{"id":27776,"date":"2024-07-02T21:47:23","date_gmt":"2024-07-02T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-065-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:23","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:23","slug":"c-065-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-065-21\/","title":{"rendered":"C-065-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA: Mediante el auto n\u00c3\u00bamero 700 del 24 de septiembre de 2021, el cual se anexa en la parte final, se dispuso corregir la expresi\u00c3\u00b3n plural &#8220;por los cargos analizados&#8221; al singular &#8220;por el cargo examinado&#8221;, contenida en la parte final del resolutivo \u00c3\u00banico de esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-065\/21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL-Derecho de participaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) la Corte advierte que la inclusi\u00c3\u00b3n de los representantes de las barras organizadas como uno de los invitados a la Comisi\u00c3\u00b3n expresamente reconocidos en la norma satisface los est\u00c3\u00a1ndares constitucionales de garant\u00c3\u00ada del derecho de participaci\u00c3\u00b3n, en tanto que permite a estos actores de los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol tomar un lugar en las discusiones sobre los asuntos que los afectan o benefician. En efecto, es el legislador el encargado de crear los espacios de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana, los cuales deben tener como finalidad la determinaci\u00c3\u00b3n de escenarios en los que los sujetos interesados en un asunto espec\u00c3\u00adfico de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico, puedan involucrarse -directa o indirectamente- en los procesos de toma de decisiones, supuestos que se cumplen en la norma objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00c3\u00adficas, pertinentes y suficientes \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones para que se consolide el cargo \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violaci\u00c3\u00b3n al principio de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION-Instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Derecho de la ciudadan\u00c3\u00ada a participar en la toma de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Car\u00c3\u00a1cter universal y expansivo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION-Protecci\u00c3\u00b3n constitucional\/ DERECHO A LA PARTICIPACION-Car\u00c3\u00a1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION-No circunscrita al campo electoral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) independientemente de lo que acontece respecto de la democracia representativa, las posibilidades de participaci\u00c3\u00b3n no se agotan en el derecho al sufragio, sino que sus formas pueden realizarse por medio otros m\u00c3\u00a9todos que permitan el acercamiento de la ciudadan\u00c3\u00ada a las decisiones que en general afectan su vida. Estas formas pueden variar por diversos factores atendiendo, por ejemplo, a las circunstancias particulares del grupo social o de las materias involucradas en cada asunto. En todo caso, sin importar el mecanismo de participaci\u00c3\u00b3n que sea determinado por la ley, \u00c3\u00a9sta deber\u00c3\u00a1 garantizar que quienes se encuentren involucrados est\u00c3\u00a9n informados de las actuaciones de las administraciones p\u00c3\u00bablicas o de las autoridades en general, y\/o contar con herramientas o espacios para manifestarse o expresar sus puntos de vista. Ello necesariamente se integra con el car\u00c3\u00a1cter pluralista e inclusivo del Estado colombiano, seg\u00c3\u00ban el cual resulta imperativo involucrar a todos los grupos, inclusive los minoritarios, en los asuntos que los afectan. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION-Alcance en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA-Mecanismos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION, A LA PRACTICA DEL DEPORTE Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DEPORTIVA-Vigilancia y control por el Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRAS DE FUTBOL-Funci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) las barras son actores importantes en el desarrollo de los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol y respaldan la naturaleza competitiva que supone esta pr\u00c3\u00a1ctica deportiva. Ello, sumado al impacto social que tienen estas agrupaciones, las cuales, dada su organizaci\u00c3\u00b3n y estructura jer\u00c3\u00a1rquica pueden tener control e impacto social, del cual pueden surgir consecuencias positivas para la convivencia y el progreso social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRAS DE FUTBOL-Naturaleza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los actores que integran los espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol profesional es posible identificar a las barras, entendidas como grupos de aficionados que se organizan para apoyar de manera conjunta a un mismo equipo de f\u00c3\u00batbol y, que, sin perjuicio del impacto social que tienen dada su estructura jer\u00c3\u00a1rquica y las pr\u00c3\u00a1cticas del barrismo social, son de naturaleza eminentemente privada. Esto quiere decir, que sin perjuicio de los deberes espec\u00c3\u00adficos que les imponen en algunas normas, a ellas no se les ha atribuido ni delegado el ejercicio de funciones p\u00c3\u00bablicas propias del poder de polic\u00c3\u00ada, ni desarrollan actividades de polic\u00c3\u00ada administrativa, aunque tienen derecho a participar en la discusi\u00c3\u00b3n y recomendaciones de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas que luego, conforme a las competencias atribuidas a las autoridades podr\u00c3\u00a1n ser adoptadas por \u00c3\u00a9stas. \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL-Funciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-13817 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 (parciales) de la Ley 1270 de 2009\u00e2\u20ac\u0153Por la cual se crea la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c3\u0081\u00c3\u2018EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1 D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista por el art\u00c3\u00adculo 241 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La norma demandada \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica prevista en los art\u00c3\u00adculos 40.6, 241.4 y 242.1 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides present\u00c3\u00b3 demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 (parciales) de la Ley 1270 de 2009 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se crea la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n, se transcriben las normas acusadas. Los cargos de inconstitucionalidad formulados por el demandante recaen sobre los apartes resaltados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5)1 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 2o. INTEGRACI\u00c3\u201cN DE LA COMISI\u00c3\u201cN.\u00a0La Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, tendr\u00c3\u00a1 la siguiente composici\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden P\u00c3\u00bablico, o su delegado, quien la presidir\u00c3\u00a1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro de Educaci\u00c3\u00b3n Nacional o el Director de Calidad B\u00c3\u00a1sica y Media, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector T\u00c3\u00a9cnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Director de la Polic\u00c3\u00ada Nacional o el Subdirector General, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Presidente de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Presidente de la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Profesional Colombiano o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Director General para la Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las autoridades municipales o distritales, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los representantes de los organismos de socorro y\/o atenci\u00c3\u00b3n de emergencias, o sus delegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los representantes de las asociaciones de t\u00c3\u00a9cnicos de f\u00c3\u00batbol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los representantes de los c\u00c3\u00adrculos de periodistas deportivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los integrantes de la Comisi\u00c3\u00b3n Arbitral Nacional del f\u00c3\u00batbol colombiano, o alguno de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un delegado de las barras organizadas existentes en el pa\u00c3\u00ads, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los integrantes de la Comisi\u00c3\u00b3n S\u00c3\u00a9ptima Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00c3\u00bablica y\/o de la C\u00c3\u00a1mara de Representantes, o alguno(s) de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO.\u00a0La Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendr\u00c3\u00a1n derecho a voz, pero no a voto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 7o. COMISIONES LOCALES.\u00a0Cada municipio o distrito podr\u00c3\u00a1 constituir una Comisi\u00c3\u00b3n Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, la cual estar\u00c3\u00a1 integrada de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Alcalde local, o su delegado, quien la presidir\u00c3\u00a1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Comandante de la Polic\u00c3\u00ada Nacional en el \u00c3\u00a1mbito local o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Presidente de la liga de f\u00c3\u00batbol regional o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Director local de Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Emergencias y Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El administrador de los escenarios deportivos destinados al f\u00c3\u00batbol de la respectiva localidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los organismos de socorro y\/o atenci\u00c3\u00b3n de emergencias que participen del evento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un delegado de la Personer\u00c3\u00ada Local. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un delegado de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional con representaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito local, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y operaci\u00c3\u00b3n de las comisiones locales estar\u00c3\u00a1n determinadas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO.\u00a0La Comisi\u00c3\u00b3n Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendr\u00c3\u00a1n derecho a voz, pero no a voto\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda \u00a0<\/p>\n<p>El actor se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que los apartes de las normas acusadas vulneran el pre\u00c3\u00a1mbulo, los art\u00c3\u00adculos 1, 2, 13 y 40 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, de acuerdo con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El presunto desconocimiento del principio democr\u00c3\u00a1tico y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante sostuvo que limitar a la calidad de invitado la participaci\u00c3\u00b3n del delegado de las barras organizadas de f\u00c3\u00batbol en las Comisiones Nacional y Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol quebranta el Pre\u00c3\u00a1mbulo de la Constituci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como sus art\u00c3\u00adculos 1, 2 y 40, en los que se hace referencia al car\u00c3\u00a1cter participativo del Estado, el fin esencial de \u00e2\u20ac\u0153facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan\u00e2\u20ac\u009d2, y se consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en el ejercicio, conformaci\u00c3\u00b3n y control del poder pol\u00c3\u00adtico. Dentro de este \u00c3\u00baltimo, destac\u00c3\u00b3 garant\u00c3\u00adas como la de elegir y ser elegido, y tomar parte en \u00e2\u20ac\u0153otras formas de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica\u00e2\u20ac\u009d3. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la democracia participativa, el actor se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que por virtud de esta \u00e2\u20ac\u0153\u00e2\u20ac\u00a6se les confiere a los ciudadanos una mayor intervenci\u00c3\u00b3n e influencia en la toma de decisiones en diferentes escenarios tanto p\u00c3\u00bablicos como privados, pues su voz y voto, tienen influencia y un peso espec\u00c3\u00adfico\u00e2\u20ac\u009d4. En esta misma l\u00c3\u00adnea, mencion\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153de la lectura de la Norma Superior se predica que la finalidad de una democracia participativa es conceder al ciudadano la certeza de que no ser\u00c3\u00a1 excluido de los debates, del an\u00c3\u00a1lisis, ni de la resoluci\u00c3\u00b3n de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos pol\u00c3\u00adticos que comprometen el futuro colectivo. La Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica consagra que todo ciudadano es participante activo en las decisiones que los llegasen a afectar.\u00e2\u20ac\u009d5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, advirti\u00c3\u00b3 que la garant\u00c3\u00ada de tal derecho se materializa a trav\u00c3\u00a9s de los mecanismos contenidos en el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n,6 principalmente, por medio del voto. Igualmente, que de dicha disposici\u00c3\u00b3n se deriva una carga en cabeza del Estado para respaldar todo tipo de organizaciones ciudadanas y ampliar los escenarios de participaci\u00c3\u00b3n para que todas las personas puedan involucrarse en los procesos decisorios que afectan su vida y la orientaci\u00c3\u00b3n del Estado y la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, con fundamento en lo expuesto por esta Corte en la Sentencia C-336 de 1994, explic\u00c3\u00b3 que el principio constitucional de la democracia participativa no se reduce al campo de lo pol\u00c3\u00adtico-electoral, sino tambi\u00c3\u00a9n se extiende a lo administrativo, social, econ\u00c3\u00b3mico, cultural, sindical o gremial, as\u00c3\u00ad como a ciertos escenarios de la vida privada de las personas. En esa direcci\u00c3\u00b3n, manifest\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153[l]a Corte ha dicho que el principio democr\u00c3\u00a1tico que la Carta prohija es a la vez universal y expansivo. El primer concepto, en la medida en que compromete varios escenarios procesos y lugares tanto p\u00c3\u00bablicos como privados. El segundo porque su din\u00c3\u00a1mica ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00c3\u00a1mbitos\u00e2\u20ac\u009d7. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el accionante consider\u00c3\u00b3 que las Comisiones Nacional y Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol (en adelante Comisiones de Convivencia) deben ser espacios en los que se concreta el principio de democracia participativa, en el entendido de que todos los sujetos involucrados en este escenario deportivo y a quienes puedan afectar las decisiones que ah\u00c3\u00ad se toman -como lo son las Barras- puedan asistir permanentemente a las reuniones y contar con voz y voto.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, plantea una afectaci\u00c3\u00b3n del \u00e2\u20ac\u0153concepto expansivo de la democracia participativa (\u00e2\u20ac\u00a6) puesto que la norma acusada no previ\u00c3\u00b3 incluir a las Barras como miembros permanentes en las Comisiones, aunado a que no le otorg\u00c3\u00b3 derecho al voto.\u00e2\u20ac\u009d De ah\u00c3\u00ad que \u00e2\u20ac\u0153[l]a mera invitaci\u00c3\u00b3n de las Barras a la Comisiones no garantiza el reconocimiento que tiene todo ciudadano a participar en las decisiones que lo puedan afectar. Pues si las Comisiones deciden no invitar a las Barras[,] implica que no ser\u00c3\u00a1n escuchados conforme al grupo social m\u00c3\u00a1s importante y el actor m\u00c3\u00a1s fundamental en las pol\u00c3\u00adticas de seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios deportivos.\u00e2\u20ac\u009d9 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00c3\u00adnea, concluy\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153[l]a norma acusada no cumple con la finalidad de una democracia participativa (\u00e2\u20ac\u00a6) la cual es conceder al ciudadano la certeza de que no ser\u00c3\u00a1 excluido de los debates. Pues en el presente caso, se observa que la Ley 1270 de 2009 excluy\u00c3\u00b3 a las Barras de los debates en las Comisiones, ya que, al ser invitados y no tener derecho a voto, lo que digan o hablen en estos escenarios no tendr\u00c3\u00a1n un efecto vinculante en las decisiones que se adopten las cuales recaer\u00c3\u00a1n sobre ellos.\u00e2\u20ac\u009d En relaci\u00c3\u00b3n con este \u00c3\u00baltimo punto, relativo al impacto que tienen las medidas adoptadas por las Comisiones, precis\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153son las Barras los principales actores en la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y programas en la seguridad de los estadios, ya que son a ellos a quienes recaen estas medidas y son ellos, quienes tienen las mejores soluciones a los problemas que se puedan presentar en los diferentes escenarios futboleros.\u00e2\u20ac\u009d10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presunto desconocimiento del derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor indic\u00c3\u00b3 que los apartes de la norma acusada vulneran el art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n, por cuanto constituye un acto discriminatorio en contra de los representantes de las Barras, a quienes se les impide asistir como miembros permanentes de las Comisiones de Convivencia y no se les permite participar en la toma de decisiones. Para exponer este cargo, record\u00c3\u00b3 las tres etapas del juicio integrado de igualdad, as\u00c3\u00ad como las reglas de la jurisprudencia para aplicar un grado de intensidad leve, intermedio o estricto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de abordar el juicio de igualdad, propuso como grupos comparables que reciben un trato desigual al delegado de las barras organizadas frente a los miembros de las Comisiones de Convivencia a quienes la ley otorg\u00c3\u00b3 el derecho al voto. Siguiendo con este an\u00c3\u00a1lisis, anot\u00c3\u00b3 que el trato conferido por la norma entre esos dos grupos es discriminatorio \u00e2\u20ac\u0153puesto que el beneficio del voto recae sobre personas que no se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta\u00e2\u20ac\u009d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, a juicio del demandante, es equivocado \u00e2\u20ac\u0153imponer brechas a los grupos discriminados o marginados, como ocurre en el presente caso, que la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana de que gozan las personas en la toma de las decisiones que los impactan qued\u00c3\u00b3 cercenada por dejar a las Barras sin derecho a voto y como invitados en las Comisiones\u00e2\u20ac\u009d12. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, afirm\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153para el presente caso procede el test estricto, ya que (i) las medidas implican una clasificaci\u00c3\u00b3n sospechosa, pues la medida est\u00c3\u00a1 encaminada a personas que a lo largo de la historia han sido discriminadas por la sociedad. Asimismo, (ii) se trata de medidas que limitan el goce de un derecho para personas en situaci\u00c3\u00b3n de debilidad y marginadas, esto es, las Barras. Igualmente (iii) la medida que se establece implica, a primera vista, la afectaci\u00c3\u00b3n de manera grave de derechos fundamentales, estos son, el derecho al voto, el derecho a no ser discriminado, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia. Finalmente, (iv) la Ley 1270 de 2009 le otorga el privilegio de asistir y votar en las Comisiones a las personas con m\u00c3\u00a1s ventajas dentro del Estado colombiano\u00e2\u20ac\u009d13. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00c3\u00a1mite inicial \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 31 de agosto de 2020, la Corte Constitucional (i) admiti\u00c3\u00b3 la demanda de la referencia, (ii) orden\u00c3\u00b3 fijar en lista por el t\u00c3\u00a9rmino de 10 d\u00c3\u00adas para dar la oportunidad a los ciudadanos de impugnarla o defenderla; (iii) orden\u00c3\u00b3 comunicar el inicio del proceso al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Deporte, a la Polic\u00c3\u00ada Nacional, a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol (FCF), a la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Profesional Colombiano (DIMAYOR), a la Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres, a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, a la Asociaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO), a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios, a las Alcald\u00c3\u00adas de Bogot\u00c3\u00a1, Medell\u00c3\u00adn, Cali, Pasto, Barranquilla, Manizales y Santa Marta, y a las Facultades de Derecho de las siguientes Universidades: Rosario, Sergio Arboleda y Nari\u00c3\u00b1o, para que, si lo consideran conveniente, intervengan en el presente proceso con el prop\u00c3\u00b3sito de impugnar o defender la disposici\u00c3\u00b3n acusada; (iv) orden\u00c3\u00b3 comunicar la demanda a la Secretar\u00c3\u00ada Jur\u00c3\u00addica de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00c3\u00addica del Estado, y (v) dio traslado al Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020 los t\u00c3\u00a9rminos del proceso estuvieron suspendidos, debido a la pandemia del COVID-19.14 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00c3\u00a1mite de este proceso se recibieron oportunamente nueve (9) escritos de intervenci\u00c3\u00b3n15 y uno (1) extempor\u00c3\u00a1neo,16 a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Deporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00c3\u00ada de Cali \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00c3\u00ada Mayor de Bogot\u00c3\u00a1 D.C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00c3\u00ada de Santa Marta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin posici\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00c3\u00ada de Manizales17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Deporte\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad consider\u00c3\u00b3 que los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 no vulneran los derechos a la participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica y a la igualdad, dado que (i) estas normas persiguen una finalidad leg\u00c3\u00adtima como lo es proteger la seguridad p\u00c3\u00bablica, el derecho al deporte, a la recreaci\u00c3\u00b3n, a la paz y a la convivencia, entre otros; (ii) estos preceptos son la expresi\u00c3\u00b3n de la reserva y libertad de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa, mediante la cual se resolvi\u00c3\u00b3 otorgar esta funci\u00c3\u00b3n administrativa a otras autoridades como el Ministerio de Justicia y la Polic\u00c3\u00ada Nacional; y, (iii) se trata de una medida proporcional para garantizar la seguridad p\u00c3\u00bablica con ocasi\u00c3\u00b3n de los eventos deportivos, con la que se produce una leve limitaci\u00c3\u00b3n de los derechos de los barristas, quienes participan en las decisiones con voz y sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00c3\u00ada de Cali\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta autoridad municipal consider\u00c3\u00b3 que los apartes de las normas demandadas son constitucionales, ya que no suponen una limitaci\u00c3\u00b3n irrazonable de la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica al considerar que el derecho al sufragio tiene una naturaleza estrictamente jur\u00c3\u00addica y pol\u00c3\u00adtica, encaminada a una manifestaci\u00c3\u00b3n que permite el ejercicio y control del poder pol\u00c3\u00adtico. De igual manera, destac\u00c3\u00b3 que los barristas han sido vinculados a los procesos de creaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas dirigidas al f\u00c3\u00batbol como fen\u00c3\u00b3meno social, tal como sucedi\u00c3\u00b3 respecto del Plan Decenal de Convivencia en el F\u00c3\u00batbol 2014-2024.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con miras a demostrar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el derecho a igualdad tampoco resulta transgredido, indic\u00c3\u00b3 lo siguiente respecto de la naturaleza y composici\u00c3\u00b3n de la comisi\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en atenci\u00c3\u00b3n a su naturaleza, es plausible afirmar que los miembros que integran la comisi\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como la secretar\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica que la compone, tienen atribuidas obligaciones espec\u00c3\u00adficas y especiales relacionadas con las funciones que ejercen en el desempe\u00c3\u00b1o de sus cargos, as\u00c3\u00ad como el conocimiento t\u00c3\u00a9cnico, jur\u00c3\u00addico y deportivo que les es propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no es plausible asignar tales facultades a los miembros que hacen parte de la Comisi\u00c3\u00b3n, en calidad de invitados, tal como ocurre con los representantes y\/o delegados de los equipos deportivos de f\u00c3\u00batbol conocidos como barras bravas. Lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde al legislador hacer uso de las facultades constitucionales que le han sido atribuidas, y con fundamento en las cuales le es plausible atribuir dichas competencias administrativas a los diferentes Ministerios\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00c3\u00ada Mayor de Bogot\u00c3\u00a1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para esta entidad no se afectaron las garant\u00c3\u00adas mencionadas por el actor en su demanda, en tanto que \u00e2\u20ac\u0153su participaci\u00c3\u00b3n se materializa en el derecho a voz que les otorga la ley, lo que supone que cuentan con toda la libertad de intervenir y participar en forma activa en las deliberaciones que se realicen en el seno de estos cuerpos colegiados exponiendo su visi\u00c3\u00b3n como organizaci\u00c3\u00b3n c\u00c3\u00advica y actor fundamental de los temas relacionados con el f\u00c3\u00batbol, y aunado a ello, no es el \u00c3\u00banico mecanismo de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica al que pueden acceder como organizaci\u00c3\u00b3n civil\u00e2\u20ac\u009d. Por consiguiente, considera que la Corte debe declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00c3\u00ada de Santa Marta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho de participaci\u00c3\u00b3n, esta entidad recalc\u00c3\u00b3 que corresponde al Estado la carga de velar por la seguridad de la poblaci\u00c3\u00b3n. Las Barras son colectividades que \u00e2\u20ac\u0153no ejercen funciones o actividades que propendan por mantener el orden p\u00c3\u00bablico y garantizar la convivencia ciudadana\u00e2\u20ac\u009d, raz\u00c3\u00b3n por la cual se debe respetar la intenci\u00c3\u00b3n del legislador de no incluirlos como miembros de las Comisiones de Convivencia. En lo relativo al derecho a la igualdad, resalt\u00c3\u00b3 que no se configura trato discriminatorio alguno al crear dos categor\u00c3\u00adas: invitados y miembros, y que, atendiendo a las funciones que se asignan a cada uno, es entendible que los segundos sean a quienes se les asigna voz y voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios se pronunci\u00c3\u00b3 \u00c3\u00banicamente acerca del cargo relativo a la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, respecto del cual consider\u00c3\u00b3 que las normas (parciales) demandadas son exequibles. En concreto, indic\u00c3\u00b3 que con la Ley 1270 de 2009 se crean \u00e2\u20ac\u0153medios id\u00c3\u00b3neos de participaci\u00c3\u00b3n [para] los integrantes de las barras de los equipos deportivos\u00e2\u20ac\u009d, pues se les abre un espacio para expresarse y proponer iniciativas que permitan garantizar la seguridad en los eventos deportivos. La ausencia del derecho al voto tiene una justificaci\u00c3\u00b3n constitucional, en tanto que con la creaci\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n se persigue una finalidad superior como lo es garantizar el orden p\u00c3\u00bablico, la convivencia y la seguridad en los escenarios futbol\u00c3\u00adsticos, decisiones que \u00e2\u20ac\u0153no pueden ser tomadas por grupos que no tienen imparcialidad para tomarlas[,] como se refiere la Sentencia T-637 de 2001, y, que, adem\u00c3\u00a1s, son causantes de los episodios de violencia que se han vivido en los estadios y por fuera de ellos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad solicit\u00c3\u00b3 a la Corte declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas. En su escrito, hizo referencia a la importancia el barrismo en Colombia y el reconocimiento de este fen\u00c3\u00b3meno social que se realiz\u00c3\u00b3 por medio de la Ley 1270 de 2009, a partir de la cual se permiti\u00c3\u00b3 su participaci\u00c3\u00b3n en temas relacionados con la convivencia y seguridad en el f\u00c3\u00batbol. Adicionalmente, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[R]especto a la naturaleza y a la funci\u00c3\u00b3n de las comisiones podemos concluir que los miembros que integran la comisi\u00c3\u00b3n que cuentan con voz y con voto, tienen facultades espec\u00c3\u00adficas para integrar el organismo asesor, por tal raz\u00c3\u00b3n, la mayor\u00c3\u00ada de los miembros son representantes del gobierno y por tanto cuentan con la experiencia, el conocimiento t\u00c3\u00a9cnico y jur\u00c3\u00addico para recomendar la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas al gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, no es posible asignar las funciones descritas a los invitados de la comisi\u00c3\u00b3n que cuentan con vos, pero no voto, pues el legislador determin\u00c3\u00b3 el alcance de la intervenci\u00c3\u00b3n de los miembros de la comisi\u00c3\u00b3n con el objeto de salvaguardar el orden p\u00c3\u00bablico en los escenarios futbol\u00c3\u00adsticos; adicionalmente, es una competencia del legislador, el atribuir las competencias administrativas, como lo son las asignadas a las comisiones asesoras del gobierno nacional\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la entidad se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que con la posibilidad de participar en las discusiones como invitados se traduce en la existencia de medios id\u00c3\u00b3neos que se otorgan a los miembros de las barras. En efecto, los art\u00c3\u00adculos accionados reconocen en las Barras \u00e2\u20ac\u0153su importancia como fen\u00c3\u00b3meno social y pol\u00c3\u00adtico, d\u00c3\u00a1ndoles la facultad de intervenir y llevar sus consideraciones ante el organismo asesor y participar en las deliberaciones, de manera que la comisi\u00c3\u00b3n puede tener en cuenta las recomendaciones de los representantes de las barras a la hora de sugerir y aconsejar al gobierno nacional respecto de la adopci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas\u00e2\u20ac\u009d. De ah\u00c3\u00ad que, los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 en los apartes acusados, no vulneran el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al cargo de igualdad, anota que las Barras no son minor\u00c3\u00adas, ni \u00e2\u20ac\u0153v\u00c3\u00adctimas de opresi\u00c3\u00b3n sistem\u00c3\u00a1tica e hist\u00c3\u00b3rica\u00e2\u20ac\u009d, por lo que no corresponde realizar un juicio de igualdad estricto en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Libre \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte de su intervenci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que se deb\u00c3\u00ada declarar la exequibilidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009. No obstante, en su solicitud final se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la decisi\u00c3\u00b3n debe estar condicionada bajo el entendido que \u00e2\u20ac\u0153el papel de las barras est\u00c3\u00a1 siendo relegado y que se les debe tener en cuenta en las decisiones de la comisi\u00c3\u00b3n. Su participaci\u00c3\u00b3n no solo debe ser de los responsables de lo ocurrido en relaci\u00c3\u00b3n con hechos violentos, sino como actores que pueden aportar a las soluciones porque ellos se destacan por sus iniciativas de construcci\u00c3\u00b3n de expresiones de paz con fines sociales, deportivos y culturales.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar lo anterior, la Universidad estudi\u00c3\u00b3 de fondo \u00c3\u00banicamente lo relacionado con la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica y al respecto mencion\u00c3\u00b3 que el f\u00c3\u00batbol debe ser entendido no solo como un deporte, sino como \u00e2\u20ac\u0153industria cultural\u00e2\u20ac\u009d de la cual surge una movilizaci\u00c3\u00b3n de personas (los hinchas), quienes tienen un rol espec\u00c3\u00adfico en esta din\u00c3\u00a1mica m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de ser espectadores convencionales. Por ello, dijo, es necesario \u00e2\u20ac\u0153redimensionar las formas de expresi\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1cticas de los integrantes de las barras de f\u00c3\u00batbol\u00e2\u20ac\u009d. Bajo este panorama, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3, \u00e2\u20ac\u0153la lectura conjunta de la Ley 1270 de 2009 y el Decreto 1007 de 2012 permite concluir que la participaci\u00c3\u00b3n del aficionado es fundamental para crear, organizar y dar a conocer a la comunidad los protocolos, medidas o pol\u00c3\u00adticas relacionadas con la seguridad, convivencia y comodidad en el f\u00c3\u00batbol, puesto que el objetivo conjunto de la ley y el decreto, es que los aficionados al f\u00c3\u00batbol puedan disfrutar de este evento sin que se presenten altercados, actos o situaciones de violencia o inseguridad.