{"id":27816,"date":"2024-07-02T21:47:28","date_gmt":"2024-07-02T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-170-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:28","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:28","slug":"c-170-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-170-21\/","title":{"rendered":"C-170-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-170\/21 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN TR\u00c1MITE LEGISLATIVO-Mandatos \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Exigibilidad \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Supuesto temporal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la regla de decisi\u00f3n establecida en esta oportunidad debe aplicarse hacia el futuro o de manera prospectiva. Varias razones fundamentan esta conclusi\u00f3n. Primero, la jurisprudencia previa de la Corte -como se indic\u00f3- relativa a tratados que confieren beneficios tributarios a sujetos de derecho internacional o al personal diplom\u00e1tico o cooperante, no hab\u00eda referido expresamente la aplicaci\u00f3n del requerimiento previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Segundo, su aplicaci\u00f3n inmediata puede tener un efecto significativo en la financiaci\u00f3n de proyectos de importancia para el Estado colombiano, seg\u00fan ello fue referido en el curso de los debates en el Congreso. Tercero, el diferimiento de la regla a efectos de ser aplicada de ahora en adelante no implica un sacrificio intolerable de intereses constitucionales dado que ello no impide que el impacto fiscal de la aplicaci\u00f3n del tratado sea objeto de valoraci\u00f3n por parte del Gobierno y el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA-Contenido y alcance\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA-Medidas de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia de la distinci\u00f3n entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EXENCION A TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL\/EXENCION A TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL-Concesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de su doctrina, que hoy se reitera, puede sintetizarse como sigue: (i) la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 294 garantiza la autonom\u00eda territorial frente a intervenciones de la Naci\u00f3n; (ii) esa garant\u00eda impide que, unilateralmente, el nivel central prive a las entidades territoriales de sus recursos; (iii) un tratado no es el resultado de la simple voluntad del Estado central. Conforme a ello (iv) la inclusi\u00f3n de exenciones en dichos instrumentos facilita las relaciones internacionales y, en esa medida, persigue un prop\u00f3sito constitucional significativo. Sin embargo, (v) dada la relevancia de los intereses protegidos por esa disposici\u00f3n es exigible una regla de armonizaci\u00f3n en virtud de la cual \u201cla concesi\u00f3n de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Naci\u00f3n debe compensar a las entidades territoriales las p\u00e9rdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-462.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 2031 de 2020 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 19 de diciembre de 2016\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 3 de agosto de 2020, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia autenticada del expediente correspondiente a la Ley 2031 de 2020 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 19 de diciembre de 2016\u201d, en adelante \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n\u201d, \u201cAcuerdo\u201d o \u201cConvenio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de fecha 1\u00ba de septiembre de 2020 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la pr\u00e1ctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de negociaci\u00f3n del Acuerdo, as\u00ed como del procedimiento seguido para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios mediante providencias de fecha 19 de octubre y 18 de noviembre de 2020. Finalmente, mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite previsto en el auto que avoc\u00f3 conocimiento1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 2031 de 2020 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d se encuentra integrada, principalmente, por tres art\u00edculos. Su contenido es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016, que por el art\u00edculo 1 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n que es objeto de aprobaci\u00f3n se reproduce en su integridad como Anexo No. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 declarar exequible el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n celebrado con el Gobierno de Francia y su ley aprobatoria. Indica que ello es lo que corresponde teniendo en cuenta que se cumplieron todos los requisitos de procedimiento y dicho instrumento \u201cconsulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior\u201d. Esta solicitud se apoya en varias razones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n internacional constituye una de las herramientas empleadas por los Estados con el objeto de hacer posible su inserci\u00f3n en el sistema internacional. De manera espec\u00edfica, la Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo \u201ces aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materializaci\u00f3n de acciones e iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia de desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida\u201d. Para el efecto se han implementado diferentes formas de cooperaci\u00f3n, entre ellas la financiera. Usualmente se encuentra vinculada \u201ca la aportaci\u00f3n de recursos para la realizaci\u00f3n de proyectos y programas enfocados al desarrollo del Estado receptor\u201d y se concreta en dos modalidades particulares: reembolsable y no reembolsable. La primera implica \u201cuna donaci\u00f3n de fondos que no obliga al Estado receptor a reintegrar los recursos al Estado donante\u201d mientras que la segunda supone el \u201cotorgamiento de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos, los cuales se benefician de plazos de pago largos, bajos intereses y altos per\u00edodos de gracia\u201d. A fin de contribuir a la prosperidad general el Estado ha suscrito varios acuerdos de cooperaci\u00f3n con Alemania, Italia, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Gobierno Franc\u00e9s canaliza \u201clos recursos t\u00e9cnicos y financieros de los que dispone para contribuir al desarrollo\u201d. En particular, el financiamiento tiene por objeto apoyar programas dirigidos a la reducci\u00f3n de la pobreza, la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y el desarrollo econ\u00f3mico. La referida Agencia ha tenido presencia en un total de 115 Estados \u201ca fin de apoyar la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la ejecuci\u00f3n de m\u00e1s de 4000 proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2009 fue posible consolidar una relaci\u00f3n con la AFD impulsando \u201cla estructuraci\u00f3n de las primeras operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y la canalizaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica de alto valor agregado a trav\u00e9s de instrumentos de donaci\u00f3n, intercambio de experiencias y di\u00e1logo t\u00e9cnico bilateral de alto nivel\u201d. La financiaci\u00f3n que ofrece el Gobierno Franc\u00e9s tiene, entre sus ventajas, (i) la oportunidad de diversificar las fuentes de financiaci\u00f3n externa reembolsables de las entidades p\u00fablicas; (ii) la posibilidad de acceder a sumas significativas de cr\u00e9dito \u201ccon condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de inter\u00e9s, plazos y monedas\u201d siendo adem\u00e1s factible \u201crealizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa de inter\u00e9s, en l\u00ednea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda p\u00fablica (\u2026)\u201d. Igualmente, la celebraci\u00f3n de este tipo de acuerdos (iii) permite que el Estado acceda a plataformas internacionales facilitando a Colombia la disponibilidad \u201cde asesor\u00eda, acceso a la informaci\u00f3n, expertos y asistencia t\u00e9cnica\u201d. Adem\u00e1s de ello, (iv) la celebraci\u00f3n de este tipo de acuerdos contribuye a la \u201ccapacidad t\u00e9cnica y financiera para acceso de las entidades p\u00fablicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Uni\u00f3n Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales\u201d haciendo posible acceder a la \u201c[o]ferta de financiamiento a entidades p\u00fablicas sin que necesariamente exista la garant\u00eda soberana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y por ello -con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados- \u201cno requiri\u00f3 presentar plenos poderes para su suscripci\u00f3n\u201d. A su vez, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 150.16 fue objeto de aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica quien, adem\u00e1s, dispuso someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado por la presentaci\u00f3n que del mismo hicieron los ministros competentes -Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- y cumpli\u00f3 con los requisitos previstos en las disposiciones relevantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El instrumento bajo an\u00e1lisis tiene por objeto establecer un marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n financiera entre Francia y Colombia con el prop\u00f3sito de financiar \u201cActividades de Desarrollo\u201d. Bajo esa perspectiva \u201ces un convenio marco que define los principios y par\u00e1metros generales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n financiera reembolsable y no reembolsable\u201d. La Corte \u201cha reconocido la importancia de los acuerdos marco en materia de cooperaci\u00f3n, pues estos obran como una plataforma para negociar asuntos espec\u00edficos que ser\u00e1n objeto de tratados posteriores\u201d. Ha advertido adem\u00e1s que tales acuerdos \u201cpermiten el cumplimiento efectivo de los esfuerzos de integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico entre los Estados (\u2026)\u201d. As\u00ed las cosas \u201cest\u00e1 directamente relacionado con lo dispuesto en los art\u00edculos 226 y 227 dado que promueve la internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas entre los Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo se encuentra compuesto por 15 disposiciones. Luego de definir su objeto en el art\u00edculo 1\u00ba, se establecen las bases de la cooperaci\u00f3n en el art\u00edculo 2\u00ba indicando, entre otras cosas, \u201ccu\u00e1les son las entidades competentes y sus obligaciones en el marco del tratado\u201d. Seg\u00fan lo all\u00ed dispuesto \u201cel Ministerio de Relaciones Exteriores act\u00faa como \u00f3rgano con competencia en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior\u201d lo que concuerda \u201ccon las funciones asignadas al Ministerio de conformidad con el Decreto 869 de 2016\u201d. A su vez a \u201cla Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC \u2013Colombia, se le asignan las funciones propias de su competencia de conformidad con el Decreto 4152 de 2011\u201d. Finalmente, en lo relativo a la cooperaci\u00f3n financiera reembolsable prev\u00e9 \u201cque las entidades competentes ser\u00e1n el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico junto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d lo que se ajusta a lo previsto en \u201clos art\u00edculos 339, 343 y 344 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 3\u00ba consagra un grupo de definiciones a fin de \u201cdiferenciar entre los procedimientos e instrumentos jur\u00eddicos necesarios para formalizar la cooperaci\u00f3n financiera reembolsable de los requeridos para la cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable\u201d. Cabe indicar que una de las expresiones que se precisa es la correspondiente a \u201clos acuerdos de medidas\u201d los cuales define como \u201cinstrumentos de derecho internacional firmados por las Partes de conformidad con el art\u00edculo 4 del presente Acuerdo\u201d. Tal y como lo ha previsto la Corte, es posible \u201csuscribir acuerdos de procedimiento simplificado (\u2026) con la finalidad de ejecutar o desarrollar de forma concreta las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado solemne, sin exceder, desbordar o crear nuevas obligaciones a las ya definidas en ese tratado\u201d. Bajo esta perspectiva y a fin \u201cde dotar de mayor agilidad y eficacia a los acuerdos\u201d se se\u00f1ala \u201cla posibilidad de que se celebren acuerdos de medidas con el fin de desarrollar y especificar los proyectos de cooperaci\u00f3n financiera (reembolsable o no reembolsable) en los cuales las partes trabajar\u00e1n de forma conjunta\u201d. En este sentido, el art\u00edculo 4\u00ba delimita el alcance de tales acuerdos previendo, adem\u00e1s, \u201cla necesidad de suscribir acuerdos de ejecuci\u00f3n, que pueden ser Convenios de Pr\u00e9stamo o Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera, seg\u00fan el tipo de cooperaci\u00f3n\u201d. Tales acuerdos -seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-812 de 2014- \u201cser\u00e1n firmados por las entidades competentes en el marco exclusivo de sus funciones y no comprometer\u00e1n al Estado in toto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba se\u00f1alan las formas de financiaci\u00f3n y las obligaciones a cargo del Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia. Luego de ello, el art\u00edculo 7\u00ba define las obligaciones a cargo del Estado colombiano se\u00f1alando, entre otras, \u201cexenciones tributarias de car\u00e1cter nacional\u201d que resultan compatibles con lo dispuesto en el art\u00edculo 294 de la Carta. Seguidamente, en el art\u00edculo 8\u00ba se regula lo relativo a los convenios de pr\u00e9stamo indicando los eventos en los cuales se requiere la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. En el Acuerdo se resaltan \u201cdos casos de convenios de pr\u00e9stamo: 1) entidad p\u00fablica diferente a la Rep\u00fablica de Colombia que cuente con garant\u00eda soberana; 2) entidad p\u00fablica distinta de la Rep\u00fablica de Colombia, que no cuente con garant\u00eda soberana\u201d estableciendo que en el caso de la cooperaci\u00f3n no reembolsable \u201cla Entidad Ejecutora Colombiana garantizar\u00e1 a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera\u201d. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba ser\u00e1 posible \u201csustituir las medidas de desarrollo con previo consentimiento de las partes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 10 determina \u201ccada uno de los privilegios e inmunidades que tendr\u00e1 el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa\u201d. Precisa tambi\u00e9n \u201cque el \u2018personal cooperante\u2019, incluido el representante de la AFD, gozar\u00e1 de los privilegios e inmunidades previstos para el personal t\u00e9cnico y administrativo en la \u2018Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas\u2019 de 1961\u201d. Establece el art\u00edculo 11 \u201cla necesidad de notificar al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante\u201d as\u00ed como su deber, en el art\u00edculo 12, de cumplir \u201cla legislaci\u00f3n vigente en el territorio colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 13 establece \u201cque el \u2018Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, y PROPARCO\u2019, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrar\u00e1 en vigor; el art\u00edculo 14 \u201cdefine el mecanismo para la resoluci\u00f3n de controversias que surjan\u201d; y el art\u00edculo 15 consagra \u201clas disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n del presente Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a presenta a la Corte varias solicitudes. A su juicio, este tribunal \u201cdebe abordar a profundidad si el anuncio previo al Senado en pleno fue hecho en debida forma\u201d. Expresa que \u201c[a]unque dicho anuncio figura expl\u00edcitamente en el Acta de la Sesi\u00f3n (ver p\u00e1gina 24 de la Gaceta del Congreso del 28 de febrero de 2020) no est\u00e1 claro por qu\u00e9 el proyecto de ley aprobatoria figura tambi\u00e9n en el orden del d\u00eda para lectura de ponencia y consideraci\u00f3n en segundo debate (ver p\u00e1gina 11 de la Gaceta precitada), dejando la duda de si ya hab\u00eda sido anunciado el proyecto en una sesi\u00f3n anterior con el fin de figurar en el orden del d\u00eda para lectura de ponencia y consideraci\u00f3n en segundo debate\u201d. Igualmente solicita a la Corte \u201chacer la salvedad de no haberse realizado un control integral al tr\u00e1mite de la ley objeto de revisi\u00f3n debido a la falta de documentaci\u00f3n en el expediente acerca de la fase de negociaci\u00f3n del acuerdo de la referencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que el control constitucional a cargo de la Corte debe atender la sentencia C-812 de 2014 en la que examin\u00f3 un acuerdo de cooperaci\u00f3n semejante. Indica que procede declarar la exequibilidad del Acuerdo sujet\u00e1ndolo a varias condiciones que enuncia ampliamente en la intervenci\u00f3n. Pide tambi\u00e9n, entre otras cosas, que se advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores \u201cel deber de enviar los documentos sobre la etapa negociadora de los diferentes tratados susceptibles de revisi\u00f3n constitucional en aras de realizar el control integral de los mismos y tambi\u00e9n dejar en claro para futuros tratados de Cooperaci\u00f3n Financiera frente a los cuales estimen las partes tomar como base el de la referencia o el suscrito con la Rep\u00fablica Federal Alemana las condiciones de exequibilidad expuestas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como de la Ley 2031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La etapa correspondiente a la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n satisfizo las exigencias relativas a la \u201cFase Pre-parlamentaria\u201d dado que el instrumento fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y objeto de aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Igualmente, el proyecto fue radicado ante el Senado por parte de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se cumplieron las condiciones exigibles del tr\u00e1mite en el Congreso, en particular las relativas a la publicidad de las ponencias, a la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisiones y plenarias, a los anuncios para la votaci\u00f3n del proyecto, al plazo que debe transcurrir entre cada uno de los debates y al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de aprobaci\u00f3n. Lo propio ocurri\u00f3 con las exigencias que se adscriben a los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito del Acuerdo resulta compatible con la Constituci\u00f3n dado que, al tiempo que no afecta la soberan\u00eda nacional, materializa los mandatos de internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n (Art. 226 y 227). La regla de sujeci\u00f3n a los principios de derecho internacional debe entenderse -siguiendo lo se\u00f1alado en la sentencia C-812 de 2014- en el sentido de que se refiere a aquellos que hubieren sido aceptados por el Estado Colombiano. El art\u00edculo 2\u00ba tambi\u00e9n respeta la Carta Pol\u00edtica y, en particular, concuerda con lo establecido en los art\u00edculos 339, 343 y 344 respecto de la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las definiciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba se encuentran en consonancia con la Constituci\u00f3n. Sin embargo, las expresiones \u201cAcuerdo de medidas\u201d, \u201cActa Final de los mecanismos de Consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d y \u201cAcuerdos de Ejecuci\u00f3n\u201d son admisibles solo en cuanto (i) pretendan ejecutar o desarrollar las cl\u00e1usulas sustantivas del Acuerdo y (ii) se suscriban por las entidades que tengan competencia para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se oponen a la Constituci\u00f3n los contenidos de los art\u00edculos 4\u00ba al 9\u00ba. Se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales, no afectan tributos territoriales ni las competencias del Gobierno Nacional o del Banco de la Rep\u00fablica. Lo mismo ocurre con los art\u00edculos 10 y 11 al establecer el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la misma conclusi\u00f3n se arriba respecto de los art\u00edculos 12, 14 y 15 dado que se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales. Finalmente, lo dispuesto en el art\u00edculo 13 no desconoce la Constituci\u00f3n al tratarse de un acto soberano de los Estados que hab\u00edan suscrito un convenio anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 19 de diciembre de 2016\u201d as\u00ed como la Ley 2031 de 2020 aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del control constitucional y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 241.10 la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control constitucional previsto en dicha disposici\u00f3n (i) es posterior a la adopci\u00f3n de la ley aprobatoria y previo a la ratificaci\u00f3n del tratado; (ii) comprende los contenidos del tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es autom\u00e1tico puesto que se activa por la remisi\u00f3n que a la Corte realiza el Presidente de la Republica; (v) hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional absoluta puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha reiterado este tribunal, recientemente, que \u201cel control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes\u201d2. La primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el \u201cproceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d3. La segunda corresponde a un examen material cuyo prop\u00f3sito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y del tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Carta. Bajo esa perspectiva \u201cse trata de un estudio eminentemente jur\u00eddico que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidades pr\u00e1cticas del tratado a nivel econ\u00f3mico o social, ni tampoco su conveniencia pol\u00edtica\u201d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. Inicialmente describir\u00e1 el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado, su proceso de aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica y la sanci\u00f3n presidencial (Primera Secci\u00f3n). Luego analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables a tales tr\u00e1mites (Segunda Secci\u00f3n). Finalmente establecer\u00e1 si las disposiciones del tratado y de la ley aprobatoria son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constituci\u00f3n (Tercera Secci\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA SECCI\u00d3N: descripci\u00f3n del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del Convenio, aprobaci\u00f3n en el Congreso y sanci\u00f3n presidencial de la Ley 2031 de 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fase previa gubernamental\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que el Convenio \u201cfue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, se\u00f1ora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, quien por su cargo contaba con plena capacidad jur\u00eddica para suscribir este tipo de instrumentos y por ende no requer\u00eda de la expedici\u00f3n de Plenos Poderes para tal fin\u201d. Precis\u00f3 que ello era as\u00ed teniendo en cuenta \u201clo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la \u2018Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u2019 del 23 de mayo de 1969\u201d. A su vez, el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso la aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 26 de abril de 2018 ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso el Convenio correspondiente5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley y el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Publicaci\u00f3n del proyecto de ley\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 597 de fecha 10 de agosto de 2018 (P\u00e1gs. 1 a 13) identific\u00e1ndose como \u201cNo. 80 Senado\u201d. Fue presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el d\u00eda 6 de agosto del mismo a\u00f1o, seg\u00fan se desprende de la constancia secretarial publicada en la p\u00e1gina 13 de la referida gaceta. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para primer debate, de fecha 31 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de noviembre de 2018 en la Gaceta del Congreso No. 992 (P\u00e1gs. 21 a 27).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, honorables Senadores, por instrucciones de la Mesa Directiva, me permito anunciar proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016. Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y Ministro de Hacienda, doctor Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. Ponente: honorable Senadora Ana Paola Agudelo Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realizada el d\u00eda 4 de diciembre de 2018 fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 13 publicada en la Gaceta 145 de 2019 (P\u00e1gs. 27, 30 a 33). A continuaci\u00f3n, se sintetizan los principales hechos que de all\u00ed se desprenden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa presentaci\u00f3n del proyecto de ley por parte de la Coordinadora Ponente6, el Secretario de la Comisi\u00f3n ley\u00f3 la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia7. Los resultados de la votaci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cLe informo se\u00f1or Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el SI, ning\u00fan Senador por el NO, en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre la omisi\u00f3n de lectura del articulado y sobre el articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de lectura de los art\u00edculos del proyecto de ley, as\u00ed como tales art\u00edculos. Los resultados de la votaci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de lectura del articulado y art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>El acta indica: \u201cLe informo se\u00f1or Presidente, que han votado diez (10) honorables Senadores, por el S\u00cd, ning\u00fan Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre el t\u00edtulo del proyecto y la continuaci\u00f3n con el segundo debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se dio lectura al t\u00edtulo del proyecto y se someti\u00f3 a votaci\u00f3n dicho t\u00edtulo, as\u00ed como \u201cel querer de los Senadores que este tenga segundo debate\u201d. Los resultados de la votaci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y continuaci\u00f3n a segundo debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el acta: \u201c(\u2026) han votado diez (10) honorables Senadores por el S\u00cd, ning\u00fan Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado y el querer de los Senadores que este tenga segundo debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en la comisi\u00f3n segunda del Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 167 del 29 de marzo de 2019 (P\u00e1gs. 34 a 35). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencia para segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley, de fecha 27 de marzo de 2019, fue publicada el 29 de marzo de 2019 en la Gaceta 167 (p\u00e1gs. 27 a 34).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en plenaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto fue realizado el d\u00eda 5 de agosto de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 5, publicada en la Gaceta 111 de 2020 (P\u00e1gs. 23 a 25). Se llev\u00f3 a efecto por la secretar\u00eda, previa solicitud del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Se\u00f1or Presidente el siguiente punto son anuncios de proyectos, los proyectos para la siguiente sesi\u00f3n plenaria se\u00f1or Presidente son los siguientes, para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria siguiente (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los diferentes proyectos se\u00f1or Presidente para ser debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de agosto de 2019, seg\u00fan consta en el Acta No. 06 publicada en la Gaceta del Congreso No. 112 de 2020 (P\u00e1gs. 29 a 33). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n del impedimento manifestado por la senadora Soledad Tamayo Tamayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario procede a la lectura del impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo, fundado en su parentesco en primer grado de afinidad con una persona de nacionalidad francesa residente en Colombia. Luego de la sugerencia de la ponente de negar el impedimento15 se procede a su votaci\u00f3n. Los resultados fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 7017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el Acta: \u201cEn consecuencia, ha sido negado el impedimento presentado la honorable Senadora Soledad Tamayo Tamayo, al proyecto de ley n\u00famero 80 de 2013 Senado\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciada la discusi\u00f3n se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba la ponencia. El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 7419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del articulado, el t\u00edtulo y su tr\u00e1nsito como proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se consider\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito del proyecto de ley. Seg\u00fan consta en el acta se formularon sucesivamente las preguntas y se sometieron a votaci\u00f3n conjuntamente22. El resultado de la votaci\u00f3n se sintetiza en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de lectura del articulado, articulado en bloque, t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito del proyecto de ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 7623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Se indica en el acta: \u201cEn consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, del bloque del articulado, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2018 Senado\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 820 del 9 de septiembre de 2019 (P\u00e1g. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para tercer debate suscrita por los representantes a la C\u00e1mara Juan David V\u00e9lez Trujillo, Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo y Jaime Felipe Lozada de fecha 15 de octubre de 2019, fue publicada el 24 de octubre de ese mismo a\u00f1o en la Gaceta del Congreso No. 1038 (P\u00e1gs. 13 a 24).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en tercer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio del proyecto consta en el Acta No. 13 del 30 de octubre de 2019 publicada en la Gaceta 754 de 2020 (P\u00e1g. 14). Seg\u00fan el acta referida, el anuncio se llev\u00f3 a efecto por parte de la secretar\u00eda indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuinto. Anuncio de proyectos, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 210 de 2019 C\u00e1mara, 080 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en tercer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 14 de fecha 6 de noviembre de 2019 que consta en la Gaceta 418 de 2020 (P\u00e1gs. 5 a 47). A continuaci\u00f3n, se sintetizan los principales hechos que de all\u00ed se desprenden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara llev\u00f3 a cabo la lectura de la proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia. El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0027 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello se indica en el Acta: \u201cSe\u00f1or Presidente, han votado 14 honorables Representantes y todos han votado por el s\u00ed, ninguno por el no. Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre los art\u00edculos del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n de los senadores ponentes, la Secretar\u00eda dio lectura de los tres art\u00edculos del proyecto de la ley y se procedi\u00f3 a su votaci\u00f3n29. \u00a0Los resultados de la votaci\u00f3n fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos del proyecto de ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0031 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cSe\u00f1or Presidente, han votado 14 honorables Representantes, trece (13) votos por el s\u00ed, ninguno por el no, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado del proyecto de ley\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decisi\u00f3n sobre el t\u00edtulo del proyecto y si debe continuar con su aprobaci\u00f3n y ser ley de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y de la pregunta acerca de si deb\u00eda continuar con la aprobaci\u00f3n y ser ley de la rep\u00fablica, intervinieron varios funcionarios del Gobierno Nacional y algunos de los ponentes. Concluido ello se ley\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto y se dispuso la votaci\u00f3n. Los resultados fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre el t\u00edtulo del proyecto y si debe continuar con su aprobaci\u00f3n y ser ley de la republica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 1433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0034 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>El acta indica: \u201cSe\u00f1or Presidente, han votado catorce (14) honorables Representantes, (14) votos por el s\u00ed, ninguno por el no, en consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto aprobado fue publicado el 18 de noviembre de 2019 en la Gaceta 1115 (P\u00e1gs. 20 y 21).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ponencia para cuarto debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para cuarto debate, de fecha 13 de noviembre de 2019 se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso 1115 del 18 de noviembre de 2019 (p\u00e1gs. 8 a 19)36.