{"id":27494,"date":"2024-07-02T20:38:15","date_gmt":"2024-07-02T20:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-288-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:15","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:15","slug":"t-288-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-288-20\/","title":{"rendered":"T-288-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-288\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento, infraestructura en mal estado y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicaci\u00f3n de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Verificaci\u00f3n \u00f3rdenes impartidas en sentencias T-388\/13 y T-762\/15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Lineamientos para su seguimiento a partir de m\u00ednimos constitucionales asegurables\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINIMOS CONSTITUCIONALES ASEGURABLES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS EN EL AMBITO PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL Y A VIVIR EN UN AMBIENTE SALUBRE E HIGIENICO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DESCANSO DEL INTERNO\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio de energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones higi\u00e9nicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA DE EQUILIBRIO DECRECIENTE E INTEGRACION DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-M\u00e9todo de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que el juez constitucional aplique la regla del equilibrio decreciente, se debe seguir cuatro pasos. Estos son i) determinar si \u00e9sta regla persigue una finalidad constitucional; ii) estudiar si su aplicaci\u00f3n resulta adecuada respecto a la finalidad constitucional perseguida; iii) determinar si la regla en un determinado centro penitenciario es necesaria para cumplir con la finalidad constitucional; y, finalmente iv) aplicar la regla en sentido estricto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala identific\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del efecto es necesaria porque: i) proteger \u00fanicamente los derechos de los actores amenaza el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s personas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-; ii) los detenidos que no acudieron al proceso de tutela tambi\u00e9n padecen de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana debido a las condiciones deficientes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco; y iii) los efectos ampliados de las \u00f3rdenes espec\u00edficas de esta providencia conllevar\u00e1n a la materializaci\u00f3n de fines leg\u00edtimos, y a su vez elimina toda forma de discriminaci\u00f3n que puedan sufrir los dem\u00e1s detenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden compleja al INPEC y a la USPEC, elaborar un plan de construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a centro de reclusi\u00f3n, finalizar proceso contractual para la adquisici\u00f3n de planta el\u00e9ctrica que garantice el suministro permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC, con efectos inter comunis, distribuir de forma peri\u00f3dica, los insumos de aseo y elementos de descanso a todos los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.745.002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Salom\u00f3n Alvarado Navarro, Jhoan \u00c1lvarez Correa, Jhon \u00c1lvarez Villegas, Leonel Ar\u00e9valo \u00c1vila, Javier Andr\u00e9s Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis Germ\u00e1n Batista P\u00e9rez, Elivey Bayona Ar\u00e9valo, Jos\u00e9 Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Bele\u00f1o, Efr\u00e9n Manuel Serpa Ru\u00edz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jes\u00fas Correa Salazar, Orlando G\u00f3mez Fonseca, Luis \u00c1ngel Gonz\u00e1lez Meza, Steven Adolfo Guerra Le\u00f3n, Jes\u00fas Guette Quintero, Olfadis Rafael Hern\u00e1ndez Venera, Jes\u00fas Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jos\u00e9 Junieles Araujo, Luis Hern\u00e1n Lambra\u00f1o Ariza, Robinson L\u00f3pez Farf\u00e1n, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Mart\u00ednez Ortiz, Rafael Mart\u00ednez Y\u00e1\u00f1ez, Einer Maury C\u00e1rdenas, Yacir Jos\u00e9 Mej\u00eda Fl\u00f3rez, Roberto Luis Mel\u00e9ndez Carcamo, H\u00e9ctor Ram\u00f3n Mendoza Oliveros, \u00c1ngel Guillermo Mola D\u00edaz, Carlos Fabi\u00e1n Montes Gonz\u00e1lez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jos\u00e9 Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Crist\u00f3bal Pedrozo S\u00e1nchez, Fabio Andr\u00e9s Pe\u00f1a Quintana, Emiro Manuel P\u00e9rez Navas, Robinson Rada Rodr\u00edguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jos\u00e9 Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodr\u00edguez \u00c1ngel, Keiber Rodr\u00edguez Bar\u00f3n, Ender Rojas \u00c1ngel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel S\u00e1nchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ram\u00f3n Antonio Severiche Galv\u00e1n, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo T\u00e9llez Duarte, V\u00edctor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rinc\u00f3n, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2212, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Banco (Magdalena) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos \u2013quien la preside\u2212 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la presente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo del 30 de enero de 2018, por el cual el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por los ciudadanos Salom\u00f3n Alvarado Navarro, Jhoan \u00c1lvarez Correa, Jhon \u00c1lvarez Villegas, Leonel Ar\u00e9valo \u00c1vila, Javier Andr\u00e9s Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis Germ\u00e1n Batista P\u00e9rez, Elivey Bayona Ar\u00e9valo, Jos\u00e9 Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Bele\u00f1o, Efr\u00e9n Manuel Serpa Ru\u00edz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jes\u00fas Correa Salazar, Orlando G\u00f3mez Fonseca, Luis \u00c1ngel Gonz\u00e1lez Meza, Steven Adolfo Guerra Le\u00f3n, Jes\u00fas Guette Quintero, Olfadis Rafael Hern\u00e1ndez Venera, Jes\u00fas Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jos\u00e9 Junieles Araujo, Luis Hern\u00e1n Lambra\u00f1o Ariza, Robinson L\u00f3pez Farf\u00e1n, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Mart\u00ednez Ortiz, Rafael Mart\u00ednez Y\u00e1\u00f1ez, Einer Maury C\u00e1rdenas, Yacir Jos\u00e9 Mej\u00eda Fl\u00f3rez, Roberto Luis Mel\u00e9ndez Carcamo, H\u00e9ctor Ram\u00f3n Mendoza Oliveros, \u00c1ngel Guillermo Mola D\u00edaz, Carlos Fabi\u00e1n Montes Gonz\u00e1lez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jos\u00e9 Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Crist\u00f3bal Pedrozo S\u00e1nchez, Fabio Andr\u00e9s Pe\u00f1a Quintana, Emiro Manuel P\u00e9rez Navas, Robinson Rada Rodr\u00edguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jos\u00e9 Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodr\u00edguez \u00c1ngel, Keiber Rodr\u00edguez Bar\u00f3n, Ender Rojas \u00c1ngel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel S\u00e1nchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ram\u00f3n Antonio Severiche Galv\u00e1n, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo T\u00e9llez Duarte, V\u00edctor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rinc\u00f3n, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2212, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco (Magdalena) \u2013EPMSC El Banco- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, mediante auto proferido el 21 de mayo de 2018, indicando como criterio orientador de selecci\u00f3n la urgencia de proteger un derecho fundamental (criterio subjetivo), con fundamento en el art\u00edculo 52 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n f\u00e1ctica que sustenta la solicitud de amparo se describe en el escrito de tutela de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u2013EPMSC\u2013 de El Banco (Magdalena)1 se encontraban recluidos, en el momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, 213 internos, distribuidos en tres patios. Sin embargo, la capacidad del centro de reclusi\u00f3n es para 64 personas. Lo que representa un hacinamiento superior al 200%, de acuerdo con lo expresado por los tutelantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dadas las condiciones de hacinamiento en las instalaciones del centro penitenciario, muchos internos deben dormir en los patios a la intemperie y otros en el piso de los ba\u00f1os, como consecuencia de la imposibilidad de acomodarlos en las celdas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las deficiencias en la infraestructura del reclusorio ponen en grave peligro a los custodios, a los internos y a sus familiares, pues los d\u00edas de visita la edificaci\u00f3n debe soportar 150 personas adicionales que ingresan los s\u00e1bados y domingos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los detenidos deben soportar condiciones de salubridad perjudiciales para la salud por las infiltraciones de aguas negras en los lugares donde duermen los reclusos, as\u00ed como las condiciones de los sanitarios y duchas se encuentran en malas condiciones y no son suficientes para el n\u00famero de personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de encontrarse hacinados, los internos deben soportar altas temperaturas por el clima de la regi\u00f3n, que a veces es superior a 38 grados cent\u00edgrados, la cual es dif\u00edcil de contrarrestar por los constantes cortes en el fluido el\u00e9ctrico y la ausencia de una planta el\u00e9ctrica para garantizar el constante fluido el\u00e9ctrico que permita usar aparatos para disminuir artificialmente la temperatura del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de la solicitud de amparo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las circunstancias de hecho descritas generan una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la higiene y al ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicitan que se disponga el cierre del establecimiento penitenciario mientras desciende el hacinamiento o, subsidiariamente, que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a la regla de equilibrio decreciente, de acuerdo con lo establecido en la sentencia T-388 de 2013, que no se reciban m\u00e1s internos provenientes de otras c\u00e1rceles del pa\u00eds y que se inicie un plan de traslado de internos a otros centros penitenciarios, del mismo modo solicitaron que ordene la construcci\u00f3n de cupos para solventar la crisis, as\u00ed como el mejoramiento de la red sanitaria, de duchas y de aguas residuales; y que se dote al reclusorio de una planta el\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, piden que se declare la persistencia del estado de cosas inconstitucional al interior del EPMSC de El Banco, seg\u00fan lo se\u00f1alado por esta Corte en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite correspondi\u00f3 al Juzgado \u00danico Penal del Circuito de El Banco. Admitida la demanda por auto del 11 de enero de 2018, corri\u00f3 traslado a la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2212, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212 y a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco, para que se pronunciaran sobre los hechos que motivaron la solicitud y aportaran pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito adiado 23 de enero de 2018, Efra\u00edn Moreno Albar\u00e1n, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del INPEC, expres\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, son los municipios y gobernaciones las entidades territoriales responsables de la creaci\u00f3n y manutenci\u00f3n de los centros penitenciarios, mediante la asignaci\u00f3n de los rubros necesarios para atender los requerimientos de los reclusos en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el hacinamiento denunciado en el escrito de tutela, se\u00f1al\u00f3 que la problem\u00e1tica mencionada no encuentra una resoluci\u00f3n efectiva, hasta tanto no se ponga en marcha un plan de acci\u00f3n integral en el que las diferentes entidades del Estado act\u00faen de manera mancomunada, para mejorar las condiciones en las que se encuentran las personas que se encuentran privadas de la libertad a lo largo y ancho del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la excesiva penalizaci\u00f3n de conductas, el aumento de las penas y el \u201cabuso\u201d de la detenci\u00f3n preventiva por parte de los jueces genera una situaci\u00f3n de hacinamiento, lo que genera la congesti\u00f3n de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- carece de recursos propios y que su presupuesto est\u00e1 conformado por aquellos asignados por el Ministerio de Hacienda para su funcionamiento, que el cuidado y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios son del resorte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212 y del Ministerio de Justicia y del Derecho con base en el plan de necesidades remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la grave situaci\u00f3n de hacinamiento ocurre tambi\u00e9n en otros establecimientos del pa\u00eds que no cuentan con la capacidad para albergar m\u00e1s reclusos, por lo que ha optado por redistribuir internos de acuerdo con su perfil de seguridad y de acuerdo con los cupos de cada prisi\u00f3n, y que actualmente se est\u00e1n realizando mesas de trabajo entre la entidad y el Ministerio de Justicia para dar soluci\u00f3n al problema de hacinamiento, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del INPEC no tiene competencia para solucionar la problem\u00e1tica de hacinamiento descrita por el accionante, para lo cual se requieren acciones mancomunadas de distintas entidades estatales, por lo que solicit\u00f3 negar el amparo invocado por los internos del EPMSC de El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 24 de enero de 2018, \u00c1ngel Adri\u00e1n Vargas Robles, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, indic\u00f3 que la entidad competente para determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC-, quien deber\u00e1 elevar la respectiva solicitud a la USPEC-, y priorizar las intervenciones a realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los recursos de la USPEC son determinados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las obras de sostenimiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n se lleva a cabo con autonom\u00eda por parte la entidad. Por lo anterior, no es posible satisfacer la totalidad de las necesidades identificadas, puesto que no se han apropiado los recursos suficientes para las vigencias fiscales desde el a\u00f1o 2013. Debido a ello, solicit\u00f3 que se vincule al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en la medida de sus capacidades ha logrado aumentar el n\u00famero de cupos para internos en diferentes establecimientos del pa\u00eds, lo que demuestra que ha obrado con diligencia a pesar de las limitaciones de presupuesto y las diversas necesidades del sistema penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 30 de enero de 2018, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de El Banco resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or Salom\u00f3n Alvarado Navarro y otros internos del EPMSC de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el mecanismo de amparo no era id\u00f3neo para contrarrestar el hacinamiento y atender a las dem\u00e1s solicitudes de los reclusos, toda vez que el juez constitucional solo debe intervenir en aquellos casos en los cuales la urgencia lo amerite. Adicionalmente, estima la falladora que los tutelantes cuentan con la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de cumplimiento para que les sean protegidos sus derechos fundamentales. Motivo por el cual, en el presente caso no se super\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n y el Magistrado Sustanciador profirieron los autos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 22 de agosto de 2018: A trav\u00e9s de este pronunciamiento la Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 (i) vincular al tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda del municipio de El Banco, al departamento del Magdalena, a la Personer\u00eda Municipal de El Banco, a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo de Magdalena, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; (ii) al Personero del municipio de El Banco y al Defensor Regional del Pueblo del departamento del Magdalena visitar el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco, a fin de inspeccionar las condiciones en que se encuentran las personas all\u00ed recluidas; (b) al Ministerio de Justicia y del Derecho que rindiera informe a esta Corporaci\u00f3n precisando si alguna de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional ha beneficiado espec\u00edficamente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco; (c) a la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 que informara si la planta el\u00e9ctrica y las deficiencias en la infraestructura y capacidad del EPMSC de El Banco hab\u00edan sido incluidas y priorizadas en el plan de necesidades remitido a la USPEC para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la entidad, y en caso afirmativo, en cu\u00e1les vigencias fiscales; (d) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 que informara (i) si la provisi\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica para el EPMSC de El Banco, las mejoras locativas de los ba\u00f1os y el abastecimiento de elementos para el descanso (colchonetas, cobijas, almohadas) para los internos de dicho establecimiento han sido incluidas en el presupuesto anual y en el plan anual de adquisiciones de la entidad, y describiera cu\u00e1les han sido las gestiones desplegadas para solucionar los problemas denunciados en el escrito de tutela; (ii) cu\u00e1les han sido las razones por las cuales no se ha materializado la adquisici\u00f3n de una planta nueva con cargo a los recursos a ejecutar en 2016 y 2017; y (iii) si en la actualidad existe alg\u00fan proyecto de generaci\u00f3n de cupos en relaci\u00f3n con la crisis por hacinamiento en el EPMSC de El Banco; (d) a la Alcald\u00eda de El Banco y al departamento del Magdalena que informaran si han celebrado convenios de integraci\u00f3n de servicios para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento del EPMSC de El Banco, cu\u00e1l es la pol\u00edtica a nivel territorial en relaci\u00f3n con los infractores de la ley penal que son detenidos preventivamente y aquellos condenados por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de libertad, y si desde las entidades territoriales se ha adoptado alguna medida frente al problema de hacinamiento del mencionado establecimiento carcelario y penitenciario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dispuso suspender los t\u00e9rminos para fallar el proceso de la referencia, de acuerdo con el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 21 de noviembre de 2018: en esta oportunidad, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3: (i) vincular al tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013FONADE\u2212 y a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo; (ii) solicit\u00f3 a FONADE que (a) describiera el cronograma para la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212 para la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, prueba y puesta en marcha de la planta el\u00e9ctrica requerida por el EPMSC de El Banco (Magdalena); (b) expusiera de forma detallada las gestiones adelantadas a la fecha y el porcentaje de avance del proyecto para la provisi\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica para el referido establecimiento carcelario; (c) indicara qu\u00e9 procesos o etapas se encontraban pendientes para efectuar la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la planta el\u00e9ctrica a que se alude, o cu\u00e1les circunstancias hab\u00edan impedido que ello se consumara; y, (d) se\u00f1alara la fecha estimada en que tendr\u00eda lugar la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la planta el\u00e9ctrica para el EPMSC de El Banco; (iii) a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, se orden\u00f3 que rindiera un informe en el cual (a) manifestara su concepto en torno a la controversia planteada en la solicitud de amparo; (b) indicara si el Ministerio P\u00fablico hab\u00eda adoptado alguna medida en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica que atraviesa el EPMSC de El Banco, de conformidad con las competencias que le han sido deferidas por el ordenamiento; y, (c) remitiera copias del oficio 12609 del 11 de mayo de 2018, de la respuesta a dicho requerimiento, as\u00ed como de todas las dem\u00e1s actuaciones relacionadas con la vigilancia sobre el EPMSC de El Banco que tuviera a su disposici\u00f3n; (iv) requiri\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- para que diera cumplimiento a la orden impartida en el auto emitido el 22 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 28 de enero de 2019: En este prove\u00eddo el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 (i) vincular a las gobernaciones de los departamentos de Bol\u00edvar y Cesar, as\u00ed como las Alcald\u00edas de los municipios de Guamal, Plato, San Sebasti\u00e1n, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada y San Zen\u00f3n (departamento de Magdalena); Chimichagua, Curuman\u00ed, Pelaya, Pailitas, Aguachica, Tamalameque, El Paso y Astrea (departamento del C\u00e9sar); y, Momp\u00f3x, San Mart\u00edn de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba y Altos del Rosario (departamento de Bol\u00edvar), para que informaran sobre los convenios suscritos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para