de personas; y (xi) Las funciones de la Fiscal\u00eda en la investigaci\u00f3n de denuncias, su autonom\u00eda e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El delito de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe \u201cla esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas\u201d. Pero dicha prohibici\u00f3n no est\u00e1 fundamentada solo en ese precepto, sino que se refuerza con otras garant\u00edas y protecciones constitucionales, a saber: el art\u00edculo 12 Superior que se\u00f1ala que \u201cnadie ser\u00e1 sometido (\u2026) a torturas, ni a tratos (\u2026) crueles, inhumanos o degradantes\u201d; el art\u00edculo 28 que reconoce el derecho a la libertad de las personas; el art\u00edculo 16 que prev\u00e9 la garant\u00eda del derecho al libre desarrollo de la personalidad; el art\u00edculo 13 que consagra que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales (\u2026) y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d; y el art\u00edculo 1\u00ba en tanto se\u00f1ala que nuestro Estado se funda en el respeto de la dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con la garant\u00eda fijada en el art\u00edculo 44 Superior, seg\u00fan el cual sus derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s y deben ser protegidos \u201ccontra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n existen una serie de instrumentos que tipifican el delito de trata de personas e imponen a los Estados deberes para evitar su consumaci\u00f3n y, en caso de haberse configurado, restablecer el derecho que resulte vulnerado: (i) la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos105 se\u00f1ala, en el art\u00edculo 4, que \u201c[N]adie estar\u00e1 sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est\u00e1n prohibidas en todas sus formas\u201d; (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos106, en el art\u00edculo 8 establece que \u201c[N]adie estar\u00e1 sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estar\u00e1n prohibidas en todas sus formas\u201d; (iii) La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos107 indica, en el art\u00edculo 6, que \u201c[N]adie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto \u00e9stas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres est\u00e1n prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constre\u00f1ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (\u2026)\u201d; (iv) Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos108 que en su pre\u00e1mbulo expres\u00f3 las preocupaciones derivadas por la delincuencia organizada transnacional y la necesidad urgente de fortalecer la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir esas actividades en el plano nacional, regional e internacional, prop\u00f3sito que fue fijado en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0y, en particular, en su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y ni\u00f1os -Protocolo de Palermo-, que en el art\u00edculo 9 dispone que \u201c[L]os Estados Parte establecer\u00e1n pol\u00edticas, programas y otras medidas de car\u00e1cter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas; y b) Proteger las v\u00edctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, contra un nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan este \u00faltimo instrumento internacional, el delito de trata de personas es la \u201ccaptaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza\u201d109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el legislador tipific\u00f3 el delito de trata de personas en el art\u00edculos 188A (modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 985 de 2005) del C\u00f3digo Penal Colombiano, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas de explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, en el art\u00edculo 141 B de la misma codificaci\u00f3n penal, se tipific\u00f3 el delito de \u201ctrata de personas en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n sexual\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n sexual, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n de car\u00e1cter sexual el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotaci\u00f3n sexual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las sentencias C-464 de 2014 y C-470 de 2016, esta Corporaci\u00f3n subray\u00f3 las caracter\u00edsticas del delito de trata personas que ya hab\u00edan sido delineadas por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 16 de octubre de 2013110, seg\u00fan la cual, el delito de trata de personas es \u201cpluriofensivo\u201d y castiga la instrumentalizaci\u00f3n o cosificaci\u00f3n de una persona. Respecto de sus verbos rectores, destac\u00f3 que: captar es atraer a alguien, ganarse su voluntad, trasladarlo de un lugar a otro. Acoger, es suministrarle refugio, albergue o techo. Recibir, es tomar o hacerse cargo de alguien que es entregado por un tercero. Dichas acciones se han de concretar a trav\u00e9s del uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n como el rapto, el enga\u00f1o, el fraude o el abuso del poder o confianza que se detenta sobre la persona, incluso, aprovech\u00e1ndose de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Para la configuraci\u00f3n de la conducta como delito de trata de personas, no se requiere que se consolide el fin de explotaci\u00f3n, pues basta con que alguno de los verbos rectores se configure exponiendo a la v\u00edctima a un riesgo inminente, pr\u00f3ximo, real y efectivo de que la vulneraci\u00f3n ocurra, de manera que la condici\u00f3n de v\u00edctima en este escenario no depende de que se cumpla la finalidad pretendida por los delincuentes111. Adicionalmente, indic\u00f3 que es un delito que tiene un car\u00e1cter \u201ctransnacional\u201d de manera que la conducta se puede presentar dentro del territorio nacional o hacia y desde el exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Protocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n para el Delito de Trata de Personas en Colombia, se indic\u00f3 que la trata de personas es un delito b\u00e1sico y aut\u00f3nomo pues \u201cno remite a ning\u00fan otro ordenamiento ni depende de ning\u00fan otro tipo penal para adecuar una conducta a su comisi\u00f3n\u201d. Por tanto, el \u201cque capta, una vez demostrada la finalidad de explotar, se ajusta al delito de Trata de Personas, sin ninguna otra consideraci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, la conducta \u201cse considera consumada por la realizaci\u00f3n de cualquiera de sus verbos rectores, sin que efectivamente se llegue a efectuar la explotaci\u00f3n de la v\u00edctima\u201d. Entonces, es suficiente con \u201cla creaci\u00f3n del peligro sobre el bien jur\u00eddico de la v\u00edctima\u201d y se \u201cdebe probar es el \u00e1nimo y finalidad de explotaci\u00f3n sobre ella por parte de quien o quienes se encuentran vinculados al proceso\u201d112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la explotaci\u00f3n sexual, el referido documento indic\u00f3 que \u201clo que se recrimina es la \u201ccomercializaci\u00f3n\u201d de una persona como \u201cmercanc\u00eda sexual\u201d o la manipulaci\u00f3n o coacci\u00f3n de la persona para el desarrollo de actos de contenido sexual\u201d113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, por la pluralidad de derechos que resultan afectados con la comisi\u00f3n del delito, y la constante zozobra en la que se encuentran sus v\u00edctimas, \u201cla mayor cantidad de casos no son denunciados a las autoridades debido al desconocimiento de la v\u00edctima, temor a retaliaciones o a ser revictimizado\u201d114. En efecto, el Ministerio del Interior indic\u00f3 que es \u201cuna forma de esclavitud moderna que atenta contra los derechos fundamentales, en la medida en que sus v\u00edctimas pierden la libertad y la voluntad de acci\u00f3n sobre si\u0301 mismos y sobre su vida, pasando a ser objetos de explotaci\u00f3n y lucro para los tratantes. La Trata de Personas vulnera la autonom\u00eda y la libertad de la persona que es sometida a realizar una actividad en contra de su voluntad, e implica restricci\u00f3n de movilidad y comunicaci\u00f3n. Los modus operandi m\u00e1s generalizados son las ofertas laborales fraudulentas, as\u00ed como propuestas sentimentales, siendo las redes sociales el instrumento a partir del cual con mayor frecuencia realizan la captaci\u00f3n de sus v\u00edctimas\u201d115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el impacto de este delito en nuestro pa\u00eds no es de menor importancia. Basta ver, por ejemplo, que Colombia se ha convertido en \u201cun pa\u00eds de origen, tr\u00e1nsito y destino de Trata de Personas, una actividad delictiva que mueve aproximadamente 32.000 millones de d\u00f3lares al a\u00f1o en el mundo\u201d116, siendo \u201cla tercera actividad criminal m\u00e1s grande\u201d117, afectando particularmente a las mujeres con el 82% de las v\u00edctimas, de las cuales el 59% fueron usadas con el fin de prostituci\u00f3n ajena y explotaci\u00f3n sexual. El 54% de las v\u00edctimas tienen entre 18 y 30 a\u00f1os118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El delito de trata de personas desde una perspectiva de derechos fundamentales y humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La trata de personas es un delito que vulnera los derechos humanos de la v\u00edctima119 a la que se le debe brindar especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, desprovista de barreras administrativas y judiciales que terminen posponiendo su cuidado a escenarios en los que se hagan nugatorias o poco efectivas las medidas estatales, en detrimento de su dignidad humana. No puede desconocerse que las v\u00edctimas del delito de trata de personas sufren la afectaci\u00f3n de innumerables derechos, lo que las impacta f\u00edsica, psicol\u00f3gica y socialmente y, frente a lo cual, se hace necesario brindarles una protecci\u00f3n integral que no se limite a permitirles escapar de sus captores y que los mismos sean condenados penalmente, sino que, adem\u00e1s, debe facilitarles enfrentar el impacto y las secuelas de la vulneraci\u00f3n de modo que se direccionen esfuerzos hacia la recuperaci\u00f3n y reinserci\u00f3n a la sociedad120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es la multiplicidad de derechos afectados, el factor que lleva a considerar que las v\u00edctimas son sujetos sometidos a un nivel mayor de riesgo, vulnerabilidad, debilidad y discriminaci\u00f3n, que hace necesario que la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n sean mucho m\u00e1s amplios que los que puede suministrar la jurisdicci\u00f3n penal. Ello no supone desconocer su importancia en la lucha contra el delito de trata de personas a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de quienes participaron en la comisi\u00f3n de la conducta criminal, as\u00ed como su rol relevante en la contribuci\u00f3n a la protecci\u00f3n, cuidado y recuperaci\u00f3n de la v\u00edctima. Sin embargo, la amplia afectaci\u00f3n y la multiplicidad de fen\u00f3menos que rodean la conducta, hacen que la protecci\u00f3n deba iniciar incluso \u201cantes de que la Fiscal\u00eda pueda tener conocimiento de la comisi\u00f3n del respectivo delito\u201d121 sin estar sujeta a los resultados del proceso penal que se adelante, con una perspectiva que integre un enfoque de derechos humanos alejado de tratamientos discriminatorios que impidan a las v\u00edctimas recibir una atenci\u00f3n integral. Con m\u00e1s raz\u00f3n, cuando la prohibici\u00f3n de la conducta no s\u00f3lo se encuentra en el C\u00f3digo Penal, sino que est\u00e1 prohibida en el texto superior (arts. 12 y 17) y los instrumentos internacionales referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, aunque es clara la prevalencia del enfoque de derechos humanos, eso no supone que no existan escenarios en los cuales las v\u00edctimas del delito de trata de personas, de manera voluntaria, acudan a la instancia penal, espacio en el cual, deben brindarles unas garant\u00edas reforzadas que se direccionen a asegurar un ambiente apropiado, seguro y tranquilo que facilite su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interseccionalidad en el delito de trata de personas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las actuaciones administrativas y judiciales iniciadas con ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n del delito de trata de personas deben fundamentarse en la dignidad humana, tener un enfoque de derechos humanos y de no discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 13 Superior rechaza cualquier tipo de acto discriminatorio que contradiga el mandato de igualdad de protecci\u00f3n, trato, derechos, libertades y oportunidades, a menos que el trato diferenciado corresponda a una acci\u00f3n afirmativa para materializar la igualdad respecto a las personas que, por diversas razones, se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta frente al resto de la poblaci\u00f3n. En consonancia con lo anterior, el numeral 7 del art\u00edculo 3 del Decreto 1069 de 2014, establece que las autoridades p\u00fablicas deben garantizar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito de trata de personas sin distinci\u00f3n de raza, etnia, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, social o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n, desde la Sentencia T-098 de 1994 defini\u00f3 la discriminaci\u00f3n como \u201cun acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar,\u00a0o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religi\u00f3n o la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d, aclarando, adem\u00e1s, que es un acto discriminatorio \u201cla conducta, actitud o trato que pretende -consciente o inconscientemente- anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, ha reprochado tratamientos discriminatorios por razones de raza (Sentencia T-572 de 2017), sexo (Sentencia C-586 de 2016), identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual (Sentencia C-257 de 2016), edad (Sentencia T-298 de 2003), condici\u00f3n f\u00edsica o mental (Sentencia T-879 de 2007), religi\u00f3n (Sentencia T-023 de 2010), etnia (Sentencia T-302 de 2017), origen familiar (C-311 de 2004) y origen nacional (Sentencia C-049 de 1997), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interseccionalidad consiste en el cruce de dos o m\u00e1s causas o motivos prohibidos que generan una situaci\u00f3n particular de discriminaci\u00f3n. Sin embargo, eso no supone que deba entenderse como una suma de discriminaciones o el padecimiento de varios tipos de discriminaci\u00f3n. Por el contrario, como la confluencia de diferentes factores que generan una discriminaci\u00f3n particular o especial. En t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Sentencia C-730 de 2017, la interseccionalidad \u201chace alusi\u00f3n al cruce de factores de discriminaci\u00f3n, que hace que dichos factores se potencien o creen impactos espec\u00edficos y diferenciados que suponen complejidades y medidas antidiscriminaci\u00f3n distintas a las que se podr\u00edan pensar para el an\u00e1lisis de un factor espec\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, como se indic\u00f3 en la Sentencia T-408 de 2018, el concepto de interseccionalidad permite, \u201cpor un lado, comprender la complejidad de la situaci\u00f3n y, por el otro, adoptar medidas, adecuadas y necesarias para lograr el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos\u201d pues son expuestas \u201ca sufrir tratos desiguales m\u00e1s nocivos y excluyentes\u201d122. Es por ello que la discriminaci\u00f3n interseccional es de particular inter\u00e9s al estudiar situaciones relacionadas con casos de trata de personas, con el fin de identificar la existencia de situaciones o motivos que se conectan unos con otros y generan una discriminaci\u00f3n particular como consecuencia de la uni\u00f3n de los mismos, de modo que la persona est\u00e1 expuesta a una mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad debido a la complejidad del asunto que amerita una serie de medidas particulares que se deben adecuar a su situaci\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, para entender el contexto hist\u00f3rico de un particular caso de trata de personas123, se han de tener en cuenta, adem\u00e1s de las circunstancias individuales de la v\u00edctima, las circunstancias grupales, pues existen supuestos en los que el motivo se encuentra en un aspecto grupal que caracteriza a la persona. En este sentido, lo reconoce el Protocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n para el Delito de Trata de Personas en Colombia124, cuando exige evaluar la edad, el g\u00e9nero, el lugar de origen, el lugar de hallazgo y la falta de documentaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminaci\u00f3n interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino tambi\u00e9n por el pa\u00eds de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protecci\u00f3n y asistencia den cuenta de esos factores, tal como lo advierte el art\u00edculo 6 de la Ley 800 de 2003. