{"id":27801,"date":"2024-07-02T21:47:27","date_gmt":"2024-07-02T21:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-133-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:27","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:27","slug":"c-133-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-133-21\/","title":{"rendered":"C-133-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-133\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Caducidad \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto. En el caso bajo estudio, frente al cargo por consecutividad e identidad flexible, la Corte observa que no ha operado el fen\u00f3meno de la caducidad, toda vez que la Ley 1955 de 2019 fue publicada el 25 de mayo 2019 (Diario Oficial 50.964) y la acci\u00f3n de inconstitucionalidad fue promovida el 22 de mayo de 2020, es decir, dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o para interponerla. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inclusi\u00f3n de nuevos art\u00edculos durante segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Tr\u00e1mite legislativo vulner\u00f3 los principios de consecutividad e identidad \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 que el aparte censurado del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 desconoce los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible previstos en los art\u00edculos 157.2 y 160 de la Constituci\u00f3n, toda vez que si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante el tr\u00e1mite de la Ley del plan nacional de desarrollo, deben tener relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y materias aprobadas y discutidas en primer debate conjunto de las comisiones Tercera y Cuarta de ambas c\u00e1maras. En el texto examinado se constat\u00f3 que los congresistas no debatieron durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019, tem\u00e1ticas relacionadas con el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y espec\u00edficamente, con la aplicaci\u00f3n de la Ley 1904 de 2018, de forma an\u00e1loga, a la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas. En consecuencia, se evidenci\u00f3 la inconstitucionalidad del aparte demandado. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n produce inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13759 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Iv\u00e1n David M\u00e1rquez Castelblanco \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Iv\u00e1n David M\u00e1rquez Castelblanco present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, sostuvo que se desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible contenidos en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el principio de unidad de materia contemplado en el art\u00edculo 158 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0El actor considera que la derogatoria acusada no fue discutida ni aprobada en primer debate durante las sesiones conjuntas de las comisiones econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara ya que solo fue incluida en segundo debate sin tener ninguna relaci\u00f3n con asuntos discutidos en primer debate. Adem\u00e1s, sostiene que la expresi\u00f3n censurada no guarda una relaci\u00f3n de conexidad material con los objetivos, metas y prop\u00f3sitos del Plan nacional de desarrollo, al ser un precepto normativo con autonom\u00eda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En providencia de 12 de junio de 2020, la suscrita Magistrada inadmiti\u00f3 la demanda de la referencia por considerar que la demanda no cumpl\u00eda la exigencia de formular por lo menos un cargo concreto de inconstitucionalidad. Respecto del cargo por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible se encontr\u00f3 que adolec\u00eda de falta de pertinencia y de suficiencia por los t\u00e9rminos abstractos y generales empleados por el demandante sobre la forma c\u00f3mo se desarroll\u00f3 el primer debate sin identificar claramente si no se discuti\u00f3 el principio del m\u00e9rito en las discusiones de los pactos estructurales y transversales que integran una ley multitem\u00e1tica como el Plan nacional de desarrollo. En relaci\u00f3n con el cargo por unidad de materia, igualmente se se\u00f1al\u00f3 que carec\u00eda de pertinencia y suficiencia por sustentarse en un plan de desarrollo distrital, y solo mencionar los n\u00facleos tem\u00e1ticos de la Ley 1955 de 2019 de manera general y abstracta, sin argumentos precisos que relacionaran las metas del plan con su estructura a trav\u00e9s de los diferentes pactos transversales y estructurales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2067 de 1991, el auto mencionado concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de tres d\u00edas para que el actor procediera a corregir su demanda, decisi\u00f3n que fue notificada por medio de estado de 17 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante present\u00f3 escrito de correcci\u00f3n de la demanda dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de Auto de 10 de julio de 2020 se admiti\u00f3 la demanda, por encontrar reunidos los requisitos previstos en el Decreto 2067 de 1991. En la misma providencia se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, comunicar el inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, as\u00ed como a las ministras del Interior y de Justicia y del Derecho, y a los directores del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed mismo se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista y se invit\u00f3 a participar en este proceso a las siguientes instituciones u organizaciones: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Federaci\u00f3n Nacional de Concejos -FENACON, Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia -CONFADICOL, Dejusticia, a las facultades de derecho de las universidades de Antioquia, Externado, ICESI, Nacional de Colombia y al Departamento de Ciencia Pol\u00edtica &#8211; Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la falta de respuesta, mediante Auto del 11 de septiembre de 2020, se requiri\u00f3 a las secretar\u00edas generales de la H. C\u00e1mara de Representantes y del H. Senado de la Rep\u00fablica para que remitieran la prueba documental relacionada en el numeral anterior y decretada en el Auto de 10 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de septiembre de 2020, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia del expediente legislativo en 2851 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de septiembre de 2020, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Tercera del Senado remiti\u00f3 copia del expediente legislativo en 813 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de septiembre de 2020, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado remiti\u00f3 copia del expediente legislativo en 2648 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de septiembre de 2020, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 copia del expediente legislativo en 4886 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dada la respuesta parcial a las pruebas decretadas, mediante Auto del 7 de octubre de 2020, se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes y a la Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica para que, en el marco de sus competencias, remitan la prueba documental decretada en el de Auto de 10 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de octubre de 2020, el Secretario General del Senado remiti\u00f3 certificaci\u00f3n, en 3 folios, sobre el tr\u00e1mite legislativo y las votaciones de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de octubre de 2020, el Secretario General del Senado envi\u00f3 informaci\u00f3n complementaria sobre el tr\u00e1mite legislativo en 236 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de octubre de 2020, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 certificaci\u00f3n, en 8 folios, sobre el tr\u00e1mite legislativo y las votaciones de la Ley 1955 de 2019. Adicionalmente, envi\u00f3 carpeta digital correspondiente al tr\u00e1mite legislativo de la Ley del plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de noviembre de 2020, la Magistrada sustanciadora orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del proceso del constitucionalidad, de conformidad y en los t\u00e9rminos expuestos en los numerales quinto a octavo del Auto del 10 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplido lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se transcribe y subraya el texto del art\u00edculo acusado:2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1955 DE 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 336. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto-ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7\u00b0, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 231, 232, 233, 234, 235 y 236 de la presente ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 incisos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones del Cap\u00edtulo VI de la Parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que dispone la derogatoria de la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la Ley 1904 a la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas,3 por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n y por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia contenido en el art\u00edculo 158 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor precis\u00f3 que: \u201cprecepto normativo es una norma derogatoria, con la cual lo que se produjo no fue la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de alguna regla jur\u00eddica, sino por el contrario se excluy\u00f3 una norma transitoria que hab\u00eda sido introducida por el legislador en cumplimiento del mandato expreso que hizo el constituyente derivado en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primer cargo, esto es, la violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible afirm\u00f3 que la disposici\u00f3n acusada no fue objeto de discusi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n durante el primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara, sino que se incluy\u00f3 en el segundo debate adelantado en la plenarias de las dos c\u00e1maras (consecutividad) y su contenido tampoco se relaciona con asuntos discutidos en el primer debate conjunto (identidad flexible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para sustentar sus afirmaciones present\u00f3 dos cuadros. En el primero relacion\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019. En el segundo, se refiri\u00f3 a cada uno de los pactos estructurales, transversales y territoriales a efectos de desvirtuar, de una parte, que la norma acusada pudiera tener alguna relaci\u00f3n con los temas debatidos durante el tr\u00e1mite legislativo (cargo por consecutividad e identidad flexible), y de otra, que existiera una conexidad directa e inmediata con los fines, metas y objetivos de la Ley 1955 (cargo por unidad de materia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el resumen del tr\u00e1mite legislativo, el demandante observ\u00f3: \u201cel precepto normativo impugnado carece de toda relaci\u00f3n, v\u00ednculo o conexidad con un tema similar, del que se pueda predicar que es un desarrollo dial\u00e9ctico propio del debate democr\u00e1tico, puesto que, una vez revisadas exhaustivamente las gacetas del congreso: 33 