{"id":27712,"date":"2024-07-02T20:38:36","date_gmt":"2024-07-02T20:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-496-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:38:36","modified_gmt":"2024-07-02T20:38:36","slug":"t-496-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-496-20\/","title":{"rendered":"T-496-20"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de venezolano con VIH\/SIDA y tuberculosis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones m\u00ednimas del Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Agenciado regres\u00f3 a Venezuela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.832.456. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Derecho a la salud de ciudadano venezolano con permanencia irregular en el territorio colombiano. Importancia de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del VIH para este grupo y la poblaci\u00f3n de acogida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado, en \u00fanica instancia, el 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Mar\u00eda como agente oficiosa de Juan, contra el Hospital Universitario del Valle (HUV). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali. El 3 de agosto de 2020, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero tres escogi\u00f3 el presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que esta acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n del derecho a la salud de un ciudadano venezolano, se har\u00e1 referencia a su historia cl\u00ednica, documento que contiene datos sensibles en los t\u00e9rminos de la Ley 1581 de 20121. En esa medida, para salvaguardar su intimidad se emitir\u00e1n dos copias del mismo fallo y se sustituir\u00e1n los nombres reales de los sujetos involucrados en aqu\u00e9lla que se publique por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre de 2019, Mar\u00eda formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Hospital Universitario del Valle \u00ad\u2013en adelante HUV\u2013, en calidad de agente oficiosa de su esposo, Juan. El prop\u00f3sito del amparo es que la entidad contin\u00fae con el tratamiento de salud requerido por el agenciado para su padecimiento de VIH y tuberculosis, cuando aqu\u00e9l sea dado de alta por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda manifest\u00f3 que su esposo fue diagnosticado con VIH hace 15 a\u00f1os en Venezuela. Recibi\u00f3 el tratamiento correspondiente durante los primeros tres meses, pero fue suspendido por los efectos adversos provocados2. Desde entonces, no cuenta con medicaci\u00f3n para su patolog\u00eda. Sin embargo, indic\u00f3 que mientras vivieron en el pa\u00eds vecino, los ex\u00e1menes evidenciaron que su estado de salud era normal3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Debido a la crisis que atraviesa Venezuela, el 26 de junio de 2019, ambos ingresaron a Colombia por la frontera terrestre. Tras su llegada, enfrentaron situaciones dif\u00edciles como \u201cdormir en la calle, pasar d\u00edas sin comer\u201d, lo que afect\u00f3 la salud del agenciado. En consecuencia, el 11 de octubre siguiente, ingres\u00f3 al servicio de urgencias del HUV. Dos d\u00edas despu\u00e9s, los m\u00e9dicos le diagnosticaron tuberculosis4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La agente oficiosa se\u00f1al\u00f3 que su esposo ha recibido oportunamente la atenci\u00f3n prescrita por los m\u00e9dicos del HUV. Sin embargo, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n de que s\u00f3lo le presten el servicio mientras permanezca hospitalizado. Por tal raz\u00f3n, refiri\u00f3 que, una vez le den de alta, deber\u00e1n asumir los gastos del tratamiento5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los m\u00e9dicos les informaron que el agenciado debe acceder a medicamentos, consultas y ex\u00e1menes para tratar el VIH y la tuberculosis. Sobre esto \u00faltimo, resalt\u00f3 que carecen de recursos econ\u00f3micos para costear la atenci\u00f3n requerida. Adem\u00e1s, no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por lo cual, no pueden acceder a dicho servicio6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En vista de lo anterior, la agente oficiosa invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la dignidad humana del se\u00f1or Juan. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la Secretar\u00eda de Salud de Cali y al HUV garantizar la continuidad del tratamiento requerido por \u00e9l. Asimismo, indic\u00f3 que, de ser necesario, la Secretar\u00eda deber\u00e1 cobrar los recursos desembolsados a la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, ahora Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medida provisional, solicit\u00f3 que se ordene a la Secretar\u00eda de Salud de Cali y al HUV darle continuidad a la atenci\u00f3n m\u00e9dica que necesita su esposo y vincularlo al SGSSS7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Auto del 30 de octubre de 20198, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali admiti\u00f3 la tutela y ofici\u00f3 al HUV para que ejerciera su derecho a la defensa. En la misma providencia vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s a la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, al Ministerio de Salud, a Migraci\u00f3n Colombia y a la Alcald\u00eda de Cali (Sisb\u00e9n). En relaci\u00f3n con la medida provisional solicitada, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno puede prosperar porque, tal como lo manifest\u00f3 la agente oficiosa (\u2026) en este momento [el se\u00f1or Juan] se encuentra hospitalizado, recibiendo toda la atenci\u00f3n en salud que ha requerido\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Hospital Universitario del Valle \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 6 de noviembre de 201910, la asesora jur\u00eddica del HUV se opuso a la prosperidad de la tutela. En concreto, refiri\u00f3 que la instituci\u00f3n \u201c(\u2026) en ning\u00fan momento ha vulnerado derecho alguno al paciente, por el contrario, se le ha brindado la atenci\u00f3n requerida de acuerdo a [la] capacidad resolutoria\u201d. Agreg\u00f3 que la atenci\u00f3n integral le corresponde a la Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Valle del Cauca, entidad que atiende a las personas sin afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social y\/o Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de Cali \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 6 de noviembre de 201911, el Subdirector de Desarrollo Integral Municipal solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad. Expuso que no vulner\u00f3 los derechos del se\u00f1or Juan, porque no tiene injerencia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. En relaci\u00f3n con los hechos, se\u00f1al\u00f3 que el agenciado no se encuentra afiliado a ninguna EPS y, adem\u00e1s, ingres\u00f3 de forma irregular al pa\u00eds, lo cual implica que no puede identificarse como poblaci\u00f3n pobre no asegurada y tampoco puede vincularse al r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, explic\u00f3 que lo \u00fanico que le compete es aplicar una encuesta con el fin de determinar si el interesado tiene capacidad de pago y, as\u00ed, definir a qu\u00e9 r\u00e9gimen de salud debe afiliarse. En esta l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que el documento de identidad de Venezuela no es v\u00e1lido para efectuar el registro en la base de datos del Sisb\u00e9n, pues, seg\u00fan el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para el efecto, los venezolanos deben aportar: la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el permiso especial de permanencia (PEP), el permiso especial de permanencia emitido a trav\u00e9s del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (PEP-RAMV) o el salvoconducto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, indic\u00f3 que el se\u00f1or Juan y su esposa deben normalizar su estatus migratorio y realizar la encuesta Sisb\u00e9n mediante los documentos requeridos por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de Cali. Tambi\u00e9n, aclar\u00f3 que podr\u00e1n afiliarse a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado mientras la encuesta no arroje un puntaje superior a 54.86. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 12 de noviembre de 201912, la directora jur\u00eddica de ese Ministerio solicit\u00f3 exonerar a la entidad de toda responsabilidad, porque ha cumplido con la pol\u00edtica humanitaria de atenci\u00f3n a nacionales venezolanos. En lo que ata\u00f1e a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, refiere que la Ley 715 de 200113 asign\u00f3 competencias determinadas a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, explic\u00f3 que el Sistema de Seguridad Social cubre a todas las personas que residan en el territorio nacional, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo. En este sentido, es residente aquel extranjero cuya permanencia es regular, es decir, que cuente con un documento que acredite esa condici\u00f3n con fundamento en lo previsto en el Cap\u00edtulo 11 del Decreto 1067 de 2015. Asimismo, para acceder al SGSSS, el interesado debe diligenciar el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Registro de Novedades y contar con un documento v\u00e1lido, ya sea la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el carn\u00e9 diplom\u00e1tico o el salvoconducto de permanencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que, en el caso de extranjeros cuya estancia o permanencia es irregular, se encuentra garantizada la atenci\u00f3n de urgencias, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 168 de la Ley 100 de 1993 y 10\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 12 de noviembre de 201914, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de amparo porque carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. Advirti\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial no cuenta con funciones relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de salud o la afiliaci\u00f3n de extranjeros al Sistema de Seguridad Social, pues sus competencias se circunscriben al \u00e1mbito migratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Juan y su esposa se encuentran en condici\u00f3n migratoria irregular al no haber ingresado al pa\u00eds mediante puesto de control habilitado. Por consiguiente, deben adelantar el tr\u00e1mite respectivo ante la entidad, a fin de que se expida un salvoconducto que les permita permanecer en el territorio nacional y afiliarse al Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 14 de noviembre de 2019, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que ni la entidad accionada ni las vinculadas vulneraron los derechos fundamentales del agenciado. Al respecto, resalt\u00f3 que, seg\u00fan lo manifestado por la agente oficiosa, se le ha brindado la atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias. Adem\u00e1s, fue dado de alta y se le entregaron los medicamentos requeridos para tratar sus patolog\u00edas. Por consiguiente, no est\u00e1 pendiente ning\u00fan servicio prescrito por el m\u00e9dico tratante, lo cual evidencia que la atenci\u00f3n fue oportuna15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que, para