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en plenaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto fue realizado el d\u00eda 19 de noviembre de 2019, seg\u00fan consta en el Acta No. 101 publicada en la Gaceta 986 de 2020 (P\u00e1gs. 47 a 48). Se llev\u00f3 a efecto por el subsecretario, previa solicitud del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n los siguientes proyectos de ley, o cuando se tramiten proyectos de ley y actos legislativos, ser\u00e1 para el d\u00eda de ma\u00f1ana 20 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario General, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesi\u00f3n del d\u00eda 20, mi\u00e9rcoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesi\u00f3n donde se debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 210 de 2019 C\u00e1mara, 80 de 2018 Senado (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley y acto legislativos para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se desarroll\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de noviembre de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 102 publicada en la Gaceta del Congreso No. 705 de 2020 (P\u00e1gs. 52 a 57). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciada la discusi\u00f3n se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba la ponencia. El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 9137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cHa sido aprobado el informe de ponencia se\u00f1or Presidente, este proyecto consta de 3 art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente de la C\u00e1mara indica que se encuentra \u201c[e]n consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, abra el registro Secretario\u201d. A continuaci\u00f3n, el Secretario General indica que \u201c[s]e abre el registro para votar, el articulado en bloque como viene en el informe de ponencia de este acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa\u201d. El resultado de la votaci\u00f3n se sintetiza en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 9740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0041 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cLa votaci\u00f3n final es como sigue. Por el s\u00ed, 85 votos electr\u00f3nicos, 12 manuales para un total por el s\u00ed, de 97 votos. Por el no, 0 votos electr\u00f3nicos 0 votos manuales. Ha sido aprobado el articulado, se\u00f1or Presidente, de manera nominal\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Votaci\u00f3n del t\u00edtulo y que el proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente se pone a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta relativa a si la C\u00e1mara de Representantes estaba de acuerdo con que fuera ley de la Rep\u00fablica. El resultado de la votaci\u00f3n se sintetiza en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del t\u00edtulo y de la decisi\u00f3n de que sea ley de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de participantes en la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si: 9843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No: 0044 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Indica el acta: \u201cSe cierra el registro y la votaci\u00f3n es como sigue. Por el s\u00ed, 86 votos, electr\u00f3nicos y 12 manuales, para un total por el s\u00ed, de 98 votos. Por el no, 0 votos electr\u00f3nicos, 0 votos manuales. Ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta de este tratado\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 1138 del 28 de noviembre de 2019 (P\u00e1gs. 10 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto fue sancionado el d\u00eda 27 de julio de 2020 mediante la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fue publicado ese mismo d\u00eda en el Diario Oficial No. 51388. A su vez, en cumplimiento del art\u00edculo 241.10 se remiti\u00f3 a la Corte el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente, esto es, el d\u00eda 3 de agosto de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA SECCI\u00d3N: an\u00e1lisis constitucional del procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este tribunal, el control orientado a establecer la regularidad del procedimiento de la aprobaci\u00f3n de un tratado debe ocuparse de valorar tres etapas: la fase previa gubernamental, el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n en el Congreso y la sanci\u00f3n presidencial46. Procede en esa direcci\u00f3n la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplimiento de las exigencias de la fase previa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la valoraci\u00f3n de esta fase, a cargo del Gobierno Nacional, es necesario establecer la competencia de quien suscribi\u00f3 el tratado, la garant\u00eda del derecho a la consulta previa y la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Presidente de la Rep\u00fablica. En este caso, ninguno de tales requerimientos se desconoci\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia ha definido que el control de tratados incluye la verificaci\u00f3n de la adecuada representaci\u00f3n del Estado en su suscripci\u00f3n. Para ello debe tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n y en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El art\u00edculo 7.2.a de dicho instrumento prev\u00e9 que \u201c[e]n virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado (\u2026) los (\u2026) Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado\u201d. En desarrollo de lo all\u00ed dispuesto la Ministra de Relaciones Exteriores suscribi\u00f3 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de la consulta previa es exigible cuando una medida legislativa afecta directamente a las comunidades titulares de ese derecho -Convenio 169 de la OIT-. Esta Corporaci\u00f3n ha definido que ello ocurre cuando se trata de una regulaci\u00f3n sobre \u201casuntos que conciernen a la comunidad diferenciada o que, siendo de car\u00e1cter general, tienen incidencia verificable en la conformaci\u00f3n de su identidad\u201d47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni la materia del tratado bajo examen, ni las reglas que lo integran encuadran en tal supuesto. En efecto, el tratado -sin aludir a comunidad \u00e9tnica alguna- fija las condiciones bajo las cuales tendr\u00e1 lugar la cooperaci\u00f3n financiera. Se limita entonces a establecer un marco general al amparo del cual ser\u00e1 concretada dicha cooperaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, no se constata incidencia alguna en la conformaci\u00f3n de la identidad de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, tal y como se indic\u00f3 anteriormente (supra 5), el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso someter al Congreso la aprobaci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplimiento de las condiciones exigidas en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para establecer si el procedimiento de aprobaci\u00f3n de la ley satisfizo las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 5 de 1992, debe verificarse el cumplimiento de las exigencias relevantes en el siguiente orden: (i) inicio del debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) publicaci\u00f3n del proyecto de ley, de las ponencias para los debates y de los textos aprobados; (iii) realizaci\u00f3n de los anuncios para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos; (iv) aprobaci\u00f3n del proyecto en las comisiones y en la plenaria de las c\u00e1maras en votaci\u00f3n nominal, p\u00fablica y por mayor\u00eda simple; (v) cumplimiento de los t\u00e9rminos fijados para la realizaci\u00f3n de los debates as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del proyecto en no m\u00e1s de dos legislaturas; y (vi) respeto a los principios de identidad flexible y consecutividad. A continuaci\u00f3n se describe el alcance de cada uno de los requisitos y, posteriormente, se examina su concordancia con lo ocurrido en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El inicio del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n prescribe que los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado. A su vez, el art\u00edculo 142 establece que la ley determinar\u00e1 el n\u00famero de comisiones permanentes, as\u00ed como las materias de las que cada una debe ocuparse48. En desarrollo de tal competencia, la Ley 3\u00aa de 1992 estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Segunda conocer\u00e1, entre otras materias, de las relativas a la pol\u00edtica internacional y a los tratados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se desprende de los antecedentes legislativos, la aprobaci\u00f3n de la Ley 2031 de 2020 cumpli\u00f3 tales requisitos dado que, luego de la presentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La publicidad del proyecto de ley, de las ponencias para cada uno de los debates y de los textos aprobados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n prev\u00e9 que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sino ha sido publicado por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157). A su vez, el Reglamento del Congreso prev\u00e9 que tanto el proyecto como las ponencias deben publicarse en la Gaceta del Congreso (arts. 130, 156 y 157 de la Ley 5 de 1992). La publicaci\u00f3n tuvo lugar como se resume en el siguiente cuadro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto publicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>597\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley y exposici\u00f3n de motivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>992\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 y 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 a 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la Plenaria del Senado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>820\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Plenaria del Senado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1038\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 a 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 y 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115\/2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 a 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para debate en la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto los requerimientos de publicidad fueron debidamente satisfechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La realizaci\u00f3n de los anuncios para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo establece el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta, tal y como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2003, \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d. En concordancia con ello, la misma disposici\u00f3n prescribe que \u201c[e]l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En jurisprudencia reiterada, este tribunal ha precisado las reglas relativas al deber de anunciar indicando (i) que no impone \u201cel uso de expresiones ling\u00fc\u00edsticas determinadas\u201d de manera que \u201clo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto\u201d; (ii) exige determinar \u201cla sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto\u201d sin que resulte \u201cnecesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n, siempre que sea determinable\u201d; y (iii) no se desconoce \u201ccuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u201d49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones de realizaci\u00f3n de los anuncios se cumplieron en este caso. En general, se realizaron antes de cada votaci\u00f3n, mediante el uso de f\u00f3rmulas que indicaban el d\u00eda en que tendr\u00eda lugar y la misma se desarroll\u00f3 en las fechas anunciadas. El siguiente cuadro resume la informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta y p\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta y p\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de la comisi\u00f3n segunda del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(9 y 20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de noviembre de 2018 seg\u00fan consta en el Acta No. 12 utilizando la f\u00f3rmula: \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145\/2019\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(27, 30 a 33) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar en la sesi\u00f3n siguiente, -el d\u00eda 4 de diciembre de 2018- seg\u00fan consta en el Acta No. 13.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111\/2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(23 a 25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la Plenaria del Senado el d\u00eda 5 de agosto de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 5, empleando la f\u00f3rmula: \u201cse anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112\/2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(87 a 102) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar en la sesi\u00f3n siguiente -el d\u00eda 12 de agosto de 2019- seg\u00fan consta en el Acta No. 6.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesiones de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>754\/2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(P\u00e1g. 14) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de octubre de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 13 formulando el anuncio, sin indicar una fecha particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>418\/2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5 a 47) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar en la sesi\u00f3n siguiente -el d\u00eda 6 de noviembre de 2019- seg\u00fan consta en el Acta No. 14\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>986\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(47 y 48) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado en la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 19 de noviembre de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 10, utilizando la siguiente f\u00f3rmula: \u201cSe anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesi\u00f3n del d\u00eda 20, mi\u00e9rcoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesi\u00f3n donde se debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(52 a 57) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo lugar el d\u00eda 20 de noviembre de 2019 seg\u00fan consta en el Acta No. 102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe la Corte precisar una cuesti\u00f3n particular relacionada con el anuncio realizado el d\u00eda 30 de octubre de 2019 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. De acuerdo con el acta de ese d\u00eda, la Secretar\u00eda de dicha comisi\u00f3n indic\u00f3 que se realizar\u00eda el \u201c[a]nuncio de proyectos, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d; luego, identific\u00f3 tres proyectos de ley incluyendo el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n bajo examen; y, finalmente advirti\u00f3 que \u201c[h]an sido anunciados los proyectos de ley en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (\u2026)\u201d. Agotado el orden del d\u00eda (iv) el presidente levant\u00f3 la sesi\u00f3n, cit\u00e1ndola \u201cpara el mi\u00e9rcoles 6 de noviembre de 2019, a las 10 de la ma\u00f1ana\u201d, oportunidad en la que fueron sometidos a votaci\u00f3n los tres proyectos de ley referidos en el anuncio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00eda objetarse la validez del anuncio mencionado alegando que al realizarlo no se precis\u00f3 el momento en que tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del proyecto y, a pesar de esa deficiencia, la votaci\u00f3n ocurri\u00f3 en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la desarrollada el d\u00eda 6 de noviembre de 2019. En efecto, la jurisprudencia ha establecido que en el anuncio debe fijarse la sesi\u00f3n futura, de modo determinado o determinable, en la que se discutir\u00e1 y votar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala concluye que la actuaci\u00f3n antes descrita no tiene efectos invalidantes de la ley bajo examen. En efecto, recientemente y frente a un supuesto an\u00e1logo la Corte ha decidido que ello no constituye un vicio. A continuaci\u00f3n, se fundamenta esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-098 de 2020 juzg\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n\u201d. Durante su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes tuvieron lugar los siguientes hechos, seg\u00fan se desprende de la Gaceta 495 de 2019 -p\u00e1gs. 3 y 5-:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de marzo de 2019 la Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara, luego de las instrucciones impartidas por el presidente, realiz\u00f3 el anuncio en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, Presidente. Cuarto punto, anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 268 de 2018 C\u00e1mara, 126 de 2017 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n, suscrito en Punta Mita &#8211; M\u00e9xico el 20 de junio de 2014\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Luego de agotar el orden del d\u00eda la presidencia agradeci\u00f3 a los representantes a la C\u00e1mara por \u201cel compromiso con la Comisi\u00f3n y con el pa\u00eds\u201d y destac\u00f3 que quedaban \u201cconvocados nuevamente ma\u00f1ana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) El d\u00eda 20 de marzo, tal y como consta en el acta de dicha sesi\u00f3n publicada en la Gaceta 425 de 2019, fue aprobado el proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al considerar lo ocurrido, la referida sentencia C-098 de 2020 indic\u00f3 que \u201cse constata el cumplimiento del anuncio previo exigido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n y adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2003, en la medida en que la aprobaci\u00f3n del proyecto se dio efectivamente \u2018ma\u00f1ana\u2019, esto es el d\u00eda siguiente que fue 20 de marzo de 2019, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa c\u00e9lula legislativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos ocurridos en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes unidos a las conclusiones de la sentencia C-098 de 2020, hacen posible concluir que las circunstancias concretas que rodearon la votaci\u00f3n y, en particular, (i) los t\u00e9rminos en los que se produjo el anuncio y (ii) el se\u00f1alamiento en esa misma oportunidad del momento en que dicha comisi\u00f3n se reunir\u00eda de nuevo hac\u00eda posible determinar el momento en el que se adelantar\u00eda la votaci\u00f3n, tal y como finalmente ocurri\u00f3. Cabe destacar, adem\u00e1s, (iii) que ninguna objeci\u00f3n fue formulada por los integrantes de la referida comisi\u00f3n respecto del modo en que tuvo lugar el anuncio y la posterior votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se vulner\u00f3 entonces el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n es plenamente compatible con la idea seg\u00fan la cual el objeto del anuncio previo consiste en la protecci\u00f3n del principio de publicidad y pretende que los congresistas conozcan previamente cu\u00e1les proyectos de ley ser\u00edan sometidos a votaci\u00f3n \u201csin que\u00a0pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas\u201d50.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del n\u00famero de congresistas requerido para deliberar y decidir\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adopci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados se encuentra sujeta a las mayor\u00edas ordinarias. Seg\u00fan la Ley 5 de 1992 Integrado el quorum decisorio ordinario con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n (Art. 116) las decisiones deben ser aprobadas, en el caso de proyectos como el que ahora se juzga, con el voto de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes de la respectiva c\u00e9lula legislativa (art. 117). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para definir el cumplimiento de este requisito es indispensable precisar la integraci\u00f3n de cada una de las comisiones y, luego, establecer si obtuvo la mayor\u00eda requerida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que para la \u00e9poca en que fue aprobado el proyecto el n\u00famero de integrantes de la comisi\u00f3n era de 13 Senadores. Por ello el quorum para decidir se conformaba con la presencia de 7 de sus integrantes51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General del Senado se\u00f1al\u00f3 que dicha corporaci\u00f3n se encontraba compuesta por 108 senadores. Precis\u00f3 que \u201cpara esta legislatura\u201d estaba integrado por 107 congresistas. Bajo esa perspectiva el quorum para decidir corresponde a 54 senadores52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara se\u00f1al\u00f3 que dicha c\u00e9lula legislativa se conforma por 18 representantes a la C\u00e1mara. Por ello el quorum para decidir corresponde a 10 de sus integrantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes no inform\u00f3 de manera espec\u00edfica a la Corte el n\u00famero de representantes que integraban dicha corporaci\u00f3n para la \u00e9poca en que se aprob\u00f3 el proyecto. En consecuencia, siguiendo la regla general la Corte asumir\u00e1 que se encontraba conformado por 172 representantes y, en consecuencia, el quorum decisorio exig\u00eda la presencia de 87 representantes. Ahora bien, como se indica a continuaci\u00f3n el proyecto fue aprobado por un amplio n\u00famero de representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente cuadro sintetiza entonces la conformaci\u00f3n y el quorum decisorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum decisorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en tales elementos y teniendo en cuenta que la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica seg\u00fan se desprende de los antecedentes legislativos descritos en la Primera Secci\u00f3n de esta providencia, la Corte concluye que durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto se cumplieron las exigencias relacionadas con las mayor\u00edas para decidir. Ello se constata en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto objeto de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum y mayor\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado (Gaceta 145 de 2019) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00cd: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y continuaci\u00f3n con el segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado (Gaceta 112 de 2020) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impedimento manifestado por la senadora Soledad Tamayo Tamayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 70\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 01\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del articulado, t\u00edtulo y tr\u00e1nsito del Proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (Gaceta 418 de 2020) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y si debe continuar con su aprobaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI: 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara (Gaceta 705 de 2020) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n positiva con la que termina la ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SI: 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SI: 97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y que se convierta en ley de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos: 98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SI: 98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO: 00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los t\u00e9rminos que deben transcurrir entre los debates y la aprobaci\u00f3n del proyecto sin exceder dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[e]ntre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. A su vez, la frase final del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201c[n]ing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d precisando, en todo caso, que en la primera de ellas debe haber tenido lugar por lo menos el primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda del Senado ocurri\u00f3 el d\u00eda 4 de diciembre de 2018 al tiempo que ello tuvo lugar en la plenaria del Senado el d\u00eda 12 de agosto de 2019. Por su parte la aprobaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara se desarroll\u00f3 el d\u00eda 6 de noviembre de 2019 concluyendo, en la plenaria de dicha corporaci\u00f3n, el d\u00eda 20 de noviembre de 2019. Los t\u00e9rminos transcurridos entre el debate en comisiones y plenarias es superior a 8 d\u00edas. A su vez entre la terminaci\u00f3n del debate en la plenaria del Senado y su inicio en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara trascurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en la comisi\u00f3n del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de agosto de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n en la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de noviembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite legislativo inici\u00f3 con la radicaci\u00f3n del proyecto en la Secretar\u00eda General del Senado el d\u00eda 6 de agosto de 2018, seg\u00fan ello se se\u00f1ala en la Gaceta 597 del 10 de agosto del mismo a\u00f1o. A su vez, concluy\u00f3 con su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 20 de noviembre de 2019 seg\u00fan consta en la Gaceta 705 de 2020. Ello implica que su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n no super\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios de consecutividad e identidad flexible son, en general, aplicables al tr\u00e1mite de cualquier proyecto de ley seg\u00fan lo exigen los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n. De cualquier modo, la pr\u00e1ctica demuestra que, durante el curso de la ley aprobatoria de un tratado y debido a su propia naturaleza, ella no suele sufrir variaciones. De los antecedentes legislativos se desprende que la Ley 2031 de 2020 fue aprobada en los cuatro debates y en el curso de los mismos no tuvo alteraci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incumplimiento del an\u00e1lisis de impacto fiscal en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 2031 de 2020: razones y efectos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 al regular lo relativo al an\u00e1lisis del impacto fiscal establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces\u201d (Subrayas no son del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la disposici\u00f3n transcrita y de su interpretaci\u00f3n en la jurisprudencia constitucional pueden desprenderse, entre otros, cuatro deberes o mandatos de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber general de analizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que prevean una orden de gasto o un beneficio tributario. Tal an\u00e1lisis debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Como lo ha explicado autorizada doctrina esta disposici\u00f3n parte de la distinci\u00f3n, propia de la Hacienda P\u00fablica, entre gastos presupuestales y gastos fiscales como dos formas de gasto p\u00fablico53. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir este deber general la disposici\u00f3n prev\u00e9 tres deberes especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber a cargo del Congreso, consistente en incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para su financiamiento (C-110 de 2019). No se exige un an\u00e1lisis detallado o exhaustivo. Se requiere una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales (C-110 de 2019).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consistente en rendir -en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica- su concepto sobre la consistencia del an\u00e1lisis de los costos fiscales, sin que resulte posible que dicho concepto se oponga al Marco Fiscal de Mediano Plazo (C-110 de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber a cargo del Gobierno de establecer en los proyectos de ley cuya iniciativa le corresponda y que impliquen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, seg\u00fan an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (C-110 de 2019).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha se\u00f1alado que \u201c[l]as obligaciones previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819\/03 constituyen un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes\u201d54. Ha destacado este Tribunal, refiri\u00e9ndose a la importancia del \u00faltimo de los prop\u00f3sitos, que \u201cun estudio previo de la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecuci\u00f3n material de las previsiones legislativas\u201d55. De conformidad con lo anterior, es claro que el tr\u00e1mite de todos los proyectos de ley -sean o no de origen gubernamental- impone hacer expl\u00edcito un an\u00e1lisis de impacto fiscal cuando dicho proyecto contenga o bien una orden de gasto -gasto presupuestal- o un beneficio tributario -gasto fiscal-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se desprende de los mandatos de actuaci\u00f3n antes se\u00f1alados y de la propia jurisprudencia de la Sala Plena, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 requiere diferenciar dos supuestos que delimitan, en buena medida, el escrutinio que debe adelantar la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primero corresponde a los proyectos de ley originados en la iniciativa de los congresistas. La jurisprudencia constitucional ha unificado la materia56 se\u00f1alando lo siguiente: (i) el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto de ley; (ii) esa carga no exige un an\u00e1lisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y de las fuentes de financiamiento, aunque s\u00ed demanda una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales; (iii) la carga principal se encuentra radicada en el MHCP por sus conocimientos t\u00e9cnicos y por su condici\u00f3n de principal ejecutor del gasto p\u00fablico; (iv) el incumplimiento del Gobierno no afecta la decisi\u00f3n del Congreso cuando este ha cumplido su deber. A su vez (v) si el Gobierno atiende la obligaci\u00f3n de emitir su concepto, se radica en el Congreso el deber de estudiarlo y discutirlo57. En adici\u00f3n a ello, debe precisarse (vi) que ni el silencio del Gobierno ni su oposici\u00f3n al proyecto impide que el Congreso lo apruebe, siempre y cuando cumpla los requerimientos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo supuesto se refiere a los casos en los que el proyecto de ley es de iniciativa gubernamental. La jurisprudencia ha establecido que en estos eventos el art\u00edculo 7\u00ba impone un deber especial al Gobierno y su incumplimiento afecta la constitucionalidad de la ley. Tal deber implica la obligaci\u00f3n de presentar al Congreso de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis de impacto fiscal y, cuando quiera que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcance de los deberes en este segundo supuesto se ha apoyado en varias razones. Primero, (i) los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 deben ser cumplidos estrictamente dado que el Gobierno Nacional \u201ccuenta con la informaci\u00f3n relacionada con el impacto fiscal de los proyectos de ley, su fuente de financiamiento y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues precisamente el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con \u2018los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica\u2019\u201d58. Segundo, (ii) el cumplimiento de esa obligaci\u00f3n por parte del Gobierno tiene una \u201cparticular importancia para que el Congreso pueda realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustraci\u00f3n acerca de sus implicaciones fiscales raz\u00f3n por la cual \u00e9stas cobran particular relevancia desde la perspectiva del principio de publicidad dentro del tr\u00e1mite legislativo\u201d59. A diferencia de lo que ocurre en los proyectos que son de iniciativa de los congresistas y en los cuales el silencio del Gobierno no conduce a la invalidez constitucional de la ley (iii) la omisi\u00f3n de tales exigencias cuando el proyecto es de iniciativa gubernamental configura un vicio de tr\u00e1mite insubsanable60. Seg\u00fan ha dicho este tribunal \u201clos importantes poderes del Gobierno Nacional en materia gasto p\u00fablico, (\u2026) se ver\u00edan reforzados en detrimento del Congreso si a pesar de contar con la informaci\u00f3n relacionada con la consistencia del impacto fiscal y de la fuente de financiamiento de un proyecto de ley de su iniciativa, al igual que sobre la compatibilidad del mismo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no estuviera obligado a proporcionarla a los congresistas\u201d61. Para la Corte \u201c[e]n este caso (\u2026) se altera gravemente el equilibrio de poderes y se obstaculiza la labor legislativa del Congreso\u201d62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regla relativa al especial deber del Gobierno en los proyectos que son de su iniciativa fue considerada recientemente al examinar varios beneficios tributarios establecidos en la Ley 1943 de 2018. En efecto, la sentencia C-520 de 2019 luego de describir los debates que antecedieron la aprobaci\u00f3n de la referida ley, se\u00f1al\u00f3 \u201cque la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, en la cual expuso el an\u00e1lisis sobre el efecto esperado de las medidas dentro del sistema normativo de la reforma, y calcul\u00f3 sus costos y beneficios desde una perspectiva global, resulta suficiente para cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, esto es, para dotar al legislador de la informaci\u00f3n respecto de los efectos tributarios de las medidas como un par\u00e1metro de racionalidad fiscal dentro de la actividad legislativa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ha quedado explicado la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 depende de que la regulaci\u00f3n examinada establezca una \u201corden de gasto\u201d o un \u201cbeneficio tributario\u201d. Sobre el segundo de ellos -que es el que interesa en esta oportunidad- ha dicho la Corte que \u201c(\u2026) [p]ara que una determinada disposici\u00f3n se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el prop\u00f3sito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales\u00bb (\u2026)\u201d63. Conforme a ello \u201cconstituyen beneficios tributarios, por ejemplo, \u00ablas exenciones, las deducciones de base, los reg\u00edmenes contributivos sustitutivos, la suspensi\u00f3n temporal del recaudo, la concesi\u00f3n de incentivos tributarios y la devoluci\u00f3n de impuestos\u00bb (\u2026)\u201d64.