{"id":27647,"date":"2024-07-02T20:38:29","date_gmt":"2024-07-02T20:38:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-415-21\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:29","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:29","slug":"t-415-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-415-21\/","title":{"rendered":"T-415-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-415\/21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de enfermedades catastr\u00f3ficas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN MIGRATORIO EN COLOMBIA-Generalidades\/R\u00c9GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos\/R\u00c9GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos-RUMV\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situaci\u00f3n irregular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias de los migrantes en situaci\u00f3n irregular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DIAGNOSTICO-Concepto\/DERECHO AL DIAGNOSTICO-Est\u00e1 compuesto por tres etapas: identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES-Reglas seg\u00fan las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tres condiciones cuyo cumplimiento activa el derecho a que una persona que no ha regularizado su estatus migratorio acceda a servicios de salud que excedan la atenci\u00f3n inicial de urgencias: i) que se trate de una enfermedad catastr\u00f3fica; ii) que est\u00e9 en riesgo la vida o integridad del paciente y; iii) que exista el concepto del m\u00e9dico que justifique la necesidad de estos servicios.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y PROTECCION ESPECIAL FRENTE A LAS ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de m\u00e9dico tratante se protege la salud en la faceta de diagn\u00f3stico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN COLOMBIA-Progresividad hasta alcanzar la atenci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en el caso de los menores se ha garantizado la prestaci\u00f3n de los servicios que estos requieran, en virtud de un deber estatal \u201cde prestar los servicios de salud, libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00edndole, a los menores de edad que sufren de alg\u00fan tipo de afecci\u00f3n f\u00edsica y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDAD CATASTROFICA O RUINOSA-Protecci\u00f3n constitucional reforzada de personas con VIH-SIDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la vida de la accionante en tanto luego de recibir su diagn\u00f3stico de VIH las autoridades competentes no iniciaron el protocolo de seguimiento de la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDAD CATASTROFICA O RUINOSA-Protecci\u00f3n constitucional reforzada de personas con c\u00e1ncer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona en situaci\u00f3n migratoria irregular con antecedentes de c\u00e1ncer, reconocida como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, requiera la realizaci\u00f3n de servicios para un conocimiento preciso de su estado actual de salud, se activa el derecho al diagn\u00f3stico para conocer la atenci\u00f3n que pueda requerir con urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.246.077: acci\u00f3n de tutela interpuesta por G\u00e9nesis Zuleima Alvarado Rivas en contra de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali y la Secretar\u00eda de Salud de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.259.920: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez en representaci\u00f3n de sus hijas menores de edad en contra de la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio, la Secretar\u00eda de Salud del Meta, la Oficina del Sisb\u00e9n de Villavicencio, Migraci\u00f3n Colombia y la ADRES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.260.559: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo en contra de Migraci\u00f3n Colombia, la Secretar\u00eda de Salud de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Salud de Santander y la ADRES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.246.077 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos1 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de marzo de 2021, la se\u00f1ora G\u00e9nesis Zuleima Alvarado Rivas, ciudadana venezolana domiciliada en Santiago de Cali, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Santiago de Cali y su Secretar\u00eda de Salud. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la integridad f\u00edsica, la igualdad y la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que ingres\u00f3 a Colombia de manera irregular el 17 de noviembre de 2019 ante la necesidad de conseguir un trabajo que la permitiera sustentar a su familia2. Inform\u00f3 que tiene tres hijos menores de edad dos de los cuales est\u00e1n en Venezuela y otra \u201cen el extranjero\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se encuentra en situaci\u00f3n de pobreza y desde el 14 de octubre de 2020 fue diagnosticada con VIH3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que asisti\u00f3 a los servicios de salud pero que \u201cno [le] dan el tratamiento correspondiente al VIH, lo que se considera importante ya que [su] vida corre peligro en caso de que no sea tratado\u201d4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santiago de Cali o a la entidad que el despacho estimara pertinente, que en un t\u00e9rmino razonable se le autoricen y brinden los procedimientos, medicamentos y tratamientos necesarios para el cuidado de su salud. Igualmente, solicit\u00f3 que se ordenara la atenci\u00f3n integral en salud y, en consecuencia, \u201cautorice y ejecute de manera permanente, ininterrumpida y r\u00e1pida todos procedimientos, medicamentos, tratamientos o ex\u00e1menes que sean requeridos\u201d. Finalmente, solicit\u00f3 como medida provisional ordenar el inicio del tratamiento y las terapias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 12 de marzo de 2021 el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, corri\u00f3 traslado a los accionados, vincul\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca, al Sisb\u00e9n y a la ADRES. Por otra parte, neg\u00f3 la medida provisional solicitada pues la accionante no hab\u00eda solicitado la prestaci\u00f3n de servicios o un tratamiento m\u00e9dico concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ADRES5 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Asegur\u00f3 que la entidad no ha desplegado ning\u00fan tipo de conducta que vulnere los derechos fundamentales de la accionante y que no est\u00e1 dentro de sus funciones prestar servicios de salud6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para atender la grave situaci\u00f3n humanitaria de la migraci\u00f3n venezolana el Gobierno expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, mediante la cual cre\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso a la oferta institucional en materia de salud, educaci\u00f3n y trabajo entre otros beneficios, en los niveles municipal, departamental y nacional, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1288 de 2018. En el art\u00edculo 7\u00ba de esta norma se establece que la oferta institucional en salud que aplica a los ciudadanos venezolanos ser\u00e1 la de la atenci\u00f3n en urgencias y las acciones en salud p\u00fablica. Igualmente, indic\u00f3 que hace parte de esta oferta la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto al r\u00e9gimen contributivo como al subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud de Santiago de Cali7 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Asegur\u00f3 que no es competente para prestar los servicios de salud a la accionante pues \u201cde acuerdo a la complejidad de su estado de salud en la patolog\u00eda de VIH, corresponde al nivel II y III de atenci\u00f3n cuya competencia es de la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA a trav\u00e9s de instituciones hospitalarias adscritas a la red de salud del Departamento del Valle del Cauca\u201d8. Igualmente, pidi\u00f3 ordenar a Migraci\u00f3n Colombia que informe si la accionante se encuentra legalmente en el pa\u00eds y, de no ser as\u00ed, instarla a que regularice su situaci\u00f3n. Adicionalmente, solicit\u00f3 al juez ordenar al Sisb\u00e9n-Cali que \u201cse pronuncie sobre la posibilidad de encuestar y proporcionar el puntaje de su competencia, para que la afectada pueda ser incluida en el r\u00e9gimen subsidiado, previa legalizaci\u00f3n de su estad\u00eda en nuestro pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201ces menester que el ciudadano extranjero cumpla con las leyes de la rep\u00fablica de Colombia y proceda a realizar los tr\u00e1mites correspondientes a legalizar su situaci\u00f3n migratoria, y con ello a acceder o solicitar la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud para poder, a su vez, acceder a los servicios y atenciones m\u00e9dicas, mientras tanto, la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia le ser\u00e1 brindada con cargo de la Secretaria de Salud Departamental a trav\u00e9s de la red hospitalaria\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca10 solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite. Asegur\u00f3 que no se aport\u00f3 prueba que demostrara la solicitud de servicios de salud. Record\u00f3 que los extranjeros deben regularizar su situaci\u00f3n migratoria para efectos de acceder a una atenci\u00f3n m\u00e1s amplia que los servicios de urgencias. Manifest\u00f3 que la competencia para afiliar y gestionar el acceso a los servicios de salud para la poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de los municipios y no de los departamentos, como lo determina la Ley 715 de 2001 en los art\u00edculos 44.1.3 y 44.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que no se evidencia dentro del expediente \u201corden m\u00e9dica o concepto que pruebe la necesidad de la prestaci\u00f3n de determinados servicios de salud, que conlleven a determinar que su no prestaci\u00f3n, pone en riesgo la vida de la accionante, sin desconocer la necesidad de la atenci\u00f3n por el car\u00e1cter catastr\u00f3fico del diagn\u00f3stico\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n12 solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo y, subsidiariamente, desvincular a la entidad por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para realizar la encuesta Sisb\u00e9n a la accionante ella debe contar con c\u00e9dula de extranjer\u00eda, salvoconducto o PEP. Por ello, recomend\u00f3 a la accionante que \u201cuna vez cuente con alguno de los mencionados documentos: c\u00e9dula de extranjer\u00eda, salvoconducto o permiso especial de permanencia, y si la accionante est\u00e1 interesado en inscribirse a programas sociales puede acudir a la oficina del Sisb\u00e9n del municipio en el que resida para que dicha entidad le aplique la encuesta en el lugar de residencia que indique\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina del Sisb\u00e9n de Santiago de Cali13 solicit\u00f3 i) declarar improcedente el amparo frente a la entidad pues no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental e ii) instruir a la accionante para que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios. Inform\u00f3 que su \u00fanica responsabilidad es la realizaci\u00f3n de un proceso de encuesta para identificar a los usuarios. Inform\u00f3 que la accionante no se encuentra registra en base de datos y debe adelantar el tr\u00e1mite establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para ubicarla dentro de los grupos de priorizaci\u00f3n. Igualmente, al tratarse de una migrante irregular \u201cno cuenta con los documentos requeridos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP para ser identificada en la base de datos del Sisb\u00e9n\u201d14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia15 solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Manifest\u00f3 que la accionante \u201cse encuentra en condici\u00f3n migratoria irregular, y sin solicitudes previas ante la entidad para regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds\u201d y por lo tanto solicit\u00f3 que \u201cse conmine para que ingrese a la p\u00e1gina web e inicie solicitud de tr\u00e1mite para que pueda regularizar su permanencia en el pa\u00eds y poder afiliarse a un servicio de salud\u201d16.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de marzo de 2021 el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali neg\u00f3 el amparo. Indic\u00f3 que la accionante \u201cno ha formalizado ni ha agotado los procedimientos para legalizar su estad\u00eda en el pa\u00eds que obliga tanto a nacionales como a extrajeras (sic) para su inclusi\u00f3n al Sistema General de Salud\u201d. Sostuvo que el Estado debe garantizar \u201ccomo m\u00ednimo, la atenci\u00f3n que requieren con urgencia los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad tiene una finalidad objetiva y razonable y es entender que, en virtud del principio de solidaridad, el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta\u201d17, pero que la accionante no logr\u00f3 demostrar su condici\u00f3n de debilidad pues se desconoce que procedimientos, medicamentos y tratamientos ha ordenado su m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la c\u00e9dula de identidad de la accionante18. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia de la prueba positiva de VIH realizada el 14 de octubre de 202019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.259.920 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de mayo de 2021 la se\u00f1ora Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio, la Secretar\u00eda de Salud del Meta, la oficina del Sisb\u00e9n de Villavicencio, Migraci\u00f3n Colombia y la ADRES. Considera vulnerados los derechos de sus hijas menores de edad a la salud, la vida, la igualdad, la integridad, el m\u00ednimo vital y a la dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que abandon\u00f3 Venezuela debido a la crisis humanitaria. En Colombia reside con sus hijas, Karianny Alejandra y Arianny Alejandra L\u00f3pez Guarepe, de 4 y 9 a\u00f1os respectivamente. Indic\u00f3 que es madre cabeza de hogar y acude a actividades de informalidad para subsistir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que sus dos hijas padecen anemia de c\u00e9lulas falciformes que \u201cconsiste en un conjunto de enfermedades que causa que los gl\u00f3bulos rojos se deformen o destruyan\u201d21. El 26 de abril de 2021 acudieron, de manera urgente, a la ESE Hospital Departamental de Villavicencio debido a los fuertes y constantes dolores en sus hijas. En dicha entidad la doctora Amparo Plata Garc\u00eda les prescribi\u00f3: \u201chemograma IV automatizado, transaminasa glut\u00e1mico oxalacetica, transaminasa glut\u00e1mico-pir\u00favica, deshidrogenasa l\u00e1ctica, consulta de control o seguimiento por especialista en oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trica, ecograf\u00eda doppler transcraneal, radiograf\u00eda de t\u00f3rax, ecograf\u00eda de abdomen total (h\u00edgado, ri\u00f1ones, p\u00e1ncreas, entre otros)\u201d, y les recetaron los medicamentos: \u201c\u00e1cido f\u00f3lico 1mg, sulfato ferroso 200 mg\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La peticionaria asegur\u00f3 no contar con el dinero para comprar los medicamentos. Expuso que acudi\u00f3 \u201cante diferentes centros de salud municipal, pero me informan que no nos pueden atender debido a que me nos encontramos en situaci\u00f3n irregular en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, asegur\u00f3 que ha intentado en muchas ocasiones regularizar su situaci\u00f3n migratoria ante diferentes entidades del Estado pero que le \u201cmanifiestan que en estos momentos no est\u00e1n atendiendo a las personas migrantes irregulares ni mucho menos autorizando ninguna clase de ex\u00e1menes por motivos de la pandemia COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pretensiones de la acci\u00f3n solicit\u00f3 ordenar i) la programaci\u00f3n de las citas y la autorizaci\u00f3n de los procedimientos prescritos por la m\u00e9dica tratante; ii) el tratamiento integral en salud hasta que las circunstancias lo ameriten; iii) que la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Meta haga seguimiento al caso; iv) que la ADRES incluya a las menores al Sistema de Seguridad Social en Salud y; v) que la Alcald\u00eda de Villavicencio incluya a sus hijas en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 5 de mayo de 2021 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso su traslado a las accionadas. Adicionalmente, orden\u00f3 como medida provisional que la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Meta, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villavicencio, el Sisb\u00e9n en cabeza de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y a la ADRES, cada una dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, practicaran los ex\u00e1menes y suministraran los medicamentos descritos por la m\u00e9dica tratante de las menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia Nacional de Salud22, la direcci\u00f3n de Sisb\u00e9n de Villavicencio23 y la ESE Hospital Departamental del Villavicencio24 solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. La primera adujo que no ha vulnerado los derechos de la accionante e hizo referencia a las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la entidad. La segunda sostuvo que \u201cel Sisb\u00e9n no hace parte de la red prestadora del servicio de salud, por consiguiente no puede ordenar la prestaci\u00f3n de servicios\u201d25. Finalmente, la tercera indic\u00f3 que \u201cno se encuentra que est\u00e9 pendiente la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio de salud a las menores (\u2026) ni se encontr\u00f3 documentaci\u00f3n alguna en la que se establezca que no se le haya prestado alg\u00fan servicio de salud a las usuarias\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ADRES27 pidi\u00f3 negar el amparo en lo que tiene que ver con la entidad y que, en caso de acceder al amparo, se modulen las decisiones para no comprometer la estabilidad financiera del sistema. Como fundamento de la solicitud reiter\u00f3 los argumentos que present\u00f3 en la primera acci\u00f3n de tutela (supra I. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Villavicencio28 indic\u00f3 que la entidad encargada de autorizar el suministro de medicamentos y la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes a la poblaci\u00f3n no afiliada es la Secretar\u00eda de Salud Departamental a trav\u00e9s del Centro Regulador de Urgencias y emergencias (CRUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio29 manifest\u00f3 que los migrantes en el territorio colombiano, sean en calidad de irregulares o no, tienen derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias con cargo al departamento cuando sea requerido y hasta que se logre su afiliaci\u00f3n, de acuerdo con la sentencia T-210 de 2018. Adicionalmente, solicit\u00f3 que, de lograrse la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social, se consideren los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional para la financiaci\u00f3n de los servicios a los que acceder\u00edan las menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia30 solicit\u00f3 que se conmine a la accionante a regularizar su situaci\u00f3n migratoria y la de sus hijas. Indic\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho de la accionante o las menores y que, como la acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n del derecho a la salud y la seguridad social, la entidad no es la encargada de prestar este tipo de servicios. Igualmente, manifest\u00f3 que existe una falta de legitimidad en la causa por pasiva pues la entidad no puede atender lo pretendido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el \u00faltimo acto que estableci\u00f3 un t\u00e9rmino para acceder al PEP fue la Resoluci\u00f3n 2052 del 23 de septiembre de 2020, que indicaba que los ciudadanos venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020 y cumplieran con los dem\u00e1s requisitos podr\u00edan ser titulares del PEP, que permit\u00eda acceder de forma gratuita y por la plataforma virtual a este permiso hasta el 15 de febrero de 2021. Por lo anterior, a la fecha de la respuesta la entidad no exped\u00eda el PEP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la accionante no ingres\u00f3 de manera regular al territorio nacional, por lo que no cuenta con pasaporte sellado y por tanto no puede acceder al PEP, circunstancia que adem\u00e1s \u201cdenota la falta de acatamiento a la Constituci\u00f3n y las leyes colombiana de parte de la accionante\u201d31. Para regularizar la estad\u00eda en el pa\u00eds, se indic\u00f3 que la accionante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cDebe contar con un pasaporte vigente expedido por su pa\u00eds de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Debe solucionar su situaci\u00f3n migratoria de irregularidad en la que actualmente se encuentra, la citada extranjera debe presentarse ante cualquier Centro Facilitador de Servicios de Migraci\u00f3n Colombia a nivel nacional (atendiendo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 2223 de fecha 16 de septiembre de 2020).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Una vez resuelta su situaci\u00f3n migratoria debe tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que son otorgadas a los extranjeros que deseen visitar o establecerse en Colombia, y cuya condici\u00f3n o actividad particular se ajuste a algunos de los tipos de visas previstos por la legislaci\u00f3n migratoria vigente. Los requisitos y tr\u00e1mite los puede realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/tramites_servicios\/visa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Una vez obtenida la visa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le otorgue, debe acercarse nuevamente a Migraci\u00f3n Colombia con la finalidad de tramitar la respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda\u201d32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Meta33 solicit\u00f3 \u201cnegar por improcedente\u201d la acci\u00f3n. Asegur\u00f3 que la peticionaria no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria y solo puede prestarse el servicio de urgencia, el cual s\u00ed se brind\u00f3. Adicionalmente, pidi\u00f3 que se le indicara a la accionante el tr\u00e1mite necesario para legalizar su estad\u00eda en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 desvincular a la entidad del tr\u00e1mite y declarar la falta de legitimidad en la causa por pasiva por no ser los competentes para asumir gastos diferentes a los de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la enfermedad de las menores es considerada de alto costo y la entidad \u201cno puede asumir el tratamiento y medicamentos y procedimientos posteriores a la urgencia no se encuentran consagrados para ser cubierto con cargo a los recursos destinados a los entes territoriales de acuerdo al decreto 866 de 2017\u201d34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud35 solicit\u00f3 exonerar a la entidad de cualquier responsabilidad que se le pudiese endilgar. Sostuvo que es la encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud, salud p\u00fablica, y promoci\u00f3n social en salud, pero \u201cno es el encargado de prestar los servicios de salud, ni adelantar tr\u00e1mites de aseguramiento o afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d36. Adicionalmente, dijo que \u201cmientras el afectado regulariza su situaci\u00f3n migratoria y realiza la afiliaci\u00f3n al SGSSS, podr\u00e1 acceder a los servicios de salud en cualquier cl\u00ednica u hospital del pa\u00eds y los mismos no podr\u00e1n negar la prestaci\u00f3n de los servicios en los casos de urgencia\u201d37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de mayo de 2021 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio neg\u00f3 el amparo. Indic\u00f3 que el 26 de abril de 2021 se prest\u00f3 el servicio de urgencias en la ESE Hospital Departamental de Villavicencio y que, de las historias cl\u00ednicas de las menores se extrae que i) se indic\u00f3 que \u201cacude a consultar sin una urgencia real\u201d y ii) se registr\u00f3 que \u201cse revisa hemograma y se decide dar salida y control por consulta externa con reporte de paracl\u00ednicos solicitados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estableci\u00f3 que seg\u00fan el sistema del CRUE de la Secretar\u00eda de Salud del Meta no se cuenta con una solicitud actual de la accionante para acceder a la atenci\u00f3n. Finalmente, sostuvo que, debido al estado irregular de migraci\u00f3n de la accionante y sus hijas, solo pueden acceder a servicios de urgencia y que la atenci\u00f3n que las ni\u00f1as requieren \u201cno son de urgencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documentos de identidad de la accionante y sus hijas38. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Historia cl\u00ednica del 26 de abril de 2021 del Hospital Departamental de Villavicencio con ocasi\u00f3n de la visita a urgencias de las menores39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.260.559 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de marzo de 2021 la se\u00f1ora Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Migraci\u00f3n Colombia, la Secretar\u00eda de Salud de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Salud de Santander y la ADRES. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales a la salud, vida, dignidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que es una ciudadana venezolana que ingres\u00f3 a Colombia el 2 de octubre de 2017 de forma regular por el Puente Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Inform\u00f3 que el 8 de marzo de 2021 la Personer\u00eda de Bucaramanga la apoy\u00f3 en el env\u00edo de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado ante la Canciller\u00eda colombiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que es paciente oncol\u00f3gica por c\u00e1ncer de ovario sin tratamiento hace cuatro a\u00f1os y que, antes de radicarse en Colombia, le realizaron diez operaciones. El 4 de marzo de 2021 la IPS Fundaci\u00f3n UMA la evalu\u00f3 y le formul\u00f3 dos ex\u00e1menes: tomograf\u00eda de abdomen y p\u00e9lvico simple. Igualmente, se le prescribi\u00f3 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda general y los medicamentos Metformina, Levotiroxina, \u00c1cido F\u00f3lico, Losartan, Atorvastatina, Acetaminof\u00e9n, Hioscina, Bisacodilo y Esomeprazol. Sin embargo, no cuenta con los recursos para cubrir el costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 que se amparen sus derechos fundamentales y se realice la afiliaci\u00f3n definitiva al sistema de salud y a los servicios ambulatorios, m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, preventivos, laboratorios, estudios cl\u00ednicos, farmac\u00e9uticos y consulta con m\u00e9dicos especialistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 9 de marzo de 2021 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga admiti\u00f3 la acci\u00f3n y corri\u00f3 traslado de la misma a los accionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n de Santander41 Solicit\u00f3 instar a la accionante a que \u201cregularice su situaci\u00f3n migratoria y se afilie a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado que le permita acceder a todos los servicios de salud requeridos ya que lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela, no denota un servicio m\u00e9dico de urgencia\u201d42. Al respect\u00f3, indic\u00f3 que es obligaci\u00f3n de los municipios y distritos la afiliaci\u00f3n de oficio de los migrantes regularizados en su territorio a trav\u00e9s del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para atender a la poblaci\u00f3n migrante se debe identificar si la persona cumple con los requisitos para afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social. Esto es, verificar que se cuenta con PEP pues \u201clos extranjeros que busquen recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica integral- m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias- en cumplimiento de los deberes impuestos por la Ley, deben cumplir con la normatividad de afiliaci\u00f3n al sistema General de Seguridad social en Salud, dentro de lo que se incluye la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia44 solicit\u00f3 negar las pretensiones de la acci\u00f3n. Manifest\u00f3 que existe una falta de legitimidad en la causa por pasiva pues la entidad no puede atender lo pretendido debido a que no presta servicios de salud y a que la accionante no ha acudido a regularizar su situaci\u00f3n migratoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la accionante se encuentra de manera irregular en el territorio y solicit\u00f3 que se le conmine a que regularice su situaci\u00f3n migratoria. Debido a que la accionante afirm\u00f3 que inici\u00f3 los tr\u00e1mites para que se estableciera su calidad de refugiada, manifest\u00f3 que este proceso permite la expedici\u00f3n de un Salvoconducto con el cual se puede afiliar al Sistema General de Seguridad Social, pero que este debe adelantarse por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado (CONARE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ADRES45 pidi\u00f3 negar el amparo. Propuso instar a la accionante para que legalice su permanencia en Colombia \u201cdentro de un t\u00e9rmino prudencial pero determinado\u201d46. Igualmente, solicit\u00f3 que en caso de acceder al amparo se modulen las decisiones para no comprometer la estabilidad del Sistema de Seguridad Social en Salud. Como fundamentos de derecho reiter\u00f3 lo rese\u00f1ado m\u00e1s arriba (supra I. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Bucaramanga47 manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente del municipio no debe prestar servicios m\u00e9dicos a la accionante pues, en virtud de la Ley 715 de 2001, los extranjeros que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria en Colombia solo pueden acceder a la atenci\u00f3n de urgencias y no a otro tipo de prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que a la accionante le corresponde adelantar los tr\u00e1mites legales y administrativos para legalizar su situaci\u00f3n jur\u00eddica en Colombia y poder afiliarse al Sistema de Seguridad Social y que los extranjeros en situaci\u00f3n irregular no pueden \u201csolicitar la prestaci\u00f3n de servicios ajenos a los de urgencias\u201d48. Igualmente, asegur\u00f3 que no se le est\u00e1 vulnerando el derecho a la salud pues en el evento en que requiera servicios de urgencias, la atenci\u00f3n de estos corresponder\u00e1 al departamento de Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de marzo de 2021 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo y exhort\u00f3 a la accionante a que gestione ante el Centro de Facilitador de Migraci\u00f3n Colombia su PEP para que pueda normalizar su permanencia en el pa\u00eds. No encontr\u00f3 probado que la accionante haya adelantado ning\u00fan tr\u00e1mite para regularizar su situaci\u00f3n migratoria ni que haya solicitado servicios concretos de salud a las accionadas. Manifest\u00f3 que, en todo caso, se ha actuado dentro del marco del ordenamiento jur\u00eddico pues solo puede prestarse el servicio de urgencias a una persona no regularizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la c\u00e9dula de identidad de la accionante49.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia del carn\u00e9 que la certifica como persona en situaci\u00f3n de discapacidad50. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia de informe m\u00e9dico de fecha no especificada e ilegible51.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia de la historia cl\u00ednica en la IPS Fundaci\u00f3n UMA52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Actuaciones en Sede de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 30 de agosto de 2021 el magistrado ponente requiri\u00f3 a las partes del proceso con el fin de obtener informaci\u00f3n frente a cuatro ejes tem\u00e1ticos: i) estado actual de salud de las accionantes (y sus hijas); ii) la capacidad socioecon\u00f3mica de las accionantes; iii) el estado de prestaci\u00f3n de servicios y; iv) el estado actual de su situaci\u00f3n migratoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social53 present\u00f3 un marco general sobre el Plan de Respuesta del Sector Salud al Fen\u00f3meno Migratorio, posteriormente mostr\u00f3 el marco normativo general que cobija a los residentes en el pa\u00eds para la afiliaci\u00f3n al SGSSS y, finalmente, expuso el marco normativo vigente para la atenci\u00f3n en materia de urgencias aplicable a los migrantes no regularizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los art\u00edculos 3\u00b0 y 156 literal b) de la Ley 100 de 1993, el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 y el 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, establecen la garant\u00eda del derecho a la salud para todos los residentes en el territorio nacional, incluidos los extranjeros. Los art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 715 de 2001, atribuyen a las entidades territoriales la funci\u00f3n de materializar dicha garant\u00eda en lo \u201cno cubierto con subsidios a la demanda\u201d, adem\u00e1s de se\u00f1alar a la naci\u00f3n como responsable de formular las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inter\u00e9s nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 5797 del 25 de julio de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores adopt\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia (PEP) para que los migrantes venezolanos pudieran regularizar su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. En atenci\u00f3n a esta regulaci\u00f3n, el Ministerio de Salud expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, donde incluy\u00f3 el PEP como documento v\u00e1lido para la identificaci\u00f3n ante el Sistema de Protecci\u00f3n Social. Actualmente, se tiene que con el Decreto 2016 de 2021 y la Resoluci\u00f3n 971 de 2021, el Gobierno Nacional instaur\u00f3 el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) como un documento de identidad v\u00e1lido para acceder al SGSSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la atenci\u00f3n brindada a los migrantes no regularizados, manifest\u00f3 que el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993 desarrolla la atenci\u00f3n de urgencias, estableciendo que toda entidad p\u00fablica y privada que preste servicios de salud, se encuentra en el deber de brindar atenci\u00f3n inicial de urgencias a cualquier persona, independientemente de su capacidad de pago. Disposiciones similares se encuentran en el art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 10.b de la Ley 1751 de 2015. Precis\u00f3 que el concepto de urgencia est\u00e1 definido en el Decreto 780 de 201654. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 43.2.11 del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el art\u00edculo 232 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a las entidades territoriales \u201c[e]jecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente\u201d. Para estos efectos, el Ministerio de Salud profiri\u00f3 el Decreto 2408 de 2018, mediante el cual cre\u00f3 una fuente de recursos complementaria para la financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n inicial de urgencias prestada en el territorio colombiano a los migrantes de pa\u00edses fronterizos, que a la fecha no han regularizado su permanencia en el pa\u00eds. Sin embargo, estos recursos est\u00e1n encaminamos a la atenci\u00f3n en urgencias, por lo que no \u201cexiste facultad legal para destinar recursos del sistema para financiar la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n migrante no afiliada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante en condici\u00f3n de vulnerabilidad, el Ministerio comunic\u00f3 que el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 064 de 2020, adicion\u00f3 el numeral 18 al art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, permitiendo que los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables, con PEP vigente, as\u00ed como sus hijos menores de edad con documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido, que permanezcan en el pa\u00eds, est\u00e9n afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, con focalizaci\u00f3n por listado censal, elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Migraci\u00f3n Colombia55, respondi\u00f3 al auto e inform\u00f3 lo siguiente sobre las accionantes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado migratorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.246.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. No tiene Historial del Extranjero\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. No tiene Movimientos Migratorios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. No tiene Salvoconducto\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. No tiene informe de caso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. No cuenta con Permiso Especial de Permanencia PEP\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. No cuenta Permiso Especial de Permanencia PEP-RAMV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. No tiene Tarjeta de Movilidad Fronteriza\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. As\u00ed mismo, consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental ORFEO, no registra solicitudes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.259.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. No tiene Historial del Extranjero\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. No tiene Movimientos Migratorios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. No tiene Salvoconducto\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. No tiene informe de caso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. No cuenta con Permiso Especial de Permanencia PEP\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. No cuenta Permiso Especial de Permanencia PEP-RAMV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. No tiene Tarjeta de Movilidad Fronteriza\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. As\u00ed mismo, consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental ORFEO, no registra solicitudes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.260.559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Historial del Extranjero 1232723\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. No tiene Movimientos Migratorios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Salvoconducto: PARA RESOLVER SITUACI\u00d3N DE REFUGIO Expedici\u00f3n 2021-04-29 00:00:00.0 Vencimiento 2021-10-25 00:00:00.0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. No tiene informe de caso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. No cuenta con Permiso Especial de Permanencia PEP\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. No cuenta Permiso Especial de Permanencia PEP-RAMV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Tarjeta de Movilidad Fronteriza DF3888632 con vigencia hasta el 09\/05\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. As\u00ed mismo, consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental ORFEO, no registra solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluy\u00f3 que las se\u00f1oras G\u00e9nesis Zuleima Alvarado y Listhay Carolina Guarepe se encuentran en condici\u00f3n migratoria irregular, mientras que la se\u00f1ora Carmen Cecilia Ter\u00e1n es titular de salvoconducto de permanencia hasta el 25 de octubre de 2021 y por lo tanto \u201cse encuentra en permanencia regular en el pa\u00eds (mientras CONARE resuelve la solicitud de refugio) y dicho SC-2 es considerado documento v\u00e1lido para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social de los extranjeros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00faltimas disposiciones vigentes en materia de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria para venezolanos, inform\u00f3 que est\u00e1 en vigencia al Decreto 216 de 2021 y la Resoluci\u00f3n 971 de 2021. Indic\u00f3 que estas disposiciones son aplicables a los migrantes que cumplan con una de varias condiciones56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para poder regularizar su situaci\u00f3n migratoria, inform\u00f3 que las accionantes deben aportar prueba sumaria e id\u00f3nea de su permanencia en el territorio nacional a 31 de enero de 2021, de conformidad con el art\u00edculo 6 de la mencionada resoluci\u00f3n. Para estos efectos indic\u00f3 que se \u201crequiere de la diligencia de las ciudadanas venezolanas para acceder a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de entidad enlace https:\/\/migracioncolombia.gov.co\/ ingresar a \u201cREALIZA AQU\u00cd EL REGISTRO EN EL RUMV\u201d diligenciar y adjuntar la informaci\u00f3n personal requerida y agotar los dem\u00e1s tramites establecidos para que previo cumplimiento de los requisitos puedan acceder al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Observatorio de Migraciones de la Universidad Externado57 expuso que la salud \u201ces entendida como un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d, definici\u00f3n que se adopt\u00f3 en la 51 Asamblea Mundial de la Salud de 1946 y que encuentra respaldo en muchos instrumentos de derecho internacional, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la OMS identifican los siguientes factores determinantes como elementos conexos e inseparables del derecho a la salud (i) atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y prioritaria; (ii) agua potable y segura, y saneamiento adecuado, (iii) condiciones laborales, ambientales y de vivienda adecuadas y (iv) la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n frente a la salud sexual y reproductiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso colombiano, este derecho est\u00e1 reconocido en la Constituci\u00f3n y para estos efectos se expidi\u00f3 la Ley 100 de 1993 con el objeto de \u201cgarantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana\u201d y se incluy\u00f3 en el art\u00edculo 2 el principio de universalidad entendido como \u201cla garant\u00eda de la protecci\u00f3n para todas las personas, sin ninguna discriminaci\u00f3n, en todas las etapas de la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria dispuesto en el Decreto 216 de 2021, sostuvo que este complementa el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n internacional de refugiados y pretende llenar algunos vac\u00edos legales del marco regulatorio vigente hasta su promulgaci\u00f3n. Inform\u00f3 que este beneficia a \u201ccerca de 2 millones de venezolanos en territorio colombiano, de los cuales m\u00e1s de la mitad se encuentran en situaci\u00f3n irregular y que, por dicha raz\u00f3n, carecen de la posibilidad de acceder distintos derechos como el de tener un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria o -como en los casos que nos convoca- recibir atenci\u00f3n y tratamiento en salud de forma integral y continuada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, este estatuto no supone una regularizaci\u00f3n autom\u00e1tica de los migrantes en situaci\u00f3n irregular y es necesario cumplir una serie de condiciones para ser cobijado por sus efectos. Aqu\u00ed, se hizo referencia a los mismos requisitos que se rese\u00f1aron en la respuesta de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.246.077 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante58 inform\u00f3 que no ha logrado acceder a ning\u00fan tratamiento pues no cuenta con EPS debido a que el su situaci\u00f3n migratoria es irregular y que la cita para su regularizaci\u00f3n est\u00e1 programada para diciembre. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que es madre de tres hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Cali59 indic\u00f3 que el extranjero que se encuentra con permanencia irregular en el territorio tiene la obligaci\u00f3n de legalizar su estad\u00eda para poder obtener un documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n y poder iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n. Inform\u00f3 que la accionante \u201cno ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria, pese a su ingreso al pa\u00eds el pasado 17 de noviembre de 2019\u201d. Adicionalmente, sostuvo que la patolog\u00eda de la accionante \u201cse encuentra enmarcada en un nivel de atenci\u00f3n II y III, por ende, corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca (\u2026) dar cumplimiento en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.259.920 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Hematolog\u00eda y Oncolog\u00eda60 respondi\u00f3 a la acci\u00f3n indicando que \u201cno cuenta en el momento con especialistas en el \u00e1rea disponibles para dar respuesta a los interrogantes planteados por el Despacho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud del Meta61 indic\u00f3 que la accionante es una migrante no regularizada y por ello \u201cal no contar con documento v\u00e1lido para permanecer en el pa\u00eds, hasta que no cumpla los requisitos planteados por las normas expedidas por el Gobierno nacional, solo le ser\u00e1 prestado la atenci\u00f3n por urgencias\u201d. Sostuvo que, de acuerdo con la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales solo deben garantizar los servicios b\u00e1sicos de salud a la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitada, \u201clo que no incluye la entrega de medicamentos ni la autorizaci\u00f3n de tratamientos posteriores a la atenci\u00f3n en urgencias dado que los recursos destinados de acuerdo al Decreto 688 [de 2017] solo cubren la urgencia\u201d. Indic\u00f3 que este servicio se prest\u00f3 por el Hospital Departamental de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio62 inform\u00f3 que \u201cla accionante no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria, pues no se ha aportado elemento probatorio que acredite lo contrario\u201d y que la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria es carga de la peticionaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICBF63 precis\u00f3 que su labor es de acompa\u00f1amiento en el acceso a la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201c(i) en primera infancia (0 a 5 a\u00f1os) y madres gestantes y\/o lactantes, asesoramiento respecto de las rutas para obtener el acceso al sistema de salud, as\u00ed como seguimiento a los casos; (ii) en todos los casos de NNA, sin importar su estatus migratorio, activaci\u00f3n de rutas tendientes a restablecer y proteger sus derechos, lo cual puede culminar con orden de autoridad administrativa de afiliaci\u00f3n al sistema de salud; (iii) los adolescentes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes (SRPA), tienen garantizado su acceso al servicio de salud; y (iv) orientaciones para la atenci\u00f3n de NNA migrantes a los integrantes del SNBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que cuando la familia o cuidador, la mujer gestante o la madre lactante solicitan cupo en las modalidades de atenci\u00f3n a la primera infancia, se verifica su afiliaci\u00f3n al SGSSS. En caso de no contarse con esta, se orienta y hace seguimiento a la familia o cuidadores sobre el tr\u00e1mite que deben adelantar para la afiliaci\u00f3n. Para la atenci\u00f3n de adolescentes, sostuvo que, si bien esto no est\u00e1 dentro de sus funciones, \u201cse implementan acciones para la activaci\u00f3n de rutas dirigidas al restablecimiento de derechos de adolescentes y j\u00f3venes migrantes en caso de ser vulnerados, dentro de los que se enmarca, el sector salud\u201d. Finalmente, expuso que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sometidos al Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) tienen garantizada la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Villavicencio64 asegur\u00f3 que la accionante no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria, y debe adelantar este tr\u00e1mite para poder lograr su afiliaci\u00f3n al SGSSS. Posteriormente, reiter\u00f3 lo descrito en la respuesta de Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de Salud en lo referente al Decreto 216 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Hospital Departamental de Villavicencio65 inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La menor Kariannys Alejandra L\u00f3pez tiene un \u00fanico ingreso el 26 de abril de 2021, cuando ingres\u00f3 al servicio de urgencias en compa\u00f1\u00eda de su madre por presentar \u201cpalidez cut\u00e1nea mucosa\u201d. Tras realizar un an\u00e1lisis el m\u00e9dico tratante registr\u00f3 \u201cpaciente con antecedente de anemia de c\u00e9lulas falciformes por lo cual SS CH control para identificar valor de hemoglobina para ver si tiene indicaci\u00f3n de transfusi\u00f3n\u201d y le diagnostic\u00f3 \u201canemia falciforme sin crisis\u201d. Adicionalmente, fue valorada por especialista en onco-hematolog\u00eda pedi\u00e1trica, quien se\u00f1al\u00f3: \u201cpaciente con antecedente de anemia de c\u00e9lulas falciformes la cual llega a urgencias por palidez de piel y mucosas. Se revisa hemograma sin raz\u00f3n para hospitalizar. Se da manejo ambulatorio y se da control prioritario con nuevos reportes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La menor Ariannis Alejandra L\u00f3pez tambi\u00e9n tiene un \u00fanico ingreso del 26 de abril de 2021 en compa\u00f1\u00eda de su madre por presentar \u201caumento de la coloraci\u00f3n amarilla en escleras y piel\u201d. El m\u00e9dico tratante indic\u00f3 \u201cpaciente con drepanosisi por lo cual SS CH para ver indicaci\u00f3n de transfusi\u00f3n\u201d y le diagn\u00f3stico \u201canemia falciforme sin crisis\u201d. Esta menor tambi\u00e9n fue valorada por especialista en onco-hematolog\u00eda pedi\u00e1trica, quien se\u00f1al\u00f3: \u201cacude por cuadro de palidez e ictericia, \u00faltima transfusi\u00f3n de GRE mayo 2020 por anemia severa, acude por palidez e ictericia, se revisa hemograma y se decide dar salida y control por consulta externa con reporte de paracl\u00ednicos solicitados (hemograma, bilirrubinas, ferritina, LDH, TGO, TGP, eco transcraneal, RX de t\u00f3rax y Eco de abdomen total)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.260.559 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga66 inform\u00f3 que la accionante \u201cno ha realizado ante esta oficina ninguna solicitud de afiliaci\u00f3n y no obra prueba alguna de ello\u201d. Adicionalmente, expuso que para la \u201csisbenizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n extranjera\u201d los migrantes deben presentar un documento v\u00e1lido vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud y Ambiente de Bucaramanga67 indic\u00f3 que no cuenta con registro de ninguna solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la accionante y que, revisada la plataforma de historias cl\u00ednicas de la ESE ISABU, la accionante no ha solicitado ninguna atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres mujeres venezolanas presentaron acci\u00f3n de tutela pretendiendo la protecci\u00f3n de su derecho a la salud y el de sus hijas. Una de ellas fue diagnosticada con VIH y, desde el d\u00eda en el cual le informaron sobre su diagn\u00f3stico, no ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica. El segundo caso se trata de dos menores de edad quienes padecen de anemia de c\u00e9lulas falciformes y que, pese a recibir atenci\u00f3n de urgencia, carecen de recursos para asumir los medicamentos, ex\u00e1menes y procedimientos ordenados por el m\u00e9dico. El tercer asunto recae sobre una mujer que padeci\u00f3 c\u00e1ncer de ovarios y a qui\u00e9n un m\u00e9dico particular le orden\u00f3 una serie de medicamentos y procedimientos para efectos de diagnosticar su estado actual de salud y determinar la atenci\u00f3n que requiere.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas solicitan negar la acci\u00f3n de tutela, aseguran que en los casos de las accionantes que padecen VIH y c\u00e1ncer no hay prueba de la negativa de la prestaci\u00f3n del servicio de salud de urgencias y en el segundo caso las menores recibieron la atenci\u00f3n de urgencias a la cual la regulaci\u00f3n les da derecho. As\u00ed, afirmaron que hasta tanto las accionantes no regularicen su situaci\u00f3n migratoria su atenci\u00f3n de salud ser\u00e1 exclusivamente en raz\u00f3n a una urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a los antecedentes descritos y en caso de constatar el cumplimiento de las condiciones de procedencia, corresponder\u00e1 a la Corte resolver dos problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos a la vida y a la salud de personas migrantes no regularizadas cuando las entidades territoriales no les prestan los servicios de salud para que sean valorados y de esta forma determinar la urgencia del tratamiento? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos a la vida y a la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no regularizados cuando las entidades territoriales no les brindan la atenci\u00f3n en salud que requieren alegando que no se trata de una urgencia? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ese prop\u00f3sito esta Corporaci\u00f3n i) precisar\u00e1 el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria; ii) expondr\u00e1 el alcance del derecho a la salud de los extranjeros que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria; iii) reiterar\u00e1 el derecho fundamental de la atenci\u00f3n a salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n migratoria irregular y, finalmente iv) establecer\u00e1 si procede el amparo de los derechos constitucionales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n establece que \u201clos extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley\u201d. Diversos pronunciamientos de la Corte68 han establecido que cualquier trato diferente entre colombianos y extranjeros debe apoyarse en una justificaci\u00f3n razonable. Dicho reconocimiento supone como correlato, a partir de la interpretaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos 4 y 100 de la Carta, que \u201cla condici\u00f3n jur\u00eddica de extranjero es consustancial a la imposici\u00f3n de deberes, como contrapartida de los derechos reconocidos\u201d69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La crisis migratoria de Venezuela condujo a la llegada masiva de venezolanos a Colombia, no siempre a trav\u00e9s del tr\u00e1mite regular de ingreso al territorio nacional70. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida de la Universidad Andr\u00e9s Bello71 el 79,3% de los venezolanos no tienen como cubrir la canasta de alimentos, siendo as\u00ed el segundo pa\u00eds a nivel mundial en el indicador de pobreza y desigualdad del Banco Mundial. En materia de desempleo, un 43% de los hogares del pa\u00eds reportan imposibilidad de trabajar o p\u00e9rdida de ingresos y 70% de los hogares declararon el precio de los alimentos como el principal impacto. Esto ha llevado a una masiva migraci\u00f3n, que ha implicado que entre los a\u00f1os 2017 y 2019 casi tres millones de venezolanos dejaron su pa\u00eds, el 82.8% de estas personas indicaron migrar para buscar trabajo y mil seiscientos diecis\u00e9is millones de hogares reportaron alguna migraci\u00f3n, cifra que representa el 19% de los hogares venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las competencias previstas en los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 constitucional ha adoptado diferentes regulaciones orientadas a enfrentar la crisis y regularizar la poblaci\u00f3n migrante. Originalmente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 5797 de julio de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores adopt\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia (PEP) para que los migrantes venezolanos pudieran regularizar su situaci\u00f3n migratoria. Este r\u00e9gimen fue objeto de modificaciones posteriores transform\u00e1ndose paulatinamente hasta llegar a la expedici\u00f3n del Decreto 216 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal (Decreto 216 de 2021), tiene la finalidad de atender el alto flujo migratorio. En su parte motiva indica que el n\u00famero de migrantes irregulares \u201cha mostrado un incremento significativo, al punto de superar el porcentaje de migrantes que se encuentran en condiciones regulares\u201d72. Al respecto, el art\u00edculo 3\u00ba precisa que se pretende \u201cgenerar el registro de informaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularizaci\u00f3n a quienes cumplan con los requisitos establecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4\u00ba de este Estatuto establece que se aplicar\u00e1 a las personas que re\u00fanan las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, incluido el PEPFF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del tr\u00e1mite de una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a trav\u00e9s del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) a\u00f1os de vigencia del presente Estatuto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, en el art\u00edculo 8 establece que los migrantes deben realizar una inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos para acceder a los beneficios previstos en el Estatuto. Para esto, el art\u00edculo 10 se cre\u00f3 el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), disponiendo que se trata de un \u201cmecanismo de regularizaci\u00f3n migratoria y documento de identificaci\u00f3n, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales\u201d73. Para acceder a este permiso, el migrante debe cumplir varias condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estar incluido en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener en su contra medida de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o sanci\u00f3n econ\u00f3mica vigente. \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener condenas por delitos dolosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tener una solicitud vigente de protecci\u00f3n internacional en otro pa\u00eds, salvo si le hubiese sido denegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, en la actualidad existen diversos instrumentos que tienen por objeto regularizar la situaci\u00f3n migratoria para los venezolanos en Colombia. Estos son:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente normativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4\u00a0del Decreto 1743 de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasaporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.2.1.4.1 del\u00a0Decreto 1743 de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.7\u00a0del Decreto 1067 de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 6047 