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protecci\u00f3n debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La labor de las autoridades frente al delito de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n instituidas, entre otras, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. A su turno, el art\u00edculo 113 Superior les impone el deber de colaborar arm\u00f3nicamente para lograr sus fines, y el art\u00edculo 209 prev\u00e9 que deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En el mismo sentido, el art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que deben actuar arm\u00f3nicamente en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esos mandatos surgen, para dichas autoridades, las obligaciones de respetar y garantizar el goce efectivo de los derechos, de manera que, frente a la comisi\u00f3n del delito de trata de personas se espera una actuaci\u00f3n diligente. Las obligaciones de protecci\u00f3n y de asistencia se derivan de la Carta Pol\u00edtica y de lo dispuesto en el Protocolo de Palermo (art. 2, literal b), de la Ley 985 de 2005 (art. 1 y 2, numerales 1 y 2), del Decreto 1069 de 2014 (art. 1) y del objetivo general del Anexo T\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020. En ese sentido, las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de direccionar sus esfuerzos a proteger y asistir a las v\u00edctimas de trata de personas y no imponer barreras, l\u00edmites o exigencias que, en lugar de garantizar los objetivos del Estado, generan mayores vulneraciones que impiden a las v\u00edctimas su recuperaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, revictimiz\u00e1ndolas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3, otra de las obligaciones de las autoridades en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata de personas, es la de actuar con debida diligencia. La CADH impone, por un lado, el deber de adelantar la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los hechos de trata de personas que generan la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 8 y 25 de la CADH. Y, por el otro, el deber de actuar diligentemente en la protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y ayuda a las v\u00edctimas de ese delito, obligaci\u00f3n conexa al deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1 de la CADH125. As\u00ed tambi\u00e9n lo dispone el numeral primero del art\u00edculo 2 de la Ley 985 de 2005, al establecer que \u201c[E]l Estado tiene la obligaci\u00f3n de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes cometen, y ayudar y proteger a las v\u00edctimas de la misma\u201d, y los Decretos 1069 de 2014 y 1818 de 2020. Adicionalmente, como el delito de trata de personas generalmente tiene fines de explotaci\u00f3n sexual, se imponen otras obligaciones a las autoridades judiciales dentro del mandato de actuar con debida diligencia indicadas, entre otras, en la Sentencia T-843 de 2011 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) adelantar la investigaci\u00f3n de manera oportuna y dentro de un plazo razonable;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de g\u00e9nero; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) dictar mandatos judiciales de amparo para evitar nuevas agresiones, as\u00ed como para garantizar la seguridad de la v\u00edctima y su familia durante y despu\u00e9s del proceso;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) dar aviso a las v\u00edctimas de la liberaci\u00f3n de los agresores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) brindar informaci\u00f3n a las v\u00edctimas sobre sus derechos y la forma c\u00f3mo puede participar en el proceso, as\u00ed como orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) permitir a las v\u00edctimas solicitar el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) guardar la debida reserva de la identidad de la v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las autoridades deben coordinarse y colaborar entre ellas de manera arm\u00f3nica, y articular su trabajo con otros Estados. Al respecto, puede verse que uno de los fines del Protocolo de Palermo (art. 2, literal c), es promover la cooperaci\u00f3n entre Estados parte para lograr los fines de prevenci\u00f3n, combate, protecci\u00f3n y ayuda a las v\u00edctimas de trata. Lo anterior, mediante el intercambio de informaci\u00f3n entre las autoridades de inmigraci\u00f3n (art. 10) y la cooperaci\u00f3n entre los organismos de control fronterizo (art. 11, numeral 6). En el mismo sentido, los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 985 de 2005, reconocen la necesidad de fortalecer la investigaci\u00f3n, propendiendo por la cooperaci\u00f3n internacional en los \u00e1mbitos judicial y de polic\u00eda, y la identificaci\u00f3n de pa\u00edses involucrados en actividades relacionadas con la lucha contra la trata de personas para priorizar la cooperaci\u00f3n internacional. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la estrategia nacional adoptada mediante el Decreto 1818 de 2020, contiene un eje de cooperaci\u00f3n internacional, migraci\u00f3n y fronteras, que tiene por objetivo buscar la cooperaci\u00f3n bilateral, regional y mundial, clave para combatir la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n del delito de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a este tema conviene reiterar las consideraciones de esta Corporaci\u00f3n expuestas en la Sentencia T-735 de 2017, pues aun cuando en esa ocasi\u00f3n no se estaba ante un caso de delito de trata de personas, lo cierto es que se identificaron situaciones de violencia de g\u00e9nero cuyas conclusiones resultan aplicables al presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 dicha providencia, que las autoridades p\u00fablicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligaci\u00f3n de cumplir los compromisos internacionales de Colombia126, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 1257 de 2008, son gu\u00eda para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. A partir de lo anterior, subray\u00f3 (i) el derecho a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz127, y (ii) el deber estatal de actuar con diligencia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres128. Frente al primero, indic\u00f3 que no se suple con la creaci\u00f3n de tribunales o de procedimientos judiciales, sino que es necesario que la mujer pueda encontrar en el recurso judicial una v\u00eda sencilla y eficaz para que le protejan sus derechos ante la violencia que padece y quienes administran justicia lo hagan de manera imparcial e independiente; frente al segundo, exige adoptar medidas integrales que sean de aplicaci\u00f3n efectiva, que protejan de manera reforzada a la mujer y proporcionen una respuesta eficaz ante la denuncia o, como en este asunto, ante la trata. Concretamente, exige que la investigaci\u00f3n no se tome como \u201cuna simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gesti\u00f3n de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las v\u00edctimas o de sus familiares o de la aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios\u201d129, pues exige: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Adelantar una investigaci\u00f3n seria, oportuna, completa e imparcial, que use todos los medios legales disponibles y est\u00e9 orientada a la determinaci\u00f3n de la verdad130; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patr\u00f3n de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a trav\u00e9s de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial consistente; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Garantizar una capacitaci\u00f3n efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios p\u00fablicos involucrados en el procesamiento en estos casos; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Institucionalizar la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>(v) Dise\u00f1ar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigaci\u00f3n de actos de violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, que incluya una descripci\u00f3n de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas m\u00ednimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentaci\u00f3n probatoria adecuada, que incluya pruebas cient\u00edficas, psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas y testimoniales131\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, reconoci\u00f3 que la violencia contra la mujer parte de un contexto hist\u00f3rico y estructural de violencia que ha permeado, entre otros sectores, al judicial, cuando al administrar justicia se mantiene la impunidad. Al respecto, enunci\u00f3 las siguientes condiciones que deben aplicarse para administrar justicia con perspectiva de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) evitar la revictimizaci\u00f3n de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tr\u00e1mites judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>(ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonom\u00eda de las mujeres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los compromisos estatales para prevenir el delito de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado colombiano adquiri\u00f3 unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6 del Protocolo de Palermo establece las obligaciones del Estado en materia de \u201casistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata de personas\u201d, dentro de las que se destaca el deber de velar porque en su ordenamiento jur\u00eddico o administrativo existan medidas encaminadas a darle a las v\u00edctimas: \u201ca) Informaci\u00f3n sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, y \u201cb) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa\u201d. As\u00ed mismo, incluy\u00f3 el deber de considerar la \u201cposibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social (\u2026) en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular con respecto a sus derechos jur\u00eddicos (\u2026); c) Asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y material; y d) Oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n\u201d. Al efecto, se deber\u00e1 tener en la cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las v\u00edctimas, en particular, las de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el alojamiento, la educaci\u00f3n y el cuidado adecuados, para lo cual incluy\u00f3, entre otras medidas, la de proveer seguridad f\u00edsica mientras permanezcan en el territorio y velar porque en el ordenamiento interno se dicten medidas para indemnizar a la v\u00edctima por los da\u00f1os sufridos y las dem\u00e1s de \u00edndole legislativo o de otra caracter\u00edstica que consideren necesario adoptar frente al tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de cumplir esos compromisos el legislador expidi\u00f3 la Ley 985 de 2005 \u201c[P]or medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d, que incluye medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos y el fortalecimiento del Estado para lograrlo. Seg\u00fan el art\u00edculo 2, sus disposiciones deber\u00e1n ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con los principios de debida diligencia en la prevenci\u00f3n de la trata de personas, en la investigaci\u00f3n y juzgamiento de quienes la cometen, y en la ayuda y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas; lo anterior, con el fin de impedir la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, por lo que las medidas contra la trata de personas no redundar\u00e1n en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las v\u00edctimas. As\u00ed mismo, habr\u00e1 de interpretarse de manera coherente con la Ley 800 de 2003132 que propende hacia el trabajo conjunto y arm\u00f3nico entre las entidades estatales y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al efecto establece los lineamientos para la adopci\u00f3n de una Estrategia Nacional contra la trata de personas con los objetivos de: (i) desarrollar marcos de informaci\u00f3n relativa a las causas, modalidades, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas; (ii) prevenir la trata a trav\u00e9s de medidas sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y jur\u00eddicas; (iii) fortalecer las acciones de persecuci\u00f3n a organizaciones criminales, adem\u00e1s de la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito; (iv) proteger y asistir a las v\u00edctimas en los aspectos f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social, econ\u00f3mico y jur\u00eddico; y (v) promover el trabajo interinstitucional y la cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la trata de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando a pesar de los programas de prevenci\u00f3n adelantados por las entidades estatales la comisi\u00f3n del delito de trata de personas tenga lugar, habr\u00e1n de adoptarse las medidas de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas fijada en el Decreto 1818 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Anexo T\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020 se adopt\u00f3 la Estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas para los a\u00f1os 2020 a 2024133, que fij\u00f3, como objetivo general, garantizar la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las acciones interinstitucionales para el abordaje de la lucha contra la trata en materia de prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n a la v\u00edctima y gesti\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento, cooperaci\u00f3n internacional, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n a nivel nacional, departamental y territorial134. Para ello, uno de los ejes previstos en la estrategia es, precisamente, el de coordinaci\u00f3n entre las autoridades para (i) la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y desestructuraci\u00f3n de organizaciones criminales, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n a los victimarios; (ii) la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que orienten la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas; (iii) la necesidad de articular las entidades nacionales con las territoriales para implementar l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n; y (iv) la necesidad de realizar un trabajo arm\u00f3nico entre actores e instituciones. Adem\u00e1s, en el enfoque territorial, reconoce la coordinaci\u00f3n como un elemento necesario para identificar divergencias entre regiones y robustecer su capacidad para coordinar y articular con los entes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para eso, la estrategia propone 6 ejes y 10 enfoques135. Dentro de los enfoques relevantes para el caso concreto, est\u00e1n los de (i) derechos humanos, seg\u00fan el cual, la trata de personas no solamente es un delito sino una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos, a la autonom\u00eda y a la dignidad de todo ser humano; (ii) g\u00e9nero, que impone la inclusi\u00f3n de procesos que mitiguen relaciones desiguales por raz\u00f3n del g\u00e9nero, impulsen el uso de lenguaje inclusivo, propendan por el respeto de las diferencias en el acceso a servicios y garant\u00eda de derechos y en los procesos de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n; (iii) interseccionalidad, por cuanto se hace necesaria la comprensi\u00f3n de que la interrelaci\u00f3n de factores que intervienen en el delito es fundamental para prevenir los riesgos de vulnerabilidad asociados a proteger y restablecer los derechos vulnerados y adelantar acciones de prevenci\u00f3n; y (iv) fronterizo y migratorio, en tanto resulta de especial atenci\u00f3n en todas las fronteras terrestres, fluviales y mar\u00edtimas, as\u00ed como en los departamentos de alta movilidad, presencia o asentamiento de personas migrantes, con la intenci\u00f3n de articular recursos y esfuerzos para ofrecer soluciones de largo plazo a las problem\u00e1ticas dadas en las din\u00e1micas migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas del delito de trata de personas y las medidas de prevenci\u00f3n fijadas en nuestro ordenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la Ley 985 de 2005 se procur\u00f3, entre otras, (i) adoptar medidas de prevenci\u00f3n y un componente de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas y posibles v\u00edctimas, de modo que (ii) se les garanticen sus derechos humanos y se (iii) fortalezca la acci\u00f3n del Estado contra ese delito. En relaci\u00f3n con el componente de protecci\u00f3n y asistencia136 debe aclararse que este tiene una consagraci\u00f3n en la ley y una reglamentaci\u00f3n en el Decreto 1069 de 2014, por tanto, en aras de tener una visi\u00f3n integral de lo relacionado con ese programa, en este aparte se realizar\u00e1 un estudio que integrar\u00e1 el contenido de los dos compendios normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014, es v\u00edctima directa del delito de trata de personas, aquella que \u201chaya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otras personas, con fines de explotaci\u00f3n, vulnerando su autonom\u00eda personal (\u2026)\u201d, condici\u00f3n que se mantiene seg\u00fan la referida regulaci\u00f3n, incluso en aquellos casos en los cuales la persona haya dado su consentimiento. Ahora, frente a la v\u00edctima indirecta, la misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que es aquella persona que \u201ctenga v\u00ednculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de la v\u00edctima directa (\u2026)\u201d con la salvedad de que sea el presunto victimario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005, a las v\u00edctimas -directas e indirectas-137 del delito de trata se les debe garantizar protecci\u00f3n y asistencia, con un enfoque que se encamine a otorgarles medidas que garanticen el aseguramiento de su recuperaci\u00f3n (i) f\u00edsica, (ii) psicol\u00f3gica y (iii) social, con fundamento en la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para acceder a las medidas de protecci\u00f3n y asistencia, el art\u00edculo 5 del Decreto 1069 de 2014 prev\u00e9 la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n del caso, la cual puede