{"id":27506,"date":"2024-07-02T20:38:16","date_gmt":"2024-07-02T20:38:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-298-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:16","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:16","slug":"t-298-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-298-20\/","title":{"rendered":"T-298-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-298\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA, FRENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LA UARIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n seg\u00fan la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas que determina el alcance de la obligaci\u00f3n estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su capacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la regulaci\u00f3n vigente todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad gozan de autonom\u00eda y poseen capacidad jur\u00eddica para realizar cualquier acto. Ninguna autoridad p\u00fablica o particular podr\u00e1 cuestionar o utilizar tal condici\u00f3n para suspender o impedir el goce de sus derechos. En la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 1996 estas personas pueden solicitar directamente o por terceras personas, la adjudicaci\u00f3n de apoyos mediante un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria o verbal sumario, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario destacar que resulta irrazonable imponer barreras o l\u00edmites para acceder a prestaciones econ\u00f3micas previamente reconocidas aduciendo, sin justificaci\u00f3n alguna, la existencia de una situaci\u00f3n de discapacidad. Ello contraviene no solo la Carta Pol\u00edtica sino tambi\u00e9n los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Orden a UARIV pagar indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.751.924 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Margarita Pe\u00f1a Pablos en calidad de agente oficiosa de su hijo Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) y, el Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, y el Tribunal Administrativo de Santander, en primera y segunda instancia respectivamente, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Ana Margarita Pe\u00f1a Pablos actuando en calidad de agente oficiosa de Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante UARIV) y el Banco Agrario de Gir\u00f3n, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a, quien act\u00faa como agente oficiosa de su hijo Gerson Gabriel Fuentes (en adelante el accionante), interpuso acci\u00f3n de tutela el 26 de agosto de 20191 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas (en adelante UARIV), y el Banco Agrario de Gir\u00f3n por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 que el accionante es una persona de 34 a\u00f1os3, con discapacidad total y permanente, diagnosticado con \u201cEncefalopat\u00eda no especificada, par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y retraso mental profundo (\u2026)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que su n\u00facleo familiar se encuentra registrado como v\u00edctima de la violencia por el hecho de desplazamiento forzado, motivo por el cual, la UARIV, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0. 04102019-28422 del 29 de julio de 20195 le concedi\u00f3 a su hijo el beneficio prioritario de recibir la indemnizaci\u00f3n administrativa por la suma de $4.692.188.076, en raz\u00f3n de su discapacidad permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Expuso que en virtud del anterior reconocimiento acudi\u00f3 al Banco Agrario de Gir\u00f3n7 para reclamar el dinero. Sin embargo, la entidad financiera neg\u00f3 la entrega aduciendo que deb\u00eda aportar la historia cl\u00ednica del agenciado por encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad. Pese al cumplimiento de lo requerido, el banco no realiz\u00f3 el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo anterior solicit\u00f3 se ordene el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa a favor de su hijo, dado que necesita diferentes insumos para su sostenimiento8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante auto del 28 de agosto de 20199, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, disponiendo la notificaci\u00f3n de la parte accionante, la UARIV y el Banco Agrario10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Respuestas a la acci\u00f3n. Mediante escrito del 30 de agosto de 2019, la UARIV manifest\u00f3 que, en efecto, la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a Pablos se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (en adelante RUV). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa se\u00f1al\u00f3 que la Unidad realiz\u00f3 el giro a la \u201csucursal del Banco Agrario\u201d. Solicit\u00f3 negar las pretensiones ya que han realizado las gestiones necesarias para cumplir con la ley y la Constituci\u00f3n. Pidi\u00f3 requerir a la entidad bancaria para que informara el motivo por el cu\u00e1l no ha permitido la entrega efectiva de la indemnizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Primera instancia11: Mediante Sentencia del 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n en lo atinente a la solicitud de Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a y ampar\u00f3 los derechos de Ana Margarita Pe\u00f1a Lobos. Orden\u00f3 a la UARIV priorizar el tr\u00e1mite del otorgamiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa a la se\u00f1ora Pe\u00f1a y su n\u00facleo familiar. Respecto de la solicitud de Gerson Gabriel indic\u00f3 que se encuentra en una situaci\u00f3n de discapacidad absoluta que le impide cobrar la indemnizaci\u00f3n reconocida por la UARIV, \u201clo que tampoco puede hacer su madre debido a las pol\u00edticas internas del Banco Agrario\u201d. Agrega que la agente cuenta con el proceso de interdicci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 586 del C\u00f3digo General del proceso y en la Ley 1306 de 2009, expedida para la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad mental, motivo por el cual concluye que no cumple con el requisito de subsidiariedad. En lo atinente a su compa\u00f1ero indic\u00f3 que \u201c(\u2026) no actu\u00f3 como sujeto activo dentro del tr\u00e1mite por lo que nada puede disponerse respecto de \u00e9l (\u2026) la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a no interviene dentro de la presente acci\u00f3n como su agente oficioso solo lo hizo del se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes pe\u00f1a\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Segunda instancia14: El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 30 de octubre de 2019 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia respecto de la declaratoria de improcedencia del tr\u00e1mite constitucional. Sin embargo, en lo atinente a la orden de amparo de los derechos de la agente oficiosa modific\u00f3 la orden proferida por el a quo y, en su lugar, dispuso a la UARIV continuar con el tr\u00e1mite administrativo para acceder a la indemnizaci\u00f3n a la que pueda tener derecho la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a. Arguy\u00f3 que \u201c(\u2026) no puede el juez de tutela exigir a la accionada el orden en que debe efectuar el procedimiento administrativo tendiente al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa (\u2026)\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El despacho sustanciador recibi\u00f3 un cuaderno que integra el expediente T-7.751.924, contentivo de las actuaciones de primera y segunda instancia16. Las pruebas son las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Registro civil de nacimiento y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a17 y de Ana Margarita Pe\u00f1a Pablos18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Historia cl\u00ednica de Gerson Gabriel19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia de la Resoluci\u00f3n que reconoci\u00f3 al se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a la indemnizaci\u00f3n administrativa como v\u00edctima de la violencia por el hecho de desplazamiento forzado20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Oficio DR-4790236126 del 30 de julio de 2019 suscrito por el Director T\u00e9cnico de la UARIV, a trav\u00e9s del cual informa al se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa por la suma de $4.692.188.0721. \u00a0<\/p>\n<p>v) Pronunciamiento de la UARIV respecto del reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa a Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en Sede de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante auto del 31 de enero de 2020, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno orden\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n el expediente T-7.751.924 y dispuso su reparto al Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. En ejercicio de sus competencias, en especial las que confiere el Reglamento Interno (Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015), mediante auto del 27 de febrero de 2020, el Magistrado dispuso la vinculaci\u00f3n del Banco Agrario y el decreto de las pruebas23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. El 19 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n24 inform\u00f3 que, durante el t\u00e9rmino otorgado en el auto referido, se recibi\u00f3 informe de la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a de fecha 18 de marzo de 202025. Indic\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por su compa\u00f1ero \u00c1lvaro Fuentes y su hijo Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a quien padece de par\u00e1lisis cerebral; que viven en un lote que compr\u00f3 su compa\u00f1ero hace aproximadamente 6 a\u00f1os; y que se encuentran afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que recibe tratamiento para la tiroides y sufre de cataratas senil, y que su compa\u00f1ero \u201cno est\u00e1 recibiendo ning\u00fan tratamiento m\u00e9dico ni sufre de enfermedad alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no son beneficiarios de subsidio alguno por parte del Estado ni est\u00e1n vinculados a programas de ayudas econ\u00f3micas. Su fuente de ingresos proviene del arriendo de \u201cuna pieza de la casa\u201d que habitan y del trabajo que por d\u00edas realiza su compa\u00f1ero en construcci\u00f3n, haciendo mandados u otros oficios, de lo cual logran recaudar la suma de $150.000 al mes. Respecto del se\u00f1or Gerson Gabriel se\u00f1al\u00f3 que no ha recibido la indemnizaci\u00f3n que le fue reconocida por la UARIV y tampoco ha iniciado tr\u00e1mite alguno para su reclamaci\u00f3n. Expres\u00f3 que si bien solicit\u00f3 que \u201cse tuviera en cuenta los derechos a mi m\u00ednimo vital y al de mi compa\u00f1ero por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que estamos pasando, en realidad solo soy agente oficiosa de mi hijo\u201d. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. El 29 de abril de 2020, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 informe del Banco Agrario de Colombia. La entidad se\u00f1ala que celebr\u00f3 contrato interadministrativo con la UARIV, en el cual qued\u00f3 establecido \u201cque los pagos de los giros se deben realizar \u00fanicamente a los beneficiarios, se proh\u00edbe el pago a terceros\u201d y, que en caso de que el beneficiario presente una discapacidad, la UARIV es la entidad encargada de autorizar el pago. Indica que seg\u00fan las validaciones realizadas con la oficina de Gir\u00f3n, Santander, evidenci\u00f3 que el beneficiario \u201cpadece de una enfermedad mental y f\u00edsica (y seg\u00fan la norma el tipo de giro no permite el pago a terceros y el beneficiario no est\u00e1 en capacidad mental para realizar el tr\u00e1mite) (\u2026)\u201d. Tal situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Unidad, quien indic\u00f3 que \u201cno era procedente realizar el desembolso de los recursos a una v\u00edctima con discapacidad, intelectual, mental y m\u00faltiple (\u2026) en aras de proteger sus derechos y reconocer su capacidad jur\u00eddica para la toma de decisiones\u201d. En consecuencia, se abstuvo de realizar el pago y los recursos fueron devueltos a la UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Tambi\u00e9n se alleg\u00f3 intervenci\u00f3n del Programa PAIIS, de la Universidad de los Andes. All\u00ed (i) alude de manera general a la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la capacidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y (ii) a las barreras que enfrentan estas personas en el acceso a subsidios o prestaciones econ\u00f3micas legalmente reconocidas por entidades p\u00fablicas. En este \u00faltimo punto se\u00f1ala que la jurisprudencia constitucional ha identificado pr\u00e1cticas administrativas en el acceso a prestaciones econ\u00f3micas reconocidas a personas con discapacidad \u2013como es el caso de las pensiones-, conforme a las cuales les han solicitado sentencias de interdicci\u00f3n. Tales exigencias, indica, han sido consideradas discriminatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se pronuncia sobre las barreras administrativas que enfrentan las personas en situaci\u00f3n de discapacidad v\u00edctimas del conflicto en el acceso a prestaciones econ\u00f3micas legalmente reconocidas. Sobre este aspecto resalta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (Auto 006 de 2009 y A-173 de 2014) ha adoptado medidas orientadas a la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad v\u00edctimas de desplazamiento y que se han visto enfrentadas a barreras de acceso a la oferta institucional por motivos de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los mecanismos para enfrentar las dificultades a las que se enfrentan estas personas alude a la Ley 1996 de 2019. Indica que tal norma reconoce a las personas con discapacidad como capaces para tomar sus propias decisiones y brinda apoyos para aquellas que los requieran y deseen, lo que se constituye un elemento esencial para la garant\u00eda de la capacidad jur\u00eddica. Tambi\u00e9n alude a los posibles riesgos que se pueden presentar con la aplicaci\u00f3n de la citada Ley, en tanto puede suceder que las entidades no act\u00faen conforme al esp\u00edritu de la norma y contin\u00faen limitando derechos bajo una lectura exeg\u00e9tica, ya que si antes solicitaban la sentencia de interdicci\u00f3n para un tr\u00e1mite administrativo es posible que ahora soliciten un sistema de apoyo y se ignore la presunci\u00f3n de capacidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indic\u00f3 que, si bien la Ley 1996 constituye un gran aporte en materia de apoyos para que prevalezca la voluntad y se promueva mayor independencia de las personas frente a las barreras sociales que les han impedido ejercer sus derechos como a los dem\u00e1s, algunas entidades p\u00fablicas ya han determinado un proceso de acompa\u00f1amiento de apoyos para eliminar las barreras de sus procesos administrativos. As\u00ed puntualiz\u00f3 que la UARIV, mediante resoluci\u00f3n 589 de 2017 adopt\u00f3 \u201cel protocolo para la toma de decisiones con apoyo para personas con discapacidad intelectual, psicosocial y m\u00faltiple para la entrega de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral\u201d. Tal resoluci\u00f3n obliga a todos los funcionarios y contratistas de la Unidad a aplicar el protocolo para garantizar el acceso, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas con discapacidad. All\u00ed se desarrolla todo el procedimiento que el funcionario debe seguir y los escenarios posibles a los que se enfrentar\u00eda para la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad. De esta forma \u201csi la persona es identificada con un estado aut\u00f3nomo el giro correspondiente a la indemnizaci\u00f3n se realizar\u00e1 directamente a la v\u00edctima con discapacidad, pero si el estado de decisi\u00f3n es asistido o facilitado el giro se realizar\u00e1 al apoyo asignado\u201d. Se\u00f1ala que dicho proceso no excluye las herramientas de formalizaci\u00f3n de apoyos de la Ley 1996 ya que los apoyos que se obtengan pueden asistir en el proceso de reparaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. El 22 de mayo del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda remiti\u00f3, mediante correo electr\u00f3nico, oficio allegado por la UARIV. La Unidad alleg\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 00589 de 201726 y el instructivo del procedimiento establecido por la entidad para la toma de decisiones con apoyo. El art\u00edculo tercero de la citada resoluci\u00f3n establece como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que \u201c[e]l protocolo para la toma de decisiones y el instrumento de valoraci\u00f3n de apoyos se aplicar\u00e1 a aquellas v\u00edctimas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV-, mayores de 18 a\u00f1os, con discapacidad intelectual\/cognitiva, mental-sicosocial o m\u00faltiple seg\u00fan la informaci\u00f3n del RUV, o que se identifiquen como tales en cualquier momento de la Ruta de Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas despu\u00e9s de haber sido incluidas en el RUV\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento implementado por la UARIV para la toma de decisiones establece que se \u201cinicia con la validaci\u00f3n en la herramienta Indemniza verificando si la solicitud corresponde a un caso nuevo o a una reprogramaci\u00f3n, cuando se pone en conocimiento de la Unidad por alguno de los canales de atenci\u00f3n establecidos de la existencia de una V\u00edctima con discapacidad mental, intelectual o m\u00faltiple, continua con la aplicaci\u00f3n del Instrumento T\u00e9cnico de Valoraci\u00f3n de apoyos, el an\u00e1lisis de los resultados y termina con el reconocimiento de la medida de indemnizaci\u00f3n y\/o el seguimiento a los Planes de Inversi\u00f3n\u201d. (Negrilla y subraya fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho procedimiento incluye el Instrumento de Valoraci\u00f3n de Apoyos (IVA), el cual le permite a la Unidad definir cu\u00e1les son los ajustes razonables que requiere una v\u00edctima con discapacidad para acceder a su derecho a la reparaci\u00f3n integral. El procedimiento se aplica \u201ca todas las personas v\u00edctimas del conflicto armado de hechos susceptibles de indemnizaci\u00f3n administrativa que presentan certificaci\u00f3n de discapacidad cognitiva (intelectual) mental (psicosocial), o m\u00faltiple, residentes en Colombia, mayores de 18 a\u00f1os, que no cuenten con sentencia de interdicci\u00f3n [tambi\u00e9n se aplica] a personas que presentan discapacidad mental e intelectual, discapacidad f\u00edsica y mental o discapacidad f\u00edsica e intelectual (discapacidad m\u00faltiple) y de manera excepcional aplica para casos con certificaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica cuyos diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos evidencien que no se realizaron procesos de rehabilitaci\u00f3n con la persona y que esta presenta dificultades para relacionarse con otras personas, aprender nuevas tareas, comprender lo que le dicen y\/o dificultad para tomar decisiones (Diagn\u00f3sticos de Esclerosis lateral amiotr\u00f3fica ELA o Par\u00e1lisis cerebral) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la aplicaci\u00f3n del citado instrumento, la UARIV determina el estado de la persona \u2013estado aut\u00f3nomo27, asistido28, de codecisi\u00f3n29 o facilitadas30 para la toma de decisiones-. Definido lo anterior se establece el pago as\u00ed: (i) estado aut\u00f3nomo, giro directo a la v\u00edctima con discapacidad; (ii) estado asistido o facilitado, giro al apoyo identificado; (iii) estado codecisi\u00f3n, se imposibilita realizar giro a la v\u00edctima, se remite al ministerio p\u00fablico y Cierre del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n f\u00e1ctica, problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el informe allegado por la parte accionante a esta Corporaci\u00f3n, mediante el cual aclar\u00f3 que solo act\u00faa en calidad de agente oficiosa de su hijo por encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad, la Sala concluye que su \u00fanica pretensi\u00f3n se dirige a que se ordene la entrega efectiva de la indemnizaci\u00f3n administrativa que la UARIV le reconoci\u00f3 a aquel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco Agrario de Gir\u00f3n es la entidad encargada de realizar el pago, sin embargo, debido a la condici\u00f3n de salud del beneficiario exigi\u00f3 allegar la historia cl\u00ednica y, una vez ocurrido ello, se neg\u00f3 a realizar el pago. La entidad bancaria indic\u00f3, en el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, que, en virtud del contrato interadministrativo celebrado con la UARIV, le corresponde a dicha entidad autorizar el pago cuando el beneficiario se encuentre en situaci\u00f3n de discapacidad. Se\u00f1al\u00f3 que en raz\u00f3n de ello tal situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Unidad, la cual no autoriz\u00f3 el pago con fundamento en que \u201cno era procedente realizar el desembolso de los recursos a una v\u00edctima con discapacidad, intelectual, mental y m\u00faltiple\u201d. En consecuencia, el dinero fue devuelto a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UARIV (i) prioriz\u00f3 el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa a favor del actor, debido a su condici\u00f3n de discapacidad y (ii) orden\u00f3 de manera directa el pago al actor pese a su condici\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el acto administrativo correspondiente. Sin embargo, posteriormente indic\u00f3 a la entidad bancaria encargada de realizar el desembolso que no procediera con la entrega del dinero debido a la situaci\u00f3n de discapacidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar si la UARIV viola los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad (art. 13), m\u00ednimo vital (art. 1) y a la personalidad jur\u00eddica (art. 14) de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad al ordenar a la entidad bancaria encargada de realizar el desembolso del valor de una indemnizaci\u00f3n y, posteriormente no proceder en ese sentido a pesar de que previamente hab\u00eda dispuesto su pago prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, esta Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa a la capacidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) establecer\u00e1 las reglas relacionadas con la imposici\u00f3n de restricciones para el ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas de la violencia frente al pago de indemnizaciones; y finalmente abordar\u00e1 (iii) el estudio del caso concreto, previo an\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga un derecho especial a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad31. Establece que el Estado\u00a0\u201c(\u2026) proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d.