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvoconducto de permanencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permiso de Protecci\u00f3n Temporal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 216 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, existen diferentes mecanismos para que los migrantes obtengan un documento de identidad v\u00e1lido que les permita regularizar su estad\u00eda en el pa\u00eds. Ellos son la \u201cpuerta de entrada\u201d a diferentes dimensiones de la actividad asistencial del Estado y, en esa medida, constituyen un eslab\u00f3n fundamental en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas constitucionales para la protecci\u00f3n al derecho a la salud de los migrantes no regularizados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de asegurar el acceso a la atenci\u00f3n en salud de los migrantes, la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 instaur\u00f3 el PPT como un documento de identidad v\u00e1lido para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En la sentencia SU-677 de 2017 la Corte precis\u00f3 que el acceso al SGSSS se sujeta a la tenencia de un documento de identidad v\u00e1lido, siendo ello aplicable a extranjeros y nacionales. Este documento parte de la necesidad de establecer la identidad de la persona y tener un registro de la atenci\u00f3n para efectos de contabilidad y sostenibilidad del sistema. Al respecto, indic\u00f3 la Corte que \u201cla condici\u00f3n de migrante regular no es un formalismo, tiene sus ra\u00edces en el deber de corresponsabilidad, pues el libre ejercicio de los derechos trae deberes correlativos que exigen cumplirse para el goce efectivo de los derechos\u201d74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que cuentan con un documento de identidad v\u00e1lido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 216 de 2021, pueden afiliarse al SGSSS y recibir atenci\u00f3n integral en salud. Sin embargo \u00bfqu\u00e9 sucede cuando \u00e9ste no es el caso? La Corte distingue entre tres escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho constitucional fundamental a la atenci\u00f3n inicial de urgencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estatuto establece que, en materia de salud, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (modificado por el Acto Legislativo 002 de 2009) y los art\u00edculos 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 1751 de 2015, la atenci\u00f3n de urgencias debe ser prestada a nacionales y extranjeras, sin ninguna exigencia ni discriminaci\u00f3n. Esto responde al principio de universalidad en la atenci\u00f3n en salud. Como lo indic\u00f3 la Corte en la sentencia T-210 de 2018: \u201cla garant\u00eda de los derechos fundamentales no pende de la condici\u00f3n de ciudadano, sino de la condici\u00f3n de ser humano; de ser persona que habita el territorio nacional\u201d. Al respecto, el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993 dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 168. ATENCI\u00d3N INICIAL DE URGENCIAS.\u00a0La atenci\u00f3n inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestaci\u00f3n no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios ser\u00e1 pagado por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en los casos previstos en el art\u00edculo anterior, o por la Entidad Promotora de Salud al cual est\u00e9 afiliado, en cualquier otro evento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la IPS a la que acuda la persona que requiere la atenci\u00f3n inicial de urgencias ser\u00e1 la encargada de satisfacer el derecho. Esto tiene soporte en el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993 el cual indica que la urgencia \u201cdebe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho constitucional fundamental a recibir la atenci\u00f3n ampliada en salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existen casos en los cuales la atenci\u00f3n inicial de urgencias no es suficiente para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. Al respecto, la Corte indic\u00f3 en la sentencia T-197 de 2019 que \u201cen algunos casos excepcionales, la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019\u00a0[puede]\u00a0llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados por el m\u00e9dico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida\u201d75. Esto busca que se avance \u201clo m\u00e1s expedita y eficazmente posible\u00a0hacia la realizaci\u00f3n del derecho a la salud de los migrantes con mayores est\u00e1ndares a la mera urgencia m\u00e9dica, especialmente en trat\u00e1ndose de aquellos migrantes en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la atenci\u00f3n ampliada en salud la Corte ha reconocido77 tres condiciones cuyo cumplimiento activa el derecho a que una persona que no ha regularizado su estatus migratorio acceda a servicios de salud que excedan la atenci\u00f3n inicial de urgencias: i) que se trate de una enfermedad catastr\u00f3fica; ii) que est\u00e9 en riesgo la vida o integridad del paciente y; iii) que exista el concepto del m\u00e9dico que justifique la necesidad de estos servicios. Lo anterior, supeditado a que \u201cuna vez termine la situaci\u00f3n de urgencia, los extranjeros deben adquirir un seguro m\u00e9dico o un plan voluntario de salud y cumplir con los requisitos de afiliaci\u00f3n al SGSSS\u201d78.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta atenci\u00f3n la Corte ha asegurado, en decisiones que constituyen jurisprudencia constante, que \u201cincluye a toda la poblaci\u00f3n colombiana no asegurada o migrante sin importar su situaci\u00f3n de irregularidad, debe prestarse siempre que el m\u00e9dico tratante determine ese estado de necesidad o urgencia\u201d79. Igualmente, sostuvo que \u00e9sta \u201cbusca preservar la vida y prevenir las consecuencias cr\u00edticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnolog\u00edas en salud para la atenci\u00f3n de usuarios que presenten alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad\u201d80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la obligada a satisfacer el derecho es la IPS que brind\u00f3 la \u201catenci\u00f3n inicial de urgencias\u201d. A dicha entidad, a trav\u00e9s de su personal m\u00e9dico le corresponde emitir el concepto que justifique la prestaci\u00f3n de los servicios y coordine con el CRUE de cada entidad territorial a fin de garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio. Ello se apoya en lo dispuesto por el art\u00edculo 43.2.1 de la Ley 715 de 200181 y la sentencia SU-677 de 2017. En esta \u00faltima se indica que \u201clos migrantes con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir\u00a0atenci\u00f3n de urgencias\u00a0con cargo al Departamento, y en subsidio a la Naci\u00f3n\u00a0cuando sea requerido, hasta tanto se logre su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho constitucional fundamental al diagn\u00f3stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las facetas del derecho a la salud, es la relativa al diagn\u00f3stico. La Corte ha se\u00f1alado que incluye tres dimensiones: la identificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n y la prescripci\u00f3n. As\u00ed, en la sentencia T-001 de 2021 se indic\u00f3 que \u201cel derecho al diagn\u00f3stico se satisface con la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes y la consecuente prescripci\u00f3n de tratamientos, e implica determinar con el\u00a0\u2018(\u2026) m\u00e1ximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnolog\u00eda el tratamiento m\u00e9dico que asegure de forma m\u00e1s eficiente el derecho al \u2018m\u00e1s alto nivel posible de salud\u2019\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho al diagn\u00f3stico de migrantes venezolanos en condici\u00f3n irregular. En la sentencia T-197 de 2019 se conoci\u00f3 el caso de una persona que acredit\u00f3 (i) una enfermedad catastr\u00f3fica (\u201ccarcinoma de c\u00e9lulas escamosas moderadamente diferenciado\u201d) y (ii) un riesgo respecto de su integridad f\u00edsica y personal, pero no contaba con el concepto m\u00e9dico que indicara la urgencia de los tratamientos. En dicha oportunidad la Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud de Buga adoptar \u201clas medidas necesarias, adecuadas y suficientes orientadas a que el se\u00f1or Ali Alexander Delgado Carrero sea efectivamente valorado en una Instituci\u00f3n Prestadora del Servicio de Salud -IPS- con la capacidad de atender la gravedad de su patolog\u00eda catastr\u00f3fica\u201d. Se indic\u00f3 que \u201ctiene raz\u00f3n la tutela al reclamar la ausencia de activaci\u00f3n de las competencias debidas a cargo de los entes accionados para identificar y atender la necesidad de prestaci\u00f3n en salud requerida por el ciudadano venezolano, sujeto de protecci\u00f3n prevalente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta decisi\u00f3n puede entonces desprenderse una regla en virtud de la cual en aquellos eventos en los que un migrante que padece una enfermedad grave -sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional- y su situaci\u00f3n es conocida por el sistema de salud, se activa un deber especial de actuaci\u00f3n diligente por parte de las autoridades como manifestaci\u00f3n del derecho a la salud. Este deber implica que cuando la persona padece una enfermedad grave, pero no hay evidencia sobre el riesgo a la salud ni hay un concepto, surge la obligaci\u00f3n de realizar un diagn\u00f3stico y, posteriormente, prestar la atenci\u00f3n requerida en salud. La entidad responsable en estos casos es la entidad territorial del orden departamental de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 43.2.1 de la Ley 715 de 2001 y la sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que en estos casos el deber de actuaci\u00f3n diligente impone a su vez la obligaci\u00f3n de las diferentes entidades de salud de adelantar, de oficio, todas las gestiones que se requieran para poner a disposici\u00f3n del migrante no regularizado los instrumentos que aseguren las diferentes dimensiones del diagn\u00f3stico. Este deber implica una actuaci\u00f3n de oficio enfocada en la prevenci\u00f3n del agravamiento de la enfermedad. La faceta de prevenci\u00f3n en salud est\u00e1 cobijada por el principio de prevenci\u00f3n que, de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1751 de 2015 implica que los \u201cservicios y tecnolog\u00edas de salud deber\u00e1n ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad\u201d. Igualmente, el art\u00edculo 9\u00ba de la misma ley indica que es deber del Estado \u201cadoptar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a lograr la reducci\u00f3n de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas pol\u00edticas estar\u00e1n orientadas principalmente al logro de la equidad en salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, los extranjeros pueden acceder al SGSSS siempre que cumplan con los deberes establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales no han regularizado su situaci\u00f3n, es posible reconocer tres posiciones iusfundamentales constitucionalmente aseguradas: i) la atenci\u00f3n inicial de urgencias; o ii) la atenci\u00f3n ampliada si cumplen las tres condiciones precisadas. Adicionalmente, iii) cuando el migrante no cuente con el dictamen del m\u00e9dico que califique su atenci\u00f3n en grado de urgencia, pero se trate de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional con diagn\u00f3stico de una enfermedad grave que pueda con alto grado de probabilidad poner en riesgo su salud y vida, tendr\u00e1 derecho a un diagn\u00f3stico oportuno que valore si su estado de salud puede ser catalogado como de urgencia ampliada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os migrantes no regularizados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Corte ha considerado que \u201c[e]l Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de salud, libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00edndole, a los menores de edad que sufren de alg\u00fan tipo de afecci\u00f3n f\u00edsica y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) migrantes\u201d82. La Corte lleg\u00f3 a esta conclusi\u00f3n tras considerar que \u201cla falta de diligencia o cuidado de sus representantes legales,\u00a0reflejada en el hecho de no adelantar oportunamente los tr\u00e1mites administrativos tendientes a regularizar su condici\u00f3n migratoria y gestionar su vinculaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud, no puede traer como consecuencia la desatenci\u00f3n en los servicios que requieran los menores con necesidad y, por tanto,\u00a0 el menoscabo de sus derechos a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana\u201d83. Al respecto se han proferido varios pronunciamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-390 de 2020, se conoci\u00f3 el caso de un menor venezolano que padec\u00eda encefalopat\u00eda est\u00e1tica y microcefalia y se orden\u00f3 a la\u00a0Secretar\u00eda de Salud Departamental de La Guajira extender \u201cel cubrimiento en salud que para la fecha ha garantizado, hasta cuando el SGSSS asuma el costo inherente a todos los tratamientos y servicios que requiere el menor, previa afiliaci\u00f3n a dicho sistema y previa inscripci\u00f3n en el registro del\u00a0Sistema\u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-021 de 2019 la Corte estudi\u00f3 el expediente de una ni\u00f1a venezolana de 8 a\u00f1os con diagn\u00f3stico de \u201cestrabismo (H509), trastorno de la refracci\u00f3n no especificado (H527), deformidad en valgo no clasificada (M210)\u201d. En dicha oportunidad, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Risaralda que \u201crealice todas las gestiones necesarias para que, en\u00a0caso de no haberse llevado a cabo, autorice las citas por las especialidades de fisiatr\u00eda, oftalmolog\u00eda, optometr\u00eda y ortopedia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-090 de 2021, se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de un ni\u00f1o de 6 a\u00f1os de edad, con diagn\u00f3stico de \u201catresia pulmonar, comunicaci\u00f3n interventricular, verdaderas arterias pulmonares confluentes y colaterales, remanente de arco a\u00f3rtico izquierdo a manera de ventr\u00edculo de Kommerell, falla cardiaca derecha\u00a0e hipotiroidismo\u201d. La Corte orden\u00f3 al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que \u201cautorice al menor (\u2026) cita con la especialidad de cardiolog\u00eda pedi\u00e1trica y examen de ecocardiograma transtor\u00e1cico\u201d y le advirti\u00f3 que \u201cse abstenga de negar el acceso a los servicios de salud del menor (\u2026) con respecto al tratamiento de sus padecimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, en el caso de los