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n que examina la Corte prev\u00e9 diferentes beneficios tributarios. Ello se desprende del art\u00edculo 7.2 (literales a, b y d) y de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas dispuesta por el art\u00edculo 10. Tales beneficios favorecen no solo al Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia sino tambi\u00e9n al denominado \u201cpersonal cooperante\u201d que apoyar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios tributarios reconocidos en el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de beneficios tributarios a favor del Gobierno Franc\u00e9s o de la entidad ejecutora francesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de beneficios tributarios para el \u201cPersonal Cooperante\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Exenci\u00f3n a favor de la entidad ejecutora francesa del pago de los Impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional que se devengar\u00edan en la Rep\u00fablica de Colombia de la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n de las financiaciones durante la vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exenci\u00f3n de los impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional respecto de todos los pagos efectuados en virtud del servicio de la deuda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Exenci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional a los contratos celebrados para la realizaci\u00f3n de cada Medida de Desarrollo y ejecutados con las Aportaciones Financieras, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con los recursos recibidos como Aportaciones Financieras cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de todos los impuestos y grav\u00e1menes personales o reales, nacionales, regionales o municipales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n no es aplicable en el caso de (i) los impuestos indirectos de la \u00edndole de los normalmente incluidos en el precio de las mercader\u00edas o servicios; (ii) los impuestos y grav\u00e1menes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misi\u00f3n; (iii). los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor -salvo el caso de los impuestos de sucesi\u00f3n sobre los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido all\u00ed el causante de la sucesi\u00f3n como miembro de la misi\u00f3n o como persona de la familia de un miembro de la misi\u00f3n; (iv) los impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; (v) los impuestos y grav\u00e1menes correspondientes a servicios particulares prestados; y (iv) en general -salvo un l\u00edmite. los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia de tales beneficios exige a la Corte preguntarse si el modo en que se tramit\u00f3 la ley aprobatoria implic\u00f3 el desconocimiento del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Este cuestionamiento tiene como presupuesto el hecho de que ni en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, ni durante su tr\u00e1mite en el Congreso, fue posible identificar una valoraci\u00f3n particular acerca de su costo fiscal. Dos aproximaciones son en principio posibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera sugiere que la exigencia de valoraci\u00f3n del impacto fiscal no ser\u00eda aplicable en este caso, atendiendo el objeto y naturaleza del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n. En efecto, seg\u00fan la sentencia C-520 de 2019 cuando la ley prev\u00e9 un beneficio tributario corresponder\u00e1 \u201c[a]nalizar la proporcionalidad de la exigencia en cuanto a la evaluaci\u00f3n del impacto fiscal de las medidas, tomando en consideraci\u00f3n el objeto regulado y la naturaleza de la norma, a fin de ponderar la racionalidad fiscal que implica la evaluaci\u00f3n de impacto, frente al \u00e1mbito de configuraci\u00f3n que tiene el legislador seg\u00fan se trate de cada medida en particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva, valorado el objeto y la naturaleza de la ley aprobada, podr\u00eda indicarse que imponer un an\u00e1lisis de impacto fiscal en la exposici\u00f3n de motivos -requiriendo adem\u00e1s la identificaci\u00f3n de la correspondiente fuente sustitutiva por la reducci\u00f3n de ingresos- resultar\u00eda problem\u00e1tico. Tres razones concurrir\u00edan para apoyar esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. El Convenio tiene por objeto proveer un marco abierto y general para la financiaci\u00f3n (reembolsable y no reembolsable) por parte de la Rep\u00fablica de Francia y, en consecuencia, el impacto fiscal definitivo depender\u00e1 no solo de las \u201cMedidas de Desarrollo\u201d que se acuerden sino tambi\u00e9n del alcance de los \u201cConvenios de Pr\u00e9stamo\u201d o \u201cAportaci\u00f3n Financiera\u201d que se celebran para materializarlas -Acuerdos de Ejecuci\u00f3n-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El efecto fiscal de las exenciones que beneficiar\u00e1n al \u201cpersonal cooperante\u201d depender\u00e1 del tipo de proyectos o programas que se emprendan y, en consecuencia, del n\u00famero de funcionarios que tengan esa condici\u00f3n seg\u00fan lo definan los gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La naturaleza marco del tratado implica dificultades significativas para valorar, de antemano, sus r\u00e9plicas fiscales. No es todav\u00eda precisa ni la cuant\u00eda de la financiaci\u00f3n ni el costo fiscal de la aplicaci\u00f3n de los beneficios tributarios. As\u00ed, por ejemplo, los previstos en el art\u00edculo 7.2 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n se relacionan directamente con la ejecuci\u00f3n de los recursos que ser\u00e1n objeto de aporte por el Gobierno de Francia, de modo que prever su incidencia en el \u201cgasto fiscal\u201d podr\u00eda imponer una carga extraordinaria al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto una valoraci\u00f3n anticipada del costo fiscal y la fuente sustitutiva para asumirlo resultar\u00eda particularmente dif\u00edcil. Se tratar\u00eda entonces de un requerimiento complejo, debido a la incertidumbre de las premisas econ\u00f3micas a partir de los cuales debe realizarse el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una aproximaci\u00f3n diversa indica que la valoraci\u00f3n del impacto fiscal del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n era exigible y ha debido ser presentado por el Gobierno desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo. En efecto, seg\u00fan esta perspectiva, la naturaleza del acuerdo celebrado no sustra\u00eda al Gobierno Nacional de cumplir los deberes establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En efecto, con independencia del car\u00e1cter marco del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, no se puede desconocer que establece beneficios tributarios cuyo costo fiscal requer\u00eda ser analizado y puesto a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Era exigible que los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores realizar\u00e1n, al menos, un pron\u00f3stico de los efectos fiscales que tendr\u00edan los beneficios tributarios previstos en el Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe la Corte destacar que la valoraci\u00f3n del impacto fiscal de un proyecto de ley podr\u00e1 tener grados de especificidad diferenciados en funci\u00f3n de la naturaleza de la regulaci\u00f3n y de la mayor o menor fiabilidad de los supuestos econ\u00f3micos en los que se funda. Sin embargo, dicha valoraci\u00f3n ser\u00e1 exigible en todos los casos y su ausencia -siguiendo los prop\u00f3sitos en los que se apoya el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003- constituye un vicio de inconstitucionalidad. Para efectos del cumplimiento de esta exigencia el Gobierno Nacional puede considerar, por ejemplo, (i) los an\u00e1lisis tenidos en cuenta en la etapa de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo, (ii) los costos fiscales de la aplicaci\u00f3n de las exenciones y dem\u00e1s beneficios a conceder a la luz de la legislaci\u00f3n tributaria, (iii) la incidencia de tales costos en el alcance de las medidas de desarrollo adoptadas por el convenio (iv) as\u00ed como consideraciones sobre su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha tomado nota de que ni al presentar el proyecto de ley ni durante ninguno de los debates que tuvieron lugar durante su tr\u00e1mite en el Congreso, el Gobierno present\u00f3 un an\u00e1lisis relativo al costo fiscal de los beneficios tributarios previstos en el convenio. Dicho costo podr\u00eda ser bajo, podr\u00eda ser alto o incluso podr\u00eda no presentarse debido a los beneficios derivados de la financiaci\u00f3n ofrecida por el Gobierno franc\u00e9s. Ello, sin embargo, no le restaba fuerza al deber. Su incumplimiento, advierte la Corte, afecta el proceso democr\u00e1tico dado que impide al Congreso conocer de manera suficiente los efectos de la aprobaci\u00f3n de la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho de otro modo, las condiciones requeridas para una deliberaci\u00f3n adecuada no se encuentran satisfechas cuando la informaci\u00f3n que debe identificar y ordenar el Gobierno no es presentada oportunamente al Congreso. Se trata, insiste una vez m\u00e1s la Corte, de una actuaci\u00f3n que se opone a la racionalidad legislativa65 a la que se anudan las reglas del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y que, como lo ha dicho, buscan realizar prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la segunda aproximaci\u00f3n se apoya en razones constitucionales de particular relevancia y en esa medida es la que ahora se adopta. Garantizar que en el Congreso puedan realizarse debates debidamente informados es un requerimiento propio del car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado. En consecuencia, debe declararse que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 2031 de 2020 se evidencia el incumplimiento del requisito antes referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de tal conclusi\u00f3n, es necesario preguntarse el tipo de decisi\u00f3n que debe adoptarse en esta oportunidad. Y esta cuesti\u00f3n se suscita dado que la jurisprudencia previa de este tribunal no hab\u00eda indicado que beneficios tributarios como los examinados -contenidos en un instrumento internacional- estuvieran sujetos a las exigencias previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En efecto, pronunciamientos sobre tratados que han establecido privilegios en materia tributaria -entre ellos los contenidos en las sentencias C-1156 de 2008 (Corte Penal Internacional), C-267 de 2014 (OPAQ), C-812 de 2014 (Gobierno alem\u00e1n) y C-098 de 2020 (OCDE)- no abordaron un examen relativo a su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal circunstancia enfrenta a la Corte a una dif\u00edcil situaci\u00f3n. De una parte, podr\u00eda sostenerse que no existe una alternativa diferente a la expulsi\u00f3n inmediata del ordenamiento jur\u00eddico de la ley aprobatoria debido a que no se satisfizo una condici\u00f3n de racionalidad legislativa impuesta por una regulaci\u00f3n org\u00e1nica. Sin embargo, de otra, es posible considerar que la actuaci\u00f3n precedente de la Corte sugiere que los efectos de esta regla de decisi\u00f3n que ahora anuncia no pueden ser inmediatamente aplicados debido a razones de seguridad jur\u00eddica y prudencia judicial. La respuesta a esta cuesti\u00f3n no puede formularse de manera general y, como lo muestran los estudios de derecho comparado66 resultar\u00e1 relevante ponderar, por ejemplo, la novedad de la regla y los efectos que puede tener su aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que la regla de decisi\u00f3n establecida en esta oportunidad debe aplicarse hacia el futuro o de manera prospectiva. Varias razones fundamentan esta conclusi\u00f3n. Primero, la jurisprudencia previa de la Corte -como se indic\u00f3- relativa a tratados que confieren beneficios tributarios a sujetos de derecho internacional o al personal diplom\u00e1tico o cooperante, no hab\u00eda referido expresamente la aplicaci\u00f3n del requerimiento previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Segundo, su aplicaci\u00f3n inmediata puede tener un efecto significativo en la financiaci\u00f3n de proyectos de importancia para el Estado colombiano, seg\u00fan ello fue referido en el curso de los debates en el Congreso. Tercero, el diferimiento de la regla a efectos de ser aplicada de ahora en adelante no implica un sacrificio intolerable de intereses constitucionales dado que ello no impide que el impacto fiscal de la aplicaci\u00f3n del tratado sea objeto de valoraci\u00f3n por parte del Gobierno y el Congreso67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, las razones expuestas justifican que la regla establecida por la Sala Plena sea exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, para que un proyecto se convierta en ley se requiere la sanci\u00f3n del Gobierno. Ha dicho la Corte que se trata del \u201cacto mediante el cual el Gobierno lo aprueba, y da fe de su existencia y autenticidad\u201d68 erigi\u00e9ndose en \u201cun requisito esencial que pone fin al proceso formativo de la ley\u201d69. Seg\u00fan se desprende del texto remitido oportunamente a la Corte el d\u00eda 3 de agosto de 2020 y de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 2020, la ley fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quienes, para estos efectos, constituyen el Gobierno (art. 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA SECCI\u00d3N: constitucionalidad material del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y de la Ley 2031 de 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Precisi\u00f3n preliminar: estructura del examen y precedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objeto de adelantar el examen material la Corte (i) presentar\u00e1 brevemente el contenido del tratado y, a continuaci\u00f3n, (ii) evaluar\u00e1 cada una de las cl\u00e1usulas procediendo a su transcripci\u00f3n, identificando el contenido y abordando las cuestiones constitucionales particulares que susciten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es relevante una precisi\u00f3n preliminar. La Sala ha constatado que varias de las disposiciones del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n tienen similitudes relevantes, desde el punto de vista instrumental y teleol\u00f3gico, con las que hacen parte del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d aprobado mediante la Ley 1691 de 2013 y cuya revisi\u00f3n tuvo lugar en la sentencia C-812 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad de los textos o de los contenidos normativos entre dos instrumentos internacionales no hace posible, ha dicho este tribunal, acudir a ninguna de las variantes de la cosa juzgada constitucional. Las particulares relaciones de derecho internacional que surgen de cada tratado, \u201cproducto de las negociaciones que se adelantan entre los Estados parte y que en principio s\u00f3lo a ellos comprometen\u201d70 dan origen a \u201cdisposiciones que establecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de un tratado, que son diversas en cada caso\u201d71. No obstante y seg\u00fan tambi\u00e9n lo reconoci\u00f3 la Corte \u201cla coherencia de las decisiones judiciales impone la necesidad de que en cada caso (\u2026), al examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo\u201d72. Bajo esa perspectiva sobre \u201caquellas disposiciones respecto de las cuales exista identidad de textos o variaciones menores que no impliquen alteraci\u00f3n de su contenido normativo\u201d, resultar\u00e1 posible \u201creiterar el precedente anterior \u201csiempre y cuando est\u00e9n presentes las razones que, adem\u00e1s, en este caso, de la identidad de los contenidos normativos, condicionan el car\u00e1cter vinculante de los precedentes\u201d73. De cualquier modo, ser\u00e1 necesario definir si \u201cla calidad de las partes\u201d tiene o no relevancia constitucional en el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, cuando existan similitudes significativas entre el tratado objeto de examen y el que fue juzgado en la sentencia C-812 de 2014, la Sala reiterar\u00e1 la regla de decisi\u00f3n que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prop\u00f3sitos del tratado y descripci\u00f3n general de su contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exposici\u00f3n de motivos presentada para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo sostuvo que proceder en esa direcci\u00f3n era muy importante para mantener \u201cel acceso por parte de Colombia a los recursos de cooperaci\u00f3n internacional (\u2026) a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n y el fortalecimiento de sus lazos de cooperaci\u00f3n con sus socios tradicionales, as\u00ed como una diversificaci\u00f3n tem\u00e1tica de la agenda de cooperaci\u00f3n con los mismos\u201d. Conforme a dicho documento -coincidente con el sentido de la intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en el curso del proceso adelantado ante esta Corte- la oferta de financiamiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, que ha venido ejecutando diferentes actividades en Colombia, \u201cpromueve la expansi\u00f3n y mejoramiento de programas que contribuyan a: 1) la reducci\u00f3n de la pobreza; 2) la preservaci\u00f3n de los recursos naturales, y, 3) el desarrollo econ\u00f3mico y sostenible\u201d74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite legislativo se presentaron razones en igual direcci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo la subdirectora de Organismos Multilaterales del Ministerio de Hacienda se\u00f1al\u00f3 que el \u201c[t]ratado nos permite darle unas reglas de presencia y de trabajo mucho m\u00e1s claras a esta Agencia\u201d y su apoyo \u201cpermite alinear y cumplir\u201d los \u201cobjetivos de diversificaci\u00f3n de fuentes de financiamiento\u201d no solo de la deuda de la Naci\u00f3n sino tambi\u00e9n \u201cde la deuda externa de las entidades p\u00fablicas\u201d75. Igualmente, en la C\u00e1mara de Representantes se sostuvo que \u201cbien focalizados los esfuerzos del Gobierno con la Cooperaci\u00f3n Francesa, va a permitir avanzar en grandes tipos de inversiones a nivel nacional y regional\u201d76. En semejante direcci\u00f3n, la Senadora ponente resalt\u00f3 que la cooperaci\u00f3n francesa contribuir\u00eda a alcanzar importantes resultados para el desarrollo del pa\u00eds77.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n se compone de quince art\u00edculos. En ellos se expresan las reglas que regir\u00e1n la cooperaci\u00f3n financiera entre el Estado colombiano y el Estado franc\u00e9s para implementar las medidas de desarrollo que los gobiernos acuerden. Para el efecto se fija el objeto del tratado, las bases de la cooperaci\u00f3n financiera y la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos m\u00e1s relevantes (art. 1, 2 y 3). Prev\u00e9 los requisitos a los que deben sujetarse los acuerdos complementarios sobre las medidas de desarrollo, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de tales medidas (arts. 4 y 9). Establece disposiciones relativas a la financiaci\u00f3n reembolsable y no reembolsable, a los acuerdos de ejecuci\u00f3n que permiten materializarla, as\u00ed como al r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicables (arts. 5 y 8). Consagra tambi\u00e9n las obligaciones y prestaciones cuyo cumplimiento asumen ambos gobiernos (arts. 6 y 7). Se\u00f1ala el r\u00e9gimen de privilegios o inmunidades, las reglas sobre el personal cooperante y el deber de cumplimiento de la legislaci\u00f3n colombiana (arts. 10, 11 y 12). Fija una regla especial relacionada con la no entrada en vigor de otro acuerdo previamente celebrado entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Francia (art. 13). Finalmente, establece el r\u00e9gimen para la resoluci\u00f3n de las controversias, as\u00ed como las reglas relativas a la vigencia del tratado (arts. 14 y 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis constitucional de las disposiciones que integran el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Objeto del tratado (art.1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n del objeto del tratado no plantea, en general, ninguna cuesti\u00f3n constitucional especial. El art\u00edculo prev\u00e9 que su prop\u00f3sito consiste en fijar el r\u00e9gimen al que se sujetar\u00e1 la cooperaci\u00f3n financiera acordada entre los dos Estados. Precisa, de una parte, que dicha cooperaci\u00f3n se encamina a favorecer el desarrollo sostenible y beneficioso para la Rep\u00fablica de Colombia y, de otra, que la financiaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de cada Estado y a los principios del derecho internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha reconocido en m\u00faltiples oportunidades la constitucionalidad de acuerdos de cooperaci\u00f3n bilateral con diferentes objetivos y alcance. Bajo esa perspectiva, ha declarado compatibles con la Carta Pol\u00edtica, y en particular con los art\u00edculos 226 y 227 de la misma, instrumentos expresamente titulados como \u201cde cooperaci\u00f3n\u201d en diferentes materias: intercambio de informaci\u00f3n, asistencia jur\u00eddica y cooperaci\u00f3n judicial, cultura y educaci\u00f3n, turismo, delincuencia internacional, defensa, migraci\u00f3n, apoyo t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, trabajo, comercio, econom\u00eda y aduanas, lavado de activos, r\u00e9gimen fitosanitario, m\u00fasica, salud, asistencia humanitaria, tr\u00e1fico de estupefacientes, telecomunicaciones y polic\u00eda78.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha se\u00f1alado que estos acuerdos se encuentran \u201cdestinados a se\u00f1alar un marco general dentro del cual las partes impulsen los compromisos adquiridos en determinado campo\u201d79. En esa direcci\u00f3n, se\u00f1ala la jurisprudencia, \u201cpor regla general, los convenios de cooperaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s estados son tratados marco o b\u00e1sicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligaci\u00f3n de impulsar la cooperaci\u00f3n en determinada \u00e1rea (cultural, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, militar, entre otras) y a establecer par\u00e1metros generales conforme a los cuales se deber\u00e1n proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos (\u2026)\u201d80. Tal caracter\u00edstica supone \u201cque sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cl\u00e1usulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperaci\u00f3n concretos\u201d81. Se trata entonces de convenios que fijan objetivos generales y definen instrumentos o alternativas para su desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia reconoce, seg\u00fan se anticip\u00f3, que esta clase de acuerdos constituyen una expresi\u00f3n de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n82. El primero prescribe como deber a cargo del Estado, la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, al tiempo que el segundo prev\u00e9 que a cargo del Estado est\u00e1 el impulso de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. En todo caso, la decisi\u00f3n constituyente de internacionalizar las diferentes dimensiones de la vida de los Estados y las personas se encuentra sujeta a importantes l\u00edmites. Ellos imponen el deber de respetar la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9) as\u00ed como la obligaci\u00f3n de garantizar la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional (150.16, 226 y 227).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito de internacionalizar las relaciones mediante la profundizaci\u00f3n de los v\u00ednculos con la Rep\u00fablica de Francia evidencia la concordancia del Acuerdo con la Constituci\u00f3n. Milita tambi\u00e9n a favor de esta conclusi\u00f3n el hecho de que la cooperaci\u00f3n tiene como objetivo favorecer el desarrollo sostenible en beneficio del pa\u00eds, lo que encuentra expreso fundamento en los art\u00edculos 80, 267, 325 y 361 del texto superior. Bajo esa perspectiva las medidas de desarrollo a las que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba de este instrumento deben orientarse a la consecuci\u00f3n de los fines espec\u00edficamente reconocidos en el art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo bajo examen prescribe tambi\u00e9n que la ejecuci\u00f3n del acuerdo se sujetar\u00e1 a la legislaci\u00f3n de cada Estado y a los principios del derecho internacional. No existe duda que el deber de respetar el ordenamiento interno que prev\u00e9 la cl\u00e1usula constituye, adem\u00e1s de (i) una clara manifestaci\u00f3n de los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que se consagran en el art\u00edculo 9, (ii) una regla muy relevante para la delimitaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las diferentes prestaciones y obligaciones contempladas en el Acuerdo. Sobre ello volver\u00e1 la Corte cuando sea pertinente. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, acerca del sentido de la expresi\u00f3n principios de derecho internacional, corresponde reiterar la interpretaci\u00f3n adoptada al respecto en la sentencia C-812 de 2014. En efecto, al ocuparse de id\u00e9ntica expresi\u00f3n contenida en el Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Financiera celebrado con el Gobierno de la Rep\u00fablica de Alemania83, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara efectos de la Rep\u00fablica de Colombia, (\u2026) los principios de derecho internacional a los que alude la precitada disposici\u00f3n del Convenio sub examine deber\u00e1n ser aquellos aceptados por el Estado colombiano \u2013conforme precisa la integralidad del texto del art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013 y, por consiguiente, no todos los principios que imperen en la sociedad internacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta perspectiva resulta adem\u00e1s concordante con la posici\u00f3n fijada por la Corte Constitucional en decisiones anteriores. En efecto, ha se\u00f1alado que \u201cel mandato de reconocimiento de los principios generales del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamento de las relaciones exteriores del Estado Colombiano, implica un deber de todas las autoridades, incluso del juez de constitucionalidad, de asegurar el respeto de aquellas normas (i) que puedan ser consideradas como principios del derecho internacional, (ii) que sean aceptados por el Estado Colombiano y (iii) que sean compatibles con la regla de supremac\u00eda constitucional\u201d84. Igualmente ha precisado que dicha categor\u00eda -la de los principios de derecho internacional- puede \u201creferir, alternativamente\u00a0(i) normas de derecho internacional consuetudinario; (ii) principios generales de derecho de las naciones civilizadas -conforme al art\u00edculo 38, numeral 1\u00b0, literal c), del \u201cEstatuto de la Corte Internacional de Justicia\u201d-; o (iii) ciertas proposiciones l\u00f3gicas derivadas del razonamiento judicial sobre la base del derecho internacional vigente\u201d85. A su vez, \u00a0al delimitar la exigencia de que los principios sean aceptados por el Estado, ha referido que ello \u201cexcluye a las normas de derecho internacional consuetudinario sobre las que el Estado colombiano fuere objetor \u2013persistente o subsecuente-, a los principios generales de derecho de otras naciones civilizadas que no aparezcan consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y a ciertas proposiciones l\u00f3gicas derivadas del razonamiento judicial sobre la base del derecho internacional vigente, respecto de las cuales no hubiere conclusi\u00f3n absoluta acerca de su aceptaci\u00f3n, a partir de la pr\u00e1ctica inequ\u00edvoca del Estado colombiano\u201d86.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera entonces que el art\u00edculo 1\u00ba del tratado bajo examen es compatible con la Constituci\u00f3n dado que contribuye de manera inequ\u00edvoca a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, respetando las condiciones previstas en la propia Carta para el efecto. Su aplicaci\u00f3n debe considerar el alcance que ha quedado se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bases de la Cooperaci\u00f3n Financiera (Art. 2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a la Cooperaci\u00f3n Financiera, que representa un instrumento de cooperaci\u00f3n para el desarrollo. Se aplicar\u00e1n a las Medidas de Desarrollo y a los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n cuya implementaci\u00f3n se regir\u00e1 por el derecho privado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Antes de acordar Medidas de Desarrollo, las Partes mantendr\u00e1n un di\u00e1logo en calidad de socios sobre las bases y las cuestiones actuales de las financiaciones reembolsables y no reembolsables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC &#8211; Colombia, tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar t\u00e9cnicamente la cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue la Rep\u00fablica de Colombia; tambi\u00e9n se encarga de ejecutar, administrar y apoyar la canalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, de los programas y de los proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las financiaciones no reembolsables relacionadas con cr\u00e9ditos, \u00e9stas son gestionadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional, APC- Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) En el caso de financiaciones reembolsables, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, junto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se encarga de la negociaci\u00f3n, de la coordinaci\u00f3n y de la definici\u00f3n del alcance t\u00e9cnico, fiscal y financiero de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable (cr\u00e9ditos) con garant\u00eda soberana, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n y\/o del registro de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable sin garant\u00eda soberana que gestionen otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Las Partes acordar\u00e1n las prioridades de las Medidas de Desarrollo, los objetivos y las entidades ejecutoras p\u00fablicas colombianas de Cooperaci\u00f3n Financiera mediante mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera (cuyos resultados se plasmar\u00e1n en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo segundo establece las bases de la cooperaci\u00f3n prevista en el Acuerdo. El numeral 1\u00ba reconoce (i) que la cooperaci\u00f3n financiera constituye un instrumento para el desarrollo (ii) que dicha cooperaci\u00f3n y las medidas de desarrollo se sujetan a los principios, procedimientos y obligaciones previstas en el Convenio y (iii) que los acuerdos de ejecuci\u00f3n requeridos para su implementaci\u00f3n se someten al derecho privado. A su vez, el numeral 2 prev\u00e9 (iv) que las partes acordar\u00e1n dichas medidas a partir de un di\u00e1logo en calidad de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dos numerales mencionados aluden tambi\u00e9n a varios de los instrumentos -definidos en otras disposiciones- para alcanzar los objetivos del convenio. En particular refieren las \u201cmedidas de desarrollo\u201d y los \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d. Las primeras, seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba corresponden a los \u201cproyectos, programas, asesor\u00edas t\u00e9cnicas, entre otras actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social o medioambiental, acordados por las Partes en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d. A su vez, seg\u00fan el numeral 14 de ese mismo art\u00edculo, los segundos \u201cabarcan los Convenios de Pr\u00e9stamo y los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera\u201d. Los de pr\u00e9stamo se suscriben a efectos de materializar la cooperaci\u00f3n financiera de car\u00e1cter reembolsable (art. 3.15) al tiempo que los de aportaci\u00f3n son empleados para materializar la cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable (art. 3.15).