{"id":27440,"date":"2024-07-02T20:38:09","date_gmt":"2024-07-02T20:38:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-249-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:09","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:09","slug":"t-249-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-249-20\/","title":{"rendered":"T-249-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-249\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR PRESUNTOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL Y MATONEO O BULLYN-Improcedencia por cuanto no existen par\u00e1metros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACION-Improcedencia por cuanto no se encuentra amenazado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO-Improcedencia por cuanto se dio respuesta y se iniciaron actuaciones respecto a lo solicitado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: Expediente T-6.825.480 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela interpuesta por JJTV, en nombre de Mar\u00eda, en contra del Colegio AAA de ZZZ, la Personar\u00eda Municipal de ZZZ y la Comisaria de Familia del mismo ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de XXX, correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo presentada por el se\u00f1or JJTV, como agente oficioso de la menor Mar\u00eda, contra el colegio AAA, la Personer\u00eda Municipal de ZZZ y la Comisar\u00eda de Familia del mismo ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraciones previas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los hechos que se invocan como fundamento de la solicitud de amparo se relacionan datos sensibles relativos a la intimidad de una menor de edad1. Por dicha raz\u00f3n, y en aras de proteger su privacidad, se emitir\u00e1n respecto de este caso dos copias del mismo fallo, diferenci\u00e1ndose en que se sustituir\u00e1n los nombres reales de los sujetos involucrados, en aquella que se publique en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, para facilitar la comprensi\u00f3n del asunto, los hechos del caso bajo estudio se clasificar\u00e1n seg\u00fan los derechos invocados por la accionante, exponi\u00e9ndolos cronol\u00f3gicamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al momento de interponer la tutela, la menor era una estudiante del grado d\u00e9cimo del colegio AAA, en el municipio de ZZZ.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expresado por el agente oficioso, la menor de edad ha sido v\u00edctima de matoneo en la instituci\u00f3n educativa desde grado transici\u00f3n hasta la actualidad. \u00a0Expresa, adem\u00e1s, que ha sido objeto de agresiones de \u00edndole sexual y que, por otra parte, se le han impuesto barreras y obst\u00e1culos para su adecuado desarrollo acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio se infiere que se han interpuesto, al menos, dos acciones de tutela diferentes a la que es objeto de revisi\u00f3n, las cuales estaban dirigidas en contra del colegio accionado y pretend\u00edan garantizar la continuidad y calidad del servicio de educaci\u00f3n. En ambos casos se concedi\u00f3 el amparo solicitado y se orden\u00f3, entre otras cosas: (i) dar respuesta a diferentes peticiones elevadas; (ii) activar el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar; y (iii) la adopci\u00f3n de medidas tendientes a asegurar el reintegro escolar de la estudiante. Como consecuencia de un presunto incumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela se solicit\u00f3 la apertura de incidentes de desacato, pero del material probatorio allegado no se observa que se haya impuesto sanci\u00f3n alguna o se hayan adoptado medidas adicionales tendientes a obtener el cumplimiento de las \u00f3rdenes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre las agresiones sexuales, se especific\u00f3 que hubo dos casos diferentes; por un lado, la menor habr\u00eda sido acosada por un miembro de una comunidad religiosa a quien se le llama \u201cPadre Enrique\u201d, quien presuntamente habr\u00eda acudido a la instituci\u00f3n de ense\u00f1anza como misionero, habr\u00eda enviado a la estudiante fotos de sus genitales y le habr\u00eda solicitado fotos donde ella aparec\u00eda desnuda. Como prueba de estas afirmaciones se anex\u00f3 al expediente partes de una conversaci\u00f3n por WhatsApp en la que un contacto guardado por la menor de edad como \u201cPadre Enrique\u201d le realiz\u00f3 comentarios de \u00edndole sexual, le solicit\u00f3 fotos de ella desnuda y le envi\u00f3 una imagen de contenido sexual2; estas conversaciones datan del a\u00f1o 2016 cuando la estudiante se encontraba cursando el grado octavo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, el colegio respondi\u00f3 que nunca se present\u00f3 una denuncia sobre las actuaciones del mencionado religioso, el cual no tiene actualmente ni tuvo en el pasado ning\u00fan v\u00ednculo con la instituci\u00f3n y no se encuentra registrado en el historial de visitas del a\u00f1o 2016. Adicionalmente, expuso que del material probatorio que se present\u00f3 se desprende que las conversaciones ocurrieron en altas horas de la noche, por fuera del horario escolar, en momentos en que la custodia de la menor estaba en cabeza de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el material probatorio allegado no es posible individualizar al remitente del chat, ni concluir si pertenece a un grupo religioso o no y si asisti\u00f3 en alg\u00fan momento al colegio accionado. Esto, en la medida en que: (a) El colegio anex\u00f3 pruebas que desmienten la presunta presencia del religioso en el colegio; (b) el p\u00e1rroco de SJB de ZZZ neg\u00f3 que se haya enviado un misionero al colegio; (c) las afirmaciones realizadas en las tutelas son contradictorias con la versi\u00f3n dada por la madre de la accionante quien expuso que el referido sujeto conoci\u00f3 a su hija en \u201cgrupos de oraci\u00f3n\u201d3; y (d) el hecho de que se registre un contacto como \u201cPadre Enrique\u201d, no permite concluir que el interlocutor es un religioso ni establecer su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, el agente oficioso afirm\u00f3 que compa\u00f1eros del colegio tanto de su sal\u00f3n de clase como de un grado superior amenazaron a la estudiante en el a\u00f1o 2017, con el fin de que les enviaran fotos de ella desnuda, bajo la coacci\u00f3n de que s\u00ed se negaba, alterar\u00edan im\u00e1genes o videos pornogr\u00e1ficos para que pareciese que aparece en dicho contenido4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del material probatorio allegado por la parte activa se encuentran distintas conversaciones que contienen los siguientes elementos: (a) desde un n\u00famero no registrado se habr\u00eda presionado a la menor para que enviara fotos de ella, e igualmente le realizaba preguntas de contenido sexual y le enviaba fotos; a lo largo de la conversaci\u00f3n se hace referencia al interlocutor como J y como D; (b) una conversaci\u00f3n donde un contacto registrado como Ml env\u00eda gran cantidad de mensajes de audio a los que la menor responde, entre otras cosa, que: \u201cNo te voy a enviar nada\u201d y \u201cNo te voy a mandar nada! Y adem\u00e1s ni tiene como probar si esa foto es m\u00eda\u201d (SIC), por lo que se desprende que los mensajes de audio conten\u00edan solicitudes de fotos de contenido sexual; y (c) una conversaci\u00f3n en una red social diferente a WhatsApp donde un contacto guardado como Dn dijo: \u201cHola q penso q blokiandome ganar\u00eda mucho q inmadura si no me deblokeas de wasap y de face ma\u00f1ana y juro q creo un face y subo los pantallaso del wasap si me quiere tener de enemigo nomse a lo consejo. Att JD\u201d (SIC); al parecer este \u00faltimo mensaje fue remitido por la misma persona del literal a; sin embargo, no es posible hacer una plena identificaci\u00f3n. Se deja constancia que no hay certeza si alguno de los contactos referidos es estudiante del colegio al momento de interponer la tutela, pues dicha instituci\u00f3n educativa inform\u00f3 que ninguno es alumno y la madre de la menor afirm\u00f3 que, por lo menos uno de ellos, es un vecino y no un compa\u00f1ero del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento accionado refiri\u00f3 que no conoci\u00f3 de estos hechos y, con posterioridad, la madre de la menor agenciada expuso que uno de los j\u00f3venes que presuntamente la constri\u00f1\u00f3, era un vecino, y que desde el a\u00f1o 20165 no continu\u00f3 cursando sus estudios en el colegio accionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dentro del amplio material probatorio allegado se demostr\u00f3 que, en un primer momento, ni la comisar\u00eda ni la personer\u00eda accionadas fueron informadas de los actos denunciados relacionados con acoso y violencia sexual, poni\u00e9ndose de presente exclusivamente el tema del matoneo y \u201ccibermatoneo\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) En este mismo sentido, la instituci\u00f3n educativa manifest\u00f3 que estos hechos no fueron dados a conocer al colegio ni a los docentes. Sin embargo, dicha entidad realiz\u00f3 una consulta con los nombres de aquellas personas obrantes en el expediente, sin encontrar que ning\u00fan miembro del personal educativo, administrativo o docente tenga el mismo nombre del miembro de la comunidad religiosa referido, descartando, por ende, que dicha persona haya hecho parte de la instituci\u00f3n en alg\u00fan momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se realiz\u00f3 la consulta de los nombres relacionados con estudiantes de la instituci\u00f3n encontrando que: (a) dos de los tres nombres no se encuentran en el registro hist\u00f3rico, es decir, no ha habido estudiantes con dichos nombres y; (b) por el tercer nombre, \u201cJD\u201d, s\u00ed hay estudiantes en la instituci\u00f3n, por lo cual se consult\u00f3 los antecedentes disciplinarios sin encontrar registro de antecedentes o procesos abiertos por los hechos denunciados; esto quiere decir que si alguno de los estudiantes con dicho nombre es la misma persona de los hechos expuestos en la tutela, la situaci\u00f3n nunca se dio a conocer al colegio7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, del material probatorio allegado al proceso, tanto por la parte activa como pasiva, no se encuentra probado que aquellas personas que presionaron a la menor en procura de obtener material audiovisual con contenido pornogr\u00e1fico est\u00e9n o hayan estado vinculados, ya sea como estudiantes o como personal a la instituci\u00f3n educativa8, al momento de interponer la presente tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Se observa que el agente oficioso, haciendo uso del celular de la estudiante, se comunic\u00f3 de manera escrita con el miembro de la comunidad religiosa que acos\u00f3 sexualmente a la actora. En dicha conversaci\u00f3n el agente oficioso le inform\u00f3 al implicado que iba a denunciarlo por sus actuaciones y, posteriormente acordaron que dicha denuncia no se iba a realizar si el agresor acud\u00eda al hogar de la menor a excusarse por sus conductas. Finalmente, no se present\u00f3 denuncia en contra de quien se afirma es un miembro de una comunidad religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Hechos relacionados con el presunto matoneo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto a lo que el agente oficioso denomina como \u201cmatoneo, cibermatoneo, bullying y ciberbullying\u201d, se expone que dichas agresiones se manifestaron en apodos, provocaciones verbales y f\u00edsicas y acoso por redes sociales9. Estos hechos, seg\u00fan cuenta el agente oficioso, habr\u00edan sido dados a conocer de manera reiterada a la instituci\u00f3n educativa, recibiendo, a su juicio, respuestas evasivas, displicentes e incluso complacientes con los agresores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los episodios de matoneo narrados son gen\u00e9ricos, se relatan situaciones desde el uso de apodos hasta agresiones f\u00edsicas y acoso sexual, sin individualizar a los presuntos agresores ni a aquellos docentes que omitieron adoptar las medidas pertinentes; los hechos expuestos se dan durante un lapso temporal de aproximadamente 10 a\u00f1os y no se indica si los agresores fueron los mismos durante todo este tiempo10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La menor afirm\u00f3 que, como consecuencia del matoneo, ha optado por permanecer en el sal\u00f3n de clase durante los momentos de receso, evitando interactuar