{"id":27763,"date":"2024-07-02T21:47:22","date_gmt":"2024-07-02T21:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-047-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:22","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:22","slug":"c-047-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-047-21\/","title":{"rendered":"C-047-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-047\/21 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION NORMATIVA-Eventos en que procede \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL-Competencia exclusiva y privativa para radicar iniciativas legislativas \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Aval o coadyuvancia de los que se est\u00e1n tramitando \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL-Competencia del legislador para crear, suprimir o fusionar y se\u00f1alar los objetivos y estructura org\u00e1nica \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Fijaci\u00f3n por ejecutivo de estructura interna de cada entidad, plantas de personal y funciones de empleos \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL-Alcance de la competencia legislativa para establecer la estructura org\u00e1nica \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para los efectos que interesan al presente asunto, habr\u00e1 mayores razones para evidenciar la contradicci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legislativa con el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n, en tanto mayor sea la omisi\u00f3n del Legislador de regular aquellos elementos que hacen a la \u201cestructura org\u00e1nica\u201d de una nueva entidad estatal. Si bien, en este asunto, el Legislador tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n, no puede ejercerse en un sentido tal que suponga un desprendimiento de la competencia legislativa, esto es, un supuesto de deslegalizaci\u00f3n de la potestad, ya que ampliar\u00eda la competencia tasada que el constituyente le atribuy\u00f3 al Gobierno en el art. 189.16 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Mayor rigurosidad \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter m\u00e1s estricto \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA Y JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Etapas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad tem\u00e1tica del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Sala evidencia que, a pesar de la relaci\u00f3n tem\u00e1tica de los arts. 125 y 126 con los objetivos, metas, planes y estrategias que integran la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo anterior, no se evidencia una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d, al tratarse de disposiciones que modifican de manera permanente el ordenamiento jur\u00eddico (t\u00edtulo 5.4.3.1 infra) y que no persiguen un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, en la medida en que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica y a las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, materia propia del procedimiento legislativo ordinario, escenario id\u00f3neo para garantizar el principio democr\u00e1tico (t\u00edtulo 5.4.3.2 infra). \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Importancia en el marco de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La inexequibilidad se declar\u00f3 con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adopt\u00f3 al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13.511 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1951 de 2019, \u201cpor medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escall\u00f3n, Juan Carlos Ospina y David Fernando Cruz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de marzo dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el art. 241.4 de la Constituci\u00f3n, y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos regulados en el Decreto 2067 de 19911, decide sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, presentada por los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escall\u00f3n, Juan Carlos Ospina y David Fernando Cruz en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica que se regula en el art. 40.6 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LEY DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente corresponde a la trascripci\u00f3n de la Ley 1951 de 2019, \u201cPor medio de la cual se crea el Ministerio de ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, seg\u00fan su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.846 del 24 de enero de 2019. Cabe aclarar que antes de la presentaci\u00f3n de la demanda de la referencia2 la norma acusada fue modificada en sus arts. 2 y 4 por la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1951 DE 2019 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, para contar con el ente rector de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que genere capacidades, promueva el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, contribuya al desarrollo y crecimiento del pa\u00eds y se anticipe a los retos tecnol\u00f3gicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una econom\u00eda m\u00e1s productiva y competitiva y una sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un plazo no mayor a un a\u00f1o a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creaci\u00f3n tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos generales y espec\u00edficos.\u00a0Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, que consolidan los avances hechos por la\u00a0Ley 29 de 1990\u00a0y\u00a01286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y espec\u00edficos: \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer estrategias de transferencia y apropiaci\u00f3n Social de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y el Emprendimiento para la consolidaci\u00f3n de una Sociedad basada en el Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de la naci\u00f3n, programados en la Constituci\u00f3n Nacional de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer una cultura basada en la generaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y el aprendizaje permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las bases para la formulaci\u00f3n de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ejes transversales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) y el de competitividad, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la \u00f3ptima articulaci\u00f3n de las organizaciones p\u00fablicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Gobierno y la participaci\u00f3n de los diferentes actores de la pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecer el desarrollo regional a trav\u00e9s de pol\u00edticas integrales de descentralizaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, de acuerdo con las din\u00e1micas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar el fomento de actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento cient\u00edfico y el desarrollo de la innovaci\u00f3n para el efectivo cumplimiento de la presente ley3. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Creaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00a0Cr\u00e9ase el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, como organismo para la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la pol\u00edtica del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio formular\u00e1 e impulsar\u00e1 junto con la Presidencia de la Rep\u00fablica, la participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica y la pol\u00edtica nacional de ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y social, el desarrollo tecnol\u00f3gico de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), los institutos, centros de investigaci\u00f3n, parques industriales y las empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0 Al Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda corresponder\u00e1 el presupuesto ordenado en el art\u00edculo 361 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, presupuesto estrictamente dirigido a investigaci\u00f3n y competitividad originados en los programas de investigaci\u00f3n docentes de posgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigaci\u00f3n acreditado4. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el\u00a0Diario Oficial, modifica y adiciona el art\u00edculo 3\u00b0, 5\u00b0 y 8\u00b0 de la\u00a0Ley 1286 de 2009\u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DEMANDA Y CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo por el presunto desconocimiento del art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los accionantes, el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n regul\u00f3 las materias de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional e incluy\u00f3 dentro de ellas la contenida en el art. 150.7. Por tanto, la estructura de la administraci\u00f3n nacional, que incluye la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de ministerios, exige que la iniciativa legislativa sea exclusiva del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisaron que el proyecto de ley que dio origen a la norma demandada \u201cno fue radicado por el Presidente ni por ninguno de sus ministros, ni tampoco se extendi\u00f3 sobre este un aval gubernamental\u201d7. Adem\u00e1s, indicaron que antes de que se celebrara el debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 una carta de comentarios en la que expres\u00f3 que la iniciativa no contaba con el aval del Gobierno8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, precisaron que si bien el art. 2 de la Ley 1951 de 2019 fue reformado por el art. 126 de la Ley 1955 de 2019, y con esto se subsanar\u00eda la ausencia de iniciativa legislativa por parte del Gobierno, lo ser\u00eda solo respecto de la citada disposici\u00f3n, ya que los dem\u00e1s art\u00edculos (1, 3, 4 y 5) no fueron modificados9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo por la presunta vulneraci\u00f3n del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los demandantes, la ley demandada omiti\u00f3 regular la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de all\u00ed que hubiese desconocido lo dispuesto por el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan precisaron,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan art\u00edculo ni apartado del cuerpo de la ley se identifica ninguna disposici\u00f3n que indique la composici\u00f3n del Ministerio, ni el n\u00famero de direcciones, secretar\u00edas o despachos que la integran, ni su titularidad, ni la forma como se va a segmentar la carga de trabajo de los amplios objetivos de car\u00e1cter general y espec\u00edfico que se encuentran en el art\u00edculo 2\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se enuncia el sentido de las intervenciones y del concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. Luego, se describen las razones que fundamentan cada postura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9rito de los cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Gait\u00e1n Mart\u00ednez y Manuel Alberto Restrepo Medina (Universidad del Rosario) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de un grupo de 23 ciudadanos y adhesi\u00f3n de Jorge Ignacio Pe\u00f1a Ca\u00f1\u00f3n (Fecotraservip\u00fablicos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senador Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Fl\u00f3rez y Carlos Ni\u00f1o (Grupo Interdisciplinario de promoci\u00f3n del Desarrollo de la Competitividad \u2013 GRID) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Posada Fl\u00f3rez y Luis Fernando Chaparro Osorio (Academia Colombiana de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre, Sede Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bernardo Carre\u00f1o Rodr\u00edguez (Polit\u00e9cnico Grancolombiano) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridades que dictaron o participaron en la elaboraci\u00f3n o expedici\u00f3n de las disposiciones demandadas11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n conjunta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron la declaratoria de exequibilidad de la ley. Con relaci\u00f3n al primer cargo, precisaron que, si bien el proyecto de ley que fundament\u00f3 la expedici\u00f3n de la ley demandada no fue de iniciativa del Gobierno nacional, s\u00ed cont\u00f3 con su aval, por intermedio de la ministra del Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez. Este fue otorgado el 16 de diciembre de 2018, en el \u00faltimo debate del proyecto en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, tal como consta en la Gaceta del Congreso 502 de 201912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, explicaron que el art. 5 de la ley demandada adicion\u00f3 y modific\u00f3, en lo pertinente, los arts. 3, 5 y 8 de la Ley 1286 de 2009. Por tanto, dado que el art. 8 de la Ley 1286 de 2009 conten\u00eda la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), esta era la que adoptar\u00eda el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de all\u00ed que la Ley 1951 de 2019 s\u00ed hubiese regulado la estructura org\u00e1nica de este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n precisaron que, en todo caso, la estructura definitiva del ministerio se regul\u00f3 posteriormente en la Ley 1955 de 2019, que en su art\u00edculo 125 orden\u00f3, de un lado, la fusi\u00f3n del \u201cDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el cual continuar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n y como organismo principal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d13, y, de otro, que, \u201cEl Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la\u00a0Ley 489 de 1998, adoptar\u00e1 la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para su funcionamiento\u201d14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 1951. Con relaci\u00f3n al primer cargo, indic\u00f3 que, al acreditarse el aval gubernamental en el \u00faltimo debate del proyecto ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se satisfizo la exigencia dispuesta en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al segundo cargo, present\u00f3 razones an\u00e1logas a las propuestas en la intervenci\u00f3n conjunta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que el art. 1, par\u00e1grafo, de la Ley 1951 de 2019 habr\u00eda habilitado de manera temporal al Gobierno para que reglamentara los aspectos que la ley no previ\u00f3, entre ellos el ajuste al dise\u00f1o estructural del nuevo ministerio. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la ley s\u00ed regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica de este, en tanto replic\u00f3 e hizo extensiva, para los prop\u00f3sitos necesarios, la estructura adoptada por el art. 8 de la Ley 1286 de 2009. Finalmente, hizo referencia a que la estructura definitiva del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se regul\u00f3 con posterioridad en la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Senador Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 1951. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que el proyecto cont\u00f3 con el aval gubernamental, el cual fue otorgado por la ministra del Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez en el \u00faltimo debate del proyecto ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, de un lado, indic\u00f3 que, de conformidad con la ley demandada, la estructura del nuevo ministerio depend\u00eda enteramente de la del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). Entre otras, para tales efectos, indic\u00f3 que el art. 5 de la ley demandada dispuso que modificaba y adicionaba el art. 8 de la Ley 1286 de 2009, que regulaba la estructura org\u00e1nica de Colciencias, en cuyo par\u00e1grafo se indic\u00f3 que las funciones que deb\u00eda cumplir cada una de las dependencias deb\u00edan ser fijadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, puso de presente que la estructura definitiva del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se regul\u00f3 en el art. 125 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Andr\u00e9s Cruz Forero y Carlos Ni\u00f1o16 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron declarar exequible la Ley 1951. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1alaron que el proyecto cont\u00f3 con el aval gubernamental, el cual fue otorgado en el \u00faltimo debate del proyecto ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, indicaron que la ley no defini\u00f3 una nueva estructura, pues esta era atribuci\u00f3n del nuevo Gobierno que se eligiera. Seg\u00fan precisaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdebido a la necesidad de que se eligiera el nuevo Gobierno para que pudiese ser clara su preferencia frente a exactamente que gasto asumir\u00eda, no resultaba posible que la ley 1951 estableciera estructura, toda vez que el camino a tomar para constituir el nuevo Ministerio es una decisi\u00f3n que compet\u00eda constitucionalmente al ejecutivo, debido al impacto fiscal de esta importante decisi\u00f3n (\u2026) || Una vez fue claro que el Se\u00f1or Presidente Iv\u00e1n Duque asumir\u00eda la Presidencia de la Rep\u00fablica tras los comicios de mayo de 2018, hubo ocasi\u00f3n de que su gobierno definiera las circunstancias fiscales de su preferencia bajo las cuales dar\u00eda su aval. Esto fue, transformando a Colciencias en Ministerio sin que la transici\u00f3n fuese a suponer un crecimiento en los costos del erario. Esto no fue claro hasta la sesi\u00f3n del \u00faltimo debate (16 de diciembre de 2018) en que la se\u00f1ora ministra del interior expres\u00f3 las condiciones bajo las cuales el Gobierno del Presidente Duque otorgaba su aval al proyecto de ley en tr\u00e1mite (\u2026)\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eduardo Posada Fl\u00f3rez y Luis Fernando Chaparro Osorio18 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defendieron la exequibilidad de la ley demandada. \u00danicamente hicieron referencia al primer cargo. Precisaron que el proyecto cont\u00f3 con aval gubernamental, el cual fue otorgado en el \u00faltimo debate del proyecto ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual no se desconoci\u00f3 lo dispuesto por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n. Resaltaron, adem\u00e1s, que la iniciativa legislativa hab\u00eda sido discutida en m\u00faltiples reuniones con la vicepresidenta de la Rep\u00fablica, la ministra de Educaci\u00f3n y el director de Colciencias, en las que se analiz\u00f3 la importancia y urgencia de que el pa\u00eds contara con esta cartera ministerial19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Bernardo Carre\u00f1o Rodr\u00edguez20 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defendi\u00f3 la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, al haberse otorgado el aval gubernamental por parte de la ministra del Interior. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, precis\u00f3 que \u201ctampoco est\u00e1 llamado a prosperar, toda vez que al ser un ente aut\u00f3nomo [hace referencia al nuevo ministerio], como quedo [sic] plasmado en l\u00edneas precedentes, est\u00e1 en total autonom\u00eda de crear, adiciona [sic], modificar o suprimir la estructura necesaria para su funcionamiento y no deber\u00e1 ser impuesta, ni siquiera por su proponente\u201d21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Alberto Gait\u00e1n Mart\u00ednez y Manuel Alberto Restrepo Medina 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la ley demandada. En relaci\u00f3n con el primer cargo, se\u00f1alaron que la ley fue de autor\u00eda de algunos senadores y, en su tr\u00e1mite, de manera expresa, el Ministro de Hacienda manifest\u00f3 que dicha iniciativa no contaba con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. En relaci\u00f3n con el segundo cargo, indicaron que el legislador ha debido determinar de manera expl\u00edcita la estructura del nuevo ministerio para satisfacer la exigencia constitucional prevista en el art. 150.7. En consecuencia, no habr\u00eda sido suficiente, de un lado, inferir que su creaci\u00f3n habr\u00eda tenido como causa la transformaci\u00f3n de Colciencias, regulada en la Ley 1286 de 2009, en la que se precisaba su estructura y, de otro, la calificaci\u00f3n an\u00e1loga del nuevo ministerio como \u201crector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI)\u201d, que, en su momento se otorg\u00f3 a Colciencias, conforme a la \u00faltima ley en cita23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de un grupo de 23 ciudadanos24 y adhesi\u00f3n de Jorge Ignacio Pe\u00f1a Ca\u00f1\u00f3n25 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la ley demandada. En relaci\u00f3n con el primer cargo, indicaron que el proyecto de ley no cont\u00f3 con aval gubernamental. En relaci\u00f3n con el segundo, precisaron que el legislador no determin\u00f3 de manera expl\u00edcita la estructura del nuevo ministerio, raz\u00f3n por la cual no se satisfizo la exigencia prevista en el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que el tr\u00e1mite legislativo tambi\u00e9n habr\u00eda estado viciado, en la medida en que no fueron convocadas las directivas de Colciencias, como tampoco se tom\u00f3 en cuenta el aporte t\u00e9cnico de sus funcionarios, la ausencia de debate acerca de la estructura del nuevo ente y de sus objetivos, as\u00ed como consecuencia de la regresividad de derechos por austeridad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades p\u00fablicas, organizaciones privadas y expertos invitados26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Libre &#8211; Sede Bogot\u00e127 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitaron declarar la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1alaron que en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, al haberse otorgado el aval gubernamental por parte de la ministra del Interior. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, precisaron que el Congreso conserv\u00f3 el dise\u00f1o institucional de Colciencias y lo adicion\u00f3 al nuevo ministerio, raz\u00f3n por la cual no se habr\u00eda omitido el elemento puesto de presente por los demandantes. Finalmente, pusieron de presente que la estructura definitiva del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se regul\u00f3 posteriormente en el art. 125 de la Ley 1955 de 2019 y que, para tales efectos, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2226 de 2019, que defini\u00f3 su estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defendi\u00f3 la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que, al contar el proyecto con el aval de la ministra del Interior, se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, present\u00f3 razones an\u00e1logas a las descritas en la intervenci\u00f3n conjunta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la estructura definitiva del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se regul\u00f3 en el art. 125 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Nacional de Colombia28 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defendi\u00f3 la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que la iniciativa legislativa cont\u00f3 con el aval de la ministra del Interior, raz\u00f3n por la cual se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, precis\u00f3 que, de un lado, el legislador s\u00ed consagr\u00f3 pautas generales para la definici\u00f3n de su estructura, raz\u00f3n por la cual se satisfizo la exigencia prevista en el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n29. Adem\u00e1s, que, en todo caso, la falta de definici\u00f3n expl\u00edcita de la estructura org\u00e1nica del ministerio se subsan\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que, en su art\u00edculo 125, regul\u00f3 la materia30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, al haberse otorgado el aval gubernamental por parte de la ministra del Interior. Precis\u00f3, adem\u00e1s, que tal proceder se ajustaba a lo dispuesto por el art. 142, par\u00e1grafo, de la Ley 5 de 1992, en armon\u00eda con la jurisprudencia constitucional. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca pesar de la falta de t\u00e9cnica legislativa reflejada en la ambig\u00fcedad resultante de crear un nuevo Ministerio con el mismo nombre de un Departamento Administrativo ya existente, sin suprimir este \u00faltimo o fusionarlo con el nuevo expresamente en la misma ley, para todo lo cual el legislador tiene competencia constitucional, no hay duda de que su voluntad est\u00e1 reflejada en el conjunto de las dos leyes [hace referencia a las leyes 1951 y 1955] y dicha voluntad comprende tanto: || &#8211; La creaci\u00f3n del nuevo ministerio, como la \u2018fusi\u00f3n\u2019 del anterior Departamento Administrativo al nuevo Ministerio creado. || &#8211; El se\u00f1alamiento de la estructura org\u00e1nica del nuevo Ministerio, en el sentido de ser la misma de la entidad reemplazada, que es el requisito al cual se refiere concretamente el cargo analizado, sin perjuicio de que el gobierno pueda modificar esa estructura en ejercicio de su propia competencia constitucional y de acuerdo con los par\u00e1metros previstos en la ley existente sobre ese tema\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la ley demandada. Con relaci\u00f3n al primer cargo, se\u00f1al\u00f3 que en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 la exigencia dispuesta por el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, al haberse otorgado el aval gubernamental por parte de la ministra del Interior. Resalt\u00f3, adem\u00e1s, que el proceder del Gobierno fue consecuente con la jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual, el requisito de iniciativa gubernamental no solo se cumple con la radicaci\u00f3n directa del proyecto de ley, sino tambi\u00e9n al demostrar la coadyuvancia en el tr\u00e1mite, antes de su aprobaci\u00f3n en las plenarias, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al segundo cargo, precis\u00f3 que la estructura del ministerio se encuentra establecida legalmente, como consecuencia del tr\u00e1nsito normativo integrador dispuesto en los arts. 5 de la ley demandada y 125, inc. 3\u00b0, de la Ley 1955 de 2019, que se complementa con la estructura interna y la supresi\u00f3n de la planta de personal ordenada por el Gobierno nacional en los decretos 2226 y 2227 de 2019. Para estos efectos, precis\u00f3 que era relevante diferenciar entre la estructura org\u00e1nica que correspond\u00eda determinar al legislador (art. 150.7 de la Constituci\u00f3n) y las facultades permanentes del presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura, entre otros, de los ministerios (determinar la organizaci\u00f3n interna, las dependencias y sus funciones, en los t\u00e9rminos del art. 189.16 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para conocer de esta demanda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 241.4 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de abordar el estudio material de constitucionalidad, la Corte debe resolver dos cuestiones previas: (i) la aptitud de la demanda y (ii) la necesidad o no de conformar la unidad normativa entre la ley demandada y los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, en cuanto regularon la fusi\u00f3n, denominaci\u00f3n y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aptitud de los cargos propuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En reiterada jurisprudencia se ha precisado que la competencia de la Corte para ejercer control de constitucionalidad sobre las leyes demandadas depende del cumplimiento de dos presupuestos b\u00e1sicos: (i) que la demanda re\u00fana los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el art. 2 del Decreto 2067 de 199133, y (ii) que las disposiciones sometidas a control est\u00e9n vigentes o que, de no estarlo, produzcan efectos o tengan vocaci\u00f3n de producirlos34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los requisitos m\u00ednimos, el art. 2 del Decreto 2067 de 1991 dispone que las demandas de inconstitucionalidad deben contener (i) la identificaci\u00f3n de las disposiciones legales acusadas, (ii) las normas constitucionales que se estiman infringidas, (iii) los argumentos por los cuales dichas normas se estiman violadas, (iv) cuando fuere el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de las disposiciones acusadas y la forma en que fue quebrantado, y (v) las razones por las cuales la Corte es competente para conocer de la demanda. Estas \u00faltimas deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes. Solo el cumplimiento de estas exigencias le permite al juez constitucional realizar la confrontaci\u00f3n de las normas impugnadas con el texto constitucional, sin que suponga un control oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, los cargos propuestos cumplen las citadas exigencias, como se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al cargo por desconocimiento del art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que el proyecto que le dio origen a la Ley 1951 de 2019 no fue presentado por iniciativa del Gobierno nacional, este cumple las exigencias m\u00ednimas referidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es claro y cierto, ya que se\u00f1ala de manera comprensible y l\u00f3gica las razones por las cuales la norma demandada presuntamente desconoce la iniciativa gubernamental necesaria para presentar proyectos de ley, en determinadas materias, como las relacionadas con la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de ministerios. Adem\u00e1s, la ley demanda tiene un contenido verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de su propio texto, al referir que tiene por objeto \u201ccrear el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley\u201d (art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es espec\u00edfico, al explicar de manera precisa las razones por las cuales es posible considerar que la ley demandada presuntamente no cumpli\u00f3 en su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n con la exigencia dispuesta en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, en la medida en que la materia que regula es una de aquellas prescritas por el art. 150.7, relacionada con la creaci\u00f3n de un ministerio. Seg\u00fan dispone este art\u00edculo, le corresponde al Congreso hacer las leyes, por medio de las cuales ejerce las siguientes funciones: \u201cDeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es pertinente porque se fundamenta en razones de car\u00e1cter constitucional que confrontan, de un lado, lo dispuesto por el art\u00edculo 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, respecto de la emisi\u00f3n de leyes o su reforma por iniciativa del gobierno, entre las cuales se encuentran las que crean, modifican o suprimen ministerios, seg\u00fan lo dispone el art. 150.7 Superior, y, de otro, que el proyecto de ley que dio origen a la norma acusada no fue presentado por el gobierno, ni se coadyuv\u00f3 por ninguno de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el cargo es suficiente, ya que, de acuerdo con lo expuesto, despierta una duda m\u00ednima sobre la inconstitucionalidad de la ley acusada y se exponen todos los elementos de juicio necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al cargo por desconocimiento del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que la ley demandada no regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, este cumple las exigencias m\u00ednimas de aptitud:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es claro ya que de la demanda se pueden extraer, sin dificultad, las razones por las cuales la Ley 1951 de 2019 trasgrede, presuntamente, el art. 150.7, al indicar que la ley no contiene una disposici\u00f3n que expl\u00edcitamente defina la estructura org\u00e1nica del nuevo ministerio. En efecto, ninguna de aquellas que la integra regula espec\u00edficamente la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es cierto, espec\u00edfico y pertinente, ya que los argumentos que fundamentan la acusaci\u00f3n recaen sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente; y se sustentan en afirmaciones concretas y determinadas que obedecen a razones de car\u00e1cter constitucional, en particular, relacionadas con la falta de regulaci\u00f3n en la ley demandada de la \u201cestructura org\u00e1nica\u201d del nuevo ministerio, como lo dispone el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cargo es suficiente en la medida en que los argumentos que lo sustentan constituyen una interpretaci\u00f3n razonable y atribuible al texto demandado y plantean un problema de constitucionalidad, ante la presunta omisi\u00f3n de establecer una norma que regule expl\u00edcitamente la estructura org\u00e1nica de la nueva entidad, como lo exige el art\u00edculo 150.7, deber espec\u00edfico que se omiti\u00f3 en la regulaci\u00f3n de la Ley 1951 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad de conformar unidad normativa entre la ley demandada y los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 6, inc. 3\u00b0, del Decreto 2067 de 199135, la jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad excepcional de integrar al estudio de constitucionalidad otras disposiciones no demandadas en los siguientes supuestos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cuando se demande una disposici\u00f3n cuyo contenido de\u00f3ntico no sea claro, un\u00edvoco o aut\u00f3nomo, (ii) cuando la disposici\u00f3n cuestionada se encuentre reproducida en otras que posean el mismo contenido de\u00f3ntico de aquella, y (iii) cuando la norma se encuentre intr\u00ednsecamente relacionada con otra disposici\u00f3n que pueda ser, presumiblemente, inconstitucional\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso es procedente la integraci\u00f3n de la unidad normativa de la ley demandada con los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d, en cuanto regularon la fusi\u00f3n, denominaci\u00f3n y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al acreditarse la exigencia de que trata el ordinal (i) en cita. Los citados art\u00edculos, respectivamente, disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 125. Fusi\u00f3n y denominaci\u00f3n. Fusi\u00f3nese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el cual continuar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n y como organismo principal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., y cumplir\u00e1 los objetivos se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n contenido en la Ley\u00a01951\u00a0de 2019. || El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley\u00a0489\u00a0de 1998, adoptar\u00e1 la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para su funcionamiento. Los actuales servidores de la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, bajo la misma estructura y percibiendo la misma remuneraci\u00f3n, hasta tanto sean incorporados a la planta de personal adoptada de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. || Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n deber\u00e1 ordenar y ejecutar las medidas administrativas necesarias, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas contables, financieros, de tesorer\u00eda, almacenes y dem\u00e1s servicios de apoyo, para asegurar la correcta puesta en funcionamiento del Ministerio. Los acuerdos, contratos y convenios vigentes al momento de la expedici\u00f3n de esta ley, suscritos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se entienden subrogados al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, quien continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. || A partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como subrogadas las obligaciones en las que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales se encuentran pactadas. || Los procedimientos administrativos, las acciones constitucionales y, en general, todos los procesos judiciales en los que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1n siendo atendidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1 a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, Fondo Francisco Jos\u00e9 de Caldas y cumpliendo las funciones que en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s fondos le fueron asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). || A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se entender\u00e1n efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || Para todos los efectos legales, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n creado mediante la Ley\u00a01951\u00a0de 2019, sustituye al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 126. Objetivos generales y espec\u00edficos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a02o\u00a0de la Ley 1951 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: || Art\u00edculo\u00a02o. Objetivos generales y espec\u00edficos. Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y\u00a01286\u00a0de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y espec\u00edficos: || OBJETIVOS GENERALES || 1. Formular la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del pa\u00eds. || 2. Establecer estrategias de transferencia y apropiaci\u00f3n Social de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de una sociedad basada en el conocimiento. || 3. Impulsar el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, programados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. || 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad. || 5. Velar por la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). || OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS || 1. Fortalecer una cultura basada en la generaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y el aprendizaje permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las bases para la formulaci\u00f3n de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || 3. Incorporar la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ejes transversales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds. || 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la \u00f3ptima articulaci\u00f3n de las organizaciones p\u00fablicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. || 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || 6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnolog\u00eda producida en las universidades y centros de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en beneficio del sector productivo nacional, a trav\u00e9s del mejoramiento de la conectividad de las redes acad\u00e9micas de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n. || 7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Gobierno nacional y la participaci\u00f3n de los diferentes actores de la pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. || 8. Fortalecer el desarrollo regional a trav\u00e9s de pol\u00edticas integrales de descentralizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n. || 9. Fortalecer la internacionalizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, de acuerdo con las din\u00e1micas internacionales. || 10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo v\u00ednculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (SNC). || 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento cient\u00edfico y el desarrollo de la innovaci\u00f3n para el efectivo cumplimiento de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, no es posible predicar un contenido aut\u00f3nomo de la ley demandada, sino uno dependiente de las disposiciones posteriores. En efecto, el art. 125 de la Ley 1955 de 2019 ordena la fusi\u00f3n del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y el art. 126 se\u00f1ala los objetivos generales y espec\u00edficos del nuevo ministerio y, de esa manera, modifica el art. 2 de la ley que se demanda. De hecho, estos aspectos fueron puestos de presente, tanto por el demandante, como por gran parte de los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De un lado, seg\u00fan lo precis\u00f3 el demandante, si bien el art. 2 de la Ley 1951 de 2019 fue reformado por el art. 126 de la Ley 1955 de 2019, y con esto presumiblemente se habr\u00eda subsanado la ausencia de iniciativa legislativa por parte del Gobierno (en lo que tiene que ver con el primer cargo de inconstitucionalidad), lo ser\u00eda solo respecto de la citada disposici\u00f3n, ya que los dem\u00e1s art\u00edculos (1, 3, 4 y 5) no fueron modificados37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, varios de los intervinientes indicaron que la estructura definitiva del ministerio se habr\u00eda regulado en la Ley 1955 de 2019, raz\u00f3n por la cual el presunto desconocimiento del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n no se habr\u00eda presentado (en lo que tiene que ver con el segundo cargo de la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art. 6 del Decreto 2067 de 1991, para efectos de garantizar la efectividad del control, la coherencia del orden jur\u00eddico y el principio de econom\u00eda procesal, se revisar\u00e1 la constitucionalidad de la ley demandada \u2013Ley 1951 de 2019\u2013 y las de los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a los cargos propuestos, le corresponde a la Corte resolver, en primer lugar, si en el tr\u00e1mite legislativo que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1951 de 2019 se desconoci\u00f3 la exigencia prevista en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, al no haber sido expedida a iniciativa del Gobierno Nacional (t\u00edtulo 4 infra). En segundo lugar, si la citada ley debe declararse inexequible, al haber omitido regular la \u201cestructura org\u00e1nica\u201d del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que all\u00ed se habr\u00eda \u201ccreado\u201d, tal como lo ordena el art. 150.7 constitucional; as\u00ed mismo, analizar\u00e1 si los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 subsanaron la presunta omisi\u00f3n y si se encuentran ajustados a la Constituci\u00f3n (t\u00edtulo 5 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio del primer problema jur\u00eddico relacionado con el presunto desconocimiento del art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala har\u00e1 referencia al contenido y alcance de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno Nacional en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n (t\u00edtulo 4.1 infra). A partir de tal descripci\u00f3n, justificar\u00e1 por qu\u00e9, dado que la iniciativa legislativa que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1951 de 2001 cont\u00f3 con aval gubernamental, no se desconoci\u00f3 en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n aquella disposici\u00f3n (t\u00edtulo 4.2 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante precisar, antes de tal estudio, que, en relaci\u00f3n con el presente cargo, la demanda satisface la exigencia dispuesta en el art. 242.3 de la Constituci\u00f3n38, en la medida en que fue presentada el d\u00eda 27 de septiembre de 201939, esto es, dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n de la Ley 1951, el 24 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido y alcance de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno Nacional en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La iniciativa legislativa del Gobierno nacional se regula en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n y se reitera en el art. 142 de la Ley 5 de 1992. En lo pertinente, para el presente an\u00e1lisis, la primera de ellas dispone: \u201c(\u2026) s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 (\u2026) del art\u00edculo 150 (&#8230;)\u201d, y, la segunda, que: \u201cS\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias: (\u2026) 3. Creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de ministerios, departamentos administrativos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta competencia desempe\u00f1a un importante papel en la estructura democr\u00e1tica del Estado, al ser uno de los medios con los que cuenta el Gobierno para realizar las funciones a su cargo, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica trazados en el Plan Nacional de Desarrollo. Es por esta raz\u00f3n que la Constituci\u00f3n le otorga una competencia exclusiva y privativa para radicar iniciativas respecto de ciertas materias. Es exclusiva, en la medida en que se prescinde de la intervenci\u00f3n de cualquier otra autoridad para su ejercicio y es privativa, pues solo admite que su regulaci\u00f3n se produzca con la aquiescencia del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo dispuesto por el art. 142, par\u00e1grafo, de la Ley 5 de 1992, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la iniciativa gubernamental no solo se puede satisfacer con el acto de presentaci\u00f3n del proyecto de ley40, sino tambi\u00e9n cuando se acredite la aquiescencia o \u201caval gubernamental\u201d41 posterior a este momento, siempre que se otorgue antes de la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado en las plenarias42. Aquella, adem\u00e1s, puede ser dada por el ministro titular de la cartera que tenga relaci\u00f3n con la materia, que no de manera necesaria por el presidente de la Rep\u00fablica43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1951 cont\u00f3 con aval gubernamental \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley 111 de 2017 C\u00e1mara, 250 de 2018 Senado, que dio origen a la ley demandada, fue radicado el 23 de agosto de 2017, por los representantes Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata y John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 738 de 2017. En consecuencia, no cont\u00f3 con iniciativa gubernamental para el momento en que se present\u00f3. En todo caso, en la sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2018, ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, antes de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa legislativa, intervino la ministra del Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, como consta en la Gaceta del Congreso No. 502 de 201944, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias Presidente, quiero expresarle al Senador de la Rep\u00fablica [sic] del se\u00f1or Presidente Iv\u00e1n Duque, luego de una discusi\u00f3n amplia con el Senador Iv\u00e1n Agudelo, con el partido Liberal ha solicitado a la plenaria que se acoja el aval del Gobierno nacional para darle viabilidad al Proyecto 111 C\u00e1mara, 250 Senado, haciendo \u00e9nfasis en que esta no es la creaci\u00f3n de nueva burocracia, sino es la transformaci\u00f3n de Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual en este precepto y dentro de los par\u00e1metros de austeridad que son obligados, el Gobierno est\u00e1 de acuerdo con este proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, esta intervenci\u00f3n cumple las exigencias del aval gubernamental que, a su vez, satisface la exigencia dispuesta en el art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional referida en el t\u00edtulo precedente, ya que: (i) se otorg\u00f3 de forma expresa, por intermedio de la ministra del Interior y (ii) se concedi\u00f3 dentro del tr\u00e1mite legislativo, antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en plenarias. Es importante precisar, adem\u00e1s, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la Ley 489 de 1998 y el art. 2 del Decreto 1140 de 2018 (\u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior\u201d), al Ministerio del Interior le corresponde, entre otras, servir de enlace, comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las ramas Ejecutiva y Legislativa y coordinar, con el concurso de los dem\u00e1s ministerios, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, al haberse otorgado el aval gubernamental, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, el cargo propuesto por violaci\u00f3n del art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n no prospera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio del segundo problema jur\u00eddico relacionado con el presunto desconocimiento del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala har\u00e1 referencia a la competencia legal para determinar la estructura de las entidades del orden nacional, de que trata el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n (t\u00edtulo 5.1 infra). En segundo lugar, analizar\u00e1 el contenido de la Ley 1951 de 2019 para verificar en qu\u00e9 medida el Legislador regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (t\u00edtulo 5.2 infra). De otra parte, dado que se realiz\u00f3 la integraci\u00f3n normativa de la ley demandada con los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo45, en cuanto regularon la fusi\u00f3n, denominaci\u00f3n y objetivos del citado ministerio, se har\u00e1 referencia al alcance del principio de unidad de materia \u2013previsto en el art. 158 de la Constituci\u00f3n\u2013 en relaci\u00f3n con ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo (t\u00edtulo 5.3 infra); a partir esta, se verificar\u00e1 la compatibilidad de los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 con el citado principio (t\u00edtulo 5.4 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia legislativa para determinar la estructura de las entidades del ordena nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda se se\u00f1ala que la Ley 1951 de 2019 no defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y con ello se transgredi\u00f3 el art. 150.7 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan prescribe el citado art\u00edculo, la definici\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional le corresponde al Congreso, el cual puede, \u201ccrear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica (\u2026)\u201d (\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de este y de lo dispuesto por la Ley 489 de 199846, que regula la materia, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es competencia legislativa, y no gubernamental, definir los elementos que estructuran la administraci\u00f3n nacional, esto es, la creaci\u00f3n de los distintos organismos y entidades que la integran, la definici\u00f3n de sus interrelaciones, de sus objetivos prioritarios, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica b\u00e1sica, su naturaleza jur\u00eddica, sus competencias principales, su r\u00e9gimen legal y la fijaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, entre otros. En particular, acerca de los elementos que integran la estructura org\u00e1nica de estas entidades, se ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel legislador ha desarrollado el concepto de estructura org\u00e1nica partiendo del supuesto de que incluye la definici\u00f3n de los elementos del \u00f3rgano, es decir, lo relacionado b\u00e1sicamente con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, patrimonial y de personal. Ciertamente, en desarrollo del art\u00edculo 150-7 de la Carta, que otorga competencia al legislador para crear, suprimir o fusionar entidades del orden nacional y para se\u00f1alar sus objetivos y estructura org\u00e1nica, el art\u00edculo 50 de la Ley 489 de 1998, al definir lo que se entiende por contenido de los actos de creaci\u00f3n de una entidad, dispone expresamente que la estructura org\u00e1nica de un organismo comprende la determinaci\u00f3n de los siguientes elementos: (i) la denominaci\u00f3n, (ii) la naturaleza juri\u0301dica y el consiguiente r\u00e9gimen juri\u0301dico, (iii) la sede, (iv) la integracio\u0301n de su patrimonio, (v) el sen\u0303alamiento de los o\u0301rganos superiores de direccio\u0301n y administracio\u0301n y la forma de integracio\u0301n y de designacio\u0301n de sus titulares, y (vi) el ministerio o departamento administrativo al cual estara\u0301n adscritos o vinculados. (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los anteriores para\u0301metros constitucionales, el deslinde competencial corresponde al legislador, en ejercicio de su potestad de configuracio\u0301n, puesto que, al establecer la estructura orga\u0301nica de las entidades que cree, puede hacerlo con mayor o menor detalle, y lo mismo acontece respecto del sen\u0303alamiento de las respectivas competencias. Asi\u0301, entre ma\u0301s detallado y preciso sea el sen\u0303alamiento de las competencias de un o\u0301rgano, menor es el espacio para la concrecio\u0301n reglamentaria de las funciones que corresponden a sus distintos empleos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ii) tambie\u0301n la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en torno al alcance de la competencia legislativa para establecer la estructura orga\u0301nica de una entidad, coincidiendo plenamente con el criterio orga\u0301nico, en el sentido de que dicha facultad incluye adema\u0301s de la determinacio\u0301n de los o\u0301rganos de administracio\u0301n y direccio\u0301n la definicio\u0301n de los regi\u0301menes juri\u0301dico, patrimonial y laboral de los funcionarios y empleados de la respectiva entidad; iii) dentro de los para\u0301metros constitucionales, el deslinde de competencias corresponde al legislador, en ejercicio de su potestad de configuracio\u0301n, puesto que, al establecer la estructura orga\u0301nica de las entidades que cree, puede hacerlo con mayor o menor detalle, y lo mismo acontece respecto del sen\u0303alamiento de las respectivas competencias\u201d47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta postura es tributaria de aquella expuesta en la Sentencia C-992 de 2001, en la que la Corte deslind\u00f3 la competencia legal \u2013de que trata el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n\u2013, de la competencia gubernamental en la materia \u2013que regula el art. 189.16 de la Constituci\u00f3n\u2013, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el art\u00edculo\u00a0150, numeral 7 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, por medio de ley, \u2018[d]eterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional&#8230;\u2019 competencia que comprende, seg\u00fan se desprende de la misma disposici\u00f3n, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Carta, la de se\u00f1alar la estructura org\u00e1nica y las competencias de las entidades que se creen. A su vez, el art\u00edculo\u00a0189 de la Constituci\u00f3n dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, por un lado, \u2018[c]rear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administraci\u00f3n central, se\u00f1alar sus funciones especiales&#8230;\u2019 (Numeral 14), y, por otro, \u2018[m]odificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley.\u2019 (Numeral 16). \u00a0<\/p>\n<p>La arm\u00f3nica interpretaci\u00f3n de las anteriores disposiciones permite concluir que, al paso que a la ley corresponde, para determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional, crear los distintos \u00f3rganos que la componen, se\u00f1alando para el efecto sus respectivas competencias, al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde, con sujeci\u00f3n a la ley, fijar la estructura interna de cada una de las entidades nacionales, as\u00ed como el se\u00f1alamiento, tanto de las plantas de personal como de las funciones especiales que correspondan a los distintos empleos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los anteriores par\u00e1metros constitucionales, el deslinde competencial corresponde al legislador, en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n, puesto que, al establecer la estructura org\u00e1nica de las entidades que cree, puede hacerlo con mayor o menor detalle, y lo mismo acontece respecto del se\u00f1alamiento de las respectivas competencias. As\u00ed, entre m\u00e1s detallado y preciso sea el se\u00f1alamiento de las competencias de un \u00f3rgano, menor es el espacio para la concreci\u00f3n reglamentaria de las funciones que corresponden a sus distintos empleos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a la estructura, la ley debe se\u00f1alar cual es el \u00e1mbito especial del reglamento, en funci\u00f3n numeral 16 del art\u00edculo\u00a0189 de la Constituci\u00f3n\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, para los efectos que interesan al presente asunto, habr\u00e1 mayores razones para evidenciar la contradicci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legislativa con el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n, en tanto mayor sea la omisi\u00f3n del Legislador de regular aquellos elementos que hacen a la \u201cestructura org\u00e1nica\u201d de una nueva entidad estatal. Si bien, en este asunto, el Legislador tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n, no puede ejercerse en un sentido tal que suponga un desprendimiento de la competencia legislativa, esto es, un supuesto de deslegalizaci\u00f3n de la potestad, ya que ampliar\u00eda la competencia tasada que el constituyente le atribuy\u00f3 al Gobierno en el art. 189.16 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1951 de 2019 no regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n conjunta, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n explicaron que el art. 5 de la ley acusada mantuvo en el ordenamiento jur\u00eddico los arts. 3 (\u201cBases para la Consolidaci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Estado en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d), 5 (\u201cTransformaci\u00f3n\u201d) y 8 (\u201cEstructura Org\u00e1nica del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-\u201d) de la Ley 1286 de 200949, los cuales fueron respectivamente modificados y adicionados para que regularan la \u201cestructura org\u00e1nica\u201d del nuevo ministerio. Seg\u00fan precisaron, el citado art. 5, v\u00eda remisi\u00f3n, defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica que habr\u00eda de tener la nueva entidad, en particular, por su referencia expl\u00edcita al art. 8 de la Ley 1286 de 200950. Adem\u00e1s, indicaron que esta falta de precisi\u00f3n se habr\u00eda subsanado con la introducci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico del art. 125 de la Ley 1955 de 2019, que, de un lado, orden\u00f3 la fusi\u00f3n del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, previamente creado mediante la Ley 1951 y, de otro, habilit\u00f3 al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de las competencias permanentes de que trata la Ley 498 de 1998 adoptara la estructura interna y la planta de personal requerida por el nuevo ministerio para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de esta tesis, el principio de legalidad y uno de sus corolarios, la seguridad jur\u00eddica, exigen no solo que las competencias, sino la integraci\u00f3n org\u00e1nica de las entidades estatales \u2013presupuesto para el ejercicio de las primeras\u2013 se encuentren definidas clara, precisa y espec\u00edficamente por la ley, sin que aquellas puedan ser producto de inferencia, menos aun cuando se derivan de remisiones normativas anfibol\u00f3gicas y poco claras. Por tanto, no es posible inferir que la Ley 1951 de 2019 hubiese regulado, mediante remisi\u00f3n, la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al adoptar para este la prevista en el art. 8 de la Ley 1286 de 2009. A lo dicho, se suman las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la regulaci\u00f3n de la estructura del nuevo ministerio que, se afirma, se hizo por v\u00eda de remisi\u00f3n del art. 5 de la ley demandada, entre otros, al art. 8 la Ley 1286 de 2009, no es tal si se tiene en cuenta que la disposici\u00f3n \u00fanicamente prescribe que \u201cmodifica y adiciona\u201d ciertos art\u00edculos de la Ley 1286 de 2009, pero no hace referencia expresa a que alguna de tales disposiciones ser\u00e1 la estructura que deber\u00e1 adoptar el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, de lo dispuesto por el art. 5 antes citado no es posible inferir de manera razonable que a partir de la referencia que hace al art. 8 de la Ley 1286 de 2009 se hubiese regulado la estructura del nuevo ministerio. Esto es as\u00ed por dos razones: de un lado, se trata de una consecuencia que no es posible derivar directamente de la disposici\u00f3n; de all\u00ed que se trate de una mera inferencia interpretativa, adem\u00e1s, poco clara, y, de otro, los elementos de la disposici\u00f3n a partir de los cuales se deriva la consecuencia de haber regulado la estructura del nuevo ministerio no son compatibles con la claridad, precisi\u00f3n y especificidad que exige el principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, la omisi\u00f3n advertida tampoco se subsana con la habilitaci\u00f3n de que trata el art. 1, par\u00e1grafo 1\u00ba, de la ley demandada52 por dos razones: la primera, tal potestad solo era posible ejercerla respecto de una estructura previamente ordenada por el Legislador \u2013como se precis\u00f3 en el t\u00edtulo 5.1 supra\u2013. La segunda, tal habilitaci\u00f3n no puede interpretarse como una de car\u00e1cter legal, sino meramente reglamentaria, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 189.16 de la Constituci\u00f3n53, el cual le confiere una potestad administrativa para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla, que es la competencia propia de que trata el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n y que fue omitida en el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, el legislador tampoco subsan\u00f3 el vac\u00edo en relaci\u00f3n con la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ya que, de un lado, por razones semejantes a las del p\u00e1rrafo anterior, se limit\u00f3 a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constituci\u00f3n le confiere para modificar la estructura de los ministerios \u2013competencia prevista en el art. 189.16\u2013, pero no para determinarla \u2013regulada en el art. 150.7\u2013. De otro lado, como se precisa en el t\u00edtulo siguiente, tales disposiciones no pueden hacer parte de la ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo al ser disposiciones permanentes y no evidenciarse, de manera espec\u00edfica y directa, su funci\u00f3n planificadora y de impulso al cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial, raz\u00f3n por la cual no es posible evidenciar una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d con las pol\u00edticas y estrategias establecidas en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo \u2013cfr., en particular, el t\u00edtulo 5.4.3 infra\u2013. Por el contrario, se trata de disposiciones que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica y a las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, materia que debe tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario, de tal manera que se garantice el principio democr\u00e1tico, en especial, la deliberaci\u00f3n y las mayor\u00edas propias del debate legislativo previsto en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, dado que la Ley 1951 de 2019 no regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el cargo por violaci\u00f3n del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n prospera y, por tanto, es procedente su inexequibilidad. No obstante, en atenci\u00f3n a la necesidad de no afectar gravemente la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del citado ministerio, en los t\u00e9rminos del art. 70 de la Constituci\u00f3n, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la inexequibilidad se declarar\u00e1 con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, es importante resaltar que la Corte ha diferido los efectos de la inexequibilidad de algunas de sus providencias para precaver que una expulsi\u00f3n autom\u00e1tica de la disposici\u00f3n o de la ley comprometa gravemente otros principios y valores constitucionales, raz\u00f3n que justifica otorgar un t\u00e9rmino prudencial al Legislador para que enmiende la inconstitucionalidad evidenciada54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El especial alcance del principio de unidad de materia en relaci\u00f3n con las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de unidad de materia encuentra fundamento en los arts. 158 y 169 de la Constituci\u00f3n55 y tiene por objeto racionalizar y tecnificar el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa, de tal forma que se impida la aparici\u00f3n subrepticia de disposiciones inconexas con la materia principal de cada ley y, por tanto, escapen al riguroso proceso de construcci\u00f3n legislativa que se debe surtir. Por tanto, el principio de unidad de materia guarda una relaci\u00f3n necesaria con el principio democr\u00e1tico, al pretender la defensa del debate legislativo56. Por estas razones, la jurisprudencia constitucional ha considerado a este vicio como uno de car\u00e1cter sustantivo y no meramente formal, dado que la compatibilidad de las disposiciones acusadas con aquel exige una valoraci\u00f3n acerca la materia objeto de regulaci\u00f3n y no propiamente relacionada con su proceso de formaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, las disposiciones enjuiciadas pueden haber cumplido cabalmente con el procedimiento legislativo correspondiente para su aprobaci\u00f3n, sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n, y aun as\u00ed ser inconstitucional, al no satisfacer las exigencias derivadas del citado principio57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El est\u00e1ndar general de control constitucional en relaci\u00f3n con el principio de unidad de materia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como regla general, la Corte Constitucional ha advertido que la rigurosidad en el estudio del cumplimiento de los mandatos derivados del principio en menci\u00f3n no puede ser de tal magnitud que su aplicaci\u00f3n devenga en la anulaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico58; en consecuencia,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley\u201d59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tales efectos, la jurisprudencia constitucional ha precisado que se debe identificar (i) el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley de la cual forma parte la disposici\u00f3n cuestionada y, a partir de este, (ii) evidenciar una relaci\u00f3n de conexidad material entre esta y aquel. En caso de que se evidencie tal relaci\u00f3n, la disposici\u00f3n no habr\u00eda desconocido la exigencia constitucional de unidad de materia60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Razones que justifican un est\u00e1ndar estricto para el control constitucional de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo en relaci\u00f3n con el alcance del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de aquel est\u00e1ndar, por la particular regulaci\u00f3n constitucional y org\u00e1nica de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, el principio de unidad de materia como par\u00e1metro de constitucionalidad de las disposiciones que la integran tiene un alcance especial. En efecto, tanto la Constituci\u00f3n61 como la Ley 152 de 1994, \u201cpor la cual se establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d, determinan expresamente sus contenidos. Al ser el principal instrumento de la acci\u00f3n del Estado y del gobierno para buscar el cumplimiento de sus fines esenciales y sociales, y de direcci\u00f3n de la econom\u00eda, su contenido es multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo62. Esta especial caracterizaci\u00f3n exige una comprensi\u00f3n particular de las dos exigencias de que trata el t\u00edtulo anterior, para efectos de valorar la compatibilidad de las disposiciones de esta ley con el principio de unidad de materia. No admitir estas diferencias al definir el alcance del principio puede vaciar de contenido la especialidad de esta ley, al igual que la del resto de competencias atribuidas al legislador en materias espec\u00edficas a lo largo de la Constituci\u00f3n. Esto es as\u00ed, ya que una comprensi\u00f3n amplia del citado principio \u2013que es lo propio del est\u00e1ndar general referido en el t\u00edtulo anterior\u2013 dar\u00eda lugar a la inclusi\u00f3n de cualquier tipo de disposici\u00f3n en dicho instrumento, en atenci\u00f3n a su citado car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, dada la espec\u00edfica regulaci\u00f3n constitucional y org\u00e1nica que existe sobre la ley aprobatoria del plan, se debe aplicar un est\u00e1ndar m\u00e1s riguroso63 o exigente64 en relaci\u00f3n con la posible vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la jurisprudencia constitucional] ha interpretado de manera amplia la noci\u00f3n de materia, por lo cual ha sostenido que el principio de unidad tem\u00e1tica \u2018no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democr\u00e1tico, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano\u2019, por lo cual \u00fanicamente \u2018aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley\u2019.\u00a0No obstante, en lo referente al principio de unidad de materia en la Ley del Plan de Desarrollo la Corporaci\u00f3n estima que la conexidad debe ser directa e inmediata. Es decir, si bien el Plan Nacional de Desarrollo es una ley heterog\u00e9nea, en la medida en que se ocupa de diversas materias (pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, sociales, culturales, ambientales, etc.) lo mismo que de diversidad de medidas instrumentales (presupuestales o normativas) destinadas a garantizar la efectiva y eficiente realizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo, el criterio para examinar la unidad de materia de las disposiciones instrumentales\u00a0contenidas en la Ley del Plan es el relativo a su conexidad directa, no eventual o mediata, con las normas que establecen los programas y proyectos contemplados en la parte general del Plan y con aquellas otras que especifican los recursos para su ejecuci\u00f3n\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00ednea, y de manera m\u00e1s reciente, en la Sentencia C-068 de 2020 se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl control judicial estricto del principio de unidad de materia se concreta en establecer un v\u00ednculo directo entre la parte general del Plan y las disposiciones instrumentales que lo componen, y no una conexi\u00f3n que sea solo eventual o mediata. Ello con el fin de evitar que en virtud del car\u00e1cter heterog\u00e9neo y multitem\u00e1tico de la ley, se incorporen disposiciones ajenas al prop\u00f3sito de planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las exigencias del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el recuento de que da cuenta el t\u00edtulo anterior, el juicio de constitucionalidad por un presunto desconocimiento del principio de unidad de materia trat\u00e1ndose de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo debe realizarse bajo criterios estrictos. De manera especial, estos fueron abordados con sumo cuidado y con pretensiones de estabilidad en la Sentencia C-415 de 202066. En esta sentencia se abord\u00f3 el estudio del siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfLos art\u00edculos 15267, 30968, 310 parcial69, 31170 y 336 parcial71, vulneran el principio de unidad de materia al no existir presuntamente una conexidad objetiva y razonable de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, con las bases o las materias dominantes de la ley del plan, adem\u00e1s de modificarse normas que desarrollan reglas generales permanentes propias de una ley ordinaria, inobservando el l\u00edmite temporal que impone la ley del plan?