{"id":27595,"date":"2024-07-02T20:38:24","date_gmt":"2024-07-02T20:38:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-369-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:24","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:24","slug":"t-369-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-369-21\/","title":{"rendered":"T-369-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-369\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por eliminar asistencia econ\u00f3mica, sin considerar las condiciones particulares de la persona afectada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A POBLACION DESPLAZADA-Juez debe ser m\u00e1s flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPACTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES ALEDA\u00d1AS A LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE MEGAPROYECTOS COMO LAS REPRESAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES ALEDA\u00d1AS A MEGAPROYECTOS-Est\u00e1ndar m\u00ednimo de protecci\u00f3n durante la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de represas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la ejecuci\u00f3n de megaproyectos como las represas debe observar estrictamente la protecci\u00f3n oportuna y efectiva de los derechos fundamentales de las comunidades aleda\u00f1as, especialmente cuando sus condiciones de vida han sido alteradas o modificadas por situaciones externas, pues la prevalencia del inter\u00e9s general que representa la puesta en marcha de la central hidroel\u00e9ctrica no se puede constituir en un pretexto o justificaci\u00f3n para la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Alcance del Principios Deng \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPACTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES ALEDA\u00d1AS A LA CONSTRUCCI\u00d3N Y OPERACI\u00d3N DE MEGAPROYECTOS (REPRESAS)-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la construcci\u00f3n de represas genera graves impactos en los derechos a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, a la propiedad, al m\u00ednimo vital y al medio ambiente sano de las poblaciones de la zona de influencia, quienes pueden resultar desplazadas f\u00edsicamente de los lugares de habitaci\u00f3n, privadas de sus medios de subsistencia y alteradas sus fuentes de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad\/DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la garant\u00eda adecuada de los derechos de los desplazados implica para las autoridades y particulares responsables obligaciones que se enmarcan en los est\u00e1ndares m\u00ednimos de i) proporcionar protecci\u00f3n contra los desplazamientos (fase de prevenci\u00f3n); ii) garantizar un nivel de vida adecuado al menos en los componentes b\u00e1sicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos b\u00e1sicos, vestido, servicios m\u00e9dicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades de los desplazados (fase de protecci\u00f3n y asistencia humanitaria durante el desplazamiento) y iii) garantizar el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento, adem\u00e1s de prestar asistencia hasta \u00a0tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron despose\u00eddas. De no ser viable dicha recuperaci\u00f3n, se conceder\u00e1 una indemnizaci\u00f3n adecuada o reparaci\u00f3n (fase de soluciones duraderas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FRENTE A VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.155.643 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 contra Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n (Antioquia), en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en segunda instancia, en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 a trav\u00e9s de apoderado judicial1, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP (en adelante EPM), el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DAGRAN) y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, derivada de la suspensi\u00f3n de la ayuda humanitaria -apoyo econ\u00f3mico- entregada por EPM a las personas que resultaron damnificadas tras la emergencia social y ambiental que produjo el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Pescadero Ituango (en adelante \u00a0Hidroituango). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1al\u00f3 que desde el a\u00f1o 2003 resid\u00eda en la vereda de El Astillero, ubicada en el corregimiento de Puerto Valdivia (municipio de Valdivia). Para garantizar su subsistencia desempe\u00f1aba las actividades de barequeo, pesca y agricultura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que el 28 de abril de 2018 colaps\u00f3 la Galer\u00eda Auxiliar de Desv\u00edo (GAD) del proyecto Hidroituango, lo que ocasion\u00f3 que se declarara la emergencia en la zona tras registrarse un aumento \u201cdesmesurado\u201d en el caudal del R\u00edo Cauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que el 12 de mayo de 2018, las comunidades ribere\u00f1as de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andr\u00e9s de Cuerquia, Brice\u00f1o, Valdivia y Caucasia (aproximadamente 3.000 personas), debieron desalojar sus tierras por la creciente s\u00fabita del r\u00edo Cauca. Por lo anterior, el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 perdi\u00f3 su vivienda, \u201ctrunc\u00f3 el desarrollo de sus actividades econ\u00f3micas y su salud emocional [result\u00f3] terriblemente alterada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que el 14 de mayo de 2018 la Gobernaci\u00f3n de Antioquia declar\u00f3 \u201cuna situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Departamento de Antioquia\u201d y orden\u00f3 a EPM adoptar un Plan de Acci\u00f3n Durante la Emergencia (PADE).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que el 24 de mayo de 2018, la empresa accionada implement\u00f3 un plan de respuesta en conjunto con el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. A partir de \u00e9ste, se deb\u00eda realizar la entrega de ayudas humanitarias -en particular un apoyo econ\u00f3mico-, con el prop\u00f3sito de \u201ccubrir las necesidades b\u00e1sicas de las comunidades afectadas por el evento\u201d. El se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 recibi\u00f3 la ayuda por valor de $1.100.000 pesos mensuales desde \u201cfinales del a\u00f1o 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante mencion\u00f3 que el 6 de marzo de 2020, EPM lo convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n en la que propuso pagarle una suma indemnizatoria a cambio de renunciar a la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa; ofrecimiento que deb\u00eda ser aceptado dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles. Explic\u00f3 que, en aquella oportunidad, la accionada le inform\u00f3 que si no firmaba el contrato de transacci\u00f3n y no declinaba de la representaci\u00f3n judicial que ten\u00eda, concluir\u00eda la entrega del apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 precis\u00f3 que el 14 de mayo de 2020 la empresa efectivamente dej\u00f3 de consignarle la ayuda humanitaria. Adujo que esta circunstancia, sumada a las dificultades derivadas de la pandemia3, ocasionaron una grave afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, pues perdi\u00f3 su vivienda, sus herramientas de trabajo y ha tenido que acudir a la ayuda econ\u00f3mica de personas cercanas para sobrevivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente indic\u00f3 que, en agosto del a\u00f1o 2020, con la asistencia de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, radic\u00f3 una solicitud de conciliaci\u00f3n prejudicial ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como requisito para acudir al medio de control de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, el 9 de noviembre de 2020, el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y, en consecuencia, se ordene a EPM: i) reactivar la ayuda humanitaria de emergencia4; ii) abstenerse de ejercer presi\u00f3n para que renuncie al proceso de reparaci\u00f3n directa y iii) ofrecer las garant\u00edas necesarias para que pueda ejercer su derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto avoca. Mediante auto del 10 de noviembre de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se allegaron las siguientes contestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en el marco de la emergencia, efectivamente EPM debi\u00f3 presentar el PADE y que, de acuerdo con el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, adopt\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (en adelante PAE) en coordinaci\u00f3n con el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia -DAGRAN-. Seg\u00fan indic\u00f3, dicho plan conten\u00eda todos los componentes sociales, ambientales y financieros que se implementar\u00edan con la finalidad de evitar, mitigar o resarcir los efectos derivados del evento catastr\u00f3fico referido en la acci\u00f3n de tutela. Aclar\u00f3 que la entrega de apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n afectada se sustent\u00f3, adem\u00e1s: i) en el Convenio n.\u00b0 9677-PPAL001-282-2018, suscrito entre la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y EPM y ii) en el \u201cProtocolo para la entrega de apoyos econ\u00f3micos a las familias albergadas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la ayuda humanitaria entregada constitu\u00eda un apoyo econ\u00f3mico temporal para que las familias sufragaran los gastos de arrendamiento, alimentaci\u00f3n, transporte y dem\u00e1s que fueran necesarios para su subsistencia, el cual ces\u00f3 al un\u00edsono con \u201cla obligaci\u00f3n de entregar el dinero por parte de la UNGRD\u201d. En otras palabras, la entrega del apoyo econ\u00f3mico se suspender\u00eda cuando la persona perdiera la calidad de evacuado7. Refiri\u00f3 que el accionante fue identificado como \u201cuna familia con afectaci\u00f3n de mejora destinada a vivienda\u201d, por lo que, tras la evacuaci\u00f3n, recibi\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico por valor de $1.100.000 pesos desde julio de 2018 hasta abril de 2020. Asimismo, expuso que el actor perdi\u00f3 su calidad de evacuado cuando le present\u00f3 la oferta indemnizatoria por valor de $49.741.149 de pesos8; misma que no fue aceptada9.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el peticionario no vio afectada su actividad econ\u00f3mica con la emergencia, dado que durante el proceso de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n este manifest\u00f3 que se dedicaba a \u201cla miner\u00eda de barequeo en las playas de Puerto Raudal Nuevo hasta la quebrada Sinitav\u00e9; adem\u00e1s, complementar con el cultivo de aguacate, pi\u00f1a, yuca, pl\u00e1tano, naranjo, guan\u00e1bana, lim\u00f3n, cacao; y [a] trabajar los fines de semana en el bar El Encanto, donde realiza actividades de oficios varios\u201d. De acuerdo con la entidad, todas estas actividades las pudo continuar realizando ocho meses antes de que se le hiciera la oferta indemnizatoria, toda vez que desde el 26 de julio de 2019 la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres expidi\u00f3 la Circular 032 que redujo el nivel de alerta de roja a naranja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la entidad no tiene \u201cning\u00fan tipo de competencia frente a los apoyos econ\u00f3micos otorgados por Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn \u2013 EPM a las familias afectadas con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n presentada con el proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d y, en ese sentido, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. Precis\u00f3 que la entidad no tiene funciones operativas sino de coordinaci\u00f3n por lo que no le corresponde satisfacer las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres es la entidad competente para \u201csuministrar\u201d las ayudas humanitarias de emergencia, mientras que el DAGRAN se encuentra habilitado para \u201chacer efectiva la entrega en los diferentes municipios del Departamento de Antioquia\u201d. Por otro lado, expuso que no es competencia de la entidad ni de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia la entrega de ayudas humanitarias a los damnificados por el Proyecto Hidroituango, mucho menos prorrogar las mismas. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u201cexiste un protocolo que define c\u00f3mo se debe manejar este tipo de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela12. Consider\u00f3 que no se supera el principio de inmediatez, habida cuenta que el pago de subsidio monetario que estaba recibiendo el accionante fue suspendido desde el 29 de abril de 2020 y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en el mes de noviembre de 2020, de manera que transcurrieron ocho meses entre ambas actuaciones13. Adicion\u00f3 que el peticionario no acredit\u00f3 razones v\u00e1lidas para su inactividad y, aunque la presunta vulneraci\u00f3n se mantiene en el tiempo, lo cierto es que la amenaza al m\u00ednimo vital supone emprender acciones inmediatas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que tampoco se satisface el principio de subsidiariedad por cuanto el mecanismo de amparo no resulta id\u00f3neo para ventilar pretensiones de \u00edndole econ\u00f3mica ni indemnizatorias. Por otro lado, refiri\u00f3 que la declaratoria de calamidad p\u00fablica derivada del Proyecto Hidroituango ces\u00f3 a partir del 17 de mayo de 2019 y que desde ese momento \u201cya hab\u00eda normalidad para el retorno de las personas damnificadas\u201d. En otras palabras, el apoyo econ\u00f3mico no est\u00e1 vigente. Finalmente, el despacho judicial decidi\u00f3 desvincular del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y al DAGRAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. Los apoderados judiciales del accionante14 impugnaron el fallo de primera instancia15. Alegaron que la dificultad de comunicaci\u00f3n con las personas damnificadas por la emergencia derivada del Proyecto de Hidroituango se increment\u00f3 por la emergencia que desencaden\u00f3 la pandemia del Covid-19. Explicaron que presentaron acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa en nombre de m\u00e1s de 629 personas, raz\u00f3n por la cual les era imposible conocer en momentos previos la situaci\u00f3n particular de cada uno de los afectados. Explicaron que solamente hasta finales del mes de octubre de 2020 conocieron en detalle la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, por lo cual se procedi\u00f3 a interponer el presente amparo constitucional. A\u00f1adieron que el accionante no tiene conocimientos jur\u00eddicos sobre el fundamento de las ayudas humanitarias que estaba recibiendo por parte de EPM y que no ten\u00eda las herramientas para concluir que dicha suspensi\u00f3n constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la argumentaci\u00f3n esbozada por el juez de primera instancia frente al requisito de subsidiariedad, consideraron que este desconoci\u00f3 que la entrega de ayudas humanitarias de emergencia no hace parte del proceso de reparaci\u00f3n por los da\u00f1os generados por la emergencia ambiental y humanitaria del 28 de abril de 2018. De otro lado, mencionaron que igualar el levantamiento de la declaratoria de calamidad p\u00fablica a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del desplazado es una falsa equivalencia argumentativa, ya que la simple publicaci\u00f3n de un acto administrativo no constituye un motivo suficiente para establecer que la persona damnificada super\u00f3 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que recuper\u00f3 su estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, indicaron que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 es una persona de 59 a\u00f1os que se ha desempe\u00f1ado toda su vida como barequero y agricultor \u201cen la zona de la que tuvo que desplazarse\u201d. Es decir, se encuentra en una edad especialmente complicada para acceder a un empleo que le permita suplir los gastos de subsistencia. Esto, sumado a la compleja situaci\u00f3n laboral que sufre el pa\u00eds por la crisis social y econ\u00f3mica ocasionada por la pandemia del Covid-19, ser\u00eda suficiente para concluir que el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de marginalidad que lo hace plenamente dependiente de las ayudas humanitarias entregadas por EPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia. En decisi\u00f3n del 16 de diciembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada16. Se\u00f1al\u00f3 que en este caso no se pod\u00eda sostener que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante permanec\u00eda en el tiempo, toda vez que la ayuda humanitaria entregada por EPM era temporal. Precis\u00f3 que, si bien el afectado no contaba con estudios jur\u00eddicos para ejercer su defensa en un tiempo oportuno, lo cierto es que s\u00ed contaba con la asesor\u00eda de \u201clos apoderados en la presente acci\u00f3n\u201d, comoquiera que el poder conferido para actuar en la reparaci\u00f3n directa fue suscrito desde marzo de 202017. Asegur\u00f3 que la no aceptaci\u00f3n de la oferta realizada por EPM permit\u00eda entender a esta entidad que hab\u00eda superado las circunstancias iniciales de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y 55 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno), la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de la Corte mediante auto del 31 de mayo de 2021 seleccion\u00f3 el expediente de la referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto del 2 de julio de 2021, decreto de pruebas. Examinado el asunto, el Magistrado sustanciador advirti\u00f3 la necesidad de decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas con la finalidad de disponer de los elementos de juicio conducentes y pertinentes al momento de emitir el fallo18. Igualmente, consider\u00f3 necesaria la vinculaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DAGRAN); luego de evidenciar que las entidades a\u00fan presentaban inter\u00e9s en la acci\u00f3n constitucional, habida cuenta que podr\u00edan tener injerencia en la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia deprecada por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas allegadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada de Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn S.A. ESP19, explic\u00f3 que debido a la emergencia derivada del Proyecto Hidroituango, el 14 de mayo de 2018, el Departamento de Antioquia declar\u00f3 la calamidad p\u00fablica para algunos municipios del departamento (Decreto 2018070001272). Indic\u00f3 que luego de disminuir el caudal del r\u00edo, la UNGRD expidi\u00f3 la Circular 032 del 26 de julio de 2019 (actualmente vigente), a trav\u00e9s de la cual se modific\u00f3 el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja20. Precis\u00f3 que el cambio de alerta permiti\u00f3 el proceso de retorno paulatino para la poblaci\u00f3n que permanec\u00eda evacuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que en atenci\u00f3n a las obligaciones previstas en la Ley 1523 de 2012, EPM adopt\u00f3 en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden local, departamental y nacional, las medidas para la atenci\u00f3n de la emergencia consistentes en: i) la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo con la Fiduciaria La Previsora S.A. y con la UNGRD como ejecutora y ordenadora del gasto; ii) entrega de ayuda humanitaria de emergencia (kit de alimentos, kit de noche y kit de aseo); iii) entrega de apoyos econ\u00f3micos a los grupos familiares \u201cauto albergados\u201d; iv) implementaci\u00f3n del protocolo para el retorno y v) atenci\u00f3n Primaria en Salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, contest\u00f3 el cuestionario formulado por el Magistrado sustanciador en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las que suspendi\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria al se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contexto: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que iniciada la contingencia y decretada la calamidad p\u00fablica por parte del Departamento de Antioquia, EPM y el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013FNGRD suscribieron el convenio n. 9677-PPAL001-282-20181, con el prop\u00f3sito de aunar esfuerzos para la atenci\u00f3n de este evento. En el marco de este convenio se establecieron obligaciones por parte de la UNGRD, quien fue designado por el FNGRD como ordenador del gasto. Dentro de estas obligaciones se encontraba el cumplimiento del manual de Estandarizaci\u00f3n de Ayuda Humanitaria de Colombia, para soportar la ejecuci\u00f3n de la entrega de apoyo econ\u00f3mico para los evacuados en la zona de riesgo, en los t\u00e9rminos del protocolo definido para el efecto entre EPM y la UNGRD.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden EPM y la UNGRD suscribieron el documento denominado \u201cProtocolo para la entrega de apoyos econ\u00f3micos a familias albergadas\u201d, en el cual se defini\u00f3 el objetivo del apoyo, montos, p\u00fablico objetivo, temporalidad y condiciones de acceso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la entrega de las ayudas en dinero para eventos de calamidad de origen antr\u00f3pico o natural es algo excepcional, dado que, por regla general, ante la ocurrencia de estas situaciones las ayudas se entregan en especies. No obstante, atendiendo el n\u00famero elevado de personas que fueron evacuadas por prevenci\u00f3n del corregimiento de Puerto Valdivia, la entidad evidenci\u00f3 que una alternativa para garantizar que las personas se pudieran alojar adecuadamente era entregar unos recursos econ\u00f3micos, los cuales tendr\u00edan car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino en el cual se otorgaba el apoyo econ\u00f3mico: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que de acuerdo con el protocolo de atenci\u00f3n dise\u00f1ado: \u201cel apoyo econ\u00f3mico se otorga[r\u00eda] a los grupos familiares beneficiados hasta por el t\u00e9rmino de un (1) mes. En todo caso, si antes de este lapso la situaci\u00f3n de riesgo es superada, se dar[\u00eda] por terminado el apoyo, sin embargo, en la medida de las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el apoyo podr[\u00eda] ser prorrogados en el t\u00e9rmino igual\u201d. No obstante, la anterior previsi\u00f3n, indic\u00f3 que \u201cel apoyo se entreg\u00f3 desde el mes de junio de 2018 de manera mensual hasta que el grupo familiar pudiera retornar a su residencia o hasta que se identificara otra condici\u00f3n que diera lugar a su terminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el apoyo econ\u00f3mico constitu\u00eda una medida de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter temporal y que esa temporalidad estaba dada, en el caso espec\u00edfico, de un lado, por el cambio de alerta roja a naranja y el paulatino retorno de las poblaciones evacuadas y, del otro, al rechazo de la oferta de indemnizaci\u00f3n por la suma de $49.741.149 que pretend\u00eda reconocer los conceptos de \u201cactividad econ\u00f3mica individual, valor de bienes muebles y enseres\u201d entre otros gastos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, en la sesi\u00f3n de comunicaci\u00f3n de la oferta, EPM le explic\u00f3 al accionante que \u201ccon la oferta tambi\u00e9n se dar\u00eda finalizaci\u00f3n al apoyo econ\u00f3mico, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter temporal y a la imposibilidad de sujetar su entrega a las resultas de un proceso judicial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales el cambio de alerta roja a naranja habr\u00eda finalizado la calidad de evacuado del accionante, tornando inoperante la ayuda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio ocurri\u00f3 con el accionante. No obstante, ante el rechazo de la oferta, \u201cEPM no ten\u00eda otra opci\u00f3n que proceder a la suspensi\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico, en el entendido de que este no era indefinido, a (sic) espera que el accionante, si a bien lo consideraba pertinente, acudiera ante la Jurisdicci\u00f3n a reclamar los perjuicios que consider\u00f3 haber sufrido\u201d. Adicion\u00f3 que \u201cla negativa del accionante no era justificaci\u00f3n para mantener el pago del apoyo econ\u00f3mico de manera indefinida en el tiempo, pues ello constituir\u00eda un detrimento econ\u00f3mico para la Empresa y un enriquecimiento sin causa para el accionante que, so pretexto de no estar de acuerdo con el monto ofrecido decide no acceder al reconocimiento a fin mantener el tiempo un pago que estaba destinado a mitigar las consecuencias de la evacuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sostuvo que con el levantamiento de la alerta roja se desdibuja el objeto del apoyo econ\u00f3mico que consist\u00eda precisamente en atender lo necesario para la subsistencia del grupo familiar que permanec\u00eda evacuado. En otras palabras, ya no ser\u00eda procedente sufragar conceptos tales como los gastos de arrendamiento, alimentaci\u00f3n, transportes y dem\u00e1s \u201csi el evento que dio origen a los mismos desapareci\u00f3 con las circulares 042 de 2018 y 032 de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante remiti\u00f3 memorial en el que precis\u00f321: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Integrantes de su familia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que su familia se encuentra conformada por su progenitora que vive en Medell\u00edn; su pap\u00e1 que vive en Valdivia junto con uno de sus hermanos. Precis\u00f3 que tiene otro hermano que reside con \u00e9l en el municipio de Valdivia (no indic\u00f3 sus nombres)22. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica antes de la emergencia social y ambiental y condici\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de los impactos generados en Hidroituango, solo ha recibido los recursos derivados del programa \u201cIngreso Solidario\u201d, un programa para hogares y personas en condici\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y en condici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, cuyo fin es mitigar en esa poblaci\u00f3n los impactos derivados de la emergencia causada por el COVID-19. El auxilio temporal que est\u00e1 recibiendo desde abril de 2020 por la pandemia, corresponde a ciento sesenta mil pesos ($160.000)23. En cambio, sus gastos mensuales son de alrededor de un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($1.200.000) para sufragar los servicios p\u00fablicos, la alimentaci\u00f3n y atender sus necesidades b\u00e1sicas24. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas a cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este momento ayuda a su mam\u00e1 quien tiene 80 a\u00f1os y a uno hermano de 59 (que reside con \u00e9l). Se\u00f1al\u00f3 que los apoya econ\u00f3micamente cuando puede, dado que no cuentan con medios de subsistencia25.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad laboral actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente no desarrolla ninguna actividad productiva. Esto se debe a que la parcela en donde trabajaba, ubicada en Puerto Valdivia, corregimiento del municipio de Valdivia (Antioquia), fue afectada por el desastre generado por Hidroituango. Tampoco tiene posibilidades de realizar actividades productivas por fuera de este territorio, pues su oficio precisamente es el de barequeo y pesca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n al Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra registrado en el Sisb\u00e9n con un puntaje bajo, lo que le permite acceder al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de residencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vive en una habitaci\u00f3n en arriendo. Debe pagar, como contraprestaci\u00f3n los recibos de agua, luz y gas (aproximadamente $85.000)26. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No tiene establecimientos comerciales27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lugar de residencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reside en el municipio de Valdivia (Antioquia)28. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de barequeo las realizaba en varias playas, como Raudal, La Larga, Cachirime, El Pescado, La Planta, Achira, G\u00f3lgota, Lim\u00f3n, La Palestina, Sevilla y la playa de la quebrada del Aro, ubicadas en el municipio de Valdivia y en la ribera que tiene con el r\u00edo Cauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cultivos de yuca, pl\u00e1tano y otros los hac\u00eda en Puerto Escondido Dos, que est\u00e1 ubicado en la vereda El Astillero, corregimiento de Puerto Valdivia en el municipio de Valdivia (Antioquia).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pesca, la realizaba en las desembocaduras del r\u00edo Cauca, que colinda con el Municipio de Valdivia. Espec\u00edficamente en Puerto Escondido y en la playa de La Guamera29. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la imposibilidad para desarrollar su labor, el accionante explic\u00f3 que: \u201clos sedimentos necesarios para los cultivos ya no fluyen en el r\u00edo porque quedaron represados en la obra. Los da\u00f1os derivados del Proyecto Hidroituango son de tal magnitud que impiden el desarrollo de cualquiera de estas actividades que previamente desarrollaba\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones judiciales impetradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las acciones desarrolladas, a la fecha se han realizado las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de diciembre de 2020 se adelant\u00f3 audiencia de conciliaci\u00f3n prejudicial ante la Procuradur\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 12 de enero de 2021 se radic\u00f3 la demanda de reparaci\u00f3n directa.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En la actualidad la demanda se encuentra en estudio de admisi\u00f3n por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que antes de entablar la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra EPM, esta empresa le ofreci\u00f3 47 millones de pesos por los da\u00f1os ocasionados. Sin embargo, esta oferta conten\u00eda una cl\u00e1usula que condicionaba \u201cindebidamente\u201d la reparaci\u00f3n, pues indicaba que deb\u00eda renunciar a involucrar \u201ca EPM en procesos jur\u00eddicos en el presente, futuro y pasado\u201d. Sostuvo que esta cl\u00e1usula es abusiva y utiliza la necesidad de los afectados para vulnerar derechos fundamentales como son la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgos de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, DAGRAN, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones en su contra y ser desvinculado del tr\u00e1mite dado que no cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva y no ha \u201cdesplegado actuaci\u00f3n administrativa que viole los derechos fundamentales del accionante\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNGRD reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Adicion\u00f3 que dentro de sus compromisos en el Convenio n.\u00b0 9677PPA001-282-2018 se encontraban: i) apoyar econ\u00f3micamente a los municipios declarados en calamidad p\u00fablica en los gastos operativos y log\u00edsticos para la atenci\u00f3n de la emergencia, \u201clo anterior con los recursos aportados por EPM\u201d; ii) adelantar los procedimientos y celebrar los actos o contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto convenido y iii) adelantar la contrataci\u00f3n derivada del convenio. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, para efectos de la implementaci\u00f3n de la l\u00ednea de apoyo econ\u00f3mico a la poblaci\u00f3n damnificada, se suscribi\u00f3 el \u201cProtocolo de Apoyo Econ\u00f3mico\u201d, en el cual se determin\u00f3 que los recursos se entregar\u00edan \u201cpor un mes, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado por un t\u00e9rmino igual. En todo caso, si antes de este plazo la situaci\u00f3n de riesgo es superada, se dar\u00e1 por terminado el apoyo, en caso contrario se evaluar\u00e1 si este contin\u00faa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al traslado de pruebas recaudadas en virtud de los autos del 2 de julio y del 4 de agosto de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EPM alleg\u00f3 una nueva respuesta en la que se refiri\u00f3 a los argumentos presentados por el accionante (supra, 24). Reiter\u00f3 que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 pod\u00eda desarrollar el barequeo, la pesca y la agricultura desde el 26 de julio de 2019. Lo anterior, de acuerdo con la Circular 032 de la misma fecha. Por otro lado, consider\u00f3 que la circunstancia de que el accionante no est\u00e9 pensionado no da cuenta de su condici\u00f3n de vulnerabilidad, mucho menos de que la misma se encuentre ligada a las presuntas afectaciones generadas por Hidroituango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la entidad remiti\u00f3 un nuevo memorial en el que indic\u00f3 circunstancias adicionales a las expuestas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n32:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el ejercicio de la pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que de acuerdo con varios estudios realizados de la mano con diferentes organizaciones es posible corroborar que los pescadores de la cuenca media y baja del r\u00edo Cauca contin\u00faan ejerciendo su actividad. Destac\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Humedales y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca UNAP, entre octubre de 2019 y diciembre de 2020 se registr\u00f3 la extracci\u00f3n de \u201c1408\u201d toneladas de peces. De manera que, con posterioridad a los hechos de abril y mayo de 2018, la pesca artesanal se continu\u00f3 ejerciendo en algunas playas o aluviales pertenecientes al r\u00edo Cauca.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que tras consultar sus bases de datos se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, hermano del accionante y quien pertenece a un grupo familiar diferente, s\u00ed acept\u00f3 la oferta indemnizatoria realizada el 18 de julio de 2019 por valor de $39.189.187. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La minuta del contrato de transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, contrario a lo indicado por el accionante, no exist\u00eda ninguna cl\u00e1usula que lo obligara a renunciar a promover cualquier proceso futuro contra EPM.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones adelantadas en el marco del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 las siguientes acciones: (i) construcci\u00f3n de estanques y de una estaci\u00f3n pisc\u00edcola; (ii) seguimiento a la actividad reproductiva de la fauna \u00edctica; (iii) monitoreo de la actividad pesquera en el \u00e1rea de influencia del embalse; (iv) realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo con la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y el Movimiento R\u00edos Vivos, con el prop\u00f3sito de abordar las tem\u00e1ticas relacionadas con los aspectos sociales, ambientales, de participaci\u00f3n y garant\u00edas, en el contexto de la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Hidroituango y (v) implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de Recuperaci\u00f3n del r\u00edo Cauca. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los documentos aportados por la entidad se encuentra el informe de la Fundaci\u00f3n Humedales sobre la Caracterizaci\u00f3n de la Din\u00e1mica Pesquera en la Cuenca Media y Baja del R\u00edo Cauca. Como aspectos relevantes del documento se observan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de estudio33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuenca media y baja del r\u00edo Cauca. La cuenca media se extiende desde La Virginia (Risaralda) hasta la poblaci\u00f3n de Caucasia (Antioquia), con un recorrido de 470 km. En este sector el r\u00edo transcurre entre las cordilleras y pasa por las poblaciones de La Pintada, Santa Fe de Antioquia y Puerto Valdivia. La cuenta baja abarca la regi\u00f3n que va desde Puerto Valdivia hasta su desembocadura en el r\u00edo Magdalena. Este sector tiene una longitud de 183 km.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segmentaci\u00f3n de la zona de estudio34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrato alto: desde Salgar, hasta el r\u00edo Sinitav\u00e9. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrato medio: desde Puerto Valdivia, hasta Margento (Caucasia). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrato bajo: desde Nech\u00ed, hasta las Flores (Pinillos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pescadores colectores de informaci\u00f3n35\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se observa la participaci\u00f3n de pescadores del corregimiento de Puerto Valdivia, ni del municipio de Valdivia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Componente pesquero36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos registros pesqueros de la cuenca Magdalena &#8211; Cauca han sido documentados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), dada la importancia que tiene la pesquer\u00eda de peque\u00f1a escala a nivel de subsistencia y aspectos socioecon\u00f3micos y culturales. Sin embargo, la informaci\u00f3n oficial disponible se ha limitado a desembarcos de pesca (\u2026) Este vac\u00edo de informaci\u00f3n se traduce en un desconocimiento hist\u00f3rico del estado de la pesquer\u00eda, sus recursos y sus usuarios en el principal tributario del r\u00edo Magdalena [r\u00edo Cauca], lo cual impide que se cuente con bases comparables, previas a la construcci\u00f3n de la presa del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultados\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n pesquera37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de octubre de 2019 a febrero de 2020 se estimaron 408 toneladas de pescado: \u201c[l]as 408 toneladas producidas en el \u00e1rea de estudio se generaron a partir de cpue con mediana de 4,8 kg\/UEP\/d\u00eda, valores que si bien tuvieron una tendencia a incrementarse en la medida que se descendi\u00f3 en altitud, hubo casos en que bajos rendimientos pesqueros (&lt;4 kg\/pescador\/d\u00eda) se presentaron en el estrato Medio Cauca (\u2026) Es importante anotar que el ecosistema es uno solo y cualquier acci\u00f3n negativa o positiva repercute en toda la cuenca. As\u00ed mismo, bajo la nueva condici\u00f3n dada por el embalse del proyecto hidroel\u00e9ctrico Ituango, el ecosistema est\u00e1 en un proceso de reajuste\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones generales38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe considera que la informaci\u00f3n pesquera que se presenta en este informe es preliminar debido a que es necesario tener por lo menos un a\u00f1o de muestreo para entender la situaci\u00f3n y las tendencias socioambientales y productivas asociadas a la pesca (\u2026) pero un verdadero plan de ordenaci\u00f3n requiere de informaci\u00f3n continuada y representativa para ser garante de la formulaci\u00f3n de las m\u00e1s adecuadas medidas de manejo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las estad\u00edsticas pesqueras: la informaci\u00f3n estad\u00edstica (desembarcos) con que cuenta AUNAP es limitada debido a que solamente registra desembarcos, en algunos puertos y solamente en algunos meses del a\u00f1o; \u201c[e]ste limitante es definitiva (sic) y nos permite concluir que l\u00ednea base de producci\u00f3n pesquera que se maneja est\u00e1 subestimando la real producci\u00f3n pesquera de la regi\u00f3n. La producci\u00f3n pesquera estimada por este proyecto fue de 408 ton. durante 5 meses calendario (octubre-febrero)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u201cl\u00ednea base\u201d se indic\u00f3 que: \u201c[n]o obstante, no se va a poder tener informaci\u00f3n comparativa con nuestros resultados en materia de producci\u00f3n pesquera. Y, por ende, no se podr\u00e1 tener una valoraci\u00f3n hist\u00f3rica detallada del servicio de provisi\u00f3n que ofrece la pesca en la cuenca, para poder ser comparada con los datos actuales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones y recomendaciones39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a los antecedentes expuestos, en primer lugar, corresponder\u00e1 a la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudiar si el presente asunto cumple los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En caso, afirmativo, se resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico de fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEmpresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP, en calidad de ejecutora del megaproyecto de Hidroituango, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital y al debido proceso del se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, i) al suspender la entrega del apoyo econ\u00f3mico dispuesto como mecanismo de asistencia a la poblaci\u00f3n afectada con la creciente del r\u00edo Cauca y ii) al no adoptar otras medidas que garantizar\u00e1n su atenci\u00f3n como poblaci\u00f3n desplazada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, la Sala desarrollar\u00e1 los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) los impactos sobre los derechos humanos de las comunidades aleda\u00f1as a la construcci\u00f3n de megaproyectos como las represas; (ii) el fundamento constitucional y el contexto normativo y f\u00e1ctico de las medidas econ\u00f3micas adoptadas por EPM con ocasi\u00f3n de los efectos de la emergencia derivada de la construcci\u00f3n del megaproyecto Hidroituango y, (iii) finalmente, resolver\u00e1 el asunto concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impactos sobre los derechos humanos de las comunidades aleda\u00f1as a la construcci\u00f3n de megaproyectos como las represas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De tiempo atr\u00e1s la construcci\u00f3n y puesta en marcha de represas ha suscitado no solo problemas ambientales, sino tambi\u00e9n sociales. Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en algunas oportunidades frente a las afectaciones que pueden desencadenar las mega obras40, destacando que estas envuelven el surgimiento de una situaci\u00f3n extraordinaria para un grupo de personas que se enfrentan a una modificaci\u00f3n importante de sus condiciones de vida y a la amenaza de sus derechos fundamentales a la vida digna, al ambiente sano, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la seguridad alimentaria, entre otros. Por ello, se ha sostenido que, al ejecutarse ese tipo de megaproyectos, es necesario que el Estado \u201cobserve estrictamente los par\u00e1metros de protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades aleda\u00f1as a la zona de influencia\u201d41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-194 de 1999, la Corte estudi\u00f3 la afectaci\u00f3n que ocasion\u00f3 la construcci\u00f3n de la represa Urr\u00e1 I. Seg\u00fan la sociedad accionante, el megaproyecto hab\u00eda tenido serias repercusiones en los recursos \u00edcticos y al sistema hidrol\u00f3gico del r\u00edo Sin\u00fa, resultando comprometidas en su subsistencia unas cuatrocientas comunidades rurales de campesinos y pescadores (aprox. de 300.000 personas). El problema, entonces, se derivaba del hecho de que la empresa responsable de la construcci\u00f3n (Urr\u00e1 S.A.) no hab\u00eda adelantado estudios de impacto social y econ\u00f3mico sobre tal grupo de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte decidi\u00f3 proteger los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y al medio ambiente sano tras constatar que las autoridades involucradas en la acci\u00f3n hab\u00edan permitido el deterioro el entorno natural de los accionantes y disminuido el recurso \u00edctico, afectaci\u00f3n que resultaba previsible. Se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que resulta m\u00e1s preocupante para esta Corporaci\u00f3n, es que el cambio de la Constituci\u00f3n Nacional por la Carta Pol\u00edtica de 1991 no se reflej\u00f3 en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrogr\u00e1fica y las del Departamento de C\u00f3rdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligaci\u00f3n de \u00e9ste y de los particulares en el art\u00edculo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. Esas autoridades no s\u00f3lo han permitido la desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua y la apropiaci\u00f3n particular de las \u00e1reas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, en la sentencia T-135 de 2013 este Tribunal abord\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza en especial de los derechos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al trabajo y al m\u00ednimo vital de algunos pobladores circundantes a la represa El Quimbo teniendo en cuenta que: i) la empresa EMGESA S.A. no los hab\u00eda inscrito en el censo de poblaci\u00f3n afectada por causa de la construcci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica y ii) su medio de subsistencia hab\u00eda desaparecido por culpa de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte protegi\u00f3 los derechos fundamentales invocados luego de explicar que la ejecuci\u00f3n de las mega obras conlleva la alteraci\u00f3n trascendental de las condiciones de vida de las poblaciones ribere\u00f1as, afectaci\u00f3n que \u201csurge por causa de una decisi\u00f3n gubernamental\u201d que, aunque involucre una visi\u00f3n del inter\u00e9s general (satisfacer las necesidades energ\u00e9ticas del pa\u00eds), lo cierto es que tambi\u00e9n puede amenazar y vulnerar por s\u00ed misma derechos constitucionales. As\u00ed, sostuvo que \u201c[e]s bien sabido que la prevalencia del inter\u00e9s general es un principio constitucional (art\u00edculo 1\u00ba de la Carta). Sin embargo, tambi\u00e9n se sabe de sobra que la prevalencia de dicho inter\u00e9s no puede ser pretexto para la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente refiri\u00f3 que \u201cvale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al m\u00ednimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. Tambi\u00e9n existe, como se vio, un potencial riesgo de afectaci\u00f3n del (vi) derecho a un medio ambiente sano\u201d. Por \u00faltimo, explic\u00f3 que no solamente las autoridades ambientales tienen un especial grado de cuidado en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los impactos sociales de la obra, pues este deber especial tambi\u00e9n ata\u00f1e directamente a la empresa interesada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel internacional, los riesgos a los que se exponen los derechos humanos de las comunidades aleda\u00f1as a la construcci\u00f3n de centrales hidroel\u00e9ctricas han sido recogidos en diferentes informes y documentos. Su importancia es indudable, habida cuenta que dejan en evidencia las problem\u00e1ticas