{"id":27427,"date":"2024-07-02T20:38:08","date_gmt":"2024-07-02T20:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-237-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:08","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:08","slug":"t-237-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-237-21\/","title":{"rendered":"T-237-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-237\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n por cuanto la empresa ten\u00eda conocimiento sobre el estado de salud del empleado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) cuando se comprueba que el empleador: (a) desvincul\u00f3 a un sujeto titular de la estabilidad laboral reforzada sin obtener la autorizaci\u00f3n de la oficina del Trabajo y (b) no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n de despido discriminatorio; el juez que conoce del asunto tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador: (i) la ineficacia de la terminaci\u00f3n o del despido laboral (con la consiguiente causaci\u00f3n del derecho del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en el interregno), (ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempe\u00f1ado por \u00e9l hasta su desvinculaci\u00f3n, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que est\u00e9 acorde con su situaci\u00f3n, (iii) el derecho a recibir capacitaci\u00f3n para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso y (iv) el derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario (art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviviente. Esto, por cuanto ante el deceso del actor, ser\u00eda imposible el cumplimiento o ineficaz proferir cualquier orden ante un hecho que no es atribuible a la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la esencia del derecho a la estabilidad laboral reforzada por afectaciones en el estado de salud se concreta en: (i) no ser despedido en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta; (ii) permanecer en el empleo, a menos que exista una causa de desvinculaci\u00f3n no relacionada con la situaci\u00f3n de discapacidad; y (iii) que la autoridad competente autorice el despido, previa verificaci\u00f3n de la causa que amerita la desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela de manera excepcional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Dos accionantes), quienes adem\u00e1s de recibir una suma significativa de dinero por concepto de liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales a la fecha cuentan con un v\u00ednculo laboral vigente, lo cual les permite contar ingresos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-No se circunscribe a quienes han sido calificados con p\u00e9rdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino tambi\u00e9n quienes experimentan una afectaci\u00f3n de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n de la oficina del trabajo, deben constatarse los siguientes tres presupuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condici\u00f3n de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades; (ii) que la condici\u00f3n de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE DESPIDO DISCRIMINATORIO Y PROTECCION A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnizaci\u00f3n, seg\u00fan ley 361\/97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.063.551 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por William Antonio Zarante Heredia y otros contra General Motors Colmotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos el 10 de septiembre de 2020 por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en primera y segunda instancia, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de agosto de 2020, los se\u00f1ores William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Roberto Alonso Navas Benavides, Juan Carlos Otalora Moreno, Fredy Arnoby Espinosa Ram\u00edrez, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Marentes, \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, \u00d3scar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Nilson Javier Cardozo D\u00edaz, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana, Carlos Enrique Vargas Lara y Aureliano Bar\u00f3n Sandoval, a trav\u00e9s de apoderada judicial, instauraron acci\u00f3n de tutela contra la empresa General Motors Colmotores S.A. (en adelante GMC), por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, salud, seguridad social, trabajo, estabilidad laboral reforzada y m\u00ednimo vital, derivada de la terminaci\u00f3n colectiva de sus contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de contexto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de diciembre de 2018, la empresa General Motors Colmotores S.A. present\u00f3 solicitud de despido colectivo -con el objetivo de dar por finalizados 103 puestos de trabajo- ante el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras agotar el tr\u00e1mite dispuesto en la ley, el coordinador de la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2227 del 8 de julio de 2019, que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa GENERAL MOTORS \u2013 COLMOTORES SA (\u2026) para el despido colectivo de CIENTO TRES (103) trabajadores, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La autorizaci\u00f3n del despido colectivo excluye a los trabajadores que son sujetos de estabilidad laboral reforzada, entre otros: mujeres embarazadas, trabajadores en situaci\u00f3n de discapacidad definidos como tales en la jurisprudencia constitucional, y aforados mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La compa\u00f1\u00eda solicitante, los sindicatos y algunos trabajadores intervinientes promovieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n. Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 4878 del 14 de noviembre de 2019, la dependencia ratific\u00f3 la determinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0038 del 13 de enero de 2020, la directora de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y gesti\u00f3n territorial del Ministerio del Trabajo resolvi\u00f3 los recursos de apelaci\u00f3n y modific\u00f3 parcialmente los numerales primero y tercero en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO PRIMERO: MODIFICAR los art\u00edculos PRIMERO y TERCERO de la Resoluci\u00f3n No. 2227 del 8 de julio de 2019, manteniendo inc\u00f3lumes los restantes art\u00edculos del mencionado acto administrativo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: Los art\u00edculos primero y tercero de la Resoluci\u00f3n No. 227 del 8 de julio de 2019, ser\u00e1n del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018ART\u00cdCULO PRIMERO: AUTORIZAR EL CIERRE PARCIAL de la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. (\u2026) cierre que afectar\u00e1 las \u00e1reas de ARMADO, CALIDAD, ENSAMBLE DE AUTOMOVILES, ENSAMBLE COMERCIALES Y PINTURA, que conlleva la autorizaci\u00f3n de despido colectivo de CIENTO TRES (103) trabajadores (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: ADVIERTASE que la presente autorizaci\u00f3n de despido colectivo, EXCLUYE A LOS TRABAJADORES QUE SON SUJETOS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, es decir: mujeres embarazadas (art. 240 CST y Sentencia SU-075 de 2018), personas con discapacidad o en condici\u00f3n de debilidad manifiesta por motivos de salud, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley (Art. 26 Ley 361 de 1997) y las Sentencias de Unificaci\u00f3n de la Corte Constitucional Colombiana (SU-049 de 2017 Y SU-040 de 2018) y aforados sindicales (art. 39 CN y 406 CST), sobre quienes debe adelantarse el tr\u00e1mite administrativo o judicial respectivo, en caso de que se pretenda efectuar el despido\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: NOTIF\u00cdQUESE (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3, veinticuatro personas promovieron, de forma conjunta, la acci\u00f3n de tutela de la referencia contra la empresa General Motors Colmotores S.A. El escrito establece la situaci\u00f3n laboral y m\u00e9dica de cada uno de los accionantes. Sin embargo, a efecto de facilitar la comprensi\u00f3n del asunto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n efectuar\u00e1 una s\u00edntesis global de la controversia jur\u00eddica que plantea el mecanismo de amparo, atendiendo a la semejanza f\u00e1ctica que rodea la situaci\u00f3n de los promotores de la acci\u00f3n1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes se vincularon a la empresa GMC mediante contratos laborales a t\u00e9rmino fijo, para desempe\u00f1ar cargos operativos en las \u00e1reas de ensamble, armada y pintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresaron que debido a sus labores y con el pasar del tiempo desarrollaron enfermedades de tipo laboral o afectaciones en su estado de salud. Como consecuencia, algunos actores cuentan con recomendaciones m\u00e9dico-laborales y fueron ingresados al programa de readaptaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n laboral y\/o seguimiento de recomendaciones con ocasi\u00f3n de sus patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes han sido calificados con p\u00e9rdida de capacidad laboral y se encuentran en terapias f\u00edsicas; circunstancias de las que GMC ten\u00eda pleno conocimiento. Adem\u00e1s, han sido incapacitados ya sea por periodos prolongados o cortos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en la autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio del Trabajo en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0038 del 13 de enero de 2020, en los meses de febrero y marzo de 2020 GMC termin\u00f3 el v\u00ednculo laboral de los trabajadores sin solicitar la autorizaci\u00f3n previa ante la Oficina del Trabajo (art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores son padres cabeza de familia y no cuentan con ning\u00fan tipo de ingreso que les permita garantizar la m\u00ednima subsistencia de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron que se amparen los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, m\u00ednimo vital, salud, seguridad social y trabajo y, como consecuencia: (i) se declare que el despido carece de efectos jur\u00eddicos, (ii) se ordene a GMC reintegrarlos de inmediato al cargo que ven\u00edan desempe\u00f1ando u otro que est\u00e9 conforme con las recomendaciones m\u00e9dicas, (iii) se ordene el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y (iv) se ordene el pago de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 28 de agosto de 2020, el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia, corri\u00f3 traslado a la entidad accionada y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Ministerio del Trabajo2. El 6 de septiembre de 2019, el Juzgado vincul\u00f3 a la ARL Sura y a las EPS Famisanar, Sanitas, Compensar y Salud Total3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa General Motors Colmotores S.A. consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, y que, en todo caso, no existe vulneraci\u00f3n ius fundamental alguna porque los accionantes no son sujetos de estabilidad laboral reforzada; de manera que pod\u00edan ser despedidos sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La compa\u00f1\u00eda se\u00f1al\u00f3 que contrario a lo indicado en la acci\u00f3n de tutela, los accionantes no pueden ser considerados sujetos de estabilidad laboral reforzada, pues de los documentos obrantes en el expediente no es posible concluir que se encuentren ante la dificultad sustancial para desempe\u00f1ar sus funciones de forma regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GMC sostuvo que de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional, el porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral inferior al 15% no constituye una \u201ccondici\u00f3n de discapacidad\u201d. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que las recomendaciones laborales de los accionantes no refer\u00edan que se encontraran en imposibilidad de ejercer sus funciones, ni propon\u00edan su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionada argument\u00f3 que la finalizaci\u00f3n de las relaciones laborales se efectu\u00f3 leg\u00edtimamente -conforme a la normatividad laboral- y se sustent\u00f3 en una causal objetiva plenamente demostrada, es decir, la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa la compa\u00f1\u00eda. Esto llev\u00f3 a que el Ministerio del Trabajo autorizara el despido colectivo y el cierre parcial de la empresa. Asimismo, destac\u00f3 que las desvinculaciones se ajustaron al contenido del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), de manera que se procedi\u00f3 a la liquidaci\u00f3n del contrato y dentro de la misma se incluy\u00f3 la respectiva indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La compa\u00f1\u00eda realiz\u00f3 un estudio individual de los casos y determin\u00f3 que no se encuentra demostrado, ni siquiera de manera sumaria, que los accionantes tengan a cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad de sus hijos menores, o de otras personas que no est\u00e9n en condiciones de trabajar. Resalt\u00f3 que, en algunos de los asuntos, fue posible constatar que la c\u00f3nyuge o compa\u00f1era del extrabajador se encuentra como cotizante activo en el r\u00e9gimen contributivo de salud, lo que demuestra su capacidad para contribuir en los gastos del n\u00facleo familiar. Dichas circunstancias desvirt\u00faan la inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Trabajo se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio resulta improcedente, dado que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. Agreg\u00f3 que no le corresponde a la entidad determinar la legalidad de la terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de un v\u00ednculo laboral, pues ello lleva consigo la valoraci\u00f3n particular de las condiciones de la empresa, el desarrollo de su objeto social y el impacto del COVID-19. Seg\u00fan esa cartera estas valoraciones son de la \u00f3rbita exclusiva de los jueces, en consonancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 486 del CST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que las funciones administrativas de ese Ministerio no pueden invadir la \u00f3rbita de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, de manera que est\u00e1 en la imposibilidad de realizar juicios de valor que califiquen los derechos de las partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ARL Sura indic\u00f3 que la entidad no est\u00e1 llamada a satisfacer las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que sea declarada improcedente. Adem\u00e1s, remiti\u00f3 un informe detallado frente a cada uno de los trabajadores. En este indic\u00f3 los diagn\u00f3sticos presentados, las calificaciones de origen realizadas respectos de estos, as\u00ed como los porcentajes de p\u00e9rdida de capacidad laboral otorgados en la mayor\u00eda de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, explic\u00f3 que los se\u00f1ores Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo y John Edisson Hern\u00e1ndez Marentes no cuentan con expedientes por enfermedad laboral. De otro lado, mencion\u00f3 que el se\u00f1or Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero se encuentra activo con cobertura de la ARL Colpatria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS Compensar solicit\u00f3 ser desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional. Inform\u00f3 el estado de afiliaci\u00f3n de los accionantes que se encuentran adscritos a esa entidad4. De otro lado, adujo que no ha trasgredido los derechos fundamentales de los accionantes, pues estos han recibido todos los servicios de salud necesarios para el manejo de sus patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS Salud Total solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n habida cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Adem\u00e1s, inform\u00f3 el estado de afiliaci\u00f3n de uno de los actores5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Nueva ESP advirti\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y se pronunci\u00f3 sobre el estado de afiliaci\u00f3n de los accionantes que se encuentran adscritos a esa entidad6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS Famisanar se\u00f1al\u00f3 que no tiene responsabilidad frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Por tanto, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS Sanitas solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite por no tener injerencia frente al reintegro laboral. Inform\u00f3 el estado de afiliaci\u00f3n de los accionantes que se encuentran adscritos a esa entidad7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2020, el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que los accionantes cuentan con un medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales, es decir, la acci\u00f3n ordinaria laboral, en la que, incluso, es posible decretar medidas cautelares innominadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mencion\u00f3 que, aun existiendo las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria, era posible acudir al proceso ordinario laboral, pues los t\u00e9rminos no se encuentran suspendidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, aleg\u00f3 que los trabajadores no se observan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, dado que, en t\u00e9rminos generales: i) recibieron cuantiosas indemnizaciones tras la terminaci\u00f3n del contrato laboral, sumas de dinero que inicialmente les posibilita \u201csalir avante ante la adversidad\u201d; ii) no se encuentra demostrada la calidad de cabeza de hogar, pues su n\u00facleo familiar cuenta con otros miembros (p.ej. c\u00f3nyuge, compa\u00f1era, hijos o progenitores) que contribuyen a su sostenimiento; iii) a pesar de que, en su mayor\u00eda presentan una p\u00e9rdida de capacidad laboral, esto no les impidi\u00f3 laborar regularmente hasta la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo. Esta circunstancia igualmente permite concluir que pueden incursionar en nuevas actividades productivas y iv) en principio, cuentan con afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud ya sea en calidad de beneficiario o cotizante y, en su defecto, podr\u00edan realizar los tr\u00e1mites pertinentes para acceder al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, argument\u00f3 que no se satisface el requisito de subsidiaridad, toda vez que los demandantes son \u201cresiliente[s]; que, en palabras de la Corte Constitucional, es la \u2018capacidad para asumir sus necesidades hasta tanto se agote la v\u00eda judicial ordinaria (condici\u00f3n subjetivo-positiva)\u2019\u201d9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, expuso que en el asunto tampoco se cumple el principio de inmediatez. Lo anterior teniendo en cuenta que i) la apoderada judicial cont\u00f3 con la documentaci\u00f3n necesaria para interponer la acci\u00f3n de tutela desde el mes de mayo de 2020 y ii) a pesar de las restricciones derivadas del manejo de la pandemia, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso de m\u00faltiples mecanismos que permit\u00edan que los tr\u00e1mites de tutela continuaran funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La representante judicial de los accionantes impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Aleg\u00f3 que en el presente asunto se superan los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, se estructuran todos los supuestos jurisprudenciales para la configuraci\u00f3n de la estabilidad laboral reforzada de sus apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insisti\u00f3 en que los accionantes adquirieron sus patolog\u00edas durante el v\u00ednculo laboral con la empresa. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, si bien algunos recibieron importantes sumas de dinero en sus liquidaciones laborales, ello obedeci\u00f3 al pago del \u00faltimo salario, prestaciones sociales del a\u00f1o 2020 y a indemnizaciones de car\u00e1cter legal por despido sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la inmediatez, indic\u00f3 que la misma debe ser considerada a la luz de los \u00faltimos acontecimientos. Rechaz\u00f3 la posici\u00f3n del juez de primera instancia al desatender el estado de fuerza mayor que se present\u00f3 debido a la pandemia de la COVID-19. Se\u00f1al\u00f3 que tuvo m\u00faltiples inconvenientes con las empresas de mensajer\u00eda y que debi\u00f3 atender situaciones dom\u00e9sticas como estar a cargo de la educaci\u00f3n virtual de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que no es cierto que la empresa demandada haya atravesado por problemas econ\u00f3micos profundos. Sostuvo que la demandada ha puesto en el mercado nuevos modelos de veh\u00edculos, lo que evidencia que no ha disminuido su producci\u00f3n. Para fundamentar lo anterior, transcribi\u00f3 partes del art\u00edculo denominado \u201cChevrolet alcanz\u00f3 en agosto su participaci\u00f3n m\u00e1s alta en a\u00f1o y medio\u201d publicado en el portal \u201cEl carro colombiano\u201d11 y aport\u00f3 una imagen de la emisi\u00f3n del 1 de octubre de 2020 del noticiero \u201cNoticias Caracol\u201d relacionada con los \u00edndices de recuperaci\u00f3n del comercio automotriz en Colombia12.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 16 de octubre de 2020, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo. En primer lugar, adujo que la controversia debe ser resuelta por la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. En segundo lugar, expres\u00f3 que aunque los accionantes contaban con calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, para el momento del despido no se encontraban incapacitados, por el contrario, desempe\u00f1an sus labores habituales. Indic\u00f3 que lo anterior demuestra que \u201csus dolencias y disminuciones f\u00edsicas no fueron la causa determinante de su despido (\u2026)\u201d14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, indic\u00f3 que le corresponde al juez laboral determinar la veracidad de las situaciones econ\u00f3micas o f\u00e1cticas referidas por la empresa accionada ante el Ministerio del Trabajo al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n para realizar un despido masivo de trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, sostuvo que la acci\u00f3n no cumple el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que el despido ocurri\u00f3 un mes antes de que el Gobierno nacional adoptara las medidas de emergencia sanitaria con ocasi\u00f3n de la pandemia de la Covid-19. Adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n allegada con el escrito de tutela data del mes de febrero de 2020, por lo cual la raz\u00f3n ofrecida no justifica la tardanza para instaurar el mecanismo de amparo. As\u00ed mismo, asever\u00f3 que \u201clas exculpaciones formuladas por la abogada con relaci\u00f3n a haber tenido que atender su hogar y a sus menores hijas en el proceso de educaci\u00f3n virtual, resulta m\u00e1s una circunstancia disculpante (sic) que una verdadera justificante para la demora, habida cuenta de que los tr\u00e1mites judiciales para el adelantamiento de tutelas no fueron objeto de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos (\u2026)\u201d15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara la concesi\u00f3n del amparo transitorio de los derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que a los accionantes les fue cancelada la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos labores, aunado a la indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa, monto con el cual se encuentra garantizado su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto del 16 de abril de 2021, la Sala de Selecci\u00f3n n.\u00b0 Cuatro de la Corte Constitucional16 escogi\u00f3 el presente asunto y fue repartido a este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo del 14 de mayo de 2021, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas tendientes a recaudar elementos de juicio para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n. Entre lo solicitado se encuentra lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la apoderada judicial de los accionantes que informara sobre la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y m\u00e9dico laboral de cada uno de los representados, junto con los soportes documentales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, a la accionada le solicit\u00f3 precisar si realiz\u00f3 nuevas convocatorias laborales para el cargo de operario de ensamble y aportar las resoluciones del Ministerio del Trabajo que autorizaron el despido colectivo: Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2227 del 8 de julio 2019 y Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0038 del 13 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 21 de mayo de 2021, el apoderado judicial de la compa\u00f1\u00eda accionada remiti\u00f3 lo solicitado. Por su parte, en correo del 28 de ese mismo mes y a\u00f1o, la apoderada judicial de la parte accionante alleg\u00f3 la informaci\u00f3n relacionada con cada uno de los representados. Por ejemplo, las \u00faltimas constancias de las consultas m\u00e9dicas y de las incapacidades prescritas a los accionantes durante la relaci\u00f3n laboral. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que el se\u00f1or Fredy Arnoby Espinosa Ram\u00edrez falleci\u00f3 el 13 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones durante el traslado probatorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de julio de 2021, v\u00eda correo electr\u00f3nico17, el apoderado judicial de GMC solicit\u00f3 confirmar el fallo de segunda instancia ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. En segundo lugar, precis\u00f3 que ninguno de los accionantes ha sido objeto de reubicaci\u00f3n laboral, situaci\u00f3n diferente es que hayan realizado otras labores propias del cargo que ejerc\u00edan. Para acreditar esto, alleg\u00f3 una constancia del 7 de julio de 2021 suscrita por el supervisor del Departamento M\u00e9dico de GMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, reiter\u00f3 que el despido se llev\u00f3 a cabo con fundamento en la autorizaci\u00f3n de despido colectivo emitida por el Ministerio del Trabajo y que, en todo caso, a los accionantes no les asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por \u00faltimo, en cuarto lugar, se pronunci\u00f3 frente a cada uno de los accionantes y la conformaci\u00f3n de sus n\u00facleos familiares. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los actores cuentan con recomendaciones m\u00e9dico laborales gen\u00e9ricas y resalt\u00f3 la antig\u00fcedad de las incapacidades m\u00e9dicas referidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma fecha, v\u00eda correo electr\u00f3nico18, la apoderada judicial de la parte accionante expres\u00f3 que el cargo de operario de ensamble es igual para las diferentes l\u00edneas de producci\u00f3n de GMC. Por otro lado, adujo que en febrero de 2020 radic\u00f3 una querella ante el Ministerio del Trabajo por el despido colectivo realizado por la compa\u00f1\u00eda accionada. As\u00ed mismo, remiti\u00f3 un escrito firmado por los representantes de los sindicatos UTEDINAL19, SINTRAIME Subdirectiva Bogot\u00e120.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de julio del a\u00f1o en curso, el representante de ASOTRECOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Asociaci\u00f3n de Trabajadores y Ex trabajadores Enfermos de Colmotores-manifest\u00f3 coadyuvar la acci\u00f3n de tutela y pidi\u00f3 a la Corte solicitar informaci\u00f3n a las ARL Colpatria y Sura y a la EPS Famisanar la sobre la situaci\u00f3n m\u00e9dica de todos los trabajadores de GMC21. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de julio de 202122, la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los accionantes. La entidad argument\u00f3 que el amparo constitucional tiene lugar por cuanto: (i) los accionantes sufr\u00edan disminuciones f\u00edsicas que afectaban el desarrollo de sus labores, (ii) el despido no cont\u00f3 con la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo y (iii) el empleador no desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n discriminatoria de los despidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez precisado lo anterior, la Sala destaca que en el expediente obra la siguiente documentaci\u00f3n: contratos de trabajo, dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o de calificaci\u00f3n de origen de la enfermedad, historias m\u00e9dicas, recomendaciones m\u00e9dico laborales formuladas por IPS o por ARL, constancias de la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales y pago de la misma, comunicaciones de despido y las valoraciones del examen de egreso, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 estudiada en detalle al analizar el fondo del asunto a trav\u00e9s de tablas que sintetizan la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de cada actor (ver numeral 58 de infra).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos descritos y las pruebas que obran en el expediente, en primer lugar, le corresponde a la Sala determinar si en relaci\u00f3n con el accionante Fredy Arnoby Espinosa Ram\u00edrez se est\u00e1 frente a la figura de la carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez esclarecido esto, en segundo lugar, la Corte analizar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela de la referencia supera el examen de procedibilidad. De ser as\u00ed, resolver\u00e1 la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfla autorizaci\u00f3n de despido colectivo o cierre parcial faculta al empleador a despedir a los trabajadores sin que sea necesario contar con el permiso de la autoridad competente cuando el empleado presente una situaci\u00f3n de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores en condiciones regulares? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de responder este planteamiento, esta corporaci\u00f3n abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) derecho a la estabilidad laboral reforzada, (ii) la carencia actual de objeto y (iii) el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la estabilidad laboral reforzada. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la estabilidad laboral reforzada encuentra sustento en los art\u00edculos 13, 25, 47, 53 y 54 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, est\u00e1 consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad: la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad24, el Convenio 159 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT- sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas25 y\u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad26. Estas disposiciones son el fundamento del derecho a la estabilidad laboral reforzada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este derecho \u201cnace de la necesidad de garantizar a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el desarrollo integral dentro de una sociedad consolidada en un Estado Social de Derecho, que reconoce en igualdad de condiciones derechos y obligaciones\u201d27. Bajo ese entendido, la Corte ha definido la estabilidad laboral reforzada como una garant\u00eda para que el trabajador en situaci\u00f3n de discapacidad contin\u00fae ejerciendo labores y funciones acordes a su estado de salud, con iguales o mejores beneficios laborales a los del empleo que ocupaba y recibiendo la capacitaci\u00f3n requerida para realizar las nuevas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte en la sentencia SU-049 de 2017, estableci\u00f3 que la estabilidad laboral reforzada cobija a todo aquel que presente una situaci\u00f3n grave o relevante de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores. Por tanto, esta protecci\u00f3n especial no se debe limitar a quienes han sido calificados con una p\u00e9rdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, o cuenten con certificaci\u00f3n que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral. La providencia en cita refiere:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva \u00fanicamente de Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con p\u00e9rdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectaci\u00f3n en su salud que les \u201cimpid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores en las condiciones regulares\u201d, toda vez que esa situaci\u00f3n particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho. Por lo mismo, la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorizaci\u00f3n de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificaci\u00f3n que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situaci\u00f3n de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores en condiciones regulares\u201d (negrilla a\u00f1adida). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal en sentencia T-434 de 202028, se pronunci\u00f3 sobre los presupuestos necesarios para que se configure la protecci\u00f3n o el fuero de la estabilidad laboral reforzada. Indic\u00f3 que, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n de la oficina del trabajo, deben constatarse los siguientes tres presupuestos: \u201c(i)\u00a0que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condici\u00f3n de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades; (ii)\u00a0que la condici\u00f3n de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminaci\u00f3n\u201d. Acto seguido, la providencia en cita se pronunci\u00f3 frente a cada uno de estos requisitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al primer aspecto, expres\u00f3 que la condici\u00f3n de salud que impide significativamente el normal desempe\u00f1o laboral se acredita, entre otros casos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) En el examen m\u00e9dico de retiro se advierte sobre la enfermedad, al momento del despido existen recomendaciones m\u00e9dicas, y se present\u00f3 incapacidad m\u00e9dica durante d\u00edas antes del despido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Existe incapacidad m\u00e9dica de varios d\u00edas vigente al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) Se presenta el diagn\u00f3stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Existe el diagn\u00f3stico m\u00e9dico de una enfermedad efectuado durante el \u00faltimo mes del despido, dicha enfermedad es causada por un accidente de trabajo que genera consecuentes incapacidades m\u00e9dicas anteriores a la fecha de terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral (en adelante PCL) tiene lugar antes del despido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este primer presupuesto, la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 que no se logra acreditar una condici\u00f3n de salud que impida significativamente el normal desempe\u00f1o laboral, entre otros casos, cuando: (a) no se demuestra la relaci\u00f3n entre el despido y las afecciones en salud, y la PCL es de un 0%; y (b) el accionante no presenta incapacidad m\u00e9dica durante el \u00faltimo a\u00f1o de trabajo, y solo debe asistir a controles por un antecedente m\u00e9dico, pero no a un tratamiento m\u00e9dico como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo presupuesto, esta corporaci\u00f3n determin\u00f3 que si un trabajador desea invocar los beneficios de la estabilidad laboral reforzada debe demostrar que el empleador de forma previa a la terminaci\u00f3n estaba informado sobre la situaci\u00f3n de salud. Bajo ese entendido, a manera de ejemplo, este tribunal sostuvo que este requisito se acredita cuando:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La enfermedad presenta s\u00edntomas que la hacen notoria,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El empleador tramita incapacidades m\u00e9dicas del funcionario, quien despu\u00e9s del periodo de incapacidad solicita permisos para asistir a citas m\u00e9dicas, y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El accionante es despedido durante un periodo de incapacidad m\u00e9dica de varios d\u00edas, por una enfermedad que gener\u00f3 la necesidad de asistir a diferentes citas m\u00e9dicas durante la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El accionante prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los \u00faltimos meses de la relaci\u00f3n, que le gener\u00f3 una serie de incapacidades y la calificaci\u00f3n de un porcentaje de PCL antes de la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El empleador decide contratar a una persona que padece una enfermedad diagnosticada -con conocimiento de este aspecto- y que al momento de la terminaci\u00f3n del contrato estaba en tratamiento m\u00e9dico y estuvo incapacitada un mes antes del despido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando una empresa presente cambios en su administraci\u00f3n, lo cual dificulte establecer si el empleador ten\u00eda conocimiento del estado de salud del trabajador, no se le podr\u00e1 imponer a este \u00faltimo la carga de demostrar esta circunstancia. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante, y no a las de la demandada en la contestaci\u00f3n de la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los indicios probatorios evidencian que durante la ejecuci\u00f3n del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al m\u00e9dico, present\u00f3 incapacidades m\u00e9dicas, y en la tutela afirma que le inform\u00f3 de su condici\u00f3n de salud al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tercer presupuesto, la Corte sostuvo que existe una presunci\u00f3n legal (iuris tantum) en favor de la persona que fue apartada de su oficio. En otras palabras, si se constata que el trabajador presenta una condici\u00f3n de debilidad especial y que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo se produjo sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral, entonces se deber\u00e1 presumir\u00a0que la causa fue el estado de indefensi\u00f3n en el que permanece el sujeto. Sin embargo, esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la carga de la prueba se traslada al empleador, quien podr\u00e1 desvirtuarla demostrando que el despido no se dio con ocasi\u00f3n de esta circunstancia particular sino que obedeci\u00f3 a una justa causa u objetiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha referido que en el caso de que un empleador haya desvinculado a un empleado con fuero de estabilidad laboral reforzada sin obtener la autorizaci\u00f3n previa de la Oficina del Trabajo y sin que haya desvirtuado la presunci\u00f3n de despido discriminatorio, el juez de tutela deber\u00e1 reconocer a favor del trabajador: \u201c(i) la ineficacia de la terminaci\u00f3n o del despido laboral (con la consiguiente causaci\u00f3n del derecho del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en el interregno). (ii) El derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempe\u00f1ado por \u00e9l hasta su desvinculaci\u00f3n, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que est\u00e9 acorde con su situaci\u00f3n. (iii) El derecho a recibir capacitaci\u00f3n para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso. Y (iv) el derecho a recibir \u201cuna indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario, sin perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren\u201d29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, resulta oportuno destacar que el ordenamiento jur\u00eddico ha establecido diferentes figuras para proteger al trabajo (como actividad) y brindar garant\u00edas a los trabajadores. Por ejemplo, el legislador previo a la Constituci\u00f3n de 1991, a trav\u00e9s del art\u00edculo 67 de la Ley 50 de 199030, dispuso que las empresas que consideren necesario realizar despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente por motivos diferentes a las razones ordinarias para dar por terminado el contrato de trabajo31 o aquellas relacionadas con la terminaci\u00f3n por justa causa32, deben solicitar autorizaci\u00f3n previa al Ministerio de Trabajo explicando los motivos y acompa\u00f1ando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso adem\u00e1s de informar a los trabajadores de la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 199733 consagra que en ning\u00fan caso la discapacidad de una persona podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar su vinculaci\u00f3n laboral, a menos que situaci\u00f3n discapacidad se demuestre como incompatible e insuperable en el cargo a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, refiere que \u201cninguna persona en situaci\u00f3n de discapacidad podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de su discapacidad, salvo que medie autorizaci\u00f3n de la Oficina de Trabajo\u201d34. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte observa que estas dos autorizaciones son diferentes y no son excluyentes entre s\u00ed, toda vez que regulan situaciones distintas. La primera tiene lugar ante la necesidad de efectuar despidos colectivos de trabajadores o .terminar labores, parcial o totalmente. En cambio, la segunda, es aplicable cuando se requiera despedir a un empleado que presente una situaci\u00f3n de discapacidad, entendida esta como una \u201crestricci\u00f3n debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para ser humano en su contexto social\u201d35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior, esta corporaci\u00f3n concluye que la esencia del derecho a la estabilidad laboral reforzada por afectaciones en el estado de salud se concreta en: (i) no ser despedido en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta; (ii) permanecer en el empleo, a menos que exista una causa de desvinculaci\u00f3n no relacionada con la situaci\u00f3n de discapacidad; y (iii) que la autoridad competente autorice el despido, previa verificaci\u00f3n de la causa que amerita la desvinculaci\u00f3n36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo del proceso pueden desaparecer las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n u ocurrir alteraciones f\u00e1cticas que superen la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n, causando que la decisi\u00f3n pierda eficacia y sustento38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La doctrina constitucional ha desarrollado esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s del concepto de \u201ccarencia actual de objeto\u201d, el cual se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan efecto o simplemente \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d39. Dicho fen\u00f3meno se puede manifestar a trav\u00e9s de las figuras del hecho superado, el da\u00f1o consumado o el acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho superado se presenta cuando lo que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera alguna orden41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El da\u00f1o consumado supone que, en cualquier etapa del proceso, ya sea ante los jueces de instancia o en sede de revisi\u00f3n ante la Corte, ocurre el da\u00f1o que se pretend\u00eda prevenir mediante el amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y el hecho sobreviniente ha sido calificado como una categor\u00eda que cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de\u00a0da\u00f1o consumado\u00a0y\u00a0hecho superado, y se remite a cualquier \u201cotra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto\u201d42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta figura, a manera de ilustraci\u00f3n, la jurisprudencia ha declarado\u00a0que se genera cuando: i) el actor es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora43; ii) un tercero -distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental44; iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada45; o iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha explicado que, pese a la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto, es posible que el proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de tutela, no para resolver el objeto de la tutela -el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia-, sino por otras razones que superan el caso concreto, como avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental, o para prevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro. Por lo tanto, dadas las particularidades de un proceso, el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo o incluso adoptar medidas adicionales47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en los casos de da\u00f1o consumado, es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela, precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo48. Cuando se trata de un hecho superado o una situaci\u00f3n sobreviniente, no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, hay lugar a ello cuando lo considere necesario para, entre otros49: i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan50; ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes51; iii) corregir las decisiones judiciales de instancia52; o iv) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, a pesar de que la acci\u00f3n de tutela pierde su objetivo de proteger un derecho fundamental, ello no significa que cualquier pronunciamiento del juez autom\u00e1ticamente carezca de sentido, por lo que habr\u00e1 que consultar las especificidades del caso a fin de determinar si es necesario un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: De la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito remitido el 28 de mayo de 2021, la apoderada judicial de los accionantes inform\u00f3 que el se\u00f1or Fredy Arnoby Espinosa Ram\u00edrez \u201cfalleci\u00f3 el pasado 13 de diciembre de 2020 como consecuencia de COVID 19\u201d54, hecho que acredit\u00f3 con los documentos pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta circunstancia, la Sala considera que frente al se\u00f1or Espinosa Ram\u00edrez se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviviente. Esto, por cuanto ante el deceso del actor, ser\u00eda imposible el cumplimiento o ineficaz proferir cualquier orden ante un hecho que no es atribuible a la accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breve presentaci\u00f3n del asunto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veinticuatro personas instauraron acci\u00f3n de tutela contra la compa\u00f1\u00eda General Motors Colmotores al considerar que el despido colectivo al que fueron sometidos vulner\u00f3 su derecho a la estabilidad laboral reforzada, al no haberse solicitado el permiso previo de la Oficina de Trabajo para dar terminada la relaci\u00f3n laboral, por cuanto presentaban afectaciones de salud que les imped\u00edan o dificultaban sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa accionada argument\u00f3 que los despidos se justificaron en la autorizaci\u00f3n de cierre parcial concedida por el Ministerio del Trabajo, por lo cual, al tratarse de una situaci\u00f3n objetiva, no era necesario solicitar el permiso para dar por terminado los contratos de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela de primera y segunda instancia declararon la improcedencia de la acci\u00f3n al considerar que no cumpl\u00eda los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este requisito se satisface por cuanto los accionantes acudieron a la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderada judicial, para lo cual aportaron los respectivos poderes especiales de representaci\u00f3n, situaci\u00f3n que es admitida seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, son los titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026) la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d y, acto seguido, se\u00f1ala tres situaciones en las que procede contra particulares: (i) encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y (iii) respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A tono con lo anterior, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, en desarrollo de la norma constitucional, establece nueve eventos en los cuales la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares, entre ellos, \u201c[c]uando la solicitud sea para tutelar [los derechos de] quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T- 188 de 2017, la Corte expres\u00f3 que la subordinaci\u00f3n se ha entendido como \u201c\u2018el acatamiento y sometimiento a \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas\u2019, encontr\u00e1ndose entre otras, (i) las relaciones derivadas de un contrato de trabajo; (ii) las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo; (iii) las relaciones de patria potestad originadas entre los hijos menores y los incapaces respecto de los padres, o (iv) las relaciones entre los residentes de un conjunto residencial y las juntas administradoras de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar las anteriores premisas al caso objeto de estudio, particularmente los supuestos f\u00e1cticos de la subordinaci\u00f3n, la Sala considera que se acredita el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva, por cuanto la acci\u00f3n de tutela fue promovida contra la compa\u00f1\u00eda General Motors Colmotores que fungi\u00f3 como la empleadora de los accionantes. A partir de esta circunstancia, es posible advertir la existencia de una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n por parte de los accionantes a favor de la sociedad accionada al haber mediado un v\u00ednculo jur\u00eddico de car\u00e1cter laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al analizar el cumplimiento del presupuesto de inmediatez es necesario tener en cuenta que los de despidos de los accionantes tuvieron lugar entre el 20 de febrero y el 19 de marzo de 2020 y la acci\u00f3n de tutela fue radicada 24 de agosto de 202058, es decir, aproximadamente seis y cinco meses despu\u00e9s de la ocurrencia de los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala dicho lapso, en el caso objeto de estudio, resulta razonable, teniendo en cuenta el n\u00famero de accionantes representados por la misma apoderada judicial, la complejidad del debate y, en este punto, la recolecci\u00f3n de pruebas necesarias frente a cada uno de los convocados y, principalmente, el contexto de pandemia en el cual se ha desarrollado el presente litigio. Al respecto, recu\u00e9rdese que los \u00faltimos despidos ocurrieron el 19 de marzo de 2020 y que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 -emergencia que perdura a la fecha-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, el t\u00e9rmino de 6 meses no es desproporcionado ni supone la falta de diligencia por parte de los interesados. Por \u00faltimo, la Sala destaca que la naturaleza del mecanismo de amparo, su car\u00e1cter informal, sumario59 y expedito, exige de los jueces actuaciones encaminadas a garantizar efectivamente los derechos fundamentales, lo cual requiere superar posiciones de indolencia, indiferencia o en extremo formalistas en relaci\u00f3n con las circunstancias de la persona que acude a la acci\u00f3n de tutela. De ah\u00ed la regla jurisprudencial de flexibilizar el an\u00e1lisis de procedencia del mecanismo de amparo trat\u00e1ndose de personas en condiciones de vulnerabilidad o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A primera vista, el principal escenario judicial para debatir la controversia que suscita el caso de marras es la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social61.