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al margen de las precisiones que m\u00e1s adelante se har\u00e1n, puede concluirse que el esquema general de la cooperaci\u00f3n previsto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00ba son compatibles con la Constituci\u00f3n al prever un dise\u00f1o instrumental posible para conseguir los fines del tratado. Dicho esquema se puede representar del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de Ejecuci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenios de pr\u00e9stamo para cooperaci\u00f3n financiera reembolsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenios de aportaci\u00f3n financiera reembolsable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El di\u00e1logo que precede al acuerdo de las medidas de desarrollo -seg\u00fan lo exige el numeral 2- constituye un escenario que permite establecer las prioridades que estimen relevantes ambos gobiernos. Este tribunal, frente a una cl\u00e1usula sustancialmente igual contenida en el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n celebrado con el Gobierno de la Rep\u00fablica de Alemania, se\u00f1al\u00f3 \u201cque no median objeciones ni reparos de constitucionalidad\u201d. Precis\u00f3 que tal disposici\u00f3n \u201cse encuentra en consonancia con lo previsto en, inter alia, los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, considerando que el mantenimiento de un &lt;&lt;di\u00e1logo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables&gt;&gt; entre los dos Estados asegura que la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica emane de conversaciones bilaterales, diplom\u00e1ticas y directas entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u2013y no mediante imposiciones unilaterales\u2013, por consiguiente, propendiendo por la equidad, igualdad y reciprocidad\u201d. Esta conclusi\u00f3n apoya adem\u00e1s el numeral 6 del art\u00edculo bajo examen, conforme al cual \u201clas Partes acordar\u00e1n las prioridades de las Medidas de Desarrollo, los objetivos y las entidades ejecutoras p\u00fablicas colombianas de Cooperaci\u00f3n Financiera mediante mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera (cuyos resultados se plasmar\u00e1n en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los tres numerales restantes (3, 4 y 5) precisan las competencias institucionales. Al Ministerio de Relaciones Exteriores se atribuye, en el numeral 3, la actividad de acompa\u00f1amiento de las actividades de cooperaci\u00f3n. El numeral 4, al delimitar las responsabilidades en materia de financiaci\u00f3n no reembolsable, prev\u00e9 que ellas ser\u00e1n gestionadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional. El numeral 5, refiri\u00e9ndose a la financiaci\u00f3n reembolsable, establece que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, son los responsables de la negociaci\u00f3n de los aspectos centrales de esa clase de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta distribuci\u00f3n de competencias en funci\u00f3n del car\u00e1cter reembolsable o no reembolsable de la financiaci\u00f3n no plantea objeci\u00f3n alguna. La primera, seg\u00fan el art\u00edculo 5, incluye los pr\u00e9stamos de libre destino y de destino espec\u00edfico -seg\u00fan la definici\u00f3n que trae el art\u00edculo 3.5- sujet\u00e1ndose su pago a un plazo. A su vez, la segunda -comprendida por la categor\u00eda de \u201caportaciones financieras\u201d del numeral 6 del art\u00edculo 5- corresponde a las subvenciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es a partir de la naturaleza y efectos de cada una de esas formas de cooperaci\u00f3n financiera, que se hace la distribuci\u00f3n de competencias. Ella se ajusta a la Constituci\u00f3n y a diferentes normas org\u00e1nicas relevantes. En efecto, la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda -en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- para el caso de aquella que es reembolsable y que implica la restituci\u00f3n de los fondos prestados, tiene en cuenta las responsabilidades que el Gobierno Nacional asume en la planeaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las apropiaciones \u00a0y gastos \u00a0conforme se desprende, entre otros, de los art\u00edculos 339, 340, 341, 343 y 346 de la Constituci\u00f3n, 31, 32, 40, 48, 50, 93 del Decreto 111 de 1996 (disposiciones org\u00e1nicas en materia presupuestal) y 8, 27 y 29 de la Ley 152 de 1994 (org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa misma perspectiva y respecto de aquellos aportes que constituyen cooperaci\u00f3n no reembolsable, la intervenci\u00f3n del DNP y de la Agencia para la Cooperaci\u00f3n Internacional resultan justificadas. Cabe adem\u00e1s destacar que frente a una disposici\u00f3n relativamente similar, la sentencia C-812 de 2014 indic\u00f3 que resultaba concordante con lo establecido por la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 339, 343 y 344 \u201cque le asignan al Estado colombiano \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, respectivamente\u2013 la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda (incluyendo la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos desde la perspectiva presupuestal y financiera), y el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la Corte encuentra que el art\u00edculo 2 resulta compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones (Art. 3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las palabras y expresiones siguientes que comienzan por may\u00fascula utilizadas en el presente Acuerdo se entender\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cooperaci\u00f3n Financiera: Medidas de Desarrollo reembolsables o no reembolsables destinadas a la Rep\u00fablica de Colombia o a cualquier otra entidad p\u00fablica colombiana y realizadas por la Agencia Francesa de Desarrollo en el marco de su actividad como instituci\u00f3n financiera p\u00fablica francesa que implementa la ayuda oficial al desarrollo; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de Desarrollo: proyectos, programas, asesor\u00edas t\u00e9cnicas, entre otras actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social o medioambiental, acordados por las Partes en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Cr\u00e9ditos de Desarrollo: pr\u00e9stamos concedidos en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera de conformidad con la legislaci\u00f3n y la normativa vigente en ambos Estados; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fondos Financieros: recursos procedentes de un pr\u00e9stamo y\/o de una aportaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Pr\u00e9stamos: fondos procedentes de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable sujeta a un plazo de pago de los recursos concedidos y que dan lugar a pagos en concepto de comisiones y\/o de intereses; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Prestaciones: contribuciones en dinero o en especie o una combinaci\u00f3n de ambas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad Ejecutora Francesa: la Agencia Francesa de Desarrollo o cualquier otra entidad p\u00fablica que las Partes acuerden; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Prestatario: instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica colombiana que recibe los recursos de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa y que debe asumir el pago de la deuda y de las obligaciones derivadas de ella; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Entidad Ejecutora Colombiana: entidad p\u00fablica colombiana que se encarga de las obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, presupuestario, financiero, de contrataci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n y de mantenimiento de las inversiones o de las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica necesarias para cumplir los objetivos y las metas de la Medida de Desarrollo establecidos en el Convenio de Pr\u00e9stamo correspondiente y aplicables seg\u00fan las distintas modalidades de cr\u00e9dito o de aportaci\u00f3n financiera disponibles. Si se trata de entidades distintas del Prestatario, la entidad ejecutora firmar\u00e1, llegado el caso, los Convenios de Pr\u00e9stamo con el Prestatario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Destinatario; beneficiario de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable y\/o no reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa, cuando se d\u00e9 el caso, dependiendo de la modalidad de Pr\u00e9stamo o de Aportaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Acuerdo de Medidas: instrumento de derecho internacional firmado por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 4 del presente Acuerdo sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Acta Final de los mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera: documento suscrito por las Partes, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 2 del presente Acuerdo, que no constituye un instrumento jur\u00eddicamente vinculante pero que describe los aspectos generales de la Cooperaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Acuerdos de Ejecuci\u00f3n: estos acuerdos abarcan los Convenios de Pr\u00e9stamo y los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera previstos en los p\u00e1rrafos 15 y 16 del Art\u00edculo 3 del presente Acuerdo. Las autorizaciones requeridas para asegurar la legalidad y validez del compromiso de la parte colombiana en el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Convenios de Pr\u00e9stamo: Acuerdos de Ejecuci\u00f3n en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por el Prestatario y, llegado el caso, por la Entidad Ejecutora Colombiana competente; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera: Acuerdos de Ejecuci\u00f3n en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera no reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) o la entidad que la reemplace, y por el Destinatario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Gastos Corrientes: gastos operativos, incluidos los gastos de mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 3\u00ba establece un conjunto de definiciones operativas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del tratado. En general, resultan compatibles con la Constituci\u00f3n. No obstante, es necesario detenerse en las relativas al \u201cacuerdo de medidas\u201d (num. 12) y a los \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d (num. 14). El examen detallado de esas disposiciones se justifica por dos razones espec\u00edficas. De una parte, su alcance fue objeto de una valoraci\u00f3n particular en la sentencia C-812 de 2014 y, de otra, constituye una oportunidad para precisar los efectos a que dicha valoraci\u00f3n conduce.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u201cacuerdo de medidas\u201d es definido como un \u201cinstrumento de derecho internacional firmado por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 4 del presente Acuerdo sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas\u201d. Se trata de convenios espec\u00edficos dirigidos a concretar la ejecuci\u00f3n de las medidas de desarrollo. Constituyen un mecanismo operativo para hacer posible que los programas o proyectos cuya financiaci\u00f3n es acordada puedan materializarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-812 de 2014 al juzgar un texto, en lo sustancial equivalente87, precis\u00f3 que \u201cen consonancia con la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (\u2026) y con el prop\u00f3sito de salvaguardar la supremac\u00eda constitucional (\u2026) s\u00f3lo es admisible la celebraci\u00f3n y entrada en vigor de un \u201cacuerdo de medidas\u201d, sin precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los tratados solemnes, si exclusivamente pretende ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo all\u00ed estipulado (es decir, sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano)\u201d88. (Se resalta).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u201cAcuerdos de Ejecuci\u00f3n\u201d se definen mediante la referencia a sus especies. Se indica que comprenden \u201clos Convenios de Pr\u00e9stamo y los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera previstos en los p\u00e1rrafos 15 y 16\u201d del mismo art\u00edculo. Esa disposici\u00f3n se\u00f1ala tambi\u00e9n que \u201c[l]as autorizaciones requeridas para asegurar la legalidad y validez del compromiso de la parte colombiana en el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. El primer tipo de convenios a trav\u00e9s de los cuales se instrumenta la cooperaci\u00f3n financiera reembolsable \u201c[s]on firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por el Prestatario y, llegado el caso, por la Entidad Ejecutora Colombiana competente\u201d, al tiempo que los segundos, mediante los cuales se articula la cooperaci\u00f3n financiera no rembolsable, ser\u00e1n suscritos \u201cpor la Entidad Ejecutora Francesa, por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) o la entidad que la reemplace, y por el Destinatario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igual que lo ocurrido con las figuras reci\u00e9n referidas, la sentencia C-812 de 2014 precis\u00f3 su alcance e indic\u00f3 \u201cque los signatarios de tales contratos deben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed estipuladas\u201d 89. Igualmente \u201cno podr\u00e1n consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto, en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades suscribientes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, se dar\u00e1n por reproducidas las precisiones realizadas en esa providencia. Sin embargo, es necesario detenerse en una cuesti\u00f3n particular relativa a la manera como debe procederse cuando la Corte advierta, al menos prima facie, el riesgo de que los acuerdos que se suscriban contemplen obligaciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La pr\u00e1ctica de la jurisprudencia constitucional evidencia que frente al control de ese tipo de disposiciones existen al menos tres aproximaciones. En algunos casos (i) a partir de una interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula del tratado ha considerado que, en estricto sentido, la misma no puede entenderse como una habilitaci\u00f3n para suscribir acuerdos que fijen nuevas obligaciones o excedan las existentes y, por ello, no ha introducido una precisi\u00f3n particular (C-363 de 200090, C-1258 de 2000 y C-1439 de 2000). En otras oportunidades (ii) ha referido expresamente la necesidad de condicionar el alcance de la cl\u00e1usula que regula los acuerdos complementarios o de desarrollo, advirti\u00e9ndolo \u00fanicamente en las consideraciones de la sentencia (C-303 de 2001, C-862 de 2001, C-264 de 2002, C-176 de 2006 y C-464 de 2008)91. Finalmente, en otras ocasiones ha establecido en la parte resolutiva la obligaci\u00f3n del Gobierno, al ratificar el tratado, de formular una declaraci\u00f3n interpretativa en el sentido de indicar que \u201clos protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podr\u00edan llegar a celebrarse en desarrollo del Acuerdo (\u2026) en caso de que impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d92 (C-154 de 2005, C-241 de 2005, C-378 de 2009 y C-819 de 2012)93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n del camino a seguir depender\u00e1, en buena medida, de las posibilidades interpretativas que ofrezca el tratado y del riesgo de que su contenido sea interpretado como una habilitaci\u00f3n incompatible con el r\u00e9gimen constitucional de los tratados. En esta oportunidad, para la Corte es evidente que el propio tratado -tal y como ello tambi\u00e9n ocurri\u00f3 con el examinado en la sentencia C-812 de 2014- sujeta su cumplimiento a la legislaci\u00f3n interna94. En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba prev\u00e9 que la Cooperaci\u00f3n Financiera tendr\u00e1 lugar de conformidad con las legislaciones de los Estados lo que descarta cualquier riesgo. Esa sujeci\u00f3n implica que los Estados parte entienden que cualquier acuerdo que origine nuevas obligaciones carecer\u00e1 de efectos hasta tanto se surta el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 189.2, 150.16, 224 y 241.10 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, la Corte encuentra que el art\u00edculo 3\u00ba resulta compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre las Medidas de Desarrollo (Art. 4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Sobre la base del presente Acuerdo y junto a los mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera previstos en el p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 2 del presente Acuerdo, las Partes podr\u00e1n firmar acuerdos complementarios sobre una o m\u00e1s Medidas de Desarrollo. Estos fijar\u00e1n, en particular, los objetivos y las Prestaciones previstas, as\u00ed como, llegado el caso, las Entidades Ejecutoras Colombianas, el Prestatario o el Destinatario que suscribir\u00e1 el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) La Entidad Ejecutora Colombiana y\/o el Destinatario celebrar\u00e1(n) los acuerdos necesarios para la realizaci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) La Rep\u00fablica Francesa encargar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo a la Entidad Ejecutora Francesa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) Para la ejecuci\u00f3n de la Medida de Desarrollo, la Entidad Ejecutora Francesa firmar\u00e1 los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n con la Entidad Ejecutora Colombiana, el Prestatario o el Destinatario y\/o con APC-Colombia (o la entidad que la reemplace), cuando sea procedente, seg\u00fan la modalidad de Cooperaci\u00f3n Financiera (reembolsable o no reembolsable). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) En el caso de pr\u00e9stamos, la solvencia del Prestatario ser\u00e1 una condici\u00f3n adicional a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 4 para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) Los Gastos Corrientes ser\u00e1n definidos de mutuo acuerdo por las Partes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7) En los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n se definir\u00e1n las disposiciones vinculantes, que podr\u00e1n incluir los elementos siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) los objetivos que se pretenden alcanzar con la Medida de Desarrollo; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) los Fondos Financieros; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) el plazo de ejecuci\u00f3n, la estructura organizativa y t\u00e9cnica de la Medida de Desarrollo y su financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) las Prestaciones de las entidades participantes; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de mercados (obras, bienes y servicios); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta disposici\u00f3n se identifican cuatro contenidos centrales. Primero, una competencia de las partes para firmar acuerdos complementarios sobre otras medidas de desarrollo fijando los objetivos, las prestaciones y las entidades que deben suscribir los acuerdos de ejecuci\u00f3n. Segundo, una competencia para que las entidades ejecutoras celebren los acuerdos de ejecuci\u00f3n, precisando que en el caso de los Convenios de Pr\u00e9stamo deber\u00e1 valorarse la solvencia de la entidad. Tercero, una competencia de las partes para definir los gastos corrientes -seg\u00fan la definici\u00f3n de la cl\u00e1usula 3.17-. Cuarto, el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos de ejecuci\u00f3n y la facultad para incluir en ellos cl\u00e1usulas relativas a los objetivos de la medida de desarrollo, a los fondos financieros, al plazo de ejecuci\u00f3n, a las prestaciones a cargo de las entidades, a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de mercados y a los efectos del incumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas referidas aclaran las atribuciones de las partes en orden a implementar las medidas de desarrollo. Ninguna desconoce la Constituci\u00f3n en tanto respetan la soberan\u00eda de cada Estado y no prev\u00e9n condiciones inequitativas. Adem\u00e1s de ello, indican de manera general las entidades o autoridades competentes para suscribir los acuerdos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia C-812 de 2014 analiz\u00f3 una cl\u00e1usula similar concluyendo que resultaba conforme al art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n \u201cen la medida en que la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica y pol\u00edtica con la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u2013mediante la celebraci\u00f3n de \u201cacuerdos sobre medidas de desarrollo\u201d\u2013 se efect\u00faa sobre bases precisas de equidad y reciprocidad\u201d. Advirti\u00f3 adem\u00e1s, en concordancia con lo que ha quedado se\u00f1alado al analizar el art\u00edculo 3\u00ba, \u201cque s\u00f3lo es admisible la celebraci\u00f3n y entrada en vigor de un \u201cacuerdo de medidas\u201d sin precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los tratados solemnes, si exclusivamente se pretenden ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo all\u00ed estipulado y sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisa la Corte, con fundamento en otra regla de dicha sentencia, que los suscriptores de los acuerdos de ejecuci\u00f3n \u201cdeben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed estipuladas\u201d. Por tal raz\u00f3n, precis\u00f3 que no era posible contemplar \u201cobligaciones a cargo del Estado colombiano in toto, en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades suscribientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resta destacar que en atenci\u00f3n a que los acuerdos de ejecuci\u00f3n tienen por objeto ejecutar la financiaci\u00f3n otorgada por la Rep\u00fablica de Francia, es razonable prever en ellos reglas particulares de contrataci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n. De hecho, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007 \u201clos contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de cr\u00e9dito y entes gubernamentales extranjeros, podr\u00e1n someterse a los reglamentos de tales entidades\u201d95. Por ello la Corte concluye que la regla conforme a la cual en los acuerdos de ejecuci\u00f3n es posible incluir \u201cel procedimiento de adjudicaci\u00f3n de mercados (obras, bienes y servicios)\u201d es compatible con los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa (art. 209) interpretados con aquellos que orientan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del Estado colombiano (arts. 9, 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En suma, la disposici\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opciones de financiaci\u00f3n (Art. 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n mediante recursos reembolsables (ART. 5.a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) El desarrollo de Medidas de Desarrollo entre la Entidad Ejecutora Francesa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora Colombiana podr\u00e1 estar sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones siguientes mediante Pr\u00e9stamos no atados: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Opci\u00f3n A \u2013 Pr\u00e9stamos de libre destino: recursos destinados a la financiaci\u00f3n presupuestaria; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Opci\u00f3n B &#8211; Pr\u00e9stamos de destino espec\u00edfico: recursos destinados al desarrollo de un proyecto o de un programa espec\u00edfico; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Otras opciones acordadas por las Partes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos a la Rep\u00fablica de Colombia por la Entidad Ejecutora Francesa, las condiciones financieras ofrecidas ser\u00e1n negociadas y definidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, con el fin de asegurar que se ajusten a la estrategia de gesti\u00f3n de deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos por la Entidad Ejecutora Francesa a las entidades p\u00fablicas colombianas distintas a la Rep\u00fablica de Colombia, las condiciones financieras ofrecidas ser\u00e1n negociadas y definidas por el Prestatario, de conformidad con sus pol\u00edticas de endeudamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos a la Rep\u00fablica de Colombia o a otra entidad p\u00fablica colombiana, las condiciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n analizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y por la Entidad Ejecutora Colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n no reembolsable incluir\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Todos los flujos de recursos no reembolsables proporcionados por la Entidad Ejecutora Francesa, cuyo objetivo prioritario sea la promoci\u00f3n y la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico, medioambiental y social del pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) La asesor\u00eda t\u00e9cnica que proporcione un valor a\u00f1adido mediante la transferencia de t\u00e9cnicas, de tecnolog\u00edas, de conocimientos, de habilidades o de experiencias por parte de la Entidad Ejecutora Francesa, en apoyo del desarrollo socioecon\u00f3mico y medioambiental del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5\u00ba del Convenio establece las dos opciones de financiaci\u00f3n. Tal y como se desprende de los numerales 13, 14 y 15 del art\u00edculo 3\u00ba ellas se materializan en acuerdos de ejecuci\u00f3n de dos tipos. Para el caso de la financiaci\u00f3n rembolsable en Convenios de Pr\u00e9stamo, al tiempo que para la no reembolsable en Acuerdos de Aportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera admite tres modalidades: (a) pr\u00e9stamos de libre destino para la financiaci\u00f3n presupuestaria96; (b) pr\u00e9stamos de destino espec\u00edfico para el desarrollo de un proyecto o de un programa espec\u00edfico97; y (c) otras opciones acordadas. Si los pr\u00e9stamos se otorgan a la Rep\u00fablica de Colombia, sus condiciones financieras deben ser negociadas por el Ministerio de Hacienda al tiempo que si se otorgan a entidades p\u00fablicas diferentes, tales condiciones ser\u00e1n fijadas por el prestatario de acuerdo con sus pol\u00edticas de endeudamiento. A su vez, las condiciones t\u00e9cnicas de cualquier pr\u00e9stamo ser\u00e1n valoradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y por la Entidad Ejecutora Colombiana. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda opci\u00f3n de financiaci\u00f3n, como se indic\u00f3, es la no reembolsable. De conformidad con el art\u00edculo esta modalidad comprende (a) los flujos de recursos proporcionados por la Entidad Ejecutora Francesa cuando su prioridad consista en la promoci\u00f3n y la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico, medioambiental y social, as\u00ed como (b) la asesor\u00eda t\u00e9cnica que proporcione un valor a\u00f1adido mediante la transferencia de t\u00e9cnicas, de tecnolog\u00edas, de conocimientos, de habilidades o de experiencias. El siguiente cuadro sintetiza el contenido de la disposici\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opciones de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n mediante recursos reembolsables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos de libre destino: recursos destinados a la financiaci\u00f3n presupuestaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos de destino espec\u00edfico: recursos destinados al desarrollo de un proyecto o de un programa espec\u00edfico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras opciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n con recursos no reembolsables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los flujos de recursos no reembolsables proporcionados por la Entidad Ejecutora Francesa, cuyo objetivo prioritario sea la promoci\u00f3n y la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico, medioambiental y social del pa\u00eds receptor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La asesor\u00eda t\u00e9cnica que proporcione un valor a\u00f1adido mediante la transferencia de t\u00e9cnicas, de tecnolog\u00edas, de conocimientos, de habilidades o de experiencias por parte de la Entidad Ejecutora Francesa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la disposici\u00f3n analizada no se opone a la Constituci\u00f3n al menos por seis razones. Primero, se trata de una habilitaci\u00f3n para que, previo acuerdo con la entidad ejecutora francesa y en condiciones de equidad -seg\u00fan se sigue de la interpretaci\u00f3n conforme a los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica- se acuerden las condiciones financieras y t\u00e9cnicas de los pr\u00e9stamos o aportes no rembolsables. Segundo, corresponden a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo reconocidas por el art\u00edculo 150.9 de la Constituci\u00f3n y reguladas -entre otras disposiciones- por el art\u00edculo 40 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 de 199398 -compilado en el Decreto 1068 de 2015-. Tercero, reconocen las competencias de las autoridades colombianas para la valoraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito, al contemplar la participaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades ejecutoras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de ello, cuarto, la cooperaci\u00f3n debe orientarse al desarrollo de los objetivos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba del tratado, esto es, dirigirse a medidas que beneficien al Estado colombiano y contribuyan al desarrollo sostenible. Igualmente, en quinto lugar, la regulaci\u00f3n examinada no afecta en nada las competencias de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria asesora de cr\u00e9dito p\u00fablico establecida en el art\u00edculo 64 del Reglamento del Congreso y a la que le corresponde -seg\u00fan el art\u00edculo 65.1 de dicho reglamento- presentar informes acerca de las operaciones de cr\u00e9dito externo autorizadas por ley. Finalmente, sexto, en el caso de los aportes no reembolsables la regulaci\u00f3n org\u00e1nica los prev\u00e9 y establece, en el art\u00edculo 33 del Decreto 111 de 1996, que hacen parte del presupuesto de rentas, se incorporan como donaciones de capital y deben ejecutarse seg\u00fan los acuerdos internacionales que los originen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encuentra entonces la Corte que la disposici\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n y la regulaci\u00f3n org\u00e1nica relevante en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa (Art. 6) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa fomentar\u00e1 Medidas de Desarrollo. La Entidad Ejecutora Francesa conceder\u00e1 Fondos Financieros y todas las dem\u00e1s Prestaciones convenidas de mutuo acuerdo en el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) En dicho Acuerdo de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1n figurar, prestaciones como la estructuraci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el seguimiento de los avances de las Medidas de Desarrollo y, si procede, las evaluaciones de impacto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) En el caso de Pr\u00e9stamos, la Entidad Ejecutora Francesa otorgar\u00e1 al Prestatario los Importes acordados, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 4 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) El Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa o la Entidad Ejecutora Francesa podr\u00e1 dar a la Rep\u00fablica de Colombia o a otras entidades p\u00fablicas colombianas la posibilidad de obtener Aportaciones Financieras para la financiaci\u00f3n de Medidas de Desarrollo o para medidas complementarias destinadas a la realizaci\u00f3n de Medidas de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6\u00ba del tratado define las prestaciones a cargo de la Rep\u00fablica de Francia. Prev\u00e9 que fomentar\u00e1 las \u201cmedidas de Desarrollo\u201d y, para el efecto, su entidad ejecutora conceder\u00e1 los fondos financieros -reembolsables y no reembolsables- as\u00ed como las dem\u00e1s prestaciones acordadas. Tambi\u00e9n define que en esos acuerdos la entidad ejecutora puede asumir prestaciones relacionadas con la estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de impacto de las medidas de desarrollo. Consagra, naturalmente, que respecto de los pr\u00e9stamos otorgados reconocer\u00e1 los importes acordados. Finalmente, dispone que el Gobierno franc\u00e9s o su entidad ejecutora podr\u00e1 ofrecer acceso a aportaciones financieras para la financiaci\u00f3n de medidas de desarrollo o para medidas complementarias destinadas a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conjunto de prestaciones que asume como obligaciones o facultades el Gobierno de la Republica de Francia, se encadenan directamente al prop\u00f3sito general buscado por los Estados de financiar proyectos que promuevan el beneficio de Colombia y su desarrollo sostenible. Ello contribuye a promover las relaciones internacionales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 226 de la Carta. En consecuencia, es compatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (Art. 7) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia contribuir\u00e1 a las Medidas de Desarrollo acordadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Velar\u00e1 por el cumplimiento de las Prestaciones definidas en los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los Fondos Financieros otorgados por la Entidad Ejecutora Francesa, velar\u00e1 por el buen uso de los fondos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Velar\u00e1 por que los Fondos Financieros sean invertidos \u00edntegramente en la actividad, de acuerdo con lo establecido en las Medidas de Desarrollo; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Velar\u00e1 por proporcionar los expertos y ayudantes locales necesarios en cada caso, corriendo con los gastos derivados de ello, salvo disposici\u00f3n contraria del Acuerdo de Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Velar\u00e1 por que se haga un buen uso de las instalaciones creadas en virtud de las Medidas de Desarrollo, salvo disposici\u00f3n contraria de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Velar\u00e1 por continuar con las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica apoyadas, salvo disposici\u00f3n contraria de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Las Divisas de las operaciones a que se refiere este convenio ser\u00e1n libremente convertibles con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n cambiaria y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) El Banco Central de la Rep\u00fablica de Colombia, en su condici\u00f3n de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, podr\u00e1 adoptar las medidas que considere necesarias en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el uso y la transferencia de fondos, de divisas o de instrumentos negociables, y ello de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) En lo relativo a la entrada y salida de divisas procedentes de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el r\u00e9gimen cambiario y en el r\u00e9gimen de inversiones internacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia otorgar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo previstas en el Art\u00edculo 4 las siguientes disposiciones referentes a los Impuestos y a otros grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) la Entidad Ejecutora Francesa estar\u00e1 exenta del pago de los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional que se devengar\u00edan en la Rep\u00fablica de Colombia de la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n de las financiaciones durante la vigencia de los mismos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los pagos efectuados en virtud del servicio de la deuda estar\u00e1n exentos de impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Velar\u00e1 por que los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional asumidos por la Entidad Ejecutora Colombiana no sean financiados con los Fondos Financieros facilitados por la Entidad Ejecutora Francesa, salvo que las partes acuerden lo contrario en los Convenios de Pr\u00e9stamo o en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Eximir\u00e1 de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional los contratos celebrados para la realizaci\u00f3n de cada Medida de Desarrollo y ejecutados con las Aportaciones Financieras, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con los recursos recibidos como Aportaciones Financieras cuando sea procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta disposici\u00f3n contempla dos clases de obligaciones. Las relacionadas con el impulso o implementaci\u00f3n de las medidas de desarrollo y las relativas al tratamiento especial respecto de los grav\u00e1menes p\u00fablicos existentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que integran el primer grupo, enunciadas a partir del numeral 1, no se oponen a la Constituci\u00f3n. En efecto, el Estado colombiano asume obligaciones encaminadas a garantizar la debida ejecuci\u00f3n de los compromisos establecidos en los \u201cAcuerdos de Ejecuci\u00f3n\u201d as\u00ed como la adecuada destinaci\u00f3n de los fondos recibidos (literales a, b, c d, e f y g). Se trata de deberes compatibles con la naturaleza de este tipo de tratados y cuyo alcance particular depender\u00e1 de los acuerdos subsiguientes que para la ejecuci\u00f3n se celebren.