{"id":2771,"date":"2024-05-30T17:17:24","date_gmt":"2024-05-30T17:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-051-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:24","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:24","slug":"c-051-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-051-97\/","title":{"rendered":"C 051 97"},"content":{"rendered":"<p>C-051-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-051\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Suspensi\u00f3n ejecuci\u00f3n sentencia en contravenci\u00f3n especial &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1390 &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1995 &#8220;Por la cual se determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Orlando Moreno L\u00f3pez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Orlando Moreno L\u00f3pez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1995, &#8220;Por la cual se determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Admitida la demanda, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes; se fij\u00f3 en lista el negocio en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana y, simult\u00e1neamente, se dio traslado al procurador general de la Naci\u00f3n (e), quien rindi\u00f3 el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal de la disposici\u00f3n demandada es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 228 de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por la cual se determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>(diciembre 21 de 1995) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0. Subrogados penales. Las personas condenadas por las contravenciones a que se refiere la presente ley no tendr\u00e1n derecho a la condena de ejecuci\u00f3n condicional. No obstante, cuando se trate de contravenciones sancionadas con dos (2) a\u00f1os de arresto o m\u00e1s, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, podr\u00e1 despu\u00e9s del a\u00f1o siguiente a la aprehensi\u00f3n, ordenar la ejecuci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia, atendiendo a la personalidad y el buen comportamiento del sujeto en el establecimiento carcelario, fijando como per\u00edodo de prueba el t\u00e9rmino que falte para el cumplimiento de la pena. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; El juez de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado cuando haya cumplido las dos terceras (2\/3) partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptaci\u00f3n social.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>Estima el actor que la disposici\u00f3n acusada es violatoria del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe literalmente los cargos formulados contra el art\u00edculo mencionado, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con fundamento en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia nos encontramos que la ley debe ser aplicada a todas las personas en un marco de igualdad sin distinciones de ninguna \u00edndole, ya que el Estado fue creado por el hombre como bien lo dec\u00eda sabiamente TOMAS HOBBES en su obra EL LEVIATHAN para su protecci\u00f3n y defensa, es de entender que \u00e9sta protecci\u00f3n y defensa incluye una aplicaci\u00f3n de la ley en una medida justa, proporcional e igual para todos, Igualdad que se desvirt\u00faa flagrantemente con la aplicaci\u00f3n del Art. 5 de la ley 228 de 1995 al negarle en estas contravenciones la figura de la ejecuci\u00f3n Condicional establecida en el art\u00edculo 68 del C.P. a las personas que en un momento dado de su vida cometen un il\u00edcito contravencional establecidas en la ley en menci\u00f3n (sic) y que cumplen con los requisitos establecidos en el art. 68 del C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En la ley 228 de 1995 art.5 se presenta una flagrante desigualdad, ya que no es posible que las personas que sean condenadas a prisi\u00f3n por cometer un Hecho Punible tengan mayores posibilidades de recuperar la libertad que quien resulte condenado por un Hecho Contravencional situaci\u00f3n que no solo es desigual sino il\u00f3gica si se tiene en cuenta que las Contravenciones son menos graves.&#8221; (May\u00fasculas en el original) &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n (e) se pronunci\u00f3 sobre la demanda presentada por el actor y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare la exequibilidad de la norma acusada, con base en los mismos argumentos sustentados en los procesos de constitucionalidad D-1236, D-1271\/D-1278, D-1297, D-1341, D-1374, D-1404, que se surten contra dicho precepto. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico considera que la norma fue adoptada por el Legislativo, de acuerdo con una precisa pol\u00edtica criminal, con el prop\u00f3sito de dotar al Estado de los elementos necesarios para lograr una efectiva tranquilidad ciudadana. Asegura que la adopci\u00f3n de una punitividad m\u00e1s severa para las contravenciones, como puede ser la exclusi\u00f3n del beneficio de la pena de ejecuci\u00f3n condicional, busca, adem\u00e1s de los efectos sancionatorios, obtener resultados persuasivos para impedir la proliferaci\u00f3n de las conductas atentatorias de la integridad personal de los asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, considera que, como seguramente la Corte ya habr\u00e1 proferido decisi\u00f3n de fondo en los procesos relacionados anteriormente, &#8220;&#8230;se le pide respetuosamente estarse a lo que all\u00ed decida&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda contra una disposici\u00f3n que forma parte de una ley de la Rep\u00fablica, es competente la Corte Constitucional para decidir sobre su constitucionalidad, seg\u00fan lo prescribe el art\u00edculo 241-4 de la Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cosa Juzgada Constitucional. Efectos sobre las normas demandadas &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-430 del 12 de septiembre