{"id":27670,"date":"2024-07-02T20:38:32","date_gmt":"2024-07-02T20:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-437-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:32","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:32","slug":"t-437-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-437-20\/","title":{"rendered":"T-437-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-437\/20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n superior, las universidades deben asegurar que los procesos de selecci\u00f3n se efect\u00faen de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto, pues ello conserva las condiciones de equidad para el ingreso y la distribuci\u00f3n de los cupos educativos. As\u00ed mismo, en t\u00e9rminos generales, solo es posible establecer como criterio de ingreso, el m\u00e9rito y la capacidad de cada aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-Asignaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional determin\u00f3 que: (i) como regla general, los cupos en las universidades p\u00fablicas solo pueden ser repartidos conforme al m\u00e9rito y las capacidades de los aspirantes, que garanticen imparcialidad, transparencia e igualdad en el acceso a un bien p\u00fablico escaso. Sin embargo, (ii) es constitucionalmente adecuado que las universidades establezcan cupos especiales, siempre que sean a favor de determinadas minor\u00edas, poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas, sujetos vulnerables o que, por diversas razones, \u00e9tnicas, sociales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, etc., se encuentren en condici\u00f3n desigual, respecto de la generalidad de aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio objetivo para distribuci\u00f3n de cupos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de igualdad de trato se refuerza en relaci\u00f3n con los m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho, esto se traduce en la plausibilidad de mecanismos de admisi\u00f3n preferentes respecto de ciertas poblaciones. En consecuencia, son posibles las denominadas acciones afirmativas dirigidas a promover el ingreso al sistema educativo de personas en circunstancias materiales de desigualdad. A ese respecto, un ejemplo paradigm\u00e1tico son los cupos especiales para el ingreso a universidades p\u00fablicas. Estas medidas de discriminaci\u00f3n inversa se encuentran sujetas a l\u00edmites constitucionales frente a\u00a0terceros\u00a0y respecto de sus propios\u00a0destinatarios, conforme se ilustra a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-L\u00edmites frente a sus destinatarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las universidades p\u00fablicas cuando acogen la acci\u00f3n afirmativa de los cupos especiales, no pueden aplicar o proceder de tal forma que afecten injustificadamente los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los destinatarios. En este sentido, adoptado el sistema de cupos especiales, cabe sostener que el marco del derecho a la igualdad de los beneficiarios son las reglas que conforman la acci\u00f3n afirmativa y su cumplimiento. Puesto que es a partir de estas reglas que las personas f\u00e1cticamente desiguales son puestas en condiciones paritarias con otros estudiantes, su observancia por parte del centro educativo implica la garant\u00eda de su derecho a la igualdad. Viceversa, su incumplimiento supone la vulneraci\u00f3n del derecho al trato equitativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Vulneraci\u00f3n por negar acceder por segunda vez al cupo especial para personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, sin tener en cuenta que el retiro obedeci\u00f3 a condiciones familiares extremas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n excepcional que llev\u00f3 a la peticionaria a dejar el primer programa al que ingres\u00f3 en su condici\u00f3n especial, evidentemente, escap\u00f3 a su voluntad, a sus m\u00e9ritos y sus capacidades acad\u00e9micas. En este sentido, la consideraci\u00f3n como inderrotable (no sujeta a excepciones) de la regla sobre la prohibici\u00f3n del uso del cupo especial por m\u00e1s de una vez se torna irrazonable. Comport\u00f3 un ejercicio desproporcionado de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria y la interposici\u00f3n de barreras injustificadas para el acceso a la educaci\u00f3n superior de la actora. En estos t\u00e9rminos, la Sala observa que el quebranto del derecho a la educaci\u00f3n se produjo, as\u00ed mismo, a partir del desconocimiento de elementos b\u00e1sicos del debido proceso administrativo, conforme se ha dejado indicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A EDUCACION SUPERIOR-Se\u00a0exhorta a la universidad para cumplir las acciones afirmativas previstas en sus reglamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS EN CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.719.279 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Angie Katerine Tovar Rico contra la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 6 de octubre de 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Javier Moreno Ortiz y Alejandro Linares Cantillo y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos y solicitud de amparo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A finales de 2017, Angie Katerine Tovar Rico, de 19 a\u00f1os de edad y v\u00edctima de desplazamiento forzado, obtuvo el grado de bachiller acad\u00e9mico en la Instituci\u00f3n Educativa Distrital INEM Santiago P\u00e9rez, de Bogot\u00e1 D.C. Inmediatamente despu\u00e9s, se inscribi\u00f3 y fue admitida para el periodo 2018-I a la Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica por ciclos proped\u00e9uticos de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. Su proceso de admisi\u00f3n e ingreso se realiz\u00f3 al cupo especial destinado a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, establecido por la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando comenzaba el primer periodo acad\u00e9mico, su madre sufri\u00f3 un accidente cerebro vascular que le dej\u00f3 como secuela \u201cparesia fl\u00e1cida derecha\u201d,1 la cual le representa desde entonces una discapacidad f\u00edsica permanente. En consecuencia, la estudiante tuvo que dedicarse al cuidado y asistencia de su ascendiente, debido a que el m\u00e9dico tratante prescribi\u00f3 acompa\u00f1amiento permanente. Mientras tanto, su hermano mayor se vio obligado a alternar el proceso acad\u00e9mico que adelantaba en el SENA con la labor de ventas informales, para suplir los gastos del hogar, del que hace parte tambi\u00e9n otro hermano, menor de edad para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En raz\u00f3n de lo anterior, el 10 de mayo de 2018, Angie Katerine se acerc\u00f3 al Centro de Bienestar Institucional de la Facultad Tecnol\u00f3gica de la universidad e inform\u00f3 sobre su calamidad familiar y la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encontraba. As\u00ed mismo, expres\u00f3 su intenci\u00f3n de solicitar el aplazamiento del semestre 2018-I. En esa dependencia fue atendida por un psic\u00f3logo adscrito al centro, quien le tramit\u00f3 la petici\u00f3n de retiro voluntario de ese periodo acad\u00e9mico, posteriormente aprobada por el Consejo de Facultad en sesi\u00f3n del 24 de mayo de 2018. Este \u00f3rgano le hizo saber, as\u00ed mismo, que para mantener la calidad de estudiante deb\u00eda solicitar su reintegro en un tiempo no mayor a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En febrero de 2019, la estudiante acudi\u00f3 de nuevo a la oficina de Bienestar Institucional en busca de asesor\u00eda y con el fin de conocer oportunidades o alternativas frente a su situaci\u00f3n. De igual forma, contemplando la opci\u00f3n de promover el retiro definitivo del programa. En esa ocasi\u00f3n, fue atendida por una psic\u00f3loga del centro, quien, sin ulterior consideraci\u00f3n, le facilit\u00f3 el tr\u00e1mite para la petici\u00f3n de retiro definitivo del proyecto curricular al que se hab\u00eda inscrito. La estudiante, en todo caso, manifest\u00f3 a la profesional su intenci\u00f3n de volverse a presentar a la universidad a un nuevo proyecto curricular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El mismo d\u00eda, la alumna se dirigi\u00f3 a las oficinas del proyecto curricular de Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica con el fin de radicar los documentos para completar el proceso de retiro definitivo. Al entregarlos, la secretaria del programa le manifest\u00f3 que al cumplir con los requerimientos del tr\u00e1mite de retiro no tendr\u00eda dificultades para una futura aspiraci\u00f3n a la universidad, en la misma modalidad especial de admisi\u00f3n destinada a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Finalizado el procedimiento, la solicitud presentada por la estudiante le fue aprobada por el Consejo de Facultad en su sesi\u00f3n del 14 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En mayo del a\u00f1o 2019, Angie Katerine se inscribi\u00f3 por segunda vez a la universidad, para ingresar en el periodo 2019-II. En esta oportunidad se present\u00f3 a la carrera de Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, una vez m\u00e1s bajo la modalidad de cupo especial para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En julio de 2019, fue preseleccionada y citada a entrevista, a la cual asisti\u00f3. Sin embargo, al publicar la lista de los admitidos, la universidad la excluy\u00f3 pese haber obtenido el mejor puntaje entre los aspirantes inscritos en la modalidad de cupo especial, con el argumento de que se encontraba \u201cinhabilitad[a]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La aspirante, entonces, pidi\u00f3 al centro educativo una explicaci\u00f3n sobre lo ocurrido, sin que luego de un mes hubiera recibido respuesta. En consecuencia, interpuso acci\u00f3n de tutela en su contra, mediante la cual solicit\u00f3 respuesta de fondo a su petici\u00f3n y la admisi\u00f3n en la plaza para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, debido a su condici\u00f3n y al hecho de haber obtenido el mejor puntaje dentro de los inscritos a cupos especiales. Argument\u00f3 que si bien es cierto la universidad es aut\u00f3noma en la selecci\u00f3n de sus estudiantes, existen normas de car\u00e1cter nacional e internacional que protegen a las v\u00edctimas del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1al\u00f3, tambi\u00e9n, que es independiente y se encuentra \u201cen estado de necesidad por ser desplazada de la violencia\u2026 en (sic) esos momentos mi se\u00f1ora madre la cual posee una discapacidad f\u00edsica permanente. Y depende de mi\u2026\u201d En este orden de ideas, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u201cderechos fundamentales a la educaci\u00f3n, y al haber violado ese derecho, por conexi\u00f3n se me afectan mis derechos a la subsistencia, a la salud y dem\u00e1s que resulten afectados\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Por su parte, durante el tr\u00e1mite de la demanda de amparo, la universidad contest\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante. Le indic\u00f3 que desde el 2014 la instituci\u00f3n implement\u00f3 el sistema de cupos especiales, el cual opera con base en los criterios de selecci\u00f3n se\u00f1alados en el Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico. As\u00ed mismo, le puso de presente que en el 2018 le hab\u00eda asignado una de esas plazas, destinada a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En consecuencia, le inform\u00f3 que no pod\u00eda dar curso favorable a su solicitud, por cuanto, seg\u00fan el citado Acuerdo, los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial pueden hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La universidad afirma que, respecto a la presunta violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en raz\u00f3n de que la respuesta a la solicitud hab\u00eda sido contestada y enviada en d\u00edas anteriores al correo electr\u00f3nico de la accionante. Y en relaci\u00f3n con el supuesto desconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n, plantea que no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable y tampoco se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada. Argumenta que la instituci\u00f3n garantiz\u00f3 la inscripci\u00f3n y formaci\u00f3n de la demandante bajo la modalidad de cupos especiales, durante el 2018. Sin embargo, sostiene que en el nuevo proceso de admisi\u00f3n pretende desconocer los requisitos m\u00ednimos de inscripci\u00f3n y admisi\u00f3n bajo la modalidad de cupos especiales, as\u00ed como las inhabilidades establecidas en las normas de la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sentencia que se revisa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2019, decidi\u00f3 no amparar los derechos invocados. Esto con fundamento en que, frente a la petici\u00f3n formulada, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto, dada la constataci\u00f3n de la respuesta emitida por la universidad. Por otro lado, respecto al derecho a la educaci\u00f3n, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de excluir del proceso de admisi\u00f3n a la accionante por estar inhabilitada no fue arbitraria o injustificada, sino que respondi\u00f3 al cumplimiento del reglamento establecido por la universidad para la modalidad de los cupos especiales. La decisi\u00f3n no fue impugnada por ninguna de las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala Segunda decret\u00f3 un conjunto de pruebas, destinadas a ampliar la informaci\u00f3n de la que se dispon\u00eda en el expediente. En espec\u00edfico, solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Decanatura, a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica y a la oficina de Bienestar Institucional de la Facultad Tecnol\u00f3gica, as\u00ed como a la Oficina Asesora Jur\u00eddica y al Comit\u00e9 de Admisiones, de la Universidad Distrital. Esto, con el fin de clarificar el tr\u00e1mite y reglas de admisi\u00f3n y situaci\u00f3n acad\u00e9mica general de quienes aspiran e ingresan a la universidad, mediante el sistema de cupos especiales para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. De igual manera, la Sala orden\u00f3 remitir documentos e informar a la Corte sobre la historia acad\u00e9mica y los antecedentes administrativos relacionados con la admisi\u00f3n, ingreso, permanencia y retiro de la Universidad de la accionante. Por otro lado, se le pregunt\u00f3 a la peticionaria sobre su situaci\u00f3n acad\u00e9mica y socioecon\u00f3mica actual, y las circunstancias que rodearon la elecci\u00f3n de los programas curriculares en cuyo proceso de admisi\u00f3n hab\u00eda participado y su solicitud de retiro de la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la Decanatura y la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad Tecnol\u00f3gica, as\u00ed como el Centro de Bienestar Institucional y la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad aportaron de manera oportuna, la totalidad de la informaci\u00f3n requerida. Por su parte, la demandante alleg\u00f3 a la Corte un documento en el cual relat\u00f3 una vez m\u00e1s los hechos y el contexto que dieron lugar a la demanda de amparo. As\u00ed mismo, respondi\u00f3 de forma detallada las preguntas que se le formularon y remiti\u00f3 a la Corte un conjunto de elementos de convicci\u00f3n en sustento de sus afirmaciones. Debido a la amplitud de los documentos remitidos, en documento anexo al presente fallo, se relaciona la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante para efectos de la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. La acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa la formulaci\u00f3n del eventual problema jur\u00eddico a resolver, deber\u00e1 analizarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, como se expone a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa2 y por pasiva3. En primer lugar, la accionante est\u00e1 legitimada por activa para reclamar judicialmente la protecci\u00f3n de sus derechos, pues la transgresi\u00f3n que alega se habr\u00eda originado ante: (i) la falta de respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n presentado el 8 de agosto de 2019; y (ii) la decisi\u00f3n, que considera injustificada, de excluirla del proceso de admisi\u00f3n para ingresar al programa de Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s. Por lo tanto, la demandante est\u00e1 directamente legitimada para acudir a la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n que estima conculcados. En segundo lugar, es claro que la Universidad, entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, se encuentra legitimada por pasiva, pues es la instituci\u00f3n sobre la cual se reclama una respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n del 8 de agosto de 2019 y, en especial, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que la actora cuestiona en su escrito de tutela y con la cual, afirma, se desconocieron sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez4. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta con arreglo al presupuesto de inmediatez. Por un lado, el derecho de petici\u00f3n fue radicado el 8 de agosto de 2019, el 29 del mismo mes y a\u00f1o venci\u00f3 el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para ser contestado y, poco despu\u00e9s de una semana, el 11 de septiembre siguiente, se acudi\u00f3 a la demanda de amparo. Por otro lado, aunque en el expediente no obra constancia de la fecha exacta de publicaci\u00f3n de la lista que excluy\u00f3 a la aspirante de los admitidos, est\u00e1 probado que este hecho sucedi\u00f3 con posterioridad al 17 de junio de 2019, d\u00eda en el que aquella present\u00f3 la entrevista como parte del proceso de admisi\u00f3n. Enseguida, el 8 de agosto de 2019, es decir, en todo caso menos de dos meses despu\u00e9s, la actora acudi\u00f3 al derecho de petici\u00f3n para buscar una explicaci\u00f3n a la decisi\u00f3n de la universidad y solicitar su admisi\u00f3n especial. A los pocos d\u00edas, como se indic\u00f3, acudi\u00f3 a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. De este modo, es claro que, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de amparo del derecho a la educaci\u00f3n, la acci\u00f3n tambi\u00e9n se promovi\u00f3 en un plazo razonable y, por lo tanto, se satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. La acci\u00f3n de tutela es procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los existentes no resultan id\u00f3neos o eficaces seg\u00fan las circunstancias del caso concreto, o en aquellos supuestos en los cuales se requiere evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Sala considera procedente la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, debido a que: (i) frente al presunto desconocimiento del derecho de petici\u00f3n, el sistema jur\u00eddico no consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed ha sido aceptado por la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, en la Sentencia T-317 de 2019.6 De igual forma, (ii) en relaci\u00f3n con la alegada vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, derivada de la decisi\u00f3n contenida en la lista de resultados de admitidos, de excluir del proceso de admisi\u00f3n a la actora, es claro que la acci\u00f3n de tutela es tambi\u00e9n el \u00fanico mecanismo judicial con el cual es posible controvertir tal determinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en diversas salas de revisi\u00f3n, siguiendo jurisprudencia del Consejo de Estado, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que los actos de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las universidades, como la lista de resultados que excluye del proceso de admisi\u00f3n a la peticionaria, no son objeto de control por la v\u00eda contencioso administrativo. Por esta raz\u00f3n, ha concluido que, al no existir otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo para promover su controversia7. \u00a0Tienen dicha naturaleza, por ejemplo, los ex\u00e1menes, los actos que fijan el calendario acad\u00e9mico, las actas de comit\u00e9s acad\u00e9micos, las actas que contienen calificaciones o notas las decisiones o listas sobre admisi\u00f3n o ingreso a la universidad, etc.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-612 de 2017,9 la Corte analiz\u00f3 un caso de similares caracter\u00edsticas al que aqu\u00ed se examina, en el que cierta universidad neg\u00f3 la admisi\u00f3n a un aspirante que pretend\u00eda el ingreso a trav\u00e9s del cupo especial establecido para deportistas con reconocimientos oficiales. Al analizar el requisito de subsidiariedad, la Corte estableci\u00f3 que la lista que conten\u00eda los candidatos admitidos a la carrera de medicina y, mediante la cual, no se hab\u00eda otorgado el cupo especial solicitado es un acto acad\u00e9mico. En consecuencia, concluy\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo judicial\u201d con el cual se puede controvertir dicha determinaci\u00f3n.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, en la Sentencia T-187 de 1993,11 se analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela, mediante la cual un concursante cuestionaba las calificaciones asignadas a la prueba de conocimientos y a la entrevista, a partir de las cuales hab\u00eda sido inadmitido a la especialidad de cirug\u00eda de una universidad. Sobre la procedencia se indic\u00f3: \u201clos actos acad\u00e9micos de las universidades oficiales no son objeto de otros medios de defensa judicial distinto de la acci\u00f3n de tutela.\u201d La postura expuesta sido reiterada en diferentes oportunidades.12\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los anteriores t\u00e9rminos, la conclusi\u00f3n a la que debe arribarse en el presente asunto ha de ser an\u00e1loga. La decisi\u00f3n de la Universidad Distrital, de excluir de la lista de admitidos a la peticionaria a causa de una presunta inhabilidad, constituye un acto derivado de la aplicaci\u00f3n de unos criterios y condiciones de acceso a los cupos, establecidos por la propia instituci\u00f3n. En este sentido, conforme a la jurisprudencia citada, se trata de un acto sustancialmente acad\u00e9mico, no susceptible de ser impugnado por la v\u00eda contencioso administrativa. Tampoco se observa que exista otro mecanismo de defensa judicial previsto por el Legislador, mediante el cual dicha determinaci\u00f3n pueda ser atacada. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela surge como el medio de protecci\u00f3n principal, con lo cual se cumple con el requisito de subsidiariedad de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Sala concluye que la solicitud de protecci\u00f3n constitucional interpuesta, por violaci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n, supera los requisitos de procedencia. Antes de precisar el eventual problema jur\u00eddico a resolver, sin embargo, es necesario identificar la posible configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto, debido al tiempo transcurrido y a las actuaciones que han tenido lugar luego de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, se har\u00e1 una breve menci\u00f3n a los supuestos que dan lugar a esa figura y, enseguida, se evaluar\u00e1 su aplicaci\u00f3n para el presente caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos generales para la carencia actual de objeto. La Corte ha establecido que la carencia actual de objeto se da cuando existen situaciones en las cuales, las circunstancias y supuestos de hecho que daban lugar a la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales cesan, desaparecen o se superan. Por lo tanto, la decisi\u00f3n y medidas que pueda tomar el juez constitucional ya no tendr\u00edan ning\u00fan efecto.13 \u00a0Esto puede ocurrir en raz\u00f3n de tres supuestos denominados por la jurisprudencia: \u201checho superado\u201d, \u201cda\u00f1o consumado\u201d y \u201checho sobreviniente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se configura un hecho superado cuando aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido, por una actuaci\u00f3n voluntaria o espont\u00e1nea del agente accionado. Por su parte, ocurre el da\u00f1o consumado si la afectaci\u00f3n que se buscaba detener o evitar se ha producido y el juez, mediante ninguna medida, se encuentra ya en condiciones de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete. Y, por \u00faltimo, el hecho sobreviniente tiene lugar cuando la orden del juez resultar\u00eda inocua dado que el accionante perdi\u00f3 el inter\u00e9s en sus pretensiones, un tercero, distinto al accionado, las ha satisfecho en lo fundamental o es imposible proferir alguna orden por razones no atribuibles a la demandada.