{"id":27580,"date":"2024-07-02T20:38:23","date_gmt":"2024-07-02T20:38:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-360-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:23","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:23","slug":"t-360-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-360-20\/","title":{"rendered":"T-360-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-360\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POT-Doble connotaci\u00f3n como derecho fundamental y como servicio p\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la acci\u00f3n popular como medio eficaz de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el tipo de pretensiones invocadas en esta causa redundan en un inter\u00e9s colectivo, no lo es menos que esto se debe a la necesidad de proteger un derecho subjetivo que, m\u00e1s que hacer parte de un reclamo generalizado, evidencia que la falta del recurso h\u00eddrico compromete otros derechos fundamentales como la salud, la vida digna, el m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria en un n\u00famero significativo de personas que se encuentran en condici\u00f3n de extrema pobreza y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se tomaron medidas para abastecimiento de agua potable y soluciones inmediatas en materia de mitigaci\u00f3n de las afectaciones ocasionadas por la sequ\u00eda de r\u00edo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.395.713 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, en calidad de personero municipal de Murind\u00f3 (Antioquia), en contra del Departamento de Antioquia y otros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 de abril de 2019, que revoc\u00f3 el dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 el 4 de marzo anterior, en el tr\u00e1mite del amparo constitucional promovido por Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, personero municipal de Murind\u00f3 (Antioquia), en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murind\u00f3, del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Murind\u00f3 y del Departamento Administrativo del Sistema para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DEPARD). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 2019, Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, personero municipal de Murind\u00f3 (Antioquia), actuando en representaci\u00f3n de las comunidades que residen en la cabecera1 de ese municipio y en su \u00e1rea rural, espec\u00edficamente, de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, as\u00ed como de las comunidades ind\u00edgenas de Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murind\u00f3, del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Murind\u00f3 y del Departamento Administrativo del Sistema para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DEPARD), en procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus representados al agua potable, a la vida digna, a la salud, al m\u00ednimo vital, a la libre locomoci\u00f3n, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos f\u00e1cticos que respaldan la protecci\u00f3n iusfundamental invocada son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El municipio de Murind\u00f3 est\u00e1 localizado en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1 en el departamento de Antioquia2. Limita al norte con el municipio de Carmen del Darie\u0301n, Choco\u0301; al oriente con los municipios de Dabeiba y Frontino, Antioquia; al occidente con el municipio de Vigi\u0301a del Fuerte, Antioquia, y el municipio de Carmen del Darie\u0301n, Choco\u0301, y al sur con el municipio de Vigi\u0301a del Fuerte, Antioquia3. Actualmente, no cuenta con infraestructura vial, por lo que el acceso al territorio es, esencialmente, por v\u00eda fluvial4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Debido a los constantes desastres naturales ocurridos en esta zona, por medio del Decreto D2018070000151 del 22 de enero de 2018 se conform\u00f3 un Comit\u00e9 Departamental con el objeto de realizar los estudios t\u00e9cnicos y de conveniencia necesarios para determinar el traslado de la cabecera del municipio de Murind\u00f3 y, posteriormente, mediante la Ordenanza 03 del 16 de marzo de 2018, la Asamblea Departamental de Antioquia orden\u00f3 su traslado definitivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Asegura que, como consecuencia de dicho fen\u00f3meno, nueve comunidades ribere\u00f1as pertenecientes al municipio de Murind\u00f3 quedaron desprovistas de la \u00fanica fuente de suministro de agua para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y, cinco de ellas, confinadas, al no contar con v\u00edas de acceso distintas de la fluvial para desplazarse hacia la cabecera municipal. La poblaci\u00f3n afectada se calcul\u00f3 en un total de 3013 personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. En vista de la anterior situaci\u00f3n, por medio del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, el alcalde de Murind\u00f3 \u2013previo concepto favorable emitido por el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en adelante CMGRD, declar\u00f3 el estado de calamidad p\u00fablica en dicho municipio por el t\u00e9rmino de seis meses hasta el 8 de julio de 2019, con el fin de poder adoptar las medidas administrativas y contractuales necesarias para la atenci\u00f3n inmediata de la emergencia. Esta medida se prorrog\u00f3 por una sola vez hasta el ocho de enero de 2020, mediante el Decreto 140 del 5 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Informa el actor que, como consecuencia de esta decisi\u00f3n, el CMGRD y Departamento Administrativo del Sistema para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, en adelante DEPARD, gestionaron la atenci\u00f3n primaria de la crisis haciendo entrega a las comunidades afectadas de 25.000 litros de agua potable donados por la empresa Postob\u00f3n S.A., que fueron distribuidos en 25 litros por familia, 7 toneladas de alimentos y 263 kits de ayuda humanitaria. Igualmente, la Personer\u00eda de Murind\u00f3 aport\u00f3 400 metros de manguera, 1 motobomba y extensiones el\u00e9ctricas a las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo y No Hay Como Dios para la extracci\u00f3n artesanal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. Sin embargo, sostiene que, el 29 de enero de 2019, las comunidades afectadas reportaron el agotamiento de la ayuda humanitaria suministrada por el CMGRD y el DEPARD, ya que no fueron suficientes para atender la magnitud de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. Asimismo, refiere que, para la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, el r\u00edo Murind\u00f3 continuaba sedimentado, lo que no solo ocasion\u00f3 que las comunidades rivere\u00f1as siguieran incomunicadas y sin acceso al recurso h\u00eddrico, sino que, adem\u00e1s, se gener\u00f3 deterioro en la salud p\u00fablica y da\u00f1os ambientales que afectaron la flora y fauna silvestre, las plantaciones agr\u00edcolas y las especies nativas, quedando imposibilitados para desarrollar cualquier actividad productiva de la cual derivar su sustento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. Por \u00faltimo, resalta que las familias afectadas est\u00e1n conformadas, en su mayor\u00eda, por menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y v\u00edctimas del conflicto armando, siendo todos ellos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.10. As\u00ed las cosas, a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela, el demandante solicita que se amparen los derechos fundamentales al agua potable, a la vida digna, a la salud, al m\u00ednimo vital, a la libre locomoci\u00f3n, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano de las comunidades Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3, Pueblo Nuevo, as\u00ed como de las comunidades ind\u00edgenas de Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua; y, en consecuencia, que se ordene a las autoridades municipales y departamentales demandadas atender de manera integral la emergencia que dio lugar a la calamidad p\u00fablica decretada en el municipio de Murind\u00f3, adelantando las siguientes acciones: (i) ejecuci\u00f3n inmediata de las actividades programadas dentro de los planes de acci\u00f3n aprobados por el CMGRD y el DEPARD; (ii) suministro permanente y suficiente de agua potable; (iii) suministro de alimentos y medicamentos; (iv) atenci\u00f3n m\u00e9dica integral; (v) recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Murind\u00f3 y de la ci\u00e9naga La Legiada; (vi) reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las zonas afectadas y de la poblaci\u00f3n damnificada; (vii) restauraci\u00f3n del impacto ambiental y ecol\u00f3gico; (viii) implementaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n; (ix) determinaci\u00f3n de causas y responsabilidades de las afectaciones; y (x) remisi\u00f3n de informes semanales sobre los avances en materia de atenci\u00f3n integral de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la demanda de tutela y notificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 18 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, con el fin de conformar el contradictorio, orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, para que se pronunciaran acerca de los hechos que motivaron el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, dispuso, adem\u00e1s, vincular al presente tr\u00e1mite a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Urab\u00e1, en adelante Corpourab\u00e1, a fin de que tambi\u00e9n se manifestara en relaci\u00f3n con los planteamientos expuestos en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Municipio de Murind\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Murind\u00f3, representado a trav\u00e9s de su alcalde, dio respuesta oportuna a la acci\u00f3n de tutela, mediante escrito en el que inform\u00f3 que, una vez declarado el estado de calamidad p\u00fablica, la administraci\u00f3n municipal suscribi\u00f3 varios contratos, bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa, para la atenci\u00f3n inicial de la emergencia ocasionada por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3 en distintos frentes, a saber: (i) prestaci\u00f3n de servicios de apoyo log\u00edstico ($23.000.000); (ii) suministro de transporte de ayudas humanitarias ($30.000.000); y (iii) suministro de agua potable ($1.556.000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al problema de confinamiento generado por la falta de rutas de acceso terrestre, se\u00f1al\u00f3 que antes de la emergencia se hab\u00eda celebrado el Convenio Interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 con la Central Administrativa y Contable Especializada de Ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional por una valor $399.101.387,83, con un plazo de ejecuci\u00f3n hasta el 30 de septiembre de 2019, para la realizaci\u00f3n de un terrapl\u00e9n7 con la finalidad de adecuar y mejorar la v\u00eda de acceso desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicaci\u00f3n del municipio conforme a la Ordenanza 03 del 16 de marzo de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el marco de la emergencia y de forma paralela a este proyecto, manifest\u00f3 que se suscribieron contratos adicionales cuyo objeto consisti\u00f3 en (i) el suministro de transporte de equipos para la construcci\u00f3n del carreteable que servir\u00e1 como soluci\u00f3n definitiva para mejorar la comunicaci\u00f3n y el transporte de las comunidades afectadas ($45.000.000); (ii) el suministro de combustible, aceites y grasa para la maquinaria y los equipos de construcci\u00f3n del carreteable ($162.172.485,76); (iii) el suministro de aceites, filtros y repuestos para la maquinaria y los equipos de construcci\u00f3n del carreteable ($97.160.358,44); (iv) el suministro de transporte para los trabajadores y supervisores del batall\u00f3n de ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional que construir\u00e1n el terrapl\u00e9n ($13.200.000); (v) el arrendamiento de inmueble para vivienda de los trabajadores y supervisores del batall\u00f3n de ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional ($7.000.000); y (vi) el suministro de servicios de taller industrial para la maquinaria y el equipo del Ej\u00e9rcito Nacional ($10.000.000). A juicio de la autoridad municipal, \u201ccon la anterior contrataci\u00f3n se atiende de forma definitiva el problema de comunicaci\u00f3n de las comunidades afectadas por la calamidad p\u00fablica a causa de la sequ\u00eda del R\u00edo Murind\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que a fin de solucionar de forma definitiva el problema relacionado con la sedimentaci\u00f3n del r\u00edo Murind\u00f3, el municipio hab\u00eda suscrito, el 11 de diciembre de 2018, el contrato de consultor\u00eda n\u00fam. PLA-CM-CONS-002-2018 con la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue la elaboraci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural de dicho afluente, por un valor de $258.750.000 y un plazo de ejecuci\u00f3n de cuatro meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3, asimismo, que debido la participaci\u00f3n poco activa del DEPARD en la mitigaci\u00f3n de los efectos de la calamidad, el 29 de enero de 2019 envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al gobernador de Antioquia en la que le manifest\u00f3 su inconformidad con la labor ejercida por esa entidad. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta de la autoridad departamental. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que la magnitud de la emergencia desbord\u00f3 la capacidad institucional del municipio, por lo que era necesario escalar el evento ante la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en adelante, UNGRD, actuaci\u00f3n que solo puede adelantarse si el departamento de Antioquia se declara en incapacidad de atender la emergencia por calamidad p\u00fablica, lo cual a\u00fan no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo del Sistema de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DEPARD) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del DEPARD atendi\u00f3 el requerimiento judicial, solicitando su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, inici\u00f3 se\u00f1alado que la entidad que representa no es el organismo competente para conjurar la situaci\u00f3n de emergencia presentada en el municipio de Murind\u00f3, toda vez que, de acuerdo con la Ordenanza n\u00fam. 41 de 1995 y la Ley 1523 de 2012, aquella act\u00faa como apoyo complementario y subsidiario de los esfuerzos locales, de modo que solo puede intervenir en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de desastres que superen la capacidad t\u00e9cnica, operativa y financiera de los municipios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, sostuvo que \u00fanicamente cuando el municipio se vea imposibilitado para afrontar, por sus propios medios, una situaci\u00f3n de riesgo de desastres, cabe activar las competencias de las autoridades departamentales y, si es el caso, de las naciones, ya que los alcaldes son los primeros responsables en materia de gesti\u00f3n del riego en sus respectivos municipios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, inform\u00f3 que desde la Gobernaci\u00f3n de Antioquia se coordin\u00f3 la entrega de 25.000 litros de agua donados por la empresa Postob\u00f3n S.A. y de 263 kits de alimentos por un valor de $41.525.596. Asegur\u00f3, adem\u00e1s, que la administraci\u00f3n municipal y el CMGRD han sido negligentes frente a los riesgos naturales y antr\u00f3picos que hist\u00f3ricamente ha enfrentado el municipio de Murind\u00f3, y advirti\u00f3 sobre presuntas irregularidades en la distribuci\u00f3n de las ayudas humanitarias, dado que estas no llegaron a todos sus destinatarios, situaci\u00f3n que puso en conocimiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Urab\u00e1 (Corpourab\u00e1) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporurab\u00e1, a trav\u00e9s de apoderado especial, se pronunci\u00f3 en la presente causa, mediante escrito en el que se opuso a la pretensiones de la demanda y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de su representada del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que, en el marco de sus competencias legales, brind\u00f3 acompa\u00f1amiento al municipio de Murind\u00f3 con ocasi\u00f3n de la calamidad p\u00fablica decretada por la administraci\u00f3n municipal. La gesti\u00f3n inicial consisti\u00f3 en una visita t\u00e9cnica realizada, el 8 de enero de 2019, con personal de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n Ambiental de Murind\u00f3, a afectos de analizar la problem\u00e1tica de sedimentaci\u00f3n del canal artificial localizado en un tramo del r\u00edo Murind\u00f3, as\u00ed como de la consecuente p\u00e9rdida de navegabilidad, cuyo resultado qued\u00f3 contenido en el Informe T\u00e9cnico 0051 del 11 de enero de 20198.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el referido informe se defini\u00f3 el Plan de Atenci\u00f3n de Emergencia propuesto por Corpourab\u00e1 consistente en medias a corto, mediano y largo plazo, que describi\u00f3 en el siguiente orden:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPLAN DE ATENCI\u00d3N DE EMERGENCIA PROPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS A CORTO PLAZO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abastecimiento de agua potable envasada por ocho (8) d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Kits alimentarios para ocho (8) d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Brigadas de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS A MEDIANO PLAZO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pozos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para el abastecimiento de seis comunidades se plante (sic) la construcci\u00f3n de cuatro (4) pozos profundos de manera artesanal. Pozo con di\u00e1metros de entubado de 3 pulgadas en PVC y profundidades que van entre los 30 y 60 metros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dada la declaraci\u00f3n de Calamidad p\u00fablica en el municipio de Murind\u00f3, CORPOURAB\u00c1 no exigir\u00e1 permisos de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas. Sin embargo, la construcci\u00f3n de dichas captaciones deber\u00e1 realizarse bajo la supervisi\u00f3n de personal de la corporaci\u00f3n y cumpliendo con las recomendaciones ambientales que el equipo t\u00e9cnico de la corporaci\u00f3n considere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por ninguna circunstancia las captaciones podr\u00e1n ser operadas sin la respectiva caracterizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica y bacteriolog\u00eda (sic), adem\u00e1s la prueba de bombeo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad- Las captaciones no podr\u00e1n ser construidas cerca de fuentes de potenciales de contaminaci\u00f3n (pozos s\u00e9pticos, botaderos de basura, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los pozos deber\u00e1n contar con sello sanitario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Municipio deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, para lo cual CORPOURAB\u00c1 los apoyar\u00e1 con los an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmicos y bacteriol\u00f3gicos del agua, adem\u00e1s de la respectiva asesor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agua superficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se plantea la captaci\u00f3n de agua superficial para el abastecimiento de las comunidades la Guagua y Pital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para abastecer a la comunidad la Guagua se captar\u00e1 de una quebrada cercana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la comunidad Pital se captar\u00e1 de la quebrada La Grande. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CORPOURAB\u00c1 apoyar\u00e1 al municipio con los respectivos an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmicos y bacteriol\u00f3gicos de la fuente, una vez los solicite de manera oficial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El municipio deber\u00e1 solicita el tr\u00e1mite de concesi\u00f3n de aguas superficiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se plantea tomar agua del r\u00edo Atrato y conducirla al casco urbano del municipio de Murind\u00f3. El sistema estar\u00e1 conformado por dos (2) bombas que llevar\u00e1n agua hacia tanques de 2000 litros ubicados en diferente punto del casco urbano. De este modo los tanques funcionar\u00e1n como pilas de abastecimiento colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caminos veredales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3 el transporte fluvial se interrumpi\u00f3, vi\u00e9ndose afectadas las veredas: Bartolo, Murind\u00f3 Viejo, Guagua, La Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, Canal, Pital, \u00d1arangu\u00e9 y No Hay Como Dios. De acuerdo con lo anterior, se plante\u00f3 la adecuaci\u00f3n del camino de acceso a estas veredas. Para esto, CORPOURAB\u00c1 autorizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de dichos caminos en un ancho de 2 metros m\u00e1ximo. En la adecuaci\u00f3n no se podr\u00e1 talar \u00e1rboles, ni taponar u ocupar cauces naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LARGO PLAZO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cauce antiguo del r\u00edo Murind\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medida para recuperar la navegabilidad del r\u00edo Murind\u00f3, la alcald\u00eda municipal propone el taponamiento de las difluencias existentes y encausar el r\u00edo por el antiguo cauce del r\u00edo Murind\u00f3 [\u2026] para llevar a cabo dicho desv\u00edo se deber\u00e1 tramitar ante CORPOURAB\u00c1 el respectivo permiso de ocupaci\u00f3n de cauce, anexando an\u00e1lisis hidrol\u00f3gico e hidr\u00e1ulico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acueducto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medida definitiva para el abastecimiento del municipio de Murind\u00f3 se plantea la construcci\u00f3n de un acueducto. Se recomienda que a la fuente a captar se le realice el respectivo an\u00e1lisis hidrol\u00f3gico y se calcule los deferentes per\u00edodos de retornos de caudales m\u00e1ximos y m\u00ednimos. Esto permitir\u00e1 tener conocimiento de los posibles eventos extremos que puede sufrir el acueducto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, destac\u00f3 que, de acuerdo con lo observado en campo y con los antecedentes de la zona afectada, se evidenciaron cuatro difluencias del r\u00edo Murind\u00f3 que provocan que este pierda del 20% al 30% de su caudal, aproximadamente. Explic\u00f3 que \u201cestas afluencias son producto de las condiciones geomorfol\u00f3gicas del terreno, haciendo que el agua fluya por los sitios donde la pendiente lo permite, favorecido por la sedimentaci\u00f3n y el levantamiento del fondo del canal principal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n subrayando que no cabe acceder a las pretensiones formuladas de la parte actora, toda vez que Corpourab\u00e1 ha actuado de manera diligente, brindando acompa\u00f1amiento al municipio y proponiendo soluciones a la problem\u00e1tica ambiental generada por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3, de ah\u00ed que la acci\u00f3n de tutela resulte improcedente en lo que respecta a las competencias que le asisten en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 (Antioquia), en sentencia del 4 de marzo de 2019, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, al considerar que las controversias relacionadas con la afectaci\u00f3n de derechos colectivos deben ventilarse a trav\u00e9s de los cauces procesales de la acci\u00f3n popular, por ser este el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n efectiva de dichas garant\u00edas, supuestos que no fueron desvirtuados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue recurrida oportunamente por la parte actora, quien se ratific\u00f3 en todo lo expuesto en su escrito introductorio y, agreg\u00f3 que, \u201ccuando se trata de comunidades que hist\u00f3ricamente han dependido de su estrecha relaci\u00f3n con el medio ambiente, y este se afecta, bien sea limitando su aprovechamiento o su interacci\u00f3n con las comunidades, se afectan directamente derechos de raigambre fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia del 10 de abril de 2019, decidi\u00f3 confirmar en su integridad el fallo impugnado, con fundamento en que no se acreditaron los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando por su intermedio se pretende la protecci\u00f3n de derechos de car\u00e1cter colectivo. Destac\u00f3, por ejemplo, que no se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales respecto de sujetos indivualmente considerados. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, por Auto del 14 de junio de 2019, notificado el tres de julio siguiente, lo seleccion\u00f3 y asign\u00f3 su conocimiento, para estos efectos, a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el estudio preliminar de los elementos de prueba que reposaban en el expediente, el magistrado sustanciador encontr\u00f3 que, dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica decretada en el municipio de Murind\u00f3, varias entidades p\u00fablicas del orden nacional y departamental hab\u00edan intervenido, en el marco de sus competencias, para atender la situaci\u00f3n de emergencia desde distintos frentes de acci\u00f3n. Asimismo, evidenci\u00f3 que, por medio de la Ordenanza n\u00fam. 03 del 16 de marzo de 2018, la Asamblea Departamental de Antioquia orden\u00f3 el traslado definitivo de la cabecera del municipio de Murind\u00f3, proyecto que viene adelantando la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda de Murind\u00f3, junto con el acompa\u00f1amiento del Gobierno Nacional y la asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por Auto 548 del 4 de octubre de 2019, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n dispuso vincular al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica; a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1); a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regionales de Choc\u00f3 y Urab\u00e1); al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; al Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional; a la Universidad Nacional de Colombia; a la Contralor\u00eda Departamental de Antioquia; y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Murind\u00f3 SAS ESP. Esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 teniendo en cuenta que dichos entes, en raz\u00f3n de sus funciones y por los actos ejecutados dentro del presente asunto, ten\u00edan alg\u00fan grado de relaci\u00f3n con los hechos que motivaron el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras advertir que no exist\u00edan elementos de juicio suficientes para adoptar una decisi\u00f3n de fondo acorde a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, en la misma providencia dispuso, adem\u00e1s, decretar algunas pruebas9 que permitir\u00e1n no solo verificar los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento para promover la acci\u00f3n de tutela, sino, tambi\u00e9n, obtener informaci\u00f3n adicional y actualizada respecto de las gestiones que se hab\u00edan adelantado para conjurar las afectaciones denunciadas por la parte actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de valorar adecuadamente la informaci\u00f3n que allegaran las partes e intervinientes, orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del proceso a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses m\u00e1s contados desde el momento en el que se recaudaran las pruebas solicitadas y estas quedaran a disposici\u00f3n del magistrado sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre de 2019, la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n comunic\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 548 de 2019, se recibieron los siguientes informes y respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informes recabados\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Municipio de Murind\u00f310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Murind\u00f3, representado a trav\u00e9s de su