{"id":27779,"date":"2024-07-02T21:47:23","date_gmt":"2024-07-02T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-074-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:23","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:23","slug":"c-074-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-074-21\/","title":{"rendered":"C-074-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-074\/21 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Car\u00e1cter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos especiales para su aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA-Especificidad de las materias que regula \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA-Car\u00e1cter restrictivo de reserva \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA-Vigencia del modelo democr\u00e1tico participativo \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA PARTICIPATIVA RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO-Jurisprudencia constitucional\/CONTROL SOCIAL DE LA GESTION PUBLICA-Contenido y alcance\/RENDICION DE CUENTAS-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Tr\u00e1mite en una sola legislatura \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Control de validez \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n de este principio afecta la ley en su conjunto \u00a0<\/p>\n<p>Las particulares condiciones para la aprobaci\u00f3n de una ley estatutaria encuentran apoyo en su vocaci\u00f3n de permanencia, en la importancia de asegurar que en su aprobaci\u00f3n exista el mayor nivel de acuerdo posible y en su especial posici\u00f3n en el sistema de fuentes. Ello explica que el control a cargo de esta Corte debe vigilar con particular cuidado que las exigencias de publicidad -que constituyen el presupuesto de la adecuada deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n- se cumplan adecuadamente. A las exigencias de su aprobaci\u00f3n en una sola legislatura por la mayor\u00eda absoluta, subyace el hecho pol\u00edtico evidente de un mayor consenso y, en principio, de un mejor debate. Pero ello solo es posible cuando los congresistas efectivamente conocen lo que votan. La democracia constitucional no supone \u00fanicamente que decidan lo correcto, supone tambi\u00e9n que lo decidan correctamente. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY-Subsanaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para definir cuando un vicio de procedimiento es subsanable se deben valorar de manera concurrente los siguientes criterios: \u201c(i) si se han cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio debe ser analizado para determinar su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas parlamentarias, as\u00ed como la intensidad de esta son aspectos determinantes para la determinaci\u00f3n de un vicio de procedimiento; todo lo anterior, (iv) debe estudiarse tomando en consideraci\u00f3n el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario\u201d. La aplicaci\u00f3n de tales criterios indica que el escrutinio \u201ccomprende el estudio de lo acontecido antes y despu\u00e9s del momento en que se materializ\u00f3 el vicio y, por lo tanto, resulta para estos efectos relevante observar el contexto global dentro del cual se inscribe el vicio detectado as\u00ed como la etapa del procedimiento en que \u00e9ste ocurri\u00f3\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Fundamentaci\u00f3n constitucional de la facultad de subsanaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el Estado Constitucional las leyes tienen valor en funci\u00f3n no solo de su concordancia con los contenidos sustantivos de la Carta, sino tambi\u00e9n de la fuerza o calidad democr\u00e1tica del procedimiento que se desarrolla para su aprobaci\u00f3n. Dicha fuerza se determina por la satisfacci\u00f3n concurrente de, al menos, tres condiciones: (i) un nivel adecuado de transparencia en la aprobaci\u00f3n de los contenidos de la legislaci\u00f3n; (ii) un grado suficiente de fuerza representativa del debate mediante la mayor participaci\u00f3n de los voceros de los diferentes intereses; y (iii) la m\u00e1xima oportunidad deliberativa a fin de contrastar y cuestionar argumentos u opciones regulatorias. Conforme a ello, el principio democr\u00e1tico no solo indica que el Congreso de la Rep\u00fablica es uno de los principales escenarios para dirimir los desacuerdos sociales, sino que tambi\u00e9n impone est\u00e1ndares para definir el valor del procedimiento seguido para resolver esos desacuerdos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Existencia \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de una ley estatutaria impone al Congreso una especial responsabilidad en su adopci\u00f3n, debido a que las materias que regula y el nivel de acuerdo que se demanda para su expedici\u00f3n, se traduce no solo en una especial posici\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico sino en una expectativa de estabilidad. La gravedad de los vicios identificados se torna mayor cuando se trata de una regulaci\u00f3n como la que ahora se examina y que constituye un desarrollo directo de la reserva de ley estatutaria en materia de instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente PE-048.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado &#8211; 255 de 2018 C\u00e1mara) \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 18 de julio de 2019, radicada ante esta corporaci\u00f3n el d\u00eda 29 de julio del mismo a\u00f1o, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n el expediente del proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado \u2013 255 de 2018 C\u00e1mara) \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de constatar que el Presidente de la C\u00e1mara hab\u00eda omitido suscribir el texto del proyecto de ley remitido a la Corte, el 15 de agosto de 2019 el Magistrado Sustanciador dispuso devolver el expediente al Congreso a fin de cumplir con ese requisito. El 5 de septiembre de 2019 el Secretario General del Senado remiti\u00f3 nuevamente el expediente, habi\u00e9ndose cumplido con el requisito mencionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto de fecha 10 de septiembre de 2019 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 conocimiento y dispuso la pr\u00e1ctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. Luego de ello se efectuaron varios requerimientos al Congreso de la Rep\u00fablica mediante providencias de fecha 30 de octubre de 2019, 19 de febrero de 2020, 12 de agosto de 2020 y 4 de septiembre de 2020. Finalmente, mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2020 se orden\u00f3 continuar el procedimiento previsto en el auto que avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY Estatutaria (146 de 2018 Senado &#8211; 255 de 2018 C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del proyecto de ley remitido se encuentra como anexo No. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos solicita que se declare la exequibilidad del proyecto de ley con fundamento en dos grupos de razones. De una parte, la regulaci\u00f3n desarrolla los principios constitucionales de publicidad y transparencia de modo que contribuye a la realizaci\u00f3n de los art\u00edculos 2, 3, 20, 74 y 107 de la Constituci\u00f3n. El proyecto impone a los congresistas, diputados, concejales y ediles, dos obligaciones espec\u00edficas: presentar un informe de rendici\u00f3n de cuentas y realizar una audiencia p\u00fablica con el objetivo de que los ciudadanos soliciten las aclaraciones que estimen del caso. La publicaci\u00f3n de los informes de rendici\u00f3n de cuentas, utilizando para ello medios tecnol\u00f3gicos, (i) contribuye efectivamente al acceso a la informaci\u00f3n, (ii) mejora la confianza en las instituciones representativas y (iii) optimiza las posibilidades de control efectivo respecto de las obligaciones de las autoridades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el proyecto de ley precisa y complementa las disposiciones preexistentes en materia de rendici\u00f3n de cuentas. En ese sentido, delimita algunos aspectos y complementa otros incluyendo como obligados, por ejemplo, a los congresistas. La regulaci\u00f3n ajusta el alcance de las obligaciones existentes en el art\u00edculo 59 de la ley 1757 de 2015 y el art\u00edculo 14 de la Ley 1147 de 2007 respecto de la periodicidad de la presentaci\u00f3n de los informes y el modo en que deben hacerse p\u00fablicos. Es compatible con la Constituci\u00f3n establecer el deber de rendir cuentas y las consecuencias disciplinarias que se desprenden de su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a divide en dos partes su intervenci\u00f3n. En la primera, relativa al examen del procedimiento de aprobaci\u00f3n, indica -luego de identificar sus etapas- que la Corte debe establecer \u201csi el anuncio del proyecto de la referencia a los Representantes de la C\u00e1mara fue hecho en debida forma y si el contenido del proyecto es total o parcialmente de naturaleza estatutaria\u201d. En particular, refiri\u00e9ndose al anuncio se\u00f1ala que \u201c[n]o se observa en las Actas de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 19 y 20 de junio de 2019 que la Presidencia o Secretaria de la C\u00e1mara haya expresamente anunciado en la sesi\u00f3n del 19 de junio de 2019 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para el 20 de junio del proyecto de ley en cuesti\u00f3n pues en el Acta del 19 de junio aparece el proyecto en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n sin indicarse al final de la misma que el proyecto ser\u00eda discutido y votado en la sesi\u00f3n siguiente por falta de tiempo para discutirlo durante la sesi\u00f3n\u201d. En la segunda, el interviniente se ocupa -seg\u00fan advierte en el escrito- de establecer el alcance sem\u00e1ntico de cada una de las disposiciones a efectos de definir su constitucionalidad, concluyendo que el contenido normativo es compatible con la Carta0F1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n formula varias solicitudes. Indica (i) que en la revisi\u00f3n del expediente no se observa prueba que permita acreditar el cumplimiento del principio de publicidad respecto del texto aprobado en segundo debate por la plenaria de la C\u00e1mara y que acogi\u00f3 en su integridad el texto aprobado por la plenaria del Senado. A su juicio debe verificar el cumplimiento de ese requisito del tr\u00e1mite legislativo. Destaca que (ii) en caso de constatar que se cumpli\u00f3 corresponde a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto de ley y, en caso contrario (iii) disponer su inexequibilidad por haberse configurado un vicio de procedimiento insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley se encuentra sometido a reserva de ley estatutaria. En efecto, la democracia participativa supone la existencia de mecanismos o instrumentos para asegurar el seguimiento y control a la actividad del Estado por parte de los ciudadanos y organizaciones. Ello encuentra apoyo no solo en la interpretaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos 103 y 270 de la Constituci\u00f3n sino en el hecho de que tal materia fue objeto de regulaci\u00f3n en la Ley 1757 de 2015 cuyos contenidos se declararon compatibles con la Carta en la sentencia C-150 de 2015. En esa direcci\u00f3n \u201cla democracia participativa en su vertiente de control al poder pol\u00edtico, a la gesti\u00f3n p\u00fablica y a los resultados de la misma, tiene reserva de ley estatutaria porque desarrolla estrategias para encausar la participaci\u00f3n ciudadana desde su enfoque universal y expansivo\u201d. Precis\u00f3 que si bien los art\u00edculos 8 y 9 del proyecto no se encuentran sujetos a dicha reserva ello no conduce a su invalidez dado que \u201cla jurisprudencia constitucional ha sido contundente en afirmar que su inclusi\u00f3n en una ley especial como es la de naturaleza estatutaria, no configura per se una inconstitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de (i) destacar la relevancia y alcance del principio de publicidad en el procedimiento legislativo y (ii) advertir que la plenaria de la C\u00e1mara dispuso acoger el texto aprobado en el Senado sin que hubiera tenido lugar su publicaci\u00f3n previa en la Gaceta del Congreso, advierte que la Sala Plena deber\u00eda adelantar una actividad de verificaci\u00f3n. Bajo esa perspectiva en caso de no encontrar acreditado dicho requisito (iii) corresponder\u00eda declarar la inexequibilidad siguiendo el precedente establecido en la sentencia C-481 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley, desde una perspectiva sustantiva, se ajusta a la Constituci\u00f3n. Las disposiciones que lo integran (i) constituyen expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico y del derecho a la informaci\u00f3n; (ii) promueven la efectividad de los mandatos de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 al impulsar mecanismos de divulgaci\u00f3n en materias de inter\u00e9s general; y (iii) concretan algunos de los contenidos de la pregunta No. 5 de la consulta popular anticorrupci\u00f3n realizada el 26 de agosto de 2018. Igualmente (iv) optimizan la realizaci\u00f3n de los art\u00edculos 40, 103, 133 y 270 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 146 Senado 255 C\u00e1mara, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 241.8 de la Constituci\u00f3n. Esta corporaci\u00f3n ha caracterizado el control sobre regulaciones estatutarias1F2 indicando que recae sobre un proyecto de ley (previo); se activa como consecuencia de su aprobaci\u00f3n por el Congreso y de la remisi\u00f3n que este realiza (autom\u00e1tico); juzga la totalidad de sus disposiciones por vicios de procedimiento y sustantivos (integral); y cierra el debate constitucional mediante una decisi\u00f3n que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional absoluta (definitivo)2F3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley Estatutaria No 146 Senado 255 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de las leyes estatutarias se sujeta a varias condiciones. Los principios y reglas que rigen su examen son el resultado de ensamblar normas de la Constituci\u00f3n (arts. 133, 145, 146, 149, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161 y 163) y del Reglamento del Congreso (117, 144, 147, 156, 168, 183, y 298)3F4. Bajo esa perspectiva, la jurisprudencia ha indicado que tales disposiciones exigen (i) publicar el proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su curso en la comisi\u00f3n respectiva; (ii) su aprobaci\u00f3n en comisiones y plenaria en votaci\u00f3n nominal, p\u00fablica y por mayor\u00eda absoluta; (iii) la divulgaci\u00f3n de las ponencias y del texto aprobado en cada c\u00e1mara; (iv) el cumplimiento de los t\u00e9rminos fijados para la realizaci\u00f3n de los debates; (v) el anuncio preciso de la fecha en que tendr\u00e1 lugar la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n; (vi) su aprobaci\u00f3n en una sola legislatura; y (vii) el respeto de los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del control constitucional del proyecto de Ley Estatutaria No 146 Senado 255 C\u00e1mara, la Corte arrib\u00f3 a las siguientes conclusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera conclusi\u00f3n. La materia regulada en el proyecto de ley se encuentra cobijada, en general, por la reserva de ley estatutaria. La regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la rendici\u00f3n de cuentas por parte de los integrantes de las corporaciones de elecci\u00f3n popular se encuentra comprendida por el literal d) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n conforme al cual se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de la ley estatutaria las \u201cinstituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda conclusi\u00f3n. En el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley bajo examen se configuraron tres vicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El primero ocurri\u00f3 en la plenaria del Senado y afect\u00f3 el numeral 9 del art\u00edculo 5 del texto del proyecto de ley. Para la Corte no fue posible establecer la voluntad legislativa de aprobar el texto del numeral 9 del art\u00edculo 5\u00ba del proyecto de ley. En efecto, el d\u00eda 20 de junio de 2019, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se aprob\u00f3 el art\u00edculo 5\u00ba del proyecto de ley que fijaba el contenido del informe de gesti\u00f3n de los congresistas. En esa oportunidad se vot\u00f3 favorablemente la propuesta -presentada ante la plenaria por el senador ponente- consistente en la \u201caprobaci\u00f3n del \u201cart\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 (\u2026)\u201d. Seg\u00fan la ponencia presentada, el numeral 10 del art\u00edculo 5\u00ba era el siguiente \u201c10. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo.\u201d A pesar de lo anterior, en la Gaceta 954 de 2019 se public\u00f3 como texto acogido el numeral 9 que corresponde al mismo texto que ser\u00eda eliminado seg\u00fan la propuesta del ponente \u201c9. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valorado el desarrollo del debate, el contexto en el que tuvo lugar y las discrepancias entre los diferentes documentos que dan cuenta del proceso legislativo, la Corte estim\u00f3 que no es posible identificar con claridad la voluntad legislativa de aprobar el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00ba. Se presenta una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado, que distorsiona el proceso democr\u00e1tico y viola el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El segundo se configur\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara y aunque afect\u00f3 directamente los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 impacta la validez de todo el proyecto En la sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2019, dicha corporaci\u00f3n vot\u00f3 favorablemente la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda. Esa decisi\u00f3n no estuvo precedida del empleo de mecanismos de publicidad que aseguraran el conocimiento previo y suficiente del tal texto y de sus diferencias con la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. Tal actuaci\u00f3n viol\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tercer vicio tuvo lugar tambi\u00e9n en la plenaria de la C\u00e1mara y afect\u00f3 el numeral 7 del art\u00edculo 5 del proyecto de ley. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2019, al explicar las diferencias entre el art\u00edculo 5 aprobado por el Senado y el texto contenido en el informe de ponencia presentado a la C\u00e1mara de Representantes, el ponente indic\u00f3 que se eliminar\u00eda un numeral -el 11- cuyo contenido es equivalente al del numeral 7 del proyecto de ley bajo examen. Esa propuesta de supresi\u00f3n fue entonces, prima facie, formalmente acogida. Sin embargo, tal contenido normativo se incluy\u00f3 en el proyecto de ley, lo que impide identificar la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica. Ello distorsion\u00f3 el proceso democr\u00e1tico y viol\u00f3 el principio de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercera conclusi\u00f3n. Los vicios identificados en esta oportunidad resultan insubsanables y terminan afectando -en particular el segundo de ellos- la totalidad del proyecto de ley. Tales irregularidades evidenciaron graves y trascendentes deficiencias en el tr\u00e1mite en el Congreso dado que impactaron de manera radical las condiciones que le confieren potencia o fuerza democr\u00e1tica al proceso legislativo: transparencia, representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Siguiendo las l\u00edneas centrales de la regla de decisi\u00f3n contenida en la sentencia C-481 de 2019, las circunstancias presentadas evidencian la pretermisi\u00f3n del debate dado que, como all\u00ed se dijo \u201cest\u00e1 probado que no se form\u00f3 adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo de los vicios identificados afecta la totalidad del proyecto -incluso los textos coincidentes de la ponencia presentada a la C\u00e1mara y los aprobados por el Senado-. La Corte tom\u00f3 nota de lo establecido en la sentencia C-481 de 2019. All\u00ed \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201clos proyectos de ley no pueden concebirse fragmentada o desarticuladamente\u201d dado que \u201c[l]a voluntad pol\u00edtica de los congresistas en muchos casos puede depender de si en la ley van a ser incluidos o no ciertos textos que particularmente resultan importantes o trascendentales para el congresista\u201d. Bajo esa perspectiva \u201cel hecho de no tener conocimiento previo de todo el contenido normativo que se estaba votando, impacta necesariamente la integralidad del debate y la voluntad de los representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objetivo de fundamentar esas conclusiones la Sala abordar\u00e1 el car\u00e1cter estatutario de la materia regulada en el proyecto de ley (Primera secci\u00f3n). A continuaci\u00f3n, describir\u00e1 detalladamente su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n (Segunda secci\u00f3n). Luego de ello evaluar\u00e1 el cumplimiento de cada una de las condiciones de validez formal (Tercera secci\u00f3n). Finalmente, precisar\u00e1 las decisiones que deben adoptarse y, en particular, la imposibilidad de subsanar los vicios identificados (Cuarta secci\u00f3n).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA SECCI\u00d3N: el car\u00e1cter estatutario de la regulaci\u00f3n relativa a la rendici\u00f3n de cuentas por parte de los integrantes de corporaciones de elecci\u00f3n popular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reserva de ley estatutaria implica, por expresa definici\u00f3n constitucional, que algunas materias se encuentran sometidas a requerimientos especiales de aprobaci\u00f3n legislativa. Corresponden a las \u00e1reas o \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n que tienen una importancia particular en la realizaci\u00f3n de los fines del Estado y la vigencia efectiva de la Carta Pol\u00edtica. El art\u00edculo 152 de la Carta identifica tales materias al tiempo que el art\u00edculo 153 las sujeta a un especial procedimiento: (i) aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes de cada c\u00e1mara, (ii) tr\u00e1mite en una sola legislatura y (ii) control previo de constitucionalidad antes de su sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley regula la rendici\u00f3n de cuentas de los integrantes elegidos por el pueblo para integrar las corporaciones representativas en los diferentes niveles territoriales. Establece, de una parte, el deber de los congresistas, diputados, concejales y ediles de presentar un informe que refleje su gesti\u00f3n y, con ese prop\u00f3sito, de otra, fija la obligaci\u00f3n de realizar audiencias p\u00fablicas que hagan posible el conocimiento y participaci\u00f3n de los ciudadanos. A juicio de la Corte existen cuatro razones que conducen a afirmar que la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la rendici\u00f3n de cuentas de los integrantes de \u00f3rganos representativos corresponde a una materia estatutaria. A continuaci\u00f3n, ellas se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La regulaci\u00f3n bajo examen pretende desarrollar la dimensi\u00f3n del \u201ccontrol del poder pol\u00edtico\u201d propia de la democracia participativa (Arts. 40, 103 y 270)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n prescribe que mediante leyes estatutarias el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 \u201cinstituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u201d. Tal categor\u00eda abarca las disposiciones que definen o delimitan las diversas dimensiones de la democracia participativa: conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (art. 40 C.P.). En estrecha conexi\u00f3n con esta disposici\u00f3n se encuentran los art\u00edculos 103 y 270. El primero prescribe que \u201c[e]l Estado contribuir\u00e1 a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00eda con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00e1ticos de representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan\u201d. El segundo de ellos prev\u00e9 que \u201c[l]a ley organizar\u00e1 las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados\u201d. De ese conjunto de disposiciones se deriva que una de las manifestaciones centrales de la democracia participativa es, como se dijo, la relativa al control del poder pol\u00edtico. La jurisprudencia constitucional se encuentra en esa direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia C-150 de 2015 destac\u00f3 que \u201cel principio de la democracia participativa en el que se funda el reconocimiento del derecho subjetivo a la participaci\u00f3n puede ser optimizado acudiendo a diferentes instituciones y modelos\u201d4F5 de manera que \u201cal Congreso le ha sido confiada una potestad de regulaci\u00f3n cuya amplitud no es uniforme y depende del grado de regulaci\u00f3n constitucional de la materia o, en los t\u00e9rminos que ha se\u00f1alado la Corte, del nivel de institucionalizaci\u00f3n constitucional de la faceta democr\u00e1tica de que se trate\u201d. Se\u00f1al\u00f3 entonces \u201cque en el texto constitucional se reconocen momentos de decisi\u00f3n y momentos de control tanto en las manifestaciones representativas de la democracia como en sus expresiones m\u00e1s participativas\u201d5F6. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa misma sentencia explic\u00f3 la estrecha relaci\u00f3n entre la democracia participativa y el control del poder p\u00fablico. Sostuvo que \u201c[l]a decisi\u00f3n de impulsar mecanismos que promuevan el conocimiento y control de las actividades de las entidades p\u00fablicas se articula directamente con la dimensi\u00f3n del control de la democracia participativa\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201cmediante este tipo de instrumentos es posible caracterizar, analizar, evaluar y criticar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos que cumplen funciones estatales o administran recursos p\u00fablicos\u201d. Luego de ello afirm\u00f3 que \u201c[e]l reconocimiento del control como una manifestaci\u00f3n de la democracia participativa se encuentra previsto en varias disposiciones constitucionales\u201d entre las cuales se encuentran los art\u00edculos 40, 103, 107 y 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, la sentencia C-292 de 2003 se\u00f1al\u00f3 que la democracia participativa \u201ccomporta una revaloraci\u00f3n y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional\u201d (\u2026) porque adem\u00e1s de la existencia de mecanismos electorales para la toma de decisiones por la v\u00eda de la representaci\u00f3n, supone la intervenci\u00f3n directa del ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad, as\u00ed como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado\u201d. Bajo esa perspectiva, la sentencia C-1338 de 2000 precis\u00f3 -refiri\u00e9ndose a las actividades de veedur\u00eda ciudadana- que a pesar de que \u201cla vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se lleva a cabo a\u00a0 trav\u00e9s de las veedur\u00edas ciudadanas, recae especialmente sobre la gesti\u00f3n administrativa de las autoridades, m\u00e1s que sobre su quehacer pol\u00edtico, la Corte ha desechado la idea de que este hecho excluya la realidad de ser aquellas verdaderos mecanismos e instituciones de participaci\u00f3n ciudadana, que deben ser reglamentados como tales \u00fanicamente mediante la expedici\u00f3n de leyes estatutarias (\u2026)\u201d6F7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del art\u00edculo 152 no se limitan entonces a las manifestaciones electorales que tienen lugar a trav\u00e9s de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la consulta popular o la revocatoria del mandato. En efecto, la promoci\u00f3n de una ciudadan\u00eda activa -al amparo del principio que declara que la soberan\u00eda exclusivamente en el pueblo (art. 3)- indica que la referida disposici\u00f3n constitucional tambi\u00e9n cobija aquellas formas de interacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda que posibilitan el control efectivo de las actuaciones de las autoridades, tal y como ocurre, por ejemplo, con el cabildo abierto o la rendici\u00f3n de cuentas. Y cabe advertir que esta conclusi\u00f3n adquiere una fuerza especial cuando, como ocurre en este caso, el instrumento regulado tiene por objeto asegurar la supervisi\u00f3n o vigilancia de aquellos que son funcionarios electos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El proyecto de ley bajo examen contiene una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la rendici\u00f3n de cuentas como instrumento de control del poder pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante que la relaci\u00f3n entre democracia participativa y control ciudadano permite concluir el car\u00e1cter materialmente estatutario del proyecto de ley, debe se\u00f1alarse adem\u00e1s que se trata de una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la rendici\u00f3n de cuentas de los funcionarios de elecci\u00f3n popular7F8.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley (a) define su objeto y (b) establece la obligaci\u00f3n general de rendici\u00f3n de cuentas por parte de congresistas, diputados, concejales y ediles. Igualmente prev\u00e9 (c) el contenido de los informes que deben presentarse y (d) la forma en que ellos deben ser divulgados, incluyendo la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales. Se trata de un conjunto normativo que -al margen de las deficiencias o virtudes que pueda o no tener- pretende consagrar un r\u00e9gimen general para el control ciudadano de la gesti\u00f3n de \u00f3rganos pol\u00edticamente responsables, complementando la regulaci\u00f3n inicialmente prevista en la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Esta \u00faltima contiene, de una parte, disposiciones relativas a la rendici\u00f3n de cuentas de la rama ejecutiva (arts. 48 a 57) y, de otra, reglas referidas a la rendici\u00f3n de cuentas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en el orden territorial (arts. 58 a 59).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El criterio de sistematicidad refuerza entonces la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual la regulaci\u00f3n bajo examen est\u00e1 comprendida por la reserva de ley estatutaria. En efecto, el Congreso adopt\u00f3 un cuerpo normativo que se ocupa de delimitar el objetivo de la rendici\u00f3n de cuentas, definiendo sus obligados y los instrumentos espec\u00edficos para el cumplimiento de ese deber. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las sentencias C-150 de 2015 y C-018 de 2018 constituyen precedentes relevantes para definir el car\u00e1cter estatutario de la materia regulada en el proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan quedo se\u00f1alado, la sentencia C-150 de 2015 juzg\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley que luego se convertir\u00eda en la Ley Estatutaria 1757 \u201cPor la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. En ella se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas para la rama ejecutiva y previ\u00f3 dos disposiciones relativas a la rendici\u00f3n de cuentas de las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En esa ocasi\u00f3n, la Sala Plena advirti\u00f3 que \u201csiguiendo el prop\u00f3sito general del proyecto de ley, el legislador estatutario se ocup\u00f3 de establecer un esquema normativo relativo a la rendici\u00f3n de cuentas por parte de las entidades p\u00fablicas as\u00ed como de los servidores de todos los niveles\u201d. Sostuvo que \u201c[l]a decisi\u00f3n de impulsar mecanismos que promuevan el conocimiento y control de las actividades de las entidades p\u00fablicas se articula directamente con la dimensi\u00f3n del control de la democracia participativa\u201d dado que \u201cmediante este tipo de instrumentos es posible caracterizar, analizar, evaluar y criticar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos que cumplen funciones estatales o administran recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n de la Corte no excluy\u00f3 de la reserva de ley estatutaria ninguno de los art\u00edculos sobre rendici\u00f3n de cuentas y, de hecho, identific\u00f3 otros que desconoc\u00edan esa reserva8F9. Tal circunstancia refleja que, al menos en principio, reconoci\u00f3 que dicha materia se encontraba comprendida por la categor\u00eda \u201cinstituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u201d9F10. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-018 de 2018 este tribunal analiz\u00f3 una disposici\u00f3n que regulaba la rendici\u00f3n de cuentas en el Plan de Desarrollo y en los Planes Plurianuales de Inversi\u00f3n. Precis\u00f3, apoy\u00e1ndose para ello en la sentencia C-150 de 2015, que dicho mecanismo constitu\u00eda un instrumento de participaci\u00f3n ciudadana. Esto se indic\u00f3: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dentro de un marco jur\u00eddico \u201cdemocr\u00e1tico y participativo\u201d (\u2026), ha buscado la promoci\u00f3n de mecanismos ciudadanos de vigilancia y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica (\u2026). El alcance de este derecho se debe armonizar con lo previsto en el art\u00edculo 3 Superior, conforme al cual la soberan\u00eda reside en el pueblo y se ejerce de forma directa o por medio de sus representantes. Tal como lo expuso la Corte en la sentencia C-1017 de 2012, el derecho al ejercicio del control sobre el poder pol\u00edtico adopta diversas modalidades, o bien se ejerce (i) directamente, por ejemplo, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n; y entre otros, (ii) por intermedio de sus representantes, como ocurre con los informes, las citaciones o la moci\u00f3n de censura, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En este sentido, el art\u00edculo 103 de la Carta estableci\u00f3 el deber del Estado de contribuir a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de diversos sectores de la sociedad civil para constituir mecanismos democr\u00e1ticos que la representen en las distintas instancias de participaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. De igual modo, el art\u00edculo 270 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorg\u00f3 a la ley la potestad de organizar las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que permitan vigilar que la gesti\u00f3n p\u00fablica se cumpla en sus diversos niveles administrativos y sus resultados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En desarrollo de estas disposiciones constitucionales, la Ley 1757 de 2015 introdujo en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano varios instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana encaminados a promover estrategias de seguimiento a la gesti\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior se ve reflejado en la regulaci\u00f3n introducida frente a la \u201cRendici\u00f3n de cuentas de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico\u201d (\u2026) y el \u201cControl Social a lo P\u00fablico\u201d (\u2026). Estos dos instrumentos reflejan la inequ\u00edvoca aspiraci\u00f3n constitucional de que los ciudadanos participen activamente en la decisi\u00f3n de los asuntos que los afectan y que ejerzan el derecho a controlar el poder pol\u00edtico (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La rendici\u00f3n de cuentas, caracterizada como una expresi\u00f3n de control social en el art\u00edculo 48 de la Ley 1757 de 2015, ha sido entendida por la jurisprudencia de esta Corte \u201ccomo una manifestaci\u00f3n de la democracia participativa\u201d (\u2026) que desarrolla varias disposiciones constitucionales como lo son el art\u00edculo 40, 103 y 270 Superiores. Asimismo, se trata de un mecanismo que \u201cpermite asegurar que los recursos humanos y econ\u00f3micos destinados a los diferentes \u00f3rganos o entidades del Estado sean empleados para la consecuci\u00f3n de los fines del Estado, de forma compatible con los principios que gobiernan la actividad administrativa seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de esta figura, que tiene como finalidad la b\u00fasqueda de la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, se busca que las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del nivel nacional y territorial, as\u00ed como los servidores p\u00fablicos, informen, expliquen y den a conocer los resultados de su gesti\u00f3n a los ciudadanos, a la sociedad civil, a otras entidades p\u00fablicas y a los organismos de control. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la misma Ley 1757 de 2015 introdujo la noci\u00f3n de \u201ccontrol social a lo p\u00fablico\u201d, la cual fue definida como \u201cel derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a trav\u00e9s de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus resultados\u201d (\u2026). Para esta Corte, se trata de un mecanismo que tiene como finalidad \u201cincentivar, promover y garantizar la actuaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el seguimiento de las actividades de las entidades y funcionarios a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de funciones p\u00fablicas o de administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>570.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esa medida, el control social a lo p\u00fablico se erige como una figura a trav\u00e9s de la cual el legislador estatutario pretende institucionalizar una forma de control que complementa los mecanismos de democracia directa y aquellas manifestaciones ciudadanas que se expresan sin la existencia de una ordenaci\u00f3n precisa al respecto. Por ello, se trata de una herramienta que busca optimizar el derecho de los ciudadanos a controlar el poder pol\u00edtico, que se sigue de lo establecido en los art\u00edculos 40, 103 y 270 de la Constituci\u00f3n (\u2026)\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, puede concluirse que las reglas de decisi\u00f3n acogidas en las sentencias C-150 de 2015 y C-018 de 2018 indican que la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica del r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas constituye una materia sometida a reserva de ley estatutaria. Es importante precisar que si bien la segunda de tales providencias se\u00f1al\u00f3 que la rendici\u00f3n de cuentas relativa a los planes de desarrollo deb\u00eda ser desarrollada por una ley org\u00e1nica -seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 342 de la Constituci\u00f3n10F11- tambi\u00e9n afirm\u00f3 -en lo que resulta relevante en esta oportunidad- que se trataba de un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana11F12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las sentencias C-180 de 1994, C-1338 de 2000, C-580 de 2001, C-292 de 2003 y C-484 de 2017 confirman la regla el car\u00e1cter estatutario del proyecto de ley\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra, en adici\u00f3n a lo expuesto, que existen al menos cinco decisiones relevantes que al examinar la regulaci\u00f3n de las veedur\u00edas ciudadanas como instrumento de control social de la gesti\u00f3n p\u00fablica afirmaron su car\u00e1cter estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-180 de 1994 control\u00f3 el proyecto de ley que luego ser\u00eda sancionado como Ley 134 de 1994. En el cap\u00edtulo I -De la democratizaci\u00f3n, del control y de la fiscalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica- integrado al t\u00edtulo XI -De la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las organizaciones civiles- se regulaba el derecho de los particulares y de las organizaciones civiles para participar en la gesti\u00f3n administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 99 establec\u00eda que \u201c[l]a participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n administrativa se ejercer\u00e1 por los particulares y por las organizaciones civiles en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, y de aquellos que se se\u00f1alen mediante ley ordinaria que desarrolle el inciso final del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. A su vez el art\u00edculo 100 preve\u00eda, al referirse a las veedur\u00edas, que \u201c[l]a vigilancia podr\u00e1 ejercerse en aquellos \u00e1mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos p\u00fablicos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley ordinaria que reglamente el art\u00edculo 270 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (negrillas no son del texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se\u00f1al\u00f3 que era inconstitucional \u201cla degradaci\u00f3n del rango de la ley que debe ocuparse de desarrollar el inciso final del art\u00edculo 103\u00a0y el art\u00edculo 270 de la Constituci\u00f3n, el que de acuerdo a los preceptos que se estudian, se equipara al de la ley ordinaria\u201d. Sostuvo que \u201c[t]al definici\u00f3n comporta franco desconocimiento de las normas constitucionales mencionadas, a cuyo amparo, el Constituyente inequ\u00edvocamente quiso vigorizar el significado y alcance del principio democr\u00e1tico y, en consonancia,\u00a0promover la expansi\u00f3n de las pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n ciudadana a los procesos de toma de decisiones que tienen lugar en\u00a0campos de tanta trascendencia para la definici\u00f3n del destino colectivo, como el mismo electoral\u201d. Advirti\u00f3 que \u201cno puede la Corte aceptar la diferenciaci\u00f3n caprichosa entre los mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica y los llamados a operar en esferas diferentes de la electoral,\u00a0pero igualmente decisivas en la definici\u00f3n de los asuntos colectivos, como son las que corresponden a los \u00f3rdenes social, econ\u00f3mico, cultural y administrativo\u201d12F13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-1338 de 2000 la Corte analiz\u00f3 una demanda formulada en contra de la Ley 563 de 2000 \u201cpor la cual se reglamentan las veedur\u00edas ciudadanas\u201d. En esa oportunidad, luego de citar el contenido del literal d) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, destac\u00f3 que \u201c[l]as veedur\u00edas ciudadanas, como\u00a0se ha se\u00f1alado, son formas, y muy importantes, de esta clase de participaci\u00f3n\u201d. Y, al delimitar el alcance de la reserva de ley estatutaria en materia de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, indic\u00f3 que \u201ca semejanza de lo que ocurre con los derechos fundamentales, aquellas disposiciones que comprometen el n\u00facleo esencial\u00a0del derecho de participaci\u00f3n ciudadana deben ser adoptadas mediante leyes tramitadas como estatutarias\u201d. Por eso afirm\u00f3 que las normas \u201cque tengan el significado de introducir l\u00edmites, restricciones, excepciones, prohibiciones o condicionamientos al ejercicio del derecho de participaci\u00f3n ciudadana, ameritan ser tramitadas como estatutarias\u201d.