{"id":27492,"date":"2024-07-02T20:38:15","date_gmt":"2024-07-02T20:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-287-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:15","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:15","slug":"t-287-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-287-20\/","title":{"rendered":"T-287-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NI\u00d1OS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Desarrollo legal de los procesos de inclusi\u00f3n escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo del Decreto 1421 de 2017\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NI\u00d1OS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad est\u00e1 oficialmente reconocido por instituciones, estudios y expertos, como un trastorno cr\u00f3nico que puede cambiar sus manifestaciones desde la infancia hasta la edad adulta, que interfiere en muchas \u00e1reas del funcionamiento, por lo que la falta de atenci\u00f3n a estos menores trae graves consecuencias para ellos mismos y para la sociedad, lo cual demanda responsabilidad por parte de las familias, los colegios a pesar de no ser especializados y las autoridades estatales, dando un manejo especial a las personas que padecen este tipo de trastornos, puesto que de lo contrario se estar\u00eda atacando a las circunstancias que permiten que el problema subsista y no a las que lo causan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de los colegios de utilizar las metodolog\u00edas y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Discriminaci\u00f3n cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educaci\u00f3n con enfoque inclusivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que impone cargas m\u00ednimas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NI\u00d1OS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Orden de reintegro a la instituci\u00f3n educativa e inicio de plan individual de apoyo y ajustes razonables (PIAR) con la participaci\u00f3n de la familia del estudiante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NI\u00d1OS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, con apoyo de la Secretar\u00eda de Salud, junto con los padres del estudiante, realizar plan articulado para la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico m\u00e9dico del educando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.601.933 y T-7.764.757 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por: i) Jorge Ceballos Abudinem y Liliana Mar\u00eda Lafaurie Lafaurie, por intermedio de apoderado judicial, en representaci\u00f3n de su hijo menor Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, contra la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta (T-7.601.933); y ii) Manuel Fernando Toro Ortiz, en representaci\u00f3n de su hijo menor Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, contra la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR (T-7.764.757). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta que confirm\u00f3 el fallo del 12 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Santa Marta, el cual a su vez neg\u00f3 el amparo solicitado (expediente T-7.601.933); y el fallo emitido el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, que confirm\u00f3 la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, que en su momento neg\u00f3 el amparo invocado (expediente T-7.764.757). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 1. Expediente T-7.601.933, Jorge Ceballos Abudinem y Liliana Mar\u00eda Lafaurie Lafaurie, por intermedio de apoderado judicial, en representaci\u00f3n de su hijo menor Jorge Alberto Ceballos Lafaurie contra la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes, actuando por medio de apoderado judicial y en representaci\u00f3n de su hijo, manifestaron que desde cuando Jorge Alberto Ceballos Lafaurie (13 a\u00f1os de edad), inici\u00f3 su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, ha estado vinculado a la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta2, cursando sexto grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de junio de 2018, la instituci\u00f3n educativa impuso matr\u00edcula condicional a Jorge Alberto Ceballos Lafaurie para el a\u00f1o acad\u00e9mico 2018-20193, basada en que, al terminar el a\u00f1o lectivo 2017-2018, obtuvo una valoraci\u00f3n de disciplina inferior a 140 puntos4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de junio de 2018, al evidenciar que el menor de edad estaba presentado problemas comportamentales, sus padres recurrieron a un especialista del Instituto de Desarrollo e Investigaci\u00f3n en Neurociencias de la ciudad de Medell\u00edn5. Fue as\u00ed como el m\u00e9dico psiquiatra infantil y de adolescentes Juan David Palacio le diagnostic\u00f3 \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d6 y se le sugiri\u00f3 cumplir con una serie de recomendaciones7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de marzo de 2019 el colegio decidi\u00f3 no renovar el contrato de servicios educativos de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie para el a\u00f1o lectivo 2019-20208, al no haber cesado sus faltas de comportamiento, teniendo en cuenta que hab\u00eda hecho copia en un trabajo de matem\u00e1ticas y hab\u00eda generado un \u201cestado de alerta en el sal\u00f3n de clases\u201d, al afirmar que iba a quemar el colegio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de junio de 2019, los acudientes del menor presentaron su inconformidad con la anterior decisi\u00f3n, con el fin de que la misma fuera reconsiderada9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de junio de 2019, la instituci\u00f3n mantuvo su postura debido a que la misma no hab\u00eda sido recurrida en el t\u00e9rmino correspondiente. En el mismo documento, aseveraron que se le hab\u00eda prestado la atenci\u00f3n necesaria a Jorge Alberto Ceballos Lafaurie10, sin embargo, los padres no estaban suministrando los medicamentos recetados, por lo que se cambi\u00f3 el sistema de calificaci\u00f3n de fase 2 a fase 111.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto los representantes del menor de edad expresaron que segu\u00eda siendo tratado, pero en la ciudad de Barranquilla12, por lo que el colegio debi\u00f3 haber tenido en cuenta la condici\u00f3n del menor antes de imponerle la sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, los padres de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie instauraron acci\u00f3n de tutela, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso, al no haberle dado la consideraci\u00f3n especial que requer\u00eda por su condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de julio de 201913, el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Santa Marta avoc\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, corriendo traslado de esta a la parte accionada para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas se pronunciara sobre los hechos. Vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Santa Marta y al instituto de Desarrollo e Investigaci\u00f3n en Neurociencias &#8211; CONCIENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la accionada y vinculada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta14. Explic\u00f3 que el estudiante no solo contaba con matr\u00edcula condicional, sino que tambi\u00e9n hab\u00eda sido sujeto de suspensi\u00f3n, sanci\u00f3n impuesta al haber consumido cigarrillos electr\u00f3nicos dentro de la instituci\u00f3n (falta grav\u00edsima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclar\u00f3 que, la decisi\u00f3n de no renovar el contrato de servicios educativos del alumno no se motiv\u00f3 en su condici\u00f3n, sino producto de una serie de incumplimientos al Manual de Convivencia, llevando a cabo todo el proceso con respeto al debido proceso y al derecho de defensa, permitiendo que el estudiante terminara el a\u00f1o acad\u00e9mico en curso para no interrumpir su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Desarrollo e Investigaci\u00f3n en Neurociencias- CONCIENCIA15. Afirm\u00f3 que el paciente asist\u00eda a consulta desde junio de 2018, diagnostic\u00e1ndole \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad presentaci\u00f3n inactivo\u201d, por lo que comenz\u00f3 un tratamiento con metilfenidato 36 mgs. 1 tableta al d\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que en la etapa escolar el trastorno padecido por el menor pod\u00eda acarrear repercusiones, como el bajo nivel acad\u00e9mico, la baja autoestima por la pobre relaci\u00f3n con los pares y las dificultades por sus comportamientos impulsivos. En este sentido hizo \u00e9nfasis en que era fundamental en el tratamiento con f\u00e1rmacos, adem\u00e1s del apoyo del colegio, al que normalmente se solicitaba realizar un plan individual de ajustes razonables, teniendo en cuenta el estado del paciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia16. El 12 de julio de 2019, el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Santa Marta neg\u00f3 el amparo solicitado, consider\u00f3 que la instituci\u00f3n hab\u00eda realizado un acompa\u00f1amiento permanente al estudiante, acatando las recomendaciones dadas por el especialista, sin evidenciar inter\u00e9s por parte del alumno o de sus padres en mejorar su comportamiento y tampoco hicieron uso de los recursos que ten\u00edan a disposici\u00f3n en el t\u00e9rmino respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estim\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, pues se le permiti\u00f3 terminar el a\u00f1o en curso y el siguiente a\u00f1o escolar pudo ser matricularlo en otra instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n17. Los padres del menor argumentaron que la instituci\u00f3n no dio el trato que requiere el menor al ser diagnosticado con \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d. Finalmente, se\u00f1alaron que se le estaban causando perjuicios al menor, pues su c\u00edrculo social, en su mayor\u00eda, se encuentra en la instituci\u00f3n accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia18. El 20 de agosto de 2019, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, estim\u00f3 que la instituci\u00f3n hab\u00eda dado especial atenci\u00f3n a Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, suministr\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento y apoyo por psicolog\u00eda y bienestar para superar sus afectaciones. Indic\u00f3 que tampoco se hab\u00eda demostrado que la desvinculaci\u00f3n del alumno hubiera obedecido a un proceder arbitrario o discriminatorio, pues hab\u00eda estado sustentada en el incumplimiento reiterado de los compromisos pactados en el \u201cmarco del manual estudiantil\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto del 14 de noviembre de 201919 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes legales del menor Jorge Alberto Ceballos Lafaurie20, destacaron que se encontraba desescolarizado y no ha podido ingresar a otro plantel educativo, ya que la instituci\u00f3n accionada report\u00f3 informes negativos por disciplina. Al desistir de esa posibilidad, recurrieron a un docente particular que lo est\u00e1 acompa\u00f1ado en el proceso educativo, d\u00e1ndole clases durante 3 horas y media, tres veces por semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron que el tratamiento para el trastorno que padece su hijo tambi\u00e9n se est\u00e1 llevando a cabo desde casa, prest\u00e1ndole acompa\u00f1amiento psicoterap\u00e9utico por parte de Karen Lafaurie Lafaurie, fonoaudi\u00f3loga de la Escuela Colombiana de Rehabilitaci\u00f3n, Special Education Teacher, NYC Department of \u00a0Education, la cual lo atiende por sesiones virtuales dos veces a la semana, puntualizando que este tipo de ni\u00f1os requieren un acompa\u00f1amiento permanente por parte de un equipo interdisciplinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la sanci\u00f3n consideraron que no se debi\u00f3 haber evaluado al alumno disciplinariamente en aplicaci\u00f3n descontextualizada del Manual de Convivencia como el resto de los alumnos que no sufren de hiperactividad, m\u00e1xime cuando los integrantes del Consejo Directivo del Colegio no eran especialistas en psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda o ciencias afines, tomando la decisi\u00f3n sin apoyarse en ning\u00fan examen de alg\u00fan experto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Santa Marta21 alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n el d\u00eda 19 de noviembre de 2018, mediante correo electr\u00f3nico, donde expuso que contaba con la Instituci\u00f3n Educativa Liceo Saber la cual presta servicios educativos a los menores que para su formaci\u00f3n requieren de medidas especiales. Adem\u00e1s, que al ser los padres los primeros educadores estos deb\u00edan propiciar un ambiente acorde con el desarrollo cognitivo del menor de edad, teniendo una responsabilidad conjunta con la escuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La psic\u00f3loga Lina Marcela Restrepo22 allego informe donde aclar\u00f3 que adelant\u00f3 un tratamiento con Jorge Alberto del 25 de septiembre del 2018 al 27 de mayo de 2019. Se\u00f1al\u00f3 que en este caso era fundamental \u201cpermanecer escolarizado, con rutinas claras y apoyos terap\u00e9uticos dentro y fuera del colegio dado que su condici\u00f3n puede mejorar y llevarlo a ser muy funcional al punto de obtener metas acad\u00e9micas y personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La psiquiatra Liliam Juliao Borge23 relat\u00f3 que debido al trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad con predominio impulsivo que presenta el menor y por el malestar que le produc\u00eda el medicamento Concerta 36 mg, dio abordaje farmacol\u00f3gico de aripripazol 15 mg., pero que despu\u00e9s de esa consulta la madre le comunic\u00f3 que hab\u00eda suspendido el medicamento por incomodidades similares a las presentados con el anterior, sin regresar a cita de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta24 manifest\u00f3 que cuenta con un Departamento de Bienestar por medio del cual realizan actividades permanentes tanto de prevenci\u00f3n como de atenci\u00f3n a las diversas problem\u00e1ticas que afrontan los alumnos. Explic\u00f3 que dichas medidas se aplicaron con Jorge Alberto Ceballos Lafaurie d\u00e1ndole el tratamiento adecuado que requer\u00eda, acatando las recomendaciones del m\u00e9dico tratante y realiz\u00e1ndole un plan de acomodaci\u00f3n acad\u00e9mica con implementaci\u00f3n de educaci\u00f3n inclusiva25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 4 de diciembre de 201926\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los padres del menor de edad27 indicaron que el menor se encontraba sin tratamiento farmacol\u00f3gico, teniendo en cuenta que este hab\u00eda sido formulado solo para las horas escolares, por lo que al encontrarse desescolarizado no deb\u00eda seguirlo. Para fundamentar lo narrado aportaron oficio suscrito por el m\u00e9dico psiquiatra infantil Juan David Palacio, el cual tambi\u00e9n aclara que se encuentra a la espera de que se resuelva la situaci\u00f3n del menor para iniciar dicho tratamiento farmacol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Karen Lafaurie Lafaurie el 9 de diciembre de 201928 confirmo que el menor no estaba siendo medicado, hizo \u00e9nfasis en que en la mayor\u00eda de los casos este tipo de medicamento se les suministraba a los ni\u00f1os en las jornadas escolares, paulatinamente y con un seguimiento diario de la instituci\u00f3n acerca de sus observaciones, con el fin de prevenir s\u00edntomas secundarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 643 del 6 de diciembre 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n dict\u00f3 una medida provisional donde se orden\u00f3: i) permitir de manera inmediata la matr\u00edcula de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie en la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta; ii) la valoraci\u00f3n de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, con el fin de tratar el trastorno que le fue diagnosticado y establecer las recomendaciones para llevar a cabo en el hogar y en el establecimiento educativo; iii) consolidar un Plan Individual de Ajustes Razonables -PIAR29 en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas30; y iv) realizaran cada veinte (20) d\u00edas reuniones con el fin de desarrollar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos planteados en el PIAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de enero de 2020 el Colegio Biling\u00fce de Santa Marta inform\u00f3 que dio cumplimiento a la medida provisional reintegrando al menor a la instituci\u00f3n educativa. As\u00ed el 29 de enero de 2020 la instituci\u00f3n educativa present\u00f3 informe neuropsicol\u00f3gico donde se consign\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) aunque Jorge tiene buena capacidad atencional, se ve afectada por la falta de regulaci\u00f3n y control. Posee \u00edndices de impulsividad altos que influyen directamente sobre su proceso de aprendizaje, le ocasionan fatiga y distorsi\u00f3n de su aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La impulsividad, est\u00e1 asociada a inestabilidad emocional y presencia de ansiedad que debe ser manejada terap\u00e9uticamente por psicolog\u00eda cl\u00ednica. Su inestabilidad emocional se ve reflejada en resultados de prueba adaptativa aplicada, en la cual se muestra una autopercepci\u00f3n baja, dificultad para expresar sus sentimientos profundos y caracter\u00edsticas de adaptaci\u00f3n social adecuadas, compensando con una fortaleza externa que no obedece a la realidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se sugiere tratamiento externo por psicolog\u00eda cl\u00ednica para Jorge y PIAR nivelatorio con adecuaciones para control inhibitorio y manejo de ansiedad. Se esperan pautas de profesional externo para complementar acomodaciones ambientales en aula.