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia SU-049 de 2017, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que en los casos en lo que se debate la vulneraci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n, o en circunstancias de debilidad manifiesta. Lo anterior, por cuanto \u201c[e]n desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo y analizar los requisitos de subsidiariedad e inmediatez desde una \u00f3ptica menos estricta, pues en estos casos el actor experimenta una dificultad objetiva y constitucionalmente relevante para soportar las cargas procesales que le imponen los medios ordinarios de defensa judicial\u201d62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela se flexibiliza cuando se trata de personas en especial condici\u00f3n de vulnerabilidad o en circunstancias de debilidad manifiesta. Esto \u00faltimo, en raz\u00f3n de la edad, desocupaci\u00f3n laboral, no percibir ning\u00fan ingreso que permita la subsistencia familiar y la propia, y la condici\u00f3n m\u00e9dica padecida63, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente tabla expone la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de los accionantes64: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p># \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de salud al que se encuentran afiliados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado laboral actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos\/ egresos del grupo familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas a cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfrecibe apoyo econ\u00f3mico? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Antonio Zarante Heredia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 23\/4\/2014, PCL 13.85, origen laboral, incapacidad permanente parcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos\/ 1.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dos hijos de 21 y 14 a\u00f1os y sus dos progenitores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de una hermana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 11\/7\/2014, PCL 13%, origen profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario de uno de sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos \/1.000.0000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por parte de dos hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roberto Alfonso Navas Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500.000\/2.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge, 3 hijos de 23 meses, 17 y 21 a\u00f1os, y una se\u00f1ora de 70 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 18\/6\/2014, enfermedad de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la p\u00e1gina BDUA. Figura como \u201cactivo por emergencia\u201d en el r\u00e9gimen contributivo. Consulta del 18\/6\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Amaya M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 23\/3\/17, PCL: 14.75%, enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo como cotizante independiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.200.000\/2.040.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y 4 hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(dice que se separ\u00f3 de la c\u00f3nyuge, est\u00e1 viviendo con los padres) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Progenitores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 12\/2\/2018, PCL 13.88%, enfermedad laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>908.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos hijas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25 de mayo de 2012, PCL 8.65%.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo como cotizante independiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que le est\u00e1 ayudando a un familiar que distribuye licores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>900.000\/1.800.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Progenitora \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(pagan arriendo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 familiar (en calidad de pr\u00e9stamo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 15\/10\/2019, el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 la calificaci\u00f3n de origen por medicina laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contributivo, cotizante (activo por emergencia). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(consulta al BDUA, 24\/6\/21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que le ayuda a su padre en un taller de latoner\u00eda y pintura.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000.000\/1.900.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos de 6 y 11 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo en la EPS Sanitas por el estado de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que recibe $600.000 por concepto de arrendamiento de un apartamento, pero esa cifra es pagada al banco.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Javier Ocampo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 19\/4\/2013, enfermedades de origen com\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>subsidiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ctrabajador informal\u201d (trabaja en una peque\u00f1a panader\u00eda). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$600.000\/ $750.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos de 12 y 16 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 17\/11\/2016, enfermedad origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos\/3.3.05.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos de 12 y 15 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Stiven Segura Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 15\/1\/21, PCL 26.93%, enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cotizante \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15\/6\/21) Activo cotizante ADRES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>908.526\/3.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hija de 13 a\u00f1os y progenitora.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente de familiares.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Moreno Aponte.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 7\/4\/17, PCL: 13.33%, enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario de la c\u00f3nyuge.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000.000\/2.493.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paga arriendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos hijos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiares.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>908.526\/1.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 21\/2\/2019, enfermedades de origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.270.000 (esposa)\/2.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hija (11 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Cuy B\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9\/4\/2019, PCL del 11.9% enfermedades de origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficiario de la ex esposa.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado, m\u00e1s all\u00e1 de la labor que realice una vez por semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$500.000 Expres\u00f3 que provienen de la ayuda que le brinda un t\u00edo que tiene un galp\u00f3n de gallinas. Una vez por semana le colaboraci\u00f3n la distribuci\u00f3n de huevos66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos hijos de 22 y 17 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos hermanos y una progenitora.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Francisco Vega Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 31\/7\/2020, PCL 18.72%, enfermedades de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo en calidad de beneficio de la c\u00f3nyuge.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$908.526 (salario de la esposa como aprendiz del Sena). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\/2.594.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y dos hijos de 17 y 19 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un hermano y de la suegra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 5\/12\/18, PCL 5.61%, fecha de estructuraci\u00f3n 19\/7\/2017, enfermedad de origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(en el Adres figura como cotizante activo).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n\/ 2.400.000 gastos del hogar y educaci\u00f3n de la hija.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge e hija.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 3\/8\/2016, PCL 14.22%, fecha de estructuraci\u00f3n 11\/6\/2015, origen: enfermedad laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contributivo como beneficiario de la c\u00f3nyuge.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.000.000\/4.430.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de la c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijo de 4 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nilson Javier Cardozo D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la p\u00e1gina BDUA, figura como \u201cactivo por emergencia \u201cen el r\u00e9gimen contributivo. Consulta del 18\/6\/21.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos \/No especifica ninguna cifra en egresos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge e hijo de 21 a\u00f1os (estudiante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/7\/2019, enfermedades de origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contributivo en calidad de beneficiario (16\/6\/21.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductor de Uber. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.300.000\/ 1.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Progenitora.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una familiar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Vargas Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 6\/6\/2019, PCL 11.05%, enfermedad laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo (BDUA, 24\/6\/21)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500.000(salario esposa + 200.000 (apoyo familiar) \/ 700.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que cuenta con deudas bancarias y de un particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paga arriendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijo de 15 a\u00f1os y sus dos progenitores\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aureliano Bar\u00f3n Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la p\u00e1gina BDUA. Figura como \u201cactivo por emergencia \u201cen el r\u00e9gimen contributivo. Consulta del 18\/6\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ingresos \/700.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paga arriendo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge y tres hijos de 3, 17 y 22 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Progenitora, dos hermanos y un primo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior, se pueden extraer varias premisas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Diecis\u00e9is accionantes se encuentran desempleados. Cuatro personas indicaron realizar una labor de econom\u00eda informal que, en todo caso, no garantiza la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud. Por \u00faltimo, tres accionantes manifestaron contar con un v\u00ednculo laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dieciocho personas cuentan con dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o de determinaci\u00f3n de origen de la enfermedad. Adem\u00e1s, a otro actor el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 la calificaci\u00f3n del origen de la enfermedad laboral68. Esto indica que la fuerza laboral de los accionantes presenta alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n que los pone en una situaci\u00f3n de desventaja en el mercado laboral. Por otro lado, tres accionantes carecen de este tipo de dict\u00e1menes69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dos accionantes se encuentran afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud. Cinco personas est\u00e1n afiliadas al r\u00e9gimen contributivo de salud en calidad de trabajadores dependientes o independientes. Once accionantes est\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen contributivo en salud en calidad de beneficiarios lo cual demuestra, prima facie, que no son independientes econ\u00f3micamente. Cinco personas figuran en calidad de \u201cactivo por emergencia\u201d en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 800 de 2020 y de la Resoluci\u00f3n 738 de\u00a02021, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la declaratoria de la\u00a0emergencia sanitaria\u00a0por el SarsCov-2 (Covid-19) hasta el pr\u00f3ximo 31 de agosto de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Diecisiete actores han recibido o reciben colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de familiares o han tenido que acudir a pr\u00e9stamos de dinero con terceros. Adem\u00e1s, deben velar econ\u00f3micamente por otras personas ya sean descendientes o ascendientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, la Sala considera que en el caso de los se\u00f1ores William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, Ricardo Moreno Aponte, Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Nilson Javier Cardozo D\u00edaz, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana, Carlos Enrique Vargas Lara y Aureliano Bar\u00f3n Sandoval, la acci\u00f3n de tutela es procedente teniendo en cuenta que no perciben ingresos econ\u00f3micos o el que reciben corresponde a labores de econom\u00eda informal, que resulta insuficiente para el sostenimiento de sus hogares70. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que el requisito de subsidiariedad tambi\u00e9n se supera en el caso del actor Edgar Amaya M\u00e1rquez. Al respecto, es necesario precisar que si bien esta persona cotiza al r\u00e9gimen de salud como trabajador independiente, el escrito allegado en sede de revisi\u00f3n, indica que al no conseguir un nuevo empleo, \u201cactualmente est\u00e1 viviendo en la casa de sus padres en el municipio de Tibasosa Boyac\u00e1 quienes le brindan techo, alimentaci\u00f3n y lo apoyan con dinero\u201d71, lo cual evidencia la dificultad econ\u00f3mica que atraviesa. Aunado a lo anterior, presenta una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 14.75%. Por tanto, se trata de una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y, en ese sentido, exigirle acudir a la v\u00eda ordinaria constituye una carga desproporcionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el se\u00f1or Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, si bien cotiza como trabajador independiente al Sistema General de Seguridad Social, el escrito allegado en sede de revisi\u00f3n indica que los aportes se realizan con base en un salario m\u00ednimo y a partir de \u201cpr\u00e9stamo[s] por parte de un t\u00edo para cubrir el pago de la seguridad social, teniendo en cuenta que por sus patolog\u00edas y los controles que debe seguir su se\u00f1ora madre\u201d72, adem\u00e1s, con su salario debe pagar el arrendamiento en el que residen. Por estas razones, la Sala considera que exigirle acudir a la v\u00eda ordinaria constituye una carga desproporcionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, la Sala considera que se cumple el requisito de subsidiariedad al tratarse de una persona en situaci\u00f3n de debilidad debido la insuficiencia de sus ingresos econ\u00f3micos y al tener a cargo a su progenitora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del se\u00f1or \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, la Sala advierte que, aunque cuenta con un v\u00ednculo laboral activo, el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse al tratarse de un sujeto en condici\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral y presentar personas que dependen de \u00e9l. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, el accionante presenta dos dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, as\u00ed: (i) el 26 de febrero de 2019, la ARL SURA determin\u00f3 un 11.70%73 y (ii) el 15 de enero de 2021, la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca fij\u00f3 una PCL equivalente al 26.93%, estableciendo como nivel de p\u00e9rdida: incapacidad permanente parcial74. Adem\u00e1s, devenga un salario m\u00ednimo ($908.526), con el cual debe velar por su hija de 13 a\u00f1os de edad y por su progenitora de 64 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, la Sala considera que no se encuentra en condici\u00f3n de acudir a la v\u00eda ordinaria, super\u00e1ndose el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Corte considera necesario analizar la situaci\u00f3n de los trabajadores que recibieron sumas significativas de dinero por concepto de liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales y, en algunos casos, que cuentan actualmente con un v\u00ednculo laboral; circunstancias que, en principio, inciden en el reconocimiento de la condici\u00f3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta y en la posibilidad de acudir a la v\u00eda ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, de los 23 accionantes, 6 personas recibieron liquidaciones superiores a los $50.000.000, esto es, William Antonio Zarante Heredia, Roberto Alfonso Navas Benavides, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero y Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, todos ellos cuentan con un dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o de calificaci\u00f3n de origen de la enfermedad, circunstancia que demuestra que presentan un grado de limitaci\u00f3n o de discapacidad para realizar ciertas labores, lo cual puede reducir su posibilidad en el mercado laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con Ricardo Moreno Aponte, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz y William Antonio Zarante Heredia, la Sala considera que el requisito de subsidiariedad se cumple al considerar que se trata de personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta, pues todos ellos cuentan con dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o determinaci\u00f3n de origen de la enfermedad y, a la fecha se encuentran desempleados sin que reciban ning\u00fan tipo de ingreso econ\u00f3mico. En consecuencia exigirles acudir a la v\u00eda ordinaria constituye una carga desproporcionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no ocurre en el caso de los se\u00f1ores Roberto Alfonso Navas Benavides y Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero, quienes adem\u00e1s de recibir una suma significativa de dinero por concepto de liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales ($112.184.91375 y $118.447.66676, respectivamente) a la fecha cuentan con un v\u00ednculo laboral vigente, lo cual les permite contar ingresos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. As\u00ed las cosas, la Sala considera que estas personas est\u00e1n en condiciones de acudir ante el juez natural. En consecuencia, frente a estas dos personas, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez esclarecido el estudio del requisito de subsidiariedad, la Sala analizar\u00e1 el fondo del asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo de la vulneraci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar el estudio de fondo del caso y sintetizar la informaci\u00f3n de cada trabajador en cuanto a su situaci\u00f3n m\u00e9dica laboral, cargo desempe\u00f1ado y la existencia o inexistencia de recomendaciones laborales, a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1 un cuadro que recopila este tipo de datos, de acuerdo a la documentaci\u00f3n que obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) William Antonio Zarante Heredia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de enero de 2000 al 20 de febrero de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/6\/19 al 13\/6\/19 (2 d\u00edas), diagn\u00f3stico: Bursitis del hombro. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/5\/2019 al 22\/5\/2019 (3 d\u00edas) diagn\u00f3stico: Bursitis del hombro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/2\/20 Control en el diagn\u00f3stico \u201cmanguito rotador y otras\u201d: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/7\/19 Control en el diagn\u00f3stico \u201cmanguito rotador y otras\u201d: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/5\/19 Control en el diagn\u00f3stico \u201cmanguito rotador y otras\u201d: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron formulados diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 23\/3\/18 en la EPS Compensar. Diagn\u00f3stico: \u201cM511 Trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopat\u00eda\u201d78.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 8\/11\/18 en la instituci\u00f3n: \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country\u201d. Diagn\u00f3stico:\u201d \u201c(\u2026) Desgarro de espesor parcial descrito en tend\u00f3n subescapular. Se observa leve atrofia del vientre muscular y quiste intramuscular secundario \/ Artrosis acromioclavicular79. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 6\/11\/19 en la instituci\u00f3n Idime. Diagn\u00f3stico: Cambios degenerativos acromioclaviculares. | Tendinopat\u00eda del supraespinoso con una ruptura completa de 13 mm, que compromete la huella. | Tendinopat\u00eda leve del infraespinoso. | Tendinopat\u00eda del subescapular con una ruptura parcial articular lineal peque\u00f1a (\u2026)\u201d80.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En visita de seguimiento laboral de campo, el 14 de noviembre de 2019, la ARL SURA indic\u00f3: \u201cse realiza vista (sic) al puesto de trabajo del sr William Z\u00e1rate (\u2026) no se pudo realizar el seguimiento porque se encuentra bajo el art\u00edculo 140 a partir de la fecha 8\/07\/2019, decisi\u00f3n por parte de la empresa\u201d (\u201cescrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 208). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27\/4\/19 la ARL Sura formul\u00f3 algunas recomendaciones m\u00e9dico-laboras, entre ellas: \u201cRealizar labores que permitan la adopci\u00f3n de posturas dentro de los rangos de confort a nivel de los hombros (brazos hasta la altura del hombro), para alcancen m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa. \/ El plano de trabajo no debe superar la horizontal del hombro (se sugiere flexi\u00f3n hasta 90\u00b0), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa. \/ Verificar y ajustar constantemente la postura de los codos, durante la realizaci\u00f3n de actividades, teniendo en cuenta: mantener codos ligeramente doblados y cerca de su cuerpo, realizar los movimientos utilizando el antebrazo o el brazo entero en vez de solo su mu\u00f1eca o la mano, evitando as\u00ed efectuar giros o inclinaciones extrema de las mu\u00f1ecas (\u2026)\u201d. Estas recomendaciones fueron radicadas el 29 de abril de 2019 (ver, escrito de tutela, p\u00e1g. 199).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de noviembre de 2014 la EPS Compensar recomend\u00f3 la reubicaci\u00f3n laboral por el diagn\u00f3stico \u201cbursitis hombro\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 195).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/2\/20. Recomendaciones generales: \u201cControl peri\u00f3dico por promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n EPS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1bitos nutricionales saludables, Continuar manejo m\u00e9dico, realizaci\u00f3n de pruebas complementarias. \u00a0El historial del examen de egreso no est\u00e1 completo. (\u201cescrito de tutela, p\u00e1gs. 238 a 241) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de julio de 2006 al 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductor l\u00ednea final. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/1\/19 al 18\/1\/19 (2 d\u00edas), (sin informaci\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico \u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 215).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/17 al 23\/11\/17 (10 d) Hernia umbilical no especificada (K420) (Escrito de tutela, p\u00e1g.215) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/2\/20, control en el diagn\u00f3stico \u201cmanguito rotador\u201d. La historia m\u00e9dica consagra: \u201cpaciente de 54 a\u00f1os, con enfermedad laboral, s\u00edndrome de manguito rotador bilateral, PCL 11.63% (\u2026) refiere que le han realizado m\u00faltiples sesiones de fisioterapia. Est\u00e1 trabajando con recomendaciones, pero refiere que hace 6 meses lo enviaron para la casa (\u2026). \/\/ Recomendaciones: Continuar pausas activas, plan casero de ejercicios, uso de medios f\u00edsicos. Control con m\u00e9dico de seguimiento en 4 meses\u201d (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 334). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\/10\/19 control en el diagn\u00f3stico \u201cmanguito rotador\u201d: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/5\/19 \u201cmanguito rotador\u201d: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 11\/7\/2014, ARL SURA. Diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotador bilateral, con dolor, PCL 13%, origen profesional81.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n el 6\/2\/19 en la instituci\u00f3n Idime. Diagn\u00f3stico: \u201cPeque\u00f1a lesi\u00f3n condral posterior en la glenoide por cambio degenerativo. \/ Tendinopat\u00eda distal del subescapular. \/ Puede existir bursitis subacromial y subcoracoides\u201d (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 266) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\/5\/19. \u201cConsulta m\u00e9dico seguimiento integral ARL SURA\u201d, diagn\u00f3stico \u201cM751 -s\u00edndrome del manguito rotatorio\u201d. Como recomendaciones indica: \u201c(\u2026) Contin\u00faa laborando con recomendaciones emitidas por ARL \/ cita en 4 meses con m\u00e9dico de seguimiento (\u2026) \/ paciente con enfermedad laboral (\u2026)\u201d (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 272).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/9\/19, Programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC. \u201cObservaciones: El trabajador desde el 8 de julio de no realiza operaciones en planta, esta (sic) bajo la figura del Art. 140 del CST por lo tanto no hay exposici\u00f3n de riesgos biomec\u00e1nicos como manejo manual de carga ni posturas forzadas. Cualquier cambio se notificar\u00e1 al trabajador\/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanentes \/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: No aplica\u201d82.