{"id":27702,"date":"2024-07-02T20:38:35","date_gmt":"2024-07-02T20:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-469-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:35","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:35","slug":"t-469-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-469-20\/","title":{"rendered":"T-469-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-469\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Caso en que la UNP retir\u00f3 de forma gradual las medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber constitucional e internacional de protecci\u00f3n en cabeza del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente previ\u00f3 que todos los colombianos estamos llamados a ser defensores de derechos. La Constituci\u00f3n consagr\u00f3 que \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d es un deber de todas las personas. Los ciudadanos que responden activamente a este llamado se convierten en piezas clave para preservar la democracia, asegurando que esta permanezca abierta, plural y participativa. Ello cobra especial relevancia en escenarios de transici\u00f3n, en los que es indispensable velar por la libertad efectiva de opini\u00f3n, pensamiento e ideolog\u00eda, como caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen democr\u00e1tico. En un reciente informe sobre nuestro pa\u00eds, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos resalt\u00f3 el papel que cumplen los l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos, como una \u201cpieza irremplazable para la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, s\u00f3lida y duradera\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Beneficiarios de esquemas de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El universo de beneficiarios de los esquemas de seguridad se clasifica en dos grandes grupos: (i) quienes reciben protecci\u00f3n en raz\u00f3n del cargo, comenzando con el Presidente de la Rep\u00fablica y otros servidores p\u00fablicos de las distintas ramas del poder y entidades p\u00fablicas; y (ii) los particulares que reciben protecci\u00f3n debido a su riesgo extraordinario o extremo, donde se concentran las personas que usualmente conocemos como l\u00edderes sociales y defensores de derechos. M\u00e1s recientemente, como producto del Acuerdo Final de Paz, tambi\u00e9n se dispuso (iii) un convenio especial con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y para la protecci\u00f3n de los (iv) integrantes de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LIDERES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha venido reiterando que las autoridades estatales est\u00e1n sujetas a por lo menos siete obligaciones: (i) identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados; (ii) valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado; (iii) definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice; (iv) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz; (v) evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n; (vi) dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos; y, finalmente, (vii) la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-L\u00edderes sociales gozan de una presunci\u00f3n de riesgo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los eventuales destinatarios de la protecci\u00f3n se encuentran llamados a cumplir las cargas de probar, siquiera sumariamente: (i) el car\u00e1cter del riesgo que da lugar a solicitar la protecci\u00f3n, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n antes rese\u00f1ada; y, (ii) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de exposici\u00f3n especial al riesgo respectivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protecci\u00f3n reforzada dada la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que seg\u00fan el m\u00e1s reciente informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, construido a partir de los reportes de la sociedad civil y de las investigaciones oficiales, se ha establecido que hay ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos que se han visto expuestos a una mayor situaci\u00f3n de riesgo, y que por tanto requieren de una protecci\u00f3n reforzada y diferenciada, entre los cuales se incluyen: (i) l\u00edderes y lideresas comunales, comunitarios y campesinos; (ii) l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas y afrodescendientes; (iii) mujeres defensoras; (iv) defensores y defensoras de personas LGBTI; (v) defensoras y defensores del Acuerdo Final; y, (vi) sindicalistas. Identificar los grupos en los que se est\u00e1n concentrando los ataques permitir\u00e1 brindar una respuesta estatal m\u00e1s adecuada y oportuna, partiendo de la presunci\u00f3n del riesgo en que se encuentran \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Criterios de apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protecci\u00f3n especial del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es el \u00f3rgano t\u00e9cnico y especializado competente para confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza extraordinario que se cierne sobre una persona. En ocasiones, adem\u00e1s, trasladar la carga de la prueba -as\u00ed sea sumaria- sobre el solicitante puede resultar desproporcionado en tanto desconoce la vulnerabilidad de algunos sectores que no cuentan con los medios m\u00ednimos para acreditar su rol social o para aportar las pruebas conducentes que demuestren las amenazas que se ciernen sobre su vida. La exigencia probatoria que puede hacerse al director de una reconocida organizaci\u00f3n social que reside en una ciudad capital y que recibe amenazas que quedan luego registradas en sus redes sociales, no es comparable con la capacidad real que tienen otros tantos l\u00edderes comunitarios y an\u00f3nimos en sectores rurales y apartados de la geograf\u00eda nacional, que no hacen parte de una organizaci\u00f3n reconocida y quienes muchas veces reciben amenazas verbales que no dejan registro documental alguno. Por ello, es necesario que entre mayor sea el grado de vulnerabilidad del solicitante, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asuma un papel m\u00e1s activo y la carga probatoria en la comprobaci\u00f3n del riesgo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivaci\u00f3n de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoraci\u00f3n y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad personal de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, debido a: (i) el incumplimiento del deber de calificaci\u00f3n peri\u00f3dica del riesgo; (ii) la falta de motivaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica de los actos administrativos; (iii) la ausencia de par\u00e1metros objetivos para ajustar un esquema de seguridad; y (iv) el valor desproporcionado que otorga a la falta de resultados en el proceso penal. Dado este escenario, persiste una duda razonable sobre las condiciones reales de seguridad de los accionantes, la cual debe resolverse en favor de los mismos, teniendo en cuenta el contexto de violencia generalizada contra esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Orden a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realice un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n en que se encuentran los l\u00edderes sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados \u00a0<\/p>\n<p>T-7.544.521 y T-7.561.560 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas, respectivamente, por Sa\u00fal David Carrillo Urariyu y Francisco Barreto contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar (La Guajira) en el caso de Sa\u00fal David Carrillo Urariyu; y por el Tribunal Superior de Neiva en el proceso de Francisco Barreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sa\u00fal David Carrillo Urariyu y Francisco Barreto son dos l\u00edderes sociales que han desempe\u00f1ado funciones en defensa de los derechos humanos. El primero, con respecto a las comunidades ind\u00edgenas del Caribe y, el segundo, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento a la reincorporaci\u00f3n de desmovilizados. Ambos ven\u00edan siendo cobijados por esquemas de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Sin embargo, luego de la \u00faltima valoraci\u00f3n se dispuso el desmonte del esquema, lo que aseguran desconoce su verdadera situaci\u00f3n de riesgo y amenaza sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.544.521: Sa\u00fal David Carrillo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sa\u00fal David Carrillo Urariyu ejerce labores de liderazgo dentro de la organizaci\u00f3n ind\u00edgena \u201cAciwasug\u201d y como delegado a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, en defensa de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas. Asegura que por esta labor ha sido blanco en m\u00faltiples oportunidades de amenazas y persecuciones que han puesto en peligro su vida, su integridad personal y la de su familia. Manifiesta que \u201ctodo el tiempo teme por su vida\u201d.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso del se\u00f1or Carrillo ha sido atendido por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) desde 2014. Los an\u00e1lisis de riesgo en los a\u00f1os 2017 y 2018 determinaron que el accionante ten\u00eda un riesgo de tipo extraordinario con una matriz de 53,33%. Por esta raz\u00f3n, se le asign\u00f3 un esquema de seguridad conformado por: un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la calificaci\u00f3n del a\u00f1o 2019 arroj\u00f3 una disminuci\u00f3n en su nivel de riesgo, situ\u00e1ndolo en 51,11%, lo que signific\u00f3 un ajuste a sus medidas de protecci\u00f3n de la siguiente manera: finalizar un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. De acuerdo con la UNP, el \u201cevaluado no ha presentado en los dos \u00faltimos a\u00f1os amenazas directas pese a que narra un hecho del 24 de octubre de 2018 el cual no pudo ser corroborado por las autoridades competentes.\u201d2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a lo anterior, el se\u00f1or Carrillo interpuso acci\u00f3n de tutela el 26 de abril de 2019 pues considera que la disminuci\u00f3n de su esquema de protecci\u00f3n compromete gravemente sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal. Asegura que en los \u00faltimos meses \u201cha sufrido intentos de incursi\u00f3n de hombres encapuchados y fuertemente armados a su residencia, hechos amenazantes que han sido repelidos por los hombres de protecci\u00f3n que velan por su seguridad\u201d.3 En consecuencia, solicita que: (i) la situaci\u00f3n de riesgo se \u201cverifique de manera real\u201d; y se (ii) mantenga su esquema de seguridad \u201ccomo \u00fanica forma de salvaguardar su integridad\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante adjunta m\u00faltiples anexos documentales con el fin de demostrar su situaci\u00f3n de amenaza. Entre estos, se encuentran varios relatos y denuncias que presuntamente dar\u00edan cuenta de las amenazas de las que ha sido objeto recientemente. Se destacan los correos electr\u00f3nicos enviados por su equipo de escoltas a la UNP, el 21 de enero y el 10 de julio de 2018, informando que: \u201cpor la finca han pasado hombres encapuchados y armados preguntando cuando viene el due\u00f1o y d\u00edas atr\u00e1s tambi\u00e9n pasaron en horas de la noche personas por el lado atr\u00e1s de la casa de mi protegido personas extra\u00f1as.\u201d5 Tambi\u00e9n obra copia de la denuncia interpuesta por el accionante ante la Fiscal\u00eda, el 13 de febrero de 2018, por hechos ocurridos dos d\u00edas atr\u00e1s, cuando un motociclista con el rostro cubierto se dirigi\u00f3 a su hermano en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cdile a Sa\u00fal que como siga hostigando con paros y huevonadas me iba a pesar, que como se me ocurriera bloquear la v\u00eda nuevamente con la comunidad me ten\u00edan que buscar en la morgue.\u201d6 En la misma denuncia, el accionante asegura haber recibido amenazas de un supuesto miembro del ELN, quien le se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda desistir de sus actividades, pues de lo contrario lo \u201crenunciaban a plomo.\u201d7 Por \u00faltimo, aparece una comunicaci\u00f3n de febrero de 2019 suscrita por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) y dirigida a la UNP, para que se le refuerce el esquema a Sa\u00fal David Carrillo. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que el 21 de octubre de 2018, habr\u00eda sido v\u00edctima de un seguimiento ilegal por parte de personas encapuchadas, quienes pretend\u00edan ingresar a su domicilio, lo cual se frustr\u00f3 gracias a la alerta que elev\u00f3 la misma comunidad y a los disparos evasivos que realiz\u00f3 su escolta.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al escrito de tutela, la UNP sostuvo que el accionante no aport\u00f3 \u201chechos constitutivos de una situaci\u00f3n de inminencia que implique una amenaza, toda vez que no menciona hechos actuales, concretos, individualizados y espec\u00edficos de las presuntas amenazas.\u201d9 Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que cada uno de los hechos reportados por el se\u00f1or Carrillo fueron valorados dentro del estudio que se adelant\u00f3 y el cual arroj\u00f3 un riesgo de tipo extraordinario con una matriz de 51,11%. Por \u00faltimo, hizo hincapi\u00e9 en que el tr\u00e1mite que se surte al interior de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en favor de cada uno de los solicitantes, goza de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera instancia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo (La Guajira), mediante providencia del 9 de mayo de 2019, resolvi\u00f3 conceder el amparo puesto que una disminuci\u00f3n aproximada del 2% \u201cno supone que hayan desaparecido las variables de riesgo, peligro y\/o amenazas en contra de la vida, la humanidad la seguridad personal del hoy accionante.\u201d10 Orden\u00f3 a la UNP mantener el esquema del cual ven\u00eda gozando, \u201chasta tanto se realice un nuevo estudio de riesgo teniendo en cuenta todas las circunstancias de inseguridad denunciadas\u201d. No obstante, en segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar (La Guajira) revoc\u00f3 la decisi\u00f3n. Para el ad quem, la valoraci\u00f3n efectuada por la UNP fue razonable y respondi\u00f3 a criterios t\u00e9cnicos. Adem\u00e1s, de presentarse hechos sobrevinientes, el accionante podr\u00eda solicitar una nueva valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-7.561.560: Francisco Barreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Francisco Barreto declara ser sobreviviente de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y militante del Partido Comunista Colombiano. Adem\u00e1s, asegura hacer parte de la Central Nacional Provivienda y promotor de la Cooperativa de excombatientes de las FARC-EP, entre otras posiciones de liderazgo pol\u00edtico y social. Considera que por su labor ha sido blanco de \u201clas fuerzas oscuras de este pa\u00eds\u201d que han buscado atentar en su contra.11\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso del se\u00f1or Barreto fue valorado inicialmente por la UNP en 2015, calific\u00e1ndose el nivel de riesgo como extraordinario con una matriz de 52.77%. Por ello, se le concedi\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n conformado por: un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado.12 En 2017, su matriz de riesgo baj\u00f3 al 51.11%, pese a lo cual el esquema de protecci\u00f3n se mantuvo en los mismos t\u00e9rminos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en 2019 la valoraci\u00f3n arroj\u00f3 una calificaci\u00f3n de 40,00%, lo que lo sit\u00faa en una franja de riesgo ordinario. En consecuencia, la UNP dispuso realizar el desmonte gradual de su esquema, finalizando de manera inmediata con el veh\u00edculo blindado y el hombre de protecci\u00f3n asignado. Se dispuso conservar, por un t\u00e9rmino de tres meses, un hombre de protecci\u00f3n. Asimismo, ratific\u00f3 un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un apoyo de transporte en cuant\u00eda de tres salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, con una vigencia de nueve meses.13 De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 2234 del 27 de marzo de 2019, mediante la cual se adoptaron estos ajustes, en el caso del se\u00f1or Barreto \u201cno se evidenciaron elementos que mostraran objetivamente situaciones que incrementaran el nivel del riesgo.\u201d14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo expuesto por la UNP, el accionante argument\u00f3 que el estudio se hab\u00eda adelantado \u201csin tener una visi\u00f3n objetiva de los riesgos se\u00f1alados a la analista.\u201d15 Por esta raz\u00f3n acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela radicando el correspondiente escrito el 29 de mayo de 2019. Asegura que la decisi\u00f3n de la UNP \u201cdeja abierta las puertas para que se me genere a m\u00ed y a mi familia un perjuicio irremediable cual puede ser mi asesinato.\u201d16 En concreto, solicita que (i) se mantenga el esquema de seguridad tal y como lo ten\u00eda antes de la Resoluci\u00f3n 2224 de 2019 y (ii) se tengan en cuenta las manifestaciones de violencia en su contra que no cesan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para fundamentar su posici\u00f3n, el se\u00f1or Barreto alleg\u00f3 copia del correo enviado por uno de sus escoltas a la UNP, informando sobre los sucesos ocurridos el 14 de marzo de 2019, d\u00eda en el cual su camioneta fue impactada por un objeto contundente cuando regresaba de participar en una minga. Igualmente, puso de presente la denuncia radicada ante la Fiscal\u00eda General el 06 de septiembre de 2018 por el delito de amenazas, luego de que un panfleto an\u00f3nimo llegara a la sede local del Partido Comunista amenazando a varios dirigentes, incluyendo expresamente su nombre.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la UNP explic\u00f3 que la decisi\u00f3n sobre los esquemas de protecci\u00f3n obedece a la situaci\u00f3n de riesgo del beneficiario, \u201cproducto de todo un procedimiento t\u00e9cnico y riguroso que comprende indagaciones, verificaciones y labor de campo hechas por personal calificado que hace parte de la UNP, insumo con el cual se diligencia la matriz denominada Instrumento Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n de Riesgo.\u201d18 As\u00ed, descart\u00f3 que el desmonte del esquema fuese el resultado de una decisi\u00f3n caprichosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral de Neiva (Huila) tutel\u00f3 el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de locomoci\u00f3n del accionante. Orden\u00f3 a la UNP: (i) reestablecer el esquema de protecci\u00f3n que ten\u00eda inicialmente, e (ii) iniciar el tr\u00e1mite de investigaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n real de seguridad del tutelante, atendiendo la denuncia penal que formul\u00f3 y las amenazas que viene recibiendo, para as\u00ed establecer el esquema que requiere para la protecci\u00f3n de su vida e integridad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Neiva -Sala Cuarta de Decisi\u00f3n- revoc\u00f3 la decisi\u00f3n. Consider\u00f3 que la UNP era el \u00f3rgano t\u00e9cnico competente para valorar la situaci\u00f3n de peligro en que se encuentra una persona, as\u00ed como las medidas id\u00f3neas. Sostuvo, adem\u00e1s, que en el caso concreto no se hab\u00edan configurado hechos evidentes, concretos y actuales de amenazas, pues \u201cno registra denuncias por el punible de amenazas y la que se instaur\u00f3 a nivel colectivo se encuentra archivada por imposibilidad de determinar el autor de las mismas.\u201d19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada sustanciadora, decret\u00f3 una serie de pruebas. En primer lugar, mediante Auto del 19 de noviembre de 2019, solicit\u00f3 a la UNP enviar toda la informaci\u00f3n relevante en que se soport\u00f3 la entidad para tomar las decisiones administrativas sobre el esquema de protecci\u00f3n de los accionantes y se le formul\u00f3 un cuestionario para comprender c\u00f3mo funciona en la pr\u00e1ctica el an\u00e1lisis de riesgo. De igual manera, pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio del Interior, a la Procuradur\u00eda General y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro de sus competencias legales y reglamentarias, resolvieran algunos interrogantes respecto al sistema integral de protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, con el objetivo de contar con informaci\u00f3n actualizada sobre el proceso bajo estudio, mediante autos del 17 y 31 de julio de 2020, se requiri\u00f3 a los accionantes y a la UNP que detallaran las condiciones de seguridad a la fecha, as\u00ed como los resultados del programa de protecci\u00f3n de acuerdo con los datos y la metodolog\u00eda que maneja la entidad. Por otro lado, en tanto que las intervenciones de la Procuradur\u00eda General y del Ministerio del Interior hicieron referencia al \u201cPlan de Acci\u00f3n Oportuna\u201d y al \u201cPacto Por la Vida\u201d, como iniciativas que buscan la reingenier\u00eda del programa de protecci\u00f3n, se consider\u00f3 oportuno profundizar sobre estas iniciativas en tanto guardan estrecha relaci\u00f3n con las solicitudes de tutela bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala retomar\u00e1 a lo largo de esta providencia las intervenciones y los conceptos rendidos por las entidades convocadas, cuando sean pertinentes para el an\u00e1lisis que adelanta esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedibilidad: la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo en defensa de la vida y la integridad de los l\u00edderes y defensores de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de entrar a considerar de fondo cuesti\u00f3n alguna del caso, debe la Sala establecer si la presente acci\u00f3n de tutela procede a la luz de la Constituci\u00f3n y si, por tanto, puede entrar a resolver el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que en los procesos acumulados de la referencia se satisfacen los requisitos de procedencia fijados por el ordenamiento y la jurisprudencia (legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad). En efecto, la tutela es la acci\u00f3n id\u00f3nea para proteger, de forma urgente y eficaz, los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes pod\u00edan interponer la tutela (legitimaci\u00f3n por activa). La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3, en el art\u00edculo 86, la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo especial e informal para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. A partir de lo anterior, es claro que el se\u00f1or Francisco Barreto puede invocar, en nombre propio, el amparo de sus derechos a la vida, a la seguridad y la integridad. Por su parte, el se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, quien actu\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado, seg\u00fan consta en el poder especial de representaci\u00f3n que obra a folio 10 del cuaderno de primera instancia -el cual se presume aut\u00e9ntico-, tambi\u00e9n puede invocar el amparo de sus derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela se pod\u00eda interponer contra la UNP (legitimaci\u00f3n por pasiva). La Sala encuentra que se acredita este requisito, pues ambos escritos de tutela se dirigen contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, entidad p\u00fablica a la cual se atribuye los presuntos hechos vulneratorios. Aunque \u00e9sta argumente que las recomendaciones t\u00e9cnicas a partir de las cuales se define la necesidad del esquema de protecci\u00f3n son elaboradas por un cuerpo interinstitucional21, lo cierto es que es la UNP es la entidad que profiri\u00f3 los actos administrativos que dispusieron la reducci\u00f3n o desmonte de los esquemas de seguridad objeto de examen. Es importante reiterar que a \u00e9sta le fue encomendada la coordinaci\u00f3n general de la estrategia de protecci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras instituciones que participan en la calificaci\u00f3n del riesgo.22 En efecto, la UNP es la entidad llamada a \u201cadoptar e implementar las medidas de Protecci\u00f3n a implementar previa recomendaci\u00f3n del Cerrem.\u201d23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. Las acciones de tutela fueron presentadas en un t\u00e9rmino razonable. En el caso de Sa\u00fal Carrillo, su inconformidad se centra en la Resoluci\u00f3n 0615 del 28 de enero de 2019 mediante la cual se dispuso la reducci\u00f3n de su esquema de protecci\u00f3n. Frente a esta, interpuso la acci\u00f3n de tutela el 26 de abril de 2019. En lo que respecta a Francisco Barreto, se cuestiona la validez de la Resoluci\u00f3n 2234 del 27 de marzo de 2019, la cual fue atacada por escrito de tutela presentado el 29 de mayo de 2019. En otras palabras, los accionantes han obrado diligentemente en la defensa de sus derechos, interponiendo el recurso de amparo dentro de los tres meses siguientes a los actos administrativos que consideran vulneratorios de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. La jurisprudencia constitucional ha afirmado que la acci\u00f3n de tutela es procedente para invocar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso administrativo frente a decisiones adoptadas por la UNP.24 Esta Sala de Revisi\u00f3n reconoce que los actos administrativos emanados de esta entidad son susceptibles de ser controvertidos mediante la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa e, incluso, es posible solicitar all\u00ed medidas cautelares. Sin embargo, dado el creciente escenario de victimizaci\u00f3n contra l\u00edderes y defensores de derechos humanos en nuestro pa\u00eds, la jurisprudencia constitucional ha venido se\u00f1alando que resulta irrazonable exigir a estas personas que expongan su caso ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma. Recientemente, la Corte resumi\u00f3 esta regla en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor un lado, la falta de eficacia se explica porque el mecanismo ordinario conlleva un tiempo prolongado, \u2018lapso en el cual se puede consumar el riesgo (\u2026)\u2019, situaci\u00f3n que desconocer\u00eda la urgencia con que se requiere que el asunto puesto a consideraci\u00f3n sea resuelto, dados los derechos involucrados. La relevancia de esto \u00faltimo se debe a que los accionantes en estos casos son ciudadanos que han contado con medidas de protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, la seguridad personal y la integridad, es decir, se encontraban ante una inminente y grave situaci\u00f3n, justamente fue ello lo que en su momento justific\u00f3 la adopci\u00f3n de tales medidas. Por otro lado, la falta de idoneidad se debe a que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objetivo principal cuestionar la legalidad de un acto administrativo, no la protecci\u00f3n de los derechos que se invocan en estos casos. Por ello, se ha considerado que es irrazonable \u2018exigir al demandante que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental como la vida y la integridad personal.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es dable concluir entonces que \u201cel recurso de amparo es procedente como mecanismo definitivo en este tipo de procesos.\u201d26 Los procesos de tutela iniciados por los se\u00f1ores Carrillo y Barreto se enmarcan en este escenario de gravedad y urgencia. En efecto, se trata de l\u00edderes sociales que ven\u00edan siendo cobijados por esquemas de protecci\u00f3n, luego de que la UNP calificara su riesgo como extraordinario. Adem\u00e1s, los accionantes aseguran que su situaci\u00f3n de seguridad no ha mejorado y, por el contrario, se\u00f1alan que siguen siendo objeto de amenazas contra su vida que, ante el desmonte ordenado, podr\u00edan materializarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial apropiado y definitivo para estudiar si se vulneraron o no los derechos invocados por los accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de los casos y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saul David Carrillo y Francisco Barreto, accionantes en los procesos de tutela de la referencia, son l\u00edderes sociales. El primero ha cumplido un rol de liderazgo y defensa de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas del caribe colombiano a trav\u00e9s de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, principal espacio de di\u00e1logo de los pueblos ind\u00edgenas con el Gobierno Nacional.27 El segundo, por su parte, es un sobreviviente de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y militante del Partido Comunista Colombiano, quien recientemente ha trabajado en proyectos productivos para la reincorporaci\u00f3n de excombatientes a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambos hab\u00edan sido calificados con un nivel de riesgo extraordinario, por lo que ven\u00edan siendo cobijados por esquemas de seguridad. Sin embargo, en la m\u00e1s reciente evaluaci\u00f3n, la UNP determin\u00f3 que su situaci\u00f3n de riesgo hab\u00eda disminuido. Por ello, en el caso del se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, dispuso la reducci\u00f3n del esquema y, con respecto al se\u00f1or Francisco Barreto, orden\u00f3 el desmonte gradual. Seg\u00fan la entidad, los accionantes no acreditaron una amenaza grave y verificable que ameritara mantener los esquemas de protecci\u00f3n originalmente previstos. La anterior decisi\u00f3n llev\u00f3 a que los se\u00f1ores Carrillo y Barreto recurrieran a la tutela, puesto que aseguran seguir experimentando amenazas contra su vida, integridad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, le corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudiar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la entidad estatal responsable de brindar protecci\u00f3n a los l\u00edderes y defensores (UNP), los derechos fundamentales a la seguridad, la integridad personal y la vida de un protegido cuando decide desmontar\/disminuir su esquema de seguridad, bajo el argumento de que los reportes de las autoridades ya no permiten situarlos en un riesgo extraordinario, a pesar de que la persona insiste en que su vida se encuentra en inminente peligro? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala Segunda abordar\u00e1, en primer lugar, la protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos como un imperativo del Estado social y democr\u00e1tico de derecho, as\u00ed como los desaf\u00edos que esta poblaci\u00f3n enfrenta actualmente en nuestro pa\u00eds. Segundo, expondr\u00e1 las consideraciones relevantes sobre el derecho a la seguridad y la vida de los l\u00edderes sociales, haciendo \u00e9nfasis en las obligaciones que de all\u00ed se derivan para el Estado, puntualmente para la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Tercero, analizar\u00e1 y resolver\u00e1 los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n a l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos como un imperativo del Estado social y democr\u00e1tico de derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los conceptos de defensores(as) de derechos humanos y de l\u00edderes(as) sociales son categor\u00edas interpretativas amplias. Muchas veces, adem\u00e1s, su definici\u00f3n se entrecruza y se emplean como sin\u00f3nimos. Para la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los l\u00edderes y lideresas sociales son defensores de los derechos humanos, incluso si no se reconocen como tales, en la medida que act\u00faan para promover o proteger los derechos humanos de manera pac\u00edfica.28\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe un consenso respecto a que el criterio fundamental para determinar si una persona es o no defensora de derechos descansa sobre la actividad que esta realice. No importante cu\u00e1l es su g\u00e9nero, origen, si pertenecen a alguna instituci\u00f3n p\u00fablica u organizaci\u00f3n social acreditada, o si reciben remuneraci\u00f3n por su labor.29 Son personas, hombres o mujeres, que reciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir sociedades m\u00e1s justas e igualitarias, a trav\u00e9s de iniciativas diversas, como la protecci\u00f3n del medio ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n pol\u00edtica o los derechos de las v\u00edctimas.30 Es as\u00ed como pueden identificarse diversos campos de liderazgo, generalmente relacionados con grupos de poblaci\u00f3n vulnerable, por ejemplo: l\u00edder comunitario, campesino, sindical, ambiental, de mujeres, LGBTI, afrodescendiente, ind\u00edgena, de v\u00edctimas o de minor\u00edas pol\u00edticas.31 El concepto de defensor de derechos humanos o l\u00edder social debe ser amplio y flexible para cobijar la diversidad de actividades que cumplen.32 De ah\u00ed que la Sala emplee en esta providencia estos t\u00e9rminos como categor\u00edas equivalentes y amplias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente por la actividad que desempe\u00f1an, la Corte ha venido reiterando que salvaguardar la vida de los l\u00edderes sociales es una \u201cresponsabilidad inalienable del Estado.\u201d33 Tal obligaci\u00f3n no se explica \u00fanicamente en raz\u00f3n de los deberes generales que le asiste al Estado en materia de derechos humanos, especialmente respecto a la vida y la seguridad.34 Cuando la persona amenazada es un l\u00edder o defensor de derechos humanos, se ensancha considerablemente el espectro de derechos y principios involucrados, a tal punto que su amenaza compromete seriamente la vigencia del sistema democr\u00e1tico.35\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la persecuci\u00f3n y asesinato de l\u00edderes sociales no solo implica la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales como individuos, sino que adem\u00e1s representa una p\u00e9rdida colectiva y un grave retroceso en la consolidaci\u00f3n del pa\u00eds como una Rep\u00fablica verdaderamente democr\u00e1tica y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad (Art. 1 de la CP). Cuando se acallan las voces de los l\u00edderes sociales a trav\u00e9s de la violencia, se erosionan tambi\u00e9n los cimientos de la sociedad, pues se marchita su diversidad y se incumplen los fines esenciales del Estado, alejando la idea de un \u201corden justo\u201d que permita la libre participaci\u00f3n de todos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural (Art. 2 de la CP). Sin los defensores y las defensoras de los derechos humanos y su invaluable contribuci\u00f3n -como concluy\u00f3 el Relator Especial Micael Forst luego de su visita al pa\u00eds- \u201cnuestras sociedades ser\u00edan mucho menos libres y menos bellas.\u201d36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan importante es esta labor que el Constituyente previ\u00f3 que todos los colombianos estamos llamados a ser defensores de derechos. La Constituci\u00f3n consagr\u00f3 que \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d es un deber de todas las personas.37 Los ciudadanos que responden activamente a este llamado se convierten en piezas clave para preservar la democracia, asegurando que esta permanezca abierta, plural y participativa. Ello cobra especial relevancia en escenarios de transici\u00f3n, en los que es indispensable velar por la libertad efectiva de opini\u00f3n, pensamiento e ideolog\u00eda, como caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen democr\u00e1tico.38 En un reciente informe sobre nuestro pa\u00eds, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos resalt\u00f3 el papel que cumplen los l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos, como una \u201cpieza irremplazable para la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, s\u00f3lida y duradera\u201d,39 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de Colombia, las personas defensoras de derechos humanos representan diferentes actividades de promoci\u00f3n y de defensa con caracter\u00edsticas particulares. Hist\u00f3ricamente, los l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes, sociales, comunales y comunitarios, han representado una fuerza importante en la promoci\u00f3n de la plena vigencia de los derechos humanos, as\u00ed como de la paz y fin del conflicto armado en Colombia. \/\/ En el contexto colombiano, las personas defensoras de derechos humanos han sido un pilar fundamental para el proceso de democratizaci\u00f3n en el pa\u00eds pues a trav\u00e9s de sus actividades de vigilancia, denuncia, promoci\u00f3n y educaci\u00f3n contribuyen a la observancia de los derechos humanos.\u201d40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los l\u00edderes sociales ejercen un control ciudadano fundamental sobre los funcionarios y las instituciones p\u00fablicas, al identificar y denunciar violaciones de los derechos humanos, llamar la atenci\u00f3n de las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos. A trav\u00e9s de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusi\u00f3n y educaci\u00f3n, contribuyen a la expansi\u00f3n del respeto y la observancia de los derechos. Esta labor de base ha sido determinante para visibilizar las necesidades de grupos m\u00e1s vulnerables.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte, el Ministerio del Interior confirm\u00f3 el compromiso del Gobierno con el reconocimiento de la valiosa labor que cumplen los l\u00edderes sociales. Esta entidad se\u00f1al\u00f3 que \u201ccomo una de las prioridades de la agenda de gobierno [que] las diferentes entidades de orden nacional han realizado reconocimientos sobre la importancia de la labor que realizan los defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales en el pa\u00eds, la forma como fortalecen la democracia y el respaldo que deben dar todos los servidores p\u00fablicos para garantizar el ejercicio de su trabajo.\u201d42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, el Estado debe garantizar el libre ejercicio de este derecho-deber y brindar las condiciones m\u00ednimas para ello, pues cuando se obstaculiza la defensa de los derechos humanos, se afecta el conjunto de la sociedad y se pone en riesgo la vigencia del orden democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. El universo de personas cobijadas por el programa de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia cuenta de tiempo atr\u00e1s con un programa de seguridad dirigido por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), el cual ha sido calificado como uno de los \u201cmecanismos m\u00e1s robustos de la regi\u00f3n.\u201d43 En la \u00faltima d\u00e9cada, la UNP ha venido coordinando iniciativas dirigidas a poblaciones espec\u00edficas, en modalidades tanto individual como colectiva. Estas se encuentran compiladas actualmente en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El universo de beneficiarios de los esquemas de seguridad se clasifica en dos grandes grupos: (i) quienes reciben protecci\u00f3n en raz\u00f3n del cargo, comenzando con el Presidente de la Rep\u00fablica y otros servidores p\u00fablicos de las distintas ramas del poder y entidades p\u00fablicas; y (ii) los particulares que reciben protecci\u00f3n debido a su riesgo extraordinario o extremo, donde se concentran las personas que usualmente conocemos como l\u00edderes sociales y defensores de derechos.44 M\u00e1s recientemente, como producto del Acuerdo Final de Paz, tambi\u00e9n se dispuso (iii) un convenio especial con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y para la protecci\u00f3n de los (iv) integrantes de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal.45 De lo anterior, resulta un gran total de 7.519 beneficiarios, como se detalla en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios de medidas de protecci\u00f3n a cargo de la UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de protegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escoltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>duras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blandas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>comunes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blindados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>654 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>733 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2882 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2301 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: construcci\u00f3n de la Sala a partir de informaci\u00f3n suministrada por la UNP con corte al 31 de julio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tabla anterior describe el esfuerzo institucional y presupuestal canalizado a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Esto ha permitido cobijar a 7.519 personas con un n\u00famero de escoltas que asciende 6.829, lo que equivale al cuerpo policial con el que cuenta una ciudad como Medell\u00edn que alberga dos millones y medio de habitantes.46\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n es posible observar variaciones en la repartici\u00f3n de los recursos disponibles. Por ejemplo, las personas que reciben protecci\u00f3n en raz\u00f3n de su cargo equivalen solo al 10,9% pero concentran el 12.7% de los esquemas duros de seguridad y el 31,9% de los veh\u00edculos blindados. Seg\u00fan inform\u00f3 el Jefe Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la UNP, del total del presupuesto de la entidad \u201cse destina a l\u00edderes sociales un porcentaje estimado de 37,8% y para el total de protegidos un estimado de 82%.\u201d47\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00faltima afirmaci\u00f3n amerita un comentario adicional. En primer lugar, los porcentajes descritos superan el 100%, lo que probablemente se explica por cuanto los gastos de la entidad sobrepasan el presupuesto anual de la UNP.48 De hecho, en respuesta al primer cuestionario enviado por la Corte, la entidad manifest\u00f3 que, desde el inicio de cada vigencia, \u201cpresenta un d\u00e9ficit por la diferencia existente entre los recursos que se solicitaron en el ante proyecto presupuestal y el prepuesto que finalmente le fue asignado. Lo anterior, agravado ante el hecho de que este d\u00e9ficit tiende a aumentar, d\u00eda a d\u00eda, como quiera que el CERREM seguir\u00e1, como es su funci\u00f3n y se puede pronosticar de acuerdo al comportamiento hist\u00f3rico, recomendando la implementaci\u00f3n de medidas protecci\u00f3n y complementarias.\u201d A lo que hay que sumar los fallos de tutela que, con corte a agosto del a\u00f1o 2019, significaron un gasto presupuestal adicional de $1.157.279.212.49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Corte advierte que la UNP ha adoptado un concepto de l\u00edder social y defensor de derechos humanos restringido. Para la Unidad, no todas las personas amenazadas en raz\u00f3n de su actividad son consideradas como l\u00edderes sociales o defensores de derechos humanos, sino \u00fanicamente las nueve categor\u00edas que se enlistan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios clasificados como l\u00edderes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de protegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escoltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>duras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blandas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>comunes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blindados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes pol\u00edticos, especialmente de oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edderes sindicales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edderes \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>597 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Periodistas y comunicadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios a cargo de pol\u00edticas en DDHH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoderados o forenses en procesos por violaciones a DDHH\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Docentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1842 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>614 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: construcci\u00f3n de la Sala a partir de informaci\u00f3n suministrada por la UNP con corte al 31 de julio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que la clasificaci\u00f3n propuesta por la UNP resulta restrictiva y podr\u00eda dejar por fuera algunos l\u00edderes sociales, de acuerdo con la definici\u00f3n amplia y flexible que ha venido promoviendo la Organizaci\u00f3n de Naciones y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, seg\u00fan se explic\u00f3 en el cap\u00edtulo precedente. En efecto, de las 6.189 personas que tienen medidas de protecci\u00f3n en raz\u00f3n de su nivel de riesgo, solo 3.681 son reconocidos por la UNP como l\u00edderes sociales. Parecer\u00eda entonces que la entidad descarta autom\u00e1ticamente algunas categor\u00edas de protegidos como, por ejemplo, activistas de organizaciones gremiales, miembros de misi\u00f3n m\u00e9dica o dirigentes de grupos armados desmovilizados en proceso de reintegraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a lo anterior, es preciso reiterar que el criterio fundamental para determinar si una persona es o no defensora de derechos humanos recae sobre la actividad que esta realice. La correcta comprensi\u00f3n de la diversidad de liderazgos sociales es, adem\u00e1s, clave para el reconocimiento institucional que estos actores merecen y para la adopci\u00f3n de las medidas m\u00e1s adecuadas. Por ello, se ordenar\u00e1 a la UNP que revise sus criterios de identificaci\u00f3n de l\u00edderes sociales dentro del universo de beneficiarios, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de defensor de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. La alarmante violencia contra l\u00edderes y defensores de derechos humanos en nuestro pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa de los derechos es \u201cuna actividad que implica la asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el contexto del conflicto armado que ha padecido el pa\u00eds, que los hace sujetos de vulnerabilidad.\u201d50 Pese a los esfuerzos institucionales en defensa de los l\u00edderes sociales, las cifras de victimizaci\u00f3n contra esta poblaci\u00f3n resultan alarmantes.51 Ni la pandemia ni un descenso general en la tasa de homicidios del pa\u00eds ha logrado mermar la violencia contra los l\u00edderes sociales. Esta preocupante tendencia se refleja en las principales fuentes de informaci\u00f3n, tanto de la sociedad civil como del Estado y de la comunidad internacional. As\u00ed se observa en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensores de derechos humanos asesinados en Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACNUDH52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Somos Defensores\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>mujeres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(al 30 junio) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de los defensores de Derechos Humanos53 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos coincide en este punto, al manifestar su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de derechos humanos en nuestro pa\u00eds. En lo corrido del a\u00f1o 2020, la Comisi\u00f3n ha proferido ya tres comunicados sobre el \u201cel sostenido n\u00famero de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales registrados durante el primer semestre a\u00f1o en Colombia.\u201d Situaci\u00f3n que no ces\u00f3 siquiera ante la pandemia y las medidas de confinamiento general, sino que, por el contrario, se agrav\u00f3.54\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El escenario del conflicto que a\u00fan subsiste en Colombia supone nuevos y exigentes desaf\u00edos, los cuales se suman a un contexto que, de por s\u00ed, ya era bastante complejo, dada la degradaci\u00f3n de las hostilidades y la multiplicidad de causas y actores involucrados.55 La exacerbaci\u00f3n de la violencia luego del Acuerdo Final con un sector de las FARC-EP era una problem\u00e1tica ya conocida por el Estado, pues es un patr\u00f3n que se ha repetido en otras sociedades en transici\u00f3n. De hecho, entre la normatividad especial dise\u00f1ada se encuentra el Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se cre\u00f3 al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones que atentan contra defensores de derechos humanos. Al revisar la constitucionalidad de dicha norma, la Corte advirti\u00f3 sobre los \u201cvac\u00edos de poder\u201d y el incremento de la criminalidad que podr\u00eda venir en el escenario de pos-conflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas experiencias comparadas ense\u00f1an que si bien los acuerdos de paz conducen a la desmovilizaci\u00f3n y al desarme de los grupos ilegales, tambi\u00e9n lo es que los espacios geogr\u00e1ficos que controlaban son r\u00e1pidamente copados por otras formas de criminalidad. De all\u00ed la necesidad de adoptar medidas encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, en especial, en aquellos territorios.\u201d56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desafortunadamente, las elevadas cifras de violencia contra l\u00edderes sociales se han mantenido constantes y son motivo de gran preocupaci\u00f3n. Tanto los datos de la sociedad civil como de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACNUDH) reflejan esta grave tendencia. El aumento en estas agresiones fue exponencial durante el 2018, llegando a ser considerado como el a\u00f1o m\u00e1s violento para las personas defensoras, al registrarse un incremento del 43.7%. El a\u00f1o 2019 sigui\u00f3 marcando esta tendencia de aumento y los primeros reportes de 2020 contin\u00faan siendo alarmantes.57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los l\u00edderes sociales son v\u00edctimas de distintas formas de violencia e intimidaci\u00f3n. Desde campa\u00f1as de difamaci\u00f3n y amenazas de muerte, hasta desaparici\u00f3n forzada, torturas y asesinatos. Los fen\u00f3menos criminales se agravan ante la dispersi\u00f3n de la violencia entre distintos actores. Como se ha se\u00f1alado, el vac\u00edo del poder que supuso la desmovilizaci\u00f3n del grupo guerrillero m\u00e1s poderoso en los territorios y la ineficacia del Estado para llegar integralmente a dichas zonas, abri\u00f3 las puertas a nuevos actores violentos. En la actualidad coexisten grupos denominados como pos-paramilitarismo, bandas criminales, grupos al servicio del narcotr\u00e1fico, otras formas de delincuencia organizada, disidencias de las FARC-EP, y los tradicionales grupos guerrilleros (ELN y EPL) que luchan por controlar los territorios y ponerlos al servicio de sus actividades ilegales. Sobre la diversificaci\u00f3n de los actores involucrados y sus m\u00faltiples intereses, parece haber un consenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrganismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el Estado colombiano coinciden en se\u00f1alar que existe un grave problema de violencia contra las personas que defienden derechos humanos y aquellas con liderazgo social, comunal y comunitario, el cual se ha visto incrementado a partir de la firma e implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Asimismo, han identificado diversos factores como causas del riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Colombia. Dentro de estos factores se destacan: la intensificaci\u00f3n de la pugna por el dominio y control de distintas econom\u00edas criminales (entre estas, la miner\u00eda ilegal); la lenta estabilizaci\u00f3n de los territorios en los que ejerc\u00eda su influencia la guerrilla de las FARC y la recomposici\u00f3n de los dominios armados en territorios anteriormente ocupados por las FARC; la expansi\u00f3n sin precedentes de los cultivos il\u00edcitos, con todas sus consecuencias colaterales; la persistente actividad de grupos armados ilegales de distinta naturaleza (disidencias de las FARC, ELN, EPL, grupos armados al servicio del narcotr\u00e1fico, entre otros); y la diversificaci\u00f3n de los intereses de la criminalidad organizada.\u201d58 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La diversificaci\u00f3n de la criminalidad supone un desaf\u00edo may\u00fasculo para la institucionalidad. Tal abanico de actores en disputa y formas de operaci\u00f3n hace m\u00e1s dif\u00edcil lograr la identificaci\u00f3n de los responsables en la comisi\u00f3n de los delitos contra los l\u00edderes sociales, especialmente en lo que respecta a los autores intelectuales.59 Resulta diciente que, seg\u00fan datos del Alto Comisionado de Derechos Humanos, solo el 25% de los responsables sean autores tradicionales y definidos del conflicto (grupos guerrilleros y fuerza p\u00fablica), mientras que la mayor\u00eda restante es una constelaci\u00f3n de estructuras neo-paramilitares, grupos criminales sin identificar e incluso individuos sin aparente vinculaci\u00f3n a estructuras.60 Ello supone un reto especial para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quien se encomend\u00f3 el ejercicio de la acci\u00f3n penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar este cap\u00edtulo, es importante precisar que la complejidad del fen\u00f3meno de violencia contra los l\u00edderes sociales no se explica \u00fanicamente por la multiplicidad de actores e intereses involucrados, sino tambi\u00e9n por la magnitud del problema que no se resuelve con un programa de protecci\u00f3n a personas amenazadas. Si bien la misi\u00f3n encomendada a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n cumple un papel fundamental en la garant\u00eda del derecho a la vida y la seguridad de los l\u00edderes amenazados, tambi\u00e9n es evidente que una soluci\u00f3n integral a esta problem\u00e1tica supera las competencias de esta entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan inform\u00f3 el Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos, los espacios de interlocuci\u00f3n denominados \u201cMesas por la Protecci\u00f3n de la Vida\u201d han permitido conocer los m\u00faltiples desaf\u00edos estructurales que deben atenderse para brindar un ambiente realmente seguro a los l\u00edderes. Entre estos factores, la Procuradur\u00eda resalt\u00f3 los (i) pocos avances en los procesos de restituci\u00f3n de tierras; (ii) la elevada presencia de cultivos il\u00edcitos; (iii) la falta de avances significativos en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; (iv) la estigmatizaci\u00f3n contra los defensores de derechos humanos; y, (v) de manera general, \u201cla falta de implementaci\u00f3n de medidas colectivas, como la reconstrucci\u00f3n del territorio colectivo a partir de la inversi\u00f3n social (infraestructura de escuelas, colegios y universidades, hospitales, v\u00edas y carreteras), que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades y a la reconstrucci\u00f3n del tejido social roto dejado por la violencia.\u201d61\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma direcci\u00f3n apunta el Relator de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los defensores de derechos, cuando recomienda al Estado colombiano prestar atenci\u00f3n a tres factores estructurales que contin\u00faan poniendo en riesgo la vida de los l\u00edderes, relacionados con: (i) la superaci\u00f3n del conflicto interno, (ii) las deudas hist\u00f3ricas con el campesinado y las comunidades \u00e9tnicas, as\u00ed como, (iii) los crecientes conflictos por el control territorial y los recursos naturales. En palabras del Relator: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas demoras, la falta de determinaci\u00f3n pol\u00edtica y las fallas en apropiar recursos suficientes para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz que prioriza, entre otros, el desmantelamiento de los grupos ilegales y la presencia integral del Estado en las regiones es, sin duda, uno de los factores estructurales que contin\u00faa poniendo en riesgo la vida de los defensores de derechos humanos. M\u00e1s a\u00fan, amenaza los prospectos de una paz duradera, en detrimento de la sociedad colombiana, en su conjunto. \/\/ El Relator Especial se\u00f1ala otros dos factores estructurales que est\u00e1n involucrados: la deuda hist\u00f3rica del Estado con respecto a los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y campesinas, y su acceso a la tierra que, hasta el momento, ha servido, por el contrario, a los intereses de corporaciones nacionales e internacionales y de algunas \u00e9lites, as\u00ed como la falta de una reforma agraria. El n\u00famero de conflictos relacionados con la protecci\u00f3n de la tierra y los derechos ambientales seguir\u00e1n increment\u00e1ndose hasta que un modelo de desarrollo sostenible se adopte y se logre un consenso, basado en derechos, con las comunidades afectadas.\u201d62 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin desconocer la importancia de la misi\u00f3n encomendada a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n,63 es innegable que la violencia contra l\u00edderes y defensores de derechos humanos es un fen\u00f3meno complejo, con m\u00faltiples actores involucrados y diversos factores estructurales que alimentan los ciclos de violencia. El asesinato de l\u00edderes sociales no es un problema que se resuelva \u00fanicamente asignando m\u00e1s veh\u00edculos blindados o escoltas. Tampoco el ideal de una sociedad democr\u00e1tica puede ser aquel en donde los funcionarios y l\u00edderes deban vivir en un constante estado de zozobra por sus vidas. Una respuesta integral a esta alarmante situaci\u00f3n supone enfrentar problemas transversales a nivel social, ambiental y econ\u00f3mico que escapan a las competencias principalmente reactivas de la UNP. De no abordarse estas causas subyacentes a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica integral, es inevitable que los esquemas de seguridad pierdan su capacidad de respuesta y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la Sala reafirma el valor de los l\u00edderes y defensores de derechos humanos para la vigencia del orden democr\u00e1tico, participativo y pluralista. Es por ello que las actuales cifras de victimizaci\u00f3n generan una grave alarma que no puede ser desatendida. La Sala reconoce la complejidad del contexto actual de violencia, alimentado por una diversidad de actores e intereses cruzados que se aprovechan de problemas estructurales que aumentan la vulnerabilidad de los l\u00edderes sociales. Pese la magnitud del problema, es claro tambi\u00e9n que la protecci\u00f3n de estas personas constituye una obligaci\u00f3n ineludible del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La ruta ordinaria de protecci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y su desarrollo a partir de la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 2011, mediante el Decreto 4065, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Interior. A lo largo de esta d\u00e9cada, la UNP ha venido asumiendo diversos programas de protecci\u00f3n dirigidos a poblaciones espec\u00edficas, en modalidades tanto individual como colectiva, los cuales se encuentran compilados por el Decreto 1066 de 2015.64 Si bien la coordinaci\u00f3n de la estrategia integral de protecci\u00f3n est\u00e1 actualmente a cargo de la UNP,65 la defensa del derecho a la vida y la seguridad personal son deberes en cabeza del Estado que anteceden a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia, por su parte, se ha referido al \u00e1mbito constitucional de las personas que ven afectada su seguridad, producto de sus labores profesionales, pol\u00edticas o sociales. Los contextos de violencia en el pa\u00eds han hecho que se presenten casos de trasgresi\u00f3n y amenaza extraordinarias a la integridad de distintas poblaciones. Esto ha llevado a que el desarrollo del derecho a la seguridad personal sea una preocupaci\u00f3n hist\u00f3rica de este Tribunal, el cual se ha encargado de consolidar una jurisprudencia s\u00f3lida sobre la materia. La Sentencia T-719 de 200366 representa el fallo fundacional de esta l\u00ednea jurisprudencial, al resolver el amparo impetrado por la compa\u00f1era de un desmovilizado que fue asesinado pese a las amenazas conocidas en su contra y por las cuales no recibi\u00f3 la protecci\u00f3n requerida a tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde entonces, la jurisprudencia ha venido reiterando que las autoridades estatales est\u00e1n sujetas a por lo menos siete obligaciones: (i) identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados; (ii) valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado; (iii) definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice; (iv) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz; (v) evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n; (vi) dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos; y, finalmente, (vii) la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas.67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos mandatos conforman el n\u00facleo del derecho a la seguridad personal y el sustento en torno al cual debe cimentarse el aparato institucional dispuesto para garantizar este derecho. Identificar a tiempo el riesgo contra la integridad de una persona, valorarlo rigurosamente y asignar los medios id\u00f3neos para repeler los eventuales ataques en su contra, son el est\u00e1ndar m\u00ednimo de diligencia en cabeza del Estado. En gran medida, estos mandatos han sido traducidos en cl\u00e1usulas normativas y operativas compiladas en el Decreto 1066 de 2015. Pero las falencias ocurridas en algunos casos concretos tambi\u00e9n han propiciado el desarrollo de una l\u00ednea jurisprudencial para corregir algunas irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala se concentrar\u00e1 en tres aspectos de la evoluci\u00f3n normativa y jurisprudencial sobre el derecho a la seguridad que resultan de especial relevancia para resolver los procesos de tutela acumulados, a saber: (i) el concepto de riesgo o amenaza extraordinaria; (ii) la responsabilidad central que le asiste a la UNP dentro de la ruta ordinaria de protecci\u00f3n; y, (iii) los principales remedios empleados por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. La evoluci\u00f3n del concepto de riesgo y su actual sistematizaci\u00f3n en una matriz de calificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ya referida Sentencia T-719 de 2003, la Corte aclar\u00f3 que el ordenamiento ampara la protecci\u00f3n reforzada y diferenciada de las personas que enfrentan riesgos de alta intensidad. Pero, \u201c\u00bfCu\u00e1les son los tipos de riesgo cubiertos por el derecho a la seguridad personal, y en qu\u00e9 se diferencian de los riesgos frente a los cuales operan los derechos fundamentales a la vida e integridad personal?