m\u00e1s comunes en torno a la operaci\u00f3n de esta clase de proyectos. Por ejemplo, el Informe del a\u00f1o 2000 de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Represas (CMR)42 dio a conocer que la ejecuci\u00f3n de estas ocasiona da\u00f1os sociales y ambientales que deber\u00edan ser valorados con la finalidad de prevenir que su desarrollo cause impactos negativos indiscriminados. Bajo ese entendido, adujo que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas grandes represas han alterado significativamente muchas de las cuencas fluviales del mundo, con impactos destructivos, duraderos y, por lo general, involuntarios, en los medios de vida y las fundaciones socioculturales de decenas de millones de personas que viven en estas regiones. Los impactos de la construcci\u00f3n de represas en las personas y sus medios de vida \u2013 aguas arriba y abajo &#8211; han sido particularmente devastadores en Asia, \u00c1frica y Am\u00e9rica Latina, donde los sistemas fluviales existentes serv\u00edan de soporte a las econom\u00edas locales y a la forma cultural de vida de una poblaci\u00f3n grande que contiene diversas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La inundaci\u00f3n de las tierras y la alteraci\u00f3n de los ecosistemas fluviales \u2013 ya sea aguas arriba o aguas abajo &#8211; tambi\u00e9n afectan los recursos disponibles para las actividades productivas terrestres y ribere\u00f1as. En el caso de las comunidades que dependen del cultivo de la tierra y de los recursos naturales, esto a menudo resulta en la p\u00e9rdida de acceso a los medios tradicionales de subsistencia, incluida la producci\u00f3n agr\u00edcola, la pesca, el pastoreo de ganado, la recolecci\u00f3n de le\u00f1a y de productos forestales, para nombrar unos pocos. Esto no s\u00f3lo interrumpe las econom\u00edas locales, sino que en la pr\u00e1ctica desplaza personas \u2013 en sentido amplio \u2013 del acceso a una serie de recursos naturales y de insumos para su sustento. Esta forma de desplazamiento priva a las personas de sus medios de producci\u00f3n y disloca su medio socio-cultural. El t\u00e9rmino \u201cafectados\u201d por lo tanto se aplica a las personas que enfrentan cualquier tipo de desplazamiento\u201d 43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En referencia a la anterior problem\u00e1tica, el informe evidenci\u00f3 que: i) para esa fecha, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas en todo el mundo por las represas; ii) quienes viven r\u00edo abajo de las represas han visto sus medios de subsistencia seriamente da\u00f1ados y se ha puesto en peligro la productividad futura de sus recursos; iii) muchos de los desplazados no fueron reconocidos como tales y, por lo tanto, no fueron reasentados o indemnizados. En los casos en los que se entreg\u00f3 una indemnizaci\u00f3n, esta fue con frecuencia insuficiente; mientras que a los desplazados que fueron reasentados, rara vez se les restituyeron sus medios de subsistencia; iv) cuanto mayor es el n\u00famero de desplazados, menos probable es que los medios de vida de las comunidades afectadas puedan ser restaurados y v) los impactos en los medios de subsistencia de las comunidades r\u00edo abajo no son valorados adecuadamente, ni tratados en la planificaci\u00f3n y el dise\u00f1o de las grandes represas44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) emiti\u00f3 un Informe en el a\u00f1o 2009 denominado \u201cGrandes represas en Am\u00e9rica, \u00bfpeor el remedio que la enfermedad? Principales consecuencias ambientales y en los derechos humanos y posibles alternativas\u201d45. All\u00ed advirti\u00f3 que en la construcci\u00f3n de represas en Am\u00e9rica Latina existe una tendencia a desconocer las obligaciones internacionales y ambientales \u201cen relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del ambiente y los derechos humanos de las comunidades aleda\u00f1as o asentadas en la zona de influencia de los proyectos\u201d46. Dentro de los impactos sociales m\u00e1s representativos generados por la construcci\u00f3n de represas, la asociaci\u00f3n identific\u00f3: i) los da\u00f1os irreversibles a las comunidades ribere\u00f1as por la afectaci\u00f3n al derecho al ambiente sano y el perjuicio de h\u00e1bitats, ii) las afectaciones a la salud humana, formas de vida y fuentes de alimentaci\u00f3n y iii) el desplazamiento forzado de comunidades afectadas sin participaci\u00f3n p\u00fablica, planes de reasentamiento ni compensaci\u00f3n adecuados47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los informes rese\u00f1ados de las organizaciones civiles expertas en la materia ponen en evidencia para esta Corporaci\u00f3n que a pesar de los efectos positivos y de desarrollo que generan la construcci\u00f3n de grandes represas, estas tambi\u00e9n ocasionan serios impactos sociales, econ\u00f3micos y ambientales que comprometen la efectividad de derechos como la vivienda digna, el alimento, el trabajo y la salud, etc. Entre los impactos m\u00e1s destacados se encuentran tanto el \u201cdesplazamiento f\u00edsico como el desplazamiento por \u2018medio de vida\u2019 (o privaci\u00f3n)\u201d48. Por ello, ante estos proyectos, dichas organizaciones han exigido a los Estados identificar tales consecuencias nocivas y establecer remedios adecuados y oportunos para las comunidades aleda\u00f1as involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante resaltar que las empresas constructoras o ejecutoras de las mega obras no son ajenas a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. La Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos Sociales Culturales y Ambientales REDESCA de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, ha subrayado aquellos criterios cuya incorporaci\u00f3n es fundamental en la adopci\u00f3n de marcos normativos, estrategias y mecanismos para abordar el tratamiento de los desaf\u00edos en el campo empresarial desde un enfoque de derechos humanos. De acuerdo con el Informe del a\u00f1o 201949, dichos criterios \u201cse desprenden del marco general del derecho internacional de los derechos humanos, del desarrollo espec\u00edfico dado en el sistema regional interamericano y de la aplicaci\u00f3n progresiva que los \u00f3rganos especializados en el tema han ido dando al respecto en sus an\u00e1lisis relacionados con el campo de empresas y derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los criterios m\u00e1s relevantes para este asunto se encuentran: i) la centralidad de la persona, lo que conlleva reconocer que la dignidad humana constituye la base sobre la cual se desarrollan los derechos humanos, es decir, fundamenta la construcci\u00f3n de los derechos de las personas como sujetos libres e iguales en dignidad y derechos. LA REDESCA afirm\u00f3 que: \u201c[e]l \u00e1mbito de empresas y de derechos humanos debe hacer suya esta centralidad, en tanto la calidad de la dignidad humana representa el eje dinamizador e interpretativo de todo el sistema de protecci\u00f3n de los derechos humanos, lo que implica la b\u00fasqueda de asegurar que en toda decisi\u00f3n se aplique el principio \u201cpro persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se observa el criterio de ii) prevenci\u00f3n y debida diligencia en materia de derechos humanos que los Estados deben exigir a las empresas en el plano interno. La circunstancia de no llevar a cabo un proceso adecuado de debida diligencia desde el Estado o las empresas puede \u201cafectar el grado de participaci\u00f3n de cada agente en los impactos adversos sobre los derechos humanos y la subsecuente atribuci\u00f3n de responsabilidad por tales hechos\u201d. La debida diligencia en materia de derechos humanos busca, entonces, el \u201cestablecimiento de sistemas y procesos de derechos humanos efectivos, para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los da\u00f1os que causan, a los cuales contribuyen o con los cuales las empresas y los Estados est\u00e1n relacionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valga destacar que el Informe tambi\u00e9n incorpora las obligaciones que se desprenden para los Estados en el contexto de las actividades empresariales a la luz de los est\u00e1ndares interamericanos. Al respecto, se indic\u00f3 que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establecen una serie de obligaciones internacionales en cabeza de los Estados para el ejercicio y goce de los derechos humanos50, tales como respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales o econ\u00f3micas, prevenir violaciones de derechos humanos en el \u00e1mbito de actividades empresariales, supervisar el disfrute efectivo de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales y el deber de investigar, sancionar y garantizar acceso a mecanismos efectivos de reparaci\u00f3n en el \u00e1mbito de empresas y derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien las obligaciones en materia de derechos humanos son primordialmente estatales, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su REDESCA tambi\u00e9n reconocen que actores como las empresas pueden tener obligaciones. Esto, por cuanto \u201cel respeto de los derechos humanos es una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas en todas las situaciones, independientemente de la existencia de normas nacionales que la concreticen y de las obligaciones internacionales de los Estados en esta materia\u201d. Incluso, pese a que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos son los Estados quienes originariamente asumen de forma directa las obligaciones all\u00ed dispuestas, la CIDH ha reconocido que las empresas tienen la capacidad f\u00e1ctica de incidir de forma directa y, en algunos casos decisiva, en su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, el informe recomienda a los Estados, entre otros, asegurar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos por parte de las empresas de manera efectiva y vinculante; y, a las empresas, contar con pol\u00edticas y procedimientos apropiados de debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, de cara a las afectaciones a derechos humanos derivados de los megaproyectos, un par\u00e1metro jur\u00eddico internacional que tiene un grado importante normatividad para los Estados es la Observaci\u00f3n General N\u00famero Siete51 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales52. Esta indic\u00f3 que la construcci\u00f3n de represas suele dar lugar al desalojo de la poblaci\u00f3n de la zona influencia, as\u00ed: \u201cHay otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos en gran escala (\u2026)\u201d. Bajo este marco, la CIDH y su Relator\u00eda Especial subrayan que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos son los Estados quienes originariamente asumen de forma directa las obligaciones all\u00ed dispuestas. Sin perjuicio de ello, en la labor de traducir a la realidad los derechos humanos tambi\u00e9n reconocen que las empresas tienen la capacidad f\u00e1ctica de incidir de forma directa, y en algunos casos decisiva, en su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, defini\u00f3 el desalojo forzoso como \u201cel hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos\u201d y clarific\u00f3 que \u201cla pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos tambi\u00e9n puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y pol\u00edticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello y en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.1 y 11 del PIDESC53, sostuvo dicha observaci\u00f3n que \u201c[l]os desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda\u201d54. Por \u00faltimo, precis\u00f3 que los Estados tiene la obligaci\u00f3n de velar porque todas las personas afectadas por el desalojo \u201ctengan derecho a la debida indemnizaci\u00f3n por los bienes personales o ra\u00edces de que pudieran ser privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del contexto expuesto, la Sala puede extraer que la construcci\u00f3n de las represas eventualmente da lugar al desplazamiento o al desalojo de la poblaci\u00f3n aleda\u00f1a a la zona de impacto del proyecto, circunstancia que, dependiendo de las particularidades -a su vez- puede implicar m\u00faltiples violaciones a los derechos humanos, entre los que se destacan: a la vida digna55, a la libre residencia y tr\u00e1nsito56, al trabajo57, a la vivienda digna58, a la propiedad59, a la obtenci\u00f3n los medios para llevar una vida digna60, al nivel de vida adecuado61 y al medio ambiente sano62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante se\u00f1alar que diferentes instrumentos internacionales obligan a los Estados a adoptar medidas de car\u00e1cter positivo a efectos de lograr la adecuada protecci\u00f3n y efectividad de los derechos enunciados. Por ejemplo, el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos determina que los Estados partes: \u201cse comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperaci\u00f3n entre los Estados, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, hasta el m\u00e1ximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo\u201d. Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece que los Estados asegurar\u00e1n el goce de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (art\u00edculo 3) e, incluso, consagra que tambi\u00e9n constituye una obligaci\u00f3n estatal tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a un nivel de vida adecuado (art\u00edculo 11.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en el marco del desplazamiento conviene se\u00f1alar los denominados Principios Deng o Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas63, los cuales definen los derechos y las garant\u00edas de protecci\u00f3n a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento, as\u00ed como la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de v\u00edctimas durante las etapas de desplazamiento, retorno, reasentamiento y reintegraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante destacar que los Principios Deng han sido considerados relevantes para esta Corporaci\u00f3n en tanto \u201cle permiten a los operadores jur\u00eddicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las v\u00edctimas en general\u201d64. Lo anterior, atendiendo que el documento si bien, no crea nuevas reglas o nuevos derechos s\u00ed contribuye a destacar, reivindicar y precisar el alcance de los existentes en el derecho vigente, verbigracia, vida digna, ambiente sano, vivienda, m\u00ednimo vital, trabajo y seguridad alimentaria, etc. De hecho, en las sentencias T-821 de 2007 y C-035 de 201665 este Tribunal sostuvo que los principios sobre las personas desplazadas hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, \u201cen tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral por el da\u00f1o causado\u201d66, de forma que pueden servir de pauta para orientar las decisiones de jueces constitucionales67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a su contendido, en primer lugar, los Principios Deng refieren que los desplazados internos son aquellas \u201cpersonas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida\u201d68. (Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, tales principios consagran un marco normativo para la protecci\u00f3n y asistencia de los desplazados internos. Atendiendo las particularidades del caso que nos ocupa es necesario destacar los siguientes est\u00e1ndares m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. Principios relativos a la protecci\u00f3n contra los desplazamientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n frente al desplazamiento69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades nacionales tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad primarias de proporcionar protecci\u00f3n y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protecci\u00f3n y asistencia humanitaria de esas autoridades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 7\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n del Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurar\u00e1n de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurar\u00e1n en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentaci\u00f3n, salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III. Principios relativos a la protecci\u00f3n durante los desplazamientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al nivel de vida adecuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo y sin discriminaci\u00f3n, y se cerciorar\u00e1n de que pueden recibir en condiciones de seguridad:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) alimentos indispensables y agua potable;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) cobijo y alojamiento b\u00e1sicos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) vestido adecuado; y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV Principios relativos a la asistencia humanitaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 27 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n de las necesidades de los desplazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los dem\u00e1s part\u00edcipes competentes prestar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptar\u00e1n las medidas oportunas a este respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V Principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 28 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regreso voluntario, seguro y digno o reasentamiento voluntario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds. Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio 29 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de prestar asistencia a los desplazados que hayan regresado o se hayan reasentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior rese\u00f1a evidencia que las diferentes prerrogativas que las autoridades deben reconocer a favor de los desplazados responden a unas fases o etapas diferenciables: i) antes del desplazamiento, que atiende a su prevenci\u00f3n (principios 2 y 7); ii) protecci\u00f3n durante el desplazamiento y asistencia y humanitaria (principios 18 y 27) y iii) durante el regreso, reasentamiento y reintegraci\u00f3n -soluciones duraderas- (principios 28 y 29)70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es posible deducir, entonces, a manera de conclusi\u00f3n que la ejecuci\u00f3n de megaproyectos como las represas debe observar estrictamente la protecci\u00f3n oportuna y efectiva de los derechos fundamentales de las comunidades aleda\u00f1as, especialmente cuando sus condiciones de vida han sido alteradas o modificadas por situaciones externas, pues la prevalencia del inter\u00e9s general que representa la puesta en marcha de la central hidroel\u00e9ctrica no se puede constituir en un pretexto o justificaci\u00f3n para la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, que la construcci\u00f3n de represas genera graves impactos en los derechos a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, a la propiedad, al m\u00ednimo vital y al medio ambiente sano de las poblaciones de la zona de influencia, quienes pueden resultar desplazadas f\u00edsicamente de los lugares de habitaci\u00f3n, privadas de sus medios de subsistencia y alteradas sus fuentes de trabajo. En ese panorama, los Principios Deng establecen, aunque en t\u00e9rminos generales, los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de las necesidades de los desplazados, abarcando las diferentes etapas del desplazamiento desde su prevenci\u00f3n hasta el logro definitivo de soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, dadas las especificidades de este asunto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la garant\u00eda adecuada de los derechos de los desplazados implica para las autoridades y particulares responsables obligaciones que se enmarcan en los est\u00e1ndares m\u00ednimos de i) proporcionar protecci\u00f3n contra los desplazamientos (fase de prevenci\u00f3n); ii) garantizar un nivel de vida adecuado al menos en los componentes b\u00e1sicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos b\u00e1sicos, vestido, servicios m\u00e9dicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades de los desplazados (fase de protecci\u00f3n y asistencia humanitaria durante el desplazamiento) y iii) garantizar el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento, adem\u00e1s de prestar asistencia hasta \u00a0tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron despose\u00eddas. De no ser viable dicha recuperaci\u00f3n, se conceder\u00e1 una indemnizaci\u00f3n adecuada o reparaci\u00f3n (fase de soluciones duraderas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento constitucional y contexto normativo y f\u00e1ctico de las medidas de apoyo econ\u00f3mico adoptadas por EPM con ocasi\u00f3n de los efectos de la emergencia derivada de la construcci\u00f3n del megaproyecto Hidroituango \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte igualmente ha enfatizado que \u201cen el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos\u201d72. En relaci\u00f3n con los mencionados pronunciamientos, la Sala considera necesario precisar que siempre que una persona padezca los efectos de una situaci\u00f3n calamitosa o de desastre, sin importar si es de origen natural o antr\u00f3pico, el Estado y la sociedad deben concurrir a su protecci\u00f3n, habida cuenta que los art\u00edculos 1\u00b0 y 95 superiores establecen como uno de los par\u00e1metros fundamentales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico la solidaridad, el cual se desenvuelve como pauta de protecci\u00f3n de aquellos que se encuentren en estado de debilidad, cualquiera que sea su causa. Esto, a su vez, en consonancia con el art\u00edculo 2\u00b0 superior que propende por la garant\u00eda de los derechos constitucionales a todos los residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el anterior escenario surge la asistencia humanitaria como un conjunto de diferentes acciones de socorro dirigidas a proteger a las v\u00edctimas de eventos naturales o antr\u00f3picos y a garantizar sus derechos a la vida y a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital, a la seguridad y a la salud, entre otros. Atendiendo la multiplicidad de contextos, la asistencia humanitaria puede ser, al menos, de dos tipos, i) la ayuda de emergencia que busca la atenci\u00f3n inmediata de las personas afectadas y ii) la ayuda humanitaria que abarca un campo un poco m\u00e1s amplio en tanto no se limita a garantizar la subsistencia inmediata, sino que contribuye a sentar las bases para la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas, dada su incapacidad para generar ingresos y proveer su propio sostenimiento73. Esta \u00faltima tiene vocaci\u00f3n transitoria, en principio, como medida previa a las soluciones duraderas, de manera que constituye un puente entre la contingencia y la garant\u00eda de superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el cap\u00edtulo precedente, la asistencia humanitaria para las personas que, adem\u00e1s de ser v\u00edctimas de un desastre antr\u00f3pico, han sido objeto de desplazamiento derivado del desastre, debe seguir los par\u00e1metros establecidos en los Principios Deng, especialmente los atinentes a la fase de protecci\u00f3n y asistencia durante el desplazamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto normativo. Mediante la Ley 1523 de 201275 se constituy\u00f3 la pol\u00edtica de la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres como un proceso orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para el manejo de desastres76. La Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tiene el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible; incorporando los procesos de i) conocimiento del riesgo, ii) reducci\u00f3n y iii) manejo de desastres, as\u00ed como los principios de protecci\u00f3n, solidaridad social, precauci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, entre otros77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el desarrollo de esta pol\u00edtica, la mencionada Ley cre\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo (en adelante SNGRD), conformado por las entidades p\u00fablicas de todos los niveles de la administraci\u00f3n que por sus objetivos legales o misionalidad tienen responsabilidad en la gesti\u00f3n del desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental sostenible, las entidades privadas con o sin \u00e1nimo de lucro que intervienen en el desarrollo a trav\u00e9s de sus actividades econ\u00f3micas, sociales y ambientales y la comunidad en general78. Es responsabilidad de todas las autoridades y entidades p\u00fablicas de los niveles central, seccional y local, as\u00ed como de las organizaciones privadas y comunitarias desarrollar y ejecutar estos procesos en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n del Sistema se encuentra a cargo de la UNGRD80. Dadas las circunstancias del presente caso, conviene se\u00f1alar que el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 determin\u00f3 que \u201ctodas las entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad (\u2026) deber\u00e1n realizar un an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo (\u2026) Con base en este an\u00e1lisis dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1n las medidas de reducci\u00f3n del riesgo y planes de emergencia y contingencia que ser\u00e1n de su obligatorio cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, para el financiamiento del Sistema, se estableci\u00f3 el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (en adelante FNGRD) como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica conforme a lo dispuesto por dicho Decreto81. El par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 47 de la Ley 1523 de 2012 faculta al FNGRD, entre otros, para recibir y administrar recursos de origen estatal y\/o aportes efectuados a cualquier t\u00edtulo por instituciones p\u00fablicas y\/o privadas del orden nacional con la finalidad de que estos se inviertan en la adopci\u00f3n de medidas de preparaci\u00f3n, respuesta y rehabilitaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n afectada. La ordenaci\u00f3n del gasto del FNGRD est\u00e1 a cargo de la UNGRD82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al estado de Calamidad P\u00fablica83, la norma determina que podr\u00e1 ser declarado por los gobernadores y alcaldes en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta aspectos como los bienes jur\u00eddicos en peligro, el dinamismo de la emergencia y la tendencia a agravarse84. En tal escenario, la respectiva gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda elaborar\u00e1 los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Departamental o Municipal, la autoridad que profiri\u00f3 el acto de declaratoria de la calamidad decretar\u00e1 que la situaci\u00f3n de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podr\u00e1 disponer en el mismo decreto que continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situaci\u00f3n de desastre, durante la ejecuci\u00f3n de las tareas de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto f\u00e1ctico. El siguiente cuadro resume las circunstancias f\u00e1cticas que dieron origen al apoyo econ\u00f3mico otorgado por EPM: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de abril de 2018, se gener\u00f3 una obstrucci\u00f3n en el t\u00fanel de desviaci\u00f3n del r\u00edo Cauca a la altura de las obras principales del proyecto Hidroituango, que ocasion\u00f3 el represamiento de las aguas. El 30 de abril se present\u00f3 una reincidencia del derrumbe, esta vez sobre la galer\u00eda auxiliar de desviaci\u00f3n del r\u00edo. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018 se produjo un nuevo derrumbe que gener\u00f3 el taponamiento total del t\u00fanel de desviaci\u00f3n, la reducci\u00f3n del afluente aguas abajo y el embalsamiento de la presa aguas arriba87. Finalmente, el 12 de mayo, el t\u00fanel derecho de desviaci\u00f3n del proyecto se destap\u00f3 de forma s\u00fabita, lo que gener\u00f3 el desbordamiento del r\u00edo Cauca causando da\u00f1os en el casco urbano del corregimiento de Puerto Valdivia88. En dicho lugar, al menos 600 personas resultaron afectadas y se destruyeron m\u00faltiples viviendas e infraestructura89. Las referidas circunstancias engendraron una amenaza para los pobladores de los municipios ubicados en las riberas del r\u00edo, especialmente Nech\u00ed, Caucasia, C\u00e1ceres, Taraz\u00e1, Puerto Antioquia y Puerto Valdivia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de mayo de 2018, a trav\u00e9s del Decreto 2018070001272, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia declar\u00f3 la calamidad p\u00fablica y orden\u00f3 a EPM adoptar un plan durante la emergencia, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico que integrara \u201ctodos los componentes sociales, ambientales que est\u00e9n acorde con todos los requerimientos de la ANLA y financieros en los que priorice las iniciativas m\u00e1s importantes para evitar, mitigar o resarcir todo lo derivado de los eventos catastr\u00f3ficos\u201d90.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 19 de mayo, la UNGRD profiri\u00f3 la Circular 034, a trav\u00e9s de la cual determin\u00f3 que los municipios de Puerto Valdivia, Puerto Antioquia y Taraz\u00e1 se encontraban en alerta roja, por lo cual deb\u00edan \u201cpermanecer en evacuaci\u00f3n permanente de car\u00e1cter preventiva, hasta tanto lo indiquen las autoridades\u201d 91. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico ordenado por la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, el 21 de mayo de 2018, Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y EPM, suscribieron el Convenio 9677PPAL001-282-2018 con el objeto de aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, operativos, log\u00edsticos, administrativos y financieros \u201cpara realizar las acciones conducentes y necesarias para dar atenci\u00f3n a las personas evacuadas en la zona de influencia Hidroituango\u201d92. En t\u00e9rminos generales, el convenio determin\u00f3 que EPM aportar\u00eda al FNGRD la suma de $9.999.999.590, para financiar la atenci\u00f3n en sus diferentes fases a la situaci\u00f3n de emergencia en la zona de influencia de Hidroituango93, mientras que la UNGRD, adem\u00e1s de ser el ordenador del gasto, apoyar\u00eda \u201cecon\u00f3micamente a los municipios declarados en calamidad p\u00fablica (\u2026) en los gastos operativos y log\u00edsticos para la atenci\u00f3n de la emergencia, lo anterior con los recursos aportados por EPM (\u2026)\u201d94. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento en las obligaciones establecidas en el Decreto 2018070001272, EPM elabor\u00f3 el Protocolo para la Entrega de Apoyo Econ\u00f3mico a la Familias Albergadas, el cual, en t\u00e9rminos generales, se\u00f1al\u00f3 que conceder\u00eda la suma de $1.100.000 a las familias de hasta 5 personas, de acuerdo con la siguiente cl\u00e1usula temporal: \u201cEl apoyo econ\u00f3mico se otorgar\u00e1 a los grupos familiares beneficiados hasta por un t\u00e9rmino de un (1) mes. En todo caso, si antes de este lapso la situaci\u00f3n de riesgo es superada, se dar\u00e1 por terminado el apoyo, sin embargo, en la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el apoyo podr\u00e1 ser prorrogado en un t\u00e9rmino igual\u201d95. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 26 de julio de 2019, la UNGRD profiri\u00f3 la Circular 032, a trav\u00e9s de la cual modific\u00f3 \u201clos municipios y centros poblados en los diferentes niveles de alerta para evacuaci\u00f3n\u201d96. Lo anterior, tras considerar que: \u201cel modelo de an\u00e1lisis de inundaci\u00f3n del r\u00edo Cauca para el escenario caudal pico cercano a 8000 m3\/s se ajusta a las condiciones actuales de riesgo\u201d97. En ese orden redujo la alerta del municipio de Puerto Valdivia (de roja a naranja) lo que implicar\u00eda para la poblaci\u00f3n \u201caprestarse y alistar lo pertinente para una evacuaci\u00f3n inmediata\u201d98.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 6 de marzo de 2020 EPM present\u00f3 al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 la oferta indemnizatoria n.\u00b0 20180120115317 por la suma de $49.741.14999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00faltimo, a trav\u00e9s del Decreto D 2019070002605 del 17 de mayo de 2019, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia levant\u00f3 la calamidad p\u00fablica tras considerar que el art\u00edculo 64 de la Ley 1523 de 2012 ordena realizar el retorno a la normalidad. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que: i) la fase de ejecuci\u00f3n a la emergencia se ejecut\u00f3 en un 70%; ii) la fase de recuperaci\u00f3n (rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n) se ejecut\u00f3 en un 21.2%; iii) la fase de recuperaci\u00f3n para el desarrollo se ejecut\u00f3 en un 30%; iv) el plan de recuperaci\u00f3n de EPM se ejecut\u00f3 en un 1.5% y v) el plan de atenci\u00f3n espec\u00edfico se ejecut\u00f3 en un 37%100. El Decreto aclar\u00f3 que el levantamiento de la calamidad p\u00fablica no implicaba que las entidades competentes abandonaran las gestiones que emprendieron para superar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, fue evacuado el 12 de mayo de 2018 de la vereda El Astillero del corregimiento de Puerto Valdivia, debido a la emergencia ambiental desencadenada por la obstrucci\u00f3n de los t\u00faneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente s\u00fabita del r\u00edo Cauca. Considera que EPM trasgredi\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tras la suspensi\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico (asistencia humanitaria) que la entidad le conced\u00eda dada su calidad de evacuado. Antes de la emergencia, el actor viv\u00eda en una \u201cmejora\u201d101 en la zona de influencia de Hidroituango102 (Vereda El Astillero, Puerto Valdivia) y all\u00ed obten\u00eda su sustento m\u00ednimo de las actividades de: i) barequeo en las playas Raudal, La Larga, Cachirime, El Pescado, La Planta, Achira, G\u00f3lgota, Lim\u00f3n, La Palestina, Sevilla y la playa de la quebrada del Aro, ubicadas en el municipio de Valdivia; ii) pesca en las desembocadura del r\u00edo Cauca; iii) cultivo de aguacate, pi\u00f1a, yuca, pl\u00e1tano, naranjo, guan\u00e1bana, lim\u00f3n, cacao en la vereda El Astillero y iv) el desarrollo de oficios varios en un bar los fines de semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que, con ocasi\u00f3n de la emergencia, su residencia se destruy\u00f3 por la creciente y los sedimentos necesarios para los cultivos ya no fluyen en el r\u00edo. Adem\u00e1s, el corregimiento a\u00fan se encuentra en estado de alerta naranja, circunstancias que le han impedido a \u00e9l y a muchos pobladores regresar al mismo y retomar sus actividades productivas con normalidad. Precisa que en la actualidad reside en una habitaci\u00f3n por la que debe pagar un valor aproximado $85.000, sus ingresos solo provienen del auxilio temporal de $160.000 que le concede el Gobierno \u201cpor la pandemia\u201d y que, a pesar de sus limitaciones econ\u00f3micas, tambi\u00e9n ayuda a la subsistencia de algunos de sus familiares, como su progenitora y uno de sus hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, EPM refiere que la UNGRD expidi\u00f3 la Circular 032 del 26 de julio de 2019 (actualmente vigente), a trav\u00e9s de la cual modific\u00f3 el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja103. Precisa que dicha circunstancia posibilita el retorno paulatino de la poblaci\u00f3n que permanec\u00eda evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo econ\u00f3mico al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 pues este ya podr\u00eda regresar al corregimiento y continuar con el barequeo, la pesca, la agricultura y los oficios varios en el bar. Adicion\u00f3 que el rechazo de la oferta econ\u00f3mica igualmente habilitaba la finalizaci\u00f3n de la asistencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los hechos descritos, la Sala Octava de Revisi\u00f3n debe determinar, en primer lugar, si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa104. En el presente asunto, el extremo activo est\u00e1 integrado por el se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, quien se encuentra plenamente legitimado para formular la solicitud de amparo, ya que act\u00faa a trav\u00e9s de apoderados judiciales con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva105. En esta oportunidad la demanda se dirige contra la Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP en calidad de entidad p\u00fablica presuntamente infractora de los derechos invocados por el accionante106, tras haber retirado el apoyo econ\u00f3mico objeto de la acci\u00f3n. EPM es una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, organizada bajo la figura de empresa industrial y comercial del Estado de propiedad del municipio de Medell\u00edn. A su vez es la entidad encargada de ejecutar y gerenciar el proyecto hidroel\u00e9ctrico Ituango, as\u00ed como de efectuar las inversiones y actividades que sean necesarias o apropiadas para la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, montaje, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto. En ese marco y teniendo en cuenta la contingencia presentada en la fase de construcci\u00f3n de Hidroituango, la entidad adopt\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Durante la Emergencia y el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico con el objetivo de adelantar acciones para la atenci\u00f3n a las comunidades afectadas. Asimismo, suscribi\u00f3 el Convenio 9677 PPAL001-282-2018 con el FNGRD e implement\u00f3 el Protocolo para la entrega de apoyo econ\u00f3mico a las familias albergadas. De acuerdo con el accionante, EPM habr\u00eda vulnerado sus derechos, toda vez que neg\u00f3 la entrega del apoyo econ\u00f3mico -presuntamente- sin justificaci\u00f3n suficiente; en ese orden, es claro que cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en sede de revisi\u00f3n el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y al Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (DAGRAN)107, organismos que, en el marco de las competencias se\u00f1aladas por la Ley 1523 de 2012 y otras disposiciones108, se encargan de: i) la UNGRD, orientar y coordinar el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres, as\u00ed como de optimizar el desempe\u00f1o de las diferentes entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en la ejecuci\u00f3n de acciones de gesti\u00f3n del riesgo109. Adicionalmente, debe articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y hacer cumplir la normatividad110; y ii) el DAGRAN111: coordinar las acciones y procedimientos operativos en las diferentes fases de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de un desastre112 y adoptar e impartir pol\u00edticas, protocolos y mecanismos para el conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de desastres, incluyendo acciones de intervenci\u00f3n correctiva, prospectiva, de preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n post desastre113.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las referidas funciones guardan una relaci\u00f3n estrecha con la problem\u00e1tica que se expone en el caso sub examine, es decir, una posible respuesta deficiente en el proceso de manejo del desastre, concretamente, frente a la atenci\u00f3n de los sujetos afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la UNGRD particip\u00f3 en el Convenio 9677-PPAL001-282-2018 suscrito entre el FNGRD y EPM, en calidad de organismo encargado de la ordenaci\u00f3n del gasto, de mantener el control financiero de los recursos y de apoyar econ\u00f3micamente a los municipios declarados en calamidad. Dentro de sus compromisos igualmente se encontraban: i) apoyar econ\u00f3micamente a los municipios declarados en calamidad p\u00fablica en los gastos operativos y log\u00edsticos para la atenci\u00f3n de la emergencia, \u201clo anterior con los recursos aportados por EPM\u201d; ii) llevar a cabo los procedimientos y celebrar los actos o contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto convenido y iii) adelantar la contrataci\u00f3n derivada del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, la Sala observa que se supera la legitimaci\u00f3n por pasiva, dado que las autoridades que presuntamente tendr\u00edan incidencia en la vulneraci\u00f3n alegada por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 se encuentran debidamente identificadas dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez114. Los jueces de instancia indicaron que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con esta condici\u00f3n, pues hab\u00eda transcurrido cerca de ocho meses entre la suspensi\u00f3n de la ayuda humanitaria (abril de 2020) y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (9 noviembre de 2020), lapso que no se hallaba justificado dentro del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n discrepa de la posici\u00f3n de los jueces de instancia porque, primero, no se observa que hubiese transcurrido ocho meses entre una y otra actuaci\u00f3n. Si bien la \u00faltima oportunidad en la que el actor recibi\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico fue el 28 de abril de 2020, se debe destacar que la falta de pago de la asistencia econ\u00f3mica -vulneraci\u00f3n invocada- se materializ\u00f3 aproximadamente el 28 de mayo de 2020 y, por tanto, es a partir de ese momento que procede contabilizar el t\u00e9rmino para acudir a la solicitud de amparo. Esto, teniendo en cuenta que la periodicidad de la ayuda era mensual. Se advierte, entonces, que la presunta trasgresi\u00f3n se habr\u00eda presentado el 28 de mayo de 2020, mientras que la acci\u00f3n se formul\u00f3 el 9 de noviembre, esto es, cerca de cinco meses y doce d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, de cara al tema de las acciones interpuestas para obtener las ayudas ofrecidas en situaciones de desastre, la Corte ha establecido que siempre que \u201clos efectos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ocasionados como efecto del fen\u00f3meno natural subsist[an] y [no] ha sido posible para el ciudadano recuperarse de la calamidad sufrida, el requisito de inmediatez se cumple, en cuanto la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados contin\u00faa y es actual\u201d115. Bajo ese entendido, es posible considerar que la vulneraci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 es continua y actual porque i) tanto la suspensi\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico (presunta actuaci\u00f3n trasgresora) como sus efectos nocivos se mantienen a la fecha. En efecto, el accionante sostuvo que requer\u00eda del apoyo econ\u00f3mico entregado por EPM para garantizar su m\u00ednima subsistencia, toda vez que desde la evacuaci\u00f3n del 12 de mayo no se ha encontrado en condiciones de retomar las actividades econ\u00f3micas que de forma previa a la emergencia le permit\u00edan obtener garantizar sus necesidades b\u00e1sicas, y ii) seg\u00fan lo indic\u00f3 el actor, los efectos116 de la evacuaci\u00f3n permanecen en el tiempo, sin haber sido posible que se recupere de la emergencia. As\u00ed, la suspensi\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico otorgado al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 supone una afectaci\u00f3n permanente y constante de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, la Corte igualmente ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de acciones de tutela promovidas por damnificados de desastres naturales \u201c[l]a intervenci\u00f3n de los jueces de tutela se requiere, por lo tanto, con urgencia, pues de lo que se trata es de perseguir que las instituciones estatales adelanten todas las actuaciones necesarias, en orden a evitar que se prolongue innecesariamente la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la cual se encuentran las personas damnificadas por la temporada de lluvias presentada en el segundo semestre del a\u00f1o 2011\u201d117. Precisamente en este asunto, dada la condici\u00f3n de vulnerabilidad del actor que se concreta en las carencias socioecon\u00f3micas y en su calidad de evacuado del corregimiento de Puerto Valdivia118, la Sala advierte que se requiere de forma urgente la intervenci\u00f3n del juez de tutela con la finalidad de hacer cesar \u201clas causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable\u201d y evitar que se prolongue su cr\u00edtica situaci\u00f3n119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, el actor aduce que no pudo acudir a la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino m\u00e1s corto, dado que desconoc\u00eda la posibilidad de reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos, situaci\u00f3n que solo cambi\u00f3 en octubre de 2020 cuando acudi\u00f3 a las ONG que actualmente ostentan su representaci\u00f3n judicial. La Sala no cuenta con ning\u00fan elemento que le reste credibilidad a dicha afirmaci\u00f3n, comoquiera que no fue desvirtuada por la parte accionante y el poder que obra en el tr\u00e1mite de tutela efectivamente fue suscrito el 20 de octubre de 2020. De tal forma, es posible considerar que existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad del actor por un lapso aproximado de cinco meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las cuatro razones expuestas, la Corte se encuentra superado el presente requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad120. En este asunto la Sala considera que el actor no contaba con otro medio de defensa judicial diferente a la acci\u00f3n de tutela para procurar la salvaguarda de sus derechos fundamentales. En efecto, se debe recordar que la suspensi\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico otorgado por EPM ocurri\u00f3 de facto, de manera que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 no se encontraba ante un acto administrativo que pudiera ser demandado ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el caso bajo examen no se reduce a una simple pretensi\u00f3n econ\u00f3mica desprovista de contenido iusfundamental, sino que, por el contrario, su objeto es la satisfacci\u00f3n de los derechos a la vida digna y al m\u00ednimo vital de una persona en estado de vulnerabilidad como consecuencia de la p\u00e9rdida de su lugar de habitaci\u00f3n y de los medios que garantizaban su subsistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala enfatiza que la jurisprudencia constitucional ha determinado que las v\u00edctimas de desastres naturales son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que se hallan en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta121 ante lo cual el requisito de subsidiariedad debe ser flexibilizado. Igualmente, toda vez que -como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante- el accionante ostenta la calidad de desplazado, es pertinente se\u00f1alar que, seg\u00fan lo ha expuesto la Corte, la tutela \u201ces procedente para exigir la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por ser un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para el efecto, dada la especial protecci\u00f3n constitucional que tiene este grupo poblacional\u201d122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente conviene destacar que en esta oportunidad el accionante no pretende ser reparado por los da\u00f1os materiales e inmateriales que se pudieran derivar de los hechos ocurridos el 28 de abril de 2018123, sino que su petici\u00f3n se circunscribe exclusivamente a la reactivaci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico dispuesto por EPM para beneficiar a quienes resultaron evacuados de la zona de impacto del proyecto Hidroituango.