menores se ha garantizado la prestaci\u00f3n de los servicios que estos requieran, en virtud de un deber estatal \u201cde prestar los servicios de salud, libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00edndole, a los menores de edad que sufren de alg\u00fan tipo de afecci\u00f3n f\u00edsica y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. G\u00e9nesis Zuleima Alvarado Rivas, Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez -en nombre de sus hijas de 4 y 9 a\u00f1os- y Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo interpusieron tres acciones de tutela diferentes para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna. En dos de los casos no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria al tiempo que en el otro se hizo temporalmente. En los tres exigen la atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los juzgados Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio y Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga negaron los amparos presentados. En general, consideraron que, al no haber regularizado su situaci\u00f3n migratoria, las accionantes solo pod\u00edan acceder a los servicios de urgencias, pues no hacen parte del SGSSS. En cada caso, consideraron que las condiciones de salud y los servicios requeridos no constitu\u00edan una urgencia, por lo que no profirieron ninguna orden de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de realizar una s\u00edntesis de esta etapa de an\u00e1lisis, la procedibilidad de las acciones se estudiar\u00e1 exponiendo de manera general la dogm\u00e1tica sobre los requisitos de legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad; para luego verificar el cumplimiento de estos requisitos en los tres casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 indica que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva. El art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que \u201c[l]a acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un tiempo oportuno84, a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n que presuntamente vulnera o amenaza el derecho fundamental. Ello porque la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de derechos fundamentales. En todo caso, corresponde al juez constitucional determinar en cada situaci\u00f3n si fue oportuna en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Este presupuesto implica que se hayan agotado todos los mecanismos establecidos legalmente para resolver el conflicto, salvo: i) cuando la acci\u00f3n de amparo se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y ii) cuando se demuestre que la v\u00eda ordinaria no resulta id\u00f3nea o eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Para el caso concreto de la atenci\u00f3n en salud en migrantes venezolanos no regularizados, se indic\u00f3 en la sentencia T-197 de 2019 que \u201cse satisface la exigencia de la subsidiariedad, entendiendo que se eval\u00faa la situaci\u00f3n de una persona venezolana que migr\u00f3 al territorio nacional, dada la grave crisis humanitaria presente en su naci\u00f3n de origen, y que requiere de atenci\u00f3n m\u00e9dica para contrarrestar la enfermedad ruinosa que padece y por la que lo aquejan dolores permanentes que han hecho que su \u2018calidad de vida\u00a0[desmejore]\u00a0radicalmente\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se verifica el cumplimiento de estos requisitos en los tres casos bajo estudio:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-8.246.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-8.259.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-8.260.559 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplen con el requisito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso la acci\u00f3n en nombre propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es la madre de las menores afectadas y por lo tanto su representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso la acci\u00f3n en nombre propio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades accionadas y vinculadas, con excepci\u00f3n de la ADRES, est\u00e1n obligadas a i) realizar los tr\u00e1mites de legalizaci\u00f3n en la estad\u00eda en el pa\u00eds; ii) asegurar la afiliaci\u00f3n de la accionante una vez se haya legalizado su estad\u00eda o; iii) prestar la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se desvincular\u00e1 del tr\u00e1mite a la ADRES, entidad que fue inicialmente vinculada a trav\u00e9s del auto de admisi\u00f3n de las tutelas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplen con el requisito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de VIH fue el 14 de octubre de 2020 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 12 de marzo de 2021. Si bien transcurrieron varios meses, debido al car\u00e1cter grave de la enfermedad y a la precaria situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la accionante, este es un t\u00e9rmino razonable de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n por urgencias a las menores fue el 26 de abril de 2021 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 4 de mayo de 2021. Es un t\u00e9rmino corte y razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n por medicina privada a la accionante fue el 4 de marzo de 2021 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 8 de marzo de 2021. Es un t\u00e9rmino corte y razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumple el requisito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante cuenta con una prueba positiva de VIH e inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que tiene tres hijas a su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las menores padecen \u201canemia de c\u00e9lulas falciformes\u201d y viven con sus padres y sus tres hermanos, todos menores de edad, en una vivienda estrato 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es paciente oncol\u00f3gica \u00a0con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer de ovarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en los tres casos el amparo puede evitar un perjuicio irremediable que podr\u00eda afectar gravemente la salud de las accionantes o las menores en virtud de las enfermedades que padecen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los requisitos de procedencia pasa la Sala a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados acorde con los hechos particulares de cada caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de los casos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.246.077 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora G\u00e9nesis Alvarado interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Salud de Cali por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna. Inform\u00f3 que el 14 de octubre de 2020 recibi\u00f3 el resultado positivo de VIH y que no ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica. El ente territorial asegur\u00f3 que no se aport\u00f3 prueba que demostrara la solicitud de servicios de salud. Los jueces de instancia negaron el derecho por considerar que, al no estar regularizada su situaci\u00f3n migratoria ni estar afiliada al SGSSS, la accionante solo pod\u00eda acceder a la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n, pese a la pr\u00e1ctica probatoria ordenada, no cuenta con el material probatorio suficiente para determinar si a la accionante le fue negado el servicio de urgencias. No obstante, (i) la condici\u00f3n de sujeto especial protecci\u00f3n constitucional de la accionante debido a su patolog\u00eda y (ii) la enfermedad catastr\u00f3fica que padece, exige al juez de tutela adoptar medidas tendientes a la protecci\u00f3n del derecho a la salud de la paciente. A continuaci\u00f3n, se fundamenta esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de los enfermos con VIH \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha reconocido en diversas sentencias86 que las personas que padecen VIH son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esto es as\u00ed pues es una enfermedad que -como lo indic\u00f3 la sentencia T-033 de 201887- \u201cpor una parte, pone a quienes la padecen\u00a0en la mira de la sociedad, exponi\u00e9ndolos a discriminaci\u00f3n a partir de los prejuicios existentes alrededor de este padecimiento y, por otra parte, implica un estado permanente de deterioro m\u00e9dico, de tal forma que son merecedores de un\u00a0trato igualitario, solidario y digno ante las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la sentencia T-277 de 2017 se indic\u00f3 \u201c(i) que el portador de VIH requiere una atenci\u00f3n reforzada por parte del Estado, (ii) que no solo tiene los mismos derechos de las dem\u00e1s personas, sino que las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de ofrecerle una protecci\u00f3n especial con el prop\u00f3sito de defender su dignidad\u00a0y evitar que sean objeto de discriminaci\u00f3n, y (iii) que su situaci\u00f3n particular representa unas condiciones de debilidad manifiesta que lo hacen merecedor de una protecci\u00f3n constitucional reforzada\u00a0(\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es claro que esta Corporaci\u00f3n ha considerado el car\u00e1cter grave de la enfermedad tanto por su deterioro en la salud como por el estigma social que implica, estableciendo la protecci\u00f3n especial de las personas con VIH en diferentes \u00e1mbitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el VIH como enfermedad catastr\u00f3fica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el VIH es una enfermedad catastr\u00f3fica y progresiva que afecta de manera grave los derechos fundamentales. En la sentencia T-330 de 2014 indic\u00f3 que \u201c[e]l tratamiento m\u00e9dico del VIH tiene las caracter\u00edsticas (i) de ser de alto costo y (ii) permanente\u201d. Seg\u00fan la Corte, \u201c[d]e esas caracter\u00edsticas nacen dos derechos para los usuarios contagiados con dicho virus: (a) el derecho a acceder a todos los servicios que requieran, est\u00e9n o no contemplados en el POS, y sin que el factor econ\u00f3mico sea en ning\u00fan caso un obst\u00e1culo para ello, y (b) los servicios de salud para las personas contagiadas por el VIH deben ser suministrados de forma continua y permanente por tratarse de una enfermedad catastr\u00f3fica y progresiva, que produce un acelerado deterioro en el estado de salud de las personas que la padecen, por lo que el eventual riesgo de muerte se incrementa cuando estos no reciben el tratamiento adecuado de forma oportuna\u201d. Posteriormente, en la decisi\u00f3n T-246 de 2020 se indic\u00f3 que \u201cel suministro de estos insumos m\u00e9dicos es indispensable para estabilizar su salud, preservar su vida y atender su enfermedad clasificada como catastr\u00f3fica\u201d88.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vale la pena mencionar que el diagnostico de VIH no afecta exclusivamente a quien la padece, m\u00e1s si este no recibe un tratamiento oportuno. Por ello, el Instituto Nacional de Salud cuenta con el protocolo 850 para la vigilancia en salud de los casos de VIH\/SIDA89. En dicho documento se indica que se brindar\u00e1 \u201casesor\u00eda pre y pos prueba para quienes se realizan las pruebas de tamizaje, orientando sobre los mecanismos de transmisi\u00f3n, conductas sexuales seguras y el uso de m\u00e9todos de barrera para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n sexual y las medidas para evitar la transmisi\u00f3n perinatal\u201d, entre otras medidas colectivas encaminadas a educar a la poblaci\u00f3n en lo relativo a la transmisi\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que padece una enfermedad catastr\u00f3fica y existe un alto grado de riesgo a salud por la grave y potencial afectaci\u00f3n a su salud. Sin embargo, no existe un concepto t\u00e9cnico del m\u00e9dico tratante que establezca la necesidad de un tratamiento espec\u00edfico. Por lo anterior, se activa el derecho al diagn\u00f3stico, como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia. Esto se muestra en el cuadro a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n en el caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad catastr\u00f3fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 972 de 2005 \u201cpor la cual se adoptan normas para mejorar la atenci\u00f3n por parte del Estado colombiano de la poblaci\u00f3n que padece de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, especialmente el VIHSida\u201d, establece en su art\u00edculo 1\u00ba que es \u201cde inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, la atenci\u00f3n integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA \u2013 S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-.