{"id":27559,"date":"2024-07-02T20:38:21","date_gmt":"2024-07-02T20:38:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-342-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:21","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:21","slug":"t-342-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-20\/","title":{"rendered":"T-342-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-342\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES DE BRIGADA MILITAR-Vulneraci\u00f3n por publicaci\u00f3n de la comunidad de paz en su p\u00e1gina web, sobre informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par\u00e1metros para determinar relevancia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es evidente que el amparo tiene relevancia constitucional, pues su estudio implica el an\u00e1lisis de bienes de alta significaci\u00f3n objetiva contemplados en el ordenamiento superior, como la libertad de expresi\u00f3n de una comunidad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el buen nombre de los miembros de una instituci\u00f3n, quienes dependen del mismo para ejercer en debida forma sus funciones, la comunicaci\u00f3n v\u00eda internet de sucesos de inter\u00e9s para la sociedad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES PUBLICO-Importancia de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada y la consecuente responsabilidad de los comunicadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con sucesos ocurridos en el marco de la violencia armada es una manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n especialmente protegida por la Carta Pol\u00edtica, que en todo caso debe respetar las exigencias de veracidad e imparcialidad, porque su desconocimiento puede derivar en consecuencias indeseables para el conglomerado social, como escenarios de culpabilizaci\u00f3n social e imaginarios colectivos de estigmatizaci\u00f3n, lo cuales afectan bienes fundamentales (buen nombre, honra, presunci\u00f3n de inocencia o imparcialidad judicial) al punto que, en los casos m\u00e1s graves, se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional para atender la situaci\u00f3n por medio de instrumentos como la rectificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garant\u00eda constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Se insta a la accionada para que se abstenga de realizar publicaciones que afecten a Brigada Militar y a sus integrantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7092205 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo expedido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 (Antioquia), el 5 de octubre de 2018, dentro del proceso de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de dicha unidad militar y del personal que la compone con ocasi\u00f3n de las publicaciones realizadas en la p\u00e1gina web de la demandada, entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en las cuales se afirm\u00f3 que act\u00faan en complicidad con organizaciones al margen de la ley. En este sentido, la parte actora pretende que se le ordene a la accionada que rectifique la informaci\u00f3n que divulg\u00f3 con el prop\u00f3sito de que sea veraz e imparcial, ya que la misma afecta su buen hombre y honra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se sintetizar\u00e1 el contexto en el que se desarroll\u00f3 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada en el amparo y que fundamenta la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. La regi\u00f3n de Urab\u00e1, ubicada en la confluencia de los departamentos de Antioquia, C\u00f3rdoba y Choc\u00f31, fue, en la d\u00e9cada de los noventa, una de las zonas m\u00e1s afectadas por el fen\u00f3meno de violencia armada interna que se ha presentado en Colombia desde mediados del Siglo XX y que ha persistido en la actualidad con diferentes intensidades en las distintas regiones del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. En un comienzo la violencia en Urab\u00e1 fue producto de la disputa territorial entre las estructuras guerrilleras de las FARC-EP y el EPL. Sin embargo, dicha confrontaci\u00f3n se extendi\u00f3 a la poblaci\u00f3n civil con la desmovilizaci\u00f3n de los integrantes de este \u00faltimo grupo y su participaci\u00f3n en pol\u00edtica, pues ello fue considerado por la primera organizaci\u00f3n como un alineamiento con el Estado que deriv\u00f3 en una serie de atentados contra la integridad de los reinsertados y sus familias2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Algunos civiles afectados por las FARC-EP optaron por acudir a grupos de paramilitares, lo cual origin\u00f3 enfrentamientos entre dichas organizaciones al margen de la ley, as\u00ed como acciones terroristas que afectaron a la poblaci\u00f3n de Urab\u00e1. La intervenci\u00f3n de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, encargada de mantener el orden p\u00fablico en la zona, en varias oportunidades, fue insuficiente para contrarrestar la violencia desatada y garantizar los derechos los habitantes de la regi\u00f3n3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. En dicho contexto, el 21 de noviembre de 1997, un grupo de habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3 constituyeron una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro denominada \u201cComunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3\u201d, con el objeto social de promover la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la participaci\u00f3n ciudadana y la proyecci\u00f3n social de sus miembros, as\u00ed como el rechazo a todo tipo de incursiones b\u00e9licas en la zona de Urab\u00e1 donde residen4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Entre los a\u00f1os 1997 y 2010, algunos integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 fueron \u201cv\u00edctimas de actos sucesivos de violencia por parte de grupos paramilitares del Urab\u00e1 antioque\u00f1o\u201d, tales como \u201chomicidios, con rastros de tortura y mutilaciones, amenazas, retenciones ilegales, saqueos, quema de casas y cultivos, etc.\u201d. De acuerdo con denuncias p\u00fablicas realizadas por los miembros de dicha organizaci\u00f3n social, las mencionadas acciones fueron perpetradas \u201ccon la colaboraci\u00f3n activa o la aquiescencia de las fuerza p\u00fablica\u201d 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. Entre los a\u00f1os 2000 y 2010, en atenci\u00f3n a las mencionadas afectaciones a los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Corte Constitucional7 profirieron un conjunto de providencias en las que ordenaron la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para: (i) garantizar la protecci\u00f3n de la vida, integridad, seguridad y libertad de los miembros de la organizaci\u00f3n social, as\u00ed como (ii) satisfacer las prerrogativas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n con ocasi\u00f3n de los delitos cometidos en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. En el marco de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en dichas providencias, en el Auto 164 del 6 de julio de 20128, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal puso de presente la existencia de un escenario de confrontaci\u00f3n entre los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y algunos servidores del Estado, en especial, con miembros pertenecientes al estamento militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8. Espec\u00edficamente, en dicho prove\u00eddo, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que: (i) la referida organizaci\u00f3n social de manera reiterada hab\u00eda manifestado que existe una relaci\u00f3n permanente de complicidad entre los grupos paramilitares y la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, lo cual genera la indisposici\u00f3n del personal militar; y (ii) algunos servidores p\u00fablicos hab\u00edan se\u00f1alado que los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 colaboran con las FARC-EP, propiciando la estigmatizaci\u00f3n de los miembros de dicho grupo social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9. En consecuencia, con el fin de superar el mencionado escenario de confrontaci\u00f3n, en dicha providencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de esta Corte dispuso que el Gobierno Nacional estableciera un procedimiento dirigido a permitir la construcci\u00f3n de la confianza m\u00ednima requerida entre las instituciones p\u00fablicas y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 a fin de facilitar la consolidaci\u00f3n del Estado de Derecho, as\u00ed como de garantizar el goce de las prerrogativas superiores de los habitantes de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.10. A trav\u00e9s del Auto 693 del 12 de diciembre de 20179, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal se pronunci\u00f3 nuevamente sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas y, con tal prop\u00f3sito, tom\u00f3 nota de que a partir del a\u00f1o 2010 se present\u00f3 \u201cun descenso notorio de la violencia armada en la zona de Urab\u00e1 y un desescalamiento evidente del conflicto armado\u201d. En concreto, sin negar que \u201clos miembros de la Comunidad de Paz siguen en riesgo\u201d debido a las actividades de los grupos armados al margen de la ley que contin\u00faan operando en la regi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n dej\u00f3 constancia de que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Exist\u00eda \u201cuna clara curva descendente (\u2026) en lo que se refiere a los ataques contra la vida e integridad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, y en general, contra los habitantes de dicho corregimiento\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cLos homicidios muestran cada vez menos cercan\u00eda con los miembros, colaboradores o personas cercanas a la Comunidad de Paz\u201d; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cEl seguimiento de la l\u00ednea de tiempo evidencia una disminuci\u00f3n sensible y considerable de los combates entre la fuerza p\u00fablica y los grupos armados al margen de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.11. Con todo, en la referida providencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que \u201clas medidas para propiciar la construcci\u00f3n de la confianza m\u00ednima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3\u201d hab\u00edan \u201cdemostrado su fracaso\u201d, puesto que todav\u00eda persist\u00eda un escenario de confrontaci\u00f3n entre los miembros de dicha organizaci\u00f3n social y los funcionarios del Estado, en especial, con los servidores pertenecientes al estamento militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 medidas destinadas a mejorar la relaci\u00f3n del Estado con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. Espec\u00edficamente, la Corte decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Exhortar a los funcionarios de las instituciones del Estado, incluidos a los miembros de las fuerzas militares, para que cambiaran su actitud frente a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, mediante: (a) el cumplimiento global de las \u00f3rdenes proferidas por esta Corporaci\u00f3n, y (b) el mejoramiento de \u201cla forma en que se relacionan\u201d con sus integrantes, evitando \u201clos se\u00f1alamientos, las estigmatizaciones, la falta de atenci\u00f3n de las denuncias y\/o su negaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Instar a los representantes e integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 para que \u201centiendan que la realidad actual, por mucho que su gravedad pretenda ser maximizada, no es la misma, y que, en ese orden de ideas, el comprensible resentimiento que, a\u00fan despu\u00e9s de tantos a\u00f1os, siguen guardando hacia el Estado colombiano, es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil de justificar y un obst\u00e1culo importante para el logro de avances sustanciales\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Disponer que la Defensor\u00eda del Pueblo mediara entre los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y los funcionarios de las instituciones del Estado con el objetivo de reconstruir los canales de comunicaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n no s\u00f3lo a trav\u00e9s de reuniones comunitarias espor\u00e1dicas, sino tambi\u00e9n mediante la ejecuci\u00f3n de iniciativas puntuales y permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ordenar que la Defensor\u00eda del Pueblo implementara \u201cun procedimiento t\u00e9cnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepci\u00f3n, el monitoreo y la supervisi\u00f3n de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, sobre agresiones sufridas por grupos que se dicen de \u2018Autodefensa\u2019 y la presunta relaci\u00f3n de los miembros de la fuerza p\u00fablica con ellas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en su p\u00e1gina web y en sus cuentas de twitter11 y blogger12, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 divulg\u00f3 ocho comunicados en los cuales se\u00f1al\u00f3 que ciertos funcionarios p\u00fablicos, en especial, los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional desarrollan sus labores en complicidad con organizaciones paramilitares, as\u00ed como que les prestan su apoyo para la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas en la zona de Urab\u00e1. Para ilustrar el alcance de dichas publicaciones, enseguida, se trascriben algunas partes de las mismas13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u2018PAZ\u2019 PARAMILITAR14\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Desde antes del atentado del 29 de diciembre un vecino de la zona le inform\u00f3 a un miembro de nuestra Comunidad que la Fiscal\u00eda estaba recogiendo testimonios encaminados a vincular a GERM\u00c1N GRACIANO POSSO, Representante Legal de nuestra Comunidad, con alias \u201cTiro\u201d, un guerrillero de las FARC no desmovilizado y quien hoy hace parte de la disidencia de las FARC. Tal informaci\u00f3n, completamente falsa, fue inventada por el Coronel GERM\u00c1N ROJAS DIAZ, cuando era comandante de la Brigada XVII. Hoy los paramilitares han echado mano de esa falsa informaci\u00f3n para continuar la persecuci\u00f3n a muerte contra Germ\u00e1n Graciano, lo cual a su vez reconfirma la estrecha coordinaci\u00f3n entre militares, paramilitares y miembros de la Fiscal\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPLICIDAD DE BRAZOS CA\u00cdDOS15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Es claro que en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 los paramilitares est\u00e1n conviviendo con el ej\u00e9rcito y la polic\u00eda de manera arm\u00f3nica, pues all\u00ed hay una fuerte presencia de paramilitares que a diario est\u00e1n extorsionando y sometiendo a las v\u00edctimas al silencio (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los paramilitares est\u00e1n realizando reuniones en las veredas y est\u00e1n forzando a los campesinos a participar en ellas, y si alguno no asiste, es sometido a pagar unas grandes multas por encima de los 200.000 pesos. Nuestra Comunidad ha dejado constancias de ello con horas y fechas concretas, pero es tan grande la complicidad de la Brigada XVII del ej\u00e9rcito con el paramilitarismo en San Jos\u00e9, que lo que hace en esos casos es ir al lugar de los hechos muchas horas o d\u00edas despu\u00e9s, cuando ya los paramilitares han terminado las reuniones y se han retirado de esos espacios, y luego emiten informes en los cuales afirman que fueron al espacio de la denuncia y no encontraron nada y que por lo tanto la Comunidad de Paz se est\u00e1 inventando todos esos hechos (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VANDALISMO PARAMILITAR SIN CONTROL ALGUNO16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Responsable es el gobierno, en sus niveles nacional, departamental y municipal, que ha permitido que nuestra regi\u00f3n sea cada vez m\u00e1s entregada a los paramilitares que hacen lo que quieren y nadie los controla; todo esto est\u00e1 pasando porque son claramente protegidos por la Brigada XVII del ej\u00e9rcito y por la polic\u00eda de Urab\u00e1, instituciones que hoy est\u00e1n conviviendo con los paramilitares en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Los informes que da la VII Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito afirman que todo all\u00ed est\u00e1 bajo control de seguridad de d\u00eda y de noche. Entre tanto, los mismos paramilitares que se mantienen all\u00ed les manifiestan continuamente a pobladores que: \u201ctenemos todo organizado con el ej\u00e9rcito y la polic\u00eda aqu\u00ed en San Jos\u00e9 para que nos dejen trabajar sin ser molestados\u201d. Hay una gran complicidad entre la Brigada XVII y el paramilitarismo, complicidad y unidad de acci\u00f3n que ha sido permanente durante estos 21 a\u00f1os y que est\u00e1 documentada en todas nuestras constancias y en documentos que reposan en altas Cortes nacionales e internacionales. Es de plena evidencia que estos grupos ilegales someten a la zona a sus imposiciones y controles y que ninguna fuerza legal se interpone para evitar su barbarie (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA ESTABILIDAD PARAMILITAR EN NUESTRA ZONA17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo sobre los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cuentan con la tolerancia, el apoyo y la protecci\u00f3n de la Brigada XVII de ej\u00e9rcito con sede en Carepa, Antioquia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El lunes 30 de Abril de 2018, los paramilitares que desde el s\u00e1bado anterior hacen presencia en la vereda La Resbalosa, hicieron presencia tambi\u00e9n en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, de la vereda Mulatos Medio, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Lo m\u00e1s revelador y preocupante es que Mulatos es una vereda que esta militarizada por la Brigada XVII del ej\u00e9rcito y estos paramilitares armados coinciden con la fuerza p\u00fablica en ese lugar y no pasa nada. Esto evidencia una vez m\u00e1s la alta complicidad y unidad de acci\u00f3n que siempre se ha dado entre los militares y los paramilitares (\u2026.)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUESTRO MAPA PARAMILITAR: SOBREVIVIENDO EN MEDIO DE UN ESTADO Y ESTABLECIMIENTOS CRIMINALES18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, con sede en el municipio de Carepa, nunca ha tenido el inter\u00e9s de contrarrestar el paramilitarismo en Urab\u00e1; por el contrario, es evidente su fuerte complicidad con estos paramilitares en la zona de San Jos\u00e9, pues all\u00ed conviven militares y paramilitares apoy\u00e1ndose mutuamente, coordinando todas sus acciones y guard\u00e1ndose mutuamente las espaldas, con la complicidad adicional de las instituciones judiciales y administrativas. All\u00ed los militares y paramilitares permanecen las 24 horas del d\u00eda armados en medio de la poblaci\u00f3n civil (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Todos estos mandos paramilitares est\u00e1n ubicados en diferentes puestos de control en los alrededores de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y a la vez est\u00e1n altamente ligados a la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, con sede en Carepa, que es la que tiene jurisdicci\u00f3n en estos municipios con sus corregimientos y veredas (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBOROZO PARAMILITAR FRENTE AL NUEVO GOBIERNO19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) El s\u00e1bado 30 de junio de 2018, a las 21:58 horas, veinte paramilitares uniformados y portando armas largas, llegaron al sitio El Barro, de la vereda Mulatos y se instalaron en la vivienda del Se\u00f1or AN\u00cdBAL, apodado \u201cEl Demonio\u201d y desde entonces han permanecido all\u00ed hasta el presente. Muy cerca de all\u00ed, en el r\u00edo Mulatos, hab\u00eda un contingente militar del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII, sin que se presentara ning\u00fan enfrentamiento, lo cual confirma la complicidad y unidad de acci\u00f3n entre ej\u00e9rcito y paramilitares que hemos denunciado centenares de veces en estos 21 a\u00f1os de existencia de la Comunidad de Paz (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3 BAJO EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y POL\u00cdTICO DEL PARAMILITARISMO20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La complicidad de organismos del Estado, como son la Brigada XVII del ej\u00e9rcito, la Polic\u00eda Urab\u00e1, la Alcald\u00eda de Apartad\u00f3 y las empresas promotoras del paramilitarismo, son las que han conllevado a que la regi\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 est\u00e9 ya sometida en su totalidad por los paramilitares que viven forzando al campesinado a ajustarse a sus intereses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos d\u00edas nuestra Comunidad ha sido informada de que en las veredas Mulatos y La Esperanza se est\u00e1 evidenciando una alta complicidad entre los militares del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII y los grupos paramilitares que controlan las veredas; all\u00ed los militares est\u00e1n tom\u00e1ndole fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz que viven en sus tierras y luego se las entregan a los paramilitares; estas informaciones las han suministrado los mismos paramilitares en las casas de los pobladores de las veredas La Esperanza y Mulatos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culpable es el Gobierno con sus instituciones militares y administrativas, que en vez de desmantelar el paramilitarismo lo est\u00e1n es fortaleciendo, pues \u00bfc\u00f3mo es posible que la Brigada 17 del ej\u00e9rcito tenga sus batallones al servicio de los paramilitares en las 32 veredas de san Jos\u00e9 de Apartad\u00f3? \u00bfC\u00f3mo es posible que en las \u00faltimas semanas los militares de los batallones Volt\u00edgeros, V\u00e9lez y Bejarano Mu\u00f1oz est\u00e9n tom\u00e1ndoles fotos a los campesinos y se las est\u00e9n entregando a los paramilitares? Es claro que no hay un verdadero inter\u00e9s del gobierno por terminar este fen\u00f3meno de muerte (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En las veredas se mueven los paramilitares en grandes grupos con uniformes militares y portan armas largas; la fuerza p\u00fablica lo sabe y lo que ha hecho es ubicar tropas militares en puntos espec\u00edficos por tiempos prolongados, en lugares donde no molesten el desarrollo paramilitar y donde puedan brindarles informaciones y fotograf\u00edas a los paramilitares (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIAR: DELITO PREDOMINANTE EN EL C\u00d3DIGO PENAL, DE FACTO SANCI\u00d3N CORRESPONDIENTE: PENA DE MUERTE21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En d\u00edas anteriores una tropa militar del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII que patrullaba la zona de Mulatos, tom\u00f3 fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz y luego se las envi\u00f3 a estos paramilitares (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 27 de septiembre de 2018, el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional22, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f323, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de dicha unidad militar y del personal que la compone, con ocasi\u00f3n de las referidas publicaciones realizadas en la p\u00e1gina web de la demandada, en las cuales se afirm\u00f3 que act\u00faan en complicidad con organizaciones paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al respecto, el accionante explic\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada por la accionada no tiene \u201cning\u00fan tipo de fundamento\u201d, pues se basa en \u201chechos falsos, err\u00f3neos, tergiversados y tendenciosos\u201d, que desconocen las labores adelantadas por los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de la zona24, tanto en cumplimiento de los mandatos constitucionales como en acatamiento de las \u00f3rdenes proferidas en tal sentido por las autoridades judiciales nacionales e internacionales25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este sentido, el actor expres\u00f3 que las actuaciones de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 desconocen los principios de veracidad e imparcialidad que deben caracterizar los contenidos informativos dirigidos al conglomerado social y, con ello, generan \u201czozobra y terror en la poblaci\u00f3n civil\u201d, \u201cun ambiente b\u00e9lico, de temor e intranquilidad para los habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d, el error y la confusi\u00f3n de las organizaciones defensoras de derechos humanos, el desgaste innecesario de las instituciones del Estado, y la estigmatizaci\u00f3n del personal militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por lo anterior, la parte accionante solicit\u00f3 que: (i) se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, y, en consecuencia, (ii) se le ordene a la accionada que rectifique la informaci\u00f3n divulgada en las referidas publicaciones, que comunic\u00f3 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y replic\u00f3 por medio de diferentes medios virtuales (blog26, twitter27 y correo electr\u00f3nico28). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sobre el particular, el demandante llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la acci\u00f3n de tutela es procedente, toda vez que: (i) resulta viable en contra de una organizaci\u00f3n particular en los t\u00e9rminos establecidos en la Sentencia C-134 de 199429, y que (ii) si bien las conductas reprochadas podr\u00edan derivar en procesos penales por injuria y calumnia, lo cierto es que a pesar de haberse presentado las denuncias correspondientes a la \u201cfecha no se ha obtenido ning\u00fan resultado\u201d, persistiendo en la actualidad la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por lo dem\u00e1s, el actor pidi\u00f3 que se inste a la demandada para que, en caso de existir, allegue las pruebas que tenga sobre los presuntos il\u00edcitos cometidos por el Ej\u00e9rcito Nacional ante las autoridades correspondientes, con el fin de que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias respectivas, as\u00ed como se adopten las medidas jur\u00eddicas a las que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n y traslado de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 28 de septiembre de 201830, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, as\u00ed como dispuso su traslado a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que fue remitida la notificaci\u00f3n correspondiente v\u00eda correo electr\u00f3nico31, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 no se pronunci\u00f3 en torno al amparo de la referencia dentro del t\u00e9rmino de traslado de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. A trav\u00e9s de Sentencia del 5 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 decidi\u00f3 tutelar los derechos a la honra y al buen nombre de la parte accionante y, en consecuencia, le orden\u00f3 a la demandada que procediera a rectificar la informaci\u00f3n contenida en las publicaciones reprochadas en la solicitud de protecci\u00f3n constitucional32. La anterior determinaci\u00f3n se fundament\u00f3 en que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El recurso de amparo es procedente en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, comoquiera que al tratarse de publicaciones en internet sobre las cuales la parte demandante no tiene poder de disposici\u00f3n, esta \u00faltima se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n que torna viable la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Constituci\u00f3n protege tanto los derechos al buen nombre y a la honra, como la libertad de expresi\u00f3n, cuyas tensiones deben ser superadas mediante un ejercicio de ponderaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se presenta una vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y la honra cuando a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n se difunde informaci\u00f3n que no corresponde a la verdad o que presenta una versi\u00f3n parcializada o incompleta de los hechos, de manera que se afecte a una persona en su imagen o reputaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) La demandada en las publicaciones cuestionadas en la acci\u00f3n de tutela realiz\u00f3 una serie de afirmaciones que afectan el buen nombre y la honra de la parte actora, toda vez que no solo pone en duda el adecuado desempe\u00f1o de sus labores, sino que presupone que en la actualidad mantiene relaciones de complicidad con grupos al margen de la ley, sin que se haya proferido una decisi\u00f3n judicial en tal sentido o existan, al menos, pruebas que respalden tales aseveraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Es un deber de los ciudadanos ejercer con responsabilidad la libertad de expresi\u00f3n para evitar que con la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n inexacta se desate \u201cen los ciudadanos un dejo de suspicacia y desconfianza\u201d sobre las instituciones, m\u00e1xime cuando la misma es presentada en \u201cun medio de amplia difusi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) El remedio judicial id\u00f3neo para superar la referida vulneraci\u00f3n, sin restringir de manera excesiva el derecho a la libertad de expresi\u00f3n de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, es ordenar la rectificaci\u00f3n, esto es, disponer que informaci\u00f3n falsa e inexacta sea aclarada o corregida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asimismo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 inst\u00f3 a la demandada para que remita a las autoridades competentes las pruebas de las irregularidades en las que presuntamente han incurrido los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, con el fin de que se adelanten las investigaciones respectivas y se adopten las medidas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Mediante Auto del 28 de enero de 201933, ante las solicitudes de insistencia presentadas por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y la Defensor\u00eda del Pueblo34, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el asunto de la referencia con base en los criterios denominados \u201casunto novedoso\u201d y \u201cnecesidad de aclarar el alcance de un derecho fundamental\u201d que se encuentran contenidos en el art\u00edculo 52 del Acuerdo 02 de 201535.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. El 13 de febrero de 2019, el Fiscal Primero Especializado de la Subdirecci\u00f3n Seccional de Antioquia remiti\u00f3 copia de la decisi\u00f3n de archivo de las denuncias por injuria y calumnia presentadas por el comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con ocasi\u00f3n de las insinuaciones de que los miembros la unidad militar que preside se relacionan con grupos paramilitares, las cuales fueron comunicadas por ciudadanos pertenecientes a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 en un noticiero local el 16 de mayo de 2017 y en publicaciones de internet en los meses de marzo y abril de 201836. El fundamento de tal determinaci\u00f3n fue que las circunstancias denunciadas no eran constitutivas de una conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, porque se enmarcan en el ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. El 29 de marzo de 2019, Javier Giraldo Moreno, en nombre de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, present\u00f3 un escrito en el cual se\u00f1al\u00f3 que38:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) A partir del a\u00f1o 2005, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 renunci\u00f3 a utilizar en su defensa el aparat\u00f3 jurisdiccional colombiano, al considerar que no ofrece las garant\u00edas m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de sus derechos, por lo que ha optado por acudir a instancias internacionales o medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los comunicados publicados en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 se enmarcan en el ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n, ya que se restringen a dejar constancia sobre hechos que se consideran lesivos de los intereses de la poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como dan cuenta del incumplimiento de las obligaciones del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. A trav\u00e9s de Auto del 5 de abril de 201939, de manera oficiosa40, como medida provisional, esta Sala de Revisi\u00f3n dispuso la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites de cumplimiento y desacato que estuvieran en curso con ocasi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia proferido dentro de la presente causa, al estimar que las eventuales decisiones que adopten los jueces respectivos podr\u00edan afectar la mediaci\u00f3n que adelanta la Defensor\u00eda del Pueblo entre los extremos procesales con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes proferidas por este Tribunal dirigidas a superar la relaci\u00f3n conflictiva existente entre ellos41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Mediante escritos del 23 de abril y 9 de mayo de 2019, distintas organizaciones defensoras de derechos humanos le solicitaron a la Corte que revoque el fallo de instancia, al considerar que desconoce el ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, la cual pretende simplemente, a trav\u00e9s de publicaciones virtuales, informar la dif\u00edcil situaci\u00f3n de violencia que enfrenta la zona donde se localiza, as\u00ed como denunciar la insuficiente labor de las instituciones del Estado para superar la misma42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.6. El 20 de junio de 2019, el sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno, en nombre de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, alleg\u00f3 copia de la Sentencia del 27 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se determin\u00f3 que existi\u00f3 participaci\u00f3n de miembros del Ej\u00e9rcito Nacional en la masacre ocurrida en el 21 de febrero de 2005 en el municipio de Apartad\u00f343.