contribuir a la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y sostenimiento conjunto del EPMSC de El Banco; (ii) requiri\u00f3 a la EPMSC de El Banco para que informara: (a) \u00bfcu\u00e1l ha sido la gesti\u00f3n de los recursos asignados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- en las vigencias del 2017 y 2018 para abastecimiento de elementos para el descanso de los internos? y explique las causas y las medidas que se han adoptado en relaci\u00f3n con la insuficiencia de camas para los internos de la tercera edad en el pabell\u00f3n 4 del establecimiento; (iii) requiri\u00f3 al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013FONADE- para que respondiera lo solicitado en el auto del 23 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 23 de mayo de 2019: En esta oportunidad el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 (i) requerir a la gobernaci\u00f3n del departamento de Bol\u00edvar y a los municipios de Guamal, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada, San Zen\u00f3n, Curuman\u00ed, Pelaya, Astrea, Barranco de Loba y Altos del Rosario para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el auto de decreto de pruebas del 28 de enero de 2019; (ii) requiri\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, para que informara por qu\u00e9 se excluy\u00f3 del contrato interadministrativo No. 216144 el proyecto de la compra de la planta el\u00e9ctrica de El Banco y las medidas de contingencia y el cronograma espec\u00edfico adoptado para mitigar la situaci\u00f3n de los reclusos del centro carcelario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 19 de Julio de 2019: Finalmente, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 el concepto del doctor Alejandro Badillo Rodr\u00edguez, experto investigador constitucionalista, para que, como amicus curiae concept\u00fae sobre la controversia que subyace a la acci\u00f3n de tutela objeto de esta sentencia y aporte los razonamientos que considere. Sobre este particular este despacho no recibi\u00f3 aportes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los autos fueron respondidos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Municipio de El Banco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica2, el municipio de El Banco dio respuesta al auto del 22 de agosto de 2018 y reconoci\u00f3 que en la c\u00e1rcel de este ente territorial hay hacinamiento debido a que todos los municipios que convergen en la zona sur de los departamentos de Bol\u00edvar, Cesar y Magdalena env\u00edan all\u00ed a sus detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en el a\u00f1o 2016, el municipio destin\u00f3 una partida de diez millones de pesos para mejorar el sistema de acueducto y alcantarillado de la c\u00e1rcel, y que en 2017 se estableci\u00f3 un presupuesto de veinte millones de pesos y se celebr\u00f3 el convenio de integraci\u00f3n de servicios No. 198 con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- dentro del programa de infraestructura carcelaria, cuyo objeto era contribuir al funcionamiento del EPMSC de El Banco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y que para la vigencia 2018 se destinaron veinti\u00fan millones de pesos adicionales, y que para la fecha de remisi\u00f3n del memorial (11 de septiembre de 2018)3 se estaban realizando las acciones para la firma de un nuevo convenio con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el municipio est\u00e1 imposibilitado para solucionar la problem\u00e1tica alegada en la acci\u00f3n de tutela, pues es una responsabilidad del Estado y aunque la administraci\u00f3n de El Banco ha cumplido con el deber de girar recursos para tal fin, hay otros municipios que no lo hacen. En tal sentido, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El departamento del Magdalena contest\u00f3 al auto del 22 de agosto de 2018, por intermedio de la Oficina Asesora Jur\u00eddica4, y sostuvo que la Gobernaci\u00f3n don\u00f3 un lote de 180 hect\u00e1reas avaluado en dos mil millones de pesos, para que se adelante la construcci\u00f3n de una \u201cmega c\u00e1rcel\u201d departamental en el municipio de San \u00c1ngel (Magdalena), con capacidad para 3500 reclusos, por lo que es necesario que el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- destinen los recursos para llevar a cabo la obra civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n no es competente para dar respuesta a los requerimientos presentados por los accionantes, comoquiera que no puede ordenarle al centro penitenciario que se abstenga de recibir nuevos internos, y que la soluci\u00f3n a ello debe ser fijada a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria por parte de las autoridades de orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de hacinamiento fue puesta em conocimiento de la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, y al Ministerio P\u00fablico, y que exhort\u00f3 a los municipios para que destinen partidas presupuestales para los gastos de c\u00e1rceles y celebren convenios conforme a la Ley 65 de 1993, inst\u00e1ndolos a articular esfuerzos en busca de soluciones de la problem\u00e1tica carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto del departamento del Magdalena, pues la entidad territorial no es la llamada a atender las pretensiones de los internos, por lo cual solicit\u00f3 que se le exonerara de cualquier responsabilidad en referencia a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto del 22 de agosto de 2018, mediante escrito del 12 de septiembre de 20185, el Ministerio de Justicia anot\u00f3 que entre las funciones que asigna el Decreto 1427 de 2017 a esa entidad, no se encuentra la de realizar acciones de coadministraci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n o de prestaci\u00f3n directa de los servicios penitenciarios, comoquiera que dichas labores corresponden al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, el Gobierno Nacional adelant\u00f3 una estrategia enfocada en (i) modificar la pol\u00edtica criminal mediante una serie de normas, y (ii) disminuir el hacinamiento mediante la habilitaci\u00f3n de nuevos cupos. Record\u00f3 que, m\u00e1s recientemente, la Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018 dispuso reorientar el seguimiento a la estrategia de superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucionales, a partir de los roles de las entidades y los m\u00ednimos constitucionalmente asegurables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, en el marco del Comit\u00e9 Interinstitucional de la creaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de vida en reclusi\u00f3n, se inform\u00f3 a esta Corte los indicadores y validadores de medici\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de vida en reclusi\u00f3n, esperando entregar la primera l\u00ednea base de medici\u00f3n de los m\u00ednimos de vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que no se han realizado obras espec\u00edficas para mejorar las condiciones de habitabilidad del EPSMC de El Banco, toda vez que carece de la \u00a0 competencia para adelantar dichas acciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para contestar el auto del 22 de agosto de 2018, esa cartera explic\u00f3 que no hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, raz\u00f3n por la cual no tiene funciones relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura y habitabilidad carcelaria, toda vez que su funci\u00f3n se limita a la asignaci\u00f3n global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto p\u00fablico nacional aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, por lo que no se puede entender que sea un ejecutor directo de recursos, sino programador de las solicitudes de gastos que presentan las entidades para cada vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- son las entidades llamadas a satisfacer las pretensiones de los accionantes, y que las mismas gozan de autonom\u00eda presupuestal para dar prioridad a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios seg\u00fan sus necesidades, de manera que tienen la capacidad de comprometer y ordenar el gasto, hasta el monto de las apropiaciones que se aprueban cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que, en cumplimiento a la sentencia T-762 de 2015, ha venido incrementando los recursos de las entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional tanto en materia de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y fortalecimiento de la infraestructura, as\u00ed como lo relacionado con la alimentaci\u00f3n, salud, suministros de aseo y descanso para los internos7. \u00a0Describi\u00f3 algunas actividades de intervenci\u00f3n que se han venido dando en esa direcci\u00f3n, como la suscripci\u00f3n de un contrato interadministrativo entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- y FONADE para efectuar la gerencia de construcci\u00f3n e interventor\u00eda, ampliaci\u00f3n de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 igualmente a la reorientaci\u00f3n de la estrategia de seguimiento dispuesta por la Sala Especial de Seguimiento unificado a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto del 22 de agosto de 2018, el DNP8, se opuso a la solicitud de amparo, y sostuvo que dentro de sus competencias no se encuentra el manejo de los centros penitenciarios y carcelarios, labor que se encuentra en cabeza de los organismos que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el DNP participa en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n sectorial y en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y detall\u00f3 los ciclos y etapas legales que se siguen para la aprobaci\u00f3n del mismo. En ese punto, aclar\u00f3 que la competencia del DNP frente a los proyectos de inversi\u00f3n que formulan las entidades se limita al control posterior de viabilidad t\u00e9cnica para que proceda el registro del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, con o sin condicionamientos. De tal modo, subray\u00f3 que el DNP no dise\u00f1a, construye o autoriza presupuesto para los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, aleg\u00f3 que se presentaba respecto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la contestaci\u00f3n del auto del 22 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de escrito del 4 de septiembre de 2018, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica9, manifest\u00f3 que se tiene contemplada la provisi\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica para el EPMSC de El Banco a trav\u00e9s del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, para lo cual se firm\u00f3 el convenio interadministrativo No. 216144, mediante el cual se acord\u00f3 priorizar las necesidades presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que FONADE pretende suministrar la instalaci\u00f3n de bandeja tipo escalerilla 60&#215;200, red el\u00e9ctrica trif\u00e1sica, la adecuaci\u00f3n del sistema de salida de gases, la desconexi\u00f3n, desmonte y ubicaci\u00f3n planta el\u00e9ctrica existente y la planta el\u00e9ctrica de combusti\u00f3n interna de 45kVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la compra de la planta el\u00e9ctrica destinada para la c\u00e1rcel de El Banco se encuentra a cargo de FONADE, y que, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Fondo, se han venido adelantado las gestiones para su adquisici\u00f3n y se lleva a cabo durante la ejecuci\u00f3n de convenio, el cual \u201ctiene un plazo de ejecuci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2019 para su terminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las mejoras locativas de los ba\u00f1os, sostuvo que se han realizado una serie de acciones para contratar el mantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los d\u00edas 7 y 8 de febrero de 2018 se realiz\u00f3 visita de reconocimiento y verificaci\u00f3n de \u00e1reas para determinar el alcance de las necesidades y se establecieron las intervenciones consistentes en (i) construcci\u00f3n de un nuevo bloque (celdas nuevas), (ii) adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del cuarto de basuras, y (iii) mantenimiento del \u00e1rea de sanidad. Igualmente, se est\u00e1 estudiando la posibilidad de llevar a cabo el mantenimiento de ba\u00f1os del patio 4, y la construcci\u00f3n de una nueva aula educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al suministro de elementos de abastecimiento para el descanso \u2212tales como colchonetas, cobijas, almohadas, etc.\u2212, adujo que ello era competencia del INPEC, ya que este ente tiene a su cargo los programas de atenci\u00f3n social y tratamiento a la poblaci\u00f3n reclusa, y para tal efecto el INPEC asigna unas partidas presupuestales que se ejecutan a trav\u00e9s de los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que dentro del contrato de obra No. 177 se acord\u00f3 la construcci\u00f3n de un nuevo bloque, que va a generar 12 nuevos cupos, y que, adicional a ello, la Subdirecci\u00f3n de Seguimiento a la Infraestructura viene liderando proyectos para la generaci\u00f3n de 13.928 espacios adicionales durante el pr\u00f3ximo trienio en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en comunicado del 24 de mayo de 2019, por el cual se dio contestaci\u00f3n al auto del 23 de mayo de 2019, dicha entidad inform\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual se excluy\u00f3 del contrato interadministrativo con FONADE para la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica para el centro carcelario de El Banco se debi\u00f3 a que la oferta econ\u00f3mica superaba los recursos destinados por la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de mayo de 2019, la USPEC realiz\u00f3 una visita al centro penitenciario para establecer el presupuesto y cronograma de actividades para la instalaci\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica y transferencia autom\u00e1tica, la adecuaci\u00f3n del sistema de escape y la acometida el\u00e9ctrica para la conexi\u00f3n de los equipos10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente manifest\u00f3 que est\u00e1 gestionando la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, la cual se encuentra en etapa precontractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto de pruebas del 22 de agosto de 2018, el Director de Gesti\u00f3n Corporativa del INPEC11 se limit\u00f3 a remitir el requerimiento de la Corte a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, por considerar que la cuesti\u00f3n planteada era competencia de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC El Banco, a trav\u00e9s de memorial enviado a la Corte Constitucional el 8 de febrero de 2019, por el cual dio respuesta al auto del 28 de enero de 2019 manifest\u00f3 que para en el a\u00f1o 2017 se entreg\u00f3 dotaci\u00f3n de colchonetas, s\u00e1banas, sobres\u00e1banas, cobijas y elementos de aseo, y que para 2018 se asignaron kits de aseo. Adicional a lo anterior, inform\u00f3 que el municipio de Pailitas don\u00f3 50 colchonetas, las cuales se sumaron a 67 m\u00e1s adquiridas. Indic\u00f3 que a la fecha toda la poblaci\u00f3n cuenta con elementos de descanso y aseo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, en el pabell\u00f3n de la tercera edad, hay insuficiencia de camas, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- la construcci\u00f3n de un nuevo pabell\u00f3n y as\u00ed fue priorizado ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo Regional Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 25 de septiembre de 2018, la Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 el informe de la visita realizada el d\u00eda 4 de septiembre de esa misma anualidad, en la cual evidenci\u00f3 que en el pabell\u00f3n I del EPMSC de El Banco, el cual cuenta con \u00e1rea de 178 metros cuadrados, cuya capacidad es para 28 personas, se encuentran 88 reclusos, cada uno con su respectiva colchoneta. Indic\u00f3 que estas personas solo cuentan con tres sanitarios que est\u00e1n en mal estado, dos duchas improvisadas y dos lavaderos. Aunado a lo anterior, los presos deben dormir a la intemperie y en \u00e9pocas de lluvia se presentan filtraciones de agua en las celdas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pabell\u00f3n II, el cual tiene un \u00e1rea de 182 metros cuadrados, se\u00f1al\u00f3 que tiene la misma capacidad del patio I, es decir, 28 personas, que all\u00ed se encuentran recluidas 89, quienes cuentan con tres ba\u00f1os y noventa y dos colchonetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el pabell\u00f3n IV indic\u00f3 que \u00e9ste ostenta un di\u00e1metro de 74 metros cuadrados, all\u00ed se encuentran recluidas las personas de la tercera edad. Con una poblaci\u00f3n de 18 internos, cuenta con ocho camas, un solo ba\u00f1o con dos bater\u00edas sanitarias en muy mal estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el centro penitenciario tiene capacidad para albergar 68 internos y, para la fecha de la visita, esto es, el 4 de septiembre de 2018, 209 personas se encontraban privadas de la libertad. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que el establecimiento no cuenta con un sistema de alcantarillado, hace falta la instalaci\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica y otras mejoras para salvaguardar las condiciones de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior indic\u00f3 que en el aula de estudio se dan varias clases en simult\u00e1neo, el aire acondicionado de la cocina se encuentra fuera de servicio. Pone de presente que la construcci\u00f3n del nuevo edificio tendr\u00e1 espacio para 12 nuevos internos, pero solo cuenta con un ba\u00f1o, situaci\u00f3n que no se compadece con las necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 que el veh\u00edculo en el cual se deben realizar los traslados, tanto para acudir a las diferentes diligencias judiciales, como a las citas m\u00e9dicas est\u00e1 fuera de funcionamiento desde mayo de 2018, y que era necesario intervenir el pozo s\u00e9ptico para evitar los reboses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013FONADE\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 9 de febrero de 2019, FONADE dio respuesta al auto del 21 de noviembre de 2018, explic\u00f3 que celebr\u00f3 el convenio interadministrativo No 216144 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, cuyo objeto es \u201crealizar la gerencia para la construcci\u00f3n e interventor\u00eda, ampliaci\u00f3n de cupos y mantenimientos de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional (sic), requerida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, lo que supone adelantar estudios, dise\u00f1os, demolici\u00f3n, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del plan maestro de infraestructura en materia penitenciaria y carcelaria, de acuerdo con la informaci\u00f3n de los dise\u00f1os que presenta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el marco general del convenio, el 27 de junio de 2017, solicit\u00f3 un estudio de precios de mercado y previos para la \u201cAdquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, prueba y puesta en marcha de plantas el\u00e9ctricas nuevas y mantenimiento a plantas el\u00e9ctricas en establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional\u201d. El alcance de la solicitud incluye nueve centros penitenciarios: Tierralta, Ramiriqu\u00ed, Moniquita, El Banco, Caucasia, Cali, Bucaramanga, Aguachica y C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 24 de diciembre de 2018 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- decide reducir el alcance del contrato interadministrativo la exclusi\u00f3n de \u201c(\u2026)12 proyectos que no se van a desarrollar en el marco de presente contrato interadministrativo: EPAMCAS C\u00f3mbita (obra nueva, construcci\u00f3n de 576 cupos), RM Manizales (obra nueva construcci\u00f3n de 136 cupos), COCUC C\u00facuta (PTAR), ETC Tierralta (PTAR), EC JP Barranquilla-la Modelo (PTAR), EPMSC Acacias (PTAR), EPMSC Ramiriqu\u00ed (Planta El\u00e9ctrica), EPMSC Caucasia (Planta el\u00e9ctrica), (EPMSC El Banco-Magdalena (Planta El\u00e9ctrica), EPMSC Tierralta (Planta El\u00e9ctrica), EPMSC Aguachica y EPMSC Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a -Coiba (interventor\u00eda).