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de febrero de 2020 los padres del menor de edad refirieron que a partir de la orden dada en la medida provisional la Secretar\u00eda de Salud Distrital los direccion\u00f3 a su EPS (Salud Total), tr\u00e1mite que ya iniciaron para que se lleve a cabo la valoraci\u00f3n de Jorge Alberto, as\u00ed como tambi\u00e9n solicitud para que sea el mismo m\u00e9dico que ha venido tratando al menor (Dr. Juan David Palacio -m\u00e9dico psiquiatra infantil) quien d\u00e9 continuidad al tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La instituci\u00f3n educativa ha presentado informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento de la medida31, donde se destaca el dise\u00f1o de un PIAR de cara a la situaci\u00f3n del estudiante Jorge Ceballos a partir de un equipo que contar\u00eda con: coordinaci\u00f3n de un equipo de apoyo escolar, directora de bachillerato, fonoaudiolog\u00eda, especialista en learning center, director de grupo, profesores de las diferentes asignaturas y un tutor de apoyo en casa, acompa\u00f1amiento que se ir\u00e1 desmontando de acuerdo con la evoluci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de marzo los padres de Jorge Alberto informaron que llevaron a cabo una cita virtual con el m\u00e9dico psiquiatra Juan David Palacio el 12 de marzo del presente a\u00f1o. Expusieron que iniciaron un nuevo tratamiento, el cual ha sido muy positivo en la medida que le ha permitido concentrarse y trabajar de manera virtual dada la pandemia del Covid-19, siguiendo todas las indicaciones del colegio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destacaron que en la \u00faltima reuni\u00f3n en el colegio (19 de marzo de 2020) se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de hacer refuerzo al ni\u00f1o en cuatro materias, para lo cual fue necesario contratar un tutor recomendado por el colegio con el fin de poder nivelar el tiempo desescolarizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el m\u00e9dico Juan David Palacio indic\u00f3 que, en entrevista con el menor, muestra muy buena actitud, estado de \u00e1nimo normal, no hay trastornos formales del pensamiento. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que en ocasiones se nota distra\u00eddo por lo que se le deben repetir las preguntas. Comenta que le gusta mucho ir al colegio, jugar f\u00fatbol y los videojuegos. Puede hacer lecturas y tener buena comprensi\u00f3n de la lectura, siempre y cuando est\u00e9 en un espacio solo y sin ruidos. De esta manera, recomienda comenzar con \u201cLisdexamfetamina = Samexid Samexid 70 mgs, 1 capsula cada d\u00eda. Se comenzar\u00e1 con dosis graduales de 17,5 luego de 23,3 y luego de 35 mgs al d\u00eda. Hasta llegar a 70 mgs al d\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 2. Expediente T-7.764.757 Manuel Fernando Toro Ortiz, en representaci\u00f3n de su hijo menor Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez contra la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de diciembre de 2018, el menor de edad fue valorado por un m\u00e9dico psiquiatra del Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro en la ciudad de Pasto, quien lo diagnostic\u00f3 con \u201cperturbaci\u00f3n de la actividad y la atenci\u00f3n y trastorno de ansiedad &#8211; no especificado\u201d34, por lo que se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unos ex\u00e1menes que no se realizaron, ni se continu\u00f3 con el tratamiento ni control por psiquiatr\u00eda35. En esta oportunidad se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenor de 14 a\u00f1os refiere alteraciones comportamentales desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os, describe que es grosero con los padres, les pega, los molesta, molesta a la hermana, no obedece, comenta que lo expulsaron del colegio La Normal porque no dejaba dictar clases, molestaba y por eso sali\u00f3, pero en el actual colegio comenta que se porta igual, molesta a los compa\u00f1eros, pone apodos, les pega, no deja dar clases, habla, recocha, refiere que ha intentado portarse bien pero que no puede, niega consumo de psico-t\u00f3xicos. El padre comenta que el ni\u00f1o vivi\u00f3 con los abuelos hasta los 8 a\u00f1os de edad porque ellos estudiaban, comenta que al \u00fanico que respeta y obedece es al abuelo materno, a ellos no los respeta, no acata las normas, comenta que quien pone las normas es la madre, pero \u00e9l no quiere seguirlas, es dif\u00edcil que obedezca, comenta que han intentado controlarlo por las buenas habl\u00e1ndole, d\u00e1ndole \u00f3rdenes, con correa y esa es la \u00fanica forma que obedezca \u2018por la buena nada\u2019, comenta que de siempre hab\u00eda problemas porque el ni\u00f1o era tosco, molestoso, inquieto, grosero con los compa\u00f1eros, ingres\u00f3 a la escuela con igual conducta, no dejaba dictar clases, se paraba, hablaba, en casa igual conducta, en sitios p\u00fablicos tambi\u00e9n molesta, inici\u00f3 estudios a los 5 a\u00f1os, refieren que pese a que es un buen estudiante el comportamiento influye, el padre tiene que estar pendiente, dice que este a\u00f1o le fue bien, solo perdi\u00f3 una materia en los primeros periodos, pas\u00f3 a 8 grado, comenta que hace un a\u00f1os en un momento de rabia pens\u00f3 en matarse y asegura que fue por rabia con la madre, pero s\u00ed comenta que se siente triste hace una semana por lo que puede suceder en su casa, en el colegio, no otros, hace 15 d\u00edas consultaron a neuropediatr\u00eda, le mandaron fluxetina a\u00fan no le dan y remiten a psiquiatra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al adelantar el an\u00e1lisis respectivo se consign\u00f3: \u201cmenor de 14 a\u00f1os con cuadro de alteraciones comportamentales dados por hiperactividad, sin manejo con compromiso funcional, ahora adem\u00e1s conductas desafiantes, considero menor con cuadro de perturbaci\u00f3n en la atenci\u00f3n y la actividad, se inicia difenhidramina 10 cc noche, se solicita kg para inicio de metifenidrato, control en 15 d\u00edas valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda semanal, deporte formativo en escuela, indicaciones y signos de alarma, se solicita hemograma t\u00f3xicos de orina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente la parte accionante refiere que Juan Jos\u00e9 fue matriculado en el a\u00f1o 2017 para cursar el grado 7, siendo cancelada su matr\u00edcula acad\u00e9mica cuando se encontraba cursando octavo grado. \u00a0Bajo este contexto, se procede a exponer cronol\u00f3gicamente las distintas actuaciones surtidas al interior de la instituci\u00f3n educativa en relaci\u00f3n con el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En acta de reuni\u00f3n de Comit\u00e9 de Convivencia celebrada el d\u00eda 25 de septiembre de 2018 se resolvi\u00f3 suspensi\u00f3n por 2 d\u00edas h\u00e1biles a Juan Jos\u00e9 del grado 7-2 por reincidente en las faltas tipo I y II. En esta oportunidad se se\u00f1al\u00f3: \u201cJuan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez. Grado 72; reincidente en faltas tipo I y II, acad\u00e9micamente va bien, el padre de familia acepta lo que determine la administraci\u00f3n. Despu\u00e9s del an\u00e1lisis se recomienda suspensi\u00f3n de 2 d\u00edas h\u00e1biles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de noviembre de 2018, el Comit\u00e9 Disciplinario de la instituci\u00f3n educativa al referirse al estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez indic\u00f3: \u201cGrosero, indisciplinado, no se le puede hablar debe pasar al comit\u00e9 de admisiones se califica con 2.5 DOS CINCO, el pap\u00e1 inform\u00f3 que le encontr\u00f3 dosis de marihuana. Para matricula Acta de compromiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de noviembre de 2018, en reuni\u00f3n de an\u00e1lisis disciplinario se ratific\u00f3 que el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez es grosero e indisciplinado, por lo que se estableci\u00f3 un acta de compromiso y se remiti\u00f3 el caso al Consejo Directivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n 012 del 10 de diciembre de 201836 no se autoriz\u00f3 la matricula a algunos estudiantes, entre ellos a Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez del grado s\u00e9ptimo a octavo. Sin embargo, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 06 del 11 de febrero de 201937 el Consejo Directivo autoriz\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica a unos estudiantes, dentro de los que se encuentra Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, a qui\u00e9n se le recibi\u00f3 con \u201cmatr\u00edcula en observaci\u00f3n\u201d, por lo que en caso de que incurrir en alguna falta se le cancelar\u00eda la matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de junio de 2019 el Consejo Directivo orden\u00f3 al coordinador de la instituci\u00f3n educativa de desarrollo rural la organizaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relacionada con el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez en una sola carpeta, donde se evidenci\u00f3 el incumplimiento de los compromisos adquiridos, por lo que se procedi\u00f3 a formular pliego de cargos en contra del estudiante. En el libro de registro de convivencia correspondiente al grado 8-2, Juan Jos\u00e9 presenta 4 situaciones descritas como tipo II, que se encuentran respaldadas por la firma del docente y del estudiante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio de 2019 algunos padres de familia a trav\u00e9s de oficio38 manifestaron su preocupaci\u00f3n frente a las actitudes del estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, espec\u00edficamente comportamiento relacionado con actos de bullying, por lo que solicitaron la intervenci\u00f3n de los directivos de la instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 13 agosto de 2019, se notific\u00f3 a los padres del menor de edad sobre un \u201cpliego de cargos\u201d por incurrir en fallas tipificadas en el art\u00edculo 15 del manual de convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa, el cual hace referencia a la clasificaci\u00f3n de situaciones Tipo 1 y 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 16 de agosto siguiente, el se\u00f1or Toro Ortiz (acudiente del alumno) present\u00f3 los respectivos descargos ante el Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n Educativa40, donde reconoci\u00f3 que Juan Jos\u00e9 es responsable de las faltas cometidas, por lo que es consciente que se necesita la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n donde se llegue a un acuerdo o compromiso con el menor respecto de las faltas cometidas y que se tengan en cuenta el respectivo registro de notas, como el reporte de clases, para que contin\u00fae en la instituci\u00f3n educativa, con la condici\u00f3n de no reincidir en los hechos ocurridos, brind\u00e1ndole otra oportunidad, so pena de que se le imponga la m\u00e1xima sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de agosto de 2019, el estudiante Edimer Alejandro Aroca Mu\u00f1oz declar\u00f3 ante las directivas del plantel educativo haber sido agredido f\u00edsicamente por el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de agosto de 2019 se expidi\u00f3 el Acuerdo 05 por medio del cual se cancel\u00f3 la matr\u00edcula al estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez para el a\u00f1o lectivo 2019, con una valoraci\u00f3n de comportamiento bajo (2.5)42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de septiembre de 2019 se revis\u00f3 por parte del Consejo Directivo el recurso de reposici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Manuel Fernando Toro Ortiz43, donde expuso que como padre y acudiente el menor de edad nunca fue informado de las reincidencias o comportamientos de su hijo, a fin de hacer un compromiso \u00edntegro con la instituci\u00f3n, lo que le impidi\u00f3 recibir una orientaci\u00f3n para superar las dificultades presentadas. Adem\u00e1s destac\u00f3 que Juan Jos\u00e9 es un estudiante ejemplar en cuanto a su parte acad\u00e9mica, solo se han venido presentado faltas leves que si bien son repetitivas no deber\u00edan acarrear las cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula escolar, agregando que el colegio no cuenta con los servicios de tratamiento psicol\u00f3gico para este tipo de casos; en su calidad de padre de familia nunca se le ofreci\u00f3 una asesor\u00eda o estrategia para ayudarlo a corregir el comportamiento del menor de edad; solo hasta la diligencia de boletines pudo acceder a las constancias y\/o quejas aportadas por los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo ratific\u00f3 la decisi\u00f3n inicial y notific\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En orden a lo expuesto, el se\u00f1or Toro Ortiz en calidad de padre de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela al considerar que con la decisi\u00f3n la instituci\u00f3n accionada de cancelar la matr\u00edcula de su hijo se est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el menor de edad est\u00e1 en tratamientos \u201cneuropedi\u00e1tricos y psiqui\u00e1tricos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 13 de septiembre de 201945, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o avoc\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, corriendo traslado de esta a la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural La Uni\u00f3n y a la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la accionada y vinculada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o46. Explic\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n implica deberes acad\u00e9micos y disciplinarios a cargo de los estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia, por lo que su quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sanci\u00f3n que se le imputa al estudiante Toro Mart\u00ednez por incurrir en faltas que comprometan la disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico del plantel educativo no infringi\u00f3 sus derechos fundamentales, dado que se present\u00f3: i) la observancia del derecho al debido proceso, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las sanciones y amonestaciones impuestas; ii) los cargos fueron comprobados; iii) el manual de convivencia consagra la amonestaci\u00f3n impuesta; y iv) la sanci\u00f3n fue ajustada, razonable y proporcional, en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o. Indic\u00f3 que revisado el sistema integrado de matr\u00edcula -SIMAT- el menor de edad Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez se encuentra matriculado activo desde el 3 de enero de 2019 en el grado Octavo en la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural de La Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, en el