alcalde, respondi\u00f3 cada uno de los interrogantes planteados por esta Sala de Revisi\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. N\u00famero total de habitantes que integran las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3, Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua. Cu\u00e1ntas de estas personas son adultos mayores, menores de edad o pertenecientes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: las mencionadas comunidades est\u00e1n conformadas por un total de 2322 personas, organizadas en 555 familias, dentro de las cuales 131 personas son adultos mayores de 55 a\u00f1os y 1166 son menores de 18 a\u00f1os de edad. Las comunidades ind\u00edgenas de \u00d1arangu\u00e9, Guagua, Cored\u00f3, Bachiduvi e Isla suman un total de 1191 habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acciones administrativas y\/o contractuales adoptadas para atender la situaci\u00f3n de emergencia que motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 002 del 8 de enero de 2019. Su estado actual y si hubo necesidad de prorrogar el estado de calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: con posterioridad a la declaratoria del estado de calamidad p\u00fablica, la administraci\u00f3n municipal suscribi\u00f3 diez contratos con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia desde distintos frentes, a saber: (i) apoyo log\u00edstico; (ii) transporte de ayudas humanitarias; (iii) suministro de agua potable; (iv) adquisici\u00f3n de insumos para la perforaci\u00f3n de pozos; (v) actividades de monitoreo y prevenci\u00f3n de eventos catastr\u00f3ficos; (vi) suministro de insumos y semillas para el restablecimiento de cultivos de arroz, yuca, pl\u00e1tano, banano y ma\u00edz; y (vii) suministro de servicios en actividades de aprovechamiento forestal, compensaci\u00f3n ambiental y mejoramiento de predios. Todos estos contratos fueron ejecutados en su totalidad dentro de los plazos acordados por las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas, mediante el Decreto 140 del 5 de julio de 2019, se prorrog\u00f3 la declaratoria del estado de calamidad p\u00fablica por el t\u00e9rmino de seis (6) meses m\u00e1s hasta el 8 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Avances y el estado actual de la ejecuci\u00f3n del convenio interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de diciembre 2018 (construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n con material de pr\u00e9stamo lateral para la adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicaci\u00f3n del municipio de Murind\u00f3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Avances y el estado actual de la ejecuci\u00f3n del contrato de consultor\u00eda n\u00fam. PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito entre la administraci\u00f3n municipal y la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Minas, cuyo objeto es la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural del r\u00edo Murind\u00f3 en el municipio de Murind\u00f3-Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: el contrato se ejecut\u00f3 en su totalidad y el informe final fue socializado con las autoridades municipales y con el DEPARD el 24 de julio de 2019. Se encuentra en revisi\u00f3n por parte del personal t\u00e9cnico, profesional y especialista de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Departamento de Antioquia11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El gobernador de Antioquia, Luis P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, atendi\u00f3 el requerimiento efectuado por esta Sala de Revisi\u00f3n, informando lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acciones adelantadas por la administraci\u00f3n departamental para dar cumplimiento a la Ordenanza n\u00fam. 03 del 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se ordena el traslado de la cabecera del municipio de Murind\u00f3. Indicar: (i) cu\u00e1les han sido los avances en la ejecuci\u00f3n del proyecto de traslado de dicho municipio; (ii) en qu\u00e9 etapa se encuentra el proyecto; (iii) si ya se estableci\u00f3 el sitio definitivo para el traslado, cu\u00e1l es su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas, y si este comprende a la totalidad de la poblaci\u00f3n de Murind\u00f3 (urbana y rural); (iv) si ya comenzaron las obras de infraestructura; y (v) para cu\u00e1ndo se tiene estimada su finalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: en cumplimiento de la Ordenanza n\u00fam. 03 del 16 de marzo de 2018, se han adoptado diversas acciones dentro de las que se cuentan: (i) la expedici\u00f3n del Decreto D2018070001947 del 17 de julio de 2018, mediante el cual se adopt\u00f3 el \u201cProyecto Integral de inversi\u00f3n p\u00fablica y el Plan de Acci\u00f3n para el traslado de la cabera municipal de Murind\u00f3-Antioquia\u201d como instrumento de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dicho proyecto; y (ii) la suscripci\u00f3n del Convenio Interadministrativo de Asociaci\u00f3n n\u00fam. 2019AS120001 del 1 de febrero de 2019 entre la administraci\u00f3n departamental, el municipio de Murind\u00f3 y la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013 con el objeto de \u201cIntegrar esfuerzos para realizar el traslado de la Cabecera Municipal de Murind\u00f3 mediante la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales; de ingenier\u00eda y arquitectura de un planeamiento estrat\u00e9gico t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que contenga la actualizaci\u00f3n del EOT, la actualizaci\u00f3n del Plan Parcial y planes asociados, as\u00ed como el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica, social y de vivienda, y el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para lograr un territorio inteligente y sostenible\u201d. En dicho convenio se pact\u00f3 como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019 y, de terminaci\u00f3n, el 1 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n n\u00fam. 168 del 25 de septiembre de 2019, se design\u00f3 el sitio definitivo para el traslado del municipio de Murind\u00f3 atendiendo las recomendaciones realizadas por la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013. T\u00e9cnicamente se le denomina \u201cLote IV\u201d y se encuentra ubicado en el \u00e1rea rural del municipio. Dicho lote \u201cestar\u00e1 destinado para la poblaci\u00f3n urbana que se encuentra en la actual cabecera municipal\u201d. Para su determinaci\u00f3n se consideraron los componentes social, geol\u00f3gico, geomorfol\u00f3gico, geof\u00edsico, geot\u00e9cnico, hidrol\u00f3gico, de cobertura vegetal, de conectividad y de riesgo, por lo que se trata del sitio que re\u00fane las mejores condiciones para el bienestar de los habitantes de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el proyecto de traslado se encuentra en la etapa de planificaci\u00f3n integral de las actividades. En el mes de noviembre de 2019, con la entrega del resultado final de los estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales producto del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Universidad Nacional de Colombia y el municipio de Murind\u00f3, la revisi\u00f3n y el ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial \u2013EOT\u2013, la formulaci\u00f3n del Plan Parcial, el ajuste del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, y el proyecto de electrificaci\u00f3n, finalizar\u00e1 la etapa de planificaci\u00f3n del proyecto. Dichos documentos ser\u00e1n entregados a la comunidad murindose\u00f1a y al Gobierno Nacional como insumo para la ejecuci\u00f3n del proyecto y dar inicio a la construcci\u00f3n de las viviendas con sus respectivos equipamientos y entorno urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de planificaci\u00f3n se inici\u00f3 paralelamente la construcci\u00f3n de la v\u00eda o terrapl\u00e9n que conecta al caso urbano actual con el sitio de reubicaci\u00f3n. Esta obra se encuentra finalizada. La ejecuci\u00f3n de la totalidad de las obras se tiene proyectada para el a\u00f1o 2023, seg\u00fan el cronograma general acordado el 16 de octubre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de post ejecuci\u00f3n se tiene estimado el traslado de la poblaci\u00f3n, \u201catendiendo a los condicionamientos socioculturales y econ\u00f3micos, la diversidad \u00e9tnica y el respecto por la poblaci\u00f3n afrodescendiente e ind\u00edgena, con enfoque de sostenibilidad integral del proceso\u201d. Sin embargo, el cumplimiento de la fecha establecida depender\u00e1 de las acciones a emprender por parte de la administraci\u00f3n departamental de Antioquia y del municipio de Murind\u00f3 en el nuevo per\u00edodo constitucional 2020-2023, \u201cquienes deben estructurar la financiaci\u00f3n del proyecto restante, designar los recursos t\u00e9cnicos, financieros, administrativos y humanos requeridos, en concordancia con los marcos fiscales de mediano y largo plazo y su inclusi\u00f3n prioritaria en los respectivos Planes de Desarrollo departamental y municipal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Medidas a corto y mediano plazo adoptadas por la administraci\u00f3n departamental para atender las necesidades de los pobladores del municipio de Murind\u00f3 en materia de: (i) acueducto y alcantarillado; (ii) intervenci\u00f3n del r\u00edo Murind\u00f3 (iii) interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica y (iv) construcci\u00f3n de carreteras o v\u00edas de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: a fin de satisfacer las necesidades de agua potable de la poblaci\u00f3n urbana y rural del municipio de Murind\u00f3 se suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo n\u00fam. 4600007494 del 5 de septiembre de 2017 entre el departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios P\u00fablicos, el municipio de Murind\u00f3 y la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Murind\u00f3 ESP, cuyo objeto consisti\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de \u201cestudios y dise\u00f1os para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en la zona urbana y sitio de reubicaci\u00f3n, y plan maestro de Acueducto para los centros poblados (comunidades ind\u00edgenas Guagua, Pital, No hay como Dios, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo y Canal) del municipio de Murind\u00f3\u201d, por un valor de $665.287.451, de los cuales el departamento de Antioquia cofinanci\u00f3 $653.287.451. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la intervenci\u00f3n del r\u00edo Murind\u00f3 se firm\u00f3 el contrato de consultor\u00eda PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018 entre la administraci\u00f3n municipal de Murind\u00f3 y la decana de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural del r\u00edo Murind\u00f3 por un valor de $258.750.000. El departamento de Antioquia cofinanci\u00f3 dicho contrato con un aporte de $100.000.000 y, actualmente, se encuentra finalizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica se suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo de Asociaci\u00f3n n\u00fam. 4600009856 del 25 de junio de 2019 entre el departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios P\u00fablicos y los municipios de Murind\u00f3 y Vig\u00eda del Fuerte para la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica Casabomba-Murind\u00f3-Vig\u00eda del Fuerte. El monto de dicho convenio se tas\u00f3 en $25.270.396,187, de los cuales el departamento aport\u00f3 $24.270.396,187 y los municipios de Murind\u00f3 y Vig\u00eda del Fuerte, $500.000.000 cada uno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con la Resoluci\u00f3n S2019060143622 del 10 de julio de 2019, \u201cpor medio de la cual se ordena la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica N\u00ba LIC-37-01-2019, cuyo objeto es la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica Casabomba-Murind\u00f3-Vig\u00eda del Fuerte\u201d, se inici\u00f3 el proceso de electrificaci\u00f3n de Murind\u00f3. El monto de la licitaci\u00f3n fue de $22.124.969.237 y, actualmente, se encuentra adjudicada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la infraestructura vial, se suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo n\u00fam. 4600007754 del 10 de noviembre de 2017 entre el departamento y el municipio de Murind\u00f3, con el objeto de cofinanciar al municipio de Murind\u00f3 en el mejoramiento de la v\u00eda terciaria que conduce desde la actual cabecera municipal km 0+000 hasta el sitio de reubicaci\u00f3n en el km 19+000. El costo del convenio se estim\u00f3 en $400.100.845, de los cuales el departamento aport\u00f3 $380.000.000. Gracias a estos recursos se suscribi\u00f3 tambi\u00e9n el Convenio Interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 con el Comando de Ingenieros Militares del Ej\u00e9rcito Nacional, cuyo objeto fue la construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n para la adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda desde la cabecera municipal de Murind\u00f3 hasta el sitio de su reubicaci\u00f3n. Dicha obra se encuentra concluida en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante el Convenio Interadministrativo n\u00fam. 4600010028 del 26 de junio de 2019 suscrito entre la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica y el municipio de Murind\u00f3, el departamento se comprometi\u00f3 a cofinanciar a la administraci\u00f3n municipal en el mejoramiento de la v\u00eda terciaria que conduce desde la actual cabecera municipal hasta el sitio de reubicaci\u00f3n con obras de protecci\u00f3n y mantenimiento por la suma de $50.000.000. Este proyecto se encuentra actualmente en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Personero de Murind\u00f3, Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No atendi\u00f3 el requerimiento judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de las autoridades y organismos vinculados\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Universidad Nacional de Colombia12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial de la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013 dio cuenta del contrato de consultor\u00eda PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018 suscrito entre la decana de la Facultad de Minas y el municipio de Murind\u00f3, cuyo objeto fue la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural del r\u00edo Murind\u00f3. Seg\u00fan documento adjunto a su respuesta13, dicho contrato se ejecut\u00f3 en su totalidad y el informe final fue socializado con las autoridades municipales y con el DEPARD el 24 de julio de 2019. Luego, el 8 de octubre de 2019, el alcalde de Murind\u00f3 remiti\u00f3 las observaciones t\u00e9cnicas al mencionado informe y, al momento de emitir su respuesta al requerimiento de esta Sala, se encontraba realizando los respectivos ajustes para ser entregados el 21 de octubre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, adicional a este contrato, la Universidad Nacional, el municipio de Murind\u00f3 y el departamento de Antioquia suscribieron el Convenio Interadministrativo de Asociaci\u00f3n n\u00fam. 2019AS120001, con el objeto de \u201cIntegrar esfuerzos para realizar el traslado de la Cabecera Municipal de Murind\u00f3 mediante la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales; de ingenier\u00eda y arquitectura de un planeamiento estrat\u00e9gico t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que contenga la actualizaci\u00f3n del EOT, la actualizaci\u00f3n del Plan Parcial y planes asociados, as\u00ed como el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica, social y de vivienda, y el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para lograr un territorio inteligente y sostenible\u201d. En dicho convenio se pact\u00f3 como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019 y, de terminaci\u00f3n, el 1 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiri\u00f3 al contrato n\u00fam. 4600009539 suscrito en el marco del mencionado convenio interadministrativo con el objeto de \u201cDesarrollar mediante la formulaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales de la Fase 1 para la definici\u00f3n del nuevo territorio con mejores condiciones y Fase 2 de la Revisi\u00f3n y ajuste excepcional del EOT para realizar el traslado de la cabecera municipal de Murind\u00f3, derivado del Convenio Marco Interadministrativo de asociaci\u00f3n 2019AS120001\u201d. De conformidad con el plazo convenido entre las partes, el contrato inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n el 15 de mayo de 2019 y tiene prevista su culminaci\u00f3n el 30 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estado Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional-Comando de Ingenieros14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jefe del Estado Mayor del Comando de Ingenieros Militares del Ej\u00e9rcito Nacional inici\u00f3 se\u00f1alando que, en desarrollo del Plan Estrat\u00e9gico de Campa\u00f1a \u201cVictoria Plus\u201d, el Ejercito Nacional ha venido adelantando proyectos de infraestructura en zonas apartadas y afectadas por el conflicto armado que contemplan el apoyo de la Fuerza en la estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del territorio nacional, generando bienestar y desarrollo socioecon\u00f3mico. Apunt\u00f3 que en el marco de dicho plan estrat\u00e9gico, se suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018, cuyo objeto fue la construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n para la adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda desde la cabecera municipal de Murind\u00f3 hasta el sitio de su reubicaci\u00f3n, obra que finaliz\u00f3 y se entreg\u00f3 en su totalidad el 30 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de este proyecto se hizo bajo los par\u00e1metros legales, sociales, econ\u00f3micos y ambientales establecidos en el convenio, siempre en procura del desarrollo y el bienestar de los habitantes de Murind\u00f3, raz\u00f3n por la cual solicita la desvinculaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, al no tener responsabilidad alguna en la vulneraci\u00f3n de derechos alegada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Defensa Nacional15\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional se pronunci\u00f3 acerca de los avances y el estado actual del Convenio Interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 (construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n). Inform\u00f3 que, mediante acta n\u00fam. 4462 del 30 de junio de 2019, se hizo la entrega total del proyecto al alcalde de Murind\u00f3 y, en consecuencia, el referido convenio se encuentra surtiendo la etapa de liquidaci\u00f3n. Adujo que los trabajos desarrollados garantizaron la adecuada conexi\u00f3n entre la actual cabecera municipal y el sitio de reubicaci\u00f3n, mejorando las condiciones de seguridad y operatividad de la v\u00eda, y disminuyendo los tiempos de viaje a las comunidades beneficiadas con los 6 km intervenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Defensor\u00eda del pueblo-Regional Urab\u00e116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defensor del pueblo Regional Urab\u00e1 manifest\u00f3 que no tuvo conocimiento de los hechos que son motivo de la acci\u00f3n de tutela, pues los requerimientos de la poblaci\u00f3n de Murind\u00f3 relacionados con la calamidad p\u00fablica fueron competencia de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que a trav\u00e9s de la Alerta Temprana n\u00fam. 064 de 2018, el Defensor del Pueblo advirti\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de riesgo de 3.499 habitantes de la cabecera municipal y de la zona rural de Murind\u00f3 por la fuerte presencia y disputa del territorio entre el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) y el grupo armado ilegal pos desmovilizaci\u00f3n de las AUC autodenominado, Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Defensor\u00eda del pueblo-Regional Choc\u00f317 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defensor del pueblo Regional Choc\u00f3 indic\u00f3 que el personero municipal de Murind\u00f3 le solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n a fin de que insistiera ante la Corte Constitucional en la selecci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, mediante memorando del 24 de abril de 2019, envi\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo 112 folios y 1 CD donde se relacionaban los fallos de tutela y las dem\u00e1s actuaciones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres asegur\u00f3 que dicha entidad no tuvo conocimiento de los hechos expuestos por la parte actora y se opuso a cada una de sus pretensiones, alegando que las competencias otorgadas a la UNGRD no guardan relaci\u00f3n alguna con lo solicitado, ya que no es la encargada de vigilar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, como tampoco la calidad de los mismos. Precis\u00f3 que sus funciones son esencialmente de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional en materia del gesti\u00f3n del riesgo de desastres. Con todo, inform\u00f3 que no existe solicitud de apoyo por parte de las autoridades del municipio de Murind\u00f3 ni presentaci\u00f3n de proyecto alguno que guarde relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procurador provincial del Valle de Aburr\u00e1 manifest\u00f3 que, revisado el sistema de informaci\u00f3n misional de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las bases de datos y el archivo hist\u00f3rico (SIM), no se encontr\u00f3 ning\u00fan dato relacionado con alg\u00fan proceso disciplinario o acci\u00f3n preventiva que se haya adelantado en contra de funcionarios determinados con ocasi\u00f3n de la declaratoria de calamidad p\u00fablica en el municipio de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, inform\u00f3 que, dada la trascendencia de los hechos y en aras de defender los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia, dar\u00eda inicio a la respectiva acci\u00f3n preventiva, dentro del marco de las competencias asignadas a ese \u00f3rgano de control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contralor\u00eda General de Antioquia20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de Antioquia, por intermedio de una de sus asesoras, indic\u00f3 que ese organismo no ha recibido informaci\u00f3n o denuncia relacionada con los hechos descritos en la demanda de tutela y, por consiguiente, no se pronunci\u00f3 sobre el particular. Tan solo anex\u00f3 copia del documento denominado \u201cPacto por la protecci\u00f3n y defensa del agua potable en el departamento de Antioquia\u201d, firmado por 32 alcaldes \u2013incluido el de Murind\u00f3\u2013, en el que estos mandatarios asumieron el compromiso de fortalecer la gesti\u00f3n ambiental en su territorio. Por lo tanto, asegur\u00f3 que la Contralor\u00eda Auxiliar de Recursos Naturales y Medio Ambiente realizar\u00eda la verificaci\u00f3n del cumplimiento del referido pacto en el municipio de Murind\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Presidencia de la Rep\u00fablica21\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, por intermedio de una de sus asesoras, remiti\u00f3 copia del oficio del 10 de octubre de 2019, a trav\u00e9s del cual la secretaria jur\u00eddica comunic\u00f3 a los ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Defensa, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Educaci\u00f3n Nacional y al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el contenido del Auto 548 de 2019 y les solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de si ten\u00edan conocimiento sobre la problem\u00e1tica suscitada en el municipio de Murind\u00f3, de modo que si era afirmativa su respuesta, informaran a la Corte cu\u00e1les hab\u00edan sido las gestiones adelantadas por sus dependencias para la atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El subdirector jur\u00eddico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adujo su imposibilidad de pronunciarse sobre los hechos materia de la acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que no tuvo conocimiento de estos. \u00danicamente se refiri\u00f3 al evento asociado a la culminaci\u00f3n del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) en el municipio de Murind\u00f3. Precis\u00f3 que en relaci\u00f3n con este proyecto se dict\u00f3 una medida correctiva consistente en la suspensi\u00f3n de giros de los recursos correspondientes a la asignaci\u00f3n de primera infancia del Sistema General de Participaciones, la cual se levant\u00f3 tan pronto finaliz\u00f3 la construcci\u00f3n del proyecto con todos los requerimientos t\u00e9cnicos y arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Departamento Administrativo para la Prosperidad Social23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al primero de los mencionados programas, se\u00f1al\u00f3 que se atender\u00e1n a 600 hogares pertenecientes al resguardo ind\u00edgena R\u00edo Murind\u00f3 con un presupuesto estimado de $2.886.872.822. En relaci\u00f3n con el programa Familias en Acci\u00f3n, indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2019 recibieron el incentivo econ\u00f3mico cerca de 350 familias para una inversi\u00f3n total de $192.847.650. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social24\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del jefe de la oficia de Gesti\u00f3n Territorial y Desastres, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 que no tuvo conocimiento oportuno sobre la contingencia presentada en el municipio de Murind\u00f3 y que tampoco cuenta con registros de casos de brotes y\/o enfermedades relacionadas con el evento que ocasion\u00f3 la sequ\u00eda del r\u00edo. En consecuencia, advirti\u00f3 que la principal dificultad para obtener informaci\u00f3n precisa sobre las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada con la calamidad p\u00fablica ha sido la falta de notificaci\u00f3n de los eventos o contingencias por parte de la administraci\u00f3n municipal y departamental, situaci\u00f3n que impide implementar acciones desde el nivel central.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de nulidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a estas intervenciones, el 21 de enero de 2020 la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador escrito firmado por Luz Stella Camacho G\u00f3mez, apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual solicit\u00f3 que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, con fundamento en que no se hab\u00eda realiz\u00f3, en debida forma, la notificaci\u00f3n personal de la acci\u00f3n constitucional a esa cartera ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, y con el fin de darle tr\u00e1mite, la Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3, por Auto 025 del 31 de enero de 2020, mantener la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el Auto 548 de 2019 hasta por sesenta (60) d\u00edas m\u00e1s, contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por medio del Auto 053 del 17 de febrero de 2020, la Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 negar la solicitud de nulidad por falta de notificaci\u00f3n formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tras concluir que no se hab\u00eda configurado la irregularidad procesal alegada por dicha autoridad, toda vez que la notificaci\u00f3n del Auto 548 de 2019 se hab\u00eda surtido en debida forma con todas las garant\u00edas del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de la Corte es competente para revisar y decidir la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Secci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis, mediante Auto del 14 de junio de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la ley25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En desarrollo del citado mandato superior, el Decreto 2591 de 199126, en el art\u00edculo 10, defini\u00f3 los titulares de dicha acci\u00f3n27, quienes podr\u00e1n impetrar el amparo constitucional, (i) bien sea en forma directa (el interesado por s\u00ed mismo); (ii) por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jur\u00eddicas); (iii) mediante apoderado judicial (abogado titulado con poder judicial o mandato expreso); (iv) a trav\u00e9s de agente oficioso (cuando el titular del derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa); o (v) por conducto tanto del defensor del pueblo como de los personeros municipales (facultados para intervenir en representaci\u00f3n de terceras personas, siempre que el titular de los derechos haya autorizado su mediaci\u00f3n o se adviertan situaciones de desamparo e indefensi\u00f3n). Al respecto, la Corte ha precisado que dichos funcionarios no necesitan exhibir un poder conferido por la persona afectada, pues su funci\u00f3n no es la de representar intereses particulares, sino la de buscar, en nombre de la sociedad, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Sin embargo, en el caso particular de los personeros municipales, la facultad con la que cuentan para promover la acci\u00f3n de tutela en nombre de terceros est\u00e1 sujeta a los siguientes requisitos: (i) que la persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, lo solicite; o (ii) que el interesado se encuentre en una situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n que le impida acudir por s\u00ed mismo a la acci\u00f3n constitucional29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. De acuerdo con lo anterior, es claro que el personero de Murind\u00f3, Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, est\u00e1 facultado para promover la acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos fundamentales de los pobladores de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3, Pueblo Nuevo, as\u00ed como de las comunidades ind\u00edgenas de Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua. Ello, comoquiera que se trata de personas \u2013en su mayor\u00eda sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u2013 que se encuentran en grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad a consecuencia de la falta de acceso al m\u00ednimo vital de agua potable y al estado de confinamiento e insalubridad ocasionado por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3, lo que, a su vez, motiv\u00f3 la declaratoria del estado de calamidad p\u00fablica. Frente a tales circunstancias, es evidente que los sujetos afectados con la emergencia no est\u00e1n en condiciones de acudir por s\u00ed mismos al amparo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Por otro lado, en lo atinente al extremo pasivo, conviene indicar que, en plena correspondencia con los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 199130, la legitimaci\u00f3n en la causa precisa del cumplimiento de dos requisitos. El primero de ellos, que se trate de uno de los sujetos frente a los cuales proceda la acci\u00f3n de tutela y, el segundo, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. En esta oportunidad, el departamento de Antioquia, el municipio de Murind\u00f3, el CMGRD y el DEPARD est\u00e1n legitimados como parte pasiva, dada su calidad de autoridades p\u00fablicas del nivel territorial, y en la medida en que se les atribuye, en raz\u00f3n de su proceder, el desconocimiento de las prerrogativas iusfundamentales invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La eficacia de la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales se encuentra relacionada directamente con el cumplimiento del principio de inmediatez, presupuesto sine qua non de procedencia de dicha acci\u00f3n, dado que su objetivo primordial se encuentra orientado hacia la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales. Sobre esa base, la Corte ha establecido que, siendo el elemento de la inmediatez consustancial al amparo que este mecanismo brinda a los derechos de las personas, ello necesariamente conlleva que su ejercicio deba procurarse de manera oportuna31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Con respecto a la oportunidad para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esta corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que, aunque dicha acci\u00f3n no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino de caducidad, ello no significa que pueda promoverse en cualquier tiempo32. Por el contrario, ha precisado que a ella debe acudirse dentro de un plazo razonable que permita la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental presuntamente amenazado o trasgredido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. La razonabilidad del plazo se determina, entonces, a partir del hecho causante de la vulneraci\u00f3n iusfundamental alegada33. Implica identificar el momento en que se entiende configurada la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho34 y valorar el tiempo trascurrido entre este evento y la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues, como ya se dijo, la finalidad \u00faltima del amparo constitucional no es otra que la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Sobre esa base, ser\u00e1 el juez constitucional el encargado de establecer, a la luz de las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de cada caso concreto36, y con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, si el amparo se promovi\u00f3 dentro de un lapso prudencial, de suerte que, de un lado, se garantice la eficacia de la decisi\u00f3n a proferir y, de otro, se evite satisfacer las pretensiones de aquellos que, por su desidia e inactividad, acudieron tard\u00edamente en defensa de sus intereses37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Para tal efecto, habr\u00e1 de tener en cuenta, asimismo, que existen casos identificados por la Corte en los que cabe flexibilizar el requisito de inmediatez, de suerte que no ser\u00e1 exigible en estricto rigor, entre otros eventos, \u201ccuando\u00a0se demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la situaci\u00f3n es continua y actual\u201d38, lo que amerita el amparo inmediato de los derechos fundamentales en riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Seg\u00fan lo expuesto previamente, la Sala concluye que la exigencia de inmediatez tambi\u00e9n est\u00e1 debidamente acreditada en el asunto que se revisa, ya que la acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 de manera oportuna, pues tan solo trascurrieron 27 d\u00edas desde la declaratoria del estado de calamidad p\u00fablica en el municipio de Murind\u00f3 (Decreto 002 del 8 de enero de 2019) hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de amparo (6 de febrero de 2019).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n del derecho al agua\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Este tribunal ha se\u00f1alado, de manera reiterada y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento de defensa judicial de car\u00e1cter subsidiario y residual, en virtud del cual es posible, a trav\u00e9s de un procedimiento preferente y sumario, obtener el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos expresamente previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. El car\u00e1cter subsidiario y residual significa entonces que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala expresamente que \u201cesta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Con esa orientaci\u00f3n, se entiende que \u201cla acci\u00f3n de tutela, en t\u00e9rminos generales, no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos dentro de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten\u201d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. En ese orden de ideas, los conflictos jur\u00eddicos en los que se alegue la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, en principio, deben resolverse a trav\u00e9s de los distintos medios ordinarios de defensa previstos en la ley para tal efecto y, solo ante la ausencia de dichos mecanismos o cuando estos no resulten id\u00f3neos o eficaces para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es procedente acudir, de manera directa, a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. En el asunto sometido a revisi\u00f3n, encuentra la Corte que los jueces de instancia coincidieron en negar por improcedente el amparo constitucional solicitado basados en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues, en su criterio, la naturaleza de los derechos presuntamente trasgredidos es de car\u00e1cter colectivo y, por consiguiente, su defensa ha debido procurarse a trav\u00e9s de los cauces de la acci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6. No obstante, para dar validez a tal razonamiento es necesario analizar la naturaleza de los derechos involucrados y el impacto para la vida humana que supone una emergencia como la presentada en el municipio de Murind\u00f3, a causa de la sedimentaci\u00f3n de la ci\u00e9naga La Legiada que produjo la sequ\u00eda de la \u00fanica fuente h\u00eddrica con la que contaban las comunidades agenciadas para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, realizar el riego de cultivos y desplazarse hacia la cabecera municipal. Tambi\u00e9n, si las pretensiones del actor deben ser tramitadas a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, debido a la aparente satisfacci\u00f3n de intereses colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.7. De entrada, la Sala debe comenzar por advertir que si bien en apariencia se discute un asunto de naturaleza colectiva en torno a la falta de acceso al m\u00ednimo vital de agua potable y al servicio de saneamiento b\u00e1sico de m\u00e1s de 3000 habitantes del municipio de Murind\u00f3, en realidad la problem\u00e1tica de fondo est\u00e1 relacionada con afectaciones individuales que se proyectan en un numero determinado de personas que reclaman en conjunto su acceso al recurso h\u00eddrico para satisfacer, principalmente, sus necesidades vitales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.8. Sobre esa base, la Corte entiende que la protecci\u00f3n que en esta oportunidad se invoca est\u00e1 centrada en la garant\u00eda del derecho al agua para el consumo humano en estrecha conexi\u00f3n con los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad alimentaria, y no en la faceta colectiva susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.9. Es menester apuntar que las comunidades en cuyo favor se promueve el amparo y, en especial, aquellas que pertenecen a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, por sus costumbres ancestrales, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y su situaci\u00f3n de pobreza extrema, tienen como \u00fanico modo de subsistencia el desarrollo de actividades econ\u00f3micas estrictamente ligadas al aprovechamiento del agua. De esta manera, el preciado l\u00edquido no solo es requerido para el consumo humano y la higiene personal, sino que es indispensable para el mantenimiento de los cultivos y la preparaci\u00f3n de los alimentos con los que cubren sus necesidades nutricionales, de ah\u00ed que la ausencia de este recurso llegue a comprometer gravemente otros derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.10. As\u00ed entonces, con respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n ha sido clara en manifestar que el\u00a0derecho al agua\u00a0tiene, al menos, dos dimensiones a la luz del ordenamiento constitucional y legal, y es a partir de all\u00ed que debe definirse si su garant\u00eda cabe ser exigida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular o por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de idoneidad y eficacia propias de cada uno de estos mecanismos.40\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.11. Una primera aproximaci\u00f3n, derivada de los art\u00edculos 78, 79 y 88, as\u00ed como del\u00a0art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sugiere que el agua, como recurso h\u00eddrico, hace parte del derecho al medio ambiente sano y como tal tiene una configuraci\u00f3n colectiva, susceptible de protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular. Inclusive, en conjunto con otras disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo V constitucional relacionado con\u00a0\u201c[\u2026] la finalidad social del Estado y [\u2026] los servicios p\u00fablicos\u201d, aquella articulaci\u00f3n como derecho colectivo tambi\u00e9n viene acompa\u00f1ada de un entendimiento como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.12. Con regularidad, esta \u00faltima visi\u00f3n del\u00a0agua\u00a0como servicio p\u00fablico hace que se refuerce a\u00fan m\u00e1s su connotaci\u00f3n colectiva amparable por el juez popular. En efecto, se trata de un bien jur\u00eddico de car\u00e1cter gremial, cuya prestaci\u00f3n se adelanta bajo un est\u00e1ndar de operatividad generalizada y de ampliaci\u00f3n progresiva de su cobertura, lo que sin duda redunda en un inter\u00e9s\u00a0marcadamente compartido por un grupo social. En ese sentido, la acci\u00f3n popular cobra protagonismo y el ejemplo de ello lo ofrece la Ley 472 de 199841, cuando se\u00f1ala que una de las defensas que se propone dicha acci\u00f3n est\u00e1 relacionada con\u00a0\u201c[\u2026]el acceso a los servicios p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.13. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional42 tambi\u00e9n ha destacado una segunda faceta del agua como derecho fundamental y, por tanto, exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Se trata de una visi\u00f3n ligada estrictamente con la cantidad m\u00ednima necesaria para el consumo humano, en el entendido de que, solo frente a su uso personal y dom\u00e9stico, resulta esencial para la realizaci\u00f3n efectiva de otros derechos fundamentales. La procedencia del amparo, en este caso, requiere argumentar que la ausencia del recurso h\u00eddrico compromete las condiciones materiales de existencia de una, varias o m\u00faltiples personas, o que pone en riesgo la satisfacci\u00f3n de otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica o la seguridad alimentaria43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.14. En la Sentencia T-381 de 2009, reiterada, entre otras, en la Sentencia T-577 de 2019, la Corte se refiri\u00f3 a esta segunda faceta del derecho al agua en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] (i) el derecho al agua s\u00f3lo tiene el car\u00e1cter de fundamental\u00a0cuando est\u00e1 destinada al consumo humano, pues \u00fanicamente entonces est\u00e1 en conexi\u00f3n con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud; (ii) por lo anterior, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, solamente\u00a0cuando ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, pero no cuando est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como la explotaci\u00f3n agropecuaria o a terrenos deshabitados; (iii) cuando el agua es necesaria para preservar a la vida, la salud o la salubridad de las personas, el derecho fundamental que recae sobre ella\u00a0puede ser\u00a0protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que resulta procedente tanto contra la autoridad p\u00fablica como contra el particular o particulares que est\u00e9n afectando arbitrariamente el derecho; (iv) el derecho al consumo humano de agua potable\u00a0puede ser protegido por v\u00eda de tutela, que desplaza la acci\u00f3n popular,\u00a0cuando existe afectaci\u00f3n particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o m\u00faltiples personas, o cuando existe la amenaza de consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en la \u00f3rbita de este derecho fundamental; (v) de conformidad con los criterios interpretativos sentados por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el contenido del derecho fundamental al agua\u00a0implica la disponibilidad\u00a0continua\u00a0y suficiente de agua para los usos personales y dom\u00e9sticos, la\u00a0calidad salubre\u00a0del agua, y la\u00a0accesibilidad\u00a0f\u00edsica, econ\u00f3mica e igualitaria a ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.15. En todo caso, y as\u00ed lo ha advertido esta corporaci\u00f3n, en la definici\u00f3n del mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n del derecho al agua es indispensable prestar especial atenci\u00f3n\u00a0\u201c(i)\u00a0al tipo de pretensiones alegadas en la acci\u00f3n de tutela y\u00a0(ii)\u00a0a las condiciones particulares del accionante o los accionantes. Esto, porque, as\u00ed como en cualquier otro asunto que involucre derechos colectivos, dichos presupuestos de an\u00e1lisis permiten entender el alcance de lo pedido, la naturaleza misma de la protecci\u00f3n y, con ello, si se trata de un verdadero derecho fundamental o si, por el contrario, su vocaci\u00f3n como\u00a0bien social\u00a0de acuerdo con las condiciones del caso exige el pronunciamiento del juez popular\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.16. En el asunto que se examina, se busca a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la atenci\u00f3n integral de la emergencia presentada en el municipio de Murind\u00f3 a causa de la sequ\u00eda de la \u00fanica fuente de captaci\u00f3n de agua \u2013el r\u00edo Murind\u00f3\u2013 que ocasion\u00f3, entre otras afectaciones, que 3013 personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad quedaran sin acceso al m\u00ednimo vital de agua potable para el uso personal y dom\u00e9stico y, en consecuencia, sin poder cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. La falta del recurso h\u00eddrico comprometi\u00f3 a tal grado no solo el derecho al agua, sino tambi\u00e9n otros derechos fundamentales ligados a este como la vida digna, la salud, el m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria que, luego de la constataci\u00f3n de estos hechos, la administraci\u00f3n municipal se vio obligada a declarar el estado de calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.18. Como puede apreciarse, la mayor\u00eda de estas pretensiones aluden a la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho al agua asociadas a la necesidad particular e impostergable de quien requiere el suministro del recurso h\u00eddrico para satisfacer sus necesidades elementales (agua de beber, para el saneamiento personal, para el cultivo y la preparaci\u00f3n de los alimentos, para la higiene personal y la limpieza del hogar). Dado el origen de la problem\u00e1tica suscitada, es apenas l\u00f3gico que, para conjurar la afectaci\u00f3n de este derecho, sea necesaria la adopci\u00f3n de medidas que comprometen la infraestructura del servicio p\u00fablico de acueducto y, como tal, implican la intervenci\u00f3n de la fuente h\u00eddrica, sin que ello signifique categorizar autom\u00e1ticamente este escenario como de competencia del juez popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.19. Dicho de otro modo, si bien es cierto que el tipo de pretensiones invocadas en esta causa redundan en un inter\u00e9s colectivo, no lo es menos que esto se debe a la necesidad de proteger un derecho subjetivo que, m\u00e1s que hacer parte de un reclamo generalizado, evidencia que la falta del recurso h\u00eddrico compromete otros derechos fundamentales como la salud, la vida digna, el m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria en un n\u00famero significativo de personas que se encuentran en condici\u00f3n de extrema pobreza y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.20. Conforme a lo anterior, la Sala concluye que, frente a una situaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas previamente enunciadas, la acci\u00f3n popular no es el remedio judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas individuales en juego y, por consiguiente, el requisito de subsidiaridad se da por acreditado en el presente caso. Por tanto, la Sala habr\u00e1 de revocar la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que se confirm\u00f3 el fallo de primera instancia dictado el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 que, en su momento, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.21. Verificado en estos t\u00e9rminos el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala pasar\u00e1 a analizar la posible configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado el tiempo trascurrido desde que ces\u00f3 la calamidad p\u00fablica decretada en el municipio de Murind\u00f3 (8 de enero de 2020) y la informaci\u00f3n allegada por las autoridades competentes en relaci\u00f3n con las acciones implementadas para superar la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n preliminar: carencia actual de objeto por hecho superado en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con su dise\u00f1o constitucional, el objetivo \u00ednsito de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva, cierta e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre esa base, es doctrina reiterada de esta corporaci\u00f3n que, frente a una situaci\u00f3n de hecho cuya vulneraci\u00f3n o amenaza sea superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n alegada se encuentre satisfecha, o cuando se ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar por medio del amparo constitucional, la acci\u00f3n de tutela resulta inocua o insustancial, es decir, cae en el vac\u00edo46, pues cualquier orden que pudiese proferir el operador judicial para salvaguardar las garant\u00edas constitucionales en riesgo no tendr\u00eda ning\u00fan efecto \u00fatil47. A la primera de las hip\u00f3tesis planteadas la jurisprudencia constitucional le ha denominado hecho superado y, a la segunda, da\u00f1o consumado48. En la reciente Sentencia SU-522 de 2019, la Corte explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l\u00a0hecho superado\u00a0responde al sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela49, como producto del obrar de la entidad accionada. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna50. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho\u00a0por completo\u00a0lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela51; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a\u00a0motu propio, es decir, voluntariamente52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0da\u00f1o consumado, por su parte, tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n53. De ah\u00ed que el da\u00f1o consumado tenga un efecto simb\u00f3lico m\u00e1s reprochable que el hecho superado, en la medida en que en el primer caso la accionada \u2018lleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho es imposible\u201954 [\u2026]\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Adicionalmente, la Corte tambi\u00e9n ha establecido que existen situaciones en las que la carencia actual de objeto no necesariamente se deriva de la existencia de un\u00a0hecho superado\u00a0o de un\u00a0da\u00f1o consumado, sino que obedece a otras circunstancias asociadas a un evento posterior a la solicitud de tutela, es decir, a un hecho sobreviniente55, como, por ejemplo, la muerte del titular de los derechos fundamentales cuyo amparo se procura sin que tal evento est\u00e9 relacionado con el motivo de la solicitud. En estos casos se ha dicho que la decisi\u00f3n que pudiere proferir el juez de tutela resultar\u00eda igualmente inane por\u00a0sustracci\u00f3n de materia56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Con todo, cierto es que la carencia actual de objeto \u2013por hecho superado, da\u00f1o consumado o cualquier otra raz\u00f3n que haga anodina la orden de tutela\u2013 no excluye la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la existencia o no de la vulneraci\u00f3n alegada57; de prevenir a quien se acuse de incurrir en ciertas conductas para que evite, en el futuro, realizar acciones que puedan afectar derechos fundamentales58; o de adoptar medidas de reparaci\u00f3n, si fuere el caso, salvo la hip\u00f3tesis de da\u00f1o consumado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.4 del Decreto 2591 de 1991. Todo ello dentro de la potestad determinada por las circunstancias espec\u00edficas del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. En el presente caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida en sede de revisi\u00f3n, se tiene por acreditado que el municipio de Murind\u00f3 y el departamento de Antioquia ejecutaron una serie de acciones tendientes a mitigar los efectos de la emergencia ocasionada por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3. Estas acciones consistieron en medidas administrativas y\/contractuales adoptadas tanto para la atenci\u00f3n primaria de la crisis como para dar soluci\u00f3n definitiva al origen de la contingencia en el marco de reserva de lo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. En materia de abastecimiento de agua potable, consta en el acervo probatorio la entrega de 25.000 litros de agua potable donados por la empresa Postob\u00f3n S.A. y gestionados por el departamento de Antioquia59, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los siguientes contratos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de apoyo log\u00edstico n\u00fam. DLS-CD-CP-PS-005-2019 del 22 de enero de 2019, suscrito entre el Municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transportes e Inversiones Don Caliche, con el objeto de desarrollar actividades espec\u00edficas para la atenci\u00f3n de la emergencia dentro de las que se destaca el \u201ctransporte fluvial y terrestre para las entregas de ayudas humanitarias (agua potable) en las comunidades rurales\u201d. La cuant\u00eda inicial del contrat\u00f3 se estim\u00f3 en la suma de $23.000.000 y cont\u00f3 con una adici\u00f3n presupuestal de $4.000.000 para la ejecuci\u00f3n, dentro del mismo objeto, de la actividad denominada: \u201ctransporte fluvial de ayudas humanitarias (agua potable) a las escuelas de las comunidades de Opogad\u00f3, Bella Luz, Campo Alegre y Bebarame\u00f1o\u201d60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. DLS-CD-CP-PS-006-2019 del 24 de enero de 2019, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y Angelino Cuesta Varela, por valor de $30.000.000, cuyo objeto consisti\u00f3 en el suministro de \u201ctransporte para recoger las ayudas humanitarias (Agua potable y Kit alimentarios) desde Brisas-Choc\u00f3 al Municipio de Murind\u00f3-Antioquia\u201d; \u201cCargue y descargue de las ayudas humanitarias (Agua potable y Kit alimentarios) desde Brisas-Choc\u00f3 al Municipio de Murind\u00f3-Antioquia\u201d; servicio de transporte para la entrega de las ayudas humanitarias (Agua potable y Kit alimentarios)61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. DLS-CD-CP-SUM-007-2019 del 24 de enero de 2019, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Solo Agua Brisas SAS, por valor de $1.556.000, consistente en la compra de 1000 bolsas de agua potable de 5 litros cada una para ser distribuidas entre la poblaci\u00f3n afectada con la emergencia62.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. DLS-CD-CP-PS-011-2019 del 8 de marzo de 2019, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y Jos\u00e9 Tirso Mosquera Panesso, por valor de $23.000.000, \u201cpara la perforaci\u00f3n de cuatro (4) pozos de agua en las comunidades rurales y cabecera municipal de Murind\u00f3\u201d en un plazo de ejecuci\u00f3n de treinta d\u00edas63.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de consultor\u00eda PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018 (con acta de inicio del 15 de enero de 2019) suscrito entre la administraci\u00f3n municipal de Murind\u00f3 y la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013, por un valor de $258.750.000, cuyo objeto consisti\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural del r\u00edo Murind\u00f3. El departamento de Antioquia cofinanci\u00f3 dicho contrato con un aporte de $100.000.000 y, actualmente, se encuentra ejecutado en su totalidad64.