(\u2026)\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para FONADE no es clara la vinculaci\u00f3n al proceso de tutela porque desde el a\u00f1o 2018 han realizado las gestiones para la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica, sin embargo, es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- quien no ha hecho la adici\u00f3n de $65.011.884 para la publicaci\u00f3n del respectivo proceso para la compra de la planta el\u00e9ctrica de El Banco y los dem\u00e1s centros penitenciarios y carcelarios que hacen parte del proceso contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto 21 de noviembre de 2018, la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en comunicaci\u00f3n del 4 de diciembre de 2018, sostuvo que las condiciones de infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- se encuentran en mal estado. Se encontraron da\u00f1os en la red de alcantarillado y servicios sanitarios, as\u00ed como filtraciones de aguas negras en los pisos de los patios y las celdas, lo que puede afectar, gravemente, la salud de los reclusos y del personal administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la planta el\u00e9ctrica no se encuentra en funcionamiento y que es necesario que la misma opere de forma permanente, toda vez que la interrupci\u00f3n en el fluido de energ\u00eda afecta la seguridad en las noches y las condiciones ambientales debido a las altas temperaturas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 la falta de suministro de medicamentos, atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada y tratamiento y la insuficiencia en la guardia, hecho que afecta la posibilidad de traslados para la asistencia de urgencia y citas programadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, recibe detenidos de 30 municipios de Magdalena, Cesar y Bol\u00edvar y que registra un hacinamiento, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, del 235.9%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 que los Procuradores Regionales y Provinciales deber\u00edan velar por el cumplimiento de las obligaciones legales que tienen los entes territoriales sobre la materia carcelaria y en caso de incumplirlos, se deber\u00edan tomar las medidas disciplinarias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del caso, problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un grupo de 61 ciudadanos que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco (Magdalena) presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2212, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2212, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Banco (Magdalena), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la higiene y seguridad en el trabajo, como consecuencia de las condiciones de hacinamiento que se presentan en el penal, y frente a las cuales no se han adoptado medidas por parte de las entidades responsables de mitigar las consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los tutelantes, los demandados vulneran sus derechos fundamentales, cada vez que reciben internos, bien sea porque fueron capturados en flagrancia, porque son detenidos en cumplimiento de una orden de captura, o porque son remitidos de otros municipios. Igualmente, aseguran que no se est\u00e1 respetando la regla de equilibrio decreciente establecido por la Corte y que el centro penitenciario no cuenta con planta el\u00e9ctrica, lo que conlleva a que se presenten cortes en el servicio de luz, no cuentan con bater\u00edas de ba\u00f1os e implementos como colchonetas y camas suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes del caso, corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfse vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana como consecuencia de los problemas de hacinamiento que se presentan en ese establecimiento penitenciario y carcelario, el suministro interrumpido del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, hecho que agrava las condiciones en que se encuentran recluidos los internos como consecuencia de las altas temperaturas, la falta de entrega en los insumos de aseo y descanso as\u00ed como \u00a0las condiciones deficientes en la infraestructura de la planta f\u00edsica que \u00a0en el tratamiento de las aguas negras que se filtran en las celdas, en la cocina, en los patios y en las dem\u00e1s instalaciones del centro penitenciario, aunado a que los sanitarios y las duchas est\u00e1n en condiciones precarias, se encuentran en mal estado? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, se estudiar\u00e1n los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el marco jurisprudencial del estado de cosas inconstitucional -ECI- declarado por la Corte Constitucional en materia carcelaria referente a los m\u00ednimos constitucionalmente asegurables en aspectos como el hacinamiento, el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la salubridad, los insumos m\u00ednimos de aseo y descanso; (iii) se estudiar\u00e1 sobre el rol de las entidades territoriales en la atenci\u00f3n de las personas sindicadas; y finalmente, (iv) se estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo que la Carta de 1991 ha puesto a disposici\u00f3n de toda persona para reclamar una protecci\u00f3n judicial id\u00f3neo y eficaz urgente e inmediata frente a acciones u omisiones de autoridades p\u00fablicas o, en precisos eventos, de particulares, cuando quiera que de dichas conductas se desprenda una vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este recurso tiene una naturaleza excepcional, por lo cual s\u00f3lo es procedente en la medida en que el peticionario no disponga de otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos invocados, a menos que, pese a existir la posibilidad de acudir a otro mecanismo, se utilice para conjurar de manera transitoria un perjuicio irremediable \u2013cuando la afectaci\u00f3n que se pretende evitar es grave e inminente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la acci\u00f3n de tutela no procede por regla general para ventilar asuntos cuya resoluci\u00f3n ha sido deferida por el ordenamiento jur\u00eddico a otras autoridades jurisdiccionales, en la medida que los mecanismos respectivos resulten id\u00f3neos y eficaces a la luz de las circunstancias espec\u00edficas de cada caso so pena de despojar al amparo de su car\u00e1cter excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del art\u00edculo 86 del Texto Superior y en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591 de 199113 la jurisprudencia constitucional ha identificado los siguientes requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y, (iv) subsidiariedad14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, entonces, a la Sala, pasar a verificar el cumplimiento de cada uno de estos presupuestos de procedencia en el asunto que nos ocupa a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 superior establece que la acci\u00f3n de amparo puede ser promovida por cualquier persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se cumple, por lo tanto, cuando el promotor de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 habilitado para hacer uso de este recurso judicial, ya sea porque es el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n reclama, o bien, porque act\u00faa en procura de una persona que no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa, a trav\u00e9s de la figura de la agencia oficiosa15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se observa que el grupo de internos del EPMSC de El Banco que formula la solicitud act\u00faa a nombre propio y persigue la defensa de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salubridad, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la higiene y seguridad en el trabajo, los cuales considera lesionados en raz\u00f3n a las condiciones en que se encuentra recluidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, esta Corte ha aceptado m\u00faltiples acciones de amparo presentadas por internos de diferentes centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, afirmando que este grupo poblacional puede hacer uso de este mecanismo de protecci\u00f3n para procurar la garant\u00eda de sus derechos fundamentales16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se concluye que se encuentra acreditado este requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en la medida en que la solicitud de los demandantes est\u00e1 encaminada a la salvaguarda de sus propias garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este requisito de procedencia se encuentra regulado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 86 Superior17, el cual consagra que el recurso de amparo puede interponerse contra autoridades p\u00fablicas y, en determinadas hip\u00f3tesis, contra particulares, seg\u00fan sea el caso, por su presunta responsabilidad \u2013ya por acci\u00f3n, o por omisi\u00f3n\u2212 en la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales que suscita la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, tanto de las autoridades inicialmente demandadas, como de aquellas vinculadas al extremo pasivo, debido a que se trata de entidades p\u00fablicas a las cuales el ordenamiento jur\u00eddico les ha encomendado precisas funciones y deberes \u2013en diferentes niveles y sectores\u2212 de la administraci\u00f3n encargada \u00a0 de las pol\u00edticas, el funcionamiento, la administraci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios del sistema penitenciario y carcelario, les asiste inter\u00e9s en el litigio, y son de acuerdo con los hechos que se analizan, las entidades que posiblemente est\u00e9n transgrediendo los derechos de los internos de la c\u00e1rcel de El Banco, Magdalena. En este caso, se trata de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC18-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC19-, Gobernaciones20 y Municipios21, el Ministerio de Hacienda22, el Ministerio de Justicia23 y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las presuntas deficiencias en las gestiones asociadas al cumplimiento de aquellas funciones son justamente la circunstancia a la que se atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, de manera que cabe considerar que ser\u00edan tales entidades las llamadas a atender las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a proveer una salvaguarda urgente de los derechos fundamentales del solicitante ante una amenaza grave e inminente, la formulaci\u00f3n oportuna de la demanda constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El caso bajo estudio exige que el requisito de inmediatez se eval\u00fae tomando en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter complejo y continuado de las circunstancias que describen los accionantes como violatorias de sus derechos fundamentales, lo cual dificulta identificar un \u00fanico evento como hecho vulnerador a partir del cual contabilizar el t\u00e9rmino de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es oportuno subrayar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el requisito de inmediatez merece una valoraci\u00f3n particular cuando la acci\u00f3n de amparo es elevada por personas que se encuentran privadas de la libertad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201clas violaciones que se invocan respecto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, se derivan de una falla continua, que viene del pasado y que produce efectos en el presente. En este contexto, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte, es procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela frente\u00a0a vulneraciones persistentes en el tiempo, como sucede en este caso, ya que la situaci\u00f3n desfavorable que conduce al irrespeto de los derechos alegados por las accionantes, conserva su car\u00e1cter vigente y actual, sin importar que el hecho que se presenta como causa tenga un pasado remoto o desconocido\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que, bajo estas premisas, es posible flexibilizar el an\u00e1lisis de procedencia bajo el entendido de que la afectaci\u00f3n que alegan los actores sobre sus garant\u00edas fundamentales se consuma d\u00eda tras d\u00eda mientras permanezcan privados de la libertad en las condiciones alegadas, a lo que se a\u00f1ade que, precisamente por sus circunstancias de confinamiento, soportan la imposici\u00f3n de restricciones al ejercicio de varios de sus derechos \u2013en contraste con la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n\u2212 y ello los coloca en una especial situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n e indefensi\u00f3n y adem\u00e1s que la vulneraci\u00f3n se encuentra persistente en el tiempo26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en l\u00edneas precedentes, como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela implica que ella s\u00f3lo procede ante la inexistencia de otros medios judiciales que permitan ventilar las pretensiones del solicitante, o bien, cuando a pesar de existir aquellos carecen de idoneidad o resultan ineficaces para el caso concreto, en raz\u00f3n a variables como la urgencia de protecci\u00f3n o la extrema vulnerabilidad del sujeto que reclama la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone que, si el asunto puede ser ventilado ante una autoridad jurisdiccional a trav\u00e9s de un mecanismo ordinario, en principio, deber\u00e1n agotarse las etapas y las formas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para cada proceso, y el juez de tutela no debe desplazar el conocimiento de la autoridad judicial instituida para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad, esta Corte ha sostenido que el recurso de amparo se torna procedente en casos en los que se pone de presente la afectaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales generada por la problem\u00e1tica estructural del sistema penitenciario. Es as\u00ed que en casos similares se ha concluido que los reclusos no disponen de otros mecanismos suficientemente id\u00f3neos y eficaces que les permita conseguir la protecci\u00f3n que reclaman:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a acci\u00f3n de tutela tiene especial relevancia en un sistema penitenciario y carcelario en crisis, que muchas veces implica un peligro grave, real e inminente para la vida y la dignidad humana. A trav\u00e9s de este medio constitucional, no solo se permite asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en general, sino que, adem\u00e1s, se permite a las autoridades tener noticia de graves amenazas que est\u00e1n teniendo lugar. En este sentido, la acci\u00f3n de tutela constituye una especial garant\u00eda para personas privadas de la libertad en centros de reclusi\u00f3n\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, desde la perspectiva que ofrecen las anteriores consideraciones se observa que la solicitud de amparo promovida para la defensa de los derechos fundamentales de los internos del EPMSC de El Banco satisface los requisitos m\u00ednimos de procedencia, por lo que la Sala estima que hay cabida a un estudio de fondo en torno a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco jurisprudencial del estado de cosas inconstitucional \u2013ECI- declarado por la Corte Constitucional en materia carcelaria y la exigencia de los m\u00ednimos constitucionalmente asegurables: hacinamiento (seguimiento a las \u00f3rdenes de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015), condiciones de salubridad, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica e insumos m\u00ednimos para el aseo y descanso de los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es deber de todo Estado Social de Derecho garantizar los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio nacional, m\u00ednimos que no pueden tener distinciones de ning\u00fan tipo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo se\u00f1alado, la Corte ha analizado la precaria situaci\u00f3n en que se encuentra este grupo poblacional, situaci\u00f3n que ha llevado a declarar el estado de cosas inconstitucionales -ECI- en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera vez que se este Tribunal se expres\u00f3 sobre el ECI, fue en la sentencia T-153 de 1998. En aquella oportunidad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 dos acciones de tutela formuladas por internos de las c\u00e1rceles Nacional La Modelo de Bogot\u00e1 y Nacional de Bellavista en Medell\u00edn. En los citados procesos de amparo, que fueron acumulados, los tutelantes pon\u00edan de presente las condiciones de hacinamiento que enfrentaban y la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales que ten\u00edan lugar lo anterior debido los problemas de infraestructura que se presentaban en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analizada la problem\u00e1tica, se concluy\u00f3 que el hacinamiento alcanzaba, en t\u00e9rminos porcentuales, el 45.3%. Igualmente, asegur\u00f3 que en varios centros carcelarios, en los que existen celdas colectivas no se respeta la norma estandarizada de 3.5m2 por individuo, as\u00ed como lo 3m3 de aire en clima frio y 4m3 en tierra caliente; se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de que los centros penitenciarios fueron construidos y proyectados con determinada capacidad, se le asign\u00f3 una mayor, sin tener en cuenta la capacidad operacional y de funcionamiento. Aunado a lo anterior se puso de presente que el mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las celdas, no permite que la mismas sean utilizadas en su totalidad. No obstante, aclar\u00f3 que la situaci\u00f3n no es novedosa, porque en el siglo pasado hubo cuatro crisis de hacinamiento carcelario, siendo la \u00faltima de ellas la establecida en 1995. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, las \u00f3rdenes hicieron \u00e9nfasis28 en la elaboraci\u00f3n de un plan de construcciones entre el Ministerio de Justicia, el INPEC y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para edificar y adecuar los centros penitenciaros a las condiciones de vida digna y garant\u00eda de los derechos fundamentales sobre el Estado por la custodia de las personas que se encuentran privadas de la libertad: \u201cLa inversi\u00f3n en las prisiones no puede ser objeto de transacciones,\u201d29 asegur\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n cre\u00f3 la regla de los m\u00ednimos constitucionales asegurables para la poblaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria como una de las formas para superar el -ECI-. \u00a0En este sentido, como lo ha dicho la Corte30 en sentencias posteriores, los m\u00ednimos que deben ser garantizados en la vida en reclusi\u00f3n por las autoridades competentes se refieren a los siguientes aspectos: \u201ci) la resocializaci\u00f3n, ii) la infraestructura carcelaria, iii) la alimentaci\u00f3n al interior de los centros de reclusi\u00f3n, iv) el derecho a la salud, v) los servicios p\u00fablicos domiciliarios y vi) el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la justicia\u201d31. Estos m\u00ednimos constitucionalmente asegurables no constituyen una lista taxativa ni exhaustiva que agote los temas de los cuales deben ocuparse las ramas del poder p\u00fablico para la operatividad de las c\u00e1rceles y de las condiciones de las personas que habitan en ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia T-388 de 2013 analiz\u00f3, nuevamente, la crisis del sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds, teniendo como fundamento las deplorables condiciones de reclusi\u00f3n, ocasionadas, en que se encontraban los internos de las c\u00e1rceles de C\u00facuta, la Tramac\u00faa de Valledupar, la Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, San Isidro de Popay\u00e1n, y la de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la Corte que, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, el ECI declarado por la sentencia T-153 de 1998 fue superado parcialmente, toda vez que se logr\u00f3 salir del estado cr\u00edtico en el que se encontraban los centros carcelarios del pa\u00eds, y se demostr\u00f3 que el hacinamiento hab\u00eda disminuido32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, evidenci\u00f3 que el hacinamiento no era el \u00fanico problema que se presentaba en los penales, sino que a esta problem\u00e1tica se suma la crisis en la asistencia de salud del personal interno, la falta de funcionarios en los centros pentenciarios, el d\u00e9ficit en los servicios de alimentaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n (telefon\u00eda), trabajo estudio y ense\u00f1anza, por lo que puso de presente que para superar la crisis que se enfrenta era necesario modificar \u00a0la pol\u00edtica criminal, toda vez que la situaci\u00f3n se agrava \u201cpor la ineficacia de las medidas adoptadas e implementadas, dado el desarrollo que ha tenido el problema: el vertiginoso crecimiento de la poblaci\u00f3n que debe ser sometida a una pena privativa de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y concluye la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constituci\u00f3n vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el Pa\u00eds se encuentran en una situaci\u00f3n de crisis estructural. No se trata de ausencia de avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que, como se evidenciar\u00e1, \u00e9stas han realizado acciones encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998. \u00a0De hecho, es en gran parte gracias a tales acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que la Corte Constitucional entendi\u00f3 superado tal estado de cosas vivido al final del siglo XX. Sin embargo, la evidencia f\u00e1ctica aportada a cada uno de los nueve expedientes, as\u00ed como la informaci\u00f3n que es de p\u00fablico conocimiento, evidencia que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Corte que los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada, las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido incumplidas de forma prolongada, el Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado pr\u00e1cticas inconstitucionales, las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneraci\u00f3n de los derechos, y afirma que en caso de que todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una congesti\u00f3n judicial sin precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las problem\u00e1ticas mencionadas no cuentan con una soluci\u00f3n a corto plazo y que es imperioso tomar medidas de impacto, para que propendan por garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que se deber\u00e1n aplicar las reglas de\u00a0\u201cequilibrio decreciente\u00a0o de\u00a0equilibrio\u201d34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La regla del equilibrio decreciente consiste en que: \u201c(\u2026) s\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y \u00a0(ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas.\u201d35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el establecimiento, la sentencia dijo que se debe pasar de la regla del equilibrio decreciente, a la de equilibrio, lo que supone que en caso de no presentarme hacinamiento, y con la finalidad de que no se vuelva a presentar la situaci\u00f3n de sobrecupo carcelario. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que, en caso de que los centros penitenciarios tengan plazas disponibles, no ser\u00e1 necesario la aplicaci\u00f3n de ninguna de las dos reglas36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte estudi\u00f3 18 expedientes acumulados37. En esa oportunidad, se analiz\u00f3 la existencia de una pol\u00edtica criminal inconstitucional, las causas de la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, incluido el hacinamiento; la coexistencia en reclusi\u00f3n de condenados y sindicados, las deficiencias del sistema de salud existente en los centros de reclusi\u00f3n y las inadecuadas condiciones de salubridad e higiene con las que deben convivir los reclusos, as\u00ed como el manejo de los alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que como consecuencia de la situaci\u00f3n se revel\u00f3 \u201cla afectaci\u00f3n de un n\u00famero importante de personas \u2013tanto de quienes accionaron como de los dem\u00e1s internos, sometidos a las mismas condiciones de reclusi\u00f3n-, en varios de sus derechos, con una amplia dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. El cr\u00edtico panorama descrito por los actores es un patr\u00f3n que actualmente caracteriza al Sistema Penitenciario y Carcelario, que registra una masiva y generalizada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, cuyo n\u00famero va en aumento\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, puso de presente una serie de problem\u00e1ticas estructurales detectadas en la sentencia T-762 de 2015, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y el Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema enfatiz\u00f3 que en el pa\u00eds la pol\u00edtica criminal es reactiva, dej\u00f3 de lado las finalidades de la pena y se maneja con base en el populismo punitivo, aumentando el tiempo de las sanciones sin que haya un sustento emp\u00edrico para ello. Por lo anterior, asegur\u00f3 que dichas medidas solo contribuyen a la congesti\u00f3n del sistema y agravan la situaci\u00f3n de los reclusos lo que conlleva a que les sean vulnerados sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El hacinamiento y otras causas de violaci\u00f3n masiva de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el hacinamiento es la principal causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad, del mismo modo indic\u00f3 que existe una falencia en \u201cla construcci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de cupos que respeten las m\u00ednimas condiciones de dignidad y subsistencia\u201d, se presenta \u201cInsuficiencia de los recursos destinados a la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y la pol\u00edtica criminal\u201d, se ha llevado a cabo la \u201creclusi\u00f3n conjunta de personas sindicadas y condenadas\u201d y se evidenci\u00f3 que sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del pa\u00eds es deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las condiciones de salubridad e higiene son indignas en la mayor\u00eda de los establecimientos penitenciarios, y esto constituye un trato cruel e inhumano propiciado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 los criterios generales y espec\u00edfico para levantar el ECI del sistema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior se cre\u00f3 la Sala Especial de Seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 (en adelante Sala de Seguimiento), con el objetivo de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguimiento al ECI\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte orden\u00f3 el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas para la superaci\u00f3n del ECI, con el fin de que las instituciones se orienten a la consecuci\u00f3n de las metas y objetivos trazados, y no a la mera ejecuci\u00f3n de actividades particulares y atomizadas que hacen parte de las \u00f3rdenes individualmente consideradas y de las directrices complejas que implican coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 unificar los seguimientos dise\u00f1ados en las Sentencias T-388 de 201339 y T-762 de 201540, \u00a0por lo conform\u00f3 la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario, cre\u00f3 un grupo l\u00edder de seguimiento para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes conformado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), y liderado por la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de su propio seguimiento, mediante el Auto 121 de 201841, expres\u00f3 la Corte que su objetivo es superar el ECI mediante \u00f3rdenes complejas y estructurales que involucran a diferentes estamentos del Estado colombiano como la Rama Ejecutiva, el Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda y el Legislativo, para que de manera coordinada se superen las omisiones, la falta de articulaci\u00f3n institucional y la falencias en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que conlleva a una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto 110 de 2019 estableci\u00f3 las reglas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del equilibrio decreciente. \u00c9stas deben tenerse en cuenta para enfrentar el hacinamiento como parte del problema jur\u00eddico de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto consider\u00f3 que se debe remediar la incompatibilidad entre, por un lado, la obligaci\u00f3n que tienen las directivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- de aplicar la regla de equilibrio decreciente y, por otro lado, la necesidad de permitir el ingreso a los establecimientos penitenciarios de personas que permanecen en centros de detenci\u00f3n transitoria porque \u00e9stos no poseen la infraestructura para mantener a las personas de manera permanente y adem\u00e1s se encuentran en precarias condiciones sanitarias y de infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del auto mencionado fue adoptar medidas contingentes en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del equilibrio decreciente en el marco del seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. La revisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de \u00e9sta fue solicitada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, quienes aseguraron que la aplicaci\u00f3n de la regla agravaba la situaci\u00f3n de hacinamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n transitoria del orden nacional (en adelante ERON), las unidades de reacci\u00f3n inmediata \u2013URI, y las Estaciones de Polic\u00eda, porque la naturaleza e infraestructura f\u00edsica de esos centros es su car\u00e1cter temporal. Raz\u00f3n por la cual no es posible albergar de manera permanente a los sindicados o condenados por infracciones porque muchos de dichos centros ya se encuentran funcionando por encima de su capacidad m\u00e1xima para albergar a las personas temporalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Seguimiento consider\u00f3 que la regla de equilibrio decreciente se debe mantener, por tratarse de una cosa juzgada constitucional, de acuerdo con lo decidido en las sentencias T-388 de 2013 y T-765 de 2015. Sin embargo, orden\u00f3 construir un sistema de priorizaci\u00f3n que sirva para formular un plan de contingencia con el fin de atender la crisis carcelaria del pa\u00eds y el levantamiento de informaci\u00f3n objetiva y verificable acerca de la situaci\u00f3n que atraviesa el sistema penitenciario que permita conocer el estado de los m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que, en caso de aplicar la regla de equilibrio decreciente, se puede presentar una tensi\u00f3n entre la necesidad de aliviar la situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta en las c\u00e1rceles del pa\u00eds y del otro, la necesidad de permitir el ingreso a los establecimientos de personas que se encuentran en centros de detenci\u00f3n transitoria, la Sala de Seguimiento resolvi\u00f3 darle aplicaci\u00f3n al juicio de proporcionalidad. Por ello, se debe \u201c(i) determinar la constitucionalidad de las leyes que restringen o limitan los derechos fundamentales; y (ii) valorar las medidas tomadas por las otras ramas del poder p\u00fablico, las cuales pueden perseguir fines constitucionales, pero afectar derechos fundamentales\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo estableci\u00f3 que los jueces constitucionales43 son los encargados de decidir sobre los temas de hacinamiento en las siguientes dos circunstancias: (i) en los casos futuros en los que se considere la regla de equilibrio decreciente como remedio para la reducci\u00f3n del hacinamiento de un establecimiento espec\u00edfico; y (ii) en los casos en los que ya se aplic\u00f3 la regla en virtud de una decisi\u00f3n judicial o administrativa previa, con el fin de identificar si pueden o no aplicar la regla de equilibrio decreciente con la posible afectaci\u00f3n de otros bienes constitucionales en un caso concreto44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1ala el auto 110 de 2019, el principio de proporcionalidad permite resolver la colisi\u00f3n que se presenta entre los derechos fundamentales y los fines constitucionales, es decir que busca \u201cremediar la incompatibilidad entre, por un lado, la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades penitenciarias de aplicar la\u00a0regla de equilibrio decreciente, a partir de alguna decisi\u00f3n judicial que busque aliviar el hacinamiento al que est\u00e1n sometidas las personas privadas de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n y, por otro lado, la necesidad de permitir el ingreso a los establecimientos de personas que permanecen en centros de detenci\u00f3n transitoria en precarias condiciones, pese a que, en virtud de las decisiones de los jueces penales en sus respectivos procesos, deber\u00edan estar recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios\u201d. Para lograr dirimir esta disyuntiva es necesario que contrasten los intereses p\u00fablicos pretendidos, con los medios a implementar, demostrando la necesidad, d\u00e1ndole razonabilidad al actuar p\u00fablico, garantizando un orden justo45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es dado afirmar que el juez constitucional est\u00e1 en capacidad de aplicar la regla del equilibrio decreciente siempre que este sea el medio adecuado, conducente, necesario y razonable para disminuir el impacto del hacinamiento en un centro carcelario en el que se presente este problema46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisprudencia constitucional en torno a la salubridad en los centros penitenciarios y carcelarios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La forma en que una sociedad limita el derecho a la libertad de las personas que han cometido delitos evidencia la calidad de la misma, por lo anterior, a este grupo poblacional se le debe garantizar que su estad\u00eda en los centros de reclusi\u00f3n se lleve a cabo con las respectivas medidas de salubridad. \u00a0Es por ello que las c\u00e1rceles del pa\u00eds deben garantizar las condiciones m\u00ednimas para que a las personas privadas de la libertad se les proteja la dignidad humana y as\u00ed lograr los objetivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una de las primeras controversias fue resuelta a trav\u00e9s de sentencia T-596 de 1992, en esta oportunidad se orden\u00f3 al Ministerio de Justicia que reparara los dormitorios, ba\u00f1os, rejillas y mejorara la disposici\u00f3n de las basuras de la c\u00e1rcel de \u201cPe\u00f1as Blancas\u201d ubicada en Calarc\u00e1-Quind\u00edo, para evitar la transgresi\u00f3n de los derechos a la salubridad y a la salud. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que existe una diferencia cualitativa radical entre la falta de confort propia de un establecimiento carcelario y la falta de servicios de higiene b\u00e1sicos. Lo primero es el resultado directo e inevitable de los rigores del aislamiento social y de la pena; lo segundo es la causa de un trato deliberadamente degradante y cruel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia T-153 de 1998 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n que se presentaba en la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1 y la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista de Medell\u00edn en relaci\u00f3n con el tratamiento de las aguas negras y desechos s\u00f3lidos, toda vez que estas se represaban, generando olores putrefactos nocivos a la salud de la poblaci\u00f3n carcelaria, adem\u00e1s de ser responsable de las inundaciones frecuentes de patios y celdas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los actores y orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento de Planeaci\u00f3n elaborar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida digna, as\u00ed como los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al trabajo, la salubridad y la atenci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas situaciones no han sido tangenciales ni circunstanciales, en el a\u00f1o 2006 se conoci\u00f3 la situaci\u00f3n por la que atravesaban los internos de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita, toda vez que los mismos afirmaron no contar con las condiciones de salubridad e higiene m\u00ednimas, as\u00ed como la prestaci\u00f3n deficiente del servicio de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s este Tribunal Constitucional se pronunci\u00f3 en favor de los reclusos, concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita adoptar las medidas necesarias para mantener el pabell\u00f3n en buenas condiciones de higiene y salubridad, de tal modo que se respetar\u00e1 el n\u00facleo esencial de la dignidad humana, como un deber del Estado de garantizar a los internos el derecho fundamental a la dignidad humana y de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las personas privadas de la libertad47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-077 de 2013 se indic\u00f3 que la c\u00e1rcel La Picale\u00f1a se presentaban irregularidades respecto de la infraestructura f\u00edsica del pabell\u00f3n, tales como, \u201cba\u00f1os da\u00f1ados, duchas da\u00f1adas, albercas da\u00f1adas y celdas con humedad, adem\u00e1s se evidencia malos olores en las \u00e1reas de ba\u00f1os y corredores del pabell\u00f3n, residuos l\u00edquidos con malos olores, inadecuado manejo de basuras (\u2026) seg\u00fan nos informan los internos del pabell\u00f3n,(\u2026) se puede observar mucho filtro de aguas negras en los pisos superiores lo que hace que se filtre a los pisos inferiores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad no se acredit\u00f3 que los reclusos estuviesen padeciendo alg\u00fan tipo de enfermedad por las condiciones del centro penitenciario. Sin embargo, la situaci\u00f3n de sobrepoblaci\u00f3n, el calor, la falta de salubridad, la insuficiencia en el suministro de agua, el problema de recolecci\u00f3n de las basuras, los malos olores de los inodoros da\u00f1ados, la filtraci\u00f3n de aguas negras, son condiciones infrahumanas de cumplimiento de las penas, y por tal raz\u00f3n, atentan contra la dignidad humana de los reclusos y no cumplen un fin resocializador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte se pronunci\u00f3, mediante sentencia T-208 de 2018, respecto de las condiciones f\u00edsicas de los centros penitenciarios con relaci\u00f3n al derecho fundamental a la salubridad y al agua potable, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u2013 Meta. En esta oportunidad se reiter\u00f3 que el concepto de accesibilidad f\u00edsica consiste en mantener las instalaciones f\u00edsicas en buen estado con un ambiente higi\u00e9nico y de salubridad, adecuado toda vez que las autoridades penitenciarias tienen la obligaci\u00f3n de satisfacer las necesidades esenciales m\u00ednimas de este grupo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para recapitular, la Corte en sus pronunciamientos ha indicado que las condiciones de salubridad y de infraestructura hacen parte de los contenidos materiales del derecho a la dignidad humana y que las personas que se encuentran privadas de la libertad no deben sufrir tratos crueles e inhumanos, por eso este derecho fundamental se concreta en las condiciones de salubridad, de habitabilidad y el abastecimiento suficiente y regular de agua, no s\u00f3lo para el consumo, sino tambi\u00e9n para garantizar que las bater\u00edas de ba\u00f1os, las duchas y en general, las labores diarias puedes ser desempe\u00f1adas sin ning\u00fan inconveniente, por lo cual se deben dise\u00f1ar, implementar y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen superar las eventuales falencias f\u00edsicas o arquitect\u00f3nicas en las c\u00e1rceles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisprudencia constitucional sobre el acceso al servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en establecimientos carcelarios y penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds es esencial, no solo para que la guardia pueda garantizar la seguridad de los internos y el orden en el penal, sino que es un servicio fundamental para que los reclusos cumplan su pena en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por sus especiales caracter\u00edsticas, causa una grave alteraci\u00f3n en las condiciones ordinarias de funcionamiento de los centros penitenciarios en aspectos como la iluminaci\u00f3n, uso de estufas el\u00e9ctricas, de motobombas, la refrigeraci\u00f3n de alimentos y medicinas. Ahora bien, dicha situaci\u00f3n de vulnerabilidad se profundiza cuando el centro penitenciario se encuentra en zonas de calor intenso que afecta directamente a los reclusos y m\u00e1s a\u00fan a quienes tienen heridas porque se retardan los procesos de cicatrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte ha expresado, en decantada jurisprudencia, que los centros penitenciarios deben contar con este servicio y su prestaci\u00f3n debe ser continua, raz\u00f3n por la cual, en diferentes casos ha ordenado a diferentes entidades que garanticen el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1994 fue suspendido el fluido el\u00e9ctrico del centro penitenciario de Tulu\u00e1, como consecuencia del no pago del servicio. Por esta raz\u00f3n se interpuso acci\u00f3n de amparo contra dicho penal por vulnerar los derechos fundamentales de los reclusos. Por lo anterior, la Corte, mediante sentencia T-235 de 1994 concluy\u00f3 que la interrupci\u00f3n o el funcionamiento inadecuado del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en un establecimiento carcelario conlleva a que se presenten intentos de fuga, los ataques externos de organizaciones al margen de la ley o de personas o grupos interesados en liberarlos, adem\u00e1s de que impide la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de guardia y, obviamente, pone en peligro a las autoridades carcelarias, al personal administrativo, la seguridad de los propios reclusos e incluso a la comunidad48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, a pesar de haber cesado la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, pues el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica fue reanudado, se orden\u00f3 a la autoridad p\u00fablica accionada que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos similares se han presentado en los centros penitenciarios de Cartagena (sentencia T-881 de 2002)49, de Cartago (sentencia T-639 de 2004)50, la Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Tumaco y Pasto, Nari\u00f1o (sentencia T-197 de 2017)51, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todos estos casos la Corte indic\u00f3 que el suministro del servicio el\u00e9ctrico en las c\u00e1rceles del pa\u00eds debe ser garantizado y prestado de manera \u00f3ptima, para solventar las necesidades sociales imperantes de justicia material y de condiciones reales de igualdad. Dicho nivel de eficiencia se concreta en la \u201ccontinuidad, regularidad y calidad del mismo\u201d frente a lo cual su prestaci\u00f3n \u201cno puede tolerar interrupciones\u201d. Igualmente afirm\u00f3 en la sentencia T-761 de 2015 que: \u201cSin electricidad no es posible la vida en condiciones dignas y una alimentaci\u00f3n equilibrada. Sin el flujo de electricidad, se agudizar\u00edan las circunstancias de precariedad del n\u00facleo familiar de la accionante, y se pondr\u00edan en riesgo otros derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que la falta de prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda en las instituciones carcelarias lesiona de manera ostensible las garant\u00edas fundamentales de los reclusos, concretamente aquellos que se derivan directamente de la dignidad del ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al consumo m\u00ednimo de electricidad la Corte se refiere a la Ley 143 de 1994, que establece en el Art\u00edculo 11: \u201c(\u2026) un consumo de subsistencia entendido como \u201cla cantidad m\u00ednima de electricidad utilizada en un mes por un usuario t\u00edpico para satisfacer necesidades b\u00e1sicas\u201d. Este m\u00ednimo no se puede desconocer para las personas que se encuentran en condiciones de reclusi\u00f3n bajo la tutela del Estado. En suma, el suministro constante de energ\u00eda el\u00e9ctrica ha sido uno de los elementos esenciales que componen el derecho fundamental a la dignidad humana en su manifestaci\u00f3n material y que ha sido salvaguardado por esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n de manera aut\u00f3noma en m\u00faltiples oportunidades. Dicho lo anterior, la Sala de revisi\u00f3n no puede desconocer el m\u00ednimo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha se\u00f1alado este Tribunal \u201clos servicios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda tienen una\u00a0incidencia trascendental en la poblaci\u00f3n carcelaria, pues son indispensables para que existan buenas condiciones de higiene, que haya suficiente agua para limpiar y preparar alimentos y que los reclusos puedan dedicar sus jornadas a actividades productivas que les generen conocimientos y destrezas como parte de su resocializaci\u00f3n\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es dado concluir que la suspensi\u00f3n en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro de los establecimientos penitenciarios puede conllevar a que se presenten problemas