t\u00edtulo discapacidades y capacidades excepcionales, no se ha se\u00f1alado ninguna, lo que significa que la Instituci\u00f3n Educativa desconoc\u00eda los antecedentes cl\u00ednicos del estado de salud mental del menor porque sus padres no lo dieron a conocer, situaci\u00f3n que no permiti\u00f3 determinar a la administraci\u00f3n un trato especial y la aplicaci\u00f3n del respectivo PIAR o la vinculaci\u00f3n en el programa de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que en cada instituci\u00f3n existe un manual de convivencia y no tiene injerencia cuando una instituci\u00f3n educativa decide cancelar la matr\u00edcula a un estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n rendida por el rector de Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural de La Uni\u00f3n47. Expuso que en el caso del estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez al finalizar el a\u00f1o lectivo 2018 se realiz\u00f3 la asamblea de docentes para valorar su comportamiento y se determin\u00f3 que para el a\u00f1o 2019 se llevar\u00eda a cabo matr\u00edcula en observaci\u00f3n de acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 06 de febrero 11 de 2019, citando de manera personal al padre del menor en reuni\u00f3n particular en Rector\u00eda, donde se le indic\u00f3 que la permanencia en la Instituci\u00f3n depender\u00eda \u00fanicamente del estudiante quien deb\u00eda asumir con responsabilidad y seriedad el cumplimiento de sus deberes tanto acad\u00e9micos como disciplinarios, por lo que no pod\u00eda estar incurso en situaci\u00f3n tipo I antes llamadas faltas leves, o en situaciones tipo II antes llamadas faltas graves y situaciones tipo III antes llamadas faltas grav\u00edsimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que en su condici\u00f3n de rector fue informado que el estudiante persisti\u00f3 en las situaciones tipo I, tipo II y tipo III generando ambientes desfavorables para el proceso ense\u00f1anza aprendizaje, donde se cuentan agresiones verbales y f\u00edsicas a sus compa\u00f1eros de curso, bullying, entre otros, por lo que se convoc\u00f3 al Comit\u00e9 de Convivencia quien dio traslado al Consejo Directivo para analizar detenidamente todo lo actuado y proceder seg\u00fan lo establece el Manual de Convivencia con el fin de preservar el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n, terminando con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que como rector debe mantener el orden, la disciplina y la sana convivencia dentro de la instituci\u00f3n, y los estudiantes y padres de familia deben asumir y cumplir sus compromisos. Expuso que en ning\u00fan momento la instituci\u00f3n educativa fue informada por parte de los padres de familia que el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez estaba siendo tratado por el diagnostico de \u201cperturbaci\u00f3n de la actividad y de la atenci\u00f3n\u201d, como tambi\u00e9n de \u201ctrastorno de ansiedad no especificado\u201d o \u201ctrastorno en el desarrollo psicol\u00f3gico\u201d, por lo que en la carpeta de matr\u00edcula no reposa documento alguno que haga referencia a estos diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, explic\u00f3 que en dicha instituci\u00f3n no se cuenta con psic\u00f3logo para atender este tipo de situaciones, dado que el Estado no brinda este servicio y \u201cpedir cuota a los padres de familia para brindar esta atenci\u00f3n es tambi\u00e9n problema para uno como Rector y tampoco se ha pedido apoyo al ICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n rendida por Manuel Fernando Toro Ortiz, padre del menor de edad Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez48. Explic\u00f3 que matricul\u00f3 a Juan Jos\u00e9 \u201cen la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural en el a\u00f1o 2017 para que curse el grado 7\u00b0, posteriormente a eso, yo iba a visitar a mi hijo a la Instituci\u00f3n para saber c\u00f3mo iba, y el Coordinador siempre me dec\u00eda que ten\u00eda que hablar conmigo por la disciplina de mi hijo, me dec\u00eda que molestaba a los compa\u00f1eritos, que se paraba mucho del puesto y como que indispon\u00eda la clase para los dem\u00e1s compa\u00f1eros, yo le coment\u00e9 que nosotros ten\u00edamos que colaborar y entonces nosotros primero le sacamos una cita con el m\u00e9dico general y luego se remiti\u00f3 con el psic\u00f3logo y de ah\u00ed al neuropediatra, y viajamos a Pasto y \u00e9l lo examin\u00f3 y verific\u00f3 que no ten\u00eda problemas mentales y nos recomend\u00f3 que sac\u00e1ramos una cita con el psiquiatra, posteriormente sacamos la cita con el psiquiatra y lo valor\u00f3 y le mand\u00f3 unos medicamentos para la ansiedad y dijo que si no le hac\u00edan efecto tocaba otros medicamentos y de ah\u00ed ya como hay problemas para sacar citas y eso, entonces no hemos ido. Los profesores dicen que es buen muchacho en cuanto a la parte acad\u00e9mica pero que la disciplina que es lo que debe mejorar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que hasta el mes de diciembre de 2018 se llev\u00f3 a cabo el tratamiento de psiquiatr\u00eda, advirtiendo que no se le pudo hacer los ex\u00e1menes ordenados debido a que la EPS no ten\u00eda contrato y en consecuencia no se autoriz\u00f3. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que de manera verbal inform\u00f3 al coordinador y a algunos profesores sobre el tratamiento que estaba recibiendo su hijo. Agreg\u00f3 que el menor de edad tiene la actitud de cambio y quiere seguir estudiando, pero necesita ayuda, sin embargo, Juan Jos\u00e9 manifiesta que \u201ccomo saben que soy molestoso los otros compa\u00f1eros no me dejan concentrarme y portarme bien\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente refiri\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa debe \u201ctener su estrategia para atender este tipo de casos, por ejemplo en otras instituciones cuando los alumnos presentan problemas de dificultades como hiperactividad o ansiedad, los mismos psic\u00f3logos de la instituci\u00f3n ayudan a que los profesores entiendan las dificultades de los estudiantes dependiendo la discapacidad, en la Instituci\u00f3n no hay orientador escolar y eso tambi\u00e9n hace falta para hacerles un seguimiento a los estudiantes, y estamos preocupados porque ya lleva tiempo sin estar en clases\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia49. El 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que todo el proceso realizado por la instituci\u00f3n educativa ha respetado el derecho a la defensa y al debido proceso por estar ajustado al Manual de Convivencia, dado que existen las evidencias necesarias para determinar que el estudiante incurri\u00f3 en innumerables situaciones clasificadas como tipo I y tipo II, de las cuales se hizo pliego de cargos y fueron reconocidas por la parte accionante. Igualmente se evidencia todos los llamados que se realizaron para que el estudiante cambiara de actitud, incluso a principios del a\u00f1o escolar 2019, llev\u00f3 a que se suscribiera un acta de compromiso por parte del estudiante y el padre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argument\u00f3 que no se acredit\u00f3 a trav\u00e9s de ning\u00fan medio de prueba que la instituci\u00f3n educativa conociera la situaci\u00f3n de salud del menor de edad y si bien aquella era preocupante para los padres de familia no mostraron actuaci\u00f3n alguna respecto a la salud mental de su hijo o frente a la adaptaci\u00f3n al ambiente escolar, pues en ning\u00fan momento del a\u00f1o escolar de 2019 se solicit\u00f3 una nueva cita por psiquiatr\u00eda ni neuropsiquiatr\u00eda, tampoco se le practic\u00f3 ning\u00fan examen de los ordenados, seg\u00fan lo declarado por el padre del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, requiri\u00f3 a los padres de familia para que, de manera inmediata, continuaran con la valoraci\u00f3n por neuropsiquiatr\u00eda y psiquiatr\u00eda del menor, para que se especificara si el estudiante est\u00e1 preparado para adaptarse y funcionar en el ambiente escolar, junto con las recomendaciones a seguir y as\u00ed la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural, valore si le otorga un nuevo cupo estudiantil, previas las recomendaciones a que hubiere lugar por parte del profesional de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n50. El se\u00f1or Manuel Fernando Toro Ortiz impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia al considerar que no se ajust\u00f3 a los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela. Sobre las faltas cometidas por el estudiante destacan que como padres aceptaron la innegable indisciplina de su hijo y solicitaron la colaboraci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, no sin antes asumir la obligaci\u00f3n y el deber para el menor de edad, por ello acudieron a los ex\u00e1menes respectivos, circunstancia que fue comunicada de manera verbal ante el coordinador de la Instituci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la falta de informaci\u00f3n o el desconocimiento de las circunstancias m\u00e9dicas del menor de edad, no exime a la instituci\u00f3n de su responsabilidad, por lo que deb\u00eda observar la conducta del estudiante en ese ambiente acad\u00e9mico, identificar los problemas, necesidades y carencias espec\u00edficas del alumno, para de esta manera de orientarlo en la b\u00fasqueda de alternativas que propicien su formaci\u00f3n integral, como podr\u00eda ser: i) identificar las causas que han propiciado las dificultades del estudiante; ii) definir las oportunidades de actuaci\u00f3n disponibles atendiendo las circunstancias concretas; iii) valorar la efectividad de las medidas adoptadas; e iv) identificar formas de seguimiento oportuno y peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que el plantel educativo accionado carece de un Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar, donde profesionales en psicolog\u00eda presten un servicio efectivo, que den a conocer las condiciones y dificultades en las que se encuentran algunos alumnos, para de esta manera garantizar los derechos de los menores y que sea efectiva su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que en su condici\u00f3n de padre no est\u00e1 ajeno al debido tratamiento que debe seguir su hijo, pues es su deber de hacer el acompa\u00f1amiento respectivo, para efectivizar sus derechos y mejoras en los procesos psicol\u00f3gicos, por ello, es viable parcialmente lo resuelto por la juez en cuanto al tratamiento psicol\u00f3gico y las respectivas terapias que se deban realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia51. El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de La Uni\u00f3n, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, explic\u00f3 que corresponde a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa determinar si la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula al accionante se ajust\u00f3 a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que los diagn\u00f3sticos expuestos por la parte accionante como posibles causantes de alteraciones comportamentales del actor y su hiperactividad, no fueron puestos de presentes por representante legal a la instituci\u00f3n educativa, por lo que no pudieron tenerse en cuenta al momento de calificar la conducta del estudiante. En consecuencia, la decisi\u00f3n tomada corresponde al ejercicio de las atribuciones que le son propias con el fin de mantener la disciplina al interior del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Manuel Fernando Toro Ortiz, anex\u00f3 certificado hospitalario de fecha 24 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro de la ciudad de Pasto, donde se expone que el accionante permaneci\u00f3 hospitalizado del 24 de enero hasta el 24 de febrero del presente a\u00f1o por trastorno de ansiedad no especificado, recomendando retomar sus actividades escolares, advirtiendo que se encuentra apto para la convivencia con pares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente manifest\u00f3 que su hijo no asiste a clases desde el mes de octubre de 2019. Finalmente, refiri\u00f3 que seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional existe una norma para las instituciones educativas en cuanto a este tipo de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad puedan continuar un proceso escolar acorde a su dificultad para que no se le desconozca el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, sin embargo, no se ha tenido en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela mencionados, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada y de superarse la procedibilidad de la acci\u00f3n, la Sala deber\u00e1 responder los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA los estudiantes que padecen un d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad se les vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n ante la ausencia de un programa de educaci\u00f3n inclusiva?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos, se proceder\u00e1 al an\u00e1lisis sobre: i) el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; ii) la educaci\u00f3n inclusiva basada en el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n; y iii) finalmente se resolver\u00e1n los casos concretos, iniciando por el estudio de la procedencia de las acciones de tutela y, luego de superado el mismo, se proceder\u00e1 al examen de fondo de acuerdo con los lineamientos sentados en la parte dogm\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 44 reconoce el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad. Este derecho se encuentra establecido de manera m\u00e1s espec\u00edfica en el art\u00edculo 67 superior, donde se le adiciona el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. Bajo estos lineamientos tambi\u00e9n se ha reconocido que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n por parte del Estado, es obligatoria entre los cinco y los dieciocho a\u00f1os de edad y comprende como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n da la potestad a los particulares para que funden establecimientos educativos, con la participaci\u00f3n en la direcci\u00f3n de dichas instituciones de la comunidad educativa53. Lo anterior fue reiterado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1650 de 2013, por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994 -ley general de educaci\u00f3n, dando la posibilidad a los particulares de fundar establecimientos educativos, siempre y cuando cuenten con las condiciones para que su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n est\u00e9n basadas en las normas pertinentes y la reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, diferentes instrumentos internacionales ratificados por Colombia han dado protecci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, el primero de ellos fue la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos54, en su art\u00edculo 26 establece que: \u201ctoda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n\u201d, propendiendo por el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente \u00a0el art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 196655, reconoci\u00f3 el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n, orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad, debi\u00e9ndose fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fue as\u00ed como estableci\u00f3 que \u201c(\u2026) la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz\u201d. As\u00ed mismo, lo hizo la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o56 en el art\u00edculo 28 donde se manifest\u00f3 que \u201clos Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de lo anterior y para regular el servicio p\u00fablico a la educaci\u00f3n se expidi\u00f3 la Ley 115 de 199457,\u00a0 situando en cabeza del Estado, la sociedad y la familia la obligaci\u00f3n de velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso a la misma, as\u00ed como la responsabilidad de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de garantizar su cubrimiento. Adicionalmente, establece que el Estado debe promover la calidad y el mejoramiento educaci\u00f3n, velando por \u201cla cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso educativo\u201d58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 115 de 1994 en el art\u00edculo 5\u00b0 tambi\u00e9n desarrolla los fines de la