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existen tres prestaciones relacionadas con el r\u00e9gimen aplicable a los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n del Acuerdo (literales h, i y j). Ellas se limitan a establecer que las operaciones que recaigan sobre divisas se sujetar\u00e1n a las normas colombianas en materia cambiaria y de inversiones. Y, en la misma direcci\u00f3n, reiteran la competencia constitucional del Banco de la Rep\u00fablica respecto de la materia all\u00ed referida -negociaci\u00f3n, gesti\u00f3n, uso y transferencia de fondos, divisas o instrumentos negociables-. No se trata de una regla que afecte la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica dado que, de manera compatible con su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n de los cambios internacionales (art. 371), le reconoce su competencia para adoptar las decisiones que estime del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo grupo de prestaciones, agrupadas en el numeral 2, rigen los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional. Establecen (i) que la Entidad Ejecutora Francesa estar\u00e1 exenta del pago de los impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional y que se originen en la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n (literal a) y (ii) que todos los pagos para atender la deuda estar\u00e1n exentos de impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional (Literal b). A su vez, (iii) establece una obligaci\u00f3n de supervisar que los fondos financieros no se destinen al pago de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos que deba asumir la entidad ejecutora colombiana, salvo un acuerdo diferente en los convenios (literal c). Finalmente (iv) prev\u00e9 que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia eximir\u00e1 de impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional los contratos para ejecutar medidas de desarrollo, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes o servicios, y las transacciones financieras realizadas con los recursos recibidos (literal d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte advierte que este grupo de reglas no son aplicables a tributos territoriales, conforme lo indica expresamente el numeral segundo que antecede a los cuatro literales. Por ello no suscita contradicci\u00f3n alguna con la regla prevista en el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n, en virtud de la cual la ley no podr\u00e1 conceder exenciones en relaci\u00f3n con tales tributos99. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los literales a) y b) contemplan una exenci\u00f3n respecto de los impuestos y grav\u00e1menes confiriendo un tratamiento tributario especial a la entidad ejecutora francesa. Se trata de reglas compatibles con la Carta. El legislador puede adoptar reg\u00edmenes tributarios especiales en el contexto de las relaciones internacionales (arts. 150.12 y 338), tal y como lo ha se\u00f1alado en varias ocasiones este tribunal. As\u00ed, en una de sus primeras providencias sostuvo que \u201c[l]as exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico\u201d. Seg\u00fan la Corte \u201c[s]e trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean\u201d100. Con esa orientaci\u00f3n ha considerado que ellas se justifican puesto que \u201cfortalecen la autonom\u00eda e independencia de las representaciones diplom\u00e1ticas y de las organizaciones internacionales\u201d101. As\u00ed las cosas, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha insistido en que \u201cla Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo proh\u00edbe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 294\u201d102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera regla, en realidad, no tiene un contenido tributario. Su finalidad es evitar que con cargo a los recursos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia, la entidad ejecutora colombiana asuma el pago de impuestos o grav\u00e1menes. Se trata de una regla compatible con la Carta y pretende optimizar el uso de los fondos aportados, evitando su destinaci\u00f3n a objetivos diversos. Es una obligaci\u00f3n razonable en el marco de un acuerdo bilateral para la provisi\u00f3n de financiaci\u00f3n por parte de otro Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00faltima de las reglas tiene tambi\u00e9n por objeto asegurar el empleo \u00f3ptimo de los recursos. Seg\u00fan lo que ella dispone, el Estado tiene la carga de eximir de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional (i) los contratos celebrados para la realizaci\u00f3n de cada medida de desarrollo y ejecutados con las aportaciones Financieras, as\u00ed como (ii) la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con los recursos recibidos. Esta cl\u00e1usula no tiene un impacto sobre los impuestos territoriales y promueve una destinaci\u00f3n eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 7\u00ba es entonces compatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas (Art. 8) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso de Convenios de Pr\u00e9stamo con entidades p\u00fablicas colombianas distintas de la Rep\u00fablica de Colombia que cuenten con garant\u00eda soberana, la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se compromete a garantizar el pago de las obligaciones financieras adquiridas por la entidad p\u00fablica colombiana a la Entidad Ejecutora Francesa designada en el p\u00e1rrafo 8 del Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) En el caso de Convenios de Pr\u00e9stamo con entidades p\u00fablicas colombianas distintas de la Rep\u00fablica de Colombia que no cuenten con garant\u00eda soberana, la Rep\u00fablica de Colombia no garantizar\u00e1 los pagos de las obligaciones financieras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) Para la Cooperaci\u00f3n Financiera no reembolsable, la Entidad Ejecutora Colombiana garantizar\u00e1 a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 8\u00ba establece el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable a los convenios de pr\u00e9stamo y a los contratos de aportaci\u00f3n financiera. Para el caso de los primeros prescribe que cuando son celebrados con entidades p\u00fablicas deber\u00e1 establecerse una distinci\u00f3n seg\u00fan exista o no garant\u00eda soberana y, solo en el primer caso, la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Ministerio de Hacienda- se compromete a garantizar el pago. A su vez, respecto de la cooperaci\u00f3n no reembolsable -que como se ha visto se materializa mediante los contratos de aportaci\u00f3n financiera- es la Entidad Ejecutora Colombiana quien garantiza el cumplimiento de las obligaciones. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta disposici\u00f3n no suscita ninguna objeci\u00f3n de constitucionalidad. Se limita a regular las condiciones bajo las cuales debe respaldarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades p\u00fablicas en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo. Se trata de reglas compatibles con el r\u00e9gimen de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo y que cuadran con la naturaleza del tipo de financiaci\u00f3n -reembolsable o no reembolsable- de la que se benefician las entidades. La distinci\u00f3n entre la entidad responsable de garantizar el cumplimiento seg\u00fan se trate de convenios de pr\u00e9stamo o de aportaci\u00f3n financiera, es apenas natural teniendo en cuenta el contenido obligacional. Por ello la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el caso de las obligaciones de reembolso garantizadas y la de la entidad ejecutora en las dem\u00e1s, se ajusta a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando juzg\u00f3 una cl\u00e1usula, en algunos aspectos semejante, la sentencia C-812 de 2014 se\u00f1al\u00f3 que la garant\u00eda soberana \u201cevidencia el ejercicio de la soberan\u00eda nacional que le asiste en calidad de sujeto de derecho internacional, con arreglo al \u201cprincipio de igualdad soberana de los Estados\u201d \u2013principio de derecho internacional consagrado en la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d (\u2026), reconocido como tal por la Corte Internacional de Justicia (\u2026) y aceptado por la Rep\u00fablica de Colombia\u2013\u201c. Destac\u00f3 tambi\u00e9n que considerando \u201cque la cl\u00e1usula 8\u00aa en comento fue aprobada, a la par con las dem\u00e1s disposiciones del Convenio sub examine, por el Congreso de la Rep\u00fablica, se respet\u00f3 el mandato constitucional relativo a la concesi\u00f3n de autorizaciones sobre empr\u00e9stitos, previsto en el precitado art\u00edculo 150, numeral 9\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se concluye entonces que tambi\u00e9n esta disposici\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo (Art. 9) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Medidas de Desarrollo previstas en los Art\u00edculos 2 y 4 del presente Acuerdo podr\u00e1n ser sustituidas por otras Medidas de Desarrollo si el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia as\u00ed lo acuerdan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal y como se ha indicado ya varias veces, el art\u00edculo tercero define las medidas de desarrollo como los \u201cproyectos, programas, asesor\u00edas t\u00e9cnicas, entre otras actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social o medioambiental, acordados por las Partes\u201d. A su vez, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba \u201c[a]ntes de acordar Medidas de Desarrollo, las Partes mantendr\u00e1n un di\u00e1logo en calidad de socios sobre las bases y las cuestiones actuales de las financiaciones reembolsables y no reembolsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ha quedado explicado, son ellas los presupuestos de activaci\u00f3n de los acuerdos de ejecuci\u00f3n. Bajo tal perspectiva, si seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba su adopci\u00f3n est\u00e1 precedida de un dialogo de los Estados, no existe objeci\u00f3n para que, en desarrollo de un nuevo di\u00e1logo, se disponga su modificaci\u00f3n. Precisamente en la sentencia C-812 de 2014, al ocuparse una cl\u00e1usula con un contenido an\u00e1logo, \u00a0la Sala indic\u00f3 que \u201cla facultad de sustituir medidas de desarrollo, por mutuo acuerdo de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania, se encuentra en consonancia con el previamente aludido principio de derecho internacional de igualdad soberana de los Estados \u2013art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013 y con el mandato constitucional de celebrar tratados sobre bases de igualdad y reciprocidad \u2013art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisa la Corte que la autorizaci\u00f3n de sustituci\u00f3n de las medidas de desarrollo no puede ser entendida como una autorizaci\u00f3n para modificar las bases de la cooperaci\u00f3n financiera establecidas en el art\u00edculo 2 o las reglas particulares que sobre dichas medidas se encuentran contempladas en el art\u00edculo 4. Bajo esa perspectiva, concluye la Sala, no existe objeci\u00f3n alguna sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 9 del Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios o inmunidades del personal cooperante y del Director y del<\/p>\n<p>Subdirector de la AFD (Art. 10) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar y reforzar la cooperaci\u00f3n entre Francia y Colombia, las Partes considerar\u00e1n al personal cooperante miembros de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Francia en Colombia, siempre que hayan sido enviados por Francia en el marco del presente Acuerdo y que no sean ciudadanos colombianos ni extranjeros residentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) correr\u00e1 con el coste total de los sueldos, de las compensaciones econ\u00f3micas y del transporte del personal cooperante. Dicho personal estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de seguridad social y de jubilaci\u00f3n franc\u00e9s, por lo que no estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de naturaleza similar que puedan aplicarse en Colombia. En concreto, la AFD no deber\u00e1 pagar las cotizaciones que deben pagar por norma general los empleadores en los reg\u00edmenes sociales de Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00abpersonal cooperante\u00bb se entender\u00e1 el personal de la Agencia Francesa de Desarrollo debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este Estado. El personal cooperante, incluido el representante de la AFD, gozar\u00e1 de los privilegios e Inmunidades previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 para el personal administrativo y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Rep\u00fablica de Colombia conceder\u00e1 todas las facilidades necesarias para la entrada, la permanencia y la salida del personal cooperante de la AFD que intervenga oficialmente en los proyectos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de las inmunidades y privilegios previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961, dicho personal cooperante estar\u00e1 sometido a las disposiciones nacionales vigentes en el Estado receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna aparte de la estipulada, sin la autorizaci\u00f3n previa de ambas Partes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Personal Cooperante que ejerza actividades en el marco del presente Acuerdo gozar\u00e1 de facilidades en lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna para la importaci\u00f3n de sus efectos personales y electrodom\u00e9sticos y para la importaci\u00f3n, en una sola vez, de un veh\u00edculo para uso privado. Al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, podr\u00e1 exportar los efectos personales y electrodom\u00e9sticos que haya importado, de conformidad con la legislaci\u00f3n francesa y el derecho de la Uni\u00f3n Europea en vigor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades concedidos en virtud del presente art\u00edculo se conceden en inter\u00e9s exclusivo del personal cooperante, y no para su propio beneficio. El Gobierno de la Rep\u00fablica francesa podr\u00e1 renunciar a la inmunidad concedida a cualquier miembro del personal si considera que dicha inmunidad interfiere en la acci\u00f3n de la justicia y que renunciar a ella no perjudica al personal cooperante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 10 contempla un grupo de reglas aplicables al \u201cpersonal cooperante\u201d as\u00ed como al director y subdirector de la Agencia Francesa para el Desarrollo. La expresi\u00f3n \u201cpersonal cooperante\u201d refiere el personal de tal agencia debidamente acreditado ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. Precisa la cl\u00e1usula que ese personal se considerar\u00e1 miembro de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de Francia siempre y cuando hayan sido enviados por ese Estado y no tengan la condici\u00f3n de ciudadanos colombianos ni extranjeros residentes. Esta regla delimita el \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo bajo examen establece, adem\u00e1s, (i) que la Agencia Francesa asume la totalidad de los sueldos, de las compensaciones econ\u00f3micas y del transporte del personal cooperante y (ii) que dicho personal no se sujeta al r\u00e9gimen de seguridad social colombiano sino al previsto en Francia. De ello se sigue que la referida Agencia no tiene las obligaciones que de tal r\u00e9gimen se desprenden. Sobre estas reglas la Corte encuentra posible reiterar las consideraciones de la sentencia C-098 de 2020 al indicar, frente a una regulaci\u00f3n semejante103, que \u201cse trata de prerrogativas dirigidas en particular a las personas pertenecientes a organizaciones internacionales o Estados que son parte o no de la OCDE, quienes en materia de seguridad social se regir\u00e1n, como es l\u00f3gico, por lo previsto por los Estados a los que pertenecen\u201d. Advierte adem\u00e1s la Corte que por expresa disposici\u00f3n de la cl\u00e1usula, ella no es aplicable a los ciudadanos colombianos ni a quienes tiene la condici\u00f3n de extranjeros residentes de modo que, en estos casos, resulta aplicable el r\u00e9gimen de seguridad social. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la disposici\u00f3n que el personal cooperante, incluido el representante de la Agencia, estar\u00e1 cobijado por los privilegios e inmunidades que la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 prev\u00e9 para el personal administrativo y t\u00e9cnico. Dicha Convenci\u00f3n establece en el art\u00edculo 37 que \u201c[l]os miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico de la misi\u00f3n, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en \u00e9l residencia permanente, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades mencionados en los art\u00edculos 29 a 35\u201d. \u00a0Precisa que \u201cla inmunidad de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa del Estado receptor especificada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 31, no se extender\u00e1 a los actos realizados fuera del desempe\u00f1o de sus funciones\u201d. Igualmente prev\u00e9 que dicho personal \u201c[g]ozar\u00e1 tambi\u00e9n de los privilegios especificados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra necesario detenerse en lo dispuesto en esta cl\u00e1usula. La remisi\u00f3n espec\u00edfica a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas parece explicarse por el hecho de que dicha Convenci\u00f3n tiene como destinarios a los integrantes de las misiones diplom\u00e1ticas104 y esa condici\u00f3n, en principio, no es predicable del tipo de personal al que se refiere el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n bajo examen. Ahora bien, al margen de lo anterior, la Corte encuentra que la decisi\u00f3n de aplicar ese r\u00e9gimen es expresi\u00f3n de la decisi\u00f3n soberana de la Rep\u00fablica de Colombia105. El Gobierno Nacional, con la intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra habilitado para adoptar una medida de esa naturaleza siempre y cuando ella quede anclada a fines constitucionales importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena Sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas supone, en su orden, (i) la inviolabilidad de la persona, de la residencia, de los locales de la misi\u00f3n, de su correspondencia y, en general de sus bienes (arts. 29 y 30); (ii) la inmunidad frente a la jurisdicci\u00f3n penal, civil y administrativa con las precisiones y excepciones que el mismo convenio establece (art. 31); y (iii) la exenci\u00f3n, sometida a algunas limitaciones, en materia de seguridad social (art. 33) y de todos los impuestos y grav\u00e1menes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, salvo las excepciones establecidas expresamente (art. 34)106.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos beneficios se complementan con (iv) la obligaci\u00f3n de conceder facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal; (v) el reconocimiento de facilidades -seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna- para importar sus efectos personales, \u00a0electrodom\u00e9sticos y un veh\u00edculo para uso privado; y (vi) la autorizaci\u00f3n para que, al t\u00e9rmino la misi\u00f3n, sea posible exportar los efectos personales y electrodom\u00e9sticos importados inicialmente, de conformidad con la legislaci\u00f3n francesa y el derecho de la Uni\u00f3n Europea en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este r\u00e9gimen se delimita en la propia cl\u00e1usula bajo examen al prescribir que, \u201cal margen\u201d -entiende la Corte \u201csin perjuicio\u201d- de las inmunidades y privilegios de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, el personal cooperante (i) se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales y (ii) no podr\u00e1 dedicarse a actividades ajenas a sus funciones ni recibir remuneraci\u00f3n adicional a la estipulada, salvo la autorizaci\u00f3n de los Estados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena esta cl\u00e1usula es, en general, compatible con la Constituci\u00f3n dado que su objetivo es contribuir a la ejecuci\u00f3n del convenio. Como lo advierte el inciso final, se trata de beneficios -todos ellos- que se conceden en inter\u00e9s exclusivo del personal cooperante y no para su propio beneficio. Sin embargo, es indispensable realizar al menos dos precisiones que deben orientar la aplicaci\u00f3n de este tratado por parte de las autoridades nacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera guarda relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen tributario especial previsto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas a la que remite el art\u00edculo 10. En la sentencia C-315 de 2004 este tribunal juzg\u00f3 la validez constitucional de la \u201cConvenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)\u201d. En ella se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen tributario sustancialmente igual al contenido en la Convenci\u00f3n de Viena a la que remite el art\u00edculo 10 del Acuerdo analizado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa oportunidad, la Corte constat\u00f3 que la disposici\u00f3n -en dicha convenci\u00f3n el art\u00edculo 33107- pod\u00eda afectar tributos territoriales amparados por la garant\u00eda establecida a favor de municipios, distritos y departamentos en el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n. Teniendo en cuenta que hasta ese momento la jurisprudencia hab\u00eda tenido aproximaciones diversas, la Sala Plena unific\u00f3 las reglas aplicables a esta materia. El contenido de su doctrina, que hoy se reitera, puede sintetizarse como sigue: (i) la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 294 garantiza la autonom\u00eda territorial frente a intervenciones de la Naci\u00f3n; (ii) esa garant\u00eda impide que, unilateralmente, el nivel central prive a las entidades territoriales de sus recursos; (iii) un tratado no es el resultado de la simple voluntad del Estado central. Conforme a ello (iv) la inclusi\u00f3n de exenciones en dichos instrumentos facilita las relaciones internacionales y, en esa medida, persigue un prop\u00f3sito constitucional significativo. Sin embargo, (v) dada la relevancia de los intereses protegidos por esa disposici\u00f3n es exigible una regla de armonizaci\u00f3n en virtud de la cual \u201cla concesi\u00f3n de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Naci\u00f3n debe compensar a las entidades territoriales las p\u00e9rdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones\u201d108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que esta regla surgi\u00f3 en la jurisprudencia constitucional con posterioridad a la Ley 6 de 1972 -aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas-, ella resulta exigible cuando quiera que tenga lugar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de beneficios tributarios. Esta interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s de garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, constituye una expresi\u00f3n del mandato en virtud del cual donde existe una misma situaci\u00f3n de hecho debe aplicarse la misma regla de derecho. As\u00ed las cosas, en caso de que las exenciones reconocidas al personal cooperante afecten tributos de las entidades territoriales, la Naci\u00f3n deber\u00e1 realizar las compensaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda precisi\u00f3n se relaciona con la interpretaci\u00f3n que del r\u00e9gimen de inmunidad de jurisdicci\u00f3n -y de ejecuci\u00f3n- ha realizado este tribunal en diferentes pronunciamientos. Desde sus primeras providencias destac\u00f3 la relevancia de los reg\u00edmenes de inmunidad se\u00f1alando que \u201c[d]el principio de soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados se deriva una regla de derecho internacional p\u00fablico, reconocida por la costumbre y las convenciones internacionales en virtud de la cual los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes\u201d109. Precis\u00f3, al mismo tiempo, que \u201clas prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas\u201d110. A juicio de la Corte, en doctrina que ahora reitera \u201c[n]ing\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n\u201d111.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido, al menos cinco premisas para la comprensi\u00f3n de los reg\u00edmenes de inmunidad. Primero, tienen por objeto facilitar el desarrollo de las actividades desarrolladas por el sujeto de derecho internacional a quien se encuentran vinculados sus beneficiarios. Segundo, las reglas de inmunidad pretenden garantizar un \u00e1mbito de autonom\u00eda para el desarrollo de tales actividades y no, por el contrario, establecer una habilitaci\u00f3n para comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico112. Tercero los \u201cprivilegios e inmunidades no se confieren en beneficio personal, sino que atiende al sujeto internacional del cual emana, por lo que se encuentran limitados a los actos que realicen en el ejercicio de las funciones y cumplimiento de sus fines\u201d113, de manera que \u201cno es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido intuitu personae, sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el cumplimiento de las mismas\u201d. Cuarto, cuando la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de esta naturaleza -por ejemplo, el relativo a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n- pueda afectar a un particular, es obligaci\u00f3n del Estado asumir la responsabilidad patrimonial que corresponda. Y, quinto, el principio de inmunidad \u201cno es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando \u00e9stas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio nacional\u201d114 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de esta premisa, esto es, la prohibici\u00f3n constitucional de un r\u00e9gimen de inmunidad absoluta, la Corte ha destacado los l\u00edmites que las propias convenciones internacionales han establecido. Precisamente la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas aplicables al personal cooperante prev\u00e9 un conjunto de restricciones. As\u00ed el art\u00edculo 31, al regular la inmunidad de jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, dispone que no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando se trate (i) de una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n; (ii) de una acci\u00f3n sucesoria en la que el agente diplom\u00e1tico figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; y (iii) de una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. Dicha disposici\u00f3n tambi\u00e9n establece -aludiendo a la inmunidad de ejecuci\u00f3n- que ella no ser\u00e1 aplicable en los supuestos antes referidos, siempre y cuando no se produzca un menoscabo a la inviolabilidad de la persona o de su residencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes pronunciamientos, en desarrollo de sus competencias de control abstracto y concreto, la Corte ha precisado la importancia de armonizar las reglas de inmunidad con los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n. Ellas han sido recogidas, entre otras, en las sentencias C-1156 de 2008115, C-267 de 2014116, SU-443 de 2016 y C-098 de 2020117. Tales reglas se refieren, por ejemplo, a la inmunidad en materia de reclamaciones laborales, as\u00ed como al r\u00e9gimen de responsabilidad por da\u00f1o especial del Estado cuando se cause un perjuicio como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas de tales convenciones118. La pertinencia de las reglas fijadas por la jurisprudencia deber\u00e1 ser valorada en cada circunstancia a fin de establecer el alcance espec\u00edfico del r\u00e9gimen de inmunidad, su compatibilidad con el orden jur\u00eddico y los remedios aplicables en aquellos casos en los cuales dicho r\u00e9gimen es vulnerado o su aplicaci\u00f3n afecta los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte entiende que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba -conforme al cual la cooperaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la legislaci\u00f3n colombiana-, los Estados parte asumen que son relevantes para la aplicaci\u00f3n del tratado las reglas que en materia de inmunidad relativa ha definido este tribunal en guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disposici\u00f3n es, en consecuencia, compatible con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal cooperante (Art. 11) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El aumento de efectivos del personal cooperante en el marco del presente Acuerdo se llevar\u00e1 a cabo tras consultar al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta disposici\u00f3n no plantea problema alguno. Si el personal cooperante se encuentra sujeto al r\u00e9gimen especial establecido en este Acuerdo en materia de privilegios e inmunidades, constituye expresi\u00f3n del principio de soberan\u00eda (art. 9) que su incremento est\u00e9 precedido de una consulta al Gobierno Nacional, cumpliendo para el efecto la formalidad de comunicarlo por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad responsable de acompa\u00f1ar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del programa de cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la cl\u00e1usula examinada resulta compatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cumplimiento de legislaci\u00f3n (Art. 12) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, todos los actores de cooperaci\u00f3n y el personal cooperante amparado por el presente Acuerdo respetar\u00e1n la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta disposici\u00f3n constituye, en general, la reiteraci\u00f3n de la regla del art\u00edculo 10 en virtud de la cual el personal cooperante estar\u00e1 sometido a las disposiciones nacionales vigentes. Se trata de una disposici\u00f3n que, al amparo de la idea de inmunidad relativa, reconoce la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia sujetando al ordenamiento jur\u00eddico a quienes participan en la actividad de cooperaci\u00f3n. En consecuencia, es constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicabilidad de otros convenios (Art. 13) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo al establecimiento y las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo y de Proparco en Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 18 de abril de 2012, no entrar\u00e1 en vigor, y por lo tanto, no ser\u00e1 jur\u00eddicamente vinculante para las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta disposici\u00f3n tiene por objeto precisar el estado o estatus de un acuerdo previamente suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Francia. La Sala estima que constituye una v\u00e1lida expresi\u00f3n de la soberan\u00eda de los Estados y, adicionalmente, contribuye a la internacionalizaci\u00f3n al precisar con claridad los acuerdos que rigen sus relaciones. Igualmente se trata de una disposici\u00f3n que, en desarrollo del principio de la buena fe, descarta la entrada en vigor del tratado precedente y, de esa manera, se ajusta al art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo referido prev\u00e9 que una de las obligaciones que surge de la sola firma del tratado, consiste en el deber de abstenerse de desarrollar cualquier acto en virtud del cual se frustren su objeto y fin. Refiri\u00e9ndose a una disposici\u00f3n similar -incluida en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales119-, la Corte estableci\u00f3 que \u201csi los Estados tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe los tratados, es razonable que tambi\u00e9n deban evitar frustrar su objeto cuando ya lo hayan suscrito, pues \u00e9sta es una consecuencia natural de la buena fe, que proh\u00edbe todo abuso del derecho, tal y como lo\u00a0 ha reconocido la jurisprudencia internacional en varios casos\u201d120. Por ello, concluy\u00f3, \u201ces razonable prohibir a un Estado que ya ha suscrito un tratado, que no frustre su desarrollo, incluso antes de la entrada en vigor del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva, es plenamente comprensible la determinaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia de acordar con el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa que el convenio previo no entre en vigor121. Al ser privado de su condici\u00f3n de instrumento jur\u00eddicamente vinculante, se descarta cualquier infracci\u00f3n al principio de buena fe.