del 7 de febrero de 2019, 135 del 20 de marzo de 2019, 272 del 26 de abril de 2019 y 273 del 26 de abril de 2019, en las cuales se recoge la mayor parte de las discusiones y de los contenidos jur\u00eddicos que se dieron dentro del procedimiento legislativo acaecido entre la radicaci\u00f3n del proyecto de ley del plan nacional de desarrollo, las ponencias rendidas, y la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones constitucionales permanentes terceras y cuartas de Senado y C\u00e1mara, frente a esta iniciativa, se puede llegar f\u00e1cilmente a la conclusi\u00f3n que dicho proyecto en su totalidad no propone ninguna meta, estrategia, prop\u00f3sito o regulaci\u00f3n que guarde relaci\u00f3n con mecanismos o formas de realizar la elecci\u00f3n de altos cargos del Estado con base en los principios establecidos de selecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cuya regulaci\u00f3n transitoria fue derogada por la norma acusada en esta demanda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente al segundo cargo, es decir, la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia sostuvo que el precepto normativo acusado no guarda relaci\u00f3n de conexidad con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan nacional de desarrollo contenidos en sus pactos estructurales, transversales y territoriales como lo explica en un cuadro donde analiza los diferentes pactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inici\u00f3 con el estudio del \u201cPacto General por la Legalidad\u201d sobre seguridad efectiva y justicia transparente como presupuestos para garantizar las libertades individuales, los bienes p\u00fablicos y el imperio de la ley. 5 A su juicio, si bien es cierto que la aplicaci\u00f3n de criterios de m\u00e9rito en el acceso a los altos cargos de la justicia incide en el objetivo una justicia transparente, no se encontr\u00f3 ninguna referencia espec\u00edfica en el documento las Bases del Plan a los mecanismos de meritocracia en la selecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos por parte de las corporaciones p\u00fablicas. Indic\u00f3 que las \u00fanicas menciones a los procesos de selecci\u00f3n por m\u00e9rito se encuentran en el d\u00e9cimo objetivo del sector defensa sobre el fortalecimiento del m\u00e9rito en la incorporaci\u00f3n al servicio militar obligatorio (Bases del plan, p. 70) y en la tercera l\u00ednea de la alianza contra la corrupci\u00f3n (Bases del plan, p. 113), pero en este \u00faltimo caso, con referencia al dise\u00f1o de pol\u00edticas para la selecci\u00f3n meritocr\u00e1tica de los jefes de control interno y de los contralores territoriales en los concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 que podr\u00eda existir una relaci\u00f3n tem\u00e1tica tan absolutamente remota entre la financiaci\u00f3n p\u00fablica para reducir la provisionalidad en el empleo y la selecci\u00f3n de los altos cargos del Estado por convocatoria p\u00fablica con criterios de m\u00e9rito, que no es posible derivar de esa tem\u00e1tica la derogatoria del \u00fanico procedimiento que hasta el momento ha establecido el Legislador para cubrir el mandato de regulaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el accionante analiz\u00f3 los pactos por el Emprendimiento6 y por la Equidad,7 as\u00ed como cada uno de los pactos de las estrategias transversales en sostenibilidad, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, transporte y log\u00edstica para la competitividad e integraci\u00f3n regional, transformaci\u00f3n digital, calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos, recursos minero-energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la cultura y desarrollo de la econom\u00eda naranja, construcci\u00f3n de la paz, equidad de oportunidades para grupos \u00e9tnicos, inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, equidad de las mujeres, gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva y descentralizaci\u00f3n.8 Sostuvo que por su propio sentido no es posible predicar ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n de conexidad entre estos pactos con la selecci\u00f3n de los cargos del Estado mediante la convocatoria p\u00fablica con criterios de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, el demandante afirm\u00f3 respecto de los Pactos Territoriales no se puede encontrar un v\u00ednculo cercano con una norma de car\u00e1cter nacional que pretende regular el acceso a cargos p\u00fablicos.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, concluy\u00f3 que la norma impugnada no posee conexi\u00f3n teleol\u00f3gica estrecha y directa con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan, \u201craz\u00f3n por la cual resulta claro que es violatoria del principio de unidad de materia, puesto que ninguno de los n\u00facleos tem\u00e1ticos que fueron analizados uno por uno y que se mantuvieron tanto desde la presentaci\u00f3n de proyecto por le (sic) gobierno nacional como hasta la misma aprobaci\u00f3n del texto en su \u00faltimo debate, guardan ninguna relaci\u00f3n de la cual se pueda desprender que la derogatoria impugnada posee unidad de materia. \/\/ Ahora bien, el an\u00e1lisis realizado tambi\u00e9n complementa y concreta el cargo de inconstitucionalidad formulado en lo que respecta a la violaci\u00f3n del principio de conectividad (sic) e identidad flexible, por cuanto ha quedado absolutamente demostrado que como lo exige la jurisprudencia constitucional \u201clas disposiciones nuevas o adicionadas no guardan relaci\u00f3n de conexidad con el tema que fue objeto de debate inicialmente ni con los objetivos del proyecto de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el citado concepto, transcrito pr\u00e1cticamente en su integridad en el aparte pertinente, el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, vale decir, la norma que deroga la expresi\u00f3n demandada, \u201cfinalmente provey\u00f3 a la soluci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional (\u2026) originada en la omisi\u00f3n legislativa inconstitucional,\u201d al establecer que \u201cla presente ley se aplicar\u00e1 por analog\u00eda\u201d como soluci\u00f3n transitoria del Legislador a las convocatorias para la elecci\u00f3n de funcionarios por parte de las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el tr\u00e1mite legislativo de la disposici\u00f3n acusada, afirma el concepto mencionado citando las gacetas del Congreso correspondientes, que la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018 no se encontraba prevista en el proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional, no se menciona en las ponencias de primer debate en sesiones conjuntas ni en el correspondiente debate; no se incluy\u00f3 en el texto aprobado en sesiones conjuntas, no fue publicado en las Bases del plan; y solo aparece en el informe de ponencia de segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Y a\u00f1ade que, debido a su inclusi\u00f3n tard\u00eda en el proceso legislativo \u201cno se observa el v\u00ednculo entre esta disposici\u00f3n y el n\u00facleo tem\u00e1tico del plan nacional de desarrollo \u00abPacto por Colombia, pacto por la equidad (\u2026) lo que constituye una violaci\u00f3n al principio de unidad de materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el mencionado concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concluye que en ese caso era necesario aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad frente a la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 (prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, ahora demandado) por haberse incurrido en la violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible (art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y en la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia (art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Universidad de los Andes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes12 solicita declarar la inexequibilidad de la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018 dispuesta en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La docente fundamenta su solicitud en dos argumentos i) la flexibilizaci\u00f3n de los procedimientos legislativos a partir del uso instrumental de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio de identidad flexible que contrar\u00eda los principios constitucionales orientadores del proceso legislativo; y ii) la decisi\u00f3n de derogar el precepto acusado deja sin restricciones las designaciones de estos cargos, lo que contrar\u00eda el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n, en tanto el Legislador no est\u00e1 facultado para hacer uso de su margen de configuraci\u00f3n sin explicar las razones que fundamentan su decisi\u00f3n de modificar el sistema de acceso a estos cargos p\u00fablicos sustentado en criterios de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Inexequibilidad por razones ligadas a la violaci\u00f3n de principios y reglas del procedimiento legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concepto de la interviniente la atenuaci\u00f3n de la doctrina de la identidad flexible, as\u00ed como una mayor rigurosidad en los requisitos de las demandas de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, han ido ocasionando menores controles externos a la labor legislativa y un consecuente aumento de pr\u00e1cticas inaceptables para incorporar materias que no han sido debatidas en las c\u00e1maras, afectando as\u00ed la calidad del proceso de creaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, enfatiza que: \u201cLa libertad de configuraci\u00f3n legislativa no puede afectar de forma irracional, subrepticia, o secreta la vida de las personas, el papel y las funciones del Estado o la vida de la comunidad. Si el legislador colombiano no quiere cumplir con su labor, atendiendo a criterios m\u00ednimos de motivaci\u00f3n, de publicidad y de transparencia como los consignados en el art\u00edculo 157 y 160 de la Constituci\u00f3n de 1991, normas en la que se exige que la ley (y por contera, las materias que en ellas se discuten) sean debatidas y aprobadas en el primer y segundo debate de ambas c\u00e1maras, y las tem\u00e1ticas discutidas consignadas en las ponencias la Corte constitucional no puede continuar d\u00e1ndole la espalda a la ocurrencia de ese juego.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adiciona que la doctrina de la identidad flexible ha invertido la carga de la prueba en materia de conexidad legislativa. As\u00ed, mientras deber\u00eda ser el Legislador el que en ejercicio de su labor justifique la inclusi\u00f3n de determinada normativa, la Corte ha terminado por exigir que sea la ciudadan\u00eda a quien le corresponde la carga argumentativa de fundamentar por qu\u00e9 las disposiciones no guardan relaci\u00f3n con la ley que las contiene, lo cual se vuelve m\u00e1s dispendioso en una ley como la del Plan nacional de desarrollo por su car\u00e1cter multitem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, advierte que: \u201cEn el caso concreto, el demandante logra demostrar la inexistencia de alg\u00fan nivel de conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica o sistem\u00e1tica del aparte acusado, con la norma demandada por una raz\u00f3n sencilla: porque esta derogatoria no se discuti\u00f3 ni durante el primer debate, ni durante el segundo debate en las corporaciones de origen y de cierre. S\u00f3lo se aprob\u00f3 en segundo debate sin que exista un rastro de discusi\u00f3n que permita determinar las razones que motivaron la decisi\u00f3n del legislador.