\u201d Para dar respuesta a este interrogante, estableci\u00f3 cuatro niveles de riesgo: m\u00ednimo, ordinario, extraordinario y extremo. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que s\u00f3lo respecto de estos dos \u00faltimos niveles le asiste a las autoridades la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente sobre el nivel de riesgo extraordinario, la Sala hizo la siguiente caracterizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser\u00a0extraordinario, el funcionario correspondiente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) debe ser espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo\u00a0gen\u00e9rico; (ii) debe ser\u00a0concreto,\u00a0es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones\u00a0abstractas; (iii) debe ser\u00a0presente, esto es, no\u00a0remoto\u00a0ni\u00a0eventual; (iv) debe ser\u00a0importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser\u00a0desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. En la medida en que varias de estas caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente deber\u00e1 determinar si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. Pero si se verifica que est\u00e1n presentes todas las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo.\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El riesgo extremo re\u00fane entonces todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas (debe ser espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado) pero adem\u00e1s llena dos requisitos adicionales: (i) que el riesgo sea grave e inminente, y (ii) que est\u00e9 dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el prop\u00f3sito evidente de violentar tales derechos. Cuando se re\u00fanen estas caracter\u00edsticas adicionales, el nivel de amenaza se torna extremo, y ser\u00e1n aplicables en forma inmediata los derechos fundamentales a la vida y a la integridad, como t\u00edtulos jur\u00eddicos para exigir la intervenci\u00f3n del Estado con miras a preservar al individuo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a algunas distinciones conceptuales que surgieron entre los vocablos \u201criesgos\u201d y \u201camenazas\u201d,69 esta fue la escala de clasificaci\u00f3n que finalmente se plasm\u00f3 en el dise\u00f1o institucional de la UNP y que fue recogida, parcialmente, por el art\u00edculo 3 del Decreto 4912 de 2011, el cual, a su vez, fue compilado por el art\u00edculo 2.4.1.2.3. del Decreto 1066 de 2015.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte, la UNP se\u00f1al\u00f3 que los referidos criterios fueron agrupados y sistematizados en una matriz de calificaci\u00f3n que fue presentada a la Sala Especial de Seguimiento de desplazados en 2009.71 Este es el instrumento t\u00e9cnico que, desde entonces, viene empleando la entidad para valorar el riesgo en que se encuentra una persona. Seg\u00fan la UNP no ha sido necesario actualizar la matriz \u201cdado que fue concebida con unos factores generales como son la amenaza, el riesgo espec\u00edfico y la vulnerabilidad\u201d que aplican para cualquier tipo de poblaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de las v\u00edctimas del desplazamiento para quienes fue inicialmente concebido.72\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La matriz est\u00e1 dividida en tres \u00e1reas de an\u00e1lisis. La primera, denominada amenaza, permite examinar si la amenaza es real o no, si est\u00e1 individualizada, qui\u00e9n es el presunto autor y si sus condiciones permiten fijar la inminencia del ataque. La segunda, sobre el riesgo espec\u00edfico, determina la visibilidad y el perfil del solicitante, es decir, qu\u00e9 rol cumple dentro de su comunidad u organizaci\u00f3n, qu\u00e9 decisiones toma y el contexto en que se encuentra inmerso. La tercera, eval\u00faa la vulnerabilidad, esto es la exposici\u00f3n al peligro de la persona. Los tres ejes descritos se dividen en 19 variables de an\u00e1lisis, cada una de las cuales es ponderada y calificada en una escala num\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variables que se analizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Individualidad de la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Presunto acto generador de la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad del actor para materializar la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Inter\u00e9s del generador de la amenaza en el evaluado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inminencia de la materializaci\u00f3n de la amenaza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Condici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Factor diferencial y de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Perfil \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Antecedentes personales del riesgo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de contexto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conductas y comportamientos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Permanencia en el sitio de riesgo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vulnerabilidad asociada al entorno residencial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Vulnerabilidad asociada al entorno donde desarrolla actividades y\/o trabajo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Vulnerabilidad en los desplazamientos (movilizaci\u00f3n del evaluado de un sitio a otro) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matriz de calificaci\u00f3n del riesgo. Tabla construida por la Sala de acuerdo con la informaci\u00f3n de la UNP73 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la suma de los tres factores o ejes descritos, se obtiene el nivel de riesgo en una escala de 15% a 100%. Con dicho insumo, el analista concluye si la persona enfrenta un riesgo ordinario (15% a 50%), extraordinario (51% a 80%) o extremo (81% a 100%). Este es el valor final ponderado a partir del cual el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) elabora las recomendaciones sobre el esquema de seguridad que se requiere y que, en \u00faltima instancia, se plasma en la resoluci\u00f3n que expide el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. De especial inter\u00e9s para estos casos concretos ser\u00e1 el eje de \u201camenaza\u201d pues fue all\u00ed donde se present\u00f3 mayor inquietud por parte de los accionantes y un puntaje de calificaci\u00f3n bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . La matriz de calificaci\u00f3n descrita ha contribuido a que el nivel de riesgo de una persona se determine de manera objetiva y t\u00e9cnica. Por ello, la Corte ha reconocido que, en principio, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el riesgo de una persona y las medidas de seguridad a adoptar. Esto, sin embargo, no implica que la calificaci\u00f3n del riesgo sea un terreno vedado al juez de tutela. En casos concretos, la Corte ha advertido que la decisi\u00f3n de la UNP deviene irrazonable en tanto que, por ejemplo, (i) no se apoy\u00f3 de manera suficiente en los estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas de seguridad; (ii) omiti\u00f3 considerar algunos factores de amenaza en el caso concreto; o, (iii) pese a contar con el insumo necesario, el acto administrativo carece de motivaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente ac\u00e1pite explica la responsabilidad que le asiste a la UNP dentro de la ruta ordinaria de protecci\u00f3n y los deberes que de all\u00ed se desprenden, especialmente en lo que respecta a la carga de la prueba en estos procesos y el deber de motivaci\u00f3n reforzado que le asiste a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. La responsabilidad central que le asiste a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n dentro de la ruta ordinaria de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2.4.1.2.40. del Decreto 1066 de 2015 establece el procedimiento ordinario que debe seguirse dentro del programa de protecci\u00f3n.74 Este inicia con la recepci\u00f3n de la solicitud por medio del diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n, para luego proceder a su an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n, en el sentido de determinar si el peticionario pertenece o no a la poblaci\u00f3n que es objeto del programa de protecci\u00f3n, como tambi\u00e9n, la existencia de un nexo de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla el solicitante. Luego, se traslada la informaci\u00f3n al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), que se encarga de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en distintas fuentes tanto oficiales como de la sociedad civil, y su an\u00e1lisis in situ.75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el asunto es examinado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP),76 que estudia la situaci\u00f3n de riesgo para cada caso en concreto, seg\u00fan la informaci\u00f3n que, para ese efecto, haya sido remitida por los analistas de base. Acto seguido, el GVP presenta ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) \u201cla determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar\u201d,77 para que este las valide y recomiende, de ser el caso, ante el Director la UNP, quien, mediante resoluci\u00f3n susceptible de recurso de reposici\u00f3n, decidir\u00e1 si adopta o no las recomendaciones de seguridad.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se desprende de lo anterior, aunque existe una matriz de calificaci\u00f3n unificada -en los t\u00e9rminos descritos en el ac\u00e1pite anterior-, el proceso de calificaci\u00f3n del riesgo es un tr\u00e1mite complejo que debe agotar varias etapas y en el que intervienen distintas entidades. De hecho, tanto el GPV como el CERREM son cuerpos colegiados con presencia de varias autoridades y, para algunos casos particulares, tambi\u00e9n representantes de la sociedad civil.79 Este andamiaje se refleja en los largos tiempos de respuesta entre la solicitud y la aprobaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para defensores de derechos humanos, los cuales duran, en promedio, 95 d\u00edas.80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La multiplicidad de actores intervinientes, sin embargo, no desdibuja el hecho de que el Director de la UNP es la autoridad en que recae la decisi\u00f3n final de asignar, ajustar o finalizar un esquema de protecci\u00f3n. La Sala debe hacer \u00e9nfasis en este punto en tanto que, en sede de revisi\u00f3n, el Jefe de la oficina asesora jur\u00eddica de la UNP adujo que la determinaci\u00f3n de las medidas de seguridad reca\u00eda en otros \u00f3rganos. Al respecto, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La UNP] si bien adelanta estudios para la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo, no tiene competencia para la determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \/\/ En efecto, la competencia para recomendar medidas de protecci\u00f3n para cada caso en particular bien sea personas en raz\u00f3n del riesgo o personas en virtud del cargo, de conformidad con lo reglado en el Decreto 1066 de 2015, recae exclusivamente sobre los cuerpos colegiados definidos en dicha norma como lo son el GVP y el CERREM, \u00f3rganos interinstitucionales conformados por las entidades que intervienen en el marco de la estrategia de protecci\u00f3n.\u201d81 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal razonamiento es incorrecto y contradictorio con la \u00faltima intervenci\u00f3n de la entidad ante la Corte. Confiere a las recomendaciones del CERREM un alcance contrario al sentido natural del vocablo \u201crecomendaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, contraviene una lectura integral del Decreto 1066 de 2015 que, de forma clara, se\u00f1ala que el CERREM es un \u00f3rgano interinstitucional y consultivo encargado de \u201crecomendar al Director la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n\u201d,82 mientras que el referido Director es quien adopta la decisi\u00f3n final a trav\u00e9s de un acto administrativo.83 De hecho, este es el documento que se comunica al solicitante y frente al cual puede ejercer los recursos correspondientes. Llama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n que la p\u00e1gina web de la UNP incluya un pronunciamiento contrario a lo que ahora sostiene la entidad, pues all\u00ed se dice que \u201cel Director de la UNP adoptar\u00e1 o se apartar\u00e1 mediante acto administrativo de las recomendaciones proferidas por el CERREM.\u201d84 Algo que tambi\u00e9n reconoci\u00f3 la Jefe de la oficina jur\u00eddica en su \u00faltima intervenci\u00f3n ante la Corte, explicando el procedimiento que se surte cuando el Director de la UNP decide apartarse de un concepto o recomendaci\u00f3n previa.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad de la UNP en la calificaci\u00f3n del riesgo y la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n no es meramente operativa, sino que es transversal y determinante en la garant\u00eda del derecho a la seguridad. Dicha entidad est\u00e1 inmersa de comienzo a fin en el proceso de calificaci\u00f3n y decisi\u00f3n. El personal de la UNP es responsable de entrevistar al solicitante y levantar la informaci\u00f3n inicial sobre el nivel de amenaza. A partir de ello, si lo considera pertinente, presenta la petici\u00f3n de protecci\u00f3n y el an\u00e1lisis que lo soporta ante el GPV y el CERREM, junto con las conclusiones preliminares. Luego de la recomendaci\u00f3n que formula este Comit\u00e9 interinstitucional, el proceso termina en el despacho del Director de la UNP, a quien corresponde adoptar la decisi\u00f3n final que puede acoger o apartarse de la recomendaci\u00f3n.86 Tambi\u00e9n es la UNP la encargada de hacer el seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, uso, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n.87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las obligaciones de la UNP est\u00e1 la de \u201cinformar al peticionario la decisi\u00f3n tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protecci\u00f3n.\u201d88 No basta entonces con hacer una referencia general a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica que tuvo el CERREM y a sus recomendaciones finales, sino que adem\u00e1s debe presentar las razones que soportan la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las tutelas revisadas por esta Corporaci\u00f3n en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, uno de los temas recurrentes ha sido, precisamente, el incumplimiento al deber de motivaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra esta garant\u00eda en \u201ctoda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Y si bien la Corte ha reconocido que la UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar, tambi\u00e9n ha recordado que esto supone que previamente la entidad ha identificado suficientemente el riesgo en que se encuentra la persona. Para ello debe valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso y el contexto en que se encuentra. Todas estas consideraciones deben finalmente plasmarse en el acto administrativo que define la situaci\u00f3n, de manera tal que el solicitante entienda el razonamiento que sigui\u00f3 la entidad y pueda controvertir los argumentos que no comparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, en el marco de los actos administrativos proferidos por la UNP respecto de la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo y la concesi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, esta Corte ha establecido al menos tres subreglas relevantes frente al contenido y alcance del derecho al debido proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Deber de realizar un nuevo pronunciamiento, por insuficiente motivaci\u00f3n. Cuando la entidad encargada se pronuncie sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, su pr\u00f3rroga o retiro, y se demuestra la ausencia de una suficiente motivaci\u00f3n en el acto adoptado por esta, lo que corresponde es ordenar que se profiera un nuevo pronunciamiento que atienda todos los argumentos alegados por el actor y se aclaren las razones por las cuales le asiste o no lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad del nivel de riesgo y motivaci\u00f3n completa; instrumento para acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. A trav\u00e9s del nuevo pronunciamiento se le brinda seguridad a la parte interesada informaci\u00f3n acerca de su nivel de riesgo y, adem\u00e1s, con el an\u00e1lisis de cada uno de los requerimientos manifestados por el solicitante y la motivaci\u00f3n completa de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, se le dota a \u00e9ste de un instrumento necesario para acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, si as\u00ed lo estima necesario. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Deber de motivaci\u00f3n t\u00e9cnica y espec\u00edfica. Las actuaciones administrativas que lleven a cabo\u00a0estudios de valoraci\u00f3n del nivel de riego o de las medidas\u00a0de protecci\u00f3n deben estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y espec\u00edficos que\u00a0los fundamenten de manera suficiente y razonable, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que tambi\u00e9n est\u00e9n sustentados en conceptos especializados.\u201d89 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El deber de motivaci\u00f3n al que se ha hecho referencia cumple, al menos, dos fines constitucionalmente relevantes. Por una parte, tiene como prop\u00f3sito evitar posibles arbitrariedades o abusos de autoridad de la entidad que los profiere, en tanto le impone la obligaci\u00f3n de resolver situaciones jur\u00eddicas con base en argumentos racionales y razonables. De otra parte, asegura que cuando est\u00e1 en discusi\u00f3n la disposici\u00f3n de un derecho, el afectado cuente con todas las condiciones sustanciales y procesales para la defensa de sus intereses, en el evento que requiera controvertir la decisi\u00f3n.90\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la motivaci\u00f3n est\u00e1 entrelazada con otro principio rector del procedimiento de calificaci\u00f3n del riesgo: la carga de la prueba y la presunci\u00f3n del riesgo. En la referida Sentencia T-719 de 200391, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los eventuales destinatarios de la protecci\u00f3n se encuentran llamados a cumplir las cargas de probar, siquiera sumariamente: (i) el car\u00e1cter del riesgo que da lugar a solicitar la protecci\u00f3n, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n antes rese\u00f1ada; y, (ii) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de exposici\u00f3n especial al riesgo respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas reglas se han venido flexibilizando en favor del solicitante, en tanto la Corte ha evidenciado que existe un contexto generalizado de violencia que supone riesgos extraordinarios y desproporcionados para determinados grupos poblacionales, lo que ha dado lugar a la presunci\u00f3n del riesgo para enfrentar efectivamente dichos escenarios de violaci\u00f3n extendida de derechos. Tambi\u00e9n se ha observado en la pr\u00e1ctica que algunos individuos especialmente vulnerables no cuentan con los medios o las oportunidades para allegar medios de prueba adicionales sobre las amenazas que enfrentan, m\u00e1s all\u00e1 de sus propios relatos. Es por ello que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha inclinado en situar la carga de la prueba sobre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a quien corresponde confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 2007, la Sala Especial de Seguimiento se refiri\u00f3 a la alta intensidad del riesgo que enfrentan las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y especialmente los l\u00edderes de estas poblaciones. En consecuencia, estableci\u00f3 que en estos casos debe aplicarse la \u201cpresunci\u00f3n del riesgo\u201d, como la f\u00f3rmula que debe guiar la atenci\u00f3n de las autoridades a la hora de establecer la situaci\u00f3n de amenaza de una persona, as\u00ed como la medida de protecci\u00f3n id\u00f3nea. Esta presunci\u00f3n, dijo la Corte, s\u00f3lo es desvirtuable a trav\u00e9s de un estudio t\u00e9cnico y espec\u00edfico de seguridad.92 Esta consideraci\u00f3n luego se tradujo en una regla concreta dentro del Decreto 1066 de 2015.93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Sentencia T-078 de 201394 reiter\u00f3 que los interesados deb\u00edan aportar una prueba sumaria del nivel de la amenaza y la situaci\u00f3n de exposici\u00f3n frente al peligro manifestado. Pero tambi\u00e9n insisti\u00f3 en que hay eventos en los que debe asumirse que las personas tienen una exposici\u00f3n alta a la amenaza y se requiere una mayor actividad investigativa por parte de la UNP \u201ccomo ser\u00eda el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de protecci\u00f3n por su notoria situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.\u201d95\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma direcci\u00f3n apunt\u00f3 la Sentencia T-924 de 201496, al resolver el caso de un representante ind\u00edgena amenazado por denunciar actos corruptos de funcionarios p\u00fablicos. La Sala sostuvo que \u201cen el caso de l\u00edderes, lideresas, autoridades y representantes, por la funci\u00f3n que cumplen dentro de una sociedad, se encuentran en esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal \/\/ Por ende tales sujetos gozan de una presunci\u00f3n de riesgo, que s\u00f3lo podr\u00eda ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t\u00e9cnicos de seguridad.\u201d97 La Sentencia T-124 de 2015 formul\u00f3 una presunci\u00f3n similar respecto al riesgo que enfrentan las mujeres.98\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s recientemente, en Sentencia T-399 de 2018,99 la Sala Sexta concluy\u00f3 que los defensores de derechos humanos, dentro de los que se encuentran los l\u00edderes sindicales, est\u00e1n amparados por una presunci\u00f3n de riesgo que debe ser considerada a la hora de establecer el grado de amenaza. Esta providencia tambi\u00e9n es relevante en tanto permite entender que la presunci\u00f3n de riesgo es desvirtuable y no significa autom\u00e1ticamente que la UNP est\u00e9 obligada a conceder un esquema de protecci\u00f3n. Al analizar el caso concreto, la Sala determin\u00f3 que no se evidenciaba un actuar irregular por parte de la entidad demandada (la UNP), pues \u00e9sta hab\u00eda respetado los protocolos, las normas y los principios aplicables para determinar razonable y rigurosamente el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, se adopt\u00f3 la Sentencia T-473 de 2018.100 En \u00e9sta, se conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por un desmovilizado y l\u00edder social,101 al que la UNP hab\u00eda ordenado desmontar gradualmente el esquema de seguridad que desde el a\u00f1o 2012 se le hab\u00eda asignado, bajo el argumento de que la recalificaci\u00f3n de su caso arrojaba un riesgo ordinario. La Sala Novena hizo referencia a la presunci\u00f3n de riesgo que, como se se\u00f1al\u00f3 en la citada Sentencia T-924 de 2014, reviste la situaci\u00f3n de algunas personas que, como los l\u00edderes sociales, se encuentran mayormente expuestas a situaciones que amenazan su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, es importante traer a menci\u00f3n la Sentencia T-199 de 2019102 en donde se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un periodista cuyo nivel de riesgo se recalific\u00f3 como ordinario y, por ende, la UNP dispuso el desmonte de su esquema de seguridad. La Sala Sexta concedi\u00f3 el amparo y present\u00f3 una ratio decidendi que resume la evoluci\u00f3n jurisprudencial aqu\u00ed descrita respecto al deber de motivaci\u00f3n y la carga de la prueba en cabeza de la UNP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la Sala observa que la entidad accionada tiene el deber de motivar claramente los actos administrativos que dicta, de modo que debe ofrecer explicaciones suficientes y libres de contradicciones en relaci\u00f3n con las decisiones administrativas que toma. En esa medida, resultaba indispensable que la demandada explicara al actor, de manera adecuada y espec\u00edfica, por qu\u00e9 tales hechos relevantes no constitu\u00edan amenazas directas en su contra.\u201d103 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es el \u00f3rgano t\u00e9cnico y especializado competente para confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza extraordinario que se cierne sobre una persona. En ocasiones, adem\u00e1s, trasladar la carga de la prueba -as\u00ed sea sumaria- sobre el solicitante puede resultar desproporcionado en tanto desconoce la vulnerabilidad de algunos sectores que no cuentan con los medios m\u00ednimos para acreditar su rol social o para aportar las pruebas conducentes que demuestren las amenazas que se ciernen sobre su vida.104 La exigencia probatoria que puede hacerse al director de una reconocida organizaci\u00f3n social que reside en una ciudad capital y que recibe amenazas que quedan luego registradas en sus redes sociales, no es comparable con la capacidad real que tienen otros tantos l\u00edderes comunitarios y an\u00f3nimos en sectores rurales y apartados de la geograf\u00eda nacional, que no hacen parte de una organizaci\u00f3n reconocida y quienes muchas veces reciben amenazas verbales que no dejan registro documental alguno. Por ello, es necesario que entre mayor sea el grado de vulnerabilidad del solicitante, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asuma un papel m\u00e1s activo y la carga probatoria en la comprobaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo anterior, es necesario tener en cuenta que seg\u00fan el m\u00e1s reciente informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, construido a partir de los reportes de la sociedad civil y de las investigaciones oficiales, se ha establecido que hay ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos que se han visto expuestos a una mayor situaci\u00f3n de riesgo, y que por tanto requieren de una protecci\u00f3n reforzada y diferenciada, entre los cuales se incluyen: (i) l\u00edderes y lideresas comunales, comunitarios y campesinos; (ii) l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas y afrodescendientes; (iii) mujeres defensoras; (iv) defensores y defensoras de personas LGBTI; (v) defensoras y defensores del Acuerdo Final; y, (vi) sindicalistas. Identificar los grupos en los que se est\u00e1n concentrando los ataques permitir\u00e1 brindar una respuesta estatal m\u00e1s adecuada y oportuna, partiendo de la presunci\u00f3n del riesgo en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice. Las decisiones que profiera, adem\u00e1s, tienen que respetar las garant\u00edas del debido proceso y, en particular, la carga de motivaci\u00f3n. Esto requiere de un papel activo de la entidad en la valoraci\u00f3n del riesgo real que enfrenta una persona, la cual debe estar soportada en argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos sobre su situaci\u00f3n; y no en ideas abstractas sobre el nivel de amenaza o en consideraciones ocultas que no permitan al interesado \u201cconocer las razones por las cuales este fue denegado u otorgado de manera diferente a sus expectativas, ya que para ejercer el derecho a la defensa requiere saber a qu\u00e9 argumentos oponerse.\u201d105 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por esta raz\u00f3n que el principal remedio dispuesto por la jurisprudencia en estos casos ha sido ordenar un nuevo estudio del riesgo que satisfaga las exigencias argumentativas. La Sala pasa ahora a explicar este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Los principales remedios empleados por el juez de tutela frente a los casos en los que la UNP desmonta o no otorga un esquema de protecci\u00f3n por considerar que se trata de un riesgo ordinario \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n, en Sentencia T-388 de 2019,106 identific\u00f3 ocho decisiones que constituyen precedente, por tratarse de casos en los que se controvert\u00edan decisiones de la UNP, en las que se finaliz\u00f3 la concesi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o se abstuvo de concederlas, al calificar el riesgo como ordinario. Se trata de las sentencias: T-078 de 2013,107 T-591 de 2013,108 T-190 de 2014,109 T-224 de 2014,110 T-460 de 2014,111 T-124 de 2015,112 T-399 de 2018113 y T-473 de 2018.114 En seguida, se exponen las reglas jurisprudenciales relevantes para el an\u00e1lisis del caso objeto de este pronunciamiento y que reconocen, como regla general, la competencia de la UNP para valorar las situaciones de riesgo, pero que tambi\u00e9n ha llevado a la Corte a recordarle a la entidad la importancia de valorar rigurosamente el contexto y las condiciones particulares de amenaza en que se encuentra un persona, llegando incluso, en casos excepcionales, a ordenar directamente las medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar. La jurisprudencia constitucional ha reconocido, tal y como lo dispone el ordenamiento jur\u00eddico, que la UNP es la entidad competente para decidir si un ciudadano es objeto del programa de protecci\u00f3n, con base en el procedimiento descrito previamente, por encontrarse en un nivel de riesgo extraordinario que amerite medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, el juez de tutela ordena a la UNP que eval\u00fae nuevamente el riesgo del accionante. Esta Corporaci\u00f3n ha ordenado a la UNP la reevaluaci\u00f3n del riesgo, debido a que la decisi\u00f3n no estuvo suficientemente motivada y omiti\u00f3 valorar circunstancias mencionadas por los accionantes. As\u00ed, por ejemplo, la Sentencia T-591 de 2013 consider\u00f3 que la decisi\u00f3n en la que se retiraron las medidas de seguridad estaba \u201cdeficientemente motivada\u201d, \u201cporque se limita a mencionar que el estudio de seguridad arroj\u00f3 un resultado de\u00a0\u2018ordinario\u2019, pero no menciona si el actor pertenece o no al grupo de poblaci\u00f3n protegida por la UNP, ni las opciones con que \u00e9l cuenta, diferentes a la protecci\u00f3n que presta la Unidad, para salvaguardar su vida.