\u00a0Asimismo, el art\u00edculo 47 contempla la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica. A su vez, el derecho a la personalidad jur\u00eddica establecido en el art\u00edculo 14 impone la obligaci\u00f3n de asegurar, en la mayor medida posible, el ejercicio de los atributos de la personalidad32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad33 (en adelante CDPD), en su art\u00edculo 12 reconoce que tienen \u201ccapacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s\u201d. Obliga a los Estados parte a proporcionar acceso y apoyo34 a dicha poblaci\u00f3n, con el fin de que ejerzan su capacidad jur\u00eddica35 en igualdad de condiciones a todas las personas sin limitar la toma de sus decisiones. Proscribe modelos de sustituci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se suplanta su autonom\u00eda personal36. De acuerdo con la Convenci\u00f3n, los Estados Parte tienen la responsabilidad de crear un escenario de vida propicio para las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, adoptando \u201ctodas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n\u201d37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Ley 1346 de 2009, el Congreso aprob\u00f3 la CDPD38. Reconoci\u00f3 que la discapacidad es un concepto din\u00e1mico que\u00a0\u201cresulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno\u201d39. En tal sentido admiti\u00f3 que estos obst\u00e1culos impiden la \u201cparticipaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad\u201d40 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en la medida en que se enfrentan a condiciones estructurales de desigualdad respecto de las dem\u00e1s poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la referida Convenci\u00f3n se dictaron normas para la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental y se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n legal de los incapaces. Tambi\u00e9n se dispuso que para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental, se tomar\u00e1 en cuenta (i) el respeto de su dignidad, su autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y (ii) la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha determinado que el\u00a0Estado adopt\u00f3 un modelo social de discapacidad, asoci\u00e1ndolo a la reacci\u00f3n social o a las dificultades de interacci\u00f3n derivadas de esa situaci\u00f3n, lo cual constituye un l\u00edmite a la autodeterminaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Ello impide que dichos individuos puedan integrarse adecuadamente a la comunidad. De esta manera ha se\u00f1alado que se debe propender por adoptar medidas que \u201c(i) permitan al mayor nivel posible el ejercicio de la autonom\u00eda de la persona\u00a0[en condici\u00f3n de]\u00a0discapacidad; (ii) aseguren su participaci\u00f3n en todas las decisiones que los afecten; (iii) garanticen la adaptaci\u00f3n del entorno a las necesidades de la persona con discapacidad; y (iv),\u00a0aprovechen al m\u00e1ximo las capacidades de la persona, desplazando as\u00ed el concepto de \u201cdiscapacidad\u201d por el de \u201cdiversidad funcional (\u2026)\u201d42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La Corte ha advertido que deben brindarse los apoyos necesarios para enfrentar las barreras f\u00edsicas o sociales que limitan sus posibilidades para desenvolverse normalmente. En relaci\u00f3n con el sistema de apoyos, ha dicho que estos \u201c(i) [d]eben variar en su tipo e intensidad de acuerdo con la diversidad de las personas con discapacidad (\u2026); (ii) son renunciables, de modo que la persona con discapacidad puede negarse a ejercer su derecho a recibir el apoyo previsto (\u2026); (iii) no deben regular en exceso la vida de las personas con discapacidad\u00a0(\u2026) y (iv) la implementaci\u00f3n de las medidas de apoyo deben [sic] ser consultadas y contar con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad (\u2026)\u201d 43. \u00a0<\/p>\n<p>13. Conforme a lo expuesto es indispensable adoptar medidas de apoyo dirigidas a garantizar el mayor nivel de autonom\u00eda posible a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0para que puedan integrarse efectivamente a la sociedad. Precisamente, en la Observaci\u00f3n General N\u00famero 1 del a\u00f1o 2014, el Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU explic\u00f3 que se deb\u00edan eliminar las leyes que sustituyen las decisiones de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, y, en su lugar, adoptar un sistema de apoyo. El Comit\u00e9 estableci\u00f3 que deben respetarse sus derechos y preferencias, dado que \u201c[l]a capacidad jur\u00eddica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho (\u2026) [l]a capacidad jur\u00eddica de actuar en derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jur\u00eddicas, modificarlas o ponerles fin\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. La Ley 1996 de 201945 tiene como objeto \u201cestablecer medidas espec\u00edficas para la garant\u00eda del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma\u201d46. La citada normativa establece que todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad pueden expresar su voluntad y tomar decisiones con apoyo. Reemplaza las figuras de interdicci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n por un sistema asistencial47 orientado por el prop\u00f3sito de facilitarles el ejercicio de los derechos. Estos sistemas de apoyo incluyen \u201cla asistencia en la comunicaci\u00f3n, la asistencia para la comprensi\u00f3n de determinados actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias personales\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Contempla ciertos l\u00edmites -salvaguardias49- a las formas de apoyo con el fin de impedir cualquier abuso y garantizar la primac\u00eda de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico. El art\u00edculo 5\u00b0 establece varios criterios que rigen las salvaguardias indicando que los apoyos deben (i) ser necesarios para la persona titular del acto jur\u00eddico; (ii) corresponder a las circunstancias espec\u00edficas de cada persona; y (iii) establecerse por per\u00edodos de tiempo definidos y atendiendo las necesidades de la persona titular del acto jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. El art\u00edculo 6\u00ba establece que la presunci\u00f3n de capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad siempre debe ser reconocida, de tal manera que no es posible restringirles el ejercicio de este derecho mediante ninguna figura jur\u00eddica, ya que \u201cson sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. En concordancia con la disposici\u00f3n anterior, el art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a que se lleven a cabo ajustes razonables50 para que puedan realizar actos jur\u00eddicos sin que se desestime su capacidad jur\u00eddica. Ello implica adoptar medidas que les permitan actuar \u201cde manera independiente y contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. El art\u00edculo 9\u00b0 indica que las personas con discapacidad pueden contar con un sistema de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, los cuales pueden ser establecidos (i) mediante acuerdo entre la persona titular del acto jur\u00eddico y la persona que preste el apoyo; o, (ii) mediante decisi\u00f3n judicial, a trav\u00e9s de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria -cuando es promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico- o verbal sumario \u2013si se tramita por una persona distinta al titular del acto jur\u00eddico- denominado \u201cproceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. El Art\u00edculo 47 prescribe que entre las acciones que deben adelantar las personas de apoyo para la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos se encuentran las consistentes en (i) facilitar la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias del titular del acto jur\u00eddico; (ii) facilitarle al titular la comprensi\u00f3n de un determinado acto jur\u00eddico; (iii) representar a la persona en determinado acto jur\u00eddico; y (iv) interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio; y (v) honrar la voluntad y las preferencias del \u00a0titular del acto jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley 1996 de 2019 se encuentra sometida a varias reglas especiales. Primero, el art\u00edculo 52 prev\u00e9 que las disposiciones que reglamentan la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos contenidas en el Cap\u00edtulo V51, entrar\u00e1n en vigencia 24 meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n52, esto es, el d\u00eda 26 de agosto de 2021. Segundo, el art\u00edculo 53 prohibi\u00f3 expresamente, desde la promulgaci\u00f3n de la ley, el inicio de procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, as\u00ed como el requerimiento de sentencias de tal naturaleza para dar inicio a cualquier tr\u00e1mite p\u00fablico o privado. Tercero, el art\u00edculo 55, prescribi\u00f3 la suspensi\u00f3n de los procesos de interdicci\u00f3n que se encontraban en curso, estableciendo que \u201c[a]quellos procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n que se hayan iniciado con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n ser suspendidos de forma inmediata\u201d previendo, sin embargo, un proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos transitorios en el cual \u201cel juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jur\u00eddico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio (\u2026)\u201d53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. En suma, conforme con la regulaci\u00f3n vigente todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad gozan de autonom\u00eda y poseen capacidad jur\u00eddica para realizar cualquier acto. Ninguna autoridad p\u00fablica o particular podr\u00e1 cuestionar o utilizar tal condici\u00f3n