\u00a0Concluy\u00f3 que \u201cno s\u00f3lo la normatividad que regula esencialmente (en su n\u00facleo esencial), un tema de los que enumera el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n amerita tr\u00e1mite estatutario, sino tambi\u00e9n aquella\u00a0que lo regula de manera\u00a0estructural, integral o completa\u201d. Fundada en tal raz\u00f3n declar\u00f3 inconstitucional la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-580 de 2001 esta corporaci\u00f3n analiz\u00f3 las objeciones gubernamentales formuladas en contra de un proyecto de ley relativo a los organismos de acci\u00f3n comunal. Luego de reiterar varias consideraciones de la sentencia C-1338 de 2000, concluy\u00f3 que algunas de sus disposiciones desconoc\u00edan la reserva de ley estatutaria. Sobre el particular indic\u00f3 \u201cque las expresiones (\u2026) \u201cejercer, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n y la Ley, una veedur\u00eda ciudadana frente a la gesti\u00f3n p\u00fablica y privada, en los asuntos de su competencia\u201d (literal k) (\u2026) son indiscutiblemente asuntos del resorte de ley estatutaria, tal como lo ordenan los art\u00edculos 103, 152, 270 y 340 Superiores, y por ello, ser\u00e1n declaradas inconstitucionales\u201d. Sostuvo adem\u00e1s que exist\u00edan disposiciones \u201cque se refieren a funciones de las asociaciones comunales en\u00a0instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que, por tal motivo, resultan contrarias a la Carta Pol\u00edtica, por cuanto comprometen el n\u00facleo esencial del derecho de participaci\u00f3n de las organizaciones comunales en los t\u00e9rminos del canon 103 de la Carta Pol\u00edtica (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-292 de 2003 -al juzgar el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se regulaban las veedur\u00edas ciudadanas- destac\u00f3 que su regulaci\u00f3n se sujetaba a la reserva de ley estatutaria. Reiter\u00f3 los precedentes que se derivaban de las sentencias C-180 de 1994 y C-1338 de 2000 y concluy\u00f3 \u201cque la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las veedur\u00edas ciudadanas requer\u00eda una ley estatutaria pues, la reglamentaci\u00f3n de los mecanismos constitucionales de participaci\u00f3n ciudadana, y entre ellos las veedur\u00edas, tiene reserva de ley estatutaria\u201d. Indic\u00f3 entonces \u201cque el proyecto de ley estatutaria bajo revisi\u00f3n, al regular sistem\u00e1ticamente las veedur\u00edas ciudadanas, lejos de vulnerar la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo desarrolla los principios de soberan\u00eda popular y democracia participativa sino que, adem\u00e1s, es una concreci\u00f3n de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 103 y 270 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-484 de 2017 analiz\u00f3 un proyecto de ley estatutaria que modificaba la Ley 1622 en materia de participaci\u00f3n ciudadana de la juventud. En esa oportunidad la Sala defini\u00f3 las disposiciones que se encontraban sometidas a la reserva de ley estatutaria. Entre ellas se encontraban dos disposiciones referentes a la veedur\u00eda y al control social de la gesti\u00f3n p\u00fablica. El art\u00edculo 3 -que reform\u00f3 el art\u00edculo 34 de la Ley 1622- dispuso que entre las funciones de los Consejos de Juventud se encuentra la de \u201c[e]jercer la veedur\u00eda y control social de los planes de desarrollo, pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, y a la ejecuci\u00f3n de las agendas territoriales de las juventudes, as\u00ed como a los programas y proyectos desarrollados para los j\u00f3venes por parte de las entidades p\u00fablicas del orden territorial y nacional\u201d. A su vez, el art\u00edculo 17 -que reform\u00f3 el art\u00edculo 62 de la misma ley- prescribe que entre las funciones de las plataformas de las juventudes est\u00e1 la de \u201c[e]jercer veedur\u00eda y control social a los planes de desarrollo, pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, y a la ejecuci\u00f3n de las agendas territoriales de las juventudes, as\u00ed como a los programas y proyectos desarrollados para los j\u00f3venes por parte de las entidades, p\u00fablicas del orden territorial y nacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este grupo de decisiones confirman entonces el car\u00e1cter estatutario del proyecto de ley que en esta oportunidad se revisa. En efecto, si la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica del control a la gesti\u00f3n p\u00fablica por parte de las veedur\u00edas ciudadanas se somete a la reserva de ley estatutaria, puede afirmarse que el establecimiento de un r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas de los funcionarios electos tambi\u00e9n lo est\u00e1, dado constituye la contrapartida imprescindible para que ese control sea posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte no existe ninguna duda acerca de la naturaleza estatutaria del proyecto. Teniendo en cuenta el modelo de democracia participativa que se desprende de la Constituci\u00f3n, no suscita dificultades afirmar que su \u00e9xito depende, en buena medida, de la posibilidad real de que los ciudadanos conozcan y cuestionen aquello que los funcionarios electos realizan en ejercicio de sus competencias. Un escrutinio sustancial peri\u00f3dico y profundo es fundamental. Se trata de una materia tan importante y significativa para la realizaci\u00f3n del modelo de Estado, que su regulaci\u00f3n debe someterse a un tr\u00e1mite que asegure un alto grado de consenso y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe la Sala Plena detenerse en una cuesti\u00f3n particular relacionada con los art\u00edculos 8, 9 y 15 del proyecto de ley. El primero de ello adiciona el literal j) al art\u00edculo 9 de la Ley 1828 de 2017 indicando que quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cNo presentar el informe de rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas\u201d. El segundo adiciona un par\u00e1grafo tercero al art\u00edculo 11 de la referida ley prescribiendo lo siguiente: \u201cConstituye falta grave el incumplimiento de la conducta prevista en el literal j) del art\u00edculo 9\u00b0. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 dispone: \u201cDer\u00f3guese el literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1828 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-482 de 2008 la Corte indic\u00f3 que el r\u00e9gimen \u00e9tico y disciplinario de los congresistas est\u00e1 comprendido por la reserva de ley org\u00e1nica seg\u00fan los art\u00edculos 151 y 185 de la Constituci\u00f3n. Sostuvo que \u201cuna interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la Constituci\u00f3n impone la conclusi\u00f3n de que cuando el art\u00edculo 151 se refiere a la actividad legislativa y remite para ello a los reglamentos del Congreso y de cada una de sus c\u00e1maras, emplea la expresi\u00f3n \u201clegislativa\u201d desde una perspectiva org\u00e1nica, de tal manera que comprende no s\u00f3lo el ejercicio de la funci\u00f3n de hacer las leyes sino tambi\u00e9n el conjunto de las dem\u00e1s funciones que la Constituci\u00f3n atribuye a la Rama Legislativa del poder p\u00fablico\u201d. Precis\u00f3 \u201cque toda regulaci\u00f3n de car\u00e1cter disciplinario aplicable de manera espec\u00edfica a los congresistas est\u00e1 sujeta a una reserva de ley org\u00e1nica\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel contenido de la reserva es de naturaleza formal, porque se refiere al \u201creglamento del Congreso\u201d, reglamento que, a su vez, tiene como objeto regular el ejercicio de la actividad legislativa\u201d de modo que \u201ctoda norma cuyo objeto sea regular el funcionamiento del Congreso, debe estar incorporada al reglamento, independientemente de que el mismo se desarrolle en uno o en varios cuerpos normativos, y est\u00e1 sujeta a la reserva de ley org\u00e1nica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1828 de 2017 se destac\u00f3 que a tal regulaci\u00f3n deb\u00eda imprimirse el tr\u00e1mite propio de la ley org\u00e1nica. Ello se evidencia, por ejemplo, en la presentaci\u00f3n del proyecto de ley y de su exposici\u00f3n de motivos13F14 y en la ponencia presentada para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica14F15. En esa misma direcci\u00f3n se encuentra la ponencia para segundo debate de la C\u00e1mara de Representantes15F16. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reformas que introduce el proyecto de ley corresponden de manera espec\u00edfica al r\u00e9gimen disciplinario de los congresistas. El art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1828 de 2017, bajo el t\u00edtulo de conductas sancionables, es adicionado con un nuevo comportamiento relativo a la no presentaci\u00f3n del informe de rendici\u00f3n de cuentas. A su vez, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 tiene por objeto establecer que la nueva conducta ser\u00e1 calificada como conducta grave. Finalmente, la derogaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8 implica la eliminaci\u00f3n del deber de rendici\u00f3n de cuentas establecido en esa disposici\u00f3n y que, en consecuencia, quedar\u00eda regulado \u00edntegramente por el proyecto de ley bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se desprende entonces que las tres disposiciones corresponden a materias comprendidas por la reserva de ley org\u00e1nica. Siendo ello as\u00ed, corresponde definir si ello afecta su constitucionalidad. Y la respuesta es negativa. La Corte se\u00f1al\u00f3 recientemente (C-018 de 2018) que \u201cuna misma ley puede tener naturaleza mixta, en el sentido de que la Constituci\u00f3n establezca procedimientos distintos de aprobaci\u00f3n a distintos contenidos que aparecen all\u00ed establecidos, sin que ello implique que tenga que ser tramitado a trav\u00e9s de proyectos de ley separados\u201d. De esta manera \u201ces posible que pueda tramitarse en un solo proyecto, caso en el cual deber\u00e1 elegirse el procedimiento legislativo m\u00e1s gravoso que resulte aplicable seg\u00fan las disposiciones constitucionales\u201d. Por ello \u201csi un mismo proyecto de ley regula asuntos propios de una ley estatutaria y otros de una ley org\u00e1nica, para que este sea constitucional es necesario que siga el procedimiento propio de las leyes estatutarias\u201d. En tal direcci\u00f3n \u201cen aquellas ocasiones en que el legislador estatutario pretenda establecer una regulaci\u00f3n integral, estructural y completa sobre alguna de las materias referidas en el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, nada se opone a que \u201cpueda confluir en un proyecto de ley estatutaria otras regulaciones como las ordinarias y org\u00e1nicas, siempre y cuando mantengan una conexi\u00f3n material razonable, [debiendo el pronunciamiento de la Corte] abarcar [no s\u00f3lo las normas estatutarias, sino tambi\u00e9n] las disposiciones de naturaleza ordinaria y org\u00e1nica\u201d (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, la Corte concluye que los art\u00edculos 8 y 9 as\u00ed como el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 tienen naturaleza org\u00e1nica y, atendiendo el precedente vigente, pod\u00edan ser incluidos en el proyecto de ley bajo examen al encontrarse estrechamente vinculados con la materia y objetivos de la regulaci\u00f3n estatutaria principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA SECCI\u00d3N: el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del proyecto de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 740 de 2018 (P\u00e1gs. 19 a 27). Fue presentado (i) por el Presidente de la Rep\u00fablica; (ii) por los Senadores Ernesto Mac\u00edas Tovar, John Milton Rodr\u00edguez, Eduardo Emilio Pacheco Cuello y Maritza Mart\u00ednez; y (iii) por los Representantes a la C\u00e1mara Luvi Katherine Miranda Pe\u00f1a, Mauricio Andr\u00e9s Toro Orjuela, Edwing Fabi\u00e1n D\u00edaz Plata y C\u00e9sar Augusto Ortiz Zorro. Seg\u00fan indic\u00f3 el Secretario del Senado \u201c[l]a materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales\u201d16F17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje de Urgencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 7 de noviembre de 2018 el Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra del Interior formularon mensaje de urgencia para el tr\u00e1mite del proyecto de ley. Por ello el primer debate tuvo lugar en las comisiones primeras de la C\u00e1mara y el Senado17F18. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en las comisiones primeras conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencias para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para primer debate suscrita por el Senador Santiago Valencia Gonz\u00e1lez fue publicada el 13 de noviembre de 2018 en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018 (P\u00e1gs. 4 a 8). A su vez, la ponencia para ese mismo debate suscrita por el Representante a la C\u00e1mara Erwin Arias Betancur fue publicada el 19 de noviembre de 2018 en la Gaceta No. 997 de 2018 (p\u00e1gs. 1 a 7).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate de las comisiones conjuntas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio del proyecto de ley consta en el Acta Conjunta No. 10 del 28 de mayo de 2019 correspondiente a la reuni\u00f3n de las Comisiones Primeras del Senado y la C\u00e1mara, publicada en la Gaceta 513 de 2019 (P\u00e1g. 37). Seg\u00fan el acta referida, el anuncio se hizo por parte del secretario, previa solicitud de la Presidencia, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretar\u00eda se da lectura a los proyectos que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de la Comisiones Primeras del Honorable Senado de la Rep\u00fablica y de la Honorable C\u00e1mara de Representante. \u2022 Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrante de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. (\u2026)\u201d18F19 (Negrillas no hacen parte del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate de comisiones conjuntas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 11 de junio 4 de 2019 publicada en la Gaceta 557 de 2019 (P\u00e1gs. 5 a 47). A continuaci\u00f3n, se sintetizan los principales hechos que de all\u00ed se desprenden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n de iniciar el tr\u00e1mite como ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de constatar la existencia de quorum decisorio y aprobado el orden del d\u00eda, se pregunt\u00f3 a los integrantes de las comisiones primeras del Senado y C\u00e1mara, si se encontraban de acuerdo en que \u201ca este Proyecto de ley se le d\u00e9 tr\u00e1mite de Ley Estatutaria\u201d19F20. Seguidamente se indic\u00f3 que los \u201c[m]iembros de la Comisi\u00f3n Primera de Senado contestaron afirmativamente por unanimidad\u201d20F21 y lo propio ocurri\u00f3 con los integrantes de la Comisi\u00f3n Primera de C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que hab\u00edan sido presentados dos informes, la presidencia se\u00f1ala que \u201cacogi\u00e9ndose el art\u00edculo 171 de la Ley 5\u00aa de 1992 (\u2026) el informe radicado en el primer orden ser\u00e1 base; cerrada la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia le\u00eddo y abre la votaci\u00f3n\u201d21F22.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El resultado de la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n del Senado fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe de ponencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1522F23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 023F24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello \u201c[l]a Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el resultado: Total Votos: 15 Por el S\u00cd: 15 por el NO: 00\u201d24F25. Se indica que \u201cha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable Senado\u201d25F26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se procede a la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe de ponencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 2826F27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0027F28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se se\u00f1ala que \u201c[l]a Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el resultado: Total Votos: 28 Por el S\u00cd: 28 por el NO: 00\u201d. De acuerdo con ello refiere que \u201cha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable C\u00e1mara\u201d28F29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisiones sobre los art\u00edculos del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los art\u00edculos del proyecto de ley estuvo compuesto por varios segmentos, establecidos seg\u00fan el grado de discusi\u00f3n que suscitaban y las proposiciones acogidas o no acogidas por los ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debate y votaci\u00f3n de los art\u00edculos 129F30, 230F31, 331F32, 932F33 y 1233F34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de estos art\u00edculos, tal y como se encontraban en el texto del proyecto original.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n Primera del Senado los resultados de la votaci\u00f3n fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1, 2, 3, 9 y 12 seg\u00fan el proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1434F35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 035F36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ocurrida la votaci\u00f3n se indica: \u201cEn consecuencia, han sido aprobados los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 9\u00b0 y 12 en el texto del Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable Senado\u201d36F37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes los resultados de la votaci\u00f3n se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1, 2, 3, 9 y 12 seg\u00fan el proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si:3037F38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No:038F39 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la votaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u201cEn consecuencia, han sido aprobados los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 9\u00b0 y 12 en el texto del Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable C\u00e1mara\u201d39F40. \u00a0<\/p>\n<p>Debate y votaci\u00f3n de los art\u00edculos 4, 6, 7, 10, 11, 13 y 15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el art\u00edculo 4\u00b0 con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 23 formulada por los honorables Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior; el art\u00edculo 6\u00ba con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 24, formulada por los honorables Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior; el art\u00edculo 7\u00ba con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 25 formulada por los honorables Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior y La proposici\u00f3n n\u00famero 26 formulada por el honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas; el art\u00edculo 10 con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 27 formulada por los honorables Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior y la Proposici\u00f3n n\u00famero 28 formulada por el honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas; el art\u00edculo 11 con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 29 formulada por los honorables Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior y La Proposici\u00f3n n\u00famero 30 formulada por el honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas; el art\u00edculo 13 con la modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 31 formulada por los honorable Congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior; y la Proposici\u00f3n n\u00famero 32 formulada por el honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas (\u2026)\u201d42F43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez se indica que se somete a consideraci\u00f3n \u201cel art\u00edculo 15 en el texto del Proyecto original\u201d43F44. A continuaci\u00f3n, se describen las proposiciones compar\u00e1ndolas con el texto de la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una proposici\u00f3n -la n\u00famero 23- se formul\u00f3 respecto del art\u00edculo 4. Inclu\u00eda una modificaci\u00f3n en la redacci\u00f3n del texto relativa al t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del informe de rendici\u00f3n de cuentas. Igualmente, se propuso hacer p\u00fablica la copia del informe de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 4\u00ba seg\u00fan la ponencia44F45\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2345F46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informe de Gesti\u00f3n del Congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca un (1) informe de gesti\u00f3n a la ciudadan\u00eda anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o. Este informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s de terminar cada legislatura.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso, deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico y al acceso de la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara, deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca, un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Este informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o segundo periodo ordinario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso, deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico dando acceso de la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara, deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una proposici\u00f3n fue formulada respecto del art\u00edculo 6 -la n\u00famero 24-. Consisti\u00f3 tambi\u00e9n en precisar el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n por parte de los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 6\u00ba seg\u00fan la ponencia46F47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2447F48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2 del art\u00edculo 4 de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El informe de Gesti\u00f3n de los congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del que trata el inciso 2 del art\u00edculo 4 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del art\u00edculo 7 fueron formuladas dos proposiciones. La primera -n\u00famero 25- consist\u00eda en modificar el t\u00e9rmino para realizar las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas y la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo relativo al modo en que podr\u00edan llevarse a efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 7\u00ba seg\u00fan la ponencia48F49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2549F50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica. Las audiencias p\u00fablicas, son un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed mismo son un acto p\u00fablico convocado y organizado por cada congresista para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada congresista, y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica. Las audiencias p\u00fablicas, son un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed mismo son un acto p\u00fablico convocado y organizado por cada congresista para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados, en los cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada congresista. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las audiencias deber\u00e1n ser desarrolladas dentro de los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada congresista. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n, mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda proposici\u00f3n -n\u00famero 26- suger\u00eda tambi\u00e9n modificar el t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y la modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del referido art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 7\u00ba seg\u00fan la ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2650F51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica. Las audiencias p\u00fablicas, son un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed mismo son un acto p\u00fablico convocado y organizado por cada congresista para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada congresista, y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Las audiencias p\u00fablicas son un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista as\u00ed mismo son un acto p\u00fablico convocar\u00e1do y organizar\u00e1do por cada congresista dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n. radicado previamente por cada congresista. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada congresista, y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al art\u00edculo 10 tambi\u00e9n se formularon dos proposiciones. La primera -n\u00famero 27- adem\u00e1s de incluir algunos ajustes en la redacci\u00f3n, establec\u00eda que la rendici\u00f3n de cuentas se realizar\u00eda por las corporaciones y sus integrantes, disponiendo adem\u00e1s la posibilidad de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 10\u00ba seg\u00fan la ponencia51F52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2752F53 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, rehar\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n por corporado p\u00fablico que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n por corporado p\u00fablico que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 10\u00ba seg\u00fan la ponencia53F54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2854F55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, rehar\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n por corporado p\u00fablico que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n por corporado p\u00fablico que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos proposiciones fueron formuladas respecto del art\u00edculo 11. La primera -n\u00famero 29- consisti\u00f3 en modificar el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de las juntas administradoras locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 11\u00ba seg\u00fan la ponencia55F56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 2956F57 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00faltima sesi\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda proposici\u00f3n -n\u00famero 30- consisti\u00f3 en indicar que el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n ser\u00eda contado en d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 11\u00ba seg\u00fan la ponencia57F58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 3058F59 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. \u00a0Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, respecto del art\u00edculo 13 se plantearon dos proposiciones. La primera -n\u00famero 31- consisti\u00f3 en modificar el t\u00e9rmino para el desarrollo de la audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas y la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 13\u00ba seg\u00fan la ponencia59F60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 3160F61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta de Administradora Local. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. Convocatoria audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de juntas Administradoras Locales. La respectiva corporaci\u00f3n realizar\u00e1 una convocatoria a audiencia p\u00fablica en la cual los corporados dar\u00e1n a conocer sus informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de los corporados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda -n\u00famero 32- indicaba que el t\u00e9rmino para el desarrollo de la audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas ser\u00eda establecido en d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 13\u00ba seg\u00fan la ponencia61F62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 3262F63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta de Administradora Local.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta de Administradora Local. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de sometidas a votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera del Senado los resultados fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 4, 6, 7, 10, 11 y 13 (con proposiciones) y art\u00edculo 15 de acuerdo al proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1763F64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 064F65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, han sido aprobadas los art\u00edculos 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 10, 11, 13 con las modificaciones formuladas en las proposiciones n\u00fameros 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y el art\u00edculo 15 en el texto del Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado\u201d65F66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara. Los resultados fueron son los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 4, 6, 7, 10, 11 y 13 (con proposiciones) y art\u00edculo 15 de acuerdo al proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 2966F678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 067F68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se se\u00f1ala: \u201c[l]a Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el resultado: Total Votos: 29 Por el S\u00ed: 29 Por el No: 00 En consecuencia, han sido aprobados los art\u00edculos 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 10, 11, 13 con las modificaciones formuladas en las proposiciones n\u00fameros 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y el art\u00edculo 15 en el texto del Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable C\u00e1mara\u201d68F69. \u00a0<\/p>\n<p>Debate y votaci\u00f3n de los art\u00edculos 5, 8 y 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 5\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5\u00ba fue objeto de varias discusiones motivadas por al menos dos proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera -n\u00famero 33- pretend\u00eda la eliminaci\u00f3n de los numerales 7, 8 y 9 que defin\u00edan algunos de los contenidos del informe de gesti\u00f3n de los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 5\u00ba seg\u00fan el proyecto69F70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 3370F71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 las siguientes actividades legislativas y de gesti\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidas en raz\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registros se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 las siguientes actividades legislativas y de gesti\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registros se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sometida a votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado los resultados fueron los siguientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 33 que elimina los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 5 del proyecto71F72 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 0872F73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 1073F74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se adopta decisi\u00f3n dado que no se configur\u00f3 la mayor\u00eda exigida. \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cEn consecuencia, no se ha tomado ninguna decisi\u00f3n a la proposici\u00f3n n\u00famero 33 que eliminan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado, por no obtener la mayor\u00eda requerida en el tr\u00e1mite de leyes estatutarias\u201d74F75. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la proposici\u00f3n fue puesta a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara y la votaci\u00f3n tuvo el siguiente resultado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 33 que elimina los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 5 del proyecto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1875F76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 676F77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negada toda vez que no tuvo la mayor\u00eda absoluta en la Comisi\u00f3n Primera de la honorable C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera de C\u00e1mara informa que ha sido negada la proposici\u00f3n n\u00famero 33 que eliminan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, toda vez que no tuvo la mayor\u00eda absoluta en la Comisi\u00f3n Primera del honorable C\u00e1mara\u201d77F78. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda proposici\u00f3n -n\u00famero 34- propon\u00eda algunos ajustes al art\u00edculo 5 del proyecto original. Teniendo en cuenta que se ha transcrito previamente el art\u00edculo propuesto en la ponencia -supra 60- y solo existe una modificaci\u00f3n sustantiva, no se transcriben en su integridad. Se subrayan las adiciones y se indican en el cuadro de la izquierda los textos eliminados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 5\u00ba seg\u00fan el proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 3478F79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 las siguientes actividades legislativas y de gesti\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registros se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaci\u00f3n o instrucci\u00f3n que no est\u00e1n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sometida a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado los resultados fueron los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 34 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1579F80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 180F81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado, la proposici\u00f3n n\u00famero 34 que modifica el art\u00edculo 5\u00b0, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado\u201d81F82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se somete a votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Los resultados fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 2682F83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 183F84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n n\u00famero 34 que modifica el art\u00edculo 5\u00b0, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable C\u00e1mara\u201d84F85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 885F86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al someterse a consideraci\u00f3n de las comisiones el art\u00edculo 8, quienes hab\u00edan formulado la proposici\u00f3n manifestaron su decisi\u00f3n de dejarla como constancia. Por ello se consider\u00f3 el texto como estaba en la ponencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n Primera del Senado los resultados fueron los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 seg\u00fan el proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si:1786F87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No:087F88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el art\u00edculo 8\u00b0 en el texto de Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable Senado\u201d88F89. \u00a0<\/p>\n<p>Luego se someti\u00f3 a votaci\u00f3n de la C\u00e1mara. Los resultados se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 seg\u00fan el proyecto original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si:2589F90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No:090F91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el art\u00edculo 8\u00b0 en el texto de Proyecto original, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable C\u00e1mara\u201d91F92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 1492F93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, respecto del art\u00edculo 14 se formularon varias proposiciones93F94. La primera de ellas propuso su eliminaci\u00f3n94F95 y sometida a votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Senado los resultados fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 35 que elimina el art\u00edculo 14 del proyecto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 0995F96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0596F97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se adopta decisi\u00f3n dado que no se configur\u00f3 la mayor\u00eda exigida. \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, no se ha tomado ninguna decisi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 35, de eliminar el art\u00edculo 14, en la Comisi\u00f3n Primera del Honorable Senado, por no obtener la mayor\u00eda requerida en el tr\u00e1mite de leyes estatutarias\u201d97F98. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, fue considerado por la C\u00e1mara. Los resultados fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 35 que elimina el art\u00edculo 14 del proyecto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1298F99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 1399F100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negada toda vez que no tuvo la mayor\u00eda absoluta \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera de la Honorable C\u00e1mara informa que ha sido negada la proposici\u00f3n n\u00famero 35 de eliminar el art\u00edculo 14, toda vez que no tuvo la mayor\u00eda absoluta en la Comisi\u00f3n Primera del honorable C\u00e1mara\u201d100F101. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda -n\u00famero 36- propuso introducir ajustes relativos a la elaboraci\u00f3n del formato para la rendici\u00f3n de cuentas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo 14 seg\u00fan el proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 36101F102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley el Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los Corporados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Garant\u00eda de Cumplimiento. El Ministerio P\u00fablico elaborar\u00e1 un manual de Rendici\u00f3n de Cuentas a la ciudadan\u00eda para los Congresistas, los Concejales, los Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales cumpliendo con los lineamientos de la ley 1757 del 2015 y la Ley 1828 de 2017, as\u00ed como de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley la Mesa Directiva del Congreso de la Rep\u00fablica con el apoyo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica DAFP, expedir\u00e1n un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los corporados, cumpliendo con los lineamientos de la Ley 1757 de 2015 y la Ley 1828 de 2017, as\u00ed como de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La referida proposici\u00f3n fue sometida a votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado y los resultados fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 36 que introduce ajustes al art\u00edculo 14 del proyecto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 13102F103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00103F104 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n n\u00famero 36 que modifica el art\u00edculo 14, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado\u201d104F105. \u00a0<\/p>\n<p>Luego fue considerado por la C\u00e1mara y el resultado se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 36 que introduce ajustes al art\u00edculo 14 del proyecto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 22105F106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00106F107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n n\u00famero 36 que modifica el art\u00edculo 14, en la Comisi\u00f3n Primera del honorable C\u00e1mara\u201d107F108. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluida la votaci\u00f3n de los art\u00edculos, fue puesto a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto identificado as\u00ed: \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d108F109. Igualmente y seg\u00fan consta en el acta, la presidencia dispuso cerrar la discusi\u00f3n sobre el t\u00edtulo del proyecto y pregunt\u00f3: \u201c\u00bfquieren los honorables Senadores y los honorables Representantes presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobada sea ley de la rep\u00fablica?\u201d109F110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abierta la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n del Senado estos fueron los resultados: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y si quieren los Senadores y los honorables Representantes presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobada sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 15110F111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00111F112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>El acta indica: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado\u201d112F113. \u00a0<\/p>\n<p>Abierta la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara los resultados fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y si quieren los Senadores y los honorables Representantes presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobada sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 21113F114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00114F115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta en la Comisi\u00f3n Primera de la honorable C\u00e1mara\u201d115F116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en comisiones conjuntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 557 de 2019 (P\u00e1gs. 47 a 49), en la Gaceta 569 de 2019 (p\u00e1gs. 25 a 27) y en la Gaceta 511 de 2019 (p\u00e1gs. 24 a 27). Se adjunta como anexo No 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencia para segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso 511 de 2019 (p\u00e1gs. 15 a 24). El siguiente cuadro contrasta el texto aprobado por las comisiones con el propuesto en la ponencia presentada a la plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por las comisiones conjuntas (Gaceta 557 de 2019 p\u00e1gs. 47 a 49)116F117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria del Senado de la Rep\u00fablica con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 511 de 2019 p\u00e1gs. 15 a 24) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n del congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca, un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Este informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o segundo periodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso, deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los Congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara, deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca, un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Este informe deber\u00e1 ser presentado as\u00ed: En las tres primeras legislaturas se presentar\u00e1 el informe a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o periodo ordinario. En la cuarta legislatura el informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la legislatura o periodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del informe de gesti\u00f3n del congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidas en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1n indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Los Proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo. 11. Relaci\u00f3n de tr\u00e1mite a las peticiones y\/o solicitudes presentadas por la ciudadan\u00eda para su labor legislativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del informe de gesti\u00f3n del congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los Congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los congresistas enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente, deber\u00e1 ser publicado por la corporaci\u00f3n a m\u00e1s tardar los 30 d\u00edas siguientes al recibido, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada Corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados y aquellos Integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales con presupuesto disponible, en uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, deben remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo, y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado y en especial una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. La respectiva corporaci\u00f3n realizar\u00e1 una convocatoria a audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta Administradora Local.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en plenaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto fue realizado el d\u00eda 18 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 68, publicada en la Gaceta del Congreso 1128 de 2019 (P\u00e1gs. 22 a 26). Se llev\u00f3 a efecto por la secretar\u00eda, previa solicitud del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Los siguientes son los diferentes proyectos para ser considerados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los diferentes proyectos se\u00f1or Presidente para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria, para ser debatidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley inici\u00f3 en la plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 69 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1129 de 2019 (P\u00e1gs. 87 a 102). Continu\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 70 publicada en la Gaceta del Congreso 32 de 2020 (P\u00e1gs. 76 a 81). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciada la discusi\u00f3n se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba la ponencia. El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 61117F118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley Estatuaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d118F119. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (i) de la omisi\u00f3n de lectura del articulado y (ii) de los art\u00edculos con modificaciones propuestas y aceptadas por el ponente (con excepci\u00f3n del art\u00edculo 5)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, consider\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, as\u00ed como el articulado en bloque con las modificaciones propuestas y que hab\u00edan sido avaladas por el Senador ponente, salvo lo relativo al art\u00edculo 5119F120. Tales proposiciones correspond\u00edan a los art\u00edculos 7, 10, 11, 12 y 13. Se refieren en el anexo No. 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado en bloque con las proposiciones respecto de los art\u00edculos 7, 10, 11, 12 y 13. Con excepci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 56120F121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 1121F122 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en bloque con las modificaciones propuestas avaladas por el honorable Senador ponente Santiago Valencia Gonz\u00e1lez, excepto el art\u00edculo 5\u00b0 del Proyecto de Ley Estatuaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d122F123. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n sobre el art\u00edculo 5\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n sobre el art\u00edculo 5 como ven\u00eda en la ponencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de varias intervenciones sobre el art\u00edculo 5\u00ba fue sometido a votaci\u00f3n el texto propuesto en la ponencia (supra 72). El resultado de ello se refleja en el cuadro siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado 5 conforme se encontraba en la ponencia para la plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 48123F124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de quorum decisorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, no hay qu\u00f3rum decisorio en la decisi\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia del Proyecto de Ley Estatuaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d125F126. A continuaci\u00f3n, se levant\u00f3 la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del d\u00eda 20 de junio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al d\u00eda siguiente se reanud\u00f3 la discusi\u00f3n en el Senado. Previamente, en el Acta No. 69 correspondiente a la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de junio -publicada en la Gaceta del Congreso 1129 (p\u00e1gs. 24 a 27)- antes de iniciar el debate de ese d\u00eda, se hab\u00eda realizado el anuncio para la siguiente sesi\u00f3n as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Anuncio de Proyectos de ley y de Actos legislativos para ser considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de junio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n realizados los anuncios en su totalidad Se\u00f1or Presidente. Por Secretar\u00eda informa que se ha registrado qu\u00f3rum decisorio. La Presidencia pregunta a la plenaria, si aprueban el Orden del D\u00eda para la presente sesi\u00f3n y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda\u201d126F127 (Negrillas no hacen parte del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciada la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio y luego de la presentaci\u00f3n de un resumen de lo ocurrido el d\u00eda anterior, continu\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Continuaci\u00f3n de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n respecto del art\u00edculo 5\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Acta de correspondiente a la sesi\u00f3n de ese d\u00eda el senador ponente se\u00f1al\u00f3 que \u201c[p]ara lograr llegar a un acuerdo, digamos, de ceder, pero lograr dejar el proyecto vivo, yo sugerir\u00eda y le pedir\u00eda al Partido Verde que dej\u00e1ramos la proposici\u00f3n como constancia para que se votara el art\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia, es decir, sin el numeral 7, 8 y 9 y, adem\u00e1s, acoger una proposici\u00f3n para eliminar tambi\u00e9n los numerales 5 y 10, tambi\u00e9n de lo que est\u00e1 all\u00ed, a ver si logramos avanzar\u201d127F128. Luego de ello se\u00f1al\u00f3 que \u201c[n]o es lo ideal, no es lo que quer\u00edamos, pero es mejor tener el proyecto de rendici\u00f3n de cuentas, que no tener nada all\u00ed\u201d128F129. Conforme a lo indicado explic\u00f3 que \u201csi el partido Verde insiste en esa proposici\u00f3n, invitar\u00eda entonces a la plenaria a votarla negativamente para que votemos como viene en la ponencia, no votemos art\u00edculo nuevo y aprobemos entonces tambi\u00e9n la eliminaci\u00f3n del 5 y el 10 y aprobemos as\u00ed el proyecto y retirarla y retirar el art\u00edculo nuevo (\u2026)\u201d129F130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva presentada por la Bancada del Partido Verde al art\u00edculo 5\u00ba130F131 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Senador Luis Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez insisti\u00f3 en la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n presentada por el Partido Verde que inclu\u00eda los tres numerales que la ponencia hab\u00eda suprimido. A continuaci\u00f3n, se destacan las variaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n sustitutiva del partido verde para del art\u00edculo 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1n indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El resultado de la votaci\u00f3n se resume en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 5\u00ba presentada por el partido verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 21131F132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 40132F133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido negada la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 5 presentada por la bancada del Partido Verde al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d133F134. \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del art\u00edculo 5 como se encontraba en la ponencia, eliminando los numerales 5 y 10134F135 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego se dej\u00f3 a consideraci\u00f3n la propuesta indicada por el senador ponente. Antes de la votaci\u00f3n, seg\u00fan el acta, se indica \u201c[l]a Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el art\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 explicados por el honorable senador ponente Santiago Valencia Gonz\u00e1lez al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d135F136. Teniendo en cuenta el texto de la ponencia y la propuesta de eliminaci\u00f3n, el art\u00edculo sometido a consideraci\u00f3n tendr\u00eda este contenido: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 como est\u00e1ba en la ponencia con la eliminaci\u00f3n de los numerales 5 y 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Los Proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Relaci\u00f3n de tr\u00e1mite a las peticiones y\/o solicitudes presentadas por la ciudadan\u00eda para su labor legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe indicar que el contexto en el que tuvo lugar esta votaci\u00f3n se caracteriz\u00f3 -tal y como lo evidencian los videos correspondientes a dicha sesi\u00f3n- por un desorden significativo que motiv\u00f3, en diversas oportunidades, el llamado a un comportamiento ordenado por parte de varios senadores. Igualmente, antes de la votaci\u00f3n se escucha en el video una voz -cuyo origen no se puede identificar- y que sin micr\u00f3fono -ver video 2 horas y 26 minutos136F137- refiere que lo que debe votarse es la eliminaci\u00f3n de los numerales 5 y 11 del referido art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El resultado de la votaci\u00f3n teniendo en cuenta lo que consta en el acta puede sintetizarse del siguiente modo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 como est\u00e1 en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 explicado por el honorable Senador Ponente Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 68137F138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el art\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 explicados por el honorable senador ponente Santiago Valencia Gonz\u00e1lez al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d138F139. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n del articulado en bloque, el t\u00edtulo y que se convierta en ley de la Rep\u00fablica el proyecto de Ley estatutaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizadas las tres preguntas se someti\u00f3 a votaci\u00f3n. El resultado fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado en bloque, el t\u00edtulo y que se convierta en ley de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 69139F140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que se convierta en ley de la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 146 de 2018 Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara\u201d140F141. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 954 de 2019 (P\u00e1gs. 14 a 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley suscrita por el Representante Erwin Arias Betancur se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 569 del 18 de junio de 2019 (p\u00e1gs. 14 a 25). A continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro que contrasta el texto aprobado en las comisiones conjuntas y el texto propuesto en el cuerpo de la ponencia respecto de los art\u00edculos que ten\u00edan diferencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por las comisiones conjuntas (Gaceta 557 de 2019 p\u00e1gs. 47 a 49)141F142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n del congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca, un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Este informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o segundo periodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso, deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los Congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara, deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca un (1) informe de gesti\u00f3n que comprenda las actividades realizadas durante cada legislatura.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 ser presentado para las tres primeras legislaturas a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de cada legislatura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la cuarta legislatura el informe deber\u00e1 se presentado a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del informe de gesti\u00f3n del congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidas en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en Comisi\u00f3n de Acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas y las motivadas por su cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos en las elecciones que realice cada corporaci\u00f3n en donde se incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1n indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del informe de gesti\u00f3n del congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los Congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar veinte (20) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesas directivas de senado y c\u00e1mara publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web el listado de congresistas que no presenten su informe de rendici\u00f3n de cuentas y\/o no asistan a las audiencias p\u00fablicas al siguiente d\u00eda h\u00e1bil de presentaci\u00f3n de informes y audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue realizado el d\u00eda 19 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 67, publicada en la Gaceta 144 de 2020 (P\u00e1g. 39). El anuncio se llev\u00f3 a efecto por parte del subsecretario de la C\u00e1mara previa solicitud del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: Antes de continuar con estas que faltan, por favor, d\u00e9 lectura a los proyectos que ya tienen conciliaci\u00f3n que adem\u00e1s est\u00e1n para que los deje anunciados y continuamos por si cualquier eventualidad siguen llegando las conciliaciones para poder anunciarlas, pero mientras tanto d\u00e9 lectura de una vez y dejamos tambi\u00e9n anunciado para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana Secretario, no todav\u00eda no. \u00a0<\/p>\n<p>Simplemente es para prever el anuncio de una vez de los que ya est\u00e1n aqu\u00ed con conciliaci\u00f3n y todos m\u00e1s las conciliaciones que ya est\u00e1n radicadas para dejar el anuncio, esperen que eso es r\u00e1pido. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario General Norbey Marulanda Mu\u00f1oz: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 20 de junio de 2019, a las 10 de la ma\u00f1ana o para la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: Se\u00f1or Pinedo no se pare todav\u00eda, por favor. Subsecretario General Norbey Marulanda Mu\u00f1oz: Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 255 de 2018 C\u00e1mara, 147 de 2018 Senado (\u2026)\u201d(Negrillas no hacen parte del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 20 de junio de 2019, luego de una variaci\u00f3n en el orden del d\u00eda, tuvo lugar la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara del proyecto de ley, seg\u00fan se desprende del Acta No. 68 publicada en la Gaceta del Congreso 146 de 2020 (P\u00e1gs. 63 a 75). Del contenido de dicho documento se extraen los siguientes hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara inici\u00f3 advirtiendo que debido a la terminaci\u00f3n de la legislatura era necesario acoger el texto aprobado por el Senado. Indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste proyecto es el que est\u00e1n pidiendo el ponente para salvarlo, acoger texto de Senado, el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n dice que ning\u00fan proyecto puede ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dice cu\u00e1les son, se\u00f1ala cu\u00e1les son los periodos, por eso es que no puede haber extras, porque la Constituci\u00f3n dice legalmente y de manera constitucional Sentencia C-068 del 2004, por eso para poder salvar este proyecto debe acogerse si queremos la C\u00e1mara de Representantes para mostrar voluntad que siempre hemos tenido el acoger el texto del Senado para salvarlo, porque no puede haber extras, el art\u00edculo 162 dice, ning\u00fan proyecto puede ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, el art\u00edculo 138 dice cu\u00e1les son los periodos de la legislatura, uno comprende el 20 de julio al 16 de diciembre, por eso ese lapso de tiempo puede tener extras, porque estamos en el periodo legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Y el segundo periodo comprende del 16 de marzo como lo explicaba claramente el doctor Navas Talero al 20 de junio, quiere decir, que en la legislatura que pasa se vence el d\u00eda de hoy seg\u00fan el art\u00edculo 190 tambi\u00e9n de la ley Quinta frente a los proyectos y la Sentencia C-068 del 2004, para que a los medios le quede claro, porque est\u00e1n pidiendo cosas que le es imposible al Congreso hacer en materia constitucional, por eso les pedimos a la C\u00e1mara de Representantes si tiene a bien para salvar este proyecto, tenemos que acoger el texto de Senado, lea la proposici\u00f3n de acoger el texto de Senado y que decida la plenaria\u201d142F143 (Subrayas no son del original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, el Jefe de Relator\u00eda se\u00f1al\u00f3 que se someter\u00eda a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara la proposici\u00f3n con la que terminaba la ponencia. En ese momento el Presidente retom\u00f3 la palabra e indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPerd\u00f3n, si nosotros votamos eso doctor est\u00e1 equivocado, inmediatamente hunde el proyecto y no tendr\u00edamos que ir a conciliaci\u00f3n, tiene que precisamente el doctor Erwin parece aqu\u00ed por favor, usted diga que desiste, tiene su ponencia radicada y todo, pero la C\u00e1mara de Representaste no aprueba la ponencia sino acoge es el texto de Senado, as\u00ed es como procede para poderlo salvar, si usted me hace esa lectura y lo que lee y le vota el congreso de la rep\u00fablica es eso, tendr\u00edamos que irnos a conciliaci\u00f3n y se hundi\u00f3 el proyecto, por eso toca acoger el texto de Senado\u201d143F144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, el Secretario General de la C\u00e1mara present\u00f3 una nueva proposici\u00f3n suscrita por Erwin Arias Betancur y \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada. Su contenido fue as\u00ed enunciado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n. Solicito a la plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes adoptar el texto aprobado en plenaria del Senado del Proyecto de ley 255 de 2018 C\u00e1mara, 146 de 2018 Senado, \u2018por medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrante de juntas administradoras locales y otras disposiciones relacionadas\u2019\u201d144F145. \u00a0<\/p>\n<p>Al explicar el alcance de la proposici\u00f3n, el representante ponente se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchas gracias se\u00f1or Presidente, quiero llamar la atenci\u00f3n de esta plenaria honorables representantes, se trata entonces este proyecto de ley estatutaria del \u00faltimo proyecto de ley anticorrupci\u00f3n que queda vivo y que est\u00e1 en nuestra manos honorables representantes que este proyecto se convierta en ley de la rep\u00fablica o que se hunda, por eso he presentado esta proposici\u00f3n sustitutiva a la proposici\u00f3n que hab\u00eda presentado con la ponencia en el sentido de acoger el texto del Senado porque hasta esta ma\u00f1ana fue terminada la sesi\u00f3n en la que la plenaria del Senado aprob\u00f3 este proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es una l\u00e1stima que no tengamos adem\u00e1s todo el espacio con tranquilidad para que esta plenaria pueda generar un debate m\u00e1s amplio como lo hubi\u00e9semos pretendido o lo hemos buscado nosotros, pero este proyecto de ley del cual soy ponente, fue debatido en noviembre del 2018, presente ponencia favorable en primer debate y hace ocho d\u00edas fue aprobado en comisiones conjuntas primeras de C\u00e1mara y Senado y como se trata de una ley estatutaria, no podemos generar aqu\u00ed un texto nuevo porque se tendr\u00eda que ir a conciliaci\u00f3n y como ya lo explic\u00f3 el se\u00f1or Presidente, no hay tiempo para citar a extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la claridad del se\u00f1or Presidente, los tiempos no dan porque la ley lo determina as\u00ed, de manera que le solicito honorables representantes que apoyemos este proyecto que le va a generar transparencia y confianza a los que nos eligen, se trata de un proyecto que busca crear un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas, no solo para nosotros los congresistas, sino tambi\u00e9n para concejales, diputados y ediles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es lo m\u00e1s normal en las pr\u00e1cticas de transparencia de una democracia moderna y es que quienes nos eligen tienen derecho a saber qu\u00e9 hacemos por ellos, qu\u00e9 proyectos votamos favorable o qu\u00e9 proyectos votamos desfavorable, tenemos que rendir cuentas cada legislatura presentar un informe 30 d\u00edas posteriores al t\u00e9rmino de la legislatura y las mesas directivas tendr\u00e1n que publicarlas a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y los medios digitales. \u00a0<\/p>\n<p>Buscamos entonces que este Congreso y que las corporaciones p\u00fablicas tengan m\u00e1s cercan\u00eda con el ciudadano y quiero dejar una constancia adem\u00e1s, porque este proyecto ten\u00eda unas connotaciones m\u00e1s amplias en cuanto a una proposici\u00f3n del compa\u00f1ero Harry de crear una APP una alternativa para que un mecanismo una herramienta que pudi\u00e9ramos tener acceso la pudi\u00e9ramos convertir en obligatoria por este Congreso y otros aspectos de rendici\u00f3n de cuentas que deb\u00edamos incluir en el informe pero la salvaci\u00f3n doctor C\u00e1rdenas es adoptar el texto que viene del Senado y sino este proyecto aqu\u00ed le tenemos que hacer el acta de defunci\u00f3n, muchas gracias se\u00f1or presidente\u201d145F146 (Subrayas no son del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias Presidente, yo quisiera dejar una constancia en el siguiente sentido, la preocupaci\u00f3n que me asiste con tramitar este tipo de proyectos de ley tan importantes que tienen un mensaje tan importante a los ciudadanos de este pa\u00eds, esto requiere un poquito de concentraci\u00f3n para uno poder hablar al menos, no para que lo escuchen a uno pero por lo menos un poquito de concentraci\u00f3n para poderse expresar bien, porque ya tengo a varios amigos de la bancada de la U me dicen que yo hablo y no me entienden lo que quiero expresar. \u00a0<\/p>\n<p>La inquietud que quiero plantear es la siguiente, acoger el texto del Senado es violar la posibilidad que tenemos los congresistas de expresarnos, c\u00f3mo es posible que nosotros no podamos hacer una enmienda, una reforma, una propuesta, en este tr\u00e1mite en este proyecto de ley, yo he hecho una propuesta de crear una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil para facilitar la rendici\u00f3n de cuentas y esa propuesta ni siquiera se va poder discutir porque o acogemos el texto de senado o acogemos el texto de senado, eso me parece a m\u00ed que no es justo tampoco con la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, aqu\u00ed si aprobamos este texto, se est\u00e1 dando la orden de que rindan cuentas los miembros de las juntas de acci\u00f3n comunal de miles de cientos de municipios de Colombia que ni siquiera ganan salario, ni siquiera ganan honorarios y los vamos a poner a que hagan una audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas, que gasten papeler\u00eda cuando ni siquiera ganan un centavo del erario p\u00fablico, que cite la audiencia p\u00fablica un secretario de la JAL cuando esas JAL ni siquiera tienen un secretario a cargo, ojo con eso, aqu\u00ed la \u00fanica JAL que deber\u00eda rendir cuentas es la JAL de Bogot\u00e1, la junta administradora Local de Bogot\u00e1 que gana salario, que tiene secretaria, que tiene funcionarios a cargo, pero las de los otros capitales de departamento no ganan ni siquiera honorarios\u201d146F147. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el Representante Erwin Arias Betancur se refiri\u00f3 al texto que se propon\u00eda adoptar y que hab\u00eda sido aprobado previamente en el Senado. Indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchas gracias se\u00f1or Presidente, el texto de Senado que estamos solicitando adaptar solo tiene una modificaci\u00f3n con respecto a la ponencia que yo present\u00e9 a tiempo y que todos los congresistas conocen los Representantes a la C\u00e1mara, elimina los numerales 5 y 11147F148 del art\u00edculo 5 en cuento al contenido del informe de gesti\u00f3n del congresista y aclara que el informe se debe radicar treinta d\u00edas despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la legislatura, en las tres primeras legislaturas y la \u00faltima legislatura se debe presentar a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la legislatura o periodo ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Solo esas dos modificaciones en el art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 5\u00b0 son las modificaciones que tiene el texto que aprobaron en Senado diferentes al texto de la ponencia favorable que radiqu\u00e9 debidamente a esta plenaria de C\u00e1mara se\u00f1or Presidente, dejo constancia entonces el contenido del texto de Senado para que sea discutida la proposici\u00f3n y votada por esta plenaria de la C\u00e1mara\u201d148F149 (Subrayas no hacen parte del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de una nueva discusi\u00f3n sobre el car\u00e1cter estatutario del proyecto de ley, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n del ponente. El resultado se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n del ponente de adoptar el texto aprobado por el Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 87149F150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 19150F151 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cHa sido aprobado con las mayor\u00edas requeridas por la constituci\u00f3n y la ley la proposici\u00f3n sustitutiva presentada por Erwin Arias Betancur\u201d151F152. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n del t\u00edtulo de la ley y la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes para que sea una ley de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se ley\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto de ley y se pregunt\u00f3 a los representantes a la C\u00e1mara si quer\u00edan que fuera ley de la Rep\u00fablica. Los resultados de la votaci\u00f3n se resumen en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo del proyecto y que sea ley de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 88152F153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 15153F154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se indica: \u201cEn consecuencia, se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo y la pregunta han sido aprobados\u201d154F155. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso 635 de 2019 (P\u00e1gs. 22 y 24).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA SECCI\u00d3N: an\u00e1lisis constitucional de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de establecer si el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley satisfizo las exigencias constitucionales para su aprobaci\u00f3n, este tribunal evaluar\u00e1 su cumplimiento en el siguiente orden: (i) publicaci\u00f3n del proyecto de ley, de las ponencias para los debates y de los textos aprobados; (ii) realizaci\u00f3n de los anuncios para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos; (iii) aprobaci\u00f3n del proyecto en las comisiones y en la plenaria de las c\u00e1maras en votaci\u00f3n nominal, p\u00fablica y por mayor\u00eda absoluta; (iv) cumplimiento de los t\u00e9rminos fijados para la realizaci\u00f3n de los debates as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del proyecto en una sola legislatura; y (v) respeto a los principios de identidad flexible y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ese objetivo se describir\u00e1 el alcance de cada uno de los requisitos de validez formal y, posteriormente, se valorar\u00e1 su concordancia con lo ocurrido en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La publicidad del proyecto de ley, de las ponencias para cada uno de los debates y de los textos aprobados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n prev\u00e9 que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sino ha sido publicado por el Congreso antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art. 157). A su vez, el Reglamento del Congreso prev\u00e9 que tanto el proyecto como las ponencias deben publicarse en la Gaceta del Congreso (arts. 130, 156 y 157 de la Ley 5 de 1992). Tales requerimientos se cumplieron adecuadamente, como se resume en el siguiente cuadro. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto publicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>740\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 a 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley y exposici\u00f3n de motivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>967\/2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 a 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para sesiones conjuntas de las comisiones primeras, presentada por el Senador Santiago Valencia Gonz\u00e1lez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>997\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para sesiones conjuntas de las comisiones primeras, presentada por el Representante a la C\u00e1mara Erwin Arias Betancur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>511\/2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>557\/2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>569\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 a 27 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 a 49 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 a 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por las Comisiones Primeras conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 4 de junio de 2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>511\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 a 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la plenaria del Senado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>569\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>954\/2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>635\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 a 16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 a 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto final del proyecto de ley publicado por el Senado y la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es necesario detenerse en una cuesti\u00f3n particular relacionada con el contenido de las ponencias presentadas a las plenarias. El art\u00edculo 160.4 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que en el informe para segundo debate el ponente debe consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones por las cuales fueron rechazadas. La Sala Plena ha precisado que \u201cla ponencia que se presenta ante la plenaria cumple con el requisito en comento cuando en ella se se\u00f1ala, as\u00ed sea en t\u00e9rminos generales, la referencia sobre los art\u00edculos respecto de los cuales se presentaron propuestas que resultaron negadas o rechazadas\u201d155F156. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se indic\u00f3 lo siguiente acerca de las proposiciones consideradas en las comisiones conjuntas. De una parte, destac\u00f3 que \u201c[e]n el debate se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con la que termina el informe de la ponencia de mi autor\u00eda, y se presentaron 36 proposiciones, de las cuales en su mayor\u00eda quedaron como constancia, y algunas que fueron aprobadas con el visto bueno de los ponentes y que votaron las comisiones de forma afirmativa, mejorando el articulado en su redacci\u00f3n\u201d156F157. M\u00e1s adelante, refiri\u00e9ndose al art\u00edculo 5 explic\u00f3 que dicha disposici\u00f3n \u201cfue objeto de varias proposiciones que pretenden eliminar o modificar ciertos aspectos que no ven necesarios en el informe de cada congresista, y por eso se modifica en esta ponencia, para el debate en la plenaria\u201d157F158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara indic\u00f3 que \u201c[e]n el debate se presentaron 40 proposiciones de las cuales algunas fueron avaladas por los ponentes, las cuales se encuentran consignadas en el texto sometido a consideraci\u00f3n para segundo debate, mejorando el articulado en su redacci\u00f3n\u201d158F159. Seguidamente precis\u00f3 que \u201c[s]e decide por parte del ponente eliminar los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 5\u00b0, debido a las proposiciones presentadas por parte de 6 congresistas entre los que se encuentran representantes y senadores como consta en las proposiciones 33 y la presentada por la representante Matiz\u201d159F160.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena el contenido de las ponencias publicadas satisfizo el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n tal y como lo ha entendido este tribunal. Puede constatarse (i) que las ponencias -luego de resaltar la presentaci\u00f3n de numerosas proposiciones en el curso de los debates de las comisiones-, indican que las m\u00e1s relevantes hab\u00edan tenido como eje el art\u00edculo 5 circunstancia que, seg\u00fan se indic\u00f3, explicaba varios de los ajustes propuestos para el debate en la plenaria. Ello implica que los integrantes de las plenarias pudieron conocer los aspectos m\u00e1s significativos acerca de lo ocurrido en las sesiones conjuntas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si en gracia de discusi\u00f3n se afirmara que las ponencias no conten\u00edan una explicaci\u00f3n detallada de las diferentes proposiciones, ello no ser\u00eda suficiente para afectar la validez del procedimiento. En efecto (ii) el acta de la sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas del d\u00eda 4 de junio de 2019 fue publicada en la Gaceta 557 de fecha 14 de junio del mismo a\u00f1o y los d\u00edas 19 y 20 de junio del mismo a\u00f1o tuvieron lugar los debates en las plenarias. De modo que, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n vertida en las ponencias respecto de lo ocurrido en las comisiones, el acta publicada daba cuenta de cada uno de los detalles acerca de las proposiciones y del tr\u00e1mite impartido. As\u00ed las cosas y bajo la perspectiva del principio de instrumentalidad de las formas conforme al cual \u201clas formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo\u201d160F161 cualquier objeci\u00f3n desaparece. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La realizaci\u00f3n de los anuncios para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo establece el actual inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d. En concordancia con ello, la misma disposici\u00f3n prescribe que \u201c[e]l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En jurisprudencia reiterada, este tribunal ha precisado las reglas relativas al anuncio indicando (i) que no impone \u201cel uso de expresiones ling\u00fc\u00edsticas determinadas\u201d de manera que \u201clo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto\u201d; (ii) exige determinar \u201cla sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto\u201d sin que resulte \u201cnecesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n, siempre que sea determinable\u201d; y (iii) no se desconoce \u201ccuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u201d siendo posible constatarlo \u201catendiendo el orden sucesivo de las actas de comisi\u00f3n o plenaria de cada Corporaci\u00f3n legislativa\u201d161F162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones de realizaci\u00f3n de los anuncios se cumplieron. Se realizaron antes de cada debate, mediante el uso de f\u00f3rmulas que indicaban el d\u00eda en que tendr\u00edan lugar y la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en las fechas anunciadas. El siguiente cuadro resume la informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta y P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta y P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de las comisiones primeras conjuntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>513\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(37) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 28 de mayo de 2019 seg\u00fan consta en el Acta Conjunta No. 10 utilizando la f\u00f3rmula \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>557\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5 a 47) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar el d\u00eda 4 de junio de 2019, seg\u00fan consta en el Acta Conjunta No. 11.