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, es necesario precisar que el apoyo econ\u00f3mico y la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por perjuicios constituyen dos obligaciones independientes, aunque pudieran resultar complementarios. Ciertamente, como se indic\u00f3 en el aparte considerativo de la presente providencia, el primero hace parte de la fase de protecci\u00f3n y asistencia con car\u00e1cter inmediato durante el desplazamiento, mientras que el segundo integra la fase de soluciones duraderas. De all\u00ed que el apoyo econ\u00f3mico y la indemnizaci\u00f3n constituyan medidas que tienen lugar en dos momentos diferentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo anterior, la finalidad de la indemnizaci\u00f3n la constituye resarcir los da\u00f1os materiales e inmateriales que pudo sufrir el accionante como consecuencia de la evacuaci\u00f3n, mientras que el apoyo econ\u00f3mico pretend\u00eda atender -con fundamento en el principio de humanidad- las necesidades urgentes de subsistencia del actor. Bajo ese entendido, es posible considerar que indemnizaci\u00f3n y apoyo econ\u00f3mico tienen materias diferentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, la Sala tambi\u00e9n encuentra superado este requisito y con ello la procedencia de la acci\u00f3n, por lo que a continuaci\u00f3n pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de fondo de la vulneraci\u00f3n alegada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Sala estima relevante precisar que, dadas las circunstancias f\u00e1cticas, en la pr\u00e1ctica el se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 puede ser considerado desplazado interno. En efecto, qued\u00f3 acreditado que el accionante, antes de los acontecimientos de abril y mayo de 2018, resid\u00eda y obten\u00eda su sustento en las inmediaciones de la vereda El Astillero del corregimiento de Puerto Valdivia. Asimismo, se logr\u00f3 demostrar que el 12 de mayo de 2018, el r\u00edo Cauca se desbord\u00f3 s\u00fabitamente al haberse destapado el t\u00fanel derecho de desviaci\u00f3n de la represa de Hidroituango, lo que gener\u00f3 m\u00faltiples da\u00f1os en el mencionado corregimiento124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que la residencia del actor qued\u00f3 destruida tras la anterior situaci\u00f3n125 y que mediante las circulares 034 y 035 de la UNGRD las localidades de Puerto Valdivia y Valdivia, entre otras, fueron evacuadas indefinidamente, al haber sido declarada la alerta roja en la zona debido al riesgo de nuevas inundaciones. Esto, con el objetivo de proteger la vida y la integridad de los pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, la Sala aprecia que el peticionario, como consecuencia de una situaci\u00f3n externa que no pod\u00eda resistir y ante la amenaza de su existencia misma, debi\u00f3 abandonar el corregimiento en el que resid\u00eda dejando atr\u00e1s su vivienda y sus fuentes de trabajo. De la situaci\u00f3n expuesta, entonces, es posible advertir en este caso la configuraci\u00f3n de los elementos de la noci\u00f3n de desplazado interno, a saber, i) que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 tuvo que migrar de su lugar de residencia habitual para evitar los efectos sobre su vida e integridad personal de una cat\u00e1strofe natural provocada por el ser humano y ii) que no ha cruzado una frontera internacionalmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez aclarado lo anterior, la Sala debe verificar si en el presente asunto se trasgredieron los derechos fundamentales del actor a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, al debido proceso y al m\u00ednimo vital, en raz\u00f3n de i) la suspensi\u00f3n de la entrega del apoyo econ\u00f3mico dispuesto como mecanismo de asistencia a la poblaci\u00f3n afectada con la creciente del r\u00edo Cauca y ii) la ausencia de adopci\u00f3n de otras medidas que garantizar\u00e1n su atenci\u00f3n como poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 2018070001272 del 14 de mayo de 2018 (declaratorio de la calamidad p\u00fablica) y el Convenio 9677PPAL001-282-2018, EPM dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 el protocolo de apoyo econ\u00f3mico, con el objetivo de entregar a los grupos familiares evacuados del corregimiento de Puerto Valdivia una suma de dinero que les permitiera sufragar los gastos de arrendamiento, alimentaci\u00f3n, transporte y dem\u00e1s que fueran necesarios para su subsistencia. De acuerdo con lo dispuesto por EPM, los recursos ser\u00edan entregados \u201chasta por el t\u00e9rmino de un mes. En todo caso, si antes de este lapso la situaci\u00f3n de riesgo es superada, se dar\u00e1 por terminado el apoyo, sin embargo, en la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el apoyo podr\u00e1 ser prorrogado en un t\u00e9rmino igual\u201d126.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de dicho protocolo y teniendo en cuenta que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 cumpl\u00eda las condiciones dispuestas para acceder al mismo, la entidad le concedi\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico desde julio de 2018. Asimismo, dado que \u201clas circunstancias de la emergencia lo ameritaban\u201d, EPM continu\u00f3 otorgando la ayuda monetaria en los meses subsiguientes. Finalmente, en abril de 2020 decidi\u00f3 dar por terminada la asistencia con fundamento en dos razones: i) la Circular 032 de 2019 hab\u00eda disminuido el nivel de alerta (de roja a naranja) en el municipio que anteriormente habitaba el peticionario y ii) este no hab\u00eda aceptado la oferta indemnizatoria. Sin embargo, se aprecia que al momento de retirar el apoyo econ\u00f3mico la entidad se limit\u00f3 a indicar al peticionario que la no aceptaci\u00f3n de la oferta daba lugar a la suspensi\u00f3n de la ayuda, sin mayores argumentos o valoraciones, y fue solo en el tr\u00e1mite de tutela que dio a conocer otros motivos para la finalizaci\u00f3n del auxilio, es decir, el cambio de la alerta y que posiblemente el se\u00f1or Guti\u00e9rrez pod\u00eda retomar sus medios de vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, la Sala estima que los motivos se\u00f1alados por EPM para dar por terminada la ayuda econ\u00f3mica resultaban insuficientes a la luz de los postulados constitucionales de vida digna, trabajo, vivienda digna, m\u00ednimo vital, nivel de vida adecuado y solidaridad. En efecto, es importante resaltar que la ayuda econ\u00f3mica dispuesta por la entidad accionada obedece al deber de garantizar las condiciones de subsistencia de quienes por razones vinculadas al megaproyecto Hidroituango127 (ejecutado por EPM) debieron migrar y perdieron los medios para proveer su m\u00ednimo vital. Esa circunstancia, tornaba necesario que la entidad: i) adoptara medidas positivas para garantizar el acceso a un nivel de vida adecuado, brindando la asistencia indispensable en dicho contexto y ii) prolongara esas medidas mientras persistieran las consecuencias de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valga precisar que, seg\u00fan lo indic\u00f3 EPM, la declaratoria de alerta naranja tuvo en cuenta un modelo de riesgo en el cual un caudal de 8.100 m3\/s podr\u00edan ocasionar una inundaci\u00f3n en los municipios para los que rige la alerta. Si observamos el Plan de Emergencias y Contingencias PEC por Falla de Presa y Creciente S\u00fabita Aguas Debajo de Hidroituango (elaborado por EPM), se encuentra que efectivamente uno de los escenarios de riesgo planteados por la accionada se relaciona con la creciente s\u00fabita por la desobstrucci\u00f3n no controlada de uno de los t\u00faneles de desviaci\u00f3n de la represa con la consecuente liberaci\u00f3n de 8.100 m3\/s del caudal del r\u00edo, que podr\u00eda llegar a las comunidades de la zona de influencia en aproximadamente 45 minutos129. Para entender la gravedad de este escenario y la afectaci\u00f3n que podr\u00eda generar es necesario precisar que el caudal medio del r\u00edo Cauca es de aproximadamente 1.100 m3\/s130, de manera que la liberaci\u00f3n estimada de 8.100 m3\/s efectivamente constituye una amenaza seria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visto lo anterior, para la Sala resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible \u201cmancha de inundaci\u00f3n\u201d131 del r\u00edo Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperaci\u00f3n132 o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situaci\u00f3n de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, se debe tener en cuenta que en el expediente qued\u00f3 acreditado que el accionante a\u00fan sufre las consecuencias del desplazamiento desencadenado por la emergencia ambiental, pues no solo perdi\u00f3 su lugar de residencia (la \u201cmejora\u201d) por la destrucci\u00f3n tras la creciente, sino que tambi\u00e9n vio truncado los medios de los que habitualmente obten\u00eda su sustento. Tanto en el tr\u00e1mite de las instancias, como en sede de revisi\u00f3n, el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 puso de presente que la emergencia lo oblig\u00f3 a dejar de realizar sus actividades de barequeo y pesca, las cuales a\u00fan no est\u00e1 condiciones de retomar porque la alerta se perpet\u00faa en las playas en las que habitualmente las ejerc\u00eda133; tampoco se puede dedicar a la agricultura porque \u201clos sedimentos necesarios para los cultivos ya no fluyen en el r\u00edo\u201d. Situaci\u00f3n que se ha exacerbado por la puesta en marcha de la represa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las circunstancias descritas muestran que el accionante se encuentra ante la afectaci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, trabajo, vivienda digna y m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valga precisar que el derecho a la vivienda digna se encuentra en riesgo, dado que -como se indic\u00f3- la morada del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 result\u00f3 gravemente afectada con su consecuente p\u00e9rdida y la de sus dem\u00e1s pertenencias. Hoy en d\u00eda el accionante no ha superado la situaci\u00f3n calamitosa en que qued\u00f3 despu\u00e9s de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus dem\u00e1s necesidades b\u00e1sicas. Asimismo, EPM no se encarg\u00f3 de su reubicaci\u00f3n y si bien inicialmente le concedi\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico, posteriormente decidi\u00f3 suspenderlo. Por otro lado, la Sala igualmente precisa el derecho al trabajo resulta vulnerado en la medida en que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 debi\u00f3 dejar de realizar las actividades productivas a las que dedicaba su esfuerzo obteniendo los medios para su subsistencia y en la actualidad no existen condiciones para que las contin\u00fae realizando (falta de sedimentos, peligros en la zona). Sostener -como lo pretende EPM- que el actor debe regresar a la mejora y retomar sus oficios pese a que a\u00fan subsisten los riesgos comportar\u00eda apremiarlo para que ejerza su trabajo en condiciones que no son dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala considera que el informe de la Fundaci\u00f3n Humedales sobre la caracterizaci\u00f3n de la din\u00e1mica pesquera en la cuenca media y baja del r\u00edo Cauca remitido por EPM no permite concluir que esta actividad pudo ser retomada con normalidad por el actor. Esto, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) El estudio no cont\u00f3 con pescadores de la zona de Puerto Valdivia ni del municipio de Valdivia134, de manera que no existe claridad ni certeza frente al estado de la pesca en dichos lugares espec\u00edficos. En efecto, si bien el estudio refiere que se realiz\u00f3 en la cuenca media del r\u00edo Cauca, en la que se encontrar\u00eda Puerto Valdivia, es preciso resaltar que, de acuerdo con la informaci\u00f3n all\u00ed recogida, los pescadores de este municipio en particular no hicieron parte de las comunidades que aportaron informaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n. De ah\u00ed que no se pueda establecer que la pesca se desarrolla con normalidad en dicha zona135; con mayor raz\u00f3n, si se tiene en cuenta que existe una circular vigente que da cuenta del peligro para ejercer este tipo de actividades espec\u00edficamente en el municipio de Puerto Valdivia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la Sala debe se\u00f1alar que, aunque el estudio no cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica de Puerto Valdivia, dentro de sus resultados se recopil\u00f3 que los casos de bajos rendimientos pesqueros precisamente se presentaron \u201cen el estrato medio del r\u00edo Cauca\u201d, del cual har\u00eda parte el municipio se\u00f1alado. Circunstancia que reforzar\u00eda el se\u00f1alamiento del actor de cara a las dificultades para el ejercicio de la pesca que se han presentado en su corregimiento despu\u00e9s de la contingencia desencadenada por EPM. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Como lo reconoci\u00f3 el mismo informe no existe un estudio anterior de las mismas caracter\u00edsticas, lo que impide realizar un an\u00e1lisis comparativo de la actividad pesquera en el r\u00edo Cauca antes y despu\u00e9s de los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. En concreto, el informe refiere que: \u201c[e]ste vac\u00edo de informaci\u00f3n se traduce en un desconocimiento hist\u00f3rico del estado de la pesquer\u00eda, sus recursos y sus usuarios en el principal tributario del r\u00edo Magdalena [r\u00edo Cauca], lo cual impide que se cuente con bases comparables, previas a la construcci\u00f3n de la presa del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d. Igualmente precis\u00f3 que la informaci\u00f3n estad\u00edstica con que se cuenta es limitada debido a que solamente se registraban desembarcos en algunos puertos y en algunos meses del a\u00f1o; \u201c[e]ste limitante es definitiva (sic) y nos permite concluir que l\u00ednea base de producci\u00f3n pesquera que se maneja est\u00e1 subestimando la real producci\u00f3n pesquera de la regi\u00f3n. La producci\u00f3n pesquera estimada por este proyecto fue de 408 ton durante 5 meses calendario (octubre-febrero)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la \u201cl\u00ednea base\u201d para el estudio se indic\u00f3 que: \u201c[n]o obstante, no se va a poder tener informaci\u00f3n comparativa con nuestros resultados en materia de producci\u00f3n pesquera. Y, por ende, no se podr\u00e1 tener una valoraci\u00f3n hist\u00f3rica detallada del servicio de provisi\u00f3n que ofrece la pesca en la cuenca, para poder ser comparada con los datos actuales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, a pesar de que el informe concluy\u00f3 que en el periodo de investigaci\u00f3n (octubre de 2019 a febrero de 2020) se estimaron 408 toneladas de pescado136, lo cierto es que, al no existir una base comparativa, no es posible determinar si esa cantidad est\u00e1 por debajo, es igual o excede el promedio de toneladas que normalmente produc\u00eda la actividad pesquera antes de los hechos de abril y mayo de 2018. As\u00ed, para la Sala no resulta evidente ni es posible determinar la normalidad que reclama EPM sobre el ejercicio de la pesca en el r\u00edo Cauca, menos a\u00fan en el municipio de Puerto Valdivia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Valga precisar que la investigaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis no contiene informaci\u00f3n respecto del barequeo y la agricultura aleda\u00f1a al r\u00edo, por lo que no aporta ning\u00fan elemento de juicio que debilite la manifestaci\u00f3n del actor en torno a la imposibilidad para desempe\u00f1ar estos oficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, EPM refiri\u00f3 que uno de los hermanos del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 s\u00ed recibi\u00f3 la oferta indemnizatoria que le fue realizada. Al respecto, se observa que esa circunstancia no enerva la afirmaci\u00f3n de debilidad socioecon\u00f3mica que efectu\u00f3 el accionante porque, de un lado, no fue este quien recibi\u00f3 la suma de dinero; del otro, como la misma entidad advirti\u00f3, se trata de un \u201cgrupo familiar diferente\u201d para efectos de la indemnizaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que, pese a ser integrantes de la misma familia, no cohabitan en una misma residencia o conforman el mismo hogar137 y; por \u00faltimo, no existe evidencia en el plenario de que el actor hubiese podido obtener provecho de ese dinero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, es necesario enfatizar que en esta ocasi\u00f3n \u00fanicamente se estudia la situaci\u00f3n particular de debilidad socioecon\u00f3mica del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 que se deriv\u00f3 del desplazamiento de sus medios de vida tras la emergencia y no la situaci\u00f3n en conjunto de todos los familiares que pudieron resultar afectados en menor o mayor medida. En ese orden, respecto del actor la Sala ha podido advertir en el tr\u00e1mite de tutela que la migraci\u00f3n forzada le ha ocasionado una serie de repercusiones de \u00edndole econ\u00f3mica que antes no ten\u00eda que soportar, tales como pagar arriendo y sufragar los gastos m\u00ednimos de su existencia (comida, servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre otros). Recu\u00e9rdese que, de forma previa al desplazamiento, el accionante viv\u00eda en una mejora y all\u00ed -o en sitios cercanos- obten\u00eda su sostenimiento fundamentalmente de la agricultura, la pesca y el barequeo, situaci\u00f3n que vari\u00f3 dr\u00e1sticamente con la contingencia por la imposibilidad de continuar realizando dichos oficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, entonces, que uno de los hermanos del accionante haya recibido la suma de dinero ofrecida por EPM no lleva a determinar que este hubiese superado los efectos del desplazamiento al recuperar la estabilidad econ\u00f3mica que ten\u00eda antes de la contingencia, esto, teniendo en cuenta que, como se indic\u00f3, la suma de dinero no fue percibida por el se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, quien recibi\u00f3 el monto conforma otro n\u00facleo familiar y no existe evidencia de que el actor hubiese obtenido alg\u00fan provecho de esa indemnizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto, es posible constatar que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 contin\u00faa bajo los efectos del desplazamiento, en la medida que no ha recuperado las condiciones que ten\u00eda antes de la emergencia, circunstancia que no fue valorada ni motivada por EPM al momento de retirar el apoyo econ\u00f3mico. Esto \u00faltimo, teniendo en consideraci\u00f3n que se encuentra probado que la entidad solo refiri\u00f3 al actor que la no aceptaci\u00f3n de la oferta daba por terminada la ayuda, mientras que las dem\u00e1s razones para hacerlo (adem\u00e1s de ser insuficientes) \u00fanicamente se hicieron expl\u00edcitas para el actor en el tr\u00e1mite de tutela, como se explic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Sala considera que la no aceptaci\u00f3n de la oferta indemnizatoria tampoco habilitaba la terminaci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico, pues lo realmente determinante en este punto es la constataci\u00f3n de que los hechos de los que se deriv\u00f3 el desplazamiento -as\u00ed como sus efectos- han sido superados de forma satisfactoria o en la mayor medida de lo posible138. Situaci\u00f3n que difiere de la actuaci\u00f3n desplegada en el caso concreto por la empresa accionada, quien no solo desconoci\u00f3 sus propios t\u00e9rminos consignados en el convenio y m\u00e1s espec\u00edficamente en el protocolo, esto es, que en la medida en \u201cque las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el apoyo podr\u00e1 ser prorrogado en un t\u00e9rmino igual\u201d, sino que tambi\u00e9n dej\u00f3 de lado los deberes especiales que le imponen:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 al determinar que \u201ctodas las entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad (\u2026) deber\u00e1n realizar un an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo (\u2026) Con base en este an\u00e1lisis dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1n las medidas de reducci\u00f3n del riesgo y planes de emergencia y contingencia que ser\u00e1n de su obligatorio cumplimiento\u201d. (Resaltado propio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el Decreto 2018070001272 del 14 de mayo de 2018, en el que la Gobernaci\u00f3n de Antioquia le orden\u00f3 adoptar un plan durante la emergencia, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico que integrara \u201ctodos los componentes sociales, ambientales que est\u00e9n acorde con todos los requerimientos de la ANLA y financieros en los que priorice las iniciativas m\u00e1s importantes para evitar, mitigar o resarcir todo lo derivado de los eventos catastr\u00f3ficos. \u00a0(Resaltado propio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el acto administrativo que al levantar la calamidad p\u00fablica dispuso que ello no implicaba que las entidades competentes abandonaran las gestiones que emprendieron para superar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto y con mayor raz\u00f3n, los postulados superiores de vida digna, trabajo, vivienda digna, m\u00ednimo vital, nivel de vida adecuado y solidaridad (entre otros), as\u00ed como los fines del Estado de asegurar la efectividad de los derechos139 y garant\u00edas m\u00ednimas de las personas que se encuentran en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala de Revisi\u00f3n enfatiza que las personas desplazadas internas se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad comoquiera que deben abandonar sus lugares de habitaci\u00f3n y condiciones de sobrevivencia en busca de seguridad y protecci\u00f3n. Siguiendo el criterio orientador de los Principios Deng, las autoridades tienen obligaciones fundamentales respecto de las personas desplazadas internas. Por ello, se estima pertinente analizar las medidas que adopt\u00f3 EPM para ayudar a los desplazados de la contingencia bajo examen140 a la luz de los est\u00e1ndares m\u00ednimos que en esta oportunidad se han resaltado de i) protecci\u00f3n y asistencia durante el desplazamiento y ii) soluciones duraderas. Esto, a su vez, desde una \u00f3ptica abstracta y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase de protecci\u00f3n y asistencia humanitaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares M\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de EPM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes deben suministrar a los desplazados internos, como m\u00ednimo y en condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) alimentos indispensables y agua potable;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) cobijo y alojamiento b\u00e1sicos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) vestido adecuado; y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 Adopci\u00f3n del Convenio 9677PPAL001-282-2018 con el objeto de aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, operativos, log\u00edsticos, administrativos y financieros \u201cpara realizar las acciones conducentes y necesarias para dar atenci\u00f3n a las personas evacuadas en la zona de influencia Hidroituango\u201d141. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Implementaci\u00f3n del protocolo de apoyo econ\u00f3mico temporal para que las familias puedan sufragar los gastos de:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Arrendamiento,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Transporte y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Dem\u00e1s que sean originados y necesarios para su subsistencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto: $1.100.000 para grupos familiares conformados hasta por 5 personas. $1.200.000 para grupos familiares conformados por 6 o m\u00e1s personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino: hasta por un mes. En todo caso, si antes de este lapso la situaci\u00f3n de riesgo es superada, se dar\u00e1 por terminado el apoyo. En la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el apoyo podr\u00e1 ser prorrogado en un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. 1.1 La suma de dinero entregada al FNGRD en virtud del convenio en principio permitir\u00eda cubrir las necesidades de asistencia humanitaria (elementos b\u00e1sicos para la supervivencia de los afectados). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Adicionalmente el protocolo garantiza un nivel de vida adecuado al establecer una suma de dinero que permite su observancia seg\u00fan los par\u00e1metros de los principios. Se encuentra amparado el cobijo y alojamiento b\u00e1sico a trav\u00e9s del componente de arrendamiento, igualmente el agua y los alimentos indispensables. Asimismo, se puede entender que incluye lo atinente a vestido adecuado, mediante el componente de \u201cdem\u00e1s que sean originados y necesarios para la subsistencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar 2. Prestar la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las necesidades y derechos de los desplazados internos y adoptar las medidas oportunas a este respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se cumple. EPM no dispuso mecanismos que permitieran conocer la situaci\u00f3n real y prestar la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos del desplazado, para as\u00ed adoptar medidas adecuadas. Esto, por ejemplo, a trav\u00e9s de la garant\u00eda de la participaci\u00f3n de la comunidad afectada, pues es \u00e9sta la que tiene conocimiento de primera mano al sufrir los impactos nocivos, de modo que la informaci\u00f3n que aporten al proceso pueda garantizar las medidas de protecci\u00f3n oportunas y efectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase de soluciones duraderas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares M\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de EPM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar 1. Establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds. Facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se cumple. De los documentos obrantes en el proceso, as\u00ed como de las afirmaciones realizadas por EPM a lo largo del tr\u00e1mite, la Sala no tiene claridad de que la entidad hubiera implementado mecanismos o alguna gesti\u00f3n concreta con la finalidad de garantizar el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos. Tampoco que hubiera llevado a cabo alguna medida de reasentamiento o de reintegraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar 2. Prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si esa recuperaci\u00f3n es imposible: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o, b) Prestar asistencia para que la obtengan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oferta indemnizatoria a trav\u00e9s de la figura de la transacci\u00f3n con las familias afectadas. En las cl\u00e1usulas del contrato se indic\u00f3, en cuanto al objeto: \u201cponer fin a cualquier litigio pendiente y\/o precaver la existencia de controversias futuras relacionada con los hechos\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al concepto de la suma a entregar se determin\u00f3: \u201ccubre todos los da\u00f1os materiales e inmateriales causados al reclamante (\u2026) reconocimiento de actividad econ\u00f3mica; (\u2026) reposici\u00f3n de bienes muebles (\u2026) kit de vestuario (\u2026) Reconocimiento de tres meses de sobrecosto del canon de arrendamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple parcialmente. No se observa que la entidad haya prestado asistencia para la recuperaci\u00f3n de las propiedades y posesiones de los desplazados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPM ofreci\u00f3 a indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica que en la pr\u00e1ctica permitir\u00eda recuperar en alguna medida los bienes de los cuales fueron despose\u00eddos. Sin embargo, no garantiz\u00f3 otras formas de reparaci\u00f3n justas ni prest\u00f3 la asistencia a los desplazados para que la obtuvieran. \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo que se indic\u00f3 en el diagrama, as\u00ed como los elementos de juicio que obran en el expediente, la Corte advierte que, en principio, las medidas adoptadas por EPM (vistas desde un punto de vista abstracto) no se ajustan en un todo a los Principios Deng142, en particular, aquellos sobre la asistencia y protecci\u00f3n de las personas que han sufrido el fen\u00f3meno de desplazamiento y respecto de las soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, al realizar la comparaci\u00f3n concreta de las actuaciones que despleg\u00f3 la accionada para asistir al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, se evidencia que igualmente fueron insuficientes de cara a los est\u00e1ndares. En este caso no est\u00e1 en discusi\u00f3n si EPM (a qui\u00e9n se le deleg\u00f3 en primer lugar la funci\u00f3n de implementar el PADE y PAE en el marco de la emergencia) estaba en condiciones de prevenir la calamidad, sino si cumpli\u00f3 sus deberes despu\u00e9s de la emergencia, espec\u00edficamente de proteger y brindar asistencia al actor garantizando sus niveles de vida adecuados mientras persist\u00edan los efectos del desplazamiento, as\u00ed como propender o facilitar su retorno y\/o reasentamiento y su reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la fase de protecci\u00f3n y asistencia durante el desplazamiento, ciertamente no se observa que EPM haya dispuesto los mecanismos o medios adecuados para permitir que, antes de retirar el apoyo econ\u00f3mico, se verificara la situaci\u00f3n particular del peticionario, frente a la superaci\u00f3n o no de los efectos del desplazamiento. Por el contrario, lo que s\u00ed se encuentra acreditado es que la entidad procedi\u00f3 a suspender la asistencia econ\u00f3mica sin apreciar si el actor todav\u00eda lo requer\u00eda en orden a su subsistencia digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, a pesar de que EPM otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico al actor que le permiti\u00f3 garantizar sus condiciones de vida por un t\u00e9rmino inicial, posteriormente la entidad suspendi\u00f3 su entrega, dejando de lado que en la fase de atenci\u00f3n y asistencia humanitaria resulta necesario continuar asegurando un nivel de vida adecuado; esto, mientras subsistan los efectos del desplazamiento que en este caso se concretan en la necesidad de pagar el valor de un arrendamiento dada la p\u00e9rdida de la vivienda (\u201cmejora\u201d) y la imposibilidad de obtener recursos al no desarrollar las actividades de i) barequeo en las playas Raudal, la Larga, Cachirime, El Pescado, La Planta, Achira, G\u00f3lgota, Lim\u00f3n, La Palestina, Sevilla y la playa de la quebrada del Aro, ubicadas en el municipio de Valdivia143, ii) pesca en las desembocadura del r\u00edo Cauca144, iii) cultivo de aguacate, pi\u00f1a, yuca, pl\u00e1tano, naranjo, guan\u00e1bana, lim\u00f3n, cacao en la vereda El Astillero y iv) de desempe\u00f1ar oficios varios en un bar los fines de semana. Dicha circunstancia comporta el desconocimiento del deber de garant\u00eda del nivel de vida adecuado del desplazado interno, dadas sus circunstancias o particularidades anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tambi\u00e9n estima necesario llamar la atenci\u00f3n frente a la falta de motivaci\u00f3n por parte de EPM al momento de adoptar la decisi\u00f3n de retirar la ayuda o asistencia humanitaria. En efecto, salta a la vista que la empresa no hizo expl\u00edcitas al accionante las razones de fondo que permitir\u00edan retirar el apoyo, m\u00e1s all\u00e1 de se\u00f1alar someramente que ello ser\u00eda una consecuencia de no aceptar la indemnizaci\u00f3n propuesta. Solo en el tr\u00e1mite de tutela la accionada permiti\u00f3 conocer las razones que a su juicio justificaban su actuaci\u00f3n, las cuales, como se advirti\u00f3 en precedencia, resultan por s\u00ed mismas insuficientes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala, la mejor forma de garantizar que las personas desplazadas puedan tomar alguna acci\u00f3n de defensa o de salvaguarda frente la entidad que les retira la ayuda econ\u00f3mica para la subsistencia es a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n de las razones o motivos que sustentan tal decisi\u00f3n. Ello como garant\u00eda derivada del derecho al debido proceso que rige incluso las actuaciones administrativas (art. 29 superior). \u00a0La Corte ha resaltado que el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para los particulares, pues un Estado social de derecho debe garantizar en toda relaci\u00f3n jur\u00eddica unos par\u00e1metros m\u00ednimos que protejan a las personas de actos arbitrarios e injustificados que atenten contra otros derechos fundamentales145. As\u00ed, la relaci\u00f3n entre el actor y EPM no escapa \u00e1mbito de los principios contemplados en la Carta Pol\u00edtica y es por esto que sus procedimientos internos deben observar las reglas del debido proceso. Bajo ese entendido, todas las actuaciones que se desprendan del retiro de las l\u00edneas de apoyo de EPM deben ser\u00a0motivadas o debidamente argumentadas con fundamento en el ordenamiento jur\u00eddico interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relacionado con lo anterior y en virtud de los principios de equidad e igualdad, la entidad debi\u00f3 verificar y demostrar que en el caso del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 ya no se requer\u00eda el apoyo econ\u00f3mico, pues, en principio se encuentra en mejores condiciones para acreditarlo (t\u00e9cnicas, profesionales, etc.). No se debe perder de vista que, dada la condici\u00f3n de desplazamiento del actor, es posible afirmar que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, por lo que en criterio de esta Sala correspond\u00eda a la empresa (EPM) demostrar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que hab\u00eda motivado el desplazamiento, antes de proceder al retiro de la ayuda econ\u00f3mica. Se resalta, entonces, que la accionada debi\u00f3 hacer expl\u00edcitas las razones y fundamentar debidamente la decisi\u00f3n de terminar la ayuda econ\u00f3mica otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conviene destacar como premisa general que el retiro del apoyo econ\u00f3mico debe obedecer al estudio detenido caso a caso de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de cada desplazado; en especial, debe apreciar si este super\u00f3 o a\u00fan se encuentra bajo los efectos del desplazamiento. El solo paso de la alerta roja a naranja no puede dar por superada en toda su dimensi\u00f3n la problem\u00e1tica que se hab\u00eda generado. De tal forma, el apoyo econ\u00f3mico se debe mantener mientras persistan los efectos negativos en las condiciones de subsistencia del desplazado. Asimismo, el retiro del apoyo debe presentar una fundamentaci\u00f3n suficiente conforme a las consideraciones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en la fase de soluciones duraderas EPM deb\u00eda establecer condiciones y proporcionar los medios que permitieran el retorno o reasentamiento voluntario del accionante, pero, seg\u00fan se evidenci\u00f3 en el plenario estas no se presentaron. Si bien se conoce que dada la afectaci\u00f3n de la vivienda en la que resid\u00eda el accionante no era viable regresar a la vereda El Astillero, no se advierte alguna actuaci\u00f3n de EPM para verificar un reasentamiento seguro y digno, con mayor raz\u00f3n teniendo en cuenta la circunstancia de que perdi\u00f3 su vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, EPM ten\u00eda el deber de prestarle asistencia para que -en la medida de lo posible- recuperara las posesiones que abandon\u00f3. De ser imposible esa recuperaci\u00f3n se deb\u00eda considerar una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o proveer los medios para que se lograra. En este punto, se observa que EPM le ofreci\u00f3 al accionante $49.741.149 como suma indemnizatoria por concepto de \u201cda\u00f1os materiales e inmateriales causados al reclamante (\u2026) reconocimiento de actividad econ\u00f3mica; (\u2026) reposici\u00f3n de bienes muebles (\u2026) kit de vestuario (\u2026) Reconocimiento de tres meses de sobrecosto del canon de arrendamiento\u201d. No obstante, la Sala considera que la misma no fue ofrecida como una acci\u00f3n afirmativa a favor de un sujeto vulnerable, sino como una estrategia de defensa para precaver eventuales procesos judiciales tendientes a la reparaci\u00f3n de perjuicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este aspecto y al margen de la discusi\u00f3n central, se destaca que el contrato de transacci\u00f3n en s\u00ed mismo no envuelve una trasgresi\u00f3n al derecho a la administraci\u00f3n de justicia. Ciertamente este tipo de contrato est\u00e1 configurado para evitar controversias judiciales146, lo que supone que contenga cl\u00e1usulas sobre la renuncia a toda acci\u00f3n judicial o extrajudicial que se hubiese iniciado o pudiese iniciarse relacionada con la misma causa. Como se indic\u00f3, la circunstancia que s\u00ed echa de menos la Corte es que la indemnizaci\u00f3n que se buscaba otorgar por medio de la transacci\u00f3n no hubiese tenido la intenci\u00f3n primordial de constituir una medida afirmativa, sino de evitar un conflicto judicial. Es claro para la Corte que subiste para EPM la necesidad de adoptar cualquier tipo de estrategia que permita o facilite el retorno o reasentamiento y la reintegraci\u00f3n local del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se considera que tanto la fase de protecci\u00f3n y asistencia, como la fase de soluciones duraderas implica para la entidad obligada la verificaci\u00f3n y seguimiento de las condiciones de los grupos familiares afectados, con la finalidad de prestar la debida consideraci\u00f3n a sus necesidades y, consecuentemente, adoptar medidas adecuadas para su protecci\u00f3n. Esto, igualmente con el objetivo de permitir la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas, pues son ellas las que tienen conocimiento de primera mano y son quienes sufren los impactos, de modo que la informaci\u00f3n que aporten puede contribuir a la adopci\u00f3n oportuna y adecuada de mecanismos de protecci\u00f3n147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala encuentra que: primero, el retiro del apoyo econ\u00f3mico al actor configura una trasgresi\u00f3n de los derechos a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital, al nivel de vida adecuado y al debido proceso del actor, pues desconoci\u00f3 sus particulares condiciones, esto es, que a pesar del paso del tiempo transcurrido no se hab\u00eda superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de las actividades econ\u00f3micas que proveen para la subsistencia. Asimismo, porque: i) no se present\u00f3 un razonamiento serio y profundo, basado en el contexto particular del desplazado, que le permitiera fundamentar a EPM en debida forma por qu\u00e9 podr\u00eda sustraerse a su obligaci\u00f3n de asistir durante el desplazamiento a las personas afectadas, ii) EPM no demostr\u00f3 que el actor ya no requiriera ayuda para la provisi\u00f3n de condiciones de existencia, iii) porque la actuaci\u00f3n de la entidad no se armoniza con los criterios orientadores de las medidas de protecci\u00f3n de los desplazamientos internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, la Corte proferir\u00e1 las siguientes medidas de protecci\u00f3n respecto de EPM: revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos invocados y ordenar\u00e1 a EPM que i) reactive el apoyo econ\u00f3mico al accionante hasta cuando se verifique y motive la suspensi\u00f3n del mismo conforme a los Principios Deng y a las consideraciones expuestas en esta ponencia y ii) adopte estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento y la reintegraci\u00f3n local del peticionario de forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes adicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la UNGRD y el DAGRAN. A pesar de que de acuerdo con las consideraciones realizadas la competencia primordial para adoptar las medidas tendientes a la satisfacci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 recae en EPM, la Sala observa que, en atenci\u00f3n a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad (art. 288 superior), la UNGRD y el DAGRAN, en el marco de sus competencias, deben acompa\u00f1ar y vigilar la implementaci\u00f3n del PADE y el PAE que est\u00e1 efectuando EPM.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la UNGRD, de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 1523 de 2013148, constituye una instancia de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres, cuyo prop\u00f3sito es optimizar el desempe\u00f1o de las diferentes entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en la ejecuci\u00f3n de acciones de gesti\u00f3n del riesgo. Adicionalmente, seg\u00fan el art\u00edculo 18, ib\u00eddem, se encarga de articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y hacer cumplir la normatividad149. La entidad igualmente adquiri\u00f3 obligaciones espec\u00edficas en el Convenio 9677PPAL001-282-2018 (implementado con el objeto de aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, operativos, log\u00edsticos, administrativos y financieros para dar atenci\u00f3n a las personas evacuadas en la zona de influencia Hidroituango), tales como: adelantar procedimientos y celebrar los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento del convenio y apoyar econ\u00f3micamente a los municipios declarados en calamidad p\u00fablica en los gastos operativos y log\u00edsticos para la atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte el DAGRAN, de acuerdo con la Ordenanza 41 de 1995 modificada por el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, se encarga de coordinar las acciones y procedimientos operativos en las diferentes fases de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de un desastre150 y adoptar e impartir pol\u00edticas, protocolos y mecanismos para el conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de desastres, incluyendo acciones de intervenci\u00f3n correctiva, prospectiva, de preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n post desastre151. As\u00ed las cosas, en el marco de sus competencias, la Corte instar\u00e1 a la UNGRD y el DAGRAN, para que, en el marco de sus atribuciones, acompa\u00f1en y vigilen la implementaci\u00f3n del PADE y el PAE que est\u00e1 efectuando EPM.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la Personer\u00eda Municipal de Valdivia152 y la Defensor\u00eda del Pueblo153. Llama la atenci\u00f3n para la Corte que, en el contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico conocido en esta oportunidad, las referidas entidades hayan sido las grandes ausentes. Se destaca que la finalidad del ente defensorial es la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones\u00a0ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares. La Defensor\u00eda del Pueblo se instituye, entonces, como el organismo tutelar de los derechos y garant\u00edas de los habitantes del territorio nacional como de los colombianos residentes en el exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, a las personer\u00edas municipales les corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas entre otras. Visto lo anterior, la Sala considera pertinente instar a estas dos entidades para que acompa\u00f1en al accionante en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante EPM.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. &#8211; REVOCAR la sentencia del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia que, a su vez, confirm\u00f3 la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, vivienda digna, m\u00ednimo vital y debido proceso del se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; ORDENAR a Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia: i) reactive el apoyo econ\u00f3mico al se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 hasta cuando se verifique y motive la suspensi\u00f3n del mismo conforme a los Principios Deng y a las consideraciones expuestas en esta ponencia. Asimismo, que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, ii) adopte estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento, as\u00ed como la reintegraci\u00f3n local del se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INSTAR a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia para que, en el marco de sus competencias, inicien o contin\u00faen las gestiones para acompa\u00f1ar y vigilar la implementaci\u00f3n del PADE y el PAE que est\u00e1 efectuando Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn debido a la emergencia derivada de Hidroituango. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: INSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal de Valdivia para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1en al se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. LIBRAR\u00a0las comunicaciones a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional y\u00a0DISPONER\u00a0las notificaciones a las partes, a trav\u00e9s del juez de tutela de instancia, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los se\u00f1ores Alirio Uribe Mu\u00f1oz y Sebasti\u00e1n Azuero Perdomo, pertenecientes al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 La narraci\u00f3n de los hechos realizada por el actor fue complementada con los documentos adjuntados al escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 Que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en marzo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Esta misma petici\u00f3n fue elevada como medida provisional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 43 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 Por cualquier circunstancia f\u00e1ctica que permitiera entender que la calidad de evacuado dej\u00f3 de existir, por ejemplo, retornar al lugar que se habitaba antes de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Concepto que inclu\u00eda: i) el reconocimiento de la actividad econ\u00f3mica individual, ii) el sobrecosto del arriendo, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, iii) el traslado de los muebles y enseres seg\u00fan el inventario reportado por el accionante y iv) la provisi\u00f3n de un kit de vestuario. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sostuvo que en la reuni\u00f3n de presentaci\u00f3n del acuerdo llevada a cabo el 6 de marzo de 2020 se le explic\u00f3 al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 que \u201cuna vez transcurrido el plazo para la aceptaci\u00f3n de la oferta [10 d\u00edas h\u00e1biles], sin que comunique su aprobaci\u00f3n por escrito, se le suspender\u00e1 el apoyo econ\u00f3mico que de manera mensual ha venido recibiendo\u201d. Lo anterior, teniendo en cuenta que la se\u00f1alada ayuda humanitaria se estableci\u00f3 como una medida de intervenci\u00f3n temporal, la cual se mantendr\u00eda hasta tanto se levantar\u00e1 la alerta o se hubiere llevado a cabo el proceso indemnizatorio. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 94 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 110 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 136 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>13 Lo que implica que la vulneraci\u00f3n alegada de sus derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital \u201cno era tal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver nota al pie n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 167, cuaderno \u00fanico, folio 167 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital, cuaderno \u00fanico, folio 182 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sin embargo, en el expediente se observa que el poder tiene fecha de octubre de 2020. Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE%20TUTELA%20RDO%2005761-31-89-001-2020-00082-01.pdf&amp;var=05761318900120200008200-(2021-05-14%2015-41-39)-1621024899-10.pdf\u201d, folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>18 Las pruebas decretadas se resumen a continuaci\u00f3n. (i) Al accionante se le solicit\u00f3 que diera un informe de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica antes de la emergencia social y ambiental que produjo el Proyecto Hidroituango, as\u00ed como de su situaci\u00f3n actual. Lo anterior con la finalidad de determinar con mayor precisi\u00f3n c\u00f3mo se ha visto afectado en relaci\u00f3n con sus circunstancias iniciales y qu\u00e9 justifica que se siga otorgando la ayuda humanitaria. Igualmente, se le requiri\u00f3 que informara cu\u00e1les han sido las actuaciones desarrolladas en el proceso de reparaci\u00f3n directa que promovi\u00f3 en contra de EPM. (ii) A EPM se le solicit\u00f3 que explicara las razones por las cuales suspendi\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria al accionante. Asimismo, deb\u00eda clarificar c\u00f3mo el cambio de alerta roja a naranja en la zona (Circular 032 de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres) habr\u00eda dado lugar a la finalizaci\u00f3n de la calidad de evacuado del peticionario, tornando inoperante la ayuda econ\u00f3mica. Lo anterior, teniendo en cuenta que, seg\u00fan se indic\u00f3, el se\u00f1or William de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 no hab\u00eda superado la condici\u00f3n de vulnerabilidad ocasionada por la emergencia que produjo el Proyecto Hidroituango. Finalmente, se le solicit\u00f3 que remitiera copia de los documentos contentivos del Plan de Acci\u00f3n durante la Emergencia (PADE) y del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE); adem\u00e1s de algunos documentos que, a pesar de haber sido anunciados en la contestaci\u00f3n de la demanda, no obraban en el expediente. (iii) A la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y al Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, que indicaran cu\u00e1l es su competencia espec\u00edfica frente al Plan de Acci\u00f3n Durante la Emergencia (PADE); el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE); el Convenio n.\u00b0 9677-PPAL001-282-2018 y el Protocolo para la entrega de apoyos econ\u00f3micos a las familias albergadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Como elementos de contexto, refiri\u00f3 que el 28 de abril de 2018 se present\u00f3 la obstrucci\u00f3n parcial en uno de los t\u00faneles de desviaci\u00f3n del r\u00edo Cauca y el consecuente represamiento de agua la parte superior del proyecto. El 12 de mayo de 2018, el t\u00fanel de desviaci\u00f3n derecho se destapon\u00f3 de forma natural, lo que ocasion\u00f3 un incremento s\u00fabito del caudal del r\u00edo en los municipios ubicados aguas abajo. \u00a0<\/p>\n<p>21 Las respuestas resumidas en el cuadro corresponden a las dadas por el accionante de manera escrita (memorial) y verbal (audios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Audio \u201cpregunta 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Audio \u201cpregunta 5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver igualmente el audio \u201cpregunta 2\u201d y \u201cpregunta sobre gastos mensuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 Audios \u201cpregunta 3\u201d y \u201cpregunta sobre familiares y dependencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Audio \u201cpregunta 7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Audio \u201cpregunta 8\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Audio \u201cpregunta 10\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 En la grabaci\u00f3n \u201cpregunta 11\u201d el accionante refiere otros dos lugares, pero son inaudibles. \u00a0<\/p>\n<p>30 Adicionalmente, remiti\u00f3 los siguientes documentos: (i) grabaci\u00f3n en la que da respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la Corte. Las respuestas igualmente fueron resumidas en el memorial; (ii) carn\u00e9 en el que se indica que el accionante funge como vicepresidente de la Asociaci\u00f3n de Mineros y Pescadores Artesanales de Puerto Valdivia; (iii) certificado de Colpensiones en el que consta que el accionante no se encuentra recibiendo pensi\u00f3n; (iv) copia de consulta de la base de datos del Sisb\u00e9n (8 de agosto de 2021); y (v) declaraci\u00f3n extra proceso rendida el 26 de febrero de 2020 por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 y los se\u00f1ores Hugo Alberto Tapias Granda y Edilberto S\u00e1nchez Gonz\u00e1les en la que se indica, de un lado, las actividades productivas del accionante (barequeo, pesca y agricultura) y del otro, que los tres eran \u201cdamnificados\u201d del proyecto Hidroituango, sufriendo \u201cp\u00e9rdida total\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 En auto del 4 de agosto de 2021, el magistrado sustanciador debi\u00f3 requerir a EPM, el accionante y la UNGRD para que remitieran de forma completa la informaci\u00f3n solicitada en el auto de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 La entidad sostuvo que los audios remitidos por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 no deb\u00edan ser tenidos como una declaraci\u00f3n de parte, en tanto no se pod\u00eda realizar una adecuada contradicci\u00f3n de las afirmaciones que se realizaron (contrainterrogatorio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Informe n.\u00b0 1. Caracterizaci\u00f3n de la Din\u00e1mica Pesquera en la Cuenca Media y Baja del R\u00edo Cauca (octubre de 2019-febrero de 2020). Fundaci\u00f3n Humedales, p\u00e1g. 13. En adelante, todas las referencias a p\u00e1ginas se entender\u00e1n realizadas respecto del informe. \u00a0<\/p>\n<p>34 P\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>35 P\u00e1g. 17. \u00a0<\/p>\n<p>36 P\u00e1g. 22. \u00a0<\/p>\n<p>37 P\u00e1g. 35-36. \u00a0<\/p>\n<p>38 P\u00e1g. 57-58. \u00a0<\/p>\n<p>39 P\u00e1g. 59. \u00a0<\/p>\n<p>40 La Corte ha tenido la oportunidad de estudiar las afectaciones que pueden desencadenar las megas obras. Hasta el momento, la mayor\u00eda de los pronunciamientos se enmarcan en la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas que han sido impactadas. Cfr. sentencias: T-652 de 1998, T-1009 de 2000 y T-462 A de 2014. Sin embargo, en la sentencia T-194 de 1999 la Corte estudi\u00f3 la afectaci\u00f3n que sobre comunidades rurales y campesinas trajo la construcci\u00f3n de la represa Urr\u00e1 I. All\u00ed se protegieron los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y a un medio ambiente sano de los accionantes tras constatar que la entidad demandada y las autoridades municipales hab\u00edan infligido un da\u00f1o a su entorno natural. De otro lado, en la sentencia T-135 de 2013, la Corte estudi\u00f3 la trasgresi\u00f3n, entre otros, del derecho a la participaci\u00f3n de la comunidades campesinas y rurales aleda\u00f1as al proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, comoquiera que no hab\u00edan sido censados adecuadamente con la finalidad de determinar de forma certera la poblaci\u00f3n afectada. Dichos pronunciamientos no se erigen en estricto sentido como precedente, habida cuenta que los hechos y el problema jur\u00eddico que se resolvi\u00f3 en aquellas oportunidades difieren del que la Corte conoce en la presente providencia. En efecto, la Corte ha indicado que para que una providencia constituya precedente, \u201ces necesario que su ratio decidendi contenga una regla judicial relacionada con el caso por resolver, que se trate de un problema jur\u00eddico o cuesti\u00f3n constitucional semejante, y finalmente, que los hechos del caso o las normas juzgadas sean similares o planteen un punto de derecho an\u00e1logo al que se debe evaluar o solucionar posteriormente\u201d (SU-14 de 2020). Sin embargo, especialmente las sentencias T-194 de 1999 y T-135 de 2013, contienen consideraciones respecto de las afectaciones que las comunidades circundantes a las represas pueden sufrir, raz\u00f3n por la cual la Corte considera relevante hacer referencia contextual a lo se\u00f1alado en las mencionadas decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-462 A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>42 La Comisi\u00f3n Mundial de Represas fue establecida por el Banco Mundial y la Uni\u00f3n Mundial para la Naturaleza. Aunque dicho informe no tiene car\u00e1cter normativo, permite contextualizar acerca de las problem\u00e1ticas m\u00e1s comunes en torno la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de las represas. \u00a0<\/p>\n<p>43 Traducci\u00f3n realizada por la Corte Constitucional en sentencia T-135 de 2013 del reporte de la Comisi\u00f3n Mundial de Represas del 2000. En cuanto al desplazamiento puntualiz\u00f3 que \u201cse define aqu\u00ed como una referencia tanto al desplazamiento f\u00edsico como al desplazamiento por \u2018medio de vida\u2019 (o privaci\u00f3n). En un sentido restringido, (\u2026) resulta en el desplazamiento f\u00edsico de las personas que viven en el dep\u00f3sito u otra \u00e1rea del proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib\u00eddem. Cfr. Sentencia T-462 de 2014. En el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, cabe mencionar dos casos sobre la construcci\u00f3n de represas que dieron lugar a la protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos sociales y culturales. Primero, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos otorg\u00f3 medidas cautelares el 1 de abril de 2011 a favor de las comunidades ind\u00edgenas de la Cuenca del R\u00edo X\u00edngu Par\u00e1 en Brasil, quienes alegaron que sus derechos a la vida e integridad personal se encontraban en riesgo por la construcci\u00f3n de la central hidroel\u00e9ctrica Belo Monte. Segundo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Pueblo Saramaka contra Surinam (2007), evalu\u00f3 la situaci\u00f3n de una comunidad que se asentaba en la ribera del r\u00edo Surinam, sobre el cual el Estado inici\u00f3 obras para la construcci\u00f3n de una represa. En aquella oportunidad, la Corte IDH record\u00f3 \u201cel deber que tienen los Estados de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas en los planes de desarrollo e inversi\u00f3n dentro de su territorio, y conforme a ello, se\u00f1al\u00f3 los tipos de medidas que deben ser consultadas y las caracter\u00edsticas que deben observarse en los procesos de consulta\u201d (citada en la sentencia T-462 de 2014).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Aunque dicho informe no tiene car\u00e1cter normativo, permite contextualizar acerca de las problem\u00e1ticas m\u00e1s comunes en torno la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de las represas. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. Sentencias T-135 de 2013 y T-462 A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>48 Informe del a\u00f1o 2000 de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Represas. \u00a0<\/p>\n<p>49 Informe del a\u00f1o 2019 de la Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos Sociales Culturales y Ambientales REDESCA de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos Humanos y Empresa. El an\u00e1lisis que se realiza en el informe \u201cparte de la base de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos en supuestos en los que las empresas se encuentran de alguna manera involucradas con la realizaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de dichos derechos. En ese sentido, no s\u00f3lo sistematiza y re\u00fane diversos pronunciamientos que se han dado dentro del sistema interamericano en relaci\u00f3n con el tema, sino que desde un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico y evolutivo busca clarificar, organizar y desarrollar dichos deberes estatales y los efectos que se pueden generar sobre las empresas desde la experiencia jur\u00eddica interamericana\u201d. En concreto, el informe \u201ctiene por objeto principal esclarecer el contenido de las obligaciones de los Estados en este \u00e1mbito y los efectos que a nivel general se pueden producir sobre las empresas teniendo como base central los principales instrumentos interamericanos, en particular la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Convenci\u00f3n Americana o CADH) y la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaraci\u00f3n Americana), la jurisprudencia interamericana existente sobre la materia y la inclusi\u00f3n articulada de avances internacionales a este respecto\u201d. El Informe puede ser considerado, entonces, una interpretaci\u00f3n evolutiva de los instrumentos de derechos humanos aplicables al sistema interamericano en tanto se fundamenta en la aplicaci\u00f3n que diversos \u00f3rganos de orden internacional han realizado respecto de estos. \u00a0<\/p>\n<p>50 Obligaciones que, a su vez, suponen para las empresas \u201cla debida atenci\u00f3n\u201d. Esto, con la finalidad de que su comportamiento se corresponda con el respeto de los derechos humanos, so pena de incurrir en responsabilidad como consecuencia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>51 16 de mayo de 1997. Puede considerarse que las Observaciones Generales constituyen un an\u00e1lisis o una explicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las obligaciones que en virtud de un tratado o convenio internacional adquieren los Estados. Estas sirven de orientaci\u00f3n o par\u00e1metro general para la comunidad internacional en tanto ofrecen una interpretaci\u00f3n fidedigna de los derechos y las disposiciones del respectivo instrumento. El art\u00edculo 21 del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) establece que el Consejo Econ\u00f3mico y Social (Comit\u00e9) podr\u00e1 presentar informes que contengan recomendaciones de car\u00e1cter general en relaci\u00f3n con las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el Pacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Es preciso destacar que en la actualidad se habla de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales. Estos \u00faltimos hace parte de la denominada tercera generaci\u00f3n de derechos humanos, los cuales pretender responder problemas globales como el deterioro paulatino del medio ambiente. Por ello, en algunas cartas de derechos se han incluidos aquellos de orden ambiental y ecol\u00f3gico. Por ejemplo, la Constituci\u00f3n de 1991, consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que el Estado tiene el deber de proteger la diversidad y la integridad del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>53 Aprobado por la Ley 74 de 1968. Art\u00edculo 2: \u201c1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. Art\u00edculo 11: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Subrayado al margen del texto transcrito. \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculos 1 y 11 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculos 24 de la Constituci\u00f3n, 22.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 8 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00edculos 25 de la Constituci\u00f3n, 6 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos, 14 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 del Pacto Internacional de los DESC. Sobre este derecho, la Corte Constitucional ha precisado que de acuerdo con el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Al respecto, en la sentencia C-107 del 2002, destac\u00f3 que \u201cel trabajo como derecho, implica una regulaci\u00f3n fundada en la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo las restricciones legales, consiste en la realizaci\u00f3n de una actividad libremente escogida por la persona dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material, sin que puedan imped\u00edrselo los particulares ni el Estado a quien, por el contrario, le compete adoptar las pol\u00edticas y medidas tendientes a su protecci\u00f3n y garant\u00eda\u201d. \u00c9nfasis a\u00f1adido. Asimismo, indic\u00f3 que este derecho comporta la exigencia de su ejercicio en condiciones dignas y justas, es decir, \u201csu realizaci\u00f3n en un entorno sin caracter\u00edsticas humillantes o degradantes o que desconozca los principios m\u00ednimos fundamentales establecidos por la Constituci\u00f3n, y adem\u00e1s que permita su desarrollo en condiciones equitativas para el trabajador\u201d. En cuanto a la protecci\u00f3n estatal al trabajo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que no se agota con la protecci\u00f3n al empleo dependiente sino tambi\u00e9n en la efectividad de su ejercicio independiente. Respecto de este, dijo la sentencia C-593 de 2014 \u201cque si la fuerza laboral se considera como un instrumento para obtener los recursos necesarios para lograr una vida digna y como un mecanismo de realizaci\u00f3n personal y profesional, es l\u00f3gico concluir que son objeto de garant\u00eda superior tanto el empleo como todas las modalidades de trabajo l\u00edcito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna tiene car\u00e1cter fundamental como consecuencia de su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana (sentencias T-206 de 2019, T-203A de 2018 y T-420 de 2018, entre otras). A la par ha sostenido que \u201cdada la gran importancia que comporta la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en relaci\u00f3n con la posibilidad de poder llevar a cabo un proyecto de vida y la dignidad del ser humano, en aquellos eventos en los que el inmueble se encuentre ubicado en una zona que implica un riesgo para quienes lo habitan, se puede entender que el bien no cumple con los requisitos m\u00ednimos para ajustarse a lo que se reconoce como habitabilidad y asequibilidad adecuadas y, por tanto, no s\u00f3lo se encuentra amenazado el derecho fundamental a la vivienda digna, sino tambi\u00e9n a la seguridad e integridad personal\u201d (Sentencia T-206 de 2019). Sobre los requisitos de disponibilidad, habitabilidad y lugar para una vivienda digna y adecuada, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que existe una violaci\u00f3n al derecho a la vivienda, en eventos en los cuales el espacio f\u00edsico donde se ubica un domicilio no ofrece protecci\u00f3n a sus ocupantes, y por el contrario es fuente de riesgo y amenaza de desastre. (Sentencia T-206 de 2019). Debido a esto, en la sentencia T-206 de 2019, la Corte estableci\u00f3 que \u201cel derecho fundamental a la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa, a cargo del Estado, de garantizar que las personas residan en viviendas que se ubiquen en lugares en donde la seguridad e integridad de sus habitantes no est\u00e9n amenazadas. Lo anterior, implica que las autoridades municipales deben (i) tener la informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes; (ii) mitigar el riesgo generado por la inestabilidad del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; y (iii) cuando los hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas\u201d. En s\u00edntesis, la jurisprudencia constitucional determina que el concepto de vivienda digna implica que las personas habiten un lugar propio o ajeno que posibilite el desarrollo de su vida dentro de condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad. En ese sentido, en la sentencia T-206 de 2019, la Corte indic\u00f3 que: \u201cse ha establecido que cuando est\u00e9 en discusi\u00f3n el derecho a la vivienda de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (incluida la socioecon\u00f3mica), las autoridades competentes deben tomar las medidas alternativas que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar soluciones provisionales o definitivas de vivienda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Art\u00edculos 58 de la Constituci\u00f3n; 21 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 23 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, 6 del Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos, 7 del Pacto Internacional de los DESC. \u00a0<\/p>\n<p>61 Art\u00edculo 11.1 7 del Pacto Internacional de los DESC. \u00a0<\/p>\n<p>62 Art\u00edculos 73 de la Constituci\u00f3n, 6 del Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>63 Los Principios Deng fueron publicados el 11 de febrero de 1998. Por otro lado, resaltando que los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proporcionar a los desplazados internos protecci\u00f3n y asistencia adecuada e integral, as\u00ed como atender, seg\u00fan corresponda, las causas de la problem\u00e1tica del desplazamiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas acogi\u00f3 la Resoluci\u00f3n AG\/RES (XLI-O\/11) aprobada el 7 de junio de 2011, a trav\u00e9s de la cual inst\u00f3 a los Estados miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, como base para sus planes, pol\u00edticas y programas en apoyo a las personas desplazadas. Igualmente, sugiri\u00f3 a los Estados Miembros que eval\u00faen la conveniencia de incorporar a su legislaci\u00f3n nacional los referidos Principios a fin de promover su implementaci\u00f3n, as\u00ed como la transparencia en las pol\u00edticas de protecci\u00f3n a los desplazados internos. Ver el enlace: https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/0022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-330 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver tambi\u00e9n la sentencia T-129 de 2019, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-821 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Estos Principios son coherentes con el derecho internacional de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>68 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Introducci\u00f3n, Alcance y Finalidad, punto 2. \u00a0<\/p>\n<p>69 La denominaci\u00f3n de los principios no se encuentra en el documento original, sino que corresponde al an\u00e1lisis del contenido relevante de cada principio. \u00a0<\/p>\n<p>70 La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el informe \u201cDesplazamiento Interno en el tri\u00e1ngulo de Norte de Centroam\u00e9rica\u201d, del 27 de julio de 2018 hizo menci\u00f3n a los anteriores est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de los desplazados recogidos en los Principios Deng, como una obligaci\u00f3n a cargo de los Estados. Ver el enlace: https:\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DesplazamientoInterno.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-295 de 2013. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-1125 de 2003, T-530 de 2011, T-009 de 2012 y C-793 de 2014, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-198 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>73 Manual Estandarizaci\u00f3n de la ayuda humanitaria en Colombia, de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Ver el siguiente enlace: https:\/\/repositorio.gestiondelriesgo.gov.co\/bitstream\/handle\/20.500.11762\/18424\/3-Ayuda_Humanitaria_Colombia.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y. \u00a0ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados. Ver el siguiente enlace: https:\/\/eacnur.org\/es\/actualidad\/noticias\/eventos\/ayuda-humanitaria-la-unica-forma-de-sobrevivir-para-millones-de-personas. \u00a0Diccionario de Acci\u00f3n Humanitaria y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo del Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperaci\u00f3n Internacional, Universidad del Pa\u00eds Vasco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Trat\u00e1ndose de ayuda humanitaria en el marco de las v\u00edctimas del conflicto armado interno y de la Ley 1448 de 2011, la Corte ha identificado las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) protege la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) es considerada un derecho fundamental; (iii) es temporal; (iv) es integral; (v) tiene que reconocerse y entregarse de manera adecuada y oportuna, atendiendo la situaci\u00f3n de emergencia y las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada; y (vi) tiene que garantizarse sin perjuicio de las restricciones presupuestales\u201d (sentencia T -004 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>75 Por medio de la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>76 Art\u00edculos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>77 Art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>79 A nivel nacional, como instancias de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento nacional, el SNGRD est\u00e1 conformado fundamentalmente por el (i) Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y (ii) la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)79. A nivel seccional y local, el SNGRD cuenta con los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CDGRD\/CMGRD), quienes deben articular los procesos de conocimiento del riesgo, de reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente. Cfr. Art\u00edculo 8 a 31. \u00a0<\/p>\n<p>80 Art\u00edculo 18, quien adem\u00e1s debe \u201c1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional. \/\/ 2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional. \/\/ 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, enti\u00e9ndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>81 De conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 1523 de 2012 y atendiendo los decretos referidos, la Fiduprevisora S.A. es el representante legal y administradora del FNGRD, teniendo a cargo la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y pago de sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 48, par\u00e1grafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>83 El art\u00edculo 4.5 de la Ley 1523 de 2012 define la calamidad p\u00fablica como humanas, \u201cel resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci\u00f3n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>84 Art\u00edculos 58 y 59. \u00a0<\/p>\n<p>85 Art\u00edculo 61. \u00a0<\/p>\n<p>86 Art\u00edculo 64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 El 10 de mayo de 2018 EPM decidi\u00f3 inundar el cuarto de m\u00e1quinas con la finalidad de evacuar 2000 m3\/s. \u00a0<\/p>\n<p>88 Expediente digital, archivo remitido por EMP \u201cc. Convenio n.\u00b0 9677-PPAL-001-282-2018\u201d, folios 12 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>89 Cfr. Publicaci\u00f3n web realizada por noticias Caracol el 13 de mayo de 2018, en el siguiente enlace: https:\/\/noticias.caracoltv.com\/antioquia\/rio-cauca-tumbo-puente-peatonal-en-puerto-valdivia-tras-crecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Expediente digital, archivo \u201c1. decreto de calamidad p\u00fablica de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia\u201d remitido por EPM, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>91 Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE TUTELA RDO 05761-31-89-001-2020-00082-01.pdf\u201d, folios 78 a 85. Posteriormente, a trav\u00e9s de la Circular 35, la UNGRD disminuy\u00f3 el nivel de riesgo a naranja para los municipios de C\u00e1ceres y Taraz\u00e1, y lo mantuvo para Puerto Valdivia y Puerto Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>92 Expediente digital, archivo remitido por EPM \u201cc. Convenio n.\u00b0 9677-PPAL-001-282-2018\u201d, folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Expediente digital, archivo remitido por EMP \u201cc. Convenio n.\u00b0 9677-PPAL-001-282-2018\u201d, folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>95 Expediente digital, archivo remitido por EMP \u201cd. Protocolo pagos apoyos econ\u00f3micos EPM\u201d, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>96 Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE TUTELA RDO 05761-31-89-001-2020-00082-01.pdf\u201d, folio 74 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE TUTELA RDO 05761-31-89-001-2020-00082-01.pdf\u201d, folios 80. \u00a0<\/p>\n<p>99 Expediente digital, archivo \u201cc. Oferta indemnizatoria\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>100 Expediente digital, archivo remitido por EMP \u201c2. Levantamiento de Calamidad P\u00fablica de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia\u201d, folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Construida sobre un terreno que no era de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ver la respuesta otorgada por la apoderada especial EPM a la acci\u00f3n de tutela (17 de noviembre de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>103 A medida que se superaron los hitos t\u00e9cnicos en el proyecto y se fortalecieron las capacidades de las comunidades para reaccionar ante una posible situaci\u00f3n de riesgo, el SNGRD emiti\u00f3 circulares en las que se model\u00f3 el escenario de riesgo de acuerdo con el caudal del r\u00edo \u201cpico estimado\u201d, permitiendo el retorno paulatino de los centros poblados que se encontraban por fuera de la mancha de inundaci\u00f3n (8.100 m3\/s). La poblaci\u00f3n que se encontraba ubicada dentro de la mancha ya no deb\u00eda permanecer en evacuaci\u00f3n permanente como lo implicaba la alerta roja, \u201csino que deb\u00edan aprestarse y alistar lo pertinente para una evacuaci\u00f3n inmediata\u201d. Esta alerta a\u00fan cobija a todas las poblaciones en las riberas del r\u00edo Cauca; de Puerto Valdivia hasta las cabeceras urbanas de los municipios de Taraz\u00e1 y C\u00e1ceres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad. Por su parte, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto estatutario 2591 de 1991 se\u00f1ala que el mecanismo se puede ejercer directamente por el afectado, a trav\u00e9s de su representante legal o por medio de un agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 El art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades que amenace o desconozca cualquiera de los derechos fundamentales. Asimismo, el art\u00edculo 13 dispone que a acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un superior. La Corte ha sostenido que este criterio se satisface con la correcta identificaci\u00f3n de la autoridad presuntamente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>106 En sentido similar, la sentencia T-206 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>107 Recu\u00e9rdese que estas entidades fueron demandas por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1, sin embargo, el juez de primera instancia orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculo 15 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>110 Art\u00edculo 18 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>111 Fue creado mediante la Ordenanza n.\u00b0 41 de 19995 y modificado por el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>112 Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ib\u00eddem. Adicionalmente, como director del Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el DAGRAN cuenta con competencias frente a la aprobaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes espec\u00edficos de acci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n posterior a las situaciones de calamidad p\u00fablica. Lo anterior, en consonancia con el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 En la sentencia T-206 de 2021, la Corte reiter\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un tiempo oportuno a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n que presuntamente vulnera o amenaza el derecho fundamental. Ello porque la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de derechos fundamentales. En todo caso, corresponde al juez constitucional determinar en cada situaci\u00f3n si fue oportuna en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-198 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>116 P\u00e9rdida de hogar y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-295 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 El actor es una persona que tiene 59 a\u00f1os que, seg\u00fan se indic\u00f3, tiene un grado de escolaridad bajo y una preparaci\u00f3n en un oficio que no puede realizar porque est\u00e1 directamente relacionado con el lugar del cual fue evacuado. \u00a0<\/p>\n<p>119 Lo anterior, de acuerdo con la sentencia T-1075 de 2007, que indic\u00f3: \u201cel desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace exigible la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 Este presupuesto implica que se hayan agotado todos los mecanismos establecidos legalmente para resolver el conflicto, salvo: i) cuando la acci\u00f3n de amparo se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y ii) cuando se demuestre que la v\u00eda ordinaria no resulta id\u00f3nea o eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencias: T-135 de 2013, T-530 de 2011, T-355 de 2013 y C-793 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia T-038 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>123 Caso en el cual proceder\u00eda el medio de control de reparaci\u00f3n directa. El art\u00edculo 140 de la Ley 1437 de 2011 establece: \u201cReparaci\u00f3n directa.\u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la persona interesada podr\u00e1 demandar directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico producido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes del Estado\u201d. La Corte ha establecido que la reparaci\u00f3n directa \u201ces una acci\u00f3n de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a trav\u00e9s de la cual la persona que se crea lesionada o afectada podr\u00e1 solicitar directamente ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo que se repare el da\u00f1o causado y se le reconozcan las dem\u00e1s indemnizaciones que correspondan. Se trata de una t\u00edpica acci\u00f3n tendiente a indemnizar a las personas con ocasi\u00f3n de la responsabilidad extracontractual en que pudo incurrir el Estado (C-644 de 2011)\u201d. La jurisprudencia especializada respecto a este medio de control ha se\u00f1alado que, si bien el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n determina que el Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, lo cierto es que no existe legislaci\u00f3n alguna que explique el da\u00f1o; por ello, la jurisprudencia lo ha definido como \u201cla lesi\u00f3n de un inter\u00e9s leg\u00edtimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la v\u00edctima no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de soportar, que no est\u00e1 justificado por la ley o el derecho\u201d. Asimismo, frente a las modalidades del da\u00f1o reparables mediante esta acci\u00f3n, el Consejo de Estado ha expuesto que se encuentran los perjuicios materiales (da\u00f1o emergente, lucro cesante y da\u00f1o a la salud) y los perjuicios inmateriales (da\u00f1o moral) Cfr. Sentencia del 28 de enero de 2015 (05001233100020020348701). Finalmente, se aprecia que en este tipo de procesos, de conformidad con lo consagrado en los art\u00edculos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011, es posible solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares y de urgencia, ya sea con car\u00e1cter preventivo, conservativo, anticipativo o de suspensi\u00f3n. Sin embargo, para la procedencia de estas es necesario la apariencia de buen derecho (art\u00edculo 230 CPACA), circunstancia que, en principio, implicar\u00eda que el tr\u00e1mite se encontrara en una etapa judicial en la que el juez cuente con mayores elementos que le permitan la demostraci\u00f3n sumaria de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>124 Expediente digital, archivo remitido por EPM \u201cc. Convenio n.\u00b0 9677-PPAL-001-282-2018\u201d, folios 12 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>125 Expediente digital, archivo \u201c03. ANEXOS_9_11_2020 9_46_24.mp4&amp;var=05761318900120200008200-(2021-05-14 15-41-39)-1621024899-9.mp4\u201d. Igualmente lo corrobor\u00f3 la entidad accionada en la contestaci\u00f3n de la demanda. Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE TUTELA RDO 05761-31-89-001-2020-00082-01.pdf\u201d, folio 48. \u00a0<\/p>\n<p>127 Hechos de abril y mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>128 De acuerdo con la UNGRD la alerta naranja se declara cuando la tendencia ascendente de los niveles de los r\u00edos y la persistencia de las lluvias indican la posibilidad de que se presenten desbordamientos en las pr\u00f3ximas horas. Cfr. http:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/Horizontal%20Menu\/Clases%20de%20Alerta.html.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Expediente digital, archivo remitido por EPM, denominado \u201ca. Plan de Emergencias y contingencias por Falla de Presa y Creciente S\u00fabita Aguas Debajo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d, folio 17 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>130 Expediente digital, archivo remitido por EPM, denominado \u201ca. Plan de Emergencias y contingencias por Falla de Presa y Creciente S\u00fabita Aguas Debajo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>131 Expediente digital, archivo remitido por EPM, denominado \u201ca. Plan de Emergencias y contingencias por Falla de Presa y Creciente S\u00fabita Aguas Debajo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Ituango\u201d, folio 17 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>132 Sobre este aspecto, valga precisar que el art\u00edculo 2.20 de la Ley 1523 de 2012 establece como uno de los principios de la gesti\u00f3n del riesgo el de recuperaci\u00f3n y se\u00f1ala que: \u201cRecuperaci\u00f3n: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n del \u00e1rea afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo econ\u00f3mico y social de la comunidad. La recuperaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito central evitar la reproducci\u00f3n de las condiciones de riesgo preexistentes en el \u00e1rea o sector afectado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 De la jurisdicci\u00f3n del Municipio de Valdivia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Para realizar el informe, la Fundaci\u00f3n se apoy\u00f3 en pescadores de diferentes zonas. Ninguno de los pescadores participantes en el estudio pertenec\u00eda al corregimiento de Valdivia o Puerto Valdivia (p\u00e1g. 4 del informe). Si bien en algunos puntos el informe se refiere a Puerto Valdivia, esto lo hace \u00fanicamente la recopilar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el censo de pescadores o sobre datos suministrados por Asociaciones de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Mucho menos en la playa La Guamera de la que, seg\u00fan el accionante, extra\u00eda los peces. \u00a0<\/p>\n<p>136 Esto, contrario a lo indicado por EPM, quien en su \u00faltima contestaci\u00f3n indic\u00f3 que el estudio hab\u00eda arrojado 1408 toneladas. \u00a0<\/p>\n<p>137 Recu\u00e9rdese que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Nohav\u00e1 refiri\u00f3 que tiene dos hermanos, uno que siempre ha residido con \u00e9l y a quien apoya econ\u00f3micamente (cuando puede) y otro que reside con su progenitor. Dada la misma aseveraci\u00f3n que efectu\u00f3 EPM, se entiende que quien recibi\u00f3 la suma de dinero no es el hermano que vive con el accionante, en tanto este siempre ha formado el mismo grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 En el informe Desplazamiento interno en el Tri\u00e1ngulo Norte de Centroam\u00e9rica, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos indic\u00f3 que: \u201cLa obligaci\u00f3n de asistencia humanitaria en el contexto de situaciones de desplazamiento interno se encuentra \u00edntimamente vinculada con la obligaci\u00f3n de asegurar los niveles m\u00ednimos esenciales de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas y comunidades\u201d. Ver el siguiente enlace: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DesplazamientoInterno.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>139 Art. 2\u00ba C. Pol. \u00a0<\/p>\n<p>140 El an\u00e1lisis se circunscribe \u00fanicamente a los componentes que se relacionan directamente con esta acci\u00f3n de tutela. Por tanto, no se verifican todas las dem\u00e1s acciones que EPM ha realizado o dejado de realizar en el marco de la contingencia, pues ello excede el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>141 EPM aportar\u00eda al FNGRD $9.999.999.590, para financiar la atenci\u00f3n en sus diferentes fases a la situaci\u00f3n de emergencia en la zona de influencia de Hidroituango. A trav\u00e9s de un otros\u00ed se agreg\u00f3 al convenio el monto de $40.000.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00danicamente los m\u00e1s pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>143 Esto, como consecuencia fundamentalmente al nivel de alerta en la zona que se representa con el nivel de alerta naranja. \u00a0<\/p>\n<p>144 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencia T-694 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>146 La definici\u00f3n de transacci\u00f3n la encontramos en el art\u00edculo 2469 del C\u00f3digo Civil que se\u00f1ala en su primer inciso: \u201cLa transacci\u00f3n es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual\u201d. Cuando se suscribe un contrato de transacci\u00f3n, la discusi\u00f3n llega a su fin y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2483 del C\u00f3digo Civil: \u201cLa transacci\u00f3n produce el efecto de cosa juzgada en \u00faltima instancia; pero podr\u00e1 impetrarse la declaraci\u00f3n de nulidad o la rescisi\u00f3n, en conformidad a los art\u00edculos precedentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 En asunto atinentes a otros tipos de desplazamientos, la Corte se ha pronunciado en un sentido similar, al se\u00f1alar: \u201cLa jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol primordial en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que cumple la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u2018implica la ejecuci\u00f3n de programas relacionados con proyectos productivos\u2026 fomento a la microempresa\u2026atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad\u2026 planes de empleo urbano\u2026\u2019, entre otros\u2019. De all\u00ed que la v\u00edctima tiene derecho a que el Estado conozca sus necesidades espec\u00edficas, para que atendiendo a las mismas le brinde la asistencia indispensable para emprender una actividad que le permita percibir sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su subsistencia y la de su n\u00facleo familiar en condiciones dignas y contin\u00fae con su proyecto de vida. De lo contrario, persistir\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo\u201d. Sentencia T-971 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>148 \u201cArt\u00edculo 15. Instancias de Orientaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n. El sistema nacional cuenta con las siguientes instancias de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito es optimizar el desempe\u00f1o de las diferentes entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en la ejecuci\u00f3n de acciones de gesti\u00f3n del riesgo. (\u2026) 2. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 \u201cArt\u00edculo 18. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el Decreto-ley 4147 de 2011, que se incorporan al presente art\u00edculo, las siguientes: 1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional. || 2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional. || 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, enti\u00e9ndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>150 Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ib\u00eddem. Adicionalmente, como director del Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el DAGRAN cuenta con competencias frente a la aprobaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes espec\u00edficos de acci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n posterior a las situaciones de calamidad p\u00fablica. Lo anterior, en consonancia con el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Respecto de las funciones de las Personer\u00edas, el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u201cEl Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio p\u00fablico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los dem\u00e1s funcionarios que determine la ley. Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. En desarrollo de este precepto constitucional, el art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994 dispone que los personeros municipales, tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones: \u201c1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos (\u2026) 2. Defender los intereses de la sociedad. (\u2026) 15. (\u2026) orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades p\u00fablicas o privadas competentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>153 El art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cel Defensor del Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las pol\u00edticas para su ense\u00f1anza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-369\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por eliminar asistencia econ\u00f3mica, sin considerar las condiciones particulares de la persona afectada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A POBLACION DESPLAZADA-Juez debe ser m\u00e1s flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}