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 2019, la ARL Sura realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n al puesto de trabajo del trabajador. A manera de conclusi\u00f3n, el documento establece: \u201cAl realizar la visita al puesto de trabajo del se\u00f1or Z\u00fa\u00f1iga se da cumplimiento de las recomendaciones emitidas por ARL SURA\u201d83.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/4\/2017. La ARL Sura formul\u00f3 algunas recomendaciones, por ejemplo: \u201cAl momento de ejecutar actividades que impliquen alcanzar, halar y empujar objetos, desempe\u00f1ar estos movimientos pausadamente evitando sobre esfuerzo f\u00edsico \/ realizar labores que permitan la adopci\u00f3n de posturas dentro de los rangos de confort a nivel de los hombros (brazos hasta la altura del hombro) para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa\/ al realizar las tareas, verifique que los planos de trabajo no superen la horizontal del hombro (se sugiere flexi\u00f3n hasta los 80\u00b0) (\u2026)\u201d. Estas recomendaciones fueron radicadas ante el empleador el 2 de mayo de 201784\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egreso: 24\/2\/20. Sin recomendaciones generales. Recomendaciones espec\u00edficas trabajador: \u201ccontinuar controles con su EPS\u201d85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de julio de 1999 al 20 de febrero de 202086. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Controlador de calidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 haber estado incapacitado en el a\u00f1o 2019, no aporta ning\u00fan documento. Sin m\u00e1s informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/9\/18 al 19\/9\/18 (dos d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201cLumbago (&#8230;)\u201d [la otra palabra es ilegible]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 18\/6\/2014, EPS Compensar. Diagn\u00f3stico: \u201cM751 S\u00edndrome de manguito rotatorio\u201d, origen com\u00fan. (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 470). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen realizado el 8 de septiembre de 2019, en la instituci\u00f3n Idime. \u201cconclusi\u00f3n: Tendinopat\u00eda del supraespinoso con una ruptura parcial bursal que compromete la inserci\u00f3n de 6 mm con l\u00edquido en el defecto \/\/ Bursitis subacrimio-subdeltoidea\u201d. (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 430). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultas m\u00e9dicas, reubicaciones y\/o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Historia m\u00e9dica del examen m\u00e9dico preocupacional realizado por el departamento m\u00e9dico de GMC (la fecha del documento es ilegible). \u201cClasificaci\u00f3n de la aptitud: apto condicional aceptado con defectos f\u00edsicos corregibles o no pero que no disminuyen su capacidad laboral\u201d (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 427).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, le fueron formuladas diferentes recomendaciones labores al trabajador. La \u00faltima fue realizada el 6 de noviembre de 2019 por la Cruz Roja Colombiana: \u201cRecomendaciones: 1. Disminuir la concentraci\u00f3n de movimientos flexi\u00f3n, extensi\u00f3n de hombros. 2. Disminuir movimiento de miembros superiores por encima de hombros. 3. Evitar manipulaci\u00f3n de cargas, acarreo soportado en hombros. (\u2026). \/\/ Restricciones: Puede manipular cargas, alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 8 kilos de forma bimanual. Vigencia de las recomendaciones emitidas: 6 meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d. (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 450).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6\/11\/2019, la IPS Cruz Roja le formul\u00f3 las siguientes recomendaciones m\u00e9dico laborales: \u201c1. Disminuir la concentraci\u00f3n de movimientos flexi\u00f3n, extensi\u00f3n de hombros. \u201c. Disminuir movimientos con miembros superiores por encima de los hombros (\u2026). (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 464). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de noviembre de 2019 se realiz\u00f3 una visita por parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral. \u201cObservaciones: Debe realizar pausas activas en los descansos y paradas de l\u00ednea. (\u2026) Debe continuar controles y tratamientos m\u00e9dicos en la EPS. Control con Medicina Deportiva para esquema de fortalecimiento muscular. \/\/ Tiempo de las recomendaciones: 6 meses. Tiempo de pr\u00f3ximo control: 30 de mayo de 2020. Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: 6\/5\/20\u201d (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 465) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 24 de febrero de 2020, sin recomendaciones. (\u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 246).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El documento aportado por la parte accionante no se encuentra completo, por lo cual no figuran las conclusiones (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 500). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) Edgar Amaya M\u00e1rquez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de noviembre de 2009 al 20 de febrero de 202087. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble, reubicado en apoyo \u00e1rea de ingenier\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad del 6\/2\/2017 al 7\/2\/2017 (2 d\u00edas), sin informaci\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 476).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\/12\/19, citas de control, diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotador, lumbago y otros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/9\/19, citas de control, diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotador, lumbago y otros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/3\/19, citas de control, diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotador, lumbago y otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 23\/3\/17, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3sticos: Lumbago no especificado (enfermedad laboral) \/ Otras sinovitis y tenosinovitis (enfermedad laboral) \/ S\u00edndrome de manguito rotatorio (enfermedad laboral). PCL: 14.75%, enfermedad laboral. (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 665). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/11\/2014. Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3stico \u201cBursitis de manguito rotatorio\u201d. Origen: Profesional. (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 640).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 28\/2\/13 de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3stico: Lumbago no especificado. Origen profesional (\u201cescrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 629).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, al trabajador le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, el m\u00e1s reciente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 11\/8\/2016 en el instituto Idime: \u201cConclusi\u00f3n: Cambios degenerativos acromioclaviculares leves. \/\/ Lesi\u00f3n de la m\u00e9dula \u00f3sea ovalada definida en (\u2026) \/\/ Bursitis subacromial\u201d. (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 605). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral se realizaron diferentes visitas de trabajo la \u00faltima data del 5\/11\/19, efectuada por la ARL SURA. \u201cSe realiza visita al puesto de trabajo del sr Edgar Amaya (\u2026) cargo: operario ensamble. (\u2026) Observaciones de SURA: las actividades que desempe\u00f1a el trabajador le permiten el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por ARL SURA (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 624).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2017, la ARL Sura formul\u00f3 las siguientes recomendaciones m\u00e9dico laborales al trabajador: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dicos ordenados por la ARL SURA (\u2026) \/ Implementar las indicaciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas para el cuidado de las manos y el hombro, emitidas durante los procesos de rehabilitaci\u00f3n, las cuales le permitir\u00e1n optimizar el desempe\u00f1o ocupacional en todas las \u00e1reas. \/realizar labores que permitan la adopci\u00f3n de posturas dentro de los rangos de confort a nivel de los hombros (brazos hasta la altura del hombro), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa\u201d, entre otras. (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 617).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la apoderada judicial inform\u00f3 que el d\u00eda 8 de marzo de 2017, fue reubicado al \u00e1rea administrativa en el cargo de apoyo al \u00e1rea de ingenier\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 25\/2\/20: \u00a0Sin recomendaciones generales. Espec\u00edficas: \u201cse entrega remisi\u00f3n a su EPS, continuar controles con su ARL como lo viene haciendo hasta ahora. Dieta saludable y reactivar el deporte que no sea de impacto o choque y realizar actividad f\u00edsica de forma regular acorde a sus capacidades y posibilidades\u201d. \u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 272. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2009 al 20 de febrero de 2020 (\u201cExpediente digital tutela, p\u00e1g.280). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>operario de ensamble \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/11\/19 al 11\/11\/19 (7 d\u00edas), diagn\u00f3stico: \u201ctrastornos especificados de los discos invertebrales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/19 al 20\/11\/2019 (7 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201ctrastornos especificados de los discos invertebrales\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/2\/20. Control por \u201cmanguito rotador, trastorno de los discos intervertebrales y otro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/11\/19. Control por \u201cmanguito rotador, trastorno de los discos intervertebrales y otro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/8\/19. Control por \u201cmanguito rotador, trastorno de los discos intervertebrales y otro\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral el actor fue calificado en diferentes oportunidades. Las m\u00e1s recientes son:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 12\/2\/2018 ARL Sura. Diagn\u00f3sticos: M751 S\u00edndrome de manguito, M519 Trastornos de los discos intervertebrales no especificado, M771 Epicondilitis lateral. PCL 13.88%, fecha de estructuraci\u00f3n 11\/12\/2017. Enfermedad laboral. (\u201cEscrito de tutela, p\u00e1g. 756).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 16\/11\/2017. Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3sticos: s\u00edndrome de manguito rotador derecho \/ Epicondilitis lateral bilateral. Enfermedades laborales (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 741). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 20 de agosto de 2019. Diagn\u00f3stico: \u201ccambios degenerativos de la columna lumbar\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 700).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 26 de abril de 2019, en la instituci\u00f3n \u201cResonancia magn\u00e9tica de Colombia\u201d. \u201cConclusi\u00f3n: Tendinosis del supraespinoso e infraespinoso. No se observan signos de desgarro no atrofia muscular \/ Bursitis subacromiosubdeltoidea\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 703). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de septiembre de 2019, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC realiz\u00f3 una visita al puesto de trabajo, indicando los siguiente: \u201cObservaciones: El trabajador desde el 8 de julio del 2019 bajo la figura de (sic) Art. 140 CDT no realiza operaciones en planta y no hay exposici\u00f3n de riesgos biomec\u00e1nicos como manejo manual de carga ni posturas forzadas. Cualquier modificaci\u00f3n se notificar\u00e1 al trabajador. \/\/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanente\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: No aplica\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 728).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2017, la ARL SURA formul\u00f3 las algunas recomendaciones m\u00e9dico laborales, entre ellas: \u201cEs conveniente verificar que los planos de trabajo no superen la horizontal del hombro derechos (\u2026) \/ En caso de manipular cargas el peso no debe superar los 10 kg bimanuales, para cargas mayores debe utilizar ayudas mec\u00e1nicas o aplicar t\u00e9cnicas de trabajo en equipo \/ sustituir la ejecuci\u00f3n de tareas que implique permanecer en posici\u00f3n agachado o en cuclillas por tiempo prolongado\u201d, entre otras. (p\u00e1g. 722, escrito de tutela). (Escrito de tutela, p\u00e1g. 727).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante inform\u00f3 que fue reubicado por primera vez el 27 de mayo de 2015 y por segunda vez, lo reubicaci\u00f3n el 29 de junio del 2016. En estas dos (2) reubicaciones le quitaron estaciones de trabajo, es decir, le quitaron operaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El documento allegado por la parte accionante no est\u00e1 incompleto, por lo cual no cuenta con las conclusiones (Escrito de tutela, p\u00e1g. 783 y ss.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 2001 al 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble final II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\/4\/19 al (1 d\u00eda). Diagn\u00f3stico \u201ccefalea debido a tensi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(consulta) 7\/2\/20. Diagn\u00f3stico: manguito rotador. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta (31\/1\/19). Diagn\u00f3stico: t\u00fanel del carpo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(control) 30\/5\/19. Diagn\u00f3stico: \u201cpinzamiento subacromial bilateral&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/2\/2020, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Diagn\u00f3sticos: M755 Bursitis del hombro \/M770 Epicondilitis media. Enfermedades laborales (Escrito de tutela, p\u00e1g. 840).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de mayo de 2012, la ARP Colpatria notific\u00f3 al trabajador del dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral por los diagn\u00f3sticos: \u201cs\u00edndrome del t\u00fanel carpiano\u201d (enfermedad profesional) y \u201ctraumatismo del nervio cubital a nivel del antebrazo\u201d (enfermedad com\u00fan). PCL 8.65%, fecha de estructuraci\u00f3n: 17 de abril de 2009. (\u201c8. Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez\u201d, p\u00e1g. 12). En el expediente no obra el dictamen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/2\/2020, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Diagn\u00f3sticos: M755 Bursitis del hombro \/M770 Epicondilitis media. Enfermedades laborales Escrito de tutela, p\u00e1g. 840).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 22 de diciembre de 2019, en la instituci\u00f3n \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country SA\u201d. \u201cConclusi\u00f3n: incipientes cambios degenerativos acromioclaviculares\/ Quistes \u00f3seos en la cabeza humeral \/ signos de ruptura del labrum posterior (\u2026)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 807).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de septiembre de 2019, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC realiz\u00f3 una visita al puesto del trabajador. \u201cObservaciones: El trabajador desde el 15 de julio de 2019 se encuentra fuera de planta no realiza operaciones dentro del \u00e1rea esta (sic) bajo la figura del Art. 140 CST por lo tanto, no esta (sic) expuesto a riesgos biomec\u00e1nicos como manejo manual de carga ni posturas forzadas. Cualquier cambio se notificar\u00e1 la trabajador. \/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanentes\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: no aplica\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 829).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril de 2017, la ARL Sura formul\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales entre ellas: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dicos laborales ordenados por la ARL Sura (\u2026)\/ Implementar las indicaciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas para el cuidado de los miembros superiores, emitidas durante los proceso de rehabilitaci\u00f3n, como parte de las rutinas diarias (\u2026) \/ Al momento de ejecutar actividades que impliquen alcanzar, halar y empujar objetos, desempe\u00f1ar estos movimientos pausadamente evitando sobre esfuerzo f\u00edsico\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 816).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mismo, la parte accionante indic\u00f3 que el trabajador fue reubicado en diferentes oportunidades, as\u00ed: \u201cTrim auto techos, 2009. Equipo anti mutilaciones 2010 \/ Almac\u00e9n de accesorios 2012. Equipo anti mutilaciones 2013 \/ Labores administrativas 2014. Equipo anti mutilaciones 2016 \/ Conductor entrega de veh\u00edculos 2017 \/ El d\u00eda 15 de julio de 2019 fue enviado a su casa\u201d. (\u201cDocumento accionante, pruebas\u201d, p\u00e1g. 16 ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 25\/2\/20. Sin recomendaciones generales. Espec\u00edficas: \u201cuso de gafas permanente, control anual por optometr\u00eda, control de peso, h\u00e1bitos de vida saludables. Fortalecer y estirar extremidades superiores seg\u00fan ejercicios aprendidos en fisioterapia. Fortalecer abdominales. Estirar m\u00fasculos para vertebrales\u201d. (Expediente digital tutela, p\u00e1g. 299). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7) Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de junio de 2012 al 19 de marzo de 2020. (Expediente digital tutela, p\u00e1g. 309). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lijador en el \u00e1rea de Lijado Priner (inicialmente ocupaba el cargo de asistente de pintura). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-10-19 al 24\/10\/19 (1 d\u00eda). Diagn\u00f3stico: \u201cLumbago no especificado\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultas\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/10\/19 Lumbago no especificado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/3\/19 Lumbago no especificado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/10\/19, el m\u00e9dico tratante prescribi\u00f3 once (11) sesiones de terapia f\u00edsica por el diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome del t\u00fanel del carpo bilateral \/ Leve tendinopat\u00eda del supraespinoso\/ Bursitis subacrimial subdeltoidea\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 876) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/9\/18 s\u00edndrome del t\u00fanel del carpo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 15\/10\/2019, el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 la calificaci\u00f3n de origen por medicina laboral de los diagn\u00f3sticos: \u201cSX manguito rotador bilateral \/ bursitis de hombro izquierdo \/Epicondilitis lateral izquierda \/ Tendinitis de Quervain izquierda y de flexores y extensores de manos bilateral \/ sx de t\u00fanel del carpo bilateral\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 875).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, mencion\u00f3 que fue despedido durante se surt\u00eda el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de la invalidez (Escrito de tutela, p\u00e1g. 64). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 25\/9\/19 en la instituci\u00f3n \u201cIdime\u201d. \u201cConclusi\u00f3n: Tendinopat\u00eda del supraespinoso y distal del subescapular (\u2026)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 865). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15\/10\/19, el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 la calificaci\u00f3n de origen por medicina laboral de los diagn\u00f3sticos: \u201cSX manguito rotador bilateral \/ bursitis de hombro izquierdo \/Epicondilitis lateral izquierda \/ Tendinitis de Quervain izquierda y de flexores y extensores de manos bilateral \/ sx de t\u00fanel del carpo bilateral\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 875).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante inform\u00f3 que el 15 de octubre de 2019trabajador tramit\u00f3 sus recomendaciones laborales en la EPS FAMISANAR, sin embargo, \u00e9sta le neg\u00f3 la entrega de las mismas y lo remiti\u00f3 a la empresa para que fuesen ellos quienes las emitieran: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS adujo que \u201cseg\u00fan circular unificada de 2004 y resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 de Min. Protecci\u00f3n (sic), corresponde al empleador emitir las restricciones y recomendaciones laborales a sus trabajadores, a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n de seguridad salud en el trabajo\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 873). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante manifest\u00f3 que el trabajador fue reubicado al \u00e1rea de lijado en raz\u00f3n de sus patolog\u00edas. Cargo que ocup\u00f3 hasta el momento del despido. (\u201cDocumento accionante, pruebas, p\u00e1g. 17). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(8) Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de marzo de 2006 al 19 de marzo de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble lamina II (soldador).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/10\/19 al 22\/10\/2019 (2d). Diagn\u00f3stico: \u201chernia discal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/7\/18 al 26\/7\/18 (2d) Sin informaci\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico. (Expediente digital tutela, p\u00e1g.326). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta del 26\/4\/19. Diagn\u00f3stico: \u201cotras degeneraciones especificadas de disco intervertebral\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta del 11\/12 18. Diagn\u00f3stico: \u201ctrastorno de disco lumbar y otro con radiculopat\u00eda\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de enero de 2019, la instituci\u00f3n \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country\u201d, diagn\u00f3stico: \u201c(\u2026) Cambios degenerativos discales y facetarios desde L3 hasta S1 (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 903).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta del 29\/10\/2016, diagn\u00f3sticos: \u201cTrastorno de disco lumbar y otros, con radiculopat\u00eda\/ Venas varicosas de los miembros inferiores sin \u00falcera ni inflamaci\u00f3n \/ S\u00edndrome del t\u00fanel carpiano \/ S\u00edndrome de abducci\u00f3n dolorosa del hombro\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 906). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el vinculaci\u00f3n laboral se realizaron diferentes visitas al puesto de trabajo, la m\u00e1s reciente data del 6\/5\/19, la ARL Sura realiz\u00f3 una visita en la cual conceptu\u00f3: \u201cseguimiento laboral del sr. Lewis Moreno \u00c1lvarez (\u2026) al realizar la visita al puesto de trabajo se da cumplimiento a las recomendaciones medico laborales de ARL Sura. Sin embargo se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del (\u2026) [el resto es ilegible] (Escrito de tutela, p\u00e1g. 929) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre de 2018, la ARL Sura, formul\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales al accionantes: \u201cel trabajador se encuentra en capacidad de manipular cargas que no superen los 10 kg bimanual si esta es mayor debe realizarlo con ayudas mec\u00e1nicas\/ Es importante alternar postura b\u00edpeda (de pie) y sedante (sentado) por cada dos horas de trabajo continuo en una sola posici\u00f3n \/ Para levantar objetos \u00a0desde el piso el trabajador debe adoptar las siguiente postura: rodillas dobladas, espalda recta, acercando al cuerpo el objeto y regresando a la posici\u00f3n de pie realizando la fuerza en las piernas, y evitando la flexi\u00f3n o rotaci\u00f3n de tronco\u201d, entre otras. El documento fue radicado en la misma fecha ante el empleador. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 911).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 27\/3\/20. Sin recomendaciones generales ni espec\u00edficas (\u201cExpediente digital tutela\u201d p\u00e1g.325). El documento aportado por la parte accionante est\u00e1 incompleto, por lo cual no contiene conclusiones. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 95).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(9) Jhon Javier Ocampo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2011 al 20 de febrero de 2020. (\u201cExpediente digital, p\u00e1g. 334). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario en el \u00e1rea de subensamble Platos y bombas. Subensamble Puente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>motor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/9\/19 (1 d\u00eda). Diagn\u00f3stico: \u201cpolineuropat\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/4\/19 al 23\/4\/19 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201ctrastornos de discos intervertebrales no especificados\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(control) 12\/2\/20. Diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome de manguito rotatorio, tendinitis de b\u00edceps, entre otras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta. 24\/10\/19. Diagn\u00f3stico: Bursitis de hombro, atrapamiento del nervio cubital izquierdo y otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta. 22\/4\/19. Diagn\u00f3stico: \u201cdiscopat\u00eda, diarrea\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 19\/4\/2013, EPS Compensar. Diagn\u00f3sticos: \u201clesi\u00f3n del nervio cubital, trastornos de discos intervertebrales lumbares y otros con mielopat\u00eda\u201d, enfermedades de origen com\u00fan. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1002).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n el trabajador recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2020, la IPS Somher prescribi\u00f3 \u201cConclusiones; Estudio anormal compatible con compromiso generalizado de nervio perif\u00e9rico, en sus fibras sensitivas y motoras (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 977).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18\/10\/2019, la instituci\u00f3n Idime diagnostic\u00f3: \u201cTendinopat\u00eda cr\u00f3nica del supraespinoso, con signos que sugieren ruptura parcial (\u2026) \/ Tenosinovitis bicital leve\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 968).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21 de octubre de 2019, le fueron formuladas diferentes recomendaciones y restricciones laborales al trabajador: \u201cDisminuir movimientos de flexi\u00f3n, rotaci\u00f3n e inclinaciones en columna lumbar\/ evitar levantamiento de miembros superiores por encima de la altura del hombro\/ continuar control por la EPS por las diferentes especialidades y\/o patolog\u00edas que presenta\/ (\u2026) Restricciones: 1. Pude manipular cargas, alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 8 kilos. \/ Vigencia de las recomendaciones emitidas: 6 meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d. Este documento fue radicado el 21 de octubre de 2019, ante el empleador (Escrito de tutela, p\u00e1g. 993). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante indic\u00f3 que el trabajador fue reubicado en diferentes labores al interior del \u00e1rea de subensamble.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 25\/2\/20. Sin recomendaciones generales. \u00a0Espec\u00edficas: \u201ccontinuar con manejo de m\u00e9dicos tratantes\u201d. (Expediente digital tutela, p\u00e1g. 335). El documento allegado por la parte accionante no est\u00e1 completo, por lo cual carece de conclusiones. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1015).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(10) John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2010 al 20 de febrero de 2020. (Expediente digital, p\u00e1g. 351). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/2\/20 al 5\/2\/20 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome de manguito rotador\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\/8\/19 al 10\/8\/19 (2d). Diagn\u00f3stico: \u201cS\u00edndrome de maguito rotatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/2\/20, control. Diagn\u00f3stico: \u201cHipercolesterolimi pura \/ s\u00edndrome de manguito rotador\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\/8\/19, control. Diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome de manguito rotador\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/10\/19. Consulta. \u201cs\u00edndrome de maguito rotador \/ Epicondilitis medial\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 17\/11\/2016, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, diagn\u00f3sticos: \u201cEpicondilitis media\/ S\u00edndrome de manguito rotatorio \/ Dolor cr\u00f3nico som\u00e1tico hombro y codo derecho\u201d, PCL 12.50%, enfermedad origen laboral, \u201cnivel de p\u00e9rdida: Incapacidad permanente parcial\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1080).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/8\/2015, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, diagn\u00f3stico: \u201cS\u00edndrome de manguito rotatorio \/ Epicondilitis media\u201d, enfermedad profesional (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1073) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, el trabajador recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/8\/2015, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, diagn\u00f3stico: \u201cS\u00edndrome de manguito rotatorio \/ Epicondilitis media\u201d, enfermedad profesional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tendinitis (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1073) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 7 de diciembre de 2014 en la instituci\u00f3n \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country\u201d, concepto: \u201cIncipiente tendinosis del tend\u00f3n del supraespinoso\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1039). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6\/9\/19, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GM realiz\u00f3 una visita de campo al puesto de trabajador. \u00a0\u201cObservaciones: El trabajador desde el 8 de julio de 2019 est\u00e1 fuera de planta bajo la figura del Art. 140 del CST por lo tanto no hay exposici\u00f3n a factores de riesgos biomec\u00e1nicos. Cualquier modificaci\u00f3n ser\u00e1 notificada al trabajador. \/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanentes\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: no aplica\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1061). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales, la m\u00e1s reciente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de abril de 2017, la ARL SURA formul\u00f3 diferentes recomendaciones: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dicos ordenados por la ARL Sura\/Implementar las indicaciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas para el cuidado de los miembros superiores, emitidas durante los procesos de rehabilitaci\u00f3n, como parte de las rutinas diarias (\u2026)\/Realizar labores que permitan la adopci\u00f3n de posturas dentro de los rangos de confort a nivel de los hombros, (brazos hasta la altura del hombro), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa\/Permitir la manipulaci\u00f3n bimanual de cargas que tengan un peso m\u00e1ximo de 12.5 kg. Para cargas mayores debe utilizar ayudas mec\u00e1nicas o aplicar t\u00e9cnicas de trabajo en equipo\u201d entre otras. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1045). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante indic\u00f3 que para el momento del despido el trabajador hab\u00eda sido reubicado. Al respecto, indic\u00f3: \u201cdesde ese periodo hasta el 20 de febrero de 2020 estuvo en varios puestos de trabajo como l\u00ednea final, trim auto, veh\u00edculos pesados, conductor, en unas partes le respetaron las restricciones laborales y la reubicaci\u00f3n de puesto en otras no se respetaron\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(11) \u00c1ngel Stiven Segura Moreno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 2010 al 20 de febrero de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario ensamble final I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/12\/18 al 13\/12\/18 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: S\u00edndrome manguito rotador.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\/11\/18 al 3\/11\/18 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: maguito rotador.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/1\/20 Control. Diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotatorio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/19 Control. Diagn\u00f3stico: \u00a0S\u00edndrome manguito rotatorio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/7\/19 Consulta. Diagn\u00f3stico: Bursitis bilateral y s\u00edndrome de manguito rotatorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 15\/1\/21, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, diagn\u00f3sticos: \u201cBursitis del hombro \/ S\u00edndrome de manguito rotatorio\u201d, PCL 26.93%, enfermedad laboral, \u201cnivel de p\u00e9rdida: Incapacidad permanente parcial\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 34).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de abril de 2019, la ARL SURA una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 11.70%, debido a un accidente de trabajo ocurrido el 27\/6\/13 (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1209).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 26\/2\/2019 de la ARL SURA, diagn\u00f3sticos: M761 s\u00edndrome de manguito \/M755 Bursitis del hombro\u201d PCL 11.7, enfermedad laboral (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1211). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 28 de enero de 2020, en la instituci\u00f3n Tadashi. Diagn\u00f3stico: \u201cLeves cambios sugestivos de pinzamiento femoroacetabular que debe correlacionarse con la cl\u00ednica\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1134). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 7\/6\/2018 en la instituci\u00f3n OIC Country. \u201cConclusi\u00f3n: signos de ruptura intrasustancial del tend\u00f3n del supraespinoso, sobre la superficie articular del tercio distal \/ M\u00ednimos cambios inflamatorios del tend\u00f3n del subescapular\/ Discreto aumento del l\u00edquido en bursacromial\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1124).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral se realizaron diferentes visitas al puesto del trabajo, la m\u00e1s reciente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de septiembre de 2019, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral hizo referencia a las recomendaciones m\u00e9dicas reci\u00e9n mencionadas. \u201cObservaciones: El trabajador desde el 19 de julio de 2019 se encuentra fuera de planta no realiza operaciones dentro del \u00e1rea esta (sic) bajo la figura de Art. 140 CST por lo tanto, no esta (sic) expuesto a riesgos biomec\u00e1nicos como manejo manual de carga ni posturas forzadas. Cualquier cambio se notificar\u00e1 al trabajador\/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanentes\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: N.A\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1188).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, recibi\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales, la m\u00e1s reciente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de abril de 2017, la ARL SURA formul\u00f3 diferentes recomendaciones: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dicos ordenador por la ARL SURA (\u2026)\/ Implementar las indicaciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas para el cuidado del hombro, emitidas durante el proceso de rehabilitaci\u00f3n , como parte de las rutinas diarias (\u2026)\/ Al realizar las tareas verifique que los planos de trabajo no superen la horizontal del hombro, (se sugiere flexi\u00f3n hasta las 80\u00b0), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa\/ Permitir manipulaci\u00f3n bimanual de cargas que tengan un peso m\u00e1ximo de 8 kg (\u2026)\u201d. Este documento fue radicado en GM el 2 de mayo de 2017. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1151).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante indic\u00f3 que el empelado fue reubicado al interior de la misma \u00e1rea.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 24\/2\/20. Recomendaciones generales: \u201ccontinuar manejo m\u00e9dico\u201d. Recomendaciones espec\u00edficas: \u201ccontinuar manejo m\u00e9dico por m\u00e9dicos tratantes\u201d. (Expediente digital tutela, p\u00e1g. 365).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(12) Ricardo Moreno Aponte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/5\/19 al 30\/5\/19 (3 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201cdiarrea\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\/12\/18 (1 d\u00eda). Diagn\u00f3stico: \u201cMialgia y otros trastornos especificados de los discos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/19 Control, diagn\u00f3stico maguito rotador. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/9\/19 Control, diagn\u00f3stico maguito rotador. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/5\/19 Control, diagn\u00f3stico maguito rotador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 7\/4\/17, Junta Regional de Calificaci\u00f3n Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Diagn\u00f3stico #s\u00edndrome de manguito rotatorio, PCL: 13.33%, fecha de estructuraci\u00f3n 19\/10\/2016, enfermedad laboral, incapacidad permanente parcial\u201d. (\u201c14. Ricardo Moreno Aponte\u201d, p\u00e1g. 22). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos el m\u00e1s reciente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 8 de octubre de 2018, en la instituci\u00f3n Tadashi, diagn\u00f3stico: \u201cLos hallazgos descritos son compatibles con discopat\u00eda y artropat\u00eda lumbar inferior, hernia discal L5-S1 (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1249).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral se hicieron diferentes visitas al puesto de trabajo, las m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2019, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral hizo referencia a las recomendaciones reci\u00e9n mencionadas. \u201cObservaciones: El trabajador desde el 8 de julio de 2019 esta (sic) fuera de planta no realiza operaciones bajo la figura del Art. 140 CST no hay exposici\u00f3n a riesgos biomec\u00e1nicos. Cualquier cambio se hara (sic) notificaci\u00f3n al trabajador \/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones; Permanente\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: no aplica\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1270 et). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de abril de 2017, la ARL Sura le formul\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dicos ordenados por la ARL Sura\/ Implementar las indicaciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas para el cuidado de los miembros superiores, emitidas los procesos de rehabilitaci\u00f3n, como parte de las rutinas diarias\/ Al realizar las tareas verifique que los planos de trabajo no superen la horizontal del hombro, (se sugiere flexi\u00f3n hasta las 80\u00b0), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa\/ Permitir manipulaci\u00f3n bimanual de cargas que tengan un peso m\u00e1ximo de 10 kg (\u2026)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1261).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante inform\u00f3 que el trabajador fue reubicado desde el 8 de enero de 2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 24\/2\/20 Recomendaciones generales: \u201ccontinuar manejo m\u00e9dico\u201d. Recomendaciones espec\u00edficas: \u201ccontinuar manejo m\u00e9dico por m\u00e9dicos tratantes\u201d. (Expediente digital tutela, p\u00e1g. 365).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento allegado por la parte accionante no est\u00e1 completo, por lo cual no contiene las conclusiones (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1224).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(13) Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de julio de 2006 al 19 de marzo de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pintor automotriz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/19 al 11\/10\/19 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201cDolor en articulaci\u00f3n, otras bursitis de la rodilla, bursitis del hombro\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/7\/19 al 17\/7\/19 (2 d\u00edas). Diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome de manguito\u201d (Expediente digital, p\u00e1g. 394).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/19, consulta: \u201cDolor en articulaci\u00f3n\u201d, \u201cotras bursitis de la rodilla\u201d y \u201cbursitis del hombro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/7\/19, consulta por el diagn\u00f3stico: S\u00edndrome de maguito rotador.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/5\/19, consulta por el diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de manguito rotador y derrame articular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 11\/6\/2019 en el Laboratorio Cl\u00ednico M\u00e9dico Colcan, diagn\u00f3stico: \u201csignos de bursitis subacromial \/ Tendinitis del supraespinoso sin desgarro\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 130). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 21\/6\/2018, diagn\u00f3stico: \u201cderrame articular rodilla izquierda descrito\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1345).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13\/9\/2019, le fue realizado un examen peri\u00f3dico por parte de la empresa Salud Ocupacional Los Andes, contratada por GM. \u201cObservaciones: refiere dolor en hombros bilateral al parecer bursitis hombro derecho (no trae historia) en tto (sic) ortopedia EPS). (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1358).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante indic\u00f3 que el trabajador no fue reubicado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 13\/9\/19, recomendaciones generales: \u201cControl peri\u00f3dico por promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n EPS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control peri\u00f3dico ocupacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1bitos nutricionales saludables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de EPP elementos de protecci\u00f3n personal de acuerdo al cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio regular 3 veces\/semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones ocupacionales preventivas: \u201cOsteomuscular: Pausas activas, ejercicios de estiramiento y posturas adecuadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visual: Educaci\u00f3n en higiene visual. Uso de protecci\u00f3n visual seg\u00fan tipo de exposici\u00f3n. Adecuada iluminaci\u00f3n del puesto de trabajo. Pausa activa visual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones espec\u00edficas. Pausas activas, uso de elementos de protecci\u00f3n personal, adecuada postura, hacer ejercicio 3 a 5 veces a la semana, bajar de peso, control m\u00e9dico tratante\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(14) Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2011 al 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario ensamble final II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/5\/2019 (1d) (sin informaci\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico) (Expediente digital, p\u00e1g. 408). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\/11\/2018 al 16\/11\/2018 (sin informaci\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico) (Expediente digital, p\u00e1g. 408). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/1\/20, consulta diagn\u00f3stico: Migra\u00f1a con aura cr\u00f3nica refractaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/19, consulta diagn\u00f3stico: cervicalgia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/19, consulta diagn\u00f3stico: cervicalgia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21\/2\/2019, la EPS Salud Total, en primera oportunidad, calific\u00f3 que el actor padece de \u201cM770 Epicondilitis Media Bilateral \/ M771 Epicondilitis lateral bilateral\u201d, enfermedades laborales. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1403).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 9\/3\/2019, en la instituci\u00f3n Los Nogales, diagn\u00f3stico: \u201cIncipientes cambios espondiloartr\u00f3sicos y discopat\u00eda degenerativa multinivel\/ Defecto de la segmentaci\u00f3n vertebral con fusi\u00f3n parcial de los cuerpos vertebrales en C4-C5\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1380). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21\/2\/2019, la EPS salud Total, en primera oportunidad, valor\u00f3 que el actor padece de \u201cM770 Epicondilitis media bilateral \/M771 Epicondilitis lateral bilateral\u201d, enfermedades de origen laboral (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1403).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de enero de 2020, la Cruz Roja Colombiana recomend\u00f3: \u201cDisminuir la concentraci\u00f3n de movimientos de flexi\u00f3n, rotaci\u00f3n e inclinaciones en columna cervical\/ disminuir posturas sostenidas a nivel de columna cervical\/ puede manipular cargas: alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 7 kilos\/ Disminuir actividades que impliquen movimiento de alta concentraci\u00f3n de flexo-extensi\u00f3n a nivel de codos (\u2026) \/ Vigencia de las recomendaciones emitidas: 6 meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d. El documento fue radicado el 24 de enero de 2020 en GM (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1395).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de febrero de 2020, el programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GM realiz\u00f3 una visita de trabajo, en la cual mencion\u00f3 las recomendaciones laborales reci\u00e9n mencionadas. \u201cObservaciones: desde hace una semana esta (sic) realizando la tarea de conducir veh\u00edculos en planta, traslada unidades de un punto a otro dentro de planta y a pista de ruidos, anteriormente estuvo en el \u00e1rea de cock pit realizando las estaciones de trazabilidad, tableros, panel central durante 16 meses, luego paso (sic) 5 meses a l\u00ednea final a realizar contenci\u00f3n (llevar estad\u00edsticas de unidades con scaner\/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones 6 meses \/ Fecha pr\u00f3ximo control: 24 de julio de 2020\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1397).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA parte accionante inform\u00f3 que en el mes de diciembre fue reubicado en el \u00e1rea de conducci\u00f3n de la l\u00ednea final. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 20\/2\/25. \u201cConcepto de acuerdo al \u00e9nfasis: Osteomuscular realizado sin compromiso funcional. (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin recomendaciones generales, recomendaciones espec\u00edficas: \u201cEvaluaci\u00f3n m\u00e9dico ocupacional de egreso: realizada. Requiere control y seguimiento en la EPS\u201d. (Expediente digital, p\u00e1g. 407) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(15) Oscar Cuy B\u00e1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo de 2001 al 20 de febrero de 2020 (expediente digital, p\u00e1g. 411) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble final I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/19 al 18\/12\/19 (5 d\u00edas, diagn\u00f3stico: \u00a0trastorno de disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/5\/19 al 25\/5\/19 (4 d\u00edas), diagn\u00f3stico: \u00a0 manguito rotador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/19, consulta diagn\u00f3stico: \u201ctrastorno de disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\/9\/19, consulta diagn\u00f3stico: maguito rotador y bursitis de hombro bilateral. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/9\/19, consulta diagn\u00f3stico: trastorno de disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9\/4\/2019, la ARL SURA calific\u00f3 al trabajador con una PCL del 11.9% por los diagn\u00f3sticos: \u201cM751 S\u00edndrome de manguito \/ M755 Bursitis del hombro\u201d, enfermedades de origen laboral. (p\u00e1g. 20 #17).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 12\/4\/2018, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la Invalidez, diagn\u00f3sticos: \u201cM755 Bursitis del hombro \/ M751 S\u00edndrome de manguito rotario\u201d enfermedad laboral (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1475). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13\/9\/2013, la EPS Famisanar, calific\u00f3 al accionante con el diagn\u00f3stico: \u201cM545 Lumbago no especificado\u201d enfermedad de origen com\u00fan. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1469). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral, le fueron prescrito diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 12 de febrero de 2019 en la instituci\u00f3n Idime. Diagn\u00f3stico: \u201cTendinopat\u00eda leve distal del supraespinoso \/ tendinopat\u00eda del subescapular con una ruptura parcial intrasustancia l\u00ednea (\u2026) \/Bursitis subacromiosubdeltoidea (\u2026). (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1445). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 20 de marzo de 2018 en la Cl\u00ednica de Marley. Diagn\u00f3stico: \u201cTendinosis de los tendones supraespinoso y subescapular y ruptura completa del supraespinoso en la inserci\u00f3n en el tercio medio sin retracci\u00f3n de las fibras ni atrofia muscular\/ Leve bursitis subacromiosubdeltoidea\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1446). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 17 de mayo de 2018, la ARL SURA formul\u00f3 algunas recomendaciones: \u201cImplementar las indicaciones m\u00e9dicas para el cuidado de los hombros como parte de rutinas diarias en actividades laborales y extralaborales para el control de la sintomatolog\u00eda\/ El plano de trabajo no debe superar los 90\u00b0 de elevaci\u00f3n anterior y\/o lateral de los hombros (flexi\u00f3n hasta 90\u00b0) \/ El trabajador se encuentra en capacidad de levantar y transportar cargas que no superen los 5 kg bimanuales (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1457). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6\/9\/2019 el programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GM realiz\u00f3 una visita al puesto de trabajo del empleado, en la cual mencion\u00f3 las recomendaciones laborales reci\u00e9n citadas. \u201cObservaciones: El trabajador desde el 8 de julio del 2019 bajo la figura del Art. 140 CST no realiza operaciones en planta y no hay exposici\u00f3n de riesgos biomec\u00e1nicos como manejo manual de carga ni posturas forzadas. Cualquier modificaci\u00f3n se notificar\u00e1 al trabajador \/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: Permanentes\/ Fecha de terminaci\u00f3n de las recomendaciones: no aplica\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1466). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 24\/2\/2020. Sin generales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficas: \u201ccontinuar con manejo de m\u00e9dicos tratantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(16) Crisanto Francisco Vega Romero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre de 2005 al 5 de marzo de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latonero II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/3\/20 al 7\/3\/20 (3 d\u00edas), diagn\u00f3stico: Cervicalgia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17-2-20 al 3\/3\/20 (15 d\u00edas), diagn\u00f3stico: cervicalgia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/3\/20 Cirug\u00eda por el diagn\u00f3stico cervicalgia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/2\/20, consulta diagn\u00f3stico: Cervicalgia cr\u00f3nica, lumbalgia cr\u00f3nica y otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/1\/20, consulta diagn\u00f3stico: Bursitis del hombreo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 5\/3\/21, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Diagn\u00f3stico: \u201cM755 Bursitis del hombro, PCL 13.70%, enfermedad laboral. (\u201c18.Crisanto Francisco Vega Romero\u201d, p\u00e1g. 18). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 31\/7\/2020, Colpensiones. Diagn\u00f3stico: \u201cM542Cervicalgia \/ M545 Lumbago no especificado\u201d, PCL 18.72%, enfermedades de origen com\u00fan. ((\u201c18.Crisanto Francisco Vega Romero\u201d, p\u00e1g. 23). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 13\/5\/2020, ARL SURA. Diagn\u00f3stico: \u201cM755 Bursitis del hombro\u201d PCL 10.25%, fecha de estructuraci\u00f3n 7 de marzo de 2020, enfermedad laboral (\u201c18.Crisanto Francisco Vega Romero\u201d p\u00e1g. 12).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 7\/3\/2019. La Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez estableci\u00f3 que el trabajador padec\u00eda \u201cM755 Bursitis del hombro\u201d, enfermedad de origen laboral. Este documento fue radicado el 26 de marzo de 2019 ante el empleador. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1570).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 9\/2\/2017, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3stico: \u201cM542 Cervicalgia \/ M503 Otras degeneraciones del disco cervical\u201d, enfermedades de origen com\u00fan. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1569).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le prescribieron diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de septiembre de 2017, la EPS Famisanar, en primera oportunidad, notific\u00f3 al accionante el dictamen de calificaci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos: \u201cM751 s\u00edndrome de manguito rotatorio bilateral \/M755 Bursitis del hombro bilateral\u201d, como enfermedades de origen laboral. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1524). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n el 16\/6\/2016 en la instituci\u00f3n Idime. Diagn\u00f3stico: \u201cDiscopat\u00eda cervical \/ (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1521). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2019, el equipo de reincorporaci\u00f3n laboral realiz\u00f3 una visita al puesto del trabajador: \u201cObservaciones, recomendaciones y compromisos: \u00a0Se habla con l\u00edder para que la estaci\u00f3n de reparos 1 y 2 sea realizada en una sola rotaci\u00f3n al d\u00eda y alternar con las otras operaciones y minimizar la exposici\u00f3n en cuello. Seguir los controles m\u00e9dicos. Tiene recomendaciones permanentes de hombro por ARL \/ Tiempo de vigencia de las recomendaciones: 6 meses \/Fecha de pr\u00f3ximo control: 15 de junio de 2020\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1556).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre de 2019, la Cruz Roja Colombiana formul\u00f3 diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales al trabajador: \u201cDisminuir posturas sostenidas a nivel de columna cervical\/ Disminuir movimientos repetitivos de hombro por encima de la cabeza\/ Alternar postura b\u00edpeda a sedente\/ Continuar control por la EPS por las diferentes especialidades y\/o patolog\u00edas que presenta \/ (\u2026) \/Restricciones: Puede manipular cargas: alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 5 kilos de forma bimanual\/ Vigencia de las recomendaciones emitidas: 6 meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1540). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen del 9\/3\/20. \u201cObservaciones: Estilos de vida saludables seguir recomendaciones de m\u00e9dico tratante bajar de peso \/\/ Resultado osteomuscular: Con antecedente y diagn\u00f3stico osteomuscular actual \/ (\u2026)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1609).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(17) Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2006 al 15 de marzo de 2020 (\u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 460). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble l\u00e1mina I (\u201cSoldador\u201d). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\/01\/20 al 22\/01\/20 (15 d\u00edas), diagn\u00f3stico: Dolor en articulaci\u00f3n, otros trastornos internos de la rodilla, y otro. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\/3\/20 al 8\/3\/20 (3 d\u00edas), diagn\u00f3stico: Cirug\u00eda de rodilla derecha, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\/3\/20 al 7\/4\/20 (30 d\u00edas), diagn\u00f3stico: cirug\u00eda de rodilla derecha.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/1\/20, consulta diagn\u00f3stico: Dolor en articulaci\u00f3n, otros trastornos internos de la rodilla, y otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/11\/19, consulta diagn\u00f3stico: \u201cesguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales de la rodilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/10\/19, consulta diagn\u00f3stico: \u00a0trastorno del disco lumbar y otro con radiculopat\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 3\/8\/2016, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, diagn\u00f3stico: \u201cS\u00edndrome de manguito rotatorio (bilateral) \/ Epicondilitis lateral (bilateral)\u201d, PCL 14.22%, fecha de estructuraci\u00f3n 11\/6\/2015, origen: enfermedad laboral\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1731).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 9 de abril de 2019, en la instituci\u00f3n \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country\u201d Diagn\u00f3stico: \u201cTendinosis del subescapular, supraespinoso e infraespinoso \/ (\u2026) Bursitis subacromiosubdeltoidea\/ Artrosis acromioclavicular\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1713). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n en el 22 de marzo de 2019, en la instituci\u00f3n Idime, diagn\u00f3stico: \u201cDiscopat\u00eda dorsolumbar (\u2026)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1712). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 3 de junio de 2014, el programa de adaptaci\u00f3n laboral realiz\u00f3 una visita al puesto de trabajo. Observaciones: Puede continuar en sus labores teniendo en cuenta: No levantar m\u00e1s de 10 kilos, no puede usar pulidora ni taladro \/ Fecha pr\u00f3ximo control: en 3 m (sic)\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1718).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial del trabajador manifest\u00f3 que \u201cEl accionante adelanta el proceso ordinario de recalificaci\u00f3n de enfermedades: M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO; y, M518 OTROS TRASTORNOS ESPEC IFICADOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES, en contra de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n y Otros, en el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito, radicado con el n\u00b011001310501020190022600\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 122). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el trabajador fue reubicado en el a\u00f1o 2012 al taller de armada despu\u00e9s de permanecer 16 a\u00f1os en la l\u00ednea de producci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(18) Nilson Javier Cardozo D\u00edaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de septiembre de 2011 al 19 de marzo de 2020 (Expediente digital, p\u00e1g. 468).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ensamble de veh\u00edculos (soldador). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/3\/20 al 13\/3\/20 (2d), sin informaci\u00f3n de diagn\u00f3stico. (Expediente digital, p\u00e1g. 473).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/12\/16 al 18\/12\/16 (3 d\u00edas) accidente de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/4\/20, consulta diagn\u00f3stico manguito rotador y lumbago no especificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/12\/16, Urgencia accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/11\/15, urgencia accidente de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se alleg\u00f3 ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes los siguientes diagn\u00f3sticos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2019, le fue un examen peri\u00f3dico ocupacional, se reiter\u00f3 el diagn\u00f3stico \u201cOtras percepciones auditivas anormales\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1796). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En valoraci\u00f3n del 29\/9\/2017, por salud ocupacional, se diagnostic\u00f3: \u201cOtras percepciones auditivas anormales\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1794). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante alleg\u00f3 copia de la valoraci\u00f3n realizada el 10\/5\/2020 en el instituto BlueCare. Diagn\u00f3sticos: \u201cS\u00edndrome manguito rotador bilateral\/ Dolor lumbar, espondilosis lumbar\u201d. Observaciones: \u201cSe recomienda evitar carga axial, esfuerzos en flexi\u00f3n de columna lumbar movimientos repetitivos con sus hombros por encima de nivel de hombro\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1798).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante indic\u00f3: \u201cNo alcanzo a ser reubicado, estaba en proceso\u201d Sin embargo, no alleg\u00f3 ning\u00fan tipo de documentos o constancia que acreditara lo anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 el 27 de marzo de 2020, diagn\u00f3sticos: \u201cHernia umbilical sin obstrucci\u00f3n ni gangrena\/ Otras percepciones auditivas anormales\/ Obesidad no especificada\/ otros v\u00e9rtigos perif\u00e9ricos\/ Lumbago no especificado\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1806). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(19) Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2011 al 19 de marzo de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de ensamble II.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\/1\/18 al 11\/1\/18 (10 d\u00edas), diagn\u00f3stico fractura del hueso del metatarso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\/12\/17 al 31\/12\/17 (20 d\u00edas), diagn\u00f3stico fractura del pie no especificada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/3\/20, control s\u00edndrome del t\u00fanel carpiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/11\/19, consulta diagn\u00f3sticos: sinovitis y tenosinovitis de mano, s\u00edndrome del t\u00fanel del carpo bilateral. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/19, control s\u00edndrome del t\u00fanel carpiano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 12\/3\/2021, ARL SURA, diagn\u00f3stico: \u201cs\u00edndrome del t\u00fanel carpiano \/ sinovitis y tenosinovitis no especificada\u201d, PCL 7.7%, enfermedad laboral. (\u201c22. Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana\u201d, p\u00e1g. 26). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/7\/2019, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Diagn\u00f3stico: \u201cOtras sinovitis y tenosinovitis bilateral \/ S\u00edndrome del t\u00fanel carpiano\u201d, enfermedades de origen laboral. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1853).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de septiembre de 2019, le fue realizado examen peri\u00f3dico ocupacional, diagn\u00f3stico \u201cHipoacusia no especificada\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1829). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En valoraci\u00f3n del 24 de julio de 2018 en el instituto Idime. Diagn\u00f3stico: \u201c1. Ri\u00f1\u00f3n \u00fanico derecho hidrofefr\u00f3nico, con compromiso moderado de la funci\u00f3n cortical glomular\/ 2. Ausencia funcional del ri\u00f1\u00f3n izquierdo\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. \u00a01828). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de octubre de 2017, la EPS Famisanar notific\u00f3 al accionante el dictamen de calificaci\u00f3n de origen de los diagn\u00f3sticos: \u201cs\u00edndrome del t\u00fanel carpiano bilateral (laboral)\/ Otras sinovitis y tenosinovitis en manos bilateral (laboral)\/ Trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopat\u00eda (com\u00fan)\/ Lumbago no especificado (com\u00fan)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1827). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2019, la ARL Sura formul\u00f3 algunas recomendaciones al trabajador: \u201cEl trabajador se encuentra en capacidad de manipular cargas que no superen los 5 kg. Bimanuales \/ Evitar la manipulaci\u00f3n de herramientas que generen vibraci\u00f3n\/ Verificar y ajustar constantemente la postura de las manos, durante la ejecuci\u00f3n de las actividades, teniendo en cuenta (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1846). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre de 2019, la Cruz Roja Colombiana formul\u00f3 algunas recomendaciones m\u00e9dico laborales al trabajador: \u201cdisminuir movimientos de flexi\u00f3n, rotaci\u00f3n e inclinaciones en columna lumbar\/ alterar postura b\u00edpeda o sedante (parado o sentado) en las paradas de l\u00ednea y descensos, al igual que en las pauta activas\/ uso de f\u00e9rulas en reposo \/ (\u2026) \/ Restricciones: Puede manipular cargas: alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 7 kilos. \/ Vigencia de las recomendaciones emitidas: 6 meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d. El documento fue radicado el 6 de diciembre en GMC. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1847).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se alleg\u00f3 informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(20) Carlos Enrique Vargas Lara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 2010 al 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de l\u00ednea final de ensamble II. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/8\/19 al 24\/8\/19 (5 d\u00edas), diagn\u00f3stico tenosinovitis de estiloides radial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\/6\/19 al 7\/6\/19 (3 d\u00edas), diagn\u00f3stico s\u00edndrome de manguito rotador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/12\/19, control diagn\u00f3stico manguito rotador y epicondilitis lateral u medial bilateral. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/8\/19, consulta diagn\u00f3stico Tenosinovitis de estiloides radial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/8\/19, consulta diagn\u00f3stico Tenosinovitis de estiloides radial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 6\/6\/2019, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, diagn\u00f3stico: \u201c1. Epicondilitis lateral bilateral \/ 2. Epicondilitis media bilateral \/ 3. S\u00edndrome de manguito rotador derecho\u201d, PCL 11.05%, enfermedad laboral \u201c23. Carlos Enrique Vargas Lara\u201d, p\u00e1g. 16).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 25\/9\/2017, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, diagn\u00f3stico: \u201c1. Epicondilitis media (bilateral)\/ 2. Epicondilitis lateral (Bilateral)\u201d, origen laboral. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1926). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron prescritos diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 23 de febrero de 2020 en el instituci\u00f3n Tadashi. Diagn\u00f3stico: \u201cCondroparia patelar y de la tibia grado II \/ Desgarros por delaminaci\u00f3n del ligamento cruzado anterior\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1880).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 13 de agosto de 2018, en la instituci\u00f3n Esimed. Diagn\u00f3stico: \u201cTendinopat\u00eda leve del tend\u00f3n del supra espinoso \/ (\u2026)\u201d. P\u00e1g. 1879). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 26 de agosto de 2015. Diagn\u00f3stico: \u201cTendinosis leve del infraespinoso\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1877).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes recomendaciones, la m\u00e1s reciente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2019, en seguimiento laboral de campo, la ARL SURA indic\u00f3: \u201cse realiza visita al puesto del sr. Carlos Enrique Vargas CC (\u2026) no se pudo realizar el seguimiento porque se encuentra bajo el art\u00edculo 140 [del CST] a partir del 8\/07\/2019 decisi\u00f3n por la empresa\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1901). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5\/7\/2018, la instituci\u00f3n Nuestra IPS Bosa, por el diagn\u00f3stico \u201cs\u00edndrome de manguito rotatorio derecho, bursitis articulaci\u00f3n hombro derecho, epicondilitis, mialgia, formul\u00f3 algunas recomendaciones m\u00e9dico laborales: \u201cNo levantar m\u00e1s de 4 kg, no empujar m\u00e1s de 4 kg no halar m\u00e1s de 4 kg, realizar pausas activas de 50 por 10 minutos\u201d. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1896). Este documento no cuenta con sello de recibido por parte de GMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 2017, la ARL SURA formul\u00f3 algunas recomendaciones m\u00e9dico laborales: \u201cContinuar con los controles m\u00e9dico laborales ordenador por la ARL SURA (\u2026)\/ Implementar periodos de 5 minutos cada hora de trabajo continuo para la realizaci\u00f3n de ejercicios de calentamiento, estiramiento y\/o reposo articular especialmente para los miembros superiores, con el fin de favorecer la recuperaci\u00f3n tendinosa\/ Al realizar las tareas, verifique que los planos de trabajo no superen la horizontal del hombro, (se sugiere flexi\u00f3n hasta los 80\u00b0) (\u2026)\/Permitir la manipulaci\u00f3n bimanual de cargas que tengan un peso m\u00e1ximo de 8 kg, para cargas mayores debe utilizar ayudas mec\u00e1nicas o aplicar t\u00e9cnicas de trabajo en equipo\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1894).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 21\/2\/20. Sin recomendaciones generales ni espec\u00edficas (\u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 498). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento no se encuentra completo, carece de conclusiones (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1950 a 1952). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(21) Aureliano Bar\u00f3n Sandoval \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremos laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de enero de 2006 al 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado al momento del despido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de Ensamble Final II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima dos incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/1\/20 al 5\/2\/20 (10 d\u00edas), diagn\u00f3stico radiculopat\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/1\/20 al 14\/1\/20 (2 d\u00edas), diagn\u00f3stico Lumbago con ci\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra una certificaci\u00f3n de Famisanar, en la cual reconoce que durante la relaci\u00f3n laboral de mayo a 2005 al 5\/2\/20, el trabajador cuenta con 1921 d\u00edas de incapacidad. Para la fecha de expedici\u00f3n del documento, la \u00faltima fue 27\/1\/20 al 5\/2\/20 (10 d\u00edas), por el diagn\u00f3stico de radiculopat\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas tres consultas m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/1\/20, control diagn\u00f3stico \u201cdolor cr\u00f3nico intratable, fascitis plantar \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\/1\/20, control diagn\u00f3stico radiculopat\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de PCL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 23\/11\/2018, Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Diagn\u00f3stico: \u201cM254 Derrame articular\u201d, enfermedad de origen com\u00fan. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1985).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 7\/6\/2017, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la Invalidez. Diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotatorio\/ s\u00edndrome de t\u00fanel carpiano\u201d, PCL 11.80%, fecha de estructuraci\u00f3n 23\/11\/2015, enfermedad laboral, incapacidad permanente. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1993).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral recibi\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos, los m\u00e1s recientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 25 de abril de 2019 en la instituci\u00f3n \u201cResonancia Magn\u00e9tica del Country\u201d. Diagn\u00f3stico: \u201cHallazgos compatibles con leve grado de tendinosis del supra espinoso y del subescapular (\u2026) \/ Tendinosinovitis de la porci\u00f3n larga del b\u00edceps\/ Bursitis subacromiosubdeltoidea\u201d. (\u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 1971). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 3 de enero de 2019 1780 en esa misma instituci\u00f3n. Diagn\u00f3stico: Tendinosis del supra e infraespinoso\/ Artrosis acromioclavicular y subluxaci\u00f3n de la cabeza humeral que disminuyen el espacio subacromial \/ (\u2026)\u201d (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1970). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen del 7\/6\/2017, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la Invalidez. Diagn\u00f3stico: s\u00edndrome de manguito rotatorio\/ s\u00edndrome de t\u00fanel carpiano\u201d, PCL 11.80%, fecha de estructuraci\u00f3n 23\/11\/2015, enfermedad laboral, incapacidad permanente. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1993).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n o recomendaciones laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la relaci\u00f3n laboral le fueron formuladas diferentes recomendaciones m\u00e9dico laborales, las m\u00e1s recientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6\/2\/2020, se recomend\u00f3: \u201cevitar flexi\u00f3n de epic\u00f3ndilo (codo) por m\u00e1s de 30 minutos seguidos\/ evitar flexi\u00f3n de tronco por m\u00e1s de 30 minutos seguidos\/ evitar movimientos repetitivos con las manos por m\u00e1s de 20 minutos\u201d, entre otras. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1977). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12\/12\/2019, la ARL SURA recomend\u00f3: \u201cverificar que el plano del trabajo no supere la horizontal de los hombros \/ Se encuentra en capacidad de manipular cargas que no superen los 5 kg. bimanuales \/ Evitar la manipulaci\u00f3n de herramientas que generan vibraci\u00f3n\u201d, entre otras. (Escrito de tutela, p\u00e1g. 1976).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada expres\u00f3 que durante la relaci\u00f3n laboral, el trabajador fue reubicado en diferentes ocasiones: \u201cLa primera: a finales de 2009 luego de salir de cirug\u00eda de columna lo enviaron con la Ingeniera Sandra Lesmes en ergonom\u00eda, luego lo enviaron a una estaci\u00f3n Sub ensamble de burletes, una vez all\u00ed se lesion\u00f3 de los hombros y las manos. \/ La segunda: en MONTAJE DE CINTAS DECORATIVAS en el banco de cabinas. \/ La tercera: el taller de reparaciones, luego lo enviaron a L\u00cdNEA FINAL a retoques y a conducci\u00f3n de los veh\u00edculos a pasarlos de una l\u00ednea a otra. \/La cuarta: en la estaci\u00f3n de SUB ENSAMBLE DE MOTORES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones del examen de egreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del 26\/2\/20. Sin recomendaciones generales ni espec\u00edficas (\u201cExpediente digital\u201d, p\u00e1g. 515).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no aport\u00f3 este documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez expuesta la informaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de cada uno de los accionantes, la Sala realizar\u00e1 un an\u00e1lisis conjunto de las personas que se encuentren bajo situaciones f\u00e1cticas similares. Esto, a partir de los siguientes par\u00e1metros: (i) \u00bfcu\u00e1les trabajadores ten\u00edan recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes al momento del despido? (ii) \u00bffiguran trabajadores con incapacidades m\u00e9dicas continuas anteriores al despido? (iii) A pesar de no tener recomendaciones m\u00e9dico laborales \u00bfen alg\u00fan caso era evidente que la condici\u00f3n de salud del trabajador imped\u00eda significativamente el normal desempe\u00f1o de sus labores? (iv) \u00bfen qu\u00e9 casos no se advierte que la condici\u00f3n de salud del trabajador imped\u00eda significativamente el normal desempe\u00f1o de sus labores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfCu\u00e1les trabajadores ten\u00edan recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes al momento del despido?