con otros estudiantes en estos espacios de recreaci\u00f3n, pues ha sido v\u00edctima de burlas y agresiones con basura11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la instituci\u00f3n educativa expuso que solo se solicitaron permisos para no salir del sal\u00f3n de clase durante el recreo por unos d\u00edas espec\u00edficos y por motivos de salud, sin que se informara en ning\u00fan momento que la raz\u00f3n para no salir fuese por malos tratos por parte de otros estudiantes12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El 30 de octubre de 201713, la menor de edad junto a sus padres y el agente oficioso, dieron a conocer a la comisar\u00eda de familia el matoneo al que presuntamente se hab\u00eda visto sometida, con el objetivo de que esta entidad iniciara las actuaciones pertinentes para la protecci\u00f3n de sus derechos14. El acoso sexual presuntamente perpetrado por un miembro de una comunidad religiosa o por algunos compa\u00f1eros, no fue dado a conocer15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, la comisar\u00eda de familia remiti\u00f3 un escrito al hospital regional solicitando la valoraci\u00f3n de m\u00e9dico legista y nutricional y, si era del caso, los ex\u00e1menes pertinentes16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) El accionante sostiene que, a lo largo del proceso iniciado por la comisaria, se lesionaron los derechos fundamentales de la menor. Para justificar este punto se\u00f1al\u00f3 que: (a) dicha entidad no fue diligente al adelantar las actuaciones pertinentes; (b) en una ocasi\u00f3n se acercaron a la comisar\u00eda sin que fuesen atendidos17; (c) en una oportunidad se iba a adelantar una audiencia entre la comisar\u00eda de familia y los padres de la menor de la cual quer\u00eda hacer parte el agente oficioso y, sin embargo se le neg\u00f3 dicha posibilidad al no contar con un t\u00edtulo de abogado que le permitiera ostentar la condici\u00f3n de apoderado ni tratarse del representante legal de la menor18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) El 31 de octubre de 2017 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre los padres de familia y el colegio, en la cual se interrog\u00f3 sobre los hechos denunciados. En esta se afirm\u00f3 que: (a) varios estudiantes habr\u00edan acosado y amenazado a la agenciada; (b) habr\u00eda existido un constre\u00f1imiento para que \u201cenv\u00ede fotos\u201d; y (c) se solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n inmediata del comit\u00e9 de convivencia19. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) En los primeros d\u00edas de noviembre de 2017 la comisar\u00eda de familia solicit\u00f3 apoyo a profesionales en psicolog\u00eda y trabajo social, lo que devino en una visita que una trabajadora social hizo al hogar de la agenciada, en la cual se identific\u00f3 que: (a) el n\u00facleo familiar de la menor no evidenci\u00f3 problemas, se apoyan mutuamente y han atendido la situaci\u00f3n presentada; (b) existen afectaciones de salud como consecuencia del matoneo recibido20; y (c) se evidencia baja autoestima21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del proceso adelantado por la comisar\u00eda se cit\u00f3 a diferentes personas que habr\u00edan sido mencionadas en los relatos de la menor, para que rindieran sus descargos. Por lo cual, se presentaron cuatro docentes quienes, en t\u00e9rminos generales, manifestaron que: (a) los hechos denunciados por la menor no fueron puestos en conocimiento del profesorado o de las autoridades del colegio en su momento, y una vez conocidos se empezaron a surtir las actuaciones pertinentes; (b) ning\u00fan pedagogo toler\u00f3 actos de matoneo o acoso sexual, y mucho menos se prestaron para fomentarlos; y (c) la menor siempre present\u00f3 un buen comportamiento y tuvo buen rendimiento acad\u00e9mico22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) Con respecto a la actuaci\u00f3n de la comisaria accionada, a lo largo del escrito se afirm\u00f3 que dicha entidad dio respuesta tard\u00eda a las peticiones elevadas, dej\u00f3 de asistir a algunas reuniones pactadas y se hace referencia a tratos hostiles y groseros tanto contra la escolar como con su familia y el agente oficioso24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con los elementos probatorios allegados, se encuentra probada la constante presencia de la comisar\u00eda de familia en el colegio realizando distintas actuaciones como charlas, acompa\u00f1amiento con trabajador social y psicolog\u00eda25 y seguimiento a las denuncias realizadas26. Igualmente, se observan otras actuaciones de dicha entidad, como el seguimiento al tratamiento m\u00e9dico\/psiqui\u00e1trico que recibi\u00f3 la menor27 y que propendi\u00f3 por un acuerdo entre los estudiantes que se opon\u00edan al reingreso de la accionante al colegio \u2013por lo cual cesaron actividades\u2013 y la instituci\u00f3n educativa. Es decir, queda plenamente probado que las actuaciones de la comisar\u00eda accionada iniciaron una vez fueron dados a conocer los hechos y que, a partir de ese momento, particip\u00f3 tanto en los procesos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica como en los controles m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) Al considerar que la comisar\u00eda de familia no atendi\u00f3 de manera adecuada las denuncias realizadas, el agente oficioso radic\u00f3 ante la personer\u00eda municipal un escrito donde dio a conocer los hechos que ya han sido expuestos y, a su vez, solicit\u00f3 que \u201csean defendidos los agravios de las vulneraciones de los derechos constitucionales de la menor y de mi persona\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(x) El 12 de diciembre de 2017 se dio respuesta a la petici\u00f3n elevada, informando que dicha entidad se compromet\u00eda a llevar a cabo una mesa de trabajo entre los padres de la menor, la estudiante, la comisar\u00eda de familia, el rector del colegio accionado y la propia personer\u00eda, con el fin de darle tr\u00e1mite a la situaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xi) El 20 de diciembre de 2017 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre los padres de la menor agenciada y la personer\u00eda municipal, en la cual se trataron los temas expuestos con anterioridad. En este marco, se interrog\u00f3 a los padres sobre: (a) sus actuaciones al conocer los hechos denunciados; (b) la posibilidad de cambiar a la menor de colegio; y (c) si existi\u00f3 un adecuado manejo del tel\u00e9fono m\u00f3vil. As\u00ed mismo, se sugiri\u00f3 vincular a la menor a las labores del hogar y establecer una rutina diaria. Posteriormente, la reuni\u00f3n se ve interrumpida por parte del agente oficioso, quien consider\u00f3 que no se deb\u00edan tratar temas familiares, sino exclusivamente las actuaciones de la comisar\u00eda de familia y el colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xii) El agente oficioso se\u00f1al\u00f3 que la personer\u00eda no actu\u00f3 de la manera adecuada ni realiz\u00f3 intervenci\u00f3n alguna en contra de la comisar\u00eda de familia. As\u00ed mismo se aleg\u00f3 que el personero: (a) indujo al maltrato de la hija; (b) incit\u00f3 a que la menor trabaje en el hogar o en el negocio de sus padres, sin tener en cuenta que en dicho lugar se expende alcohol y se encuentran personas en estado de embriaguez29; y (c) se cuestion\u00f3 a los padres sin entrar a evaluar las conductas de la comisaria. Estas acusaciones se fundamentan en una reuni\u00f3n celebrada con el personero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se alleg\u00f3 un CD donde se grab\u00f3 dicha reuni\u00f3n en la que el personero accionado, entre otras cosas, afirm\u00f3 que \u201cel hecho que ahora diga la Constituci\u00f3n de usted no le puede pegar a un ni\u00f1o es cierto, usted no le puede pegar, usted no puede ver a un ni\u00f1o sentado ah\u00ed en las gradas y cogerlo a patadas, porque es pegarle, pero usted como padre de familia s\u00ed puede corregir a su hijo, \u00bfc\u00f3mo es corregirlo? Un correazo, una palmada, con lo que usted quiera\u201d 30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Seg\u00fan el padre de la estudiante, el 2 de agosto de 201831 se habr\u00eda iniciado una huelga contra una decisi\u00f3n judicial \u2013en la cual se orden\u00f3 el reintegro de la menor y que se expondr\u00e1 con mayor detalle en el pr\u00f3ximo ac\u00e1pite\u2013 e impulsaron un cese de clases. A su juicio la comunidad educativa y el colegio buscaban que su hija abandonara sus estudios32 a trav\u00e9s de un matoneo permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Con posterioridad a la interposici\u00f3n de la tutela, la personer\u00eda accionada ha venido dando seguimiento al caso expuesto, vigilando la actuaci\u00f3n de la comisar\u00eda de familiar33, acudiendo a la instituci\u00f3n educativa34, realizando diversos comit\u00e9s y reuniones35 y, adicionalmente, actu\u00f3 como mediador entre los estudiantes que cesaron actividades y la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 Hechos relacionados con el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Con relaci\u00f3n al proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la menor, a lo largo del escrito se exponen dos situaciones diferentes, relacionadas, por una parte, con un hecho aislado con un profesor respecto a una nota asignada y, por otra parte, con las presuntas dificultades originadas con las medidas adoptadas por el colegio para adecuar el proceso educativo a las condiciones especiales de la menor, y, en particular, a su diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n moderada con s\u00edntomas psic\u00f3ticos36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo que refiere al primer episodio, el agente sostiene que existieron irregularidades en la asignaci\u00f3n de una nota en la clase de ciencias, en donde uno de los docentes incurri\u00f3 en un yerro y le atribuy\u00f3 a la menor una nota diferente a la obtenida; se afirm\u00f3 que en vez de corregir la situaci\u00f3n se lleg\u00f3 a un \u201cpacto\u201d para modificar una nota posterior, sin que esta deba ser la forma de actuar37. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este punto, el colegio confirm\u00f3 la existencia de una irregularidad involuntaria en la asignaci\u00f3n de una nota38, situaci\u00f3n que fue corregida posteriormente. Sin embargo, el docente involucrado se excus\u00f3 diciendo que \u201cse montaron dos notas al sistema; lamentablemente una nota no subi\u00f3 correctamente por lo cual le propuse que estos dos puntos que faltaron en su nota se los pondr\u00eda en el tercer periodo, a lo cual la estudiante acept\u00f3 y yo le cumpl\u00ed a lo pactado, tanto as\u00ed que el d\u00eda de entrega de boletines se lo se\u00f1al\u00e9 tambi\u00e9n a su madre\u201d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por otra parte, en lo que respecta a la adaptaci\u00f3n del sistema de educaci\u00f3n se expone que el 28 de noviembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre accionantes y accionados, en la que se solicit\u00f3 al colegio flexibilizar la realizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas para que la estudiante pudiese terminar el a\u00f1o escolar desde su casa, en atenci\u00f3n a sus quebrantos de salud. Esta solicitud fue aprobada y dada a conocer a los docentes40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que los especialistas en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda que diagnosticaron la referida depresi\u00f3n moderada con s\u00edntomas psic\u00f3ticos41 consideraron pertinente que se suspendiera la asistencia al colegio desde inicios del a\u00f1o 2018. Sin embargo, el 2 de abril de 2018 se solicit\u00f3 que la menor fuera matriculada para el siguiente a\u00f1o escolar42, sin que se reanudara la asistencia a clase en su momento, pues al 10 de abril de 2018 no hab\u00eda asistido ni un solo d\u00eda a clase43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) El 8 de mayo de 2018, la entidad educativa accionada cit\u00f3 a los padres a una reuni\u00f3n en la cual se se\u00f1al\u00f3 que: (a) el 17 de enero de 2018 se firm\u00f3 la matr\u00edcula de estudios de la menor; (b) la instituci\u00f3n no cuenta con un sistema de educaci\u00f3n a distancia; (c) uno de los compromisos que adquiri\u00f3 la familia es la asistencia puntual a clase, el cual no se cumpli\u00f3; (d) las directivas han sido flexibles con la aplicaci\u00f3n de la normatividad sobre asistencia en atenci\u00f3n al estado de salud de la agenciada; (e) se recomend\u00f3 a los padres buscar un colegio con la modalidad de educaci\u00f3n a distancia; (f) que las recomendaciones dadas por el m\u00e9dico psiquiatra \u201cno pueden en ning\u00fan momento contravenir la modalidad de educaci\u00f3n presencial que imparte la INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA\u201d44; y (g) la inasistencia continua supone la p\u00e9rdida del cupo4546. