{"id":2767,"date":"2024-05-30T17:17:24","date_gmt":"2024-05-30T17:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-047-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:24","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:24","slug":"c-047-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-047-97\/","title":{"rendered":"C 047 97"},"content":{"rendered":"<p>C-047-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corte Constitucional&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-047\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON REINO DE MARRUECOS-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo tiene por objeto desarrollar las relaciones &nbsp;t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre las dos naciones, con fundamento en principios de igualdad y ventajas mutuas. &nbsp;Este Acuerdo, &nbsp;es &nbsp;un convenio marco, pues todas las regulaciones requieren la adopci\u00f3n de convenios posteriores. El Acuerdo en revisi\u00f3n se limita a establecer unos par\u00e1metros que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados partes, &nbsp;en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. Este, &nbsp;que es el Acuerdo marco, en nada se opone a la Constituci\u00f3n. Por el contrario, su ejecuci\u00f3n permitir\u00e1 al Estado colombiano cumplir con mandatos constitucionales, relacionados con la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y tecnolog\u00eda. Se observa que el Convenio se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 076 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 283 de junio 7 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 19 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero cinco (5) &nbsp; de la Sala Plena, del seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 286 de junio 7 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, &nbsp;suscrito en esta ciudad, el 19 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de junio veintis\u00e9is (26) del 1996, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y orden\u00f3 su fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana. Dispuso, igualmente, el env\u00edo de copia de la ley y del convenio, &nbsp;al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. Igualmente, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y El Gobierno del Reino de Marruecos (En adelante denominadas Partes Contratantes). &nbsp;<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de estrechar los v\u00ednculos de amistad que unen a los pueblos colombiano y marroqu\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>CONCIENTES de la necesidad de dotar de un marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n apropiado a las relaciones Colombo-Marroqu\u00edes, de acuerdo con la pol\u00edtica de desarrollo econ\u00f3mico y social de cada uno de lo pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica de conformidad con los objetivos de su desarrollo econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica se concertar\u00e1 por medio de Acuerdos Complementarios para cada programa o proyecto en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos Complementarios deber\u00e1n especificar, entre otras cosas, los objetivos de los programas o proyectos, los cronogramas de trabajo, las obligaciones de cada uno de las &nbsp;Partes y las modalidades de financiamiento conjunto que se consideren convenientes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Se conf\u00eda a los Organismos Nacionales encargados de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, conforme a la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos previstos en este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Para los fines del presente Acuerdo, la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica podr\u00e1 tener las siguientes modalidades: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Creaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n, y\/o centros de perfeccionamiento y producci\u00f3n experimental; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias e intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Cualquier otra forma de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes de conformidad con sus respectivas pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes podr\u00e1n buscar la financiaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de organizaciones internacionales o de otros pa\u00edses interesados en las actividades, programas y proyectos resultantes de la forma de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica prevista en el Art\u00edculo IV del presente Acuerdo y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes Contratantes podr\u00e1n hacer uso de los siguientes medios para poner en ejecuci\u00f3n las formas de cooperaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Concesi\u00f3n de becas de estudio de especializaci\u00f3n, perfeccionamiento profesional o de adiestramiento; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Env\u00edo de expertos, investigadores y t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n de servicios &nbsp;de consulta y asesoramiento, dentro de proyectos o programas espec\u00edficos; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Env\u00edo o intercambio de equipos y material necesario para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Cualquier otro medio acordado por las Partes contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes Contratantes convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta formada por los miembros que designe cada uno de ellas, la cual se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, o a petici\u00f3n de una de la Partes, alternadamente en Marruecos o en Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 por funciones principales sugerir a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, conforme al esp\u00edritu que lo anima, procurar la &nbsp;soluci\u00f3n de cualquier duda que surja en su aplicaci\u00f3n, presentar toda iniciativa que consideren ben\u00e9fica para fomentar las relaciones de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Toda controversia que surgiera de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del &nbsp;presente Acuerdo, ser\u00e1 resuelto por los medios establecidos en el Derecho Internacional para el arreglo pac\u00edfico de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Las partes Contratantes facilitar\u00e1n la importaci\u00f3n con franquicia de los derechos de aduana de los objetos necesarios para el efectivo cumplimiento de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica prevista en este Convenio B\u00e1sico y los Acuerdos Complementarios. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Los objetos importados con franquicia aduanera, de acuerdo con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n ser enajenados en el territorio de la Otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico interno. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Las partes Contratantes conceder\u00e1n facilidades dentro de lo previsto en las normas jur\u00eddicas internas, a los expertos investigadores, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos de la Otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del presente Acuerdo, para la importaci\u00f3n de sus efectos personales y su mobiliario y para la importaci\u00f3n de un veh\u00edculo para uso privado de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada pa\u00eds. De la misma forma, al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, podr\u00e1n exportar los efectos personales y el menaje que hubieren importado. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes Contratantes podr\u00e1n retirar cualquier experto siempre que lo notifiquen a la Otra Parte, con sesenta (60) d\u00edas de antelaci\u00f3n y, si es el caso, deber\u00e1 tomar todas la medidas necesarias para que tal disposici\u00f3n no incida negativamente en el proyecto o programa en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ART\u00cdCULO X &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, de la segunda notificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos internos. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco 5 a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales salvo que alguna de la Partes Contratantes comunique por escrito a la Otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de tres (3) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente, salvo Acuerdo en contrario no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas que se encuentran en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 a los diez y nueve (19) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en dos ejemplares en espa\u00f1ol y \u00e1rabe, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>B. Intervenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no fue presentado escrito alguno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 16 de julio, la ciudadana Blanca Luc\u00eda Gonz\u00e1lez R\u00edos, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad de la ley y el acuerdo en revisi\u00f3n, que, &nbsp;por ser extempor\u00e1neo, &nbsp;no ser\u00e1 tenido en cuenta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por oficio No. 1058 de agosto 12 de 1996, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Orlando V\u00e1squez Vel\u00e1squez, rindi\u00f3 el concepto de rigor, en el que solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del Acuerdo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador, &nbsp;el Convenio y la ley que lo aprueba, se ajustan a la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio de la &nbsp;Viceministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;encargada de las funciones del despacho, &nbsp;doctora Wilma Zafra Turbay. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria por el Congreso de la Rep\u00fablica, dej\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte el estudio de los mismos, por no tener elementos de juicio suficientes para realizar el an\u00e1lisis correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que el Acuerdo se aviene a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptivas, el instrumento p\u00fablico permite el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como el aprovechamiento del recurso humano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el acuerdo desarrolla en gran parte los objetivos de la ley 129 de 1990, que trata del fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico. &nbsp;Por estas razones, el se\u00f1or Procurador solicita la exequibilidad tanto del acuerdo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Tratado y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp;Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 1995, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 197 de 1995, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, en nombre del Gobierno nacional, present\u00f3 el proyecto de ley por medio del cual solicita se apruebe el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y &nbsp;Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Marruecos. Recibido en el Senado el d\u00eda 18 de marzo de 1995, y radicado bajo &nbsp;el n\u00famero &nbsp;197\/95. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el 28 de marzo de 1995, &nbsp;reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso la publicaci\u00f3n, que se efectu\u00f3 en la Gaceta del &nbsp;Congreso No. 40, &nbsp;el &nbsp;d\u00eda &nbsp;jueves &nbsp;30 &nbsp;de &nbsp;marzo de 1995, p\u00e1ginas 10 a 12. &nbsp;Se observa que se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponentes a los senadores Mario Said Lamk Valencia y Julio C\u00e9sar Turbay Quintero, quienes presentaron &nbsp;ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 149, del d\u00eda martes 13 de junio de 1995, p\u00e1gina 8. Proyecto que fue aprobado, por unanimidad de los &nbsp;presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 7 de junio de 1995, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Francisco S\u00e1nchez Reyes, y que reposa en los antecedentes legislativos de la ley. Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la &nbsp;aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n (art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 164, del d\u00eda viernes 16 de junio 1995, p\u00e1gina 8, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 20 de junio de 1995, seg\u00fan acta 54 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 20 de junio de 1995, publicada en la Gaceta del Congreso, N\u00b0 187 de julio 4 de 1995, p\u00e1gina 24. &nbsp;Del texto de dicha Gaceta, &nbsp;se concluye que se reunieron en el recinto del Senado de la Rep\u00fablica, 92 Senadores, que aprobaron por unanimidad, en segundo debate, el proyecto de ley. La Corte considera que, &nbsp;al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Igualmente, entre el primero y segundo debate (7 de junio de 1995 y 20 &nbsp;de junio de 1995), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero &nbsp;296 de 1995, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de junio de 1995, fue enviado el proyecto de ley 197\/95 Senado, a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La Presidencia, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 296\/95, dispuso su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, donde se design\u00f3 al Representante Tom\u00e1s Caicedo Huerto como ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 307, del viernes 22 de septiembre de 1995, p\u00e1gina 4, y el proyecto fue aprobado por unanimidad, por 10 Representantes, el d\u00eda 10 de octubre de 1995, en votaci\u00f3n ordinaria. La Corte considera que se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras (Plenaria del Senado, junio 20 de 1995, y C\u00e1mara 10 de octubre de 1995) y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 99, del mi\u00e9rcoles 27 de marzo de 1996, p\u00e1ginas 15 y 16. La plenaria de la C\u00e1mara, por unanimidad, aprob\u00f3 el proyecto, con el voto de los 126 Representantes presentes, el d\u00eda 14 de mayo de 1996, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 232, del viernes 14 de junio de 1996, y la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes. Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de 8 d\u00edas, entre el primero y segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 197\/95 Senado y &nbsp;296\/95 C\u00e1mara, al Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 7 de junio &nbsp;de 1996, como ley 283, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 231, del viernes 14 de junio de 1996. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 283 de 1996, junto con el Acuerdo que ella aprueba, el&nbsp; 13 de junio de 1996, cumpli\u00e9ndose as\u00ed, el lapso de los 6 d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho, doctora Wilma Zafra Turbay, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. As\u00ed las cosas, la mencionada funcionaria no requer\u00eda &nbsp;autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, &nbsp;en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del acuerdo en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el acuerdo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por &nbsp;cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Convenio, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n tiene por objeto, tal como lo establece su pre\u00e1mbulo, desarrollar las relaciones &nbsp;t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre las dos naciones, con fundamento en principios de igualdad y ventajas mutuas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo, &nbsp;es &nbsp;un convenio marco, pues todas las regulaciones requieren la adopci\u00f3n de convenios posteriores. As\u00ed lo establece el art\u00edculo primero, raz\u00f3n por la cual, &nbsp;en nada contraria el texto constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo segundo se limita a fijar los aspectos que deben contener los acuerdos complementarios que lleguen a suscribirse, en especial, el atinente a la financiaci\u00f3n. Asunto \u00e9ste que se trata en el art\u00edculo quinto, pues se insta a organismos de car\u00e1cter internacional &nbsp;o de otros pa\u00edses, a que colaboren con la financiaci\u00f3n de los programas que se lleguen a crear.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de car\u00e1cter mixto que tendr\u00e1 como principal funci\u00f3n, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas que permitan el adecuado desarrollo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estados (art\u00edculo 7). Los art\u00edculos d\u00e9cimo y decimoprimero, se limitan a establecer la fecha en &nbsp;que entrar\u00e1 en vigencia el acuerdo, una vez sometido al tr\u00e1mite interno de cada Estado, as\u00ed como la posibilidad de darlo por terminado &nbsp;a trav\u00e9s del mecanismo de la denuncia. Ninguno de estos art\u00edculos desconoce norma alguna de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo noveno prev\u00e9 que los equipos, y todos los &nbsp;objetos, &nbsp;que se introduzcan a uno de los pa\u00edses partes, y que tengan por fin el efectivo cumplimiento del acuerdo, estar\u00e1n amparados con franquicia aduanera. Dichos equipos, para ser enajenados, requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n de las autoridades locales. Igualmente, establece que las partes conceder\u00e1n facilidades a los sujetos que cumplan actividades relacionadas con este acuerdo, tales como investigadores, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, para importar sus efectos personales y su mobiliario, as\u00ed como un autom\u00f3vil para su uso personal, de acuerdo con las normas internas de cada pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este art\u00edculo en nada vulnera la Constituci\u00f3n, pues el legislador determinar\u00e1 que &nbsp;prerrogativas establecer\u00e1, en materia aduanera, para su adecuado desarrollo. Esas leyes, si alguien considera que desconocen norma &nbsp;alguna de la Constituci\u00f3n, podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;para determinar su exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Se repite, el Acuerdo en revisi\u00f3n se limita a establecer unos par\u00e1metros que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados partes, &nbsp;en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. Este, &nbsp;que es el Acuerdo marco, en nada se opone a la Constituci\u00f3n. Por el contrario, su ejecuci\u00f3n permitir\u00e1 al Estado colombiano cumplir con mandatos constitucionales como los &nbsp;contenidos &nbsp;en los art\u00edculo 70 y 71, relacionados con la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la ley 283 de junio 7 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 19 de octubre de 1992, lo mismo que este Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-047-97 &nbsp; &nbsp; REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; Corte Constitucional&nbsp; &nbsp; Sentencia C-047\/97 &nbsp; ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON REINO DE MARRUECOS-Objeto &nbsp; El Acuerdo tiene por objeto desarrollar las relaciones &nbsp;t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre las dos naciones, con fundamento en principios de igualdad y ventajas mutuas. &nbsp;Este Acuerdo, &nbsp;es &nbsp;un convenio marco, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}