\u201d Adicionalmente, el car\u00e1cter de catastr\u00f3fico de la enfermedad ha sido reconocido en varias ocasiones por la Corte, como se indic\u00f3 anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo para la vida o integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien no se cuenta con una prueba sobre riesgo actual para la vida o integridad de la persona, el VIH es una enfermedad que requiere un control permanente por dos razones: i) el eventual deterioro y riesgo para la vida y la salud de la persona afectada y ii) el riesgo epidemiol\u00f3gico, pues se trata de una enfermedad que, de no tratarse, conlleva alta transmisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto del m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe un concepto m\u00e9dico ni se ha prescrito la prestaci\u00f3n de ning\u00fan servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Octava de Revisi\u00f3n encuentra que se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la vida de la accionante en tanto luego de recibir su diagn\u00f3stico de VIH las autoridades competentes no iniciaron el protocolo de seguimiento de la paciente y, si bien no hay prueba de la negaci\u00f3n del servicio, es necesario emitir una orden a fin de enfrentar la amenaza del derecho a la salud de la accionante ante la ausencia de diagn\u00f3stico preciso. \u00a0Para ello la Corte considera procedente amparar dicho derecho y ordenar al Departamento del Valle del Cauca que i) realice un diagn\u00f3stico completo de la enfermedad de la accionante; ii) adelante, una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la atenci\u00f3n que la accionante pueda llegar a necesitar y iii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que el m\u00e9dico tratante considere urgentes para atender su patolog\u00eda. Para el efecto, las autoridades deber\u00e1n agotar todos los medios disponibles para contactar a la accionante y poner a su disposici\u00f3n todos los medios para acceder al referido diagn\u00f3stico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte esta orden se justifica, adicionalmente, en el hecho de que la oportuna atenci\u00f3n adem\u00e1s de contribuir a evitar la extensi\u00f3n del virus y el agravamiento de la situaci\u00f3n de salud de la accionante, permite evitar un aumento importante en los gastos del sistema de seguridad social en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, frente a la situaci\u00f3n migratoria de la accionante, se tiene que est\u00e1 en un incumplimiento de sus deberes como extranjera en el pa\u00eds y que debe regularizar su situaci\u00f3n migratoria para poder afiliarse al SGSSS. Debido a que ingres\u00f3 al pa\u00eds el 17 de noviembre de 2019, puede ser beneficiaria del PPT de acuerdo con lo establecido en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 216 de 2021. De este modo, se le conminar\u00e1 para que adelante los tr\u00e1mites necesarios y se le ordenar\u00e1 a la oficina de Migraci\u00f3n Colombia que realice un acompa\u00f1amiento especial a la accionante para estos efectos. Igualmente, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Cali que acompa\u00f1e a la accionante en el proceso de afiliaci\u00f3n al SGSSS, una vez esta cuente con un documento de identidad v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, cuando una persona que padece VIH no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria pero la administraci\u00f3n tiene conocimiento de su diagn\u00f3stico y no ha actuado de forma diligente para efectos de evaluar su condici\u00f3n de salud, se activa el deber especial protecci\u00f3n y el derecho al diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.259.920 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio, la Secretar\u00eda de Salud del Meta, la Oficina del Sisb\u00e9n de Villavicencio, Migraci\u00f3n Colombia y la ADRES por considerar vulnerados los derechos de sus hijas de 4 y 9 a\u00f1os que padecen \u201canemia de c\u00e9lulas falciformes\u201d y quienes no han recibido atenci\u00f3n diferente a la de urgencias por sus patolog\u00edas. En la atenci\u00f3n de urgencias recibida el 21 de abril de 2021 se les prescribieron una serie de tratamientos y medicamentos, pero se indic\u00f3 que no se trataba de una \u201curgencia real\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se trata del derecho a la salud de menores de edad que, como se ha indicado, no pueden verse perjudicados por el incumplimiento en la carga de sus representantes legales de regularizar la situaci\u00f3n migratoria90. Adicionalmente, se trata de menores de edad -sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional- que padecen una enfermedad grave, por lo que el Estado debe asegurar su atenci\u00f3n en lo que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las menores padecen de anemia de c\u00e9lulas falciformes. En tal virtud, al ser atendidas de urgencia les ordenaron varios ex\u00e1menes y medicamentos91. Adem\u00e1s, seg\u00fan literatura m\u00e9dica, la ausencia de tratamiento podr\u00eda conllevar las siguientes consecuencias92: color amarillento de la piel, o en el blanco de los ojos, fatiga, hinchaz\u00f3n dolorosa de manos y pies, s\u00edndrome tor\u00e1cico agudo, crisis de dolor agudo, dolor cr\u00f3nico, retraso en el crecimiento y la pubertad, problemas oculares, c\u00e1lculos biliares, problemas card\u00edacos, infecciones, problemas en las articulaciones, problemas en los ri\u00f1ones, \u00falceras en las piernas, problemas de h\u00edgado, problemas en el embarazo, priapismo, anemia grave y derrame cerebral o lesi\u00f3n cerebral silenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas particularidades exigen de la Corte un pronunciamiento que reconozca, y tenga en cuenta, de un lado, las competencias propias de las administraciones territoriales y, de otro, atienda a la v\u00e1lida expectativa de la peticionaria de lograr una soluci\u00f3n de fondo a la condici\u00f3n cl\u00ednica de sus hijas menores de edad. Si bien la Sala no puede ordenar la realizaci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico espec\u00edfico, ante la ausencia de concepto m\u00e9dico de urgencia, es necesario que se ampare el derecho a la salud, concretamente en la faceta de diagn\u00f3stico y, eventualmente, de la prestaci\u00f3n de los servicios que se requieran. De esta forma la Sala garantiza que la decisi\u00f3n sobre el tratamiento a seguir y la necesidad de dicho tratamiento sea resuelto por el personal m\u00e9dico dispuesto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esto, la Corte ordenar\u00e1 al Departamento del Meta que i) realice un diagn\u00f3stico completo de la enfermedad de las menores y una valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n que puedan llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por la m\u00e9dica tratante del Hospital Departamental de Villavicencio el 21 de abril de 2021 y ii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que el m\u00e9dico tratante considere necesarios y urgentes para atender su patolog\u00eda y se evite la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagn\u00f3stico preciso y, de ser el caso, de tratamiento a seguir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, frente a la situaci\u00f3n migratoria de la accionante, se tiene que est\u00e1 en un incumplimiento de sus deberes como extranjera en el pa\u00eds y que debe regularizar su situaci\u00f3n migratoria para poder afiliar a su hijas, y a ella misma, al SGSSS. De este modo, se le conminar\u00e1 para que adelante los tr\u00e1mites necesarios y se le ordenar\u00e1 a la oficina de Migraci\u00f3n Colombia y al ICBF que realice un acompa\u00f1amiento especial a la accionante para estos efectos. Igualmente, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Villavicencio que acompa\u00f1e a la accionante y sus hijas en el proceso de afiliaci\u00f3n al SGSSS, una vez estas cuenten con un documento de identidad v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando menores de edad en situaci\u00f3n migratoria irregular presenten una enfermedad debilitante que puede poner en riesgo su vida, no es posible exigirles el deber de afiliaci\u00f3n al SGSSS pues esta es una responsabilidad de sus representantes legales. Por lo anterior, tendr\u00e1n derecho a acceder a todos los servicios que requieran en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad y a su car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.260.559 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Migraci\u00f3n Colombia, la Secretar\u00eda de Salud de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Salud de Santander y la ADRES. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales pues es una paciente oncol\u00f3gica por c\u00e1ncer de ovarios y el 4 de marzo de 2021 la IPS Fundaci\u00f3n UMA, en consulta particular, la evalu\u00f3 y le formul\u00f3 dos ex\u00e1menes: tomograf\u00eda de abdomen y p\u00e9lvico simple. Igualmente, se le prescribi\u00f3 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda general y los medicamentos Metformina, Levotiroxina, \u00c1cido F\u00f3lico, Losartan, Atorvastatina, Acetaminof\u00e9n, Hioscina, Bisacodilo y Esomeprazol. A diferencia de los casos anteriores, la accionante cuenta con salvoconducto de permanencia en el pa\u00eds hasta el 25 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En reiteradas ocasiones93, la Corte ha reconocido que las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, como el c\u00e1ncer, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que las personas con esta enfermedad \u201cse encuentran en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta consustancial a su patolog\u00eda y afrontan una serie de necesidades particulares que requieren de una protecci\u00f3n reforzada\u201d. Para atender esta enfermedad, el legislador promulg\u00f3 la Ley 1384 de 2018 \u201cpor la cual se establecen las acciones para la atenci\u00f3n integral del c\u00e1ncer en Colombia\u201d. En el art\u00edculo 2\u00ba de la ley se indica que \u201cla tarea fundamental de las autoridades de salud ser\u00e1 lograr la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n temprana, el tratamiento oportuno y adecuado y la rehabilitaci\u00f3n del paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se verifican los supuestos para acceder a la atenci\u00f3n de urgencia ampliada:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad catastr\u00f3fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1ncer ha sido reconocido en diversas sentencias de la Corte Constitucional como una enfermedad catastr\u00f3fica94. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo para la vida o integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En historia cl\u00ednica del 4 de marzo de 2021 se indic\u00f3 \u201cantecedente de c\u00e1ncer de ovario, en remisi\u00f3n\u201d. Si bien ello no da fe de un riesgo inminente, no es irrazonable considerar que la ausencia de tratamiento ponga en riesgo la vida y salud de la accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto del m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la historia cl\u00ednica se prescribieron tratamientos y medicamentos. Sin embargo, no se indic\u00f3 de ninguna manera que estos fueran urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien en el caso no se cumple el presupuesto del concepto del m\u00e9dico tratante, para la Corte es claro que i) el c\u00e1ncer es una enfermedad que puede resurgir en diferentes momentos de la vida de un paciente oncol\u00f3gico y no realizar controles m\u00e9dicos de la misma puede llevar a un deterioro de la salud de la persona y ii) el m\u00e9dico tratante de la accionante en una IPS particular le prescribi\u00f3 diversos servicios95 para diagnosticar su estado actual de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esto, se tutelar\u00e1 el derecho al diagn\u00f3stico y, una vez se aclare el estado actual de salud de la accionante, se deber\u00e1n garantizar los servicios considerados de urgencia. As\u00ed, se ordenar\u00e1 al Departamento de Santander que i) realice un diagn\u00f3stico completo de la accionante y una valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n que pueda llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por de la Fundaci\u00f3n UMA IPS y ii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que se consideren necesarios y urgentes para atender su patolog\u00eda por parte de los m\u00e9dicos y se evite la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagn\u00f3stico preciso y, de ser el caso, de tratamiento a seguir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo inform\u00f3 Migraci\u00f3n Colombia, la peticionaria cuenta con salvoconducto de permanencia con vigencia hasta el d\u00eda 25 de octubre de 2021, mismo que puede prorrogarse. Este es un documento v\u00e1lido para la afiliaci\u00f3n al SGSSS. Por esto, se ordenar\u00e1 a Migraci\u00f3n Colombia que acompa\u00f1e a la accionante en la solicitud de extensi\u00f3n del salvoconducto y a la Alcald\u00eda de Bucaramanga para que la apoye en la afiliaci\u00f3n al SGSSS o directamente la afilie, si a la fecha de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n la accionante cuenta con un documento de identidad v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una persona en situaci\u00f3n migratoria irregular con antecedentes de c\u00e1ncer, reconocida como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, requiera la realizaci\u00f3n de servicios para un conocimiento preciso de su estado actual de salud, se activa el derecho al diagn\u00f3stico para conocer la atenci\u00f3n que pueda requerir con urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Dentro del expediente T-8.246.077 REVOCAR la decisi\u00f3n del 25 de marzo de 2021 del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de la se\u00f1ora G\u00e9nesis Zuleima Alvarado Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, i) realice un diagn\u00f3stico completo de la enfermedad de la accionante; ii) adelante, una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la atenci\u00f3n que la accionante pueda llegar a necesitar y iii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que el m\u00e9dico tratante considere urgentes para atender su patolog\u00eda. No se podr\u00e1 negar el acceso a los servicios que se \u201crequieran con necesidad\u201d.\u00a0Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas ser\u00e1n cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboraci\u00f3n del orden nacional, seg\u00fan lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. CONMINAR a la accionante, G\u00e9nesis Zuleima Alvarado Rivas, para que regularice su situaci\u00f3n migratoria en uso de los amplios mecanismos que ha dispuesto el Gobierno Nacional para estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Dentro del expediente T-8.259.920 REVOCAR la decisi\u00f3n del 18 de mayo de 2021 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de las menores Arianny y Karianny L\u00f3pez Guarepe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Meta que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, i) realice un diagn\u00f3stico completo de la enfermedad de las menores y una valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n que puedan llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por la m\u00e9dica tratante del Hospital Departamental de Villavicencio el 21 de abril de 2021 y ii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que el m\u00e9dico tratante considere necesarios y urgentes para atender su patolog\u00eda y se evite la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagn\u00f3stico preciso. No se podr\u00e1 negar el acceso a los servicios que se requieran.\u00a0Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas ser\u00e1n cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboraci\u00f3n del orden nacional, seg\u00fan lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. CONMINAR a la accionante, Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez, para que regularice su situaci\u00f3n migratoria y la de sus hijas en uso de los amplios mecanismos que ha dispuesto el Gobierno Nacional para estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a Migraci\u00f3n Colombia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que realicen un acompa\u00f1amiento a la accionante, Listhay Carolina Guarepe Gonz\u00e1lez, para que esta regularice su situaci\u00f3n migratoria y la de sus hijas. Igualmente, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Villavicencio que acompa\u00f1e a la accionante y sus hijas en el proceso de afiliaci\u00f3n al SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. Dentro del expediente T-8.260.559 REVOCAR la decisi\u00f3n del 19 de marzo de 2021 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, i) realice un diagn\u00f3stico completo de la accionante y una valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n que pueda llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por de la Fundaci\u00f3n UMA IPS y ii) garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que se consideren necesarios y urgentes para atender su patolog\u00eda por parte de los m\u00e9dicos y se evite la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagn\u00f3stico preciso. No se podr\u00e1 negar el acceso a los servicios que se \u201crequieran con necesidad\u201d.