de violencia e inseguridad, y del mismo modo afecta los derechos fundamentales tanto de los reclusos, como del personal que all\u00ed labora53. Por ello, este servicio debe ser prestado de forma continua e ininterrumpida para garantizar los m\u00ednimos fundamentales de las personas privadas de la libertad y del cuerpo administrativo, y en caso de que se presenten inconvenientes con el mismo, la administraci\u00f3n debe adoptar las medidas que considere necesarias para superar dichos impases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisprudencia sobre la entrega de insumos m\u00ednimos de aseo y descanso para los reclusos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha dicho en varias oportunidades que no existe justificaci\u00f3n alguna para que a los reclusos no se les provea con regularidad los elementos b\u00e1sicos. En efecto, el Estado no puede alegar dificultades de orden presupuestal para no hacer entrega a todos los internos insumos esenciales para llevar una vida digna. Por las anteriores razones, se han protegido los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud y salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la Corte se pronunci\u00f3 en el a\u00f1o 2003, mediante la sentencia T-1030, e indic\u00f3 que los a reclusos del Pabell\u00f3n de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), solo se les proporcionaban elementos de aseo al momento de su ingreso, y luego deb\u00edan procur\u00e1rselos de su propio pecunio o el de su familia. Por lo anterior orden\u00f3 se hiciera la entrega peri\u00f3dica de estos insumos y de los elementos de descanso, ya que no existe ninguna justificaci\u00f3n para no hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un caso an\u00e1logo, la sentencia T-1134 de 2004 examin\u00f3 la acci\u00f3n de amparo elevada por los internos de la c\u00e1rcel \u201cDo\u00f1a Juana\u201d de la Dorada, Caldas para reclamar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la dignidad humana, ya que el centro penitenciario no les daba dotaci\u00f3n de vestido y \u00fatiles de aseo, as\u00ed como las p\u00e9simas condiciones de higiene y salubridad en la que se encontraban debido al deficiente suministro en el servicio de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaciones similares han tenido lugar en diferentes centros penitenciarios y carcelarios en los cuales se aleg\u00f3, por parte de los internos, la falta de insumos de aseo y descanso para los reclusos. Por lo anterior, se estudiaron los casos de las prisiones de Valledupar (sentencias T-490 de 200454 y T-792 de 200555), Vichada (sentencia T-900 de 200556), entre otras57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos mencionados, esta Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 los derechos de los tutelantes y asegur\u00f3 que el suministro de la dotaci\u00f3n m\u00ednima permite unas condiciones de existencia digna, y por ello los reclusos deben disponer de elementos para dormir, tener un vestido y calzado en buen estado y contar con ciertos implementos de aseo que garanticen una buena presentaci\u00f3n personal y condiciones m\u00ednimas de salud y salubridad. Afirm\u00f3 que no es dado afirmar que el suministro de los elementos y la regularidad de su entrega obedece a disposiciones contenidas en la reglamentaci\u00f3n interna, y que los internos de la entidad carcelaria pueden adquirir tales elementos a trav\u00e9s de familiares o personas cercanas, si se tiene en cuenta que la condici\u00f3n de prisionero determina una dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es dado recordar que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y asegur\u00f3 que, \u201cen la medida en que los internos siguen siendo titulares de algunos derechos cuya garant\u00eda o satisfacci\u00f3n no pueden ser procurados por s\u00ed mismos, en virtud de la especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran sometidos, como ocurre con el derecho al m\u00ednimo vital o a la subsistencia en condiciones dignas, a fin de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de existencia de los internos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que surge en cabeza del Estado el deber de satisfacerlas\u201d59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que, como ya lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n, se debe reconocer a toda persona privada de la libertad, la condici\u00f3n de ser humano y por tal motivo, se le debe garantizar su dignidad, aunque no est\u00e9 disfrutando plenamente de sus derechos, \u201cEspec\u00edficamente, se debe prestar especial atenci\u00f3n a respetar, proteger y garantizar los derechos de toda persona\u00a0 (i) a contar\u00a0 con un espacio vital m\u00ednimo y digno, que permita el descanso;\u00a0 (ii) a contar\u00a0 con elementos b\u00e1sicos como ropa, cobija y colchoneta;\u00a0 (iii) a no ser expuesta a temperaturas extremas;\u00a0 (iv) a utensilios b\u00e1sicos de aseo e higiene personal, y un ambiente salubre;\u00a0 (v) al agua potable y a una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, as\u00ed como a los utensilios b\u00e1sicos para poder comer;\u00a0 (vi) a la seguridad e integridad personal;\u00a0 (viii) al respeto a la intimidad, en especial a la vista \u00edntima;\u00a0 (ix) a la unidad familiar;\u00a0 y\u00a0 (x) al acceso a los servicios que se requieran\u201d60. (\u00e9nfasis propio) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es obligaci\u00f3n de las entidades encargadas de la custodia de los presos, suministrar los elementos de aseo, de manera peri\u00f3dica, de tal forma que este grupo poblacional tenga las condiciones m\u00ednimas de aseo personal, durante su estad\u00eda en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio recaudado se puede establecer que los accionantes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- Magdalena, en situaci\u00f3n de hacinamiento, cuya temperatura oscila entre los 26 y 35 grados cent\u00edgrados61 diarios, no disponen de un sistema sanitario que canalice las aguas negras, los ba\u00f1os y las duchas no son suficientes y se encuentran averiadas, el flujo de energ\u00eda el\u00e9ctrica no es permanente, los insumos de aseo como cepillos de dientes, jabones y toallas no son proporcionados de manera constante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas situaciones constituyen una violaci\u00f3n al derecho fundamental a la dignidad humana y a su contenido material por las condiciones de hacinamiento, a la salubridad, \u00a0al suministro continuo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a la no entrega de elementos de aseo personal (jabones, toallas y cepillos de dientes) y de descanso (colchonetas, s\u00e1banas y almohadas) que sufren las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC de El Banco-, desde el a\u00f1o 2017 debido a la inactividad de las entidades del orden nacional y local con funciones de administraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en el marco del ECI y los pronunciamientos posteriores sobre hacinamiento, salubridad, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica e insumos m\u00ednimos de aseo y descanso (colchonetas, almohadas y s\u00e1banas) para las personas que se encuentran privadas de la libertad han sido claramente establecidos y se deben garantizar, tal como lo ha dicho este Tribunal en diferentes pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala advierte que las reclamaciones de los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC de El Banco- se relacionan con problemas de: i) hacinamiento: en este aspecto los tutelantes solicitaron la aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente y le solicitaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- coordinar los traslados de los internos a otros centros de detenci\u00f3n; ii) infraestructura carcelaria y salubridad (reparaci\u00f3n de tuber\u00edas, duchas y sanitarios en mal estado); iii) el suministro de permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante la disposici\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica que preste los servicios durante el d\u00eda y en la noche; y iv) \u00a0la entrega de insumos m\u00ednimos de aseo (cepillos de dientes, jabones y toallas) y descanso (almohadas, colchonetas y s\u00e1banas), que a continuaci\u00f3n se van abordar en el caso objeto de an\u00e1lisis de esta Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los problemas de hacinamiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta allegada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- a la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que, en el marco del contrato de obra No. 177 de 2017, se ten\u00eda prevista la construcci\u00f3n de un nuevo bloque con 12 nuevos cupos para albergar personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC de El Banco, a la vez que la Subdirecci\u00f3n de Seguimiento a la Infraestructura \u201cven\u00eda liderando proyectos para generaci\u00f3n de cupos durante el pr\u00f3ximo trienio en todo el territorio nacional, los cuales se tiene proyectados generar (sic) 13.928 nuevos cupos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, a pesar de los esfuerzos descritos, la situaci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria dif\u00edcilmente se ver\u00e1 conjurada a corto plazo con la generaci\u00f3n de cupos para doce (12) reclusos m\u00e1s \u2013conforme lo estipulado en el contrato\u2212, cuando el porcentaje de hacinamiento supera el 232%, al paso que la generaci\u00f3n significativa de cupos es un proyecto a futuro que pretende cubrir todo el territorio nacional, por lo que su impacto espec\u00edfico sobre el EPMSC de El Banco es imposible de establecer, de modo que tampoco se aprecia como una soluci\u00f3n pronta y eficaz al problema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la construcci\u00f3n de cupos carcelarios, la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2013 dijo que si bien es una manera de resolver la crisis de hacinamiento y que la administraci\u00f3n p\u00fablica ha hecho grandes esfuerzos en la construcci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n, la problem\u00e1tica que se presenta en este sector es estructural e involucra aspectos del dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal y la coordinaci\u00f3n interinstitucional con el fin de garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana de las personas que se encuentran privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, el hacinamiento es una de las causas de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos,62 hecho que conlleva a que \u00e9stos reciban, en muchos casos, tratos crueles e inhumanos que afectan dignidad, y limitan la posibilidad de resocializarse. En ese sentido, los accionantes solicitan que se ordene al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, abstenerse de recibir m\u00e1s sindicados y condenados hasta tanto no se adecuen las instalaciones, y que no se produzcan y se dispongan de traslados a otros centros carcelarios que cuenten con infraestructura id\u00f3nea. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que \u201ctales medidas, adem\u00e1s, no har\u00edan m\u00e1s que trasladar y extender el estado de cosas inconstitucional a otros establecimientos y centros de reclusi\u00f3n, incluidas las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y las propias estaciones de polic\u00eda\u201d63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo indicado, no es dado desconocer que las condiciones de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco son del 232%, y que la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente s\u00f3lo podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n \u201csi y s\u00f3lo si: (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salen del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y \u00a0(ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas\u201d64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia T-388 de 2013, citada en el Auto 110 de 2019, el cierre parcial o definitivo son decisiones administrativas, que deben ser tomadas por las autoridades penitenciarias. A pesar de ello, puede el juez de tutela, en caso de avizorar la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos, y de manera excepcional, tomar este tipo de decisiones, para proteger las garant\u00edas iusfundamentales de las personas privadas de la libertad. Se\u00f1ala que \u201ctanto la medida de cierre definitivo, como de cierre parcial de los centros de reclusi\u00f3n, son decisiones de car\u00e1cter administrativo de las autoridades penitenciarias y carcelarias, por lo que, en principio, a las autoridades judiciales no corresponde adoptarlas. Sin embargo, indic\u00f3 que \u201cpueden darse situaciones excepcional\u00edsimas en las que se evidencie y demuestre que los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad corren peligros claros y evidentes, y que exigen una protecci\u00f3n extrema. (\u2026) En tales circunstancias, el juez de tutela se puede ver excepcionalmente obligado a tomar una dr\u00e1stica soluci\u00f3n de cierre de un establecimiento penitenciario65\u201d66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, los centros penitenciarios deben garantizar la dignidad y en caso de no poder hacerlo deber\u00e1n superar las falencias, so pena de no poder ser usados. Sobre este particular, la sentencia T-388 de 2013 indic\u00f3 que el cierre total de las c\u00e1rceles puede generar una serie de efectos nocivos, motivo por el cual acudi\u00f3 a las reglas del equilibrio y del equilibrio decreciente, como soluci\u00f3n para armonizar la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la correcta ejecuci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia67. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar aplicaci\u00f3n a la regla de equilibrio decreciente, \u00e9sta se debe llevar a cabo de forma estricta, de tal suerte que, si el juez constitucional evidencia que dicha regla no supera el test de proporcionalidad, deber\u00e1 aplicar una medida alternativa para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El auto referido indic\u00f3 que, en materia de hacinamiento, si se busca \u201cla protecci\u00f3n de bienes constitucionales de connotada relevancia, como son los derechos fundamentales que se ven vulnerados con las condiciones de hacinamiento carcelario existentes (dignidad humana, espacio libre de hacinamiento, resocializaci\u00f3n, salud, entre otros). De este modo, se puede concluir que la regla de equilibrio decreciente, en abstracto, persigue una finalidad constitucional\u201d68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de poner en marcha la regla del equilibrio decreciente \u00e9sta debe superar el principio de proporcionalidad, para ello es necesario que se cumplan con los subprincipios de idoneidad, necesidad, eficacia y proporcionalidad. Con base en ello, el juez de tutela es la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los mencionados presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1ala la sentencia T-595 de 201769, una medida es id\u00f3nea cuando \u201csu adopci\u00f3n persigue un prop\u00f3sito constitucionalmente leg\u00edtimo y si es adecuado para alcanzarlo o por lo menos promueve su obtenci\u00f3n. (\u2026) El subprincipio de necesidad exige que toda medida de intervenci\u00f3n en los derechos fundamentales debe ser la m\u00e1s benigna con el derecho intervenido. (\u2026) Si a\u00fan en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que la medida es id\u00f3nea y necesaria, ella de ninguna manera supera el examen de ponderaci\u00f3n o de proporcionalidad en sentido estricto\u201d\u201d70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en el Auto 110 de 2019, indic\u00f3 que para que el juez constitucional aplique la regla del equilibrio decreciente, se debe seguir cuatro pasos. Estos son i) determinar si \u00e9sta regla persigue una finalidad constitucional; ii) estudiar si su aplicaci\u00f3n resulta adecuada respecto a la finalidad constitucional perseguida; iii) determinar si la regla en un determinado centro penitenciario es necesaria para cumplir con la finalidad constitucional; y, finalmente iv) aplicar la regla en sentido estricto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresado lo anterior, procede la Sala Novena a hacer el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n que se presenta en la c\u00e1rcel de mediana seguridad de El Banco, Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso es claro que la c\u00e1rcel de El Banco presenta elevados niveles de hacinamiento. De acuerdo con las manifestaciones hechas por los internos, y los datos aportados por la Defensor\u00eda del Pueblo pudo establecer que el centro penitenciario tiene capacidad para 68 personas y en la actualidad se encuentran recluidas 209; datos que concuerdan con lo expresado por la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos entidad que afirm\u00f3 que se presentaba un 235.9% de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se puede concluir entonces que, en el caso bajo estudio, se cumple con el primer requisito para aplicar la regla del equilibrio decreciente en la c\u00e1rcel del El Banco, pues lo que se pretende es reducir la densidad demogr\u00e1fica y garantizar los derechos fundamentales de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superado el primer presupuesto, es necesario establecer si la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente resulta adecuada respecto de la finalidad constitucional perseguida. Sobre este aspecto, el auto 110 de 2019 se\u00f1ala que el juez constitucional debe analizar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[si] la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente, \u201cresulta \u00fatil para alcanzar el prop\u00f3sito constitucional\u201d71 que persigue, es decir, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, en abstracto, el medio utilizado (la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente) resulta adecuado para que el objetivo perseguido (mejorar la protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n recluida en establecimientos penitenciarios y carcelarios) se alcance. En efecto, la reducci\u00f3n progresiva del hacinamiento carcelario se traduce en un alivio de las condiciones de reclusi\u00f3n indignas a las que son sometidas las personas privadas de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n y, tal mejora, puede redundar en el margen de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas personas, en tanto al garantizar un espacio libre de hacinamiento, aumentan las posibilidades para acceder a los programas de resocializaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n en salud, entre otros\u201d72. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el equilibrio decreciente, per se, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, es dado entonces continuar con el estudio de la aplicaci\u00f3n de esta regla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el tercer presupuesto establece que se debe verificar que el equilibrio decreciente es el mecanismo necesario para lograr el fin constitucional, no habiendo ning\u00fan otro medio para alcanzar el mismo objetivo. Para lograr este prop\u00f3sito, el auto 110 de 2019 se\u00f1ala que \u201cel juez constitucional podr\u00e1 acudir a distintos medios probatorios que le permitan conocer, entre otros asuntos, si el hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria es mayor que el que presentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios, o si las condiciones de reclusi\u00f3n en las URI y estaciones de polic\u00eda, en el caso particular, implican una mayor afectaci\u00f3n de la dignidad humana de quienes all\u00ed se encuentran recluidos\u201d. Con base en lo anterior, es dado afirmar que en el centro penitenciario de El Banco se presenta un hacinamiento superior al 200%, lo que har\u00eda procedente el uso de la regla del equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n de las personas que se encuentran recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria, esta Sala no cuenta con elementos de juicio para pronunciarse sobre la situaci\u00f3n que all\u00ed atraviesan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el juez constitucional podr\u00e1 acudir a distintos medios probatorios que le permitan conocer, entre otros asuntos, si el hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria es mayor que el que presentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios, o si las condiciones de reclusi\u00f3n en las URI y estaciones de polic\u00eda, en el caso particular, implican una mayor afectaci\u00f3n de la dignidad humana de quienes all\u00ed se encuentran recluidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que a la EPMSC El Banco son remitidas personas de los municipios de Guamal, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada, San Zen\u00f3n, Curuman\u00ed, Pelaya, Astrea, Barranco de Loba y Altos del Rosario, se ordenar\u00e1 a las autoridades de esos municipios que informen al juez de instancia sobre el estado de hacimiento de los centros de detenci\u00f3n transitoria (CRI), de tal suerte que esta autoridad judicial aplique el test de proporcionalidad previo a la decisi\u00f3n de ordenar el uso de la regla de equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta orden no limita la autonom\u00eda del juez de primera instancia para ordenar las dem\u00e1s pruebas que estime necesarias para hacer uso de la regla de equilibrio decreciente ordenado por esta Corte en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con lo indicado en el auto 110 de 2019, se deber\u00e1 realizar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha indicado a lo largo de este fallo, el hacinamiento en las c\u00e1rceles del pa\u00eds vulnera la dignidad de las personas privadas de \u00a0la libertad y dificulta que el sistema carcelario brinde las herramientas necesarias para que la pena impuesta cumpla con su finalidad resocializadora, conllevando, adem\u00e1s, a que se le d\u00e9 un trato incompatible con un Estado social de derecho, no solo de quienes se encuentran privados de su libertad, sino del personal que presta servicios administrativos y de seguridad dentro del penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de traslado de presos elevada por los accionantes, con la finalidad de paliar la situaci\u00f3n de hacinamiento, dicha determinaci\u00f3n no puede ser adoptada por esta Corporaci\u00f3n, toda vez que, como se ha expresado en decantada jurisprudencia, no es el juez constitucional el encargado de decidir sobre la viabilidad o no de los mismos, y que dicha facultad es competencia \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario73, \u00a0entidad encargada de resolver las solicitudes de traslado, teniendo en cuenta los l\u00edmites de la razonabilidad y del buen servicio de la administraci\u00f3n, al momento de realizar traslados, de acuerdo con la discrecionalidad con que cuenta el INPEC. Por lo anterior, la Corte negar\u00e1 esta petici\u00f3n de los presos del EPMSC El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la infraestructura carcelaria para la salubridad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas documentales allegadas74 al proceso, se infiere que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- ha sido objeto de algunas intervenciones en infraestructura, tales como el remplazo de la red el\u00e9ctrica, el mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado, el suministro de puntos de iluminaci\u00f3n perimetral y la adecuaci\u00f3n de cubierta entre el a\u00f1o 2015 y 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichos esfuerzos son reconocidos por parte de esta Sala y considera que los mismos son importantes y conducentes para mejorar las condiciones de reclusi\u00f3n. Sin embargo, del informe de visitas elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Magdalena, la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Personer\u00eda del Municipio de El Banco, se vislumbra que la situaci\u00f3n de las personas recluidas en ese lugar, no ha mejorad lo suficiente para entender superadas las circunstancias que originaron la acci\u00f3n la de tutela. Asimismo, en visita realizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- en febrero de 201975 se evidenci\u00f3 que no existe suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica permanente, que el hacinamiento contin\u00faa y que las condiciones de salubridad y de infraestructura se mantienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de los servicios p\u00fablicos de agua y salubridad en el contexto de los centros penitenciarios y carcelarios es esencial ya que constituye un instrumento fundamental para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho, y la continua y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, aseo y energ\u00eda, repercuten directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, es decir, en su dignidad, su vida, su salud y su trabajo. Del mismo modo, el adecuado flujo de \u00e9stos incide directamente en el funcionamiento de los centros carcelarios para que existan buenas condiciones de higiene, la disponibilidad de suficiente agua, y de igual forma garantiza la seguridad y convivencia pac\u00edfica dentro del recinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la falta de coordinaci\u00f3n y de cumplimiento de los deberes legales por parte de estas instituciones es alarmante, si se tiene en cuenta que el reporte de necesidades y la atenci\u00f3n en materia de infraestructura lo debe hacer el INPEC y remitir a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. Esto \u00fanicamente se hizo con la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0En este orden de ideas, para el caso concreto, se evidencia una omisi\u00f3n que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana como consecuencia de la insalubridad por la filtraci\u00f3n de las aguas negras, el estado deficiente de los ba\u00f1os y las duchas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Corte ha manifestado, en decantada jurisprudencia, que las falencias en la planta f\u00edsica de las c\u00e1rceles del pa\u00eds conlleva a la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad, que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las garant\u00edas m\u00ednimas de \u00e9ste grupo poblacional para que durante el tiempo que se encuentren privadas de la libertad se respete su dignidad, y que en el presente caso es claro que la c\u00e1rcel del municipio de El Banco, Magdalena no cuenta con los m\u00ednimos establecidos, se deben adoptar las medidas necesarias para cesar la citada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces; y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces que elaboren un plan, en el plazo de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, de la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, en los aspectos relacionados con tuber\u00edas de aguas negras, bater\u00edas sanitarias, suministro de agua potable, duchas y celdas para todas las personas detenidas y la adecuaci\u00f3n del pabell\u00f3n de personas de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan deber\u00e1 contener los recursos econ\u00f3micos, objetivos, indicadores de cumplimiento y actividades de las obras de mantenimiento, reparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de la infraestructura. Estas adecuaciones se deben hacer de acuerdo con la bater\u00eda de indicadores que fue elaborada por el Comit\u00e9 Interdisciplinario y entregadas a la Sala de Seguimiento del Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- en el marco del cumplimiento de las \u00f3rdenes de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. El Plan debe garantizar el continuo y preventivo mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- y dem\u00e1s actuaciones que contribuyan a la salubridad de las personas privadas de la libertad, de los trabajadores y guardias. Adicionalmente, la elaboraci\u00f3n del Plan deber\u00e1 ser participativa y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Plan deber\u00e1 ser entregado al Juez de Primera Instancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la ejecuci\u00f3n del Plan deber\u00e1 iniciar al mes siguiente de su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- deber\u00e1n rendir un informe sobre los resultados de la implementaci\u00f3n del Plan ante el Juez de Primera Instancia a los ocho (8) meses de iniciada la ejecuci\u00f3n del plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el suministro permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El suministro permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica es esencial para la existencia de las personas y de la superaci\u00f3n de la pobreza, la Corte ha dicho que se debe garantizar un m\u00ednimo de suministro por parte del Estado para todos los ciudadanos que incluye a las personas que se encuentran bajo la tutela del mismo en situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n o de protecci\u00f3n especial. Para el caso concreto la Sala identifica que el suministro de energ\u00eda es intermitente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -El EPMSC El Banco- y, como consecuencia, conlleva la transgresi\u00f3n de los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, existen distintos mecanismos para garantizar el flujo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, la compra de la planta el\u00e9ctrica fue una alternativa que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- contempl\u00f3 para garantizar el fluido el\u00e9ctrico, toda vez que las condiciones clim\u00e1ticas hacen necesario el uso de aire acondicionado, ventilaci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n para los alimentos, las medicinas, la cicatrizaci\u00f3n en caso de heridas, motivo por el cual el servicio debe ser \u00f3ptimo y continuo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la sentencia T-197 de 2017 indic\u00f3 que los servicios p\u00fablicos esenciales inciden de forma directa en el normal desarrollo de las actividades dentro de los penales, y la no prestaci\u00f3n de los mismos limita las actividades productivas y los procesos de resocializaci\u00f3n, dificulta las funciones administrativas y de seguridad, y altera la convivencia pac\u00edfica dentro del recinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia T-235 de 1994 estableci\u00f3 que \u201cla interrupci\u00f3n o el funcionamiento inadecuado del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en un establecimiento carcelario, es susceptible de generar por las condiciones de violencia generalizada y de inseguridad que vive el pa\u00eds un factor de riesgo de gran magnitud, que puede afectar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, no s\u00f3lo del personal administrativo y de vigilancia del centro penitenciario, sino de los propios reclusos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso del centro penitenciario de El Banco, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- ha considerado que la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica va a garantizar el suministro permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica, esta Sala acompa\u00f1a esta decisi\u00f3n e insta a la entidad a continuar con las gestiones para que finalmente se proteja el derecho fundamental de suministro a la energ\u00eda el\u00e9ctrica respetando las competencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Es enf\u00e1tico este Tribunal al aclarar que las decisiones y medidas que adopten las autoridades requeridas, siempre y cuando \u00e9stas garanticen la prestaci\u00f3n del servicio mencionado, no podr\u00e1n ser cuestionadas, en el entendido que la \u00fanica finalidad de este pronunciamiento es proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en el centro penitenciario. Lo anterior teniendo en cuenta la autonom\u00eda de las entidades responsables de la custodia y cuidado de los presos que permanecen en la c\u00e1rcel de El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que la prestaci\u00f3n deficiente o la falta de suministro del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los centros penitenciarios y carcelarios atenta con la dignidad de las personas que se encuentran recluidas y que trabajan all\u00ed. Especialmente cuando estas c\u00e1rceles se encuentran ubicadas en regiones que tienen altas temperaturas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo manifestado, tanto por las partes, como por los entes de control, Defensor\u00eda y Procuradur\u00eda, se pudo probar que en la EPMSC El Banco no garantiza la prestaci\u00f3n continua del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se hace necesario que esta Corporaci\u00f3n emita las \u00f3rdenes necesarias para garantizar la dignidad de las personas que all\u00ed permanecen y trabajan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- la finalizaci\u00f3n del proceso contractual para la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica, seg\u00fan el cronograma remitido por esa entidad76 a esta Sala. La planta el\u00e9ctrica debe estar instalada en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento a los seis (6) meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y deber\u00e1 remitirse un informe de cumplimiento dentro del mes siguiente a la ejecuci\u00f3n de esta orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema de los suministros de aseo y descanso, si bien la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco77- manifest\u00f3 que \u00e9stos fueron entregados a los reclusos, es necesario hacer seguimiento en cuanto a la cantidad y frecuencia de dichas entregas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del proceso no se evidenci\u00f3 que el INPEC haya implementado los est\u00e1ndares m\u00ednimos para la vida en reclusi\u00f3n establecidos en la sentencia T-762 de 2015 y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interdisciplinario78 creado para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interdisciplinario entreg\u00f3 a la Sala de Seguimiento del Estado de Cosas de Inconstitucional \u2013ECI-79, los indicadores, las normas y fichas t\u00e9cnicas para la vida en reclusi\u00f3n para su respectiva revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En dicha bater\u00eda se establece que el kit de aseo se debe entregar cada cuatro meses, siendo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- quien debe determinar el contenido del mencionado Kit80de aseo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, una de las peticiones de los reclusos del EPMSC de El Banco es la entrega de colchoneta, s\u00e1banas y un kit de aseo. Dicha solicitud no es m\u00e1s que la estandarizaci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de todas las personas privadas de la libertad que el INPEC debe tener establecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ya ha manifestado que, si bien el hecho de estar privado de la libertad limita ciertos derechos fundamentales, en especial el de la libertad, ello no es \u00f3bice para que no se garanticen las condiciones m\u00ednimas de dignidad de los reclusos. Tal como se indic\u00f3 en la sentencia T-596 de 1992, que \u201cDel derecho pleno del interno a la vida, la integridad f\u00edsica y a la salud se derivan importantes consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. Entre ellos se encuentra el deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario,\u00a0utensilios de higiene y lugar\u00a0de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica y el\u00a0derecho al descanso nocturno, entre otros&#8221;81 (\u00e9nfasis original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos m\u00ednimos fueron establecidos en primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1955, donde se acordaron las \u201cReglas M\u00ednimas\u201d para el tratamiento de los reclusos. All\u00ed en los art\u00edculos 15 y 16 se se\u00f1ala que \u201cen cuanto a la higiene personal, se exige a los reclusos aseo personal\u00a0y a tal efecto se dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo\u00a0indispensables para su salud y limpieza. Se facilitar\u00e1 a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de s\u00ed mismos. La ropa y dotaci\u00f3n de cama: todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas (condenados) recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud\u2026Las prendas deben permanecer limpias y en buen estado, la ropa interior\u00a0se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para mantener la higiene\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que es obligaci\u00f3n de las entidades que tienen a su cargo la guarda y custodia de las personas privadas de la libertad hacer entrega peri\u00f3dica de los elementos de aseo e higiene personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el EPMSC El Banco no se est\u00e1 cumpliendo con esta entrega, toda vez que la misma no se hace en las cantidades m\u00ednimas requeridas, esta Sala ordenar\u00e1 la entrega de dichos insumos de acuerdo con el m\u00ednimo constitucionalmente asegurable, a todas las personas que se encuentran recluidas en esta c\u00e1rcel, es decir que tendr\u00e1 efectos inter comunis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 sostiene que \u201clas sentencias en que se revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto (\u2026)\u201d. Sin embargo, esta corporaci\u00f3n ha optado por extender los efectos de sus sentencias a personas que se encuentran en las mismas condiciones de los tutelantes y se identifica la existencia de una comunidad, aunque no hayan acudido a la acci\u00f3n de tutela en calidad de accionantes82. En esos casos, esta Corporaci\u00f3n ha decidido otorgar un efecto inter comunis a sus fallos al evidenciar que el amparo de derechos a los actores coexiste con el detrimento de las garant\u00edas de terceras personas que comparten los supuestos f\u00e1cticos83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los efectos inter comunis pretenden salvaguardar el principio de igualdad entre los sujetos pasivos de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, puesto que las mismas circunstancias obligan a que el juez emita \u00f3rdenes uniformes para todos los afectados. As\u00ed mismo, esos alcances de las decisiones garantizan la coherencia del sistema de derecho y la seguridad jur\u00eddica, como quiera que deben existir decisiones similares a casos equivalentes. El juez constitucional tiene la posibilidad de dictar fallos con efectos inter comunis siempre: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de \u00a0fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.84\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala identific\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del efecto es necesaria porque: i) proteger \u00fanicamente los derechos de los actores amenaza el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s personas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-; ii) los detenidos que no acudieron al proceso de tutela tambi\u00e9n padecen de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana debido a las condiciones deficientes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco; y iii) los efectos ampliados de las \u00f3rdenes espec\u00edficas de esta providencia conllevar\u00e1n a la materializaci\u00f3n de fines leg\u00edtimos, y a su vez elimina toda forma de discriminaci\u00f3n que puedan sufrir los dem\u00e1s detenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado, la Corte ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- que, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n es esta sentencia, haga entrega a las personas privadas de la libertad lo siguiente: a) insumos de aseo y b) elementos de descanso para cada una de las personas que se encuentran recluidas y est\u00e1n bajo su guardia en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. Teniendo en cuenta que los implementos suministrados son de uso diario, se debe garantizar la dotaci\u00f3n peri\u00f3dica, de conformidad con los estipulado en el reglamento interno de EPMSC El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha entrega se debe llevar a cabo seg\u00fan lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 y los pronunciamientos de la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- de esta Corporaci\u00f3n, a saber, los autos 121 de 2018 y 110 de 2020, as\u00ed como los dem\u00e1s pronunciamientos que emita dicha Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido la situaci\u00f3n actual por la que atraviesa el pa\u00eds como consecuencia de la pandemia generada por el virus del COVID-19, las medidas que adopte el centro penitenciario del Banco deben tener en cuenta dicha realidad, por ello, la entrega en los suministros de aseo se har\u00e1 con base en las circunstancias que se presentan en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, esto, con la finalidad de garantizar que las personas que se encuentran privadas de la libertad cuenten con las herramientas de higiene y aseo, as\u00ed como con los elementos de bioseguridad, de conformidad con lo establecido en el Auto 110 de 2020. Del mismo modo, y en caso de considerarlo necesario, podr\u00e1n pedir el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Salud y dem\u00e1s autoridades sanitarias, para garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas de bioseguridad necesarias en este momento85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta orden el INPEC debe rendir un informe al Juez de Primera Instancia, en el que den cuenta de las medidas que se han tomado en dicho centro de reclusi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente bajo estudio, se solicita la protecci\u00f3n constitucional de un grupo de 70 internos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, quienes aseguran que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la higiene y a la seguridad en el trabajo, y al ambiente sano han sido vulnerados a causa del hacinamiento, las deficientes condiciones sanitarias y las altas temperaturas debido a los inconvenientes que se presentan en la prestaci\u00f3n del servicio de salud\u2013por falta de una planta el\u00e9ctrica\u2212 que deben soportar en su lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este penal hay m\u00e1s de 210 internos distribuidos en tres patios. Sin embargo, la capacidad real del centro de reclusi\u00f3n es de 68 individuos. En los patios 1 y 2 con capacidad para 28 internos en cada uno de ellos, hay 89 personas, y en el patio 3, destinado para reclusos de la tercera edad con capacidad para 4 internos, hay 15. En total, la c\u00e1rcel de El Banco presenta un hacinamiento superior al 235%. \u00a0Aunado a ello, las altas temperaturas del municipio, las cuales oscilan entre los 25 y los 35 grados cent\u00edgrados, ocasionan problemas para la salud para la conservaci\u00f3n de alimentos y medicinas, situaci\u00f3n que debe ser remediada a trav\u00e9s del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Sala vincul\u00f3 a entidades del orden nacional como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP-, quienes afirmaron que, en el marco de sus funciones no se encuentran las de realizar acciones de coadministraci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n o de prestaci\u00f3n directa de los servicios carcelarios porque dichas labores corresponden al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, la administraci\u00f3n de los centros penitenciarios y carcelarios, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, el mantenimiento de los mismos y la construcci\u00f3n de las nuevas c\u00e1rceles. Igualmente, se vincul\u00f3 a los Departamentos del Cesar y Magdalena y a los Municipios de Guamal, Plato, San