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las tablas expuestas, la Corte advierte que William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez, Carlos Enrique Vargas Lara y Aureliano Bar\u00f3n Sandoval contaban con recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes o se encontraban en procesos de seguimiento laboral. Por ello, se analizar\u00e1 cada caso en particular para establecer la incidencia del estado m\u00e9dico laboral del trabajo en relaci\u00f3n con la labor desempe\u00f1ada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. William Antonio Z\u00e1rate Heredia (conductor): El 14 de noviembre de 2019, la ARL Sura visit\u00f3 el puesto de trabajo. Sin embargo, para esa fecha, por decisi\u00f3n del empleador, el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST88. Las recomendaciones m\u00e9dico laborales m\u00e1s recientes que obran en el proceso datan del 27 de abril de 2017 por parte de la ARL Sura. Entre otras, formul\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRealizar labores que permitan la adopci\u00f3n de posturas dentro de los rangos de confort a nivel de los hombros (brazos hasta la altura del hombro), para alcancen m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa. \/ El plano de trabajo no debe superar la horizontal del hombro (se sugiere flexi\u00f3n hasta 90\u00b0), para alcances m\u00e1ximos debe realizarlos con ayuda externa. \/ Verificar y ajustar constantemente la postura de los codos, durante la realizaci\u00f3n de actividades, teniendo en cuenta: mantener codos ligeramente doblados y cerca de su cuerpo, realizar los movimientos utilizando el antebrazo o el brazo entero en vez de solo su mu\u00f1eca o la mano, evitando as\u00ed efectuar giros o inclinaciones extrema de las mu\u00f1ecas (\u2026)\u201d89. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el 23 de abril de 2014, la ARL Sura determin\u00f3 una p\u00e9rdida de la capacidad laboral -PCL- del 13.85% por el diagn\u00f3stico Epicondilitis lateral derecha. Este dictamen se relaciona con las recomendaciones citadas frente a la flexi\u00f3n de los codos, lo cual tiene incidencia en sus labores como conductor. Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta la previa calificaci\u00f3n de PCL, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez (conductor \u00e1rea final): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente para el momento del despido. La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 18 de septiembre de 2019. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST. El 11 de julio de 2014, la ARL Sura determin\u00f3 una PCL del 13% por el diagn\u00f3stico de s\u00edndrome manguito rotador bilateral, de origen profesional. Sobre esto \u00faltimo, la Sala advierte que este diagn\u00f3stico continu\u00f3 a lo largo del a\u00f1o 2019, de acuerdo a las consultas m\u00e9dicas realizadas el 4 de mayo y el 19 de octubre de 2019, y el 10 de febrero de 2020. Con base en lo anterior, la Sala considera que este despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno (controlador de calidad): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente para el momento del despido. La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 13 de noviembre de 2019, oportunidad en la cual se formularon algunas recomendaciones con vigencia de 6 meses y se agend\u00f3 control para el 30 de mayo de 2020. De otro lado, el 6 de noviembre de 2019, la IPS Cruz Roja Colombiana efectu\u00f3 recomendaciones relacionadas con la flexi\u00f3n y extensi\u00f3n de hombros y limit\u00f3 la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 8 kg). Por \u00faltimo, el 18 de junio de 2014, la EPS Compensar determin\u00f3 que el diagn\u00f3stico de s\u00edndrome manguito rotador era de origen com\u00fan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edgar Amaya M\u00e1rquez (operario de ensamble): para el momento del despido contaba con recomendaciones m\u00e9dico laborales y estaba en seguimiento de la ARL Sura. La \u00faltima visita se realiz\u00f3 el 5 de noviembre de 2019, en esa oportunidad la ARL se\u00f1al\u00f3 el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por esa compa\u00f1\u00eda relacionadas con la extensi\u00f3n de los hombros y manos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el actor cuenta con tres calificaciones m\u00e9dico laborales: (i) el 23 de marzo de 2017, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez determin\u00f3 una PCL del 14.75% por los diagn\u00f3sticos de lumbago no especificado, otras sinovitis y tenosinovitis, s\u00edndrome de manguito rotatorio, enfermedades laborales, (ii) el 25 de noviembre de 2014 esa entidad calific\u00f3 los diagn\u00f3sticos s\u00edndrome del manguito rotador y bursitis del hombro, como enfermedades de origen laboral y (iii) el 28 de febrero de 2013, determin\u00f3 el diagn\u00f3stico lumbago no especificado como de origen profesional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, valga destacar que los diagn\u00f3sticos: s\u00edndrome de manguito rotador y lumbago continuaron a lo largo del a\u00f1o 2019, de acuerdo a las consultas m\u00e9dicas realizadas los d\u00edas 29 de marzo, 4 de septiembre y 9 de diciembre de 2019. Por consiguiente, al advertir que el actor presentaba recomendaciones m\u00e9dico labores y que los diagn\u00f3sticos por los que fue calificado continuaban en los meses previos al despido, la Sala considera que la finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno (operario de ensamble): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente las cuales ten\u00edan incidencia en sus labores de operario al limitar la flexi\u00f3n de los hombros, la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 10 kg.) y posturas de trabajo. La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 6 de noviembre de 2019. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el accionante cuenta con dos calificaciones: (i) el 12 de febrero de 2018, la ARL Sura determin\u00f3 una PCL del 13.88% por los diagn\u00f3sticos de s\u00edndrome de manguito rotador, trastornos de los discos intervertebrales no especificados y epicondilitis lateral, como enfermedades de origen laboral y (ii) el 16 de noviembre de 2017 la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez determin\u00f3 que los diagn\u00f3sticos: s\u00edndrome de manguito rotador derecho y epicondilitis lateral bilateral son enfermedades laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, valga destacar que los diagn\u00f3sticos de manguito rotador y trastorno de los discos intervertebrales continuaron en los meses previos a la finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo de acuerdo con las consultas m\u00e9dicas realizadas los d\u00edas 8 de agosto y 8 de noviembre de 2019 y 7 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el trabajador hac\u00eda parte de un proceso de reincorporaci\u00f3n laboral, que presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes y que los diagn\u00f3sticos que motivaron la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral estaban presentes para la \u00e9poca de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, la Sala considera que el despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez (operario de ensamble final): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente con incidencia en sus labores de operario al relacionarse con el cuidado de los miembros superiores y la manipulaci\u00f3n de objetos (alcanzar, halar y empujar). La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 20 de septiembre de 2019. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de mayo de 2012, la ARL Colpatria determin\u00f3 una PCL del 8.65% por los diagn\u00f3sticos: s\u00edndrome del t\u00fanel carpiano (enfermedad profesional) y traumatismo del nervio cubital a nivel del antebrazo (enfermedad com\u00fan). As\u00ed mismo, 5 d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, el 25 de febrero de 2020, la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca determin\u00f3 que los diagn\u00f3sticos: bursitis del hombro y epicondilitis media eran enfermedades laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n a que el accionante contaba con recomendaciones vigentes, hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral y que a los pocos d\u00edas de notificar la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo la autoridad competente determin\u00f3 la existencia de dos enfermedades laborales con la capacidad de afectar el desarrollo de las labores del trabajador, la Sala considera que el despido requer\u00eda contar con la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el accionante no cuenta con alg\u00fan dictamen de calificaci\u00f3n de PCL o determinaci\u00f3n del origen de enfermedades, es posible relacionar las anteriores recomendaciones con los diagn\u00f3sticos que el trabajador present\u00f3 durante el a\u00f1o 2019. Al efecto, el 26 de abril de 2019 tuvo una consulta m\u00e9dica por el diagn\u00f3stico \u201cotras degeneraciones espec\u00edficas de disco intervertebral\u201d \u00a0y el 21 de octubre de 2019 le fue prescrita una incapacidad m\u00e9dica por dos d\u00edas por el diagn\u00f3stico de hernia discal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, al contar con recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes para el momento del despido relacionadas con diagn\u00f3sticos que perduraban en los meses previos al despido, la Sala considera que el despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jhon Javier Ocampo (operario en el \u00e1rea de subensamble): el 21 de octubre de 2019, la IPS Cruz Roja realiz\u00f3 diferentes recomendaciones laborales, con vigencia de 6 meses, relacionadas con la disminuci\u00f3n de movimientos de flexi\u00f3n, rotaci\u00f3n e inclinaciones de columna lumbar, levantamiento de los miembros superiores por encima de la altura del hombro y manipulaci\u00f3n de cargas (alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 8 kg). Por otro lado, el 19 de abril de 2013, la EPS Compensar determin\u00f3 que los diagn\u00f3sticos lesi\u00f3n del nervio cubital, trastornos de discos intervertebrales lumbares y otros con mielopat\u00eda, eran enfermedades de origen com\u00fan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, al advertir que para el momento del despido el actor contaba con recomendaciones m\u00e9dico laborales que incid\u00edan en la funci\u00f3n de labor desempe\u00f1ada como de operario de subensamble, la Sala considera que el despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes (operario de ensamble final): el trabajador hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente relacionadas con el cuidado de los miembros superiores, la flexi\u00f3n de los hombros y la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 12.5 kg). \u00a0La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 20 de septiembre de 2019. Sin embargo, desde el 8 de julio de ese a\u00f1o, el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el 17 de noviembre de 2016, la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca determin\u00f3 una PCL del 12.50% por los diagn\u00f3sticos de epicondilitis media, s\u00edndrome de manguito rotatorio, dolor cr\u00f3nico som\u00e1tico hombro y codo derecho, todas enfermedades de origen laboral. El 25 de agosto de 2015, Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez determin\u00f3 que los diagn\u00f3sticos s\u00edndrome de manguito rotatorio y epicondilitis eran enfermedad de origen profesional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al considerar que el accionante contaba con recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes para el momento del despido y que demostraban la afectaci\u00f3n de su salud para desarrollar las labores de su cargo como operario de ensamble, aunado a la relaci\u00f3n de esos padecimientos con los diagn\u00f3sticos que motivaron la determinaci\u00f3n de PCL y la determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad, a juicio de la Sala el despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1ngel Stiven Segura Moreno (operario ensamble final): el trabajador hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente las cuales ten\u00edan incidencia en sus labores de operario al limitar la flexi\u00f3n de los hombros y la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 8 kg). La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 20 de septiembre de 2019. Sin embargo, desde el 19 de julio de ese a\u00f1o, el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST. Adem\u00e1s, contaba con dos dict\u00e1menes de calificaci\u00f3n emitidos por la ARL Sura: (i) el 15 de abril de 2019 determin\u00f3 una PCL del 11.70%90 y (ii) el 26 de febrero de 2019 estableci\u00f3 que los diagn\u00f3sticos s\u00edndrome de manguito rotador y bursitis del hombro son de origen de enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, al considerar que el trabajador contaba con recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes para el momento del despido que demostraban la afectaci\u00f3n del estado de salud del accionante para realizar sus labores como operario y relacionadas con los diagn\u00f3sticos que motivaron una de las calificaciones m\u00e9dico laborales, a juicio de la Sala, el despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ricardo Moreno Aponte (conductor): el trabajador hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter permanente relacionadas con la flexi\u00f3n de los hombros y la manipulaci\u00f3n de cargas. La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 16 de septiembre de 2019. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST. Adem\u00e1s, el 7 de abril de 2017 la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca dictamin\u00f3 una PCL del 13.33% por el diagn\u00f3stico de manguito rotatorio, enfermedad de origen laboral. Por consiguiente, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos (operario ensamble final): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes para el momento del despido, con incidencia en sus labores habituales como operario al estar relacionadas con los movimientos de flexi\u00f3n, rotaci\u00f3n e inclinaciones en columna cervical, flexi\u00f3n de codos y manipulaci\u00f3n de cargas. La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 7 de febrero de 2020. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST. En esa ocasi\u00f3n le fue agendado un control de seguimiento para el 24 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, toda vez que el accionante hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes para el momento del despido, con incidencia en sus labores, aunado al hecho de tener agendado un control de seguimiento que fue desatendido por GMC, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oscar Cuy B\u00e1ez (operario de ensamble final): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales permanentes al momento del despido con incidencia en sus labores de operario al estar relacionadas con la movilidad de los hombros y la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 5 kg). La \u00faltima visita de seguimiento se llev\u00f3 a cabo el 7 de febrero de 2020. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, contaba con dos dict\u00e1menes de calificaci\u00f3n: (i) el 9 de abril de 2019, la ARL Sura determin\u00f3 una PCL del 11.9% por los diagn\u00f3sticos de s\u00edndrome de manguito rotador y bursitis del hombro, enfermedades laborales. De otro lado, el 12 de abril de 2018 la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la Invalidez determin\u00f3 que estos diagn\u00f3sticos eran enfermedades laborales. Por consiguiente, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crisanto Francisco Vera Romero (latonero): hac\u00eda parte del programa de reincorporaci\u00f3n laboral de GMC y contaba con recomendaciones m\u00e9dico laborales para el momento del despido. El 16 de diciembre de 2019, el equipo de reincorporaci\u00f3n efectu\u00f3 una visita al sitio de labores del trabajador y realiz\u00f3 algunas recomendaciones para \u201cminimizar la exposici\u00f3n en cuello, con vigencia de 6 meses y agend\u00f3 un nuevo control para el 15 de junio de 2020. De otro lado, el 3 de ese mismo mes y a\u00f1o, la IPS Cruz Roja Colombiana formul\u00f3 algunas recomendaciones, con vigencia de 6 meses, relacionadas con la diminuci\u00f3n de movimientos de la columna cervical, del hombro y algunas restricciones para manipular cargas (cargar, alzar, arrastrar, empujar o halar objetos hasta 5 kg).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el 13 de mayo de 2020, la ARL Sura calific\u00f3 una PCL del 10.25% por el diagn\u00f3sticos: bursitis del hombro, enfermedad de origen laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, la Sala considera que el despido requer\u00eda de la autorizaci\u00f3n del Ministerio del trabajo, teniendo de cuenta que (i) el accionante contaba con recomendaciones permanentes y transitorias para el momento de la terminaci\u00f3n del contrato, (ii) las recomendaciones m\u00e9dico laborales incid\u00edan en sus labores como operario (latonero) al relacionarse con la movilidad de diferentes partes del cuerpo (cuello, hombros, columna y manipulaci\u00f3n de objetos) y (iii) el actor contaba con un dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad por un diagn\u00f3stico relacionado con las recomendaciones formuladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Enrique Vargas Lara (operario de l\u00ednea final de ensamble): estaba en seguimiento por parte de ARL Sura y presentaba recomendaciones m\u00e9dico laborales con incidencia en sus labores de operario al estar relacionadas con la manipulaci\u00f3n de cargas (hasta 4 kg). La \u00faltima visita se llev\u00f3 a cabo el 14 de noviembre de 2019. Sin embargo, para esa fecha el actor se encontraba fuera de planta por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del CST. \u00a0Adem\u00e1s, el 6 de junio de 2019, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez determin\u00f3 una PCL del 11.05% por los diagn\u00f3sticos de epicondilitis lateral bilateral, epicondilitis media bilateral y s\u00edndrome de manguito rotador derecho, todas enfermedades de origen laboral. Por consiguiente, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el 7 de junio de 2017, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la Invalidez determin\u00f3 una PCL del 11.80% con fecha de estructuraci\u00f3n el 23 de noviembre de 2015, por el diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de manguito rotatorio y s\u00edndrome de t\u00fanel carpiano, ambas enfermedades laborales. Por \u00faltimo, obra certificaci\u00f3n de Famisanar, seg\u00fan la cual durante la relaci\u00f3n laboral -de mayo a 2005 al 5 de febrero de 2020, el trabajador cont\u00f3 con 1921 d\u00edas de incapacidad. Por consiguiente, la Sala considera que su despido requer\u00eda la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. Del anterior an\u00e1lisis, la Sala concluye que los trabajadores mencionados contaban con el fuero de estabilidad laboral reforzada, por lo cual era necesario solicitar la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esto, la Sala destaca que los trabajadores presentaban un grado de afectaci\u00f3n en su salud que incid\u00eda en el normal desempe\u00f1o de sus labores, lo cual se evidenciaba en las recomendaciones m\u00e9dico laborales de car\u00e1cter transitorio o permanentes que presentaban para el momento del despido, aunado a las calificaciones de PCL o calificaci\u00f3n del origen de la enfermedad. As\u00ed mismo, el empleador ten\u00eda conocimiento de esta situaci\u00f3n, pues los empleados radicaron las recomendaciones m\u00e9dico laborales proferidas por las aseguradoras en salud o la ARL y el personal de reincorporaci\u00f3n laboral hac\u00eda parte de la empresa GMC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Corte aclara que no le asiste raz\u00f3n a la empresa accionada al argumentar que al haber obtenido la autorizaci\u00f3n de cierre parcial de un \u00e1rea de producci\u00f3n o para realizar un despido colectivo no era necesario solicitar el permiso para despedir a personas que presentaran afectaciones en salud que limitara el desempe\u00f1o de sus labores, pues se trata de dos figuras diferentes que no son excluyentes entre s\u00ed. Adem\u00e1s, la Corte advierte que esta precisi\u00f3n fue realizada por el Ministerio del Trabajo en la resoluci\u00f3n n.\u00b0 0038 del 13 de enero de 2020, al indicar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara mayor precisi\u00f3n, es necesario indicar que los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n de cierre parcial de la empresa que implican el despido colectivo, y de autorizaci\u00f3n de despido de trabajadores en raz\u00f3n de la limitaci\u00f3n f\u00edsica, son independientes y sustancialmente diferentes entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, tenemos que en la autorizaci\u00f3n de cierre parcial de la empresa que implique despido colectivo, acorde con lo expuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 50 d e1990, habr\u00e1 de verificarse que se re\u00fanan los requisitos para calificar el despido como colectivo y que se demuestre la existencia de las causales objetivas, sean t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas que motivan la decisi\u00f3n del despido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tanto que la autorizaci\u00f3n de despido del trabajador discapacitado, que se origina en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997 y ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial, si bien pretende desvirtuar la presunci\u00f3n del despido con fundamento en el estado de salud del trabajador como simple acto de discriminaci\u00f3n y exige demostrar la incompatibilidad entre el cargo a desempe\u00f1ar y la situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n del trabajador, requiere adem\u00e1s del estudio cuidadoso del mencionado estado de salud, de la incompatibilidad alegada y de las actuaciones desplegadas por el empleador, (\u2026)\u201d91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de la clara distinci\u00f3n conceptual realizada por el Ministerio de Trabajo, GMC continu\u00f3 con el despido. Por ello, y con fundamento en las anteriores razones, la Sala declarar\u00e1 que la accionada despidi\u00f3 de forma discriminatoria a los trabajadores arriba se\u00f1alados y al no contar con la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral debe considerarse ineficaz con las consecuencias que ello implica. Este punto en concreto, referente al remedio judicial a adoptar ser\u00e1 retomado m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bffiguran trabajadores con incapacidades m\u00e9dicas continuas anteriores al despido?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que el accionante Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz se encontraba, de forma reiterada, bajo incapacidades m\u00e9dicas antes de la notificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de radicaci\u00f3n incapacidad (sello GM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apellidos y Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha inicio incapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha fin incapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas incapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>origen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18582 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18599 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/10\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18782 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/11\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\/12\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/12\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\/12\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/01\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/01\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18937 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/01\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/01\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez S\u00e1enz Marco Tulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/01\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/02\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>com\u00fan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El despido del trabajador se llev\u00f3 a cabo el 15 de marzo de 202093. Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada en sede de revisi\u00f3n por la apoderada judicial, durante el 6 de marzo al 7 de abril de 2020, el representado se encontraba bajo incapacidad m\u00e9dica por el diagn\u00f3stico: \u201c[c]irug\u00eda de rodilla derecha\u201d. Los soportes m\u00e9dicos allegados no permiten a la Sala conocer si el empleador tuvo conocimiento de esta situaci\u00f3n. Sin embargo, pareciera que s\u00ed, por cuanto la empresa accionada nada indic\u00f3 respecto a los eventuales 9 d\u00edas de ausencia del empleado, teniendo en cuenta que el 6 de marzo inici\u00f3 la incapacidad y el d\u00eda 15 de ese mes se dio por terminado el v\u00ednculo laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la certificaci\u00f3n proferida por el \u00e1rea de relaciones laborales de GMC permite establecer, sin lugar a dudas, que la compa\u00f1\u00eda ten\u00eda conocimiento de la situaci\u00f3n m\u00e9dica del se\u00f1or Mart\u00ednez S\u00e1enz, al punto de reconocer que a corte del 5 de febrero de 2020 contaba con 1576 d\u00edas de incapacidad. Aunado a ello, seg\u00fan la informaci\u00f3n de la tabla, desde el 9 de octubre de 2019 al 5 de febrero de 2020, el accionante presentaba incapacidades m\u00e9dicas continuas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este panorama resultaba notorio el estado m\u00e9dico del trabajador y con ello la activaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la estabilidad laboral reforzada, lo cual hac\u00eda indispensable solicitar ante el Ministerio del Trabajo la autorizaci\u00f3n para finalizar el v\u00ednculo laboral. No obstante, la accionada omiti\u00f3 esta actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 que el despido del se\u00f1or Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz fue discriminatorio y al no contar con la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo es ineficaz con las consecuencias que ello implica. Este punto en concreto, referente al remedio judicial a adoptar ser\u00e1 retomado m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A pesar de no tener recomendaciones m\u00e9dico laborales vigentes \u00bfen alg\u00fan caso era evidente que la condici\u00f3n de salud del trabajador imped\u00eda significativamente el normal desempe\u00f1o de sus labores, lo que ameritaba contar con la autorizaci\u00f3n del Ministerio del trabajo?