para suspender o impedir el goce de sus derechos. En la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 1996 estas personas pueden solicitar directamente o por terceras personas, la adjudicaci\u00f3n de apoyos mediante un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria o verbal sumario, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de barreras para el ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas de la violencia frente al pago de indemnizaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Teniendo en cuenta la especial protecci\u00f3n constitucional de que gozan las personas en condici\u00f3n de discapacidad, se han establecido obligaciones para todas las entidades, independientemente del servicio que presten, de eliminar las barreras y obst\u00e1culos que impidan su natural desenvolvimiento en la sociedad54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Esta Corporaci\u00f3n ha destacado respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas del conflicto armado o de la violencia generalizada, que el Estado de adoptar acciones en su favor, eliminando todo aquello que les impide acceder de manera oportuna y eficaz a los beneficios que la ley les otorga55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. De conformidad lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 2, 13, 47, 90, 209 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe una obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de brindar a este grupo de personas un trato especial y preferente \u201corientado a atender, con alto grado de diligencia y celeridad, todas sus necesidades (\u2026) y a velar por la garant\u00eda efectiva de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, reconocidos en el \u00e1mbito internacional de protecci\u00f3n de los derechos humano\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. La Corte ha advertido que ninguna autoridad judicial o administrativa puede imponer a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas de la violencia \u201crequisitos o condiciones gravosas que impliquen una carga irrazonable o desproporcionada para el acceso efectivo a las prestaciones asistenciales reconocidas en su beneficio, pues de esta manera no solo se vulneran sus garant\u00edas fundamentales, sino que tambi\u00e9n se desconoce la especial protecci\u00f3n que el ordenamiento constitucional les confiere\u201d57. Tambi\u00e9n ha establecido que a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se les debe dar \u201cun trato prioritario en lo concerniente al acceso a la indemnizaci\u00f3n administrativa [pues ello] no s\u00f3lo contribuye a que cuenten con\u00a0fuentes de ingresos adicionales (\u2026); sino que puede traducirse en la \u00faltima oportunidad para que accedan a las medidas reparatorias que ofrece el Estado, con la finalidad de abordar y resarcir las graves vulneraciones a los derechos humanos que padecieron\u201d58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Este Tribunal destaca que cuando las personas en situaci\u00f3n de discapacidad pretendan acceder como v\u00edctimas \u201ca la oferta institucional de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas sin discapacidad\u201d59 las entidades deben tomar todas las medidas que sean pertinentes con el fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos. La adopci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019 implica, en general, una prohibici\u00f3n (i) de restringir injustificadamente el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica en virtud de la situaci\u00f3n de discapacidad y (ii) de imponer cualquier tipo de barrera que impidan la materializaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la indemnizaci\u00f3n administrativa corresponde a una pretensi\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico reconocida una sola vez y, en principio, no se encuentra ligada a la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas. Igualmente ha indicado que de acuerdo a las condiciones\u00a0especiales de vulnerabilidad de las v\u00edctimas de la violencia puede ocasionar que \u201cla demora en el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa conlleve la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, como la dignidad humana y el m\u00ednimo vital, [cuando, por ejemplo] el pago reclamado impacta en la realizaci\u00f3n de los citados derechos\u201d60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Seg\u00fan la Corte a pesar de la naturaleza econ\u00f3mica que tiene la indemnizaci\u00f3n administrativa \u201cpueden existir condiciones particulares que permitan demostrar su conexidad con los derechos a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital, cuando su falta de reconocimiento o de pago impacta en las condiciones de subsistencia de una persona, la cual, probablemente, se hallar\u00e1 sin trabajo, con escasos recursos y\/o en una condici\u00f3n espec\u00edfica que le impida acceder a una fuente de ingresos, siendo el propio estudio de priorizaci\u00f3n que realiza la UARIV, uno de los elementos que pueden ser tenidos en cuenta para arribar a dicha conclusi\u00f3n\u201d61. \u00a0<\/p>\n<p>29. Es necesario destacar que resulta irrazonable imponer barreras o l\u00edmites para acceder a prestaciones econ\u00f3micas previamente reconocidas aduciendo, sin justificaci\u00f3n alguna, la existencia de una situaci\u00f3n de discapacidad. Ello contraviene no solo la Carta Pol\u00edtica sino tambi\u00e9n los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Esta Corporaci\u00f3n ha estudiado diversos casos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental que directamente o por intermedio de terceras personas reclaman el pago de prestaciones pensionales. As\u00ed, respecto de los hombres y mujeres mayores de edad que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad mental absoluta y cuya protecci\u00f3n constitucional es solicitada por agentes oficiosos, ha dicho que, si bien la exigencia de presentar una sentencia de interdicci\u00f3n \u2013con designaci\u00f3n de curador y posesi\u00f3n- no puede condicionar \u00a0el reconocimiento del derecho pensional62, dicha exigencia si resulta razonable cuando lo que se busca es la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina, dado que se debe asegurar que los recursos se destinen a la finalidad de protecci\u00f3n para la cual se previ\u00f3 dicha prestaci\u00f3n. En estos casos, si bien la Corte ha concedido el amparo ordenando dicha inclusi\u00f3n, tambi\u00e9n ha condicionado su pago efectivo al inicio del proceso de interdicci\u00f3n judicial63 o a la presentaci\u00f3n de la copia del auto admisorio de la demanda de interdicci\u00f3n64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Distinto ocurre cuando las acciones de tutela son presentadas directamente por las personas afectadas y que padecen de alguna situaci\u00f3n de discapacidad mental. En estos eventos ha dicho la Corte que cuentan con facultades para ejercer sus derechos. Por consiguiente, resulta irrazonable exigirles la declaratoria de interdicci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para hacer efectivo el pago de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica pensional. En tales casos ha concedido la tutela ordenando la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina sin ning\u00fan condicionamiento previo65. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedencia de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que cualquier persona podr\u00e1 presentar una acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o particular. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, de manera que puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante agente oficioso cuando el interesado est\u00e9 imposibilitado para promover su propia defensa; o (v)\u00a0por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la aplicaci\u00f3n de la figura del agente oficioso se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: \u201c(i) la manifestaci\u00f3n donde sostiene que act\u00faa en dicha calidad y (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la acci\u00f3n, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o se infiera de su contenido\u201d66. As\u00ed, la Corte ha aceptado el empleo de la agencia oficiosa, como expresi\u00f3n del principio de solidaridad, en casos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental67. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En el presente caso se cumplen los requisitos anteriormente referidos teniendo en cuenta que (i) Ana margarita Pe\u00f1a manifest\u00f3 en el escrito de tutela que actuaba en calidad de agente oficiosa de su hijo y (ii) el escrito de tutela evidencia que el accionante no est\u00e1 en condiciones de ejercitar por s\u00ed mismo la presente acci\u00f3n. En efecto, de las pruebas aportadas al expediente se observa que el se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes padece de una discapacidad total como consecuencia de una par\u00e1lisis cerebral que le produce \u201cgran limitaci\u00f3n motora y cognoscitiva\u201d68. Seg\u00fan se indica en la historia cl\u00ednica \u201c[n]o hay patr\u00f3n de marcha ni lenguaje ni comunicaci\u00f3n con el medio, requiere asistencia para todas sus actividades personales\u201d69. Tal circunstancia permite deducir que al accionante no puede actuar por cuenta propia en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad, que vulnere o amenace con vulnerar un derecho fundamental. En este caso, la acci\u00f3n de tutela se dirige en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas -UARIV- entidad p\u00fablica de origen legal70\u00a0y contra el Banco Agrario71 por ser la entidad a trav\u00e9s de la cual la Unidad realiza el pago del valor de la indemnizaci\u00f3n, por tanto ambas tienen capacidad para ser parte dentro del proceso y, en esta medida, gozan de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que si bien es cierto la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo72, tambi\u00e9n lo es que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo razonable73. En el asunto de la referencia, la agente manifest\u00f3 que una vez la UARIV notific\u00f3 a su hijo el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n, acudi\u00f3 al Banco Agrario a reclamar, sin \u00e9xito, el dinero. Sin embargo, no especifica la fecha en que ocurri\u00f3 dicho hecho. En consecuencia, se tomar\u00e1 como referente la fecha en que se le notific\u00f3 dicho reconocimiento, esto es, el 30 de julio de 2019 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. La Sala encuentra que la exigencia del requisito de inmediatez se encuentra debidamente acreditado en el asunto que se revisa, toda vez que el amparo constitucional se promovi\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable, pues la agente radic\u00f3 la demanda de tutela el 26 de agosto de 201975, es decir, antes de haber transcurrido un mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. Subsidiariedad. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que s\u00f3lo proceder\u00e1 \u201ccuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. De lo anterior, se desprende que\u00a0\u201cla acci\u00f3n de tutela, en t\u00e9rminos generales, no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos dentro de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten\u201d76. A juicio de la Corte, solo ante la ausencia de dichos mecanismos o cuando los mismos no resulten id\u00f3neos o eficaces para conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es procedente acudir, de manera directa, a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>39. La jurisprudencia constitucional, en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas en condici\u00f3n de discapacidad ha considerado, que \u201cla acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para garantizar el goce efectivo de sus garant\u00edas fundamentales. Ello, en atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n constitucional doblemente reforzada de la que son titulares ante la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran y que, por tanto, obliga a las autoridades del Estado a brindarles un trato diferencial positivo (\u2026)\u201d77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La Sala advierte que se persigue la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de una persona v\u00edctima de la violencia en situaci\u00f3n de discapacidad. La UARIV reconoci\u00f3 el pago prioritario de la indemnizaci\u00f3n administrativa, sin que a la fecha haya podido acceder a dicho recurso. La entidad bancaria, a trav\u00e9s de la cual la Unidad realiz\u00f3 el pago, se abstuvo de entregar el dinero y exigi\u00f3 allegar la historia cl\u00ednica. Pese al cumplimiento de dicho requerimiento persisti\u00f3 en su negativa. Seg\u00fan informe allegado a esta Corporaci\u00f3n la entidad financiera se abstuvo de efectuar el desembolso por cuanto la UARIV no lo autoriz\u00f3 debido a la condici\u00f3n de discapacidad del actor, motivo por el cual se procedi\u00f3 con la devoluci\u00f3n del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. El se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a es una persona en circunstancias de debilidad manifiesta por su condici\u00f3n de v\u00edctima en situaci\u00f3n de discapacidad debido a una par\u00e1lisis cerebral y retraso mental profundo (ver, supra 2). Las pruebas allegadas a este tr\u00e1mite evidencian que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por su madre que tiene 58 a\u00f1os (quien act\u00faa en calidad de agente oficiosa) y el compa\u00f1ero de \u00e9sta, afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Son personas de escasos recursos econ\u00f3micos, pues el dinero que perciben proviene del arriendo de \u201cuna pieza de la casa\u201d que habitan y del trabajo que por d\u00edas realiza el compa\u00f1ero de su madre en construcci\u00f3n, haciendo \u201cmandados u oficios varios\u201d, de lo cual logran recaudar la suma de $150.000 al mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. En suma, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del accionante y su contexto socioecon\u00f3mico, se concluye que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en estado de vulnerabilidad, debido a que es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, y en situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria quien requiere de la asistencia permanente de su madre debido a su situaci\u00f3n cl\u00ednica. La acci\u00f3n de tutela es entonces procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. En el presente caso, la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a act\u00faa como agente oficiosa de su hijo, dado que se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad, pues padece de par\u00e1lisis cerebral y retraso mental profundo que le genera una discapacidad total y permanente (ver, supra 2 y pie de p\u00e1g. 4). Su grupo familiar se encuentra registrado como v\u00edctima de la violencia por el hecho de desplazamiento forzado, y, dada la condici\u00f3n de su hijo, el 29 de julio de 2019 le fue reconocida la indemnizaci\u00f3n administrativa por la suma de $4.692.188.0778. Sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por la agente (ver, supra 4), la entidad bancaria encargada de realizar el pago exigi\u00f3, previo a ello, la historia cl\u00ednica del beneficiario y, pese a cumplir con dicha exigencia neg\u00f3 su entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. La UARIV indic\u00f3 que realiz\u00f3 el giro de la indemnizaci\u00f3n administrativa a favor de Gerson Gabriel Fuentes a trav\u00e9s del Banco Agrario. Por tanto, pidi\u00f3 requerir a dicha entidad para que informara el motivo de su negativa en realizar la entrega de dicho dinero. El Banco se\u00f1al\u00f3 que no realiz\u00f3 el pago en atenci\u00f3n a que la UARIV no autoriz\u00f3 su entrega, dado que \u201cno era procedente realizar el desembolso de los recursos a una v\u00edctima con discapacidad, intelectual, mental y m\u00faltiple (\u2026) en aras de proteger sus derechos y reconocer su capacidad jur\u00eddica para la toma de decisiones\u201d. (Ver supra 15). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. De acuerdo con lo anterior, la actuaci\u00f3n de la UARIV se sintetiza de la siguiente manera. Primero, reconoce el tratamiento especial del que debe ser destinatario al accionante debido a su condici\u00f3n de discapacidad y le reconoce de manera prioritaria la indemnizaci\u00f3n administrativa79. Segundo, en la diligencia de notificaci\u00f3n de dicho acto administrativo, consigna que Gerson Gabriel Fuentes \u201cno firma\u201d80. Tercero, pese a lo anterior parece dejar de lado dicha situaci\u00f3n y no aplica el procedimiento establecido por la propia entidad para la toma de decisiones con apoyo y, mediante oficio DR-479023612681 le comunica al actor el pago directo de la indemnizaci\u00f3n administrativa a su favor. Cuarto, al acudir la agente oficiosa, madre del actor, a la entidad bancaria encargada de efectuar el desembolso, dicha entidad se abstiene de realizarlo con fundamento en que la UARIV no autoriz\u00f3 la entrega del dinero debido a la condici\u00f3n del actor. Quinto, en raz\u00f3n a tal determinaci\u00f3n el banco procede con la devoluci\u00f3n del dinero a la entidad administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. La Sala encuentra que la agente del se\u00f1or Gerson aporta prueba m\u00e9dica expedida por el \u201cHospital Psiqui\u00e1trico San Camilo\u201d, de la cual se observa que padece afectaciones cl\u00ednicas severas que le impiden actuar por s\u00ed mismo y que requiere de asistencia para todas sus actividades personales. Esa situaci\u00f3n le genera \u201cdiscapacidad total permanente e irreversible\u201d82. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. La Ley 1996 de 2019, establece un sistema asistencial para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mayores de edad. El art\u00edculo 54 contempl\u00f3 como regla de tr\u00e1nsito legislativo la posibilidad de iniciar un proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos transitorios. Dicho tr\u00e1mite ser\u00eda el id\u00f3neo para que la agente solicite de manera excepcional el apoyo para su hijo, y, as\u00ed proceder en su nombre a solicitar el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa reconocida por la UARIV. Sin embargo, atendiendo las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria83, y que se trata de una persona v\u00edctima del conflicto en condici\u00f3n de discapacidad, sin recursos necesarios para su congrua subsistencia, exigirle a la agente acudir al procedimiento judicial, implicar\u00eda agravar significativamente la situaci\u00f3n del agenciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. La UARIV mediante Resoluci\u00f3n 00589 de 2017 \u201cadopta el protocolo para la toma de decisiones con apoyo para las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y m\u00faltiple para la entrega de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral\u201d. Con fundamento en dicha resoluci\u00f3n implement\u00f3 el procedimiento para la toma de decisiones con apoyo (Ver supra 17, p\u00e1rrafo 3). No obstante, la Unidad pas\u00f3 por alto la aplicaci\u00f3n de dicho instructivo, pues pese a que conoc\u00eda de antemano la situaci\u00f3n de discapacidad en que se encontraba el se\u00f1or Gerson Gabriel Fuentes, por cuanto ese fue el motivo por el cual se prioriz\u00f3 el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n, de manera incomprensible libr\u00f3 comunicaci\u00f3n de pago directa al actor, pese a su condici\u00f3n y no a la agente oficiosa, madre del beneficiario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. La UARIV tom\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo, esto es, el reconocimiento prioritario de la indemnizaci\u00f3n administrativa a favor del se\u00f1or Gerson Gabriel. La suma correspondiente no ha sido pagada, pues pese a que la Unidad dispone de un procedimiento para la toma de decisiones con apoyo para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no lo aplic\u00f3 y procedi\u00f3 a comunicar al actor el pago directo desconociendo su condici\u00f3n. Y, luego de ello instruy\u00f3 a la entidad bancaria para que no realizara el pago con fundamento en la misma situaci\u00f3n de discapacidad. Tal contexto, demuestra que la entidad no ha sido diligente ni ha mostrado un trato prioritario con el actor, en lo que concierne al acceso a la indemnizaci\u00f3n. Ello constituye no solo un obst\u00e1culo que le ha impedido acceder de manera oportuna a dicho beneficio sino la infracci\u00f3n de los derechos constitucionales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Tal proceder de la UARIV es contradictorio desde todo punto de vista, y restringe el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica del actor en virtud de su situaci\u00f3n de discapacidad. Estima la Sala que, la actuaci\u00f3n de la Unidad constituye una barrera que impide materializar de manera oportuna los derechos del actor. Lo propio ser\u00eda que la UARIV, en atenci\u00f3n a las condiciones de vulnerabilidad de estas personas establezca previamente a emitir la orden de pago, si el giro puede realizarse directamente a la v\u00edctima con discapacidad o a la persona que se identifique como apoyo id\u00f3neo para el beneficiario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. El ordenamiento jur\u00eddico vigente y la jurisprudencia de este tribunal proh\u00edben la imposici\u00f3n de barreras a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad para ser excluidos. Las autoridades y los particulares deben implementar y aplicar medidas de apoyo y ajustes razonables para que el reconocimiento de la capacidad de las personas a partir de sus diferencias. La Ley 1996 de 2019 tiene como finalidad reconocer la capacidad legal de todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad mayores de edad, estableciendo un sistema de apoyos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y no para que se convierta en un obst\u00e1culo adicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. La Sala estima inaceptable e incomprensible la actuaci\u00f3n adelantada por la UARIV. A pesar de ello no puede desconocer el procedimiento establecido por la entidad para la toma de decisiones con apoyo. Dicho procedimiento, seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada se encuentra compuesto por las siguientes etapas: primero, se inicia con unas preguntas de filtro para identificar la pertinencia de la aplicaci\u00f3n del Instrumento T\u00e9cnico de Valoraci\u00f3n de Apoyos84; segundo, una vez, se aplica el instrumento se determina el estado en que se encuentra la persona -aut\u00f3nomo, asistido, de codecisi\u00f3n o facilitado- y; tercero, se tramita el giro, que puede ser, directamente a la v\u00edctima con discapacidad (estado aut\u00f3nomo) o al apoyo identificado (estado asistido o facilitado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. Teniendo en cuenta tal circunstancia se ordenar\u00e1 a la entidad que proceda de manera inmediata a dar aplicaci\u00f3n al procedimiento implementado por la entidad para estos casos y considere como primera opci\u00f3n la designaci\u00f3n de la agente oficiosa, madre del se\u00f1or Gerson Gabriel, como el apoyo id\u00f3neo para el actor. De las pruebas aportadas a este tr\u00e1mite se observa que la agente (i) se encuentra a cargo de su hijo -dado su estado de incapacidad permanente que le impide valerse por sus propios medios- y por tanto es quien puede interpretar de la mejor manera su voluntad y preferencias. Adem\u00e1s, seg\u00fan la evidencia disponible (ii) se ha ocupado de su cuidado a lo largo de la vida y, en esa medida, podr\u00eda presumirse que actuar\u00e1 en procura de los mejores resultados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. En consecuencia, se revocar\u00e1n las sentencias de instancia y se ordenar\u00e1 a la UARIV dar aplicaci\u00f3n a lo anterior en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y una vez se designe al apoyo deber\u00e1 consignar nuevamente el dinero que corresponda al Banco Agrario de Gir\u00f3n Santander. Esto se har\u00e1 en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. Por su parte, la entidad bancaria deber\u00e1 realizar el desembolso al apoyo designado por la Unidad en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) despu\u00e9s de su consignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0Una vez notificada esta sentencia, la UARIV y el Banco Agrario deber\u00e1n, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n comunicarse de manera conjunta por el medio m\u00e1s eficiente con la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a a efectos de indicarle de manera respetuosa, clara y precisa el tr\u00e1mite que se adelantar\u00e1, el cual, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder los plazos antes establecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia proceda a dar aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido para la toma de decisiones con apoyo y considere como primera opci\u00f3n la designaci\u00f3n de la agente oficiosa, madre del se\u00f1or Gerson Gabriel, como el apoyo id\u00f3neo para el actor, en atenci\u00f3n a lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. Una vez cumplida esta orden deber\u00e1 comunicarla al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la UARIV que restituya el dinero de la indemnizaci\u00f3n que fue consignada a favor del Gerson Gabriel Fuentes Pe\u00f1a y lo consigne nuevamente dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino indicado en el numeral anterior, debiendo el Banco desembolsarlo a la persona designada por la Unidad en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) d\u00eda despu\u00e9s de su consignaci\u00f3n. Una vez cumplida esta orden deber\u00e1 comunicarla al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la UARIV y el Banco Agrario que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se comuniquen de manera conjunta y por el medio m\u00e1s eficiente, con la se\u00f1ora Ana Margarita Pe\u00f1a a efectos de indicarle de manera respetuosa, clara y precisa el tr\u00e1mite que se adelantar\u00e1, el cual, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder los plazos antes establecidos. Una vez cumplida esta orden deber\u00e1n comunicarla al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 23, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 2, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda registra fecha de nacimiento 11 de febrero de 1986. Folio 7, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 En la historia cl\u00ednica expedida por el Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo se indica lo siguiente: \u201cPaciente con secuelas severas de hipoxia perinatal severa -par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica, epilepsia controlada, retraso mental profundo, con gran limitaci\u00f3n motora y cognoscitiva. No hay patr\u00f3n de marcha ni lenguaje ni comunicaci\u00f3n con el medio, requiere asistencia para todas sus actividades personales. Dicho estado le genera discapacidad total y es permanente e irreversible\u201d. \u00a0 Folio 10, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 12, cuaderno principal. La resoluci\u00f3n est\u00e1 incompleta, carece de los folios 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 15, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 No especifica fecha en que acudi\u00f3 al banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 La accionante tambi\u00e9n pidi\u00f3 se concediera la indemnizaci\u00f3n para ella y su esposo. Sin embargo, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 18 de marzo de 2020 aclar\u00f3 que si bien hab\u00eda solicitado \u201cse tuviera en cuenta los derechos a mi m\u00ednimo vital y al de mi compa\u00f1ero por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que estamos pasando en realidad solo soy agente oficiosa de mi hijo\u201d (negrilla y subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 29, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Pese a que el Juzgado de primera instancia dispuso en el auto que avoc\u00f3 conocimiento notificar al Banco Agrario no obra constancia en el expediente que evidencie que ello se hubiera realizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 39 a 42, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 42, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 47 a 51, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 61 a 63, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 63 vto, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 6 y 7, cuaderno principal. Con fecha de nacimiento 11 de febrero de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>18 Con fecha de nacimiento 11 de julio de 1962. Folio 8, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Con diagn\u00f3stico \u201cencefalopat\u00eda no especificada, par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y retraso mental profundo: deterioro del comportamiento significativo, que requiere atenci\u00f3n\u201d. Folio10 a 11, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 12, cuaderno principal. Resoluci\u00f3n N\u00b0. 04102019-28422 del 29 de julio de 2019. En dicho acto se indic\u00f3 \u201cQue, en concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 2.2.7.3.6. del Decreto 1084 de 2015, resulta posible (\u2026) entregar la indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. (Negrilla fuera de texto). \/\/ Que, el(la) se\u00f1or(a) GERSON GABRIEL FUENTES PE\u00d1A identificado(a) con CEDULA DE CIUDADANIA No. 1095906901, tiene derecho a acceder a la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con ocasi\u00f3n a la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa presentada el 10 de octubre de 2018 con radicado No 83845, respectivamente. \/\/ Que, los soportes documentales que hacen parte de la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa acreditaron, de manera suficiente, que el(la) se\u00f1or(a) GERSON GABRIEL FUENTES PE\u00d1A cumple con las situaciones establecidas por el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional y la Resoluci\u00f3n 1049 de 2019 para acceder directamente a la indemnizaci\u00f3n administrativa, debido a la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra\u201d. En el art\u00edculo primero se dispuso \u201c[r]econocer el derecho a la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa al (a la) se\u00f1or(a) GERSON GABRIEL FUENTES PE\u00d1A por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO\u201d. Y, el art\u00edculo segundo determin\u00f3 \u201c(\u2026) [e]ntregar la suma equivalente a 5.6661 SMLV correspondientes a la indemnizaci\u00f3n administrativa, al se\u00f1or (a) GERSON GABRIEL FUENTES PE\u00d1A identificado (a) con CEDULA DE CIUDADANIA No 1095906901, los cuales estar\u00e1n disponibles a partir del 1 de agosto de 2019 y durante 35 d\u00edas calendario en el Banco Agrario de Colombia SA, de conformidad con las razones se\u00f1aladas en el presente acto administrativo (\u2026)\u201d. La Sala observa que all\u00ed no se reconoci\u00f3 a la agente oficiosa como representante del actor. Y, en la diligencia de notificaci\u00f3n personal de dicha resoluci\u00f3n a Gerson Gabriel Fuentes, en el aparte de \u201cFirma Notificado\u201d se consign\u00f3 \u201cNo Firma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 15, cuaderno principal. All\u00ed se indica lo siguiente \u201c(\u2026) [l]a Unidad para las V\u00edctimas, previa evaluaci\u00f3n de la solicitud de reparaci\u00f3n presentada, encontr\u00f3 que est\u00e1 ajustada al marco normativo y en consecuencia se reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima a GERSON GABRIEL FUENTES PE\u00d1A y se orden\u00f3 el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa a su favor\u201d. Adem\u00e1s, se advirti\u00f3 que \u201c[el] original de esta comunicaci\u00f3n debe presentarlo como requisito indispensable para hacer efectivo su giro en el Banco Agrario. As\u00ed mismo se le informa que este giro puede reclamarse a partir del d\u00eda 1 de agosto del 2019 hasta el d\u00eda 4 de septiembre de 2019, luego de esa fecha el giro ser\u00e1 reintegrado a nivel nacional (\u2026) es preciso manifestarle que mediante este comunicado, usted se entiende notificado de la decisi\u00f3n tomada frente a su solicitud (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 33 a 35, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>23 En el Auto de pruebas (i) se vincul\u00f3 al Banco Agrario y se requiri\u00f3 para que se pronunciara sobre los hechos de la demanda e indicara los motivos por los cuales se abstuvo de realizar la entrega del pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa que la UARIV hab\u00eda reconocido al actor; (ii) se requiri\u00f3 a la UARIV para que se pronunciara sobre lo manifestado en la demanda; (iii) se solicit\u00f3 al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social -PAIIS- de la Universidad de los Andes que remitiera un informe relacionado con (a) los obst\u00e1culos que enfrentan las personas en situaci\u00f3n de discapacidad frente a los tr\u00e1mites administrativos y (b) los mecanismos existentes para enfrentar tales dificultades as\u00ed como los principales riesgos en su aplicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 a la agente oficiosa para que remitiera un informe con la descripci\u00f3n de su situaci\u00f3n, en especial con las condiciones particulares del se\u00f1or Gerson Gabriel y si \u00e9ste ya hab\u00eda recibido la indemnizaci\u00f3n, igualmente se solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con ciertos aspectos personales de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Los oficios remitidos por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n fueron enviados por correo electr\u00f3nico en el cual advert\u00edan que \u201csiguiendo las directrices de teletrabajo encaminadas a prevenir la propagaci\u00f3n del covid-19, reenv\u00edo de manera informal correo relacionado con el proceso T-7.751.924, para lo que se considere pertinente\u201d. Por tal raz\u00f3n, mediante Auto del 21 de mayo de 2020, el despacho solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda informar \u201csi los documentos recibidos con ocasi\u00f3n del auto de pruebas proferido el 27 de febrero de 2020 dentro del expediente T- 7751924 fueron puestos a disposici\u00f3n de las partes (\u2026)\u201d. El 26 de mayo siguiente en respuesta a la anterior solicitud se indic\u00f3 que, en efecto as\u00ed se hizo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 La Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el 29 de abril de 2020 oficio allegado por la se\u00f1ora Ana Margarita (sin firma), con fecha de 5 de marzo de este a\u00f1o en el que reitera las pretensiones del escrito de tutela. As\u00ed mismo, el 18 de marzo siguiente alleg\u00f3 otro oficio pronunci\u00e1ndose sobre la informaci\u00f3n requerida por el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cPor medio del cual se adopta el protocolo para la toma de decisiones con apoyo para personas con discapacidad intelectual, psicosocial y m\u00faltiple para la entrega de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cPersonas con discapacidad intelectual, metal o m\u00faltiple que pueden tomar y comunicar sus decisiones frente a la administraci\u00f3n de sus recursos manera comprensible para terceros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cPersonas con discapacidad intelectual mental o m\u00faltiple que identifican a personas de confianza como su apoyo para la toma y comunicaci\u00f3n a terceros, de sus decisiones. Es posible que terceros (ajenos a la confianza de la V\u00edctima con Discapacidad) no pueden comprender la forma de comunicaci\u00f3n de la V\u00edctima con Discapacidad por lo que se requieren apoyos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cPersonas con discapacidad intelectual, mental o m\u00faltiple que requieren un apoyo intenso generalizado o Extenso de terceros para la toma y comunicaci\u00f3n de sus decisiones, pero que no cuentan con ninguna red cercana que les permita identificar un tercero como apoyo para hacer ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Debido al aislamiento o confinamiento no cuentan con redes de confianza o terceros a qui\u00e9nes puedan identificar como apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cPersonas con discapacidad mental, intelectual o m\u00faltiple que requieren un apoyo intenso generalizado o extenso de terceros para la toma y comunicaci\u00f3n de sus decisiones. La persona con discapacidad no puede designar a un tercero, pero este existe e interpreta la voluntad de la persona con discapacidad basado en su historia de vida, permanencia en el tiempo y cercan\u00eda con la persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Dicha protecci\u00f3n especial es concordante con la protecci\u00f3n otorgada en el art\u00edculo 18 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador de 1988-. Aprobado por el Congreso mediante la Ley 319 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que \u201clos Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d.\u00a0Adem\u00e1s que la capacidad jur\u00eddica ser\u00e1 ejercida por estas personas en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida. (Art\u00edculo 12). As\u00ed mismo La jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que los atributos a la personalidad (i) son una categor\u00eda jur\u00eddica aut\u00f3noma (\u2026) que tiene por finalidad vincular a la personalidad jur\u00eddica con el ordenamiento jur\u00eddico; (ii) est\u00e1 compuesto de seis atributos como son:\u00a0 el estado civil, la nacionalidad, el nombre, la capacidad, el patrimonio y el domicilio; (iii) existe una relaci\u00f3n sine quan non entre la personalidad jur\u00eddica y sus atributos, pues estos suponen el reconocimiento de la esencia de la personalidad e individualidad; (iv) estas caracter\u00edsticas son inseparables del ser humano, pues son el medio por el cual tiene alcance el derecho a la personalidad jur\u00eddica (\u2026)\u201d. (Negrilla y subraya fuera de texto). Sentencia T-241 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>33 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. As\u00ed mismo el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos -aprobada por el Congreso mediante la Ley 16 de 1972 y el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos -aprobada por el Congreso mediante la Ley 74 de 1968- establecen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a ser protegidos contra cualquier discriminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que frente a los sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad existe un deber especial de garantizar la capacidad\u00a0jur\u00eddica derivado del derecho a la personalidad jur\u00eddica. \u201cCorte IDH. Caso Garc\u00eda y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, p\u00e1rrafo 109.\u00a0el contenido propio del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica es que, precisamente, se reconozca a la persona en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y que pueda \u00e9sta gozar de los derechos civiles fundamentales, lo cual implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violaci\u00f3n de aquel reconocimiento supone desconocer en t\u00e9rminos absolutos la posibilidad de ser titular de los derechos y deberes civiles y fundamentales\u201d. Citada en la sentencia C-182 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Seg\u00fan la Observaci\u00f3n N\u00ba 1 (2014) 11\u00ba per\u00edodo de sesiones, 31 de marzo a 11 de abril de 2014, p\u00e1rr. 17. (CRPD\/C\/GC\/1.), &#8220;[a]poyo es un t\u00e9rmino amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden escoger a una o m\u00e1s personas de apoyo en las que conf\u00eden para que les ayuden a ejercer su capacidad jur\u00eddica respecto de determinados tipos de decisiones, o pueden recurrir a otras formas de apoyo, como el apoyo entre pares, la defensa de sus intereses (incluido el apoyo para la defensa de los intereses propios) o la asistencia para comunicarse. El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede incluir medidas relacionadas con el dise\u00f1o universal y la accesibilidad \u2014por ejemplo, la exigencia de que las entidades privadas y p\u00fablicas, como los bancos y las instituciones financieras, proporcionen informaci\u00f3n en un formato que sea comprensible u ofrezcan interpretaci\u00f3n profesional en la lengua de se\u00f1as\u2014, a fin de que las personas con discapacidad puedan realizar los actos jur\u00eddicos necesarios para abrir una cuenta bancaria, celebrar contratos o llevar a cabo otras transacciones sociales. El apoyo tambi\u00e9n puede consistir en la elaboraci\u00f3n y el reconocimiento de m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n distintos y no convencionales, especialmente para quienes utilizan formas de comunicaci\u00f3n no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias. Para muchas personas con discapacidad, la posibilidad de planificar anticipadamente es una forma importante de apoyo por la que pueden expresar su voluntad y sus preferencias, que deben respetarse si llegan a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los dem\u00e1s (\u2026)\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 La capacidad jur\u00eddica \u201ces indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, y adquiere una importancia especial para las personas con discapacidad cuando tienen que tomar decisiones fundamentales (\u2026)\u201d Observaci\u00f3n N\u00ba 1 (2014), p\u00e1rr. 8. (CRPD\/C\/GC\/1.). Dicha observaci\u00f3n tambi\u00e9n destaca en el p\u00e1rrafo 13 que la capacidad jur\u00eddica y la capacidad mental son conceptos dis\u00edmiles. Al respecto indica que \u201c[l]a capacidad jur\u00eddica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimaci\u00f3n para actuar). Es la clave para acceder a una participaci\u00f3n verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente var\u00eda de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en funci\u00f3n de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales (\u2026)\u201d. Aclara que en virtud del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, \u201clos d\u00e9ficits en la capacidad mental, ya sean supuestos o reales, no deben utilizarse como justificaci\u00f3n para negar la capacidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cEl apoyo en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas\u201d. Observaci\u00f3n General N\u00ba 1 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem, art\u00edculo 4. En la Observaci\u00f3n N\u00b0. 1 del Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD\/C\/GC\/1.), se indic\u00f3 que la Convenci\u00f3n garantiza, a estas personas, el apoyo en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, el cual puede adoptar formas diversas, como \u201cel reconocimiento de distintos m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n (\u2026), la realizaci\u00f3n de ajustes procesales, la prestaci\u00f3n de servicios de interpretaci\u00f3n profesional en lengua de se\u00f1as y otros m\u00e9todos de asistencia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38La Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la convenci\u00f3n y la ley aprobatoria mediante sentencia C-293 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>39 Literal e del Pre\u00e1mbulo de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 3\u00ba Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver sentencia T-525 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>43\u00a0 Sentencia C-182 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u201cPor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1996 de 2019. De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes, dicha ley tuvo como objetivo reconocer \u201cla capacidad legal de todas las personas con discapacidad mayores de edad, sin excepciones, y sin limitaciones, al ejercicio del mismo, con concordancia con el mandato del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0Exposici\u00f3n de motivos Ley 1996 de 2019. Gaceta 613 de 2017. Disponible en http:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2017\/gaceta_613.pdf. Consultada el 31 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u201cART\u00cdCULO 6o. PRESUNCI\u00d3N DE CAPACIDAD.