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Los padres de la menor acudieron a la acci\u00f3n de tutela, al considerar que se estaban imponiendo barreras al acceso a la educaci\u00f3n. Dentro del proceso judicial el colegio se defendi\u00f3 bajo la premisa de que no hab\u00eda cancelado o anulado la matr\u00edcula de la estudiante, pero s\u00ed exist\u00eda el riesgo de que la misma perdiese el a\u00f1o, pues la ausencia de clases se hab\u00eda prolongado m\u00e1s all\u00e1 de las permitidas en el reglamento de la instituci\u00f3n47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del referido proceso el agente oficioso expuso que otros padres de familia han solicitado que \u201cno aceptan m\u00e1s\u201d a la joven, lo que a su parecer explicar\u00eda la intenci\u00f3n del colegio de anular la matr\u00edcula estudiantil. Sin embargo, la entidad accionada neg\u00f3 rotundamente estas afirmaciones y se\u00f1al\u00f3 que no existe ninguna prueba al respecto; igualmente reiter\u00f3 que solo se hizo una recomendaci\u00f3n respecto a la posibilidad de buscar una instituci\u00f3n cuyo sistema de ense\u00f1anza sea a distancia, en aras de cumplir las recomendaciones realizadas por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) El 5 de julio de 2018 se admiti\u00f3 una nueva acci\u00f3n de amparo, en la cual se dijo que el colegio estaba haciendo caso omiso a las recomendaciones m\u00e9dicas dadas, haciendo referencia a la escolarizaci\u00f3n presencial, y se solicit\u00f3 que se ordenara recibir nuevamente a la menor y permitirle continuar con su proceso de formaci\u00f3n48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de ense\u00f1anza respondi\u00f3 a esta nueva acci\u00f3n de amparo reiterando que no anul\u00f3 la matr\u00edcula de la menor, ni le impidi\u00f3 acudir a clase normalmente. Sin embargo, a pesar de haberse matriculado, la menor falt\u00f3 a gran parte del calendario acad\u00e9mico presentando como excusa \u00fanicamente una incapacidad de 15 d\u00edas49. As\u00ed mismo, dio a conocer un proceso de auditor\u00eda realizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en el que se observ\u00f3 una irregularidad en el caso de la menor, como quiera que se evidenci\u00f3 que la referenciada inasistencia era injustificada y, por lo tanto, se orden\u00f3 \u201crealizar el retiro del SIMAT\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) El 18 de julio de 2018 se fall\u00f3 en primera instancia la referenciada acci\u00f3n de amparo, el A-quo concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, por lo cual se orden\u00f3 el reintegro de la estudiante, efectuar la activaci\u00f3n del comit\u00e9 escolar de convivencia escolar y la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia, decisi\u00f3n que fue impugnada por el colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de julio del mismo a\u00f1o se reuni\u00f3 el consejo acad\u00e9mico para evaluar dicho fallo y dar cumplimiento a las \u00f3rdenes del mismo. Por lo tanto, se determin\u00f3 que era necesario: (a) flexibilizar las estrategias pedag\u00f3gicas en pro de obtener la nivelaci\u00f3n; (b) se requer\u00eda obtener el diagn\u00f3stico de la menor para iniciar los ajustes razonables a los que hab\u00eda lugar; y (c) se deb\u00eda brindar un respaldo al proceso acad\u00e9mico51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) En sentencia de segunda instancia, el Ad-quem consider\u00f3 que hubo un yerro por parte del juez de primera instancia al ordenar el reintegro, pues se comprob\u00f3 que en ning\u00fan momento se cancel\u00f3 o anul\u00f3 la matr\u00edcula de la menor. Sin embargo, encontr\u00f3 que s\u00ed se lesion\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, ya que ni los padres ni el colegio accionado han adoptado las medidas necesarias para permitir una flexibilizaci\u00f3n de las condiciones acad\u00e9micas y un proceso de nivelaci\u00f3n. Siendo as\u00ed, el juez constitucional orden\u00f3 a los padres allegar a la instituci\u00f3n educativa la historia m\u00e9dica, incapacidades y dem\u00e1s documentos pertinentes para que se adopte las medidas de nivelaci\u00f3n a las que haya lugar y, a su vez, le orden\u00f3 a la instituci\u00f3n acad\u00e9mica adoptar dichas medidas y asignar actividades y compromisos conforme al programa de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) El 23 de julio de 2018 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre el comit\u00e9 de convivencia escolar y los padres de la menor, en la cual se dio a conocer la disposici\u00f3n para acompa\u00f1ar el proceso formativo de la agenciada, se dej\u00f3 constancia del acatamiento del fallo, se insisti\u00f3 en que la menor nunca fue retirada del colegio ni del SIMAT y se solicit\u00f3 el diagn\u00f3stico m\u00e9dico para adoptar las medidas necesarias en el proceso pedag\u00f3gico5253.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Posteriormente, mediante escrito del 24 de julio de 2018, el colegio solicit\u00f3 nuevamente la entrega de las incapacidades m\u00e9dicas y del diagn\u00f3stico especializado que contenga la recomendaci\u00f3n pedag\u00f3gica para la adaptaci\u00f3n razonable del sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A esta petici\u00f3n se respondi\u00f3 el 27 de julio de 2018, informando que dichos documentos ya se encontraban en su disposici\u00f3n teniendo en cuenta que los mismos se allegaron como pruebas en la tutela referida con anterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xi) Algunos miembros de la comunidad educativa iniciaron el 2 de agosto de 201854 una huelga que conllev\u00f3 el cese de actividades. Dicho paro presuntamente estar\u00eda motivado por la referida decisi\u00f3n judicial, bajo la premisa de que el fallo adoptado deven\u00eda en el incumplimiento del manual de convivencia55 (este punto fue referenciado anteriormente en el numeral xii del punto 2.2 de esta sentencia). Por lo anterior, los padres de la estudiante consideraron que la comunidad educativa y el colegio buscaban que su hija abandone sus estudios56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xii) El 8 de agosto de 2018 se present\u00f3 un incidente de desacato. Dentro de dicho incidente, los accionantes allegaron como elemento probatorio unos formatos57 difundidos v\u00eda \u201cWhatsApp\u201d a padres de familia y estudiantes en donde se invit\u00f3 a hacer parte de la protesta en contra del fallo de tutela. Por lo que consideran que se \u201cmalinform\u00f3\u201d a los estudiantes, sin dar a conocer de manera adecuada el contenido de la sentencia58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa respondi\u00f3 afirmando que se dio cabal cumplimiento a las \u00f3rdenes dadas. Al respecto, entre otras cosas, se expuso que se realizaron una serie de reuniones las cuales se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n llevada a cabo el 23 de julio de 2018 entre el rector de la instituci\u00f3n y diferentes docentes del grado que cursaba la estudiante, donde el profesorado adquiri\u00f3 el compromiso de continuar con normalidad el proceso acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n realizada el 24 de julio de 2018 con estudiantes de la instituci\u00f3n accionada, en la cual se busc\u00f3 sensibilizar a la comunidad educativa sobre la situaci\u00f3n de la joven. En esta reuni\u00f3n se inform\u00f3 que Mar\u00eda retornar\u00eda a clase el 26 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el colegio accionado dio a conocer que los padres de la menor continuaban sin allegar las incapacidades m\u00e9dicas para justificar la inasistencia a clase, incumpliendo el reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres de la menor consideraron que el rector habr\u00eda permitido y fomentado las protestas de los estudiantes en contra del reintegro de Mar\u00eda, lo que presuntamente se tradujo en el incumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en la tutela, pues se obstaculiz\u00f3 el proceso de reintegro a las actividades educativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Mediante providencia del 29 de agosto de 2018, el juez constitucional decidi\u00f3 abstenerse de imponer sanci\u00f3n alguna por el desacato al fallo proferido. Para llegar a dicha decisi\u00f3n el juez expuso que, si bien existi\u00f3 un incumplimiento a las \u00f3rdenes dadas, por no promover la nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de la menor59, despu\u00e9s de interpuesto el incidente el colegio inici\u00f3 actuaciones tendientes a este prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xiv) El 28 de agosto de 2018, un d\u00eda antes de que se profiriera el fallo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite anterior, los acudientes de la joven allegaron diversos escritos a la instituci\u00f3n educativa60 donde dieron informaci\u00f3n del estado de salud de la menor. En dichos documentos se dio a conocer que: (a) se present\u00f3 un decaimiento en los s\u00edntomas61; (b) ocurrieron nuevas conductas de hostigamiento; (c) se alleg\u00f3 parte de la historia cl\u00ednica de la menor; y (d) solicitaron que se hiciera entrega de los programas de nivelaci\u00f3n de los estudios cursados en el primer y segundo periodo del a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xv) En reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, celebrada el 18 de septiembre de 2018, se estudi\u00f3 el caso de la menor agenciada, manifestando que cada docente le entreg\u00f3 las actividades de nivelaci\u00f3n concernientes al primer y segundo periodo acad\u00e9mico, estipulando la fecha de entrega y sustentaci\u00f3n de los trabajos62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xvi) Entre los \u00faltimos d\u00edas de julio y los primeros de agosto de 2018 la estudiante retorn\u00f3 a clase63, iniciando un proceso de nivelaci\u00f3n respecto a los estudios cursados en los dos primeros periodos acad\u00e9micos. Se observa que inici\u00f3 sus estudios en el tercer periodo y que, por consiguiente, las primeras notas que se le asignaron correspond\u00edan a temas abordados en ese momento. Sin embargo, en las materias de matem\u00e1ticas y f\u00edsica se adopt\u00f3 un modelo flexible de evaluaci\u00f3n en la medida en que el programa curricular es \u201csecuencial\u201d y se requer\u00eda conocer los temas impartidos en los dos primeros periodos antes de poder calificar el contenido expuesto al momento en que la estudiante reingreso64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xvii) El 19 de octubre de 2018, mediante un escrito dirigido al colegio, se inform\u00f3 que la agenciada continuaba sin mejor\u00edas en su estado de salud despu\u00e9s de la afectaci\u00f3n sufrida por la protesta que se present\u00f3, por lo cual se solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de un protocolo contra el hostigamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este escrito el accionado respondi\u00f3 manifestando que dichas protestas fueron \u201cacciones propias de los grupos estudiantiles, con el fin de que tambi\u00e9n fueren escuchados, con la misma atenci\u00f3n que se ha brindado a su menor hija\u201d y que, como quiera que los jueces en sede de tutela no han declarado la existencia de vulneraci\u00f3n de derechos, la estudiante no \u201cest\u00e1 padeciendo lo que a trav\u00e9s del significante indicado en su escrito informativo aprecia exponer\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se se\u00f1al\u00f3 que los m\u00e9dicos tratantes no han solicitado informaci\u00f3n al colegio para conocer los manejos que se han venido dando a la situaci\u00f3n de la agenciada y que se han activado los protocolos de convivencia escolar66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se indic\u00f3 que el establecimiento educativo no tiene competencia alguna respecto a otros padres de familia, por lo cual se debe acudir a aquellos mecanismos judiciales y legales que se consideren pertinentes67. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xix) Para brindar la anterior respuesta el colegio solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la menor a todos los docentes, quienes coincidieron en manifestar que la estudiante contaba con un buen rendimiento acad\u00e9mico y que no se observaron malos tratos en las clases, problemas de convivencia ni dificultades disciplinarias68. En todo caso, las autoridades escolares dieron inicio a los protocolos de la denominada ruta de atenci\u00f3n integral, informando y solicitando apoyo para el manejo del caso a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n correspondiente69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(xx) Finalmente, se tiene constancia de que la menor fue matriculada en diciembre de 2018 para iniciar los estudios del grado 11\u00ba en 2019 y que se encuentra cursando dicho grado acad\u00e9mico70. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A manera general el accionante expuso que su pretensi\u00f3n consist\u00eda en que: \u201csean defendidos los derechos constitucionales de la menor adolescente MAR\u00cdA que previamente no fue inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n especial por parte de las autoridades educativas y funcionarios p\u00fablicos\u201d, y del texto allegado se desprenden como solicitudes particulares las siguientes: (a) que se sancione a los funcionarios accionados; y (b) que se alerte a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en procura de que se generen nuevas pol\u00edticas en contra de los hechos relacionados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 9 de marzo de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de ZZZ neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que el colegio accionado no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno, pues ha venido actuando de diversas maneras en procura de atender de manera adecuada los hechos de matoneo y cibermatoneo expuestos. En este mismo sentido, el A-quo consider\u00f3 que la comisar\u00eda de familia acredit\u00f3 haber desplegado diversas acciones con su equipo interdisciplinario para atender el caso y brindar el acompa\u00f1amiento institucional necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de aquellos apartes del expediente que pueden estar relacionados con los tipos penales contemplados en los art\u00edculos 209 y 210A del C\u00f3digo Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 24 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de YYY confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el A-quo, al considerar que las autoridades accionadas han iniciado los mecanismos tendientes a atender los hechos relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, adicion\u00f3 dos \u00f3rdenes a la sentencia objeto de revisi\u00f3n: la primera, que los padres de la menor agenciada procedan a realizar el acompa\u00f1amiento necesario con el fin de iniciar el tratamiento psicol\u00f3gico, cuya continuidad deber\u00e1 ejecutarse de forma oportuna; esta orden se motiv\u00f3 en la demora de los padres a la hora de adoptar las recomendaciones de los m\u00e9dicos tratantes71; por otra parte, se orden\u00f3 a la comisar\u00eda de familia y a la personer\u00eda municipal continuar con el seguimiento al caso y al n\u00facleo familiar de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El expediente fue seleccionado por medio de auto del 13 de julio de 2018, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de plantear el problema jur\u00eddico objeto de esta decisi\u00f3n, en el caso bajo estudio, cabe examinar si es procedente la acci\u00f3n de tutela que se propone. Al respecto, esta Sala en sede de revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo interpuesta presentaba una narraci\u00f3n difusa y atemporal de los hechos y sin un adecuado hilo conductor. As\u00ed mismo, no es clara la pretensi\u00f3n perseguida ni los derechos cuya protecci\u00f3n se pretende, motivo por el cual, mediante un auto de pruebas, se solicit\u00f3 a la menor y su familia que ampliara la acci\u00f3n de amparo y, en espec\u00edfico, se indag\u00f3 que tipo de \u00f3rdenes pretend\u00eda con esta tutela. A continuaci\u00f3n se examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Existencia de una amenaza o lesi\u00f3n a garant\u00edas fundamentales y relevancia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Mediante escrito allegado a esta corporaci\u00f3n se expuso por parte de la estudiante lo siguiente: \u201cLe pedir\u00eda que castigue a los que tanto da\u00f1o me han hecho, que a pesar de yo ser pobre, merezco respeto, que la comisaria cumpla y no me digan m\u00e1s mentiras, que el rector me deje de seguir diciendo mentiras, y me deje de meter en problemas, ya que yo solo quiero estudiar, ganarme una beca para estudiar medicina y ser alguien en la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando yo de quejas me hagan caso y me ayuden, que la comisaria no siga gritando y golpeando las cosas y no siga diciendo que viene a mi casa cuando es mentira, que ella viene, que mis compa\u00f1eros y sus mam\u00e1s no me hagan m\u00e1s da\u00f1o, que no me griten m\u00e1s cosas, que el padre Enrique no me vuelva a mandar fotos de sus partes \u00edntimas, ni mucho menos que me pida que yo le mande fotos m\u00edas ni convidarme a hacer sexo, que me respeten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que me devuelvan mi tranquilidad, quiero poder dormir en las noches, no quiero seguir viendo cosas, ni me quiero so\u00f1ar que me molestan en el colegio, ya no quiero que me digan al o\u00eddo que yo deber\u00eda morirme\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el referido escrito, el padre de la menor se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de amparo son las siguientes: \u201cque se le ordene al COLEGIO AAA crear mecanismos que permitan la protecci\u00f3n de estudiantes que son v\u00edctimas de bullying y matoneo, tambi\u00e9n que escuchen las quejas y denuncias que dan los padres de familia y los estudiantes y act\u00faen tempranamente para contrarrestar las conductas que puedas afectar a los estudiantes, ya que la falta de atenci\u00f3n de las denuncias dadas, perjudic\u00f3 a nuestra hija, al grado que hemos sufrido mucho para cuidarla, pero gracias a Dios ha tenido un mejoramiento de su salud psicol\u00f3gica, ya que era incontrolable y ya por lo menos soporta m\u00e1s las cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pide que sea resguardado el derecho a la integridad moral y psicol\u00f3gica de nuestra hija, el derecho a la educaci\u00f3n, intimidad, buen nombre, dignidad humana y el derecho a la no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitamos tambi\u00e9n al magistrado sustanciador de la CORTE CONSTITUCIONAL, la sanci\u00f3n de los infractores y responsables de los vulneradores de los derechos de nuestra hija, como lo son los padres de familia que incitaron a sus hijos y dem\u00e1s estudiantes del colegio, para realizar protestas y cese de actividades que ocasion\u00f3 la revictimizaci\u00f3n de nuestra menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita justicia y la sanci\u00f3n de los infractores, al igual que el resguardo de los derechos constitucionales vulnerados que considere el se\u00f1or magistrado sustanciador de la corte constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) Con base en estos elementos allegados se puede determinar que existen diversas motivaciones en la acci\u00f3n de amparo, las cuales se encuentran ligadas con diferentes derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, por un lado, se observa una relaci\u00f3n directa de los derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la vida digna y a la tranquilidad con los hechos denunciados de acoso sexual, tanto por parte de quien se dice es un miembro de una comunidad religiosa como por otros j\u00f3venes que fueron mencionados en el escrito de tutela. En este sentido, queda acreditada la fundamentalidad de los derechos invocados en este aspecto al igual que la relevancia constitucional de estos elementos planteados y se proceder\u00e1 a estudiar el resto de requisitos de procedencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre aquellas pretensiones y hechos relacionados con la obtenci\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria contra directivos, docentes, padres de familia, estudiantes y funcionarios de distintas entidades, la Sala considera que esta pretensi\u00f3n no se enmarca en la protecci\u00f3n de garant\u00edas ius fundamentales, siendo motivaciones propias del derecho disciplinario o, incluso, del derecho penal, sin que este tipo de actuaciones sean parte de la \u00f3rbita del juez constitucional. As\u00ed pues, la tutela se torna improcedente para entrar a sancionar a los diferentes funcionarios o particulares se\u00f1alados. En ese mismo sentido, algunas situaciones narradas, como un error en la asignaci\u00f3n de una nota, el uso de diminutivos en una reuni\u00f3n o la no atenci\u00f3n de un funcionario por encontrarse fuera de su lugar ordinario de trabajo no pueden ser asimilados a situaciones que lesionen derechos fundamentales, pues si bien puede ocasionar afectaciones, las mismas son situaciones t\u00edpicas de la cotidianidad que pueden resolverse con arreglos sencillos entre los involucrados o inclusive no requerir soluci\u00f3n alguna, sin que sean deseable la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cosa contraria ocurre con dos enunciados que tambi\u00e9n se hicieron a lo largo del escrito. Por un lado, se encuentra la solicitud de \u201cestudiar\u201d la cual, se dilucida a trav\u00e9s del escrito, tiene relaci\u00f3n con las diferentes facetas del derecho a la educaci\u00f3n, pues lo que se denuncia es que existen diferentes tipos de barreras para continuar con sus estudios; esta circunstancia s\u00ed cuenta con una vinculaci\u00f3n ius fundamental que permitir\u00eda, en principio, continuar con su estudio. Sin embargo, a lo largo del material probatorio allegado no se encuentran elementos que permitan abordar el an\u00e1lisis sobre si el derecho a la educaci\u00f3n y, m\u00e1s precisamente, la factibilidad de continuar con el curso normal del bachillerato se encuentra en peligro y, por el contrario, los elementos allegados parecieran indicar que este derecho se ha garantizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, del material probatorio allegado se desprende que la estudiante continu\u00f3 con sus estudios, que finaliz\u00f3 el a\u00f1o escolar 10\u00ba, fue matriculada en el grado 11\u00ba y realiza los estudios correspondientes en dicho grado. De esta manera queda claro que la menor continu\u00f3 cursando sus estudios72. Igualmente, se trae a colaci\u00f3n que las afirmaciones realizadas sobre la falta de adaptaci\u00f3n del modelo educativo no cuentan con sustento probatorio y, por el contrario, se pudo observar que el colegio acogi\u00f3 diversas medidas para facilitar la continuidad del proceso de formaci\u00f3n, adecuando su sistema de ense\u00f1anza acorde al diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n. As\u00ed pues, se observa que, entre otras acciones, el colegio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Flexibiliz\u00f3 los tiempos establecidos para la asistencia a clase. Es decir, teniendo en cuenta las necesidades de la menor, se adelant\u00f3 el proceso acad\u00e9mico a pesar de la inasistencia a gran parte del periodo acad\u00e9mico73; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se adopt\u00f3 un proceso de ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n flexible, acorde a las ausencias y necesidades particulares de la estudiante, por ejemplo, a pesar de reingresar a estudiar en el tercer periodo hubo materias que no se empezaron a calificar de manera inmediata por la necesidad de un proceso secuencial de ense\u00f1anza \u2013Matem\u00e1ticas y F\u00edsica\u201374; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Se activ\u00f3 el plan de atenci\u00f3n integral y se solicit\u00f3 en todo momento el acompa\u00f1amiento de otras autoridades competentes, as\u00ed como la asistencia de personal profesional capacitado; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Se observa que gracias al proceso de adaptaci\u00f3n la menor logr\u00f3 finalizar los grados 9\u00ba y 10\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con estos elementos probados, la Sala encuentra que no est\u00e1 acreditada siquiera sumariamente la afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, pues la menor logr\u00f3 continuar con sus estudios e, igualmente, se encuentra probado que dentro del proceso formativo se adoptaron diferentes modificaciones para adecuarse a las necesidades de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Por otra parte, existen tambi\u00e9n hechos relacionados con matoneo y acoso escolar, circunstancias que prima facie estar\u00edan estrechamente relacionados con garant\u00edas susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, pues las actuaciones de matoneo escolar pueden devenir en afectaciones a derechos como la dignidad humana y la igualdad, entre otros. Sin embargo, encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que, por un lado, parte de los relatos que se asocian con estas acciones en realidad no evidencian un compromiso iusfundamental, como puede ser un error en la asignaci\u00f3n de una nota o algunas \u201cofensas\u201d referenciadas; as\u00ed mismo, sobre aquellos relatos que podr\u00edan considerarse que si reflejan situaciones de acoso escolar existen posiciones encontradas sobre la veracidad de los hechos, por lo que se proceder\u00e1 a analizar estas situaciones con mayor profundidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los hechos que el agente oficioso relaciona como \u201cmatoneo, cibermatoneo, bullying y ciberbullying\u201d es menester tener en cuenta que se puso en entre dicho la veracidad del relato. Por una parte, la parte activa rese\u00f1\u00f3 que desde muy joven la estudiante sufri\u00f3 de acoso escolar, recibiendo sobrenombres, maltratos f\u00edsicos y verbales, y que los docentes y directivos de la instituci\u00f3n educativa han sido displicentes con la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de estas actuaciones. Por su parte, el colegio accionado y distintos docentes niegan que hayan sido negligentes con el manejo de los hechos relatados; por el contrario, exponen que estos no fueron dados a conocer sino hasta el a\u00f1o 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de varios escritos presentados por los docentes que le dieron clase a la estudiante en diferentes a\u00f1os, algunos de ellos ya retirados de sus funciones, se desminti\u00f3 no solo que se haya adoptado una pasividad sistem\u00e1tica en el manejo de las denuncias supuestamente presentadas, sino que incluso los docentes se\u00f1alaron que dichas burlas no se manifestaron y que parte de los hechos rese\u00f1ados carec\u00edan de sentido; entre otros, se expuso que la menor hace referencia a apodos relacionados con el uso de anteojos cuando en la \u00e9poca en que aparentemente ocurrieron los incidentes no utilizaba lentes76.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la confirmaci\u00f3n de que la acci\u00f3n de amparo se dirija a garantizar la protecci\u00f3n de garant\u00edas ius fundamentales est\u00e1 estrechamente ligada con la posibilidad de determinar los hechos que presuntamente lesionan dichos derechos, pues parte del petitorio de la acci\u00f3n de amparo est\u00e1 dirigido a \u201ccorregir\u201d un inadecuado manejo a la situaci\u00f3n de acoso escolar que se present\u00f3 y la \u201ccreaci\u00f3n de mecanismos que permitan la protecci\u00f3n de estudiantes\u201d. As\u00ed pues, para poder entrar a estudiar s\u00ed las actuaciones surtidas por cada una de las entidades accionadas cuenta con la efectividad y eficacia necesarias para \u201cproteger a los estudiantes\u201d, es necesario contar con un par\u00e1metro objetivo de verificaci\u00f3n. En otras palabras, la acci\u00f3n de amparo es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad, y el juez constitucional no puede entrar a determinar si per-se los mecanismos y pol\u00edticas propias que las diferentes entidades utilizan son adecuadas y suficientes, sino que dicha evaluaci\u00f3n debe ser con base a hechos particulares y comprobables que permitan valorar si las garant\u00edas ius fundamentales han sido lesionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala, al estudiar el material probatorio, encuentra acreditado que existieron mensajes de contenido sexual y en los cuales se acosaba a la estudiante, por lo cual se continuar\u00e1 con el estudio de procedencia respecto a estos hechos. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se encuentra acreditadas diversas situaciones relacionadas con barreras al derecho a la educaci\u00f3n, las cuales fueron superadas. Sin embargo, en los relatos relacionados con el matoneo existen diferentes problem\u00e1ticas que no permiten entrar a evaluar, acorde al caso concreto, si las pol\u00edticas que han adoptado las entidades accionadas son insuficientes o no. Dicho sea de paso, se encuentra plenamente acreditada la atenci\u00f3n a las denuncias realizadas y la existencia de planes metodol\u00f3gicos para el manejo de casos de acoso escolar. As\u00ed pues, no se discute si dichas pol\u00edticas de \u201cprotecci\u00f3n de estudiantes\u201d existen, sino si las mismas son adecuadas y suficientes para la situaci\u00f3n presuntamente vivida por la estudiante, sin que existan par\u00e1metros objetivos de evaluaci\u00f3n en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a esta conclusi\u00f3n la Sala encontr\u00f3 que: (a) no hay una individualizaci\u00f3n de los hechos de acoso escolar. Es decir, que aunque se exponen muchas situaciones, no se se\u00f1al\u00f3 qu\u00e9 individuos presuntamente han matoneado a la estudiante y cuales denuncias particulares no han sido atendidas; (b) a su vez, las situaciones supuestamente se presentaron durante un prolongado espacio temporal, de m\u00e1s de 10 a\u00f1os, sin que se tenga certeza de si los hechos tienen a los mismos sujetos involucrados durante todo el tiempo o no, pues incluso la madre hace referencia de como presuntos hechos de acoso fueron cometidos por personas que al momento de interponer la tutela ya no pertenec\u00edan a la instituci\u00f3n educativa; (c) no es clara la vinculaci\u00f3n directa de los accionados con los hechos narrados pues gran parte de los eventos que, acorde a la parte activa, se presentaron, fueron dados a conocer a la parte pasiva con muchos a\u00f1os de diferencia sin que sea entonces claro que estas entidades tengan relaci\u00f3n con los hechos o hayan sido negligentes con los mismos; y (d) gran parte de los relatos expuestos no evidencian un compromiso a garant\u00eda ius fundamental alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la falta de claridad de los hechos, la no individualizaci\u00f3n de los mismos y que hubiesen pasado muchos a\u00f1os entre los primeros hechos narrados y los \u00faltimos no permite encontrar con claridad una vinculaci\u00f3n de las entidades accionadas con la posible ocurrencia de los mismos, adicionando a esto, que parte de los relatos expuestos no reflejan en realidad actuaciones lesivas de derechos fundamentales. En conclusi\u00f3n, en la medida en que la ocurrencia de un matoneo persistente en el tiempo y con complicidad de las entidades accionadas no solo no se encuentra acreditado, sino que incluso la sola narraci\u00f3n de dichos hechos presenta grandes dificultades para utilizarse como par\u00e1metro objetivo de valoraci\u00f3n de las actuaciones de las entidades accionadas y, en la medida en que la tutela no es un mecanismo llamado a evaluar pol\u00edticas propias de las entidades accionadas en abstracto, la Sala considera que la tutela no es procedente en lo que respecta a aquellas denuncias que no se encuentran si quiera sumariamente probadas y tampoco es el mecanismo id\u00f3neo para ordenar \u201ccrear mecanismos que permitan la protecci\u00f3n de estudiantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, a lo largo de los relatos planteados y de las pruebas allegadas la Sala encuentra que existen otras garant\u00edas fundamentales involucradas, las cuales si cuentan con par\u00e1metros objetivos de evaluaci\u00f3n, pues fueron allegados documentos, grabaciones y testimonios sobre los acontecimientos. Se trata de los derechos al debido proceso y el derecho de petici\u00f3n, ligados en este caso con el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y el derecho a obtener soluciones eficaces de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el cual se desprende del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que se\u00f1ala: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, la Sala encuentra que parte de los relatos y las peticiones se encuentran encaminados a cuestionar que la comisar\u00eda de familia y la personer\u00eda municipal hubiesen impuesto trabas para atender de manera adecuada las denuncias de la menor y que, una vez las mismas fueron conocidas, no hubiesen actuado de manera eficaz. Al respecto, al evaluar el material probatorio la Sala encuentra que no existen elementos que indiquen que las garant\u00edas fundamentales al debido proceso y al derecho de petici\u00f3n se encuentran en riesgo, ni que permitan determinar si existe actualmente una lesi\u00f3n efectiva de dichos derechos. Para arribar a esta conclusi\u00f3n la Corte tiene en cuenta que la comisar\u00eda de familia accionada dio respuesta, el 10 de diciembre de 201777, a la petici\u00f3n elevada por el agente oficioso y en cuanto a la respuesta eficaz a la problem\u00e1tica se encuentra que: (a) a finales de octubre del a\u00f1o 2017 le fue dada a conocer una denuncia por hechos de \u201cbullying, ciberbillying, matoneo y cibermatoneo\u201d78; (b) a partir de ese momento se empezaron a surtir diferentes actuaciones tendientes a superar la situaci\u00f3n expuesta; (c) la parte activa considera que no se dio un adecuado manejo de la situaci\u00f3n y no se le brind\u00f3 un acompa\u00f1amiento real y eficaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para evaluar esta situaci\u00f3n es pertinente exponer las actuaciones m\u00e1s relevantes que se encuentran acreditadas en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dica y la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes requeridos79.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la menor en noviembre de 201780. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Visita socio-familiar al n\u00facleo familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Se interrog\u00f3 a diferentes docentes de la estudiante para obtener su versi\u00f3n de los hechos81. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Visita al colegio para realizar din\u00e1micas sobre el mejoramiento del ambiente escolar82. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n en el cese de actividades ocurrido en 201883.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esto se observa que, contrario a lo expuesto por la parte actora, la autoridad accionada atendi\u00f3 a las peticiones recibidas, activ\u00f3 distintos mecanismos y realiz\u00f3 varias actuaciones tendientes a darle una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica expuesta, demostrando por lo tanto que se garantiz\u00f3 el acceso a una respuesta eficaz por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por lo tanto, se concluye que actualmente no se encuentran elementos que permitan afirmar que existe alg\u00fan riesgo o afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos similares se encuentran las actuaciones de la Personer\u00eda Municipal accionada, quien atendi\u00f3 a las peticiones presentadas por el agente oficioso, el 12 de diciembre de 201784 y el 22 de diciembre del mismo a\u00f1o85. En ese mismo sentido, se encuentra que la entidad tambi\u00e9n despleg\u00f3 una serie de acciones tales como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La activaci\u00f3n a la Ruta de Atenci\u00f3n Integral brindando lineamientos de actuaci\u00f3n a la instituci\u00f3n educativa accionada86. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se reuni\u00f3 con los padres de la menor agenciada87. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vigil\u00f3 desde un primer momento las actuaciones tanto de la Comisar\u00eda de Familia como del colegio accionado88. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Visit\u00f3 el colegio para verificar las condiciones de la estudiante89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) En conclusi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a continuar con el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de amparo en lo que respecta a las denuncias de acoso sexual a la menor, en la medida en que se encuentra que existen garant\u00edas ius fundamentales involucradas y se vislumbra su relevancia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo que respecta a los presuntos obst\u00e1culos existentes para que la menor pueda continuar realizando sus estudios, es decir el an\u00e1lisis del derecho a la educaci\u00f3n y sus diferentes facetas y el derecho al debido proceso y de petici\u00f3n respecto al acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica, en lo referido a la presunta falta de respuesta eficiente y eficaz a las denuncias presentadas, la Sala encuentra que dichas garant\u00edas no se encuentran amenazadas ni lesionadas, pues se han dado las respuestas y actuaciones respectivas por lo tanto no se abordar\u00e1 su estudio. As\u00ed mismo, se excluir\u00e1 el estudio de aquellas situaciones que no responden a la protecci\u00f3n de garant\u00edas ius fundamentales o aquellas cuyos hechos no pueden ser probados ni siquiera sumariamente por la confusi\u00f3n presentada en la narraci\u00f3n y la falta de elementos que acrediten o den cuenta de la afectaci\u00f3n ius fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario verificar el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de amparo contemplados en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991. Es decir, se proceder\u00e1 a estudiar (i) la legitimaci\u00f3n; (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad y, de encontrar satisfechos estos requisitos, se proceder\u00e1 con el planteamiento del problema jur\u00eddico y el estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a este requisito el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el se\u00f1or JJTV interpuso la acci\u00f3n de amparo actuando como agente oficioso de la menor Mar\u00eda, titular de los derechos invocados. Prima facie pareciera que la legitimaci\u00f3n por activa no se encuentra acreditada, pues el agente oficioso no hace referencia a los motivos por los cuales la titular de los derechos o sus representantes legales no pueden acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo90; en esta medida, el agente se limit\u00f3 a se\u00f1alar que en concordancia con el art\u00edculo 44\u00ba de la carta de derechos y a la prelaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, se encontraba legitimado para agenciar las garant\u00edas fundamentales de la estudiante. Esta argumentaci\u00f3n no es de recibo, pues una interpretaci\u00f3n tan laxa de la legitimaci\u00f3n permitir\u00eda la instrumentalizaci\u00f3n de los menores de edad e incluso podr\u00eda devenir en la interposici\u00f3n de acciones de amparo en contra del querer del titular de los derechos invocados o de sus representantes legales, bajo la supuesta pretensi\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s superior de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, aunque efectivamente cuando se trata de la protecci\u00f3n de derechos de menores de edad los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de amparo se flexibilizan, esta situaci\u00f3n no puede entenderse como una v\u00eda libre para que cualquiera acuda a la tutela bajo el argumento de propender por los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin que se explique si quiera sumariamente la imposibilidad del agenciado o sus representantes legales para acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo91, pues esto atentar\u00eda contra la autonom\u00eda de la que gozan las personas para determinar la mejor forma para velar por sus derechos; dicha autonom\u00eda tambi\u00e9n recae en los menores de edad, quienes v\u00e1lidamente pueden acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo, a\u00f1adiendo a esto que, en principio, los primeros llamados a actuar en procura de garantizar la protecci\u00f3n de los menores de edad son sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que a medida que la persona agenciada se acerca a los 18 a\u00f1os y puede comprender tanto las garant\u00edas fundamentales con las que cuenta como los mecanismos que existen para velar por las mismas, recae sobre el agente oficioso una mayor carga para demostrar las razones por las cuales no puede el titular de los derechos o los representantes legales del mismo velar directamente por sus intereses. En otras palabras, no es igual agenciar los derechos de un infante con pocos meses de nacido que los derechos de una menor que se encuentra a uno o dos a\u00f1os de llegar a la mayor\u00eda de edad; siendo as\u00ed, a medida que una persona cuenta con mayores posibilidades para acudir directamente a los mecanismos previstos para proteger sus derechos debe ser m\u00e1s rigurosa la evaluaci\u00f3n de la posibilidad de que terceros agencien sus derechos, esto en procura de no pasar por encima de la autonom\u00eda de la que gozan. As\u00ed pues, en el caso bajo estudio, en la medida en que la agenciada se encontraba pr\u00f3xima a cumplir los 18 a\u00f1os al momento de interponerse la tutela, pod\u00eda ella v\u00e1lidamente acudir directamente a este mecanismo constitucional y gestionar la defensa de sus derechos y, en todo caso, como ya se expuso los primeros llamados a actuar son sus padres como representantes legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso bajo estudio existe un elemento adicional que conlleva la satisfacci\u00f3n del requisito de legitimaci\u00f3n por activa, como lo es la ratificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo tanto por parte de la agenciada como por sus representantes legales, como quiera que en audiencia celebrada el 7 de marzo de 2018 Mar\u00eda ratific\u00f3 la acci\u00f3n de amparo y dio su versi\u00f3n de los hechos, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se predica de su madre y representante legal92; as\u00ed pues se considera que la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra acreditada en la medida en que la titular de los derechos invocados confirm\u00f3 la intenci\u00f3n de acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>En lo que refiere a la legitimaci\u00f3n por pasiva, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala al evaluar la acci\u00f3n de amparo interpuesta encuentra que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en lo que respecta a los hechos narrados sobre acoso sexual por los elementos que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Tanto la comisar\u00eda de familia como la personer\u00eda municipal se\u00f1alaron que desconoc\u00edan de estos hechos hasta el momento en que se interpuso la tutela, estas afirmaciones se encuentran plenamente probadas con los audios allegados por la parte activa, en los cuales se escucha las denuncias que les fueron llevadas a dichas autoridades y donde no se mencionan en ning\u00fan momento los hechos que s\u00ed fueron narrados en la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) En lo que se refiere a quien se dice es miembro de una comunidad religiosa y en lo referente a las actuaciones de supuestos compa\u00f1eros de la estudiante, la Sala encuentra que no es posible atribuir una acci\u00f3n u omisi\u00f3n al colegio por los siguientes motivos: (i) no est\u00e1 acreditado que la menor, los padres de familia o incluso un agente oficioso hubiesen acudido ante el colegio para denunciar los hechos cuando estos ocurrieron o siquiera con anterioridad a la interposici\u00f3n de la tutela; (ii) est\u00e1 probada la existencia de mecanismos de atenci\u00f3n para este tipo de denuncias; y (iii) Se encuentra probado que el colegio inici\u00f3 las actuaciones pertinentes al enterarse de los hechos. Es decir, la Sala no encuentra probado que el referido miembro de una comunidad religiosa o los supuestos compa\u00f1eros de la estudiante tengan actualmente relaci\u00f3n alguna con la instituci\u00f3n educativa accionada y, en el mismo sentido, tampoco se acredit\u00f3 que dicho establecimiento acad\u00e9mico hubiese omitido atender alguna denuncia presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con estos elementos expuestos, la Corte Constitucional encuentra que, aunque graves, las actuaciones relacionadas como acoso sexual u hostigamiento no est\u00e1n relacionadas con las entidades accionadas. Adicionalmente, se observa que los sujetos involucrados no est\u00e1n plenamente identificados y la Fiscal\u00eda ya fue informada de los hechos. Con base en estos elementos esta corporaci\u00f3n no encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva con respecto a las autoridades accionadas, no es posible vincular a los presuntos agresores y no procede la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al ente investigador en la medida en que dicha actuaci\u00f3n ya se surti\u00f3 por parte del juzgado de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es un requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que exige que entre el momento en que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental y el momento en que se interpone la tutela transcurra un plazo razonable de tiempo, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza93. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, como ya se expuso, no se evidencia la afectaci\u00f3n ius fundamental, ni se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva en lo dem\u00e1s. Sin embargo, la Sala considera pertinente se\u00f1alar que el requisito de inmediatez tampoco est\u00e1 acreditado en la mayor\u00eda de los hechos narrados, esto en la medida en que la mayor parte de las actuaciones denunciadas ocurrieron un a\u00f1o antes o m\u00e1s respecto del momento en que se interpone la tutela94, siendo el deber de la persona acudir a las instancias competentes si lo pretendido es obtener una protecci\u00f3n ius fundamental oportuna95. Por lo cual, la tutela no puede sustentarse en un recuento retrospectivo de hechos ocurridos, incluso, a\u00f1os atr\u00e1s en donde no se demuestra una omisi\u00f3n por parte de las autoridades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, lo cierto es que, si lo pretendido es que una entidad act\u00fae de manera oportuna ante el hostigamiento causado por estudiantes, no se torna en un tiempo racional acudir a la tutela uno, dos o hasta nueve a\u00f1os despu\u00e9s, cuando incluso algunos de los presuntos agresores ya no estudian en el colegio accionado, pues cualquier actuaci\u00f3n que se pudiese surtir por parte del juez de tutela no producir\u00eda efecto alguno, tornando en una herramienta inocua la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la tutela es una acci\u00f3n de naturaleza excepcional y subsidiaria, lo que conlleva que solo procede cuando: (a) el titular de los derechos no cuente con otro medio de defensa judicial; o (b) existiendo dicho medio no resulte eficaz ni id\u00f3neo para la protecci\u00f3n invocada o sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, es claro que no existe un mecanismo judicial que permita abordar la totalidad de los hechos y peticiones expuestos, pues las denuncias abordan gran cantidad de actuaciones u omisiones que presuntamente se dan desde hace 10 a\u00f1os hasta pocos meses antes de interponer la tutela y que van desde la supuesta comisi\u00f3n de un hecho punible hasta situaciones b\u00e1sicas sin relevancia constitucional, como un error en la asignaci\u00f3n de una nota. En este mismo sentido, es evidente que parte de lo pretendido y de las situaciones narradas son actuaciones propias de los procedimientos disciplinarios o incluso penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para la Sala es claro que el juez constitucional puede conocer de hechos que, a su vez, deban ser estudiados por autoridades administrativas o judiciales dentro de un proceso disciplinario o penal, esto en procura de salvaguardar derechos fundamentales en aquellos aspectos o dimensiones que los referidos procesos no abarcan. As\u00ed, por ejemplo, es posible que actuaciones susceptibles de ser investigadas y sancionadas por los delitos de injuria y calumnia tambi\u00e9n sean conocidos por el juez de tutela, para adoptar medidas que permitan salvaguardar el derecho al buen nombre. \u00a0Sin embargo, lo que no es viable es que el juez constitucional asuma funciones propias de otras autoridades judiciales o administrativas como lo es la imposici\u00f3n de sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no le corresponde al juez constitucional entrar a investigar si se present\u00f3 o no un caso de acoso sexual y menos a\u00fan entrar a determinar responsabilidades penales o imponer sanciones disciplinarias, su papel