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(22 a 26) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1129\/2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(24 a 27) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la Plenaria del Senado el d\u00eda 18 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 68. Igualmente, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de junio seg\u00fan consta en el Acta No. 69, se realiz\u00f3 un anunci\u00f3 para la deliberaci\u00f3n eventual de este proyecto de ley en la sesi\u00f3n del 20 de junio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1129\/2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(87 a 102) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar el d\u00eda 19 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 69.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(76 a 81) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 70\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(39) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes Senado el d\u00eda 19 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 67\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(63 a 75) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar el d\u00eda 20 de junio de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante precisar dos aspectos particulares relacionados con los anuncios realizados antes de las votaciones en las plenarias del Senado y de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. Como se desprende de los antecedentes legislativos, el anuncio para adelantar el debate en la plenaria del Senado se realiz\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de 2019 previ\u00e9ndose la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para el d\u00eda 19 de junio. A su vez, antes de iniciar el debate en esta \u00faltima sesi\u00f3n se indic\u00f3 que ser\u00eda considerado el proyecto de ley bajo an\u00e1lisis y, a continuaci\u00f3n, el Secretario General refiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de un \u201c[a]nuncio de Proyectos de ley y de Actos legislativos para ser considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de junio de 2019\u201d, encontr\u00e1ndose entre ellos el que ahora se examina. Como ha quedado descrito el d\u00eda 19 de junio se inici\u00f3 la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n correspondiente a pesar de lo cual no pudo concluirse y, por lo tanto, termin\u00f3 el d\u00eda siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el \u00faltimo de los anuncios fue realizado el mismo d\u00eda en que se inici\u00f3 el debate del proyecto, ello no plantea un problema de constitucionalidad dado que (i) el d\u00eda 18 de junio se formul\u00f3 el anuncio que hizo posible el inicio de la deliberaci\u00f3n al d\u00eda siguiente y (ii) el realizado el 19 de junio tuvo a su vez un efecto \u00fatil espec\u00edfico que consisti\u00f3, precisamente, en que el d\u00eda 20 de junio concluyera la votaci\u00f3n correspondiente. En adici\u00f3n a lo anterior puede considerarse como relevante el hecho de que despu\u00e9s del primer anuncio las reuniones de la plenaria del Senado para la discusi\u00f3n del proyecto se desarrollaron sucesivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte comparte esa conclusi\u00f3n. En efecto, la imprecisi\u00f3n constatada no tiene la capacidad de afectar la validez del anuncio. De una parte, el n\u00famero de identificaci\u00f3n correspondiente a la C\u00e1mara de Representantes era correcto (255) descartando as\u00ed cualquier confusi\u00f3n de los miembros integrantes de dicha corporaci\u00f3n. De otra, ni en el momento de formular el anuncio ni en la sesi\u00f3n en la que tuvo lugar el debate, se aleg\u00f3 un desconocimiento de que el proyecto ser\u00eda debatido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del n\u00famero de congresistas requerido para deliberar y decidir\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan establece el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de las leyes estatutarias impone la votaci\u00f3n favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso. En esa direcci\u00f3n los art\u00edculos 119 y 205 de la Ley 5 de 1992 prev\u00e9 que la aprobaci\u00f3n de este tipo de leyes requiere el voto favorable de la mayor\u00eda de las c\u00e1maras y sus comisiones constitucionales. Conforme a lo anterior, integrado el quorum decisorio ordinario con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n (Art. 116) las decisiones deben ser adoptadas, en el caso de proyectos como el que ahora se juzga, con el voto de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa (art. 117).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para definir el cumplimiento de este requisito es indispensable precisar la integraci\u00f3n de cada una de las comisiones y, luego, verificar la votaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta a favor de la iniciativa. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica indic\u00f3 \u201cque para la fecha en la que se someti\u00f3 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el PL 146 de 2018 Senado \u2013 255 de 2018 C\u00e1mara, es decir, el 04 de Junio de 2019, la Comisi\u00f3n Primera del Senado estaba integrada por 22 miembros\u201d. De acuerdo con ello \u201cel qu\u00f3rum requerido para tomar decisiones es qu\u00f3rum decisorio, es decir, 12\u201d. Concluye que \u201cla mayor\u00eda requerida para aprobar, en su momento, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 146 de 2018 Senado \u2013 255 de 2018 C\u00e1mara fue mayor\u00eda absoluta, es decir la mayor\u00eda de los integrantes, (12 Honorables Senadores)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General se\u00f1al\u00f3 que para el d\u00eda 20 de junio el Senado de la Rep\u00fablica se encontraba compuesto por 107 senadores. De acuerdo con esa indicaci\u00f3n, la mayor\u00eda para decidir ascend\u00eda a 54 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara explic\u00f3 que en la fecha de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley, la Comisi\u00f3n estaba integrada por 37 miembros. Se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que la Ley 1921 del 18 de julio de 2018 defini\u00f3 que se conformar\u00eda por 38 personas, a la fecha uno de ellos estaba suspendido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esto implica que la mayor\u00eda para decidir se conformaba con 19 representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria de la C\u00e1mara de Representantes se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l 20 de junio de 2019 la C\u00e1mara de Representantes se encontraba integrada por ciento sesenta y nueve (169) Representantes a la C\u00e1mara\u201d. Por ello \u201c[e]l quorum decisorio correspond\u00eda a la asistencia ochenta y cinco (85) Representantes a la C\u00e1mara\u201d. A su vez refiri\u00f3 que la mayor\u00eda absoluta \u201ccorrespond\u00eda a ochenta y cinco (85) Representantes a la C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro sintetiza entonces la conformaci\u00f3n, el quorum decisorio y las mayor\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00eda absoluta162F163 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en tales elementos y teniendo en cuenta que la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica seg\u00fan se desprende de los antecedentes legislativos descritos en la Primera Secci\u00f3n de esta providencia, la Corte encuentra que durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto se cumplieron las exigencias relacionadas con las mayor\u00edas para decidir. Ello se constata a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto objeto de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum y mayor\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de las comisiones primeras conjuntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 557 de 2019 sesi\u00f3n conjunta del 4 de junio de 2019, seg\u00fan consta en el Acta Conjunta No. 11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 15 S\u00cd: 15 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 28 S\u00cd: 28 NO: 00\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 9\u00b0 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 14 SI: 14 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 30 SI: 30 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los art\u00edculos 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 10, 11 y 13 con las proposiciones formuladas, as\u00ed como el art\u00edculo 15 en el texto original. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 17 SI: 17 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 29 SI: 29 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 34 que modifica el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 16 SI: 15 NO: 1\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 27 SI: 26 NO: 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 del texto original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 17 SI: 17 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 25 SI: 25 NO: 00\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n No. 36 que modifica el art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 13 SI: 13 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 22 SI: 22 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y si quieren los Senadores y los honorables Representantes presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobada sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado: \u00a0Votos: 15 SI: 15 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara: Votos: 21 SI: 21 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 1129 de 2019 sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2019, seg\u00fan consta en el Acta No. 69. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 61\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI: 61\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Omisi\u00f3n de la lectura del articulado y (ii) el articulado en bloque con las modificaciones propuestas avaladas por el honorable Senador ponente Santiago Valencia Gonz\u00e1lez, excepto el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 57\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI: 56\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO: 01\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 32 de 2020 sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2019, seg\u00fan consta en el Acta No. 70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI: 68\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 68 Votos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del articulado en bloque, el t\u00edtulo y si quieren que se convierta en ley de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI: 69\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 69 Votos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 146 de 2020 sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2019, seg\u00fan consta en el Acta No. 68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n del Senador Erwin Arias: Adoptar el texto aprobado en plenaria del Senado del Proyecto de ley 255 de 2018 C\u00e1mara, 146 de 2018 Senado, \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrante de juntas administradoras locales y otras disposiciones relacionadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 106 SI: 87 NO: 19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del t\u00edtulo y si quiere la plenaria que este proyecto de ley sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 103 SI: 88 NO: 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los t\u00e9rminos que deben transcurrir entre los debates y la aprobaci\u00f3n del proyecto en una sola legislatura\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-784 de 2019 esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel mensaje de urgencia y la deliberaci\u00f3n conjunta de las Comisiones es admisible, incluso en la tramitaci\u00f3n de proyectos de ley estatutaria\u201d. Destac\u00f3 que \u201c[e]l art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n dice que el Presidente de la Rep\u00fablica puede solicitar tr\u00e1mite de urgencia \u201cpara cualquier proyecto de ley\u201d advirtiendo que [e]l art\u00edculo 191 de la Ley 5 de 1992 prev\u00e9 una potestad similar\u201d. En esa oportunidad sostuvo, en lo que interesa para el presente asunto, que el mensaje de urgencia implica \u201cuna adaptaci\u00f3n de los plazos entre debates que prev\u00e9 el art\u00edculo 160 de la Carta\u201d dado que en condiciones ordinarias \u201cla Constituci\u00f3n establece que entre el primero y el segundo debate debe haber un t\u00e9rmino no inferior a 8 d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n en la primera de las C\u00e1maras y el inicio del debate en la segunda de ellas deben trascurrir al menos 15 d\u00edas (CP art 160)\u201d. Precis\u00f3 entonces que \u201c[c]uando hay mensaje de urgencia y sesiones conjuntas de Comisiones (\u2026) solo es necesario cumplir el primero de los plazos, de al menos 8 d\u00edas entre primer y segundo debate, pero que el segundo debate en Plenarias puede surtirse simult\u00e1neamente en cada C\u00e1mara, sin que tenga que observarse lo dispuesto en relaci\u00f3n con los 15 d\u00edas m\u00ednimos entre la aprobaci\u00f3n en una C\u00e1mara y el inicio del debate en la otra\u201d163F164.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue ello, precisamente, lo que ocurri\u00f3 en el caso del proyecto de ley bajo examen. La sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas de la C\u00e1mara y el Senado en la que fue aprobado, tuvo lugar el d\u00eda 4 de junio de 2019. A su vez, la aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado ocurri\u00f3 entre los d\u00edas 19 y 20 de junio del mismo a\u00f1o, al tiempo que en la plenaria de la C\u00e1mara ello sucedi\u00f3 el d\u00eda 20 de junio. Conforme a lo expuesto transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino mayor a los ocho (8) d\u00edas requeridos por el texto constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 208 de la Ley 5 de 1992 establecen, adem\u00e1s, que la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley estatutaria debe efectuarse dentro de una sola legislatura. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 en el art\u00edculo 138, de una parte, (i) que el Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura y, de otra, (ii) que el primer per\u00edodo de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre al tiempo que el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite legislativo inici\u00f3 con la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta 740 de 2018 el 20 de septiembre de 2018 y concluy\u00f3 con su aprobaci\u00f3n, en la C\u00e1mara de Representantes, el 20 de junio de 2019 seg\u00fan consta en la Gaceta 146 de 2020. Ello implica que su tr\u00e1mite no super\u00f3 el t\u00e9rmino de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de julio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de consecutividad, que se adscribe directamente a los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n impone, para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley, que se cumplan los debates previstos en la Carta. Si se trata de un proyecto de ley en el que las comisiones deben sesionar conjuntamente, se exige su aprobaci\u00f3n en tres debates al tiempo que, si se trata de una ley no sometida a tal condici\u00f3n, se impone que ello ocurra en cuatro debates. Ha se\u00f1alado este tribunal que el referido principio tiene por objeto asegurar que \u201cel proceso legislativo sea leg\u00edtima expresi\u00f3n de la voluntad de los congresistas, en tanto titulares de la representaci\u00f3n popular\u201d164F165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcance de esa exigencia se complementa con el principio de identidad flexible que se deriva del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Si bien el proyecto de ley debe ser objeto de aprobaci\u00f3n sucesiva en cada uno de los debates, ello no supone que se proh\u00edba la introducci\u00f3n de variaciones a lo largo del tr\u00e1mite. Seg\u00fan esa perspectiva, es posible hacerlo bajo la condici\u00f3n de que \u201ctengan relaci\u00f3n con las materias discutidas en el primer debate, garantizando la identidad del n\u00facleo tem\u00e1tico a lo largo de todo el tr\u00e1mite\u201d165F166. Tal potestad \u201cbusca permitir que al interior de las plenarias sea posible el debate democr\u00e1tico de las propuestas aprobadas por las comisiones, de modo tal que la actividad de aqu\u00e9llas no se restrinja a la simple confirmaci\u00f3n de lo decidido en el primer debate\u201d166F167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una aproximaci\u00f3n al proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley indica que, en general, su tr\u00e1mite satisfizo las exigencias de los principios de consecutividad e identidad flexible. A lo largo de los tres debates fue discutida siempre la misma \u201cmateria\u201d o \u201cn\u00facleo tem\u00e1tico\u201d y las variaciones incluidas se encontraban relacionadas con el alcance de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed como con la forma en que ella deb\u00eda cumplirse. Alrededor de tales ejes, identificables desde el momento en que fue presentado el proyecto de ley, giraron no solo las propuestas contenidas en las ponencias sino tambi\u00e9n las vertidas en el curso de los debates. Por lo anterior, se concluye que durante el tr\u00e1mite legislativo se respetaron, en general, los principios mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala Plena ha identificado tres defectos espec\u00edficos en el proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley que deben ser analizados de manera particular a la luz de los principios de publicidad y consecutividad. El primero tuvo lugar en la plenaria del Senado, configur\u00e1ndose (i) debido a la imposibilidad de identificar la voluntad de dicha corporaci\u00f3n respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 9 del art\u00edculo 5\u00ba. Los otros dos se presentaron en la plenaria de la C\u00e1mara y consistieron (ii) en la insuficiente publicidad al aprobar la proposici\u00f3n de acoger -sin modificaci\u00f3n alguna- el texto aprobado en la plenaria del Senado y, del mismo modo que lo ocurrido en el Senado (iii) en la imposibilidad de identificar la voluntad de la C\u00e1mara respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5 del proyecto. A continuaci\u00f3n, se aborda cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El vicio configurado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica: (i) la imposibilidad de establecer la voluntad legislativa de aprobar el numeral 9 del art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 20 de junio de 2019, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado (supra 80 al 87) se aprob\u00f3 el art\u00edculo 5 del proyecto de ley. En esa oportunidad se vot\u00f3 favorablemente la propuesta de \u201caprobaci\u00f3n del \u201cart\u00edculo 5\u00b0 como viene en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 explicados por el honorable senador ponente (\u2026)\u201d. Teniendo en cuenta el texto de la ponencia, el art\u00edculo 5\u00ba planteado era el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 como estaba en la ponencia, eliminando los numerales 5 y 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Los Proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en la Gaceta 954 de 2019 se public\u00f3 como texto aprobado el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 publicado como texto aprobado en el Senado (Gaceta del Congreso 954 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no este\u0301n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el periodo durante el cual lo ejerce. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Los proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contraste de los textos permite concluir que en la publicaci\u00f3n de lo aprobado (i) se incluy\u00f3 un texto que seg\u00fan la forma en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n habr\u00eda sido eliminado (Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo) y (ii) se suprimi\u00f3 un texto que hab\u00eda sido votado favorablemente (Relaci\u00f3n de tr\u00e1mite a las peticiones y\/o solicitudes presentadas por la ciudadan\u00eda para su labor legislativa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo ocurrido en la sesi\u00f3n no es posible desprender con claridad la voluntad de los senadores de aprobar la conservaci\u00f3n del numeral 10 y la supresi\u00f3n del numeral 11. En efecto, (i) si bien la proposici\u00f3n del senador ponente de eliminar los numerales 5 y 10 tuvo como referente la ponencia puesta a disposici\u00f3n del Senado, lo que indicar\u00eda que el objetivo consist\u00eda en eliminar el numeral relativo a las \u201cProposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo\u201d, es dif\u00edcil dejar de considerar (ii) que el texto publicado como aprobado en la Gaceta correspondiente conservaba dicho numeral y (ii) que -como se indic\u00f3 al describir lo ocurrido en la sesi\u00f3n del 20 de junio- la votaci\u00f3n de esta proposici\u00f3n tuvo lugar en un contexto afectado por el desorden escuch\u00e1ndose incluso una voz -de origen indeterminado- que advert\u00eda que la proposici\u00f3n implicaba, en realidad, la eliminaci\u00f3n de los numerales 5 y 11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Valorado el desarrollo del debate, el contexto en que tuvo lugar -que origin\u00f3 incluso varios requerimientos de silencio y orden- y las discrepancias entre los diferentes documentos que dan cuenta del proceso legislativo, la Corte concluye que no es posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 9 del art\u00edculo 5. Se presenta entonces una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado. Tal circunstancia distorsiona el proceso democr\u00e1tico e implica la infracci\u00f3n de los principios de consecutividad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los vicios configurados en la C\u00e1mara de Representantes: (ii) insuficiente publicidad al acoger el texto previamente aprobado en la plenaria del Senado y (iii) imposibilidad de identificar la voluntad de la C\u00e1mara respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 5 del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El modo en que se aprob\u00f3 el proyecto de ley suscita una cuesti\u00f3n constitucional particular que ha sido objeto de an\u00e1lisis reciente por parte de este tribunal (sentencias C-481 de 2019, C-415 de 2020 y C-483 de 2020). Como qued\u00f3 expuesto, durante el debate en la plenaria de la C\u00e1mara que tuvo lugar el d\u00eda 20 de junio de 2019 y debido al vencimiento de la legislatura, el ponente present\u00f3 -como proposici\u00f3n sustitutiva a la consignada en la ponencia- que fuera aprobado el texto votado por el Senado en la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda. Enunci\u00f3 las modificaciones, indicando que alud\u00edan \u00fanicamente a dos aspectos de los art\u00edculos 4 y 5 del texto conocido por la C\u00e1mara. Luego la proposici\u00f3n fue aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara (supra 90 al 95).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe la Sala definir si se viol\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad. Previamente resumir\u00e1 el precedente relativo a la validez de esta clase de actuaciones en el tr\u00e1mite legislativo. Para ello sintetizar\u00e1 los criterios fijados en la sentencia C-481 de 2019167F168 en la que este Tribunal declar\u00f3 inconstitucional la Ley 1943 de 2019 acusada, en ese entonces, por la infracci\u00f3n de los principios se\u00f1alados. Seg\u00fan el cargo analizado en esa ocasi\u00f3n, durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley y sin conocimiento suficiente, la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda dispuesto acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado. Los criterios centrales de esa decisi\u00f3n fueron los siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. Existe un estrecho v\u00ednculo entre el debate y la votaci\u00f3n. Ambos tienen como presupuesto l\u00f3gico \u201cel conocimiento previo del objeto del debate \u2014proposiciones o proyecto\u2014 por parte de quienes intervienen en el mismo\u201d. Ese conocimiento \u201cdebe ser completo y no parcial, pues es claro que a los congresistas les est\u00e1 vedado discutir y votar un texto indeterminado o desconocido parcialmente, lo que supone haber tenido acceso al tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. En el proceso legislativo \u201cla publicidad debe traducirse en un conocimiento real por parte de los congresistas que participan en el debate parlamentario\u201d168F169. Ese \u201cconocimiento se presume cuando se utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso para difundir una determinada informaci\u00f3n en el curso del tr\u00e1mite legislativo\u201d. No resulta suficiente que la informaci\u00f3n pueda encontrarse \u201cdisponible para que los congresistas la consulten, si los medios en los que se deposita no han sido previamente distribuidos, anunciados o referenciados\u201d. La posibilidad de emplear medios de publicidad alternativos se encuentra condicionada a la demostraci\u00f3n de que \u201clos destinatarios de la informaci\u00f3n han sido previamente advertidos o enterados de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro mecanismo y se indica claramente d\u00f3nde y en qu\u00e9 condiciones se puede acceder a la informaci\u00f3n\u201d. Una regla diferente \u201cconllevar\u00eda a vaciar de contenido el principio de publicidad como presupuesto del debate y del voto informado por parte de los congresistas; as\u00ed como con el hecho de permitir que la ciudadan\u00eda pueda ejercer una adecuada vigilancia y control sobre sus representantes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. Las proposiciones \u201cdeben brindar informaci\u00f3n completa, suficiente, veraz y precisa sobre el proyecto de norma que es sometido a debate y votaci\u00f3n por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria del Congreso, con el fin de garantizar la publicidad de la norma sometida a deliberaci\u00f3n, y por consiguiente, el conocimiento previo e informado de los congresistas que participar\u00e1n en dicho debate\u201d. Cuando ello no ocurre \u201cse excluye la posibilidad de una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, ya que a los congresistas les est\u00e1 vedado discutir y votar un texto indeterminado o desconocido o impl\u00edcito o determinable\u201d. Una discusi\u00f3n o votaci\u00f3n en la que dicha informaci\u00f3n no existe comporta \u201cla vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad, pues si no se puede dar por acreditada la adopci\u00f3n de un texto por una de las c\u00e1maras o de sus comisiones, no se surte una de las etapas del proceso legislativo previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de tal manera que no existe una aut\u00e9ntica conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto. Los requerimientos de conocimiento cierto pueden operar con intensidad variable seg\u00fan las materias que se regulan. En ese sentido \u201cla publicidad como presupuesto l\u00f3gico del debate debe tambi\u00e9n analizarse en funci\u00f3n de la naturaleza de las normas que son sometidas al mismo\u201d dado que \u201clas reglas espec\u00edficas que gu\u00edan la forma de satisfacer el requisito (\u2026) se tornan m\u00e1s o menos estrictas en trat\u00e1ndose de cierto tipo de normas, dado su contenido y los valores y principios constitucionales que los gu\u00edan\u201d. Con ese enfoque \u201cen trat\u00e1ndose de normas tributarias, el debate y, en particular, la exigencia de todos aquellos principios instituidos en garant\u00eda de la democracia \u2014incluyendo el de publicidad\u2014 adquieren una particular dimensi\u00f3n, dado el objeto y materia sobre los que versan\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto. En aquellos casos en los cuales \u201cel objeto de la proposici\u00f3n materia de debate fuere desconocido por los congresistas -falta de publicidad-, y este consistiere en la adopci\u00f3n integral de un texto alternativo al contenido en el informe de ponencia que se discute, una vulneraci\u00f3n de tal entidad al principio de publicidad, comporta al mismo tiempo, la violaci\u00f3n del principio de consecutividad (art\u00edculo 157 CP)\u201d. Conforme a ello \u201ccuando se prescinda del conocimiento previo y completo de la proposici\u00f3n que se pretende adoptar, por ejemplo, una enmienda total al texto sometido a debate (\u2026) , y esta se votare por el pleno, en realidad no puede hablarse de aprobaci\u00f3n, pues la proposici\u00f3n as\u00ed tramitada no fue objeto de consentimiento v\u00e1lido por alguna de las c\u00e9lulas legislativas (\u2026), con lo cual se incumple el requisito constitucional establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 157 CP, por desconocimiento del principio de consecutividad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexto. El empleo de varios instrumentos puede satisfacer las exigencias que se adscriben al principio de publicidad. As\u00ed ocurre con (i) la divulgaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. A su vez en el caso de las proposiciones, ellas pueden ser dadas a conocer (ii) con su lectura antes de ser debatidas y votadas o (iii) con la distribuci\u00f3n de copias antes de que ello ocurra. Es tambi\u00e9n posible (iv) explicar oralmente el contenido de la proposici\u00f3n siempre y cuando satisfaga un nivel de precisi\u00f3n que asegure un conocimiento suficiente. Igualmente, (v) resulta posible que, a partir del contenido de las opiniones que se originan en el curso del debate, pueda inferirse la existencia de informaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00e9ptimo. El cumplimiento del requisito de publicidad de la proposici\u00f3n mediante su explicaci\u00f3n oral exige un grado de \u201cespecificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d 169F170. El an\u00e1lisis debe realizarse \u201cen cada caso concreto, en funci\u00f3n de la naturaleza de la norma de que se trate y de los elementos centrales que la componen, para efecto de determinar si las explicaciones carecer\u00edan o no del detalle necesario para ilustrar a los congresistas al momento de su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Octavo. La aprobaci\u00f3n de \u201cun texto desconocido, indeterminado e impl\u00edcito\u201d constituye una \u201cactuaci\u00f3n que afecta el componente deliberativo propio de la actividad legislativa, el cual se materializa en reglas procedimentales, cuya observancia es una de las garant\u00edas del igual respeto y consideraci\u00f3n a los representantes de los ciudadanos y de sus intereses, as\u00ed como una garant\u00eda para las minor\u00edas all\u00ed representadas\u201d. \u00a0En suma \u201ccuando el Congreso vulnera las reglas procedimentales relativas al principio de publicidad, a tal punto que no sea posible concluir que los congresistas conocieran el objeto del debate, fuerza es concluir que jur\u00eddicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho menos de aprobaci\u00f3n de un determinado proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha referido al describir los antecedentes legislativos del proyecto que ahora se juzga, en la sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 20 de junio de 2019 se acogi\u00f3 una proposici\u00f3n consistente en adoptar el texto aprobado por la plenaria del Senado en la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda. A efectos de determinar si esa actuaci\u00f3n respet\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad, la Corte Constitucional (i) caracterizar\u00e1 las diferencias existentes entre los textos de la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 569 de 2019)170F171 y los aprobados por la plenaria del Senado (Gaceta 954 de 2019). A continuaci\u00f3n, (ii) definir\u00e1 si teniendo en cuenta las diferencias identificadas y el modo en que se desarroll\u00f3 el debate, pueden considerarse satisfechos los principios referidos171F172.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de ello la Sala Plena debe detenerse en precisar un asunto particular que incide en el an\u00e1lisis que debe emprender. La cuesti\u00f3n espec\u00edfica es la siguiente: \u00bfcu\u00e1l es el alcance de la comparaci\u00f3n entre la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara y el texto aprobado por el Senado? O, de otra forma dicho, \u00bfbajo qu\u00e9 clase de condiciones es posible concluir, a partir de esa comparaci\u00f3n, que las normas aprobadas por el Senado eran previamente conocidas por la C\u00e1mara? La jurisprudencia ha tenido dos aproximaciones metodol\u00f3gicas que, aunque son semejantes en el objetivo del escrutinio y en la identificaci\u00f3n de las variables relevantes para realizar el contraste, se diferencian en la forma particular de realizar el examen. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera de ellas se deriva de la sentencia C-760 de 2001. En esa ocasi\u00f3n se juzg\u00f3 la constitucionalidad de varias disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dado que durante su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara algunos de los textos aprobados correspond\u00edan a proposiciones que no hab\u00edan sido conocidas. La Corte fij\u00f3 varios criterios para definir cuando una variaci\u00f3n pod\u00eda estimarse conocida en funci\u00f3n del texto contenido en la ponencia y el resultante despu\u00e9s de la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De una parte, se\u00f1al\u00f3 (i) que constitu\u00edan \u201cenmiendas desconocidas\u201d las divergencias que modificaban el sentido, alcance o contenido de la disposici\u00f3n siendo ellas las que implicaran una opci\u00f3n reguladora substancialmente distinta a la conocida originalmente. Ese ser\u00eda el caso de variaciones que, por ejemplo, implican la extensi\u00f3n o restricci\u00f3n del \u201calcance regulador de la disposici\u00f3n\u201d o introducen \u201ccambios en el funcionamiento de las instituciones, relevantes en la esfera de los derechos subjetivos o en la protecci\u00f3n de los intereses generales\u201d. De otra, seg\u00fan esa decisi\u00f3n, (ii) ser\u00edan \u201cenmiendas conocidas\u201d las que \u201cno alteran el sentido original del texto\u201d. Indic\u00f3 que se tratar\u00eda de \u201csupresiones de apartes normativos originalmente incluidos en los textos publicados, que no tienen el alcance de alterar su sentido\u201d o las \u201csimples variaciones en la numeraci\u00f3n del articulado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al llevar a cabo el an\u00e1lisis calific\u00f3 como conocidas las modificaciones que (i) reemplazan una expresi\u00f3n que designa un g\u00e9nero por otra que constituye una de sus especies172F173; (ii) corresponden a t\u00e9rminos intercambiables173F174; (iii) alteran el lugar de un enunciado sin efectos normativos174F175; (iv) ajustan el t\u00edtulo de un art\u00edculo debido a un error en el mismo; (v) eliminan expresiones que afectan la claridad de la disposici\u00f3n175F176; (vi) suprimen una expresi\u00f3n debido a la existencia de una obvia implicaci\u00f3n176F177; (vii) modifican el n\u00famero de d\u00edas concedidos para la sustentaci\u00f3n de un recurso177F178; y, en general, (viii) no afectan el sentido o prop\u00f3sito de la disposici\u00f3n178F179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa aproximaci\u00f3n metodol\u00f3gica no es totalmente coincidente con el tipo de escrutinio adelantado en la sentencia C-481 de 2019. En efecto, en esta \u00faltima oportunidad la Sala Plena no adelant\u00f3 un contraste equivalente al desarrollado en la sentencia del a\u00f1o 2001. Su an\u00e1lisis, siempre encaminado a optimizar el principio de publicidad como condici\u00f3n de validez del debate parlamentario, se\u00f1al\u00f3 (i) que los textos eran diferentes, (ii) que no existi\u00f3 un medio de publicidad del texto aprobado y (iii) que las explicaciones dadas en el curso del debate no resultaron suficientes para satisfacer dicho principio. Esta perspectiva implica que contenidos normativos diferentes -incluso con el mismo prop\u00f3sito del conocido- no pueden aceptarse como conocidos. Ello se apoya en la idea seg\u00fan la cual se opone a la Carta la aprobaci\u00f3n de un texto desconocido, indeterminado e impl\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la segunda aproximaci\u00f3n es la que debe acogerse en esta oportunidad. Ello es as\u00ed no solo por las poderosas razones en las que se fundamenta sino tambi\u00e9n por la naturaleza de la regulaci\u00f3n que se juzga. Las particulares condiciones para la aprobaci\u00f3n de una ley estatutaria encuentran apoyo en su vocaci\u00f3n de permanencia, en la importancia de asegurar que en su aprobaci\u00f3n exista el mayor nivel de acuerdo posible y en su especial posici\u00f3n en el sistema de fuentes. Ello explica que el control a cargo de esta Corte debe vigilar con particular cuidado que las exigencias de publicidad -que constituyen el presupuesto de la adecuada deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n- se cumplan adecuadamente. A las exigencias de su aprobaci\u00f3n en una sola legislatura por la mayor\u00eda absoluta, subyace el hecho pol\u00edtico evidente de un mayor consenso y, en principio, de un mejor debate. Pero ello solo es posible cuando los congresistas efectivamente conocen lo que votan. La democracia constitucional no supone \u00fanicamente que decidan lo correcto, supone tambi\u00e9n que lo decidan correctamente. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. Primero, identificar\u00e1 las disposiciones del proyecto de ley aprobado que son equivalentes a las contenidas en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. Segundo, determinar\u00e1 las disposiciones cuyos contenidos normativos son diferentes, a fin de establecer si las variaciones fueron conocidas antes de la votaci\u00f3n por los representantes a la C\u00e1mara mediante (a) las explicaciones del ponente en el curso del debate o (b) las intervenciones de los congresistas durante la sesi\u00f3n. Es importante destacar, desde ahora, que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 23 de noviembre de 2020 y en respuesta a un requerimiento del Magistrado Sustanciador para que se informara el modo en que se hab\u00edan hecho p\u00fablicas las diferencias, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes indic\u00f3 que \u201c[e]sto fue socializado por el Ponente en segundo debate en la plenaria del d\u00eda 20 de junio de 2019 cuando se daba la discusi\u00f3n al proyecto y presenta la proposici\u00f3n de acoger el texto de Senado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Art\u00edculos 1, 2, 3, 8, 9, 14 y 15: disposiciones equivalentes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los art\u00edculos 1, 2, 3, 8, 9, 14 y 15 de la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y el texto aprobado en la plenaria del Senado se presentan algunas diferencias que carecen de consecuencias normativas. Consisten principalmente en el uso de may\u00fasculas para algunas expresiones. Por ello, teniendo en cuenta que el ponente al anunciar los cambios destac\u00f3 que el texto de la ponencia se conservar\u00eda, con excepci\u00f3n de las modificaciones de los art\u00edculos 4 y 5, la Sala concluye que los representantes a la C\u00e1mara conoc\u00edan los textos aprobados. En consecuencia, en el proceso de aprobaci\u00f3n de estas disposiciones no se desconocieron los principios de publicidad y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13: disposiciones con orientaciones normativas diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen de estas disposiciones evidencia la existencia de contenidos normativos diferentes entre la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara y el texto aprobado por el Senado. Aunque las divergencias constatadas son de intensidad variable, puede afirmarse que se trata no solo de textos -enunciados normativos- diferentes sino tambi\u00e9n de alternativas regulatorias -normas- no equivalentes en su alcance. Resulta insuficiente que a las regulaciones comparadas puedan adscribirse prop\u00f3sitos similares en tanto el juicio que aqu\u00ed se realiza no se refiere a una especie de equivalencia teleol\u00f3gica sino a la coincidencia prescriptiva. A continuaci\u00f3n, describir\u00e1 la Sala el alcance de las discrepancias existentes respecto de cada art\u00edculo y, seguidamente, definir\u00e1, si del curso de los debates se evidencia el conocimiento de las diferencias por parte de los representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 4. Periodo de actividades que abarca el informe de gesti\u00f3n de los Congresistas, los plazos para su presentaci\u00f3n y su publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22)179F180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca un (1) informe de gesti\u00f3n que comprenda las actividades realizadas durante cada legislatura.