\u201d72 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolverlo, la sentencia reiter\u00f3 las etapas del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen lo que respecta al juicio que debe llevar a cabo la Corte se ha determinado que consta de tres etapas73. En la primera, se debe determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si es una disposici\u00f3n instrumental. En la segunda, se debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. En la tercera, se ha de constatar que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan\u201d74 (p\u00e1rrafo final del fj 87 de la Sentencia C-415 de 2020, negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la citada providencia se hizo expl\u00edcito el especial contenido sustantivo de cada una de estas etapas. Por esta raz\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se hace referencia a la s\u00edntesis que realiz\u00f3 la Corte de la jurisprudencia anterior75, para evidenciar cuatro presupuestos relevantes para llenar de contenido, en especial, la tercera etapa del citado juicio (t\u00edtulo 5.3.3.1 infra), al igual que a tres pautas espec\u00edficas y adicionales, \u201cque precisan y avanzan en la construcci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional sobre los componentes que preceden al principio de unidad de materia\u201d76, a las que se hace referencia en el t\u00edtulo 5.3.3.2 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los cuatro presupuestos derivados de la jurisprudencia constitucional para llenar de contenido el juicio estricto de unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-415 de 2020 se indic\u00f3 que resultaba \u201coportuno remitirse a las sentencias C-126, C-068 y C-026 de 2020, en la medida en que en tales ocasiones este Tribunal sintetiz\u00f3 que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo debe cumplir los siguientes presupuestos77 [en relaci\u00f3n con el est\u00e1ndar m\u00e1s exigente para valorar la compatibilidad de sus disposiciones con el principio de unidad de materia]\u201d78, para lo cual hizo referencia a los siguientes cuatro \u201cpresupuestos\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La unidad de materia no se exige respecto de los diferentes objetivos, metas, estrategias y pol\u00edticas enunciados en la parte general, sino de los programas, proyectos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n y de las medidas que se adopten para impulsar su cumplimiento, los cuales siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo79. Por consiguiente, para que una disposici\u00f3n demandada supere el juicio de unidad de materia debe tener un car\u00e1cter instrumental (de medio a fin) con las metas previstas en la parte general del plan80. As\u00ed mismo, habr\u00e1 de tener como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio81, y as\u00ed no sea considerada extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n82\u201d83 (negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii) La ley aprobatoria del plan impone una conexi\u00f3n directa e inmediata (estrecha y verificable)84 entre las normas que hacen parte de los objetivos generales del plan y aquellas que reproducen los instrumentos de ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales los mismos se buscan materializar, siendo necesario que el cumplimiento de las normas instrumentales lleve inequ\u00edvocamente a la realizaci\u00f3n de las metas generales del plan85 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se busca proscribir que la conexidad sea eventual o mediata (\u2026) ||\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha considerado esta Corporaci\u00f3n que el PND no puede incorporar normas sancionatorias, excepto que, adem\u00e1s de estar directa y espec\u00edficamente vinculadas con un objetivo o meta del plan, se compruebe que de manera estricta se satisface el principio de legalidad86. Adicionalmente, en la C-026 de 2020 se reiter\u00f3 la sentencia C-047 de 2018, en la cual se indic\u00f3: \u2018el desarrollo jurisprudencial del principio de unidad de materia en el marco de las disposiciones generales, ha hecho \u00e9nfasis en dos requisitos especiales: (a) no pueden modificar o derogar normas sustantivas u org\u00e1nicas; y (b) temporalidad: no pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia\u201987\u201d88 (negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) Debe existir una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica estrecha entre los objetivos, metas y estrategias generales del plan y las normas instrumentales que contiene, de tal manera que se verifique la relaci\u00f3n entre los medios y los fines, en donde se evidencie que la realizaci\u00f3n de los planes generales tiene relaci\u00f3n directa e inmediata con los contenidos de las normas instrumentales que se consagran\u201d89 (negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iv) Se debe realizar un juicio de constitucionalidad m\u00e1s estricto para verificar la conexi\u00f3n estrecha entre las metas y prop\u00f3sitos del plan y las disposiciones instrumentales contenidas en la ley. El car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo del plan no puede dar lugar a que se introduzcan normas que no tengan una conexi\u00f3n estrecha directa e inmediata, dado que el principio democr\u00e1tico se encuentra restringido en tanto, como se ha explicado, la iniciativa es gubernamental, las posibilidades de modificaci\u00f3n del proyecto por el Congreso se encuentran limitadas, el t\u00e9rmino para la aprobaci\u00f3n del plan es reducido y la especial prevalencia del plan nacional de inversiones\u201d90 (negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las tres pautas espec\u00edficas y adicionales que, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-415 de 2020, \u201cavanzan en la construcci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional sobre los componentes que preceden al principio de unidad de materia\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este aspecto, la Sentencia C-415 de 2020 hizo referencia a las siguientes tres pautas espec\u00edficas y adicionales, que llenan de contenido cada una de las etapas del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, que deriv\u00f3 de las siguientes premisas generales: \u201cEl fortalecimiento del principio democr\u00e1tico: el Congreso de la Rep\u00fablica como espacio de reflexi\u00f3n p\u00fablica\u201d91, \u201cLa regla general de respeto por las competencias legislativas ordinarias permanentes\u201d92, \u201cLa regla general de temporalidad de la ley del plan\u201d93, \u201cEl alcance de la prevalencia del Plan Nacional de Inversiones\u201d94, y \u201cEl juicio de constitucionalidad estricto a cargo de este Tribunal\u201d95: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de unidad de materia en la ley del plan proscribe de manera general la aprobaci\u00f3n de reglas que modifiquen normas de car\u00e1cter permanente o impliquen reformas estructurales, aunque no impide la modificaci\u00f3n de leyes ordinarias de car\u00e1cter permanente, siempre que la modificaci\u00f3n tenga un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, entre otros presupuestos\u201d (negrilla del original)96. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el principio de unidad de materia en relaci\u00f3n con las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo exige que su vigencia sea temporal; por tanto,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen principio se trata de una vigencia de las disposiciones all\u00ed adoptadas por 4 a\u00f1os (ley del PND), no obstante, la regla general de la exigencia de temporalidad no impide la modificaci\u00f3n de leyes ordinarias de car\u00e1cter permanente, siempre que la modificaci\u00f3n tenga un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, pero su vigencia, en principio, corresponder\u00e1 a la del plan cuyo cumplimiento pretende impulsar\u201d97 (negrilla del original)98. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, la prevalencia legislativa de que trata el art. 341, inc. 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse predica exclusivamente del plan nacional de inversiones, cuyo marco jur\u00eddico tambi\u00e9n est\u00e1 delimitado por los art\u00edculos 339 y 150.3 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, precisa que esa prevalencia involucra un concepto de preponderancia o preferencia, pero no una jerarqu\u00eda ni sujeci\u00f3n normativa, menos podr\u00eda entenderse como constitutiva de un par\u00e1metro de validez constitucional, m\u00e1xime cuando por su naturaleza es una ley de car\u00e1cter ordinario y lo que persigue es la necesaria adaptaci\u00f3n de las disposiciones que le preceden a sus dictados, para responder de manera adecuada a las reales circunstancias que surjan en los respectivos periodos anuales99\u201d100 (negrilla del original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no satisfacen las exigencias derivadas del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se precisa seguidamente, a pesar de que las citadas disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo son prima facie instrumentales (t\u00edtulo 5.4.1 infra) y encuentran una relaci\u00f3n tem\u00e1tica (t\u00edtulo 5.4.2 infra) con algunos de los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, no se trata de una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d (t\u00edtulo 5.4.3 infra), al tratarse de disposiciones que modifican de manera permanente el ordenamiento jur\u00eddico y no persiguen un fin planificador ni de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, en la medida en que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica y a las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, materia propia del procedimiento legislativo ordinario, escenario id\u00f3neo para garantizar el principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su ubicaci\u00f3n y alcance, los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 son disposiciones instrumentales prima facie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la primera etapa del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo descrito en el t\u00edtulo 5.3.3 supra101, para determinar el car\u00e1cter instrumental de las disposiciones objeto de control constitucional, la Sala debe valorar su ubicaci\u00f3n y alcance en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a lo segundo, de un lado, el art. 125 ordena que se fusionen el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013Colciencias\u2013 en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que contin\u00fae con la misma denominaci\u00f3n y siga siendo el organismo principal de la administraci\u00f3n p\u00fablica del sector. Adem\u00e1s, dispuso que tiene como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1 y cumple los objetivos se\u00f1alados en la Ley 1951 de 2019. Indica que el Gobierno nacional debe adoptar la estructura interna y planta de personal que requiera el nuevo ministerio, en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998. Tambi\u00e9n regula lo relacionado con los servidores de la planta de personal del citado departamento administrativo; las medidas administrativas necesarias para la adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n del nuevo ministerio; la transferencia de derechos, bienes muebles e inmuebles y obligaciones; la atenci\u00f3n de procedimientos administrativos, acciones constitucionales y dem\u00e1s procesos judiciales correspondientes; y la administraci\u00f3n de los fondos asignados103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el art. 126 subroga el art. 2 de la Ley 1951 de 2019, relacionado con los objetivos generales y espec\u00edficos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n104, al disponer, adem\u00e1s, que reconoce y actualiza \u201clos derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo de conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009\u201d105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n material que se hace en el t\u00edtulo 5.4.3 infra106, por su ubicaci\u00f3n y alcance los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 son normas de car\u00e1cter instrumental prima facie, dado que integran el t\u00edtulo correspondiente al Plan de Inversiones (componente operativo) y, espec\u00edficamente, hacer parte de uno de los cap\u00edtulos relacionados con los mecanismos de ejecuci\u00f3n del plan que presumiblemente pretende ejecutar, al prescribir la fusi\u00f3n de una entidad estatal y se\u00f1alar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte general del Plan Nacional de Desarrollo existen objetivos, metas, planes y estrategias que tienen relaci\u00f3n tem\u00e1tica con los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la segunda etapa del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo a que se hizo referencia en el t\u00edtulo 5.3.3 supra107, la Sala debe establecer si existen o no estrategias u orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social o ambiental, o programas o proyectos de inversi\u00f3n, incorporados en el Plan, que puedan relacionarse con las disposiciones instrumentales prima facie objeto de control constitucional. Tal relaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, puede ser causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la revisi\u00f3n de la parte general contenida en el T\u00edtulo I de la Ley 1955 de 2019, se encuentra que se integra por tres art\u00edculos. De estos, cabe destacar lo se\u00f1alado en el art. 3, el cual prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3. PACTOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.\u00a0El Plan Nacional de Desarrollo est\u00e1 compuesto por objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcci\u00f3n de una Colombia equitativa. || El Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales: || 1.\u00a0Legalidad.\u00a0El Plan establece las bases para la protecci\u00f3n de las libertades individuales y de los bienes p\u00fablicos, para el imperio de la Ley y la garant\u00eda de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupci\u00f3n y para el fortalecimiento de la Rama Judicial. || 2.\u00a0Emprendimiento.\u00a0Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento, la formalizaci\u00f3n del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo. || 3.\u00a0Equidad. Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una pol\u00edtica social moderna orientada a lograr la inclusi\u00f3n social y la inclusi\u00f3n productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales veh\u00edculos para la construcci\u00f3n de lazos de solidaridad y de tejido social. || El logro de estos objetivos requiere de algunas condiciones habilitantes que permitan acelerar el cambio social. Por lo tanto, el Plan contempla los siguientes pactos que contienen estrategias transversales: || 4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. || 5. Pacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. || 6. Pacto por el transporte y la log\u00edstica para la competitividad y la integraci\u00f3n regional. || 7. Pacto por la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. || 8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos: agua y energ\u00eda para promover la competitividad y el bienestar de todos. || 9. Pacto por los recursos minero-energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible y la expansi\u00f3n de oportunidades. || 10. Pacto por la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de nuestra cultura y desarrollo de la econom\u00eda naranja. || 11. Pacto por la construcci\u00f3n de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilizaci\u00f3n y v\u00edctimas. || 12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos ind\u00edgenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. || 13. Pacto por la inclusi\u00f3n de todas las personas con discapacidad. || 14. Pacto por la equidad de las mujeres. || 15. Pacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva. || As\u00ed mismo, el Plan integra una visi\u00f3n territorial basada en la importancia de conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Esto se ve reflejado en los siguientes pactos: || 16. Pacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. || 17 &#8211; 25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: || &#8211; Regi\u00f3n Pac\u00edfico: Diversidad para la equidad, la convivencia pac\u00edfica y el desarrollo sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Caribe: Una transformaci\u00f3n para la igualdad de oportunidades y la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seaflower Regi\u00f3n: Por una regi\u00f3n pr\u00f3spera, segura y sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Central: Centro de innovaci\u00f3n y nodo log\u00edstico de integraci\u00f3n productiva nacional e internacional. || &#8211; Regi\u00f3n Santanderes: Eje log\u00edstico, competitivo y sostenible de Colombia. || &#8211; Regi\u00f3n Amazonia: Desarrollo sostenible por una Amazonia viva. || &#8211; Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el desarrollo log\u00edstico sostenible. || &#8211; Regi\u00f3n Llanos &#8211; Orinoqu\u00eda: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la regi\u00f3n con el pa\u00eds y el mundo. || &#8211; Regi\u00f3n Oc\u00e9anos: Colombia, potencia bioce\u00e1nica\u201d (resalto de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, aun cuando la terminolog\u00eda utilizada no se corresponde con la prevista en la normativa constitucional ni org\u00e1nica que define los componentes y contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, es claro que los denominados \u201cpactos que contienen estrategias transversales\u201d se traducen en las \u201cestrategias y pol\u00edticas en materia econ\u00f3mica, social y ambiental que guiar\u00e1n la acci\u00f3n del Gobierno\u201d a las que se refiere el art. 5.c de la Ley 152 de 1994. As\u00ed las cosas, se advierte que por el contenido de los arts. 125 y 126 objeto de control, y el sector al cual se dirigen, estos se relacionan con la estrategia contemplada en el numeral 5 de la citada disposici\u00f3n, es decir el \u201cpacto por la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro\u201d. En este orden de ideas, la Sala encuentra que existen estrategias y pol\u00edticas incorporadas en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que se relacionan tem\u00e1ticamente con las disposiciones objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n de que trata el t\u00edtulo siguiente, los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 guardan una relaci\u00f3n o conexidad tem\u00e1tica con la estrategia contemplada en el art. 3.5 de la misma ley. Aun cuando la parte general del Plan no detalla el contenido de la estrategia mencionada, su art. 2 dispone que el documento contentivo de las Bases del Plan forma parte integral de ella, documento en el cual s\u00ed se hace referencia al contenido de aquellas disposiciones y en el cual se evidencia la citada relaci\u00f3n tem\u00e1tica. En efecto, de la lectura del anexo en menci\u00f3n se advierte que el \u201cPacto por la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro\u201d est\u00e1 integrado por cuatro componentes: \u201cDesarrollo de sistemas nacionales y regionales de innovaci\u00f3n integrados y eficaces\u201d; \u201cM\u00e1s ciencia, m\u00e1s futuro: compromiso para duplicar la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n\u201d; \u201cTecnolog\u00eda e investigaci\u00f3n para el desarrollo productivo y social\u201d e \u201cInnovaci\u00f3n p\u00fablica para un pa\u00eds moderno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primero de los componentes se hace referencia a que \u201cel Gobierno nacional debe fortalecer la institucionalidad de CTeI [ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n] para movilizar el talento, impulsar empresas de bases tecnol\u00f3gica y promover la equidad en la sociedad, especialmente entre las regiones\u201d. Entre los objetivos y estrategias se hace referencia a la \u201cmodernizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional\u201d, para lo cual se requiere \u201cconsolidar un arreglo institucional para el fomento de la CteI\u201d. Este objetivo se pretende alcanzar mediante el ajuste de las funciones de las entidades del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00ad\u2013SNCI\u2013 