\u00a0Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas ser\u00e1n cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboraci\u00f3n del orden nacional, seg\u00fan lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. ORDENAR a Migraci\u00f3n Colombia que realice un acompa\u00f1amiento a la accionante, Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo, para que se prorrogue su salvoconducto m\u00e1s all\u00e1 del 25 de octubre de 2021, fecha de vencimiento informada por la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Bucaramanga que, si la accionante, Carmen Cecilia Ter\u00e1n Castillo, cuenta con un documento de identidad v\u00e1lido a la fecha de notificaci\u00f3n de esta providencia, realice la afiliaci\u00f3n al SGSSS en las 48 horas siguientes. En caso concreto, se deber\u00e1 realizar un acompa\u00f1amiento para logar la afiliaci\u00f3n, una vez se cuente con un documento de identidad v\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. DESVINCULAR del tr\u00e1mite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en los expedientes con el fin de facilitar el entendimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno de instancias; fl. 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno de instancias, fl. 15. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno de instancias; fl. 6. \u00a0<\/p>\n<p>5 En respuesta allegada el 15 de marzo de 2021. Documento suscrito por apoderado del Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno de instancias; fl. 34. \u00a0<\/p>\n<p>7 En respuesta allegada el 15 de marzo de 2021. Documento suscrito por Martha Sonia Rivera en calidad de Abogada Contratista del Grupo Jur\u00eddico de la secretaria de Salud P\u00fablica de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno de instancias; fl. 83. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 En respuesta allegada el 15 de marzo de 2021. Documento suscrito por Jairo Raffan Mosquera, Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Departamental de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno de instancias; fl. 88. \u00a0<\/p>\n<p>12 En respuesta allegada el 16 de marzo de 2021. Documento suscrito por Martha Liliana Rojas Cuevas, apoderada del director general del DNP. \u00a0<\/p>\n<p>13 En respuesta allegada el 17 de marzo de 2021. Documento suscrito por Elver Marino Monta\u00f1o, Subdirector de Desarrollo Integral y Administrador de la Base de Datos Municipal del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de instancias; fl. 94. \u00a0<\/p>\n<p>15 En respuesta allegada el 26 de marzo de 2021. Documento suscrito por Guadalupe Arbel\u00e1ez Quintero, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno de instancias; fl. 165. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno de instancias; fl. 187. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno de instancias; fl. 14. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno de instancias; fl. 15. \u00a0<\/p>\n<p>20 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en los expedientes con el fin de facilitar el entendimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno de instancias; fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 Escrito allegado el 6 de mayo de 2021 y suscrito por Roc\u00edo Ramos Huerta, Asesora del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>23 Escrito allegado el 7 de mayo de 2021 y suscrito por Oscar Iv\u00e1n Plazas Rodr\u00edguez, director del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>24 Escrito allegado el 7 de mayo de 2021 y suscrito por Maryury D\u00edaz Cespedes, representante legal de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cuaderno de instancias; fl. 221. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cuaderno de instancias; fl. 262. \u00a0<\/p>\n<p>28 Escrito allegado el 6 de mayo de 2021 y suscrito por Jos\u00e9 Leonardo Rinc\u00f3n Castro, jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>29 Escrito allegado el 11 de mayo de 2021 y suscrito por Tanya Lucero Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, secretaria de Salud de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>30 Escrito allegado el 6 de mayo de 2021 y suscrito por Guadalupe Arbel\u00e1ez Izquierdo, jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cuaderno de instancias; fl 249. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cuaderno de instancias; fl 250. \u00a0<\/p>\n<p>33 Escrito allegado el 11 de mayo de 2021 y suscrito por Giovanni Beltr\u00e1n Knorr, secretario Departamental de Salud del Meta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cuaderno de instancias; fl. 282. \u00a0<\/p>\n<p>35 Escrito allegado el 19 de mayo de 2021 y suscrito por Edidth Piedad Rodr\u00edguez, apoderada de la directora t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>36 Cuaderno de instancias; fl. 399. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 Cuaderno de instancias; fl. 9 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>39 Cuaderno de instancias; fl. 14 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>40 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en los expedientes con el fin de facilitar el entendimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Escrito allegado el 11 de marzo de 2021 y suscrito por Niceforo Rinc\u00f3n Garc\u00eda, Coordinador del Grupo de Contrataci\u00f3n y Apoyo Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda de Salud de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>42 Cuaderno de instancias; fl. 22. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cuaderno de instancias; fl. 21. \u00a0<\/p>\n<p>44 Escrito allegado el 11 de marzo de 2021 y suscrito por Guadalupe Arbel\u00e1ez Izquierdo, jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>45 Escrito allegado el 11 de marzo de 2021 y suscrito por Julio Eduardo Rodr\u00edguez Alvarado, jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>46 Cuaderno de instancias; fl. 57. \u00a0<\/p>\n<p>47 Escrito allegado el 12 de marzo de 2021 y suscrito por Nelson Heli Ballesteros, secretario de salud y ambiente del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cuaderno de instancias; fl. 112. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cuaderno de instancias; fl. 6. \u00a0<\/p>\n<p>50 Cuaderno de instancias; fl. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Cuaderno de instancias; fl. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Cuaderno de instancias; fl. 9 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>53 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Edith Piedad Rodr\u00edguez Orduz, apoderada de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u201cArt\u00edculo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente T\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednese como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Escrito recibido el 16 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Guadalupe Arbel\u00e1ez Izquierdo, jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u201c1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, incluido el PEPFF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del tr\u00e1mite de una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a trav\u00e9s del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) a\u00f1os de vigencia del presente Estatuto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Escrito recibido el 16 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Irene Cabrera Nossa y C\u00e9sar Vallejo Serna, codirectores del Observatorio. \u00a0<\/p>\n<p>58 Correo recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por ella misma. \u00a0<\/p>\n<p>59 Escrito recibido el 16 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Janeth Marcela Ram\u00edrez, jefe de la Oficina de Apoyo a la Gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>60 Escrito recibido el 14 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Virginia Abello Polo, representante legal de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>61 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Giovanni Beltr\u00e1n Knorr, secretario departamental de salud del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>62 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Tanya Lucero Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, secretaria de salud. \u00a0<\/p>\n<p>63 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Edgar Leonardo Bojac\u00e1 Castro, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>64 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Jos\u00e9 Leonardo Rinc\u00f3n Castr\u00f3, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>65 Escrito recibido el 16 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Maryury D\u00edaz C\u00e9spedes, representante legal de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>66 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Diego Alonso Parra Fern\u00e1ndez, profesional universitario de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>67 Escrito recibido el 15 de septiembre de 2021. Documento suscrito por Juan Jos\u00e9 Rey Serrano, secretario de Salud y Ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencias T-321 de 1996,\u00a0T-215 de 1996, C-1259 de 2001 y, recientemente, T-517 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias C-1259 de 2001, T-321 de 2005, T-338 de 2015 y T-517 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>70 Decreto 216 de 2021, considerando 31. \u00a0<\/p>\n<p>71 Los resultados de esta encuesta pueden consultarse en https:\/\/www.proyectoencovi.com\/informe-interactivo-2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Decreto 216 de 2021, considerando 31. \u00a0<\/p>\n<p>73 Decreto 216 de 2021, art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-517 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>75 Reiterando las sentencias T-705 de 2017, T-210 de 2018, T-348 de 2018 y T-025 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-210 de 2018, reiterado en la sentencia T-197 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-210 de 2018, reiterado en las sentencias T-197 de 2019 y T-517 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-517 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-025 de 2019, reiterado en las sentencias T-197 de 2019 y T-517 de 2020. Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-705 de 2017, T-239 de 2017, T-210 de 2018, T-452 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201c43.2.1. Gestionar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicci\u00f3n, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-390 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009 y T-427 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>85 La sentencia SU-961 de 1999 estim\u00f3 que\u00a0\u201cla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto\u201d. En ese mismo sentido se pronunci\u00f3 la sentencia SU-108 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencias T- 586 de 2005, T-295 de 2008, T-025 de 2011, T-676 de 2012, T-376 de 2013, T-426 de 2017, T-522 de 2017, T-033 de 2018 y C-248 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>87 Reiterando la sentencia T-513 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>88 En contra del car\u00e1cter catastr\u00f3fico de la enfermedad, podr\u00eda decirse que en la sentencia C-248 de 2019 la Sala Plena analiz\u00f3 el tipo penal de \u201cpropagaci\u00f3n del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B\u201d. La Corte declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 370 de la Ley 599 de 2000. Una de las razones que sustent\u00f3 el fallo tuvo que ver con \u201clos avances de la ciencia en torno al tratamiento y cura del VIH y del VHB permiten alejarse de la noci\u00f3n de enfermedades catastr\u00f3ficas\u201d. As\u00ed las cosas, para la Corte, es posible desligar el concepto de enfermedad catastr\u00f3fica del diagn\u00f3stico de VIH, siempre y cuando la enfermedad reciba el tratamiento m\u00e9dico que los avances de la ciencia permitan. En aquellos casos en los que esta no es tratada, como es el caso concreto, puede considerarse catastr\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>89 Este puede consultarse en https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/Lineamientos\/PRO%20VIH%20sida_.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencias T-390 de 2020, T-021 y T-090 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u201chemograma IV automatizado, transaminasa glut\u00e1mico oxalacetica, transaminasa glut\u00e1mico-pir\u00favica, deshidrogenasa l\u00e1ctica, consulta de control o seguimiento por especialista en oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trica, ecograf\u00eda doppler transcraneal, radiograf\u00eda de t\u00f3rax, ecograf\u00eda de abdomen total (h\u00edgado, ri\u00f1ones, p\u00e1ncreas, entre otros)\u201d, y les recetaron los medicamentos: \u201c\u00e1cido f\u00f3lico 1mg, sulfato ferroso 200 mg\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 Tomado de https:\/\/www.nhlbi.nih.gov\/health-topics\/espanol\/anemia-de-celulas-falciformes y https:\/\/medlineplus.gov\/spanish\/sicklecelldisease.html. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencias T-769 de 2007, T-700 de 2011, T-921 de 2013 y T-387 de 2018, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencias C-695 de 2002, T-881 de 2002, T-560 de 2003, T-262 de 2005, T-443 de 2007, T-550 de 2008, T-066 de 2012, T-898 de 2010, T-326 de 2010, T-805 de 2013, T-920 de 2013, T-239 de 2015, T-081 de 2016, T-094 de 2016, T-142 de 2016, y T-185 de 2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>95 Tomograf\u00eda de abdomen y p\u00e9lvico simple. Igualmente, se le prescribi\u00f3 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda general y los medicamentos Metformina, Levotiroxina, \u00c1cido F\u00f3lico, Losartan, Atorvastatina, Acetaminof\u00e9n, Hioscina, Bisacodilo y Esomeprazol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-415\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de enfermedades catastr\u00f3ficas \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0 \u00a0\u00a0 REGIMEN MIGRATORIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}