acceder a una atenci\u00f3n integral en salud, el interesado debe regularizar su situaci\u00f3n migratoria e iniciar los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n al SGSSS. Por \u00faltimo, con base en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra el agenciado, el juez orden\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia brindarle acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Hospital Universitario del Valle \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 2 de octubre de 2020, el HUV inform\u00f3 que la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca asumi\u00f3 el costo de la atenci\u00f3n prestada al agenciado en dos ocasiones. Relat\u00f3 que la consulta fue por episodios ocasionales de cefalea, malestar general, p\u00e9rdida de peso, cuadro gastroent\u00e9rico y s\u00edntomas respiratorios. Por consiguiente, estuvo en observaci\u00f3n entre el 11 de octubre y el 22 de noviembre de 2019. Los estudios realizados arrojaron una \u201ccarga viral para VIH en 218000 cop\/mL, con conteo de linfocitos CD4+ 31\/mm3, indicando un estado de inmunosupresi\u00f3n severa, paciente en fase SIDA, estadio C3 del VIH\u201d. Adem\u00e1s, fue diagnosticado con tuberculosis pulmonar y gastrointestinal. Por lo anterior, se le formularon los medicamentos para tratar las mencionadas patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El paciente fue atendido en el HUV, nuevamente, entre el 21 de febrero y el 6 de abril de 2020. En esta ocasi\u00f3n, por presentar \u201ccuadro de episodios convulsivo to\u0301nico\/clo\u0301nico generalizado con posterior cai\u0301da y trauma a nivel lumbar\u201d. Se inici\u00f3 la segunda fase del tratamiento antituberculoso y se modific\u00f3 el tratamiento antirretroviral. Igualmente, se practicaron tomograf\u00edas y resonancias\u00ad que evidenciaron una lesi\u00f3n cerebral y, en raz\u00f3n a su falta de mejor\u00eda, se realiz\u00f3 una biopsia. Este procedimiento arroj\u00f3 el siguiente resultado: \u201c(\u2026) [p]or baciloscopia se confirma diagn\u00f3stico de tuberculosis en sistema nervioso central (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de abril, se autoriz\u00f3 su egreso de la instituci\u00f3n. Sobre su estado de salud en ese momento, se observa al: \u201c[p]aciente en aparentes buenas condiciones generales, sin disnea, orientado en tres esferas mentales, se indica seguimiento ambulatorio (\u2026) se formula TARV y se entrega cita de control con infectolog\u00eda Programa Vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El relato del HUV coincide con la historia cl\u00ednica aportada al proceso, en la cual consta que el se\u00f1or Juan \u201cinici\u00f3 de nuevo control y manejo antirretroviral en nov 2019 fecha desde la cual refiere ser adherente al TARV\u201d. Asimismo, se lee \u201c[a]ntecedente de tuberculosis diseminada pulmonar y gastrointestinal, en segunda fase: en manejo desde el 13\/10\/19 (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n, fue examinado por m\u00e9dicos de distintas especialidades, a saber, infectolog\u00eda, medicina interna, oftalmolog\u00eda, cirug\u00eda general, ortopedia y neurocirug\u00eda. Adicionalmente, fue valorado por una fisioterapeuta, una psic\u00f3loga y una trabajadora social23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 5 de octubre de 2020, la entidad manifest\u00f3 que Mar\u00eda y Juan se encuentran en situaci\u00f3n migratoria irregular. Adem\u00e1s, no cuenta con informaci\u00f3n sobre ellos en sus bases de datos. En cuanto a sus opciones de regularizaci\u00f3n, expres\u00f3 que pueden solicitar el PEP o el salvoconducto, documentos v\u00e1lidos para afiliarse al SGSSS seg\u00fan el art\u00edculo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 201624. De igual manera, resalt\u00f3 que no se han acercado a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios, raz\u00f3n por la cual no les ha prestado la asesor\u00eda ordenada por el juez de instancia. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos para efectuar la regularizaci\u00f3n de ciudadanos extranjeros, \u201cindistintamente a su condici\u00f3n de salud, orientaci\u00f3n sexual, [y] filiaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 6 de octubre de 2020, ese Ministerio expuso que el art\u00edculo 57 de la Ley 1815 de 201625 cre\u00f3 una fuente complementaria de presupuesto para financiar la atenci\u00f3n de urgencias que se brinda a migrantes irregulares, provenientes de pa\u00edses fronterizos26. Por su parte, el Decreto 780 de 2016 distribuye este dinero entre los departamentos y distritos (art\u00edculo 2.9.2.6.4.) y prev\u00e9 las condiciones que habilitan su uso (art\u00edculo 2.9.2.6.3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la entidad explic\u00f3 que el Decreto 800 de 202027 autoriz\u00f3 nuevas fuentes de financiaci\u00f3n para costear el mencionado servicio. En concreto, (i) los excedentes de la cuenta maestra del r\u00e9gimen subsidiado; (ii) los recursos destinados al funcionamiento de las Secretar\u00edas de Salud \u00ad\u2013o de quien haga sus veces\u2013, derivados de las rentas cedidas; y, (iii) aquellos recaudados por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos y, tambi\u00e9n, de licores, vinos, aperitivos y similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el Decreto 064 de 202028, los migrantes venezolanos con PEP son potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, \u201c(\u2026) sin que medie la realizaci\u00f3n de encuesta Sisb[\u00e9]n, y mediante la inclusi\u00f3n en el listado censal elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales\u201d. Esto se encuentra sujeto a la actualizaci\u00f3n del domicilio del interesado, cada cuatro meses, ante la entidad territorial correspondiente. Finalmente, refiri\u00f3 que \u201c(\u2026) entre marzo de 2017 y julio de 2020, se han reportado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social un total de 37.379 atenciones en salud con causa b\u00e1sica de enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), prestadas a 5.749 personas extranjeras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de Cali \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 9 de octubre de 2020, esa Secretar\u00eda inform\u00f3 que el Ministerio de Salud adopt\u00f3 los lineamientos del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis (PNPCT), mediante la Resoluci\u00f3n No. 227 de 2020. Resalt\u00f3 que el art\u00edculo 3\u00ba asigna determinadas funciones a las autoridades territoriales. Una de ellas es la de realizar acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de la tuberculosis y garantizar la atenci\u00f3n inicial de urgencias \u2013acceso a tecnolog\u00edas de diagn\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad\u2013 a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. Esto, mientras se logra su afiliaci\u00f3n al SGSSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, indic\u00f3 que \u201c(\u2026) no es posible adelantar (sic) proceso para la afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Juan, ya que a pesar de su condici\u00f3n de salud, no cuenta con un documento que regule su estatus migratorio; por tal motivo, es importante brindar la orientaci\u00f3n para que inicie el tr\u00e1mite de solicitud de refugio por condici\u00f3n de salud; este tr\u00e1mite le dar\u00e1 como documento provisional un salvoconducto con el que podr\u00e1 [afiliarse al SGSSS] (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, manifest\u00f3 que el paciente no se encuentra registrado en su base de datos, por lo cual, no cuenta con informaci\u00f3n sobre el tratamiento que recibe actualmente. Agreg\u00f3 que no ha logrado contactarlo, pues su n\u00famero celular se encuentra fuera de servicio y el correo electr\u00f3nico de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u201cregistra un error\u201d. Asimismo, explic\u00f3 que le corresponde a la Secretar\u00eda Departamental de Salud asumir los costos de la atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que, seg\u00fan la informaci\u00f3n enviada por el HUV, el agenciado recibi\u00f3 la medicaci\u00f3n requerida cuando fue dado de alta. Agreg\u00f3 que la entidad les comunic\u00f3 a su esposa y a \u00e9l la importancia de continuar el tratamiento para la tuberculosis. Sobre esto \u00faltimo, adjunt\u00f3 una lista de asistencia a una charla sobre el manejo de la enfermedad, firmada por el se\u00f1or Juan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de Cali \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 19 de octubre de 2020, la entidad reiter\u00f3 lo dicho en el escrito anterior. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[p]ara migrantes irregulares, desde la SSPM se pueden realizar tamizajes por medio de pruebas r\u00e1pidas d\u00fao para VIH\/Sifilis, por medio de las ESES (\u2026) Los casos confirmados positivos, se direccionan a la organizaci\u00f3n AIDS (sic) FOR AIDS quienes administran el tratamiento (\u2026) y se articulan con el [P]rograma [V]ida del HUV quienes si (sic) les realizan paracl\u00ednicos y valoraciones de control\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, indic\u00f3 que Juan estuvo vinculado al programa de la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS, entre el 3 de diciembre de 2019 y el 12 de agosto de 2020. Por consiguiente, recibi\u00f3 tratamiento para el VIH hasta julio de este a\u00f1o, momento en el cual \u201c(\u2026) se le entreg[aron] 3 meses de esquema ya que hab\u00edan tomado la decisi\u00f3n de regresar a Venezuela y este retorno tomar\u00eda varias semanas de viaje\u201d. Seg\u00fan lo manifestado por la organizaci\u00f3n, a finales de septiembre \u201c(\u2026) notific[\u00f3] que requer\u00eda asistencia para recibir la medicaci\u00f3n en Venezuela, la cual se [ha adelantado] por la Asociaci\u00f3n por la Vida (SSOVIDA). Se est\u00e1n ubicando algunas organizaciones locales en el Estado M\u00e9rida\u201d (\u00e9nfasis original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como soporte, la Secretar\u00eda alleg\u00f3 los correos electr\u00f3nicos remitidos por AID FOR AIDS. Tambi\u00e9n, una carta suscrita por el agenciado en diciembre de 2019, en la cual se compromete ante la citada organizaci\u00f3n a adelantar los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n al SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 15 de octubre de 2020, la entidad explic\u00f3 que el Decreto 064 de 2020 habilit\u00f3 la afiliaci\u00f3n de migrantes venezolanos con PEP al r\u00e9gimen subsidiado de salud, sin que sea necesario realizar la encuesta Sisb\u00e9n. En su lugar, el interesado debe ser incluido en el listado censal elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. En relaci\u00f3n con el caso concreto, resalt\u00f3 que el agenciado y su esposa deben regularizar su situaci\u00f3n migratoria, por medio del PEP u otro documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido ante el SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 19 de octubre de 2020, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que ha asumido el costo de la atenci\u00f3n recibida por el se\u00f1or Juan. Por otro lado, destac\u00f3 que el agenciado no suministr\u00f3 datos de contacto que faciliten el seguimiento de su caso y, adem\u00e1s, ha cambiado constantemente de residencia y de n\u00famero telef\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que la agente oficiosa no remiti\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada en el Auto del 28 de septiembre de 202029. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amicus Curiae suscrito por el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad ICESI y el Programa de Asistencia Legal a Poblaci\u00f3n con Necesidad de Protecci\u00f3n Internacional de la Corporaci\u00f3n Opci\u00f3n Legal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido el 28 de octubre de 2020, esas entidades solicitaron a la Corte conceder el amparo pretendido. Esto, con fundamento en que el se\u00f1or Juan no cuenta con tratamiento m\u00e9dico para el VIH ni con los medios econ\u00f3micos para costearlo. Adem\u00e1s, resaltaron que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, en virtud de la enfermedad catastr\u00f3fica \u00ad\u00ad\u00adque padece y de su situaci\u00f3n migratoria irregular, la cual le impide acceder a una atenci\u00f3n en salud integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alaron que, en 16 departamentos, se han reportado violaciones de derechos fundamentales de personas con VIH, que son discriminadas por raz\u00f3n de su nacionalidad o de su estatus migratorio irregular. Explicaron que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, los extranjeros tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias, concepto que comprende el tratamiento de enfermedades catastr\u00f3ficas cuando el profesional de la salud determine que su suministro es impostergable30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31, a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En esta oportunidad, se estudia la acci\u00f3n de tutela presentada en favor de un migrante venezolano en situaci\u00f3n irregular que padece de VIH y tuberculosis. En octubre de 2019 fue atendido en el HUV, instituci\u00f3n que, seg\u00fan la agente oficiosa, s\u00f3lo le prestar\u00e1 el servicio de salud mientras permanezca hospitalizado. Por consiguiente, una vez le den de alta, deber\u00e1 asumir los gastos del tratamiento, lo cual no es posible dada su condici\u00f3n de pobreza extrema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que el HUV lo atendi\u00f3 en octubre y noviembre de 2019 y entre febrero y abril de 2020. Tambi\u00e9n, que el costo de los servicios asistenciales fue asumido por el Departamento del Valle del Cauca. Por otro lado, la Secretar\u00eda de Salud de Cali inform\u00f3 que la organizaci\u00f3n no gubernamental AID FOR AIDS le suministr\u00f3 los medicamentos antirretrovirales entre diciembre de 2019 y julio de 2020. Adem\u00e1s, decidi\u00f3 regresar a Venezuela y, a finales de septiembre, solicit\u00f3 asistencia para acceder al tratamiento en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, inicialmente, la Sala debe determinar si se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, en atenci\u00f3n a que el agenciado retorn\u00f3 a su pa\u00eds de origen con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Este Tribunal ha sostenido que, en ocasiones, la alteraci\u00f3n de las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo hace que la acci\u00f3n de tutela pierda su raz\u00f3n de ser, como mecanismo inmediato de protecci\u00f3n31. As\u00ed, se ha dicho que el juez no puede proferir una orden tendiente a salvaguardar los derechos fundamentales invocados cuando, durante el tr\u00e1mite judicial, desaparece el hecho que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la demanda32. Para referirse a estos casos, la doctrina constitucional ha empleado el concepto de carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En la Sentencia SU-522 de 201933, la Sala Plena record\u00f3 que, inicialmente, la jurisprudencia s\u00f3lo contempl\u00f3 dos categor\u00edas de la carencia actual de objeto: el hecho superado y el da\u00f1o consumado. Precis\u00f3 que la primera se configura cuando la entidad accionada satisface voluntariamente y por completo lo pedido, mientras la segunda ocurre cuando se perfecciona \u201cla afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Asimismo, la Corte resalt\u00f3 que el hecho sobreviniente es una tercera categor\u00eda empleada por la Sala Plena y por distintas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Comprende aquellos eventos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de hecho superado y da\u00f1o consumado. A manera de ilustraci\u00f3n, explic\u00f3 que se ha declarado su configuraci\u00f3n cuando: (i) el actor asume una carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada\u2013 logra que la pretensi\u00f3n se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir orden alguna por razones no atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, este Tribunal ha se\u00f1alado que, pese a la declaratoria de la carencia actual de objeto, el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo o tomar medidas adicionales, dadas las particularidades del caso. Este tipo de decisiones son perentorias cuando se presenta un da\u00f1o consumado, mientras que son optativas cuando acontece un hecho superado o una situaci\u00f3n sobreviniente. Adem\u00e1s, se adoptan por motivos que superan el caso concreto, por ejemplo, para: (i) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de los hechos que motivaron la tutela y tomar medidas que prevengan una violaci\u00f3n futura; (iii) \u201cadvertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u201d34; (iv) corregir las decisiones de instancia; o, incluso, (v) adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Para la Sala, en el presente asunto se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente. En efecto, durante el tr\u00e1mite del amparo y en sede de revisi\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que: (i) desde su llegada a Colombia y durante su estad\u00eda, el agenciado recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida para sus patolog\u00edas; (ii) el HUV y la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS le entregaron los medicamentos para tratar el VIH; (iii) manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de retornar a Venezuela; (iv) se comunic\u00f3 con la mencionada organizaci\u00f3n para acceder al tratamiento antirretroviral en ese pa\u00eds; y (v) fue remitido a la Asociaci\u00f3n por la Vida, organizaci\u00f3n ubicada en el Estado de M\u00e9rida en Venezuela36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud de Cali inform\u00f3 que Juan estuvo vinculado al programa de la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS entre el 3 de diciembre de 2019 y el 12 de agosto de 2020. Por consiguiente, recibi\u00f3 tratamiento para el VIH hasta julio de este a\u00f1o, momento en el cual \u201c(\u2026) se le entreg[aron] 3 meses de esquema ya que hab\u00edan tomado la decisi\u00f3n de regresar a Venezuela y este retorno tomar\u00eda varias semanas de viaje\u201d. Seg\u00fan lo manifestado por la organizaci\u00f3n, a finales de septiembre \u201c(\u2026) notific[\u00f3] que requer\u00eda asistencia para recibir la medicaci\u00f3n en Venezuela, la cual se [ha adelantado] por la Asociaci\u00f3n por la Vida (SSOVIDA). Se est\u00e1n ubicando algunas organizaciones locales en el Estado M\u00e9rida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. En tal perspectiva, la Sala considera que el agenciado perdi\u00f3 inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n de tutela, puesto que retorn\u00f3 a su pa\u00eds de origen y pretende continuar el tratamiento de sus patolog\u00edas en ese lugar. Ante esta situaci\u00f3n, una orden de protecci\u00f3n dirigida a la entidad accionada no surtir\u00eda ning\u00fan efecto. Bajo ese entendido, oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia que neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, se declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n. No obstante, la Corte estima necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, con el fin de adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional y avanzar en la comprensi\u00f3n de la dimensi\u00f3n preventiva del derecho fundamental a la salud de los migrantes irregulares diagnosticados con VIH. Para tal efecto, le corresponde establecer si se cumplen los requisitos de procedencia del amparo constitucional. En caso tal, continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por activa, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, \u201c(\u2026) por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d,\u00a0para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 define a los titulares de esta acci\u00f3n. En concreto, consagra que podr\u00e1 ser interpuesta (i) en forma directa por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad y las personas jur\u00eddicas); (iii) mediante apoderado judicial; o (iv) por medio de un agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo escenario, el agente oficioso debe se\u00f1alar que act\u00faa como tal. Adem\u00e1s, debe acreditarse que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su propia defensa, lo cual puede constatarse en el escrito de tutela o inferirse del mismo38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, se cumplen los requisitos mencionados. Si bien la se\u00f1ora Mar\u00eda act\u00faa \u201cen representaci\u00f3n\u201d39 de su esposo, tal manifestaci\u00f3n debe entenderse como una agencia oficiosa, por cuanto el titular de las garant\u00edas presuntamente afectadas no es un menor de edad ni una persona jur\u00eddica. Adem\u00e1s, en la tutela se pone de presente la situaci\u00f3n del se\u00f1or Juan, quien no puede solicitar directamente la protecci\u00f3n de sus derechos, en virtud de las dificultades de salud que padece. De hecho, se resalta que estaba hospitalizado cuando se present\u00f3 la solicitud de amparo (30 de octubre de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva, el art\u00edculo 86 de la Carta establece que la tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades o por el actuar de los particulares. En este contexto, dicha legitimaci\u00f3n exige acreditar dos requisitos. Por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo y, por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva del HUV, empresa social del Estado que atendi\u00f3 al agenciado antes de la interposici\u00f3n del amparo y que, seg\u00fan la agente oficiosa, manifest\u00f3 que s\u00f3lo le prestar\u00eda el servicio de salud mientras estuviera hospitalizado. En tal sentido, es la entidad a la que se le acusa de amenazar los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, este requisito tambi\u00e9n se cumple respecto del Ministerio de Salud y de las Secretar\u00edas de Salud de Cali y del Valle del Cauca. La Corte resalta que, seg\u00fan la Ley 100 de 1993, las tres entidades integran el SGSSS y, en esa medida, concurren en la garant\u00eda del derecho a la salud de los migrantes en condici\u00f3n irregular, mediante la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. En tal sentido, sus actuaciones u omisiones pueden comprometer los derechos de este grupo poblacional41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Como