\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante al cargo de igualdad, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que este no deb\u00c3\u00ada ser examinado de fondo, en tanto que \u00e2\u20ac\u0153el demandante solo argumenta que las barras han sido discriminadas por la sociedad a lo largo de la historia\u00e2\u20ac\u009d, pero no desarrolla ninguna de las reglas fijadas por la jurisprudencia frente al juicio integrado de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este ciudadano interviniente indic\u00c3\u00b3 que el an\u00c3\u00a1lisis por parte de esta Corporaci\u00c3\u00b3n debe limitarse al cargo de violaci\u00c3\u00b3n en contra de los art\u00c3\u00adculos 1, 2 y 40 de la Constituci\u00c3\u00b3n y, en virtud del mismo, \u00e2\u20ac\u0153elimina[r] las expresiones \u00e2\u20ac\u02dcDe acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u2122 y \u00e2\u20ac\u02dcDe acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u2122\u00e2\u20ac\u009d, contenidas en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009. As\u00c3\u00ad pues, el ciudadano considera que es necesario que el Congreso eval\u00c3\u00bae la posibilidad de hacer integrantes de las Comisiones a quienes en un principio fueron concebidos como invitados, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: \u00a0<\/p>\n<p>2. Algunos de los asuntos que afectan a las barras de f\u00c3\u00batbol son la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1ctica de dicho deporte en los espacios donde ellos est\u00c3\u00a1n apoyando a su equipo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindarles voz y voto a las barras de f\u00c3\u00batbol en (\u00e2\u20ac\u00a6) [las Comisiones] les permite ejercer su capacidad de decisi\u00c3\u00b3n sobre la seguridad, comodidad y convivencia futbol\u00c3\u00adstica que les afecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00c3\u00banica forma para darle voz y voto a las barras de f\u00c3\u00batbol en las respectivas comisiones de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol es integr\u00c3\u00a1ndolos a la composici\u00c3\u00b3n de dichas comisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponde propiamente al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica integrar a las barras de f\u00c3\u00batbol con voz y voto en (\u00e2\u20ac\u00a6) [las Comisiones].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte Constitucional puede declarar inexequible las expresiones legales que impiden a determinados grupos decidir por s\u00c3\u00ad mismos sobre los asuntos que los afectan mediante sus respectivos representantes delegados.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al cargo de igualdad, el interviniente considera que no se cumplen con los requisitos de argumentaci\u00c3\u00b3n suficiente dado que no se deriva un m\u00c3\u00adnimo indicio sobre la concepci\u00c3\u00b3n discriminatoria introducida por el Legislador al consagrar los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto del Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n intervino en esta actuaci\u00c3\u00b3n judicial y, en concepto rendido el d\u00c3\u00ada 22 de octubre de 2020, solicit\u00c3\u00b3 de la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de los apartes demandados en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, toda vez que, dijo, no vulneran el derecho a la igualdad, ni la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Vista Fiscal, \u00e2\u20ac\u0153dicha ley contiene medios id\u00c3\u00b3neos para asegurar la participaci\u00c3\u00b3n de los integrantes de las barras de los equipos de f\u00c3\u00batbol puesto que, en efecto, cuentan con participaci\u00c3\u00b3n en [las Comisiones] (\u00e2\u20ac\u00a6), les permiten proponer ideas, sugerir cambios y expresarse para garantizar la seguridad y convivencia en los eventos deportivos\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precis\u00c3\u00b3 que los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n contemplados en la Constituci\u00c3\u00b3n son diversos y no suponen el mismo grado de intervenci\u00c3\u00b3n, ya que se trata de garant\u00c3\u00adas cuya regulaci\u00c3\u00b3n constitucional var\u00c3\u00ada. Ahora bien, en lo relativo al derecho a la participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha advertido que se trata de una garant\u00c3\u00ada susceptible de ser limitada, cuando sea necesario garantizar la imparcialidad de las actuaciones de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00c3\u00ad que, descendiendo al caso concreto, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3, el derecho de participaci\u00c3\u00b3n de los representantes de las barras \u00e2\u20ac\u0153se ve materializada en el derecho a voz que se otorga en la ley, pues fungen como invitados seg\u00c3\u00ban las necesidades de la Comisi\u00c3\u00b3n, lo que implica que pueden intervenir y participar, sin perjuicio de que la toma de decisiones est\u00c3\u00a1 en cabeza de las autoridades que act\u00c3\u00baan como integrantes principales de la Comisi\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d As\u00c3\u00ad pues, agreg\u00c3\u00b3, no es posible entregarles funciones que se han atribuido a servidores p\u00c3\u00bablicos en ejercicio de sus cargos, a otros miembros que act\u00c3\u00baan s\u00c3\u00b3lo en calidad de invitados. Sobre todo, en el entendido que \u00e2\u20ac\u0153[l]a participaci\u00c3\u00b3n con voz, pero sin voto evidencia que los invitados no cumplen funciones administrativas, [sino que su rol] consiste en presentar las opiniones de quienes son portavoces de las necesidades de la comunidad que se pretende beneficiar con las decisiones que se adoptan al interior de la Comisi\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00c3\u00adnea, el Procurador se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que no se configura una afectaci\u00c3\u00b3n a la igualdad, toda vez que la norma es clara en \u00e2\u20ac\u0153la diferenciaci\u00c3\u00b3n en los roles asignados a los integrantes principales de la Comisi\u00c3\u00b3n y a quienes participan en calidad de invitados\u00e2\u20ac\u009d y por lo tanto no puede otorgarse un tratamiento igual a dos partes que son desiguales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, el Procurador indic\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153el legislador cuenta con amplia libertad de configuraci\u00c3\u00b3n para determinar la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n nacional, de conformidad con el numeral 7 del art\u00c3\u00adculo 150 de la Constituci\u00c3\u00b3n, lo que incluye la creaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00b3rganos consultivos para toda la administraci\u00c3\u00b3n nacional o parte de ella\u00e2\u20ac\u009d, dentro de los cuales, el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica puede fijar su estructura y, en consecuencia, los t\u00c3\u00a9rminos de la participaci\u00c3\u00b3n de los particulares en estos \u00c3\u00b3rganos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para resolver la controversia planteada, en la medida en que corresponde al ejercicio de una acci\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad contra varias normas o prescripciones contenidas en una Ley, asuntos que, en virtud del art\u00c3\u00adculo 241.4 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, son competencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones previas \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00c3\u00adculo 241 de la Constituci\u00c3\u00b3n le conf\u00c3\u00ada a la Corte Constitucional \u00e2\u20ac\u0153la guarda de la integridad y supremac\u00c3\u00ada de la Constituci\u00c3\u00b3n en los estrictos y precisos t\u00c3\u00a9rminos de este art\u00c3\u00adculo\u00e2\u20ac\u009d especificando, en el numeral 4, que deber\u00c3\u00a1 \u00e2\u20ac\u0153[d]ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00c3\u00adculo 242 de la Constituci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1ala que los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional son regulados por la ley, seg\u00c3\u00ban los par\u00c3\u00a1metros previstos en la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, fue acusada parcialmente una ley, por un ciudadano, y la demanda fue admitida en el proceso constitucional que se tramita bajo el n\u00c3\u00bamero D-13817.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los art\u00c3\u00adculos 2 y 6 del Decreto 2067 de 199119 prescriben un conjunto de requisitos que debe cumplir una demanda de inconstitucionalidad. As\u00c3\u00ad, en el art\u00c3\u00adculo 2 se advierte que la demanda debe presentarse por escrito y en duplicado y que, en su contenido, el demandante est\u00c3\u00a1 llamado a: (i) se\u00c3\u00b1alar las normas demandadas y transcribirlas o adjuntar un ejemplar de su publicaci\u00c3\u00b3n oficial; (ii) indicar los preceptos constitucionales que considera infringidos; (iii) presentar las razones por las cuales dichas normas se estiman violadas; (iv) precisar el tr\u00c3\u00a1mite previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n para expedir el acto demandado y el modo en el cual \u00c3\u00a9ste fue desconocido (siempre que se trate de un vicio en el proceso de formaci\u00c3\u00b3n de la norma); y, (v) explicar la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre la demanda. El art\u00c3\u00adculo 6 dispone que, adem\u00c3\u00a1s de los anteriores requisitos, la demanda debe incluir \u00e2\u20ac\u0153las normas que deber\u00c3\u00adan ser demandadas para que el fallo no sea en si\u00cc\u0081 mismo inocuo.\u00e2\u20ac\u009d20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos primeras exigencias contenidas en el art\u00c3\u00adculo 2 del Decreto 2067 de 1991 se dirigen al logro de dos prop\u00c3\u00b3sitos21: primero, determinar de forma clara y precisa el objeto de la acusaci\u00c3\u00b3n, es decir, identificar las normas que se demandan como inconstitucionales;22 y, segundo, se\u00c3\u00b1alar con claridad las normas constitucionales que, en criterio del actor, resultan vulneradas por las disposiciones demandadas y que son relevantes para el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde su instalaci\u00c3\u00b3n en 1992, esta Corte se ha ocupado en distintas oportunidades de los requisitos que debe reunir una demanda de inconstitucionalidad para efectos de que sea sometida a tr\u00c3\u00a1mite y, en 2001, recogi\u00c3\u00b3 las reglas jurisprudenciales fijadas a lo largo de la primera d\u00c3\u00a9cada de funcionamiento de la Corporaci\u00c3\u00b3n en una decisi\u00c3\u00b3n que ha sido reiterada de manera amplia y continuada a lo largo de estos a\u00c3\u00b1os, precisando y determinando, caso a caso, los alcances de la misma.23 En aquella oportunidad se reiter\u00c3\u00b3 que toda acci\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad requiere tres elementos b\u00c3\u00a1sicos: \u00e2\u20ac\u0153[1] debe referir con precisi\u00c3\u00b3n el objeto demandado, [2] el concepto de la violaci\u00c3\u00b3n y [3] la raz\u00c3\u00b3n por la cual la Corte es competente para conocer del asunto [art. 2, Decreto 2067 de 1991 y jurisprudencia constitucional]\u00e2\u20ac\u009d.24 El segundo de estos elementos (el concepto de la violaci\u00c3\u00b3n), debe contemplar a su vez, tres requisitos m\u00c3\u00adnimos: (i) \u00e2\u20ac\u0153el se\u00c3\u00b1alamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas\u00e2\u20ac\u009d (art. 2, n\u00c3\u00bam.. 2, Decreto 2067 de 1991); (ii) \u00e2\u20ac\u0153la exposici\u00c3\u00b3n del contenido normativo de las disposiciones constitucionales que ri\u00c3\u00b1e con las normas demandadas\u00e2\u20ac\u009d;25 y, (iii) las razones por las cuales los textos normativos demandados violan la Constituci\u00c3\u00b3n, las cuales deber\u00c3\u00a1n ser, por lo menos, \u00e2\u20ac\u0153claras, ciertas, espec\u00c3\u00adficas, pertinentes y suficientes\u00e2\u20ac\u009d.26 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de presentar las razones por las cuales se consideran violadas las normas constitucionales, la Corte ha reiterado que las demandas deben satisfacer unas condiciones m\u00c3\u00adnimas de argumentaci\u00c3\u00b3n a efectos de posibilitar el control de constitucionalidad.27 Seg\u00c3\u00ban la jurisprudencia constitucional, el concepto de la violaci\u00c3\u00b3n se formula debidamente cuando (i) se identifican las normas constitucionales vulneradas; (ii) se expone el contenido normativo de las disposiciones acusadas \u00e2\u20ac\u201clo cual implica se\u00c3\u00b1alar aquellos elementos materiales que se estiman violados\u00e2\u20ac\u201c28 y, (iii) se expresan las razones por las cuales los textos demandados violan la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, las razones que sustentan la violaci\u00c3\u00b3n deben ser: (i) claras, esto es, que siguen una exposici\u00c3\u00b3n comprensible y presentan un razonamiento de f\u00c3\u00a1cil entendimiento; (ii) ciertas, es decir, que recaen directamente sobre el contenido de la disposici\u00c3\u00b3n demandada, no sobre una proposici\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica inferida o deducida por el actor, ni sobre interpretaciones puramente subjetivas o caprichosas; (iii) espec\u00c3\u00adficas, al mostrar de forma di\u00c3\u00a1fana la manera como la norma demandada vulnera la Carta Pol\u00c3\u00adtica, lo cual excluye argumentos vagos o gen\u00c3\u00a9ricos; (iv) pertinentes, es decir, que planteen un problema de naturaleza estrictamente constitucional y no razones de orden legal, personal, doctrinal o de simple conveniencia; y, (v) suficientes, de forma que contengan elementos f\u00c3\u00a1cticos y probatorios que susciten por lo menos una sospecha o duda m\u00c3\u00adnima sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado.29 \u00a0<\/p>\n<p>En sus pronunciamientos, la Corte ha enfatizado que las exigencias que rigen en esta materia no resultan contrarias al car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico de la acci\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad, sino que responden a la necesidad de establecer una carga procesal m\u00c3\u00adnima que tiene como finalidad permitir que la guardiana de la Constituci\u00c3\u00b3n pueda cumplir de manera eficaz las funciones que le han sido asignadas en esta materia por la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica.30 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Corte tambi\u00c3\u00a9n ha aceptado que cuando la Constituci\u00c3\u00b3n hace referencia a la guarda integral y supremac\u00c3\u00ada de la Constituci\u00c3\u00b3n, \u00e2\u20ac\u0153la acci\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad, dado su car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico, est\u00c3\u00a1 regida por el principio pro actione que obliga a no proceder con excesivo rigor al examinar el cumplimiento de los requisitos de la demanda, prefiriendo una decisi\u00c3\u00b3n de fondo antes de la inhibitoria, pues esta \u00c3\u00baltima podr\u00c3\u00ada restringir el derecho de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana y frustrar el acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte, dando lugar a una suerte de denegaci\u00c3\u00b3n de justicia constitucional.\u00e2\u20ac\u009d31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, los cargos fueron admitidos a examen por el magistrado ponente en auto proferido el 31 de agosto de 2020 por cumplir prima facie con los requisitos que la ley establece y que la jurisprudencia ha precisado, sin perjuicio que puedan ser examinados por la Sala Plena al momento de proferir la decisi\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a9rito, con base en planteamientos expuestos sobre el particular por los intervinientes y el agente del Ministerio P\u00c3\u00bablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al primero de ellos -esto es, que la norma acusada que determina que la participaci\u00c3\u00b3n de los representantes de las Barras no es de car\u00c3\u00a1cter permanente y solo se les otorga voz, pero no voto, vulnera el principio de democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica-, los intervinientes no alegaron que se incumplieran con las exigencias para ser objeto de pronunciamiento de fondo. En este mismo sentido, la Corte estima plenamente acreditados los requisitos de carga argumentativa, en tanto es posible abstraer razones claras, ciertas, suficientes, pertinentes y espec\u00c3\u00adficas sobre el concepto de la violaci\u00c3\u00b3n que hacen posible un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al segundo cargo por igualdad, la Universidad Libre y el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a indicaron que no satisface los supuestos jurisprudenciales para integrar un concepto de la violaci\u00c3\u00b3n al no evidenciarse el supuesto trato discriminatorio y no desarrollarse el juicio integrado de igualdad, por lo que, a su juicio, sobre este punto se deber\u00c3\u00ada proferir un fallo inhibitorio. La Sala advierte que efectivamente el presente cargo adolece de ineptitud sustantiva (i) al no cumplir con las cargas adicionales que ha exigido la jurisprudencia cuando se invoca la existencia de un trato discriminatorio, as\u00c3\u00ad como (ii) los criterios de especificidad, certeza y pertinencia exigidos por la jurisprudencia, por lo que, este asunto da lugar a un fallo inhibitorio. Esta decisi\u00c3\u00b3n se adopta con sustento en los siguientes argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, la Corte ha se\u00c3\u00b1alado que en los casos en que el cargo de inconstitucionalidad recaiga en la afectaci\u00c3\u00b3n del principio o derecho a la igualdad (art. 13 de la C.P.), se exige una carga adicional de justificaci\u00c3\u00b3n, esto es, la de: \u00e2\u20ac\u0153i) determinar cu\u00c3\u00a1l es el criterio de comparaci\u00c3\u00b3n (\u00e2\u20ac\u0153patr\u00c3\u00b3n de igualdad\u00e2\u20ac\u009d o tertium comparationis), pues antes de conocer si se trata de supuestos iguales o diferentes[,] en primer lugar[,] debe conocer si aquellos son susceptibles de comparaci\u00c3\u00b3n y si se comparan sujetos de la misma naturaleza; (ii) debe definir si desde la perspectiva f\u00c3\u00a1ctica y jur\u00c3\u00addica existe tratamiento desigual entre iguales o igual entre dis\u00c3\u00admiles; y, (iii) debe averiguar si el tratamiento distinto est\u00c3\u00a1 constitucionalmente justificado, eso es, si las situaciones objeto de comparaci\u00c3\u00b3n, desde la Constituci\u00c3\u00b3n, ameritan un trato diferente o deben ser tratadas en forma igual.\u00e2\u20ac\u009d32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta l\u00c3\u00adnea, esta Sala advierte que el demandante plante\u00c3\u00b3 un par\u00c3\u00a1metro de comparaci\u00c3\u00b3n seg\u00c3\u00ban el cual a todos los sujetos que aparecen listados en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 se les debe otorgar un trato igual, ya que son actores que, en general, tienen relaci\u00c3\u00b3n con los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol. Sin perjuicio del esfuerzo realizado por el demandante para demostrar que el criterio de comparaci\u00c3\u00b3n entre los miembros de las comisiones es que a algunos se le otorg\u00c3\u00b3 derecho al voto y a otros no, lo cierto es que, como lo mencionaron algunos intervinientes y el Ministerio P\u00c3\u00bablico,33 la norma es clara al diferenciar entre dos roles de los sujetos que componen las Comisiones como lo son sus integrantes y los invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal interpretaci\u00c3\u00b3n desconoce que las entidades y grupos que se incluyen en la norma, tienen funciones distintas y que s\u00c3\u00ad parecer\u00c3\u00ada, prima facie, que existe una justificaci\u00c3\u00b3n para que el legislador, dentro de su amplio margen de competencia, hubiese decidido dividir los roles de los actores que hacen parte o se involucran de una forma u otra con los eventos de f\u00c3\u00batbol. Como se anunciar\u00c3\u00a1 al examinar de fondo el primero de los cargos de la demanda, la distinci\u00c3\u00b3n que aparece en la norma encuentra fundamento en el tipo de funciones que cumplen estos actores involucrados con el espect\u00c3\u00a1culo del f\u00c3\u00batbol. Las funciones de los miembros que tienen un car\u00c3\u00a1cter permanente se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal frente a la seguridad y el orden p\u00c3\u00bablico, o tienen incidencia directa y oficial en la organizaci\u00c3\u00b3n de este tipo de eventos deportivos, mientras que los invitados, entre los cuales est\u00c3\u00a1n otros servidores p\u00c3\u00bablicos y representantes de diferentes sectores, se identifican como actores o entidades que pueden contribuir para que la toma de decisiones responda realmente a las necesidades e intereses de las comunidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este entendido, en la demanda no se advierten razones que permitan desvirtuar por qu\u00c3\u00a9 ese criterio diferenciador impuesto por el legislador, en virtud de su libertad de configuraci\u00c3\u00b3n, se traduce en un acto de discriminaci\u00c3\u00b3n, siendo que no se observa un trato desigual entre sujetos con igual naturaleza. En consecuencia, no ser\u00c3\u00a1 posible que la Sala realice el juicio de igualdad, toda vez que no se acredita el presupuesto de car\u00c3\u00a1cter relacional del principio de igualdad, esto es, no existe un patr\u00c3\u00b3n de comparaci\u00c3\u00b3n o tertium comparationis.34\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el cargo adolece de falta de especificidad. La Corte no cuenta con elementos de juicio que le permitan realizar una contrastaci\u00c3\u00b3n del texto legal con la Constituci\u00c3\u00b3n, toda vez que no se observa un tratamiento desigual que exija su intervenci\u00c3\u00b3n. De igual forma, los barristas no son un grupo discriminado o marginado, a diferencia de lo planteado en el escrito de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante acusa de discriminatorias las normas mencionadas, bajo el argumento que no les otorga a los delegados de los barristas el derecho de voto, pese a que son personas en \u00e2\u20ac\u0153situaciones de debilidad manifiesta\u00e2\u20ac\u009d35, los cuales, dice, han sido \u00e2\u20ac\u0153hist\u00c3\u00b3ricamente discriminados o marginados\u00e2\u20ac\u009d. Al respecto, la Corte considera que las barras en general gozan de aceptaci\u00c3\u00b3n entre sus propios clubes y en la sociedad en general, aunque no desconoce el contexto hist\u00c3\u00b3rico y social sobre los prejuicios que existen respecto de algunas barras particulares y esencialmente minoritarias en la vida social y deportiva, lo cual, en todo caso, no las hace acreedoras de un lugar en la comisi\u00c3\u00b3n como miembros permanentes y, por ende con voto, por cuanto, en l\u00c3\u00adnea con lo que ser\u00c3\u00a1 explicado m\u00c3\u00a1s adelante en este fallo, dentro de sus responsabilidades no se encuentra el cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal de garantizar la seguridad y la convivencia pac\u00c3\u00adfica, as\u00c3\u00ad como tampoco son organizadores oficiales de estos eventos deportivos -siendo estos los criterios para distinguir entre los roles asignados en la Comisi\u00c3\u00b3n-. Por consiguiente, no se advierte un acto de discriminaci\u00c3\u00b3n en contra de los barristas; por el contrario, las normas acusadas de inconstitucionalidad los involucran dentro de un espacio de participaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a la falta de certeza, la Sala observa que el cargo se estructura bajo un entendimiento errado de la norma al considerar que los miembros permanentes y los invitados son sujetos con igual caracterizaci\u00c3\u00b3n. Por \u00c3\u00baltimo, no se advierte pertinencia en tanto y en cuanto los argumentos dados por el demandante parecen derivados de la conveniencia y postura subjetiva del accionante al se\u00c3\u00b1alar que los barristas son un grupo minoritario, discriminado, marginado y en situaci\u00c3\u00b3n de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, en lo que se refiere al cargo de igualdad propuesto por el demandante, la Corte se inhibir\u00c3\u00a1 para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, se procede con el planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico y el esquema de resoluci\u00c3\u00b3n respecto del primero de los cargos mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico y metodolog\u00c3\u00ada de resoluci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1270 de 2009 cre\u00c3\u00b3 unos \u00c3\u00b3rganos de car\u00c3\u00a1cter asesor que tienen como objetivo velar por la seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol. De manera principal, aparece la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional la cual tendr\u00c3\u00a1 a su cargo la implementaci\u00c3\u00b3n de planes, programas y pol\u00c3\u00adticas dirigidas a mantener el orden p\u00c3\u00bablico, la seguridad y convivencia en la organizaci\u00c3\u00b3n pr\u00c3\u00a1ctica de los espect\u00c3\u00a1culos deportivos de f\u00c3\u00batbol. Igualmente, se habilita a cada municipio y distrito para crear una Comisi\u00c3\u00b3n con la misma finalidad, cuyas facultades se limitan al territorio en que sea instituida y su operaci\u00c3\u00b3n es determinada por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al objeto de estudio, los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 se refieren a la integraci\u00c3\u00b3n de las Comisiones de Convivencia, en las cuales se distingue entre los miembros que la componen y los invitados, sin perjuicio que, adem\u00c3\u00a1s, la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos, los invitados solo tienen voz, pero no derecho a voto y, por lo tanto, no participan en la adopci\u00c3\u00b3n de recomendaciones o propuestas que es lo que corresponde hacer a este \u00c3\u00b3rgano de car\u00c3\u00a1cter asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de inconstitucionalidad, frente al cargo aceptado, recae sobre la afectaci\u00c3\u00b3n del principio de democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n que se deriva de la calidad de invitados que se otorga a los delegados de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional, de acuerdo con la cual su participaci\u00c3\u00b3n no es de car\u00c3\u00a1cter permanente y solo se les otorga voz, pero no voto. Lo anterior, bajo la consideraci\u00c3\u00b3n de que las comisiones tratan asuntos que afectan y\/o benefician a este grupo de personas al ser actores fundamentales de la convivencia y seguridad en el f\u00c3\u00batbol, raz\u00c3\u00b3n por la cual deber\u00c3\u00adan tener la facultad para decidir sobre las pol\u00c3\u00adticas y planes que se deriven de las Comisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, corresponde a la Sala Plena resolver el siguiente problema jur\u00c3\u00addico: \u00c2\u00bfSe afecta la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n con las expresiones demandas de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 en las que (i) se incluyen a los delegados de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol como invitados con voz, pero sin voto, de las Comisiones Nacional y Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, y (ii) sujetan su participaci\u00c3\u00b3n a los espacios en que as\u00c3\u00ad lo decida este \u00c3\u00b3rgano asesor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00c3\u00b3sito de resolver la presente controversia, la Corte seguir\u00c3\u00a1 la siguiente metodolog\u00c3\u00ada: (i) har\u00c3\u00a1 referencia sobre el principio de democracia participativa, el derecho de participaci\u00c3\u00b3n y los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n contenidos en la Constituci\u00c3\u00b3n; (ii) expondr\u00c3\u00a1 algunos esquemas institucionales de creaci\u00c3\u00b3n constitucional o legal, que garantizan la participaci\u00c3\u00b3n de los particulares en la discusi\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas; (iii) precisar\u00c3\u00a1 la naturaleza, derechos y deberes de las barras organizadas en el f\u00c3\u00batbol profesional; (iv) mencionar\u00c3\u00a1 la naturaleza, funciones y composici\u00c3\u00b3n de las Comisiones creadas a partir de la Ley 1270 de 2009; y, (v) finalmente, resolver\u00c3\u00a1 la controversia planteada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La democracia participativa, el derecho de participaci\u00c3\u00b3n y los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La democracia, como sistema seg\u00c3\u00ban el cual la soberan\u00c3\u00ada reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p\u00c3\u00bablico, que la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes,36 es el instrumento por excelencia del sistema pol\u00c3\u00adtico de corte republicano, este \u00c3\u00baltimo que constituye uno de los ejes axiales o tem\u00c3\u00a1ticos de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica colombiana.37\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de democracia en la organizaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica se encuentra normalmente asociado a otros como los de soberan\u00c3\u00ada, representaci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n, tambi\u00c3\u00a9n consagrados como principios de la Carta Superior, los cuales suponen la fundamentaci\u00c3\u00b3n del poder pol\u00c3\u00adtico (como fuente de legitimidad) \u00e2\u20ac\u0153para reconocer y tutelar los derechos de participaci\u00c3\u00b3n de los individuos y la sociedad en la conformaci\u00c3\u00b3n y control del poder pol\u00c3\u00adtico e imponer deberes de respeto y protecci\u00c3\u00b3n al Estado y a los particulares (la democracia como fundamento de derechos y obligaciones) y para definir la forma en que tal poder opera democr\u00c3\u00a1ticamente y los \u00c3\u00a1mbitos en los que su aplicaci\u00c3\u00b3n puede exigirse (la democracia como expresi\u00c3\u00b3n de reglas de funcionamiento y toma de decisiones)\u00e2\u20ac\u009d38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como lo ha se\u00c3\u00b1alado la Corte, \u00e2\u20ac\u0153[t]odo ordenamiento realmente \u00e2\u20ac\u02dcdemocr\u00c3\u00a1tico\u00e2\u20ac\u2122 supone siempre alg\u00c3\u00ban grado de participaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d,39 en tanto que este principio se fundamenta en la soberan\u00c3\u00ada del pueblo para adoptar las decisiones, ya sea directa, o indirectamente. Por ello, la democracia y con ella la participaci\u00c3\u00b3n es el sustrato esencial del sistema pol\u00c3\u00adtico y con \u00c3\u00a9l del sistema jur\u00c3\u00addico colombiano.40 En l\u00c3\u00adnea con lo anterior, el car\u00c3\u00a1cter participativo del sistema democr\u00c3\u00a1tico involucra a la ciudadan\u00c3\u00ada en la toma de decisiones en distintos aspectos o escenarios de trascendencia nacional o local.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la democracia es (i) la fuente de legitimidad del poder pol\u00c3\u00adtico; (ii) fundamento esencial del sistema pol\u00c3\u00adtico de corte republicano que inspira nuestro modelo constitucional; (iii) instrumento fundamental para la garant\u00c3\u00ada y efectividad de determinados derechos y deberes constitucionales; y, (iv) sistema por excelencia para la adopci\u00c3\u00b3n de decisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n ha sido reconocido desde la Declaraci\u00c3\u00b3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo art\u00c3\u00adculo 21 se expresa que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00c3\u00ads, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00c3\u00bablicas de su pa\u00c3\u00ads. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p\u00c3\u00bablico; esta voluntad se expresar\u00c3\u00a1 mediante elecciones aut\u00c3\u00a9nticas que habr\u00c3\u00a1n de celebrarse peri\u00c3\u00b3dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos41 se\u00c3\u00b1ala en su art\u00c3\u00adculo 25 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Todos los ciudadanos gozar\u00c3\u00a1n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art\u00c3\u00adculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la direcci\u00c3\u00b3n de los asuntos p\u00c3\u00bablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Votar y ser elegidos en elecciones peri\u00c3\u00b3dicas, aut\u00c3\u00a9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00c3\u00b3n de la voluntad de los electores; \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00c3\u00b3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la Organizaci\u00c3\u00b3n de Estados Americanos consagra en sus art\u00c3\u00adculos 13,42 20,43 2144 y 22,45 los derechos a tomar parte de las decisiones de quienes gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse, y a presentar peticiones respetuosas. \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Democr\u00c3\u00a1tica de la Organizaci\u00c3\u00b3n de Estados Americanos, en su art\u00c3\u00adculo 6, reconoce la participaci\u00c3\u00b3n de la ciudadan\u00c3\u00ada en las decisiones relativas a su propio desarrollo en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La participaci\u00c3\u00b3n de la ciudadan\u00c3\u00ada en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambi\u00c3\u00a9n una condici\u00c3\u00b3n necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participaci\u00c3\u00b3n fortalece la democracia.\u00e2\u20ac\u009d46 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 23 de la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos consagra varios derechos pol\u00c3\u00adticos entre los cuales se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00c3\u00bablicos.47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Internamente, el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n es una manifestaci\u00c3\u00b3n del principio democr\u00c3\u00a1tico del Estado Social de Derecho y se deriva de disposiciones como el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la Constituci\u00c3\u00b3n, conforme al cual, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica, administrativa y cultural de la Naci\u00c3\u00b3n, y el art\u00c3\u00adculo 40 Superior, que consagra el derecho a participar en la conformaci\u00c3\u00b3n, ejercicio y control del poder pol\u00c3\u00adtico.