{"id":27509,"date":"2024-07-02T20:38:16","date_gmt":"2024-07-02T20:38:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-299-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:16","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:16","slug":"t-299-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-299-21\/","title":{"rendered":"T-299-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-299\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Sujeto de especial protecci\u00f3n por su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-8.082.939 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez S\u00e1nchez en calidad de agente oficioso de Blanca Amalia Navarro Oquendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funciones Constitucionales del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el marco de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez S\u00e1nchez en calidad de agente oficiosa de Blanca Amalia Navarro en contra del Banco BBVA \u2013Sucursal Fusagasug\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez S\u00e1nchez interpuso acci\u00f3n de tutela en calidad de agente oficiosa de Blanca Amalia Navarro en contra del Banco BBVA, por presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital, derivada de la negativa de pago de su mesada pensional por no contar con un apoyo transitorio o definitivo seg\u00fan la Ley 1996 de 2019. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al expediente, la\u00a0solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Blanca Amalia padece un trastorno neurocognitivo con un predominio de alteraciones de caracter\u00edsticas subcorticales de etiolog\u00eda vascular en estadio GDS 5,2 y requiere asistencia de terceros de forma permanente para la realizaci\u00f3n de todas las actividades b\u00e1sicas e instrumentales de la vida diaria. Esta enfermedad la obliga a estar postrada en cama en el hogar de reposo del adulto mayor Casa Santa Cecilia, ubicada en la vereda La Venta del municipio de Fusagasug\u00e1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque se encuentra pensionada por la Fiduprevisora, desde el mes de julio de 2019, a la se\u00f1ora Blanca Amalia no le ha sido posible retirar el saldo correspondiente a su mesada pensional.4 En consecuencia, el 3 de junio de 2020 la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez S\u00e1nchez elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la entidad accionada para el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por Blanca Amalia Navarro.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de julio de 2020, el Banco BBVA respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y sostuvo que, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Blanca Amalia se encuentra en condici\u00f3n de discapacidad, deb\u00eda adelantar un proceso de asignaci\u00f3n de apoyo transitorio o definitivo seg\u00fan lo ordenado en la Ley 1996 de 2019.6 As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que era necesario proporcionar la sentencia de designaci\u00f3n de apoyo y resoluci\u00f3n del ente pagador autorizando el manejo de la mesada pensional a la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la se\u00f1ora Ram\u00edrez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 06 de agosto de 2020 en calidad de agente oficiosa de Blanca Amalia Navarro. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Navarro, y en consecuencia de ello, se ordene a la demandada cancelar las mesadas pensionales dejadas de percibir a la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funciones Constitucionales del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante prove\u00eddo del 11 de agosto de 2020, admiti\u00f3 la tutela.8 Asimismo, vincul\u00f3 al proceso al Banco BBVA para que, por intermedio de su representante legal, se pronunciara sobre los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la parte accionada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 13 de agosto de 2020, la entidad accionada respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se\u00f1al\u00f3 que la misma es improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez al no observarse una situaci\u00f3n de gravedad, y, adem\u00e1s, por no haberse agotado la v\u00eda ordinaria. En particular, expuso las siguientes razones:9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se indic\u00f3 la cuenta pensional ha tenido un buen manejo, llama la atenci\u00f3n que solo 13 meses despu\u00e9s se pida tutelar los derechos ac\u00e1 exigidos cuando a la cuentahabiente le fue entregado una tarjeta d\u00e9bito con la cual estuvo realizando sus transacciones desde el a\u00f1o 2012 y solo hasta ahora se denota un inter\u00e9s m\u00e1s all\u00e1 de lo com\u00fan para acceder a los dineros de Navarro Oquendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior no se cumple con el requisito de inmediatez en el entendido que no se observa una situaci\u00f3n de urgencia inminencia o gravedad, puesto que la situaci\u00f3n de hoy es la misma de hace m\u00e1s de 12 meses, todo lo cual descarta que existan motivos que ahora habiliten la tutela. Por siguiente debe negarse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, su se\u00f1or\u00eda y como bien lo manifest\u00f3 el Banco en su respuesta del 8 de julio de 2020 y teniendo en cuenta que es nuestro deber velar y cuidar por los productos financieros de nuestros clientes se hace necesario que \u201c(\u2026) la se\u00f1ora Mar\u00eda Ram\u00edrez debe adelantar un proceso de apoyo judicial, el cual se encuentra contemplado en la ley 1996 de 2019, en donde un juez de la rep\u00fablica designar\u00e1 un apoyo temporal mientras se define el permanente), quien ser\u00e1 el administrador de los recursos (\u2026)\u201d por supuesto se\u00f1or Juez de tutela y con el debido respeto ese juez no es usted, pues no es el encargado de dirimir los conflictos de un Juez Civil o Familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, plante\u00f3 que en el escenario hipot\u00e9tico de ser necesario acudir a la tutela, deb\u00edan hacerlo las personas que tengan la capacidad de demostrar la condici\u00f3n m\u00e9dica de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 20 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funciones