en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n para mejorar la especializaci\u00f3n de los roles y la implementaci\u00f3n de las acciones jur\u00eddicas necesarias para dar una mayor organizaci\u00f3n a las diferentes entidades y sectores del Gobierno nacional que intervienen en la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u2013CteI\u2013 del pa\u00eds109. En atenci\u00f3n a lo dicho, es posible identificar una relaci\u00f3n tem\u00e1tica entre la estrategia mencionada y las disposiciones objeto de control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No existe una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d entre los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 y las estrategias y pol\u00edticas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, de conformidad con la tercera etapa del juicio estricto para valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo descrito en el t\u00edtulo 5.3.3 supra110, la Sala debe evidenciar la efectiva existencia de una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d entre los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 y las pol\u00edticas y estrategias establecidas en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, a partir de la referida relaci\u00f3n tem\u00e1tica que se evidenci\u00f3. Para tales efectos, en atenci\u00f3n a las especificidades del caso, la Sala integrar\u00e1 los cuatro \u201cpresupuestos\u201d y tres pautas a que se hizo referencia en el t\u00edtulo 5.3.3 supra y que permiten operativizar el est\u00e1ndar m\u00e1s exigente a que se hizo referencia, en cuanto a la exigencia del principio de unidad de materia en relaci\u00f3n con las disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de tal conjunci\u00f3n, y por las razones que seguidamente se se\u00f1alan, la Sala evidencia que, a pesar de la relaci\u00f3n tem\u00e1tica de los arts. 125 y 126 con los objetivos, metas, planes y estrategias que integran la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo anterior, no se evidencia una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d, al tratarse de disposiciones que modifican de manera permanente el ordenamiento jur\u00eddico (t\u00edtulo 5.4.3.1 infra) y que no persiguen un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, en la medida en que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica y a las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, materia propia del procedimiento legislativo ordinario, escenario id\u00f3neo para garantizar el principio democr\u00e1tico (t\u00edtulo 5.4.3.2 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 tienen car\u00e1cter permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, las disposiciones objeto de control contemplan medidas que tienen una vocaci\u00f3n de permanencia superior a aquella que corresponde a la vigencia del Plan111. En efecto, ambas normas definen elementos b\u00e1sicos de la fisonom\u00eda del nuevo ente rector de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, relacionados con aspectos de su estructura (art. 125112) y objetivos generales y espec\u00edficos (art. 126), en los t\u00e9rminos a los que se hizo referencia en los t\u00edtulos 5.4.1 y 2.2 supra. Por tanto, no es dable inferir que se adscriban prima facie al fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal que debe caracterizar las disposiciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo dicho es coherente con una de las razones a partir de las cuales, en la Sentencia C-415 de 2020, la Sala justific\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d, prevista en el art. 336 de la Ley 1955 de 2019, al introducir una modificaci\u00f3n permanente al ordenamiento jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c211. Ahora bien, el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, deroga el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018113, por lo tanto, modifica una legislaci\u00f3n ordinaria114 comprometiendo la vocaci\u00f3n de transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se ha desplazado la competencia ordinaria del Congreso de la Rep\u00fablica, sin que se pueda identificar que con ello se busca materializar de manera inexorable una pol\u00edtica de largo plazo conexa (de forma directa e inmediata) con la ley o las Bases del plan, si no, por el contrario, corregir un problema normativo de legislaci\u00f3n permanente preexistente\u201d (negrillas del original)115. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de razones semejantes, la Sala justific\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la Corte advierte que, dada la materia que regula la disposici\u00f3n acusada, esta tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en este caso la Ley 769 de 2002 y, adem\u00e1s, tiene vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica. En efecto, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. De ah\u00ed que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto \u00fanicamente articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio\u201d116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquella inferencia es m\u00e1s evidente si se tiene en cuenta que los art\u00edculos bajo estudio se han sustra\u00eddo de un asunto sometido a la competencia del legislador ordinario, ya que adicionan y modifican disposiciones que pertenecen a un cuerpo normativo que entr\u00f3 en vigencia antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019. Esto es as\u00ed, si se tiene en cuenta que estas normas prolongar\u00e1n sus efectos indefinidamente en el tiempo y sin limitarse al cuatrienio en el cual debe ejecutarse la estrategia que justifica su adopci\u00f3n en la parte general del Plan, lo cual deja en evidencia, como seguidamente se se\u00f1ala, que no se trata de disposiciones que pretenden impulsar su cumplimiento, ni constituyen, por lo tanto, expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n que le es consustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019 no se adscriben a la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n que caracteriza la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo como tampoco de manera directa y espec\u00edfica impulsan su cumplimiento para el correspondiente periodo presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, pese a tener una relaci\u00f3n tem\u00e1tica con la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no son compatibles con su funci\u00f3n de planificaci\u00f3n. Esta, en relaci\u00f3n con tal ley especial, se caracteriza por fijar los objetivos y metas estatales de mediano y largo plazo, establecer las estrategias y orientaciones de las pol\u00edticas que deben guiar la acci\u00f3n del Gobierno para alcanzar tales objetivos y metas, y determinar los programas y proyectos de inversi\u00f3n necesarios para materializarlas. Es por esto que los arts. 5 y 6 de la Ley Org\u00e1nica del Plan disponen que este debe contener los procedimientos y mecanismos generales para lograr los objetivos y metas nacionales y sectoriales de la acci\u00f3n estatal a mediano y largo plazo, as\u00ed como los mecanismos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n del plan de inversiones. A diferencia de esta funci\u00f3n, los art\u00edculos objeto de control regulan la fusi\u00f3n del departamento administrativo Colciencias en el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y sus objetivos, lo cual invade las competencias del Congreso, en ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ordinaria que le es propia, y, por tanto, no es posible adscribirla a aquella de que trata el art. 150.3 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que, si una \u201cdisposici\u00f3n no recoge ning\u00fan instrumento de realizaci\u00f3n de pol\u00edticas, (\u2026) debe ser considerada extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n\u201d117, y que la inclusi\u00f3n de normas \u201cque no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio\u201d118 deben ser retiradas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que dicha ley no puede ser utilizada para el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ordinaria encomendada al legislativo, sin ninguna relaci\u00f3n con el ejercicio de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por esta raz\u00f3n que los temas que regulan las disposiciones objeto de control han debido incorporarse en la Ley 1951 de 2019, mediante la cual se cre\u00f3 el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en cuyo tr\u00e1mite se garantizaron escenarios m\u00e1s propicios para la vigencia material del principio democr\u00e1tico120. O, de haber advertido falencias en su estructura, haberlas enmendado en una ley independiente, pero no incluirlas en una, como la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, caracterizada por su finalidad planificadora de las metas de acci\u00f3n gubernamental para un espec\u00edfico periodo de gobierno. Al efecto, esta Corte ha resaltado, como ya se se\u00f1al\u00f3, que el principio de unidad de materia, de una parte, contribuye a ordenar y cualificar las diversas manifestaciones y deliberaciones del poder legislativo y el proceso decisorio, para que quienes tienen a cargo esta vital funci\u00f3n del Estado de Derecho puedan anticipar el alcance y los efectos que tendr\u00e1n las normas all\u00ed debatidas; y, de otra parte, promover el efectivo control ciudadano de la actividad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ha precisado la Sala, en particular, en la Sentencia C-415 de 2020, la ley del Plan no es un instrumento para llenar los vac\u00edos e inconsistencias de la normativa ordinaria, en este caso, las omisiones de la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 1951, como se evidenci\u00f3 en el t\u00edtulo 5.2 supra. Entonces, dado que su funci\u00f3n no es planificar ni priorizar las acciones p\u00fablicas durante el cuatrienio, al no tener ninguna relaci\u00f3n con el ejercicio de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n, los art\u00edculos objeto de an\u00e1lisis constitucional no cumplen esta exigencia derivada del principio de unidad de materia, en cuanto a las disposiciones que integran la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, las citadas disposiciones no satisfacen las exigencias que se derivan del principio de unidad de materia en cuanto a las normas que integran la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, raz\u00f3n por la cual deben ser declarados inexequibles. No obstante, tal como se precis\u00f3 en relaci\u00f3n con los efectos en el tiempo de la declaratoria de inexequibilidad de la ley demandada \u2013Ley 1951 de 2019\u2013, tales razones tambi\u00e9n son predicables respecto de estos dos art\u00edculos122. Por tanto, con el fin de que el legislador tramite lo relacionado con la estructura org\u00e1nica del nuevo ministerio, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los objetivos generales y espec\u00edficos de dicho ente, mediante el procedimiento legislativo ordinario, garante del principio democr\u00e1tico, se declarar\u00e1 su inexequibilidad con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. Esta declaratoria es consecuente, no solo con la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del citado ministerio, en los t\u00e9rminos del art. 70 de la Constituci\u00f3n, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, sino con la exigencia de garantizar una alta dosis de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, que no es posible satisfacer en el tr\u00e1mite aprobatorio de la ley del Plan Nacional de Desarrollo. En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, de lo dispuesto por los arts. 70 y 150.7 de la Constituci\u00f3n es posible inferir una alta exigencia de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica para las modificaciones de la estructura de la entidad nacional rectora de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, que no es posible satisfacer en el procedimiento legislativo regulado para una \u201cley aprobatoria\u201d en la que, por el propio dise\u00f1o constitucional y org\u00e1nico, la intervenci\u00f3n legislativa es limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los demandantes solicitan la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019 con fundamento en dos cargos: por desconocimiento del art. 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n, dado que el proyecto de ley no fue presentado por iniciativa del Gobierno nacional (primer cargo) y por desconocer el art. 150.7 de la Constituci\u00f3n, ya que la ley no regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (segundo cargo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras establecer la aptitud de los cargos de inconstitucionalidad, la Corte realiz\u00f3 la integraci\u00f3n normativa de la ley demandada con los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo123, en cuanto regularon la fusi\u00f3n, denominaci\u00f3n y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primer cargo, la Sala precis\u00f3 que, si bien, el Proyecto de Ley No. 111 de 2017 C\u00e1mara, 250 de 2018 Senado, que dio origen a la ley demandada, no cont\u00f3 con iniciativa gubernamental, en la sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2018, antes de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa legislativa por las plenarias, la ministra del Interior, en representaci\u00f3n del Gobierno, lo aval\u00f3. Por tanto, consider\u00f3 que el citado cargo no prosperaba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo cargo, consider\u00f3 que s\u00ed deb\u00eda prosperar y, por tanto, declar\u00f3 la inexequibilidad diferida de la ley demandada y de las mencionadas disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. En relaci\u00f3n con la primera, por desconocimiento del art. 150.7 de la Constituci\u00f3n, en cuanto no regul\u00f3 la estructura org\u00e1nica del Ministerio, cuyo vac\u00edo no pod\u00eda subsanarse con fundamento en lo dispuesto en el art. 1, par. 1\u00ba, de la citada ley, ya que el legislador se limit\u00f3 a otorgarle al Gobierno facultades que la Constituci\u00f3n le confer\u00eda para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla, tal como lo dispone su art. 186.16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inexequibilidad se declar\u00f3 con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adopt\u00f3 al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, \u201cpor medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, y los art\u00edculos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Mediante auto del 28 de octubre de 2019, el magistrado sustanciador anunci\u00f3 que admitir\u00eda la demanda por los cargos propuestos contra la ley por el presunto desconocimiento de los art\u00edculos 150.7 y 154, inc. 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n. En el mismo auto, inadmiti\u00f3 la demanda por el cargo relacionado con la presunta violaci\u00f3n de los arts. 70, 71 y 93 constitucionales, al encontrar que frente a este no se cumpli\u00f3 con los requisitos de certeza y suficiencia. Una vez corregida la demanda, mediante auto de noviembre 20 de 2019, se admitieron los cargos relacionados con el presunto desconocimiento de los arts. 150.7 y 154, inc. 2\u00b0, constitucionales, y se rechaz\u00f3 el cargo relativo al presunto desconocimiento de los arts. 70, 71 y 93 de la Constituci\u00f3n, al persistir la carencia de certeza y suficiencia. En el mismo auto, orden\u00f3 comunicar el inicio del proceso a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Educaci\u00f3n, a Colciencias y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; invit\u00f3 a participar a la Escuela Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la corporaci\u00f3n Dejusticia, a las universidades de Antioquia, de los Andes, del Norte, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, EAFIT, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Polit\u00e9cnico Grancolombiano, Javeriana, Nacional de Colombia y Libre de Bogot\u00e1, y a los ciudadanos Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Por \u00faltimo, dio traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n y orden\u00f3 fijar en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran. \u00a0<\/p>\n<p>2 La demanda fue presentada el 27 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este art\u00edculo fue subrogado por el art. 126 de la\u00a0Ley 1955 de mayo 25 de 2019, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Este art\u00edculo fue derogado por el art. 336 de la\u00a0Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 En lo pertinente, el citado inciso dispone que, \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo\u00a0150 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 El citado art\u00edculo dispone que le corresponde al Congreso hacer las leyes, por medio de las cuales ejerce las siguientes funciones: \u201c7. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 4 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 8 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 10 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 12 de la demanda. Es necesario aclarar que, aunque en la parte motiva del auto admisorio, emitido el 20 de noviembre de 2019, se se\u00f1al\u00f3 que uno de los cargos era el de la posible configuraci\u00f3n de una omisi\u00f3n legislativa relativa, ante la no inclusi\u00f3n, en la ley acusada, de los objetivos y la estructura org\u00e1nica de la nueva entidad, la demanda hizo referencia \u00fanicamente a la segunda, pues los objetivos se encuentran consignados en el art. 2 de la Ley 1951 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr., los arts. 244 de la Constituci\u00f3n y 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr., en igual sentido, las intervenciones del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, del Senador Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata, de Carlos Andr\u00e9s Cruz Forero y Carlos Ni\u00f1o (GRID), de Eduardo Posada Fl\u00f3rez y Luis Fernando Chaparro Osorio (Academia Colombiana de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales), de la Universidad Libre &#8211; Sede Bogot\u00e1, de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica-ESAP, Carlos Bernardo Carre\u00f1o Rodr\u00edguez (Polit\u00e9cnico Grancolombiano), del ciudadano Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art. 125, inc. 1\u00b0, Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 Art. 125, inc. 3\u00b0, Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr., los arts. 242.1 de la Constituci\u00f3n y 7 del Decreto 2067 de 1991. En cuanto a la naturaleza de las intervenciones ciudadanas, cfr., las sentencias C-194 de 2013 y C-1155 de 2005 y los autos A-243 de 2001 y A-251 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 4-5 de la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 Indicaron actuar en calidad de miembros de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 2 del escrito de intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 Indic\u00f3 actuar en calidad de rector del Polit\u00e9cnico Grancolombiano. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 9 de la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 Indicaron actuar, respectivamente, en calidad de decano de la Facultad de Jurisprudencia y director de la Escuela Doctoral de Derecho de la Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>23 En particular, se\u00f1alaron: \u201cFrente a esta defensa de la exequibilidad de la ley respecto del segundo cargo, cabr\u00eda la glosa de que el legislador, habiendo podido hacer expresa su decisi\u00f3n de que la creaci\u00f3n del nuevo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ministerio correspondiera a una transformaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del departamento administrativo en ministerio, no lo hizo y, en su lugar, redact\u00f3 la norma de manera que su conformaci\u00f3n corresponde a la del nacimiento de una entidad nueva, frente a la cual omiti\u00f3 regular elementos esenciales de su estructura org\u00e1nica, que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado son imperativos para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. Folio 3 de la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 En su intervenci\u00f3n, indicaron actuar como ciudadanos en ejercicio, y, algunos, adem\u00e1s, como miembros de organizaciones sindicales. Al escrito de coadyuvancia anexaron los siguientes documentos: presentaci\u00f3n de Asocolciencias en la audiencia p\u00fablica del 30 de mayo de 2018; carta abierta al Director de Colciencias; informe de reestructuraci\u00f3n para Colciencias contratado mediante el Cr\u00e9dito BID-BM; observaciones de Asocolciencias al proyecto del manual de funciones para el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda; carta dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica; carta de algunos consejeros del Programa de Ambiente de Colciencias al director de Colciencias; observaciones de Asocolciencias al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y presentaci\u00f3n Minciencias. \u00a0<\/p>\n<p>25 Indic\u00f3 actuar en calidad de presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores y Servidores P\u00fablicos (Fecotraservip\u00fablicos). Mediante documento de diciembre 19 de 2019 adhiri\u00f3 a la solicitud del grupo de ciudadanos referido. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr., el art. 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>27 La intervenci\u00f3n est\u00e1 suscrita por John Kenneth Burbano Villamar\u00edn y Javier Santander D\u00edaz, respectivamente director y coordinar del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, Facultad de Derecho, sede Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>28 La intervenci\u00f3n est\u00e1 suscrita por Dolly Montoya Casta\u00f1o, rectora de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>29 Entre otras se\u00f1al\u00f3: \u201cNo obstante, respecto, a la estructura org\u00e1nica, se observa que el legislador de la Ley 1951 de 2019 s\u00ed consagr\u00f3 pautas generales, las cuales son: || 1. Para iniciar labores, la nueva entidad no debe generar gastos generales y de personal, adicionales a los que tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-, es decir, empezar\u00eda a funcionar con la misma planta de personal (par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1). || 2. El Ministerio creado es rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (art\u00edculo 3). || 3. Al Ministerio le corresponder\u00e1 el presupuesto ordenado en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia relativo al fondo de \u00a0 \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (art\u00edculo 4). || 4. Se modifica y adiciona los art\u00edculos 3, 5 y 8 de la Ley 1286 de 2009, que tratan sobre la pol\u00edtica de Estado en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n de instituto a Departamento Administrativo de Colciencias y la estructura org\u00e1nica del Departamento, respectivamente\u201d. Folio 10 de la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 Al respecto precisa: \u201cBajo este contexto, cualquier falta de certeza respecto, de ciertos elementos que integran la estructura org\u00e1nica del nuevo Ministerio, fue suplida por el legislador cuatro meses despu\u00e9s y no de cualquier manera, sino con una ley, igualmente, de iniciativa del ejecutivo. || El art\u00edculo 125 de la Ley 1955 de 2019, adem\u00e1s dispuso que el mayor detalle posible acerca de la estructura interna de la entidad ser\u00eda adoptado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las competencias permanentes que le fueron conferidas por la Ley 489 de 1998\u201d. Folio 11 de la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 4 de la intervenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr., lo dispuesto en los arts. 242.2 de la Constituci\u00f3n y el art. 7 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr., entre otras, las sentencias C-055 de 2010 y C-634 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr., entre otras, la Sentencia C-699 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>35 El citado inciso dispone: \u201cEl magistrado sustanciador tampoco admitir\u00e1 la demanda cuando considere que \u00e9sta no incluye las normas que deber\u00edan ser demandadas para que el fallo en s\u00ed mismo no sea inocuo, y ordenar\u00e1 cumplir el tr\u00e1mite previsto en el inciso segundo de este art\u00edculo. La Corte se pronunciar\u00e1 de fondo sobre todas las normas demandadas y podr\u00e1 se\u00f1alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>36 Cfr., entre otras, las sentencias C-579 de 2013, C-286 de 2014, C-246 de 2017, C-394 de 2017 y C-120 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 10 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u201cLas acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 Tal como se precisa en la Sentencia C-558 de 2019 (que reitera lo se\u00f1alado en las sentencias C-031 de 2017 y C-582 de 1997), \u201cDicha iniciativa se encuentra en cabeza de los ministros de despacho, sin tener que recurrir necesariamente al presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con el art\u00edculo 208 del Texto Superior\u201d. De conformidad con esta disposici\u00f3n, \u201cLos ministros, en relaci\u00f3n con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las c\u00e1maras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr., al respecto las sentencias C-558 de 2019 y C-177 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Cfr., al respecto, de manera reciente, las sentencias C-558 de 2019 y C-066 de 2018, al igual que las sentencias C-838 de 2008, C-177 de 2007, C-889 de 2006, C-370 de 2004, C-807 de 2001, y C-1707 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>43 De manera concordante se ha pronunciado la Sala Plena, entre otras, en las sentencias C-558 de 2019, C-066 de 2018, C-031 de 2017, C-617 de 2012, C-838 de 2008, C-714 de 2008, C-177 de 2007, C-889 de 2006, C-987 de 2004 y C-266 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>44 Esta gaceta da cuenta del acta 38 de la sesi\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica del 16 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo\u00a0189\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-784 de 2004. En t\u00e9rminos generales, esta postura ha sido reiterada en las sentencias C-856 de 2006, C-953 de 2007, C-691 de 2007, C-713 de 2008, C-540 de 2012, C-098 de 2013, C-914 de 2013, C-580 de 2013, C-663 de 2013, C-234 de 2014 y C-031 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-992 de 2001. Esta postura \u2013que no necesariamente la sentencia en cita\u2013 ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias C-954 de 2001, C-306 de 2004, C-784 de 2004 (ya referida), C-691 de 2007, C-953 de 2007 y C-580 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u201cPor la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 El citado art\u00edculo dispone: \u201cArt\u00edculo 8.\u00a0 Estructura Org\u00e1nica del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-.\u00a0El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-. Contar\u00e1 con la siguiente estructura: || 1. Direcci\u00f3n General || 1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n || 1.2. Oficina de Control Interno || 1.3. Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n. || 2. Subdirecci\u00f3n General || 2.1. Direcci\u00f3n Nacional de Fomento a la Investigaci\u00f3n || 2.2. Direcci\u00f3n Nacional de Redes del Conocimiento. || 2.3. Direcci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. || 2.4. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos y Log\u00edstica. || 3. Secretar\u00eda General. || 4.\u00a0\u00d3rganos\u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n || 4.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del sistema de Control Interno || 4.2. Comisi\u00f3n de Personal. || Par\u00e1grafo. Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-, ser\u00e1n fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los objetivos y funciones se\u00f1aladas en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 El citado art\u00edculo dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 50. Contenido de los actos de creaci\u00f3n. La ley que disponga la creaci\u00f3n de un organismo o entidad administrativa deber\u00e1 determinar sus objetivos y estructura org\u00e1nica, as\u00ed mismo determinar\u00e1 el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. || La estructura org\u00e1nica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinaci\u00f3n de los siguientes aspectos: || 1. La denominaci\u00f3n. || 2. La naturaleza jur\u00eddica y el consiguiente r\u00e9gimen jur\u00eddico. || 3. La sede. || 4. La integraci\u00f3n de su patrimonio. || 5. El se\u00f1alamiento de los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n y la forma de integraci\u00f3n y de designaci\u00f3n de sus titulares, y || 6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estar\u00e1n adscritos o vinculados. || Par\u00e1grafo. Las superintendencias, los establecimientos p\u00fablicos y las unidades administrativas especiales estar\u00e1n adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta estar\u00e1n vinculadas a aquellos; los dem\u00e1s organismos y entidades estar\u00e1n adscritos o vinculados, seg\u00fan lo determine su acto de creaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 El citado par\u00e1grafo dispone: \u201cPar\u00e1grafo 1. En un plazo no mayor a un a\u00f1o a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 El citado art\u00edculo dispone: \u201cArt\u00edculo 189. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa || (\u2026) 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 En este sentido, cfr., entre otras, las sentencias C-737 de 2001, C-818 de 2011, C-052 de 2015 y C-068 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>55 As\u00ed mismo, esta Corte ha advertido que el art. 148 de la Ley 5 de 1992 constituye un desarrollo org\u00e1nico de dicho principio, el cual rige la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica (cfr., las sentencias C-100 de 2013 y C-415 de 2020). El citado art\u00edculo dispone: \u201cRechazo de Disposiciones.\u00a0Cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisi\u00f3n Permanente, el Presidente de la misma deber\u00e1 rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia. Sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Cfr., al respecto, las sentencias C-473 de 2004 y C-415 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr., al respecto, entre otras, las sentencias C-531 de 1995, C-501 de 2001, C-570 de 2003, C-460 de 2004, C-133 de 2012, C-721 de 2015, C-518 de 2016, C-068 de 2020, C-440 de 2020 y C-030 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>58 Por ejemplo, en la Sentencia C-896 de 2012 se afirm\u00f3 que, al momento de evaluar el acatamiento del principio de unidad de materia, \u201cExiste una preferencia prima facie por el respeto de la determinaci\u00f3n legislativa. Ello implica que es exigible, para afirmar la violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, un esfuerzo argumentativo especial por parte del demandante y por parte de la Corte Constitucional, para una decisi\u00f3n de inexequibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Estas consideraciones han sido reiteradas entre otras, en las sentencias C-095 de 1993, C-567 de 2000, C-501 de 2001, C-277 de 2011, C-896 de 2012, C-147 de 2015, C-415 de 2020, C-440 de 2020 y C-030 de 2021. As\u00ed, el examen de constitucionalidad por vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia no puede tener una rigidez formalista que desconozca la existencia de v\u00ednculos sustanciales que, en atenci\u00f3n a \u201clas finalidades perseguidas, (\u2026) las repercusiones de unas decisiones (\u2026), o, (\u2026) por razones de orden f\u00e1ctico\u201d permiten al legislador incluir disposiciones que, aparentemente, podr\u00edan responder a tem\u00e1ticas diferentes en un mismo cuerpo normativo (cfr., la Sentencia C-390 de 1996, reiterada en la Sentencia C-054 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>60 A partir de este est\u00e1ndar, la jurisprudencia ha precisado que la unidad de materia \u201cno significa simplicidad tem\u00e1tica, de tal manera que un proyecto solo pudiese referirse a un \u00fanico tema\u201d; de all\u00ed que sea admisible la incorporaci\u00f3n de varias disposiciones referidas a distintas tem\u00e1ticas, siempre que sea posible evidenciar una relaci\u00f3n de conexidad entre s\u00ed, incluso cuando tales tem\u00e1ticas no hayan sido tratadas desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo (cfr., al respecto, la Sentencia C-992 de 2001). Es por esto que ha precisado que \u201cel t\u00e9rmino \u2018materia\u2019, para estos efectos, se toma en una acepci\u00f3n amplia, comprensiva de varios asuntos que tienen en ella su necesario referente\u201d (en el mismo sentido, entre otras, las sentencias C-025 de 1993, C-211 de 2007, C-077 de 2012, C-896 de 2012, C-204 de 2016, C-044 de 2017, C-121 de 2020 y C-440 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>61 El t\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n agrupa la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de hacienda p\u00fablica, y en su cap\u00edtulo II se dispone lo pertinente acerca de los planes de desarrollo nacional y de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>62 Acerca de estas especiales caracter\u00edsticas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, cfr., entre otras, las sentencias C-305 de 2004, C-795 de 2004, C-377 de 2008, C-714 de 2008, C-1062 de 2008, C-747 de 2012, C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-008 de 2018, C-068 de 2020, C-415 de 2020, C-440 de 2020 y C-030 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr., sentencia C-440 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr., sentencia C-415 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-305 de 2004. Este criterio de decisi\u00f3n ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias C-795 de 2004, C-377 de 2008, C-801 de 2008, C-016 de 2016, C-453 de 2016 y C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>66 En efecto, all\u00ed se indica: \u201c29. A continuaci\u00f3n la Corte proceder\u00e1, previa referencia hist\u00f3rica y de derecho comparado, a exponer brevemente el estado actual de la jurisprudencia constitucional sobre los planes nacionales de desarrollo, as\u00ed como a realizar algunas consideraciones adicionales en orden a continuar la construcci\u00f3n de la l\u00ednea jurisprudencial, que estar\u00e1 dada esencialmente en i) asegurar la importancia del principio democr\u00e1tico, ii) puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo de tipo de normativas legales, iii) demarcar la regla general de temporalidad de la ley del plan, iv) delimitar el concepto de prelaci\u00f3n del Plan Nacional de Inversiones y v) afianzar el control estricto en torno al principio de unidad de materia\u201d (Sentencia C-415 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>67 Recursos del FONTIC para inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Expansi\u00f3n de las telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Contraprestaciones a cargo de los operadores postales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Vigencias y derogatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-415 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencias C-095 de 2020, C-008 de 2018 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-415 de 2020. En la Sentencia C-440 de 2020, estas etapas se refieren en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c86. De conformidad con las consideraciones previamente expuestas, la satisfacci\u00f3n del principio de unidad de materia en las leyes del Plan Nacional de Desarrollo depende de\u00a0(i)\u00a0la ubicaci\u00f3n y alcance de la disposici\u00f3n acusada,\u00a0(ii)\u00a0la relaci\u00f3n instrumental con los objetivos, metas, planes o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo y\u00a0(iii)\u00a0su conexidad directa e inmediata.