provenir de cualquier fuente, siempre y cuando, constituya un \u201cindicio\u201d que permita inferir los fines de explotaci\u00f3n. En efecto, el referido art\u00edculo establece que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ste programa inicia con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n del caso, la cual puede provenir de cualquier fuente; informaci\u00f3n que debe constituir indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotaci\u00f3n a una persona, y deber\u00e1 contener los datos necesarios para identificar a la v\u00edctima del delito de la trata de personas, para cuyo efecto se diligenciar\u00e1 el formato de reporte de casos que dise\u00f1e el Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad que reciba la informaci\u00f3n o la v\u00edctima diligenciar\u00e1 el formato a que se refiere el inciso anterior y as\u00ed mismo, le dar\u00e1 a conocer sus derechos y deberes, sin perjuicio de trasladar la informaci\u00f3n al Ministerio del Interior y a la autoridad que deba intervenir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho programa de protecci\u00f3n y asistencia contiene medidas inmediatas y mediatas. El primer grupo -inmediatas- procura, como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad: Son las actividades de tipo preventivo y reactivo frente a situaciones que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la v\u00edctima, mediante acompa\u00f1amientos con polic\u00eda138 y la realizaci\u00f3n de revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de las condiciones de seguridad con el prop\u00f3sito de conocer las necesidades de seguridad y las medidas de prevenci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n realizadas por la polic\u00eda del sector donde reside la v\u00edctima139. Este componente sobre seguridad es diferente al programa de protecci\u00f3n de la FGN, cuya reglamentaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el delito de trata se encuentra dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 985 de 2005 que estipula que \u201c[E]n los casos que lo ameriten, previa evaluaci\u00f3n del riesgo por parte del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindar\u00e1 protecci\u00f3n integral a testigos y v\u00edctimas de trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Alojamiento adecuado: garantiza a las v\u00edctimas \u201cun espacio seguro y con instalaciones c\u00f3modas para un hospedaje adecuado, el cual contar\u00e1 con recurso humano especializado, cuando se requiera. En ning\u00fan caso los alojamientos pueden ser espacios que priven a las v\u00edctimas de su libertad. Este alojamiento deber\u00e1 contar con infraestructura de servicios b\u00e1sicos para una estad\u00eda digna\u201d140. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica: incluye la valoraci\u00f3n del estado de salud f\u00edsico y mental que se le realiza a la v\u00edctima encaminada a determinar su situaci\u00f3n de manera que permita definir el tipo de atenci\u00f3n en salud requerido141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Asistencia material: comprende beneficios como kit de aseo, lavander\u00eda, alimentaci\u00f3n, traslado desde y hacia su lugar de origen de conformidad con los tratados, transportes para tr\u00e1mites, tr\u00e1mite de documentos y los objetos tangibles que se le entregan a la v\u00edctima de acuerdo con su necesidad primaria142. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) El suministro de informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo grupo -mediatas-, son un conjunto de medidas a cargo de las entidades con competencia en el tema, de acuerdo a las circunstancias del caso, que se encaminan a garantizar el acceso a la oferta institucional para lograr el restablecimiento de los derechos de la v\u00edctima143. Concretamente a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La capacitaci\u00f3n y ayuda en la b\u00fasqueda de oportunidades de empleo. En particular mediante procesos de formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, como un proceso que busca complementar la educaci\u00f3n de la persona o prepararla para determinados trabajos seg\u00fan los requerimientos del mercado local144. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante todo el proceso legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas145. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en relaci\u00f3n con las entidades competentes para ejecutar el programa de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, el art\u00edculo 4 del Decreto 1069 de 2014 distingui\u00f3 las siguientes entidades:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A nivel nacional: Los ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Trabajo y los siguientes: ICBF, Polic\u00eda Nacional \u2013 Interpol, FGN, Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, Defensor\u00eda del Pueblo, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A nivel territorial: Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, a los organismos de control les asign\u00f3 las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) A la Defensor\u00eda del Pueblo, adelantar \u201cacciones de gesti\u00f3n directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las v\u00edctimas de la trata de personas, as\u00ed como su competencia en materia de asistencia jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, vigilar \u201cla acci\u00f3n de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las v\u00edctimas de la trata de personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ejercer el \u201ccontrol expedito sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con la funci\u00f3n de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos intervinientes en el proceso penal, se\u00f1al\u00f3 que la FGN \u201cbrindar\u00e1 protecci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el programa de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas no es ajeno a la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Decreto 1818 de 2020)146, pues el objetivo general de dicha estrategia es garantizar la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y sostenibilidad de las acciones interinstitucionales para el abordaje de la lucha contra la trata, entre otras, en materia de (i) prevenci\u00f3n, (ii) asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas e (iii) investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n a nivel nacional, departamental y territorial147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas es el ente encargado de coordinar las acciones que desarrolle el Estado Colombiano a trav\u00e9s de la Estrategia Nacional148, mediante el seguimiento y la coordinaci\u00f3n de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protecci\u00f3n y asistencia integral a las v\u00edctimas de la trata149. Dicho comit\u00e9 est\u00e1 integrado por: (i) los ministerios del Interior, de Justicia, de Relaciones Exteriores, de Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n, (ii) los directores generales del Departamento Administrativo de Seguridad y la Polic\u00eda Nacional, (iii) el Fiscal General, (iv) el Procurador General de la Naci\u00f3n, (v) el Defensor del Pueblo, (vi) el subdirector general de la Oficina de Interpol en Colombia, (vii) los directores del ICBF, de Fondelibertad y de la Unidad Administrativa de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, y (viii) el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer150.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de sus funciones, las m\u00e1s relevantes para el caso concreto, son: (i) elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, (ii) servir de \u00f3rgano asesor y recomendar la realizaci\u00f3n de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la trata de personas, (iii) ser instancia de coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado, (iv) realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra la trata de personas en los Derechos Humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuaci\u00f3n y mejoramiento151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, es responsable de la coordinaci\u00f3n y el seguimiento a nivel territorial de las medidas del programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas a trav\u00e9s de los comit\u00e9s departamentales, distritales y municipales152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Decreto 1069 de 2014 se\u00f1ala que el Ministerio del Interior, tambi\u00e9n ser\u00e1 una instancia que adelante la coordinaci\u00f3n y el seguimiento del programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de trata. Dicha cartera cuenta con el Centro Operativo Anti Trata de Personas (COAT), que es la \u201c[e]strategia de coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior que articula las entidades que hacen parte del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, en el marco de sus competencias frente a los Programas de Asistencia Inmediata y Mediata para las Presuntas V\u00edctimas del delito de Trata de Personas\u201d153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, el numeral 4 del art\u00edculo 5 del Decreto 1069 de 2014 aclara que las responsabilidades del Comit\u00e9 Interinstitucional, de los comit\u00e9s territoriales y de la mencionada cartera ministerial, como instancias que adelantan la coordinaci\u00f3n y el seguimiento del programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, son interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestaci\u00f3n de los servicios que integran dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, cuando una autoridad tenga conocimiento de la posible comisi\u00f3n del delito de trata, debe informar al Ministerio del Interior y, a partir de dicha comunicaci\u00f3n, surge para la cartera ministerial el deber de coordinar y articular, con el Comit\u00e9 territorial que corresponda, la activaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y asistencia de conformidad con la ruta que haya sido dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 Interinstitucional154, sin que pueda supeditarse la asistencia a la prestaci\u00f3n del requisito previo de denuncia de la v\u00edctima155.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los municipios y distritos en los cuales no se haya creado el comit\u00e9, asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n el comit\u00e9 departamental y excepcionalmente el Comit\u00e9 Interinstitucional156. Sin embargo, los comit\u00e9s territoriales deber\u00e1n obrar de manera coordinada con el Comit\u00e9 Interinstitucional y sus planes de acci\u00f3n ser\u00e1n evaluados por el Ministerio del Interior, cartera que tambi\u00e9n es la encargada de hacerles seguimiento157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, los compromisos de prevenci\u00f3n est\u00e1n se\u00f1alados en la Ley 985 de 2005 y corresponden a la adopci\u00f3n de medidas que deber\u00e1n fundamentarse en la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y considerar los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, como la desigualdad, la pobreza y la discriminaci\u00f3n, y atender a la diversidad cultural y \u00e9tnica de las posibles v\u00edctimas. Est\u00e1 a cargo del Gobierno Nacional, de las instituciones judiciales, de la polic\u00eda y de las autoridades nacionales y territoriales (art. 5), las cuales deber\u00e1n (i) establecer programas de prevenci\u00f3n para las comunidades vulnerables, coordinados por el Ministerio del Interior y las instituciones que se relacionen con el tema seg\u00fan el Comit\u00e9 Interinstitucional, (ii) dise\u00f1ar y aplicar programas para que impartan en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y superior, actividades de prevenci\u00f3n de trata, (iii) realizar permanentemente actividades de capacitaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos de las entidades que el Comit\u00e9 Interinstitucional considere pertinentes, (iv) implementaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica y (v) asesoramiento del Ministerio del Interior a las autoridades territoriales (art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones para la implementaci\u00f3n del programa de asistencia a las v\u00edctimas del delito de trata de personas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto la asistencia inmediata como la mediata habr\u00e1n de prestarse sin necesidad de denuncia (art. 6 del Decreto 1069 de 2014), pues basta con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de cualquier fuente, siempre que constituya un indicio del que se infieran fines de explotaci\u00f3n. La primera, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto 1069 de 2014, y la segunda, de la jurisprudencia al declarar la inexequibilidad del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 contenida en la sentencia C- 470 de 2016. En dicha decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que las medidas de asistencia -inmediatas y mediatas- para las v\u00edctimas del delito de trata de personas en tanto mecanismo de protecci\u00f3n integral, deben ser garantizadas sin supeditarlas a la presentaci\u00f3n de la denuncia, al \u00e9xito de la investigaci\u00f3n o al avance del proceso penal. En efecto, el delito de trata de personas es de investigaci\u00f3n oficiosa de manera que el Estado no puede trasladarle esa carga a la v\u00edctima y, menos a\u00fan, impedirle acceder a los programas de protecci\u00f3n y asistencia que debe garantizar, pues \u201cconstituye una medida desproporcionada, innecesaria y lesiva de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar la investigaci\u00f3n es una tarea que corresponde realizar al Estado y no a las v\u00edctimas. Por tanto, exigirles que asuman la carga probatoria genera espacios de revictimizaci\u00f3n, pues tal como se indic\u00f3 en el informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, de 31 de marzo de 2015, \u201cla actual estructura de la mayor\u00eda de los mecanismos de apoyo y asistencia podr\u00eda dar lugar a la discriminaci\u00f3n contra las v\u00edctimas que no desean o no pueden cooperar con las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a dicha labor investigativa y sus resultados, no debe supeditarse la asistencia requerida, la cual se debe suministrar desde el momento en que las autoridades tienen conocimiento -por cualquier medio- de la condici\u00f3n de v\u00edctima. En efecto, tienen la obligaci\u00f3n de evaluar los hechos puestos en su conocimiento para que, con base en los principios de buena fe, igualdad y no discriminaci\u00f3n -que exige un enfoque de g\u00e9nero-, identifiquen un \u201cindicio del cual se infiera la existencia de fines de explotaci\u00f3n a una persona\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1069 de 2014. Ello es suficiente para activar la ruta de atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La migraci\u00f3n venezolana y sus particulares riesgos frente a la trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta los m\u00faltiples llamados realizados por los intervinientes solicitando a la Corte desarrollar un an\u00e1lisis del caso que incluya las particulares condiciones de la accionante y que d\u00e9 cuenta del contexto social y migratorio que afrontan los nacionales venezolanos, esta Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como referencia el estudio realizado por el Ministerio del Interior160. Dicho documento brinda un panorama preocupante de la situaci\u00f3n migratoria venezolana, de la incapacidad institucional y territorial para afrontar la problem\u00e1tica, y de las gravosas consecuencias sobre los derechos humanos de dicha poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para empezar, reconoce la existencia de una migraci\u00f3n desbordada de nacionales venezolanos que buscan trabajo en nuestro pa\u00eds, para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y las de sus familias. Advierte que, \u201cla imposibilidad de legalizar su situaci\u00f3n migratoria (\u2026) lleva a que en muchos casos se acepte cualquier tipo de oferta laboral, siendo as\u00ed, propensos a ser v\u00edctimas de Trata de Personas\u201d. En efecto, aunque para el a\u00f1o del informe (2018) \u201clos registros con los que cuenta el Ministerio del Interior no evidenciaban el incremento de v\u00edctimas de nacionalidad venezolana, medios de comunicaci\u00f3n y autoridades del orden local y regional han manifestado su preocupaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de actos relacionados con el ejercicio de la trata de personas\u201d. Luego de analizar los resultados de una encuesta realizada a 278 migrantes que llegaron a la terminal de transportes de Bogot\u00e1 y la informaci\u00f3n recibida por parte de entidades territoriales, concluye que la \u201csituaci\u00f3n de los migrantes Venezolanos en Colombia es altamente riesgosa para ser v\u00edctimas de delitos como estafa o explotaci\u00f3n laboral; sin embargo, no se debe desconocer que las condiciones de vulnerabilidad que tienen las puede llegar a exponer a ser v\u00edctimas del delito de trata de personas en un bajo porcentaje (\u2026)\u201d debido a que de 500.000 migrantes solo se registraron 5 v\u00edctimas de dicho delito. Al mismo tiempo advirti\u00f3 sobre las barreras para denunciarlo. En efecto, da cuenta de: (i) la dificultad que tienen las entidades territoriales para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas pues los Comit\u00e9s Departamentales han \u201cmanifestado su inquietud con relaci\u00f3n a la manera en que se deben abordar estos casos, puesto que no siempre es claro que corresponda al delito de Trata de Personas\u201d, y (ii) la falta de capacidad de respuesta institucional para cumplir con los programas de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a las condiciones particulares que padece la poblaci\u00f3n venezolana migrante, concluye que \u201cla mayor\u00eda de los venezolanos tienen como lugar de residencia transitoria el terminal, con un total de 63 registros, seguidos por 55 que duermen en las calles (\u2026) y 39 no respondieron\u201d162. Adem\u00e1s, \u201c[l]a mayor\u00eda de los migrantes encuestados (119 personas), antes de llegar a Colombia registraron ingresos inferiores al salario m\u00ednimo venezolano, 12 no registraban ingresos, 30 dijeron ganar el m\u00ednimo, 32 un poco m\u00e1s del m\u00ednimo y 85 no respondieron\u201d, y \u201c[G]ran parte de los encuestados (148 personas) dicen que es mejor quedarse en b\u00fasqueda de oportunidades en la ciudad de Bogot\u00e1\u0301, 30 prefieren irse a la ciudad de Cali, seguido de Medell\u00edn (14), Costa Caribe (8), Bucaramanga y Meta (5 cada uno), C\u00facuta (2) y Nari\u00f1o (1)\u201d163.