educaci\u00f3n, a partir de \u201cla formaci\u00f3n en el respeto a la vida y a los dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad\u201d. Para garantizar el cumplimiento de la educaci\u00f3n en todas sus formas y niveles, esta debe contener las siguientes caracter\u00edsticas interconectadas59: i) asequibilidad o disponibilidad: supone la obligaci\u00f3n del Estado de cubrir la necesidad de la poblaci\u00f3n escolar, creando instituciones y permitiendo del mismo modo que los particulares lo hagan; ii) accesibilidad: busca asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo; iii) adaptabilidad: se refiere al deber de flexibilizar y adaptar la educaci\u00f3n a los diferentes contextos sociales, respondiendo a las necesidades y realidades de cada alumno; iv) aceptabilidad: es el deber de dar permanentemente educaci\u00f3n pertinente y de calidad, para satisfacer a la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos conceptos han sido precisados tambi\u00e9n por la jurisprudencia constitucional60, considerando que es indispensable garantizar en todos los \u00e1mbitos el derecho a la educaci\u00f3n, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de menores de edad, por ello se da la posibilidad de que cuando alguna de estas caracter\u00edsticas sea restringida sin justa causa, se pueda exigir a quien preste el servicio su cumplimiento por medio de los diferentes instrumentos jur\u00eddicos y administrativos procedentes, incluyendo la acci\u00f3n de amparo61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, esta Corporaci\u00f3n al referirse al derecho a la educaci\u00f3n ha determinado que se trata de un derecho inherente a la persona y un servicio p\u00fablico cuya prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado; adquiere el car\u00e1cter fundamental cuando se trata de personas menores de 18 a\u00f1os; es gratuita y obligatoria por lo que a los menores de 18 a\u00f1os se les debe garantizar al menos a un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria; cuenta con cuatro caracter\u00edsticas aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad; finalmente, las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n inclusiva basada en la igualdad y la no discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 13 superior establece el derecho a la igualdad determinando la misma protecci\u00f3n y trato para todos por parte de las autoridades, gozando sin discriminaci\u00f3n alguna de iguales derechos, libertades y oportunidades. En este marco las disposiciones internacionales, nacionales y la jurisprudencia constitucional han advertido que entre los alumnos hay diferentes niveles de aprendizaje, por tanto, es necesario flexibilizar los esquemas de ense\u00f1anza, de tal manera que estos se adapten a las transformaciones de la sociedad y a las particularidades de sus miembros, buscando que los diversos contextos culturales y sociales de los estudiantes no conlleven una barrera en el ejercicio de su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior implica que no deben ser los estudiantes quienes necesariamente se amolden a un \u00fanico modelo de educaci\u00f3n, sino que el sistema educativo se adapte a las diversidades y necesidades de los estudiantes, en procura de combatir la deserci\u00f3n escolar. En este contexto, el sistema educativo tiene la carga de, en determinados casos, adecuar los programas escolares cuando ello constituye una barrera al ejercicio pleno del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, le corresponde al sistema educativo establecer unas condiciones de acceso general para toda la poblaci\u00f3n, a partir de la igualdad de trato, de derechos y de oportunidades (art. 13 C. Pol.), por lo que, en caso de existir menores de edad en situaciones adaptaci\u00f3n a la educaci\u00f3n diferente ya sea por sus condiciones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, se deben adoptar acciones afirmativas en procura de evitar la exclusi\u00f3n que limite el acceso a la educaci\u00f3n e impida la integraci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Conferencia de Ginebra en el 2008 refiri\u00f3 que \u201cel concepto de educaci\u00f3n para todos no lleva impl\u00edcito el de inclusi\u00f3n. Si bien ambos comparten el objetivo de asegurar el acceso a la educaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n implica el acceso a una educaci\u00f3n de calidad sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, ya sea dentro o fuera del sistema escolar, lo cual exige una transformaci\u00f3n profunda de los sistemas educativos. Sin inclusi\u00f3n es muy posible que ciertos grupos de estudiantes sean excluidos por lo que \u00e9sta debe ser un principio orientador de las pol\u00edticas y programas educativos, con el fin de que la educaci\u00f3n sea para todos y no s\u00f3lo para una mayor\u00eda\u201d63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, se determin\u00f3 que el modelo inclusivo impone la necesidad de asegurar la accesibilidad, la disponibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. En el mismo sentido se ha pronunciado el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual, entre otras, en la Observaci\u00f3n General No. 4, hizo un an\u00e1lisis del enfoque inclusivo consider\u00e1ndolo indispensable para la comunidad acad\u00e9mica y estudiantil, en la medida que permite el desarrollo de sociedades m\u00e1s justas, ya que desde la infancia se promueve la igualdad de trato y de oportunidades a pesar de las diferencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, distintos \u00f3rganos internacionales han destacado que la inclusi\u00f3n en los sistemas educativos debe propender por brindar el acceso en condiciones de igualdad, reduciendo cualquier margen de exclusi\u00f3n que se pueda presentar. En tal contexto se extrae que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que padecen dificultades por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad tienen derecho a la educaci\u00f3n y a la permanencia en el sistema educativo, a partir de una educaci\u00f3n inclusiva donde se puedan integrar todos los estudiantes con independencia de sus necesidades especiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se destacan algunas disposiciones normativas que atienden a la importancia de generar escenarios diversos dadas las condiciones especiales de cada estudiante, espec\u00edficamente de cara al d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 715 de 200164 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 9\u00b0 que las instituciones educativas deber\u00e1n brindar una educaci\u00f3n de calidad, garantizar la evaluaci\u00f3n permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1618 de 201365 hizo referencia a la con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos por personas en situaci\u00f3n discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n social66. Precisamente, en el art\u00edculo 11 impuso a las entidades educativas una serie de deberes en procura de fomentar el acceso y la permanencia de personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el sistema educativo, como la identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PIAR se constituye en la herramienta id\u00f3nea para garantizar la pertinencia del proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje, que se materializa como un proyecto para el estudiante durante el a\u00f1o acad\u00e9mico, que se debe llevar a cabo en la instituci\u00f3n y en el aula en conjunto con los dem\u00e1s estudiantes de su clase, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) descripci\u00f3n del contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales); ii) valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica; iii) informes de profesionales de la salud que aportan a la definici\u00f3n de los ajustes; iv) objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si se requieren; vi) recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la participaci\u00f3n del estudiante y; vii) proyectos espec\u00edficos que se requieran realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a los que ya est\u00e1n programados en el aula, y que incluyan a todos los estudiantes; viii) informaci\u00f3n sobre alguna otra situaci\u00f3n del estudiante que sea relevante en su proceso de aprendizaje y participaci\u00f3n y ix) actividades en casa que dar\u00e1n continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar.\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1421 de 2017 tambi\u00e9n estipul\u00f3 las obligaciones i) de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus vece a nivel territorial, ii) de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados, y iii) de la familia, de cara a la materializaci\u00f3n eficaz y efectiva de la educaci\u00f3n inclusiva. En ese sentido, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 determin\u00f3 que corresponde a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o a las entidades certificadas que hagan sus veces a nivel territorial, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Asesorar a las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa disponible en el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular con la secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI; la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias escolares de los estudiantes con discapacidad; la revisi\u00f3n de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad de los estudiantes.\u201d69 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma disposici\u00f3n normativa se estableci\u00f3 que los centros educativos p\u00fablicos y privados, deben contribuir con la identificaci\u00f3n de las circunstancias de desarrollo diferentes o las situaciones de discapacidad que presenten los estudiantes y, en pro de ellos, agregar un enfoque de educaci\u00f3n inclusiva, estando constantemente en contacto con las familias o acudientes del alumno, ajustando los manuales de convivencia y previniendo cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n. En concreto el literal \u201cc\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017, entre otras obligaciones, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Contribuir a la identificaci\u00f3n de signos de alerta en el desarrollo o una posible situaci\u00f3n de discapacidad de los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, el retiro o el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la articulaci\u00f3n de los PIAR con la planeaci\u00f3n de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con la participaci\u00f3n de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los familiares el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12 expone que les corresponde realizar la matr\u00edcula anual del estudiante, cumplir y firmar los acuerdos establecidos en el PIAR, as\u00ed como tener disponibilidad para mantener un dialogo con los dem\u00e1s actores que intervienen en el proceso de inclusi\u00f3n. Espec\u00edficamente, la norma en cita, entre otros aspectos, refiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Adelantar anualmente el proceso de matr\u00edcula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar y actualizar la informaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y firmar los compromisos se\u00f1alados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar veedur\u00eda permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente secci\u00f3n y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la responsabilidad familiar, la jurisprudencia constitucional70 y la legislaci\u00f3n vigente han fijado que como n\u00facleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educaci\u00f3n de los hijos tiene a cargo el deber de reclamar y recibir orientaci\u00f3n sobre la educaci\u00f3n de los hijos71, participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comit\u00e9s, para velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo72, contribuir solidariamente con la instituci\u00f3n educativa para la formaci\u00f3n de sus hijos73, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende distintas facetas y componentes, en procura de que el sistema educativo sea moldeado tambi\u00e9n por las necesidades particulares de los estudiantes a fin de evitar la deserci\u00f3n escolar a partir de ajustes razonables, donde se atiendan las necesidades pedag\u00f3gicas de los alumnos atendiendo los distintos ritmos acad\u00e9micos, desarraigando concepciones discriminatorias. Este esquema lleva a que las instituciones educativas mejoren la prestaci\u00f3n del servicio y en consecuencia los resultados del aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la jurisprudencia constitucional desde sus primeros pronunciamientos (sentencia T-492 de 1992) estableci\u00f3 que la sociedad debe brindarle a la comunidad estudiantil, la garant\u00eda de que ante su diversidad, solo hay manifestaciones de respeto, apoyo y comprensi\u00f3n, pues no puede perderse de vista que la educaci\u00f3n es un instrumento de cambio, igualdad y democracia, en consecuencia, la educaci\u00f3n inclusiva se aparta de la idea de que las personas con necesidades diferentes, se deban aislar o segregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-255 de 2001 la Corte solicit\u00f3 concepto a profesionales especializados en el Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TDAH)74, identificando las caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes, as\u00ed: i) padecer uno o varios de los siguientes s\u00edntomas: desatenci\u00f3n, hiperactividad y\/o impulsividad; ii) manifestaci\u00f3n de los s\u00edntomas antes de los siete a\u00f1os; iii) expresi\u00f3n del trastorno en el colegio y\/o en la casa; y iv) que el comportamiento altere el funcionamiento social, acad\u00e9mico y ocupacional del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se detect\u00f3 que la dificultad m\u00e1s frecuente es que el comportamiento del alumno perturba el desarrollo efectivo de las clases, raz\u00f3n por la cual los estudiantes son sancionados dr\u00e1sticamente, a tal punto que se contempla como \u00fanica soluci\u00f3n el retiro de la instituci\u00f3n educativa. En consecuencia, los afectados por el trastorno presentan oposici\u00f3n a las autoridades, falta de rendimiento acad\u00e9mico y aislamiento social debido a la imagen social censurable que se crea en torno a su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en la sentencia T-390 de 2011 extrajo algunas conclusiones de acuerdo con la jurisprudencia constitucional respecto del Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TDAH)75: i) implica una discriminaci\u00f3n, dado que ante dificultades de hiperactividad la respuesta de los docentes es ignorar de plano la situaci\u00f3n cl\u00ednica del trastorno e incluso su propio entorno social y cultural lo excluye al no comprenderlo; ii) la desescolarizaci\u00f3n desconoce el deber de solidaridad que tiene la familia, la sociedad y el Estado; iii) el aislamiento priva a la sociedad de seres valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al desarrollo y a la cultura social; iv) las personas con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad son constantemente objeto de aislamiento, estigmatizaci\u00f3n, mal trato, incomprensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n; v) una inapropiada conducci\u00f3n de este problema puede generar graves consecuencias personales y sociales; y vi) las reglas de comportamiento en los planteles educativos, por parte de un menor con TDAH, no puede ser igual a la aplicada al simple transgresor de las reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n en las sentencias T-488 y T-581 de 2016 se advirti\u00f3 que enfoque inclusivo involucra a toda la sociedad, bajo la idea de que una situaci\u00f3n m\u00e9dica, sensorial, f\u00edsica o ps\u00edquica no puede servir de fundamento para negarle a una persona un trato digno, justo e igualitario, por lo que la educaci\u00f3n inclusiva acepta que existen seres con semejanzas y diferencias, rompiendo el paradigma de normalidad impuesto socialmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la sentencia T-120 de 2019 se explic\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva implica superar los obst\u00e1culos para la integraci\u00f3n de todos los estudiantes y para ello se requiere la \u201cadopci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios con el fin de garantizar que el espacio de convivencia se torne en un clima escolar amistoso para el desarrollo cognitivo y personal de todos los estudiantes, y no solo para quien enfrenta la situaci\u00f3n diferenciada. En este sentido, los ajustes razonables adem\u00e1s de permitir que el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad adquiera los conocimientos acad\u00e9micos que corresponda, debe permitirle a este y a sus compa\u00f1eros compartir escenarios que faciliten su proceso de aprendizaje, su integraci\u00f3n social y el disfrute de todas sus garant\u00edas fundamentales\u201d. Ahora bien, en esta misma decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva no puede afectar a los dem\u00e1s alumnos al obligarlos a permanecer en un espacio \u201ctosco, indeseado y de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, la providencia en cita se refiri\u00f3 a la proporcionalidad que debe tener la sanci\u00f3n con relaci\u00f3n a la medida frente a los actos cometidos, por lo que las medidas correctivas deben atender los procesos de aprendizaje y madurez del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad est\u00e1 oficialmente reconocido por instituciones, estudios y expertos76, como un trastorno cr\u00f3nico que puede cambiar sus manifestaciones desde la infancia hasta la edad adulta, que interfiere en muchas \u00e1reas del funcionamiento77, por lo que la falta de atenci\u00f3n a estos menores trae graves consecuencias para ellos mismos y para la sociedad, lo cual demanda responsabilidad por parte de las familias, los colegios a pesar de no ser especializados y las autoridades estatales, dando un manejo especial a las personas que padecen este tipo de trastornos, puesto que de lo contrario se estar\u00eda atacando a las circunstancias que permiten que el problema subsista y no a las que lo causan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos concretos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo al an\u00e1lisis de fondo de la acci\u00f3n de tutela, se debe realizar un estudio para determinar si la misma cumple con los requisitos descritos en el art\u00edculo anterior, referentes a: i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva; ii) subsidiariedad; e iii) inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La acci\u00f3n de tutela puede ser propuesta por la misma persona o por quien act\u00fae a su nombre. Cuando se trata de menores de edad los padres pueden interponer la acci\u00f3n en ejercicio de la patria potestad78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso se observa que la acci\u00f3n de tutela cumple con la legitimaci\u00f3n por activa, teniendo en cuenta que Jorge Ceballos Abudinem y Liliana Mar\u00eda Lafaurie Lafaurie al ser los padres del menor de edad Jorge Alberto Ceballos Lafaurie cuentan con la patria potestad, lo que les da la representaci\u00f3n legal. Por su parte, la apoderada judicial de los padres del ni\u00f1o suscribi\u00f3 con estos poder especial, lo que la legitima para actuar en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La acci\u00f3n de tutela procede contra particulares seg\u00fan el 42 del Decreto Estatutario 2591, entre otros, cuando est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n79 y cuando el afectado se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la tutela80.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta est\u00e1 legitimada por pasiva en raz\u00f3n de que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y es a quien se le endilga la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Santa Marta es una entidad p\u00fablica que tiene obligaciones respecto al derecho a la educaci\u00f3n que se pretende proteger por este medio y junto con la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta, deber\u00edan articular la valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie con relaci\u00f3n su trastorno, para que as\u00ed se d\u00e9 efectivamente una educaci\u00f3n inclusiva81.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Este requisito de procedibilidad se encuentra en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y supone que la acci\u00f3n de tutela es procedente de manera i) definitiva siempre que\u00a0no exista un medio alternativo de defensa judicial o\u00a0que, a pesar de existir, no sea id\u00f3neo ni eficaz para lo que se pretende; y ii) transitoria cuando sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en reiterados pronunciamientos la Corte ha explicado que cuando en el proceso de tutela puedan verse comprometidos los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el examen de procedencia debe ser m\u00e1s flexible, pues como en el caso de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, el Estado les debe garantizar un tratamiento diferencial positivo82.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que en este caso se pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n respecto de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se debe flexibilizar el examen de procedencia, por lo que la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo que permite en oportunidad alcanzar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. Si bien la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad, debido a que su raz\u00f3n de ser es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, su formulaci\u00f3n debe hacerse dentro un plazo razonable y oportuno83.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que este requisito se cumple en el presente asunto, teniendo en cuenta que el acto por medio del cual el colegio decidi\u00f3 no renovar el contrato de servicio educativo del menor de edad Jorge Alberto Ceballos Lafaurie para el a\u00f1o lectivo 2019-2020, el cual es objeto de esta controversia, se present\u00f3 el 7 de marzo de 2019 y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el \u00a027 de junio de 2019 por lo que solo dejaron transcurrir 3 meses y 20 d\u00edas, plazo razonable si se tiene en cuenta que se trata de la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de un sujeto de especial protecci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de haber superado el requisito de procedibilidad la Sala pasa a estudiar el caso concreto, en orden a establecer si se afectaron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n del menor de edad Jorge Alberto Ceballos al sancionarlo disciplinariamente con la cancelaci\u00f3n del contrato de servicio educativo por la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta, al haber incursionado en faltas disciplinarias dentro de la instituci\u00f3n, sin previamente articular un plan individual de ajustes razonables, componiendo un trabajo integral entre padres, instituci\u00f3n educativa y autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este asunto est\u00e1 probado que al menor se le diagnostic\u00f3 \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d84, lo que ha llevado a adelantar un tratamiento medicado. Por otra parte, producto de una serie de incumplimientos al Manual de Convivencia, la instituci\u00f3n educativa resolvi\u00f3 no renovar el contrato de servicios educativos a favor del adolescente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se advirti\u00f3 en la parte dogm\u00e1tica de esta decisi\u00f3n, este tipo de trastorno constituye una condici\u00f3n de discapacidad cuya dificultad m\u00e1s frecuente se materializa en la perturbaci\u00f3n del desarrollo efectivo de las clases, por la imposibilidad de autocontrol que se agrava por distintos factores como lo es la ausencia de tratamiento o la falta de un programa especial dada su especial condici\u00f3n, aspectos que agravan las dificultades propias del trastorno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de este contexto, procede la Sala a verificar la responsabilidad de los distintos actores en el proceso educativo del menor de edad, a saber: la familia, la instituci\u00f3n educativa y las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la familia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este criterio, el an\u00e1lisis debe partir de tres aspectos principales, de acuerdo con lo expuesto en la parte dogm\u00e1tica de esta decisi\u00f3n, as\u00ed: i) aportar informaci\u00f3n a la instituci\u00f3n escolar sobre la situaci\u00f3n f\u00edsica y mental del alumno; ii) atender los tratamientos m\u00e9dicos recomendados por los especialistas; y iii) asistencia en casa y apoyo respecto de las directrices dadas por las instituciones educativas. A partir de estos lineamientos se procede a adelantar el presente an\u00e1lisis como pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de informa a la instituci\u00f3n educativa. En junio de 2018, los padres de Jorge Alberto al notar que estaba presentado problemas comportamentales, recurrieron a un especialista quien le diagnostic\u00f3 \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d, por lo que procedieron a informar al colegio, a partir de lo cual se inici\u00f3 un proceso de calificaci\u00f3n fase 2, creada con el prop\u00f3sito de responder a las diferencias individuales entre los estudiantes, en cuanto a una o m\u00e1s dimensiones del desarrollo humano (comunicativa, f\u00edsica, cognitiva, afectiva, social), de tal forma que puedan alcanzar los est\u00e1ndares de competencia establecidos para el grado. En este caso se cumple este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los tratamientos m\u00e9dicos recomendados por especialistas. En cuanto a la responsabilidad de los padres respecto del suministro de medicamentos existen versiones contrarias frente a lo informado por la instituci\u00f3n educativa y lo manifestado por los accionantes, pues mientras el colegio afirm\u00f3 que el menor no se encontraba cumpliendo con los lineamientos dados por el m\u00e9dico tratante al no suministrar los medicamentos recetados, pudiendo tener esto impacto en el proceso educativo del menor85; por su parte, los representantes de Jorge Alberto refirieron que \u00fanicamente desarrolla su condici\u00f3n al estar en el colegio y en su casa u otros espacios no presenta tal circunstancia, por lo que el menor se encontraba sin tratamiento farmacol\u00f3gico en horas no escolares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, encuentra la Sala que al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela no exist\u00eda unos lineamientos espec\u00edficos a seguir en materia de tratamiento m\u00e9dico a favor del menor, por lo que no se podr\u00eda establecer un incumplimiento concreto de este presupuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia en casa y apoyo respecto de las directrices dadas por las instituciones educativas. Este punto ser\u00e1 valorado a partir de las medidas adoptadas con la implementaci\u00f3n del PIAR ordenada en el Auto 643 de 2019. Sin embargo, se debe destacar que ante la no renovaci\u00f3n del contrato escolar los padres el menor acudieron a clases particulares durante 3 horas y media, tres veces por semana, lo que muestra una diligencia inicial de los padres en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte dogm\u00e1tica de esta decisi\u00f3n se advirti\u00f3 que a las instituciones educativas les corresponde como m\u00ednimo: i) identificar a las ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que de acuerdo a sus comportamientos requiera una atenci\u00f3n especial en orden a garantizar el acceso y permanencia en el sistema escolar; ii) reportar en el SIMAT los estudiantes con discapacidad; y iii) incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. \u00a0A partir de estos lineamientos procede la Sala a hacer la verificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a las ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que de acuerdo a sus comportamientos requiera una atenci\u00f3n especial. Como se explic\u00f3 previamente, la instituci\u00f3n educativa en principio otorg\u00f3 un proceso de calificaci\u00f3n fase 2, a partir de lo cual se puede entender que identific\u00f3 de manera inicial las necesidades del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar en el SIMAT los estudiantes con discapacidad. Atendiendo a lo informado por la Secretaria de Educaci\u00f3n de Santa Marta no exist\u00eda reporte en el sistema, por lo que no se cumpli\u00f3 con este requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. El colegio en su Manual de Convivencia establece las actuaciones consideradas como graves y grav\u00edsimas86, la ruta para la atenci\u00f3n de faltas de comportamiento87 y sus consecuencias88, no se evidencia que existan estrategias preventivas incorporadas a la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, que de alguna manera hubiera tratado de evitar los hechos sancionados, ni que se hubiera establecido un procedimiento disciplinario especial para los estudiantes con \u201cacomodaciones adicionales\u201d89, que permitiera analizar las circunstancias del caso a la hora de tomar una decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de conocer el contexto espec\u00edfico en el que se encuentra el alumno, respecto a su comportamiento impulsivo producto del trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad y su nivel de madurez psicol\u00f3gica y emocional, el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n dispuso no renovar su contrato de servicios educativos, sin haber realizado una valoraci\u00f3n completa del proceso del estudiante dentro del plantel educativo, ni buscar apoyo de alg\u00fan profesional en este tipo de casos que diera un concepto sobre la alternativa que mejor se adecuara para el asunto, enfoc\u00e1ndose solamente en la falta y sancion\u00e1ndolo como si fuera un estudiante regular, por lo que no era viable imponer una sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n del contrato escolar sin atender a las especiales necesidades del adolescente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que las instituciones educativas est\u00e1n en el deber de resignificar al menor de edad, esto es ayudar con su proyecto de vida, ofreci\u00e9ndole un aprendizaje constante m\u00e1s all\u00e1 del aula de clases, el cual debe verse reflejado incluso en el proceso sancionatorio, donde se debe entender las necesidades, capacidades y problem\u00e1ticas de cada uno, para as\u00ed poder propiciando el perd\u00f3n, la convivencia, el pluralismo, la justicia, la solidaridad y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al no haberse dado este escenario de aprendizaje en el proceso sancionatorio llevado contra del menor Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, se ha generado la discriminaci\u00f3n del alumno, ya que al no explicarle las razones por las que no se pod\u00eda tolerar m\u00e1s su comportamiento, ni ser aplicables otro tipo de medidas que no fueran punitivas sino restaurativas y educativas que fortalecieran sus aptitudes en sociedad, se le neg\u00f3 la posibilidad de hacerse consciente de su error, de poder reparar el da\u00f1o y de continuar en un ambiente de inclusi\u00f3n junto con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros. \u00a0Entonces, no se encuentran fundamentos claros que permitan concluir que la sanci\u00f3n impuesta era necesaria para la formaci\u00f3n educativa del alumno y que la misma no pod\u00eda ser adaptada al contexto. Aspectos estos que se debieron reflejar en el proceso sancionatorio adelantado en su contra, donde la instituci\u00f3n educativa debi\u00f3 valorar las necesidades, capacidades y problem\u00e1ticas del estudiante, para as\u00ed poder propiciar el perd\u00f3n, la convivencia, el pluralismo, la justicia, la solidaridad y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n, la competencia de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n activa una vez es reportado un menor en situaci\u00f3n de atenci\u00f3n especial en el SIMAT, debiendo hacer el seguimiento respectivo brindando apoyo de asesor\u00eda a las familias sobre la oferta educativa disponible en el territorio, articular con las secretar\u00edas de salud los procesos de diagn\u00f3stico y prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR. Teniendo en cuenta que en este caso la Secretar\u00eda no fue informada de la situaci\u00f3n del menor Jorge Alberto Ceballos la Sala no adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis respectivo de