\u00a0En consecuencia, esta disposici\u00f3n es compatible con la Carta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de controversias (Art. 14) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia derivada de la interpretaci\u00f3n o de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se resolver\u00e1 de forma amistosa mediante negociaciones entre las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido normativo de esta cl\u00e1usula no difiere, en nada sustancial, del que puede adscribirse al art\u00edculo 12 del acuerdo de cooperaci\u00f3n que juzg\u00f3 la sentencia C-812 de 2014. En atenci\u00f3n a ello y dado que la condici\u00f3n de las partes no afecta los criterios que en esa oportunidad se tuvieron en cuenta, ellos ser\u00e1n ahora reiterados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala explic\u00f3 que se trata de \u201cuna cl\u00e1usula est\u00e1ndar de soluci\u00f3n de disputas que el Estado colombiano ha consignado en diversos tratados bilaterales de cooperaci\u00f3n examinados por la Corte Constitucional (\u2026)\u201d. Destac\u00f3 entonces que \u201clas Sentencias C-027 de 2011; C-378 de 2009; C-618 de 2004; C-288 de 2002; y C-247A de 2001, entre otras, (\u2026) declararon exequibles tratados bilaterales de cooperaci\u00f3n con disposiciones de resoluci\u00f3n de controversias, cuyos mecanismos son: en primer t\u00e9rmino, la negociaci\u00f3n y, en segundo t\u00e9rmino, \u201clos restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el derecho internacional\u201d (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo la Corte que dicho contenido \u201cdesarrolla el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que fundamenta las relaciones exteriores del Estado colombiano en, inter alia, el reconocimiento de los principios de derecho internacional que la Rep\u00fablica de Colombia haya aceptado\u201d. Bajo esa perspectiva destac\u00f3 que \u201c[e]l principio de la proscripci\u00f3n del uso de la fuerza para la resoluci\u00f3n de controversias internacionales es, sin duda, uno de tales principios de derecho internacional no objetados y reconocidos por el Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte entonces reitera esa regla de decisi\u00f3n y declarar\u00e1 compatible con la Constituci\u00f3n la disposici\u00f3n analizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales (Art. 15) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n por v\u00eda diplom\u00e1tica mediante la cual las Partes Indiquen que han cumplido todos los requisitos internos para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes mediante comunicaciones escritas enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte, que surtir\u00e1 efecto treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n tambi\u00e9n poner fin al Acuerdo de mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) La terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 a las actividades que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones finales definen el momento de entrada en vigor del tratado, los requerimientos para la modificaci\u00f3n, su duraci\u00f3n, las formas de terminaci\u00f3n y los efectos que ella tiene. Todas son compatibles con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La entrada en vigor del tratado se subordina a que las partes manifiesten que han cumplido las exigencias previstas en el ordenamiento interno. La cl\u00e1usula implica, para el caso colombiano, que tal circunstancia depende de que haga tr\u00e1nsito en el Congreso de la Rep\u00fablica (art. 150.16) y, luego de sancionada la ley que lo aprueba (art. 189.9), se adelante el control de constitucionalidad a cargo de este tribunal (art. 241.10).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cl\u00e1usula dispone que la modificaci\u00f3n del tratado puede tener lugar a trav\u00e9s de comunicaciones escritas enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica. Precisa que entrar\u00e1n en vigor una vez se haya cumplido lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo, esto es, que se encuentren satisfechos los requisitos establecidos en el orden interno. De esta manera, la disposici\u00f3n no autoriza eludir el cumplimiento de las condiciones constitucionales para establecer nuevas obligaciones a cargo del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas para poner fin al tratado son compatibles con el principio de soberan\u00eda. Adem\u00e1s son concordantes con las disposiciones del derecho internacional en esta materia122. Igualmente, la Corte encuentra que la regla que impide afectar las actividades que se encuentren en ejecuci\u00f3n al momento de terminaci\u00f3n del tratado constituye un desarrollo de la buena fe y, adicionalmente, contribuye al cumplimiento de los principios a los que se sujeta la actividad administrativa dado que evita la p\u00e9rdida de esfuerzos y recursos (art. 209).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disposici\u00f3n resulta entonces compatible con la Constituci\u00f3n tal y como tambi\u00e9n lo declar\u00f3, respecto de una cl\u00e1usula semejante, la sentencia C-812 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis constitucional de las disposiciones que integran la ley 2031 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 2031 de 2020 est\u00e1 integrada por tres disposiciones, todas compatibles con la Carta Pol\u00edtica. El art\u00edculo 1\u00ba expresa el ejercicio de la competencia atribuida al Congreso en los art\u00edculos 150.16 y 224 de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 2\u00ba establece, en consonancia con las competencias del Presidente de la Republica como director de las relaciones internacionales, que el Acuerdo aprobado obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. El art\u00edculo 3, finalmente, fija el momento en que inicia la vigencia de la ley siguiendo la regla general en virtud de la cual ello ocurre a partir de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el an\u00e1lisis formal y material realizado, la Corte dispondr\u00e1 declarar la exequibilidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d y de la Ley 2031 de 2020 que lo aprob\u00f3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2031 del 27 de julio de 2020, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistraa \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 2031 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del grupo interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00b0 80 DE 2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u00abACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u00bb, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00abACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u00bb, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios] \u00a0<\/p>\n<p>El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<\/p>\n<p>GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N<\/p>\n<p>FINANCIERA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, por una parte, y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, por otra parte, en adelante las \u00abPartes\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando favorecer e Impulsar eficazmente sus relaciones mediante una cooperaci\u00f3n mutuamente beneficiosa para el desarrollo, sobre la base del respeto de los principios de Independencia, de soberan\u00eda y de no injerencia en los asuntos Internos, y con el deseo de reforzar sus v\u00ednculos de amistad, \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Financiera entre las Partes para la financiaci\u00f3n de actividades de desarrollo, de conformidad con sus legislaciones respectivas y con los principios del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n a favor de un desarrollo sostenible y beneficioso en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Bases de la Cooperaci\u00f3n Financiera \u00a0<\/p>\n<p>(1) Los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a la Cooperaci\u00f3n Financiera, que representa un instrumento de cooperaci\u00f3n para el desarrollo. Se aplicar\u00e1n a las Medidas de Desarrollo y a los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n cuya implementaci\u00f3n se regir\u00e1 por el derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>(2) Antes de acordar Medidas de Desarrollo, las Partes mantendr\u00e1n un di\u00e1logo en calidad de socios sobre las bases y las cuestiones actuales de las financiaciones reembolsables y no reembolsables. \u00a0<\/p>\n<p>(3) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia tiene competencia en pol\u00edtica exterior y dirige las negociaciones sobre los instrumentos de cooperaci\u00f3n internacional de Colombia. En virtud de ello, acompa\u00f1ar\u00e1 el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del programa de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(4) La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC- Colombia, tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar t\u00e9cnicamente la cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue la Rep\u00fablica de Colombia; tambi\u00e9n se encarga de ejecutar, administrar y apoyar la canalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, de los programas y de los proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las financiaciones no reembolsables relacionadas con cr\u00e9ditos, \u00e9stas son gestionadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional, APC- Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(5) En el caso de financiaciones reembolsables, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, junto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se encarga de la negociaci\u00f3n, de la coordinaci\u00f3n y de la definici\u00f3n del alcance t\u00e9cnico, fiscal y financiero de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable (cr\u00e9ditos) con garant\u00eda soberana, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n y\/o del registro de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable sin garant\u00eda soberana que gestionen otras entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>(6) Las Partes acordar\u00e1n las prioridades de las Medidas de Desarrollo, los objetivos y las entidades ejecutoras p\u00fablicas colombianas de Cooperaci\u00f3n Financiera mediante mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera (cuyos resultados se plasmar\u00e1n en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Por las palabras y expresiones siguientes que comienzan por may\u00fascula utilizadas en el presente Acuerdo se entender\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cooperaci\u00f3n Financiera: Medidas de Desarrollo reembolsables o no reembolsables destinadas a la Rep\u00fablica de Colombia o a cualquier otra entidad p\u00fablica colombiana y realizadas por la Agencia Francesa de Desarrollo en el marco de su actividad como instituci\u00f3n financiera p\u00fablica francesa que implementa la ayuda oficial al desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de Desarrollo: proyectos, programas, asesor\u00edas t\u00e9cnicas, entre otras actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social o medioambiental, acordados por las Partes en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera; \u00a0<\/p>\n<p>3. Cr\u00e9ditos de Desarrollo: pr\u00e9stamos concedidos en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera de conformidad con la legislaci\u00f3n y la normativa vigente en ambos Estados; \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondos Financieros: recursos procedentes de un pr\u00e9stamo y\/o de una aportaci\u00f3n financiera; \u00a0<\/p>\n<p>5. Pr\u00e9stamos: fondos procedentes de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable sujeta a un plazo de pago de los recursos concedidos y que dan lugar a pagos en concepto de comisiones y\/o de intereses; \u00a0<\/p>\n<p>6. Aportaciones Financieras: fondos procedentes de la Cooperaci\u00f3n Financiera sin intereses y no reembolsables (subvenciones); \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestaciones: contribuciones en dinero o en especie o una combinaci\u00f3n de ambas; \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad Ejecutora Francesa: la Agencia Francesa de Desarrollo o cualquier otra entidad p\u00fablica que las Partes acuerden; \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestatario: instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica colombiana que recibe los recursos de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa y que debe asumir el pago de la deuda y de las obligaciones derivadas de ella; \u00a0<\/p>\n<p>10. Entidad Ejecutora Colombiana: entidad p\u00fablica colombiana que se encarga de las obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, presupuestario, financiero, de contrataci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n y de mantenimiento de las inversiones o de las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica necesarias para cumplir los objetivos y las metas de la Medida de Desarrollo establecidos en el Convenio de Pr\u00e9stamo correspondiente y aplicables seg\u00fan las distintas modalidades de cr\u00e9dito o de aportaci\u00f3n financiera disponibles. Si se trata de entidades distintas del Prestatario, la entidad ejecutora firmar\u00e1, llegado el caso, los Convenios de Pr\u00e9stamo con el Prestatario; \u00a0<\/p>\n<p>11. Destinatario; beneficiario de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable y\/o no reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa, cuando se d\u00e9 el caso, dependiendo de la modalidad de Pr\u00e9stamo o de Aportaci\u00f3n Financiera; \u00a0<\/p>\n<p>12. Acuerdo de Medidas: instrumento de derecho internacional firmado por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 4 del presente Acuerdo sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas; \u00a0<\/p>\n<p>13. Acta Final de los mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera: documento suscrito por las Partes, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 2 del presente Acuerdo, que no constituye un instrumento jur\u00eddicamente vinculante pero que describe los aspectos generales de la Cooperaci\u00f3n Financiera; \u00a0<\/p>\n<p>14. Acuerdos de Ejecuci\u00f3n: estos acuerdos abarcan los Convenios de Pr\u00e9stamo y los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera previstos en los p\u00e1rrafos 15 y 16 del Art\u00edculo 3 del presente Acuerdo. Las autorizaciones requeridas para asegurar la legalidad y validez del compromiso de la parte colombiana en el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>15. Convenios de Pr\u00e9stamo: Acuerdos de Ejecuci\u00f3n en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por el Prestatario y, llegado el caso, por la Entidad Ejecutora Colombiana competente; \u00a0<\/p>\n<p>16. Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera: Acuerdos de Ejecuci\u00f3n en el marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera no reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) o la entidad que la reemplace, y por el Destinatario; \u00a0<\/p>\n<p>17. Gastos Corrientes: gastos operativos, incluidos los gastos de mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre las Medidas de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>(1) Sobre la base del presente Acuerdo y junto a los mecanismos de consulta sobre Cooperaci\u00f3n Financiera previstos en el p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 2 del presente Acuerdo, las Partes podr\u00e1n firmar acuerdos complementarios sobre una o m\u00e1s Medidas de Desarrollo. Estos fijar\u00e1n, en particular, los objetivos y las Prestaciones previstas, as\u00ed como, llegado el caso, las Entidades Ejecutoras Colombianas, el Prestatario o el Destinatario que suscribir\u00e1 el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(2) La Entidad Ejecutora Colombiana y\/o el Destinatario celebrar\u00e1(n) los acuerdos necesarios para la realizaci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(3) La Rep\u00fablica Francesa encargar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo a la Entidad Ejecutora Francesa. \u00a0<\/p>\n<p>(5) En el caso de pr\u00e9stamos, la solvencia del Prestatario ser\u00e1 una condici\u00f3n adicional a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 4 para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(6) Los Gastos Corrientes ser\u00e1n definidos de mutuo acuerdo por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(7) En los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n se definir\u00e1n las disposiciones vinculantes, que podr\u00e1n incluir los elementos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) los objetivos que se pretenden alcanzar con la Medida de Desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>b) los Fondos Financieros; \u00a0<\/p>\n<p>c) el plazo de ejecuci\u00f3n, la estructura organizativa y t\u00e9cnica de la Medida de Desarrollo y su financiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) las Prestaciones de las entidades participantes; \u00a0<\/p>\n<p>e) el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de mercados (obras, bienes y servicios); \u00a0<\/p>\n<p>f) las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Opciones de financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>a) Financiaci\u00f3n mediante recursos reembolsables \u00a0<\/p>\n<p>(1) El desarrollo de Medidas de Desarrollo entre la Entidad Ejecutora Francesa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora Colombiana podr\u00e1 estar sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones siguientes mediante Pr\u00e9stamos no atados: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Opci\u00f3n A \u2013 Pr\u00e9stamos de libre destino: recursos destinados a la financiaci\u00f3n presupuestaria; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Opci\u00f3n B &#8211; Pr\u00e9stamos de destino espec\u00edfico: recursos destinados al desarrollo de un proyecto o de un programa espec\u00edfico; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Otras opciones acordadas por la Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(2) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos a la Rep\u00fablica de Colombia por la Entidad Ejecutora Francesa, las condiciones financieras ofrecidas ser\u00e1n negociadas y definidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, con el fin de asegurar que se ajusten a la estrategia de gesti\u00f3n de deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(3) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos por la Entidad Ejecutora Francesa a las entidades p\u00fablicas colombianas distintas a la Rep\u00fablica de Colombia, las condiciones financieras ofrecidas ser\u00e1n negociadas y definidas por el Prestatario, de conformidad con sus pol\u00edticas de endeudamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(4) En el caso de los Pr\u00e9stamos concedidos a la Rep\u00fablica de Colombia o a otra entidad p\u00fablica colombiana, las condiciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n analizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y por la Entidad Ejecutora Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n con recursos no reembolsables \u00a0<\/p>\n<p>(1) Todos los flujos de recursos no reembolsables proporcionados por la Entidad Ejecutora Francesa, cuyo objetivo prioritario sea la promoci\u00f3n y la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico, medioambiental y social del pais receptor. \u00a0<\/p>\n<p>(2) La asesor\u00eda t\u00e9cnica que proporcione un valor a\u00f1adido mediante la transferencia de t\u00e9cnicas, de tecnolog\u00edas, de conocimientos, de habilidades o de experiencias por parte de la Entidad Ejecutora Francesa, en apoyo del desarrollo socioecon\u00f3mico y medioambiental del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa \u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa fomentar\u00e1 Medidas de Desarrollo. La Entidad Ejecutora Francesa conceder\u00e1 Fondos Financieros y todas las dem\u00e1s Prestaciones convenidas de mutuo acuerdo en el Acuerdo de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(2) En dicho Acuerdo de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1n figurar, prestaciones como la estructuraci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el seguimiento de los avances de las Medidas de Desarrollo y, si procede, las evaluaciones de impacto. \u00a0<\/p>\n<p>(3) En el caso de Pr\u00e9stamos, la Entidad Ejecutora Francesa otorgar\u00e1 al Prestatario los importes acordados, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 4 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa o la Entidad Ejecutora Francesa podr\u00e1 dar a la Rep\u00fablica de Colombia o a otras entidades p\u00fablicas colombianas la posibilidad de obtener Aportaciones Financieras para la financiaci\u00f3n de Medidas de Desarrollo o para medidas complementarlas destinadas a la realizaci\u00f3n de Medidas de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia contribuir\u00e1 a las Medidas de Desarrollo acordadas de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar\u00e1 por el cumplimiento de las Prestaciones definidas en los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los Fondos Financieros otorgados por la Entidad Ejecutora Francesa, velar\u00e1 por el buen uso de los fondos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar\u00e1 por que los Fondos Financieros sean invertidos \u00edntegramente en la actividad, de acuerdo con lo establecido en las Medidas de Desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar\u00e1 por proporcionar los expertos y ayudantes locales necesarios en cada caso, corriendo con los gastos derivados de ello, salvo disposici\u00f3n contraria del Acuerdo de Ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar\u00e1 por que se haga un buen uso de las Instalaciones creadas en virtud de las Medidas de Desarrollo, salvo disposici\u00f3n contraria de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar\u00e1 por continuar con las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica apoyadas, salvo disposici\u00f3n contraria de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar\u00e1 por que todas las entidades involucradas en la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo y de los Acuerdos de Medidas sean informadas oportuna y detalladamente del contenido de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las Divisas de las operaciones a que se refiere este convenio ser\u00e1n libremente convertibles con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n cambiada y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>i) El Banco Central de la Rep\u00fablica de Colombia, en su condici\u00f3n de autoridad monetaria, cambiarla y crediticia, podr\u00e1 adoptar las medidas que considere necesarias en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el uso y la transferencia de fondos, de divisas o de Instrumentos negociables, y ello de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0<\/p>\n<p>j) En lo relativo a la entrada y salida de divisas procedentes de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el r\u00e9gimen cambiarlo y en el r\u00e9gimen de Inversiones Internacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia otorgar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo previstas en el Art\u00edculo 4 las siguientes disposiciones referentes a los Impuestos y a otros grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional: \u00a0<\/p>\n<p>a) la Entidad Ejecutora Francesa estar\u00e1 exenta del pago de los Impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional que se devengar\u00edan en la Rep\u00fablica de Colombia de la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de Ejecuci\u00f3n de las financiaciones durante la vigencia de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>b) todos los pagos efectuados en virtud del servicio de la deuda estar\u00e1n exentos de impuestos y grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) velar\u00e1 por que los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional asumidos por la Entidad Ejecutora Colombiana no sean financiados con los Fondos Financieros facilitados por la Entidad Ejecutora Francesa, salvo que las partes acuerden lo contrario en los Convenios de Pr\u00e9stamo o en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera; \u00a0<\/p>\n<p>d) eximir\u00e1 de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de car\u00e1cter nacional los contratos celebrados para la realizaci\u00f3n de cada Medida de Desarrollo y ejecutados con las Aportaciones Financieras, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con los recursos recibidos como Aportaciones Financieras cuando sea procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso de Convenios de Pr\u00e9stamo con entidades p\u00fablicas colombianas distintas de la Rep\u00fablica de Colombia que cuenten con garant\u00eda soberana, la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se compromete a garantizar el pago de las obligaciones financieras adquiridas por la entidad p\u00fablica colombiana a la Entidad Ejecutora Francesa designada en el p\u00e1rrafo 8 del Art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>(2) En el caso de Convenios de Pr\u00e9stamo con entidades p\u00fablicas colombianas distintas de la Rep\u00fablica de Colombia que no cuenten con garant\u00eda soberana, la Rep\u00fablica de Colombia no garantizar\u00e1 los pagos de las obligaciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>(3) Para la Cooperaci\u00f3n Financiera no reembolsable, la Entidad Ejecutora Colombiana garantizar\u00e1 a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de las Medidas de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Las Medidas de Desarrollo previstas en los Art\u00edculos 2 y 4 del presente Acuerdo podr\u00e1n ser sustituidas por otras Medidas de Desarrollo si el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia as\u00ed lo acuerdan. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios o inmunidades del personal cooperante y del Director y del<\/p>\n<p>Subdirector de la AFD \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar y reforzar la cooperaci\u00f3n entre Francia y Colombia, las Partes considerar\u00e1n al personal cooperante miembros de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Francia en Colombia, siempre que hayan sido enviados por Francia en el marco del presente Acuerdo y que no sean ciudadanos colombianos ni extranjeros residentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00abpersonal cooperante\u00bb se entender\u00e1 el personal de la Agencia Francesa de Desarrollo debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este Estado. El personal cooperante, Incluido el representante de la AFD, gozar\u00e1 de los privilegios e Inmunidades previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 para el personal administrativo y t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Rep\u00fablica de Colombia conceder\u00e1 todas las facilidades necesarias para la entrada, la permanencia y la salida del personal cooperante de la AFD que intervenga oficialmente en los proyectos de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de las inmunidades y privilegios previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961, dicho personal cooperante estar\u00e1 sometido a las disposiciones nacionales vigentes en el Estado receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna aparte de la estipulada, sin la autorizaci\u00f3n previa de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Personal Cooperante que ejerza actividades en el marco del presente Acuerdo gozar\u00e1 de facilidades en lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna para la importaci\u00f3n de sus efectos personales y electrodom\u00e9sticos y para la importaci\u00f3n, en una sola vez, de un veh\u00edculo para uso privado. Al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, podr\u00e1 exportar los efectos personales y electrodom\u00e9sticos que haya Importado, de conformidad con la legislaci\u00f3n francesa y el derecho de la Uni\u00f3n Europea en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades concedidos en virtud del presente art\u00edculo se conceden en Inter\u00e9s exclusivo del personal cooperante, y no para su propio beneficio. El Gobierno de la Rep\u00fablica francesa podr\u00e1 renunciar a la Inmunidad concedida a cualquier miembro del personal si considera que dicha Inmunidad Interfiere en la acci\u00f3n de la justicia y que renunciar a ella no perjudica al personal cooperante. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Personal cooperante \u00a0<\/p>\n<p>El aumento de efectivos del personal cooperante en el marco del presente Acuerdo se llevar\u00e1 a cabo tras consultar al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de legislaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, todos los actores de cooperaci\u00f3n y el personal cooperante amparado por el presente Acuerdo respetar\u00e1n la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicabilidad de otros convenios \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo al establecimiento y las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo y de Proparco en Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 18 de abril de 2012, no entrar\u00e1 en vigor, y por lo tanto, no ser\u00e1 jur\u00eddicamente vinculante para las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia derivada de la interpretaci\u00f3n o de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se resolver\u00e1 de forma amistosa mediante negociaciones entre las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>(2) El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes mediante comunicaciones escritas enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>(3) El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte, que surtir\u00e1 efecto treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n tambi\u00e9n poner fin al Acuerdo de mutuo acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(4) La terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 a las actividades que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, el 19 de Diciembre de 2016, en dos ejemplares originales en franc\u00e9s y en espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Maria \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Jean Marc Ayraulf \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que acompa\u00f1a a este Proyecto de Ley e copia fiel y completa del texto original del &lt;&lt;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesca sobre Cooperaci\u00f3n Financiera&gt;&gt;, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos internacionales de este Ministerio y consta de seis (6) folios. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a los diecis\u00e9is (16) dias del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>OLGA LUCIA ARENAS NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u00bb, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. INTRODUCCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n internacional se ha consolidado a lo largo de los a\u00f1os como una de las herramientas privilegiadas por parte de los Estados para facilitar su inserci\u00f3n en las din\u00e1micas globales y lograr una mayor relevancia en el sistema internacional. Particularmente, la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo es aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materializaci\u00f3n de acciones e iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia de desarrollo sostenible, la mejora de la calidad de vida, esto alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr este objetivo existen distintos tipos de cooperaci\u00f3n, dentro de los que se resalta la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, la asistencia humanitaria, la cooperaci\u00f3n triangular, y, por \u00faltimo, la cooperaci\u00f3n financiera. Tradicionalmente, la cooperaci\u00f3n financiera hace referencia a la aportaci\u00f3n de recursos para la realizaci\u00f3n de proyectos y programas enfocados al desarrollo del pa\u00eds receptor. Se destacan as\u00ed dos modalidades principales de cooperaci\u00f3n financiera: En primer lugar, la cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable, la cual consiste en una donaci\u00f3n de fondos que no obliga al pa\u00eds receptor a reintegrar los recursos al pa\u00eds donante. Mientras que la cooperaci\u00f3n reembolsable hace referencia al otorgamiento de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos, los cuales se benefician de plazos largos de pago, bajos intereses y altos periodos de gracia. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente Colombia se encuentra en una situaci\u00f3n de dualidad frente a la Cooperaci\u00f3n internacional, en tanto en 2010 fue catalogada por el Banco Mundial como un Pa\u00eds de Renta Media Alta (PMRA)(1), pero a\u00fan persisten una serie de desaf\u00edos estructurales que se constituyen como barreras para que Colombia alcance un desarrollo sostenible. Dentro de estos cabe resaltar la desigualdad econ\u00f3mica, la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico, acceso a servicios sociales, conflictos sociales entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>A esta serie de condiciones de base que constituyen la realidad social, ambiental y econ\u00f3mica del pa\u00eds, se debe adicionar la coyuntura reciente, principalmente en lo que concierne la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. Esto, representa una serie de desaf\u00edos institucionales y financieros sin precedentes, adem\u00e1s de una articulaci\u00f3n entre todos los sectores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional con el fin de implementar efectivamente el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, es necesario que se mantenga el acceso por parte de Colombia a los recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n y el fortalecimiento de sus lazos de cooperaci\u00f3n con sus socios tradicionales, as\u00ed como una diversificaci\u00f3n tem\u00e1tica de la agenda de cooperaci\u00f3n con los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>II. LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL CON LA REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), es una de las entidades oficiales que tiene el gobierno franc\u00e9s para canalizar los recursos t\u00e9cnicos y financieros de los que dispone para contribuir al desarrollo. Su oferta de financiamiento promueve la expansi\u00f3n y mejoramiento de programas que contribuyan a: 1) la reducci\u00f3n de la pobreza; 2) la preservaci\u00f3n de los recursos naturales, y, 3) el desarrollo econ\u00f3mico y sostenible. La AFD recientemente cumpli\u00f3 75 a\u00f1os de funcionamiento y tiene presencia en m\u00e1s de 90 pa\u00edses con compromisos de financiamiento de alrededor de 9.400 millones de euros, apoyando m\u00e1s de 650 proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Perfil de Francia(2) como Cooperante \u00a0<\/p>\n<p>Para 2016, Francia fue el quinto donante a nivel mundial al movilizar 9.5 billones de d\u00f3lares a nivel global, lo cual representa el 0,38% de su INB(3). Esto represent\u00f3 un aumento del 4,6% en comparaci\u00f3n con el 2015 gracias a un aumento en el \u00e1rea de pr\u00e9stamos bilaterales. En el primer discurso del Presidente Franc\u00e9s (Emmanuel Macron) a sus embajadores el 29 de marzo de 2017, se anunci\u00f3 el objetivo que para 2022 la Ayuda Oficial al Desarrollo ascienda al 0,5% del INB. \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 2015 y el 2016, seg\u00fan cifras de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), Colombia fue el segundo receptor de la AOD francesa al recibir un total de 345 millones de d\u00f3lares(4), superado por Marruecos con 424 millones de d\u00f3lares y seguido por Costa de Marfil (USD 287 millones), Camer\u00fan (USD 215 millones) y Jordania (USD 212 millones). A nivel regional, Am\u00e9rica latina fue la segunda regi\u00f3n que m\u00e1s recursos franceses de AOD recibi\u00f3 (USD 954 millones), de los cuales Colombia recibi\u00f3 aproximadamente el 49.4%, lo que equivale al 5% del total de los flujos de cooperaci\u00f3n de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actividad de la Agencia Francesa de Desarrollo en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos y enfoques de desarrollo priorizados por la AFD han demostrado ser compatibles con los que persigue Colombia, raz\u00f3n por la cual para el Gobierno nacional es de gran importancia poder profundizar en las relaciones de cooperaci\u00f3n que ha construido con esta agencia, por alrededor de 8 a\u00f1os. Esta Agencia cuenta con el mandato general de apoyar el crecimiento verde y solidario, raz\u00f3n por la cual la estrategia de trabajo con Colombia ha estado organizada alrededor de tres objetivos tem\u00e1ticos: i) favorecer la convergencia y el desarrollo sostenible de los territorios, ii) promover las pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y iii) acompa\u00f1ar las pol\u00edticas de cohesi\u00f3n social y reducci\u00f3n de brechas. \u00a0<\/p>\n<p>Una v\u00eda importante para lograr lo anterior, ha sido la estructuraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para apoyo presupuestario (libre destinaci\u00f3n) o financiamiento de proyectos, las cuales han estado acompa\u00f1adas de programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica no reembolsable que han representado importantes beneficios t\u00e9cnicos y de generaci\u00f3n de capacidades para Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2009, se consolid\u00f3 la relaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n financiera con la AFD a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n de las primeras operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, y la canalizaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica de alto valor agregado a trav\u00e9s de instrumentos de donaci\u00f3n, intercambio de experiencias y di\u00e1logo t\u00e9cnico bilateral de alto nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de financiaci\u00f3n, la AFD pone a disposici\u00f3n del pa\u00eds las siguientes ventajas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Una oportunidad para diversificar las fuentes de financiamiento externo reembolsable de las entidades p\u00fablicas colombianas, en l\u00ednea con los objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su \u201cEstrategia de Deuda P\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Montos significativos de recursos de cr\u00e9dito con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de inter\u00e9s, plazos y monedas. As\u00ed como opciones de las que dispone para realizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa de inter\u00e9s, en l\u00ednea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda p\u00fablica que han caracterizado hist\u00f3ricamente a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Francia cuenta con una serie de plataformas internacionales, a las cuales la AFD contribuye a facilitar el acercamiento de pa\u00edses como Colombia, en materia de asesor\u00eda, acceso a la informaci\u00f3n, expertos y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad t\u00e9cnica y financiera para acceso de las entidades p\u00fablicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Uni\u00f3n Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales con los que hace alianzas estrat\u00e9gicas para financiamiento del desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Oferta de financiamiento a entidades p\u00fablicas sin que necesariamente exista la garant\u00eda soberana, facilitando de esta manera el acceso a financiamientos a largo plazo de otras entidades p\u00fablicas distintas a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y en un lapso relativamente corto (20092017), la AFD se ha constituido en una fuente de financiamiento bilateral importante para la Naci\u00f3n, representando el 2.4% de la deuda externa del Gobierno nacional, tal como lo presenta la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fica 1. Fuentes de Financiamiento Externo del Gobierno nacional5 \u00a0<\/p>\n<p>(Millones de USD &#8211; cifras a 28 de febrero de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: MHCP &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Entre el a\u00f1o 2010 y 2017, Colombia contrat\u00f3 cr\u00e9ditos con AFD por cerca de 2.000 millones de d\u00f3lares estadounidenses, de los cuales el 57% fueron destinados para financiaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, y el otro 43%, a otras entidades p\u00fablicas, sin garant\u00eda soberana. \u00a0<\/p>\n<p>El portafolio de pr\u00e9stamos suscritos por la Naci\u00f3n contempla una variedad de sectores y \u00e1reas de pol\u00edtica reconocidas a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos de apoyo presupuestario y libre destinaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Descentralizaci\u00f3n (USD 140 millones) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manejo integral de agua (USD 100 millones) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguridad social en salud (USD 400 millones) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Crecimiento verde y cambio clim\u00e1tico (\u20ac 457 millones) \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del primer pr\u00e9stamo de apoyo presupuestario otorgado a la Naci\u00f3n, se apoy\u00f3 la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n, iniciativa financiada junto con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF), con la que se contrat\u00f3 un cr\u00e9dito por 140 millones de d\u00f3lares(6) en el a\u00f1o 2010, que trajo consigo recursos no reembolsables para la implementaci\u00f3n de los contratos Plan en Colombia, en coordinaci\u00f3n con el apoyo de la Escuela Nacional de Administraci\u00f3n (ENA)(7) y la DATAR(8). \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre de 2011, se brind\u00f3 apoyo y acompa\u00f1amiento a la ciudad de Medell\u00edn para el montaje de una exposici\u00f3n en el Pabell\u00f3n del Arsenal en Par\u00eds sobre su transformaci\u00f3n urbana y social. As\u00ed mismo, facilit\u00f3 el intercambio de colombianos con APUR, el Taller de Urbanismo de Par\u00eds, quienes brindaron apoyo para la definici\u00f3n del proyecto urbano \u201cMedell\u00edn 2030\u201d y realizaron talleres de intercambio de experiencias con los distritos de Bogot\u00e1 y Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Franc\u00e9s para el Medio Ambiente Mundial (FFEM) que trabaja desde hace 10 a\u00f1os en Colombia en el R\u00edo Magdalena (en dos proyectos de protecci\u00f3n de la biodiversidad en parques naturales), aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2011 un proyecto para el montaje de proyectos innovadores y replicables -por ejemplo, esquemas de pagos por servicios ambientales-. Este fondo tambi\u00e9n apoy\u00f3 la implementaci\u00f3n de mecanismos de cr\u00e9dito de venta de carb\u00f3n en el departamento del Huila para evitar la deforestaci\u00f3n, y en el R\u00edo Magdalena para favorecer el reemplazo del transporte terrestre por el transporte fluvial. La contribuci\u00f3n del FFEM para estos proyectos se eleva a 1,45 millones de euros. \u00a0<\/p>\n<p>Un siguiente cr\u00e9dito de libre destinaci\u00f3n y apoyo presupuestario se suscribi\u00f3 en el 2012, como apoyo a la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico por un monto de 100 millones de d\u00f3lares, tambi\u00e9n cofinanciado por la CAF. Este cofinanciamiento permiti\u00f3 acceder a una donaci\u00f3n para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por 4,5 millones de euros en 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En el 2013, la AFD y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cofinanciaron una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito de libre destinaci\u00f3n asociada a reformas y acciones de pol\u00edtica implementadas por el pa\u00eds en materia de protecci\u00f3n social. El pr\u00e9stamo de AFD al Gobierno nacional ascendi\u00f3 a 400 millones de d\u00f3lares, y a\u00fan se encuentra en ejecuci\u00f3n un programa de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que ha permitido valorar la experiencia francesa en diferentes tem\u00e1ticas como el control y regulaci\u00f3n de los medicamentos y el plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2015, se aprob\u00f3 un proyecto de movilidad sostenible en la ciudad de Santiago de Cali: el Corredor Verde, uno de los proyectos pilotos del Nationally Appropriate Mitigation Action (NAMA) y del Transit Oriented Development (TOD), el cual aparece como la columna vertebral del nuevo modelo de desarrollo Urbano propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de ese municipio. Este proyecto busca el mejoramiento de la calidad de los espacios p\u00fablicos, densificaci\u00f3n urbana, preservaci\u00f3n del medio ambiente urbano y, por \u00faltimo, mejoramiento de los sistemas de transporte p\u00fablico y transportes limpios. Su segunda etapa comprende una actuaci\u00f3n integral en la v\u00eda del ferrocarril del Corredor Verde (18,8 km) e incluso la conexi\u00f3n con la carrera s\u00e9ptima. \u00a0<\/p>\n<p>Durante este mismo a\u00f1o, se estructur\u00f3 un programa de tres fases bajo la modalidad de apoyo presupuestario y libre disponibilidad, asociado a la pol\u00edtica de clima y desarrollo sostenible. Una primera fase se ejecut\u00f3 con la firma del primer pr\u00e9stamo por un monto de 275 millones de euros, y una segunda fase en diciembre de 2016 por 182 millones de euros; la tercera fase, por 200 millones de euros, se tiene prevista para ejecuci\u00f3n en el 2018. Asociados a este programa, AFD ha canalizado recursos de donaci\u00f3n para Colombia, a trav\u00e9s del DNP, por m\u00e1s de 7.8 millones de euros, en virtud de los cuales la AFD ha apoyado el financiamiento de la Misi\u00f3n de Crecimiento Verde y ha puesto a disposici\u00f3n del pa\u00eds experiencia altamente calificada para retroalimentar y contribuir a los trabajos t\u00e9cnicos adelantados por esta Misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, se estructur\u00f3 una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito de libre destinaci\u00f3n y apoyo presupuestario por 200 millones de euros, que reconoci\u00f3 un conjunto de acciones de pol\u00edtica en materia de desarrollo integral en el marco del proceso de construcci\u00f3n de paz, emprendido por el Gobierno nacional y que financiar\u00e1 el conjunto del presupuesto general de la naci\u00f3n de la vigencia 2018. En junio de 2017, en el marco del a\u00f1o Francia-Colombia, Francia fue el pa\u00eds invitado de honor al Foro de la Salud y para la 24\u00b0 versi\u00f3n del Foro Farmac\u00e9utico de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales de la ANDI, la AFD financi\u00f3 la participaci\u00f3n de tres expertos franceses que participaron como panelistas en dicho evento. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el pa\u00eds se ha beneficiado de otros fondos o fuentes de apoyo t\u00e9cnico de los que dispone Francia, tales como el Fondo de Movilizaci\u00f3n de la Experticia Francesa (FEXTE) para asuntos de energ\u00edas renovables, transporte ferroviario, transporte y catastro. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar que la opci\u00f3n de financiamiento y apoyo de la AFD ha sido bien recibida por las entidades tanto del orden nacional, como territoriales y descentralizadas, quienes se han beneficiado de cr\u00e9ditos en condiciones financieras competitivas, sin necesidad de tener la garant\u00eda soberna para el efecto. En el marco de lo anterior, se han suscrito pr\u00e9stamos externos para: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM): Financiaci\u00f3n del plan de inversiones 2009-2013 en proyectos de crecimiento y expansi\u00f3n relacionados con negocios de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y gas (USD 338 millones). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Municipio de Medell\u00edn: Corredores verdes para Medell\u00edn, particularmente obras corredor Ayacucho, obras cable El Pinal y obras cable Villa Liliam (USD 250 millones). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento de Antioquia: Financiaci\u00f3n parcial del plan de desarrollo \u201cAntioquia la m\u00e1s educada\u201d (USD 70 millones). \u00a0<\/p>\n<p>III. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, fue el resultado de un trabajo conjunto entre ambas Partes por m\u00e1s de seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo consta de 15 art\u00edculos, cada uno de los cuales se describe brevemente a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Define el objeto del Acuerdo, para establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Financiera entre los Gobiernos firmantes para la financiaci\u00f3n de actividades de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Establece las bases de la cooperaci\u00f3n financiera, as\u00ed como los procedimientos aplicables. Se definen adem\u00e1s las obligaciones de las Entidades participantes, las cuales figuran de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia como \u00f3rgano con competencia para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior quien realizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento a la ejecuci\u00f3n del programa de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual adem\u00e1s de su misi\u00f3n(9) deber\u00e1 trabajar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para gestionar las financiaciones no reembolsables relacionadas con cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>iii. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1n los encargados de la autorizaci\u00f3n y\/o registro de la Cooperaci\u00f3n Financiera gestionado por otras entidades, rembolsable sin garant\u00eda soberana, as\u00ed como de la negociaci\u00f3n coordinaci\u00f3n y definici\u00f3n del alcance t\u00e9cnico, fiscal y financiero de la Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable (cr\u00e9ditos) con garant\u00eda soberana. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera se establece en este art\u00edculo que las Partes podr\u00e1n acordar las prioridades y objetivos de las Medidas de Desarrollo mediante mecanismo de Consulta sobre cooperaci\u00f3n financiera luego de la cual se levantar\u00e1 un Acta Final. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Define los instrumentos de cooperaci\u00f3n y financiaci\u00f3n que se emplear\u00e1n entre ambas Partes para el desarrollo de la esencia del presente Acuerdo. Se definen adem\u00e1s los actores involucrados en el Acuerdo en cuesti\u00f3n: Entidad Ejecutora Francesa, Prestatario, Entidad Ejecutora Colombiana, Destinatario, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Detalla en qu\u00e9 consisten y como se aplican las Medidas de Desarrollo, as\u00ed mismo, aclarando que las Partes podr\u00e1n firmar acuerdos complementarios sobre una o m\u00e1s Medidas de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Explica los t\u00e9rminos y las opciones disponibles de financiaci\u00f3n tanto por recursos de cr\u00e9dito o reembolsables, como de cooperaci\u00f3n no reembolsable. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Describe las prestaciones disponibles y obligaciones por el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa que se derivan de las Medidas de Desarrollo ofrecidas a la Naci\u00f3n y a otras entidades p\u00fablicas colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Establece un conjunto de prestaciones y obligaciones de la Parte colombiana en torno a la ejecuci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Se definen los casos en los que se requiere o no la Garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Resaltando dos casos de convenios de pr\u00e9stamo: 1) entidad p\u00fablica diferente a la Republica de Colombia que cuente con garant\u00eda soberna; 2) entidad p\u00fablica distinta de la Rep\u00fablica de Colombia que no cuente con garant\u00eda soberana. 3) Frente a la cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable la Entidad Ejecutora Colombiana garantizar\u00e1 a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportaci\u00f3n Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Establece la posibilidad de sustituir las Medidas de Desarrollo con previo consentimiento de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Explica cada uno de los privilegios e inmunidades que tendr\u00e1 el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa para la ejecuci\u00f3n que prev\u00e9 el presente Acuerdo. Especificando que el \u201cpersonal cooperante\u201d, incluido el representante de la AFD, gozar\u00e1 de los privilegios e inmunidades previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 para el personal t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Establece la necesidad de notificar al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Establece el cumplimiento, por parte del personal cooperante amparado por el presente Acuerdo, de la legislaci\u00f3n vigente en el territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Se\u00f1ala que el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo y PROPARCO, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrar\u00e1 en vigor y por ende no ser\u00e1 jur\u00eddicamente vinculante para las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Define el mecanismo para la resoluci\u00f3n de controversias que surjan en la interpretaci\u00f3n o desarrollo del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Puntualiza sobre las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA APROBACI\u00d3N DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, es trascendental, necesaria y provechosa para Colombia por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d 2014-2018 el sector de las Relaciones Exteriores tiene el prop\u00f3sito de promover y asegurar los intereses nacionales a trav\u00e9s de la pol\u00edtica exterior y la cooperaci\u00f3n internacional mediante el fortalecimiento y la diversificaci\u00f3n geogr\u00e1fica y tem\u00e1tica de la pol\u00edtica exterior y la priorizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y tem\u00e1tica de la cooperaci\u00f3n internacional. En este sentido, el Gobierno nacional fortalece sus lazos de cooperaci\u00f3n con socios tradicionales como la Rep\u00fablica Francesa e introduce nuevas l\u00edneas de cooperaci\u00f3n orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, como eje transversal del Plan de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Acuerdo brindar\u00e1 predictibilidad al apoyo financiero de Francia dotando de capacidades a la institucionalidad colombiana para enfrentar los desaf\u00edos ligados con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para adem\u00e1s de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con la entrada en vigor del Acuerdo, se intensificar\u00e1n las relaciones de cooperaci\u00f3n financiera con Francia y la Uni\u00f3n Europea en general. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este Acuerdo es producto de un trabajo intensivo y coordinado entre varias entidades del Gobierno de Colombia y del Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa. Como se aprecia en este documento, en menos de 10 a\u00f1os la AFD ha logrado canalizar recursos importantes para contribuir con el desarrollo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De esta manera, la suscripci\u00f3n de este Acuerdo nace de la voluntad de los Gobiernos por establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 las actividades de cooperaci\u00f3n financiera, las cuales se enmarcan de una compatibilidad y alineaci\u00f3n entre los objetivos de pol\u00edtica exterior y de la pol\u00edtica de desarrollo de ambos Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este Acuerdo tambi\u00e9n es de gran importancia para facilitar las condiciones bajo las cuales operara la AFD en el territorio nacional, as\u00ed como para contribuir a la expansi\u00f3n de sus servicios al interior del pa\u00eds, por medio del establecimiento de un conjunto de privilegios, inmunidades y facilidades. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, con la materializaci\u00f3n del presente Acuerdo se reforzar\u00e1n los distintos mecanismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y la Rep\u00fablica de Colombia, otorgando perspectiva de largo plazo a la alianza y la relaci\u00f3n de intercambio provechoso entre ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el Proyecto de Ley \u201cPor medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De los Honorables Congresistas, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de abril de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado: Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016, que por el art\u00edculo 1 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico \u00a0<\/p>\n<p>L \u00a0<\/p>\n<p>EY 424 DE 1998\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de abril de 2018\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado: Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de diciembre de 2016, que por el art\u00edculo 1 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS AL FINAL: \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cifras de este apartado fueron extra\u00eddas del \u201cOECD: Development Cooperation Report- Data for Development\u201d (OECD, 2017).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco Mundial define el Ingreso Nacional Bruto como: \u201c la suma del valor agregado por todos los productores residentes m\u00e1s todos los impuestos a los productos ( menos los subsidios) no incluidos en la valuaci\u00f3n del producto m\u00e1s las entradas netas de ingreso primario (remuneraci\u00f3n de empleados e ingreso por propiedad) del exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el a\u00f1o 2014, Colombia tambi\u00e9n fue el segundo receptor de la AOD francesa (USD$ 472 millones). \u00a0<\/p>\n<p>5. BIRF: Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (entidad del Grupo Banco Mundial); BID: Banco Interamericano de Desarrollo; CAF: Corporaci\u00f3n Andina de Fomento; KFW: Banco de Desarrollo de Alemania.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c9cole Nationale d&#8217;Administration (\u00c9NA) es la escuela en la que son formados altos funcionarios del Gobierno franc\u00e9s. La \u00c9NA tiene menos de 100 graduados por a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DATAR (D\u00e9l\u00e9gation \u00e1 l&#8217;Am\u00e9nagement du Territoire et \u00e1 l&#8217;Action R\u00e9gionale) agencia encargada definir pol\u00edticas de desarrollo urbano y regional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Se establece como misi\u00f3n de APC-Colombia: gestionar, orientar y coordinar t\u00e9cnicamente la cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el pa\u00eds; as\u00ed como ejecutar, administrar y apoyar la canalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional, atendiendo los objetivos de pol\u00edtica exterior y el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turismo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-110 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 205 de 1995. Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-421 de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 350 de 1997. Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-254 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 465 de 1998. Convenio de Cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-270 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 466\u00a0de 1998. Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-363 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 513 de 1999. Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-247A de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 595 de 2000. Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo del turismo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-715 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-618 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 869 de 2003. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-152 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 883 de 2004. Convenio de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Bolivia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-828 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1586 de 2012. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia jur\u00eddica y cooperaci\u00f3n judicial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-261 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 250 de 1995. Tratado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela sobre traslado de personas condenadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-655 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 285 de 1996. Tratado sobre el traslado de personas condenadas, suscrito en la ciudad de Madrid entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-656 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 291 de 1996. Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-226 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 404\u00a0de 1997. Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa\u00a0 Rica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-253 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 450 de 1998. Acuerdo sobre asistencia legal y cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-187 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 451 de 1998. Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-404 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 452 de 1998. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-324 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 512 de 1999. Acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-206 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 519 de 1999. Convenio de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1259 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 567 de 2000. Acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 568 de 2000. Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-291A de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 761 de 2002. Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre asistencia judicial en materia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-533 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 840 de 2003. Tratado sobre cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno de la Republica de El Salvador y el Gobierno De la Republica de Colombia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-939 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1179 de 2007. Protocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-014 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1590 de 2012. Convenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-677 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1591 de 2012. Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en materia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cultural y educativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1158 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 564 de 2000. Convenio de cooperaci\u00f3n cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Lituania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-924 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 566 de 2000. Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1117 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 870 de 2003. Convenio de cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-094 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1226 de 2008. Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-534 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1456 de 2011. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-127 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1567 de 2012. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-047 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 283 de 1996. Acuerdo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 305 de1996. Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica en entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-379 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 327 de 1996. Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-646 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 370 de 1997. Convenio marco entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica hel\u00e9nica sobre Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1258 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 560 de 2000. Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1439 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 577 de 2000. Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-303 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 604 de 2000. Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Nicaragua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-953 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 631 de 2000. Acuerdo de Coopera\u00adci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-862 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 641 de 2001. Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-264 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 673 de 2001. Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-280 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 825 de 2003. Convenio-marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento \u201cALA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-154 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 895 de 2004. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-176 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 969 de 2005. Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-464 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1155 de 2007. Convenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-378 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1192 de 2008. Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-027 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1254 de 2008. Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-042 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 381 de 1997. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-186 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 460 de 1998. Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-609 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboral, Comercial y Aduanera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-718 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1120 de 2006. Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-982 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1345 de 2009. Convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Musical \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-661 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 867 de 2003. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-144 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1839 de 2017. Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financiera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-812 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1691 de 2013. Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Telecomunicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1105 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 543 de 1999. Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud P\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-718 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 849 de 2003. Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, asistenciales y de promoci\u00f3n de la salud en la zona fronteriza colombo-peruana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-036 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1137 de 2007. Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en general \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-130 de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 150 de 1994. &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, el &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; y el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-682 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 280 de 1996. Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n&#8221; suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Surinam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 284 de 1996. Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-160 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 502 de 1999. Tratado general de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delincuencia internacional y defensa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-326 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 517\u00a0de 1999. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-1182 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 562 de 2000. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-756 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 624 del 2000. Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-835 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 625 del 2000. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-288 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 674 de 2001. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-931 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 946 de 2005. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-841 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1165 de 2007. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Control y Represi\u00f3n del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-819 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1517 de 2012. Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-749 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1582 de 2012. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-255 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 767 de 2002. Tratado para la Asistencia en materia Humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-788 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1441 de 2011. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Mediante auto de fecha 20 de abril de 2021 el magistrado sustanciador solicit\u00f3 una prueba adicional a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Recibida dicha prueba, fue puesta en conocimiento de los intervinientes, algunos de los cuales se manifestaron sobre el particular seg\u00fan consta en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-494 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-494 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-494 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores remitida a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta 145 de 2019. P\u00e1gs. 30 y 31. \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta 145 de 2019. P\u00e1g. 32. \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 145 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 145 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 145 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 145 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1ginas 32 y 33 de la Gaceta 145 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1ginas 32 y 33 de la Gaceta 145 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 Estima la Corte necesario destacar, en atenci\u00f3n al planteamiento de un ciudadano interviniente- p\u00e1rrafo 16 III intervenciones- que lo relevante para el control constitucional que en esta oportunidad se adelanta, es la existencia del anuncio del d\u00eda 5 de agosto de 2019. Dicho anuncio precedi\u00f3 el debate que tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 12 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15 Explica lo siguiente: \u201cGracias se\u00f1or Presidente, la recomendaci\u00f3n para la Plenaria es votar no, y negarlo, dado que esto solo genera algunas inmunidades para la agencia de cooperaci\u00f3n francesa, por lo tanto, no afecta a la Congresista, la Senadora con familiares de nacionalidad francesa, gracias, Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1gina 29 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>17 P\u00e1ginas 29 y 30 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>18 P\u00e1gina 30 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>19 P\u00e1ginas 31 y 32 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>20 P\u00e1ginas 32 de la Gaceta 112 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>22 P\u00e1gina 32 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>23 P\u00e1ginas 32 y 33 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>24 P\u00e1ginas 32 y 33 de la Gaceta 112 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 P\u00e1gina 33 de la Gaceta 112 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>26 P\u00e1gina 5 de la Gaceta 418 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 P\u00e1gina 5 de la Gaceta 418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>28 P\u00e1gina 5 de la Gaceta 418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>29 P\u00e1ginas 5 y 6 de la Gaceta 418 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1gina 6 de la Gaceta 418 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 P\u00e1gina 6 de la Gaceta 418 de 2020. Revisado el listado de quienes votaron el proyecto se encuentra en el acta que fue un total de 13 y todos en un sentido favorable. Ello tambi\u00e9n se refiere en el informe de sustanciaci\u00f3n de lo ocurrido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, publicado en la Gaceta 1115 de 2019 (P\u00e1gs. 19 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 P\u00e1gina 6 de la Gaceta 418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>33 P\u00e1ginas 8 y 9 de la Gaceta 418 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 P\u00e1ginas 8 y 9 de la Gaceta 418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>35 P\u00e1gina 9 de la Gaceta 418 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Seg\u00fan la Gaceta del Congreso n\u00famero 1115 de 18 de noviembre de 2019, el informe de ponencia para cuarto debate se present\u00f3 el 13 de noviembre de 2019 y el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado el 18 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, esto es, 5 d\u00edas despu\u00e9s. Es importante indicar (i) que seg\u00fan se desprende de la propia Gaceta 1115 de 2019 el texto sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara (P\u00e1g. 19) es equivalente al texto que aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (P\u00e1gs. 20 y 21) y (ii) antes de la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara la ponencia y el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se encontraban publicados. \u00a0<\/p>\n<p>37 P\u00e1ginas 53, 54 y 55 de la Gaceta 705 de 2019, en particular la nota aclaratoria que consta en la p\u00e1gina 55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00fan las p\u00e1ginas 53, 54 y 55 de la Gaceta 705 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 P\u00e1gina 53 de la Gaceta 705 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>40 P\u00e1ginas 55 y 56 de la Gaceta 705 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 P\u00e1ginas 55 y 56 de la Gaceta 705 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>42 P\u00e1gina 55 de la Gaceta 705 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>44 P\u00e1ginas 56, 57 y 58 de la Gaceta 705 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 P\u00e1ginas 56 y 57 de la Gaceta 705 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>46 Entre otras se encuentran, recientemente, las sentencias C-091 de 2021, 492 de 2019 y C-252 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-490 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>48 En la sentencia C-011 de 2013 la Corte destac\u00f3 la importancia de la existencia de las diferentes comisiones y de la adecuada distribuci\u00f3n de las materias entre ellas. Indic\u00f3 en esa oportunidad: \u201cComo se ve, existen importantes razones que justifican la existencia de diferentes comisiones al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, a las cuales les ser\u00e1n distribuidos los proyectos de ley y de acto legislativo, seg\u00fan la materia que regulen: i)\u00a0Permite un tr\u00e1mite m\u00e1s eficiente de las iniciativas legislativas, por cuanto los proyectos se asignar\u00e1n al grupo de congresistas, en cada una de las c\u00e1maras legislativas, que cuente con mayores conocimientos sobre el tema regulado, lo cual facilita el cumplimiento de las funciones del Congreso dentro de un r\u00e9gimen jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo. ii)\u00a0Facilita la distribuci\u00f3n racional de las actividades del \u00f3rgano legislativo, por cuanto permite un reparto adecuado y sin sobrecarga para ninguna de dichas comisiones. iii) La asignaci\u00f3n de manera organizada y sistem\u00e1tica por temas a las diferentes comisiones, redunda en una mayor garant\u00eda de publicidad de las actuaciones y deliberaciones en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley. iv) Permite la realizaci\u00f3n de debates m\u00e1s especializados que favorecen el proceso legislativo, pues los congresistas que hagan parte de cada una de las comisiones laborar\u00e1n sobre materias de su inter\u00e9s, que guarden relaci\u00f3n con su \u00e1rea de formaci\u00f3n o de experiencia laboral. v)\u00a0Facilita el ejercicio del control pol\u00edtico directo por parte de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Tales reglas han sido enunciadas, entre muchas otras, en las sentencias C-157 de 2016 y C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-533 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>51 Comunicaci\u00f3n de fecha 20 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>52 Comunicaci\u00f3n de fecha 26 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>53 Restrepo, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiana. Ed. Legis. P\u00e1gs. 58 y 59. Indica: \u201cEl primero, el gasto presupuestal, es aquella modalidad de gasto p\u00fablico que expresamente aparece autorizada en las partidas del presupuesto de apropiaciones. Mientras que el segundo, el gasto fiscal, no suele aparecer expresamente identificado en los presupuestos p\u00fablicos sino que est\u00e1 impl\u00edcito en aquellas leyes que establecen deducciones, exenciones, incentivos y en general beneficios tributarios, todos los cuales tienen un costo fiscal, de la misma manera que lo tiene un gasto espec\u00edfico que se ejecuta al amparo de una autorizaci\u00f3n presupuestal\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-315 de 2008. El v\u00ednculo entre la salvaguarda de la racionalidad legislativa y los prop\u00f3sitos constitucionales referidos ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia C-373 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-315 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>57 Este precedente ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia C-520 de 2019. Dijo la Corte en esa oportunidad que \u201csi bien la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha flexibilizado las obligaciones que surgen de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, de forma que no se transforme en una barrera formal que contrar\u00ede o l\u00edmite de desproporcionadamente la actividad del legislador, dicha flexibilizaci\u00f3n no puede interpretarse como una autorizaci\u00f3n para que el legislador o el Gobierno puedan eximirse de cumplir con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto\u201d (Negrillas son del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-373 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-373 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-373 de 2009. Sintetiz\u00f3 as\u00ed el alcance del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 y su relevancia en el control constitucional: \u201cRecapitulando, el incumplimiento de las formalidades prescritas por el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 tiene consecuencias distintas si se trata de un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria o de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental. En el primer caso la renuencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a suministrar la informaci\u00f3n relacionada con el impacto fiscal del proyecto, sus fuentes de financiamiento, y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no puede obstaculizar la labor legislativa ni paralizar la actividad del Congreso, raz\u00f3n por la cual, en este caso concreto, el procedimiento legislativo no resulta viciado. Por el contrario, cuando se trata de un proyecto de iniciativa gubernamental, pesa en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el cumplimiento estricto de las formalidades se\u00f1aladas por el precepto en cuesti\u00f3n, so pena de la declaratoria de inconstitucionalidad por la trasgresi\u00f3n de mandatos de car\u00e1cter org\u00e1nico\u201d. En la sentencia C-520 de 2019 la Corte examin\u00f3, como condici\u00f3n de exequibilidad, la explicaci\u00f3n por parte del Gobierno de medidas que establec\u00edan beneficios tributarios en una ley de su iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-373 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-373 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia C-091 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-091 de 2021. En esta providencia la Corte estableci\u00f3 que si en las leyes aprobatorias de convenios para la eliminaci\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n se preve\u00eda un beneficio tributario se activaba la \u201cobligaci\u00f3n general del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 conforme lo establece el segundo inciso del art\u00edculo 7 de la referida ley 819 de 2003\u2014 de explicar en la exposici\u00f3n de motivos de los proyectos de leyes aprobatorias de este tipo de tratados cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de ingresos, si en el caso concreto la iniciativa implica tal disminuci\u00f3n\u201d. La Corte encontr\u00f3 que en ese caso no exist\u00eda beneficio tributario alguno de modo que no era aplicable tal exigencia64. Advirti\u00f3, en todo caso a efectos de establecer con claridad el est\u00e1ndar de control aplicable que \u201c[e]n lo sucesivo y respecto de tratados aprobados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, esta materia ser\u00e1 objeto de examen constitucional en este tipo de leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencias C-502 de 2007 y C-315 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>67 Seg\u00fan lo impone el art\u00edculo 65.1 de la Ley 5 de 1992, la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Congreso deber\u00e1 presentar a esa corporaci\u00f3n, previa reuni\u00f3n con el Gobierno Nacional, un informe sobre las operaciones de cr\u00e9dito externo que hayan tenido por objeto obtener recursos para financiar planes de desarrollo econ\u00f3mico y mejoramiento social. Advierte la Corte que tales informes deber\u00e1n contener un balance sobre el impacto fiscal de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Financiera como el que ha sido puesto a consideraci\u00f3n de la Corte en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C-084 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia C-084 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia C-288 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia C-288 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-288 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-288 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>74 Indica tambi\u00e9n que entre las ventajas de esta relaci\u00f3n se encuentran las siguientes: \u201c1. Una oportunidad para diversificar las fuentes de financiamiento externo reembolsable de las entidades p\u00fablicas colombianas, en l\u00ednea con los objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su \u201cEstrategia de Deuda P\u00fablica\u201d. \/\/ 2. Montos significativos de recursos de cr\u00e9dito con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de inter\u00e9s, plazos y monedas. As\u00ed como opciones de las que dispone para realizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa de inter\u00e9s, en l\u00ednea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda p\u00fablica que han caracterizado hist\u00f3ricamente a Colombia. \/\/ 3. Francia cuenta con una serie de plataformas internacionales, a las cuales la AFD contribuye a facilitar el acercamiento de pa\u00edses como Colombia, en materia de asesor\u00eda, acceso a la informaci\u00f3n, expertos y asistencia t\u00e9cnica. \/\/ 4. Capacidad t\u00e9cnica y financiera para acceso de las entidades p\u00fablicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Uni\u00f3n Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales con los que hace alianzas estrat\u00e9gicas para financiamiento del desarrollo. \/\/ 5. Oferta de financiamiento a entidades p\u00fablicas sin que necesariamente exista la garant\u00eda soberana, facilitando de esta manera el acceso a financiamientos a largo plazo de otras entidades p\u00fablicas distintas a la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Intervenci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes de Lina Mar\u00eda Mondrag\u00f3n. Gaceta 418 de 2020. P\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>76 Intervenci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes de Juan David V\u00e9lez Trujillo. Gaceta 418 de 2020. P\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>77 Intervenci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de Ana Paola Agudelo Garcia. Gaceta 145 de 2019. P\u00e1g. 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 En el anexo No. 2 de esta sentencia se incluye un inventario de los tratados que incluyen en su denominaci\u00f3n la referencia a la \u201ccooperaci\u00f3n\u201d. Es claro que tal inventario, de una parte, no implica que todos tengan la misma estructura ni que se valgan de los mismos instrumentos y, de otra, no incluye necesariamente a todos los de su tipo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-1258 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-027 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-027 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia C-812 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 El art\u00edculo 2 de dicho tratado ten\u00eda el siguiente texto: \u201cEl objetivo del presente Convenio es establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados as\u00ed como con los principios del derecho internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia C-269 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-269 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia C-269 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>87 El numeral 12 del art\u00edculo 4 del Convenio examinado en esa oportunidad establec\u00eda: \u201cAcuerdos de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas de desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Para fundamentar esta conclusi\u00f3n la Corte se apoy\u00f3 en las sentencias C-170 de 1995, C-363 de 2000, C-1258 de 2000 y C-303 de 2001 as\u00ed como en el Auto 288 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>89 El numeral 14 del art\u00edculo 4 del Convenio analizado en esa ocasi\u00f3n estableci\u00f3: \u201cAcuerdos de ejecuci\u00f3n: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, y que estar\u00e1n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de pr\u00e9stamo, as\u00ed como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relaci\u00f3n con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estar\u00e1n sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>90 En la sentencia C-363 de 2000 la Corte explic\u00f3: \u201cEl art\u00edculo III dispone que las Partes dar\u00e1n cumplimiento al presente Convenio mediante, la celebraci\u00f3n de acuerdos complementarios que contemplar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n (\u2026). \/\/ En relaci\u00f3n con la posibilidad que tienen los Estados Partes de celebrar acuerdos complementarios, no estima la Corporaci\u00f3n que se vulnere el ordenamiento superior, por cuanto los mismos constituyen instrumentos esenciales y necesarios para darle desarrollo y adecuada ejecuci\u00f3n al Tratado internacional propiamente dicho sometido a todas las formalidades propias, conforme al derecho internacional y al derecho interno y que es objeto del control por la Corte. En efecto, la finalidad de dichos acuerdos complementarios es ofrecerle a los Estados Partes un instrumento \u00e1gil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operaci\u00f3n las diversas acciones de cooperaci\u00f3n en materia tur\u00edstica delimitadas en el art\u00edculo III del Convenio, lo cual constituye el objetivo del mismo. En consecuencia, de una lectura integral de todo el Convenio, en especial de los art\u00edculos I y III, es evidente que la ejecuci\u00f3n de las acciones de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre las Partes queda subordinada fundamentalmente a que se celebren los mencionados acuerdos complementarios. \/\/ Concretamente en materia tur\u00edstica, la cooperaci\u00f3n y la asistencia entre los Estados se efect\u00faa a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n que son objeto de una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para cada caso concreto, la cual se incorpora en un instrumento celebrado por escrito entre los Gobiernos involucrados, los cuales se denominan \u201cacuerdos complementarios\u201d, que son precisamente aquellos a los que alude el inciso primero del art\u00edculo III del Convenio. Ahora bien, la importancia de estos acuerdos est\u00e1 en que, por la pr\u00e1ctica del derecho internacional, la celebraci\u00f3n de tratados y convenios de cooperaci\u00f3n, por su naturaleza, implica la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas generales que exigen, por su especialidad, de la celebraci\u00f3n de acuerdos futuros que y complementen la voluntad de los Estados incluida en el respectivo tratado o convenio internacional. \/\/ Esos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que\u00a0 como se ha dicho y surge del texto de\u00a0 Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano (\u2026)\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 As\u00ed por ejemplo, en la sentencia C-303 de 2001 indic\u00f3 la Corte: \u201cConforme con lo anterior, este Tratado es constitucional condicionadamente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones\u00a0 y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estados\u201d. A su vez en la sentencia C-176 este tribunal se\u00f1al\u00f3: \u201cConforme con lo anterior, el Convenio Sub examine\u00a0 es constitucional en la medida que los acuerdos complementarios, canjes de notas y programas a que en \u00e9l se alude: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica\u201d entre los dos Estados\u201d. En una direcci\u00f3n semejante la sentencia C-819 de 2012 dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: \u201cEl Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa\u00a0 respecto del art\u00edculo 5\u00b0 seg\u00fan la cual el \u201cacuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada\u201d no puede implicar la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculo 150. 16 y 241 superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia C-154 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>93 En la sentencia C-378 de 2009 la parte resolutiva: \u201cDECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Rep\u00fablica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo VII seg\u00fan la cual los convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperaci\u00f3n inicial y (iii) no deben modificar el tratado de cooperaci\u00f3n inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n Colombiana de 1991\u201d.\u00a0En una direcci\u00f3n semejante la sentencia C-819 de 2012 dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: \u201cEl Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa\u00a0 respecto del art\u00edculo 5\u00b0 seg\u00fan la cual el \u201cacuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada\u201d no puede implicar la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculo 150. 16 y 241 superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>94 El art\u00edculo 2 del referido tratado estableci\u00f3: \u201cEl objetivo del presente Convenio es establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados as\u00ed como con los principios del derecho internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 Este planteamiento es adem\u00e1s concordante con lo que se\u00f1al\u00f3 la Corte al adelantar el examen del art\u00edculo 13 de la Ley 80 de 1993. En efecto, en la sentencia C-249 de 2004 dijo este tribunal: \u201cComo bien se puede inferir, desde el punto de vista de los recursos vinculados a la contrataci\u00f3n estatal, este inciso se refiere con exclusividad a los ingresos percibidos por el Tesoro P\u00fablico de parte de entes u organismos internacionales.\u00a0 Por lo mismo, este inciso es enteramente inaplicable en relaci\u00f3n con aquellos contratos relativos a recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n o de los presupuestos territoriales, cuando tales recursos no correspondan a donaciones o empr\u00e9stitos.\u00a0 As\u00ed por ejemplo, este inciso resulta inaplicable en relaci\u00f3n con los contratos de administraci\u00f3n de recursos estatales que las autoridades competentes no hayan aforado legalmente a t\u00edtulo de donaci\u00f3n o empr\u00e9stito.\u00a0 Por lo tanto, al decir la norma que los respectivos contratos, \u201c(&#8230;) podr\u00e1n someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n y cl\u00e1usulas especiales de ejecuci\u00f3n, cumplimiento, pago y ajustes\u201d.\u00a0 Tal discrecionalidad s\u00f3lo puede asumirse, y por ende, ejercerse v\u00e1lidamente, dentro de los precisos linderos de los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, lo cual usualmente ocurre a t\u00edtulo de empr\u00e9stito o de donaci\u00f3n.\u00a0 Por ello mismo, toda interpretaci\u00f3n en contrario del inciso en comento, \u00fanicamente podr\u00eda propiciar una ejecuci\u00f3n presupuestal extra\u00f1a a la realizaci\u00f3n de los fines del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Para fines simplemente ilustrativos interesa destacar que el Manual de Operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n indica que son cr\u00e9ditos de libre destinaci\u00f3n o program\u00e1ticos aquellos de asignaci\u00f3n libre y aut\u00f3noma del Tesoro Nacional y que no est\u00e1n asociados a un proyecto en particular sino a un programa de financiaci\u00f3n global. Disponible en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/DNP\/CE-M02%20Manual%20de%20Operaciones%20de%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico.Pu.pdf?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 El mismo Manual define los cr\u00e9ditos externos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica como \u201clos recursos de cr\u00e9dito que obtienen las entidades p\u00fablicas del orden Nacional del nivel central con el fin de financiar parcial o totalmente un proyecto o programa de inversi\u00f3n espec\u00edfico\u201d. Disponible en \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/DNP\/CEM02%20Manual%20de%20Operaciones%20de%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico.Pu.pdf  \">https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/DNP\/CEM02%20Manual%20de%20Operaciones%20de%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico.Pu.pdf  <\/a><\/p>\n<p>98 Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las de manejo de la deuda p\u00fablica, sus asimiladas y conexas y la contrataci\u00f3n directa de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sobre el alcance de esta regla pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-249 de 1994, C-160 de 2000, C-1158 de 2000 y C-315 de 2004. Sobre ello volver\u00e1 la Corte m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia C-137 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia C-315 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencia C-405 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculos 10 y 14 del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n\u00bb, suscrito en Punta Mita, M\u00e9xico, el 20 de junio de 2014. Dicho Acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1958 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>104 El art\u00edculo 3\u00ba de dicha Convenci\u00f3n establece: \u201cLas funciones de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>105 En su intervenci\u00f3n ante la plenaria la Senadora ponente y reiterando lo que ya hab\u00eda se\u00f1alado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, explic\u00f3: \u201c(\u2026) es importante para nosotros como Colombia que podamos ratificar este acuerdo que lo que nos trae es beneficios sobre todo, se\u00f1or Presidente, teniendo en cuenta que Francia es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s cooperan a nivel internacional, y a trav\u00e9s de este acuerdo ellos podr\u00e1n estar de manera oficial en el pa\u00eds con las inmunidades diplom\u00e1ticas que corresponden como oficina de cooperaci\u00f3n\u201d. Gaceta No 112 de 2020. P\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Seg\u00fan el referido art\u00edculo 34 las excepciones son las siguientes: impuestos indirectos de la \u00edndole de los normalmente incluidos en el precio de las mercader\u00edas o servicios; impuestos y grav\u00e1menes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misi\u00f3n; impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 39; impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos privados que tenga su origen en el Estado receptor y a los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; impuestos y grav\u00e1menes correspondientes a servicios particulares prestados; y los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 El texto del art\u00edculo es el siguiente: \u201cLos representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de \u00e9sta estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y grav\u00e1menes, personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepci\u00f3n de: a) los impuestos indirectos de la \u00edndole de los normalmente incluidos en el precio de las mercader\u00edas o servicios; b) los impuestos y grav\u00e1menes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para los fines de la misi\u00f3n; c) los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 44; d) los impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e) los impuestos y grav\u00e1menes correspondientes a servicios particulares prestados; f) los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 24\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ello fue reiterado, m\u00e1s recientemente, en la sentencia C-098 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia C-137 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>112 En la sentencia C-098 de 2020 la Corte indic\u00f3: \u201cEn ese sentido, el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonom\u00eda de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, pero no como \u00b4una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio\u00b4 (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia C-1156 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia C-267 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>116 En esta sentencia la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1605 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006\u201d. All\u00ed la Corte se refiri\u00f3, en general, a los l\u00edmites constitucionales de la inmunidad en materia laboral, civil, administrativa y penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 En esta oportunidad la Corte juzg\u00f3 la Ley 1958 de 2019 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n\u00b4, suscrito en Punta Mita, M\u00e9xico, el 20 de junio de 2014\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 As\u00ed por ejemplo, en la sentencia SU-443 de 2016 la Corte explic\u00f3: \u201cEl Consejo de Estado ha determinado que la teor\u00eda del da\u00f1o especial tambi\u00e9n se aplica en aquellos casos en que las embajadas de pa\u00edses extranjeros vulneran los derechos laborales de sus trabajadores colombianos En efecto, dicha Corporaci\u00f3n ha entendido que los tratados internacionales ratificados por Colombia, como por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, son un desarrollo de la soberan\u00eda del Estado, y que, en consecuencia, son actividades leg\u00edtimas. No obstante, si \u00e9stas afectan la equidad frente a las cargas p\u00fablicas, el Estado deber\u00e1 proceder a realizar la correspondiente indemnizaci\u00f3n al ciudadano. El t\u00edtulo de imputaci\u00f3n en este tipo de casos ser\u00e1 el da\u00f1o especial, o lo que posteriormente se denomin\u00f3 responsabilidad por el hecho de la ley\u201d. En la sentencia C-098 de 2020, recordando esa regla, la Corte indic\u00f3: \u201cCon todo, independientemente de que este sea el entendimiento correcto y existente de las cl\u00e1usulas en menci\u00f3n, recuerda en todo caso la Sala que tales privilegios e inmunidades no exoneran al Estado de su responsabilidad de asegurar para los nacionales colombianos, una reparaci\u00f3n patrimonial en caso de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por los beneficiarios del instrumento internacional, o del deber eventual de responder por el cumplimiento de las obligaciones laborales para con ellos, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral colombiana. Una consideraci\u00f3n que se ci\u00f1e a la l\u00ednea jurisprudencial en la materia tantas veces destacada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 Art\u00edculo 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-400 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 El tratado fue suscrito por el Estado Colombiano. Sin embargo, no existe constancia de que se hubiera adelantado el tr\u00e1mite interno en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>122 El art\u00edculo 54 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece: \u201cLa terminaci\u00f3n de un tratado o el retiro de una parte podr\u00e1n tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes despu\u00e9s de consultar a los dem\u00e1s Estados contratantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-170\/21 \u00a0 ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONTROL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-27816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}