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que la respuesta a esta pregunta es afirmativa en el caso de los trabajadores Jos\u00e9 Leonardo Sastoque y Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, respecto del se\u00f1or Jos\u00e9 Leonardo Sastoque, la Corte considera que su estado de salud afectaba su desempe\u00f1o laboral, lo cual no era desconocido por GMC, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) durante los a\u00f1os 2018 y 2019, el actor acudi\u00f3 a diferentes consultas en las cuales se diagnosticaron enfermedades laborales, por ejemplo, s\u00edndrome del t\u00fanel del carpo, tendinopat\u00eda, bursitis y s\u00edndrome de manguito rotador, (ii) el trabajador tuvo que solicitar los respectivos permisos para acudir a estas citas o consultas m\u00e9dicas, p. ej., para asistir a las tratamientos prescritos, como las 11 sesiones de terapia f\u00edsica, pues la compa\u00f1\u00eda no inform\u00f3 ni alleg\u00f3 alg\u00fan documento sobre las eventuales ausencias injustificadas del trabajador, y (iii) el 15 de octubre de 2019, el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 la calificaci\u00f3n de origen por medicina laboral de los diagn\u00f3sticos: manguito rotador bilateral, bursitis de hombro izquierdo, epicondilitis lateral izquierda, tendinitis de quervain izquierda y de flexores y extensores de manos bilateral y sx (sic) de t\u00fanel del carpo bilateral94.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, en el a\u00f1o 2019, el se\u00f1or Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio present\u00f3 diferentes diagn\u00f3sticos relacionados con enfermedades laborales con incidencia en el entorno laboral, por ejemplo, bursitis y tendinitis (consultas del 6 de junio y 10 de octubre, manguito rotador (consulta del 7 de mayo y 16 de julio). Adem\u00e1s, el 13 de septiembre de 2019, en examen peri\u00f3dico ocupacional, en una empresa contratada por GMC, el m\u00e9dico tratante diagnostic\u00f3: \u201cObservaciones: refiere dolor en hombros bilateral al parecer bursitis hombro derecho (no trae historia) en tto (sic) ortopedia EPS)\u201d95. Estas premisas evidencian la afectaci\u00f3n de la salud del trabajador de cara a las labores que deb\u00eda desempe\u00f1ar en el cargo de pintor automotriz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfEn qu\u00e9 casos no se advierte que la condici\u00f3n de salud del trabajador imped\u00eda significativamente el normal desempe\u00f1o de sus labores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, conforme los documentos que obran en el expediente, la Sala considera que en el caso del se\u00f1or Nilson Javier Cardozo D\u00edaz no exist\u00edan circunstancias que ameritaran solicitar el permiso ante el Ministerio del trabajo. Esto, con fundamento en las siguientes razones: (i) no cuenta con dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral y tampoco existen recomendaciones m\u00e9dico laborales durante la relaci\u00f3n laboral, (ii) en sede de revisi\u00f3n, la apoderada judicial indic\u00f3 que el trabajador \u201c[n]o alcanz\u00f3 a ser reubicado, estaba en proceso\u201d. Sin embargo, no alleg\u00f3 ning\u00fan tipo de documento o constancia que acreditara lo anterior, (iii) no se acreditaron incapacidades m\u00e9dicas del a\u00f1o 2019 y durante el 2020 solo estuvo incapacitado por dos d\u00edas (la Sala desconoce cu\u00e1l fue el diagn\u00f3stico) y (iv) no se alleg\u00f3 ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n acerca de consultas m\u00e9dicas realizadas en los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020. Sobre este \u00faltimo, la parte interesada mencion\u00f3 una consulta del 27 de abril de 2020, empero para esta fecha ya hab\u00eda finalizado la relaci\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, tras resolver los cuatro planteamientos descritos, la Sala concluye que GMC vulner\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que presentaban, para el momento del despido, una situaci\u00f3n de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores en condiciones regulares, esto es, William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez, Carlos Enrique Vargas Lara, Aureliano Bar\u00f3n Sandoval, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque y Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte no son de recibo las dos razones principales ofrecidas por la accionada para justificar su actuar, a saber: (i) que el hecho de contar con la autorizaci\u00f3n de cierre parcial, lo cual de suyo implicar\u00eda realizar despidos colectivos, obviaba la necesidad de solicitar ante la Oficina del Trabajo la autorizaci\u00f3n para realizar la terminaci\u00f3n de los contratos, al tratarse de una causal o raz\u00f3n objetiva y (ii) que, en todo caso, no era procedente solicitar el permiso de despido ante la Oficina del Trabajo, por cuanto ninguno de los veintitr\u00e9s trabajadores accionantes contaba con una p\u00e9rdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%, es decir, moderada, severa o profunda y (iii) que todos los trabajadores contaban con recomendaciones m\u00e9dico laborales gen\u00e9ricas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, al evidenciar que la compa\u00f1\u00eda dio por terminados los contratos de trabajo de forma discriminatoria, sin haber desvirtuado la presunci\u00f3n de despido injusto, la Sala amparar\u00e1 el derecho a la estabilidad laboral reforzada y adoptar\u00e1 los correctivos juridiciales que corresponden conforme la jurisprudencia constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remedio jurisdiccional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez precisado a cu\u00e1les trabajadores les asist\u00eda el fuero de estabilidad laboral reforzada por afectaciones de salud para el momento del despido y haber establecido que la terminaci\u00f3n del contrato fue ineficaz al haberse omitido la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre el remedio judicial que debe adoptarse en atenci\u00f3n a las implicaciones del actuar de la accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha decantado que cuando se comprueba que el empleador: (a) desvincul\u00f3 a un sujeto titular de la estabilidad laboral reforzada sin obtener la autorizaci\u00f3n de la oficina del Trabajo y (b) no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n de despido discriminatorio; el juez que conoce del asunto tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador: (i) la ineficacia de la terminaci\u00f3n o del despido laboral (con la consiguiente causaci\u00f3n del derecho del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en el interregno), (ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempe\u00f1ado por \u00e9l hasta su desvinculaci\u00f3n, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que est\u00e9 acorde con su situaci\u00f3n, (iii) el derecho a recibir capacitaci\u00f3n para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso y (iv) el derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario (art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997)96.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, de conformidad a lo atr\u00e1s considerado, la Corte proteger\u00e1 el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de los siguientes trabajadores: William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez, Carlos Enrique Vargas Lara, Aureliano Bar\u00f3n Sandoval, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque y Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, ordenar\u00e1 a General Motors Colmotores (i) reintegrar a los trabajadores a un cargo de condiciones similares al desempe\u00f1ado al momento del despido, el cual deber\u00e1 ser acorde con su estado de salud y las recomendaciones m\u00e9dico laborales que profieran las autoridades en la materia, (ii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta que se lleve a cabo el reintegro y (iii) cancelar a cada trabajador la indemnizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de lo anterior, la Sala considera necesario hacer dos precisiones. En primer lugar, toda vez que el se\u00f1or \u00c1ngel Stiven Segura Moreno presenta una relaci\u00f3n laboral vigente, la orden de reintegro se cumplir\u00e1 si el accionante as\u00ed lo consiente, manifestaci\u00f3n que deber\u00e1 allegar ante GMC dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. En caso de que no est\u00e9 de acuerdo con el reintegro, GMC cumplir\u00e1 cancelando lo correspondiente al momento de la notificaci\u00f3n del fallo de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala no puede desconocer los valores que fueron cancelados por GMC al momento de finalizar el v\u00ednculo laboral, p. ej., la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la indemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n unilateral del contrato. Bajo ese entendido, para el cumplimiento de la orden de cancelar los salarios y prestaciones dejadas de percibir y la indemnizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, la compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 compensar los montos que correspondan por estos conceptos, a partir de lo ya pagado a los trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por veinticuatro extrabajadores contra la compa\u00f1\u00eda General Motors Colmotores al considerar que el despido al que fueron sometidos vulner\u00f3 su derecho a la estabilidad laboral reforzada al no haberse solicitado el permiso de la Oficina de Trabajo para dar terminada la relaci\u00f3n laboral, a pesar de que los trabajadores presentaban afectaciones de salud que les imped\u00eda o dificultaba sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda accionada argument\u00f3 que los despidos se justificaron en la autorizaci\u00f3n de cierre parcial concedida por el Ministerio del Trabajo, por lo cual, al tratarse de una situaci\u00f3n objetiva, no era necesario solicitar el permiso para dar por terminado los contratos de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la controversia, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relaci\u00f3n laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre s\u00ed. Por otro lado, respecto a dos trabajadores, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no era procedente. Al analizar el estudio de fondo, determin\u00f3 que a uno de los accionantes no le asist\u00eda el fuero de estabilidad laboral reforzada, situaci\u00f3n que s\u00ed ocurri\u00f3 frente 20 actores. Por consiguiente, la Sala encontr\u00f3 que los despidos fueron discriminatorios, por lo cual, los declar\u00f3 ineficaces con las implicaciones que de esto se derivan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de septiembre de 2020 por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. En su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acci\u00f3n de tutela en el caso de Roberto Navas Benavides y Jos\u00e9 Hernaldo Bojaca Romero, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en lo relacionado con el se\u00f1or Fredy Arnoby Espinosa Ram\u00edrez, de acuerdo a lo explicado en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. NEGAR el amparo respecto del se\u00f1or Nilson Javier Cardozo D\u00edaz, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, \u00c1ngel Stiven Segura Moreno, Ricardo Moreno Aponte, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez, Carlos Enrique Vargas Lara, Aureliano Bar\u00f3n Sandoval, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque y Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio, por las razones expuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a General Motors Colmotores, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, (i) reintegrar a las personas nombradas en el anterior numeral cuyo derecho fue protegido, a un cargo de condiciones similares al desempe\u00f1ado al momento del despido, el cual deber\u00e1 ser acorde con su estado de salud y las recomendaciones m\u00e9dico laborales que profieran las autoridades en la materia, (ii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta que se lleve a cabo el reintegro y (iii) cancelar la indemnizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997. Esto, de conformidad con las razones atr\u00e1s indicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La caracterizaci\u00f3n individual de cada actor puede consultarse en el ac\u00e1pite dedicado al an\u00e1lisis de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Documento digital denominado \u201cExpediente digital tutela 2020-0087\u201d, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>3 Idem, p\u00e1g. 570. \u00a0<\/p>\n<p>4 Juan Carlos Otalora Moreno, Fredy Arnoby Espinoza Ram\u00edrez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, John Javier Ocampo y John Edisson Hern\u00e1ndez Marentes. \u00a0<\/p>\n<p>5 Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>6 Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio, Fredy Arnoby Espinoza Ram\u00edrez, Ricardo Moreno Aponte, Nilson Javier Cardozo D\u00edaz, William Antonio Zarante Heredia, Jos\u00e9 Heraldo Bojaca Romero, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo, \u00d3scar Cuy B\u00e1ez y Aureliano Bar\u00f3n Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>7 Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Edgar Amaya M\u00e1rquez y Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Idem, p\u00e1g. 811. \u00a0<\/p>\n<p>9 Documento digital denominado \u201cExpediente virtual tutela 2020-0087\u201d, p\u00e1g. 869 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Documento digital denominado \u201cEscrito impugnaci\u00f3n accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 El enlace que corresponde al texto es el siguiente: https:\/\/www.elcarrocolombiano.com\/industria\/chevrolet-alcanzo-en-agosto-su-participacion-de-mercado-mas-altaen-ano-y-medio\/. Sin embargo, en consulta del 28 de junio de 2021, el art\u00edculo no figura disponible. Cfr. documento digital \u201cEscrito de impugnaci\u00f3n\u201d, p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. documento digital \u201cEscrito de impugnaci\u00f3n\u201d, p\u00e1g. 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Documento digital denominado \u201cSentencia segunda instancia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Idem, p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>15 Idem, p\u00e1g. 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>17 Documento digital \u201cAnexos T-8.063.551. apoderado judicial GMC\u201d, p\u00e1g. 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Documento digital denominado \u201cMEMORIAL 08-07-21, parte accionante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 El representante del Sindicato Nacional Uni\u00f3n de Trabajadores Enfermos de la Industria Automotriz precis\u00f3 que las funciones que desempa\u00f1a el cargo de operario son las mismas independientemente que se trate del ensamblaje de un autom\u00f3vil o un cami\u00f3n. Por otro lado, se pronunci\u00f3 sobre las campa\u00f1as de semilleros del Sena que lleva a cabo CMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 En coadyuvancia de la parte accionante, solicit\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Documento digital denominado: \u201cintervenci\u00f3n ASOTRECOL\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Documento digital denominado: \u201cIntervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Este ac\u00e1pite reitera en parte las consideraciones expuestas en la sentencia T-041 de 2019, proferida por la Sala Octava de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Aprobado por la Ley 762 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>25 El Convenio No. 159 de la OIT fue incorporado mediante la Ley 82 de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-502 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-052 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>30 Por la cual se introducen reformas al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Idem, art\u00edculo 62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Por la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas\u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>34 Incluso, el legislador orden\u00f3 que quienes sean despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de su\u00a0discapacidad sin el cumplimiento de la autorizaci\u00f3n indicada, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario, sin perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-198 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-434 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>37 Las consideraciones de este ac\u00e1pite constituyen una reiteraci\u00f3n de la sentencia T-535 de 2020, proferida por la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-286 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-519 de 1992, reiterada en la sentencia T-038 de 2019, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-007 de 2020. Cfr. Sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010 y T-200 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 En estos casos corresponde al juez de tutela constatar que: i) efectivamente se ha satisfecho por completo la pretensi\u00f3n; y ii) que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente. Sentencia T-286 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010 y T-481 de 2016. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencias T-025 de 2019 y T-152 de 2019. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-038 de 2019. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencias T-200 de 2013 y T-319 de 2017. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia SU-522 de 2019. En esta decisi\u00f3n, la Sala Plena aclar\u00f3 que este no es un listado cerrado y dependiendo de las particularidades del caso pueden ser necesarios otro tipo de pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencias T-387 de 2018 y T-039 de 2019. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencias T-205A de 2018, T-236 de 2018, T-038 de 2019 y T-152 de 2019. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencias T-842 de 2011 y T-155 de 2017. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencias T-205A de 2018 y T-152 de 2019. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>54 Documento digital \u201cRespuesta accionantes, prueba\u201d, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>55 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. La legitimidad para acudir a este mecanismo est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual puede ser instaurada directamente por el afectado, a trav\u00e9s de su representante legal, por medio de apoderado judicial, o mediante un agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares. A su vez, el art\u00edculo 42.2 de esa regulaci\u00f3n, consagra que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra particulares cuando estos est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que cualquier persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, expresi\u00f3n que es reiterada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, pese a la informalidad que caracteriza a este mecanismo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno y justo, contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales. Cfr. Sentencias T-219 de 2012, T-277 de 2015, T-070 de 2017, SU-439 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Seg\u00fan lo informado en la sentencia de primera instancia. Cfr. Documento digital \u201cExpediente virtual tutela\u201d, p\u00e1g. 821.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 consagra que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 El inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela \u201c(\u2026) solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. Esta disposici\u00f3n se reprodujo en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, el cual indica, adem\u00e1s, que \u201c(\u2026) [l]a existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u201cArt\u00edculo 2o. COMPETENCIA GENERAL.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: 1. Los conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia SU-049 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-041 de 2019, fundamento jur\u00eddico N\u00b0 8. Reiterada en la Sentencia T-052 de 2020, fundamento jur\u00eddico N\u00b0 2.2.2. En el mismo sentido, sentencias T-305 de 2018, fundamento jur\u00eddico N\u00b0 2.3 y T-277 de 2020, fundamento jur\u00eddico N\u00b0 2.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>64 Esta informaci\u00f3n se extrae del escrito de tutela y del documento aportado en sede de revisi\u00f3n por la parte accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 El escrito remitido en sede de revisi\u00f3n por la apodera judicial de los accionantes refiere que el se\u00f1or Edgar Amaya M\u00e1rquez est\u00e1 desempleado -por lo cual, no cuenta con ingresos econ\u00f3micos propios. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que recibe apoyo econ\u00f3mico de sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Respuesta accionante, pruebas, p\u00e1g. 33 \u00a0<\/p>\n<p>67 El escrito remitido por la apodera judicial de los accionantes refiere que el se\u00f1or Jos\u00e9 Heraldo Bocaja Romero est\u00e1 desempleado -por lo cual, no cuenta con ingresos econ\u00f3micos- y que se encuentra afiliado al r\u00e9gimen contributivo de salud sin especificar en qu\u00e9 calidad (cotizante o beneficiario). Sin embargo, en consultas a la Base de Datos \u00danica de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud -BDUA-, realizadas el 18 de junio y el 24 de julio de 2021, se advierte que se encuentra afiliado al r\u00e9gimen contributivo de salud en calidad de cotizante. Por consiguiente, la Sala considera que se trata de una persona empleada o laboralmente activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Se trata del se\u00f1or Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Se trata de los se\u00f1ores Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio y Nilson Javier Cardozo D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Esta conclusi\u00f3n corresponde a las siguientes personas: William Antonio Zarante Heredia, Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez, Juan Carlos Ot\u00e1lora Moreno, Edgar Amaya M\u00e1rquez, Adolfo Andr\u00e9s Casta\u00f1eda Moreno, Fidel Johany Castillo Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Leonardo Sastoque Restrepo, Lewis Manuel Moreno \u00c1lvarez, Jhon Javier Ocampo, John Edisson Hern\u00e1ndez Merentes, Ricardo Moreno Aponte, Marco Tulio Rinc\u00f3n Rubio, Jos\u00e9 Manuel Torres Castellanos, Oscar Cuy B\u00e1ez, Crisanto Francisco Vega Romero, Marco Tulio Mart\u00ednez S\u00e1enz, Nilson Javier Cardozo D\u00edaz, Andr\u00e9s Camilo S\u00e1nchez Triana, Carlos Enrique Vargas Lara, Aureliano Bar\u00f3n Sandoval.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Cfr. documento digital: \u201cPrueba, apoderada judicial accionantes\u201d, p\u00e1g.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Idem, p\u00e1g. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Escrito de tutela, p\u00e1g. 1209.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Escrito de tutela, p\u00e1g. 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Cfr., \u201cexpediente digital\u201d, p\u00e1g. 224. \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr., \u201cexpediente digital\u201d, p\u00e1g. 434. \u00a0<\/p>\n<p>77 Documento \u201c1. William Antonio Zarante Heredia\u201d, p\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 183. \u00a0<\/p>\n<p>79 Idem, p\u00e1g. 190. \u00a0<\/p>\n<p>80 Idem, p\u00e1g. 187.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201c2. Miguel \u00c1ngel Z\u00fa\u00f1iga Hern\u00e1ndez\u201d, p\u00e1g. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u201cEscrito de tutela\u201d, p\u00e1g. 310. \u00a0<\/p>\n<p>83 Idem, p\u00e1g. 308.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Idem, p\u00e1g. 281.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 214.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Idem, p\u00e1g. 241. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 267. \u00a0<\/p>\n<p>88 Art\u00edculo 140. Salario sin prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestaci\u00f3n del servicio por disposici\u00f3n o culpa del {empleador}. \u00a0<\/p>\n<p>89 Escrito de tutela, p\u00e1g. 199.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 El comunicaci\u00f3n no menciona el diagn\u00f3stico, cfr. escrito de tutela, p\u00e1g. 1209. \u00a0<\/p>\n<p>91 Cfr. documento digital \u201cRta Min trabajo\u201d p\u00e1g. 42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Documento digital denominado \u201c20. MARCO TULIO MARTINEZ SAEZ\u201d, p\u00e1g. 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Ver \u201cExpediente digital tutela\u201d, p\u00e1g. 460. \u00a0<\/p>\n<p>94 Escrito de tutela, p\u00e1g. 875.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Escrito de tutela, p\u00e1g. 1358. \u00a0<\/p>\n<p>96 Cfr. sentencia T-052 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-237\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n por cuanto la empresa ten\u00eda conocimiento sobre el estado de salud del empleado \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) cuando se comprueba que el empleador: (a) desvincul\u00f3 a un sujeto titular de la estabilidad laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}