Constitucionales del Distrito Judicial de Cundinamarca, declar\u00f3 improcedente la tutela por: (i) no haberse demostrado la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable por la no cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales; (ii) no haberse acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que la acci\u00f3n fue interpuesta 12 meses despu\u00e9s de la negativa del pago a la mesada pensional; y (iii) por contar con otros medios de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos.10 Esta decisi\u00f3n no fue impugnada por ninguna de las partes dentro del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fallo de tutela fue seleccionado para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional mediante Auto del 15 de marzo de 2021 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b03, elegida por criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y criterio objetivo de exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental.11 Se reparti\u00f3 y entr\u00f3 para su estudio a este Despacho el 6 de abril de 2021.12\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas del 10 de mayo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el \u00e1nimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 10 de mayo de 2021 el Magistrado sustanciador estim\u00f3 pertinente decretar pruebas a fin de verificar: (i) cu\u00e1les son las circunstancias particulares de la accionante y (ii) qu\u00e9 tr\u00e1mites se han adelantado con el prop\u00f3sito de reactivar el pago de su mesada pensional.13\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. El auto orden\u00f3 oficiar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez y responder lo siguiente: \u201c(i) Si la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro cuenta con alg\u00fan ingreso econ\u00f3mico propio; (ii) \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 compuesto el n\u00facleo familiar o la red de apoyo de la se\u00f1ora Blanca Amalia y qu\u00e9 tipo de apoyo recibe de \u00e9ste?; (iii) si estas personas cuentan con un ingreso fijo mensual; (iv) \u00bfa cu\u00e1nto corresponde ese ingreso?; (v) \u00bfqu\u00e9 diligencias judiciales o administrativas llev\u00f3 a cabo entre la cesaci\u00f3n del pago de la mesada pensional en julio de 2019 y la fecha de interposici\u00f3n de la tutela?; (vi) c\u00f3mo se han solventado los gastos de manutenci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica de la accionante desde la suspensi\u00f3n del pago de su mesada pensional; (vii) si ha iniciado alg\u00fan proceso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o de familia para obtener el pago de la pensi\u00f3n, o la designaci\u00f3n como apoyo de la accionante; (viii) si ha adelantado alg\u00fan otro tr\u00e1mite tendiente al pago de la pensi\u00f3n, desde la fecha de notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia; (ix) si el Banco BBVA est\u00e1 pagando actualmente la mesada pensional de la se\u00f1ora Blanca Amalia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el evento de haberse reanudado el pago de la mesada pensional, orden\u00f3 remitir el documento que acreditara dicha situaci\u00f3n, como tambi\u00e9n copia de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Blanca Amalia, copia de la historia cl\u00ednica o dictamen m\u00e9dico que acredite las condiciones de salud.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Se orden\u00f3 al Banco BBVA remitir informaci\u00f3n relativa a: \u201c(i) \u00bfcu\u00e1l es la entidad, fondo, o administradora de fondo de pensiones que ordena el pago de la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Amalia; (ii) \u00bfc\u00f3mo y a qui\u00e9n se pagaba la mesada pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Amalia antes de la suspensi\u00f3n del pago ocurrida en julio de 2019?; (iii) \u00bfc\u00f3mo se acreditaba la autorizaci\u00f3n a terceros para recibir el pago de la mesada de la accionante?; (iv) si recibi\u00f3 orden de terceros para cesar los pagos de pensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019; (v) si recibi\u00f3 alguna instrucci\u00f3n de terceros o adopt\u00f3 manuales internos para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en la Ley 1996 de 2019, en particular para el pago de mesadas pensionales; (vi) \u00bfc\u00f3mo est\u00e1 realizando los pagos actualmente a las personas en condici\u00f3n de discapacidad que requieran de apoyos seg\u00fan la ley 1996 de 2019?\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 igualmente remitir certificaci\u00f3n del \u00faltimo pago de mesada pensional efectuado a favor de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro e informar si existe alguna mesada previa pendiente de pago y por qu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Por \u00faltimo, orden\u00f3 oficiar la directora de la Comunidad Hijas de Mar\u00eda Auxiliadora, Casa Santa Cecilia, para que informara sobre: \u201cel estado actual de salud de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro; (ii) los requerimientos particulares para el cuidado de la se\u00f1ora Blanca Amalia; (iii) \u00bfcu\u00e1l es el valor total de la manutenci\u00f3n de la accionante?; (iv) \u00bfc\u00f3mo son sufragados los gastos para la manutenci\u00f3n de la accionante?\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha providencia fue notificada el 12 de mayo de 2021 en Oficios OPT-A-1463\/2021 y PT-A-1465\/2021 por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el plazo de cinco (5) d\u00edas dispuesto para la pr\u00e1ctica de las pruebas, se recibi\u00f3 informe secretarial del 25 de mayo de 2021,18 en el que se le comunic\u00f3 al Despacho que no se obtuvo respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto requiere pruebas del 2 de junio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El suscrito Magistrado sustanciador, de conformidad con el art\u00edculo 65 del Acuerdo 2 de 2015, en Auto del 2 de junio de 2021 insisti\u00f3 en la pr\u00e1ctica de la prueba no recaudada y requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez, en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro, al representante legal del Banco BBVA, y a la directora de la Comunidad Hijas de Mar\u00eda Auxiliadora, Casa Santa Cecilia, para que el t\u00e9rmino de (3) d\u00edas se diera cumplimiento a la prueba decretada a su cargo en el Auto del 10 de mayo de 2021 proferido en el expediente de la referencia.