\u201d De igual manera, la Sentencia T-190 de 2014 orden\u00f3 a la UNP que \u201crealice una reevaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo afrontadas por el accionante y, en todo caso, la decisi\u00f3n adoptada le sea comunicada mediante acto administrativo motivado a efectos de que \u00e9ste (\u2026).\u201d En el mismo sentido, se pronunciaron las sentencias T-224 de 2014, T-124 de 2015, T-124 de 2015 (expediente T-4.597.107) y la T-473 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera excepcional, el juez de tutela podr\u00eda ordenar la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, cuando concluya que en el caso concreto existen pruebas de la apremiante situaci\u00f3n de riesgo del accionante. En unas ocasiones, tambi\u00e9n se ha ordenado en sede de tutela la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, dado que existen elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido el accionante as\u00ed lo amerita. Por ejemplo, en la Sentencia T-078 de 2013 orden\u00f3 la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, dado que afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n de seguridad del accionante lo hab\u00eda \u201cagobiado\u201d y ello era conocido por el Estado y, en consecuencia, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cfue poco afortunada la decisi\u00f3n adoptada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, adscrita al Ministerio del Interior, que si bien tuvo en consideraci\u00f3n diferentes variables al momento de revalorar la situaci\u00f3n de seguridad de demandante, espec\u00edficamente, se apoy\u00f3 en los informes de diferentes instituciones que no dieron cuenta de la existencia, supuestamente, de factores objetivos y subjetivos que pudieran comprometer su derecho a la seguridad personal, lo \u00fanico cierto es que no pueden ser considerados como determinantes para concluir que sobre el accionante no se cierne una amenaza extraordinaria, pues a las claras, exist\u00edan otros factores o elementos que fueron pasados por alto como (i) la vulnerabilidad a la que est\u00e1 expuesto el pueblo Pijao, en el contexto del conflicto armado interno; (ii) la situaci\u00f3n de seguridad de su hijo; (iii) la condici\u00f3n de activista ind\u00edgena (que no ha sido rebatida por la entidad accionada); y (iv) las medidas cautelares dispensadas por la CIDH, desde el a\u00f1o 2003.\u201d115\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP debe tener en cuenta el contexto en el que se encuentran los ciudadanos que solicitan las medidas de protecci\u00f3n, no solamente su situaci\u00f3n individual. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de valorar el contexto en el que se encuentran los ciudadanos que solicitan las medidas de protecci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, la Sentencia T-078 de 2013 resalt\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en el marco del conflicto armado, tambi\u00e9n reconocida en el Auto 004 de 2009, las que por la violencia a sus pueblos se encuentran ante una amenaza de exterminio cultural y f\u00edsico. La Sentencia T-473 de 2018 enfatiz\u00f3 la necesidad de que la UNP tenga en cuenta el contexto en el que se encuentra el ciudadano que solicita medidas de protecci\u00f3n al momento de calificar el riesgo. Sobre el particular dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Sala considera que la decisi\u00f3n de desmontar gradualmente las medidas de protecci\u00f3n al actor, no se compadece con la situaci\u00f3n actual de riesgo que viven los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el pa\u00eds y que esta determinaci\u00f3n le afecta directamente su derecho a la vida, la integridad y la libertad de locomoci\u00f3n, toda vez que el estudio de seguridad no tuvo en cuenta el incremento de las amenazas y ataques que ha sufrido este grupo poblacional, tal como lo ha denunciado la Defensor\u00eda del Pueblo y otras entidades p\u00fablicas y privadas.\u201d116 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de todo lo expuesto, la Sala estima importante, a manera de conclusi\u00f3n, resumir las consideraciones plasmadas en este cap\u00edtulo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En defensa de la vida, la seguridad y la integridad personal, al Estado le asiste la obligaci\u00f3n de (a) identificar el riesgo que se cierne sobre una persona o grupo de personas; (b) valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo; (c) definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo se materialice; (d) adoptar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz; (e) evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo; (f) dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo; y, (g) abstenerse de adoptar decisiones que creen un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El riesgo que activa las obligaciones especiales del Estado en materia de seguridad es el extraordinario o extremo, esto es, aquel que sea espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La administraci\u00f3n, m\u00e1s espec\u00edficamente, el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, tiene el deber de argumentar sus decisiones a partir de conceptos t\u00e9cnicos que soporten la determinaci\u00f3n de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad. Para estos fines, la matriz de calificaci\u00f3n es un mecanismo v\u00e1lido en tanto herramienta t\u00e9cnica. Sin embargo, no es suficiente con presentar las conclusiones que arroja esta matriz, pues tambi\u00e9n debe explicarse al interesado las razones espec\u00edficas que fundamentan la decisi\u00f3n para que, si es del caso, \u00e9ste pueda impugnar aquellos argumentos que considere equivocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Entre mayor sea el grado de vulnerabilidad del solicitante, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n debe asumir la carga probatoria y un papel m\u00e1s activo en la comprobaci\u00f3n del riesgo que se cierne sobre la persona. Para esto, es importante reconocer que hay ciertos grupos de personas que se han visto expuestos a una mayor situaci\u00f3n de amenaza y que, por tanto, requieren de una protecci\u00f3n reforzada y diferenciada del Estado, partiendo de la presunci\u00f3n del riesgo, la cual solo puede ser desvirtuada luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En los casos en que el juez de tutela advierta que la decisi\u00f3n a la que llega la autoridad es irrazonable o no est\u00e1 suficientemente motivada, podr\u00e1 ordenar a la UNP que eval\u00fae nuevamente el riesgo del accionante y, de manera excepcional, cuando est\u00e9 acreditada una amenaza inminente y grave sobre su integridad, podr\u00e1 ordenar directamente las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las consideraciones y reglas jurisprudenciales descritas, la Sala Segunda analizar\u00e1 las pretensiones formuladas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad personal de los accionantes, al proferir decisiones insuficientemente motivadas que no desvirt\u00faan la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario sobre estos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sa\u00fal David Carrillo Urariyu es un l\u00edder \u00e9tnico que reside en el municipio de Barrancas, en el departamento de La Guajira. Se ha destacado por sus labores dentro de la organizaci\u00f3n ind\u00edgena \u201cAciwasug\u201d y como delegado a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, en defensa de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas. Ha manejado temas controversiales, como el sector carbon\u00edfero, lo que \u201cha generado conflictos por la defensa de los derechos de su comunidad, as\u00ed como la afectaci\u00f3n ambiental en los territorios.\u201d117 Asegura haber sido blanco de m\u00faltiples amenazas y persecuciones que han puesto en peligro su vida, su integridad personal y la de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el expediente, el caso del se\u00f1or Carrillo ha sido atendido por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) desde 2014. Si bien los \u00faltimos an\u00e1lisis han confirmado que su riesgo contin\u00faa siendo extraordinario, su calificaci\u00f3n ponderada ha disminuido, lo que signific\u00f3 en 2019 la reducci\u00f3n de su esquema, como se observa en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Historial de calificaci\u00f3n del riesgo del se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2955 del 25 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53,33% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificar esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0615 del 28 de enero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizar un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificar un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificar un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 3021 del 07 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53,88% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajustar medidas de protecci\u00f3n a esquema tipo uno de la siguiente manera: Ratificar un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar un veh\u00edculo convencional y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Francisco Barreto, por su parte, declara ser sobreviviente de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y militante del Partido Comunista Colombiano. Adem\u00e1s, asegura hacer parte de la Central Nacional Provivienda y promotor de la Cooperativa de excombatientes de las FARC-EP, entre otras posiciones de liderazgo pol\u00edtico y social. Considera que por su labor ha sido blanco de \u201clas fuerzas oscuras de este pa\u00eds\u201d que han buscado atentar en su contra.118\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso del se\u00f1or Barreto hace parte del Programa especial de protecci\u00f3n para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista.119 Fue valorado inicialmente por la UNP en 2015, calific\u00e1ndose el nivel de riesgo como extraordinario con una matriz de 52.77%. No obstante, la calificaci\u00f3n de 2019 arroj\u00f3 un valor ponderado de 40,00%, lo que lo sit\u00faa en una franja de riesgo ordinario. En consecuencia, se dispuso el desmonte gradual de su esquema, conservando \u00fanicamente las medidas blandas de seguridad, como se observa a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Historial de calificaci\u00f3n del riesgo del se\u00f1or Francisco Barreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 325 del 28 de diciembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,77% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementar esquema de protecci\u00f3n tipo 2 de la siguiente manera: un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 7640 del 21 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificar esquema de protecci\u00f3n tipo 2 de la siguiente manera: un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n; un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2234 del 27 de marzo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizar un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificar un hombre de protecci\u00f3n por un t\u00e9rmino de tres meses. Un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. Implementar apoyo de transporte de tres SMMLV, durante nueve meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 6581 del 10 de septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizar un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificar un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. Implementar apoyo de transporte de tres SMMLV hasta el 07 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos referidos tienen en com\u00fan la solicitud de amparo de dos l\u00edderes sociales, cuya calificaci\u00f3n del riesgo disminuye gradualmente, lo que trae consigo el desmonte o la reducci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n. De acuerdo con la UNP, los accionantes no acreditaron una amenaza grave y verificable en su contra que ameritara mantener los esquemas inicialmente previstos. A esta conclusi\u00f3n se oponen los se\u00f1ores Carrillo y Barreto, argumentando que su vida contin\u00faa bajo grave amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, la Sala encuentra que los accionantes encajan en dos de los grupos en especial situaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con el m\u00e1s reciente informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.120 El se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo es un l\u00edder ind\u00edgena de la comunidad Wayu\u00fa. Por su parte, el se\u00f1or Francisco Barreto es un defensor del Acuerdo de Paz que ha venido trabajando por la efectiva reincorporaci\u00f3n de los excombatientes de la guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n observa, de entrada, que no parece haber un par\u00e1metro objetivo para determinar c\u00f3mo se reducen las medidas de seguridad luego de una disminuci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo. De hecho, los procesos acumulados en esta ocasi\u00f3n ponen en evidencia un tratamiento desigual, pues pese a que ambos accionantes fueron calificados en un momento dado con un riesgo extraordinario igual (51,11%), recibieron un esquema de protecci\u00f3n distinto, sin una justificaci\u00f3n que soportara tal tratamiento dispar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tambi\u00e9n encuentra que los procesos descritos no son casos \u201cf\u00e1ciles\u201d, en el sentido que las pruebas y denuncias aportadas permitan concluir, de entrada, que la vida de los accionantes se encuentra ante un grave e inminente riesgo de ataque. Existe, por el contrario, un margen razonable de duda sobre las pretensiones que formulan en defensa de su derecho a la vida, la seguridad y la integridad personal. Sin embargo, y pese a la apariencia de correcci\u00f3n en las decisiones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Sala considera que esta duda que hoy enfrenta el juez constitucional es el resultado de una serie de irregularidades y omisiones en el proceder de la UNP que, en su conjunto, evidencian que la entidad no cumpli\u00f3 cabalmente sus obligaciones en el marco del programa de protecci\u00f3n a l\u00edderes. De ah\u00ed que la persistencia en la duda deba resolverse en favor de los solicitantes, dado el contexto de violencia generalizada contra esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, la Sala revisar\u00e1 las siguientes tres irregularidades que son comunes a los expedientes acumulados: (i) el incumplimiento del deber de calificaci\u00f3n peri\u00f3dica del riesgo; (ii) la falta de motivaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica de los actos administrativos; (iii) la ausencia de par\u00e1metros objetivos para ajustar un esquema de seguridad y (iv) el valor desproporcionado que se otorga a la falta de resultados en la investigaci\u00f3n penal respecto a las amenazas denunciadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. La UNP incumpli\u00f3 el deber de seguimiento y calificaci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n de los protegidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se mencion\u00f3 en el cap\u00edtulo 5 supra, la primera obligaci\u00f3n del Estado frente al derecho a la seguridad es identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, y advertir oportunamente sobre su existencia a los afectados. Uno de los deberes concretos en que se traduce este mandato, es la obligaci\u00f3n de reevaluar el nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n una vez al a\u00f1o, o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del riesgo.121 Para ello le corresponde a la UNP \u201chacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, al uso y a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n.\u201d122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo dispuesto por la normatividad, en los procesos acumulados la UNP no actu\u00f3 diligente, oportuna y oficiosamente. En el caso de Sa\u00fal Carrillo, se tiene constancia de los correos enviados por su equipo de escoltas a la UNP, el 21 de enero y el 10 de julio de 2018, informando que: \u201cpor la finca han pasado hombres encapuchados y armados preguntando cuando viene el due\u00f1o y d\u00edas atr\u00e1s tambi\u00e9n pasaron en horas de la noche personas por el lado atr\u00e1s de la casa de mi protegido personas extra\u00f1as.\u201d123 Tambi\u00e9n obra copia de la denuncia interpuesta por el accionante ante la Fiscal\u00eda, el 13 de febrero de 2018, por hechos ocurridos dos d\u00edas atr\u00e1s, cuando un motociclista con el rostro cubierto se dirigi\u00f3 a su hermano en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cdile a Sa\u00fal que como siga hostigando con paros y huevonadas me iba a pesar, que como se me ocurriera bloquear la v\u00eda nuevamente con la comunidad me ten\u00edan que buscar en la morgue\u201d124. En la misma denuncia, el accionante asegura haber recibido amenazas de un supuesto guerrillero del ELN, quien le se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda renunciar a sus actividades, pues de lo contrario lo \u201crenunciaban a plomo\u201d125. El 21 de octubre de 2018, habr\u00eda sido v\u00edctima de un seguimiento ilegal por parte de dos personas encapuchadas, quienes pretend\u00edan ingresar a su domicilio, lo cual se frustr\u00f3 gracias a la alerta que elev\u00f3 la misma comunidad y a los disparos evasivos que realiz\u00f3 su escolta.126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre estos hechos, los escoltas asignados y el mismo protegido enviaron comunicaciones a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda, alertando sobre lo ocurrido. Sin embargo, en su momento no se activ\u00f3 ning\u00fan protocolo de verificaci\u00f3n de la amenaza, no se estudi\u00f3 la idoneidad del esquema de protecci\u00f3n o se procedi\u00f3 a la reevaluaci\u00f3n del riesgo. La UNP esper\u00f3 hasta que se cumpliera un a\u00f1o de la resoluci\u00f3n vigente para expedir una nueva valoraci\u00f3n del caso. Esto desconoce la eficacia y oportunidad con que se supone debe actuar la Unidad.127 Llama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n que fue una decisi\u00f3n judicial la que impuls\u00f3 la ruta ordinaria para valorar las nuevas amenazas denunciadas por el se\u00f1or Carrillo. Luego del fallo de primera instancia que concedi\u00f3 el amparo, mediante memorando interno del 17 de mayo de 2019, la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad solicit\u00f3 \u201cde manera URGENTE dar prioridad y celeridad\u2026 activando la ruta ordinaria del programa de protecci\u00f3n.\u201d128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tardanza en la valoraci\u00f3n del riesgo se hace patente tambi\u00e9n en la m\u00e1s reciente Resoluci\u00f3n 3021 del 07 de mayo de 2020, la cual analiza presuntas conductas intimidatorios ocurridas en el mes de septiembre de 2019.129 Es decir, el dictamen sobre la idoneidad del esquema de seguridad asignado y la situaci\u00f3n de riesgo llega ocho meses despu\u00e9s de los hechos que presuntamente pusieron en riesgo adicional su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso del se\u00f1or Francisco Barreto es a\u00fan m\u00e1s preocupante. De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, transcurri\u00f3 un a\u00f1o y medio desde la Resoluci\u00f3n 7640 de 2017 que hab\u00eda calificado su riesgo como extraordinario hasta la nueva Resoluci\u00f3n 2234 de 2019 que reconsider\u00f3 su situaci\u00f3n como una amenaza ordinaria. Este amplio lapso trasgrede el deber de seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, al uso y a la eficacia del esquema. En este caso, al igual que en el anterior, fue la decisi\u00f3n judicial de instancia la que activ\u00f3 la ruta ordinaria del programa de protecci\u00f3n, como consta en el memorando interno del 13 de junio de 2019.130 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tardanzas descritas preocupan. Desconocen los deberes de diligencia que le corresponde a la UNP en la revisi\u00f3n peri\u00f3dica, oficiosa y oportuna de la situaci\u00f3n de los protegidos. Lo que se hace m\u00e1s grave puesto que, como inform\u00f3 la Unidad, el proceso de calificaci\u00f3n toma en promedio 95 d\u00edas. Tampoco es deseable que los fallos de tutela se conviertan en una suerte de prerrequisito para activar la ruta ordinara de protecci\u00f3n, en detrimento del deber de diligencia en cabeza de la UNP. Adem\u00e1s, estas demoras no permiten hacer un seguimiento peri\u00f3dico e integral a la situaci\u00f3n del protegido, sorprendi\u00e9ndolo con cambios dr\u00e1sticos en su calificaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. La UNP no motiv\u00f3 de manera suficiente, clara y espec\u00edfica los actos administrativos que ordenaron la disminuci\u00f3n\/desmonte del esquema\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La postura asumida por la UNP dentro del procedimiento de protecci\u00f3n y luego reiterada ante la Corte, evidencia el convencimiento que tiene la entidad de no ser el responsable \u00faltimo de la valoraci\u00f3n del riesgo y de la determinaci\u00f3n de las medidas a implementar. Por ello fue que sostuvo que la competencia reca\u00eda exclusivamente sobre los cuerpos colegiados que hacen parte del CERREM. Esta afirmaci\u00f3n, como se explic\u00f3 en el cap\u00edtulo 5 supra, es incorrecta, pues desconoce la responsabilidad transversal y \u00faltima que se confiri\u00f3 a la UNP como coordinador integral de la estrategia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto podr\u00eda explicar por qu\u00e9 las resoluciones que resuelven la situaci\u00f3n de los solicitantes no est\u00e1n debidamente motivadas. La UNP parece asumir, en algunos casos, que basta con hacer referencia a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM en la que se emitieron las recomendaciones, para justificar la medida. Esta aproximaci\u00f3n desconoce la carga de motivaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica que todo acto administrativo debe satisfacer, especialmente cuando lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n es la concesi\u00f3n o desmonte de un esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, la Resoluci\u00f3n 0615 del 28 de enero de 2019 es el objeto central de la acci\u00f3n de tutela porque fue esta decisi\u00f3n la que dispuso reducir el esquema de seguridad, prescindiendo de un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n, dejando s\u00f3lo un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial. Seg\u00fan se lee en el referido documento, la disminuci\u00f3n del esquema obedece a que no se pudo corroborar la existencia e inminencia de las amenazas referidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo se\u00f1alado, el caso del se\u00f1or Saul David Carrillo Urariyu y conforme al resultado de las actividades de campo, recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n en el desarrollo de la revaluaci\u00f3n del nivel de riesgo por temporalidad, en su condici\u00f3n de: \u201cDirigentes, Representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos\u201d, adem\u00e1s, de la respuesta suministrada por las autoridades p\u00fablicas consultadas, se observa que el evaluado no ha presentado en los dos \u00faltimos a\u00f1os amenazas directas pese a que narra un hecho del 24 de octubre de 2018 el cual no pudo ser corroborado por las autoridades competentes. Sin embargo, se determin\u00f3 como riesgo extraordinario, en vista de que, actualmente el evaluado es Representante del Cabildo ind\u00edgena llamado Aulalay\u00fa del sur de La Guajira, adicionalmente se tuvo en cuenta el contexto de orden social, p\u00fablico y pol\u00edtico y las caracter\u00edsticas de seguridad en la zona que reside y desarrolla las actividades debido a su alta visibilidad y liderazgo.\u201d131 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta conclusi\u00f3n fue luego reiterada y profundizada por la Resoluci\u00f3n 6448 del 05 de septiembre de 2019 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna vez verificado el instrumento de valoraci\u00f3n del nivel de riesgo individual, para el caso del se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo Urariyu se tuvo en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por las entidades y autoridades consultadas, por lo que se puede evidenciar que el evaluado registr\u00f3 tres denuncias ante el ente investigador, por el delito de amenaza en el a\u00f1o 2019, la cual se encuentra en estado activo, en etapa de indagaci\u00f3n. De igual forma, verificando el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo, se observa que el municipio de Barrancas, Guajira, no cuenta con alerta temprana vigente; sin embargo, se tiene en cuenta la Alerta Temprana 026-18, la cual hace referencia a l\u00edderes y defensores de derechos humanos, referenciando al municipio y la poblaci\u00f3n del evaluado; por otra parte, en informaci\u00f3n aportada por las autoridades, se cuenta con el an\u00e1lisis realizado al panfleto, sobre lo cual inteligencia policial informa que los t\u00e9rminos utilizados en el pasqu\u00edn no coinciden con los panfletos elaborados por grupos criminales estructurados; asimismo pone en conocimiento el contexto que se est\u00e1 presentando en la actualidad en el municipio de Barrancas, donde se conoce la presencia del ELN en el Cord\u00f3n del Perij\u00e1 y de disidencias de las FARC.\u201d132 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa, en primer lugar, que la UNP confiere un valor may\u00fasculo al hecho de que los procesos por amenazas ante la Fiscal\u00eda General no hayan conducido a resultados tangibles. De hecho, el analista de base asign\u00f3 un porcentaje m\u00ednimo al primer eje de la matriz de calificaci\u00f3n, denominado \u201cevaluaci\u00f3n de la amenaza\u201d, al considerar que la investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y por lo tanto a\u00fan se desconoce la identidad, y el inter\u00e9s del agresor, as\u00ed como la inminencia y la capacidad de materializaci\u00f3n del ataque.133 Esto contradice la jurisprudencia que ha sido enf\u00e1tica al indicar que el derecho a la seguridad no puede condicionarse a la existencia de sentencias condenatorias que den cuenta de los hechos, en la medida en que su funci\u00f3n es protectora, a diferencia de lo que ocurre con la acci\u00f3n penal.134 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso penal, aunque importante, no es indispensable para valorar el riesgo sobre una persona. Se trata de \u00e1reas interconectadas pero independientes. El derecho a la seguridad requiere una aproximaci\u00f3n m\u00e1s flexible y garantista, pues debe garantizarse con independencia de la judicializaci\u00f3n de los responsables. Es necesario adem\u00e1s preservar esta distinci\u00f3n porque, como se explicar\u00e1 en el cap\u00edtulo siguiente, la tasa de impunidad sobre este tipo de conductas delictivas contin\u00faa siendo demasiado alta. No se pueden imponer entonces cargas desproporcionadas a los solicitantes de protecci\u00f3n, sujetando la calificaci\u00f3n del riesgo al \u00e9xito del proceso penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP apoya su conclusi\u00f3n en otro argumento adicional. Considera que los panfletos intimidatorios tampoco son concluyentes. Para esto, se apoya en un informe de inteligencia policial sobre uno de los panfletos en menci\u00f3n, elaborado por una estructura autodenominada \u201c\u00c1guilas negras\u201d. De acuerdo con el examen de inteligencia rendido, \u201cdurante los a\u00f1os 2006 y 2009, el Gobierno Nacional logr\u00f3 la desarticulaci\u00f3n total de estos grupos. Los t\u00e9rminos utilizados en el pasqu\u00edn no coinciden con los panfletos elaborados por grupos criminalmente estructurados\u2026 la utilizaci\u00f3n sem\u00e1ntica de \u00e1guilas Negras estar\u00eda siendo empleada con el prop\u00f3sito de generar intimidaciones con intereses particulares conexos a sectores indeterminados.\u201d135 Acogiendo \u00edntegramente este reporte, la UNP descart\u00f3 la veracidad del panfleto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal conclusi\u00f3n resulta problem\u00e1tica por varias razones. Para empezar, la UNP solo tuvo en cuenta el panfleto f\u00edsico suscrito por las \u201c\u00c1guilas Negras\u201d, pero ignor\u00f3 los dem\u00e1s mensajes intimidatorios enviados v\u00eda WhatsApp, as\u00ed como una ofrenda floral an\u00f3nima que fue arrojada en la casa del hermano junto con una nota amenazante, dirigida -esta s\u00ed- espec\u00edficamente contra al se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo.136 Hechos que fueron denunciados en su momento ante la Fiscal\u00eda e incluidos en el expediente que lleva la UNP, pero que no fueron considerados por las resoluciones que determinaron disminuir su esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, en lo referente al informe de inteligencia, el propio documento advierte que \u201clas actividades de inteligencia y contrainteligencia se desenvuelven en el marco del procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, soportada en un conjunto de datos y operaciones objetivas que suelen tener margen de duda.