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de la carencia actual de objeto para el caso en concreto. En el presente caso, la Sala constata la configuraci\u00f3n de un hecho superado respecto de la solicitud de protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. Esto, por cuanto durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, antes de que se adoptara la correspondiente sentencia de instancia, la Universidad accionada dio respuesta de fondo al escrito radicado por la accionante. En este, la aspirante le hab\u00eda solicitado una explicaci\u00f3n acerca de la raz\u00f3n por la cual la hab\u00eda excluido del proceso de admisi\u00f3n para el semestre 2019-II en raz\u00f3n de una presunta inhabilidad. As\u00ed mismo, le solicit\u00f3 la admisi\u00f3n en el cupo especial reservado para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, debido a su condici\u00f3n y a haber obtenido el mejor puntaje entre los inscritos a cupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta, la universidad le inform\u00f3 que desde el 2014, mediante el Acuerdo 033 del Consejo Acad\u00e9mico, la instituci\u00f3n implement\u00f3 el sistema de cupos especiales, el cual opera con base en los criterios de selecci\u00f3n se\u00f1alados en esa regulaci\u00f3n. Le indic\u00f3 que, precisamente, en el 2018 le hab\u00eda asignado una de esas plazas, destinada a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Y, en concreto, le explic\u00f3 que, seg\u00fan el citado acuerdo, los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial pueden hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda dar curso favorable a su solicitud de admisi\u00f3n. En estos t\u00e9rminos, dado que se trata de una respuesta formalmente adecuada al escrito de petici\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado y no emitir\u00e1 pronunciamiento al respecto, por no considerarlo necesario.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, con ocasi\u00f3n de las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n, la demandante inform\u00f3 a la Corte que fue favorecida en el periodo acad\u00e9mico 2020-I, por el Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior, para la Poblaci\u00f3n Victima del Conflicto Armado. Se\u00f1al\u00f3 que gracias a este beneficio se encuentra estudiando una Licenciatura en Biling\u00fcismo con \u00e9nfasis en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, en la Instituci\u00f3n Universitaria Colombo Americana (UNICA). A juicio de la Sala, este hecho, ocurrido con posterioridad incluso a la sentencia de instancia, no conlleva sin embargo a una carencia de objeto bajo ninguno de los supuestos se\u00f1alados, en relaci\u00f3n con la presunta violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, no se configura un da\u00f1o consumado, pues no acaeci\u00f3 un da\u00f1o irreversible y, de hecho, a\u00fan es posible que la accionante pueda ingresar a estudiar en la instituci\u00f3n accionada, bajo la modalidad de admisi\u00f3n especial reclamada. Tampoco tiene lugar un hecho superado, por cuanto la circunstancia de que la peticionaria se encuentre estudiando en otra universidad no implica que hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n. La voluntad de la demandante fue ingresar a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas y cursar all\u00ed la Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s. Esta elecci\u00f3n, tanto de la universidad como del proyecto curricular, son irreductibles a la alternativa de la que ahora dispone, con independencia de la proximidad tem\u00e1tica del citado programa curricular con el que estudia actualmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, no es posible predicar un hecho sobreviniente. En particular, no existe certeza, a partir de las pruebas allegadas, de que la demandante haya perdido el inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n de tutela, que es lograr su ingreso a la Universidad Distrital y adelantar el proyecto curricular para cuya admisi\u00f3n fue excluida. De hecho, para la aspirante tambi\u00e9n podr\u00eda ser simb\u00f3licamente significativo culminar su programa de educaci\u00f3n superior en la plaza especial destinada a v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, podr\u00eda llegar a representarle un mayor inter\u00e9s, en comparaci\u00f3n con la opci\u00f3n de continuar su estudio en la Instituci\u00f3n Universitaria Colombo Americana, pues, aunque no lo precis\u00f3 en su respuesta a las pruebas decretadas por la Corte, el beneficio con el que cuenta es un cr\u00e9dito condonable administrado por el ICETEX, que opera bajo unas condiciones precisas, tanto para conservarlo como para acceder a la prerrogativa de la condonaci\u00f3n.16\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, tampoco es posible considerar que la propia accionante procedi\u00f3 a satisfacer las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela. En los t\u00e9rminos indicados, su intenci\u00f3n y lo pretendido en la solicitud de protecci\u00f3n constitucional fue ser admitida a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, en los cupos especiales para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, y estudiar all\u00ed la Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s. Del escrito de tutela no es posible inferir que su objetivo era solamente ingresar en general a la educaci\u00f3n superior. As\u00ed, la elecci\u00f3n de la universidad y del programa acad\u00e9mico, conforme se se\u00f1al\u00f3, no son reductibles a la alternativa de la que la estudiante ahora dispone, en otra Universidad y bajo otras condiciones acad\u00e9micas y de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Sala concluye que, frente a la solicitud del amparo del derecho a la educaci\u00f3n, es necesario efectuar un pronunciamiento de fondo y, por lo tanto, procede la Sala a precisar el problema jur\u00eddico que habr\u00e1 de ser resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Planteamiento del caso, problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Angie Katerine Tovar Rico, de 19 a\u00f1os de edad, fue admitida para el periodo 2018-I en el programa de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica de la Universidad Distrital, en el cupo especial destinado a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Al comenzar el primer periodo acad\u00e9mico su madre sufri\u00f3 un accidente cerebrovascular que la dej\u00f3 en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. En estas circunstancias, la estudiante tuvo que dedicarse de tiempo completo a su cuidado y asistencia, mientras uno de sus hermanos consegu\u00eda los medios de subsistencia para la familia, a trav\u00e9s de ventas informales. Por esta raz\u00f3n, la estudiante se vio obligada a solicitar el retiro voluntario del primer semestre acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a que la situaci\u00f3n familiar y econ\u00f3mica persisti\u00f3 y a que finalizaba el plazo para solicitar el reingreso, en febrero de 2019, acudi\u00f3 a la oficina de Bienestar Institucional de la Universidad, en busca de orientaci\u00f3n frente a su situaci\u00f3n acad\u00e9mica. No obstante, no recibi\u00f3 ninguna asesor\u00eda ni le fueron ofrecidas alternativas frente a sus condiciones, de manera que, a trav\u00e9s de esa dependencia, termin\u00f3 solicitando el retiro definitivo del proyecto curricular. Con posterioridad, comenz\u00f3 un segundo proceso de admisi\u00f3n a la misma Instituci\u00f3n, para ingreso en el periodo 2019-II, a la Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s. Sin embargo, la Universidad la excluy\u00f3 pese haber obtenido el mejor puntaje entre los aspirantes inscritos a la modalidad de cupo especial, con el argumento de que se encontraba \u201cinhabilitad[a]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aspirante interpuso, entonces, acci\u00f3n de tutela contra el centro educativo, mediante la cual solicita el amparo del derecho a la educaci\u00f3n y la admisi\u00f3n en la plaza para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Sostiene que tiene derecho a ser admitida a la Universidad debido a su condici\u00f3n de desplazada y al hecho de haber obtenido el mejor puntaje dentro de los inscritos a cupos especiales. Por su parte, la Universidad argumenta que, conforme al Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico, los estudiantes admitidos bajo la modalidad de cupos especiales pueden hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado. En consecuencia, sostiene que en tanto ya garantiz\u00f3 en 2018 a la peticionaria uno de tales cupos, destinado a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, no le asiste el derecho a ser admitida una vez m\u00e1s conforme a este sistema especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de amparo no cuestiona la regla anterior de racionalizaci\u00f3n de los cupos especiales. De hecho, reconoce que la universidad es aut\u00f3noma al establecer los mecanismos de selecci\u00f3n de sus estudiantes. Sin embargo, los hechos y la demanda de tutela s\u00ed cuestionan la manera en que se aplic\u00f3 la de acci\u00f3n afirmativa del cupo especial para el caso de la accionante. As\u00ed, la peticionaria explica en detalle las circunstancias econ\u00f3micas y de \u00edndole familiar que le impidieron continuar con sus estudios en la primera oportunidad. No obstante, para la universidad, independientemente de la raz\u00f3n por la cual perdi\u00f3 su calidad de estudiante, la alumna no tiene derecho a una nueva admisi\u00f3n en el cupo especial, pues se trata del reparto de bienes p\u00fablicos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universidad argumenta que protegi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, puesto que garantiz\u00f3 su inscripci\u00f3n e ingreso bajo la modalidad de cupos especiales, para el periodo 2018-I. Sin embargo, la accionante, si bien reconoce que fue admitida en esa calidad, se\u00f1ala que no cont\u00f3 con acompa\u00f1amiento y apoyo institucional en atenci\u00f3n a sus condiciones socioecon\u00f3micas. En especial, expresa que no recibi\u00f3 asesor\u00eda ni orientaci\u00f3n cuando sobrevino su situaci\u00f3n de calamidad familiar y precariedad econ\u00f3mica y, como consecuencia, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de abandonar el programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Sala debe resolver el problema jur\u00eddico consistente en si una universidad p\u00fablica desconoce los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de un estudiante, al impedirle acceder por segunda vez al cupo especial para personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, en aquellos casos en los cuales el retiro del primer programa estuvo motivado en circunstancias familiares asociadas a su condici\u00f3n y de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico irresistibles y sin previo acompa\u00f1amiento ni orientaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Fundamentos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El acceso a la educaci\u00f3n universitaria en condiciones de igualdad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el debate constitucional acerca de los componentes del derecho a la educaci\u00f3n, es posible distinguir cuatro aspectos diferenciados. Puede discutirse acerca de las diversas inversiones en personal, recursos f\u00edsicos e infraestructura que el Estado deber\u00eda realizar para cubrir la demanda del servicio (disponibilidad). As\u00ed mismo, sobre las obligaciones de las autoridades legislativas y administrativas para garantizar la calidad de la educaci\u00f3n que se proporciona en los centros educativos (aceptabilidad). Adicionalmente, en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas para que la ense\u00f1anza y las metodolog\u00edas se adapten a los requerimientos de los alumnos, en contextos culturales, sociales y personales variados (adaptabilidad). Pero, en primer lugar, un debate esencial es la igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo (accesibilidad).17 Este aspecto encuentra estrechamente relacionado con el caso que debe aqu\u00ed resolverse, por lo cual, es necesario identificar sus alcances.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n implica, en t\u00e9rminos generales, que todos los ciudadanos tienen derecho a ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad.18 Este componente se manifiesta en tres escenarios b\u00e1sicos, cada uno con distintas connotaciones. Comporta la denominada accesibilidad material, seg\u00fan la cual, la educaci\u00f3n debe ser garantizada en sitios geogr\u00e1ficos de acceso razonable o mediante adecuadas herramientas de tecnolog\u00eda moderna. \u00a0De igual forma, supone una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, que se traduce en la obligaci\u00f3n de que el servicio est\u00e9 al alcance de todos y, en consecuencia, que la educaci\u00f3n p\u00fablica sea, en lo posible, gratuita en todos los niveles.19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y en tercer lugar, la accesibilidad lleva envuelto un mandato de no discriminaci\u00f3n. Este componente compromete al Estado en el acceso de todas y todos a la educaci\u00f3n y, en especial, de los m\u00e1s vulnerables seg\u00fan sus circunstancias de hecho y de derecho. Correlativamente, conlleva la prohibici\u00f3n de establecer distinciones para el ingreso al sistema educativo con base en criterios sospechosos o constitucionalmente injustificados. Espec\u00edficamente en materia de educaci\u00f3n superior, significa que solo es posible asignar las oportunidades con base en el m\u00e9rito y la capacidad de cada uno20. De esta manera, el Estado no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asignar un cupo universitario a cada persona, pero s\u00ed de asegurar que quienes aspiren a obtener uno participen en condiciones de igualdad y que la distribuci\u00f3n final de las plazas se lleve a cabo con estricta sujeci\u00f3n al procedimiento establecido.21\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la medida en que el derecho debe garantizarse de forma especial a los, f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente, m\u00e1s vulnerables, la accesibilidad implica la igualdad sustantiva. Por consiguiente, son posibles acciones afirmativas a favor de minor\u00edas y de sujetos hist\u00f3ricamente discriminados y que, en general, se encuentren en una condici\u00f3n material desigual de origen para el ingreso a la educaci\u00f3n. A este respecto, la jurisprudencia ha subrayado que \u201cs\u00f3lo resulta razonable aducir un trato favorable si est\u00e1 dirigido a grupos tradicionalmente marginados o discriminados, as\u00ed como a personas que, por sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren bajo circunstancias de debilidad manifiesta.\u201d22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de lo que ocurre con la accesibilidad material y econ\u00f3mica, cuya exigibilidad judicial depende del nivel educativo y de la edad del titular y siempre, seg\u00fan las circunstancias del caso concreto23, el equitativo acceso a la educaci\u00f3n es generalmente justiciable, en la medida en que compromete precisamente el derecho a la igualdad. Los supuestos de protecci\u00f3n y las obligaciones para el Estado o los particulares depender\u00e1n de los distintos contextos en los cuales se configure una posici\u00f3n jur\u00eddica a favor del individuo, jur\u00eddicamente merecedora de protecci\u00f3n. A menudo, en este marco, los debates son promovidos por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que reclaman la aplicaci\u00f3n igualitaria de acciones afirmativas24, que denuncian su desmonte injustificado25 o solicitan ajustes razonables26, por ejemplo. Tambi\u00e9n por aspirantes que denuncian tratos desigualitarios en procesos de ingreso27, criterios normativos de distinci\u00f3n inconstitucionales28 o la aplicaci\u00f3n irregular de reglas de discriminaci\u00f3n inversa,29 etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, el derecho a la educaci\u00f3n implica la paridad de condiciones de todos los ciudadanos para el ingreso al sistema educativo. En materia de educaci\u00f3n superior, las universidades deben asegurar que los procesos de selecci\u00f3n se efect\u00faen de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto, pues ello conserva las condiciones de equidad para el ingreso y la distribuci\u00f3n de los cupos educativos. As\u00ed mismo, en t\u00e9rminos generales, solo es posible establecer como criterio de ingreso, el m\u00e9rito y la capacidad de cada aspirante.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, dado que la obligaci\u00f3n de igualdad de trato se refuerza en relaci\u00f3n con los m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho, esto se traduce en la plausibilidad de mecanismos de admisi\u00f3n preferentes respecto de ciertas poblaciones. En consecuencia, son posibles las denominadas acciones afirmativas dirigidas a promover el ingreso al sistema educativo de personas en circunstancias materiales de desigualdad. A ese respecto, un ejemplo paradigm\u00e1tico son los cupos especiales para el ingreso a universidades p\u00fablicas. Estas medidas de discriminaci\u00f3n inversa se encuentran sujetas a l\u00edmites constitucionales frente a terceros y respecto de sus propios destinatarios, conforme se ilustra a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Los cupos especiales en las universidades p\u00fablicas y sus l\u00edmites frente a terceros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis sobre la compatibilidad con el principio de igualdad de condiciones de ingreso preferentes a universidades p\u00fablicas, a favor de ciertas poblaciones, comenz\u00f3 a plantearse en debates de constitucionalidad. En la Sentencia C-022 de 1996,31 fue declarada inexequible una norma que confer\u00eda a los bachilleres que hubieran prestado el servicio militar el 10% adicional del puntaje obtenido en las pruebas del ICFES. A juicio de la Corte, la norma introduc\u00eda una diferenciaci\u00f3n irrazonable en las oportunidades de acceso a la educaci\u00f3n superior. La Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que no guardaba relaci\u00f3n de conexidad con el servicio militar, pues adem\u00e1s las pruebas del ICFES ten\u00edan como \u00fanico objetivo evaluar la preparaci\u00f3n y competencia acad\u00e9mica del bachiller.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una perspectiva an\u00e1loga fue acogida en la Sentencia C-210 de 1997.32 En este fallo, la Corte retir\u00f3 del sistema jur\u00eddico una norma, conforme a la cual, los hijos de educadores y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional fallecidos en servicio activo ten\u00edan prioridad en el ingreso a los establecimientos educativos estatales, entre otros, de educaci\u00f3n superior. La Corte reiter\u00f3 el precedente anterior y sostuvo que se trataba de un privilegio no relacionado con los m\u00e9ritos acad\u00e9micos personales del aspirante que, por lo tanto, violaba el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s candidatos. Este pronunciamiento puso pronto de manifiesto en la jurisprudencia constitucional la pregunta de si siempre y en todos los casos el m\u00e9rito deb\u00eda ser el \u00fanico criterio de reparto de los cupos universitarios, problema que no tard\u00f3 en ser contestado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en la Sentencia T-441 de 1997,33 la Corte ampar\u00f3 los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de un aspirante de escasos recursos a la carrera de Medicina de la Universidad de Cartagena, que en varias ocasiones hab\u00eda intentado, sin \u00e9xito, ser admitido. En el caso estudiado, pese a sus buenos resultados en el proceso de admisi\u00f3n, no se le asign\u00f3 ninguna plaza, mientras que a otros inscritos que obtuvieron puntajes m\u00e1s bajos que el suyo, s\u00ed se les admiti\u00f3, a trav\u00e9s del procedimiento de cupos especiales. La universidad sosten\u00eda que la autonom\u00eda que le asiste la autorizaba a instituir mecanismos especiales de ingreso. La Corte comenz\u00f3 por se\u00f1alar que, en las condiciones actuales del pa\u00eds, los cupos en las universidades p\u00fablicas constituyen bienes escasos, debido a que es superior la demanda por el bien que sus existencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las circunstancias anteriores, indic\u00f3 que, como regla general, el criterio esencial de asignaci\u00f3n de los cupos deb\u00eda ser el m\u00e9rito acad\u00e9mico. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que era aceptable la utilizaci\u00f3n, por parte de las universidades, de otros criterios que flanquearan el par\u00e1metro b\u00e1sico de adjudicaci\u00f3n de los cupos. Ello cuando, por ejemplo, se buscara contrarrestar las condiciones desiguales de origen, con las que arriban a los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n los distintos aspirantes a ingresar a la universidad, o se procurara dar cumplimiento a los fines de la instituci\u00f3n universitaria. Con todo, subray\u00f3 que estos criterios especiales no pueden desvirtuar el criterio general del merecimiento acad\u00e9mico, de tal manera que el n\u00famero de plazas de estudio por asignar de acuerdo con estos criterios deber\u00e1 ser reducido con respecto al total de los cupos. Y, por otra parte, en el procedimiento de admisi\u00f3n de alumnos a trav\u00e9s de estos criterios, se debe tener en cuenta la capacidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de fijar la regla anterior, la Corte analiz\u00f3 las caracter\u00edsticas de los cupos especiales contemplados por la universidad accionada en el caso examinado. As\u00ed, consider\u00f3 que era contrario a la Constituci\u00f3n el cupo para familiares de trabajadores y extrabajadores de la instituci\u00f3n, pues la \u00fanica raz\u00f3n que lo explicaba era su inclusi\u00f3n dentro de las negociaciones entre los trabajadores y la entidad, en el marco de luchas laborales que, aunque leg\u00edtimas, no justificaban el privilegio creado. Indic\u00f3 que no era posible hacer tal tipo de concesiones laborales, debido que ten\u00edan por objeto bienes de car\u00e1cter p\u00fablico. As\u00ed mismo, consider\u00f3 inconstitucionales los cupos especiales para los bachilleres provenientes de Mompox y Magangu\u00e9, dado que se discriminaba sin raz\u00f3n alguna otros municipios de Bol\u00edvar y, adem\u00e1s, el solo hecho de ser natural de un lugar no justificaba la asignaci\u00f3n de un bien escaso como la educaci\u00f3n.34\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estim\u00f3 tambi\u00e9n inconstitucional el cupo especial para el estudiante deportista, en la medida en que constitu\u00eda un sacrificio innecesario del principio de igualdad, sin que adem\u00e1s tuviera relaci\u00f3n con los m\u00e9ritos acad\u00e9micos. Se\u00f1al\u00f3 que el impulso de las actividades deportivas pod\u00eda realizarse a trav\u00e9s de medidas distintas, que no implicaran un costo excesivo de la aspiraci\u00f3n de algunas personas de realizar estudios superiores. Consider\u00f3, en cambio, que el cupo especial para alrededor de 20 municipios pobres del Departamento de Bol\u00edvar, era una medida que contribu\u00eda a nivelar las oportunidades de acceso a la universidad. Subray\u00f3, en especial, el abandono estatal y la violencia a la que han sido sometidos hist\u00f3ricamente tales territorios. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que este cupo especial no dejaba de lado el criterio del merecimiento, puesto que los aspirantes deben haber obtenido el puntaje m\u00ednimo establecido por la universidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, consider\u00f3 que el cupo especial para un reinsertado favorec\u00eda la reintegraci\u00f3n a la sociedad de guerrilleros desmovilizados y constitu\u00eda un aporte de la universidad para el prop\u00f3sito de paz que proh\u00edja la Constituci\u00f3n. Como no se le exig\u00eda en la pr\u00e1ctica el puntaje m\u00ednimo requerido para todos los dem\u00e1s cupos especiales, se\u00f1al\u00f3 que la Instituci\u00f3n hab\u00eda dejado absolutamente de lado el criterio del merecimiento. Dado que esto situaci\u00f3n contrariaba la regla atr\u00e1s mencionada, precis\u00f3 que el aspirante deb\u00eda cumplir la obtenci\u00f3n del puntaje m\u00ednimo requerido por la Universidad. En este orden de ideas, la Corte orden\u00f3 autorizar el ingreso del demandante a la Universidad, al considerar que, de no haber existido los cupos especiales inconstitucionales, el actor habr\u00eda podido ser admitido con anterioridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regla formulada y sistem\u00e1ticamente explicada en la decisi\u00f3n anterior ha sido reiterada con posterioridad y constituye el precedente vigente. En varias sentencias, con ocasi\u00f3n del an\u00e1lisis de problemas vinculados a programas de cupos especiales de admisi\u00f3n, la Corte la ha acogido de manera pac\u00edfica e inalterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, en la Sentencia T-787 de 1999,35 se analiz\u00f3 el procedimiento de selecci\u00f3n de los alumnos a los que se deb\u00edan entregar los formularios de inscripci\u00f3n a la Universidad Nacional, dentro del Programa Especial de Admisi\u00f3n para los Bachilleres de los Municipios Pobres. En ese caso, la Corte insisti\u00f3 en que, no obstante el m\u00e9rito es el criterio esencial para la asignaci\u00f3n de los cupos en las universidades p\u00fablicas, es posible utilizar otros elementos de juicio para contrarrestar desigualdades de origen, siempre que no se deje de lado por completo el merecimiento acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que el programa estudiado en esa oportunidad respeta el criterio esencial de acceso a las universidades, pues los formularios de inscripci\u00f3n se deben distribuir entre los mejores bachilleres de los colegios de los municipios pobres. As\u00ed mismo, exige que estos bachilleres presenten los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n y obtengan un puntaje m\u00ednimo. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que el porcentaje de plazas de estudio que se reserva para estos bachilleres es reducido (el 2% del total de los cupos de cada carrera) y, finalmente, el trato preferencial es otorgado a bachilleres de los municipios pobres, es decir, a personas que provienen de localidades tradicionalmente desamparadas por el Estado. En relaci\u00f3n con ellas, afirm\u00f3, es aceptable, a la luz de la Constituci\u00f3n, que se creen programas de favorecimiento para contrarrestar el abandono secular al que han sido sometidos.36\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones afirmativas, mediante la figura de los cupos especiales, tambi\u00e9n se han establecido precisamente a favor de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado en varias universidades. En la Sentencia T-142 de 2009,37 la Corte puso de presente que el Estado ha desarrollado todo un marco de protecci\u00f3n alrededor de quienes han sido desplazados por la violencia y ha destacado la responsabilidad que frente a ellos tiene el Estado. La Corte resalt\u00f3 que el fundamento de la garant\u00eda de igualdad contenida en el art\u00edculo 13 de la Carta, impone al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de proteger de manera especial a quienes, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.38\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia sostuvo que la violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas que se han visto sometidas al desplazamiento forzado39, trae como efecto varias obligaciones para el Estado. De manera urgente, se\u00f1al\u00f3, es imperativo brindarles la atenci\u00f3n necesaria para que recuperen el goce efectivo de los derechos fundamentales, velar porque sean atendidos en condiciones que respeten su dignidad40 y adoptar medidas para evitar nuevos desplazamientos. Pero, adem\u00e1s, son esenciales las acciones afirmativas entendidas como las \u201cpol\u00edticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representaci\u00f3n.\u201d41\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso estudiado, la Corte concluy\u00f3 que la oferta de un cupo especial para la poblaci\u00f3n desplazada en la Universidad del Magdalena atend\u00eda criterios de equidad social y representaba una acci\u00f3n afirmativa. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que esto contribuye a reducir las desigualdades de que han sido objeto como consecuencia del conflicto interno. Determin\u00f3 que es una acci\u00f3n afirmativa normativamente bien concebida y acorde con la jurisprudencia de la Corte, pues el reglamento de la Universidad funda en el m\u00e9rito el ingreso del aspirante que compite por el cupo existente para la poblaci\u00f3n desplazada, al prever que \u201cel ganador ser\u00e1 entre todos ellos, el que obtenga el puntaje m\u00e1s alto en el examen de admisi\u00f3n, dentro del programa para el cual se inscribi\u00f3 el aspirante (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recapitulando, conforme a jurisprudencia constitucional, (i) como regla general, los cupos en las universidades p\u00fablicas solo pueden ser repartidos conforme al m\u00e9rito y las capacidades de los aspirantes, que garanticen imparcialidad, transparencia e igualdad en el acceso a un bien p\u00fablico escaso. Sin embargo, (ii) es constitucionalmente adecuado que las universidades establezcan cupos especiales, siempre que sean a favor de determinadas minor\u00edas, poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas, sujetos vulnerables o que, por diversas razones, \u00e9tnicas, sociales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, etc., se encuentren en condici\u00f3n desigual, respecto de la generalidad de aspirantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, precisamente, porque su objetivo es nivelar, compensar o contrarrestar la condici\u00f3n de desequilibrio material en la que se encuentran tales poblaciones. (iii) Con todo, las acciones afirmativas de los cupos especiales para ingreso a la educaci\u00f3n superior no pueden descartar totalmente el componente del merecimiento. En consecuencia, (iii.i) el n\u00famero de plazas por asignar de acuerdo con los criterios especiales deber\u00e1 ser reducido con respecto al total de los cupos ofertados para el mismo programa curricular, y (iii.ii) en el procedimiento de admisi\u00f3n de alumnos a trav\u00e9s de estos criterios especiales se debe tener en cuenta su capacidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte ha sostenido que la circunstancia de que sean constitucionalmente permitidas y, de hecho, plausibles, no significa que las acciones afirmativas de los cupos especiales sean un deber para las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior. Dado que la autonom\u00eda universitaria es tambi\u00e9n una garant\u00eda constitucional, no existe una obligaci\u00f3n de crear cupos especiales. Las universidades estatales pueden establecer qu\u00e9 clase de sistema o procedimiento de admisi\u00f3n adoptan y, tambi\u00e9n en virtud de su autonom\u00eda, est\u00e1n facultadas para crear, o no, cupos especiales.42 Sin embargo, si toman la decisi\u00f3n de introducirlas, tienen el deber de proceder sin afectar los derechos fundamentales. Esto implica para las universidades dos clases de l\u00edmites constitucionales en el uso de medidas de dicha naturaleza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, en la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas pueden ocasionarse intromisiones a la igualdad de terceros aspirantes, quienes solo compiten con la preparaci\u00f3n y el m\u00e9rito. Por lo tanto, un primer l\u00edmite viene dado por la prohibici\u00f3n de eliminar en su totalidad el componente de la capacidad acad\u00e9mica, como se mostr\u00f3 a lo largo de la presente secci\u00f3n. Este tiene la finalidad de impedir intromisiones desproporcionadas al principio de igualdad para la generalidad de los candidatos a los cupos universitarios. En otros t\u00e9rminos, pretende hacer razonable la intensidad de la afectaci\u00f3n que comporta la acci\u00f3n afirmativa en el derecho a la igualdad de los terceros candidatos. De ah\u00ed que se manifieste en el limitado n\u00famero de plazas especiales que es posible ofertar en comparaci\u00f3n con los cupos regulares y en la obligaci\u00f3n de incorporar la capacidad acad\u00e9mica en los procedimientos de admisi\u00f3n especial. En tanto tiene que ver con los efectos negativos que para otros puede tener la medida, estos pueden denominarse l\u00edmites de las acciones afirmativas de los cupos especiales frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero, por otro lado, la jurisprudencia de la Corte ha mostrado que en la creaci\u00f3n o en la puesta en marcha de las acciones afirmativas en menci\u00f3n tambi\u00e9n pueden llegar a desconocerse, parad\u00f3jicamente, los derechos de las personas a quienes se pretenden favorecer. Es posible identificar, entonces, un segundo l\u00edmite a las medidas de los cupos especiales. Dado que la medida podr\u00eda irradiar efectos en los derechos como la educaci\u00f3n y la igualdad de los propios sujetos a quienes se dirige, estos podr\u00edan denominarse l\u00edmites de las acciones afirmativas de los cupos especiales frente a sus destinatarios. La ilustraci\u00f3n de este segundo conjunto de l\u00edmites se lleva a cabo a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Los cupos especiales en las universidades p\u00fablicas y sus l\u00edmites frente a los destinatarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dependiendo de la manera como se construya, se aplique o se proceda con una acci\u00f3n afirmativa de los cupos especiales, las universidades tambi\u00e9n pueden menoscabar los derechos de sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-703 de 2008,43 la Corte conoci\u00f3 el caso de un miembro de una comunidad \u00e9tnicamente diferenciada que concurs\u00f3 en la Universidad del Valle por uno de los cupos especiales para miembros de comunidades ind\u00edgenas. Para acreditar su condici\u00f3n, aport\u00f3 una constancia expedida por la direcci\u00f3n del Cabildo al que pertenec\u00eda. No obstante, su aspiraci\u00f3n fue rechazada. La universidad sostuvo que el aspirante debi\u00f3 haber allegado, entre otros documentos, un acta en la cual la comunidad certificara su inscripci\u00f3n en el censo que anualmente se env\u00eda a la Direcci\u00f3n Nacional de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte indic\u00f3 que el censo de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior no es constitutivo de la condici\u00f3n ind\u00edgena y que, por lo tanto, el hecho de que una persona no se encuentre all\u00ed registrada, no implica que no sea ind\u00edgena. En ese sentido, consider\u00f3 que darle prelaci\u00f3n al requisito de inscripci\u00f3n en el censo, frente al registro que lleva la propia comunidad ind\u00edgena y las certificaciones emitidas por las autoridades tradicionales, contrar\u00eda el respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y la autonom\u00eda del Cabildo, as\u00ed como los derechos a la identidad ind\u00edgena y a la educaci\u00f3n del actor. En consecuencia, determin\u00f3 que deb\u00eda primar la condici\u00f3n real del ind\u00edgena, sobre condiciones formales como la inscripci\u00f3n en un censo llevado por entidades ajenas a la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte precis\u00f3 que, en virtud de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, las universidades pueden definir sus cupos, establecer mecanismos de selecci\u00f3n y se\u00f1alar requisitos de admisi\u00f3n, as\u00ed como los medios id\u00f3neos para acreditar su cumplimiento. Sin embargo, sostuvo que \u201ccuando la universidad p\u00fablica reconoce los cupos a comunidades o grupos poblacionales con condiciones especiales &#8211; como el caso de comunidades ind\u00edgenas -, no puede a la par establecer requisitos que hagan demasiado gravoso el acceso a los mismos o terminen neg\u00e1ndolos\u201d. En el mismo sentido, determin\u00f3 que \u201cuna vez establecido ese n\u00famero de plazas, su distribuci\u00f3n deber\u00e1 realizarse siguiendo criterios v\u00e1lidos desde la perspectiva de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n.\u201d44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los derechos que puede limitar el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, indic\u00f3 la Corte, \u201ces el de educaci\u00f3n,45 respecto del cual se ha concluido que constituye un derecho fundamental, esencial e inherente a los seres humanos,46 que no puede quedar condicionado a la imposici\u00f3n de requisitos desproporcionados, injustificados o arbitrarios que lo hagan nugatorio.47\u201d De esta forma, la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 amparar los derechos del demandante y orden\u00f3 su admisi\u00f3n a la carrera seleccionada, para el siguiente periodo acad\u00e9mico programado por la Universidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo indicado en el fallo anterior, se sigue que las universidades p\u00fablicas tienen la potestad, en virtud de su autonom\u00eda constitucional, para establecer procedimientos y criterios de ingreso. As\u00ed mismo, si deciden crear sistemas de cupos especiales para poblaciones en condiciones diferenciadas, no les est\u00e1 permitido dise\u00f1arlos de tal manera que hagan demasiado gravoso, o casi imposible, el acceso a la educaci\u00f3n de aquellas. En especial, no pueden fijar exigencias probatorias desproporcionadas a los aspirantes que, en la modalidad de cupo especial, compiten con una diferencia de origen, pues ello impedir\u00eda virtualmente el ingreso al sistema educativo. En tal caso, se desconocen los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los candidatos en esa condici\u00f3n.48\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en la Sentencia T-110 de 2010,49 la Corte examin\u00f3 la actuaci\u00f3n de una Universidad p\u00fablica que, habiendo creado la acci\u00f3n afirmativa de los cupos especiales, luego procedi\u00f3 a eliminarla. Varias autoridades tradicionales de un Resguardo ubicado en Bucaramanga solicitaban a la Universidad Industrial de Santander (en adelante, UIS) plazas para estudiantes ind\u00edgenas en carreras de pregrado en los cupos especiales que, se estimaba, ten\u00eda la UIS para esta poblaci\u00f3n. Pese a que en el pasado la instituci\u00f3n educativa hab\u00eda tenido el sistema de cupos especiales para ind\u00edgenas, lo hab\u00eda derogado y ahora se negaba a acceder a la petici\u00f3n del Resguardo. En sustento de su punto de vista, aduc\u00eda tres razones fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirmaba que ni la Ley 115 de 199450 ni la Ley 21 de 199151 le impon\u00eda la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de establecer tales acciones afirmativas a favor de las minor\u00edas \u00e9tnicas en el acceso a la educaci\u00f3n superior. En segundo lugar, sosten\u00eda que, seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, la Corte Constitucional en la sentencia T-002 de 1994 hab\u00eda prohibido cualquier clase de discriminaci\u00f3n por motivos raciales, sexuales y religiosos &#8211; entre otros &#8211; en los criterios de acceso a la educaci\u00f3n superior. Y, en tercer lugar, consideraba que, si bien la instituci\u00f3n en alg\u00fan momento tuvo una reglamentaci\u00f3n sobre cupos especiales para miembros ind\u00edgenas, esta fue posteriormente derogada en 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al resolver el caso, la Corte indic\u00f3 que, en efecto, no exist\u00eda la obligaci\u00f3n para ninguna universidad de introducir un sistema de ingreso con cupos especiales para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Se\u00f1al\u00f3 que esto vulnerar\u00eda la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, pues los centros educativos ya no podr\u00edan reglamentar determinados asuntos de acuerdo con su propia concepci\u00f3n acerca de lo que es correcto, en el contexto de una formaci\u00f3n educativa de nivel superior. Sin embargo, sostuvo que \u201c[l]o que s\u00ed determina una Constituci\u00f3n garante de la libertad, la igualdad y el pluralismo, es que resulta inv\u00e1lida cualquier decisi\u00f3n relacionada con estos y otros puntos, si incida desproporcionadamente en los derechos de los aspirantes porque, por ejemplo, introduce una discriminaci\u00f3n injustificada desde un punto de vista constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la Corte consider\u00f3 que la eliminaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa encaminada a remediar desigualdades reales de los miembros ind\u00edgenas, si no es reemplazada por otra que cumpla una funci\u00f3n equivalente, incide en los derechos fundamentales de estos \u00faltimos. Se\u00f1al\u00f3 que afectaba su derecho a la igualdad, en su faceta relativa a la \u201cadop[ci\u00f3n de m]edidas a favor de grupos discriminados o marginados\u201d (Art. 13 de la CP). Pero, en particular, sostuvo que ese menoscabo era desproporcionado y violatorio del derecho a la igualdad de los miembros de comunidades ind\u00edgenas debido a que la IUS hab\u00eda suprimido la acci\u00f3n afirmativa, con la justificaci\u00f3n de hacer igualitario el acceso a la educaci\u00f3n superior, pese a que en realidad su actuaci\u00f3n termin\u00f3 por desconocer ese derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que cuando se trata de poner a los miembros de minor\u00edas \u00e9tnicas a competir en estricta igualdad de condiciones formales con los dem\u00e1s, se acaba por colocar a los primeros en una situaci\u00f3n de desigualdad, al no tomar en cuenta un hecho sumamente relevante como lo es la desigualdad en el punto de partida (la realidad). En consecuencia, concluy\u00f3 que la UIS hab\u00eda desconocido el derecho a la igualdad de los demandantes, no por haber derogado los cupos especiales, sino porque lo hizo con una justificaci\u00f3n constitucionalmente insuficiente. Esta justificaci\u00f3n, contrario a lo que la Universidad dec\u00eda pretender, menoscab\u00f3 el derecho a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los aspirantes. As\u00ed, concedi\u00f3 el derecho y orden\u00f3 tener en cuenta a los demandantes para el pr\u00f3ximo ciclo de admisi\u00f3n a la instituci\u00f3n educativa, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que contemplaba los cupos especiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, en el fallo anterior, la Corte se\u00f1al\u00f3 que las universidades p\u00fablicas no est\u00e1n obligadas a crear una acci\u00f3n afirmativa mediante el sistema de cupos especiales. La garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria implica que est\u00e1n facultadas para regular el sistema de ingreso, seg\u00fan su punto de vista sobre aquello que mejor garantiza la propia concepci\u00f3n sobre la educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, se encuentran en libertad de acoger, o no, un modelo de admisi\u00f3n de esas caracter\u00edsticas. Sin embargo, si optan por introducirlo, no pueden proceder con la acci\u00f3n afirmativa de tal forma que incidan injustificadamente en los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los destinatarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto juzgado, la UIS decidi\u00f3 acoger un sistema de cupos especiales, de manera que despu\u00e9s no pod\u00eda eliminarlo con la justificaci\u00f3n de garantizar el derecho a la igualdad formal de la generalidad de los aspirantes. La acci\u00f3n afirmativa previa puso en pie de igualdad a quienes se hallaban en desigualdad material de origen (en este caso, las minor\u00edas ind\u00edgenas), raz\u00f3n por la cual, la supresi\u00f3n del trato diferenciado los dej\u00f3 en condiciones inequitativas, de manera que tuvo en realidad un efecto discriminatorio. De ah\u00ed que la actuaci\u00f3n de la Universidad, aparentemente dentro del margen de su autonom\u00eda, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n a los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, las decisiones rese\u00f1adas muestran la existencia de los mencionados l\u00edmites de las acciones afirmativas de los cupos especiales frente a sus destinatarios. En las sentencias mencionadas, la Corte consider\u00f3 que las universidades, una vez han puesto en marcha la acci\u00f3n afirmativa, no pueden imponer requisitos desproporcionados o demasiado gravosos, para hacer uso de ella, de tal modo que terminen negando el acceso al beneficio de la minor\u00eda en condici\u00f3n de desigualdad real. Por ejemplo, en cuanto a la demostraci\u00f3n de la calidad requerida para ser destinatario del cupo, se\u00f1al\u00f3 que es inconstitucional exigir una \u00fanica o espec\u00edfica prueba, cuando la condici\u00f3n personal puede ser demostrada de otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, tambi\u00e9n sostuvo que luego de haberse puesto en marcha la medida de los cupos especiales para una poblaci\u00f3n, es violatorio de la igualdad suprimir esa acci\u00f3n afirmativa a partir de una justificaci\u00f3n constitucionalmente insuficiente. La Corte mostr\u00f3, en particular, que una actuaci\u00f3n de una universidad que parece leg\u00edtima como lo es la supresi\u00f3n de un sistema especial de admisi\u00f3n, acaba por menoscabar la igualdad real, precisamente por el hecho antecedente de haber puesto en paridad de condiciones sustantivas a una poblaci\u00f3n y luego eliminar el mecanismo que lo permit\u00eda, con el argumento de garantizar la igualdad de todos los aspirantes. Esta justificaci\u00f3n no era solamente inconducente sino que gener\u00f3 el efecto contrario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte, de lo anterior se sigue la existencia de un espec\u00edfico l\u00edmite de la acci\u00f3n afirmativa frente a sus destinatarios. En efecto, una vez acogido el sistema de admisi\u00f3n de los cupos especiales, las universidades p\u00fablicas no pueden aplicar o proceder con la acci\u00f3n afirmativa de tal forma que afecten injustificadamente los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los destinatarios. Es esto lo que precisamente ocurri\u00f3 en el asunto que ahora debe ser resuelto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Resoluci\u00f3n del caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la Universidad Distrital desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Angie Katerine Tovar Rico, en su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado. Si bien garantiz\u00f3 su inscripci\u00f3n e ingreso en la modalidad de los cupos especiales destinados a la poblaci\u00f3n desplazada, la acci\u00f3n afirmativa implicaba otras obligaciones para la universidad