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha providencia fue notificada el 8 de junio de 2021 en Oficios OPT-A-1896\/2021, OPT-A-1897\/2021 y OPT-A-1898\/2021 por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de la anterior decisi\u00f3n, el 15 de junio de 202121 \u00a0el Banco BBVA dio respuesta al Auto del 10 de mayo de 2021 e inform\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad que ordena el pago de la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro es la Fiduprevisora-Fomag. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del pago de la mesada antes de la suspensi\u00f3n que alega la agente oficiosa, indic\u00f3 que se realizaron pagos por ventanilla en la sucursal Agencia San Fernando 0535 el 14 de enero de 2019, el 06 de febrero de 2019, el 13 de marzo de 2019, el 4 de abril de 2019, el 03 de mayo de 2019, el 27 de mayo de 2019 y el 7 de julio de 2019. Este \u00faltimo por un valor de $2.501.933.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las siguientes preguntas \u201c\u00bfc\u00f3mo se acreditaba la autorizaci\u00f3n a terceros para recibir el pago de la mesada de la accionante?; si recibi\u00f3 orden de terceros para cesar los pagos de pensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019; si recibi\u00f3 alguna instrucci\u00f3n de terceros o adopt\u00f3 manuales internos para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en la Ley 1996 de 2019, en particular para el pago de mesadas pensionales; si previo a la suspensi\u00f3n del pago de la mesada pensional de la accionante anunci\u00f3 a esta o su representante o cuidador que la mesada ser\u00eda suspendida, o le requiri\u00f3 para adelantar gestiones tendientes a evitar la suspensi\u00f3n del pago\u201d inform\u00f3 que no cuenta con documentos autorizados por terceros, y agreg\u00f3 que la agencia donde se realizaron los cobros se encuentra cerrada desde diciembre de 2020. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que, durante los \u00faltimos 12 meses, consultado desde el mes de mayo de 2020, ha sido abonada en la cuenta la pensi\u00f3n correspondiente.23\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u201c[l]a pensi\u00f3n se le abona a la cliente en la cuenta de ahorros pensional ya se\u00f1alada y en los \u00faltimos meses ha retirado en cajeros autom\u00e1tico de Fusagasug\u00e1, como se evidencia en los extractos adjuntos\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el procedimiento de pago de pensi\u00f3n de conformidad con la Ley 1996 de 2019, respondi\u00f3 que se realiza el pago a terceros con: a. poder autenticado en notaria para cobro de 3 mesadas pensionales y b. carta de autorizaci\u00f3n del pensionado que se entrega en la sucursal donde se realiza el cobro de la mesada, junto con la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula original del pensionado, adicional al c\u00f3digo de confirmaci\u00f3n que se gestiona a trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n al cliente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que el \u00faltimo movimiento se registra el d\u00eda 1 de junio de 2021, a trav\u00e9s de cajero autom\u00e1tico por un valor de $700.000 y $650.000 por abono realizado el 21 de mayo del presente a\u00f1o.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 la entidad bancaria que la cuenta se encuentra vigente y en uso desde el 4 de abril de 2012 y para la fecha, se viene haciendo uso del producto a trav\u00e9s de la red de cajeros autom\u00e1ticos del BBVA Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la contestaci\u00f3n del Auto, el Banco alleg\u00f3 un certificado de cuenta activa, extractos Bancarios, comunicaciones Ref.- 20200409-021505-11497 y Ref.- 20200603-161754-11869 cruzadas con la cliente, que dan cuenta, por un lado, que la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro es titular de la cuenta pensional terminada en 0664 activa desde el a\u00f1o 2012, y, por el otro, se ha realizado el cobro de la mesada pensional abonada a la cuenta con normalidad desde septiembre de 2020.26\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El expediente T-8.082.939 fue seleccionado por medio del Auto del 15 de marzo de 2021, y repartido para su decisi\u00f3n a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde, en primer lugar, examinar si esta tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad que se desprenden del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, teniendo en cuenta que el amparo de los derechos que se alegan como vulnerados est\u00e1 ligado al reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica cuyo reclamo es, en principio, competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En caso de encontrarse procedente la acci\u00f3n, se proceder\u00e1 al an\u00e1lisis de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la Corte ha reiterado que el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n se flexibiliza cuando se encuentren en riesgo derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n, como es el caso de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro quien es un adulto mayor en condici\u00f3n de discapacidad. 27\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del mismo decreto dispone que se podr\u00e1n agenciar derechos ajenos, siempre que al titular le resulte imposible llevar su propia defensa.28\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos requisitos para que una persona pueda actuar en calidad de agente oficioso dentro del tr\u00e1mite de tutela: \u201c(i) que el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad (\u2026)\u201d.29 (Subrayas por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, se ha precisado que la imposibilidad de promover la defensa se puede dar \u201cbien sea por circunstancias f\u00edsicas, como la enfermedad, o por razones s\u00edquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia.\u201d30 (Subrayas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que en el presente caso se encuentra satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro. Sin embargo, no se encuentra satisfecho el requisito respecto de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez en nombre propio. Ello, con base en las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) De la demanda se desprende que la se\u00f1ora Ram\u00edrez interpuso la acci\u00f3n de tutela en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro, quien es un adulto mayor en condici\u00f3n de discapacidad que depende de terceros para suplir sus necesidades b\u00e1sicas.31 Por lo cual, resultar\u00eda excesivo imponerle la carga del ejercicio directo de la acci\u00f3n, ya que la titular de los derechos no puede interponerla por s\u00ed misma. Exigir lo contrario, constituir\u00eda una barrera para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la accionante dadas las circunstancias particulares del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez interpuso la acci\u00f3n \u201cactuando en nombre propio\u201d.32 No obstante, lo cierto es que de los hechos de la demanda, se concluye que la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital es respecto de la se\u00f1ora Navarro y no de la se\u00f1ora Ram\u00edrez. En ese sentido, no se acredita el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez acude al mecanismo constitucional en defensa de derechos ajenos y no propios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza informal de la acci\u00f3n de tutela, las circunstancias del caso permiten afirmar que se encuentran acreditados los requisitos de la agencia oficiosa, toda vez que la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro no se encuentra en condiciones materiales que le permitan interponer la acci\u00f3n en nombre propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con lo previsto en los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede ante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que incurra una autoridad p\u00fablica, y ello resulte en la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental. As\u00ed mismo, el precitado decreto dispone que se podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en contra de las actuaciones u omisiones de un particular, siempre que se enmarquen en el listado taxativo previsto en el art\u00edculo 42.33\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que es necesario verificar si la entidad que presuntamente vulner\u00f3 los derechos tiene la \u201captitud legal\u201d para responder por la violaci\u00f3n, en caso de que la misma se compruebe en el desarrollo del proceso.34 En ese sentido, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las compa\u00f1\u00edas bancarias y aseguradoras ha sido aceptada por la jurisprudencia constitucional en tanto que, por un lado, prestan actividades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n, y, por el otro, ejercen una posici\u00f3n dominante respecto de los usuarios quienes se encuentran en estado de indefensi\u00f3n.35\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia Constitucional ha establecido que no todas las actividades que desarrolla una entidad bancaria corresponden a un servicio p\u00fablico o tienen relevancia constitucional para ser controvertidas en sede de tutela.36 Por ejemplo, en la sentencia T-676 de 2016, se indic\u00f3 que \u201cen los casos en los cuales la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en contra de las entidades financieras tenga sustento en funciones relacionadas con los fines del Estado o estrechamente vinculados a ellos, proceder\u00e1 contra particulares con ocasi\u00f3n del servicio p\u00fablico prestado\u201d As\u00ed, \u201c[l]a definici\u00f3n de cuando ello ocurre no es f\u00e1cil, sin embargo la jurisprudencia deber\u00e1 establecer, en cada oportunidad, la relaci\u00f3n entre el servicio de que se trate y su relaci\u00f3n con los fines del Estado. Contrario a esto, si la relaci\u00f3n entre los sujetos \u2013fijada por la finalidad del servicio que es prestado por el particular- es simplemente contractual, se deber\u00e1 determinar en cada caso si existe una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, que del mismo modo har\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela, pero no ya por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que realiza el particular, sino porque el solicitante se encuentra en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n cuestionada\u201d(Subraya por fuera de texto).37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las entidades financieras depender\u00e1 de la acreditaci\u00f3n de (i) la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o (ii) si se trata de una relaci\u00f3n contractual, a fin de determinar si existe una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que corresponde al caso sub judice, se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Banco BBVA, toda vez que la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de la entidad bancaria. Ello, toda vez que (i) la relaci\u00f3n entre la accionante y la entidad bancaria no surge con ocasi\u00f3n a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, sino que surge en virtud de una relaci\u00f3n contractual,38 en la que una de las partes tiene una posici\u00f3n dominante respecto de la otra; y (ii) las restricciones que ha tenido que soportar la actora con el fin de acceder a la reactivaci\u00f3n del pago refuerzan la asimetr\u00eda entre las partes. En consecuencia, es el Banco BBVA la entidad llamada a realizar la pretensi\u00f3n de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela solo procede ante la ausencia de otro mecanismo de defensa judicial en el ordenamiento jur\u00eddico que permita la resoluci\u00f3n de las pretensiones. En ese sentido, el car\u00e1cter residual tiene como objeto preservar el reparto de competencias atribuido a las autoridades judiciales por la Constituci\u00f3n y la ley, con fundamento en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial.39\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela no procede cuando las pretensiones son de naturaleza econ\u00f3mica, toda vez que el objeto de la acci\u00f3n es proteger derechos de car\u00e1cter fundamental. As\u00ed, el reconocimiento y pago de pensiones a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente por regla general, en tanto que el ordenamiento prev\u00e9 otro medio de defensa judicial que pueda atender la solicitud. No obstante, si lo que se pretende involucra la defensa de un derecho fundamental que demande la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional para su efectiva protecci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente de manera excepcional.