este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de mantener el PIAR dise\u00f1ado con ocasi\u00f3n de lo resuelto en el Auto 643 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, la Corte encuentra vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo del menor Jorge Alberto Ceballos Lafauire, pues la instituci\u00f3n a pesar de haber sido informada de la circunstancia de desarrollo diferente del adolescente no creo un Plan Individual de Apoyo y Ajuste Razonable -PIAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, como medida provisional a trav\u00e9s del Auto 643 de 2019, se dispuso el reintegro del menor a la instituci\u00f3n educativa90, la valoraci\u00f3n m\u00e9dica en orden a establecer el tratamiento a seguir91, as\u00ed como el seguimiento hecho por colegio para la readaptaci\u00f3n escolar, al punto que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de hacer refuerzo al ni\u00f1o en cuatro materias, para lo cual fue necesario contratar un tutor recomendado por el colegio con el fin de poder nivelar el tiempo desescolarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se dise\u00f1\u00f3 un PIAR, como era su deber desde el principio, de cara a la situaci\u00f3n del estudiante Jorge Alberto a partir de un equipo donde intervienen: la coordinaci\u00f3n de un equipo de apoyo escolar, la directora de bachillerato, fonoaudiolog\u00eda, un especialista en learning center, el director de grupo, los profesores de las diferentes asignaturas y un tutor de apoyo en casa. En este orden de ideas se confirmar\u00e1 la medida previa que fue dictada, atendiendo los mismos lineamientos sentados en el PIAR, acompa\u00f1amiento que se mantendr\u00e1 o ir\u00e1 desmontando de acuerdo con la evoluci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, teniendo en cuenta que la educaci\u00f3n inclusiva no puede afectar a los dem\u00e1s alumnos, al punto de suponer un riesgo para ellos al obligarlos a permanecer en un espacio que no resulte propicio para garantizar sus derechos, corresponde a las autoridades acad\u00e9micas adoptar medidas necesarias para brindar un ambiente amable con todos los estudiantes, en aras hacer viable y exitosa la inclusi\u00f3n educativa, disminuyendo los detonantes que sean identificados, a trav\u00e9s de un esquema de ajustes razonables. Ello no necesariamente implica que el menor no pueda ser desvinculado de la instituci\u00f3n educativa, solo que este tipo de decisi\u00f3n debe obedecer a su especial condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, al final del a\u00f1o escolar los padres del menor Jorge Alberto, las autoridades educativas y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Santa Marta deber\u00e1n determinar si de acuerdo a las necesidades especiales del alumno, puede continuar su proceso educativo en la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta o en otra diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso 2. Expediente T-7.764.757 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ocurri\u00f3 en el asunto anterior, previo al an\u00e1lisis de fondo de la acci\u00f3n de tutela, se debe realizar un estudio para determinar si la misma cumple con los requisitos descritos en el art\u00edculo anterior, referentes a: i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva; ii) subsidiariedad; e iii) inmediatez, los cuales se limitar\u00e1n a los aspectos concretos, teniendo en cuenta que las consideraciones generales se llevaron a cabo en el ac\u00e1pite previo del caso 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La acci\u00f3n de tutela cumple con la legitimaci\u00f3n por activa, teniendo en cuenta que el menor Manuel Fernando Toro Ortiz al ser el padre de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez cuenta con su la patria potestad, lo que le da la representaci\u00f3n legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural (IEDR). est\u00e1 legitimada por pasiva en raz\u00f3n a que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y es a quien se le endilga la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso del menor Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o es una entidad p\u00fablica que tiene obligaciones respecto al derecho a la educaci\u00f3n que se pretende proteger por este medio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Teniendo en cuenta que en este caso se pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se debe flexibilizar el examen de procedencia. Adem\u00e1s, como se explic\u00f3 en el caso anterior en reiterados pronunciamientos la Corte ha explicado que cuando en el proceso de tutela puedan verse comprometidos los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el examen de procedencia debe ser m\u00e1s flexible, pues como en el caso de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, el Estado les debe garantizar un tratamiento diferencial positivo92. En orden a lo expuesto la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n desde la esfera inclusiva93, por lo que el amparo resulta ser procedente como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, Juan Jos\u00e9 Toro no cuenta con otro medio de defensa id\u00f3neo y eficaz que les permita hacer efectivo su derecho a la educaci\u00f3n, ante la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa accionada de cancelarle la matr\u00edcula escolar, m\u00e1xime teniendo en cuenta sus especiales condiciones de salud (el trastorno por hiperactividad y ansiedad no especificado), situaci\u00f3n que llev\u00f3 a su desescolarizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en este caso la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para proteger de manera oportuna los derechos fundamentales invocados a favor del menor de edad (sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional), situaci\u00f3n que pone en evidencia la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez constitucional. As\u00ed la Sala verifica cumplido este presupuesto de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La Sala considera que este requisito se cumple en el presente asunto, teniendo en cuenta que el acto por medio del cual el colegio decidi\u00f3 cancelar la matr\u00edcula de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, objeto de esta controversia, se present\u00f3 el 10 de septiembre de 2019 y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 13 de septiembre de 2019, por lo que solo transcurri\u00f3 3 d\u00edas, plazo que resulta a todas luces razonable.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superado el requisito de procedibilidad la Sala pasa a estudiar el caso concreto, en orden a establecer si se afect\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del menor de edad Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez al sancionarlo disciplinariamente con la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula por haber incurrido en diversas faltas disciplinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto es importante destacar que Juan Jos\u00e9 Toro fue diagnosticado con trastorno de ansiedad no especificado desde el 2 de noviembre de 201894, lo que lo llev\u00f3 a estar hospitalizado por un mes (24 de enero al 24 de febrero de 2020) en el Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro de la ciudad de Pasto, Nari\u00f1o. De acuerdo a lo expuesto en el caso previamente analizado, el trastorno de ansiedad constituye una condici\u00f3n de discapacidad que se materializa en la perturbaci\u00f3n del desarrollo efectivo de las clases, por la imposibilidad de autocontrol que se agrava por distintos factores como lo es la ausencia de tratamiento o la falta de un programa especial dada su especial condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de este contexto, procede la Sala a verificar la responsabilidad de los distintos actores en el proceso educativo del menor de edad, a saber: la familia, la instituci\u00f3n educativa y las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3 el an\u00e1lisis parte de tres aspectos principales: i) aportar informaci\u00f3n a la instituci\u00f3n escolar sobre la situaci\u00f3n f\u00edsica y mental del alumno; ii) atender los tratamientos m\u00e9dicos recomendados por los especialistas; y iii) asistencia en casa y apoyo respecto de las directrices dadas por las instituciones educativas. A partir de estos lineamientos se procede a adelantar el presente an\u00e1lisis como pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de informar a la instituci\u00f3n educativa. De acuerdo con lo expuesto por el padre del menor, el tratamiento m\u00e9dico inicial se llev\u00f3 a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2018, advirtiendo que no se le pudo hacer los ex\u00e1menes ordenados debido a que la EPS no ten\u00eda contrato y en consecuencia no se autoriz\u00f3. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que de manera verbal inform\u00f3 al coordinador y a algunos profesores sobre el tratamiento que estaba recibiendo su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto la instituci\u00f3n educativa indic\u00f3 que en ning\u00fan momento fue informada por parte de los padres de familia que el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez estaba siendo tratado por el diagnostico de \u201cperturbaci\u00f3n de la actividad y de la atenci\u00f3n\u201d, como tambi\u00e9n de \u201ctrastorno de ansiedad no especificado\u201d o \u201ctrastorno en el desarrollo psicol\u00f3gico\u201d, por lo que en la carpeta de matr\u00edcula no reposa documento alguno que haga referencia a estos diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o indic\u00f3 que revisado el sistema integrado de matr\u00edcula -SIMAT- el menor de edad Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez se encuentra matriculado activo desde el 3 de enero de 2019 en el grado Octavo en la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural de La Uni\u00f3n, sin reporte adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, se observa que si bien pudo presentarse una manifestaci\u00f3n verbal de la situaci\u00f3n del menor por parte de sus familiares a la instituci\u00f3n educativa, tal circunstancia no cuenta con respaldo probatorio, por lo que no se puede afirmar que esta obligaci\u00f3n se hubiere cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los tratamientos m\u00e9dicos recomendados por especialistas. En relaci\u00f3n con este aspecto el se\u00f1or Toro Ortiz, padre del menor, explic\u00f3 que en el mes de noviembre de 2018 \u201cprimero le sacamos una cita con el m\u00e9dico general y luego se remiti\u00f3 con el psic\u00f3logo y de ah\u00ed al neuropediatra, y viajamos a Pasto y \u00e9l lo examin\u00f3 y verific\u00f3 que no ten\u00eda problemas mentales y nos recomend\u00f3 que sac\u00e1ramos una cita con el psiquiatra, posteriormente sacamos la cita con el psiquiatra y lo valor\u00f3 y le mand\u00f3 unos medicamentos para la ansiedad y dijo que si no le hac\u00edan efecto tocaba otros medicamentos y de ah\u00ed ya como hay problemas para sacar citas y eso, entonces no hemos ido\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto se advierte que el 2 de noviembre de 201895, el adolescente fue atendido por neurolog\u00eda en la IPS Unidad Pedi\u00e1trica Integral en la ciudad de Pasto, debido a la remisi\u00f3n realizada por los m\u00e9dicos de la E.S.E. Luis Acosta, de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, donde se le diagnostic\u00f3 \u201ctrastorno del desarrollo psicol\u00f3gico no especificado\u201d, cuyo plan de tratamiento fue establecido en valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda prioritario, control en 4 meses, tac de cr\u00e1neo y medicamento hasta valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, el 3 de diciembre de 2018, el menor de edad fue valorado por un m\u00e9dico psiquiatra del Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro en la ciudad de Pasto, quien lo diagnostic\u00f3 con \u201cperturbaci\u00f3n de la actividad y la atenci\u00f3n y trastorno de ansiedad &#8211; no especificado\u201d96, por lo que se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unos ex\u00e1menes que no se realizaron, ni se continu\u00f3 con el tratamiento ni control por psiquiatr\u00eda97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se tiene registro que con ocasi\u00f3n de la orden dada por el juez de primera instancia en tutela, el se\u00f1or Manuel Fernando Toro Ortiz anex\u00f3 certificado hospitalario de fecha 24 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro de la ciudad de Pasto, donde se expone que el menor permaneci\u00f3 hospitalizado del 24 de enero hasta el 24 de febrero del presente a\u00f1o por trastorno de ansiedad no especificado, recomendando retomar sus actividades escolares, advirtiendo que se encuentra apto para la convivencia con pares, sin que exista una recomendaci\u00f3n m\u00e9dica o un tratamiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, es evidente que el menor de edad no ha recibido un tratamiento m\u00e9dico acorde con su condici\u00f3n, dado que el mismo no ha tenido una continuidad y tampoco se ha logrado establecer un procedimiento m\u00e9dico a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia en casa y apoyo respecto de las directrices dadas por las instituciones educativas. Se debe destacar que el 30 de marzo de 2020, el padre del menor expuso que ante la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula su hijo se encuentra desescolarizado desde octubre de 2019, sin que se hubiere adelantado una gesti\u00f3n adicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, es evidente que en este caso los representantes de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez se han sustra\u00eddo de sus obligaciones, espec\u00edficamente en cuanto al deber de informar a la instituci\u00f3n educativa el estado de salud de su hijo, la necesidad de continuar con un tratamiento m\u00e9dico y las gestiones necesarias para reincorporar a la vida estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese examen se adelantar\u00e1 de acuerdo con la obligaci\u00f3n de: i) identificar a las ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que de acuerdo a sus comportamientos requiera una atenci\u00f3n especial en orden a garantizar el acceso y permanencia en el sistema escolar; ii) reportar en el SIMAT los estudiantes con discapacidad; y iii) incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. \u00a0A partir de estos lineamientos procede la Sala a hacer la verificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a las ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que de acuerdo a sus comportamientos requiera una atenci\u00f3n especial. El colegio afirma que en ning\u00fan momento fue informada por parte de los padres de familia que el estudiante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez estaba siendo tratado por alg\u00fan tipo de trastorno de ansiedad o similares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de tal aseveraci\u00f3n la instituci\u00f3n educativa parece entender que su obligaci\u00f3n se limitaba a que deb\u00eda ser informada sobre la situaci\u00f3n de salud del menor, sin embargo, de acuerdo con el art\u00edculo 11 la Ley Estatutaria 1618 de 201398, corresponde a las entidades educativas \u201ca) Identificar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n; b) Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello encuentra consonancia con lo establecido en el literal \u201cc\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017, que establece en cabeza de estas instituciones la obligaci\u00f3n de \u201c1. Contribuir a la identificaci\u00f3n de signos de alerta en el desarrollo o una posible situaci\u00f3n de discapacidad de los estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso es evidente que exist\u00edan m\u00faltiples se\u00f1ales de alerta en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n especial que necesitaba el estudiante, de cara a los diversos reportes sobre su comportamiento al interior de la instituci\u00f3n como fuera de ella. En este sentido, cuando el colegio elude su responsabilidad termina trasladando a la familia y a las autoridades locales sus obligaciones, supeditando a que otros afronten la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica planteada y termina desconociendo el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del alumno, aumentando