consagradas en sus propias normas, las cuales estructuraban integralmente la medida. Estas normas fueron incumplidas por la instituci\u00f3n, lo cual frustr\u00f3 el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n afirmativa y condujo al retiro de la estudiante. Por lo tanto, al negarle a acceder en una segunda oportunidad a los cupos especiales, a partir de una interpretaci\u00f3n inflexible de la regla sobre el uso de estas plazas por una sola vez, la universidad viol\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Acuerdo 018 de 2011, modificado por el Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico, la Universidad Distrital cre\u00f3 el sistema de cupos especiales, entre otras poblaciones, para las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En el Acuerdo 033 de 2014, consider\u00f3 que, de acuerdo con la Ley 387 de 1997,52 es responsabilidad del Estado formular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia. Subray\u00f3 tambi\u00e9n que le corresponde promover acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las anteriores medidas, advirti\u00f3, deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con la capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. Sobre la base de lo anterior, el citado acuerdo se\u00f1ala que la universidad, como parte del Estado, asume la responsabilidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la educaci\u00f3n superior a j\u00f3venes y adultos victimas del desplazamiento interno por la violencia, a sus programas de formaci\u00f3n universitaria en pregrado, para garantizar su r\u00e1pido efecto en la rehabilitaci\u00f3n y articulaci\u00f3n social, laboral y productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las anteriores justificaciones, la instituci\u00f3n crea el cupo especial para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. La acci\u00f3n afirmativa se encuentra articulada en tres reglas. En primer lugar, en todo proceso de admisiones, por cada cuarenta cupos nuevos o fracci\u00f3n que se asignen en los programas de pregrado de la universidad, se otorga un cupo especial a las personas desplazadas por la violencia, condici\u00f3n del aspirante que deber\u00e1 ser certificada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Art. 2). Los candidatos deben cumplir con todos los requisitos que exige la universidad para ingresar como estudiantes regulares, teniendo como referente el procedimiento de inscripci\u00f3n fijado en el Instructivo Oficial de Admisiones, para el proceso de selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de aspirantes que publica la universidad y cumplir con el puntaje m\u00ednimo ICFES exigido para el Programa Acad\u00e9mico de su escogencia y dem\u00e1s pruebas establecidas en cada proyecto curricular (Art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el acuerdo establece la obligaci\u00f3n para la universidad de promover los programas de acompa\u00f1amiento necesarios a los estudiantes admitidos en los cupos especiales, con el fin de generarles condiciones adecuadas para su inclusi\u00f3n y buen desempe\u00f1o en la instituci\u00f3n, a trav\u00e9s del Centro de Bienestar Universitario y del respectivo programa curricular al que ingresen (Art. 7). Y, en tercer lugar, se prev\u00e9 que los admitidos bajo la modalidad especial, solo podr\u00e1n hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado (Art. 9). La Sala observa que las anteriores reglas, que dise\u00f1an en los aspectos b\u00e1sicos la acci\u00f3n afirmativa del cupo especial, a favor de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, respetan los l\u00edmites constitucionales de la medida frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el cupo especial se concede a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, quienes se encuentran en condici\u00f3n de desigualdad social, cultural o econ\u00f3mica y, frecuentemente, son sometidas a actos de discriminaci\u00f3n53. Adicionalmente, la acci\u00f3n afirmativa es dise\u00f1ada con incorporaci\u00f3n del criterio del merecimiento. De un lado, solo se otorga una plaza especial a esta poblaci\u00f3n por cada cuarenta cupos regulares, lo cual es una proporci\u00f3n notablemente reducida (2,5%). De otro lado, los candidatos deben haber obtenido en las pruebas de estado el puntaje m\u00ednimo exigido para el programa acad\u00e9mico al que se inscriban, as\u00ed como la calificaci\u00f3n requerida en las pruebas que les corresponda presentar seg\u00fan el proyecto curricular. Adem\u00e1s, seg\u00fan indic\u00f3 la universidad en respuesta a las pruebas decretadas por la Sala, la plaza es otorgada a quien haya obtenido la mejor calificaci\u00f3n dentro de los concursantes por el cupo especial.54\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, el cupo especial para v\u00edctimas de desplazamiento forzado de la Universidad Distrital comporta una intervenci\u00f3n constitucionalmente justificada en el derecho a la igualdad de terceros (aspirantes regulares). En contraste, la Corte observa que la acci\u00f3n afirmativa para Angie Katherine fue implementada solo parcialmente, a la luz de las reglas establecidas por la propia universidad, lo cual frustr\u00f3 el prop\u00f3sito de la medida. Como se rese\u00f1\u00f3, el art\u00edculo 7 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo de Facultad prev\u00e9 la obligaci\u00f3n para la instituci\u00f3n, de llevar a cabo un acompa\u00f1amiento a los estudiantes admitidos en los cupos especiales, con el fin de generar condiciones adecuadas para su inclusi\u00f3n y buen desempe\u00f1o en el programa acad\u00e9mico. Esto, a trav\u00e9s del Centro de Bienestar Universitario y el respectivo proyecto curricular al que ingresen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte, se trata de una norma que hace parte integral de la acci\u00f3n afirmativa en menci\u00f3n y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, no una regla meramente aspiracional o que la universidad debe apenas procurar cumplir. En la Sentencia C-371 de 2000,55 la Corte mostr\u00f3 que el Estado debe actuar no solo para garantizar la igualdad en \u201cel punto de partida\u201d sino tambi\u00e9n en el \u201cpunto de llegada\u201d. Al examinar la denominada Ley de Cuotas, analiz\u00f3 la objeci\u00f3n, seg\u00fan la cual, si se adoptan medidas positivas a favor de ciertos grupos, \u00e9stas s\u00f3lo podr\u00e1n dirigirse a remover obst\u00e1culos en las condiciones de partida o punto de salida, pero que luego, ser\u00e1n los m\u00e9ritos espec\u00edficos de cada quien los que determinen la composici\u00f3n cuantitativa en el \u201cpunto de llegada\u201d. La Sala Plena desestim\u00f3 este punto de vista, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]e dir\u00eda entonces, en relaci\u00f3n con el asunto que se debate, que si el legislador aspira a que la mujer ocupe cargos en los m\u00e1s altos niveles decisorios, lo importante y, en principio lo \u00fanico permitido, es trazar e instrumentar pol\u00edticas encaminadas a estimular el acceso de las mujeres a la educaci\u00f3n superior y remover los obst\u00e1culos que pugnan con ese prop\u00f3sito. Que una vez alcanzada esa igualdad sustancial en el punto de partida, ser\u00e1n los m\u00e9ritos espec\u00edficos de cada quien los que determinen la composici\u00f3n cuantitativa en el punto de llegada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si a pesar de existir hoy igualdad en el punto de partida la situaci\u00f3n en el punto de llegada sigue siendo inequitativa, es porque no son los m\u00e9ritos o no son s\u00f3lo ellos los que determinan que las m\u00e1s altas responsabilidades del Estado est\u00e9n mayoritariamente en manos de hombres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consciente de esa situaci\u00f3n, el Constituyente de 1991 estableci\u00f3 en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 40: &#8220;Las autoridades garantizar\u00e1n la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;, en evidente armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13, que al disponer que &#8220;El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados&#8221; no prejuzga acerca de la fase en que dicha discriminaci\u00f3n tiene lugar y, en consecuencia, legitima y m\u00e1s aun, hace obligatoria la acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas encaminada a corregir cualquier inequidad derivada de factores discriminatorios expresamente proscritos en la misma disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si lo que se busca es garantizar una igualdad de oportunidades real y efectiva, es necesario, entonces, remover obst\u00e1culos tanto en el punto de partida como en el de llegada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente, la Universidad Distrital cre\u00f3 una acci\u00f3n afirmativa que busca remover la desigualdad no solo en el punto de partida sino tambi\u00e9n en el de llegada. En otros t\u00e9rminos, parte de la base de que la garant\u00eda de obtener cupos especiales en la universidad, aunque necesaria, no es suficiente para garantizar la igualdad real, debido a las condiciones materiales subyacentes, generalmente de vulnerabilidad, de los individuos que se hacen a ellos. Por esta raz\u00f3n, estableci\u00f3 que la Oficina de bienestar institucional debe velar para que estos estudiantes puedan contar con las condiciones que faciliten su inclusi\u00f3n y su buen desempe\u00f1o. En el presente asunto, sin embargo, a partir de los elementos de prueba recaudados en sede de revisi\u00f3n, la Sala constat\u00f3 que la Universidad omiti\u00f3 esta parte de la acci\u00f3n afirmativa y ello contribuy\u00f3 significativamente a que no cumpliera la finalidad para la cual est\u00e1 dise\u00f1ada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante fue admitida e ingres\u00f3 en el periodo 2018-I a cursar la Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, en el cupo especial destinado a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. No obstante, al comienzo del semestre su madre sufri\u00f3 un accidente cerebrovascular que la dej\u00f3 en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. En consecuencia, dado que era quien asum\u00eda el sostenimiento del hogar, la estudiante enfrent\u00f3 dificultades econ\u00f3micas, tuvo que dedicarse de tiempo completo al cuidado de su ascendiente, mientras uno de sus hermanos consegu\u00eda el sustento para el hogar. Esto la llev\u00f3 a solicitar el retiro del periodo que cursaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como sus condiciones persistieron y solo ten\u00eda un a\u00f1o para promover el reingreso, a principios de 2019 acudi\u00f3 a la oficina de bienestar institucional de la universidad, en busca de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda frente a su situaci\u00f3n acad\u00e9mica. Esta dependencia, pese a las circunstancias de la estudiante, no realiz\u00f3 ning\u00fan esfuerzo por analizar las posibilidades y facilitar las condiciones para la permanencia e inclusi\u00f3n de la demandante en sus estudios. A la postre, la alumna se vio avocada a solicitar el retiro definitivo de su programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a las pruebas decretadas, el Centro de Bienestar Institucional de la universidad inform\u00f3 que desde el grupo funcional de Permanencia y Deserci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse realiza un acompa\u00f1amiento dirigido a los estudiantes de primer semestre y a grupos especiales, con el fin de brindar informaci\u00f3n pertinente sobre el funcionamiento de la universidad y los servicios de Bienestar Institucional (medicina, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, deportes\u2026). De igual forma, a estos estudiantes se les aclaran dudas e inquietudes con respecto a procesos acad\u00e9micos como aplazamientos, cancelaciones, retiros, proceso de reliquidaci\u00f3n, proceso de inscripci\u00f3n a apoyo alimentario etc., y se despejan dudas relacionadas con la normatividad de la Universidad especialmente con el Estatuto estudiantil y el acuerdo 004 de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la pregunta de si la Oficina de bienestar de la Universidad conoci\u00f3 el caso de la demandante, si se propici\u00f3 un di\u00e1logo con ella sobre su contexto personal, acad\u00e9mico y\/o vocacional y si conoci\u00f3 las razones que pudieron haberla conducido a solicitar el retiro definitivo del programa, el Centro de Bienestar Institucional, contest\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[r]evisadas las bases de atenciones realizadas desde el Centro de Bienestar Institucional la estudiante fue atendida en el servicio de psicolog\u00eda por el Profesional Aldemar Ortega en mayo de 2018, en el marco de una solicitud de aplazamiento de semestre\u2026 [p]osteriormente, el d\u00eda 26 de febrero de 2019 la estudiante fue atendida por la profesional en psicolog\u00eda Martha Stella Guerrero con el fin de tratar el tema del retiro definitivo, en dicha sesi\u00f3n se escuch\u00f3 a la estudiante qui\u00e9n expuso como motivos del retiro: calamidad dom\u00e9stica y problemas econ\u00f3micos (se adjunta copia de la carta dirigida al proyecto curricular elaborada por la estudiante y la carta elaborada por la profesional que la atendi\u00f3 en consulta) (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan las respuestas del Centro de Bienestar Institucional, esta dependencia tiene la misi\u00f3n de informar a los estudiantes sobre el funcionamiento los servicios de bienestar universitario (medicina, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, deportes\u2026) y acerca de procesos acad\u00e9micos como aplazamientos, retiros, etc. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la accionante, la Oficina de bienestar expres\u00f3 que se le atendi\u00f3 en dos ocasiones por el servicio de psicolog\u00eda, en el marco de su solicitud de retiro del periodo 2018-I y, luego, de su petici\u00f3n de retiro definitivo. No brind\u00f3, sin embargo, mayores detalles acerca de la atenci\u00f3n que se le proporcion\u00f3 ni de posibles soluciones analizadas, a partir de un an\u00e1lisis de sus condiciones personales, familiares y acad\u00e9micas. La estudiante, por su parte, indic\u00f3 que el seguimiento que recibi\u00f3 de la universidad fue nulo o meramente formal y que tampoco fue asesorada ni orientada cuando adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de pedir el retiro definitivo. En respuesta a las pruebas decretadas, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[e]l 26 de febrero del a\u00f1o 2019 me dirijo a la oficina de bienestar institucional de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, siendo recibida y atendida por la psic\u00f3loga Martha Stella Guerrero Pinz\u00f3n\u2026 con el fin de realizar el retiro definitivo al proyecto curricular 573 &#8211; Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica (ciclos proped\u00e9uticos), manifestando que el motivo de mi retiro se deb\u00eda a razones econ\u00f3micas y a la salud de mi madre. Adem\u00e1s, dejando salvedad de una pronta postulaci\u00f3n a un nuevo proyecto curricular de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nota: Me acerque a esta oficina, buscando un poco de ayuda profesional por parte de la psic\u00f3loga, ya que mi condici\u00f3n f\u00edsica y mental no me permit\u00eda continuar con mis estudios, (sic) espera que de parte ella la universidad me brindara oportunidades para poder continuar con mis estudios, ya que este (sic) no era mi principal objetivo. Al ver esta actitud por parte de esta funcionaria, decido tomar posteriormente el retiro. Cabe precisar que ella nunca me dio una charla o un motivo para poder continuar con mi formaci\u00f3n, solo me firm\u00f3 la hoja, para poder continuar con mi proceso. \/\/ Adem\u00e1s me gustar\u00eda dar a saber a su despacho, que no soy la \u00fanica persona que me encontraba en esta situaci\u00f3n, muchos estudiantes pose\u00edan problemas familiares y econ\u00f3micos para poder continuar su proceso de formaci\u00f3n y a igual que yo recurr\u00edan a este \u00f3rgano universitario para buscar una soluci\u00f3n, pero este nunca se mostr\u00f3 atento hacia los requerimientos de los estudiantes, hubo una omisi\u00f3n de funciones por parte de estos. \/\/ Por ende se puede notar que esta universidad cuenta con altos niveles de deserci\u00f3n estudiantil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la cuesti\u00f3n de si antes de adoptar la decisi\u00f3n de retirarse definitivamente del programa, hab\u00eda analizado alternativas, como aplazamientos, traslado de carrera, etc. y si en ese tr\u00e1mite hab\u00eda sido asesorada por el servicio de bienestar universitario, afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar al entrar con mi condici\u00f3n, nunca se me notific\u00f3 ni expres\u00f3 por parte de la Universidad, un seguimiento por entrar con esta condici\u00f3n, y mucho menos cuando sucedi\u00f3 esta calamidad familiar. Solo se sigue un conducto regular como es el caso de que para m\u00ed retiro tuve que ir a Bienestar Institucional para hablar con el psic\u00f3logo como lo mencion\u00e9 inicialmente. Ellos solo firman, pero realmente no brindan una ayuda profesional, solo lo hacen para cumplir requisitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, frente a la situaci\u00f3n de la demandante, el Centro de bienestar institucional de la universidad, contrario a lo que prev\u00e9 el Acuerdo 033 de 2014, no llev\u00f3 a cabo el acompa\u00f1amiento necesario para que la estudiante pudiera contar con las condiciones que facilitaran su inclusi\u00f3n y permanencia en la universidad. No entabl\u00f3 un di\u00e1logo con ella, en el marco del cual pudieran ser evaluadas, conjuntamente, sus concretas condiciones socioecon\u00f3micas y las facilidades acad\u00e9micas y de bienestar que la universidad pod\u00eda ofrecerle para continuar el programa. Tampoco se gener\u00f3 la posibilidad de que la estudiante, con apoyo en el servicio de bienestar universitario, pudiera identificar con claridad las posibilidades de continuar los estudios, seg\u00fan su situaci\u00f3n acad\u00e9mico-administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con lo anterior, era relevante haber analizado, por ejemplo, excepciones a la regla del reingreso m\u00e1ximo un a\u00f1o despu\u00e9s de solicitar el retiro voluntario de un periodo acad\u00e9mico. Este plazo, se infiere, condujo a la peticionaria a acudir a Bienestar institucional cuando ya se hab\u00eda cumplido el referido t\u00e9rmino, luego del retiro del primer semestre de 2018-I, y de que sus circunstancias continuaban.56 Sin embargo, llama la atenci\u00f3n de la Sala que no se analiz\u00f3 con la estudiante las posibilidades de haber solicitado, en sus circunstancias espec\u00edficas, un segundo retiro voluntario, \u201cpor segunda y \u00faltima vez\u201d, conforme al inciso 2\u00ba del art\u00edculo 27 del Estatuto Estudiantil.57 Esta norma prev\u00e9 que el estudiante puede retirarse por una sola vez durante la carrera, pero que, \u201cen caso de fuerza mayor, a juicio del decano, puede darse el retiro por segunda y \u00faltima vez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco se gener\u00f3 el espacio para que, en el contexto precisamente del servicio de psicolog\u00eda brindado por la oficina de bienestar universitario, pudiera ser evaluada la incidencia de los componentes emocionales, derivados de la compleja situaci\u00f3n familiar y acad\u00e9mica por la que atravesaba la estudiante, en la decisi\u00f3n de continuar el programa. Las anteriores y otras alternativas debieron ser propiciadas por el Centro de bienestar institucional en atenci\u00f3n a las circunstancias de la estudiante. Sin embargo, las pruebas muestran que nada de lo anterior tuvo lugar. La demandante afirma, sin que hubiera sido negado por la universidad en el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas, que solamente le firmaron los documentos para solicitar el retiro definitivo, la alternativa m\u00e1s gravosa que solo debi\u00f3 ser considerada como \u00faltima opci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo anterior, la Corte constata que la demandante no solo no recibi\u00f3 asesor\u00eda alguna, sino que, al parecer, tambi\u00e9n le fue proporcionada informaci\u00f3n equ\u00edvoca. Esto, en particular sobre la regla de que los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial, solo pueden hacer uso del beneficio del cupo por una sola vez. En el relato que la accionante proporcion\u00f3 a la Corte, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 26 de febrero del a\u00f1o 2019 me dirig\u00ed a la oficina del proyecto curricular tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica con el fin de entregar los documentos para completar el proceso de retiro definitivo, por el cual la secretaria del proyecto este curricular, Gloria Rodr\u00edguez me manifest\u00f3 que al cumplir con los requerimientos para el retiro definitivo no tendr\u00eda problema para mi futura postulaci\u00f3n con la modalidad especial de desplazamiento forzado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estudiante al parecer conoc\u00eda la prohibici\u00f3n en menci\u00f3n. Sin embargo, era razonable contemplar la duda de si aplicar\u00eda, o no, para su caso, teniendo en cuenta las circunstancias que estaban motivando la solicitud de retiro que se dispon\u00eda a presentar. En estas circunstancias, seg\u00fan afirma la peticionaria y no fue negado por la Universidad, una autoridad acad\u00e9mica del centro educativo, como en este caso es la secretaria del programa curricular que se encontraba cursando, le inform\u00f3 que, si finalizaba correctamente el proceso de retiro definitivo, la inhabilidad no la afectar\u00eda y podr\u00eda hacer uso una vez m\u00e1s del cupo especial. Este elemento cuya responsabilidad solo recae en la Universidad y que, al parecer, era contrario a las pr\u00e1cticas de admisi\u00f3n, debi\u00f3 incidir significativamente en la decisi\u00f3n de la accionante de solicitar el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, podr\u00eda argumentarse que la situaci\u00f3n de calamidad familiar y de precariedad econ\u00f3mica sufrida por la accionante es un suceso que, aunque fortuito, puede ocurrir a otros estudiantes que no est\u00e1n en condiciones especiales. As\u00ed mismo, que el Centro de bienestar institucional de la universidad tiene apenas el deber general de facilitarles a todos atenci\u00f3n para mejorar su calidad de vida y propiciarles las condiciones que les permitan un buen rendimiento acad\u00e9mico. No obstante, la Sala debe subrayar que la incidencia de tales sucesos en casos como el de la peticionaria es por completo diferenciada. Las personas que han sido desplazadas de su territorio a causa de la violencia, como se se\u00f1al\u00f3 atr\u00e1s, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional porque ven vulnerados m\u00faltiples derechos fundamentales, como la vida, la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n -particularmente de los menores que se ven obligados a huir-, la vivienda en condiciones dignas, etc.58 Las v\u00edctimas se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y un trabajo estable.