presupuesto de procedibilidad, tambi\u00e9n se exige que la tutela se presente dentro de un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n) que proteja el derecho constitucional comprometido. Este requisito ha sido identificado como el principio de inmediatez42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la agente oficiosa no refiri\u00f3 que la presunta afectaci\u00f3n se hubiese concretado en una fecha puntual, pues el objeto de la tutela era la presunta amenaza de los derechos fundamentales invocados, cuando el agenciado fuera dado de alta. No obstante, se observa que el se\u00f1or Juan fue atendido en el HUV entre el 11 de octubre y el 22 de noviembre de 2019, lapso en el cual se present\u00f3 la tutela (30 de octubre del mismo a\u00f1o). Por consiguiente, es claro que este requisito se cumple ante la supuesta amenaza a los derechos fundamentales del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Por \u00faltimo, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, el cual autoriza su uso en tres hip\u00f3tesis: (i) cuando no exista otro\u00a0medio de defensa judicial que permita resolver el conflicto relativo a la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental; o cuando (ii) el mecanismo existente no resulte eficaz e id\u00f3neo; o cuando, a pesar de brindar un remedio integral, (iii) la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional sea necesaria para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019 le otorgan facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Salud para decidir, con las atribuciones propias de un juez, controversias entre las EPS (o las entidades que se les asimilen) y sus usuarios. En oportunidades anteriores, la Corte se ha referido a la aptitud de este mecanismo. De hecho, en la Sentencia T-170 de 201944, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 lo manifestado por el Superintendente de Salud durante la audiencia de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, celebrada el 16 de diciembre de 2018. En esa oportunidad, el funcionario expres\u00f3 que no es posible para la entidad proferir decisiones en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas y, por esta raz\u00f3n, existe un retraso de dos a tres a\u00f1os. Adem\u00e1s, la problem\u00e1tica es a\u00fan mayor en las oficinas regionales, ya que la Superintendencia carece de personal especializado y de capacidad log\u00edstica y organizativa para resolver los conflictos que se presentan fuera de Bogot\u00e145.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sentencia T-246 de 202046 destac\u00f3 que (i) no existe un t\u00e9rmino para proferir la decisi\u00f3n de segunda instancia; (ii) el procedimiento no prev\u00e9 en qu\u00e9 efecto se concede la impugnaci\u00f3n, esto es, suspensivo o devolutivo; y (iii) tampoco establece garant\u00edas para el cumplimiento del fallo47. A pesar de la expedici\u00f3n de la Ley 1949 de 2019, a\u00fan no se cuenta con informaci\u00f3n que demuestre que las dificultades operativas fueron superadas. Por consiguiente, el mecanismo referido no es id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales48. En tal perspectiva, la Sala considera que el amparo constitucional es procedente, ya que el se\u00f1or Juan no cuenta con un mecanismo judicial, distinto de la acci\u00f3n de tutela, que le permita obtener la defensa de su derecho a la salud. Establecida la procedencia general del amparo, la Sala procede a realizar el estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. En esta oportunidad, le corresponde a la Corte resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel HUV amenaz\u00f3 el derecho a la salud de un migrante irregular, porque presuntamente interrumpir\u00eda la atenci\u00f3n de urgencias cuando fuera dado de alta? Con el prop\u00f3sito de resolver este interrogante, se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico como deber que les asiste a los extranjeros; (ii) las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud y la afiliaci\u00f3n de este grupo al SGSSS; y (iii) la prevenci\u00f3n del VIH como prioridad en la pol\u00edtica p\u00fablica en salud. Finalmente, la Sala analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico como deber que les asiste a los extranjeros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. El art\u00edculo 100 superior49 establece que los extranjeros disfrutar\u00e1n de los mismos derechos civiles que se les conceden a los colombianos. Sin embargo, la norma advierte que, por razones de orden p\u00fablico, la ley podr\u00e1 limitar o negar su ejercicio. Asimismo, la citada disposici\u00f3n indica que este grupo gozar\u00e1 de aquellas garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las restricciones que consagren la ley o la Carta. A partir de lo anterior, esta Corte ha entendido que, si bien existe un mandato de igualdad entre extranjeros y nacionales, la Constituci\u00f3n autoriza un tratamiento diferenciado entre ambos grupos50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud y la afiliaci\u00f3n de extranjeros al SGSSS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. El Decreto 780 de 2016 regula la afiliaci\u00f3n al mencionado sistema. Seg\u00fan el art\u00edculo 2.1.3.5, el interesado debe contar con un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido, como la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el pasaporte, el carn\u00e9 diplom\u00e1tico, o el salvoconducto de permanencia52. Asimismo, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, el PEP sirve para tal efecto. Lo dicho implica que los extranjeros que se encuentren de manera irregular en el territorio colombiano no pueden afiliarse al SGSSS, ya que no cuentan con el soporte documental exigido por la ley. En esa medida, la regularizaci\u00f3n migratoria es una obligaci\u00f3n y un requisito para acceder a una atenci\u00f3n integral en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. No obstante, la Corte ha entendido que todos los extranjeros tienen \u201cderecho a recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades m\u00e1s elementales y primarias\u201d53. Por su parte, el Decreto 780 de 2016 distingue entre los conceptos de urgencia, atenci\u00f3n inicial de urgencia y atenci\u00f3n de urgencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente T\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En esta l\u00ednea, este Tribunal ha se\u00f1alado que los migrantes con permanencia irregular \u201c(\u2026) tienen derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias con cargo al Departamento, y en subsidio a la Naci\u00f3n cuando sea requerido, hasta tanto se logre su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d54. De igual forma, los art\u00edculos 43, 44 y 4555 de la Ley 715 de 2001 y 32 de la Ley 1438 de 201156, regulan la responsabilidad de las entidades territoriales en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a aquellas personas no afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado y sin capacidad de pago que residan en su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, el concepto de urgencia tambi\u00e9n ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional a partir de la resoluci\u00f3n de casos puntuales. La Sentencia T-314 de 201657 analiz\u00f3 la tutela promovida por un ciudadano argentino que reclamaba la entrega de medicamentos ordenados en el servicio de urgencias. Al confirmar los fallos de instancia que negaron el amparo, este Tribunal resalt\u00f3 que el peticionario accedi\u00f3 a los servicios b\u00e1sicos de salud, \u201c(\u2026) lo que no incluye la entrega de medicamentos ni la autorizaci\u00f3n de tratamientos posteriores a la atenci\u00f3n en urgencias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Sentencia T-705 de 201758 estudi\u00f3 el caso de un menor de edad, de nacionalidad venezolana, diagnosticado con un \u201clinfoma de Hodgkin\u201d. En esa oportunidad, la Corte entendi\u00f3 que la atenci\u00f3n de urgencias \u201c(\u2026) comprende (i) emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situaci\u00f3n de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades b\u00e1sicas. Igualmente, en caso de que el medio necesario para lo anterior no est\u00e9 disponible en el hospital que presta la atenci\u00f3n de urgencias inicial (ii) remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que s\u00ed disponga del medio necesario para estabilizarlo y preservar [su] vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en la Sentencia T-210 de 201859, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 un acumulado de dos acciones de tutela promovidas por personas de nacionalidad venezolana. En la primera, se reclamaba el acceso a radioterapia y quimioterapia para tratar el c\u00e1ncer de cuello uterino y, en la segunda, la valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica, requerida por un menor de edad diagnosticado con hernia inguinal y umbilical. En esa ocasi\u00f3n, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que, en casos excepcionales, \u201c(\u2026) la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados por el m\u00e9dico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Las reglas expuestas han sido el fundamento de decisiones sobre acceso al servicio b\u00e1sico de salud por parte de migrantes en condici\u00f3n irregular, diagnosticados con VIH. A continuaci\u00f3n, se sintetizan los fallos dictados en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-348 de 201860 estudi\u00f3 el caso de un ciudadano venezolano con VIH estadio A1, que requer\u00eda del suministro de antirretrovirales. En esa ocasi\u00f3n, la Corte refiri\u00f3 las normas que delimitan el concepto de atenci\u00f3n de urgencias y record\u00f3 que, de acuerdo con la citada Sentencia T-314 de 2016, la entrega de medicamentos se encuentra excluida del mismo. A partir de lo anterior, concluy\u00f3 que la negativa en la provisi\u00f3n de los f\u00e1rmacos no supuso una afectaci\u00f3n del derecho a la salud, pues el m\u00e9dico no conceptu\u00f3 sobre el car\u00e1cter urgente del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia T-025 de 201961 analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un migrante en situaci\u00f3n irregular, que solicitaba tratamiento para el VIH. Con base en la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, este Tribunal declar\u00f3 que se presentaba una carencia actual de objeto, toda vez que el tutelante regulariz\u00f3 su situaci\u00f3n migratoria y, por consiguiente, se afili\u00f3 al SGSSS. Sin embargo, constat\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud demandada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, al omitir prestarle la atenci\u00f3n de urgencias que comprend\u00eda la entrega de los medicamentos, dada la naturaleza catastr\u00f3fica de su diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Sentencia T-246 de 202062 ampar\u00f3 los derechos a la salud y a la vida de una mujer venezolana con VIH y en situaci\u00f3n migratoria irregular, que requer\u00eda con apremio el tratamiento antirretroviral negado por la entidad demandada. En esa ocasi\u00f3n, la Corte estim\u00f3 que los f\u00e1rmacos hac\u00edan parte de la atenci\u00f3n de urgencias, pues, seg\u00fan