\u201d137 En efecto, este tipo de reportes \u201ctrabajan sobre un margen de conjeturas o hip\u00f3tesis sobre numerosa informaci\u00f3n\u201d, por lo que no tienen efecto jur\u00eddico de prueba.138 Esto quiere decir que, al igual que ocurre con las indagaciones en curso ante la Fiscal\u00eda, los informes de inteligencia tampoco resultan concluyentes ni relevan a la UNP de hacer un estudio riguroso de todos los elementos disponibles para luego determinar, con un mayor grado de certeza, la situaci\u00f3n de amenaza real sobre el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, la UNP debe reconocer en su an\u00e1lisis las complejidades y din\u00e1micas cambiantes de la violencia. Como ya se expuso, el escenario del persistente conflicto y el posconflicto suponen la diversificaci\u00f3n de la criminalidad y un abanico a\u00fan mayor de actores en disputa. Que las denominadas \u201c\u00c1guilas Negras\u201d sea una organizaci\u00f3n cuya existencia y poder real siga siendo objeto de debate y que el panfleto analizado no encaje con el modus operandi de los grupos criminales reconocidos por el Estado colombiano,139 no desdibuja el factor de amenaza que este tipo de misivas pueden representar. De hecho, en la actualidad persisten grandes dudas sobre qui\u00e9nes est\u00e1n detr\u00e1s de los asesinatos a los l\u00edderes sociales, dada la atomizaci\u00f3n del conflicto y la incursi\u00f3n de actores violentos en estructuras m\u00e1s peque\u00f1as y poco conocidas. Este conjunto de incertidumbres debe operar en favor del protegido y no en su detrimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo anterior, cabe aclarar que, contrario a lo manifestado en la Resoluci\u00f3n 6448, el municipio de Barrancas en La Guajira s\u00ed fue incluido por la Alerta Temprana No. 26 de 2018 de la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que ha venido reiterando el riesgo que enfrentan los l\u00edderes de la zona.140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La m\u00e1s reciente Resoluci\u00f3n 3021 de 2020 de la UNP subsana parcialmente estas inconsistencias y ajusta el esquema de seguridad asignado al se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, considerando que su matriz de riesgo ha aumentado. Dicho acto administrativo concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con fundamento en las actividades de verificaci\u00f3n anteriormente indicadas, y teniendo en cuenta que el evaluado ha manifestado unos nuevos hechos de amenazas que a la fecha no sean podido convalidar; se considera que como Delegado de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n por los Pueblos Ind\u00edgenas en representaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Caribe, le corresponde manejar temas controversiales como el carbon\u00edfero que ha generado conflictos por la defensa de los derechos de su comunidad, as\u00ed como la afectaci\u00f3n ambiental en los territorios, as\u00ed como realizar denuncias contra del sector p\u00fablico por diversas razones. Por lo cual, es posible evidenciar un riesgo para el evaluado derivado de su condici\u00f3n, su visibilidad y liderazgo, exponi\u00e9ndose as\u00ed a una situaci\u00f3n compleja por su vulnerabilidad en los desplazamientos a zonas rurales de diferentes municipios de la Guajira y departamentos de la costa Atl\u00e1ntica, en v\u00edas de dif\u00edcil acceso y con casi o nula presencia de la fuerza p\u00fablica. Aunque no existen informes recientes de Alertas Tempranas, se resalta que la Alerta Temprana No. 026-18 emitida por el SAT, hace referencia a l\u00edderes ind\u00edgenas, as\u00ed mismo se tienen en cuenta los antecedentes recientes de homicidios en el mes de octubre contra l\u00edderes Wayuu como lo indican los medios abiertos. Por lo tanto, se termina que el evaluado contin\u00faa inmerso en un riesgo que no tiene la capacidad jur\u00eddica de soportar.\u201d141 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala destaca que en esta ocasi\u00f3n el an\u00e1lisis del riesgo s\u00ed valor\u00f3 la alerta temprana de la Defensor\u00eda del Pueblo, y tambi\u00e9n recurri\u00f3 a fuentes abiertas de informaci\u00f3n para comprender mejor la grave situaci\u00f3n que enfrentan los l\u00edderes \u00e9tnicos de la regi\u00f3n caribe. No obstante, la calificaci\u00f3n sobre el eje de \u201camenaza\u201d sigue obteniendo una puntuaci\u00f3n m\u00ednima pues seg\u00fan la entidad \u201clos hechos de amenaza [reflejados en panfletos y agresores an\u00f3nimos] no se han podido convalidar.\u201d142 El instrumento de ponderaci\u00f3n otorga al eje de amenaza una puntuaci\u00f3n de 6 sobre un m\u00e1ximo de 18, reiterando que si bien se radic\u00f3 la correspondiente denuncia ante la Fiscal\u00eda, no ha sido posible individualizar o identificar a los autores y, por lo tanto, se desconoce su capacidad para materializar la amenaza y la inminencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto es relevante para el caso concreto. En recientes comunicaciones enviadas por el se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo a la Corte Constitucional, \u00e9ste manifest\u00f3 haber recibido un nuevo panfleto amenazante por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, el cual se refiere expresamente a su persona y lo declara \u201cobjetivo militar\u201d. No obstante lo anterior, el accionante reitera que la UNP no ha tomado las medidas necesarias para proteger su vida.143 Como se profundizar\u00e1 en el cap\u00edtulo 6.4. de esta providencia, la UNP ha conferido una importancia desproporcionada a la falta de resultados y avances investigativos por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en este tipo de conductas criminales, desconociendo as\u00ed el grado de amenaza real que estos panfletos pueden representar para la vida de los l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, no encuentra esta Sala ninguna consideraci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n 3021 de 2020 que explique la raz\u00f3n por la cual el esquema de seguridad se redujo, en relaci\u00f3n con el que el se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo obtuvo en 2018, pese a que su matriz de riesgo arroj\u00f3 el valor m\u00e1s alto de amenaza en los \u00faltimos tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en lo referente al se\u00f1or Francisco Barreto, la Corte observa que la insuficiencia y falta de especificidad argumentativa es m\u00e1s palmaria. La Resoluci\u00f3n 2234 del 27 de marzo de 2019, mediante la cual se dispuso el desmonte de seguridad, se limita a sostener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el desarrollo de la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo realizada fueron tenidas en cuenta las siguientes consideraciones: poblaci\u00f3n, antecedentes personales de riesgo, an\u00e1lisis de contexto, permanencia en el sitio de riesgo, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en donde desarrolla actividades y\/o trabajo, entorno social y comunitario, desplazamientos entre otras. Al respecto, se hace oportuno mencionar que, tales circunstancias fueron base y objeto del estudio del nivel de riesgo que se llev\u00f3 a cabo, el cual se enfoc\u00f3 en todas y cada una de sus calidades, analizando de manera \u00edntegra el resultado de la informaci\u00f3n compilada y las actividades de verificaci\u00f3n en las diferentes etapas del procedimiento ordinario de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a la normativa que rige a esta Entidad. [\u2026] Se puede evidenciar con base en la informaci\u00f3n recaudada que actualmente no se encuentra en un riesgo excepcional, como quiera que no se cumplen los par\u00e1metros estipulados en la Sentencia T-339, a falta de la existencia de una amenaza real, directa, inminente y especifica en su contra.\u201d144 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta forma escueta y vaga de argumentaci\u00f3n no satisface el deber de motivaci\u00f3n que le asiste a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. No basta con remitir a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM para justificar la modificaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de un esquema de seguridad. El protegido tiene derecho a conocer las razones t\u00e9cnicas y espec\u00edficas que sustentan la decisi\u00f3n en su caso. Las consideraciones generales que trae la Resoluci\u00f3n 2234 de 2019 claramente no cumplen estos par\u00e1metros. Posteriormente, el se\u00f1or Barreto interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto por la Resoluci\u00f3n 3900 del 31 de mayo de 2019 que dej\u00f3 inc\u00f3lume la decisi\u00f3n inicial, pero al menos esta vez s\u00ed profundiz\u00f3 en las razones para desmontar el esquema de seguridad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el estudio del nivel de riesgo adelantado se dio aplicaci\u00f3n a la Sentencia T-1026 de 2002 (realidad de la amenaza), de la cual se tiene para el caso en concreto: 1. Realidad de individualidad, el evaluado no se le han presentado hechos evidentes, concretos y actuales de amenazas en su contra, SPOA no registra denuncias por el punible de amenazas y la que se instaur\u00f3 a nivel colectivo se encuentra archivada por imposibilidad de determinar el autor activo de la conducta. 2. Situaci\u00f3n espec\u00edfica, se confirma que el evaluado es miembro y sobreviviente de la UP, y, seg\u00fan lo informado por el evaluado en entrevista, su labor se concentra en apoyar las marchas y las movilizaciones de los colectivos que hacen parte como grupo pol\u00edtico. 3. Escenario, seg\u00fan DIPOL en el Departamento de Huila y en el municipio de Neiva no hay presencia de Grupos Armados Organizados ni estructuras guerrilleras del ELN o FARC. 4. Inminencia, la inminencia es baja, toda vez que no existen hechos o informaci\u00f3n verificada y veraz que indique la existencia de hechos espec\u00edficos, claros, en contra del evaluado\u201d.145 (subrayado fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, se allegaron los documentos que integran la orden de trabajo en que se soport\u00f3 la decisi\u00f3n. A partir de estos elementos adicionales -que no fueron dados a conocer al solicitante-, la Corte pudo entender las razones espec\u00edficas para desmontar el esquema. Sin embargo, la argumentaci\u00f3n presenta irregularidades similares a lo ocurrido con el se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo. En primer lugar, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n otorg\u00f3 una importancia preponderante al hecho de que los procesos ante la Fiscal\u00eda General no hubieran llegado a conclusi\u00f3n. En segundo lugar, omiti\u00f3 darle relevancia -verificando o desvirtuando- un panfleto que lleg\u00f3 a la sede del partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica el 07 de septiembre de 2018, con amenazas hacia miembros de esa colectividad, incluido el se\u00f1or Francisco Barreto.146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n, no se acudi\u00f3 siquiera a un concepto de Polic\u00eda Nacional para indagar por las caracter\u00edsticas del panfleto. El analista se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201cno se registra presencia de grupos al margen de la ley en el municipio de Neiva\u201d,147 omitiendo considerar otro tipo de actores violentos que amenazan la vida de los l\u00edderes sociales, m\u00e1s all\u00e1 de los grupos ilegales tradicionales. Tampoco parece haberse dado importancia al contexto en el que se encuentra el accionante, puesto que seg\u00fan la Alerta Temprana 026 de 2018 de la Defensor\u00eda del Pueblo, Neiva se encuentra incluido dentro de los municipios en riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, en ninguno de los procesos acumulados, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n present\u00f3 la argumentaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica para disminuir o desmontar los esquemas de protecci\u00f3n. Aunque la entidad recolect\u00f3 valiosa informaci\u00f3n de distintas fuentes, el an\u00e1lisis presentado no permite descartar el nivel de amenaza sobre los accionantes, dejando un margen de duda que, en las condiciones actuales, puede resultar fatal, como efectivamente ha sucedido en otros casos durante el \u00faltimo a\u00f1o en los que l\u00edderes sociales con calificaci\u00f3n del riesgo similar a la de los accionantes fueron asesinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala admite que la investigaci\u00f3n de estos casos es compleja y que el escenario de violencia generalizada contra l\u00edderes sociales hace m\u00e1s dif\u00edcil la comprensi\u00f3n exhaustiva de este fen\u00f3meno. Pero para la Corte tambi\u00e9n es importante advertir que cuando subsista una duda razonable sobre el nivel de amenaza que enfrenta una persona, deber\u00e1 aplicarse una presunci\u00f3n de riesgo y una interpretaci\u00f3n favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad. Con mayor raz\u00f3n si la persona ven\u00eda siendo cobijada por un esquema de protecci\u00f3n en raz\u00f3n a su riesgo extraordinario. El riesgo sobre una persona no desaparece simplemente por el paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta presunci\u00f3n es la opci\u00f3n m\u00e1s prudente y consecuente con la alarmante realidad que enfrenta el pa\u00eds en materia de l\u00edderes sociales. Seg\u00fan los registros de la UNP, en el \u00faltimo a\u00f1o siete de sus protegidos fueron asesinados, algunos de ellos ten\u00edan una calificaci\u00f3n similar y una variaci\u00f3n parecida de las condiciones a la reportada por los accionantes en este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n del riesgo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha y lugar del homicidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karina Garc\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suarez (Cauca) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candidata a la alcald\u00eda de Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: 53.33% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo estudio realizado en el abril del a\u00f1o 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de septiembre de 2019, zona rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhonatan Borja P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palmira (Valle del Cauca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excandidato a la alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin calificaci\u00f3n148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2020, zona urbana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fredy Angarita Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta (Norte de Santander) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edder Comunal reclamante de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: 38.88% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo de 2020, zona urbana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edinson Le\u00f3n P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Miguel (Putumayo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edder Social dirigente de organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario: 62.22% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo estudio realizado en septiembre de 2019 dispuso implementar un esquema tipo dos conformado por un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 de junio de 2020, zona rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Manuel Ortiz Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranco Loba (Bol\u00edvar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edder Social dirigente de organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: 42.22% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo estudio realizado en febrero de 2020 dispuso desmontar esquema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de 2020, zona urbana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Stefanny L\u00f3pez Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circasia (Quind\u00edo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edder LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: 34.44% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo estudio realizado en septiembre de 2013 dispuso desmontar esquema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 de julio de 2020, zona urbana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Salazar Qui\u00f1ones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tumaco (Nari\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edder Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario 52.22% \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo estudio realizado en marzo de 2020 dispuso finalizar un veh\u00edculo blindado y dos hombres de protecci\u00f3n. Se ratific\u00f3 un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 de julio de 2020, zona rural. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: construcci\u00f3n de la Sala a partir de informaci\u00f3n suministrada por la UNP con corte al 31 de julio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cuadro anterior seguramente tiene un alto subregistro pues tan solo en el primer semestre de 2019, la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidos confirm\u00f3 el asesinato de 60 l\u00edderes sociales, por lo que es probable que los datos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n est\u00e9n desactualizados o, que la mayor\u00eda de l\u00edderes asesinados ni siquiera hubieran ingresado al programa de protecci\u00f3n que coordina la UNP. Cualquiera de estos dos escenarios es preocupante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese al bajo n\u00famero de v\u00edctimas fatales reportadas, estos cr\u00edmenes son suficientes para derivar lecciones a futuro. Lo primero que salta a la vista es que ninguno de los defensores asesinados hab\u00eda sido calificado con un riesgo extremo, es decir una amenaza grave e inminente contra su vida. Lo anterior nos obliga a reflexionar que la matriz de calificaci\u00f3n no conduce necesariamente a resultados acertados e infalibles. En ocasiones, se esgrimen los valores num\u00e9ricos como un argumento objetivo e irrefutable, pero, como estos casos demuestran, los n\u00fameros no siempre son correctos y est\u00e1n soportados, en \u00faltima instancia, en juicios humanos que bien pueden fallar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. La UNP no present\u00f3 par\u00e1metros objetivos para disminuir el esquema de seguridad seg\u00fan la calificaci\u00f3n del riesgo. Por el contrario, estableci\u00f3 un tratamiento diferenciado -sin aparente justificaci\u00f3n- entre los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la seguridad no es absoluto ni ilimitado en el tiempo. De ah\u00ed que una de las obligaciones centrales del Estado sea evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes frente a dichas variaciones.149 En particular, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene el deber de hacer seguimiento a la situaci\u00f3n concreta de cada protegido, pues tampoco cabe esperar que el simple paso del tiempo diluya por s\u00ed solo la realidad del riesgo que pesa sobre una persona.150\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de protecci\u00f3n solamente podr\u00e1n ser modificadas, entonces, cuando exista un cambio en las situaciones que generaron la amenaza.151 Esto implica que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n cuente con par\u00e1metros objetivos para fijar la disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de protecci\u00f3n cuando ocurra una reducci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo, de manera que las decisiones de la entidad no tomen por sorpresa al individuo ni generen un trato desigual hacia los otros beneficiarios. En esta ocasi\u00f3n, sin embargo, la Sala echa de menos tales par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el cap\u00edtulo anterior, se evidenci\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no motiv\u00f3 de manera suficiente y espec\u00edfica la disminuci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo de los accionantes. Ahora, asumiendo en gracia de discusi\u00f3n que su nivel de riesgo efectivamente se redujo, tampoco encuentra esta Sala que la Unidad cuente con par\u00e1metros objetivos para desmontar un esquema. En particular, llama la atenci\u00f3n de la Sala c\u00f3mo en el caso del se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo la variaci\u00f3n de 2,2% signific\u00f3 la finalizaci\u00f3n parcial de su esquema de seguridad, mientras que una variaci\u00f3n similar de 1,6% permiti\u00f3 que se conservara el esquema del se\u00f1or Francisco Barreto. Es m\u00e1s, ambos accionantes ten\u00edan en ese momento, luego de la reducci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo, el mismo porcentaje de 51,11%. A pesar de una valoraci\u00f3n num\u00e9rica id\u00e9ntica, solo se afect\u00f3 el esquema del se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, a quien le fue retirado un veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala no es claro cu\u00e1l fue el par\u00e1metro empleado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, ni en qu\u00e9 porcentaje se supone que debe disminuir el riesgo de una persona para que sea procedente el desmonte o la reconfiguraci\u00f3n de las medidas de seguridad, pues variaciones que parecen menores -1 o 2 puntos- acarrean cambios significativos. Adicionalmente, en caso de ser pertinente la reducci\u00f3n de un esquema, deber\u00eda haber alg\u00fan par\u00e1metro que indique la gradualidad en el proceso de desmonte, de manera tal que esta decisi\u00f3n no tome por sorpresa a una persona que ven\u00eda siendo cobijada por medidas de seguridad. En las resoluciones impugnadas por los accionantes no existe ninguna explicaci\u00f3n al respecto, m\u00e1s all\u00e1 de una alusi\u00f3n gen\u00e9rica a la disminuci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la entidad se limit\u00f3 a explicar que la matriz de calificaci\u00f3n contempla una escala de 15 a 100 puntos porcentuales, dividida en tres franjas: riesgo ordinario (15% a 50%), extraordinario (51% a 80%) o extremo (81% a 100%), donde todo caso que supere el 51% tiene derecho a medidas especiales de seguridad. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esto, la UNP no ofreci\u00f3 indicaciones m\u00ednimas sobre c\u00f3mo se juzgan las variaciones en la calificaci\u00f3n ni el procedimiento para desmontar un esquema. Mediante Auto de pruebas del 19 de noviembre de 2019 se pregunt\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n: \u00bfQu\u00e9 criterios se tienen en cuenta para asignar un determinado tipo de esquema de protecci\u00f3n a personas que se encuentran en una misma franja de riesgo? y si \u00bfEs posible que personas con una calificaci\u00f3n de riesgo similar puedan tener esquemas de protecci\u00f3n sustancialmente distintos? A lo que respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La UNP] si bien adelanta estudios para la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo, no tiene competencia para la determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \/\/ En efecto, la competencia para recomendar medidas de protecci\u00f3n para cada caso en particular bien sea personas en raz\u00f3n del riesgo o personas en virtud del cargo, de conformidad con lo reglado en el Decreto 1066 de 2015, recae exclusivamente sobre los cuerpos colegiados definidos en dicha norma como lo son el GVP y el CERREM, \u00f3rganos interinstitucionales conformados por las entidades que intervienen en el marco de la estrategia de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, una persona s\u00ed puede tener esquemas de protecci\u00f3n sustancialmente distintos, ya que los grupos interinstitucionales respectivamente GVP, CERREM, encargados de la determinaci\u00f3n del riesgo y del concepto de la medida id\u00f3nea, la validaci\u00f3n del riesgo y recomendaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, analizan variables que en un momento dado confluyen en uno u otro evaluado, es decir, existe una variedad de criterios que hacen distinto cada an\u00e1lisis del riesgo, estos, que son los componentes del instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de evaluaci\u00f3n de riesgo y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, luego de la entrevista y la labores de campo\u201d152 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n insiste en desconocer su responsabilidad transversal y \u00faltima como coordinadora integral de la estrategia de protecci\u00f3n en el marco del Decreto 1066 de 2015. Pretende descargar completamente la fijaci\u00f3n de criterios de decisi\u00f3n sobre las dem\u00e1s entidades que participan en el proceso de calificaci\u00f3n del riesgo y se abstiene, as\u00ed, de brindar alguna explicaci\u00f3n sobre tratamientos dis\u00edmiles entre los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala entiende que la calificaci\u00f3n del riesgo es un proceso t\u00e9cnico y complejo que involucra m\u00faltiples variables de an\u00e1lisis. Tambi\u00e9n entiende que ning\u00fan caso es exactamente igual a otro. Sin embargo, lo que se reprocha en este punto es que no haya directrices que sirvan de gu\u00eda respecto a la disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de protecci\u00f3n, los criterios a tener en cuenta, y la gradualidad en este tipo de escenarios. La ausencia de par\u00e1metros objetivos erosiona el componente t\u00e9cnico en que debe soportarse el proceso de protecci\u00f3n, y abre la compuerta a la arbitrariedad, en detrimento del principio de confianza leg\u00edtima y del mandato de igualdad entre los beneficiarios que acuden a la UNP. Esto adquiere mayor importancia cuando la decisi\u00f3n de la entidad implica finalizar el esquema de seguridad que ven\u00eda cobijando a una persona defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4. La UNP confiri\u00f3 una importancia desproporcionada a la falta de resultados investigativos en la Fiscal\u00eda General, desconociendo la alta tasa de impunidad que persiste sobre estos delitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hay un \u00faltimo aspecto que amerita un an\u00e1lisis adicional. Como ya se mencion\u00f3, en los casos de los se\u00f1ores Sa\u00fal Carrillo y Francisco Barreto, una de las consideraciones centrales para descartar el grado de amenaza fue la falta de resultados en la investigaci\u00f3n por las denuncias presentadas.153 La UNP confiri\u00f3 un valor may\u00fasculo al hecho de que los procesos ante la Fiscal\u00eda General no hubiesen conducido a resultados concretos. Esta aproximaci\u00f3n contradice la jurisprudencia que ha reiterado que la garant\u00eda del derecho a la seguridad no debe condicionarse a los resultados de la investigaci\u00f3n criminal y del proceso penal que corresponde adelantar al Estado. Pero, adem\u00e1s, desconoce la baja judicializaci\u00f3n para este tipo de conductas criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la Sala pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) un balance de las investigaciones por hechos victimizantes cometidos contra l\u00edderes sociales en los \u00faltimos tres a\u00f1os.154 La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos respondi\u00f3 que desde 2016, la FGN dise\u00f1\u00f3 y viene desarrollando una estrategia de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de delitos contra defensores de derechos humanos que cuenta con las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: (i) directrices para que los fiscales, al definir el programa metodol\u00f3gico de las investigaciones tengan como primera hip\u00f3tesis la condici\u00f3n de defensor de derechos humanos; (ii) un trabajo de cultura institucional con todos los servidores de la FGN que busca que todos los funcionarios reconozcan la importancia de la labor de los defensores; y, (iii) una metodolog\u00eda de asociaci\u00f3n de casos.155 Destac\u00f3 que, en el marco de esta iniciativa, el Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Directiva 002 del 30 de noviembre de 2017 \u201cpor medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia.\u201d Este documento fue construido con apoyo de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y busca mejorar las t\u00e9cnicas y protocolos de investigaci\u00f3n para estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el ente investigador, las directrices han comenzado a dar resultados positivos. En lo referente a homicidios contra l\u00edderes sociales asegur\u00f3 que \u201cla FGN ha logrado una cifra hist\u00f3rica de avance en el esclarecimiento de 245 casos que equivalen al 44.63% del total\u201d,156 con estos resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avance en el esclarecimiento del total de homicidios contra defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa procesal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n con orden de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precluidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>304 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la metodolog\u00eda adoptada por la Fiscal\u00eda, se emplea el concepto de \u201cavance en el esclarecimiento\u201d, definido como \u201clos casos en los que, como m\u00ednimo, se ha identificado al posible responsable de la conducta, se tiene una inferencia razonable sobre su autor\u00eda o participaci\u00f3n en los hechos y un Juez de control de garant\u00edas ha emitido una orden de captura. Igualmente, el indicador incluye los casos en los que se ha formulado imputaci\u00f3n, se ha presentado el escrito de acusaci\u00f3n (casos en juicio) o se ha dictado sentencia.\u201d159 As\u00ed, la cifra de esclarecimiento del 44.63% se construye sumando los casos en los que se obtuvo sentencia condenatoria, con aquellos otros en los que, por lo menos, se ha hecho imputaci\u00f3n de cargos o existe orden de captura vigente contra el presunto responsable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta metodolog\u00eda de conteo, sin embargo, ha suscitado preocupaciones de m\u00faltiples sectores. Organizaciones de la sociedad civil han advertido que el nivel de impunidad real es mucho m\u00e1s alto de los resultados que se anuncian. En pocas palabras, \u201cesclarecimiento no es igual a disminuci\u00f3n de impunidad.\u201d160 En la misma direcci\u00f3n se pronunci\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, el Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos, para quien el real esclarecimiento se logra con la sentencia judicial que pone fin al proceso, pues solo entonces puede decirse que el Estado ha cumplido su labor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de esclarecimiento y los porcentajes de esclarecimiento que han venido utilizando algunas autoridades judiciales y de polic\u00eda se alejan de una realidad de verdad procesal que debe terminar con sentencias proferidas por los jueces de la Rep\u00fablica, cifra \u00e9sta que es la que realmente revela la eficiencia y eficacia del Estado en la persecuci\u00f3n criminal.\u201d161 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su m\u00e1s reciente informe sobre la situaci\u00f3n de los l\u00edderes sociales en nuestro pa\u00eds, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos record\u00f3 al Estado colombiano que \u201ces indispensable contar con estad\u00edsticas claras que establezcan el n\u00famero de casos con el resultado alcanzado, en particular los casos con sentencias condenatorias en las cuales se identifiquen a quienes fueran responsables y se determine la verdad sobre las causas que motivaron los cr\u00edmenes con sentencias condenatorias.\u201d162 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n coincide con las preocupaciones y recomendaciones emanadas del nivel local como internacional. El concepto de \u201cavances en el esclarecimiento\u201d que actualmente emplea la Fiscal\u00eda General (i) no responde cabalmente a la funci\u00f3n constitucional encomendada a dicha entidad; (ii) se presta a confusi\u00f3n y, (iii) puede aplicarse en detrimento del derecho a la seguridad de los l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n de 1991 cre\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como una entidad aut\u00f3noma al interior de la rama judicial y le encomend\u00f3 el ejercicio de la acci\u00f3n penal, a partir de la investigaci\u00f3n de los hechos que revisten las caracter\u00edsticas de un delito.163 Del art\u00edculo 250 se desprende que la meta \u00faltima para la Fiscal\u00eda es el \u201crestablecimiento del derecho\u201d,164 lo cual significa \u201cuna protecci\u00f3n plena e integral de los derechos de las v\u00edctimas y perjudicados. El restablecimiento de sus derechos exige saber la verdad de lo ocurrido, para determinar si es posible volver al estado anterior a la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n que se haga justicia.