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos los desplazados es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo o en peque\u00f1os poblados urbanos60. Esto implica que eventualidades de la vida que pueden sobrevenir a cualquier familia (como la que sufri\u00f3 la de la demandante) tienen un impacto diferenciado en los hogares cuyos miembros ha sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En aquellos hay normalmente situaciones de inestabilidad econ\u00f3mica, se ha producido la ruptura abrupta y dram\u00e1tica de las redes de apoyo familiar y comunitario y, por lo tanto, la ocurrencia de una discapacidad f\u00edsica de forma intempestiva a uno de sus miembros, m\u00e1xime si recae en el proveedor familiar, afectan dram\u00e1ticamente las condiciones de existencia de todos. El hogar, en general, es m\u00e1s vulnerable y no est\u00e1 econ\u00f3micamente en condiciones de afrontar el problema sin que la situaci\u00f3n de todos cambie radicalmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, el papel del Centro de bienestar institucional de la universidad con un estudiante del cupo especial por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado es sustancialmente m\u00e1s relevante y trascendental. En este sentido, frente a la pregunta de la Corte, sobre las causas m\u00e1s frecuentes por las cuales estudiantes que ingresan al cupo especial para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, con posterioridad, solicitan su retiro, dicho Centro contest\u00f3: \u201clos motivos expuestos por los estudiantes que solicitan el retiro son b\u00e1sicamente dificultades econ\u00f3micas porque no cuentan con una fuente de ingresos estables o por bajo rendimiento acad\u00e9mico.\u201d Precisamente por esta raz\u00f3n, el Acuerdo 033 de 2014 le confiri\u00f3 la responsabilidad a esa dependencia de llevar a cabo un acompa\u00f1amiento y la generaci\u00f3n de las condiciones para su inclusi\u00f3n y buen rendimiento acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no afirma que el Centro de Bienestar Institucional de la Universidad deba llevar a cabo toda clase de esfuerzos y remediar, bajo cualquier costo, las condiciones materiales en las que ingresen las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Sin embargo, la Sala encuentra que el papel del Centro en este caso fue completamente pasivo frente a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atravesaba accionante, no obstante que la orientaci\u00f3n, asistencia y acompa\u00f1amiento de los estudiantes que ingresan mediante ese cupo especial hace parte inescindible de la acci\u00f3n afirmativa. A\u00fan m\u00e1s, la universidad procedi\u00f3 de tal forma pese a que cualquier acci\u00f3n afirmativa, en general, tiene un car\u00e1cter reforzado cuando se instituye a favor v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a causa de su particular estado de vulnerabilidad. La referida pasividad, adem\u00e1s, tuvo un efecto negativo evidente, en la medida en que, de forma paralela, la alumna recibi\u00f3 informaci\u00f3n de la secretaria acad\u00e9mica de su proyecto curricular, que la conduc\u00eda a pensar que, pese a su retiro definitivo, conservar\u00eda el derecho a la admisi\u00f3n especial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la universidad accionada, si bien garantiz\u00f3 a la demandante su inscripci\u00f3n e ingreso en la modalidad de los cupos especiales destinados a la poblaci\u00f3n desplazada, cumpli\u00f3 solo de forma parcial sus propias reglas sobre la acci\u00f3n afirmativa. En los t\u00e9rminos explicados atr\u00e1s, garantiz\u00f3 el punto de partida pero no el de llegada, pese a que en el dise\u00f1o de la medida ambos han sido previstos por la instituci\u00f3n, para que el cupo especial constituya realmente un esfuerzo destinado a garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades de quienes han sufrido el desplazamiento forzado. La accionada no encaus\u00f3 sus esfuerzos a garantizar las condiciones para su verdadera inclusi\u00f3n en el contexto de su realidad material.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, como consecuencia de lo anterior, en el primer semestre de 2019, la accionante termin\u00f3 por solicitar el retiro definitivo del programa acad\u00e9mico. Finalizado este proceso, con posterioridad, comenz\u00f3 un segundo proceso de admisi\u00f3n a la misma instituci\u00f3n, para ingresar en el periodo 2019-II. Sin embargo, en este caso, la universidad le neg\u00f3 la oportunidad de acceder en la modalidad del cupo especial para poblaci\u00f3n desplazada, pese a que incluso hab\u00eda obtenido el primer puesto, con el argumento de que se encontraba inhabilitada, por haber hecho uso ya una vez del cupo especial. Para la Sala, con este proceder, la Universidad desconoci\u00f3 los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los fundamentos de este fallo, cuando las universidades p\u00fablicas acogen la acci\u00f3n afirmativa de los cupos especiales, no pueden aplicar o proceder de tal forma que afecten injustificadamente los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los destinatarios. En este sentido, adoptado el sistema de cupos especiales, cabe sostener que el marco del derecho a la igualdad de los beneficiarios son las reglas que conforman la acci\u00f3n afirmativa y su cumplimiento. Puesto que es a partir de estas reglas que las personas f\u00e1cticamente desiguales son puestas en condiciones paritarias con otros estudiantes, su observancia por parte del centro educativo implica la garant\u00eda de su derecho a la igualdad. Viceversa, su incumplimiento supone la vulneraci\u00f3n del derecho al trato equitativo. Esto adquiere mayor relevancia, trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n afirmativa como la que se analiza en este caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el sistema de cupos especiales, la Universidad Distrital asume la responsabilidad estatal de poner en marcha medidas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior. En los t\u00e9rminos del Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico, lo anterior se inscribe en la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la referida poblaci\u00f3n, en el contexto de su retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. En este sentido, se\u00f1ala tambi\u00e9n el Acuerdo, constituye una forma de materializar el precepto constitucional que establece la obligaci\u00f3n para el Estado de promover las condiciones a fin de que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Todo ello explica la importancia constitucional del cumplimiento de las reglas dirigidas a asegurar la eficacia de la igualdad sustancial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida afirmativa creada por la Universidad Distrital, seg\u00fan se puso de presente, se encuentra regulada esencialmente por tres normas: una que crea el cupo especial con inclusi\u00f3n del criterio del m\u00e9rito, otra que establece la obligaci\u00f3n para la universidad de promover el acompa\u00f1amiento necesario a fin de generar las condiciones adecuadas para la inclusi\u00f3n y buen desempe\u00f1o de los admitidos bajo esta modalidad, y una \u00faltima, consistente en la prohibici\u00f3n para aquellos de hacer uso del beneficio por m\u00e1s de una vez. Estas tres reglas se encuentran articuladas. La universidad se compromete a llevar a cabo una acci\u00f3n afirmativa que asegura equidad sustantiva tanto en el punto de partida como en el de llegada. No solo concede la plaza preferencial, sino que tambi\u00e9n garantiza las condiciones para que en el uso de ese cupo exista igualdad real. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asumida y cumplida adecuadamente las anteriores obligaciones, impide de forma leg\u00edtima y conforme a su autonom\u00eda, que quien ha hecho uso del beneficio en plenitud de condiciones, pueda volverlo a hacer, dado que se trata de un bien p\u00fablico escaso. Esto es razonable y ajustado en la jurisprudencia constitucional, en los t\u00e9rminos ilustrados en esta Sentencia. Pero, por el contrario, en aquellos supuestos en los cuales la Universidad, como en este caso, cumple solo parcialmente sus propias reglas sobre la acci\u00f3n afirmativa, coloca al destinatario del cupo especial en circunstancias de desigualdad y privarlo del beneficio constituye una prolongaci\u00f3n de ese trato desigualitario. La referida prohibici\u00f3n no puede desligarse de las dos partes en que est\u00e1 estructurada la acci\u00f3n afirmativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia gravosa que es, la regla que impide al beneficiario emplear dos veces el cupo especial tiene sentido y justificaci\u00f3n constitucional porque la universidad asume un deber importante, de poner en marcha una acci\u00f3n afirmativa compleja, que supone esfuerzos institucionales innegables. No obstante, cuando lo anterior no ha tenido lugar, porque en la pr\u00e1ctica la universidad ha inobservado las propias reglas institucionales de la acci\u00f3n afirmativa, desconoce el derecho a la igualdad de los beneficiados al colocarlos en una condici\u00f3n f\u00e1ctica desigual y, por ende, la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad constituye un trato desigualitario por consecuencia. Por lo tanto, en este caso, al impedirle acceder de nuevo al cupo especial para v\u00edctimas de desplazamiento forzado a la demandante, pese a las circunstancias en las cuales hab\u00eda perdido la condici\u00f3n de estudiante, la universidad desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala observa que la violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n provino tambi\u00e9n de la infracci\u00f3n del debido proceso administrativo de la demandante. La demandada argument\u00f3 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que hab\u00eda aplicado la inhabilidad a la que se ha hecho referencia, establecida en virtud de su autonom\u00eda universitaria. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha advertido de manera reiterada que tal prerrogativa constitucional (Art. 69 de la C.P.) presenta diversos l\u00edmites. En efecto, la autonom\u00eda universitaria es una garant\u00eda institucional, que permite a los centros de educaci\u00f3n superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente su filosof\u00eda y organizaci\u00f3n interna, para el adecuado funcionamiento de la instituci\u00f3n61. En todo caso, en el uso de esta facultad, las universidades deben proceder con sujeci\u00f3n, entre otros par\u00e1metros, al debido proceso administrativo (Art. 29 de la CP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, en el \u00e1mbito universitario, el debido proceso administrativo implica varias dimensiones, y de manera destacada, que las instituciones de educaci\u00f3n superior deben se\u00f1alar expresamente las conductas, supuestos de hecho o situaciones que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones o consecuencias acad\u00e9micas o administrativas para los estudiantes. El prop\u00f3sito principal de este contenido consiste en evitar que la autonom\u00eda se convierta en arbitrariedad, en la relaci\u00f3n entre las universidades y los alumnos62. En ese sentido, el debido proceso tambi\u00e9n se halla vinculado al principio de buena fe, en la medida en que se pretende que \u201clas actuaciones del Estado y los particulares se ci\u00f1an a un considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, como se indic\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, la estudiante presuntamente conoc\u00eda la prohibici\u00f3n de hacer uso del cupo especial por m\u00e1s de una oportunidad. No obstante, era razonable contemplar la duda de si la regla aplicaba, o no, para su caso, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n en la que se hallaba. En estas circunstancias, la Universidad no solo no le brind\u00f3 la asesor\u00eda necesaria en relaci\u00f3n con el alcance de la referida prohibici\u00f3n, sino que, a trav\u00e9s de la secretaria acad\u00e9mica del proyecto curricular que cursaba, le comunic\u00f3 que, pese a su retiro, conservar\u00eda el derecho a la admisi\u00f3n especial, siempre que finalizara correctamente su desvinculaci\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n difer\u00eda de aquella de las autoridades de admisi\u00f3n de la Universidad, quienes luego determinaron que la estudiante se hallaba inhabilitada para ingresar al centro educativo una vez m\u00e1s por la v\u00eda del cupo especial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, lo indicado por la secretaria acad\u00e9mica, en conjunto con la decisi\u00f3n en sentido contrario, de la oficina de admisiones, desconocieron la buena fe y la confianza leg\u00edtima de la accionante, a las cuales se asocia el debido proceso administrativo, conforme se dej\u00f3 se\u00f1alado. Cabe inferir que la informaci\u00f3n recibida por la peticionaria cre\u00f3 la expectativa y le gener\u00f3 la confianza de que podr\u00eda, dado el contexto que provoc\u00f3 su retiro, concursar una vez m\u00e1s por el cupo especial. Esto, por lo tanto, constituy\u00f3 un elemento que tuvo que incidir significativamente en la decisi\u00f3n de aquella, de solicitar el retiro definitivo. Pese a dicha informaci\u00f3n, con posterioridad la aspiraci\u00f3n de la peticionaria fue negada, a partir de una aplicaci\u00f3n opuesta de la regla sobre la inhabilidad en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Universidad llev\u00f3 a cabo una interpretaci\u00f3n completamente inflexible de la norma que impide hacer uso del cupo especial por m\u00e1s de una vez. La Corte ha considerado que las universidades desconocen el debido proceso administrativo a los estudiantes cuando aplican de forma extremadamente rigurosa sus reglas internas, sin tomar en cuenta las circunstancias particulares de aquellos ni motivar por qu\u00e9 proceden de esta manera64. En este caso, la instituci\u00f3n estim\u00f3 que en la medida en que la accionante hab\u00eda ingresado en una primera oportunidad a trav\u00e9s del cupo especial para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, no pod\u00eda hacerlo en una segunda ocasi\u00f3n. No contempl\u00f3 excepci\u00f3n alguna y, en especial, no tuvo en cuenta las circunstancias familiares y personales que la hab\u00edan conducido al retiro en la primera oportunidad y tampoco explic\u00f3 a la demandante, en la respuesta a su derecho de petici\u00f3n, por qu\u00e9 se hab\u00eda abstenido de hacerlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n excepcional que llev\u00f3 a la peticionaria a dejar el primer programa al que ingres\u00f3 en su condici\u00f3n especial, evidentemente, escap\u00f3 a su voluntad, a sus m\u00e9ritos y sus capacidades acad\u00e9micas. En este sentido, la consideraci\u00f3n como inderrotable (no sujeta a excepciones) de la regla sobre la prohibici\u00f3n del uso del cupo especial por m\u00e1s de una vez se torna irrazonable. Comport\u00f3 un ejercicio desproporcionado de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria y la interposici\u00f3n de barreras injustificadas para el acceso a la educaci\u00f3n superior de la actora. En estos t\u00e9rminos, la Sala observa que el quebranto del derecho a la educaci\u00f3n se produjo, as\u00ed mismo, a partir del desconocimiento de elementos b\u00e1sicos del debido proceso administrativo, conforme se ha dejado indicado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte precisa que el razonamiento adoptado en este fallo, sobre la acci\u00f3n afirmativa, se circunscribe al cupo especial de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado y no a otras plazas especiales, sobre las cuales no emite juicio alguno. Esto, por cuanto, como se mostr\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, dicha poblaci\u00f3n se encuentra en unas especiales circunstancias de vulnerabilidad y, por lo tanto, la garant\u00eda del \u201cpunto de llegada\u201d de la acci\u00f3n afirmativa contemplada por la universidad es vital para asegurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva. Es tambi\u00e9n por estas razones que, a juicio de la Sala, precisamente cuando se incumplen las reglas que enmarcan la medida del cupo especial, se desconoce tambi\u00e9n su derecho a la igualdad material. Consecuencialmente, la privaci\u00f3n del derecho a acceder a la Universidad bajo esta modalidad, comporta una actuaci\u00f3n que menoscaba dicha garant\u00eda constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala valora positivamente que la Universidad Distrital incorpore la medida afirmativa a la que se ha hecho referencia en esta decisi\u00f3n. Su introducci\u00f3n en la admisi\u00f3n de los programas de pregrado se encamina en la direcci\u00f3n acertada para reducir en alguna medida las hondas desigualdades en las que se encuentra la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado en el pa\u00eds. Sin embargo, le hace un llamado para que incremente sus esfuerzos dirigidos a cumplir rigurosamente las acciones afirmativas previstas en sus reglamentos, por cuanto desarrollan un papel trascendental para la eficacia y la expansi\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n e, incluso, para la propia proyecci\u00f3n de su comunidad educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la exhorta para que asesore eficazmente a los estudiantes en relaci\u00f3n con las reglas y procedimientos acad\u00e9micos internos. Esto, en particular respecto de tr\u00e1mites que puedan conducir a la p\u00e9rdida de cupo de los alumnos y, m\u00e1s especialmente, respecto de quienes han ingresado bajo la modalidad de cupos especiales, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed mismo, le recuerda que en la imposici\u00f3n de las consecuencias previstas en sus reglamentos, ya sean sanciones u otra clase de medidas, debe proceder con sujeci\u00f3n a los est\u00e1ndares constitucionales sobre debido proceso administrativo, en los cuales encuentran l\u00edmites sus potestades derivadas de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Corte concluye que la universidad accionada desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de la demandante y habr\u00e1 de conceder el amparo solicitado. Seg\u00fan se indic\u00f3 en los antecedentes, en este momento la demandante se encuentra cursando una Licenciatura en Biling\u00fcismo con \u00e9nfasis en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, en la Instituci\u00f3n Universitaria Colombo Americana. Esto, gracias al beneficio otorgado por el Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior, para la Poblaci\u00f3n Victima del Conflicto Armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, como se indic\u00f3 en el an\u00e1lisis de procedencia, de las pruebas allegas al proceso no es posible tener certeza de que la demandante haya perdido el inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n de tutela, que es lograr su ingreso a la Universidad Distrital y adelantar el proyecto curricular para cuya admisi\u00f3n fue excluida en el 2019 (supra. p\u00e1rr. 18). En consecuencia, como en ese ese proceso de admisi\u00f3n hab\u00eda obtenido el puntaje m\u00e1s alto entre las personas que concursaron por cupo especial de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se ordenar\u00e1 a la Universidad Distrital que, si es del inter\u00e9s de la peticionaria, la admita en el periodo siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en el programa al que aspir\u00f3 en esa oportunidad. En tal caso, la accionante deber\u00e1 acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitar\u00e1 el cumplimiento de esta orden. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR la Sentencia dictada por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por \u00a0Angie Katherine Tovar Rico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n formulada por Angie Katherine Tovar Rico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Angie Katherine Tovar Rico. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que, si es del inter\u00e9s de la peticionaria, la admita en el periodo acad\u00e9mico siguiente a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, en el proyecto curricular al que aspir\u00f3 en el a\u00f1o 2019. En tal caso, la accionante deber\u00e1 acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitar\u00e1 el cumplimiento de la presente orden. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRAR las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General de la Corte, DEVOLVER al Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 el expediente digitalizado, para los efectos legales pertinentes. Una vez se retomen las actividades presenciales en las instalaciones de la Corte bajo condiciones de normalidad, por Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, REMITIR el expediente f\u00edsico al Juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER MORENO ORTIZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relevante, aportada por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, en respuesta al Auto de pruebas emitido en revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Comunicaci\u00f3n enviada a la Corte por la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. 24 de julio de 2020 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EE 1100-2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mail secretaria1@corteconstitucional.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 lilianaal@corteconstitucional.gov.com\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Respuesta Oficio OPT-A-1135\/2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7719279\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetada Doctora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud de la referencia, atentamente me permito\u00a0dar respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 1, se allega copia del hist\u00f3rico acad\u00e9mico remitido por la Coordinaci\u00f3n del Proyecto Curricular de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica por Ciclos Proped\u00e9uticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 2, se remite las respuestas a las solicitudes de la se\u00f1orita\u00a0ANGIE KATERINE TOVAR RICO, elevadas en su momento al Consejo de Facultad de la Facultad Tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 3, se remite copia del oficio\u00a02018 FTSA-0371-2018 por medio del cual se le atendi\u00f3 el retiro voluntario\u00a0del programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica por Ciclos Proped\u00e9uticos a la se\u00f1orita ANGIE KATERINE TOVAR. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 4, se remite copia del oficio FTSA-0201-2019, por medio del cual se le atendi\u00f3 el retiro definitivo\u00a0del programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica por Ciclos Proped\u00e9uticos a la se\u00f1orita ANGIE KATERINE TOVAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 5, se remite los datos b\u00e1sicos\u00a0registrados de la estudiante en menci\u00f3n, en el\u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 6,\u00a0se remite los documentos digitales\u00a0relacionados con los procesos de admisi\u00f3n que ha adelantado ante la universidad ANGIE KATERINE TOVAR RICO, inscripciones (inscripciones especiales) realizadas en su momento en los programas acad\u00e9micos de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica por Ciclos Proped\u00e9uticos y Licenciatura en Lenguas Extranjeras con \u00c9nfasis en Ingles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Anexo 7, se remite copia del Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico, por medio del cual se asignan los cupos especiales en la Universidad en un programa de pregrado, el cual es de conocimiento p\u00fablico y se hace necesario conocer\u00a0para poder realizar una inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente al numeral\u00a04.1.1. \u201cSi los aspirantes a este cupo especial deben competir y obtener unos resultados m\u00ednimos en comparaci\u00f3n con los aspirantes regulares de la generalidad de los interesados en ingresar a la universidad (o al programa escogido por el aspirante) o si se trata de una plaza reservada para quienes se encuentran en la condici\u00f3n especial y estos solo compiten por ella entre s\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se precisa al respecto que los aspirantes de inscripciones especiales deben acreditar el puntaje m\u00ednimo exigido a los aspirantes regulares para poder realizar una inscripci\u00f3n en un programa de pregrado, as\u00ed mismo, los aspirantes de inscripciones especiales compiten por los cupos entre ellos; es decir, los cupos son asignados a los mejores puntajes dentro de cada condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.1.2. \u201cSi, de no presentarse candidatos a esta modalidad de admisi\u00f3n, el cupo especial se distribuye entre la generalidad de los aspirantes, entre quienes aplican para otros cupos especiales distintos o la universidad no redistribuye esta plaza\u201d. Se precisa que los cupos especiales asignados mediante el Acuerdo 033, ser\u00e1n adicionales a los que se tienen previstos asignar\u00a0a los aspirantes regulares. Los beneficiarios\u00a0de los cupos especiales\u00a0deben cumplir\u00a0como se indic\u00f3 anteriormente\u00a0con todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar como estudiantes regulares teniendo como referente el procedimiento de inscripci\u00f3n fijado en el Instructivo Oficial de Admisiones, para el proceso de selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de aspirantes\u00a0 que publica la Universidad y a cumplir con el puntaje ICFES\u00a0 m\u00ednimo exigido para el programa Acad\u00e9mico de su escogencia y dem\u00e1s pruebas establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.1.3. \u201cSi los aspirantes a este cupo especial, para ser admitidos, deben cumplir con un puntaje m\u00ednimo de ingreso en el proceso que adelanta la universidad o en los resultados de otra prueba o examen previo\u201d.