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Aunado a lo anterior, es importante destacar que, seg\u00fan el informe65 allegado por el gobernador de Antioquia, el municipio de Murind\u00f3 no posee un sistema de acueducto que brinde el servicio de agua potable a sus pobladores en condiciones \u00f3ptimas. Tampoco cuenta con sistema de alcantarillo ni de tratamiento de residuos l\u00edquidos. Solo algunos residentes del municipio tienen acceso a soluciones individuales a trav\u00e9s de la captaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico directamente de las fuentes naturales, de pozos artesanales y del almacenamiento de agua lluvia. Todo ello, debido a las dificultades presentadas por su localizaci\u00f3n geoespacial y por los desastres y\/o afectaciones naturales que han fraccionado la concentraci\u00f3n de habitantes y limitan la construcci\u00f3n de la infraestructura necesaria para el acceso a los servicios de acueducto y saneamiento b\u00e1sico en condiciones accesibilidad, calidad y continuidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Con el prop\u00f3sito de brindar una soluci\u00f3n definitiva a esta problem\u00e1tica, el municipio de Murind\u00f3 se encuentra actualmente en proceso de traslado de su cabecera municipal en cumplimiento de la Ordenanza Departamental n\u00fam. 03 del 16 de marzo de 2018. De acuerdo con el cronograma establecido para el efecto66, se estima que el proyecto finalice su ejecuci\u00f3n en el a\u00f1o 2023, para lo cual se han adoptado hasta el momento los siguientes instrumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convenio interadministrativo n\u00fam. 4600007494 del 5 de septiembre de 201767, suscrito entre el departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios P\u00fablicos, el municipio de Murind\u00f3 y la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Murind\u00f3 ESP, cuyo objeto consisti\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de \u201cestudios y dise\u00f1os para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en la zona urbana y sitio de reubicaci\u00f3n, y plan maestro de Acueducto para los centros poblados (comunidades ind\u00edgenas Guagua, Pital, No hay como Dios, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo y Canal) del municipio de Murind\u00f3\u201d, por un valor de $665.287.451, de los cuales el departamento de Antioquia cofinanci\u00f3 $653.287.451. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de alternativas elaborado por la empresa SANEAR S.A. en el mes de febrero de 201868, titulado \u201cEstudios y dise\u00f1os para el plan maestro de acueducto y alcantarillado en la zona urbana actual y sitio de reubicaci\u00f3n, y plan maestro de acueducto para los centros poblados (comunidad ind\u00edgena Guagua-Pital-No Hay Como Dios-Murind\u00f3 Viejo, Bartolo y Canal) del Municipio de Murind\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convenio Interadministrativo de Asociaci\u00f3n n\u00fam. 2019AS120001 del 1 de febrero de 201969, suscrito entre el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, el municipio de Murind\u00f3 y la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013con el objeto de \u201cIntegrar esfuerzos para realizar el traslado de la Cabecera Municipal de Murind\u00f3 mediante la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales; de ingenier\u00eda y arquitectura de un planeamiento estrat\u00e9gico t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que contenga la actualizaci\u00f3n del EOT, la actualizaci\u00f3n del Plan Parcial y planes asociados, as\u00ed como el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica, social y de vivienda, y el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para lograr un territorio inteligente y sostenible\u201d. En dicho convenio se pact\u00f3 como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019 y, de terminaci\u00f3n, el 1 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convenio Interadministrativo de Asociaci\u00f3n n\u00fam. 4600009539 del 7 de mayo de 201970, suscrito entre Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, el municipio de Murind\u00f3 y la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Medell\u00edn\u2013, por un valor total de $819.830.959, con el objeto de \u201cDesarrollar mediante la formulaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales de la Fase 1 para la definici\u00f3n del nuevo territorio con mejores condiciones y Fase 2 de la Revisi\u00f3n y ajuste excepcional del EOT para realizar el traslado de la cabecera municipal de Murind\u00f3, derivado del Convenio Marco Interadministrativo de asociaci\u00f3n 2019AS120001\u201d. Como resultado de la ejecuci\u00f3n de la Fase 1 (planificaci\u00f3n integral de las actividades), se design\u00f3 el \u201cLote IV\u201d como el sitio definitivo para el traslado y es all\u00ed donde se proyectar\u00e1n las estructuras para el sistema de acueducto y alcantarillado. De conformidad con el plazo convenido entre las partes, el contrato tiene prevista su finalizaci\u00f3n el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Por otro lado, como mecanismo para remediar las dificultades asociadas a la falta de infraestructura vial, se suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo n\u00fam. 4600007754 del 10 de noviembre de 201771 entre el departamento de Antioquia y el municipio de Murind\u00f3, con el objeto de mejorar la v\u00eda terciaria que conduce desde la actual cabecera municipal km 0+000 hasta el sitio de reubicaci\u00f3n en el km 19+000. El costo del convenio se estim\u00f3 en $400.100.845, de los cuales el departamento aport\u00f3 $380.000.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.10. De igual forma, mediante el Convenio Interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de diciembre de 201872, suscrito entre el Comando de Ingenieros Militares del Ej\u00e9rcito Nacional (CENAC) y el municipio de Murind\u00f3, se construy\u00f3 un terrapl\u00e9n para la adecuaci\u00f3n y el mejoramiento de la v\u00eda desde la cabecera municipal de Murind\u00f3 hasta el sitio de su reubicaci\u00f3n. Dicha obra finaliz\u00f3 en su totalidad y fue entregada el 30 de junio de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.11. Asimismo, est\u00e1 acreditado que el Departamento de Antioquia-Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica y el municipio de Murind\u00f3 suscribieron el Convenio Interadministrativo n\u00fam. 4600010028 del 26 de junio de 201973, mediante el cual el ente departamental se comprometi\u00f3 a cofinanciar a la administraci\u00f3n municipal en el mejoramiento de la v\u00eda terciaria que conduce desde la actual cabecera municipal hasta el sitio de reubicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de obras de protecci\u00f3n y mantenimiento por la suma de $50.000.000. Este proyecto se encuentra actualmente en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.12. Por \u00faltimo, y en lo que respecta a las soluciones adoptadas para la recuperaci\u00f3n de los cultivos agr\u00edcolas y la restauraci\u00f3n del impacto ambiental, se encuentran acreditadas las siguientes acciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. UM-CD-CP-SUM-001-2019 del 5 de febrero de 201974, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transurticampos del Atrato SAS, por valor de $22.889.000, para el suministro de semillas de pl\u00e1tano y banano a las comunidades ind\u00edgenas de \u00d1arangu\u00e9 e Isla afectadas por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. UM-CD-CP-SUM-002-2019 del 11 de marzo de 201975, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transurticampos del Atrato SAS, por valor de $271.915.357, para el suministro de semillas de arroz, yuca, pl\u00e1tano y ma\u00edz a las comunidades afro, ind\u00edgenas y mestizas damnificadas por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. UM-CD-CP-SUM-003-2019 del 11 de marzo de 201976, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transurticampos del Atrato SAS, por valor de $142.000.000, para el suministro de servicios en actividades de aprovechamiento forestal, compensaci\u00f3n ambiental y mejoramiento de predios aleda\u00f1os a la v\u00eda que conduce al sitio de reubicaci\u00f3n del municipio de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. UM-CD-CP-SUM-004-2019 del 22 de marzo de 201977, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transurticampos del Atrato SAS, por valor de $43.108.581, para el suministro de semillas e insumos destinados a la siembra de productos alimentarios en las comunidades ind\u00edgenas de \u00d1arangu\u00e9, Chagerado, Chibugado, Turriquitado Llano, Turriquitado Alto y Turriquitado Bajo afectadas por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. UM-CD-CP-SUM-005-2019 del 22 de marzo de 201978, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y la sociedad Transurticampos del Atrato SAS, por valor de $45.477.528, para el suministro de semillas e insumos destinados a la siembra de productos alimentarios en las comunidades de Guagua, Isla, Chimiado y Bachidubi afectadas por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n\u00fam. DLS-CD-PS-016-2019 del 9 de mayo de 201979, suscrito entre el municipio de Murind\u00f3 y Juan Eliodoro L\u00f3pez Chaverra, por valor de $23.000.000, para la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo log\u00edstico en actividades de prevenci\u00f3n de eventos catastr\u00f3ficos y de riesgo en las comunidades que habitan en la cabecera municipal y en el \u00e1rea rural del municipio de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.13. Como puede apreciarse de los anteriores elementos probatorios, las pretensiones formuladas por la parte actora se encuentran actualmente satisfechas, en especial, aquellas relacionadas con la atenci\u00f3n inicial de la emergencia en los componentes de agua potable, alimentaci\u00f3n, intervenci\u00f3n del r\u00edo Murind\u00f3, construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso, rehabilitaci\u00f3n de cultivos y recuperaci\u00f3n del impacto ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.14. Para la Corte, no cabe duda que las autoridades de Murind\u00f3 y del departamento de Antioquia han sumado esfuerzos administrativos y presupuestales, en el marco de reserva de lo posible, no solo para brindar soluciones inmediatas y a corto plazo en materia de mitigaci\u00f3n de las afectaciones ocasionadas por la sequ\u00eda del r\u00edo Murind\u00f3, sino que, adem\u00e1s, vienen ejecutando estrategias encaminadas a garantizar, de manera progresiva pero definitiva, la plena satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus habitantes y, espec\u00edficamente, de las comunidades en favor de las cuales se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Esto se evidencia, por ejemplo, en la realizaci\u00f3n del proyecto de traslado de la cabecera municipal que, como ya se indic\u00f3, se encuentra en la fase de planificaci\u00f3n integral de las actividades, y contempla dentro de los planes a desarrollar, la construcci\u00f3n del sistema de acueducto y alcantarillado tanto en la zona urbana como rural, para asegurar el acceso de los murindose\u00f1os al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico en condiciones de calidad y suficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.15. Las razones expuestas, llevan a la Sala a concluir que en el presente caso se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Como se indic\u00f3 en precedencia, lo anterior no obsta para advertir al municipio de Murind\u00f3 y al departamento de Antioquia que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murind\u00f3 dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin. Ello, sin desatender su obligaci\u00f3n de asegurarles a los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua las garant\u00edas m\u00ednimas del derecho fundamental al agua siempre que lo requieran, mientras terminan de realizarse las obras de construcci\u00f3n del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicaci\u00f3n del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.17. De igual manera, se instar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo-Regional Urab\u00e1 para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfacci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas m\u00ednimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua en el municipio de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que se confirm\u00f3 el fallo de primera instancia dictado el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 que, en su momento, declar\u00f3 la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el personero de Murind\u00f3, Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, en representaci\u00f3n de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, as\u00ed como de las comunidades ind\u00edgenas de Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ADVERTIR al municipio de Murind\u00f3 y al departamento de Antioquia que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murind\u00f3 dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin. Ello, sin desatender su obligaci\u00f3n de asegurarles a los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua las garant\u00edas m\u00ednimas del derecho fundamental al agua mientras terminan de realizarse las obras de construcci\u00f3n del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicaci\u00f3n del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. INSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo-Regional Urab\u00e1 para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfacci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas m\u00ednimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3 y Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua en el municipio de Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed indicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Es el \u00e1rea geogr\u00e1fica que est\u00e1 definida por un per\u00edmetro urbano, cuyos l\u00edmites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio. Fuente: https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/inf_geo\/4Ge_ConceptosBasicos.