\u201d165 Obligaci\u00f3n que se refuerza frente a las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La misi\u00f3n principal de la Fiscal\u00eda no es formular hip\u00f3tesis plausibles sobre las causas, motivaciones y consecuencias de los fen\u00f3menos delictivos. Tampoco cumple el rol de una Comisi\u00f3n de la Verdad en la comprensi\u00f3n extrajudicial de un escenario en transici\u00f3n. La responsabilidad de la Fiscal\u00eda, como mecanismo judicial, est\u00e1 inevitablemente ligada al ejercicio de la acci\u00f3n penal. Para ello, le corresponde adelantar una investigaci\u00f3n rigurosa y recolectar el material probatorio que, de ser el caso, le permita formular la acusaci\u00f3n contra los presuntos autores y determinadores del il\u00edcito, ante un juez de conocimiento, quien determinar\u00e1 su responsabilidad y aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente. Solo entonces es posible concluir que se ha esclarecido un caso y que se ha hecho justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la justicia, reconocido de forma general como el derecho a que no exista impunidad, supone la facultad para acceder a un recurso judicial efectivo con el objeto de que el agresor sea juzgado. Tiene como correlato \u201cel deber del Estado de investigar y juzgar a los autores del delito garantizando las reglas del debido proceso.\u201d166 Estrechamente ligado a lo anterior, se encuentra el derecho a la verdad, el cual ampara la facultad de exigir que se conozca lo sucedido (m\u00f3viles y todos los actores involucrados167), promoviendo la coincidencia entre la verdad que se desprende del proceso y la verdad material.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mandato de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva ha sido ratificado en el contexto espec\u00edfico de los ataques a l\u00edderes sociales. Precisamente, la creaci\u00f3n, al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, responde a esta preocupaci\u00f3n. Su objetivo es la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n, ante las autoridades judiciales competentes, para as\u00ed \u201cgarantizar el fin de la impunidad\u201d, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u201ccon penas justas y proporcionadas.\u201d169 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La labor de la Fiscal\u00eda no culmina con la formulaci\u00f3n del escrito de imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n. Tampoco puede aceptarse que el asesinato de un l\u00edder social se ha \u201cesclarecido\u201d cuando se profiere una medida de aseguramiento a un presunto responsable que podr\u00eda luego ser absuelto. La superaci\u00f3n de la impunidad no debe equipararse con estas fases iniciales del proceso penal. No es suficiente con \u201c(i) practicar un gran n\u00famero de diligencias sin estar orientadas a conducir a la verdad, (ii) la sola apertura y permanencia de las investigaciones a lo largo del tiempo sin actividad, o incluso (iii) la obtenci\u00f3n de resultados que aisladamente pudieran tener este tipo de investigaciones.\u201d170\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No es v\u00e1lido concluir entonces que estos casos han sido \u201cesclarecidos\u201d cuando persiste una baja tasa de condenas y de desmantelamiento efectivo de las redes criminales detr\u00e1s de los asesinatos y amenazas a l\u00edderes. De hecho, en su m\u00e1s reciente informe sobre Colombia, el Relator Especial Michael Forst, advirti\u00f3 que hist\u00f3ricamente la tasa de impunidad frente al homicidio de l\u00edderes sociales ha estado alrededor del 95%, asumiendo para este c\u00e1lculo que solo cuentan como casos \u201cesclarecidos\u201d aquellos con una sentencia condenatoria.171\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si replicamos esta aproximaci\u00f3n a los datos suministrados por la Fiscal\u00eda, obtenemos que la tasa de esclarecimiento baja del 44,63% al 13,66%, lo que resulta de suma gravedad pues el \u00edndice de impunidad rondar\u00eda el 86%. Al respecto, la Comisi\u00f3n y Corte IDH han establecido que \u201cla impunidad \u2013entendida como la falta en su conjunto de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena- propicia la repetici\u00f3n cr\u00f3nica de violaciones de derechos humanos y la total indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas y sus familiares.\u201d172 La baja judicializaci\u00f3n de los responsables de estos cr\u00edmenes se convierte en una invitaci\u00f3n a los actores violentos para seguir delinquiendo y acabando con la vida de los l\u00edderes sociales.173 Y, de paso, mina la confianza de las v\u00edctimas en las instituciones, generando un c\u00edrculo vicioso de baja judicializaci\u00f3n y baja denuncia. En esta ocasi\u00f3n, por ejemplo, el se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo manifest\u00f3 que \u201cvivimos en un pa\u00eds donde reina la impunidad y casi nunca la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n atiende nuestras denuncias [\u2026] es por ello que muchas veces me abstengo de instalar denuncias ante la Fiscal\u00eda.\u201d174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es consciente de que el resultado de un proceso no depende exclusivamente de la labor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pues la decisi\u00f3n final corresponde a un juez de la Rep\u00fablica. De tiempo atr\u00e1s, la jurisprudencia nacional ha acogido la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que \u201cla [obligaci\u00f3n] de investigar es, como la de prevenir, una obligaci\u00f3n de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigaci\u00f3n no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.\u201d175 Pero de ello no se sigue que la Fiscal\u00eda pueda considerar que ha cumplido su misi\u00f3n de \u201cesclarecimiento\u201d cuando el caso se encuentra en curso. Tampoco es suficiente con anunciar varios procesos abiertos, sin haber logrado resultados tangibles en la mayor\u00eda de estos, sobre todo trat\u00e1ndose de graves violaciones a los derechos humanos.176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n admite que la judicializaci\u00f3n de estos cr\u00edmenes no es una tarea sencilla. Como ya se expuso, la violencia contra l\u00edderes sociales es un fen\u00f3meno criminal complejo, con m\u00faltiples aristas. Sin duda, esto constituye un desaf\u00edo may\u00fasculo para la Fiscal\u00eda General, entidad que -debe reconocerse- ha adoptado directivas y protocolos espec\u00edficos para atender esta situaci\u00f3n. Sin embargo, para el \u00e9xito de cualquier estrategia es indispensable contar, desde un inicio, con objetivos claros y acordes con la magnitud de la situaci\u00f3n. El concepto de \u201cesclarecimiento\u201d que viene siendo empleado no contribuye a estos objetivos y se presta para una equivocada sensaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Fiscal\u00eda General presenta datos sobre la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los cr\u00edmenes contra defensores de derechos, los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad suelen quedarse con el dato consolidado de \u201cesclarecimiento\u201d, sin entender que esta cifra no equivale a las personas efectivamente condenadas o a las estructuras criminales desmanteladas. El ideario colectivo que ha forjado equivocadamente este concepto es que en Colombia se han resuelto la mitad de los cr\u00edmenes contra l\u00edderes sociales. Basta para ello mirar los titulares de prensa,177 e incluso la manera en que la p\u00e1gina oficial de la Fiscal\u00eda trasmite la informaci\u00f3n.178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto repercute, entre otros aspectos, en la calificaci\u00f3n de riesgo que realiza la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, la ponderaci\u00f3n del riesgo confiere gran relevancia al hecho de que no existan avances significativos o resultados concretos en las denuncias interpuestas. Lo que resulta especialmente preocupante para el tipo penal de amenazas, el cual presenta un escenario a\u00fan m\u00e1s desolador en t\u00e9rminos de judicializaci\u00f3n que lo que ocurre con los homicidios. Seg\u00fan los datos aportados por la Fiscal\u00eda, del total de 1.667 procesos abiertos en los \u00faltimos tres a\u00f1os por el tipo penal de amenaza,179 se han logrado los siguientes resultados: tres sentencias condenatorias, ocho procesos en etapa de juicio y diez casos en imputaci\u00f3n con orden de captura vigente.180\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, los \u201cavances en el esclarecimiento\u201d son tan solo del 1,26%. Y si \u00fanicamente tenemos en cuenta las sentencias condenatorias como referente real de esclarecimiento, baja a 0,18%, haciendo que la impunidad alcance el 99%. Dicho en otras palabras, cuando una persona denuncia amenazas en su contra, existe una probabilidad pr\u00e1cticamente nula de que se identifique, judicialice y condene al responsable. De ah\u00ed que el estancamiento en las investigaciones judiciales no sea raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la amenaza real sobre una persona.181 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El delito de amenazas es el tipo de agresi\u00f3n m\u00e1s frecuente para amedrentar la labor de los defensores de derechos humanos.182 El efecto intimidatorio que produce una misiva o un panfleto puede llegar a tal magnitud que las personas se vean obligadas a abandonar el territorio o a renunciar a sus labores comunitarias. Precisamente, en este proceso, el se\u00f1or Francisco Barreto manifest\u00f3 a la Corte que, como resultado de las amenazas y habi\u00e9ndose desmontado su esquema de seguridad, tuvo que partir de la ciudad de Neiva y suspender las actividades que all\u00ed desempe\u00f1aba.183 Adem\u00e1s, las amenazas en muchos casos son la antesala de una situaci\u00f3n de riesgo a\u00fan m\u00e1s grave, como es la posibilidad de un atentado fatal.184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, no es razonable que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asuma, como un criterio determinante, que la investigaci\u00f3n de las amenazas no haya derivado en resultados concretos. Ello constituye una carga desproporcionada e irrazonable sobre el solicitante, en un momento en el que la tasa de impunidad por estas conductas ronda el 99%. La UNP debe realizar una investigaci\u00f3n integral, dando relevancia a los elementos contextuales y reportes que provengan de otras entidades especializadas -como las alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo- y de la propia sociedad civil, cuyas comunicaciones pueden resultar m\u00e1s eficaces y oportunas que los procesos judiciales para advertir y calificar el riesgo que se cierne sobre una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Remedios constitucionales a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las consideraciones plasmadas en esta providencia, se advierte que la problem\u00e1tica trasciende la situaci\u00f3n concreta de las partes vinculadas. Los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de los se\u00f1ores Sa\u00fal David Carrillo y Francisco Barreto no se garantizan completamente con las labores encomendadas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Tampoco se trata de un escenario de violaci\u00f3n de derechos restringido a estos dos casos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha distinguido -seg\u00fan la complejidad de sus \u00f3rdenes- entre tutelas de ejecuci\u00f3n simple, ejecuci\u00f3n compleja y de nivel intermedio de complejidad (o \u201cecl\u00e9cticas\u201d).185 Siguiendo esta clasificaci\u00f3n, la Sala Segunda considera que este caso amerita \u00f3rdenes simples dirigidas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para atender la situaci\u00f3n concreta e inmediata de los accionantes, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00f3rdenes intermedias encaminadas a impulsar la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n integral y garant\u00edas para l\u00edderes sociales en la que el Gobierno Nacional ha venido trabajando desde hace dos a\u00f1os, pero que a la fecha no se ha concretado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es pertinente recordar en este punto que la jurisprudencia constitucional ha acogido \u201cla regla seg\u00fan la cual no es necesario vincular al proceso de tutela, ni al de revisi\u00f3n de los fallos pronunciados en sede de amparo constitucional, a las autoridades de orden nacional, regional y\/o local que dentro de su deber legal y constitucional tienen la obligaci\u00f3n de cumplir lo que se disponga en el marco de dichos tr\u00e1mites.\u201d186 Lo importante, en estos casos, es que las \u00f3rdenes proferidas no desborden el deber legal o constitucional que ya les asiste a las autoridades p\u00fablicas en virtud del ordenamiento jur\u00eddico.187 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00d3rdenes simples \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala revocar\u00e1 los fallos de tutela de instancia. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad personal de los accionantes. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en un t\u00e9rmino no mayor a un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo de los accionantes, para lo cual, deber\u00e1 tener en cuenta los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, y los patrones de victimizaci\u00f3n recientes contra los l\u00edderes sociales, especialmente contra los representantes \u00e9tnicos y los defensores del Acuerdo de Paz. La decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 valorar \u00edntegramente y de manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por los accionantes, as\u00ed como los reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil, tendiendo en cuenta, adem\u00e1s, que la falta de avances en el proceso penal no es raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la amenaza. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que prepare un reporte bimensual sobre los l\u00edderes y defensores de derechos humanos asesinados, de acuerdo con la informaci\u00f3n que se obtenga de fuentes abiertas y de aquella que suministren las entidades, especialmente el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Este reporte deber\u00e1 detallar si las v\u00edctimas eran beneficiarias del programa de protecci\u00f3n a cargo de la UNP o si por lo menos hab\u00edan radicado con anterioridad alguna solicitud en este sentido. En caso afirmativo, deber\u00e1 referir c\u00f3mo evolucion\u00f3 la calificaci\u00f3n del riesgo, cu\u00e1ndo fue la \u00faltima valoraci\u00f3n y qu\u00e9 tipo de esquema ten\u00eda la v\u00edctima. De ser posible, con la informaci\u00f3n preliminar y disponible,188 se identificar\u00e1n los principales rasgos de estos cr\u00edmenes (regi\u00f3n del pa\u00eds donde se produjo, modus operandi, perfil de la v\u00edctima, posibles m\u00f3viles). Este reporte no tiene car\u00e1cter de investigaci\u00f3n judicial, pero servir\u00e1 como insumo para las deliberaciones que tenga el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), respecto a la evoluci\u00f3n del contexto de violencia contra l\u00edderes sociales y la idoneidad de los esquemas de seguridad asignados por la entidad. Asimismo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n preparar\u00e1 una versi\u00f3n p\u00fablica de este reporte (sin informaci\u00f3n sensible que pueda poner en riesgo a terceros o afectar el curso de la investigaci\u00f3n judicial), la cual deber\u00e1 estar disponible al p\u00fablico en un lugar de f\u00e1cil acceso dentro de su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n revisar y actualizar los criterios de identificaci\u00f3n de l\u00edderes sociales dentro del universo de beneficiarios de esquemas de seguridad, teniendo en cuenta: (i) la amplitud del concepto de defensor de derechos humanos; y, (ii) la actividad que la persona realiza como criterio fundamental de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como responsable de la acci\u00f3n penal y de la investigaci\u00f3n de los hechos que revisten las caracter\u00edsticas de un delito, a que: (i) revise los criterios con que presenta la informaci\u00f3n sobre esclarecimiento de cr\u00edmenes contra defensores de derechos humanos, dando prioridad a las sentencias condenatorias y al desmantelamiento efectivo de las estructuras criminales detr\u00e1s de estos delitos; y, (ii) fortalezca la investigaci\u00f3n y la judicializaci\u00f3n efectiva de los delitos contra defensores de derechos humanos, especialmente, frente a los tipos penales de homicidios y amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00d3rdenes intermedias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso en esta sentencia, el asesinato de l\u00edderes sociales no es un problema que se resuelva ordenando m\u00e1s veh\u00edculos blindados o escoltas. Tampoco han demostrado ser suficientes las providencias de esta Corporaci\u00f3n que repetidamente han llamado la atenci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, inst\u00e1ndola a motivar suficiente y adecuadamente los actos administrativos que califican el nivel de riesgo de una persona.189 Situaci\u00f3n que -tambi\u00e9n es justo reconocer- desborda la capacidad operativa de la UNP dada las alarmantes cifras de victimizaci\u00f3n contra l\u00edderes sociales y la alt\u00edsima tasa de impunidad que persiste en estos delitos. Los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad de Sa\u00fal Carrillo y Francisco Barreto, as\u00ed como la de todos los dem\u00e1s l\u00edderes y defensores amenazados, exige una pol\u00edtica p\u00fablica integral de parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n destaca en este punto que, desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, el Gobierno nacional se propuso adelantar la \u201creingenier\u00eda\u201d del programa de protecci\u00f3n y advirti\u00f3 la necesidad de contar con una pol\u00edtica p\u00fablica integral para defender la vida de los l\u00edderes sociales en el pa\u00eds. El propio Gobierno fue consciente de los enormes desaf\u00edos en esta materia pues no existen siquiera cifras unificadas y oficiales que determinen la magnitud del fen\u00f3meno de las agresiones, mientras que la falta de articulaci\u00f3n entre las autoridades competentes ha debilitado la respuesta estatal.190 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Apartad\u00f3, municipio del Urab\u00e1 antioque\u00f1o marcado crudamente por el conflicto, se produjo un hecho significativo el 23 de agosto de 2018. Fruto del di\u00e1logo social entre el Gobierno nacional, el Ministerio P\u00fablico -representado por la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda- y las organizaciones sociales, con el acompa\u00f1amiento de la cooperaci\u00f3n internacional, se suscribi\u00f3 el \u201cPacto por la Vida y la Protecci\u00f3n de L\u00edderes Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos.\u201d Este documento traza la hoja de ruta para enfrentar de manera eficaz la situaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y asesinato de l\u00edderes sociales y personas defensoras de derechos humanos. Por su importancia, a continuaci\u00f3n se transcriben los once compromisos all\u00ed adquiridos:191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno Nacional continuar\u00e1 en su esfuerzo para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado en materia de seguridad, protecci\u00f3n colectiva, lucha contra la impunidad; garant\u00edas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n, no repetici\u00f3n y fortalecimiento institucional; y acelerar\u00e1 el programa de medidas colectivas de seguridad, as\u00ed como el programa de protecci\u00f3n integral para lideresas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional iniciar\u00e1 la reingenier\u00eda del programa de protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), que se modernizar\u00e1 y fortalecer\u00e1 con recursos para dar cumplimiento a las m\u00faltiples demandas de protecci\u00f3n en los territorios, mejorando los protocolos y dando respuesta oportuna a los requerimientos de los l\u00edderes y las comunidades. Las autoridades locales y departamentales se comprometen a cumplir, bajo la mirada preventiva del Ministerio P\u00fablico, los mandatos de la ley en dicho sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno Nacional se compromete a garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS), convocando a sus miembros para que se cumpla el Plan de Acci\u00f3n dirigido a combatir y desmantelar a las organizaciones criminales que atentan contra los l\u00edderes sociales, autoridades \u00e9tnicas y personas defensoras de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, desde la perspectiva de la administraci\u00f3n de justicia y la garant\u00eda de los derechos humanos, ratifica su compromiso en la lucha contra la impunidad y la promoci\u00f3n de la vigencia a los derechos humanos; dispondr\u00e1 de toda su capacidad investigativa, cient\u00edfica, humana y log\u00edstica, hasta agotar la debida diligencia para perseguir, investigar y juzgar cualquier tipo de violencia que los afecte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1 haciendo del esclarecimiento de los cr\u00edmenes relacionados con defensores de derechos humanos una prioridad, incrementando sus resultados con mayores imputaciones a los responsables, el juzgamiento de los mismos y en el impacto de organizaciones criminales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Defensor\u00eda del Pueblo, en el marco del seguimiento a la Alerta Temprana 026 de 2018 sobre violencia y homicidios contra defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, difundir\u00e1 los resultados del seguimiento y convocar\u00e1 a una audiencia defensorial para que las autoridades expliquen las acciones desplegadas sobre el riesgo advertido desde febrero de 2017. As\u00ed mismo, en materia de protecci\u00f3n, la Defensor\u00eda dispondr\u00e1 de una l\u00ednea 24 horas en cada una de las 38 defensor\u00edas regionales, para gestionar los tr\u00e1mites de emergencia ante amenazas y atentados contra l\u00edderes sociales, autoridades \u00e9tnicas y personas defensoras de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, fortalecer\u00e1 su labor de seguimiento preventivo a las pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; aumentar\u00e1 su acci\u00f3n en contra la impunidad interviniendo de manera activa en los procesos penales que se adelanten por cr\u00edmenes contra l\u00edderes sociales, autoridades \u00e9tnicas y personas defensoras de derechos humanos, y aumentar\u00e1 su presencia territorial para disciplinar a los servidores p\u00fablicos que estigmaticen a esta poblaci\u00f3n o que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n incurran en conductas contrarias a su protecci\u00f3n \/\/ As\u00ed mismo, avanzar\u00e1 en la implementaci\u00f3n de la Directiva 002 de protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales, llevando la Mesa por la Protecci\u00f3n a la Vida a los territorios, siendo veedora de la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Protecci\u00f3n a la Vida y exhortando a las autoridades nacionales y territoriales para el cumplimiento de sus obligaciones en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Los gobernadores y alcaldes se comprometen a adoptar el Plan Integral de Protecci\u00f3n y el Protocolo de Protecci\u00f3n para Territorios Rurales. Asimismo, acompa\u00f1ar\u00e1n a las organizaciones sociales, autoridades territoriales y a las personas defensoras de derechos humanos en su labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Las organizaciones sociales se comprometen a participar y\/o adelantar procesos pedag\u00f3gicos y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia del papel de los l\u00edderes sociales, autoridades \u00e9tnicas y personas defensoras de derechos humanos en una democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Los firmantes de este pacto exhortamos a los medios de comunicaci\u00f3n a realizar procesos de sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia de los l\u00edderes sociales, autoridades \u00e9tnicas y personas defensoras de derechos humanos, y a apoyar campa\u00f1as como #Lideralavida, que ha sido un gran aporte en la sensibilizaci\u00f3n del pa\u00eds sobre la lucha de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de lo anterior, el 19 de noviembre de 2018 el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2137 por medio del cual se crea la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad.\u201d Con el fin de \u201carticular, orientar y coordinar los diferentes programas de protecci\u00f3n y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales, y periodistas.\u201d192 Espec\u00edficamente, se encomend\u00f3 a esta Comisi\u00f3n realizar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n general del pa\u00eds con relaci\u00f3n a las amenazas contra defensores de derechos humanos, para que, a partir de ello, se \u201ccoordinar[a] y orientar[a] la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de un Plan de Acci\u00f3n Oportuna\u201d193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u201cPlan de Acci\u00f3n Oportuna\u201d (PAO) busca generar mecanismos de articulaci\u00f3n institucional del Estado para dar una respuesta eficaz a la situaci\u00f3n de violencia que afecta a los l\u00edderes sociales, as\u00ed como contrarrestar los riesgos asociados a la labor de defensa de los derechos en el territorio nacional, a partir de tres grandes ejes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Articulaci\u00f3n y reingenier\u00eda institucional. El prop\u00f3sito fundamental de impulsar la articulaci\u00f3n y reingenier\u00eda institucional es el de aunar esfuerzos y espacios para atender de manera efectiva las situaciones de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica en el territorio. Observando la importancia de adelantar las gestiones y acciones atendiendo al car\u00e1cter focalizado de la problem\u00e1tica en determinados municipios del pa\u00eds con entornos criminales particulares, el Plan de Acci\u00f3n Oportuna busca responder de manera efectiva a estos territorios priorizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Estrategia de comunicaciones y capacitaci\u00f3n. Ante la necesidad de desarrollar actividades para la promoci\u00f3n de los derechos de quienes ejercen la labor de defensa de los derechos humanos, desarrollar acciones en favor de su reconocimiento y difundir la oferta institucional en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n, se establece como tercer eje del Plan de Acci\u00f3n Oportuna, la estrategia de comunicaciones y capacitaci\u00f3n.\u201d194 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte, el Ministerio del Interior, como responsable de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la referida Comisi\u00f3n,195 dio cuenta de los avances en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica que pretende materializar los compromisos adquiridos en Apartad\u00f3, ese 23 de agosto de 2018. Seg\u00fan inform\u00f3, la primera fase inici\u00f3 en el segundo trimestre de 2019 con la instalaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n con la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal, las plataformas de derechos humanos que hacen parte de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales y Comunales, la Federaci\u00f3n Colombiana de Periodistas, la Subcomisi\u00f3n de derechos humanos de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, las entidades territoriales y escenarios multi-actor de empresas y derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la segunda fase, llevada a cabo durante el segundo semestre del a\u00f1o 2019, el proceso consisti\u00f3 en realizar talleres de participaci\u00f3n territoriales y sectoriales en las zonas donde l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de los derechos humanos est\u00e1n siendo afectados. Para ello, se realizaron cinco talleres territoriales en los que participaron delegados de los departamentos de Nari\u00f1o, Cesar, La Guajira, C\u00f3rdoba, Sucre, Bol\u00edvar, Cauca y Choc\u00f3, y tres sectoriales (con el sector comunal, con las centrales obreras del pa\u00eds y secretarios de gobierno departamental), en los cuales participaron aproximadamente 360 personas defensoras de derechos humanos y 160 funcionarios del orden nacional y territorial. En los espacios interinstitucionales acudieron m\u00e1s de setenta delegados de al menos veinte entidades de diez sectores del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo con sus compromisos, el 10 de diciembre de 2019, en el marco del D\u00eda Internacional de los Derechos Humanos, el Presidente de la Rep\u00fablica, present\u00f3 el \u201cMarco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n Integral y Garant\u00edas para l\u00edderes sociales, comunales, periodistas y defensores de derechos humanos.\u201d All\u00ed, el Gobierno nacional reafirm\u00f3 su compromiso de cara al m\u00e1s estricto cumplimiento de los valores que inspiran el Estado Social de Derecho, pero tambi\u00e9n da cuenta de las \u201cnumerosas respuestas normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica\u201d que a\u00fan no se han traducido en una pol\u00edtica integral de Estado.196 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anunciado por el se\u00f1or Presidente, el siguiente paso era la expedici\u00f3n del documento CONPES que contenga la Pol\u00edtica que de manera obligatoria desarrollar\u00eda los lineamientos presentados en el Marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n Integral y Garant\u00edas para l\u00edderes sociales, comunales, periodistas y defensores de derechos humanos.197 Seg\u00fan inform\u00f3 el Ministerio del Interior a la Corte, ya existe un borrador, el cual ser\u00e1 socializado con las organizaciones de la sociedad civil, y cuyo resultado final se espera est\u00e9 listo en lo que resta del a\u00f1o 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la fecha, en el marco de la mesa t\u00e9cnica interinstitucional para elaboraci\u00f3n de este documento CONPES de pol\u00edtica, de la cual hacen parte el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional, la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, la Consejer\u00eda Presidencial de Seguridad y el Ministerio del Interior como cabeza del sector y l\u00edder de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, se cuenta con un documento que est\u00e1 siendo revisado por las entidades que componen la mesa t\u00e9cnica interinstitucional, con el objeto de recibir sus aportes. Una vez este documento, surta los requisitos t\u00e9cnicos de la elaboraci\u00f3n de documentos CONPES, establecidos por el DNP, se socializar\u00e1 a la ciudadan\u00eda a efectos de recibir aportes y retroalimentaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de los sujetos de la pol\u00edtica, como son las plataformas de derechos humanos y otros sectores sociales. Luego de esto y realizados los ajustes requeridos, el documento se presentar\u00e1 al CONPES para surtir el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n. Se ha previsto que esta fase de socializaci\u00f3n, recepci\u00f3n de aportes, ajustes, revisi\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del CONPES, se surta en lo que resta del a\u00f1o 2020.