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se usa la acci\u00f3n de tutela para el \u201creconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter pensional, cuando se constata que la negativa de la entidad compromete el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental\u201d. As\u00ed, \u201cexcepcionalmente, procede cuando se verifica que \u201c(i) su falta de otorgamiento ha generado un alto grado de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, en particular de su derecho al m\u00ednimo vital; (ii) se ha desplegado cierta actividad administrativa o judicial por el interesado tendiente a obtener la salvaguarda de sus derechos; y (iii) aparecen acreditadas las razones por las cuales el medio ordinario de defensa judicial es ineficaz para lograr la protecci\u00f3n integral de los derechos presuntamente afectados o, en su lugar, se est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable\u201d. A esto, adem\u00e1s, se ha agregado un elemento adicional, consistente en verificar que \u201c(iv) (\u2026) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u2013por lo menos sumariamente\u2013 se cumplen con los requisitos legales para acceder a la prestaci\u00f3n reclamada\u201d41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, (i) aun cuando la acci\u00f3n de tutela es improcedente para exigir el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, ello es posible si est\u00e1 comprometido el m\u00ednimo vital y la dignidad humana del accionante, es decir, la afectaci\u00f3n debe trascender del plano legal al plano constitucional; (ii) el accionante debe haber desplegado cierta actividad administrativa o judicial para requerir el pago de la pensi\u00f3n; (iii) deben estar acreditadas las razones por las cuales el medio ordinario de defensa no es id\u00f3neo o hay riesgo de que ocurra un perjuicio irremediable; y (iv) es verificable la titularidad en el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, si existe un medio de defensa principal, el accionante tiene la carga de acudir a \u00e9l, toda vez que resulta necesario conservar las competencias legales asignadas por el legislador a cada jurisdicci\u00f3n. Sin embargo, si se demuestra que el mismo no resulta id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos, o se evidencia un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como amparo transitorio. En ese sentido, la primera cuesti\u00f3n que debe ser analizada es si la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro pod\u00eda haber acudido a otro medio de defensa judicial diferente a la acci\u00f3n de tutela para la reactivaci\u00f3n de la su mesada pensional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sublite, se advierte que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a gestionar la reactivaci\u00f3n del pago de la mesada pensional de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro por parte del Banco BBVA, que se niega al pago en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Navarro no ha acreditado la designaci\u00f3n de un apoyo transitorio con ocasi\u00f3n de su discapacidad, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1996 de 2019.42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del art\u00edculo 57 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia Financiera cuenta con facultades jurisdiccionales para \u201cconocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasi\u00f3n de la actividad financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico\u201d. En ese sentido, la accionante cuenta con mecanismos ordinarios dentro de ordenamiento que le permiten exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al accionado. Sin embargo, ello no resulta ser id\u00f3neo ni eficaz en la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados toda vez que, (i) al momento de los hechos, la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro no se encontraba en condiciones f\u00edsicas para iniciar las acciones correspondientes ante la Superintendencia Financiera y, (ii) los recursos depositados en la cuenta de ahorros y que la accionante no puede retirar corresponden a su pensi\u00f3n, y garantizan su m\u00ednimo vital, de forma que el retraso en su acceso a ellos puede generar perjuicios irremediables a los derechos fundamentales de la accionante, y (iii) la satisfacci\u00f3n del requisito exigido por el Banco para pagar la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Navarro no podr\u00eda cumplirse de forma c\u00e9lere, pues seg\u00fan el art\u00edculo 52 de la Ley 1996 de 201943 los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos entran en vigencia 24 meses despu\u00e9s de promulgada la ley, es decir en agosto del 2021.44\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro es un sujeto de especial protecci\u00f3n por ser de la tercera edad y estar en condici\u00f3n de discapacidad, se pasa a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la tutela como mecanismo definitivo: (i) Blanca Amalia Navarro es un adulto mayor que se encuentra postrada en cama a causa de un trastorno neurocognitivo, es decir, es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad por las condiciones f\u00edsicas que le imposibilitan ejercer sus derechos; (ii) la suspensi\u00f3n del pago de la mesada pensional supone un riesgo al derecho al m\u00ednimo vital de la accionante, toda vez que no recibe un ingreso mensual producto de un trabajo o cuente con otra fuente de ingresos que le permita soportar los gastos m\u00ednimos mientras que se lleven a cabo otros procesos, as\u00ed como tampoco cuenta con un n\u00facleo familiar que pueda soportar las cargas econ\u00f3micas de esperar la decisi\u00f3n de un tr\u00e1mite ordinario; (iii) la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez en calidad de agente oficiosa present\u00f3 derecho de petici\u00f3n al Banco BBVA para requerir el pago de la pensi\u00f3n;45y (iv) la accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n urgente e