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera concreta, la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica 1991 les otorg\u00c3\u00b3 a las personas en general y a los ciudadanos en particular, la posibilidad de contribuir en el dise\u00c3\u00b1o de pol\u00c3\u00adticas y en el funcionamiento del Estado, as\u00c3\u00ad como -en ciertas circunstancias- adoptar directamente algunas decisiones.49 Esto supone que el principio democr\u00c3\u00a1tico contenido en el texto constitucional vigente es universal y expansivo. En palabras de esta Corporaci\u00c3\u00b3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Se dice que\u00a0es universal\u00a0en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto p\u00c3\u00bablicos como privados y tambi\u00c3\u00a9n porque la noci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adtica que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribuci\u00c3\u00b3n, control y asignaci\u00c3\u00b3n del poder social. El\u00a0principio democr\u00c3\u00a1tico\u00a0es expansivo\u00a0pues su din\u00c3\u00a1mica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicaci\u00c3\u00b3n de un m\u00c3\u00adnimo de democracia pol\u00c3\u00adtica y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00c3\u00a1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00c3\u00bablicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d50 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, la democracia permite el derecho constitucional a la participaci\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos en que se encuentra consagrado en la Constituci\u00c3\u00b3n.51 En tal virtud \u00c3\u00a9sta se\u00c3\u00b1ala, entre otros, que son fines esenciales del Estado facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica, administrativa y cultural de la naci\u00c3\u00b3n (Art\u00c3\u00adculo 2); todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00c3\u00b3n, ejercicio y control del poder pol\u00c3\u00adtico y para hacer efectivo este derecho puede, adem\u00c3\u00a1s de elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones y plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica (Art\u00c3\u00adculo 40); el Estado debe garantizar la participaci\u00c3\u00b3n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen (Art\u00c3\u00adculo 78); el Estado debe contribuir a la organizaci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n de las asociaciones profesionales, c\u00c3\u00advicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00c3\u00a9ficas o de utilidad com\u00c3\u00ban no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00c3\u00ada con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00c3\u00a1ticos de representaci\u00c3\u00b3n en las diferentes instancias de participaci\u00c3\u00b3n, concertaci\u00c3\u00b3n, control y vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se establezcan; la ley debe organizar las formas y los sistemas de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art\u00c3\u00adculo 270); al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtico administrativa del Estado le corresponde, entre otros, promover la participaci\u00c3\u00b3n comunitaria (Art\u00c3\u00adculo 311); la ley determinar\u00c3\u00a1, entre otros, los procedimientos conforme a los cuales se har\u00c3\u00a1 efectiva la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en la discusi\u00c3\u00b3n de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constituci\u00c3\u00b3n (Art\u00c3\u00adculo 340); y, la ley determinar\u00c3\u00a1 los deberes y derechos de los usuarios, el r\u00c3\u00a9gimen de su protecci\u00c3\u00b3n y sus formas de participaci\u00c3\u00b3n en la gesti\u00c3\u00b3n y fiscalizaci\u00c3\u00b3n de las empresas estatales que presten los servicio p\u00c3\u00bablicos (Art\u00c3\u00adculo 369). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al \u00c3\u00a1mbito de protecci\u00c3\u00b3n del derecho, la Corte Constitucional ha se\u00c3\u00b1alado que \u00c3\u00a9ste no se circunscribe \u00c3\u00banicamente a la esfera electoral o estatal, sino que incluye otros espacios en los cuales se adoptan decisiones que afectan la forma de vida de los ciudadanos, tal como lo se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 en la Sentencia C-089 A de 1994:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El derecho a la participaci\u00c3\u00b3n, ha sido reconocido por la Carta Pol\u00c3\u00adtica como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad p\u00c3\u00bablica, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elecci\u00c3\u00b3n de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constituci\u00c3\u00b3n o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos pol\u00c3\u00adticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas.\u00e2\u20ac\u009d52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma Sentencia, la Corte Constitucional se refiri\u00c3\u00b3 a todas las normas de la Constituci\u00c3\u00b3n en las que se prev\u00c3\u00a9 promover espacios de garant\u00c3\u00ada a la participaci\u00c3\u00b3n y mencion\u00c3\u00b3 distintos escenarios. Al respecto, en relaci\u00c3\u00b3n con las organizaciones privadas y la participaci\u00c3\u00b3n en la vida privada de las personas, en el precitado fallo, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En cuanto a la democratizaci\u00c3\u00b3n de las organizaciones privadas, la Constituci\u00c3\u00b3n exige de los colegios de profesionales, de los sindicatos y de los gremios una estructura interna y un funcionamiento acordes con los principios democr\u00c3\u00a1ticos (CP arts. 26 y 39), y asimismo obliga a las organizaciones deportivas a adoptar una estructura y propiedad democr\u00c3\u00a1ticas (CP art. 52). Es deber del Estado contribuir a la constituci\u00c3\u00b3n de mecanismos democr\u00c3\u00a1ticos que operen dentro de las asociaciones profesionales, c\u00c3\u00advicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00c3\u00a9ficas o de utilidad com\u00c3\u00ban no gubernamentales, de manera que se ejerza un control y vigilancia m\u00c3\u00a1s efectivos de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica desarrollada por aqu\u00c3\u00a9llas (CP art. 103). \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Adicionalmente, el Estado y la sociedad deben garantizar la participaci\u00c3\u00b3n activa de los j\u00c3\u00b3venes, en los organismos p\u00c3\u00bablicos y privados que tengan a su cargo la protecci\u00c3\u00b3n, educaci\u00c3\u00b3n y progreso de la juventud (CP art. 45).\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, aun cuando la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica determina algunos espacios o \u00c3\u00a1mbitos en lo social, econ\u00c3\u00b3mico, pol\u00c3\u00adtico, cultural, econ\u00c3\u00b3mico o de la vida privada de las personas en las que se debe procurar la participaci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n, ello no impide que, por medio de otros instrumentos normativos -como la ley- se promueva la participaci\u00c3\u00b3n de estos \u00c3\u00baltimos en diferentes \u00c3\u00a1mbitos de la vida pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica y social.53\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto, por ejemplo, se contrapone a la democracia representativa, seg\u00c3\u00ban la cual, el pueblo elige por medio del voto a los representantes que conformar\u00c3\u00a1n el \u00e2\u20ac\u0153poder p\u00c3\u00bablico\u00e2\u20ac\u009d para adoptar las decisiones a que haya lugar.54 En efecto, el derecho de participaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153no se limita a la organizaci\u00c3\u00b3n electoral, sino que se extiende a todos los \u00c3\u00a1mbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria.\u00e2\u20ac\u009d55\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, esta Corte Constitucional ha resaltado que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El principio de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica expresa no s\u00c3\u00b3lo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y pol\u00c3\u00adtico, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos y libertades, as\u00c3\u00ad como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definici\u00c3\u00b3n del destino colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El concepto de democracia participativa lleva \u00c3\u00adnsita la aplicaci\u00c3\u00b3n de los principios democr\u00c3\u00a1ticos que informan la pr\u00c3\u00a1ctica pol\u00c3\u00adtica a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloraci\u00c3\u00b3n y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153No comprende simplemente la consagraci\u00c3\u00b3n de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidir\u00c3\u00a1n significativamente en el rumbo de su vida. Se busca as\u00c3\u00ad fortalecer los canales de representaci\u00c3\u00b3n, democratizarlos y promover un pluralismo m\u00c3\u00a1s equilibrado y menos desigual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en escenarios distintos del electoral\u00a0alimenta la preocupaci\u00c3\u00b3n y el inter\u00c3\u00a9s de la ciudadan\u00c3\u00ada por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00c3\u00b3n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00c3\u00a1s viable la realizaci\u00c3\u00b3n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En la democracia participativa el pueblo no s\u00c3\u00b3lo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, as\u00c3\u00ad como la de dejar sin efecto o modificar las que\u00a0sus representantes en las corporaciones p\u00c3\u00bablicas\u00a0hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle\u00a0el mandato a quienes ha elegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En s\u00c3\u00adntesis: la participaci\u00c3\u00b3n concebida dentro del sistema democr\u00c3\u00a1tico a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliaci\u00c3\u00b3n cuantitativa de oportunidades reales de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana,\u00a0as\u00c3\u00ad como su recomposici\u00c3\u00b3n cualitativa en forma que, adem\u00c3\u00a1s del aspecto pol\u00c3\u00adtico electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, econ\u00c3\u00b3mico y social.\u00e2\u20ac\u009d 56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por virtud de lo previsto en el Pre\u00c3\u00a1mbulo de la Carta Pol\u00c3\u00adtica57 y en los art\u00c3\u00adculos 1,58 259 y 3 -principalmente-, se configura un derecho de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana el cual ostenta un car\u00c3\u00a1cter de fundamental y, respecto del cual, el Estado tiene una carga especial para procurar un acercamiento mayor a la poblaci\u00c3\u00b3n a partir de canales de intervenci\u00c3\u00b3n, colaboraci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n. Adicional a lo anterior, la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica se instaura como un deber ciudadano (CP art 95.5) de hacer parte de \u00e2\u20ac\u0153la vida pol\u00c3\u00adtica, c\u00c3\u00advica y comunitaria del pa\u00c3\u00ads\u00e2\u20ac\u009d60. De tales disposiciones, sin perjuicio de otras fuentes normativas ya citadas, es por lo que se afirma que la participaci\u00c3\u00b3n es fundamental en la relaci\u00c3\u00b3n de las autoridades estatales y los ciudadanos, y en el intervenir de \u00c3\u00a9stos en la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.61\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este panorama, atendiendo al derecho a participar de manera general en los procesos decisorios que inciden en distintos aspectos de la vida de las personas o grupos sociales,62 la Constituci\u00c3\u00b3n ha consagrado algunos mecanismos que hacen posible su materializaci\u00c3\u00b3n. De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n: \u00e2\u20ac\u0153Son mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00c3\u00ada: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00c3\u00a1. \/\/ El Estado contribuir\u00c3\u00a1 a la organizaci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n de las asociaciones profesionales, c\u00c3\u00advicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00c3\u00a9ficas o de utilidad com\u00c3\u00ban no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00c3\u00ada con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00c3\u00a1ticos de representaci\u00c3\u00b3n en las diferentes instancias de participaci\u00c3\u00b3n, concertaci\u00c3\u00b3n, control y vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se establezcan.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, las formas de participaci\u00c3\u00b3n en el marco de la democracia colombiana no se agotan en los instrumentos mencionados en el art\u00c3\u00adculo 103 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, en la sentencia C-522 del 2002, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n no est\u00c3\u00a1 restringido al plano pol\u00c3\u00adtico, sino que es extensivo a varias esferas sociales, como por ejemplo en el inter\u00c3\u00a9s por la deliberaci\u00c3\u00b3n que llevan a cabo cuerpos colectivos diferentes a los pol\u00c3\u00adticos. Igualmente, resalt\u00c3\u00b3 que el ejercicio de la democracia participativa abarca al individuo como ciudadano en la multiplicidad de roles que desempe\u00c3\u00b1a, como es el caso de los afiliados a las empresas promotoras de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153De otra parte, es necesario puntualizar que la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de 1991 no restringe el principio democr\u00c3\u00a1tico al \u00c3\u00a1mbito pol\u00c3\u00adtico, sino que lo extiende a m\u00c3\u00baltiples esferas sociales. El proceso de ampliaci\u00c3\u00b3n de la democracia supera la reflexi\u00c3\u00b3n sobre los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n directa y especialmente hace \u00c3\u00a9nfasis en la extensi\u00c3\u00b3n de la participaci\u00c3\u00b3n de las personas interesadas en las deliberaciones de los cuerpos colectivos diferentes a los pol\u00c3\u00adticos. El desarrollo de la democracia se extiende de la esfera de lo pol\u00c3\u00adtico en la que el individuo es considerado como ciudadano, a la esfera social donde la persona es tomada en cuenta en su multiplicidad de roles, por ejemplo, como trabajador, estudiante, miembro de una familia, afiliado a una empresa prestadora de salud, consumidor etc. Ante la extensi\u00c3\u00b3n de la democracia la Corte Constitucional ha se\u00c3\u00b1alado que el principio democr\u00c3\u00a1tico que la Carta proh\u00c3\u00adja es a la vez universal y expansivo.63 Universal porque compromete varios escenarios, procesos y lugares tanto p\u00c3\u00bablicos como privados y tambi\u00c3\u00a9n porque la noci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adtica que lo sustenta se nutre de todo lo que v\u00c3\u00a1lidamente puede interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por lo tanto susceptible de afectar la distribuci\u00c3\u00b3n, control y asignaci\u00c3\u00b3n del poder. Es expansivo pues porque ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00c3\u00a1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00c3\u00bablicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00c3\u00b3n.64\u00e2\u20ac\u009d65 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo esta misma l\u00c3\u00adnea argumentativa, en la sentencia C-127 de 2004 la Corte tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n no se circunscribe al campo electoral, sino que trasciende a los espacios p\u00c3\u00bablicos y privados en donde se adoptan decisiones que impacten a la comunidad.66\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad mismo, en la sentencia C-1053 de 2012, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la \u00e2\u20ac\u0153La democracia constitucional consiste no s\u00c3\u00b3lo en la representatividad pol\u00c3\u00adtica de las funciones de gobierno, sino tambi\u00c3\u00a9n en el conjunto de normas que limitan y vinculan el ejercicio de los poderes p\u00c3\u00bablicos a la garant\u00c3\u00ada de los derechos de todos.67 Desde esta perspectiva, el concepto democr\u00c3\u00a1tico de persona se halla en el trasfondo de los enunciados constitucionales\u00e2\u20ac\u009d68, por lo que \u00a0\u00e2\u20ac\u0153Una de las manifestaciones del principio democr\u00c3\u00a1tico son los derechos de participaci\u00c3\u00b3n, cuya importancia radica en que \u00e2\u20ac\u02dc\u00e2\u20ac\u00a6las posiciones derivadas de los derechos fundamentales democr\u00c3\u00a1ticos atribuyen al ciudadano un poder jur\u00c3\u00addico para obtener del Estado y del Derecho la modificaci\u00c3\u00b3n de una situaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica, como reacci\u00c3\u00b3n a su conducta participativa\u00e2\u20ac\u212269\u00e2\u20ac\u009d, de manera que \u00a0\u00e2\u20ac\u0153El principio del Estado Social y Democr\u00c3\u00a1tico de Derecho y la naturaleza expansiva del principio democr\u00c3\u00a1tico, implican que las garant\u00c3\u00adas democr\u00c3\u00a1ticas, como el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n, irradian todos los derechos fundamentales.\u00e2\u20ac\u009d70\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, al estudiarse el proyecto de ley que dio origen a la Ley Estatutaria 1757 de 201571, en la Sentencia C-150 de 2015, la Corte precis\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153en atenci\u00c3\u00b3n al car\u00c3\u00a1cter expansivo de la democracia y a la condici\u00c3\u00b3n de mandato de optimizaci\u00c3\u00b3n del principio de participaci\u00c3\u00b3n, es posible identificar y desarrollar otros instrumentos que hagan realidad el compromiso constitucional de promover, en la mayor medida posible, la incidencia de los ciudadanos en las decisiones que los afectan (art. 2).\u00e2\u20ac\u009d72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, independientemente de lo que acontece respecto de la democracia representativa, las posibilidades de participaci\u00c3\u00b3n no se agotan en el derecho al sufragio,73 sino que sus formas pueden realizarse por medio otros m\u00c3\u00a9todos que permitan el acercamiento de la ciudadan\u00c3\u00ada a las decisiones que en general afectan su vida. Estas formas pueden variar por diversos factores atendiendo, por ejemplo, a las circunstancias particulares del grupo social o de las materias involucradas en cada asunto. En todo caso, sin importar el mecanismo de participaci\u00c3\u00b3n que sea determinado por la ley,74 \u00c3\u00a9sta deber\u00c3\u00a1 garantizar que quienes se encuentren involucrados est\u00c3\u00a9n informados de las actuaciones de las administraciones p\u00c3\u00bablicas o de las autoridades en general, y\/o contar con herramientas o espacios para manifestarse o expresar sus puntos de vista.75 Ello necesariamente se integra con el car\u00c3\u00a1cter pluralista e inclusivo del Estado colombiano, seg\u00c3\u00ban el cual resulta imperativo involucrar a todos los grupos, inclusive los minoritarios, en los asuntos que los afectan.76\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, en relaci\u00c3\u00b3n con la finalidad de los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana, la jurisprudencia constitucional ha destacado que su consagraci\u00c3\u00b3n no puede \u00e2\u20ac\u0153dificultar la actuaci\u00c3\u00b3n oficial ni entorpecerla, porque su misi\u00c3\u00b3n fundamental es\u00a0\u00a0colaborar\u00a0con el Estado en la atenci\u00c3\u00b3n de los problemas b\u00c3\u00a1sicos de la comunidad, sin que para estos efectos deban convertirse en un ap\u00c3\u00a9ndice de la estructura estatal; el Estado, por su parte,\u00a0 debe promover su gesti\u00c3\u00b3n brind\u00c3\u00a1ndoles apoyo operativo e incluso adecuando sus estructuras para facilitar su funcionamiento.\u00e2\u20ac\u009d77 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la participaci\u00c3\u00b3n hace parte esencial del modelo democr\u00c3\u00a1tico colombiano, en la medida en que con \u00c3\u00a9l se garantiza a la poblaci\u00c3\u00b3n un acercamiento mayor en la definici\u00c3\u00b3n de los asuntos que la benefician o la afectan. De ah\u00c3\u00ad surge el derecho de participaci\u00c3\u00b3n, cuya aplicaci\u00c3\u00b3n se caracteriza por la universalidad, en tanto que no se limita a un escenario exclusivamente pol\u00c3\u00adtico o electoral, sino que comprende otros escenarios o circunstancias de lo p\u00c3\u00bablico -estatal y no estatal- y, lo privado. As\u00c3\u00ad, las posibilidades de participaci\u00c3\u00b3n del pueblo pueden ser m\u00c3\u00baltiples y no se reducen a las consagradas en el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n, ni al derecho al sufragio, como s\u00c3\u00ad ocurre en el marco de la democracia representativa.78 Por lo anterior, el legislador se encuentra en la posibilidad de determinar otros instrumentos o modalidades en las que se materialice la finalidad constitucional contenida en el art\u00c3\u00adculo 2 de la Constituci\u00c3\u00b3n tendiente a \u00e2\u20ac\u0153facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica, administrativa y cultural de la Naci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00c3\u00b3n, tal como lo ha se\u00c3\u00b1alado reiteradamente esta Corte, el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n (i) es un derecho fundamental; (ii) es una expresi\u00c3\u00b3n del principio democr\u00c3\u00a1tico del Estado Social de Derecho; (iii) su fundamento, entre otras disposiciones superiores, se encuentra en el art\u00c3\u00adculo 2 que establece como fin estatal \u00e2\u20ac\u0153\u00e2\u20ac\u00a6facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan\u00e2\u20ac\u009d; (iv) expresa un modelo de comportamiento de los ciudadanos; y, (v) a trav\u00c3\u00a9s de esta garant\u00c3\u00ada, se fortalecen y democratizan las instancias de representaci\u00c3\u00b3n y se promueven valores constitucionales como el pluralismo y la tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Algunos esquemas institucionales que garantizan la participaci\u00c3\u00b3n de los particulares en la discusi\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la misma Constituci\u00c3\u00b3n contempla algunos esquemas institucionales -esencialmente de asesor\u00c3\u00ada-, en los cuales participan representantes de diversos sectores privados para la discusi\u00c3\u00b3n de importantes asuntos de inter\u00c3\u00a9s general o sectorial en los que tales representantes participan con voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, por ejemplo, en el art\u00c3\u00adculo 340, la Constituci\u00c3\u00b3n contempla al Consejo Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n -que luego desarrolla la Ley 152 de 1994 (org\u00c3\u00a1nica de la planeaci\u00c3\u00b3n)-, como \u00c3\u00b3rgano de car\u00c3\u00a1cter consultivo que sirve de foro para la discusi\u00c3\u00b3n del Plan Nacional de Desarrollo, integrado, entre otros, por representantes de los sectores econ\u00c3\u00b3micos, sociales, ecol\u00c3\u00b3gicos, comunitarios y culturales. De conformidad con dichas normas, el citado Consejo est\u00c3\u00a1 integrado, entre otros, por aquellas personas designadas por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, as\u00c3\u00ad: (i) cuatro en representaci\u00c3\u00b3n de los sectores econ\u00c3\u00b3micos, escogidos de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jur\u00c3\u00addicamente reconocidas que agremian y asocian a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios; (ii) cuatro en representaci\u00c3\u00b3n de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jur\u00c3\u00addicamente reconocidas que agremian o asocian a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales; (iii) dos en representaci\u00c3\u00b3n del sector educativo y cultural, escogido de terna que presenten las agremiaciones nacionales jur\u00c3\u00addicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones jur\u00c3\u00addicamente reconocidas que agrupan a nivel nacional instituciones de educaci\u00c3\u00b3n primaria y secundaria de car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico o privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el desarrollo cient\u00c3\u00adfico, t\u00c3\u00a9cnico o cultural y las organizaciones que agrupan a nivel nacional los estudiantes universitarios; (iv) uno en representaci\u00c3\u00b3n del sector ecol\u00c3\u00b3gico, escogido de terna que presentan las organizaciones jur\u00c3\u00addicamente reconocidas cuyo objeto sea la protecci\u00c3\u00b3n y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente; (v) uno en representaci\u00c3\u00b3n del sector comunitario escogido de terna que presentan las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica; y, (vi) cinco en representaci\u00c3\u00b3n de los ind\u00c3\u00adgenas, de las minor\u00c3\u00adas \u00c3\u00a9tnicas y de las mujeres. El Gobierno establece el procedimiento para la presentaci\u00c3\u00b3n de las listas de las diversas citadas organizaciones y entidades para la conformaci\u00c3\u00b3n del Consejo Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como los criterios para su organizaci\u00c3\u00b3n y los elementos b\u00c3\u00a1sicos del reglamento para su funcionamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como foro de discusi\u00c3\u00b3n, el Consejo no adopta decisiones, sino que se limita a analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Para tal efecto, organiza y coordina una amplia discusi\u00c3\u00b3n nacional sobre el proyecto del Plan, mediante la realizaci\u00c3\u00b3n de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeaci\u00c3\u00b3n en los cuales intervienen los sectores econ\u00c3\u00b3micos, sociales, ecol\u00c3\u00b3gicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 342 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; absuelve las consultas que sobre el Plan le formula el Gobierno Nacional o las dem\u00c3\u00a1s autoridades de planeaci\u00c3\u00b3n durante la discusi\u00c3\u00b3n del proyecto del plan; formula recomendaciones a las dem\u00c3\u00a1s autoridades y organismos de planeaci\u00c3\u00b3n sobre el contenido y la forma del Plan y, en general, concept\u00c3\u00baa sobre el proyecto elaborado por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al analizar el contenido y alcance del citado art\u00c3\u00adculo 340 de la Constituci\u00c3\u00b3n y de la Ley 152 de 1994, en la Sentencia C-191 de 1996 -cuyas consideraciones fueron reiteradas en la Sentencia C-524 de 2003-, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153\u00e2\u20ac\u00a6uno de los principios medulares de la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991 es la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, la cual no s\u00c3\u00b3lo aparece como un valor incorporado al Pre\u00c3\u00a1mbulo, sino que es tambi\u00c3\u00a9n un principio del Estado colombiano (CP art. 1\u00c2\u00ba), uno de sus fines (CP art. 2\u00c2\u00ba) y un derecho de todo ciudadano (CP art. 40). En ese orden de ideas, como la configuraci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica establecida por la Carta debe ser interpretada a la luz de los valores, principios y derechos consagrados en la parte dogm\u00c3\u00a1tica, es indudable que el principio participativo permea, en mayor o menor medida, todas las instituciones y procedimientos constitucionales. En particular, esto significa que los procesos de elaboraci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n, seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es \u00e2\u20ac\u02dcfacilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica y administrativa de la Naci\u00c3\u00b3n&#8221; (CP art. 2\u00c2\u00ba). Por consiguiente, en una democracia participativa como la colombiana (CP Pre\u00c3\u00a1mbulo y art. 1\u00c2\u00ba), la planeaci\u00c3\u00b3n no debe ser entendida como una operaci\u00c3\u00b3n puramente t\u00c3\u00a9cnica adelantada por funcionarios que burocr\u00c3\u00a1ticamente imponen a la sociedad unos objetivos de largo plazo, unas metas de mediano plazo y unas estrategias t\u00c3\u00a9cnicas para alcanzarlos. La planeaci\u00c3\u00b3n en un Estado social de derecho fundado en la activa participaci\u00c3\u00b3n de todos (CP arts 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba) es, por el contrario, un ejercicio de deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, por medio del cual el Estado y la sociedad interact\u00c3\u00baan para construir una visi\u00c3\u00b3n de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente. La planeaci\u00c3\u00b3n es entonces un punto de encuentro entre los criterios t\u00c3\u00a9cnicos de asignaci\u00c3\u00b3n de recursos y los criterios pol\u00c3\u00adticos y sociales de articulaci\u00c3\u00b3n de intereses. Eso explica que la misma Carta establezca el car\u00c3\u00a1cter participativo del proceso de planeaci\u00c3\u00b3n. No s\u00c3\u00b3lo el plan debe ser aprobado por el Congreso (CP art. 150 ord 4\u00c2\u00ba) -que es el \u00c3\u00b3rgano de discusi\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica y pluralista por excelencia- sino que, adem\u00c3\u00a1s,\u00a0el proyecto de plan\u00a0ser\u00c3\u00a1 elaborado con la participaci\u00c3\u00b3n activa de las entidades territoriales y\u00a0deber\u00c3\u00a1 ser consultado al Consejo Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, \u00a0que es el foro de discusi\u00c3\u00b3n \u00a0de este plan y est\u00c3\u00a1 integrado por representantes de las entidades territoriales y de distintos intereses econ\u00c3\u00b3micos, sociales, culturales, ecol\u00c3\u00b3gicos y comunitarios (CP arts 40 y 341 y Ley 152 de 1994 arts 9\u00c2\u00ba y 16 y ss). En armon\u00c3\u00ada con lo anterior, la Ley 152 de 1994 o ley org\u00c3\u00a1nica del plan de desarrollo se\u00c3\u00b1ala en su art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba g) que la participaci\u00c3\u00b3n es uno de los principios que rige los procesos de planeaci\u00c3\u00b3n en el pa\u00c3\u00ads.\u00e2\u20ac\u009d79\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad como existe el Consejo Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, en cada una de las entidades territoriales existen tambi\u00c3\u00a9n Consejos de Planeaci\u00c3\u00b3n en los cuales intervienen los sectores econ\u00c3\u00b3micos, sociales, ecol\u00c3\u00b3gicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en la discusi\u00c3\u00b3n de los planes territoriales de acuerdo con el citado art\u00c3\u00adculo 342 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la Constituci\u00c3\u00b3n contempla la Comisi\u00c3\u00b3n de Ordenamiento Territorial (C. Pol., Art\u00c3\u00adculos 307, 329 y T.38) la cual, tal y como lo dispone la Ley 1454 de 2011, es un \u00c3\u00b3rgano de car\u00c3\u00a1cter t\u00c3\u00a9cnico asesor, que tiene como funci\u00c3\u00b3n evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00c3\u00b3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00c3\u00bablica y de la C\u00c3\u00a1mara de Representantes, la adopci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00c3\u00b3n del Estado en el territorio. Est\u00c3\u00a1 integrada, adem\u00c3\u00a1s de funcionarios estatales, por (i) un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional; (ii) un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las C\u00c3\u00a1maras Legislativas, previa postulaci\u00c3\u00b3n que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00c3\u00b3n y Ordenamiento Territorial; y, (iii) dos expertos acad\u00c3\u00a9micos especializados en el tema designado por el sector acad\u00c3\u00a9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00c3\u00a9n, la Constituci\u00c3\u00b3n prev\u00c3\u00a9 la Comisi\u00c3\u00b3n Asesora de Relaciones Exteriores (C. Pol. Art. 225) cuya composici\u00c3\u00b3n es determinada por la ley, como un cuerpo consultivo del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, en la cual, de conformidad con lo previsto en la Ley 68 de 1993, toman asiento particulares que solo tienen voz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad mismo, la Constituci\u00c3\u00b3n contempla la Comisi\u00c3\u00b3n Permanente de Concertaci\u00c3\u00b3n de Pol\u00c3\u00adticas Salariales y Laborales (C. Pol. Ar. 56), reglamentada por la Ley 278 de 1996, que fue modificada por la Ley 990 de 2005, de la cual forman parte representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, la cual formula recomendaciones y en algunos casos adopta decisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, varias normas con fuerza de ley prev\u00c3\u00a9n la existencia de Comisiones, Consejos o Juntas del m\u00c3\u00a1s alto nivel de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00c3\u00bablico como \u00c3\u00b3rganos consultivos del Gobierno o como \u00c3\u00b3rganos asesores de diferentes ministerios y departamentos administrativos, los cuales constituyen esquemas de participaci\u00c3\u00b3n a los que \u00a0concurren representantes de distintos sectores econ\u00c3\u00b3micos, sociales, culturales y comunitarios para debatir proyectos de decisi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, sin que en tales organismos se adopten con su intervenci\u00c3\u00b3n reglas o decisiones de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica, porque se trata de \u00c3\u00b3rganos esencialmente de car\u00c3\u00a1cter asesor.80 Cuando los representantes de los diferentes sectores econ\u00c3\u00b3micos, sociales y culturales concurren a \u00c3\u00b3rganos con competencia para adoptar decisiones, solo tienen derecho a voz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello significa que en uno y otro casos, se trata de esquemas institucionales previstos en la Constituci\u00c3\u00b3n o en la ley, que garantizan la participaci\u00c3\u00b3n para la discusi\u00c3\u00b3n de diferentes asuntos de inter\u00c3\u00a9s general, pero tales normas reservan \u00c3\u00banicamente a las autoridades p\u00c3\u00bablicas, conforme a la atribuci\u00c3\u00b3n de competencias, funciones y atribuciones, la facultad de adoptar decisiones de car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico, mediante la expedici\u00c3\u00b3n de actos administrativos reguladores o reglamentarios o la adopci\u00c3\u00b3n de decisiones y pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas mediante otra serie de instrumentos como actos administrativos de car\u00c3\u00a1cter general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las Barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol: Naturaleza y deberes en torno a la seguridad y la convivencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 52 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica,81 establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y aut\u00c3\u00b3ctonas tienen como funci\u00c3\u00b3n la formaci\u00c3\u00b3n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano; que el deporte y la recreaci\u00c3\u00b3n, forman parte de la educaci\u00c3\u00b3n y constituyen gasto p\u00c3\u00bablico social; que se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00c3\u00b3n, a la pr\u00c3\u00a1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; y, que, el Estado fomentar\u00c3\u00a1 estas actividades e inspeccionar\u00c3\u00a1, vigilar\u00c3\u00a1 y controlar\u00c3\u00a1 las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deber\u00c3\u00a1n ser democr\u00c3\u00a1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la estructura y propiedad de las organizaciones deportivas y recreativas debe ser democr\u00c3\u00a1tica, respecto de las cuales el Estado tiene a su cargo ejercer funciones de inspecci\u00c3\u00b3n, vigilancia y control, las cuales deben cumplirse en los t\u00c3\u00a9rminos que se\u00c3\u00b1ala la ley (C. Pol. Art\u00c3\u00adculos 52 y 150-8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este marco jur\u00c3\u00addico aparece el f\u00c3\u00batbol como uno de los deportes m\u00c3\u00a1s populares en Colombia y que tiene impacto social. Algunos estudios realizados con ocasi\u00c3\u00b3n de la formulaci\u00c3\u00b3n del Plan Decenal de F\u00c3\u00batbol 2014-2024, demuestran que la pr\u00c3\u00a1ctica de este deporte, en general, puede resultar en cambios positivos pues, entre otras cosas, \u00e2\u20ac\u0153da oportunidades, recrea, une al pa\u00c3\u00ads, contribuye al bienestar f\u00c3\u00adsico, ense\u00c3\u00b1a disciplina y superaci\u00c3\u00b3n y genera identidad\u00e2\u20ac\u009d y es un \u00e2\u20ac\u0153deporte incluyente que se practica en todas las regiones, sin distinci\u00c3\u00b3n de estrato y, recientemente, por personas de uno y otro sexo.