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 ser presentado para las tres primeras legislaturas a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de cada legislatura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la cuarta legislatura el informe deber\u00e1 se presentado a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n del congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el per\u00edodo legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 ser presentado as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las tres primeras legislaturas se presentar\u00e1 el informe a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o per\u00edodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cuarta legislatura, el informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la legislatura o per\u00edodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso deber\u00e1n, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los textos del art\u00edculo 4 existen algunas diferencias de naturaleza formal que carecen de consecuencias normativas relativas al uso de letras may\u00fasculas. No obstante, existen tres divergencias que deben examinarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dos primeras se relacionan con el per\u00edodo de tiempo que cubre el informe de gesti\u00f3n y los plazos en los que debe cumplirse tal obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el primer inciso del texto aprobado por el Senado se previ\u00f3 que el informe debe presentarse anualmente y comprender las actividades realizadas durante el \u201cper\u00edodo legislativo\u201d. En la ponencia para la plenaria de la C\u00e1mara se indicaba que dicha obligaci\u00f3n deb\u00eda comprender lo realizado en cada \u201clegislatura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El representante ponente indic\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria que el texto acogido \u201caclara que el informe se debe radicar treinta d\u00edas despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la legislatura, en las tres primeras legislaturas y la \u00faltima legislatura se debe presentar a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la legislatura o periodo ordinario\u201d. Tal indicaci\u00f3n evidencia conocimiento acerca de la variaci\u00f3n introducida respecto del plazo en el que deb\u00eda presentarse el informe correspondiente a la cuarta legislatura. Se trata de una explicaci\u00f3n clara y precisa de dicha modificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, ello no ocurri\u00f3 respecto de la otra divergencia. La explicaci\u00f3n del ponente no se ocupa de referir de manera particular las modificaciones introducidas en el primer inciso al indicar \u201cperiodo legislativo\u201d y en el tercer inciso al referir \u201cperiodo ordinario\u201d. Como se indic\u00f3 -nota de pie No. 181- dichas expresiones pueden suscitar cuestiones interpretativas que no fueron consideradas en la exposici\u00f3n que tuvo lugar en la plenaria de la C\u00e1mara. La Sala estima adem\u00e1s que la adici\u00f3n de los textos no result\u00f3 irrelevante en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de la ley si se tiene en cuenta, por ejemplo, que el texto aprobado por las comisiones conjuntas utilizaba las expresiones \u201clegislatura o segundo per\u00edodo ordinario\u201d al tiempo que el aprobado por el Senado \u00fanicamente refiere per\u00edodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe una tercera diferencia. En el texto aprobado por el Senado se establece una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de dar acceso a la ciudadan\u00eda al sistema en el que se encuentre la informaci\u00f3n de los congresistas. En la ponencia para la plenaria de la C\u00e1mara ello no se encontraba dicho. Al destacar las variaciones, el representante ponente no advirti\u00f3 nada al respecto. Exist\u00eda adem\u00e1s un hecho particular que exig\u00eda una explicaci\u00f3n detallada. En efecto, el texto que fue aprobado por las sesiones conjuntas inclu\u00eda la expresi\u00f3n \u201cdando acceso a la ciudadan\u00eda\u201d a pesar de lo cual la ponencia puesta a disposici\u00f3n de la C\u00e1mara la exclu\u00eda. Siendo ello as\u00ed, era imprescindible que la plenaria de la C\u00e1mara fuera enterada de tal modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 4 desconoci\u00f3 el principio de publicidad en conexi\u00f3n con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 5. Contenido del informe de gesti\u00f3n del Congresista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en Comisi\u00f3n de Acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas y las motivadas por su cargo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos en las elecciones que realice cada corporaci\u00f3n en donde se incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una precisi\u00f3n preliminar debe hacerse antes de continuar. Seg\u00fan la conclusi\u00f3n a la que se arrib\u00f3 al analizar el vicio que tuvo lugar en la plenaria del Senado (supra 129 al 133), debe entenderse que la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de acoger el texto aprobado por dicha corporaci\u00f3n no comprend\u00eda el numeral que establec\u00eda que el informe de gesti\u00f3n deb\u00eda dar cuenta de las \u201cProposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procede la Sala, en esas condiciones, a valorar la constitucionalidad del art\u00edculo 5. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tres clases de diferencias pueden constatarse entre el texto que seg\u00fan la publicaci\u00f3n de la Gaceta 954 de 2019 fue aprobado por el Senado como art\u00edculo 5 y la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara. Dos de ellas se refieren a la supresi\u00f3n de textos incluidos en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara, al tiempo que la otra implic\u00f3 la adici\u00f3n de contenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primera diferencia. En el texto aprobado en la plenaria del Senado se estableci\u00f3 que el informe de gesti\u00f3n deb\u00eda referirse al \u201cejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas\u201d al tiempo que la ponencia para la plenaria de la C\u00e1mara el texto se encontraba acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u201cy las motivadas por su cargo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La eliminaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cy las motivadas por su cargo\u201d carece de un contenido aut\u00f3nomo que implique, por ejemplo, la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los contenidos del informe de gesti\u00f3n. El ajuste que se introdujo no implic\u00f3 una alteraci\u00f3n del significado de la disposici\u00f3n propuesta en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda diferencia. El texto aprobado en la plenaria del Senado no incluy\u00f3 dos numerales que hac\u00edan parte del texto de la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara. Uno de ellos -el numeral 5\u00ba- exig\u00eda que en el informe de gesti\u00f3n se hiciera referencia a \u201c[l]os viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados\u201d. El otro -el numeral 7- impon\u00eda el deber de presentar \u201c[u]na relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos en las elecciones que realice cada corporaci\u00f3n en donde se incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien se trata de modificaciones al contenido normativo del art\u00edculo 5\u00ba su eliminaci\u00f3n fue conocida por la plenaria de la C\u00e1mara por dos v\u00edas. Seg\u00fan el acta, en el curso del debate en dicha corporaci\u00f3n el representante ponente advirti\u00f3 la modificaci\u00f3n indicando que \u201cel texto de senado que estamos solicitando adaptar solo tiene una modificaci\u00f3n con respecto a la ponencia que yo present\u00e9 a tiempo y que todos los congresistas conocen los Representantes a la C\u00e1mara, elimina los numerales 5 y 11 del art\u00edculo 5 en cuanto al contenido del informe de gesti\u00f3n del congresista\u201d181F182. Debe examinarse la suficiencia de esta explicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la ponencia presentada el numeral 5 del art\u00edculo 5 correspond\u00eda a la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n respecto de los viajes internacionales que hubieran realizados en condici\u00f3n de congresistas182F183. Dicho numeral fue efectivamente suprimido por el Senado y, en consecuencia, la informaci\u00f3n ofrecida result\u00f3 conducente para que los representantes conocieran dicha modificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No ocurri\u00f3 lo mismo respecto de la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n consistente en presentar una relaci\u00f3n detallada del sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas, a la que hac\u00eda referencia el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5 de la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara. En su intervenci\u00f3n oral el ponente hizo menci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n del numeral 11183F184. Dicho numeral preve\u00eda que en el informe de gesti\u00f3n se deb\u00eda \u201c[e]nunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejercer\u201d y fue tambi\u00e9n incluido en el texto definitivo aprobado por el Senado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo imprecisa la informaci\u00f3n del ponente acerca de la eliminaci\u00f3n del numeral relativo a la presentaci\u00f3n de la \u201crelaci\u00f3n detallada de los votos emitidos en las elecciones que realice cada corporaci\u00f3n\u201d debe preguntarse la Sala si, en todo caso, es posible inferir su conocimiento a partir del contenido de las opiniones en el curso del debate. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta debe ser afirmativa. En efecto, en la sesi\u00f3n en la que la C\u00e1mara decidi\u00f3 acoger el texto aprobado por el Senado, la representante Juanita Goebertus advirti\u00f3 que en el texto aprobado por el Senado no se encontraban tres numerales de enorme importancia para el proyecto. Indic\u00f3 que ellos \u201chablan del deber de publicitar nuestro voto, es decir, no solamente que quede aqu\u00ed plasmado, sino que efectivamente debamos publicar c\u00f3mo votamos cada una de las normas, el debate de hacer p\u00fablicas nuestras gestiones de intereses y el deber de hacer audiencias al momento de discutir partidas presupuestales para que haya participaci\u00f3n ciudadana y que hagamos p\u00fablicas esas gestiones\u201d184F185 (Subrayas no son del texto original). \u00a0Destac\u00f3 adem\u00e1s que \u201choy ser\u00eda dar un supuesto parte positivo de una ley supuestamente que avanza en la implementaci\u00f3n de la consulta anticorrupci\u00f3n y que le responde a doce millones de ciudadanos, cuando en realidad los \u00fanicos tres temas novedosos publicar el voto, publicar las gestiones frente a partidas presupuestales, hacer audiencias p\u00fablicas frente a la discusi\u00f3n de esos presupuestos, se est\u00e1n eliminando en el texto de Senado\u201d185F186 (Subrayas no son del texto original). \u00a0Igualmente, luego de un intercambio de opiniones y de advertir la importancia de que el Congreso incrementara su legitimidad, afirm\u00f3 que ello \u201cse gana si publicamos declaraci\u00f3n de renta sin orden judicial previa, se gana si votamos y publicamos todos los votos, se gana si realmente publicamos las gestiones de intereses (\u2026)\u201d186F187(Subrayas no son del texto original)187F188.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puede entonces concluirse del modo en que tuvo lugar el debate en la C\u00e1mara y en particular del reclamo de la representante Juanita Goebertus que, al momento de decidir acoger el texto del Senado, la plenaria de la C\u00e1mara pudo conocer que lo que era objeto de aprobaci\u00f3n no conten\u00eda dos numerales previstos originalmente en la ponencia para dicha plenaria: el correspondiente al numeral 5 y as\u00ed identificado por el ponente en su explicaci\u00f3n y el relativo al sentido de los votos emitidos por los Congresistas, previsto en el numeral 7 de la ponencia original.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercera diferencia. En el texto aprobado por el Senado se incluyeron dos numerales -el 8\u00ba y el 9\u00ba- que no se encontraban contenidos en el informe ponencia presentado a la plenaria de la C\u00e1mara. Seg\u00fan el numeral 8\u00ba el informe de gesti\u00f3n deb\u00eda incluir \u201c[l]os proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente\u201d. A su vez y como se explic\u00f3 -(supra 129 al 133)- el numeral 9\u00ba relativo a las \u201c[p]roposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo\u201d no debe ser valorado debido al vicio que seg\u00fan se explic\u00f3 afect\u00f3 su constitucionalidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del examen del debate que se surti\u00f3 en la C\u00e1mara, se desprende que durante el mismo no se hizo referencia alguna a la adici\u00f3n del numeral 8. Ni en la intervenci\u00f3n del ponente al explicar las modificaciones, ni en las opiniones de los congresistas, se alude espec\u00edficamente a este contenido del informe de gesti\u00f3n. No hay evidencia alguna de que los representantes a la C\u00e1mara hubieran conocido su inclusi\u00f3n y, en esa medida, se desconoci\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de esta conclusi\u00f3n podr\u00eda advertirse que el contenido de ese numeral se encuentra en la base de la actividad legislativa en tanto permite dar cuenta, en general, de las principales competencias de los Congresistas y, en esa medida, tal informaci\u00f3n corresponder\u00eda al n\u00facleo b\u00e1sico de su funci\u00f3n constitucional, siendo por ello un contenido natural del informe. Si bien tal consideraci\u00f3n es cierta, se trata de una materia separable de los numerales conocidos por los representantes a la C\u00e1mara. Ni la eventual pertinencia de ese contenido ni su conexi\u00f3n con los objetivos generales del proyecto de ley, constituyen razones suficientes para asumir que fue conocido por los representantes a la C\u00e1mara o para considerar que su inclusi\u00f3n se tornaba irrelevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen de lo ocurrido en la C\u00e1mara al aprobar el art\u00edculo 5 del proyecto evidencia una cuesti\u00f3n adicional. Como qued\u00f3 indicado, el representante ponente se\u00f1al\u00f3 que del art\u00edculo 5 ser\u00edan eliminados los numerales 5 y 11. En adici\u00f3n a ello, de lo ocurrido en el debate qued\u00f3 claro que tambi\u00e9n se eliminar\u00eda el numeral 7. Ello conduce a preguntarse por las consecuencias que se siguen de la menci\u00f3n que del numeral 11 hizo el ponente. La Corte concluye lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Seg\u00fan se desprende de los antecedentes legislativos el texto definitivo sometido a la plenaria de la C\u00e1mara se compon\u00eda \u00fanicamente de nueve numerales. Por ello, la referencia a la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 11 carecer\u00eda de sentido. Sin embargo, dicha alusi\u00f3n parece concordar, en realidad, con la numeraci\u00f3n que empleaba la ponencia antes de eliminar efectivamente los numerales 7 y 8 &#8211; (supra 88).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Si la anterior conclusi\u00f3n es correcta, al momento en que el representante propuso eliminar el numeral 11 del art\u00edculo 5 de la ponencia y se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n en tal sentido, ello suger\u00eda la voluntad de suprimir el numeral que establec\u00eda la obligaci\u00f3n de los congresistas de \u201cenunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, respecto del art\u00edculo 5 puede concluirse que en la aprobaci\u00f3n del numeral 8 se viol\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad. A su vez, no es posible identificar la la voluntad de la C\u00e1mara respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5 del proyecto lo que distorsion\u00f3 el proceso democr\u00e1tico y vulner\u00f3 el principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 6. Entrega y publicidad del informe de gesti\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar veinte (20) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesas directivas de senado y c\u00e1mara publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web el listado de congresistas que no presenten su informe de rendici\u00f3n de cuentas y\/o no asistan a las audiencias p\u00fablicas al siguiente d\u00eda h\u00e1bil de presentaci\u00f3n de informes y audiencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del informe de gesti\u00f3n del congresista. El informe de gesti\u00f3n de los congresistas enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente deber\u00e1 ser publicado por la corporaci\u00f3n a m\u00e1s tardar los 30 d\u00edas siguientes al recibido, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de algunas variaciones menores entre el texto aprobado en el Senado y la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara, existen dos diferencias significativas. En efecto, al tiempo que el primero estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas para la publicaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n una vez enviado al Secretario de la C\u00e1mara correspondiente, el segundo fijaba un t\u00e9rmino de veinte d\u00edas, no para su publicaci\u00f3n, sino para su env\u00edo a dicho funcionario a efectos de que procediera a su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los textos se diferencian no solo en la acci\u00f3n o conducta regulada (publicaci\u00f3n o envi\u00f3), sino tambi\u00e9n en el tiempo para ejecutarla. Ello implica que la variaci\u00f3n introducida exig\u00eda una divulgaci\u00f3n suficiente entre los representantes a la C\u00e1mara y, como ello no ocurri\u00f3, se configur\u00f3 un vicio de procedimiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda diferencia se relaciona con la no inclusi\u00f3n en el texto del Senado, a diferencia de la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara, de una obligaci\u00f3n de las mesas directivas de publicar \u201cel listado de congresistas que no presenten su informe de rendici\u00f3n de cuentas y\/o no asistan a las audiencias p\u00fablicas al siguiente d\u00eda h\u00e1bil de presentaci\u00f3n de informes y audiencias\u201d. La supresi\u00f3n de este contenido normativo deb\u00eda ser puesta en conocimiento de la plenaria de la C\u00e1mara dado que, visto en conjunto con el primer inciso de la disposici\u00f3n, constitu\u00eda un instrumento importante para su eficacia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No puede establecerse una analog\u00eda completa entre (i) los eventos en los cuales el texto acogido tiene un contenido adicional al previsto en la ponencia y (ii) los eventos en los que no se incluye un contenido s\u00ed previsto en dicha ponencia. Sin embargo, cuando se presenta la segunda de tales hip\u00f3tesis y la diferencia puede impactar de manera considerable la eficacia o alcance de la disposici\u00f3n, el defecto deliberativo que all\u00ed tiene lugar no puede pasar desapercibido. Identificar a los congresistas que no cumplan con la obligaci\u00f3n de rendir cuentas no es un asunto f\u00fatil. Por ello, la Corte considera que la ausencia de publicidad sobre la modificaci\u00f3n implic\u00f3, en la pr\u00e1ctica, una distorsi\u00f3n del proceso democr\u00e1tico incompatible con el principio de publicidad en relaci\u00f3n con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 7. Relativo a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las audiencias que realicen los Representantes a la C\u00e1mara, se llevar\u00e1n a cabo dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo y las que realicen los Senadores, se llevar\u00e1n a cabo en la circunscripci\u00f3n en donde haya obtenido la mayor votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista, en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n, mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del Senado estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe, para convocar y organizar la audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas, mientras que el art\u00edculo puesto a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara preve\u00eda un t\u00e9rmino de 45 d\u00edas contados desde ese mismo d\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, respecto del lugar de realizaci\u00f3n de las audiencias, el texto aprobado en el Senado dispuso que las de los representantes a la C\u00e1mara se har\u00edan dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fueron electos al tiempo que las de los senadores en la circunscripci\u00f3n en la que hubieren obtenido mayor votaci\u00f3n. La ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara \u00fanicamente alud\u00eda a la circunscripci\u00f3n por la que hubieran sido electos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien los textos son semejantes en varios aspectos, las diferencias existentes -de cuyo conocimiento por los representantes a la C\u00e1mara no existe evidencia alguna- son significativas. Consisten no solo en los plazos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de realizar las audiencias, sino tambi\u00e9n en reglas relativas al lugar -circunscripci\u00f3n- en el que debe tener lugar la rendici\u00f3n de cuentas por parte de los senadores, materia respecto de la cual guardaba silencio el texto conocido previamente por los representantes a la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas de miembros de corporaciones representativas territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de Cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los concejales, diputados y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los concejos, las asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del art\u00edculo 10, adem\u00e1s de ajustes de forma sin ninguna consecuencia normativa, se constata una diferencia -que tambi\u00e9n impacta los art\u00edculos 11 y 12 del proyecto-. Al tiempo que el texto aprobado en el Senado previ\u00f3 que solo los ediles que recibieran honorarios se encontrar\u00edan obligados a rendir cuentas, dicha condici\u00f3n no se encontraba prevista en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de este tribunal se desconoci\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad. Concurren para ello dos razones. De una parte, la regla incluida en el texto del Senado implic\u00f3 una modificaci\u00f3n del universo de sujetos obligados a la rendici\u00f3n de cuentas. A su vez, del debate que tuvo lugar en la plenaria de la C\u00e1mara se evidencia el desconocimiento de la variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante Harry Giovanni Gonz\u00e1lez Garc\u00eda indic\u00f3 en la sesi\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara -sin que congresista alguno replicara su intervenci\u00f3n en este aspecto- que resultaba muy problem\u00e1tico acoger la propuesta del Senado. Sostuvo, entre otras cosas, que ello impondr\u00eda la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a los miembros de las juntas administradoras locales que no recib\u00edan remuneraci\u00f3n alguna. Es evidente en este aspecto la falta de conocimiento del texto que era objeto de aprobaci\u00f3n dado que, como se dijo, el Senado hab\u00eda ya aprobado la restricci\u00f3n que en la intervenci\u00f3n del congresista se echaba de menos. Estas fueron sus palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inquietud que quiero plantear es la siguiente, acoger el texto del Senado es violar la posibilidad que tenemos los congresistas de expresarnos, c\u00f3mo es posible que nosotros no podamos hacer una enmienda, una reforma, una propuesta, en este tr\u00e1mite en este proyecto de ley, yo he hecho una propuesta de crear una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil para facilitar la rendici\u00f3n de cuentas y esa propuesta ni siquiera se va poder discutir porque o acogemos el texto de senado o acogemos el texto de senado, eso me parece a m\u00ed que no es justo tampoco con la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, aqu\u00ed si aprobamos este texto, se est\u00e1 dando la orden de que rindan cuentas los miembros de las juntas de acci\u00f3n comunal de miles de cientos de municipios de Colombia que ni siquiera ganan salario, ni siquiera ganan honorarios y los vamos a poner a que hagan una audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas, que gasten papeler\u00eda cuando ni siquiera ganan un centavo del erario p\u00fablico, que cite la audiencia p\u00fablica un secretario de la JAL cuando esas JAL ni siquiera tienen un secretario a cargo, ojo con eso, aqu\u00ed la \u00fanica JAL que deber\u00eda rendir cuentas es la JAL de Bogot\u00e1, la junta administradora Local de Bogot\u00e1 que gana salario, que tiene secretaria, que tiene funcionarios a cargo, pero las de los otros capitales de departamento no ganan ni siquiera honorarios\u201d188F189. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta intervenci\u00f3n se desprende entonces que en la plenaria de la C\u00e1mara uno de sus integrantes -sin que sobre ello hubiera existido precisi\u00f3n o aclaraci\u00f3n alguna por parte del ponente- afirm\u00f3 que votar\u00eda un texto opuesto a aquel que en el Senado fue aprobado. Dicho de otro modo, el representante interviniente voto el texto que quer\u00eda sin saberlo. Por lo expuesto en el proceso de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 10 se desconoci\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 11. Contenido del informe de gesti\u00f3n y obligaci\u00f3n de entrega por parte de los integrantes de corporaciones representativas territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Gesti\u00f3n de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo, y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada concejal, diputado y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, deben remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el art\u00edculo 11 pueden constatarse ajustes de forma sin ninguna consecuencia normativa. Sin embargo, es posible identificar dos diferencias relevantes. La primera, analizada al juzgar el art\u00edculo 10, consiste en que el texto aprobado por el Senado preve\u00eda que solo los ediles con pago de honorarios deber\u00edan remitir el informe anual, requisito que no se encontraba previsto en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. La segunda diferencia consisti\u00f3 en que el texto del Senado estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas para la presentaci\u00f3n del informe, siguientes al 31 de diciembre del a\u00f1o, mientras que la ponencia hab\u00eda previsto un plazo de 45 d\u00edas contados a partir del mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las mismas razones expuestas al juzgar el art\u00edculo 10, la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 11 desconoci\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. El Informe de Gesti\u00f3n de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad del informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. El informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibido, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del art\u00edculo 12 es posible tambi\u00e9n identificar algunas variaciones de forma sin ninguna consecuencia normativa. En todo caso, existen al menos dos diferencias relevantes. De una parte y del mismo modo en que ocurri\u00f3 con los art\u00edculos 10 y 11 el texto aprobado en el Senado estableci\u00f3 que estar\u00edan obligados a la rendici\u00f3n de cuentas los ediles que recibieran honorarios, requisito que no se encontraba previsto en la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0De otra, el texto aprobado por el Senado estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas para la publicaci\u00f3n del informe por parte de la respectiva corporaci\u00f3n popular una vez fuera entregado, t\u00e9rmino que no se encontraba en la ponencia para la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, por las mismas razones expuestas al juzgar los art\u00edculos 10 y 11 del proyecto, debe afirmarse que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 12 desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 13, relativo a la convocatoria y realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro destaca las diferencias existentes entre los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en la ponencia para plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con las modificaciones destacadas por el ponente (Gaceta 569 de 2019 p\u00e1gs. 16 a 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Gaceta 954 de 2019) y acogido por la plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 635 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta de Administradora Local. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada, a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva corporaci\u00f3n realizar\u00e1 una convocatoria a audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada concejal, diputado e integrante de una junta administradora local. Todos los corporados obligados deber\u00e1n individualmente dar a conocer sus informes de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 13 aprobado por el Senado adem\u00e1s de algunos ajustes de forma sin ninguna consecuencia normativa, present\u00f3 dos diferencias relevantes. De una parte, la obligaci\u00f3n espec\u00edfica a cargo de cada corporaci\u00f3n de realizar la convocatoria a la audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas y, de otra, el deber individual de concejales, diputados y ediles de dar a conocer su informe de gesti\u00f3n. Tales enunciados no se encontraban establecidos en el art\u00edculo 13 de la ponencia presentada a la plenaria de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de las diferencias se\u00f1aladas, la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 13 no implic\u00f3 la infracci\u00f3n de los principios de publicidad y consecutividad. La raz\u00f3n de esta conclusi\u00f3n es que las reglas referidas se desprend\u00edan del art\u00edculo 10 del texto de la ponencia. En ella se estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n de rendir cuentas se cumplir\u00eda mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de cada corporaci\u00f3n -lo que implica su deber de convocarla- y por parte de los corporados -lo que supone la obligaci\u00f3n de realizar de manera individual la rendici\u00f3n-. Por lo expuesto los textos adicionados no implicaron modificaci\u00f3n alguna del contenido normativo conocido por los representantes a la C\u00e1mara y, en esa medida, su aprobaci\u00f3n no viol\u00f3 la Carta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, los vicios identificados en el tr\u00e1mite que tuvo el proyecto de ley en la plenaria de la C\u00e1mara afectan directamente los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del proyecto de ley. Sin embargo, la naturaleza de la irregularidad lo impacta integralmente. En efecto, tal y como lo defini\u00f3 la sentencia C-481 de 2019 en consideraciones que deben retomarse en esta oportunidad \u201cno ser\u00eda posible declarar de manera desagregada su inexequibilidad parcial expulsando del ordenamiento jur\u00eddico \u00fanicamente aquellas disposiciones (\u2026) no coincidentes con la ponencia para segundo debate\u201d. Una conclusi\u00f3n diferente supone \u201cque tendr\u00edan que ser declarados inexequibles todos los textos que fueron agregados por la plenaria del Senado, en ejercicio leg\u00edtimo de su facultad de modificaci\u00f3n del proyecto de ley, y que no fueron conocidos por otros medios adecuados (\u2026) por parte de la C\u00e1mara de Representantes, la cual decidi\u00f3 votar la Ley (\u2026) sin tener certeza del contenido normativo que estaba aprobando\u201d. Desde esa perspectiva \u201c[d]ada la divergencia parcial que se presenta entre los textos, proposiciones y explicaciones, la Corte no podr\u00eda asumir el papel de una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n (\u2026) con el fin de armonizar las contradicciones entre el texto adoptado por el Senado de la Rep\u00fablica y el que supuestamente la C\u00e1mara de Representantes crey\u00f3 aprobar sobre la base de una informaci\u00f3n gen\u00e9rica, imprecisa e incompleta sobre el presunto contenido de texto normativo que se hab\u00eda aprobado el d\u00eda anterior por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Recapitulaci\u00f3n de los vicios identificados\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen del procedimiento permite concluir la configuraci\u00f3n de tres vicios en el procedimiento de formaci\u00f3n del proyecto de ley. Tal y como se indic\u00f3 al iniciar el an\u00e1lisis, pueden resumirse del siguiente modo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valorado el desarrollo del debate y el contexto en que tuvo lugar, la Corte estim\u00f3 que no era posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica respecto de la aprobaci\u00f3n del numeral 9 del art\u00edculo 5\u00ba. Se presenta una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado, que distorsiona el proceso democr\u00e1tico y viola el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El segundo se configur\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara y aunque afect\u00f3 directamente los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 impacta la validez de todo el proyecto. En la sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2019, dicha corporaci\u00f3n vot\u00f3 favorablemente la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda. Tal decisi\u00f3n no estuvo precedida del empleo de mecanismos de publicidad que aseguraran el conocimiento previo y suficiente del tal texto y de sus diferencias con la ponencia presentada a la C\u00e1mara. Ello viol\u00f3 el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tercer vicio tuvo lugar tambi\u00e9n en la plenaria de la C\u00e1mara y afect\u00f3 de manera espec\u00edfica el numeral 7 del art\u00edculo 5 del proyecto de ley. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2019, al explicar las diferencias entre el art\u00edculo 5 aprobado por el Senado y el texto contenido en el informe de ponencia presentado a la C\u00e1mara de Representantes, el ponente indic\u00f3 que se eliminar\u00eda un numeral -el 11- cuyo contenido es equivalente al del numeral 7 del proyecto de ley bajo examen. Esa propuesta de supresi\u00f3n fue entonces, prima facie, formalmente acogida. Sin embargo, tal contenido normativo se incluy\u00f3 en el proyecto de ley, lo que impide identificar la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica. Ello distorsion\u00f3 el proceso democr\u00e1tico y viol\u00f3 el principio de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTA SECCI\u00d3N: examen sobre la posibilidad de subsanar los vicios identificados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes oportunidades este tribunal ha definido el r\u00e9gimen aplicable a la subsanaci\u00f3n de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de una ley. A partir del art\u00edculo 5 del Reglamento del Congreso, la Corte ha indicado que para establecer el estatus de los vicios se debe tener en cuenta que son insubsanables aquellos que impliquen (i) la reuni\u00f3n de congresistas con el prop\u00f3sito de ejercer las funciones propias de la rama legislativa al margen de las condiciones constitucionales o (ii) la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la segunda de tales hip\u00f3tesis, que es la que interesa en esta ocasi\u00f3n, la jurisprudencia ha establecido que el examen de su ocurrencia debe considerar \u201cla naturaleza del vicio, su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad libre del Congreso y de las corporaciones que lo integran, su afectaci\u00f3n de los derechos de las mayor\u00edas y de los derechos de las minor\u00edas, su trascendencia en el desenvolvimiento de la deliberaci\u00f3n parlamentaria en forma compatible con el ejercicio de los derechos de la oposici\u00f3n y de las dem\u00e1s fuerzas pol\u00edticas representadas en el Congreso de la Rep\u00fablica, y su impacto en el cumplimiento de las etapas estructurales en la formaci\u00f3n de las leyes\u201d189F190.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento de subsanaci\u00f3n se prev\u00e9 en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. Prescribe que cuando la Corte detecte un vicio subsanable en la formaci\u00f3n del acto controlado, ordenar\u00e1 su devoluci\u00f3n al Congreso a efectos de que la autoridad enmiende el defecto y, agotado ese tr\u00e1mite, proceda a juzgar su exequibilidad. A su vez, el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991 dispone que el t\u00e9rmino para la subsanaci\u00f3n no ser\u00e1 superior a treinta d\u00edas contados a partir del momento en que la autoridad est\u00e9 en capacidad de subsanarlo190F191.\u00a0Seg\u00fan ha indicado la jurisprudencia, este remedio encuentra apoyo tanto en el principio de conservaci\u00f3n del derecho como en el principio democr\u00e1tico debido a que estos permiten \u201cque sea directamente el Congreso, \u00f3rgano representativo por excelencia, quien subsane los posibles yerros constitucionales en los que haya incurrido\u201d191F192. En todo caso, seg\u00fan tambi\u00e9n advierte, la posibilidad de subsanar se debe definir a partir de criterios de razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No todas las deficiencias en el proceso legislativo tienen la misma entidad y, por ello, su tratamiento no siempre es equivalente. La jurisprudencia ha se\u00f1alado (i) que \u201cno toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad\u201d192F193. Es posible que se trate \u201cde una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta\u201d193F194.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en esa precisi\u00f3n, la jurisprudencia reconoce que, frente a los vicios que s\u00ed afectan la validez del acto controlado, es posible identificar varias hip\u00f3tesis. Puede ocurrir (ii) que el vicio \u201csea convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la medida en que se haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para efectuar ese saneamiento\u201d194F195. Igualmente es posible (iii) que \u201cno haya sido convalidado, pero la Corte constate que el vicio puede ser subsanado durante la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la ley\u201d195F196 en cuyo caso debe devolverlo al Congreso para que proceda en concordancia con su dictamen. Finalmente resulta posible \u201cque existan vicios en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, y que \u00e9stos no hayan sido convalidados en el tr\u00e1mite legislativo, pero pueden ser subsanados por la misma Corte Constitucional, al pronunciarse \u00e9sta sobre la norma en cuesti\u00f3n\u201d196F197. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para definir cuando un vicio de procedimiento es subsanable se deben valorar de manera concurrente los siguientes criterios: \u201c(i) si se han cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio debe ser analizado para determinar su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas parlamentarias, as\u00ed como la intensidad de esta son aspectos determinantes para la determinaci\u00f3n de un vicio de procedimiento; todo lo anterior, (iv) debe estudiarse tomando en consideraci\u00f3n el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario\u201d197F198. La aplicaci\u00f3n de tales criterios indica que el escrutinio \u201ccomprende el estudio de lo acontecido antes y despu\u00e9s del momento en que se materializ\u00f3 el vicio y, por lo tanto, resulta para estos efectos relevante observar el contexto global dentro del cual se inscribe el vicio detectado as\u00ed como la etapa del procedimiento en que \u00e9ste ocurri\u00f3\u201d198F199.