{"id":2760,"date":"2024-05-30T17:17:23","date_gmt":"2024-05-30T17:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-029-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:23","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:23","slug":"c-029-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-029-97\/","title":{"rendered":"C 029 97"},"content":{"rendered":"<p>C-029-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-029\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION CON RUMANIA &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 077 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 284 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 5 de agosto de 1993 y del Acuerdo que se aprueba.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n y, dentro del t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto, la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de la ley No.284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 5 de agosto de 1993, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n &nbsp;los tr\u00e1mites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta \u00edndole, procede la Corte Constitucional a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL TRATADO Y DE LA LEY APROBATOTIA SUJETOS A REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Tratado &nbsp;y la Ley aprobatoria del mismo es el que aparece a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA &nbsp;<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>Rumania, &nbsp;<\/p>\n<p>denominados en lo sucesivo las partes: &nbsp;<\/p>\n<p>CON EL DESEO de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de amistad y cooperaci\u00f3n existentes entre ambos pa\u00edses: &nbsp;<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la identidad de intereses existentes entre los dos pa\u00edses y destacando su apego irrestricto a los principios de soberan\u00eda e independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, el respeto a los derechos &nbsp;y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de los compromisos asumidos, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, la prohibici\u00f3n de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperaci\u00f3n entre los Estados y otros principios y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>DESEOSOS de promover y desarrollar las relaciones econ\u00f3micas entre sus pa\u00edses &nbsp;sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo; &nbsp;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE las posibilidades que sus econom\u00edas ofrecen para un desarrollo arm\u00f3nico y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica y comercial; &nbsp;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que el desarrollo de las instituciones y estructuras basadas en la econom\u00eda de mercado ayudar\u00e1n a ampliar y diversificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre ambos pa\u00edses; &nbsp;<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA la participaci\u00f3n de ambos pa\u00edses en el Acuerdo General para Aranceles y Comercio (GATT), con el fin de contribuir a la realizaci\u00f3n de un sistema multilateral de comercio eficaz; &nbsp;<\/p>\n<p>DESEANDO reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de sus compromisos internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCIDOS &nbsp;de que el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de sus pa\u00edses, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del comercio y de la cooperaci\u00f3n entre si contribuyen al bienestar, la estabilidad pol\u00edtica y social y al fortalecimiento de las instituciones &nbsp;democr\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a desarrollar la cooperaci\u00f3n bilateral en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural educacional y deportivo, utilizando las v\u00edas y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n y por los documentos concretos espec\u00edficos de cada dominio, que se convendr\u00e1n de com\u00fan acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Institucionales &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Ambas partes acuerdan crear una Comisi\u00f3n Binacional Colombo-Rumana como mecanismo para realizar &nbsp;y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisi\u00f3n definir\u00e1 las l\u00edneas generales de la cooperaci\u00f3n bilateral, as\u00ed como las acciones espec\u00edficas en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, educacional y deportivo. La &nbsp;Comisi\u00f3n Binacional estar\u00e1 presidida por los respectivos Cancilleres.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n crear subcomisiones especializadas en los campos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podr\u00e1n sesionar simult\u00e1neamente, en el marco de la Comisi\u00f3n Binacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Binacional procurar\u00e1 orientar, promover, coordinar y apoyar las acciones derivadas de los Protocolos y los Acuerdos espec\u00edficos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos pa\u00edses y otros instrumentos que se celebren entre los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>La Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que regule y estimule la cooperaci\u00f3n entre si con base en el cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podr\u00e1n celebrar, con la previa consulta a &nbsp;sus canciller\u00edas, Acuerdos, Memorandos de Entendimiento o los instrumentos de cooperaci\u00f3n sectorial, necesarios para fortalecer los v\u00ednculos bilaterales. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan ampliar su di\u00e1logo pol\u00edtico, especialmente para realizar las siguientes acciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Intensificar las visitas rec\u00edprocas de los Jefes de Estado y Gobierno; &nbsp;<\/p>\n<p>b. Celebrar consultas pol\u00edticas en la cumbre, as\u00ed como a otros niveles adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos pa\u00edses en la defensa y promoci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus posturas y actuaciones en el \u00e1mbito internacional. En el marco de las consultas mencionadas se analizar\u00e1n las principales cuestiones bilaterales e internacionales de inter\u00e9s com\u00fan con especial atenci\u00f3n, entre otros temas, al di\u00e1logo pol\u00edtico entre Am\u00e9rica Latina y Europa Central y del &nbsp;Este. &nbsp;<\/p>\n<p>APITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y los intercambios de bienes y servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, las Partes tomar\u00e1n las medidas pertinentes para estimular, promover y facilitar el desarrollo de la acciones y proyectos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera-bancaria y comercial la celebraci\u00f3n de acuerdos, contratos y otros entendimientos espec\u00edficos para establecer las condiciones concretas de materializaci\u00f3n de tales acciones y proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de ambos pa\u00edses, promoviendo la asociaci\u00f3n y otras formas de cooperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos comercial, industrial financiero y de inversiones, entre personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses, autorizadas para efectuar actos de comercio, e identificando proyectos concretos que permitan el desarrollo de los dominios prioritarios en ambas econom\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones econ\u00f3micas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas naturales y jur\u00eddicas de ambos pa\u00edses, autorizadas para efectuar actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, realizar la promoci\u00f3n y presentaci\u00f3n adecuada de las posibilidades y el potencial de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre s\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>Al propio tiempo, las partes acuerdan promover la ampliaci\u00f3n de los contactos entre personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses, autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, as\u00ed como facilitar el desarrollo de su actividad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente las facilidades necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e intercambio de informaci\u00f3n comercial, con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes manifiestan su disposici\u00f3n para apoyar, de conformidad con su legislaci\u00f3n vigente en la materia, el impulso de la cooperaci\u00f3n industrial, incluyendo los lujos de inversi\u00f3n entre ambos pa\u00edses. Al respecto, respaldan la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos en \u00e1reas de particular inter\u00e9s para ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes se compromete a designar las entidades encargadas de controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, as\u00ed como a incluir las entidades que promover\u00e1n el desarrollo de la peque\u00f1a y mediana empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes actuar\u00e1n para fortalecer la cooperaci\u00f3n en el desarrollo industrial, mediante la realizaci\u00f3n de proyectos en las \u00e1reas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de dos pa\u00edses y para incrementar la exportaci\u00f3n a terceros mercados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Ambas partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las relaciones econ\u00f3micas bilaterales lo representa la cooperaci\u00f3n financiera y por ello promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n de las instituciones y autoridades financieras de conformidad con la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos econ\u00f3micos, ambas partes definir\u00e1n los instrumentos y mecanismos financieros necesarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes examinar\u00e1n la posibilidad de adherirse a acuerdos multilaterales de car\u00e1cter regional, en que participe uno de ellos, con el fin de ampliar su colaboraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica orientada a ampliar los intercambios cient\u00edficos, a desarrollar la capacidad investigativa, a transferir las tecnolog\u00edas, a intensificar las relaciones entre los centros de investigaci\u00f3n y a estimular la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, estableciendo programas y proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Ambas partes estimular\u00e1n y desarrollar\u00e1n dicha cooperaci\u00f3n estableciendo para ello programas y proyectos espec\u00edficos en las \u00e1reas agr\u00edcola, educaci\u00f3n, salud, energ\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica, transporte, miner\u00eda, saneamiento b\u00e1sico y medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Cultural, Educacional y Deportiva &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes apoyar\u00e1n y facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre si en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y el deporte as\u00ed como los intercambios juveniles. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada pa\u00eds por los nacionales del otro pa\u00eds, se har\u00e1n esfuerzos para organizar conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentaci\u00f3n de pel\u00edculas de car\u00e1cter educativo, programas de radio y televisi\u00f3n y la promoci\u00f3n del estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra parte. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &nbsp;<\/p>\n<p>Con miras a una mayor comprensi\u00f3n y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, las partes facilitar\u00e1n el intercambio de libros, diarios, revistas peri\u00f3dicas, material impreso, material cinematogr\u00e1fico, programas de radio y televisi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las instituciones culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes apoyar\u00e1n la actividad de la Casa de Am\u00e9rica Latina en Bucarest. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 20 &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes fomentar\u00e1n el intercambio de material de informaci\u00f3n sobre &nbsp;sus &nbsp;sistemas y programas de ense\u00f1anza superior y sus instituciones educativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos pa\u00edses, las partes facilitar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n sobre pr\u00e1ctica de diversos deportes y de t\u00e9cnicas en la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Estudiar\u00e1n, asimismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de los deportistas de una de las partes en territorio de la otra parte, en aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o t\u00e9cnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n, se realizar\u00e1n consultas peri\u00f3dicas entre el Canciller de la Rep\u00fablica de Colombia y el Canciller de Rumania. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual las partes se comuniquen rec\u00edprocamente, por v\u00eda diplom\u00e1tica, que &nbsp;los requerimientos legales de sus pa\u00edses en relaci\u00f3n &nbsp;con la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra, por v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de anticipaci\u00f3n, su deseo de darlo por terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello no afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los compromisos y proyectos acordados ya durante su vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C., a los cinco d\u00edas del mes de agosto de 1993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma espa\u00f1ol y rumano siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 5 de agosto de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la ley 7a. de 1994, el &#8220;ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA,&#8221; suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., &nbsp;el 5 de agosto de 1993, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha &nbsp;en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Vilma Piedad Delgado Pe\u00f1a, quien obra en representaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores, present\u00f3 un escrito destinado a justificar la constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria sometidos a revisi\u00f3n. Son estos algunos de sus argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Despu\u00e9s de referirse a los aspectos generales del tratado, se\u00f1ala que &#8220;el Acuerdo tiene por objeto fomentar y hacer m\u00e1s din\u00e1mica la cooperaci\u00f3n entre Colombia &nbsp;y Rumania en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, financiero, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural educacional y deportivo&#8221;, desarrollando as\u00ed el art\u00edculo 226 de la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La cooperaci\u00f3n que se estipula en el acuerdo, comprende &#8220;el aspecto de las relaciones internacionales y ampl\u00eda la senda de la internacionalizaci\u00f3n al proporcionarle a las dos partes un di\u00e1logo pol\u00edtico entre America Latina y Europa Central y del Este.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sostiene que &#8220;los prop\u00f3sitos de internacionalizaci\u00f3n de la relaciones, la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el consistente desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, la educaci\u00f3n integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, la b\u00fasqueda del desarrollo econ\u00f3mico, finalidades del Estado social de derecho previstos en la Constituci\u00f3n Nacional, encuentran eficaces incentivos para su consecuci\u00f3n en Acuerdos de cooperaci\u00f3n como los contenidos &nbsp;en este instrumento internacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO FISCAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 concepto en favor de la exequibilidad del tratado objeto de revisi\u00f3n y de la ley que lo aprueba.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las razones en que se fundamenta dicho funcionario, son las que se resumen en seguida: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el tr\u00e1mite de la ley como en la suscripci\u00f3n del tratado se cumplieron todos los requisitos formales exigidos para actos de esta \u00edndole, en consecuencia, no existe reparo alguno de constitucionalidad por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Despu\u00e9s de referirse en forma gen\u00e9rica al contenido del tratado, se\u00f1ala el Procurador que \u00e9ste &#8220;se aviene plenamente a la preceptiva constitucional en sus art\u00edculos 150-16, 184-2, 224 y 226, respondiendo a los contenidos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura de las relaciones internacionales de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo, pero de manera concreta desarrolla las previsiones contenidas en los art\u00edculos 9o., 96 y 227 del mismo ordenamiento, en los cuales se se\u00f1ala expl\u00edcitamente la voluntad del constituyente de buscar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones amigas, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre las bases de la equidad, igualdad y reciprocidad, promuevan un desarrollo econ\u00f3mico y social arm\u00f3nico de acuerdo con los intereses de los paises comprometidos en ello. Lo cual da suficiente fundamento de constitucionalidad al Acuerdo y a su ley aprobatoria.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Por otra parte, sostiene que el Acuerdo &#8220;responde a los postulados constitucionales plasmados en los art\u00edculos 52, 67, 70 y 71 en cuanto hace al deber del Estado de fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y a la promoci\u00f3n y acceso a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte, lo cual sin lugar a dudas requiere para su pleno desarrollo del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, cuyos aportes permitir\u00e1n obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que cuenta nuestro pa\u00eds.