\u00a0Para estos \u00faltimos efectos es relevante valorar que la disposici\u00f3n acusada no tenga por objeto\u00a0llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores o ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, de tal forma que no sea posible apreciar ninguna relaci\u00f3n con los programas y proyectos contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Fj 88 de la sentencia en cita. \u00a0<\/p>\n<p>76 Fj 89, de la sentencia en cita, negrilla del original. \u00a0<\/p>\n<p>77 En la sentencia C-453 de 2016 se hab\u00eda sostenido lo siguiente: \u201ca. La Ley del Plan no es un instrumento para llenar los vac\u00edos e inconsistencias de leyes precedentes. Tampoco permite relevar de la potestad legislativa al Congreso m\u00e1s all\u00e1 de los objetivos, metas y estrategias de la espec\u00edfica pol\u00edtica de planeaci\u00f3n del respectivo Gobierno. Esto es, recae sobre el legislativo el deber de respetar el contenido constitucional del Plan, en cuanto que el Plan contiene \u2018normas de orientaci\u00f3n\u2019 o \u2018normas de contenido instrumental\u2019. Una norma que no se ajusta a ninguna de estas dos categor\u00edas ha de ser excluida. || b. El examen de las normas instrumentales debe evidenciar una relaci\u00f3n de conexidad directa con los objetivos, metas y estrategias de la pol\u00edtica del Plan. De no verificarse tal circunstancia quedar\u00e1 puesto de presente el quebrantamiento del principio y tendr\u00e1 lugar la inexequibilidad se ha sentado que una norma instrumental que aut\u00f3nomamente no establezca condiciones suficientes para la materializaci\u00f3n del objetivo al que sirve o, no es inequ\u00edvocamente efectiva para la realizaci\u00f3n del programa o proyecto contenido en la parte general del Plan; quebranta la unidad de materia. || c.\u00a0Igualmente, se ha fijado que debe existir una conexidad teleol\u00f3gica entre el\u00a0telos\u00a0del Plan y la preceptiva instrumental del mismo. || d. Tambi\u00e9n se ha valorado que si un mandato instrumental ha permanecido durante todo el debate legislativo del Plan, se puede presumir que est\u00e1 al servicio de los programas y proyectos de la parte general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia C-415 de 2020 (fj 88). \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>80 Vulneran el principio de unidad de materia aquellas disposiciones de car\u00e1cter instrumental que \u201cno sean inequ\u00edvocamente efectivas\u201d para la realizaci\u00f3n de los programas previstos en la parte general del plan o que \u201cno establezcan condiciones suficientes\u201d para la materializaci\u00f3n de las metas y objetivos trazados (sentencia C-394 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-394 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia C-305 de 2004. Una pauta orientadora que permite inferir la conexidad en este riguroso nivel, est\u00e1 dada por el hecho de que la norma impugnada hubiera permanecido durante todo el tr\u00e1mite legislativo, evento en el cual se puede presumir -aunque no de manera concluyente- que est\u00e1 al servicio de los programas de la parte general de la ley del plan (sentencias C-095 y C-068 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia C-415 de 2020 (fj 88). \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencias C-026 de 2020 y C-016 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencias C-092 y C-008 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>87 Si bien en esta sentencia se analiz\u00f3 una ley de presupuesto, se cita para efectos de la relevancia en la l\u00ednea de la unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-415 de 2020 (fj 88). \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>91 Fj 90-99 de la sentencia ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>92 Fj 100-107 de la sentencia ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>93 Fj 108-110 de la sentencia ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>94 Fj 111-114 de la sentencia ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>95\u00a0 Fj 115-120 de la sentencia ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia C-415 de 2020. Seg\u00fan se precisa en la sentencia en cita, \u201cLa ley que aprueba el PND para un cuatrienio presidencial no puede contener una regulaci\u00f3n sobre todas las materias que al Congreso de la Rep\u00fablica corresponden en el ejercicio de sus atribuciones. No podr\u00eda incluir cualquier normativa legal, ya que ello implicar\u00eda que la atribuci\u00f3n asignada al Congreso de la Rep\u00fablica por el numeral 3 del art.150 de la Carta, termine por subsumir, suprimir o reducir las dem\u00e1s funciones constitucionales del legislador (24 restantes). || (\u2026) 105. As\u00ed, el control de constitucionalidad debe cuidar que la expedici\u00f3n de la ley del plan no se constituya en un vaciamiento de las competencias ordinarias del legislador, convirti\u00e9ndola en una herramienta para la soluci\u00f3n de todas las urgencias legales que precise el Gobierno de turno (\u2026) || (\u2026) La pretensi\u00f3n de instaurar pol\u00edticas de largo aliento (ordinarias) exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en garant\u00eda del principio democr\u00e1tico.\u201d (negrilla del original). \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia C-415 de 2020. En relaci\u00f3n con esta pauta, seguidamente se precisa en la sentencia en cita: \u201c110. En contraste, al corresponder a la regla general, la Corte ha declarado la inexequibilidad de disposiciones con car\u00e1cter permanente por carecer de conexidad directa e inmediata con los objetivos generales del plan, v. grat. las que buscan introducir regulaciones aisladas que llenan vac\u00edos de regulaciones tem\u00e1ticamente independientes o modifican estatutos o c\u00f3digos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>98 En relaci\u00f3n con las dos primeras pautas referidas, la sentencia resalta lo siguiente: \u201c118. Trat\u00e1ndose de la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ordinaria y permanente, esta Corporaci\u00f3n hace hincapi\u00e9 en la importancia de fortalecer la severidad del control estricto que le corresponde efectuar cuando se alega la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia, para lo cual es menester valorar la informaci\u00f3n con que contaban los congresistas, si esta fue tenida en cuenta por los mismos y si existi\u00f3 la posibilidad de deliberar sobre este punto en el Congreso. Esta valoraci\u00f3n incluye establecer si la modificaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n planificadora y de impulso al cumplimiento del plan cuatrienal. || 119. Este Tribunal encuentra que aun cuando la temporalidad de la ley del plan no debe interpretarse de manera ilimitada, cuando se compromete una competencia legislativa ordinaria permanente o se reincorpora una norma contenida en el plan anterior, puede llevar a la inexequibilidad de tales disposiciones si no est\u00e1n precedidas de la justificaci\u00f3n suficiente que exponga con claridad que: i) constituyen una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; ii) prev\u00e9n normas instrumentales destinadas a impulsar el cumplimiento del plan que favorezca la consecuci\u00f3n de sus objetivos, naturaleza y alcance; iii) son mecanismos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n trat\u00e1ndose del plan nacional de inversiones; iv) no se pueden emplear para llenar vac\u00edos e inconsistencias de otro tipos de disposiciones legales; y v) no pueden contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal. Conexi\u00f3n inexorable con el plan y sus bases que ser\u00e1 examinada caso a caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>99 Cfr. sentencia C-015 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia C-415 de 2020. A partir de aquella idea, se\u00f1ala que tal prevalencia del plan nacional de inversiones \u201cexige asegurar que los mandatos en ella contenidos se relacionen directamente con la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n, cuyas normas instrumentales persigan de manera inequ\u00edvoca impulsar el cumplimiento del plan\u201d (Ibid.). \u00a0<\/p>\n<p>101 En la primera etapa de este juicio, en los t\u00e9rminos indicados supra, \u201cse debe determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si es una disposici\u00f3n instrumental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 El car\u00e1cter instrumental de las medidas legislativas objeto de control supone evidenciar si estas constituyen un mecanismo id\u00f3neo para impulsar el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias generales de la ley del Plan. Para tal fin, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, es importante valorar los siguientes elementos: (i) la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley; (ii) el desarrollo y contenido de los debates surtidos en el Congreso; (iii) las variaciones entre los textos previstos en el proyecto de ley y los finalmente aprobados; (iv) los efectos jur\u00eddicos de las disposiciones en relaci\u00f3n con la materia de la que hacen parte; y (v) el contenido b\u00e1sico del ordenamiento legal en el cual se insertan tales medidas. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima exigencia, cfr., en particular, la Sentencia C-188 de 2006. En relaci\u00f3n con la generalidad de estos aspectos, cfr., las sentencias C-133 de 2012, C-830 de 2013 y C-263 de 2016. En la Sentencia C-896 de 2012, la Corte se\u00f1al\u00f3 la importancia de considerar, tambi\u00e9n, elementos tales como el devenir hist\u00f3rico de la ley, la relaci\u00f3n entre las diversas partes que la integran y las relaciones entre la ley objeto de estudio de constitucionalidad y otros textos legales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>103 Cfr., igualmente, lo se\u00f1alado en el t\u00edtulo 2.2 supra, \u201cNecesidad de conformar unidad normativa entre la ley demandada y los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibib. \u00a0<\/p>\n<p>106 Concordante con los cuatro presupuestos relevantes para llenar de contenido, en especial, la tercera etapa del citado juicio (cfr., lo se\u00f1alado en el t\u00edtulo 5.3.3.1 supra) y las tres pautas espec\u00edficas y adicionales, \u201cque precisan y avanzan en la construcci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional sobre los componentes que preceden al principio de unidad de materia\u201d (Sentencia C-415 de 2020), a que se hizo referencia en el t\u00edtulo 5.3.3.2 supra. \u00a0<\/p>\n<p>107 En la segunda etapa de este juicio, en los t\u00e9rminos indicados supra, \u201cse debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Cfr., lo indicado en el t\u00edtulo 5.3.1 supra. \u00a0<\/p>\n<p>109 P\u00e1ginas 528 y 529. \u00a0<\/p>\n<p>110 En la tercera etapa de este juicio, en los t\u00e9rminos indicados supra, \u201cse ha de constatar que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Las estrategias y orientaciones de la pol\u00edtica gubernamental incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en virtud de lo se\u00f1alado en el art. 5.c de la Ley 152 de 1994 tienen por objeto guiar \u201cla acci\u00f3n del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido\u201d, de all\u00ed que, en coherencia con la jurisprudencia de la Sala a que se hizo referencia en el t\u00edtulo 5.3.3 supra salvo excepciones, las medidas que implementan las pol\u00edticas y estrategias de un gobierno no puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 del periodo constitucional para el cual fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>112 En particular, relacionados con su domicilio, la transferencia de derechos, bienes muebles e inmuebles y obligaciones; la atenci\u00f3n de procedimientos administrativos, acciones constitucionales y dem\u00e1s procesos judiciales correspondientes; la administraci\u00f3n de los fondos asignados y la competencia reglamentaria para adoptar la estructura interna y planta de personal. Es importante reiterar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 489 de 1998, la estructura org\u00e1nica de una entidad administrativa comprende aspectos como su denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, r\u00e9gimen jur\u00eddico, sede, integraci\u00f3n de su patrimonio, \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n y la forma de integraci\u00f3n y de designaci\u00f3n de sus titulares. \u00a0<\/p>\n<p>113 Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 En la sentencia C-481 de 2019 se sostuvo que las leyes de financiamiento (art. 347 C. Pol.) guardan una directa relaci\u00f3n causal con la ley anual de presupuesto y tienen las siguientes particularidades: \u201c(a) Creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de rentas y recursos de capital. (\u2026); (b) Objetivo financiero. (\u2026); y (c) Efectos: en cuanto se refiere a los efectos de las leyes de financiamiento y sin perjuicio de que las mismas se tramiten coet\u00e1neamente con la ley anual de presupuesto, se deben entender separados respecto de esta, y ello por la bifurcaci\u00f3n del principio de legalidad financiera. Lo anterior obedece a que las leyes de financiamiento se dirigen a la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de ingresos, mientras que en la ley anual de presupuesto, en virtud del principio de universalidad, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n legal de la totalidad de los gastos que se pretende realizar durante una vigencia fiscal, los cuales a su vez deben corresponder al plan nacional de desarrollo y aprobarse por el Congreso en un marco de sostenibilidad fiscal. Por tal motivo, en materia de ingresos, el art\u00edculo 347 C.P., al no contemplar un l\u00edmite temporal, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que las leyes de financiamiento pueden contemplar une estimaci\u00f3n de los ingresos de la Naci\u00f3n, se admite, en principio, que a trav\u00e9s de ellas se disponga, como regla general, el recaudo de rentas y recursos de capital m\u00e1s all\u00e1 del periodo fiscal desfinanciado, esto es, de manera permanente. En todo caso, si bien las normas tributarias incluidas por virtud de las leyes de financiamiento no tienen una limitaci\u00f3n temporal respecto de sus efectos, no es menos cierto que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto prev\u00e9 en su art\u00edculo 54 que las rentas creadas por aquellas deben ce\u00f1irse a la cuant\u00eda del gasto desfinanciado\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia C-415 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia C-440 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia C-394 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>119 De manera reciente, en la Sentencia C-030 de 2021 se estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 19 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, que modific\u00f3 el art. 81.2 de la Ley 142 de 1994, relativo a la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La Corte Constitucional declar\u00f3 la inexequibilidad de la disposici\u00f3n al tratarse \u201cde una norma que no corresponde a la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n, que no tiene por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y que no constituye una autorizaci\u00f3n de recursos o apropiaciones para la ejecuci\u00f3n de este. Por el contrario, es una disposici\u00f3n de contenido sancionatorio, cuya inclusi\u00f3n en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo desborda las competencias del legislador, previstas en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 En efecto, durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1951 de 2019, \u201cPor medio de la cual se crea el Ministerio de ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, se hizo referencia a la necesidad de dar continuidad a la labor del Departamento Administrativo de Colciencias y a su transformaci\u00f3n en el nuevo ministerio. En primer lugar, en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley No. 111 de 2017 ante la C\u00e1mara de Representantes, al hacer referencia al objeto de la iniciativa legislativa, se precis\u00f3: \u201ces crear el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a trav\u00e9s [sic] m\u00e1s de 40 a\u00f1os del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado\u201d (Gaceta del Congreso No. 738 del 25 de agosto de 2017). En segundo lugar, en el segundo debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (\u201ccuarto debate\u201d), realizado el d\u00eda 16 de diciembre de 2018 (tal como consta en la Gaceta del Congreso 502 del 10 de junio de 2019), varios senadores hicieron referencia al asunto. El Senador Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez manifest\u00f3: \u201cesto no es la creaci\u00f3n sino la transformaci\u00f3n de un sector que ya viene funcionando, pero en el t\u00edtulo tiene que quedar claro, h\u00e1gale un favor al pa\u00eds, h\u00e1gale un favor al Presidente que poco y mucho necesita hoy que la opini\u00f3n p\u00fablica reciba bien los mensajes\u201d. As\u00ed mismo, el Senador David Alejandro Barguil Assis se\u00f1al\u00f3: \u201cya vamos en el segundo Ministerio que se crea, Coldeportes pasa a Ministerio de Deporte, Colciencias a Ministerio de Ciencias y Tecnolog\u00edas\u201d. Por \u00faltimo, el Senador John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez indic\u00f3: \u201cGracias se\u00f1or Presidente, quiero felicitar al Senador Iva\u0301n Dari\u0301o Agudelo Zapata por esta importante iniciativa legislativa, la transformaci\u00f3n de Colciencias [sic] Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda es urgida por toda Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 En consonancia con lo anterior, los citados art\u00edculos no determinan recursos o apropiaciones para la ejecuci\u00f3n del citado plan y tampoco contienen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los fines que persigue, pues, se reitera, sus disposiciones pretenden ordenar la fusi\u00f3n del Departamento Administrativo de Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013art. 125\u2013 y se\u00f1alar sus objetivos \u2013art. 126\u2013, lo cual desborda, como ya se indic\u00f3, la finalidad de las medidas susceptibles de ser incorporadas a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>122 Cfr., al respecto, lo se\u00f1alado en la \u00faltima parte del t\u00edtulo 5.2 supra. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-047\/21 \u00a0 INTEGRACION NORMATIVA-Eventos en que procede \u00a0 INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuraci\u00f3n \u00a0 INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Contenido y alcance \u00a0 GOBIERNO NACIONAL-Competencia exclusiva y privativa para radicar iniciativas legislativas \u00a0 INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno \u00a0 PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Aval o coadyuvancia de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-27763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}