\u00e2\u20ac\u009d82 Bajo este panorama, el f\u00c3\u00batbol ha adquirido la connotaci\u00c3\u00b3n de un fen\u00c3\u00b3meno social.83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ponencia para segundo debate en Senado de la Rep\u00c3\u00bablica del proceso legislativo que culmin\u00c3\u00b3 con la aprobaci\u00c3\u00b3n y sanci\u00c3\u00b3n de la Ley 1270 de 2009 se se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, \u00e2\u20ac\u0153si bien el fu\u00cc\u0081tbol es una actividad privada, ello no la excluye de la posibilidad de ser intervenida por el Estado para regular su funcionamiento en aquellos aspectos que trascienden al intere\u00cc\u0081s general.\u00e2\u20ac\u009d84 Esto se encuentra en l\u00c3\u00adnea con la posibilidad del Estado de ejercer el control, inspecci\u00c3\u00b3n y vigilancia en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 52 constitucional. En este orden de ideas el f\u00c3\u00batbol es una pr\u00c3\u00a1ctica deportiva protegida por el Estado, cuya regulaci\u00c3\u00b3n -sobre todo frente al \u00c3\u00a1mbito profesional- aparece en las Leyes 1270 de 2009,85 1356 de 2009,86 1445 de 2011,87 1453 de 2011,88 1523 de 201289 y en los Decretos 3888 de 2007,90 1267 de 2009,91 1717 de 201092 y 1007 de 2012.93 Adicionalmente, tambi\u00c3\u00a9n son exigibles otras normas de car\u00c3\u00a1cter privado como lo son los Estatutos y el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario de la FIFA, el Reglamento FIFA de seguridad en los estadios, los Estatutos de la CONMEBOL, de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol y de la DIMAYOR, as\u00c3\u00ad como sus c\u00c3\u00b3digos disciplinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el \u00c3\u00a1mbito profesional, el f\u00c3\u00batbol se institucionaliz\u00c3\u00b3 como un espect\u00c3\u00a1culo que cuenta con aficionados o hinchas desde 1912.94 Estos \u00c3\u00baltimos, amparados en el derecho constitucional de asociaci\u00c3\u00b3n,95 pueden unirse u organizarse para apoyar a un equipo en particular son conocidos como barras. Bajo este marco normativo, se reconocen dos tipos de barras: las organizadas y las populares. Las barras organizadas se definen como un \u00e2\u20ac\u0153grupo de aficionados que se [organiza] bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes, con el fin de apoyar el deporte del f\u00c3\u00batbol. Cualquiera fuere el modelo de organizaci\u00c3\u00b3n, la barra organizada debe contar con un representante legal acreditado.\u00e2\u20ac\u009d96 Y las barras populares se definen como \u00e2\u20ac\u0153aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales espec\u00c3\u00adficas, tales como festejos y carnavales, entre otras.\u00e2\u20ac\u009d97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, este tipo de grupos sociales tienen una estructura y organizaci\u00c3\u00b3n interna, las cuales dependen de su incidencia social sobre un \u00e2\u20ac\u0153territorio\u00e2\u20ac\u009d delimitado y tienen una estructura jer\u00c3\u00a1rquica.98 Una de las medidas de control por parte del Estado, se realiza a partir del registro de los hinchas ante el club de preferencia.99 En relaci\u00c3\u00b3n con su funcionamiento, ha trascendido el concepto de barrismo social, el cual fue definido en el art\u00c3\u00adculo 5 del Decreto 1007 de 2012, como las \u00e2\u20ac\u0153acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresi\u00c3\u00b3n y las pr\u00c3\u00a1cticas de los integrantes de las barras de f\u00c3\u00batbol que inciden negativamente en los \u00c3\u00a1mbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el di\u00c3\u00a1logo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasi\u00c3\u00b3n por el mundo del f\u00c3\u00batbol, y a asumir as\u00c3\u00ad su identidad como sujetos sociales y participativos.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, las barras son actores importantes en el desarrollo de los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol y respaldan la naturaleza competitiva que supone esta pr\u00c3\u00a1ctica deportiva. Ello, sumado al impacto social que tienen estas agrupaciones, las cuales, dada su organizaci\u00c3\u00b3n y estructura jer\u00c3\u00a1rquica pueden tener control e impacto social, del cual pueden surgir consecuencias positivas para la convivencia y el progreso social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el Estatuto del Aficionado al F\u00c3\u00batbol, las personas que participan de los espect\u00c3\u00a1culos tienen una serie de derechos y deberes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los primeros, est\u00c3\u00a1n principalmente encaminados a que puedan disfrutar de la experiencia en el evento al que asisten.100 Entre otras garant\u00c3\u00adas, se destaca por ejemplo, que el aficionado tiene derecho a que de manera semestral se implemente el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuaci\u00c3\u00b3n,101 as\u00c3\u00ad como \u00e2\u20ac\u0153tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participaci\u00c3\u00b3n y el ejercicio de la ciudadan\u00c3\u00ada acorde con los pilares del barrismo social.\u00e2\u20ac\u009d102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los segundos, deben \u00e2\u20ac\u0153promover la convivencia en el f\u00c3\u00batbol y de colaborar en la prevenci\u00c3\u00b3n de los actos il\u00c3\u00adcitos y violentos cometidos con ocasi\u00c3\u00b3n del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados\u00e2\u20ac\u009d;103 \u00e2\u20ac\u0153respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o se\u00c3\u00b1aladas por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol y ocupar el sitio asignado en la tribuna\u00e2\u20ac\u009d;104 y, registrarse ante el club de preferencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta el importante rol que tienen estas agrupaciones en los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol, es fundamental su participaci\u00c3\u00b3n en la discusi\u00c3\u00b3n para la formulaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas, planes y protocolos relacionados con el desarrollo de esta pr\u00c3\u00a1ctica deportiva y por ello, se debe garantizar el ejercicio del derecho de participaci\u00c3\u00b3n consagrado en el texto constitucional en los t\u00c3\u00a9rminos en que fue descrito en el apartado anterior de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en el Decreto 1007 de 2012105, se prev\u00c3\u00a9 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 36. De la participaci\u00c3\u00b3n en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol.\u00a0La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante su club, tendr\u00c3\u00a1 derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol seg\u00c3\u00ban lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a trav\u00c3\u00a9s de su delegado debidamente acreditado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 37. De la pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica de barrismo social.\u00a0El aficionado tiene derecho a que el Gobierno Nacional gestione la formulaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica de barrismo social en el pa\u00c3\u00ads, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 38. Plan Decenal. La Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, con la participaci\u00c3\u00b3n de las comisiones locales, promover\u00c3\u00a1 la realizaci\u00c3\u00b3n de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol. El aficionado y las barras tienen derecho a participar en la elaboraci\u00c3\u00b3n de dicho plan\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los actores que integran los espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol profesional es posible identificar a las barras, entendidas como grupos de aficionados que se organizan para apoyar de manera conjunta a un mismo equipo de f\u00c3\u00batbol y, que, sin perjuicio del impacto social que tienen dada su estructura jer\u00c3\u00a1rquica y las pr\u00c3\u00a1cticas del barrismo social, son de naturaleza eminentemente privada. Esto quiere decir, que sin perjuicio de los deberes espec\u00c3\u00adficos que les imponen en algunas normas, a ellas no se les ha atribuido ni delegado el ejercicio de funciones p\u00c3\u00bablicas propias del poder de polic\u00c3\u00ada, ni desarrollan actividades de polic\u00c3\u00ada administrativa,106 aunque tienen derecho a participar en la discusi\u00c3\u00b3n y recomendaciones de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas que luego, conforme a las competencias atribuidas a las autoridades podr\u00c3\u00a1n ser adoptadas por \u00c3\u00a9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las Comisiones Nacional y Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol: Naturaleza, funciones e integraci\u00c3\u00b3n (Ley 1270 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la exposici\u00c3\u00b3n de motivos del proyecto de ley 179 de 2007-C\u00c3\u00a1mara, que dio lugar a la expedici\u00c3\u00b3n de la Ley 1270 de 2009, se se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que los escenarios deportivos, particularmente del f\u00c3\u00batbol profesional, presentaban una problem\u00c3\u00a1tica recurrente de actos de violencia que alteraban el desarrollo pac\u00c3\u00adfico de ese deporte.107 De igual forma, en la ponencia para primer debate en la C\u00c3\u00a1mara de Representantes se fundament\u00c3\u00b3 esta iniciativa en el entendido de que \u00e2\u20ac\u0153[l]a Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica estableci\u00c3\u00b3 en su art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica. As\u00c3\u00ad mismo determin\u00c3\u00b3 que las autoridades de la Rep\u00c3\u00bablica est\u00c3\u00a1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00c3\u00a1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En ese sentido, puede afirmarse que[,] en materia de eventos deportivos[,] el Estado est\u00c3\u00a1 en mora de asegurar la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de los ciudadanos.\u00e2\u20ac\u009d108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica consider\u00c3\u00b3 que la organizaci\u00c3\u00b3n de un evento deportivo en el f\u00c3\u00batbol requer\u00c3\u00ada de la coordinaci\u00c3\u00b3n de distintas autoridades. Por tal raz\u00c3\u00b3n, atendiendo a experiencias del derecho comparado,109 impulsaron la creaci\u00c3\u00b3n en el sistema colombiano de un \u00c3\u00b3rgano especializado de garantizar y procurar la seguridad, comodidad y convivencia sana de los asistentes a este tipo de espect\u00c3\u00a1culos. Al respecto, en la ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00c3\u00bablica se indic\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153En Colombia la realidad de la violencia en el f\u00c3\u00batbol obliga a que tomemos medidas similares a las que con \u00c3\u00a9xito se han adoptado en otros pa\u00c3\u00adses. As\u00c3\u00ad es necesario comenzar por crear una Comisi\u00c3\u00b3n o Consejo dedicado al an\u00c3\u00a1lisis de los fen\u00c3\u00b3menos que alteran la tranquilidad p\u00c3\u00bablica en este espect\u00c3\u00a1culo deportivo y que propongan la adopci\u00c3\u00b3n de medidas acordes con nuestra realidad econ\u00c3\u00b3mica, social y cultural.\u00e2\u20ac\u009d110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, la creaci\u00c3\u00b3n de un organismo que se dedique a buscar formas de promover la seguridad y la convivencia en el f\u00c3\u00batbol se encuentra directamente encaminado al cumplimiento de uno de los fines del Estado consagrado en el art\u00c3\u00adculo 2 de la Constituci\u00c3\u00b3n, como lo es \u00e2\u20ac\u0153asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la vigencia de un orden justo\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, con la expedici\u00c3\u00b3n de la Ley 1270 sancionada el 5 de enero de 2009, se cre\u00c3\u00b3 la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia del F\u00c3\u00batbol \u00e2\u20ac\u0153como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y programas, as\u00c3\u00ad como en la ejecuci\u00c3\u00b3n de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1ctica de este espect\u00c3\u00a1culo deportivo\u00e2\u20ac\u009d (Art. 1).111 Este \u00c3\u00b3rgano se re\u00c3\u00bane de manera ordinaria una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario (Art. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las funciones que se le asignan en el art\u00c3\u00adculo 3 de la precitada Ley, se destacan: 1) Proponer e impulsar la elaboraci\u00c3\u00b3n de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la pr\u00c3\u00a1ctica de f\u00c3\u00batbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organizaci\u00c3\u00b3n interna y externa, cuerpos de atenci\u00c3\u00b3n de emergencias (p\u00c3\u00bablicos o privados), servicio de polic\u00c3\u00ada, servicios de vigilancia privada con fines log\u00c3\u00adsticos y los dem\u00c3\u00a1s que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicaci\u00c3\u00b3n de los escenarios, los cuales deber\u00c3\u00a1n realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbol\u00c3\u00adsticos. 2) Fomentar e impulsar el acompa\u00c3\u00b1amiento de la polic\u00c3\u00ada comunitaria en los planes tipo que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el f\u00c3\u00batbol. 3) Dise\u00c3\u00b1ar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar peri\u00c3\u00b3dicamente un sistema de informaci\u00c3\u00b3n que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la pr\u00c3\u00a1ctica de f\u00c3\u00batbol o en su entorno. 4) Dise\u00c3\u00b1ar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de f\u00c3\u00batbol profesional contar con informaci\u00c3\u00b3n actualizada de los miembros de sus barras, en el cual deber\u00c3\u00a1 figurar, por lo menos, el nombre completo, la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada o tarjeta de identidad y la profesi\u00c3\u00b3n u ocupaci\u00c3\u00b3n de cada integrante. 5) Dise\u00c3\u00b1ar un modelo de organizaci\u00c3\u00b3n para las barras en el que se respete el principio democr\u00c3\u00a1tico, acorde con los art\u00c3\u00adculos\u00a038\u00a0y\u00a0103\u00a0de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y promover la democratizaci\u00c3\u00b3n de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participaci\u00c3\u00b3n de sus aficionados en la propiedad del equipo. 6) Dise\u00c3\u00b1ar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espect\u00c3\u00a1culo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados. 7) Promover y elaborar, acciones y campa\u00c3\u00b1as que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la poblaci\u00c3\u00b3n sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, as\u00c3\u00ad como la eliminaci\u00c3\u00b3n de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pac\u00c3\u00adfico de este deporte. 8) Proponer los requerimientos m\u00c3\u00adnimos sobre reglamentaciones t\u00c3\u00a9cnicas en cuanto a las instalaciones de los escenarios deportivos dedicados al f\u00c3\u00batbol y la organizaci\u00c3\u00b3n de sus eventos, en lo relacionado con la seguridad y la comodidad de los espectadores y terceros intervinientes. 9) Promover la expedici\u00c3\u00b3n de normas conducentes a la prevenci\u00c3\u00b3n y sanci\u00c3\u00b3n de los actos de violencia; y a la organizaci\u00c3\u00b3n, modernizaci\u00c3\u00b3n y reorganizaci\u00c3\u00b3n de este deporte. 10) Apoyar a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n para que antes, durante y despu\u00c3\u00a9s de los eventos deportivos relacionados con el f\u00c3\u00batbol, expresen y divulguen su informaci\u00c3\u00b3n de manera veraz, pac\u00c3\u00adfica y pedag\u00c3\u00b3gica, para lo cual la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 expedir comunicados de prensa. 11) Dictar los protocolos que permitan categorizar los espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol, seg\u00c3\u00ban su riesgo o nivel de competencia. 12) Elaborar de acuerdo con la categorizaci\u00c3\u00b3n del espect\u00c3\u00a1culo, protocolos para determinar los requisitos m\u00c3\u00adnimos de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo, entre cuyas medidas deber\u00c3\u00a1 contemplarse la ubicaci\u00c3\u00b3n de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulaci\u00c3\u00b3n de una a otra zona. 13) Proponer que en los partidos de f\u00c3\u00batbol considerados de alto riesgo, los aficionados del equipo que juegue en condici\u00c3\u00b3n de visitante, salgan del estadio en un t\u00c3\u00a9rmino prudencial con posterioridad a la terminaci\u00c3\u00b3n del encuentro. 14) Recomendar la conformaci\u00c3\u00b3n y ubicaci\u00c3\u00b3n de puestos de control y mando unificados para cada partido de f\u00c3\u00batbol profesional. 15) Promover la adopci\u00c3\u00b3n de medidas educativas que conduzcan a la erradicaci\u00c3\u00b3n del consumo de sustancias alcoh\u00c3\u00b3licas, estupefacientes o psicotr\u00c3\u00b3picas en los partidos de f\u00c3\u00batbol. 16) Proponer a las autoridades competentes que, en los espect\u00c3\u00a1culos de alto riesgo, se proh\u00c3\u00adba el expendio de bebidas alcoh\u00c3\u00b3licas en las zonas aleda\u00c3\u00b1as a los estadios, medida que podr\u00c3\u00a1 regir desde antes del inicio del evento hasta despu\u00c3\u00a9s de su finalizaci\u00c3\u00b3n. 17) Dise\u00c3\u00b1ar y promover un modelo que permita en el futuro, que todos los escenarios destinados a la pr\u00c3\u00a1ctica del f\u00c3\u00batbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores, acorde con la especialidad de las barras que se ubican en cada localidad. 18) Recomendar un sistema marco de organizaci\u00c3\u00b3n que asegure el acceso ordenado de los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes. 19) Recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones m\u00c3\u00adnimas de seguridad requeridas para la realizaci\u00c3\u00b3n de este espect\u00c3\u00a1culo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organizaci\u00c3\u00b3n, derivadas de la ausencia de control o vigilancia. 20) Diagnosticar las causas de la violencia en el f\u00c3\u00batbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, en desarrollo de lo cual se deben recopilar los datos, las estad\u00c3\u00adsticas y la informaci\u00c3\u00b3n que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos. 21) Proponer la adopci\u00c3\u00b3n de medidas pedag\u00c3\u00b3gicas, espacios de encuentro y reflexi\u00c3\u00b3n en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas; y, 22. Desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participaci\u00c3\u00b3n y ejercicio de la ciudadan\u00c3\u00ada acorde con los pilares del barrismo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el art\u00c3\u00adculo 7 de la Ley 1270 de 2009 incluye la posibilidad de que los municipios o distritos constituyan comisiones locales, cuyas funciones y operaci\u00c3\u00b3n estar\u00c3\u00a1 determinada por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como ya se advert\u00c3\u00ada en el planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico, en ambas clases de Comisiones, sus integrantes se dividen entre miembros permanentes e invitados, sin perjuicio que, adem\u00c3\u00a1s, \u00c3\u00a9stas quedaron facultadas para invitar a cualquier persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos, los invitados solo tienen voz, pero no derecho a voto y, por lo tanto, no participan en la adopci\u00c3\u00b3n de recomendaciones o propuestas que es lo que corresponde hacer a este \u00c3\u00b3rgano de car\u00c3\u00a1cter asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello significa que los integrantes de car\u00c3\u00a1cter permanente son quienes pueden proponer, recomendar o promover, esto es, cuentan con voz y voto y pueden convocar a los invitados; \u00c3\u00a9stos \u00c3\u00baltimos, tienen la oportunidad de participar, con voz, como todo invitado, pero sin opci\u00c3\u00b3n de decidir para recomendar, proponer, promover, tal y como se ilustra a continuaci\u00c3\u00b3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro del Interior o el Director de Asuntos Territoriales y Orden P\u00c3\u00bablico, o su delegado, quien la presidir\u00c3\u00a1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro de Educaci\u00c3\u00b3n Nacional o el Director de Calidad B\u00c3\u00a1sica y Media, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro del Deporte o el Subdirector T\u00c3\u00a9cnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Director de la Polic\u00c3\u00ada Nacional o el Subdirector General, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Profesional Colombiano o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Director General para la Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00c3\u00b3n o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades municipales o distritales, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes de los organismos de socorro y\/o atenci\u00c3\u00b3n de emergencias, o sus delegados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes de las asociaciones de t\u00c3\u00a9cnicos de f\u00c3\u00batbol. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes de los c\u00c3\u00adrculos de periodistas deportivos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los integrantes de la Comisi\u00c3\u00b3n Arbitral Nacional del f\u00c3\u00batbol colombiano, o alguno de ellos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un delegado de las barras organizadas existentes en el pa\u00c3\u00ads, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los integrantes de la Comisi\u00c3\u00b3n S\u00c3\u00a9ptima Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00c3\u00bablica y\/o de la C\u00c3\u00a1mara de Representantes, o alguno(s) de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n local (art. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invitados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Alcalde local, o su delegado, quien la presidir\u00c3\u00a1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2El Comandante de la Polic\u00c3\u00ada Nacional en el \u00c3\u00a1mbito local o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2El Presidente de la liga de f\u00c3\u00batbol regional o su delegado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2El Director local de Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Emergencias y Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El administrador de los escenarios deportivos destinados al f\u00c3\u00batbol de la respectiva localidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2Los organismos de socorro y\/o atenci\u00c3\u00b3n de emergencias que participen del evento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2Un delegado de la Personer\u00c3\u00ada Local. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a2Un delegado de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional con representaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito local, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examen sobre la presunta inconstitucionalidad de las expresiones impugnadas: Sobre el presunto desconocimiento de la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n (Pre\u00c3\u00a1mbulo y art\u00c3\u00adculos 1, 2 y 40 de la Constituci\u00c3\u00b3n)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante plante\u00c3\u00b3 este cargo sobre la premisa que existe una limitaci\u00c3\u00b3n irrazonable al derecho de participaci\u00c3\u00b3n y a la democracia participativa, en tanto y en cuanto, dijo, los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 determinan que en las Comisiones de Convivencia tanto nacional como local, los delegados de las barras organizadas del f\u00c3\u00batbol no pueden participar y adoptar las decisiones que los afecten dado que solo tienen la calidad de invitados eventuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00c3\u00b3 atr\u00c3\u00a1s expuesto, con la Ley 1270 de 2009 se cre\u00c3\u00b3 un organismo asesor del Gobierno Nacional \u00e2\u20ac\u0153en la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y programas, as\u00c3\u00ad como en la ejecuci\u00c3\u00b3n de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1ctica de este espect\u00c3\u00a1culo deportivo\u00e2\u20ac\u009d112. As\u00c3\u00ad mismo, abri\u00c3\u00b3 la posibilidad para que los municipios y los distritos que identifiquen la necesidad, constituyan comisiones de orden territorial, cuyas funciones y alcance ser\u00c3\u00a1 determinado por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, estos \u00c3\u00b3rganos son un espacio de di\u00c3\u00a1logo que involucra a los diversos actores p\u00c3\u00bablicos y privados que se relacionan de alguna manera con los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol, a efectos de que se promuevan o formulen recomendaciones al Gobierno Nacional y se implementen los planes, programas y protocolos a que haya lugar con el fin de garantizar la convivencia, comodidad y seguridad en estos escenarios deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00c3\u00b3n con el primero de ellos, es preciso recordar que el derecho-deber a la participaci\u00c3\u00b3n es exigible en diferentes escenarios, ya sea jur\u00c3\u00addicos, sociales, pol\u00c3\u00adticos, culturales, econ\u00c3\u00b3micos o de la esfera privada de la vida de las personas. De esta garant\u00c3\u00ada constitucional se deriva una obligaci\u00c3\u00b3n en cabeza del Estado de procurar los espacios correspondientes y suficientes para que todas las personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por un asunto en particular hagan parte de la formulaci\u00c3\u00b3n de posibles soluciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se aclar\u00c3\u00b3 en las consideraciones generales, a diferencia de lo que expone el demandante, el derecho al voto no es el \u00c3\u00banico medio para garantizar una democracia participativa y la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana. Aun cuando en el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n se indican expresamente mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n, dentro de los que aparece el voto, la participaci\u00c3\u00b3n no se reduce a tales instrumentos. Por el contrario, por virtud del car\u00c3\u00a1cter expansivo de la democracia, es posible desarrollarla por medio de otros medios que permitan o faciliten la incidencia de los ciudadanos en las decisiones que los afectan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Corte advierte que la inclusi\u00c3\u00b3n de los representantes de las barras organizadas como uno de los invitados a la Comisi\u00c3\u00b3n expresamente reconocidos en la norma satisface los est\u00c3\u00a1ndares constitucionales de garant\u00c3\u00ada del derecho de participaci\u00c3\u00b3n, en tanto que permite a estos actores de los espect\u00c3\u00a1culos del f\u00c3\u00batbol tomar un lugar en las discusiones sobre los asuntos que los afectan o benefician. En efecto, es el legislador el encargado de crear los espacios de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana113, los cuales deben tener como finalidad la determinaci\u00c3\u00b3n de escenarios en los que los sujetos interesados en un asunto espec\u00c3\u00adfico de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico, puedan involucrarse -directa o indirectamente- en los procesos de toma de decisiones, supuestos que se cumplen en la norma objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este panorama, si bien el accionante acierta en que este tipo de comisiones deben concebirse como espacios en los que se concreta el principio de democracia participativa, su interpretaci\u00c3\u00b3n seg\u00c3\u00ban la cual el derecho de participaci\u00c3\u00b3n se materializa exclusivamente con los mecanismos incluidos por el Constituyente en el precitado art\u00c3\u00adculo 103 Superior, principalmente, por el voto, no se ajusta al ordenamiento constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, algunos de los intervinientes en el proceso mencionaron que la determinaci\u00c3\u00b3n de las normas accionadas de otorgar solo voz y no voto a los delegados de los barristas en las Comisiones para promover la convivencia y seguridad supon\u00c3\u00adan una restricci\u00c3\u00b3n razonable o proporcional a su derecho de participaci\u00c3\u00b3n, toda vez que se busca garantizar un fin constitucionalmente leg\u00c3\u00adtimo como lo es la seguridad p\u00c3\u00bablica.114 No obstante, atendiendo a la justificaci\u00c3\u00b3n dada en el numeral anterior, esta Corporaci\u00c3\u00b3n entiende que no se presenta una tensi\u00c3\u00b3n entre dos principios, ni tampoco la norma se traduce en una limitaci\u00c3\u00b3n a la garant\u00c3\u00ada de participaci\u00c3\u00b3n de los barristas, sino que, por el contrario, la inclusi\u00c3\u00b3n de uno de sus representantes como invitado de la comisi\u00c3\u00b3n es una modalidad de concreci\u00c3\u00b3n del derecho constitucional de las personas a participar en los asuntos de su inter\u00c3\u00a9s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, en l\u00c3\u00adnea con la justificaci\u00c3\u00b3n que ser\u00c3\u00a1 abordada respecto del segundo cargo de la demanda, es razonable que el legislador hubiese distinguido dos roles frente a los integrantes de las Comisiones que son \u00c3\u00b3rganos exclusivamente asesores: aquellos miembros de car\u00c3\u00a1cter permanente con voz y voto para proponer, recomendar o promover y, los invitados que como tales tiene voz para intervenir en la discusi\u00c3\u00b3n de tales propuestas o recomendaciones que los afecte o beneficie y, por ello se considera necesaria su participaci\u00c3\u00b3n. En efecto, mientras que los primeros son autoridades que en el desempe\u00c3\u00b1o habitual de sus funciones cumplen las encaminadas a la garant\u00c3\u00ada del orden p\u00c3\u00bablico, la seguridad y la convivencia,115 o cuyo objeto se relaciona con la realizaci\u00c3\u00b3n de los espect\u00c3\u00a1culos en el f\u00c3\u00batbol,116 los segundos, que fueron identificados expresamente como invitados, no tienen funciones directamente dirigidas a la garant\u00c3\u00ada de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal de procurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la seguridad de sus habitantes. Esto adquiere mayor sentido, tomando en consideraci\u00c3\u00b3n que los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la ley demandada habilitan a las comisiones para invitar a cualquier \u00e2\u20ac\u0153persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior, cabe agregar que la inclusi\u00c3\u00b3n de invitados como la que se realiza en el marco de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, resulta en la ampliaci\u00c3\u00b3n de la capacidad t\u00c3\u00a9cnica del \u00c3\u00b3rgano asesor en cuesti\u00c3\u00b3n, en tanto que permite que las autoridades encargadas de adoptar las decisiones cuenten con mayores elementos de contexto y t\u00c3\u00a9cnicos frente al tipo de medidas a adoptar. Esta Corporaci\u00c3\u00b3n ya se ha referido a la importancia que tienen este tipo de personas invitadas a participar en \u00c3\u00b3rganos asesores, dado que, aparte de garantizar el derecho de participaci\u00c3\u00b3n, los asuntos se pueden valorar en consideraci\u00c3\u00b3n al punto de vista de otros actores involucrados en las problem\u00c3\u00a1ticas117. En este caso concreto, con aquellos que son invitados a la Comisi\u00c3\u00b3n, entre los cuales est\u00c3\u00a1n otros servidores p\u00c3\u00bablicos como, el Fiscal General de la Naci\u00c3\u00b3n, el Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n, el Defensor del Pueblo, las autoridades municipales o distritales, los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales y los representantes de los organismos de socorro y\/o atenci\u00c3\u00b3n de emergencias, o sus delegados, se logra ampliar la informaci\u00c3\u00b3n con que cuenta el \u00c3\u00b3rgano respecto a los hechos de violencia o de alteraci\u00c3\u00b3n al orden p\u00c3\u00bablico que pudiesen presentarse en el marco de los encuentros de f\u00c3\u00batbol.118\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, en l\u00c3\u00adnea con lo expuesto se resuelve tambi\u00c3\u00a9n la inconformidad planteada por el demandante respecto a la afectaci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n ante la falta de un espacio permanente de intervenci\u00c3\u00b3n para los barristas. En efecto, sin perjuicio del importante impacto social que tienen las barras, estas no cumplen funciones p\u00c3\u00bablicas, incluidas las derivadas del poder y actividad de polic\u00c3\u00ada, frente a la organizaci\u00c3\u00b3n y garant\u00c3\u00ada de la seguridad en los espect\u00c3\u00a1culos de f\u00c3\u00batbol. Se trata de grupos de personas unidas y organizadas en virtud de su derecho constitucional de asociaci\u00c3\u00b3n, que tienen una naturaleza privada. Entonces, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de los deberes que les impone la normativa de \u00e2\u20ac\u0153promover la convivencia en el f\u00c3\u00batbol y de colaborar en la prevenci\u00c3\u00b3n de los actos il\u00c3\u00adcitos y violentos cometidos con ocasi\u00c3\u00b3n del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados\u00e2\u20ac\u009d119, las barras (i) no ejercen las funciones estatales directamente encaminadas a la garant\u00c3\u00ada del orden p\u00c3\u00bablico, (ii) no son las encargadas de la organizaci\u00c3\u00b3n log\u00c3\u00adstica para la realizaci\u00c3\u00b3n de los encuentros futbol\u00c3\u00adsticos; y, (iii) son las destinatarias de algunas de las medidas que deben adoptar las autoridades a partir de las recomendaciones o propuestas que se formulen por las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no desconoce la relevancia que tienen los barristas en los escenarios