el informe m\u00e9dico, la falta de acceso a los mismos expon\u00eda a la actora al riesgo de fallecimiento. En este sentido, resalt\u00f3 que eran indispensables para tratar la enfermedad catastr\u00f3fica que padec\u00eda, as\u00ed como para estabilizar su situaci\u00f3n de salud y preservar su vida63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n del VIH como prioridad en la pol\u00edtica p\u00fablica en salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. La medicina preventiva ha sido fundamental en el dise\u00f1o de sistemas de salud, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y en la orientaci\u00f3n de las actividades sanitarias. En el siglo XX, se consolid\u00f3 a partir de la bacteriolog\u00eda y de la epidemiolog\u00eda, disciplinas que, con amplio soporte cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, permitieron establecer un esquema de acci\u00f3n para resolver problem\u00e1ticas relativas a la enfermedad. Este enfoque tiene por objeto evitar la aparici\u00f3n de patolog\u00edas y controlar los factores de riesgo asociados a su surgimiento64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la l\u00f3gica de la acci\u00f3n preventiva identifica, inicialmente, la enfermedad que se pretende controlar y luego establece su causa, esto es, un conjunto de factores de riesgo. Con posterioridad, se dise\u00f1an las intervenciones necesarias para efectuar dicho control, y la manera de implementarlas65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Por su parte, esta Corte ha se\u00f1alado que la garant\u00eda del derecho a la salud exige proveer a los individuos \u201c(\u2026) condiciones de acceso en todas sus facetas, desde la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n, pasando por el diagn\u00f3stico y el tratamiento, hasta la rehabilitaci\u00f3n y la paliaci\u00f3n\u201d66. Ello materializa el principio de integralidad previsto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1751 de 201567. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Sentencia T-760 de 200868 resalt\u00f3 que los servicios de prevenci\u00f3n \u201c(\u2026) garantizan un nivel m\u00e1s alto de salud de una persona, por cuanto buscan evitar o reducir las posibilidades de que sufra un determinado padecimiento\u201d. As\u00ed, se garantiza un mayor goce del derecho, en comparaci\u00f3n con el acceso al servicio curativo luego de que se adquiere la enfermedad. Adem\u00e1s, la providencia se\u00f1al\u00f3 que las acciones de prevenci\u00f3n \u201c(\u2026) cuestan considerablemente menos que los servicios de salud que se requieren para atender los quebrantamientos una vez estos aparecen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. En suma, la prevenci\u00f3n (i) materializa el principio de integralidad que subyace al SGSSS; (ii) potencia el goce del derecho a la salud; (iii) representa menos costos que el enfoque curativo; y (iv) controla los factores de riesgo asociados a las patolog\u00edas y, por consiguiente, evita su aparici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. Lo dicho adquiere especial relevancia respecto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Se trata de una patolog\u00eda que infecta las c\u00e9lulas del sistema inmune hasta deteriorarlo. Por esta raz\u00f3n, su capacidad de defensa contra las infecciones y enfermedades se reduce. De hecho, el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es un t\u00e9rmino que comprende los estadios m\u00e1s avanzados del VIH y se define por la presencia de infecciones oportunistas o de c\u00e1nceres69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este virus se transmite por diferentes v\u00edas, lo que lo hace altamente contagioso. En concreto, puede adquirirse (i) por las relaciones sexuales con una persona infectada; (ii) por la transfusi\u00f3n de sangre contaminada; o (iii) por el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes. Adem\u00e1s, (iv) puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el VIH es uno de los mayores retos de salud p\u00fablica a nivel global. En las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, las nuevas infecciones y las muertes relacionadas con la enfermedad disminuyeron, respectivamente, en un 39% y 51%. Esto se debe a un aumento en la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico, el tratamiento y la atenci\u00f3n. No obstante, a\u00fan persisten restricciones relacionadas con el acceso a los servicios referidos, pues, solo en 2019, fallecieron 690.000 personas y 1,7 millones se contagiaron71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. En cuanto al contexto nacional, seg\u00fan el Ministerio de Salud, entre 1985 y 2018 se reportaron 147.941 casos de infecci\u00f3n, y 14.501 \u2013casi el 10% del total\u2013 fueron informados durante ese \u00faltimo a\u00f1o. Cabe agregar que las tasas m\u00e1s altas de fallecimiento se encuentran en Quind\u00edo, Risaralda, Valle del Cauca, Casanare, Norte de Santander y Bogot\u00e172. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los grupos m\u00e1s afectados son aquellos en condiciones socioecon\u00f3micas desfavorables. En esta l\u00ednea, se identifican \u201c(\u2026) barreras de acceso a los servicios integrales, por falta de aseguramiento, acentuado en la poblaci\u00f3n considerada de mayor vulnerabilidad social, \u2018poblaci\u00f3n pobre\u2019, sin estabilidad laboral y sin ingresos (\u2026)\u201d73. Esta din\u00e1mica socio epidemiol\u00f3gica del VIH\/SIDA exige que las estrategias de prevenci\u00f3n se adec\u00faen y se dirijan a las personas m\u00e1s vulnerables74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Por su parte, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH\/SIDA (ONUSIDA) destaca que esta patolog\u00eda \u201c(\u2026) se mantiene principalmente debido a focos de altos \u00edndices de transmisi\u00f3n\u201d75. En esa medida, los planes de prevenci\u00f3n son m\u00e1s efectivos cuando se dirigen a aquellos grupos con m\u00e1s exposici\u00f3n al virus y de contagiar a otros. De hecho, las acciones preventivas tienen efectos notables cuando minimizan las nuevas infecciones en las poblaciones \u201cque incurren en la mayor\u00eda de los actos de transmisi\u00f3n, ya que evitar est[o]s nuev[o]s [contagios] beneficiar\u00e1 a todos los grupos de poblaci\u00f3n indirectamente\u201d76.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. ONUSIDA77 y la OMS78 promueven la prevenci\u00f3n combinada, enfoque que emplea sistem\u00e1ticamente varias estrategias para potenciar la eficacia de cada una. En concreto, recomiendan las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Preservativo. Su uso correcto y continuado reduce significativamente el riesgo de transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Antirretrovirales. El inicio oportuno del tratamiento reduce en un 96% la probabilidad de infectar a otras personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Profilaxis previa a la exposici\u00f3n. Esto se refiere al uso diario de uno o varios antirretrovirales por parte de sujetos no infectados y en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Profilaxis posterior a la exposici\u00f3n. Consiste en el suministro de antirretrovirales durante 28 d\u00edas, junto con atenci\u00f3n complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Intervenciones de reducci\u00f3n del da\u00f1o en consumidores de drogas intravenosas. Los programas de suministro de agujas y jeringas reducen el uso de equipos de inyecci\u00f3n no esterilizados y contribuyen a mitigar el contagio de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de una madre VIH-positiva a su hijo. Este enfoque consiste en suministrar antirretrovirales a la mujer y al ni\u00f1o durante el embarazo, el parto y la lactancia. Por lo general, las tasas de transmisi\u00f3n materno infantil oscilan entre el 15% y el 45%. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Programas basados en la comunicaci\u00f3n y el cambio social. Existen intervenciones no biom\u00e9dicas \u2013a diferencia de aquellas mencionadas con anterioridad\u00ad\u2013 que incentivan comportamientos para la prevenci\u00f3n. Por ejemplo, los servicios de pruebas del VIH, la educaci\u00f3n inter pares, campa\u00f1as en medios masivos de comunicaci\u00f3n y la educaci\u00f3n sexual en colegios. Seg\u00fan ONUSIDA, las intervenciones comunicacionales, dise\u00f1adas para poblaciones y contextos espec\u00edficos, han incentivado el autocuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. La Sentencia T-760 de 2008 llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de la importancia de las acciones preventivas relacionadas con el VIH. Textualmente, indic\u00f3 que \u201c(\u2026) [son] especialmente relevante[s] en el caso de enfermedades de alto costo, como el VIH\/SIDA, cuyo tratamiento es notoriamente m\u00e1s oneroso, tanto para el goce efectivo del derecho de la persona que padece la enfermedad como en t\u00e9rminos financieros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la costo-efectividad del tratamiento antirretroviral, la OMS destaca que el acceso temprano al mismo podr\u00eda reducir las muertes relacionadas con la enfermedad, durante la siguiente d\u00e9cada, en una proporci\u00f3n entre 6% y 14%. Adem\u00e1s, el gasto que supone su suministro es compensado, por cuanto previene que otros se contagien, aumenta la productividad de las personas infectadas y representa menos costos en hospitalizaciones. Por su parte, ONUSIDA estima que proporcionar esta terapia a todos los sujetos con VIH evitar\u00eda 21 millones de muertes y 28 millones de infecciones nuevas para 203079.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En suma, el tratamiento antirretroviral no s\u00f3lo representa un beneficio para la persona contagiada, pues su suministro evita la transmisi\u00f3n del virus y reduce la presi\u00f3n en los sistemas de salud. En efecto, la jurisprudencia de la Corte y los organismos internacionales como la OMS destacan los beneficios en la salud y en la sostenibilidad fiscal de efectivizar la dimensi\u00f3n preventiva de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. La Ley 972 de 200580 declara de inter\u00e9s y prioridad nacional la lucha contra el VIH\/SIDA y, adem\u00e1s, atribuye al Ministerio de Salud la coordinaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. De acuerdo con la norma, el diagn\u00f3stico de personas afiliadas y no afiliadas al SGSSS es una de ellas81. Asimismo, el Decreto 780 de 2016 designa a la citada entidad para reglamentar la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la asistencia de la enfermedad82. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, el citado Ministerio adopt\u00f3 el Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C (2018-2021)83, el cual se dirige a la poblaci\u00f3n clave, es decir, aquella \u201cque tiene m\u00e1s probabilidad de estar expuesta al VIH o de transmitirlo\u201d84, y a las poblaciones prioritarias, esto es, \u201clas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad supeditadas a presiones de \u00edndole social o circunstancias sociales que las hacen m\u00e1s vulnerables a las infecciones\u201d85. Entre esas se encuentran la pobreza, el desplazamiento forzado y la migraci\u00f3n, factores que limitan el acceso a los servicios de salud y a las estrategias de prevenci\u00f3n. Por ejemplo, hacen parte de las poblaciones prioritarias las v\u00edctimas del conflicto armado, los consumidores de sustancias psicoactivas y los migrantes. La Sala resalta que el Plan Nacional contempla un eje de promoci\u00f3n de la salud y uno de sus objetivos espec\u00edficos es implementar la prevenci\u00f3n combinada, enfoque recomendado por ONUSIDA y la OMS86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Ahora bien, la Sentencia T-246 de 202087 destac\u00f3 el aumento reciente de VIH en migrantes venezolanos. De hecho, el Ministerio de Salud se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cse pas\u00f3 de 63 casos notificados en 2017 a 315 en 2018 y al corte del \u00faltimo periodo epidemiol\u00f3gico del a\u00f1o 2019 se contabilizan un total de 593 (\u2026) Se estima que la prevalencia de VIH en poblaci\u00f3n venezolana es como m\u00ednimo del 0,7% del VIH lo que implica que, sobre la poblaci\u00f3n total de migrantes provenientes de Venezuela, actualmente por lo menos 10.418 personas podr\u00edan estar infectados con el virus de inmunodeficiencia humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que el proyecto financiado por el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria ha fortalecido la prevenci\u00f3n del VIH en Colombia. De hecho, se realizan acciones con este prop\u00f3sito en Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Pereira, las cuales incluyen \u201c(\u2026) entrega de paquetes educativos, condones y la facilidad de hacer pruebas r\u00e1pidas en entornos comunitarios y focalizadas en poblaciones clave (hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, personas transg\u00e9nero, personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n o trabajo sexual y personas farmacodependientes)\u201d. Adem\u00e1s, el proyecto comprende asistencia en la afiliaci\u00f3n al SGSSS para quienes sean diagnosticados con la enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, el Instituto Nacional de Salud (INS) destac\u00f3 que en 2018 y 2019 se informaron, respectivamente, 383 y 761 casos de VIH en personas procedentes de Venezuela. De hecho, al comparar estos a\u00f1os se observ\u00f3 un aumento de la enfermedad en esta poblaci\u00f3n. En concreto, en aquella que reside en los siguientes departamentos: Arauca (86%), Guain\u00eda (100%), Cauca (100%), Huila (100%), y Meta (86%). Por su parte, DeJusticia expuso que, seg\u00fan la OMS, los migrantes son uno de los grupos con mayor riesgo de contagio. Esto, debido a que enfrentan barreras administrativas para regularizar su permanencia en el pa\u00eds de acogida y, adem\u00e1s, no pueden acceder al SGSSS88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. En s\u00edntesis, la OMS y ONUSIDA recomiendan la prevenci\u00f3n combinada, enfoque que emplea sistem\u00e1ticamente intervenciones comunicacionales y biom\u00e9dicas con el prop\u00f3sito de reducir el contagio del VIH. Las segundas comprenden los medicamentos antirretrovirales, los cuales mejoran la salud de la persona contagiada, evitan que infecte a otros, y representan menos hospitalizaciones. El Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C acoge la prevenci\u00f3n combinada y la enfoca a las poblaciones claves y prioritarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los migrantes hacen parte de la segunda categor\u00eda, ya que su acceso a los servicios de salud es limitado. Lo anterior adquiere especial relevancia, dado el aumento reciente de VIH en este grupo poblacional. La Sala resalta que la garant\u00eda de la dimensi\u00f3n preventiva del derecho a la salud en el caso de migrantes en condici\u00f3n irregular, diagnosticados con el virus, no s\u00f3lo impacta al paciente, sino que sus efectos se extienden a la comunidad de acogida y al Sistema de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto: el HUV no vulner\u00f3 ni amenaz\u00f3 el derecho a la salud del agenciado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En esta ocasi\u00f3n, la Corte estudia la acci\u00f3n de tutela presentada a favor de un migrante venezolano en situaci\u00f3n irregular que padece de VIH y tuberculosis, quien fue atendido, en octubre de 2019, por profesionales adscritos al hospital accionado. La tutela se instaura porque la agente oficiosa consider\u00f3 en riesgo los derechos fundamentales del accionante porque los servicios m\u00e9dicos solo se prestar\u00edan mientras estuviera hospitalizado. No obstante, las pruebas aportadas evidencian que la instituci\u00f3n no vulner\u00f3 ni amenaz\u00f3 el derecho a la salud del agenciado, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>35. La asesora jur\u00eddica del HUV se opuso a la prosperidad de la tutela, ya que el paciente fue atendido con prontitud. Inform\u00f3 que estuvo en observaci\u00f3n entre octubre y noviembre de 2019 y entre febrero y abril de 2020. En ambas oportunidades, accedi\u00f3 a los medicamentos requeridos, fue valorado y se le practicaron los ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte encontr\u00f3 probado lo siguiente: (i) el paciente inici\u00f3 tratamiento para la tuberculosis y el VIH, respectivamente, en octubre y noviembre de 2019 en el hospital accionado; (ii) en ambos per\u00edodos de hospitalizaci\u00f3n, se le practicaron varios ex\u00e1menes; y (iii) fue valorado por diferentes especialistas. Finalmente, (iv) su egreso fue autorizado el pasado 6 de abril y, en ese momento, los m\u00e9dicos le formularon el tratamiento requerido, le explicaron los signos de alarma, le dieron recomendaciones y le indicaron que deb\u00eda asistir a cita de control. Adem\u00e1s, (v) el Departamento del Valle del Cauca asumi\u00f3 el costo de la atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud de Cali inform\u00f3 que la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS suministr\u00f3 al agenciado los medicamentos antirretrovirales entre diciembre de 2019 y julio de 2020. Agreg\u00f3 que decidi\u00f3 retornar a Venezuela y que, a finales de septiembre, solicit\u00f3 asistencia para acceder al tratamiento en ese pa\u00eds. En consecuencia, la mencionada organizaci\u00f3n lo remiti\u00f3 a la Asociaci\u00f3n por la Vida, ubicada en el Estado de M\u00e9rida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Visto lo anterior, la Sala resalta que el agenciado recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el HUV y estuvo acompa\u00f1ado por la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS. De una parte, el hospital demandado no vulner\u00f3 ni amenaz\u00f3 su derecho a la salud, en tanto atendi\u00f3 cada una de las crisis que present\u00f3. En la historia cl\u00ednica consta que fue valorado por diferentes especialistas que emplearon todos los medios disponibles para estabilizar su situaci\u00f3n de salud. Incluso, los servicios no se limitaron al VIH y a la tuberculosis, pues tambi\u00e9n abarcaron un trauma lumbar posterior a la primera hospitalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los m\u00e9dicos le practicaron varios ex\u00e1menes y le entregaron el tratamiento para las mencionadas patolog\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra, el agenciado fue incluido en el programa de AID FOR AIDS, organizaci\u00f3n que le proporcion\u00f3 el tratamiento antirretroviral hasta que regres\u00f3 a Venezuela. En este punto, la Corte advierte que, si bien sus derechos fundamentales no fueron vulnerados ni amenazados, la intervenci\u00f3n de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro no supone que las autoridades eludan sus obligaciones constitucionales y legales de garantizar el derecho a la salud de los migrantes en condici\u00f3n irregular, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de este Tribunal. En todo caso, se observa que el HUV y el Departamento del Valle del Cauca actuaron de manera coordinada y garantizaron el derecho a la salud del agenciado. Bajo ese entendido, no puede atribu\u00edrseles la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Por otro lado, la Corte interrog\u00f3 a las autoridades sanitarias acerca de la existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del VIH en la poblaci\u00f3n migrante irregular. Ni el Ministerio de Salud ni la Secretar\u00eda Departamental brindaron informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular. En otras palabras, no identificaron un plan de acci\u00f3n con dicho objetivo. Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud de Cali destac\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas r\u00e1pidas en hospitales, el suministro del tratamiento antirretroviral por parte de la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS y las valoraciones a cargo del Programa Vida del HUV. Adem\u00e1s, la Sala constat\u00f3 que el Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C acoge la estrategia de prevenci\u00f3n combinada y se dirige a diferentes poblaciones clave y prioritarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. La informaci\u00f3n rese\u00f1ada en el fundamento jur\u00eddico 32 de la presente sentencia evidencia una problem\u00e1tica que requiere de un plan de prevenci\u00f3n focalizado. En el presente asunto, las autoridades nacionales y locales no expusieron la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de atenci\u00f3n preventiva de la poblaci\u00f3n migrante en condici\u00f3n irregular, diagnosticada con VIH. En este punto, la Sala recuerda que la Ley 972 de 2005 declara de inter\u00e9s y prioridad nacional la lucha contra el VIH\/SIDA y, adem\u00e1s, atribuye al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la coordinaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. De acuerdo con la norma, el diagn\u00f3stico de personas afiliadas y no afiliadas al SGSSS es una de ellas. Asimismo, el Decreto 780 de 2016 atribuye a dicha cartera la funci\u00f3n de reglamentar la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la asistencia de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta de suma importancia que el Ministerio adopte, en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales, una pol\u00edtica p\u00fablica preventiva que permita reducir el contagio de VIH entre migrantes irregulares y mitigue su impacto en la poblaci\u00f3n de acogida. Ello contribuir\u00e1 a la lucha mundial contra la enfermedad, mejorar\u00e1 la salud de este grupo poblacional, prevendr\u00e1 la transmisi\u00f3n en el territorio nacional y reducir\u00e1 los costos del Sistema de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. De acuerdo con lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en la que se neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n, ante la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Adicionalmente, la Corte destaca que no existe un plan que tenga por objeto reducir el contagio del VIH en migrantes irregulares. En tal sentido, advertir\u00e1 al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, consolide una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del VIH enfocada en este grupo, articulada con las autoridades locales y con la estrategia de prevenci\u00f3n combinada del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. En esta oportunidad, la Sala estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada a favor de un migrante venezolano en situaci\u00f3n irregular que padece de VIH y tuberculosis. La agente oficiosa afirm\u00f3 que el HUV interrumpir\u00eda el servicio cuando los m\u00e9dicos autorizaran su egreso del hospital en el que se encontraba. Lo anterior supuestamente amenaz\u00f3 el derecho a la salud del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, la Corte verific\u00f3 la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en la medida en que la Secretar\u00eda de Salud de Cali inform\u00f3 que el agenciado regres\u00f3 a Venezuela. En virtud de lo anterior, la Sala evidenci\u00f3 su p\u00e9rdida de inter\u00e9s en el proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. No obstante, la Corte estim\u00f3 necesario emitir un pronunciamiento de fondo para adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional y avanzar en la comprensi\u00f3n de la dimensi\u00f3n preventiva del derecho a la salud de los migrantes irregulares con VIH. En desarrollo de lo anterior, encontr\u00f3 que el HUV prest\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el agenciado y, adem\u00e1s, la organizaci\u00f3n AID FOR AIDS acompa\u00f1\u00f3 el tratamiento del paciente. En efecto, el hospital demandado atendi\u00f3 cada una de las crisis que present\u00f3. En la historia cl\u00ednica consta que fue valorado por diferentes especialistas que emplearon todos los medios disponibles para estabilizar su situaci\u00f3n de salud. Adem\u00e1s, los m\u00e9dicos le practicaron varios ex\u00e1menes y le entregaron el tratamiento para sus patolog\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. De igual forma, el agenciado fue incluido en el programa de AID FOR AIDS, organizaci\u00f3n que le proporcion\u00f3 los medicamentos antirretrovirales hasta que regres\u00f3 a Venezuela. En este punto, la Corte advirti\u00f3 que, si bien sus derechos fundamentales no fueron vulnerados ni amenazados, la intervenci\u00f3n de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro no supone que las autoridades eludan sus obligaciones constitucionales y legales de garantizar el derecho a la salud de los migrantes en condici\u00f3n irregular. Con fundamento en lo expuesto, la Sala consider\u00f3 que las mencionadas autoridades no violaron ni amenazaron el derecho a la salud del agenciado. Por el contrario, garantizaron la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida en diferentes oportunidades, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. De otra parte, la informaci\u00f3n obtenida en sede de revisi\u00f3n no permiti\u00f3 identificar una pol\u00edtica p\u00fablica que tenga por objeto prevenir el VIH en la poblaci\u00f3n migrante irregular y en la comunidad de acogida. La Sala resalt\u00f3 que es importante que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social consolide un programa con este prop\u00f3sito, articulado con las autoridades locales, ya que ello contribuir\u00e1 a la lucha mundial contra la enfermedad, mejorar\u00e1 la salud del grupo en cuesti\u00f3n, prevendr\u00e1 la transmisi\u00f3n a la poblaci\u00f3n de acogida y reducir\u00e1 los costos del Sistema de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. La Sala adoptar\u00e1 las siguientes medidas: (i) revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en la que se neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n, ante la ocurrencia de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente; y (ii) advertir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, consolide una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del VIH enfocada en migrantes irregulares, articulada con las autoridades locales y con la estrategia de prevenci\u00f3n combinada del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en la que se neg\u00f3 el amparo solicitado a favor del se\u00f1or Juan y, en su lugar,\u00a0DECLARAR\u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, ante la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, consolide una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del VIH enfocada en migrantes irregulares, articulada con las autoridades locales y con la estrategia de prevenci\u00f3n combinada del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u201cArt\u00edculo 5o. Datos sensibles. Para los prop\u00f3sitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>9 Esta afirmaci\u00f3n tuvo como sustento la constancia secretarial del 30 de octubre de 2019, en la cual consta que el agenciado: \u201cse encuentra hospitalizado en el Hospital Universitario del Valle recibiendo toda la atenci\u00f3n en salud que ha requerido hasta el d\u00eda de hoy, y que la pretensi\u00f3n de la medida provisional va encaminada a que cuando lo den de alta de dicha hospitalizaci\u00f3n, se le brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica y farmacol\u00f3gica requerida para el vih que padece (sic)\u201d. Ver folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 37 a 41. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 49 a 54. \u00a0<\/p>\n<p>13 Se refiri\u00f3 a los art\u00edculos 43, 44 y 45. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 55 a 58. \u00a0<\/p>\n<p>15 Lo anterior tuvo como fundamento la constancia secretarial del 14 de noviembre de 2019. La agente oficiosa inform\u00f3 al despacho que su esposo fue dado de alta y que el HUV le prest\u00f3 la atenci\u00f3n requerida durante su hospitalizaci\u00f3n. Una vez ordenado su egreso, se le entregaron medicamentos para tratar el VIH, por lo que actualmente no se encuentra pendiente ning\u00fan servicio en salud. Ver folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cTERCERO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Cali para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe: &#8211; Qu\u00e9 gestiones ha adelantado para garantizar el acceso al servicio de salud por parte del se\u00f1or Juan. \/\/ &#8211; Si actualmente recibe atenci\u00f3n m\u00e9dica para sus patolog\u00edas y si, adem\u00e1s, ha accedido a los medicamentos y tratamientos ordenados por los profesionales de la salud. \/\/ &#8211; Qui\u00e9n ha asumido el costo de la atenci\u00f3n. \/\/ &#8211; Si cuenta con una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del VIH, dirigida a la poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n irregular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cQUINTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la se\u00f1ora Mar\u00eda para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe: &#8211; \u00bfQu\u00e9 actuaciones ha adelantado para regularizar la situaci\u00f3n migratoria del se\u00f1or Juan? \/\/ &#8211; \u00bfEst\u00e1 afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en qu\u00e9 r\u00e9gimen? \/\/ &#8211; \u00bfCu\u00e1les son sus fuentes de ingreso y a cu\u00e1nto equivalen? \/\/ &#8211; \u00bfCu\u00e1l es el estado de salud de su esposo?. En caso de contar con ex\u00e1menes recientes, deber\u00e1 remitir copia. \/\/ &#8211; \u00bfQu\u00e9 atenci\u00f3n m\u00e9dica ha recibido el se\u00f1or Juan desde octubre de 2019 hasta la fecha?. En concreto, debe hacer un recuento del tratamiento ordenado, y especificar los ex\u00e1menes y medicamentos incluidos. Adicionalmente, deber\u00e1 expresar si las entidades demandadas han prestado los servicios requeridos. \/\/ &#8211; \u00bfHa enfrentado dificultades para acceder al servicio de salud?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201cSEXTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se oficie a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe: &#8211; \u00bfCu\u00e1l es la condici\u00f3n migratoria actual de los ciudadanos venezolanos Mar\u00eda y Juan? \/\/ &#8211; \u00bfCon qu\u00e9 opciones de regularizaci\u00f3n cuentan, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n particular? \/\/ &#8211; \u00bfHa dado cumplimiento a la orden del juez de instancia y cu\u00e1les han sido las gestiones adelantadas? \/\/ &#8211; \u00bfExiste una pol\u00edtica p\u00fablica para regularizar a los migrantes con VIH y facilitar su afiliaci\u00f3n al sistema de salud?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 \u201cS\u00c9PTIMO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se oficie a la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe: &#8211; \u00a0\u00bfQu\u00e9 gestiones ha adelantado para garantizar el acceso al servicio de salud por parte del se\u00f1or Juan? \/\/ &#8211; \u00bfQu\u00e9 entidad asumi\u00f3 el costo por la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada al agenciado? \/\/ &#8211; \u00bfCuenta con una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del VIH, dirigida a la poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n irregular?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cOCTAVO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se oficie al Ministerio de Salud para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe: &#8211; \u00bfHay una pol\u00edtica p\u00fablica sectorizada para la atenci\u00f3n de migrantes irregulares con VIH, que comprenda no s\u00f3lo la hospitalizaci\u00f3n sino tambi\u00e9n el tratamiento que requiere dicha patolog\u00eda? \/\/ &#8211; \u00bfHay una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a prevenir estas enfermedades en la poblaci\u00f3n migrante irregular? \/\/ &#8211; \u00bfC\u00f3mo se hace la planeaci\u00f3n presupuestal para la atenci\u00f3n del VIH en el caso de migrantes irregulares? \/\/ &#8211; \u00bfCu\u00e1ntos migrantes irregulares han sido diagnosticados con VIH y cu\u00e1ntos han sido atendidos en Colombia?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201cNOVENO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se oficie al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe cu\u00e1ntos migrantes irregulares han sido diagnosticados con VIH y cu\u00e1ntos han sido atendidos en Colombia. Tambi\u00e9n, debe exponer la forma en la que se realiza la planeaci\u00f3n presupuestal de los recursos destinados a la atenci\u00f3n del VIH en la poblaci\u00f3n migrante irregular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Seg\u00fan lo relatado a esta \u00faltima profesional, el paciente habita una vivienda estrato 1 y se desempe\u00f1a como obrero de construcci\u00f3n. Adem\u00e1s, obtuvo un salvoconducto de permanencia en marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 El Ministerio expuso que la fuente para la presente vigencia se encuentra prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cPor el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliaci\u00f3n al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los art\u00edculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relaci\u00f3n con los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, la afiliaci\u00f3n de oficio y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Mediante Auto del 9 de octubre de 2020, la Magistrada Sustanciadora requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda y a las Secretar\u00edas de Salud de Cali y del Valle del Cauca, para que respondieran los interrogantes formulados en el Auto del 28 de septiembre del a\u00f1o en cita. \u00a0<\/p>\n<p>30 Hicieron referencia a las Sentencias T-210 de 2018 y T-565 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-182 de 2017, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias T-419 de 2018 y SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>36La informaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n se encuentra en la siguiente p\u00e1gina web: https:\/\/www.stopvih.org\/ongs\/asociacion-por-la-vida-asovida\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-565 de 2019, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ac\u00e1pite redactado con base en las Sentencias T-667 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-1075 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-922A de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y T-403 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ac\u00e1pite redactado con base en las Sentencias T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-403 de 2019 y T-167 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u201cArt\u00edculo 155. Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 integrado por: 1. Organismos de Direcci\u00f3n, Vigilancia y Control: a) Los Ministerios de Salud y Trabajo; (\u2026) 2. Los Organismos de administraci\u00f3n y financiaci\u00f3n: (\u2026) b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ac\u00e1pite redactado con base en las Sentencias T-785 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-799 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-165 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>44 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencias T-403 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y T-246 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>46 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver, entre otras, las Sentencias T-025 de 2019, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y T-527 de 2019, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-207 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u201cLos extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. \/\/ As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-210 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencias SU-677 de 2017 y T-210 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>52 La norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 2.1.3.5. Documentos de identificaci\u00f3n para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: (\u2026) 5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-314 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencias T-210 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-197 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u201cArt\u00edculo 43. Competencias de los departamentos en salud.\u00a0Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: (\u2026) 43.2.1. Gestionar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicci\u00f3n, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas. 43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y dem\u00e1s recursos cedidos, la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.\u201d \u201cArt\u00edculo 44. Competencias de los municipios.\u00a0Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual cumplir\u00e1n las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (\u2026) 44.2.1 Financiar y cofinanciar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin (\u2026)\u201d. \u201cArt\u00edculo 45. Competencias en salud por parte de los distritos. Los distritos tendr\u00e1n las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n entre los municipios y la Naci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u201cArt\u00edculo 32. Universalizaci\u00f3n del aseguramiento.\u00a0Todos los residentes en el pa\u00eds deber\u00e1n ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n. \/\/ Cuando una persona requiera atenci\u00f3n en salud y no est\u00e9 afiliado, se proceder\u00e1 de la siguiente forma: \/\/ 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelar\u00e1 el servicio y se le establecer\u00e1 contacto con la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen contributivo de su preferencia. \/\/ 32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta ser\u00e1 atendida obligatoriamente. La afiliaci\u00f3n inicial se har\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliaci\u00f3n, la Entidad Promotora de Salud, verificar\u00e1 en un plazo no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelar\u00e1 la afiliaci\u00f3n y la Entidad Promotora de Salud proceder\u00e1 a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podr\u00e1 reactivar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados ser\u00e1 cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afili\u00f3 a ella; si no se afili\u00f3 se pagar\u00e1n con recursos de oferta a la instituci\u00f3n prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>57 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>58 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>59 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>60 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>61 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>62 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>63 La Sala explic\u00f3 que, a partir de la Ley 972 de 2005, el VIH\/SIDA es considerado como una enfermedad ruinosa o catastr\u00f3fica. Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha refrendado dicha condici\u00f3n en las Sentencias T-113 de 2014, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-330 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>64 Eslava, J. C. (2002). Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n en el Sistema de Salud en Colombia. Revista de Salud P\u00fablica, 4(1), 1-12. Disponible en: http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-00642002000100001. Consultado el 6 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-121 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cArt\u00edculo 8o. La integralidad. Los servicios y tecnolog\u00edas de salud deber\u00e1n ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condici\u00f3n de salud, del sistema de provisi\u00f3n, cubrimiento o financiaci\u00f3n definido por el legislador. No podr\u00e1 fragmentarse la responsabilidad en la prestaci\u00f3n de un servicio de salud espec\u00edfico en desmedro de la salud del usuario (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>69 VIH\/SIDA. Informaci\u00f3n obtenida de la p\u00e1gina web: https:\/\/www.who.int\/topics\/hiv_aids\/es\/. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>71 Datos y cifras sobre el VIH\/SIDA obtenidos de la p\u00e1gina web: www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/hiv-aids. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>72 Prevenci\u00f3n combinada, respuesta efectiva en la lucha contra el VIH\/SIDA. Bolet\u00edn de Prensa No. 180 de 2019. Disponible en: www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Prevencion-combinada-respuesta-efectiva-en-lucha-contra-VIHSida.aspx. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>73 Mora-Rojas, R. B., Alzate-Posada, M. L., &amp; Rubiano-Mesa, Y. L. (2017). Prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en Colombia: brechas y realidades. Gerencia Y Pol\u00edticas De Salud, 16(33), 19-34. Disponible en https:\/\/revistas.javeriana.edu.co\/index.php\/gerepolsal\/article\/view\/20448. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 UNAIDS. (2015). Fast-tracking combination prevention. Towards reducing new HIV infections to fewer than 500 000 by 2020. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.unaids.org\/sites\/default\/files\/media_asset\/20151019_JC2766_Fast-tracking_combination_prevention.pdf. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>78 Datos y cifras sobre el VIH\/SIDA obtenidos de la p\u00e1gina web: www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/hiv-aids. Consultado el 30 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 OMS. (2015). Guideline on when to start antiretroviral therapy and on pre-exposure prophylaxis for HIV. Disponible en: https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/handle\/10665\/186275\/9789241509565_eng.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u201cPor la cual se adoptan normas para mejorar la atenci\u00f3n por parte del Estado colombiano de la poblaci\u00f3n que padece de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, especialmente el VIH\/Sida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201cArt\u00edculo 1o. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, la atenci\u00f3n integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-. \/\/ El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizar\u00e1 el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos m\u00e9dicos autorizados para el diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. \/\/ Par\u00e1grafo 1o. El d\u00eda primero (1o) de diciembre de cada a\u00f1o se institucionaliza en Colombia como el D\u00eda Nacional de Respuesta al VIH y el SIDA, en coordinaci\u00f3n con la comunidad internacional representa da en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU, y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS. \/\/ Par\u00e1grafo 2o. Adem\u00e1s de los programas regulares desarrollados por el Gobierno, en esta fecha, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social coordinar\u00e1 todas las acciones que refuercen los mensajes preventivos y las campa\u00f1as de promoci\u00f3n de la salud, en concordancia con el lema o el tema propuesto a nivel mundial por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el SIDA, Onusida, y promover\u00e1, en forma permanente, y como parte de sus campa\u00f1as, el acceso de las personas afiliadas y no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n por VIH\/SIDA en concordancia con las competencias y recursos necesarios por parte de las entidades territoriales y los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u201cArt\u00edculo 2.8.1.3.4. Protocolos de atenci\u00f3n integral en VIH\/SIDA. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta los principios cient\u00edficos universalmente aceptados, expedir\u00e1 las normas para la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y asistencia de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfecci\u00f3n TB\/VIH y las hepatitis B y C, Colombia, 2018-2021. Disponible en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/ET\/plan-nal-respuesta-its-vih-coinfeccion-tbvih2018-2021.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>88 Intervenci\u00f3n ciudadana en el tr\u00e1mite previo a la expedici\u00f3n de la Sentencia T-246 de 2020 (expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-7.750.360). Disponible en: https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Intervenci%C3%B3n-migraci%C3%B3n-VIH_FINAL-1-sin-firmas.pdf. Consultado el 30 de octubre de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de venezolano con VIH\/SIDA y tuberculosis \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones m\u00ednimas del Estado colombiano \u00a0 \u00a0\u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Agenciado regres\u00f3 a Venezuela \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-27712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}