con este comportamiento la discriminaci\u00f3n, el aislamiento y el trato diferenciado, lo que termina por invisibilizar el problema. En consecuencia, las entidades educativas no pueden dejar de comprender y asumir las implicaciones que su actuaci\u00f3n genera en el entorno social y cultural en este tipo de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, le instituto educativo explic\u00f3 que no cuenta con psic\u00f3logo para atender este tipo de situaciones, dado que el Estado no brinda este servicio y \u201cpedir cuota a los padres de familia para brindar esta atenci\u00f3n es tambi\u00e9n problema para uno como Rector y tampoco se ha pedido apoyo al ICBF\u201d. Al respecto, el literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017 establece que se deben cumplir con unos deberes en cabeza de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o a las entidades certificadas que hagan sus veces a nivel territorial, entre otras: \u201cPrestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo se\u00f1alado, para la Sala la instituci\u00f3n educativa contaba con herramientas suficientes para identificar la problem\u00e1tica del menor Juan Jos\u00e9 Toro y adoptar las medidas necesarias para su integraci\u00f3n al proceso escolar. En consecuencia, la Sala encuentra que en este caso se materializ\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar en el SIMAT los estudiantes con discapacidad. De acuerdo con lo informado por la Secretaria de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o no se registra reporte en el SIMAT sobre la necesidad de un tratamiento diferenciado. En estas condiciones, debido a que el establecimiento educativo no identific\u00f3 la especial condici\u00f3n del actor, tampoco hizo el respectivo reporte para la anotaci\u00f3n en el\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. Este presupuesto tampoco se cumpli\u00f3, teniendo en cuenta que no exist\u00eda por parte del colegio ni de las autoridades locales la identificaci\u00f3n del menor como sujeto de medidas acad\u00e9micas espec\u00edficas en su favor, dado su d\u00e9ficit de atenci\u00f3n. Aspectos que incluso se debieron reflejar en el proceso sancionatorio adelantado en su contra, donde la instituci\u00f3n educativa debi\u00f3 valorar las necesidades, capacidades y problem\u00e1ticas del estudiante, para as\u00ed poder propiciar el perd\u00f3n, la convivencia, el pluralismo, la justicia, la solidaridad y la igualdad, partiendo al menos de explicarle las razones por las que no se pod\u00eda tolerar m\u00e1s su comportamiento, aplicarle otro tipo de medidas que no fueran punitivas sino restaurativas y educativas que fortalecieran sus aptitudes en sociedad, a efectos de se le permita hacerse consciente de su error, de poder reparar el da\u00f1o y de continuar en un ambiente de inclusi\u00f3n junto con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda vez que en este caso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o no fue informada, la Sala no adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis respectivo de este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la necesidad de que el menor de edad permanezca escolarizado, obteniendo la posibilidad de compartir en un ambiente libre de discriminaci\u00f3n, es indispensable adoptar una medida tendiente a la permanencia del ni\u00f1o en un establecimiento educativo, donde se integren la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o, la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido la Sala advierte necesario el reintegro inmediato del menor de edad a la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR. Adem\u00e1s, dise\u00f1ar la consolidaci\u00f3n de un PIAR, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas, entre la Instituci\u00f3n Educativa y la familia de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez. Estos \u00faltimos se deben comprometer a cumplir con los procedimientos que sean necesarios para efectuar la matr\u00edcula. El plan debe establecer la forma c\u00f3mo se dar\u00e1 la compensaci\u00f3n de estudios y evaluaciones del tiempo durante el cual ha estado desescolarizado. Despu\u00e9s de fijado el PIAR se deber\u00e1 firmar un acta de acuerdo entre la instituci\u00f3n educativa y los padres. De la instalaci\u00f3n del PIAR se deber\u00e1n enviar informes mensuales al juez de primera instancia en tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Nari\u00f1o, con el apoyo de la Secretar\u00eda de Salud Distrital99, junto con los representantes de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez deber\u00e1n adem\u00e1s establecer un plan articulado, para cumplir con los tr\u00e1mites necesarios para valorar y diagnosticar al menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se instar\u00e1 a los padres del ni\u00f1o, como responsables de su educaci\u00f3n, para que cumplan sus obligaciones, prestando el apoyo que requiera la instituci\u00f3n, adem\u00e1s de seguir las recomendaciones que sean dadas por los especialistas tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala tambi\u00e9n resulta indispensable advertir que los procesos de educaci\u00f3n inclusiva no pueden afectar a los dem\u00e1s alumnos, al punto de suponer un riesgo para ellos oblig\u00e1ndolos a permanecer en un espacio que no resulte propicio para garantizar sus derechos, por lo que corresponde a las autoridades acad\u00e9micas adoptar medidas necesarias para brindar un ambiente amable con todos los estudiantes, en aras hacer viable y exitosa la inclusi\u00f3n educativa, disminuyendo los detonantes que sean identificados, a trav\u00e9s de un esquema de ajustes razonables. Ello no necesariamente implica que el menor no pueda ser desvinculado de la instituci\u00f3n educativa, solo que este tipo de decisi\u00f3n debe obedecer a su especial condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, al final del a\u00f1o escolar los padres del menor Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, las autoridades educativas y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Nari\u00f1o deber\u00e1n determinar si de acuerdo con las necesidades especiales del estudiante, puede continuar su proceso acad\u00e9mico en la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR o en otra diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, para la Sala es importante destacar que el 3 de diciembre de 2018, Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez fue valorado por un m\u00e9dico psiquiatra del Hospital Mental Nuestra Se\u00f1ora del Perpetuo Socorro en la ciudad de Pasto, donde en entrevista con los padres consign\u00f3: \u201cEl padre comenta que el ni\u00f1o vivi\u00f3 con los abuelos hasta los 8 a\u00f1os de edad porque ellos estudiaban, comenta que al \u00fanico que respeta y obedece es al abuelo materno, a ellos no los respeta, no acata las normas, comenta que quien pone las normas es la madre, pero \u00e9l no quiere seguirlas, es dif\u00edcil que obedezca, comenta que han intentado controlarlo por las buenas habl\u00e1ndole, d\u00e1ndole \u00f3rdenes, con correa y esa es la \u00fanica forma que obedezca \u2018por la buena nada\u2019, (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal afirmaci\u00f3n tiene especial relevancia, en la medida que la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tiene su fundamento en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran, pues su desarrollo f\u00edsico, mental y emocional est\u00e1 en proceso de alcanzar la madurez requerida para la toma de decisiones y participaci\u00f3n aut\u00f3noma dentro de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el grado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n tiene diferentes niveles y se da a partir de todos los procesos de interacci\u00f3n que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben realizar con su entorno f\u00edsico y social para la evoluci\u00f3n de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ante la eventual configuraci\u00f3n de un caso de violencia intrafamiliar, para la Sala es necesario compulsar copias de esta decisi\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ctuve acceso mediante una madre de familia de nuestra comunidad educativa qui\u00e9n pidi\u00f3 absoluta confidencialidad en su nombre por considerar que su seguridad estar\u00eda en peligro, al contarnos como parte de nuestra comunidad educativa su preocupaci\u00f3n ante las palabras de la se\u00f1ora LILIANA LAFAURIE madre del menor JACL, quien manifest\u00f3 en p\u00fablico que la familia Ceballos Lafaurie hab\u00eda pagado una suma de dinero a contactos en la Corte Constitucional para que el caso de su hijo JACL fuera seleccionado para revisi\u00f3n en la Corte, lo cual constituye un acto contrario a la ley, que considero es mi deber declarar bajo la gravedad de juramento con el \u00e1nimo de poner en conocimiento de tan importante instituci\u00f3n tal hecho para que se realicen las investigaciones internas de rigor con el fin de buscar la mayor objetividad en el caso bajo estudio. D\u00edas despu\u00e9s de tener conocimiento de esta informaci\u00f3n, el colegio fue notificado de la selecci\u00f3n del caso en la Corte, lo cual me llam\u00f3 a\u00fan m\u00e1s la atenci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que las afirmaciones hechas por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Educativa podr\u00edan constituir una conducta punible100 y una falta disciplinaria, el despacho del magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario: i) Compulsar copias de la totalidad de las piezas procesales del expediente T-7.601.933 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; ii) a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional; iii) a la Presidencia de la Corte para que, de considerarlo pertinente, en el \u00e1mbito de sus competencias realice las investigaciones a que haya lugar. Por ello a las mismas oficinas, se enviar\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n para que se agregue a las respectivas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del 12 de julio de 2019 dictado por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad (expediente T-7.601.933). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta para el periodo acad\u00e9mico 2019-2020, se contin\u00fae con la aplicaci\u00f3n del PIAR dise\u00f1ado para el menor de edad Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, aclarando que los informes respectivos deber\u00e1n ser remitidos al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santa Marta, para que verifique el cumplimiento de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Santa Marta que en caso de que el adolescente deba ser trasladado a otra instituci\u00f3n educativa, deber\u00e1 seguir realizando el acompa\u00f1amiento permanente con el personal id\u00f3neo para lograr su aprendizaje permanente en condiciones de inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de La Uni\u00f3n, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del 26 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n (expediente T-7.764.757). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR el reintegro inmediato del menor de edad a la Instituci\u00f3n Educativa de Desarrollo Rural -IEDR, as\u00ed como el inici\u00f3 del dise\u00f1o de un PIAR101 que no podr\u00e1 superar treinta (30) d\u00edas102, que involucre la participaci\u00f3n de la familia de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez quienes se deben comprometer a cumplir con los procedimientos que sean necesarios para efectuar la matr\u00edcula. El plan debe establecer la forma como se dar\u00e1 la compensaci\u00f3n de estudios y evaluaciones del tiempo durante el cual ha estado desescolarizado. De la instalaci\u00f3n del PIAR se deber\u00e1n enviar informes mensuales al juez de primera instancia en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto: ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Nari\u00f1o, con el apoyo de la Secretar\u00eda de Salud Distrital103, junto con los representantes de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez deber\u00e1n adem\u00e1s establecer un plan articulado, para cumplir con los tr\u00e1mites necesarios para valorar y diagnosticar medicamente a Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: INSTAR a los padres de Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez, como responsables de su educaci\u00f3n, para que cumplan sus obligaciones, prestando el apoyo que requiera la instituci\u00f3n y siguiendo las recomendaciones que sean dadas por los especialistas tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo: COMPULSAR COPIAS de esta decisi\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia de La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Nari\u00f1o (fundamento jur\u00eddico 103) a efectos de que determine si en este caso se ha presentado un abuso f\u00edsico o psicol\u00f3gico por parte de los padres del menor Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno: SOLICITAR a la Procuradur\u00eda Delegada para la Infancia y Adolescencia que adelante el acompa\u00f1amiento y la supervisi\u00f3n en el cumplimiento de la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo: REMITIR COPIA de esta decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional y a la Presidencia de la Corte Constitucional para que, la incorporen a la actuaci\u00f3n que se est\u00e9 adelantando con ocasi\u00f3n de las afirmaciones hechas bajo la gravedad del juramento por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta (fundamento jur\u00eddico 104 y 105). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero: DEJAR CONSTANCIA del tr\u00e1mite que se dio a la informaci\u00f3n suministrada por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta quedando la investigaci\u00f3n respectiva en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional y la Presidencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta es calendario B. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 230 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan el art\u00edculo 74 del Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 22 a 26 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El estudiante fue medicado con medic\u00e1ndolo con metilfenidato 36 mgs. 1 tableta al d\u00eda, Folio 27 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Estas fueron: a) sentarlo adelante; b) acompa\u00f1arlo de un estudiante modelo; c) realizar supervisi\u00f3n de su proceso en general; d) implementar un acompa\u00f1amiento externo durante los ex\u00e1menes, en lo posible realizarlos en un ambiente diferente al sal\u00f3n de clases; d) darle un tiempo adicional para presentar los ex\u00e1menes y e) seguir aplicando el plan de acomodaci\u00f3n de notas que brinda el programa de bienestar del colegio (folio 27 cuaderno de instancia). \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 33 a 35 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 36-37 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Labor preventiva realizada por la instituci\u00f3n a todos los estudiantes, por medio del Learning Center (expertos en temas de psicolog\u00eda), para determinar los aspectos en los que puedan estar presentando dificultades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 El art\u00edculo 9\u00ba del Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n estipula que: \u201cBasados en el art\u00edculo 48 de la Ley 115 de 1994, en el C.B.S.M. se considera al estudiante desde dos condiciones: la condici\u00f3n de &#8220;Estudiante Regular&#8221; y la condici\u00f3n de &#8220;Estudiante con Acomodaciones Adicionales&#8221;. Esta \u00faltima, se crea con el prop\u00f3sito de responder a las diferencias individuales entre los estudiantes, en cuanto a una o m\u00e1s dimensiones del desarrollo humano (comunicativa, f\u00edsica, cognitiva, afectiva, social), de tal forma que puedan alcanzar los est\u00e1ndares de competencia establecidos para el grado. Criterios para optar a la condici\u00f3n de estudiante con acomodaciones adicionales: La solicitud de estudio para aplicar a la condici\u00f3n se har\u00e1 en cualquier momento del a\u00f1o lectivo. El ingreso y\/o la permanencia en esta Condici\u00f3n de Estudiante con Acomodaciones Adicionales se da a partir de Grado l\u00ba y va hasta Grado 11\u00ba. La decisi\u00f3n frente al ingreso del estudiante es potestad exclusiva del Consejo Acad\u00e9mico, para ello se debe contar con un informe escrito y una recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Bienestar. Debe existir un diagn\u00f3stico actualizado emitido por un profesional externo competente que soporte la toma de decisi\u00f3n. Este debe contener las recomendaciones necesarias para la instituci\u00f3n. Esta condici\u00f3n no aplica para estudiantes en proceso de admisi\u00f3n. La Fase I de este proceso corresponde a los estudiantes que ingresan por primera vez a esta condici\u00f3n y\/o aquellos que conforme a la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Bienestar y a criterio del Consejo Acad\u00e9mico deben continuar en esta condici\u00f3n. Corresponden a la Fase II los estudiantes que habiendo estado en Fase 1 evidencian progreso en su desempe\u00f1o, pero necesitan continuar recibiendo algunos de los beneficios de la condici\u00f3n. El ingreso de un estudiante a la Fase 1 o 11 implica la adopci\u00f3n para \u00e9l de una escala de valoraci\u00f3n diferente a la que aplica para estudiantes regulares. Esta fase ser\u00e1 establecida por el Consejo Acad\u00e9mico teniendo en cuenta su situaci\u00f3n particular y las recomendaciones del Comit\u00e9 de Bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>12 En los Folios 67 a 69 del cuaderno de instancia se puede evidenciar el certificado de asistencia a consulta en Barranquilla de la psic\u00f3loga Lina Mar\u00eda Restrepo y la historia m\u00e9dica de emitida por la psiquiatra Liliam Juliao Borge.