\u201d Y \u00a0concluye: \u201cEn este orden de ideas, no es posible realizar ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis en relaci\u00f3n con los niveles de racionalidad a los que atendi\u00f3 el Legislador para la configuraci\u00f3n de su decisi\u00f3n legislativa de derogar el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018. Sin esa posibilidad de comparaci\u00f3n esta norma debe ser retirada del ordenamiento jur\u00eddico. De lo contrario, el guardi\u00e1n constitucional continuar\u00e1 propiciando la producci\u00f3n de legislaci\u00f3n deficiente y carente de racionalidad en nuestro sistema jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fallas de procedimiento e incidencia en la calidad del producto legislativo y en la afectaci\u00f3n sustantiva de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considera la profesora que la disposici\u00f3n acusada incumple los niveles de racionalidad sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica y pragm\u00e1tica13 porque contrar\u00eda lo establecido en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de un nuevo sistema de designaci\u00f3n de los cargos que deben ser provistos por corporaciones p\u00fablicas siguiendo reglas de convocatorias p\u00fablicas y \u201cprocedimientos que garanticen los principios \u00a0de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de g\u00e9nero y criterios de m\u00e9rito para la selecci\u00f3n de estos servidores p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliza su argumentaci\u00f3n al destacar que \u201cla inexistencia de argumentos y de razones para derogar la imposici\u00f3n de los criterios fundados en el m\u00e9rito como par\u00e1metro para la designaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos elegidos por las corporaciones p\u00fablicas, sin que sea posible encontrar una referencia clara que muestre las razones que orientaron al Legislador a tomar una decisi\u00f3n en un sentido contrario a lo estipulado en el Acto Legislativo 02 de 2015 por total ausencia de debate no permiten evaluar la racionalidad que subyace a esta decisi\u00f3n. Como a\u00fan no existe una legislaci\u00f3n definitiva que regule y desarrolle esta norma constitucional, esta derogatoria se muestra como contraria a los par\u00e1metros establecidos en esta enmienda constitucional para regular el acceso al servicio p\u00fablico en los distintos cargos del estado, as\u00ed sean aquellos provistos por las corporaciones p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Senador Alexander L\u00f3pez Maya\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El senador Alexander L\u00f3pez Maya present\u00f3 una intervenci\u00f3n extempor\u00e1nea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto del 15 de enero de 2021, solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201c(\u2026) el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, por desconocer los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio P\u00fablico inicia su exposici\u00f3n haciendo una reconstrucci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo. Al respecto, advierte que en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u201cEl 26 de abril de 2019, se public\u00f3 el informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019-Senado, 311 de 2019- C\u00e1mara, seg\u00fan consta en la Gaceta n\u00famero 273 de 2019, en el que se incluy\u00f3 por primera vez la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, en el art\u00edculo 349 del proyecto.\u201d14 Reporta esta misma situaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, como consta en la Gaceta n\u00famero 272 de 2019.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, para la Vista Fiscal se encuentra acreditado que la disposici\u00f3n impugnada no cumpli\u00f3 en sentido estricto con el principio de consecutividad considerando que no surti\u00f3 los cuatro debates reglamentarios toda vez que fue introducida por primera vez en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de C\u00e1mara y Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica el Procurador que la norma derogada dispon\u00eda la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018 para la convocatoria p\u00fablica previa a la elecci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, en las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas, mientras el Legislador regula la materia, conforme al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n. Con la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la citada ley se llenaba el vac\u00edo legal existente que afectaba la elecci\u00f3n de los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos a cargo de las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el Ministerio P\u00fablico, la disposici\u00f3n derogatoria acusada fue incluida en el proyecto como un tema nuevo que no guarda relaci\u00f3n con lo debatido y aprobado en primer debate, teniendo en cuenta que no aparecen referencias al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n ni a criterios de m\u00e9rito en la selecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a las corporaciones p\u00fablicas. En su criterio, la falta de debate parlamentario sobre el contenido del precepto demandado y que no hubiese sido incluido en las proposiciones del proyecto \u201cdan cuenta de los vicios de forma que se cometieron al interior del proceso legislativo y del desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De forma puntual se\u00f1ala que \u201cTambi\u00e9n se observa que la norma acusada no fue incluida en ninguna de las proposiciones y que la \u00fanica menci\u00f3n que se hizo sobre el asunto fue durante el segundo debate en la sesi\u00f3n de ponentes del 11 de abril de 2019, donde, de forma gen\u00e9rica, se presentaron las modificaciones al art\u00edculo de vigencias y derogatorias as\u00ed: \u201c(\u2026) se explica que la metodolog\u00eda que se va a emplear para el estudio de los art\u00edculos es revisar los que se presentan como nuevos y las modificaciones del art\u00edculo de vigencias y derogatorias (&#8230;) asimismo, se enuncia la lista de los art\u00edculos que tienen aval del Gobierno nacional tales como (\u2026) derogatoria de la Ley 1904 de 2018 &#8211; Par\u00e1grafo transitorio Art\u00edculo 12.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta al principio de unidad de materia el Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que no se evidencia cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre el precepto demandado con los pactos y estrategias de la Ley del plan ni en qu\u00e9 medida desarrolla o favorece la realizaci\u00f3n de los programas contenidos en la parte general. En su concepto, aunque se puede considerar que existe una relaci\u00f3n tem\u00e1tica entre la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos por parte de las corporaciones p\u00fablicas con la reducci\u00f3n de provisionalidad en el empleo p\u00fablico y la profesionalizaci\u00f3n de los cargos estatales, afirma que se trata de una relaci\u00f3n esencialmente abstracta puesto que los pactos, metas y estrategias no hacen ninguna referencia al procedimiento establecido en la disposici\u00f3n derogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma para concluir, que la \u201cderogatoria propicia la inaplicaci\u00f3n de los principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de g\u00e9nero y de los criterios de m\u00e9rito en las convocatorias p\u00fablicas regladas en la citada cl\u00e1usula constitucional, lo que resulta contrario a algunos de los objetivos del pacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva.\u201d Por lo anterior, considera que la disposici\u00f3n acusada vulnera tambi\u00e9n el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como la acusada en esta ocasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto. En el caso bajo estudio, frente al cargo por consecutividad e identidad flexible, la Corte observa que no ha operado el fen\u00f3meno de la caducidad, toda vez que la Ley 1955 de 2019 fue publicada el 25 de mayo 2019 (Diario Oficial 50.964) y la acci\u00f3n de inconstitucionalidad fue promovida el 22 de mayo de 2020, es decir, dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o para interponerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante solicita declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que dispone la derogatoria de la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la Ley 1904 de 2018 a la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta Pol\u00edtica y por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia contenido en el art\u00edculo 158 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advierte, en relaci\u00f3n con el primer cargo, esto es, la violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible que la disposici\u00f3n acusada no fue objeto de discusi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n durante el primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara, sino que se incluy\u00f3 en el segundo debate adelantado en las plenarias de las dos c\u00e1maras (consecutividad) y su contenido tampoco se relaciona con asuntos discutidos en el primer debate conjunto (identidad flexible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente al segundo cargo, es decir, la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, sostiene que el precepto normativo acusado no guarda relaci\u00f3n de conexidad con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan nacional de desarrollo contenidos en sus pactos estructurales, transversales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, los dos intervinientes, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Universidad de los Andes, as\u00ed como el Procurador General de la Naci\u00f3n coadyuvan la solicitud de inexequibilidad. Coinciden en que se desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible en tanto la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio no fue considerada durante el primer debate, realizado de forma conjunta por las comisiones Tercera y Cuarta del Senado y la C\u00e1mara, sino incluida para segundo debate en las plenarias sin que su contenido fuera discutido en estas instancias. Adicionalmente, consideran que la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018 para la convocatoria p\u00fablica previa a la elecci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, en las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas, no fue discutida durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019. De igual forma, estiman que se vulnera el principio de unidad de materia porque la norma impugnada no presenta una conexi\u00f3n inmediata y directa con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, corresponde a la Corte, primero definir: \u00bfla derogatoria del \u201cpar\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que dispone la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la Ley 1904 de 2018 en las elecciones de los servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas, vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible, teniendo en cuenta que su texto no fue objeto de discusi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n durante el primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara, sino que se incluy\u00f3 en el segundo debate adelantado en las plenarias de las dos c\u00e1maras?, y segundo, determinar: \u00bfla derogatoria del \u201cpar\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que dispone la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la Ley 1904 de 2018 en las elecciones de los servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas, desconoce el principio de unidad de materia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver los interrogantes propuestos, la Sala adelantar\u00e1 el examen del primer problema jur\u00eddico en los siguientes t\u00e9rminos: (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre los principios de consecutividad e identidad flexible; (ii) definir\u00e1 el contenido de la expresi\u00f3n acusada y resumir\u00e1 el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019; (iii) realizar\u00e1 el examen de constitucionalidad del art\u00edculo demandado. De no prosperar la inexequibilidad por este cargo resolver\u00e1 el segundo problema, previa a la enunciaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales sobre unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los principios de consecutividad e identidad flexible en la Ley del plan nacional de desarrollo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-415 de 2020, la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de varias normas de la Ley 1955 de 2019 por distintos cargos, entre ellos, el desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible. Para adelantar el juicio la Sala Plena realiz\u00f3 un estudio de diversos aspectos de las leyes del Plan nacional de desarrollo teniendo en cuenta: (i) una referencia hist\u00f3rica y de derecho comparado;17 (ii) los fundamentos constitucionales y org\u00e1nicos;18 (iii) la naturaleza jur\u00eddica y alcance;19 (iv) el principio de publicidad en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan;20 (v) los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan;21 (vi) el principio de unidad de materia y sus componentes en la aprobaci\u00f3n de la ley del plan;22 (vii) el fortalecimiento del principio democr\u00e1tico: el Congreso de la Rep\u00fablica como espacio de reflexi\u00f3n p\u00fablica;23 (viii) la regla general de respeto por las competencias legislativas ordinarias permanentes;24 (ix) la regla general de temporalidad de la ley del plan;25 (x) el alcance de la prevalencia del Plan nacional de inversiones;26 y (xi) el juicio de constitucionalidad estricto a cargo de este Tribunal.27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el cargo de desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, la Sala plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u201c\u00bfLa expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, que establece las reglas sobre vigencias y derogatorias, viola los principios de consecutividad e identidad flexible al presuntamente no haber sido incluida desde el primer debate en las comisiones terceras y cuartas de C\u00e1mara y Senado, sino aprobada durante el tr\u00e1mite del segundo debate en las plenarias, sin que adem\u00e1s se exponga una relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general debatida y aprobada inicialmente en la ley del plan?\u201d Para resolver el caso, la Corte advirti\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El fundamento normativo para garantizar el principio de consecutividad est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 157.2 de la Constituci\u00f3n, y en el art\u00edculo 147 de la Ley 5\u00aa de 1992, contenido del cual deriva la exigencia de que todo proyecto de ley debe surtir de manera sucesiva los cuatro debates en comisiones y plenarias de las c\u00e1maras legislativas o los tres debates en caso de que el primero se adelante en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones respectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En lo que corresponde a la ley del plan, el inciso segundo del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u201ccon fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, cada Corporaci\u00f3n discutir\u00e1 y evaluar\u00e1 el plan en sesi\u00f3n plenaria\u201d,28 por lo que las comisiones permanentes deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate, cuyo conocimiento corresponde a las comisiones tercera y cuarta de Senado y C\u00e1mara.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en el segundo debate, al tratarse de la ley del plan, no hace necesario su retorno a las comisiones, pero requerir\u00e1 siempre la aprobaci\u00f3n de la otra c\u00e1mara,30 lo cual no implica por s\u00ed mismo el desconocimiento del principio de consecutividad, dado que el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n admite que \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.\u201d31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El acatamiento del precepto superior en que se funda el principio de consecutividad, por lo tanto, \u201cno implica la imposibilidad absoluta de introducir ajustes al proyecto en construcci\u00f3n\u201d,32 lo que encuentra justificaci\u00f3n en que como lo afirma este Tribunal33:\u201cla formaci\u00f3n de la ley debe estar abierta \u00b4a la expresi\u00f3n de todas las diferentes corrientes de pensamiento representadas en las plenarias de c\u00e1maras (\u2026).34 Por lo cual, \u00b4las normas que regulan el tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley tienen como finalidad, no solo el examen puntual y especializado llevado a cabo en las comisiones, sino tambi\u00e9n permitir este proceso abierto a todas las corrientes de opini\u00f3n representadas en las plenarias, de manera que la opci\u00f3n finalmente adoptada sea fruto de una pausada reflexi\u00f3n y de una confrontaci\u00f3n abierta de posici\u00f3n, que resultar\u00eda truncada si a la plenarias \u00fanicamente se les permitiera aprobar o rechazar el texto que viene de las comisiones, sin posibilidad de modificarlo, adicionarlo o recortarlo.35\u201d \u00a0<\/p>\n<p>v) La consecutividad, como lo ha sentado la Corte, \u201cno puede mirarse de forma aislada y rigurosa (\u2026), pues ello llevar\u00eda a pensar que un proyecto de ley debe ser siempre el mismo (\u2026) lo que negar\u00eda la posibilidad del debate democr\u00e1tico.\u201d36 Debe observarse de manera sistem\u00e1tica, ya que encuentra sentido a partir del principio de identidad flexible, lo cual resuelve la aparente tensi\u00f3n entre los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, mediante una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica,37 por lo que deben apreciarse como \u201cintegrantes de una misma categor\u00eda que gobierna el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los textos legislativos.\u201d38 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El principio de identidad flexible exige que el n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley se mantenga en lo fundamental durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n,39 por lo cual puede incluirse un art\u00edculo nuevo durante segundo debate en plenarias de Senado y C\u00e1mara, siempre que verse sobre un tema que se haya discutido y aprobado en el primer debate y guarde relaci\u00f3n con el objeto de la disposici\u00f3n que se regula.40 As\u00ed, las plenarias del Congreso est\u00e1n facultadas para introducir al proyecto de ley modificaciones, adiciones y supresiones, siempre y cuando \u201cguarden una necesaria relaci\u00f3n con los temas debatidos y aprobados en el primer debate de las comisiones.\u201d41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) En relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Ley del plan nacional de desarrollo, la jurisprudencia constitucional ha informado que en virtud de la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los principios de consecutividad y de identidad flexible, lo que se exige es que \u201cse lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata el proyecto de ley (\u2026) y no sobre cada una de sus normas en particular. (\u2026) La Corte ha puesto especial \u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los (\u2026) objeto del proyecto correspondiente.\u201d42 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Es posible introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, seg\u00fan las normas generales y especiales que regulan la aprobaci\u00f3n de la ley del plan, \u00a0siempre que se trate de normas de car\u00e1cter instrumental que cumplan dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en el art\u00edculo nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates -comprende el primer debate en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan nacional de desarrollo.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte concluy\u00f3 entonces que no se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019. En tal sentido, observ\u00f3 que la introducci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n legal durante el segundo debate no desconoce por s\u00ed misma el principio de consecutividad, toda vez que la Constituci\u00f3n autoriza las modificaciones, adiciones y supresiones que se juzgue necesarias, adem\u00e1s que la inclusi\u00f3n de la norma fue abordada y aprobada tanto por la plenaria de la C\u00e1mara como del Senado. La Sala Plena determin\u00f3 \u201cque la norma acusada dispuso la derogatoria de la conformaci\u00f3n del equipo conjunto de auditor\u00eda \u00a0para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, tiene en principio una relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general aprobada en el primer debate por las comisiones tercera y cuarta de Senado y C\u00e1mara, como pudiera ser la sostenibilidad en las finanzas e incidencia fiscal.\u201d Y agreg\u00f3: \u201cLa ponencia positiva incluy\u00f3 modificaciones al proyecto de ley aprobado en primer debate, dadas las proposiciones que se presentaron por los congresistas como la correspondiente a la disposici\u00f3n sobre vigencias y derogatorias, que hizo expreso la necesidad de incluir la derogatoria del art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, para que de esta forma, entiende la Corte, guardara al menos inicial correspondencia con la tem\u00e1tica general que hab\u00eda sido debatida y aprobada en primer debate. En la justificaci\u00f3n del pliego de modificaciones se hizo manifiesto que a partir del texto aprobado en primer debate se adelant\u00f3 una revisi\u00f3n integral para la uniformidad del documento, que atiende los debates de las comisiones econ\u00f3micas conjuntas, dejando sentado a rengl\u00f3n seguido que guarda consecutividad e identidad con el objeto del proyecto de ley del plan.