deportivos, de lo cual se deriva una necesaria participaci\u00c3\u00b3n e intervenci\u00c3\u00b3n en la discusi\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas que deber\u00c3\u00a1n adoptar las autoridades competentes que impacten el f\u00c3\u00batbol profesional en diferentes \u00c3\u00a1mbitos. En efecto, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha advertido que la participaci\u00c3\u00b3n de grupos sociales en \u00c3\u00b3rganos o escenarios p\u00c3\u00bablicos \u00e2\u20ac\u0153facilitan y legitiman la toma de decisiones oficiales al posibilitar la consulta de las reales necesidades e intereses de la comunidad\u00e2\u20ac\u009d120. En este sentido, la Corte encuentra que es razonable que sean llamados a participar en las sesiones de acuerdo con las necesidades del organismo asesor, esto es, en las que se traten asuntos en los que las barras puedan estar involucradas, o cuyas decisiones puedan beneficiarlos o afectarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena de la Corte concluye que el texto demandado parcialmente de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 se ajusta a la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica en tanto que no presenta tensi\u00c3\u00b3n alguna entre la garant\u00c3\u00ada del derecho de participaci\u00c3\u00b3n y la finalidad estatal de asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica. Por las anteriores razones, los apartes de las normas demandadas no configuran un trato desproporcionado o arbitrario que desconozca el derecho de participaci\u00c3\u00b3n de los barristas, ni la democracia participativa, en los t\u00c3\u00a9rminos en que lo indica el actor y, en consecuencia, se estima que las expresiones de las normas accionadas son exequibles en lo relativo a este primer cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00adntesis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides demand\u00c3\u00b3 unas expresiones de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, en las cuales se determina que los delegados de las barras organizadas del f\u00c3\u00batbol son invitados a las Comisiones nacional y locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, quienes participar\u00c3\u00a1n en las discusiones de acuerdo con las necesidades del \u00c3\u00b3rgano asesor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor indic\u00c3\u00b3 que las expresiones acusadas vulneran el art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n, por cuanto constituye un acto discriminatorio en contra de los representantes de las Barras, a quienes se les impide asistir como miembros permanentes de las Comisiones de Convivencia y no se les permite participar en la toma de decisiones, por una parte y, por la otra, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que tales normas acusadas que determinan que la participaci\u00c3\u00b3n de los representantes de las barras no es de car\u00c3\u00a1cter permanente y solo se les otorga voz, pero no voto, vulneran el principio de democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, inicialmente se plantearon dos problemas jur\u00c3\u00addicos para resolver. Primero, si vulnera la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n que los delegados de las barras sean solo invitados no permanentes, con voz y sin voto, en las Comisiones Nacional y Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol. Segundo, si se configura como trato discriminatorio injustificado haberse distinguido entre integrantes con voz y otros con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la ineptitud de la demanda alegada por la Universidad Libre y el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluy\u00c3\u00b3 que con fundamento en un entendimiento razonable de la demanda exist\u00c3\u00adan dos cargos: (i) la presunta vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n y la democracia participativa ante la restricci\u00c3\u00b3n del derecho al voto de los delegados de las barras organizadas de f\u00c3\u00batbol, as\u00c3\u00ad como debido a que la posibilidad de asistir no es permanente; y, (ii) la presunta vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la igualdad, en tanto que no existir\u00c3\u00ada justificaci\u00c3\u00b3n razonable para limitar la capacidad de voto solo a unas autoridades, sino que ello significa para las barras la imposibilidad de acceder efectivamente a la toma de decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificada en Sala Plena la ineptitud sustancial de la demanda, en lo que se refiere al segundo cargo, esto es, el de igualdad propuesto por el demandante, la Corte decidi\u00c3\u00b3 inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, correspond\u00c3\u00ada a la Sala Plena resolver el primer cargo propuesto para lo cual formul\u00c3\u00b3 el siguiente problema jur\u00c3\u00addico: \u00c2\u00bfSe afecta la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n con las expresiones demandas de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 en las que (i) se incluyen a los delegados de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol como invitados con voz, pero sin voto, de las Comisiones Nacional y Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, y (ii) sujetan su participaci\u00c3\u00b3n a los espacios en que as\u00c3\u00ad lo decida este \u00c3\u00b3rgano asesor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como marco jur\u00c3\u00addico y conceptual para abordar los anteriores interrogantes, en primer lugar, esta Sala record\u00c3\u00b3 la jurisprudencia en torno a la democracia participativa, y el reconocimiento y garant\u00c3\u00ada del derecho de participaci\u00c3\u00b3n. Al respecto, precis\u00c3\u00b3 que esta garant\u00c3\u00ada constitucional no se limita al \u00c3\u00a1mbito pol\u00c3\u00adtico-electoral, sino que se extiende a otros escenarios econ\u00c3\u00b3micos, sociales, culturales o de la vida privada de las personas. Ello sumado a que, las posibilidades de participaci\u00c3\u00b3n puede ser cualquier instrumento que permita procesos de di\u00c3\u00a1logo con las partes interesadas. De ah\u00c3\u00ad que, el voto y los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica contenidos en el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n no son los \u00c3\u00banicos para garantizar el ejercicio de este derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, precis\u00c3\u00b3 la diferencia que existe en la naturaleza de los actos a trav\u00c3\u00a9s de los cuales el Estado ejerce sus diferentes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, explic\u00c3\u00b3 que las barras de aficionados son grupos que por virtud del derecho de asociaci\u00c3\u00b3n se unen para apoyar de manera conjunta a un mismo equipo de f\u00c3\u00batbol, y que, sin perjuicio del claro impacto social que tienen dada su estructura y organizaci\u00c3\u00b3n en virtud del barrismo social, tienen una naturaleza privada y no desarrollan funciones propias del poder y actividad de polic\u00c3\u00ada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00c3\u00baltimo, se expuso la naturaleza, funciones e integraci\u00c3\u00b3n de las Comisiones Nacional y Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, frente al primero de los problemas jur\u00c3\u00addicos esta Corporaci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el argumento del demandante se hab\u00c3\u00ada fundado en una aparente tensi\u00c3\u00b3n entre la garant\u00c3\u00ada de dos fines del Estado como lo son la participaci\u00c3\u00b3n en las decisiones que los afectan y asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica, bajo la consideraci\u00c3\u00b3n que la forma en la que se involucra a las barras en la formulaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas, planes y protocolos para la seguridad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol en la Ley 1270 de 2009, cumple con los est\u00c3\u00a1ndares de protecci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n. Sobre todo, en el entendido de que esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ha pronunciado a la efectividad del derecho de participaci\u00c3\u00b3n en escenarios en que solo se reconoce voz sin sufragio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma l\u00c3\u00adnea, se estim\u00c3\u00b3 razonable la distinci\u00c3\u00b3n de la norma de determinar dos tipos de roles, de acuerdo con los cuales las barras tienen una participaci\u00c3\u00b3n sujeta a los asuntos que los involucre directamente. Precisamente, dado que estas no cumplen con funciones p\u00c3\u00bablicas encaminadas a lograr la seguridad y convivencia, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de los deberes que les impone la norma en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo tocante al segundo problema jur\u00c3\u00addico, la Sala Plena consider\u00c3\u00b3 que los integrantes de estos \u00c3\u00b3rganos asesores no se encuentran en circunstancias f\u00c3\u00a1cticas similares que deriven en la necesidad de un trato igual, dado que se trata de diferentes autoridades y representantes de distintos sectores que tienen dis\u00c3\u00admiles roles respecto del objetivo y fin de las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de los apartes normativos demandados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de\u00a0lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0161NICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones \u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas existentes en el pa\u00c3\u00ads, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d, \u00a0\u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d y \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional con representaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito local, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d contenidas en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por los cargos examinados en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese y c\u00c3\u00bamplase, \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c3\u2030 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c3\u0081\u00c3\u2018EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c3\u2030 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00c3\u008dOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA M\u00c3\u2030NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Auto 700\/21 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-13.817 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de nulidad frente al proceso en el que se profiri\u00c3\u00b3 la Sentencia C-065 de 2021, presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c3\u0081\u00c3\u2018EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1 D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad en el proceso de la referencia que culmin\u00c3\u00b3 con la adopci\u00c3\u00b3n de la Sentencia C-065 de 2021 presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a.121 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido de la Sentencia C-065 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica prevista en los art\u00c3\u00adculos 40.6, 241.4 y 242.1 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides present\u00c3\u00b3 demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 (parciales) de la Ley 1270 de 2009.122 El actor pretend\u00c3\u00ada la declaratoria de inexequibilidad de los apartes accionados al considerar que: (i) se generaba una afectaci\u00c3\u00b3n del principio democr\u00c3\u00a1tico y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n al no reconocer a los delegados de las barras organizadas del f\u00c3\u00batbol como miembros permanentes de las Comisiones Nacional y Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, sino relegarlos al lugar de invitados con voz pero sin voto en las decisiones; y (ii) el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad en tanto que tal determinaci\u00c3\u00b3n supon\u00c3\u00ada un acto discriminatorio en contra de los representantes de las barras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda fue admitida por medio de Auto del 31 de agosto de 2020. Una vez notificada esta providencia, se recibieron las intervenciones del Ministerio del Deporte, la Alcald\u00c3\u00ada de Cali, la Alcald\u00c3\u00ada Mayor de Bogot\u00c3\u00a1 D.C., la Alcald\u00c3\u00ada de Santa Marta, la Alcald\u00c3\u00ada de Manizales la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios, la Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres, la Universidad Libre y del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, en el fundamento jur\u00c3\u00addico 4.8 de la Sentencia C-065 de 2021, se da cuenta de la intervenci\u00c3\u00b3n del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01534.8. Ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a \u00a0<\/p>\n<p>Este ciudadano interviniente indic\u00c3\u00b3 que el an\u00c3\u00a1lisis por parte de esta Corporaci\u00c3\u00b3n debe limitarse al cargo de violaci\u00c3\u00b3n en contra de los art\u00c3\u00adculos 1, 2 y 40 de la Constituci\u00c3\u00b3n y, en virtud del mismo, \u00e2\u20ac\u0153elimina[r] las expresiones \u00e2\u20ac\u02dcDe acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u2122 y \u00e2\u20ac\u02dcDe acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u2122\u00e2\u20ac\u009d, contenidas en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009. As\u00c3\u00ad pues, el ciudadano considera que es necesario que el Congreso eval\u00c3\u00bae la posibilidad de hacer integrantes de las Comisiones a quienes en un principio fueron concebidos como invitados, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00e2\u20ac\u01531. Las barras de f\u00c3\u00batbol tienen capacidad de decisi\u00c3\u00b3n sobre los asuntos que los afectan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Algunos de los asuntos que afectan a las barras de f\u00c3\u00batbol son la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1ctica de dicho deporte en los espacios donde ellos est\u00c3\u00a1n apoyando a su equipo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindarles voz y voto a las barras de f\u00c3\u00batbol en (\u00e2\u20ac\u00a6) [las Comisiones] les permite ejercer su capacidad de decisi\u00c3\u00b3n sobre la seguridad, comodidad y convivencia futbol\u00c3\u00adstica que les afecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00c3\u00banica forma para darle voz y voto a las barras de f\u00c3\u00batbol en las respectivas comisiones de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol es integr\u00c3\u00a1ndolos a la composici\u00c3\u00b3n de dichas comisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponde propiamente al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica integrar a las barras de f\u00c3\u00batbol con voz y voto en (\u00e2\u20ac\u00a6) [las Comisiones].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte Constitucional puede declarar inexequible las expresiones legales que impiden a determinados grupos decidir por s\u00c3\u00ad mismos sobre los asuntos que los afectan mediante sus respectivos representantes delegados.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al cargo de igualdad, el interviniente considera que no se cumplen con los requisitos de argumentaci\u00c3\u00b3n suficiente dado que no se deriva un m\u00c3\u00adnimo indicio sobre la concepci\u00c3\u00b3n discriminatoria introducida por el Legislador al consagrar los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, la intervenci\u00c3\u00b3n del ciudadano buscaba la declaratoria de inexequibilidad de los apartes normativos acusados, solamente con fundamento en el primero de los cargos de la demanda sobre la supuesta afectaci\u00c3\u00b3n al principio democr\u00c3\u00a1tico y al derecho de participaci\u00c3\u00b3n. En relaci\u00c3\u00b3n con el cargo de igualdad abog\u00c3\u00b3 por su ineptitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de determinar la competencia de la Sala para conocer de la demanda, se analiz\u00c3\u00b3 su aptitud. En lo relativo al primero de los cargos, se encontraron acreditados los requisitos de carga argumentativa, al considerar que la demanda estaba fundada en motivos claros, ciertos, suficientes y pertinentes sobre la posible afectaci\u00c3\u00b3n del principio democr\u00c3\u00a1tico y del derecho de participaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en l\u00c3\u00adnea con lo se\u00c3\u00b1alado por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a y la Universidad Libre, la Corte indic\u00c3\u00b3 que en el segundo cargo no se satisfac\u00c3\u00adan los supuestos jurisprudenciales para integrar un concepto de la violaci\u00c3\u00b3n a la igualdad. Concretamente, anot\u00c3\u00b3 que el cargo adolec\u00c3\u00ada de ineptitud sustantiva al no cumplir con las cargas adicionales que ha exigido la jurisprudencia cuando se invoca la existencia de un trato discriminatorio, as\u00c3\u00ad como tampoco acreditaba los criterios de especificidad, certeza y pertinencia exigidos por la jurisprudencia en el marco de an\u00c3\u00a1lisis de la aptitud del cargo en el control abstracto de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, la Corte record\u00c3\u00b3 que cuando el cargo de inconstitucionalidad reca\u00c3\u00ada sobre la afectaci\u00c3\u00b3n del principio o derecho a la igualdad, la demanda deb\u00c3\u00ada precisar: (i) el criterio de comparaci\u00c3\u00b3n entre sujetos de igual naturaleza, (ii) poner de presente desde una perspectiva f\u00c3\u00a1ctica y jur\u00c3\u00addica que existe un trato desigual entre iguales o igual entre dis\u00c3\u00admiles, y (iii) si el trato desigual encuentra una justificaci\u00c3\u00b3n de orden constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Sala advirti\u00c3\u00b3 que en esa oportunidad no era posible adelantar el juicio de igualdad, dado que \u00e2\u20ac\u0153la distinci\u00c3\u00b3n que aparece en las normas encuentra fundamento en el tipo de funciones que cumplen estos actores involucrados con el espect\u00c3\u00a1culo del f\u00c3\u00batbol.\u00e2\u20ac\u009d123 En efecto, \u00e2\u20ac\u0153[l]as funciones de los miembros que tienen un car\u00c3\u00a1cter permanente se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal frente a la seguridad y el orden p\u00c3\u00bablico, o tienen incidencia directa y oficial en la organizaci\u00c3\u00b3n de este tipo de eventos deportivos, mientras que los invitados, entre los cuales est\u00c3\u00a1n otros servidores p\u00c3\u00bablicos y representantes de diferentes sectores, se identifican como actores o entidades que pueden contribuir para que la toma de decisiones responda realmente a las necesidades e intereses de las comunidades involucradas.\u00e2\u20ac\u009d124 Y, en la demanda no se expuso justificaci\u00c3\u00b3n alguna que permitiera desvirtuar tal criterio diferenciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los otros requisitos de argumentaci\u00c3\u00b3n, la Sala estim\u00c3\u00b3 que el segundo cargo tambi\u00c3\u00a9n adolec\u00c3\u00ada de falta de especificidad, en tanto que no era posible realizar una contrastaci\u00c3\u00b3n con las normas constitucionales al no advertirse un supuesto trato discriminatorio. En lo relativo a la falta de certeza, plante\u00c3\u00b3 que el cargo parte de un entendimiento errado de la norma, en tanto que entiende que los miembros permanentes e invitados son sujetos de igual naturaleza, y de pertinencia, ya que la argumentaci\u00c3\u00b3n se deriva de una postura subjetiva del accionante. De ah\u00c3\u00ad, en lo que respecta a este cargo por igualdad, la Corte se inhibi\u00c3\u00b3 de proferir una decisi\u00c3\u00b3n de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agotado lo anterior, en la Sentencia C-065 de 2021, la Corte se plante\u00c3\u00b3 el siguiente problema jur\u00c3\u00addico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153\u00c2\u00bfSe afecta la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n con las expresiones demandas de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009 en las que (i) se incluyen a los delegados de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol como invitados con voz, pero sin voto, de las Comisiones Nacional y Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol, y (ii) sujetan su participaci\u00c3\u00b3n a los espacios en que as\u00c3\u00ad lo decida este \u00c3\u00b3rgano asesor?\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00c3\u00addico, en la sentencia en cita se reiter\u00c3\u00b3 la doctrina de la Sala sobre: (i) el principio de democracia participativa, el derecho de participaci\u00c3\u00b3n y los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n contenidos en la Constituci\u00c3\u00b3n; (ii) algunos esquemas institucionales de creaci\u00c3\u00b3n constitucional o legal, que garantizan la participaci\u00c3\u00b3n de los particulares en la discusi\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas; (iii) la naturaleza, derechos y deberes de las barras organizadas en el f\u00c3\u00batbol profesional; (iv) la naturaleza, funciones y composici\u00c3\u00b3n de las Comisiones creadas a partir de la Ley 1270 de 2009; y (v) finalmente, se abord\u00c3\u00b3 la controversia planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en esos fundamentos jur\u00c3\u00addicos, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la manera en la que las barras del f\u00c3\u00batbol se articulan en la formulaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y protocolos cumple con los est\u00c3\u00a1ndares constitucionales y jurisprudenciales del derecho de participaci\u00c3\u00b3n. En otras palabras, el derecho al voto no es la \u00c3\u00banica manera de garantizar la participaci\u00c3\u00b3n adecuada de las personas o grupos en los asuntos que los afectan, por lo que, el hecho que la norma garantice que sean invitados para los asuntos que los afectan, ya supone el cumplimiento del est\u00c3\u00a1ndar internacional dentro del margen de libertad configurativa del Legislador. De igual forma, destac\u00c3\u00b3 que la distinci\u00c3\u00b3n que realiza la norma respecto de miembros permanentes e invitados es razonable, en tanto que responde a las autoridades o particulares que cumplen funciones p\u00c3\u00bablicas para la seguridad y convivencia en los escenarios deportivos de f\u00c3\u00batbol.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia C-065 del 18 de marzo de 2021 fue notificada por la Secretar\u00c3\u00ada General, por medio de edicto 066 fijado entre el 24 y 28 de junio de 2021.125\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud de nulidad frente al proceso que culmin\u00c3\u00b3 con la Sentencia C-065 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de informe del 29 de junio de 2021, la Secretar\u00c3\u00ada General manifest\u00c3\u00b3 que el 28 del mismo mes y a\u00c3\u00b1o recibieron dos escritos del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a, en los cuales solicit\u00c3\u00b3 la nulidad del proceso en el que se profiri\u00c3\u00b3 la Sentencia C-065 de 2021. Si bien los escritos fueron remitidos desde dos correos electr\u00c3\u00b3nicos distintos en el mismo d\u00c3\u00ada, el contenido de ambos es similar, salvo por errores de tipo o formales que fueron, en su mayor\u00c3\u00ada, corregidos en el segundo escrito. Por lo tanto, ambos escritos ser\u00c3\u00a1n resueltos como una sola solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la solicitud el ciudadano fundament\u00c3\u00b3, por una parte, la supuesta nulidad de la providencia en un \u00e2\u20ac\u0153[e]rror en la apreciaci\u00c3\u00b3n del libelo y la interpretaci\u00c3\u00b3n y comprensi\u00c3\u00b3n socio-hist\u00c3\u00b3rica-teleol\u00c3\u00b3gica de las normas aludidas y los conceptos empleados de otras \u00c3\u00a1reas de conocimiento cuya ausencia conlleva a una decisi\u00c3\u00b3n diferente\u00e2\u20ac\u009d,126 que por las razones que se pasan a precisar, la Corte debi\u00c3\u00b3 haber declarado inexequibles los apartes normativos demandados en el proceso D-13.817. Y, por el otro lado, en una supuesta \u00e2\u20ac\u0153[i]ncongruencia entre lo dicho en los numerales 16 y 96 y los numerales 11, 11, (sic) 87 y 105 junto con la decisi\u00c3\u00b3n tomada en ella\u00e2\u20ac\u009d.127 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00c3\u00b3n con el primer asunto, el solicitante se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el problema jur\u00c3\u00addico que debi\u00c3\u00b3 haber sido abordado por la Corte era si \u00e2\u20ac\u0153los art\u00c3\u00adculos demandados resultan inefectivos para una participaci\u00c3\u00b3n real de los ciudadanos miembros de las barras de f\u00c3\u00batbol al no darles derecho a voto sobre la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y programas dirigidos a mantener la seguridad, comodidad y convivencia durante la realizaci\u00c3\u00b3n de dicho deporte.\u00e2\u20ac\u009d128 Por lo que, el problema jur\u00c3\u00addico planteado en la sentencia no responde al interrogante propuesto por el demandante en su momento. En esta misma l\u00c3\u00adnea, desagrega los siguientes yerros para lo cual utiliza un cuadro que se transcribe a continuaci\u00c3\u00b3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivocaci\u00c3\u00b3n increpada129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicaci\u00c3\u00b3n de su ocurrencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efecto que ocasiona en la sentencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dar respuesta a una controversia distinta a la planteada por el accionante producto de un entendimiento extrapolar evasivo de sus fundamentos de inconstitucionalidad (ignoratio elenchi per stramineus homo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo incoada a lo largo del libelo la falta de participaci\u00c3\u00b3n real, probable y efectiva de las barras de futbol organizadas en la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y la Comisi\u00c3\u00b3n Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y la idoneidad de esa participaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s del voto de los representantes de dichos grupos de ciudadanos, es irrelevante y desviador del dilema encontrar ausente de afectaci\u00c3\u00b3n a la democracia participativa las expresiones acusadas y a la vez alejado de lo verdaderamente pretendido en ella el se\u00c3\u00b1alar al accionante de querer supeditar ese tipo de democracia a los mecanismos contemplados en el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala nunca entra a resolver el problema jur\u00c3\u00addico de la demanda sino que aparenta hacerlo abordando uno sustancialmente subcontrario y cuya soluci\u00c3\u00b3n es mucha m\u00c3\u00a1s f\u00c3\u00a1cil de dilucidar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trata m\u00c3\u00adnimamente ciertos factores que abordados sistem\u00c3\u00a1ticamente a profundidad soportan estudiar de fondo el cargo inadmitido y de ninguna manera motivan el resuelve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo extra\u00c3\u00addo de algunos informes de ponencia sobre la ley donde figuran las expresiones acusadas afirmaciones tales como \u00e2\u20ac\u0153la realidad de la violencia en el f\u00c3\u00batbol obliga a que tomemos medidas similares a las que con \u00c3\u00a9xito se han adoptado en otros pa\u00c3\u00adses\u00e2\u20ac\u009d (subrayado fuera del texto), \u00e2\u20ac\u0153en materia de eventos deportivos el Estado est\u00c3\u00a1 en mora de asegurar la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de los ciudadanos, as\u00c3\u00ad como la convivencia pac\u00c3\u00adfica en dichos eventos\u00e2\u20ac\u009d (subrayado fuera del texto) y simplemente mencionado los origines (sic) y el rol de las barras de f\u00c3\u00batbol dentro de la sociedad colombiana sin siquiera indagar a la vez los se\u00c3\u00b1alamientos de discriminaci\u00c3\u00b3n hechos por el accionante, esta corporaci\u00c3\u00b3n solo toma una parte de la coyuntura dejando de lado la sospecha de ser la violencia derivada de las llamadas barras bravas el motivo del legislador para excluir a las barras del f\u00c3\u00batbol de voz y voto en las comisiones y la sociedad los estigmatice. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afecta el sentido de la decisi\u00c3\u00b3n pues al observar el contenido de las gacetas (\u00e2\u20ac\u00a6) se evidencia haber generalizaci\u00c3\u00b3n de algunos congresistas sobre el ser causa de la violencia futbol\u00c3\u00adsticas las distintas barras de f\u00c3\u00batbol (v\u00c3\u00a9ase las gacetas del congreso referenciadas con el n\u00c3\u00bamero 534 de 2008 y 148 de 2009). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar a trav\u00c3\u00a9s de su conocimiento jur\u00c3\u00addico una noci\u00c3\u00b3n propia de la filosof\u00c3\u00ada pol\u00c3\u00adtica que se encuentra consagrado sin definici\u00c3\u00b3n expresa en las normas confrontantes y frente a la cual una visi\u00c3\u00b3n conjunta de lo esgrimido sobre ella por varios autores de dicha ciencia da lugar a cuestionar la constitucionalidad de las normas donde figuran las expresiones acusadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estando consagrado por el legislador que \u00e2\u20ac\u0153las palabras t\u00c3\u00a9cnicas de toda ciencia o arte se tomar\u00c3\u00a1 en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte: a menos que aparezca caramente que se ha tomado en sentido diverso\u00e2\u20ac\u009d (art\u00c3\u00adculo 29 del C\u00c3\u00b3digo Civil) y el art\u00c3\u00adculo 230 de la Constituci\u00c3\u00b3n dispone el sometimiento de los jueces a la ley sin distinci\u00c3\u00b3n alguna acerca del tipo de ley o juez (ese mismo criterio ha sido adoptado por esta corporaci\u00c3\u00b3n en sentencias C-486 de 1993, C-893 de 1999 y C-284 de 2015) y la posibilidad de hacer uso de los principios generales del derecho en su actividad judicial, la interpretaci\u00c3\u00b3n de esta corporaci\u00c3\u00b3n sobre cualquier palabra cuya conceptualizaci\u00c3\u00b3n este dada por una determinada ciencia o arte ha de establecer su alcance a partir de ello si la legislaci\u00c3\u00b3n existente no lo ha hecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, le corresponde a la Corte tener en cuenta la literatura acad\u00c3\u00a9mica m\u00c3\u00a1s s\u00c3\u00b3lida, exhaustiva, precisa y com\u00c3\u00banmente aceptada mediante la cual logre identificar el sentido de la democracia participativa dentro de la forma de gobierno y estado acogida en nuestro ordenamiento jur\u00c3\u00addico actual a menos de que el legislador lo haya expresamente regulado en su integridad o frente a la situaci\u00c3\u00b3n puntual y concreta objeto de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acatando ese presupuesta procesal, los aportes de Locke, Hobbes, Rousseau, Santo Tomas Moro, Charles Lois de Secondat, Arist\u00c3\u00b3teles y Plat\u00c3\u00b3n acerca de los or\u00c3\u00adgenes de los estado y pilares de la democracia figurados respectivamente en sus obras \u00e2\u20ac\u0153Segundo tratado sobre el gobierno civil\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Leviat\u00c3\u00a1n\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153El contrato social, (sic) \u00e2\u20ac\u0153Utop\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d, El esp\u00c3\u00adritu de las leyes, \u00e2\u20ac\u0153La Pol\u00c3\u00adtica\u00e2\u20ac\u009d y \u00e2\u20ac\u0153La Rep\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d, muestra que a trav\u00c3\u00a9s de un acuerdo entre varios grupos de personas, sea para una mayor subsistencia (postura de Locke) o evitar (postura de Hobbes), surgen los diferentes pa\u00c3\u00adses estableciendo y la manera de regularlo siendo la democracia aquella forma en la cual es el pueblo quien conserva la capacidad de imponer orden ya sea a trav\u00c3\u00a9s del nombramiento de personas capacitadas para ello y garante de los inter\u00c3\u00a9s (sic) \u00a0de quienes lo eligen (democracia representativa) o por si mismos (democracia directa). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que, la democracia participativa es una v\u00c3\u00ada intermedia mediante la cual el Constituyente reconoce la titularidad inherente del pueblo en la manera de establecer el poder pol\u00c3\u00adtico sin excluir la elecci\u00c3\u00b3n de funcionarios cuyas capacidades satisfagan los prop\u00c3\u00b3sitos de la poblaci\u00c3\u00b3n en general y quienes particularmente lo escogen (v\u00c3\u00a9ase como ejemplo los art\u00c3\u00adculos 3, 133, 188 de la Constituci\u00c3\u00b3n). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la creaci\u00c3\u00b3n de organismos estatales donde los ciudadanos o un grupo de ellos carece de representaci\u00c3\u00b3n o incidencia sobre las decisiones contraviene lo indicado en el p\u00c3\u00a1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contraviene los argumentos por los cuales la Corte estima constitucional la exclusi\u00c3\u00b3n de voz y voto a las barras bravas pues estas son un grupo de ciudadanos con determinados inter\u00c3\u00a9s (sic) que hacen parte del poder originario del estado y por tanto las decisiones sobre sus asuntos de inter\u00c3\u00a9s requieren de la representaci\u00c3\u00b3n de los mismos como del pueblo en general y de ah\u00c3\u00ad el fin del estado de facilitar la participaci\u00c3\u00b3n en las decisiones y no solamente en las discusiones seg\u00c3\u00ban lo determine quien el poder constituido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el solicitante consider\u00c3\u00b3 que en la sentencia se presenta una incongruencia entre lo dicho en los numerales 16 y 96 de la sentencia, y los numerales 11, 87 y 105, ambos respecto de la decisi\u00c3\u00b3n que fue adoptada por la Sala en la parte resolutiva. A su juicio, resulta incompatible que se hubiese afirmado que la Corte se inhibiera de pronunciarse respecto del cargo de igualdad, y hubiese mencionado la inexistencia de un trato desigual en los numerales 11, 12, 87 y 105 del fallo. De igual forma, que se hubiese declarado exequible \u00e2\u20ac\u0153por los cargos examinados en esta sentencia\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, el actor cita los siguientes apartes y los subraya en lo que considera contradictorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153\u00e2\u20ac\u0153en lo que se refiere al cargo de igualdad propuesto por el demandante, la Corte se inhibir\u00c3\u00a1 para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009\u00e2\u20ac\u009d (numeral 16, subrayado fuera del texto); y \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[\u00e2\u20ac\u00a6] las entidades y grupos que se incluyen en la norma, tienen funciones distintas y que s\u00c3\u00ad parecer\u00c3\u00ada, prima facie, que existe una justificaci\u00c3\u00b3n para que el legislador, dentro de su amplio margen de competencia, hubiese decidido dividir los roles de los actores que hacen parte o se involucran de una forma u otra con los eventos de f\u00c3\u00batbol. Como se anunciar\u00c3\u00a1 al examinar de fondo el primero de los cargos de la demanda, la distinci\u00c3\u00b3n que aparece en la norma encuentra fundamento en el tipo de funciones que cumplen estos actores involucrados con el espect\u00c3\u00a1culo del f\u00c3\u00batbol. Las funciones de los miembros que tienen un car\u00c3\u00a1cter permanente se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal frente a la seguridad y el orden p\u00c3\u00bablico, o tienen incidencia directa y oficial en la organizaci\u00c3\u00b3n de este tipo de eventos deportivos, mientras que los invitados, entre los cuales est\u00c3\u00a1n otros servidores p\u00c3\u00bablicos y representantes de diferentes sectores, se identifican como actores o entidades que pueden contribuir para que la toma de decisiones responda realmente a las necesidades e intereses de las comunidades involucradas. (numeral 11, subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[\u00e2\u20ac\u00a6] no se observa un trato desigual entre sujetos con igual naturaleza.