inmediata del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, el cual constata la Sala se ve amenazado en tanto que la espera para iniciar un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria de asignaci\u00f3n de apoyos resultar\u00eda en un riesgo a\u00fan mayor para su derechos.Por lo anterior, la Sala encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo que busca la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental presuntamente vulnerado. Por lo cual, se exige al accionante que dentro de un t\u00e9rmino razonable y prudencial, a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n, ejerza la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, le corresponde al juez constitucional verificar si el tiempo que ha transcurrido entre la ocurrencia del hecho que dio lugar a la presunta vulneraci\u00f3n, y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela resulta razonable seg\u00fan los elementos del caso. De no serlo, se entiende prima facie que el car\u00e1cter urgente de la solicitud ha cedido o ha sido desvirtuado, siempre que no se hallen razones que justifiquen el paso del tiempo en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n.46\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, puede suceder que, aun cuando se encuentre acreditado que la acci\u00f3n fue interpuesta despu\u00e9s de un tiempo prudencial, dadas las particularidades del caso, este resulta procedente. Lo anterior est\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n de los siguientes requisitos: \u201c(i) existencia de razones v\u00e1lidas y justificadas de la inactividad procesal, como podr\u00eda ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para formular la solicitud de amparo en un t\u00e9rmino razonable, la ocurrencia de un hecho nuevo, entre otros; (ii) cuando la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es continua y actual; y iii) la carga de la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo en un determinado plazo resulta desproporcionada debido a la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante\u201d.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la acci\u00f3n se interpuso 12 meses despu\u00e9s de la negativa del Banco a pagar la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Navarro, esto es, el 06 de agosto de 2020. La Sala no encuentra acreditado en el expediente que la inactividad procesal se deba a razones v\u00e1lidas por la particularidad del caso. En la demanda de tutela no se proveen razones, ni se anexan pruebas relacionadas con este asunto. Adem\u00e1s, en sede de revisi\u00f3n no se recibi\u00f3 respuesta por parte de la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez que permita acreditar razones v\u00e1lidas y suficientes para la inactividad procesal, como tampoco informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n actual de la se\u00f1ora Blanca Amalia y la continuidad o no a la vulneraci\u00f3n a sus derechos. Por el contrario, est\u00e1 acreditado en el expediente que (i) a la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro le ha sido abonada a su cuenta bancaria ininterrumpidamente la mesada pensional de la cual es beneficiaria, (ii) se han realizado pagos por ventilla y retiros a trav\u00e9s de cajero autom\u00e1tico desde el mes de septiembre de 2020.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Blanca Amalia Navarro es improcedente por no encontrarse acreditado el requisito de inmediatez. Sin embargo, si en gracia de discusi\u00f3n se decidiera que el requisito de inmediatez se encuentra superado por las especiales circunstancias del caso, esta Sala considera que, en el caso sub examine existe carencia actual de objeto por los motivos que a continuaci\u00f3n se exponen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela fue dise\u00f1ada con el prop\u00f3sito de brindar protecci\u00f3n inmediata a derechos constitucionales fundamentales, ante la amenaza o vulneraci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y en determinados eventos, en contra de las actuaciones u omisiones de un particular.49 Sin embargo, cuando los hechos que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n han desaparecido, el objeto de la acci\u00f3n de tutela resulta inane pues pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n de derechos. En ese sentido, y como lo ha afirmado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, estos casos se han agrupado bajo la categor\u00eda de \u201ccarencia actual de objeto\u201d, que con el desarrollo de la jurisprudencia se ha ajustado su clasificaci\u00f3n y las actuaciones que se desprenden para el juez constitucional en estos escenarios.50\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esos t\u00e9rminos, la carencia actual de objeto se configura cuando la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento \u201cde las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos, conlleva a que la acci\u00f3n de amparo pierda su raz\u00f3n de ser\u201d.51 Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el juez de tutela no es un \u00f3rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas ante la inexistencia de objeto jur\u00eddico. Sin embargo, en determinados eventos resulta necesario un pronunciamiento de fondo con el fin de avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho o tomar medidas ante vulneraciones evidentes.52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que la carencia de objeto en una acci\u00f3n de tutela se puede producir por: (i) hecho superado, (ii) da\u00f1o consumado, o (iii) hecho sobreviniente. La carencia de objeto por hecho superado ocurre cuando la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n ha sido satisfecha entre la interposici\u00f3n de la tutela y la decisi\u00f3n de fondo, y, por lo tanto, carecer\u00eda de sentido una orden por parte del juez constitucional. La Corte ha indicado, al respecto, que \u201c[e]s importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente\u201d.53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La carencia de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d.54 En otras palabras, se ha perfeccionado, de forma irreversible, la afectaci\u00f3n que con la acci\u00f3n de amparo se pretend\u00eda evitar. Por lo tanto, ante la imposibilidad de hacer cesar la presunta vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es posible que el juez d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n.55 Si el da\u00f1o se configur\u00f3 en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, al juez de tutela le corresponde declarar la improcedencia de la misma. Por el contrario, si se configur\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, corresponde un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad judicial, con el fin de prevenir situaciones similares en el futuro y proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos vulnerados.