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 El Uraba\u0301 Antioquen\u0303o se extiende desde de la Cuenca del ri\u0301o Atrato al Valle del Sinu\u0301, incluyendo la cuenca del golfo de Uraba\u0301 y parte del nudo de Paramillo. Su jurisdiccio\u0301n comprende once municipios: (1) Arboletes, (2) Apartado\u0301, (3) Carepa, (4) Chigorodo\u0301, (5) Mutata\u0301, (6) Murindo\u0301, (7) Necocli\u0301, (8) San Juan de Uraba\u0301, (9) San Pedro de Uraba\u0301, (10) Turbo y (11) Vigi\u0301a del Fuerte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fuente: Plan de Desarrollo de Murind\u00f3 2016-2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Fuente: Plan de Desarrollo de Antioquia \u201cUnidos por la Vida\u201d 2020-2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La red h\u00eddrica del municipio est\u00e1 integrada por ri\u0301os Murindo\u0301, Jedega, Turriquitado\u0301, Tadi\u0301a y Chajerado\u0301, todos afluentes del r\u00edo Atrato. El ri\u0301o Murindo\u0301 es el de mayor longitud con 70,81 Km y representa el 2,44% de la longitud total de la red hi\u0301drica del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Imagen obtenida del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, \u201cpor medio del cual se declara la calamidad p\u00fablica en el municipio de Murind\u00f3-Antioquia por la sequ\u00eda de r\u00edo Murind\u00f3 y se dictan disposiciones al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 De acuerdo con el Diccionario de la RAE, consiste en un \u201cmacizo de tierra con que se rellena un hueco, o que se levanta para hacer una defensa, un camino u otra obra semejante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 Informe t\u00e9cnico visible a folios 105 a 112 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201c[\u2026] SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al alcalde del municipio de Murind\u00f3 (Antioquia), Jorge Eliecer Maturana \u00dasuga, o a quien haga sus veces, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirva informar lo siguiente: (1) El n\u00famero total de habitantes que integran las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3, Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua, indicando cu\u00e1ntas de estas personas son adultos mayores, menores de edad o pertenecientes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. (2) Qu\u00e9 acciones administrativas y\/o contractuales adopt\u00f3 la administraci\u00f3n municipal para atender la situaci\u00f3n de emergencia que motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, por medio del cual se declar\u00f3 la calamidad p\u00fablica en el municipio de Murind\u00f3; cu\u00e1l es el estado actual de tales acciones; y si hubo necesidad de prorrogar la medida en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo primero del citado decreto. (3) Cu\u00e1les han sido los avances y el estado actual de la ejecuci\u00f3n del convenio interadministrativo n\u00fam. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de diciembre 2018, suscrito entre la administraci\u00f3n municipal y el Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional, cuyo objeto es \u2018la construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n con material de pr\u00e9stamo lateral para la adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicaci\u00f3n del municipio de Murind\u00f3\u2019. (4) Cu\u00e1les han sido los avances y el estado actual de la ejecuci\u00f3n del contrato de consultor\u00eda n\u00fam. PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito entre la administraci\u00f3n municipal y la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Minas, cuyo objeto es \u2018la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la reapertura del cauce natural del r\u00edo Murind\u00f3 en el municipio de Murind\u00f3-Antioquia\u2019. (5) De acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Informe T\u00e9cnico n\u00fam. 0051 del 11 de enero de 2019, elaborado por la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Urab\u00e1 (CORPOURAB\u00c1), qu\u00e9 medidas a corto, mediano y largo plazo ha implementado la administraci\u00f3n municipal para: (i) abastecer de agua potable a los habitantes de Murind\u00f3; (ii) recuperar la navegabilidad del r\u00edo Murind\u00f3 en \u00e9poca de sequ\u00eda; y (iii) garantizar v\u00edas de acceso terrestre a fin de mejorar la comunicaci\u00f3n de sus habitantes y conjurar la situaci\u00f3n de confinamiento a la que se ven sometidos como consecuencia de este fen\u00f3meno climatol\u00f3gico. (6) Cu\u00e1l es el diagn\u00f3stico actual sobre la situaci\u00f3n de los pobladores del municipio de Murind\u00f3 y, en particular, de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murind\u00f3 Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarame\u00f1o, Opogad\u00f3, Pueblo Nuevo, Isla, Cored\u00f3, Bachiduvi, \u00d1arangu\u00e9 y Guagua, con respecto a las afectaciones que dieron lugar a la declaratoria de calamidad p\u00fablica. (7) Cu\u00e1l es el estado actual del nivel del r\u00edo Murind\u00f3 y c\u00f3mo se est\u00e1 garantizando a las comunidades accionantes su acceso al recurso h\u00eddrico en condiciones de suficiencia y calidad para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y de subsistencia. Asimismo, informar si en la actualidad el nivel del r\u00edo Murind\u00f3 permite la navegabilidad y el transporte fluvial de los habitantes del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al gobernador del departamento de Antioquia, Luis P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, o a quien haga sus veces, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirva informar lo siguiente: (1) Qu\u00e9 acciones ha adelantado la administraci\u00f3n departamental para dar cumplimiento a la Ordenanza n\u00fam. 03 del 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se ordena el traslado de la cabecera del municipio de Murind\u00f3. Allegar informe detallado en el que se indique: (i) cu\u00e1les han sido los avances en la ejecuci\u00f3n del proyecto de traslado de dicho municipio; (ii) en qu\u00e9 etapa se encuentra el proyecto; (iii) si ya se estableci\u00f3 el sitio definitivo para el traslado, cu\u00e1l es su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas, y si este comprende a la totalidad de la poblaci\u00f3n de Murind\u00f3 (urbana y rural); (iv) si ya comenzaron las obras de infraestructura; y (v) para cu\u00e1ndo se tiene estimada su finalizaci\u00f3n. (2) En el marco de sus competencias, qu\u00e9 medidas a corto y mediano plazo ha adoptado la administraci\u00f3n departamental para atender las necesidades de los pobladores del municipio de Murind\u00f3 en materia de: (i) acueducto y alcantarillado; (ii) intervenci\u00f3n del r\u00edo Murind\u00f3 (iii) interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica y (iv) construcci\u00f3n de carreteras o v\u00edas de acceso. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al personero municipal de Murind\u00f3 (Antioquia), Fredy Armando Ur\u00f3n Freytter, o a quien haga sus veces, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirva informar si tiene conocimiento de alguna acci\u00f3n popular o si ha hecho uso de dicho mecanismo para garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos de las comunidades que representa. En caso afirmativo, suministrar los datos de ubicaci\u00f3n del proceso\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folios 196 a 232 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folios 196 a 232 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folios 165 a 195 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folios 169 a 172 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folios 284 a 326 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folios 287 a 308 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folios 151 a 157 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folios 149 y 150 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folios 159 a 164 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 142 a 147 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folios 328 a 348 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folios 138 a 140 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folios 352 a 359 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folio 376 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>25 Consultar, entre otras, las Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018 y T-455 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Interesa poner de presente que la jurisprudencia constitucional se ha encargado de puntualizar, en relaci\u00f3n con la figura de la acci\u00f3n de tutela, que si bien es cierto que la informalidad es una de sus notas caracter\u00edsticas, cuyo fundamento justamente reside en la aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ello no es \u00f3bice para que la misma se someta a unos requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, dentro de los cuales se encuentra el concerniente a la debida acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa -o la titularidad- para promover el recurso de amparo constitucional. Consultar, entre otras, las Sentencias T-464A de 2006, T-493 de 2007 y C-483 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver, entre otras, las Sentencias T-488 de 2017, T-665 de 2017 y T-390 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Mientras el art\u00edculo 5\u00ba del referido decreto prev\u00e9 que \u201cla acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de esta disposici\u00f3n (\u2026)\u201d, el art\u00edculo 13 ejusdem, por su parte, establece que \u201cla acci\u00f3n de tutela se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias T-1043 de 2010 y T-022 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver, entre otras, las Sentencias SU-210 de 2017, SU-217 de 2017 y T-307 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-281 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver, entre otras, las Sentencias T-281 de 2019 y T-444 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias T-604 de 2004, T-022 de 2017 y T-153 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-501 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencias T-521 de 2013, T-246 de 2015, SU-428 de 2016, SU-588 de 2016 y T-407 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>39 Consultar, entre otras, las Sentencias SU-544 de 2001, T-599 de 2002, T-803 de 2002, T-273 de 2006, T-093 de 2008, SU-037 de 2009, T-565 de 2009, T-424 de 2010, T-520 de 2010, T-859 de 2010, T-1043 de 2010, \u00a0 \u00a0 T-076 de 2011, T-333 de 2011, T-377A de 2011, T-391 de 2013, T-627 de 2013, T-502 de 2015 y T-022 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver, entre otras, las Sentencias T-288 de 2018 y T-577 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Por la cual se desarrolla el art\u00edculo\u00a088\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver, entre otras, las Sentencias T-1089 de 2012, T-218 de 2017, T-475 de 207, T-118 de 2018, T-266 de 2018, T-398 de 2018, T-012 de 2019 y T-476 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-266 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-266 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencias T-082 de 2015, T-484 de 2016, T-189 de 2018 y T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencias T-496 de 2003, T-309 de 2006, T-855 de 2007, T-159 de 2014, T-484 de 2016, T-021 de 2017, T-657 de 2017, T-189 de 2018, T-038 de 2019 y SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencias T-316A de 2013, T-722 de 2013, T-867 de 2013 y T-356 de 2015, T-484 de 2016, T-087 de 2017, T-692 de 2017, T-070 de 2018, T-085 de 2018 y T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Para una mayor comprensi\u00f3n de estas dos categor\u00edas puede consultarse la Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-540 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-533 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencias T-533 de 2009 y T-585 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencias T-216 de 2018 y T-403 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-481 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-213 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016, T-205A de 2018, T-038 de 2019 y T-031 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-585 de 2010, reiterada, entre otras, en la Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias T-585 de 2010, T-200 de 2013,\u00a0T-316A de 2013, T-484 de 2016, T-419 de 2017, T-038 de 2019, T-180 de 2019, SU-274 de 2019 y T-031 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>58 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Actas de entrega visibles a folios 161 a 171 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Minuta del contrato visible a folios 199 a 201 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Minuta del contrato visible a folio 202 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>62 Minuta del contrato visible a folio 203 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>63 Minuta del contrato visible a folio 204 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>64 Minuta del contrato visible a folio 146 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver folios 196 a 232 del cuaderno de pruebas 1 y anexos en formato digital. \u00a0<\/p>\n<p>66 Documento disponible en formato digital (anexo 23) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>67 Documento disponible en formato digital (anexo 24) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>68 Documento disponible en formato digital (anexo 24) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>69 Documento disponible en formato digital (anexo 7) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>70 Documento disponible en formato digital (anexo 8) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>71 Documento disponible en formato digital (anexo 30) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>73 Documento disponible en formato digital (anexo 31) dentro del CD-ROM visible a folio 251 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>74 Minuta del contrato visible a folio 208 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Minuta del contrato visible a folios 209 y 210 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Minuta del contrato visible a folio 211 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>77 Minuta del contrato visible a folios 212 y 213 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Minuta del contrato visible a folios 214 y 215 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Minuta del contrato visible a folio 207 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-360\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA POT-Doble connotaci\u00f3n como derecho fundamental y como servicio p\u00fablico\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales 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