\u00e2\u20ac\u009d (numeral 12, subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[\u00e2\u20ac\u00a6] en l\u00c3\u00adnea con la justificaci\u00c3\u00b3n que ser\u00c3\u00a1 abordada respecto del segundo cargo de la demanda, es razonable que el legislador hubiese distinguido dos roles frente a los integrantes de las Comisiones que son \u00c3\u00b3rganos exclusivamente asesores: aquellos miembros de car\u00c3\u00a1cter permanente con voz y voto para proponer, recomendar o promover y, los invitados que como tales tiene voz para intervenir en la discusi\u00c3\u00b3n de tales propuestas o recomendaciones que los afecte o beneficie y, por ello se considera necesaria su participaci\u00c3\u00b3n. En efecto, mientras que los primeros son autoridades que en el desempe\u00c3\u00b1o habitual de sus funciones cumplen las encaminadas a la garant\u00c3\u00ada del orden p\u00c3\u00bablico, la seguridad y la convivencia, o cuyo objeto se relaciona con la realizaci\u00c3\u00b3n de los espect\u00c3\u00a1culos en el f\u00c3\u00batbol los segundos, que fueron identificados expresamente como invitados, no tienen funciones directamente dirigidas a la garant\u00c3\u00ada de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal de procurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la seguridad de sus habitantes.\u00e2\u20ac\u009d (numeral 87, subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153la Sala Plena consider\u00c3\u00b3 que los integrantes de estos \u00c3\u00b3rganos asesores no se encuentran en circunstancias f\u00c3\u00a1cticas similares que deriven en la necesidad de un trato igual, dado que se trata de diferentes autoridades y representantes de distintos sectores que tienen dis\u00c3\u00admiles roles respecto del objetivo y fin de las Comisiones.\u00e2\u20ac\u009d (numeral 105, subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) resuelve &lt; DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones \u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas existentes en el pa\u00c3\u00ads, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d, \u00a0\u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d y \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional con representaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito local, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d contenidas en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por los cargos examinados en esta sentencia.&gt;\u00e2\u20ac\u009d130 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, consider\u00c3\u00b3 que la Corte incurri\u00c3\u00b3 en una incongruencia en la parte considerativa de la sentencia, as\u00c3\u00ad como entre esta y la parte resolutiva, las cuales generan \u00e2\u20ac\u0153repercusiones sustanciales y directas acerca de lo finalmente abordado y fallado en la sentencia.\u00e2\u20ac\u009d131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros escritos recibidos durante el tr\u00c3\u00a1mite incidental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el 12 de julio de 2021, la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n comunic\u00c3\u00b3 a los interesados que se hab\u00c3\u00ada recibido el escrito de nulidad por parte del se\u00c3\u00b1or Harold Sua Monta\u00c3\u00b1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud elevada por el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de oficio del 14 de julio de 2021, la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n inform\u00c3\u00b3 al despacho que el d\u00c3\u00ada 13 del mismo mes y a\u00c3\u00b1o se recibi\u00c3\u00b3 un escrito del ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides (accionante en el proceso D-13.817), en el que manifiesta una coadyuvancia parcial de la solicitud de nulidad presentada por el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el demandante se present\u00c3\u00b3 una nulidad por violaci\u00c3\u00b3n al debido proceso en tanto que \u00e2\u20ac\u0153(i) existe incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; y (ii) hay una elusi\u00c3\u00b3n arbitraria del an\u00c3\u00a1lisis de asuntos de relevancia constitucional.\u00e2\u20ac\u009d132 En consecuencia, le solicita a la Corte declarar la nulidad de la sentencia y, en su lugar, declarar la \u00e2\u20ac\u0153exequibilidad condicionada de los art\u00c3\u00adculos cuestionados en el entendido que el delegado de las Barras organizadas s\u00c3\u00ad es un miembro permanente de las Comisiones y cuenta con derecho al voto.\u00e2\u20ac\u009d133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la sentencia \u00e2\u20ac\u0153carece en su totalidad de argumentaci\u00c3\u00b3n en su parte motiva\u00e2\u20ac\u009d, ya que las consideraciones que se presentan \u00e2\u20ac\u0153se limitan a apreciaciones subjetivas que no est\u00c3\u00a1n dirigidas a controvertir las razones enunciadas en la demanda.\u00e2\u20ac\u009d134 De igual forma, a su juicio la Corte debi\u00c3\u00b3 analizar el cargo relativo a la igualdad ya que s\u00c3\u00ad existe un escenario de discriminaci\u00c3\u00b3n que no se est\u00c3\u00a1 analizando. En concreto, manifest\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153[e]l an\u00c3\u00a1lisis que debi\u00c3\u00b3 hacer la Corte Constitucional es determinar si exist\u00c3\u00ada o no justificaci\u00c3\u00b3n constitucional que se enmarcara en la libertad de configuraci\u00c3\u00b3n normativa del Legislador sin cercenar los derechos fundamentales de los delegados de las Barras.\u00e2\u20ac\u009d135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior, agreg\u00c3\u00b3 que constituye una \u00e2\u20ac\u0153elusi\u00c3\u00b3n arbitraria del an\u00c3\u00a1lisis de asuntos de relevancia constitucional\u00e2\u20ac\u009d haber abordado el asunto de la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica desde el \u00e2\u20ac\u0153punto de vista meramente formal del voto, y no desde el punto de vista integral como se plante\u00c3\u00b3 en la demanda\u00e2\u20ac\u009d.136\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indic\u00c3\u00b3 que la Corte debe oficiar a los representantes de las Barras para que se pronuncien sobre este cargo, ya que esos son argumentos relevantes para adoptar la decisi\u00c3\u00b3n sobre su inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oposici\u00c3\u00b3n a la prosperidad de la solicitud de nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de oficio del 16 de julio de 2021, la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n inform\u00c3\u00b3 al despacho que la Directora Distrital de Gesti\u00c3\u00b3n Judicial de la Secretar\u00c3\u00ada Jur\u00c3\u00addica Distrital de la Alcald\u00c3\u00ada Mayor de Bogot\u00c3\u00a1 remiti\u00c3\u00b3 un escrito en el que argument\u00c3\u00b3 que las pretensiones de nulidad en esta oportunidad no son procedentes de acuerdo con los requisitos dispuestos en la jurisprudencia constitucional. En concreto, indic\u00c3\u00b3 que el escrito del se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a no expone razones que fundamenten una supuesta causal de nulidad, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de enunciarla, sino que la pretensi\u00c3\u00b3n del solicitante est\u00c3\u00a1 encaminada a que la Corte cambie la raz\u00c3\u00b3n de la decisi\u00c3\u00b3n, haciendo de la nulidad, m\u00c3\u00a1s bien, un recurso de reconsideraci\u00c3\u00b3n o una nueva instancia procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, indic\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153[c]ontrario a lo manifestado por el incidentante, se observa que la sentencia abord\u00c3\u00b3 integralmente los planteamientos se\u00c3\u00b1alados por el demandante, realizando el an\u00c3\u00a1lisis riguroso de la inconformidad expuesta respecto a la afectaci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n, para definir que la participaci\u00c3\u00b3n de los delegados de las barras en las comisiones de seguridad y convivencia en el f\u00c3\u00batbol con voz pero sin voto, se adec\u00c3\u00baa a los est\u00c3\u00a1ndares constitucionales sobre participaci\u00c3\u00b3n, bajo el entendido de que el derecho al voto no es el \u00c3\u00banico medio para garantizar la democracia participativa y el derecho de participaci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer de esta solicitud de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 49 del Decreto 2067 de 1991 y 106 del Acuerdo 02 de 2015.138 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las solicitudes de nulidad presentadas en contra de los procesos adelantados en la Corte Constitucional de manera posterior a que se profiera la sentencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional est\u00c3\u00a1 esencialmente regida por el art\u00c3\u00adculo 49 del Decreto 2067 de 1991,139 as\u00c3\u00ad como por el Acuerdo 02 de 2015.140\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00c3\u00adficamente, en el art\u00c3\u00adculo 49 del Decreto 2067 de 1991 se resalta que \u00e2\u20ac\u0153[c]ontra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno\u00e2\u20ac\u009d. Por su parte, el segundo inciso del precitado art\u00c3\u00adculo dispone que es posible solicitar la nulidad de los procesos ante la Corte \u00e2\u20ac\u0153antes de proferido el fallo\u00e2\u20ac\u009d, pero solamente por \u00e2\u20ac\u0153irregularidades que impliquen violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso\u00e2\u20ac\u009d.141 No obstante, al interpretar este inciso, la Corte ha admitido que, de manera excepcional, y siempre y cuando se satisfaga una exigente carga de argumentaci\u00c3\u00b3n, es posible solicitar la nulidad de un proceso cuando con ocasi\u00c3\u00b3n de la sentencia se genere una violaci\u00c3\u00b3n, ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.142 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00c3\u00a1cter excepcional de este tipo de solicitud obedece al principio de seguridad jur\u00c3\u00addica y a la condici\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00b3rgano de cierre de la jurisdicci\u00c3\u00b3n constitucional que tiene esta Corte, los cuales se armonizan con el principio de cosa juzgada constitucional, conforme a lo previsto en los art\u00c3\u00adculos 29 y 243 de la Carta.143 Esto quiere decir que no se puede acudir a ning\u00c3\u00ban tipo de figura procesal para cuestionar el sentido del fallo, ni como instrumento para proponer nuevas controversias o argumentos, o inconformidades por la redacci\u00c3\u00b3n y estilo argumentativo.144\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al no ser un recurso, la solicitud de nulidad da lugar a un incidente especial, propio del procedimiento constitucional, dirigido a subsanar las eventuales irregularidades ocurridas en la sentencia.145 La solicitud de nulidad no puede limitarse a afirmar que hay un desconocimiento del debido proceso en los t\u00c3\u00a9rminos indicados, sino que debe explicar de manera clara, cierta y expresa la existencia del referido desconocimiento y las razones por las cuales cumple con las caracter\u00c3\u00adsticas mencionadas. As\u00c3\u00ad las cosas, las solicitudes de nulidad s\u00c3\u00b3lo proceden cuando se haya desconocido el debido proceso de forma ostensible, manifiesta, probada, significativa y trascendental.146\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 106 del Acuerdo 02 de 2015 se refiere tambi\u00c3\u00a9n a las solicitudes de nulidad. Al respecto, precisa que \u00e2\u20ac\u0153deber\u00c3\u00a1 ser resuelta por la Sala Plena\u00e2\u20ac\u009d y, cuando la solicitud de nulidad del proceso se dirige a un asunto relativo a la sentencia que se profiri\u00c3\u00b3, \u00e2\u20ac\u0153ser\u00c3\u00a1 decidida en auto separado, en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de tres meses, contado desde el env\u00c3\u00ado de la solicitud al magistrado ponente por la secretar\u00c3\u00ada general. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se deber\u00c3\u00a1 registrar por lo menos quince d\u00c3\u00adas antes de su vencimiento.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado el car\u00c3\u00a1cter excepcional de la solicitud de nulidad del proceso que sea presentada de manera posterior a la sentencia, la Sala ha establecido dos tipos de presupuestos para su procedencia: los formales y los materiales.147\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos formales de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los presupuestos formales de procedencia son tres: (i) legitimaci\u00c3\u00b3n, (ii) oportunidad y (iii) deber de argumentaci\u00c3\u00b3n.148 Si una solicitud de nulidad no satisface estos tres presupuestos, procede el rechazo de plano de la solicitud. Si los cumple, se analiza lo relativo a los presupuestos materiales y, por ende, a determinar si, con ocasi\u00c3\u00b3n de la sentencia, en el proceso se incurri\u00c3\u00b3 o no en una violaci\u00c3\u00b3n ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00c3\u00b3n. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, est\u00c3\u00a1n legitimados para solicitar la nulidad de una sentencia dictada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad: (i) el accionante, (ii) el Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n, (iii) los ciudadanos que hubieren intervenido en el proceso de control abstracto dentro del t\u00c3\u00a9rmino de fijaci\u00c3\u00b3n en lista y (iv) los ciudadanos que hayan sido vinculados al proceso de formaci\u00c3\u00b3n de la norma.149 Cualquier otro ciudadano, carece de legitimaci\u00c3\u00b3n para presentar la antedicha solicitud y, si lo hace, \u00c3\u00a9sta ser\u00c3\u00a1 manifiestamente improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00c3\u00b3n con los intervinientes, la Corte ha se\u00c3\u00b1alado que esta calidad se adquiere cuando un ciudadano radica en la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte Constitucional un escrito en el que impugna o defiende la norma acusada en el tiempo dispuesto para tal efecto, es decir, dentro de los 10 d\u00c3\u00adas de fijaci\u00c3\u00b3n en lista, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 7 del Decreto 2067 de 1991.150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad. Cuando se solicita la nulidad de una sentencia dictada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad, \u00c3\u00a9sta debe presentarse dentro de los 3 d\u00c3\u00adas siguientes a su notificaci\u00c3\u00b3n por la Secretar\u00c3\u00ada General. En los procesos de constitucionalidad, el conteo de t\u00c3\u00a9rmino inicia al d\u00c3\u00ada siguiente de la desfijaci\u00c3\u00b3n del edicto.151 Cualquier solicitud de nulidad aut\u00c3\u00b3noma que se presente con posterioridad, ser\u00c3\u00a1 manifiestamente improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carga argumentativa m\u00c3\u00adnima. En este caso, se exige al peticionario (i) que presente cu\u00c3\u00a1l es la violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso de manera clara,152 expresa,153 precisa154, pertinente155 y suficiente156, as\u00c3\u00ad como las circunstancias que la configuran; (ii) que demuestre que dicha violaci\u00c3\u00b3n es ostensible,\u00a0probada,\u00a0significativa\u00a0y\u00a0trascendental;157 y (iii) que explique c\u00c3\u00b3mo esa violaci\u00c3\u00b3n incide en la decisi\u00c3\u00b3n adoptada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, debe justificar que la violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso se gener\u00c3\u00b3 como consecuencia directa de la sentencia proferida en el marco del control abstracto de inconstitucionalidad, ya que este tipo de providencias no resultan de un proceso contradictorio, que genere relaciones procesales, ni se trata de una controversia en torno a intereses particulares, sino de un proceso en el cu\u00c3\u00a1l existe s\u00c3\u00b3lo un inter\u00c3\u00a9s, com\u00c3\u00ban a todos aquellos que intervienen en \u00c3\u00a9l: la defensa de la Constituci\u00c3\u00b3n.158 Para efectos de esta argumentaci\u00c3\u00b3n, \u00e2\u20ac\u0153[n]o son suficientes razones o interpretaciones jur\u00c3\u00addicas diferentes a las contenidas en la sentencia censurada, que obedezcan al disgusto e inconformidad del solicitante con la decisi\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d,159 pues solo constituyen meras apreciaciones connaturales a su desacuerdo.160\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estos escenarios de sentencias proferidas con ocasi\u00c3\u00b3n del control abstracto de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional ha exigido una carga argumentativa m\u00c3\u00a1s estricta, ya que la problem\u00c3\u00a1tica no versa sobre derechos subjetivos de las partes, y tiene un car\u00c3\u00a1cter a\u00c3\u00ban m\u00c3\u00a1s excepcional la violaci\u00c3\u00b3n al debido proceso.161 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha decantado una serie de eventos, indicativos y no taxativos, en los cuales se configura una violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso que, conforme a las particularidades del caso, podr\u00c3\u00adan dar lugar a la declaratoria de nulidad de un proceso con ocasi\u00c3\u00b3n del fallo adoptado. Estos eventos se enuncian as\u00c3\u00ad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocer la regla de las mayor\u00c3\u00adas. Las sentencias de la Corte deben dictarse con base en su aprobaci\u00c3\u00b3n por las mayor\u00c3\u00adas previstas en la ley. En este sentido, debe destacarse que el art\u00c3\u00adculo 54 de Ley 270 de 1996 prev\u00c3\u00a9 que \u00e2\u20ac\u0153[t]odas las decisiones de las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerir\u00c3\u00a1n para su deliberaci\u00c3\u00b3n y decisi\u00c3\u00b3n, de la asistencia y voto de la mayor\u00c3\u00ada de los miembros de la Corporaci\u00c3\u00b3n, sala o secci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Y tambi\u00c3\u00a9n debe ponerse de presente que el art\u00c3\u00adculo 14 del Decreto 2067 de 1991 dispone que: \u00e2\u20ac\u0153[l]as decisiones sobre la parte resolutiva de la sentencia deber\u00c3\u00a1n ser adoptadas por la mayor\u00c3\u00ada de los miembros de la Corte Constitucional. Los considerandos de la sentencia podr\u00c3\u00a1n ser aprobados por la mayor\u00c3\u00ada de los asistentes\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incongruencia entre las consideraciones y la decisi\u00c3\u00b3n. Las sentencias de la Corte deben ser coherentes en su contenido, de tal manera que ellas no pueden generar incertidumbre sobre la decisi\u00c3\u00b3n adoptada y sobre su fundamento. La incongruencia se presenta cuando las decisiones se tornan inteligibles, al haber una abierta contradicci\u00c3\u00b3n entre sus consideraciones y la decisi\u00c3\u00b3n, o por no existir en las consideraciones ning\u00c3\u00ban argumento que fundamente la decisi\u00c3\u00b3n. La Corte ha explicado esta causal \u00e2\u20ac\u0153se configura en aquellos eventos en los cuales existe incertidumbre respecto de la decisi\u00c3\u00b3n adoptada, por ejemplo ante decisiones anfibol\u00c3\u00b3gicas o ininteligibles, por abierta contradicci\u00c3\u00b3n o cuando carece en su totalidad de argumentaci\u00c3\u00b3n en su parte motiva. Sin embargo, ello no quiere decir que los criterios que se utilizan para la adecuaci\u00c3\u00b3n de la sentencia (respecto de la redacci\u00c3\u00b3n o la argumentaci\u00c3\u00b3n) o el estilo de los fallos (m\u00c3\u00a1s o menos extensos en el desarrollo de la argumentaci\u00c3\u00b3n), vulneren el debido proceso.\u00e2\u20ac\u009d162 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocer la cosa juzgada constitucional. Las sentencias de la Corte, en virtud de lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 243 de la Carta, hacen tr\u00c3\u00a1nsito a cosa juzgada constitucional. Por ello, no es posible desconocer los fallos ya proferidos, ya que eso podr\u00c3\u00ada derivar en una extralimitaci\u00c3\u00b3n en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporaci\u00c3\u00b3n.164\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. La coadyuvancia en el incidente de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00c3\u00a9rminos generales se denomina coadyuvante a la persona que interviene en un proceso velando por sus intereses leg\u00c3\u00adtimos, pero en una posici\u00c3\u00b3n subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiri\u00c3\u00a9ndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonom\u00c3\u00ada respecto de ella.165\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el Decreto 2067 de 1991, esta figura no est\u00c3\u00a1 prevista para los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. Por el contrario, trat\u00c3\u00a1ndose de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, la coadyuvancia est\u00c3\u00a1 prevista para este tipo de juicio, por virtud del art\u00c3\u00adculo 13 del Decreto 2591 de 1991.166 No obstante, es de resaltar que dicha norma solo habilita al interesado para coadyuvar la demanda de tutela, m\u00c3\u00a1s no indica que dicha facultad se extienda a los tr\u00c3\u00a1mites incidentales.167\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, ante dicho vac\u00c3\u00ado normativo, la Corte ha entendido en su jurisprudencia, que es plausible admitir una coadyuvancia en el incidente de nulidad derivado de una sentencia adoptada por la Corte Constitucional.168 Para tal efecto, ser\u00c3\u00a1 necesario acreditar preliminarmente uniformidad con la posici\u00c3\u00b3n del incidentante. De lo contrario, se apreciar\u00c3\u00a1 como un escrito independiente, por cuanto la manifestaci\u00c3\u00b3n de coadyuvar no puede suponer una transformaci\u00c3\u00b3n radical de lo establecido en la solicitud de nulidad, a partir de nuevas pretensiones o razones cardinalmente distintas a las presentadas por el nulicitante.169\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la uniformidad se resalta que la misma se relaciona con la oportunidad para coadyuvar, toda vez que si el incidente de nulidad se presenta dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ejecutoria la coadyuvancia tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 oportuna con independencia de la fecha de radicaci\u00c3\u00b3n del respectivo escrito. Ello se debe, a por lo menos tres razones: (i) en el marco de los procesos de control abstracto no existe un t\u00c3\u00a9rmino legal para coadyuvar un incidente de nulidad; (ii) la Corte en los autos 523 de 2016 y 186 de 2017 no ha exigido un plazo espec\u00c3\u00adfico para presentar este tipo de escritos y, (iii) de acuerdo con el concepto de coadyuvancia,170 este tipo de intervenciones instrumentales se encuentran subordinadas al incidente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo al anterior supuesto, para el asunto que ocupa a la Sala Plena en esta oportunidad concluye que deber\u00c3\u00a1 realizar un an\u00c3\u00a1lisis aut\u00c3\u00b3nomo e independiente de la solicitud presentada por el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides, dado que el escrito que denomina como \u00e2\u20ac\u0153coadyuvancia parcial\u00e2\u20ac\u009d, realmente plantea unas acusaciones distintas a las esgrimidas en la solicitud de nulidad interpuesta por el interviniente Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a, tal como se demuestra en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00c3\u00b3 su solicitud de nulidad en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00e2\u20ac\u0153Error en la apreciaci\u00c3\u00b3n del libelo y la interpretaci\u00c3\u00b3n y comprensi\u00c3\u00b3n socio-hist\u00c3\u00b3rica-teleol\u00c3\u00b3gica de las normas aludidas y los conceptos empleados de otras \u00c3\u00a1reas de conocimiento cuya ausencia conlleva a una decisi\u00c3\u00b3n diferente\u00e2\u20ac\u009d.171 Como justificaci\u00c3\u00b3n precis\u00c3\u00b3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El problema jur\u00c3\u00addico de la sentencia no responde a la controversia planteada en la demanda, y la Sala no resuelve la cuesti\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica presentada en la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se soporta de manera suficiente \u00e2\u20ac\u0153el cargo inadmitido\u00e2\u20ac\u009d y se refiere a que no se valoraron los se\u00c3\u00b1alamientos del accionante relativos a la supuesta discriminaci\u00c3\u00b3n de las barras del f\u00c3\u00batbol. En este sentido, no se aprecia la importancia que tienen las barras en las decisiones de las comisiones, quienes \u00e2\u20ac\u0153hacen parte del poder originario del estado (sic)\u00e2\u20ac\u009d y, por ende, deben tener voz y voto para que se garantice su debida representaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto desconoce que la ley se cre\u00c3\u00b3 como consecuencia de la violencia en el f\u00c3\u00batbol que causaron las barras, tal como se advierte en las gacetas del Congreso. Por tal raz\u00c3\u00b3n, los barristas deben tener voz y voto para garantizar su derecho de participaci\u00c3\u00b3n en los asuntos que los afectan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incongruencia de la sentencia. En concreto, cita unos apartes de la sentencia sin explicaci\u00c3\u00b3n alguna para justificar la supuesta incongruencia entre lo dicho en los numerales 16 y 96 de la sentencia, y los numerales 11, 87 y 105, y respecto de la decisi\u00c3\u00b3n que fue adoptada por la Sala en la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00c3\u00b3 su solicitud de \u00e2\u20ac\u009dcoadyuvancia parcial\u00e2\u20ac\u009d en tres puntos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia. Para sustentar este punto afirm\u00c3\u00b3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El cargo de igualdad debi\u00c3\u00b3 haberse analizado de fondo, a efectos de establecer si la distinci\u00c3\u00b3n que incluye la norma se enmarca en la libertad de configuraci\u00c3\u00b3n normativa del Legislador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fallo incurre en una \u00e2\u20ac\u0153elusi\u00c3\u00b3n arbitraria del an\u00c3\u00a1lisis de asuntos de relevancia constitucional\u00e2\u20ac\u009d.172 Para justificar esta cuesti\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1ala que la afectaci\u00c3\u00b3n a la participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica se abord\u00c3\u00b3 desde un punto de vista formal y no integral, de acuerdo con las razones propuestas en la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Era necesario oficiar a los representantes de las Barras para que se pronunciaran la controversia abordada en el expediente D-13.817. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ambos casos, desde una perspectiva formal, los escritos podr\u00c3\u00adan coincidir en la causal de incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia. Sin embargo, lo cierto es que cada uno se fundamenta en argumentos radicalmente distintos. En efecto, el nulicitante Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a indica unos p\u00c3\u00a1rrafos particulares del fallo que, a su juicio, son incongruentes y no soportan la decisi\u00c3\u00b3n de la parte resolutiva. Mientras que el \u00e2\u20ac\u0153coadyuvante\u00e2\u20ac\u009d Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides manifiesta que la Sentencia se basa en apreciaciones subjetivas que no justifican la decisi\u00c3\u00b3n de la Sala Plena, y menciona que el cargo de igualdad debi\u00c3\u00b3 haberse analizado de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, se advierte una eventual similitud en que ambos solicitantes estiman que la Corte debi\u00c3\u00b3 haberse pronunciado de fondo sobre el cargo de igualdad. No obstante, cada uno se funda en razones distintas para tal efecto.173\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier caso, ninguna de las dos cuestiones se\u00c3\u00b1aladas representa uniformidad para afirmar que el escrito del ciudadano Ram\u00c3\u00adrez Benavides corresponde a una verdadera coadyuvancia de la solicitud de nulidad. De lo anterior se acredita, con evidente claridad, que los argumentos entre uno y otro caso son esencialmente distintos. Raz\u00c3\u00b3n por la cual, la Sala proceder\u00c3\u00a1 a examinar el documento presentado por el demandante dentro del proceso D-13.817 como una solicitud de nulidad independiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. An\u00c3\u00a1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificaci\u00c3\u00b3n de los requisitos formales. El an\u00c3\u00a1lisis de una solicitud de nulidad inicia por la verificaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos formales, esto es, por establecer si quien la hace est\u00c3\u00a1 legitimado para ello, si la present\u00c3\u00b3 en tiempo y si la solicitud presenta una argumentaci\u00c3\u00b3n adecuada y suficiente respecto a la supuesta afectaci\u00c3\u00b3n al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimidad. El ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a intervino en el t\u00c3\u00a9rmino de fijaci\u00c3\u00b3n en lista del proceso D-13.817, como resultado del cual se dict\u00c3\u00b3 la Sentencia C-065 de 2021. Por tanto, se encuentra legitimado para solicitar la nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta al incidente de nulidad presentado por el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides, tambi\u00c3\u00a9n se advierte que cumple con este requisito en tanto que fue el demandante en el proceso D-13.817. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad. La Sentencia C-065 de 2021 fue notificada por medio del edicto 066, fijado desde de 24 de junio a las 8:00 a.m. hasta el 28 de junio a las 5:00 p.m. La solicitud de nulidad allegada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a fue enviada por correo electr\u00c3\u00b3nico el 28 de junio de 2021 a la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, esto es, dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ejecutoria de la sentencia. Por consiguiente, cumple el presupuesto de oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, la solicitud de nulidad remitida por el se\u00c3\u00b1or Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides fue enviada el 13 de julio de 2021. Esto quiere decir, que es extempor\u00c3\u00a1nea, dado que super\u00c3\u00b3 los tres d\u00c3\u00adas posteriores a la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia, por cuanto, el t\u00c3\u00a9rmino de ejecutoria se cumpli\u00c3\u00b3 durante los d\u00c3\u00adas 29 y 30 de junio y 1 de julio de 2021. Por ende, la Sala proceder\u00c3\u00a1 a rechazar esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de argumentaci\u00c3\u00b3n. La solicitud sub examine presentada por el se\u00c3\u00b1or Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a no cumple la estricta carga de argumentaci\u00c3\u00b3n que le es exigible, por lo que, se proceder\u00c3\u00a1 a rechazarla, de acuerdo con los fundamentos que pasan a exponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante en esta oportunidad presenta dos argumentos por los cuales considera que se debe declarar la nulidad de la Sentencia C-065 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer argumento al que denomin\u00c3\u00b3 como \u00e2\u20ac\u0153[e]rror en la apreciaci\u00c3\u00b3n del libelo y la interpretaci\u00c3\u00b3n y comprensi\u00c3\u00b3n socio-hist\u00c3\u00b3rica-teleol\u00c3\u00b3gica de las normas aludidas y los conceptos empleados de otras \u00c3\u00a1reas de conocimiento cuya ausencia conlleva a una decisi\u00c3\u00b3n diferente\u00e2\u20ac\u009d, lo explic\u00c3\u00b3 con base en tres puntos: (i) la Corte no decidi\u00c3\u00b3 el problema jur\u00c3\u00addico que, a su juicio, se hab\u00c3\u00ada planteado en la demanda; (ii) no se soporta de manera suficiente \u00e2\u20ac\u0153el cargo inadmitido\u00e2\u20ac\u009d y se refiere a que no se valoraron los se\u00c3\u00b1alamientos del accionante relativos a la supuesta discriminaci\u00c3\u00b3n de las barras del f\u00c3\u00batbol; y (iii) los barristas deben tener voz y voto para garantizar su representaci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n en los asuntos que los afectan, y no solo en las discusiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00c3\u00b3n con este, la Sala Plena considera que la argumentaci\u00c3\u00b3n no propone afectaci\u00c3\u00b3n alguna al debido proceso, y no se sustenta en ninguno de los supuestos materiales desarrollados por la jurisprudencia para declarar la eventual nulidad de un fallo de constitucionalidad. Por el contrario, el planteamiento de sus escritos parecer\u00c3\u00ada encaminarse m\u00c3\u00a1s bien a controvertir los argumentos utilizados por la Corte en la Sentencia C-065 de 2021 para declarar la exequibilidad de la norma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el problema jur\u00c3\u00addico. En efecto, en el primero de los puntos que expone, el solicitante indica cu\u00c3\u00a1l es el problema jur\u00c3\u00addico que, a su juicio, deb\u00c3\u00ada haber abordado la Corte, a saber que: \u00e2\u20ac\u0153los art\u00c3\u00adculos demandados resultan inefectivos para una participaci\u00c3\u00b3n real de los ciudadanos miembros de las barras de f\u00c3\u00batbol al no darles derecho a voto sobre la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, planes y programas dirigidos a mantener la seguridad, comodidad y convivencia durante la realizaci\u00c3\u00b3n de dicho deporte.