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En adici\u00f3n a lo expuesto, la jurisprudencia ha establecido que en el caso de las leyes estatutarias se puede ordenar el tr\u00e1mite de correcci\u00f3n del vicio incluso despu\u00e9s del agotamiento de la legislatura. En efecto, \u201cno puede entenderse que se ha desconocido en el presente caso el requisito de que el tr\u00e1mite se surta en una sola legislatura, pues este se predica de la actuaci\u00f3n del legislador -que efectivamente tramit\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley en dicho plazo como se desprende del expediente legislativo analizado por la Corte -, pero no de las consecuencias que se deriven del ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales se rigen por los mandatos superiores y legales que permiten el saneamiento de los vicios de procedimiento\u201d199F200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a determinar si los vicios identificados en esta oportunidad se pueden subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Estado Constitucional las leyes tienen valor en funci\u00f3n no solo de su concordancia con los contenidos sustantivos de la Carta, sino tambi\u00e9n de la fuerza o calidad democr\u00e1tica del procedimiento que se desarrolla para su aprobaci\u00f3n. Dicha fuerza se determina por la satisfacci\u00f3n concurrente de, al menos, tres condiciones: (i) un nivel adecuado de transparencia en la aprobaci\u00f3n de los contenidos de la legislaci\u00f3n; (ii) un grado suficiente de fuerza representativa del debate mediante la mayor participaci\u00f3n de los voceros de los diferentes intereses; y (iii) la m\u00e1xima oportunidad deliberativa a fin de contrastar y cuestionar argumentos u opciones regulatorias. Conforme a ello, el principio democr\u00e1tico no solo indica que el Congreso de la Rep\u00fablica es uno de los principales escenarios para dirimir los desacuerdos sociales, sino que tambi\u00e9n impone est\u00e1ndares para definir el valor del procedimiento seguido para resolver esos desacuerdos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen relativo a la satisfacci\u00f3n de estas condiciones se articula con el criterio fijado por la jurisprudencia constitucional, conforme al cual para establecer el car\u00e1cter subsanable de un vicio se debe analizar el contexto dentro del cual se present\u00f3 con el objetivo de establecer su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. Para determinar si en un vicio concurren tales rasgos -grave y trascendente- es necesario definir si la irregularidad implica una afectaci\u00f3n radical de las condiciones relativas a la transparencia, representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Dicha afectaci\u00f3n ocurrir\u00e1 cuando la valoraci\u00f3n objetiva del proceso legislativo refleje (a) una opacidad de tal naturaleza que no sea posible establecer, por ejemplo, la voluntad de aprobar la ley o las normas que la integran; (b) un obst\u00e1culo a la posibilidad de que los congresistas -voceros elegidos de diferentes intereses, posiciones o deseos- puedan presentar y explicar nuevas propuestas; o (c) la contracci\u00f3n significativa de las posibilidades para deliberar acerca de todo o parte del contenido de los proyectos de ley200F201. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones descritas se encuentran estrechamente conectadas con el valor democr\u00e1tico y epist\u00e9mico del proceso legislativo. Ese proceso no se puede entender simplemente como una sucesi\u00f3n de etapas para producir normas sino, en otra direcci\u00f3n, como un complejo camino cuyo dise\u00f1o pretende que voces, ideas, razones, deseos, expectativas, emociones e intereses se combinen o se enfrenten, coincidan o diverjan. Si ello es as\u00ed, al final se podr\u00e1 comprobar que, con independencia del resultado, todos los intereses relevantes han sido escuchados, todos han sido tomados en serio y todas las razones han podido ser expuestas. Un tr\u00e1mite legislativo en el que la transparencia, la representaci\u00f3n o las condiciones para la deliberaci\u00f3n dejan de ser la prioridad, pierde su aptitud para expresar una voluntad realmente democr\u00e1tica. La agregaci\u00f3n de votos no ser\u00e1 suficiente para hacerla inmune. Las condiciones que le confieren valor simplemente habr\u00e1n sido devaluadas. Y cuando tal devaluaci\u00f3n es radical no parece posible, a juicio de este tribunal, rehacer el procedimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva puede entonces afirmarse que la presunci\u00f3n de constitucionalidad de las leyes no opera de forma autom\u00e1tica. Su potencia, existencia y efectos dependen de la fuerza democr\u00e1tica y deliberativa del procedimiento legislativo. La deferencia que el control constitucional debe reflejar respecto de las leyes deriva no solo del hecho de haber sido aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. Ella tiene, tambi\u00e9n como causa, el grado de respeto que merece una norma aprobada cumpliendo est\u00e1ndares adecuados de transparencia, representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los vicios identificados en esta oportunidad resultan insubsanables y terminan afectando -en particular el segundo de ellos- la totalidad del proyecto de ley. Las irregularidades descritas evidencian deficiencias graves y trascendentes en el tr\u00e1mite legislativo. Esas deficiencias afectaron de manera radical los principios jur\u00eddicos en los que se asienta la aprobaci\u00f3n de las leyes. A continuaci\u00f3n, la Corte fundamenta esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer vicio, ocurrido en la plenaria del Senado (a) se produjo cuando el proyecto apenas hab\u00eda obtenido su aprobaci\u00f3n en las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado de modo que las etapas estructurales del tr\u00e1mite legislativo no se hab\u00edan completado. En adici\u00f3n a ello (b) el defecto identificado consisti\u00f3 en la ausencia de voluntad verificable del Congreso respecto de la aprobaci\u00f3n o no de algunos numerales del art\u00edculo 5. Destaca la Corte, sobre esto \u00faltimo, que son incomprensibles las discrepancias existentes entre lo que describe el acta de la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2019, lo que se desprende de los videos de ese entonces y los textos que, como aprobados, fueron publicados. El vicio identificado tiene un impacto significativo en la exigencia de garantizar la m\u00e1xima transparencia y divulgaci\u00f3n de los contenidos aprobados por el legislador. Si un observador razonable del proceso legislativo fuera indagado acerca de la aprobaci\u00f3n del numeral 9\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del proyecto de ley, tendr\u00eda que afirmar que la voluntad del congreso es borrosa, que los hechos apuntan en direcciones diversas y que, por ello, no se puede afirmar con certeza que lo publicado como ley en verdad hubiera sido acogido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo vicio, ocurrido en la plenaria de la C\u00e1mara, evidencia la afectaci\u00f3n radical de las exigencias de transparencia, representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. El modo en que tuvo lugar el debate en dicha corporaci\u00f3n el d\u00eda 20 de junio de 2019, desconoci\u00f3 con especial intensidad la exigencia de transparencia puesto que el voto de los representantes se refiri\u00f3 a un texto que no fue conocido de manera suficiente. Incluso, en algunos casos, los congresistas manifestaron expl\u00edcitamente emitir su voto a favor de algo diferente. La urgencia de aprobar el proyecto -a pesar de que para su tr\u00e1mite se han previsto constitucionalmente per\u00edodos de tiempo razonables- impuls\u00f3 ese modo de actuar. El proceso se torn\u00f3 opaco dado que los representantes a la C\u00e1mara nunca supieron, en realidad, qu\u00e9 era exactamente lo que estaban aprobando. Como indic\u00f3 la Corte en la sentencia C-481 de 2019, en precedente que ahora se reitera, \u201cno tener conocimiento previo de todo el contenido normativo que se estaba votando, impacta necesariamente la integralidad del debate y la voluntad de los representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El apremio inducido por la terminaci\u00f3n de la legislatura deriv\u00f3 adem\u00e1s en comportamientos que afectaron de forma grave tanto la participaci\u00f3n efectiva de los representantes como las condiciones para la deliberaci\u00f3n sobre las diferentes opciones de regulaci\u00f3n. En efecto, el vencimiento del plazo para la aprobaci\u00f3n del proyecto y la imposibilidad de activar el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n impidi\u00f3 a la plenaria de la C\u00e1mara considerar propuestas alternativas de los textos aprobados esa ma\u00f1ana por el Senado dado que \u201cel tiempo estaba en contra de ello\u201d y, si hubieran sido acogidas, el proyecto se habr\u00eda \u201chundido\u201d. Las palabras de resignaci\u00f3n frente a lo que en ese momento pasaba se escucharon con fuerza. El representante ponente, al indicar que lo mejor ser\u00eda acoger el texto adoptado por el Senado indic\u00f3 que \u201ces una l\u00e1stima que no tengamos adem\u00e1s todo el espacio con tranquilidad para que esta plenaria pueda generar un debate m\u00e1s amplio como lo hubi\u00e9semos pretendido o lo hemos buscado nosotros (\u2026)\u201d. Esa preocupaci\u00f3n fue tambi\u00e9n destacada por el representante Harry Giovanni Gonz\u00e1lez Garc\u00eda al expresar que \u201cacoger el texto del Senado es violar la posibilidad que tenemos los congresistas de expresarnos\u201d, pregunt\u00e1ndose a continuaci\u00f3n \u201cc\u00f3mo es posible que nosotros no podamos hacer una enmienda, una reforma, una propuesta, en este tr\u00e1mite en este proyecto de ley\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3, refiri\u00e9ndose a una propuesta en cuya aprobaci\u00f3n ten\u00eda inter\u00e9s, que \u201cni siquiera se va poder discutir porque o acogemos el texto de senado o acogemos el texto de senado, eso me parece a m\u00ed que no es justo tampoco con la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma como tuvo lugar su adopci\u00f3n impuso a los representantes la carga de aprobar o improbar en \u201csilencio\u201d, pues cualquier ajuste que implicara una divergencia con el texto acogido por el Senado no podr\u00eda ser admitido. Lo ocurrido aniquil\u00f3 las posibilidades de representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. En la C\u00e1mara no fueron garantizadas las condiciones para la formaci\u00f3n de su propia voluntad la cual, finalmente, termin\u00f3 sustituida por la del Senado. Las circunstancias presentadas evidencian la pretermisi\u00f3n del debate dado que, de la misma forma en que lo dijo la sentencia C-481 de 2019 \u201cest\u00e1 probado que no se form\u00f3 adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. Ello torna insubsanable el vicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tercer vicio, tambi\u00e9n acaecido en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y que afect\u00f3 de manera independiente el numeral 7 del art\u00edculo 5 del proyecto de ley, impacto radicalmente la transparencia, la representaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n. Como qued\u00f3 evidenciado, se public\u00f3 como texto aprobado por la C\u00e1mara una regla que, seg\u00fan lo expresado en el tr\u00e1mite legislativo, hab\u00eda sido suprimida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concurre una raz\u00f3n adicional para afirmar el car\u00e1cter insubsanable de los vicios identificados. El tr\u00e1mite de una ley estatutaria impone al Congreso una especial responsabilidad en su adopci\u00f3n, debido a que las materias que regula y el nivel de acuerdo que se demanda para su expedici\u00f3n, se traduce no solo en una especial posici\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico sino en una expectativa de estabilidad. La gravedad de los vicios identificados se torna mayor cuando se trata de una regulaci\u00f3n como la que ahora se examina y que constituye un desarrollo directo de la reserva de ley estatutaria en materia de instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena precisa que la decisi\u00f3n que ahora adopta no pretende imponer un modelo impracticable de discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Este pronunciamiento, por el contrario, s\u00ed advierte las dificultades que surgen en el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica cuando las c\u00e1maras no aseguran las condiciones de transparencia, representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. La democracia representativa exige de los \u00f3rganos directivos del Congreso y de cada uno de los elegidos una actuaci\u00f3n responsable con la ciudadan\u00eda. La labor de representar requiere planeaci\u00f3n y discusi\u00f3n. Como se indic\u00f3 en otro lugar de esta providencia, la democracia constitucional no supone \u00fanicamente que los congresistas decidan lo correcto, supone tambi\u00e9n que lo decidan correctamente. De esa manera, las personas pueden confiar en que los desacuerdos sociales no solo fueron resueltos por una autoridad competente, sino que se observ\u00f3 un procedimiento valioso desde la perspectiva democr\u00e1tica. De manera que, incluso quien se opone o difiere de la forma como se resolvi\u00f3 el desacuerdo, lo acepta como el producto de un tr\u00e1mite en el que su posici\u00f3n fue valorada en igualdad de condiciones a las de los dem\u00e1s interesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Plena estima necesario advertir que reconoce la importancia que tiene la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elecci\u00f3n popular. La relaci\u00f3n de tal instrumento con la democracia participativa es innegable. Sin embargo, su aprobaci\u00f3n no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales b\u00e1sicos que legitiman la actuaci\u00f3n del Congreso. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicaci\u00f3n de las responsabilidades que a ese \u00f3rgano le confi\u00f3 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar inconstitucional el Proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado &#8211; 255 de 2018 C\u00e1mara) \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Anexo No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas por parte de los congresistas de la rep\u00fablica, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a la gesti\u00f3n de todos los corporados p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligatoriedad de la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda. Los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a la ciudadan\u00eda seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la presente ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas de congresistas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los congresistas se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual en las fechas y t\u00e9rminos establecidos por la presente ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las tres primeras legislaturas se presentar\u00e1 el informe a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o per\u00edodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cuarta legislatura, el informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la legislatura o per\u00edodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso deber\u00e1n, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Informe de Gesti\u00f3n del Congresista. El Informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocimientos y sanciones recibidos en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los proyectos de ley y\/o actos legislativos de los cuales fue autor y ponente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proposiciones y\/o constancias presentadas en Comisi\u00f3n y Plenaria durante el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicidad del informe de gesti\u00f3n del congresista. El informe de gesti\u00f3n de los congresistas enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente deber\u00e1 ser publicado por la corporaci\u00f3n a m\u00e1s tardar los 30 d\u00edas siguientes al recibido, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las audiencias que realicen los Representantes a la C\u00e1mara, se llevar\u00e1n a cabo dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo y las que realicen los Senadores, se llevar\u00e1n a cabo en la circunscripci\u00f3n en donde haya obtenido la mayor votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista, en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n, mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el literal j) al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1828 de 2017, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) No presentar el informe de rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 11 de la Ley 1828 de 2017, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n de las faltas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Constituye falta grave el incumplimiento de la conducta prevista en el literal j) del art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los concejales, diputados y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los concejos, las asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe de gesti\u00f3n de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada concejal, diputado y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, deben remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Publicidad del informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. El informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibido, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. La respectiva corporaci\u00f3n realizar\u00e1 una convocatoria a audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada concejal, diputado e integrante de una junta administradora local. Todos los corporados obligados deber\u00e1n individualmente dar a conocer sus informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, la Mesa Directiva del Congreso de la Rep\u00fablica, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), expedir\u00e1 un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los corporados, cumpliendo con los lineamientos de la Ley 1757 del 2015 y la Ley 1828 de 2017, as\u00ed como de la presente ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Der\u00f3guese el literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1828 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por las comisiones conjuntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE RENDICI\u00d3N DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LA GESTI\u00d3N DE LOS CONGRESISTAS, CONCEJALES, DIPUTADOS E INTEGRANTES DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas por parte de los congresistas de la rep\u00fablica, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a la gesti\u00f3n de todos los corporados p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Obligatoriedad de la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda. Los congresistas, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a la ciudadan\u00eda seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RENDICI\u00d3N DE CUENTAS DE CONGRESISTAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los congresistas se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual en las fechas y t\u00e9rminos establecidos por la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Informe de gesti\u00f3n del congresista. Cada congresista debe remitir a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara a la que pertenezca, un (1) informe de gesti\u00f3n anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Este informe deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura o segundo periodo ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Administrativa y la Mesa Directiva del Congreso, deber\u00e1n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, hacer p\u00fablico, dando acceso a la ciudadan\u00eda, un sistema donde conste la siguiente informaci\u00f3n por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, adem\u00e1s de la copia de los informes de gesti\u00f3n presentados por cada uno de los Congresistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada C\u00e1mara, deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n precitado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contenido del informe de gesti\u00f3n del congresista. El informe que debe realizar cada congresista contendr\u00e1 como m\u00ednimo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones judiciales en comisi\u00f3n de acusaciones o instrucci\u00f3n que no est\u00e9n sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria y realizaci\u00f3n de audiencias y foros p\u00fablicos en el Congreso, as\u00ed como reportar la participaci\u00f3n en debates p\u00fablicos externos al Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los debates de control pol\u00edtico citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades p\u00fablicas sujetas a control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los viajes internacionales realizados en calidad de congresistas, sobre los cuales deber\u00e1 consignarse la agenda, invitaci\u00f3n o motivo del viaje, fuente de financiaci\u00f3n, duraci\u00f3n del viaje y un informe de resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimientos y sanciones recibidas en raz\u00f3n del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n detallada de los votos emitidos para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trate de una votaci\u00f3n secreta, en cuyo caso se deber\u00e1 informar sobre la asistencia del congresista a la votaci\u00f3n o la raz\u00f3n para su inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Citas y reuniones desarrolladas con funcionarios p\u00fablicos o representantes de intereses particulares que tengan por objetivo la gesti\u00f3n de intereses p\u00fablicos, la relaci\u00f3n individualizada de los asistentes o personas presentes en la respectiva cita, el lugar y fecha de su realizaci\u00f3n y la materia tratada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de las partidas e inversiones que se hayan gestionado mediante audiencias p\u00fablicas de priorizaci\u00f3n de presupuestos, reuniones o proyectos. En dicho registro se deber\u00e1 indicar, en particular, las actividades desarrolladas para gestionar dichas partidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Publicidad del informe de gesti\u00f3n del congresista. El Informe de Gesti\u00f3n de los Congresistas deber\u00e1 ser enviado al Secretario General de la C\u00e1mara correspondiente a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada legislatura, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada Congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n, mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 11 de la Ley 1828 de 2017 el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n de las faltas. Par\u00e1grafo 3\u00b0. Constituye falta grave el incumplimiento de la conducta prevista en el literal j) del art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RENDICI\u00d3N DE CUENTAS DE CONCEJALES, DIPUTADOS E INTEGRANTES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. Rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada Corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual. Los presidentes y secretarios de los Concejos, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales, en uso de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas, deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado, y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe de gesti\u00f3n de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. Cada Concejal, Diputado e Integrante de la Juntas Administradoras Locales, debe remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva, un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes, al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado, y en especial, una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Publicidad del informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. El Informe de Gesti\u00f3n de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales, deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales. En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada Concejal, Diputado e Integrante de una Junta de Administradora Local.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar, cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley la mesa directiva del Congreso de la Rep\u00fablica con el apoyo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica DAFP, expedir\u00e1 un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los Corporados, cumpliendo con los lineamientos de la Ley 1757 del 2015 y la Ley 1828 de 2017, as\u00ed como de la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Der\u00f3guese el literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1828 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>Proposiciones avaladas por el ponente en la plenaria del Senado201F202 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrito por el senador Horacio Jos\u00e9 Serpa Moncada fue el siguiente202F203: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizaciones sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las audiencias que realicen los Representantes a la C\u00e1mara, se llevar\u00e1n a cabo dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo y las que realicen los Senadores, se llevar\u00e1n a cabo en la circunscripci\u00f3n en donde haya obtenido la mayor votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrito por la senadora Ang\u00e9lica Lozano y otros senadores fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Convocatoria de audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas. Cada congresista convocar\u00e1 y organizar\u00e1 dentro de la circunscripci\u00f3n por la fue electro, a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n, una audiencia p\u00fablica para evaluar la gesti\u00f3n realizada y sus resultados con la intervenci\u00f3n de ciudadanos y organizadores sociales de la circunscripci\u00f3n que representa. En dichas audiencias se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultativo de los congresistas realizar las audiencias con otros congresistas del partido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Estas audiencias se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la respectiva corporaci\u00f3n o de los mecanismos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que cada congresista posea. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada congresista, en caso de no utilizar el espacio dispuesto por la corporaci\u00f3n, mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la audiencia p\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrita por la senadora Ang\u00e9lica Lozano y otros senadores fue el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas de Concejales, Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los Concejales, Diputados y aquellos Integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios, se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas por parte de los corporados, y por parte de cada corporaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n participar ciudadanos y organizadores sociales, de manera anual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de los concejos, las asambleas y las juntas administradoras locales con presupuesto disponible, en uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, crear\u00e1n un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n por corporado que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de cada una de estas corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1n actualizar esta informaci\u00f3n por corporado y publicarla mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la que cuenten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrito por la senadora Ang\u00e9lica Lozano y otros senadores fue el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n de concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales. Cada concejal, diputado y aquellos integrantes de las Juntas Administradoras Locales con pago de honorarios deben remitir al secretario de la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el a\u00f1o, el cual deber\u00e1 ser presentado dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe contendr\u00e1 como m\u00ednimo, y respetando el principio de paralelismo de formas, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley en todo lo que no resulte contrario a las funciones del corporado y en especial una relaci\u00f3n de su actividad en cabildos abiertos y otros mecanismos de participaci\u00f3n desarrollados por la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrito por la senadora Ang\u00e9lica Lozano y otros senadores fue el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Publicidad del informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales. El informe de gesti\u00f3n de los concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales con pago de honorarios, deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar los 30 d\u00edas siguientes al recibido, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la proposici\u00f3n suscrito por la senadora Ang\u00e9lica Lozano y otros senadores fue el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Convocatoria de audiencia p\u00fablica para la rendici\u00f3n de cuentas de concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales. La respectiva corporaci\u00f3n realizar\u00e1 una convocatoria a audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas se dar\u00e1 a conocer el informe de gesti\u00f3n radicado previamente por cada concejal, diputado e integrante de una junta administradora local. Todos los corporados obligados deber\u00e1n individualmente dar a conocer sus informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 ser desarrollada a m\u00e1s tardar cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los informes de gesti\u00f3n de cada corporado y podr\u00e1 ser realizada en cualquier lugar dentro de la circunscripci\u00f3n por la que fue electo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que la corporaci\u00f3n disponga, la audiencia de rendici\u00f3n de cuentas se debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-074\/21 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA-Interpretaci\u00f3n restrictiva es la excepci\u00f3n y no la regla general (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIA LIBERTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR-Materias reguladas o previstas expresamente en la constituci\u00f3n no limitan su ejercicio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Respetando los l\u00edmites constitucionales, el legislador goza de una amplia libertad de configuraci\u00f3n y no se encuentra limitado por las materias reguladas o previstas expresamente en la Constituci\u00f3n. La ley no es un mero reglamento de la Constituci\u00f3n. A modo de ejemplo, los adelantos tecnol\u00f3gicos pueden facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en modos que dif\u00edcilmente eran concebibles en 1991 y que pueden llegar a cambiar la forma en que la manera en que la ciudadan\u00eda vigila y efect\u00faa el control de lo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Condici\u00f3n de legitimidad de la discusi\u00f3n parlamentaria y requisito de racionalidad deliberativa y decisoria (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente PE-048 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 146 de 2018 Senado \u2013 255 de 2018 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n y pese a estar de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad adoptada en la sentencia de la referencia, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con algunos de sus fundamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n restrictiva sobre las materias objeto de ley estatutaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley objeto de control previo no tiene reserva de ley estatutaria toda vez que los temas que regula corresponden a aspectos procedimentales y operativos de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas por parte de los congresistas, diputados, concejales y ediles. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la regulaci\u00f3n analizada no es un presupuesto esencial de la garant\u00eda de participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio y control del poder pol\u00edtico, conforme lo consagrado en los art\u00edculos 3, 40, 103 y 270 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso recordar que el constituyente de 1991 estim\u00f3 conveniente, a trav\u00e9s de las leyes estatutarias, \u201cdesarrollar la Constituci\u00f3n en forma r\u00edgida en ciertos puntos que se constituyan en verdaderos estatutos no reformables por la ley ordinaria\u201d204. De este modo, este tipo de leyes se reserva para materias espec\u00edficas y limitadas, de interpretaci\u00f3n restrictiva, teniendo en cuenta el estricto procedimiento de aprobaci\u00f3n, as\u00ed como el control previo de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversas sentencias ha dicho la Corte Constitucional que \u201cla reserva de ley estatutaria es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene a favor del legislador ordinario. \u00a0La regulaci\u00f3n estatutaria u ordinaria no se define por la denominaci\u00f3n adoptada por el legislador, sino por su contenido material. En consecuencia, el tr\u00e1mite legislativo ordinario o estatutario ser\u00e1 definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe\u201d205. En el mismo sentido se ha reiterado que la \u201cdecisi\u00f3n del Constituyente de someter a reserva de ley estatutaria la regulaci\u00f3n de precisas materias, no implica, de modo alguno, que \u00e9stas hasta en sus m\u00e1s espec\u00edficos detalles deban estar sometidas a dicha modalidad de ley. Para la Corte, una decisi\u00f3n en tal sentido, supondr\u00eda una afectaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y un vaciamiento de las competencias del legislador ordinario, pues de una u otra forma todo contenido tem\u00e1tico guarda finalmente una relaci\u00f3n de conexidad con una de aquellas materias que la Constituci\u00f3n reserva para dicha tipolog\u00eda especial de ley\u201d206. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es evidente que el contenido del proyecto no requiere un tr\u00e1mite estatutario, toda vez que regula aspectos instrumentales sobre la forma en que los congresistas, diputados, concejales y ediles deben rendir cuentas ante la ciudadan\u00eda, sin ocuparse de los asuntos medulares de las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana (art\u00edculo 152, d de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido es necesario tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico vigente, las Leyes 489 de 1998 (art\u00edculos 33, 34 y 35), 1437 de 2011 (art\u00edculo 8), 1474 de 2011 (art\u00edculos 66 y ss.) y 1551 de 2012 (art\u00edculos 29 y 31), no son leyes estatutarias y regulan el ejercicio del control social a la administraci\u00f3n p\u00fablica, las veedur\u00edas ciudadanas para la lucha contra la corrupci\u00f3n, as\u00ed como el deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico. Estos asuntos claramente se relacionan con la participaci\u00f3n ciudadana y se incorporaron a nuestra legislaci\u00f3n sin necesidad de tr\u00e1mite estatutario. De igual forma, la Ley org\u00e1nica 1828 de 2017 C\u00f3digo de \u00c9tica y Estatuto del Congresista (art\u00edculo 8, j), regula el deber de los congresistas de rendir cuentas a la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se infiere que el proyecto de ley objeto de control debi\u00f3 mantener la misma l\u00ednea interpretativa expuesta arriba con el fin de no petrificar el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformidad constitucional de la legislaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo relativo al vicio insubsanable detectado, relacionado con la falta de publicidad del proyecto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que, a su vez, acogi\u00f3 el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica, no comparto la posici\u00f3n planteada en la ponencia seg\u00fan la cual las leyes solo tienen valor en funci\u00f3n de su concordancia con los contenidos sustantivos de la Carta. Difiero en este punto porque, respetando los l\u00edmites constitucionales, el legislador goza de una amplia libertad de configuraci\u00f3n y no se encuentra limitado por las materias reguladas o previstas expresamente en la Constituci\u00f3n. La ley no es un mero reglamento de la Constituci\u00f3n. A modo de ejemplo, los adelantos tecnol\u00f3gicos pueden facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en modos que dif\u00edcilmente eran concebibles en 1991 y que pueden llegar a cambiar la forma en que la manera en que la ciudadan\u00eda vigila y efect\u00faa el control de lo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros constitucionales para evaluar la conformidad del tr\u00e1mite legislativo y el debate al interior de las bancadas \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, no comparto que en la sentencia se establezcan nuevos par\u00e1metros en relaci\u00f3n con el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las leyes (n\u00fams 214 y ss.). Los requisitos para deliberar y aprobar proyectos de ley est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley 5 de 1992. En particular, resulta inconveniente dejar de lado la presunci\u00f3n de constitucionalidad de los proyectos o leyes aprobados por el Congreso para exigir el cumplimiento de cargas y obligaciones no previstas de forma expresa en el texto superior para acreditar la validez del tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo es necesario recordar c\u00f3mo la deliberaci\u00f3n de los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso inicia al interior de cada una de las bancadas que integran el \u00f3rgano legislativo. Desde la expedici\u00f3n de la Ley 974 de 2005 la Corte Constitucional ha interpretado con rigurosidad la prevalencia de las decisiones que se tomen como bancada en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto de la disciplina partidista, que obliga a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismos partido o movimiento pol\u00edtico a actuar de conformidad con el r\u00e9gimen de bancadas, es decir, a pronunciarse en la forma previamente establecida por esta, podr\u00eda pensarse que constituir\u00eda una negaci\u00f3n de la democracia, en cuanto no permitir\u00eda la libre expresi\u00f3n de todos sus miembros, que son los directos representantes del pueblo; sin embargo, el sistema de bancada no se orienta a anular la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas sino a enmarcarla dentro de las decisiones, determinaciones y directrices sentadas por las bancadas respectivas. Adem\u00e1s, este sistema implica que en el seno de las corporaciones p\u00fablicas existan y se observen a cabalidad los mecanismos democr\u00e1ticos que garanticen la libre expresi\u00f3n de todos sus miembros y el an\u00e1lisis abierto de las diferentes posiciones en relaci\u00f3n con los diversos temas de inter\u00e9s, con lo cual se garantizan el principio democr\u00e1tico que debe regir la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el sistema de bancadas presupone una importante labor que habr\u00e1 de llevarse a cabo ahora al interior de cada bancada, pues les corresponde debatir y adoptar democr\u00e1ticamente una posici\u00f3n de grupo, que habr\u00e1 de ser expuesta por el vocero o voceros en la correspondiente corporaci\u00f3n p\u00fablica, para lo cual deber\u00e1n establecerse mecanismos que aseguren la efectiva participaci\u00f3n de los diferentes miembros del grupo parlamentario, en forma tal que la posici\u00f3n que finalmente se adopte, constituya realmente el resultado del respectivo ejercicio democr\u00e1tico\u201d207. \u00a0<\/p>\n<p>Principio de publicidad \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de publicidad (n\u00fams. 217 y 218), considero que este debe ser garantizado para permitir la adecuada deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y la posibilidad de conocer con claridad y certeza los textos sometidos a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, m\u00e1s que por razones asociadas a la transparencia. Este principio se materializa con medidas tales como la publicaci\u00f3n del proyecto y las ponencias en la Gaceta del Congreso (art\u00edculos 157 CP y 35, 36, 47, 144, 156 y 231 Ley 5 de 1992), el anuncio previo de los proyectos de ley o acto legislativo (art\u00edculo 160 CP), la publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n del correspondiente informe de conciliaci\u00f3n de las iniciativas en tr\u00e1mite (art\u00edculo 161 CP) entre otras medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga diferenciada en el tr\u00e1mite de leyes estatutarias \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente me distancio de la posici\u00f3n fijada en la sentencia en relaci\u00f3n con imponer una carga diferenciada de responsabilidad en el tr\u00e1mite de leyes estatutarias (n\u00fams. 222 y ss.), pues todas las leyes exigen el mismo nivel de diligencia y cuidado, m\u00e1s all\u00e1 de que el procedimiento de aprobaci\u00f3n sea m\u00e1s agravado como atr\u00e1s se advirti\u00f3. Del mismo modo, los miembros de las corporaciones p\u00fablicas representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. Su responsabilidad es pol\u00edtica ante la sociedad y los electores. Lo correcto es lo que cada congresista considere correcto, siempre que se sujete a los procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En su intervenci\u00f3n indica que el proyecto \u201cDEBE SER DECLARADO EXEQUIBLE UNA VEZ SE SUBSANE la irregularidad en el anuncio previo realizado a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y EN EL ENTENDIDO QUE (i) la totalidad del articulado es de naturaleza estatutaria, (ii) las modificaciones que se le hagan a cualquiera de los art\u00edculos del cap\u00edtulo primero debe mantener una coherencia textual con los del cap\u00edtulo segundo y viceversa y (ii) el control previo hecho al proyecto no evita que los jueces puedan declarar inconstitucional la totalidad o parcialidad de las normas mediante la acci\u00f3n de inconstitucionalidad por excepci\u00f3n o que los art\u00edculos revisados puedan ser demandados total o parcialmente por vicios futuros en su expedici\u00f3n o cambios constitucionales relativos al derecho de los ciudadanos de acceder a la informaci\u00f3n de la labor de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales durante el ejercicio de su cargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Entre muchas otras, pueden consultarse las sentencias C-238 de 2006, C-406 de 2013 y C-154 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ello no excluye la posibilidad de que en aquellos eventos en los que se configure alguno de los supuestos que debilitan o except\u00faan la cosa juzgada constitucional pueda acudirse a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. As\u00ed, por ejemplo, la sentencia C-516 de 2016 explic\u00f3: \u201cEn ese estado de cosas, el control de constitucionalidad de las leyes estatutarias genera cosa juzgada absoluta de cada una de las disposiciones que compone un estatuto de esa jerarqu\u00eda. La Corte tiene vedado volver a iniciar un juicio de validez sobre esa clase de enunciados legales, de acuerdo al precedente fijado desde la Sentencia C-011 de 1994. Esa regla tiene excepciones que permiten una demanda posterior a la sentencia que evalu\u00f3 el proyecto de ley estatutaria, salvedades que corresponden con las funciones previstas en los art\u00edculos 241 numeral 4\u00ba y 242 numeral 1\u00ba, a saber (\u2026): (i) vicios de forma que se produzcan en los tr\u00e1mites subsiguientes que debe surtir el proyecto para convertirse en ley (\u2026); o (ii) la modificaci\u00f3n posterior de la Constituci\u00f3n o de las normas internacionales que puedan hacer parte del par\u00e1metro de la revisi\u00f3n de constitucionalidad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-154 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 La Corte examin\u00f3 el proyecto de ley estatutaria que luego ser\u00eda sancionado como Ley Estatutaria 1757. \u00a0<\/p>\n<p>6 Para el efecto se apoy\u00f3 en la sentencia C-292 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 A juicio de la Corte la afirmaci\u00f3n de que la actividad de control de la gesti\u00f3n p\u00fablica adelantada por las veedur\u00edas constituye una de las materias comprendidas por la categor\u00eda participaci\u00f3n ciudadana -sujeta por ello a reserva de ley estatutaria- sugiere que, con mayor raz\u00f3n, las actividades de control de la actividad pol\u00edtica de los representantes del pueblo -mediante la rendici\u00f3n de cuentas y realizaci\u00f3n de audiencias para su divulgaci\u00f3n- quedan cobijadas por dicha reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre el uso del criterio sistem\u00e1tico en materia de participaci\u00f3n ciudadana puede consultarse la sentencia C-1338 de 2000. En esa oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cSin embargo, este no es el \u00fanico criterio con base en el cual\u00a0la jurisprudencia ha se\u00f1alado que opera la mencionada reserva de tr\u00e1mite especial.