\u00a0 Se precisa que se\u00a0 debe\u00a0 cumplir\u00a0 con todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar como estudiantes regulares teniendo como referente el procedimiento de inscripci\u00f3n fijado en el Instructivo Oficial de Admisiones y a cumplir con el puntaje ICFES\u00a0 m\u00ednimo exigido para el programa Acad\u00e9mico de su escogencia y dem\u00e1s pruebas establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo,\u00a0la admisi\u00f3n de estudiantes est\u00e1 condicionada a los resultados\u00a0del examen\u00a0de estado, del examen de admisi\u00f3n, dem\u00e1s pruebas establecidas\u00a0y a la disponibilidad de cupos que para cada periodo y programa\u00a0 acad\u00e9mico\u00a0 haya determinado el Consejo Acad\u00e9mico,\u00a0 los aspirantes inscritos\u00a0 en un mismo programa acad\u00e9mico y que tengan los puntajes m\u00e1s altos tendr\u00e1n derecho a la matr\u00edcula de acuerdo con el n\u00famero de cupos disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral\u00a0 4.1.4. \u201cSi los aspirantes a este cupo especial tienen la posibilidad de elegir con total libertad el programa acad\u00e9mico de su preferencia o si esta elecci\u00f3n est\u00e1 condicionada al puntaje obtenido en el proceso de admisi\u00f3n, a los resultados de otra prueba o examen previo o a otro criterio o circunstancia. Los aspirantes con inscripciones especiales a los distintos programas acad\u00e9micos que oferta la Instituci\u00f3n eligen con total libertad el programa acad\u00e9mico de su preferencia, siempre y cuando cumplan con el puntaje m\u00ednimo de inscripci\u00f3n, la Instituci\u00f3n no interfiere en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.1.6. \u201cSi, cuando un aspirante aplica por un cupo especial espec\u00edfico como el destinado a personas desplazadas por la violencia, la Universidad analiza oficiosamente la concurrencia de otras situaciones particulares en el candidato, que le permitan competir por otros cupos tambi\u00e9n especiales (minor\u00edas \u00e9tnicas, ind\u00edgenas, mejores bachilleres, beneficiarios de la Ley 1084 de 2006), a partir de los documentos que allega al proceso de admisi\u00f3n\u201d. Los aspirantes con inscripciones especiales a los distintos programas acad\u00e9micos que oferta la Instituci\u00f3n,\u00a0 eligen con total libertad la modalidad de inscripci\u00f3n, siempre y cuando acrediten los documentos soportes de cada condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se debe tener en cuenta\u00a0 que hay aspirantes que pueden acreditar varias condiciones de inscripciones especiales,\u00a0 pero son los mismos, que deciden porque tipo de modalidad realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n a su programa de preferencia\u00a0 y como tal ser\u00e1 contemplada junto con los dem\u00e1s aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.1.7. \u201cSi, en la interpretaci\u00f3n de la regla de que los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial solo podr\u00e1n hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado, se toman en consideraci\u00f3n circunstancias particulares del estudiante, por las cuales no haya podido hacer uso adecuado del cupo especial en una primera oportunidad (por ejemplo, razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones personales, familiares, econ\u00f3micas o acad\u00e9micas imposibles de resistir), las cuales puedan conducir a hacer excepciones a la mencionada regla de inhabilidad. O si, por el contrario, la interpretaci\u00f3n de esta regla en el proceso de admisi\u00f3n es objetiva y nunca tiene en cuenta circunstancias como las indicadas\u201d. Frente a este numeral se debe tener en cuenta que,\u00a0 la Instituci\u00f3n en su momento determino el disfrute de este beneficio a los aspirantes admitidos con inscripciones especiales por una sola vez en su vida universitaria, teniendo como referente lo estipulado en la sentencia \u00a0\u201c\u2026T-441 de 1997. En este\u00a0 fallo se estableci\u00f3 que, si bien la Constituci\u00f3n le reconoce a las universidades p\u00fablicas autonom\u00eda, ello no implica que est\u00e9n autorizadas constitucionalmente para disponer cualquier mecanismo de distribuci\u00f3n de las plazas de estudio, pues la distribuci\u00f3n de los mismos &#8220;deber\u00e1 realizarse siguiendo criterios v\u00e1lidos desde la perspectiva de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n.&#8221; Ello, puesto que &#8220;[e]n las condiciones actuales del pa\u00eds, los cupos en las universidades p\u00fablicas constituyen bienes escasos, es decir, pertenecen a la categor\u00eda de recursos respecto de los cuales es superior la demanda por el bien que las existencias de \u00e9ste. (subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la sentencia, la Corte expres\u00f3 que cuando se trata de la repartici\u00f3n de\u00a0 bienes escasos no se puede partir de la base de que todos los interesados en ellos tienen derecho a recibirlos, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad adquiere una modalidad espec\u00edfica en estas situaciones, &#8220;consistente en que todas las personas interesadas en la adjudicaci\u00f3n del bien tienen derecho a estar en igualdad de condiciones para acceder al proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios y a que su distribuci\u00f3n se realice acatando los procedimientos establecidos.&#8221; (el subrayado es nuestro) Ello significa que para la distribuci\u00f3n de esos bienes se requiere establecer criterios objetivos, los cuales &#8220;han de ser determinados de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de los bienes o medios por repartir y de las necesidades o aspiraciones que \u00e9stos satisfacen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe dejar en claro que un estudiante que fue admitido por una inscripci\u00f3n especial y este pierda su condici\u00f3n de estudiante indistintamente el motivo (bajo rendimiento, retiro), \u00e9ste podr\u00e1 volver a postularse a un programa de pregrado en la Universidad,\u00a0 bajo los criterios de una inscripci\u00f3n regular y surtir un nuevo proceso de admisi\u00f3n y selecci\u00f3n; es decir, que,\u00a0 una persona\u00a0 puede ser admitida\u00a0 hasta dos veces en un mismo programa\u00a0 o en otro de pregrado en la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.2. \u201cLas condiciones y reglas relativas al proceso de admisi\u00f3n en el cupo especial para Mejores Bachilleres de los Colegios P\u00fablicos del Distrito Capital. En especial, la Oficina Asesora Jur\u00eddica y al Comit\u00e9 de Admisiones de la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la universidad deber\u00e1n explicar\u201d.\u00a0 La Universidad con el fin de atender a esta poblaci\u00f3n, creo un programa\u00a0 de asignaci\u00f3n de cupos especiales para los mejores bachilleres de los colegios p\u00fablicos del Distrito, admisi\u00f3n reglamentada mediante el Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Acad\u00e9mico, del cual me permito transcribir\u00a0 lo pertinente\u00a0 \u201c\u2026..OTORGAR en cada proceso de admisiones un\u00a0 (1) cupo especial para los Mejores Bachilleres de los Colegios\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 del Distrito Capital, por el periodo del a\u00f1o siguiente a su fecha\u00a0 de graduaci\u00f3n, aspiraci\u00f3n certificada\u00a0 por la Secretaria\u00a0 de Educaci\u00f3n\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 de las Direcciones\u00a0 Locales\u00a0 de Educaci\u00f3n o el que haga sus veces; por cada cuarenta\u00a0 (40) nuevos\u00a0 cupos o\u00a0 fracci\u00f3n\u00a0 que se asignen\u00a0 en los Programas de Pregrado\u00a0 de la universidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.2.1. \u201cQu\u00e9 se entiende por \u201cMejores Bachilleres de los Colegios P\u00fablicos del Distrito Capital\u201d para los efectos de la aplicaci\u00f3n del cupo especial bajo esta modalidad? . Son los bachilleres de Colegios Distritales que son destacados acad\u00e9micamente y que merecen un reconocimiento por sus particulares condiciones acad\u00e9micas, certificaci\u00f3n que es otorgada actualmente\u00a0 por el Rector del colegio de donde es egresado el aspirante, en conjunto con la Secretaria\u00a0 de Educaci\u00f3n\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 de las Direcciones\u00a0 Locales\u00a0 de Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.2.2. \u201cCu\u00e1les son las condiciones espec\u00edficas para obtener la admisi\u00f3n a la universidad por la v\u00eda anterior?\u201d \u00a0En cada proceso de admisiones se asigna\u00a0 un\u00a0 (1) cupo especial para los Mejores Bachilleres de los Colegios\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 del Distrito Capital, por el periodo del a\u00f1o siguiente a su fecha\u00a0 de graduaci\u00f3n, aspiraci\u00f3n certificada\u00a0 como se indic\u00f3 anteriormente\u00a0 por la Secretaria\u00a0 de Educaci\u00f3n\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 de las Direcciones\u00a0 Locales\u00a0 de Educaci\u00f3n o el que haga sus veces; por cada cuarenta\u00a0 (40) nuevos\u00a0 cupos o\u00a0 fracci\u00f3n\u00a0 que se asignen\u00a0 en los Programas de Pregrado\u00a0 de la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir,\u00a0 en cada proceso de admisiones y por programa acad\u00e9mico en donde se postulen aspirantes\u00a0 bajo esta modalidad \u201cMejores Bachilleres de los Colegios\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 del Distrito Capital\u201d,\u00a0 la Universidad asignar\u00e1\u00a0 al mejor puntaje dentro de esta condici\u00f3n,\u00a0 un cupo adicional junto con los dem\u00e1s aspirantes admitidos regularmente, seg\u00fan lo establecido en el mencionado Acuerdo 033. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\uf0b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral 4.2.3. \u201cPor qu\u00e9 los aspirantes que compiten por esta plaza especial solo pueden hacerlo por el periodo del a\u00f1o siguiente a su fecha de graduaci\u00f3n y cu\u00e1nto tiempo cubre \u201cun periodo acad\u00e9mico\u201d para los efectos de esta regla?\u201d. Dentro de las condiciones que fijo la Universidad\u00a0 en su\u00a0 momento,\u00a0 para el disfrute o la condici\u00f3n del periodo del a\u00f1o inmediatamente a su graduaci\u00f3n,\u00a0 se debido a que existe un n\u00famero may\u00fasculo de Colegios P\u00fablicos en el Distrito, y que anualmente se cuenta con\u00a0 este mismo n\u00famero de mejores bachilleres de cada Instituci\u00f3n. Es\u00a0 decir que,\u00a0 si se dejaba abierta la posibilidad de presentarse en cualquier momento despu\u00e9s de su graduaci\u00f3n, podr\u00eda darse una gran cantidad de aspirantes\u00a0 en un proceso de admisiones bajo esta condici\u00f3n especial,\u00a0 siendo los cupos bienes escasos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Frente a \u201c..Cu\u00e1nto tiempo cubre \u201cun periodo acad\u00e9mico\u201d para los efectos de esta regla\u201d\u00a0 un aspirante que acredite la condici\u00f3n de Mejor Bachiller de Colegios P\u00fablicos del Distrito, puede hacer uso de este beneficio\u00a0 o postularse por un cupo especial en la Instituci\u00f3n posterior a la fecha de graduaci\u00f3n, hasta en tres procesos de admisiones . \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Numeral 4.3. \u201cPor \u00faltimo, deber\u00e1n indicarle a la Corte cu\u00e1les son las diferencias de toda \u00edndole entre los proyectos curriculares de tecnolog\u00edas por ciclos proped\u00e9uticos y los programas profesionales que ofrece la Universidad y si estas diferencias tienen alguna relevancia en la aplicaci\u00f3n de la regla de inhabilidad, seg\u00fan la cual, los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial podr\u00e1n hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el Anexo 9, se remite el Oficio de la Oficina de Acreditaci\u00f3n Institucional, por medio del cual se explica diferencias de toda \u00edndole entre los proyectos curriculares de tecnolog\u00edas por ciclos proped\u00e9uticos y los programas profesionales que ofrece la Universidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Vale la pena comentar que las diferencias de estas modalidades de oferta de los programas acad\u00e9micos por ciclos proped\u00e9uticos,\u00a0 no tienen\u00a0 relevancia para la admisi\u00f3n de un aspirante; es decir, si un aspirante es admitido en un programa de tecnolog\u00eda una vez se grad\u00faa del mismo, \u00e9l\u00a0\u00a0 puede profesionalizar\u00a0 su tecnolog\u00eda en la Instituci\u00f3n, tambi\u00e9n lo pueden hacer aspirantes egresados de tecnolog\u00edas de otras Universidades,\u00a0 previo proceso de selecci\u00f3n entre los dem\u00e1s postulantes, como a continuaci\u00f3n se detalla en el Acuerdo 01 de 2019\u00a0 de la Facultad Tecnol\u00f3gica, ver Anexo\u00a0 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La selecci\u00f3n de los aspirantes a los programas de ingenier\u00eda de la Facultad Tecnol\u00f3gica, se har\u00e1 de mayor a menor puntaje con base en la sumatoria de los siguientes puntajes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2022 Por examen de Estado Saber Pro (TyT): concede 200 puntos como m\u00e1ximo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por promedio acad\u00e9mico acumulado en el programa de nivel tecnol\u00f3gico: concede 200 puntos como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por reconocimientos acad\u00e9micos acreditados: concede 150 puntos como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por la afinidad del plan de estudios culminado con la carrera a la que aspira: concede 300 puntos como m\u00e1ximo, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por experiencia laboral: concede 150 puntos como m\u00e1ximo (se tiene en cuenta solo la experiencia laboral certificada, posterior a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de tecn\u00f3logo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo puntaje posible ser\u00e1 de 1.000 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se precisa que los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial solo podr\u00e1n hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado, (Tecnolog\u00eda o en Profesionalizaci\u00f3n de un programa tecnol\u00f3gico).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO QUINTO.- \u201cORDENAR a la Oficina de Bienestar Institucional y a la Decanatura de la Facultad de Tecnolog\u00eda de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas luego de la recepci\u00f3n de la copia (electr\u00f3nica o f\u00edsica) de este auto, informen a esta Corporaci\u00f3n si conocieron la situaci\u00f3n particular y realizaron acompa\u00f1amiento a la estudiante ANGIE KATERINE TOVAR RICO, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1010061872, quien curs\u00f3 el programa de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica en los dos periodos acad\u00e9micos de 2018, hab\u00eda sido admitida en el cupo especial para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y pidi\u00f3 su retiro el primer semestre de 2019. En este sentido, deber\u00e1n indicar si se propici\u00f3 un di\u00e1logo con la alumna en torno a su contexto personal, acad\u00e9mico y\/o vocacional, si conocieron las razones que pudieron haberla conducido a solicitar el retiro del programa y si se ten\u00eda certeza de que la estudiante sab\u00eda que la Universidad solo otorgaba por una vez la oportunidad del cupo especial. As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar si alguna dependencia de la facultad o de la universidad cuenta con programas destinados a propiciar las condiciones para la inclusi\u00f3n y buen desempe\u00f1o de los admitidos en los cupos especiales que brinda la universidad, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo 033 del Consejo Acad\u00e9mico8. De igual forma, a partir de su experiencia, se les solicita indicar cu\u00e1les son las causas m\u00e1s frecuentes por las cuales estudiantes que ingresan al cupo especial para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, con posterioridad, solicitan su retiro. Por\u00a0 estos cupos, no habiendo la posibilidad de ser admitidos todos estos aspirantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el Anexo 11, Oficio DBI \u2013 0340-20 de fecha 27 de julio, de la Oficina de Bienestar Universitario, se da respuesta al requerimiento del asunto del Art\u00edculo quinto, mediante el cual su despecho decide \u201cORDENAR a la Oficina de Bienestar Institucional (\u2026) .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De ser necesaria cualquier aclaraci\u00f3n estaremos prestos a suministrarla. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para los fines pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM FERNANDO CASTRILLON CARDONA \u00a0<\/p>\n<p>Vicerrector Acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Comunicaci\u00f3n enviada a la Corte por el Centro de Bienestar Institucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de julio de 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente Sala Segunda de Revisi\u00f3n H. CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Respuesta Oficio OPT-A-1139\/2020 \u00a0Ref.: Expediente T-7.719.279\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetada Dra. Diana Fajardo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta y con el fin de dar respuesta al requerimiento del asunto, mediante el cual su despecho decide \u201cORDENAR a la Oficina de Bienestar Institucional (\u2026) de la Facultad de Tecnolog\u00eda de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas luego de la recepci\u00f3n de la copia (electr\u00f3nica o f\u00edsica) de este auto, informen a esta Corporaci\u00f3n si conocieron la situaci\u00f3n particular y realizaron acompa\u00f1amiento a la estudiante ANGIE KATERINE TOVAR RICO, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1010061872, quien curs\u00f3 el programa de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica en los dos periodos acad\u00e9micos de 2018, hab\u00eda sido admitida en el cupo especial para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y pidi\u00f3 su retiro el primer semestre de 2019, me permito informar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Bienestar Institucional tiene como misi\u00f3n fomentar el desarrollo integral y mejoramiento permanente de la calidad de vida de la comunidad universitaria, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de espacios de reflexi\u00f3n y esparcimiento, en ese sentido, desde el grupo funcional de Permanencia y Deserci\u00f3n, el cual hace parte de esta dependencia, se realiza un acompa\u00f1amiento dirigido los estudiantes de primer semestre y a grupos especiales, con el fin de brindar informaci\u00f3n pertinente sobre el funcionamiento de la universidad y los servicios de Bienestar Institucional (medicina, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, deportes\u2026). De igual forma, a estos estudiantes se les aclaran dudas e inquietudes con respecto a procesos acad\u00e9micos como aplazamientos, cancelaciones, retiros, proceso de reliquidaci\u00f3n, proceso de inscripci\u00f3n a apoyo alimentario etc., y se despejan dudas relacionadas con la normatividad de la Universidad especialmente con el Estatuto estudiantil y el acuerdo 004 de 2011. En ese orden de ideas, es pertinente se\u00f1alar que para el semestre 2018 \u2013 I se realiz\u00f3 el taller informativo dirigido a todos los estudiantes de primer semestre el d\u00eda 28 de febrero 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo, el grupo de Permanencia y Deserci\u00f3n realiza un contacto y seguimiento personalizado con estudiantes de diferentes facultades y proyectos que se encuentran en riesgo acad\u00e9mico (bajo rendimiento) en donde se indaga por la situaci\u00f3n puntual de cada uno y se apoya para que superen dicho estado a trav\u00e9s de tutor\u00edas. En el caso de la estudiante ANGIE TOVAR RICO se se\u00f1ala que para el a\u00f1o 2018, consultado el sistema de registro acad\u00e9mico se evidencia la ausencia de registro de promedio acad\u00e9mico por cuanto durante el tiempo que estuvo matriculada en la Universidad no se registra que haya cursado asignatura alguna. Por este motivo a la estudiante no se le realiz\u00f3 un seguimiento desde el equipo de permanencia ya que al igual que no se registraban asignaturas o notas tampoco se registraba bajo rendimiento acad\u00e9mico siendo este ultimo la condici\u00f3n para activar el seguimiento efectuado por Permanencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a indicar si \u201cse propici\u00f3 un di\u00e1logo con la alumna en torno a su contexto personal, acad\u00e9mico y\/o vocacional, si conocieron las razones que pudieron haberla conducido a solicitar el retiro del programa y si se ten\u00eda certeza de que la estudiante sab\u00eda que la Universidad solo otorgaba por una vez la oportunidad del cupo especial\u201d me permito informar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisadas las bases de atenciones realizadas desde el Centro de Bienestar Institucional la estudiante fue atendida en el servicio de psicolog\u00eda por el Profesional Aldemar Ortega en mayo de 2018, en el marco de una solicitud de aplazamiento de semestre. 2. Posteriormente, el d\u00eda 26 de febrero de 2019 la estudiante fue atendida por la profesional en psicolog\u00eda Martha Stella Guerrero con el fin de tratar el tema del retiro definitivo, en dicha sesi\u00f3n se escuch\u00f3 a la estudiante qui\u00e9n expuso como motivos del retiro: calamidad dom\u00e9stica y problemas econ\u00f3micos (se adjunta copia de la carta dirigida al proyecto curricular elaborada por la estudiante y la carta elaborada por la profesional que la atendi\u00f3 en consulta) 3. La estudiante, en los dos semestres que estuvo matriculada no solicit\u00f3 el beneficio de apoyo alimentario (entrega de almuerzo diario sin costo a los beneficiarios) ofrecido por la Universidad a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre si \u201cse ten\u00eda certeza de que la estudiante sab\u00eda que la Universidad solo otorgaba por una vez la oportunidad del cupo especial\u201d es pertinente se\u00f1alar que el Acuerdo 033 de 2014 por el cual se modifica el Acuerdo 018 de 2011 que crea los cupos especiales en la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas en su Art\u00edculo 9 es claro en indicar que los estudiantes admitidos bajo la modalidad especial definida en el presente acuerdo solo podr\u00e1n hacer uso del presente Acuerdo por una sola vez en un programa de pregrado. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que en primer semestre se realiza una inducci\u00f3n y que los estudiantes tienen el deber de conocer las normas aplicables a su ingreso, permanencia y\/o retiro de la Universidad, la estudiante debi\u00f3 conocer la restricci\u00f3n contenida en el Acuerdo 033 al momento de solicitar el retiro, no obstante, para esta dependencia no es posible hablar de certeza en el conocimiento de la norma por parte de la estudiante en los t\u00e9rminos exigidos por su despacho, pese a que la responsabilidad de conocer dicha restricci\u00f3n recae en la estudiante y el desconocimiento de esta no exime su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Respecto a informar \u201csi alguna dependencia de la facultad o de la universidad cuenta con programas destinados a propiciar las condiciones para la inclusi\u00f3n y buen desempe\u00f1o de los admitidos en los cupos especiales que brinda la universidad, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo 033 del Consejo Acad\u00e9mico, se se\u00f1ala que Bienestar Institucional es la dependencia encargada de realizar el seguimiento a trav\u00e9s del grupo de Permanencia y Deserci\u00f3n. Cuando los estudiantes entran a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, durante la inducci\u00f3n y a lo largo de su primer semestre, a trav\u00e9s del programa de permanencia se desarrollaron las acciones de acompa\u00f1amiento estudiantil, que consisten en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a. Ciclo de talleres de Adaptaci\u00f3n a la vida universitaria el cual contempla los siguientes temas: (i) Taller de Normatividad, (ii) Presentaci\u00f3n de Bienestar Institucional y los servicios que ofrece. (iii) Presentaci\u00f3n y explicaci\u00f3n del reglamento sobre Bajo Rendimiento Acad\u00e9mico. (iv) Movilidad e Incentivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Herramientas psicopedag\u00f3gicas para el manejo del tiempo libre, la vida universitaria y creaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores actividades se realizan con los estudiantes que ingresan a primeros semestres y durante su carrera cuentan con los servicios aqu\u00ed descritos y a los servicios de medicina y de psicolog\u00eda a los cuales pueden acceder directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre \u201cindicar cu\u00e1les son las causas m\u00e1s frecuentes por las cuales estudiantes que ingresan al cupo especial para poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, con posterioridad, solicitan su retiro\u201d los motivos expuestos por los estudiantes que solicitan el retiro son b\u00e1sicamente dificultades econ\u00f3micas porque no cuentan con una fuente de ingresos estables o por bajo rendimiento acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ning\u00fan otro particular quedamos atentos a dar respuesta a cualquier otra inquietud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0TITO ERNESTO GUTIERREZ DAZA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Director Bienestar Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta enviada a la Corte por la accionante, en respuesta al auto de pruebas emitido en revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 17 de Agosto del 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada: \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo Angie Katerine Tovar Rico, identificada con numero de cedula 1010061872 de Bogot\u00e1, me permito rendir informe a su solicitud realizada el d\u00eda 12 de Agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de noviembre del a\u00f1o 2017, compre el PIN por el valor $73.750, \u00a0a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Me postule por primera vez a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas el semestre 2018 &#8211; 1, en el proyecto curricular 573 &#8211; Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica (ciclos proped\u00e9uticos) bajo la modalidad especial de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fui aceptada a este proyecto curricular, luego de esto me dirijo al \u00e1rea de admisiones y registro de la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas, llevando los documentos necesarios para completar la inscripci\u00f3n, el 12 de diciembre del 2017. Dentro de los documentos entregados a la Universidad, se present\u00f3 la declaraci\u00f3n juramentada en la cual se manifest\u00f3 mi dependencia econ\u00f3mica de un familiar (madre).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 14 de enero del a\u00f1o 2018, mi representante econ\u00f3mico (mam\u00e1) Blanca In\u00e9s Rico Duarte identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 30385055 expedida en la Dorada Caldas, sufre un accidente cerebro vascular caus\u00e1ndole una discapacidad f\u00edsica permanente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda 10 de mayo del a\u00f1o 2018 me acerque a la oficina de bienestar institucional para solicitar el aplazamiento del semestre 2018 \u2013 1, manifestando el motivo de mi decisi\u00f3n, el cual constaba de una calamidad familiar, ese d\u00eda fui atendida por el psic\u00f3logo Aldemar Ortega Paternina. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Yo continuo en la universidad, pero debido a que mi madre se encontraba en esas condiciones, tuve que asumir la responsabilidad de ella, y debido a esto se me incremento la carga tanto en el hogar como acad\u00e9micamente, cabe se\u00f1alar que en el tiempo que pertenec\u00ed a la universidad, me destaque por un buen rendimiento y desempe\u00f1o tanto acad\u00e9micamente como disciplinariamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 26 de febrero del a\u00f1o 2019 me dirijo a la oficina de bienestar institucional de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, siendo recibida y atendida por la psic\u00f3loga \u00a0Martha Stella Guerrero Pinz\u00f3n, identificada con tarjeta profesional 41591463; con el fin de realizar el retiro definitivo al proyecto curricular 573 &#8211; Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica (ciclos proped\u00e9uticos), manifestando que el motivo de mi retiro se deb\u00eda a razones econ\u00f3micas y a la salud de mi madre. Adem\u00e1s, dejando salvedad de una pronta postulaci\u00f3n a un nuevo proyecto curricular de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s me gustar\u00eda dar a saber a su despacho, que no soy la \u00fanica persona que me encontraba en esta situaci\u00f3n, muchos estudiantes pose\u00edan problemas familiares y econ\u00f3micos para poder continuar su proceso de formaci\u00f3n y a igual que yo recurr\u00edan a este \u00f3rgano universitario para buscar una soluci\u00f3n, pero este nunca se mostr\u00f3 atento hacia los requerimientos de los estudiantes, hubo una omisi\u00f3n de funciones por parte de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende se puede notar que esta universidad cuenta con altos niveles de deserci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de febrero del a\u00f1o 2019 me dirig\u00ed a la oficina del proyecto curricular tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica con el fin de entregar los documentos para completar el proceso de retiro definitivo, por el cual la secretaria del proyecto este curricular, Gloria Rodr\u00edguez me manifest\u00f3 que al cumplir con los requerimientos para el retiro definitivo no tendr\u00eda problema para mi futura postulaci\u00f3n con la modalidad especial de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de mayo del a\u00f1o 2019, compre el PIN por el valor de $82800, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 28 de mayo del a\u00f1o 2019, me postul\u00e9 por segunda vez a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas a la facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n para el proyecto curricular 265 \u2013 Licenciatura en Lenguas Extranjeras con \u00c9nfasis en ingl\u00e9s, bajo la modalidad especial de desplazamiento forzado, cabe destacar que en el comprobante de inscripci\u00f3n manifiesta mi postulaci\u00f3n a la universidad por segunda vez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decid\u00ed, cambiar de proyecto curricular, ya que cuando me encontraba ayud\u00e1ndole a mi madre, en los procesos de alimentaci\u00f3n de aseo y dem\u00e1s, debido a la condici\u00f3n que ella presenta, descubr\u00ed que mi verdadera vocaci\u00f3n es ense\u00f1ar, tanto a los ni\u00f1os, como a los j\u00f3venes adultos y ancianos, por ende decid\u00ed elegir esta gran profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de julio de 2019, fue emitido el listado de aspirantes pre &#8211; seleccionados del proyecto curricular 265 \u2013 Licenciatura en Lenguas Extranjeras con \u00c9nfasis en ingl\u00e9s, dentro de los cuales me encontraba favorecida, siendo citada al proceso de entrevista el 17 de junio de 2019. Teniendo en cuenta que este es de car\u00e1cter obligatorio para la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Luego de presentar la entrevista, fue emitido el listado de admitidos al proyecto curricular 265 \u2013 Licenciatura en Lenguas Extranjeras con \u00c9nfasis en ingl\u00e9s, donde aparece mi nombre con el estado \u201cinhabilitado\u201d, cabe destacar que mi puntaje total fue de 264, superando a todos los aspirantes inscritos mediante la modalidad cupo especial, mencionando a lo anterior fui el mejor bachiller de la promoci\u00f3n 2017 de la Instituci\u00f3n Educativa Distrital Inem Santiago P\u00e9rez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 08 de agosto del a\u00f1o 2019, a las 10:35am radiqu\u00e9 un derecho de petici\u00f3n a la decanatura de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, facultad tecnol\u00f3gica. Solicitando la siguiente petici\u00f3n: \u201cSolicito por parte de la Universidad se me d\u00e9 explicaci\u00f3n de fondo de por qu\u00e9 me fue negado mi derecho a ingresar a la universidad y como consecuencia de lo anterior ser admitida para el semestre 2020 \u2013 1, por haber obtenido el mejor puntaje total en la lista de aspirantes inscritos con cupos especiales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 22 de agosto del a\u00f1o 2019, se dio traslado al derecho de petici\u00f3n a la facultad de ciencias y educaci\u00f3n, recibiendo una respuesta parcial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El 11 de septiembre del a\u00f1o 2019, radiqu\u00e9 una acci\u00f3n de tutela en contra de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, en la cual manifest\u00e9 las siguientes peticiones:<\/p>\n<p>1. Se de respuesta de fondo a mi petici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que se reconozca que me encuentro en condici\u00f3n especial prioritaria, por ser v\u00edctima de conflicto armado.<\/p>\n<p>3. Que por ser v\u00edctima de conflicto armado tengo derecho a un cupo especial, el cual siempre se ha reconocido por la Universidad.<\/p>\n<p>4. Que teniendo en cuenta que obtuve el mejor puntaje en la admisi\u00f3n para el cupo especial, tengo derecho a ser admitida en la Universidad.<\/p>\n<p>5. Ser admitida para el semestre 2020 \u2013 1, en la facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n en el proyecto curricular de Licenciatura en Lenguas Extranjeras con \u00c9nfasis en ingl\u00e9s, por haber obtenido el mejor puntaje total en la lista de aspirantes inscritos con cupos especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 26 de septiembre de 2019 recib\u00ed la respuesta del derecho de petici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de septiembre del 2019, se me notific\u00f3 el fallo de la tutela, el cual resuelve:<\/p>\n<p>PRIMERO: NO TUTELAR los derechos invocados por la ciudadana ANGIE KATERINE TOVAR RICO, conforme se determin\u00f3 en la parte motiva de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisi\u00f3n a la parte accionada y accionante, de acuerdo con lo expresado en las consideraciones y de conformidad con el articulo 16 y 30 del decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>TERCERO: Contra la presente sentencia es procedente la impugnaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>CUARTO: En firme esta decisi\u00f3n, REMITIR las diligencias para su eventual revisi\u00f3n a la Honorable Corte Constitucional y, en caso de ser excluida de revisi\u00f3n, proc\u00e9dase de forma inmediata con su archivo una vez devuelta al despacho de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ACADEMICO ACTUAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Su situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Actuaciones de la demandada luego de informarle a la peticionaria la raz\u00f3n por la cual la declar\u00f3 inhabilitada en el proceso de admisi\u00f3n para el periodo 2019-II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hab\u00e9rseme negado la entrada a la Universidad, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, y de no hab\u00e9rseme tutelado \u00a0mi derecho a la Educaci\u00f3n, y de todo lo expuesto anteriormente, decido abandonar mi proceso de formaci\u00f3n con esta Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Vinculaci\u00f3n actual de la accionante a alg\u00fan programa curricular en el mismo centro educativo o en otra instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y, en tal caso, condiciones en que fue admitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a los acontecimientos ocurridos con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS,\u00a0 me postule al FONDO DE REPARACION PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACION EN EDUCACION SUPERIOR PARA LA POBLACION VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, \u00a0 debido a que mi mayor anhelo era acceder a \u00a0una Instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior de alta calidad, por consiguiente \u00a0fui beneficiada por este fondo, para estudiar LICENCIATURA EN BILINGUISMO CON ENFASIS EN ESPA\u00d1OL E INGLES, \u00a0semestre 2020-I en la INSTITUCION UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA, cabe resaltar que para acceder a el fondo mencionado anteriormente, el postulado es sometido a criterios de validaci\u00f3n, selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, siendo beneficiados los puntajes m\u00e1s altos en este proceso de aprobaci\u00f3n., por tal motivo debo regirme al reglamento operativo \u00a0el cual es anexado \u00a0posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Contexto de elecci\u00f3n de los programas curriculares en cuyo proceso de admisi\u00f3n ha participado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Condiciones de libertad o restricci\u00f3n (de car\u00e1cter institucional, personal, familiar, econ\u00f3mico, etc.), en la elecci\u00f3n inicial del programa de Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la condici\u00f3n que presento mi madre, tuve que abandonar este, en primera instancia, ya que no contaba con los recursos econ\u00f3micos para suplir mis necesidades tanto personales como acad\u00e9micas, adem\u00e1s la universidad no me brindo un apoyo emocional, ni oportunidades para poder continuar con mi proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel Familiar, mi hermano Jes\u00fas Steven Tovar Rico, para aquel entonces era menor de edad y estudiante de bachillerato del Colegio Inem Santiago P\u00e9rez, lo que imped\u00eda asumir la responsabilidad de mi madre, mi hermano Juan David Tovar \u00a0para ese tiempo se encontraba de tiempo completo terminando su proceso acad\u00e9mico en el SENA y al ver que mi madre no pod\u00eda suplir las necesidades econ\u00f3micas tuvo que empezar a trabajar de manera informal, \u00a0por lo cual yo era la m\u00e1s pertinente para el cuidado de mi madre. Adem\u00e1s el m\u00e9dico tratante me solicito acompa\u00f1amiento de tiempo permanente con mi madre, debido a sus enfermedades de base, ya que complicaban m\u00e1s la situaci\u00f3n de mi madre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Razones por las cuales, entre la Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica por ciclos proped\u00e9uticos y la carrera de Ingenier\u00eda electr\u00f3nica, ambas ofertadas por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, opt\u00f3 en su momento por el primer proyecto curricular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no pose\u00eda dinero para \u00a0transporte a la facultad de ingenier\u00eda, as\u00ed que \u00a0por la cercan\u00eda de mi domicilio a la Facultad tecnol\u00f3gica, me era m\u00e1s f\u00e1cil desplazarme a este \u00a0lugar (Caminando), adem\u00e1s realizando la tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica, podr\u00eda \u00a0adquirir \u00a0un empleo \u00a0y de esta manera pasar a estudiar la Ingenier\u00eda en electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Razones por las cuales, en la segunda oportunidad en la que se present\u00f3 a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, decidi\u00f3 aplicar a la carrera de Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el accidente \u00a0que sufri\u00f3 mi se\u00f1ora madre Blanca In\u00e9s Rico Duarte, me vi obligada a \u00a0dictar ayudas en refuerzos escolares en el \u00e1rea de ingl\u00e9s, para mitigar \u00a0econ\u00f3micamente los gastos del hogar; \u00a0haciendo esta labor descubr\u00ed \u00a0un potencial en esta \u00e1rea de la docencia y educaci\u00f3n, as\u00ed que \u00a0decid\u00ed postularme a la Facultad de Ciencias \u00a0y Educaci\u00f3n \u00a0para aplicar a la carrera de Licenciatura en Lenguas \u00a0extranjeras con \u00e9nfasis en Ingles, con la finalidad de \u00a0acceder a una educaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Motivos para no aplicar en ninguno de los dos procesos de admisi\u00f3n ante la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, al cupo especial para \u201cMejores Bachilleres de los Colegios P\u00fablicos del Distrito Capital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda que me dirig\u00ed a entregar los documentos para completar el proceso de admisi\u00f3n en la tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica ciclos proped\u00e9uticos, presente \u00a0mi carpeta completa con los documentos requeridos, incluyendo la constancia de mejor bachiller acad\u00e9mico del a\u00f1o 2017 \u00a0del Colegio Inem Santiago P\u00e9rez, pero la persona encargada de recibir los documentos, arranco la hoja y me dijo que eso no les serv\u00eda a ellos (Puedo dar evidencia de la forma como quedo dicho documento). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda vez que me presente a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas a la Licenciatura en lenguas extranjeras con \u00e9nfasis en Ingles \u00a0no hice uso del cupo especial para \u201cMejores Bachilleres de los Colegios P\u00fablicos del Distrito Capital\u201d, debido a la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el personal de la \u00a0instituci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porque si ellos me hubieran dado la informaci\u00f3n de manera correcta y precisa, yo hubiera hecho uso del cupo especial para \u201cMejores Bachilleres de los Colegios P\u00fablicos de Distrito Capital\u201d, por eso en el segundo formulario coloque que me presentaba a la universidad por segunda vez, considero que si ellos hubieran hecho el proceso de selecci\u00f3n correcto, no tendr\u00eda que haber sido citada a entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Contexto que motiv\u00f3 su solicitud del retiro del programa de Tecnolog\u00eda en electr\u00f3nica por ciclos proped\u00e9uticos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que en ocasiones hemos solicitado a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, para que nos colaboren, para poder seguir con nuestro proceso de formaci\u00f3n, como lo he reiterado anteriormente, no quiero que me regalen las cosas sino que por el contrario se me brinde la oportunidad de poder estudiar y salir adelante, ya que considero que con esfuerzo propio y dedicaci\u00f3n se puede alcanzar los objetivos. Pero esta entidad se ha visto negligente frente a mis requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Circunstancias de todo orden que la condujeron a solicitar el retiro del proyecto curricular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar la circunstancia familiar y econom\u00eda, y en segundo la negligencia de la Universidad, ya que en ocasiones a algunos docentes, como fue el caso del docente Holman Montiel Ariza solicite tutor\u00edas para que se me aclararan temas y hiciera m\u00e1s f\u00e1cil mi proceso acad\u00e9mico, pero en m\u00faltiples ocasiones, me citaba pero nunca asist\u00eda a estas. Adem\u00e1s el seguimiento que hace la universidad a sus estudiantes, nunca se ve reflejado, como lo mencione anteriormente, diferentes \u00f3rganos de la universidad nunca se preocuparon mi situaci\u00f3n, y menos por muchas situaciones de mis compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. An\u00e1lisis de alternativas, como aplazamiento, traslado de carrera, etc., antes de adoptar la decisi\u00f3n de retirarse del programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera alternativa que solicite fue el aplazamiento del semestre 2018-I, pero al ver que el estado de mi madre no mejoraba, me vi obligada a retirarme del programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica por ciclos proped\u00e9uticos; no solicite \u00a0traslado debido a que el reglamento de la instituci\u00f3n \u00a0manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes por Transferencia Interna deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El aspirante debe haber cursado y aprobado como m\u00ednimo veintis\u00e9is (26)\u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos de la malla curricular del programa acad\u00e9mico del cual se quiere transferir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El aspirante debe contar con un promedio acumulado m\u00ednimo de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0) en el momento de realizar la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El aspirante no debe estar incurso en situaci\u00f3n de bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acreditar un puntaje total o ponderado en el examen de Estado SABER 11, de acuerdo con lo aprobado en los procesos de admisiones por el Consejo Acad\u00e9mico, igual o superior al \u00faltimo admitido de inscripci\u00f3n normal, en el programa acad\u00e9mico donde se solicita la transferencia para el periodo acad\u00e9mico en el cual se hace la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El aspirante que realice la solicitud debe acreditar un examen de Estado ICFES o Saber 11\u00b0, no mayor a cinco (5) a\u00f1os de haber sido presentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* los aspirantes que realicen la solicitud para programas acad\u00e9micos de la Facultad de Artes ASAB, deber\u00e1n presentar la prueba espec\u00edfica de admisi\u00f3n al programa que aspira y obtener un puntaje igual o superior al \u00faltimo admitido en el periodo acad\u00e9mico en el cual se hace la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior me era imposible solicitar la transferencia interna, por eso cuando me acerque a la oficina de Bienestar institucional, yo esperaba otra alternativa para no retirarme del programa acad\u00e9mico, pero desafortunadamente no la obtuve. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0no hace un seguimiento a sus estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Solicitud de ayuda o recepci\u00f3n de acompa\u00f1amiento por parte de la Oficina de Bienestar Institucional y\/o de la Decanatura de la Facultad de Tecnolog\u00eda de la Universidad, al ingresar en su condici\u00f3n especial de v\u00edctima de desplazamiento forzado, as\u00ed como asesor\u00eda o seguimiento a su situaci\u00f3n y en torno a la decisi\u00f3n de solicitar el retiro del programa y sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar al entrar con mi condici\u00f3n, nunca se me notifico ni expreso por parte de la Universidad, un seguimiento por entrar con esta condici\u00f3n, y mucho menos cuando sucedi\u00f3 esta calamidad familiar. Solo se sigue un conducto regular como es el caso de que para m\u00ed retiro tuve que ir a Bienestar Institucional para hablar con el psic\u00f3logo como lo mencione inicialmente. Ellos solo firman pero realmente no brindan una ayuda profesional, solo lo hace para cumplir requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.4. Su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual: \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente no poseo empleo debido a la realizaci\u00f3n de mis estudios acad\u00e9micos, ya que ocupan gran parte de mi tiempo por ende no encuentro uno que se me adapte a mi situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.4.1. Conformaci\u00f3n del grupo familiar de la accionante y condiciones laborales, econ\u00f3micas y de salud, propias y de los parientes con quienes convive. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi grupo familiar est\u00e1 conformado actualmente por 4 personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n econ\u00f3mica, laboral y de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca In\u00e9s Rico Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad f\u00edsica permanente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Tovar Rico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hermano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleado por motivo de pandemia, en busca de empleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo en Mec\u00e1nica Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Steven Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hermano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiante del Sena y de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No me encuentro afiliada al sistema de salud y estoy desempleada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiante de la Instituci\u00f3n Universitaria Colombo Americana-UNICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.4.2. Personas que asumen el sostenimiento econ\u00f3mico del hogar y de los gastos b\u00e1sicos de la accionante, as\u00ed como su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Mi hermano Juan David Tovar Rico se encontraba laborando, pero por motivo de la pandemia fue despedido hace dos meses y medio. Actualmente poseemos muchas deudas, debido a que mi hermano no ha conseguido empleo, por ende nos hemos visto en la obligaci\u00f3n de sacar pr\u00e9stamos para poder sostenernos, pero realmente estos ya se nos agotaron y por ende estamos pidi\u00e9ndole a Dios para una oportunidad de empleo para mi hermano, lo m\u00e1s antes posible. \u00a0<\/p>\n<p>Mis gastos b\u00e1sicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda (Arriendo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$350.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costos por conexi\u00f3n a internet \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$60.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Servicio p\u00fablicos y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$150.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vestuario anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aseo personal mensual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$80.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementos Acad\u00e9micos semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$600.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a \u00a0la pandemia no genero \u00a0gastos en transporte, pero \u00a0cuando era de manera presencial \u00a0el costo era de $4.400 diarios con un total al mes de $88.000 mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.4.3. Estrato socioecon\u00f3mico de quien asume el sostenimiento del hogar y los gastos b\u00e1sicos de la accionante y, de ser el caso, puntaje actual de Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El que asume los gastos es mi hermano Juan David Tovar Rico, actualmente todos los integrantes contamos con un puntaje en el sisben de \u00a027,14. Cabe se\u00f1alar que yo estoy en el tr\u00e1mite de cambio de documento de Tarjeta de Identidad a Cedula junto con mi hermano Jes\u00fas Steven Tovar Rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA: De antemano les agradezco por el seguimiento de mi caso, y su oportuna gesti\u00f3n. Me gustar\u00eda que mi proceso no vuelva a suceder m\u00e1s en este tipo de instituciones, ya que como yo muchos j\u00f3venes tienen el anhelo y deseo de salir adelante, por eso recurren a las universidades p\u00fablicas, ya que como yo no cuentan con suficiente dinero para pagar sus estudios, y menos en la actual situaci\u00f3n que vivimos, muchos de ellos llegan \u00a0a las aulas cargados de problemas y dificultades familiares, econ\u00f3micas y de otra \u00edndole, en su gran mayor\u00eda acuden a estos \u00f3rganos universitarios, con el fin de que se les brinde ayuda, pero ante la imposibilidad de acceder a una ayuda profesional deciden abandonar sus estudios, por eso vemos tasas de deserci\u00f3n tan altas en estas universidades, que aunque acad\u00e9micamente son muy buenas, pero fallan en esto. \u00a0No quiero que lo que me sucedi\u00f3 les ocurra a las dem\u00e1s personas ya que es muy lamentable pasar por esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Les pido de todo coraz\u00f3n que me puedan ayudar con esto, y de ante mano Dios me los Bendiga y los guarde, ya que la labor que ustedes ofrecen es muy importante para nosotros como ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formulario de inscripci\u00f3n primer periodo acad\u00e9mico 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramenta de ingresos acad\u00e9micos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta de aplazamiento del semestre 2018-I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de discapacidad de Blanca In\u00e9s Rico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta de retiro definitivo 2018-I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comprobante del pago del PiN 2019-II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comprobante de Inscripci\u00f3n 2019-II. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Citaci\u00f3n a entrevistas de aspirantes inscriptos para el 2019-II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listados de aspirantes inscritos cupos especiales (Aparece el estado Inhabilitado) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia de mejor bachiller acad\u00e9mico 2017 del colegio Inem Santiago Perez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Traslado del derecho de petici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta parcial al derecho de petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Notificaci\u00f3n de fallo de tutela 2019-143 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento operativo del FONDO DE REPARACION PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACION EN EDUCACION SUPERIOR PARA LA POBLACION VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Puntaje del Sisben de David Tovar Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta informaci\u00f3n consta en el certificado de salud allegado por la accionante en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, en respuesta a las pruebas decretada por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9n que este requisito se satisface cuando la acci\u00f3n de tutela es ejercida: (i) directamente; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, las personas jur\u00eddicas o las personas a favor de quienes han sido decretados apoyos formales en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de discapacidad (Ley 1996 de 2019); (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de agente oficioso; o (v) por parte del Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que hayan violado o amenacen violar alg\u00fan derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La tutela no cuenta con un t\u00e9rmino preestablecido para su presentaci\u00f3n. Esta Corte ha explicado que la tutela debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, a partir del momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenaza o vulnera los derechos fundamentales. Al respecto, entre otras, las sentencias T-143 y T-061 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991). Se ha determinado que, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n o de individuos que se encuentran en posiciones de debilidad manifiesta (v.gr. por su edad, salud o condici\u00f3n econ\u00f3mica), el an\u00e1lisis de procedibilidad formal se flexibiliza. Ver sentencias SU-049 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-317 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; y T-443 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Diana Fajardo Rivera. Al respecto se afirm\u00f3 que \u201csobre el requisito de subsidiariedad, la Sala advierte que el caso bajo estudio plantea una controversia sobre el derecho de petici\u00f3n del accionante. Teniendo en cuenta que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del mencionado derecho, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 procede como mecanismo principal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 76001-23-31-000-2000-02962-01, sentencia del 6 de marzo de 2008. CP. Rafael Ostau de Lafont Pianeta; Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-24-000-2010-00564-01, sentencia del 16 de julio de 2015. CP. Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez (e) y Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-41-000-2013-02128-01, sentencia del 13 de octubre de 2016. De acuerdo con el Consejo de Estado, los actos acad\u00e9micos de las universidades no son de su competencia, en gran parte, debido a las consecuencias que ello comportar\u00eda. As\u00ed, ha se\u00f1ado que: \u201c1. \u2026se desmoronar\u00edan los centros educativos oficiales, pues todos sus actos (fijaci\u00f3n de calendario estudiantil, ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, horario de clases, llamamiento a lista, programas, cuestionario de ex\u00e1menes, calificaciones, grados, sanciones estudiantiles etc. etc.) pasar\u00edan inmediatamente a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; esos planteles se ver\u00edan cohibidos para el desarrollo de sus fines por temor a los litigios, y tendr\u00edan que dedicar tiempo y esfuerzos requeridos por dichos fines a la atenci\u00f3n de los procesos; de institutos educativos se tornar\u00edan en centro querellantes, cambio que en parte alguna\u00a0 prev\u00e9 la legislaci\u00f3n. \/\/ 2\u2026 se implantar\u00eda una diferencia desprovista de todo fundamento entre los planteles p\u00fablicos, cuyas sanciones acad\u00e9micas estar\u00edan sujetas a la jurisdicci\u00f3n, y a los privados, cuyas sanciones acad\u00e9micas escapar\u00edan a aquella, consecuencia de lo cual ser\u00eda mayor autoridad acad\u00e9mica y mayor orden en estos, menor en aquellos. En ninguna norma legal se ha querido establecer tal desventaja. \/\/ 3\u2026 los centros educativos tanto p\u00fablicos como privados, est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Ejecutiva del Estado, ante la cual pueden ejercer los estudiantes cuando consideren injustas e ilegales las sanciones que se les haya impuesto.\u201d Consejo de Estado. Expediente 4665. Auto de 17 de marzo de 1.984. Consejero Ponente Dr. Samuel Buitrago Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 11001-03-24-000-2014-00355-01, Auto del 19 de diciembre de 2014. CP. Guillermo Vargas Ayala. Para ejemplos de actos de esta naturaleza, ver Corte Constitucional, sentencias T-187 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-314 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-052 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>10 En el fallo, tambi\u00e9n explic\u00f3 la Corte que el acuerdo acad\u00e9mico con el cual se fijaron los criterios con los que se neg\u00f3 la admisi\u00f3n del accionante al programa acad\u00e9mico, pod\u00eda ser estudiado por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Sin embargo, se determin\u00f3 que dicho mecanismo de defensa era ineficaz para el caso en concreto, por lo cual tambi\u00e9n se encontraba superado el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 De forma adicional a las sentencias que se resaltan, se encuentran, entre otras, las siguientes en las cuales tambi\u00e9n se indic\u00f3 que los actos acad\u00e9micos no son demandables antes la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo: \u00a0T-314 de 1994 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la que la controversia giraba en torno al proceso de revisi\u00f3n de una calificaci\u00f3n de la asignatura de espa\u00f1ol; T-024 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la que se estudi\u00f3 un caso en el que se le cancel\u00f3 el registro de matr\u00edcula a una estudiante; T-341 de 2003 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) en la que se examin\u00f3 el caso de una calificaci\u00f3n de insuficiente en \u201ccomportamiento social\u201d impuesta a un ni\u00f1o sin razones suficientes y desconociendo el debido proceso; y T-733 de 2016 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), en el que se analiz\u00f3 una tutela interpuesta debido a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula a la accionante por la inasistencia injustificada durante 3 d\u00edas consecutivos a sus estudios. A estas decisiones de hizo referencia en la Sentencia T-612 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Ver nota 40. Ejemplo de la postura expuesta se encuentra tambi\u00e9n en la Sentencia T-052 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esta sentencia se estudi\u00f3 una solicitud de amparo frente a la inconformidad de un aspirante, a quien se le asign\u00f3 el tercer puesto dentro de una convocatoria que ofertaba dos cupos para un programa de especializaci\u00f3n. Sobre la procedencia se concluy\u00f3: \u201csi no son susceptibles de control contencioso-administrativo, el \u00fanico medio de defensa que tiene la persona frente a actos acad\u00e9micos ser\u00e1 el de control constitucional ante los casos de violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencias T-388 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-199 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; y, T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencias SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera; T-027 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle; y SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En la Sentencia SU-522 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera), la Sala Plena indic\u00f3 que cuando se trate de un hecho superado o de una situaci\u00f3n sobreviniente, no es necesario que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, se estim\u00f3 que se podr\u00eda llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, advertir la posible imposici\u00f3n de sanciones, corregir las decisiones judiciales de instancia, o avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 La informaci\u00f3n al respecto se encuentra en https:\/\/portal.icetex.gov.co\/Portal\/Home\/HomeEstudiante\/fondos-en-administracion-Listado\/poblacion-victima-del-conflicto-armado-en-colombia \u00a0<\/p>\n<p>17 Estos componentes del derecho a la educaci\u00f3n fueron planteados por primera vez en el informe preliminar presentado a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre el derecho a la educaci\u00f3n el 13 de enero de 1999 y fueron acogidos tanto por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, como por la jurisprudencia constitucional. Ver Sentencia T-306 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-612 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>20 El art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, establece: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n\u2026 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 G\u00d3NGORA Manuel Eduardo, El derecho a la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales\u201d, Bogot\u00e1 Defensor\u00eda del Pueblo, Serie DESC, 2003, p.93, citado en la Sentencia T-884 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00edd., p. p.93. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencia T-805 de 2007. M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-612 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver Sentencia T-110 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-551 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-531 de 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-441 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver Sentencia T-703 de 2008. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>32 M.P. Carmenza Isaza de G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Se refiri\u00f3 a los municipios de Ach\u00ed, San Pablo, San Mart\u00edn de Loba, Simit\u00ed, Morales, Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Pinillos, Tiquicio, Altos del Rosario, Cantagallo, Hatillo de Loba, Santa Rosa del Sur, El Pe\u00f1\u00f3n, San Crist\u00f3bal, Regidor, San Jacinto del Cauca, R\u00edo Viejo y Cicuco. \u00a0<\/p>\n<p>35 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>36 En la Sentencia T-1340 de 2011 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), se analiz\u00f3 un caso relacionado con los cupos especiales a favor de comunidades ind\u00edgenas para la Universidad de Nari\u00f1o. La Corte reiter\u00f3 expl\u00edcitamente la regla en menci\u00f3n y sostuvo que la existencia de este cupo era constitucionalmente justificada, por cuanto recoge el singular tratamiento conferido por la Carta a la diversidad \u00e9tnica cultural. Este tratamiento, advirti\u00f3, lejos de ser violatorio del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ajusta a la misma, porque teleol\u00f3gicamente su b\u00fasqueda es la igualdad real -en favor de regiones marginadas y discriminadas de la patria- y en pro del enriquecimiento cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>37 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-874 de 2007. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia SU-1150 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-327 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia T-110 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-441 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-425 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 T-002 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-612 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-974 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-826 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-933 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencias T-513 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y T-933 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Un problema similar fue resuelto en la Sentencia T-475 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Un miembro de una comunidad ind\u00edgena solicit\u00f3 su inscripci\u00f3n en la especializaci\u00f3n en Gerencia P\u00fablica de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, con base en su pertenencia a una etnia. Como prueba de su condici\u00f3n, anex\u00f3 el Acuerdo 039 de 2010 del Municipio de Ibagu\u00e9, certificaci\u00f3n expedida por la Gobernadora de su Cabildo y constancia emitida por la Secretar\u00eda de Gobierno de Ibagu\u00e9, que confirmaba su pertenencia a la etnia Pijao. El centro educativo se\u00f1al\u00f3 que el documento id\u00f3neo y conducente para avalar la pertenencia a la comunidad era la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior y que, ante la ausencia de tal documento, la matricula no pod\u00eda hacerse efectiva. La Corte reiter\u00f3, entre otras, la Sentencia T-703 de 2008, y sostuvo que la certificaci\u00f3n requerida por la ESAP no era el \u00fanico medio apto para acreditar la condici\u00f3n y pertenencia del aspirante a la comunidad ind\u00edgena. Afirm\u00f3 que la documentaci\u00f3n por \u00e9l aportada probaba de forma clara la condici\u00f3n de miembro del grupo destinatario de la acci\u00f3n afirmativa y que la autonom\u00eda universitaria no justificaba la actuaci\u00f3n de la accionada. Sostuvo que esta garant\u00eda no la faculta \u201cpara restringir o condicionar el derechos que le asisten a los grupos vulnerables de acceder a unos cupos educativos, al reconocimiento que se haga por parte de las autoridades estatales acerca de la existencia o no de la comunidad a la cual dicen pertenecer, menos aun cuando la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que pueden ser varios los criterios tanto subjetivos como objetivos que pueden \u201ccontribuir\u201d a identificar dichas comunidades, como sucedi\u00f3 en el presente caso\u201d. El fallo reiter\u00f3 que la autonom\u00eda universitaria est\u00e1 sujeta al respecto por los derechos y principios constitucionales y \u201cno es por tanto patente de corso para violar derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n.\u201d En consecuencia, concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>49 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u201cPor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u201c[P] por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-142 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>54 El Vicerrector Acad\u00e9mico de la Universidad inform\u00f3: [s]e precisa al respecto que los aspirantes de inscripciones especiales deben acreditar el puntaje m\u00ednimo exigido a los aspirantes regulares para poder realizar una inscripci\u00f3n en un programa de pregrado, as\u00ed mismo, los aspirantes de inscripciones especiales compiten por los cupos entre ellos; es decir, los cupos son asignados a los mejores puntajes dentro de cada condici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Acuerdo 004 de 2011 del Consejo Superior Universitario. Art\u00edculo 3: \u201cDel reingreso. El estudiante que suspenda sus estudios conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo segundo del presente Acuerdo, cuenta con un m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o para su reingreso; de lo contrario, perder\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante. Lo anterior, salvo las excepciones previstas en la ley\u201d. Art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 1: \u201cEn el caso que un estudiante no renueve su matr\u00edcula o solicite el retiro voluntario debido a situaciones de calamidad por enfermedad o accidente de calamidad dom\u00e9stica grave de orden familiar, personal o econ\u00f3mica, este tiempo no se contabilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de permanencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-349 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia SU-1155 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver sentencias T-513 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, y T-106 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias T-845 de 2010 y T- 152 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, citadas en la Sentencia T-106 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-437\/20\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 En materia de educaci\u00f3n superior, las universidades deben asegurar que los procesos de selecci\u00f3n se efect\u00faen de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto, pues ello conserva las condiciones de equidad para el ingreso y la distribuci\u00f3n de los cupos educativos. 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