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.7. Adicionalmente, Javier Giraldo Moreno anex\u00f3 un documento en el que recopila los presuntos ataques de los que ha sido v\u00edctima la organizaci\u00f3n social que representa desde junio de 2018 hasta mayo de 2019. En concreto, en dicho texto se rese\u00f1a la presencia delincuencial de integrantes de grupos paramilitares y disidentes de las FARC-EP en la zona donde residen los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, as\u00ed como el desarrollo de supuestas operaciones de espionaje a sus integrantes por efectivos del Ej\u00e9rcito Nacional44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.8. En el mismo documento, Javier Giraldo Moreno cuestiona la decisi\u00f3n de amparo de los derechos de los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional proferida, el 5 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 dentro del proceso de la referencia, indicando que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cNo se entiende si quieren hacer una broma con tan desproporcionada iron\u00eda, pues, unidades militares con miles de armas modernas, tanques, helic\u00f3pteros, transportes sofisticados y medios de comunicaci\u00f3n de \u00faltima tecnolog\u00eda, se sienten desprotegidos ante una comunidad de campesinos que se configur\u00f3 justamente en el rechazo a todo tipo de armas, que vive en la pobreza y que nunca ha querido ser protegida por el poder judicial ni por los dem\u00e1s poderes del Estado, pues todos sus clamores y derechos de petici\u00f3n han sido ignorados durante m\u00e1s de dos d\u00e9cadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El fallo hace \u201creferencia al derecho a la rectificaci\u00f3n, el cual procede cuando se ha difundido una informaci\u00f3n que no corresponde a la verdad, lo cual no es el caso de la Comunidad de Paz que s\u00f3lo denuncia lo que sus integrantes viven y sufren en vivo y en directo, ya que ninguna autoridad del Estado ha querido protegerla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u201cjuez y los mismos militares se atreven a decir que si la Comunidad tiene pruebas de los atropellos, las lleve a la Fiscal\u00eda y a las mismas guarniciones militares. Parece que ignoran que as\u00ed lo hicimos durante muchos a\u00f1os y s\u00f3lo encontramos impunidad y corrupci\u00f3n\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9. El 15 de noviembre de 2019, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n alleg\u00f3 un escrito, a modo de amicus curiae, en el cual explic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Para resolver las colisiones suscitadas entre la libertad de expresi\u00f3n y los derechos al buen nombre y a la honra \u201cdebe realizarse un proceso de ponderaci\u00f3n, aplicando el test tripartito\u201d, a trav\u00e9s del cual se analice si la restricci\u00f3n que se pretende imponer a la primera de las prerrogativas constitucionales mencionadas en favor de las otras dos, cuenta con: (a) legalidad, (b) legitimidad, as\u00ed como (c) necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los est\u00e1ndares internacionales contenidos en los art\u00edculos 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, derivan en \u201cque el test tripartito debe aplicarse de manera estricta cuando se trate de expresiones protegidas, como aquellas de inter\u00e9s p\u00fablico (que incluye expresiones relacionadas con violaciones a derechos humanos) y sobre funcionarios p\u00fablicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las autoridades p\u00fablicas deben tener \u201cuna mayor tolerancia frente a las expresiones protegidas por m\u00e1s chocantes, desagradables o perturbadoras que sean, y abstenerse de imponerle limitaciones\u201d 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.10. El 20 de febrero de 2020, la parte actora remiti\u00f3 un documento en el que reitera los argumentos de su solicitud de amparo47, indicando que en los comunicados cuestionados la demandada \u201crealiza reproches sin ning\u00fan tipo de fundamento, colocando en entredicho el trabajo arm\u00f3nico con el que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada y sus batallones han venido trabajando por la comunidad del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, donde adem\u00e1s de llevar seguridad, ha contribuido al desarrollo social con la realizaci\u00f3n de v\u00edas y jornadas c\u00edvico militares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. El 11 de marzo de 2020, el sacerdote Javier Giraldo Moreno, en nombre de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, alleg\u00f3 un documento en el que pone de presente las presuntas amenazas y vulneraciones a los derechos fundamentales que, entre mayo de 2019 y febrero de 2020, han padecido los integrantes de dicha organizaci\u00f3n social por los diferentes grupos armados presentes en la zona de Urab\u00e1, quienes han atemorizado y cometido actos delictivos en contra de la pobladores de la regi\u00f3n48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.12. A trav\u00e9s de Auto del 24 de marzo de 202049, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal, en el marco del tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes proferidas en la Sentencia T-1025 de 2007, resalt\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo ha avanzado en la implementaci\u00f3n de estrategias puntuales con el fin de generar escenarios de acercamiento entre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y las instituciones del Estado, tales como: (a) reuniones entre los l\u00edderes de dicho grupo social y las autoridades p\u00fablicas de la regi\u00f3n de Urab\u00e1 y del orden nacional como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Agencia Nacional de Tierras; y (b) en espacios de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.13. Con todo, en el mencionado prove\u00eddo, esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que los referidos escenarios de interlocuci\u00f3n son insuficientes para lograr la plena reconstrucci\u00f3n de la confianza entre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y las instituciones p\u00fablicas, por lo que inst\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que no solamente mantuviera las gestiones realizadas, sino para que estableciera un plan destinado a ampliar el alcance de las mismas, a efectos de producir resultados tangibles en torno a dicho objetivo en el mediano plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar el fallo de \u00fanica instancia proferido dentro del proceso de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. En esta providencia le corresponde a la Corte revisar el fallo del 5 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, por medio del cual, accediendo a la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda51, le orden\u00f3 a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 que rectificara la informaci\u00f3n que divulg\u00f3 sobre los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional en los comunicados que public\u00f3 en su p\u00e1gina web entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, al considerar que afectaba los derechos al buen nombre y la honra de los integrantes de dicha unidad militar, toda vez que en su contenido les atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n de actuaciones delictivas sin que exista prueba de ello52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En consecuencia, para revisar la constitucionalidad o no de la decisi\u00f3n adoptada por el referido juzgado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241.9 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 que analizar si las razones expuestas en la demanda dan lugar a que se entienda configurada una vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, que justifique la interferencia que se generar\u00eda en la libertad de expresi\u00f3n de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 con la orden de rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n pretendida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para el efecto, esta Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia en torno a: (i) los derechos al buen nombre y a la honra, (ii) la libertad de expresi\u00f3n, (iii) la importancia de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada y la consecuente responsabilidad de los comunicadores, y (iv) la prerrogativa fundamental a la rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Posteriormente, con base en dichas consideraciones, este Tribunal resolver\u00e1 en concreto la tensi\u00f3n de prerrogativas fundamentales que subyace al amparo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Con todo, de manera preliminar al estudio de fondo del caso, este Tribunal verificar\u00e1 si el amparo de la referencia cumple con los requisitos generales de procedencia (legitimaci\u00f3n en la causa, inmediatez y subsidiariedad). \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. A partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico, esta Corte ha considerado que las personas jur\u00eddicas, en tanto reflejo de los individuos que las componen y en raz\u00f3n de su importancia para la organizaci\u00f3n de la sociedad, son titulares de algunos derechos fundamentales53, tales como \u201cel debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociaci\u00f3n, la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el derecho a la informaci\u00f3n, el habeas data y el derecho al buen nombre, entre otros\u201d54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asimismo, teniendo en cuenta que los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 10 del Decreto 2591 de 1991 estipulan que \u201ctoda persona\u201d tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, este Tribunal ha sostenido que los entes jur\u00eddicos, ya sean de naturaleza p\u00fablica o privada, pueden acudir ante el juez de amparo para solicitar la protecci\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201clos derechos de las personas jur\u00eddicas, por su propia naturaleza, s\u00f3lo pueden ser reivindicados por los representantes legales o los apoderados judiciales de estas\u201d56. Igualmente, este Tribunal ha explicado que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de los entes morales para ejercer la acci\u00f3n de tutela se concreta por medio de dos modalidades, a saber57: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) V\u00eda directa, la cual se presenta cuando en el amparo se pone de presente la afectaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental atribuible directamente a la persona jur\u00eddica; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) V\u00eda indirecta, que se configura cuando \u201cla esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas\u201d al ente jur\u00eddico58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. En torno a esta \u00faltima modalidad, la Corte ha indicado que su procedencia est\u00e1 supeditada a: (i) la verificaci\u00f3n de que la persona jur\u00eddica pueda llegar a ser considerada titular de la prerrogativa constitucional que se alega como transgredida de manera principal en el amparo, as\u00ed como (ii) a la comprobaci\u00f3n de que en raz\u00f3n de la referida afectaci\u00f3n sea plausible sostener que de contera se vulnerar\u00edan los derechos fundamentales de las personas naturales que conforman el ente moral59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas y a los elementos de juicio obrantes en el expediente, la Sala estima que en la presente oportunidad se encuentra satisfecho el presupuesto del amparo referente a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, seg\u00fan las razones que pasan a desarrollarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. En primer lugar, este Tribunal observa que el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda interpone la acci\u00f3n de tutela como representante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, seg\u00fan puede extraerse de lo dispuesto en el acto mediante el cual fue asignado como comandante de dicha unidad militar expedido por el Comando Mayor de la instituci\u00f3n el 18 de junio de 201860, as\u00ed como en lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 014 de 1993 del Ministerio de Defensa, a trav\u00e9s de la que se dispuso de la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la referida brigada61. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. En segundo lugar, esta Corporaci\u00f3n advierte que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales puesta de presente en la acci\u00f3n de tutela cumple con los presupuestos para enmarcarse tanto en la modalidad directa como en la faceta indirecta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa predicable de las personas jur\u00eddicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Espec\u00edficamente, se configura la modalidad directa de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en tanto que el coronel Padilla Cepeda aleg\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con ocasi\u00f3n de las publicaciones realizadas en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f362, lo cual constituye una afectaci\u00f3n que resulta factible desde una perspectiva constitucional, ya que esta Corte ha reconocido que dicha prerrogativa, entendida como la reputaci\u00f3n o el concepto que de un sujeto tienen los dem\u00e1s, es predicable tanto de las personas naturales como jur\u00eddicas63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. A su vez, la modalidad indirecta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se presenta, porque el actor no s\u00f3lo aleg\u00f3 la referida vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, sino que tambi\u00e9n indic\u00f3 que tal afectaci\u00f3n se proyect\u00f3 sobre la misma prerrogativa de los integrantes que la conforman y, adicionalmente, quebrant\u00f3 su honra64, lo cual para este Tribunal resulta una posici\u00f3n plausible, puesto que si bien en las publicaciones cuestionadas se hace referencia de manera gen\u00e9rica a dicha unidad militar, lo cierto es que los individuos que la componen son determinables en raz\u00f3n de las asignaciones realizadas por los comandos de la instituci\u00f3n y, por ello, es razonable que se afirme que su estima e imagen podr\u00edan llegar a verse perjudicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Por lo dem\u00e1s, cabe mencionar que, desde sus inicios, esta Corporaci\u00f3n ha identificado la existencia de una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre el derecho al buen nombre de la persona jur\u00eddica y la misma prerrogativa de los individuos que la conforman, en tanto que \u201chay un inter\u00e9s social que legitima la acci\u00f3n de reconocimiento, por parte del Estado y de la sociedad civil, del buen nombre que ha adquirido un ente colectivo, porque ello necesariamente refleja el trabajo de las personas humanas en desarrollar la perfecci\u00f3n de un ideal com\u00fan objetivo\u201d. En concreto, \u201clas personas naturales que conforman la persona jur\u00eddica se ver\u00edan afectadas si el todo que las vincula no es titular del buen nombre como derecho\u201d, ya que dicha prerrogativa \u201ces un elemento de trascendencia social, propio de todo sujeto de derecho, que busca el reconocimiento y la aceptaci\u00f3n social, con el fin de proyectar no s\u00f3lo su imagen, sino su mismo ser en la convivencia social\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 42 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ha llamado la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la acci\u00f3n de tutela procede en contra de los particulares que:\u00a0\u201c(i) est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) cuya conducta afecte grave o directamente el inter\u00e9s colectivo, y (iii) respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o (iv) en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n con el estado de indefensi\u00f3n, este Tribunal ha se\u00f1alado que este alude a aquellas situaciones en las que la persona no cuenta con la posibilidad material de hacer frente a las amenazas o a las transgresiones de otra, en algunas ocasiones por la ausencia de medios de defensa y en otras porque estos resultan exiguos para resistir el agravio particular que se alega67. En esta l\u00ednea argumentativa, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estado de indefensi\u00f3n es un concepto de naturaleza f\u00e1ctica que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresi\u00f3n de sus derechos\u201d, porque \u201ccarece de medios jur\u00eddicos de defensa\u201d o \u201ca pesar de existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales\u201d68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. En este sentido, la Corte ha sostenido que \u201cen los casos en los que se divulga o publica informaci\u00f3n u opiniones a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n de alto impacto social, que trascienden la esfera privada, como es el caso de internet y las redes sociales, y sobre las cuales el demandante o afectado no tiene control, se genera, en principio, una situaci\u00f3n de inferioridad que se enmarca en la hip\u00f3tesis de un estado de indefensi\u00f3n\u201d69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sobre el particular, en la Sentencia SU-420 de 201970, el Pleno de la Corte tom\u00f3 nota de que las plataformas digitales act\u00faan con base en \u201cnormas de comunidad\u201d, que solo reaccionan frente a publicaciones relacionadas con violencia, explotaci\u00f3n sexual de menores, desnudez, discursos de odio, spam, representaci\u00f3n falsa y afectaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, por lo que, cuando la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas al buen nombre y la honra alegada en el amparo no pueda enmarcarse estrictamente en dichos temas, es razonable concluir que el afectado se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n al no contar con un medio directo de reclamo ante la plataforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. En efecto, en dicha providencia de unificaci\u00f3n, este Tribunal dej\u00f3 constancia de que una interpretaci\u00f3n diferente a la se\u00f1alada, derivar\u00eda en otorgarle a las plataformas digitales la facultad de censurar informaci\u00f3n y convertirlas en jueces, lo cual resulta inadmisible en un Estado democr\u00e1tico, m\u00e1xime cuando en su rol de intermediarios no cuentan con la legitimidad, ni con los conocimientos jur\u00eddicos para el efecto y, en muchos casos, no tienen la capacidad t\u00e9cnica para evaluar adecuadamente qu\u00e9 contenido deber ser retirado y cu\u00e1l puede circular en t\u00e9rminos de veracidad y buen nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. Descendiendo al estudio del presente asunto, la Sala considera que el amparo de la referencia satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues si bien la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 no es una autoridad p\u00fablica, en tanto que se trata de una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro71, lo cierto es que la parte actora, en los espec\u00edficos supuestos que son objeto de consideraci\u00f3n, y por las razones que se expresan a continuaci\u00f3n, se encuentra frente a ella en un estado de indefensi\u00f3n que hace procedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7. Concretamente, este Tribunal advierte que la parte demandante pretende en la acci\u00f3n de tutela que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 rectifique la informaci\u00f3n que divulg\u00f3 en su p\u00e1gina web en una serie de publicaciones realizadas entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en las que afirm\u00f3 reiteradamente que los integrantes de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional adelantan sus operaciones en complicidad con organizaciones paramilitares. En efecto, el extremo activo del proceso se\u00f1al\u00f3 que los datos transmitidos por la accionada son falsos y tergiversados, por lo que deben ser eliminados o corregidos, ya que su permanencia en l\u00ednea tiene la entidad de crear un ambiente de intranquilidad en la poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como de estigmatizar al personal militar, pues llevan a los lectores del sitio virtual a formarse una percepci\u00f3n equivocada de la funci\u00f3n que cumple la fuerza p\u00fablica en la zona de Urab\u00e172.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n resalta que para la parte accionante no resulta suficiente, a fin de enfrentar la afectaci\u00f3n de sus derechos, plantear en distintos medios y escenarios una versi\u00f3n alternativa de lo divulgado por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, sino que lo que pretende es impedir que permanezca en la web, sin reacci\u00f3n de autoridad alguna, un contenido que estima falso y distorsiona la realidad, que se funda en la desconfianza en las instituciones del Estado que tiene dicho grupo social, y que es prolijo en se\u00f1alamientos estigmatizantes y difamadores. En concreto, el extremo actor considera que los referidos comunicados pueden generar en el imaginario colectivo la percepci\u00f3n de que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional es c\u00f3mplice de las estructuras paramilitares en contrav\u00eda de su rol constitucional. De manera m\u00e1s espec\u00edfica, la parte accionante pretende que la demandada rectifique los comunicados emitidos que carezcan de soporte, m\u00e1s que ejercer un derecho de r\u00e9plica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.9. En torno a este \u00faltimo punto, este Tribunal reitera que \u201csi bien la publicaci\u00f3n de un texto en el que la persona afectada asuma su defensa controvirtiendo las afirmaciones difundidas, favorece el equilibrio con la exposici\u00f3n de diferentes puntos de vista ante el p\u00fablico receptor, el constituyente opt\u00f3 por exigir la preservaci\u00f3n de la verdad, m\u00e1s que la promoci\u00f3n del equilibrio informativo. En consecuencia, el mecanismo que la Constituci\u00f3n concibe y consagra para el restablecimiento de los derechos fundamentales que sean vulnerados como consecuencia de la extralimitaci\u00f3n en el ejercicio informativo, es el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y no la r\u00e9plica\u201d73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.10. En este orden de ideas, la Sala evidencia que la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n perseguida en la acci\u00f3n de tutela se concreta en la adopci\u00f3n de una orden que disponga la modificaci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de los comunicados que se estiman difamatorios, seguida de la correspondiente rectificaci\u00f3n. En consecuencia, comoquiera que la reforma o la supresi\u00f3n de dichas publicaciones s\u00f3lo puede ser realizada, en principio, por la Comunidad de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, en su calidad de administradora del portal de internet www.cdpsanjose.org74, se genera un estado de indefensi\u00f3n que torna procedente la acci\u00f3n de tutela a fin de que el juez constitucional determine si es viable o no una decisi\u00f3n que obligue a dicho grupo social a proceder a rectificar la informaci\u00f3n divulgada sobre la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La acci\u00f3n de tutela interpuesta por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de dicha unidad militar, busca que se rectifique informaci\u00f3n falsa y tergiversada que se considera lesiva dado que su car\u00e1cter reiterativo y difamatorio puede llegar al punto de generar la idea de que la referida fuerza es c\u00f3mplice de los grupos al margen de la ley en la zona de Urab\u00e1, lo cual constituye una pretensi\u00f3n que, seg\u00fan los lineamientos constitucionales, debe ser canalizada a trav\u00e9s de las v\u00edas jurisdiccionales disponibles76.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seg\u00fan el relato contenido en el recurso de amparo, es claro que la parte accionante no est\u00e1 interesada en hacer difusi\u00f3n de visiones alternativas de las irregularidades que le son endilgadas por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. En cambio, es evidente que el objetivo primordial de la demandante es evitar que siga circulando, sin alguna advertencia institucional, una informaci\u00f3n que considera falsa y lesiva de sus derechos fundamentales. Por consiguiente, como s\u00f3lo el emisor tiene dominio sobre el contenido del mensaje reprochado y de sus posibilidades de circulaci\u00f3n y de permanencia en la red, la finalidad perseguida por la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito no es susceptible de obtenerse por otro medio m\u00e1s que mediante una orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.12. Finalmente, si en m\u00e9rito de la discusi\u00f3n se admitir\u00e1 que la posibilidad que tiene la parte accionante de replicar la informaci\u00f3n publicada en internet por la demandada constituye un medio suficiente para salvaguardar sus derechos, esta Corte evidencia que una actuaci\u00f3n en tal sentido derivar\u00eda en un intercambio de comunicados que, adem\u00e1s de desconocer los exhortos dados por la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal dirigidos a que dicha fuerza se abstenga de conductas que puedan generar confrontaciones con la Comunidad de Paz del Municipio de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, no permitir\u00eda cumplir el fin del amparo, este es, que lo publicado por la demandada corresponda a la realidad seg\u00fan lo exigido por el art\u00edculo 20 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.13. As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n estima razonable que el coronel Padilla Cepeda haya acudido ante las instancias jurisdiccionales a solucionar la controversia que subyace al amparo de la referencia y, por consiguiente, estima que la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este Tribunal ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe tenerse en cuenta que el amparo est\u00e1 previsto para la\u00a0\u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados, pues el Constituyente, al consagrar dicha expresi\u00f3n, busc\u00f3 asegurar que la mencionada acci\u00f3n sea utilizada para atender afectaciones que de manera urgente requieran de la intervenci\u00f3n del juez constitucional77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. En consecuencia, si bien en el ordenamiento positivo no se establece un t\u00e9rmino expreso de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci\u00f3n concreta y actual de los derechos fundamentales, esta Sala ha expresado que le corresponde al juez verificar en cada caso concreto si el plazo en el que se acude a la acci\u00f3n de tutela es razonable y proporcionado, es decir, si teniendo en cuenta las circunstancias de la parte actora, su diligencia y sus posibilidades reales de defensa, el recurso constitucional se interpuso oportunamente78.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. En la Sentencia SU-420 de 201979, la Sala Plena de la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que en trat\u00e1ndose de recursos de amparo relacionados con publicaciones en internet, el juez de tutela a efectos de determinar la satisfacci\u00f3n del presupuesto de inmediatez, deber\u00e1 examinar: (i) la permanencia de la publicaci\u00f3n en la red, y (ii) la debida diligencia para buscar el retiro de la misma. Lo anterior en clave con (iii) el tiempo que el agraviado ha tardado esperando la protecci\u00f3n de sus intereses a trav\u00e9s de otros medios80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. En esta oportunidad, este Tribunal estima satisfecho el presupuesto de inmediatez del amparo, ya que el mismo fue interpuesto dentro de un plazo razonable y proporcionado, comoquiera que fue presentado el 27 de septiembre de 201881, esto es, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se realiz\u00f3 la \u00faltima de las publicaciones que se considera lesiva de los derechos fundamentales de la parte accionante, la cual data del 28 de agosto del mismo a\u00f1o82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Asimismo, este Tribunal evidencia que para la fecha de esta providencia las publicaciones reprochadas en el amparo permanecen en la red83, as\u00ed como que la parte actora interpuso una denuncia penal para intentar resarcir sus derechos frente a los primeros comunicados realizados por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 que son objeto de debate en este proceso, la cual fue archivada el 10 de septiembre de 2018, es decir, 17 d\u00edas antes de haberse presentado el recurso constitucional de la referencia84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Esta Corporaci\u00f3n ha expresado que el juez que estudia la procedencia de la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta que esta es un mecanismo sumario y preferente creado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que se caracteriza por ser residual o supletorio, obedeciendo a la necesidad de preservar las competencias atribuidas por el legislador a las diferentes autoridades a partir de los procedimientos ordinarios o especiales, en los que tambi\u00e9n se protegen prerrogativas de naturaleza constitucional85. As\u00ed pues, el recurso de amparo no puede convertirse en un instrumento alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de las diversas v\u00edas existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, salvo que las mismas sean ineficaces, no id\u00f3neas o se configure un perjuicio irremediable86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. En este orden de ideas, la Sala observa que, en principio, quien considere afectados injustificadamente sus intereses con ocasi\u00f3n de la publicaci\u00f3n de informaciones u opiniones por parte de un particular en internet puede: (i) pretender una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica por los perjuicios causados por tal actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la acciones civiles y comerciales, o (ii) procurar por medio de la acci\u00f3n penal la sanci\u00f3n de las personas naturales responsables y la consecuente reparaci\u00f3n de los da\u00f1os87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Con todo, teniendo en cuenta las graves vulneraciones a los derechos a la honra y al buen nombre que se pueden generar con ciertas publicaciones en internet, en la Sentencia SU-420 de 201988, este Tribunal estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo para contener dichas afectaciones, siempre que el juez de amparo pueda constatar que el asunto que subyace a la demanda tiene relevancia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5. En este sentido, para determinar la relevancia constitucional, en el referido fallo, el Pleno de la Corte estim\u00f3 conveniente que en cada caso se analicen los actos comunicativos que se reprochan en el recurso de amparo, examinando sus dimensiones, es decir: \u201c(i) qui\u00e9n comunica; (ii) de qu\u00e9 o de qui\u00e9n se comunica; (iii) a qui\u00e9n se comunica; (iv) c\u00f3mo se comunica; y (v) por qu\u00e9 medio se comunica\u201d90. Lo anterior, para comprobar si la controversia versa o no sobre alguno de los bienes de alta significaci\u00f3n objetiva contemplados en el ordenamiento superior y, con ello, establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.6. As\u00ed las cosas, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple con el requisito de subsidiariedad, pues adem\u00e1s de que los mecanismos judiciales civiles y penales referidos l\u00edneas atr\u00e1s no son id\u00f3neos para satisfacer las pretensiones de la parte actora plasmadas en la demanda, el asunto puesto de presente en la solicitud de amparo tiene relevancia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.7. En efecto, el extremo procesal accionante no busca el pago de una indemnizaci\u00f3n, ni la sanci\u00f3n de los individuos que realizaron las publicaciones que se estiman lesivas91, en tanto que lo perseguido es obtenci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n trasmitida v\u00eda web que, dada su presunta inexactitud y falsedad, genera la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.8. Adicionalmente, la Corte advierte que el asunto puesto de presente en la acci\u00f3n de tutela por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, tiene relevancia constitucional y, por ello, amerita de un pronunciamiento de fondo por parte del juez de amparo, seg\u00fan las razones que pasan a explicarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9. En primer lugar, los mensajes contenidos en las publicaciones cuestionadas fueron compartidos en la web por un sujeto que goza de una especial protecci\u00f3n para comunicar sus opiniones y divulgar informaci\u00f3n, debido a su rol en la sociedad y a la condici\u00f3n de vulnerabilidad de sus integrantes93. En efecto, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 es:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social se orienta a promover la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la participaci\u00f3n ciudadana y la proyecci\u00f3n social de sus miembros94; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una organizaci\u00f3n social gestora de los intereses de algunos de los habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia), de quienes se ha entendido en m\u00faltiples providencias que enfrentan una \u201csituaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad\u201d, debido a las dif\u00edciles circunstancias que han tenido que padecer con ocasi\u00f3n de la violencia armada95. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.10. En segundo lugar, las publicaciones realizadas por la demandada son textos que comunican, por un lado, informaci\u00f3n sobre la presunta comisi\u00f3n de hechos delictivos por parte de grupos paramilitares con la supuesta aquiescencia o complicidad del Ej\u00e9rcito Nacional en el corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3 y zonas adyacentes; y, por otro lado, opiniones sobre el rol que han desempe\u00f1ado distintas instituciones estatales para la atenci\u00f3n de dichas situaciones. Para ilustrar, en la publicaci\u00f3n del 31 de julio de 201896:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Se comunic\u00f3 informaci\u00f3n al se\u00f1alarse que \u201cel jueves 19 de julio de 2018, pasaron 8 paramilitares vestidos de camuflado y portando armas largas por nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra y as\u00ed se la pasan todos los d\u00edas transitando por este espacio enmarcado como propiedad privada de nuestra Comunidad de Paz (\u2026)\u201d, as\u00ed como al afirmarse que \u201cen los \u00faltimos d\u00edas nuestra Comunidad ha sido informada de que en las veredas Mulatos y La Esperanza se est\u00e1 evidenciando una alta complicidad entre los militares del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII y los grupos paramilitares que controlan las veredas; all\u00ed los militares est\u00e1n tom\u00e1ndole fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz que viven en sus tierras y luego se las entregan a los paramilitares (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se expresaron opiniones al indicarse que \u201cni a este Gobierno ni a los anteriores les ha importado la vida del campesinado sino defender sus propios intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos\u201d, as\u00ed como al sostenerse que \u201cno hay un verdadero inter\u00e9s del gobierno por terminar este fen\u00f3meno de muerte\u201d al pronunciarse en torno a la existencia de grupos paramilitares en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.11. En este sentido, los mensajes trasmitidos por la accionada constituyen un discurso protegido bajo la perspectiva del ordenamiento superior97, toda vez que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De manera impl\u00edcita, y sin perjuicio de un posterior an\u00e1lisis sobre la manera como se presentadas, son denuncias p\u00fablicas sobre la posible comisi\u00f3n de conductas il\u00edcitas por parte de organizaciones criminales al margen de la ley y miembros del Ej\u00e9rcito Nacional que, en caso de comprobarse, podr\u00edan llegar a constituirse en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, las cuales resultan de inter\u00e9s general, as\u00ed como merecen una especial atenci\u00f3n de las instituciones del Estado y de la sociedad98. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Son la expresi\u00f3n de algunos miembros de la comunidad rural del municipio de Apartad\u00f3 que en atenci\u00f3n al contexto de violencia generalizado que han tenido que soportar con ocasi\u00f3n de la violencia armada, presentan una cr\u00edtica al incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de ciertas instituciones p\u00fablicas y proponen determinados cambios en la organizaci\u00f3n del Estado99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. En tercer lugar, el mensaje contenido en los comunicados cuestionados por la parte actora est\u00e1 dirigido al p\u00fablico en general, pero tiene dos receptores relevantes que tienen distintas relaciones con el Ej\u00e9rcito Nacional y frente a las cuales su buen nombre es importante para facilitar el ejercicio de sus funciones constitucionales100, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Las publicaciones realizadas en la p\u00e1gina web de la demandada son de inter\u00e9s para las personas de Apartad\u00f3 y de la zona del Urab\u00e1, pues dan cuenta de presuntos hechos delictivos que ocurren cerca de su lugar de residencia. En consecuencia, las afirmaciones referentes a la existencia de alianzas entre el Ej\u00e9rcito Nacional y grupos al margen de la ley, pueden generar desconfianza en la ciudadan\u00eda sobre las labores que adelanta dicha fuerza, as\u00ed como un ambiente de inseguridad y zozobra, bajo el supuesto de que la autoridad instituida para su protecci\u00f3n, no s\u00f3lo omite dicha tarea, sino que adem\u00e1s apoya a la criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La sociedad en general, incluidos los jueces y las organizaciones internacionales, en especial, las dedicadas a la promoci\u00f3n de los derechos humanos, tienen en los comunicados de la accionada una fuente de informaci\u00f3n que les permite hacerse una idea de lo que ocurre en la zona del Urab\u00e1, por lo que la divulgaci\u00f3n inexacta de datos sobre las labores que adelanta el Ej\u00e9rcito Nacional deriva en que los miembros de las unidades militares que operan en dicha regi\u00f3n sean vistos como responsables de il\u00edcitos en diversos escenarios, a pesar de no haber sido condenados por los mismos101. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.13. En cuarto lugar, el mensaje contenido en las publicaciones reprochadas tiene una alta probabilidad de difusi\u00f3n y credibilidad en atenci\u00f3n a su forma y medio de transmisi\u00f3n102. Espec\u00edficamente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Las publicaciones realizadas por la demandada est\u00e1n redactadas en forma de comunicados informativos, en los que se dejan constancia de presuntos hechos delictivos cuya ocurrencia no se pone en duda, sino que se da como cierta, sin importar si existe o no claridad en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos103. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los comunicados de la parte demandada son difundidos en su p\u00e1gina web y, posteriormente, replicados en su blog y cuenta de twitter104, con lo cual la difusi\u00f3n del mensaje probablemente es amplia y trasciende las fronteras regionales105, pues son conocidos por organizaciones nacionales e internacionales, como se desprende de las m\u00faltiples intervenciones allegadas a este proceso procedentes de diversos pa\u00edses106.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.14. Con base en lo expuesto, para la Corte es evidente que el amparo de la referencia tiene relevancia constitucional, pues su estudio implica el an\u00e1lisis de bienes de alta significaci\u00f3n objetiva contemplados en el ordenamiento superior, como la libertad de expresi\u00f3n de una comunidad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el buen nombre de los miembros de una instituci\u00f3n, quienes dependen del mismo para ejercer en debida forma sus funciones, la comunicaci\u00f3n v\u00eda internet de sucesos de inter\u00e9s para la sociedad, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.15. Finalmente, siguiendo la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la materia107, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que para efectos de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto, no es exigible la solicitud previa de rectificaci\u00f3n contemplada en el numeral 7 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991108, comoquiera que en el recurso de amparo de la referencia no se cuestionan informaciones u opiniones difundidas por un medio de comunicaci\u00f3n, sino por una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que no ejerce el periodismo como actividad principal109.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.16. Por lo anterior, al haberse encontrado que la acci\u00f3n de tutela presentada por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartado, satisface los requisitos de procedencia, este Tribunal proceder\u00e1 con el an\u00e1lisis de los aspectos sustantivos requeridos para solucionar el fondo del asunto de la referencia110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. El art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho al buen nombre, as\u00ed como que el Estado debe respetarlo y hacerlo respetar. Sobre el particular, esta Corte ha entendido el bien jur\u00eddico del buen nombre como \u201cla reputaci\u00f3n o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s\u201d111, por lo que lo ha vinculado a las actividades desplegadas de forma p\u00fablica112. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u201cel derecho al buen nombre protege a las personas frente a las expresiones o informaciones ofensivas o injuriosas, falsas o tendenciosas, o que se tiene derecho a mantener en reserva, las cuales distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u201d 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3. En este orden de ideas, este Tribunal ha considerado que el buen nombre es un derecho que reconoce las \u201cvirtudes\u201d que una persona ha proyectado socialmente, es decir, el concepto que sobre ella se ha consolidado en raz\u00f3n de su comportamiento social, honestidad, decoro o profesionalismo114. En consecuencia, no se trata de una prerrogativa que se proteja per se, pues \u201cel derecho al buen nombre no es gratuito\u201d, en tanto que \u201cpor su misma naturaleza exige como presupuesto indispensable el m\u00e9rito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. En otros t\u00e9rminos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad\u201d115.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.4. En relaci\u00f3n con la titularidad del derecho al buen nombre, esta Sala estima pertinente reiterar que ha sido reconocida tanto a las personas naturales como a los entes morales116 -privados y p\u00fablicos117-, al afirmarse que \u201ces predicable de las personas jur\u00eddicas (dimensi\u00f3n institucional), pero con un \u00e1mbito mucho m\u00e1s restringido que el que se predica de los individuos (dimensi\u00f3n personal). Esto debido a que dichos entes pueden ver afectada su reputaci\u00f3n o prestigio, el cual si bien no tiene la misma naturaleza subjetiva del derecho fundamental de los individuos, s\u00ed es un bien jur\u00eddico susceptible de ser protegido\u201d118. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5. Al respecto, cabe mencionar que el buen nombre en su dimensi\u00f3n institucional es un bien inmaterial del que gozan las personas jur\u00eddicas, el cual se construye a partir del desarrollo exitoso de su objeto social, la experiencia obtenida en el giro de sus actividades, el cumplimiento de los compromisos adquiridos, entre otras pr\u00e1cticas, que contribuyen al logro de una reputaci\u00f3n favorable en un medio determinado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6. As\u00ed pues, bajo la premisa de que \u201cel n\u00facleo esencial del art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica permite tambi\u00e9n proteger a las personas jur\u00eddicas ante la difamaci\u00f3n\u201d119, este Tribunal ha estimado que se vulnera el derecho al buen nombre institucional cuando se divulga informaci\u00f3n falsa, equivocada u ofensiva sobre un ente moral y, con ello, se afecta su reputaci\u00f3n frente al entorno social en el que desarrolla sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.7. De otra parte, los art\u00edculos 2 y 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que \u201cse garantiza el derecho a la honra\u201d, as\u00ed como que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas la personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.8. A prop\u00f3sito de la honra, este Tribunal ha comprendido que se refiere a \u201cla estimaci\u00f3n o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad en raz\u00f3n a su dignidad humana\u201d120, por lo que su protecci\u00f3n es imperiosa por parte del Estado \u201ccon el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas dentro de la colectividad\u201d121. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9. Adicionalmente, esta Corte ha sostenido que el derecho a la honra es una prerrogativa de doble v\u00eda, ya que, por un lado, desde una perspectiva interna, comprende la \u201cestimaci\u00f3n que cada individuo hace de s\u00ed mismo\u201d, y, por otro lado, a partir de una representaci\u00f3n externa, atiende al \u201creconocimiento que los dem\u00e1s hacen de la dignidad de cada persona\u201d122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.10. En esta l\u00ednea argumentativa, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que el derecho a la honra resulta vulnerado cuando se comunican opiniones o informaciones que producen un da\u00f1o moral tangible a su titular123. En consecuencia, esta Corte ha estimado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no todo concepto o expresi\u00f3n mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputaci\u00f3n deshonrosa, puesto que para ser visualizadas como tales, las afirmaciones que se expresen deben tener la virtualidad de generar un da\u00f1o en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ning\u00fan caso de la impresi\u00f3n personal que le pueda causar al ofendido alguna expresi\u00f3n proferida en su contra en el curso de una pol\u00e9mica p\u00fablica, como tampoco de la interpretaci\u00f3n que \u00e9ste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el n\u00facleo esencial del derecho\u201d124. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.12. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha dejado constancia de que, desde el punto de vista de su transgresi\u00f3n, las dos prerrogativas estudiadas en este cap\u00edtulo se diferencian en que \u201cmientras la honra se afecta tanto por la informaci\u00f3n err\u00f3nea como por opiniones tendenciosas respecto de la persona o su conducta privada; el buen nombre se vulnera esencialmente por la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea que genera distorsi\u00f3n del concepto p\u00fablico del sujeto\u201d126. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.13. Por \u00faltimo, cabe mencionar que esta Corte ha tomado nota de que los derechos al buen nombre y a la honra de las personas naturales guardan una estrecha relaci\u00f3n con el principio de la dignidad humana127. En concreto, este Tribunal ha llamado la atenci\u00f3n sobre el hecho de que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en trat\u00e1ndose de la honra, la relaci\u00f3n con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideraci\u00f3n de la persona (en su valor propio), como la valoraci\u00f3n de las conductas m\u00e1s \u00edntimas (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, tambi\u00e9n tiene una cercana relaci\u00f3n con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la reputaci\u00f3n, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyecci\u00f3n de la persona en el \u00e1mbito p\u00fablico o colectivo\u201d128. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia129, consagra la libertad de expresi\u00f3n como un derecho fundamental con diferentes manifestaciones, dentro de las cuales se encuentran:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cLa libertad de expresi\u00f3n stricto sensu \u2013opini\u00f3n-, la cual consiste en la prerrogativa de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n de fronteras y a trav\u00e9s de cualquier medio de expresi\u00f3n -sea oral, escrito, impreso, art\u00edstico, simb\u00f3lico, electr\u00f3nico u otro de elecci\u00f3n de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas\u201d; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cLa libertad de informaci\u00f3n, con sus componentes de libertad de b\u00fasqueda y acceso a la informaci\u00f3n, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial sobre sobre hechos, ideas y opiniones de toda \u00edndole a trav\u00e9s de cualquier medio de expresi\u00f3n\u201d130. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Al respecto, este Tribunal ha sostenido que \u201csi bien ambas libertades aluden a la posibilidad de comunicar datos entre personas, la principal diferencia entre ellas es que la libertad de expresi\u00f3n abarca todas las declaraciones que pretendan difundir ideas, pensamientos, opiniones, entre otros; mientras que la libertad de informaci\u00f3n se refiere \u00fanicamente a la capacidad de enterar o dar noticias sobre un determinado suceso\u201d131.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Sin embargo, de manera reiterada132, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cen ocasiones es dif\u00edcil realizar una distinci\u00f3n tajante entre libertad de expresi\u00f3n y libertad de informaci\u00f3n, pues una opini\u00f3n lleva de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita un contenido informativo, de la misma manera en que una informaci\u00f3n supone alg\u00fan contenido valorativo o de opini\u00f3n\u201d133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Con todo, la Corte ha recordado que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, conlleva claros deberes y responsabilidades para su titular que, por expreso mandato constitucional, se traducen en que la informaci\u00f3n que transmita, adem\u00e1s de tener que ser respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, debe ser\u00a0\u201cveraz e imparcial\u201d134. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.5. En relaci\u00f3n con la\u00a0veracidad\u00a0de la informaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que hace referencia a que los hechos enunciados puedan ser verificados razonablemente, con lo cual resulta exigible al comunicador \u201cun deber de diligencia\u00a0razonable\u00a0con base en el cual sea factible afirmar que: (i) se realiz\u00f3 un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actu\u00f3 sin un \u00e1nimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se obr\u00f3 sin la intenci\u00f3n directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas\u201d135.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2017\/T-022-17.htm - _ftn33  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2017\/T-022-17.htm &#8211; _ftn33  <\/a><\/p>\n<p>8.6. En torno al presupuesto de imparcialidad, este Tribunal ha determinado que se circunscribe a la exigencia de que los hechos o acontecimientos comunicados abarquen las distintas \u00f3pticas de los personajes involucrados, con el fin de evitar la prevenci\u00f3n en favor o en contra de alguien o algo por culpa de una narrativa que se presente como exclusiva y verdadera tan solo una de las versiones de los implicados136.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.7. En este sentido, esta Corte ha manifestado que \u201csi bien en principio no pueda reclamarse absoluta o total veracidad e imparcialidad sobre los juicios de valor, s\u00ed se deben hacer tales exigencias respecto a los contenidos f\u00e1cticos en los que se funda esa opini\u00f3n. Y de forma correlativa, es exigible tambi\u00e9n que los emisores de informaci\u00f3n permitan que los receptores puedan distinguir entre el contenido meramente informativo y la valoraci\u00f3n u opini\u00f3n sobre los mismos\u201d137. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.8. Ahora bien, teniendo en cuenta que la libertad de expresi\u00f3n ostenta el car\u00e1cter de fundamento de la sociedad democr\u00e1tica, as\u00ed como que resulta de importancia para el desarrollo de los proyectos de vida de los individuos138, esta Corporaci\u00f3n ha advertido que goza de una especial protecci\u00f3n constitucional, la cual se evidencia en que139:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Por regla general, todo tipo de discurso est\u00e1 amparado por la libertad de expresi\u00f3n (presunci\u00f3n de cobertura). En efecto, a partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 superior, se presume que toda expresi\u00f3n se encuentra protegida por el ordenamiento constitucional, \u201csalvo que se demuestre en cada caso concreto y de forma convincente que, por sus caracter\u00edsticas, se justifica su limitaci\u00f3n\u201d140. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En principio, \u201ccuando el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n entre en conflicto con otros derechos, valores o principios constitucionales, se debe otorgar una primac\u00eda a la libertad de expresi\u00f3n\u201d (presunci\u00f3n de primac\u00eda)141. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u201climitaci\u00f3n estatal sobre la libertad de expresi\u00f3n, a trav\u00e9s de los actos de cualquier autoridad p\u00fablica \u2013en ejercicio de funciones legislativas, administrativas, judiciales, policivas, militares o de otra \u00edndole-, se ha de entender como una intervenci\u00f3n constitucionalmente sospechosa\u201d (sospecha de inconstitucionalidad)142.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Salvo los eventos de difusi\u00f3n de discursos prohibidos143, est\u00e1 vedada \u201ccualquier regulaci\u00f3n estatal o decisi\u00f3n de un funcionario del Estado que constituya censura previa\u201d, por lo que en caso de comprobarse, ipso jure, se configura \u201cuna violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d (prohibici\u00f3n de censura previa)144. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Algunos discursos reciben una protecci\u00f3n acentuada145, como ocurre con los que se refieren a asuntos pol\u00edticos o de inter\u00e9s general146, versan sobre funcionarios del Estado o personajes p\u00fablicos147, o constituyen en s\u00ed mismo el ejercicio de otro derecho fundamental, por ejemplo, las manifestaciones religiosas, las exposiciones acad\u00e9micas o las expresiones art\u00edsticas (protecci\u00f3n reforzada de discursos)148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.10. No obstante lo anterior, \u201cla importancia del debate pol\u00edtico no lo hace inmune a limitaciones leg\u00edtimas que cumplan con las condiciones establecidas constitucionalmente para ello\u201d151. En este sentido, es pertinente mencionar que la libertad de expresi\u00f3n no es una prerrogativa de car\u00e1cter absoluto, pues quien hace uso de ella no est\u00e1 \u201cautorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la comunidad\u201d, realizando \u201cinsinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad\u201d152, con el \u00fanico prop\u00f3sito de obtener resultados opuestos al ordenamiento jur\u00eddico, como fomentar el esc\u00e1ndalo p\u00fablico o distorsionar la realidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.11. En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha llegado a la conclusi\u00f3n de que \u201clas afirmaciones p\u00fablicas sobre la responsabilidad penal de una persona deben atender a la garant\u00eda constitucional de la presunci\u00f3n de inocencia, por lo que para atribuirle a alguien un delito es un requisito ineludible contar con una sentencia judicial en firme que d\u00e9 cuenta de ello\u201d153. En efecto, \u201cno puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la funci\u00f3n de administrar justicia, definiendo qui\u00e9nes son culpables y qui\u00e9nes inocentes, so pretexto de la libertad de informaci\u00f3n\u201d154. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.12. De otra parte, cabe resaltar que algunos discursos est\u00e1n expresamente prohibidos para todos las personas, en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter lesivo a los valores y fines del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como sucede con \u201c(i) la propaganda en favor de la guerra; (ii) la apolog\u00eda del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n que cobija las categor\u00edas conocidas com\u00fanmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00eda del delito y apolog\u00eda de la violencia); (iii) la pornograf\u00eda infantil; y (iv) la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio\u201d155. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.13. Adicionalmente, esta Corte ha considerado que a ciertas personas, dado su rol en la sociedad, el Estado debe garantizarles especiales condiciones para ejercer su libertad de expresi\u00f3n, como ocurre con los periodistas, las organizaciones sociales, los representes de la ciudadan\u00eda elegidos popularmente o las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad156, a quienes las autoridades, por ejemplo, deben prestarles el acompa\u00f1amiento que necesiten para su traslado seguro a ciertos lugares donde se encuentra la fuente de la informaci\u00f3n que pretenden transmitir, o acompa\u00f1arles en el procedimiento de denuncia frente a las amenazas de las que sean v\u00edctimas en raz\u00f3n de su calidad157. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.14. Para finalizar, esta Sala reitera que: (i) la libertad de expresi\u00f3n puede ejercerse de variadas formas, por ejemplo, a trav\u00e9s de un texto, un s\u00edmbolo, un signo, una imagen, una obra art\u00edstica, un video, etc\u00e9tera; as\u00ed como que (ii) lo comunicado puede ser difundido, entre otros medios, en libros, peri\u00f3dicos, programas de televisi\u00f3n, emisiones de radio, p\u00e1ginas de internet o redes sociales158.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.15. En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos medios, este Tribunal ha llamado la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el derecho a la libre expresi\u00f3n se enmarca en la actualidad en un contexto tecnol\u00f3gico en el que una persona, desde cualquier lugar del mundo, a trav\u00e9s de una variedad de dispositivos electr\u00f3nicos, puede difundir contenidos informativos o de opini\u00f3n con la potencialidad de alcanzar de manera inmediata a un enorme p\u00fablico159.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.16. Con todo, la Corte ha dicho que ello no implica que los contenidos compartidos en la web no deban estar sujetos a los mandatos del ordenamiento jur\u00eddico, puesto que \u201clos l\u00edmites al ejercicio a la libre expresi\u00f3n parten de la naturaleza misma del derecho, sin importar el medio de comunicaci\u00f3n en el que se ejerza. En otras palabras, ya sea a trav\u00e9s de los medios tradicionales o de las nuevas tecnolog\u00edas, lo cierto es que no todo lo que sea f\u00edsico o, ahora, virtualmente posible de expresar, es leg\u00edtimo. Por el contrario, en algunos casos la limitaci\u00f3n resulta m\u00e1s exigente en raz\u00f3n de la masificaci\u00f3n que pueda tener la informaci\u00f3n, y, por ende, la posible mayor afectaci\u00f3n a los derechos de terceros\u201d160. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.17. Sobre el particular, este Tribunal advierte que la masificaci\u00f3n del acceso a internet ha desdibujado la l\u00ednea divisoria que exist\u00eda en la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n realizada por los grandes medios de comunicaci\u00f3n y los ciudadanos, as\u00ed como ha alterado el r\u00e9gimen de cargas establecido para el efecto. En concreto, en la actualidad un individuo, sin necesidad de pertenecer a una organizaci\u00f3n o de tener sofisticados instrumentos a su disposici\u00f3n, puede llegar a divulgar opiniones o hechos con una amplitud semejante o superior a la que tiene un peri\u00f3dico, una estaci\u00f3n de radio o un canal de televisi\u00f3n, y, con ello, causar una afectaci\u00f3n severa a los derechos de una persona o de un grupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.18. En consecuencia, en el estadio actual de la sociedad colombiana, para esta Corporaci\u00f3n es imposible establecer reglas generales de comportamiento en funci\u00f3n del sujeto que comunica y, por ello, ser\u00e1 el operador jur\u00eddico competente en cada caso concreto el que examine los hechos y determine la responsabilidad que pueda derivarse frente a la indebida divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, atendiendo a las particularidades del asunto y los lineamientos explicados previamente relativos a la veracidad e imparcialidad propia de la transmisi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n161. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada y la consecuente responsabilidad de los comunicadores\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. En principio, toda divulgaci\u00f3n de los sucesos que acontecen en la sociedad se encuentra protegida por la libertad de expresi\u00f3n162. Sin embargo, la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre ciertos contenidos de inter\u00e9s p\u00fablico recibe una protecci\u00f3n reforzada por parte del ordenamiento superior, como ocurre con la comunicaci\u00f3n de contenidos referentes al funcionamiento del Estado y a la garant\u00eda de los derechos humanos163.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. As\u00ed pues, este Tribunal ha considerado que la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada que se presenta en el pa\u00eds resulta de inter\u00e9s p\u00fablico, pues la misma es de suma importancia para la sociedad civil a efectos de que pueda formarse una opini\u00f3n ilustrada sobre lo ocurrido y, a partir de ello, promover la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes para velar por: (i) el respeto de los derechos humanos; (ii) la atenci\u00f3n oportuna de las v\u00edctimas; (iii) el enjuiciamiento de los responsables de conductas criminales; (iv) la superaci\u00f3n de las causas de las confrontaciones; y (v) el control de las actuaciones correspondientes de las instituciones p\u00fablicas164.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. En consecuencia, cualquier medida que pueda llegar a limitar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n relacionado con la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la violencia armada debe: (i) examinarse bajo sospecha de inconstitucionalidad, y (ii) someterse a un control estricto en el que se tenga como par\u00e1metro la preferencia por la trasmisi\u00f3n del contenido, m\u00e1xime cuando el mismo verse sobre la operaci\u00f3n del Estado o sus funcionarios165. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. En esta l\u00ednea argumentativa, cabe resaltar que la veracidad e imparcialidad de la informaci\u00f3n que se divulga sobre la violencia armada, adem\u00e1s de constituir exigencias constitucionales, se torna imperiosa con los objetivos de: (i) garantizar que los datos sobre los cuales la comunidad forma su opini\u00f3n sean ciertos y reales; (ii) evitar escenarios infundados de zozobra, terror, miedo o desconfianza; (iii) prevenir la culpabilizaci\u00f3n social de determinados individuos; y (iv) reducir la estigmatizaci\u00f3n que padecen algunos grupos de la sociedad166. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que los comunicadores de informaci\u00f3n referente a la violencia armada del pa\u00eds deben \u201cser conscientes de la enorme influencia que tienen sobre sus receptores, incidiendo sobre el juicio que se forman los ciudadanos sobre los hechos de p\u00fablico conocimiento, e inclusive, sobre el juicio de los jueces y jurados167 en la determinaci\u00f3n de la responsabilidad\u201d168.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6. As\u00ed las cosas, esta Corte ha sostenido que \u201cen trat\u00e1ndose de la manifestaci\u00f3n de informaciones u opiniones relacionadas con actos delictivos\u201d, como los que generalmente acompa\u00f1an los relatos sobre sucesos ocurridos en el marco de la violencia armada del pa\u00eds, \u201cla utilizaci\u00f3n responsable del lenguaje adquiere una trascendencia mayor, debido al impacto social y al grave perjuicio que le ocasiona al individuo involucrado en una noticia que se le impute la comisi\u00f3n de un delito, sin que las autoridades competentes se hayan pronunciado sobre su responsabilidad penal\u201d169.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7. En efecto, la divulgaci\u00f3n repetitiva de informaci\u00f3n en la que se le atribuye a una persona o a un grupo de ellas conductas contrarias al ordenamiento jur\u00eddico sin que medie una decisi\u00f3n judicial en la que se haya constatado la comisi\u00f3n de un il\u00edcito, puede generar en el imaginario colectivo la percepci\u00f3n de que las imputaciones realizadas son ciertas, a pesar de que seg\u00fan el art\u00edculo 29 superior, los individuos deben presumirse inocentes hasta que se demuestre judicialmente lo contrario170.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8. Asimismo, este Tribunal ha expresado que las\u00a0comunicaciones permanentes e insistentes de un sujeto en relaci\u00f3n con otros referentes a la comisi\u00f3n de conductas criminales cuando no existe un pronunciamiento judicial deben entenderse como \u201cun uso desproporcionado de la libertad de expresi\u00f3n\u201d, dado que \u201cla repetitividad, sistematicidad y perduraci\u00f3n de las publicaciones vejatorias\u201d, constituyen una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n o acoso que desconoce el derecho a la vida digna171.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.9. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cbajo el pretexto de ejercer su libertad de informar y de opinar, los comunicadores no pueden promover la discriminaci\u00f3n y la violencia172, y menos a\u00fan, sustituir a los jueces en la labor de administrar justicia.173 Esto ocurre cuando, por descuido, ligereza o malicia, se presenta a una persona como responsable penalmente sin que haya sido declarada as\u00ed por la autoridad competente luego de haber surtido el juicio correspondiente\u201d174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.10. Sobre el particular, la Corte toma nota de que los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales del pa\u00eds, en ejercicio de su autonom\u00eda175, han fijado algunas pautas para la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada a efectos de que su labor sea acorde con los mandatos constitucionales. En concreto, algunos de los principales comunicadores, a trav\u00e9s del denominado \u201cAcuerdo por la discreci\u00f3n\u201d176, se comprometieron, entre otras materias, a: (i) Garantizar que \u201cel cubrimiento informativo de actos violentos, ataques contra las poblaciones, masacres, secuestros y combates entre los bandos ser\u00e1 veraz, responsable y equilibrado\u201d, (ii) fomentar \u201cel pluralismo ideol\u00f3gico, doctrinario y pol\u00edtico\u201d, (iii) \u201cutilizar expresiones que contribuyan a la convivencia entre los colombianos\u201d, (iv) \u201cmejorar la calidad de la informaci\u00f3n y evitar que el medio sea manipulado por los violentos\u201d, y (v) \u201cno presentar rumores como si fueran hechos\u201d, pues \u201cla exactitud, que implica ponerlos en contexto, debe primar sobre la rapidez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.11. Aunque los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, dada su estructura organizacional y su personal profesional, son los principales destinatarios de la responsabilidad de divulgar informaci\u00f3n veraz e imparcial sobre la violencia armada en Colombia, lo cierto es que teniendo en cuenta la sensibilidad e importancia que para el conglomerado social conllevan los contenidos que se comparten sobre la materia, esta Sala estima que los individuos que tambi\u00e9n trasmiten datos referentes al tema pero no pertenecen a las grandes cadenas de difusi\u00f3n, no quedan exentos por ello de cumplir con tales exigencias, en tanto las mismas son propias de todo ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n177.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.12. En este contexto, es pertinente mencionar que los tribunales de otros Estados e instancias internacionales178, as\u00ed como la doctrina jur\u00eddica especializada179, han denominado como \u201cjusticia paralela\u201d a la consecuencia derivada de la indebida divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre conductas ilegales, consistente en la culpabilizaci\u00f3n social de personas, grupos o instituciones como autores de determinados hechos reprochables jur\u00eddicamente sin que exista una condena en tal sentido proferida por el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.13. En concreto, se ha evidenciado que la trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de manera ligera sobre la presunta comisi\u00f3n de un il\u00edcito puede afectar la presunci\u00f3n de inocencia de las personas, grupos o instituciones, comoquiera que lo comunicado a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales (radio, prensa y televisi\u00f3n) o virtuales (p\u00e1ginas web, redes sociales, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, etc.) sobre una conducta contraria a la ley, tiene el potencial de generar que la sociedad califique y juzgue a los involucrados de manera previa al juicio respectivo por el solo hecho de haber sido se\u00f1alados como posibles responsables por uno o varios particulares180.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.14. Igualmente, en torno a los m\u00f3viles que subyacen a la justicia paralela, se han identificado claramente dos. En primer lugar, se han observado escenarios derivados del indebido ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n sin el \u00e1nimo de causar da\u00f1o a una persona o grupo determinado, en los cuales la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n parcializada o no veraz genera una culpabilizaci\u00f3n social no perseguida por el comunicador, quien, sin perjuicio del irrespeto de las referidas exigencias constitucionales, s\u00f3lo buscaba trasmitir lo sucedido en raz\u00f3n de su rol en la sociedad o en el inter\u00e9s del tema para la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>9.15. En segundo lugar, se han encontrado escenarios en los que la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n parcializada o no veraz genera un reproche social pretendido por el comunicador, quien adem\u00e1s de irrespetar las exigencias del ejercicio constitucional de la libertad de expresi\u00f3n, busca: (i) provocar en la comunidad una idea diferente a la judicial respecto de la culpabilidad o la inocencia de un individuo, grupo o instituci\u00f3n; (ii) influir en la sociedad para da\u00f1ar o beneficiar la imagen de una persona natural o jur\u00eddica; (iii) aumentar los costos sociales que tendr\u00edan los jueces frente a la opini\u00f3n p\u00fablica al fallar en uno u otro sentido; o (iv) realizar una verdadera justicia paralela ante la desconfianza en los tribunales, la mora jurisdiccional o el agravio que puede sentirse como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.16. En relaci\u00f3n con lo expuesto, en la reciente Sentencia SU-274 de 2019181, el Pleno de esta Corte reiter\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cLa presunci\u00f3n de inocencia es un derecho fundamental consagrado en el inciso cuarto del art\u00edculo 29 y en el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0En consecuencia, toda informaci\u00f3n relativa a personas no sancionadas judicialmente debe adoptar formas ling\u00fc\u00edsticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad\u00a0sobre la culpabilidad\u201d182. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las personas \u201ctienen derecho de denunciar p\u00fablicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento (\u2026), por lo que no est\u00e1n obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un hecho delictivo. Sin embargo, deben ser diligentes y cuidadosos en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que incrimine, pues no pueden inducir al receptor a un error o confusi\u00f3n sobre situaciones que a\u00fan no han sido corroboradas integralmente por las autoridades competentes\u201d183. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cLa libertad de expresi\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones encuentra un l\u00edmite claro cuando se trata de las afirmaciones referidas a la comisi\u00f3n de conductas delictivas, pues el requisito de veracidad que ampara el derecho fundamental al buen nombre y a la honra est\u00e1 condicionado por la garant\u00eda\u00a0iusfundamental\u00a0de la presunci\u00f3n de inocencia, garant\u00eda que exige que una afirmaci\u00f3n de ese tipo en todo caso se sustente en una sentencia en firme o que al menos se refiera a un procedimiento en curso\u201d184.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cTrat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y el buen nombre de las personas, cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter delictivo que se haga debe respetar el principio de veracidad, y en consecuencia, estar respaldada por una condena judicial en firme, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia\u201d185.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.17. Ahora bien, esta Sala considera que ante las vulneraciones a los derechos fundamentales que pueden presentarse con ocasi\u00f3n del surgimiento de imaginarios colectivos sobre la responsabilidad de individuos o instituciones por juicios paralelos, el juez constitucional cuando conozca de casos en los que se evidencien dichas afectaciones, se encuentra en la obligaci\u00f3n de proferir las medidas pertinentes para superarlas, teniendo en cuenta la presunci\u00f3n de la primac\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n y las particularidades de los involucrados en cada asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.18. Con tal prop\u00f3sito, este Tribunal ha establecido que una medida razonable para atender escenarios como los derivados por juicios paralelos es la rectificaci\u00f3n, ya que se trata de \u201cun derecho consagrado en el art\u00edculo 20 Superior, que debe ser objeto de protecci\u00f3n constitucional, siempre que se divulgue informaci\u00f3n incorrecta sobre la comisi\u00f3n de un delito\u201d, y \u201ces la forma menos costosa desde el punto de vista de la libertad de expresi\u00f3n para reparar da\u00f1os vinculados a ella\u201d186.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.19. En s\u00edntesis, la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con sucesos ocurridos en el marco de la violencia armada es una manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n especialmente protegida por la Carta Pol\u00edtica, que en todo caso debe respetar las exigencias de veracidad e imparcialidad, porque su desconocimiento puede derivar en consecuencias indeseables para el conglomerado social, como escenarios de culpabilizaci\u00f3n social e imaginarios colectivos de estigmatizaci\u00f3n, lo cuales afectan bienes fundamentales (buen nombre, honra, presunci\u00f3n de inocencia o imparcialidad judicial) al punto que, en los casos m\u00e1s graves, se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional para atender la situaci\u00f3n por medio de instrumentos como la rectificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1. Los art\u00edculos 20 de la Carta Pol\u00edtica y 14 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos consagran el derecho a la rectificaci\u00f3n, el cual consiste en la posibilidad que tiene una persona de solicitarle: (i) al emisor o (ii) a la autoridad judicial competente, que disponga la correcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n divulgada sobre un bien constitucional de su inter\u00e9s, cuando no se han observado las exigencias superiores de veracidad e imparcialidad a las que se encuentra sometido el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n187.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. En este sentido, esta Corte ha destacado las siguientes caracter\u00edsticas del derecho a la rectificaci\u00f3n188: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Se trata de un \u201cun derecho fundamental aut\u00f3nomo\u201d, el cual puede ser ejercido por la persona que se ve afectada con la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa, tendenciosa, incompleta o errada sobre alguno de sus bienes constitucionales, como el buen nombre, la honra, la intimidad o la presunci\u00f3n de inocencia189. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Su procedencia se encuentra principalmente limitada a publicaciones de informaci\u00f3n, con lo cual no es viable cuando \u201cel contenido que se pretende atacar est\u00e1 exclusivamente en el campo\u201d de las opiniones190.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) No representa censura, sino una responsabilidad ulterior, porque en lugar de excluir de modo absoluto la posibilidad de que se divulgue un contenido, constituye una respuesta ex post a una publicaci\u00f3n efectivamente expresada y, por ello, su aplicaci\u00f3n no comporta un control o veto previo a la comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ahora bien, cuando la rectificaci\u00f3n se pretende por v\u00eda judicial, este Tribunal ha sostenido que la carga probatoria requerida para demostrar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o equivocada no siempre se encuentra en cabeza del mismo sujeto, a saber191:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cCuando se solicita rectificaci\u00f3n de una informaci\u00f3n donde se hacen aseveraciones sobre unos hechos concretos, la persona que se considera afectada con estas informaciones debe presentar las pruebas pertinentes para sustentar su solicitud de rectificaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cCuando las afirmaciones (\u2026) son injuriosas y se refieren a una persona espec\u00edfica, pero tienen un car\u00e1cter amplio e indefinido, es decir no fundadas en hechos concretos, se releva a la persona afectada de la carga de demostrar su inexactitud por la imposibilidad en que se encuentra de hacerlo\u201d. En este evento, la exigencia probatoria se traslada al emisor de la informaci\u00f3n, quien debe \u201cdemostrar la veracidad e imparcialidad de lo trasmitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.4. As\u00ed pues, en cada asunto en concreto, el operador jur\u00eddico deber\u00e1 verificar los elementos de juicio allegados al proceso por las partes a efectos de determinar la viabilidad de la rectificaci\u00f3n, toda vez que la mera solicitud no implica que deba corregirse o eliminarse necesariamente la informaci\u00f3n. En efecto, la persona que realiz\u00f3 la divulgaci\u00f3n puede mantener la publicaci\u00f3n si acredita que la misma atiende a las condiciones de veracidad e imparcialidad192.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5. Igualmente, esta Corte ha explicado que el alcance de la rectificaci\u00f3n por v\u00eda judicial puede variar en raz\u00f3n de las particularidades del caso concreto, pues como dicha prerrogativa est\u00e1 dirigida a restablecer o, al menos, atenuar una afectaci\u00f3n iusfundamental, no siempre ello puede lograrse con el mismo remedio. En efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) En la mayor\u00eda de eventos la rectificaci\u00f3n se concretar\u00e1 con la correcci\u00f3n de lo dicho p\u00fablicamente con igual despliegue, lo cual puede efectuarse mediante: (a) la orden de que quien divulg\u00f3 la informaci\u00f3n enmiende su equivocaci\u00f3n; o con (b) la concesi\u00f3n de un espacio al perjudicado para que tenga la oportunidad de poner en conocimiento de la comunidad el error y manifestar su posici\u00f3n al respecto193.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En algunos asuntos, la rectificaci\u00f3n se entender\u00e1 satisfecha con la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n utilizado para divulgarla, sin que sea necesario poner de presente p\u00fablicamente tal actuaci\u00f3n194;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Incluso, en situaciones excepcionales, bastar\u00e1 con la mera declaraci\u00f3n de que la informaci\u00f3n divulgada no corresponde a la realidad y que ello constituy\u00f3 una afectaci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales, en el entendido de que una sentencia declaratoria de una violaci\u00f3n de derechos constituye per se una forma de reparaci\u00f3n195. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la selecci\u00f3n del remedio con el que se pretenda satisfacer el derecho a la rectificaci\u00f3n debe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Evitar que \u201cla exposici\u00f3n p\u00fablica genere nuevas afectaciones en aquellos casos en que, por ejemplo, la violaci\u00f3n de derechos es producida por la exposici\u00f3n p\u00fablica misma, o que la recordaci\u00f3n de los hechos objeto de la publicaci\u00f3n, a\u00fan para aclararlos o desmentirlos, puede generar un efecto peor o indeseado para la persona afectada\u201d196.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ser ponderada, es decir, que la orden que se profiera, entendida como una eventual limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n: (a) tenga respaldo en el ordenamiento positivo, (b) persiga una finalidad admisible desde una perspectiva constitucional, y (c) sea necesaria, id\u00f3nea y estrictamente proporcional al objetivo superior propuesto197. \u00a0<\/p>\n<p>10.7. En esta l\u00ednea argumentativa, este Tribunal ha puesto de presente que \u201cel juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protecci\u00f3n que se debe brindar a la libertad de expresi\u00f3n y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresi\u00f3ni, pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamaci\u00f3n y desinformaci\u00f3n en tiempos en donde las \u2018noticias falsas\u2019 se apoderan de la opini\u00f3n p\u00fablica y se propagan r\u00e1pidamente a trav\u00e9s de los distintos escenarios digitales\u201d198. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.8. Finalmente, la Corte ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que cuando la obligaci\u00f3n de rectificar sea proferida por una autoridad judicial, \u201c\u00e9sta debe establecer en la respectiva providencia los lineamientos precisos bajo los cuales deber\u00e1 ser realizada\u201d, con el fin de evitar futuras discrepancias sobre el particular199. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.1. En esta oportunidad, la Sala revisa la sentencia proferida el 5 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 dentro del proceso de la referencia, en la cual le orden\u00f3 a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 que rectificara la informaci\u00f3n sobre la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional contenida en los comunicados que public\u00f3 en su p\u00e1gina web entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, al estimar que afectaba sus derechos al buen nombre y a la honra, en tanto que en el contenido divulgado se le atribuye conductas delictivas, como la complicidad con grupos paramilitares, sin que exista una sentencia condenatoria en su contra200.