de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, declar\u00f3 exequible el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1995, salvo la expresi\u00f3n: &#8220;Las personas condenadas por las contravenciones a que se refiere la presente Ley no tendr\u00e1n derecho a la condena de ejecuci\u00f3n condicional&#8221;, que fue declarada inexequible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entre otras, la Corte Constitucional adujo las siguientes razones para declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n comentada:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Quienes sean sancionados por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como contravenciones especiales en las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, y las sancionadas con pena de arresto en la ley 30 de 1986 y dem\u00e1s normas complementarias, no pueden ser objeto de un tratamiento m\u00e1s severo que el que se otorga a quienes incurren en delitos, dada la menor entidad del hecho punible y la menor lesi\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos tutelados; en consecuencia, la negaci\u00f3n del subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional para este tipo de contravenciones viola el derecho a la igualdad&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por tanto, el aparte del art\u00edculo 5 de la ley 228 de 1995 que prohibe la concesi\u00f3n de la condena de ejecuci\u00f3n condicional a las personas condenadas por las contravenciones de que trata la ley, ser\u00e1 retirado del ordenamiento jur\u00eddico por infringir el art\u00edculo 13 de la Ley Suprema.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Para sustentar la constitucionalidad del aparte declarado exequible, &nbsp;esta Corporaci\u00f3n sostuvo, entre otras, las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, el mismo art\u00edculo 5 de la ley 228 de 1995 crea un nuevo subrogado penal denominado &#8216; suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia &#8216;, el cual se aplica a los siguiente eventos: &#8216;cuando se trate de contravenciones sancionadas con dos (2) a\u00f1os de arresto o m\u00e1s, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, podr\u00e1 despu\u00e9s del a\u00f1o siguiente a la aprehensi\u00f3n, ordenar la ejecuci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia, atendiendo a la personalidad y el buen comportamiento del sujeto en el establecimiento carcelario, fijando como per\u00edodo de prueba el t\u00e9rmino que falte para el cumplimiento de la pena&#8217;.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Aunque el nuevo subrogado establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 parcialmente acusado denominado &#8216;suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia&#8217;, no favorece a quienes sean sancionados con pena de prisi\u00f3n, no por ello la norma contempla un tratamiento discriminatorio en contra de \u00e9stos, pues se trata, precisamente, de un beneficio creado en favor de quienes son condenados a sanciones menores -arresto-, y no para ser aplicado a todos los procesados, lo cual resulta proporcionado y razonable, en la medida en que se otorga un trato m\u00e1s favorable a quienes incurren en hechos punibles de menor gravedad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00fatlimo, resalta la Corte que la exigencia de requisitos subjetivos para la concesi\u00f3n del subrogado, consistentes en el buen comportamiento del procesado en el establecimiento carcelario y el an\u00e1lisis de su personalidad realizado por el juez, no contravienen ninguna norma constitucional, pues lo que se pretende con la disposici\u00f3n es relevar al condenado del cumplimiento total de la pena, cuando el concreto examen de sus caracter\u00edsticas individuales y la comprobaci\u00f3n objetiva de su comportamiento en el penal permiten concluir que en su caso es innecesario continuar someti\u00e9ndolo a tratamiento penitencario.&#8221; (M.P.Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, por medio de la Sentencia C-626 de 1996, cuyo magistrado ponente fue el doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1995. La providencia afirm\u00f3 sobre el particular: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se declarar\u00e1 exequible el segundo inciso del art\u00edculo 5 Ibidem, a cuyo tenor el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes permitan suponer fundadamente su readaptaci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo prescribe el inciso primero del art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los fallo de la Corte Constitucional hacen tr\u00e1nsito a Cosa Juzgada Constitucional, efecto que impide, en primer lugar, que alguna autoridad pueda reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible; y en segundo lugar, que la norma sea objeto de un nuevo pronunciamiento por parte de la jurisdicci\u00f3n Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia los fallos consignados en las Sentencias C-430 y C-626 de 1996 impiden que se profiera un nuevo pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de la norma demandada, por lo que esta Corporaci\u00f3n se remite a lo resuelto en ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n (e) y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTARSE a lo resuelto en la Sentencias C-430 de 1996, con respecto al inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1996; y C-626 de 1996, con respecto al inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-051-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-051\/97 &nbsp; COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Suspensi\u00f3n ejecuci\u00f3n sentencia en contravenci\u00f3n especial &nbsp; Referencia: Expediente D-1390 &nbsp; Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 228 de 1995 &#8220;Por la cual se determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones&#8221; &nbsp; Actor: Orlando Moreno L\u00f3pez &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}