Sebasti\u00e1n, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada, San Zen\u00f3n, Chimichagua, Curuman\u00ed, Pelaya, Pailitas, Aguachica, Tamalameque, el Paso, Astrea, San Mart\u00edn de Loba, Barranco de Loba y Altos del Rosario para que informaran sobre la manera en que atienden a las personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala solicit\u00f3 al Defensor Regional del Pueblo del Departamento del Magdalena y a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Personer\u00eda del municipio de El Banco que hicieran una visita a la c\u00e1rcel de El Banco para inspeccionar y verificar las condiciones en que se encuentran las personas all\u00ed recluidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe de la visita evidenci\u00f3 que las condiciones de hacinamiento son graves, que la c\u00e1rcel de El Banco no cuenta con las condiciones de salubridad necesarias, ya que se presenta la filtraci\u00f3n de las aguas negras en las celdas, los ba\u00f1os est\u00e1n en condiciones deplorables y las duchas no son suficientes. Adem\u00e1s, el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica no es constante ocasionando problemas de salud y de cuidado de los alimentos, de seguridad e iluminaci\u00f3n para las personas recluidas y las que laboran all\u00ed. Finalmente, se puso de presente que los insumos m\u00ednimos de aseo y descanso como cepillos de dientes, jabones, colchonetas y sabanas no son suficientes y en algunos casos los familiares de los presos deben suministrar los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el planteamiento del problema de esta providencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n se propuso determinar si se vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana como consecuencia de los problemas de hacinamiento que se presentan en ese centro penitenciario, el suministro interrumpido del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, hecho que agrava las condiciones en que se encuentran recluidos los internos como consecuencia de las altas temperaturas, la falta de entrega en los insumos de aseo y descanso y las condiciones en la infraestructura de la planta f\u00edsica que presenta deficiencias en el tratamiento de las aguas negras que se filtran en las celdas, en la cocina, en los patios y en las dem\u00e1s instalaciones del centro penitenciario, aunado a que los sanitarios y las duchas est\u00e1n en condiciones precarias, se encuentran en mal estado y son insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver ese interrogante, la Sala analiz\u00f3 el estado de cosas inconstitucional de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, las condiciones de hacinamiento salubridad e higiene que generan la trasgresi\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad, el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acceso y prestaci\u00f3n ininterrumpida del mismo y la entrega de insumos de aseo y descanso a los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estado de cosas inconstitucional -ECI- de las c\u00e1rceles, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y la T-762 de 2015, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a la creaci\u00f3n de una sala especial de seguimiento en la Corte Constitucional para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas de manera coordinada entre las entidades del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el hacinamiento, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, como medida de protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad, se podr\u00eda aplicar la regla de equilibrio, y la regla de equilibrio decreciente. Sobre este particular el auto 110 de 2019 estableci\u00f3 que el juez de tutela debe utilizar el test de proporcionalidad para determinar si aplica esta regla. Teniendo en cuenta que el hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u2013EPMSC\u2013 de El Banco (Magdalena) es superior al 230%, se hace necesario aplicar esta regla para proteger a los reclusos de ese penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ello la Corte, en el Auto 110 de 2019, indic\u00f3 que para que el juez constitucional aplique la regla del equilibrio decreciente, se debe seguir cuatro pasos. Estos son i) determinar si \u00e9sta regla persigue una finalidad constitucional; ii) estudiar si su aplicaci\u00f3n resulta adecuada respecto a la finalidad constitucional perseguida; iii) determinar si la regla en un determinado centro penitenciario es necesaria para cumplir con la finalidad constitucional; y, finalmente iv) aplicar la regla en sentido estricto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso es claro que la c\u00e1rcel de El Banco presenta elevados niveles de hacinamiento. Con base en las manifestaciones hechas por los internos, y los datos aportados por la Defensor\u00eda del Pueblo pudo establecer que el centro penitenciario tiene capacidad para 68 personas y en la actualidad se encuentran recluidas 213; datos que concuerdan con lo expresado por la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos entidad que afirm\u00f3 que se presentaba un 235.9% de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se puede concluir entonces que, en el caso bajo estudio, se cumple con el primer requisito para aplicar la regla del equilibrio decreciente en la c\u00e1rcel del El Banco, pues lo que se pretende es reducir la densidad demogr\u00e1fica y garantizar los derechos fundamentales de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superado el primer presupuesto, es necesario establecer si la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente resulta adecuada respecto de la finalidad constitucional perseguida86.Como lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el equilibrio decreciente, per se, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, es dado entonces continuar con el estudio de la aplicaci\u00f3n de esta regla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tercer presupuesto indica que es necesario verificar que el equilibrio decreciente es el mecanismo id\u00f3neo para lograr el fin constitucional, no habiendo ning\u00fan otro medio para alcanzar el mismo objetivo87. Con base en lo anterior, es dado afirmar que en el centro penitenciario de El Banco se presenta un hacinamiento superior al 230%, lo que har\u00eda procedente el uso de la regla del equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n de las personas que se encuentran recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria, esta Sala no cuenta con elementos de juicio para pronunciarse sobre la situaci\u00f3n que all\u00ed atraviesan. Tal como lo indica el auto 110 de 2019, \u201ces preciso que el juez constitucional determine: \u00bfEs necesario ordenar la aplicaci\u00f3n de la\u00a0regla de equilibrio decreciente\u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad recluida en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, pese a que ello puede implicar poner en una situaci\u00f3n de mayor desprotecci\u00f3n a los internos que se encuentran en los centros de detenci\u00f3n transitoria en precarias condiciones, aun cuando se trata de personas recluidas en calidad de sindicadas y condenadas indistintamente? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el juez constitucional podr\u00e1 acudir a distintos medios probatorios que le permitan conocer, entre otros asuntos, si el hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria es mayor que el que presentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios, o si las condiciones de reclusi\u00f3n en las URI y estaciones de polic\u00eda, en el caso particular, implican una mayor afectaci\u00f3n de la dignidad humana de quienes all\u00ed se encuentran recluidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que a la EPMSC El Banco son remitidas personas de los municipios de Guamal, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada, San Zen\u00f3n, Curuman\u00ed, Pelaya, Astrea, Barranco de Loba y Altos del Rosario, se ordenar\u00e1 a las autoridades de esos municipios que informen al juez de instancia sobre el estado de hacimiento de los centros de detenci\u00f3n transitoria (CRI), de tal suerte que esta autoridad judicial aplique el test de proporcionalidad previo a la decisi\u00f3n de ordenar el uso de la regla de equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta orden no limita la autonom\u00eda del juez de primera instancia para ordenar las dem\u00e1s pruebas que estime necesarias para hacer uso de la regla de equilibrio decreciente ordenado por esta Corte en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se pudo establecer que la situaci\u00f3n de infraestructura del Establecimiento Penitenciario de El Banco no es diferente, la planta f\u00edsica presenta filtraciones de aguas negras en las celdas, en la cocina, en los patios y dem\u00e1s instalaciones, los ba\u00f1os y duchas no se encuentran en condiciones adecuadas y son insuficientes. Igualmente, se constat\u00f3 que no se est\u00e1 haciendo entrega de los insumos m\u00ednimos de aseo y descanso como son cepillos de dientes, jabones, colchonetas y s\u00e1banas. Comoquiera que estos elementos han sido considerados por la Corte como esenciales para garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana de las personas que se encuentran en condiciones de reclusi\u00f3n, se debe garantizar su entrega de forma peri\u00f3dica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el estado de la planta f\u00edsica de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, la Corte ha manifestado que la falta de mantenimiento de \u00e9stas conlleva a la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas, y que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las garant\u00edas m\u00ednimas de este grupo poblacional. En el presente caso es claro que la c\u00e1rcel del municipio de El Banco, Magdalena no cuenta con los m\u00ednimos establecidos, raz\u00f3n por la cual se deben adoptar las medidas necesarias para cesar la citada vulneraci\u00f3n, toda vez que existen filtraciones de aguas negras en las celdas y cocina, las bater\u00edas de ba\u00f1os y duchas est\u00e1n en condiciones deplorables y son insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se ordenar\u00e1 al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC que, a trav\u00e9s de sus respectivos directores, elaboren un plan de construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, lo anterior, con la finalidad de adecuar las tuber\u00edas de aguas negras, las bater\u00edas sanitarias, el suministro de agua potable, el estado de las duchas y de las celdas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mencionado documento deber\u00e1 indicar los recursos econ\u00f3micos que se requerir\u00e1n, los objetivos propuestos, as\u00ed como los indicadores de cumplimiento. Estas medidas est\u00e1n encaminadas a detener el deterioro de las instalaciones, mejorar las mismas y a garantizar las condiciones m\u00ednimas en las que se deben encontrar las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan deber\u00e1 ser entregado, a m\u00e1s tardar, seis (6) meses despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n de este fallo, y deber\u00e1s allegarse al juez de primera instancia. Por su parte, la ejecuci\u00f3n del mismo no podr\u00e1 tardar m\u00e1s de un (1) mes, despu\u00e9s de que haya sido recibido por el mencionado funcionario judicial. Con la finalidad de conocer y garantizar la ejecuci\u00f3n, se deber\u00e1 rendir un informe semestral sobre el estado de los avances. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las continuas fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda en c\u00e1rcel, esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-197 de 2017, indic\u00f3 que los servicios p\u00fablicos esenciales inciden de forma directa en el normal desarrollo de las actividades dentro de los penales, limita las actividades productivas y los procesos de resocializaci\u00f3n, dificulta las funciones administrativas y de seguridad, y altera la convivencia pac\u00edfica dentro del recinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3, en la sentencia T-235 de 1994, que \u201cla interrupci\u00f3n o el funcionamiento inadecuado del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en un establecimiento carcelario, es susceptible de generar por las condiciones de violencia generalizada y de inseguridad que vive el pa\u00eds un factor de riesgo de gran magnitud, que puede afectar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, no s\u00f3lo del personal administrativo y de vigilancia del centro penitenciario, sino de los propios reclusos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso del centro penitenciario de El Banco, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- reconoci\u00f3 las falencias en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y manifest\u00f3 que ha considerado la adquisici\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica para garantizar el suministro permanente de este servicio p\u00fablico esencial. Esta Sala acompa\u00f1a esta decisi\u00f3n e insta a la entidad a continuar con las gestiones para que finalmente se proteja el derecho fundamental de suministro a la energ\u00eda el\u00e9ctrica respetando las competencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Sin embargo, es enf\u00e1tico este Tribunal al aclarar que las decisiones y medidas que adopten las autoridades requeridas, siempre y cuando \u00e9stas garanticen la prestaci\u00f3n del servicio mencionado, no podr\u00e1n ser cuestionadas, en el entendido que la \u00fanica finalidad de este pronunciamiento es proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en el centro penitenciario. Lo anterior teniendo en cuenta la autonom\u00eda de las entidades responsables de la custodia y cuidado de los presos que permanecen en la c\u00e1rcel de El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- la finalizaci\u00f3n del proceso contractual para la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica, seg\u00fan el cronograma remitido por esa entidad88 a esta Sala. La planta el\u00e9ctrica debe estar instalada en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento a los seis (6) meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y deber\u00e1 remitirse un informe de cumplimiento dentro del mes siguiente a la ejecuci\u00f3n de esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrega de insumos de aseo y descanso, la Corte ya ha manifestado que, si bien el hecho de esta privado de la libertad limita ciertos derechos fundamentales, en especial el de la libertad, ello no es \u00f3bice para que no se garanticen las condiciones m\u00ednimas de dignidad de los reclusos. Tal como se indic\u00f3 en la sentencia T-596 de 1992, que \u201cDel derecho pleno del interno a la vida, la integridad f\u00edsica y a la salud se derivan importantes consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. Entre ellos se encuentra el deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario,\u00a0utensilios de higiene y lugar\u00a0de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica y el\u00a0derecho al descanso nocturno, entre otros&#8221;89 (\u00e9nfasis original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, que los centros penitenciarios deben hacer entrega peri\u00f3dica de los elementos de aseo y descanso necesarios y suficientes a todos los internos de la c\u00e1rcel de El Banco, raz\u00f3n por la cual esta decisi\u00f3n no solo cobijar\u00e1 a los ac\u00e1 accionantes, sino a todas las personas que se encuentran recluidas en dicho centro carcelario. Es decir que tendr\u00e1 efectos inter comunis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala identific\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del efecto es necesaria porque: i) proteger \u00fanicamente los derechos de los actores amenaza el derecho a la igualdad de las personas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-; ii) los detenidos que no acudieron al proceso de tutela tambi\u00e9n padecen de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana debido a las condiciones deficientes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco; y iii) los efectos ampliados de las \u00f3rdenes espec\u00edficas de esta providencia se obtenga la materializaci\u00f3n de fines leg\u00edtimos adem\u00e1s de la relevancia constitucional, en raz\u00f3n de que elimina toda forma de discriminaci\u00f3n que puedan sufrir los detenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado, la Corte ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- que, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n es esta sentencia, haga entrega a las personas privadas de la libertad lo siguiente: a) insumos de aseo y b) elementos de descanso para cada una de las personas que se encuentran recluidas y est\u00e1n bajo su guardia en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. Teniendo en cuenta que los implementos suministrados son de uso diario, se debe garantizar la dotaci\u00f3n peri\u00f3dica, de conformidad con los estipulado en el reglamento interno de EPMSC El Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha entrega se debe llevar a cabo seg\u00fan lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 y los pronunciamientos de la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- de esta Corporaci\u00f3n, a saber, los autos 121 de 2018 y 110 de 2020, as\u00ed como los dem\u00e1s pronunciamientos que emita dicha Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta orden el INPEC debe rendir un informe a los ocho (8) meses de notificada esta sentencia sobre el cumplimiento de esta orden al Juez de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, la Sala encuentra que se est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental a la dignidad humana de los reclusos, por parte de las entidades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- y de las autoridades municipales que fueron vinculadas a este proceso, por su inactividad en la atenci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-6.745.002 de conformidad el auto del 22 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2018, proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or Salom\u00f3n Alvarado Navarro, Jhoan \u00c1lvarez Correa, Jhon \u00c1lvarez Villegas, Leonel Ar\u00e9valo \u00c1vila, Javier Andr\u00e9s Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis Germ\u00e1n Batista P\u00e9rez, Elivey Bayona Ar\u00e9valo, Jos\u00e9 Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Bele\u00f1o, Efr\u00e9n Manuel Serpa Ru\u00edz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jes\u00fas Correa Salazar, Orlando G\u00f3mez Fonseca, Luis \u00c1ngel Gonz\u00e1lez Meza, Steven Adolfo Guerra Le\u00f3n, Jes\u00fas Guette Quintero, Olfadis Rafael Hern\u00e1ndez Venera, Jes\u00fas Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jos\u00e9 Junieles Araujo, Luis Hern\u00e1n Lambra\u00f1o Ariza, Robinson L\u00f3pez Farf\u00e1n, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Mart\u00ednez Ortiz, Rafael Mart\u00ednez Y\u00e1\u00f1ez, Einer Maury C\u00e1rdenas, Yacir Jos\u00e9 Mej\u00eda Fl\u00f3rez, Roberto Luis Mel\u00e9ndez Carcamo, H\u00e9ctor Ram\u00f3n Mendoza Oliveros, \u00c1ngel Guillermo Mola D\u00edaz, Carlos Fabi\u00e1n Montes Gonz\u00e1lez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jos\u00e9 Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Crist\u00f3bal Pedrozo S\u00e1nchez, Fabio Andr\u00e9s Pe\u00f1a Quintana, Emiro Manuel P\u00e9rez Navas, Robinson Rada Rodr\u00edguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jos\u00e9 Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodr\u00edguez \u00c1ngel, Keiber Rodr\u00edguez Bar\u00f3n, Ender Rojas \u00c1ngel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel S\u00e1nchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ram\u00f3n Antonio Severiche Galv\u00e1n, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo T\u00e9llez Duarte, V\u00edctor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rinc\u00f3n, quienes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la dignidad humana de los se\u00f1ores Salom\u00f3n Alvarado Navarro, Jhoan \u00c1lvarez Correa, Jhon \u00c1lvarez Villegas, Leonel Ar\u00e9valo \u00c1vila, Javier Andr\u00e9s Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis Germ\u00e1n Batista P\u00e9rez, Elivey Bayona Ar\u00e9valo, Jos\u00e9 Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Bele\u00f1o, Efr\u00e9n Manuel Serpa Ru\u00edz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jes\u00fas Correa Salazar, Orlando G\u00f3mez Fonseca, Luis \u00c1ngel Gonz\u00e1lez Meza, Steven Adolfo Guerra Le\u00f3n, Jes\u00fas Guette Quintero, Olfadis Rafael Hern\u00e1ndez Venera, Jes\u00fas Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jos\u00e9 Junieles Araujo, Luis Hern\u00e1n Lambra\u00f1o Ariza, Robinson L\u00f3pez Farf\u00e1n, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Mart\u00ednez Ortiz, Rafael Mart\u00ednez Y\u00e1\u00f1ez, Einer Maury C\u00e1rdenas, Yacir Jos\u00e9 Mej\u00eda Fl\u00f3rez, Roberto Luis Mel\u00e9ndez Carcamo, H\u00e9ctor Ram\u00f3n Mendoza Oliveros, \u00c1ngel Guillermo Mola D\u00edaz, Carlos Fabi\u00e1n Montes Gonz\u00e1lez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jos\u00e9 Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Crist\u00f3bal Pedrozo S\u00e1nchez, Fabio Andr\u00e9s Pe\u00f1a Quintana, Emiro Manuel P\u00e9rez Navas, Robinson Rada Rodr\u00edguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jos\u00e9 Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodr\u00edguez \u00c1ngel, Keiber Rodr\u00edguez Bar\u00f3n, Ender Rojas \u00c1ngel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel S\u00e1nchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ram\u00f3n Antonio Severiche Galv\u00e1n, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo T\u00e9llez