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, concluye manifestando que la realizaci\u00f3n de este tipo de acuerdos facilita el desarrollo, progreso y bienestar, mediante la colaboraci\u00f3n mutua. Adem\u00e1s, &#8220;es un medio bastante eficaz para que nuestro pa\u00eds, y m\u00e1s espec\u00edficamente sus exportadores e importadores, encuentren condiciones m\u00e1s favorables para cristalizar sus intenciones de negociar o ampliar, si ya existen, sus intercambios con Rumania.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a. La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta Corporaci\u00f3n decidir sobre la constitucionalidad del instrumento internacional enviado para revisi\u00f3n por el Gobierno Nacional al igual que la Ley aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Requisitos formales &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que el &#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221; aparece firmado por el doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia para la \u00e9poca, no hay reparo constitucional por el aspecto de la competencia para su celebraci\u00f3n, pues se respetaron las normas constitucionales (art\u00edculos 189-2 y 150-16) como tambi\u00e9n el art\u00edculo 7-2 de la Convenci\u00f3n de Viena (Ley 32 de 1985) que consagra: &#8220;En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su &nbsp;Estado: &#8230;c) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b.1. Tr\u00e1mite de la ley 284 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la ley 284 de 1996, aprobatoria del &#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221;, advierte la Corte que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos por las normas constitucionales, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, el 2 de agosto de 1994 y repartido en esa misma fecha a la Comisi\u00f3n Segunda por competencia, quedando radicado bajo el No. 21 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dicho proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 109 del 3 de agosto de 1994, p\u00e1ginas 18 a 20. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 181 del 18 de octubre de 1994 y el proyecto de ley surti\u00f3 el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda el 9 de noviembre de 1994, siendo aprobado por unanimidad, con la asistencia de 10 senadores de los 13 que integran la Comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 de la Carta, se procedi\u00f3 a darle segundo debate en la plenaria del Senado, siendo aprobado el 30 de noviembre de 1994, seg\u00fan consta en el Acta No.23 de la misma fecha, con el qu\u00f3rum reglamentario integrado por 87 Senadores (Gaceta del Congreso No. 231 del 5 de diciembre de 1994, p\u00e1gina 5). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Concluido el tr\u00e1mite en el Senado y transcurrido el t\u00e9rmino a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el proyecto de ley pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes, la que procedi\u00f3 a repartirlo a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional quedando radicado bajo el No. 116 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 259 de 1995, p\u00e1ginas 29 y 30. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;El Proyecto fue aprobado en primer debate, por unanimidad, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el d\u00eda 5 de septiembre de 1995, con la asistencia de doce Representantes. &nbsp;(Ver certificaci\u00f3n folio 145 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 97 del 22 de marzo de 1996, p\u00e1gina 3. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;El proyecto fue aprobado en segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara el 10 de abril de 1996, como consta en el acta No. 84 de esa fecha. (Ver folio 19 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 14 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no hay reparo alguno de constitucionalidad por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp;Contenido del Instrumento Internacional sujeto a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n, objeto de revisi\u00f3n, consagra en su art\u00edculo primero el compromiso de Colombia y Rumania de desarrollar la cooperaci\u00f3n bilateral en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, educacional y deportivo, para lo cual se adoptan una serie de medidas encaminadas a lograr tal fin. Veamos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2o. las partes acuerdan crear una Comisi\u00f3n Binacional Colombo Rumana, encargada de realizar y coordinar las negociaciones bilaterales y definir las pautas y directrices generales en que se llevar\u00e1 a cabo la cooperaci\u00f3n asi como las acciones espec\u00edficas que deben realizarse en los \u00e1mbitos antes mencionados. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por los cancilleres de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3o. se autoriza la creaci\u00f3n de subcomisiones especializadas en los diversos campos de cooperaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n sesionar simult\u00e1neamente dentro del marco de la Comisi\u00f3n Binacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4o. se le asigna a la Comisi\u00f3n Binacional la orientaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y apoyo de todas las acciones derivadas de los protocolos y acuerdos sobre los campos de cooperaci\u00f3n, celebrados entre las diferentes dependencias y organismos de los dos pa\u00edses y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5o. las partes deciden que el presente Acuerdo constituye el marco que regula y estimula la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Rumania, el cual servir\u00e1 como base para que las dependencias y organismos de los dos Estados celebren, previa consulta con sus cancilleres, otros acuerdos, memorandos de entendimiento o instrumentos de cooperaci\u00f3n sectorial, que sean indispensables para fortalecer los v\u00ednculos bilaterales. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica, las partes convienen en fortalecerla mediante la intensificaci\u00f3n de visitas rec\u00edprocas de los Jefes de Estado y Gobierno y la celebraci\u00f3n de consultas, con el fin de armonizar la posici\u00f3n de los dos pa\u00edses en la defensa y promoci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses y profundizar el conocimiento m\u00fatuo de sus actuaciones en el \u00e1mbito internacional. Igualmente se analizar\u00e1n asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, haciendo \u00e9nfasis en el di\u00e1logo pol\u00edtico entre Am\u00e9rica Latina y Europa Central y del Este. (art. 6o.) &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e a la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera (arts. 7 a 14) las partes acuerdan: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Reforzar y ampliar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica &nbsp;y el intercambio de bienes y servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios, promover la asociaci\u00f3n y otras formas de cooperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones, entre las personas naturales y jur\u00eddicas de ambos paises, identificandoproyectos concretos &nbsp;<\/p>\n<p>que sean prioritarios para la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Otorgar facilidades a las personas para efectuar actos de comercio para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, facilitar la realizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, inverstigaciones de mercado e intercambio de informaci\u00f3n comercial, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Realizar proyectos en las \u00e1reas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de los dos paises e incrementar la exportaci\u00f3n a terceros mercados. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica (arts. 15 y 16) se dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Ampliar los intercambios cient\u00edficos, desarrollar la investigaci\u00f3n, transferir tecnolog\u00edas, intensificar las relaciones entre los centros de investigaci\u00f3n, estimular la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, mediante programas y proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Estimular y desarrollar programas y proyectos en las \u00e1reas agr\u00edcola, educaci\u00f3n, salud, energ\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica, transporte, miner\u00eda, saneamiento b\u00e1sico y medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 17 a 21 se consagra la cooperaci\u00f3n cultural, educacional y deportiva, en virtud de la cual, las partes se comprometen a apoyarla y facilitarla, al igual que permitir intercambios juveniles; se organizar\u00e1n conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentaci\u00f3n de pel\u00edculas educativas, programas de radio y televisi\u00f3n &nbsp;y otra serie de eventos, al igual que la promoci\u00f3n del estudio del idioma, la historia y la literatura de la otra parte; se facilitar\u00e1 el intercambio de libros, revistas, per\u00edodicos, material cinematogr\u00e1fico, material impreso, programas de radio y televisi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las instituciones que manejan la cultura; y se facilitar\u00e1 el intercambio de &nbsp;informaci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica de los deportes y las t\u00e9cnicas, as\u00ed como el perfeccionamiento de los deportistas en ambos territorios. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se consagran en los art\u00edculos 22 a 24 las llamadas disposiciones generales, que tratan sobre la realizaci\u00f3n de consultas peri\u00f3dicas entre los cancilleres de los dos pa\u00edses destinadas a cumplir las disposiciones del Acuerdo, la fecha en que \u00e9ste empezar\u00e1 a regir, el periodo de vigencia y la posibilidad de darlo por terminado ants de su vencimiento mediante el aviso anticipado de una de las partes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo Internacional al que se ha hecho alusi\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito fundamental es el desarrollo de las relaciones de amistad entre Colombia y Rumania y el fomento y est\u00edmulo de la cooperaci\u00f3n en distintos campos, se adecua a lo dispuesto por el art\u00edculo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que presribe: &#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;, como tambi\u00e9n a los art\u00edculos 189-2 y 150-16 del mismo ordenamiento y constituye pleno desarrollo de los siguientes preceptos constitucionales: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226, que ordena al Estado promover &#8220;la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;; el 227, que le impone la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, el 64 que impone como deber del Estado, promover la comercializaci\u00f3n de los productos, la asistencia t\u00e9cnica y empresarial a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; el inciso segundo del art\u00edculo 65, que le confiere al Estado la tarea de promover &#8220;la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad&#8221;; el inciso tercero del art\u00edculo 69, que se refiere al fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las isntituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo; y el art\u00edculo 70 que consagra el deber del Estado de &#8220;promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, se declarar\u00e1n exequibles las disposiciones del Acuerdo internacional al igual que la ley 284\/96 aprobatoria del mismo, por no contrariar canon constitucional alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Em m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el &#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &nbsp;el 5 de agosto de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la ley 284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del Acuerdo antes mencionado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ENV\u00cdAR copia de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-029-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-029\/97 &nbsp; ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION CON RUMANIA &nbsp; Referencia: Expediente L.A.T. 077 &nbsp; Revisi\u00f3n constitucional de la ley 284 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}