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.2. Para determinar si la decisi\u00f3n proferida por el juez de instancia fue acertada o no, esta Corte iniciar\u00e1 por: (i) analizar y caracterizar el contenido de las publicaciones realizadas por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3; luego (ii) verificar\u00e1 si las mismas tienen el alcance de vulnerar los derechos fundamentales de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus miembros. En caso afirmativo, este Tribunal: (iii) establecer\u00e1 si resulta procedente o no la rectificaci\u00f3n pretendida en el amparo de la referencia a efectos de remediar dichas vulneraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n del contenido de las publicaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.3. En el proceso de tutela en revisi\u00f3n se cuestionan ocho publicaciones realizadas de forma peri\u00f3dica, aproximadamente cada 20 d\u00edas, entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 -www.cdpsanjose.org-201, las cuales posteriormente fueron replicadas en los perfiles de twitter: @cdpsanjose, y de blogger: cdpsanjose.blogspot.com202.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.4. Un an\u00e1lisis formal de las publicaciones divulgadas por la accionada permite advertir que est\u00e1n redactadas en forma de comunicados203, los cuales, por lo general, inician (i) con una cr\u00edtica general a las instituciones p\u00fablicas; posteriormente (ii) ponen de presente una serie de constancias sobre la ocurrencia de hechos, casi siempre, delictivos que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 estima lesivos a sus intereses; luego (iii) manifiestan su inconformidad con el rol del Estado frente a dichos acontecimientos il\u00edcitos y el sistema pol\u00edtico actual; y, por \u00faltimo (iv) agradecen el apoyo a sus lectores y colaboradores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.5. En la primera parte de las publicaciones la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 introduce sus comunicados afirmando que el Estado colombiano por conducto de sus autoridades, en especial del estamento militar, es aquiescente y c\u00f3mplice de los grupos paramilitares con la intenci\u00f3n de someter a la poblaci\u00f3n civil a los intereses empresariales, disponer de sus tierras y eliminar las costumbres campesinas en favor de las din\u00e1micas de la violencia. As\u00ed, por ejemplo, se se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cNuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 nuevamente se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancia de los hechos en los cuales se contin\u00faa tejiendo la estrategia de exterminio de nuestra Comunidad y de dominaci\u00f3n b\u00e1rbara del campesinado de la zona, en abierta violaci\u00f3n de todo el orden constitucional y de los derechos universales de los humanos, sin que haya muestra alguna de reacci\u00f3n de las instituciones que deber\u00edan defender la institucionalidad y los derechos de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es cada vez m\u00e1s sometido por el paramilitarismo al exterminio de la conciencia y a la privaci\u00f3n de la libertad para elegir y vivir en su propia tierra. No alcanzamos a entender por qu\u00e9 una zona que est\u00e1 siendo tan dominada por los paramilitares no es intervenida para desmantelar esas estructuras criminales que cada vez m\u00e1s someten a la poblaci\u00f3n campesina a sus intereses y a los de las empresas a las cuales sirven y por qu\u00e9 el Estado con su fuerza p\u00fablica est\u00e1 tan involucrado en la protecci\u00f3n de fuerzas que contradicen radicalmente su misi\u00f3n\u201d204.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cDe nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo sobre los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cuentan con la tolerancia, el apoyo y la protecci\u00f3n de la Brigada XVII de ej\u00e9rcito con sede en Carepa, Antioquia\u201d205. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cDe nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancias de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de este Estado-paramilitar que cada vez es m\u00e1s sordo y ciego y que se legitima y act\u00faa con sus brazos paramilitares\u201d206. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cDe nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancia de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cada vez someten m\u00e1s a nuestra regi\u00f3n al exterminio, acabando con todos los valores de la vida campesina y sometiendo al poblador civil a una guerra que, en lugar de extinguirse, se reactiva sin cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La complicidad de organismos del Estado, como son la Brigada XVII del ej\u00e9rcito, La Polic\u00eda Urab\u00e1, la Alcald\u00eda de Apartad\u00f3 y las empresas promotoras del paramilitarismo, son las que han conllevado a que la regi\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 est\u00e9 ya sometida en su totalidad por los paramilitares que viven forzando al campesinado a ajustarse a sus intereses\u201d207. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.6. En la segunda parte de los comunicados, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 deja constancia sobre hechos que ocurren en la zona de Urab\u00e1 que considera lesivos a sus intereses, los cuales en su mayor\u00eda constituyen conductas il\u00edcitas. En efecto, dicha organizaci\u00f3n social expresa que integrantes de grupos paramilitares amenazan y atemorizan a los pobladores rurales por medio de patrullajes con armas largas, filmaciones de sus predios, disparos al aire, retenciones cortas, presencia uniformada en sus eventos conmemorativos, y programaci\u00f3n de reuniones obligatorias en las que manifiestan su poder b\u00e9lico y presunto apoyo estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.7. Asimismo, en la segunda parte de los comunicados se rese\u00f1a que los paramilitares en Apartad\u00f3 extorsionan a los comerciantes, cobran multas a quienes no asisten a las reuniones que programan, ultrajan, desplazan y asesinan a los l\u00edderes sociales, reclutan a menores de edad, presionan a los habitantes para que vendan sus inmuebles, instan a los pobladores para que despojen a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de sus tierras, construyen carreteras ilegales, realizan retenes en las v\u00edas de acceso a las veredas, y entran a las viviendas para hurtar los enceres y animales, as\u00ed como para destruir los bienes de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.8. A efectos de ilustrar las referidas constancias dejadas por la demandada en los comunicados reprochados en la acci\u00f3n de tutela en examen, en seguida se transcriben algunos fragmentos de los mismos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEn la semana del 15 de febrero de 2018 en el corregimiento de Currulao el comandante paramilitar de la zona de San Jos\u00e9, alias \u201cMajute\u201d, convoc\u00f3 a compradores y negociadores de ganado para exigirles que el ganado que se compre y se venda debe tener marcas y registros de vacunaci\u00f3n y las transacciones deben hacerse bajo el control paramilitar\u201d208. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cLos d\u00edas 18 y 19 de febrero de 2018 nuestra Comunidad preparaba el aniversario de la horrenda masacre del 21 de febrero de 2005, cuando las delegaciones comenzaban a llegar a la Aldea de Paz de Mulatos Medio, los paramilitares pasaron repetidas veces por frente a la Aldea, en el r\u00edo Mulatos, uniformados y armados, siendo vistos por varias delegaciones, lo que se interpret\u00f3 como una amenaza contra la Comunidad y un intento de boicot a los actos de memoria\u201d209.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cEl jueves 8 de marzo del 2018, en horas de la ma\u00f1ana, los paramilitares realizaron una reuni\u00f3n con la poblaci\u00f3n civil en la vereda Rodoxal\u00ed, en la cual participaron pobladores de las veredas Mulatos, La Hoz y Rodoxal\u00ed, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. All\u00ed se refirieron a nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, la cual adquirimos desde hace 13 a\u00f1os, luego de la masacre de 8 personas perpetrada por los paramilitares en conjunto con las tropas de la Brigada XVll del ej\u00e9rcito en 2005. En dicha reuni\u00f3n los paramilitares incitaron a la poblaci\u00f3n de la zona a arrebatarnos ese espacio, prometi\u00e9ndoles que luego ellos les conseguir\u00edan proyectos para desarrollar en ese lugar\u201d210. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cEl s\u00e1bado 17 de marzo del 2018 llegaron 30 paramilitares al sitio conocido como El Barro, de la vereda Mulatos; all\u00ed entraron en la vivienda de un poblador que se encontraba sola en ese momento y le robaron varias pertenencias; despu\u00e9s estos paramilitares reconocieron en otro sitio que hab\u00edan entrado en una casa de la zona y que se hab\u00edan robado varios objetos\u201d211. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cEl domingo 18 de marzo del 2018, los mismos paramilitares que el d\u00eda anterior hab\u00edan estado en El Barro y hab\u00edan hurtado pertenencias de los pobladores, penetraron en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra y, profiriendo amenazas, ingresaron a las viviendas violando la propiedad privada y hurtaron gallinas, radios FM y otros enseres personales de las familias; lo dem\u00e1s que no les serv\u00eda lo destrozaron, dejando solo devastaci\u00f3n a su paso\u201d212. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u201cEl domingo 13 de mayo de 2018, a las 5:00 pm de la tarde cuando un miembro de nuestra comunidad se dispon\u00eda a subir a unas de las veredas fue interceptado por un paramilitar de apodo pollo con otros 4 paramilitares m\u00e1s que lo tomaron por varios minutos en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, all\u00ed lo amenazaron de muerte dici\u00e9ndole: ahora si vamos arreglar de una vez porque esa HP comunidad nos coloc\u00f3 una demanda y eso no nos gust\u00f3 y si llegamos a caer en una c\u00e1rcel esa comunidad lo va pagar muy caro. Despu\u00e9s de amenazarlo por varios minutos fue puesto en libertad\u201d213. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u201cEl Domingo 3 de Junio de 2018, en horas de la madrugada fue asesinado el se\u00f1or JOHNY MANUEL MARTINEZ de 52 a\u00f1os quien actualmente viv\u00eda cerca a la vereda la Balsa de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, el asesinato ocurri\u00f3 en la carretera que conduce del municipio de Apartad\u00f3 hasta San Jos\u00e9 en el punto conocido como tierra amarilla, seg\u00fan pobladores de la zona fue asesinado con armas blancas (machetes), estos hechos son atribuidos al paramilitarismo que viene controlando con amenazas a todo el campesinado de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y sus veredas, pues casos como este ya han pasado en otras ocasiones en el cual han resultado muertos l\u00edderes sociales y que despu\u00e9s son pasados como tragedias por problemas personales entre el mismo campesinado, es claro que los paramilitares con el consentimiento de la fuerza p\u00fablica est\u00e1n asesinando a mucha gente en muchas regiones del pa\u00eds y la forma para hacerlo es utilizando MACHETES para que despu\u00e9s se pueda cubrir y decir que no fue un hecho por un grupo armado si no hechos entre campesinos por problemas personales en la zona, as\u00ed lo han redactado ya muchos medios de comunicaci\u00f3n al servicio del Gobierno y los paramilitares en Urab\u00e1 y el resto de pa\u00eds\u201d214. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u201cEl viernes 20 de Julio de 2018, nuestra Comunidad fue informada de un supuesto plan de los paramilitares que controlan el \u00e1rea urbana de Apartad\u00f3, seg\u00fan el cual, mandar\u00edan un grupo de limpieza social para las veredas La Balsa y La Victoria, paso obligado para llegar a nuestros asentamientos, por la carretera que conduce de Apartad\u00f3 a San Jos\u00e9, con la mira de acabar con nuestra Comunidad de Paz\u201d 215. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u201cEl domingo 27 de mayo de 2018, nuevamente fue interceptado en Apartad\u00f3 el Se\u00f1or Defensor Comunitario Marco Fidel Hern\u00e1ndez por hombres armados quienes lo conminaron otra vez a irse de la regi\u00f3n o si no lo matar\u00edan. A falta de garant\u00edas m\u00ednimas para proteger su vida, tuvo que irse de la zona dejando de ejercer la misi\u00f3n recibida de actuar como Defensor del Pueblo encargado del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d216. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.9. Adem\u00e1s, es pertinente indicar que, si bien la mayor\u00eda de las constancias que deja la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 se refieren a actos criminales atribuidos a integrantes de grupos paramilitares, tambi\u00e9n se hace menci\u00f3n de actuaciones del Ejercito Nacional y otras autoridades. Por ejemplo, en las publicaciones se dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cDesde antes del atentado del 29 de diciembre un vecino de la zona le inform\u00f3 a un miembro de nuestra Comunidad que la Fiscal\u00eda estaba recogiendo testimonios encaminados a vincular a GERM\u00c1N GRACIANO POSSO, Representante Legal de nuestra Comunidad, con alias \u201cTiro\u201d, un guerrillero de las FARC no desmovilizado y quien hoy hace parte de la disidencia de las FARC. Tal informaci\u00f3n, completamente falsa, fue inventada por el Coronel GERM\u00c1N ROJAS DIAZ, cuando era comandante de la Brigada XVII\u201d217. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cEl lunes 30 de Abril de 2018, los paramilitares que desde el s\u00e1bado anterior hacen presencia en la vereda La Resbalosa, hicieron presencia tambi\u00e9n en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, de la vereda Mulatos Medio, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Lo m\u00e1s revelador y preocupante es que Mulatos es una vereda que esta militarizada por la Brigada XVII del ej\u00e9rcito y estos paramilitares armados coinciden con la fuerza p\u00fablica en ese lugar y no pasa nada. Esto evidencia una vez m\u00e1s la alta complicidad y unidad de acci\u00f3n que siempre se ha dado entre los militares y los paramilitares\u201d218. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cEl s\u00e1bado 30 de junio de 2018, a las 21:58 horas, veinte paramilitares uniformados y portando armas largas, llegaron al sitio El Barro, de la vereda Mulatos y se instalaron en la vivienda del Se\u00f1or AN\u00cdBAL, apodado \u201cEl Demonio\u201d y desde entonces han permanecido all\u00ed hasta el presente. Muy cerca de all\u00ed, en el r\u00edo Mulatos, hab\u00eda un contingente militar del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII, sin que se presentara ning\u00fan enfrentamiento, lo cual confirma la complicidad y unidad de acci\u00f3n entre ej\u00e9rcito y paramilitares que hemos denunciado centenares de veces en estos 21 a\u00f1os de existencia de la Comunidad de Paz\u201d219. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cEn los \u00faltimos d\u00edas nuestra Comunidad ha sido informada de que en las veredas Mulatos y La Esperanza se est\u00e1 evidenciando una alta complicidad entre los militares del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII y los grupos paramilitares que controlan las veredas; all\u00ed los militares est\u00e1n tom\u00e1ndole fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz que viven en sus tierras y luego se las entregan a los paramilitares; estas informaciones las han suministrado los mismos paramilitares en las casas de los pobladores de las veredas La Esperanza y Mulatos\u201d220. \u00a0<\/p>\n<p>11.10. En la tercera parte de las publicaciones, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 da cuenta su inconformidad con el rol del Estado frente a dichos acontecimientos il\u00edcitos y en torno al sistema pol\u00edtico actual. Espec\u00edficamente, dicha organizaci\u00f3n social sostiene que las instituciones p\u00fablicas, en especial las Fuerzas Militares, act\u00faan en aquiescencia y complicidad con el paramilitarismo; las autoridades y los partidos pol\u00edticos s\u00f3lo velan por los intereses de las \u00e9lites empresariales; los campesinos deben soportar dif\u00edciles condiciones de vida en raz\u00f3n de la violencia armada; y la poblaci\u00f3n civil debe resistir y denunciar lo que sucede en el pa\u00eds. Para ilustrar, se transcriben las siguientes partes de los comunicados reprochados en la tutela:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cDesde el atentado del 29 de diciembre, hemos percibido que ninguna autoridad quiere controlar a los paramilitares y se callan cuando se hace referencia a la impunidad e inmunidad con que ellos act\u00faan\u201d221. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cHoy, tanto los integrantes de nuestra Comunidad de Paz como mucha poblaci\u00f3n civil de nuestro entorno, sabemos que toda esta opresi\u00f3n que estamos padeciendo no va terminar pronto, si tenemos en cuenta la corrupci\u00f3n tan profunda que padecen las instituciones y las fuerzas pol\u00edticas que manejan el Estado, como se ha podido percibir en las elecciones que acaban de realizarse; se evidencia un gobierno regido por unos partidos pol\u00edticos que solo velan por sus propios intereses elitistas y se hacen sordos y ciegos frente a la tragedia que vive el pueblo desprotegido, victimizado y sometido a una violencia cuya persistencia se quiere tapar porque tiene el respaldo disimulado, como complicidad de brazos ca\u00eddos y de ignorancia fingida del Estado y de todas sus instituciones\u201d222. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201c\u00bfHasta cu\u00e1ndo una regi\u00f3n como San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 tendr\u00e1 que seguir soportando el flagelo de la violencia? Aqu\u00ed las fuerzas militares y de polic\u00eda trabajan de la mano con el paramilitarismo, todo para su propia conveniencia e intereses en la zona, y quien sufre en carne propia es el campesino a quien le est\u00e1n cobrando grandes impuestos por su tierra y a quien le est\u00e1n reclutando sus hijos menores para la guerra\u201d223. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cLa zona de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es una de las m\u00e1s importantes para el comercio del municipio de Apartad\u00f3 porque cuenta con la mayor riqueza en agua, vegetales, productos agr\u00edcolas, entre otras, pero tambi\u00e9n est\u00e1 controlada por el paramilitarismo que vive de la extorsi\u00f3n y que somete al campesino a sus intereses por la fuerza, por el reclutamiento con atractivos de dinero, armamento y favorecimientos de la fuerza p\u00fablica y de otras autoridades, todo lo cual mantiene inc\u00f3lumes las estructuras paramilitares\u201d224. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cAhora no se encuentra ninguna vereda de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 que no est\u00e9 controlada por los paramilitares y lo peor de todo es que la fuerza p\u00fablica tambi\u00e9n est\u00e1 en esos lugares, lo cual, en vez de servir como protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil, ha servido es para proteger a los paramilitares, para que as\u00ed puedan controlar todo el territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed los paramilitares hacen lo que les da la gana con la poblaci\u00f3n civil que vive en sus tierras recibidas de sus ancestros, y llevan al campesino a doblegarse y someterse a ellos, ya sea cobr\u00e1ndole grandes vacunas o impuestos ilegales, ya sea forz\u00e1ndolo a trabajar para ellos, caus\u00e1ndole graves da\u00f1os a otros pobladores, quienes son amenazados por no venderles sus tierras a los paramilitares\u201d225. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u201cNuestra comunidad ha tenido que sobrevivir m\u00e1s de 21 a\u00f1os frente a este fen\u00f3meno paramilitar creado por los gobiernos de Colombia y protegidos por sus fuerzas militares con la complicidad activa o pasiva de sus dem\u00e1s instituciones, tanto las judiciales para brindarles total impunidad, como las administrativas para camuflarlas y cubrirlas con diversas cortinas frente a la opini\u00f3n nacional e internacional. Ya son muchos los derechos de petici\u00f3n y las constancias que han quedado como prueba de que el gobierno nacional y las diversas instituciones del Estado no quieren enfrentar el derrumbe de la institucionalidad que este dominio paramilitar ha ido evidenciando. Cada vez m\u00e1s, la vida humana y digna es inviable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestro humilde esfuerzo como Comunidad de Paz que resiste civilmente frente a las fuertes amenazas que nos cercan a diario, continuar\u00e1 impulsando este proyecto de vida que hemos construido en medio de la muerte y por eso dejamos claro que queremos una regi\u00f3n sin grupos armados, donde nuestros hijos puedan crecer sin ser reclutados para la guerra\u201d226. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u201cComo puede verse, el asedio de los paramilitares contra nuestra Comunidad de Paz, es persistente. A esto se suma la indiferencia de todas las instituciones del Estado, tanto las judiciales como las administrativas. Se puede hablar de una complicidad absoluta; no se hace nada para frenar cr\u00edmenes sistem\u00e1ticos que duran dos d\u00e9cadas y m\u00e1s. La llegada de un gobierno en cuya trayectoria pol\u00edtica tiene una injerencia innegable el paramilitarismo, nos llena de preocupaci\u00f3n y nos mueve a acudir de nuevo a tantas comunidades, organizaciones y personas de diversos pa\u00edses que han sido nuestro apoyo moral, para pedirles \u201cno bajar la guardia\u201d en los momentos que nos esperan, que podr\u00edan ser a\u00fan m\u00e1s aciagos\u201d227. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u201cComo Comunidad de Paz, que ha sobrevivido en estos 21 a\u00f1os en medio de amenazas, desapariciones, torturas, agresiones de todo tipo, estigmatizaciones, calumnias, despojos y masacres, a\u00fan seguimos aqu\u00ed con nuestro anhelo de alg\u00fan d\u00eda ver una verdadera paz. La vida la hemos consagrado durante estos a\u00f1os a la defensa de la vida y de la tierra, por eso no pararemos de dejar constancias de la barbarie que estamos viviendo, pues ni a este Gobierno ni a los anteriores les ha importado la vida del campesinado sino defender sus propios intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos\u201d228. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u201cLas amenazas contra los integrantes de nuestra Comunidad de Paz hay que leerlas en el contexto nacional de las grandes masacres y eliminaci\u00f3n de l\u00edderes y lideresas sociales que se est\u00e1n multiplicando a lo largo y ancho del territorio nacional. Lo ocurrido con nosotros en el a\u00f1o 2005, cuando se consolidaba el plan de gobierno del ex presidente Uribe V\u00e9lez, apoyado por las fuerzas paramilitares que hab\u00edan inundado de sangre el pa\u00eds, anuncia repetirse en esta nueva coyuntura, cuando el gobierno reci\u00e9n elegido, apoyado en la misma fuerza uribista, se aferra nuevamente a la ideolog\u00eda represiva, anti popular, favorecedora de las \u00e9lites m\u00e1s excluyentes y de las empresas m\u00e1s expoliadoras y destructoras de la naturaleza y de las capas empobrecidas de la naci\u00f3n y proclaman con prepotencia su rechazo a los t\u00edmidos esfuerzos de paz en los cuales se hab\u00edan comprometido sectores conscientes del pa\u00eds\u201d229. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.11. Finalmente, en la cuarta parte de las publicaciones el grupo social demandado agradece el apoyo recibido por personas y organizaciones, nacionales e internacionales, frente a los acontecimientos que enfrentan con ocasi\u00f3n de la violencia armada en la zona de Urab\u00e1, y los invita a confrontar al Gobierno. Espec\u00edficamente, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 cierra sus comunicados con p\u00e1rrafos como los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cNuestra Comunidad de Paz, mientras pueda existir, nunca cesar\u00e1 de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo de esta barbarie que vivimos en nuestro territorio y le agradecemos de nuevo a todas las organizaciones y personas que han cre\u00eddo en nosotros desde muchos lugares del mundo y nos han apoyado pol\u00edtica y moralmente, uniendo sus fuerzas firmemente con nosotros para darnos \u00e1nimo y seguir reclamando nuestros derechos a la vida y a la paz\u201d230. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cAgradecemos de coraz\u00f3n a todas aquellas personas y organizaciones que desde muchos lugares de Colombia y del mundo nos han sostenido con su fuerza pol\u00edtica y moral y que a la vez han cre\u00eddo en este proceso de Comunidad de Paz como una alternativa para buscar la verdadera paz en nuestro territorio\u201d231. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cAgradecemos muy profundamente desde nuestros corazones a todos aquellos amigos y amigas, organizaciones hermanadas del pa\u00eds y del mundo que saben de nuestro dolor y est\u00e1n dispuestos a resistir junto a nosotros, con su acompa\u00f1amiento f\u00edsico y espiritual y nos hacen levantar cada d\u00eda con m\u00e1s ganas de vivir para fortalecer nuestro proceso de vida comunitaria. Los seguimos invitando a no parar de confrontar a este Gobierno, al que cada d\u00eda le importa menos la vida digna de la gente que amamos vivir en paz en nuestros territorios\u201d232. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12. El anterior examen formal de las publicaciones cuestionadas en la demanda presentada por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, le permite a la Sala concluir que se tratan de textos comunicados por internet, mediante los cuales la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 ejerci\u00f3 su derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n en sus modalidades de opini\u00f3n e de informaci\u00f3n233.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.13. Efectivamente, en los comunicados que p\u00fablico en su p\u00e1gina web, entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 ejerci\u00f3 su libertad de informaci\u00f3n, pues divulg\u00f3 datos referentes a la presunta comisi\u00f3n de hechos delictivos por parte de grupos paramilitares con la supuesta aquiescencia o complicidad del Ej\u00e9rcito Nacional y otras instituciones del Estado en la zona de Urab\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.14. De igual forma, en dichos actos comunicativos la organizaci\u00f3n social en comento tambi\u00e9n ejerci\u00f3 su libertad de opini\u00f3n, en tanto que expres\u00f3 su posici\u00f3n cr\u00edtica en torno al rol que han desempe\u00f1ado distintas instituciones p\u00fablicas, en especial el Ej\u00e9rcito Nacional, para atender la violencia armada que afecta la zona de Urab\u00e1, y puso de presente los supuestos m\u00f3viles que tiene el Estado para permitir la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.15. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n considera que dicho ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, tanto en su modalidad de informaci\u00f3n como de opini\u00f3n, tiene una especial protecci\u00f3n constitucional, porque: (i) se trata de publicaciones que fueron compartidos en la web por un sujeto que goza de una especial garant\u00eda para comunicar, debido a su posici\u00f3n en la sociedad y a la condici\u00f3n de vulnerabilidad de sus integrantes; y (ii) el contenido trasmitido constituye un discurso protegido bajo la perspectiva del ordenamiento superior234. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.16. Espec\u00edficamente, como se explic\u00f3 al estudiarse la subsidiariedad del amparo, esta Corte advierte que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 debe tener una especial garant\u00eda de protecci\u00f3n de su libertad de expresi\u00f3n, toda vez que es: (i) una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social se orienta a promover la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la participaci\u00f3n ciudadana y la proyecci\u00f3n social de sus miembros235; y (ii) ha sido reconocida por este Tribunal como gestora de los intereses de habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3, de quienes se ha entendido que enfrentan una \u201csituaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad\u201d, debido a las dif\u00edciles circunstancias que han padecido con ocasi\u00f3n de la violencia armada236. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.17. De manera paralela, esta Sala estima que el contenido divulgado por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 constituye un discurso de aquellos que deben ser especialmente protegidos, puesto que se refiere a las actuaciones de instituciones del Estado y al respeto a los derechos humanos. En concreto, por una parte, las publicaciones reprochadas en la tutela son denuncias p\u00fablicas sobre la posible comisi\u00f3n de conductas criminales por parte de grupos paramilitares con la supuesta aquiescencia o complicidad del Ej\u00e9rcito Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.18. De otra parte, los referidos comunicados son la expresi\u00f3n de algunos miembros de la comunidad rural del municipio de Apartad\u00f3 que asumen una posici\u00f3n cr\u00edtica frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de ciertas instituciones estatales y el comportamiento de algunos de sus funcionarios, y que proponen determinadas modificaciones a la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de lo p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.19. As\u00ed las cosas, este Tribunal considera que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n que se concret\u00f3 en las publicaciones realizadas entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, constituye un contenido especialmente protegido por el ordenamiento superior, por lo que cualquier medida que tenga el alcance de limitarlo a fin de proteger otros bienes constitucionales, deber\u00e1 ser examinada bajo sospecha de inconstitucionalidad, y someterse a un control estricto en el que se tenga como par\u00e1metro la preferencia por la trasmisi\u00f3n del mensaje divulgado237.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.20. Con base en la anterior caracterizaci\u00f3n de las publicaciones de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartado, pasa la Corte a determinar si las mismas tienen el alcance de vulnerar los derechos fundamentales de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) En su contenido se divulga informaci\u00f3n falsa y tergiversada sobre la labor que cumple el personal militar en el corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3, pues se afirma que es aquiescente y c\u00f3mplice de los grupos paramilitares que operan en la zona de Urab\u00e1, lo cual no tiene respaldo en la realidad y contrasta con la labor que desempe\u00f1an las Fuerzas Militares en cumplimiento de sus funciones constitucionales y las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en favor de dicha organizaci\u00f3n social proferidas por distintos tribunales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La informaci\u00f3n divulgada origina la estigmatizaci\u00f3n de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada y de sus integrantes, ya que crea zozobra y desconfianza en la comunidad, as\u00ed como mancilla la reputaci\u00f3n de los oficiales, suboficiales y soldados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.22. En \u00fanica instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 estim\u00f3 que los derechos al buen nombre y a la honra de la parte accionante fueron vulnerados por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9, ya que en los comunicados reprochados en el amparo, divulg\u00f3 informaci\u00f3n en la que se afirma, sin sugerir duda alguna, que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y su personal en la actualidad es aquiescente y c\u00f3mplice de grupos paramilitares, a pesar de que ello constituye una conducta delictiva que no ha sido corroborada en una sentencia judicial en firme239.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.23. En sede de revisi\u00f3n, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y un grupo de organizaciones no gubernamentales manifestaron su inconformidad con el fallo de instancia. Concretamente, los intervinientes se\u00f1alaron que la decisi\u00f3n en examen limita el ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n social sin fundamentos suficientes, en tanto que desconoce que los comunicados se restringen a dejar constancia sobre hechos delictivos que se consideran lesivos de los intereses de la poblaci\u00f3n civil, y a dar cuenta del incumplimiento de las obligaciones del Estado en l\u00ednea con providencias judiciales proferidas sobre la materia240.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.24. En torno al \u00faltimo punto, los intervinientes hacen referencia a la Sentencia del 27 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se determin\u00f3 que existi\u00f3 participaci\u00f3n de miembros del Ej\u00e9rcito Nacional en la masacre ocurrida en el 21 de febrero de 2005 en el municipio de Apartad\u00f3241.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.25. Con el objetivo de solucionar el conflicto que subyace al amparo de la referencia, en los cap\u00edtulos precedentes, esta Sala reiter\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, conlleva claros deberes y responsabilidades para su titular que, por expreso mandato constitucional, se traducen en que la informaci\u00f3n que transmita debe ser\u00a0veraz e imparcial242. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho fundamental al buen nombre es reconocido a las personas naturales y jur\u00eddicas -privadas y p\u00fablicas-, el cual se vulnera cuando se divulga informaci\u00f3n falsa, tergiversada o equivocada sobre ellas y se afecta su reputaci\u00f3n frente al entorno social243. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El derecho fundamental a la honra es reconocido \u00fanicamente a las personas naturales y se vulnera cuando se comunican opiniones o informaciones que producen un da\u00f1o moral tangible a su titular, en tanto que dada su entidad tienen el potencial de afectar su dignidad humana244.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) El derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia y de contera las prerrogativas constitucionales al buen nombre y a la honra, se vulneran cuando con ocasi\u00f3n de la divulgaci\u00f3n reiterada y ligera de informaci\u00f3n parcializada y no veraz sobre la supuesta comisi\u00f3n de conductas contrarias al ordenamiento jur\u00eddico, surgen imaginarios colectivos sobre la responsabilidad de individuos o instituciones que no encuentran respaldado en decisiones judiciales ejecutoriadas (justicia paralela)245.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.26. En raz\u00f3n de lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n considera que los derechos al buen nombre y a la honra de la parte demandante fueron afectados por los comunicados divulgados en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, porque debido a la trasmisi\u00f3n reiterada de informaci\u00f3n sobre conductas delictivas no declaradas como tales por las autoridades competentes, se est\u00e1 generando en el imaginario colectivo la idea de que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y sus integrantes son aquiescentes y c\u00f3mplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urab\u00e1, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme. A continuaci\u00f3n, se desarrolla esta tesis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.27. A partir del an\u00e1lisis de las publicaciones cuestionadas en el amparo de la referencia realizado l\u00edneas atr\u00e1s, este Tribunal advierte que la organizaci\u00f3n social demandada en sus comunicados divulga informaci\u00f3n sobre la ocurrencia de presuntos il\u00edcitos en la zona rural de Apartad\u00f3, los cuales son atribuidos principalmente a integrantes de grupos paramilitares, que en ocasiones son identificados con sus nombres o alias. En efecto, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9, por regla general, se\u00f1ala la fecha, el lugar y el modo en el que los miembros de dichas estructuras al margen de la ley cometen delitos en contra de los pobladores del Urab\u00e1246.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.28. Igualmente, esta Sala evidencia que luego de rese\u00f1ar los hechos delictivos atribuidos a los grupos paramilitares, la accionada indica, sin mencionar detalles espec\u00edficos, que dichos sucesos criminales acontecen con conocimiento o en presencia de miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional247.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.29. De forma similar, esta Corte observa que antes de iniciar y al finalizar las constancias espec\u00edficas sobre los hechos delincuenciales endilgados a los grupos paramilitares, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 expresa, de manera enf\u00e1tica y contundente, que existe una continua aquiescencia y complicidad del Estado y, en especial, del Ej\u00e9rcito Nacional con dichas estructuras al margen de la ley248.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.30. Sobre el particular, este Tribunal encuentra que la informaci\u00f3n divulgada sobre la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional por parte de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 en los comunicados reprochados en la acci\u00f3n de tutela no cumple con las cargas que deben respetarse para el ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n, comoquiera que en los contenidos publicados se busca llevar al lector a la idea de que los integrantes de dicha unidad militar son c\u00f3mplices de organizaciones al margen de la ley, sin que las afirmaciones realizadas cuenten con corroboraci\u00f3n judicial y sin que, al menos, en su presentaci\u00f3n se utilicen giros de redacci\u00f3n que dejen en claro que se trata de denuncias p\u00fablicas sobre hechos que deben investigarse y no de realidades constatadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.31. En concreto, esta Sala observa que a partir de unos hechos delictivos identificados de manera concreta y atribuidos a integrantes de grupos paramilitares, se concluye de forma gen\u00e9rica que los oficiales, suboficiales y soldados de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional son aquiescentes y c\u00f3mplices de las referidas estructuras al margen de la ley por la sola raz\u00f3n de que tales actos criminales no fueron impedidos, lo cual ignora que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La comisi\u00f3n de conductas criminales, en escenarios de violencia armada como los que padece Colombia, en muchas ocasiones, desborda a las capacidades de las autoridades p\u00fablicas para evitarlas o enfrentarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La complicidad y aquiescencia de una autoridad p\u00fablica con una organizaci\u00f3n delincuencial requiere demostrar, como m\u00ednimo, que la primera ten\u00eda razonablemente la capacidad de evitar que la segunda cometiera ciertas conductas il\u00edcitas, pero que deliberadamente no lo hizo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.32. As\u00ed pues, para esta Corporaci\u00f3n es claro que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 incurre en generalizaciones y conclusiones apresuradas en sus comunicados de prensa en torno a la presunta complicidad y aquiescencia de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con grupos paramilitares, as\u00ed como que tales imprecisiones no se circunscriben a una sola publicaci\u00f3n, sino que son repetidas en todos los actos comunicativos cuestionados en la tutela y que fueron divulgados en el lapso de seis meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.33. Adicionalmente, esta Corte pone de presente que a pesar de que el apoyo y la complicidad a los grupos paramilitares est\u00e1 prohibido por el ordenamiento jur\u00eddico y constituye una conducta que es reprochada desde la propia Constituci\u00f3n249, la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 le atribuye de manera reiterada su comisi\u00f3n actual a los integrantes de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, aunque no prob\u00f3 en este proceso la existencia de sentencias condenatorias por hechos de tal entidad ocurridos recientemente250. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.34. En efecto, si bien la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y las organizaciones sociales que apoyan su posici\u00f3n allegaron en sede de revisi\u00f3n copia de la Sentencia del 27 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se determin\u00f3 que existi\u00f3 participaci\u00f3n de miembros del Ej\u00e9rcito Nacional en la masacre ocurrida en el municipio de Apartad\u00f3, lo cierto es que los hechos juzgados en dicha providencia datan del 21 de febrero de 2005251.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.35. En este sentido, este Tribunal no niega que en el pasado pudo existir cierto grado de aquiescencia y complicidad entre la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y los grupos paramilitares que operan en la zona de Urab\u00e1, como se da cuenta en la sentencia allegada a este proceso. Sin embargo, en la actualidad, en gran medida por el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por distintas autoridades judiciales y de control, es posible advertir un cambio significativo en el contexto, como ha dado cuenta la Sala Primera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en sus diferentes providencias de seguimiento a las \u00f3rdenes proferidas en favor de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3252.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.36. Al respecto, esta Corte resalta que la situaci\u00f3n rese\u00f1ada se torna m\u00e1s grave si se tiene en cuenta que entre los extremos procesales existe una relaci\u00f3n de sospecha mutua que ha llevado a este Tribunal a llamarles la atenci\u00f3n sobre la necesidad de evitar se\u00f1alamientos unilaterales que da\u00f1en la construcci\u00f3n de la confianza que ha intentado construirse entre ellos para facilitar el cumplimiento de los mandatos constitucionales en el corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3. Ciertamente, esta Corporaci\u00f3n ha exhortado a las partes para que moderen su pronunciamientos e incluso ha dispuesto que las autoridades p\u00fablicas se retracten de sus afirmaciones, por lo que es parad\u00f3jico que el grupo social demandado, por una parte, pretenda el amparo de sus prerrogativas cuestionando las estigmatizaciones, pero, por otra parte, incurra en la misma conducta con el potencial de afectar los derechos de los dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.37. As\u00ed pues, ante la constataci\u00f3n del incumplimiento de las cargas constitucionales del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n por parte de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 al referirse a la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional en los comunicados que divulg\u00f3 en su p\u00e1gina web entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, pasa la Corte a examinar si tal infracci\u00f3n tiene la entidad suficiente para vulnerar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de dicha unidad militar y de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.38. Para empezar, esta Corporaci\u00f3n encuentra vulnerado el derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, porque los comunicados que divulg\u00f3 la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 contienen informaci\u00f3n que incide negativamente en la reputaci\u00f3n y en el concepto p\u00fablico que sobre dicha unidad militar tiene el entorno social en el que desarrolla sus actividades253.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.39. Para ilustrar, en las publicaciones reprochadas la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 afirma, de manera reiterada, que D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional es aquiescente y c\u00f3mplice del paramilitarismo en la zona de Urab\u00e1, lo cual afecta la reputaci\u00f3n de dicha unidad militar principalmente frente a dos receptores con los que tiene relaciones relevantes y frente a los cuales su buen nombre es importante para facilitar el ejercicio de sus funciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.40. Por un lado, las publicaciones realizadas en la p\u00e1gina web de la organizaci\u00f3n demandada son de inter\u00e9s para las personas residentes en Apartad\u00f3 y en la zona del Urab\u00e1, pues dan cuenta de presuntos hechos delictivos que ocurren cerca de su lugar de domicilio. En consecuencia, las afirmaciones referentes a la existencia de alianzas entre el Ej\u00e9rcito Nacional y grupos paramilitares, pueden generar: (i) desconfianza en el ciudadan\u00eda sobre las labores que adelanta dicha fuerza, as\u00ed como (ii) un ambiente de inseguridad y zozobra, bajo el supuesto de que la autoridad instituida para su protecci\u00f3n, no s\u00f3lo omite dicha tarea, sino que adem\u00e1s apoya a la criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.41. De otro lado, la sociedad en general, incluidos los jueces y las organizaciones internacionales, en especial, las dedicadas a la promoci\u00f3n de los derechos humanos, tienen en los comunicados de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 una fuente de informaci\u00f3n que les permite hacerse una idea de lo que ocurre en la zona del Urab\u00e1, por lo que la divulgaci\u00f3n tergiversada de datos evidenciada deriva en que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y sus miembros sean vistos como c\u00f3mplices y aquiescentes de grupos paramilitares en diversos escenarios, a pesar de no haber sido condenados por ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.43. Espec\u00edficamente, a pesar de que en el expediente no obran datos sobre el nivel de visitas a la p\u00e1gina web de la demandada, lo cierto es que sus comunicados tienen una amplia difusi\u00f3n y capacidad persuasiva, y prueba de ello es que en sede de revisi\u00f3n intervinieron m\u00faltiples organizaciones no gubernamentales del pa\u00eds y del exterior, las cuales en sus escritos replican la informaci\u00f3n divulgada por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 sobre la que versa esta providencia255.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.44. Adem\u00e1s, cabe resaltar que la difusi\u00f3n de los comunicados no s\u00f3lo se restringe a los visitantes de la p\u00e1gina web de la demandada, sino que la misma se multiplica en raz\u00f3n de que una vez son publicados: (i) el contenido es copiado en la plataforma blogger, y (ii) el enlace respectivo es compartido en twitter, donde la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 tiene m\u00e1s de 4.000 seguidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.45. En este punto, la Corte advierte que en la medida en que los comunicados cuestionados no sean desmentidos o no se presente una reacci\u00f3n frente a ellos ante las instancias competentes, la percepci\u00f3n de ser cierto su contenido se incrementa, ya que, seg\u00fan las reglas de la experiencia, es razonable suponer la veracidad de una informaci\u00f3n que circula en la sociedad y permanece sin que frente a ella se presente una reacci\u00f3n o se tomen las medidas necesarias para su rectificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.46. Ahora bien, esta Sala entiende que la comprobada vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional se extiende a sus miembros, comoquiera que los integrantes que la componen son determinables en raz\u00f3n de las asignaciones realizadas por los comandos de la instituci\u00f3n y, por ello, se ven afectadas por la mala reputaci\u00f3n de la unidad militar a la que pertenecen causada por la justicia paralela derivada de los comunicados divulgados por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.47. Lo anterior, se comprueba, por ejemplo, cuando se proponen ascensos de oficiales y se ponen de presente comunicados como los cuestionados en la acci\u00f3n de tutela de la referencia para reprochar su probidad, o cuando en medio de procesos judiciales seguidos en contra de integrantes de unidades militares los jueces y testigos se vean influidos por publicaciones similares a la analizadas en esta causa disponibles en internet256.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.48. Por lo dem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n resalta que aunque las instituciones del Estado y los servidores p\u00fablicos deben tener una mayor tolerancia frente a las publicaciones en las que se exprese cr\u00edtica hacia ellos, lo cierto es que la imputaciones realizadas en contra de la parte demandante en los comunicados cuestionados en el amparo vulneran gravemente su derecho fundamental al buen nombre, comoquiera que en los mismos, de forma reiterada se desconoce el principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia y se les atribuyen conductas reprochadas incluso por la propia Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.49. En consonancia con lo expuesto, este Tribunal estima que, por las mismas razones que dieron lugar a constatar la afectaci\u00f3n de la prerrogativa fundamental al buen nombre, es posible sostener que se vulner\u00f3 el derecho a la honra de los integrantes de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con las publicaciones de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, porque, dada la correlaci\u00f3n entre dichos bienes superiores, es evidente que se afecta la dignidad de un oficial, suboficial o soldado que hace parte de esa unidad militar, si en el imaginario colectivo queda la idea de que hace parte de un grupo social que viola los derechos humanos y que act\u00faa en complicidad con los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.50. Sin embargo, esta Sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la prerrogativa fundamental a la honra solamente es predicable de las personas naturales257, por la cual, de plano, se descarta una posible afectaci\u00f3n de la misma en relaci\u00f3n con la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, en su calidad de ente moral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.51. Con todo, la Sala aclara que el hecho de que se considere que las publicaciones reprochadas en la acci\u00f3n de tutela vulneraron los derecho al buen nombre y a la honra de la parte actora, no implica que autom\u00e1ticamente proceda la rectificaci\u00f3n del contenido de las mismas, toda vez que dicha medida limita la libertad de expresi\u00f3n y, en consecuencia, deben analizarse m\u00faltiples aspectos antes de decretarse, siendo uno el nivel de tolerancia de los servidores del Estado y las instituciones p\u00fablicas sobre lo divulgado en torno a ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.52. Con ocasi\u00f3n de la verificaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus miembros con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n divulgada por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, deber\u00e1 la Sala entrar a determinar si la solicitud de rectificaci\u00f3n pretendida en el amparo es procedente o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procedencia de la rectificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.53. El coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela de la referencia que se le ordene a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 que rectifique la informaci\u00f3n tergiversada que divulg\u00f3 sobre dicha unidad militar, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y replic\u00f3 por medio de diferentes medios virtuales, entre el 28 de febrero y 29 de agosto de 2018258.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.54. Mediante Sentencia del 5 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 le orden\u00f3 a la demandada que procediera a rectificar la informaci\u00f3n contenida en las publicaciones reprochadas en la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, mediante la correcci\u00f3n de contenido falso y tergiversado en el que se afirm\u00f3 que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional es aquiescente y c\u00f3mplice de grupos paramilitares259. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.55. En los cap\u00edtulos precedentes, esta Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional en torno a la rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se\u00f1alando que260:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es un derecho fundamental que consiste en la posibilidad de solicitarle a la autoridad judicial competente que disponga la correcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n divulgada sobre un bien jur\u00eddico constitucional, cuando no se ha observado la exigencia superior de veracidad a las que se encuentra sometido el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es una medida adecuada para atender los casos en los que se advierta la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales con ocasi\u00f3n del surgimiento de imaginarios colectivos sobre la responsabilidad de individuos o instituciones por juicios paralelos, derivados de la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n tergiversada y falsa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Su alcance puede variar en raz\u00f3n de las particularidades del caso concreto, pues teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n iusfundamental, puede ir desde la mera declaraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales sin exigir la modificaci\u00f3n expresa de la informaci\u00f3n comunicada hasta la disposici\u00f3n de su eliminaci\u00f3n, pasando por la orden de que se corrijan o enmienden los datos inexactos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Debe ser ponderada y en la orden en que se decrete tiene que se\u00f1alarse los lineamientos precisos para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.56. Con base en lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n considera parcialmente acertada la decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia, pues a pesar de estimar procedente una orden de rectificaci\u00f3n para superar la vulneraci\u00f3n de los derechos de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, no concuerda con el alcance y los t\u00e9rminos en que dicha medida fue decretada, conforme pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.57. En p\u00e1ginas previas, esta Corte determin\u00f3 que los derechos al buen nombre y a la honra de la parte accionante fueron vulnerados por las publicaciones realizadas por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en su p\u00e1gina web, comoquiera que a partir de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n presentada de manera asertiva sobre su supuesta aquiescencia y complicidad actual con grupos paramilitares, se genera en el imaginario colectivo la certeza de que los oficiales, suboficiales y soldados de dicha unidad son culpables de tales actos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, cuando ello no ha sido demostrado judicialmente261.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.58. Sobre el particular, este Tribunal encuentra que la rectificaci\u00f3n es una medida adecuada para superar dicha vulneraci\u00f3n a los derechos al buen nombre y a la honra, comoquiera que, con base en su entendimiento jurisprudencial, es posible adoptar distintos remedios para aclarar y dejar constancia sobre el indebido ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n que origina la afectaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n de una persona262.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.59. En el presente caso, teniendo las caracter\u00edsticas de los actos comunicativos que originaron la vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra del extremo actor, esta Sala advierte que el remedio judicial que mejor atiende al escenario complejo que subyace a amparo de la referencia no es la disposici\u00f3n de una rectificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos ordinarios, sino que es la opci\u00f3n de que Corte declarare que se afectaron dichas prerrogativas fundamentales y que tal determinaci\u00f3n se entiende como una reparaci\u00f3n suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.60. En efecto, esta Corte considera que tal soluci\u00f3n, al paso de que protege al extremo accionante con la declaraci\u00f3n que se realiza en la parte resolutiva del fallo, no desconoce que lo publicado por la demandada puede interpretarse como una denuncia p\u00fablica, que si bien no satisface el est\u00e1ndar comunicativo exigido por la Constituci\u00f3n, en cuanto emplea un lenguaje asertivo y lo hace de manera reiterada e inespec\u00edfica, constituye la expresi\u00f3n de una comunidad que efectivamente se ha visto afectada por hechos de violencia en funci\u00f3n de los cuales ha recibo la protecci\u00f3n de autoridades judiciales tanto nacionales como internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.61. Adem\u00e1s, aunque el objetivo perseguido en el amparo de la referencia podr\u00eda lograrse de manera m\u00e1s eficaz ordenando que la accionada rectifique la informaci\u00f3n divulgada corrigiendo los datos falsos y errados comunicados sobre la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y sus miembros, lo cierto es que tal remedio desconocer\u00eda la especial protecci\u00f3n que merece la libertad de expresi\u00f3n de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. Espec\u00edficamente, esta Corporaci\u00f3n evidencia que una orden de rectificaci\u00f3n en l\u00ednea ordinaria ignorar\u00eda que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es entendible la sospecha que guarda la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 frente a la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, puesto que si bien en la actualidad no se suministr\u00f3 evidencia que d\u00e9 cuenta de su aquiescencia o complicidad con grupos al margen de la ley de la zona del Urab\u00e1, no puede desconocerse que s\u00ed est\u00e1 acreditado que en el pasado existieron dichos v\u00ednculos y que los mismos ha sido puestos de presente en sentencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los comunicados de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 llevan impl\u00edcitas denuncias que a pesar de no estar redactados de una forma que respete la presunci\u00f3n de inocencia, debido a los antecedentes existentes deben ser investigadas por las autoridades competentes, como una muestra de su compromiso en evitar que las violaciones a los derechos de dicho grupo social cometidas en el pasado no se est\u00e9n repitiendo263.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Ej\u00e9rcito Nacional y sus miembros, en su calidad de autoridades p\u00fablicas, deben tener mayor tolerancia frente las expresiones en su contra264, as\u00ed como propender por la construcci\u00f3n de la confianza m\u00ednima requerida entre los ciudadanos y las instituciones p\u00fablicas para permitir el cumplimiento de los fines constitucionales265. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.62. As\u00ed las cosas, se llega a la conclusi\u00f3n de que la declaratoria de la Corte de que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 vulner\u00f3 con sus publicaciones los derechos al buen nombre y a la honra de la parte actora, se constituye como un remedio proporcional para solucionar la tensi\u00f3n de bienes superiores constatada en este caso, toda vez que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Es una medida suficiente de reparaci\u00f3n frente al alcance de las publicaciones reprochadas, en las cuales, por regla general, no se hace una menci\u00f3n directa de los nombres del personal de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, sino que se habla de manera gen\u00e9rica de sus miembros. En este sentido, en los escenarios en los que puedan llegar a ser individualizados y estigmatizados por los comunicados los integrantes de dicha unidad, la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n puede presentarse como una muestra de que la informaci\u00f3n divulgada debe analizarse con prevenci\u00f3n para no llegar a conclusiones parcializadas y desconocer la garant\u00eda de presunci\u00f3n de inocencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se respetan los lineamientos superiores referentes a la libertad de expresi\u00f3n en raz\u00f3n de la naturaleza de lo comunicado, comoquiera que no se restringe el contenido de lo transmitido por corresponder a denuncias de asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que provienen de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; empero, a su vez, no se desconoce que dada la forma en las que tales acusaciones son presentadas tienen el potencial de afectar las prerrogativas al buen nombre y a la honra de la parte de accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se trata de un remedio que afecta en el menor grado posible la mediaci\u00f3n que se adelantada a instancias de la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de propiciar la construcci\u00f3n de la confianza m\u00ednima necesaria entre las instituciones del Estado y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3266.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.63. En cuanto a la eficacia de la protecci\u00f3n que se deriva de la declaraci\u00f3n que hace la Corte Constitucional frente a la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, cabe enfatizar que no es una determinaci\u00f3n meramente simb\u00f3lica, ya que al constituir un pronunciamiento de la m\u00e1xima instancia judicial del pa\u00eds, en la que se reconoce que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 ha realizado afirmaciones que carecen de soporte vulnerando el buen nombre y la honra de la parte actora, se torna en una constancia con valor de convicci\u00f3n frente a la sociedad, que tiene el potencial de cambiar su percepci\u00f3n en torno al contenido en los comunicados cuestionados en el amparo y que puede ser puesta de presente por los interesados cuando lo estimen pertinente267.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.64. Ahora bien, en este punto, este Tribunal deja constancia de que en esta providencia se limit\u00f3 a verificar el incumplimiento de las cargas constitucionales del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y, por consiguiente, ser\u00e1 labor de las autoridades competentes constatar si los hechos a que se refieren las publicaciones de la demandada son ciertos y si ellos originan responsabilidad alguna. En consecuencia, esta Sala estima pertinente que la Comunidad de Paz del Municipio de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 encauce los se\u00f1alamientos de la demandada por las v\u00edas que el ordenamiento ha previsto para el efecto y, en el evento de querer manifestar denuncias p\u00fablicas, utilice giros ling\u00fc\u00edsticos que aseguren el respeto de los derechos a la presunci\u00f3n inocencia, al buen nombre y a la honra de la parte actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.65. Por lo anterior, este Tribunal constata que la decisi\u00f3n de instancia es parcialmente acertada, puesto que concuerda con el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 en que es procedente la protecci\u00f3n de la parte accionante frente a conductas que pueden tenerse como constitutivas de una vulneraci\u00f3n a sus derechos al buen nombre y a la honra. Sin embargo, esta Sala no comparte los t\u00e9rminos de la rectificaci\u00f3n decretados en dicha decisi\u00f3n, pues no advierte que resulten proporcionales, ya que no atienden a las particularidades del asunto, seg\u00fan se explic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00d3rdenes a proferir\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.66. En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas, esta Corporaci\u00f3n confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n de instancia en el sentido de tutelar el derecho fundamental al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, as\u00ed como a la honra de estos \u00faltimos. No obstante, la Corte modificar\u00e1 las \u00f3rdenes impartidas por el funcionario de primer grado con el fin de precisar su alcance, se\u00f1alando que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Se declara, a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n, que se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, as\u00ed como de la prerrogativa a la honra de estos \u00faltimos, con ocasi\u00f3n de los comunicados publicados entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 por la Comunidad de la Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 en su p\u00e1gina web, comoquiera que en los mismos se transmite informaci\u00f3n de una manera que no permite diferenciar las circunstancias que se presentan como ciertas de las denuncias de hechos susceptibles de investigaci\u00f3n y, por consiguiente, se ignora la presunci\u00f3n de inocencia, en tanto se le atribuye a dicha unidad militar la aquiescencia y la complicidad actual con grupos paramilitares, sin que exista una providencia judicial que haya dado cuenta de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se insta a la Comunidad de la Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones reprochadas en el presente proceso de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.67. Adicionalmente, teniendo en cuenta que dentro del tr\u00e1mite de cumplimiento de la Sentencia T-1025 de 2007268, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de este Tribunal le orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias, habilitara un canal institucional de comunicaci\u00f3n dirigido a superar la conflictiva relaci\u00f3n existente entre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 y las instituciones del Estado269, esta Corporaci\u00f3n le remitir\u00e1 copia de la presente providencia a dicha autoridad del Ministerio P\u00fablico con el fin de que obre como un insumo de trabajo sobre las problem\u00e1ticas que deben atenderse dentro del referido espacio dial\u00f3gico y, en caso de ser pertinente, para que proceda a prestar el acompa\u00f1amiento necesario para presentar las denuncias correspondientes en contra de los funcionarios p\u00fablicos que hayan actuado por fuera de los mandatos legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.68. A esta altura, esta Sala reafirma que la protecci\u00f3n deprecada en esta providencia no es \u00f3bice para tener por establecido que no existen conductas irregulares de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional que hayan afectado a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, ya que una decisi\u00f3n en tal sentido debe ser adoptada por las autoridades competentes luego de una investigaci\u00f3n rigurosa. En efecto, en la presente sentencia se reprocha que la demandada, al amparo de la manifestaci\u00f3n de estar haciendo una denuncia p\u00fablica, presente de manera asertiva y reiterada hechos, que sin individualizar ni precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, transmiten la idea de que se encuentra plenamente establecida la complicidad y aquiescencia de la accionante con estructuras paramilitares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.69. Finalmente, ante la decisi\u00f3n definitiva que se adoptar\u00e1, esta Sala levantar\u00e1 la medida provisional decretada en el Auto del 5 de abril de 2019270. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 (Antioquia), el 5 de octubre de 2018, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, as\u00ed como a la prerrogativa a la honra de estos \u00faltimos, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- MODIFICAR las \u00f3rdenes impartidas en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 (Antioquia) el 5 de octubre de 2018, por las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) DECLARAR , a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n, que se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, as\u00ed como de la prerrogativa a la honra de estos \u00faltimos, con ocasi\u00f3n de los comunicados publicados entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 por la Comunidad de la Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 en su p\u00e1gina web, comoquiera que en los mismos se transmite informaci\u00f3n de una manera que no permite diferenciar las circunstancias que se presentan como ciertas de las denuncias de hechos susceptibles de investigaci\u00f3n y, por consiguiente, se ignora la presunci\u00f3n de inocencia, en tanto se le atribuye a dicha unidad militar la aquiescencia y la complicidad actual con grupos paramilitares, sin que exista una providencia judicial que haya dado cuenta de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) INSTAR a la Comunidad de la Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones reprochadas en el presente proceso de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REMITIR, por Secretar\u00eda General, copia de esta providencia a la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de que obre como un insumo de trabajo sobre las problem\u00e1ticas que deben atenderse dentro del espacio dial\u00f3gico construido con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes proferidas por la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional dentro del tr\u00e1mite de cumplimiento de la Sentencia T-1025 de 2007, as\u00ed como para que, en caso de ser pertinente, proceda a prestar el acompa\u00f1amiento necesario para presentar las denuncias correspondientes en contra de los funcionarios p\u00fablicos que hayan actuado por fuera de los mandatos legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- LEVANTAR la medida provisional decretada en el Auto del 5 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>IV. ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n de transcriben in extenso los ocho comunicados publicados por la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 que son cuestionados en el amparo de la referencia, tal y como se encuentran en la p\u00e1gina web \u201cwww.cdpsanjose.org\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u201cPAZ\u201d PARAMILITAR271 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De nuevo nuestra comunidad de paz deja constancia ante el pa\u00eds y el mundo de las agresiones de que ha sido v\u00edctima en los \u00faltimos d\u00edas, con posterioridad al ataque perpetrado el 29 de diciembre en el cual quisieron eliminar a miembros del Consejo Interno de nuestra Comunidad, tomando precauciones para que el crimen fuera interpretado como un atraco. Desde entonces los paramilitares no han cesado de dejar por doquier mensajes amenazantes y de hacer demostraciones de poder pasando permanentemente en motos por el frente del asentamiento de San Josesito, portando armas visiblemente, haciendo disparos y ufan\u00e1ndose de que ninguna autoridad del Estado los controla o persigue, son ellos: El\u00edas Hidalgo, Ricardo David, Esneider G\u00f3ez, Wilson Ortiz, John Edison G\u00f3ez, Luis Yair \u00dasuga, alias \u201cPeluso\u201d, alias \u201cChimbila\u201d, alias \u201cFelipe\u201d, muchos de ellos reclutados por \u201cFelipe\u201d y \u201cMajute\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya desde antes del atentado del 29 de diciembre un vecino de la zona le inform\u00f3 a un miembro de nuestra Comunidad que la Fiscal\u00eda estaba recogiendo testimonios encaminados a vincular a GERM\u00c1N GRACIANO POSSO, Representante Legal de nuestra Comunidad, con alias \u201cTiro\u201d, un guerrillero de las FARC no desmovilizado y quien hoy hace parte de la disidencia de las FARC. Tal informaci\u00f3n, completamente falsa, fue inventada por el Coronel GERM\u00c1N ROJAS DIAZ, cuando era comandante de la Brigada XVII. Hoy los paramilitares han echado mano de esa falsa informaci\u00f3n para continuar la persecuci\u00f3n a muerte contra Germ\u00e1n Graciano, lo cual a su vez reconfirma la estrecha coordinaci\u00f3n entre militares, paramilitares y miembros de la Fiscal\u00eda. En la semana del 15 de febrero de 2018 un paramilitar le coment\u00f3 a otro miembro de nuestra Comunidad que la Fiscal\u00eda y los paramilitares contin\u00faan alimentando el mismo falso relato, tratando de construir acciones judiciales contra Germ\u00e1n y nuestra Comunidad de Paz- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la semana del 15 de febrero de 2018 en el corregimiento de Currulao el comandante paramilitar de la zona de San Jos\u00e9, alias \u201cMajute\u201d, convoc\u00f3 a compradores y negociadores de ganado para exigirles que el ganado que se compre y se venda debe tener marcas y registros de vacunaci\u00f3n y las transacciones deben hacerse bajo el control paramilitar. En dicha reuni\u00f3n trataron de hacer creer que ellos no hab\u00edan tenido nada que ver en el atentado contra nuestra Comunidad de Paz del 29 de diciembre y sin embargo all\u00ed estaban presentes varios de los paramilitares que participaron en el crimen, como alias \u201cFelipe\u201d, comandante de la red de San Jos\u00e9 y alias \u201cEl Gato\u201d (Ricardo David). De dicha reuni\u00f3n salieron nuevas amenazas contra la vida de los hijos de Ernesto Guzm\u00e1n, asesinado en La Esperanza por no querer venderle su finca a los paramilitares; ahora sus hijos son perseguidos por mantener la propiedad de su finca; uno de ellos, JUAN DE LA CRUZ, fue herido en un atentado contra su vida el a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 18 y 19 de febrero de 2018 nuestra Comunidad preparaba el aniversario de la horrenda masacre del 21 de febrero de 2005, cuando las delegaciones comenzaban a llegar a la Aldea de Paz de Mulatos Medio, los paramilitares pasaron repetidas veces por frente a la Aldea, en el r\u00edo Mulatos, uniformados y armados, siendo vistos por varias delegaciones, lo que se interpret\u00f3 como una amenaza contra la Comunidad y un intento de boicot a los actos de memoria. El viernes 23 de febrero, cuando las delegaciones comenzaban a regresar de Mulatos, los paramilitares convocaron a una reuni\u00f3n con personas vinculadas a la acci\u00f3n comunal de la zona de Mulatos; en dichas reuniones han estado insistiendo en que nuestra Comunidad debe ser despojada de la Aldea de Paz y en ese terreno debe ser tomado por la fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la noche del 22 de febrero de 2018, mientras la mayor parte de nuestra Comunidad de Paz se encontraba en Mulatos en las conmemoraciones de la masacre del 21 de febrero de 2005, varias personas que vigilaban el asentamiento de San Josesito pudieron observar un dron que sobrevolaba el asentamiento, como forma de espionaje quiz\u00e1s para preparar nuevos atentados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El domingo 25 de febrero de 2018, personas que pasaron por el caser\u00edo de San Jos\u00e9 en horas de la noche pudieron observar que hab\u00eda mucha gente tomando cerveza y concentrados en varias cantinas, mientras se escucharon disparos en diversos puntos del caser\u00edo y se comprobaba la presencia de muchos de los j\u00f3venes vinculados al paramilitarismo quienes portan ordinariamente armas visibles. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de hoy, 28 de febrero de 2018, nuestra Comunidad ha sido informada de que Luis Yair \u00dasuga, integrante de la estructura paramilitar, ha convocado a todos los pobladores de La Uni\u00f3n para que asistan a una reuni\u00f3n con los paramilitares el pr\u00f3ximo viernes 2 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el atentado del 29 de diciembre, hemos percibido que ninguna autoridad quiere controlar a los paramilitares y se callan cuando se hace referencia a la impunidad e inmunidad con que ellos act\u00faan. Nuestra fortaleza es nuestra identificaci\u00f3n con nuestros principios y al apoyo moral que recibimos de cada vez m\u00e1s personas y comunidades del pa\u00eds y del mundo quienes repudian el funcionamiento de este Estado-Paramilitar. Expresamos nuevamente nuestra gratitud a quienes nos acompa\u00f1an. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. COMPLICIDAD DE BRAZOS CA\u00cdDOS272 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 nuevamente se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancia de los hechos en los cuales se contin\u00faa tejiendo la estrategia de exterminio de nuestra Comunidad y de dominaci\u00f3n b\u00e1rbara del campesinado de la zona, en abierta violaci\u00f3n de todo el orden constitucional y de los derechos universales de los humanos, sin que haya muestra alguna de reacci\u00f3n de las instituciones que deber\u00edan defender la institucionalidad y los derechos de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es cada vez m\u00e1s sometido por el paramilitarismo al exterminio de la conciencia y a la privaci\u00f3n de la libertad para elegir y vivir en su propia tierra. No alcanzamos a entender por qu\u00e9 una zona que est\u00e1 siendo tan dominada por los paramilitares no es intervenida para desmantelar esas estructuras criminales que cada vez m\u00e1s someten a la poblaci\u00f3n campesina a sus intereses y a los de las empresas a las cuales sirven y por qu\u00e9 el Estado con su fuerza p\u00fablica est\u00e1 tan involucrado en la protecci\u00f3n de fuerzas que contradicen radicalmente su misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 los paramilitares est\u00e1n conviviendo con el ej\u00e9rcito y la polic\u00eda de manera arm\u00f3nica, pues all\u00ed hay una fuerte presencia de paramilitares que a diario est\u00e1n extorsionando y sometiendo a las v\u00edctimas al silencio si denuncian que las est\u00e1n extorsionando o someti\u00e9ndolas a trabajar para ellos. Nuestra Comunidad de Paz est\u00e1 siendo amenazada de muerte en la carretera que conduce de San Jos\u00e9 hacia el \u00e1rea urbana de Apartad\u00f3 y en las veredas del corregimiento. Estos paramilitares se movilizan de manera permanente por la carretera entre San Jos\u00e9 y Apartad\u00f3 y en las veredas, haciendo disparos con armas de fuego sin ser molestados por ninguna autoridad competente. Nos preguntamos: \u00bfqui\u00e9n les da las armas? \u00bfqui\u00e9n se las protege? \u00bfes legal que los civiles anden armados? \u00bfpor qu\u00e9 a ninguno de ellos se las decomisan? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los paramilitares est\u00e1n realizando reuniones en las veredas y est\u00e1n forzando a los campesinos a participar en ellas, y si alguno no asiste, es sometido a pagar unas grandes multas por encima de los 200.000 pesos. Nuestra Comunidad ha dejado constancias de ello con horas y fechas concretas, pero es tan grande la complicidad de la Brigada XVll del ej\u00e9rcito con el paramilitarismo en San Jos\u00e9, que lo que hace en esos casos es ir al lugar de los hechos muchas horas o d\u00edas despu\u00e9s, cuando ya los paramilitares han terminado las reuniones y se han retirado de esos espacios, y luego emiten informes en los cuales afirman que fueron al espacio de la denuncia y no encontraron nada y que por lo tanto la Comunidad de Paz se est\u00e1 inventando todos esos hechos. Todo esto deja en evidencia que el Estado colombiano con sus fuerzas militares necesita del paramilitarismo para controlar y someter a la poblaci\u00f3n civil a sus intereses empresariales sobre la propiedad de la tierra, arrebat\u00e1ndosela al campesino por medio de estos grupos paramilitares que hacen el trabajo sucio y que adem\u00e1s son plenamente protegidos por la fuerza p\u00fablica para poderse mover por todo el territorio sin ser molestados; \u00bfC\u00f3mo interpretar, si no, el hecho de que estos paramilitares anden armados en medio de las autoridades militares y policiales en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y no pase nada? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos constancia son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 2 de marzo del 2018 a la 9:00 horas, los paramilitares realizaron una reuni\u00f3n forzada en la vereda La Uni\u00f3n, la cual ya hab\u00eda sido convocada el pasado 28 de febrero por un paramilitar de nombre Luis Yair, forzando a la poblaci\u00f3n civil a tener que asistir, bajo la amenaza de que si alguien no asist\u00eda tendr\u00eda que someterse a pagar una multa por encima de los 200.000 pesos. Ya nuestra Comunidad de Paz hab\u00eda dejado constancia de dicha convocatoria el pasado 28 de febrero, pero a pesar de que dejamos constancia a tiempo de que esta reuni\u00f3n se realizar\u00eda, no hubo ninguna acci\u00f3n para evitarla, pues all\u00ed los paramilitares obligaron a la poblaci\u00f3n civil a asistir y la fuerza p\u00fablica lo \u00fanico que hizo fue esperar a que los paramilitares hicieran el trabajo de sometimiento extorsivo a los campesinos, y su complicidad se concret\u00f3 en llegar al sitio cuando ya no hab\u00eda nadie, para poder dar su reporte de que todo era falso y todo estaba en orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lunes 5 de marzo de 2018, cuando un grupo de trabajo de nuestra Comunidad de Paz se desplazaba desde la vereda La Esperanza hacia el caser\u00edo de San Jos\u00e9, se encontr\u00f3 con un contingente paramilitar al mando de alias Felipe que estaban estacionados en una de nuestras fincas colectivas en la vereda El Porvenir, all\u00ed se dispon\u00edan a realizar llamadas a sus superiores y despu\u00e9s se fueron con rumbo hacia la vereda La Esperanza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jueves 8 de marzo del 2018, en horas de la ma\u00f1ana, los paramilitares realizaron una reuni\u00f3n con la poblaci\u00f3n civil en la vereda Rodoxal\u00ed, en la cual participaron pobladores de las veredas Mulatos, La Hoz y Rodoxal\u00ed, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. All\u00ed se refirieron a nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, la cual adquirimos desde hace 13 a\u00f1os, luego de la masacre de 8 personas perpetrada por los paramilitares en conjunto con las tropas de la Brigada XVll del ej\u00e9rcito en 2005. En dicha reuni\u00f3n los paramilitares incitaron a la poblaci\u00f3n de la zona a arrebatarnos ese espacio, prometi\u00e9ndoles que luego ellos les conseguir\u00edan proyectos para desarrollar en ese lugar. Tambi\u00e9n hemos denunciado que esos mismos paramilitares han estado construyendo una carretera ilegal desde la vereda Rodoxal\u00ed hasta la vereda La Hoz, sin que se conozca licencia alguna. Este mismo 10 de marzo de 2018 varios paramilitares, con armas cortas, estaban ingiriendo licor en frente de la polic\u00eda y del ej\u00e9rcito, en el casco urbano de San Jos\u00e9, sin ser molestados; de esta misma manera est\u00e1n recorriendo constantemente, en motos y armados, la carretera que conducen de San Jos\u00e9 hasta el centro urbano de Apartad\u00f3, pasando por en medio de los militares y polic\u00edas, haciendo frecuentemente disparos, sin que nadie los controle ni los desarme. A nadie se le oculta que esto constituye una amenaza permanente de muerte para los integrantes de nuestra Comunidad de Paz, sobre todo si a esto se suman los mensajes constantes de exterminio que viven lanzando contra nosotros. \u00bfPuede alguien creer que vivimos en un \u201cEstado de Derecho\u201d? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoy, tanto los integrantes de nuestra Comunidad de Paz como mucha poblaci\u00f3n civil de nuestro entorno, sabemos que toda esta opresi\u00f3n que estamos padeciendo no va terminar pronto, si tenemos en cuenta la corrupci\u00f3n tan profunda que padecen las instituciones y las fuerzas pol\u00edticas que manejan el Estado, como se ha podido percibir en las elecciones que acaban de realizarse; se evidencia un gobierno regido por unos partidos pol\u00edticos que solo velan por sus propios intereses elitistas y se hacen sordos y ciegos frente a la tragedia que vive el pueblo desprotegido, victimizado y sometido a una violencia cuya persistencia se quiere tapar porque tiene el respaldo disimulado, como complicidad de brazos ca\u00eddos y de ignorancia fingida del Estado y de todas sus instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Comunidad de Paz, mientras pueda existir, nunca cesar\u00e1 de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo de esta barbarie que vivimos en nuestro territorio y le agradecemos de nuevo a todas las organizaciones y personas que han cre\u00eddo en nosotros desde muchos lugares del mundo y nos han apoyado pol\u00edtica y moralmente, uniendo sus fuerzas firmemente con nosotros para darnos \u00e1nimo y seguir reclamando nuestros derechos a la vida y a la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de este Estado-paramilitar que sigue permitiendo que San Jos\u00e9 de Apartado avance cada vez m\u00e1s en la ilegalidad del paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 23 de marzo nuestra Comunidad de Paz celebr\u00f3 21 a\u00f1os de existencia. Nos acompa\u00f1aron delegaciones de comunidades y personas que han estado con nosotros en diversos momentos de nuestra historia y que de nuevo quisieron manifestar su solidaridad con nosotros en los momentos dif\u00edciles que estamos viviendo. Para ellas y ellos y para quienes nos enviaron mensajes reconfortantes nuestra profunda gratitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoy, como en muchas otras ocasiones, dejamos constancia de la situaci\u00f3n que se vive en nuestra regi\u00f3n, en la cual sigue imperando el desconocimiento radical de los derechos ciudadanos y el apoyo estatal a la barbarie de los grupos armados que evidencian una identidad ideol\u00f3gica con las \u00e9lites que dominan el Estado. A pesar de que hemos dejado en evidencia que hay un paramilitarismo que contin\u00faa sometiendo a la poblaci\u00f3n civil a sus intereses y proyectos criminales, todo esto de una manera despiadada y violatoria de los m\u00e1s elementales principios \u00e9ticos, jur\u00eddicos y democr\u00e1ticos, sin embargo no hay asomo alguno de reacci\u00f3n de las instituciones para enfrentar este fen\u00f3meno que cada d\u00eda esclaviza m\u00e1s al campesinado de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupos de paramilitares que superan los 30 hombres est\u00e1n recorriendo cada una de las veredas de San Jos\u00e9 y reuniendo all\u00ed a la poblaci\u00f3n civil, obligando al campesino a asistir forzadamente a dichas reuniones y de no ser as\u00ed es obligado a pagar unas multas bastante elevadas que ya superan los 200.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsable es el gobierno, en sus niveles nacional, departamental y municipal, que ha permitido que nuestra regi\u00f3n sea cada vez m\u00e1s entregada a los paramilitares que hacen lo que quieren y nadie los controla; todo esto est\u00e1 pasando porque son claramente protegidos por la Brigada XVll del ej\u00e9rcito y por la polic\u00eda de Urab\u00e1, instituciones que hoy est\u00e1n conviviendo con los paramilitares en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Los informes que da la Vll Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito afirman que todo all\u00ed est\u00e1 bajo control de seguridad de d\u00eda y de noche. Entre tanto, los mismos paramilitares que se mantienen all\u00ed les manifiestan continuamente a pobladores que: \u201ctenemos todo organizado con el ej\u00e9rcito y la polic\u00eda aqu\u00ed en San Jos\u00e9 para que nos dejen trabajar sin ser molestados\u201d. Hay una gran complicidad entre la Brigada XVll y el paramilitarismo, complicidad y unidad de acci\u00f3n que ha sido permanente durante estos 21 a\u00f1os y que est\u00e1 documentada en todas nuestras constancias y en documentos que reposan en altas Cortes nacionales e internacionales. Es de plena evidencia que estos grupos ilegales someten a la zona a sus imposiciones y controles y que ninguna fuerza legal se interpone para evitar su barbarie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos hoy constancia son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jueves 15 de marzo de 2018, un grupo de paramilitares fuertemente armado y uniformado ingres\u00f3 al asentamiento de la Comunidad de Paz en la vereda La Resbalosa; uno de ellos quiso permanecer all\u00ed y comenz\u00f3 a quitarse las prendas militares pero los miembros de la Comunidad le advirtieron que all\u00ed no pod\u00edan ingresar actores armados, finalmente \u00e9l se retir\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 16 de marzo del 2018, un grupo de paramilitares armados realizaron una reuni\u00f3n forzada con los campesinos de la vereda Alto Bonito, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Ya son muchas las reuniones como \u00e9sta que est\u00e1 realizando esta estructura paramilitar por las veredas y a quien no asista lo obligan a pagar grandes multas como castigo. Sin embargo, para el gobierno \u00e9sta sigue siendo \u201cuna regi\u00f3n sin paramilitares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 17 de marzo del 2018 llegaron 30 paramilitares al sitio conocido como El Barro, de la vereda Mulatos; all\u00ed entraron en la vivienda de un poblador que se encontraba sola en ese momento y le robaron varias pertenencias; despu\u00e9s estos paramilitares reconocieron en otro sitio que hab\u00edan entrado en una casa de la zona y que se hab\u00edan robado varios objetos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo s\u00e1bado 17 de marzo de 2018 un grupo de paramilitares ingres\u00f3 a una vivienda de la vereda Mulatos Medio donde se estaba realizando una fiesta, en el curso de la cual comenzaron a lanzar amenazas sobre dos integrantes de nuestra Comunidad de Paz quienes pertenecen al asentamiento de la Aldea de Paz, afirmando que ellos son los \u201csapos\u201d, o sea quienes informan sobre su presencia en la zona y que por lo tanto hay que eliminarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El domingo 18 de marzo del 2018, los mismos paramilitares que el d\u00eda anterior hab\u00edan estado en El Barro y hab\u00edan hurtado pertenencias de los pobladores, penetraron en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra y, profiriendo amenazas, ingresaron a las viviendas violando la propiedad privada y hurtaron gallinas, radios FM y otros enseres personales de las familias; lo dem\u00e1s que no les serv\u00eda lo destrozaron, dejando solo devastaci\u00f3n a su paso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lunes 19 de marzo del 2018 a las 10:40 a. m., una camioneta de color gris y de placas MNK385, proveniente del caser\u00edo de San Jos\u00e9, en la cual se movilizaban dos personas, un hombre y una mujer, se detuvo en frente de nuestro asentamiento de San Josesito haciendo filmaciones. Varios miembros de nuestra Comunidad, acompa\u00f1ados por un equipo de acompa\u00f1amiento internacional, les pregunt\u00f3 por qu\u00e9 estaban filmando y ellos respondieron en tono ofensivo: \u201cestamos filmando el lugar y a los que se encuentran ah\u00ed\u201d. Luego se marcharon hacia el centro urbano de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El martes 20 de marzo de 2018, una integrante de la Comunidad de Paz quien se desplazaba por el camino que de La Resbalosa conduce a la finca La Casona, encontr\u00f3 abandonado sobre el camino un radio de comunicaciones perteneciente a los paramilitares. No se sabe con qu\u00e9 intenciones fue abandonado sobre el camino pero revela los niveles de control que dicha estructura armada est\u00e1 ejerciendo sobre la poblaci\u00f3n de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 23 de marzo de 2018 los paramilitares convocaron a una reuni\u00f3n a los pobladores de la vereda Murmullo del municipio de Tierralta, cercana a varios asentamientos de la Comunidad de Paz. En dicha reuni\u00f3n explicaron las diversas normas de sometimiento de la poblaci\u00f3n civil a la estructura paramilitar, normas que fueron rechazadas por los pobladores quienes anunciaron que mejor se desplazar\u00edan para no estar bajo esas imposiciones. Los paramilitares les dijeron que si quer\u00edan se desplazaran pero que no pod\u00edan denunciar nada de lo que conoc\u00edan sobre su presencia en la regi\u00f3n, pues en ese caso ser\u00edan asesinados. Anunciaron, adem\u00e1s, que pr\u00f3ximamente convocar\u00e1n a una reuni\u00f3n a todas las veredas de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHasta cu\u00e1ndo una regi\u00f3n como San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 tendr\u00e1 que seguir soportando el flagelo de la violencia? Aqu\u00ed las fuerzas militares y de polic\u00eda trabajan de la mano con el paramilitarismo, todo para su propia conveniencia e intereses en la zona, y quien sufre en carne propia es el campesino a quien le est\u00e1n cobrando grandes impuestos por su tierra y a quien le est\u00e1n reclutando sus hijos menores para la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoy el 50% de los j\u00f3venes de San Jos\u00e9 y de sus veredas, la mayor\u00eda menores de edad, est\u00e1n siendo sometidos por el paramilitarismo a trabajar para ellos, siendo reclutados y sometidos a permanecer con ellos en sus filas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como Comunidad de paz sabemos los riesgos que corremos todos d\u00edas al dejar constancias y al decir NO a este fen\u00f3meno Estado-paramilitar que cada vez m\u00e1s destruye la conciencia del campesinado que siempre ha apostado por su vida, por la tierra, la alimentaci\u00f3n para su familia y que ahora sufre tantas restricciones a su libertad para sobrevivir en su propio territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos tambi\u00e9n a las muchas voces de solidaridad que recibimos a diario de muchos lugares de mundo, desde donde nos acompa\u00f1an con su fuerza moral y pol\u00edtica que nos anima a seguir en este proceso en defensa de la vida y por el derecho a la tierra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. LA ESTABILIDAD PARAMILITAR EN NUESTRA ZONA274 \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de dejar constancia ante el pa\u00eds y el mundo sobre los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cuentan con la tolerancia, el apoyo y la protecci\u00f3n de la Brigada XVII de ej\u00e9rcito con sede en Carepa, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas nuestra Comunidad de Paz ha sido informada de un plan que adelanta la Polic\u00eda en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, como lo denuncian muchos pobladores de la zona, seg\u00fan el cual, tanto polic\u00edas como paramilitares est\u00e1n extorsionando al campesinado del corregimiento, incluyendo sus veredas. La Polic\u00eda tiene una gran estaci\u00f3n en el caser\u00edo central, la cual, por la manera como se estableci\u00f3 y por su localizaci\u00f3n, viola numerosos derechos y normas legales; desde esa estaci\u00f3n extorsiona a la poblaci\u00f3n que comercializa maderas, exigi\u00e9ndole grandes sumas de dinero para permitirle vender la madera; entre tanto los paramilitares por su lado extorsionan tambi\u00e9n a los comerciantes de madera en el casco urbano, quedando sometido ese gremio a pagar varios impuestos ilegales que van a bolsillos privados, ya de los polic\u00edas, ya de los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra comunidad sigue siendo fuertemente amenazada d\u00eda a d\u00eda por los paramilitares quienes controlan esta regi\u00f3n. Diariamente vivimos bajo el acecho de estos grupos que han estado buscando formas de asesinarnos, planeando de tal forma los cr\u00edmenes que se puedan interpretar como originados en conflictos personales o de linderos o de t\u00edtulos de tierras, como ya lo han hecho en otros lugares donde han asesinado a l\u00edderes sociales y luego inventan alg\u00fan conflicto personal o de vecindario para justificar al crimen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos constancia son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 27 de Abril de 2018, un grupo de paramilitares armados, al mando de alias \u201cCaballo\u201d, hizo presencia en la vereda Arenas Altas, del corregimiento de San Jos\u00e9 Apartad\u00f3, lugar que tienen establecido como de reclutamiento, pues as\u00ed lo han manifestado los mismos paramilitares a pobladores de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 28 de Abril de 2018, en horas de la ma\u00f1ana, 8 paramilitares uniformados y portando armas largas ingresaron a la vereda La Resbalosa, donde viven varias familias de nuestra Comunidad de Paz en un asentamiento hist\u00f3rico, y all\u00ed han permanecido sin que ninguna autoridad investigue siquiera su porte ilegal de armas y uniformes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lunes 30 de Abril de 2018, los paramilitares que desde el s\u00e1bado anterior hacen presencia en la vereda La Resbalosa, hicieron presencia tambi\u00e9n en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, de la vereda Mulatos Medio, del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Lo m\u00e1s revelador y preocupante es que Mulatos es una vereda que esta militarizada por la Brigada XVII del ej\u00e9rcito y estos paramilitares armados coinciden con la fuerza p\u00fablica en ese lugar y no pasa nada. Esto evidencia una vez m\u00e1s la alta complicidad y unidad de acci\u00f3n que siempre se ha dado entre los militares y los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 5 de mayo de 2018, a las 19: 00 horas, un grupo de 6 paramilitares hicieron presencia a 200 metros de nuestro sentamiento San Josesito; all\u00ed permanecieron hasta las 2:00 horas de la madrugada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El domingo 13 de mayo de 2018, a las 5:00 pm de la tarde cuando un miembro de nuestra comunidad se dispon\u00eda a subir a unas de las veredas fue interceptado por un paramilitar de apodo pollo con otros 4 paramilitares m\u00e1s que lo tomaron por varios minutos en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, all\u00ed lo amenazaron de muerte dici\u00e9ndole: ahora si vamos arreglar de una vez porque esa HP comunidad nos coloc\u00f3 una demanda y eso no nos gust\u00f3 y si llegamos a caer en una c\u00e1rcel esa comunidad lo va pagar muy caro. Despu\u00e9s de amenazarlo por varios minutos fue puesto en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La zona de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es una de las m\u00e1s importantes para el comercio del municipio de Apartad\u00f3 porque cuenta con la mayor riqueza en agua, vegetales, productos agr\u00edcolas, entre otras, pero tambi\u00e9n est\u00e1 controlada por el paramilitarismo que vive de la extorci\u00f3n y que somete al campesino a sus intereses por la fuerza, por el reclutamiento con atractivos de dinero, armamento y favorecimientos de la fuerza p\u00fablica y de otras autoridades, todo lo cual mantiene inc\u00f3lumes las estructuras paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Comunidad siempre ha dejado constancias de todos estos hechos que est\u00e1n ocurriendo en nuestra regi\u00f3n y no vamos a dejar de denunciar esta barbarie por la que est\u00e1 pasando nuestro corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos las muchas voces de \u00e1nimo que recibimos a diario desde muchos lugares del mundo, que nos dan fuerza para seguir en esta resistencia civil en estos momentos dif\u00edciles por los que pasamos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. NUESTRO MAPA PARAMILITAR SOBREVIVIENDO EN MEDIO DE UN ESTADO Y ESTABLECIMIENTOS CRIMINALES275 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancias de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cada vez someten m\u00e1s a nuestra regi\u00f3n al exterminio, acabando con todos los valores de la vida campesina y sometiendo al poblador civil a una guerra que, en lugar de extinguirse, se reactiva sin cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas estructuras paramilitares est\u00e1n invadiendo las veredas del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y en su camino arrastran a todo el que se encuentran a su paso para someterlo a su ideolog\u00eda y a sus proyectos paramilitares. Hoy son muchos los menores de edad que han sido reclutados por esas estructuras paramilitares, utiliz\u00e1ndolos para controlar y amenazar a la misma poblaci\u00f3n campesina de su entorno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el casco urbano de San Jos\u00e9 los paramilitares han manifestado a la poblaci\u00f3n civil que cuentan con una zona de reclutamiento en la vereda Arenas Bajas, donde est\u00e1n forzando a mucha gente a ingresar a la organizaci\u00f3n paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, con sede en el municipio de Carepa, nunca ha tenido el inter\u00e9s de contrarrestar el paramilitarismo en Urab\u00e1; por el contrario, es evidente su fuerte complicidad con estos paramilitares en la zona de San Jos\u00e9, pues all\u00ed conviven militares y paramilitares apoy\u00e1ndose mutuamente, coordinando todas sus acciones y guard\u00e1ndose mutuamente las espaldas, con la complicidad adicional de las instituciones judiciales y administrativas. All\u00ed los militares y paramilitares permanecen las 24 horas del d\u00eda armados en medio de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos son los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El martes 29 de Mayo de 2018, en la vereda Mulatos Medio del corregimiento de San Jos\u00e9, hizo presencia un grupo de 5 paramilitares uniformados con prendas de uso privativo de la fuerza p\u00fablica y portando armas largas, luego fueron vistos en el punto conocido como El Barro, de dicha vereda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 1\u00ba de junio de 2018, a las 9:00 am, en el punto conocido como El Barro, de la vereda Mulatos, del corregimiento de San Jos\u00e9, pasaron dos paramilitares portando uniformes y fusiles de uso privativo de la fuerza p\u00fablica. All\u00ed fueron identificados como paramilitares por pobladores de la vereda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 2 de junio de 2018, los mismos paramilitares que hab\u00edan estado patrullando por la vereda Mulatos Medio, fueron vistos acantonados ilegalmente en la finca del se\u00f1or An\u00edbal, conocido por el apodo de \u201cDemonio\u201d, y en la finca del se\u00f1or Mu\u00f1oz, en la vereda La Esperanza. Desde all\u00ed est\u00e1n lanzando operativos de control de la poblaci\u00f3n civil en las veredas Mulatos, Uni\u00f3n Carepa, Resbalosa y La Hoz, del corregimiento de San Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Domingo 3 de Junio de 2018, en horas de la madrugada fue asesinado el se\u00f1or JOHNY MANUEL MARTINEZ de 52 a\u00f1os quien actualmente viv\u00eda cerca a la vereda la Balsa de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, el asesinato ocurri\u00f3 en la carretera que conduce del municipio de Apartad\u00f3 hasta San Jos\u00e9 en el punto conocido como tierra amarilla, seg\u00fan pobladores de la zona fue asesinado con armas blancas(machetes), estos hechos son atribuidos al paramilitarismo que viene controlando con amenazas a todo el campesinado de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y sus veredas, pues casos como este ya han pasado en otras ocasiones en el cual han resultado muertos l\u00edderes sociales y que despu\u00e9s son pasados como tragedias por problemas personales entre el mismo campesinado, es claro que los paramilitares con el consentimiento de la fuerza p\u00fablica est\u00e1n asesinando a mucha gente en muchas regiones del pa\u00eds y la forma para hacerlo es utilizando MACHETES para que despu\u00e9s se pueda cubrir y decir que no fue un hecho por un grupo armado si no hechos entre campesinos por problemas personales en la zona, as\u00ed lo han redactado ya muchos medios de comunicaci\u00f3n al servicio del Gobierno y los paramilitares en Urab\u00e1 y el resto de pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy 8 de Junio de 2018, en horas de la ma\u00f1ana de nuevo se not\u00f3 la presencia de los paramilitares en la vereda Mulatos de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 pues fueron vistos pasar en un grupo grande por los caminos como si fueran de la fuerza p\u00fablica de Colombia y a\u00fan permanecen all\u00ed en este momento sin ser molestados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora no se encuentra ninguna vereda de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 que no est\u00e9 controlada por los paramilitares y lo peor de todo es que la fuerza p\u00fablica tambi\u00e9n est\u00e1 en esos lugares, lo cual, en vez de servir como protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil, ha servido es para proteger a los paramilitares, para que as\u00ed puedan controlar todo el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed los paramilitares hacen lo que les da la gana con la poblaci\u00f3n civil que vive en sus tierras recibidas de sus ancestros, y llevan al campesino a doblegarse y someterse a ellos, ya sea cobr\u00e1ndole grandes vacunas o impuestos ilegales, ya sea forz\u00e1ndolo a trabajar para ellos, caus\u00e1ndole graves da\u00f1os a otros pobladores, quienes son amenazados por no venderles sus tierras a los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya hemos dejado constancia de todas estas barbaries que vive nuestra la zona a causa de ese accionar conjunto de paramilitares con la fuerza p\u00fablica y nadie hace nada para parar esto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que en la vereda Arenas Bajas hay un centro de reclutamiento de menores de edad quienes son llevados all\u00ed y entrenados para matar y extorsionar a la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n y que hay all\u00ed una serie de mandos paramilitares, como son: alias NUVE, alias CABALLO, alias MAJUTE, quienes despliegan comandos por las veredas Arenas Altas, La Uni\u00f3n, El Cuchillo, Buenos Aires, El Guineo, La Antena, las Nieves, El Porvenir, El Gas, Bella Vista, El Salto, La Balsa, La Victoria, y el centro urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro centro de control ha sido por muchos a\u00f1os el que est\u00e1 ubicado en el corregimiento de Nuevo Antioquia, del municipio de Turbo, con una serie de mandos como alias PANTERA, quienes desde all\u00ed est\u00e1n controlando las veredas Playa Larga, La Esperanza, Rodoxal\u00ed, La Hoz, Resbalosa, Mulatos, Na\u00edn y otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera est\u00e1 el control ejercido desde Piedras Blancas, corregimiento de Carepa, Antioquia, desde donde controlan las veredas Caracol\u00ed, Campamento, El Cerro, El Jard\u00edn, La Luna, El Llano, Saiza, Bel\u00e9n, Miramar, Cristalina, El Mariano y La Uni\u00f3n- Carepa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos estos mandos paramilitares est\u00e1n ubicados en diferentes puestos de control en los alrededores de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y a la vez est\u00e1n altamente ligados a la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, con sede en Carepa, que es la que tiene jurisdicci\u00f3n en estos municipios con sus corregimientos y veredas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra comunidad ha tenido que sobrevivir m\u00e1s de 21 a\u00f1os frente a este fen\u00f3meno paramilitar creado por los gobiernos de Colombia y protegidos por sus fuerzas militares con la complicidad activa o pasiva de sus dem\u00e1s instituciones, tantos las judiciales para brindarles total impunidad, como las administrativas para camuflarlas y cubrirlas con diversas cortinas frente a la opini\u00f3n nacional e internacional. Ya son muchos los derechos de petici\u00f3n y las constancias que han quedado como prueba de que el gobierno nacional y las diversas instituciones del Estado no quieren enfrentar el derrumbe de la institucionalidad que este dominio paramilitar ha ido evidenciando. Cada vez m\u00e1s, la vida humana y digna es inviable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestro humilde esfuerzo como Comunidad de Paz que resiste civilmente frente a las fuertes amenazas que nos cercan a diario, continuar\u00e1 impulsando este proyecto de vida que hemos construido en medio de la muerte y por eso dejamos claro que queremos una regi\u00f3n sin grupos armados, donde nuestros hijos puedan crecer sin ser reclutados para la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos de coraz\u00f3n a todas aquellas personas y organizaciones que desde muchos lugares de Colombia y del mundo nos han sostenido con su fuerza pol\u00edtica y moral y que a la vez han cre\u00eddo en este proceso de Comunidad de Paz como una alternativa para buscar la verdadera paz en nuestro territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. ALBOROZO PARAMILITAR FRENTE AL NUEVO GOBIERNO276 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancias de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de este Estado-paramilitar que cada vez es m\u00e1s sordo y ciego y que se legitima y act\u00faa con sus brazos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las expectativas sobre paz, respeto a los derechos humanos y ciudadanos y reivindicaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo de Estado, fueron naufragando progresivamente. El llamado \u201cproceso de paz\u201d y el proclamado \u201cAcuerdo de Paz\u201d, no significaron ninguna reversa frente a la proliferaci\u00f3n de cr\u00edmenes de Estado y frente al fortalecimiento del paramilitarismo. La desmovilizaci\u00f3n de las FARC trajo consigo la ocupaci\u00f3n de sus anteriores espacios por las estructuras paramilitares y la continuidad de la vieja tradici\u00f3n de asesinar a los desmovilizados y, con ese pretexto, a multitud de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Comunidad de Paz no ha escapado a esa perversa din\u00e1mica. Hoy los paramilitares se han ense\u00f1oreado de todas las veredas del corregimiento de San Jos\u00e9 y una de sus proclamas persistentes es el exterminio de nuestra Comunidad de Paz. Siguen haciendo presencia armada y desafiante en todas las veredas donde existen asentamientos de nuestra Comunidad de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos sobre los cuales queremos dejar constancia son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 8 de junio de 2018 la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda de Urab\u00e1 convocaron a un \u201cActo de Excusas\u201d, en el caser\u00edo de San Jos\u00e9, por la masacre de los comerciantes perpetrada el 19 de febrero de 2000, en la cual fueron masacrados 4 tenderos, dentro de un plan por suprimir toda venta o llegada de alimentos para someter a la comunidad a un cerco de hambre. Las familias quedaron decepcionadas porque los voceros de la fuerza p\u00fablica se negaron a revelar toda la verdad de lo que hab\u00eda ocurrido y a se\u00f1alar a todos los responsables materiales e intelectuales. Los familiares fueron enf\u00e1ticos en afirmar que hasta que no se cuente la verdad completa les queda imposible pasar la p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El domingo 10 de junio de 2018, once paramilitares, uniformados y armados, hicieron presencia en la Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, de nuestra Comunidad. Cuando un miembro de nuestra Comunidad les reclam\u00f3 por estar violando un espacio privado de la Comunidad, ellos lo insultaron y lo amenazaron y le respondieron airadamente que ellos pod\u00edan estar donde les diera la gana y le pidieron que no defendiera a la comunidad ni a sus l\u00edderes porque eran una partida de guerrilleros; que pronto iba a legar el ELN a la zona y se ver\u00eda si la Comunidad tambi\u00e9n los denunciaba como los denuncia a ellos como paramilitares. Tambi\u00e9n le pidieron identificarse para ponerlo en la mira de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lunes 11 de junio de 2018, en horas del d\u00eda, los mismos paramilitares ingresaron nuevamente a la Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra, ingresaron a varias viviendas y robaron alimentos y enseres. En ese momento las viviendas estaban solas, pero cuando comenzaron a llegar los pobladores, ellos se alejaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2018, a las 07:00 horas, un paramilitar quien tiene el encargo de ser esp\u00eda o \u201cpunto\u201d en la zona de El Barro, de la vereda Mulatos, y quien hab\u00eda participado en las ocupaciones delictivas de los espacios de la Comunidad en los d\u00edas anteriores, ingres\u00f3 a la vivienda de un integrante de la Comunidad de Paz, con intenciones de realizar un registro o empadronamiento de las familias pero no obtuvo respuesta alguna a sus ilegales pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 15 de junio de 2018, a las 15.01 horas, un grupo de paramilitares uniformados y con armas largas llegaron a la vereda Mulatos-Cabecera y forzaron a la poblaci\u00f3n civil de la zona a reunirse con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 23 de junio de 2018, treinta paramilitares, uniformados y armados, reunieron a los campesinos pobladores de la vereda La Cristalina y les manifestaron su alegr\u00eda y alborozo por la victoria del candidato Iv\u00e1n Duque en las elecciones presidenciales, afirmando que el triunfo era propiamente del Se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el mismo que los hab\u00eda creado y apoyado durante muchos a\u00f1os, por lo cual ahora contar\u00edan con un gran apoyo oficial en sus proyectos, sobre todo en su cometido de exterminar definitivamente a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. A esta reuni\u00f3n hab\u00edan convocado a las veredas Buenos Aires, La Linda, La Sucia, Bellavista, El Mariano y otras. A todo ese campesinado le notificaron que ellos eran la m\u00e1xima autoridad en la zona y que todo el mundo debe someterse a ellos en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El martes 26 de junio de 2018 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Mulatos Medio a la cual asistieron 6 paramilitares con el fin de exigirle a la Junta resultados sobre planes que al parecer no se habr\u00edan cumplido cabalmente. Esto revela una vez m\u00e1s la estrecha connivencia y unidad de acci\u00f3n entre esa Junta de Acci\u00f3n Comunal y el paramilitarismo de la zona y permite comprender mejor los planes que esa Junta Comunal ha tenido contra nuestra Comunidad de Paz, buscando expulsarnos violentamente de ese espacio que, fuera de ser sagrado por la memoria de la masacre de Luis Eduardo Guerra y su familia, es tambi\u00e9n un territorio sobre el cual nuestra Comunidad ha adquirido derecho evidente de posesi\u00f3n, luego de ejercer dominio pac\u00edfico durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 30 de junio de 2018, a las 21:58 horas, veinte paramilitares uniformados y portando armas largas, llegaron al sitio El Barro, de la vereda Mulatos y se instalaron en la vivienda del Se\u00f1or AN\u00cdBAL, apodado \u201cEl Demonio\u201d y desde entonces han permanecido all\u00ed hasta el presente. Muy cerca de all\u00ed, en el r\u00edo Mulatos, hab\u00eda un contingente militar del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII, sin que se presentara ning\u00fan enfrentamiento, lo cual confirma la complicidad y unidad de acci\u00f3n entre ej\u00e9rcito y paramilitares que hemos denunciado centenares de veces en estos 21 a\u00f1os de existencia de la Comunidad de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En forma que ya se vuelve sistem\u00e1tica, en la carretera que comunica a San Jos\u00e9 con el centro urbano de Apartad\u00f3, se est\u00e1n multiplicado episodios de persecuci\u00f3n a campesinos y l\u00edderes sociales que la frecuentan, tomando muchas veces la forma de atracos o robos e incluso atentados m\u00e1s graves, dejando una sensaci\u00f3n cada vez m\u00e1s preocupante de inseguridad, detr\u00e1s de la cual se esconde la persecuci\u00f3n a personas que est\u00e1n en la mira de los paramilitares pero que, al parecer por directrices de alto nivel, deben reportarse como actos de delincuencia com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, el asedio de los paramilitares contra nuestra Comunidad de Paz, es persistente. A esto se suma la indiferencia de todas las instituciones del Estado, tanto las judiciales como las administrativas. Se puede hablar de una complicidad absoluta; no se hace nada para frenar cr\u00edmenes sistem\u00e1ticos que duran dos d\u00e9cadas y m\u00e1s. La llegada de un gobierno en cuya trayectoria pol\u00edtica tiene una injerencia innegable el paramilitarismo, nos llena de preocupaci\u00f3n y nos mueve a acudir de nuevo a tantas comunidades, organizaciones y personas de diversos pa\u00edses que han sido nuestro apoyo moral, para pedirles \u201cno bajar la guardia\u201d en los momentos que nos esperan, que podr\u00edan ser a\u00fan m\u00e1s aciagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. APARTAD\u00d3 BAJO EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y POL\u00cdTICO DEL PARAMILITARISMO277 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancia de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cada vez someten m\u00e1s a nuestra regi\u00f3n al exterminio, acabando con todos los valores de la vida campesina y sometiendo al poblador civil a una guerra que, en lugar de extinguirse, se reactiva sin cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La complicidad de organismos del Estado, como son la Brigada XVII del ej\u00e9rcito, La Polic\u00eda Urab\u00e1, la Alcald\u00eda de Apartad\u00f3 y las empresas promotoras del paramilitarismo, son las que han conllevado a que la regi\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 est\u00e9 ya sometida en su totalidad por los paramilitares que viven forzando al campesinado a ajustarse a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos d\u00edas nuestra Comunidad ha sido informada de que en las veredas Mulatos y La Esperanza se est\u00e1 evidenciando una alta complicidad entre los militares del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII y los grupos paramilitares que controlan las veredas; all\u00ed los militares est\u00e1n tom\u00e1ndole fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz que viven en sus tierras y luego se las entregan a los paramilitares; estas informaciones las han suministrado los mismos paramilitares en las casas de los pobladores de las veredas La Esperanza y Mulatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Culpable es el Gobierno con sus instituciones militares y administrativas, que en vez de desmantelar el paramilitarismo lo est\u00e1n es fortaleciendo, pues \u00bfc\u00f3mo es posible que la Brigada 17 del ej\u00e9rcito tenga sus batallones al servicio de los paramilitares en las 32 veredas de san Jos\u00e9 de Apartad\u00f3? \u00bfC\u00f3mo es posible que en las \u00faltimas semanas los militares de los