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 191 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 205 a 225 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 71 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 350 a 353 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 358 a 378 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 2 a 11 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>19 El magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas tendientes a contar con mayores elementos de juicio en el caso sub examine, requiriendo informes a los padres del menor, la instituci\u00f3n educativa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Santa Marta (folio 47 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 74-81 del cuaderno de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 100 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 62 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 No dio respuesta en el t\u00e9rmino oportuno, sin embargo, el 3 de diciembre de 2019 dio respuesta a los interrogantes planteados (folios 197-200 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 De acuerdo a lo informado por el colegio el plan de acomodaci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo consisti\u00f3 en: i) adaptaci\u00f3n en fase 2 de calificaciones, en donde el estudiante sale del plan acad\u00e9mico ordinario y entra a un plan especial seg\u00fan sus capacidades; ii) se les recomend\u00f3 a los padres de familia buscar apoyo con expertos externos a la instituci\u00f3n y el suministrar el medicamento recetado; iii) acatar las recomendaciones suscritas por el m\u00e9dico tratante; y iv) realizar sesiones permanentes de seguimiento por parte del \u00e1rea de bienestar del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>26 En esta oportunidad se requirieron una serie de pruebas y se dispuso a vincular al proceso a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Marta, al evidenciarse la posibilidad de darle una orden en la resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0(folios 212 -218 del cuaderno de tutela).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 232-246 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folios 251-253 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 De acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 \u201cpor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d, el PIAR est\u00e1 definido como una \u201cherramienta utilizada para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n\u201d (art. 2.3.3.5.1.4.). \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Estos fueron presentados los d\u00edas 17 de enero, 7 de febrero, 6 de marzo y 27 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 11 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>33 En esa oportunidad se expuso: \u201cpaciente que presenta un trastorno conductual en el contexto de haber sido criado y educado inicialmente por los abuelos maternos y posteriormente los padres biol\u00f3gicos cuando quisieron ejercer el rol han obtenido una resistencia importante de parte del menor, de hecho en consulta refiere querer volver donde los abuelos que considera sus figuras paternas. Adicionalmente ha tenido pensamientos sobre la muerte en reiteradas ocasiones, considero prudente iniciar fluoxetina 4cc cada noche hasta la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda, se solicita TAC de cr\u00e1neo para descartar organicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folios 8 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folios 112 y 113 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folios 78 y 79 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folios 75 a 77 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 61 y 62 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 39 a 41 cuaderno de instancia. En concreto las situaciones endilgadas fueron: \u201cSituaciones tipo I: d) Evadir las clases y actividades durante la jornada escolar sin el debido permiso; f) Incumplir con los materiales y elementos para desarrollar su proceso escolar; h) Interrumpir el desarrollo normal de las clases o actividades escolares; p) Negarse a realizar sin causa justificada tareas, evaluaciones, trabajos, recuperaciones; q) No acatar las instrucciones dadas por un docente, administrativo o directivo de la instituci\u00f3n; x) Utilizar en la Instituci\u00f3n libros, revistas o l\u00e1minas pornogr\u00e1ficas; juegos de azar, radios o cualquier aparato digital de producci\u00f3n o reproducci\u00f3n sonora, que no se requiera para la actividad escolar y que interrumpan o perturben las mismas. Situaciones tipo II: v) Ausentarse del plantel sin previo permiso de la coordinaci\u00f3n durante la jornada escolar, ingresar de forma irregular a la instituci\u00f3n por muros, rejas, alambrados o mallas; b) Agresi\u00f3n verbal o f\u00edsica con compa\u00f1eros o personas particulares dentro o fuera de la instituci\u00f3n; u) Llamar por apodos que sean ofensivos a las compa\u00f1eras y compa\u00f1eras, profesores, directivos y dem\u00e1s personal de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0Este pliego de cargos fue formulado en contra de 40 estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>40 Folios 45 a 47 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>41 Al respecto expuso: \u201cEn horas del descanso haciendo fila en el restaurante Juan Jos\u00e9 Toro Mart\u00ednez me empuj\u00f3 y yo le reclam\u00e9 y \u00e9l se puso agresivo y me amenaz\u00f3 a que a la salida me iba a pegar pero en el restaurante la profesora Rubiela Erazo me dijo que no me ponga a pelear porque ten\u00eda la hoja de vida sin anotaciones y ah\u00ed no pas\u00f3 nada. Pero a la salida nos encontramos en un desecho y me empez\u00f3 a empujar y pegar y me tir\u00f3 a una cequia y me empez\u00f3 a golpear seguidamente y le dec\u00eda que me deje parar para defenderme y ese fue el problema\u201d (folio 48 cuaderno de instancia). \u00a0<\/p>\n<p>42 Folios 34 a 38 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 24 a 29 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folios 22 y 23 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>45 Folio 13 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 17 a 21 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folios 110 y 111 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folios 112 y 113 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folios 123 a 131 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 136 a 140 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. \u00a0En el mismo sentido, en la sentencia T-533 de 2009, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 67 superior, la educaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u201ccomprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. De este modo, la Corte subray\u00f3 que esta disposici\u00f3n constitucional se traduce en que, si bien el Estado tiene la obligaci\u00f3n de disponibilidad respecto de todas las etapas de la educaci\u00f3n (preescolar, primaria, secundaria y superior), se prioriza la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo: un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, es decir 1 a\u00f1o de preescolar, 5 a\u00f1os de primaria y 4 de secundaria. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que aunque el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es obligatoria para los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los 5 y los 15 a\u00f1os, esta referencia debe ser entendida hasta los 18 a\u00f1os, ya que seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o &#8211; ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la ni\u00f1ez se extiende hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>53 Seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 114 de 1994, la comunidad educativa est\u00e1 conformada por \u201clos estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>56 Aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ley general de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 4, Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>59 Observaci\u00f3n general No. 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, las cuales adem\u00e1s fueron recopiladas en la sentencia C-376 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver sentencias C-376 de 2010 y T 207 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-434 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver sentencia T-167 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>63 Blanco, R., Marco conceptual sobre la educaci\u00f3n inclusiva (2008). Conferencia internacional de educaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. A manera de contexto, tambi\u00e9n se puede destacar que desde 1975 se decret\u00f3 en Estados Unidos una ley federal que permite la educaci\u00f3n especial para ni\u00f1os con discapacidad, con el fin de que se les garantice una formaci\u00f3n educativa p\u00fablica, gratuita y apropiada, en igualdad de condiciones. Los estados pueden guiarse en dicha ley para determinar qui\u00e9n est\u00e1 habilitado para recibir los servicios de educaci\u00f3n especial, pues constituy\u00f3 13 categor\u00edas, estando dentro de la clase de \u201cotros impedimentos de la salud\u201d el denominado \u201cdesorden deficitario de la atenci\u00f3n o desorden deficitario de la atenci\u00f3n\/ hiperactividad\u201d (Ver: http:\/\/www.parentcenterhub.org\/wp-content\/uploads\/repo_items\/spanish\/gr3sp.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>64 Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>65 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>66 Las medidas de inclusi\u00f3n fueron definidas en el art\u00edculo 2 como \u201cun proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Por el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>68 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 Decreto 1421 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>69 Literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencias C-451 de 2016 y T-384 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>71 Literal \u201cd\u201d, art\u00edculo 7 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>72 Literal e, ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Literal f, ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sobre el particular cons\u00faltese la Sentencia T-1099\/03. \u00a0<\/p>\n<p>76 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), American Academy of Child and Adolescent Psychiatry (AACAP), (Aphanizomenon Flos Aquae) en referencia a estudios con algas AFA para tratar el TDAH y NICE en referencia a la Gu\u00eda NICE para el diagn\u00f3stico y tratamiento del TDAH.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-390 de 2011 (concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal). \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-244 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias T-938 de 2012, T-380 de 2019, T-434 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencias T 407 A de 2018, T-103 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>81 Decreto 1421 de 2017 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1, numerales 4, 7 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencias T-136 de 2001, T-789 de 2003, T-456 de 2004, T-328 de 2011, T-163 de 2017 y T-240 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencias T-434 de 2018, T-527 de 2019, T-167 de 2019 y T-120 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>84 Folio 27 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Esta postura fue respaldada por la psiquiatra Liliam Juliao Borge quien explic\u00f3 que debido a el trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad con predominio impulsivo que presenta el menor y por el malestar que le produc\u00eda el medicamento concerta 36 mg, dio abordaje farmacol\u00f3gico de aripripazol 15 mg., pero que despu\u00e9s de esa consulta la madre le comunic\u00f3 que hab\u00eda suspendido el medicamento por incomodidades similares a las presentados con el anterior, sin haber vuelto a cita (folio 62 cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>86 Art\u00edculos 75 y 76 del Manual de Convivencia de la Corporaci\u00f3n Educativa Biling\u00fce de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>87 Art\u00edculo 77 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>88 Articulo 78 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 T\u00e9rmino usado en el art\u00edculo 90 del manual de convivencia de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Esta decisi\u00f3n se cumpli\u00f3 el 28 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>91 EL m\u00e9dico Juan David Palacio indic\u00f3 que en entrevista con el menor, muestra muy buena actitud, estado de \u00e1nimo normal, no hay trastornos formales del pensamiento. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que en ocasiones se nota distra\u00eddo por lo que se le deben repetir las preguntas. Comenta que le gusta mucho ir al colegio, jugar f\u00fatbol y los videojuegos. Puede hacer lecturas y tener buena comprensi\u00f3n de la lectura, siempre y cuando est\u00e9 en un espacio solo y sin ruidos. De esta manera, recomienda comenzar con \u201cLisdexamfetamina = Samexid Samexid 70 mgs, 1 capsula cada d\u00eda. Se comenzar\u00e1 con dosis graduales de 17,5 luego de 23,3 y luego de 35 mgs al d\u00eda. Hasta llegar a 70 mgs al d\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias T-136 de 2001, T-789 de 2003, T-456 de 2004, T-328 de 2011, T-163 de 2017 y T-240 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Esta postura fue replicada en las sentencias T-647 de 2012, T-847 de 2013, T-167 de 2018 y T-434 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>94 Folio 11 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>95 Folio 11 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>96 Folios 8 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>97 Folios 112 y 113 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>98 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>99 Literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>100 El art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal expone que: \u201cToda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisi\u00f3n tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico que conozca de la comisi\u00f3n de un delito que deba investigarse de oficio, iniciar\u00e1 sin tardanza la investigaci\u00f3n si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondr\u00e1 inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>102 Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>103 Literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NI\u00d1OS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}