\u00e2\u20ac\u009d174 Frente a ello, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de que el descontento del actor recae en que no se utiliz\u00c3\u00b3 el lenguaje magnificente que \u00c3\u00a9l propone en su escrito, lo cierto es que el problema jur\u00c3\u00addico planteado en la Sentencia C-065 de 2021 subsume de manera m\u00c3\u00a1s organizada y sencilla las problem\u00c3\u00a1ticas presentadas por el demandante, as\u00c3\u00ad como la intervenci\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a.175\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los argumentos de cargo inadmitido. La Sala considera que la pretensi\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a est\u00c3\u00a1 dirigida a que la Corte vuelva a analizar y referirse sobre asuntos respecto de los cuales ya se pronunci\u00c3\u00b3 en la fase de admisi\u00c3\u00b3n y en la sentencia. Por ello plantea, en un lenguaje grandilocuente y confuso, que es necesario ahondar en la afirmaci\u00c3\u00b3n del accionante de la supuesta discriminaci\u00c3\u00b3n de la que son v\u00c3\u00adctimas los barristas, siendo esto, incluso, contrario a la intervenci\u00c3\u00b3n presentada por el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a, quien en su momento solicit\u00c3\u00b3 a la Corte inhibirse sobre el an\u00c3\u00a1lisis del cargo de igualdad.176\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre otros elementos socio-hist\u00c3\u00b3ricos-teleol\u00c3\u00b3gicos. Por otro lado, trata de plantear otros elementos jur\u00c3\u00addicos que, a su juicio, la Sala debi\u00c3\u00b3 haber tomado en consideraci\u00c3\u00b3n para decidir sobre la eventual afectaci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n. A los ojos de la Sala, de ninguna manera, supone una posible configuraci\u00c3\u00b3n de una violaci\u00c3\u00b3n al debido proceso, sino que el solicitante est\u00c3\u00a1 utilizando el recurso de nulidad como un recurso judicial para cuestionar el sentido del fallo, e intentar proponer nuevos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma l\u00c3\u00adnea, como ya se anunciaba, la Sala resalta que el escrito del solicitante no cumple con las cargas de realizar una exposici\u00c3\u00b3n clara, expresa, precisa, pertinente y suficiente. Muchos apartes carecen de una exposici\u00c3\u00b3n l\u00c3\u00b3gica que permita desprender con claridad el alcance de sus argumentos. Como ya se advert\u00c3\u00ada en los p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a parte de interpretaciones subjetivas sobre el problema jur\u00c3\u00addico y la raz\u00c3\u00b3n de la decisi\u00c3\u00b3n, esto es, que sus apreciaciones son generales e indeterminadas sobre lo que debi\u00c3\u00b3 haber decidido la Corte, en l\u00c3\u00adnea con su intervenci\u00c3\u00b3n, la inexequibilidad de los apartes demandados. As\u00c3\u00ad, sus apreciaciones buscan reabrir el debate jur\u00c3\u00addico ya abordado por esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la providencia acusada, sin que, se reitera, ponga en evidencia irregularidad procesal alguna que de lugar a un an\u00c3\u00a1lisis sustantivo sobre su solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo argumento de la solicitud de nulidad se refiere a una supuesta incongruencia en la parte motiva del fallo, as\u00c3\u00ad como entre esta \u00c3\u00baltima y su parte resolutiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la incongruencia de la parte motiva. Por una parte, el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a alega que existe una incongruencia entre los p\u00c3\u00a1rrafos 16177 y 96178 de la Sentencia C-065 de 2021. Al respecto la Sala observa que de la sola lectura de tales apartados no se desprende ning\u00c3\u00ban tipo de incongruencia, ya que ambos precisamente se refieren a la decisi\u00c3\u00b3n de la Corte de inhibirse para pronunciarse de fondo respecto del cargo de igualdad, en tanto que frente a este no se cumplieron con las cargas generales y especiales de justificaci\u00c3\u00b3n exigidas por la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la incongruencia de la parte motiva con la resolutiva. Tampoco es palmario c\u00c3\u00b3mo esos dos p\u00c3\u00a1rrafos del fallo dan lugar a una incongruencia con la parte resolutiva. En efecto, como la decisi\u00c3\u00b3n de la Sala fue no pronunciarse de fondo sobre ese cargo, en la parte resolutiva no es necesario advertir expresamente la decisi\u00c3\u00b3n inhibitoria, salvo que se trate de un \u00c3\u00banico resolutivo. M\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de que la Corte en ciertos casos hubiese incluido un resolutivo en ese sentido, la decisi\u00c3\u00b3n inhibitoria no hace tr\u00c3\u00a1nsito a cosa juzgada constitucional y los ciudadanos pueden eventualmente volver a elevar una nueva demanda por esos cargos respecto de los que no se encontr\u00c3\u00b3 m\u00c3\u00a9rito para un pronunciamiento de fondo. De ah\u00c3\u00ad que, tampoco se advierte una violaci\u00c3\u00b3n al debido proceso que hubiese sido fundamentada de manera precisa, ni con argumentos l\u00c3\u00b3gicos que respaldaran este planteamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el solicitante se refiere a una incongruencia con los p\u00c3\u00a1rrafos 11,179 12,180 87181 y 105182 del fallo, respecto de la parte resolutiva.183 A juicio del solicitante, es incompatible inhibirse, pero al mismo tiempo mencionar la inexistencia de un trato desigual. Para \u00c3\u00a9l, lo dispuesto en estos p\u00c3\u00a1rrafos genera repercusiones sustanciales y directas acerca de lo finalmente abordado y fallado en la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala considera que este \u00c3\u00banico argumento que plantea el solicitante184 carece totalmente de sentido ya que la decisi\u00c3\u00b3n de inhibirse precisamente se fundamenta en el hecho que no se advierte un trato desigual entre sujetos iguales, dado que los miembros permanentes y los invitados a las comisiones son sujetos con naturaleza diversa por el tipo de funciones que desempe\u00c3\u00b1an respecto de la seguridad en el f\u00c3\u00batbol. Este es uno de los presupuestos especiales que deber\u00c3\u00adan haberse acreditado en la demanda para que esta Corporaci\u00c3\u00b3n pudiese haber procedido con un an\u00c3\u00a1lisis de fondo a trav\u00c3\u00a9s del juicio de igualdad que planteaba el demandante. Sin embargo, en el escrito el solicitante no brinda ning\u00c3\u00ban elemento adicional para justificar esa conclusi\u00c3\u00b3n a la que llega de una supuesta afectaci\u00c3\u00b3n sustancial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De cualquier forma, en gracia de discusi\u00c3\u00b3n, la incongruencia a la que se refiere el solicitante no se configura, pues, ni siquiera los p\u00c3\u00a1rrafos 87 y el 105 de la Sentencia se refieren al supuesto desconocimiento del derecho a la igualdad, sino que examinan el cargo por violaci\u00c3\u00b3n al principio democr\u00c3\u00a1tico y derecho de participaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a se limita a citar los apartes y subrayar algunas frases sin demostrar cu\u00c3\u00a1l es esa afectaci\u00c3\u00b3n ostensible, significativa y trascendental al debido proceso que eventualmente se deriva de un error de tipograf\u00c3\u00ada que puede advertirse en el resolutivo, por cuanto solo se analiz\u00c3\u00b3 un cargo y la decisi\u00c3\u00b3n de exequibilidad qued\u00c3\u00b3 redactada \u00e2\u20ac\u0153por los cargos examinados\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que, sin haberse realizado en el escrito de nulidad ning\u00c3\u00ban tipo de consideraci\u00c3\u00b3n adicional, ese yerro no tiene la entidad para generar una vulneraci\u00c3\u00b3n al debido proceso, en tanto que el texto de la sentencia es realmente enf\u00c3\u00a1tico en que, frente al segundo cargo relativo al derecho a la igualdad, no se cumplen con los presupuestos especiales exigidos en la jurisprudencia para desarrollar el juicio de igualdad, ni con las cargas de especificidad, certeza y pertinencia. Raz\u00c3\u00b3n por la cual, no se realiz\u00c3\u00b3 ning\u00c3\u00ban pronunciamiento de fondo al respecto, sino que la Sala se inhibi\u00c3\u00b3 de pronunciarse sobre este aspecto. As\u00c3\u00ad queda claramente fundamentado en los p\u00c3\u00a1rrafos 8 a 17 y 96 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 del error tipogr\u00c3\u00a1fico que f\u00c3\u00a1cilmente puede ser corregido por la Sala Plena, y que por econom\u00c3\u00ada procesal se corregir\u00c3\u00a1 de oficio en este auto, los elementos planteados por el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a no demuestran afectaci\u00c3\u00b3n alguna al debido proceso. As\u00c3\u00ad las cosas, por regla general una sentencia no es revocable ni reformable por la autoridad judicial que la pronunci\u00c3\u00b3, pero es posible realizar la aclaraci\u00c3\u00b3n, correcci\u00c3\u00b3n y adici\u00c3\u00b3n en aquellos casos en que se generen imprecisiones que deban ser enmendados. Por ello, en virtud del art\u00c3\u00adculo 286 de la Ley 1564 de 2012185 (C\u00c3\u00b3digo General del Proceso) que ha sido utilizada por esta Corporaci\u00c3\u00b3n para ajustar este tipo de errores tipogr\u00c3\u00a1ficos en las sentencias,186 se proceder\u00c3\u00a1 corregir la expresi\u00c3\u00b3n plural \u00e2\u20ac\u0153por los cargos analizados\u00e2\u20ac\u009d al singular \u00e2\u20ac\u0153por el cargo examinado\u00e2\u20ac\u009d, contenida en la parte final del resolutivo \u00c3\u00banico de la Sentencia C-065 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00c3\u00baltimo, la Sala debe recordar al ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a que el presentar un incidente de nulidad no puede tenerse como un ejercicio de rutina, o como una actuaci\u00c3\u00b3n menor, que puede hacerse de cualquier modo, o como una oportunidad para reabrir controversias ya resueltas, pues con este proceder se puede comprometer el buen funcionamiento de la administraci\u00c3\u00b3n de justicia. Y debe recordarle, adem\u00c3\u00a1s, que como ya lo dijo en la Sentencia T-282 de 1996 y lo ha reiterado desde entonces,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153No puede considerarse que hay violaci\u00c3\u00b3n al debido proceso en un fallo de la Corte porque no se examinaron uno a uno los cargos o las opiniones que un ciudadano expres\u00c3\u00b3 en una demanda de inconstitucionalidad o porque no se le hizo caso a las insinuaciones que ese mismo ciudadano le dio a la Corte en su escrito dici\u00c3\u00a9ndole qu\u00c3\u00a9 y c\u00c3\u00b3mo deb\u00c3\u00ada estudiar los \u00e2\u20ac\u02dccargos\u00e2\u20ac\u2122 y c\u00c3\u00b3mo deb\u00c3\u00ada responder con prioridad a cualquier otra demanda y siguiendo el riguroso turno que dicho ciudadano se\u00c3\u00b1alaba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La t\u00c3\u00a9cnica en la confecci\u00c3\u00b3n de las sentencias que le corresponde al Magistrado Sustanciador no necesariamente debe acomodarse a la enunciaci\u00c3\u00b3n de los cargos o presuntos cargos sino que responden al cotejo de la norma acusada con las normas de la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- RECHAZAR, por falta de carga argumentativa m\u00c3\u00adnima, la solicitud de nulidad del proceso que culmin\u00c3\u00b3 con la Sentencia C-065 de 2021 presentada por el interviniente Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- RECHAZAR, por extempor\u00c3\u00a1nea, la solicitud de nulidad del proceso que culmin\u00c3\u00b3 con la Sentencia C-065 de 2021 presentada por el demandante Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CORREGIR la expresi\u00c3\u00b3n plural \u00e2\u20ac\u0153por los cargos analizados\u00e2\u20ac\u009d al singular \u00e2\u20ac\u0153por el cargo examinado\u00e2\u20ac\u009d, contenida en la parte final del resolutivo \u00c3\u00banico de la Sentencia C-065 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- COMUNICAR, a trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte, el contenido de esta decisi\u00c3\u00b3n, indicando que contra esta no procede recurso alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese y c\u00c3\u00bamplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c3\u2030 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c3\u0081\u00c3\u2018EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c3\u2030 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00c3\u008dOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA M\u00c3\u2030NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.223 del 5 de enero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, Art\u00c3\u00adculo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, Art\u00c3\u00adculo 40. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 4 de la demanda, Expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 6 de la demanda, Expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 103.\u00a0Son mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00c3\u00ada: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00c3\u00a1. \/\/ El Estado contribuir\u00c3\u00a1 a la organizaci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n de las asociaciones profesionales, c\u00c3\u00advicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00c3\u00a9ficas o de utilidad com\u00c3\u00ban no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00c3\u00ada con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00c3\u00a1ticos de representaci\u00c3\u00b3n en las diferentes instancias de participaci\u00c3\u00b3n, concertaci\u00c3\u00b3n, control y vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se establezcan.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 7 de la demanda, Expediente digital. Para fundamentar esta afirmaci\u00c3\u00b3n cita las Sentencias C-089 de 1994, C-379 de 2016 y C-620 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 7 de la demanda, Expediente digital. En palabras del demandante: \u00e2\u20ac\u0153[l]imitar el derecho al voto de las Barras, es limitar la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana que a su vez desnaturaliza la Constituci\u00c3\u00b3n, puesto que se cercena uno de los pilares del Estado Social de Derecho, esto es, el principio de democracia participativa en su car\u00c3\u00a1cter incluyente y expansivo. (\u00e2\u20ac\u00a6) El hecho de que las Barras sean invitados y no cuenten con voto en las Comisiones desdibuja la participaci\u00c3\u00b3n real y efectiva que se materializ\u00c3\u00b3 con el tr\u00c3\u00a1nsito hacia la democracia participativa\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 7 de la demanda, Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 10 de la demanda, Expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 El planteamiento general del actor parte de que, a lo largo de la historia, las barras han sido estigmatizadas al considerar que se componen solo por personas violentas y, por ello, han sido marginalizadas y discriminadas por la sociedad. En la demanda el accionante expone un contexto hist\u00c3\u00b3rico y social de las barras. En particular, comenta que muchos de los conflictos que se dan en las tribunas provienen de la organizaci\u00c3\u00b3n misma de las barras que buscan ocupar gran parte del territorio de las ciudades en cada uno de los subgrupos en que se dividen, y que se trata de fen\u00c3\u00b3menos de violencia que se han venido trabajando para superar esa idea que tiene la ciudadan\u00c3\u00ada. Precisa que \u00e2\u20ac\u0153[l]as Barras de f\u00c3\u00batbol se re\u00c3\u00banen para alentar a su equipo favorito y no son encuentros de personas para realizar actos de vandalismo, como la mayor\u00c3\u00ada de la sociedad lo piensa. (\u00e2\u20ac\u00a6) estas personas (barristas), adem\u00c3\u00a1s de reunirse para alentar a su equipo, (\u00e2\u20ac\u00a6) tambi\u00c3\u00a9n se re\u00c3\u00banen con el fin de implementar mecanismos que conlleven a una convivencia en paz con la creaci\u00c3\u00b3n de Fundaciones. Hoy las barras son grupos sociales m\u00c3\u00a1s organizadas, pues se est\u00c3\u00a1 trabajando en la carnetizaci\u00c3\u00b3n de sus integrantes, lo que denota que existir\u00c3\u00a1 mayor autocontrol y control por parte de las autoridades.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 10 de la demanda, Expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 10 de la demanda, Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>14 El Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo PCSJZ20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendi\u00c3\u00b3 los t\u00c3\u00a9rminos judiciales en todo el pa\u00c3\u00ads, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 del mismo mes y a\u00c3\u00b1o. La suspensi\u00c3\u00b3n, que fue prorrogada por los Acuerdos PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020. En este \u00c3\u00baltimo acuerdo se dispuso: 1) la pr\u00c3\u00b3rroga de la suspensi\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9rminos desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 (art\u00c3\u00adculo 3); y 2) el levantamiento de la suspensi\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9rminos a partir del 1 de julio de 2020 (art\u00c3\u00adculo 1). En cuanto a este levantamiento, en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 se precis\u00c3\u00b3 que los t\u00c3\u00a9rminos para decidir las demandas de inconstitucionalidad, cuya competencia corresponde a la Corte Constitucional, se mantienen suspendidos hasta el 30 de julio de 2020 (art\u00c3\u00adculo 1, par\u00c3\u00a1grafo 1). \u00a0<\/p>\n<p>15 Se presentaron las siguientes intervenciones: (i) Ministerio del Deporte, (ii) Alcald\u00c3\u00ada de Manizales, (iii) Alcald\u00c3\u00ada de Cali, (iv) Alcald\u00c3\u00ada Mayor de Bogot\u00c3\u00a1; (v) Alcald\u00c3\u00ada de Santa Marta; (vi) Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios; (vii) Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n de Riesgos y Desastres; (viii) Universidad Libre; (ix) Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Polic\u00c3\u00ada Nacional, cuyo escrito fue presentado por fuera del t\u00c3\u00a9rmino para presentar intervenciones, pues la misma fue radicada v\u00c3\u00ada correo electr\u00c3\u00b3nico el 10 de noviembre de 2020, cuando el auto admisorio y de pruebas fue notificado mediante anotaci\u00c3\u00b3n en el Estado No.131 del 2 de septiembre de 2020, y comunicado a la Polic\u00c3\u00ada Nacional por la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n el 9 de septiembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Esta autoridad municipal no emiti\u00c3\u00b3 criterio jur\u00c3\u00addico alguno m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de se\u00c3\u00b1alar que respetar\u00c3\u00a1 la decisi\u00c3\u00b3n que sobre este proceso profiera la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-637 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>19 Decreto Extraordinario 2067 del 4 de septiembre de 1991, \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se dicta el r\u00c3\u00a9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre este punto, la Corte ha se\u00c3\u00b1alado que la facultad de integrar oficiosamente la unidad normativa es de car\u00c3\u00a1cter excepcional y solo procede cuando: (i) se demande una disposici\u00c3\u00b3n cuyo contenido de\u00c3\u00b3ntico no sea claro, un\u00c3\u00advoco o aut\u00c3\u00b3nomo; (ii) la disposici\u00c3\u00b3n cuestionada se encuentre reproducida en otras disposiciones; o, (iii) la norma se encuentre intr\u00c3\u00adnsecamente relacionada con otra disposici\u00c3\u00b3n que pueda ser, presumiblemente, inconstitucional. Cfr. entre otras, las Sentencias C-128 de 2018 y C-392 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>22 Este objetivo se cumple con la transcripci\u00c3\u00b3n literal de las mismas por cualquier medio, o con la inclusi\u00c3\u00b3n en la demanda de un ejemplar de la publicaci\u00c3\u00b3n oficial. \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001 (MP. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa). Los criterios recogidos y fijados en esta sentencia han sido reiterados en muchas decisiones posteriores de la Sala Plena. Entre otras, por ejemplo: Sentencias C-874 de 2002, C-371 de 2004, C-942 de 2010, C-243 de 2012, C-088 de 2016 y C-208 de 2016, y en los Autos 033 de 2005, 031 de 2006, 267 de 2007, 091 de 2008, 112 de 2009, 070 de 2011, 105 de 2013, 243 de 2013, 145 de 2014, 324 de 2014 y 367 de 2015. En todas estas providencias se citan y emplean los criterios establecidos en la Sentencia C-1052 de 2001 para resolver los asuntos tratados en cada uno de aquellos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. Al respecto ver el apartado (3.4.2.) de las consideraciones de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1052 de 2001, C-1115 de 2004 y C-437 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr., Corte Constitucional, Auto 300 de 2008 y Sentencia C-089 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>29 En la sentencia C-1052 de 2001, la Corte sistematiz\u00c3\u00b3 las condiciones m\u00c3\u00adnimas rese\u00c3\u00b1adas supra. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2005 y C-501 de 2014, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-542 de 2007 y C-372 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-394 de 2017. Cfr., Sentencias C-202 de 2019 y C-513 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>33 Dentro de los intervinientes se destaca lo advertido por las Alcald\u00c3\u00adas de Cali y de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-601 de 2015. \u00e2\u20ac\u0153El juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de an\u00c3\u00a1lisis: (i) establecer el criterio de comparaci\u00c3\u00b3n: patr\u00c3\u00b3n de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; (ii) definir si en el plano f\u00c3\u00a1ctico y en el plano jur\u00c3\u00addico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si la diferencia de trato est\u00c3\u00a1 constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparaci\u00c3\u00b3n ameritan un trato diferente desde la Constituci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>35 El concepto de \u00e2\u20ac\u02dcdebilidad manifiesta\u00e2\u20ac\u2122 se encuentra consagrado en el art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n, y supone una protecci\u00c3\u00b3n especial a favor de las personas que encuentren en precarias condiciones econ\u00c3\u00b3micas o de salud que sean discriminadas por esas circunstancias. Por regla general, este ha sido utilizado por la jurisprudencia de la Corte para desarrollar la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores cuyas condiciones de salud se hubiesen deteriorado a lo largo del contrato laboral y, como consecuencia de esa circunstancia, puedan sufrir alg\u00c3\u00ban tipo de discriminaci\u00c3\u00b3n que conlleve a su desvinculaci\u00c3\u00b3n o desmejora de las condiciones de trabajo (Cfr., T-320 de 2016 y SU-049 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>36 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, Art\u00c3\u00adculo 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-089 de 1994, C-180 de 1994, C-230 A de 2008, C-150 de 2015 y C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>38 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2015. Reiterada en la C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>41 Entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales en su art\u00c3\u00adculo 13 sobre el derecho a la educaci\u00c3\u00b3n, la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humanos de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Cumbre de la Tierra de R\u00c3\u00ado de Janeiro de 1992, la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Peque\u00c3\u00b1os Estados Insulares en Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>42 Art\u00c3\u00adculo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cient\u00c3\u00adficos. Tiene asimismo derecho a la protecci\u00c3\u00b3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00c3\u00b3n de los inventos, obras literarias, cient\u00c3\u00adficas y art\u00c3\u00adsticas de que sea autor.<\/p>\n<p>Derecho a los beneficios de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>43 Art\u00c3\u00adculo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pa\u00c3\u00ads, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que ser\u00c3\u00a1n de voto secreto, genuinas, peri\u00c3\u00b3dicas y libres. Derecho de sufragio y de participaci\u00c3\u00b3n en el gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00c3\u00adculo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pac\u00c3\u00adficamente con otras, en manifestaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica o en asamblea transitoria, en relaci\u00c3\u00b3n con sus intereses comunes de cualquier \u00c3\u00adndole. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00c3\u00adculo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg\u00c3\u00adtimos de orden pol\u00c3\u00adtico, econ\u00c3\u00b3mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00c3\u00adculo 6. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00c3\u00adculo 23.\u00a0 Derechos Pol\u00c3\u00adticos \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) de participar en la direcci\u00c3\u00b3n de los asuntos p\u00c3\u00bablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00c3\u00b3dicas aut\u00c3\u00a9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00c3\u00b3n de la voluntad de los electores, y \u00a0<\/p>\n<p>c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00c3\u00bablicas de su pa\u00c3\u00ads. \u00a0<\/p>\n<p>2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci\u00c3\u00b3n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>48 Entre otros art\u00c3\u00adculos de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica en los que puede identificarse el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n se encuentran; 3\u00c2\u00b0 (soberan\u00c3\u00ada popular), 20 (libertad de opini\u00c3\u00b3n, prensa e informaci\u00c3\u00b3n), 23 (derecho de petici\u00c3\u00b3n), 37 (derecho de reuni\u00c3\u00b3n), 38 (derecho de asociaci\u00c3\u00b3n), 49 (participaci\u00c3\u00b3n en los servicios de salud), 74 (libre acceso a los documentos p\u00c3\u00bablicos), 103 (mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n del pueblo en ejercicio de la soberan\u00c3\u00ada), 270 (sistemas de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana para la vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica) y 369 (participaci\u00c3\u00b3n de usuarios de servicios p\u00c3\u00bablicos). Ver sentencias T-814 de 1999, T-473 de 2003 y T-127 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>49 En la Sentencia C-089 de 1994, al analizar la constitucionalidad de la ley estatutaria sobre partidos y movimientos pol\u00c3\u00adticos, la Corte Constitucional observ\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153Con respecto al ejercicio del poder pol\u00c3\u00adtico y social por parte de las personas, la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales.\u00a0El derecho a la igualdad, la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, el derecho de petici\u00c3\u00b3n, el derecho de reuni\u00c3\u00b3n, el derecho de informaci\u00c3\u00b3n o el derecho de acceder a los documentos p\u00c3\u00bablicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participaci\u00c3\u00b3n en el dise\u00c3\u00b1o y funcionamiento de las instituciones p\u00c3\u00bablicas.\u00a0\u00a0 Los mecanismos de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales &#8211; entre los cuales se destaca la acci\u00c3\u00b3n de tutela (CP art. 86) -, por su parte, han obrado una redistribuci\u00c3\u00b3n del poder pol\u00c3\u00adtico en favor de toda la poblaci\u00c3\u00b3n, con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa\u00e2\u20ac\u009d. Cfr., Sentencias C-180 de 1994, C-150 de 2015 y T-121 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994, reiterada, entre otras, en la Sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencia C-089 A de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>53 Como referente de este asunto, se encuentra, por ejemplo, la Sentencia SU-585 de 2017, en la cual se ampar\u00c3\u00b3 el derecho al debido proceso en una tutela presentada en contra de la decisi\u00c3\u00b3n proferida por el Consejo de Estado en el marco de una acci\u00c3\u00b3n popular promovida en contra del Consejo Nacional Electoral y el Partido Liberal por vulnerar la moralidad p\u00c3\u00bablica (art.107 de la Constituci\u00c3\u00b3n), en la que protegi\u00c3\u00b3 este derecho popular al considerar que los partidos pol\u00c3\u00adticos s\u00c3\u00ad son sujetos de control en esta materia propia de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. Lo relevante para el tema que ocupa a la sala en esta oportunidad, en que se precis\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153los partidos pol\u00c3\u00adticos no son entidades que integren la estructura del Estado (\u00e2\u20ac\u00a6), [sino que] son instituciones intermedias, mas no p\u00c3\u00bablicas, relevantes para el inter\u00c3\u00a9s general, constituidas en desarrollo de los derechos pol\u00c3\u00adticos de las personas, del derecho de asociaci\u00c3\u00b3n y del pluralismo pol\u00c3\u00adtico, que gozan de personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica reconocida por el Estado (art\u00c3\u00adculo 108 de la Constituci\u00c3\u00b3n y art\u00c3\u00adculo 2 de la Ley 130 de 1994), cumplen una importante misi\u00c3\u00b3n dentro del principio democr\u00c3\u00a1tico y, por esta raz\u00c3\u00b3n, son tributarias de mayores deberes y controles que los de un particular ordinario, pero esto no significa que toda su funci\u00c3\u00b3n sea administrativa. Son plataformas ideol\u00c3\u00b3gicas, mecanismos de expresi\u00c3\u00b3n y\u00a0participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica que canalizan las pretensiones de acceso al poder p\u00c3\u00bablico y de control al mismo\u00a0y resulta claro que la realizaci\u00c3\u00b3n de reformas de los estatutos internos del partido, no constituye una funci\u00c3\u00b3n administrativa atribuida a los partidos pol\u00c3\u00adticos, sino el ejercicio natural de su capacidad de autogesti\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-461 de 2008, C-141 de 2010 y C-018 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994. Reiterada en la Sentencia T-637 de 2001 y C-018 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994, reiterada, entre otras, en la Sentencia C-351 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>57 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, Pre\u00c3\u00a1mbulo: \u00e2\u20ac\u0153El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00c3\u00b3n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00c3\u00b3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00c3\u00addico, democr\u00c3\u00a1tico y participativo que garantice un orden pol\u00c3\u00adtico, econ\u00c3\u00b3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00c3\u00b3n de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de Colombia\u00e2\u20ac\u009d Se subraya por fuera del original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 1.\u00a0Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00c3\u00bablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00c3\u00ada de sus entidades territoriales, democr\u00c3\u00a1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00c3\u00a9s general.\u00e2\u20ac\u009d Se subraya por fuera del original. \u00a0<\/p>\n<p>59 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 2.\u00a0Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n; facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica, administrativa y cultural de la Naci\u00c3\u00b3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la vigencia de un orden justo.\u00e2\u20ac\u009d Se subraya por fuera del original. \u00a0<\/p>\n<p>60 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-379 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>61 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-351 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>62 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-637 de 2001, T-121 de 2017 y C-081 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u015364 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional, Sentencia C-127 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00e2\u20ac\u0153FERRAJOLI, L: Principia Iuris. Teor\u00c3\u00ada de la democracia, Trotta, Madrid, 2011, p. 96.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00e2\u20ac\u0153Ibidem\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00e2\u20ac\u0153H\u00c3\u00b6fling, citado en Ibidem, p. 319.