batallones Volt\u00edgeros, V\u00e9lez y Bejarano Mu\u00f1oz est\u00e9n tom\u00e1ndoles fotos a los campesinos y se las est\u00e9n entregando a los paramilitares? Es claro que no hay un verdadero inter\u00e9s del gobierno por terminar este fen\u00f3meno de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya algunos funcionarios que tienen cargos p\u00fablicos est\u00e1n lanzando calumnias infames contra de nuestra Comunidad de Paz, como es el caso del Concejal de Apartad\u00f3 Carlos Betancur, quien manifiesta que: la Comunidad de Paz se opone a la inversi\u00f3n y al desarrollo del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3; que los campesinos son personas de bien y gente muy noble pero s\u00f3lo difaman y cuestionan a las instituciones, pero que la verdad es muy diferente. Afirma perversamente el Concejal: \u201cen lo personal considero que la Comunidad de Paz se sostiene con el ostracismo de sus habitantes y la desinformaci\u00f3n y el cuestionamiento a la institucionalidad y su \u00fanico fin es poder captar recursos de ayuda en algunos pa\u00edses internacionales\u201d. Le recordamos, se\u00f1or concejal, que nuestra Comunidad de Paz nunca se ha opuesto al desarrollo sino que ha cuestionado de d\u00f3nde provienen los planes de desarrollo. \u00bfSer\u00e1 usted capaz de justificar las carreteras ilegales que han ido abriendo los paramilitares desde Nuevo Antioquia hasta la vereda La Esperanza y hasta Rodoxal\u00ed y La Hoz y los proyectos de ganader\u00eda, de mejoramiento de vivienda en Rodoxal\u00ed, el arreglo de caminos en las veredas, el reclutamiento de menores, el sometimiento de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, la explotaci\u00f3n minera, entre otros proyectos dise\u00f1ados y ejecutados por los paramilitares? \u00bfSeg\u00fan usted, el campesino de la zona tiene que aceptar esos proyectos y someterse sin reacci\u00f3n alguna a los intereses que esos proyectos esconden? \u00bfIgnora usted, Concejal Betancur, que en los \u00faltimos 21 a\u00f1os en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 el \u201cdesarrollo\u201d lo ha dise\u00f1ado y gestionado el paramilitarismo y que muchas empresas que buscan su lucro y la ruina y extinci\u00f3n o sometimiento del campesinado y agentes del mismo gobierno se escudan en dicho \u201cdesarrollo\u201d? Es evidente que La Brigada 17 del ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda de Urab\u00e1 han hecho todo un trabajo de encubrimiento a la gesti\u00f3n impune de ese falso \u201cdesarrollo\u201d por parte del paramilitarismo y que tratan de taparlo con festejos, fiestas y promesas falsas que le hacen al campesinado en el centro urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. A nuestro juicio, personas que est\u00e1n tan comprometidas en favor de los proyectos del paramilitarismo no debieran tener cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos constancia son los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El domingo 15 de julio de 2018, llegaron 12 paramilitares uniformados y portando armas largas y se quedaron en la corraleja de ganado de la finca vecina que colinda con la Comunidad Paz en la vereda La Esperanza; varias horas despu\u00e9s se ubicaron muy cerca a la casa de un poblador, all\u00ed se tomaron 15 cajas de cerveza y al momento de irse obligaron al campesino a guardarles un fusil y un mill\u00f3n quinientos mil pesos (1.500.000). El mando de esta tropa se hace llamar &#8220;Aquiles&#8221;. A las 02:00 de la madrugada se fueron a la finca del Se\u00f1or Mu\u00f1oz, finca donde han estado acantonados por muchos meses sin ser molestados por ninguna autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lunes 16 de julio de 2018, lleg\u00f3 un grupo de paramilitares a la casa de la mam\u00e1 de un miembro de nuestra Comunidad de Paz en la vereda Mulatos y preguntaron por el hijo, diciendo que ellos ya sab\u00edan que \u00e9l viv\u00eda all\u00ed; de igual manera manifestaron que: \u201cen esta vereda hay tres sapos, entre ellos un menor de edad y uno de esos sapos le impidi\u00f3 el paso por esa Aldea a los soldados del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII, todo esto lo sabemos porque los mismos soldados en ese momento le tomaron fotos y nos las enviaron a nosotros los paramilitares\u201d. Tambi\u00e9n afirmaron: \u201cEstamos cansados de las denuncias que hace la Comunidad de Paz en contra nuestra y si siguen denunciando les vamos a hacer un da\u00f1o no menor sino mayor\u201d. Quisieron decir que todas las amenazas e intentos de asesinato de los cuales hemos sido v\u00edctimas como Comunidad de Paz s\u00ed han sido de su autor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este mismo lunes 16 de julio de 2018, en otro lugar de la vereda Mulatos Medio, un mando paramilitar que se hace llamar \u201cCementerio\u201d amenaza con mucha contundencia a los miembros de nuestra comunidad de paz que viven en la Aldea Luis Eduardo Guerra, manifestando; desde esta aldea nos est\u00e1n denunciando cada vez que nosotros pasamos por ah\u00ed, pero que cualquier d\u00eda de estos nos vamos a entrar all\u00e1 y vamos a ver qui\u00e9n es qui\u00e9n, porque ya tenemos la orden para matar estos sapos que nos denuncian en esa \u201chp\u201d Comunidad de Paz. Este tipo de amenazas dejamos en constancias en a\u00f1o 2004 sobre la presencia de paramilitares en conjunto con tropas militares en Mulatos y luego el 21 de febrero de 2005 fue la masacre de ocho personas entre ellos 3 menores de edad, perpetrada por paramilitares y militares. Seg\u00fan nuestro an\u00e1lisis es la misma estrategia pues la fuerza p\u00fablica hoy protege estos grupos paramilitares que controlan todo y utilizan a la poblaci\u00f3n civil a su antojo. Como Comunidad de Paz cada d\u00eda enfrentamos nuevas amenazas, que no paran de hacernos da\u00f1o pero que aun as\u00ed seguimos adelante en nuestra resistencia civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jueves 19 de julio de 2018, pasaron 8 paramilitares vestidos de camuflados y portando armas largas por nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra y as\u00ed se la pasan todos los d\u00edas transitando por este espacio enmarcado como propiedad privada de nuestra Comunidad de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viernes 20 de Julio de 2018, nuestra Comunidad fue informada de un supuesto plan de los paramilitares que controlan el \u00e1rea urbana de Apartad\u00f3, seg\u00fan el cual, mandar\u00edan un grupo de limpieza social para las veredas La Balsa y La Victoria, paso obligado para llegar a nuestros asentamientos, por la carretera que conduce de Apartad\u00f3 a San Jos\u00e9, con la mira de acabar con nuestra Comunidad de Paz. En a\u00f1os anteriores colocaron en esa zona retenes militares y paramilitares donde asesinaron a cantidad de gente, coordinaron los cercos de hambre destruyendo y robando todo alimento o bebida que transportaran los chiveros, amenazaron, torturaron, desaparecieron y agredieron de mil maneras a los campesinos, cobijados por una impunidad absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 21 de julio de 2018, llegaron 40 paramilitares armados al Resguardo Urad\u00e1 Jiguamiand\u00f3, en el Departamento Del Choc\u00f3, all\u00ed cercaron ilegalmente a los pobladores por varias horas. Hechos como estos dejamos en nuestras constancias semana a semana y el Gobierno siempre ha negado todo este accionar paramilitar protegido por las Brigadas militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El domingo 22 de Julio de 2018, por informaciones de pobladores de la regi\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, los paramilitares habr\u00edan realizado una serie de reuniones con la poblaci\u00f3n civil en la vereda Arenas Bajas y en el punto conocido como Caraballo de la misma vereda; dicha reuni\u00f3n fue coordinada por el paramilitar alias \u201cChiquito Malo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viernes 27 de julio de 2018, a las 8:40 am pasaron por nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra en la vereda Mulatos medio, 6 paramilitares portando uniformes militares y armas largas. All\u00ed se encontraba una delegaci\u00f3n de nuestra comunidad de paz con acompa\u00f1amiento internacional los cuales fueron testigos de la presencia paramilitar. Estos grupos paramilitares a\u00fan siguen all\u00ed transitando las propiedades privadas de los campesinos, y se dejan ver como si fuera una tropa de militares, pues dejan en evidencia el poder que tienen para controlar y someter al campesinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas se ha comprobado que los paramilitares que operan en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 han ido recogiendo a todos sus miembros, tanto a los ya antes ingresados como a los reci\u00e9n reclutados en el corregimiento y las veredas, para entrenarlos y para planear objetivos y estrategias. Los centros de entrenamiento est\u00e1n en diferentes veredas como: Arenas Bajas, Playa Larga, Na\u00edn y Saiza (esta \u00faltima en C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las veredas se mueven los paramilitares en grandes grupos con uniformes militares y portan armas largas; la fuerza p\u00fablica lo sabe y lo que ha hecho es ubicar tropas militares en puntos espec\u00edficos por tiempos prolongados, en lugares donde no molesten el desarrollo paramilitar y donde puedan brindarles informaciones y fotograf\u00edas a los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como Comunidad de Paz, que ha sobrevivido en estos 21 a\u00f1os en medio de amenazas, desapariciones, torturas, agresiones de todo tipo, estigmatizaciones, calumnias, despojos y masacres, a\u00fan seguimos aqu\u00ed con nuestro anhelo de alg\u00fan d\u00eda ver una verdadera paz. La vida la hemos consagrado durante estos a\u00f1os a la defensa de la vida y de la tierra, por eso no pararemos de dejar constancias de la barbarie que estamos viviendo, pues ni a este Gobierno ni a los anteriores les ha importado la vida del campesinado sino defender sus propios intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos muy profundamente desde nuestros corazones a todos aquellos amigos y amigas, organizaciones hermanadas del pa\u00eds y del mundo que saben de nuestro dolor y est\u00e1n dispuestos a resistir junto a nosotros, con su acompa\u00f1amiento f\u00edsico y espiritual y nos hacen levantar cada d\u00eda con m\u00e1s ganas de vivir para fortalecer nuestro proceso de vida comunitaria. Los seguimos invitando a no parar de confrontar a este Gobierno, al que cada d\u00eda le importa menos la vida digna de la gente que amamos vivir en paz en nuestros territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. DENUNCIAR: DELITO PREDOMINANTE EN EL C\u00d3DIGO PENAL DE FACTO SANCI\u00d3N CORRESPONDIENTE: PENA DE MUERTE278 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De nuevo nuestra Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ve en la necesidad de acudir al pa\u00eds y al mundo para dejar constancia de los \u00faltimos hechos de los cuales hemos sido v\u00edctimas por parte de los paramilitares que cada vez someten m\u00e1s a nuestra regi\u00f3n al exterminio, acabando con todos los valores de la vida campesina y sometiendo al poblador civil a una cadena de agresiones que, gracias a la impunidad reinante y a la tolerancia y complicidad de las dem\u00e1s instituciones, en lugar de disminuirse se reactiva incesantemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La DENUNCIA, recurso elemental al cual nos aferramos las v\u00edctimas para proteger nuestras vidas, derechos y dignidad, ha sido molesta para los victimarios en todo tiempo. En los primeros a\u00f1os de existencia de nuestra Comunidad de Paz, cuando no hab\u00edamos descubierto a\u00fan la extrema podredumbre de los \u00f3rganos de control del Estado, ech\u00e1bamos mano de la denuncia institucional, contemplada en la Constituci\u00f3n y las leyes, pero ella llev\u00f3 siempre a la represalia contra los denunciantes, ya fuera con la muerte, la estigmatizaci\u00f3n, la judicializaci\u00f3n o el desplazamiento forzado. Por ello rompimos con la justicia institucional pero no con la denuncia, apelando a la Comunidad Internacional, a la Sociedad Civil y a las autoridades administrativas que tienen obligaciones ineludibles de protecci\u00f3n que nunca cumplen. Pero a medida que la denuncia presiona desde el mundo \u00e9tico y pol\u00edtico, los victimarios se desesperan y radicalizan su criminalidad. Ya no soportan siquiera la fiscalizaci\u00f3n de instituciones estatales, como LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, cuando no las pueden cooptar: el DEFENSOR COMUNITARIO DE SAN JOS\u00c9 DE APARTAD\u00d3 tuvo que irse para salvar su vida. Los paramilitares andan averiguando adem\u00e1s qui\u00e9nes de los campesinos que los ven pasar constantemente por sus caminos, los est\u00e1n denunciando e inmediatamente le decretan la sentencia de muerte. La lista de los condenados a muerte crece y crece. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de los cuales dejamos constancia son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jueves 24 de mayo de 2018, en horas del d\u00eda fue interceptado el Defensor Comunitario designado para San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Marco Fidel Hern\u00e1ndez, por hombres armados quienes lo amenazaron de muerte si no se iba de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 25 de mayo de 2018, a las 9:30 a. m. fue amenazada de muerte la coordinadora del partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica en Apartad\u00f3, Esneda L\u00f3pez, al tiempo que mandaron con ella nuevas amenazas de muerte contra el Defensor Comunitario para San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Marco Fidel Hern\u00e1ndez, conmin\u00e1ndolo nuevamente a abandonar la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El domingo 27 de mayo de 2018, nuevamente fue interceptado en Apartad\u00f3 el Se\u00f1or Defensor Comunitario Marco Fidel Hern\u00e1ndez por hombres armados quienes lo conminaron otra vez a irse de la regi\u00f3n o si no lo matar\u00edan. A falta de garant\u00edas m\u00ednimas para proteger su vida, tuvo que irse de la zona dejando de ejercer la misi\u00f3n recibida de actuar como Defensor del Pueblo encargado del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El viernes 17 de agosto de 2018, a las 8.30 a. m. pasaron 7 paramilitares portando uniformes y armas largas por nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra en la vereda Mulatos Medio. Nuevamente a las 3:30 p. m. volvieron a pasar por el mismo sitio, violando nuestra propiedad privada como Comunidad de Paz y el principio fundamental de nuestro Reglamento de no admitir armas en nuestros espacios ni convivir con ning\u00fan actor armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 18 de agosto de 2018, a las 4:04 p. m. una comisi\u00f3n del partido Fuerza alternativa Revoluciona del Com\u00fan (FARC) encabezada por se\u00f1or Joverman S\u00e1nchez Arroyave, quien se hac\u00eda llamar \u201cManteco\u201d en los tiempos de su lucha armadas en las FARC-EP, intent\u00f3 violar nuestra propiedad privada de San Josesito de Apartad\u00f3, al penetrar sin autorizaci\u00f3n alguna con sus escoltas armados. Nuestra Comunidad de Paz rechaza este tipo de incursiones a nuestros espacios comunitarios como si fueran espacios p\u00fablicos y, con m\u00e1s contundencia cuando se trata de pisotear nuestro primer principio como Comunidad de Paz de no admitir armas letales ni personas armadas de ning\u00fan bando. Nuestra Comunidad de Paz siempre ha dejado claro que a toda persona que hace parte de grupos armados o porta armas, sean legales o ilegales, le est\u00e1 totalmente prohibido su ingreso a nuestros espacios comunitarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses nuestra Comunidad de Paz ha tenido que hacer mayor presencia comunitaria, con acompa\u00f1amiento internacional, en la Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra y en las veredas Mulatos Medio y La Esperanza, de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, ya que grupos paramilitares que tienen sus grandes campamentos en la finca del se\u00f1or Mu\u00f1oz, en la vereda La Esperanza, y en la finca del se\u00f1or An\u00edbal, en la vereda Mulatos Medio, han proferido amenazas de muerte muy contundentes contra varios integrantes de nuestra Comunidad de Paz, entre ellos: Idomar Vargas, Edison Vargas y el menor de edad Johan David, quienes viven en nuestra Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra. Tres mandos paramilitares que se hacen llamar \u201cAquiles,\u201d \u201cCementerio, y \u201cAlias Pe\u00f1a\u201d, quienes act\u00faan conjuntamente con los alias: \u201cChiquito Malo\u201d, \u201cPantera\u201d, \u201cM\u00f3vil Nueve\u201d, \u201cMajute\u201d y \u201cCaballo\u201d, los cuales est\u00e1n controlando la zona de Mulatos y La Esperanza, han afirmado que van a entrar a nuestra Aldea de Paz y van a asesinar a Idomar, a Edison y a Johan porque, seg\u00fan ellos, los est\u00e1n denunciando cada vez que pasan por los espacios privados de la Comunidad de Paz y para lo cual ya tienen orden de hacer efectivas las ejecuciones en cualquier momento. Ahora mantenemos comisiones permanentes de la Comunidad de Paz, con acompa\u00f1amiento internacional, pues el riesgo de perder la vida es grande para quienes viven en nuestra Aldea de Paz. En d\u00edas anteriores una tropa militar del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz de la Brigada XVII que patrullaba la zona de Mulatos, tom\u00f3 fotos a miembros de nuestra Comunidad de Paz y luego se las envi\u00f3 a estos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las amenazas contra los integrantes de nuestra Comunidad de Paz hay que leerlas en el contexto nacional de las grandes masacres y eliminaci\u00f3n de l\u00edderes y lideresas sociales que se est\u00e1n multiplicando a lo largo y ancho del territorio nacional. Lo ocurrido con nosotros en el a\u00f1o 2005, cuando se consolidaba el plan de gobierno del ex presidente Uribe V\u00e9lez, apoyado por las fuerzas paramilitares que hab\u00edan inundado de sangre el pa\u00eds, anuncia repetirse en esta nueva coyuntura, cuando el gobierno reci\u00e9n elegido, apoyado en la misma fuerza uribista, se aferra nuevamente a la ideolog\u00eda represiva, anti popular, favorecedora de las \u00e9lites m\u00e1s excluyentes y de las empresas m\u00e1s expoliadoras y destructoras de la naturaleza y de las capas empobrecidas de la naci\u00f3n y proclaman con prepotencia su rechazo a los t\u00edmidos esfuerzos de paz en los cuales se hab\u00edan comprometido sectores conscientes del pa\u00eds. En 2005, bajo la agresi\u00f3n uribista paramilitar, nuestra Comunidad de Paz sufri\u00f3 una de las m\u00e1s horrendas masacres que han marcado nuestra historia: la de Mulatos y Resbalosa del 21 de febrero de ese a\u00f1o, pero contextuada por otra cantidad de ejecuciones y de agresiones contra nuestros derechos y dignidad. Hoy vemos de nuevo a muchos de los responsables de esos horrores ocupando, sin pudor alguno, y amparados en espesos mantos de impunidad, altos cargos del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es, pues, l\u00f3gico, que nuestra Comunidad de Paz sienta miedo. Quienes nos amenazan de muerte tienen hoy respaldos institucionales m\u00e1s contundentes que en el pasado inmediato. Ya antes, en otra de nuestras Constancias, nos referimos a la euforia expresada por los paramilitares que controlan nuestro corregimiento, reunidos en la vereda La Cristalina el 23 de junio de este a\u00f1o, al conocer los resultados de las \u00faltimas elecciones, pues afirmaban que el verdadero triunfador era \u00c1lvaro Uribe, el mismo que hab\u00eda impulsado el paramilitarismo y lo hab\u00eda consolidado y protegido en todo el pa\u00eds y en el cual ellos confiaban a ciegas como respaldo a su accionar criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el paso de los d\u00edas, nuevos nombres se van sumando a la lista de miembros de nuestra Comunidad que los paramilitares van exhibiendo como \u201ccondenados a muerte\u201d. Todas las altas Cortes del pa\u00eds y de la Comunidad Internacional saben que ellos tienen en la mira a GERM\u00c1N GRACIANO POSSO, nuestro Representante Legal; a GILDARDO TUBERQUIA \u00daSUGA, coordinador de la Aldea de Paz Luis Eduardo Guerra; a JES\u00daS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA, anterior representante legal; a ARLEY TUBERQUIA \u00daSUGA, anterior miembro del Consejo Interno; a JOS\u00c9 ROVIRO L\u00d3PEZ RIVERA, actual miembro del Consejo Interno; a ESTEBAN GUISAO HERN\u00c1NDEZ, anterior administrador de La Esperanza; a CRIST\u00d3BAL MEZA, poblador de La Esperanza, a campesinos de nuestro entorno como REINALDO AREIZA DAVID e incluso han anunciado que atentar\u00e1n contra acompa\u00f1antes internacionales. Ahora ponen en la mira a IDOMAR VARGAS GONZ\u00c1LEZ, a EDISON VARGAS y al menor JOHAN DAVID, como tambi\u00e9n a LOS HIJOS DE ERNESTO GUZM\u00c1N a quien ya asesinaron por no querer venderles su finca y atentaron ya contra su hijo JUAN desde una guarnici\u00f3n militar. Ellos no sienten remordimiento alguno por asesinar ni\u00f1os, como lo hicieron en febrero de 2005 descuartizando a 4 menores, uno de ellos de s\u00f3lo 18 meses. Ellos no tienen alma pero s\u00ed tienen poder y respaldo silencioso e hip\u00f3crita de todas las instituciones del Estado, las cuales no mueven un dedo para controlarlos y sancionarlos; sus manos y sus mentes criminales gozan de plena libertad. El Estado, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, ha ofrecido formas de protecci\u00f3n que no protegen sino que recogen informaciones que van a los victimarios y los ponen en m\u00e1s alto riesgo; por eso han sido rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente estamos frente a una posible masacre, que s\u00f3lo prolonga el genocidio vivido durante los \u00faltimos 21 a\u00f1os, pues as\u00ed lo est\u00e1n anunciando los paramilitares en cada una de las veredas del Corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con la prepotencia de quienes se sienten orgullosamente en el poder. De all\u00ed que nuestro temor sea grande. Sin embargo, ello no nos lleva ni nos llevar\u00e1 a claudicar de nuestros principios. En el centro de nuestro asentamiento central de San Josesito, las siluetas y los nombres de los centenares de compa\u00f1eros y compa\u00f1eras cuyos cuerpos ensangrentados hemos sepultado con dolor pero cuyo esp\u00edritu est\u00e1 m\u00e1s vivo que nunca, nos animan todos los d\u00edas a permanecer firmes en un ideal elementalmente humano que contrasta con una criminalidad estatal de monstruosas proporciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde esa nuestra decisi\u00f3n de no claudicar, nos compenetramos nuevamente en profunda gratitud con quienes desde numerosos rincones del pa\u00eds y del mundo han sido nuestro apoyo moral y comparten con nosotros dolores y esperanzas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Es pertinente mencionar que de la regi\u00f3n de Urab\u00e1 hacen parte, entre otros, los municipios de Apartad\u00f3, Carepa, Chigorod\u00f3, Mutat\u00e1, Dabeiba, El Carmen del Dari\u00e9n, Riosucio, Turbo, Ungu\u00eda y Acand\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Informe: \u00a1Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, Bogot\u00e1: 2013, p\u00e1gs. 162 y ss. Al respecto, cabe resaltar que este texto fue elaborado en cumplimiento del art\u00edculo 51 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Comunidad de Paz del San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Urab\u00e1 (folios 10 a 12 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto 693 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Resoluciones del 9 de octubre y 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencias T-327 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y T-1025 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte sostuvo que la exhortaci\u00f3n implicaba un llamado a \u201creducir los decibeles de la confrontaci\u00f3n y abrirse a la posibilidad de construir puentes. Morigerar el planteamiento de l\u00edneas rojas, inamovibles o infranqueables, muchas de ellas inoperantes en la actualidad, como condici\u00f3n f\u00e9rrea para dialogar. No cerrarse en la idea de que la \u00fanica alternativa viable para la soluci\u00f3n de cada problem\u00e1tica \u00fanicamente es la que la misma Comunidad propone. Reconocer que no en todas las ocasiones sus leg\u00edtimas propuestas y preocupaciones deben convertirse en una orden de amparo constitucional. Esta cesi\u00f3n de posiciones en la pr\u00e1ctica no es f\u00e1cil, en parte porque muchas de las agresiones a\u00fan persisten, pero considerar la posibilidad de hacerlo en ciertos espacios institucionales ser\u00eda un primer paso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 @cdpsanjose. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cdpsanjose.blogspot.com. \u00a0<\/p>\n<p>13 El texto completo de las publicaciones puede ser consultado en el anexo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>14 Comunicado del 28 de febrero de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/132. \u00a0<\/p>\n<p>15 Comunicado del 15 de marzo de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/133. \u00a0<\/p>\n<p>16 Comunicado del 27 de marzo de 2018, disponible en www.cdpsanjose.org\/node\/134. \u00a0<\/p>\n<p>18 Comunicado del 8 de junio de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/139. \u00a0<\/p>\n<p>19 Comunicado del 5 de julio de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/141. \u00a0<\/p>\n<p>20 Comunicado del 31 de julio de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/143. \u00a0<\/p>\n<p>21 Comunicado del 29 de agosto de 2018, disponible en: www.cdpsanjose.org\/node\/144. \u00a0<\/p>\n<p>22 De la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional hacen parte las unidades t\u00e1cticas: Batall\u00f3n de Ingenieros No. 17 \u201cGeneral Carlos Bejarano Mu\u00f1oz\u201d, Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 46 \u201cVolt\u00edgeros\u201d y Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 47 \u201cGeneral Francisco de Paula de V\u00e9lez\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 1 a 7 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 De manera anexa a la acci\u00f3n de tutela, el accionante alleg\u00f3 un informe en el que se sintetizan las acciones adelantadas para garantizar la seguridad del corregimiento de San Jos\u00e9 del municipio de Apartad\u00f3, as\u00ed como los logros operacionales obtenidos (folios 14 a 43 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Concretamente, el actor hace referencia a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la Resoluci\u00f3n del 18 de junio de 2002 y por la Corte Constitucional en la Sentencia T-327 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), as\u00ed como en los autos del seguimiento del cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cdpsanjose.blogspot.com. \u00a0<\/p>\n<p>27 @cdpsanjose. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cdpsansanjose@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 44 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 45 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 47 a 51 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 69 a 76 del cuaderno de revisi\u00f3n. Cabe resaltar que previamente, mediante Auto del 6 de diciembre de 2018, luego de estudiar las peticiones presentadas por CINEP, Alliance for Lawyers at Risk, Taula Catalana para los Derechos Humanos en Colombia, Cooperaci\u00f3n y Justicia Global, Red Europea de Solidaridad con Colombia, Ayuntamientos de Barcelona, Narni y Fidenza, Peace Brigades International Colombia, Organizaci\u00f3n RIDH, Oxfam Colombia y Dh Colombia, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de la Corte Constitucional hab\u00eda decidido no seleccionar para revisi\u00f3n el expediente de la referencia (folios 2 a 44 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>34 El 25 de enero de 2019, el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y la Defensor\u00eda del Pueblo insistieron en la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del presente asunto, argumentando que ello permitir\u00eda verificar si se realiz\u00f3 o no una correcta aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional relativa a la libertad de expresi\u00f3n por parte del juez de instancia, pues, al parecer, en el fallo no se tuvo en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la violencia en la que se encuentra la parte demandada y que resultaba relevante para realizar la ponderaci\u00f3n de las prerrogativas en colisi\u00f3n (folios 45 a 59 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u201cPor medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Folios 83 a 97 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 La decisi\u00f3n de archivo data del 10 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 207 a 209. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folios 187 a 188 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>40 Es pertinente mencionar que Martha Patricia Castillo, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Germ\u00e1n Romero S\u00e1nchez, Yurley Alejandra Gallo Mart\u00ednez, Mar\u00eda Alejandra Garz\u00f3n Mora y Jes\u00fas Abad Colorado solicitaron la suspensi\u00f3n del fallo de instancia (folios 80 a 81 y 103 a 107 del cuaderno de revisi\u00f3n), pero que, en el auto en menci\u00f3n, esta Sala consider\u00f3 que carec\u00edan de legitimaci\u00f3n en la causa para realizar tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Supra I, 1.7. a 1.12. \u00a0<\/p>\n<p>42 Los documentos en menci\u00f3n fueron presentados por las siguientes organizaciones y personas: Burgos con Colombia, Comitato Piazza Carlo Giuliani, Ayuntamientos de Barcelona, Fidenza, Laakdal, Narni, Nijlen, Schilde y Westerlo, Coordinaci\u00f3n Valenciana de Solidaridad con Colombia, Cooperativa Quetzal, FOR, Jambo Commercio Equo e Solidale di Fidenza, Plataforma de Apoyo de Burgos con San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Plataforma de Solidaridad con Colombia, REDS, RIDH, Red Flamenca de Solidaridad con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Rete Italiana di Solidariet\u00e1 Colombia Vive! Onlus, Soldepaz Pachakuti, Unidad Pastoral de Herselt, Hulshout y Westerlo, y XXI Solidario (folios 197 a 205 y 210 a 221).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 305 a 343 del cuaderno principal. Al respecto, cabe resaltar que los ciudadanos Martha Patricia Castillo Dur\u00e1n y Germ\u00e1n Romero S\u00e1nchez allegaron tambi\u00e9n copia de la mencionada Sentencia del 27 de marzo de 2019 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (folios 225 a 302 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>44 Folios 344 a 346 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Folio 350 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 368 a 374 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Folios 377 a 385 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folios 387 a 408 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>49 M.P. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos constitucionales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. Supra I, 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr. Supra I, 5. \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr. Sentencias T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-738 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-809 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-638 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-796 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-317 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-627 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido). \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia SU-182 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr. Sentencias T-903 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), SU-439 de 2014 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos) y T-037 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia SU-439 de 2014 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. Sentencias T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), SU-182 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-903 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-1191 de 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), SU-439 de 2017 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), T-627 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido) y T-037 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. Sentencias T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-472 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Folios 8 a 9 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Folio 13 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Supra I, 2. \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr. Sentencia T-094 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>64 Supra I, 2. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencias T-396 de 1993 y T-462 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr. Sentencias T-379 de 2013 y T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-405 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). En este mismo sentido pueden consultarse las providencias T-634 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-050 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>70 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>71 Cfr. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal visible en los folios 10 a 12 del cuaderno principal, el cual fue expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Urab\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Cfr. Supra I, 2. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencias T-626 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-040 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 En esta misma l\u00ednea puede consultarse la Sentencia T-117 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Cfr. Supra I, 6.8. \u00a0<\/p>\n<p>76 Concretamente, el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cse garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr. Sentencia T-212 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 V\u00e9ase, entre otras, las sentencias SU-961 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-016 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-158 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-018 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-491 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-719 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>79 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>80 En el mismo fallo de unificaci\u00f3n, la Corte explic\u00f3 que si el plazo es prolongado debe ponderarse, adem\u00e1s: (i) si existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad del accionante, (ii) si la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la eventual decisi\u00f3n de amparo, (iii) si existe nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, y (iv) si el fundamento de la acci\u00f3n surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de derechos fundamentales de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>81 Supra I, 2.2. \u00a0<\/p>\n<p>82 Supra I, 1.12. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver p\u00e1gina web: www.cdpsanjose.org. \u00a0<\/p>\n<p>84 Supra I, 6.2. \u00a0<\/p>\n<p>86 Cfr. Sentencia T-833 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>87 Cfr. Art\u00edculos 2341 y siguientes del C\u00f3digo Civil, 220 y siguientes del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como 102 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>89 Cfr. Sentencia T- 453 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>90 Cfr. Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0<\/p>\n<p>91 Al respecto, cabe resaltar que la parte actora ya intent\u00f3 acudir a la v\u00eda penal con ocasi\u00f3n de algunos de los comunicados de la Comunidad de Paz del Municipio de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 (supra I, 6.2.), pero dadas las caracter\u00edsticas de la responsabilidad criminal, la denuncia presentada fue archivada, lo cual corrobora la posici\u00f3n de la Corte de que en raz\u00f3n de la naturaleza de las controversias como la analizada, es la acci\u00f3n de tutela el instrumento judicial id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales al buen nombre y la honra (Cfr. Sentencia T-145 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Cfr. Supra I, 2. \u00a0<\/p>\n<p>93 En este sentido, en la Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera), este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando la libertad de expresi\u00f3n sea ejercida por una persona que pertenezca a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, marginado o en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debe tenerse en consideraci\u00f3n este aspecto, pues cualquier restricci\u00f3n que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>94 Cfr. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 (folios 10 a 12 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Cfr. Providencias T-327 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1025 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), A-164 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), y A-693 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido). \u00a0<\/p>\n<p>96 Cfr. Infra IV, 7. Comunicado titulado: \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Este Tribunal ha resaltado que si bien, por regla general, todo tipo de discurso est\u00e1 amparado por la libertad de expresi\u00f3n, existen algunos que reciben una protecci\u00f3n acentuada (Cfr. Sentencias T-312 de 2015, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-244 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-277 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-155 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera), debido a su importancia para el fortalecimiento democr\u00e1tico y la satisfacci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales, como ocurre con los discursos que se refieren: (i) a asuntos pol\u00edticos o de inter\u00e9s general (Cfr. Sentencia T-312 de 2015, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), (ii) funcionarios del Estado o personajes p\u00fablicos (Cfr. Sentencia SU-1723 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), o (iii) constituyen en s\u00ed mismo el ejercicio de otro derecho fundamental (Cfr. Sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>98 En este sentido, el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201cson fines del Estado: (\u2026) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d, y el art\u00edculo 95 de la misma se\u00f1ala que \u201cson deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Al respecto, cabe resaltar que el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n contempla que \u201ctodo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 El art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza \u00c1rea\u201d, as\u00ed como que \u201clas fuerzas militares tendr\u00e1n como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n indica que \u201ctoda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 En la Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera), la Corte explic\u00f3 que: (i) la trasmisi\u00f3n puede hacerse a trav\u00e9s de un texto en cualquiera de sus tipolog\u00edas, un s\u00edmbolo, un signo, una imagen, una obra art\u00edstica, un video, etc\u00e9tera; y que (ii) lo expresado puede ser difundido, entre otros medios, en libros, peri\u00f3dicos, programas de televisi\u00f3n, emisiones de radio, p\u00e1ginas de internet o redes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>103 Al respecto, cabe recordar que de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n se garantiza a toda persona el derecho \u201ca recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>104 Si bien en la acci\u00f3n de tutela se se\u00f1al\u00f3 que la accionada tambi\u00e9n difunde sus comunicados v\u00eda correo electr\u00f3nico, lo cierto es que no existe prueba sobre el particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 En la Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), esta Sala de Revisi\u00f3n llam\u00f3 la atenci\u00f3n de que \u201cel derecho a la libre expresi\u00f3n se enmarca hoy en un contexto tecnol\u00f3gico en el que cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo e incluso mediante el uso de un dispositivo electr\u00f3nico personal, como un tel\u00e9fono celular, puede difundir contenidos informativos o de opini\u00f3n, con la potencialidad de alcanzar de manera inmediata a un ampl\u00edsimo p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 Cfr. Supra I, 6.5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Ver, entre otras, las sentencias T-921 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-110 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-117 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) y T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>108 Sobre el particular, en la Sentencia T-959 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), este Tribunal indic\u00f3 que \u201cel numeral 7\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala que la tutela procede contra acciones u omisiones de particulares \u2018cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas\u2019, pero el Juzgado de instancia indic\u00f3 que esta solicitud procede siempre y cuando la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se considera inexacta o err\u00f3nea haya sido difundida por un medio de comunicaci\u00f3n social, mas no en otros supuestos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, efectivamente, ha circunscrito la exigencia consistente en elevar una previa solicitud de rectificaci\u00f3n a los casos de informaciones difundidas por los medios masivos de comunicaci\u00f3n social. De este modo, cuando la informaci\u00f3n que se estima inexacta o err\u00f3nea no es difundida por los medios, sino por otro particular, no cabe extender un requisito expresamente previsto en el art\u00edculo 20 superior para otra situaci\u00f3n y, por consiguiente, la previa solicitud de rectificaci\u00f3n ante el particular responsable de la difusi\u00f3n no es exigida como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>109 Seg\u00fan el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 su objeto principal es promover \u201cla participaci\u00f3n ciudadana y la capacitaci\u00f3n de sus miembros para la proyecci\u00f3n social\u201d, as\u00ed como \u201cla defensa de los derechos humanos\u201d (folios 10 a 12 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Supra II, 2.2. y 2.3. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia T-200 de 2018 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). En esta misma l\u00ednea, en el fallo C-442 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cel buen nombre alude a la reputaci\u00f3n de la persona, es decir, a la apreciaci\u00f3n que la sociedad emite de la persona por su comportamiento en \u00e1mbitos p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0<\/p>\n<p>114 Cfr. Sentencia T-471 de 1994 (M.P. Hernando Herrera Vergara).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-455 de 1998 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>116 En la Sentencia C-267 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), esta Corte record\u00f3 que \u201cla jurisprudencia constitucional ha reconocido que pueden ser titulares, de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, a la libertad de asociaci\u00f3n, a la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al derecho a la informaci\u00f3n, al habeas data y al derecho al buen nombre, entre otros , que son susceptibles de ser protegidos en cabeza de una persona jur\u00eddica, a condici\u00f3n de que en la relaci\u00f3n jur\u00eddica concreta que origina la tutela tengan la condici\u00f3n de titulares de esos derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>117 En particular, sobre las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, en la Sentencia SU-182 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201clas estatales propiamente dichas as\u00ed como las de capital mixto &#8211; p\u00fablico y privado- no est\u00e1n excluidas de los derechos fundamentales, en lo que se ajuste a su naturaleza, actividad y funciones, toda vez que, por conducto de sus \u00f3rganos y con indudable repercusi\u00f3n en el inter\u00e9s y en los derechos de los seres humanos, son sujetos que obran con mayor o menor autonom\u00eda dentro del cuerpo social, que no puede menos de reconocer su existencia y su influjo, ben\u00e9fico o perjudicial seg\u00fan cada caso, como tampoco ignorar sus obligaciones, deberes, cargas y prerrogativas. La persona jur\u00eddica p\u00fablica no es un simple enunciado te\u00f3rico ni una ficci\u00f3n, como durante alg\u00fan tiempo lo aceptaron la ley y la doctrina, sino una incontrastable y evidente realidad que las normas no ignoran ejerce derechos y contrae obligaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia C-452 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Al respecto, en la Sentencia T- 238 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), este Tribunal, al analizar el contenido del art\u00edculo 15 superior, sostuvo que \u201cse evidencia que las personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n son titulares del derecho fundamental al h\u00e1beas data, a la intimidad y al buen nombre, toda vez que: (i) la norma Superior hace referencia a todas las personas, sin diferenciar entre personas jur\u00eddicas y naturales y (ii) en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la norma previamente citada, se hace una referencia expresa a libros de contabilidad, lo cual es aplicable a las personas jur\u00eddicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia T-094 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). En esta misma l\u00ednea, pueden verse los fallos T-412 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-452 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia T-411 de 1995 (M.P. Alejando Mart\u00ednez Caballero), reiterada en los fallos SU-1723 de 2000 (M.P. Alejando Mart\u00ednez Caballero), SU-396 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-117 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencias C-489 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-110 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Cfr. Sentencias C-392 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-714 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-022 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencia C-392 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). Al respecto, cabe resaltar que esta Corporaci\u00f3n ha explicado que \u201caunque honra y honor sean corrientemente considerados como sin\u00f3nimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opini\u00f3n ajena; en cambio la honra o reputaci\u00f3n es externa, llega desde afuera, como ponderaci\u00f3n o criterio que los dem\u00e1s tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros -honra-\u201d (Sentencia C-063 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En este sentido, este Tribunal ha considerado que el honor no es una prerrogativa susceptible de ser protegida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, puesto que al referirse a un concepto o sentimiento interno y, por ende, subjetivo e independiente, su salvaguarda depender\u00eda de la visi\u00f3n de la realidad de cada sujeto. En cambio, esta Corte ha expresado que el Constituyente s\u00ed opt\u00f3 por amparar la falta de reconocimiento que los dem\u00e1s hacen de la dignidad de la persona, es decir, su honra (Cfr. Sentencia C-489 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencia T-322 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Sobre el derecho a la honra tambi\u00e9n pueden consultarse, entre otros, los fallos T-405 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-050 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencia T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), reiterando los fallos C-392 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-634 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-117 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>127 Cfr. Sentencias T-213 de 2004 (M.P. Luis Eduardo Montealegre Lynett), C-442 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-277 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-050 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia C-442 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>129 Cfr. Art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, incorporado al sistema normativo nacional a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1968, as\u00ed como art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 16 de 1972.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Cfr. Sentencias T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). Igualmente, pueden consultarse sobre la materia los fallos T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-219 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia T-243 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera). Lo expuesto pone de manifiesto la diferenciaci\u00f3n entre la subjetividad y la objetividad de lo expresado en el ejercicio del derecho, toda vez que: \u201cla libertad de opini\u00f3n tiene por objeto proteger aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que predomina la expresi\u00f3n de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de informaci\u00f3n protege aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido\u201d (Sentencia T-015 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>132 Al respecto ver, entre otras, las sentencias SU-1721 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-218 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-904 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), y T-146 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Cfr. Sentencias T-256 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-260 de 2010 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), reiterada, por ejemplo, en el fallo T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0<\/p>\n<p>138 Cfr. Sentencias C-650 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-934 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En este sentido, en la providencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera) se puso de presente que \u201cla libertad de expresi\u00f3n cumple las siguientes funciones en una sociedad democr\u00e1tica: (i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonom\u00eda personal; (iv) previene abusos de poder; y (v) es una \u2018v\u00e1lvula de escape\u2019 que estimula la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139 Cfr. Sentencia SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 En la Sentencia T-179 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), esta Corte indic\u00f3 que la regla de prohibici\u00f3n general de la censura previa excluye los discursos prohibidos. En efecto, all\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que en la sentencia C-091 de 2017 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que \u00e9stos son los \u201c\u00fanicos discursos que pueden ser prohibidos por censura previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>144 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Cfr. Sentencias T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), T-277 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 Cfr. Sentencia T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0<\/p>\n<p>147 Cfr. Sentencia SU-1723 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>148 Cfr. Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>149 Cfr. Sentencia T-179 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0<\/p>\n<p>150 Asimismo, la Corte ha recordado que la libertad de expresi\u00f3n es un eje integral para el desarrollo de la democracia. En concreto, este Tribunal ha dicho que \u201ces en el marco de un estado democr\u00e1tico que la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda adquiere especial relevancia, y en desarrollo de \u00e9sta, se garantiza la libertad de expresar las opiniones y manifestar los pensamientos. As\u00ed pues, este derecho fundamental posibilita la opini\u00f3n p\u00fablica libre, la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control del poder pol\u00edtico, y garantiza la pluralidad y tolerancia, que son las bases del Estado democr\u00e1tico\u201d (Sentencia SU-396 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia T-110 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). En esta misma l\u00ednea argumentativa, pueden consultarse los fallos T-525 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-243 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera) y SU-274 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia T-040 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencia T-179 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0<\/p>\n<p>156 Cfr. Sentencias T-949 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-693 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Cfr. Sentencia T-199 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Cfr. Sentencias T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera) y SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>159 Cfr. Sentencias T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>161 Cfr. Sentencia SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>162 Sobre la presunci\u00f3n de cobertura de una expresi\u00f3n por el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del Derecho Constitucional puede consultarse la Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la cual constituye un precedente hito sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr. Sentencias C-650 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-391 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). Al respecto, en el fallo T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), este Tribunal reiter\u00f3 que \u201csi bien todo ejercicio comunicativo, cualquiera sea su contenido, valor y forma de expresi\u00f3n, est\u00e1 prima facie amparado por la libertad de expresi\u00f3n, se ha reconocido que ciertos discursos son merecedores de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a su importancia para promover la participaci\u00f3n ciudadana, el debate y el control de los asuntos p\u00fablicos. En este sentido, en la sentencia T-391 de 2007, la Corte destac\u00f3 que las manifestaciones de la libertad de expresi\u00f3n que se refieren a temas pol\u00edticos, los discursos que debaten sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como aquellos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de otros derechos fundamentales gozan de un mayor grado de protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>164 Al respecto, cabe recordar que al tenor del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n son deberes de los habitantes del territorio nacional \u201cobrar conforme al principio de solidaridad social\u201d, \u201crespetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional\u201d, \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d, \u201cpropender al logro y mantenimiento de la paz\u201d, y \u201ccolaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>165 Cfr. Supra II, 8.9. y siguientes, as\u00ed como las Sentencias T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>166 Cfr. Sentencias T-066 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-500 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>167 \u201cRestablecidos mediante el Acto Legislativo No. 03 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>168 Sentencia T-1198 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Ver, entre otras, los fallos T-1000 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y T-003 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>169 Sentencia T-1198 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), reiterada en la providencia T-244 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 En esta misma l\u00ednea, en la Sentencia T-1225 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), este Tribunal explic\u00f3 categ\u00f3ricamente que \u201cen un Estado democr\u00e1tico de derecho los veredictos, m\u00e1xime si son condenatorios, son proferidos por la justicia no por los medios de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Sentencia SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 \u201cSentencia T-368 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 \u201cSentencias T-512 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-471 de 1994 (M.P. Hernando Herrera Vergara) y T-1225 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencia T-1198 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>175 Sobre el particular, esta Corte estima pertinente precisar que el \u201cAcuerdo por la discreci\u00f3n\u201d es un consenso entre particulares que no hace parte del sistema normativo p\u00fablico, pues se trata de un acto de autorregulaci\u00f3n privada producto del ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad y la libertad de profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>176 En noviembre de 1999, por iniciativa de la Facultad de Comunicaci\u00f3n Social y Periodismo de la Universidad de la Sabana, 35 directores de los medios de informaci\u00f3n m\u00e1s importantes de Colombia suscribieron el \u201cAcuerdo por la discreci\u00f3n\u201d, con el objetivo de \u201celevar el nivel de calidad y responsabilidad en el cubrimiento y difusi\u00f3n de hechos violentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>177 Supra II, 8.5. y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Cfr. Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, providencias STS del 4 de marzo de 1991 y STS del 9 de febrero de 2004. Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol, providencias STC 162\/1999 y STC 244\/2007. Corte Suprema de los Estados Unidos, caso Nebraska Press Assn. v. Stuart. Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos, casos Petra Krause Vs. Suiza, X Vs. Austria, M. Berns y J. Ewert Vs. Luxemburgo. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Allenet de Ribemont Vs. Francia, de 10 de febrero de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>179 Cfr. Esp\u00edn Templado, Eduardo (1990): \u201cEn torno a los llamados juicios paralelos y la filtraci\u00f3n de noticias judiciales\u201d, en: revistas del Poder Judicial (N\u00b0 Extraordinario 13 sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de comunicaci\u00f3n), pp. 123-130. De Vega Ruiz, Jos\u00e9 Augusto (1998): Libertad de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n veraz, juicios paralelos, medios de comunicaci\u00f3n. Madrid: Editorial Universitas. Cort\u00e9s Bechiarelli, Emilio (2003): \u201cJuicios paralelos y derechos fundamentales del justiciable\u201d, en: Anuario de la Facultad de Derecho (N\u00ba 21), pp. 123-151. Bravo, Gabriela (2012). \u201cPonencia Magistral. Derecho a la informaci\u00f3n y populismo medi\u00e1tico\u201d, en: La presunci\u00f3n de inocencia y los juicios paralelos. Madrid: Editorial La Ley. Valencia Sep\u00falveda, Catalina. Juicios paralelos en Colombia y la imposibilidad de aplicar el principio de presunci\u00f3n de inocencia, en Analecta pol\u00edtica, No. 6 (11), pp. 249-281. Francisco J. Leturia I. La problem\u00e1tica de los juicios paralelos en la jurisprudencia y doctrina espa\u00f1ola, en Ius et Praxis vol.23 No.2, dic. 2017. \u00a0<\/p>\n<p>180 En la Sentencia SU-274 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, este Tribunal indic\u00f3 que \u201cla presunci\u00f3n de inocencia se garantiza a toda persona sometida a un proceso, desde el inicio hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al mismo, e impone una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades y de la sociedad en general de no hacer prejuzgamientos ni emitir juicios de culpabilidad de forma previa a la ejecutoria del pronunciamiento judicial que as\u00ed lo declare\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>182 Cfr. Sentencia T-525 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Cfr. Sentencia T-040 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 Cfr. Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Cfr. Sentencia T-243 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 Sentencia T-243 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera). En esta misma l\u00ednea argumentativa puede consultarse: Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Libertad de expresi\u00f3n e internet. Washington: 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Cfr. Sentencias T-260 de 2010 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-135 de 2014 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-292 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>188 En la Sentencia T-022 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), esta Sala sintetiz\u00f3 las caracter\u00edsticas del derecho a la rectificaci\u00f3n, as\u00ed: \u201c(i) constituye un mecanismo menos intimidatorio que la sanci\u00f3n penal y m\u00e1s cercano en el tiempo a la concreci\u00f3n del da\u00f1o; (ii) garantiza la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre, pero preserva, de manera simult\u00e1nea, los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n; (iii) no presupone para su ejercicio que se declare, previamente, la existencia de responsabilidad civil o penal del comunicador o que se establezca la intenci\u00f3n de da\u00f1ar o la negligencia al momento de trasmitir la informaci\u00f3n no veraz o parcial; (iv) basta con que la persona afectada logre demostrar que la informaci\u00f3n que se exterioriz\u00f3 es falsa; o ha sido objeto de tergiversaci\u00f3n; o carece de fundamento, para que exista el deber correlativo de rectificarla; (v) ofrece una reparaci\u00f3n distinta a la que se deriva a partir de la declaratoria de responsabilidad civil o penal, pues una rectificaci\u00f3n oportuna \u2018impide que los efectos difamatorios se prolonguen en el tiempo como acontecimientos reales\u2019; (vi) no persigue imponer una sanci\u00f3n o definir una indemnizaci\u00f3n en cabeza del agresor por cuanto su objetivo consiste en restablecer el buen nombre y la reputaci\u00f3n de quien ha sido afectado con el mensaje emitido al ofrecer \u2013con igual despliegue e importancia que el mensaje que produjo la lesi\u00f3n\u2013 un espacio destinado a facilitar que el p\u00fablico conozca la realidad de los hechos que fueron emitidos de manera err\u00f3nea, tergiversada o carente de imparcialidad. (\u2026); (vii) no excluye la posibilidad de obtener reparaci\u00f3n patrimonial \u2013penal y moral\u2013, mediante el uso de otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>189 Sentencia T-200 de 2018 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0<\/p>\n<p>190 Sentencias SU-056 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), T-213 de 2004 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), reiterado en el fallo T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>192 Cfr. Sentencias T-117 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) y T-121 de 2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido). \u00a0<\/p>\n<p>193 Cfr. Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que la garant\u00eda de equivalencia \u201cno supone una correspondencia matem\u00e1tica en cuanto a duraci\u00f3n, extensi\u00f3n o espacio entre la publicaci\u00f3n inicial y su rectificaci\u00f3n\u201d, pues \u201clo fundamental es que la aclaraci\u00f3n de la informaci\u00f3n falsa o parcializada constituya un verdadero remedio a la vulneraci\u00f3n de los derechos de la persona concernida, para lo cual se requiere que tenga, al menos, igual despliegue e importancia, pues de lo que se trata es que el lector \u2013 o receptor \u2013 pueda identificar con facilidad la relaci\u00f3n existente entre la rectificaci\u00f3n y el art\u00edculo enmendado\u201d (Sentencia T-256 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>194 Cfr. Sentencia T-121 de 2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido). \u00a0<\/p>\n<p>195 Cfr. Sentencia SU-274 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>196 Sentencia T-145 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>197 Sobre el particular, este Tribunal en la Sentencia SU-420 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) puso de presente que \u201cla Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a las eventualidades que le imponen restricciones a los derechos a la libertad de expresi\u00f3n derivadas del art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, las cuales configuran el denominado test tripartito compuesto por los siguientes supuestos: i) que las limitaciones est\u00e9n previstas legalmente, ii) que se dirijan a proteger los derechos de los dem\u00e1s, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica, y iii) que sean necesarias, estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida, e id\u00f3neas para lograr el objetivo imperioso que pretenden lograr. Tambi\u00e9n ha hecho referencia que aquellas deben surgir con posterioridad, lo que implica la imposibilidad de imponer censuras previas\u201d (Cfr. Sentencias del 2 de julio de 2004, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica). \u00a0<\/p>\n<p>198 Sentencia T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0<\/p>\n<p>199 Sentencia T-218 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>200 Supra I, 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Cfr. Infra IV. Los t\u00edtulos de los comunicados y su fecha de divulgaci\u00f3n (a\u00f1o 2018) son las siguientes: (i) \u201cLa \u2018paz\u2019 paramilitar\u201d (28 de febrero), (ii) \u201cComplicidad de brazos ca\u00eddos\u201d (15 de marzo), (iii) \u201cVandalismo paramilitar sin control alguno\u201d (27 de marzo), (iv) \u201cLa estabilidad paramilitar en nuestra zona\u201d (27 de mayo), (v) \u201cNuestro mapa paramilitar: sobreviviendo en medio de un Estado y establecimientos criminales\u201d (8 de junio), (vi) \u201cAlborozo paramilitar frente al nuevo Gobierno\u201d (5 de julio), (vii) \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d (31 de julio), y (viii) \u201cDenunciar: delito predominante en el C\u00f3digo Penal de facto sanci\u00f3n correspondiente: pena de muerte\u201d (29 de agosto). \u00a0<\/p>\n<p>202 Si bien en la acci\u00f3n de tutela se indica que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 tambi\u00e9n replic\u00f3 sus publicaciones a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico cdpsansanjose@gmail.com, lo cierto es que no se anex\u00f3 prueba de ello. En consecuencia, la Corte no tiene forma de comprobar tal afirmaci\u00f3n, en tato se trata de un medio de comunicaci\u00f3n de naturaleza privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Cfr. Supra I, 1.13. e infra IV. \u00a0<\/p>\n<p>204 Comunicado del 15 de marzo de 2018. \u201cComplicidad de brazos ca\u00eddos\u201d (Infra IV, 2.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 Comunicado del 27 de mayo de 2018. \u201cLa estabilidad paramilitar en nuestra zona\u201d (Infra IV, 4.). \u00a0<\/p>\n<p>206 Comunicado del 5 de julio de 2018. \u201cAlborozo paramilitar frente al nuevo Gobierno\u201d (Infra IV, 6.). \u00a0<\/p>\n<p>207 Comunicado del 31 de julio de 2018. \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d (Infra IV, 7.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208Comunicado de 28 de febrero de 2018. \u201cLa \u2018paz\u2019 paramilitar\u201d (Infra IV, 1.). \u00a0<\/p>\n<p>209 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 Comunicado del 15 de marzo de 2018. \u201cComplicidad de brazos ca\u00eddos\u201d (Infra IV, 2.). \u00a0<\/p>\n<p>211 Comunicado del 27 de marzo de 2018. \u201cVandalismo paramilitar sin control alguno\u201d (Infra IV, 3.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>213 Comunicado del 27 de mayo de 2018. \u201cLa estabilidad paramilitar en nuestra zona\u201d (Infra IV, 4.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 Comunicado del 8 de junio de 2018. \u201cNuestro mapa paramilitar: sobreviviendo en medio de un Estado y establecimientos criminales\u201d (Infra IV, 5.). \u00a0<\/p>\n<p>215 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>216 Comunicado del 29 de agosto de 2018. \u201cDenunciar: delito predominante en el C\u00f3digo Penal de facto sanci\u00f3n correspondiente: pena de muerte\u201d (Infra IV, 8.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Comunicado de 28 de febrero de 2018. \u201cLa \u2018paz\u2019 paramilitar\u201d (Infra IV, 1.). \u00a0<\/p>\n<p>218 Comunicado del 27 de mayo de 2018. \u201cLa estabilidad paramilitar en nuestra zona\u201d (Infra IV, 4.). \u00a0<\/p>\n<p>219 Comunicado del 5 de julio de 2018. \u201cAlborozo paramilitar frente al nuevo Gobierno\u201d (Infra IV, 6.). \u00a0<\/p>\n<p>220 Comunicado del 31 de julio de 2018 \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d (Infra IV, 7.). \u00a0<\/p>\n<p>221 Comunicado de 28 de febrero de 2018. \u201cLa \u2018paz\u2019 paramilitar\u201d (Infra IV, 1.). \u00a0<\/p>\n<p>222 Comunicado del 15 de marzo de 2018. \u201cComplicidad de brazos ca\u00eddos\u201d (Infra IV, 2.). \u00a0<\/p>\n<p>223 Comunicado del 27 de marzo de 2018. \u201cVandalismo paramilitar sin control alguno\u201d (Infra IV, 3.). \u00a0<\/p>\n<p>224 Comunicado del 27 de mayo de 2018. \u201cLa estabilidad paramilitar en nuestra zona\u201d (Infra IV, 4.). \u00a0<\/p>\n<p>226 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 Comunicado del 5 de julio de 2018. \u201cAlborozo paramilitar frente al nuevo Gobierno\u201d (Infra IV, 6.). \u00a0<\/p>\n<p>228 Comunicado del 31 de julio de 2018. \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d (Infra IV, 7.). \u00a0<\/p>\n<p>229 Comunicado del 29 de agosto de 2018. \u201cDenunciar: delito predominante en el C\u00f3digo Penal de facto sanci\u00f3n correspondiente: pena de muerte\u201d (Infra IV, 8.). \u00a0<\/p>\n<p>230 Comunicado del 15 de marzo de 2018. \u201cComplicidad de brazos ca\u00eddos\u201d (Infra IV, 2.). \u00a0<\/p>\n<p>231 Comunicado del 8 de junio de 2018. \u201cNuestro mapa paramilitar: sobreviviendo en medio de un Estado y establecimientos criminales\u201d (Infra IV, 5.). \u00a0<\/p>\n<p>232 Comunicado del 31 de julio de 2018. \u201cApartad\u00f3 bajo el ordenamiento territorial y pol\u00edtico del paramilitarismo\u201d (Infra IV, 7.). \u00a0<\/p>\n<p>233 Supra II, 8.1. y 8.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Supra II, 8.8. a 8.9. y 8.13., as\u00ed como 9.1. a 9.3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 Cfr. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3 (folios 10 a 12 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Cfr. Providencias T-327 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1025 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), A-164 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), y A-693 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido). \u00a0<\/p>\n<p>237 Cfr. Supra II, 9.3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Cfr. Supra I, 2. y 6.10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 Cfr. Supra I, 5. \u00a0<\/p>\n<p>240 Cfr. Supra I, 6.3., 6.5. a 6.8. y 6.11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Cfr. Supra I, 6.6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Cfr. Supra II, 8.4. a 8.7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Cfr. Supra II, 7.1. a 7.5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Cfr. Supra II, 7.6. a 7.11. \u00a0<\/p>\n<p>245 Cfr. Supra II, 9.6. a 9.17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 Cfr. Supra II, 11.7. a 11.8. \u00a0<\/p>\n<p>247 Cfr. Supra II, 11.9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Cfr. Supra II, 11.10. \u00a0<\/p>\n<p>249 El art\u00edculo 22A de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 5 de 2017, se\u00f1ala: \u201cComo una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. \/\/ La ley regular\u00e1 los tipos penales relacionados con estas conductas, as\u00ed como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>250 Cfr. Supra II, 10.3. (ii).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 Cfr. Supra I, 6.6. \u00a0<\/p>\n<p>252 Cfr. Supra I, 1.10. \u00a0<\/p>\n<p>253 Cfr. Supra II, 7.1. a 7.5. \u00a0<\/p>\n<p>254 Cfr. Supra II, 9.12. y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Cfr. Supra I, 6.5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 Cfr. Supra II, 9.5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Cfr. Supra I, 2.4. \u00a0<\/p>\n<p>259 Cfr. Supra I, 5.1. \u00a0<\/p>\n<p>260 Cfr. Supra II, 9.18. y 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Cfr. Supra II, 11.41. a 11.51. \u00a0<\/p>\n<p>262 Cfr. Supra II, 10. \u00a0<\/p>\n<p>263 Cfr. Supra I, 1.6. y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Cfr. Supra II, 8.9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Cfr. Art\u00edculos 2 y 217 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Cfr. Supra I, 1.12. y 6.12. \u00a0<\/p>\n<p>267 Cfr. Sentencia SU-274 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>268 M.P. Manuel Jos\u00e9 Espinosa Cepeda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 Cfr. Supra I, 1.7. a 1.12. y 6.12. a 6.13. \u00a0<\/p>\n<p>270 Cfr. Supra I, 6.4. \u00a0<\/p>\n<p>271 Fecha de publicaci\u00f3n: 28 de febrero de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/132. \u00a0<\/p>\n<p>272 Fecha de publicaci\u00f3n: 15 de marzo de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/133. \u00a0<\/p>\n<p>273 Fecha de publicaci\u00f3n: 27 de marzo de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/134. \u00a0<\/p>\n<p>274 Fecha de publicaci\u00f3n: 27 de mayo de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/137. \u00a0<\/p>\n<p>275 Fecha de publicaci\u00f3n: 8 de junio de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/139. \u00a0<\/p>\n<p>276 Fecha de publicaci\u00f3n: 5 de julio de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/141. \u00a0<\/p>\n<p>277 Fecha de publicaci\u00f3n: 31 de julio de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/143. \u00a0<\/p>\n<p>278 Fecha de publicaci\u00f3n: 29 de agosto de 2018. Enlace: www.cdpsanjose.org\/node\/144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i \u201cSi bien es cierto el grado de restricci\u00f3n a las libertades de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n depende de las circunstancias de cada caso, algunas medidas pueden considerarse altamente lesivas para el ejercicio de estos derechos, como aquellas que imponen sanciones penales (Cfr. Corte I.D.H. Caso Kimel Vs. Argentina), indemnizaciones pecuniarias (Cfr. Corte I.D.H. Caso Fontevecchia y D\u2019Amico) o censuras previas (Cfr. Corte I.D.H. Caso \u2018La \u00daltima Tentaci\u00f3n de Cristo\u2019 Vs. Chile). Otras acciones contienen restricciones importantes pero menos gravosas, como las \u00f3rdenes de rectificaci\u00f3n (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-243 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera), y algunas otras tienen un grado de lesividad menor para el ejercicio de estos derechos, como aquellas que exigen actualizar cierta informaci\u00f3n (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-725 de 2016, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-342\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.092.205 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela presentada por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayor\u00eda, salvo el voto respecto de la Sentencia T-342 de 2020 en cuanto confirm\u00f3 parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, Antioquia, el 5 de octubre de 2018, en el sentido de tutelar el derecho fundamental al buen nombre de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de sus integrantes, as\u00ed como la prerrogativa a la honra de estos \u00faltimos, en el proceso de tutela promovido por esta en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En mi concepto, la solicitud de tutela debi\u00f3 declararse improcedente. Paso a explicar brevemente las razones para apartarme de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considero que es claro que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada hace parte del contexto al cual le est\u00e1 haciendo seguimiento la Sala Primera de Revisi\u00f3n, y, por tanto, a ella correspond\u00eda resolver la situaci\u00f3n aqu\u00ed planteada. \u00a0Lo anterior, si se tiene en cuenta que dicha Sala ha concluido que no se ha hecho lo suficiente para restablecer la confianza m\u00ednima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3i. Una decisi\u00f3n como la que adopta esta sentencia puede afectar e incluso retroceder los avances que hayan podido lograr las entidades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estimo que los ciudadanos tienen derecho a realizar denuncias en contra de los servidores p\u00fablicos relacionadas con situaciones que consideren irregulares, posici\u00f3n esta que ha sido reiterada por la jurisprudencia constitucionali. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n pas\u00f3 por alto que en este caso no se puede hablar de un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, puesto que lo divulgado por la comunidad demandada en su p\u00e1gina de Internet goza de protecci\u00f3n reforzada por tratarse de un discurso de inter\u00e9s p\u00fablico, pues est\u00e1 relacionado con la actuaci\u00f3n de agentes del Estado en ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, considero que la solicitud de tutela para obtener la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre de una unidad militar resultaba improcedente por tratarse de una entidad estatal, cuyo funcionamiento puede ser objeto de cr\u00edtica y de control por parte de los ciudadanos en ejercicio de su derecho pol\u00edtico a participar en el control del poder p\u00fablico y del cumplimiento de las funciones p\u00fablicas y, de ser el caso, a denunciar los hechos que consideren irregulares, sin que ello pueda se\u00f1alarse como un ejercicio abusivo de su derecho pol\u00edtico de participaci\u00f3n ni de su libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed, las entidades estatales carecen, en principio, de un derecho fundamental al buen nombre que pueda ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-342\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES DE BRIGADA MILITAR-Vulneraci\u00f3n por publicaci\u00f3n de la comunidad de paz en su p\u00e1gina web, sobre informaci\u00f3n relacionada con la violencia armada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par\u00e1metros para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}