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente,57 es un concepto desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte, que remite a cualquier \u201ccircunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a la solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d.58 As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que este fen\u00f3meno ocurre cuando \u201c(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis\u201d.59 Por lo que, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, el juez constitucional deber\u00e1 pronunciarse de fondo sobre las presuntas violaciones, cuando encuentre que existen actuaciones que a\u00fan deben agotarse \u201ccomo la repetici\u00f3n por los costos asumidos o incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida\u201d.60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto se presenta cuando la decisi\u00f3n de fondo del juez de tutela resulta inoperante por haberse superado el hecho que dio origen a la acci\u00f3n, o por haberse consumado el da\u00f1o o por haber acaecido circunstancias sobrevinientes. A pesar de ello, en determinados escenarios, resulta necesario un pronunciamiento por parte del juez constitucional con el prop\u00f3sito de avanzar en la compresi\u00f3n de un derecho o tomar decisiones ante vulneraciones evidentes o cuando considere que existen actuaciones que a\u00fan deben agotarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto en el caso en concreto es clara, puesto que en el extracto de la cuenta de la se\u00f1ora Navarro correspondiente al mes de septiembre de 2020 se observa que el 25 de ese mes se efectu\u00f3 un retiro por ventanilla en la sucursal de Fusagasug\u00e1, y a partir de esa fecha se han efectuado retiros mensuales de la mesada pensional por cajero electr\u00f3nico o ventanilla61. De suerte que, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de la demanda dirigida a ordenar el pago de la mesada, se presenta una carencia actual de objeto en la modalidad de hecho superado, pues se acredit\u00f3 en el expediente que, entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la emisi\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se reanud\u00f3 el pago de la mesada pensional de la accionante que se abona a su cuenta de ahorros del Banco BBVA, de forma que la decisi\u00f3n del juez de tutela sobre este asunto carece de objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima necesario anotar que, en este caso, la falta de contestaci\u00f3n del auto de pruebas por parte de la agente oficiosa de la se\u00f1ora Navarro y de la Casa Santa Cecilia, donde reside la accionante, sumada a la escasez probatoria del expediente de instancia, impiden a la Corte contar con elementos de juicio suficientes para evaluar si en el caso concreto existi\u00f3 o no vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien lo procedente en este caso ser\u00eda confirmar la decisi\u00f3n de instancia en tanto declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por incumplimiento del requisito de inmediatez, lo cierto es que la Sala ha verificado que cualquier pronunciamiento en relaci\u00f3n con esta acci\u00f3n carece de objeto pues, tal como se expuso en precedencia, los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la tutela han cesado sin que para el efecto mediara decisi\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n de instancia en tanto declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, y en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funciones Constitucionales del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Antonia Ram\u00edrez en calidad de agente oficioso de Blanca Amalia Navarro Oquendo contra el Banco BBVA \u2013 Sucursal Fusagasug\u00e1 y, en su lugar, declarar\u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA\u00a0VICTORIA\u00a0S\u00c1CHICA\u00a0M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, consecutivo 5, p. 2 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cEl trastorno neurocognitivo mayor se diferencia del trastorno neurocognitivo menor porque en el primero las dificultades cognitivas alteran la capacidad de la persona para llevar a cabo actividades de la vida diaria. El TNCM puede ser clasificado en: 1) Leve, si presenta dificultades en las actividades instrumentales de la vida diaria (por ejm., comprar, hablar por tel\u00e9fono, tomar un bus, cocinar, etc.); 2) Moderado, cuando ocurren alteraciones en las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (por ejm., alimentarse, vestirse, ba\u00f1arse, caminar, control de esf\u00ednteres, etc.), y 3) Grave, cuando la persona es totalmente dependiente de otros para la ejecuci\u00f3n de actividades b\u00e1sicas de la vida diaria\u201d Tomado de: SIMPOSIO Rev Peru Med Exp Salud Publica 33 (2) Apr-Jun 2016 \u00a0https:\/\/doi.org\/10.17843\/rpmesp.2016.332.2211\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 2 \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 2 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 9 \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 13 \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 13 \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 19 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 22 \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, p. 28 \u00a0<\/p>\n<p>11 Acuerdo 02 de 2015. Art\u00edculo 52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-8082939: \u201cAuto de Sala de Selecci\u00f3n del 15 de marzo FIRMADO -ARR-.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-8082939: \u201cAUTO T-8082939 Pruebas 10 Mayo-21.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-8082939: \u201cAUTO T-8082939 Pruebas (02-junio-21).