{"id":2762,"date":"2024-05-30T17:17:23","date_gmt":"2024-05-30T17:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-031-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:23","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:23","slug":"c-031-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-031-97\/","title":{"rendered":"C 031 97"},"content":{"rendered":"<p>C-031-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-031\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO PUBLICO-Agentes de libre nombramiento y remoci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1331 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Ra\u00fal Yesid Molano Rodr\u00edguez. &nbsp;<\/p>\n<p>Norma acusada: Art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en la competencia que le otorga el art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios del proceso a que da lugar la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, procede la Corte a decidir de m\u00e9rito sobre la demanda de inexequibilidad formulada por el ciudadano Ra\u00fal Yesid Molano Rodr\u00edguez, contra el art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la norma acusada.: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 201 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 153. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. Los Agentes del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Procurador General. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, la norma demandada resulta violatoria de los art\u00edculos 4, 125, 158, 279 y 280 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues en su concepto los mandatos constitucionales establecen como regla general el sistema de carrera para los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado y no existe ninguna raz\u00f3n valedera que autorice darle a los agentes del Ministerio P\u00fablico el car\u00e1cter de empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>La norma acusada no se ajusta a los criterios expuestos por la Corte en la sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994, seg\u00fan la cual los &#8220;cargos, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no pueden ser otros que los creados de manera espec\u00edfica, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones del organismo correspondiente para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades&#8221; pues las tareas desempe\u00f1adas por dichos agentes se contraen al desarrollo de una simple funci\u00f3n legal. Las labores pol\u00edticas o de confianza les son ajenas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La norma acusada viola el principio de igualdad al dar a dichos funcionarios un tratamiento legal diferente al consagrado para los funcionarios judiciales, pues estima que aqu\u00e9llos constituyen una categor\u00eda especial de funcionarios dentro de la estructura interna de la Procuradur\u00eda General, dada la naturaleza de las funciones a ellos asignadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La norma impugnada es adem\u00e1s violatoria de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, toda vez que a los agentes del Ministerio P\u00fablico se les debe aplicar lo consagrado para magistrados y jueces en ese estatuto y es en \u00e9l precisamente donde se regula lo concerniente a la estabilidad como un derecho \u00edntimamente ligado a la carrera administrativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n (e) se pronunci\u00f3 sobre la demanda presentada por el actor y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Fundamenta su posici\u00f3n en el an\u00e1lisis hecho por esta Corporaci\u00f3n dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero D-1117 que concluy\u00f3 con la sentencia C-334\/96, en la que con ponencia de los H. Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Julio C\u00e9sar Ortiz Guti\u00e9rrez se declar\u00f3 la exequibilidad de algunos apartes del art\u00edculo 136 de la Ley 201 de 1995, entre los cuales se encontraba contenida una expresi\u00f3n en el sentido de que los agentes del Ministerio P\u00fablico son empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y en la consideraci\u00f3n de que tanto dicha expresi\u00f3n normativa como la norma acusada tienen el mismo contenido. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el Procurador (e) manifestando: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior, porque no es posible realizar juicio diferente al ya efectuado por la Corte Constitucional en lo atinente a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. Por ello el Despacho solicitar\u00e1 su exequibilidad con fundamento en los razonamientos que esa Corporaci\u00f3n esgrimi\u00f3 en la referida providencia para predicar la validez constitucional, se repite, de las expresiones &#8220;agentes del Ministerio P\u00fablico&#8221;, como quiera que el precepto censurado contiene proposici\u00f3n normativa igual a la que fue objeto de la aludida decisi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Seg\u00fan el demandante, siguiendo los derroteros de la sentencia C-514\/94 de esta Corte, el precepto acusado viola las normas constitucionales que invoca, por cuanto la regla general es que los empleos en las entidades y organismos del Estado y la excepci\u00f3n los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y no se justifica que se ubique en esta \u00faltima categor\u00eda a los agentes del Ministerio P\u00fablico cuyas tareas se contraen al simple desarrollo de una funci\u00f3n legal, ajenas por consiguiente a labores pol\u00edticas o de confianza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Por su parte, la Procuradur\u00eda solicita declarar exequible la norma, con base en los criterios expuestos en la aludida sentencia C-334\/96. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Mediante la sentencia C-334\/96, la Corte se pronunci\u00f3 sobre una demanda de inexequibilidad, dirigida, entre otras disposiciones, contra un segmento normativo de la letra a) del art. 136 de la ley 201\/95, que incluye a los agentes del Ministerio P\u00fablico dentro de los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho ac\u00e1pite normativo fue declarado exequible, con la siguiente argumentaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cabe recordar en este lugar, que la Corte Constitucional en sentencia C-245 de 1995 dej\u00f3 en claro que tanto los Procuradores &nbsp;Delegados como los Agentes del Ministerio P\u00fablico -si bien es cierto se diferencian en que los primero son un &#8220;alter ego&#8221; del Procurador General de la Naci\u00f3n y act\u00faan en su nombre, y los segundos obran en desarrollo de una funci\u00f3n antes que en nombre de una persona-, son funcionarios que en raz\u00f3n de la inmediaci\u00f3n del v\u00ednculo funcional con el Procurador, traducen su inspiraci\u00f3n, voluntad y directrices de su pol\u00edtica general en lo relativo a la actividad de control que constitucionalmente se le atribuye. Este razonamiento -que sirvi\u00f3 de fundamento a la declaratoria de inexequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 4o. de la Ley 27 de 1992 por el cual se les fijaba a los Procuradores Delegados el mismo per\u00edodo de los funcionarios ante quienes act\u00faen-, nos proporciona una raz\u00f3n adicional contundente que justifica su inclusi\u00f3n de dichos funcionarios en el sistema de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, a mas de constituirse en cosa juzgada constitucional respecto de ellos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;9. En lo referente a los Agentes del Ministerio P\u00fablico y a los cargos de Procurador Departamental, Procurador Provincial, Procurador Regional, Procurador Distrital, Procurador Metropolitano, tales son empleos que tienen un principio de raz\u00f3n suficiente para excluirlos de la carrera administrativa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 275 de la Carta, el Procurador General de la Naci\u00f3n es el &#8220;supremo director del Ministerio P\u00fablico&#8221;, y tal supremac\u00eda lo vincula en una relaci\u00f3n de confianza subjetiva con los principales sujetos ejecutores de las funciones de control a su cargo y las pol\u00edticas que desarrolle, como los Agentes del Ministerio P\u00fablico y los Procuradores Territoriales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es as\u00ed como los agentes del Ministerio P\u00fablico, tal como lo se\u00f1ala la sentencia n\u00famero C-245\/95 de la Corporaci\u00f3n, citada anteriormente, obran en desarrollo de una funci\u00f3n propia del Procurador, como lo se\u00f1ala el encabezamiento del art\u00edculo 277 de la Carta as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 277. El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior no desvirt\u00faa la diferencia que establece la sentencia citada entre el delegado y el agente, pues la intensidad en la representaci\u00f3n no es \u00f3bice para que se mantengan la relaci\u00f3n de confianza subjetiva entre el Procurador y su agente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los mismos argumentos expuestos por la Corte en la aludida sentencia para declarar exequible el segmento normativo acusado del literal a) del art. 136 de la &nbsp;ley 201 de 1995, son igualmente v\u00e1lidos para declarar exequible la norma acusada, pues ambos preceptos, incorporados en dos art\u00edculos diferentes de dicha ley, tienen un contenido normativo que sustancialmente es id\u00e9ntico, aun cuando su redacci\u00f3n sea diferente, en el sentido de que los agentes del Ministerio P\u00fablico son funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n. La diferencia entre las dos normas estriba en que la norma acusada se\u00f1ala que el ejercicio de las correspondientes facultades le est\u00e1 asignado al Procurador General.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-031-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-031\/97 &nbsp; MINISTERIO PUBLICO-Agentes de libre nombramiento y remoci\u00f3n &nbsp; Referencia: Expediente D-1331 &nbsp; Demandante: Ra\u00fal Yesid Molano Rodr\u00edguez. &nbsp; Norma acusada: Art\u00edculo 153 de la Ley 201 de 1995. &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}