consiste en verificar que existan rutas de atenci\u00f3n para que las autoridades correspondientes escuchen, den un adecuado manejo a las denuncias que se presenten y, a su vez, le corresponde la comprobaci\u00f3n de que dichas rutas resulten eficaces e id\u00f3neas y no exista una omisi\u00f3n o mora en su activaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no es aceptable, como pretende la parte activa de la tutela, que esta Sala asuma la labor de investigar, encuadrar, juzgar y sancionar la presunta configuraci\u00f3n de un hecho punible, desbordando por completo esta actuaci\u00f3n la esfera del juez constitucional. Este tipo de pretensiones incumplen el requisito de subsidiariedad, pues se debe acudir ante las autoridades competentes \u2013como la Fiscal\u00eda y los jueces penales\u2013 para surtir el proceso adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n se desprende de lo que se refiere a la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, pues no hace parte de la esfera de actuaciones del juez constitucional adelantar un proceso sancionatorio contra empleados p\u00fablicos o particulares. Estas actuaciones que se deben cumplir por otras autoridades como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o incluso por el propio empleador, entre otros, dependiendo de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala encuentra que en el caso bajo estudio el requisito de subsidiariedad no se cumple respecto de todas aquellas pretensiones ligadas a la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n tanto penal como disciplinaria de las actuaciones u omisiones de las autoridades accionadas y\/o de ciertos particulares, debiendo acudirse a las entidades competentes. Valga la pena anotar que, en su momento, el a-quo compuls\u00f3 copias de todas aquellas partes del expediente que guardaban relaci\u00f3n con la posible ocurrencia de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala proceder\u00e1 a revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de YYY, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de ZZZ que neg\u00f3 el amparo solicitado para, en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo. Esto al encontrar que: (a) en lo que respecta a los hechos narrados sobre matoneo, cibermatoneo, bullying y ciberbullying no existen par\u00e1metros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no y, a su vez, no se acredit\u00f3 una omisi\u00f3n en el cumplimiento de los funciones de las autoridades accionadas; (b) en lo que respecta al derecho de educaci\u00f3n, el mismo no se encuentra amenazado al momento de proferir este fallo y si en alg\u00fan momento existi\u00f3 lesi\u00f3n alguna, la misma fue superada sin la intervenci\u00f3n del juez constitucional; (c) en el mismo sentido se encuentra que cualquier afectaci\u00f3n o amenaza que se pudiese alegar con respecto al derecho de petici\u00f3n y al debido proceso finaliz\u00f3, pues se atendieron las peticiones y se iniciaron las respectivas actuaciones alrededor de lo solicitado; y (d) finalmente, sobre los hechos relativos a presuntas actuaciones de acoso sexual, se encuentra que no existe legitimaci\u00f3n por pasiva en la causa, en la medida en que los supuestos agresores no guardan relaci\u00f3n alguna con las autoridades accionadas y no fue posible determinar que dichas autoridades hubiesen dejado de atender a alguna denuncia presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. LEVANTAMIENTO DE T\u00c9RMINOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) En el marco de la emergencia p\u00fablica de salud derivada de la pandemia generada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura tom\u00f3 la decisi\u00f3n de mantener suspendidos los t\u00e9rminos para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisi\u00f3n de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 202096. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Mediante Auto 121 del 16 de abril de 202097, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableci\u00f3 que puede levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos con criterios objetivos, como cuando -entre otros- existe la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas. Es precisamente esto lo que ocurre en la decisi\u00f3n que la Sala de Revisi\u00f3n adopta en el presente caso, pues la misma se limita a declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, cuesti\u00f3n que no tiene ninguna incidencia en la emergencia o en las medidas adoptadas para conjurarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo proferido el 24 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de YYY, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de ZZZ que neg\u00f3 el amparo solicitado, y, en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo por los motivos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>(Con aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 1581 de 2012, art. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 129 1 161 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Informaci\u00f3n dada en una audiencia celebrada por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 162 a 213 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto, es importante acotar que salvo las conversaciones sostenidas con el contacto registrado como \u201cPadre Enrique\u201d todas las dem\u00e1s datan del a\u00f1o 2017 en adelante. Por lo tanto, acorde a lo expuesto por la madre de la menor, estas charlas se presentaron cuando el involucrado que supuestamente fue compa\u00f1ero de la agenciada ya no se encontraba cursando sus estudios en el colegio accionado. \u00a0<\/p>\n<p>6 Esto fue corroborado por dichas entidades en las respuestas allegadas a este tribunal al auto proferido el 29 de octubre de 2018. As\u00ed pues, la comisar\u00eda de familia manifest\u00f3 que: \u201cLa menor en menci\u00f3n continua siendo atendida por este despacho de COMISAR\u00cdA DE FAMILIA por Bullying, matoneo o acoso escolar, \u00fanica denuncia recibida en este despacho (\u2026) Respecto a otras denuncias no se tiene conocimiento\u201d folio 84 del cuaderno de revisi\u00f3n 1. Por su parte, la personer\u00eda manifest\u00f3 que: \u201cEste Despacho no ha tenido ning\u00fan conocimiento sobre los hechos relacionados con abuso sexual, ya que toda esta situaci\u00f3n se ha desarrollado por situaciones expuestas por parte de la menor sobre violencia escolar bullying, Ciber bullying, matoneo y Ciber matoneo\u201d, folio 42 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 36 del cuaderno de revisi\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 En el CD de audiencia celebrada por la jueza de primera instancia se pregunta por la intervenci\u00f3n del religioso, la madre de la menor expone que \u00e9l \u201cpadre\u201d era un misionero de la iglesia cat\u00f3lica y que \u201cmandan a los misioneros a hacer misi\u00f3n en el colegio\u201d pero, simult\u00e1neamente, manifiesta que la menor acud\u00eda a un grupo en la iglesia que \u201cla mandaba todos los jueves, que hay grupos de oraci\u00f3n, y ah\u00ed fue tambi\u00e9n que pas\u00f3 las circunstancias\u201d. As\u00ed mismo, la madre refiere que un joven vecino que estudi\u00f3 en el colegio pero que \u201cya se hab\u00eda retirado\u201d constri\u00f1\u00f3 a la menor y que de este caso se interpuso una denuncia ante la polic\u00eda de infancia y adolescencia; deja tambi\u00e9n claro que esto ocurri\u00f3 en 2016, es decir entre uno y dos a\u00f1os antes de acudir a la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 1 a 5 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Entre otros hechos narrados, se expusieron las siguientes agresiones: (a) en el grado 1\u00ba le dijeron \u201ccuatro ojos\u201d; (b) durante la primaria los compa\u00f1eros no jugaban con ella y le dec\u00edan \u201cla ni\u00f1a invisible\u201d; (c) un incidente en el grado 6\u00ba donde un compa\u00f1ero afirm\u00f3 de manera p\u00fablica que la estudiante se hab\u00eda acostado con un compa\u00f1ero; (d) que en el mismo grado 6\u00ba un estudiante que en ese momento se encontraba en 10\u00ba la amenaz\u00f3 con hacer \u201cphotoshop\u201d en videos porno para que pareciera que ella sale en dicho contenido y enviarle el material a los padres; (e) la orientadora escolar no le dio el apoyo esperado ante las situaciones anteriormente enunciadas; (f) a los celulares de los padres de la menor llegaron mensajes donde daban informaci\u00f3n falsa de la menor, mensajes que datan del a\u00f1o 2015; (g) le pusieron el apodo \u201clitro de sangre\u201d en 7\u00ba grado; (h) en el grado 8\u00ba compa\u00f1eros se\u00f1alaban a la menor de tener anorexia y bulimia; y (i) en grado 9\u00ba le tiraban basura. Folios 2 y 3 del cuaderno principal 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 12 del cuaderno principal 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 451 del cuaderno n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 81 del cuaderno n\u00famero 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Esta informaci\u00f3n fue corroborada por la Comisar\u00eda de Familia quien manifest\u00f3 que \u201cla menor en menci\u00f3n continua siendo atendida por este despacho de COMISAR\u00cdA DE FAMILIA por bullying, matoneo o acoso escolar, \u00fanica denuncia recibida en este despacho el d\u00eda 30 de octubre de 2017, el cual env\u00edo actuaciones. Respecto a otras denuncias no se tiene conocimiento\u201d. Folio 84 del cuaderno de revisi\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 455 del cuaderno n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>17 Para demostrar este punto se anexa un video en el que se observa la comisar\u00eda de familia cerrada y donde se ve que un funcionario de la alcald\u00eda le inform\u00f3 al agente oficioso que dicha situaci\u00f3n se present\u00f3 debido a un evento que se llev\u00f3 a cabo en el Instituto de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto, se anex\u00f3 un CD con 4 audios donde se escucha la reuni\u00f3n celebrada en la que se inform\u00f3 que el agente oficioso no pod\u00eda participar y, al negarse la familia a celebrar la reuni\u00f3n bajo esta condici\u00f3n, se levant\u00f3 la cesi\u00f3n sin tratar los asuntos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 383 del cuaderno de revisi\u00f3n 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 466 a 469 del Cuaderno n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 488 a 490 del Cuaderno n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 469 a 480 del cuaderno principal 3. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 11 del cuaderno principal 1. \u00a0<\/p>\n<p>24 Al respecto, se expuso como tratos groseros y hostiles un golpe dado a una mesa y el no permitir estar presente en una reuni\u00f3n al agente oficioso. Igualmente se expone que la estudiante radic\u00f3 un escrito el 23 de noviembre de 2017 el cual supuestamente no fue contestado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 504 y siguientes del cuaderno principal 3. \u00a0<\/p>\n<p>26 Se encuentra, por ejemplo, reuniones con los compa\u00f1eros de clase llevadas a cabo el 15 de noviembre de 2017 (folio 482 del cuaderno principal 3) y el 25 de octubre de 2018 (folio 572 del cuaderno de revisi\u00f3n 3). \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 442 del Cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 83 del Cuaderno principal 1. \u00a0<\/p>\n<p>29 Minuto 29:23 del CD Comisaria, Colegio y Personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>30 Minuto 28:20 del CD denominado Comisaria, Colegio y Personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>31 La fecha de la referida protesta se obtiene de una petici\u00f3n remitida al colegio accionado que consta en el folio 344 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>32 En acta del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo se reuni\u00f3 para analizar el inicio del incidente de desacato, en dicha reuni\u00f3n se afirm\u00f3 que ni el rector ni el Consejo Directivo son promotores del cese de actividades, as\u00ed mismo ning\u00fan miembro de la comunidad educativa hace parte del grupo de Whatsapp donde se han proferidos mensajes a favor de dicho cese. Folio 513 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>33 Como consta en los folios 43 y 44 del Cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>34 Como se observa en los folio 45 y 53 del Cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folios 49 a 52 del Cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 66 del cuaderno principal 1. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Se encuentra un escrito del 2 de noviembre de 2017, en el cual la menor relat\u00f3 que no entend\u00eda porque iba a perder la asignatura si contaba con buenas notas, se hab\u00eda esforzado al m\u00e1ximo y son pocas las actividades adelantadas. Folio 723 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ante el escrito presentado, el docente encargado manifest\u00f3 que la estudiante se ausent\u00f3 con excusa durante un tiempo, por lo cual se permiti\u00f3 presentar las actividades con posterioridad. Sin embargo, a la hora de subir la nota esta \u201cno carg\u00f3\u201d, por ende se le asign\u00f3 un puntaje de 1.0; la estudiante le inform\u00f3 del error al docente y al no ser posible modificar la nota se determin\u00f3 que se nivelar\u00edan dos puntos de la nota final del tercer periodo, pacto que fue aceptado tanto por la estudiante como por su madre. Folio 386 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 319 del cuaderno principal 2. \u00a0<\/p>\n<p>40 Esta informaci\u00f3n consta en la copia allegada del Acta No. 11 del primero diciembre de 2017. Folios 416 a 419 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>41 Folio 66 del cuaderno principal 1 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 421 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folio 424 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 133 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>45 Folios 131 a 134 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>46 Parte de esta informaci\u00f3n fue dada a conocer a la Comisar\u00eda de Familia en un escrito del 29 de mayo de 2018. cuaderno de revisi\u00f3n 3, folio 439. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 154 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 176 y subsiguientes del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>49 Acorde a un acta del 11 de julio de 2018, para esa fecha la menor no hab\u00eda asistido en ning\u00fan momento a la instituci\u00f3n educativa, permanec\u00eda en el SIMAT y solo se hab\u00eda justificado la ausencia de 15 d\u00edas a trav\u00e9s de una incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folio 192 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folio 453 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>52 Algunos elementos adicionales que fueron evaluados en dicha reuni\u00f3n fueron los siguientes: (a) el manejo del servicio social que se deb\u00eda adelantar; (b) la realizaci\u00f3n de una reuni\u00f3n entre la comisaria de familia y el sal\u00f3n de clase para \u201cfavorecer el clima\u201d; (c) recomendaciones para el manejo del grupo de compa\u00f1eros; (d) se concert\u00f3 la visita de una trabajadora social; y (e) se asumieron diversos compromisos por parte de cada uno de los asistentes a la reuni\u00f3n. Folios 463 a 466 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>53 En otra acta del mismo 23 de julio de 2018 se dej\u00f3 constancia expresa de que la menor iba a iniciar su proceso de reintegro acad\u00e9mico asistiendo primeramente media jornada. Folio 468 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>54 La fecha de la referida protesta se obtiene de una petici\u00f3n remitida al colegio accionado que consta en el folio 344 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>55 Cuaderno de revisi\u00f3n 3, folios 262 y 263. \u00a0<\/p>\n<p>56 En acta del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo se reuni\u00f3 para analizar el inicio del incidente de desacato, en dicha reuni\u00f3n se afirm\u00f3 que ni el rector ni el Consejo Directivo son promotores del cese de actividades, as\u00ed mismo ning\u00fan miembro de la comunidad educativa hace parte del grupo de Whatsapp donde se han proferidos mensajes a favor de dicho cese. Folio 513 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cuaderno de revisi\u00f3n 3, folio 282, en el cual se ve un formato donde se da a conocer el apoyo a una \u201cmanifestaci\u00f3n pac\u00edfica de mi Hijo\/Hija, en Pro de sus derechos y su bienestar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cuaderno de revisi\u00f3n 3, folios 270 a 274. \u00a0<\/p>\n<p>59 El juez constitucional consider\u00f3 que no exist\u00edan actuaciones tendientes a ense\u00f1ar y evaluar el programa acad\u00e9mico del primer y segundo periodo, limit\u00e1ndose el colegio a asignar actividades respecto al programa del tercer periodo del a\u00f1o escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Cuaderno de revisi\u00f3n 3, folios 324 a 344. \u00a0<\/p>\n<p>61 Entre otros elementos, se destaca el diagn\u00f3stico de alucinaciones auditivas con insultos y ordenes de auto da\u00f1o sin intentos, cuaderno de revisi\u00f3n 3 folio 330. \u00a0<\/p>\n<p>62 Como consta en el cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>63 Como consta en los diferentes informes de avances de nivelaci\u00f3n presentado por los docentes, cuaderno de revisi\u00f3n 3, folios 518 y subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>64 Como se observa en el folio 543 del cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>66 Los mismos, acorde a lo que expone la instituci\u00f3n educativa, incluyen actuaciones de la orientadora escolar, la coordinadora de convivencia, del comit\u00e9 de convivencia escolar y el consejo directivo de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 359 del Cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>68 Folios 703 a 716 del Cuaderno de revisi\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 1010 del cuaderno de revisi\u00f3n 4. \u00a0<\/p>\n<p>70 Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 297 y 298. \u00a0<\/p>\n<p>71 Espec\u00edficamente, se se\u00f1al\u00f3 que se entreg\u00f3 en dos oportunidades remisi\u00f3n para hospitalizaci\u00f3n, sin que los padres probaran haber puesto en marcha los tr\u00e1mites tendientes a obtener dicha hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Al respecto, la menor manifest\u00f3 que: \u201cSi; actualmente estoy realizando mis estudios en el colegio AAA, ya que la Dra NX (psiquiatra), me autorizo para entrar a estudiar en el mes de abril porque presente mejor\u00eda de mi salud\u201d. Folio 57 del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>73 Folios 424 y subsiguientes del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>74 Folios 540 y subsiguientes del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>75 Folio 420 del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>76 Folios 250 a 285 del cuaderno principal n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>77 Folio 81 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 2 del cuaderno principal n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 6 del cuaderno principal n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>80 Folio 15 del cuaderno principal n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>81 Folios 21 a 32 del cuaderno principal n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>82 Folios 33 a 37 del cuaderno principal n\u00famero 3. \u00a0<\/p>\n<p>83 Como se expone por parte de esta entidad en el folio 83 del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>84 Folio 85 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>85 Folio 94 del cuaderno principal n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>86 Folio 437 y subsiguientes del cuaderno principal n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>87 Como consta en el CD allegado por la parte activa de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>88 Folio 56 del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio 45 del cuaderno de revisi\u00f3n n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>90 Al respecto, la Sentencia T-736 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEl ejercicio de la agencia oficiosa por parte de personas distintas a quien ejerce la patria potestad del menor, por ende, impone un deber m\u00ednimo de justificaci\u00f3n por el agente oficioso. As\u00ed, deber\u00e1 demostrarse, incluso de manera sumaria, que: (i) no concurre persona que ejerza la patria potestad o la misma est\u00e1 formal o materialmente inhabilitada para formular las acciones judiciales o administrativas necesarias; o (ii) que si bien concurren los padres o guardadores, existe evidencia que los mismos se han negado a formular las acciones y dicha omisi\u00f3n afecta gravemente los derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a concernida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, debe insistirse en que los padres y guardadores son titulares de un margen de apreciaci\u00f3n en lo que respecta al ejercicio de acciones judiciales o administrativas en nombre de los menores de edad. Por ende, el agente oficioso devendr\u00e1 su actuaci\u00f3n leg\u00edtima no solo cuando se demuestre que quien ejerce la patria potestad se niega a formular la respectiva acci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n debe estarse ante un escenario de vulneraci\u00f3n cierta y grave de los derechos constitucionales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que requiere adem\u00e1s la atenci\u00f3n urgente de los mismos, so pena de que se configura un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sobre la posibilidad de que menores de edad acudan directamente a la acci\u00f3n de amparo se trae a colaci\u00f3n la sentencia T-895 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo que expuso lo siguiente: \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cualquier persona sin diferenciaci\u00f3n alguna puede formular acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, siempre y cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos de procedibilidad. As\u00ed las cosas, se tiene que la edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su ejercicio, por cuanto no existe una exigencia expresa sobre la mayor\u00eda de edad para presentarla, lo que permite que los ni\u00f1os puedan tramitar pretensiones a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela sin que, para ello, requieran actuar a trav\u00e9s de sus padres o representantes legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 Se encuentra anexado al Cuaderno Principal N\u00famero 2 una grabaci\u00f3n en CD de la audiencia, la cual fue celebrada por el juez de primera instancia de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>93 Precisamente, el art\u00edculo 86 dispone que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Entre otros, los mensajes de texto que fueron enviados al celular de los padres de la agenciada datan del a\u00f1o 2015, las conversaciones con el referido \u201cpadre Enrique\u201d y con los supuestos compa\u00f1eros de clase son del 2016 y parte de los referidos actos de presunto matoneo ocurrieron entre 1 y 9 a\u00f1os antes de acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>95 Al respecto, la parte activa de la tutela narra que se acudi\u00f3 en su momento a otras autoridades para dar a conocer parte de los hechos ahora expuestos. Sin embargo, la tutela no est\u00e1 encaminada a cuestionar una mora en el actuar de dichas entidades, no se especifica con claridad cuando y ante quien se present\u00f3 la denuncia y, por consiguiente, no hay claridad sobre si la misma se atendi\u00f3 o no en debida forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 1 del Acuerdo PCSJA20-11581 del 26 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>97 El tercer punto resolutivo de esa providencia estableci\u00f3 que las \u00f3rdenes all\u00ed contenidas \u201centrar\u00e1n en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web de la Corte Constitucional y se mantendr\u00e1n vigentes mientras subsista la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales prevista por el Consejo Superior de la Judicatura\u201d. La publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web de la Corte Constitucional se realiz\u00f3 el 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-249\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA POR PRESUNTOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL Y MATONEO O BULLYN-Improcedencia por cuanto no existen par\u00e1metros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACION-Improcedencia por cuanto no se encuentra amenazado \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}