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital T-8082939: \u201cAUTO T-8082939 Pruebas (02-junio-21).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17Expediente digital T-8082939: \u201cOFICIOS Mayo 12-21 Pruebas.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18Expediente digital T-8082939: \u201cINFORME 25-05-21 CUMPLIMIENTO AUTO 10-05 T8082939.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital T-8082939: \u201cAUTO T-8082939 Pruebas (02-junio-21).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital T-8082939: \u201ct-8082939 OFICIOS Junio8-21 Pruebas.pdf\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital T-8082939: Rta. OPT-A-1897-2021 Banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-8082939: \u201cRESPUESTA SE\u00d1ORA BLANCA AMALIA NAVARRO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital T-8082939: Rta. OPT-A-1897-2021 Banco BBVA (extracto bancario PP 16 a 25) \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T-066 de 2020; T- 117de 2019; T-382 de 2018; T-598 de 2017; y T-525 de 2016. Los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional se refieren a aquellas personas que merecen una acci\u00f3n positiva por parte del Estado por condiciones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas o sociales que derivan en escenarios de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, con el fin de garantizar una igualdad real y efectiva. La Constituci\u00f3n consagra la garant\u00eda especial de algunos grupos poblaciones como son las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los adolescentes, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>28 En la Sentencia T-899 de 2001 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa jurisprudencia consolidada de esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 encaminada a se\u00f1alar que dada la informalidad que reviste la acci\u00f3n de tutela, la regla general consiste en que sea el propio titular del derecho quien la interponga directamente y que, s\u00f3lo excepcionalmente, sea aceptada su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de agente oficioso, cuando se den las circunstancias y requisitos que exige el inciso segundo del precepto transcrito. Es decir, que el agente debe manifestar que act\u00faa en tal condici\u00f3n porque el agenciado no puede promover la propia defensa de sus intereses. Este \u00faltimo punto debe probarse, as\u00ed sea sumariamente.\u201d De igual forma, en las sentencias T-301 de 2017, SU 055 de 2015 y T-439 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia SU 055 de 2015\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T-414 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, pg. 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d, pg.1. \u00a0<\/p>\n<p>33 La acci\u00f3n de tutela puede promoverse frente a particulares cuando: (i) presten servicios p\u00fablicos, (ii) atenten gravemente contra el inter\u00e9s colectivo, o (iii) respecto de los cuales exista un estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-231 de 2020; T-373 de 2015 y T-416 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-027 de 2019 y T- 007 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>36 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T-676 de 2016, fundamento jur\u00eddico 29.2 \u00a0<\/p>\n<p>37 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-676 de 2016, T-576 de 2015 y T-302 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente digital T-8082939: \u201cCERTIFICACION BANCARIA DE CUENTA ACTIVA.pdf\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T-085 de 2020, T-488 de 2018 y SU-005 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T \u2013 231 de 2020 y T \u2013 352 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T \u2013 231 de 2020; T \u2013 352 de 2019; T \u2013 525 de 2019; T \u2013 087 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ley 1996 de 2019. Art\u00edculo 35 \u2013 Competencia De Los Jueces De Familia En Primera Instancia En La Adjudicaci\u00f3n Judicial De Apoyos. \u201cModif\u00edquese el numeral 7 contenido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1564 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>7. De la adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de apoyos adjudicados judicialmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ley 1996 de 2019. Art\u00edculo 52 \u2013 Vigencia \u201cLas disposiciones establecidas en esta ley entrar\u00e1n en vigencia desde su promulgaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos art\u00edculos que establezcan un plazo para su implementaci\u00f3n y los art\u00edculos contenidos en el Cap\u00edtulo V de la presente ley, los cuales entrar\u00e1n en vigencia veinticuatro (24) meses despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la presente ley\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Diario Oficial del 26 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital T-8082939: \u201cTUTELA 2020-006\u201d pg. 12 y 13. \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T \u2013 525 de 2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T \u2013 525 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>48 Expediente digital T-8082939: Rta. OPT-A-1897-2021 Banco BBVA (extracto bancario PP 16 a 25) \u00a0<\/p>\n<p>49 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86 \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T-323 de 2013, T-403 de 2018, SU-124 de 2018 y SU 111 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr., Corte Constitucional- Sentencia SU-522 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>56 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T-431 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T-585 de 2010, T-481 de 2016, T-319 de 2017 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr., Corte Constitucional- Sentencia SU-522 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-299\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AGENCIA OFICIOSA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Sujeto de especial protecci\u00f3n por su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de mesadas pensionales \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}