\u201d44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con posterioridad, mediante la Sentencia C-440 de 2020,45 la Sala Plena decidi\u00f3 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002\u201d, contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 por desconocer los \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible. Al respecto, concluy\u00f3: \u201cla derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en primer debate de las comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que este apartado solamente fue introducido en el art\u00edculo de vigencias y derogatorias hasta el tercer debate de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, constitu\u00eda una materia nueva que no estaba asociada a alg\u00fan eje tem\u00e1tico discutido en el tr\u00e1mite legislativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, en la Sentencia C-063 de 2021,46 la Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 298 de la Ley 1955 de 2019, que permite la integraci\u00f3n vertical de las empresas del sector el\u00e9ctrico al concluir que no se vulneraban, entre otros, los principios de consecutividad e identidad flexible. La Sala sostuvo que aunque la mencionada integraci\u00f3n vertical se incluy\u00f3 en segundo debate responde a una problem\u00e1tica ampliamente abordada en el primer debate del proyecto de ley: la necesidad de promover la competencia y la entrada de nuevos actores al mercado de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo al an\u00e1lisis de la norma acusada, con base en las reglas jurisprudenciales que acaban de exponerse sobre los principios de consecutividad e identidad flexible (p\u00e1rrafo 62), procede la Sala a fijar el alcance de la disposici\u00f3n demandada y el tr\u00e1mite legislativo que acompa\u00f1\u00f3 su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contenido de la expresi\u00f3n acusada y su tr\u00e1mite legislativo en la Ley 1955 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La expresi\u00f3n acusada se encuentra en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 denominado \u201cvigencias y derogatorias\u201d. En concreto, el aparte censurado deroga el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018,47 el cual dispone: \u201cPar\u00e1grafo transitorio. Mientras el Congreso de la Rep\u00fablica regula las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a las corporaciones p\u00fablicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la presente ley se aplicar\u00e1 por analog\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ponen de presente los intervinientes y el Ministerio P\u00fablico el par\u00e1grafo transitorio permit\u00eda la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las reglas para elegir Contralor General de la Rep\u00fablica a las elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas de conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De hecho, la norma superaba un vac\u00edo normativo que estaba presente desde la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 02 de 2015, cuando el constituyente derivado modific\u00f3 la norma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se describe el tr\u00e1mite legislativo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, a efectos de examinar el vicio formal alegado, de conformidad con las pruebas aportadas por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como por las comisiones Tercera y Cuarta de ambas c\u00e1maras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones tercera y cuarta del Senado y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 06 de febrero de 2019, el Gobierno nacional por intermedio del Ministro de Hacienda y la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, radic\u00f3 el proyecto de ley al que le correspondi\u00f3 el n\u00famero 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, \u00b4Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u00b4,\u201d del cual hicieron parte la exposici\u00f3n de motivos y el documento bases del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 07 de febrero de 2019, se public\u00f3 el articulado del proyecto de ley, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 33 de 2019. De acuerdo, con el texto publicado el art\u00edculo de vigencias y derogatorias, dispon\u00eda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 183. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 10, 36, 63, 69, 90, 91,131, 132, 133, 135, 138, 139, 140, 141, 146, 148, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 174, 175, 179, 194, 196, 197, 198, 212, 223, 224, 236, 237, 267, 272 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1450 de 2011; el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1530 de 2012; los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1608 de 2013; los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 17, 47, 56, 58, 60, 61, 63, 85, 95, 98, 110, 130, 132, 133, 135, 136, 159, 173, 183, 197, 219, 222, 223, 232, 249, 259, 260, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto-Ley 1534 de 2017; el art\u00edculo 40 de la Ley 1942 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 128, 130, 131 y 132 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 7o de la Ley 1608 de 2013, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones de la parte V del cap\u00edtulo VI del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de marzo de 2019 se anunci\u00f3 el proyecto de ley 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 11 de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 650 de 2019. En esta fecha tambi\u00e9n se publicaron dos ponencias negativas en las Gacetas del Congreso N\u00ba 130 y 133 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de marzo de 2019, se public\u00f3 el informe de ponencia positiva al proyecto de ley 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, para primer debate en las Comisiones Conjuntas Econ\u00f3micas, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 136 de 2019. En la misma fecha, iniciaron las sesiones de las Comisiones Conjuntas Econ\u00f3micas para discutir los informes negativos de ponencia previamente publicados, como consta en el Acta 12 del 20 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 651 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de marzo de 2019, continu\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara en las comisiones conjuntas econ\u00f3micas, seg\u00fan el Acta 13 del 21 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 652 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de marzo de 2019, prosigui\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el Acta 14 del 22 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso 430 de 2019, as\u00ed como en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes. La votaci\u00f3n del articulado se realiz\u00f3 por bloques teniendo en cuenta si ten\u00edan o no proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el art\u00edculo de vigencias y derogatorias, se present\u00f3 una proposici\u00f3n que fue aprobada en los siguientes t\u00e9rminos: 49\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de abril de 2019, fue publicado el texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley 227 de 2019-Senado, 311 de 2019\u2013 C\u00e1mara, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 211 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes50\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de abril de 2019 se public\u00f3 el informe de ponencia negativa para segundo debate, lo cual se constata en la Gaceta del Congreso N\u00ba 246 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de abril de 2019 se public\u00f3 el informe de ponencia positivo para segundo debate, seg\u00fan obra en la Gaceta del Congreso N\u00ba 273 de 2019. En el informe se presentaron los antecedentes de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa en primer debate y se resumen las reuniones de los ponentes con el Gobierno Nacional, ocurridas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en las comisiones conjuntas de ambas c\u00e1maras. En lo que ata\u00f1e al art\u00edculo de vigencias y derogatorias la ponencia positiva da cuenta de:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n de ponentes del 11 de abril 2019 se explica que la metodolog\u00eda que se va a emplear para el estudio de los art\u00edculos es revisar los que se presentan como nuevos y las modificaciones del art\u00edculo de vigencias y derogatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se enuncia la lista de los art\u00edculos que tienen aval del Gobierno nacional tales como Proyectos de Expansi\u00f3n de Redes de GLP, Proyecto de aeropuerto del Caf\u00e9 \u201cAEROCAF\u00c9\u201d, infraestructura para proyectos tur\u00edsticos, proyectos de econom\u00eda creativa, calificaci\u00f3n diferenciada de compra de alimentos, desarrollo de v\u00edas terciarias con recursos del OCAD PAZ, constituci\u00f3n de empresas de desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores, creaci\u00f3n del fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia, contribuci\u00f3n parafiscal para la gesti\u00f3n catastral, derogatoria de la Ley 1904 de 2018 &#8211; Par\u00e1grafo transitorio Art\u00edculo 12, comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad econ\u00f3mica, tarifa diferencial de peque\u00f1os productores agropecuarios, protecci\u00f3n al turista y cesi\u00f3n de bienes fiscales. \u201d51 (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de abril de 2019 se anunci\u00f3 el proyecto de ley 227 de 2019 Senado y 311 de 2019 C\u00e1mara, para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 49 de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 431 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El debate del proyecto de ley ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo en tres sesiones celebradas el 30 de abril, el 1 y 2 de mayo de 2019.52 Esa Corporaci\u00f3n discuti\u00f3 y aprob\u00f3 349 art\u00edculos incluidos en el texto del proyecto de ley, de la siguiente manera: (i) primero, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que no tuvieron proposiciones; (ii) segundo, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que tuvieron una sola proposici\u00f3n y contaron con el aval del Gobierno nacional;53 (iii) tercero, discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en bloque, los art\u00edculos que no tuvieron alguna modificaci\u00f3n respecto del proyecto de ley presentado y (iv) cuarto, discuti\u00f3 y aprob\u00f3 los art\u00edculos 2 (Bases del Plan nacional de desarrollo), 7 (facultad del Gobierno para adjudicar bald\u00edos en zonas de reserva forestal), 89 (eliminar un porcentaje del impuesto predial de los entes territoriales), 54 (facultad para hacer uso de vigencias futuras), 182 (fondo de estabilizaci\u00f3n del precio de productos agropecuarios y pesqueros), 330, 331, 334, 335 (facultades extraordinarias a favor del Gobierno nacional) y 349 (vigencias y derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 349 de vigencias y derogatorias, los representantes presentaron varias proposiciones que modificaron parcialmente el art\u00edculo presentado originalmente a debate de la Plenaria.54 El texto definitivo aprobado en segundo debate por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 349. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los art\u00edculos 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las disposiciones del cap\u00edtulo VI de la parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el texto definitivo aprobado en la Plenaria C\u00e1mara de Representates fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 293 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de abril de 2019 se public\u00f3 el informe de ponencia negativa que consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 274 de 2019. En la misma fecha se public\u00f3 otro informe pero con ponencia positiva en la Gaceta N\u00ba 272 de 2019. En este \u00faltimo, se presentaron los antecedentes de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa en primer debate y se resumen las reuniones de los ponentes con el Gobierno Nacional, ocurridas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en las comisiones conjuntas de ambas c\u00e1maras. En lo que ata\u00f1e al art\u00edculo de vigencias y derogatorias la ponencia positiva da cuenta de:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n de ponentes del 11 de abril 2019 se explica que la metodolog\u00eda que se va a emplear para el estudio de los art\u00edculos es revisar los que se presentan como nuevos y las modificaciones del art\u00edculo de vigencias y derogatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se enuncia la lista de los art\u00edculos que tienen aval del Gobierno nacional tales como Proyectos de Expansi\u00f3n de Redes de GLP, Proyecto de aeropuerto del Caf\u00e9 \u201cAEROCAF\u00c9\u201d, infraestructura para proyectos tur\u00edsticos, proyectos de econom\u00eda creativa, calificaci\u00f3n diferenciada de compra de alimentos, desarrollo de v\u00edas terciarias con recursos del OCAD PAZ, constituci\u00f3n de empresas de desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores, creaci\u00f3n del fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia, contribuci\u00f3n parafiscal para la gesti\u00f3n catastral, derogatoria de la Ley 1904 de 2018 &#8211; Par\u00e1grafo transitorio Art\u00edculo 12, comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad econ\u00f3mica, tarifa diferencial de peque\u00f1os productores agropecuarios, protecci\u00f3n al turista y cesi\u00f3n de bienes fiscales. \u201d55 \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido) \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de abril de 2019 se public\u00f3 un segundo informe de ponencia negativa seg\u00fan se verifica en la Gaceta del Congreso N\u00ba 287 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 01 de mayo de 2019 se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan lo registra el Acta 51 publicada en la Gaceta del Congreso 825 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 02 de mayo se cumpli\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley, como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 824 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica acogi\u00f3 el texto del art\u00edculo 349, relacionado con de vigencias y derogatorias, en los mismos t\u00e9rminos que hab\u00eda sido aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.56\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 315 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las reglas fijadas (p\u00e1rrafo 62) procede la Sala a realizar el juicio de constitucionalidad del art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 a efectos de determinar si desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, y solo si la expresi\u00f3n atacada supera el juicio de constitucionalidad se proceder\u00e1 a examinar la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible porque i) no tiene relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y materias aprobadas y discutidas en primer debate, y \u00a0ii) no es posible establecer una relaci\u00f3n entre la aplicaci\u00f3n por analog\u00eda de la Ley 1904 de 2018 a las elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas con los asuntos tratados durante la aprobaci\u00f3n y debate del Plan nacional de desarrollo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n censurada, a saber \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d, \u00a0desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, previstos en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte, a partir del recuento del tr\u00e1mite legislativo, que la expresi\u00f3n demandada fue incluida durante el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Posteriormente, el Senado aprob\u00f3 el mismo texto en Plenaria. En efecto, el texto acusado no fue aprobado en primer debate por las comisiones conjuntas terceras y cuartas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado, como se evidencia en el cuadro que se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto original publicado para primer debate \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Gaceta del Congreso N\u00ba 33 de 2019) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto definitivo aprobado en las Comisiones conjuntas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Gaceta del Congreso N\u00ba 211 de 2019) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto definitivo aprobado en plenarias de ambas C\u00e1maras \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Gacetas del Congreso N\u00ba 293 y 315 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005; el art\u00edculo 31 de la Ley 1151 de 2007; el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 10, 36, 63, 69, 90, 91,131, 132, 133, 135, 138, 139, 140, 141, 146, 148, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 174, 175, 179, 194, 196, 197, 198, 212, 223, 224, 236, 237, 267, 272 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1450 de 2011; el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1530 de 2012; los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1608 de 2013; los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 17, 47, 56, 58, 60, 61, 63, 85, 95, 98, 110, 130, 132, 133, 135, 136, 159, 173, 183, 197, 219, 222, 223, 232, 249, 259, 260, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto-Ley 1534 de 2017; el art\u00edculo 40 de la Ley 1942 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 128, 130, 131 y 132 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 7o de la Ley 1608 de 2013, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones de la parte V del cap\u00edtulo VI del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 336. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 14 de 1983; el art\u00edculo 84 de la Ley 100 de 1993; el art\u00edculo 174 del Decreto-ley 1333 de 1986; el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000; el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010; los art\u00edculos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011; los art\u00edculos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los art\u00edculos 7\u00b0, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018; el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1951 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los art\u00edculos 231, 232, 233, 234, 235 y 236 de la presente ley entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001; el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 incisos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones del Cap\u00edtulo VI de la Parte V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero perder\u00e1n vigencia en el t\u00e9rmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa en la tercera columna, el texto del art\u00edculo de vigencias y derogatorias aprobado de forma definitiva en Plenaria difiere del aprobado por las comisiones, y espec\u00edficamente, da cuenta de que la expresi\u00f3n demandada \u00fanicamente fue aprobada por las plenarias de ambas c\u00e1maras legislativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez identificada la ausencia de discusi\u00f3n respecto a la expresi\u00f3n demandada \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d en primer debate de las comisiones conjuntas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional antes rese\u00f1ada, corresponde a la Sala, a efectos de verificar el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, confirmar: i) que los temas incluidos en el art\u00edculo nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates -comprende el primer debate en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la primera constataci\u00f3n que se exige, la Sala encuentra que el tema derogado no fue abordado en primer debate de las comisiones conjuntas. Primero, porque como se evidencia en la primera columna del cuadro, el texto original sometido a primer debate no contemplaba la derogatoria ahora censurada, y por ende, los congresistas no manifestaron aprobaci\u00f3n o reproche sobre la exclusi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico del Par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, porque el par\u00e1grafo derogado dispone una tem\u00e1tica concreta sobre la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018 para la convocatoria p\u00fablica previa a la elecci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, en las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a corporaciones p\u00fablicas, mientras el Legislador regula la materia, conforme al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por el contrario, como se rese\u00f1\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo, las comisiones conjuntas optaron por la formula general de derogatoria t\u00e1cita seg\u00fan la cual una vez entrara en vigencia la ley quedar\u00edan por fuera del ordenamiento jur\u00eddico las normas que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, revisado el tr\u00e1mite legislativo, la Corporaci\u00f3n concluye que la tem\u00e1tica que deroga el aparte demandado del art\u00edculo 336 no fue objeto de discusi\u00f3n o aprobaci\u00f3n en el primer debate de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, tampoco se evidencia que la derogatoria encuentre un v\u00ednculo razonable con las materias desarrolladas por el Plan nacional de desarrollo. De una parte, durante el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se presentaron varias proposiciones relacionadas con el art\u00edculo de vigencias y derogatorias, pero ninguna sobre la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, que pusiera en evidencia el asunto objeto de examen es este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3: \u201cTambi\u00e9n se observa que la norma acusada no fue incluida en ninguna de las proposiciones y que la \u00fanica menci\u00f3n que se hizo sobre el asunto fue durante el segundo debate en la sesi\u00f3n de ponentes del 11 de abril de 2019, donde, de forma gen\u00e9rica, se presentaron las modificaciones al art\u00edculo de vigencias y derogatorias as\u00ed: \u201c(\u2026) se explica que la metodolog\u00eda que se va a emplear para el estudio de los art\u00edculos es revisar los que se presentan como nuevos y las modificaciones del art\u00edculo de vigencias y derogatorias (&#8230;) asimismo, se enuncia la lista de los art\u00edculos que tienen aval del Gobierno nacional tales como (\u2026) derogatoria de la Ley 1904 de 2018 &#8211; Par\u00e1grafo transitorio Art\u00edculo 12.