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al apoyo recibido, los encuestados manifestaron \u201cque no cuentan con apoyo en Colombia (162 personas), mientras que 113 aseguran contar con amigos o familia en el pa\u00eds. En cuanto a los pa\u00edses en donde tienen ayuda, Per\u00fa\u0301 con 48 registros es de donde m\u00e1s reciben apoyo, seguido de Ecuador y Chile\u201d. Adem\u00e1s, \u201c73 de los encuestados decidieron migrar a Colombia, debido a que recibieron ofertas laborales, mientras que 203 lo hicieron por la inestabilidad que vive Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, CODHES inform\u00f3 que, con fundamento en informes policiales y de la FGN para los a\u00f1os 2018 y 2019, se han incrementado los homicidios de mujeres venezolanas y, seg\u00fan las cifras de medicina legal, m\u00e1s de 1.200 mujeres venezolanas han sido v\u00edctimas de delitos sexuales, mientras que entre 2015 y 2019, 700 menores de edad de origen venezolano tambi\u00e9n han sido v\u00edctimas de delitos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Paz y Reconciliaci\u00f3n inform\u00f3164 que: (i) entre 2012 y 2019, m\u00e1s de 71.000 personas han sido expulsadas forzosamente de Venezuela, (ii) entre 2017 y 2019, cerca de 380 migrantes venezolanos han sido asesinados, y (iii) entre 2016 y 2018, el 75% de las v\u00edctimas del delito de trata de personas eran de origen venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, seg\u00fan el informe de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1165, el Observatorio de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero expuso, que en 2017: (i) las personas extranjeras que ejerc\u00edan la prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, el 99.8% eran de origen venezolano, y (ii) existe un incremento en la atenci\u00f3n a mujeres migrantes venezolanas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero al pasar de 71 casos en 2017, a 218 casos en 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior se evidencia que la poblaci\u00f3n migrante de Venezuela est\u00e1 expuesta a un riesgo mayor de ser v\u00edctima del delito de trata, pues padece unas condiciones de pobreza extrema, abandono estatal y condiciones migratorias irregulares que la expone a padecer situaciones de explotaci\u00f3n, lo que no puede determinarse por el \u00edndice de casos denunciados debido a las barreras que impiden identificarlo y ponerlo en conocimiento de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones de la FGN en la investigaci\u00f3n de hechos denunciados, su autonom\u00eda e independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN est\u00e1 instituida, como todas las autoridades de la Rep\u00fablica, para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 250 Superior radica en ella las funciones de (i) adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal; (ii) realizar la investigaci\u00f3n de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia de un delito; (iii) solicitar al juez que ejerza las funciones de conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad, en especial, de las v\u00edctimas; (iv) asegurar los elementos materiales probatorios; (v) presentar el escrito de acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento con el fin de dar inicio a un juicio p\u00fablico; (vi) solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi\u00f3n de las investigaciones cuando seg\u00fan lo dispuesto en la ley no hubiere m\u00e9rito para acusar; (vii) solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas; (viii) velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal; (ix) dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda Judicial que en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional; y (x) cumplir las dem\u00e1s funciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, regula la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de realizar la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos que revistan caracter\u00edsticas de un delito y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia y, en desarrollo de dicha funci\u00f3n, por conducto del fiscal director de la investigaci\u00f3n, le corresponde la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control jur\u00eddico y verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica de las actividades que desarrolle la polic\u00eda judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las referidas funciones de polic\u00eda en la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, son se\u00f1aladas en el art\u00edculo 205 del mismo c\u00f3digo, y corresponden a una serie de actos urgentes que deben ser presentados en un informe ejecutivo al fiscal competente, dentro de los que se encuentran, entre otros, la inspecci\u00f3n en el lugar del hecho, entrevistas e interrogatorios, embalaje t\u00e9cnico de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, adem\u00e1s del examen m\u00e9dico legal a la v\u00edctima. Remitido dicho informe, se proceder\u00e1 a fijar el programa metodol\u00f3gico se\u00f1alado en el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en el cual intervienen el fiscal como coordinador y director de la investigaci\u00f3n y el equipo de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en la Sentencia C-558 de 1994 la Corte reconoci\u00f3 que a los fiscales delegados les eran aplicables: (i) los principios previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concretamente, los principios de la funci\u00f3n jurisdiccional, de autonom\u00eda e independencia y (ii) las fuentes de derecho que inspiran a los jueces, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en la Sentencia C-232 de 2016, se indic\u00f3 que \u201c[\u2026] los fiscales delegados gozan de autonom\u00eda e independencia propia de los jueces la que \u201c(\u2026)\u00a0hace alusi\u00f3n a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o\u00a0(\u2026)\u00a0a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros \u00f3rganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio leg\u00edtimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. (\u2026)\u00a0En igual sentido, debe decirse que la independencia se predica tambi\u00e9n, como lo reconoce la disposici\u00f3n que se estudia, respecto de los superiores jer\u00e1rquicos dentro de la rama judicial. La autonom\u00eda del juez es, entonces, absoluta\u201d169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, la situaci\u00f3n de la accionante tiene relevancia constitucional. De un lado, se trata de una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, aleg\u00f3 ser v\u00edctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vej\u00e1menes de los que tambi\u00e9n fue v\u00edctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano. De otro lado, se trata de un delito de car\u00e1cter transnacional no s\u00f3lo prohibido en el ordenamiento interno sino perseguido a nivel global, lucha a la que se ha sumado Colombia mediante la ratificaci\u00f3n de los instrumentos internacionales negociados con ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, despu\u00e9s de haber sido presuntamente enga\u00f1ada para venir a Colombia, denunci\u00f3 tambi\u00e9n haber sido v\u00edctima de actos sexuales abusivos por parte de su captor. Actualmente se siente perseguida y amenazada por la red que la enga\u00f1\u00f3 y no ha podido activar la ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n debido a que la Fiscal\u00eda abri\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar por el punible de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no por el de trata de personas. Por ello, elev\u00f3 una solicitud de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana. Las pretensiones fueron complementadas y ajustadas en los t\u00e9rminos fijados en el numeral 1 del aparte III de este fallo170. El juez de primera instancia en sede de tutela, decidi\u00f3 negar las pretensiones aunque exhort\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno del Departamento C para que preste asesor\u00eda a la actora en relaci\u00f3n con las ayudas que el Gobierno Nacional ha fijado para la poblaci\u00f3n extranjera con el fin de mitigar el escenario de precariedad econ\u00f3mica que enfrenta; y a la Fiscal\u00eda Seccional CAIVAS, para que, en la medida de lo posible, cumpla con el t\u00e9rmino otorgado por la ley para adelantar la indagaci\u00f3n y adopte las medidas que corresponden a los hechos denunciados por la accionante. El Juez de segunda instancia en sede de tutela, revoc\u00f3 el fallo y, en su lugar, ampar\u00f3 el debido proceso de la actora: (i) orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS de C que, de inmediato suministre de manera transitoria las medidas de protecci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo 8 de la Ley 985 de 2005 a su favor hasta que se adelanten las labores de investigaci\u00f3n y se verifique si de los hechos denunciados se extrae alg\u00fan elemento indicativo de la comisi\u00f3n del delito de trata de personas para que defina el levantamiento o la permanencia de las medidas de asistencia y protecci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que de los actos de verificaci\u00f3n debe informar al Comit\u00e9 Departamental; y (ii) exhort\u00f3 a la demandante para que, luego de que le asignen las medidas de protecci\u00f3n requeridas, acuda a la Fiscal\u00eda a realizar la ampliaci\u00f3n de la denuncia para impartirle celeridad a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, las pruebas obrantes en el expediente, la regulaci\u00f3n normativa relacionada, las respuestas de las entidades vinculadas al proceso y los fallos de instancia, procede la Sala a analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, analizar\u00e1 si el Ministerio del Interior, el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C vulneraron los derechos fundamentales de la actora y su familia al no otorgarles la protecci\u00f3n y asistencia de las que son beneficiarias las v\u00edctimas de trata de personas, por raz\u00f3n del calificativo penal que le dio la FGN a los hechos denunciados, o por su situaci\u00f3n migratoria pendiente de resoluci\u00f3n y, adem\u00e1s, si esas entidades, Migraci\u00f3n Colombia y la Polic\u00eda Nacional, incumplieron sus funciones legales para hacerle frente al delito de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, analizar\u00e1 si la FGN vulner\u00f3 los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, e integridad y seguridad personal de la actora y de su familia, al iniciar la investigaci\u00f3n penal por el punible de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no por el de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C vulner\u00f3 los derechos a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana de la actora y de su n\u00facleo familiar. En efecto, el Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C supedit\u00f3 la inclusi\u00f3n de la accionante en el programa de asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas a la actuaci\u00f3n penal y a la supuesta irregularidad de la situaci\u00f3n migratoria de las v\u00edctimas, olvidando que, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, la presentaci\u00f3n o no de la denuncia y el plan metodol\u00f3gico que la FGN defina para adelantar la investigaci\u00f3n, no pueden servir de fundamento para negar la inclusi\u00f3n en dicho programa, pues por las particularidades del delito de trata de personas se generan m\u00faltiples vulneraciones de derechos humanos que, sumadas a su car\u00e1cter transnacional, complejizan su judicializaci\u00f3n. Dicha complejidad, sin embargo, no puede redundar en mayores exigencias a quien resulta v\u00edctima en tanto el principio rector de la ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n es la dignidad humana (art. 3, numeral 2 del Decreto 1069 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, impuso una exigencia que los art\u00edculos 2 y 5 del Decreto 1069 de 2014 no prev\u00e9n para que una persona sea incluida en el programa de protecci\u00f3n y asistencia, pues someti\u00f3 el reconocimiento a la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta investigada por la Fiscal\u00eda. Con ello desconoci\u00f3 que es v\u00edctima del delito de trata de personas, quien haya sido -captada, trasladada, acogida o recibida- con fines de explotaci\u00f3n, con independencia de que se identifique, procese o condene al autor del delito171, e impidi\u00f3 la activaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y asistencia para el cual basta la mera recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de cualquier fuente, que constituya indicio de los fines de explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insiste la Sala en que supeditar a la investigaci\u00f3n penal el acceso al programa, conlleva a que a la v\u00edctima se le exijan unas cargas mayores que las fijadas en la regulaci\u00f3n en detrimento de sus derechos fundamentales, pues con ello se desconoce que el Estado est\u00e1 llamado a ayudar y proteger a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, tarea que no puede omitirse so pretexto de los resultados del proceso penal, pues es el Estado y no la v\u00edctima, el que tiene la obligaci\u00f3n de investigar y procesar a los que cometieron el delito172. Tampoco puede restringirse la inclusi\u00f3n en el programa a la normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de la v\u00edctima, en tanto es una exigencia que desconoce el deber de actuar con debida diligencia en la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la v\u00edctima e impone sobre ella una carga desproporcionada por las dificultades que enfrentan los migrantes venezolanos para regularizar su situaci\u00f3n. En todo caso, vale subrayar que, al momento de solicitar protecci\u00f3n y asistencia, la actora ten\u00eda vigente el salvoconducto y se encontraba esperando la respuesta a una solicitud de asilo que present\u00f3 ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber supeditado la protecci\u00f3n y asistencia al tr\u00e1mite judicial y a la regulaci\u00f3n migratoria, desconoce el enfoque de derechos humanos que se impone al momento de enfrentar situaciones que podr\u00edan configurar el delito de trata de personas. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 el amparo de los derechos de la actora y su familia al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana, y dispondr\u00e1 que el Comit\u00e9 Municipal para la Lucha Contra la Trata de Personas de C (i) los incluya y les suministre la asistencia y protecci\u00f3n fijadas en el Decreto 1069 de 2014, teniendo en cuenta que el mismo incluye la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para lograr su reinserci\u00f3n social con un enfoque de derechos humanos, g\u00e9nero e interseccionalidad. Lo anterior, con independencia del avance de la investigaci\u00f3n penal y de su situaci\u00f3n migratoria de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta providencia, y que (ii) en el futuro, se abstenga de realizar exigencias adicionales a las dispuestas en la normativa (supra 51) para calificar a una persona como v\u00edctima del delito de trata -directas e indirectas- y que, en su valoraci\u00f3n, tenga en cuenta el enfoque de derechos humanos e interseccionalidad, sin dar prevalencia a la investigaci\u00f3n penal pues, de lo contrario, estar\u00edan desconociendo las obligaciones internacionales que asumi\u00f3 el Estado en lo relacionado con la lucha contra el delito de trata de personas. Se recuerda que la debida identificaci\u00f3n es requisito indispensable para activar el programa de protecci\u00f3n y asistencia173 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior vulner\u00f3 los derechos a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana de la accionante y su familia. Por su parte, el Ministerio del Interior vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la actora porque una vez recibi\u00f3 el \u201cformato reporte de caso\u201d174 que le remiti\u00f3 la Cruz Roja, se limit\u00f3 a remitirlo al Comit\u00e9 Municipal para la Lucha Contra la Trata de Personas de C, desconociendo su obligaci\u00f3n de coordinar y articular con el respectivo comit\u00e9 departamental, distrital o municipal para dar inicio al programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata, conforme a la ruta dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Decreto 1069 de 2014, a pesar de los constantes llamados que hizo la Defensor\u00eda del Pueblo frente al caso. Dicha coordinaci\u00f3n se requer\u00eda, adem\u00e1s, para combatir un delito organizado transnacional y garantizar la protecci\u00f3n, asistencia y ayuda de las v\u00edctimas. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que se asegure de la activaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y asistencia, y le haga el debido seguimiento hasta que se garantice el goce efectivo de los derechos vulnerados a la accionante y su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 los derechos a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana de la accionante y su familia. Como se indic\u00f3 al momento de adelantar el estudio del requisito de subsidiariedad en el cap\u00edtulo sobre los requisitos de procedibilidad de la solicitud de tutela, lo que pretende la accionante es que se priorice su proceso de regularizaci\u00f3n y, mientras tanto, se mantenga vigente su salvoconducto. Para la Sala, dicha pretensi\u00f3n resulta plenamente natural que se adelante en sede de tutela, como quiera que, por las condiciones de riesgo a las que est\u00e1 sometida, resulta desproporcionado mantenerla en una situaci\u00f3n irregular o exigirle su regularizaci\u00f3n como requisito para incluirla en el programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, teniendo en cuenta que no le corresponde al juez de tutela modificar la situaci\u00f3n migratoria definida por las autoridades competentes, pero ante la advertencia del Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C sobre las barreras que imposibilitan entregarle a la demandante la totalidad de las ayudas inmediatas y mediatas, se hace necesario brindar una soluci\u00f3n mientras se resuelve su solicitud de refugio, por lo que se ordenar\u00e1 a Migraci\u00f3n Colombia mantener vigentes los salvoconductos de la accionantes y su familia, hasta tanto se resuelva la solicitud de asilo. Y, mientras el Estado implementa una soluci\u00f3n a largo plazo como dispone el enfoque fronterizo y migratorio previsto en el Anexo T\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020, se ordenar\u00e1 al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas que, con base en lo dispuesto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, proponga, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, una regulaci\u00f3n que permita compatibilizar el deber de las autoridades de brindar protecci\u00f3n en un contexto de migraci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 el derecho a la integridad personal, a la seguridad y a la dignidad humana de la v\u00edctima y su familia. Para la Sala, resultan preocupantes las manifestaciones se\u00f1aladas por la actora en su demanda relacionadas con la falta de inter\u00e9s de los agentes de polic\u00eda ante quienes expuso la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encontraba. Se subraya que, por el car\u00e1cter transnacional del delito de trata de personas que involucra estructuras criminales organizadas con gran impacto en la sociedad, las autoridades todas, pero principalmente la Polic\u00eda Nacional, deber\u00edan estar en capacidad de encausar a las presuntas v\u00edctimas en la ruta de atenci\u00f3n correspondiente, ofreciendo informaci\u00f3n oportuna y protecci\u00f3n adecuada. La omisi\u00f3n en la que incurrieron los agentes y el desconocimiento sobre el tratamiento que debe darse a asuntos presuntamente relacionados con la comisi\u00f3n del delito de trata de personas, tambi\u00e9n se evidencia en las respuestas que la Polic\u00eda Nacional dio al cuestionario que el Ministerio del Interior les pidi\u00f3 resolver y de las que se dio cuenta en el cap\u00edtulo de pruebas. Por tanto, es evidente la necesidad de que los agentes de la Polic\u00eda sean capacitados en la normativa que regula el delito de trata de personas, para que responda a los mandatos legales que les imponen funciones de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos que directa o indirectamente se relacionen con el de trata de personas175, en aras de evitar un obrar pasivo, omisivo o comprensivo del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los reparos frente a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la integridad personal y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante y su familia al iniciar la investigaci\u00f3n penal por el punible de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no por el de trata de personas, encuentra la Sala que, en este asunto, entran en tensi\u00f3n dos aspectos. De un lado, las manifestaciones de la actora encaminadas a demostrar su inconformidad con la calificaci\u00f3n que la FGN dio a los hechos denunciados, en tanto que el ente investigador los consider\u00f3 enmarcados en el delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no en el de trata de personas y, por el otro lado, la autonom\u00eda e independencia con que cuenta el fiscal a cargo para adecuar los hechos denunciados al tipo penal que considere configurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con el relato de los hechos que realiz\u00f3 la demandante, en el formato \u00fanico de noticia criminal176, se evidencian manifestaciones tales como: \u201cME CONVIDO (sic) A VENIRME PARA C A TRABAJAR VENDIENDO TINTOS\u201d, \u201cYO ME ENCONTRABA MAL ECON\u00d3MICAMENTE\u201d, \u201cELLA ASUMI\u00d3 TODOS LOS GASTOS DE PASAJES\u201d, \u201cLLEGAMOS A LA CASA DE UN AMIGO DE NC\u201d, \u201cAL SEGUNDO D\u00cdA DE ESTAR AH\u00cd, NC ME DIJO QUE NO VINIMOS A C A TRABAJAR EN LO QUE ELLA LE DIJO, SINO QUE TEN\u00cdA QUE ACOSTARME CON HOMBRES\u201d, \u201cME DIJO QUE ME TRAJO A C PARA QUE ME ACOSTARA CON UNOS CLIENTES QUE ELLA YA ME TENI\u0301A\u201d, \u201cTAMBIE\u0301N CUANDO VENI\u0301AMOS PASANDO, MI ESPOSO ESCUCHO\u0301 DECIR A LOS PARACOS CUANDO LES PREGUNTARON A LOS TROCHEROS, QUE DONDE (sic) ESTA\u0301BAMOS LAS MUJERES, (\u2026) COMO SI YA NOS TUVIERAN LISTAS COMO MERCANCI\u0301A PARA ENTREGARNOS A ALGUIEN\u201d, las cuales permitir\u00edan inferir que, adem\u00e1s, del delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, la accionante pudo ser v\u00edctima del delito de trata de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en el formato \u00fanico de noticia criminal que reposa en el expediente, hay elementos que exigen debida diligencia por parte de la autoridad investigadora. Sostuvo la accionante que \u201cCOMO ME NEGU\u00c9 ME TRAT\u00d3 CON GROSER\u00cdAS, ME INSULT\u00d3 FEO, ME DEC\u00cdA QUE ERA UNA PUTA, LUEGO SE BAJ\u00d3 EL SHORT Y ME AGARRO (sic) Y ME ABRAZO (sic) FUERTE HA (sic) OBLIGARME QUE LE AGARRARA EL PENE (\u2026) COMO PUDE ME LE SOLT\u00c9 Y BAJ\u00c9 CORRIENDO CON LAS NI\u00d1AS A LA CALLE (\u2026)\u201d177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas declaraciones, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Protocolo de Investigaci\u00f3n y Juzgamiento para el Delito de Trata de Personas en Colombia, debieron advertir la necesidad de debida diligencia al momento de definir el perfil victimol\u00f3gico en tanto el investigador no se debe apresurar a determinar si se est\u00e1 o no en presencia de una v\u00edctima de trata de personas178; pero ante la duda, las pruebas deben estudiarse (i) desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad; (ii) con enfoque de g\u00e9nero; y (iii) mediante un programa metodol\u00f3gico que permita identificar las caracter\u00edsticas particulares de ese delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la fiscal\u00eda goza de autonom\u00eda e independencia en la determinaci\u00f3n del tipo penal respecto del cual va adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal, lo cierto es que (i) en la denuncia presentada por la demandante se evidencian unos elementos f\u00e1cticos que podr\u00edan incidir en el ejercicio de la acci\u00f3n penal179 relacionados con la posible comisi\u00f3n del delito de trata de personas y actos sexuales abusivos, (ii) en las consideraciones se\u00f1aladas en esta providencia se advierte la necesidad de actuar con debida diligencia teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad y g\u00e9nero con los que se debe abordar la investigaci\u00f3n de los delitos contra la libertad sexual y trata de personas, y (iii) en el Protocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n se hace un llamado para ajustar el plan metodol\u00f3gico cuando existan indicios de que se pueda estar en curso del delito de trata de personas; la Corte ordenar\u00e1 a la FGN, que verifique si en la investigaci\u00f3n adelantada por los hechos expuestos en la denuncia por la accionante, debe variar la adecuaci\u00f3n t\u00edpica que hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, la Sala no se pronunciar\u00e1 respecto de la investigaci\u00f3n de los hechos padecidos por la hija de la accionante, toda vez que, seg\u00fan las pruebas recaudadas, el ente investigador ya inici\u00f3 investigaci\u00f3n por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con independencia de los esfuerzos institucionales para combatir el delito de trata de personas en el pa\u00eds, se proferir\u00e1n \u00f3rdenes para cumplir con las obligaciones de garantizar y respetar los derechos humanos que se vulneran con su comisi\u00f3n. En el caso concreto, la Sala constat\u00f3: (i) m\u00faltiples llamados que sin \u00e9xito realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo a diferentes entidades y autoridades encargadas de la prevenci\u00f3n, lucha, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n del delito de trata y asistencia y protecci\u00f3n a sus v\u00edctimas, advirtiendo situaciones que pon\u00edan en riesgo a la accionante, (ii) informe del Ministerio del Interior ante esta Corte en el que expone el incremento en la cantidad de v\u00edctimas de nacionalidad venezolana del delito de trata de personas, (iii) particulares y complejas situaciones econ\u00f3micas y sociales que padece la poblaci\u00f3n migrante venezolana que la expone a una mayor vulnerabilidad frente al delito de trata de personas, mencionadas brevemente en la parte considerativa de esta sentencia, (iv) alarmantes cifras reportadas por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que alertan que m\u00e1s del 98% de las personas extranjeras que est\u00e1n en la prostituci\u00f3n son de nacionalidad venezolana, (v) la falta de respuesta de la Polic\u00eda al interrogante relacionado con la investigaci\u00f3n de ese delito en la ciudad C, (vi) las alertas realizadas por los intervinientes relacionadas con las deficiencias en la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito de trata constatadas, (vii) la ausencia de una ruta que, de manera expresa, indique el procedimiento a seguir para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata de personas, y (vii) la magnitud del da\u00f1o que dicho delito ocasiona en las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, frente al Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas se le ordenar\u00e1 que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo y (i) en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 15 de la Ley 985 de 2005 y 2.2.3.4.4 del Decreto 1818 de 2020, realice un particular seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas (Decreto 1818 de 2020) por parte del Comit\u00e9 Municipal de Lucha de Trata de Personas de C, de modo que identifique las falencias y realice las recomendaciones que correspondan para superarlas y mejorar su implementaci\u00f3n, y (ii) dise\u00f1e un protocolo para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito de trata de personas que deber\u00e1 socializar con los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Lucha contra la Trata de personas del pa\u00eds y, en el cual, deber\u00e1 tener en cuenta (a) lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2014, (b) los enfoques se\u00f1alados en el Decreto 1818 de 2020 y (c) lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, se le ordenar\u00e1 que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, organice y desarrolle, en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 3\u00ba de la Ley 985 de 2005, capacitaciones dirigidas a los servidores p\u00fablicos con funciones relacionadas con la lucha contra la trata de personas, dirigidas a actualizarlos en la normativa vigente, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de personas, la prevenci\u00f3n, el combate, la judicializaci\u00f3n de la trata de personas, y la protecci\u00f3n, identificaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos, ayuda y asistencia a las v\u00edctimas, los compromisos internacionales para la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas, las formas en que opera el crimen organizado nacional y trasnacional relacionado con la trata de personas y las herramientas existentes para combatirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 numeral 3, literal b) del Decreto 1069 de 2014, haga seguimiento a la acci\u00f3n de los funcionarios que tienen obligaciones de asistencia a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, y vigile el cumplimiento de este fallo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 277-1 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2019, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, en cuanto al suministro de las medidas de protecci\u00f3n que le fueron otorgadas a la actora, las cuales deber\u00e1n mantenerse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la dignidad humana de la se\u00f1ora LCVO y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, incluya a la se\u00f1ora LCVO y a su familia en el programa de protecci\u00f3n y asistencia fijada en el Decreto 1069 de 2014 e inicie los tr\u00e1mites para suministrarles todas las medidas en el previstas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta providencia (supra 91 y 92 del caso concreto). Y, que, en lo sucesivo, se abstenga de dar prevalencia a la investigaci\u00f3n penal sobre el enfoque de derechos humanos de modo que siempre que haya indicios de que la conducta podr\u00eda ser constitutiva de trata de personas, active el programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas que (i) realice un particular seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas (Decreto 1818 de 2020) para C (supra 105 del caso concreto), (ii) dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, dise\u00f1e un protocolo con la ruta que debe surtirse para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito de trata de personas, y lo socialice con los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas del pa\u00eds en los t\u00e9rminos indicados en esta providencia (supra 104 del caso concreto). Dicho protocolo deber\u00e1 incluir propuestas para brindar protecci\u00f3n a las v\u00edctimas en un contexto de migraci\u00f3n masiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Ministerio del Interior que dentro de las (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia (i) realice un seguimiento al Comit\u00e9 Municipal para la Lucha Contra la Trata de Personas de C para que garantice la atenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de la accionante y su familia; y, (ii) dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo organice y desarrolle, en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 3\u00ba de la Ley 985 de 2005, capacitaciones dirigidas a los servidores p\u00fablicos con funciones relacionadas con la lucha contra la trata de personas, dirigidas a actualizarlos en la normativa vigente, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de personas, la prevenci\u00f3n, el combate, la judicializaci\u00f3n de la trata de personas, y la protecci\u00f3n, identificaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos, ayuda y asistencia a las v\u00edctimas, los compromisos internacionales para la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas, las formas en que opera el crimen organizado nacional y trasnacional relacionado con la trata de personas y las herramientas existentes para combatirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Fiscal\u00eda **** Seccional CAIVAS de C que, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, verifique la investigaci\u00f3n adelantada por los hechos expuestos en la denuncia de la accionante, a efectos de establecer si, teniendo en cuenta: (i) los elementos f\u00e1cticos que menciona en la misma, relacionados con la posible comisi\u00f3n tambi\u00e9n de los delitos trata de personas y actos sexuales abusivos, (ii) lo estudiado y considerado en este fallo frente a los delitos de trata de personas y sexuales contra la mujer y las pruebas aportadas, y (iii) lo dispuesto en el Protocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n para el Protocolo del Delito de Trata de Personas en Colombia, debe variar la adecuaci\u00f3n t\u00edpica que le dio al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a Migraci\u00f3n Colombia, que mantenga vigentes los salvoconductos de la actora y su familia, hasta tanto se resuelva su solicitud de asilo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- EXHORTAR al Ministro de Defensa, a la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, y en uso de sus facultades, dise\u00f1en un programa de capacitaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Polic\u00eda Nacional que prestan sus servicios en el \u00c1rea Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las dem\u00e1s entidades con funciones en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito de trata de personas. En el dise\u00f1o de dicho programa, y para su acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, podr\u00e1n vincular a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica y las agencias internacionales expertas en el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 numeral 3, literal b) del Decreto 1069 de 2014, haga seguimiento a la actuaci\u00f3n de los funcionarios que tienen obligaciones de asistencia a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, y vigile el cumplimiento de este fallo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 277-1 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro de trazabilidad del caso allegado por el Ministerio del Interior:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N REALIZADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/03\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La cruz Roja Colombiana, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remitio\u0301 el caso de la v\u00edctima al COAT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/02\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico articulo\u0301 el caso de la v\u00edctima con el Comit\u00e9 Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas de C y el Comit\u00e9 Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas de C para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.2.5. del Cap. 2 del Decreto 1066 de 2015 referente a la iniciaci\u00f3n programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMITE\u0301 MUNICIPAL DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMITE\u0301 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico articulo\u0301 el caso de la v\u00edctima con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que act\u00fae seg\u00fan lo establecido el art. 2.2.2.2.4 del Cap. 2 del Decreto 1066 de 2015, mediante el cual se establece \u201cconforme a sus facultades legales, brindara\u0301 protecci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCALI\u0301A GENERAL DE LA NACIO\u0301N \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/03\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Dra. ****, secretaria de Gobierno de la Gobernaci\u00f3n de C, informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el documento adjunto &#8220;Formato Reporte de Caso&#8221; recibido mediante correo electr\u00f3nico sobre un posible caso de trata de personas remitido por la Cruz Roja en el departamento de C, me permito manifestarle que, este Despacho en cumplimiento de su rol misional en lo concerniente a garantizar la vida, dignidad e integridad f\u00edsica de los ciudadanos y el goce efectivo de sus Derechos, en coordinaci\u00f3n con los miembros que conforman el Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas una vez informado, realizo\u0301 el acompa\u00f1amiento institucional correspondiente y requerido, en la asistencia inmediata dada por la Cruz Roja en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto liderado por UNODC, ONU Mujeres y el Consejo Noruego para los Refugiados llamado accesos a mecanismos de protecci\u00f3n y salvamentos a mujeres v\u00edctimas basadas en: violencia de g\u00e9nero, trata de personas y explotaci\u00f3n sexual en el marco del flujo migratorio mixto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la investigaci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Seccional C se logro\u0301 determinar que, el caso presentado corresponde a una inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, en este sentido, me permito manifestar que, bajo esta tipificaci\u00f3n del delito el Comit\u00e9 Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas de C en articulaci\u00f3n interinstitucional indico\u0301 a la v\u00edctima la ruta correspondiente para el restablecimiento de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo foto del formato \u00fanico de noticia criminal para su conocimiento y fines pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMITE\u0301 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/03\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico informo\u0301 a la Secretar\u00eda de Gobierno de C:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusamos recibo de la informaci\u00f3n y agradecemos su valiosa gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/03\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico informo\u0301 a la Cruz roja colombiana:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reciban un cordial saludo,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusamos recibo de la informaci\u00f3n suministrada. Ya realizamos articulaci\u00f3n con las entidades competentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/05\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la regional C nos remiten el caso de la se\u00f1ora LCVO, quien es ciudadana venezolana, y quien es presunta v\u00edctima del delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitamos amablemente de su colaboraci\u00f3n en este caso, teniendo en cuenta que las medidas de asistencia de alojamiento que se le ha brindado esta pr\u00f3xima a vencerse.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quedamos atentos a la informaci\u00f3n adicional que se pueda requerir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\/05\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT; mediante correo electr\u00f3nico informo\u0301 a Defensor\u00eda del Pueblo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a su solicitud relacionada con el caso de la ciudadana venezolana y conforme a lo conversado con el funcionario John Asprilla, nos permitimos indicar lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Se remiti\u00f3\u0301 comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica al Comit\u00e9 Departamental de lucha contra la Trata de Persona de C, solicitando que si bien, de acuerdo a la noticia criminal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el caso fue tipificado como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, es importante que desde dicho comit\u00e9\u0301 se direccione a las entidades competentes en atender este delito ,con el fin de asistir las particularidades de la situaci\u00f3n presentada, teniendo en cuenta la vulneraci\u00f3n de derechos a la esta\u0301 expuesta la ciudadana venezolana.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la noticia criminal emitida por la seccional C fue enviada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a nivel Nacional para conocimiento y fines pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/05\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico informo\u0301 a la Secretar\u00eda de Gobierno de C:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En seguimiento al caso de la ciudadana venezolana LCVO, y conforme a la solicitud efectuada por la Defensor\u00eda del Pueblo (correo abajo) de manera atenta nos permitimos indicar lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien, de acuerdo con la noticia criminal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el caso fue tipificado como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, solicitamos amablemente al Comit\u00e9 de C direccionar el caso a las entidades competentes en atender este delito, con el fin de asistir las particularidades de la situaci\u00f3n presentada, teniendo en cuenta la vulnerabilidad a la que esta\u0301 expuesta la ciudadana venezolana.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMITE\u0301 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\/05\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remiti\u00f3\u0301 a Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta trasladamos la noticia criminal suscrita por la Seccional C referente al caso de la ciudadana venezolana LCVO; as\u00ed como las solicitudes efectuadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, referente al caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/06\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor del Pueblo, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitamos de su colaboraci\u00f3n en el impulso de este caso ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del cual ya se han remitido solicitudes frente al sostenimiento de las medidas de asistencia mediata.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/06\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remiti\u00f3 a Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta y respetuosa reiteramos la solicitud de colaboraci\u00f3n con relaci\u00f3n al caso de LCVO enviada el 30 de mayo y relacionada a continuaci\u00f3n, esto con base en las solicitudes hechas por la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/06\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El COAT; mediante correo electr\u00f3nico informo\u0301 a Defensor\u00eda del Pueblo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusamos recibo y de manera respetuosa reiteramos que teniendo en cuenta que este caso ha sido tipificado como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, por competencia no podemos prestar dicha asistencia. Sin embargo, relacionamos el correo anterior donde se manifest\u00f3 las acciones adelantadas con respecto a que se le preste atenci\u00f3n a esta presunta v\u00edctima desde la entidad que tenga la competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto contemos con una respuesta por parte de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se la daremos a conocer con celeridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/06\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, nos permitimos correr traslado del caso en archivo adjunto proveniente del COAT, por medio del cual solicitan seguimiento a la noticia criminal adelantada en la Seccional C, donde figura como v\u00edctima la ciudadana venezolana LCVO y su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar, que seg\u00fan informaci\u00f3n del COAT, este caso se tipifico como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/12\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Dr. **** Secretario de Gobierno \u00c1rea Direcci\u00f3n de Convivencia Ciudadana de la Gobernaci\u00f3n de C, mediante correo electr\u00f3nico informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el presente, correo remito documentos que certifican la asistencia y acciones desarrolladas en el caso de LCVO por parte del Comit\u00e9 Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas en el Municipio de C, sintiendo la demora en la respuesta, pues estamos en proceso de empalme con el gobierno entrante, espero suplir lo solicitado en su correo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/01\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional, mediante correo electr\u00f3nico informo\u0301 al COAT:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al requerimiento del asunto, en relaci\u00f3n con comunicaci\u00f3n radicada en su entidad por parte de la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Cocoma\u0301 Ricaurte, Abogada de la Organizaci\u00f3n Internacional Women\u2019s link worldwide, en donde expone el caso de LCVO, ciudadana venezolana y posible v\u00edctima de trata de personas, con toda atenci\u00f3n me permito dar respuesta a las preguntas planteadas a esta Direcci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COAT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el asunto se reserva la identidad de los implicados y de cualquier informaci\u00f3n que falicite su identificaci\u00f3n, con el objeto de proteger sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2 El presente caso fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce mediante Auto de 16 de diciembre de 2019 y repartido a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 8 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Por parte de la se\u00f1ora NC. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 2 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 Con radicaci\u00f3n Nro. 191059. \u00a0<\/p>\n<p>7 Por medio de correo electr\u00f3nico de 30 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 3 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sin embargo, en el relato de sus hechos no menciona diagn\u00f3stico alguno. \u00a0<\/p>\n<p>10 Por cuanto la titular de su hom\u00f3loga **** estaba en vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 84 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 134 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 Nro. ****. \u00a0<\/p>\n<p>14 Previsto en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley 016 de 2014 adicionado por el Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>15 Seg\u00fan el cual, procur\u00f3 por \u201cadoptar medida de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las v\u00edctimas y posibles v\u00edctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, (\u2026) y para fortalecer la acci\u00f3n del Estado frente este delito\u201d, con fundamento en la Ley 985 de 2005. Folio 116 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>16 Dictado para la toma de decisiones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa y asistencia necesaria para garantizar el respeto de los derechos humanos de las v\u00edctimas y potenciales v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>17 Mediante el Auto del 4 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de C dispuso vincular al tr\u00e1mite de tutela al Ministerio del Interior- Centro Operativo Anti Trata de Personas. \u00a0<\/p>\n<p>18 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Arti\u0301culo10.2, aprobado por medio de la Ley 800 de 2003. Asimismo, la Ley 985 del 2005 establece en cabeza del Gobierno Nacional el deber de fortalecer \u201clas acciones de persecuci\u00f3n a organizaciones criminales y, en general, la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito de trata de personas\u201d (Art. 4\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 En torno al tema, trajo una conclusi\u00f3n de un estudio realizado por la Universidad del Rosario y UNODC. Seg\u00fan la cual en Colombia \u201c(\u2026) hay m\u00e1s prioridad por obtener el testimonio de la v\u00edctima que por atenderla integralmente en todas sus necesidades (\u2026)\u201d. P\u00e1g. 57 Disponible en: http:\/\/www.iinodc.org\/documents\/colombia\/2013\/septi\u0301embre\/lnvestigacion U Rosario.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Radicado Nro. 39257. \u00a0<\/p>\n<p>21 Mediante Auto de 8 de marzo de 2021, las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Ortiz Delgado no aceptaron el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador en Auto de 22 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>22 Solicit\u00f3 que, como medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y debido a las amenazas contra su vida y la de su familia, se decrete la reserva sobre cualquier dato que permita su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23 Luego de los hechos padecidos, la Cruz Roja los hosped\u00f3 15 d\u00edas en un hotel y les dio alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 Posteriormente, a trav\u00e9s del Servicio Jesuita para Refugiados, pudieron acceder a un contrato de arrendamiento durante varios meses. \u00a0<\/p>\n<p>25 Como por ejemplo, que les otorgar\u00eda un arriendo por 4 meses, para lo cual deb\u00edan acercarse a la Secretar\u00eda de G\u00e9nero para materializarlo, pero all\u00ed les manifestaron no tener conocimiento sobre esa ayuda y que no les corresponde brindarla. \u00a0<\/p>\n<p>26 Mediante oficio remitido el 9 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>27 Para mayor informaci\u00f3n remitirse al escrito de respuestas a lo formulado por esta H. Corte a la accionada por medio del Auto del 3 de marzo de 2020, radicado por las apoderadas mediante correo electr\u00f3nico enviado el 24 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 El art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 no contempla como requisito el no tener en tr\u00e1mite una solicitud de asilo: Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgar\u00e1 \u00fanicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n. 2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte. 3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4. No tener una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. Adicionalmente, la Resoluci\u00f3n 0240 de 2020 tampoco contempla un requisito de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>30 Decreto 1067 de 2015, Art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. \u201cAl extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n refugiado o asilado y de su familia, a quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de conformidad con art\u00edculo .3.1.4.1 de este Decreto. presente caso, el t\u00e9rmino duraci\u00f3n Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por noventa (90) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por noventa (90) d\u00edas calendario m\u00e1s.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente de acci\u00f3n de tutela ****. Folios 73-74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente de acci\u00f3n de tutela ****. Folios 117-119. \u00a0<\/p>\n<p>33 Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>34 Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente de acci\u00f3n de tutela ****. Folios 105-107. \u00a0<\/p>\n<p>36 Art\u00edculo 17 constitucional, art\u00edculo 188A del C\u00f3digo Penal, Decreto 1069 de 2014 y Protocolo de Palermo Incorporado en nuestro ordenamiento mediante la Ley 800 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>37 Asamblea General de las Naciones Unidas. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos, derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe presentado por el Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, Joy Ngozi Ezeilo, A \/ HRC \/ 10\/16 (20 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00fan la Sentencia T-1078 de 2012 \u201c(\u2026) la categor\u00eda de v\u00edctima de fen\u00f3menos como la trata de personas, no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal, y que la perspectiva penal no puede ser la \u00fanica ni la m\u00e1s importante para abordar el problema, pues m\u00e1s que un asunto de pol\u00edtica criminal, la trata de personas es una violaci\u00f3n de derechos humanos\u201d. (Subrayas de las interventoras). \u00a0<\/p>\n<p>39 Asamblea General de las Naciones Unidas, Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos, civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: informe presentado por el Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, Joy Ngozi Ezeilo, A\/HRC\/10\/ \u00a0<\/p>\n<p>40 Ley 985 de 2005 y Decretos 4786 de 2008, 1069 de 2014 y 1066 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-470 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 WOMEN\u2019S LINK WORLDWIDE, V\u00edctimas de trata en Am\u00e9rica Latina, entre la desprotecci\u00f3n y la indiferencia. P. 13. 2017. Disponible en: www.womenslinkworldwide.org\/files\/4d238ebdc3a934ff85ae8398bb390e3a.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Seg\u00fan los Principios y Directrices de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas y los Derechos Humanos. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Consejo Econ\u00f3mico y Social, Principios y Directrices de Naciones Unidas sobre Trata de personas y Derechos Humanos, Nueva York, 2002. Directriz No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>44 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>45 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Principio N\u00b0 42 de los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos. Seg\u00fan el cual: \u201c[t]odas las v\u00edctimas de la trata de personas, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria u origen nacional, deben ser protegidas de la revictimizaci\u00f3n y provistas de asistencia jur\u00eddica, consejer\u00eda e informaci\u00f3n, incluso con respecto a sus derechos en un idioma que puedan entender, con sensibilidad de g\u00e9nero y asistencia m\u00e9dica, psicosocial y material, as\u00ed como de la privacidad e identidad de la v\u00edctima. Tambi\u00e9n se le deben ofrecer oportunidades educativas o de capacitaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, Asamblea General de Naciones Unidas, 1993, art\u00edculo 2.b). \u00a0<\/p>\n<p>48 Para un an\u00e1lisis jur\u00eddico de los impactos de g\u00e9nero de la trata de personas y de las obligaciones que tienen los Estados de trabajar para eliminar la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres, incluyendo la trata, ver \u2018Human Trafficking as a Gendered Phenomenon: CEDAW in perspective\u2019, en Immigration, Asylum and Nationality Law, Vol 32, No 1, 2018. \u00a0<\/p>\n<p>49 Grupo de Trabajo Inter agencial contra la Trata de Personas. Dimensiones de g\u00e9nero de la trata de personas. Disponible en: http:\/\/icat.network\/sites\/default\/files\/publications\/documents\/ICAT-IB-04-V.1.pdf \u00a0<\/p>\n<p>50 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ficha Descriptiva No. 36, Nueva York y Ginebra, 2014. P\u00e1g. 39. \u00a0<\/p>\n<p>51 Migraci\u00f3n Colombia. Infograf\u00eda \u201cvenezolanos en Colombia\u201d. Febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>52 Se\u00f1alada en el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n de Refugiados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Torres-Marenco, Ver\u00f3nica, La migraci\u00f3n en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 122 Vniversitas, 41-76 (2011). \u00a0<\/p>\n<p>54 Las violencias de g\u00e9nero corresponden a cualquier acci\u00f3n o conducta que se desarrolle a partir de las relaciones de poder asim\u00e9tricas basadas en el g\u00e9nero que sobrevaloran lo relacionado con lo masculino y subvaloran lo relacionado con lo femenino. Marco conceptual Modulo Violencias Basadas en G\u00e9nero-Codhes. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u201caproximadamente 6 de cada 10 mujeres en movilidad humana sufren alg\u00fan tipo de violencia sexual a lo largo de los distintos corredores migratorios del mundo\u201d (Herrera, 2013: 9) Citado en Moreno N\u00fa\u00f1ez, Paola. 2018 MUJERES, VIOLENCIAS Y FRONTERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Destacaron que las cifras de homicidio y feminicidio a mujeres venezolanas reflejan el alto riesgo de vulneraci\u00f3n de su derecho a la vida. \u201cSeg\u00fan la Polic\u00eda Nacional para los a\u00f1os 2018 y 2019 se registraron 68 casos de homicidios de mujeres venezolanas, mientras que la FGN maneja un n\u00famero de 128 casos\u201d Fuente: SISDHES &#8211; CODHES con datos de Polic\u00eda Nacional, Medicina Legal y Fiscal\u00eda. Polic\u00eda Nacional corte 16 sep. 2019. Medicina legal corte jul. 2019. Fiscal\u00eda corte ago. 2019. \u00a0<\/p>\n<p>57 Seg\u00fan cifras de Medicina Legal, 1.230 personas venezolanas han sido v\u00edctimas de delitos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>58 Fuente: SISDHES &#8211; CODHES con datos de Polic\u00eda Nacional a corte 16 sep. 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 El ICBF de 2015 a 2019, atendi\u00f3 735 casos que ingresaron al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD, y el 85% corresponde a ni\u00f1as y adolescentes mujeres de nacionalidad venezolana. Fuente: CODHES con cifras del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>60 El Ministerio del Interior en su informe Migraci\u00f3n Venezolana y la Trata de Personas del a\u00f1o 2018 indic\u00f3 que existen desde el a\u00f1o 2015 a 2017, 10 presuntos casos de Trata de Personas de nacionalidad venezolana, 7 de ellos de sexo femenino. El ICBF ha atendido 9 casos de v\u00edctimas de trata de NNA de nacionalidad venezolana, por explotaci\u00f3n sexual, 4 en el a\u00f1o 2018 y 5 en el a\u00f1o 2019. Y la Polic\u00eda Nacional registra 11 casos de trata de poblaci\u00f3n venezolana entre 2018 y 2019. Todos en mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>61 Iniciativa Pro Equidad de G\u00e9nero. Bogot\u00e1-Colombia, Julio 27 de 2017. Comunicaci\u00f3n a Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer. CSW Communications Procedure Human Rights Section. UN Women. \u00a0<\/p>\n<p>62 Art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sobre esto puede consultarse el art\u00edculo 2.2.2.2.9 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>64 Migraci\u00f3n Colombia. \u201cTodo lo que quiere saber sobre la migraci\u00f3n venezolana y no se lo han contado\u201d. Sin fecha. p. 3 Recuperado de http:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/documentos\/comunicaciones\/infografias\/Todo%20sobre%20Venezuela.pdf \u00a0<\/p>\n<p>65 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte IDH. Caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 236; Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, p\u00e1rr. 174 y Caso Anzualdo Castro vs. Per\u00fa, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009 p\u00e1rr. 62. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cONU MUJERES. Mujeres, violencias y fronteras. 2019. Recuperado en: https:\/\/lac.unwomen.org\/es\/digiteca\/publicaciones\/2019\/12\/mujeres-violencias-y-fronteras\u201d \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cSupuesto Negado. Estereotipo de la mujer venezolana: de miss a prostituta. (2020). Disponible en: https:\/\/supuestonegado.com\/estereotipo-mujer-venezolana-miss-prostituta\/ \u00a0<\/p>\n<p>69 CEDEPAZ. Aportes ante el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer sobre la trata de mujeres y ni\u00f1as en el contexto de la migraci\u00f3n mundial. https:\/\/cepaz.org\/documentos_informes\/aportaciones-escritas-para-la-discusion-sobre-la-elaboracion-de-la-recomendacion-general-sobre-la-trata-de-mujeres-y-ninas-en-el-contexto-de-la-migracion-global\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u201cCIDH. Derechos humanos de migrantes, refugiados, ap\u00e1tridas, v\u00edctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Est\u00e1ndares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2015, p\u00e1rr. 171.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201cCEDAW. Recomendaci\u00f3n General No. 35 sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendaci\u00f3n General No. 18, 26 de julio de 2016, p\u00e1rr. 24.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte IDH. Caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, p\u00e1rr. 323. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u201cPINEDA, E. y A. KEYMER. 2019. \u201cAproximaciones a la migraci\u00f3n colombo-venezolana: desigualdad, prejuicio y vulnerabilidad\u201d. Clivatge, No. 7. Barcelona: Universidad de Barcelona.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u201cArt\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n de Ginebra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>75 \u201cEntre 2012 y 2019 en los municipios de frontera con Venezuela han sido asesinadas 4.911 personas; 71 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes han sido vinculados a alg\u00fan grupo armado ilegal; 71.561 personas han sido expulsadas forzosamente y 203 han sido secuestradas. Igualmente, 378 migrantes venezolanos han sido asesinados entre 2017 y 2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Migraci\u00f3n. As\u00ed ha sido la evoluci\u00f3n de la crisis migratoria venezolana -corte. 2019. \u00a0<\/p>\n<p>77 Como advierte \u201cla Directriz No. 2 sobre la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata de personas y de los tratantes, incluida en los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACNUDH, 2002).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 Observatorio de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero de Bogot\u00e1 de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer (2018), titulada \u201cCaracterizaci\u00f3n de Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas en Contextos de Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1 2017\u201d \u00a0<\/p>\n<p>79 La actividad: son las primeras acciones para trasladar al territorio nacional o internacional mediante: captaci\u00f3n, transporte, acogida o recepci\u00f3n de personas. Por lo que la v\u00edctima queda aislada culturalmente. El Medio: Aunque el C\u00f3digo Penal no lo contemple, en el Protocolo de Palermo el medio es necesario. Dividi\u00e9ndose en tres: (i) coercitivo (por medio de amenazas o uso de la fuerza) (ii) consentido (mediante fraude o enga\u00f1o la v\u00edctima es trasladada, (iii) mixto (se usa una mezcla de amenazas y enga\u00f1os). \u00a0Y el Prop\u00f3sito: fines de explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 De conformidad con la Convenci\u00f3n Bel\u00e9n do Para y de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u201cVillavicencio Juan, 2016. El derecho a ser o\u00eddo en los casos de violencia sexual. Las Garant\u00edas judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ISBN. 978-607-8211-06-7. Direcci\u00f3n Nacional de los Derechos humanos Ciudad de M\u00e9xico. P\u00e1g. 23.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>83 \u201cCORTE IDH. Caso Fern\u00e1ndez Ortega. Vs. M\u00e9xico. EPFRC. Sentencia de 30 de agosto de 2010. P\u00e1rr. 19.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u201cCORTE IDH. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. EPFRC. Sentencia de 31 de agosto de 2010. P\u00e1rr. 178.\u201d- \u00a0<\/p>\n<p>85 \u201cCORTE IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. EPFRC. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. P\u00e1rr. 140 \u201cla falta de investigaci\u00f3n de hechos graves contra la integridad de la persona como torturas y violencia sexual en conflictos armados y\/o dentro de patrones sistem\u00e1ticos, constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u201cManual para la estimaci\u00f3n de las necesidades en materia de respuesta de la justicia penal a la trata de personas de la ONU. 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u201cCEPAZ, AVESA, Mujeres en L\u00ednea y el Centro Hispanoamericano para la Mujer Freya. (2019). Situaci\u00f3n de la movilidad humana de mujeres y ni\u00f1as venezolanas con enfoque diferencial de derecho y de g\u00e9nero. P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/cepaz.org\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Informe-DEF-EDI.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 \u201cFundaci\u00f3n Paz y Reconciliaci\u00f3n. 2020. Sin dios ni ley. Un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de seguridad en la frontera colombo-venezolana. P\u00e1g. 7. Disponible en: https:\/\/pares.com.co\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/INFORMEDE-SEGURIDAD-EN-LA-FRONTERA-1.pdf \u00a0<\/p>\n<p>90 Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u201cCorporaci\u00f3n Ser Voz and Espacios de Mujer, \u201cIV Balance de La Implementaci\u00f3n de Las Pol\u00edticas Anti-Trata En Colombia\u201d (Bogot\u00e1 D.C, 2019), 9. \u00a0Que se\u00f1ala que \u201cel n\u00famero de v\u00edctimas de trata ha ido en aumento, habiendo 114 v\u00edctimas de trata reportadas durante el 2018 por el Ministerio del Interior\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 \u201cMinisterio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, and Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones &#8211; OIM, Gu\u00eda Para La Identificaci\u00f3n y Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de La Trata de Personas, 2016, 23\u201325. \u00a0\u201cla exposici\u00f3n de las v\u00edctimas a un evento traum\u00e1tico, el temor que sufren por un peligro constante, su desconfianza frente a las entidades del Estado, el temor a ser criminalizadas o deportadas, las barreras de comunicaci\u00f3n, las diferencias culturales, la poca sensibilidad en relaci\u00f3n con el delito de la trata y sus particularidades, la falta de capacitaci\u00f3n de los funcionarios, y la falta de presupuesto de las entidades involucradas en el proceso\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>93 Que se incorpora como anexo a este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>94 Documento en el que le informaron que le realizaron el acompa\u00f1amiento institucional en la asistencia dada por la Cruz Roja, ONU Mujeres y el Consejo Noruego para los refugiados. A\u00f1adiendo los resultados de la investigaci\u00f3n de la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>95 Solicit\u00e1ndole que la Regional de C hiciera claridad de los alcances de la sentencia C- 470 de 2016, pues pareciera una apreciaci\u00f3n personal, pues en la sentencia no se lee de esa manera. \u00a0<\/p>\n<p>96 Amazonas, Arauca, Boyac\u00e1\u0301, Cesar, Choco\u0301, Guajira, Guain\u00eda, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo, San Andr\u00e9s, Vichada y Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>97 En la cual realizaron 7 mesas de expertos y 12 de trabajo con la participaci\u00f3n de 15 entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional y 3 ajenas al Comit\u00e9 y dos organizaciones internacionales, 6 regiones y 15 organizaciones de la sociedad civil, observatorios y universidades. Siendo un proceso de construcci\u00f3n conjunta con los diferentes actores de la lucha contra la trata. \u00a0<\/p>\n<p>98 Anex\u00f3 los formatos de citaci\u00f3n a comparecer ante la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>99 Dichas preguntas no corresponden con los pedimentos que la Corte le elev\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional y tampoco se indica el contexto en que fueron realizadas por el Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>100 Cuando inici\u00f3 operaciones la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>101 En s\u00edntesis, expuso: a) Tarjeta de Movilidad Fronteriza -TMF: Creada como una herramienta que facilita el tr\u00e1nsito fronterizo entre Colombia y Venezuela luego de que el gobierno nacional permitiera el paso fronterizo de manera ordenada y segura en agosto de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La TFM se dirige a los ciudadanos venezolanos que por las condiciones de su pa\u00eds no cuenta con pasaporte o documento v\u00e1lido de viaje, pero que, para atender sus necesidades b\u00e1sicas, requieren ingresar a la zona de frontera. Ese documento no sustituye la visa y otros documentos de viaje. Sin embargo, aunque a partir del 8 de febrero de 2018 se anunci\u00f3 que no se iban a expedir m\u00e1s TMF, eso no supone que no se mantengan vigentes las expedidas hasta su vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>b) Permiso Especial de Permanencia -PEP: Creado mediante Resoluci\u00f3n Nro. 5797 de 2017, y permite a los titulares acceder a la oferta institucional de salud, educaci\u00f3n y trabajo. Cuyas fases de entrega se han ampliado, indicando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 1: Periodo de solicitud: 3 de agosto de 2017 a 31 de octubre del mismo a\u00f1o. Para los migrantes venezolanos que: (i) Se encontraran en el territorio colombiano el 28 de julio de 2017, (ii) que haya ingresado de manera irregular por puesto de control migratorio habilitado, (iii) que no tenga antecedentes judiciales nacionales e internacionales y (iv) que no tenga una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 2: En la Res. Nro. 0740 del 5 de febrero de 2018 se estableci\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino para acceder al PEP, entre el 7 de febrero y el 7 de junio de 2018, para los nacionales de Venezuela que se encontraran en el territorio colombiano al 2 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Fase 3: Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 que establece el periodo de solicitud del 2 de agosto al 2 de diciembre de 2018 y se da una extensi\u00f3n hasta el 21 de diciembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 5: Res. Nro. 2540 de 21 de mayo de 2019, establece que el PEP se le puede otorgar a los nacionales de Venezuela miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de ese pa\u00eds que estaban en territorio colombiano a 13 de mayo de 2019 y realice la solicitud entre el 24 de mayo de 2019 y el 22 de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 6: Res. Nro. 0240 de 23 de enero de 2020, fij\u00f3 que se concede para los ciudadanos venezolanos que est\u00e9n en el territorio hasta el 29 de noviembre de 2019 y conceden un plazo de 4 meses desde el 24 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso de Ingreso y Permanencia de Transito Temporal -PIP-TT: Concedido a los extranjeros que pretenden transitar el territorio nacional con el fin de hacer conexiones o escalas para retornar a su pa\u00eds de origen o a un tercer pa\u00eds. Sin el \u00e1nimo de domiciliarse en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP: Res. Nro. 3167 de 2019, se concede para los extranjeros que no requieren visa y que pretenden ingresar al territorio sin vocaci\u00f3n de domicilio ni \u00e1nimo de lucro para permanecer en periodos de corta estancia. El extranjero debe sufragar sus gastos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tr\u00e1nsito con pasaporte venezolano vencido: Res. Nro. 872 de 5 de marzo de 2019, por medio de la cual se autoriz\u00f3 a que ingresen, transiten y salgan del territorio nacional con el pasaporte vencido por la gran poblaci\u00f3n de migrantes que no tienen el vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n -FEPFF, como mecanismo excepcional y transitorio, dirigido a ciudadanos venezolanos en condici\u00f3n irregular para facilitar el acceso a un empleo formal. Creado mediante Decreto 117 de 28 de enero de 2020. (Requisitos: 1. Ser ciudadano venezolano. 