Duarte, V\u00edctor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rinc\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base a esa informaci\u00f3n o datos la autoridad judicial aplicar\u00e1 el test de proporcionalidad previo a la decisi\u00f3n de ordenar el uso de la regla de equilibrio decreciente. La orden impartida en este numeral no limita la autonom\u00eda del juez de primera instancia para decretar las dem\u00e1s pruebas que estime necesarias para hacer uso de la regla de equilibrio decreciente dispuesto por esta Corte en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces; y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces que elaboren un plan, en el plazo de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, de la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, en los aspectos relacionados con tuber\u00edas de aguas negras, bater\u00edas sanitarias, suministro de agua potable, duchas y celdas para todas las personas detenidas y la adecuaci\u00f3n del pabell\u00f3n de personas de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan deber\u00e1 contener los recursos econ\u00f3micos, objetivos, indicadores de cumplimiento y actividades de las obras de mantenimiento, reparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de la infraestructura. Estas adecuaciones se deben hacer de acuerdo con la bater\u00eda de indicadores que fue elaborada por el Comit\u00e9 Interdisciplinario y entregada a la Sala de Seguimiento del Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- en el marco del cumplimiento de las \u00f3rdenes de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, desde el momento que es aprobada por la dicha Sala de Corte Constitucional. El Plan debe garantizar el continuo y preventivo mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- y dem\u00e1s actuaciones que contribuyan a la salubridad de las personas privadas de la libertad, de los trabajadores y guardias. Adicionalmente, la elaboraci\u00f3n del Plan deber\u00e1 ser participativa y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho Plan deber\u00e1 ser entregado al Juez de Primera Instancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 iniciar al mes siguiente de su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- deber\u00e1n rendir un informe sobre los resultados de la implementaci\u00f3n del Plan ante el Juez de Primera Instancia a los ocho (8) meses de iniciada la ejecuci\u00f3n del plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quito. ORDENAR al director o quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, finalizar el proceso contractual para la adquisici\u00f3n de la planta el\u00e9ctrica, medio elegido por la administraci\u00f3n p\u00fablica como el mecanismo para garantizar el suministro permanente de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. La planta el\u00e9ctrica deber\u00e1 estar instalada y en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, que suministre, en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, a las personas privadas de la libertad cada cuatro meses lo siguiente: a) insumos de aseo y b) elementos de descanso para cada una de las personas que se encuentran recluidas y est\u00e1n bajo su custodia en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha entrega se debe llevar a cabo seg\u00fan lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 y los pronunciamientos de la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- de esta Corporaci\u00f3n, a saber, los autos 121 de 2018 y 110 de 2020, as\u00ed como los dem\u00e1s pronunciamientos que emita dicha Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, o quien haga sus veces debe rendir un informe a los ocho (8) meses de notificada esta sentencia sobre el cumplimiento al Juez de Primera Instancia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. INFORMAR a las entidades que el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en el presente fallo debe tener en cuenta situaci\u00f3n generada por el virus del COVID-19, por lo cual, el acatamiento de las mismas se debe hacer aplicando las medidas de bioseguridad necesarias para evitar la propagaci\u00f3n de esta enfermedad en el EPMSC de El Banco. Para ello, podr\u00e1n pedir el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Salud y dem\u00e1s autoridades sanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. SOLICITAR al Ministerio P\u00fablico que de acuerdo con sus funciones constitucionales en cabeza de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Magdalena, la Personer\u00eda Municipal de El Banco (Magdalena) y la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos, realicen el seguimiento y acompa\u00f1amiento a cada una de las \u00f3rdenes impartidas en la presente providencia, as\u00ed como a las gestiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y de los representantes legales de los municipios de Guamal, Plato, San Sebasti\u00e1n, Santa Ana, Ariguan\u00ed, Nueva Granada y San Zen\u00f3n (Departamento de Magdalena); Chimichagua, Curuman\u00ed, Pelaya, Pailitas, Aguachica, Tamalameque, El Paso y Astrea (Departamento del Cesar); y, Momp\u00f3x, San Mart\u00edn de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba y Altos del Rosario (Departamento de Bol\u00edvar) para restablecer los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se expidan copias del presente fallo con destino a la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad \u2013ECI- de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En adelante EPMSC. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. folios. 34-37 cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio. 34 cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. folios. 111-113, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. folios. 118-119 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. folios. 120-124 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre el particular, el Ministerio de Hacienda aport\u00f3 detallados cuadros que dan cuenta de los incrementos anuales en el presupuesto para c\u00e1rceles desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Folios, 128-132 cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folios, 143-144 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Comunicaci\u00f3n dirigida folios 234-235, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. folio 167 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12Comunicaci\u00f3n del 6 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver tambi\u00e9n sentencias T-054 de 2018, T-244 de 2017, T-553 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Al respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u201d (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver sentencias T-077 de 2013, T-388 de 2013, T-857 de 2013, T-075 de 2016, T- 276 de 2016, T-232 de 2017 y T-581 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Desarrollado, a su vez, por los art\u00edculos 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>18 Decreto 4150 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>19Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>20Ley 65 de 1993, art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Decreto 1642 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>23 Decreto 1427 del 29 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>24 Decreto 1832 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cita tomada de la sentencia T-581 de 2017, la cual cita, a su vez las sentencias T-502 de 2011, T-844 de 2011 y T-663 de 2012, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-267 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cLa Corte es consciente de que el problema de las prisiones no se soluciona \u00fanicamente con dinero y construcciones. Todo parece indicar que en el pa\u00eds sigue primando una concepci\u00f3n carcelaria del derecho penal. Mientras esta concepci\u00f3n contin\u00fae imperando nunca habr\u00e1 suficiente espacio en las prisiones.\u201d Sentencia T- 153 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-267 de 2018 entre otras m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, Auto 121 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-388 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 En esta oportunidad se estudiaron 18 acciones de amparo formuladas por reclusos de las c\u00e1rceles de Modelo de Bucaramanga, La 40 de Pereira, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn (pabell\u00f3n de hombres), Modelo de Bogot\u00e1, Penitenciar\u00eda de C\u00facuta, EPMSC de Anserma, C\u00e1rcel de San Vicente de Chucur\u00ed, las Mercedes de Cartago, de Palmira, El Cunduy de Florencia (pabell\u00f3n de mujeres), EPMSC de Itag\u00fc\u00ed, C\u00e1rcel de Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3, La Vega de Sincelejo, de Roldanillo y de Villavicencio; la cuales presentan un hacinamiento del 332.8%, 147.6%, 92.5%, 25.4%, 153.6%, 104.7%, 103.1%, 316.6%, 76.6%, 61.8%, 504%, 140%, 108.6%, 129.2%, 90.8% y 61.6% respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>39 En esta sentencia se estableci\u00f3 que tanto el Gobierno Nacional, en compa\u00f1\u00eda del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal deber\u00edan remitir un informe bimensual en el que indicaran el estado del cumplimiento de las \u00f3rdenes de aplicaci\u00f3n inmediata en cualquiera de las seis c\u00e1rceles, y c\u00f3mo se aplicar\u00e1 la regla de equilibrio decreciente. Igualmente, un informe cada dos a\u00f1os, indicando el nivel de cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas de realizaci\u00f3n progresiva. Los par\u00e1metros se\u00f1alados para el cumplimiento fueron \u201c(i) los informes requeridos deber\u00e1n incorporar los par\u00e1metros de estructura, proceso y resultado, seg\u00fan lo previsto en el numeral 8.1.2.3. de esta providencia, as\u00ed como indicadores de goce efectivo del derecho y niveles de cumplimiento alcanzados. (ii) El Ministerio de Justicia y del Derecho, deber\u00e1 remitir copia de los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al mismo tiempo que a esta Corporaci\u00f3n, para que estas entidades puedan ejercer sus competencias de control respecto al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. (iii) En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada la presente sentencia, de modo tal que la Corte pueda examinar su ejecuci\u00f3n en el momento en que se env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n el segundo de los informes a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 En esta oportunidad la Corte hizo una serie de precisiones para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, tanto en la sentencia T-388 de 2013, como en la T-762 de 2015. Por lo anterior, dispuso que la fuera le Defensor\u00eda del Pueblo la entidad l\u00edder dentro del proceso de verificaci\u00f3n, siendo esa entidad la encargada de informar sobre \u201cla evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, los aciertos y las dificultades en el avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, con una periodicidad semestral\u201d. Para alcanzar la meta propuesta se le indic\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que deber\u00eda crear un grupo, y de esta manera analizar \u201cla evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal a partir de tres ejes: (i) los derechos fundamentales de los internos asociados a las condiciones de existencia digna y humana, (ii) la visualizaci\u00f3n de la necesidad de retornar a un derecho penal m\u00ednimo y (iii) la funci\u00f3n resocializadora de la pena privativa de la libertad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41La intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional se concentrar\u00e1 en: \u201c(i) orientar el a seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervenci\u00f3n de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la pol\u00edtica p\u00fablica en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superaci\u00f3n del ECI\u201d Auto 121 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Cfr Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u201cSe advierte que dentro de la doctrina constitucional colombiana se pueden identificar varias aplicaciones del principio de proporcionalidad, como son: \u201cel juicio de proporcionalidad\u201d, \u201cel test de racionalidad y proporcionalidad\u201d, \u201cel test de igualdad\u201d y\u201d el test integrado de constitucionalidad\u201d. Auto 110 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201c(\u2026) Primer paso: determinar si la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente persigue una finalidad constitucional. \/\/ Segundo paso: analizar si la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente resulta adecuada respecto de la finalidad constitucional perseguida. \/\/ Tercer paso: determinar si la regla de equilibrio decreciente en un centro de reclusi\u00f3n espec\u00edfico es necesaria para cumplir la finalidad constitucional. \/\/ Cuarto paso: realizar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. \/\/ Por tanto, el juez deber\u00e1 valorar si la finalidad perseguida con la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente, esto es, la protecci\u00f3n de los derechos de los reclusos alojados en c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas es un bien constitucional de mayor relevancia que el valor constitucional sacrificado, en este caso, los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en las URI y estaciones de polic\u00eda en precarias condiciones. (\u2026)\u201d Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>46 Al respecto, el Auto 110 de 2019 se\u00f1ala que \u201cAnte este panorama, resulta oportuno plantear la metodolog\u00eda a seguir para que el juez constitucional realice el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que le permita ponderar la aplicaci\u00f3n de la\u00a0regla de equilibrio decreciente\u00a0con la posible afectaci\u00f3n de otros bienes constitucionales en un caso concreto. \/\/ Si la autoridad judicial concluye que la medida no supera el juicio de proporcionalidad, deber\u00e1 acudir a un remedio alternativo que, en el caso concreto, garantice la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. En sentido contrario, si en el an\u00e1lisis concreto se satisfacen los cuatro pasos que se presentar\u00e1n a continuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que la medida revisada se ajusta al juicio de proporcionalidad y, en consecuencia, ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la\u00a0regla de equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. Sentencia T-317 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cfr, sentencia T-235 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>49 Acci\u00f3n de tutela presentada por los internos de la c\u00e1rcel del Distrito de Cartagena como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica por el no pago de los recibos. En dicha oportunidad se orden\u00f3 garantizar el pago y la prestaci\u00f3n del mencionado servicio. \u00a0<\/p>\n<p>50 En este caso, se demand\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, salubridad e integridad f\u00edsica, dentro de la c\u00e1rcel de Las Mercedes, toda vez que en dicho centro penitenciario se presentaban racionamientos de los servicios p\u00fablicos. Para garantizar estos derechos, la Corte orden\u00f3 que se regularizara el suministro de dichos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>51 En el presente caso, el Defensor del Pueblo Regional Nari\u00f1o, formul\u00f3 acci\u00f3n de amparo contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Caprecom EPS, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, los municipios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, debido a la cr\u00edtica situaci\u00f3n que se vive en cada una de ellas, especialmente por el alarmante hacinamiento, la precaria infraestructura, la falta de medios para trabajar y estudiar, como actividades que contribuyen en la resocializaci\u00f3n de los internos, al igual que dificultades relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos dentro de los centros penitenciarios. Como resultado del an\u00e1lisis del caso se decidi\u00f3 proteger los derechos de los internos y \u201cfacilitar el acceso al agua, y garantizar la permanente y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, incluyendo el acceso al servicio de telecomunicaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-197 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr. Sentencia T-639 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>54 La Corte analiz\u00f3 el caso de un penado que no recib\u00eda la dotaci\u00f3n m\u00ednima anual hace m\u00e1s de treinta meses y, aunado a lo anterior, se le hab\u00eda entregado de forma incompleta. Por lo anterior se orden\u00f3 garantizar el suministro requerido para garantizar las condiciones de dignidad que deben tener las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>55 Esta acci\u00f3n de amparo tuvo su origen en la decisi\u00f3n del centro penitenciario de cambiar la periodicidad con la que se entregaban los elementos de aseo a los internos, de un mes a cuatro meses, siendo \u00e9stos insuficientes para ese lapso. Como resultado de lo se\u00f1alado, la Corte orden\u00f3 que los insumos de primera necesidad fueran entregados de forma mensual nuevamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Afirman los accionantes que en el centro penitenciario les entregan elementos de aseo insuficientes, lo que los lleva a acudir a pr\u00e1cticas insalubres cuando los mismos escasean. Este Tribunal orden\u00f3 al Instituto Penitenciario que entregara los insumos de aseo en las cantidades y con la periodicidad enunciada en el reglamento interno de ese penal. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver tambi\u00e9n las sentencias T-1145 de 2005, T-266 de 2013, T-013 de 2016 y T-075 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr, sentencias T-900 de 2005, T-013 de 2016 y T-075 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-1145 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>61 http:\/\/www.ideam.gov.co\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>63Sentencia T-267 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>64 SentenciaT-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>66 Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr auto 119 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>69 Fallo citado por el Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>70 Cfr auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-595 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>72 Cfr Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>73 Cfr sentencias T-232 de 2017 y \u00a0T-444 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>74 Cfr, folios.146, 147 y 148 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cfr, folios. 315 cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr, folios. 345 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr, folios 335 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>78 Est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y la Defensor\u00eda del Pueblo de acuerdo con la Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>79 T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>80 Vig\u00e9sima sexta orden de la Sentencia T-762 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Aparte citado por la sentencia T-1134 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-907 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>83 En la sentencia SU-1023 de 2001, la Sala Plena manifest\u00f3 que: \u201chay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia T-088 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>85 Cfr. Auto 110 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sobre este aspecto, el auto 110 se\u00f1ala que el juez constitucional debe analizar \u201c[si] la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente, \u201cresulta \u00fatil para alcanzar el prop\u00f3sito constitucional\u201d que persigue, es decir, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.\/\/ (\u2026) \/\/ Para esta Sala, en abstracto, el medio utilizado (la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente) resulta adecuado para que el objetivo perseguido (mejorar la protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n recluida en establecimientos penitenciarios y carcelarios) se alcance. En efecto, la reducci\u00f3n progresiva del hacinamiento carcelario se traduce en un alivio de las condiciones de reclusi\u00f3n indignas a las que son sometidas las personas privadas de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n y, tal mejora, puede redundar en el margen de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas personas, en tanto al garantizar un espacio libre de hacinamiento, aumentan las posibilidades para acceder a los programas de resocializaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n en salud, entre otros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 \u201cel juez constitucional podr\u00e1 acudir a distintos medios probatorios que le permitan conocer, entre otros asuntos, si el hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria es mayor que el que presentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios, o si las condiciones de reclusi\u00f3n en las URI y estaciones de polic\u00eda, en el caso particular, implican una mayor afectaci\u00f3n de la dignidad humana de quienes all\u00ed se encuentran recluidos\u201d. Auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>88 Cfr, folios la 345 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>89 Aparte citado por sentencia T-1134 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-288\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento, infraestructura en mal estado y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}