\u201d (subrayado fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La expedici\u00f3n del mencionado documento CONPES, como acto administrativo de car\u00e1cter general y de obligatorio cumplimiento, permitir\u00e1, finalmente, materializar -a trav\u00e9s de acciones, cronogramas, presupuesto y responsables determinados- los compromisos del \u201cPacto por la Vida\u201d suscrito en Urab\u00e1 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os.198 Esta es una deuda pendiente del Estado colombiano que ha sido tambi\u00e9n advertida por la comunidad internacional. La dispersi\u00f3n de programas, sin una pol\u00edtica p\u00fablica clara y unificada, aumentan \u201cel reto de que las instituciones trabajen de manera coordinada.\u201d199 Como se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial de Naciones Unidas, \u201ca Colombia le urge elaborar y adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica integral que busque prevenir violaciones de los derechos humanos de los defensores y las defensoras, as\u00ed como medidas que ataquen las causas estructurales de la situaci\u00f3n de riesgo de los defensores y las defensoras.\u201d200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, y en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de los cuales el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella, especialmente la vida, la libertad y la integridad personal; y reafirmando los mandatos proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Decreto 2137 de 2018, con el fin de formular, implementar y hacer seguimiento al Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), la Sala Segunda de Revisi\u00f3n exhortar\u00e1 al Gobierno nacional a que, en cumplimiento de sus compromisos, concluya el proceso para la expedici\u00f3n del CONPES que, como acto de car\u00e1cter general y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades, debe contener la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n Integral y Garant\u00edas para l\u00edderes sociales, comunales, periodistas y defensores de derechos humanos, dentro del t\u00e9rmino previsto por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de no cumplir con esta actividad en lo que resta del a\u00f1o 2020, el Ministerio del Interior, como responsable de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), deber\u00e1 convocar un nuevo encuentro en el municipio de Apartad\u00f3 -seg\u00fan permitan las condiciones de salud ocasionadas por la pandemia o, de ser necesario, a trav\u00e9s de los medios digitales id\u00f3neos- dentro del primer mes del a\u00f1o 2021, con las entidades nacionales e internacionales, as\u00ed como las organizaciones de la sociedad civil participantes en la sesi\u00f3n original del 23 de agosto de 2018, en el que se suscribi\u00f3 el \u201cPacto por la Vida\u201d. Esta vez, el Gobierno nacional deber\u00e1: (i) presentar un informe sobre los avances en los once compromisos adquiridos; (ii) explicar las razones por las cuales no fue posible cumplir con la expedici\u00f3n del documento CONPES que desarrollar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica integral; y, (iii) definir una nueva fecha razonable en la que culminar\u00e1 el proceso de expedici\u00f3n del citado documento que, en cualquier caso, no debe superar el primer trimestre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala instar\u00e1 al Gobierno nacional para que, a lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica, se garantice un espacio id\u00f3neo de participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con la sociedad civil. Resulta preocupante que durante la segunda fase del proceso adelantado en 2019, \u00fanicamente se realizaron cinco de los doce talleres territoriales programados, \u201cdebido a que las plataformas de derechos humanos que hacen parte de la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las organizaciones sociales que hacen parte del proceso de Cumbre Agraria, \u00c9tnica y Popular suspendieron su participaci\u00f3n en este proceso el d\u00eda 6 de noviembre de 2019.\u201d201 Esta Corte ha sostenido que en toda pol\u00edtica p\u00fablica deben procurarse espacios de participaci\u00f3n efectiva de las personas que puedan verse afectadas, garantizando un enfoque diferencial.202 En esto coincide la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que para el caso espec\u00edfico de los l\u00edderes sociales se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo parte de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para personas defensoras, la Comisi\u00f3n ha llamado a los Estados a crear espacios de di\u00e1logo abierto entre los altos niveles del gobierno y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, con el fin de recibir sus opiniones respecto de pol\u00edticas p\u00fablicas y el efecto que tienen en su trabajo. La CIDH advierte que la participaci\u00f3n activa de las organizaciones de derechos humanos en relaci\u00f3n con estas pol\u00edticas p\u00fablicas es fundamental.\u201d203 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e9xito de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica depende, en buena parte, de la incorporaci\u00f3n de las experiencias, perspectivas y puntos de vista de las personas y grupos que son titulares de los derechos que se busca salvaguardar.204 Le corresponde entonces al Ministerio del Interior crear espacios de di\u00e1logo abierto entre los altos niveles del gobierno y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, con el fin de recibir sus opiniones frente a las propuestas de pol\u00edtica p\u00fablica. No basta con enviar invitaciones, hay que propiciar activamente la participaci\u00f3n de las diversas organizaciones de la sociedad civil, brindando espacios adecuados de interlocuci\u00f3n y de deliberaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con estas \u00faltimas \u00f3rdenes, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n no pretende imponer cargas adicionales sobre el Gobierno nacional, sino contribuir a materializar un compromiso expreso e imperativo del Estado colombiano, previamente adquirido e impulsado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de cara a una situaci\u00f3n alarmante de violencia contra los l\u00edderes sociales y defensores de derechos en nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos de tutela de la referencia fueron interpuestos por dos l\u00edderes sociales que previamente hab\u00edan sido calificados con un nivel de riesgo extraordinario, por lo que ven\u00edan siendo cobijados por esquemas de seguridad. Sin embargo, en la m\u00e1s reciente evaluaci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n determin\u00f3 que su situaci\u00f3n de riesgo hab\u00eda disminuido. Por ello, en el caso del se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo, dispuso la reducci\u00f3n del esquema y, con respecto al se\u00f1or Francisco Barreto, orden\u00f3 el desmonte. Seg\u00fan la entidad, los accionantes no acreditaron una amenaza grave y verificable que ameritara mantener los esquemas de protecci\u00f3n originalmente previstos. Lo anterior llev\u00f3 a que los se\u00f1ores Carrillo y Barreto recurrieran a la acci\u00f3n de tutela, pues aseguran seguir experimentando amenazas contra su vida, integridad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estableci\u00f3 que los procesos acumulados no son casos \u201cf\u00e1ciles\u201d, en el sentido de que las pruebas y denuncias aportadas permitan concluir, de entrada, que la vida de los accionantes se encuentra ante un grave e inminente riesgo de ataque. Sin embargo, y pese a la apariencia de correcci\u00f3n en las decisiones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Sala considera que esta duda que hoy enfrenta el juez constitucional es el resultado de una serie de irregularidades y omisiones en el proceder de la entidad que, en su conjunto, evidencian que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no cumpli\u00f3 cabalmente sus obligaciones en el marco del programa de protecci\u00f3n a l\u00edderes sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, debido a: (i) el incumplimiento del deber de calificaci\u00f3n peri\u00f3dica del riesgo; (ii) la falta de motivaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica de los actos administrativos; (iii) la ausencia de par\u00e1metros objetivos para ajustar un esquema de seguridad; y (iv) el valor desproporcionado que otorga a la falta de resultados en el proceso penal. Dado este escenario, persiste una duda razonable sobre las condiciones reales de seguridad de los accionantes, la cual debe resolverse en favor de los mismos, teniendo en cuenta el contexto de violencia generalizada contra esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las pruebas recolectadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala tambi\u00e9n identific\u00f3 que los expedientes estudiados reflejan una problem\u00e1tica estructural m\u00e1s grave y amplia que requiere de una pol\u00edtica p\u00fablica integral para su superaci\u00f3n. De lo contrario, los esfuerzos desarticulados y parciales del Estado ser\u00e1n insuficientes para garantizar los derechos a la vida, a la integridad y la seguridad de los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos, cuya labor es fundamental para la vigencia del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. Si bien esta Corporaci\u00f3n no est\u00e1 llamada a fijar la pol\u00edtica p\u00fablica, s\u00ed es responsable de impulsar un proceso que lleva dos a\u00f1os en construcci\u00f3n y que es indispensable para el goce efectivo de los derechos. Por eso, se dispondr\u00e1 una serie de \u00f3rdenes simples e intermedias para responder a esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad estatal responsable de brindar protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales (Unidad Nacional de Protecci\u00f3n) vulnera los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad cuando decide desmontar\/disminuir un esquema de seguridad, bajo el argumento de que los reportes de las autoridades no son concluyentes sobre el riesgo extraordinario que enfrentan. Este razonamiento no logra desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo que pesa sobre los l\u00edderes sociales y desconoce la carga probatoria en cabeza de la entidad, la cual debe estar soportada en argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos, sin que sea v\u00e1lido condicionar la calificaci\u00f3n del riesgo a los resultados que ofrezcan los procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 03 de julio de 2019 por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar (La Guajira). En su lugar, CONCEDER EL AMPARO a Sa\u00fal David Carrillo Urariyu de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el 26 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Neiva (Huila). En su lugar, CONCEDER EL AMPARO a Francisco Barreto de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en un t\u00e9rmino no mayor a un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo de los se\u00f1ores Sa\u00fal David Carrillo Urariyu y Francisco Barreto, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, y los patrones de victimizaci\u00f3n recientes contra los l\u00edderes sociales, especialmente contra los representantes \u00e9tnicos y los defensores del Acuerdo de Paz. La decisi\u00f3n deber\u00e1 valorar \u00edntegramente y de manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por los accionantes, as\u00ed como los reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la falta de avances en el proceso penal no es raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la amenaza. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n preparar un reporte bimensual actualizado sobre los l\u00edderes y defensores de derechos humanos asesinados, de conformidad con los par\u00e1metros fijados en esta providencia. Este reporte deber\u00e1 ser tenido en cuenta como insumo en las deliberaciones que adelante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), y una versi\u00f3n p\u00fablica del mismo deber\u00e1 estar disponible al p\u00fablico en un lugar de f\u00e1cil acceso dentro de la p\u00e1gina web de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Esta orden comenzar\u00e1 a cumplirse a partir del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n revisar y actualizar los criterios de identificaci\u00f3n de l\u00edderes sociales dentro del universo de beneficiarios de esquemas de seguridad, teniendo en cuenta: (i) la amplitud del concepto de defensor de derechos humanos; y, (ii) la actividad que la persona realiza, como criterio fundamental de clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- EXHORTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a que: (i) revise los criterios con que se presenta la informaci\u00f3n sobre esclarecimiento de cr\u00edmenes contra defensores de derechos humanos, dando prioridad a las sentencias condenatorias y al desmantelamiento efectivo de las estructuras criminales detr\u00e1s de estos delitos; y, (ii) fortalezca la investigaci\u00f3n y la judicializaci\u00f3n efectiva de los delitos en contra de defensores de derechos humanos, especialmente, frente a los tipos penales de homicidios y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- EXHORTAR al Gobierno nacional, con la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, a que, en cumplimiento de sus compromisos con el \u201cPacto por la Vida\u201d, concluya el proceso para la expedici\u00f3n del CONPES que contendr\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de obligatorio cumplimiento de Protecci\u00f3n Integral y Garant\u00edas para l\u00edderes sociales, comunales, periodistas y defensores de derechos humanos, dentro del t\u00e9rmino previsto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio del Interior que, en caso de no cumplirse con la expedici\u00f3n del CONPES en lo que resta del a\u00f1o 2020, deber\u00e1 convocar un nuevo encuentro en el municipio de Apartad\u00f3 -seg\u00fan permitan las condiciones de salud ocasionadas por la pandemia o, de ser necesario, a trav\u00e9s de los medios digitales id\u00f3neos-, dentro del primer mes del a\u00f1o 2021, con las entidades nacionales e internacionales, as\u00ed como las organizaciones de la sociedad civil participantes en la sesi\u00f3n original del 23 de agosto de 2018, en el que se suscribi\u00f3 el \u201cPacto por la Vida\u201d. Esta vez, el Gobierno nacional deber\u00e1: (i) presentar un informe sobre los avances en los once compromisos adquiridos; (ii) explicar las razones por las cuales no fue posible cumplir con la expedici\u00f3n del documento CONPES que desarrolle la pol\u00edtica p\u00fablica integral; y, (iii) definir una nueva fecha razonable en la que culminar\u00e1 el proceso de expedici\u00f3n del citado documento que, en cualquier caso, no debe superar el primer trimestre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, especialmente como responsable de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna, velar por que a lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica, se garantice un espacio id\u00f3neo de participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- DEVOLVER a los Juzgados de primera instancia los expedientes digitalizados de los procesos de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 ENVIAR el expediente f\u00edsico a los despachos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos dispuesta por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n a trav\u00e9s del Auto del 16 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno de primera instancia, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 UNP. Resoluci\u00f3n 0615 del 28 de enero de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno de primera instancia, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno de primera instancia, folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuaderno de primera instancia, folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno de primera instancia, folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno de primera instancia, folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno de primera instancia, folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno de primera instancia, folio 120. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno de primera instancia, folio 170. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno de primera instancia, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>12 Resoluci\u00f3n 325 del 28 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>13 Resoluci\u00f3n 2234 del 27 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de primera instancia, folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno de primera instancia, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno de primera instancia, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno de primera instancia, folio 59. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno de segunda instancia, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderado judicial, ver Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 10 y sentencias T-531 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y T-024 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>21 La UNP se\u00f1ala que las valoraciones t\u00e9cnicas corresponden al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM. \u00a0<\/p>\n<p>22 Decreto 1066 de 2015, Art\u00edculo 2.4.1.2.25. \u201cCoordinaci\u00f3n de la estrategia de protecci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n general de la Estrategia integral de protecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que se establecen en el presente Cap\u00edtulo y en normas especiales, para las distintas autoridades responsables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Decreto 1066 de 2015, Art\u00edculo2.4.1.2.28. numeral 12. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0La regla mencionada ha sido aplicada en el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad en las sentencias: T-123 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido; T-349 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-124 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-707 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-924 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado;\u00a0y, T-078 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ahora bien, la Sala no desconoce que en algunas pocas ocasiones se concluy\u00f3 que el requisito de subsidiariedad se cumpl\u00eda, para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-388 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-123 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>27 La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas est\u00e1 integrada por miembros del Gobierno Nacional y por delegados de las organizaciones ind\u00edgenas. Adicionalmente, la Mesa cuenta con tres veedores: la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Conferencia Episcopal de Colombia. Informaci\u00f3n consultada el 23 de agosto de 2020 en https:\/\/www.mpcindigena.org\/la-mpc\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. A\/HRC\/43\/51\/Add.1 P\u00e1rr. 66. Disponible en https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/SRHRDefenders\/Pages\/CountryVisits.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 24-27. Disponible en http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/tematicos.asp\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Los l\u00edderes sociales son los gu\u00edas de las comunidades, que se expresan a trav\u00e9s de ellos para ser escuchadas, visibilizadas ante el Estado. Sus funciones pueden ser tan amplias y variadas como defender el medio ambiente, orientar la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos en organizaciones sociales para construir la paz social. Universidad Nacional y otros (2018). \u201c\u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de l\u00edderes sociales en el post acuerdo\u201d. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1g. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>31 De hecho, estas categor\u00edas ya han sido incluidas por el Decreto 1066 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, en su art\u00edculo 2.4.1.2.6., al definir las personas beneficiarias del sistema de protecci\u00f3n, sin que el listado all\u00ed dispuesto pueda considerarse taxativo. \u00a0<\/p>\n<p>32 CIDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. P\u00e1rr. 30. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>34 El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n establece, dentro de los fines esenciales del Estado, \u201casegurar la convivencia pac\u00edfica\u201d, y dispone que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. De otra parte, el art\u00edculo 11 se\u00f1ala que \u201cel derecho a la vida es inviolable\u201d y el art\u00edculo 12 establece que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-707 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>36 El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst. Visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. Declaraci\u00f3n de Fin de Misi\u00f3n. p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>37 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 95, numeral 4. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-577 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>39 CIDH (2015). Criminalizaci\u00f3n de defensoras y defensores de derechos humanos, OEA-Ser.L\/V-II. Doc. 49-15, 31 de diciembre de 2015, p\u00e1rrs. 20-26. \u00a0<\/p>\n<p>40 CIDH (2019). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. p\u00e1rrs. 28-33. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibid. P\u00e1rr. 31. \u00a0<\/p>\n<p>42 Informe del Ministerio del Interior, recibido mediante correo electr\u00f3nico del 19 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>43 CIDH (2019). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. p\u00e1rr. 280. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sin embargo, la Sala advierte que esta no es una distinci\u00f3n clara pues, al menos, desde el derecho internacional, el concepto de defensor de derechos humanos es lo suficientemente amplio para cobijar tambi\u00e9n a servidores p\u00fablicos, seg\u00fan la actividad que realicen. Ver cap\u00edtulo 4.1 supra. \u00a0<\/p>\n<p>45 La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n fue creada mediante el Decreto 300 de 2017, en cumplimiento del Punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final de Paz. Tiene como finalidad adelantar las acciones para la protecci\u00f3n material de los integrantes de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como para los antiguos integrantes que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, en virtud de lo establecido la Ley 418 de 1997. Informaci\u00f3n disponible en https:\/\/www.unp.gov.co\/la-unp\/organigrama\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Se calcula que Medell\u00edn tiene 6800 polic\u00edas. El Tiempo. Informe del \u00a025 de febrero de 2020, disponible en https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/medellin\/medellin-tiene-menos-policias-para-combatir-la-criminalidad-465972\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Cuaderno de revisi\u00f3n, informe de la UNP recibido mediante correo electr\u00f3nico del 21 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>48 Seg\u00fan los datos suministrados por la UNP, el presupuesto que maneja la entidad es de $944.384.591.148, mientras que los gastos totales ya superan los $1.131.113.812.260. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 105. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-577 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u201cEn Colombia, ser defensor o defensora de los derechos humanos es una ocupaci\u00f3n de alto riesgo. Los datos disponibles de las instituciones del Estado, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la sociedad civil muestran cifras alarmantes que hasta ahora no han disminuido\u201d. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>52 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). \u00a0<\/p>\n<p>53 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. Op. cit. p\u00e1g. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Comunicados n\u00famero 147 (23 de julio), 101 (05 de mayo) y 62 (26 de marzo). \u00a0<\/p>\n<p>55 \u201cla construcci\u00f3n del Estado colombiano est\u00e1 signada por el constante recurso al uso de la fuerza, y por cruentas y sucesivas confrontaciones armadas. [Este breve recuento sobre la violencia en nuestro pa\u00eds] tiene como prop\u00f3sito llamar la atenci\u00f3n sobre la extensa duraci\u00f3n del conflicto armado colombiano y sobre su complejidad, derivada de la multiplicidad de causas y actores; la degradaci\u00f3n progresiva de las hostilidades; el alto n\u00famero de v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos, que lesionan intensamente la dignidad humana; y la forma en que este conflicto ha desafiado la capacidad del Estado, considerado en su conjunto, debido a fen\u00f3menos como el desplazamiento forzado sufrido por millones de colombianos, el despojo de sus tierras y bienes o el impacto diferenciado sobre grupos vulnerables.\u201d Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-013 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>57 CIDH (2019). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. p\u00e1rr 42. Y comunicados n\u00famero 147 (23 de julio), 101 (05 de mayo) y 62 (26 de marzo) de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Violencia sistem\u00e1tica contra defensores de derechos territoriales en Colombia. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1gs. 78 y 79. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u201cla OACNUDH se\u00f1al\u00f3 que para los casos registrados durante el 2018, la responsabilidad de estos asesinatos recaer\u00eda principalmente sobre miembros de organizaciones criminales, entre cuyos integrantes se encuentran posiblemente antiguos miembros de estructuras paramilitares desmovilizadas (40%), individuos no afiliados a ning\u00fan grupo criminal o grupo armado ilegal (18%), integrantes del ELN (8%), integrantes del Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n EPL (4%), antiguos miembros de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz (8%), miembros de la fuerza p\u00fablica (5%), y personas por determinar (17%)\u201d. CIDH (2019). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. p\u00e1rr. 104. \u00a0<\/p>\n<p>61 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 224. \u00a0<\/p>\n<p>62 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. A\/HRC\/43\/51\/Add.1. Op. cit. p\u00e1rr. 62-63. Traducci\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>63 Decreto 1066 de 2015. Parte 4, T\u00edtulo 1. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.25. \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Estas obligaciones fueron reiteradas en las sentencias T-750 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido, T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-388 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>69 En Sentencia T-339 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) la Sala indic\u00f3 que la escala incorporada en la jurisprudencia del a\u00f1o 2003 debe mantenerse, pero es importante no hablar de \u201cnivel de riesgo\u201d, sino de \u201cnivel de amenaza\u201d. Esto porque, se dijo, el riesgo es la posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o se produzca, mientras que la amenaza corresponde a la existencia de hechos reales que en s\u00ed mismos implican una alteraci\u00f3n de la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad de la persona corre verdadero peligro. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>71 En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, el Auto 008 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) dispuso, entre otras cosas, que el Ministerio del Interior \u201cdise\u00f1ar[a] un instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del riesgo y de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que sea espec\u00edfico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta poblaci\u00f3n\u201d. Este instrumento fue presentado a la Corte el 11 de mayo de 2009, luego de lo cual se emiti\u00f3 el Auto 266 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), considerando que el mismo se encuentra adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo de casos individuales. \u00a0<\/p>\n<p>72 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 69. \u00a0<\/p>\n<p>73 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>74 El resumen que aqu\u00ed se hace respecto a la ruta ordinaria de protecci\u00f3n se extrae principalmente de la Sentencia T-123 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, y de las pruebas recaudadas en este expediente. \u00a0<\/p>\n<p>75 De acuerdo con el art\u00edculo 2.4.1.2.33. \u201cpodr\u00e1 estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del CTRAI, para lo cual coordinar\u00e1 previamente con la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Dicho grupo, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 2.4.1.2.34. del Decreto 1065 de 2015, estar\u00e1 conformado por el delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien lo coordinar\u00e1; por el delegado del Ministerio de Defensa Nacional; por el delegado de la Polic\u00eda Nacional; por el delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos; por el delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Igualmente, participar\u00e1n de manera permanente, como invitados especiales, un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n, un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, un representante del Defensor del Pueblo y el delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0<\/p>\n<p>77 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.35. numeral 2. \u00a0<\/p>\n<p>78 Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la Ley 1437 de 2011 y los art\u00edculos 2.4.1.2.40, numeral 8, 2.4.1.2.45., y 2.4.1.2.47, numeral 4 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>79 A manera de ejemplo, dentro del programa de protecci\u00f3n para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, el CERREM tambi\u00e9n queda integrado por el Presidente Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, el Secretario General del Partido Comunista, el Presidente de la Corporaci\u00f3n Reiniciar y el Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.8. \u00a0<\/p>\n<p>80 Seg\u00fan inform\u00f3 la UNP, la meta para el cuatrienio establece que el tr\u00e1mite de las solicitudes de protecci\u00f3n se debe reducir a 60 d\u00edas en promedio. Cuaderno de Revisi\u00f3n, informe de la UNP recibido mediante correo electr\u00f3nico del 21 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>81 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 71. \u00a0<\/p>\n<p>82 Decreto 1066 de 2015, Art\u00edculo 2.4.1.2.38. numeral 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>83 Decreto 1066 de 2015, Art\u00edculo 2.4.1.2.40. numeral 7\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>84 UNP, Preguntas y respuestas frecuentes. Consultado el 05 de agosto de 2020 en https:\/\/www.unp.gov.co\/atencion-al-ciudadano\/preguntas-y-respuestas-frecuentes\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u201cAs\u00ed las cosas, si el Director se aparta de un caso en espec\u00edfico, lo devuelve a la instancia que lo debe de resolver dentro del proceso de evaluaci\u00f3n, bien sea al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI, el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar \u2013 GVP o al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &#8211; CERREM, para que se analice o se ampli\u00e9 la informaci\u00f3n, con el fin de garantizar el debido proceso al peticionario, siempre verificando que no se trate de casos de inminencia, ante lo cual se procede con las medidas provisionales de tr\u00e1mite de emergencia de que trata el art\u00edculo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015\u201d. Cuaderno de Revisi\u00f3n, UNP. Informe del 21 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>86 De ah\u00ed tambi\u00e9n que la legitimaci\u00f3n por pasiva recae sobre la UNP y no en los dem\u00e1s \u00f3rganos que participan en fases preliminares de la ruta de protecci\u00f3n. Al respecto, ver T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.2.28. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibid. numeral 14. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T-388 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-707 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>91 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Auto 200 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En dicha providencia se se\u00f1al\u00f3 que cuando quien manifiesta su necesidad de protecci\u00f3n no es un l\u00edder o representante de la poblaci\u00f3n, \u201cdebe cumplir con una carga probatoria adicional, consistente en acreditar, mediante evidencias f\u00e1cticas precisas y concretas de actuaci\u00f3n ante las autoridades, el riesgo que pesa sobre su vida y la de su familia, m\u00e1s all\u00e1 de un relato coherente y veros\u00edmil de los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>93 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.9. \u00a0<\/p>\n<p>94 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En esa ocasi\u00f3n, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la tutela presentada por un integrante de la comunidad ind\u00edgena Chenche Buenavista y Presidente de las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia, quien hab\u00eda sido v\u00edctima, junto con su familia, de diferentes amenazas, intimidaciones y atentados desde el a\u00f1o 2010. En mayo de 2012, la UNP le inform\u00f3 que durante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), se dispuso el levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n que sobre \u00e9l reca\u00edan, al considerar que el riesgo al que estaba expuesto era de naturaleza ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>95 En el mismo sentido, las sentencia T-591 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; y T-190 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>98 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 dos acciones de tutela con las que los actores (una mujer y un hombre) buscaban la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y la seguridad personal, presuntamente vulnerados por la negativa de la UNP a brindar las medidas de seguridad que los demandantes aduc\u00edan requerir, con car\u00e1cter urgente, para precaver los distintos factores de riesgo a los que se hab\u00edan visto sometidos, con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus actividades sociales como l\u00edderes comunitarios de organizaciones de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>99 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>100 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Desmovilizado de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista. A su vez se desempe\u00f1a como l\u00edder social y pol\u00edtico y gestor de paz en el municipio de Tierralta. \u00a0<\/p>\n<p>102 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>103 T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>104 Esto fue motivo de preocupaci\u00f3n para el Relator Especial, quien luego de su visita a Colombia manifest\u00f3: \u201cEl proceso para acceder al Programa de Protecci\u00f3n de la UNP comienza con el diligenciamiento de un formulario de registro, que requiere que se env\u00ede un conjunto de documentos m\u00ednimos junto con el formulario. Algunos defensores que conoc\u00ed no pudieron presentar oportunamente una solicitud formal de protecci\u00f3n debido a las dificultades para obtener dichos documentos. Es de particular preocupaci\u00f3n que alguien que defiende los derechos humanos deba presentar una acreditaci\u00f3n para respaldar su solicitud. Llam\u00f3 mi atenci\u00f3n que las mujeres defensoras de los derechos humanos, cuyo trabajo en muchos casos es subvaluado, pueden enfrentar obst\u00e1culos adicionales para cumplir con este requisito en particular. Esto tambi\u00e9n representa un desaf\u00edo adicional para quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento interno, viven en \u00e1reas remotas o tienen menos contacto con organizaciones nacionales e internacionales.\u201d Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-707 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>107 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>108 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>110 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>111 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>112 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>113 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>114 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-078 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>117 UNP. Resoluci\u00f3n 3021 del 07 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>118 Cuaderno de primera instancia, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>119 Decreto 1066 de 2015, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 3. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cLa Comisi\u00f3n ha identificado que en Colombia, ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos se han visto expuestos a una mayor situaci\u00f3n de riesgo, y que por tanto requieren de una protecci\u00f3n reforzada y diferenciada, entre los cuales incluyen: (i) l\u00edderes y lideresas sociales; (ii) l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas y afrodescendientes; (iii) mujeres defensoras; (iv) defensores y defensoras de personas LGBTI; (v) defensoras y defensores del Acuerdo Final de Paz; (vi) sindicalistas.\u201d CiDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 47. \u00a0<\/p>\n<p>121 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.40. par\u00e1grafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>122 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.28. numeral 13. \u00a0<\/p>\n<p>123 Cuaderno de primera instancia, folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cuaderno de primera instancia, folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>125 Cuaderno de primera instancia, folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>126 Cuaderno de primera instancia, folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>127 Entre los principios rectores del programa de protecci\u00f3n, se incluyen la eficacia y la idoneidad de las medidas. Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>128 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 157. \u00a0<\/p>\n<p>130 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 109. \u00a0<\/p>\n<p>131 Cuaderno de primera instancia, folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>132 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 85. \u00a0<\/p>\n<p>133 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 108. \u00a0<\/p>\n<p>134 As\u00ed lo expres\u00f3 la Corte en la sentencia T-853 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c[E]l an\u00e1lisis de los elementos probatorios relacionados con la existencia de amenazas al derecho fundamental a la seguridad personal, no gira en torno a la existencia de condenas o investigaciones penales que corroboren los hechos. Dada la funci\u00f3n eminentemente protectora de los derechos fundamentales de la acci\u00f3n de tutela, en contraste con la funci\u00f3n punitiva del derecho penal, es apenas natural que sigan est\u00e1ndares de prueba diferentes. En la acci\u00f3n de tutela, concretamente, una amenaza puede acreditarse mediante pruebas sumarias; existe plena informalidad en la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de las mismas; se presume la veracidad de los hechos narrados por el peticionario y no discutidos por la parte accionada, y se da aplicaci\u00f3n al principio pro homine en la valoraci\u00f3n de los hechos. Se trata de exigencias propias de la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que son independientes de que opere el ius puniendi estatal como medida de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos escogidos como trascendentes por el legislador al configurar la pol\u00edtica criminal.\u201d Reiterada en Sentencia T-078 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>135 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 207-208. \u00a0<\/p>\n<p>136 Seg\u00fan los hechos relatados ante la Fiscal\u00eda, esto ocurri\u00f3 la ma\u00f1ana del 13 de junio de 2019. La nota se\u00f1ala \u201cPara los hijos de putas, Sa\u00fal Javier Brito Carrillo, Sa\u00fal Carrillo Urariy\u00fa, ya huelen a cedro podrido, perros Hp que se creen los m\u00e1s chachitos de la familia. Escorias uno y que ganadero el otro malparido, y que dirigente ind\u00edgena guerrillero, tienen los d\u00edas contados, los vamos a matar hijos de putas. No crean que est\u00e1n blindados perros malparidos.\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 197. \u00a0<\/p>\n<p>137 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 208. \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencia C-540 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>139 Seg\u00fan el Director de la Polic\u00eda Nacional \u201cLas \u00c1guilas Negras no son conocidas en Colombia\u201d. El Colombiano, noticia publicada el 19 de enero de 2020 en https:\/\/www.elcolombiano.com\/colombia\/director-de-la-policia-oscar-atehortua-habla-sobre-aguilas-negras-en-colombia-FB12315312\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 232. Defensor\u00eda del Pueblo, informe a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>141 UNP. Resoluci\u00f3n 3021 del 07 de mayo de 2020. p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Correos electr\u00f3nicos enviados por el se\u00f1or Sa\u00fal Carrillo a la Corte Constitucional el 21 de octubre y el 03 de noviembre de 2020. Adjunta, entre otros documentos, copia del panfleto amenazante. \u00a0<\/p>\n<p>144 Cuaderno de primera instancia, folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>145 Cuaderno de segunda instancia, folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>146 Seg\u00fan se lee en la nota \u201cReiteramos nuestra posici\u00f3n a nivel nacional en contrarrestar las estructuras urbanas de las insurgencias camufladas como supuestos l\u00edderes sociales \u2026 Los exhortamos que abandonen esta iniciativa de lo contrario estar\u00e1n inmersos en la gran lista de falsos l\u00edderes sociales dados de baja.\u201d Cuaderno de primera instancia, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 154. \u00a0<\/p>\n<p>148 La protecci\u00f3n se hizo en virtud de la Resoluci\u00f3n No. 1289 del 15 de agosto de 2019, \u201cPor medio de la cual se cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n en el Proceso Electoral \u2013 CORMPE\u201d teniendo en cuenta su aspiraci\u00f3n a la alcald\u00eda de Candelaria \u2013 Valle, y las mismas finalizaban el d\u00eda despu\u00e9s de los comicios \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver tambi\u00e9n cap\u00edtulo 5.2. supra. \u00a0<\/p>\n<p>150 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.46. numeral 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>151 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.40. par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>153 Seg\u00fan el reporte de la Fiscal\u00eda General, Francisco Barreto ha interpuesto 6 denuncias por delito de amenaza, de los cuales solo 3 est\u00e1n activos, una desde 2015. Respecto a los casos inactivos, 2 fueron archivados \u201cpor imposibilidad de encontrar al sujeto activo\u201d. Respecto al se\u00f1or Sa\u00fal David Carrillo, este ha interpuesto 7 denuncias por delito de amenaza, de los cuales 4 est\u00e1n activas, una desde 2015. Respecto a los casos inactivos, 2 fueron archivados uno \u201cpor imposibilidad de encontrar al sujeto activo\u201d y otro por conducta at\u00edpica. Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 291. \u00a0<\/p>\n<p>154 Auto del 19 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>155 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 285. \u00a0<\/p>\n<p>156 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 287. \u00a0<\/p>\n<p>157 Con imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>158 Hechos ocurridos entre el 01 de enero y el 13 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>159 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 286. \u00a0<\/p>\n<p>160 Universidad Nacional y otros (2018). \u201c\u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de l\u00edderes sociales en el post acuerdo\u201d. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1g. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 224. \u00a0<\/p>\n<p>162 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 169. \u00a0<\/p>\n<p>163 Constituci\u00f3n de 1991, art\u00edculos 249 y 250. \u00a0<\/p>\n<p>164 Constituci\u00f3n de 1991, art\u00edculo 250, numeral 6. \u00a0<\/p>\n<p>165 Sentencia C-228 de 2002. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, reiterada en C-588 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>166 Sentencia C-588 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>167 \u201cEl derecho a la verdad ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como el esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento -agentes causantes (no s\u00f3lo el grupo armado culpable, sino tambi\u00e9n los autores intelectuales y materiales concretos) y m\u00f3viles de los agentes para la perpetuaci\u00f3n del delito de desplazamiento forzado.\u201d Sentencia T-367 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0<\/p>\n<p>168 Sentencia C-588 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>169 Decreto Ley 898 de 2017. Art\u00edculos 2, 3 y 4. Este es un compromiso que se deriva directamente del Acuerdo Final, punto 3.4.4. \u00a0<\/p>\n<p>170 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019, p\u00e1rr. 233. \u00a0<\/p>\n<p>171 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. A\/HRC\/43\/51\/Add.1 P\u00e1rr. 25. \u00a0<\/p>\n<p>172 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 169 \u00a0<\/p>\n<p>173 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. A\/HRC\/43\/51\/Add.1 P\u00e1rr. 26. \u201cWhen murders and other human rights violations committed against defenders go unpunished, this sends a message that the important work they do in society is not recognized, and is an invitation to continue violating their rights.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>174 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 300. \u00a0<\/p>\n<p>175 Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 482. Doctrina reiterada por muchas otras, entre ellas, Corte IDH. Caso de los Ni\u00f1os de la Calle\u201d (Villagr\u00e1n Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, p\u00e1rr.226; Caso God\u00ednez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 583, p\u00e1rr.188; Caso Durand y Ugarte Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, p\u00e1rr.123; Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Per\u00fa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, p\u00e1rr.208. Esta postura tambi\u00e9n ha sido acogida por la Corte Constitucional en Sentencias C-871 de 2003 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-821 de 2007. M.P. Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>176 En Sentencia T-1025 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) frente a la situaci\u00f3n de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, por ejemplo, la Corte concluy\u00f3 que \u201ca pesar de la gravedad de los cr\u00edmenes cometidos contra la Comunidad de Paz y de que muchos de ellos sucedieron hace ya un buen n\u00famero de a\u00f1os, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la misma Fiscal\u00eda, todav\u00eda no existen condenas por esos delitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>177 El Tiempo. 13 de agosto de 2020. \u201cSe han esclarecido en un 50.5 % cr\u00edmenes de excombatientes\u201d: Fiscal \u201cDe acuerdo con Barbosa, hay noticias positivas sobre el esclarecimiento de los ataques contra l\u00edderes sociales y \u00a0excombatientes de las Farc o reincorporados [\u2026] Afirm\u00f3 que con base en el an\u00e1lisis estrat\u00e9gico, de cada homicidio, que vincula a otras instituciones, &#8220;se ha pasado de un esclarecimiento del 52 por ciento en febrero, de las muertes de l\u00edderes sociales,\u00a0 al 57 por ciento&#8221;, no solo al establecer los autores materiales, sino los intelectuales.\u201d Disponible en https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/delitos\/crimenes-de-excombatientes-se-han-esclarecido-en-un-50-5-529032\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Espectador. 13 de agosto de 2020 \u201cHemos judicializado a quienes disparan y a quienes ordenan atacar a l\u00edderes sociales\u201d: Vicefiscal. \u201cMartha Marcera, encargada de investigar los asesinatos de l\u00edderes sociales y exguerrilleros, dijo que a la fecha el ente investigador ha avanzado en el 65% del esclarecimiento del asesinato de estas dos poblaciones.\u201d Disponible en https:\/\/www.elespectador.com\/colombia2020\/hemos-judicializado-a-quienes-disparan-y-a-quienes-ordenan-atacar-a-lideres-sociales-vicefiscal\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RCN Radio. 20 de agosto de 2019 Fiscal\u00eda logr\u00f3 esclarecer el 58% de los cr\u00edmenes de l\u00edderes sociales \u00a0<\/p>\n<p>Disponible en https:\/\/www.rcnradio.com\/judicial\/fiscalia-logro-esclarecer-el-58-de-los-crimenes-de-lideres-sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Fiscal\u00eda logra esclarecer muertes de l\u00edderes sociales en un 55 por ciento. 24 de septiembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo afirm\u00f3 el Fiscal General de la Naci\u00f3n durante la inauguraci\u00f3n de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) en Cartagena (Bol\u00edvar). Este viernes N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira, Fiscal General de la Naci\u00f3n, manifest\u00f3 que con la captura del supuesto autor del asesinato del l\u00edder social Nixon Mutis Sossa, ocurrido en Cantagallo (Bol\u00edvar) el 31 de enero \u00faltimo, la Fiscal\u00eda ha esclarecido en un 55% los cr\u00edmenes contra los defensores de derechos humanos. Disponible en https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/fiscal-general-de-la-nacion\/fiscalia-logra-esclarecer-muertes-de-lideres-sociales-en-un-55-por-ciento\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha esclarecido 50.5% de los cr\u00edmenes contra reincorporados y sus familias. 13 de agosto de 2020. Bolet\u00edn 35028. \u00a0<\/p>\n<p>179 En esta cifra se incluyen 1266 casos por los delitos de amenazas seg\u00fan el art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal, y 401 casos adicionales tipificados por el delito especial contra defensores de derechos humanos, dispuesto en el art\u00edculo 188E del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>180 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 288. \u00a0<\/p>\n<p>181 En este punto, la Sala toma nota que recientemente la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti\u00f3 el 17 de julio de 2020 la Resoluci\u00f3n 40\/2020 mediante la cual otorg\u00f3 medidas cautelares de protecci\u00f3n a favor de Yirley Judith Velasco Garrido y su n\u00facleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia de riesgo de da\u00f1o irreparable a sus derechos. Esta lideresa manifiesta haber presentado 14 denuncias ante la Fiscal\u00eda General, las cuales no han llevado a resultados tangibles. En palabras de la CIDH: \u201cno se cuenta con informaci\u00f3n que permita identificar avances sustantivos en cuanto a la investigaci\u00f3n de estos hechos y procesamiento de los presuntos responsables, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentar\u00eda la propuesta beneficiaria y las posibilidades de que se vuelvan a repetir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>182 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019, p\u00e1rr. 119. \u00a0<\/p>\n<p>184 Ibid. p\u00e1rr. 129. \u00a0<\/p>\n<p>185 En diferentes providencias se ha realizado la distinci\u00f3n entre \u00f3rdenes simples y complejas. Ver, entre otros, las Sentencias T-086 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, fundamento jur\u00eddico 4.5.; C-288 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jur\u00eddico 74.3.; T-306 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, fundamento jur\u00eddico 5; y el Auto 664 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido, fundamento jur\u00eddico 52. Para una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada sobre el tipo de \u00f3rdenes que profiere la Corte Constitucional y los indicadores de cumplimiento, ver Auto 163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera, donde se extraen varias de las consideraciones que aqu\u00ed se emplean. \u00a0<\/p>\n<p>186 Ver autos 217 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y 546 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. En este mismo sentido se pronunci\u00f3 la Sala Plena recientemente en SU-111 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), se\u00f1alando que: \u201cDe suerte que estas autoridades no pueden alegar una nulidad por violaci\u00f3n del debido proceso con fundamento en que no se integr\u00f3 debidamente el contradictorio, toda vez que de su deber legal y constitucional emerge el car\u00e1cter vinculante que les ha sido impuesto para cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Para otros ejemplos en los que la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de sus salas de Revisi\u00f3n o Sala Plena, ha proferido \u00f3rdenes a entidades p\u00fablicas que no fueron vinculadas al proceso de tutela, ver: SU-111 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-217 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SU-123 de 2018. MM.PP. Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Rojas R\u00edos; y T-528 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>188 Podr\u00e1 tenerse en cuenta las fuentes abiertas de comunicaci\u00f3n, tal y como la UNP lo hizo al presentar su informe en este proceso ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>189 Tan solo en los \u00faltimos dos a\u00f1os, esta Corporaci\u00f3n ha ordenado, advertido, instado, recordado y exhortado a la UNP a cumplir cabalmente sus responsabilidades dentro del programa de protecci\u00f3n, en m\u00e1s de seis ocasiones. Ver, entre otros, T-388 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera; T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-123 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido; T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>190 Dentro del expediente T-7.147.012, en respuesta a un auto de pruebas del 06 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior ya le hab\u00eda comunicado a la Corte la existencia del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) y un diagn\u00f3stico de los principales obst\u00e1culos en la protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales, entre las cuales destac\u00f3: (i) la deficiente articulaci\u00f3n de las entidades responsables del fen\u00f3meno; (ii) la ausencia de caracterizaci\u00f3n unificada que determine los sujetos vulnerables que requieren atenci\u00f3n especial del Estado; (iii) la ausencia de cifras unificadas y oficiales que determinen la magnitud del fen\u00f3meno de las agresiones; (iv) carencia de unificaci\u00f3n de rutas y procedimientos para la acci\u00f3n institucional; (v) disputas por el control de zonas cr\u00edticas con fen\u00f3menos de econom\u00eda il\u00edcita y reacomodaci\u00f3n de estructuras armadas ilegales, lo cual se suma a la llegada de grupos armados emergentes. Ver Sentencia T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>191 Informaci\u00f3n consultada en la p\u00e1gina de la Presidencia de la Rep\u00fablica https:\/\/id.presidencia.gov.co\/Paginas\/prensa\/2018\/180823-Gobierno-Ministerio-Publico-y-organizaciones-firman-Pacto-por-la-Vida-y-la-Proteccion-de-Lideres-Sociales.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Decreto 2137 de 2018, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>193 Decreto 2137 de 2018, art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>194 Cuaderno de revisi\u00f3n. Informe del Ministerio del Interior recibido mediante correo electr\u00f3nico del 19 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>195 Decreto 2137 de 2018, art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>196 Ministerio del Interior (2019). Marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n Integral y Garant\u00edas para l\u00edderes sociales, comunales, periodistas y defensores de derechos humanos. p\u00e1g. 192. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cuaderno de revisi\u00f3n. Informe del Ministerio del Interior recibido mediante correo electr\u00f3nico del 19 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>198 Seg\u00fan inform\u00f3 el Ministerio del Interior, estos objetivos se materializar\u00edan a trav\u00e9s de ocho estrategias, a saber: \u201c1. Consolidar una plataforma de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis que oriente y articule los esfuerzos estatales en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los defensores de DDHH, 2. Robustecer los esfuerzos existentes en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de los defensores, 3. Establecer un Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n Temprana, Urgente y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n para la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos de vulneraciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, 4. Mejorar la efectividad de la respuesta institucional en materia de protecci\u00f3n individual y colectiva, 5. Robustecer la articulaci\u00f3n con otras ramas del poder p\u00fablico para el fortalecimiento de la respuesta institucional en materia de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de las vulneraciones a los derechos de los defensores de derechos humanos, 6. Establecer un plan estrat\u00e9gico de cultura de respeto y valoraci\u00f3n de la defensa de los derechos humanos y de aquellos dedicados a su defensa, 7. Fortalecer la capacidad de las organizaciones y personas para la defensa de los DDHH y 8. Establecer intervenciones para el fortalecimiento al tejido social. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>199 CiDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. p\u00e1rr. 273. \u00a0<\/p>\n<p>200 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>201 Cuaderno de revisi\u00f3n. Informe del Ministerio del Interior recibido mediante correo electr\u00f3nico del 19 de agosto de 2020. El Ministerio anexa el Comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica de la Confluencia de organizaciones de la sociedad civil, el cual se\u00f1ala \u201cLa Confluencia suspende su participaci\u00f3n en el proceso de formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Respeto y Garant\u00edas para la labor de Defensa de los Derechos Humanos, ante la persistencia del gobierno Nacional en un enfoque de defensa y seguridad basado exclusivamente en la militarizaci\u00f3n de los territorios, su incapacidad para poner en pr\u00e1ctica los mecanismos acordados en el Acuerdo de paz, sus mensajes negativos en torno al respeto y garant\u00edas a la protesta social, la falta de voluntad para frenar la violencia en contra de l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos, especialmente ind\u00edgenas y personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>202 Auto 163 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>203 CiDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. p\u00e1rr. 264. Ver tambi\u00e9n CiDH, Pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 191, 15 de septiembre de 2018, p\u00e1rr. 58; CiDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 142; CiDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1rr. 285, Recomendaci\u00f3n 5. \u00a0<\/p>\n<p>204 CiDH, Pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 191, 15 de septiembre de 2018, p\u00e1rr. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-469\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Caso en que la UNP retir\u00f3 de forma gradual las medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber constitucional e internacional de protecci\u00f3n en cabeza del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}