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional, Sentencia C-1053 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>71 Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 C\u00c3\u00a1mara (Acumulado 133 de 2011 C\u00c3\u00a1mara) \u00e2\u20ac\u201c 227 de 2012 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>72 Reiterada en la Sentencia C-379 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>74 En la Sentencia C-617 de 2002, estudi\u00c3\u00b3 una acci\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad en contra de varios apartados de la Ley 715 de 2001, \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se dictan normas org\u00c3\u00a1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios de educaci\u00c3\u00b3n y salud, entre otros\u00e2\u20ac\u009d. Al examinar el art\u00c3\u00adculo 57 en el que se reconoce que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce el control y vigilancia de la generaci\u00c3\u00b3n, flujo y aplicaci\u00c3\u00b3n de los recursos destinados a la salud, se declar\u00c3\u00b3 inexequible la expresi\u00c3\u00b3n en la que esa funci\u00c3\u00b3n se hac\u00c3\u00ada equivalente a la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en este tipo de procesos. Esta decisi\u00c3\u00b3n se fundament\u00c3\u00b3 en que es la ley la encargada de determinar los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 103 de la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 En la Sentencia C-350 de 1997 la Corte examin\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad, entre otras normas, en contra del art\u00c3\u00adculo 11 de la Ley 135 de 1996 en el cual se determina que \u00e2\u20ac\u0153[e]l Defensor del televidente ser\u00c3\u00a1 designado por cada operador privado del servicio de televisi\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d El cargo de los accionantes consist\u00c3\u00ada en que se restringi\u00c3\u00b3 la posibilidad de participar en esta decisi\u00c3\u00b3n a los usuarios. Sobre el particular, esta Corporaci\u00c3\u00b3n consider\u00c3\u00b3 que la disposici\u00c3\u00b3n acusada regulaba un mecanismo de autocontrol para los operadores de canales privados, y no una forma de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana. En consecuencia, el apartado era exequible. En relaci\u00c3\u00b3n con la democracia participativa, record\u00c3\u00b3 que esta \u00e2\u20ac\u0153exige la intervenci\u00c3\u00b3n de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacci\u00c3\u00b3n de las necesidades crecientes de la poblaci\u00c3\u00b3n. Sin la participaci\u00c3\u00b3n activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una p\u00c3\u00a9rdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad\u00e2\u20ac\u009d. Esta cita es una reiteraci\u00c3\u00b3n que se realiza en este fallo de la Sentencia T-540 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-527 de 1992, C-141 de 2010, C-018 de 2018 y C-027 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-580 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-021 de 1996, C-150 de 2015 y C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>80 V\u00c3\u00a9ase, a manera de ejemplo, el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial creado por la Ley 301 de 1996 como un \u00c3\u00b3rgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional que sirve como mecanismo de participaci\u00c3\u00b3n y concertaci\u00c3\u00b3n gubernamental, gremial y ciudadana para la planificaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo de la pol\u00c3\u00adtica agropecuaria; el Consejo Nacional de Conciliaci\u00c3\u00b3n y Acceso a la Justicia, creado por el art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 640 de 2001, como un organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de soluci\u00c3\u00b3n de conflictos; y, la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00c3\u00b3n, creado por el Decreto 2828 de 2006, que fue sustituido por el Decreto 1500 de 2012, como \u00c3\u00b3rgano asesor del Gobierno Nacional y de concertaci\u00c3\u00b3n entre \u00c3\u00a9ste, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y la competitividad del pa\u00c3\u00ads y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo econ\u00c3\u00b3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Modificado por el art\u00c3\u00adculo\u00a01\u00a0del Acto Legislativo No. 2 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>82 El poder del f\u00c3\u00batbol, libro publicado por el Ministerio del Interior en el cual se incluyen los resultados al estudio realizado por el Centro Nacional de Consultor\u00c3\u00ada sobre el f\u00c3\u00batbol con ocasi\u00c3\u00b3n del proceso para la formulaci\u00c3\u00b3n del Plan Decenal del F\u00c3\u00batbol en el 2014, pp. 15 &#8211; 21. \u00a0<\/p>\n<p>83 Al respecto, se encuentran algunas referencias en las intervenciones presentadas por el Ministerio del Deporte, la Alcald\u00c3\u00ada de Cali y la Unidad Nacional para la Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Gaceta del Congreso, A\u00c3\u00b1o XVII, N\u00c2\u00ba 828 del 21 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se crea la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00e2\u20ac\u0153Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.\u00e2\u20ac\u009d Esta norma fue parcialmente derogada por la Ley 1801 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00e2\u20ac\u0153Por medio de la cual se modifica la Ley\u00a0181\u00a0de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relaci\u00c3\u00b3n con el deporte profesional\u00e2\u20ac\u009d modificada por la Ley 1453 de 2011 y por el Decreto 2322 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00e2\u20ac\u0153Por medio de la cual se reforma el C\u00c3\u00b3digo Penal, el C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Penal, el C\u00c3\u00b3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00c3\u00b3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se adopta la pol\u00c3\u00adtica nacional de gesti\u00c3\u00b3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00c3\u00bablico y se conforma la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se reglamenta el art\u00c3\u00adculo 7\u00c2\u00b0 de la Ley 1270 de 2009.\u00e2\u20ac\u009d Este decreto fue compilado en el Decreto 1085 de 2015 \u00e2\u20ac\u0153por medio del cual se expide el Decreto \u00c3\u0161nico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d Compilado por el Decreto 1066 de 2015 \u00e2\u20ac\u0153por medio del cual se expide el Decreto \u00c3\u0161nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al F\u00c3\u00batbol en Colombia\u00e2\u20ac\u009d Compilado por el Decreto 1066 de 2015 \u00e2\u20ac\u0153por medio del cual se expide el Decreto \u00c3\u0161nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>94 El poder del f\u00c3\u00batbol, libro publicado por el Ministerio del Interior en el cual se incluyen los resultados al estudio realizado por el Centro Nacional de Consultor\u00c3\u00ada sobre el f\u00c3\u00batbol con ocasi\u00c3\u00b3n del proceso para la formulaci\u00c3\u00b3n del Plan Decenal del F\u00c3\u00batbol en el 2014. P\u00c3\u00a1ginas 121 y 122. \u00a0<\/p>\n<p>95 Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 38.\u00a0Se garantiza el derecho de libre asociaci\u00c3\u00b3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.\u00e2\u20ac\u009d De acuerdo con la Sentencia C-399 de 1999: \u00e2\u20ac\u0153La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho de asociaci\u00c3\u00b3n, -entendido como\u00a0 el resultante de la acci\u00c3\u00b3n concertada de varias personas que persiguen objetivos comunes de vinculaci\u00c3\u00b3n &#8220;para la realizaci\u00c3\u00b3n de un designio colectivo&#8221;-, es un derecho constitucional reconocido por diversos tratados internacionales), que contiene en s\u00c3\u00ad mismo dos aspectos complementarios\u00a0:\u00a0 uno positivo, &#8211; el derecho a asociarse-, y otro negativo, &#8211; el derecho a no ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociaci\u00c3\u00b3n determinada-, los cuales son elementos del cuadro\u00a0 b\u00c3\u00a1sico de la libertad constitucional y garantizan en consecuencia el respeto por la autonom\u00c3\u00ada de las personas. En ese orden de ideas, el primer aspecto del derecho de asociaci\u00c3\u00b3n, &#8211; de car\u00c3\u00a1cter positivo-, puede ser descrito como la &#8220;facultad de toda persona para comprometerse con otras en la realizaci\u00c3\u00b3n de un proyecto colectivo, libremente concertado, de car\u00c3\u00a1cter social, cultural, pol\u00c3\u00adtico, econ\u00c3\u00b3mico, etc. a trav\u00c3\u00a9s de la conformaci\u00c3\u00b3n de una estructura organizativa, reconocida por el Estado&#8221;, capacitada\u00a0 para observar los requisitos y tr\u00c3\u00a1mites legales instituidos para el efecto y operar en el \u00c3\u00a1mbito jur\u00c3\u00addico. El segundo, de car\u00c3\u00a1cter negativo, conlleva la facultad de todas las personas de &#8220;abstenerse a formar parte de una determinada asociaci\u00c3\u00b3n y la expresi\u00c3\u00b3n del derecho correlativo a no ser obligado, -ni directa ni indirectamente a ello-, libertad que se encuentra protegida por los art\u00c3\u00adculos 16 y 38 de la Constituci\u00c3\u00b3n&#8221;\u00e2\u20ac\u009d. Cfr., T-374 de 1996, T-781 de 1998 y C-204 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 5. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>97 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 5. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>98 Decreto 1007 de 2012 (Compilado por el Decreto 1066 de 2015): \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 26. Derecho de asociaci\u00c3\u00b3n. El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prev\u00c3\u00a9 la Ley 1270 de 2009 y dem\u00c3\u00a1s normas pertinentes.\u00e2\u20ac\u009d Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la siguiente disposici\u00c3\u00b3n: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 39. Modelo de organizaci\u00c3\u00b3n. La Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol dise\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1 un modelo de organizaci\u00c3\u00b3n para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 de la Ley 1270 del 2009.\u00a0\u00e2\u20ac\u0153 \u00a0<\/p>\n<p>99 Decreto 1007 de 2012 (Compilado por el Decreto 1066 de 2015): \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 28. Registro de aficionados. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, seg\u00c3\u00ban sea el caso.\u00a0\/\/ Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deber\u00c3\u00a1 mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deber\u00c3\u00a1 contener lo estipulado en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 numeral 4 de la Ley 1270 de 2009. Este registro deber\u00c3\u00a1 hacerse en primera instancia ante el club de f\u00c3\u00batbol al cual pertenece el aficionado o la barra y ser\u00c3\u00a1 deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos \u00c3\u00banica nacional.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>100 En el Cap\u00c3\u00adtulo IV del Decreto 1007 de 2012 (compilado por el Decreto 1066 de 2015) se encuentran garant\u00c3\u00adas como las de contar con instalaciones adecuadas, servicios sanitarios, de hidrataci\u00c3\u00b3n y alimentaci\u00c3\u00b3n, una ubicaci\u00c3\u00b3n de acuerdo con la informaci\u00c3\u00b3n contenida en la boleta, atenci\u00c3\u00b3n de emergencias, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 14. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>102 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 24. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>103 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 27. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>104 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 30. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>105 Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>106 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-223 de 2017: \u00e2\u20ac\u0153El poder de polic\u00c3\u00ada se caracteriza por ser de naturaleza normativa y consiste en la facultad leg\u00c3\u00adtima de regulaci\u00c3\u00b3n de la libertad con actos de car\u00c3\u00a1cter general, impersonal y abstracto, orientados a crear condiciones para la convivencia social. Agreg\u00c3\u00b3 la Corte que esta facultad permite limitar el \u00c3\u00a1mbito de las libertades p\u00c3\u00bablicas en relaci\u00c3\u00b3n con objetivos de salubridad, seguridad y tranquilidad p\u00c3\u00bablicas, y que generalmente se encuentra adscrita al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica. \/\/ La funci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00ada est\u00c3\u00a1 supeditada al poder de polic\u00c3\u00ada y consiste en la gesti\u00c3\u00b3n administrativa concreta del poder de polic\u00c3\u00ada. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por el poder de polic\u00c3\u00ada a las autoridades administrativas de polic\u00c3\u00ada. Su ejercicio corresponde, en el nivel nacional, al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. En las entidades territoriales compete a los gobernadores y a los alcaldes, quienes ejercen la funci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00ada dentro del marco constitucional, legal y reglamentario\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>107 Gaceta del Congreso No. 576 del 14 de noviembre de 2007, C\u00c3\u00a1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Gaceta del Congreso No. 630 del 5 de diciembre de 2007, C\u00c3\u00a1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109109 Se se\u00c3\u00b1alan los sistemas que promueven la convivencia en estos escenarios deportivos para el f\u00c3\u00batbol en Inglaterra, Espa\u00c3\u00b1a, Argentina y Chile.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Gaceta del Congreso No. 559 del 29 de agosto de 2008, Senado de la Rep\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Art\u00c3\u00adculo 1 de la Ley 1270 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-617 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>114 Al respecto se pueden consultar los escritos remitidos por el Ministerio del Deporte y la Alcald\u00c3\u00ada de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 En cuanto a la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional, en esta categor\u00c3\u00ada aparecen el Ministerio del Interior, el de Educaci\u00c3\u00b3n, la Polic\u00c3\u00ada Nacional y la Unidad para la Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Desastres. Respecto a la del \u00c3\u00a1mbito local, se encuentran el alcalde, el Comandante de la Polic\u00c3\u00ada y el Director local de Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Emergencias y Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>116 Frente a la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional se identifican en esta categor\u00c3\u00ada al Instituto Colombiano del Deporte (el hoy Ministerio del Deporte -Ley1967 de 2019), el Ministerio de Cultura, a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol y a la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Profesional Colombiano. En relaci\u00c3\u00b3n con estas dos \u00c3\u00baltimas, cabe advertir que, si bien se trata de organismos de derecho privado sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, cumplen funciones de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico y social. Se pueden consultar el primer art\u00c3\u00adculo de los estatutos de cada una de estas dos entidades en los siguientes links: https:\/\/fcf.com.co\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/Estatutos-FCF.pdf y https:\/\/dimayor.com.co\/2018\/02\/estatutos-dimayor-2020\/ \u00a0En lo relativo a la Comisi\u00c3\u00b3n local, esta funci\u00c3\u00b3n aparece en com\u00c3\u00ban para el Secretario de Deportes o quien haga de sus veces, el Presidente de la liga de f\u00c3\u00batbol regional, as\u00c3\u00ad como los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>117 Puede consultarse la Sentencia C-889 de 2006 en la cual se analizaron objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en contra del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 C\u00c3\u00a1mara \u00e2\u20ac\u0153por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud\u00e2\u20ac\u009d. En lo relativo al Consejo Nacional de Talento Humano de Salud como \u00c3\u00b3rgano asesor y consultor del Gobierno, la Corte explica que las disposiciones en las que se introduc\u00c3\u00adan modificaciones a la forma de integraci\u00c3\u00b3n y su funcionamiento estaban \u00e2\u20ac\u0153orientadas a mejorar la capacidad t\u00c3\u00a9cnica de este ente, pero no alteran la naturaleza de instancia asesora del gobierno\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>118 Por ello en la norma se encuentran como invitados, por ejemplo, la Fiscal\u00c3\u00ada, la Procuradur\u00c3\u00ada, la Defensor\u00c3\u00ada, delegados de los programas de convivencia en el deporte, de los organismos de socorro, de las empresas encargadas de la venta de boleter\u00c3\u00ada, de las barras organizadas, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Decreto 1007 de 2012, art\u00c3\u00adculo 27. Compilado por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>120 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-580 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>121 En el marco de este tr\u00c3\u00a1mite, el ciudadano Carlos David Ram\u00c3\u00adrez Benavides (como demandante en el proceso D-13.817) present\u00c3\u00b3 un escrito de coadyuvancia parcial de la solicitud de nulidad. Esto ser\u00c3\u00a1 expuesto en el ac\u00c3\u00a1pite de antecedentes, y se realizar\u00c3\u00a1n las consideraciones jur\u00c3\u00addicas a las que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se crea la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00c3\u00batbol y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>123 P\u00c3\u00a1rrafo 11 de la Sentencia C-065 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 P\u00c3\u00a1rrafo 11 de la Sentencia C-065 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>125 El edicto puede consultarse en el siguiente enlace: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/edictos\/EDICTO%20No.%20066%20-%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf\u00a0  \">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/edictos\/EDICTO%20No.%20066%20-%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>126 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>127 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 9. \u00a0<\/p>\n<p>128 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Este cuadro fue tomado \u00c3\u00adntegramente del segundo de los escritos remitido el 28 de junio de 2020 por el se\u00c3\u00b1or Harold Eduardo Sua Monta\u00c3\u00b1a. Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: Pp. 17-21. \u00a0<\/p>\n<p>130 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: Pp. 21 y 22. \u00a0<\/p>\n<p>131 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>133 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>134 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>135 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-15 19-05-52)\u00e2\u20ac\u009d: p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>138 Decreto 2067 de 1991: \u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. \/\/ La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1 ser alegada antes de proferido el fallo. S\u00c3\u00b3lo las irregularidades que impliquen violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso podr\u00c3\u00a1n servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se dicta el r\u00c3\u00a9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>141 Cfr. Corte Constitucional. Autos 031A de 2002, 164 de 2005, 234 de 2012, 089 de 2017, 393 de 2020, 043 de 2021, 186A de 2021 y 204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>142 Cfr. Corte Constitucional. Autos 325 de 2009, 140 de 2014, 393 de 2020, 406 de 2020, 138 de 2021, 177 de 2021, 186A de 2021 y 204 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Cfr. Corte Constitucional.\u00a0Autos 547 de 2018, 393 de 2020, 177 de 2021 y 204 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Cfr. Corte Constitucional. Autos 393 de 2020, 177 de 2021 y 204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>145 Cfr. Corte Constitucional. Auto 177 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 Cfr. Corte Constitucional. Autos 393 de 2020, 177 de 2021 y 204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cfr. Corte Constitucional. Auto 047 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>148 Cfr. Corte Constitucional. Autos 547 de 2018, 393 de 2020, 177 de 2021, 186A de 2021 y 204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>149 Cfr. Corte Constitucional. Autos 547 de 2018, 393 de 2020 y Auto 043 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>150 Cfr. Corte Constitucional. Autos 180 de 2015 y 393 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 16 del Decreto 2067 de 1991, \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) [l]a sentencia se notificar\u00c3\u00a1 por edicto (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. En el Auto 043 de 2021, se precis\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153Aun as\u00c3\u00ad es claro que el comunicado no reemplaza el texto completo de la sentencia, por lo que no releva a la Corte de la obligaci\u00c3\u00b3n de fijarlo y realizar su posterior notificaci\u00c3\u00b3n. Debe tenerse en cuenta que la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia (art. 16, Decreto 2067 de 1991) y el t\u00c3\u00a9rmino de ejecutoria que corre desde la desfijaci\u00c3\u00b3n del edicto, \u00e2\u20ac\u0153son intrascendentes para la determinaci\u00c3\u00b3n de los efectos temporales del fallo\u00e2\u20ac\u009d, aunque permiten establecer el t\u00c3\u00a9rmino para presentar la solicitud de\u00a0nulidad de la sentencia\u00a0por violaci\u00c3\u00b3n del debido proceso, nulidad que, de llegar a decretarse, torna inv\u00c3\u00a1lida la decisi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153desde el momento de su emisi\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d y conduce a la adopci\u00c3\u00b3n de un nuevo fallo.\u00e2\u20ac\u009d V\u00c3\u00a9anse tambi\u00c3\u00a9n los Autos 547 de 2019, 068 de 2019 y 393 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>152 Como se precisa en el Auto 043 de 2021, \u00e2\u20ac\u0153esto significa que la argumentaci\u00c3\u00b3n planteada por el solicitante debe presentar una exposici\u00c3\u00b3n l\u00c3\u00b3gica de las razones por las cuales cuestiona la providencia\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>153 Como se indica en el Auto 043 de 2021, esto es \u00e2\u20ac\u0153que la argumentaci\u00c3\u00b3n se funde en contenidos objetivos y ciertos de la providencia cuestionada, no as\u00c3\u00ad en interpretaciones subjetivas de la decisi\u00c3\u00b3n o de la jurisprudencia constitucional\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Como se se\u00c3\u00b1ala en el Auto 043 de 2021, es decir, \u00e2\u20ac\u0153que los cuestionamientos que se hagan a la sentencia deben ser concretos, que no simples juicios generales e indeterminados acerca de la presunta irregularidad de la providencia\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>155 Como se dice en el Auto 043 de 2021, esto significa que \u00e2\u20ac\u0153los cuestionamientos a la sentencia deben estar referidos a una presunta vulneraci\u00c3\u00b3n grave al debido proceso, no a reabrir el debate jur\u00c3\u00addico o probatorio concluido\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Como se explica en el Auto 043 de 2121, \u00e2\u20ac\u0153la argumentaci\u00c3\u00b3n desplegada debe aportar los elementos necesarios que permitan evidenciar la existencia de una presunta irregularidad violatoria del debido proceso.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>157 Cfr. Corte Constitucional. Autos 393 de 2020, 043 de 2021 y 204 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Cfr. Corte Constitucional. Auto 423 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>159 Cfr. Corte Constitucional. Auto 185 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 Cfr. Corte Constitucional. Auto 059 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cfr. Corte Constitucional. Autos 068 de 2019 y 393 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>162 Cfr. Corte Constitucional. Auto 030 de 2018. V\u00c3\u00a9ase tambi\u00c3\u00a9n el Auto 157 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr. Corte Constitucional. Auto 150 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Cfr. Corte Constitucional. Autos 547 de 2018 y 393 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Cfr. Corte Constitucional. Auto 513 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>166 Decreto 2591 de 1991, art\u00c3\u00adculo 13. \u00a0\u00e2\u20ac\u0153PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. (\u00e2\u20ac\u00a6) Quien tuviere un inter\u00c3\u00a9s leg\u00c3\u00adtimo en el resultado del proceso podr\u00c3\u00a1 intervenir en \u00c3\u00a9l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00c3\u00bablica contra quien se hubiere hecho la solicitud.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>167 Cfr. Corte Constitucional, Auto 401 de 2020. \u00e2\u20ac\u0153En ese sentido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la coadyuvancia tiene las siguientes reglas: (i) la participaci\u00c3\u00b3n del coadyuvante debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el tr\u00c3\u00a1mite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales; (ii) la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de \u00c3\u00banica, de segunda instancia o de revisi\u00c3\u00b3n ante la Corte Constitucional, seg\u00c3\u00ban sea el caso.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>168 Cfr. Corte Constitucional, Autos 386 de 2016, 523 de 2016 y 186 de 2017. En estos autos, la Sala Plena precis\u00c3\u00b3 que son aplicables a las solicitudes de nulidad las mismas reglas generales de la coadyuvancia en materia del proceso de acci\u00c3\u00b3n de tutela. En concreto en el Auto 053 de 2017 dispuso: \u00e2\u20ac\u0153[a]unque la coadyuvancia tiene una habilitaci\u00c3\u00b3n expresa en materia de tutela, esta Corporaci\u00c3\u00b3n considera que id\u00c3\u00a9ntica facultad puede ser empleada en el tr\u00c3\u00a1mite de una nulidad, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos del art\u00c3\u00adculo 71 del C\u00c3\u00b3digo General del Proceso, estos son: (i) logre probarse o evidenciarse el inter\u00c3\u00a9s del coadyudante en la decisi\u00c3\u00b3n sobre la cual se solicita su nulidad y (ii) su solicitud pueda vincularse a una nulidad allegada a esta Corporaci\u00c3\u00b3n por los sujetos leg\u00c3\u00adtimamente habilitados para ello.\u00e2\u20ac\u009d Al respecto de esta cita, si bien el fundamento citado corresponde a asuntos de tutela, la Sala Plena entiende que las reglas de la coadyuvancia tambi\u00c3\u00a9n son aplicables en el marco de los incidentes de nulidad adelantados en contra de procesos de control abstracto de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>169 En cuanto a la uniformidad se resalta que la misma se relaciona con la oportunidad para coadyuvar, toda vez que si el incidente de nulidad se presenta dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ejecutoria la coadyuvancia tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 oportuna con independencia de la fecha de radicaci\u00c3\u00b3n del respectivo escrito. Ello se debe, a por lo menos tres razones: (i) no existe un t\u00c3\u00a9rmino legal para coadyuvar un incidente de nulidad; (ii) la Corte en los autos 523 de 2016 y 186 de 2017 no ha exigido un plazo espec\u00c3\u00adfico para presentar este tipo de escritos y, (iii) de acuerdo con el concepto de coadyuvancia, esta intervenci\u00c3\u00b3n se encuentra subordinada al incidente principal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Supra 47. \u00a0<\/p>\n<p>171 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>172 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153D0013817-Conceptos e Intervenciones-(2021-07-12 19-06-54)\u00e2\u20ac\u009d: p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>173 En el caso del se\u00c3\u00b1or Ram\u00c3\u00adrez Benavidez su escrito pretende que se hubiese examinado si la distinci\u00c3\u00b3n que incluyen los art\u00c3\u00adculos demandados hac\u00c3\u00adan parte de la libertad de configuraci\u00c3\u00b3n normativa. El se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a menciona la importancia que tienen las barras en las decisiones de las comisiones, tanto por el origen de la ley como por ser parte del \u00e2\u20ac\u0153poder originario del estado (sic)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u0153C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD \u00e2\u20ac\u201c EXP. D-13817\u00e2\u20ac\u009d: P. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Supra 10. \u00a0<\/p>\n<p>176 Supra 4. \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00e2\u20ac\u015316. En tal virtud, en lo que se refiere al cargo de igualdad propuesto por el demandante, la Corte se inhibir\u00c3\u00a1 para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00e2\u20ac\u0153Verificada en Sala Plena la ineptitud sustancial de la demanda, en lo que se refiere al segundo cargo, esto es, el de igualdad propuesto por el demandante, la Corte decidi\u00c3\u00b3 inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>179 \u00e2\u20ac\u015311. Tal interpretaci\u00c3\u00b3n desconoce que las entidades y grupos que se incluyen en la norma, tienen funciones distintas y que s\u00c3\u00ad parecer\u00c3\u00ada, prima facie, que existe una justificaci\u00c3\u00b3n para que el legislador, dentro de su amplio margen de competencia, hubiese decidido dividir los roles de los actores que hacen parte o se involucran de una forma u otra con los eventos de f\u00c3\u00batbol. Como se anunciar\u00c3\u00a1 al examinar de fondo el primero de los cargos de la demanda, la distinci\u00c3\u00b3n que aparece en la norma encuentra fundamento en el tipo de funciones que cumplen estos actores involucrados con el espect\u00c3\u00a1culo del f\u00c3\u00batbol. Las funciones de los miembros que tienen un car\u00c3\u00a1cter permanente se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal frente a la seguridad y el orden p\u00c3\u00bablico, o tienen incidencia directa y oficial en la organizaci\u00c3\u00b3n de este tipo de eventos deportivos, mientras que los invitados, entre los cuales est\u00c3\u00a1n otros servidores p\u00c3\u00bablicos y representantes de diferentes sectores, se identifican como actores o entidades que pueden contribuir para que la toma de decisiones responda realmente a las necesidades e intereses de las comunidades involucradas.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00e2\u20ac\u015312. Bajo este entendido, en la demanda no se advierten razones que permitan desvirtuar por qu\u00c3\u00a9 ese criterio diferenciador impuesto por el legislador, en virtud de su libertad de configuraci\u00c3\u00b3n, se traduce en un acto de discriminaci\u00c3\u00b3n, siendo que no se observa un trato desigual entre sujetos con igual naturaleza. En consecuencia, no ser\u00c3\u00a1 posible que la Sala realice el juicio de igualdad, toda vez que no se acredita el presupuesto de car\u00c3\u00a1cter relacional del principio de igualdad, esto es, no existe un patr\u00c3\u00b3n de comparaci\u00c3\u00b3n o tertium comparationis.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>181 \u00e2\u20ac\u015387. En este orden de ideas, en l\u00c3\u00adnea con la justificaci\u00c3\u00b3n que ser\u00c3\u00a1 abordada respecto del segundo cargo de la demanda, es razonable que el legislador hubiese distinguido dos roles frente a los integrantes de las Comisiones que son \u00c3\u00b3rganos exclusivamente asesores: aquellos miembros de car\u00c3\u00a1cter permanente con voz y voto para proponer, recomendar o promover y, los invitados que como tales tiene voz para intervenir en la discusi\u00c3\u00b3n de tales propuestas o recomendaciones que los afecte o beneficie y, por ello se considera necesaria su participaci\u00c3\u00b3n. En efecto, mientras que los primeros son autoridades que en el desempe\u00c3\u00b1o habitual de sus funciones cumplen las encaminadas a la garant\u00c3\u00ada del orden p\u00c3\u00bablico, la seguridad y la convivencia,181 o cuyo objeto se relaciona con la realizaci\u00c3\u00b3n de los espect\u00c3\u00a1culos en el f\u00c3\u00batbol,181 los segundos, que fueron identificados expresamente como invitados, no tienen funciones directamente dirigidas a la garant\u00c3\u00ada de la obligaci\u00c3\u00b3n estatal de procurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la seguridad de sus habitantes. Esto adquiere mayor sentido, tomando en consideraci\u00c3\u00b3n que los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la ley demandada habilitan a las comisiones para invitar a cualquier \u00e2\u20ac\u0153persona natural o jur\u00c3\u00addica, p\u00c3\u00bablica o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones\u00e2\u20ac\u009d.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>183 \u00e2\u20ac\u0153\u00c3\u0161NICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones \u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas existentes en el pa\u00c3\u00ads, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d, \u00a0\u00e2\u20ac\u0153De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Local actuar\u00c3\u00a1n en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas\u00e2\u20ac\u009d y \u00e2\u20ac\u0153Un delegado de las barras organizadas de los equipos de f\u00c3\u00batbol profesional con representaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito local, conforme al procedimiento de elecci\u00c3\u00b3n que se establezca en el reglamento\u00e2\u20ac\u009d contenidas en los art\u00c3\u00adculos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por los cargos examinados en esta sentencia.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>184 De manera literal, se transcribe el argumento anunciado por el se\u00c3\u00b1or Sua Monta\u00c3\u00b1a: \u00e2\u20ac\u0153De manera que, termina formalmente estipulando la compatibilidad de las expresiones acusadas con el art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n tras proferir la decisi\u00c3\u00b3n sin manifestaci\u00c3\u00b3n expresa de la inhibici\u00c3\u00b3n inicialmente indicada mientras la simple literalidad de la misma y la existencia de ciertos razonamientos sobre la diferenciaci\u00c3\u00b3n derivada de dichos apartes permiten inferir esa constitucionalidad.\u00e2\u20ac\u009d Expediente D-13.817, \u00e2\u20ac\u01531. C-065-21 INCIDENTE DE NULIDAD -EXP.D-13817\u00e2\u20ac\u009d, p. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Ley 1564 de 2012, art\u00c3\u00adculo 286. \u00e2\u20ac\u0153CORRECCI\u00c3\u201cN DE ERRORES ARITM\u00c3\u2030TICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritm\u00c3\u00a9tico puede ser corregida por el juez que la dict\u00c3\u00b3 en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.\/\/ Si la correcci\u00c3\u00b3n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificar\u00c3\u00a1 por aviso. \/\/ Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisi\u00c3\u00b3n o cambio de palabras o alteraci\u00c3\u00b3n de estas, siempre que est\u00c3\u00a9n contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>186 En algunas ocasiones se utiliz\u00c3\u00b3 tambi\u00c3\u00a9n como fundamento el art\u00c3\u00adculo 310 del C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Civil, cuando se encontraba vigente. V\u00c3\u00a9anse, por ejemplo: Corte Constitucional, Autos 039 de 1999, 331 de 2006, 085 de 2008, 084 de 2010, 030 de 2014, 332 de 2014, 038 de 2015, 597 de 2017, 636 de 2018, 445 de 2018, 517 de 2018, 524 de 2019 y 344 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA: Mediante el auto n\u00c3\u00bamero 700 del 24 de septiembre de 2021, el cual se anexa en la parte final, se dispuso corregir la expresi\u00c3\u00b3n plural &#8220;por los cargos analizados&#8221; al singular &#8220;por el cargo examinado&#8221;, contenida en la parte final del resolutivo \u00c3\u00banico de esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-065\/21\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-27776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}