\u00a0Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la existencia de una discapacidad podr\u00e1 ser motivo para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de una persona (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 3, numeral 4 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>49 El Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observaci\u00f3n General N\u00ba1, p\u00e1rrafo 20 ha indicado, en relaci\u00f3n con las salvaguardias que su objetivo principal consiste en\u00a0\u201cgarantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Para lograrlo, las salvaguardias deben proporcionar protecci\u00f3n contra los abusos, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 2 de la CDPD: Establece que se entender\u00e1n por ajustes razonables \u201clas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 El Cap\u00edtulo V de la Ley 1996 de 2019 comprende los art\u00edculos que van desde el art\u00edculo 32 al 43 de dicha normativa. \u00a0<\/p>\n<p>52 La Ley 1996 de 2019 fue expedida el 26 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 54, Ley 1996 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 respecto de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad que \u201c(\u2026) es necesario que los estados y las sociedades reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas las personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes tipos de discapacidades para lograr su integraci\u00f3n social y garantizar plenamente el ejercicio de todos sus derechos\u201d. Sentencia T- 551 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>55 Auto 173 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-609 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-366 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>58 Auto 206 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>59 Auto 173 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>60 T-368 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-471 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T- 674 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver sentencias T-043 de 2008 y T-471 de 2014. En los casos examinados en estas sentencias las peticiones fueron presentadas por agentes oficiosos en nombre de personas mayores personas mayores de edad, dado que padec\u00edan de afectaciones mentales severas que les imped\u00edan actuar por su propia cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver sentencias T- 509 y 655 de 2016, T-185, 268, 366, 495 de 2018 y 352 y 525 de 2019. En esta \u00faltima sentencia, la Corte examin\u00f3 el caso de una persona que fue dictaminada con un coeficiente intelectual bajo, el cual requer\u00eda \u201cde terceras personas para que decidan por \u00e9l\u201d. El actor solicit\u00f3 a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, la cual fue reconocida. Sin embargo, se condicion\u00f3 su ingreso a n\u00f3mina hasta que allegara la sentencia judicial que declarara su interdicci\u00f3n. La Corte, en el caso, acogi\u00f3 la postura establecida en las sentencias T- 655 de 2016, T-268 y T-495 de 2018, en tanto estim\u00f3 que se ajustaban\u201d al est\u00e1ndar de protecci\u00f3n constitucional y jurisprudencial de las personas en situaci\u00f3n con discapacidad\u201d, pues la Ley 1996 de 2019 no se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos examinados. La sentencia se\u00f1al\u00f3 que el pago de prestaciones reconocidas a personas con discapacidad mayores de edad deb\u00eda seguir la siguiente \u00a0regla: \u201ci) respetar la autonom\u00eda y el derecho fundamental a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumida por las autoridades; ii) no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral; y iii) las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas\u201d. Concluy\u00f3 que la demandada forz\u00f3 al peticionario a que renunciara a su capacidad jur\u00eddica y se sometiera al proceso judicial de interdicci\u00f3n para obtener el pago de la prestaci\u00f3n a que ten\u00eda derecho, lo cual no era necesario, dado que ello desconoc\u00eda la jurisprudencia de la Corte conforme a la cual \u201ctoda persona se presume capaz y se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de negocios jur\u00eddicos, sin la intervenci\u00f3n de un tercero hasta que un proceso judicial de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n determinen lo contrario\u201d. Indic\u00f3 que la Administradora hizo incurrir al accionante en una serie de esfuerzos econ\u00f3micos que hicieron m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que si bien el actor ya contaba con la sentencia de interdicci\u00f3n y se design\u00f3 a su compa\u00f1era como curadora, deb\u00eda incluirlo en n\u00f3mina y pagarle la pensi\u00f3n hasta que se llevara a cabo la revisi\u00f3n de la sentencia de interdicci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la ley 1996 de 2019, siendo responsable de la administraci\u00f3n de esa prestaci\u00f3n su compa\u00f1era. Resalt\u00f3 que el art\u00edculo 6 de la ley 1996 de 2019 estableci\u00f3 que en ning\u00fan caso la existencia de una discapacidad podr\u00e1 ser motivo para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de una persona y que ninguna entidad p\u00fablica o privada\u00a0puede restringir la capacidad legal de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad bajo ning\u00fan argumento o circunstancia. Orden\u00f3 a Colpensiones\u00a0eliminar todos los condicionamientos injustificados que limitaran el goce efectivo de las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y en su lugar, que adoptara f\u00f3rmulas de ejecuci\u00f3n que respeten los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-293 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver al respecto las sentencias T-043 de 2008, T-674 de 2010 y T-471 de 2014, T-072 de 2019 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ello se encuentra contenido en la historia cl\u00ednica expedida por el Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo. Folio 10, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>70 Art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011: Cr\u00e9ase la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>71 Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra entidades financieras, debe ser abordada desde la perspectiva relacionada con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, pues al ejercer una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico \u201clas entidades financieras, en las actuaciones frente a sus usuarios, tienen una posici\u00f3n privilegiada que las erige como verdaderas autoridades ante ellos\u201d y como tal \u201cse encuentran sujetas al ordenamiento constitucional y a la obligaci\u00f3n de no vulnerar los derechos fundamentales\u201d. Sentencia T-268 de 2008. Sin embargo, tambi\u00e9n ha dicho que no toda actividad que estas presten puede considerarse como tal, sino \u201cs\u00f3lo aqu\u00e9llas que impliquen una relaci\u00f3n de usuario-servidor que traspase la simple relaci\u00f3n contractual o legal. Es decir que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental se produzca con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de dicho servicio\u201d. En los casos en los cuales la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en contra de las entidades financieras tenga sustento \u201cen funciones relacionadas con los fines del Estado o estrechamente vinculados a ellos, proceder\u00e1 con ocasi\u00f3n del servicio p\u00fablico prestado\u201d. Sentencia T-676 de 2016. En el caso es posible advertir que la relaci\u00f3n existente entre el Banco Agrario y el accionante no surgi\u00f3 en el marco de una relaci\u00f3n contractual, sino que fue originada en el pago de una indemnizaci\u00f3n que fue reconocida a \u00e9ste por la UARIV y que se realizar\u00eda a trav\u00e9s de dicha entidad. Por consiguiente, tal situaci\u00f3n se dio con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-805 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-016 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>75 Folio 23, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-366 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 15, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 12, cuaderno principal. Ver pie de p\u00e1g. N\u00b0 21 \u00a0<\/p>\n<p>80 Folio 14, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>81 Folio 15, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>82 Folio 10, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>83El 11 de marzo del presente a\u00f1o, la Organizaci\u00f3n Mundial de la (OMS) declar\u00f3 como pandemia el coronavirus COVID-19. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0385 de 2020 &#8220;por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;. El Gobierno Nacional el 17 de marzo y 6 de mayo de 2020 mediante Decretos 417 y 637 de 2020 declar\u00f3 un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>84 Seg\u00fan se aprecia en el instructivo las preguntas que se realizan son las siguientes: \u201c\u00bfLa persona por causa de una deficiencia permanente presenta alguna dificultad \u00a0<\/p>\n<p>para comprender lo que dicen otras personas? \u00a0<\/p>\n<p>o \u00bfLa persona por causa de una deficiencia permanente presenta alguna dificultad \u00a0<\/p>\n<p>para aprender una nueva tarea? \u00a0<\/p>\n<p>o \u00bfLa persona por causa de una deficiencia permanente presenta alguna dificultad \u00a0<\/p>\n<p>para relacionarse con otras personas? \u00a0<\/p>\n<p>o \u00bfLa persona necesita apoyo para tomar decisiones importantes de su vida?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se indica que \u201cPara reconocer la necesidad de establecer apoyos, es necesario que al menos dos de \u00a0<\/p>\n<p>las respuestas a tales interrogantes sean afirmativas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-298\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA, FRENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LA UARIV \u00a0 \u00a0\u00a0 PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0\u00a0 DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n seg\u00fan la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}