\u00a0 Tambi\u00e9n ha considerado que cuando el legislador asume de manera integral, estructural o completa la regulaci\u00f3n de un tema de aquellos que menciona el art\u00edculo 152 superior, debe hacerlo mediante ley estatutaria, aunque dentro de esta regulaci\u00f3n general haya disposiciones\u00a0particulares que por su contenido material no tengan el significado\u00a0de comprometer el n\u00facleo esencial de derechos cuya regulaci\u00f3n\u00a0se defiere a este especial proceso de expedici\u00f3n legal.\u00a0 Es decir,\u00a0conforme con el aforismo latino que indica que quien puede lo m\u00e1s, puede lo menos, (\u2026) una ley estatutaria que de manera integral pretende regular un asunto de los que\u00a0enumera la precitada norma constitucional, puede contener normas\u00a0cuya expedici\u00f3n no estaba reservada a este tr\u00e1mite, pero en cambio, a la inversa, una ley ordinaria no puede contener normas particulares reservadas por la Constituci\u00f3n\u00a0a las leyes estatutarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Al examinar (i) el art\u00edculo 39 conforme al cual \u201c[l]as reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicar\u00e1n a los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que requieren de votaci\u00f3n popular\u201d precis\u00f3 que \u201cel art\u00edculo examinado es constitucional si se interpreta que la remisi\u00f3n a la normatividad electoral que se prescribe se refiere, a efectos de no desconocer la reserva de ley estatutaria, a aquellas disposiciones en materia electoral que tengan la condici\u00f3n de normas estatutarias\u201d. Refiri\u00e9ndose (ii) a la competencia atribuida al Gobierno Nacional para la expedici\u00f3n de un Manual de Rendici\u00f3n de Cuentas indic\u00f3 \u201cque la expedici\u00f3n de un Manual de esta naturaleza no debe comprender materias que se encuentren cobijadas por la reserva de ley estatutaria y, por el contrario, es indispensable que se limite,\u00a0tal y como lo advierte el art\u00edculo 51, a fijar lineamientos metodol\u00f3gicos\u201d. Y (iii) al juzgar la validez del art\u00edculo 112 en el que se preve\u00eda la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n con el prop\u00f3sito de compilar, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, todos los textos legales que regulen el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, advirti\u00f3 que \u201cla autorizaci\u00f3n de compilaci\u00f3n excluye cualquier habilitaci\u00f3n para establecer con autoridad el reordenamiento, renumeraci\u00f3n o ajuste de las disposiciones o para definir su vigencia y, en esa medida, no comporta una atribuci\u00f3n para regular un asunto sometido a la reserva de ley estatutaria (\u2026)\u201d de manera que \u201ccualquier trabajo que en esa direcci\u00f3n se emprenda carecer\u00e1 de la condici\u00f3n de norma jur\u00eddica vinculante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 La tesis de la sentencia en esta materia fue controvertida en el salvamento de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado quien al manifestar su desacuerdo se\u00f1al\u00f3 que \u201cla regulaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas no debi\u00f3 ser objeto de ley estatutaria, pues la materia corresponde a la de una ley ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 En el fundamento 105 de esa sentencia se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u201cFinalmente, el art\u00edculo 22 del PLE Estatuto de la Oposici\u00f3n (\u2026) se refiere a un mecanismo de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal. Como se mencion\u00f3 previamente (ver supra, numeral 91), la Constituci\u00f3n establece en su art\u00edculo 342 los contenidos de la ley org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los que se incluye \u201clos procedimientos conforme a los cuales se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de desarrollo\u201d. En este sentido, teniendo en cuenta que el inciso 2 del art\u00edculo 22 del PLE Estatuto de la Oposici\u00f3n establece la realizaci\u00f3n de \u201caudiencias p\u00fablicas para que la ciudadan\u00eda pueda conocer los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorizaci\u00f3n de las respectivas inversiones\u201d, concluye la Corte que esta disposici\u00f3n tiene naturaleza org\u00e1nica. Con todo, precisa la Corte que ello no afecta su constitucionalidad, por las razones que pasan a exponerse (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Debe destacarse que al inicio del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley bajo examen se estableci\u00f3 una comisi\u00f3n accidental conformada por dos congresistas -Eduardo Enr\u00edquez y Tem\u00edstocles Ortega- quienes conceptuaron que el proyecto de ley estaba cobijado por la reserva de ley estatutaria. Para el efecto se apoyaron directamente en el precedente derivado de las sentencias C-150 de 2015 y C-018 de 2018 (Gaceta 557 de 2019. P\u00e1gs. 10 y 11). \u00a0<\/p>\n<p>13 Concluy\u00f3 indicando: \u201cLa trascendencia que tiene la regulaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n en planos distintos del pol\u00edtico o electoral ha sido previa e inequ\u00edvocamente decidida por el Constituyente. Este no restringi\u00f3 en el art\u00edculo 152, literal d) de la Carta la reserva de ley estatutaria para los mecanismos pol\u00edticos.\u00a0 En ning\u00fan campo, sea social, administrativo, econ\u00f3mico o cultural,\u00a0tales mecanismos o instituciones son del resorte de la ley ordinaria. Todos lo son de\u00a0rango estatutario, de manera \u00fanica y exclusiva. \/\/ Por manera que\u00a0su regulaci\u00f3n tampoco puede ser materia de delegaci\u00f3n en el Ejecutivo, por la v\u00eda de las facultades extraordinarias. Se impone, pues, declarar inexequible la expresi\u00f3n &#8220;ordinaria&#8221;\u00a0consignada en los art\u00edculos 99 y 100, con la cual se pretendi\u00f3 operar dicha degradaci\u00f3n de rango\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta 795 de 2015. P\u00e1gs. 17, 28 y 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso 864 de 2015. P\u00e1gs. 1 a 4. All\u00ed se indicaba que \u201ceste proyecto requiere el tr\u00e1mite de ley org\u00e1nica anexa al Reglamento del Congreso, toda vez que su fuente principal deviene del art\u00edculo 185 de la Carta, que al instituir la inviolabilidad parlamentaria como prerrogativa por los votos y opiniones que emitan los Congresistas en ejercicio de su funci\u00f3n, delega en el respectivo reglamento las normas disciplinarias que eviten o sancionen el exceso del uso de la inviolabilidad; aspectos desarrollados en los art\u00edculos 59, 262 y siguientes de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso 774 de 2016. P\u00e1gs. 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 P\u00e1gina 19 de la Gaceta 740 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Igualmente, seg\u00fan consta en el Acta No. 52 correspondiente a la sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de mayo de 2019 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, publicada en la Gaceta No. 625 de 2019 (p\u00e1g. 25), se realiz\u00f3 el anuncio en caso de que se desarrollaran comisiones conjuntas en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPresidente: En caso de que haya Sesiones Conjuntas la semana que viene, favor s\u00edrvase anunciar los Proyectos para la semana que viene. Secretaria: As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. Para Sesi\u00f3n Conjunta, cuando as\u00ed lo dispongan los Presidentes de la Comisi\u00f3n Primera del Senado y el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara. \u2022 Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2018, Senado, 255 de 2018 C\u00e1mara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la gesti\u00f3n de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrante de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. (\u2026) Han sido se\u00f1or Presidente, anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n a que se convoque Sesi\u00f3n Ordinaria y de igual manera cuando se convoque Sesi\u00f3n Conjunta por los Presidentes de las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado. Presidente: De la otra semana. Se levanta la sesi\u00f3n\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 P\u00e1gina 26 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 26 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>22 P\u00e1gina 26 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>23 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 26 y 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 5) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 6) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 7) Guevara Villab\u00f3n Carlos; 8) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 9) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 10) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 11) Petro Urrego Gustavo Francisco; 12) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 13) Rodr\u00edguez Rengifo Rossvelt; 14) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 15) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>24 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 26 y 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ning\u00fan senador vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>25 P\u00e1gina 27 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>26 P\u00e1gina 27 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 Seg\u00fan la p\u00e1gina 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Alb\u00e1n Urbano Luis Alberto; 2) Arias Betancur Erwin; 3) Burgos Lugo Jorge Enrique; 4) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 5) C\u00f3rdoba Manyoma Nilton; 6) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 7) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 8) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 9) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 10) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 11) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 12) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 13) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 14) Losada Vargas Juan Carlos; 15) Matiz Vargas Adriana Magali; 16) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 17) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 18) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 19) Pulido Novoa David Ernesto; 20) Reyes Kuri Juan Fernando; 21) Rivera Pe\u00f1a Juan Carlos; 22) S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n; 23) Santos Garc\u00eda Gabriel; 24) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 25) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 26) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 27) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 28) Wills Ospina Juan Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>28 Seg\u00fan la p\u00e1gina 27 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>29 P\u00e1gina 27 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>30 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas por parte de los congresistas de la rep\u00fablica, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a la gesti\u00f3n de todos los corporados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>31 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Art\u00edculo 2\u00b0. Obligatoriedad de la Rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda. Los congresistas, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a la ciudadan\u00eda seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Art\u00edculo 3\u00b0. Rendici\u00f3n de Cuentas de los Congresistas. La obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los congresistas se cumplir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de informes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas con la ciudadan\u00eda de manera anual en las fechas y t\u00e9rminos establecidos por la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>33 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 11 de la Ley 1828 de 2017 el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n de las faltas. Par\u00e1grafo 3\u00b0. Constituye falta grave el incumplimiento de la conducta prevista en el literal j) del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Art\u00edculo 12. Publicidad del Informe de Gesti\u00f3n de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. El Informe de Gesti\u00f3n de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales, deber\u00e1 ser enviado al secretario de la corporaci\u00f3n popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicar\u00e1 a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n con el que cuente la respectiva corporaci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>35 Seg\u00fan la p\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 5) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 6) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 7) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 8) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 9) Petro Urrego Gustavo Francisco; 10) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 11) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt; 12) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 13) Valencia Laserna Paloma; 14) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>36 Seg\u00fan la p\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ning\u00fan senador vot\u00f3 en ese sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 P\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00fan la p\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Alb\u00e1n Urbano Luis Alberto; 2) Arias Betancur Erwin; 3) Burgos Lugo Jorge Enrique; 4) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 5) C\u00f3rdoba Manyoma Nilton; 6) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 7) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 8) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 9) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 10) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 11) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 12) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 13) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 14) Losada Vargas Juan Carlos; 15) Matiz Vargas Adriana Magali; 16) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 17) Navas Talero Carlos Germ\u00e1n; 18) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 19) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 20) Pulido Novoa David Ernesto; 21) Reyes Kuri Juan Fernando; 22) Rivera Pe\u00f1a Juan Carlos; 23) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David; 24) S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n; 25) Santos Garc\u00eda Gabriel; 26) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 27) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 28) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 29) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 30) Wills Ospina Juan Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>39 Seg\u00fan la p\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>40 P\u00e1gina 29 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>41 Es importante indicar que en este primer grupo no hubo pronunciamiento respecto del art\u00edculo 14. Este ser\u00eda objeto de consideraci\u00f3n posterior dado que se presentaron dos proposiciones no aceptadas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 P\u00e1gina 31 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>43 P\u00e1gina 36 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>44 P\u00e1gina 36 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>46 La proposici\u00f3n fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>48 La proposici\u00f3n fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>50 La proposici\u00f3n fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 La proposici\u00f3n fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>52 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>53 La proposici\u00f3n fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>54 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>55 La proposici\u00f3n fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>57 La proposici\u00f3n fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013 Ministra del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>58 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>59 La proposici\u00f3n fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>60 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>62 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>63 La proposici\u00f3n fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>64 Seg\u00fan la p\u00e1gina 36 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Barreras Montealegre Roy; 4) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 5) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 6) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 7) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 8) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 9) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 10) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 11) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 12) Petro Urrego Gustavo; 13) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel; 14) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt; 15) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 16) Valencia Laserna Paloma; 17) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>65 Seg\u00fan la p\u00e1gina 36 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan senador vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>66 P\u00e1gina 36 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>67 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 36 y 37 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Alb\u00e1n Urbano Luis; 2) Arias Betancur Erwin; 3) Burgos Lugo Jorge; 4) Calle Aguas Andr\u00e9s; 5) Daza Iguar\u00e1n Juan; 6) Deluque Zuleta Alfredo; 7) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 8) Goebertus Estrada Juanita; 9) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry; 10) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 11) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9; 12) Lorduy Maldonado C\u00e9sar; 13) Losada Vargas Juan; 14) Matiz Vargas Adriana; 15) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 16) Navas Talero Carlos; 17) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 18) Prada Artunduaga \u00c1lvaro; 19) Pulido Novoa David; 20) Reyes Kuri Juan; 21) Rivera Pe\u00f1a Juan; 22) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Edward; 23) S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar; 24) Santos Garc\u00eda Gabriel; 25) Tamayo Marulanda Jorge; 26) Triana Quintero Julio; 27) Vega P\u00e9rez Alejandro; 28) Villamizar Meneses \u00d3scar; 29) Wills Ospina Juan. \u00a0<\/p>\n<p>68 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 36 y 37 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>69 P\u00e1gina 37. \u00a0<\/p>\n<p>70 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>71 La proposici\u00f3n fue suscrita por la Representante a la C\u00e1mara Adriana Magali Matiz. \u00a0<\/p>\n<p>72 Si bien en el anuncio de la votaci\u00f3n se lee: \u201cla Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 32 que elimina los incisos 7, 8 del art\u00edculo 5 le\u00eddo por la secretaria y cerrada esta abre la votaci\u00f3n\u201d (Gaceta 157 de 2018 p\u00e1gina 39), es evidente -por su contenido- que se estaba aludiendo a la proposici\u00f3n 33. \u00a0<\/p>\n<p>73\u00a0 Seg\u00fan la p\u00e1gina 39 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio; 2) Barreras Montealegre Roy; 3) Cabal Molina Fernanda; 4) Garc\u00eda G\u00f3mez Carlos; 5) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 6) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel; 7) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt; 8) Velasco Chaves Luis Fernando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Seg\u00fan la p\u00e1gina 39 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Andrade de Osso Esperanza; 2) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 3) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 4) Guevara Villab\u00f3n Carlos; 5) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 6) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 7) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 8) Petro Urrego Gustavo; 9) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 10) Valencia Laserna Paloma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 P\u00e1gina 39 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>76 Seg\u00fan la p\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Arias Betancur Erwin; 2) Burgos Lugo Jorge Enrique; 3) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 4) D\u00edaz Lozano \u00c9lber; 5) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 6) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 7) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 8) Matiz Vargas Adriana Magali; 9) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 10) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 11) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 12) Pulido Novoa David Ernesto; 13) Rivera Pe\u00f1a Juan Carlos; 14) S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar; 15) Tamayo Marulanda Jorge; 16) Vega P\u00e9rez Alejandro; 17) Villamizar Meneses \u00d3scar; 18) Wills Ospina Juan. \u00a0<\/p>\n<p>77 Seg\u00fan la p\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Alb\u00e1n Urbano Luis; 2) Daza Iguar\u00e1n Juan; 3) Goebertus Estrada Juanita; 4) Losada Vargas Carlos; 5) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward; 6) Santos Garc\u00eda Gabriel. \u00a0<\/p>\n<p>78 P\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>79 La proposici\u00f3n fue suscrita por los representantes Erwin Arias Betancur y Santiago Valencia. Igualmente se encuentra acompa\u00f1ada de una firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>80 Seg\u00fan la p\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 5) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 6) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 7) Guevara Villab\u00f3n Carlos; 8) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 9) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 10) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 11) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 12) Petro Urrego Gustavo Francisco; 13) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 14) Valencia Laserna Paloma; 15) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>81 Seg\u00fan la p\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, vot\u00f3 en ese sentido el siguiente senador: 1) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel. \u00a0<\/p>\n<p>82 P\u00e1gina 40 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>83 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 40 y 41 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Alb\u00e1n Urbano Luis Alberto; 2) Arias Betancur Erwin; 3) Burgos Lugo Jorge Enrique; 4) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 5) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 6) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 7) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 8) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 9) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 10) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 11) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 12) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 13) Losada Vargas Juan Carlos; 14) Matiz Vargas Adriana Magali; 15) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 16) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 17) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 18) Pulido Novoa David Ernesto; 19) Reyes Kuri Juan Fernando; 20) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David; 21) Santos Garc\u00eda Gabriel; 22) Tamayo Marulanda Jorge Eli\u00e9cer; 23) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 24) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 25) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 26) Villamizar Meneses \u00d3scar Leonardo. \u00a0<\/p>\n<p>84 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 40 y 41 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, vot\u00f3 en ese sentido el representante Navas Talero Carlos Germ\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>85 P\u00e1gina 41 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>86 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Adici\u00f3nese el literal j) al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1828 de 2017 el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: j) No presentar el informe de rendici\u00f3n de cuentas de los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>87 Seg\u00fan la p\u00e1gina 42 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 5) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 6) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 7) Guevara Villab\u00f3n Carlos; 8) Lara Restrepo Rodrigo; 9) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 10) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 11) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 12) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 13) Petro Urrego Gustavo Francisco; 14) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 15) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 16) Valencia Laserna Paloma; 17) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>89 P\u00e1gina 42 de la Gaceta 557 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>90 Seg\u00fan la p\u00e1gina 42 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Arias Betancur Erwin; 2) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 3) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 4) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 5) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 6) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 7) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 8) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 9) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 10) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 11) Losada Vargas Juan Carlos; 12) Matiz Vargas Adriana Magali; 13) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 14) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 15) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 16) Pulido Novoa David Ernesto; 17) Reyes Kuri Juan Fernando; 18) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David; 19) Santos Garc\u00eda Gabriel; 20) Tamayo Marulanda Jorge Eli\u00e9cer; 21) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 22) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 23) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 24) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 25) Villamizar Meneses \u00d3scar Leonardo. \u00a0<\/p>\n<p>91 Seg\u00fan la p\u00e1gina 42 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>93 Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, p\u00e1gina 8. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley el Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los corporados. \u00a0<\/p>\n<p>94 La proposici\u00f3n no permite identificar quienes la firman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 El texto propuesto era el siguiente: \u201cArt\u00edculo 14. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley el Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 un formato \u00fanico que contenga los par\u00e1metros del informe de gesti\u00f3n para todos los Corporados. \/\/ Par\u00e1grafo. Garant\u00eda de Cumplimiento. El Ministerio P\u00fablico elaborar\u00e1 un manual de Rendici\u00f3n de Cuentas a la ciudadan\u00eda para los Congresistas, los Concejales, los Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales cumpliendo con los lineamientos de la ley 1757 del 2015 y la Ley 1828 de 2017, as\u00ed como de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Seg\u00fan la p\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 5) Guevara Villab\u00f3n Carlos; 6) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 7) Petro Urrego Gustavo Francisco; 8) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 9) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>97 Seg\u00fan la p\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 2) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 3) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 4) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 5) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago. \u00a0<\/p>\n<p>98 P\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>99 Seg\u00fan la p\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 2) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 3) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 4) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 5) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 6) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 7) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 8) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 9) Pulido Novoa David Ernesto; 10) Reyes Kuri Juan Fernando; 11) Tamayo Marulanda Jorge Eli\u00e9cer; 12) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto. \u00a0<\/p>\n<p>100Seg\u00fan la p\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Arias Betancur Erwin; 2) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 3) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 4) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 5) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 6) Losada Vargas Juan Carlos; 7) Matiz Vargas Adriana Magali; 8) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David; 9) Santos Garc\u00eda Gabriel; 10) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 11) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 12) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 13) Villamizar Meneses \u00d3scar Leonardo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 P\u00e1gina 44 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>102 La proposici\u00f3n fue suscrita por Santiago Valencia Gonz\u00e1lez, Erwin Arias Betancour y Adriana Magali Matiz Vargas. Igualmente, en el documento aparece una firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>103 Seg\u00fan la p\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn -Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 4) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 5) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 6) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 7) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 8) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n; 9) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 10) Petro Urrego Gustavo Francisco; 11) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 12) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 13) Velasco Chaves Luis Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>104 Seg\u00fan la p\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan senador vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>105 P\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>106 Seg\u00fan la p\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Arias Betancur Erwin; 2) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 3) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 4) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 5) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 6) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 7) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 8) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 9) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 10) Losada Vargas Juan Carlos; 11) Matiz Vargas Adriana Magali; 12) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 13) Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n; 14) Pulido Novoa David Ernesto; 15) Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David; 16) Santos Garc\u00eda Gabriel; 17) Tamayo Marulanda Jorge Eli\u00e9cer; 18) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 19) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 20) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 21) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 22) Villamizar Meneses \u00d3scar Leonardo. \u00a0<\/p>\n<p>107 Seg\u00fan la p\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>108 P\u00e1gina 45 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>109 P\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>110 P\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>111 Seg\u00fan la p\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal; 2) Andrade de Osso Esperanza; 3) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda; 4) Enr\u00edquez Maya Eduardo; 5) Gallo Cubillos Juli\u00e1n; 6) Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos; 7) Guevara Villab\u00f3n Carlos: 8) Lara Restrepo Rodrigo; 9) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder; 10) Lozano Correa Ang\u00e9lica; 11) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles; 12) Petro Urrego Gustavo Francisco; 13) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel; 14) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago; 15) Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>112 Seg\u00fan la p\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan senador vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>113 P\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Seg\u00fan la p\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes: 1) Arias Betancur Erwin; 2) Calle Aguas Andr\u00e9s David; 3) Daza Iguar\u00e1n Juan Manuel; 4) Deluque Zuleta Alfredo Rafael; 5) D\u00edaz Lozano \u00c9lbert; 6) Goebertus Estrada Juanita Mar\u00eda; 7) Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny; 8) Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura; 9) L\u00f3pez Jim\u00e9nez Jos\u00e9 Daniel; 10) Lorduy Maldonado C\u00e9sar Augusto; 11) Matiz Vargas Adriana Magali; 12) M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez Jorge; 13) Peinado Ram\u00edrez Juli\u00e1n; 14) Pulido Novoa David Ernesto; 15) Santos Garc\u00eda Gabriel; 16) Tamayo Marulanda Jorge Eli\u00e9cer; 17) Triana Quintero Julio C\u00e9sar; 18) Usc\u00e1tegui Pastrana Jos\u00e9 Jaime; 19) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime; 20) Vega P\u00e9rez Alejandro Alberto; 21) Villamizar Meneses \u00d3scar Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>115 Seg\u00fan la p\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019, ning\u00fan representante vot\u00f3 en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>116 P\u00e1gina 47 de la Gaceta 557 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>117 Este texto corresponde al contenido en la Gaceta 557 de 2019 (P\u00e1gs. 47 a 49). \u00a0<\/p>\n<p>118 Seg\u00fan la p\u00e1gina 92 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, 2) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo, 3) Aguilar Villa Richard Alfonso, 4) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal, 5) Andrade de Osso Esperanza, 6) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s, 7) Arias Castillo Wilson N\u00e9ber, 8) Avella Esquivel Aida Yolanda, 9) Barguil Ass\u00eds David Alejandro, 10) Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel, 11) Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n, 12) Blel Scaff Nadia Georgette, 13) Bol\u00edvar Moreno Gustavo, 14) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda, 15) Casta\u00f1eda G\u00f3mez Ana Mar\u00eda, 16) Castellanos Emma Claudia, 17) Castillo Su\u00e1rez Fabi\u00e1n Gerardo, 18) Castro C\u00f3rdoba Juan Luis, 19) Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9, 20) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena, 21) Char Chaljub Arturo, 22) Corrales Escobar Alejandro, 23) D\u00edaz Contreras \u00c9dgar de Jes\u00fas, 24) D\u00edaz Granados Torres Luis Eduardo, 25) Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda, 26) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 27) Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo, 28) Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez Amanda Roc\u00edo, 29) Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario, 30) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea, 31) Lizarazo Cubillos Ayde\u00e9, 32) Lobo Chinchilla D\u00eddier, 33) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 34) L\u00f3pez Pe\u00f1a Jos\u00e9 Ritter, 35) Mac\u00edas Tovar Ernesto, 36) Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza, 37) \u00a0Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 38) Meisel Vergara Carlos Manuel, 39) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe, 40) Merheg Mar\u00fan Juan Sammy, 41) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 