\u201d57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019, la Sala constat\u00f3 que no aparecen alusiones al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n ni a criterios de m\u00e9rito en la selecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adici\u00f3n, el demandante enfatiz\u00f3 que en todo el documento de las Bases del Plan nacional de desarrollo no se hace referencia al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y se menciona once veces la categor\u00eda de m\u00e9rito, sin que ninguna de ellas tenga que ver con convocatorias p\u00fablicas para la selecci\u00f3n de altos cargos del Estado, en tanto giran en torno a los siguientes cinco temas: 1) ingreso al servicio militar obligatorio; 2) acceso y ascenso a la carrera administrativa; 3) acceso de los mejores estudiantes del pa\u00eds en raz\u00f3n a su m\u00e9rito y condiciones de vulnerabilidad a instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas de alta calidad; 4) meritocracia en la selecci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CARs); y 5) ingreso a la carrera diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala advierte que el v\u00ednculo de las modificaciones introducidas por las plenarias del Congreso debe ajustarse al n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley. Esto incluye, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley 1955 de 2019, el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo. En concreto, es plausible el an\u00e1lisis que realiza el demandante al contrastar el contenido de la norma derogada con las materias incluidas en el documento de las Bases del Plan. No obstante, en el examen que corresponde a la Corte frente a los principios de consecutividad e identidad flexible, basta con la comprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del art\u00edculo nuevo con las tem\u00e1ticas aprobadas en la ley del plan, ya que estas guardan una relaci\u00f3n estrecha con el contenido que obra en el documento las Bases del Plan. De hecho, en este \u00faltimo, se incorporan de forma precisa metas, objetivos, estrategias, que, por lo general, puntualizan las tem\u00e1ticas del articulado de la Ley del plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, el contenido de la derogatoria prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, sobre el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, no encuentra un v\u00ednculo razonable con tem\u00e1ticas debatidas en el Plan nacional de desarrollo, y en particular, sobre la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos a cargo de corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante el tr\u00e1mite de la Ley del plan nacional de desarrollo, para que se de cumplimiento a los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible, las disposiciones nuevas deben tener relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y materias aprobadas y discutidas en el primer debate conjunto de las comisiones tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras. Esto no ocurri\u00f3 respecto de la expresi\u00f3n demandada que derog\u00f3 el Par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018. \u00a0En efecto, la Sala constat\u00f3 que sobre el texto examinado los congresistas no debatieron durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019, materias relacionadas con el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ni espec\u00edficamente, con la aplicaci\u00f3n de la Ley 1904 de 2018, de forma an\u00e1loga para la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, la Sala Plena declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n demandada hace innecesario que en esta ocasi\u00f3n la Corte se pronuncie sobre el otro cargo alegado en la demanda.58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte advierte que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n demandada, opera la reviviscencia o reincorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante propuso la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por vulnerar los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia (Art\u00edculos 157.2, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluy\u00f3 que el aparte censurado del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 desconoce los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible previstos en los art\u00edculos 157.2 y 160 de la Constituci\u00f3n, toda vez que si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante el tr\u00e1mite de la Ley del plan nacional de desarrollo, deben tener relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y materias aprobadas y discutidas en primer debate conjunto de las comisiones Tercera y Cuarta de ambas c\u00e1maras. En el texto examinado se constat\u00f3 que los congresistas no debatieron durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1955 de 2019, tem\u00e1ticas relacionadas con el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y espec\u00edficamente, con la aplicaci\u00f3n de la Ley 1904 de 2018, de forma an\u00e1loga, a la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas. En consecuencia, se evidenci\u00f3 la inconstitucionalidad del aparte demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n demandada, ha operado la reviviscencia o reincorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, la Sala no abord\u00f3 el an\u00e1lisis del cargo propuesto porque el apartado demandado ya hab\u00eda quedado por fuera del ordenamiento jur\u00eddico una vez se encontr\u00f3 que vulneraba los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cel par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018\u201d contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Del mismo modo, debian aportar copia f\u00edsica y\/o en medio magn\u00e9tico de las Gacetas del Congreso referidas en los literales anteriores, se\u00f1alando en ellas los apartes que sean pertinentes para verificar la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2 Se encuentran tachados los apartes declarados inexequibles por las Sentencias C-415 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, C-440 de 2020. M.P. (e) Richard Ram\u00edrez Grisales. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 12 Ley 1904 de 2018: \u201cLa presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 23 de la Ley 5 de 1992. Par\u00e1grafo transitorio. Mientras el Congreso de la Rep\u00fablica regula las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a las corporaciones p\u00fablicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la presente ley se aplicar\u00e1 por analog\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 En su concepto ninguno de los pactos transversales que componen el Pacto por la Legalidad, a saber, \u201cSeguridad, autoridad y orden para la libertad: defensa nacional, seguridad ciudadana y colaboraci\u00f3n ciudadana\u201d; \u201cImperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos\u201d; \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerencia cero con los corruptos\u201d; \u201cColombia en la escena global: pol\u00edtica exterior responsable, innovadora y constructiva\u201d; \u00a0y \u201cParticipaci\u00f3n ciudadana: promoviendo el di\u00e1logo social e intercultural, la inclusi\u00f3n democr\u00e1tica y la libertad de cultos para la equidad\u201d, se relaciona con la derogatoria del par\u00e0grafo transitorio del art\u00edculo 12 acusado. En otros t\u00e9rminos, la regulaci\u00f3n transitoria en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9rito para la elecci\u00f3n de cargos por las corporaciones p\u00fablicas no encuentra relaci\u00f3n l\u00f3gica, finalista o de ning\u00fan tipo con asuntos que tengan que ver con la seguridad nacional, pol\u00edtica exterior o la promoci\u00f3n del di\u00e1logo social. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto, destac\u00f3 que: \u201cno existe ninguna conexidad que por unidad de materia o por desarrollo de esta tem\u00e1tica en relaci\u00f3n con el debate parlamentario bajo la f\u00f3rmula de la identidad flexible, que pueda conctar la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018 objeto de esta demanda, con el segundo pacto del PND, en cuento (sic) este tema de emprendimiento econ\u00f3mico y empresaria no tiene ninguna relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n de altos cargos del Estado, entendidos estos como un asunto de dise\u00f1o y arquitectura de la burocracia institucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 En este contexto, advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cla finalidad del tercer pacto del Plan Nacional de Desarrollo corresponde exclusivamente a el (sic) cumplimiento de metas sociales relacionadas con el aumento de oportunidades vitales que garanticen la reducci\u00f3n de la pobreza y mejores condiciones (sic) prosperidad para la mayor\u00eda d elos Colombianos, mediante la garant\u00eda de diversos derechos fundamentales y derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Aunque el demandante se detiene a analizar este pacto transversal concluye que es un objetivo relacionado con el acceso a la carrera administrativa: \u201cno se puede negar que la selecci\u00f3n por criterios de m\u00e9rito que establece el inciso 4\u00ba del art. 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que fue regulado por el derogado par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, guarda una relaci\u00f3n general con el ingreso por excelencia al empleo p\u00fablico que pretende el gobierno nacional en este objetivo, no obstante, lo cierto es que este tercer objetivo va por otro camino, puesto que se orienta m\u00e1s bien a la coordinaci\u00f3n entre el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) para celebrar concursos para proveer empleos de carrera administrativa, as\u00ed comocomo el ascenso y movilidad en el empleo p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 En general, puntualiza que en todo el documento de las bases del Plan nacional de desarrollo presentado por el Gobierno nacional al Congreso de la Rep\u00fablica y que acumula 1456 p\u00e1ginas, no se hace referencia al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues s\u00f3lo se hace menci\u00f3n once veces a la categor\u00eda de m\u00e9rito, sin que ninguna de ellas tenga que ver con las convocatorias p\u00fablicas para la selecci\u00f3n de altos cargos del Estado, en tanto giran en torno a los siguientes cinco temas: 1) ingreso al servicio militar obligatorio; 2) acceso y ascenso a la carrera administrativa; 3) acceso a los mejores estudiantes del pa\u00eds en raz\u00f3n a su m\u00e9rito y condiciones de vulnerabilidad a instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas de alta calidad; 4) meritocracia en la selecci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CARs); y 5) ingreso a la carrera diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>10 Armando L\u00f3pez Cortes. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar, Expediente No. 11001-03-06-000-2019-00050-00, en relaci\u00f3n con la confirmaci\u00f3n de ternas para la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12 Yenny Andrea Celem\u00edn Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>13 En la intervenci\u00f3n se presentan estas categor\u00edas a partir del autor Maunel Atienza: \u201c a). La racionalidad lingu\u0308\u00edstica, relacionada con la claridad y precisi\u00f3n de los enunciados normativos proferidos por el legislador; b). La racionalidad sistem\u00e1tica, que se vincula con la coherencia que debe existir entre los textos normativos creados por el legislador y su ordenamiento; c). La racionalidad teleol\u00f3gica, que pretende facilitar la coordinaci\u00f3n de las acciones de conformidad con los medios seleccionados para el cumplimiento de ciertos prop\u00f3sitos; d). La racionalidad pragm\u00e1tica que eval\u00faa la eficiencia de los medios adoptados para la soluci\u00f3n de un determinado problema social; y e). La racionalidad \u00e9tica que busca la afinidad de las decisiones legislativascon pautas de \u00edndole axiol\u00f3gico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso n\u00famero 273 del 26 de abril de 2019, p. 4 \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso n\u00famero 272 del 26 de abril de 2019, p. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 La reiteraci\u00f3n de jurisprudencia se realizar\u00e1 siguiendo los fundamentos jur\u00eddicos de las sentencias C-415 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, C-440 de 2020. M.P. (e) Richard Ram\u00edrez Grisales. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, y C-063 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencias C-4-15 de 2020. Fundamentos jur\u00eddcos 30 a 41. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 42 a 46. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 47 a 56. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 57 a 74. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 75 a 82. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 83 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 90 a 99. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 100 a 107. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 108 a 110. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 111 a 114. \u00a0<\/p>\n<p>27 ib\u00eddem, Fundamentos Jur\u00eddicos 115 a 120. \u00a0<\/p>\n<p>28 El Art\u00edculo 169.1 de la Ley 5\u00aa de 1992, indica: \u201cPor disposici\u00f3n constitucional. Las Comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Las mismas comisiones elaborar\u00e1n un informe sobre el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que ser\u00e1 sometido a la discusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las plenarias de las c\u00e1maras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculos 2\u00ba y 4\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>30 Regla especial prevista en el art\u00edculo 22 de la Ley 152 de 1994. Modificaciones por parte del Congreso. En la sentencia C-539 de 2008 se adujo. \u201cla posibilidad de incluir art\u00edculos nuevos est\u00e1 condicionada a que el tema en el tratado haya sido abordado por las dos plenarias directa o indirectamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Art\u00edculo 178 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u201cModificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 160, inciso 2o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, \u00e9stas podr\u00e1n resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva comisi\u00f3n permanente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-519 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-376 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-305 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynnet. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Rodrigo Escobar Gil. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SPV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. sentencias C-305 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynnet. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Rodrigo Escobar Gil. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SPV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y C-760 de 2001. MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Rodrigo Escobar Gil. SPV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias C-112 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV y AV. Alejandro Linares Cantillo y C-105 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>37 En la Sentencia C-839 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cpodr\u00eda argumentarse que la coexistencia de ambas disposiciones en la Carta Pol\u00edtica (\u2026) generar\u00eda, prima facie, una contradicci\u00f3n, habida cuenta que mientras se permite la introducci\u00f3n de modificaciones por parte de las plenarias sobre lo debatido y aprobado en las comisiones permanentes, se exige que todo proyecto surta los cuatro debates para que pueda ser sancionado como ley de la rep\u00fablica. Sin embargo, la Corte ha advertido c\u00f3mo la presunta incompatibilidad entre ambas disposiciones constitucionales es aparente, ello debido a la mayor ascendencia y legitimidad democr\u00e1tica que adquieren las plenarias respecto a las comisiones. \u00a0Es evidente que una instancia legislativa que agrupa, no s\u00f3lo a los parlamentarios que se ocuparon del primer debate, sino a los dem\u00e1s miembros de cada c\u00e1mara, pueda realizar, v\u00e1lidamente, cambios al proyecto aprobado. \u00a0Sostener lo contrario equivale a supeditar el trabajo legislativo del pleno de cada c\u00e1mara a lo decidido por s\u00f3lo una parte de sus miembros, lo que es totalmente contrario al principio de mayor\u00eda que inspira la formaci\u00f3n de las leyes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-539 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SPV y AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>39 El texto no debe contener el mismo tenor literal durante todo su decurso en el Congreso. Cfr. sentencia C-305 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynnet. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Rodrigo Escobar Gil. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SPV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencias C-112 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. y AV. Alejandro Linares Cantillo; C-519 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mensoza Martelo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-105 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencias C-105 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-942 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>43 En la sentencia C-376 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), se concluy\u00f3 que la inclusi\u00f3n de art\u00edculos nuevos por las plenarias no lleva a la inconstitucionalidad a condici\u00f3n de que el tema general sobre el cual versan haya sido tratado por las comisiones y la otra plenaria, y corresponda al general de la ley. Cfr. Sentencia C-539 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SPV. y AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>44Sentencia C-415 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>45 M.P. (e) Richard Ram\u00edrez Grisales. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u201cPor la cual se establecen las reglas de la convocatoria p\u00fablica previa a la elecci\u00f3n de Contralor General de la Rep\u00fablica por el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>48 Gaceta del Congreso N\u00ba 33 del 7 de febrero de 2019. P\u00e1ginas 58 y 59. \u00a0<\/p>\n<p>49 Acta 14 de marzo 22 de 2019. Gaceta del Congreso N\u00ba 430 de 2019, p\u00e1gina 77. \u00a0<\/p>\n<p>50 Certificaci\u00f3n expedida el 26 de octubre de 2020 por el Secretario Gneral de la C\u00e1mara de Representantes Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>51 Gaceta del Congreso N\u00ba 273 de 2019, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>52 Las actas de estas plenarias corresponden: i) Acta 050 del 30 de abril de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 647 de 2019; ii) Acta 051 del 1\u00ba de mayo de 2019, publicada en la Gaceta el Congreso N\u00ba 999 de 2019; y iii) Acta 052 del 2 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 870 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>53 Estos art\u00edculos se refirieron, entre otras, a las siguientes materias: regulaci\u00f3n de materias primas, fondo DIAN para Colombia, recursos destinados al proyecto del Aeropuerto del Caf\u00e9, fondo de infraestructura carcelaria, inclusi\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y fondo para pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Gaceta del Congreso N\u00ba 870 de 2019, p\u00e1ginas 100 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>55 Gaceta del Congreso N\u00ba 272 de 2019, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>56 Gaceta del Congreso N\u00ba 824 de 2019, p\u00e1gina 201 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Gaceta del Congreso N\u00ba 272 de 2019, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias C-097 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV. Alejandro Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; C-507 de 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Jaime Araujo Rentenr\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y C-665 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>59 En la Sentencia C-286 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad del incidente de reparaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, luego de que fuera parcialmente derogado por la Ley 1592 de 2012. En ese contexto se precisaron los presupuestos para la aplicaci\u00f3n de la figura de la reviviscencia: \u201c(i) La reincorporaci\u00f3n o reviviscencia de normas derogadas por mandatos que fueron declarados inexequibles hace parte del ordenamiento jur\u00eddico nacional, desde mucho antes de la Constituci\u00f3n de 1991, como parte de la discusi\u00f3n por los efectos jur\u00eddicos de las sentencias hacia el pasado -ex tunc- o hacia el futuro -ex nunc- y la salvaguarda de la seguridad jur\u00eddica. (ii) La reviviscencia de normas se ha presentado igualmente como soluci\u00f3n a los problemas que plantea el vac\u00edo jur\u00eddico creado por la derogaci\u00f3n de normas que regulan, sobretodo de manera integral, una determinada materia, conllevando igualmente problemas de seguridad jur\u00eddica. (iii) En los primeros pronunciamientos se asumi\u00f3 la postura de una reviviscencia autom\u00e1tica de las normas derogadas por las declaratorias de inexequibilidad de aquellas que las reemplazaron, pero con posterioridad, se fijaron algunas condiciones para que se aplicara esta figura jur\u00eddica, como que\u00a0 se presentaran los argumentos para la necesidad de reincorporaci\u00f3n, por razones de (a) creaci\u00f3n de vac\u00edos normativos; (b) vulneraciones a los derechos fundamentales; (c) necesidad para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y (d) siempre y cuando las normas reincorporadas sean constitucionalmente admisibles. (iv) La jurisprudencia ha dejado sentado que la reincorporaci\u00f3n o reviviscencia de normas no tienen un car\u00e1cter declarativo en la parte resolutiva de la sentencia, sino que la Corte se debe limitar a comprobar si para el caso en estudio se cumplen los requisitos para que pueda configurarse la reviviscencia de preceptos derogados. (v) Finalmente, la Sala reitera que la procedencia de la reincorporaci\u00f3n debe ser analizada en cada caso concreto, a partir de los criterios de vac\u00edos normativos o afectaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d Tambi\u00e9n pueden consultarse, entre otras, las sentencias: C-394 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Cristina Pardo Schlesinger, mediante la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto legislativo 807 de 2020; C-481 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Cerlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento); C-251 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva, en la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4819 de 2010 en el marco de un estado de excepci\u00f3n; y C-402 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Jorge Iganacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 76 (parcial) de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-133\/21 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Caducidad \u00a0 De acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto. 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