2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. 3. Presentar la cedula de identidad venezolana y\/o el pasaporte la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivariana Venezuela aun cuando se encuentren vencidos, de conformidad con los par\u00e1metros de la Resoluci\u00f3n 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya. 4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior. 5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. 6. Ser titular seg\u00fan corresponda en cada caso, de: (i) Una oferta contrataci\u00f3n laboral en territorio nacional, por parte de un empleador, o (ii) Una oferta de contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante). \u00a0<\/p>\n<p>102 En concreto, le orden\u00f3 al Comit\u00e9 Municipal de Lucha contra la Trata de Personas que activara la ruta de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de trata de personas en beneficio de la accionante y su familia en los te\u0301rminos dispuestos en la Ley 985 de 2007 y en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>103 Decreto 2591 de 1991: \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Al respecto, puede verse lo dispuesto, entre otras, en la Sentencia T-255 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>105 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>107 Suscrita luego de Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969. Instrumento que fue aprobado a trav\u00e9s de la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>108 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Ratificada en la Ley 800 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>110 Radicado Nro. 39257. En esa oportunidad la Sala de Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 textualmente lo siguiente: \u201cla acci\u00f3n prohibida es la de instrumentalizar o cosificar a una persona como si fuera una mercanc\u00eda. A\u00fan m\u00e1s, el mismo diccionario define la palabra \u201ctrata\u201d como \u201cTrafico que consiste en vender seres humanos\u201d. Y contin\u00fao diciendo que: \u201ccaptar implica atraer a alguien, ganar su voluntad; trasladar es llevar a una persona de un lugar a otro; acoger equivale a suministrarle refugio, albergue, o techo; y recibir es tomar o hacerse cargo de alguien que es entregado por un tercero. Y tales acciones pueden ejecutarse, como lo prev\u00e9 la norma internacional, mediante amenazas, a trav\u00e9s del uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, como el rapto, el fraude, el enga\u00f1o, o abusando del poder o confianza que se detenta sobre la persona o aprovechando de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se halla, medios que no son exigibles cuando la v\u00edctima es un ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Como tambi\u00e9n concluy\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-470 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ver la p\u00e1gina 24 del Informe. Visible en: https:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2016\/marzo\/PROTOCOLO_DE_INVESTIGACION_Y_JUDICIALIZACION_Sede.pdf \u00a0<\/p>\n<p>113 Ibidem. P\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>114 Informe del Ministerio del Interior \u201cMigraci\u00f3n Venezolana y Trata de Personas\u201d 2018. P. 8. Disponible en: https:\/\/tratadepersonas.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/migracion_venezolana_y_la_trata_de_personas.pdf \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibidem. P\u00e1gs. 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibidem. P\u00e1gina 7. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>118 Tomado del anexo t\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ver, Corte Constitucional, Sentencia T-1078 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>120 Al respecto, ver la Sentencia C-470 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>121 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-470 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>122 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-376 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>123 En relaci\u00f3n al tema puede consultarse el caso de VRP vs Nicaragua y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 De la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Colombia en convenio con el Ministerio del Interior y otros. Visible en: https:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2016\/marzo\/PROTOCOLO_DE_INVESTIGACION_Y_JUDICIALIZACION_Sede.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Frente a estas obligaciones, puede verse lo considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>126 De los que se destacan: la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Par\u00e1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos para determinar el alcance de las obligaciones estatales en cuanto a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia contra la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>127 Como se infiere de los arts. XVIII de la Declaraci\u00f3n Americana y 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana. \u00a0<\/p>\n<p>128 Derivado del art. 7 de la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>129 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez c. Honduras y Caso Fern\u00e1ndez Ortega y otros c. M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>131 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, informe \u201cAcceso a la justicia para las mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d,\u00a020 enero 2007, citado en las sentencias T-012 y T-265 de 2016, y T-027 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>132 Por medio de la cual se ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. \u00a0<\/p>\n<p>133 Aunque seg\u00fan el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.3.4.1 del Decreto 1818 de 2020 se mantendr\u00e1 vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0<\/p>\n<p>134 Art\u00edculo 2 del anexo t\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>135 Los ejes son (i) Coordinaci\u00f3n y Sostenibilidad, (ii) Protecci\u00f3n y Asistencia, (iii) Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n, (iv) Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento, (v) Prevenci\u00f3n y (vi) Cooperaci\u00f3n Internacional, Migraci\u00f3n y Fronteras. Y los enfoques son (i) Enfoque de derechos humanos, (ii) Enfoque de g\u00e9nero, (iii) Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, (iv) Enfoque de curso de vida, (v) Enfoque diferencial, (vi) Enfoque \u00e9tnico, (vii) Enfoque de Interseccionalidad, (viii) Enfoque territorial, (ix) Enfoque fronterizo y migratorio, y (x) Enfoque criminol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>136 Resulta importante tener en cuenta que el programa de protecci\u00f3n y asistencia no se encuentra regulado en el Decreto 1818 de 2020. Sin embargo, eso no supone que los enfoques previstos en ese decreto no deban tenerse en cuenta en el desarrollo del mencionado programa, pues la Ruta Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas no le es ajena como quiera que esta se encamina a \u201c[\u2026] desarrollar la pol\u00edtica de Estado que contrarreste este flagelo [,,,] torn\u00e1ndose apenas natural que sus contenidos deban irradiar todos los programas direccionados a atacar ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>137 En efecto, seg\u00fan el numeral 5 del art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014 se indica que los programas de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata se encaminan a garantizar tanto las medidas de protecci\u00f3n y asistencia para la v\u00edctima de trata, como de sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Hasta el arribo de la v\u00edctima a su lugar de origen y domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>139 Numeral 14 del art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014, el cual se\u00f1ala: \u201cSeguridad.\u00a0Consiste en actividades de tipo preventivo y reactivo frente a situaciones que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas de la trata de personas, para lo cual se realizan acompa\u00f1amientos con polic\u00eda hasta el arribo de la v\u00edctima a su lugar de origen y domicilio. As\u00ed mismo la polic\u00eda del sector donde reside la v\u00edctima efect\u00faa revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de condiciones de seguridad con el prop\u00f3sito de conocer las necesidades de seguridad y actuar en prevenci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>140 Art\u00edculo 12 del Decreto 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>141 Numeral 11 del art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ibid.., numeral 10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Ibid.., numeral 9. \u00a0<\/p>\n<p>145 Art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>146 Estrategia que se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>147 Seg\u00fan el objetivo general del anexo que fue adoptado en el art\u00edculo 2.2.3.4.5 del Decreto 1818 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>148 Art\u00edculo 13 de la Ley 985 de 2005: \u201cEl Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas ser\u00e1 el organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a trav\u00e9s de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 Par\u00e1grafo del numeral 5 del art\u00edculo 4 del Decreto 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>150 Ibid.., art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ibid.., art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>152 Par\u00e1grafo del numeral 5, del art\u00edculo 4 del Decreto 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>153 Como se indic\u00f3 en el Instructivo versi\u00f3n 01, con c\u00f3digo SC-I-01 del Ministerio del Interior. Vigente desde el 06 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>154 Art\u00edculo 7 del Decreto 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibid.., art\u00edculo 6. Al respecto, adem\u00e1s puede consultarse la Sentencia C-470 de 2016 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ibid.., art\u00edculo 6. \u00a0<\/p>\n<p>157 Ibid.., art\u00edculo 34. \u00a0<\/p>\n<p>158 Como por ejemplo, la informaci\u00f3n recibida, los allanamientos realizados, las investigaciones adelantadas, los indicios o cualquier otro medio. \u00a0<\/p>\n<p>159 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-470 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>160 Visible en: https:\/\/tratadepersonas.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/migracion_venezolana_y_la_trata_de_personas.pdf \u00a0<\/p>\n<p>161 Al respecto, el informe indic\u00f3 que \u201cpreocupa el alto volumen de migrantes venezolanos lo cual no solo para los programas de protecci\u00f3n y asistencia de v\u00edctimas de Trata de Personas, sino en general, desbordan la capacidad de respuesta institucional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>162 Informe. Ibidem. P\u00e1g. 36. \u00a0<\/p>\n<p>163 Informe. Ibidem. P\u00e1g. 38. \u00a0<\/p>\n<p>164 Visible en: https:\/\/pares.com.co\/2020\/02\/10\/sin-dios-ni-ley-un-informe-de-la-violencia-en-la-frontera\/ \u00a0<\/p>\n<p>165 Puede consultarse en: http:\/\/omeg.sdmujer.gov.co\/phocadownload\/2019\/analisis\/Libro%20caracterizacion%20ASP.pdf \u00a0<\/p>\n<p>166 Dicho informe es un aporte realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC-, en apoyo con el Ministerio del Interior, la Uni\u00f3n Europea y la Organizaci\u00f3n Mundial para las Migraciones. Visible en: https:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2016\/marzo\/PROTOCOLO_DE_INVESTIGACION_Y_JUDICIALIZACION_Sede.pdf \u00a0<\/p>\n<p>167 P\u00e1gina 59 del Protocolo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>168 Art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n: \u201cLos jueces, en sus providencias, s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>169 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 96. \u00a0<\/p>\n<p>170 (i) Se decrete la reserva de identidad y se utilice un seud\u00f3nimo; (ii) a la Alcald\u00eda de C que disponga de recursos para el correcto funcionamiento del Comit\u00e9 de Lucha contra la Trata de Personas, (iii) a Migraci\u00f3n actuar a favor de la actora y su familia para priorizar su proceso de regularizaci\u00f3n migratoria y, mientras se cumple con eso, mantenga vigente sus salvoconductos, (iv) al Ministerio del Interior que: a) cree un protocolo con perspectiva de g\u00e9nero para la identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata de trata de personas que: 1) involucre distintas autoridades, 2) tenga un car\u00e1cter interdisciplinario, 3) no dependa de las autoridades de polic\u00eda, vigilancia fronteriza o encargadas de investigaci\u00f3n penal, y 4) que cumpla con los requisitos establecidos por organizaciones internacionales, y b) disponga mecanismos y recursos para la coordinaci\u00f3n entre el nivel central y el nivel territorial de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de trata de personas mediante una actualizaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, (v) al Ministerio del Interior y entidades competentes que dispongan de estrategias de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua a funcionarios p\u00fablicos involucrados en las rutas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de g\u00e9nero, (vi) a la FGN, que otorgue las medidas de protecci\u00f3n para la actora y su familia y revisar el juicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica adelantado por la Fiscal\u00eda Tercera Seccional CAIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>171 En efecto, el art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014 se\u00f1ala que \u201c[\u2026] [l]a condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>172 Dentro de los principios de la Ley 985 de 2005 fijados en el art\u00edculo 2, en el numeral 1 se destaca que \u201cEl Estado tiene la obligaci\u00f3n de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las v\u00edctimas de la misma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>173 Prevista en la Ley 895 de 2005, y en el Decretos 1069 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>174 Folio 18 del cuaderno 3 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>175 Art\u00edculo 10 de la Ley 985 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>176 Folio 88 del cuaderno 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Formato \u00fanico de noticia criminal de la FGN, folio 89 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>178 P\u00e1gina 59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Incluso, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, en el estudio de la tutela que present\u00f3 la actora consider\u00f3 que se evidencian serios indicios de la configuraci\u00f3n de los verbos rectores del delito de trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-236\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Delito de trata de personas con enfoque de g\u00e9nero en la poblaci\u00f3n migrante \u00a0 \u00a0\u00a0 DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Alcance\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter pluriofensivo\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter transnacional\/DELITO DE 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