42) Mane Cardozo Jos\u00e9 David, 43) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas, 44) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles, 45) Pacheco Cuello Eduardo Emilio, 46) Palacio Mizrahi \u00c9dgar Enrique, 47) Palchucan Chingal Manuel Bitervo, 48) Polo Narv\u00e1ez Jos\u00e9 Aulo, 49) Pulgar Daza Eduardo Enrique, 50) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro, 51) Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez John Milton, 52) Serpa Moncada Horacio Jos\u00e9, 53) Su\u00e1rez Vargas John Harold, 54) Tamayo P\u00e9rez Jonat\u00e1n, 55) Tamayo Tamayo Soledad, 56) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro, 57) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago, 58) Valencia Medina Feliciano, 59) Velasco Ocampo Gabriel Jaime, 60) Villalba Mosquera Rodrigo y 61) Zabara\u00edn Guevara Antonio Luis. \u00a0<\/p>\n<p>119 P\u00e1gina 92 de la Gaceta 1129 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>120 P\u00e1gina 96 de la Gaceta 1129 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>121 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, 2) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo, 3) Aguilar Villa Richard Alfonso, 4) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal, 5) Andrade de Osso Esperanza, 6) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s, 7) Avella Esquivel Aida Yolanda, 8) Arias Castillo Wilson N\u00e9ber, 9) Barguil Ass\u00eds David Alejandro, 10) Blel Scaff Nadia Georgette, 11) Bol\u00edvar Moreno Gustavo, 12) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda, 13) Casta\u00f1eda G\u00f3mez Ana Mar\u00eda, 14) Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto, 15) Castro C\u00f3rdoba Juan Luis, 16) Cepeda Castro Iv\u00e1n, 17) Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9, 18) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena, 19) Corrales Escobar Alejandro, 20) D\u00edaz Contreras \u00c9dgar de Jes\u00fas, 21) D\u00edaz Granados Torres Luis Eduardo, 22) Gallo Cubillos Juli\u00e1n, 23) Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda, 24) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 25) G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego, 26) Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez Amanda Roc\u00edo, 27) \u00a0Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario, 28) Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel, 29) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea, 30) Lizarazo Cubillos Ayde\u00e9, 31) Lobo Chinchilla D\u00eddier, 32) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 33) L\u00f3pez Pe\u00f1a Jos\u00e9 Ritter, 34) Mac\u00edas Tovar Ernesto, 35) Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza, 36) Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 37) Meisel Vergara Carlos Manuel, 38) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe, 39) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 40) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas, 41) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles, 42) Pacheco Cuello Eduardo Emilio, 43) Palchucan Chingal Manuel Bitervo, 44) Palacio Mizrahi Edgar Enrique, 45) Polo Narv\u00e1ez Jos\u00e9 Aulo, 46) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro, 47) Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez John Milton, 48) Su\u00e1rez Vargas John Harold, 49) Tamayo P\u00e9rez Jonat\u00e1n, 50) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro, 51) Valencia Laserna Paloma Susana, 52) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago, 53) Valencia Medina Feliciano, 54) Velasco Ocampo Gabriel Jaime, 55) Villalba Mosquera Rodrigo, 56) Zabara\u00edn Guevara Antonio Luis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019 vot\u00f3 en ese sentido la senadora Castellanos Emma Claudia. \u00a0<\/p>\n<p>123 P\u00e1gina 96 de la Gaceta 1129 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>124 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 101 y 102 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, 2) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo, 3) Am\u00edn S\u00e1leme Fabio Ra\u00fal, 4) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s, 5) Avella Esquivel Aida Yolanda, 6) Arias Castillo Wilson N\u00e9ber, 7) Barguil Ass\u00eds David Alejandro, 8) Barreras Montealegre Roy Leonardo, 9) Blel Scaff Nadia Georgette, 10) Bol\u00edvar Moreno Gustavo, 11) Casta\u00f1eda G\u00f3mez Ana Mar\u00eda, 12) Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto, 13) Castro C\u00f3rdoba Juan Luis, 14) Cepeda Castro Iv\u00e1n, 15) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena, 16) Corrales Escobar Alejandro, 17) D\u00edaz Granados Torres Luis Eduardo, 18) Gallo Cubillos Juli\u00e1n, 19) Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda, 20) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 21) G\u00f3mez Am\u00edn Mauricio, 22) Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez Amanda Roc\u00edo, 23) Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario, 24) Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel, 25) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea, 26) Lara Restrepo Rodrigo, 27) Lizarazo Cubillos Ayde\u00e9, 28) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 29) Mac\u00edas Tovar Ernesto, 30) Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 31) Meisel Vergara Carlos Manuel, 32) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe, 33) Merheg Mar\u00fan Juan Sammy, 34) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 35) Palchucan Chingal Manuel Bitervo, 36) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel, 37) Polo Narv\u00e1ez Jos\u00e9 Aulo, 38) Pulgar Daza Eduardo Enr\u00edquez, 39) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro, 40) Simanca Herrera Victoria Sandino, 41) Su\u00e1rez Vargas John Harold, 42) Tamayo P\u00e9rez Jonat\u00e1n, 43) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro, 44) Valencia Laserna Paloma Susana, 45) Valencia Gonz\u00e1lez Santiago, 46, Valencia Medina Feliciano, 47) Velasco Ocampo Gabriel Jaime, 48) Villalba Mosquera Rodrigo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 P\u00e1gina 102 de la Gaceta 1129 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>127 P\u00e1gina 27 de la Gaceta 1129 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>128 P\u00e1gina 77 de la Gaceta 32 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 P\u00e1gina 77 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>130 P\u00e1gina 77 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>131 P\u00e1gina 77 de la Gaceta 32 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 77 y 78 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Avella Esquivel A\u00edda Yolanda, 2) Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto, 3) Castro C\u00f3rdoba Juan Luis, 4) Cepeda Castro Iv\u00e1n, 5) Cristo Bustos Andr\u00e9s, 6) Gallo Cubillos Juli\u00e1n, 7) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 8) Lobo Silva Griselda, 9) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 10) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder, 11) Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 12) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 13) \u00a0Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas, 14) Petro Urrego Gustavo Francisco, 15) Robledo Castillo Jorge Enrique, 16) Sanguino P\u00e1ez Antonio Eresmid, 17) Simanca Herrera Victoria Sandino, 18) Torres Victoria Pablo Catatumbo, 19) Valencia Medina Feliciano, 20) Velasco Chaves Luis Fernando, 21) Villalba Mosquera Rodrigo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 77 y 78 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Acu\u00f1a D\u00edaz Laureano Augusto; 2) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola: \u00a03) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo 4) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal 5) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s 6) Castellanos Ema Claudia 7) Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 8) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena 9) Diazgranados Torres Luis Eduardo 10) Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo 11) Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas 12) Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez Amanda Roc\u00edo 13) Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario 14) Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel 15) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea 16) Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham 17) Lara Restrepo Rodrigo 18) L\u00f3pez Pe\u00f1a Jose Ritter 19) Mac\u00edas Tovar Ernesto 20) Meisel Vergara Carlos Manuel 21) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe 22) Merheg Mar\u00fan Juan Samy 23) Motoa Solarte Carlos Fernando 24) Name Cardozo Jos\u00e9 David 25) Ortiz Nova Sandra Liliana 26) Pacheco Cuello Eduardo Emilio 27) Palacio Mizrahi \u00c9dgar Enrique 28) Paredes Aguirre Myriam Alicia 29) P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis 30) P\u00e9rez V\u00e1squez Nicol\u00e1s 31) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel 32) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro 33) Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez John Milton 34) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt 35) Su\u00e1rez Vargas John Harold 36) Tamayo P\u00e9rez Jonatan 37) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro 38) Valencia Laserna Paloma 39) Velasco Ocampo Gabriel Jaime 40) Zambrano Erazo B\u00e9rner Le\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 P\u00e1gina 78 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>135 P\u00e1gina 79 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>136 La Corte constat\u00f3 que aquello que se indica en el acta publicada en la Gaceta del Congreso respecto de lo dicho en el momento inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n no coincide plenamente con las palabras utilizadas por el presidente del Senado y el secretario de dicha corporaci\u00f3n al anunciarla. En efecto las palabras referidas antes de la votaci\u00f3n alud\u00edan \u00fanicamente a que se votar\u00eda el art\u00edculo 5 teniendo en cuenta lo explicado por el ponente. \u00a0<\/p>\n<p>137 Disponible en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=gncQzVojSQU. \u00a0<\/p>\n<p>138 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 79 y 80 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Acu\u00f1a D\u00edaz Laureano Augusto, 2) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, 3) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo, 4) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal, 5) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s, 6) Arias Castillo Wilson Neber, 7) Avella Esquivel A\u00edda Yolanda, 8) Barguil Ass\u00eds David Alejandro, 9) Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda, 10) Casta\u00f1eda G\u00f3mez Ana Mar\u00eda, 11) Castellanos Ema Claudia, 12) Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto, 13) Castro C\u00f3rdoba Juan Luis, 14) Cepeda Castro Iv\u00e1n, 15) Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9, 16) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena, 17) Cristo Bustos Andr\u00e9s, 18) Diazgranados Torres Luis Eduardo, 19) Gallo Cubillos Juli\u00e1n, 20) Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas, 21) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 22) G\u00f3mez Am\u00edn Mauricio, 23) Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez Amanda Roc\u00edo, 24) Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario, 25) Guevara Villab\u00f3n Carlos Eduardo, 26) Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel, 27) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea, 28) Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham, 29) Lara Restrepo Rodrigo, 30) Lizarazo Cubillos Ayde\u00e9, 31) Lobo Silva Griselda, 32) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 33) L\u00f3pez Pe\u00f1a Jos\u00e9 Ritter, 34) Mac\u00edas Tovar Ernesto, 35) Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza, 36) Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 37) Meisel Vergara Carlos Manuel, 38) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe, 39) Merheg Mar\u00fan Juan Samy, 40) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 41) Motoa Solarte Carlos Fernando, 42) Name Cardozo Jos\u00e9 David, 43) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas, 44) Ortega Narv\u00e1ez Tem\u00edstocles, 45) Ortiz Nova Sandra Liliana, 46) Pacheco Cuello Eduardo Emilio, 47) Palacio Mizrahi \u00c9dgar Enrique, 48) Paredes Aguirre Myriam Alicia, 49) P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis, 50) P\u00e9rez V\u00e1squez Nicol\u00e1s, 51) Petro Urrego Gustavo Francisco, 52) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel, 53) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro, 54) Robledo Castillo Jorge Enrique, 55) Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez John Milton, 56) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt, 57) Sanguino P\u00e1ez Antonio Eresmid, 58) Serpa Moncada Horacio Jos\u00e9, 59) Simanca Herrera Victoria Sandino, 60) Su\u00e1rez Vargas John Harold, 61) Tamayo P\u00e9rez Jonatan, 62) Torres Victoria Pablo Catatumbo, 63) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro, 64) Valencia Medina Feliciano, 65) Velasco Chaves Luis Fernando, 66) Velasco Ocampo Gabriel Jaime, 67) \u00a0Villalba Mosquera Rodrigo, 68) Zambrano Erazo B\u00e9rner Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>139 P\u00e1gina 80 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>140 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 80 y 81 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores: 1) Acu\u00f1a D\u00edaz Laureano Augusto, 2) Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, 3) Agudelo Zapata Iv\u00e1n Dar\u00edo, 4) Aguilar Villa Richard Alfonso, 5) Am\u00edn Saleme Fabio Ra\u00fal, 6) Andrade de Osso Esperanza, 7) Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s, 8) Arias Castillo Wilson Neber, 9) Avella Esquivel A\u00edda Yolanda, 10) Barguil Ass\u00eds David Alejandro, 11) Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n, 12) Casta\u00f1eda G\u00f3mez Ana Mar\u00eda, 13) Castellanos Ema Claudia, 14) Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto, 15) Cepeda Castro Iv\u00e1n, 16) Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9, 17) Chag\u00fci Spath Soto Ruby Helena, 18) Diazgranados Torres Luis Eduardo, 19) Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo, 20) Gallo Cubillos Juli\u00e1n, 21) Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas, 22) Garc\u00eda Realpe Guillermo, 23) Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario, 24) Guevara Villab\u00f3n Carlos Eduardo, 25) Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel, 26) Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea, 27) Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham, 28) Lara Restrepo Rodrigo, 29) Lizarazo Cubillos Ayde\u00e9, 30) Lobo Silva Griselda, 31) Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo, 32) L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder, 33) L\u00f3pez Pe\u00f1a Jos\u00e9 Ritter, 34) Mac\u00edas Tovar Ernesto, 35) Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza, 36) Marulanda G\u00f3mez Luis Iv\u00e1n, 37) Meisel Vergara Carlos Manuel, 38) Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe, 39) Merheg Mar\u00fan Juan Samy, 40) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas, 41) Motoa Solarte Carlos Fernando, 42) Name Cardozo Jos\u00e9 David, 43) Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas, 44) Ortiz Nova Sandra Liliana, 45) Pacheco Cuello Eduardo Emilio, 46) Palacio Mizrahi \u00c9dgar Enrique, 47) Paredes Aguirre Myriam Alicia, 48) P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis, 49) P\u00e9rez V\u00e1squez Nicol\u00e1s, 50) Petro Urrego Gustavo Francisco, 51) Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel, 52) Ram\u00edrez Cort\u00e9s Ciro Alejandro, 53) Robledo Castillo Jorge Enrique, 54) Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez John Milton, 55) Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt, 56) Sanguino P\u00e1ez Antonio Eresmid, 57) Serpa Moncada Horacio Jos\u00e9, 58) Simanca Herrera Victoria Sandino, 59) Su\u00e1rez Vargas John Harold, 60) Tamayo P\u00e9rez Jonatan, 61) Torres Victoria Pablo Catatumbo, 62) Trujillo Gonz\u00e1lez Carlos Andr\u00e9s, 63) Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro, 64) Valencia Medina Feliciano, 65) Velasco Chaves Luis Fernando, 66) Velasco Ocampo Gabriel Jaime, 67) Villalba Mosquera Rodrigo, 68) Zabara\u00edn Guevara Antonio Luis, 69) Zambrano Erazo B\u00e9rner Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>141 P\u00e1gina 81 de la Gaceta 32 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>142 Este texto corresponde al contenido en la Gaceta 557 de 2019 (P\u00e1gs. 47 a 49). \u00a0<\/p>\n<p>143 P\u00e1gina 64 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>144 P\u00e1gina 64 de la Gaceta 146 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 P\u00e1gina 64 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>146 P\u00e1gina 64 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 P\u00e1gina 68 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>148 Es importante se\u00f1alar que seg\u00fan el texto propuesto que se encuentra entre las p\u00e1ginas 23 y 25 de la Gaceta 569 de 2019 en el art\u00edculo 5\u00ba solo se contemplaban nueve (9) numerales. Teniendo en cuenta tal circunstancia y dando efecto \u00fatil a la manifestaci\u00f3n del congresista puede entenderse que la alusi\u00f3n al numeral 11, se refer\u00eda en realidad al numeral 11 del cuadro comparativo que present\u00f3 en su ponencia (supra 88). Si ello es as\u00ed, correspond\u00eda al numeral que indicaba: \u201c11. Enunciar cargo o funci\u00f3n espec\u00edfica al interior del partido y el per\u00edodo durante el cual lo ejerce\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 P\u00e1gina 68 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>150 Seg\u00fan consta entre las p\u00e1ginas 70 a 72 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes representantes a la C\u00e1mara: 1) Fabi\u00e1n D\u00edaz Plata; 2) Erwin Arias Betancur; 3) Julio C\u00e9sar Triana Quintero; 4) Yamil Hernando Arana Padau\u00ed; 5) Teresa de Jes\u00fas Enr\u00edquez Rosero; 6) Jairo Giovany Cristancho Tarache; 7) Norma Hurtado S\u00e1nchez; 8) Jos\u00e9 Edilberto Caicedo Sastoque; 9) John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n; 10) Carlos Alberto Cuenca Chaux; 11) Juan Fernando Reyes Curi; 12) Carlos Eduardo Acosta Lozano; 13) C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado; 14) Gabriel Jaime Vallejo Chujf; 15) Jorge Enrique Burgos Lugo; 16) Juan David V\u00e9lez Trujillo; 17) Jorge Enrique Benedetti Martelo; 18) Diego Pati\u00f1o Amadles; 19) C\u00e9sar Eugenio Mart\u00ednez Restrepo; 20) Faber Alberto Mu\u00f1oz Cer\u00f3n; 21) Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez; 22) M\u00f3nica Liliana Valencia Monta\u00f1a; 23) Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n; 24) Jos\u00e9 Luis Pinedo Campo; 25) Gabriel Santos Garc\u00eda; 26) Jaime Armando Y\u00e9pez Mart\u00ednez; 27) Armando Antonio Zabara\u00edn D\u2019Arce; 28) Emeterio Jos\u00e9 Montes de Castro; 29) Adriana G\u00f3mez Mill\u00e1n; 30) Jezmi Lizeth Barraza Arraut; 31) Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez; 32) Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres; 33) Jairo Humberto Cristo Correa; 34) Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Salazar L\u00f3pez; 35) V\u00edctor Manuel Ortiz Joya; 36) Nilton C\u00f3rdoba Manyoma; 37) Enrique Cabrales Baquero; 38) \u00c9lbert D\u00edaz Lozano; 39) Andr\u00e9s David Calle Aguas; 40) Jos\u00e9 Luis Correa L\u00f3pez; 41) \u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido; 42) F\u00e9lix Alejandro Chica Correa; 43) C\u00e9sar Augusto Pach\u00f3n Achury; 44) Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda; 45) Luis Fernando G\u00f3mez Betancurt; 46) Buenaventura Le\u00f3n Le\u00f3n; 47) Rodrigo Arturo Rojas Lara; 48) Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas; 49) Juan Manuel Daza Iguar\u00e1n; 50) Jaime Rodr\u00edguez Contreras; 51) Adriana Magali Matiz Vargas; 52) Jaime Felipe Lozada Polanco; 53) \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera; 54) Juan Carlos Reinales Agudelo; 55) Franklin Lozano de la Ossa; 56) Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros; 57) Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar; 58) Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara; 59) Karina Estefan\u00eda Rojano Palacio; 60) \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda; 61) Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons; 62) Eloy Chichi Quintero Romero; 63) Diego Javier Osorio Jim\u00e9nez; 64) Anatolio Hern\u00e1ndez Lozano; 65) Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a; 66) Juan Fernando Espinal Ram\u00edrez; 67) \u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez; 68) Fabio Fernando Arroyave Rivas; 69) \u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n; 70) Gustavo Londo\u00f1o Garc\u00eda; 71) H\u00e9ctor Javier Vergara Sierra; 72) Oswaldo Arcos Benavides; 73) John Jairo Berm\u00fadez Garc\u00e9s; 74) Henry Fernando Correal Herrera; 75) Alex\u00e1nder Harley Berm\u00fadez Lasso; 76) Jos\u00e9 Vicente Carre\u00f1o Castro; 77) Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez; 78) Nidia Marcela Osorio Salgado; 79) Milene Jarava D\u00edaz; 80) Jhon Arley Murillo Ben\u00edtez; 81)Hern\u00e1n Banguero Andrade; 82) Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo; 83) Carlos Julio Bonilla Soto; 84) Elizabeth JayPang D\u00edaz; 85) \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga; 86) Aquileo Medina Arteaga; 87) Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>151 Seg\u00fan consta entre las p\u00e1ginas 70 a 72 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes Representantes a la C\u00e1mara: 1) Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes; 2) Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte; 3) Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo Cabarcas; 4) Jairo Renaldo Cala Su\u00e1rez; 5) Luciano Grisales Londo\u00f1o; 6) John Jairo Hoyos Garc\u00eda; 7) Neyla Ruiz Correa; 8) Juanita Mar\u00eda Goebertus Estrada; 9) Le\u00f3n Fredy Mu\u00f1oz Lopera; 10) C\u00e9sar Augusto Ortiz Zorro; 11) David Ricardo Racero Mayorca; 12) Carlos Alberto Carre\u00f1o Mar\u00edn; 13) Juan Carlos Lozada Vargas; 14) Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano; 15) Katherine Miranda Pe\u00f1a; 16) Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez; 17) Mauricio Andr\u00e9s Toro Orjuela; 18) Omar de Jes\u00fas Restrepo Correa; 19) W\u00edlmer Leal P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>152 P\u00e1gina 70 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>153 Seg\u00fan consta entre las p\u00e1ginas 72 a 75 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes representantes a la C\u00e1mara: 1) Fabi\u00e1n D\u00edaz Plata; 2) Erwin Arias Betancur; 3) Julio C\u00e9sar Triana Quintero; 4) Yamil Hernando Arana Padau\u00ed; 5) Teresa de Jes\u00fas Enr\u00edquez Rosero; 6) Jairo Giovany Cristancho Tarache; 7) Norma Hurtado S\u00e1nchez; 8) Jos\u00e9 Edilberto Caicedo Sastoque; 9) John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n; 10) Carlos Alberto Cuenca Chaux; 11) Juan Fernando Reyes Curi; 12) Carlos Eduardo Acosta Lozano; 13) C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado; 14) Gabriel Jaime Vallejo Chujf; 15) Jorge Enrique Burgos Lugo; 16) Juan David V\u00e9lez Trujillo; 17) Jorge Enrique Benedetti Martelo; 18) Diego Pati\u00f1o Amadles; 19) C\u00e9sar Eugenio Mart\u00ednez Restrepo; 20) Faber Alberto Mu\u00f1oz Cer\u00f3n; 21) Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez; 22) M\u00f3nica Liliana Valencia Monta\u00f1a; 23) Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n; 24) Jos\u00e9 Luis Pinedo Campo; 25) Gabriel Santos Garc\u00eda; 26) Jaime Armando Y\u00e9pez Mart\u00ednez; 27) Armando Antonio Zabara\u00edn D\u2019Arce; 28) Emeterio Jos\u00e9 Montes de Castro; 29) Adriana G\u00f3mez Mill\u00e1n; 30) Jezmi Lizeth Barraza Arraut; 31) Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez; 32) Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres; 33) Jairo Humberto Cristo Correa; 34) Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Salazar L\u00f3pez; 35) V\u00edctor Manuel Ortiz Joya; 36) Nilton C\u00f3rdoba Manyoma; 37) Enrique Cabrales Baquero; 38) \u00c9lbert D\u00edaz Lozano; 39) Andr\u00e9s David Calle Aguas; 40) Jos\u00e9 Luis Correa L\u00f3pez; 41) \u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido; 42) F\u00e9lix Alejandro -Chica Correa; 43) C\u00e9sar Augusto Pach\u00f3n Achury; 44) Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda; 45) Luis Fernando G\u00f3mez Betancurt; 46) Buenaventura Le\u00f3n Le\u00f3n; 47) Rodrigo Arturo Rojas Lara; 48) Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas; 49) Juan Manuel Daza Iguar\u00e1n; 50) Jaime Rodr\u00edguez Contreras; 51) Adriana Magali Matiz Vargas; 52) Jaime Felipe Lozada Polanco; 53) \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera; 54) Juan Carlos Reinales Agudelo; 55) Franklin Lozano de la Ossa; 56) Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros; 57) Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar; 58) Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara; 59) Karina Estefan\u00eda Rojano Palacio; 60) \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda; 61) Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons; 62) Eloy Chichi Quintero Romero; 63) Diego Javier Osorio Jim\u00e9nez; 64) Anatolio Hern\u00e1ndez Lozano; 65) Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a; 66) Juan Fernando Espinal Ram\u00edrez; 67) \u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez; 68) Fabio Fernando Arroyave Rivas; 69) \u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n; 70) Gustavo Londo\u00f1o Garc\u00eda; 71) H\u00e9ctor Javier Vergara Sierra; 72) Oswaldo Arcos Benavides; 73) John Jairo Berm\u00fadez Garc\u00e9s; 74) Henry Fernando Correal Herrera; 75) Alex\u00e1nder Harley Berm\u00fadez Lasso; 76) Jos\u00e9 Vicente Carre\u00f1o Castro; 77) Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez; 78) Nidia Marcela Osorio Salgado; 79) Milene Jarava D\u00edaz; 80) Jhon Arley Murillo Ben\u00edtez; 81) Hern\u00e1n Banguero Andrade; 82) Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo Cabarcas; 83) John Jairo Hoyos Garc\u00eda; \u00a084) Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo; 85) \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga; 86) Carlos Julio Bonilla Soto; 87) Elizabeth JayPang D\u00edaz; 88) Aquileo Medina Arteaga: 89) Flora Perdomo Andrade; 90) C\u00e9sar Augusto Ortiz Zorro. \u00a0Es relevante destacar que la certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes indica que los votos a favor fueron 89 y no 88.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Seg\u00fan consta entre las p\u00e1ginas 72 a 75 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes Representantes a la C\u00e1mara: 1) Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes; 2) Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte; 3) Jairo Renaldo Cala Su\u00e1rez; 4) Neyla Ruiz Correa; 5) Juanita Mar\u00eda Goebertus Estrada; 6) Le\u00f3n Fredy Mu\u00f1oz Lopera; 7) C\u00e9sar Augusto Ortiz Zorro; 8) David Ricardo Racero Mayorca; 9) Juan Carlos Lozada Vargas; 10) Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano; 11) Katherine Miranda Pe\u00f1a; 12) Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez; 13) Mauricio Andr\u00e9s Toro Orjuela; 14) Omar de Jes\u00fas Restrepo Correa; 15) W\u00edlmer Leal P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>155 P\u00e1gina 73 de la Gaceta 146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>156 Sentencia C-1039 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Gaceta 511 de 2019. P\u00e1g. 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Gaceta 511 de 2019. P\u00e1g. 16. \u00a0<\/p>\n<p>159 Gaceta 569 de 2019. P\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>160 Gaceta 569 de 2019. P\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencia C-737 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 Tales reglas han sido enunciadas, entre muchas otras, en la sentencia C-157 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Este Tribunal ha se\u00f1alado que en el c\u00e1lculo de la mayor\u00eda absoluta debe emplearse como referente el n\u00famero entero siguiente a la mitad de los integrantes de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva. Refiri\u00e9ndose a este aspecto la sentencia C-784 de 2014 expres\u00f3: \u201cEn la jurisprudencia de la Corte, en el derecho comparado, en la doctrina y en la pr\u00e1ctica parlamentaria, cuando se tiene en cuenta el caso de las asambleas impares, se concibe la mayor\u00eda absoluta o bien como cualquier n\u00famero entero superior a la mitad de los integrantes, o bien como m\u00e1s de la mitad de los integrantes, o bien como la mayor\u00eda de los integrantes de una c\u00e9lula. Si la Corporaci\u00f3n est\u00e1 integrada por un n\u00famero par \u2013y tiene 102 miembros-, la mayor\u00eda absoluta es 52 o m\u00e1s; si la conforma un n\u00famero impar \u2013y tiene 105 miembros- la mayor\u00eda absoluta es 53 o m\u00e1s. En ambos casos, los resultados responden exactamente a cualquiera de las definiciones antes mencionadas. No es necesario variar la definici\u00f3n, seg\u00fan si el cuerpo est\u00e1 constituido por un n\u00famero par o impar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>164 En esa misma direcci\u00f3n se encuentra la sentencia C-415 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Sentencia C-490 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Sentencia C-590 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Dicho precedente fue, en general, reiterado por la sentencia C-415 de 2020.En ella, juzg\u00f3 la constitucionalidad de la ley 1955 de 2019 -aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo- para establecer si la decisi\u00f3n de someter a la plenaria del Senado una proposici\u00f3n que acog\u00eda el texto aprobado previamente por la C\u00e1mara era compatible con el principio de publicidad. La Corte concluy\u00f3 que no se hab\u00eda violado tal principio no solo porque en el curso de los debates el alcance del texto que se propon\u00eda fue explicado en sus aspectos esenciales, sino que, adicionalmente, hab\u00eda sido publicado previamente el texto en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara y del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 En la sentencia C-760 de 2001 la Corte atribuy\u00f3 a la publicidad la condici\u00f3n de garant\u00eda institucional: \u201cEn todo caso, es necesario aclarar que el principio de publicidad como condici\u00f3n \u00a0constitucional necesaria para permitir la participaci\u00f3n de los congresistas en el debate y por lo tanto, para la aprobaci\u00f3n de un texto legal, no puede considerarse propiamente un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, sino una garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n efectiva para los asociados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>170 Seg\u00fan indic\u00f3 la Corte en la sentencia C-481 de 2019 \u201c (\u2026) las cargas que se le imponen al expositor no son caprichosas o arbitrarias porque de lo que se trata, como se ha anotado, es de salvaguardar el conocimiento previo y completo de los congresistas a la hora de debatir y aprobar un proyecto que se convertir\u00e1 en ley de la Rep\u00fablica, con la circunstancia adicional de que, en trat\u00e1ndose de tributos (\u2026) y delitos, la exigencia de deliberaci\u00f3n y representatividad es mayor que con otros asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Cabe destacar que el uso del texto de la ponencia para emprender este juicio se fundamenta en la capital importancia que tiene como instrumento de conocimiento y publicidad. Sobre el particular la sentencia C-816 de 2004 indic\u00f3: \u201cCon base en lo anterior, la Corte concluye que el informe de ponencia es un elemento de suma importancia en la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras.\u00a0 En efecto, es a trav\u00e9s del informe de ponencia que los miembros del pleno de cada c\u00e9lula legislativa conocen el tema global del proyecto y pueden expresar, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del informe, su acuerdo o desacuerdo con el mismo. En esa medida, la obligatoria presentaci\u00f3n de un informe de ponencia desarrolla el principio de publicidad, que es esencial a la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>172 En esta oportunidad la Sala seguir\u00e1, en cuanto sea posible, los criterios metodol\u00f3gicos aplicados en la sentencia C-481 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>173 El reemplazo de \u201cdecisi\u00f3n judicial definitiva\u201d por \u201csentencia condenatoria\u201d (P\u00e1g. 52 de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>174 El cambio de superior a dos a\u00f1os\u201d por \u201cno inferior de dos a\u00f1os\u201d (P\u00e1g. 53 de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>175 P\u00e1gs. 56 y 64 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>176 P\u00e1g. 61 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>177 La expresi\u00f3n indicaba: \u201cCuando las partes soliciten pruebas, el funcionario que conoce del proceso fijar\u00e1 t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica, que ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas\u201d. El texto final se\u00f1al\u00f3: \u201cCuando las partes soliciten pruebas, el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas\u201d (P\u00e1g. 66 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>178 P\u00e1gs. 68 y 72 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>179 P\u00e1gs. 72 y 73 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>180 En lo que sigue la columna de la izquierda corresponde al texto que incluy\u00f3 el ponente en la ponencia al comparar su propuesta con lo que hab\u00eda sido aprobado en las comisiones conjuntas. Es por ello que tambi\u00e9n aparecen subrayados algunos de los textos de esa columna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 De lo se\u00f1alado se sigue que el texto aprobado por el Senado defini\u00f3 el per\u00edodo de tiempo que abarca el informe utilizando como referente la \u201clegislatura\u201d o \u201cperiodo ordinario\u201d, al tiempo que esta \u00faltima expresi\u00f3n no fue utilizada en la ponencia presentada a la C\u00e1mara. Una primera alternativa frente a esa discrepancia es que ella, en realidad, constituye una redundancia. Otra aproximaci\u00f3n sugiere que la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cper\u00edodo ordinario\u201d implica una alteraci\u00f3n del sentido normativo. En efecto, el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n utiliza la expresi\u00f3n \u201cperiodos\u201d al referirse a los segmentos que componen una legislatura de modo que, seg\u00fan el texto contenido en la ponencia, el informe solo se presentar\u00eda al terminar la legislatura, mientras que el texto aprobado por el Senado prescribir\u00eda que ello debe ocurrir una vez concluya cualquier per\u00edodo ordinario -al margen de que coincida con el fin de la legislatura-. Es posible entonces, al menos prima facie, identificar dos interpretaciones posibles. \u00a0<\/p>\n<p>182 Gaceta del Congreso 146 de 2020. P\u00e1g. 68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Gaceta 569 de 2019. P\u00e1g. 17. \u00a0<\/p>\n<p>184 Parece corresponder a la numeraci\u00f3n que empleaba la ponencia sin considerar la eliminaci\u00f3n que propon\u00eda de los numerales 7 y 8 aprobados en las sesiones conjuntas de las comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>185 Gaceta 146 de 2020. P\u00e1g. 65. \u00a0<\/p>\n<p>186 Gaceta 146 de 2020. P\u00e1g. 65. \u00a0<\/p>\n<p>187 Gaceta 146 de 2020. P\u00e1g. 66. \u00a0<\/p>\n<p>188 Es relevante precisar un aspecto. En esa intervenci\u00f3n se formulan cuestionamientos respecto de la supresi\u00f3n de otros dos contenidos del informe de los congresistas -publicidad sobre gesti\u00f3n de intereses y audiencias para discutir partidas presupuestales-. A pesar de ello, dichos contenidos no se encontraban en la ponencia presentada a la C\u00e1mara de Representantes y, por tanto, no son relevantes en el contraste que ahora realiza la Corte. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 Intervenci\u00f3n de Harry Giovanni Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Gaceta del Congreso 146 de 2020. P\u00e1gs. 67 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>190 Auto 089 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 En el mismo sentido el art\u00edculo 202 de la Ley 5 de 1992 establece: \u201cCuando la Corte Constitucional encuentre, en la formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo, vicios de procedimiento subsanables, ordenar\u00e1 devolver el proyecto, la ley o el acto legislativo a las C\u00e1maras Legislativas para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. En este evento se dar\u00e1 prioridad en el Orden del D\u00eda. \/\/ Subsanado el vicio dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su devoluci\u00f3n, se remitir\u00e1 a la misma Corte para que decida definitivamente sobre su exequibilidad. \/\/ Las C\u00e1maras podr\u00e1n subsanar los vicios presentados atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte Constitucional. En su defecto, una Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n presentar\u00e1 una propuesta definitiva a las Plenarias para su aprobaci\u00f3n o rechazo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Auto 089 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 Sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>195 Sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>196 Sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>197 Sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>198 Sentencia C-258 de 2014. En el mismo sentido se encuentra, por ejemplo, el Auto 175 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>199 Auto 089 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>200 Auto 170 de 2003. En el Auto 081 de 2008 este tribunal se\u00f1al\u00f3 lo siguiente al referirse al plazo concedido para corregir el vicio: \u201cSobre este particular debe precisarse que una orden de esta naturaleza es compatible con el l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo 153 C.P., para el caso del tr\u00e1mite de las leyes estatutarias. Ello debido a que el l\u00edmite de una legislatura se aplica exclusivamente a la formaci\u00f3n original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de tr\u00e1mite\u201d. En esa misma direcci\u00f3n se encuentra el Auto 118 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Esto es concordante con lo se\u00f1alado en la sentencia C-481 de 2019. Como se se\u00f1al\u00f3 en esa sentencia la aprobaci\u00f3n de \u201cun texto desconocido, indeterminado e impl\u00edcito\u201d constituye una \u201cactuaci\u00f3n que afecta el componente deliberativo propio de la actividad legislativa, el cual se materializa en reglas procedimentales, cuya observancia es una de las garant\u00edas del igual respeto y consideraci\u00f3n a los representantes de los ciudadanos y de sus intereses, as\u00ed como una garant\u00eda para las minor\u00edas all\u00ed representadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>202 Las proposiciones se encuentran referidas en las p\u00e1ginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Es importante se\u00f1alar que la proposici\u00f3n del Senador Serpa Moncada, si bien no transcribi\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo, advirti\u00f3 que ella se limitaba a variar el primer inciso y a adicionar el segundo. En consecuencia, es claro que no propuso la eliminaci\u00f3n de dicho par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>204 Gaceta 121 30 de mayo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>205 Corte Constitucional, Sentencia C-756 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>206 Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencia C-036 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-074\/21 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Car\u00e1cter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada\u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos especiales para su aprobaci\u00f3n \u00a0 LEY ESTATUTARIA-Especificidad de las materias que regula \u00a0 LEY ESTATUTARIA-Car\u00e1cter restrictivo de reserva \u00a0 LEY ESTATUTARIA-Vigencia del modelo democr\u00e1tico participativo \u00a0 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA RELATIVA AL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-27779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}